LA GACETA Nº 235 DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY Nº 7794, PARA OTORGAR MÁS ATRIBUCIONES A LOS
COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES, Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE PUEDAN DONAR IMPLEMENTOS, MATERIALES,
MAQUINARIA Y EQUIPO, A LAS ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS, A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS JUNTAS
ADMINISTRATIVAS DE LOS COLEGIOS
PÚBLICOS DEL RESPECTIVO CANTÓN
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmanse los artículos 164 y 170 del Código Municipal, Ley Nº 7794. Los textos dirán:
“Artículo 164.-
En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.”
“Artículo 170.-
Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.
Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día quince de octubre del año dos mil ocho.
José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ, Presidente en Ejercicio.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22401).—C-44240.—(L8678-113453).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA TITULACIÓN DE VIVIENDA EN PRECARIOS
Y EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO NO RECONOCIDAS
(PRECARIOS)
TÍTULO I
TÍTULACIÓN DE PRECARIOS
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO 1.-
Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer un marco jurídico que permita el ordenamiento y la titulación de los bienes inmuebles cuya propiedad recaiga en instituciones de Derecho público, empresas públicas y municipalidades y que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, estén siendo ocupados por personas físicas en carácter de precaristas.
La presente Ley solo será aplicable a los tugurios y asentamientos en precario existentes a la fecha de su entrada en vigencia.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a las instituciones de Derecho público, empresas públicas y municipalidades para que donen e inscriban a nombre del Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante Banhvi, los inmuebles de su propiedad que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren con asentamientos en precarios y/o tugurios. Dichos inmuebles integrarán el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), de conformidad con el artículo 46 de la Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas.
Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los bienes inmuebles sujetos al servicio o dominio públicos que la Asamblea Legislativa aún no haya desafectado mediante los trámites correspondientes, en cuyo caso el plazo establecido en el artículo 15 de esta Ley comenzará a correr a partir de la desafectación.
No estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley los terrenos ubicados en áreas silvestres protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, áreas de protección del recurso hídrico, patrimonio natural del Estado, de conformidad con la legislación vigente, las zonas de uso público, los territorios indígenas reconocidos por la ley o por decreto ejecutivo ni aquellos terrenos que se encuentren en zonas de riesgo, así declaradas por la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase al Banhvi para que segregue los bienes inmuebles descritos en el artículo anterior; asimismo, para que los traspase a título gratuito y otorgue el correspondiente título de propiedad, de conformidad con la presente Ley.
ARTÍCULO 4.-
Autorízase a todas las municipalidades del país para que establezcan normas de excepción urbana, salvo en lo referido a la legislación ambiental vigente, que permitan emprender programas para el desarrollo integral de las propiedades donde se ubiquen los asentamientos en precario ya existentes. Esta autorización también aplica para los concejos municipales de distrito de todo el territorio nacional.
CAPÍTULO III
TITULACIÓN
ARTÍCULO 5.-
En un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos identificará los precarios existentes en todo el territorio nacional a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; además, con base en criterios técnicos, los clasificará de acuerdo con el nivel de prioridad para ser atendidos y publicará un listado de dichos precarios.
ARTÍCULO 6.-
Las entidades autorizadas, encargadas del desarrollo y mejoramiento de los asentamientos en precario, deberán identificar las áreas públicas y comunales dentro de cada desarrollo urbanístico y trasladarlas a la municipalidad correspondiente.
ARTÍCULO 7.-
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos podrá suscribir convenios interinstitucionales con otras instituciones del Estado, para que, en coordinación con las entidades autorizadas por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, procedan a la identificación de los asentamientos en precario, la ubicación de propiedades que deben titularse y la individualización de sus beneficiarios.
ARTÍCULO 8.-
El Banhvi podrá destinar los recursos necesarios para la atención de los proyectos de desarrollo habitacional, en los terrenos titulados de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el artículo 59 de la Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas.
ARTÍCULO 9.-
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Banhvi y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), dentro del ámbito de sus competencias, se encargarán de reubicar a los ocupantes de los bienes inmuebles objeto de la presente Ley, que se encuentren en los terrenos a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 10.-
El proceso tendiente a la titulación estará exento del pago de tributos nacionales de toda clase.
CAPÍTULO IV
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 11.-
Podrán obtener el título de propiedad, de conformidad con la presente Ley, las personas físicas, nacionales o extranjeras que, a la entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con la categoría de residentes permanentes, hayan demostrado estar ejerciendo la posesión del respectivo inmueble por un período igual o superior a cinco años, individualmente o con su núcleo familiar, en forma pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, que no esté contrariando la orden de una autoridad judicial.
ARTÍCULO 12.-
Ningún núcleo familiar podrá ser beneficiario, más de una vez, de la titulación dispuesta en esta Ley; tampoco aquellos donde al menos uno de sus miembros tenga otros bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional. Los beneficiarios individuales estarán sujetos a la misma prohibición. En ambos casos, la propiedad estará sujeta a las limitaciones sobre uso y disfrute contenidas en las disposiciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
ARTÍCULO 13.-
En la escritura que otorgue el título de propiedad al que se refiere la presente Ley, se estipulará la afectación del inmueble al Régimen de Patrimonio Familiar, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 14.-
Los bienes inmuebles que se titulen a nombre de los beneficiarios, no podrán ser enajenados, gravados ni arrendados, bajo ningún título, gratuito ni oneroso, durante un plazo de diez años, contados a partir de la fecha en que se formalice la escritura pública. Lo anterior, con la salvedad de que se cuente con la debida autorización que emita al efecto la institución que tramitó el caso.
El uso y usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los miembros del grupo familiar.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO APLICABLE
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 15.-
El poseedor de aquellos bienes inmuebles mencionados en los párrafos primero y segundo del artículo 2 de esta Ley, que carezca de título inscrito o inscribible en el Registro Público, podrá solicitar que se le otorgue según las disposiciones de la presente Ley. Para ese efecto, deberá demostrar una posesión por más de cinco (5) años, siempre y cuando esta haya sido ejercida en calidad de propietario, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueño, sin contrariar la orden de una autoridad judicial, y que no haya derivado la posesión de otro título diferente.
El escrito en que se promueva la justificación de la posesión a fin de obtener la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, deberá contener:
a) El nombre, los apellidos, las calidades y el domicilio del solicitante.
b) La naturaleza, la medida de la superficie y la medida lineal del frente a calles o caminos públicos.
c) Los nombres, los apellidos y el domicilio de la totalidad de los integrantes del grupo familiar.
d) El tiempo durante el cual el solicitante o los solicitantes han poseído el inmueble, la descripción de los actos en que ha consistido esa posesión y extensión aproximada de las construcciones.
Además, el titulante necesariamente deberá aportar:
a) Su cédula de identidad.
b) Una certificación del Registro de la Propiedad, que indique si el titulante ha inscrito a su nombre otras propiedades.
En todos los casos, las afirmaciones del titulante tendrán carácter de declaración jurada, y cualquier falsedad le hará incurrir en las penas por perjurio, si no incurre en un delito de mayor gravedad, a juicio de la autoridad penal.
ARTÍCULO 16.-
Recibida la solicitud, el Banhvi procederá de inmediato a su estudio y, si nota omisiones, le ordenará al interesado subsanarlas. Subsanadas las omisiones, el Banhvi citará a los colindantes para que, en el término de un mes contado a partir de la notificación, se presenten a hacer valer sus derechos. No se citará a quienes se den por notificados; tampoco a los que expresen, por escrito, su conformidad con la titulación, ni a los colindantes separados por calles públicas o linderos naturales.
En la misma resolución, se ordenará publicar, por una vez, un aviso en el diario oficial La Gaceta, en el cual se citará a los interesados para que, dentro de un mes a partir de la publicación, se presenten a reclamar sus derechos. El aviso contendrá un extracto de la solicitud.
También se ordenará tener como partes a la Procuraduría General de la República, la cual, para oponerse, dispondrá de un mes a partir de la notificación. La falta del apersonamiento o la gestión de estos, en ningún caso estorbará el procedimiento.
ARTÍCULO 17.-
La justificación de la posesión se acreditará con la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará sobre desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o los anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a tres años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido. Asimismo, el Banhvi interrogará a los testigos, de oficio o a solicitud de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la posesión. Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado por el interesado.
ARTÍCULO 18.-
Si dentro de los términos indicados en el artículo 16, alguna persona le manifiesta, al Banhvi, por escrito razonado, que la titulación de la finca le causa perjuicio, se suspenderá la tramitación para que, en juicio declarativo, las partes definan sus derechos. Si el opositor no establece el juicio ordinario dentro del mes siguiente a la notificación en que así se le ordena, la oposición se tendrá por no presentada y se continuarán los trámites. Si la demanda se presenta en tiempo ante el juez civil respectivo, este lo comunicará al Banhvi, para que no continúe la tramitación de la información, en espera de lo que en definitiva se resuelva en la litis. De acuerdo con lo que resuelva en sentencia, se continuará o se archivará la información.
Si, dentro de los términos indicados en el artículo 16, surge oposición de la Procuraduría General de la República, se ordenará archivar el expediente y se tendrá por agotada la vía administrativa, a efecto de que el titulante pueda accionar en la vía contencioso-administrativa, contra el Estado, en discusión de sus derechos a acogerse a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 19.-
Concluida la información y no habiendo oposición oportuna, el Banhvi aprobará la información y mandará practicar, en el Registro Público de la Propiedad, la inscripción solicitada, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, por medio de la correspondiente certificación de la resolución, una vez que esté firme.
Contra la resolución que apruebe o impruebe la información cabrá apelación ante la Junta Directiva del Banhvi.
ARTÍCULO 20.-
Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, la transferencia de recursos al Banhvi, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 21.-
El Banhvi, cuando lo crea conveniente, podrá ordenar todas las diligencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de los hechos a que se refiere la información.
ARTÍCULO 22.-
Los títulos de propiedad que se otorguen con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, no podrán exceder del máximo permitido para terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés social.
Las limitaciones establecidas en este artículo constituyen el máximo de área por inscribir por el titulante, y este no podrá evadir tales limitaciones mediante la formulación de solicitudes sucesivas.
ARTÍCULO 23.-
La propiedad que se adquiera por la presente Ley, queda definitivamente consolidada para terceros, a los tres años, los cuales se contarán a partir de la fecha de la inscripción del respectivo título en el Registro Público, ya que se limita a ese plazo la prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar.
ARTÍCULO 24.-
En cualquier tiempo en que, no habiendo transcurrido todavía los tres años a que se refiere el artículo anterior, se demuestre que el título posesorio se ha levantado contra las leyes vigentes, el Banhvi podrá decretar, en el expediente original, la nulidad absoluta del título y de su respectiva inscripción en el Registro y librará la ejecutoria correspondiente, para que esa oficina cancele el asiento. Transcurrido el término de tres años de la inscripción del título, toda acción deberá decidirse en juicio declarativo.
TÍTULO III
TITULACIÓN EN ZONAS DE DESARROLLO URBANO RECONOCIDAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 25.-
Autorízase al Registro Nacional para que catastre los planos y rectifique la medida de las propiedades del INVU, que lo requieran para implementar el proceso de titulación de los bienes inmuebles al amparo de la promulgación de la presente Ley.
Los bienes inmuebles cuya medida sea rectificada en virtud de lo establecido en el presente artículo, no quedarán sujetos a las disposiciones consagradas en los artículos 13 y 14 de la Ley de informaciones posesorias Nº 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas; tampoco a la Ley de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 26.-
Autorízase al INVU para que contrate, por medio de licitación, los servicios profesionales necesarios para cumplir los mandatos otorgados en la presente Ley; para ello, no podrá destinar más de un cinco por ciento (5%) de los recursos asignados en el fondo respectivo.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 27.-
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación. La no reglamentación dentro del plazo indicado, no impedirá en modo alguno aplicar lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 28.-
La presente Ley tendrá una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Facúltase al Banhvi para que realice los procesos de titulación requeridos durante el plazo de vigencia de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Sandra Quesada Hidalgo
PRIMERA SECRETARIA PRIMERA PROSECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—(Solicitud Nº 19281).—C-172540.—(L8680-113303).
REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA GARANTIZAR
EL VOTO SECRETO A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El derecho a votar se le confiere a todas las personas que cumplen los requisitos legales para ser electores. Frecuentemente, una mala selección de los sitios de votación o una limitada disponibilidad de inmuebles adecuados terminan por convertirse en elementos discriminatorios contra personas discapacitadas.
La Ley N.º 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad establece todo un marco programático regidos por principios tales como: respeto a la igualdad, no discriminación y acceso y facilidades sin diferenciaciones para las personas con discapacidad. Así por ejemplo el artículo 3 de dicha normativa establece:
Artículo 3.- 0bjetivos
Los objetivos de la presente Ley son:
a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.
c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.
d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.(subrayado es propio)
Por su parte, el artículo 4 de dicha Ley indica que:
Artículo 4.- Obligaciones del Estado
Para cumplir con la presente Ley, le corresponde al Estado:
a) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta Ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.
b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.
c) Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.
d) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.
e) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que estén involucradas.
f) Divulgar esta Ley para promover su cumplimiento.
g) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia.
h) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.
No obstante lo anterior, no es justificable que personas con discapacidad visual no tengan por parte del Estado, y en este caso por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, las herramientas y los adecuados procedimientos de votación que les garantice el ejercicio constitucional del voto secreto. Ello constituye una violación de un Derecho Fundamental a estas personas, por cuanto el artículo 93 de la Constitución Política establece:
Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
Es así que por falta de una normativa donde se ratifique la forma de votar para las personas con discapacidad, el TSE ha omitido desde varias décadas el voto secreto para este sector de la población, tal como lo hizo en la directriz N.º 17-2005 inciso 6), mediante la cual establece la forma de votar de las personas en situación de discapacidad, la cual contraviene el artículo 93 constitucional y por razón de conexidad el artículo 33 de la Constitución Política que establece el Principio de Igualdad.
Esta directriz da dos opciones a estos ciudadanos: sea votar públicamente o votar semipúblicamente, lo cual es una práctica que desmejora el derecho al sufragio en condiciones directas y en forma secreta, creando una situación discriminatoria, ya que todo costarricense tiene el derecho de votar secretamente.
El TSE incumple el marco legal y constitucional cuando no posibilita a estas personas sistemas o métodos prácticos que les permitan votar secretamente en una forma que puedan comprender.
El presente proyecto pretende reformar el artículo 3 de la Ley N.º 1536, Código Electoral de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas, para que se garantice a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de costarricenses, el ejercicio directo y secreto del voto. Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley para su aprobación definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CODIGO ELECTORAL PARA GARANTIZAR
EL VOTO SECRETO A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 3 de la Ley N.º 1536, Código Electoral de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Forma en que se emite el voto
Artículo 3.- El voto es acto absolutamente personal que se emite en forma directa y secreta, con las excepciones que esta Ley contempla, ante las juntas electorales encargadas de su recepción, para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa, y en su caso a la Asamblea Constituyente y miembros de las municipalidades.
Las personas con alguna discapacidad, sea esta visual, motriz o de cualquier otra naturaleza, podrán elegir votar públicamente, semipúblicamente o secretamente, para ello los centros de votación deberán estar adaptados a sus necesidades de accesibilidad. Asimismo, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá garantizar los medios adecuados para que todo costarricense ejerza el sufragio en forma secreta.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Salazar Ramírez Federico Malavassi Calvo
Ronaldo Alfaro García Carlos Herrera Calvo
Peter Guevara Guth
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas Electorales.
9 de febrero del 2006.—1 vez.—C-100340.—(111026).
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES
Y COMERCIO EXTERIOR
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
ADHESIÓN AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Las suscritas diputadas y diputados, miembros de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, rendimos UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley: “ADHESIÓN AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA”, Expediente N.º 16019 publicado en La Gaceta 195 del 11 de octubre de 2005, basados en los siguientes argumentos:
El origen de este acuerdo, se encuentra en el interés manifestado por los países signatarios de desarrollar la actividad cinematográfica en la región, particularmente en los países con una menor infraestructura en este campo. En este aspecto, nuestro país se vería beneficiado, en vista de que esta es una actividad en la que estamos dando los primeros pasos.
El compromiso de los países parte, es unir esfuerzos para lograr un desarrollo coordinado en la región, en materia de coproducción cinematográfica, con la obligación de que las coproducciones cinematográficas realizadas, respeten la identidad cultural y las lenguas de la región.
Se establece, a su vez, el respeto al idioma español como elemento esencial para el desarrollo del cine regional y nacional, así como para impulsar y proyectar este arte, en nuestro idioma, en el extranjero. Cabe indicar que las obras realizadas de conformidad con lo establecido por este instrumento internacional, serán consideradas nacionales en los países que desarrollen la obra cinematográfica.
Dado lo anterior, las obras coproducidas por autores de diversas nacionalidades se considerarían nacionales, otorgándose de esta forma los beneficios y ventajas que cada ordenamiento jurídico suponga en este aspecto; sin alterar, ni modificar la normativa vigente en cada País Parte.
Además, busca favorecer la comercialización de películas entre los países latinoamericanos. Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, gozarán de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de la aplicación a la industria cinematográfica.
El acuerdo que se recomienda ratificar, se enfoca en definir y establecer el tratamiento que debe darse a las producciones cinematográficas conjuntas, o entre varios países, en el ámbito latinoamericano.
Este proyecto no impone obligaciones sustantivas de fondo a los Estados Parte más allá de un determinado tratamiento, más de tipo conceptual, estrictamente limitado al tema de coproducción cinematográfica, y en todo caso las obligaciones de medios, no de resultados, son tratadas con la técnica de remitir a la legislación vigente de los países.
Básicamente establece las definiciones de coproducción, los elementos que debe involucrar, los porcentajes mínimos de participación, la autoría de la obra, el posible tratamiento ante cuotas o restricciones de importación de estas obras, y en general, temas todos circunscritos a la definición y tratamiento de obras realizadas en coproducción.
Por otra parte, se debe recalcar que este es un convenio autónomo, limitado al ámbito restringido que intenta regular; sin embargo, es derivado en el sentido de que la posibilidad de ser Parte del mismo está limitada a los países que a su vez sean Parte también del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, expediente legislativo No., 15.835, tratado del cual todavía Costa Rica no es Parte, pero cuya aprobación para su adhesión también fue efectuada por esta Comisión.
Este acuerdo ha sido ratificado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, España, México, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela. Lo que evidencia que países como España, México y Brasil, que tienen una amplia trayectoria cinematográfica podrán ser aliados para nuestro país, que como indicamos líneas atrás apenas está realizando sus primeros pasos en esta actividad.
No omitimos manifestar que esta comisión aprobó un texto sustitutivo y su publicación. Este nuevo texto se refiere exclusivamente a la Ley que aprueba la adhesión a este acuerdo, agregando en el artículo único la aprobación conjunta del Acuerdo y su Protocolo de Enmienda suscrito en Bogotá el 14 de julio del 2006, de conformidad con la solicitud realizada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Oficio DM-165-07 del 28 de mayo del 2007, que consta en el expediente legislativo; lo que deviene en la aprobación de un instrumento internacional con las modificaciones que han sido recomendadas y hechas por los Países Partes que ya lo suscribieron.
En virtud de lo anterior, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el presente dictamen, y solicitamos a las señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADHESIÓN AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA Y APROBACIÓN DE SU PROTOCOLO DE ENMIENDA,
SUCRITO EN BOGOTÁ EL 14 DE JULIO DE 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese, en cada una de sus partes, la Adhesión al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989; y su Protocolo de Enmienda suscrito en Bogotá el 14 de julio de 2006, cuyos textos son los siguientes:
“ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA
Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana
Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad;
Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente;
Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes entienden por “obras cinematográficas en coproducción” a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países Miembros del presente Acuerdo en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.
ARTICULO II
A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual, registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.
ARTICULO III
Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor. Estas obras se beneficiarán de las ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor.
ARTICULO IV
Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Normas de Procedimiento, señaladas en el Anexo “A” del presente Acuerdo y que se consideran como parte del mismo.
ARTICULO V
1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de cada uno de los respectivos aportes de los coproductores no podrán ser inferior al 20%.
2. Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo no podrán tener una participación mayor al 30% de países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de uno de los países miembros.
La SECI podrá aprobar por vía de excepción y conforme al Reglamento que para tal fin elabore la CACI, variaciones a estos porcentajes.
3. Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben comportar obligatoriamente una participación técnica y artística efectiva.
La aportación de cada país coproductor incluirá dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y además, por lo menos, dos de cualesquiera de los siguientes elementos: autor de la obra pre-existente, guionistas, director, compositores musicales, montador jefe o editor, director de fotografía, director de arte o escenógrafo o decorador jefe, director de sonido o sonidista de campo o mezclador jefe; un solo elemento si se trata del director.
ARTICULO VI
Las Partes se comprometen a:
a) Que las obras cinematográficas en coproducción, de conformidad con el Artículo I del presente Acuerdo, sean realizadas con profesionales nacionales o residentes de los Estados Miembros.
b) Que los Directores de dichas coproducciones sean nacionales o residentes de los Estados Miembros o coproductores de América Latina, del Caribe u otros países de habla hispana o portuguesa.
c) Que el Director sea la máxima autoridad artística y creativa en la coproducción.
d) Que las coproducciones realizadas bajo el presente Acuerdo, respeten la identidad cultural de cada país coproductor habladas en cualquier lengua de la región.
ARTICULO VII
1. El revelado del negativo en los procesos de post-producción será realizado en cualesquiera de los Estados Miembros o coproductores. Excepcionalmente, y previo acuerdo de los coproductores podrá ser realizado en otros países.
2. La impresión o reproducción de copias será efectuada respetando la legislación vigente de cada país.
3. Cada coproductor tendrá derecho a los contratipos, duplicados y copias que requiera.
4. El coproductor mayoritario será el encargado de la custodia de los originales de imagen y sonido, salvo que el contrato de coproducción especifique otras modalidades.
5. Los contratipos, duplicados y copias a que se refiere este artículo podrán realizarse por cualquier método existente.
6. Cuando la coproducción se realice entre países de distinta lengua, existirán las versiones que los coproductores acuerden conforme a la legislación vigente de cada país.
ARTICULO VIII
En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios de la explotación en su propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual requerirá la aprobación previa de las autoridades competentes de cada país coproductor.
ARTICULO IX
En el contrato a que se refiere, el Artículo I se establecerán las condiciones relativas a la repartición de los mercados entre los coproductores, mercadeo, áreas, responsabilidades, gastos, comisiones, ingresos y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias.
ARTICULO X
Será promovida con particular interés la realización de obras cinematográficas de especial valor artístico y cultural entre empresas productoras de los Estados Miembros de este Acuerdo.
ARTICULO XI
1. Los créditos o títulos de obras cinematográficas realizadas bajo el presente Acuerdo deberán indicar, en cuadro separado, el carácter de coproducción de la misma y el nombre de los países participantes.
2. A menos que los coproductores decidan otra cosa, las obras cinematográficas realizadas en coproducción serán presentadas en los Festivales Internacionales por el país del coproductor mayoritario o, en el caso de participaciones financieras igualitarias, por el país del coproductor del cual el director sea residente.
3. Los premios, subvenciones, incentivos y demás beneficios económicos que fuesen concedidos a las obras cinematográficas, podrán ser compartidos entre los coproductores, de acuerdo a lo establecido en el contrato de coproducción y a la legislación vigente en cada país.
4. Todo premio que no sea en efectivo, es decir, distinción honorífica o trofeo concedido por terceros países a obras cinematográficas realizadas según las normas establecidas por este Acuerdo, será conservado en depósito por el coproductor mayoritario, o según lo establezca el contrato de coproducción.
ARTICULO XII
En el caso de que una obra cinematográfica realizada en coproducción sea exportada hacia un país en el cual las importaciones de obras cinematográficas están sujetas a cupos o cuotas:
a) La obra cinematográfica se imputará en principio, al cupo o cuota del país cuya participación sea mayoritaria;
b) En el caso de obras cinematográficas que comporten una participación igual entre los países, la obra cinematográfica se imputará al cupo o cuota del país que tenga las mejores posibilidades de exportación;
c) En caso de dificultades, la obra cinematográfica se imputará al cupo o cuota del país coproductor del cual el director sea residente;
d) Si uno de los países coproductores dispone de la libre entrada de sus obras cinematográficas en el país importador, las realizadas en coproducción, serán presentadas como nacionales por ese país coproductor para gozar del beneficio correspondiente.
ARTICULO XIII
Las partes concederán facilidades para la circulación y permanencia del personal artístico y técnico que participe en las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con el presente Acuerdo. Igualmente, se concederán facilidades para la importación y exportación temporal en los países coproductores del material necesario para la realización de las coproducciones, según la normativa vigente en cada país.
ARTICULO XIV
1. La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato de coproducción se efectuará de conformidad con la legislación vigente en cada país.
2. Además de la especificación de los modos de pago y de las distribuciones de ingresos, podrán acordarse cualquier sistema de uso o intercambio de servicios, materiales y productos, que sea de la conveniencia de los coproductores.
ARTICULO XV
Las autoridades competentes de los países coproductores se comunicarán las informaciones de carácter técnico y financiero relativas a las coproducciones realizadas bajo este Acuerdo.
ARTICULO XVI
El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación.
ARTICULO XVII
El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los Estados Iberoamericanos que sean partes del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento respectivo ante la SECI.
ARTICULO XVIII
Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante la notificación escrita a la SECI. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un (1) año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la SECI y previo cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de este Acuerdo por el país denunciante.
ARTICULO XIX
La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) tendrá como atribución velar por la ejecución del presente Acuerdo, examinar las dudas y controversias que surgieren de su aplicación y mediar en caso de conflicto.
ARTICULO XX
A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Caracas, Venezuela, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
Octavio Getino
Director del Instituto Nacional de Cinematografía
POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Enrique Daníes Rincones
Ministro de Comunicaciones
POR LA REPUBLICA DE CUBA
Julio García Espinoza
Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica
POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Francisco Huerta Montalvo
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Alejandro Sobarzo Loaiza
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Orlando Castillo Estrada
Director General del Instituto Nicaraguense de Cine (INCINE)
POR LA REPUBLICA DE PANAMA
Fernando Martínez
Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá
POR LA REPUBLICA DEL PERU
Elvira de la Puente de Besaccia
Directora General de Comunicación Social del Instituto
Nacional de Comunicación Social
POR LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Imelda Cisneros
Encargada del Ministerio de Fomento
POR LA REPUBLICA DOMINICANA
Pablo Guidicelli Velázquez
Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Renato Prado Guimaraes
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
ANEXO “A”
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DEL ACUERDO
IBEROAMERICANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA
Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, se establecen las siguientes normas:
1. Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente se depositarán ante las autoridades competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje de la obra cinematográfica. Asimismo, se depositará una copia de dichos documentos ante la SECI.
2. Dichas solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica, deberán acompañarse de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:
2.1 Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los derechos del autor de la obra a realizar, sea ésta una historia original o una adaptación.
2.2. El guión cinematográfico.
2.3. El contrato de coproducción, el cual deberá especificar:
a. El título del proyecto.
b. El nombre de los guionistas, su nacionalidad y residencia.
c. El nombre del director, su nacionalidad y residencia.
d. El nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia.
e. Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores.
f. El monto, las características y el origen de las aportaciones de cada coproductor.
g. La distribución y características de las recaudaciones y el reparto de los mercados.
h. La indicación de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra cinematográfica y su terminación.
3. La sustitución de coproductor por motivos reconocidos como válidos por los demás coproductores, deberá ser notificada a las autoridades cinematográficas de los países productores y a la SECI.
4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI.
5. Una vez terminada la coproducción las respectivas autoridades gubernamentales procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las Reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo; hecho esto, las autoridades respectivas procederán a otorgar el Certificado de Nacionalidad.”
PROTOCOLO DE ENMIENDA
ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRÁFICA
Los Estados Parte del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica:
CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y. ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;
TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de 2000, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;
TENIENDO en cuenta asimismo, que la coproducción de material cinematográfico y audiovisual en el marco del Acuerdo, no incluye únicamente a países de la América Latina, sino que se extiende igualmente a los Estados ibéricos que sean, o se hagan partes contratante del Acuerdo;
Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (denominado en lo adelante “el Acuerdo”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento Internacional:
ARTÍCULO 1
El Título del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
“Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica”
ARTÍCULO II
El Artículo III del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
“Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieran ser promulgadas en cada país. Estas ventajas e incentivos fiscales serán otorgados solamente al productor del país que las conceda.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo no afectará a ningún otro de la legislación fiscal de los Estados signatarios o a los convenios para evitar la imposición suscritos entre Estados signatarios”.
ARTÍCULO III
El Artículo V del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
“1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de los respectivos aportes de cada uno de los coproductores podrá variar desde el veinte (20) al ochenta por ciento (80%) por película.
2. Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo, no podrán tener una participación mayor al treinta por ciento (30%) de países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de uno de los países miembros.
De contar con un coproductor de país no miembro del Acuerdo, la participación de los países miembros no podrá ser inferior al diez por ciento (10%), y la mayor no podrá exceder del setenta por ciento (10%) del coste total de la producción.
Conforme al reglamento que para tal fin elabore la CACI la SECI examinará las condiciones de admisión de estas obras cinematográficas caso por caso.
3. En el caso de coproducciones multilaterales en que uno o unos coproductores cooperen artística y técnicamente mientras otro u otros solo participen financieramente, el porcentaje de participación de este o estos últimos no podrá ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%) del coste total de la producción. ‘
4. Las aportaciones de los coproductores’ minoritarios miembros deben incluir en forma obligatoria una participación técnica y artística efectiva. La aportación de cada país coproductor en personal creador, en técnicos y en actores, debe ser proporcional a su inversión. Excepcionalmente podrán admitirse erogaciones acordadas por las autoridades competentes de cada país miembro,
5. La aportación de cada país incluirá por lo menos, un elemento considerado como creativo, un actor) actriz en papel principal, un actor o actriz en papel secundario y un técnico cualificado El actor o actriz en papel principal podrá ser sustituido por dos técnicos cualificados.
Se entiende; por personal creativo a las personas que tengan la cualidad de autor (autores, guionistas o adaptadores, directores, compositores) así como el montador jefe, el director de fotografía, el director artístico y el jefe de sonido. La aportación de cada uno de estos elementos creativos será considerada individualmente”.
Se agrega un artículo a continuación del Artículo XIV con la redacción siguiente:
ARTÍCULO IV
“Por excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo, pueden ser admitidas coproducciones bipartitas de películas realizadas, que reúnan las condiciones siguientes:
1. Tener una calidad técnica y un valor artístico reconocidos; estas características deberán ser constatadas por las autoridades competentes.
2. Ser de un coste igual al monto determinado por las autoridades cinematográficas de cada país en su momento.
3. Admitir una participación minoritaria que podrá ser limitada al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, sin que sea inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%). Excepcionalmente las autoridades competentes podrán aprobar porcentajes de participación financiera superiores a la señalada.
4. Reunir las condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad por la legislación vigente del país mayoritario.
5. Incluir en el contrato de coproducción disposiciones relativas al reparto de los ingresos.
El beneficio de la coproducción bipartita solo se concederá a cada una de estas obras después de autorización, dada caso por caso, por las autoridades competentes.
En estos casos, el beneficio de la coproducción solo será efectivo, en el país del cual es originario el coproductor minoritario, cuando una nueva película, de participación mayoritaria de ese país, haya sido admitida por las autoridades competentes al beneficio de la coproducción en los términos del presente Acuerdo.
Las aportaciones financieras efectuadas por una y otra parte deberán estar, en el conjunto de esas películas, globalmente equilibradas en un plazo de cuatro (4) años”.
ARTÍCULO V
El Artículo XX del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática”.
ARTÍCULO VI
Los Artículos XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX del Acuerdo deberán leerse como XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, respectivamente.
ARTÍCULO VII
El Anexo A del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
“NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica se establecen las siguientes normas:
1. Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán simultáneamente ante las autoridades competentes de los países coproductores por lo menos cuarenta (40) días antes del inicio del rodaje. Una copia de dichos documentos será depositada ante la SECI.
2. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:
2.1. Documentos que certifiquen la propiedad legal de los derechos de autor de la obra a realizar.
2.2. Guión y sinopsis.
2.3. Contrato de coproducción indicando:
a) Título de la coproducción;
b) Identificación de los coproductores contratantes;
c) Identificación del autor del guión o del adaptador, si se ha extraído la obra de otra fuente literaria;
d) Identificación del director, nacionalidad y residencia. Es permitida una cláusula de sustitución para prevenir su reemplazo si fuere necesario;
e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen coproductores, reflejando el porcentaje de participación de cada productor que debe corresponder con la valoración financiera de sus aportes técnicos y artísticos;
f) Plan financiero, incluyendo monto, características y origen de las aportaciones de cada coproductor;
g) Distribución de las recaudaciones y reparto de los mercados, medios, o una combinación de éstos;
h) Fecha para el inicio del rodaje y su terminación;
i) Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos excesivos y menores, las que en principio serán proporcionales a sus respectivas contribuciones;
j) Cláusula que señale las medidas a tomar si una de las partes incumple sus compromisos, o si las autoridades competentes de cualquiera de los países rechaza la concesión de los beneficios solicitados;
k) Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores;
l) Lista del personal creativo y técnico indicando nacionalidad y categoría de su trabajo, y en el caso de los artistas, nacionalidad, papeles a interpretar, categoría y duración de los mismos.
m) Programación de la producción, indicando locaciones y plan de trabajo;
3. La sustitución de un coproductor solo se permitirá en casos excepcionales, previa notificación a las autoridades competentes de los países coproductores y, a la SECI.
4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI.
5 Una vez terminada la coproducción, las autoridades gubernamentales respectivas procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones lb este Acuerdo, de las reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo. Hecho esto podrán proceder a otorgar el Certificado de Nacionalidad”.
ARTÍCULO VIII
El presente: Protocolo de Enmienda podrá ser suscrito por aquellos países miembros del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.
ARTÍCULO IX
El original del presente Protocolo, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la sede de la SECI, que enviará copias certificadas a los países miembros del Acuerdo para su ratificación o adhesión.
ARTÍCULO X
Los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en el País Sede de la SECI, que comunicará a los países miembros cada depósito y la fecha del mismo.
ARTÍCULO XI
El presente Protocolo, al entrar en vigor, se considerará como parte integrante del Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 14 de julio de 2006.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN SAN JOSÉ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
MAYI ANTILLÓN GUERRERO FERNANDO SÁNCHEZ CAMPOS
HILDA GONZÁLEZ RAMÍREZ EVITA ARGUEDAS MAKLOUF
LORENA MARÍA VÁSQUEZ BADILLA ELIZABETH FONSECA CORRALES
FRANCISCO MOLINA GAMBOA RONALD SOLÍS BOLAÑOS
MARIO QUIRÓS LARA
DIPUTADOS
1 vez.—C-395360.—(111025).
LEY PARA LA UNIVERSALIZACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DEL
TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS TAXIS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa pretende la creación de una ley que liberalice el transporte colectivo de personas en vehículos taxis, estableciendo que cada ciudadano costarricense ya sea por nacimiento o por naturalización tendrá derecho a una placa de taxi. Siendo que dicho servicio será regido por el principio democratizador y los principios de universalidad y satisfacción, mediante los cuales se garantizará la agilización del servicio de transporte público brindando eficiencia, seguridad y comodidad a los usuarios.
Asimismo, con la aprobación de esta iniciativa los costarricenses en general nos veremos beneficiados, debido a que como parte de los requisitos a presentar por los ciudadanos, se establece la necesidad de contar con un vehículo como mínimo ocho años inferior al momento de la solicitud, con ello se reducirá, considerablemente, los altos niveles de contaminación que afectan directamente no solo la calidad del aire sino la salud de muchas personas.
Con este proyecto se pretende acabar también con lo que sucede en cada cambio de gobierno y todos los años de cada gobierno, y es la discusión en torno a la adjudicación de nuevos permisos o concesiones para taxis. Esa discusión gira en torno a la cantidad de licencias que deberían adjudicarse, la supuesta saturación del mercado, el procedimiento de adjudicación, los ajustes de precio por el servicio, y las sanciones para los que ejercen esa actividad sin el permiso respectivo.
Lamentablemente, hasta ahora la discusión no ha tomado en cuenta a los usuarios, y mucho menos se han hecho consideraciones en torno a los derechos de las personas que desean obtener una placa de taxi, sin tener que lidiar con la cantidad de trámites y barreras burocráticas. Precisamente, el presente proyecto deroga la actual ley de taxis, con esto la actividad se regiría por nuevos principios y se reduciría de manera importante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con esto se liberalizaría esa actividad económica y se obtendrían los siguientes beneficios:
Mayor oferta de servicios para todos los usuarios: necesariamente habría mayor satisfacción en el usuario, ya que producto de la competencia libre, habría más variedad en los servicios (colectivos, ruta fija, contratos fijos por períodos determinados, con alimentación incluida, con algún tipo de animación y limosinas), y precios más asequibles de acuerdo con el servicio.
Más actividad empresarial: muchos pequeños empresarios tendrían mediante esta actividad una forma de allegarle recursos a sus familias.
Más empleo: los nuevos empresarios de esta actividad económica requerirán contratar choferes, mecánicos, telefonistas, despachadores, promotores de ventas y profesionales.
Mayor distribución de la riqueza: al participar libremente el que quiera en esta actividad, más personas tendrán la posibilidad de tener su pequeña empresa. Lo único que necesitan es un vehículo apto para circular por las carreteras.
Menor poder para los políticos: ya no tendrían acceso al botín político que han sido las licencias y últimamente los permisos para premiar a sus dirigentes, y comprar de esa manera el apoyo para sus partidos o candidaturas. Se evitará que muchas personas adquieran poder político con base en la repartición de privilegios que afectan a toda la sociedad.
Eliminación de una fuente de corrupción: sería una actividad totalmente abierta para el que quiera ejercerla, sin necesidad de ser pariente de nadie, de apoyar o no a un partido político, de pagar una suma millonaria por el permiso o concesión, o de “pagar mordida” a algún funcionario público. No en vano, muchas personas estamos convencidas que generalmente “donde hay permiso, hay chorizo.”
Reducción del tamaño del MOPT: ya no habrá que hacer estudios de la oferta del servicio, ni tener departamento de taxis en el MOPT pagado con impuestos de todos los costarricenses. De esa forma se contribuiría al redimensionamiento del Estado.
Menor presión sobre el transporte público de personas en autobuses: al poder movilizarse las personas en taxis, muchos de ellos colectivos, habrá una menor utilización de los buses, por lo que no habrá necesidad que más unidades de estos circulen por nuestras angostas calles.
Con base en todo lo anterior, se somete a la consideración de los estimables diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA UNIVERSALIZACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DEL
TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS TAXIS
ARTÍCULO 1.- Definiciones
Para efectos de la aplicación y hermenéutica de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
A. Concesión administrativa: derecho de explotación que se formaliza mediante un contrato por plazo determinado que se otorga a un particular para prestar el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.
B. Servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.
C. Tarifa: retribución económica fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 4.- Principios generales de operación
La organización y el funcionamiento del sistema de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, la Administración Pública, en general, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en particular, y los concesionarios se regirán por los principios generales del servicio público, así como por los siguientes:
1.- Principio democratizador: iniciar la democratización del servicio de taxi, con la adjudicación de una sola concesión por particular.
2.- Principio de universalidad: promover la entrega de una concesión de taxi por cada ciudadano costarricense por nacimiento o naturalización.
3.- Principio de satisfacción: satisfacer, con eficiencia, seguridad y comodidad, las necesidades de transporte de los usuarios del servicio de taxi.
SECCIÓN I
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 5.- Concesión administrativa previa
Para la prestación del servicio de taxi, se requiere obtener de previo una concesión administrativa otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sujeta a las siguientes condiciones:
a) Las concesiones administrativas de servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi, estarán subordinadas a la previa entrega de la cédula de identidad.
b) Cada particular deberá demostrar por medio de documento expedido por el Registro Público que el vehículo a utilizar tiene, como mínimo, ocho años inferior al momento de la solicitud de la concesión.
c) Las concesiones se otorgarán por base de operación, según los criterios técnicos correspondientes, por un plazo improrrogable de diez años. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar la existencia de bases de operación especiales con fines turísticos.
d) Se otorgará una sola concesión administrativa por particular, la cual amparará la explotación del servicio público con un vehículo.
e) Ninguna persona adjudicataria de una concesión podrá compartir, total ni parcialmente, los derechos de concesión adjudicados a otra que, a su vez, sea adjudicataria de otra concesión de servicio público remunerado de personas, en otras modalidades de transporte terrestre.
e) Las concesiones se otorgarán por medio del procedimiento especial abreviado dispuesto en las presentes normas. Ningún gestor interesado de puertos y aeropuertos podrá ser concesionario de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi; tampoco se le permitirá brindar este servicio en ninguna modalidad.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO
ARTÍCULO 6.- Convocatoria a concurso
Una vez presentado el documento de identificación y cumplidos los demás requisitos establecidos en la presente Ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes publicará en La Gaceta y los diarios de mayor circulación nacional, un concurso público para calificar a los futuros concesionarios del servicio de taxi.
ARTÍCULO 7.- Requisitos de calificación
En todos los casos y sin perjuicio de otros requisitos o condiciones establecidos en el Reglamento, la calificación deberá contener como mínimo:
a) La invitación a concursar, que deberá ser clara y concisa, con el detalle de las bases de operación.
b) La prohibición de participar en más de una base de operación.
c) Un detalle de las bases de operación donde prestará servicio hasta el diez por ciento (10%) de los vehículos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, según la Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, N.º 7600, de 2 de mayo de 1996.
ARTÍCULO 8.- Requisitos de las ofertas
Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la oferta original con dos copias iguales a ella, escritas en español, en papel común, sin borrones ni tachaduras, debidamente firmadas por el oferente, e indicar con claridad el nombre o la razón social de él, sus calidades personales, cédula de identidad, residencia y lugar para recibir notificaciones.
b) Presentar la oferta en sobre cerrado dirigido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y especificar el objeto del concurso y la base de operación donde se pretende prestar el servicio.
c) Copia de licencia C-1 al día.
d) Adjuntar la declaración jurada rendida ante notario público, en la cual conste:
1.- Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en esta Ley, ni en la Ley de Contratación Administrativa, N.º 7494, y sus reglamentos.
2.- Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne.
3.- Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, el seguro del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi.
4.- Que se compromete a cobrar solo las tarifas autorizadas oficialmente.
5.- Que no es miembro de una persona jurídica concesionaria de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.
6.- Demostrar que está al día en el pago de los impuestos nacionales.
7.- Aportar copia de la cédula de identidad.
8.- Aportar certificación del Consejo de Seguridad Vial que acredite haber cancelado las obligaciones citadas en la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993.
9.- Rendir garantía de participación equivalente a un salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, a favor de Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la forma mencionada en el Reglamento de la Contratación Administrativa. El propósito es garantizar la seriedad de la oferta mediante la cual concursa.
ARTÍCULO 9.- Requisitos subjetivos del concesionario
Para realizar el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se requerirá cumplir con lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y los siguientes requisitos:
a) Demostrar idoneidad para prestar el servicio de taxi.
b) Acreditar, por medio de una copia certificada, que poseen la licencia C-1, conforme a la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993.
d) Comprometerse, mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la concesión.
ARTÍCULO 10.- Excepciones a requisitos subjetivos
Por medio de acto administrativo motivado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá exonerar a los concesionarios del cumplimiento de las condiciones referidas en el inciso e) del artículo anterior, o de algunos de los requisitos mencionados en ese artículo, a las personas enumeradas a continuación:
a) Quienes presenten alguna discapacidad que les impida prestar directamente el servicio de taxi.
b) Las mujeres jefas de hogar.
c) Las personas mayores de cincuenta y cinco años.
c) Quienes, por enfermedad sobreviniente y debidamente justificado por dictamen médico, no puedan cumplir la obligación de conducir personalmente el vehículo.
ARTÍCULO 11.- Forma de adjudicación
La concesión será adjudicada de acuerdo a la presentación de la cédula de identidad y el exacto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.
SECCIÓN III
Formalización del contrato de concesión
ARTÍCULO 12.- Plazo
Notificado formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales, para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento, que será equivalente a dos veces el salario base determinado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 13.- Medio de formalización
El contrato de concesión se formalizará en un documento que especifique los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, así como el régimen de sanciones y las causas que originan la cancelación de la concesión.
ARTÍCULO 14.- Registro de contratos de concesión
Una vez firmado el contrato de concesión entre el ministro de Obras Públicas y Transportes y el concesionario, el contrato se inscribirá en el Registro de Concesiones de este Ministerio. El Registro contendrá el número y nombre exactos de los concesionarios de taxis según la base de operación asignada, así como las cesiones, las modificaciones y la terminación que ocurran en las concesiones.
SECCIÓN IV
MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 15.- Extinción de la concesión
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:
a) Incumplir las obligaciones y los deberes fijados en esta Ley, su Reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.
b) Comprobar, en cualquier momento, la presentación de datos falsos o inexactos en la oferta.
c) Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d) Dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación.
e) Incurrir en las causales establecidas para la rescisión y resolución contractual dispuestas en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento.
f) Cumplir el plazo.
g) Por remate judicial, declarado en sentencia firme, del vehículo objeto de la concesión.
ARTÍCULO 16.- Modificación del contrato de concesión
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá modificar el contenido del contrato de concesión siempre y cuando se base en el resguardo del interés público y previa comunicación debidamente justificada a los concesionarios.
ARTÍCULO 17.- Cesión del contrato de concesión
Previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la concesión para prestar el servicio podrá cederse mediante escritura pública y se inscribirá en el registro de concesiones correspondiente.
Los procedimientos, las regulaciones y los requisitos para ceder el contrato serán fijados en el Reglamento de la presente Ley.
En ningún caso, el Ministerio autorizará la cesión si no han transcurrido dos años desde el inicio del contrato de concesión.
ARTÍCULO 18.- Procedimientos
Los procedimientos sancionatorios se tramitarán conforme al libro II de la Ley general de Administración Pública.
SECCIÓN V
TARIFAS
ARTÍCULO 19.- Fijación y aprobación
Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitar la fijación de las tarifas aplicables a la prestación del servicio remunerado de transporte público automotor, en todas sus modalidades. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos las aprobará, improbará o modificará, respaldando sus actuaciones en los estudios técnicos, jurídicos, administrativos, económicos y financieros que determine y estime conveniente realizar o solicitar.
ARTÍCULO 20.- Cambios de tarifas
Los prestatarios y usuarios del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, así como las entidades, públicas o privadas, con facultades para ello, podrán presentar solicitudes de cambio de tarifas y precios debidamente razonadas. Estas solicitudes deberán ser acompañadas de los estudios técnicos necesarios que las justifiquen.
Cuando las solicitudes cumplan los requisitos formales reglamentarios, la Autoridad estará obligada a recibir y tramitarlas, a fin de modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.
ARTÍCULO 21.- Control de tarifas
Sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida. Este sistema deberá ser autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y revisado periódicamente por él para verificar que se acaten las tarifas fijadas por la Autoridad.
Las condiciones técnicas y operativas del sistema de medición así como su ubicación, serán reguladas por el Reglamento de esta Ley. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado por la Administración, según el procedimiento ordinario de la Ley general de la Administración Pública.
SECCIÓN VI
DEROGACIONES
ARTÍCULO 63.- Derogación de la Ley N.º 7969, y sus reformas
Derógase, en todos sus extremos, la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos taxis, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas
SECCIÓN VII
REGLAMENTO
ARTÍCULO 64.- Carácter y Reglamento
Esta Ley es de orden público. El Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento de la presente Ley, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Durante el lapso que transcurra entre la publicación de la presente Ley y la primera adjudicación de concesiones conforme a ella, se autoriza a los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, que estén brindando este servicio, para continuar prestándolo en las mismas condiciones que hasta ahora.
Mario Núñez Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
23 de octubre de 2008.—1 vez.—C-236960.—(111027).
AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO PARA HACER DONACIONES PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS DEL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, DENOMINADA “TORRE DE
ESPERANZA”, Y A LAS EMPRESAS PRIVADAS, PARA
DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL
MONTO DE SU CONTRIBUCIÓN PARA EL
PROPÓSITO DE ESTA LEY,
POR UNA SOLA VEZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años se ha tomado común observar en nuestros pueblos y ciudades a madres desesperadas haciendo recolectas en las vías públicas para llevar a sus hijos a hospitales fuera del país para que les apliquen tratamientos que nuestros nosocomios no ofrecen. Por lo general, dichos tratamientos, particularmente las cirugías, tienen costos muy elevados a los que la mayoría no puede accesar. Ante la desesperación de salvar la vida de sus hijos, muchos padres recurren a la caridad pública pese a que el Estado es el llamado a garantizar la salud de los habitantes.
Por otra parte, es importante recordar que en Costa Rica no existe un hospital especializado en la atención de los adolescentes, es decir, menores cuyas edades se ubican entre los 12 y los 17 años. Es por ello que, actualmente, los adolescentes son ingresados a los hospitales de adultos, donde se ven forzados a interactuar con pacientes de mayor edad en situaciones de tratamientos extremos en que son testigos de escenas que generan secuelas sicológicas y emocionales que les afecta el resto de la vida. Desde hace muchos años se ha planteado la necesidad de contar con un centro especializado en la atención de adolescentes, si las circunstancias lo ameritan, donde se brinde un servicio adaptado a esa edad. Se ha mencionado la posibilidad de construir una torre médica para ese fin, la que podría funcionar en forma paralela al Hospital Nacional de Niños, pero la carencia de recursos económicos ha frenado este proyecto, dada la alta inversión requerida para una obra de esta naturaleza y su respectivo costo anual de operación.
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
El Hospital Nacional de Niños data del 24 de mayo de 1964, hace más de 50 años se convirtió en el baluarte de la salud al servicio de la niñez en nuestro país. En ese entonces se albergaban en sus 16 mil metros cuadrados a 400 empleados, áreas generales con dos especialidades: Pediatría y Cirugía Infantil y, posteriormente, se incorporó la especialidad de Infectología. El Hospital de Niños, indiscutiblemente, ha tenido un crecimiento muy importante y de la mano de la ciudadanía en general se crea el “Centro de Especialidades Médicas”, con un área de 13 mil metros cuadrados, y a la vez un moderno Centro de Prevención de Discapacidades, con un área de 2740 metros cuadrados. Después de 50 años de su creación sobresale que el Hospital de Niños, se ha convertido en el centro de mayor especialización en Costa Rica, al contar con 55 especialidades médicas frente a las dos con la que se inició.
Entre los programas exitosos que ha tenido el Hospital de Niños se encuentra la prevención en el Programa de Tamizaje Neonatal, es decir, la “prueba del talón” que se le realiza en un 98.5% de los nacimientos en Costa Rica. El Hospital Nacional de Niños está llamado a ser el mejor del mundo, donde la salud de nuestros menores tenga la calidad propia de los sistemas de salud más desarrollados del orbe.
La poetisa chilena Gabriela Mistral en una oportunidad cuando habló de los niños se refirió con una frase que recordamos en esta oportunidad:
“el nombre de los niños es hoy”.
RECONOCIMIENTOS:
Por todos los esfuerzos realizados y siendo un hospital dedicado a la salud de la niñez, ha tenido reconocimientos tanto nacionales como internacionales, como los siguientes:
1. “El Real Patronato sobre Discapacidad de España”, le entregó el Premio Sofía por el Programa de Prevención del Retardo Mental y otras Discapacidades por Tamizaje Neonatal.
2. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, le otorgó la “Bandera Blanca de Calidad Sanitaria”, por cumplir con los estándares en sus tanques de agua, posteriormente esta misma institución le dá la máxima distinción en calidad del agua potable: cuatro estrellas
3. La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo designó como el único centro de Ciencias Médicas de los hospitales de seguridad social.
Como se puede constatar este Hospital, en sus 50 años ha sido incansable en procurar que la atención de la niñez, no solo sea de alta calidad sino de alto nivel.
CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS DENOMINADA
TORRE ESPERANZA Y LAS DONACIONES
Las proyecciones del Hospital de Niños, no se detienen y se plantean la construcción del Edificio de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, denominada “Torre de Esperanza”, con un área por construir de 13.781m2, con un costo aproximado de $45 millones de dólares, (que se destinarían una parte para la construcción y la otra para su equipamiento médico), y que se pretenden obtener mediante donaciones, mediante la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, de cualquier otra asociación y fundación, sin fines de lucro, de empresas privadas, así como de las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado, que apoyen al proyecto en mención. En primera instancia lo que se pretende con la construcción de este edificio es disminuir la lista de espera en cirugías selectivas, ya que se espera pasar de siete salas de operación a un total de 14, con el fin óptimo de garantizarle la atención oportuna a los niños/as, con padecimientos que ponen en riesgo su vida. Igualmente, estará respaldado por unidades de especialidades como: Servicio de Imágenes y Ortopedia Infantil, las que unirán esfuerzos con: Quemados, Cuidados Intensivos, Traumas y Emergencias Médicas y Quirúrgicas, entre otras.
Cabe resaltar que entre estos esfuerzos este edificio, tendrá un helipuerto, el que permitirá recibir niños gravemente enfermos o heridos de manera rápida.
NORMATIVA JURÍDICA
Es oportuno recordar que el derecho de atención a la salud de los niños/as, está regulado jurídicamente en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que en su artículo tercero señala:
Artículo 3. Ámbito de aplicación: “Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas. Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público. irrenunciables e intransigibles”.
El mismo cuerpo normativo en el artículo cuarto indica:
Artículo 4. Políticas estatales: Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad. En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos v su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población. De conformidad con el régimen de protección especial que la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño. este Código y leyes conexas garantizan a las personas menores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones aquí establecidas.
Asimismo, nuestra Carta Magna, en el título V “Derechos y Garantías Sociales”, expresa en el artículo 73 en relación con el 74, que es el Estado por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo principios fundamentales como: solidaridad, generalidad, universalidad y cristiano de justicia social, debe brindar de la mejor forma la prestación del servicio fundamental de atención a la salud en todas sus manifestaciones, que deberán ser en apego a los principios fundamentales que rigen y permean la prestación de servicios públicos en general.
En conclusión, los nuevos retos que se plantea el Hospital Nacional de Niños, son que de principio a fin pretenden disminuir la mortalidad infantil ocasionado por diferentes accidentes, a saber: violencia, accidentes de tránsito, peatonal, quemaduras severas o patologías complejas, como: las perinatales, malformaciones congénitas y traumatologías, etc. Todos estos problemas de salud en la que se ven expuestos los niños/as, son la principal justificación y/o motivo, prioritario para la construcción de esta Torre de Esperanza, lo que incuestionablemente permitirá contar con el espacio y las herramientas necesarias para poder hacer frente a este gran desafío, que irrefutablemente debemos llamar “desafío nacional”, pues involucra a todos los ciudadanos de nuestro país.
En una charla el Dr. Rodolfo Hernández Gómez, director de este centro médico, al celebrarse los 43 años de este Hospital, manifestó:
“El futuro es promisorio pues hay cambios tecnológicos pero a la par de una ambientación física, que permite a pacientes y familiares tener una prolongación de sus hogares, lo que mejora su recuperación, se rompe con el paradigma del hospital rígido, con alegres colores, amplios espacios recreativos y pinturas que ha convertido al hospital en una verdadera galería infantil”
Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO PARA HACER DONACIONES PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS DEL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, DENOMINADA “TORRE DE
ESPERANZA”, Y A LAS EMPRESAS PRIVADAS, PARA
DEDUCIR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EL
MONTO DE SU CONTRIBUCIÓN PARA EL
PROPÓSITO DE ESTA LEY,
POR UNA SOLA VEZ
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO DEL PROYECTO
Construcción y equipamiento médico del Edificio de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños, denominada “Torre de Esperanza”.
ARTÍCULO 2.- AUTORIZACIÓN
Autorízase a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado, para que hagan donaciones en favor del “Hospital de Niños para la Construcción del Edificio de Cuidados Críticos”, y den todo tipo de colaboración y donación a favor de la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, referida en el artículo cinco de este proyecto.
ARTÍCULO 3.- EMPRESAS PRIVADAS
Las empresas privadas que contribuyan al Hospital Nacional de Niños, a que se refiere la presente Ley, podrán deducir su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez, donación a favor de la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños.
ARTÍCULO 4.- GASTOS DEDUCIBLES
Para los efectos de esta Ley se establece lo que dispone la Ley del impuesto sobre la renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, articulo 8, inciso q).
ARTÍCULO 5.- ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Autorízase para que se hagan las donaciones a favor de la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, inscrita con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil ciento noventa y uno-, expediente número doscientos ochenta y tres del Registro de Asociaciones de la República de Costa Rica, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas tomo uno, asiento cuarenta y cinco, representada por el señor Luis Gamboa Arguedas, cédula cuatro-cien-mil dieciséis, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo según el artículo doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
ARTÍCULO 6.- Rige a partir de su publicación
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
23 de octubre de 2008.—1 vez.—C-139280.—(111028).
LEY SEGURO INTEGRAL DE COSECHAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene por objeto, la creación, promoción de un seguro de cosechas integral con un subsidio a la prima en actividades específicas estratégicas con las cuales se incentive fortalecer la competitividad del pequeño y mediano productor.
En algunos países de Latinoamérica se ha logrado establecer subsidios a la prima de los seguros cosechas, en actividades agropecuarias prioritarias, logrando mayor superficie asegurada, incremento de créditos, diversificación de sistemas de producción, mayor producción nacional tanto para consumo interno como exportador, menor riesgo en las actividades financieras, que colocan los créditos y productores con menores riesgos.
Las perspectivas del sector agropecuario costarricense han identificado una serie de actividades que requieren un apoyo especial, entre los apoyos es fundamental el seguro integral de cosechas.
Los seguros de cosecha en los países latinoamericanos van ligados a la Institución rectora del sector agropecuario, que conoce las prioridades agropecuarias y las áreas geográficas nacionales de producción.
En razón de esto el proyecto de ley presentado propone al Ministerio de Agricultura y Ganadería como ente rector del sector agropecuario, como parte de la administración del seguro integral de cosechas en la definición de las actividades agropecuarias que requieren del seguro.
Para lograr lo anterior y por tratarse de una situación de evidente interés público, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley que autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería a participar en la aplicación de los cuatro mil millones de colones dedicados al seguro integral de cosechas del Instituto Nacional de Seguros, establecido en la Ley N.º 4461, de 10 de noviembre de 1969 y su reforma.
El proyecto que se somete a estudio de los señores legisladores constituye el instrumento jurídico de gran valor técnico, acorde a los convenios mundiales suscritos por Costa Rica en materia de comercio seguros, que de manera indubitable viene a llenar un vacío normativo.
Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY SEGURO INTEGRAL DE COSECHAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Seguros para utilizar hasta un diez por ciento (10%) de sus ganancias para aplicar al subsidio de las primas del Seguro Integral de Cosechas, de conformidad con la Ley reguladora del mercado de seguros, capítulo IV, artículo 11.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá la potestad de definir los cultivos y zonas de producción, a los cuales se les otorgará el subsidio al seguro integral de cosechas.
ARTÍCULO 3.- La presente autorización de ley se mantendrá vigente hasta el año 2012 inclusive.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Núñez Calvo Salvador Quirós Conejo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
23 de octubre de 2008.—1 vez.—C-40280.—(111029).
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 12, DE 13 DE OCTUBRE
DE 1944, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y
DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE
EDUCADORES (CAJA DE AHORRO Y
PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El ser humano tiene el libre albedrío para tomar aquellas decisiones que estime convenientes para su vida. En Costa Rica tal derecho está consagrado en la Constitución Política.
“Nadie puede ser obligado a tomar decisiones en contra de su voluntad. No obstante, dicha voluntad debe moverse dentro del régimen de libertades consagradas en el marco de legalidad, de manera que no afecte los derechos de sus semejantes”.
No se puede obligar a las personas a ejercer acciones que atenten contra ese libre derecho a elegir. Así por ejemplo, el ahorro es una decisión personal que cada quien asume de acuerdo con sus intereses personales. En caso de decidirse a ahorrar, la persona tiene la libertad de hacerlo en la forma, condiciones y con la empresa o institución que decida. En este orden de cosas se presenta el caso del Sistema de Ahorro Obligatorio de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, ANDE. Dicha identidad obliga a los trabajadores del Ministerio de Educación Pública a ahorrar un 5% mensual del salario, en contraposición con el criterio de un grupo de aproximadamente 200 funcionarios administrativos quienes consideran que tal imposición lesiona su voluntad de ahorrar y de decidir con cuál entidad hacerlo. Además, esa obligatoriedad está en contra del artículo 25 de la Constitución Política que establece:
“Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna”.
Dado lo anterior, se requiere garantizar a las personas la libertad de decidir sobre la conveniencia de ahorrar y de aceptar o no ese sistema.
En este caso, la Ley N.º 12 de 13 de octubre de 1944, Ley Constitutiva de la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, ahora la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, en su artículo 2, obliga a todos los funcionarios administrativos del Ministerio de Educación a ser socios de la Caja de ANDE, lo que contrapone el derecho que nuestra Carta Magna en su artículo 25 establece el derecho de asociarse y sin obligación, la Sala Constitucional en su jurisprudencia sobre estos casos ha reconocido que la libertad de asociación debe entenderse en su doble sentido, en primer lugar el positivo, como la facultad que tienen las personas de agruparse de acuerdo con su voluntad y para la consecución de fines lícitos, así como en su sentido negativo, en tanto puedan retirarse de asociaciones ya constituidas.
Así las cosas, la asociación implica, también, que nadie pueda ser obligado a mantenerse dentro de la organización, es decir, conlleva el derecho a desafiliarse libremente, asimismo consagra el derecho de permanecer en la asociación, en tanto no se incurra en una causal de pérdida de esa condición, según lo que dispongan los estatutos y la ley.
Cabe destacar, que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948, se establece en relación con la libertad de asociación, en el artículo 20 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación pacífica” “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
La Asociación Nacional de Educadores (ANDE), y por ende su Caja de Ahorro y Préstamos, es una Asociación gremial de educadores, por lo que se está obligando a todos los funcionarios y empleados administrativos del Ministerio de Educación Pública, contra su voluntad, a formar parte de un órgano sindical. Los funcionarios administrativos tienen una relación estatutaria muy diferente de los educadores, establecida en el título primero y el título segundo, respectivamente del Servicio Civil.
En conclusión, al cotizar de manera obligatoria a la Caja de Ande, existe implícitamente competencia desleal en detrimento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito del sector educación, contrario a lo que nuestra Carta Magna en su artículo 46 “Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuera originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria…” Asimismo, en su artículo 64 se establece. “El estado fomentará la creación de cooperativas como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”.
Por todo lo anterior, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 12, DE 13 DE OCTUBRE
DE 1944, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y
DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE
EDUCADORES (CAJA DE AHORRO Y
PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES)
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 12, de 13 de octubre de 1944, cuyo texto dirá:
“Artículo 2.-
Serán socios o accionistas de la Caja todos los funcionarios y empleados docentes, en servicio o con licencia, del Ministerio de Educación Pública y los jubilados o pensionados de ese Ministerio. Los funcionarios o empleados administrativos del Ministerio podrán ser socios, en las mismas condiciones que los docentes, con solo solicitarlo. Los accionistas que están en servicio o con licencia deberán adquirir acciones de la Caja, mediante el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley N.º 12, de 13 de octubre de 1944.
Cuando se acojan a pensión o jubilación quedarán obligados a mantener únicamente una acción de quinientos colones (¢500.00) a su nombre y podrán redimir las demás. Pero si al pensionarse no fueren dueños de una acción por ese valor, tendrán que seguir cotizando mensualmente hasta completarla.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Económicos.
30 de octubre de 2008.—1 vez.—C-75920.—(111030).
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS DE CONSUMO,
RENTA Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A LAS
ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, el progreso material de las poblaciones, durante las últimas tres décadas, ha estado estrechamente vinculado con la aparición de las organizaciones comunales de desarrollo.
Este tipo de organización, que en su gran mayoría se caracteriza por las asociaciones de desarrollo comunal, constituyen una de las formas organizativas de mayor importancia y presencia en nuestras comunidades.
Actualmente, ante el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal se encuentran inscritas más de dos mil agrupaciones; la provincia de Alajuela es la que concentra un mayor número de estas, seguida, en su orden, por San José, Cartago, Puntarenas, Guanacaste, Limón y Heredia; por ende, es dable afirmar que el movimiento comunal constituye la organización popular más numerosa del país.
Tradicionalmente, las asociaciones de desarrollo comunal han luchado por el mejoramiento infraestructural y de servicios de las comunidades, y dentro de cada una de estas se encuentran ciudadanos que, en forma gratuita y sin buscar otro fin más que el desarrollo de su comunidad, donan su trabajo en busca de la satisfacción de la colectividad.
Lamentablemente, los recursos que se les asignan a estos entes, en la mayoría de los casos, ni siquiera alcanzan para cumplir los proyectos presupuestados en los planes anuales de cada organización; por ello, las organizaciones deben buscar nuevos recursos que les permitan subsistir y ayudar al progreso de cada uno de los cantones de su interés, mediante donaciones y espectáculos públicos como bailes, bingos, ferias, turnos, conciertos, ventas de comidas, etc.
La Ley N.º 3859, mediante los artículos 37 y 38, otorgó exenciones a las asociaciones de desarrollo; al respecto señala:
“Artículo 37.- Quedan exentos del uso de papel sellado, timbres y derechos de registro, los actos y contratos en que participen las asociaciones de desarrollo comunal, relativos a la realización de sus fines.
Artículo 38.- En la misma forma, quedan exentos del pago de impuestos nacionales y municipales, los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades.”
Sin embargo, en la actualidad dichas exoneraciones no cumplen su objetivo a cabalidad, si se toma en cuenta la carencia de recursos que tienen las comunidades para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
En igual forma y sobre estos artículos, la Procuraduría General de las República, en el dictamen C-278-2001, de 5 de octubre de 2001, manifestó lo siguiente:
“…en caso de considerarse que la exención en estudio, comprende además, el no pago de impuestos provenientes de actividades distintas a las indicadas en las normas de referencia, tales como actividades de índole bailable y afines que no tengan como fin último el lucro, implicaría la creación de una exención atípica que nuestro ordenamiento jurídico-tributario no reconocería, por cuanto tales presupuestos no se encuentran tipificados en la ley como hechos exentos.
Queda claro, que resulta legalmente imposible la creación de exenciones mediante interpretaciones que sobrepasen los límites definidos por el legislador, quien es el único competente para conceder este tipo de beneficios o privilegios; de modo que, habiéndose establecido específicamente en las normas analizadas los presupuestos de hecho que dan cabida a la exención, debe advertirse que las actividades bailables y afines, se encuentran excluidas de los mismos, y por ende, sujetas al pago del impuesto correspondiente.”
Si las comunidades, mediante las asociaciones de desarrollo comunal, utilizan, como medio para obtener recursos, diversos tipos de actividades que por su fin primordial son objeto del pago de impuestos y que son sin fines de lucro, este legislador considera que deben incentivarse la creación y el funcionamiento de las asociaciones de desarrollo comunal, y una de las formas es exonerándolas del pago de impuestos.
El presente proyecto de ley pretende establecer, en forma expresa, la exoneración de las asociaciones de desarrollo comunal, en cuanto al pago de los impuestos de ventas, consumo, renta y espectáculos públicos. Con la exoneración de esos impuestos, a las asociaciones de desarrollo comunal se les permitirá no solo cumplir sus deberes y atribuciones, sino que se les brindará tranquilidad para que, en conjunto con las municipalidades, puedan ejecutar proyectos en las comunidades para mejorar su desarrollo.
Por lo anterior, me permito presentar a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS DE CONSUMO,
RENTA Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A LAS
ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL
ARTÍCULO 1.- Adiciónase a la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, el artículo 9 bis. El texto dirá:
“Artículo 9 bis.- Exonéranse a las asociaciones de desarrollo comunal, de los impuestos de ventas, consumo y espectáculos públicos.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un inciso i) al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988.
El texto dirá:
“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto
[...]
i) Las asociaciones de desarrollo comunal.”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
27 de octubre de 2008.—1 vez.—C-68000.—(111031).
LEY DE DEROGATORIA DEL TRANSITORIO I Y MODIFICACIÓN DEL
TRANSITORIO II DE LA LEY N.º 8536, DE 27 DE JULIO DE 2006,
PUBLICADA EN LA GACETA N.º 154, DE 11 DE AGOSTO DE 2006,
DENOMINADA REFORMA AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N.º 7531
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antecedentes del proyecto
1. Derecho a la pensión como derecho fundamental de regulación legal.
El derecho a la pensión o jubilación es un derecho fundamental que se materializa en prestaciones económicas de larga duración que se derivan del régimen jurídico universal de la “seguridad social”, que tienen raigambre y reconocimiento expreso, tanto a nivel constitucional (artículo 73) como a nivel internacional –Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 16), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9), Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Normas Mínimas de Seguridad Social N.º 102, aprobado por Costa Rica mediante Ley N.º 4736, de 29 de marzo de 1971-.
Al igual que los demás derechos fundamentales, el de la jubilación no es un derecho absoluto sino que se encuentra sujeto a las limitaciones o regulaciones que deben originarse de la ley (principio de reserva legal) y que resulten de por si “razonablemente necesarias para el ejercicio del derecho mismo” (Sentencias de la Sala Constitucional N.º 1147-90 ya citada, N.º 5261-95 de las 15:27 hrs., de 26 de setiembre de 1995 y N.º 184-97 de las 9:42 hrs,. de 10 de enero de 1997). Este principio de proporcionalidad se deriva -entre otros- de los artículos 29 inciso 2) y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Y es casualmente por ello, que el propio Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, N.º 102, da un marco de referencia mínimo sobre el cual cada país miembro determine de acuerdo con sus especiales condiciones internas (económicas, demográficas, etc.) los requisitos de calificación referidos por ejemplo a la contingencia edad y al periodo de calificación, sea tiempo servido o cotizado.
2. Alcances de la Ley N.º 8536, de 27 de julio de 2006.
Mediante la Ley N.° 8536 se otorgó una especie de ‘’derecho de pertenencia” a los servidores del Magisterio Nacional, a efecto de que las personas que al 18 de mayo de 1993 hubiesen cumplido 20 años de servicio, tuviesen la opción de jubilarse de acuerdo con las normas de la Ley N.° 2248, de 5 de setiembre de 1958; mientras que quienes al 13 de enero de 1997 hubiesen cumplido ese mismo periodo de labores, pudiesen pensionarse bajo las reglas de la Ley N.° 7268, de 14 de noviembre de 1991.
El artículo único de la Ley N.º 8536 mencionada dispuso lo siguiente:
“Artículo único.- Adiciónanse al artículo 20 de la Ley Nº 7531, de 13 de julio de 1995, dos párrafos, cuyos textos dirán:
‘’Artículo 2°- [...] Quienes, al 18 de mayo de 1993 o al 13 de enero de 1997, hayan servido al menos durante veinte años en el Magisterio Nacional, mantendrán el derecho de pensionar se o jubilarse al amparo de la Ley N.º 2248, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y a tenor de la Ley N.º 7268, de 14 de noviembre de 1991, y sus reformas, respectivamente.
Asimismo, quienes a las fechas referidas en el párrafo anterior no alcancen los veinte años de servicio y hayan operado su traslado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, no podrán obtener los beneficios establecidos en el presente artículo”.
La misma Ley N.° 8536 contiene dos disposiciones transitorias que no formaban parte del proyecto original y que se incluyeron mediante moción N° 1-33; en lo que interesa, la primera prevé que para obtener los beneficios de la ley es necesario que Jupema proceda a integrar una lista y establece además que esa lista solo puede emitirse una vez, dentro de un plazo determinado. Así las cosas, en virtud de ese transitorio, las personas que cumplan los requisitos de fondo para optar por los beneficios a que se refiere la ley, pero que no fueron incluidas dentro de la lista citada (la cual fue publicada el 12 de enero de 2007, mediante un comunicado conjunto de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y de la Dirección Nacional de Pensiones y que contenía menos de los 7662 beneficiarios previstos), no podrían jubilarse bajo las condiciones previstas en el artículo único de la Ley N.º 8536, debido al plazo reducido que les otorgó el transitorio para recurrir a partir de la publicación del listado que emitió la Junta. El texto de las disposiciones transitorias aludidas es el siguiente:
“Transitorio I.- Para tales efectos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional dispondrá de un plazo de tres meses para levantar un listado, el cual será refrendado por la Dirección Nacional de Pensiones en el término de dos meses; en él se incorporarán los nombres y los números de cédula de las 7662 personas que se verán beneficiadas mediante esta Ley. Este listado se levantará por esta única y de este beneficio quedarán excluidos quienes no integren dicho listado. Las personas que se consideren afectadas por el acto general de exclusión del listado, expreso o tácito, podrán presentar los recursos de revocatoria y de apelación, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del listado en un medio escrito de circulación nacional”. (El subrayado es nuestro).
“Transitorio II.- Lo dispuesto en el transitorio anterior se cumplirá de manera progresiva y gradual, en tal forma que los nuevos pensionados y jubilados, beneficiados específicamente con esta aplicación, no superen dos mil por cada año”.
3. Condicionamiento irracional exigido por el Transitorio 1 de la Ley N.º 8536
Siendo el derecho fundamental a la pensión un derecho de configuración legal, es indiscutible que forman parte de su contenido esencial las disposiciones legales que prescriban los requisitos de acceso, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna (arts. 33 y 73 constitucionales), a determinado sistema provisional o contributivo de seguridad social en el ámbito de las prestaciones económicas de invalidez, vejez y muerte, en el que se materializan las jubilaciones o pensiones.
Si bien, como cualquier otro derecho fundamental, el derecho a la pensión está sujeto a condiciones y limitaciones, lo cierto es que estas deben ser las “razonablemente necesarias” para el ejercicio de aquél, vinculadas a la propia naturaleza y fin del derecho, que por demás, es irrenunciable (Al respecto, véase la resolución N.° 2005-10380 de las 14:49 hrs., de 10 de agosto de 2005, entre otras, de la Sala Constitucional).
Según ha considerado la Sala Constitucional, una limitación afecta el contenido esencial de un derecho fundamental cuando torna al administrado en un mero objeto de la actividad estatal. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se condiciona el ejercicio de ese derecho al cumplimiento de condiciones, presupuestos o requisitos de tal naturaleza que, en la práctica, hacen materialmente imposible o nugatorio su uso (Resolución N.º 2004-06115 de las 09:14 hrs. de 4 de junio de 2004).
Así, con respeto al contenido esencial que constituye el núcleo duro del derecho fundamental a la pensión, el legislador no puede intervenir para restringir o privar ilegítimamente a las personas del mismo, impidiendo o privando arbitrariamente el derecho de acceso a determinado sistema o régimen de pensiones al cual se pertenece.
En ese contexto, no es jurídicamente posible que habiendo cumplido los requisitos esenciales legalmente prescritos (sea la edad, la enfermedad o la muerte y un período de calificación específico, sea este último una cantidad específica de años servidos o de cotizaciones) para la obtención de un derecho a la pensión, una vez presentada la contingencia específica (sea la invalidez, la vejez o la muerte), por la imposición de un excesivo e irrazonable requisito formal, como lo es el haber sido incluido en una lista levantada al efecto, se deniegue a una persona el reconocimiento y disfrute efectivo de una pensión o jubilación, por no estar incluido en aquel listado, a pesar de haber cumplido los requisitos legales para obtenerla (edad requerida y determinados años de servicio o de aportaciones al régimen).
La inclusión o no en aquel listado, propicia una diferenciación irrazonable (carente de fundamento objetivo racional) que afecta ostensiblemente la igualdad material que informa directamente el derecho a la pensión, como consecuencia del distinto tratamiento -en la ley o en la aplicación de la ley- que el sistema dispensa a personas que se encuentran en una situación idéntica o sustancialmente análoga y que pertenecen a un mismo régimen de pensión y con ello afecta la denominada expectativa de pertenencia que, según la jurisprudencia nacional, constituye un derecho general de no ser excluido, directa o indirectamente, del régimen jubilatorio al que legítimamente se ha ingresado.
En efecto, en tanto derecho fundamental relacional, el derecho a la igualdad se encontrará afectado ante la ausencia de bases razonables, proporcionales y objetivas que justifiquen el referido tratamiento disímil en el libre acceso a prestaciones pensionarias.
En fin, resulta obvio que la imposición de un requisito formal de esa naturaleza propicia el ilegítimo desconocimiento o privación del derecho fundamental a la pensión y hace por de más nugatorio el acceso efectivo a la prestación económica en la que se materializa aquél derecho.
Interesa recordar que según reconoció la propia Sala Constitucional en su voto consultivo N.° 2005-07961 de las 17:50 hrs., de 21 de junio de 2005, por el que se refirió al “Proyecto de ley de reforma al artículo 2 de la Ley número 7531 del trece de julio de mil novecientos noventa y cinco”, expediente legislativo N.º 15.295, que es hoy ley de la República, N.° 8536, del contenido del citado proyecto se infería que la única diferenciación de trato considerada legítima entre personas que serían beneficiarias y otras no, aún cuando el resto de sus condiciones resultaran en apariencia similares, lo era aquella que partía del supuesto de que se reconocería un trato diferenciado a favor de un grupo de trabajadores que, si bien ubicados dentro del gremio de los maestros, tenían en común y diferente a los demás, el hecho de que su prestación de servicios se realizó en una amplia parte, bajo las condiciones laborales diferentes y más exigentes y desgastadas que las que se disfrutan en la actualidad; condiciones estas que fueron en su momento tomadas en cuenta para una acorde definición de los requisitos y condiciones exigidas de jubilación que en su momento se establecieron legislativamente.
Por consiguiente, la introducción de un elemento diferenciador meramente formal, por demás, carente de fundamento objetivo y racional, como lo es el listado de comentario, para incluir o excluir de determinados beneficios a personas que en el fondo alcanzaron iguales condiciones requeridas por el ordenamiento jurídico (determinada edad y tiempo servido y/o cotizado), contraviene no solo el principio de seguridad jurídica al desconocer situaciones consolidadas generadoras de derechos públicos subjetivos, sino también el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, de acuerdo con el cual, la conducta administrativa debe ser suficientemente coherente y razonablemente sustentada en el bloque de legalidad, de modo que se baste y explique por sí misma.
4. Posible inconstitucionalidad del Transitorio I, según criterio de la procuraduría General de la República.
Por oficio AU-199-2008, de 25 de junio último, complementado por el AU-210-2008, de 3 de julio siguiente, la Auditoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social plantea formal consulta a la Procuraduría General de la República en su carácter de órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, a fin de dilucidar los alcances y efectos del Transitorio I de la Ley N.° 8536 y la situación de las personas que no estaban incluidas en el listado a que hace referencia el mismo transitorio, pero que cuentan con los requisitos legales exigidos para optar por el derecho jubilatorio respectivo.
Mediante dictamen vinculante (-278-2008 de 7 de agosto último, la Procuraduría General señala en lo que interesa, lo siguiente:
“(...) el transitorio 1 de la ley N.º 8536 es claro al indicar que quedarán excluidos de los beneficios a que se refiere su artículo único, las personas que no integren el listado que encargó emitir a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con el refrendo de la Dirección Nacional de Pensiones.
También es claro, cuando dispone que ese listado solo puede levantarse en una oportunidad, durante los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esa ley, y ser refrendado por la Dirección Nacional de Pensiones en el término de dos meses.
A nuestro criterio, esa claridad de la norma impide interpretar que quien no formó parte de la lista publicada el 12 de enero de 2007, pueda tener derecho a la aplicación de la ley N.º 8536.
(...) Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, considera esta Procuraduría que el transitorio 1 de la ley n.º 8536, en tanto exige que el nombre de una persona esté incorporado en una lista para tener derecho a la pensión en las condiciones previstas en el artículo único de esa misma ley, podría tener problemas de constitucionalidad, por violación al derecho fundamental a la pensión, ya los principios de igualdad y razonabilidad.
(...) Partiendo entonces de la existencia de un derecho fundamental a la pensión, en condiciones de igualdad, y sin discriminación alguna, consideramos que una norma que haga prevalecer un requisito formal (como lo es, estar incluido en una lista levantada administrativamente) sobre uno de fondo (como lo es, el cumplimiento de los años de servicio a que se refiere el artículo único de la ley n.º 8536 en estudio) para tener derecho a una pensión, podría ser contraria al Derecho de la Constitución.
Por otra parte, el posible problema de constitucionalidad que se ha puesto de manifiesto, conduce también a una eventual violación al principio de igualdad, pues el formar o no parte de la lista a la que se ha venido haciendo alusión, podría determinar que entre servidores del Magisterio Nacional, que se encuentren en la misma situación en aspectos de fondo referentes a edad, cotización, tiempo de servicio y demás requisitos, se produzca un trato distinto en cuanto a la aplicación o no de las condiciones previstas en el artículo único de la ley N.º 8536. Lo anterior sin que exista una justificación objetiva y razonable para ello”.
Sobre el tema de una posible infracción al principio constitucional de igualdad, el Informe Técnico Jurídico preparado por el Departamento de Servicio Técnicos de la Asamblea Legislativa -visible al tomo 16, folios del 4329 al 4343 del expediente legislativo N.º 15295- al analizar por una parte la posible inconstitucionalidad de establecer un número máximo de beneficiarios (transitorio 1), y por otra, la de disponer el cumplimiento progresivo y gradual de la ley (transitorio II), indicó lo siguiente:
“...aunque una persona no esté incluida en el listado, o aunque incluso se supere el límite de las 7662 personas acogidas al derecho, si eventualmente cumple los requisitos señalados en el artículo 2 de la Ley N° 7531 tal como se pretende reformar, no sería posible denegarle el beneficio sin incurrir en un trato discriminatorio y por ende inconstitucional. (…) el derecho a la pensión se obtiene automáticamente al cumplir los requisitos de años de servicio y demás requisitos que establece la ley, y no depende de ningún acto de ejecución posterior.
Pretender limitar la concesión del derecho mediante actos de ejecución, por muy razonables que parezcan o muy necesarios (falta de disponibilidad presupuestaria) no puede obviar el hecho incuestionable que desde el punto de vista estrictamente jurídico estaría constituyendo un trato diferente y discriminatorio entre sujetos que gozan de la misma situación jurídica (la establecida por ley que da precisamente derecho a la pensión).
Una norma de ejecución no puede resultar nunca válidamente una excepción al derecho en forma tal, que incluso signifique la privación del mismo por un año, o incluso más tiempo”.
Finalmente, consideramos que el plazo de tres meses previsto en el transitorio I en estudio para levantar la lista de beneficiarios de la Ley N.º 8536, así como el plazo de un mes que otorgó esa misma norma para que las personas excluidas del listado plantearan los recursos de revocatoria y de apelación correspondientes, podrían ser inconstitucionales, por ser irrazonablemente cortos. La brevedad de esos plazos -sobre todo del segundo- podría propiciar una renuncia tácita a un derecho irrenunciable, como lo es, el derecho fundamental a la pensión.
(...) Aun cuando esta Procuraduría considere que el transitorio en estudio podría tener los problemas de constitucionalidad mencionados en el apartado anterior, el modelo concentrado de control que sigue nuestro país en ese ámbito, nos impide declarar la invalidez de dicha norma, o recomendar su desaplicación, pues la competencia para ello recae, de manera exclusiva, en la Sala Constitucional. En otras palabras, mientras la Sala Constitucional no emita una resolución declarando la invalidez de una norma, esa disposición no puede ser desaplicada alegando para ello vicios de constitucionalidad.
De lo expuesto es claro que a criterio calificado de la Procuraduría General de la República, el transitorio I de la Ley N.° 8536, en tanto hace privar un requisito de forma sobre los requisitos de fondo para tener derecho a la pensión en las condiciones previstas en su artículo único, podría tener problemas de constitucionalidad, por violación al derecho fundamental a la pensión, y a los principios de igualdad y razonabilidad.
Por los motivos y fundamentos expuestos anteriormente, solicitamos a las compañeras diputadas y los compañeros diputados, unirse al esfuerzo del suscrito, apoyando con su voto afirmativo la presente iniciativa. El texto es el siguiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DEROGATORIA DEL TRANSITORIO I Y MODIFICACIÓN DEL
TRANSITORIO II DE LA LEY N.º 8536, DE 27 DE JULIO DE 2006,
PUBLICADA EN LA GACETA N.º 154, DE 11 DE AGOSTO DE 2006,
DENOMINADA REFORMA AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N.º 7531
ARTÍCULO 1.- Derógase el Transitorio I de la Ley N.° 8536, de 27 de julio de 2006.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Transitorio II, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Transitorio II.- La inclusión de los beneficiarios se efectuará de manera progresiva y gradual, en forma tal que los nuevos pensionados y jubilados, beneficiados específicamente con esta aplicación, no superen dos mil por cada año.”
Rige a partir de su publicación.
Oscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
30 de octubre de 2008.—1 vez.—C-208850.—(111032).
ADICIÓN DEL INCISO E) AL ARTÍCULO 19
DE LA LEY FORESTAL, N.º 7575
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo general de este proyecto es apoyar el desarrollo turístico sostenible de Costa Rica, en armonía con la naturaleza; asimismo, proporcionar al Minaet los mecanismos necesarios para que coadyuven en el desarrollo sustentable de la naturaleza, para salvaguardar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente sostenible, manteniendo las áreas boscosas dentro de las fincas privadas.
El presente proyecto pretende limitar, en el espacio, las actividades permitidas por el artículo 19 de la Ley forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, referentes a la propiedad forestal privada.
La administración forestal del Estado carece de los instrumentos legales para normar las actividades enunciadas en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley citada, puesto que no se señalan ni el área ni el porcentaje de afectación del bosque para ejecutar los incisos citados. En consecuencia, la administración forestal del Estado desconoce sus alcances y está imposibilitada para autorizar lo dispuesto en ese artículo.
Así, en el marco de la Ley forestal, N.º 7575, el bosque constituye una actividad comercial maderable y generadora de beneficios ambientales; sin embargo, la misma Ley desconoce los alcances del desarrollo turístico en armonía con las áreas forestales.
El desarrollo turístico puede desarrollarse en armonía con las áreas forestales, otorgando mayor interés y valor a la conservación de los bosques, generadores de bienes y servicios para los costarricenses.
Durante las últimas décadas, Costa Rica ha experimentado un cambio en su sistema económico y productivo, fundamentalmente por el crecimiento significativo del desarrollo turístico en todo el territorio nacional.
En las áreas boscosas privadas, se ha extendido mucho la actividad turística tendiente a mostrar nuestras bellezas naturales. Por ello, en la actualidad el costarricense desea aprovechar y proteger los recursos boscosos, ubicándolos bajo un esquema de desarrollo turístico en armonía con la naturaleza. Este concepto de turismo boscoso no ha sido desarrollado aún, por la falta de interés y voluntad política de nuestros gobernantes, así que la administración forestal del Estado debe promover que la actividad turística se desarrolle en armonía con los bosques, creando mecanismos que estimulen el crecimiento del turismo dentro de las áreas boscosas privadas.
La experiencia ha demostrado que el turismo nacional y foráneo, así como las comunidades locales, son las principales actividades productivas benefactoras de los bosques.
En el año 2002, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) reportó la llegada a Costa Rica de un millón ciento trece mil trescientos cincuenta y nueve extranjeros en calidad de turistas; en el 2006, se recibió a un millón seiscientos mil turistas, que representaron un ingreso de mil quinientos ochenta y nueve millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$1.589.000.000,00).
Para el año 2007 se reporta un incremento del doce por ciento (12%) y para los primeros meses del 2008 se reporta un aumento del diez por ciento (10%), con respecto al año 2007.
Por lo anterior, lograr una mayor atracción de turistas extranjeros es un importante desafío para elevar los ingresos del país y, en consecuencia, el bienestar nacional. Para atraer a más turistas, deben mejorarse los servicios que ofrece Costa Rica; además, deben promoverse mayores facilidades de inversión y políticas estatales claras para el desarrollo del turismo.
Para Costa Rica, la meta es elevar el ingreso procedente de la actividad turística por lo menos a dos mil trescientos millones de dólares (US$2.300.000.000,00) para el 2012, e incluso generar ingresos cercanos a los tres mil millones de dólares ($3.000.000.000,00).
Durante el 2006, Costa Rica captó inversiones cercanas a los doscientos millones de dólares, solo en proyectos habitacionales ubicados en el Pacífico Central; similar inversión se realizó en la provincia de Guanacaste.
El ICT menciona que en Costa Rica el déficit de habitaciones para turistas es de dieciocho mil; además, advierte sobre la necesidad de capacitar a cincuenta mil personas para atender al turismo, y estima que se debe mejorar el cien por ciento (100%) de las instalaciones portuarias. (Revista Parlamentaria, vol 13, número 2 de agosto del 2005), Desafíos de la actividad turística en el siglo XXI).
El ritmo de crecimiento en turismo ha sido más elevado que las expectativas contempladas en el Plan de Desarrollo Turístico; así, los datos revelan un crecimiento del ocho coma dos por ciento (8,2%) y el porcentaje de ocupación ha pasado del cincuenta y cinco por ciento (55%) al sesenta y nueve por ciento (69%). En materia habitacional, Costa Rica ha crecido hasta el trescientos setenta y dos por ciento (372%), mientras en el mundo el porcentaje es cercano al cuarenta y uno por ciento (41%).
Además, resulta significativo que, ante la caída de precios que golpea la producción agrícola y pecuaria nacional, cada día más agricultores ven en el turismo rural comunitario su principal alternativa de subsistencia. Esta modalidad de turismo permite que los visitantes, nacionales y extranjeros, conozcan de cerca las vivencias campesinas y la producción artesanal, directamente en los escenarios reales. La mayoría de esos nuevos empresarios pertenecen a asociaciones de vecinos, cooperativas y grupos conservacionistas de mujeres e indígenas; se estima que existen unas cien iniciativas de proyectos turísticos de este tipo.
La experiencia revela que muchas de esas iniciativas turísticas están localizadas en asentamientos del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y en terrenos con más vocación forestal que agrícola, que entraron al sector turismo en busca de oportunidades.
Esta actividad le da al turista la oportunidad de compartir con la autenticidad del costarricense, sus costumbres, su idiosincrasia, su cultura, sus valores y sus tradiciones. Sin embargo, Costa Rica se enfrenta al reto de eliminar tanta burocracia estatal, a fin de que los inversionistas nacionales y foráneos puedan construir instalaciones para albergar a los visitantes; por ello, se le debe brindar espacio a la empresa privada para que cree infraestructura adecuada.
El ICT publicó el Plan general de desarrollo turístico sostenible 2002-2012, el cual incluye entre sus acciones estratégicas el ordenamiento del espacio turístico en función de las políticas, los planes y los programas del sistema de áreas protegidas públicas y privadas del país.
También el ICT ha promovido la Certificación de sostenibilidad turística (CST), que evalúa los entornos físico y biológico, la planta de servicio, el cliente externo y el entorno socioeconómico de las empresas turísticas. Gracias a esta certificación, el panorama de la sostenibilidad ambiental de los proyectos de desarrollo turístico es optimista.
Las comunidades han manifestado que los proyectos turísticos deben contribuir a que la riqueza sea distribuida entre la población de una manera justa, asimismo, al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de cada localidad y a la integración de los valores y la cultura autóctona, por lo que el turismo debe ser planificado, sustentable, transparente y participativo.
Pensamos que en Costa Rica el turismo deseable es ecológico, cultural, de aventura y otras modalidades afines, capaces de impulsar la imagen del país y de consolidarlo como nación conservadora de su naturaleza y su agua, un país que aspira a mantener a perpetuidad la paz y, por ello, defiende sus grandes logros sociales en educación, salud, democracia, ambiente y desarrollo.
Sin embargo, para retomar el camino del desarrollo turístico, Costa Rica debe construir una política prioritaria, adecuada y clara, con objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo; ha de empezarse con la lucha frontal contra la corrupción, definiendo una política honesta y transparente, de ideas claras y programas serios de inversión social y desarrollo del turismo.
Sin duda, motivar la inversión extranjera y nacional ayudará a generar empleos de calidad y le asegurará a la juventud costarricense oportunidades crecientes. Por eso, este proyecto de ley procura que el bosque sea usado para actividades de desarrollo turístico, creación de habitaciones y garantía de mayores facilidades de recreación dentro de las áreas boscosas, con el fin de integrar así la naturaleza al desarrollo turístico.
El futuro de Costa Rica no es responsabilidad exclusiva de esta generación. Dios ha puesto al alcance de todos los costarricenses los recursos naturales, para que sean usados sabiamente, generando bienestar y riqueza para todos los ciudadanos, con el compromiso de eliminar la pobreza en Costa Rica. Los costarricenses tenemos el derecho de soñar con una nación nueva, más justa, más humana y, sobre todo, más solidaria, en la que los recursos naturales generen riqueza para todos; por tanto, debemos cooperar para erradicar la pobreza de los habitantes, brindando soluciones que promuevan el uso sabio de los recursos naturales; así se elevará la calidad de vida, al optimizar la distribución de la riqueza y promover la satisfacción real de las necesidades del pueblo costarricense.
Es insoslayable el deber de concienciar a la población sobre la importancia del turismo, que se proyecta, a corto, mediano y largo plazo, como el recurso idóneo para aumentar la riqueza y garantizar un reparto más adecuado de ella.
Por los motivos expuestos, propongo que la actividad turística en las áreas rurales de bosque privado se convierta en un mecanismo efectivo para darles un mayor valor económico a los bosques, no solo por el valor comercial de la madera que produzcan, sino por su gran potencial turístico y recreativo. Por eso, señoras diputadas y señores diputados, con todo respeto, les solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO E) AL ARTÍCULO 19
DE LA LEY FORESTAL, N.º 7575
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase al artículo 19 de la Ley forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, el inciso e), cuyo texto dirá:
“Artículo 19.- Actividades autorizadas
[…]
e) Para proyectos habitacionales, proyectos de desarrollo turístico y proyectos de recreación dentro de áreas boscosas situadas en fincas de dominio privado, se permite usar hasta un diez por ciento (10%) del suelo del área total de la propiedad. Un inventario forestal previo, realizado por un profesional forestal acreditado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, será suficiente para que la Administración Forestal del Estado otorgue el respectivo permiso para el cambio de uso del suelo de esa porción de tierra, para la corta de sus árboles y su respectivo permiso de transporte.
Por una única vez, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) declarará fincas turísticas forestales.
De conveniencia nacional, aquellas fincas boscosas en las cuales se desarrolle un proyecto habitacional, turístico o recreativo y se mantenga cubierta de bosque una proporción superior al noventa por ciento (90%) del área total. Realizada esta declaración, dichas fincas mantendrán un contrato de protección forestal con el MINAE y podrán ser beneficiadas por incentivos del Estado.
[…]”.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Ambiente.
30 de octubre de 2008.—1 vez.—C-130040.—(111033).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA DONAR
UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN PRO-PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE ATENAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La localidad de Atenas tiene una asociación, denominada Asociación Pro- Personas con Discapacidad de Atenas, cédula jurídica 3-002-142239, la que sin fines de lucro se ha dedicado a contribuir con la población con discapacidad, con el propósito de reincorporarlos a la vida social de manera integral y satisfactoria.
Son pocos los centros que ofrecen ese tipo de contribución a este sector en nuestro país, dicha Asociación no solo los acompaña sino que vela para que día tras día cada uno de sus miembros pueda continuar la lucha por sus derechos, sin embargo, la Asociación a la fecha no cuenta con instalaciones propias, donde ofrecer su apoyo.
La Asociación coadyuva para que estas personas tengan autonomía para asumir una vida independiente, para tener el control sobre su destino y participar activamente en la vida de la comunidad, conforme al derecho de libre desarrollo de la personalidad.
La reciente aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, les reconoce: “el derecho en igualdad de condiciones de toda esa población a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar en pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad…” (CPCD: art.19, 2006)
Asimismo, incluye: “la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.” (CPCD: art. 28, 2006) Por otra parte, es de suma importancia la promoción y ejecución de programas que les brinden las oportunidades de capacitación, como uno de los principales instrumentos de movilidad social y desarrollo humano, derechos que por sí le son inherentes; unido a que en los últimos años, el cantón de Atenas ha tenido un frecuente crecimiento poblacional, situación que aumenta la necesidad de un entorno laboral en la zona cada vez más abierto e inclusivo.
Es por todo lo anterior, que la Municipalidad de Atenas mediante acuerdo del Concejo Municipal, en sesión ordinaria N.º 63, celebrada el veintisiete de febrero de 2007, optó por donar el terreno que ha estado utilizando la Asociación Pro-Personas con Discapacidad de Atenas, el cual abarca un área de 1.359.09 metros cuadrados, propuesta esa que pongo en conocimiento de las y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, con el fin de que sea acogida como ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA DONAR
UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN PRO-PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE ATENAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Atenas, cédula de persona jurídica, 3-014042065-12, donar a la Asociación Pro-Personas con Discapacidad de Atenas, cédula jurídica N.º 3-002-142239, un terreno de su propiedad, con un área de 1.359.09 metros cuadrados.
El inmueble linda al norte con la Caja Costarricense de Seguro Social y la Municipalidad de Atenas; al sur, con la Municipalidad de Atenas; al este, calle pública con un frente de 7.10 metros lineales y al oeste, con la Municipalidad de Atenas, terreno que es parte de la finca inscrita en el Registro bajo el Folio Real N.º 2107865.
ARTÍCULO 2.- La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta de pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
3 de noviembre de 2008.—1 vez.—C-47540.—(111034).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
ALBERGUE INFANTIL DE TIBÁS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La protección de los derechos y el mejoramiento de la calidad de los niños y las niñas se ha convertido en un tema prioritario en nuestros tiempos. Durante muchos años, este sector de nuestra sociedad no ha sido atendido adecuadamente, en parte por la falta de conciencia ciudadana y también por carecerse de medios legales y lineamientos políticos necesarios para tratar integralmente el tema.
Lo cierto del caso es que, lamentablemente, gran cantidad de niñas y niños que se encuentran en los albergues, ni siquiera tienen un terreno propio, por lo que los encargados no pueden mejorar la infraestructura, gestionar ayuda para reparaciones ni acondicionar adecuadamente el lugar; este es el caso de la Asociación Albergue Infantil de Tibás.
Conscientes de dicha problemática, diversas asociaciones de bienestar social han cuidado a estos infantes y les han brindado un lugar donde puedan ser atendidos; un lugar en el que no solo se satisfagan las necesidades básicas de estos niños y niñas, sino también se les brinde lo indispensable para un desarrollo integral acorde con su edad.
La Asociación Albergue Infantil de Tibás ha venido funcionando en un inmueble ubicado en Tibás, el cual cuenta con una instalación que le ha permitido cumplir esta función social; sin embargo, hoy requiere urgentes reparaciones y readecuaciones.
La Asociación no cuenta con recursos suficientes para suplir las necesidades del albergue; tampoco puede recurrir a otras instituciones que colaboran, debido a que el inmueble no está a su nombre y debe operar amparada a un convenio con la Municipalidad de Tibás, aunque esta siempre se ha mostrado anuente a realizar la donación, en vista de la importancia del centro.
Ante la importancia de que dicha Asociación posea un terreno propio, este proyecto de ley tiene por objeto autorizar a la Municipalidad de Tibás para que done el inmueble donde se encuentran actualmente las instalaciones de la Asociación Albergue Infantil de Tibás.
Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
ALBERGUE INFANTIL DE TIBÁS
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Albergue Infantil de Tibás, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno nueve tres uno- uno uno (N.º 3-002-061931-11). El terreno por donar está inscrito en el partido de San José, tomo 2178, asiento 2, folio 156, número 59673.
ARTÍCULO 2.- Restricciones
Por un plazo de diez (10) años, contado a partir de la publicación de esta Ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el terreno donado; únicamente, podrá darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
29 de octubre de 2008.—1 vez.—C-42920.—(111035).
CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DOMÉSTICAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley propone la creación del Día Nacional de las Personas Trabajadoras Domésticas con el objetivo de crear un espacio oficial para promover la reflexión sobre la importancia de la labor que desarrollan estas trabajadoras. El propósito es crear conciencia pública sobre el trabajo que desempeñan estas personas que están directamente vinculadas con la base de la sociedad como es la familia. Se pretende dignificar una labor que se ha mantenido invisibilizada, al grado de establecer un régimen laboral diferenciado con el resto de la población trabajadora del país. Aunque el calendario cívico consigna diversas celebraciones a lo largo del año, no existe una fecha especialmente dedicada a destacar un trabajo indispensable para miles de familias costarricenses; que confían el cuidado de los hijos y los quehaceres del hogar a estas trabajadoras. Es decir, a esas personas que dedican su tiempo para realizar las tareas domésticas y, que en muchos casos, se convierten en miembros de confianza de la familia.
Desde hace casi dos décadas se ha venido dando una lucha por garantizarles iguales derechos que al resto del sector laboral del país, que conduzca a propiciarles mejores condiciones para el desempeño de sus funciones. En los últimos años se han ido impulsando transformaciones jurídicas y socioculturales para el bienestar y fortalecimiento de los trabajadores del país.
Es así como se han ido introduciendo diversas reformas al Código de Trabajo, cuyos alcances han abarcado a las servidoras domésticas. Sin embargo, se hace necesario reconocer que la labor que realizan las servidoras domésticas es por naturaleza diferente. Aparte de ello, en muchos casos se les obliga a realizar tareas ajenas a las directamente relacionadas con sus funciones, con tratos denigrantes por parte de los patronos, horarios abusivos y cargas de trabajo que requieren de gran esfuerzo físico. El gremio de las servidoras domésticas constituye una parte importante del sector laboral nacional. Se estima que en la actualidad cerca de 120 mil personas se dedican a estas labores.
Por ello, este proyecto propone rendir un homenaje a esas mujeres que día a día le dan la mano al desarrollo del país al facilitar que los jefes de familia puedan desempeñar diversas actividades productivas mientras ellas permanecen al cuidado del hogar. Se trata de una labor sacrificada que requiere muchas horas diarias de dedicación por lo que en reiteradas ocasiones se ven obligadas a renunciar a ser esposa o madre, ya que debe pernoctar en sus lugares de trabajo. En otros casos, se levantan muy temprano para iniciar su jornada de trabajo para regresar a su hogar en horas de la noche, cuando sus hijos ya están dormidos; por lo que se limita la posibilidad de compartir con sus retoños las etapas más hermosas de la vida. Asimismo, esas extensas jornadas restringen sus posibilidades de estudio, recreación o relación social.
Esta iniciativa pretende además reconocer el valioso servicio que presta a la sociedad costarricense la mujer trabajadora del hogar, cuya labor cotidiana como ama de casa consume 16 o más horas al día, relegando sus oportunidades de superación y autonomía.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DOMÉSTICAS
ARTÍCULO 1.- Declárase el último sábado del mes de marzo como el Día Nacional de las Personas Trabajadoras Domésticas, con el objeto de que este importante grupo de la sociedad costarricense les sea reconocido la especialidad de su trabajo.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo coordinará todo lo relativo al festejo de este día, especialmente en lo relacionado a la publicidad de la celebración, con la finalidad de crear conciencia entre la sociedad sobre la importancia de este trabajo y los aportes a la economía familiar y el respeto de sus derechos laborales.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
11 de noviembre de 2008.—1 vez.—C-49520.—(111036).
LEY REGULADORA DEL MERCADO
DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende fortalecer el mercado de las tarjetas de crédito y débito en el país, de manera que su uso se caracterice por el espíritu de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.
El uso de las tarjetas de crédito y débito es de uso frecuente por parte de la ciudadanía, lo cual implica un mejor ejercicio de sus derechos como consumidores. Sin embargo, esta acción se ve viciada por la carencia de dispositivos de seguridad en las mismas tarjetas, los errores de algunos sistemas de información de casas emisoras, la falta de transparencia en materia de información y contratación, y la carencia de controles de las compras por medio de Internet.
El mercado de las tarjetas de crédito y débito ha crecido enormemente en nuestro país, diferentes productos y servicios han sido agregados al valor primigenio de la tarjeta, creando así servicios conexos al de crédito y débito, tales como: seguro de vehículo, seguro de viaje, seguro de vida, asistencia en caso de accidente, reembolsos por compras de productos defectuosos y demás. Cada uno de estos servicios están contenidos como valor agregado a la tarjeta y en la mayoría de las ocasiones el tarjetahabiente no los requiere y no los solicita.
En un mundo orientado hacia las transacciones electrónicas y los portales informáticos, las tarjetas de crédito y débito, se convierten en herramientas indispensables para la vida en una comunidad virtual mundial.
El desarrollo comercial debe estar caracterizado por un espíritu de equidad y solidaridad entre los comerciantes y los consumidores, de manera que las cláusulas abusivas, las tasas de interés especulativas y otros cargos que suelen sorprender a los tarjetahabientes, por no ser claramente advertidos, deben ser eliminados y sopesadas por el cliente, a efecto de que la relación entre ambos actores del proceso sea clara y transparente. Por ejemplo, existen en ciertas tarjetas “un cargo administrativo por mora” contemplado en el Código de Comercio, artículos 427 y 428. Sin embargo, estas cláusulas deben ser ajustadas a lo que establecen los artículos 705 y 706 del Código civil.
Por estas razones y con base en lo expuesto anteriormente, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DEL MERCADO DE
TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objetivo. La presente Ley tiene como objetivo regular el mercado de las tarjetas de crédito y débito, con el fin de garantizar al consumidor sus derechos frente al desenvolvimiento de dicho mercado.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. A los fines de la presente Ley se entenderá por:
a) Emisor: es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita tarjetas de crédito, o que haga efectivo el pago. Debidamente autorizada para tal efecto por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
b) Titular de tarjeta de crédito: aquel que está habilitado para el uso de la tarjeta de crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con tarjeta de crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.
d) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.
e) Tarjeta de débito: aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.
f) Proveedor o comercio adherido: aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de tarjeta de crédito o débito.
ARTÍCULO 3.- Del sistema de la tarjeta de crédito. Se entiende por sistema de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
CAPÍTULO II
De la tarjeta de crédito
ARTÍCULO 4.- Denominación. Se denomina genéricamente tarjeta de crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
ARTÍCULO 5.- Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con:
a) Su nombre y apellido.
b) Número interno de inscripción.
c) Su firma ológrafa.
d) La fecha de emisión de la misma.
e) La fecha de vencimiento.
f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.
g) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.
CAPÍTULO III
Del contrato de emisión de tarjeta de crédito
ARTÍCULO 6.- Contenido del contrato de emisión de tarjeta de crédito. El contrato de emisión de tarjeta de crédito debe contener los siguientes requisitos:
a) Plazo de vigencia, especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).
b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.
d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.
e) Tasas de intereses compensatorios o financieros.
f) Tasa de intereses punitorios.
g) Fecha de cierre contable de operaciones.
h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).
i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.
l) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
m) Consecuencias de la mora.
n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la tarjeta de crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.
ñ) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de tarjeta de crédito.
ARTÍCULO 7.- Redacción del contrato de emisión de tarjeta de crédito. El contrato de emisión de tarjeta de crédito deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.
b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.
c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.
d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8.- Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de tarjeta de crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado solo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.
El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.
ARTÍCULO 9.- Solicitud. La solicitud de la emisión de la tarjeta de crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual.
ARTÍCULO 10.- Prórroga automática de los contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos de tarjeta de crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo.
ARTÍCULO 11.- Conclusión o resolución de la relación contractual. Concluye la relación contractual cuando:
a) No se opera la recepción de las tarjetas de crédito renovadas por parte del titular.
b) El emisor comunica al titular la no renovación del contrato o la resolución por incumplimiento contractual.
c) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.
ARTÍCULO 12.- Conclusión parcial de la relación contractual o cancelación de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados. La conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada por este último por medio fehaciente.
CAPÍTULO IV
Nulidades
ARTÍCULO 13.- Nulidad de los contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de vigencia de la presente Ley deberán sujetarse a sus prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen.
ARTÍCULO 14.- Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas:
a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente Ley.
b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago.
d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.
e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.
f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.
g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.
h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.
i) Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta Ley.
j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de tarjeta de crédito.
CAPÍTULO V
De las comisiones
ARTÍCULO 15.- El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un tres por ciento (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del uno coma cinco por ciento (1,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.
CAPÍTULO VI
De los intereses aplicables al titular
ARTÍCULO 16.- Intereses corrientes. El límite de los intereses corrientes no podrá ser mayor a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central más el veinte por ciento (20%) anual.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
ARTÍCULO 17.- Sanciones. La Superintendencia General de Entidades Financieras sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
ARTÍCULO 18.- Estudio comparativo. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio publicará en al menos dos medios impresos de comunicación de circulación masiva nacional, un estudio comparativo de tarjetas de crédito que incluya como mínimo: tasas de interés financieras y moratorias, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación. Las publicaciones se realizarán durante los meses de febrero, mayo, agosto, y noviembre de cada año. La publicación se hará en estricto apego a la información aportada por los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito están obligados a colaborar con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que este desarrolle campañas de difusión de estudios o comunicados, con los que se desarrollen los programas de información al consumidor. La negativa reiterada a colaborar en este sentido, implicará la suspensión de la autorización de la comercialización de los contratos.
ARTÍCULO 19.- Responsabilidad de los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito están obligados a entregar con carácter de declaración jurada, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la información necesaria para realizar trimestralmente el estudio comparativo de tarjetas de crédito, sin necesidad de que se le requiera en forma expresa para cada período. Los emisores deben aportar, para todas las tarjetas de crédito que emitan, la siguiente información:
a) Nombre legal completo del emisor o emisores.
b) Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito.
c) Valor de la membresía del titular (valor y período que cubre).
d) Valor de la membresía de las tarjetas adicionales.
e) Tasas de interés financieras o corrientes aplicadas en el mes respectivo.
f) Tasas de interés moratorias aplicadas a las tarjetas de crédito y los rubros sobre los que recaen.
g) Detalle de las comisiones aplicadas a los tarjetahabientes.
h) Otros cargos aplicados a los tarjetahabientes, detallados.
i) Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para el tarjetahabiente.
j) Plazo de pago de contado (días a partir del corte).
k) Plazo de financiamiento (meses).
l) Cobertura: ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito.
m) Grado de aceptación de cada una de las tarjetas de crédito: número de puntos de transacción disponibles.
n) Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios.
o) Certificación de personería vigente.
p) Señalamiento de lugar para recibir notificaciones.
q) Cualquier otra información relacionada con las características del producto y de interés para el usuario.
ARTÍCULO 20.- Interés moratorio. El límite de los intereses moratorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés corriente.
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses moratorios no serán capitalizables.
No procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente.
CAPÍTULO VII
Del cómputo de los intereses
ARTÍCULO 21.- Corrientes. Los intereses corrientes se computarán:
a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.
b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.
c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago.
d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.
ARTÍCULO 22.- Moratorios. Procederán cuando no se abone el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible.
CAPÍTULO VIII
Del resumen mensual de operaciones
ARTÍCULO 23.- Resumen mensual de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
ARTÍCULO 24.- Contenido del resumen. El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente:
a) Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.
b) Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.
c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.
d) Fecha en que se realizó cada operación.
e) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación.
f) Identificación del proveedor.
g) Importe de cada operación.
h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.
i) Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales.
j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.
k) Tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado.
l) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.
m) Tasa de interés punitorio pactado sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.
n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios.
ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses.
o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.
p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por este y autorizadas.
ARTÍCULO 25.- Domicilio de envío de resumen. El emisor deberá enviar el resumen al domicilio o a la dirección de correo electrónico que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente.
ARTÍCULO 26.- Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de tarjeta de crédito.
En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.
La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta
CAPÍTULO IX
Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación
o resumen por el titular
ARTÍCULO 27.- Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
ARTÍCULO 28.- Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
ARTÍCULO 29.- Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor:
a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la tarjeta de crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra.
b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
ARTÍCULO 30.- Aceptación de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones.
Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
ARTÍCULO 31.- Aceptación no presumida. El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.
CAPÍTULO X
De las operaciones en moneda extranjera
ARTÍCULO 32.- Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor al tiempo del electivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización del Banco Central.
CAPÍTULO XI
De las relaciones entre emisor y proveedor
ARTÍCULO 33.- Deber de información. El emisor, sin cargo alguno, deberá suministrar a los proveedores:
a. Todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema.
b. El régimen sobre pérdidas o sustracciones a los cuales están sujetos en garantía de sus derechos.
c. Las cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida, voluntarias o por resolución contractual.
ARTÍCULO 34.- Aviso a los proveedores. El emisor deberá informar inmediatamente a los proveedores sobre las cancelaciones de tarjetas de crédito antes de su vencimiento sin importar la causa.
La falta de información no perjudicará al proveedor.
ARTÍCULO 35.- Las transgresiones a la regulación vigente serán inoponibles al proveedor, si el emisor hubiera cobrado del titular los importes cuestionados.
ARTÍCULO 36.- Terminales electrónicas. Los emisores instrumentarán terminales electrónicas de consulta para los proveedores que no podrán excluir equipos de conexión de comunicaciones o programas informáticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad técnica o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la autoridad de aplicación para garantizar las operaciones y un correcto sistema de recaudación impositiva.
ARTÍCULO 37.- Pagos diferidos. El pago con valores diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengaran un interés igual al compensatorio o por financiación cobrados a los titulares por cada día de demora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor.
ARTÍCULO 38.- El proveedor esta obligado a:
a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta Ley.
b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.
c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
d) Solicitar autorización en todos los casos.
CAPÍTULO XII
Del contrato entre el emisor y el proveedor
ARTÍCULO 39.- El contrato tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación y contendrá como mínimo:
a) Plazo de vigencia.
b) Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate.
c) Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo.
d) Obligaciones que surgen de la presente Ley.
e) Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones.
f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas.
g) Obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.
h) Deben existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.
CAPÍTULO XIII
Del comercio electrónico
ARTÍCULO 40.- Compras por Internet. El tarjetahabiente será responsable por las compras que realice tanto en sitios seguros como no seguros en Internet. Será responsable de velar por su información de seguridad a fin de que no sea expuesta en sitios públicos en la Internet, así como en redes de comunicación internas por ordenador (Intranets).
ARTÍCULO 41.- Obligación de los emisores a informar. Las empresas emisoras de las tarjetas deberán distribuir a sus tarjetahabientes folletos explicativos acerca del uso de la seguridad en el Internet, incluyendo claves, las características de los sitios seguros, los procesos de entrega de productos comprados, el uso del correo físico y de apartados postales en otros países y todo otro mecanismo que tenga relación con la seguridad en el uso de las tarjetas de crédito en este sistema.
ARTÍCULO 42.- Mecanismos de seguridad. La empresa emisora deberá establecer mecanismos de seguridad que permitan el seguimiento a la acreditación del crédito o débito.
ARTÍCULO 43.- Registro de las compras en Internet. El estado de cuenta deberá contener la información de las compras realizadas por el tarjetahabiente en Internet; además, deberá indicar el sitio electrónico en el que se hizo la operación.
ARTÍCULO 44.- Compras por Internet. Los emisores de las tarjetas se encuentran en la obligación de velar por la seguridad de la información confidencial en el sistema, para ello implementarán sistemas de seguridad que permitan el resguardo de esa información.
ARTÍCULO 45.- Acreditación de la compra. El emisor no podrá hacer efectiva la compra por Internet si el tarjetahabiente presentare algún reclamo en los cinco días hábiles siguientes a la recepción del estado de cuenta. El emisor tampoco podrá cobrar ningún cargo o tasa adicional por la compra realizada.
ARTÍCULO 46.- Manejo de inconsistencias en las compras por Internet. Los emisores de las tarjetas deberán reportar mensualmente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los planes de manejo de inconsistencias en lo que respecta a las compras realizadas por Internet. Además, deberán implementar un plan de manejo de inconsistencias en esta materia, que deberá ser presentado al mismo Ministerio.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones comunes
ARTÍCULO 47.- Impuestos en el documento de compra. En toda compra del titular debe existir una leyenda que especifique que todos los impuestos o propinas están debidamente incluidas en el monto total. Para el monto total solo existirá un espacio.
ARTÍCULO 48.- Controversias entre el titular y el proveedor. El emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio.
ARTÍCULO 49.- Incumplimiento del proveedor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del proveedor con el titular, dará derecho al emisor a resolver su vinculación contractual con el proveedor.
ARTÍCULO 50.- Incumplimiento del emisor con el proveedor. El titular que hubiera abonado sus cargos al emisor queda liberado frente al proveedor de pagar la mercadería o servicio aun cuando el emisor no abonará al proveedor.
ARTÍCULO 51.- Cláusulas de exoneración de responsabilidad. Carecerán de efecto las cláusulas que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relación contractual.
ARTÍCULO 52.- Sanciones. La autoridad de aplicación, según la gravedad de las faltas y la reincidencia en las mismas, o por irregularidades reiteradas, podrá aplicar a las emisoras las siguientes sanciones de apercibimiento: multas hasta veinte (20) veces el importe de la operación en cuestión y cancelación de la autorización para operar.
ARTÍCULO 53.- Cancelación de autorización. La cancelación no impide que el titular pueda iniciar las acciones civiles y penales para obtener la indemnización correspondiente y para que se apliquen las sanciones penales pertinentes.
ARTÍCULO 54.- Autoridad de aplicación. A los fines de la aplicación de la presente Ley actuarán como autoridad de aplicación:
a) La Superintendencia General de Entidades Financieras en todos los asuntos que versen sobre aspectos financieros.
b) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio en todos aquellos asuntos que se refieran a aspectos comerciales.
ARTÍCULO 55.- Del sistema de denuncias. A los fines de garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustraídas o pérdidas, el emisor debe contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias que opere las veinticuatro (24) horas del día, identificando y registrando cada una de ellas con hora y número correlativo, el que deberá ser comunicado en el acto al denunciante.
ARTÍCULO 56.- Prohibición de informar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las “bases de datos de antecedentes financieros personales” sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que corresponda al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de tarjetas de crédito por las consecuencias de la información provista.
ARTÍCULO 57.- En aquellos casos en que se ofrezcan paquetes con varios servicios financieros y bancarios, incluyendo la emisión de tarjetas de crédito, se debe dejar bien claro, bajo pena de no poder reclamar importe alguno, dentro de la promoción, el costo total que deberá abonar el titular todos los meses en concepto de costos por los diferentes conceptos, especialmente ante la eventualidad de incurrir en mora o utilizar los servicios ofertados.
ARTÍCULO 58.- Tarjetas de compra exclusivas y de débito. Cuando las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 11 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-383480.—(111037).
LEY PARA FACULTAR A LAS MUNICIPALIDADES
A ENAJENAR DIRECTAMENTE BIENES MUEBLES
E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SIN LA
AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 174 de nuestra Constitución Política, dispone expresamente que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes mueble o inmuebles. Dicho en otras palabras, lo que el constituyente estipuló es que corresponde al legislador ordinario, mediante ley formal promulgada al efecto, determinar en cuáles supuestos pueden las municipalidades disponer de sus bienes directamente y en cuáles es necesaria la autorización previa de la Asamblea Legislativa.
En acatamiento de esta norma constitucional, el Código Municipal vigente en su artículo 62 establece en lo conducente, que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial. Es decir, el legislador ha optado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución Política, por exigir la autorización legislativa en todos los casos de enajenación de bienes inmuebles, sin hacer diferenciación alguna, tal vez porque consideró conveniente y oportuno en aquel momento, sujetar el acuerdo municipal a la ratificación posterior de los diputados.
Como excepción a esta regla podemos señalar el artículo 19 de la Ley sobre desarrollo de la comunidad, N.° 3859, en tanto establece que el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.
Según la Contraloría General de la República1, “el numeral 19 de la Ley de Asociaciones de Desarrollo otorga una autorización genérica a algunas instituciones del Estado, entre ellas, las municipalidades para que puedan ... donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, cuando se trate de asociaciones constituidas con base en la Ley Nª 3859, sin que se requiera ulterior autorización legislativa, salvo en los casos de bienes sujetos a un régimen especial o de dominio público.”
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1 Oficio DAGJ-1126-2008, del 18 de agosto de 2008
Ahora bien, dentro del proceso de descentralización y fortalecimiento municipal, hay corrientes de pensamiento que abogan por una mayor autonomía de las municipalidades y una transferencia de competencias hacia el poder local. Es en esta coyuntura donde debemos ubicar iniciativas legislativas como la contenida en el expediente N.º 14.038, que propone una reforma constitucional para que las municipalidades puedan establecer sus propios tributos y además, puedan realizar donaciones de bienes inmuebles sin que medie la autorización de la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, no es indispensable la reforma constitucional para autorizar a las municipalidades a donar bienes inmuebles. Recordemos que el artículo 174 de la Constitución Política remite a una ley para indicar cuándo las municipalidades pueden donar directamente una propiedad, y en cuales supuestos debe participar obligatoriamente la Asamblea Legislativa.
Además, el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, en tanto dispone como atribución de la Asamblea Legislativa, decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación, no es aplicable a los municipios, pues como lo señaló la Sala Constitucional:
“Para dilucidar las dudas de constitucionalidad planteadas es preciso señalar que los bienes no demaniales, valga decir los bienes de dominio privado del Estado, no están contemplados en los conceptos del artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, tampoco los bienes, aún demaniales, que no son del Estado sino de las Instituciones Descentralizadas, ya sea por descentralización funcional o territorial, léase, municipalidades.”2
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2 Ver voto 5026-97
Aclarados estos aspectos de relevancia, en el afán nuestro de fortalecer a los gobiernos locales y otorgarles más competencias que refuercen su autonomía, es que consideramos necesario y urgente reformar el Código Municipal con el fin de establecer nuevas reglas que cumplan con lo ordenado por el artículo 174 constitucional. Desde esta perspectiva, consideramos conveniente retomar los acuerdos a que había llegado una gran mayoría de diputados y diputadas durante el trámite del expediente legislativo N.º 14.038 e incluirlos en este proyecto, pues además de consensuadas, contiene a nuestro criterio los elementos indispensables para una reforma como la que se propone.
Básicamente, se trata de facultar a las municipalidades a realizar donaciones de bienes muebles e inmuebles, directamente, cuando el beneficiado sea una institución pública y exigir la autorización legislativa previa, cuando se trate de personas u organizaciones de derecho privado o para desafectar al bien de su uso público.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACULTAR A LAS MUNICIPALIDADES
A ENAJENAR DIRECTAMENTE BIENES MUEBLES
E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SIN LA
AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 62 del Código Municipal, Ley N.° 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyo texto será:
“Artículo 62.-
La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial. Sin embargo, las municipalidades mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su Concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, quienes a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá de autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
Como excepción de los dispuestos en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón; además, podrán otorgar becas para estudios a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”
Rige a partir de su publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños Gilberto Jerez Rojas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 12 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-89760.—(111038).
LEY EXPEDIENTE DIGITAL DE SALUD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Creemos que el desarrollo parte del ser humano, por eso una persona con posibilidades de crecer, de vivir en un ambiente sano, y con una plataforma básica de educación, seguridad y salud, deben ser el objetivo de las políticas públicas.
Ergo, promovemos una legislación de orden pública, con un importante impacto social, que es ordenada, coherente e integrada que permita mayor estabilidad en el progreso personal, ese bienestar al que aspiramos que es sinónimo de tranquilidad para que los ciudadanos sientan que su calidad de vida, no será afectada por circunstancia alguna.
En el caso particular, la salud desempeña un papel significativo, y conforme a la Carta Política y la legislación vigente es la Caja Costarricense de Seguro Social, la Institución que tiene como objetivo otorgar atención médica, económica y social a los trabajadores, asegurados y sus familias, amén de los diferentes servicios que brinda: asistencia médica general, especializada y quirúrgica, los subsidios en dinero y los servicios de farmacia, laboratorio, odontología, prestaciones sociales, seguro de pensiones, etc.
A través del aporte tripartito del Estado, patronos y trabajadores, quienes con sus cotizaciones constituyen el fundamento económico básico sobre el cual giran sus actividades, razón por la cual los habitantes del país, exigen cada día más que los servicios que la CCSS les brinda y que se pagan por obtenerlos, sean de mejor calidad.
Una de las molestias que más aquejan a los ciudadanos en este país, es que el Servicio de Salud que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social ha venido a menos, se debe combatir las filas en las clínicas y demás centros de salud del país, propiciar la simplificación de trámites, disminuir los costos a la institución y al ciudadano.
Es claro que para dar un servicio con calidad, es imperativo identificar los problemas que causan las fallas, y una de estas es indiscutiblemente la duplicidad de funciones en cuanto a la información de los datos de la población servida, que son computarizados sin mayor control.
Cabe destacar que el actual Sistema Institucional de Información de Servicios de Salud, tiene su origen a fines de los años setenta. En los años siguientes, los establecimientos de salud inician un proceso de desarrollo y adquisición de subsistemas de información automatizados de las más diversas procedencias, plataformas tecnológicas, lenguajes de programación y costos, pero no se ha garantizado la homogeneidad y comparabilidad de los datos a nivel institucional y nacional.
Esta multiplicidad de sistemas de información atenta contra el principio de estandarización e integración de la información ya que, las aplicaciones existentes automatizan de forma parcial y diferenciada los procesos de atención en salud creando inequidad en la prestación de servicios que se brinda a los diferentes grupos de la población.
De tal forma que los procesos rudimentarios que aún se siguen en la mayoría de los establecimientos de salud, incluso aquellos que cuentan con algún grado de automatización, someten a la población, entre otras consecuencias, a la espera de citas de algunas especialidades de hasta doce meses.
En este mismo orden, se requiriere a la población servida, al ser referidos a un II o III nivel de atención de salud, que se traslade físicamente hasta el establecimiento de referencia para solicitar una primera cita, que en el mejor de los casos podría recibir en un plazo mínimo de 2 o 3 meses. Por otra parte, se obliga a la población a aportar una gran cantidad de documentos (cédula, carné y comprobante de derechos (conocida como orden patronal) para poder acceder a los servicios de salud.
Pese a lo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social brinda una amplia gama de servicios de salud, en las que se destaca: para el año 2007 se atendieron 11.823.397 consultas externas en medicina general y especializada, se atendieron 4.811.615 urgencias, se realizaron 54.755.606 pruebas de laboratorio, 2.080.968 placas radiológicas, 1.480.519 estudios radiológicos, se tomaron 111.280 imágenes y 65.993 estudios de Tomografía Axial, se realizaron 71.661 mamografías, 151.460 biopsias y 49.316 Citologías. Se operaron a 167.604 personas, se egresaron 329.540 pacientes de nuestros hospitales, se atendieron 68.633 partos, 8.115 abortos y 14.712 cesáreas.
En las circunstancias de marras, un componente que contribuiría sustancialmente a una mejora, es sin duda alguna el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, con esto gestionar de forma eficiente los bancos de información que generan cada uno de los servicios prestados a la población.
Los expedientes de salud contienen la evidencia documental integrada sobre la atención brindada a los pacientes, lo cual, le confiere un trascendental valor como instrumento de apoyo directo en los procesos asistenciales.
Por ello, constituye la mejor fuente de información primaria para el análisis del estado de salud del individuo y la comunidad, para la evaluación de la calidad de la atención y para la administración de los servicios de salud, y si estos estuvieran digitalizados y en red, la agilidad sería un resultado consustancial.
Claro está que este tema debe ser integrado con el habeas data, y los esfuerzos de resguardo de la información personal, que es un componente de la integridad.
En cuanto a la información de la población servida se debe tener en cuenta el derecho a la autodeterminación informativa como un derecho autónomo, el manejo de la información personal está sometida a la observancia de ciertos principios y de ciertas reglas, cuya elaboración, ante la ausencia de una ley estatutaria que regule la materia, ha corrido por cuenta de la jurisprudencia ordinaria y constitucional.
Entre las normas que gobiernan el proceso de administración de la información personal en el contexto de los ámbitos protegidos por los derechos al habeas data y a la intimidad informática, se han identificado algunos principios. Entre los que se cuentan, los de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad y caducidad, sobre una sistematización de los principios de la administración de datos personales en el contexto del habeas data. Según el principio de utilidad, el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales debe cumplir una función específica.
En este sentido, el principio de utilidad cumple la función de restringir la posibilidad de mantener información personal sin una función jurídicamente amparable, ya que de lo contrario se estarían favoreciendo conductas lesivas del derecho a la autodeterminación informativa ante el riesgo de excesos en el ejercicio del derecho a informar.
En definitiva, este proyecto tiene como una de sus grandes virtudes, una solución satisfactoria de los problemas de los sistemas de información en salud, sin necesidad de contribuciones netas adicionales por parte de trabajadores o patronos, si no que muy por el contrario generará ahorros multimillonarios que permitirán invertir los recursos en la atención directa a las personas y en mejorar la calidad de los servicios de salud a la población, resguardando el derecho que sobre los datos tienen los administrados, con un balance razonable entre expediente digital de salud e información privada.
Finalmente, situaciones como las narradas, han incrementado en forma sostenida el clamor por la automatización de los procesos asociados a la atención de los usuarios y de los registros de salud, como una alternativa para una mayor eficiencia de los servicios. Este clamor ha llegado hasta las más altas esferas en los diferentes gobiernos, convirtiéndose incluso, en tema relevante dentro de las prioridades de Estado.
Por todo lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY EXPEDIENTE DIGITAL DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivo de esta Ley
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
a. Garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la República por medio del desarrollo y creación del Expediente Digital de Salud en beneficio de esos habitantes y aumentar la calidad de los servicios de salud que recibe la población.
b. Reducir al mínimo la brecha digital existente entre aquellos centros de salud que cuentan con algún grado de automatización y aquellos donde es mínima o nula.
c. Evitar las inversiones duplicadas innecesarias en la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de sistemas de información en salud.
d. Fortalecer los sistemas de salud de la CCSS así como la información consignada en ellos.
e. Establecer un sistema de control de la correcta administración de los recursos de la institución sean estos humanos, financieros o físicos.
f. Velar por la correcta inversión en tecnologías de información y comunicaciones de forma que se garantice la dotación a la Institución de los recursos necesarios que apoyen la pronta creación del Expediente Digital de Salud en aras de mejorar el sistema de salud y la atención de la población servida.
ARTÍCULO 2.- Definición de Expediente Digital de Salud
El Expediente Digital de Salud será el resultado final del registro, procesamiento y almacenamiento de la información de todas las acciones de salud que se realizan a las personas, utilizando de la forma más eficiente las tecnologías de información y comunicación, de modo que dicha información esté centralizada, actualizada en línea, disponible, accesible, segura y completa.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 3.- Responsabilidades de la toma de decisiones
La presidencia ejecutiva, los miembros de junta directiva, los gerentes, directores de sedes, directores regionales y directores y administradores de los establecimientos de salud deberán tomar todas las decisiones y acciones administrativas de su competencia para apoyar los procesos de concepción, construcción, pruebas para la creación del Expediente Digital de Salud en el país.
ARTÍCULO 4.- Responsabilidades de las autoridades de la CCSS en cuanto previsiones presupuestarias
La presidencia ejecutiva, los miembros de junta directiva, los gerentes, directores de sedes, directores regionales y directores y administradores de los establecimientos de salud, deberán realizar todas las previsiones presupuestarias y gestionar ante las instancias correspondientes lo necesario para contar dentro de los plazos que se establecen, con la infraestructura tecnológica requerida para la pronta implantación del Expediente Digital de Salud como prioridad institucional.
ARTÍCULO 5.- Responsabilidad especial de la gerencia médica y las autoridades de esa gerencia en la emisión de directrices e instrucciones.
a. La gerencia médica, los directores de sede, los directores regionales de servicios de salud y los directores y administradores de los centros de salud de la CCSS, serán responsables de girar las directrices e instrucciones estratégicas y administrativas que impulsen, faciliten y apoyen el desarrollo, prueba, creación y mantenimiento preventivo, perfectivo y evolutivo de los diferentes componentes del Expediente Digital de Salud.
b. La gerencia médica será la responsable ante las máximas autoridades de la Institución del grado de avance y del éxito de la creación del Expediente Digital de Salud en todo el país, ya que asumirá la dirección, patrocinio y liderazgo de todo el proceso con asesoría de las instancias técnicas de la Institución.
c. La gerencia médica establecerá los criterios y la priorización del desarrollo de las aplicaciones que conformarán el componente de Software necesario para el Expediente Digital de Salud, así como definirá de manera cronológica el proceso de creación hasta llegar a la cobertura del cien por ciento (100%) de los establecimientos de salud.
ARTÍCULO 6.- Responsabilidades de la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones
a. La subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones de la CCSS será la responsable de dirigir, definir y coordinar los diferentes esfuerzos necesarios para el desarrollo de los sistemas de información que permitirán el desarrollo y creación del Expediente Digital de Salud con las características técnicas definidas por esa misma instancia, para ello, podrá contar con el apoyo de los recursos tecnológicos y humanos de los centros de gestión informáticos con que cuenta la Institución en sede, direcciones regionales de servicios de salud, hospitales, áreas de salud y sedes de Ebais, centros especializados, tales como: Banco de Sangre, Clínica Oftalmológica, Clínica del Dolor, Clínica de Paternidad, y cualesquiera otras.
b. Será responsabilidad de la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones emitir las directrices, asesorar y brindar las especificaciones técnicas del hardware o equipos requeridos en la Institución para el uso generalizado del Expediente Digital de Salud y las características de las redes locales (Local Area Net) que se deben construir y dar mantenimiento para garantizar el intercambio de información entre los diferentes servicios que conforman un establecimiento de salud, así como asesorar a las dependencias institucionales en torno a los requerimientos tecnológicos para la oportuna y exitosamente implantación del Expediente Digital de Salud en la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. Los funcionarios de la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones deberán asesorar a las instancias técnicas y autoridades institucionales para que puedan dimensionar adecuadamente la inversión requerida y puedan gestionarse institucionalmente los recursos humanos, financieros y técnicos requeridos para la implementación en el país del Expediente Digital de Salud.
ARTÍCULO 7.- Responsabilidades de la Dirección de Comunicación Institucional y de Cendeisss
a. La Dirección de Comunicación Institucional debe planificar, ejecutar, presupuestar, evaluar y monitorear los procesos de sensibilización, comunicación y preparación al cambio en la población, funcionarios y las autoridades locales y centrales de modo que se facilite el proceso de implantación del Expediente Digital de Salud en todo el país.
b. Será responsabilidad del Centro Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social –Cendeisss- planificar, ejecutar, evaluar y monitorear los procesos de capacitación continua requerida por los funcionarios para el uso de las diferentes aplicaciones.
c. Será responsabilidad del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social –Cendeisss- mantener un programa de formación continua para el personal técnico, administrativo y profesional para que hagan el mejor uso de las tecnologías de información y comunicaciones y de los sistemas de información que permitirán la implementación del Expediente Digital de Salud. En esta labor podrán asistirse de instituciones públicas como el Instituto Nacional de Aprendizaje, convenios con universidades públicas y privadas con empresas proveedoras de servicios de capacitación.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de la gerencia financiera a través de la Dirección de Presupuesto
a. Será responsabilidad de la Dirección de Presupuesto formular, ejecutar y controlar conjuntamente con la gerencia médica, los recursos financieros necesarios que se deberán asignar a las dependencias institucionales en la CCSS para garantizar la adquisición de los diferentes componentes requeridos para la puesta en marcha del expediente digital de salud. Para ello, con la asesoría de la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones.
b. Los direcciones regionales de servicios de salud, las unidades locales de tecnologías de información y comunicación, establecimientos de salud y oficinas de sede deberán presentar, un inventario general de recursos tecnológicos de cada instancia y un plan de inversión requerido en cada establecimiento para lograr implantar el Expediente Digital de Salud en cada una de estas instancias.
ARTÍCULO 9.- Responsabilidad de la Gerencia Administrativa por medio de la Dirección de Recursos Humanos
La Dirección de Recursos Humanos de la CCSS, realizará las previsiones presupuestarias y gestionará ante las instancias correspondientes la dotación de plazas con el perfil idóneo para dar el soporte requerido en forma transversal en toda la organización y se garantice a la población, a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Gobierno de la República el soporte permanente, de todos los componentes que intervienen en la operación permanente del Expediente Digital de Salud.
ARTÍCULO 10.- Responsabilidad de la subgerencia jurídica
Será responsabilidad de la subgerencia jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social revisar y proponer los ajustes jurídicos necesarios ante la legislación, normativa y reglamentación existente que pueda limitar u obstaculizar en algún grado la pronta implantación del Expediente Digital de Salud.
ARTÍCULO 11.- Responsabilidad de funcionarios de unidades ajenas a la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones
Para el desarrollo de los Sistemas de Información requeridos para la puesta en producción y operación del Expediente Digital de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá recurrir al apoyo de los profesionales y técnicos en informática que laboran en los centros de gestión informática de la gerencia médica, direcciones regionales de servicios de salud, hospitales, áreas de salud o de Ebais, quienes deberán apegarse y coordinar todo el desarrollo con el personal de la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 12.- Autorización a las autoridades de instituciones de gobierno, autónomas, semiautónomas
Autorízase a las autoridades superiores, directores y jefaturas de sede y regionales de gobierno, otras instituciones autónomas, semiautónomas a participar activa y comprometidamente para que la Caja Costarricense de Seguro Social y el país cuenten a la mayor brevedad con la automatización de los diferentes procesos que permita la mejor implementación del Expediente Digital de Salud en el país.
ARTÍCULO 13.- Autorización especial del Instituto Costarricense de Electricidad y demás operadoras de telecomunicaciones
Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad, Racsa y cualquier otra entidad que provea servicios de telecomunicaciones a implementar el proceso de construcción, habilitación y mantenimiento de las comunicaciones o redes como mínimo de Wide Area Net, para la realización y creación del Expediente Digital de Salud en el país.
ARTÍCULO 14.- Autorización especial al Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, y a los ministerios de Gobierno
Autorízase al Tribunal Supremo de Elecciones, al INEC y al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y cualquier otra entidad de Gobierno que posea datos de población o contribuyentes a implementar el proceso de construcción, habilitación y mantenimiento de las comunicaciones o redes de Wide Area Net, para la realización y creación del Expediente Digital de Salud en el país, siempre y cuando no se trate de datos sensibles.
ARTÍCULO 15.- Proveedores de tecnologías de información, equipos de comunicación y otros suministros
Las empresas privadas podrán participar activamente en procesos licitatorios que promuevan las instituciones para adquirir suministros que faciliten la implantación y operación del Expediente Digital de Salud, en concordancia a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 16.- Obligación del personal de los establecimientos de salud
Los funcionarios técnicos, administrativos y profesionales que laboran en los establecimientos de salud de o para la Caja Costarricense de Seguro Social deberán colaborar y aportar sus conocimientos o información en forma oportuna para la determinación, construcción, prueba e instrucciones requeridas durante el proceso de puesta en marcha de la solución tecnológica.
ARTÍCULO 17.- Obligación del personal de salud que brinda servicios de atención directa a las personas
El personal de salud que brinda servicios de atención directa a las personas: médicos generales y especialistas, enfermeras, auxiliares de enfermería, odontólogos, trabajadores sociales, nutricionistas, oftalmólogos, psicólogos, personal informático esté o no ubicado en los Centros de Gestión Informática y personal de Registros de Salud, deberán impulsar, apoyar y facilitar el proceso de implantación en los centros de salud del Expediente Digital de Salud en cada uno de los establecimientos de salud internos o externos donde ellos laboran.
ARTÍCULO 18.- Obligación de los funcionarios que laboran en las diferentes instancias de tecnologías de información y comunicaciones
Los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social que laboran en las diferentes instancias de tecnologías de información y comunicaciones, a saber: subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones, centros de gestión informática gerenciales, regionales, de hospitales especializados, hospitales nacionales, hospitales regionales, hospitales periféricos, áreas de salud o centros especializados deberán gestionar y documentar la adquisición de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para que dentro del plazo establecido en la presente Ley se desarrollen: los sistemas de información definidos para cada fase dentro de los procesos planificados y la infraestructura tecnológica: equipos y comunicaciones, como elementos indispensables para la implementación del Expediente Digital de Salud.
ARTÍCULO 19.- Obligación de apego a las directrices institucionales por parte de los funcionarios de tecnologías de información y comunicaciones
Los funcionarios de tecnologías de información y comunicaciones de las direcciones regionales, hospitales, clínicas, áreas de salud y centros especializados deberán apoyar y apegarse a las directrices institucionales emanadas desde la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones, el comité institucional de tecnologías de información conformado por la presidencia ejecutiva, gerencias y junta directiva para impulsar y desarrollar todos los componentes tecnológicos requeridos en su nivel de competencia que permitan y apoyen la implementación del Expediente Digital de Salud en la institución.
ARTÍCULO 20.- Obligación de la población de brindar información y los procesos de evaluación
La población deberá brindar información oportuna y veraz a los funcionarios de salud sea esta solicitada en la vivienda, la escuela, en el trabajo, en centros comunales, albergues o establecimientos de salud, para que las bases de datos institucionales cuenten con información confiable y de calidad, a fin de brindar servicios de salud eficientes y eficaces a la población.
CAPÍTULO V
ADQUISICIÓN Y DESARROLLO DE COMPONENTES
TECNOLÓGICOS
ARTÍCULO 21.- Sobre las opciones de desarrollo, adquisición y contratación para las redes locales y redes inalámbricas
Para el desarrollo, adquisición o contratación de servicios de redes locales y de redes inalámbricas (Wide Area Net) la Caja Costarricense de Seguro Social podrá seguir los procedimientos ordinarios seguidos hasta la fecha y todos aquellos que puedan entrar en vigencia para la Administración Pública. Sobre este particular, las comunicaciones solicitadas por la Caja Costarricense de Seguro Social ante el Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S.A., serán atendidas dentro de las prioridades de cada una de estas instituciones, quedando la Caja Costarricense de Seguro Social obligada a atender los compromisos financieros que estos servicios generen. La Caja Costarricense de Seguro Social podrá hacer uso de los procesos licitatorios para proveerse en las mejores condiciones estos servicios a cualquier tipo de proveedores del mercado.
ARTÍCULO 22.- Sobre las opciones de adquisición de los componentes físicos (hardware)
Para la adquisición de los componentes de hardware requeridos para la puesta en producción y operación del Expediente Digital de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá seguir los procedimientos ordinarios con estricto apego a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, quedando habilitada a seguir procedimientos alternos según lo posibilita la misma ley, en los casos excepcionales en que la Contraloría General de la República así lo autorice.
ARTÍCULO 23.- Adquisición de software especializado
Para la adquisición de los componentes de software, tales como licencias, software de seguridad, software especializado la Caja podrá optar por licenciamientos corporativos o compra de licencias según las necesidades de la Institución de acuerdo con los procedimientos licitatorios correspondientes dentro del marco de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Adquisición y desarrollo de Sistemas de Información
Para el desarrollo de los Sistemas de Información requeridos para la puesta en producción y operación del Expediente Digital de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá seguir los procedimientos ordinarios en estricto apego a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, quedando habilitada a seguir procedimientos alternos según lo posibilita la misma ley, en los casos excepcionales en que la Contraloría General de la República así lo autorice.
ARTÍCULO 25.- Desarrollo de Sistemas
El desarrollo de estos Sistemas de Información se podrán realizar con recursos internos en la Institución, recurrir a la contratación de servicios de terceros, o bien contratar servicios profesionales para el desarrollo de funcionalidades, módulos o fases específicas al amparo de reglamentos especiales que para tal fin sean desarrollados y aprobados por las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 26.- Desarrollos Mixtos
Podrán darse desarrollos mixtos con participación de personal de la Institución y apoyo de terceros. En cualquiera de los casos, los productos desarrollados serán de propiedad, tanto en lo moral como en lo patrimonial de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 27.- Simplificación de trámites
La Caja Costarricense de Seguro Social a fin de obtener el mayor beneficio de la economía de escala, podrá acortar los procesos de adquisiciones de estos bienes y simplificar los procesos administrativos y de compra para proveerse de los desarrollos y del equipamiento indispensable para la implementación del Expediente Digital de Salud, separando presupuestos especiales destinados exclusivamente a la adquisición de estos bienes pudiendo ejecutarse compras que superen los topes presupuestarios establecidos para la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones como parte del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 28.- Distribución de equipos
La gerencia médica priorizará la distribución de estos equipos con fundamento en los inventarios y necesidades de equipamiento que se realicen a la luz de lo establecido en la presente Ley.
CAPÍTULO VI
USO DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 29.- Sobre el uso de la información que conformará el Expediente Digital de Salud por terceros.
La Caja Costarricense de Seguro Social queda autorizada para facilitar el uso de la información no personal del Expediente Digital de Salud para fines estadísticos por convenios a cualquier institución nacional o internacional.
ARTÍCULO 30.- Información en el marco del Gobierno Digital
La Caja Costarricense de Seguro Social estará obligada a facilitar la información requerida por la institución de Gobierno Digital, en procura de poder identificar con mayor certeza y precisión las familias vulnerables y en pobreza, de forma que la información sirva para la toma de decisiones oportuna y la asignación de recursos hacia aquellos programas y familias que efectivamente lo requieran, lo cuál será determinado mediante los indicadores socioeconómicos que se definan para tales efectos.
ARTÍCULO 31.- Uso de los sistemas de información por parte de terceros.
El poder consultar o actualizar información de una persona deberá ser autorizada directamente por la misma persona mediante el uso de firma digital de forma que se autentique que efectivamente la persona que autoriza es la dueña de la información.
ARTÍCULO 32.- Información en salud de los centros privados
Los laboratorios clínicos privados, farmacias, servicios de radiodiagnóstico y otras dependencias privadas que ofrecen diversos servicios de salud a la población deberán remitir la información al Expediente Digital de Salud de forma que se mantenga actualizada y lo más completa posible la información de las pruebas diagnósticas y tratamientos de los que son objeto los ciudadanos.
ARTÍCULO 33.- Sobre la infraestructura de comunicaciones requerida, equipamiento y acceso a Internet
Las redes Local Área Net y Wide Área Net requeridas en las entidades privadas que brindan servicios de salud a la población deberán ser gestionadas, financiadas y desarrolladas por cada una de estas entidades privadas, garantizando las condiciones de seguridad (integridad, disponibilidad, confidencialidad) definidas por la Caja Costarricense de Seguro Social. De igual forma, el equipamiento de estos establecimientos privados y los costos asociados al acceso a Internet correrán bajo la responsabilidad exclusiva del ente privado interesado en utilizar el Expediente Digital de Salud que operará en la Caja Costarricense de Seguro Social.
CAPÍTULO VII
DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA SOLUCIÓN
TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 34.- De la información actualizada en línea
El Expediente Digital de Salud deberá mantener información actualizada en línea en forma permanente, de forma tal que la disposición de la información se registre de forma ágil y por lo tanto pueda ser conocida por el personal de salud, también oportuna e independientemente del lugar en el que se haya generado el dato o donde sea requerido para su consulta, siempre y cuando se ajuste al esquema de seguridad y control de accesos que se determine.
ARTÍCULO 35.- De la integración con los sistemas institucionales
El Expediente Digital de Salud tendrá que integrarse de forma natural con los sistemas institucionales del área financiera y administrativa que se ajusten a los estándares institucionales. Deberá apegarse a las codificaciones definidas a nivel nacional o internacional como estándares que permitan la comparabilidad de la información entre los establecimientos dentro del país y con la del resto del mundo.
ARTÍCULO 36.- De la neutralidad tecnológica
El Expediente Digital de Salud deberá ser construido en apego al principio de neutralidad tecnológica de forma tal que cuente con la mayor independencia de los diferentes proveedores de tecnologías, a saber: sistemas operativos, servidores de bases de datos, servidores de aplicaciones y navegadores, entre otros.
ARTÍCULO 37.- De la Unicidad del expediente
El Expediente Digital de Salud tendrá como principal característica su unicidad de modo pero con niveles de aprobación y uso de datos, que se eliminen en forma definitiva la multiplicidad de expedientes de una persona habilitándose la posibilidad de que los profesionales de salud que intervengan en la atención de un ciudadano puedan conocer las acciones de salud de las cuales ha sido objeto esa persona.
ARTÍCULO 38.- De la propiedad de los componentes que conforman el Expediente Digital de Salud
Todos los componentes, tecnológicos o no, que conformen el Expediente Digital de Salud serán propiedad exclusiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y podrá hacer uso de ellos como mejor convenga al interés público. Específicamente, todo el equipamiento que se adquiera, las redes locales pasarán a ser propiedad de la Caja, derechos que le otorga la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N°. 6683 y sus reformas.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PLAZOS
ARTÍCULO 39.- Plazos para el desarrollo de las aplicaciones
La Caja deberá elaborar un cronograma para el desarrollo de las aplicaciones acordes con el alcance, complejidad y recursos disponibles para el desarrollo de cada una de ellas procurando generar sistemas de información en forma quinquenal, de forma que se incorporen herramientas automatizadas que hagan más eficiente y ágil el servicio en aquellos procesos claves en la atención de la salud de las personas.
ARTÍCULO 40.- Priorización
En forma prioritaria deberá automatizar los procesos de:
a. Identificación, agendas y citas
b. Visita domiciliar
c. Expediente de Salud de la Consulta Externa
d. Farmacias
e. Laboratorios clínicos
f. Bancos de sangre
g. Expediente de salud hospitalarios
h. Imágenes y otros
i. Información de los servicios de urgencias
ARTÍCULO 41.- Automatización de procesos
La Gerencia Médica implementará las prioridades institucionales establecidas y acompañada por los procesos de equipamiento, desarrollo de redes Local Area Net y Wide Area Net y capacitación, para lo cual deberán automatizarse los procesos de urgencia, admisión y egresos, enfermería, visita hospitalaria, imágenes médicas y otros servicios de apoyo al diagnóstico y al tratamiento de acuerdo con el perfil de morbilidad que presenta nuestro país.
ARTÍCULO 42.- Para el desarrollo de la infraestructura tecnológica
La Caja Costarricense de Seguro Social de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria deberá elaborar un plan de adquisición de equipos y de construcción de redes Local Área Net y dotación de conexiones de la red Wide Área Net. Este plan deberá ser elaborado en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación en La Gaceta. La inversión requerida para el equipamiento y el desarrollo de las redes locales podrá provenir de los presupuestos locales de cada establecimiento de salud, de las direcciones regionales, de la gerencia de división médica, de la gerencia de infraestructura y tecnologías, de la subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones o bien, de algún presupuesto especial o extraordinario que sea aprobado por las instancias correspondientes para estos fines.
ARTÍCULO 43.- Para la puesta en producción e implantación a nivel nacional
La subgerencia de tecnologías de información y comunicaciones deberá tomar todas las previsiones dentro de la plataforma tecnológica centralizada para garantizar las condiciones óptimas para el buen funcionamiento del Expediente Digital de Salud considerando elementos como: redundancia, seguridad, alta disponibilidad, escalabilidad, almacenamiento y desempeño, entre otros.
ARTÍCULO 44.- Infraestructura
La gerencia médica, las direcciones regionales y el personal de los establecimientos de salud serán los responsables de crear la infraestructura local necesaria y de apoyar los procesos de capacitación para lograr la implantación a nivel nacional, en todos aquellos centros que cuenten con la infraestructura tecnológica requerida (equipamiento y redes LAN y WIDE AREA NET) de modo que en plazos máximos de dos años se logre consolidar la implantación de los sistemas que se vayan liberando para su uso masivo.
ARTÍCULO 45.- Plan Piloto
El primer grupo de sistemas se contará con un plazo de dos años para tenerlo operando en todo el país, mismo plazo para la conclusión de la segunda fase del sistema, y un plazo de dos años para lograr su uso en todo el país y así sucesivamente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia.
TRANSITORIO II.- Autorización a las instituciones de Gobierno que cuenten con información de personas:
Autorízase a las instituciones del Gobierno que cuenten con bases de datos que permitan identificar correctamente a la población usuaria de los servicios de salud a facilitar dicha información, en un plazo no mayor a los cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, instituciones como: el Registro Civil y Tribunal Supremo de Elecciones facilitarían los datos al inicio del proceso y mensualmente los datos actualizados de nacimientos, defunciones, cambios de estado civil, datos personales, fotografía y huella digital entre otros. Asimismo, la Dirección General de Migración y Extranjería facilitará la información que se registra en los sistemas de la población nacional como extranjera.
TRANSITORIO III.- Suspensión de esfuerzos paralelos
Los funcionarios de tecnologías de información y comunicaciones de las direcciones de sede, regionales, hospitales, clínicas, áreas de salud y centros especializados deberán rescindir de acuerdo con los plazos de vencimiento de contratos paralelos, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cualquier otro desarrollo tecnológico o mejora de módulos en relación con la automatización de los servicios de salud (identificación, agendas, citas, urgencias, admisión y egreso, expediente electrónico, cirugías, laboratorio y farmacias, entre otros) a excepción de los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran para que continúen operando los sistemas de información que funcionan en modo local, sean estos en tecnología Web o no, hasta tanto sean progresivamente sustituidos por los sistemas de información que conformarán el Expediente Digital de Salud, salvo las migraciones a plataformas más avanzadas.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Carlos Federico Tinoco Carmona
José Joaquín Salazar Rojas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 12 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-430340.—(111039).
FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y LA PRODUCCIÓN
DE BIOTECNOLOGÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La biotecnología no es en sí misma una ciencia, es un enfoque multidisciplinario que involucra varias disciplinas y ciencias (biología, bioquímica, genética, virología, agronomía, ingeniería, química, medicina y veterinaria entre otras).
En términos generales, biotecnología es el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el ser humano. La biotecnología ha sido utilizada desde inicios de la historia de la humanidad en actividades tales como la preparación del pan y de bebidas alcohólicas, o el mejoramiento de cultivos y de animales domésticos.
La biotecnología moderna está compuesta por una variedad de técnicas derivadas de la investigación en biología celular y molecular, las cuales pueden ser usadas en cualquier industria que utilice microorganismos o células vegetales y animales. Esta tecnología permite la transformación de la agricultura, también tiene importancia para otras industrias basadas en el carbono, como energía, productos químicos y farmacéuticos y manejo de residuos o desechos.
Costa Rica ha dado importantes pasos en la investigación científico-tecnológica, sobre todo en su aplicación comercial, circunstancia que requiere una respuesta acertada de los legisladores, con el fin de propiciar las disposiciones jurídicas adecuadas para dar respuesta al desarrollo de este importante sector del país.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ha afirmado, en múltiples documentos, que “la biotecnología ofrece instrumentos poderosos para el desarrollo sostenible de la agricultura, la pesca y la actividad forestal, así como de las industrias alimentarias”1.
__________
1 FAO, documentos varios.
La biotecnología, integrada adecuadamente con otras tecnologías para la producción de alimentos, productos agrícolas y servicios, puede contribuir en gran medida a satisfacer, en el nuevo milenio, las necesidades de una población en crecimiento y cada vez más urbanizada.
El impulso de la biotecnología en nuestro país lo ha dado, fundamentalmente, el Instituto Tecnológico de Costa Rica2, al crear la Escuela de Biología la carrera de Biotecnología, en 1997. Esta opción académica se ha caracterizado por una gran demanda estudiantil (más de 900 solicitudes anuales) y su alta selectividad, pues solo un 4% de los solicitantes son aceptados.
__________
2 Rojas, Miguel. Ingeniería en Biotecnología, Instituto, Tecnológico de Costa Rica, Cartago, Costa Rica.
Los ingenieros biotecnológos pueden desempeñarse en campos diversos como el cultivo de especies vegetales in vitro y en invernaderos, la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales, el manejo adecuado de desechos sólidos, así como la identificación de organismos mediante pruebas de biología molecular. Todo lo anterior redunda en el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el incremento de la competitividad de las empresas.
A nivel gubernamental, el país cuenta con el Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBiot), cuyo objetivo general es contribuir al desarrollo económico del sector agroindustrial costarricense mediante el apoyo científico y tecnológico, en armonía con el ambiente.
También, debe señalarse el papel que han tenido en el desarrollo investigativo, académico y empresarial la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) y el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio).
Existen unos 17 centros de investigación pública que aplican técnicas biotecnológicas en el campo de la agricultura, van desde la micropropagación in vitro, el diagnóstico de fitopatógenos, los métodos de control biológico de plagas, hasta las tecnologías de punta tales como la selección asistida por marcadores moleculares o por ingeniería genética, tal es el caso de la Universidad de Costa Rica. Además de sus actividades de investigación, la mayoría de esos centros también ofrecen servicios a los productores o agricultores. A nivel privado se han identificado unas 23 empresas que utilizan algún tipo de instrumento biotecnológico. Ellas se dedican a la producción y venta de plantas ornamentales, generadas por técnicas de cultivo in vitro, lo que permite su producción libre de patógenos.
Así, ese sector contribuye, de manera importante, a la actividad productiva nacional mediante la exportación de sus productos. En los últimos diez años, surgieron unas cuatro empresas dedicadas al incremento de semilla “genética” transgénica, de cultivos como el algodón y la soya, para fines de exportación. Estas empresas “nodrizas” han contribuido a la construcción de la capacidad nacional en el manejo regulado de cultivos transgénicos, de conformidad con las normativas vigentes de bioseguridad ambiental establecidas por las autoridades fitosanitarias del Estado3.
__________
3 Valdez, Marta Valdez y otros. Estado actual de la biotecnología de Costa Rica, Revista Biología Tropical v. 52 N.º 3, Editorial, San José setiembre 2004.
En nuestro país los profesionales cuentan con instrumentos novedosos como la biotecnología, de manera que pueden potenciar su contribución al desarrollo competitivo de las empresas y fortalecer la capacidad nacional para la innovación y el desarrollo tecnológico, bajo un marco de sostenibilidad ambiental y social.
A nivel mundial, la biotecnología ha tenido un impacto positivo en el área de la salud, especialmente en las ciencias médicas y farmacéuticas, en las que se ha dado un avance excepcional en los métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades y deficiencias genéticas. De manera similar, la biotecnología vegetal ha tenido profunda repercusión en las prácticas agrícolas y en el mejoramiento de la calidad y cantidad de alimentos y plantas cultivables de interés comercial.
Costa Rica está en capacidad de asumir el reto de desarrollar un sector empresarial, el cual cuenta con fundamentos académicos sólidamente sustentados, que responda adecuadamente a las necesidades socioeconómicas de la sociedad y puedan coadyuvar en la solución de las crisis alimentarias del mundo.
El compromiso del Estado debe dirigirse a dictar políticas públicas y legislación adecuada para otorgar los recursos y la sostenibilidad para la creación de un sector empresarial biotecnológico, que será protagonista en la solución económica de nuestro país.
La presente iniciativa de ley contempla, básicamente, la formalización de una base jurídica que sirva de marco al desarrollo de las empresas de innovación biotecnológica en Costa Rica. Dentro de sus disposiciones se establece una plataforma mínima de beneficios para los proyectos de investigación y desarrollo, se crea el Fondo de Estímulo a Empresas de Innovación Biotecnológica, y se integra la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología.
El proyecto de ley Fomento a la Investigación y la Producción de Biotecnología4 que se presenta a las diputadas y a los diputados, tiene como objetivo fundamental incentivar, mediante acciones positivas, la investigación y el desarrollo de las empresas de innovación biotecnológica en el país.
__________
4 El presente proyecto de ley recoge una serie de elementos planteados en leyes promulgadas en Latinoamérica sobre el mismo tema, recogiéndose predominante la legislación de Argentina sobre el fomento a la investigación y a las empresas biotecnológicas.
Por lo anterior, se somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA PRODUCCIÓN
DE BIOTECNOLOGÍA
CAPÍTULO I
DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA INNOVACIÓN
BIOTECNOLÓGICA
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto promover la investigación y el desarrollo de las empresas de innovación biotecnológica en el país, con los alcances y las limitaciones establecidas y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
Biotecnología: uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para lograr productos de valor para el ser humano.
Innovación biotecnológica: toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de estos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y productos; por “sustancial” se entiende que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad u otros efectos que sean considerados pertinentes en la reglamentación de esta Ley.
Producto Biotecnológico: bien o servicio cuyo desarrollo requiere el uso de una o más técnicas biotecnológicas. Incluye productos intelectuales (técnicas y metodologías: technical know-how, producidos por la investigación y el desarrollo en biotecnología).
Empresa activa en Biotecnología: empresa comprometida en actividades biotecnológicas relevantes, tales como la aplicación de al menos una técnica biotecnológica para producir bienes o servicios y/o la realización de investigación y desarrollo en biotecnología.
Empresa innovadora en Biotecnología: “empresa activa en Biotecnología” que aplica técnicas biotecnológicas con el propósito de implementar nuevos o significativamente mejores productos o procesos.
Investigación en Biotecnología y Desarrollo Experimental: actividades de investigación y desarrollo en técnicas, productos o procesos biotecnológicos, de acuerdo con las definiciones presentadas anteriormente.
Gastos en biotecnología: gasto incurrido en la generación de ingresos por biotecnología. Es generalmente un subconjunto del total de gastos incurridos por las empresas biotecnológicas.
ARTÍCULO 3.- Podrán solicitar los beneficios de esta Ley, las personas físicas o jurídicas constituidas en el país que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la Biotecnología, en los términos definidos en el artículo 2 de la presente normativa.
Los beneficiarios de la presente Ley deberán desarrollar las actividades descritas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones tributarias, así como de la seguridad social para acceder y mantener el beneficio.
ARTÍCULO 4.- Se excluyen de la presente normativa:
a) Los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Los proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior.
c) Los proyectos que involucren productos y procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la naturaleza, o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional.
ARTÍCULO 5.- Créase el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC). La inscripción en el Registro dará lugar al otorgamiento de un certificado, que otorgará al titular de la empresa de innovación biotecnológica inscrita, el carácter de beneficiaria del presente régimen.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS PARA LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO
ARTÍCULO 6.- El Sistema Bancario Nacional, por medio de sus entidades, podrá promover y fomentar programas de crédito dirigidos al sector de las empresas de innovación biotecnológica; también podrá hacerlo el Sistema de Banca para el Desarrollo, creado en la Ley N.º 8634, de 23 de abril de 2008.
La definición de los programas específicos deberá ser comunicada al Fondo de Estímulo a las empresas de innovación biotecnológica, para la debida coordinación.
ARTÍCULO 7.- Las empresas de innovación biotecnológica que califiquen dentro de los parámetros establecidos por el Fondo Especial para el Desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (Fodemipyme), administrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tendrán acceso a todos los beneficios que esta entidad financiera brinda, en términos de fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, así como de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.
El Banco facilitará el acceso a las líneas de crédito de otros fondos y mecanismos financieros diseñados para contribuir con el fortalecimiento de la capacidad productiva y competitiva de las empresas nacionales.
ARTÍCULO 8.- Las empresas de innovación biotecnológica podrán acceder a los beneficios que otorga el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, bajo la tutela del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), según la Ley N.º 7169, de 26 de junio de 1990. Adicionalmente, el Conicit facilitará el acceso a las líneas de crédito de otros fondos y mecanismos financieros diseñados para contribuir con el fortalecimiento de la capacidad productiva y competitiva de las empresas nacionales.
ARTÍCULO 9.- Las empresas de innovación biotecnológica podrán establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas, conforme lo establece el Sistema de Banca para el Desarrollo en el artículo 42 de la Ley N.º 8634, de 23 de abril de 2008.
ARTÍCULO 10.- El MEIC promoverá el comercio interno de las empresas de innovación biotecnológica; con este fin procurará fortalecer la comercialización de sus productos en el mercado nacional. En cumplimiento de lo anterior, se promoverán acciones que permitan dinamizar mercados en beneficio de las empresas de innovación biotecnológica.
ARTÍCULO 11.- El MEIC, por medio del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), promoverá, estimulará y articulará un portal empresarial que servirá de apoyo para el desarrollo del sector de empresas de innovación biotecnológica.
ARTÍCULO 12.- El MEIC desarrollará herramientas de coordinación que permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de la Administración central y descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las empresas de innovación biotecnológica, a fin de armonizar esfuerzos y lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de ese sector.
ARTÍCULO 13.- El MEIC, de conformidad con los artículos 5, 6 y 11 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, N.º 7169, de 26 de junio de 1990, procurará la creación de centros tecnológicos de apoyo para las empresas de innovación biotecnológica, mediante el establecimiento de una red de cooperación técnica y académica. Además, promoverá la vinculación academia-empresa, procurando la colaboración de centros académicos en la formulación de programas educativos, consultorías y asesorías dirigidos a fortalecer la productividad y competitividad de las empresas de innovación biotecnológica.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Comercio Exterior (Comex) promoverá, según el artículo 2 de la Ley Nº 7638, de 30 de octubre de 1996, y por medio de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), programas especiales para la promoción de las exportaciones de las empresas de innovación biotecnológica, así como para la atracción de inversiones.
ARTICULO 15.- Las empresas de innovación biotecnológica, tendrán como incentivo acceder a programas de formación ocupacional impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a las herramientas que brinda el MEIC y Procomer, por medio de los programas de formación y asistencia técnica de cada una de estas instituciones.
ARTICULO 16.- Las cámaras empresariales y los colegios profesionales, podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados, con el objeto de que sean consejeros y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas de innovación biotecnológica.
CAPÍTULO III
FONDO DE ESTÍMULO A EMPRESAS DE INNOVACIÓN
BIOTECNOLÓGICA
ARTÍCULO 17.- Créase el Fondo de Estímulo a Empresas de Innovación Biotecnológica, que estará destinado a financiar aportes de capital inicial de pequeños emprendedores y empresas, conforme a los parámetros de esta Ley.
ARTÍCULO 18.- El Fondo de Estímulo a Empresas de Innovación Biotecnológica estará conformado de la siguiente manera:
a) Los recursos que anualmente se asignen mediante la ley de presupuesto general de la República, los ingresos por legados o donaciones.
b) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
c) Recursos provenientes de otras fuentes.
d) Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente Ley.
ARTÍCULO 19.- Las instituciones del Sector Público quedan autorizadas para que incluyan en sus presupuestos aportes a este Fondo, además del presupuesto específico que destinen a ciencia y tecnología, conforme al artículo 17 de esta Ley. Las sumas que se entreguen al Fondo gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta, establecidas en el inciso q) del artículo 8 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO 20.- El Fondo de Estímulo a Empresas de Innovación Biotecnológica, podrá recurrir al Sistema de Banca para el Desarrollo, con el propósito de beneficiarse de los recursos destinados a proyectos del área agrícola, conforme el artículo 36 de la Ley N.º 8634, de 23 de abril de 2008.
ARTÍCULO 21.- La administración del Fondo de Estímulo a Empresas de Innovación Biotecnológica, estará a cargo del MEIC, que definirá los criterios conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA PROMOCIÓN
DE LA BIOTECNOLOGÍA
ARTÍCULO 22.- El MEIC será el ejecutor de la presente Ley.
ARTÍCULO 23.- Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología, cuya función será la de actuar como cuerpo asesor del MEIC.
ARTÍCULO 24.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología, tendrá la facultad de asesorar, definir y coordinar programas; procurar la cooperación activa entre los sectores Público y Privado; canalizar recursos; evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos, así como proponer las medidas correctivas necesarias en los aspectos relacionados con el desempeño de la promoción de la biotecnología.
ARTÍCULO 25.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología, cuyos miembros no devengarán dieta, estará conformada por representantes de instituciones de los sectores Público y Privado y de las diversas actividades involucradas en el desarrollo biotecnológico:
a) Un representante del MEIC, quien lo presidirá.
b) Un representante del MICIT.
c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
d) Un representante del Sistema de Banca para el Desarrollo.
e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
f) Un representante de la Procomer.
g) Un representante de las empresas de innovación biotecnológica.
h) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep).
ARTÍCULO 26.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología, deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses. Los miembros del consejo tendrán el carácter de propietarios, por el período establecido para el nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que representan. La condición de miembro del consejo se perderá automáticamente al cesar en el cargo que determinó el nombramiento, al expirar el plazo, por renuncia o por remoción.
ARTÍCULO 27.- El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley, durante los seis meses siguientes a su sanción.
Rige a partir de su publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Espec ial de Ciencia y Tecnología.
San José, 4 de noviembre del 2008.—1 vez.—C-228380.—(111040).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6324, publicada en el Alcance No. 4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, asignando las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito.
2º—Que el COSEVI requiere incorporar recursos por la suma de ¢855.650.497,00 (ochocientos cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos), para cubrir gastos operativos varios, así como proyectos de inversión nuevos.
3º—Que este incremento se financiará con ingresos propios del órgano, según la proyección para el año 2009 estimada en ¢16.106.189.480,75 (dieciséis mil ciento seis millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos).
4º—Que de acuerdo a su origen, los recursos se utilizarán en los siguientes proyectos:
Proyectos nuevos del Subprograma 2.1- Regulación Vial en materia de seguridad vial:
- Señalamiento horizontal del área comercial de San José (de la calle 20 a la 11 y de la avenida 14 a la 9).
- Señalamiento vertical y horizontal de 100 puentes en rutas nacionales fuera del Área Metropolitana.
- Aplicación de dos auditorías de seguridad vial en las rutas; Cerro Zurquí y 01; entre el Río Lagarto y Bagaces durante el año 2009.
- Implementación de acciones en seguridad vial en 50 centros educativos del Gran Área Metropolitana. Precisamente se requiere un aumento de límite de gasto para poder implementar esta meta durante el año 2009, igualmente para atender gastos varios operativos.
5º—Que el realizar dichos gastos, tiene un gran impacto para el cumplimiento de la política nacional de disminuir la tasa de mortalidad producto de accidentes de tránsito, sus consecuencias para la salud pública, la economía, el sistema de seguridad social, así como para la sociedad en general.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0673-08 de 7 de abril de 2008, se le comunicó al COSEVI el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2009 por la suma de ¢7.711.200.000,00 (siete mil setecientos once millones doscientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
8º—Que la señora Viceministra de Obras Públicas y Transportes, en calidad de presidenta de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio JD-422-2008 de 18 de agosto del 2008, avala la solicitud planteada por ese Órgano.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2009. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢8.566.850.497,00 (ocho mil quinientos sesenta y seis millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° de enero de 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 2352).—C-42920.—(D34891-113461).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3), 8), y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, artículos 25, inciso l) y 28, inciso 2), acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP, del 2 de mayo de 2002 “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública”, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2002, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que dentro del proceso de modernización y profesionalización de las fuerzas de policía, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de Policía Civilista, Nº 8096, con la cual se reformó la Ley General de Policía, estableciendo un sistema de ingreso y ascenso a las nuevas escalas jerárquicas, el cual está reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública” y sus reformas.
2º—Que el Consejo de Ascensos en sesión Nº 49 del once de junio del 2008, fue informado por la Dirección General de la Fuerza Pública, en atención a la necesidad de profesionalización de sus integrantes y a la óptima ejecución de las labores a nivel de Direcciones y Subdirección Regionales en donde se requiere ubicar personal profesional que cuente con grados de Comisionados y Comandante, respectivamente; sin embargo, se ha detectado que los potenciales candidatos, pese a contar con el grado de Comandante y Curso de Oficiales Superiores impartido por la Escuela Nacional de Policía, carecen de la antigüedad requerida en el grado policial anterior, para poder ascender al grado de Comisionado.
3º—Que en virtud de lo anterior se hace necesario establecer un mecanismo excepcional que permita a los funcionarios de la Fuerza Pública que ostenten grado de Comandante debidamente otorgado y cuenten con el curso de Oficiales Superiores impartido por la Escuela Nacional de Policía, cumplir con el requisito de Grado Policial que se les exige para ocupar los cargos de las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública.
4º—Que se hace indispensable establecer la figura de los suplentes de los miembros del Consejo de Ascensos de Grados, en ausencias de los titulares debidamente justificadas, los cuales podrán contar con voz y voto, en aras de no entorpecer el actuar del Consejo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP:
“Reglamento Sobre Grados Policiales y Sistema
de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP: “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 19.—Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por el Ministro o su representante, el Director General de la Fuerza Pública, de la Policía de Control de Drogas, del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea, de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía y de la Dirección de Apoyo Legal Policial o sus representantes por ellos designados en caso de ausencia del titular; y serán convocados por el Presidente cuando así se requiera de conformidad con los casos que sean sometidos a conocimiento de este Consejo, al menos una vez al mes.
Este órgano de apoyo podrá solicitar asesoría y soporte a cualquier otra instancia de este Ministerio.
La Dirección de Recursos Humanos fungirá como Secretaría Técnica de éste Consejo.”
Artículo 2º—Adiciónese al Capítulo VI, “Disposiciones finales”, artículo 25, “Disposiciones transitorias” del Decreto Ejecutivo Nº 30381, un inciso que será el cuarto y se leerá de la siguiente manera:
“4. Exceptuar a los funcionarios de la Fuerza Pública que cuenten con el grado de Comandante debidamente otorgado y con el curso de Oficiales Superiores, impartido por la Escuela Nacional de Policía, del cumplimiento de los requisitos de antigüedad para el otorgamiento del Grado de Comisionado de Policía, requerido en el artículo 15, inciso 2) del presente Reglamento. Dicha excepción regirá hasta el 31 de diciembre del 2008.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47380).—C-38358.—(D34899-113297).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 del 4 de junio del 2008.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que la Ley General de Telecomunicaciones establece que los títulos habilitantes necesarios para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones son: concesión, autorización y permiso.
III.—Que es necesario establecer con mayor precisión los principios y requisitos a seguir en lo concerniente a las autorizaciones a que se refiere el artículo 38 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008.
IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones traslada las competencias otorgadas en la Ley de Radio, referentes al otorgamiento de concesiones del Ministerio de Gobernación y Policía al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y las de administración y control del espectro radioeléctrico del Control Nacional de Radio a la Superintendencia de Telecomunicaciones. Por tanto,
Decretan:
Modificación al Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo
Nº 34765-MINAET
Artículo 1º—Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET.
Modifíquese el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 34765, del 22 de setiembre de 2008, en la siguiente forma:
a) En los artículos 5 inciso 10), 38, 127, 129, 131 y 132 para que en adelante digan:
“Artículo 5º—Definiciones.
(…)
10.—Locutor Comercial. Los locutores comerciales para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión, son quienes se encuentren debidamente registrados ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
(…)”
“Artículo 38.—Admisibilidad de la solicitud. La SUTEL dispondrá de tres (3) días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de autorizaciones que se le presenten. En el caso de que se prevenga al gestionante algún requisito, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Si la prevención es para que subsane algún defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 287.1 de dicha ley.
Los requisitos para presentar las solicitudes son:
a) Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil y dirección de correo electrónico del solicitante de la autorización;
b) Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera;
c) Zonas o áreas geográficas en las que se pretende la prestación del servicio;
d) Plazo estimado para instalación de equipos e iniciación del servicio;
e) Descripción y especificaciones técnicas del proyecto;
f) Programa de cobertura geográfica;
g) Declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando corresponda”.
“Artículo 127.—Del origen de los anuncios comerciales. Para los efectos del artículo 11 de la Ley 1758, se consideran nacionales los anuncios comerciales que hayan sido producidos y editados en el país. También se consideran nacionales aquellos comerciales provenientes del área centroamericana con quien exista reciprocidad en la materia, y que vengan amparados por un formulario aduanero firmado por el exportador, que contenga la declaración de origen y certificado de producción de la Dirección de Integración Económica del país respectivo.
El Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones no considerará como nacional aquellos comerciales provenientes del área centroamericana que no comprueben el origen de su producción por medio de la certificación anteriormente indicada. Para tal efecto, toda la documentación deberá ser autenticada por la autoridad consular respectiva”.
“Artículo 129.—Del control de la transmisión de anuncios comerciales. El Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones velará para que la transmisión de anuncios comerciales se sujete a lo establecido en la Ley, y el presente reglamento. Para tal efecto, el Departamento podrá solicitar a las estaciones de radio y televisión, tomar copia de sus pautas diarias de programación y anuncios para que sean remitidas a este Ministerio en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se recibe luego del apercibimiento. Para estos efectos, las estaciones de radio y televisión deberán conservar en sus archivos copias de las pautas diarias de programación por lo menos durante un plazo de treinta (30) días calendario”.
“Artículo 131.—Del registro de locutores para anuncios comerciales. Para efectos de la aplicación del artículo 11 de la Ley Nº 1758, los locutores de anuncios comerciales nacionales o extranjeros para cine, radio y televisión, deberán registrarse en el Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. No se autorizará la difusión de aquellos comerciales en los cuales el locutor no esté registrado como lo estipula este reglamento.
Las solicitudes para registro como locutor de comerciales debe hacerse en papel tamaño carta con tres copias, expresando lo siguiente:
a. Fecha.
b. Nombre completo.
c. Número de cédula de identidad o de residencia.
d. Domicilio.
e. Número de teléfono.
f. Dos fotografías.
g. Firma debidamente autenticada.
h. Timbre del Colegio de Abogados.
Además de lo anterior, será necesario presentar una certificación en la que se demuestre: a) tres años de experiencia en el ramo de locución; o b) que se ha realizado estudios de capacitación en esa materia; y c) en los casos excepcionales demostrar por suficiencia que se puede desempeñar esa función en el Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Las certificaciones provenientes del extranjero sobre estudios de capacitación en esta materia, deben estar debidamente autenticadas por la Autoridad Consular respectiva”.
“Artículo 132.—De las sanciones. La inobservancia de cualquier obligación de las contenidas en este Título, facultará al Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para iniciar proceso administrativo para el cobro de la multa establecida en artículo 11, inciso h) de la Ley Nº 1758, el cual será cobrado por cada vez que se incumpla la disposición.”
Artículo 2º—Deróguese el numeral II) del Artículo 179 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el 1 de diciembre del 2008.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22018).—C-87880.—(D34916-113904).
Nº 174-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula de identidad 2-302-704, Viceministro, para que participe en la “Reunión del Consejo Agropecuario Centroamericano”, que se realizará en Panamá, del 20 al 23 de agosto del año 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos, impuestos de salida, pago de viáticos y el pago de transporte internos y externos, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
3º—Rige a partir del 19 al 24 de agosto de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 18 del mes de agosto del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40161).—C-11240.—(112943).
Nº 264-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula 2-302-704, Viceministro, para que participe en la “Reunión de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)”, que se realizará en Guatemala, del 24 al 28 de noviembre del año 2008.
2º—Los gastos serán cubiertos por presupuesto ordinario del MAG y el Gobierno de Guatemala.
3º—Rige a partir del 23 al 29 de noviembre de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial, San José, el día veinte del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40163).—C-11240.—(112941).
Nº 133-2008
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Óscar Alfaro Varela, cédula de identidad Nº 2-638-238, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350816, Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alberto Gerardo Amador Porras, cédula de identidad Nº 6-297-971, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350778. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Daniel Araya Alvarado, cédula de identidad Nº 4-185-794, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350817. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Robert David Araya Ramírez, Cédula de identidad Nº 1-1396-342, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350779. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Marco Antonio Calderón Román, cédula de identidad Nº 3-308-595, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350781. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Gilbert D. Campos Murillo, cédula de identidad Nº 2-370-894, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350782. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Christian Arnol Cerdas Anchía, cédula de identidad Nº 1-1105-423, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350818. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Juan Carlos Cerdas Arias, cédula de identidad Nº 1-1103-043, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350784. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johnny Anthony Delgado Barquero, cédula de identidad Nº 1-978-557, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350819. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Nelson Manuel Gamboa Cordero, cédula de identidad Nº 3-392-811, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350785. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johan Arturo Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1356-689, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350820. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 febrero del 2008.
Artículo 12.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Erick Iván Gómez Solórzano, cédula de identidad Nº 6-338-908, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350821. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 13.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Cesar Enrique Guillén Mora, cédula de identidad Nº 1-1299-613, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350787. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 14.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Alberto Gutiérrez Vargas, cédula de identidad Nº 4-115-643, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350788. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero al 2008.
Artículo 15.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Donny Antonio Herrera Campos, cédula de identidad Nº 1-1036-224, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350789. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 16.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Cesar Gerardo Hidalgo Marín, cédula de identidad Nº 1-1225-953, en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350822. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 17.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Richard Antonio Jiménez Fallas, cédula de identidad Nº 1-1291-480 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350790. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 18.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Francisco Madrigal Cubero, cédula de identidad Nº 2-635-476 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350839. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 19.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Martín Madrigal Saborío, cédula de identidad Nº 1-689-497 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350791. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 20.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Nelson Antonio Mora Rivera, cédula de identidad Nº 1-1382-973 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350792. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 21.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Víctor César Núñez Guzmán, cédula de identidad Nº 7-155-062 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350793. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 22.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Miguel Ángel Peralta Hernández, cédula de identidad Nº 6-066-442 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350794. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 23.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Juan Pablo Pereira Garita, cédula de identidad Nº 3-405-156 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350825. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 24.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Arturo Pérez González, cédula de identidad Nº 2-620-670 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350795. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 25.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Deiby Yaudicio Quesada Matarrita, cédula de identidad Nº 1-1403-186 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350826. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 26.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Asunción Rivera Tenorio, cédula de identidad Nº 5-323-930 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350796. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 27.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Michael Johan Rojas Ortiz, cédula de identidad Nº 6-368-935 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350827. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 28.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Criselda Montse Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 1-903-087 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350828. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 29.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Róger Gerardo Ruiz Artavia, cédula de identidad Nº 1-600-483 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350798. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 30.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jorge Alexander Ruiz Briceño, cédula de identidad Nº 5-264-289 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350799. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 31.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Christopher Jos Saravia Marín, cédula de identidad Nº 1-1326-219 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350801. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 32.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Norma Alejandra Serrano Calvo, cédula de identidad Nº 1-1229-057 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350777. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 33.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Vanessa Azucena Smith Jiménez, cédula de identidad Nº 9-110-462 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350829. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 34.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Guillermo Torres Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-489-298 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350840 Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 35.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rosibel Umaña Orozco, cédula de identidad Nº 2-473-350 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350802. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 36.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Guillermo Vargas Montero, cédula de identidad Nº 2-646-681 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350803. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 37.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Danny Vega Mena, cédula de identidad Nº 6-259-410 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350805. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de febrero del 2008.
Artículo 38.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rita de los Ángeles Acuña Jiménez, cédula de identidad Nº 1-665-574 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350783. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 39.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Edwin José Alfaro Calderón, cédula de identidad Nº 1-1380-200 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350786. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 40.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Geyner Arias Badilla, cédula de identidad Nº 6-258-158 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350804. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 41.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Guillermo Arias Robles, cédula de identidad Nº 06-184-482 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350869. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 42.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Nelson de los A. Azofeifa Abarca, cédula de identidad Nº 1-1422-713 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350809. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 43.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Richard Steven Calderón Arroyo, cédula de identidad Nº 6-328-926 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350815. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 44.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yeis Starlyn Castro Hernández, cédula de identidad Nº 1-1417-182 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350834. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 45.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johanna de los Chavarría Baltodano, cédula de identidad Nº 1-1209-705 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350870. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 46.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Carlos Chinchilla Monge, cédula de identidad Nº 1-1357-920 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350842. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 47.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Isaac Ramón Corrales Fallas, cédula de identidad Nº 2-643-645 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350871. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 48.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Alberto Cruz Calvo, cédula de identidad Nº 1-1174-882 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350872. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 49.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Emilio Fallas Segura, cédula de identidad Nº 1-1377-057 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350873. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 50.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Marjorie María Fallas Segura, cédula de identidad Nº 1-1043-851 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350843. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 51.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Allan Fernández Cascante, cédula de identidad Nº 1-1125-583 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350844. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 52.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pedro Rafael Fonseca Hurtado, cédula de identidad Nº 7-090-102 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350874. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 53.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Christian Esteb. Fuentes Valverde, cédula de identidad Nº 1-1131-641 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350845. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008
Artículo 54.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Miguel Mauricio Garro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1147-054 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350875. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 55.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Esteban Maurici Garro Garro, cédula de identidad Nº 1-1414-859 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350846. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 56.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Wedman Gerardo Gómez Montiel, cédula de identidad Nº 5-323-611 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350877. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 57.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gabriel Gómez Ocampo, cédula de identidad Nº 7-165-483 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350847. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 58.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jair Osvaldo Guzmán Picado, cédula de identidad Nº 1-1326-823 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350849. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 59.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Keylor Rolando Hernández Medrano, cédula de identidad Nº 2-602-170 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350850. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 60.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Johnny Michael Jiménez Montes, cédula de identidad Nº 7-189-386 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350851. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 61.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Javier Leitón Lara, cédula de identidad Nº 1-574-072 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350878. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 62.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Álvaro José Matarrita Mendoza, cédula de identidad Nº 5-286-733 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350852. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 63.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Andrés Mena Cárdenas, cédula de identidad Nº 2-645-131 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350853. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 64.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Christopher Mendoza López, cédula de identidad Nº 1-1345-125 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350854. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 65.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Anthony Josué Molina Zúñiga, cédula de identidad Nº 6-371-676 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350876. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 66.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Beatriz María Núñez Arias, cédula de identidad Nº 2-607-291 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350855. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 67.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Heiner Obando García, cédula de identidad Nº 7-177-912 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350856. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 68.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yesenia Vanessa Quesada Fallas, cédula de identidad Nº 1-1126-107 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350857. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 69.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Erick Mauricio Quirós Castro, cédula de identidad Nº 1-1152-141 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350858. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 70.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Henry Miguel Quirós Grimas, cédula de identidad Nº 6-352-907 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350880. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 71.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alex Antonio Quirós Miranda, cédula de identidad Nº 5-319-885 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350859. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 72.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Rogelio Ramírez Mendoza, cédula de identidad Nº 7-194-294 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350860. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 73.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Diego Rodríguez Fallas, cédula de identidad Nº 1-1254-746 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350861. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 74.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alejandra María Serrano Morales, cédula de identidad Nº 1-1272-414 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350862. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 75.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Randall Eduardo Solórzano Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-283-863 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350864. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 76.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Maritza Eugenia Soto Díaz, cédula de identidad Nº 2-378-239 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350881. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 77.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Juan Daniel Ureña Quesada, cédula de identidad Nº 1-1414-231 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350865. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 78.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Diego Vargas Cordero, cédula de identidad Nº 7-167-717 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350866. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 79.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Miguel Villalta Álvarez, cédula de identidad Nº 5-255-088 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350882. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 80.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Keilyn Lizeth Zeledón Cordero, cédula de identidad Nº 1-1361-682 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350867. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 81.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Iván José Zepeda Mejía, cédula de identidad Nº 5-197-284 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350868. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 82.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Shirley María Zúñiga Sandoval, cédula de identidad Nº 6-217-032 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350883 Especialidad: No tiene. Rige a partir del 21 de abril del 2008.
Artículo 83.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Herbert Enrique Artavia Monge, cédula de identidad Nº 1-1139-556 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350830. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de mayo del 2008.
Artículo 84.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Margarita Carrillo Villarreal, cédula de identidad Nº 5-311-324 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350807. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de mayo del 2008.
Artículo 85.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Nelson Francisc Díaz Fallas, cédula de identidad Nº 1-1265-718 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350831. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de mayo del 2008.
Artículo 86.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Davis Norberto Jiménez Quirós, cédula de identidad Nº 1-1397-102 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350832. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de mayo del 2008.
Artículo 87.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Henry Alberto Montero Marín, cédula de identidad Nº 1-1170-612 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350833. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de mayo del 2008.
Artículo 88.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yorleny de los Quirós Sánchez, cédula de identidad Nº 7-117-388 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350812. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de mayo del 2008.
Artículo 89.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Xinia Johanna Salazar Castillo, cédula de identidad Nº 7-140-639 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350841. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de mayo del 2008.
Artículo 90.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gerardo Solís Campos, cédula de identidad Nº 3-235-142 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350814. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de mayo del 2008.
Artículo 91.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Leandro José Zúñiga Díaz, cédula de identidad Nº 7-192-823 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350838. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 11 de mayo del 2008.
Artículo 92.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Luis Barrantes León, cédula de identidad Nº 5-298-605 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350806. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de mayo del 2008.
Artículo 93.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rigo Alberto Zúñiga Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1174-767 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350837. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de mayo del 2008.
Artículo 94.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Vivian Francini Calvo Guevara, cédula de identidad Nº 1-1260-892 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350885. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Artículo 95.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Karen Viviana Campos Castro, cédula de identidad Nº 2-586-843 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350886 Especialidad: No tiene. Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Artículo 96.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Héctor Luis Coronado Morales, cédula de identidad Nº 5-333-606 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350888. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Artículo 97.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Fernando Coronado Víctor, cédula de identidad Nº 5-235-184 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350889. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Artículo 98.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a David de Jesús Cubillo Rojas, cédula de identidad Nº 1-1101-149 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350890. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Artículo 99.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Belford Elizondo Carvajal, cédula de identidad Nº 1-1238-265 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350891. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Artículo 100.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Ronney Fallas Segura, cédula de identidad Nº 1-1291-831 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350892. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Artículo 101.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ángel Mauricio González Morales, cédula de identidad Nº 6-275-840 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350895. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Artículo 102.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ricardo Antonio Medina Ramírez, cédula de identidad Nº 01-800-485 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350896. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 01 de junio del 2008.
Artículo 103.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jacqueline León Arce García, cédula de identidad Nº 1-1265-353 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 010053. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 104.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Rodolfo Arrieta Ruiz, cédula de identidad Nº 5-288-261 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 010541 Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 105.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Badilla Hernández, cédula de identidad Nº 2-419-888 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 010860. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 106.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Warner Francisco Carvajal Chaves, cédula de identidad Nº 2-384-210 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 056290. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 107.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Zacarías Castro Álvarez, cédula de identidad Nº 5-247-622 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 010870. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 108.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Ángel Chacón Zúñiga, cédula de identidad Nº 2-534-746 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105323. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 109.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Miguel Ángel Chavarría Hidalgo, cédula de identidad Nº 7-195-928 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 056306. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 110.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Walhner Olivier Díaz Brizuela, cédula de identidad Nº 5-347-795 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 059843. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 111.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Lilliam María Díaz Herrera, cédula de identidad Nº 1-1228-027 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 010873. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 112.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Edwin Martín Fallas Solano, cédula de identidad Nº 1-1399-157 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 010982. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 113.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Osvaldo Danilo García Ortega, cédula de identidad Nº 5-248-337 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 072607. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 114.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Greivin Godínez Núñez, cédula de identidad Nº 7-179-308 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 072693. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 115.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Walter Alexander Guerrero Bosque, cédula de identidad Nº 6-304-874 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 073083. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 116.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Pedro Lorenzo Hernández Fernández, cédula de identidad Nº 1-1198-993 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105328. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 117.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Luis Miguel Hernández Rojas, cédula de identidad Nº 1-1278-596 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 010996. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 118.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Juan Andrés Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 7-165-551 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 011007. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 119.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Soleidy Yury Herrera Reyes, cédula de identidad Nº 6-266-751 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 017341. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 120.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Laura Juanita Jiménez Morales, cédula de identidad Nº 1-1103-146 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 037363. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 121.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Alberto Martínez Piedra, cédula de identidad Nº 1-1345-068 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 077007. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 122.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Douglas Montoya Vargas, cédula de identidad Nº 7-154-649 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 077146. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 123.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jonathan Molina Villalobos, cédula de identidad Nº 5-356-978 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 077039. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 124.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carmen Lidia Morales Vargas, cédula de identidad Nº 2-550-277 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 092662. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 125.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Naen Obando Díaz, cédula de identidad Nº 5-293-475 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 096250. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 126.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Anthony Padilla Padilla, cédula de identidad Nº 1-1356-152 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 037607. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 127.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Erick Marcelo Prado Rojas, cédula de identidad Nº 1-1443-323 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 096252. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 128.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Grace Gerardina Ramírez Méndez, cédula de identidad Nº 6-248-571 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105359. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 129.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Yerson Aaron Rey Palma, cédula de identidad Nº 1-1300-537 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105403. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 130.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Lidia Reyes Campos, cédula de identidad Nº 8-067-397 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 105410. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 131.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Cenio de Jesús Reyes Reyes, cédula de identidad Nº 5-214-009 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 037768 Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 132.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Karolina Rojas Marín, cédula de identidad Nº 1-1155-084 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 054666. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 133.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carolina Quesada Valverde, cédula de identidad Nº 2-572-376 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 097338. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 134.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ronald Vidal Venegas Valverde, cédula de identidad Nº 1-875-290 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 054720. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 135.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Bryan Zúñiga Valverde, cédula de identidad Nº 1-1421-807 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 097408 Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Artículo 136.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Manlio Rafael Navarrete Obando, cédula de identidad Nº 6-434-289 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350797. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de julio del 2008.
Artículo 137.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Edgar Gerardo Navarro Araya, cédula de identidad Nº 1-752-684 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350810. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de julio del 2008.
Artículo 138.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Abelardo Padilla Carmona, cédula de identidad Nº 1-1357-391 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 350811. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de julio del 2008.
Artículo 139.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a José Ángel Pérez Morera, cédula de identidad Nº 7-123-497 en el puesto de Vigilante Penitenciario, Nº 003316. Especialidad: No tiene. Rige a partir del 16 de julio del 2008.
Artículo 140.—El rige de los nombramientos se especifica en cada caso.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 16628).—C-346520.—(110497).
Nº 156
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el decreto ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Miguel Antonio Durán Castro, mayor, cédula de identidad número 1-0349-0381, como representante del poder ejecutivo en la Fundación Ministerio de Fuerzas Especiales, cédula jurídica 3-006-531839, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de octubre de 2008
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1682).—C-12000.—(112882).
Nº 157
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el decreto ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María del Carmen Bolaños Esquivel, mayor, cédula de identidad número 4-0129-0524, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bougainvillea, cédula jurídica 3-006-533871, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 3 de octubre de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1683).—C-12000.—(112883).
Nº 166
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jerson Richard Cordero Padilla, mayor, cédula de identidad número 1-1033-0810, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Myrna Conde, cédula jurídica 3-006-550039, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de octubre de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martin Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1668-Justicia).—C-11900.—(112884).
Nº 167
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Patricia Montero Vega, mayor, cédula de identidad número 1-0512-0384, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Trastorno Bipolar cédula jurídica 3-006-552202, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de octubre de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martin Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1669-Justicia).—C-11900.—(112885).
Nº 168
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Guido Alberto Monge Fernández, mayor, cédula de identidad número 1-0581-0868, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Apoyo a la Pequeña y Mediana Industria, cédula jurídica 3-006-118654, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de octubre de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martin Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1670-Justicia).—C-11900.—(112886).
Nº 169
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Aura Rosa López Castro, mayor, cédula de identidad número 1-0556-0238, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Unidad para el Cuidado y Ayuda de Personas con Enfermedades Crónicas y Terminales de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-006-456280, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de octubre de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1671).—C-11900.—(112887).
Nº 173
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Xinia María Rojas Alpízar, mayor, cédula de identidad número 6-0236-0774, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristianos Unidos de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-508719, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de noviembre de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1672).—C-11900.—(112888).
Nº 175
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alejandro Batalla Bonilla, mayor, cédula de identidad número 1-0525-0186, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Amigos Pro Mejoras del Teatro Nacional cédula jurídica 3-006-087114, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de noviembre de 2008
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1673).—C-11900.—(112889).
Nº 176
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el decreto ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Custodio Francisco Arias Méndez, mayor, cédula de identidad número 1-0514-0419, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Neily cédula jurídica 3-006-179983, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de noviembre de 2008
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia a.í, Viviana Martin Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1674).—C-11900.—(112890).
Nº 177
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el decreto ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Eduardo Díaz Chacón, mayor, cédula de identidad número 1-0718-0358, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Ciencia, Educación y Cultura cédula jurídica 3-006-539009, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de noviembre de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia a.í, Viviana Martin Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1675).—C-11900.—(112891).
Nº 178
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el decreto ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Luis Cortés Hernández, mayor, cédula de identidad número 1-0878-0316, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Semilla de Esperanza cédula jurídica 3-006-543104, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de noviembre de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia a.í, Viviana Martin Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1676).—C-11900.—(112892).
Nº 179
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Alexander Jiménez Varela, mayor, cédula de identidad número 1-0781-0083, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vive Fútbol, cédula jurídica 3-006-483605, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de noviembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martin Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1677-Justicia).—C-11900.—(112893).
Nº 180
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María del Rocío Morera González, mayor, cédula de identidad número 2-0466-0827, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio Mujeres Postradas a los Pies de Cristo, cédula jurídica 3-006-543202, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de noviembre de 2008
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martin Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1678-Justicia).—C-11900.—(112894).
Nº 021-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la señora Olga Marta Villalobos Zamora, cédula uno-quinientos cuarenta y uno-mil, fue cesada en el cargo que ocupaba como Directora Administrativa Financiera, a partir del 3 del octubre del 2008.
II.—Que según constancia C-64-2008 de fecha 16 de octubre del 2008, emitida por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el señor Antonio Marín González, cédula de identidad Nº 04-158-306, labora para este Ministerio desde el 06/10/2008.
III.—Que el señor Marín González se ubica en el puesto de confianza Nº 097504, clasificado como Director General Administrativo Financiero. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Antonio Marín González, mayor, soltero, Licenciado en Ingeniería Industrial, vecino de San Antonio de Belén, cédula cuatro-ciento cincuenta y ocho-trescientos seis, en el cargo de Director General Administrativo Financiero del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 6 de octubre del 2008
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Clara Zomer Rezler.—1 vez.—(Solicitud Nº 19377).—C-13880.—(112637).
R-C-478-2008-MINAET.-Expediente Administrativo número 2671 a nombre de la sociedad Auro Marga S. A., cédula jurídica 3-101-074173, representada por Néstor Chamorro Aravena.
Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas diez minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación subterránea de oro, plata y minerales asociados, a favor de la sociedad Auro Marga S. A., representada por el señor Néstor Chamorro Aravena.
Resultando:
1º—Que el señor Néstor Chamorro Aravena, casado una vez, ciudadano chileno, cédula de residencia 425-96218-1492, ingeniero en minas, vecino de Escazú, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Auro Marga S. A., cédula jurídica 3-101-074173, y por tanto en su condición de representante legal de la empresa citada, presenta solicitud concesión para la explotación subterránea de oro, plata y minerales asociados.
Localización geográfica:
Sito en: Las Micas, distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hojas Miramar y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 238000-239000 Norte,
457000-459000 Este
Área solicitada:
200 ha, según consta en plano aportado al folio 14.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 239000 Norte, 457000 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
090°00’ |
2000.00 |
2-3 |
180°00’ |
1000.00 |
3-4 |
270°00’ |
2000.00 |
4-1 |
000°00’ |
1000.00 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de octubre del 2005, área y derrotero aportados el 25 de octubre del 2005.
2º—Que el plazo recomendado es por 10 años según el oficio DGM-CMRB-42-2007 de fecha 31 de julio del 2007, suscrito por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, coordinador minero de la Región Brunca.
3º—Que el material a explotar es oro, plata y minerales asociados.
4º—Que las recomendaciones técnicas fueron emitidas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en el oficio DGM-CMRB-42-2007 de fecha 31 de julio del 2007, que indicó:
“…La información presentada a esta Dirección, correspondiente al Programa de Explotación, concuerda con lo solicitado por lo que el mismo se acepta.
El Plan de Explotación, presenta la siguiente información:
1. El proyecto se localiza en la provincia de Puntarenas, cantón de Miramar, distrito de La Unión, entre las coordenadas 457.800-458.500 E y 238.300-238.900 N aproximadamente, de las hojas cartográficas Miramar y San Lorenzo, a escala 1:50.000.
2. Formaciones Geológicas Regionales.
3. Unidades Geológicas Locales.
4. Análisis estructural y evaluación del área del proyecto.
5. El área del proyecto, se encuentra fallado por un evento de primer orden, tres de segundo orden y cuatro poblaciones de diaclasamiento importantes, como respuesta a los procesos volcánicos y tectónicos.
6. El patrón estructural está orientado a modo irregular hacia el NW-NE. Las orientaciones preferenciales del sistema de diaclasado se entrecruzan en direcciones de NE-SW y NW-SE.
7. Caracterización geotécnica. El macizo rocoso, está representado por andesitas, brechas volcanoclásticas de variada granulometría, tobas, lavas y rocas hipoabisales, relacionadas con la actividad volcánica. Tanto en el basamento como en los niveles medios y superiores, se separaron 4 unidades geotécnicas, separadas acorde a cada tipo de roca, clasificación mecánica de rocas y valores geotécnicos.
La Unidad Geotécnica II, compuesta por brechas groseras en matriz con grano bien cementada y bastante compacta, representa la unidad mineralizada productiva.
8. Fases de desarrollo del proyecto:
- Actividades a realizar en cada una de las fases del proyecto.
- Análisis estructural del macizo.
- De acuerdo a los estudios realizados en el proceso de exploración, se concluye que la Veta Toyota es la que presenta los mejores valores para realizar la explotación, la cual se llevará a cabo en una escala pequeña (10 Ton/día), para posteriormente llevarla a unos 150-500 Ton/día. Los cuidados ambientales, en el proceso de explotación y beneficiamiento, fueron tomados en cuenta y se explican detalladamente dentro del estudio.
- Fase de desarrollo de túneles en la veta Toyota, datos generales. El Proyecto prevé la construcción de un túnel con tres aberturas, con dimensiones de 3.5x3.5x600.
9. Reservas Probadas. Para este punto, únicamente se deberán de tomar en cuenta las reservas de la veta Toyota, de la cual se presentan los análisis de laboratorio, de las muestras tomadas en los túneles exploratorios construidos, así como en los afloramientos de dicha veta. Para esta veta, se cuentan con 666.190 Ton, con una ley de 0.482 oz/ton. No obstante durante las labores de extracción, se deberán de realizar nuevos análisis de laboratorio, con el fin de definir verificar dicha ley, discriminando de dichos análisis, los que presenten picos significativos en el contenido de oro ya que estos no reflejan el promedio real de los análisis.
10. Fases de explotación y procesamiento.
- Extracción del material.
- Trituración del mineral.
- Molienda.
- Clasificación.
- Lixiviación por agitación de la pulpa mineral.
- Adsorción de oro en circuito de carbón en pulpa.
- Desorción del oro del carbón.
- Circuito de lavado del ácido del carbón.
- Circuito de regeneración del carbón.
- Electrodepositación.
- Fundición del precipitado Doré.
- Etapa de destrucción del cianuro.
- Manejo de relaves.
11. Flujograma de actividades.
12. Infraestructura a desarrollar. El proyecto se localiza dentro de una zona de interés minero para el país y que ha dado claras muestras del potencial con que cuenta. Diversas iniciativas se han generado en el área, las cuales han implicado el desarrollo de mucha de la infraestructura básica para el funcionamiento del Proyecto, por lo que se contempla un impacto muy bajo en lo que respecta al desarrollo de infraestructura, como es la apertura de caminos, por lo que los mismos solamente será necesario restaurar.
Igualmente se cuenta con una casa de habitación, que dará hospedaje a los técnicos que residan en el proyecto. Los demás trabajadores que trabajen en el proyecto serán vecinos de la localidad. La planta de beneficio, laguna de tratamiento y zona para depositación de escombros se ubicarán fuera de la zona de concesión, a más de tres kilómetros de la zona de extracción.
13. Equipo a utilizar durante el proceso de explotación:
- 2 perforadoras
- 8 carros mineros.
- 2 vagonetas.
- Una retroexcavadora.
- 2 ventiladores.
- Un camión para el transporte de los materiales.
- Un tecle.
- Equipo de soldadura.
- Una batidora.
14. Personal:
- Un administrador.
- 5 operadores de equipo.
- 4 mineros (ayudantes de maquinaria)
- Un ingeniero de minas (regente geológico).
- Un ambientalista (regente ambiental).
- Un guarda.
- Una secretaria.
15. Servicios básicos:
- Agua potable para el consumo humano. Para la operación se utilizará el agua de una quebrada sin denominación y que presenta un flujo de agua de bajo caudal. Para esto, se deberá de contar con los respectivos permisos del Departamento de Agua.
- Energía eléctrica. Se suplirá del servicio eléctrico suministrado por el ICE.
16. Aguas subterráneas:
- Caracterización de los acuíferos.
- Información de pozos y manantiales.
17. Explosivos.
18. Consideraciones de seguridad para el desarrollo horizontal de rampas y túneles.
19. Medidas ambientales para el almacenamiento de explosivos.
20. Labores mineras anteriores.
21. Resultados de los análisis de laboratorio.
El día 13 se realizó la respectiva comprobación de campo, donde se recorrió la zona del proyecto, especialmente se recorrió el área donde se localiza la veta Toyota, la cual representa la estructura de interés para ser explotada.
Se visitaron los sitios donde se realizaron trabajos de muestreo y zonas donde aflora la veta. Igualmente se inspeccionaron los túneles abiertos en el proceso de exploración y que fueron muestreados en su oportunidad, localizados cerca del río Seco, recorriendo superficialmente la veta, con dirección SW-NE, hasta una altura de unos 200 m.
El sitio en sí, presenta condiciones, para desarrollar una explotación de la veta Toyota, por medio de túneles, la cual está mayormente explorada, llevando en forma paralela, la exploración de las dos vetas que aparecen en el sitio, (veta El Ángel y veta Anariki), en las cuales se han realizado algunos muestreos, pero no los suficientes como para determinar las reservas.
Dado lo anterior, se acepta el Plan de Explotación del expediente Nº 2671, para la explotación de la Veta Toyota y realizar en forma paralela la exploración de las Vetas El Ángel y Anariki localizadas dentro de la zona de este expediente.
Recomendaciones:
Las siguientes son las recomendaciones que el concesionario deberá cumplir al realizar las labores de explotación:
1. Las labores de explotación se realizarán únicamente en la veta Toyota, por medio de labores subterráneas.
2. Las vetas El Ángel y Anariki, serán objeto de exploración, con el fin de definir sus reservas, para lo cual en el primer informe de labores, se deberá de definir el plan de exploración que se seguirá en las mismas, con el fin de determinar la categoría de reservas, hasta alcanzar la categoría de probadas.
3. Las reservas en la veta Toyota están en el orden de las 666.190 Ton, con una ley de 0.482 oz/ton. No obstante durante las labores de extracción, se deberán de realizar nuevos análisis de laboratorio, con el fin de definir verificar dicha ley, discriminando de dichos análisis, los que presenten picos significativos en el contenido de oro, ya que estos no reflejan el promedio real de los análisis. Dichos análisis deberán de estar reflejados en el primer informe de labores y ser certificados por un laboratorio reconocido.
4. El plazo para llevar a cabo las labores de explotación será por 10 años, mismo que podrá ser ampliado, al determinarse las reservas de las vetas El Ángel y Anariki, en su categoría de probadas.
5. El volumen inicial de extracción será de 10 Ton/día, el cual será aumentado a 150 Ton/día, conforme avancen las labores de explotación.
6. El concesionario deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería, a la hora de presentar los respectivos informes anuales de labores.
7. Durante las labores de explotación, el concesionario deberá de acatar las recomendaciones que los funcionarios de la DGM indiquen en las respectivas visitas de control, que realicen a la zona de explotación.”
5º—Que mediante oficio SG-2457-2005-SETENA del 3 de octubre del 2005, se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental.
6º—Que mediante oficio DST-244-08 de 2 de mayo del 2008, el Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, aprueba el uso del suelo para esta actividad.
7º—Que publicados los edictos de ley no fueron presentadas oposiciones.
8º—Que mediante Memorando DGM/RNM-665-2008 de fecha 5 de setiembre de 2008 la Dirección de Geología y Minas recomienda otorgamiento de concesión.
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CMRB-42-2007 de fecha 31 de julio del 2007, visible a folios 64 a 70 del expediente, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión para la explotación subterránea de oro, plata y minerales asociados, tramitado en el expediente minero número 2671; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-665-2008 de fecha 5 de setiembre de 2008, para el otorgamiento de la concesión para la explotación subterránea de oro, plata y minerales asociados, a favor de la empresa Auro Marga S. A., cédula jurídica 3-101-074173, representada por el señor Néstor Chamorro Aravena, mayor, casado una vez, ingeniero en minas, ciudadano chileno, con cédula de residencia 425-96218-1492, en su condición de Apoderado Generalísimo.
III.—Durante la vigencia del plazo de concesión, el concesionario del expediente 2671, la sociedad Auro Marga S. A. deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en el oficio DGM-CMRB-42-2007 de fecha 31 de julio del 2007, trascrito en el resultado IV de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
Primero.—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-665-2008, de fecha 5 de setiembre de 2008, indicado en el resultando VIII de la presente resolución, y en el DGM-CMRB-42-2007, de fecha treinta y uno de julio del dos mil siete, indicado en el resultando IV de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio público a favor de Auto Marga S. A. representada por el señor Néstor Chamorro Aravena, casado una vez, ingeniero en minas, cédula de residencia 425-96218-1492, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo, para la explotación subterránea de oro, plata y minerales asociados, cuya ubicación corresponde a Las Micas, distrito 2 La Unión, cantón 4 Montes de Oro, provincia 6 Puntarenas; hoja cartográfica: hojas Miramar y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: entre coordenadas generales: 238000-239000 Norte, 457000-459000 Este, para un área solicitada de 200 ha, según consta en plano aportado al folio 14; por un plazo de 10 años.
Segundo.—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRB-42-2007, indicado en el resultando IV de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.
Tercero.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
Cuarto.—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
Quinto.—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina del licenciado Guido Soto Quesada, sito en San José, de Kentucky Fried Chicken del Paseo Colón cincuenta metros Sur, calle treinta dos, avenida cero y dos, número cincuenta y cinco S, rotuladas a nombre del autenticante Lic. Valentín Barrantes Ramírez, según lo indicado por el solicitante a folio 20 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(111556).
SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS
El suscrito Capitán Marlon Aguirre Méndez, mayor, soltero, cédula 6-208-612, en calidad de Oficial Director de la Estación de Guardacostas Puntarenas hago constar que el día 18 de octubre del corriente año se presenta a nuestra unidad policial el señor Luis Peralta Paniagua, cédula 6-375-687, mayor, casado, pescador, vecino de la Islita, casa color amarilla, celular 8372-2534, reportando el hallazgo de una embarcación tipo panga, color blanca con azul, sin nombre, de unos 18 pies de eslora (largo) aproximadamente, con un motor fuera de borda de 15 hp, marca Yamaha, bienes encontrados costado norte de Isla San Lucas a la deriva. Todo lo anterior consignado en nuestra bitácora de Oficialía de Guardia, folio Nº 255, para lo que corresponda.—Puntarenas, 24 de noviembre del 2008.—Estación de Guardacostas de Puntarenas.—Capitán Marlon Aguirre Méndez, Oficial Director.—(111669).
3 v. 1 alt.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 10 de noviembre de 2008
CIRCULAR ONVVA-004 -2008
Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Tribunal Aduanero Nacional
Importadores
Agentes y Agencias de Aduanas
Servicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Ampliación circular CIR-DGT-143-2008: Improcedencia de “Poder Especial” para rendir declaración jurada en Declaración de Valor y al dorso de las Facturas.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Decreto Ejecutivo 34475-H del 30 de abril de 2008 “Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas”, el Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas y de conformidad con la circular CIR-DGT-143-2008 de fecha 15 de octubre de 2008 dispone lo siguiente:
Que en virtud de que la circular de previa cita ha generado posteriores consultas, esta Dirección procede a ampliar dicha circular, según criterio emitido mediante oficio DN-1325-2008 de fecha 06 de noviembre de 2008 (Exp. DN-221-2008) de la Dirección Normativa en el cual amplia el oficio DN-686-2008 de fecha 13 de junio de 2008, el cual atendiendo “al principio de legalidad que rige la materia y en aras de facilitar el comercio, se considera que en el caso particular de personas jurídicas, el apoderado generalísimo o general de la persona jurídica podrá realizar la Declaración de Valor, siempre que el mismo poder lo permita en ocasión a la suma de la transacción, es decir si el poder tiene alguna limitación en cuanto a la suma para la actuación, el monto debe ser suficiente a la cantidad que declara, el cual constituye un elemento fundamental que se debe considerar a efectos de que legalmente se faculte su actuación, para ello se debe requerir la certificación de personería o del poder vigente debidamente inscrito donde se acredite dicha facultad.
En conclusión, para el caso de persona jurídica puede rendir la Declaración de Valor, quienes ostenten poder general o generalísimo cuya suma le permita actuar hasta por el monto de la Declaración de Valor”.
Esto significa que, cuando el poder general o generalísimo, sea que se haya otorgado con límite de suma, o sin límite de suma, el actuante deberá verificar que se encuentra vigente al momento de rendir la Declaración del Valor en Aduana. Para el caso de los poderes generales o generalísimos con límite de suma, el apoderado deberá verificar que su poder es suficiente para suscribir la Declaración del Valor en Aduana a la fecha en que procede rendir la declaración. No se omite indicar que el poder general o generalísimo deberá estar debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional.
Congruente con lo anterior y de igual manera, debe proceder la persona jurídica con la declaración jurada al dorso de la factura comercial, dispuesta en el artículo 248 de la Ley General de Aduanas.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09323).—C-23120.—(112533).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 134, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Álvarez Salas Lizeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 75429.—(111491).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 9, Título N° 602, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil cinco, a nombre de Montero Bermúdez Nidia Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111889).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 24, título Nº 3044, en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 438, título Nº 6605, en el año dos mil, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Gabelman Cascante Andrea Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111966).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1600, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo Jiménez Gerold. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111990).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 43, título Nº 607, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fernández Brenes Lizzeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(112023).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 600, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Bolaños Karol Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(112039).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 17, título N° 137, emitido por el Colegio Saint Gregory, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Alvarado Joaquín Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(112338).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 126, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matarrita Espinoza Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—1 vez.—(112954).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 264, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Marchena Rojas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 75882.—(112464).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título Nº 1841, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil seis, a nombre de Araya Jiménez Fernando José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76112.—(112465).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, Título Nº 1969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Haydee Fallas Vallecillos. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Heydee Fallas Vallecillos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76144.—(112466).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título Nº 483, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sandoval López Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(112560).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 522, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrientos Soto Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(112591).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 9, Título Nº 611, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Olmos Porras Olga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(112899).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 1320, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil seis, a nombre de Leitón Fonseca Elizabeth Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76391.—(112993).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 73, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Camacho Zúñiga Mileidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113021).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 858, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Arce Yeimi Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113414).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San Antonio de Pérez Zeledón R.L., siglas: COOPEASSA R.L., acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2007. Resolución Nº 636.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta el artículo 1º del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º deja de denominarse Cooperativa de Consumo Acción Social de San Antonio de Pejibaye R.L., siglas: COOPEASSA R.L.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 75408.—(111397).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Artesanas y Artesanos de Villa Esperanza de Pavas R. L., siglas COOPEEMVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de agosto del 2008. Resolución 1283-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidenta: Rosa Isela Soto Flores.
Vicepresidenta: Marinella Godínez Salguero.
Secretaria: Marta Ramírez Mata.
Vocal 1: Karina Pérez González.
Vocal 2: Mauren Núñez Muñoz.
Suplente 1: Gerardina Méndez Soto.
Suplente 2: Yasmín Chacón Esquivel.
Gerente: Laura Emilia Ramírez Mata.
San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(112635).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Comercialización de los Productores de Cerámica Chorotega de San Vicente de Nicoya y Guaitil de Santa Cruz R. L., siglas COOPESANGUAI R. L., acordada en asamblea celebrada el 07 de marzo 2008. Resolución 1284-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
PresidentA: Nury Marchena Grijalba.
Vicepresidente: Santiago Villafuerte Ramírez.
SecretariA: Marina Campos Chavarría.
Vocal 1: Wilfredo Briceño.
Vocal 2: Ondina Ramírez Arrieta.
Gerente: Carlos Gamboa Leiva.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(112942).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 54933
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de CertainTeed Gypsum and Ceiling Manufacturing, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BPB Manufacturing Inc., por el de CertainTeed Gypsum and Ceiling Manufacturing, Inc., presentada el día 18 de julio del 2007 bajo expediente 54933. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005922 Registro Nº 99436 CELOTEX en clase 19 marca Mixto y 1996-0005923 Registro Nº 99437 CELOTEX en clase 17 marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre del 2008.—Ana Cecilia Calvo Astúa.—1 vez.—(112340).
Cambio de nombre Nº 2345
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ALMIRALL PRODESFARMA S. A., por el de LABORATORIOS ALMIRALL S. A., presentada el día 7 de octubre de 2008 bajo expediente 2345. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5418305 Registro Nº 54183 PALMIDROL PRODES en clase 5 marca Denominativa, 1998-0003686 Registro Nº 110879 CIDINE en clase 5 marca Denominativa, 1998-0003687 Registro Nº 110880 ALMAX en clase 5 marca Denominativa, 1998-0004621 Registro Nº 111494 NETAN en clase 5 marca Denominativa y 1998-0004622 Registro Nº 111495 RINO-NETAN en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(112341).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Tribuion Pharmaceuticals Inc, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE UNIÓN Y MÉTODOS PARA USO DE ELLAS. La presente invención se relaciona de manera general con compuestos que tienen varias utilidades incluyendo usos para investigación, diagnóstico, y terapia, por ejemplo, inmunoterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/00, cuyos inventores son Jeffrey A. Ledbetter, Bradford J. Duff, Martha S Hayden-Ledbetter, Meter A. Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8257, y fue presentada a las 14:25:56 del 23 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111566).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA PREVENIR Y TRATAR ENFERMEDADES AMILOIDOGÉNICAS. Un método para tratar una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos amiloides de Ab que comprende administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente efectiva de un anticuerpo que se une específicamente al RAGE e inhibe la unión de un compañero de unión RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Jacobsen Jack Steve, Tan Xiang-Yang, Tchistiakova Lioudmila, Kodangattil Sreekumar Raman y Widom Angela. La solicitud correspondiente lleva el número 10297, y fue presentada a las 11:04:23 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(111567).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESOS DE PURIFICACIÓN PARA AISLAR VIRUS PURIFICADO DE LA ESTOMATITIS VESICULAR PROVENIENTES DE CULTIVO CELULAR. Son procesos de purificación para obtener virus de estomatitis vasicular (VSV) novedosos de pureza mejorada. Más particularmente, en ciertas modalidades, se describe un proceso para purificar VSV del fluido de cultivo celular de un cultivo celular mamífero infectado con VSV, el proceso comprende: clarificar el fluido de cultivo celular mediante centrifugación a baja velocidad y recuperar el VSV en el sobrenadante; filtrar el sobrenadante a través de un filtro de 0.2 a 0.45 pm y recuperar el VSV en la solución filtrada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C12N 7/00, cuyos inventores son Kang, Yun, Cutler, Mark, William, Ouattara, Amadou, Affrey, Syvertsen, Kristen, Elissa. La solicitud correspondiente lleva el número 10380, y fue presentada a las 13:19:30 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111568).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el modelo industrial denominado RIZADOR DE CABELLO.
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Se trata de un rizador de cabello constituido por un cuerpo cilíndrico acostado u horizontal, con tapa montada sobre su extremo anterior y pasacable convencional en su extremo posterior en tanto que, más o menos en su parte media longitudinal, precedida por un juego de apoyos inferiores, cuenta con una elevación dirigida curvilíneamente hacia atrás y prolongada en un mango paralelo a dicho cuerpo, también cilíndrico pero comparativamente de menor sección y rematado en un tapón aguzado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8625, y fue presentada a las 12:59:30 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111947).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado PLANCHA PARA CABELLO.
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Consiste en una plancha para el cabello que incorpora ciertos elementos de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácter ornamental y de hacerlo claramente distinto a cuantos otros modelos pudieren ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo (s) inventor (es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8626, y fue presentada a las 12:59:40 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de Noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111949).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el modelo industrial denominada SECADOR MANUAL DE CABELLO.
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Consiste en un secador de cabello que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácteror ornamental y de hacerlo claramente distintivo de cuantos otros modelos pudieran ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo (s) invento r(es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8623, y fue presentada a las 12:59:12 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111950).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominada RIZADOR DE CABELLO.
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Se trata de un rizador de cabello constituido por un mango o empuñadura anterior y coaxialmente prolongada en un tubo cerrado por una pieza de extremo en forma de boquilla dirigida hacia abajo y dotada de sendas luces de iluminación en sus laterales izquierdo y derecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo (s) inventor (es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8628, y fue presentada a las 13:00:10 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111951).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ormco Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOFTWARE Y MÉTODOS PARA LA PLANEACIÓN DE TRATAMIENTOS DENTALES La invención se relaciona en general con el campo de la ortodoncia y de manera más especifica, con el desarrollo computarizado de un plan de tratamiento en ortodoncia y la colocación de aparatos de ortodoncia. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 19/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Andreiko, Craig A. La solicitud correspondiente lleva el número 10266, y fue presentada a las 11:18:05 del 29 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111952).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula número 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vicor Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA MEJORADO PARA DETECTAR Y/O PREDECIR ANOMALÍAS BIOLÓGICAS, TALES COMO DESÓRDENES CEREBRALES. Las anomalías biológicas, tales como los desórdenes cerebrales, se detectan y/o predicen por medio de analizar datos de entrada biológicos o físicos usando una rutina de procesamiento de datos. La rutina de procesamiento de datos incluye un conjunto de parámetros de aplicación asociados con los datos biológicos que se correlacionan con las anomalías biológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 5/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jerry Anchin, James Skinner. La solicitud correspondiente lleva el número 7966, y fue presentada a las 12:50:48 del 29 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111954).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NUEVOS. La presente invención proporciona compuestos orgánicos de la siguiente estructura: A-L1-B-C-D-L2-E que son útiles para tratar o prevenir condiciones o trastornos asociados con la actividad de la DGAT1 en los animales, en particular en los humanos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/74, cuyos inventores son Serrano-Wu, Michael H., Kwak, Young-Shin., Liu, Wenming. La solicitud correspondiente lleva el número 10310 y fue presentada a las 10:14:26 del 22 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(112477).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., y Amgen Fremont Inc., domiciliadas en Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. La invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos monoclonales anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos y se aglutina al ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de Humano. En una forma de realización preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos monoclonales completamente Humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/40, cuyos inventores son Michael Aidan North, Karin Kristina Amundson, Vahe Bedian, Shelley Sims Belouski, Dana Dan Hu-Lowe, Xin Jiang, Shannon Marie Karlicek, Sirid-Aimee Kellerman, James Arthur Thomson, Jianying Wang, Grant Raymond Wickman, Jingchuan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 9819 y fue presentada a las 14:22:19 del 14 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112478).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de IRM LLC., de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR CANABINOIDE 1”. El invento proporciona compuestos de la fórmula (Ia), (Ic), (Ig) y (Ik), composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para el uso de dichos compuestos para tratar y prevenir enfermedades o desórdenes asociados con la actividad del Receptor 1 Canabinoide (CBl). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Xiaohui He., Kunyong Yang., Hong Liu., David Archer Ellis. La solicitud correspondiente lleva el número 10309, y fue presentada a las 10:13:20 del 22 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(112479).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención, y/o el alivio de enfermedades humanas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/078, cuyo(s) inventor(es) es (son) Brandl, Trixi, Fu, Jiping, Lenoir, Francois, Parker, David Thomas, Patane, Michael, Radetich, Branko, Raman, Prakash, Rigollier, Pascal, Seepersaud, Mohindra, Simic, Oliver, Yifru, Aregahegn, Zheng, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 10336, y fue presentada a las 14:12:40 del 01 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112480).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Irm Llc., de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULAADORES DE LA SENDA DE HEDGEHOG. La invención proporciona un método para modular la actividad de la senda de señalización de Hedgehog. En particular, la invención proporciona un método para inhibir los estados de crecimiento aberrantes resultantes de los fenotipos tales como pérdida de función de Ptc, ganancia de función de Hedgehog, ganancia de función de Smoothened, o ganancia de función de Gli, el cual comprende poner en contacto una célula con una cantidad suficiente de un compuesto de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/75, cuyos inventores son Gao, Wenqi, Jiang, Jiqing, Wan, Yongqin, Chengm Dai, Han, Dong, Wu, Xu, Pan, Schifeng. La solicitud correspondiente lleva el número 10399 y fue presentada a las 14:12:30 del 24 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112481).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención se relaciona con los anticuerpos para la linfopoyetina estromal tímica humana (hTSLP) y especialmente con aquellos que neutralizan la actividad de la hTSLP. Además, se refiere a los métodos para usar las moléculas de los anticuerpos anti-hTSLP para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades relacionadas con la hTSLP como el asma, la dematitis atópica, la rinitis alérgica, la fibrosis, la enfermedad inflamatoria del intestino y el linfoma de Hodgkin. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Bardroff, Michael., Edwards, Matthew., Tur, Mehmet., Ratsch, Olaf. La solicitud correspondiente lleva el número 10184 y fue presentada a las 10:18:25 del 30 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112483).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAT226 E INMUNOCONJUGADOS. Se proporcionan anticuerpos anti-TAT226 e inmunoconjugados de los mismos. Se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-TAT226 y de los inmunoconjugados de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son: Y67liang, Wei-Ching, Sakanaka, Chile, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10372, y fue presentada a las 13:35:15 del 16 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112573).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE VÍAS INHIBITORIAS COMPLEMENTARIAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención trata de los inhibidores del complemento para el tratamiento de condiciones o enfermedades de la vista, tales como la degeneración macular senil (AMD por sus siglas en inglés), retinopatía diabética, angiogénesis ocular (tal como la neovascularización ocular que afecta el tejido coroidal, córneo, o retinal), y otras condiciones oculares que comprenden la activación del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son: Fung, Sekchung, Yao, Zhengbin. La solicitud correspondiente lleva el número 10041, y fue presentada a las 13:36:36 del 3 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(112578).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE INTEGRAL CON INDICACIÓN DE CIERRE. Un cierre resellable para un envase en el cual se indica la integridad del empaque por medio de un sistema el cual se rompe y/o produce un sonido audible cuando el cierre resellable se abre por primera vez. La nueva ventaja de integridad del empaque, incluye en una aplicación al menos una banda en principio sujeta a dos porciones que comprenden el cierre resellable de forma que al abrir el cierre resellable por primera vez, al menos una de las bandas se rompe, produciendo así el sonido audible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 33 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Carol Anne Cole, Jeffrey Thomas Weber. La solicitud correspondiente lleva el número 9843, y fue presentada a las 11:06:24 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112592).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América solicita la Patente de Invención denominada DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS PARA TUMORES. Se proporcionan métodos para el tratamiento del cáncer con terapias combinadas que incluyen anticuerpos anti-VEGF. También se proporcionan métodos para diagnosticar tumores resistentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/22 cuyo (s) inventor (es) es (son) Baldwin Megan, Ferrara Napoleone, Gerber Hans-Peter, Shojaei Farbod y Zhong Cuiling. La solicitud correspondiente lleva el número 10325, y fue presentada a las 12:28:40 del 29 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(112594).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 5579P.—Recursos de Producción Internacional S.A., solicita renovación de la concesión de: 0.31 litros por segundo del pozo AB-1280, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corazón de Jesús, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 211.250 / 520.420, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(110668).
Expediente Nº 7227P.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 6.3 litros por segundo del pozo MTP-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: 264.650 / 337.000, hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del pozo MTP-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: 264.400 / 337.100, hoja Matapalo. 1.5 litros por segundo del pozo MTP-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: 264.650 / 336.860, hoja Matapalo. 1.26 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: 264.500 / 337.080, hoja Matapalo. 1 litros por segundo del pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: 264.480 / 337.000, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111153).
Expediente Nº 13171P.—Costa Rican Utopian Investments S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MTP-159, efectuando la captación en finca de Light House Proyections L.H.P. S. A., en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 258.440 / 338.850, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111154).
Expediente Nº 13132A.—Emilio Vargas Mora, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 364.150 / 495.550, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75436.—(111394).
Expediente Nº 13178A.—Distribuidora JF S. A., solicita concesión de: 0.933 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 375.025 / 497.250, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75437.—(111395).
Expediente Nº 13179A.—La Chela del General S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 368.560 / 501.650, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75438.—(111396).
Expediente Nº 13177-P.—Sol sobre el Cedro, solicita concesión de 0,4 litros por segundo del Pozo CZ-112, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, doméstico-consumo humano-restaurante, riego y turístico. Coordenadas 206.252/377.754 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111593).
Exp. 6932P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial Con Fincas Filiales Individualizadas, solicita renovación de la concesión de: 20 litros por segundo del Pozo MTP-94, efectuando la captación en finca de Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego, Turístico - Hotel. Coordenadas 261.000 / 340.600 hoja Cabo Velas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111935).
Exp. Nº 6426P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 7,80 litros por segundo del Pozo RS-33, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial agroproceso. Coordenadas 261.850 / 563.700 Hoja Río Sucio. 3,78 litros por segundo del Pozo RS-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 261.900 / 563.900 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111938).
Exp. Nº 6359P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 9.46 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 258.500 / 561.000 Hoja Agua Fría. 7 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 258.500 / 560.850 Hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111939).
Exp. Nº 6336P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 10.70 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.280 / 599.950 Hoja Parismina. 9,40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.500 / 600.220 Hoja Parismina. 2.52 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.400 / 600.620 Hoja Parismina. 3.70 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.400 / 599.260 Hoja Parismina. 4.41 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.500 / 601.850 Hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111940).
Exp. Nº 6338P.—Corporación de Desarrollo Agrícola de Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.550 / 593.050 Hoja Parismina. 19 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 242.900 / 594.050 Hoja Parismina. 7.57 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 243.000 / 595.300 Hoja Parismina. 15.77 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 243.100 / 594.900 Hoja Parismina. 8.30 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.900 / 593.800 Hoja Parismina. 5.14 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 241.800 / 593.200 Hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111942).
Exp. Nº 6502P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 8.2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 232.200 / 595.800 Hoja Matina. 2.6 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación, en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 232.400 / 595.750 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111943).
Exp. 11819P.—Los Reyes S. A., solicita ampliación territorial, aumento de fuentes de la concesión: 15 litros por segundo del pozo RG-664, efectuando la captación en finca de Los Reyes S. A en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 214.830/506.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112437).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13170A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita renovación de la concesión de: 45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua los Necesitados en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, agropecuario, abrevadero y lechería. Coordenadas 245.200 / 494.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75908.—(112467).
Expediente Nº 13107A.—Hacienda Terra Mora S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso agropecuario - granja, agropecuario - riego, domestico - consumo humano, turístico y recreativo. Coordenadas 224.050 / 535.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75931.—(112468).
Exp. Nº 13180P.—Estructuras de Concreto S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en su finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso doméstico, consumo humano e industria. Coordenadas 204.800 / 542.200 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112598).
Expediente Nº 12604P.—Inversiones Frasa de Llano Grande S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del Pozo CN-594, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas 285.900/367.417 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76369.—(112907).
Exp. Nº 13181P.—Amaranta S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo GA-66, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.178 / 368.345 hoja Garza, 2 litros por segundo del pozo GA-121, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.550 / 368.350 hoja Garza. 0.5 litros por segundo del Pozo GA-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.874 / 368.188 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112977).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Eugenio Pérez Brenes, cédula de identidad Nº 1-510-391, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-1417-624-NO.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—(113374).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iván Francisco Vega Tencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2204-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Exp. 26396-2008. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Iván Francisco Vega Tencio ... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Goñi Tencio” y el asiento de matrimonio de Iván Francisco Vega Tencio con Dinorah Fátima Barrera Lemus...en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Goñi Tencio”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Goñi” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(112550).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Catalina Vega Arias, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000908335, vecina de San José, expediente 2455-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(113015).
Elba Rosa Martínez Lozano, mayor, casada, secretaria, hondureña, cédula de residencia 260-108567-2055, vecina de Alajuela, expediente 92-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de julio de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(113033).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al plan de compras 14-2008
1. Compra de cinco discos duros para la SAN (EVA 4000), por la suma de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones).
2. Servicios de verificación y certificación en UML, por la suma de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones).
San José, 27 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 21809).—C-6620.—(113864).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000028-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la Facultad de Farmacia
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de enero del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 1 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-12560.—(113827).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-SCA
Construcción espacios multiusos y canchas deportivas
de la Universidad Nacional
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2009, para la contratación de espacios multiusos y canchas deportivas en la Universidad Nacional.
Se realizará una reunión preoferta el día 19 de enero del 2009 a las 8:00 de la mañana, a cargo del Área de Planeamiento Espacial. La reunión se efectuará en la sala de sesiones de la Proveeduría Institucional y posteriormente se trasladaran al lugar de las obras para la visita al sitio de acuerdo con el horario indicado en el pliego de condiciones.
Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.
Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25988).—C-11240.—(113762).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01
Mobiliario modular
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON, invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-01, correspondiente a la compra de mobiliarios (Modular). Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón Centro, o comunicarse al teléfono 2798-1349 ext. 103.
Limón, 24 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(113849).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2203
Recolectores de orina
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada 2008LA-000006-2203, “Recolectores de orina”.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 15 de diciembre del 2008 a las 10:30 a. m.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢150,00 (ciento cincuenta colones con cero céntimos).
San José, 1 de diciembre del 2008.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(113860).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONVOCATORIA
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-0000-42138, comunica que recibirá ofertas para las siguientes licitaciones que serán financiadas con el préstamo BCIE-1725 y contrapartida AyA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00, o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.
San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(113927).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Compra de plantillas para riel 80
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2008.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 01 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09827).—C-5280.—(113782).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV
Compra de cinco camiones recolectores de desechos sólidos
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones.
Licitación Pública:
Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2008LN-000002-PROV |
Compra de cinco camiones recolectores de desechos sólidos |
20 de enero 2009 |
10:00 a. m |
San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4123).—C-7940.—(113858).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Construcción de bodega municipal e instalaciones de mantenimiento
Se invita a participar en la licitación de marras, para ello deben retirar el cartel en el Proceso de Proveeduría ubicado en el edificio contiguo al Palacio Municipal en horario de 7:30 a 4:00 de la tarde de lunes a viernes, la apertura se realizará a las 9 horas el día 12 de enero del 2009, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Diseño e implementación del portal para
la Municipalidad de Escazú
Se invita a participar en la licitación de marras, para ello deben retirar el cartel en el Proceso de Proveeduría ubicado en el edificio contiguo al Palacio Municipal en horario de 7:30 a 4:00 de la tarde de lunes a viernes, la apertura se realizará a las 10 horas el día 12 de enero del 2009, en Proveeduría.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 3964).—C-10580.—(113476).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-00100
Mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de datos
y eléctricas del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme J641 del 6 de noviembre del 2008, la Junta Administrativa del Registro Nacional, acuerda:
a- De conformidad con el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuosa la Licitación Pública 2008LN-000017-00100 denominada “Mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de datos y eléctricas del Registro Nacional”.
b- Se instruye al Director General del Registro Nacional, para que se indague las circunstancias que obviaron en el caso de las marras y emita a los señores miembros de Junta Administrativa un informe al respecto.
San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4113).—C-10580.—(113854).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000088-87900
Contratación de empresas para servicio de limpieza en oficinas
regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que por resolución de adjudicación 2008LN-000088-87900, del día 27 de noviembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica 3-101-098063.—(Oferta 4).
Posiciones 1, 2 (Puntos 2.1 y 2.2), 3 (Puntos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7) y 4.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 22017).—C-15840.—(113772).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000133-PROV
(Infructuosa)
Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos
del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público
y Administrativos de Heredia, I y II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 91-08, artículo VII, celebrada el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuosa la licitación de comentario.
San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(113472).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000025-01
Preselección de tres (3) empresas que provean Security Pack
debidamente instalados, para las distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000025-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 3, de la sesión ordinaria número 937-2008, celebrada el 25 de noviembre del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000025-01, cuyo objeto es la “Preselección de tres (3) empresas que provean Security Pack debidamente instalados, para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, de la siguiente manera:
A la oferta presentada por la empresa Sistemas de Protección Incorporados S. A., por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales adicionales, cuatro (4) años en total, salvo que alguna de las partes por escrito y con al menos tres meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación; con un plazo de entrega para cada solicitud de los Security Pack debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, de treinta (30) días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la orden de compra.
Multas: La empresa preseleccionada, se comprometen a aceptar en los procesos de compra de Security Pack que se le adjudiquen el siguiente esquema de multas:
a) Plazos de entrega: En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido, se aplicará una multa de 2% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso. Esta multa se aplicará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco.
El oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta que todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario, aceptando éste que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.
b) Tiempos de respuesta, reparación y sustitución en el período de garantía. En caso de incumplimiento del adjudicatario en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo y preventivo, así como de los plazos previstos para realizar la reparación o sustituir el Security Pack o el módulo del Security Pack con la falla, todo durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el valor del Security Pack con la falla por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento durante el período de garantía, se rebajaran de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
El Banco queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.”
El oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta que todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario, aceptando éste que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.
c) Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Garantía de cumplimiento. Para cada proceso de solicitud de dispositivos el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto mínimo equivalente al 10% del costo total de cada oferta que presente. La garantía deberá tener una vigencia mínima de treinta (30 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los dispositivos debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los Security Pack se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 04 de diciembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Sol. Pub. 2198-2008).—C-60080.—(113785).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Compra de artículos publicitarios
El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón CUNLIMON hace del conocimiento de todos los interesados en Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01, correspondiente a compra de artículos publicitarios mediante acta de adjudicación del 20 de noviembre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
De la siguiente forma:
Grupo Sagar S. A.
Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 por un monto de ¢8.560.950,00.
Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103.
Limón, noviembre del 2008.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(113853).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01
Compra de vehículo tipo microbús modelo 2009
El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón CUNLIMON, hace del conocimiento de todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-01, correspondiente a compra de vehículo tipo microbús modelo 2009, mediante acta de adjudicación del 20 de noviembre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
De la siguiente forma:
A la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., compra de 01 vehículo tipo microbús modelo 2009, por un monto de $26.400,00 (veintiséis mil cuatrocientos dólares exactos).
Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103.
Limón, noviembre del 2008.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(113857).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Compra de arrendamiento de licenciamiento
El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón CUNLIMON hace del conocimiento de todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-01, correspondiente a compra de arrendamiento de licenciamiento mediante acta de adjudicación del 24 de noviembre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
De la siguiente forma:
A la empresa Consultek de Centroamérica S. A.
Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por un monto de ¢4.649.421,00 (cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiún colones).
Dudas o consultas al 27-98-13-49 ext. 103.
Limón, 24 de noviembre del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(113861).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000151-PROV
Adquisición de repuestos genuinos para cargador de perfil bajo
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante 4010-800-2008 del 23 de octubre del 2008 y 4010-925-2008 del 14 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000151-PROV de la siguiente manera:
A: Atlas Copco Mexicana S. A. de C.V.
El suministro de: Partida única: Lote de repuestos genuinos para cargador de perfil bajo modelo Wagner ST8B.
El monto adjudicado es de 108.241,03 USD.
La forma de pago será 100% mediante giro a 30 días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.
El tiempo de entrega será de 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José 1 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15200.—(113921).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000123-PROV (Readjudicación)
Adquisición de mobiliario de oficina para
la División Gestión Sectorial
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División Gestión Sectorial, mediante oficio 6018-869-2008 del 21 de noviembre del 2008, acordó readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000123-PROV de la siguiente manera:
A: Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629-09.—(Oferta Nº 3).
Fórmula 2 ítem 2: 24 sillas de espera imitación cuero.
Precio unitario: USD 112,50.
Subtotal: USD 2.700,00.
Impuestos de venta: USD 351,00.
Total: USD 3.051,00.
Total General: USD 3.051,00.
Tiempo de entrega: Treinta días naturales (30) a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: La modalidad de pago será a 30 días vista o cuenta abierta.
Lugar de entrega: Dirección Estrategia y Planificación Sectorial, piso 11 del edificio central y en la Dirección de Coordinación y Control en el Edificio Ángeles del Mar en Sabana Sur.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-22460.—(113923).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000159-PROV
Adquisición de materiales para acondicionar el edificio
alquilado denominado COCORI en San Pedro
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Bienes Inmuebles, mediante oficio 5101-1466-2008 del 12 de noviembre del 2008 y 5101-1495-2008 del 25 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000159-PROV de la siguiente manera:
A: Melco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022029.—Oferta Nº 1
PARTIDA Nº 5
Art. |
Cantidad |
Unidad |
Descripción material |
Precio unitario |
Precio total |
Impuesto 13% |
Precio total (CRC) |
13 |
150 |
c/u |
Patch cord UTP RJ45 machos Categoría 6, color azul, igual o superior al UTPSP7 |
5 329,00 |
799 350,00 |
103 915,50 |
903 265,50 |
14 |
6900 |
m |
Cable UTP Categoría 6 color azul |
260,00 |
1 794 000,00 |
233 220,00 |
2 027 220,00 |
15 |
6900 |
m |
Cable UTP Categoría 6 Color rojo |
260,00 |
1 794 000,00 |
233 220,00 |
2 027 220,00 |
16 |
150 |
c/u |
Conectores RJ45 hembra color azul Cat 6 |
3 695,00 |
554 250,00 |
72 052,50 |
626 302,50 |
17 |
150 |
c/u |
Conectores RJ45 hembra color rojo Cat 6 |
3 695,00 |
554 250,00 |
72 052,50 |
626 302,50 |
18 |
120 |
c/u |
Placas de 4 módulos para RJ45, igual o superior a Panduit UICFPSE4IW |
1 400,00 |
168 000,00 |
21 840,00 |
189 840,00 |
19 |
100 |
c/u |
Tapa ciega para cajas igual o superior a CMBIW-X de Panduit |
206,00 |
20 600,00 |
2 678,00 |
23 278,00 |
20 |
115 |
c/u |
Caja para montaje superficial igual o superior a la JBP1DIW de Panduit |
1 750,00 |
201 250,00 |
26 162,50 |
227 412,50 |
21 |
500 |
c/u |
Canaleta plástica igual o superior a T45 de Panduit |
5 900,00 |
2 950 000,00 |
383 500,00 |
3 333 500,00 |
22 |
60 |
c/u |
Angulo exterior para canaleta igual o superior a Panduit T45 |
2 900,00 |
174 000,00 |
22 620,00 |
196 620,00 |
23 |
60 |
c/u |
Angulo interno para canaleta igual o superior a Panduit T45 |
2 900,00 |
174 000,00 |
22 620,00 |
196 620,00 |
24 |
60 |
c/u |
Angulo plano para canaleta igual o superior a Panduit T45 |
2 900,00 |
174 000,00 |
22 620,00 |
196 620,00 |
25 |
60 |
c/u |
Tee de derivación para canaleta igual o superior a t45 de Panduit |
4 100,00 |
246 000,00 |
31 980,00 |
277 980,00 |
26 |
60 |
c/u |
Tapa final para canaleta igual o superior a T45 de Panduit |
900,00 |
54 000,00 |
7 020,00 |
61 020,00 |
27 |
80 |
c/u |
Salida para techo para canaleta igual o superior a T45 de Panduit |
6 900,00 |
552 000,00 |
71 760,00 |
623 760,00 |
28 |
50 |
c/u |
Union para canaleta igual o superior a T45 de Panduit |
850,00 |
42 500,00 |
5 525,00 |
48 025,00 |
29 |
200 |
c/u |
Tubo Emt U.S.A 25 mm |
7 306,40 |
1 461 280,00 |
189 966,40 |
1 651 246,40 |
30 |
250 |
c/u |
Conector EMT 25 mm |
208,00 |
52 000,00 |
6 760,00 |
58 760,00 |
31 |
100 |
c/u |
Unión EMT 25 mm |
244,00 |
24 400,00 |
3 172,00 |
27 572,00 |
32 |
300 |
c/u |
Gaza EMT 25mm |
42,00 |
12 600,00 |
1 638,00 |
14 238,00 |
33 |
20 |
m |
Tubo Viex 25mm |
2 600,00 |
52 000,00 |
6 760,00 |
58 760,00 |
34 |
10 |
c/u |
Conector para Viex 25mm |
1 365,00 |
13 650,00 |
1 774,50 |
15 424,50 |
35 |
20 |
c/u |
Rollo de cinta Velcro igual o superior a Panduit |
8 575,00 |
171 500,00 |
22 295,00 |
193 795,00 |
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA EN COLONES |
13 604 781,90 |
A: Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-5002749.—Oferta Nº 2
PARTIDA Nº 3
Art. |
Cantidad |
Unidad |
Descripción material |
Precio unitario |
Precio total |
Impuesto 13% |
Precio total (CRC) |
6 |
2 |
c/u |
Lámina de acrílico 1.22 mx 2.44 m x 6 mms espesor |
30 468,00 |
60 936,00 |
7 921,68 |
68 857,68 |
7 |
42 |
c/u |
Puerta de madera |
7 985,00 |
335 370,00 |
43 598,10 |
378 968,10 |
8 |
42 |
par |
Bisagra dorada 76.2mmx76,2mm |
828,00 |
34 776,00 |
4 520,88 |
39 296,88 |
9 |
20 |
c/u |
Cerradura de perilla seguro y llave |
4 344,00 |
86 880,00 |
11 294,40 |
98 174,40 |
10 |
22 |
c/u |
Cerradura doble paso con llave |
19 982,00 |
439 604,00 |
57 148,52 |
496 752,52 |
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA EN COLONES |
1 082 049,58 |
A: Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039.—Oferta Nº 3
PARTIDA Nº 1
Art. |
Cantidad |
Unidad |
Descripción material |
Precio unitario |
Precio total |
Impuesto 13% |
Precio total (CRC) |
1 |
400 |
c/u |
Paneles de melamina Tratada |
31 100,00 |
12 440 000,00 |
1 617 200,00 |
14 057 200,00 |
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA EN COLONES |
14 057 200,00 |
PARTIDA Nº 4
Art. |
Cantidad |
Unidad |
Descripción material |
Precio unitario |
Precio total |
Impuesto 13% |
Precio total (CRC) |
11 |
210 |
c/u |
Vidrio de 1.19 m x 0.58 m |
6 880,00 |
1 444 800,00 |
187 824,00 |
1 632 624,00 |
12 |
205 |
c/u |
Celosía completa tipo L |
7 545,00 |
1 546 725,00 |
201 074,25 |
1 747 799,25 |
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA EN COLONES |
3 380 423,25 |
A: Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249998.—Oferta Nº 3
PARTIDA Nº 2
Art. |
Cantidad |
Unidad |
Descripción material |
Precio unitario |
Precio total |
Impuesto 13% |
Precio total (USD) |
2 |
360 |
c/u |
Perfil H de aluminio negro |
26,60 |
9 576,00 |
1 244,88 |
10 820,88 |
3 |
390 |
c/u |
Perfil U de aluminio negro |
24,90 |
9 711,00 |
1 262,43 |
10 973,43 |
4 |
300 |
c/u |
Perfil batiente de aluminio negro |
26,40 |
7 920,00 |
1 029,60 |
8 949,60 |
5 |
280 |
c/u |
Perfil venilla de aluminio negro |
8,10 |
2 268,00 |
294,84 |
2 562,84 |
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA EN DOLARES |
33 306,75 |
A: I.E. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023412.—Oferta Nº 5
PARTIDA Nº 6
Art. |
Cantidad |
Unidad |
Descripción material |
Precio unitario |
Precio total |
Impuesto 13% |
Precio total |
36 |
4500 |
m |
Cable eléctrico #12 AWG, THHN color rojo |
0,32 |
1 440,00 |
187,20 |
1 627,20 |
37 |
2500 |
m |
Cable eléctrico #12 AWG, THHN color negro |
0,32 |
800,00 |
104,00 |
904,00 |
38 |
6800 |
m |
Cable eléctrico #12 AWG, THHN color blanco |
0,32 |
2 176,00 |
282,88 |
2 458,88 |
39 |
8000 |
m |
Cable eléctrico #12 AWG, THHN color verde |
0,32 |
2 560,00 |
332,80 |
2 892,80 |
40 |
300 |
m |
Cable eléctrico # 6 AWG, THHN color rojo |
1,35 |
405,00 |
52,65 |
457,65 |
41 |
300 |
m |
Cable eléctrico # 6 AWG, THHN color azul |
1,35 |
405,00 |
52,65 |
457,65 |
42 |
300 |
m |
Cable eléctrico # 6 AWG, THHN color negro |
1,35 |
405,00 |
52,65 |
457,65 |
43 |
600 |
m |
Cable eléctrico #8 AWG, THHN color rojo |
0,84 |
504,00 |
65,52 |
569,52 |
44 |
600 |
m |
Cable eléctrico #8 AWG, THHN color azul |
0,84 |
504,00 |
65,52 |
569,52 |
45 |
600 |
m |
Cable eléctrico #8 AWG, THHN color negro |
0,84 |
504,00 |
65,52 |
569,52 |
46 |
2000 |
m |
Cable eléctrico #10 AWG, THHN color rojo |
0,55 |
1 100,00 |
143,00 |
1 243,00 |
47 |
1600 |
m |
Cable eléctrico #10 AWG, THHN color blanco |
0,55 |
880,00 |
114,40 |
994,40 |
48 |
300 |
m |
Cable eléctrico #10 AWG, THHN color verde |
0,55 |
165,00 |
21,45 |
186,45 |
49 |
1600 |
m |
Cable eléctrico # 3/0 AWG, THHN, 600 V. |
8,97 |
14 352,00 |
1 865,76 |
16 217,76 |
50 |
200 |
m |
Cable eléctrico # 2 AWG, THHN, color verde |
3,53 |
706,00 |
91,78 |
797,78 |
51 |
100 |
m |
Cable eléctrico # 1/0 AWG, THHN, 600 V. |
5,59 |
559,00 |
72,67 |
631,67 |
52 |
500 |
c/u |
Tomacorriente doble polarizado de empotrar 15 Amp. |
0,64 |
320,00 |
41,60 |
361,60 |
53 |
350 |
c/u |
Placa para tomacorriente doble hueco de bakelita color beige |
0,54 |
189,00 |
24,57 |
213,57 |
54 |
200 |
c/u |
Placa para tomacorriente doble hueco de bakelita color rojo |
0,61 |
122,00 |
15,86 |
137,86 |
55 |
550 |
c/u |
Caja rectangular plástica de 84.1 mms de ancho x 128.3 mms largo |
3,64 |
2 002,00 |
260,26 |
2 262,26 |
56 |
200 |
c/u |
Caja rectangular de aluminio sin tapa |
0,86 |
172,00 |
22,36 |
194,36 |
57 |
1 |
c/u |
Tablero de distribución 30 espacios trifásico 600 VAC 4 hilos p/interruptor termomagnético de atornillar en conectores, instalación de parche. |
1.237,55 |
1 237,55 |
160,88 |
1 398,43 |
58 |
50 |
c/u |
Apagador unipolar igual o similar a Bticino 120V 5ª |
1,68 |
84,00 |
10,92 |
94,92 |
59 |
8 |
c/u |
Apagador tres vías igual o similar a Bticino 120V 5ª |
2,35 |
18,80 |
2,44 |
21,24 |
60 |
70 |
c/u |
Placa metálica para apagador sencillo |
1,80 |
126,00 |
16,38 |
142,38 |
61 |
10 |
c/u |
Placa metálica doble para apagador |
1,80 |
18,00 |
2,34 |
20,34 |
62 |
8 |
c/u |
Apagador cuatro vías igual o similar a Bticino |
7,27 |
58,18 |
7,56 |
65,75 |
63 |
1 |
c/u |
Tablero de distribución de 42 espacios, para interruptores termomagnéticos, uso interior, de empotrar (Norma NEMA 1), trifásico, 600 VAC, 4 hilos. 208V/120V. |
546,25 |
546,25 |
71,01 |
617,26 |
64 |
1 |
c/u |
Tablero de distribución de 42 espacios, para interruptores termomagnéticos, uso interior, de empotrar (Norma NEMA 1), trifásico, 600 VAC, 4 hilos. 208V/120V. |
533,25 |
533,25 |
69,32 |
602,57 |
65 |
1 |
c/u |
Tablero de distribución de 42 espacios, para interruptores termomagnéticos, uso interio, de empotrar (Norma NEMA 1), trifásico, 600 VAC, 4 hilos. 208V/120V. |
523,55 |
523,55 |
68,06 |
591,61 |
66 |
40 |
m |
Ducto flexible tipo B/X, para uso a la intemperie de 19.05 mm de diámetro |
2,88 |
115,20 |
14,98 |
130,18 |
67 |
6 |
c/u |
Interruptor de seguridad tipo cuchilla para intemperie (Norma NEMA 3R), 60 Amperios. |
73,50 |
441,00 |
57,33 |
498,33 |
68 |
4 |
c/u |
Interruptor de seguridad tipo cuchilla para intemperie (Norma NEMA 3R), 100 Amperios. |
103,45 |
413,80 |
53,79 |
467,59 |
69 |
30 |
c/u |
Conector para ducto flexible tipo B/X, para intemperie de 19.05 mms diámetro. |
1,49 |
44,70 |
5,81 |
50,51 |
70 |
50 |
c/u |
Cinta aislante de 19.05 mms, tipo 33 color negro, igual o superior a la marca 3M |
4,37 |
218,50 |
28,41 |
246,91 |
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA EN DÓLARES |
39 153,13 |
Plazo de entrega del material: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 22 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra por parte de la Proveeduría.
Lugar de entrega del material: Los bienes adjudicados serán entregados en el edificio COCORI en San Pedro de Montes de Oca.
Modalidad de pago: El ICE aceptará como modalidad de pago el giro a 30 días vista
Forma de pago: El ICE Aceptara como forma de pago cuenta abierta, carta de crédito o crédito documentario y cobranza bancaria, no obstante, el ICE se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley
Garantía de los bienes: El oferente debe garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, (tienen que ser nuevos y de última tecnología), tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un período no menor de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota:
Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 27 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-224840.—(113924).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000019-PRI
Servicio de vigilancia en la Región Central
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-511, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2008LN-000019-PRI “Servicio de vigilancia en la Región Central” a:
Seguridad Camarías S. A.
Se le adjudica en su totalidad por un monto de ¢165.840.000,00
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 1º de diciembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(113928).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000018-PRI
Compra de 812.522 kilos de cloro líquido
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Nº 2008-546 del 18 de noviembre del 2008, se adjudica el procedimiento indicado a la empresa Transmerquin de Costa Rica S. A., por un monto total de $1.417.704,28 i.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.
San José, 1º de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(113929).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-01
Adquirir materiales para la ejecución del proyecto “Construcción
cocina comunal barrio Buenos Aires, II Etapa”
En sesión ordinaria Nº 134, celebrada el 18 de noviembre del 2008, se acordó adjudicar parcialmente Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-01 “Adquirir materiales para la ejecución del proyecto “Construcción cocina comunal barrio Buenos Aires, II Etapa” a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-136462.
Tilarán, 28 de noviembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 5630).—C-6620.—(113769).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01
Adquisición de una estación total de Topografía
En sesión ordinaria Nº 134, celebrada el 18 de noviembre del 2008, se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008LA-000021-01 “Adquisición de una estación total de Topografía” a la empresa Móviles de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-082235.
Tilarán, 28 de noviembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 5629).—C-5300.—(113770).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Contratación de empresa para que realice la selección de un terreno,
para construir el relleno sanitario, en La Cruz
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitaciones Pública Nº 2008LA-000009-01, sobre la “Contratación de empresa para que realice la selección de un terreno, para construir el relleno sanitario, en la Cruz”. Se adjudicó a la empresa GEO Ingeniería Ingenieros Consultores S. A. Según acuerdo Nº 3-14, de la sesión ordinaria Nº 42-2008, del 14 de noviembre del 2008.
La Cruz, Guanacaste, 28 de noviembre del 2008.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(113467).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01
Contratación de una empresa o persona física para que construya
un salón comunal en la ciudad de La Cruz
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los oferentes de la Licitaciones Pública Nº 2008LN-000005-01, sobre la “Contratación de una empresa o persona física para que construya un salón comunal en la ciudad de La Cruz”. Dicho proceso se declara desierto, por insuficiencia presupuestaria, según acuerdo municipal Nº 3-15, de la sesión ordinaria Nº 42-2008, verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 14 de noviembre del 2008.
La Cruz, Guanacaste, 28 de noviembre del 2008.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(113469).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
Considerando: Que el artículo 46 de la Ley de la Contratación Administrativa y art. 116, y siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa, establece que se debe mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; la Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones a formar parte de su Registro de Proveedores, para lo cual deben pasar a recoger el formulario correspondiente y enviar la documentación solicitada al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sita barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur, teléfono 2248-2374, fax 2258-6426. Aquellos que ya se hubieren inscrito, deberán actualizar la información y llenar el nuevo formulario con el fin de completar la nueva base de datos.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1 vez.—(Solicitud Nº 30624).—C-8600.—(113416).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000079-13402
Arrendamiento con opción de compra de la plataforma tecnológica
requerida para soportar el ambiente de producción del nuevo
modelo integral de gestión tributaria digital
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, adjudicada mediante resolución de adjudicación Nº 405-2008 de las 13:05 horas del día 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 229 del 26 de noviembre del 2008; que debido a un error involuntario se omitió un dato en el aviso de adjudicación, el que debe corregirse de la siguiente manera:
En el “Producto 5 -Contrato de Mantenimiento…”:
Donde dice:
“...En caso de que en el mes 36 se ejecute la opción de compra, se podrá contratar el mantenimiento anual de la siguiente manera:...”
Léase correctamente:
“...En caso de que en el mes 36 ó 72 se ejecute la opción de compra, se podrá contratar el mantenimiento anual de la siguiente manera:...”
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de noviembre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 21017).—C-15860.—(113763).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-0CV00
Demarcación horizontal con pintura y captaluces
en varías rutas nacionales
Con ocasión de la licitación arriba indicada, se informa a las personas interesadas en dicho proceso de contratación que al cartel de licitación se le hace la siguiente corrección:
Donde dice:
16.4. Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes del conjunto o asociación se suman a fin de determinar si ésta cumple con los requisitos mínimos de calificación expuestos en el Aparte 12.15.2. precedente; sin embargo, para que pueda adjudicársele el contrato a la empresa conjunta o asociada, cada uno de sus integrantes deberá cumplir por lo menos con el 30% (treinta por ciento) de los requisitos mínimos enunciados en los párrafos a. y b. anteriores. A fin de determinar el grado de cumplimiento de los requisitos de calificación por parte del oferente, no se tomarán en cuenta la experiencia y los recursos de los subcontratistas.
Léase correctamente:
16.4. Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes del conjunto o asociación se suman a fin de determinar si ésta cumple con los requisitos mínimos de calificación expuestos en el Aparte 12.15.2 precedente.
Todo lo demás permanece igual.
San José, 28 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4423).—C-13220.—(113765).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000012-63000 (Prórroga)
Alquiler de equipo de cómputo
Fideicomiso 872-BNCR
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 223 del 18 de noviembre del 2008 que, por objeción al mismo, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 8 de enero del 2009.
San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(113808).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000055-PROV
Adquisición de equipos y materiales para la subestación
de transmisión del P.H. Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 176 del 10 de setiembre del 2008 de la siguiente manera:
Donde dice:
a) A la empresa Arteche Transformadores y Tecnología S. A. de C.V.—(Oferta 2):
Debe leerse:
a) A la empresa Transformadores y Tecnología S. A. de C.V.—(Oferta 2):
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 27 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(113922).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-000011LN-PROV
Remodelación de la planta baja edificio
“José Figueres Ferrer”
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008-000011LN-PROV, Remodelación de la planta baja edificio “José Figueres Ferrer”, que se modifica la fecha de apertura de esta Licitación, ampliándose la misma para el día 13 de enero del 2008. Asimismo, la visita al sitio se llevará a cabo el día 6 de enero a las 9:00 horas. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4123).—C-7940.—(113862).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000049-MUNIPROV
Contratación para el acarreo y colocación de mezcla asfáltica en
bacheo y recarpeteo de las vías del cantón central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber que se modifica el cartel para que se lea correctamente según se indica:
Línea |
Cantidad |
Descripción |
1 |
2.980 |
Acarreo de 2.980 toneladas métricas de mezcla asfáltica para ser colocadas en carpeta. |
2 |
1.550 |
Acarreo de 1.550 toneladas métricas de mezcla asfáltica para ser colocadas en bacheo. |
Se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2008.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 76958.—(113714).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales 3, 4 y 5, del artículo 7 del acta de la sesión 5402-2008, celebrada el 12 de noviembre del 2008,
considerando que:
A. El desarrollo del proyecto MONEX-Central Directo fue aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, numeral 1, del acta de la sesión 5375-2008, del 23 de abril del 2008, y que su ejecución calendarizada quedó establecida en el artículo 5, numeral III, del acta de la sesión 5383-2008, del 25 de junio del 2008.
B. Para administrar las nuevas reglas de negocio que introduce el servicio MONEX-Central Directo, es necesario modificar, en lo que interesa, el “Reglamento de Central Directo” aprobado por la Junta Directiva mediante el artículo 13 del acta de la sesión 5333-2007, del 20 de junio del 2007, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132, del 10 de julio del 2007. Asimismo, se requiere reformar el Libro XX (“Mercado de Monedas Extranjeras”) del Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 14 del acta de la sesión 5368-2008, del 27 de febrero del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53, del 14 de marzo del 2008.
Lo anterior con el fin de contemplar en ambos reglamentos las nuevas reglas de negocio requeridas por el nuevo modelo de operación, basado en la apertura de dos canales de acceso al MONEX: uno por el SINPE (servicio MONEX-SINPE) y otro por Central Directo (servicio MONEX-Central Directo), con el consecuente ingreso al mercado de nuevos participantes, de forma tal que con las modificaciones se asegure el normal funcionamiento del MONEX dentro de un adecuado marco de legalidad.
C. Mediante el numeral 4, literal A, artículo 6 del acta de la sesión 5390-2008, del 3 de setiembre del 2008, la Junta Directiva acordó “remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la (…) propuesta de modificación al Libro XX del Reglamento del Sistema de Pagos”.
La referida consulta fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 177, del 12 de setiembre del 2008, y las observaciones recibidas de las entidades que respondieron a la misma fueron debidamente analizadas y evaluadas por las áreas técnicas del BCCR.
D. En el literal C, artículo 6 del acta de la sesión 5390-2008, del 3 de setiembre del 2008, el Directorio dispuso “dejar pendiente la resolución en torno a la propuesta para modificar el ‘Reglamento de Central Directo’, presentada adjunto al memorando M/SUBG-120-2008 del 26 de agosto del 2008, hasta tanto la administración del Banco dé respuesta a las consultas solicitadas por don Jorge Alfaro, indicadas en el literal B. anterior”.
E. El análisis de los temas a los que se refiere el literal C, citado en el considerando precedente, fue llevado a cabo por la División de Asesoría Jurídica y conocido por la Junta Directiva en esa misma sesión, sin que se determinaran impedimentos legales adicionales a los que ha venido manejando la administración del Banco, para poner en funcionamiento la primera etapa del proyecto en el servicio MONEX-Central Directo.
dispuso, por mayoría y en firme:
3) Dejar establecida la siguiente programación para la puesta en funcionamiento de los desarrollos tecnológicos de mejora para el SINPE y Central Directo:
Proyecto tecnológico |
Inicio |
Finalización |
Puesta en funcionamiento |
Mercado Integrado de Liquidez (en SINPE) |
16-Jun-2008 |
31-Ago-2008 |
(por definirlo la Administración ) |
Mejoras en Arquitectura de Central Directo |
02-Jun-2008 |
31-Dic-2008 |
30-May-2009 |
Mejoras al servicio de Administración de Seguridad |
02-Jun-2008 |
12-Ene-2009 |
30-May-2009 |
Mejoras para mancomunación en Central Directo |
02-Jun-2008 |
16-Mar-2009 |
30-May-2009 |
Mejoras a MONEX para operar en Central Directo |
02-Jun-2008 |
23-May-2009 |
30-May-2009 |
Subasta de Valores |
12-May-2008 |
30-Jun-2009 |
30-Jun-2009 |
Mercado Integrado de Liquidez |
05-Ene-2009 |
30-Jun-2009 |
30-Jun-2009 |
4) Aprobar una modificación al Libro XX, Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), del “Reglamento del Sistema de Pagos”, conforme al texto que se transcribe. Lo anterior, con el propósito que al Mercado de Operaciones de Monedas Extranjeras (MONEX) puedan tener acceso, a través de Central Directo, los agentes cambiarios que se suscriban al servicio MONEX-Central Directo, que operará sobre ese portal WEB.
LIBRO XX
MERCADO DE MONEDAS EXTRANJERAS (MONEX)
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO
Artículo 193.—Definición del servicio. Se define Monex-SINPE como el servicio por medio del cual las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario costarricense acceden al Monex, conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Artículo 194.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:
a) Tipo de cambio de ventanilla: Tipo de cambio de compra mínimo y tipo de cambio de venta máximo anunciado diariamente por las entidades autorizadas, para utilizarlo en las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan con el público.
b) Tipo de cambio de referencia: Tipo de cambio promedio de compra y tipo de cambio promedio de venta del US dólar calculado diariamente por el BCCR, con base en los tipos de cambio utilizados por las entidades autorizadas con las operaciones cambiarias que realizan con el público.
c) Tipo de cambio de intervención: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta diarios a los cuales los participantes del Monex pueden realizar sus operaciones de compra y de venta de divisas con el BCCR.
d) Margen de intermediación cambiaria: Diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones de una entidad autorizada, realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR.
CAPÍTULO II
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 195.—Participantes del servicio. En el servicio Monex-SINPE participan el BCCR, las entidades supervisadas por la SUGEF, las casas de cambio, los puestos de bolsa y cualquier otro que autorice la Junta Directiva del BCCR para actuar como intermediario cambiario.
Las instituciones públicas asociadas al SINPE podrán liquidar sus operaciones directamente con el BCCR.
CAPÍTULO III
DEL CICLO DEL SERVICIO
Artículo 196.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Monex-SINPE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Publicación de ofertas cambiarias: Las entidades participantes publican en el Monex sus ofertas de compra o de venta de divisas. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se trata de una oferta de compra.
b) Liquidación de ofertas calzadas: El SIL efectúa la liquidación en firme de las ofertas que resulten calzadas, utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta en tiempo real y de pago contra pago.
c) Anulación de ofertas no calzadas: Las ofertas cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas, debiendo el BCCR liberar los fondos retenidos a los oferentes.
d) Liquidación de operaciones especiales: Las entidades participantes podrán liquidar las operaciones de compra o de venta de divisas realizadas con instituciones del sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el BCCR para esas operaciones, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva del BCCR para tales efectos.
CAPÍTULO IV
DEL MERCADO DE MONEDAS EXTRANJERAS
Artículo 197.—Definición del mercado. Se define el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) como el mercado organizado por el BCCR para la negociación de operaciones de compra y de venta de divisas en el territorio nacional.
Artículo 198.—Participantes del mercado. La Junta Directiva del BCCR determinará por acuerdo el tipo de personas físicas y jurídicas que pueden participar en el Monex, además de las entidades autorizadas que lo hacen a través del SINPE.
Las personas que no estén autorizadas por el BCCR para realizar actividades de intermediación cambiaria, podrán acceder al Monex únicamente para realizar operaciones destinadas a satisfacer sus necesidades propias de transacción de divisas.
Artículo 199.—Tipos de negociación. En el Monex podrán negociarse las siguientes operaciones:
a) Ofertas de venta de divisas: Serán susceptibles de calce por parte del BCCR si el precio ofrecido es igual o mejor que el tipo de cambio de intervención de compra y siempre que no exista alguna oferta de compra publicada previamente por otra entidad participante que ofrezca al menos el mismo tipo de cambio de intervención del BCCR. Si este fuera el caso, se calzará con la oferta de compra publicada por el otro participante.
b) A la hora de cierre del servicio, el BCCR realizará un calce automático a todas las ofertas de venta que se encuentren al tipo de cambio de intervención de compra o por debajo de este.
c) Ofertas de compra de divisas: Serán susceptibles de calce por parte del BCCR si el precio ofrecido es igual o mejor que el tipo de cambio de intervención de venta y siempre que no exista alguna oferta de venta publicada previamente por otra entidad participante que ofrezca al menos el mismo tipo de cambio de intervención del BCCR. Si este fuera el caso, se calzará con la oferta de venta publicada por el otro participante.
d) A la hora del cierre del servicio, el BCCR realizará un calce automático a todas las ofertas de compra que se encuentren al tipo de cambio de intervención de venta o por encima de este.
Artículo 200.—Calce de ofertas. Las ofertas de compra o de venta de divisas que realicen los participantes en el Monex, a precios distintos de los tipos de cambio de intervención del BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 201.—Registro contable de las operaciones. Las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario deben mantener registros contables separados que permitan identificar las operaciones que realicen en el Monex, así como bases de datos centralizadas con el detalle de todas las operaciones cambiarias realizadas con el público en todas sus oficinas, agencias y sucursales, incluidas las negociadas por medios electrónicos como Internet banca telefónica o similares.
Las entidades autorizadas también deberán suministrar diariamente al BCCR la información de su actividad cambiaria, con el detalle y en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado y las normas complementarias del servicio.
Artículo 202.—Cobro del margen de intermediación cambiaria. El BCCR cobrará diariamente, en forma automática y con cargo a la cuenta de fondos de las entidades autorizadas, el monto que por concepto de margen de intermediación cambiaria corresponda de acuerdo con el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5) Aprobar el Reglamento de Central Directo, conforme con el texto que se transcribe.
REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO
Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del portal Central Directo, desarrollado por el BCCR sobre Internet para la negociación de operaciones monetarias y cambiarias, conforme con lo que establece la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 2º—Para los fines del reglamento debe entenderse por:
§ ADA: Servicio Autorización de Débito Automático, por medio del cual un participante puede desde Central Directo, enviar a su entidad financiera una autorización que le permite transferir fondos de su CC a la CCI.
§ BCCR: Banco Central de Costa Rica.
§ Beneficiario: Persona física que, en caso de fallecimiento del participante y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos adicionales a la comprobación del fallecimiento, asume de pleno derecho la propiedad de sus inversiones en Central Directo y la de los fondos depositados en su CCI.
§ CC: Cuenta Cliente. Estructura estandarizada del número de cuentas de fondos, utilizadas por los participantes de Central Directo para realizar la movilización interbancaria de fondos.
§ CCD: Servicio Compensación de Créditos Directos, mediante el cual el participante puede solicitar desde Central Directo un traslado de fondos de la CCI para que sean acreditados en su CC, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de su CC a la CCI.
§ CCI: Cuenta Cliente de Inversión. Cuenta de fondos abierta en el BCCR con un número estandarizado de CC, por cuyo medio el participante opera en los servicios que ofrece Central Directo.
§ CDD: Servicio Compensación de Débitos Directos, mediante el cual el participante puede solicitar desde Central Directo que se le debite su CC para que los fondos sean trasladados a la CCI, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la CCI a su CC.
§ Central Directo: Nombre del portal en Internet, por medio del cual el BCCR mantiene una relación directa con los participantes.
§ Días hábiles: Todos aquellos días no contemplados como feriados bancarios por el Reglamento del Sistema de Pagos.
§ Domiciliación: Acción mediante la cual el participante emite desde Central Directo una instrucción a su entidad financiera, autorizando al BCCR a tramitar a través del SINPE débitos con cargo a su CC, siempre y cuando dichos débitos cumplan con las características especificadas por el propio participante para su envío.
§ DTR: Servicio Débito en Tiempo Real, mediante el cual el participante puede solicitar desde Central Directo que se le debite su CC, para que los fondos sean trasladados en tiempo real a la CCI, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la CCI a su CC.
§ Entidad Destino: Entidad financiera asociada al SINPE que recibe un movimiento de fondos ordenado por el participante desde Central Directo.
§ Entidad financiera asociada al SINPE: Bancos públicos, bancos creados por leyes especiales, bancos privados, mutuales de ahorro y préstamo y cooperativas de ahorro y crédito, que operan en la plataforma tecnológica del SINPE.
§ Entrega contra Pago: Principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de las inversiones, el cual establece un vínculo entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema de transferencia de los fondos, para garantizar que la anotación ocurre sí, y solo sí, se realiza el pago de la inversión.
§ Horario Bancario: Período ordinario de operación del SINPE para la movilización de fondos en las cuentas de sus asociados. Se encuentra definido en el Reglamento del Sistema de Pagos.
§ Ley 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.
§ Pago contra Pago: Principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de los mercados de divisas, el cual garantiza que la transferencia en firme de una moneda ocurre sí, y solo sí, se produce la liquidación en firme de la moneda de contrapartida.
§ Participante: Persona física o jurídica suscrita a Central Directo, que participa en alguno de sus servicios.
§ Navegador: Programa de software que permite recuperar y ver el contenido de las páginas Web en Internet, así como interactuar con los recursos que éstas disponen.
§ Representante para el portal: Persona física indicada expresamente por una persona jurídica suscrita al portal de Central Directo, a través de la cual el BCCR canaliza las comunicaciones y trámites oficiales que requieran los servicios ofrecidos por Central Directo.
§ SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Es el sistema proveedor de las herramientas de software que procesan las operaciones financieras realizadas por medio de Central Directo, y que administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información y las comunicaciones con los participantes.
§ SNS: Servicio de Notificaciones del SINPE, que permite el envío a los participantes de mensajes relacionados con su operación en los servicios de Central Directo.
§ Suscripción: Acto por medio del cual una persona física o jurídica adquiere la condición de participante en Centra Directo, siempre cumpliendo con los procedimientos y requisitos de registro establecidos para la suscripción.
§ Tiempo real: Período consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para tramitar un movimiento de fondos interbancario, con aplicación inmediata sobre una CC o la CCI y sin operación manual alguna.
§ En el caso de la constitución de inversiones, refiere al carácter inmediato con el que se constituye en firme la operación, una vez que el inversionista confirma su registro en Central Directo.
§ TFT: Servicio Transferencia de Fondos a Terceros, por medio del cual el participante puede transferir fondos en tiempo real entre la CCI y las CC abiertas en entidades financieras asociadas al SINPE.
CAPÍTULO III
DEL ALCANCE
Artículo 3º—El presente reglamento es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participan en Central Directo, así como a las transacciones y operaciones que realicen en virtud de su participación en los servicios que ofrece el portal.
Artículo 4º—La aplicación de las disposiciones establecidas por el presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que el acto de suscripción a Central Directo se entiende como una declaración del participante de que las acepta y se compromete a cumplirlas.
Artículo 5º—Para las situaciones no reguladas por el presente reglamento, rigen supletoriamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como las demás normas jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 6º—El BCCR establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan al participante acceder con facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento y las relaciones comerciales de Central Directo.
CAPÍTULO IV
DEL ACCESO A CENTRAL DIRECTO
Artículo 7º—Central Directo puede ser accedido directamente a través de la dirección electrónica https://www.centraldirecto.fi.cr, o por medio del enlace que existe en el sitio Web del BCCR, cuya dirección en Internet es http://www.bccr.fi.cr.
Artículo 8º—Central Directo cuenta con un certificado digital reconocido internacionalmente, que garantiza que las conexiones a su sitio Web son confidenciales y se encuentran debidamente protegidas contra alteraciones, así como la autenticidad del sitio con el que se realiza la conexión.
Artículo 9º—El participante, para verificar la autenticidad del sitio, antes de iniciar una sesión de trabajo en Central Directo debe realizar las siguientes validaciones:
a) Que durante el intento de acceso a Central Directo, su navegador no le informe sobre alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.
b) Que en la línea de la dirección electrónica de su navegador, se visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr” y que éste se encuentre precedido de los caracteres “https://”.
c) Abrir el candado (con doble clic) que aparece en la parte inferior de su navegador y verificar que la dirección registrada en el certificado digital corresponda con la dirección “www.centraldirecto.fi.cr”.
Ante cualquier inconsistencia que ponga en duda la autenticidad del sitio, el participante deberá abstenerse de digitar su código de usuario y la clave de acceso, y comunicar la situación de inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR, para que sea esa oficina la que le instruya sobre la forma de proceder.
El participante es responsable por las consecuencias que se puedan derivar si decide registrar sus claves de seguridad omitiendo la verificación previa de la autenticidad del sitio.
CAPÍTULO V
DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES
Artículo 10.—Toda comunicación de aspectos relacionados con Central Directo se realizará a través de los medios oficiales de comunicación de que dispone el portal, pudiendo además el BCCR utilizar los medios de divulgación que considere oportunos para el manejo de la información publicitaria o de carácter general.
Artículo 11.—Los mensajes particulares de los participantes de Central Directo y sus operaciones, serán remitidos por el BCCR a las direcciones de correo electrónico registradas por ellos en Central Directo.
Artículo 12.—Cualquier inconveniente presentado por información no recibida, debido a errores en el registro de la dirección de correo electrónico registrada en Central Directo o a la imposibilidad tecnológica del correo para recibir los mensajes enviados por los servicios del portal, será responsabilidad del participante.
CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES CON EL SINPE
Artículo 13.—Central Directo cuenta con el soporte tecnológico de los siguientes servicios del SINPE, para proveer las funcionalidades requeridas por los servicios que administra:
Servicio |
Tipo de funcionalidad provista |
ADA |
Domiciliación de Cuentas Cliente. |
CCD |
Envío de Créditos Directos. |
CDD |
Envío de Débitos Directos. |
DTR |
Envío de Débitos en Tiempo Real. |
TFT |
Envío de Transferencias de Fondos a Terceros en tiempo real. |
SNS |
Administración de notificaciones. |
RDD |
Registro y control financiero-contable de las captaciones realizadas con instrumentos financieros no negociables. |
Artículo 14.—Las condiciones de uso y funcionamiento de los servicios referidos en el artículo anterior, se regirán por lo dispuesto para los mismos en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como por lo que establecen sus respectivas normas complementarias. Estos documentos pueden ser consultados por los participantes, y el público en general, en la página Web www.bccr.fi.cr/sinpe.
LIBRO II
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES
CAPÍTULO I
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 15.—En Central Directo participa el BCCR y las personas físicas y jurídicas que se suscriban a su portal Web.
El participante podrá operar en cualquiera de los servicios que funcionan sobre el portal de Central Directo, siempre que cumpla con los requisitos especiales que establezca el BCCR para participar en cada servicio.
CAPÍTULO II
DE LA SUSCRIPCIÓN
Artículo 16.—Las personas que deseen suscribirse a Central Directo deben mantener al menos una CC activa en una entidad financiera asociada al SINPE, en la moneda que el BCCR determine para esos propósitos.
Artículo 17.—El participante para suscribirse a Central Directo debe aportar la información personal necesaria para identificarse en el portal, así como la información requerida para mantener un canal directo de comunicación que facilite el envío de notificaciones. Como parte del trámite de suscripción, Central Directo envía al solicitante una notificación confirmando el resultado final de su trámite.
Las personas jurídicas deberán registrar la información personal de su representante para el portal y las personas físicas podrán designar beneficiarios.
Artículo 18.—El BCCR se reserva el derecho de solicitar al participante los requisitos adicionales de suscripción que se requieran en el futuro para asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de Central Directo.
Cualquier cambio que decida implementar en relación con los requisitos de suscripción, el BCCR lo deberá comunicar oportunamente al participante.
Artículo 19.—La suscripción del participante tiene vigencia a partir del momento en que ocurra cualquiera de las dos siguientes condiciones:
a) La domiciliación exitosa mediante Central Directo de al menos una CC del participante, conforme con las disposiciones contenidas en el presente reglamento para la administración de las CC.
b) El depósito de fondos en firme en la CCI, procedentes de alguna de las CC propiedad del participante.
Artículo 20.—La vigencia de la suscripción se extenderá hasta por el tiempo que el participante decida mantenerla activa, o hasta que, no teniendo el participante inversiones vigentes en Central Directo, transcurra un año sin que presente movimientos en sus CCI. En este segundo caso, Central Directo eliminará la suscripción automáticamente sólo luego de que el BCCR haya entregado al participante los saldos que se encuentren disponibles en sus CCI.
Durante la vigencia de la suscripción su titular mantendrá la condición de participante activo en Central Directo, con los derechos y las responsabilidades que el presente reglamento establece para tal condición.
LIBRO III
ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD
CAPÍTULO I
DE LA VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL INVERSIONISTA
Artículo 21.—La identificación del participante se clasifica en Central Directo conforme con los siguientes tipos de identificación:
a) Persona física nacional (Cédula de Identidad).
b) Persona física residente (Cédula de Residencia).
c) Persona jurídica nacional (Cédula Jurídica).
Cuando el participante registre su número de identificación, Central Directo valida que cumpla con el formato establecido para el tipo de identificación que corresponda.
Ningún otro tipo de identificación distinto de los clasificados en este artículo es válido para suscribirse a Central Directo.
Artículo 22.—Cualquiera que sea el número de identificación registrado por el participante para suscribirse a Central Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado para la apertura de sus CC en las entidades financieras asociadas al SINPE, ya que con el registro de la solicitud de fondos mediante el uso de esas cuentas, y antes de autorizar el envío del respectivo movimiento, el sistema valida que el número de identificación del participante en Central Directo coincida con el número registrado para la apertura de las CC en su entidad financiera.
CAPÍTULO II
DEL ESQUEMA DE AUTENTICACIÓN DE USUARIOS
Artículo 23.—El esquema de autenticación de usuarios de Central Directo contempla el manejo de un código de usuario y dos claves de seguridad por cada participante.
Artículo 24.—El participante puede consultar en Central Directo los requisitos de estructura y longitud de las claves de seguridad, así como las condiciones bajo las cuales las claves serán bloqueadas automáticamente por medidas de seguridad.
Artículo 25.—Toda operación realizada con un acceso válido a Central Directo, se tendrá por imputada a la persona titular del código de usuario y de la clave de seguridad utilizados para el acceso, con todos los efectos de eficacia y validez jurídica aplicables.
Artículo 26.—En caso de bloqueo de las claves de seguridad, el participante deberá solicitar su desbloqueo al Centro de Atención al Cliente, conforme con los procedimientos operativos que el BCCR disponga para esos efectos, los cuales estarán a disposición de los participantes en el portal de Central Directo.
CAPÍTULO III
DEL CÓDIGO DE USUARIO
Artículo 27.—Para identificarse en Central Directo, el participante dispone de un código de usuario activo que es asignado automáticamente por el sistema en el momento en que tramita su suscripción al portal.
Artículo 28.—El participante mantendrá un único código de usuario que lo identifica como tal frente a Central Directo, por lo que el BCCR dispone de procedimientos operativos que le permiten suministrar al participante dicho código cuando éste así lo solicite porque lo haya olvidado, siempre dentro de condiciones de entrega que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información.
Artículo 29.—El BCCR tiene a disposición del participante mediante el Centro de Atención al Cliente, los procedimientos operativos necesarios para que ordene el bloqueo de su código de usuario en caso de que por medidas de seguridad así lo requiera.
CAPÍTULO IV
DE LA CLAVE DE ACCESO
Artículo 30.—El participante debe definir una clave de acceso con la que demostrará su identidad ante el proceso de autenticación de usuarios de Central Directo.
Para poder iniciar una sesión de trabajo en Central Directo, el participante debe autenticarse con el uso de su código de usuario y clave de acceso.
Artículo 31.—El participante es quien decide la composición de su clave de acceso, ya sea durante el trámite de suscripción, cada vez que desee modificarla, por caducidad o cuando deba cambiarla por olvido; en este último caso, deberá sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR para su reposición, los cuales pueden ser consultados en el portal de Central Directo.
El participante no podrá realizar un nuevo cambio de clave durante los dos días naturales siguientes a la modificación de la clave.
Artículo 32.—Central Directo valida y exige que la clave de acceso registrada por el inversionista cumpla con las condiciones de estructura y longitud establecidas por el BCCR. Dichas condiciones están basadas en buenas prácticas internacionales y podrán considerar el uso de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales.
Artículo 33.—El BCCR definirá por razones de seguridad el número máximo de intentos consecutivos de ingreso a Central Directo, después de los cuales la clave de acceso queda bloqueada permanentemente.
Artículo 34.—La clave de acceso tiene un período máximo de vigencia de ciento veinte días naturales, manteniendo el participante la potestad de cambiarla dentro de ese periodo cada vez que así lo determine y siempre que cumpla con la vigencia mínima de dos días establecida para la clave.
CAPÍTULO V
DE LA CLAVE AUXILIAR
Artículo 35.—El participante dispone en Central Directo de una clave auxiliar que le permite cambiar su clave de acceso principal, en caso de que haya olvidado ésta última. Para los efectos, deberá hacer uso también de su código de usuario.
Artículo 36.—El participante es quien decide la composición de su clave auxiliar, ya sea durante el trámite de suscripción, cada vez que desee modificarla, o cuando deba cambiarla por olvido. En este último caso, debe sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR para su reposición, los cuales pueden ser consultados en el portal de Central Directo.
El participante no podrá realizar un nuevo cambio de clave durante los dos días naturales siguientes a la modificación de la clave.
Artículo 37.—Central Directo valida y exige que la clave auxiliar registrada por el participante cumpla con las condiciones de estructura y longitud establecidas por el BCCR.
La clave auxiliar debe cumplir con los mismos requisitos de estructura establecidos para la clave de acceso.
Artículo 38.—Después de tres intentos consecutivos de ingreso fallidos, la clave auxiliar quedará bloqueada permanentemente por razones de seguridad.
CAPÍTULO VI
DE LOS REGISTROS DE AUDITORÍA
Artículo 39.—Central Directo administra bitácoras y registros electrónicos que permiten realizar la reconstrucción de operaciones y estudios de trazabilidad o de encadenamiento de las relaciones transaccionales para efectos de auditoría, así como para atender el desarrollo de las investigaciones solicitadas por el participante para situaciones especiales que se presenten con sus operaciones.
Artículo 40.—Los registros electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero-contable, constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los participantes por medio de Central Directo.
Artículo 41.—La información que almacenen los sistemas de registro tiene un carácter confidencial, pudiendo el BCCR entregarla a su titular sólo cuando éste así lo solicite, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en aquellos casos previstos expresamente por la ley, siempre y cuando la entrega de la información se conduzca dentro de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para esos efectos.
LIBRO IV
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO I
DE LA CUENTA CLIENTE DE INVERSIÓN
Artículo 42.—El participante deberá mantener en el BCCR una CCI abierta a su nombre, en las mismas monedas que el BCCR determine para participar en los servicios de Central Directo. Cada inversionista podrá mantener una única CCI activa en una misma moneda.
La CCI será abierta automáticamente durante el trámite de suscripción del inversionista, o cada vez que el BCCR autorice una nueva moneda para Central Directo.
Artículo 43.—La CCI opera dentro de los mismos horarios establecidos para Central Directo y se mantendrá activa mientras su titular posea la condición de participante.
Artículo 44.—Todos los movimientos de fondos del participante relacionados con Central Directo se harán por medio de la CCI.
Cuando la CCI mantenga saldos con más de sesenta días naturales de antigüedad, sin que el participante realice nuevos movimientos de fondos, el saldo total podrá ser transferido automáticamente a su CC predeterminada, previa deducción de la comisión que corresponda por concepto de la transferencia interbancaria de fondos.
Artículo 45.—El participante puede generar desde Central Directo el estado de cuenta de su CCI, con el detalle de los movimientos de débito y crédito efectuados, así como con el saldo diario de la cuenta para el periodo de consulta que determine.
Central Directo provee al participante facilidades de acceso en tiempo real para consultar los movimientos de su CCI.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE CUENTAS CLIENTE
Artículo 46.—Para la movilización interbancaria de fondos, el participante debe registrar en Central Directo CC abiertas única y exclusivamente a su nombre en entidades financieras asociadas al SINPE. Dicho registro procederá sólo para las cuentas abiertas en la mismas monedas que previamente autorice el BCCR, debiendo siempre el participante mantener una CC predeterminada por cada moneda.
El participante dispone de funcionalidades para modificar, domiciliar o consultar una CC, pudiendo también eliminar su registro de Central Directo cuando así lo determine.
Artículo 47.—Como requisito para garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del participante, Central Directo valida que el número de identificación suministrado por el participante para suscribirse, corresponda con el número de identificación de la CC en trámite de registro.
El registro de una CC no será posible si la validación de su número de identificación no resulta exitosa.
Artículo 48.—Cuando por cualquier motivo un cliente de Central Directo pierda su condición de participante, el registro de sus CC será automáticamente inhabilitado para realizar movimientos de fondos desde Central Directo.
Artículo 49.—Central Directo provee funcionalidades que le permiten al participante consultar los movimientos de fondos realizados a través de una CC registrada.
LIBRO V
MOVILIZACIÓN INTERBANCARIA DE FONDOS
CAPÍTULO I
DEL DEPÓSITO DE FONDOS EN LA CCI
Artículo 50.—El participante para trasladar fondos de su CC a la CCI podrá ordenar desde Central Directo los siguientes movimientos:
Tipo de movimiento de fondos |
Horario de acreditación en la CCI |
Ordenado a través del servicio CDD. |
Los fondos se acreditan a las 9:00 a. m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento. |
Ordenado a través del servicio DTR. |
Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles. |
La CC que el participante utilice como origen de los fondos solicitados deberá estar domiciliada en Central Directo.
Artículo 51.—El participante para domiciliar una CC deberá enviar a través de Central Directo una “Orden de Domiciliación” electrónica a su entidad financiera, de conformidad con los procedimientos establecidos para el servicio ADA. Dicha orden es emitida por tiempo indefinido y sin monto límite de autorización, pudiendo el participante revocarla en el momento en que así lo decida.
Artículo 52.—El participante puede domiciliar más de una CC en una misma moneda, pudiendo ordenar movimientos de fondos desde Central Directo con cargo a una CC mientras su domiciliación se mantenga activa.
El BCCR asumirá el costo de las domiciliaciones que realice el participante.
Artículo 53.—Los débitos que se ordenen desde Central Directo serán tramitados bajo la condición “sin cobro revertido”, por lo que no podrán revocarse ni procederá su reclamación por parte del participante luego de que hayan sido ordenados.
Artículo 54.—El participante puede ordenar desde su entidad financiera, movimientos de fondos utilizando los servicios TFT y CCD disponibles en todas las entidades asociadas al SINPE. Estos movimientos los podrá realizar en adición a los que ordene desde Central Directo para trasladar fondos de su CC a la CCI.
Artículo 55.—En ningún caso la CCI podrá recibir fondos procedentes de CC que no estén abiertas a nombre del propio participante.
CAPÍTULO II
DEL RETIRO DE FONDOS DE LA CCI
Artículo 56.—El participante para trasladar fondos de la CCI a su CC podrá ordenar desde Central Directo los siguientes movimientos:
Tipo de movimiento de fondos |
Horario de acreditación en la CC |
Ordenado a través del servicio CCD. |
Los fondos se acreditan a las 9:00 a. m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento. |
Ordenado a través del servicio TFT. |
Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro del Horario Bancario. |
Artículo 57.—En ningún caso el participante podrá ordenar movimientos de fondos desde Central Directo a CC que no sean de su propiedad.
Artículo 58.—El participante podrá ordenar desde su entidad financiera, movimientos de fondos utilizando los servicios DTR y CDD disponibles en todas las entidades asociadas al SINPE. Estos movimientos los podrá realizar en adición a los que ordene desde Central Directo para trasladar fondos de la CCI a su CC.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Artículo 59.—Las comisiones de la entidad destino por los movimientos interbancarios de fondos ordenados desde Central Directo con el uso de los servicios del SINPE, correrán por cuenta del participante. El costo de la comisión será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto en el libro Tarifas y Cobros (TCS), del Reglamento del Sistema de Pagos.
El BCCR deberá informar al participante mediante Central Directo, el costo por transacción que éste debe asumir cada vez que realice un movimiento interbancario de fondos.
Artículo 60.—Las comisiones por cuenta del participante serán cobradas con cargo a su CCI, en el momento en que confirma el envío del movimiento de fondos.
Artículo 61.—El trámite de cualquier movimiento de fondos que se ordene desde Central Directo, está sujeto a que el participante disponga en la CCI de los fondos suficientes para cubrir el pago de la comisión cobrada por la entidad destino.
LIBRO VI
ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO
Artículo 62.—Se define Administración de Inversiones como el servicio por medio del cual los participantes pueden acceder a los instrumentos de captación de recursos ofrecidos por el BCCR a través de Central Directo.
Artículo 63.—Para los fines del servicio Administración de Inversiones debe entenderse por:
§ Capital: Monto principal invertido en un instrumento financiero.
§ Capitalización de intereses: Inclusión del monto de intereses adeudados de una inversión vencida, como parte del capital invertido en la nueva inversión.
§ Fecha de registro: Fecha en que un participante ingresa una orden de inversión a Central Directo, para que sea procesada en su fecha valor.
§ Fecha valor: Fecha especificada por el participante para la constitución de una inversión. A partir de esta fecha es que la inversión comienza a generar intereses.
§ Instrumento financiero: Producto utilizado por el BCCR para captar recursos a través de Central Directo, usualmente representado mediante inversiones, depósitos o valores.
§ Inversión: Cualquier operación constituida en Central Directo mediante los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.
§ Inversionista: Participante de Central Directo que invierte en los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.
§ RDD: Servicio Registro de Deuda en Depósito, con el cual el BCCR administra la anotación de las captaciones realizadas mediante la colocación de instrumentos financieros no negociables.
CAPÍTULO II
DE LA OFERTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Artículo 64.—El BCCR determinará los tipos de instrumentos financieros que decida ofrecer a través de Central Directo. Para estos efectos y mediante acuerdo, la Junta Directiva del BCCR definirá las características financieras y las condiciones en que los instrumentos serán ofrecidos a los inversionistas.
Artículo 65.—Los acuerdos que adopte la Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad y características de los instrumentos financieros ofrecidos mediante Central Directo, se tienen por incorporados automáticamente a este reglamento y serán publicados por el BCCR en los medios que considere apropiados para que puedan ser consultados por los inversionistas.
Artículo 66.—La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos puede ser consultada por los inversionistas en el portal de Central Directo; no obstante, el BCCR podrá realizar campañas publicitarias o crear los mecanismos de comunicación y divulgación que considere necesarios para promocionar su oferta en el mercado al cual se dirige.
CAPÍTULO III
DE LAS ÓRDENES DE INVERSIÓN
Artículo 67.—Los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR en Central Directo pueden ser adquiridos por el inversionista mediante una orden de inversión.
Artículo 68.—Para que una orden de inversión pueda ser registrada en Central Directo, debe ajustarse a los requisitos de moneda, plazo, monto mínimo, múltiplos y periodicidad para el pago de intereses, que determine el BCCR para sus instrumentos financieros en oferta.
Artículo 69.—Una orden de inversión se constituye en una inversión únicamente si el BCCR logra cobrar, en tiempo y forma, el monto invertido por el inversionista.
Artículo 70.—El inversionista podrá eliminar una orden de inversión o modificar sus características financieras mientras la orden no se haya constituido en una inversión en firme. La aceptación de las modificaciones que realice el inversionista estará sujeta al cumplimiento de las características y condiciones particulares establecidas para el respectivo instrumento financiero.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE ÓRDENES DE INVERSIÓN
Artículo 71.—El inversionista puede registrar en Central Directo órdenes de inversión para que se constituyan en forma inmediata.
Artículo 72.—Salvo que la orden sea calendarizada, el inversionista podrá registrar órdenes de inversión únicamente si en su CCI mantiene fondos suficientes para cubrir el monto invertido, por cuanto toda orden de inversión es liquidada bajo el mecanismo de Entrega contra Pago del SINPE, inmediatamente después de que el inversionista confirma su registro.
Artículo 73.—El registro de una orden de inversión que se constituya en tiempo real puede hacerse dentro de un horario de 24 horas, únicamente los días hábiles en que opera Central Directo.
CAPÍTULO V
DE LAS ÓRDENES DE INVERSIÓN CALENDARIZADAS
Artículo 74.—Una orden de inversión calendarizada provee al inversionista la posibilidad de solicitar en Central Directo, una inversión para que se constituya en firme en una fecha posterior a la de su registro.
Este tipo de orden corresponde únicamente a una facilidad de registro que ofrece Central Directo al inversionista, para que pueda solicitar la constitución de inversiones sin que para tales efectos deba hacerlo en su propia fecha valor. Por lo tanto, mientras una orden de inversión calendarizada se mantenga bajo esa condición, no será fuente generadora de derechos para el inversionista, por lo que Central Directo podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en los instrumentos financieros ofrecidos, o en sus características, se imposibilite en la fecha valor la constitución de la inversión que por medio de la orden es solicitada por el inversionista. En estos casos, Central Directo notificará de inmediato al inversionista la revocación de la orden.
Artículo 75.—El inversionista puede realizar el registro de las órdenes de inversión calendarizadas dentro de un horario de 24 horas, los 7 días de la semana.
Artículo 76.—La calendarización de una orden de inversión se puede realizar con una anticipación máxima de 30 días naturales a su fecha de constitución.
Artículo 77.—La tasa de interés aplicable a una inversión siempre corresponde a la que se encuentre vigente en su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros que realiza el inversionista sin que Central Directo pueda confirmarle la tasa de interés que aplique para la futura inversión.
CAPÍTULO VI
DE LA CONSTITUCIÓN DE INVERSIONES
Artículo 78.—La constitución de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de operaciones, dentro de los siguientes horarios:
Tipo de transacción |
Horario de la constitución |
Órdenes de inversión calendarizadas e inversiones renovables. |
A las 12:00 a. m. del día hábil que corresponda con la fecha valor. |
Órdenes de inversión no calendarizadas. |
En tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles. |
Toda orden de inversión es liquidada por Central Directo bajo el mecanismo de Entrega contra Pago del SINPE.
Artículo 79.—La constitución de una inversión renovada tiene prioridad por sobre la constitución de las demás órdenes de inversión calendarizadas que se liquiden en un mismo día de operaciones.
Artículo 80.—Las inversiones en Central Directo se constituyen con la tasa de interés que para el plazo de constitución se encuentre vigente en su fecha valor.
Artículo 81.—En el momento del registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el inversionista es aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de interés vigente para ese plazo efectivo.
La disposición anterior rige únicamente para los instrumentos financieros que reconozcan los días inhábiles como parte del plazo de inversión.
Artículo 82.—El pago de la constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que se encuentre expresado el instrumento financiero adquirido por el inversionista.
CAPÍTULO VII
DE LA RENOVACIÓN DE INVERSIONES
Artículo 83.—Las inversiones que en la fecha de vencimiento tengan activada la cláusula de renovación automática, darán origen por una única vez a la constitución de una nueva inversión en el mismo instrumento y con las mismas condiciones de plazo, periodicidad y capitalización de intereses especificadas para la inversión original.
Artículo 84.—En caso de que un inversionista opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la capitalización de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la capitalización de intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón de intereses de la inversión. Solo cuando la inversión posea periodicidad “al vencimiento”, todos sus rendimientos serán susceptibles de capitalización.
Artículo 85.—La posibilidad de hacer efectiva la renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en su fecha valor, se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la operación original y con las mismas características de moneda, monto mínimo, múltiplos, plazo y periodicidad necesarias para la renovación.
La renovación parcial del capital no está permitida.
Artículo 86.—Cualquier cambio en el tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus características financieras, por el que se afecten inversiones con instrucciones de renovación automática, Central Directo lo notificará de inmediato al inversionista, ello en el entendido de que cuando la renovación no sea posible, liquidará los fondos al inversionista en la fecha de pago que corresponda para el vencimiento de la inversión cuya renovación no fuere posible hacer efectiva.
Artículo 87.—El inversionista puede activar o desactivar la condición de renovación automática de una inversión mientras ésta se encuentre vigente.
CAPÍTULO VIII
DE LA LIQUIDACIÓN DE VENCIMIENTOS
Artículo 88.—En la fecha que corresponda pagar un vencimiento, Central Directo acreditará en forma automática el capital de la inversión o sus cupones de intereses directamente en la CCI del inversionista, efectuándose dicha acreditación en la misma moneda del instrumento financiero utilizado para constituir la inversión.
La liquidación efectiva de los vencimientos se hará dentro del siguiente horario:
Tipo de transacción |
Horario de la liquidación |
Liquidación de vencimientos por concepto de capital o intereses. |
A las 12:00 a. m. |
CAPÍTULO IX
DEL PRINCIPIO DE IRREVOCABILIDAD
Artículo 89.—Toda operación que el inversionista realice en Central Directo tiene un carácter irrevocable, por lo que el inversionista no podrá solicitar su anulación una vez que se dé inicio al proceso de liquidación correspondiente.
CAPÍTULO X
DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA
Artículo 90.—Los rendimientos financieros de las inversiones que se constituyan mediante Central Directo estarán sujetos a las disposiciones de la legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere aplicable.
El BCCR deberá sujetarse a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Tributación, para el manejo y la recaudación de los impuestos.
CAPÍTULO XI
DE LA CONSULTA DE OPERACIONES
Artículo 91.—Central Directo provee al inversionista funcionalidades para consultar sus órdenes de inversión calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las pagadas.
LIBRO VII
MONEX-CENTRAL DIRECTO
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO
Artículo 92.—Se define Monex-Central Directo como el servicio por medio del cual los participantes de Central Directo acceden al Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) que organiza el BCCR.
El servicio operará en el mismo horario que el BCCR establezca para el Monex.
CAPÍTULO II
DEL CICLO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 93.—El ciclo de operación del servicio Monex-Central Directo se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Publicación de ofertas cambiarias: el participante registra en el servicio su oferta de compra o de venta de divisas, según corresponda en cada caso. Las ofertas serán en firme y deberán cumplir con las características que el BCCR determine para las operaciones que se negocian en el Monex.
Las ofertas de compra de divisas requerirán de una retención de fondos en la CCI por el monto equivalente en la moneda doméstica, según sea el tipo de cambio ofrecido. Las ofertas de venta requerirán de una retención de fondos en la CCI por el monto de la divisa ofrecida.
En ambos casos, la retención de fondos deberá considerar la comisión de negociación cobrada por el BCCR. Dicha comisión se establece en 0,1% y se cobrará a cada contraparte sobre el valor de las operaciones calzadas, aunque la retención siempre se hará por el valor de la oferta publicada.
b) Modificación de ofertas: El participante podrá editar o eliminar una oferta siempre que la misma no haya sido calzada en su totalidad.
c) Calce de ofertas: Las ofertas estarán sujetas a calce automático bajo el principio de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.
Los participantes podrán calzar ofertas entre sí, con el BCCR y con las entidades autorizadas que participan en el Monex. Las ofertas calzadas cuya liquidación resulte exitosa serán irrevocables.
d) Liquidación de ofertas: Las ofertas calzadas se liquidan bajo los mecanismos de liquidación bruta en tiempo real y de pago contra pago, con aplicación de los respectivos movimientos de fondos en las CCI de las contrapartes.
e) Anulación de ofertas: Las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociaciones del servicio serán anuladas automáticamente, debiendo Central Directo liberar de inmediato los fondos retenidos en las CCI.
CAPÍTULO III
DE LA CONSULTA DE OPERACIONES
Artículo 94.—Central Directo provee al participante funcionalidades para consultar en línea las operaciones cambiarias que registre durante el día de negociaciones, así como las que haya realizado en fechas anteriores.
CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 95.—Es absolutamente prohibido para los participantes, utilizar el mecanismo de negociación de Monex-Central Directo para la realización de cualquier tipo de actividad que implique intermediación cambiaria. La violación de esta disposición será sancionada conforme con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7558.
LIBRO VIII
CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
CAPÍTULO I
DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Artículo 96.—El Centro de Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del BCCR responsable de atender las consultas y solicitudes de información de los participantes, así como de proveerles los servicios de soporte técnico necesarios para su atención.
El COS, como Centro de Atención al Cliente, representa el punto único de contacto operativo del BCCR con el participante, por lo que cualquier gestión que éste realice en relación con su participación en Central Directo deberá canalizarla a través de esa oficina.
Artículo 97.—Para que los participantes realicen sus consultas o planteen los casos que requieran de la intervención del Centro de Atención al Cliente, el COS deberá poner a su disposición una dirección de correo electrónico y una línea telefónica directa. Además, contar con los procedimientos operativos necesarios para garantizar la calidad en la atención de los participantes que requieran de sus servicios.
LIBRO IX
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL BCCR
Artículo 98.—
a) Poner a disposición de los participantes las reglas de negocio y el marco regulatorio aplicable al funcionamiento de Central Directo, de forma tal que las relaciones con sus clientes se desarrollen dentro de un amplio marco de transparencia.
b) Proveer al participante funcionalidades para consultar el estado de sus inversiones y el de la CCI, así como el estado de los movimientos de fondos ordenados desde Central Directo.
c) Mantener al alcance del participante ayudas en línea, así como la información necesaria para facilitarle la ejecución de las instrucciones requeridas para operar el sistema de Central Directo.
d) Contar con mecanismos de contingencia tecnológica para Central Directo, que sean tolerables a fallas y provean una garantía razonable del suministro normal y continuo de los servicios a los participantes.
e) Garantizar a los participantes igualdad de condiciones con su participación en los procesos de negociación de los servicios de Central Directo.
f) Notificar oportunamente a los participantes y por los medios de comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, las situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de sus operaciones.
g) Informar a los participantes, por los medios de comunicación oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.
El BCCR no será responsable de las consecuencias que pueda sufrir el participante cuando por circunstancias ajenas a su control, por situaciones de fuerza mayor o ante casos fortuitos, el funcionamiento de Central Directo presente deterioros en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 99.—
a) Conocer el marco regulatorio establecido para Central Directo, así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique por tener relación con su condición de participante.
b) Mantener debidamente actualizada su información personal en Central Directo y asegurarse de su registro correcto.
El participante es responsable por cualquier error o inconsistencia que presente la información personal registrada.
c) Asegurarse de que el buzón del correo electrónico registrado en Central Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados por el BCCR.
d) Hacer correcto uso de la suscripción que se le otorga para obtener la condición de participante, e informarse sobre la forma en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo, para hacer un manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.
El participante es responsable por los perjuicios y las consecuencias que el uso incorrecto del sistema Central Directo le pueda producir.
e) Administrar confidencialmente y con debida diligencia las claves de seguridad que posee para acceder a Central Directo. Por lo tanto, es responsable por el uso indebido que haga de sus claves de seguridad, si por un descuido, por decisión propia o por cualquier otra razón que le resulte imputable, sus claves fueren del conocimiento de un tercero. La misma responsabilidad le aplica con el manejo del código de usuario.
En caso de que las claves de seguridad sean ingresadas a Central Directo por una persona no autorizada, el BCCR queda exonerado de las responsabilidades por las consecuencias que la situación pueda producir al participante.
f) Conciliar al cierre de cada mes los movimientos de su CCI y el estado de sus inversiones en Central Directo, e informar al BCCR, mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier inconsistencia dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.
g) Acatar las instrucciones que le suministre el BCCR respecto a las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir su participación en Central Directo.
h) Sujetarse a las disposiciones que cualquier otra norma o ley afecte las operaciones que realicen en Central Directo, en lo que les fuere aplicable, incluyendo la posibilidad de contar con permisos o autorizaciones previas o de cualquier tipo, que otras entidades tengan el derecho de exigir.
El BCCR no será responsable ante el participante o la entidad a cargo del cumplimiento de estas regulaciones, por su eventual inobservancia.
LIBRO X
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—El registro de movimientos de fondos desde Central Directo a través de los servicios CDD y CCD, podrá realizarse en días no hábiles luego de que se implementen al sistema las funcionalidades necesarias para tales propósitos.
Transitorio II.—El movimiento de fondos desde Central Directo a través del servicio DTR, estará habilitado luego de que el BCCR realice los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de su funcionalidad.
CAPÍTULO II
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 100.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el aprobado por la Junta Directiva del BCCR mediante el artículo 13, de la sesión 5333-2007, celebrada el 20 de junio del 2007, que fue publicado en La Gaceta Nº 132, del 10 de julio del 2007.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-664620.—(113000).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1, artículo 9 del acta de la sesión 5404-2008, celebrada el 26 de noviembre del 2008,
considerando que:
A. es conveniente que se regule la potestad que tiene el Banco Central de Costa Rica de limitar, en cualquier momento, el acceso a los servicios que presta por medio de Central Directo, en caso de que así lo considere conveniente, sin que asuma alguna responsabilidad ante los usuarios de esta plataforma por esta decisión,
B. mediante el artículo 7, de la sesión 5402-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, la Junta Directiva acordó “Solicitar a la administración del Banco que revise el cronograma de actividades propuesto para poner en funcionamiento la primera etapa del servicio “MONEX-Central Directo”, con el fin de que el proceso de promoción de la subasta de los 500 cupos cuente con el tiempo necesario para procurar una difusión amplia de sus objetivos y propósitos, conforme con lo acordado por la Junta Directiva en el numeral 2 del artículo 6, del acta de la sesión 5390-2008, del 3 de setiembre del 2008. Esto en el entendido de que la puesta en funcionamiento del servicio se deberá realizar en enero del 2009”.
acordó, en firme:
modificar el artículo 18 del “Reglamento de Central Directo” de la siguiente forma:
Artículo 18.—El BCCR se reserva el derecho de cerrar total o parcialmente, en cualquier momento, por situaciones de fuerza mayor o de conveniencia institucional, según calificación que lleve a cabo a su entera discreción, los servicios que ofrece por medio de Central Directo, sin que ello le cause ningún tipo de responsabilidad. Además, podrá solicitar a los participantes los requisitos adicionales de suscripción que requiera en el futuro, para asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de Central Directo, en el entendido de que, de no cumplirlos, podrán ser excluidos de este servicio.
El Banco Central deberá comunicar oportunamente a los participantes cualquier cambio que decida implementar en relación con la prestación de los servicios o los requisitos de suscripción.
Esta modificación rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-15860.—(113001).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008,
considerando que:
1. En el literal a) del artículo 93 del “Reglamento de Central Directo”, aprobado en el numeral 5), artículo 7 del acta de la sesión 5402-2008, del 12 de noviembre del 2008, se establece en el ciclo de operación del servicio Monex-Central Directo, una comisión de negociación cobrada por el Banco Central de Costa Rica del 0,1%.
2. Al analizar dicho porcentaje de comisión bajo distintos escenarios planteados por la División Económica, se prevé que en todos los casos se generaría un efecto neto negativo sobre el Estado de Resultados del Banco Central de Costa Rica.
3. Ajustar la comisión al 0,2% permitiría que el Estado de Resultados del Banco Central de Costa Rica no sufra un efecto neto estimado negativo.
dispuso, por mayoría:
1. Modificar el literal a) del artículo 93, del “Reglamento de Central Directo”, de forma que se lea de la siguiente manera:
“a) (…)
En ambos casos, la retención de fondos deberá considerar la comisión de negociación cobrada por el BCCR. Dicha comisión se establece en 0,2% y se cobrará a cada contraparte sobre el valor de las operaciones calzadas, aunque la retención siempre se hará por el valor de la oferta publicada.”
2. La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-13220.—(113006).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de 10 días hábiles, el Proyecto de Reglamento para el Uso de Altoparlantes en Vehículos y Establecimientos Comerciales del Cantón de Palmares, en La Gaceta N° 212 de fecha 3 de noviembre del 2008, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones contra el mismo, se procede a publicar como definitivamente aprobado, el Reglamento para el uso de altoparlantes en vehículos y establecimientos comerciales del cantón de Palmares, el cual rige a partir de esta publicación.
Palmares, 25 de noviembre del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretario del Concejo.—1 vez.—(112458).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
SECCIÓN I
Aspectos generales
Disposiciones y conceptos generales
Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula las actividades, competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Garabito.
Artículo 2º—Responsabilidad del Reglamento. El Auditor o Auditora Interna tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento conforme a los lineamientos que se establecen el artículo 23 de la Ley Nº 8292; Ley General de Control Interno.
Artículo 3º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.
Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.
Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.
Asesoría: Concejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.
Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.
Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor Interno, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro riesgo de esta índole establecido por la Administración.
Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Garabito.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Garabito.
Conferencia: Reunión en la que la Auditora o el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.
Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Contraloría General: Contraloría General de la República.
Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.
Institución: Municipalidad de Garabito.
Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Garabito.
Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.
Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, que afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos y metas.
Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan oportunamente.
Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
Titular subordinado: Funcionario, funcionaria de la Municipalidad de Garabito, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría.
Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.
Concepto de Control Interno: Las Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización definen el control interno como el conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, de acuerdo con:
1) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad, acto ilegal o fraude.
2) Confiabilidad y oportunidad de la información.
3) Eficiencia y eficacia de las operaciones.
4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 4º—Componentes del Control Interno. Según las Normas General de Control Interno, el control interno lo integran dos grupos de componentes, los componentes funcionales (que son cinco) y los componentes orgánicos (que son dos):
Los componentes funcionales son:
1) El ambiente de control,
2) La evaluación del riesgo,
3) Las actividades de control,
4) La información,
5) La comunicación,
6) Y el seguimiento.
Los componentes orgánicos son:
7) La Administración Activa.
8) La Auditoría Interna.
Artículo 5º—Responsabilidad por el control interno. El Concejo Municipal y el titular subordinado de la Municipalidad de Garabito, serán los responsables principales del diseño, la Implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8292; Ley General de Control Interno.
Asimismo, será responsabilidad de la Administración Activa de la Institución, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento, según lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.
Por tal razón la Auditoría Interna, con el apoyo del jerarca de la Municipalidad, deben orientar sus procesos hacia un enfoque moderno, actualizado, profesional y sustentado en una efectiva acción asesora, objetiva e independiente que apoye a la administración para garantizar la legalidad y eficiencia en los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.
CAPÍTULO 2
Normativa
Artículo 6º—Normativa. La normativa que rige el accionar de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Garabito, se rige por lo establecido por los órganos competentes y que de manera general están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
c) Código Municipal; Ley Nº 7794.
d) Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227.
e) El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.
f) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.
g) El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditora y Subauditora o Subauditor.
i) Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna.
j) Así, como las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor o Auditora Interna, mismas que deberán ser congruentes con la normativa vigente.
k) En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s).
l) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
SECCIÓN II
Sobre la organización de la Auditoría Interna
CAPÍTULO 3
Concepto de la Auditoría Interna
Artículo 7º—Definición de la Auditoría. La Auditoría Interna es parte integral del sistema de control interno de la Municipalidad de Garabito. Ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.
En el ámbito organizacional la Auditoría Interna, constituye un órgano de apoyo a la gestión gerencial, dentro del marco de independencia que debe regir su accionar. Las recomendaciones, asesorías o advertencias correspondientes deben contribuir a reforzar la gestión administrativa, lo cual conlleva una adecuada interrelación y coordinación en ambas direcciones. Esto hace notorio que, además de la necesidad de contar a lo interno de la institución con una apropiada cultura de control, se requiere que la jefatura de la auditoria interna, sea un funcionario con un alto nivel profesional que propicie el fortalecimiento de los sistemas de control y de la gestión institucional.
La labor de la Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo., asesor y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección como entidad sujeta al Artículo No. 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 8º—Visión y Misión. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Garabito, tendrá la obligación de establecer y actualizar la Visión y Misión de su Unidad.
Artículo 9º—Políticas y procedimientos. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer la normativa interna, principalmente las políticas, procedimientos y otros preceptos para guiar la actividad de la Auditoría Interna y los que en el futuro emita la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO 4
Independencia y objetividad
Artículo 9º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto a la del Concejo Municipal, el Alcalde o la Alcaldesa Municipal y de los demás órganos de las Administración Activa. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 10.—Independencia funcional. Por su función asesora del máximo jerarca institucional, y el alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente del Concejo Municipal, según lo establece el Capítulo VI, del Código Municipal.
Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor o Auditora Interna, tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, ante el Concejo Municipal.
Artículo 11.—Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría Interna deberá estar libre de injerencias del Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y los demás órganos de la Administración Activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempañar su trabajo y comunicar los resultados de sus estudios.
Artículo 12.—Participación en comisiones o sesiones del Concejo. La Auditora o Auditor Interno u otros funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna podrán participar en reuniones o en las sesiones del Concejo Municipal, pero esto no constituirá la regla sino la excepción y queda a criterio del Auditor Interno el participar en dichas reuniones.
Artículo 13.—Alcance de la participación en comisiones. Cuando se requiera de la participación de la Auditora o Auditor Interno o de otros funcionarios o funcionarias de la Auditoría Interna, la actuación debe ser conforme al nivel de asesor, según la normativa establecida por la Contraloría General de la República al respecto. Por regla, los y las funcionarias de la Auditoría Interna, incluyendo al Auditor Interno asistirán a dichas reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 14.—Objetividad. Los funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, deberán tener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses con la administración.
Artículo 15.—Responsabilidad anterior. Los funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 16.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio, el funcionario y la funcionaria de la Auditoría responsable deberán realizar una declaración (por escrito) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad de su labor no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:
1) Si se trata del Auditor o Auditora Interna, deberá comunicarlo adecuadamente al Concejo Municipal y se tendrán tres opciones:
a. Se realiza el estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.
b. En caso de ser necesario y posible asignar el estudio a otro funcionario quien deberá de desarrollarlo de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo directamente al Concejo Municipal.
c. Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, no se realiza el estudio pero se comunica al Concejo Municipal a fin de que éste determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración, por contratación externa o en su defecto por medio de un grupo de auditores de otras municipalidades como una Auditoria o estudio especial.
2) Si se trata de otro funcionario o funcionaria de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor o Auditora Interna a fin de que éste determine que procede considerando lo siguiente:
a. Se realiza el estudio a cargo del funcionario de la funcionaria asignada.
b. Se asigna el estudio a otro funcionario o funcionaria o lo realizará el Auditor o Auditora Interna.
CAPÍTULO 5
Ubicación y estructura organizativa
Organización y recursos
Artículo 17.—Dependencia. La Auditoría Interna es un órgano asesor que depende directamente del Concejo Municipal.
Artículo 18.—Estructura. El Concejo Municipal al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoria en el Organigrama Institucional, debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo Jerarca.
Artículo 19.—Organización Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y lo que disponga el Auditor o Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, que serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 20.—Áreas de Trabajo. En la medida de las posibilidades, el recurso humano de la Auditoría Interna se dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con el quehacer institucional, en relación con los fondos públicos de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; a saber:
1) Auditoría Financiera.
2) Auditoría Operativa.
3) Auditoria de Carácter Especial.
Artículo 21.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta la Municipalidad de Garabito.
Artículo 22.—Otros recursos. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario, para hacerle frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Cambios de recursos. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración. En caso de que requiera hacer movimientos de recursos, que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 24.—Comunicación de los planes y requerimientos de recursos. El Auditor o Auditora Interna deberán realizar la comunicación anual de los planes y requerimientos de recursos, así como de las modificaciones que se hagan de dichos planes. También deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente, produce la limitación de sus recursos.
Artículo 25.—Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. Cuando la Auditora Interna Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.
CAPÍTULO 6
De la Auditora Interna o Auditor Interno y de la
Subauditora Interna o Subauditor Interno
Artículo 26.—El puesto del Auditor o Auditora Interna y subauditor Interno. Los puestos de Auditor o Auditora Interna y subauditor o subauditora internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna, según lo establece los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor o Auditora y Subauditor o subauditora; publicado en La Gaceta Nº 205 del viernes 24 de octubre del 2003.
Artículo 27º—Dependencia del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá orgánicamente del Concejo Municipal.
Artículo 28.—Dependencia del Subauditor o Subauditora. Al subauditor o subauditora le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora Interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 29.—Nombramiento del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna. El Concejo Municipal nombrará al Auditor o Auditora Interna y Subauditor Subauditora Interna, según lo establece el Código Municipal, en su Titulo III, organización municipal, Capitulo I, gobierno municipal, en su artículo 13, inciso f) y lo ratifica el artículo 52 del mismo Código, como también los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos anteriormente descritos; con el voto favorable de mayoría; el nombramiento será por tiempo indefinido. En el caso del nombramiento de Subauditor o Subauditora Interna se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna para la escogencia.
El nombramiento se realizará mediante concurso interno o público dado el caso, teniendo como referencia para ello los Lineamientos para la Descripción de Funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor, emitidos por la Contraloría General de la República, deberá elaborarse un expediente en el cual conste todo el proceso seguido.
El expediente, con la terna de candidatos, se entregará a la Contraloría, quien analizará el proceso y lo aprobará o vetará. En este último caso, al girar la Contraloría General de la República las disposiciones de la Municipalidad de Garabito y señalar los elementos objetados para su corrección, la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.
Artículo 30.—Inamovilidad de la Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor. El Auditor o Auditoria; como al Subauditor y Subauditora será inamovible en su puesto, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal por mayoría calificada, previa formación del expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. En el caso del puesto del Subauditor o Subauditora Interna deberá además contarse con el visto bueno del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 31.—Jornada Laboral. Se establecerá de conformidad con lo regulado al Reglamento Interno de Trabajo de la Institución. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimento de sus funciones, a discreción del Auditor o Auditora Interna lo podrá comunicar al Concejo Municipal, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.
Artículo 32.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor o Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Quedan exceptuados de autorización previa del Concejo Municipal los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con antelación.
Artículo 33.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora Interna, éstos deberán ser informados al Concejo Municipal; y en caso de que las capacitaciones, seminarios o congresos que se reciban en el exterior deben ser autorizados por el máximo jerarca de la Institución.
Artículo 34.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor o Auditora Interna. Estas deberán ser afines a los puestos de similar jerarquía. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor o Auditora Interna.
CAPÍTULO 7
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 35.—Disposiciones. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoria Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Municipio y el Auditor o Auditora Interna serán el jefe de personal de la Auditoría Interna.
Artículo 36.—Recursos humanos. Para el desarrollo de las actividades, la Municipalidad de Garabito deberá dotar a la Auditoria Interna de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.
De ser necesarios la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, la Auditoría Interna podrá solicitar la asignación temporal de esos recursos.
En ocasiones en que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, se podrá contratar en forma externa o solicitar la colaboración de otras auditorias internas del sector público.
Artículo 37.—Plazas de Auditoría.
a) Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoria Interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la Ley General de Control Interno 8292.
b) La disminución de plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados expresamente por el Auditor o Auditora Interna.
c) Los requisitos para la creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Municipalidad de Garabito.
d) Los movimientos de personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren principalmente a nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y otros.
Artículo 38.—Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la institución brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno.
CAPÍTULO 8
Ámbito de Acción
Artículo 39.—Objeto fundamental de la Auditoría Interna. Es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economía, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones que examina.
Artículo 40.—Su competencia. Le compete a la Auditoría Interna, según lo indica el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y sus reformas; primordialmente en lo siguiente:
a) Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen por medio de las transferencias efectuadas por componentes de la competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento por parte de la Administración Activa, brindándole el debido seguimiento de la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a Criterio del Auditor o Auditoria Interna, sean necesarias para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de que emita la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Las demás competencias que contemple la normativa, legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO 9
Relaciones y coordinaciones
Artículo 41.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor o Auditora interna deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna así como, a solicitud de la Contraloría General de la República, los auditores externos y la colaboración de auditores o auditoras internas del sector público para la realización de auditorias especificas, compartir información; coordinar otras actividades con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Podrá la Auditoria Interna incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría.
Artículo 42.—Registro presupuestario separado. El responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberán mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.
SECCIÓN III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
CAPÍTULO 10
Competencias y deberes de la Auditoría Interna
Artículo 43.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
1) Realizar auditorias o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia, incluidos, si los hubiera, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Esto incluye, si la hubiera, la Asociación Solidarista, en cuanto a los fondos que se refieren al aporte patronal.
2) Efectuar auditorias o estudios especiales sobre fondos o actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428.
3) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Municipalidad de Garabito, informar de ello y proponer las medidas correctivas que le sean pertinentes.
4) Verificar que la Administración de la Institución tome las medidas de Control Interno señaladas en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien en la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
5) Asesorar en materia de su competencia, al Concejo Municipal de la cual depende; además, advertir al resto de la Administración sobre las posibles Consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
6) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deba llevar la institución y otros libros, que a criterios del Auditor o Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
7) Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
8) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de las Auditorias Externas.
9) Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.
10) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.
Artículo 44.—Deberes. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, tendrán los siguientes deberes:
1) Cumplir con las competencias asignadas por ley, entre ellas la obligación establecida en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2) Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.
3) Colaborar con los estudios que efectué la Contraloría General de la República y otras instituciones puedan realizar en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
4) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que se es responsable.
5) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes; información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando; ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios y las funcionarias y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
6) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.
7) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General de la República; rigiéndose en caso de oposición, por lo que se indica en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
8) Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna.
9) Instituir eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.
10) Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política.
11) Cumplir con los demás deberes atinentes a su competencia.
CAPÍTULO 11
Potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna
SUBCAPÍTULO 1
Potestades y prohibiciones
Artículo 45.—Potestades. El Auditor o Auditoria Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades en ejercicio de acuerdo con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:
1) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y demás documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados que administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia Institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
2) El Auditor o Auditoría Interna podrá acceder, para los fines conferidos en este Reglamento y en la Normativa vinculante, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistema electrónicos de las transacciones que realice la Municipalidad de Garabito con los bancos y otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
3) Solicitar, a cualquier funcionario o funcionaria y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de la Municipalidad de Garabito, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, la remisión de los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
4) Solicitar a los funcionarios o funcionarias de cualquier nivel jerárquico la colaboración, el asesoramiento, y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
5) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia de acuerdo con la Normativa y aspectos técnicos aplicables.
Artículo 46.—Prohibiciones. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, con base en lo que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno y en ejercicio de su cargo tendrán las siguientes prohibiciones:
1) Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.
2) Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.
3) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, excepto para asuntos personales o en los de su cónyuge o conviviente, sus ascendientes, descendientes y colaterales, por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado. Esta prohibición abarca cualquier profesión o profesiones que tenga el funcionario o funcionaria. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
4) Participar en actividades político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y cualquier otra convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
5) Revelar información sobre las auditorias o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y principalmente sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios o funcionarias de la institución. Esta prohibición se mantendrá por el tiempo que dure el proceso administrativo o judicial correspondiente.
Por las prohibiciones contempladas en la Ley artículo 45. Prohibiciones. El Auditor o Auditoria Interna y los demás funcionarios y funcionarios de la Auditoría Interna, con base en lo que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO 12
Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna
SUBCAPÍTULO 1
Pericia y cuidado profesional
Artículo 47.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos que lleve a cabo la Auditoría Interna deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.
Artículo 48.—Pericia. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales y grupales.
El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo sus trabajos.
Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación de fraude y corrupción.
Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán conocimientos de los riesgos y controles; claves en las tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditorias disponibles que permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos los funcionarios tengan la experiencia y conocimientos de los auditores cuya responsabilidad fundamental es las auditorias de tecnologías y sistemas de información.
Artículo 49.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un Auditor o Auditora Interna razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que se sea infalible.
Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios y funcionaras de la Auditoría Interna deberán considerar la utilización de herramientas de auditoría asistida por el computador y otras técnicas de análisis de datos.
Los funcionarios y funcionarias de la Auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.
Artículo 50.—Alcances del debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:
1) El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.
2) La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de Auditoría.
3) La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.
4) La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.
5) El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.
Artículo 51.—Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor o Auditora Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría al Concejo Municipal o a otras instancias de la Institución, teniendo en cuenta lo siguiente:
1) Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.
2) La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.
3) La posibilidad de advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.
Artículo 52.—Debido cuidado profesional al advertir. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
1) La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.
2) La oportunidad de que emita la advertencia.
3) La necesidad de considerar las posibles consecuencias para la administración de no acatar la advertencia.
4) La posibilidad de profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.
5) La posibilidad de realizar la advertencia al superior.
6) La posibilidad de plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por parte de la administración a los asuntos comunicados.
7) La posibilidad de efectuar un estudio de auditoria al respecto y la oportunidad, en que eventualmente, este último se realizará.
8) La oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.
SUBCAPÍTULO 2
Desarrollo y calidad
Artículo 53.—Desarrollo profesional continuado. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoria Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.
Artículo 54.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor o Auditora Interna deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para la cual deberá considerar la cantidad de recurso humano, los recursos con que cuenta la Auditoría Interna, así como la oportunidad.
Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.
Artículo 55.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:
1) Revisión continúa del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna.
2) Revisiones periódicas mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.
Artículo 56.—Evaluaciones externas. El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la organización, que pueden en dado caso ser funcionarios de otras auditorias internas del sector público.
Artículo 57.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán contar en un informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.
Artículo 58.—Tiempo para plan de mejoras. El Auditor o Auditora Interna podrá disponer de una sesión semanal de reunión con el personal de la Auditoría para discutir y ejecutar las mejoras que son necesarias.
Artículo 59.—Utilización de “realizado de acuerdo con las normas”. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con el Manual de Normas para La Auditoría Interna.
Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas Normas.
Cuando el incumplimiento del ejercicio del Manual de Normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.
SUBCAPÍTULO 3
Administración de la Auditoría Interna
Artículo 60.—Planificación de la actividad. El Auditor o Auditora Interna deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor al Instituto.
El Auditor o Auditora Interna deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades De la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.
Artículo 61.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:
1) Planificación Estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional.
2) Plan Presupuesto Anual. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.
3) Plan Anual de Trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar el Plan Anual de Trabajo para ser presentado al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos.
4) Valoración como base. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.
5) Seguimiento de recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
6) Informe sobre la suficiencia del recurso. Una vez al año, que podrá ser en Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados o el informe Anual, deberá informar al Concejo Municipal sobre la suficiencia o no del recurso humano y otros recursos de que dispone la auditoría Interna. El Concejo Municipal deberá tomar la decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos solicitados por la Auditoría Interna.
Artículo 62.—Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan anual de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la Administración.
Artículo 63.—Informe Anual al Concejo Municipal. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo Municipal sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan anual de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero.
El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.
A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.
Artículo 64.—Informe sobre seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, al Concejo Municipal sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de los Auditores Externos, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna.
SECCIÓN IV
Servicios de la Auditoría
CAPÍTULO 13
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 65.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominarán en este reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.
Artículo 66.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos son los siguientes:
a) Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros que legalmente sean requeridos que deberá llevar el Municipio. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.
b) Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo Municipal en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de las Administración Activa.
c) Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración de la Institución, incluyendo al Concejo Municipal, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
d) Servicio de Conversaciones de control interno. La Auditoría Interna podrá realizar oficios dirigidos a todo personal, enviados mediante la red interna de la Municipalidad, en que se discutan temas de la competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno.
Artículo 67.—Servicios a posteriori. Llamados también Servicios de Auditoría. Los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos.
Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorias y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.
Los productos que se dan son:
1) Informes de Control Interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones, para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.
2) Informes de Relación de Hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
3) Informes de Seguimiento de Recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.
Artículo 68.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal, por el Plan Anual Operativo, por criterio del Auditor o Auditora Interna o por medio de una denuncia.
CAPÍTULO 14
Etapas del proceso de Auditoría.
Artículo 69.—Etapas del proceso de Auditoría.
a) Planificación: En esta etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se realice.
b) Ejecución del trabajo: Cumpliendo con los objetivos propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones, la Auditoría recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalde razonablemente los resultados, conclusiones y recomendaciones.
c) Comunicación de resultados: Una vez analizados los hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas a la Administración Activa, con el propósito de que se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos, controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.
CAPÍTULO 15
Planificación del trabajo
SUBCAPÍTULO 1
Para todos los servicios
Artículo 70.—Consideraciones sobre planificación. Al planificar el trabajo de auditoría se deberán considerar:
1) Los objetivos de la actividad que están siendo revisadas y los medios con los cuales la actividad controla su desempeño.
2) Los riesgos significativos de la actividad a revisar, sus objetivos, recursos y operaciones, y los medios por los cuales el impacto potencial del riesgo se mantienen a un nivel aceptable.
3) La adecuación y efectividad de los proceso de la valoración del riesgo y control de la actividad, comparadas con un modelo de control.
4) Las oportunidades de introducir mejoras significativas en los procesos de riesgo y control de la actividad.
Artículo 71.—Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo, la auditora o Auditor deberá establecer las comunicaciones que sean necesarias con las personas que correspondan de acuerdo con los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otros. La Auditora o el Auditor deberán evaluar si procede o no con la comunicación a las personas de acuerdo con el tema a investigar así como si procede y es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.
SUBCAPÍTULO 2
Para los servicios preventivos
Artículo 72.—Explicación de los trabajos de asesoría. A criterio del Auditor o Auditora Interna, se coordinará con el Concejo Municipal respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades respectivas, limitaciones en la función de asesoría y demás aspectos de los servicios de asesoría que se requieran. El Auditor o Auditora Interna deberá valorar si envía un oficio indicando estas consideraciones.
Artículo 73.—Objetivos de servicios preventivos. Los objetivos del trabajo de los servicios preventivos podrán considerar los procesos de valoración del riesgo, control y de dirección.
Artículo 74.—Asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría a posteriori surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, el funcionario deberá comunicarlo a la Auditora o Auditor Interno a fin de que este valore si a su juicio las circunstancias lo demandan. Se deberá dar instrucción a los funcionarios de la Auditoría para que estén alertas ante este tipo de situaciones y de que lo comuniquen de manera adecuada.
Artículo 75.—Suficiencia del alcance. Al valorar la realización de una asesoría o advertencia que requiera de revisión, deberá asegurarse que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir con el objetivo que se pretende.
Artículo 76.—Programas de trabajo de los servicios preventivos. Los programas de trabajo de los servicios preventivos podrán variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo.
SUBCAPÍTULO 3
Para los servicios a posteriori
Artículo 77.—Planificación del trabajo. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.
Artículo 78.—Valoración preliminar del riesgo. Los auditores durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deberán reflejarse en esa valoración.
Artículo 79.—Probabilidad de errores e irregularidades. El funcionario o funcionaria de la Auditoría deberá considerar la posibilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones al desarrollar los objetivos del estudio.
Artículo 80.—Alcance del trabajo. El alcance establecido deberá ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo.
Artículo 81.—Asuntos a tener en cuenta en el alcance del trabajo. El alcance debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipo, materiales, el personal; la ubicación física y otros aspectos relevantes a la evaluación del control interno y otros que se deban considerar, incluso los que se encuentren bajo control de terceros.
Artículo 82.—Asignación de recursos para el trabajo. El funcionario o la funcionaria de la Auditoría Interna encargado de un estudio deberán determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del estudio. Los recursos para cada trabajo se deberán asignar con base en la naturaleza y complejidad de cada tarea, así como de las restricciones de tiempo.
Artículo 83.—Programa de trabajo. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán preparar el programa de trabajo que cumplan con los objetivos del mismo. Estos programas deberán estar por escrito.
Artículo 84.—Programa de trabajo completo y aprobado. El programa de trabajo deberán contener los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa de trabajo deberá ser aprobado con anterioridad a su ejecución por el responsable dentro de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO 16
Ejecución del trabajo
SUBCAPÍTULO 1
Enfoque del trabajo
Artículo 85.—Naturaleza del trabajo. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y emitir recomendaciones a fin que la Administración mejore los procesos de valoración del riesgo, control y dirección de la Municipalidad de Garabito. La Auditoría Interna utilizará un enfoque sistémico y profesional.
Artículo 86.—Riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, deberá coadyuvar, conforme a sus competencias en la mejora del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI) del Municipio, así como de los sistemas de control respectivos. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar la efectividad del SERVI.
Artículo 87.—Valoración del riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, de acuerdo con sus competencias, deberá proponer las mejoras en la valoración del riesgo y agregar la valoración del riesgo en caso de hacer falta en los procesos de dirección, de las operaciones de los sistemas de información.
Artículo 88.—Alerta en los riesgos en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna también deberán considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas ante la existencia de otros riesgos significativos que se detecten en el avance de los estudios.
Artículo 89.—Incorporación del conocimiento sobre riesgo. Las Funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna colaborarán con el SERVI mediante la fiscalización, donde se incluirá el conocimiento del riesgo obtenido en los estudios.
Artículo 90.—Control. La actividad de la Auditoría coadyuvará en el mantenimiento de los controles efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de dichos controles y promoviendo su mejora continúa.
Artículo 91.—Fiscalización de controles. Basada en los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna deberá fiscalizar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección después de las operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto deberá incluir lo siguiente:
1) Protección y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
2) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.
3) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.
4) Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.
Artículo 92.—Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos y de que éstos sean consistentes con la organización, medibles y de impacto.
Artículo 93.—Fiscalización de resultados. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna podrán fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.
Artículo 94.—Criterios para la evaluación de objetivos y metas. Se requerirán criterios adecuados para fiscalizar controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán cerciorarse de la efectividad con la que la administración ha establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas se han cumplido. Si fueran apropiados, se deberán utilizar dichos criterios en la evaluación.
Si no fueran apropiados, las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán trabajar para desarrollar criterios de evaluación adecuados. En cualquiera de los dos casos deberá contemplarse la normativa aplicable.
Artículo 95.—Alerta a debilidades de control en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán considerar los controles relacionados con los objetivos de trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control que le sean significativas.
Artículo 96.—Incorporación del conocimiento sobre controles. Los funcionarios y las funcionaras de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SERVI mediante la incorporación de los conocimientos de los controles obtenidos en los estudios, mediante los productos de los servicios de Auditoría.
Artículo 97.—Procesos de dirección. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1) Promover la ética y los valores de la Municipalidad de Garabito.
2) Proporcionar una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización.
3) Comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes de la Municipalidad de Garabito.
4) Coordinar actividades, información y comunicación entre el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, las jefaturas, los auditores y otros que evalúen la gestión institucional.
Artículo 98.—Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de trabajo de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con los valores y objetivos del Municipio.
SUBCAPÍTULO 2
Procesamiento de la información
Artículo 99.—Procesamiento de información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Esto no implica que deberán revisar el 100% de las operaciones.
Artículo 100.—Cualidades de la información. Los funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.
Artículo 101.—Análisis y evaluación. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado análisis y evaluaciones.
Artículo 102.—Registro de la información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
1) El Auditor o Auditora Interna deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él designe. Los archivos de trabajo deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.
2) El Auditor o Auditora Interna deberá establecer los requisitos necesarios de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 103.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor o la Auditora Interna, para asegurarse el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
CAPÍTULO 17
Comunicación de resultados
Artículo 104.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.
Artículo 105.—Informes sobre servicios a posteriori. Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los cuales se puedan derivar posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones de Hechos.
Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas podrán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación.
Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables, de la normativa trasgredida y de las posibles medidas disciplinarias aplicar, aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre, por lo que las posibles medidas disciplinarias se indican a método de orientación.
Artículo 106.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor o la Auditora Interna definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.
Artículo 107.—Comunicación a partes fuera del Municipio. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada con las regulaciones atinentes.
Artículo 108.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.
Artículo 109.—Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor o Auditora Interna deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.
Artículo 110.—Declaración del cumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento de una norma del manual para el ejercicio de la auditoria; está afecta a una tarea específica, la comunicación de resultados deberá exponer:
1) Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.
2) Las razones de incumpliendo.
3) El impacto del incumplimiento.
Artículo 111.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor Interno deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 112.—Comunicación oficial. El Auditor o Auditora Interna deberán comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al Concejo Municipal o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.
Artículo 113.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para los titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 114.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
1) El titular subordinado en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones dictadas por la auditoria interna. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría al Concejo Municipal, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
2) Con vista de lo anterior, el Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.
3) El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 115.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido al Concejo Municipal, esta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas y comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 116.—Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene las soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Concejo Municipal, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO 18
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 117.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz, por parte de la administración. Ese sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.
Artículo 118.—Resultado seguimiento de recomendaciones. Con base en el sistema indicado en el artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá el informe según lo señalado en el artículo 35 de la Ley de control interno. El informe contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por parte de la Administración sobre el alcance determinado.
CAPÍTULO 19
Trámite de denuncias
Artículo 119.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito.
Artículo 120.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.
Artículo 121.—Identidad del denunciante. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento a la Auditoría Interna para lo correspondiente.
Artículo 122.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Garabito para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 123.—Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido al Municipio en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 124.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 125.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 126.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Garabito.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.
7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.
8) Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
Artículo 127.—Trámite de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna.
Artículo 128.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la Denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 129.—Comunicación al denunciante. El Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:
1) La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
2) La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.
3) El resultado de la investigación de la siguiente forma:
a. Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.
b. Al final de la investigación:
i. En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud.
ii. Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.
SECCIÓN IV
Aspectos sobre disposiciones finales
Artículo 130.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento anterior de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Garabito, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 131.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Jacó, Puntarenas, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1184).—C-797760.—(113022).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Remate de Patentes de Licores Nacionales y Extranjeros
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 127, celebrada el día 28 de noviembre de 2008, Acuerdo Nº 01, acordó lo siguiente: Moción presentada por el señor Presidente Municipal, George Brown Hudson, aprobada por el Concejo Municipal en pleno, que dice: Asunto: Remate Patentes Nacionales y Extranjeros.
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda y anuncia el Remate de Patentes de Licores Nacionales y Extranjeros para el día 18 de diciembre del 2008 a las 9:00 a. m. en la sala de sesiones del Municipio de Talamanca, asimismo, informa que la garantía de participación será de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) que deberá ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica. Las patentes rematadas serán 30 con una base de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones netos).
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y un medio escrito “periódico popular” acuerdo aprobado en firme. Dispensase de trámite. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 28 de noviembre del 2008.— Secretaría del Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(113776).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Álvaro Salas Chaves, cédula Nº 1-0404-1446, informa que el cheque Nº 128729 del Banco Nacional a su nombre no debe ser pagado por haber sido sustraído el 10 de octubre del 2008.
Álvaro Salas Chaves.—(111955).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Notaría, se presentó la señora María Isabel Álvarez Flores, vecina de Turrialba, cédula número tres - ciento veintiocho - setecientos cuarenta y siete, propietaria del certificado a plazo Nº 400-02-005-18021-2, por un monto de $ 7.616,73 dólares, moneda de Estados Unidos de América, más cupón de intereses por $ 73,79 dólares. El cual solicita reposición al Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal en Turrialba, la reposición de dicho certificado y cupón, por cuanto los originales fueron sustraídos. Es todo. Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria, Nº 15376.
Turrialba, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—Nº 76233.—(112690).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Alejandra Gutiérrez Segnini, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(111975).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-3001-2008.—Millet González Jessica, R-244-2008, costarricense, cédula de identidad 1-754-522, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestro en teoría Psicoanalítica, Centro de Investigaciones y Estudios Psicoanalíticos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110143).
ORI-R-3028-2008.—Alfaro Mayorga Erika, R-245-2008, costarricense, cédula de identidad 204630117, ha solicitado reconocimiento del diploma de certificado Postdoctoral en Prostodoncia, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110144).
ORI-R-3032-2008.—Corrales Castillo Kenneth, R-251-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1117-0049, ha solicitado reconocimiento del diploma de médico, especialidad en Medicina General, Institución Estatal de Enseñanza Profesional Superior “Universidad Rusa Amistad de los Pueblos”, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110145).
ORI-R-3085-2008.—Montenegro Martínez David Antonio, R-246-2008, costarricense, cédula 1-1141-0552, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información .—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110146).
ORI-R-3087-2008.—Bone Valle Cinthya Marcela, R-243-2008, nicaragüense, residente permanente 155801582816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110147).
ORI-R-3089-2008.—Rivas Aguado Patricia Coromoto, R-249-2008, venezolana, residente permanente: 186200091005, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110148).
ORI-R-3091-2008.—Benard Alvarado Abraham, R-253-2008, costarricense, cédula de identidad 5-311-981 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110149).
ORI-R-3097-2008.—Helen María Alfaro Garro, R-260-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0377-0956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110150).
ORI-R-3099-2008.—Lensy Barboza Gamboa, R-257-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1187-0304, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA, José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110151).
ORI-R-3101-2008.—Allan Mario Fernández García, R-254-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110152).
ORI-R-3103-2008.—Alfaro Mora Ana, R-256-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1220-786 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110153).
ORI-R-3105-2008.—Jiménez Ferreto Noé, R-259-2008, costarricense, cédula de identidad 6-292-968 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110154).
ORI-R-3107-2008.—Rojas González Isabel, R-262-2008, costarricense, cédula de identidad 2-538-172 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110155).
ORI-R-3109-2008.—Alfaro González Reiner Alejandro, R-265-2008, costarricense, cédula de identidad 2-572-315, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110156).
ORI-R-3119-2008.—Mora Solís Karla, R-267-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1080-531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110157).
ORI-R-3121-2008.—Buitrago Carazo Óscar Esteban, R-252-2008, costarricense, cédula 1-1143-0180, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110158).
ORI-R-3123-2008.—Hernández Cruz Orlando Josué, R-258-2008, estadounidense, pasaporte: 404366243, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración Pública Administración de Programas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110159).
ORI-R-3125-2008.—Oreamuno Ocampo Sergio Alejandro, R-255-2008, costarricense, cedula: 1-1097-0732, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Periodoncia, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—((110160).
ORI-R-3127-2008.—Cubero Toruño Estela, R-261-2008, costarricense, cédula 1-1180-0934, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110161).
ORI-R-3129-2008.—Castellanos de Méndez Aida Roxana, R-264-2008, salvadoreña, pasaporte: 001939400, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Cirugía Dental, Universidad del Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110162).
ORI-R-3131-2008.—Corrales Mata Antonio José, R-266-2008, costarricense, cédula 1-1210-0233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110163).
ORI-R-3189-2008.—Villalobos Villalobos José Ángel, R-279-2008, costarricense, cédula de identidad 1-568-416, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencia Actuarial, Heriot-Watt University, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110164).
ORG-211-08.—Gutiérrez González Roberto, costarricense, cédula 1-543-020, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111002).
ORG-212-08.—Mejía Pineda Edilberto, costarricense, cédula número 2-277-971, ha solicitado reposición de los títulos de Profesor de Educación Secundaria en Castellano y Literatura y Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111003).
ORG-216-08.—Montero Jiménez Randall Antonio, costarricense, cédula 1-874-619, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111004).
ORG-219-08.—González Chavarría Manuel Ángel, costarricense, cédula 1-681-443, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111005).
ORG-220-08.—Castro Zepeda Carmen María, costarricense, cédula 1-627-053, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111006).
ORG-226-08.—Gutiérrez Castro Marco Vinicio, costarricense, cédula Nº 3-390-595, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111624).
ORG-227-08.—Obando Cordero Diana, costarricense, cédula Nº 1-946-616, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111625).
ORG-228-08.—Quirós Alpízar Efraín Steve, costarricense, cédula Nº 1-954-831, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111626).
ORI-R-3095-2008.—Aida Alejandra Antúnez Pacheco, R-263-2008, hondureña, pasaporte: C163796, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial y de Sistemas en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111627).
ORI-R-3151-2008.—Riera Camejo Francisco Ramón, R-268-2008, venezolano, residente rentista: 186200036313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111628).
ORI-R-3153-2008.—Aguirre González Juan Antonio, R-274-2008, cubano, cédula de residencia: 315-117586-3216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Cornell, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111629).
ORI-R-3155-2008.—Jiménez Chávez Ana Lorena, R-271-2008, costarricense, cédula: 1-0401-0337. Ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111630).
ORI-R-3157-2008.—Escalante Fernández Esteban Mauricio, R-284-2008, costarricense, cédula: 1-1071-0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111631).
ORI-R-3159-2008.—Rivera Duarte Danny Alberto, R-281-2008, costarricense, cédula: 1-1096-0494, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111632).
ORI-R-3161-2008.—Fernández Oria Sarah María, R-278-2008, cubana, residente permanente: 119200242806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Medicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111633).
ORI-R-3163-2008.—Zúñiga Samuels Lina Grace, R-269-2008, costarricense, cédula: 7-0142-0336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina; Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111634).
ORI-R-3165-2008.—Castro Soto Audrey, R-272-2008, costarricense, cédula: 7-0134-0579, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111635).
ORI-R-3167-2008.—Dobles Ovares Víctor Alfonso, R-275-2008, costarricense, cédula: 1-0573-0170, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111636).
ORI-R-3182-2008.—Nunes Teixeira Vivian, R-273-2008, brasileña, pasaporte CS 423558, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111637).
ORI-R-3184-2008.—Hostía Samudio Eida Lidieth, R-276-2008, panameña, residente permanente 159100128734, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Química, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111638).
ORI-R-3186-2008.—Zúñiga Quesada Paola Rebeca, R-270-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1176-0446, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111639).
ORI-R-3195-2008.—Gutiérrez Ortiz Jesús Esteban, R-277-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1141-0181, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111640).
ORI-R-3197-2008.—Velázquez Ostrich Juan Carlos, R-280-2008, guatemalteco, pasaporte 000986089, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico Industrial en el Grado Académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111641).
ORI-R-3199-2008.—Rodríguez Araya María Roxana, R-283-2008, costarricense, cédula de identidad 2-0542-0965, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes, Psicología en Educación, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Ha solicitado reposición del título de licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111642).
ORI-R-3203-2008.—Hidalgo Solano Randall, R-282-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0772-0787, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111643).
ORI-R-3205-2008.—Marchena Gutiérrez Ana Lilia, R-285-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0978-0678, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111644).
ORI-R-3201-2008.—Ortiz Cleves Nubia Orfir, R-286-2008, colombiana, pasaporte CC 41934302, ha solicitado reconocimiento del diploma de abogada, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111645).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Diplomado en Cartografía y Diseño Digital. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 273, asiento: 3085, a nombre de: Noel Enrique Jiménez Vargas, con fecha: 1º de diciembre del 2005, cédula de identidad: 1-1282-0741. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(112962).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial, registrado como se detalla a continuación: Tomo IX, folio 1439, asiento 28. Extendido a nombre de Gabriela Alejandra Sánchez Ortiz, cédula de identidad 1-918-790. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San Marcos, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil ocho, por la MSc. Floribeth Vargas Naranjo, Administradora Centro Universitario San Marcos, UNED.
MSc. Floribeth Vargas Naranjo, Administradora Centro Universitario San Marcos.—Nº 75846.—(112451).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Víctor Manuel Sojo Fallas, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de setiembre del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a favor de las niña Pamela Sojo Arias, en el hogar de la señora Sonia Loaiza Cerdas y la niña Dixi Sojo Arias, se dicta medida de protección de abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142-0016-95, tomo IV.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2678).—C-7220.—(109807).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A María del Carmen Zúñiga González, se le comunica que por resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Shiri Zúñiga González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 243-00036-2000.—Oficina local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2678).—C-7670.—(110125).
Se le comunica a Gonzalo Pacheco de segundo apellido ignorado, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, que ubica a la joven Farol Pacheco Aguilar, en una alternativa de protección institucional, denominada Albergue Casa Blanca. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00113-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(111977).
Se le comunica a Luis Alberto Bonilla Urbina y a Socorro del Carmen Dávila Gutiérrez, la resolución de las doce horas del día tres de noviembre del dos mil ocho, que su hija Aracely Carolina Bonilla Dávila, se encuentra en el albergue denominado “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado; dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente: 112-00132-2008.—Oficina Local de Guadalupe 11 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(111978).
A la señora Karemy Cruz Herrera, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 23 de octubre del 2008, que ordenó dictar medida de cuido provisional del niño J.A.C.H. bajo la responsabilidad de la señora Zaira Chinchilla Umaña, hasta por un plazo de seis meses, trasladando todo lo actuado al Área de Atención Integral, a fin de que definan la situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(111979).
Expediente administrativo número 118-0001-04, se comunica al señor Allan Satanley Chinchilla Castro y a la señora Jenniffer de los Ángeles Herrera Jiménez, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho, de medida de protección a favor de la persona menores de edad Kendra Yilani Chinchilla Herrera, la cual confirió su cuido provisional en el hogar de la señora Elena Jiménez Guevara. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por éste órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(111980).
A Jeimy Leonel Herrera Murillo, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad María Fernanda Herrera Arguedas. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231- 000245-2005.—Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(111982).
A Manrique Rodríguez Quesada y Orieta Quesada Miranda, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del doce de setiembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad Keilyn Valeria Rodríguez Quesada. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-000258-2005. Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(111984).
Se le comunica al señor Nixon Chaparro Rusinque, que se dictaron a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil ocho. Apertura de medidas de protección a favor de Jeico Chaparro Acuña. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Administrativo N° 231-00272-2004.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Mario Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(111986).
Se le comunica al señor Antonio Eduardo Arguedas Aguilar, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del veinte de setiembre de dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en Sede Administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Franklin Alejandro Arguedas Quirós, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(111988).
Al señor Alcides Gerardo Sosa Arias, se le comunica las resoluciones de este Despacho de las diez horas del día treinta de junio que ordenó el cuido provisional del niño, Tyron Joel Sosa Soto, en los señores Luis Soto y Rosibel Chacón, ocho horas del día dieciocho de setiembre, que ordenó el ingreso del niño con su madre al Centro Hogares Crea trece horas del día dieciocho de setiembre que revocó la Medida de Cuido Provisional del niño en el matrimonio Soto Chacón y la resolución de las once horas del día treinta de octubre del año dos mil ocho que ordena el egreso del niño del Centro Hogares Crea y se ordena medida de cuido provisional en el hogar de la señora Yahaira Bolaños y Alonso Sánchez contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia Centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Heredia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(111989).
Al señor Eduardo Abarca Ocampo, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil ocho que ordena el cierre del proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad Génesis Abarca Baltodano en vista del resultado positivo obtenido de la intervención con la progenitora en relación con su hija. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00072-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(111991).
Oficina Local de Heredia. A la señora Kerlin Solís Araya, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, que ordenó la Medida de cuido provisional de la niña Camila Solís Araya en el hogar de la señora Teresa Díaz Campos, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos metros al sur doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(111992).
A quien interese. Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas del día diez de noviembre del dos mil ocho de declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad Sauken María Obando Araya y Fabiola Patricia Obando Araya, nacidas respectivamente el 14 de diciembre de 1994 y 1º de noviembre de 1996, ambas hijas de la señora Maureen Patricia Obando Araya, quien falleció el día 27 de febrero del 2002, no hay filiación paterna reconocida; así mismo se dictó depósito administrativo de las citadas personas menores de edad en el hogar de los señores Gerardo Moraga Chavarría y María Cristina Chavarría Castro; quienes notificados del nombramiento aceptaron el cargo y juraron su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de las adolescentes Sauken María Obando Araya y Fabiola Patricia Obando Araya en el hogar de los señores Gerardo Moraga Chavarría y María Cristina Chavarría Castro, quienes se responsabilizarán por la custodia y protección de ambas jóvenes. Recursos: Contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación del edicto. Deberá presentarse en la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00017-2002.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(111994).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Carmen Cedeño Serracin, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, dictada a favor del niño Xedrix Cedeño Serracin, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño Xedrix Cedeño Serracin con el fin de que permanezca en el hogar de su tía materna conformado por los señores Idalina Cedeño Cedeño y Juan Francisco Aguilar López, los cuales reúnen las condiciones necesarias y disposición de brindarle a su sobrino un hogar mediante el cual se pueda desarrollar satisfactoriamente desde el punto de vista físico y emocional y de esta manera lograr que sus derechos como persona menor de edad y ser humano parte de este mundo no le sean transgredidos por el actuar indebido de su progenitora. II) En vista de que el Patronato Nacional de la Infancia posee la facultad de ordenar medidas de Tratamiento a Progenitores con el fin de que puedan ejercer adecuadamente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y de esta manera lograr brindarles las herramientas necesarias para que puedan brindarles protección a sus hijos se le ordena a la señora Carmen Cedeño Serracin incorporarse al Programa de Orientación a Toxicómanos que posee el Departamento de Trabajo Social del Hospital de Golfito por el plazo de seis meses, y mediante el cual se le brindara las herramientas para que pueda minimizar su problemática de uso y consumo de drogas, situación que ha expuesto a situaciones de vulnerabilidad a sus hijos y por ende asumir adecuadamente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local con el fin de que proceda a ejecutar el plan de intervención ordenado en la presente Medida de Protección. IV) La presente medida de protección tendrá una vigencia de seis meses tiempo máximo en que el Patronato Nacional de la Infancia valorara la prueba que se presente en el transcurso del proceso para determinar la situación sociolegal de la persona menor de edad involucrada así como también se arrogara la potestad de ampliar la medida de protección de Tratamiento a Toxicómanos en caso de ser necesario. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el Proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2008.—Oficina Local de Golfito, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(111997).
A la señora Gloria Salguera Cheves, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del 24 de octubre del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar prorroga medida especial de protección de abrigo temporal en sede administrativa a favor de Alejandra Salguera Cheves, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(111999).
A Víctor Martínez de único de apellido, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, que confiere audiencia por ocho días a partir de la última publicación de este edicto, sobre solicitud de salida del país de la persona menor de edad Víctor Martínez Argüello, para que manifieste lo que crea conveniente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local apercibido de que si no lo hace o el lugar señalado fuera impreciso, incierto o inexistente, o el medio señalado no recibiera comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00362-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(112569). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Mateo Rivera Medina, de nacionalidad Nicaragüense, de calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 15:00 horas del día 23 de junio del 2008, se dio inicio proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de Rivera López Maciel y otra, por el plazo de 6 meses, a cargo de la señora Vicenta Zarate Meza. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00088-2008.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de noviembre del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(112547).
A, Fanny Castro Lee y Jorge Fragoso, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a la persona menor de edad Bryan Steve Castro Lee, Brayton y Beky Fragoso Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente. 115-0264-04.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(112548).
A Jorge Luis Neri Amador, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Conferir el cuido provisional de la niña Keren Dayanna Neri Álvarez en el hogar de los señores Erick Mauricio Hernández Fonseca y Roxana Cordero Ceciliano, ubicado en San Pablo de León Cortés. 2) Bríndese por parte de Trabajo Social y Psicología Orientación y Apoyo para tratar la situación a nivel de Grupo Familiar e Individual de la citada persona menor de edad, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(112549).
A Meena Khodidas Patel, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las trece horas y veinte minutos, del catorce de noviembre del dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública a favor del niño Isisah Patel Patel; se pone en conocimiento a la progenitura que el niño se reubica a partir de esa fecha en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz de Guanacaste. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 431-00094-2007.—Oficina Local de Cañas, noviembre del 2008.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(112551).
A Eida Lisbeth Vásquez, cédula 5-368-343, mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que, mediante resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se resolvió: “...Primero: Se ordena el Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad José Heriberto Vásquez Vásquez, ubicándolo bajo el cuido temporal de Marta Irita Vásquez Castillo, por un plazo máximo de seis meses el cual inicia el día catorce de agosto del dos mil ocho y vence el catorce de febrero del dos mil nueve. ...Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”.— Oficina Local de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—(112552).
Se notifica a María de los Ángeles García Carrillo, resolución administrativa de las quince horas del ocho de octubre del dos mil ocho, en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Suspensión de Depósito Provisional y Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo del niño Víctor Hugo Vargas García. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 331-00071-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(112553).
Se notifica a Rosa Martínez, de segundo apellido ignorado y José Santos Hernández Albisu, ambos nicaragüenses, de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las once horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo del adolescente José Santos Hernández Martínez, nacido el 22 de diciembre de 1994. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00052-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(112555).
Se notifica a Salvadora Suárez Cabrera y Lorenzo Romero Flete, resolución administrativa de las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo de las adolescentes Evelyn y Roxana ambas de apellidos Romero Suárez, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se advierte que deben señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00053-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(112556).
Se le comunica al señor Jeffrey Pérez Morales, la resolución de las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, que ubica a Thamara Pérez Medina, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000146-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(113030).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Orlando Mora Marín, la resolución de este Despacho de las once horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, que ordena otorgar abrigo temporal de la niña Michelle Mora Murillo, en la alternativa de protección Aldea Arthur Gough, como medida de protección de la misma. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(113032).
Se comunica al señor Eddy Martínez Acosta, de nacionalidad cubana, pasaporte número dos-dos cero cuatro tres uno, paradero desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de salida del país del niño Fabián de Jesús Martínez Valverde, promovidas por la señora Angélica Valverde Fernández. La causa es vacacionar fuera del país. De previo a recomendar la salida del país del niño, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3º del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(113388).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 2108-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca Responsabilidad Limitada (COOPEVIMOCA R. L.), a las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca Responsabilidad Limitada (COOPEVIMOCA R. L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 602 del 23 de marzo de 1984.
2º—Que mediante sentencia del 9 de mayo de 1995, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota de fecha 28 de octubre de 2008
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto:
Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca Responsabilidad Limitada (COOPEVIMOCA R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39660).—C-48620.—(110558).
Resolución RRG-9261-2008.—San José, a las ocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil ocho.
Ajuste tarifario de oficio para el servicio de carga, descarga, estiba y desestiba en los puertos de Limón y Moín. Expediente ET-218-2008.
Resultando:
I.—Que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) mediante acuerdo Nº 657-2006 del 04 de mayo de 2006, adjudicó la concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en el complejo portuario de Limón y Moín para un plazo de cinco años contados a partir del inicio de operaciones (ET-083-2008, folios 601 y 602). Las empresas adjudicadas en ese acto son: Comercializadora ANFO S. A., CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S. A., SERVINAVE S. A., COOPEUTBA R.L., SERPORATLA S. A., ESTIBADORA CARIBE S. A. y ESTIBADORA LIMONENSE S. A.
II.—Que adicionalmente la empresa COOPEUNITRAP, R.L., opera también como concesionaria en los puertos de Limón y Moín, y la misma posee contrato refrendado por parte de la Contraloría General de la República, según oficio DCA-1471 de fecha 07 de mayo de 2007 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República (ET-083-2008, folios del 652 al 657).
III.—Que el 28 de mayo de 2008, la empresa Comercializadora ANFO S. A. presentó solicitud tarifaria ante la Autoridad Reguladora para los servicios de carga, descarga, estiba y desestiba del Complejo Portuario de Limón. En esa oportunidad, se rechazó la gestión debido a que no se contó con la debida información financiera y operativa de manera oportuna para realizar estimaciones tarifarias para toda la industria (ET-083-2008).
IV.—Que dada la importancia que representan los puertos de Limón y Moín a nivel nacional, la Dirección de Servicios de Transportes recomendó realizar un estudio de oficio para ajustar las tarifas aplicables para toda la industria, por lo que mediante resolución RRG-8820-2008 de fecha 12 de setiembre de 2008, se le indica a esa Dirección realizar el estudio de oficio (ET-083-2008, folios del 1673 al 1680).
V.—Que mediante oficio 1188-DITRA-2008/27341 de fecha 22 de octubre de 2008, con instrucciones del señor Regulador, la Dirección de Servicios de Transportes solicita la apertura del expediente y la convocatoria a audiencia pública (folios 01 y 02).
VI.—Que las tarifas vigentes para toda la industria de transporte de carga en los puertos de Limón y Moín han sido aprobadas mediante las resoluciones RRG-2372-2001 de fecha 30 de octubre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 217 de fecha 12 de noviembre de 2001 y RRG-2798-2002 de fecha 9 de octubre de 2002, publicada en La Gaceta Nº 203 de fecha 22 de octubre de 2002, mediante la cual se aprobaron tarifas solo para tres tipos de carga.
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La República y Diario Extra el 24 de octubre de 2008 y en el diario oficial La Gaceta Nº 211 del 31 de octubre de 2008. (Folios 08 y 29).
VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas (5:00 p. m.), el 17 de noviembre de 2008 en el Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA, Limón. El acta correspondiente a esta audiencia es la 126-2008 .Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:
1. Señores Francisco Muñoz Hernández, Juan Carlos Alférez Ordóñez, Roberto Obando Abarca y las señoras Deti Orozco Wright, Silony Esquivel Quesada, en calidad de usuarios del servicio:
a. Se oponen a la tarifa única ya que no les permite negociar con el proveedor.
b. Sugieren el sistema de bandas tomando como base mínima la tarifa máxima actual y la máxima la propuesta por la ARESEP.
2. Empresas Estibadora Caribe S. A., Comercializadora ANFO S. A.; COOPEUNITRAP R.L.; SERVINAVE y SERPORATLAS S. A.:
A. Sobre la metodología tarifaria: Existe una inconsistencia entre la metodología tarifaria que sustenta la fijación propuesta por ARESEP, por cuanto:
a. La metodología del Costo del Servicio Prestado que según la Dirección de Servicios de Transportes utiliza en el estudio tarifario, considera el gasto por depreciación, sin embargo, este rubro no se incluye en el informe respectivo.
b. Los gastos de operación, considerados por DITRA incluyen únicamente los gastos de la planilla salarial más cargas sociales, dejando de lado el resto de gastos de este concepto, como seguros, servicios públicos, alimentación, alquileres, servicios profesionales, cánones de ARESEP y JAPDEVA, fletes y acarreos, papelería de oficina, entre otros.
c. Los gastos de la planilla salarial más cargas sociales, considerados por DITRA reconocen los salarios vigentes al segundo semestre del 2008; sin embargo, previendo que el impacto tarifario corresponde al período 2009, y que ya se sabe que el ajuste salarial del primer semestre del 2009 es del 7% para el sector privado, lo mínimo sería acoger este ajuste salarial.
d. Si DITRA, depura los gastos de operación para calcular la relación de gastos administrativos sobre estos gastos; debería de considerarse dichos gastos depurados proyectados con base en el índice de variación de precios al consumidor y agregarlos a la proyección de la planilla salarial más cargas sociales, para completar el gasto de operación.
e. En cuanto a los gastos de administración y generales, DITRA, considera el porcentaje promedio de los gastos administrativos sobre los gastos de operación, para lo cual considera los gastos de operación depurados, es decir, se desestiman rubros como becas, casa funcionarios, atención a terceros, gastos de viaje, comité permanente, actividades sociales, concesión JAPDEVA, accidente frutas, daños de equipos, seguros generales, entre otros. La metodología o criterio de depuración no es incluido en el informe técnico que sustenta la fijación tarifaria, ya que si bien la Ley 7593 permite al ente regulador desconocer gastos no tarifarios, se hace necesario tener a ciencia cierta los criterios de depuración considerados sobre estos gastos, aun y cuando esto sea solo para calcular la relación de administrativos entre operativos.
f. Existe una inconsistencia en el reconocimiento del gasto de administración y generales, en el sentido de que se cálculo sobre los gastos de operación depurados, 17,29%, se aplica sobre los gastos de la planilla salarial más cargas sociales, es decir, se calculó sobre todos los rubros de operación reconocidos pero para el cómputo de la tarifa se aplica solo sobre una parte de estos.
COOPEUNITRAP agrega adicionalmente:
g. La propuesta no toma en cuenta algunos rubros que algunas compañías de estiba deben asumir como anualidades por afiliaciones a normas de calidad o seguridad, o bien, el deducible por daños ocasionados a la nave, a la carga, al equipo y que constituyen un gasto operativo o carga financiera.
SERPORATLAS S. A. agrega adicionalmente:
h. Las cargas sociales no están correctamente evaluadas ya que se estableció un porcentaje del 4% para los Riesgos del Trabajo del INS, mientras a su representada se le cobra un 11,42%, según se demuestra en factura INSLM -04264-2008 que adjuntan. Existe omisión además en cuanto a las cargas sociales, ya que estas son proporcionales a la planilla de las empresas.
B. Sobre las tarifas propuestas:
a. En el Sistema de Carga Paletizada, DITRA, propone una disminución a 908 colones, pero ni en el documento y hoja de cálculo de sustento técnico, se detalla la metodología o criterio para obtener dicho resultado, por lo que se propone debido a la falta de sustento técnico, se considere el mismo criterio aplicado para el Sistema de Bodegas y Patios, es decir, que a la tarifa máxima vigente del Sistema de Carga Paletizada se ajusten de la misma manera respecto a las tarifas máximas del sistema bananero y fruta fresca, específicamente la tarifa 4.1. Paletizado, la cual corresponde al 98,5%.
SERPORATLAS S. A. agrega adicionalmente:
a. Desconoce DITRA que cuando el Sistema Porta Contenedor opera con Grúa Puente las estibadoras incurren en gastos adicionales debido a que deben mantener al operador de la grúa nave, al portalonero, y a los estibadores que operan el spreader disponibles por si la Grúa Puente es removida por JAPDEVA, o en caso de una falla. Por lo que se solicita una sola tarifa para la modalidad de Sistema Portacontenedor.
b. En cuanto a las tarifas modalidad de Sistema Bananero Fruta Contenerizada no existe diferencia en la estructura de cuadrillas utilizadas en relación con el Sistema Portacontenedor, por lo que solicitan la igualdad de sus tarifas.
c. En la modalidad de Estibador Pallet existe inconsistencia al compararlo con la modalidad Paletizado, pues la primera requiere de más personal a bordo de cada escotilla para realizar la labor, siendo en el caso de esta empresa 18 estibadores adicionales, aspecto no contemplado en la fijación.
C. Sobre el sistema de bandas tarifarias:
a. Se considera fuera de todo tono legal y técnico, el indicar que algunas empresas consideran que el sistema de bandas provoca distorsión para el desarrollo de la competencia, (i) sin indicar cuales empresas lo indican y su importancia relativa en la carga movilizada en los puertos de Limón y Moín, (ii) que criterios emitieron para demostrar dicha distorsión, (iii) el señalar que este sistema reduce la flexibilización de precios, es una irracionalidad, ya que no existiría flexibilización de precios en un precio único y (iv) cual es el criterio técnico de DITRA para establecer un precio único.
b. Que el establecimiento del sistema de bandas fue establecido por el ente regulador mediante Resolución del Regulador General 2372 del 30 de octubre del 2001, cuyo sustento técnico fue reconocido en el Considerando 17.
c. Que la posición del sector portuario a la disyuntiva entre las bandas vigentes y los precios únicos propuestos por ARESEP, es que la tarifa máxima de la banda vigente sea definida como la nueva tarifa mínima y la resultante de la propuesta de esa Autoridad sea determinada como la máxima.
d. De insistir el ente regulador en la necesidad de unificar los precios de nuestros servicios se considera prudente como posición subsidiaria que se reconozca la opción de que los mismos sean definidos como precios tope.
COOPEUNITRAP agrega adicionalmente:
a. El sistema de bandas permite en algunos casos brindar un valor agregado y ser más competitivos.
b. La variación tarifaria establecida para carga containerizada debe ser equiparada. No existe diferenciación objetiva para la carga de un contenedor seco, uno refrigerado con plantas o alimentos con un contenedor refrigerado con banano o piña, de tal forma que la tarifa debe equiparase a la fruta contenerizada. De igual forma los contendores llenos y vacíos, no debe haber diferenciación.
c. La cantidad de personal que se ocupa para descargar la mercadería general, el papel, y el hierro es la misma, por lo tanto el cobro debe ser similar, o idéntico, como estaba en la tarifa anterior.
SERPORATLAS S. A. agrega adicionalmente:
d. Debe mantenerse el sistema de bandas que la ARESEP estableció desde un principio, con un mínimo que responda a las estructuras actuales de operación y un máximo proyectado que permita ajustarse a las variables económicas que afectan el sector.
D. Sobre las tarifas dolarizadas: El opositor señala el pliego tarifario dolarizado que en su criterio debiera aprobar la ARESEP.
3. Cámara Nacional de Armadores y Agente de Vapores - NAVE -:
A. Sobre la metodología tarifaria: Existe una inconsistencia entre la metodología tarifaria que sustenta la fijación propuesta por ARESEP, por cuanto:
a. La metodología del Costo del Servicio Prestado que según la Dirección de Servicios de Transportes utiliza en el estudio tarifario, considera el gasto por depreciación, sin embargo, este rubro no se incluye en el informe respectivo.
b. Los gastos de operación, considerados por DITRA incluyen únicamente los gastos de la planilla salarial más cargas sociales, dejando de lado el resto de gastos de este concepto, como seguros, servicios públicos, alimentación, alquileres, servicios profesionales, cánones de ARESEP y JAPDEVA, fletes y acarreos, papelería de oficina, entre otros.
c. En cuanto a los gastos de administración y generales, DITRA, considera el porcentaje promedio de los gastos administrativos sobre los gastos de operación, para lo cual considera los gastos de operación depurados, es decir, se desestiman rubros como becas, casa funcionarios, atención a terceros, gastos de viaje, comité permanente, actividades sociales, concesión JAPDEVA, accidente frutas, daños de equipos, seguros generales, entre otros. La metodología o criterio de depuración no es incluido en el informe técnico que sustenta la fijación tarifaria, ya que si bien la Ley 7593 permite al ente regulador desconocer gastos no tarifarios, se hace necesario tener a ciencia cierta los criterios de depuración considerados sobre estos gastos por lo tanto “con respecto al motivo del acto administrativo, es menester acotar que el párrafo 1 del artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública establece que dicho elemento deberá “… ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto”.
d. Existe una inconsistencia en el reconocimiento del gasto de administración y generales, en el sentido de que se calculó sobre los gastos de operación depurados, 17,29%, se aplica solo sobre una parte de estos.
B. Sobre el sistema de bandas tarifarias:
a. Que el establecimiento del sistema de bandas fue establecido por el ente regulador mediante Resolución del Regulador General 2372 del 30 de octubre del 2001, cuyo sustento técnico fue reconocido en el Considerando 17.
b. Que la posición del sector portuario a la disyuntiva entre las bandas vigentes y los precios únicos propuestos por ARESEP, es que la tarifa máxima de la banda vigente sea definida como la nueva tarifa mínima y la resultante de la propuesta de esa Autoridad sea determinada como la máxima.
c. De insistir el ente regulador en la necesidad de unificar los precios de nuestros servicios se considera prudente como posición subsidiaria que se reconozca la opción de que los mismos sean definidos como precios tope.
C. Sobre las tarifas dolarizadas: El criterio de DITRA es contrario al que fue vertido por ARESEP en el considerando 22 de la resolución del Regulador General 2372 del 360 de octubre del 2001, que dice “Que se desestimó la solicitud de parte de algunas de las empresas petentes para dolarizar la tarifa al considerar que las empresas estibadoras, de su total de gastos, solo uno está expresado en dólares y es el canon de JAPDEVA (…)”
4. Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO y la Cámara Nacional De Productores de Piña:
a. El incremento propuesto va en dirección contraria a las políticas del Gobierno ya que un aumento de los costos por manejo de carga hará que los productos de exportación pierdan competitividad frente a sus competidores al igual que los productos importados que se encarecerían y contribuirían a aumentar los índices de inflación.
b. El aumento propuesto convertirá a los puertos de Limón y Moín en uno de los más caros en cuanto a manejo de carga se refiere, como ejemplo se puede utilizar el costo de estiba en el Sistema bananero y fruta fresca para la movilización paletizado.
c. Según el artículo 31 de la Ley N° 7593 y sus reformas, al fijar las tarifas de los servicios públicos, la ARESEP deberá contemplar el equilibrio financiero de las empresas, sin embargo, el mismo no se ve afectado con la estructura de las tarifas vigentes. Eso se puede comprobar al hecho de que únicamente la comercializadora ANFO S. A. presentó solicitud de revisión de las tarifas y que las restantes empresas nunca han apoyado la gestión de ANFO.
d. La participación de las empresas se ha limitado a cumplir con los requisitos de información solicitados por la ARESEP a partir de su revisión de oficio.
e. Cualquier empresa con una situación financiera riesgosa apoyaría un incremento de sus ingresos. Sin embargo no ha sido así, por lo menos antes de la audiencia, lo cual evidencia un equilibrio financiero saludable en términos generales.
f. Los reportes financieros presentados en el expediente ET-083-2008 indican que en la mayoría de los años, las empresas lograron una ganancia neta.
g. La revisión efectuada por la ARESEP no es necesaria por cuanto la única empresa interesada manipula el 19% del total de la carga de las estibadoras.
h. Que la información contenida en el expediente ET-218-2008 es limitada tan solo incluye el estudio tarifario preliminar en la actividad en la industria. La escasa o inexistencia de información sobre algunos rubros incluidos para el cálculo dificulta a cualquier usuario o interesado realizar estimaciones precisas y sobretodo una revisión minuciosa dando lugar a posibles sobre-estimaciones de las tarifas.
i. El informe no detalla los motivos por los cuales la ARESEP actuó de oficio.
j. Para el cálculo tarifario propuesto se emplearon los volúmenes de carga movilizada durante julio 2007 a junio 2008, durante este periodo algunos productos no tuvieron un buen desempeño. Se debe ampliar el periodo para la estimación de la carga esto permitirá eliminar cualquier sesgo y garantiza un cálculo más equilibrado.
k. La ARESEP debería revisar la carga en el Sistema bananero y frutas frescas. En la subcuenta paletización, se hace el cálculo con 19.878.307 millones de cajas de 20 kilos, cantidad considerada baja por cuanto se incluye banano, piña y otras frutas.
l. Para el cálculo de los costos salariales se estimó un promedio de empleados por cuadrilla en cada labor, en el expediente no se localizan los rendimientos promedio para cada cuadrilla lo cual es fundamental para determinar los salarios cancelados por horas. Esta modalidad de cálculo deja al descubierto algunas debilidades principalmente en cuanto a la exactitud de las estimaciones las cuales dependen de la calidad de la información proporcionada por las estibadoras.
m. La proporción de gastos administrativos no contempla la totalidad de las empresas estibadoras. Con la información disponible en el ET-218-2008, no se pudo determinar cuáles empresas fueron consideradas para estimar la relación de gastos administrativos y el total de todas las empresas. Lo correcto es contemplar todas las concesionarias a fin de mejorar la precisión de exactitud y confiabilidad de la estimación de los gastos administrativos.
n. De forma somera y sin justificación la ARESEP considera un margen de ganancias del 15% sobre los costos. Se desconocen los sustentos técnicos para asignar dicha utilidad. Partir de los costos para establecer una ganancia es un método simplista que obvia un importante segmento de la estructura financiera como son sus ventas o ingresos.
o. Que se propone el ajuste de las tarifas para el sistema de trasiegos y vacíos, movilización de naves convencionales y sistema de bodegas y patios sin información, por lo que variar esas tarifas sienta un precedente nocivo para una institución técnica, así como para los usuarios. Fijar tarifas sin información actúa en contra de lo resuelto en el ET-083-2008.
p. Por ser la mano de obra el principal componente de costos de las empresas estibadoras y por pagar en colones, consideran que la dolarización de las tarifas no es necesaria y debe seguir en moneda nacional.
5. Empresa COOPEUTBA R.L.:
a. Sugiere el sistema de bandas tomando como base mínima la tarifa máxima actual y la máxima la propuesta por la ARESEP.
b. Que se le fijen las tarifas Modalidad Servicios de bodegas y patios con el mismo procedimiento establecido por la ARESEP.
c. Variar el 4% de la propuesta por el 20% de costo INS por riesgos del trabajo.
6. Empresa Estibadora Limonense:
a. Deben mantenerse las tarifas puntuales en dólares pues son producto de un estudio muy técnico. El cambio llevaría a la quiebra a la empresa.
b. Revisar las tarifas de hierro y porta contenedor pues sus costos están sesgados, debido a que en estas actividades fue donde las empresas estibadoras tuvieron que reducir temporalmente el personal, ante la crisis financiera de los dos últimos años. Los costos reales los reflejan el rubro de la fruta contenerizada del sistema bananero. Tampoco hay diferencia en el uso de la grúa pórtica o grúa nave.
c. Los costos en hierro son iguales a los de la mercadería general, si se trabaja con las cuadrillas completas.
7. Señores Eduardo Hernández Mejías; Maynor Zamora Brenes, Alberto Bejarano Torres, Porfirio Díaz Gutiérrez, Danny Hernández Vargas y Cristian Hall Headger, representantes de los trabajadores de Importadora ANFO S. A.:
a. Las tarifas de Estiba no se actualizan desde hace 7 años por lo que el ajuste tarifario es procedente para la estabilidad laboral.
b. La propuesta tarifaria propone variar el sistema de bandas por una tarifa única, sin mediar argumento técnico, lo que atenta contra la competencia.
c. El cronograma de actividades debe respetarse y mantener el 25 de noviembre como fecha máxima de publicación.
8. Señor Eduardo Saavedra Chacón, Secretario General del Sindicato de Estibadores de Limón:
a. Está de acuerdo con la fijación en dólares.
b. Apoya la fijación puntual por que las bandas no han funcionado. Las bandas crean un servicio de desigualdad, como se pretende hacer un pago mínimo por servicios brindados en igualdad de condiciones y eficiencia.
c. El precio único protege que no se de una competencia desleal y si alguna empresa necesita una tarifa menor tendrá que solicitarla a la ARESEP.
d. El establecimiento de bandas perjudican a los trabajadores debido a que las empresas pagan el mínimo, reducen el personal y los sueldos, fomentan el desempleo y la morosidad con las cargas sociales.
e. Alega que la Comisión de Estibadores no tiene representación jurídica.
f. Solicita puntualmente algunas variaciones de las tarifas.
IX.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1385-DITRA-2008 /30090 mismo que corre agregado al expediente.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1385-DITRA-2008/30090 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
NORMATIVA APLICABLE AL ESTUDIO
1. Ley Nº 7593 y su reglamento.
2. Ley Nº 6227. Ley General de la Administración Pública.
3. Resolución-1503-2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 14 de noviembre de 2006. Respecto a las diversas ocupaciones o puestos de trabajo.
4. Ley Nº 7983 de Protección al trabajador. Sobre el pago de cuotas de seguridad social.
5. Decreto Nº 34612-MTSS del veintiséis de junio de 2008. Respecto a los salarios mínimos establecidos.
6. Resolución administrativa 03-2000 del Consejo Nacional de Salarios de fecha 31 de octubre de 2000. Respecto a las categorías ocupacionales.
7. Norma técnica del seguro de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
METODOLOGÍA TARIFARIA
La metodología tarifaria utilizada para el cálculo de las tarifas de la industria de estiba y desestiba es la denominada costo del servicio prestado o tasa interna de retorno. Esta metodología determina la tarifa a través de la siguiente ecuación:
FÓRMULA: CSP = O+G+D+R
Donde:
CSP = Costo del Servicio Prestado.
O = Gastos de Operación
G = Gastos Administración y Generales
D = Depreciación
R = Rentabilidad o Rédito para Desarrollo
Debido a las características particulares del servicio de estiba y desestiba en el cual no existe una inversión intensiva en activos de capital, el gasto de depreciación y la rentabilidad sobre le activo fijo pierde importancia como medio de cálculo tarifario, en cambio su principal rubro de erogación los salarios y las cargas sociales producto de las planillas contratadas para llevar a cabo estos servicios, cobra especial relevancia, al punto de que se torna como el principal determinante de los costos de esta actividad (85,26% del total de los costos de la actividad), conjuntamente con una tasa de ganancia, como sustituto de la rentabilidad.
Partiendo de esta situación la Dirección de Servicios de Transportes determinó establecer tarifas para la actividad por cada servicio y modalidad de la siguiente forma:
1. Gastos de Operación: Gastos de la planilla salarial más cargas sociales.
2. Gastos de Administración y Generales: Porcentaje promedio de los gastos administrativos sobre los gastos de operación de la mayoría de participantes de la actividad.
3. Un porcentaje de rentabilidad sobre los costos totales.
4. El total de costos de cada servicio que corresponde a la suma de los tres puntos anteriores, se divide entre el volumen promedio de carga movilizada para cada modalidad de acuerdo con la información brindada por las estibadoras.
ANÁLISIS TARIFARIO
Para el análisis del presente estudio, se consideró la información contable y estadística aportada por las siguientes empresas estibadoras: Comercializadora ANFO S. A., COOPEUNITRAP R.L., CADESA S. A., Estibadora Limonense S. A., Estibadora Caribe S. A., SERVINAVE S. A. (folios del 1560 al 1609, del 1627 al 1654 y del 1666 al 1669, del expediente ET-083-2008), a la vez, se consideró la información recibida por la empresa COOPEUTBA R.L. (ET-083-2008, folio 1722). Cabe mencionar que la información considerada para el estudio, corresponde a las unidades de carga movilizada, horas por demora y la conformación de las cuadrillas para cada actividad durante el periodo comprendido de julio 2007 a junio 2008.
1. Determinación de los Gastos Operativos: Con el fin de estandarizar los costos operativos de la industria, se utilizó el tamaño de la cuadrilla reportada por parte de las estibadoras para cada una de las actividades, a la vez, se determinaron las distintas ocupaciones que la conforman y el tamaño promedio. Seguidamente se muestra el tamaño promedio de la cuadrilla para cada modalidad del tipo de carga, se hace la observación que en cuanto a los tipos de carga correspondiente al sistema de bodegas y patios, no se recibió información, por lo que no se determina el tamaño de la cuadrilla promedio en esta actividad.
CUADRO Nº 1
Empleados por cuadrilla promedio
Tipo de carga |
Empleados/cuadrilla promedio |
Sistema Convencional |
|
Mercadería General |
15 |
Hierro |
15 |
Sistema roll on roll off |
|
Sistema roll on roll off |
16 |
Sistema porta contenedor |
|
Con grúa pórtica |
15 |
Con grúa nave |
17 |
Sistema bananero y fruta fresca |
|
Paletizado |
24 |
Kilo paletizado |
27 |
Fruta Contenerizada |
26 |
Estibador pallet |
34 |
Sistemas trasiegos y vacíos |
|
Nave porta contenedor |
13 |
Contenedores y furgones vacíos |
15 |
Fuente: Elaboración por parte de DITRA, según información de las empresas.
A la vez se consideraron los salarios mínimos establecidos por ley para el segundo semestre del año 2008, según decreto Nº 34612-MTSS del Ministerios de Trabajo y Seguridad Social de fecha 26 de junio de 2008, más un adicional del 7% que corresponde al aumento aprobado al sector privado, así como la información proporcionada por la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Puerto Limón (JAPDEVA), respecto a los salarios por hora. Y para efectos de las cargas sociales se estima un 47.83%. Seguidamente se muestra un detalle de los costos salariales y cargas sociales que en total corresponden a los costos totales que por este concepto se considera para cada modalidad y tipo de carga, equivalente para este análisis al total de gastos operativos.
CUADRO Nº 2
De julio de 2007 a junio 2008
(Cifras en colones)
Tipo de carga |
Costos Salariales y Cargas Sociales/cuadrilla promedio |
Sistema Convencional |
|
Mercadería General |
8.425.471.966,86 |
Hierro |
13.763.069.910,38 |
Sistema roll on roll off |
|
Sistema roll on roll off |
71.123.202,87 |
Sistema porta contenedor |
|
Con grúa pórtica |
66.265.923,63 |
Con grúa nave |
252.925.915,27 |
Sistema bananero y fruta fresca |
|
Paletizado |
923.234.721,51 |
Kilo paletizado |
3.559.782,93 |
Fruta Contenerizada |
168.294.196,31 |
Estibador pallet |
2.542.234,57 |
Sistemas trasiegos y vacíos |
|
Nave porta contenedor |
13.609.065,31 |
Contenedores y furgones vacíos |
108.807.699,36 |
Sistema de demoras |
|
Naves Convencionales |
12.227.756,58 |
Naves roll on roll off |
562.913,23 |
Naves porta contenedores |
15.791.697,87 |
Naves bananeras |
321.765.959,23 |
Total |
24.149.252.946,00 |
Fuente: Elaboración por parte de DITRA, según información de las empresas.
2. Determinación de los Gastos Administrativos: Para la determinación de los costos administrativos para la industria, se utilizó como referencia el promedio que representan los costos totales de cada una de las empresas estibadoras evaluadas, en relación con los operativos, según los registros de los Estados Financieros auditados al 30 de setiembre de 2007. Dicho promedio fue 17.29%, según se muestra a continuación:
CUADRO Nº 3
(Cifras en colones)
Gastos promedio según Estados Financieros (al 30 de setiembre de 2007) |
|
Gastos administrativos |
188.777.298 |
Gastos operativos |
1.091.806.074 |
Porcentaje variación |
17,29% |
Fuente: Elaboración por parte de DITRA, según información brindada por las empresas.
Tomando en cuenta lo indicando anteriormente en el siguiente cuadro se detallan los gastos administrativos que corresponden para cada modalidad y tipo de carga:
CUADRO Nº 4
(Cifras en colones)
Tipo de carga |
Costos administrativos |
Sistema Convencional |
|
Mercadería General |
1.456.795.187 |
Hierro |
2.379.685.564 |
Sistema roll on roll off |
|
Sistema roll on roll off |
12.297.464 |
Sistema porta contenedor |
|
Con grúa pórtica |
11.457.623 |
Con grúa nave |
43.731.82 |
Sistema bananero y fruta fresca |
|
Paletizado |
159.630.689 |
Kilo paletizado |
615.500 |
Fruta Contenerizada |
29.098.687 |
Estibador pallet |
439.562 |
Sistemas trasiegos y vacíos |
|
Nave porta contenedor |
2.353.058 |
Contenedores y furgones vacíos |
18.813.253 |
Sistema de demoras |
|
Naves Convencionales |
2.114.224 |
Naves roll on roll off |
97.330 |
Naves porta contenedores |
2.730.443 |
Naves bananeras |
55.634.521 |
Fuente: Elaboración por parte de DITRA, según información brindada por las empresas.
3. Rentabilidad: Debido a que las operadoras de la actividad tienen como principal costo el pago por salarios y cargas sociales, y no requieren de inversiones para la compra de maquinaria y equipo en forma intensiva, las utilidades que la misma obtiene son equivalentes a un margen de ganancias que se calcula sobre los costos. En este caso, dicho margen corresponde a un 15% sobre los cosos totales. En el próximo cuadro se indica este detalle por cada modalidad y tipo de carga:
CUADRO Nº 5
(Cifras en colones)
(Julio 2007-junio 2008)
Tipo de carga |
Costos totales + rentabilidad |
Sistema Convencional |
|
Mercadería General |
11.364.607.227,3 |
Hierro |
18.564.168.795,4 |
Sistema roll on roll off |
|
Sistema roll on roll off |
95.933.767,1 |
Sistema porta contenedor |
|
Con grúa pórtica |
89.382.078,3 |
Con grúa nave |
341.156.400,0 |
Sistema bananero y fruta fresca |
|
Paletizado |
1.245.295.222,6 |
Kilo paletizado |
4.801.574,9 |
Fruta Contenerizada |
227.001.816,3 |
Estibador pallet |
3.429.065,7 |
Sistemas trasiegos y vacíos |
|
Nave porta contenedor |
18.356.441,3 |
Contenedores y furgones vacíos |
146.764.094,8 |
Sistema de demoras |
|
Naves Convencionales |
16.493.277,9 |
Naves roll on roll off |
759.279,5 |
Naves porta contenedores |
21.300.461,8 |
Naves bananeras |
434.010.552,8 |
Fuente: Elaboración por parte de DITRA, según información brindada por las empresas.
4. Costos Totales y Rentabilidad: El resumen de los costos totales: operativos y administrativos, más la rentabilidad por modalidad y tipo de carga se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 6
Cifras en colones
(Julio 2007-junio 2008)
|
Costos operativos |
Costos administrativos |
Costos totales + rentabilidad |
Sistema Convencional |
|
|
|
Mercadería General |
8.425.471.967 |
1.456.795.187 |
11.364.607.227 |
Hierro |
13.763.069.910 |
2.379.685.564 |
18.564.168.795 |
Sistema roll on roll off |
|
|
|
Sistema roll on roll off |
71.123.203 |
12.297.464 |
95.933.767 |
Sistema porta contenedor |
|
|
|
Con grúa pórtico |
66.265.924 |
11.457.623 |
89.382.078 |
Con grúa nave |
252.925.915 |
43.731.824 |
341.156.400 |
Sistema bananero y fruta fresca |
|
|
|
Paletizado |
923.234.722 |
159.630.689 |
1.245.295.223 |
Kilo paletizado |
3.559.783 |
615.500 |
4.801.575 |
Fruta Contenerizada |
168.294.196 |
29.098.687 |
227.001.816 |
Estibador pallet |
2.542.235 |
439.562 |
3.429.066 |
Sistemas trasiegos y vacíos |
|
|
|
Nave porta contenedor |
13.609.065 |
2.353.058 |
18.356.441 |
Contenedores y furgones vacíos |
108.807.699 |
18.813.253 |
146.764.095 |
Sistema de demoras |
|
|
|
Naves Convencionales |
12.227.757 |
2.114.224 |
16.493.278 |
Naves roll on roll off |
562.913 |
97.330 |
759.279 |
Naves porta contenedores |
15.791.698 |
2.730.443 |
21.300.462 |
Naves bananeras |
321.765.959 |
55.634.521 |
434.010.553 |
Fuente: Elaboración por parte de DITRA, según información brindada por las empresas.
5. Volumen de carga movilizada: Se determinó el volumen promedio de carga movilizada para la actividad de transporte de mercancías con base en la información aportada por las empresas estibadoras. Durante el análisis del presente estudio, se determinó que no todas las empresas realizan la misma actividad o bien, no transportan el mismo tipo de carga, sin embargo, en promedio el total de la carga movilizada durante julio de 2007 a junio de 2008 se encuentra distribuida de la siguiente manera:
CUADRO Nº 7
Unidades de carga movilizada por modalidad
(Julio 2007-junio 2008)
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fuente: Elaboración por parte de DITRA, según información brindada por las empresas.
6. Cálculo Tarifario: De acuerdo con los datos suministrados por las empresas, se derivan los costos para llevar a cabo transporte de mercancías y al dividirlos con el número de unidades reportadas se obtiene el siguiente resultado:
CUADRO Nº 8
Resultado de costos/unidades de carga movilizada
(Julio 2007-junio 2008)
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Nd: no se presentó información por parte de ninguna de las empresas del sector por lo que se determinó mantener las tarifas vigentes.
Tarifas dolarizadas. El oficio 0678-DASTRA-2004 del 9 de setiembre del 2004 dice al respecto lo siguiente:
“Por su parte la Procuraduría General de la República mediante el oficio C-302-2003 del 6 de octubre remitido al Ing. Urias Ugalde Varela, gerente general del INCOP, dice sobre el tema en cuestión más específicamente refiriéndose las tarifas en dólares para los puertos en Costa Rica, y en alusión al mencionado voto de la Sala Constitucional:
“Empero, dada su redacción tan amplia, al hablar de actos en general, posibilita que, cuanto existan razones de interés público, las tarifas o los precios públicos puedan ser establecidos y facturados en moneda extranjera. Como es bien sabido, la tarifa es el precio que se fija, en nuestro medio, por lo general, por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por concepto de la prestación de un determinado servicio público. Visto desde la óptica del usuario, sería aquella prestación que debe satisfacer, por lo general en dinero, a la entidad prestataria por el servicio recibido. Con base en lo anterior, a pesar de que la tarifa como tal tiene una connotación especial y particular, es posible subsumirla dentro del concepto “acto” que utiliza el numeral 48 de la Ley Nº 7558.
Ahora bien, la autorización que se deriva del ordenamiento jurídico no es irrestricta. Como toda potestad pública tiene sus límites. Con base en lo anterior, solo es posible fijar y facturar el cobro de las tarifas en moneda extranjera, cuando las necesidades del servicio así lo impone. Pero en tales casos, de conformidad con las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia (artículo16 de la Ley General de la Administración Pública), así con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales, según la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, tienen rango constitucional, deberá estar plenamente justificado y comprobado tal hecho.” (El subrayado no es del original).”
“Ante esta circunstancia, se debe ser sumamente cuidadoso al momento de admitir que la tarifa de un determinado servicio público regulado pueda ser facturado en dólares y cobrado en colones (al tipo de cambio del momento). En los casos del servicio público no tiene cabida suponer que al tener éste un fuerte componente de inversión financiada externamente, o bien, de adquisición en el exterior, ello incida en que la tarifa debe ser cobrada en dólares, más bien, el factor de decisión debe ser correspondiente con el tipo de usuario al cual se le brinda el servicio.”
“En conclusión y bajo el razonamiento expuesto, se excluyen como sujetos de facturación en dólares la mayoría de servicios públicos que regula DASTRA, siendo factible únicamente en aquellos servicios, donde inclusive por efectos prácticos para sus clientes, la facturación en dólares sería preferible, esto es en: puertos, suministro de agua a barcos, estiba y Aeropuertos internacionales, sin dejar de lado que siempre deberán presentarse razones obvias y de peso para ello.”
Con lo anterior queremos indicar que las fijaciones de tarifas en dólares no dependen de los costos en dólares que manejen, sino más bien de las necesidades y facilidades para la actividad de que se trate. En el caso se puertos esta situación es aceptada por punto de operación (entradas y salidas del país) desde hace ya bastante tiempo, y no tiene sentido que todas las actividades del puerto se facturen en dólares y la actividad de estiba y desestiba no. Adicionalmente esta situación estaría manteniendo constante los costos del servicio, con lo que los aumentos tarifarios serían menos necesarios; sin que esto signifique que se renuncie de nuestra parte a las revisiones tarifarias.
Se considera recomendable que dado que la actividad comercial se realiza por efectos de importaciones o exportaciones, así como que todo el resto de actividades portuarias están tarifadas en dólares, las tarifas para el servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en el complejo portuario de Limón y Moín se cobren en dólares; por lo que se considera como tipo de cambio de referencia 551,47 colones por dólar de fecha 17 de noviembre de 2008, fecha de la audiencia pública.
Las tarifas en dólares se pueden observar en el siguiente pliego tarifario:
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Sistema de bandas tarifarias: Este sistema, se estableció con el fin de permitirle a las empresas ajustar sus respectivos precios de una manera más rápida cuando las condiciones del mercado o de competencia lo requieran. Considerando que mediante las bandas tarifarias se fomenta la competencia efectiva para el transporte de carga, lo aconsejable es mantener dicho sistema, estableciendo como tarifa máxima la tarifa resultante de la aplicación de la fórmula de cálculo tarifario, mientras que la tarifa mínima representa un 20% menos, cuya fuente se estima como el producto de la eficiencia que puedan lograr las empresas, o bien, del sacrificio del 15% de su rentabilidad más un 5% correspondiente a la estimación de aumento en la capacidad potencial esperada para la carga a movilizar.
Explicamos que la propuesta incluyó un precio único, en vista de que por lo indicado en las únicas y pocas oposiciones que hubo en contra en la petición de ANFO S. A. (propuesta que se rechazo), parecía haber un consenso del sector para aplicar un única tarifa, por lo que no vimos problema dado que la fijación siempre es al costo. No obstante, con el presente estudio descubrimos que solo una empresa está a favor del precio único, por tanto, siguiendo la tendencia de la industria y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, que dice:
“Artículo 16.-
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. (…)”
Estamos recomendando mantener las bandas y a su vez exigiendo a las empresas que hagan una solicitud de revisión tarifaria mínimo una vez al año. También se hace la observación de que en dicha revisiones se verificará que el precio fijado al costo que es el límite máximo, solo sea variado por un precio menor dentro de la banda, cuando la empresa ha logrado eficiencia, sin descuidar la calidad del servicio, lo que incluye el uso de las cuadrillas idóneas, o bien, haya aumentado la cantidad de unidades que mueve, o en definitiva, deje evidencia de que está de acuerdo en sacrificar su rentabilidad.
7. Comparativo de tarifas propuestas y tarifas vigentes. Las tarifas propuestas en general son mayores a la tarifa máxima vigente y eso se puede observar en el siguiente cuadro en el cual se detalla la variación absoluta y porcentual para cada modalidad y tipo de carga:
CUADRO Nº 9
Comparación de tarifas propuestas y tarifas vigente
(en colones)
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8. Tarifas propuestas en dólares
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Para estos tipos de carga las tarifas en dólares se determinan de las tarifas vigentes en colones.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE TARIFAS EN PUERTOS REGIONALES: Se verificaron las tarifas propuestas con las taifas vigentes en diferentes puertos de Centroamérica, tales como: Santo Tomás de Castilla (Guatemala), Acajutla (El Salvador), Corinto (Nicaragua), Mazatlán (México), así como las tarifas vigentes del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y las autorizadas en Honduras, con el fin de comparar las tarifas propuestas con respecto a las tarifas de la región, tal como se puede observar por medio de la siguiente tabla:
Tabla Nº 1
Tarifas en dólares
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Fuente: Elaboración por parte de DITRA según publicaciones en páginas electrónicas .
Considerando la tarifa máxima propuesta para la mercadería general, la misma se encuentra en un nivel inferior respecto a las tarifas en los puertos de El Salvador, Guatemala y Nicaragua, así como también la establecida para el INCOP en Costa Rica, mientras que es relativamente cercana a la tarifa del puerto de Mazatlán, México. Al ser la tarifa máxima inferior a la establecida en otros puertos, las empresas que conforman la industria de estiba en el Complejo Portuario de Limón, podrá verse beneficiadas ante la competencia en el mercado de la región centroamericana.
De manera similar, se puede observar que en cuanto a las tarifas por transporte de hierro, las propuestas por parte de la Dirección de Servicios de Transportes, son inferiores a otros puertos internacionales y similar a la del INCOP en este tipo de carga, como se observa en la siguiente tabla:
Tabla Nº 2
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Fuente: Elaboración por parte de DITRA según publicaciones en páginas electrónicas.
En cuanto al sistema roll on roll off, la tarifa máxima propuesta es muy similar a la tarifa vigente en el puerto Acajutla de El Salvador.
Tabla Nº 3
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Fuente: Elaboración por parte de DITRA según publicaciones en páginas electrónicas.
De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que las tarifas máximas propuestas para los tipos de carga considerados, permite a las empresas estibadoras negociar a través de sus precios con respecto a las tarifas vigentes en algunos puertos de la región centroamericana.
De acuerdo con el resultado obtenido del cálculo tarifario, la Dirección de Servicios de Transportes, recomienda aprobar las tarifas para el servicio de carga, descarga, estiba y desestiba en el Complejo Portuario Limón-Moín.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas, debe indicarse lo siguiente:
1. A los señores Francisco Muñoz Hernández, Juan Carlos Alférez Ordóñez, Roberto Obando Abarca y las señoras Deti Orozco Wright, Silony Esquivel Quesada, en calidad de usuarios del servicio, se les indica que el criterio de DITRA al respecto, fue explicito el informe 988-DITRA-2008 del 12 de setiembre 2008, visible en los folios 1699 a1706 del expediente ET-83-2008. En este se indicó en respuesta a una oposición:
“El sistema de bandas tarifarias es una metodología tarifaria de amplia aceptación en el mundo de la regulación de los servicios portuarios y responde perfectamente al principio del servicio al costo económico social…”
Ahora bien, la propuesta incluyó un precio único, en vista de que por lo indicado en las únicas y pocas oposiciones que hubo en contra en la petición de ANFO S. A. (propuesta que se rechazo), parecía haber un consenso del sector para aplicar un única tarifa, por lo que no vimos problema dado que la fijación era al costo.
En el presente estudio descubrimos que sola una empresa está a favor del precio único, por tanto, siguiendo la tendencia de la industria y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, que dice:
“Artículo 16.-
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. (…)”
Por lo tanto, mantener las bandas dejando como límite máximo el costo obtenido del procedimiento usado consistentemente y como límite mínimo un 20% de diferencia, según se explica en el informe, que podrán aplicar las empresas producto de una mayor eficiencia, o bien, el sacrificio del 15% de su rentabilidad, más un 5% de la capacidad potencial de aumento que se ha estimado puede tener la carga movilizada.
Se solicitará adicionalmente que las empresas sin excepción cumplan con presentar una revisión tarifaria mínimo una vez al año. En dichas revisiones se verificará que el precio fijado al costo que es el límite máximo, solo sea variado por un precio menor dentro de la banda, cuando la empresa ha logrado eficiencia, sin descuidar la calidad del servicio, lo que incluye el uso de las cuadrillas idóneas, o bien, haya aumentado la cantidad de unidades que mueve, o en definitiva, deje evidencia de que está de acuerdo en sacrificar su rentabilidad.
2. A la Estibadora Caribe S. A.; Comercializadora ANFO S. A.; COOPEUNITRAP R.L.; SERVINAVE y SERPORATLAS S.A, se indica que:
A. Sobre la metodología tarifaria:
a. b. Como se mencionó en el informe 988-DITRA-2008 del 12 de setiembre 2008, visible en los folios 1699 a1706 del expediente ET-83-2008, la razón fundamental del rechazó de la petición tarifaria hecha por Comercializadora ANFO S. A. fue por defectos de información, en cuanto a su detalle, oportunidad y uniformidad, sin dejar de lado que no todas las empresas estibadoras presentaron toda la información solicitada.
Si bien, al final del plazo para resolver la petición tarifaria que se rechazó a ANFO S. A. algunos de estos problemas se habían resuelto total o parcialmente, lo cierto es que al momento del presente estudio, todavía teníamos problemas, principalmente en cuanto al detalle de la información financiera, registros conjuntos de otras actividades y su relación con los costos de cada una de las actividades en que se aplica la estiba y desestiba, carga y descarga, lo que de paso deja entrever la importante necesidad de una contabilidad de costos para este sector, separada de actividades no reguladas.
Dada esta situación y ante la variedad de participantes, en número y características de la operación de cada una, así como la necesidad de fijar tarifas que tiene esta industria, se decidió en apego al artículo 30 de la Ley 7593, buscar un modelo que aproxime esta estructura productiva, pero sin abandonar el sustento de la metodología del Costo del Servicio Prestado.
De acuerdo con el Reglamento Sectorial de Acueductos y Alcantarillados publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002, un modelo tarifario es la abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa sostenible por sectores que reciben el servicio.
En otras palabras, al tratar de modelar el sector de estiba y desestiba, no es posible plasmar la situación operativa de cada una de las empresas que incluye, sino más bien recoger una representación de toda la industria que se trate, según sus principales características.
Debido a las características particulares del servicio de estiba y desestiba en el cual no existe una inversión intensiva en activos de capital, el gasto de depreciación y la rentabilidad sobre le activo fijo pierden importancia como medio de cálculo tarifario; en cambio su principal rubro de erogación los salarios y las cargas sociales producto de las planillas contratadas para llevar a cabo estos servicios cobra especial relevancia, al punto de que se torna como el principal determinante de los costos de esta actividad (85,26% del total de los costos de la actividad), conjuntamente con una tasa de ganancia, como sustituto de la rentabilidad.
Para las empresas operadoras que en definitiva demuestren mediante la información necesaria y suficiente que la situación aplicada a la industria, no le es aplicable en su situación particular, la misma Ley 7593 le da la opción de que presente su situación individual en los servicios específico que realiza ante la evaluación de la ARESEP en pos de lograr una tarifa diferente a la de la industria.
c. Tiene razón el opositor, se considerará la inclusión del 7% de aumento salarial para el próximo año, ya que efectivamente el impacto tarifario de este estudio será en el 2009 y ya conocemos que el primer ajuste de ese año es alrededor del 7%.
d. No está claro cuál es la posición del opositor. Sin embargo, se le indica que los gastos administrativos no fueron depurados, ya que lo que se quiso fue medir exactamente la relación porcentual promedio de gasto administrativo y gasto operativo que tienen en realidad las empresas operadoras. Al aplicar este porcentaje a gastos depurados, como son los salarios, a su vez automáticamente se depuran los administrativos.
e. f. Como ya se mencionó el modelo sobre el cual se aplicó la metodología está basado en el principal rubro operativo de esta clase de empresas: los salarios y las cargas sociales. No existe entonces más depuración (exclusión de gastos no tarifarios) que la de medir de la forma más precisa posible estos rubros, que automáticamente ajustan los gastos operativos.
A la empresa COOPEUNITRAP:
g. Se le respondió en los acápites a. y b.
A la empresa SERPORATLAS:
h. Los datos con los cuales se calcularon los seguros en este caso, fueron obtenidos directamente del INS, adicionalmente ninguna otra de las empresas operadoras se quejó sobre este asunto, por lo que puede ser una situación particular de esta empresa y el modelo no la contempla en forma exacta. Sobre todo si se toma en cuenta que SERPOARTLAS S. A. fue una de las empresas que menos información presentó, esto amerita inclusive una llamada de atención.
B. Sobre las tarifas propuestas:
a. La disminución que se presenta en el Sistema de Carga Paletizada es un error, el cual es corregido mediante el procedimiento que consistentemente se utilizó y que se describe en detalle en el informe brindado por la Dirección de Servicios de Transportes.
A la empresa SERPORATLAS, se le indica que:
a. El mecanismo de cálculo de la tarifa por actividad, incluye dos variables básicas, una la cantidad de trabajadores por cuadrilla y la otra la cantidad de unidades o movimientos que realizan para cada actividad. El procedimiento como dijimos no lo podemos variar, tiene que ser usado consistentemente a efectos de eliminar la subjetividad en la fijación. En el caso del Sistema porta contenedor, existe una diferencia en esas variables que producen la variación tarifaria y solamente que hubiera un error en el cálculo de las variables básicas se ameritaría su cambio. Por otro, lado la oposición pareciera confirmar más bien la diferencia, ya que indica que el servicio con grúa puente tiene gastos adicionales en personal, por lo que puede haber una confusión de parte del opositor.
b. Como se dijo antes, la diferencia en tarifas no es consecuencia únicamente de la cantidad de empleados en cuadrillas, sino que también cuentan las unidades o movimientos que se realizan en cada actividad. El procedimiento muestra la situación real del costo operativo de la actividad y no puede ser subjetivamente variado. De todas maneras al aceptar el uso de bandas, según se indicará más adelante, elimina problemáticas de este tipo para algunas empresas que en forma específica podrán igualar las tarifas dentro de las bandas.
C. Sobre el sistema de bandas tarifarias (para todos sus acapites): En el informe 988-DITRA-2008 del 12 de setiembre 2008, visible en los folios 1699 a1706 del expediente ET-83-2008, se indicó, en respuesta a una oposición lo siguiente:
“El sistema de bandas tarifarias es una metodología tarifaria de amplia aceptación en el mundo de la regulación de los servicios portuarios y responde perfectamente al principio del servicio al costo económico social (…)”
Tenemos que agregar que efectivamente coincidimos con COOPEUNITRAP R.L. de que las bandas pueden ayudar a la competitividad. Sin embargo, puede haber un malentendido con el concepto de bandas que maneja la empresa SERPORATLAS S. A., ya que el servicio al costo no se puede dejar de lado, de manera que límite máximo tiene que ser el valor al costo de los servicios, no una reserva para ajustes de costos futuros.
Ahora bien, la propuesta incluyó un precio único, en vista de que por lo indicado en las únicas y pocas oposiciones que hubo en contra en la petición de ANFO S. A. (propuesta que se rechazo), parecía haber un consenso del sector para aplicar un única tarifa, por lo que no vimos problema dado que la fijación era al costo.
En el presente estudio descubrimos que solo una empresa está a favor del precio único, por tanto, siguiendo la tendencia de la industria y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, que dice:
“Artículo 16.-
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. (…)”
De manera que se mantienen las bandas dejando como límite máximo el costo obtenido del procedimiento que hemos usados consistentemente y como límite mínimo un 20% de diferencia, según se explica en el informe, que podrán aplicar las empresas producto de una mayor eficiencia, o bien, el sacrificio del 15% de su rentabilidad, más un 5% de la capacidad potencial de aumento que se ha estimado puede tener al carga movilizada.
Se solicita adicionalmente que las empresas sin excepción cumplan con presentar una revisión tarifaria mínimo una vez al año. En dichas revisiones se verificará que el precio fijado al costo que es el límite máximo, solo sea variado por un precio menor dentro de la banda, cuando la empresa ha logrado eficiencia, sin descuidar la calidad del servicio, lo que incluye el uso de las cuadrillas idóneas, o bien, haya aumentado la cantidad de unidades que mueve, o en definitiva, deje evidencia de que está de acuerdo en sacrificar su rentabilidad.
En relación con las oposiciones específicas de COOPEUNITRAP a efectos de equiparación de tarifas, no podemos hacerlo en forma subjetiva, estas tarifas son producto de un procedimiento de cálculo que se aplicó consistentemente y sus resultados son objetivos. Ver respuesta 1. B. c. d.
D. Sobre las tarifas dolarizadas: Como se ha venido explicado en las respuestas a estos opositores, existe un procedimiento de cálculo que se aplicó consistentemente y sus resultados serán los que se detallen en el pliego tarifario respectivo.
3. A la Cámara Nacional de Armadores y Agente de Vapores - NAVE - se le indica:
A. Sobre la metodología tarifaria (en todos sus acápites):
Ver respuesta a oposición 2. A y acápites a. a f.
B. Sobre el sistema de bandas tarifarias ( en todos sus acápites):
Ver respuesta a oposición 2. B y acápites a. e.
C. Sobre las tarifas dolarizadas:
Tomado en cuenta el oficio 0678-DASTRA-2004 del 9 de setiembre del 2004 que indica:
“Por su parte la Procuraduría General de la República mediante el oficio C-302-2003 del 6 de octubre remitido al Ing. Urias Ugalde Varela, gerente general del INCOP, dice sobre el tema en cuestión más específicamente refiriéndose las tarifas en dólares para los puertos en Costa Rica, y en alusión al mencionado voto de la Sala Constitucional:
“Empero, dada su redacción tan amplia, al hablar de actos en general, posibilita que, cuanto existan razones de interés público, las tarifas o los precios públicos puedan ser establecidos y facturados en moneda extranjera. Como es bien sabido, la tarifa es el precio que se fija, en nuestro medio, por lo general, por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por concepto de la prestación de un determinado servicio público. Visto desde la óptica del usuario, sería aquella prestación que debe satisfacer, por lo general en dinero, a la entidad prestataria por el servicio recibido. Con base en lo anterior, a pesar de que la tarifa como tal tiene una connotación especial y particular, es posible subsumirla dentro del concepto “acto” que utiliza el numeral 48 de la Ley Nº 7558.
Ahora bien, la autorización que se deriva del ordenamiento jurídico no es irrestricta. Como toda potestad pública tiene sus límites. Con base en lo anterior, solo es posible fijar y facturar el cobro de las tarifas en moneda extranjera, cuando las necesidades del servicio así lo impone. Pero en tales casos, de conformidad con las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia (artículo16 de la Ley General de la Administración Pública), así con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales, según la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, tienen rango constitucional, deberá estar plenamente justificado y comprobado tal hecho.” (El subrayado no es del original).”
“Ante esta circunstancia, se debe ser sumamente cuidadoso al momento de admitir que la tarifa de un determinado servicio público regulado pueda ser facturado en dólares y cobrado en colones (al tipo de cambio del momento). En los casos del servicio público no tiene cabida suponer que al tener éste un fuerte componente de inversión financiada externamente, o bien, de adquisición en el exterior, ello incida en que la tarifa debe ser cobrada en dólares, más bien, el factor de decisión debe ser correspondiente con el tipo de usuario al cual se le brinda el servicio.”
“En conclusión y bajo el razonamiento expuesto, se excluyen como sujetos de facturación en dólares la mayoría de servicios públicos que regula DASTRA, siendo factible únicamente en aquellos servicios, donde inclusive por efectos prácticos para sus clientes, la facturación en dólares sería preferible, esto es en: puertos, suministro de agua a barcos, estiba y Aeropuertos internacionales, sin dejar de lado que siempre deberán presentarse razones obvias y de peso para ello.”
Con lo anterior se indica que las fijaciones de tarifas en dólares no dependen de los costos en dólares que manejen, sino más bien de las necesidades y facilidades para la actividad de que se trate. En el caso se puertos esta situación es aceptada por punto de operación (entradas y salidas del país) desde hace ya bastante tiempo, y no tiene sentido que todas las actividades del puerto se facturen en dólares y la actividad de estiba y desestiba no. Adicionalmente esta situación estaría manteniendo constante los costos del servicio, con lo que los aumentos tarifarios serían menos necesarios; sin que esto signifique que se renuncie de nuestra parte a las revisiones tarifarias por lo menos una vez al año.
4. A la Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO y la Cámara Nacional De Productores de Piña, se les indica que: En cuanto a las manifestaciones presentadas por la señora Mónica Araya Esquivel y el señor Abel Chaves Trigueros, se indica que ciertamente todo aumento de precios en bienes y servicios tiene implicaciones en el índice general de precios, sin embargo en lo que corresponde al caso particular de la actividad del transporte de mercancías en los puertos de Limón y Moín, las tarifas vigentes para toda la industria no se ajustan desde el año 2001, por lo que se determina que desde ese año, la mayoría de las empresas que brindaban el servicio en ese momento, se han mantenido aún cuando la tarifa vigente fue estimada con base en los costos para la actividad durante ese año particular y más aún cuando se esperan disminuciones en el poder adquisitivo de la población como consecuencia de la inflación.
Por otra parte, el informe recomienda mantener el sistema tarifario de bandas, por lo que las empresas estibadoras podrán seguir ofreciéndole a sus clientes precios competitivos de manera que los mismos puedan ser trasladados a los productos finales, por lo que de esta manera, se minimizará el impacto sobre las importaciones, principalmente porque como parte de los componentes del Indice General de Precios (IPC), no se contempla el costo por el transporte de mercancías, representa una parte del costo total de los productos finales, mientras que en el caso de las exportaciones, los usuarios del servicio podrán mantener y ampliar su nivel de competencia internacional de acuerdo con las negociaciones de precios que realicen con las concesionarias, de manera que se fortalecerían las exportaciones del país y contribuirían con la estabilidad macroeconómica.
La Dirección de Servicios de Transportes realizó un análisis comparativo de las tarifas propuestas para el algunas de las actividades del transporte de carga en el Complejo Portuario de Limón y Moín y las tarifas vigentes en otros puertos en la región centroamericana por ser el área de mayor influencia en materia de competencia, y se determinó que para el transporte de mercadería general la tarifa recomendada es de 2,82 dólares, mientras que en puertos de Guatemala es de 11,2 dólares, 6, 56 dólares en El Salvador y 9,8 dólares en el INCOP, ,mayores a la recomendada tal como se muestra en el análisis comparativo de tarifas del oficio 1385-DITRA-2008/30090, mismo que corre agregado al expediente.
En cuanto al sistema bananero y fruta fresca, se ajustaron las tarifas preliminares con base en la determinación de los costos reales de operación y se le reitera que se mantiene el sistema de bandas con el fin de que los usuarios tengan la posibilidad de beneficiarse de la competencia de la industria.
Las fijaciones tarifarias que realiza esta Autoridad en el transporte de mercancías en los puertos de Limón y Moín, son para toda la industria aún cuando una sola empresa presente una solicitud de revisión ante la ARESEP, tal como lo solicitó la Comercializadora ANFO S.A el 28 de mayo de 2008 (ET-083-2008, folio 01). Con base en la propuesta presentada por la Comercializadora ANFO S.A, se recibió por parte de la mayoría de las concesionarias información operativa y financiera solicitada por esta Autoridad y de acuerdo con el acta de la audiencia pública N° 55-2008, no hubo oposiciones por parte de las empresas estibadoras, ni de los usuarios del servicio en cuanto a la revisión tarifaria, por lo que se desprende el interés de las demás empresas para la revisión de ajuste tarifario. Adicionalmente, según las razones por las cuales se rechazó la solicitud tarifaria en esa oportunidad, se justifica el realizar un estudio tarifario de oficio y más aún cuando puede verse afectado el equilibrio financiero de las empresas a pesar de que la mayoría de las empresas presentan utilidades en los estados financieros presentados.
Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley N° 7593 y sus reformas a la misma, los prestatarios deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario, de manera que si no hubo solicitud tarifaria por parte de las empresas en años anteriores, esta Autoridad podría interpretar que durante ese periodo posiblemente mantuvieron el equilibrio financiero, sin embargo, por el tipo de actividad, las variaciones en el entorno económico desde el año 2001 y la solicitud presentada por la Comercializadora ANFO S. A., hacen que la Autoridad Reguladora actúe de oficio y determine la tarifa que le corresponda a cada actividad, según el principio del servicio al costo.
Con el fin de informar a los interesados acerca del estudio de oficio, el informe preliminar brindado por la Dirección de Servicios de Transportes que corre agregado al expediente, y a su vez, se encuentra en la página electrónica, se incorporan las hojas de cálculo por las cuales se determinan las tarifas propuestas por la ARESEP. De la misma manera se puede observar la información estadística aportada por las empresas concesionarias, los estados financieros al 30 de setiembre de 2007, el número de cuadrillas que se emplean para cada actividad, la cual corre agregada al expediente 083-2008. Para el análisis de dicho expediente, se les solicitó a las empresas información operativa y financiera de manera desagregada a partir del 2003, sin embargo, para estandarizar los costos de las empresas que conforman la industria, se consideró el periodo en el cual se recibió información por parte de la mayoría de las empresa, solo se pudo contar con la información operativa para el periodo considerado en el cálculo tarifario. Ante la falta de datos, no es posible para la Autoridad Reguladora realizar las estimaciones correspondientes para periodos anteriores.
En cuanto a los rendimientos, se indica que según el contrato de concesión, las empresas deben cumplir con un rendimiento mínimo establecido para determinar el grado de eficiencia con que brindan el servicio. La actividad de las cuadrillas es a destajo de acuerdo con el volumen de mercancía que deben movilizar, de ahí que tal como se indica en el decreto N° 34612-MTSS del veintiséis de junio de 2008 para el segundo semestre del año 2008, en el cual se contemplan los salarios por movimiento, por caja o por tonelada movilizada y no así por rendimientos, por lo cual, no es considerado para determinar el costo de la cuadrilla promedio. Por otra parte, en cuanto a la información brindada por las estibadoras, se tiene que ellas son las que mejor conocen la actividad, por cuanto toda información financiera contable y auditada presentada ante esta Autoridad, es la que se consideró para realzar las estimaciones.
En relación a los costos administrativos, efectivamente no todas las empresas brindaron información, solo dos empresas no aportaron sus estados financieros, a pesar de ello, se contó con la información de empresas representativas para determinar los costos administrativos, dada la pertinencia de realizar el estudio de oficio. Dicha información corre agregada al expediente ET-083-2008 y forma parte de la hoja de cálculo disponible en la página electrónica de la Autoridad Reguladora.
El 15% de rédito o margen de ganancia considerado, el principio de servicio al costo determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31. Debido a que estas actividades eran realizadas por JAPDEVA y las mismas fueron concesionadas, el porcentaje reconocido ha sido recomendado para la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), de acuerdo con estudios de regulación realizados para la actividad portuaria en el año 1998.
Sobre el ajuste de las tarifas en aquellas actividades en las cuales no se recibió información por parte de las estibadoras, se indica que no se consideran las estimaciones preliminares realizadas, por lo que las tarifas para esos tipos de carga se mantienen.
Aún cuando no se le retribuya a los trabajadores en dólares, el establecer tarifas en dólares facilitará las transacciones que se realicen en esta actividad tal como se aplica en otros puertos internaciones como lo es en el caso de El Salvador, Nicaragua y más aún en las tarifas del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y para la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
5. A la empresa Estibadora Limonense: El criterio de DITRA al respecto, fue explicito el informe 988-DITRA-2008 del 12 de setiembre 2008, visible en los folios 1699 a1706 del expediente ET-83-2008. En este se indicó, en respuesta a una oposición:
“El sistema de bandas tarifarias es una metodología tarifaria de amplia aceptación en el mundo de la regulación de los servicios portuarios y responde perfectamente al principio del servicio al costo económico social (…)”
Tenemos que agregar que el concepto de bandas no debe entenderse como que el servicio al costo se puede dejar de lado, de manera que límite máximo tiene que ser el valor al costo de los servicios, no una reserva para ajustes de costos futuros.
Ahora bien, la propuesta incluyó un precio único, en vista de que por lo indicado en las únicas y pocas oposiciones que hubo en contra en la petición de ANFO S. A. (propuesta que se rechazo), parecía haber un consenso del sector para aplicar un única tarifa, por lo que no vimos problema dado que la fijación era al costo.
En el presente estudio descubrimos que sola una empresa está a favor del precio único, por tanto, siguiendo la tendencia de la industria y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, que dice:
“Artículo 16.-
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. (…)”
Se mantiene el sistema tarifario de bandas, dejando como límite máximo el costo obtenido del procedimiento que hemos usados consistentemente y como límite mínimo un 20% de diferencia, según se explica en el informe, que podrán aplicar las empresas producto de una mayor eficiencia, o bien, el sacrificio del 15% de su rentabilidad, más un 5% de la capacidad potencial de aumento que se ha estimado puede tener al carga movilizada.
Se solicitará adicionalmente que las empresas sin excepción cumplan con presentar una revisión tarifaria mínimo una vez al año. En dichas revisiones se verificará que el precio fijado al costo que es el límite máximo, solo sea variado por un precio menor dentro de la banda, cuando la empresa ha logrado eficiencia, sin descuidar la calidad del servicio, lo que incluye el uso de las cuadrillas idóneas, o bien, haya aumentado la cantidad de unidades que mueve, o en definitiva, deje evidencia de que está de acuerdo en sacrificar su rentabilidad.
El mecanismo de cálculo de la tarifa por actividad, incluye dos variables básicas, una la cantidad de trabajadores por cuadrilla y la otra la cantidad de unidades o movimientos que realizan para cada actividad. El procedimiento como dijimos no lo podemos variar, tiene que ser usado consistentemente a efectos de eliminar la subjetividad en la fijación. En el caso de los servicios indicados, existe una diferencia en esas variables que producen la variación tarifaria y solamente que hubiera un error en el cálculo de las variables básicas se ameritaría su cambio.
La diferencia en tarifas no es consecuencia únicamente de la cantidad de empleados en cuadrillas, sino que también cuentan las unidades o movimientos que se realizan en cada actividad. El procedimiento muestra la situación real del costo operativo de la actividad y no puede ser subjetivamente variado. De todas maneras al aceptar el uso de bandas, según se indicará más adelante, elimina problemáticas de este tipo para algunas empresas que en forma específica podrán igualar las tarifas dentro de las bandas.
6. A los señores Eduardo Hernández Mejías; Maynor Zamora Brenes, Alberto Bejarano Torres, Porfirio Díaz Gutiérrez, Danny Hernández Vargas y Cristian Hall Headger, representantes de los trabajadores de Importadora ANFO S.A, se les indica que:
La ARESEP es consciente de los años transcurridos sin la actualización de las tarifas de este sector, por lo que efectivamente procede de oficio, con la fijación todo dentro de los plazos que la Ley estipula.
7. Al señor Eduardo Saavedra Chacón, Secretario General del Sindicato de Estibadores de Limón, se le indica que:
El criterio de DITRA al respecto, fue explicito el informe 988-DITRA-2008 del 12 de setiembre 2008, visible en los folios 1699 a1706 del expediente ET-83-2008. En este se indicó, en respuesta a una oposición:
“El sistema de bandas tarifarias es una metodología tarifaria de amplia aceptación en el mundo de la regulación de los servicios portuarios y responde perfectamente al principio del servicio al costo económico social (…)”
Tenemos que agregar que el concepto de bandas no debe entenderse como que el servicio al costo se puede dejar de lado, de manera que límite máximo tiene que ser el valor al costo de los servicios, no una reserva para ajustes de costos futuros.
Ahora bien, la propuesta incluyó un precio único, en vista de que por lo indicado en las únicas y pocas oposiciones que hubo en contra en la petición de ANFO S. A. (propuesta que se rechazo), parecía haber un consenso del sector para aplicar un única tarifa, por lo que no vimos problema dado que la fijación era al costo.
En el presente estudio descubrimos que sola una empresa está a favor del precio único, por tanto, siguiendo la tendencia de la industria y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, que dice:
“Artículo 16.-
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. (…)”
Se mantiene el sistema tarifario de bandas, dejando como límite máximo el costo obtenido del procedimiento que hemos usados consistentemente y como límite mínimo un 20% de diferencia, según se explica en el informe, que podrán aplicar las empresas producto de una mayor eficiencia, o bien, el sacrificio del 15% de su rentabilidad, más un 5% de la capacidad potencial de aumento que se ha estimado puede tener al carga movilizada.
Se solicitará adicionalmente que las empresas sin excepción cumplan con presentar una revisión tarifaria mínimo una vez al año. En dichas revisiones se verificará que el precio fijado al costo que es el límite máximo, solo sea variado por un precio menor dentro de la banda, cuando la empresa ha logrado eficiencia, sin descuidar la calidad del servicio, lo que incluye el uso de las cuadrillas idóneas, o bien, haya aumentado la cantidad de unidades que mueve, o en definitiva, deje evidencia de que está de acuerdo en sacrificar su rentabilidad.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para el servicio de carga, descarga, estiba y desestiba en los puertos de Limón y Moín, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para el servicio de carga, descarga, estiba y desestiba del Complejo Portuario Limón-Moín, según el siguiente detalle.
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
II.—Solicitar a las empresas estibadoras que conforman la industria de carga, descarga, estiba y desestiba en los puertos de Limón y Moín, lo siguiente:
a. Remitir a esta Autoridad Reguladora los estados financieros certificados en forma trimestral, con desgloses mensuales, mostrando las cuentas y subcuentas respectivas por tipo de carga. Debe incluirse además del balance general, el estado de resultados y el Estado de Cambios en la Posición Financiera, el balance de comprobación respectivo.
b. Adicionalmente al ítem a. remitir cada año los estados financieros auditados, incluyendo cuentas y subcuentas, para el balance general, estado de resultado, Cambios en la Posición Financiera y notas a los estados financieros completas por cada tipo de carga movilizada.
c. Enviar trimestralmente con detalles mensuales las estadísticas según el tipo de carga que incluya: número de unidades de carga movilizada, rendimientos, número de empleados por cuadrilla describiendo el cargo de cada funcionario que la conforma para cada tipo de carga, número de horas dedicadas en cada actividad y el detalle correspondiente para el sistema de demoras.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19695).—C-861080.—(112945).
Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley N° 4383, Ley Básica de Energía Atómica para usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus modificaciones.
ACUERDA:
Integrar la junta directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, periodo 2008-2010 de la siguiente forma:
Presidente Señor Carlos Cascante Duarte
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (*)
Vicepresidente Señora Grettel Meneses Obando
Ministerio de Salud
Secretaria Señora Gaby Doiz Wiedner
Universidad Nacional
Tesorera Señora Patricia Mora Rodríguez
Universidad de Costa Rica
Fiscal Señor Bernardo Mora Brenes
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Vocal I Señor Mario Conejo Solís
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Vocal II Señora Karla Rojas Saurez
Universidad Estatal a Distancia
Vocal III Señor Javier Díaz Carmona
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Rige a partir del 24 de noviembre del 2008, según acta 09-08 de junta directiva.
(*) Nombrado mediante acuerdo entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Decreto N° 078-2007 MEIC del 15 de noviembre de 2007.
M. Sc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.—(112439).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de octubre de 2008; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:
Abarca Fuentes Sonia Melissa Cascante Flores Ricardo Gómez Bonilla Manuel Salazar Alvarado Melvin Salazar Román Jorge Hernán
Agudelo Arango Clara L. Castro Chacón Laura Gómez Cruz Alicia Salazar Cyrman Adrián J. Samuels de Hoyos Rogelio
Aguilar Álvarez Ana T. Castro Muñoz José Francisco Gómez Tristán María Morales Conejo Nury Sánchez González Francisco
Aguilar Díaz Álvaro E. Castro Zúñiga Sergio Gómez Venegas Mario Morales Matamoros Luis Sánchez Rivera Eddie
Alan Mora Allan G. Cerdas Salas Alexis González Marín Germán Morera Chavarría Alejandra Sandoval Gutiérrez Mª Isabel
Alan Mora Miguel A. Cervantes Loaiza José Fco. González Solís Claudio Morera Guillén Rodrigo S. Saravia Molina Marielos
Alfaro Barrantes Arístides Chamorro Aravena Néstor Granados Vargas Ricardo Morera Lobo José Fabio Segura Cortés Gustavo A.
Alfaro Martínez Alonso Chavarría Rodríguez Luis A. Gutiérrez Rojas Viviana Moya Fernández César Aarón Sequeira Castro Mª Cecilia
Alfaro Salazar Ronney Chavarría Rodríguez Rafael Guzmán Alpízar Guillermo Murillo Maikut Stephanie Sibaja Herrera José Luis
Alpízar Mena Randall Chavarría Rojas Leyner Hakanson Gregory Edward Murillo Montoya Daniel Sibaja Rodas Guido Eduardo
Alpízar Rudín María José Chaves Barrantes Carlos Hernández Flores Julio Murillo Solano Jerry Adolfo Siercke Jinesta Hellmut
Alvarado Induni Guillermo Chaves Gamboa Jeisson Hernández García Eduardo Murillo Tsijli Giorgio Siu Arriola Dirroy
Alvarado Valverde Rodolfo Chaves Quirós Marta Elena Hernández Villalobos Sergio Nietzen Rovira Fernando Sjöbohm Castillo Linda M.
Alvarado Velas Maritta Chávez Salas Juan Ignacio Herra Herrera Daniela Obando Acuña Luis Guillermo Solano Ramírez Mª Cristina
Alvarado Villalón Fernando Chávez Cernas Jorge A. Herrera Cabezas Dagoberto Obando Vargas Jimmy Solís Leonardo Fabio
Arauz Cavallini Alejandro Chávez Cernas Roberto Herrera Campos Allan Ortiz Albarracín Manrique Soto Acosta Daniel
Arias Fernández Michelle Chinchilla Cortés Jonathan J. Herrera Ocampo Jorge A. Oviedo Ramírez Luis Antonio Soto Bonilla Gerardo Javier
Arias Molina Olman Alberto Cortés Granados Víctor Herrera Zúñiga Pablo César Pacheco Vélez José Antonio Taylor Barrios Hombray
Arias Salguero Mario E. Cortés Villalobos Rudy Huapaya Rodríguez-Parra Ana Padilla Porras Alexander Taylor Castillo Waldo
Arredondo Li Sandra Coto Quirós Luis Carlos Jara Díaz Luis David Pérez Campos Keneth Torres Mora Julio Emilio
Arrieta Hernández Teresa Cubilla Cubilla Gladys Jiménez Zumbado Xinia M Pérez Morales José William Tristán Montero Emma
Arrieta Hernández Lilliam De Lemos Medina Renán Laguna Morales Jorge Piedra Pochet Johnny Ulloa Chaverri Franz
Astorga Gätjens Allan De Toni Simone Leandro Chinchilla Luis G. Pizarro Araya Diana María Valdés Carrillo Mario R.
Ávila Ballar Miguel Denyer Chavarría Percy Leandro Montoya Carlos Protti Quesada Roberto Valerín Rosales Emilia M.
Avilés Montoya Luis A. Díaz Carmona Javier León Pinzón Luis Felipe Quesada Brenes José Daniel Valerio Zamora Ana Lucía
Ayala Fernández Armando Dobrinescu Dobrinescu Mihaela Lezama Fernández Guillermo Quintanilla Mendoza Juan E. Valverde Guillén Ronald R.
Badilla Coto Elena I. Durán Leiva Patrick López Saborío Allan Ramírez Castro Nancy Vargas Araya Francisco
Ballestero Calderón Lesmes Durán Monge Melissa Losilla Penón Marcelino Ramírez Chavarría Roberto Vargas Azofeifa Ingrid
Barahona Oviedo Dione Echandi Echeverría Ernesto Lücke Castro Oscar Ramírez Escribano Oldemar Vargas Campos Carlos Alonso
Barboza Gutiérrez Guillermo Elizondo Méndez Julio Alberto Macías Alvarenga Julio Ramírez Vargas Ana Sofía Vargas Castillo Luis Emilio
Barquero Picado Rafael A. Espinoza González Javier Isaac Madrigal Castro Oscar Ramos Sánchez Viviana Vargas Gutiérrez José
Barrantes Acuña Andrea Esquivel Valverde Lidier Madrigal Mora Julio Rodríguez Araya Albán Vargas López Víctor Hugo
Barrantes Rodríguez Joaquín Estrada Del Llano Adolfo Madrigal Morales Carlos Rodríguez Badilla Alejandro Vargas Morales Juan Rafael
Barrantes Víquez Manuel A. Estrada Hernández Edwin H. Malavassi Rojas Luis Rodolfo Rodríguez Estrada Hugo V. Vargas Quesada Catalina
Barrientos Chacón Jaime Fajardo Torres Hugo Matamoros Arguedas Rafael Rojas Barrantes Martín Vargas Ramírez Jorge E.
Bolaños Irigaray Kenneth Fallas Rodríguez Yannye Mederos Mora Bernal Rojas Castro Leonel Vargas Sanabria Asdrúbal G.
Bonilla Elizondo Esteban Fernández Aragonés Eddie Medina Sánchez Diana Rojas Cedeño Ernesto Vásquez Fernández Mauricio
Bonilla Morales Jorge Fernández Arce Mario Méndez Herrera Joana Rojas Esquivel José F. Vásquez Rojas Rodrigo
Boschini López Ileana Fernández Solórzano José A. Molina Zúñiga Fernando Rojas González Emmanuel Vega Zúñiga Eduardo
Bottazzi Basti Giovanni Flores Albertazzi Héctor Montalto García Fernando Rojas Herrera Karla V. Villalta Canales César
Brenes Jiménez William Galvéz Orellana María Montero Pholy Walter Vázquez Rojas Rodrigo Villalobos Cárdenas Laura
Brenes Marín Jorge Arturo Gamboa Montoya Diana Montes Ruiz Natalia Vega Zúñiga Eduardo A. Villegas Fonseca Adrián M.
Bustos Rojas Ignacio Gamboa Robles Enid Rojas Quesada Wilfredo Ruíz Barrantes Sirzabel Zamora Núñez Edwin
Calvo Vargas Mª Gabriela García Corrales Alfredo Rudín Arias Arnoldo Ruiz Cubillo Paulo Zárate Robleto Karen E.
Camacho Lizano Douglas Garita Segura Edwin Mora Castro Sergio Sáenz Sánchez Luis F. Zúñiga Mora Héctor E.
Campos Bejarano Lolita Garnier Villarreal Maximiliano Mora Chinchilla G. Rolando Salazar Alvarado Marlene
Carrillo Carrillo Sira Garro Rojas Emilio Mora Protti Oscar Salazar Mondragón Luis G.
Carrillo Gómez Maureen Goic Cortés Tomás Eduardo Mora Amador Raúl
Otros miembros Colegiados:
Badilla Toruño Roxana-Ing. Oceanóloga Quesada Granados Teresita-Ing. Oceanóloga
Rodríguez Castillo Jorge Arturo-Hidrogeología Laporte Molina Gastón-Ing. Geotecnista
A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica,
Miembro Honorario/Daniel Mora Castro Madrigal Gómez Rodolfo
Afonso López Pedro S. Mainieri Protti Alfredo
Castillo Muñoz Rolando Schosinsky Neverman Günter
Fernández Castro Mario Suárez Montero Álvaro
Kussmaul Ruf Siegfried Torres Acosta Carlos
Mac Courtney Kittsteiner José A.
Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica
Hidrogeología Minería Geotécnia
Arredondo Li Sandra Herrera Ocampo Jorge A. Bolaños Irigaray Keneth Laporte Molina Gastón
Castro Mora Daniel Losilla Penón Marcelino Sismología Mora Castro Sergio
Echandi Echeverría Ernesto Morera Guillen Sigifredo Barquero Picado Rafael A. Protti Quesada Roberto
Elizondo Méndez Julio Alberto Pérez Morales José William Geología Estructural. Geofísica
Gómez Tristán María Protti Quesada Roberto López Saborío Allan Ballestero Calderón Lesmes
Gómez Cruz Alicia Rodríguez Estrada Hugo Virgilio Vulcanología Dobrinescu Dobrinescu Mihaela
Guzmán Alpízar Guillermo Vargas Sanabria Asdrúbal Soto Bonilla Gerardo Javier Lezama Fernández Guillermo
Vásquez Fernández Mauricio Carlos Leandro Montoya
Y que la Junta Directiva para el período 2008-2009, quedó integrada de la siguiente forma:
MSc. Enid Gamboa Robles Presidenta
MSc. Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól. Giorgio Murillo Tsijli Tesorero
Geól. César Villalta Canales Secretario
Geól. Leonardo Solís Salguero Vocal I
Geól. Joanna Méndez Herrera Vocal II
Geól. Wilfredo Rojas Quesada Vocal III
Geól. Renán de Lemos Medina Vocal IV
Geól. Emilio Garro Rojas Fiscal
Así mismo, comunica que las siguientes Empresas Consultoras, se encuentran inscritas en el Colegio de Geólogos de Costa Rica
Código Empresa Código Empresa
006 Insuma S.A. 012 Geotest S.A.
022 Electric Power Development 042 AG Geoconsultoría de Costa Rica
030 GMGEO EIRL 044 Ecogeología J. H. & Consultores S.A.
032 Conasub S. A 045 Ingeofica Dos Mil S.A.
035 Consultorías Geológico Geotécnicas 036 B & M Consultores en Geociencias S.A.
038 Tecnoambiente Centroamericano S.A. 043 Geocad Estudios Ambientales
041 Geoasa S.A. 047 Hidromaq S.A.
048 FeDaGa S. A 049 Consultoría Tecnoeconómica y Ambiental S.A.
046 Hidrogeotécnia Ltda. 040 Manuel Gómez & Asociados Consultores S.A.
034 Hidro-Minas S.A. 033 Rock Mat S.A.
031 Geo Stratu Consultores S.A. 019 Hidrogeoconsulta S.A.
Colegio de Geólogos de Costa Rica. Telefax: 2283-8408, apartado postal: 6153-1000, San José, con dirección en Guadalupe de Goicoechea, carretera principal frente a la Municipalidad.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(110003).
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal tomado en artículo Nº 10, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 48-08 del martes 25 de noviembre del 2008, aprobó las nuevas tasas para el Servicio de recolección de basura que fueron avaladas mediante oficio Nº 11969 del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República. Dichas tasas se presentan a continuación y entran a regir 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tasa por usuario
Categoría (colones por mes)
Residencial, instituciones públicas,
religiosas y educativas 1.710,00
Comercial 1 4.275,00
Comercial 2 8.550,00
Comercial 3 15.395,00
Comercial 4 42.760,00
Alajuela, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde a. í.—1 vez.—(113376).
Que el Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo N° 09 de la sesión ordinaria N° 207 del 25 de noviembre del 2008, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 23 de diciembre del presente año, para el viernes 05 del mismo mes, a las 5:15 p.m.
San Ramón, 26 de noviembre del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(112486).
Se avisa que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 135, celebrada el día 24 de noviembre del 2008, tomó el acuerdo Nº 4564-11-2008, por unanimidad y definitivamente aprobado, del cambio de sesiones ordinarias en el mes de diciembre del 2008, de la siguiente manera: La sesión ordinaria del 22 de diciembre del 2008, se traslada para el día miércoles 17 de diciembre del 2008, a las 06:00 p. m., y la sesión ordinaria del 29 de diciembre del 2008 se mantiene, pero se cambia la hora y se celebrará a las 05:00 p. m., en la Sala de Sesiones de ésta Municipalidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 27 de noviembre del 2008.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(113385).
CONCURSO EXTERNO 04-2008
La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Orotina comunica a todos los interesados del Concurso Externo 04-2008, en el cual, se encuentra vacante la siguiente plaza:
1. Secretaria (o) para el Alcalde Municipal:
a. Salario base mensual ¢246.950,00.
b. Requisitos:
Bachiller en Educación Diversificada.
Título de Técnico Medio en Secretariado o Título de Secretariado en alguna entidad reconocida por el MEP.
Cursos sobre manejo de paquetes básicos de cómputo (Word - Excel)
c. Experiencia:
Demostrar una experiencia de 1 a 2 años en labores similares o relacionadas con el cargo.
d. Características personales deseables:
Capacidad para trabajar bajo presión. Habilidad para analizar, expresar y redactar ideas. Sentido del orden. Actitud positiva ante el cambio. Habilidad para hacer cálculos aritméticos. Discreción. Capacidad para trabajar en equipo. Orientación hacia el logro.
e. Capacitación Preferible
Relaciones humanas.
Servicio al cliente.
Ética en el servicio público.
Los interesados deberán retirar la oferta de servicios por la Oficina de Recursos Humanos y presentar sus atestados a más tardar hasta las 15:00 horas (3:00 p. m.) del viernes 12 de diciembre del 2008.
Xinia Brenes Campos, Encargada Recursos Humanos.—1 vez.—(O. C. Nº 18533).—C-16520.—(113003).
Que el Concejo Municipal de San Carlos en sesión extraordinaria celebrada el viernes 26 de setiembre del 2008, mediante artículo Nº 03, acta Nº 60, acordó aprobar las tasas por los servicios de aseo de vías y sitios públicos; y mantenimiento de parques. Los cuales se detallan a continuación:
Aseo de vías y sitios públicos Tasa mensual (en colones)
Tipo de Usuario Por metro lineal
Periférica 58,64
Zona Central 175,93
Mantenimiento de Parques
Por metro lineal 3,29
Asimismo resulta oportuno señalar, que de acuerdo con el artículo N° 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(112554).
SECRETARÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Valverde Vega, mediante el artículo IX inciso c) de la sesión ordinaria Nº 128 celebrada el día 25 de noviembre del 2008, acordó por unanimidad, no celebrar sesión ordinaria el día martes 30 de diciembre del 2008.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(112879).
Aumento tasas del servicio de acueducto
La Municipalidad de Alvarado comunica de conformidad con lo dispuesto en sesión Nº 127 del 27 de octubre del 2008, capítulo V, artículo 1, inciso A) y sesión Nº 129 del 10 de noviembre del 2008, capítulo I, artículo 2 inciso A punto 7 comunica el nuevo aumento para el servicio de acueducto.
Servicio |
Categoría |
Valor actual |
Aumento |
Acueducto |
Domiciliaria |
¢1.500. |
¢2.000,00 |
Ordinario |
¢3.000 |
¢4.000,00 |
|
Reproductiva |
¢4.500 |
¢6.000,00 |
|
Preferencial |
¢1.500 |
¢2.000,00 |
|
Gobierno |
¢2.250 |
¢3.000,00 |
|
Derecho de instalación |
¢10.000 |
¢15.000,00 |
|
Conexión de agua |
¢2.500 |
¢3.000,00 |
|
Reconexión |
¢6.000 |
¢8.000,00 |
Rige a partir de enero del 2009.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 76060.—(112471)
DEPARTAMENTO RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo SCM-827-2008 del 10 de abril del 2008
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre del Sr. Francisco Arroyo Arroyo, cédula Nº 4-053-497, y Familia, en común acuerdo todos sus hijos solicitan que se nombre nueva arrendataria a Sra. Georgina Arroyo Benavides, cédula Nº 4-143-055, beneficiarios a Yadira, cédula Nº 4-111-280; Sonia, cédula Nº 4-106-1312; Sandra, cédula Nº 4-134-865; Ma. Eugenia, cédula Nº 4-106-1311; Leda, cédula Nº 4-140-182; Xinia, cédula Nº 4-116-567; Olman, cédula Nº 4-106-1135, todos Arroyo Benavides, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 153, bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 65, libro 1, según solicitud Nº 2942, recibo Nº 6484, el cual fue adquirido el 9 de marzo de 1977. El mismo se encuentra a nombre de Francisco Arroyo, Señora y Familia. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 6 de febrero del 2008. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—Nº 76468.—(113375).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante acuerdo Nº 2296-08, artículo 5, celebrada el día martes 5 de noviembre del 2008, acordó realizar las sesiones del mes de diciembre los días 2, 5, 8, 9, 11 y 15 de diciembre del 2008, a la misma hora 6:00 p.m. Acuerdo firme.
Santa Bárbara de Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(111968).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Henry Ricardo Arroyo Villegas, separado, de oficio abogado, con cédula de identidad Nº 1-824-966, vecino de Santa Rita, Nandayure, Guanacaste. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 32. Mide: 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona de parqueos y servicios básicos; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—Nº 76453.—(113377).
Trascribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria Nº 321/2008, realizada el día 20 de noviembre de 2008, que en lo conducente indica:
Acuerdo Nº 5: El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto acuerda publicar el cierre de sus oficinas a partir del día 19 de diciembre del 2008 al 5 de enero del 2009.
Jicaral, 27 de noviembre del 2008.—Lisseth Parra Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(113019).
Acuerdo Nº 03 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 484 del 17 de noviembre del 2008, en el capítulo VIII, artículo 8, inciso c), que dice:
Acuerdo Nº 03:
“Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde del lunes 22 de diciembre del 2008 para el miércoles 10 de diciembre del 2008 a las 3:00 p.m. y la sesión ordinaria del lunes 29 de diciembre del 2008, para el viernes 19 de diciembre del 2008 a las 3:00 p.m., por motivo de celebración de navidad y fin de año. Publicarlo en Diario Oficial La Gaceta”.
Monteverde, 25 de noviembre del 2008.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(112559).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
K Laux Bes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-400142, representada por la señora Mariette (nombre) Daignault (apellido), mayor, soltera, empresaria, ciudadana canadiense, vecina de Esterillos Este, 150 este del Hotel El Delfín, cédula de residencia Nº 125-171748001061, en su calidad de apoderada generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 987,03 m2, de conformidad al plano de catastro P-1288860-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de la zona hotel cabinas, conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 877 y 878 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de octubre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 74824.—(110454).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Ampliación del orden del día de la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 15 de diciembre del 2008.
En sesión ordinaria Nº 24 celebrada el 27 de noviembre del 2008, se acordó ampliar el orden del día de la asamblea general extraordinaria convocada, para el 15 de diciembre agregando un punto III, que dice así:
III. Conocimiento y resolución de recurso de apelación en materia de admisión.
Es todo, publíquese en el diario oficial La Gaceta, en el plazo de ley.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo.—(113803).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria extraordinaria que se celebrará el sábado 21 de febrero del 2009. Primera convocatoria a las 8:30 de la mañana en Hotel Crowne Plaza-Corobici. De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar.
La agenda para esta asamblea es la siguiente:
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y aprobación de agenda.
3. Lectura y aprobación de actas de asambleas anteriores.
4. Acto solemne de juramentación.
5. Informe de junta directiva.
6. Informe del tesorero.
7. Informe del fiscal.
8. Aprobación de presupuesto 2008-2009.
9. Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del CPIC.
10. Proyecto de Reglamento de Viáticos de Junta Directiva.
11 Proyecto de puestos de Auditores.
12. Elección de Junta directiva, fiscal, tribunal de ética y tribunal electoral.
13. Mociones.
Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—Ing. Marisol Núñez Vásquez, Secretaria a. í.—1 vez.—(113025).
SERVICIOS URBANÍSTICOS CASA MODELO S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Urbanísticos Casa Modelo S. A., a celebrarse en su domicilio social el día 3 de enero del 2009. Se convoca en primera convocatoria a las 17 horas y en segunda convocatoria a las 18 horas. Orden del día: 1) Informe de los administradores sobre el ejercicio anual. 2) Distribución de utilidades. 3) Solicitar a la Administración Tributaria la reposición del Libro de Registro de Accionistas. 4) Otros temas varios.—Gerardo Barrantes Caggiano, Presidente.—Luis Guillermo Rodríguez Gómez, Tesorero.—Edgar Barrantes Caggiano, Secretario.—1 vez.—Nº 76442.—(113234).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INFORMACIÓN Y CULTURA
Se convoca a asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Costarricense de Información y Cultura, a realizarse en primera convocatoria a las 18 horas y en segunda convocatoria a las 19 horas, en ambos casos del día jueves 18 de diciembre próximo, en el Restaurante Le Chandelier, Los Yoses. La asamblea conocerá los asuntos del artículo 21 de la Ley de Asociaciones.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Álvaro Ramos Rechnitz, Presidente.—1 vez.—Nº 76516.—(113235).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS
EJECUTIVAS DE COSTA RICA
La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas de Costa Rica -ANSE-, convoca a asamblea general ordinaria, por celebrarse el 17 de enero, 2009, a las 2:00 p. m., en primera convocatoria y 2:30 p. m., en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la Pops en Tibás. En esta ocasión se elegirán los siguientes puestos: Presidenta-Tesorera; Vocal III; y Fiscal. Asimismo: la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas de Costa Rica -ANSE-, convoca a asamblea general extraordinaria, por celebrarse el 17 de enero, 2009, a las 4:00 p. m., en primera convocatoria y 4:30 p. m., en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la Pops en Tibás. En esta Asamblea se elegirán los puestos vacantes de la Junta Directiva (caso de renuncia). Además: Inscripción de actas Registro Público.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(113307).
MAROTO Y BALMACEDA S. A.
Se convoca a los accionistas de Maroto y Balmaceda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en las oficinas de la compañía, sitas en La Uruca, San José, de Almacén Font, cien metros norte y cincuenta metros este, a las 18:00 horas del día 22 de diciembre del 2008, para conocer los siguientes asuntos:
1- Lectura y aprobación del acta número: treinta, resultante de la convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria, publicada en La Gaceta Nº 64 del 2 de abril del 2008.
2- Ratificación y aprobación de los informes de resultados económicos, ejercicios anuales 2005, 2006, 2007 y 2008.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (Artículo 171 del Código de Comercio).—San José, 28 noviembre del 2008.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(113316).
INDUSTRIAS C C R SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias C C R Sociedad Anónima, convoca a todos sus socios, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día 17 de diciembre del 2008. Primera convocatoria: 09:00 a. m.; segunda convocatoria: 10:00 a. m. Sede: Bufete Real Solutions, Guachipelín, Escazú, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina Cinco. Agenda: Reforma estatutos, disminución del plazo social de la sociedad.—San José, 27 noviembre del 2008.—José Francisco Pérez Díaz, Vicepresidente.—1 vez.—(113328).
FRANMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Franma Sociedad Anónima, convoca a todos sus socios, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día 17 de diciembre del 2008. Primera convocatoria: 12:00 m. d.; segunda convocatoria: 13:00 p. m. Sede: Bufete Real Solutions, Guachipelín, Escazú, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina Cinco. Agenda: Reforma estatutos, disminución del plazo social de la sociedad.—San José, 27 noviembre del 2008.—José Francisco Pérez Díaz, Presidente.—1 vez.—(113329).
ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPIRITU SANTO
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día 23 diciembre del 2008, en el domicilio social localizado contiguo a la Iglesia Católica de Cristo Rey, en Barrio Cristo Rey en San José, en primera convocatoria a las 18 horas y si no asiste el quórum de ley se sesionará con los asistentes a las 19:00 horas.
Los asuntos a tratar son los siguientes
1- Informe del presidente.
2- Informe del tesorero y de la auditoría externa.
3- Informe del fiscal.
4- Aprobación del presupuesto del año 2009.
5- Elección de los puestos de vicepresidente y vocal de la junta directiva por el resto del periodo.
6- Reforma parcial de estatutos.
7- Asuntos varios.
Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—(113468).
CONDOMINIO CAMINO REAL
Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Camino Real, cédula jurídica tres-ciento nueve-dos uno dos cuatro cero tres, a celebrarse el próximo jueves 18 de diciembre del 2008, en el parqueo techado del condominio. Primera convocatoria a las 7:00 p. m., estando presentes el 66% de los propietarios. Segunda convocatoria a las 8:00 p. m., iniciando con los propietarios presentes.
Los siguientes son los puntos a tratar:
1. Nombramiento del Presidente para dirigir la asamblea y verificación de asistencia.
2. Nombramiento de la administradora.
3. Nombramiento de la Junta Directiva y atribuciones.
4. Presentación del informe de la administración.
5. Aprobación presupuesto para el 2009.
6. Ratificación de acuerdo sobre seguridad y pintura.
7. Asuntos varios.
8. Otorgar poder especial al Presidente junto con el Administrador para redactar el acta y firmarla, pudiendo protocolizarse.
9. Otorgar poder especial al administrador para que realice trámites urgentes sin que deba estar inscrito.
Se ruega puntualidad a fin de poder, por su brevedad, tratar todos los asuntos en cerca de una hora.
Respetando lo establecido en los estatutos del Condominio, convocan: Isac Li, Apoderado generalísimo de Adaptitea S. A.—Patricia Zunzunegui, Apoderada generalísima Enzuar del Este S. A.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(113905).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CAMIONES Y REMOLQUES S. A.
Camiones y remolques S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017832, domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio. El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los derechos del título repuesto.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Francisco Banichevich Pecotich, Presidente.—Nº 74207.—(109871).
COMERCIO GENERAL DE CENTROAMÉRICA S. A.
Comercio General de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-023188, domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los derechos del título repuesto.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Francisco Banichevich Pecotich, Presidente.—Nº 74208.—(109872).
TAQUERÍA LA MEXICANA S. A.
Taquería La Mexicana S. A., cédula jurídica 3-101-023590, domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio. El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los derechos del título repuesto.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Francisco Banichevich Pecotich, Presidente.—Nº 74209.—(109873).
AGROPECUARIA SEGURA MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Segura Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete cuatro cuatro cero, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—Nº 74308.—(109874).
CORPORACIÓN ARIAS Y NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Arias y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173390, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—Nº 74389.—(109875).
COMERCIAL JOSEFINO DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Josefino de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175874, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—Nº 74391.—(109876).
AGROPECUARIA SUÁREZ HERMANOS LTDA.
Agropecuaria Suárez Hermanos Ltda., cédula jurídica Nº 3102007506, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Suárez Aguiar.—(109976).
BIOINTEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Biointegra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133843, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios y los contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xavier Legrand Rodríguez, Presidente.—Nº 74652.—(110209).
Extravío del juego de libros contables del siguiente contribuyente: Nombre de la persona física: Luis Brenes Guzmán, cédula Nº 06-0114-0939, solicitando de esta manera la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, todos a mi nombre, a la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, Código (06).—Puntarenas, 11 de noviembre del 2008.—Luis Brenes Guzmán.—(110356).
QUÍMICOS UNIVERSALES DE CENTROAMÉRICA S. A.
Químicos Universales de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-162281-10, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asambleas de Socios N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Ramírez Reyes.—(110358).
BEARINGPOINT SOCIEDAD ANÓNIMA
Bearingpoint, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos dieciséis, anteriormente denominada P.M.M. y Compañía Consultores Sociedad Anónima, KPMG Consultores Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales.—Nº 74715.—(110450).
UNIVERSIDAD U LATINA S. A.
William Paul Dean, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, portador del pasaporte de mi nacionalidad número 701225292, avisa y hace del conocimiento público que su representada Universidad U Latina S. A., cédula jurídica número 3-101-177510, ha iniciado proceso ante la Administración Tributaria de reposición del libro de Actas de Junta Directiva, el cual se extravió. Se indica además que se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.—William Paul Dean.—Nº 74884.—(110451).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Kattia Ledezma Zúñiga, cédula Nº 6-309-464, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 184, asiento 29940. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 74849.—(110452).
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Kattia Ledezma Zúñiga, cédula Nº 6-309-464, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 150, asiento 16298. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 74850.—(110453).
LA CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que el señor Mario Herrera Flores, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número uno dos doscientos treinta y tres seiscientos sesenta, es dueño de la acción número doscientos setenta y tres, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción doscientos setenta y tres, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(110500).
CLÍNICA PEDIÁTRICA LIMITADA
Clínica Pediátrica Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-008416, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Julio Chavarría Matarrita, Gerente.—(110593).
INVERSIONES CRISTAL S. A.
Inversiones Cristal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126635, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Asambleas Generales Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Registro de Accionistas Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, ubicada en Heredia, de la Universidad Nacional, trescientos metros al norte, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Jorge Chacón Mora, Presidente.—(110626).
DIOTRONIC DE CENTROAMÉRICA S. A.
Diotronic de Centroamérica S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-dos uno ocho uno uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—Nº 74947.—(111011).
BUENA ONDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Buena Onda Pacifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237382, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), sucursal de Liberia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Nosara, Guanacaste, 18 de noviembre del 2008.—Riccardo Micali, Presidente.—Nº 75056.—(111012).
Luis Diego Castro Solé, cédula de identidad Nº 1-1092-296, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno Registro de Compras, del Sistema del Régimen de Tributación Simplificada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Diego Castro Solé.—Nº 75156.—(111013).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 12 de agosto del 2006 a nombre de Amarili Guadamuz Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-443-417, inscrito en el tomo 27, folio 263, número 5700 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 273, número 5046. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(111130).
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachilletaro en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 25 de noviembre del 2000 a nombre de Amarili Guadamuz Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-443-417, inscrito en el tomo 27, folio 69, número 1429 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 80, número 1309. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(111131).
PROPIEDADES TAITEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Taitel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho nueve cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(111420).
TRANSPORTES URBANOS LA CAÑADA
DE SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Urbanos la Cañada de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ivannia Marín Valerio.—Nº 75379.—(111498).
Carlos Méndez Murillo, portador de la cédula de identidad número uno novecientos nueve novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 75431.—(111499).
Seley Ocampo Murillo, cédula Nº 6-0181-0470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Seley Ocampo Murillo.—Nº 75513.—(111500).
SÚPER CARNES SELEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Seley Ocampo Murillo.—Nº 75514.—(111501).
Ramón Ramos González, cédula 6-044-250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ramón Ramos González.—Nº 75515.—(111502).
BOCANGEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Bocangel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 187111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—Nº 75594.—(111503).
AGRÍCOLA HORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Hortex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Cárdenas Marchini.—(111559).
María Elena Ramírez Chaves, cédula 04-0109-0521, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Elena Ramírez Chaves.—(111574).
F MAUR SOCIEDAD ANÓNIMA
F Maur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero setenta y dos mil trescientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ezio Parapini Berneri, Presidente.—(111597).
INMOBILIARIA EL SITIO CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ezio Parapini Berneri, Presidente.—(111599).
URUCOSTA DE AMÉRICA S. A.
Enrique Cardozo Peixoto, empresario, pasaporte N° 03.144-880-3, representante legal de Urucosta de América S. A., cédula jurídica número 3-101-368587, solicito ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de libros por extravío: Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización, en plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario La Prensa Libre.—Enrique Cardozo Peixoto, Representante Legal.—(111617).
INMOBILIARIA TANZI S. A.
Inmobiliaria Tanzi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos tres nueve nueve cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(111653).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socio Gerardo Salas Vargas, cédula 1-396-921, acción Nº 046. La cual se reporta como extraviada; por lo que se solicita su reposición.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Ing. Leonel Vargas Leitón.—(111808).
CHAVES Y MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Chaves y Martínez Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ciento treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el Libro Diario número uno, el Libro Mayor número uno, el Libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—Nº 75601.—(111908).
GRUPO ÁVALOS Y CHAVARRÍA AVACHA S. A.
Grupo Ávalos y Chavarría Avacha S. A., con cédula jurídica 3-101-311347, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno que se encuentran extraviados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—Nº 75670.—(111909).
AGROPLAGUI CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroplagui Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su. oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 75677.—(111910).
REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS TÉCNICAS
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177596, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—Nº 75679.—(111911).
INVERSIONES FIVAR CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fivar Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—Nº 75680.—(111912).
BUENA ONDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Buena Onda Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237382, anteriormente denominada Inversiones Inmobiliarias R Y R Milano Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), sucursal de Liberia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Nosara, Guanacaste, 18 de noviembre del 2008.—Riccardo Micali, Presidente.—Nº 75770.—(111913).
INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CORPORACIÓN OVIEDO ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece, y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, uno de cada uno de los solicitados para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de San José, el en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 75793.—(111914).
IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, Primero de Actas de Asamblea de Socios y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—(111924).
COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO POVEDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, Primero de Actas de Asamblea de Socios y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—(111925).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ANA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Rosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos treinta y uno, con domicilio en La Asunción de San Antonio de Belén Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Rosa Araya González, Presidenta.—(111127).
MURGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Murgo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (actas asambleas de socios y registro de socios, ambos número 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Carrillo Nelson.—(111554).
VISTA VERDE SIETE AZUL S. A.
Vista Verde Siete Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos siete cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—(112432).
LENTE, ARTÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lente, Artístico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-266265, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—Nº 75938.—(112474).
KINGLEY CONSULTING S. A.
Kingley Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-523702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Asamblea General 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—Nº 75982.—(112475).
CACHÉ DE ROSAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Caché de Rosas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181-173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, (corresponde en todos los casos al libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—Nº 76001.—(112476).
CORONA DE ORO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corona de Oro de San José Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-151704, representada por el señor Reynold Eduardo Ramos Morales, portador de la cédula de identidad número 1-646-359, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Leila Ross Porras.—(112571).
COTO Y CALVO S. A.
Coto y Calvo S. A., cédula jurídica número 3-101-24901, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Martha Villarreal Castillo, Notaria.—(112901).
DECORACIÓN Y MUEBLES W Y W SOCEIDAD ANÓNIMA
Decoración y Muebles W y W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166123, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, (corresponde en todos los casos al libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—Nº 76265.—(112921).
ELECTRÓNICA TOTAL BARANSKI LIMITADA
Electrónica Total Baranski Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número Uno, Actas de Asamblea de Socios número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 76223.—(112922).
MOBILIARIA ARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobiliaria Arque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171207, solicita ante la dirección general de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número 1, Actas de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 76419.—(112923).
DESARROLLOS SALIRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Salire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea numero 1, Actas de Socios numero 1, y Registro de Socios numero 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 76420.—(112924).
FILIAL CONDOMINIO DANZA DEL RÍO
LITIO ALQUILER TRES S. A.
Filial Condominio Danza del Río Litio Alquiler Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—(112944).
ALQUILERES OLGUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres Olguita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350460, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes seis libros Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de noviembre 2008.—Olga Vargas Vargas.—(112965).
RIDDERLAAN OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza denominada Ridderlaan Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164509, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—Nº 76480.—(113076).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Arias Céspedes Odette, cédula Nº 2-531-466, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 178, asiento 16977, y la reposición del Título de Maestría en Profesional en Psicología con Énfasis en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Arias Céspedes Odette, cédula Nº 2-531-466, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 8, asiento 24722. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de noviembre del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—Nº 76661.—(113378).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, a nombre de Andrea Chaves Bonilla, cédula Nº 1-1033-182, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 107, asiento 3120, y en el CONESUP en el tomo 37, folio 295, asiento 6870. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—Kennia González.—(113424).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la Compañía El Quetzal Dormido S. A., en nombre de su representante Ilse Schueder, ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0066, el cual representa acciones numeradas del 1194-01-10, 2304-01-10, 2745-01-10, 2747-01-10, 2747-01-10, 2759-01-10, 3620-01-10, 3621-01-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(113434).
COMP. AGROPECUARIA LAS LAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comp. Agropecuaria Las Lajas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelia Solano Ulate.—(113436).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura ante esta notaría de las 14:00 horas del 21 de noviembre del dos mil ocho, se vendió el negocio comercial Coqueterías, situado en el centro de Heredia, se emplaza a los interesados.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—(112982).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 400-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede éste Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario Administrativo de Cobro contra el señor Fernández Marín Víctor Andrés, portador de cédula de identidad número 7-096-493, exservidor de este Ministerio de Región 9, por cuanto según boleta de cobro del preaviso, suscrita por Sandra Chinchilla Campos, encargada de prestaciones, del Departamento de Aplicación y Remuneración, de la Dirección de Recursos Humanos informa que adeuda a éste Ministerio la suma de ¢260.025,47 (doscientos sesenta mil veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos), por no haber respetado el término de ley de treinta días para presentar su renuncia pues presentó su carta de renuncia el 27 de setiembre del 2006 y rige a partir de la misma fecha, la encargada regional mediante oficio 192-06-08 OANR-RH indica que el perjuicio con su salida fue no haberlo sustituido inmediatamente sino hasta el 5 de febrero del 2007. Además adeuda por incapacidades no deducidas de su salario la suma de ¢145.341,75 que corrían del 17 al 24 de agosto del 2006 y del 11 al 25 de setiembre del 2006, 23 días, según certificación número 53 de Remuneraciones y Compensaciones de Recursos Humano, también la suma de ¢47.082.57, por 4 días pagados y no laborados del 27 al 30 de setiembre del 2006 ya que se le pago la quincena completa, por lo que adeuda la suma total de ¢452.449,79 (cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Beatriz López González, teléfono 2586-4285. Tel. fax: 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Fernández Marín que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz“ en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito, también es el momento oportuno para llegar a un arreglo de pago con la Administración. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47389).—C-85160.—(110169).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución Nº 447-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Méndez Marenco Luis, portador de cédula de identidad número 5-303-681, exservidor de éste Ministerio, vecino de Liberia Guanacaste, Diagonal edificio del ICE, Barrio Los Ángeles, adeuda a este Ministerio la suma de ¢435.795,30 (cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones con treinta céntimos), por concepto de sumas giradas de más, que comprende periodos entre setiembre 2004 hasta mayo del 2006, desglosadas de la siguiente manera: el monto de ¢60.588,59 correspondiente a los días 8 al 15 de setiembre del 2004, ¢66.703,42 correspondiente a los días 23 al 30 de setiembre del 2005, ¢58.365,49 del 24 al 30 de diciembre del 2005, ¢125.068,90 correspondiente a la primera quincena de enero del 2006; ¢125.068,90 correspondiente a la segunda quincena de enero del 2006, dichas sumas se generaron a raíz de que el citado señor durante ese periodo estuvo suspendido sin goce de salario, no pudiéndose retener el salario a tiempo, de conformidad con el oficio número 1407-2008 DRH-RC de fecha 11 de febrero del 2008, suscrito por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-69-57 2586 -42-85. Recábese la prueba a fin Méndez Marenco que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un deposito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-02, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47389).—C-85160.—(110170).
Resolución Nº 566-2008 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del día nueve de octubre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Luna Durán Fabiola Mercedes, portadora de cédula de identidad número 2-514-252 exservidora de este Ministerio, vecina de Goicoechea, Guadalupe, El Carmen, de la iglesia católica, 70 sur Condominios Las Palmeras 22-1, por cuanto según certificación número 38-08, del 10 de julio del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste Ministerio, informa que la señora Luna Durán, adeuda a éste Ministerio la suma de ¢351.011,57 (trescientos cincuenta y un mil once colones con cincuenta y siete céntimos), por concepto de suma girada de más que comprende del 16 al 30 de enero del 2008. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-69-57 o al teléfono 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Luna Durán que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante deposito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47393).—C-73280.—(111110).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
16 de octubre del 2008
Prov. 1032-2008
Señores
Industrias Luigi, Sociedad Anónima
Su Oficina
Se inicia Procedimiento Administrativo.-Aplicación de una eventual sanción de Apercibimiento, Artículo 99. Ley de Contratación Administrativa.
Por medio de la presente se les comunica el inicio de Procedimiento Administrativo, a los efectos de determinar la aplicación de una eventual sanción de apercibimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.
1º—Que mediante proceso de Contratación Administrativa denominado Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500 en el que su empresa resultó adjudicataria, se generó el pedido de compra Nº 4500067208 de fecha 12 de junio del 2007 para adquirir bienes para uso de la Administración.
2º—Que de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se refiere a la sanción de apercibimiento, el que establece lo siguiente:
“Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de La República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato”.
3º—Que mediante proceso de Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500, pedido de compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, y según los registros que se llevan en esta Proveeduría Institucional, su representada no cumplió con la entrega de los bienes adjudicados dentro del plazo de entrega indicado en el citado pedido de compra, correspondiente a la compra de materiales de oficina.
4º—Que en razón de lo anterior y de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se le concede audiencia por escrito, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a la entrega tardía de los bienes que se consignan en el citado pedido de compra. Esto según lo establecido en los artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, números 212, 213, 215, 216 y 217.
5º—Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del cantón Central de San José, no se señalare, y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.
Atentamente,
Licda. Blanca Córdoba Berrocal.
San José, 16 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 40064).—C-75260.—(106870).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Jacinto José Carrillo Pérez, cédula 5-0029-9506, por ser propietario registral del inmueble del partido de Guanacaste número 26542-000, se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias administrativas de oficio, sobre la finca del partido de Guanacaste (26542-000). En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:15 horas del 22/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 01/10/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 08-266-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 2 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19909).—C-43580.—(110509).
Se hace saber que en diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: (Expediente 08-1071-BI) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho. Diligencias administrativas, iniciadas por escrito presentado a la Dirección de este Registro a las 2:20 horas del día 27 de octubre de 2008, del Registrador N° 336 de la Regional de Alajuela, Licenciado José Pacheco Fernández, debido a que al hacer el estudio del documento bajo citas de tomo 577, asiento 71684, que se refiere a una hipoteca, sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula 210644, determinó una posible doble inmatriculación, con la finca del mismo partido, matrícula 210643; inscritas con el mismo número de plano, sea, el plano A572535-1985, y siendo que, del estudio recabado se pudo determinar que ambas fincas fueron inscritas por medio de la presentación del mismo documento, bajo citas de tomo 347, asiento 15932, por lo cual a la finca 2-210644, le corresponde el plano A-5725361985; y a la finca 2-210643, le corresponde el plano A-572535-1985; no obstante lo anterior, no se puede corregir de oficio, porque la finca del partido de Alajuela, matrícula 210644, presenta una hipoteca inscrita bajo citas de tomo 574, asiento 43242, a favor de la señora María Jesús Muñoz Rodríguez, cédula de identidad 1-562-938; con la salvedad que de ponerse de acuerdo las partes, acreedor y deudor, se puede corregir por medio un documento idóneo, de conformidad con los artículos 450 y 454 del Código Civil, situación que debe corregirse también en el documento que originó la apertura de este expediente, presentado bajo citas de tomo 577, asiento 71684. Visto el informe indicado, y de conformidad con lo ordenado en por resolución de las 13:00 horas del día 5 de noviembre de 2008, se consignó una nota de advertencia al margen de las finca indicada, únicamente para efectos de publicidad por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, de 13 de julio de 2007, y en la Circular Administrativa DRP008-2007; de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: conferir audiencias, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, presente resolución, a (...) Señora María Jesús Muñoz Rodríguez, mayor de edad, soltera, secretaria, cédula de identidad 1572-938; en condición de acreedora, en hipoteca de primer grado, inscrita bajo citas de tomo 574, asiento 43242; y de segundo grado, anotado el tomo 577, asiento 71684; lo anterior, por no existir dirección exacta en los asientos de registro; y se le previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49399).—C-93080.—(110510).
Se hace saber a las señoras: María Yorleny Arias Rojas, cédula de identidad número 5-292-534 y a Marlene Aguilar Aguilar, cédula de identidad número 2-283-144, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta Dirección el veintiocho de mayo de dos mil ocho, por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, el cual ratifica el informe de la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, N° IT 19243 y relacionado con el identificador único N° 50202004804000, en el cual se informa sobre la inconsistencia en relación al inmueble del partido de Guanacaste matrícula cuarenta y ocho mil cuarenta (48040), la cual no indica un plano catastrado en su Asiento Registral. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución las 10 horas 35 minutos del 16 de setiembre de 2008, se dispuso notificar a las señoras: María Yorleny Arias Rojas y a Marlene Aguilar Aguilar y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 08-467-BIUE).—Curridabat, 21 de octubre 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 19908).—C-63380.—(110512).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora María Alba Rojas Cortés, cédula de identidad número 5-0176-0176, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta dirección el veintiocho de mayo de dos mil ocho, por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, el cual ratifica el informe de la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, N° IT 19243 y relacionado con el identificador único N° 50202004874000, en el cual se informa sobre la inconsistencia en relación al inmueble del partido de Guanacaste matrícula cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta (48740), la cual no indica un plano catastrado en su Asiento Registral. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución las 10 horas del 29 de setiembre de 2008, se dispuso notificar a la señora: María Alba Rojas Cortes y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 08-492).—Curridabat, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19906).—C-54020.—(110171).
Se hace saber a Pablo Castillo Carrillo, con cédula de identidad número 5-0040-0096, y Marta Sánchez Espinoza, con cédula de identidad número 5-0052-0830, ambos como propietarios registrales del relacionado inmueble, y vecinos Mansión de Guanacaste, por ser propietarios registrales del inmueble del partido de Guanacaste número 24492-001-002, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias Administrativas de oficio, sobre la finca del partido de Guanacaste (24492-001-002). En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 7:30 horas del 29/05/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07/10/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia expediente 08-296-BI-UE).—Curridabat, 7 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19910).—C-39620.—(110172).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUCURSAL DE PURISCAL
La suscrita Licenciada Sonia Alpízar Montoya Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de noviembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social N° patronal adeudado ¢
CASTRO HIDALGO ENRIQUE HECTOR 0-00103140603-001-001 43.031,00
VARGAS LOPEZ MARCOS JAVIER 0-00105040758-001-001 28.737,00
FONCECA VARGAS RAFAEL 0-00105140318-001-001 24.704,00
BERMUDEZ GUILLEN JORGE ENRIQUE 0-00106170268-001-001 57.020,00
MAINOR ROJAS CALDERON 0-00107140341-001-002 31.024,00
JIMENEZ GUILLEN VICTOR MANUEL 0-00107430835-001-001 32.610,00
COBB VILLANEA MARCO ANTONIO 0-00108500643-001-001 162.958,00
AMADOR ACUÑA MARIA DEL MILAGRO 0-00109000221-001-001 18.412,00
MADRIGAL SOLANO JOSE MAURICIO 0-00111890910-001-001 69.738,00
GARCIA RUBIO SANDRA 0-00204470981-001-001 35.972,00
ZAYAS BAZAN HERNANDEZ CARLOS F. 0-00900290456-001-001 111.350,00
TRANSPORTES BA Y BA S.A. 2-03101209885-001-001 86.930,00
TRANSPORTES BA Y BA S.A. 2-03101209885-002-001 44.451,00
GRANJA PORCINA MOLEI S.A. 2-03101258010-001-001 0588,00
TRANS. CENTROAMERICANOS ULLOA 2-03101288966-001-001 828.912,00
EDIFI Y CONSTRUCCIONES RUPER RP. 2-03101385138-003-001 710.028,00
Lic. Sonia Alpízar Montoya, Administradora.—(112440).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al Nº 234-2008/196-05-INT
Procedimiento Disciplinario
Contra: Arquitecta Mayela Fallas Calderón (A-4483)
Arquitecto Claudio Fallas Quirós (A-9004)
Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
(Expediente: 196-05).
Tribunales de Honor. Auto de intimación. A las once horas del 26 de setiembre de 2008, el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 36-06/07-G.E., celebrada el 24 de junio de 2008, acuerdo Nº 15, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
Al arquitecto Claudio Fallas Quirós, registro número A-9004, cédula número 0106810602, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8 incisos a).
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 18.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 3, 19.
Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la fiscalización de inversiones del contrato de consultoría SJ-331459 inscrito en el CFIA el 18 de abril 2005 y del permiso de construcción 183-05 otorgado por la Municipalidad de Escazú el 9 de junio 2005 correspondientes a una obra situada en lote 81 entre avenidas Amowo y Calle Ketsu Urbanización Nuevo Horizonte, distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, plano catastrado SJ-734907-2001, propiedad de Marieth Marlene Castro Carmona y José Alfredo calderón Amaya, son los siguientes:
1) No haber notificado a la entidad financiera el irrespeto por parte de los propietarios y del profesional responsable de la dirección técnica a los retiros Municipales existentes en planos autorizados por la Municipalidad de Escazú.
2) Haber permitido realizar una construcción la cual violentaba los retiros otorgados por la Municipalidad de Escazú.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 31, del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, arquitecto Claudio Fallas Quirós, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere.
Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Tribunal de Honor. Colegio de Ingenieros Civiles.—Arq. Francisco Castillo Camacho, Presidente.—(O. C. 6737).—C-138620.—(112482)
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente prevención:
Se previene a: 1) Roniel Mena Pérez, cédula de identidad número 1-567-690, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de folio real: 1-210830-000, ubicada en el distrito de San Rafael, exactamente en Calle Vieja a Santa Ana del puente de Los Anonos 150 metros al este, margen izquierda. 2) Carlos Alberto Patterson Chaves, número de identidad 3590596201,en su condición de propietario de las fincas inscritas con número de Folio Real: 1-346016-000, 1-346017-000, 1-346018-000, 1-346019-000, 1-346020-000, 1-346021-000, 1-346022-000, 1-346024-000, 1-346025-000, 1-346028-000, ubicada en el distrito de San Rafael, exactamente en Calle Vieja a Santa Ana sector entre el puente de Los Anonos y la Distribuidora de Materiales Santa Bárbara. 3)-David Mauricio Salas Rubí, cédula de identidad número 1-861-969, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real: 1-542996-000, ubicada en el distrito de San Rafael, exactamente en: Calle Vieja a Santa Ana del puente de Los Anonos, 70 metros al este, margen izquierda, se le hace saber que según el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los munícipes construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades. Por tal razón se les previene para que en un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la tercera publicación se construya la acera, de conformidad con las especificaciones técnicas que deberán solicitar en el proceso de Servicios Comunales de este municipio.
En caso contrario, la Municipalidad procederá a cargar en su cuenta de servicios urbanos una multa trimestral por un monto de mil ciento noventa y cuatro colones con setenta céntimos (¢.1.194,70) por metro cuadrado del frente total de la propiedad (art. 76 y 76 ter del Código Municipal, acuerdo del Concejo Municipal número AC-88-01-08, publicado en La Gaceta número 67 del 7 de abril del 2008).
Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá además a la construcción de la acera, cargando el costo de la misma al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-603-04, publicado en La Gaceta número 39 del 24 de febrero de 2005, a razón de quince mil doscientos noventa y seis colones exactos (¢15.296,00) por metro cuadrado de acera construida (art. 75 del Código Municipal).
SE LE RECUERDA QUE:
1. En caso de realizar las obras debe notificarlo de inmediato y por escrito al Proceso de Servicios Comunales.
2. De conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, número 7637, se le advierte que debe señalar ante el Proceso de Servicios Comunales lugar (dentro del cantón) o medio para atender notificaciones. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática.
La acera debe cumplir con los parámetros técnicos tanto en forma, dimensión, como en función, lo cual será corroborado por personal municipal en inspección a realizar una vez comunicado el cumplimiento.
Lo anterior al tenor de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 10 horas del 30 de octubre del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales.—Ing. David Umaña Corrales, Jefe.—(111981).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PARQUES Y ZONAS VERDES
EDICTO Nº 02-2008
La Municipalidad de Goicoechea, por desconocer el respectivo domicilio de el (los) contribuyentes que a continuación se detalla, se procede a la notificación por edicto por infracción al Código Municipal en sus artículos Nº 75, incisos A, B, C, E, F, G, y su artículo Nº 76, incisos A, B, C, E, y su Reglamento en su artículo Nº 1, incisos D, F, artículo Nº 2, incisos A, B, C, F, artículo Nº 3, incisos A, F, G, y la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, artículos Nº 125, Nº 126, Nº 127, Nº 130 y Nº 131, de no atender ésta notificación, se procederá a cargar a su cuenta municipal trimestral la multa por concepto de infracción al Código Municipal y su Reglamento a:
1- Maru e Hijos S. A., cédula Nº 3-101-289626, localización 012100600318, vecino de residencial Odilíe, lote Nº 18, distrito Mata de Plátano, se le notifica por concepto de falta de acera en su lote y mantenimiento del mismo por la suma de ¢ 3.200,00.
2- López Murillo Juan Luis, cédula Nº 105900487, localización Nº 071503100003, propiedad ubicada en urbanización El Oasis, lote Nº 3 A, distrito de Purral, se le notifica por concepto de canoas y bajantes en mal estado, por un monto de ¢ 4.800,00.
3- Garimo S. A., cédula Nº 31011190875, localización Nº 012801200230, propiedad ubicada de la antigua Robert 100 norte, 100 este y 50 norte, Guadalupe, distrito primero, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de lote, acera enmontada, por un monto de ¢ 12.000,00.
4- Corp. Costarricense Comercio Exterior de León S. A., cédula Nº 3101062595, localización Nº 025200100610, propiedad ubicada en el distrito de San Francisco, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de lote y construcción de la acera frente a su propiedad, por un monto de ¢ 26.400,00.
5- Siglo Marte S. A., cédula jurídica Nº 3101240011, localización Nº 043602400002, vecino de urbanización Paradina lote Nº 2 E, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de propiedad, por un monto de ¢ 9.747,00.
6- Planetarium Sport Gym Sociedad Anónima, cédula Nº 3101389499, localización Nº 043602400002, vecino de urbanización Paradina lote Nº 2 E, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de propiedad, por un monto de ¢ 9.747,00.
7- Rolando Vargas Valuares, cédula Nº 3013500008, localización Nº 071200800006, vecino de la Urbanización Las Dunas, lote Nº 5 y Nº 6 A, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de lote, por un monto de ¢ 7.000,00.
8- Huan Zhu Chen Zheng, cédula Nº 800790697, localización Nº 012800100051, vecino de Guadalupe de Goicoechea, 100 este, 75 norte de semáforos de Palí Guadalupe, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de lote, por un monto de ¢ 6.020,00.
9- Inmobiliaria Inter. Asalo S. A., cédula Nº 3101090498, localizarán Nº 014700200004, vecino de Guadalupe de Goicoechea, costado sur del parque Guadalupe, se le notifica por concepto de aceras en mal estado, por un monto de ¢ 16.000,00.
10- Calle Valderrama Óscar, cédula Nº 800560843, localizarán Nº 015400600383, vecino de Guadalupe de Goicoechea, se le notifica por concepto de limpieza de lote y colocar la cerca, por un monto de ¢7.000.00.
11- Viviana Briceño Cascante, cédula Nº 502200619, localizarán Nº 042601300011, propiedad ubicada en el distrito de Mata de Plátano, urbanización Yaranaba, lote Nº 11, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de lote, y basura en la acera, por un monto de ¢ 6.520,00.
12- Jorge Luis Morales Sojo, cédula Nº 109470245, localizarán Nº 043501000022, propiedad ubicada en el distrito de Mata de Plátano, urbanización Tejares, lote Nº 22 C, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de lote, basura en la acera, ¢ 7.700.00.
13- Corp. Industrial Corpinsa S. A., cédula Nº 3101096211, localizarán Nº 055601100023, propiedad ubicada en el distrito de Ipís, urbanización La Trinidad en Mozotal, lote Nº 23 F, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de lote, por un monto ¢ 12.600,00.
14- José Luis Mayorga Castillo, cédula Nº 501230316, localizarán Nº 056000101080, propiedad ubicada en el distrito de Ipís, reserva del INVU en Zetillal, lote Nº 16 C, se le notifica por concepto de limpieza y cierre de lote, por un monto de ¢ 19.600,00.
Por lo tanto, los contribuyentes indicados tienen un plazo de ocho días contados a partir del siguiente día de ésta publicación, para corregir las anomalías, caso contrario y de conformidad con d artículo Nº 75 del Código Municipal, este Gobierno Local procederá al cumplimiento del artículo Nº 76, cargando a su cuenta municipal la multa respectiva trimestral hasta que informe por escrito a este Gobierno Local, que el trabajo está realizado, para así, realizar la inspección de campo, caso contrario de no realizarse el trabajo que se le encomendó este Municipio, procederá a efectuar los trabajos requeridos, cargando el costo total del servicio más un 50% de multa a su correspondiente cuenta municipal.—Notificador: Ingeniero Ronald Alvarado Camacho, Jefe.—1 vez.—(112449).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Fabio Alfaro Rojas, identificación Nº 2-0170-0088; Natalia Gamboa Alpízar, identificación Nº 2-0631-0704, Iris Alfaro Rojas, identificación Nº 2-0219-0634; José Luis Navarro Vega, identificación Nº 3-0272-0270; Inés Alfaro Rojas, identificación Nº 9-0038-0021; José Antonio Fonseca Calvo, identificación Nº 9-0031-4676; Luis Alberto Aguilar Alfaro, identificación Nº 2-0427-0377; Xinia Espinoza Alfaro, identificación Nº 2-0400-0757; Fernando Castillo Soto, identificación Nº 2-0301-0393; Raquel Marcela Castillo Ortiz, identificación Nº 1-0965-0474, y Fernando Castillo Soto, identificación Nº 2-0301-0393, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 135-2008 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección 200 metros oeste y 75 metros norte de la Escuela del Coco, Guácima, Alajuela, inmueble propiedad de: Fabio Alfaro Rojas identificación Nº 2-0170-0088; Natalia Gamboa Alpízar, identificación Nº 2-0631-0704; Iris Alfaro Rojas, identificación Nº 2-0219-0634; José Luis Navarro Vega, identificación Nº 3-0272-0270; Inés Alfaro Rojas, identificación Nº 9-0038-0021; José Antonio Fonseca Calvo, identificación Nº 9-0031-4676; Luis Alberto Aguilar Alfaro, identificación Nº 2-0427-0377; Xinia Espinoza Alfaro, identificación Nº 2-0400-0757; Fernando Castillo Soto, identificación Nº 2-0301-0393; Raquel Marcela Castillo Ortiz, identificación Nº 1-0965-0474, y Fernando Castillo Soto, identificación Nº 2-0301-0393, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 061857, los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero, identificación Nº 2-446-200, y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de tapia en block, con un área de 12m2 por 2.5 metros de altura, a un 100% de avance. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200, y el testigo inspector Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº 2-533-576.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110605).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Eddy Efrén Herrera Carvajal, identificación Nº 2-210-291, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 163-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 a. m. horas del 7 de agosto del 2008, presentes en la siguiente dirección: Barrio San José del monumento del Pacto del Jocote, 50 este, inmueble propiedad de Eddy Efrén Herrera Carvajal, identificación Nº 2-0210-0291, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 165869, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Remodelación de vivienda que consiste en cambio de techo y estructura de techo, colocación de cerámica. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110607).
Por ignorarse el domicilio actual de los señores: José Pablo Chaves Díaz, cédula Nº 1-1001-0235; Marvin Emilio Acuña Quirós, cédula Nº 2-0434-0914; Grupo Alfraria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241732; Ruth Quirós Solís, cédula Nº 2-0300-0160; Óscar Ramón Chávez Ortiz, cédula Nº 2-0362-0441; Luis Ángel Muñoz Oviedo, cédula Nº 2-0364-0092; Manuel Gómez García, cédula Nº 6-0205-0860; Olga Mora Ocampo, cédula Nº 9-0092-0904; Haydee González Quirós, cédula Nº 2-0288-0886; Margarita Quirós Pereira, cédula residencia Nº 135053057001999; Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582; Eduardo Vargas Cordero, cédula Nº 2-0362-0920; Rodrigo Barrantes Matamoros, cédula Nº 9-0049-0247; Mildred Vásquez Solano, cédula Nº 1-0944-0958; Rodrigo Campos González, cédula Nº 2-0292-0930; Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-0309-0896; Azadi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172514; Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-064708; María Elena Porras Murillo, cédula Nº 2-0525-0268; Brenda Valeria Porras Murillo, cédula Nº 2-0724-0567; Carmen Amalia Campos González, cédula Nº 2-0208-0550; Grettel Arguedas Quirós, cédula Nº 2-0456-0974; Percy Gerardo Sánchez González, cédula Nº 2-0486-0349; Juan José Araya Benavides, cédula Nº 2-0405-0094; Geovanny Rojas Saballo, cédula Nº 1-0913-0582; Vernon Castro Jiménez, cédula Nº 1-0678-0025; Ana Yency Medina Obregón, cédula Nº 2-0434-0573; Roger Arias Barrientos, cédula Nº 6-0153-0436; Ricauter Gómez Núñez, cédula Nº 6-0227-0340, Rolando Caballero Crerspin, cédula residencia Nº 27013591807225; Juan Carlos Madrigal Herrera, cédula Nº 2-0395-0114; José Oporto Martínez, cédula Nº 9-0048-0086; Marcos Vinicio Abarca Portuguez, cédula Nº 1-0839-0300; Luis Herrera Castro, cédula Nº 1-0548-0460; Luis Martínez Cuadra, cédula residencia Nº 2711191347833; Rolando Antonio Vargas Salas, cédula Nº 1-0871-0230; José Geovanny Vargas Salas, cédula Nº 1-0774-0338; Yamileth del Carmen Oses Villalobos, cédula Nº 2-0412-0474; Ángela González Fuentes, cédula Nº 2-0218-0975; María Cecilia Solano Jara, cédula Nº 6-0108-1429; Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, cédula Nº 2-0489-0081; Olga Elena Arce Arce, cédula Nº 4-0150-0019; Raúl Arnoldo Álvarez Arce, cédula Nº 1-1778-0015; Luis Ismael López García, cédula Nº 2-0743-0776; Andrey Fernando López García, cédula Nº 2-0772-0279. Y de Conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 132-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:45 horas del 22 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección: Desamparados 150 metros este, antigua Revisión Técnica Inmueble Propiedad de Derecho 004, José Pablo Chaves Díaz, cédula Nº 1-1001-0235; derecho 006, Marvin Emilio Acuña Quirós, cédula Nº 2-0434-0914; derecho 007 Grupo Alfraria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241732; derecho 008, Ruth Quirós Solís, cédula Nº 2-0300-0160; derecho 009, Óscar Ramón Chávez Ortiz, cédula Nº 2-0362-0441; derecho 010, Luis Ángel Muñoz Oviedo, cédula Nº 2-0364-0092; derecho 011, Manuel Gómez García, cédula Nº 6-0205-0860; derecho 012, Olga Mora Ocampo, cédula Nº 9-0092-0904; derecho 013, Haydee González Quirós, cédula Nº 2-0288-0886; derecho 014, Margarita Quirós Pereira, cédula residencia Nº 135053057001999; derecho 015, Asociación Solidarista de Empleados fe Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582; derecho 016, Eduardo Vargas Cordero, cédula Nº 2-0362-0920; derecho 017, Rodrigo Barrantes Matamoros, cédula Nº 9-0049-0247; derecho 018 y 020, Mildred Vásquez Solano, cédula Nº 1-0944-0958; derecho 019, Rodrigo Campos González, cédula Nº 2-0292-0930; derecho 021, Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-0309-0896; derecho 022, Azadi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172514; derecho 023, Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-064708; derecho 024, María Elena Porras Murillo, cédula Nº 2-0525-0268; derecho 025, Brenda Valeria Porras Murillo, cédula Nº 2-0724-0567; derecho 026, Carmen Amalia Campos González, cédula Nº 2-0208-0550; derecho 027, Grettel Arguedas Quirós, cédula Nº 2-0456-0974; derecho 028, Percy Gerardo Sánchez González, cédula Nº 2-0486-0349; derecho 029, Juan José Araya Benavides, cédula Nº 2-0405-0094; derecho 030, Geovanny Rojas Saballo, cédula Nº 1-0913-0582; derecho 031, Vernon Castro Jiménez, cédula Nº 1-0678-0025; derecho 032, Ana Yency Medina Obregón, cédula Nº 2-0434-0573; derecho 033, Roger Arias Barrientos, cédula Nº 6-0153-0436; derecho 034, Ricauter Gómez Núñez, cédula Nº 6-0227-0340; derecho 036, Rolando Caballero Crerspin, cédula residencia Nº 27013591807225; derecho 038, Juan Carlos Madrigal Herrera, cédula Nº 2-0395-0114; derecho 039, José Oporto Martínez, cédula Nº 9-0048-0086; derecho 040, Marcos Vinicio Abarca Portuguez, cédula Nº 1-0839-0300; derecho 041, Luis Herrera Castro, cédula Nº 1-0548-0460; derecho 042, Luis Martínez Cuadra, cédula residencia Nº 2711191347833; derecho 043, Rolando Antonio Vargas Salas, cédula Nº 1-0871-0230; derecho 044, José Geovanny Vargas Salas, cédula Nº 1-0774-0338; derecho 045, Yamileth del Carmen Oses Villalobos, cédula Nº 2-0412-0474; derecho 046, Ángela González Fuentes, cédula Nº 2-0218-0975; derecho 047 y 048, María Cecilia Solano Jara, cédula Nº 6-0108-1429; derecho 049, Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, cédula Nº 2-0489-0081; derecho 050, Olga Elena Arce Arce, cédula Nº 4-0150-0019; derecho 051, Raúl Arnoldo Álvarez Arce, cédula Nº 1-1778-0015; derecho 052, Luis Ismael López García, cédula Nº 2-0743-0776; derecho 053 y 054, Andrey Fernando López García, cédula Nº 2-0772-0279, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 170914. Los suscritos Inspectores Municipales Óscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415; Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº 1-809-713, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de agregado en casa de habitación primer nivel en block, segundo nivel en perling y fibrolit, tres niveles, tres aposentos, obra con 70% de avance. En Consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110612).
Por ignorarse el domicilio actual de los señores Cristian Loría Chavarría, identificación Nº 2-0491-0342; Marielos Rojas Alvarado, identificación Nº 3-0231-0448; Jeannette Loría Chavarría, identificación Nº 2-0442-0750; Berny Alonso Villalobos Benavides, identificación Nº 9-0078-0813; Rita María Delgado Alfaro, identificación Nº 2-0393-0324; María Carmen Vega Barrantes, identificación Nº 4-0101-0008; Gerardo Nain Loría Chavarría, identificación Nº 2-0435-0679; Manuel Calvo Jiménez, identificación Nº 2-0308-0782, y Olga Virginia Vargas Vargas, identificación Nº 2-0269-0535, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 134-2008 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección: frente a la Escuela de Tacacori, inmueble propiedad de: Derecho 001, Cristian Loría Chavarría, identificación Nº 2-0491-0342; derecho 002, Marielos Rojas Alvarado, identificación Nº 3-0231-0448; derecho 003, Jeannette Loría Chavarría, identificación Nº 2-0442-0750; derecho 004, Berny Alonso Villalobos Benavides, identificación Nº 9-0078-0813; derecho 005, Rita María Delgado Alfaro, identificación Nº 2-0393-0324; derecho 006, María Carmen Vega Barrantes, identificación Nº 4-0101-0008; derecho 007, Gerardo Nain Loría Chavarría, identificación Nº 2-0435-0679; derecho 008, Manuel Calvo Jiménez, identificación Nº 2-0308-0782, y derecho 009, Olga Virginia Vagas Vargas, identificación Nº 2-0269-0535, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 189847, los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas, identificación Nº 2-598-424, y Mario Herrera Zúñiga, identificación Nº 2-416-696. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de cuatro viviendas en prefabricado horizontal estructura de madera zinc Nº 28 con un área aproxima de 42 m2 cada una y un agregado de 20 m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Andrés Salas Vargas, identificación Nº 2-598-424, y el testigo inspector Mario Herrera Zúñiga, identificación Nº 2-416-696.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110615).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Rodrigo Chavarría González, cédula de identidad Nº 2-353-663, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 092-2008 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 08:20 horas del 13 de agosto del 2008, presentes en la siguiente dirección 25 oeste y 200 sur del Salón Diamante, inmueble propiedad de Rodrigo Chavarría González, identificación Nº 2-353-663, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 120326-001-002, los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785, y William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Casa habitación en block estructura en perling zinc Nº 28 aproximadamente de 60m2 a un 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-548-785, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110617).
Por ignorarse el domicilio actual de la Compañía Comercial MGR Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-134482, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la “Prevención municipal Nº 038-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Proceso Control Fiscal y Urbano Municipalidad de Alajuela, los inspectores municipales, Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415, y Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº 2-533-576, nos presentamos en la siguiente dirección: distrito de Río Segundo de Alajuela 300 metros del Bar Weeken ya que en la finca matrícula Nº 2-130591-000, se ha constatado la existencia dos rótulos (publicidad exterior) con las siguientes características: Rótulos en estructura de hierro e iluminación con una altura aproximada de seis metros con publicidad exterior en ambas caras de la estructura de tipo pedestal y abanico colocados sobre una estructura de techo de un local comercial de logo publicitario “Hotel Mango”. Se encuentra incumpliendo la normativa legal vigente según lo publicado en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003, por lo que de forma inmediata se le ordena retirar el rotulo y la estructura que le da soporte con base en la normativa citada ya que la publicidad no cuenta con la licencia municipal requerida y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 14 volumen 1, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional conocido como Convenio de Chicago de 1944. En consecuencia se apercibe al señor Manuel Enrique Vargas Alfaro, cédula Nº 1-396-267, en su condición de representante legal de la sociedad Compañía Comercial MGR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134284, propiedad de los rótulos y estructuras para que se proceda a retirarlos de forma inmediata en caso contrario se la indica que la Municipalidad procederá a retirarlos por su cuenta, cobrando al administrado los gastos en que se incurra. Conforme al artículo 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos ordinario de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos en su orden por el Proceso de Control Fiscal y Urbano y el Concejo Municipal de Alajuela. Al ser las 12:30 del 11 de agosto del 2008, se notifica al señor Manuel Enrique Vargas Alfaro, cédula Nº 1-396-267.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110622).
Por ignorarse el domicilio actual de la Empresa Inversiones Guarico S. A., cédula Nº 3-101-060765, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la “Prevención municipal Nº 032-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Proceso Control Fiscal y Urbano Municipalidad de Alajuela, los inspectores municipales, Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415, y Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº 2-533-576, nos presentamos en la siguiente dirección: distrito de Río Segundo de Alajuela 400 metros este del Peaje, ya que en la finca matrícula número 2-080698-002, se ha constatado la existencia dos rótulos (publicidad exterior) con las siguientes características: Rótulos en estructura de hierro e iluminación con una altura aproximada de seis metros con publicidad exterior en ambas caras de la estructura de tipo pedestal y abanico colocados sobre una estructura de techo de un local comercial. Se encuentra incumpliendo la normativa legal vigente según lo publicado en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003, por lo que de forma inmediata se le ordena retirar el rotulo y la estructura que le da soporte con base en la normativa citada ya que la publicidad no cuenta con la licencia municipal requerida y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 14 volumen 1, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional conocido como Convenio de Chicago de 1944. En consecuencia se apercibe al señor Manuel Enrique Víquez Ramírez, cédula Nº 4-083-074, en su condición de representante legal de la Inversiones Guarico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060765, propiedad de los rótulos y estructuras para que se proceda a retirarlos de forma inmediata en caso contrario se la indica que la Municipalidad procederá a retirarlos por su cuenta, cobrando al administrado los gastos en que se incurra. Conforme al artículo 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos ordinario de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos en su orden por el Proceso de Control Fiscal y Urbano y el Concejo Municipal de Alajuela. Al ser las 10:30 del 11 de agosto del 2008, se notifica al señor Manuel Enrique Víquez Ramírez, cédula Nº 4-083-074.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110624).
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Buena Causa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200231, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 216-2007”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 09:25 horas del 13 de diciembre del 2007, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Villa de La Ceiba, lote Nº 22, inmueble propiedad de Buena Causa S. A., identificación Nº 3-101-200231, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 289427-000, los suscritos inspectores municipales William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603, y Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda con permiso Nº 850-SPU-07 para un área de 288 m2 en la misma existe una alteración de proyecto en la parte frontal del lote con un área de 30m2 aproximados con un avance de 40% además, encontrándose fuera de línea ya que no respetó los 2 metros de retiro frontal (ante jardín). En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110625).
Por ignorarse el domicilio actual de la Asociación Misión Cristiana Rosa de Sarón, cédula jurídica Nº 3-002-051032, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 156-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 11:30 a. m. horas del 28 de febrero del 2008, presentes en la siguiente dirección: Turrúcares, Cebadilla 600 sur Centro Recreo ICE, inmueble propiedad de la Asociación Misión Cristiana Rosa de Sarón, identificación Nº 3-002-051032, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 183611-000, los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº 1-809-713, y William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vestidores en block con área de 60m2 con 20% de avance se clausura la obra quedando en gris, sin repello en paredes, sin contrapiso en viga corona sin techo. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al frente. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula Nº 1-809-713, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110633).
Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Careli de Escazú S.A., identificación Nº 3-101-176873, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de movimiento de tierra Nº 069-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 14 de agosto del 2008, en la finca del partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula Nº 295957, ubicada en el distrito La Garita, del cantón Central de Alajuela, dirección Urb. Estancia del Sol, lote Nº 1 propiedad de Careli de Escazú S. A., identificación Nº 3-101-176873, se detecto un movimiento de tierra que consiste en relleno de propiedad con un área de 3000m² el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Fernando Madrigal Cerdas, en su condición de propietario, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. Fernando Madrigal Cerdas que de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gómez, cédula Nº 3-215-947.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110635).
Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad El Peñón del Frayle S. A., identificación Nº 3-101-42309, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 015-2008”, del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 11 de marzo del 2008, presentes en la siguiente dirección: Residencial El Bosque, lote Nº 13-G, inmueble propiedad de El Peñón del Frayle S. A., identificación Nº 3-101-420309, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 383841-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Vivienda con block con un área de 300m2 aprox. la misma fuera de línea ya que no respeto la zona de antejardín. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si esta en uso, la Municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110637).
Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Los Tres Serruchos S. A., identificación Nº 3-101-420391, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 012-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 30 de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección: Contiguo a la Ferretería La Aduana, La Garita, inmueble propiedad de Los Tres Serruchos S. A., identificación Nº 3-101-420391, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2941484-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de nueva cabañas con un área total de 400m2 aprox. con un avance del 90% quedando sin pintura además remodelación de salón con un área de 200m² aprox. que consiste en cambio de estructura de techo y cubierta de techo. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110638).
Por ignorarse el domicilio actual del señora Rose Mary Rojas Oviedo, cédula Nº 2-528-572, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 216-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Mirasol, detrás del Super Mirasol, Barrio San José, inmueble propiedad de Rose Mary Rojas Oviedo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 224283-112, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y Ricardo Alvarado Gómez, identificación Nº 3-215-947. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos en block con una área de 180m² aproximadamente con un avance de 50% quedando sin puertas, sin ventanas y sin cielorraso En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gómez, cédula Nº 3-215-947.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110640).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Lio Chao Tang, cédula de identidad número pasaporte 210157008, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 034-2008”, del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 13:00 horas del 8 de mayo del 2008, presentes en la siguiente dirección: 125 metros del Monumento del Pacto del Jocote, inmueble propiedad de Lin Chao Tang, identificación pasaporte Nº 210157008, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 173860-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una tapia perimetral en block con un área de 25ml para una altura de 2.80 metros, además ampliación de aprentes oficinas con una segunda planta con un área de 30m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si esta en uso, la Municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110642).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Nombre Cédula Imp. Bienes Imm.
Montoya Vargas Miguel 0401250199 29.380,80
Agrícola Villanea Sociedad Anónima 3101052509 30.392,00
Aguilar González Francisco Javier 0900610403 180.860,40
Aguilar Zumbado Daisy 0202980646 19.667,80
Alexánder Keusseoglou Charalambos Gerzhofer 115939pasaport 489.820,20
Alfaro Bolaños Ángel 0400413971 28.949,20
Alfaro Villalobos Miguel 0401160330 33.755,60
Alpízar Alvarado Julio Adonai 0901090516 33.530,60
Alvarado Arce Eladio 0400820202 27.217,80
Alvarado Chaves Xinia María 0203590765 44.708,80
Alvarado Murillo Daniel 0401110212 1.360,80
Alvarado Murillo Pablo Jesús 0203780307 6.125,00
Alvarado Murillo Ruth María 0401070094 4.764,20
Alvarado Trejos Aquiles Ramón 0400520172 17.146,80
Araya Cubero Marvin Oliver 0203910618 20.583,20
Araya Hernández María Elena 0104161305 49.018,20
Arce Castro María de Los Ángeles 0401370776 54.039,65
Archa Dreams Waves Sociedad Anónima 3101363330 125.000,00
Arias Agüero Dagoberto 0103580866 65.429,00
Arias González Elisandro Guillermo 0401510505 10.528,80
Arias González Miguel Antonio 0401200076 10.528,80
Arroyo Barquero Christian Jesús 0110000898 75.000,00
Arroyo Villalta María Del Rosario 0102270007 160.568,80
Baker de Redding Marietta 0000000076 1.050,00
Barboza Rodríguez Irene 0205350222 8.851,20
Barboza Rodríguez María Isabel 0112710880 8.851,20
Barboza Rodríguez Rosa 0205480380 8.851,20
Belén Residencias en Condominio Hb S. A. 3101093992 2.625.000,00
Borge Marín Mauricio Rene 0106560906 7.562,50
Bustos Vargas Susana 0601200004 89.668,40
Campos Granados Salvadora 999999999 22.970,40
Campos Hernández María Teresa 0400690776 63.360,60
Campos Rodríguez Eladio 0400610826 80.025,60
Castro Miranda Victoria Eugenia 0401230886 97.500,00
Cedeño Vásquez Javier 0602520497 52.245,25
Cerdas Zumbado Maricela 04015500031 37.954,20
Chacón Chacón Ana Cecilia 0106840210 56.250,00
Chavarría Hernández Patricia 0602020028 31.737,60
Chaves Cyrman Laura 0205470189 27.580,00
Chaves González Maclovia 0000000437 85.690,00
Chaves Rodríguez Carlos 0105600705 1.500,00
Chávez Vargas Ana María 0102420745 19.702,20
Ching Wong Zai-Hay 0000000073 70.875,00
Compañía Sicula S A 3101207460 151.722,90
Conc.Quirós S.Conyugal Finada Bruna Vega y Ro 99999999999 79.294,80
Consorcio Caribe/O Norte Sociedad Anónima 3101185341 180.528,00
Córdoba Hernández Nuria 0203030856 16.279,25
Coto Ramírez Rafael Ángel 0103400307 59.650,15
Cruz Mayorga Cristhian Armando 0205450844 17.803,20
Delgado Ramírez Argentina 0400650754 6.845,70
Delgado Ramírez Armando 0407300939 7.206,00
Delgado Zumbado Edgardo 0107830061 52.447,00
Delgado Zumbado Edgardo 0107830061 3.278,00
Diab Nemr 9625618477 135.389,20
Dobles Izaguirre Georgina 0103930728 91.400,60
Elivaco S A 3101091924 51.353,80
Espinoza Loáiciga Ana Yanci 0900730657 25.830,80
Fernández Delgado José Ángel 0103610031 22.084,40
Fuentes Zumbado Gilberto 0410410434 13.409,00
Fuentes Zumbado Olman José 0401200171 13.409,00
Fundación Hogar Para Ancianos 3007045436 1.827,00
Ganadera Los Chonetes Sociedad Anónima 3101337260 97.341,20
Garro Zamora Mario Alberto 0108020462 13.370,60
Gómez Jiménez Luisa Elena 0112240935 178.743,00
González Alfaro Eva María 0401180102 39.024,00
González Arce Karla Stephanie 0402250487 11.448,00
González Arce Rebeca María 0401990042 11.448,00
González Arce Víctor Gabriel 0401260275 11.448,00
González Arroyo Sergio 0401210652 89.778,90
González Delgado Mauren Auxiliadora 0401780175 7.072,00
González Montoya Blanca Rosa 0401031495 14.604,00
González Murillo María Julieta 0401270384 9.344,40
González Zumbado Javier 0400730884 61.897,00
González Zumbado Rosario 0400570237 57.967,20
Grupo Restaurantero El Farolito S A 3101049891 77.662,20
Guerrero Bogantes María Elena 0400740784 250,00
Gutiérrez Gutiérrez Jeannette 0601580700 32.091,50
Hernandez Porras Jorge Luis 0401380931 70.696,60
Hidalgo Barquero Marcia 0206140542 18.767,20
Ingo Haberland y Compañía Ltda. 3102118482 13.967,80
Inmobiliaria C D L S A 3101154138 234.500,00
Inversiones Mayrene de Guápiles S. A. 3101222132 15.445,20
Inversiones Theofran Sociedad Anónima 3101068314 106.237,00
James Lee Olson 9022440412 67.657,50
Jiménez López Xinia María 0107400235 37.485,20
Jiménez Vásquez Digna 0601940618 39.721,00
Kharalambos Alexánder Keusseoglou Avramildes t017385 476.907,00
Ledezma Valverde Eduardo 0400760275 658,80
Manzanares Vanega Francisco 3120013235 19.667,80
Medialuz Otoñal Sociedad Anónima 3101199485 478.556,40
Monge Rodríguez Christian 0112600027 17.884,40
Monge Rodríguez María Fernanda 0402180189 17.884,40
Montepeque Montepeque Luis Abdulio 1240001054 49.841,80
Montero Alvarado Ronny 0108100917 49.724,40
Montero Arguello Mario Alonso 0108170887 76.457,60
Montero Arguello Marta Priscila 0101781075 146.937,60
Montoya Gutiérrez Roxana 0106680294 30.774,20
Mora Barrantes Dinorah 0103850919 89.326,90
Mora Bermúdez Ana Lorena 0105830800 81.925,20
Mora Rodríguez Rafael Ángel 0202910506 10.349,00
Mora Sanabria Sandra María 0106920981 64.750,80
Moreira Vázquez Guillermo 0602000649 99.780,00
Morera Castillo Trinidad 0201140043 4.385,00
Murillo Arroyo Ana Lucrecia 0401160605 30.790,05
Murillo Barboza Francisco 0400960705 99.848,80
Murillo Chaves Claire 0202300957 18.104,20
Murillo Montoya Sergio 0110380714 59.042,40
Murillo Murillo Luis Humberto 0400989574 55.517,40
Murillo Rodríguez Pedro Pablo 0000000307 2.087,40
Murillo Salas Adelaida 0400610904 12.250,00
Murillo Segura María Salome 0401570757 7.504,20
Murillo Zumbado Rogelio 0401330984 98.899,60
Ortega Alfaro Oscar Milton 0401050390 24.601,60
Ortega Chaves Javier Rodrigo 0400760818 41.981,75
Ortega Jara Manuel Gerardo 0401490596 25.405,60
Ortega Porras Donelia 0103020552 19.834,00
Ortega Rodríguez Andrés Gerardo 0206290934 65.032,80
Ortiz Segura Johnna del Carmen 0401750001 16.432,80
Ortiz Segura Jorge 0110040262 16.432,80
Oviedo Cortes Mayra 0401080650 24.606,00
Porras Hernández José Francisco 0104900414 45.515,40
Porras Hernández Oscar Manuel 0104720181 44.638,80
Porras Zamora Flor de María 0202180372 17.704,00
Prajama S A 3101115613 531.584,60
Quesada Alvarado Adriana 0205550739 82.048,80
Quesada Alvarado Horacio Alberto 0205680443 82.048,80
Quesada Fuentes José 0400870365 29.741,25
Ramírez Delgado Mario Alberto 0401030656 71.316,00
Ramírez Hernández Ana Yanci 0401520482 45.614,20
Ramírez Hernández Elieth 0109750622 45.614,20
Ramírez Hernández Giovanni 0401460356 167.511,20
Ramírez Hernández Pablo 0108990216 56.909,30
Ramírez León Cyntia 0107580080 229.700,90
Ramírez Ugalde Carmen María 0203580083 32.812,00
Ramírez Vílchez Magaly 0107140701 338.416,20
Ramírez Villanea William 0401430365 83.026,15
Representaciones Winter Haven Sociedad Anónima 3101329036 37.700,00
Retana Porras Marjorie 0401480512 20.015,00
Rodríguez Álvarez Jeny 0204510879 32.613,60
Rodríguez Campos Eladio Manuel 0401500453 63.050,95
Rodríguez Campos Mario 0401200069 30.774,20
Rodríguez González Ana Cecilia 0203770154 56.678,70
Rodríguez González Leonardo 0400335835 15.717,90
Rodríguez González María Isabel 0400730396 29.306,75
Rodríguez Murillo Alicia 0400346945 18.061,20
Rodríguez Murillo Juan Rafael 0401030630 18.061,20
Rodríguez Rodríguez Julia Ester 0110640512 27.687,00
Rodríguez Salas Jesús 0400550580 38.660,00
Rodríguez Salas Juan 0502100958 113.221,20
Rodríguez Salas Rosalina 0300200032 3.850,00
Rodríguez Ugalde Rosa María del Socorro 0401310800 60.655,40
Rodríguez Villalobos Bersabe 0600970796 47.980,20
Rojas Rojas Maurlin 017790203 41.101,90
Romero Fonseca Carmen Johanna 0112840995 8.502,60
Roque Bogantes Bryan 0402120300 41.536,00
Roque Bogantes Reison 0401940951 16.340,00
Roque Bogantes Wendy Vanessa 0402020782 12.852,00
Roque Bogantes Yeimer Enrique 0401800787 12.852,00
Rosales Salas Rosalba 0601410982 20.797,25
Salazar Zumbado Marta Elena 0204550815 29.770,40
Salazar Zumbado Ramón 0401120862 115.502,80
Sanabria Alvarado Carmen María 0401140649 17.438,00
Sánchez Espinoza Luz Marina 0401140376 28.481,00
Sánchez García Judith 0400790162 68.968,80
Sánchez Mejía Juan Carlos 1000029378 24.486,10
Sánchez Mejías Carmen María 0107810081 24.486,10
Sánchez Ulate Florybeth 0105460065 37.987,55
Sancho González Hazel 0109940583 8.949,60
Sancho González Silvya Andrea 0111730883 8.949,60
Sancho González Willy Asdrúbal 0100510699 8.949,60
Sandoval González Gerardo 0401490195 18.375,00
Segura Delgado Juan Carlos 0401740856 16.432,80
Solano Murillo Regina 0202850754 58.272,00
Solano Vargas Gerardo Antonio 0401390381 31.084,95
Soto Chacón Elizabeth 0401011308 13.621,30
Soto Chacón Fernando 0401070494 12.954,30
Triangulo de La Rotonda T R S. A. 3101162920 4.094,75
Ure a Vargas Alice 0900750854 30.000,00
Ure a Vargas Leyla Linnett 0203670138 30.000,00
Valverde Monge Orlando 0301210394 60.809,35
Vargas Barrantes Marisol 0204120714 16.110,60
Vargas Herrera Alice 0201610709 25.000,00
Vargas López Giovanni 0401330946 53.188,80
Vargas Rodríguez Ronald Gerardo 0109570716 72.580,55
Vargas Víquez Ana Isabel 0401140138 142.550,95
Vargas Zumbado Sara María 0501481160 30.931,80
Vásquez Murillo Melissa 0110490645 119.214,00
Vega Murillo Luis Ángel 0104260813 47.526,20
Venegas Cerdas Luis Enrique 0000000048 12.513,80
Venegas Cerdas Xinthia 0108590103 14.615,60
Venegas Rojas Martina Marisol 0000000213 15.172,80
Venegas Salazar Mervil Rafael del Socorro 0401100298 26.544,80
Villalobos Rojas Ligia María 0400910210 21.835,00
Villalobos Vargas María del Rosario 0400790429 28.107,60
Villalobos Vargas Mario 0201750027 26.202,00
Villegas Jasmine María 141037274 16.083,00
Víquez Arias Hilda María 0105060815 11.297,20
Vives Fuentes Héctor 0401030324 22.691,00
Zarate Aguilar María Yorleny 0109390110 43.750,00
Zumbado Murillo Carlos Alberto 0401210446 19.440,40
Zumbado Murillo Cruz Emilia 0401060686 19.440,40
Zumbado Murillo Sandra 0401350437 19.440,40
Zumbado Víquez Ángel Antonio 0401280993 17.113,80
Zumbado Víquez Luis Fernando 0401250735 19.355,40
Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan la cancelación correspondiente las cuentas podrían ser enviadas a cobro judicial.
Belén, 10 de noviembre del 2008.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora Gestión de Cobro.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-210125.—(110132).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Nombre Cédula Nº Lugar
Pichardo Díaz Félix 270-159905-092608 Guápiles
Reyes Gómez José Ángel 6-185-813 Guápiles
Sequeira Sequeira Bernarda 5-057-955 Guapiles
Espinoza Merlo Eddy 011-Re-000357-00-1999 Pavas
Gutiérrez Álvarez Wendy Cristina 503980901 Liberia
Loría Ramírez Luis Orlando 502660369 Liberia
Vargas Rojas Fernando Jesús 701820337 Limón
Meza Vargas José 1-0233-0025 San Pedro
Díaz Badilla Gerardo 1-703-653 Desamparados
Ramírez Flores Emmanuel de Jesús 304490082 Cartago
Ortiz Angulo Elvin 601770684 Liberia
Cisneros Gamboa Humberto 1-795-594 San Isidro
Díaz Segura Noldan Alexander 05-0232-0683 Nicoya
Marchena Villareal Vinicio 05-0290-0424 Nicoya
Zúñiga Pérez Wilson 203340998 Ciudad Quesada
García Navarro Miguel 110820955 Ciudad Neily
Casares Núñez Róger 5-278-398 Alajuela
Obando Mora Kimberly Tatiana 1-1497-0971 Pavas
Castillo Álvarez Michael Andrés 206610896 Alajuela
Chávez Lobo Rolando 2-502-876 Guápiles
Araya Araya Manuel 6-0105-0520 Tibás
Mendoza Matarrita Freddy 503480747 Nicoya
Vargas López Luis Diego 503480774 Nicoya
Villalobos Arias Walter 502370238 Nicoya
Torres Carrillo José Gilbert 502670030 Nicoya
Ortega Guadamuz Marcos Antonio 503470825 Nicoya
Roy Mena Chaves 2-221-469 Heredia
Ríos Castellón Keity Mariagnna 6-466-982 San Isidro
Alvarado Vargas Jeison Steven 6-354-956 Puntarenas
Araya Valverde Ronald 2-0339-0287 Ciudad Quesada
Barrantes Arroyo Eliécer 2-374-760 Heredia
Suárez Vega Wady 2-621-767 Guápiles
Vidaurre Espinoza Peter 7-235-946 Guápiles
Herrera Alemán Róger 2-535-170 Guápiles
Muñoz Villegas Rafaela Ester 600177360 Ciudad Quesada
Zúñiga Rosales José Rosario 5-221-601 Guápiles
Madrigal Silva Humberto 7-210-841 Guápiles
Sánchez Segura Luis Diego 7-199-063 Guápiles
Bustos Salas Luis Mauricio 7-110-501 Guápiles
Fernández Mora Francisco 1-412-1445 La Merced
Espinoza Acuña Nelson 1-1755-397 La Merced
Rivas Chavarría Jenny Esther 8-0088-0885 La Merced
Arias Vargas Lides 6-108-050 Guápiles
Badilla Robles María de los Ángeles 1-0457-0228 Desamparados
Sandoval Solís Marita 3-0128-0205 Desamparados
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-42620.—(113294).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Rubí Arroyo Margarita, cédula Nº 401021076, estado civil: soltera, ocupación: otros trabajadores que prestan s. Heredia, San Pablo. Caso Nº 2007O03158. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-9260.—(113296).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Calderón Hernández José Miguel, cédula Nº 104820384, estado civil: casado, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de: San José, San Sebastian. Caso Nº 2008O01270. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(113298).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Cruz López Edgar Augusto, cédula Nº 800730510, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de: Guanacaste, Nicoya, Nosara. Caso Nº 2008O02634. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(113299).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Esquivel Chavarría José Ángel, cédula Nº 600820391, estado civil: separado, ocupación: otros trabajadores que prestan s., vecino de: San José, Carmen. Caso Nº 2008O01930. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(113301).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Sevilla Mora Sonia, cédula Nº 700470955, estado civil: soltera, ocupación: otros trabajadores que prestan s., vecina de: Guanacaste, Nicoya, Nosara. Caso Nº 2008O02634. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(113302).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En La Gaceta número 136 del martes quince de julio del dos mil ocho, se publicó el Decreto Ejecutivo número 34618-J del veinte de mayo del dos mil ocho, que es Declaratoria de Utilidad Pública de la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago, cédula jurídica 3-002-045562.
Dado que el Considerando segundo del decreto de cita el número de cédula jurídica de la Asociación beneficiaría se indicó erróneamente, se corrige para que donde dice: “cédula jurídica 3-002-2045562, se lea correctamente: “cédula jurídica 3-002-045562” y no como por error se indicó.
San José, 21 de octubre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 1661).—C-7940.—(113926).
REMATE Nº 2008RE-000001-JUDESUR
(Ampliación de plazo)
Remate de 4 vehículos usados de JUDESUR
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en el proceso de referencia que se cambio la fecha para la realización del mismo.
JUDESUR dispondrá del día 12 de enero 2009, de las 9:00 a las 16:00 horas para que sean examinados los vehículos en el parqueo interno de JUDESUR, Depósito Libre Comercial de Golfito.
El remate de estos vehículos tendrá lugar en el parqueo interno de JUDESUR, en las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, el día 26 de enero 2009 a partir de las 14: 00 horas.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496, fax 2775-1884.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(113920).