LA GACETA Nº 236 DEL 5 DE DICIEMBRE DEL 2008

Contenido

PODER EJECUTIVO.. 1

DECRETOS. 1

Nº 34876-S. 1

Nº 34915-J. 2

ACUERDOS. 2

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.. 2

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.. 2

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.. 3

RESOLUCIONES. 3

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 3

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.. 12

DOCUMENTOS VARIOS. 12

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 12

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 12

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 13

JUSTICIA Y GRACIA.. 13

COMERCIO EXTERIOR.. 15

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 17

PODER JUDICIAL. 17

AVISOS. 17

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 17

EDICTOS. 17

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 18

LICITACIONES. 18

PODER JUDICIAL. 18

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 18

BANCO DE COSTA RICA.. 18

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 18

MUNICIPALIDADES. 18

AVISOS. 18

ADJUDICACIONES. 18

SEGURIDAD PÚBLICA.. 18

JUSTICIA Y GRACIA.. 19

PODER JUDICIAL. 19

BANCO DE COSTA RICA.. 19

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 19

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. 20

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.. 20

MUNICIPALIDADES. 21

VARIACIÓN DE PARÁMETROS. 21

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 21

REGISTRO DE PROVEEDORES. 22

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 22

AVISOS. 22

FE DE ERRATAS. 22

SEGURIDAD PÚBLICA.. 22

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 23

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 23

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 23

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.. 23

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE. 23

REGLAMENTOS. 23

CULTURA Y JUVENTUD.. 23

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 27

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.. 27

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 28

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 28

UNIVERSIDAD NACIONAL. 30

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.. 30

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 30

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO.. 31

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 32

RÉGIMEN MUNICIPAL. 40

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. 40

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. 41

AVISOS. 41

CONVOCATORIAS. 41

AVISOS. 41

NOTIFICACIONES. 48

SEGURIDAD PÚBLICA.. 48

JUSTICIA Y GRACIA.. 48

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 49

AVISOS. 49

MUNICIPALIDADES. 49

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

 

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Nº 34876-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud contempla en su artículo 1º que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que todo establecimiento de atención médica en Cuidados Paliativos debe estar previamente acreditado por el Ministerio de Salud.

3º—Que se hace necesario regular la atención en Cuidados Paliativos, a fin de contar con lineamientos claros y estandarizados que hagan posible la atención integral homogénea en esta materia en el territorio nacional. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE CUIDADOS PALIATIVOS”

Artículo 1º—Créase el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos en lo sucesivo “El Consejo”, que para los efectos del presente Decreto se desempeñará como órgano asesor de la materia de Cuidados Paliativos y adscrito al Despacho de la Ministra o del Ministro de Salud.

Artículo 2º—De la Integración. El Consejo, estará integrado por:

a)  Un representante del Ministerio de Salud.

b)  Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  Un representante de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos.

d)  Un representante de las Fundaciones de Cuidados Paliativos.

e)  Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

Cada titular tendrá su respectivo suplente quien actuará en ausencia del primero, el nombramiento de cada representante será hecho por la institución para la cual labora.

La representación de la Federación de Cuidados Paliativos, habrá de recaer en las personas que cuenten con mayor número de años de estar dentro de la actividad.

Artículo 3º—De la Dirección del Consejo. El Consejo, nombrará dentro de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario su integración se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, sus representantes no percibirán dieta ni salario alguno por este cargo, serán nombrados por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 4º—De las Sesiones de Junta Directiva. El Consejo, se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.

Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Los aspectos operativos serán determinados en el Reglamento Interno, que al efecto acuerden los miembros del Consejo.

Las sesiones serán convocadas por el Presidente o de oficio por el Secretario del Consejo, mediante comunicación escrita y con un mínimo de doce horas de antelación, salvo cuando se trate de asuntos de urgencia que no será necesaria la observancia de estas dos reglas.

Artículo 5º—El Consejo tendrá las funciones siguientes:

a)  Coordinar y asesorar las acciones de las Asociaciones, Fundaciones, Clínicas y Centros de Cuidados Paliativos a nivel nacional.

b)  Recomendar al Ministerio de Salud el Plan Nacional de Atención en Cuidados Paliativos, basado en la Política Nacional en esta materia y evitando la duplicidad de acciones y buscará la optimización de los recursos económicos y humanos disponibles.

c)  Fungir como coordinador entre las organizaciones públicas y privadas que se ocupen de los Cuidados Paliativos.

d)  Crear el Registro Estadístico Nacional de Enfermedades en condiciones paliativas atendidas por las Asociaciones, Fundaciones, Clínicas y Centros de Cuidados Paliativos, para su identificación, clasificación y selección.

e)  Motivar, sensibilizar e informar a los funcionarios del Ministerio de Salud acerca de los problemas, necesidades y abordajes de la población que esta siendo atendida por las Asociaciones, Fundaciones, Clínicas y Centros de Cuidados Paliativos.

f)   Gestionar ante la Caja Costarricense de Seguro Social y Junta de Protección Social de San José los recursos y fondos necesarios para la atención de las personas portadoras de enfermedades en fase terminal, crónicas, oncológicas y no oncológicas.

g)  Coordinar ante otras instituciones y organización no gubernamentales nacionales e internacionales recursos y fondos para complementar la atención de las personas atendidas en las Asociaciones, Fundaciones, Clínicas y Centros de Cuidados Paliativos.

h)  Apoyar la investigación y la docencia en materia de Cuidados Paliativos, trasmitir y publicar los resultados de estas.

Artículo 6º—Del Régimen Financiero. El Patrimonio del Consejo, estará constituido por:

a)  Por subvenciones nacionales e internacionales que el Consejo reciba.

b)  Por las contribuciones de las Instituciones Autónomas del Estado de acuerdo con lo que establece la Ley Constitutiva de cada una de ellas.

c)  Por legados, donaciones, herencias o subvenciones que le sean designados.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34876-113756).

Nº 34915-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18)  y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Por La Sonrisa De Los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-216120, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho bajo el expediente Nº 9419.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “(…) ARTÍCULO CUATRO: Los objetivos de la Asociación son los siguientes: a) Objetivo General. Uno: Generar en los niños y niñas un proceso de concientización y de desarrollo integral con una actitud cristiana y de mucho amor que pueda transformar desde la raíz las condiciones en que se desenvuelven tanto los niños, niñas y adolescentes como sus familias y comunidad; en y desde la realidad precaria. Dos: Ofrecer a los niños, niñas y adolescentes un programa de formación más atractivo que estar en la calle pública a su antojo. b) Objetivos Específicos. Uno: Propiciar una atención integral que lleve al niño, niña y adolescente a un proceso formativo en el cual se auto valore como persona, descubra su realidad, sus valores, sus derechos y su potencialidad como ser humano, a través de los Hogares Madre de Dios. Dos: Brindar a los niños, las niñas y los adolescentes todo el apoyo necesario en el campo de sus derechos educativos, nutricionales, recreativos y de desarrollo de habilidades junto con todo el apoyo necesario en el plano psicológico y social, para contribuir a su formación integral. Tres: Ofrecer capacitación técnica a todos los niños, niñas y adolescentes para estimular el desarrollo de sus capacidades, habilidades y talentos, fomentando sus derechos al progreso y al estudio. Cuatro: Posibilitar una infraestructura permanente para apoyar de forma adecuada el trabajo en pro de los derechos fundamentales del niño, la niña y el adolescente, brindándoles una acogida calurosa y posibilitando un espacio cómodo para la realización de sus objetivos. Cinco: Buscar que el niño, la niña y el adolescente sean portadores de la experiencia vivida para que la transfieran a su Hogar y a su comunidad. Seis: Mantener niveles de relación con las familias para que puedan involucrarse en el proceso que está  llevando sus hijos. Siete: Motivar algunos espacios de encuentro donde las familias compartan sus problemas y puedan experimentar la importancia de vivir y sentir dentro de una comunidad cristiana. Ocho: Propiciar momentos de encuentro con otros grupos y movimientos parroquiales para la formación, para compartir experiencias y para buscar nuevas líneas de trabajo. Nueve: Promover la expansión del proyecto dentro de la misma comunidad y en otros barrios marginales con la participación de los laicos de la parroquia y de la comunidad. Diez- Administrar los bienes muebles e inmuebles, efectuar evaluaciones periódicas del proyecto y del quehacer diario de la obra en los Hogares Madre de Dios (...)”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Por La Sonrisa De Los Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-216120.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 1664).—C-45560.—(D34915-113925).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 717-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Manejo de Vehículos de Emergencia”, a realizarse en Madrid, España, del 15 al 23 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo es que la institución cuente con un funcionario debidamente capacitado en el Área de Manejo de Vehículos de Emergencia en la Fuerza Pública y en el Ministerio en General.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Luis Alvarado Rojas, cédula Nº 1-865-066, funcionario de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Curso de Manejo de Vehículos de Emergencia”, a realizarse en Madrid, España, del 15 al 23 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de pago de los tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación, inscripción del curso, impuestos del participante serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad, mediante el subprograma 090-02, subpartida 1.05.03 Transporte al Exterior y subpartida 1.05.04 Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 23 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 23 de noviembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47397).—C-19820.—(113291).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 692-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 144-2000 de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 335-2000 de fecha 3 de octubre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2000; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 035-2001 de fecha 22 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 372-2001 de fecha 7 de noviembre de 2001; y por el Informe Nº 62-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008587, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 15 de octubre de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Havells Sylvania Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 83-2008 de fecha 16 de octubre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 144-2000 de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2000, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 245 trabajadores, a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.187.000,00 (dos millones ciento ochenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 1º de diciembre de 2001.

     PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente indicado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 144-2000 de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2000, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(113300).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 029-2008-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología

2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que la funcionaria, participe en la reunión de Organismos Gestores Iberoeka en Isla de Margarita, Venezuela, a realizarse del 1º al 3 de diciembre de 2008. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad de Organismo Gestor Iberoeka, para que participe en la reunión de Organismos Gestores Iberoeka en Isla de Margarita, Venezuela a realizarse del 1º al 3 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante las actividades serán cubiertos por el Organismo auspiciador. El MICIT cubrirá los gastos de requisitos de salud pública. Se adelantará la suma de $25 sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 4 de diciembre, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de noviembre del dos mil ocho hasta su regreso el día 4 de diciembre del dos mil ocho.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día dieciocho de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 66).—C-19160.—(113386).

Nº 030-2008-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el master Carlos Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología participe en la reunión del Consejo Directivo de CYTED, a realizarse en Isla de Margarita, Venezuela, los días del 2 al 6 de diciembre de 2008. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Cascante Duarte, cédula de identidad 106210461, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que asista a la Reunión de Consejo Directivo y a la Reunión de Asamblea General de CYTED, en Isla de Margarita, Venezuela, a realizarse del 2 al 6 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro. Los rubros de viáticos en el exterior, hospedaje y alimentación durante las actividades, así como los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por El Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

Artículo 3º—Que durante los días 2 al 6 de diciembre que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día dos de diciembre del dos mil ocho y hasta su regreso el día 4 de diciembre de dos mil ocho.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día dieciocho de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 68).—C-23120.—(113387).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Nº R-J-486-2008-MINAET.—Expediente Administrativo Nº 48T-2001 a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica 4-0000-42139-02 representado por el señor Carlos Manuel Obregón Quesada.—San José a las catorce horas con veinte minutos del diez de octubre del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de tajo, a favor Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica 4-000042139-02 representado por el señor Carlos Manuel Obregón Quesada.

Resultando:

1º—Que el señor Carlos Manuel Obregón Quesada, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, vecino de San José, cédula Nº 1-323-090, con facultades de apoderado general sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entidad autónoma domiciliada en San José, cédula jurídica 4-000-042139-02, solicita concesión de explotación de tajo, conocido como Tajo Abejonal.

Localización geográfica:

Sito en: Abejonal, distrito 06 San Antonio, cantón 20 León Cortés, provincia 1 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Caraigres, escala 1:10.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:  187947.237-188310.625 Norte,

531807.507-531855.206 Este

Área solicitada:

4 ha 8930,55, según consta en plano aportado al folio 97.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 2188025.199 Norte, 531807.507 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

023º11’

24,55

2-3

020º56’

38,75

3-4

042º06’

36,08

4-5

040º06’

15,88

5-6

019º47’

20,40

6-7

358º37’

40,12

7-8

009º22’

14,72

8-9

003º33’

25,01

9-10

009º28’

25,19

10-11

016º26’

27,32

11-12

033º25’

15,56

12-13

050º32’

38,39

13-14

087º07’

8,68

14-15

105º27’

12,01

15-16

098º08’

66,65

16-17

097º35’

12,15

17-18

096º42’

10,73

18-19

107º21’

11,16

19-20

104º53’

8,59

20-21

118º42’

20,45

21-22

212º23’

103,15

22-23

198º06’

118,46

23-24

198º07’

106,07

24-25

197º25’

34,15

25-26

291º37’

85,40

26-1

313º48’

67,99

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 15 de julio del 2007.

2º—El plazo recomendado es de dos años seis meses, según memorandum DGM-CPAC-158-2006 del nueve de noviembre de dos mil seis, suscrito por la Geóloga Yannye Fallas Rodríguez.

3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM-CPAC-158-2006 del nueve de noviembre de dos mil seis, suscrito por la Geóloga Yannye Fallas Rodríguez.

4º—El material a explotar son la unidad piroclástica altamente silisificada caracterizada por arcillas, arenas finas y brechas finas con matriz arenosa y alterados por procesos hidrotermales silíceos.

5º—Que las Recomendaciones Técnicas indican mediante oficio DGM-CPAC-158-2006 del nueve de noviembre de dos mil seis, suscrito por la Geóloga Yannye Fallas Rodríguez lo siguiente:

“Realizada la visita de campo el 24 de octubre y revisado el documento según lineamientos legales.

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.  El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 188 250 Latitud Norte y 532 000 Longitud Este, Hoja Caraigres, escala 1: 50 000 del IGN, mapa de Costa Rica Norte.

2.  El área del proyecto es de 48.930,5 m².

3.  El acceso al terreno es por vías públicas, mediante la carretera secundaria 226 (trayecto entre San Pablo y San Antonio de León Cortés), donde se desvía hacia el cerro Abejonal por camino de lastre aproximadamente 2 km al sitio del proyecto.

4.  Las unidades geológicas presentes en el cerro Abejonal son definidas como brechas alteradas, lavas silicificadas, piroclástos altamente silicificados y piroclástos recientes. Los materiales a explotar son la unidad piroclástica altamente silicificada encontradas por encima de la cota 2100 msnm y caracterizada por arcillas, arenas finas y brechas finas con matriz arenosa y alterados por procesos hidrotermales silíceos.

5.  El total de las reservas estáticas son de aproximadamente 318.101.44 m³ de material. El cálculo de reservas indican que el volumen total a extraer es de 321 000 m³ en banco, con un total de excavación de 355 352 m³ que incluye en material útil y el estéril.

6.  El ritmo de extracción autorizada para la producción será de aproximadamente 2062 m³ por día.

7.  El plazo de vigencia autorizado es de 2 años y medio.

8.  El método de extracción será mediante la técnica a cielo abierto mediante banqueo y terraceo de 3 bloques de explotación, los cuales serán minados desde su parte más alta (ubicada en el extremo sur de la finca) hasta alcanzar el nivel base de diseño en el bloque 3 al norte de dicha finca.

9.  El diseño geométrico de la explotación del tajo considera taludes con elevaciones entre 12 y 10 m, ángulos del talud que varían entre los 27 y 34 grados y separados por bermas de entre 5 y 10 m de ancho.

10.   La maquinaria autorizada consta de 2 cargadores de llantas de 90, 2 excavadoras 320L, 3 retroexcavadoras 310D 4WD (back hoe), 13 vagonetas de 12 m³, 4 tractores D65A, 1 motoniveladora JD570A, 1 compactador de rodillo liso de 10 ton y 1 camión cisterna de 10 000 litros. Toda la maquinaria autorizada será utilizada para las labores de escombreras, planta de quebrado y acondicionamientos iniciales. Específicamente, la extracción de materiales del tajo se realizarán con el uso de excavadora y ocasionalmente el tractor.

11.   Se autoriza el uso de quebrador primario, secundario, dos cribas y sistemas de bandas.

12.   El quebrador se ubicará en una finca aproximadamente 1.300 m del tajo, con un área de 6 548 m². El rendimiento en el material procesado se considera aproximadamente 500 m³ por día.

13.   El profesional responsable por la extracción será el geólogo Jorge Bonilla, el cual se condiciona a asistir al proyecto todos los días, dato que se corroborará en los controles mineros.

14.   Respetar las prevenciones ambientales propuestas en el Plan de Gestión Ambiental y todas aquellas emitidas por la SETENA y la DGM.

15.   Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la institución concesionario.

16.   Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, el plan de avance de la explotación y un diario de las actividades del tajo.

17.   Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75 del Reglamento)”

6º—De acuerdo a lo planteado en el Programa de Explotación, se recomienda se apruebe una tasa de extracción diaria de 2062 m³.

7º—Que mediante resolución Nº 619-2005-SETENA de las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil cinco, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo y se otorgó la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental…”

8º—Que mediante certificación emitida por el Ing. Agrónomo Jimmy Boniche Gómez del Departamento de Servicios Técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que : “…De conformidad con el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril de 1998 y con base en una visita de campo, esta instancia certifica que en la finca SE HA EJERCIDO la posesión cumpliendo con el uso conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada en el 60% del área total. En el restante 40% esta instancia no se pronuncia en vista de la ausencia del suelo.”

9º—La propietaria del terreno es la empresa solicitante.

10.—Que habiéndose publicado los correspondientes edictos no se presentaron oposiciones.

11.—Que mediante memorando DGM/ RNM742-2008 del 23 de setiembre del año en curso, la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de la concesión para la explotación del tajo Abejonal.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CPAC 158-2006, del 9 de noviembre del 2006, visible a folios 60 a 61 del expediente, suscrito por la geóloga Yannye Fallas Rodríguez Coordinador Minero de ACOPAC, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión para la explotación del tajo Abejonal donde específicamente el material a explotar son la unidad piroclástica altamente silisificada caracterizada por arcillas, arenas finas y brechas finas con matriz arenosa y alterados por procesos hidrotermales silíceos tramitado en el expediente minero número 2673; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM/ CPAC-158-2006 del 9 de noviembre del 2006 para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entidad autónoma domiciliada en San José, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve-cero dos, solicita Concesión de Explotación de Tajo, conocido como Tajo Abejonal.

III.—Durante la vigencia del plazo de concesión, el concesionario del expediente 2673, denominado Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Yannye Fallas Rodríguez Coordinadora Minera de ACOPAC en el oficio DGM/ CPAC-158-2008 del 9 de noviembre del 2006 trascrito en el resultando V de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento, a saber:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

•    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

•    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

•    Un registro del personal empleado.

•    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos municipales y nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

4º—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada a la empresa gestionante. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

Primero.—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM/ CPAC-158-2006 del 9 de noviembre del 2006 para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entidad autónoma domiciliada en San José, cédula jurídica 4-000-042139, cuatro-cero, cero, cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, solicita concesión de explotación de tajo, conocido como tajo Abejonal, ubicado en Abejonal, distrito 06 San Antonio, cantón 20 León Cortés, provincia 01 San José ; hoja cartográfica: Hoja Caraigres, escala 1:10.000 IGN., localización cartográfica: entre coordenadas generales: 187947.237-188310.625 Norte, 531807.507-531855.206 Este, para un área solicitada de 4 ha 8930,55, según consta en plano aportado al folio 97, donde específicamente el material a explotar son la unidad piroclástica altamente silisificada caracterizada por arcillas, arenas finas y brechas finas con matriz arenosa y alterados por procesos hidrotermales silíceos, por un plazo de 2 años y 6 meses.

Segundo.—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del plan de Explotación aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM/ CPAC-158-2006 del 9 de noviembre del 2006, indicadas en el resultando V de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

Tercero.—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente, oficina del señor Luis Diego Argüello Cortés, a la Dirección Jurídica del ICE, ubicada en el noveno piso del edificio principal en Sabana o bien al fax 2220-7034, según lo indicado por el solicitante a folio 80 del expediente.

Cuarto.—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.

Quinto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(111136).

R-S-475-2008-MINAET.—San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público sobre el río Tigre, a favor de Materiales del Occidente S. A., representada por los señores Néstor Chamorro Aravena y José Alfredo Vargas Campos. Expediente Nº 15-2005.

Resultando:

1º—Los señores Néstor Chamorro Aravena, mayor, casado una vez, ingeniero en minas, vecino de Escazú, cédula de residencia 425-96218-1492 y José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado, geógrafo, cédula de identidad 2-377-187, apoderados generalísimos de Materiales Occidente S. A. solicitan mediante escrito presentado el día veintiocho de octubre de dos mil cinco, correspondiente a la solicitud número 15-2005, visible a folio 18 del expediente administrativo, concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Tigre, con las siguientes características según el edicto publicado de conformidad con la información de la solicitud inicial, así como el área y derroteros aportados el 14 de setiembre de 2007:

Localización geográfica:

Sito en: El Tigre, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:  277506.30-277645.97 Norte,

535463.35-535453.72 Este

límite aguas arriba,

278398.28-278360.74 Norte,

536945.16-536994.69 Este

límite aguas abajo.

Área solicitada:

17 ha 9.311,00m², longitud 1.952,72 metros, según consta en plano aportado al folio 4.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1 278162.90 Norte, 536807.13 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

244º05’

190,32

2-3

251º29’

173,89

3-4

230º42’

138,97

4-5

169º47’

153,82

5-6

174º54’

74,47

6-7

212º09’

41,47

7-8

242º13’

118,43

8-9

255º32’

86,30

9-10

245º23’

54,58

10-11

276º05’

225,96

11-12

256º20’

84,73

12-13

262º44’

125,42

13-14

279º30’

127,12

14-15

236º01’

141,39

15-16

356º03’

140,00

16-17

062º32’

81,78

17-18

101º06’

50,28

18-19

087º35’

137,04

19-20

114º09’

119,66

20-21

056º31’

114,16

21-22

088º15’

177,91

22-23

073º27’

161,16

23-24

018º49’

128,79

24-25

005º42’

129,10

25-26

034º57’

65,91

26-27

060º54’

171,03

27-28

079º14’

190,73

28-29

058º53’

168,31

29-30

056º34’

80,86

30-31

029º22’

112,91

31-32

127º09’

62,15

32-33

211º40’

116,28

33-34

223º20’

85,81

34-1

241º41’

76,84

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de octubre del 2005, área y derrotero aportados el 14 de setiembre del 2007.

2º—La documentación técnica y su anexo fue aprobada mediante memorandum DGM-CMRB-73-2007 suscrito por el Geólogo José Luis quien manifestó lo siguiente:

“El día 24 de octubre de los corrientes, visité el área del expediente Nº 15-2005, localizado en el río Tigre, Puerto Jiménez del cantón de Golfito, con el fin de darle trámite a lo solicitado mediante oficio DGM-RNM-640-2007 y lo dispuesto mediante resolución Nº 1297 de las 14:15 horas del 13 de diciembre del 2006.

En dicha gira estuvo presente el geólogo Néstor Chamorro, responsable de la elaboración del Programa de Explotación, Anexo al Programa de Explotación y Antecedentes Complementarios.

El expediente Nº 15-2005, se encuentra a nombre de Materiales de Occidente S. A., localizado en el río Tigre, del distrito Puerto Jiménez, cantón de Golfito, en la provincia de Puntarenas.

Cartográficamente se ubica entre las coordenadas aproximadas 278398.28-277506.30 Norte y 536945.316-535463.35 Este, de acuerdo al plano de amojonamiento curvas de nivel y perfiles que consta en el anexo al Programa de Explotación y en el expediente administrativo.

El área de concesión es de 17 Ha 9.311,00m².

La documentación presentada a esta Dirección, la cual consta del Programa de Explotación, Anexo al Programa de Explotación y Antecedentes Complementarios, contiene la siguiente información:

1.  Descripción del Proyecto.

a.   Resumen del Proyecto o justificación técnica del Proyecto.

b.  Mapa con la ubicación regional.

c.   Plano con la ubicación local.

d.  Área estimada del Proyecto y área de influencia.

e.   Mapa con el área de influencia directa e indirecta del Proyecto.

2.  Fases de desarrollo.

a.   Actividades a realizar en cada una de las fases del Proyecto.

b.  Fase de explotación.

-    Extracción integrada en bancos centrales. La extracción será laminar, acorde a la pendiente del río Tigre (2-1.5%), involucrando parámetros transversales de corte, con parámetros de 50 x 5 x 1,5m, previo acondicionamiento de un lado lateral, a rasante de 30cm, ancho de 4m.

-    Colocación de trampas de sedimentación, abajo del sitio de extracción, con el fin de reducir la turbidez y permitir la depositación de carga en suspensión y arrastre de fondo durante las crecidas.

c.   Carga y transporte de material al sitio de beneficio y comercialización: La carga de material será continua y se realizará por medio de retroexcavadora hacia las vagonetas, que lo transportarán hasta el sitio de beneficio, el cual se ubicará fuera del cauce a una distancia aproximada de 650m al sureste del bloque de la terraza lateral izquierda aguas abajo.

d.  Beneficio del material: Para el beneficiamiento de los materiales, se dispondrá de un quebrador primario y un clasificador secundario; un quebrador de cono 485 con siete fajas transportadoras; un quebrador de mandíbulas, una planta eléctrica.

3.  Producción: Debido a que se tiene proyectado la construcción de la carretera Rincón-Puerto Jiménez, la cual deberá de dar inicio en los primeros meses del 2008, se proyecta una extracción para los primeros dos años de 1.200m³ por día, de los cuales 600m³ se destinarán para la construcción de la carretera y 600m³ para el consumo local. Con labores extractivas 24 días al mes, se proyecta una extracción de 345.600m³ al año, durante los primeros dos años de operación. Posteriormente se continuará con la extracción para el mercado local, con una tasa de extracción de 700m³ por día, 24 días al mes; lo que indica una extracción de 201.600m³ al año. De acuerdo al cálculo de reservas estáticas y dinámicas, así como a la extracción proyectada, se calculó un periodo de 8 años, para llevar a cabo la extracción en el área solicitada.

4.  Reservas estáticas y dinámicas: Para el cálculo de las reservas estáticas, se utilizó el método de perfiles equidistantes, donde se obtuvieron 20 secciones y se calcularon reservas por un total de 747824.188m³. En el cálculo de las reservas dinámicas, se analizó una sección del cauce de 25m de largo por 10 m de ancho y 1 m de profundidad, lo que representa una sección de 250m³, donde se delimitó y se extrajo el material, el cual se depositó en un lapso de 12:00 horas un 80% de material en la fosa, a razón de 16.66m³ por hora. Con lo anterior se calculó una recarga de 598.259m³, lo que representa el 80% de las reservas estáticas, con lo que se tendrían reservas por un total de 1346083m³, disponibles en el área solicitada.

5.  Maquinaria a utilizar para el mercado local:

-    1 excavadora CAT. 320

-    2 vagonetas de 15m³.

-    1 cargador CAT. 966.

-    1 vagoneta roquera.

-    Planta de procesamiento, la cual consiste de:

a.   1 clasificador primario.

b.  1 clasificador secundario.

c.   1 quebrador de cono 485.

d.  1 quebrador de mandíbulas.

e.   7 fajas transportadoras.

f.   1 planta eléctrica.

6.  Maquinaria adicional a utilizar durante el periodo de construcción del camino Rincón-Puerto Jiménez (primeros dos años):

-    1 excavadora Hiarvlin Komatsu PC 450-500.

-    1 cargador CAT. 966 o Komatsu wa 470-6/wa 600-3.

-    1 roquera de 30 ton. De 13m³.

-    2 vagonetas articuladas de 13m³.

-    1 planta de procesamiento de 350 TMPH O 218m³/hora, con las siguientes características:

a.   1 quebrador primario de mandíbula.

b.  1 quebrador secundario, con diferentes mallas, para diferentes granulometrías.

c.   1 planta de energía eléctrica.

d.  1 planta de clasificación y cribado.

e.   1 tornillo lavador de arena (deberá de presentar la respectiva concesión de aguas).

f.   Bandas transportadoras.

7.  Necesidades de recurso durante la operación:

-    Servicios básicos:

a.   Agua para consumo humano.

b.  Energía eléctrica.

c.   Vías de acceso.

d.  Mano de obra. Durante el proyecto se requerirá de unas 8 personas, los cuales serán de la zona.

8.  Descripción del ambiente físico:

-    Geología regional.

-    Geología local.

9.  Tabla con análisis granulométrico, realizado con material recogido en tres puntos diferentes del cauce del río.

10.   Análisis estructural y evaluación.

11.   Caracterización geotécnica.

12.   Aguas subterráneas:

-    Caracterización de acuíferos.

-    Tabla con información de pozos.

-    Tabla de niveles piezométricos.

13.   Caracterización hidrográfica de la cuenca del río Tigre.

14.   Caracterización hidrológica de caudales en el río Tigre.

15.   Evaluación de la vulnerabilidad del puente sobre el río Tigre, ante el fenómeno de socavación, de lo que se concluye y recomienda lo siguiente:

-    Se espera una profundidad de socavación de 3 m. en las pilas del puente sobre el río Tigre.

-    La cimentación del puente es piloteada sobre vigas de acero, con una profundidad total de 18 m, por lo cual una socavación temporal de 3m no pone en entredicho la integridad de la estructura.

-    Se recomienda medir periódicamente (por lo menos una vez al mes) el claro libre de la calzada al fondo del lecho, que actualmente se mantiene en alrededor de 4,5 metros. Probablemente, por motivos constructivos, el nivel original de cimentación se ubicó a 6m del nivel de calzada, lo cual indica que actualmente hay una depositación de material de más de 1 m de espesor.

-    El claro entre la calzada y el fondo del lecho, nunca debe de superar los 6m, pues esta sería una clara indicación de un proceso de degradación general del lecho del cauce.

-    Es recomendable mantener sin islas ni acumulaciones la sección del puente, para evitar concentraciones de flujo, que podrían afectar con mayor severidad un punto de la estructura y a la vez se optimiza la capacidad hidráulica de la sección.

-    Es recomendable mantener limpia el área entre las pilas del puente, evitando la acumulación de ramas y vegetación.

De la visita al sitio y de la revisión del Programa de Explotación, Anexo al Programa de Explotación y Antecedentes Complementarios, se concluye que en el sitio solicitado bajo el expediente Nº 15-2005, existen los materiales y las condiciones necesarias para realizar una extracción de los mismos, con lo cual se va a resolver:

-    La demanda de materiales para la construcción en la zona, ya que en la actualidad no existen concesiones en la zona.

-    Evitar la extracción ilegal de materiales, especialmente en el sector solicitado.

-    Disponer de una fuente cercana de materiales para la construcción del camino Rincón-Puerto Jiménez, ya que de lo contrario, se deberá de acarrear el material prácticamente desde San Isidro del General, ya que las fuentes localizadas en río Claro y Corredores, están disponiendo el material para la marina de Golfito, mismo que deberán suplir durante buena parte del año 2008. Igualmente la concesión localizada en el río Térraba, dispone del material, tanto para el mercado local, así como para la empresa Santa Fe, la cual tiene la reparación de las vías en varios sectores de la zona sur del país.

-    Con dicha extracción se mejorará la sección hidráulica del puente sobre el río Tigre, sitio donde se ha dado una gran depositación de materiales.

En la visita al sitio, se verificó el sitio por donde se piensa construir el acceso a la parte inferior del sitio solicitado, el cual se realizará por propiedad privada, a nombre de María Rosa Jiménez Campos y de cuyos terrenos, se aporta la respectiva certificación registra, así como el respectivo plano por donde se ubicará dicho acceso y la autorización para la el derecho de paso al área del expediente Nº 15-2005.

Dado lo anterior, se aprueba el Programa de Explotación del expediente Nº 15-2005, así como su respectiva comprobación de campo, por lo que solicito al Registro Minero, continuar con los trámites respectivos.

PLAZO:

Para realizar las respectivas labores de extracción, en el área del expediente Nº 15-2005, se recomienda un plazo de 8 años, en base a las reservas calculadas y al volumen de extracción propuesto en el Programa de Explotación…”

3º—El material a explotar es arena y grava.

4º—El acceso es por vía pública conforme consta en autos.

5º—Por resolución número 2608-2005-SETENA de las 12:10 horas del 5 de octubre del 2005 manifestó lo siguiente: “…TERCERO Que de conformidad con el análisis del Anexo presentado, el informe DAP-699-2005-SETENA y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado que el Anexo cumple con lo solicitado por esta Secretaria…”, “…A efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a otorgar la viabilidad ambiental del proyecto, se le solicita a la desarrolladora cumplir con lo establecido en el Considerando tercero de la presente resolución…””

6º—Recomendaciones Técnicas: Emitidas por oficio DGM-CMRB-73-2007 del 4 de diciembre de 2007.

“RECOMENDACIONES:

Para realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:

1.  Las labores de extracción podrán iniciarse una vez cumplidos todos los requisitos legales, según lo dispone el Código de Minería y su Reglamento.

2.  La extracción deberá de realizarse laminarmente, a lo largo de toda el área concesionada y de acuerdo a los bloques de extracción propuestos en el Programa de Extracción.

3.  No se podrá modificar la metódica de extracción ni aumentar la maquinaria autorizada para realizar las labores de extracción, sin la debida solicitud ante esta Dirección y su respectiva aprobación.

4.  Durante los 2 primeros años de labores, se podrá utilizar la maquinaria requerida, tanto para la extracción de los materiales requeridos para el consumo local, así como la maquinaria requerida para la construcción del camino Rincón-Puerto Jiménez y que se describe en la documentación presentada a esta Dirección como “ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS”. A partir del tercer año, solamente se podrá utilizar la maquinaria requerida para la extracción de materiales para el mercado local.

5.  Para realizar labores de extracción en el bloque IV, se deberá de presentar ante esta Dirección, el respectivo acceso, de acuerdo a los requerimientos de Ley, ya que el mismo, no cuenta con uno.

6.  Antes de iniciar las labores de extracción, en el bloque I, el acceso deberá de estar construido, ya que actualmente se tiene la respectiva autorización del propietario del terreno, pero en sí, dicho acceso no existe. Para la construcción del mismo, deberá de contar con los permisos requeridos, ya sea por SETENA, municipalidad u otros.

7.  El plazo recomendado es de 8 años, de acuerdo a los volúmenes de extracción solicitados, reservas evaluadas y a lo que dispone el Reglamento al Código de Minería.

8.  En el primer Informe de Labores, el concesionario presentar un nuevo cálculo de reservas dinámicas, en base a un estudio hidrogeológico detallado y a la dinámica del cauce.

9.  Para realizar el cálculo de las reservas dinámicas, se recomienda llevar un control de los caudales, a lo largo del área concesionada.

10.   Se deberá de cumplir con las recomendaciones dadas en el Estudio sobre “La evaluación de la vulnerabilidad del puente ante el fenómeno de socavación”, no obstante no se permite la extracción por parte del concesionario de los materiales localizados dentro de la zona de protección al puente. Para realizar trabajos de limpieza en esta sección del río, deberá de coordinar con esta Dirección, los trabajos a realizar.

11.   El concesionario deberá de cumplir con lo requerido en el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería, en lo que respecta a los Informes de Labores.

12.   Mantener en el sitio de extracción lo establecido en el artículo 69 incisos h, j y n del Reglamento al Código de Minería.

7º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficios IMN-DA-1432-2008 del Departamento de Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Tigre con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 17 ha. 99.311,0m² en el cauce del río Tigre en Puerto Jiménez, Golfito, provincia de Puntarenas.

2)  El material a extraer será de arena y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños…”

8º—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.

9º—Que mediante resolución DGM-RNM-674-2008 del 8 de setiembre de 2008 La Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de concesión de explotación de tajo solicitada por un plazo de ocho años.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CMRB– 73-2007 de fecha 4 de diciembre de 2007, visible a folios 58 a 66 del expediente, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, tramitado en el expediente minero número 15-2005; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-674-2008 de fecha 8 de setiembre de 2008, para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del río Tigre, a favor de la empresa Materiales de Occidente S. A., representada por lose señores Néstor Chamorro Aravena, mayor, casado una vez, ingeniero en minas, vecino de Escazú, cédula de residencia 425-96218-1492 y José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado, geógrafo, cédula de identidad 2-377-187, en su condición de apoderados generalísimos.

III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 15-2005, Materiales del Occidente S. A., representada por los señores Néstor Chamorro Aravena, cédula de residencia 425-96218-1492 y José Alfredo Vargas Campos cédula de identidad 2-377-187 deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por geólogo José Luis Sibaja Herrera mediante oficio DGM-CMRB-73-2007 del 04 de diciembre de 2007 y trascrito en el resultando sexto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

•    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

•    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

•    Un registro del personal empleado.

•    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos municipales y nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

Primero.—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-674-2008, indicado en el considerando segundo de la presente resolución, y DGM-CMRB-73-2007, de fecha 8 de setiembre del dos mil ocho, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio público a favor de Materiales del Occidente S. A., Los señores Néstor Chamorro Aravena, mayor, casado una vez, ingeniero en minas, vecino de Escazú, cédula de residencia 425-96218-1492 y José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado, geógrafo, cédula de identidad 2-377-187, en su condición de apoderados generalísimos, para la extracción de materiales en cauce de dominio público, sobre el río Tigres, cuya ubicación corresponde a distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, provincia 6 Puntarenas; hoja cartográfica: Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.; localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 277506.30-277645.97 Norte, 535463.35-535453.72 Este límite aguas arriba, 278398.28-278360.74 Norte, 536945.16-536994.69 Este límite aguas abajo, 17 ha 9311.00m2, longitud 1952.72 metros, según consta en plano aportado al folio 4; por un plazo de 8 años.

Segundo.—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRB-73-2007, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

Tercero.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

Cuarto.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

Quinto.—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con el artículo 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Sexto.—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de Lic. Ligia Mayela Arce Quesada sito Frente a costado oeste de Tribunales de Justicia número 1370, rotuladas a nombre de Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, según lo indicado por el solicitante a folio 56 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado Reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(111558).

R-S-502-2008-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público sobre el Río La Vaca, a favor de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L. (COOPEAGROPAL R. L.), representada por la señora Melissa Montiel Villalobos.

Resultando:

1º—La señora Melissa Montiel Villalobos, mayor, casada, secretaria ejecutiva, cédula 1-962-602, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, gerente general de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L. (COOPEAGROPAL R. L.),solicita mediante escrito presentado el día siete de noviembre de dos mil seis, correspondiente a la solicitud número 15-2006, visible a folio 25 del expediente administrativo, concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río La Vaca, con las siguientes características según el edicto publicado de conformidad con la información de la solicitud inicial, así como el área y derroteros aportados el 14 de setiembre de 2007:

Localización geográfica:

Sito en: río La Vaca, distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Laurel, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:  262223.428-262238.207 Norte,

576410.150-576389.807 Este límite aguas arriba,

262560.299-262534.723 Norte,

577291.723-577328.524 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

51 ha 0901,24 m², longitud promedio 1.644,775 metros, según consta en plano aportado al folio 75.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 262121.128 Norte, 577083.936 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

233º25’22”

52.35

2-3

278º19’07”

51.18

3-4

301º47’52”

54.38

4-5

330º46’24”

44.47

5-6

004º32’46”

21.94

6-7

003º07’54”

15.76

7-8

018º05’22”

61.15

8-9

025º03’06”

50.58

9-10

009º50’48”

49.96

10-11

355º34’36”

44.94

11-12

344º19’23”

44.54

12-13

337º35’15”

12.20

13-14

346º21’01”

32.28

14-15

330º57’51”

21.56

15-16

291º53’12”

39.77

16-17

274º37’14”

41.73

17-18

275º39’35”

77.21

18-19

265º51’14”

32.06

19-20

242º17’09”

66.00

20-21

213º57’35”

11.03

21-22

221º32’09”

82.97

22-23

226º02’25”

43.23

23-24

222º57’51”

92.93

24-25

229º02’20”

42.84

25-26

236º54’06”

21.48

26-27

228º14’01”

59.76

27-28

230º06’02”

39.35

28-29

305º59’53”

25.14

29-30

048º04’37”

56.67

30-31

054º04’12”

48.88

31-32

057º37’44”

7.90

32-33

052º24’53”

61.73

33-34

041º11’34”

90.94

34-35

023º59’41”

18.28

35-36

042º30’58”

38.33

36-37

048º42’26”

66.85

37-38

051º10’00”

39.88

38-39

057º51’06”

34.00

39-40

073º48’00”

32.80

40-41

087º00’36”

27.87

41-42

115º04’17”

15.22

42-43

098º58’53”

75.20

43-44

099º32’37”

53.34

44-45

130º18’49”

23.42

45-46

138º11’42”

20.51

46-47

165º07’43”

15.48

47-48

147º40’46”

25.25

48-49

172º02’22”

6.74

49-50

165º35’33”

46.18

50-51

175º03’43”

74.16

51-52

185º53’15”

73.86

52-53

199º18’24”

46.96

53-54

155º34’23”

31.99

54-55

144º03’12”

25.96

55-56

133º11’37”

26.65

56-57

094º29’36”

18.85

57-58

050º05’17”

26.03

58-59

051º38’38”

56.33

59-60

037º05’44”

59.40

60-61

031º16’24”

40.07

61-62

039º19’59”

34.24

62-63

021º43’14”

56.02

63-64

010º39’13”

25.35

64-65

010º48’37”

26.01

65-66

020º51’05”

48.27

66-67

022º03’01”

54.23

67-68

026º40’57”

14.82

68-69

035º21’22”

13.06

69-70

042º31’53”

37.50

70-71

124º47’55”

44.82

71-72

227º36’15”

47.61

72-73

213º25’47”

27.21

73-74

199º46’04”

47.73

74-75

196º20’13”

39.21

75-76

204º16’26”

35.94

76-77

198º27’45”

48.55

77-78

207º20’37”

70.68

78-79

218º44’14”

33.09

79-80

220º20’07”

57.04

80-1

215º44’18”

80.51

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de noviembre del 2006, área y derrotero aportados el 14 de setiembre del 2007.

2º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-CMRHN-51-2007 suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta quien manifestó lo siguiente:

“…Realizada la visita se le solicitó al señor Rojas presentar el volumen de los materiales de los bancos observados a fin de determinar el volumen total y el plazo temporal para realizar la explotación. Se estimó un volumen de materiales de los bancos de 35584 m3, por lo que se recomienda otorgar un plazo de un año para realizar estas labores.

Posteriormente considerando los resultados del estudio geofísico se podría ampliar dicho plazo…”

3º—El material a explotar es Arena y Grava.

4º—El acceso es por vía pública conforme consta en autos.

5º—Por resolución número 1419-2006-SETENA de las ocho horas cuarenta minutos del 24 de julio del 2006 se manifestó lo siguiente: “se aprueba la viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental indicado en el Considerando Tercero anterior…”

6º—Recomendaciones Técnicas: Emitidas por oficio DGM-CMRB-51-2007 del 9 de julio de 2007.

“Recomendaciones:

1)  Los trabajos se realizarán únicamente con tractor.

2)  Dentro del cauce sólo se podrán cargar dos vagonetas para trasladar los materiales hasta el sitio de acopio.

3)  Apilar el material fuera del cauce, en un lugar adecuado, de tal forma que las vagonetas en entren a cargar al río.

4)  La profundidad máxima de explotación no debe pasar los 0,75 m.

5)  Mantener en el sitio la bitácora geológica y el plano avance del trabajo.

6)  La visita del geólogo debe de ser cada 15 días.

7)  El geólogo deberá anotar en la bitácora las instrucciones sobre el proceso de extracción.

8)  Los trabajos sólo podrá hacerse únicamente en los sitios marcados como “barras de grava y arena en el plano presentado después de la visita.

9)  Se recomienda una explotación mensual de 3000 m3/mes para un plazo máximo de 1 año.

10)   Una vez aprobado el estudio geofísico, se replanteará el volumen de extracción y el plazo otorgado…”

7º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficios IMN-DA-054-2008 del Departamento de Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río La Vaca con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 51 ha. 901,24 m² en el cauce del río La Vaca en Laurel de Corredores, provincia de Puntarenas.

2)  El material a extraer será de arena y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños…”

9)  Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el considerando anterior, lo procedente es otorgar concesión solicitada al gestionante.

8º—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.

9º—Que mediante resolución memorandum DGM-CMRHN-51-2007 suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta, la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de concesión de explotación de tajo solicitada por un plazo de ocho años.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CMRHN-51-2007 de fecha 09 de julio de 2007, visible a folios 67 a 68 del expediente, suscrito por el Geóloga Lilliam Arrieta, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, tramitado en el expediente minero número 15-2006; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-775-2008 de fecha 02 de octubre de 2008, para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del Río Vaca, a favor de la Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L. (COOPEAGROPAL R. L.), representada por la señora Melissa Montiel Villalobos, mayor, casada, secretaria ejecutiva, cédula 1-962-602, vecino de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, en su condición de gerente general.

III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 15-2006, Cooperativa agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L (COOPEAGROPAL R. L.), la señora Melissa Montiel Villalobos, cédula 1-962-6 deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Lilliam Arrieta mediante oficio DGM-CMRHN-51-2007 del 09 de julio de 2007 y trascrito en el resultando sexto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

•    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

•    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

•    Un registro del personal empleado.

•    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

Primero.—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-775-2008, indicado en el considerando segundo de la presente resolución, DGM-CMRHN-51-2007, de fecha 9 de julio del dos mil siete, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio público a favor Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L. (COOPEAGROPAL R. L.), representada por la señora Melissa Montiel Villalobos, mayor, casada, secretaria ejecutiva, cédula 1-962-602, vecino de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas en su condición de apoderada general, para la extracción de materiales en cauce de dominio público, sobre el río Vaca, cuya ubicación corresponde a distrito 4 Laurel, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas; hoja cartográfica: Hoja Laurel, escala 1:50.000 del I.G.N.; localización cartográfica: entre coordenadas generales: 262223.428-262238.207 Norte, 576410.150-576389.807 Este límite aguas arriba, 262560.299-262534.723 Norte, 577291.723-577328.524 Este límite aguas abajo; por un plazo de 8 años.

Segundo.—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRHN-51-2007, indicado en el resultando sexto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

Tercero.—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

Cuarto.—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

Quinto.—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sexto.—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de Lic. Ana Lucrecia Quirós sito San José, Barrio Francisco Peralta, de la casa Matute Gómez, 200 metros este y 300 metros sur, edificio Doña Carlota, según lo indicado por el solicitante a folio 56 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(112036).

Nº R-E-480-2008 MINAET.—San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Expediente Minero Nº 207-94

Resultando:

1º—Que mediante resolución 067-96-MINAE del 2 de mayo de 1996, se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, río Chirripó a favor de Roberto Antonio Marín Segura, mayor casado una vez, empresario, vecino de Parasito de Santo Domingo de Heredia, cédula 1-506-196 y Mario Alberto Jiménez Solera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Coronado, cédula 1-496-563, por un plazo de 5 años contados a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental. Que por resolución 307-97-SETENA del 14 de mayo de 1997, notificada el 16 de mayo de 1997, se aprueba el estudio de impacto ambiental.

2º—Que por resolución 043-2003-MINAE del 30 de julio del 2003, se otorgó prórroga del plazo de vigencia por 5 años, dicha resolución se notificó el 30 de setiembre del 2003.

3º—Que de conformidad con el Transitorio II del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, el 14 de mayo del 2002, los concesionarios manifiestan su conformidad de acogerse a las disposiciones del nuevo Reglamento.

4º—Que el 14 de mayo del 2002, solicitan que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, se readecue el plazo de la concesión a 25 años.

5º—Que el 24 de mayo del 2008, la apoderada especial de uno de los concesionarios, solicitó la prórroga de vigencia de la concesión conforme lo dispone la legislación vigente.

6º—Que por oficio DGM-CRHA-082-2008 de fecha 6 de agosto del 2008, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés informó: “…Se revisó Estudio de Conveniencia para el Estado presentado para la solicitud de prórroga del plazo de vigencia de la concesión minera Nº 207-94, que corresponde con el cauce del río Chirripó. El estudio es presentado por los concesionarios Mario Jiménez Solera y Roberto Marín Segura y se encuentra refrendado por el geólogo Edwin Estrada H. Por su parte, los aspectos topográficos se encuentran suscritos por el Topógrafo Guillermo Quirós Rojas (I.T.P. Nº 1136) y los financieros por el Lic. Herbert Vega Rodríguez (CPA Nº 799).

7º—Que del estudio presentado destacan los siguientes aspectos:

§   La concesión Nº 207-94 se localiza a 1,5 km aguas arriba del puente sobre el río Chirripó que se ubica en la carretera que conduce a Puerto Viejo de Sarapiquí. Cartográficamente se ubica dentro de las coordenadas 242575-243030 Norte y 545600-546260 Este de la hoja Guápiles, escala 1: 50 000.

§   La continuación de la actividad busca garantizar el abastecimiento del mercado local y de la Gran Área Metropolita con materiales de la mejor calidad. Además, se continuarán las obras de canalización en el río y de protección de márgenes, de tal forma que se colabore en la prevención de inundaciones que afecten a las poblaciones vecinas.

§   El concesionario cuenta con más de 30 años de experiencia en la rama de la extracción, procesamiento y comercialización de agregados para la construcción.

§   Los depósitos fluviales en el área de la concesión se encuentran constituidos principalmente por gravas y en menor cantidad arenas de composición basáltica y andesítica.

§   El cálculo de reservas “estáticas” presentado indica que en el área de concesión se ubica un total de 695287m³ de material.

§   La recarga de materiales por efecto de arrastre de fondo (reservas “dinámicas”) se ha estimado en 499227m³ por año.

§   La base de la explotación corresponde con la línea de nivel inferior que se determinó en la pila central del puente del río Chirripó. Ese nivel está marcado en el puente y desde ese punto hacia arriba y con una pendiente del 1%, se delimitó el nivel base de explotación. Más abajo de ese nivel no se puede extraer material.

§   La metodología de explotación consiste en secciones longitudinales entre sí, con un peralte que estará dado por la línea base de explotación definida desde el puente, con una pendiente del 1%.

§   El largo de la concesión se subdivide en secciones y la maquinaria extractiva se ubica en la parte interna del playón, dejando un camino de penetración para las vagonetas, las cuales ingresan por ahí para ubicarse detrás de la excavadora y ser cargadas. El largo promedio de las secciones será de 50 metros y la primera sección se ubicará en el borde de la tabla de agua existente. Eventualmente será necesaria la conformación de pequeñas estructuras temporales de roca que impidan que el agua se desplace hacia los frentes de extracción.

§   El concesionario se compromete a continuar los trabajos de enrocamiento en las laterales o márgenes izquierda y derecha para protección de las fincas adyacentes.

§   Se extraerán los materiales finos que se depositen en zonas ya explotadas o en aquellas denominadas “pilas”.

§   Según fue autorizado en años anteriores por parte de la DGM, la concesión cuenta con dos frentes de explotación y patios de trabajo. El frente de explotación del Sr. Mario Jiménez corresponde a la margen derecha del río mientras que en la margen izquierda se ubica el frente del Sr. Roberto Marín.

§   Maquinaria que se ubicará en la margen derecha: Procesamiento: Quebrador primario Cedar Rapids, criba 4x8 OYK, planta eléctrica CAT, alimentador vibratorio Trio, criba vibratoria Trio, 6 bandas transportadoras, cono secundario sanland, 2 zarandas estacionarias de 3x4 y 3x5 metros. Extracción y apilamiento: Excavadora CAT 320, cargador Cat 966, cargador Cat 950, vagoneta Mack tipo roquera modelo 1995 y dos vagonetas Mack DM600 modelo 1985.

§   Maquinaria que se ubicará en la margen izquierda: Procesamiento: Quebrador primario Pionner, criba de 6x16 pies, planta eléctrica de 500 kW Troy, alimentador vibratorio con tolva, 4 bandas transportadoras y cono secundario symons de 4 pies. Extracción y apilamiento: Excavadora John Deere 330, cargador John Deere 644 y vagoneta roquera marca Euclid.

§   Se aportan diseños de sitio para ambas márgenes y diagrama de proceso.

§   Se aporta certificación de CPA sobre los estados financieros del concesionario.

§   Se incluye estudio financiero con proyección de ingresos y gastos a cinco años, en el que se demuestra claramente un balance positivo para la actividad.

o   Se incluyen las certificaciones y documentos:

o   Diseños de sitio.

o   Cronograma de actividades.

o   Currículum vitae del geólogo Edwin Estrada, quien asumirá la regencia de la concesión.

o   Justificación de la no-inclusión de la copia del Plan de Gestión Ambiental aprobado por la SETENA. Se aporta copia de la certificación Nº SG-1847-2003 en la que la SETENA en la que se indica que el Es.I.A fue aprobado y cuentan con la viabilidad ambiental del proyecto.

o   Certificación del Registro Nacional, de la empresa Matra y declaración Jurada en la que se indica la maquinaria del concesionario, Sr. Mario Jiménez.

o   Certificación del RNM en el que indica que la concesión se encuentra vigente pero no al día con sus obligaciones. Según indica el concesionario en nota adjunta, en la certificación del RNM se indicaba que no estaba al día por no haberse presentado en el expediente la certificación municipal de pago de impuestos, no obstante, en el presente documento ya se aporta copia de dicha certificación.

o   Declaración Jurada del concesionario Mario Jiménez en la que indica estar al día con el pago de impuestos nacionales y municipales. Se aporta copia de la certificación municipal en la que se indica estar al día con el pago de impuestos y servicios.

o   Nota dirigida a la SETENA, en la que se solicita certificación de estar al día con las obligaciones de esa Secretaría. A la fecha la SETENA no ha emitido la certificación correspondiente.

o   Copia del formulario de inscripción de personal ante la Caja Costarricense de Seguro Social. A la fecha la inscripción se encuentra en trámite. Anteriormente el personal de esta concesión no estaba inscrito en la CCSS.

o   Copias de los contratos de arrendamientos financieros con el banco Cuscatlán C. R. S. A., operaciones Nos. 21-0003112 y 21-0003113, relacionadas con la adquisición de nuevos equipos de procesamiento de material.

8º—Que el día 23 de julio del 2008 se realizó visita de campo al sitio de la concesión minera Nº 207-94, con el objetivo de verificar en sitio la información consignada en el Estudio de Conveniencia para el Estado que presentó el concesionario para la solicitud de prórroga del plazo de vigencia. La visita de campo fue efectuada en compañía del geólogo regente de la concesión, Sr. Edwin Estrada H. y del concesionario Sr. Mario Jiménez.

9º—Se efectuó un recorrido por el área del cauce concesionada así como por los patios de trabajo y el área administrativa. Se verificó en campo la disponibilidad de reservas de material, la existencia de accesos al cauce, las mejoras efectuadas en cuanto a infraestructura y maquinaria y la existencia tanto en la margen izquierda como derecha de obras de protección tales como diques. Además, se constató en sitio la maquinaria descrita, la infraestructura y demás aspectos mencionados en el estudio. Al momento de la inspección aún no estaba en sitio toda la maquinaria de procesamiento. Por lo anterior, se considera que el estudio presentado corresponde con la realidad y se considera adecuado para los fines de la solicitud planteada.

10.—Que previo a la revisión y análisis del estudio de conveniencia presentado y luego de verificar en campo la realidad de la información contenida en el documento, se considera factible desde el punto de vista técnico que se continúe por parte de los concesionarios del expediente Nº 207-94, con la actividad minera en el sitio de la concesión (río Chirripó). La conveniencia para el Estado se encuentra justificada en cuanto a la generación de agregados para el mercado local y la GAM, al pago de tributos y a la prevención de inundaciones mediante una técnica de extracción adecuada. Por lo anterior, se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el estudio presentado y otorgar la prórroga del plazo de vigencia solicitada.

Es necesario que el Registro Nacional Minero determine sí al expediente Nº 207-94 le corresponde prórroga del plazo de vigencia o readecuación de plazo, en todo caso, dada la disponibilidad de reservas de material y la recarga anual reportada, se recomienda al Registro Nacional Minero otorgar el plazo máximo en función de las posibilidades legales del expediente.

Una vez otorgada la prórroga, el concesionario no podrá dar inicio a las labores de extracción de material hasta tanto no aporte al expediente los siguientes documentos:

•    Copia del Plan de Gestión aprobado por la SETENA.

•    Certificación del Registro Nacional de la Propiedad, del equipo que se ubicará en la margen izquierda (Sector del Sr. Roberto Marín).

•    Certificación de la SETENA de encontrarse al día con todas las obligaciones.

•    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de que el concesionario se encuentra al día con el pago de obligaciones obrero patronales. El personal reportado a la CCSS debe ser el que se dispondrá en ambas márgenes.

11.—Que la Dirección de Geología y Minas emitió las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

1.  Para la solicitud planteada, se recomienda otorgar al expediente Nº 207-94, el plazo máximo que pueda disfrutar. El plazo será fijado por el Registro Nacional Minero en función de las posibilidades legales del expediente.

2.  Se autoriza una tasa de extracción máxima de 300 000m³/anuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3.  Se mantendrá la utilización de los actuales accesos al cauce, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser preferiblemente oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.

4.  Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el estudio de conveniencia presentado. Esta deberá enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, para lo cual, las labores serán dirigidas a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.

5.  La base de la explotación corresponde con la línea de nivel inferior que se determinó en la pila central del puente del río Chirripó. Ese nivel está marcado en el puente y desde ese punto hacia arriba y con una pendiente del 1%, se delimitó el nivel base de explotación. Más abajo de ese nivel no se puede extraer material.

6.  El concesionario continuará los trabajos de enrocamiento en las laterales o márgenes izquierda y derecha para protección de las fincas adyacentes.

7.  Los bloques de explotación deberán ser trabajados en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos bloques de explotación en los que las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno con el fin de prevenir problemas de inundaciones.

8.  Las actividades no deben ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de las obras de protección contra inundaciones que se ubican en ambas márgenes del río.

9.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

10.   La concesión cuenta con dos frentes de explotación y patios de trabajo. El frente de explotación del Sr. Mario Jiménez corresponde a la margen derecha del río mientras que en la margen izquierda se ubica el frente del Sr. Roberto Marín.

11.   Se autoriza la siguiente maquinaria para la margen derecha: Procesamiento: Quebrador primario Cedar Rapids, criba 4x8 OYK, planta eléctrica CAT, alimentador vibratorio Trio, criba vibratoria Trio, 6 bandas transportadoras, cono secundario sanland, 2 zarandas estacionarias de 3x4 y 3x5 metros. Extracción y apilamiento: Excavadora CAT 320, cargador Cat 966, cargador Cat 950, vagoneta Mack tipo roquera modelo 1995 y dos vagonetas Mack DM600 modelo 1985.

12.   Se autoriza la siguiente maquinaria para la margen izquierda: Procesamiento: Quebrador primario Pionner, criba de 6x16 pies, planta eléctrica de 500 kW Troy, alimentador vibratorio con tolva, 4 bandas transportadoras y cono secundario symons de 4 pies. Extracción y apilamiento: Excavadora John Deere 330, cargador John Deere 644 y vagoneta roquera marca Euclid.

13.   Mantener la concesión debidamente amojonada.

14.   No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

15.   En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

16.   No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el artículo 33 de la Ley Forestal.

17.   Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

18.   No se deben acumular materiales en el cauce del río.

19.   La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

20.   Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

21.   En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

22.   Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas que pertenecen al concesionario. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material deberá ser cargada en los patios de acopio y no podrá ingresar al cauce.

23.   La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

24.   Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

25.   El proceso de trituración se realiza en seco. Cualquier variación a esto deberá ser previamente autorizada por la DGM.

26.   En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

27.   La ubicación de patios de acopio, planta de trituración y área administrativa de ambas márgenes se mantendrá según lo indicado en los diseños de sitio aportados en el estudio de conveniencia, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su aprobación.

28.   En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción, venta, almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

29.   Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

30.   El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.

31.   Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.

32.   No se podrá extraer o procesar material en la noche.

Considerando:

I.—Establece el artículo 1 del Código de Minería: “El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él. Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley. Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.

II.—El Transitorio II del decreto 29300-MINAE, indica “… Para los permisos y concesiones ya otorgados la DGM a través del RNM, comunicará a los titulares y concederá un plazo de hasta tres meses, para que manifiesten su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva reglamentación”.

III.—Que de conformidad con el artículo 21 del decreto 29300-MINAE el plazo de vigencia de la concesión de explotación es de hasta 25 años, dispone el citado numeral “…La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

IV.—Que si bien por Ley 8246 publicada 28 de junio del 2002, que reformó parcialmente al Código de Minería, se dispuso que tratándose de concesiones en cauce de dominio público, el plazo de ley es de 10 años con una posible prórroga por 5 años, lo cierto es que el derecho de concesión se otorgó antes de la vigencia de esa ley y que los concesionarios Roberto Antonio Marín Segura y Mario Alberto Jiménez Solera, en forma expresa manifestaron su anuencia a ser cubiertos por lo dispuesto en el decreto 29300-MINAE, por lo que le aplica lo establecido en el artículo 21 del citado decreto. Adicionalmente, no corresponde otorgar prórroga del plazo de vigencia, como lo solicitan los concesionarios, sino lo procedente es readecuar el plazo de vigencia de la concesión, tomado en cuenta el plazo ya transcurrido.

V.—Conforme el oficio DGM-CRHA-082-2008 de fecha 6 de agosto del 2008, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, analizado el estudio de factibilidad es posible readecuar el plazo de vigencia por el máximo permitido. En el presente caso, ya han transcurrido 10 años de la vigencia de la concesión, por lo que le queda un remanente de 15 años hasta completar los 25 años, conforme lo establece el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

Primero.—Readecuar el plazo de vigencia de la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Chirripó a favor de los señores Roberto Antonio Marín Segura, mayor casado una vez, empresario, vecino de Parasito de Santo Domingo de Heredia, cédula 1-506-196 y Mario Alberto Jiménez Solera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Coronado, cédula 1-496-563, que rola en el expediente 207-94, por un plazo de 15 años a partir de la notificación de la resolución correspondientes. Que la readecuación del plazo, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.  Para la solicitud planteada, se recomienda otorgar al expediente Nº 207-94, el plazo máximo que pueda disfrutar.

2.  Se autoriza una tasa de extracción máxima de 300 000m³/anuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3.  Se mantendrá la utilización de los actuales accesos al cauce, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser preferiblemente oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.

4.  Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el estudio de conveniencia presentado. Esta deberá enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, para lo cual, las labores serán dirigidas a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.

5.  La base de la explotación corresponde con la línea de nivel inferior que se determinó en la pila central del puente del río Chirripó. Ese nivel está marcado en el puente y desde ese punto hacia arriba y con una pendiente del 1%, se delimitó el nivel base de explotación. Más abajo de ese nivel no se puede extraer material.

6.  El concesionario continuará los trabajos de enrocamiento en las laterales o márgenes izquierda y derecha para protección de las fincas adyacentes.

7.  Los bloques de explotación deberán ser trabajados en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos bloques de explotación en los que las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno con el fin de prevenir problemas de inundaciones.

8.  Las actividades no deben ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de las obras de protección contra inundaciones que se ubican en ambas márgenes del río.

9.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

10.   La concesión cuenta con dos frentes de explotación y patios de trabajo. El frente de explotación del Sr. Mario Jiménez corresponde a la margen derecha del río mientras que en la margen izquierda se ubica el frente del Sr. Roberto Marín.

11.   Se autoriza la siguiente maquinaria para la margen derecha: Procesamiento: Quebrador primario Cedar Rapids, criba 4x8 OYK, planta eléctrica CAT, alimentador vibratorio Trio, criba vibratoria Trio, 6 bandas transportadoras, cono secundario sanland, 2 zarandas estacionarias de 3x4 y 3x5 metros. Extracción y apilamiento: Excavadora CAT 320, cargador Cat 966, cargador Cat 950, vagoneta Mack tipo roquera modelo 1995 y dos vagonetas Mack DM600 modelo 1985.

12.   Se autoriza la siguiente maquinaria para la margen izquierda: Procesamiento: Quebrador primario Pionner, criba de 6x16 pies, planta eléctrica de 500 kW Troy, alimentador vibratorio con tolva, 4 bandas transportadoras y cono secundario symons de 4 pies. Extracción y apilamiento: Excavadora John Deere 330, cargador John Deere 644 y vagoneta roquera marca Euclid.

13.   Mantener la concesión debidamente amojonada.

14.   No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

15.   En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

16.   No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el artículo 33 de la Ley Forestal.

17.   Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

18.   No se deben acumular materiales en el cauce del río.

19.   La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

20.   Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

21.   En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

22.   Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas que pertenecen al concesionario. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio de proyecto a jalar material deberá ser cargada en los patios de acopio y no podrá ingresar al cauce.

23.   La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

24.   Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

25.   El proceso de trituración se realiza en seco. Cualquier variación a esto deberá ser previamente autorizada por la DGM.

26.   En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

27.   La ubicación de patios de acopio, planta de trituración y área administrativa de ambas márgenes se mantendrá según lo indicado en los diseños de sitio aportados en el estudio de conveniencia, cualquier variación deberá ser previamente comunicada a la Dirección de Geología y Minas para su aprobación.

28.   En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de producción, venta, almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

29.   Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

30.   El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.

31.   Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.

32.   No se podrá extraer o procesar material en la noche.

Segundo.—Asimismo los concesionarios deberán cumplir con las obligaciones que les impone el Código de Minería y su Reglamento.

Tercero.—San José, calle 21, 200 metros al sur de la Casa de Matute Gómez, casa número 1075, rotuladas a nombre del Sr. Edwin Estrada.

Cuarto.—Contra la presente resolución puede interponerse formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio, de conformidad con el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(112603).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 005-2008.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho.

Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Porras Zúñiga Floribeth, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1233-0474.

Resultando:

Único.—Que mediante oficio MICIT-DRH-219-2008, el Departamento de Recursos Humanos solicitó a esta Asesoría Jurídica, las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales correspondiente a la exfuncionaria Porras Zúñiga Floribeth, desde el 19 de mayo de 2006 hasta el 15 de setiembre del 2008, fecha esta última en que finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.

Considerando:

1º—Hechos probados: Con vista del expediente personal de la exservidora y de las constancias aportadas, se tiene por demostrado lo siguiente:

1)  Que la señorita Porras prestó sus servicios para este Ministerio desde el 19 de mayo del 2006 hasta el 15 de setiembre del 2008, conforme al cálculo remitido mediante Oficio MICIT-DRH-219-2008, del 5 de setiembre del 2008, de la Unidad de Recursos Humanos de este Ministerio.

2)  Que durante los últimos meses de servicio la señorita Porras desempeñaba el puesto de secretaria de Ministro, en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, hasta la fecha en que finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal.

3)  Que Porras Zúñiga, es afiliada de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de esta Cartera y tiene un aporte patronal de ¢ 108.812,50 (ciento ocho mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos.

4)  Que el salario promedio mensual de los últimos seis meses de la ex funcionaria corresponde a la suma de ¢ 228.955,46 (doscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos), conforme al oficio MICIT-DRH-222-2008, de la Unidad de Recursos Humanos de este Ministerio. Y un salario promedio diario de los últimos seis meses de trabajo de ¢ 7.631,85 (siete mil seiscientos treinta y un mil colones con ochenta y cinco céntimos).

5)  Que a la fecha en que finalizó la relación de servicios, a la funcionaria se le adeudan 20 (veinte días) de vacaciones.

2º—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y con fundamento en los artículos 28, 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 y el oficio Nº MICIT-DRH-219-2008 de la Unidad de Recursos Humanos, se concluye que debe reconocerse a su favor los siguientes extremos:

1)  De conformidad con los artículos 18, inciso b) y 21, inciso d) de la Ley Nº 6970 del 1º de noviembre de 1984, Ley de Asociaciones Solidaristas y habiéndose demostrado que Porras Zúñiga Floribeth, es afiliada a la Asociación Solidarista de Empleados de este Ministerio, procede a rebajar el aporte patronal de ¢ 108.812,50 (ciento ocho mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos) al total del monto por concepto de auxilio de cesantía, el cual corresponde a ¢ 305.273,95 (trescientos cinco mil doscientos setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos). En consecuencia el total restante a girar por concepto de auxilio de cesantía es la suma de ¢ 196.461,45 (ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y un mil colones con cuarenta y cinco céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó en base a 40 días.

2)  Por concepto del extremo de preaviso, la suma de ¢ 129.741,43 (ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y uno con cuarenta y tres céntimos), correspondiente a 17 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados.

3)  Por concepto de vacaciones, la suma de ¢ 139.996,56 (ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos). Correspondiente a 20 días. Desglosados de la siguiente manera: Periodo 2006-2007. Adeuda 2.5 días, lo que corresponde a 15.675,79 (quince mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos). Periodo 2007-2008. Adeuda 15 días, lo que corresponde a 105.602,45 (ciento cinco mil seiscientos dos colones con cuarenta y cinco céntimos). Periodo 2008-2009. Adeuda 2.5 días, lo que corresponde a 18.718,31 (dieciocho mil setecientos dieciocho colones con treinta y un céntimos).

4)  Que el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para la ex funcionaria Porras Zúñiga Floribeth, asciende a la suma de ¢466.199,45 (cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos).

3º—Aguinaldo y salario escolar: Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, Nº 1835 y el Decreto Ejecutivo Nº 23495-MTSS, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RESUELVEN:

1º—Declarar con lugar el pago de prestaciones laborales de Porras Zúñiga Floribeth, de calidades antes consignadas y se ordena girar a su nombre la suma total de ¢ 466.199,45 (cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—Desglosada de la manera siguiente: por concepto de auxilio de cesantía la suma de ¢ 196.461,45 (ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos), correspondiente a 40 días.

3º—Por concepto de preaviso la suma de ¢ 129.741,43 (ciento veintinueve mil setecientos cuarenta y uno con cuarenta y tres céntimos), correspondiente a 17 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados.

4º—Por concepto de vacaciones la suma de ¢ 139.996,56 (ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos). Correspondiente a 20 días.

El pago se efectuará con cargo a la Partida 60301, prestaciones legales del Título 218 (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Programa 89300 Coordinación Desarrollo Científico y Tecnológico, del período 2008.

Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, Nº 1835 y el Decreto Ejecutivo Nº 23495-MTSS, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 60).—C-67340.—(113384).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPATAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 26/2008.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: Pulverizador Presión Previa, marca: Matabi, modelo: KIMA 1,5. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:30 horas del 20 de noviembre del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—Nº 76602.—(113369).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 264, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Marchena Rojas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 75882.—(112464).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título Nº 1841, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil seis, a nombre de Araya Jiménez Fernando José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76112.—(112465).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, Título Nº 1969, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Haydee Fallas Vallecillos. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Heydee Fallas Vallecillos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76144.—(112466).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título Nº 483, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sandoval López Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(112560).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 522, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrientos Soto Allen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(112591).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 9, Título Nº 611, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Olmos Porras Olga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(112899).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 1320, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil seis, a nombre de Leitón Fonseca Elizabeth Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76391.—(112993).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 73, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Camacho Zúñiga Mileidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113021).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 858, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Arce Yeimi Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113414).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, título Nº 1596, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Loaiza Merari. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114574).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San Antonio de Pérez Zeledón R.L., siglas: COOPEASSA R.L., acordada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2007. Resolución Nº 636.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta el artículo 1º del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º deja de denominarse Cooperativa de Consumo Acción Social de San Antonio de Pejibaye R.L., siglas: COOPEASSA R.L.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 75408.—(111397).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Artesanas y Artesanos de Villa Esperanza de Pavas R. L., siglas COOPEEMVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de agosto del 2008. Resolución 1283-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidenta: Rosa Isela Soto Flores.

Vicepresidenta: Marinella Godínez Salguero.

Secretaria: Marta Ramírez Mata.

Vocal 1: Karina Pérez González.

Vocal 2: Mauren Núñez Muñoz.

Suplente 1: Gerardina Méndez Soto.

Suplente 2: Yasmín Chacón Esquivel.

Gerente: Laura Emilia Ramírez Mata.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(112635).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Comercialización de los Productores de Cerámica Chorotega de San Vicente de Nicoya y Guaitil de Santa Cruz R. L., siglas COOPESANGUAI R. L., acordada en asamblea celebrada el 07 de marzo 2008. Resolución 1284-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

PresidentA: Nury Marchena Grijalba.

Vicepresidente: Santiago Villafuerte Ramírez.

SecretariA: Marina Campos Chavarría.

Vocal 1: Wilfredo Briceño.

Vocal 2: Ondina Ramírez Arrieta.

Gerente: Carlos Gamboa Leiva.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(112942).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 2210

Que Deborah Feinzaig Mintz, cédula Nº 9-056-289, en calidad de apoderada especial de Corporación Liser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044952, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Liser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044952, por el de Corporación Liser S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044952, presentada el día 29 de setiembre del 2008, bajo expediente Nº 2210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006664, registro Nº 101455 RASTREADORES (TRACKERS), en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—Nº 76569.—(113233).

Cambio de nombre Nº 1983

Que María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Nazdar Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Naz-Dar Company, domiciliada en 1087 N. North Branch Street, Chicago, Illinois 60622, U.S.A., por el de Nazdar Company, domiciliada en 8501 Hedge Lane Terrace, Shawnee, Kansas 66227, U.S.A, presentada el día 12 de setiembre del 2008, bajo expediente Nº 1983. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006900, registro Nº 106958 NAZ-DAR, en clase 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(113319).

Cambio de nombre Nº 59274

Que Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Alticor INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AMWAY CORP, por el de ALTICOR INC, presentada el día 31 de marzo del 2008, bajo expediente Nº 59274. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007256, registro Nº 107523 NUTRILITE, en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(113320).

Cambio de nombre Nº 1144

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Cafh Order, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Office of the Grand Master Knight of the Sacred Order of the American Knights of Fire (CAFH) por el de CAFH ORDER, presentada el día 10 de julio del 2008, bajo expediente Nº 1144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008733, registro Nº 108688 CAFH, en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(113321).

Cambio de nombre Nº 57620

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de SGD S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Saint-Gobain Desjonqueres, por el de SGD S. A., presentada el día 17 de diciembre del 2007, bajo expediente Nº 57620. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008578, registro Nº 120224 Tipo de signo denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(113323).

REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DSR-01-2008

De:          MPA. Kattia Salazar Villalobos

                Dirección de Servicios Registrales

Para:        Coordinador, jefes y funcionarios Dpto. de Placas

Asunto:   Requisitos de los procedimientos en trámites de placas

Fecha:      3 de noviembre de 2008

La presente directriz regula y fundamenta algunos requisitos solicitados en los procedimientos de trámites de placas.

1.  Exigirle al administrado la calificación de una anotación de un traspaso, a pesar de tener publicidad registral con solo la anotación.

     El asiento de presentación es de carácter temporal (Art. 468, inciso 5), C.C.) con una duración de un año, término luego del cual la presentación caduca de pleno derecho; por tanto, la entrega de unas placas a un usuario que justifique su solicitud en una presentación que puede contener defectos inclusive de carácter insubsanables (cancelación ad portas de esa presentación) resulta ser un procedimiento que deviene inseguro jurídicamente ante la posibilidad de haber entregado unas placas a quién no acredita su condición de titular registral. Exigir que el documento no solo sea presentado sino debidamente calificado, es una medida que aumenta la seguridad del trámite, pues asegura que al menos el documento no adolece de defectos insubsanables y que su futura inscripción está pendiente de requisito únicamente de carácter formal, que pueden corregirse al menos dentro del término del año antes relacionado. Por lo que para efectos de determinar la legitimación de una persona para los trámites de placas, se reconocerá como legitimo dueño de vehículo al adquiriente por escritura pública, una vez que esta este debidamente presentada y calificada ante el Registro conforme el artículo 455 del Código Civil.

2.  Exigir al administrado la declaración jurada en escritura pública, por la pérdida de las placas, bajo el criterio que la declaración jurada es un acto personalísimo.

     Es importante indicar que la declaración jurada sustituye la denuncia que anteriormente se presentaba ante el Ministerio Público y que mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 19-2003, celebrada el 15 de mayo de 2003, la Junta Administrativa del Registro Nacional dispuso la formalidad en escritura pública con la debida legitimación activa para el trámite en aras del principio de seguridad jurídica, estimando el aumento de hechos ilícitos con vehículos automotores robados y los llamados “gemeleados.” Además, en la declaración jurada se afirman hechos propios del declarante u otros que le consten en forma indubitable, razón por la cual y para efectos también de atribución de la eventual responsabilidad sobreviviente, la comparecencia notarial requiere su presencia personal no siendo posible la intervención de mandatarios, cualquiera que sea el poder.

     Por motivos de seguridad se mantiene la obligación de presentar, en caso de extravío de placas, la declaración jurada por parte del dueño registral o representante legal de una empresa, esto por seguridad y mecanismo de control para evitar duplicidad de placas.

3.  La validez de la personería jurídica debe ser fundamentada.

     La validez de la personería Jurídica para efectos de trámites en los departamentos de la Dirección de Servicios será de dos meses.

4.  Exigir la boleta de seguridad del notario en los poderes especiales.

     De conformidad con los artículos 73 (último párrafo) y 79 del Código Notarial, “los documentos inscribibles en el Registro Nacional, además de los requisitos anteriores, deben de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Institución” y “Los documentos notariales sujetos a inscripción en los registros y las oficinas públicas, deben cumplir con lo establecido en este código, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y reglamentos.” Con base en lo anterior, y como parte de las medidas de seguridad se debe de aportar la Boleta de Seguridad para los poderes especiales.

5.  Los tiempos de custodia de las placas.

     Los tiempos de custodia de las placas serán de 6 meses, a partir de su elaboración. Lo anterior, de acuerdo al artículo 9, inciso 2), del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, el cual indica que “A la Unidad de Archivo corresponderá la custodia y entrega de los documentos, así como la de los títulos de propiedad y la emisión de placas provisionales de los automotores cuando proceda. Durante un periodo de seis meses contados a partir de su inscripción se custodiarán los documentos inscritos y los documentos defectuosos no retirados por el usuario se custodiarán por tres años.”

6.  Las especies fiscales en la declaración jurada, poderes especiales, certificaciones y autorizaciones.

     De conformidad con la legislación existente, todo testimonio de DECLARACIÓN JURADA y cada PODER ESPECIAL, requieren que les adhieran los siguientes timbres o entero bancario:

1)  Timbre del colegio de Abogados ¢ 250,00.

2)  Timbre fiscal de ¢ 125,00.

     En el caso de certificaciones notariales deben de llevar los mismos timbres regístrales, más el timbre de abogado de ¢ 250,00.

7.  Trámites de albaceazgos provisionales o permanentes y curadores especiales.

     Todo trámite de albaceazgo deberá inscribirse con base en los artículos 466, inciso 4), 541 y siguientes del Código Civil.

8.  Facultades del notario para actuar como apoderado especial en su propio protocolo.

     En el instrumento público puede conferirse un poder especial a favor del notario autorizante, siempre que éste sea para la realización de simples trámites de orden administrativo y que no involucre un interés personal o particular del cartulario. Es decir, este poder únicamente podrá facultar para el cumplimiento de diligencias asociadas directamente con el acto o contrato autorizado y que forman parte de la culminación del servicio notarial rogado por el usuario. Se acepta como actividad asociada el retiro de las placas. Cuando el notario actué como apoderado especial debe de indicar que no lo alcanzan las prohibiciones del Art. 7º, del Código Notarial.

     En cuanto al otorgamiento de un instrumento público de un pariente del notario en el protocolo de éste, debe tenerse presente que existe prohibición expresa señalada en el inciso c) del artículo 7 del Código Notarial, sancionada con nulidad absoluta de dicho instrumento público según el artículo 126 inciso d) del Código.

9.  Facultades del notario para AUTENTICAR su propia firma.

     Existe diferencia entre autenticación notarial y certificación notarial. Así el notario autentica firmas o huellas digitales puestas en su presencia, y certifica documentos o copias de documentos cuyos originales ha tenido a la vista. Art. 111, Código Notarial.

     Las autenticaciones de firmas o huellas digitales para los tramites que se realizan en los departamentos de la Dirección de Servicios deben realizarse por medio de notario público pues es el goza de fe pública no así el abogado. Y dado que se solicita autenticación notarial debe exigirse como medida de seguridad la utilización de sello blanco, en el cual debe leerse la palabra notario.

     En el caso de la posibilidad de autenticar el notario su propia firma, esta se presume autentica por sí al igual que la del abogado salvo prueba en contrario.

10.  Certificaciones notariales vía electrónica, número de consecutivo en las mismas.

     Al documento electrónico, se le ha dado equivalencia al documento físico y de ahí que no existe ningún impedimento para que el notario certifique información con vista en una pagina Web ya se sea oficial o privada, en cuyo caso (privada) deberá dejar impresión en su archivo de referencia. Es claro que siempre se habrá de establecer con absoluta precisión, la dirección de la página electrónica consultada, así como de la hora, minutos y segundos en que se obtiene la información. Art. 110 y Art. 120 Código Notarial.

11.  La caducidad de las presentaciones de traspasos.

     El asiento de presentación es de carácter temporal (Art. 468, inciso 5), C.C.) con una duración de un año, término luego del cual la presentación caduca de pleno derecho;

12.  La posibilidad de retener para destruir las placas que se detectan que son falsas.

     No existe potestad legal que nos permita destruir las placas falsas. Debe ser la autoridad judicial la que determine que hacer con las placas falsas.

13.  La consulta de derechos de circulación por medio del programa del INS (sicsoa).

     La consulta del Derecho de circulación en la base de Datos del SICSOA es obligatoria para los funcionarios que califican los documentos en el Dpto. de Placas.

14.  En cuanto a la identificación de los extranjeros cuando cambian su estatus migratorio.

     Si la identificación de los extranjeros actual no coincide con la registrada, se tendrán dos opciones:

1)  Declaración jurada ante notario público y en escritura pública indicando que son la misma persona.

2)  Certificación emitida por la Dirección de Migración y Extranjería donde se demuestre que son la misma persona aunque el número de identificación haya variado.

15.  La posibilidad que un usuario realice la fila por otro.

       NO es permitido que una persona realice la fila por otro.

16.  La utilización de autorizaciones o poderes en trámites semejantes

     Si bien lo común es que las actuaciones protocolares contengan un único acto, la redacción del artículo 87 del Código Notarial, no puede llevar a pensar que no esté permitido la confección de un único instrumento público con varios actos o contratos. Así lo confirma el artículo 94 ibidem, 2 párrafo, donde se hace referencia al otorgamiento en un mismo instrumento de varios actos o contratos con existencia jurídica independiente.

Dirección de Servicios Registrales.—MPA. Kattia Salazar Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 21805).—C-62080.—(111016).

DIRECTRIZ DSR-02-2008

De:          MPA. Kattia Salazar Villalobos

                Dirección de Servicios Registrales

Para:        Coordinadora Recepción y Entrega, Coordinadora de Recepción de documentos, Encargado de Diario de Muebles, personal del Departamento de Diario de Bienes Muebles y usuarios.

Asunto:   Requisito de admisibilidad: Exigencia del pago del impuesto sobre la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Fundamento: Art. 9, Ley Nº 7088, 30 noviembre 1987, Reglamento al art. 9, Ley Nº 7088, art. 207 Ley de Tránsito, arts. 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.

Fecha:      6 de noviembre de 2008.

En observancia a que el impuesto a la propiedad vence con el período fiscal y dado que en el caso de los vehículos automotores está contenido en el derecho de circulación de cada año para los documentos referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones que se presentan en el Departamento de Diario de Bienes Muebles; a partir del próximo lunes 1º de diciembre se constituye un requisito de admisibilidad la presentación de documento idóneo (cancelación del derecho de circulación del 2009 en el caso de vehículos automotores) para demostrar la cancelación de dicho impuesto.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 7088:

“Establécese un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones: a) “Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos,...” y el inciso e) del mismo artículo: “Comprobación del pago del impuesto para la inscripción. El Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, no dará curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en el pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el contribuyente deberá presentar ante el Registro respectivo, el comprobante de pago del impuesto, referido al período fiscal correspondiente, tal como se establece en el reglamento”.

Y con el artículo 207 de la Ley de Tránsito, el requisito deberá cumplirse, en lo que interesa al Departamento de Diario, en las “inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes prendarios, traspasos, cambio de las características básicas De los vehículos...”

Dirección de Servicios Registrales.—MPA. Kattia Salazar Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 21807).—C-13220.—(111017).

DIRECTRIZ DSR-03-2008

De:          MPA. Kattia Salazar Villalobos

                Dirección de Servicios Registrales

Para:        Jefe Departamento de Placas

Asunto:   Solicitud de Poder General para los apoderados de agencias automotrices, empresas y entidades gubernamentales.

Fecha:      12 de noviembre de 2008

Con el objetivo de procurar mayor seguridad y orden en cuanto a la figura de los llamados autorizados permanentes de las agencias, empresas e instituciones gubernamentales, para el 2009, se dictan las siguientes disposiciones:

1)  Toda empresa interesada en realizar reposiciones de placas por deterioro, extravío, cambio de temporal por la placa metálica o depósitos de placas de su flotilla vehicular y las agencias importadores de vehículos o motocicletas que realizan el cambio de placas temporales por las placas metálicas de los vehículos importados por su representada, deberán de otorgar un Poder General e inscribirlo en el Registro Nacional para los efectos antes indicados.

2)  Las empresas y agencias deberán adjuntar ese Poder General una única vez por cada apoderado y tendrán la obligación de comunicar por escrito al Departamento de Placas cuando alguno de los apoderados ya no labore en la empresa o cuando se revoque el poder.

3)  En el caso de los ministerios y diferentes entidades gubernamentales, será una autoridad superior la que deberá otorgar una autorización permanente para realizar todos los trámites correspondientes a la flotilla vehicular de dichas carteras. De igual forma, deberán comunicar por escrito al Departamento de Placas cuando se le revoca la autorización al funcionario asignado para realizar dichos trámites.

4)  Se deberá presentar ante el Departamento de Placas el original y la copia de la certificación del Poder General emitida por la Plataforma de Servicios o por un notario, donde se debe indicar las facultades del apoderado. La copia deberá ser confrontada contra el original y se devolverá al apoderado y cada vez que se apersone a realizar sus gestiones deberá presentar dicha copia.

Dirección de Servicios Registrales.—MPA. Kattia Salazar Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 18201).—C-13220.—(111018).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Costarricense de Fútbol. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577 asiento: 98284.—Curridabat, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(113309).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NUEVOS. La presente invención proporciona compuestos orgánicos de la siguiente estructura: A-L1-B-C-D-L2-E que son útiles para tratar o prevenir condiciones o trastornos asociados con la actividad de la DGAT1 en los animales, en particular en los humanos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/74, cuyos inventores son Serrano-Wu, Michael H., Kwak, Young-Shin., Liu, Wenming. La solicitud correspondiente lleva el número 10310 y fue presentada a las 10:14:26 del 22 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(112477).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., y Amgen Fremont Inc., domiciliadas en Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. La invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos monoclonales anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos y se aglutina al ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de Humano. En una forma de realización preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos monoclonales completamente Humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/40, cuyos inventores son Michael Aidan North, Karin Kristina Amundson, Vahe Bedian, Shelley Sims Belouski, Dana Dan Hu-Lowe, Xin Jiang, Shannon Marie Karlicek, Sirid-Aimee Kellerman, James Arthur Thomson, Jianying Wang, Grant Raymond Wickman, Jingchuan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 9819 y fue presentada a las 14:22:19 del 14 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112478).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad 9-012-480, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de IRM LLC., de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR CANABINOIDE 1”. El invento proporciona compuestos de la fórmula (Ia), (Ic), (Ig) y (Ik), composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para el uso de dichos compuestos para tratar y prevenir enfermedades o desórdenes asociados con la actividad del Receptor 1 Canabinoide (CBl). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Xiaohui He., Kunyong Yang., Hong Liu., David Archer Ellis. La solicitud correspondiente lleva el número 10309, y fue presentada a las 10:13:20 del 22 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(112479).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención, y/o el alivio de enfermedades humanas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/078, cuyo(s) inventor(es) es (son) Brandl, Trixi, Fu, Jiping, Lenoir, Francois, Parker, David Thomas, Patane, Michael, Radetich, Branko, Raman, Prakash, Rigollier, Pascal, Seepersaud, Mohindra, Simic, Oliver, Yifru, Aregahegn, Zheng, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 10336, y fue presentada a las 14:12:40 del 01 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112480).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Irm Llc., de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULAADORES DE LA SENDA DE HEDGEHOG. La invención proporciona un método para modular la actividad de la senda de señalización de Hedgehog. En particular, la invención proporciona un método para inhibir los estados de crecimiento aberrantes resultantes de los fenotipos tales como pérdida de función de Ptc, ganancia de función de Hedgehog, ganancia de función de Smoothened, o ganancia de función de Gli, el cual comprende poner en contacto una célula con una cantidad suficiente de un compuesto de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/75, cuyos inventores son Gao, Wenqi, Jiang, Jiqing, Wan, Yongqin, Chengm Dai, Han, Dong, Wu, Xu, Pan, Schifeng. La solicitud correspondiente lleva el número 10399 y fue presentada a las 14:12:30 del 24 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112481).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención se relaciona con los anticuerpos para la linfopoyetina estromal tímica humana (hTSLP) y especialmente con aquellos que neutralizan la actividad de la hTSLP. Además, se refiere a los métodos para usar las moléculas de los anticuerpos anti-hTSLP para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades relacionadas con la hTSLP como el asma, la dematitis atópica, la rinitis alérgica, la fibrosis, la enfermedad inflamatoria del intestino y el linfoma de Hodgkin. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Bardroff, Michael., Edwards, Matthew., Tur, Mehmet., Ratsch, Olaf. La solicitud correspondiente lleva el número 10184 y fue presentada a las 10:18:25 del 30 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112483).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAT226 E INMUNOCONJUGADOS. Se proporcionan anticuerpos anti-TAT226 e inmunoconjugados de los mismos. Se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-TAT226 y de los inmunoconjugados de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son: Y67liang, Wei-Ching, Sakanaka, Chile, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10372, y fue presentada a las 13:35:15 del 16 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112573).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE VÍAS INHIBITORIAS COMPLEMENTARIAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención trata de los inhibidores del complemento para el tratamiento de condiciones o enfermedades de la vista, tales como la degeneración macular senil (AMD por sus siglas en inglés), retinopatía diabética, angiogénesis ocular (tal como la neovascularización ocular que afecta el tejido coroidal, córneo, o retinal), y otras condiciones oculares que comprenden la activación del complemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son: Fung, Sekchung, Yao, Zhengbin. La solicitud correspondiente lleva el número 10041, y fue presentada a las 13:36:36 del 3 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(112578).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE INTEGRAL CON INDICACIÓN DE CIERRE. Un cierre resellable para un envase en el cual se indica la integridad del empaque por medio de un sistema el cual se rompe y/o produce un sonido audible cuando el cierre resellable se abre por primera vez. La nueva ventaja de integridad del empaque, incluye en una aplicación al menos una banda en principio sujeta a dos porciones que comprenden el cierre resellable de forma que al abrir el cierre resellable por primera vez, al menos una de las bandas se rompe, produciendo así el sonido audible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 33 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Carol Anne Cole, Jeffrey Thomas Weber. La solicitud correspondiente lleva el número 9843, y fue presentada a las 11:06:24 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(112592).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América solicita la Patente de Invención denominada DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS PARA TUMORES. Se proporcionan métodos para el tratamiento del cáncer con terapias combinadas que incluyen anticuerpos anti-VEGF. También se proporcionan métodos para diagnosticar tumores resistentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/22 cuyo (s) inventor (es) es (son) Baldwin Megan, Ferrara Napoleone, Gerber Hans-Peter, Shojaei Farbod y Zhong Cuiling. La solicitud correspondiente lleva el número 10325, y fue presentada a las 12:28:40 del 29 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(112594).

 

COMERCIO EXTERIOR

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR,

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX de 14 de febrero del 2000; en el Decreto Nº 27931-COMEX del 15 de enero de 1999; en las disposiciones del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo 30900-COMEX- MAG de 20 de diciembre de 2002 y sus reformas y en el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo 34860-COMEX de 24 de octubre de 2008, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN

PARA EL AÑO 2009 AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS ANTE LA OMC

Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ, CHILE Y PANAMÁ

1. Contingentes de importación disponibles para el año 2009:

País de origen

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

Año 2009

Observaciones

Canadá

0203

 

 

0206.30.90

 

 

 

0206.49.90

Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

738,7 TM

 

Canadá

04011000

 

 

 

 

04021000

Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% del peso

 

Leche y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso

 

Este contingente se otorga en el marco de los acuerdos adquiridos en la OMC. No obstante, Costa Rica otorga acceso preferencial dentro del mismo a las mercancías originarias de Canadá

Canadá

0409.00.00

Miel Natural

60 TM

 

Canadá

1101.00.00

 

1103.11.00

Harina de Trigo o de morcajo

 

- - De trigo

14.071 TM

 

Canadá

1208.10.00

 

1208.90.00

 

2304

 

 

2306.41

 

2306.49

- De habas (frijoles, porotos) de soya

 

- Las demás

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

 

- - Con bajo contenido de ácido erúcico

 

- - Los demás

7.035, 5 TM

 

Canadá

1507

 

1512.11.00; 1512.19.00

 

1514

 

1515.21.00;

1515.29.00

 

1516.20.90

 

1517.90

Aceite de soya

 

Aceite de girasol

 

 

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

Aceite de maíz

 

 

Otros

 

Las demás

1.688,5 TM

 

Canadá

1701.91.00

 

 

1701.99.00

Azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizantes o colorante

 

Los demás

6.532 TM

 

Chile

0409.00.00

Miel Natural

100 TM

 

OMC

0207.13.92

0207.13.93

0207.13.94

0207.13.99

0207.14.92

0207.14.93

0207.14.94

0207.14.99

Los demás trozos o despojos de gallo o gallina

1.284,1 TM

 

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405 TM

 

OMC

0402.10.00

 

 

0402.21.11

0402.21.12

 

0402.21.21-0402.21.22

 

0402.29.00

 

0402.91.20

 

0402.91.90

Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

 

Leche semidescremada

 

 

Leche íntegra

 

 

Las demás

 

Crema de leche

 

Otras

344,2 TM

 

OMC

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao

50 TM

 

OMC

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

45 TM

 

OMC

0406.10.00  0406.30.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

375 TM

 

OMC

1601.00.20

 

 

1602.10.20

 

 

1602.32.10

1602.32.90

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

 

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

 

Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina

150 TM

 

OMC

2105.00.00

Helados, incluso con cacao

725 TM

 

Panamá

0201.10.00

0201.20.00 0201.30.00 0202.10.00 0202.20.00 0202.30.00

Carne de bovino

500 TM

 

Panamá

0203.11.00

0203.12.00 0203.19.00

0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00

0210.19.00

Carne de porcino

170 TM

El arancel preferencial dentro de este contingente será 0%

Panamá

0203.11.00

0203.12.00 0203.19.00

0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00

0210.19.00

Carne de porcino

130 TM

El arancel preferencial dentro de contingente será de un 15%

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada

547.500 litros

 

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)

547.500 litros

 

Panamá

0402.10.00

Leche en Polvo Descremada

340 TM

Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a 25 Kilogramos y acondicionada para la venta al por menor

Panamá

0402.21.22

Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque)

125 TM

 

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

450 TM

 

Panamá

1511.90.10 1511.90.90

Aceite de palma refinado

200 TM

 

Panamá

1602.32.10; 1602.32.90

Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina

85 TM

 

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

1000 TM

Sujeto al cumplimiento de la regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas Sección C – Reglas de origen bilaterales Costa Rica – Panamá)

 

2. Los interesados en participar en la asignación de alguno de los contingentes arriba descritos deberán presentar un formulario con la siguiente información:

a)  Nombre del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;

c)  En el caso de las personas jurídicas: i) certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica, ii) una certificación notarial donde se indique la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante, así como el detalle de las personas que ejercen su representación legal e integrantes de su junta directiva;

d)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar indicando el país de origen del producto;

e)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   Volumen de importación solicitado;

g)  Indicar para cada contingente en el que se desea participar, si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación;

h)  Declaración jurada que indique si el solicitante, o una persona afiliada en los términos del artículo 19 del Reglamento indicado, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente en el mismo proceso de distribución y asignación;

i)   Fax designado para efectuar las notificaciones;

j)   En el caso de aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 del Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.

El formulario mencionado está disponible en la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX (DAACI) ubicada en el quinto piso del edificio del Centro Colón, sito en avenida 0 y 1, calle 40 y 38 de esta capital. El mismo también puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr, y deberá ser remitido a la DAACI.

3. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación. Luego de finalizado el proceso de recepción de solicitudes, y dentro del período establecido reglamentariamente, COMEX asignará la totalidad de los contingentes entre los solicitantes conforme los criterios estipulados en el Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación y publicará la notificación en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional.

4. Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

5. A partir del 1 de enero del 2009, a los aguacates frescos de la subpartida arancelaria 080440, al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México, se le aplicará un arancel preferencial de 0%, para todo el producto importado originario de México, sin restricciones de cantidad. Por lo tanto, el contingente anteriormente aplicado deja de estar vigente y no corresponde ninguna asignación en la presente convocatoria.

6. A partir del 1 de enero del 2009, a las papas prefritas del tipo french fries de la subpartida arancelaria 200410, al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, se le aplicará un arancel preferencial de 0%, para todo el producto importado originario de Canadá, sin restricciones de cantidad. Por lo tanto, el contingente anteriormente aplicado deja de estar vigente y no corresponde ninguna asignación en la presente convocatoria.

7. Para mayor información, puede comunicarse a la DAACI con Leonor Obando (teléfono 2299-4924) o con Vivian Campos (teléfono 2299-4915).

San José, 25 de noviembre del 2008.— Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, Laura Rodríguez Vargas, Directora.  —1 vez.—(Solicitud Nº 12553-COMEX).—C-235350.—(112606).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13170A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita renovación de la concesión de: 45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua los Necesitados en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, agropecuario, abrevadero y lechería. Coordenadas 245.200 / 494.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75908.—(112467).

Expediente Nº 13107A.—Hacienda Terra Mora S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso agropecuario - granja, agropecuario - riego, domestico - consumo humano, turístico y recreativo. Coordenadas 224.050 / 535.500 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75931.—(112468).

Exp. Nº 13180P.—Estructuras de Concreto S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en su finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso doméstico, consumo humano e industria. Coordenadas 204.800 / 542.200 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112598).

Expediente Nº 12604P.—Inversiones Frasa de Llano Grande S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del Pozo CN-594, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas 285.900/367.417 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76369.—(112907).

Exp. Nº 13181P.—Amaranta S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo GA-66, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.178 / 368.345 hoja Garza, 2 litros por segundo del pozo GA-121, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano  y agropecuario - riego. Coordenadas 210.550 / 368.350 hoja Garza. 0.5 litros por segundo del Pozo GA-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 210.874 / 368.188 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112977).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8702P.—Distribuidora Colón S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.29 litros por segundo del pozo AB-1796, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso doméstico-comercial. Coordenadas 212.370 / 510.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76554.—(113368).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, cédula de identidad 09-0068-0994, carné 17194, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001402-0624-NO.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 76533.—(113372).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deima Pilarte Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1240-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 27455-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Javier Jesús, Juan Miguel y Wendy Paola todos de apellidos Pilarte Arauz..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Deima Pilarte Arauz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(113340).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth del Socorro Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2067-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 25140-08. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilfredo Mendoza Siles con Jamileth Monge López... en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Jamileth del Socorro Monge, no indica segundo apellido, hija de Casimira Monge Flores, no indica nacionalidad” y el asiento de nacimiento de Wilberth Alberto Mendoza Monge... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jamileth del Socorro Monge, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76563.—(113365).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jayquel Marina Mercado Ulloa, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1812-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 14782-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brandon Steven Rodríguez Mercado... el asiento de nacimiento de Paulo Manuel Rodríguez Mercado... y el asiento de nacimiento de Brayan Isaac Rodríguez Mercado... en el sentido que el nombre de la madre... es Jayquel Marina.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—Nº 76616.—(113366).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Ponce Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1920-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 22819-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edin Eduardo Espinoza Vásquez con María de los Ángeles Ponce Martínez... en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es Delmira María y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(113370).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000151-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Penal de Pavas

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000151-PROV, “Alquiler de local para ubicar al Juzgado Penal de Pavas”.

Fecha y hora de apertura: 12 de enero del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita: en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.

San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(114144).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000039-01

Preselección de dos (02) empresas que provean equipos

de aires acondicionados debidamente instalados

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 07 de enero del 2008, para la “Preselección de dos (02) empresas que provean equipos de aires acondicionados debidamente instalados”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría. Situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 05 de diciembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2192-2008).—C-7940.—(114225).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008-LA-000044-01

Compra e instalación de hasta ochenta (80) módulos de reles

programables para el bloqueo remoto de cerraduras

vía sistema de alarmas Honeywell

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 7 de enero del 2009, para la “Compra e instalación de hasta ochenta (80) módulos de reles programables para el bloqueo remoto de cerraduras vía sistema de alarmas Honeywell”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos).

San José, 5 de diciembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 2193-2008).—C-7940.—(114227).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004960-01

Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura

para fiscalización de inversiones y avalúos

de bienes muebles e inmuebles

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 16 de enero del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio de oficinas centrales.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14796).—C-7940.—(114249).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-1142

Cinta para impresión al calor de bolsas de P.V.C.

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000003-1142, para la adquisición de: ítem Nº 1: 2400 ud. cinta para impresión al calor de bolsas de P.V.C. color negro, ítem Nº 2: 400 ud. cinta para impresión al calor, de bolsas de P.V.C. color rojo, apertura de ofertas 16 de enero del 2009 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de enero del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7940.—(114200).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento.

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en las siguientes contrataciones:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000048-01

Construcción de centro diurno para ciudadanos

de la tercera edad en el cantón

La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 horas del día 12 de diciembre del 2008. Además de una visita al sitio indispensable para evacuar dudas el día 11 de diciembre del 2008 a las 09:00 horas.

————

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000049-01

Construcción de 6 ranchos abiertos en áreas de facilidades comunales

La recepción de las ofertas se realizará hasta las 14:00 horas del día 12 de diciembre del 2008. Además de una visita al sitio indispensable para evacuar dudas el día 11 de diciembre del 2008 a las 11:00 horas.

Se podrá retirar los respectivos pliegos de condiciones en el Depto. Proveeduría, ubicado al costado norte del Parque de San Pablo de Heredia, a partir de esta publicación.

San Pablo de Heredia, 02 de diciembre del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(114164).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Compra de postes de concreto para alumbrado de cancha

de fútbol de la comunidad de Concepción de Colorado

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, invita a todos los potenciales oferentes a nivel nacional al concurso en mención. Se recibirá ofertas hasta las catorce horas del viernes doce de diciembre del 2008, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de dicho Departamento.

El cartel no tiene costo alguno, el interesado debe manifestar su deseo de participar y le será enviado por medio electrónico o fax.

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(114156).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-DGCMRACSA

Venta de madera en pie de plantaciones de Melina (Gmelina

Arbórea), del Proyecto Forestal Finca El Cerrito

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión Compras y Materiales de la Institución, sita calle 1ª, avenida 5ª, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura de ofertas se llevará a cabo el día 17 de diciembre del 2008 a las 10:00 horas en la sala de aperturas de dicho Departamento.

San José, 02 de diciembre del 2008.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41065).—C-6620.—(114286).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000068-09003

Compra de pistolas semiautomáticas

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución 0068-2008 de las 14:00 horas del día 01 de diciembre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Consorcio Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., y el señor Álvaro Calvo Gutiérrez, cédula jurídica 3-101-310800, la siguiente posición:

Línea 1: 1039 pistola semiautomática marca Jerico modelo 941 R con las siguientes características:

Calibre 9 x 19 mm.

Largo 20,7 cms. (medidas exactas 210 mm/197 mm/184 mm). Altura 13,8 cms.

Peso descargada y sin cargador es de 1050 g (bastidor acero). Cargador con capacidad de al menos 16 proyectiles y con base amplia que facilite su manipulación para recargas rápidas. Marco en aleación de acero ya que el aluminio pierde consistencia con las detonaciones y por ende el arma se afloja por esta razón ofrecemos como mejora tecnológica el marco en aleación de acero, segrimado que permita un agarre seguro bajo cualquier condición. Corredera en acero con acabado mate siendo aceptable un metal de iguales o superiores características tipo Bruniton.

El primer tiro en doble acción y los siguientes en acción simple. Seguro manual externo en la corredera, ambidiestro con desconector y seguro interno de caída. Riel integrado para accesorios que cumpla con la especificación técnica MIL-SPEC-1913 (Picantinny).

Indicador visual y de tacto de la existencia de un proyectil en recamara. Se incluyen tres cargadores por arma. Una miras de tres puntos. El liberador del cargador debe ser ambidiestro o reversible, el guardamonte debe ser amplio de tal manera que permita la manipulación de armas con guante. Se incluye un manual en español o traducción de este y kit de limpieza. Funda para pistola.

Monto unitario $717,00. Monto total de la línea $744.963,00.

Monto total adjudicado a Consorcio Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., y el señor Álvaro Calvo Gutiérrez, $744.963,00. (Setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con 00/centavos).

Plazo de entrega: 64 días hábiles.

A) El plazo en que se hará entrega de los documentos de exoneración ente la Sección de Desalmacenaje de esta Proveeduría Institucional, es de 62 días hábiles, en el caso de que el cliente entregue los documentos en términos de tiempo menor al indicado en la fase a) la diferencia a favor del oferente en tiempo, no aplicará para sumarlo a la fase b) del plazo de entrega.

B) Una vez recibida la exoneración, el plazo definitivo de entrega de la mercadería es de dos días hábiles.

Garantía: 36 meses, contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 02 de diciembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22423).—C-38960.—(114296).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000098-78300 (Programa 78300)

Suministro de pan para Centro de Atención Integral Puntarenas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución Nº 250-2008 de las 9:00 horas del 13 de noviembre del presente año y la normativa vigente del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuosa esta Licitación Pública.

San José, 01 de diciembre del 2008.—Master Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16629).—C-7940.—(114188).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 92-08 celebrada el día dos de diciembre del año dos mil ocho, se dispuso adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000102-PROV

Remodelación del Tribunal Penal de San José

A. Sistemas y Construcciones AG Ltda., cédula jurídica 3-102-236169.

La remodelación del Tribunal Penal de San José, por un monto total de ¢44.383.420,00 y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000111-PROV

Compra de sistemas de grabación de audiencias

A. Vimusa de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-119404.

Línea 1, ítem 1: 50 micrófonos marca Sennhheiser, modelo wh 912 W, incluye cable. Modelo e912wh. Costo unitario $309,00. Total $15.450,00.

Línea 1, ítem 2: 50 mezcladoras Peavey, marca Behringer, modelo PV6, 4 entradas en xlr y una entrada de 1/4 en estéreo. Costo unitario $134,00. Costo total $6.700,00.

Línea 2: 50 audífonos marca Senhheiser, modelo HD202. Costo unitario $38,00. Costo total $1.900,00.

Demás características y especificaciones según oferta. Al propio tiempo se declaró infructuosa la línea 3.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000121-PROV

Compra e instalación de equipos de aire acondicionado

en varias zonas del país

A. Multisa S. A., cédula jurídica 3-101-158262.

Zona Nº 1, aires acondicionados para la Zona Atlántica, los ítems: 1, 2, 3 y 4.

Zona Nº 3, aires acondicionados para la Ciudad Judicial, los ítems: 1, 2, 3, 4 y 5.

Zona Nº 4, aires acondicionados para la zona de Liberia, los ítems: 1, 2 y 3.

Total adjudicado en dólares $37.374,00.

Demás términos y condiciones según el cartel y la oferta.

Al propio tiempo se declaró infructuosa los ítems de la Zona Nº 2 correspondiente a Puntarenas.

San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(114274).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000226-01

Elaboración estudio actuarial fondo de jubilaciones empleados BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta contratación, que la Gerencia de Pensiones BCR, acordó adjudicar la misma a la Sra. Liliana Velez Mauricio, por la suma de ¢1.200.000,00 y un plazo de entrega de 15 días naturales.

San José, 02 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14797).—C-6620.—(114289).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en el recinto de Paraíso

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según recomendación de adjudicación Nº UADQ-589-2008 de la Oficina de Suministros, acordó adjudicar de la siguiente manera:

•    A: Oferta única: Ruby de la Cruz Méndez Ortiz, cédula de identidad Nº 8-066-090.

Canon mensual de ¢22.000,00.

Canon anual de ¢220.000,00.

Precios establecidos para el servicio de fotocopiado son los siguientes:

 

Tipo de copia

Precio máximo ¢

Tamaño carta

15.00 c/u

Tamaño oficio

20.00 c/u

Ampliación

20.00 c/u

Reducción

15.00 c/u

 

Horario de servicio y de funcionamiento del local: De lunes a viernes: de las 07:00 a. m., a las 7:00 p. m., jornada contínua y sábados de 7:00 a. m. a 02:00 p. m.

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 01 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-15200.—(114280).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000010-1147

Inmunoglobulina

Este concurso se adjudicó a la empresa Rare Antibody Antigen Supply Inc., representada por Rogelio Fernández Ramírez, por un monto total de $3.304.000,00 (tres millones trescientos cuatro mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Guiselle López Rubi, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-6620.—(114303).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000152-PROV

Adquisición de actualización de servidores de plataforma Windows

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante oficio 0150-1063-2008 del 28 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000152-PROV de la siguiente manera:

 

Nombre del

oferente

Oferta

Requerimiento

Monto

adjudicado

(USD)

GBM de Costa Rica S. A.

Nº 1

Adquisición de actualización de

servidores de plataforma Windows

535.460,14

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 02 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-16960.—(114261).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000143-PROV

Adquisición de extensores de rango de banda

ancha para la tecnología ADSL

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-3949-2008 del 24 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000143-PROV de la siguiente manera:

A: Coasin Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 3).

Suministro de lo siguiente:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

Total

(USD)

1

1024

Extensores de rango de 2 puertos

ADSL/ADSL2+, con capacidad

de instalarse en exteriores (poste)

y adaptador remoto de -48 VCD.

Modelo AER800-2P

295

302.080,00

(descuento) 28.105,50

273.974,50

 

Objeto de la contratación: “Adquisición de Extensores de rango de 2 puertos ADSL/ADSL2+, con capacidad de instalarse en exteriores (poste) y adaptador remoto de -48 VCD. Modelo AER800-2P”

Monto adjudicado: USD 273.974,50 (doscientos setenta y tres mil    novecientos setenta y cuatro dólares con 50/100).

Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE en Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales luego del recibo a entera satisfacción de los equipos por medio de transferencia bancaria electrónica, contra presentación de la factura.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con vigencia mínima de 24 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la garantía debe de mantenerse vigente durante toda la duración del contrato.

Garantía de bienes: Tienen que ser nuevos y de última tecnología, garantía del fabricante no menor a 36 meses a partir del recibo de entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 02 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-35640.—(114262).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000024-PROV

Adquisición de transformadores de potencia, transformadores

secos y UPS, proyecto Torres San Pedro

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-3990-2008 del 27 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000024-PROV de la siguiente manera:

A: Cooper Powers Systems.—(Oferta Nº 2).

Fórmula 1:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

Total

(USD)

1

1

Transformador de potencia 3750 KVA,

Cooper Power System, pedestal frente

muerto, enfriado con aceite dieléctrico

FR3, $.%-19.9kV, 480-277V

104.450,00

104.450,00

 

Total: USD 104.450,00.

A: Empresa Eaton Electrical S. A.—(Oferta Nº 5).

Fórmula 2:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

Total

(USD)

1

7

Transformador seco 112.5 KVA

3.280,00

22.960,00

2

1

Transformador 112.5 KVA tipo Guard II

17.760,00

17.760,00

3

6

Transformador 75 KVA tipo Guard II

12.438,00

74.628,00

4

4

Transformador seco 150 KVA

5.020,00

20.080,00

5

1

Transformador seco 225 KVA

5.540,00

5.540,00

6

2

Transformador seco 300 KVA

11.183,00

22.365,00

7

1

Transformador seco 500 KVA

12.390,00

12.390,00

8

1

Transformador seco 750 KVA

25.935,00

25.935,00

 

Total USD 201.655,00.

A: Empresa Electrotécnica S. A.—(Oferta Nº 7).

Fórmula 3:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

Total

(EUR)

1

2

UPS Liebert 300KVA autonomía

30 minutos, trifásica

101.877,41

203.754,82

 

Total EUR 203.754,82.

Objeto de la contratación: “Adquisición de Transformadores de potencia, transformadores secos y UPS, proyecto Torre San Pedro”.

Plazo de entrega: Fórmula 1: 120 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Fórmula 2: 80 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Fórmula 3: 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE en Colima de Tibás, las ofertas Nº 2 y Nº 5.

Almacén General del ICE en Colima de Tibás para equipos en plaza, la oferta Nº 7.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales luego del recibo a entera satisfacción de los equipos, contra presentación de la factura, las ofertas Nº 5 y Nº 7.

La oferta Nº 2, crédito documentario irrevocable y no transferible, 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con vigencia mínima de 9 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de bienes: Tienen que ser nuevos y de buena calidad, garantía no menor a 2 años a partir del recibo de entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 02 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones.— Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-56120.—(114264).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01

Adquisición e instalación de sistema de semáforos y labores

complementarias de señalamiento vial en el cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 69-2008 celebrada el 18 de noviembre del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000027-01, “Adquisición e instalación de sistema de semáforos y labores complementarias de señalamiento vial en el cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000027-01, de la siguiente manera: a la oferta Nº 1: Titán Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica Nº 3-101-032966-32, todas las líneas excepto la número 5 por un monto de $123.925,89 (Ciento veintitrés mil novecientos veinticinco dólares estadounidenses con 89/100).

San Antonio de Belén, 02 de diciembre del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-10580.—(114229).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Servicios profesionales de contador público con énfasis en economía

para realizar certificación de granometría de piedra caliza

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, informa a los oferentes que participaron en el concurso en mención; que de conformidad a lo establecido en el cartel de licitación, se adjudica a:

1.  Lic. Marlín Abarca Gómez, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones 00/100).

Queda a disposición de los interesados el expediente 2008LA-000008-01, en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(114157).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

1º—Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

 

Código

Descripción medicamento

Versión CFT

1-10-50-1705

Tizanidina (Clorhidrato) 4 mg. Tabletas.

CFT 58703

1-10-45-4169

Latanoprost al 0,005%

CFT 61402

1-10-33-2480

Bisacodilo 10 mg. Supositorios de 2 g.

CFT 18302

1-10-43-3530

Dextrosa al 50% Solución inyectable. Bolsa o envase de 50 mL.

CFT 55001

1-10-43-3540

Dextrosa al 50% Solución inyectable. Bolsa o envase de 1000 mL.

CFT 55501

1-10-43-3510

Dextrosa al 10% Solución inyectable. Bolsa o envase de 1000 mL.

CFT 50201

1-10-13-3755

Epoetina Alfa (de origen ADN recombinante)

CFT 15407

1-10-43-3460

Dextrosa al 5% Solución inyectable. Bolsa o envase de 100 mL.

CFT 25702

1-10-43-3470

Dextrosa al 5% Solución inyectable. Bolsa o envase de 250 mL.

CFT 25802

1-10-43-3480

Dextrosa al 5% Solución inyectable. Bolsa o envase de 500 mL.

CFT 25902

1-10-43-3490

Dextrosa al 5% Solución inyectable. Bolsa o envase de 1000 mL.

CFT 26002

1-10-43-3500

Dextrosa al 10% Solución inyectable. Bolsa o envase de 250 mL.

CFT 50101

1-10-14-1645

Tenoxicam 20 mg. Tabletas Recubiertas

CFT 14104

1-10-32-4352

Omeprazol 40 mg (como Omeprazol sódico)

CFT 61502

1-10-41-0935

Imatinib 400 mg (Como Mesilato) 400 mg.

CFT 65001

1-10-45-7550

Solución Salina Balanceada.

CFT 25004

 

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 1147).—C-25980.—(113008).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

UTL-0420-2008

12 de noviembre del 2008

Señor

Juan Manuel Monge Sanabria

Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma

Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A.

Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, al ser las nueve horas con cinco minutos, del día 12 de noviembre del 2008.

Se inicia la audiencia por el Procedimiento de resolución contractual en contra de la empresa: Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho, representado por el señor Juan Manuel Monge Sanabria, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y ocho- trescientos treinta y ocho, en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, por incumplimiento contractual con la Institución al Concurso Nº LR 2005-015, Contrato C-0277-2005, por la adquisición de Servicios de Limpieza en el Área de Salud de Limón.

Da inicio al Procedimiento Administrativo de Resolución Contractual, según criterio legal emitido por la Subgerencia Jurídica de la Institución, mediante oficio Nº DJ-442-08, de fecha 21 de enero del 2007, donde se comunicó que el órgano que adjudicó, es quien debe resolver el contrato, tal y como se dice: “(...) a falta de norma interna expresa, en la Caja, debe entenderse que corresponderá al órgano que adjudica, conformar el expediente preliminar con las pruebas que fundamentan tal decisión y comunicar al proveedor la resolución de apercibimiento que indica el consultante, para que presente las pruebas de descargo, dentro del marco de las primeras actuaciones del procedimiento de sanción establecidas por el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación...” -la cursiva no es del original-, teniendo a la vista el Expediente de la Licitación Restringida 2005-015, suscrito entre la Institución y la Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., el cual fue adjudicado mediante resolución del Área de Adquisición de Bienes y Servicios, de fecha 1º de junio y 3 de agosto del 2005, cuyo objeto era la contratación de “Servicios de Limpieza en el Área de Salud de Limón”.

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 204 y 205 del  Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de incumplimiento contractual por parte del contratista, la Institución tiene la facultad de resolver dicho contrato, se procede a realizar la correspondiente “Audiencia” para la Resolución Contractual contra la Empresa: Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho, cuyo Apoderado Generalísimo sin límite de suma es el señor Juan Manuel Monge Sanabria, portador de cédula de identidad número tres-doscientos treinta y ocho-trescientos treinta y ocho, por los presuntos incumplimientos al Contrato Nº C-0277-2005, derivado del concurso Licitación Restringida 2005-015.

La presente audiencia se basa en los siguientes hechos:

Hechos

Para la resolución del presente procedimiento, en el expediente incoado al efecto costa la siguiente prueba documental:

1º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social, contrató los servicios de la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., mediante Licitación Restringida 2005-015, dando origen al contrato Nº C-0277-2005, por la adquisición de Servicios de Limpieza en el Área de Salud de Limón. (ver folios 51 al 64)

2º—Que el día 6 de junio del 2006, mediante oficio CONTRATOS-ASL-369-06-06, el Sr. Wilberth Vargas Badilla, en su condición de Supervisor de Contratos informó al Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador del Área de Salud de Limón acerca del incumplimiento del contrato por parte de la empresa Monsol en los siguientes términos: “… al realizar la supervisión del 5 de junio del 2006, a todos los EBAIS encontré la falta de materiales de limpieza. Ante esto los funcionarios de esta empresa laboran parcialmente en la limpieza de los EBAIS. A la vez le informo que el día de ayer la Sra. Patricia, renunció y me comuniqué vía telefónica con la secretaria de la empresa, para que se tomaran las medidas del caso y al ser las 9:00 a. m. del día de hoy, no he recibido ninguna respuesta de la empresa, a la vez los otros dos funcionarios de la empresa no están trabajando por motivo de no contar con ningún material de limpieza…”, “… También todos los funcionarios se quejan por el atraso en el paso…”  -la cursiva no es del original- (ver folio 105)

3º—Que el día 3 de julio del 2006, en oficio AD-ASL-426-Jul/06 el Lic. Raymond Berty V., le informó al Sr. Juan Manuel Monge Sanabria sobre el incumplimiento contractual, puesto que en múltiples ocasiones han tenido serios inconvenientes con el personal de limpieza, por la calidad deficiente del trabajo realizado, por falta de material para el desarrollo de su labor, así como la falta de pago de algunos trabajadores de la mencionada contratista, dichas inconsistencias se pueden verificar con el supervisor del contratos en los diferentes EBAIS. (ver folio 80 al 87).

4º—En fecha 17 de julio del 2006, suscrito por el Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador del Área de Salud de Limón. Se le atribuye incumplimiento contractual a la Compañía Monsol e Hijos S. A., basándose en los siguientes hechos: a) los productos ofrecidos por la empresa contratante son de mala calidad, b) falta de materiales para que los trabajadores de limpieza puedan efectuar su trabajo sin problemas, c) no se encuentran completamente asegurados la cuadrilla de trabajadores de limpieza que laboran en el Área de Salud de Limón, d) falta de supervisión, e) falta del pago salarial a dicho trabajadores. (ver folio 116 al 123)

5º—En las fechas del 11 y 12 de diciembre del 2006, en el Libro de Actas de supervisión al contrato, aparecen anotadas diferentes quejas de los trabajadores en la falta de productos y de pago de los salarios. (ver folios 88 al 98)

6º—El 14 de diciembre del 2006 el Sr. James Mata Calvo, encargado de la supervisión de contratos a. í. informa al Lic. Berty, Administrador del Área de Limón, sobre la reunión con representantes de la Compañía Monsol que en general trata de la insuficiencia de materiales de limpieza entregados por la compañía para la realización de los trabajos contratados. (ver folios 048 y 049)

7º—En dicha reunión se les informó a los trabajadores de la empresa de servicios de limpieza Monsol e Hijos S. A., que el Sr. Juan Manuel había abandonado el contrato, puesto que el Lic. Raymond Berty Vílchez, recibió una nota ese mismo día, indicando que a partir de ese día, no podía continuar prestando el servicio de limpieza, por lo que pide que su representante, es decir el Sr. Marvin Mora Brenes retire los equipos e insumos de la citada empresa. (ver folio 047)

8º—Mediante oficio ACC-1872-12, de fecha 07 de diciembre del 2007, suscrito por la Licda. Azyhadee Picado Vidaurre, Jefa del Área de Contabilidad de Costos, manifestó que el costo total incurrido por el incumplimiento del contrato 0277-2007, por parte de la empresa Monsol e Hijos S. A., asciende a un monto de ¢7.443.319,64 (siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos diecinueve colones con 64/100), según fotocopias de facturas. (ver folios 001 al 10, 34 al 37 y 40)

Audiencia: De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo.

Se le previene que debe presentar toda la prueba, dentro del plazo indicado, lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado.

Estará a la disposición de las partes e interesados el expediente administrativo en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, situada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi Vincenti, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, sobre Avenida Segunda, entre calles 5 y 7, con un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Se advierte que la falta de manifestaciones dentro del plazo indicado, no impedirá que se dicte la resolución final con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. Se le informa además que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

Se le previene que señale un lugar físico dentro del cantón Central en la ciudad de San José o bien número de fax dentro del territorio nacional para atender notificaciones. De no señalar lugar o medio para recibir notificaciones o si el lugar indicado fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Notifíquese en la dirección registrada en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-77900.—(111403).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

AUDENCIA PREVIA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que antes de elaborar el cartel definitivo se celebrará Audiencia Pública con todos los representantes de casas extranjeras o potenciales oferentes, interesados en participar en la “Adquisición del Equipo Electromecánico para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III (Dos (2) Turbinas tipo Francis con potencia nominal de referencia 24 MW y Dos (2) Generadores de potencia nominal de referencia 29.7 MVA)”.

La Audiencia tendrá lugar a las 2:00 p. m. del día 17 de diciembre del 2008, en el Edificio Central de JASEC, situado en Cartago, detrás del Banco Crédito Agrícola de Cartago, calles 6 y 8, avenida 4 y a la misma asistirán el Jefe de la Unidad solicitante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación y un funcionario de la Proveeduría de la Unidad Ejecutora.

Los interesados en obtener el cartel preliminar, podrán solicitarlo a la dirección electrónica rmolina@jasec.co.cr o bien accesando la página WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr/carteles prov ejecutora/lic publicas.html.

Lic. Rodolfo Molina Rivera, Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—1 vez.—(111576).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000065-09003

Compra equipo de transportes

Se avisa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000065-09003, que en La Gaceta Nº 230 del día 27 de noviembre del 2008, salió publicado el aviso de adjudicacion de la licitación de marras, para que después de la posición 14, se lea: “Nota: en la posición Nº 2 se rebaja una unidad para ajustarnos al contenido presupuestario, y la posición Nº 15 no se compra por cuanto el contenido presupuestario es insuficiente.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 02 de diciembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22422).—C-9920.—(114295).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00200

Contratación de un gerente para el Proyecto San José Caldera

El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (Decreto Ejecutivo Nº 31517-MOPT), y demás normativa aplicable, procede a comunicar que por haberse dispuesto por la Contraloría General de la República División de Contratación Administrativa, mediante la Resolución Nº R-DCA-576-2008 de las 10 horas del 29 de octubre del 2008, se comunica la ampliación del plazo de recepción de ofertas, en quince (32) días hábiles, siendo que se procederá a recibir ofertas para participar en la presente Licitación Pública, hasta las 10 horas del día 29 de enero del 2009.

Además esta Administración procederá a poner a disposición de los interesados a partir del 08 de diciembre de los corrientes el cartel con las respectivas modificaciones a las que se refiere la resolución antes citada, los interesados lo podrán recoger en las instalaciones de este Consejo Nacional de Concesiones, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la UCR, en el edificio Equus, primer piso, en la Dirección Administrativa.

Lic. Óscar Moreira Miranda, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 8864).—C-14540.—(114248).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000059-57200

Computadoras, microcomputadoras, impresoras,

servidores y scanner

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los adjudicados en la presente licitación, que para la línea 12 adjudicada a Componentes El Orbe, debe leerse correctamente el monto total de esta línea $92.265,00. Lo demás se mantiene invariable.

San José, diciembre del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20891).—C-8600.—(114247).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000085-1142 (Aviso Nº 2)

Envase de polietileno de 500 ml para Hidroxal

A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica del cartel, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a jueves y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Asimismo, se prorroga para el 10 de diciembre 2008 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa o asistente.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-9920.—(114301).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000119-PROV

Adquisición de plataforma tecnológica para

el Sistema de Procesamientos CDRs

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Gerencia General mediante nota 0150-1065-2008 del 28 de noviembre del 2008, acordó corregir el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000119-PROV publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre del 2008 lo siguiente:

Donde dice:

Nombre del

oferente

Oferta

Requerimiento

Monto

adjudicado

(CRC)

GBM de Costa Rica S. A.

Nº 5

Adquisición de Plataforma

Tecnológica para el Sistema

de Procesamientos CDRs

296.084.400,60

 

Debe leerse:

Nombre del

oferente

Oferta

Requerimiento

Monto

adjudicado

(USD)

GBM de Costa Rica S. A.

Nº 5

Adquisición de Plataforma

Tecnológica para el Sistema

de Procesamientos CDRs

523.469,27

 

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 2 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-18720.—(114260).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000045-PROV

(Prórroga Nº 3)

Servicio de seguridad y vigilancia para instalaciones ICE,

en todo el país según demanda

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 29 de enero del 2009.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2008.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(114282).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000008-01(Modificación y prórroga)

Contratación de abastecimiento contínuo

de papel higiénico según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2008LN-000008-01 “Contratación de abastecimiento contínuo de papel higiénico según demanda”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

Las especificaciones técnicas de la línea 1, deben leerse correctamente de la siguiente manera:

Papel higiénico individual.

Características del papel:

-    Papel higiénico debe ser biodegradable y que no ocasione obstrucción en los sistemas de desagüe sanitario. Puede ser tipo micro-embozado.

-    De textura suave.

-    La presentación del papel deberá ser de 1000 hojas, color blanco y en hoja doble. Libre de partículas, manchas, agujeros, aglutinamientos de fibras o astillas de cualquier material.

-    El peso por rollo mínimo debe ser de 153 gramos.

-    400 metros de longitud como mínimo.

-    Con 91 milímetros mínimo de ancho en hoja

-    Con un cono reforzado para que el rollo no pierda su uniformidad.

-    Empacado en bolsa de 24 paquetes por bulto.

-    Debe presentar por escrito el certificado de garantía del fabricante, por defectos en la elaboración de los mismos.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de diciembre del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 02 de diciembre del 2008.—Unidad de Recursos Financieros.—Sergio Jiménez Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16379).—C-20480.—(114278).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL ARCHIVO NACIONAL

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, en su sesión Nº 4, celebrada el 27 de febrero de 2008, tomó el Acuerdo 17.1, que indica lo siguiente:

Considerando:

1º—Que la Auditoría Interna es parte del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y que su acción fiscalizadora requiere ser conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público.

2º—Que la siguiente normativa establece regulaciones de acatamiento obligatorio:

a)  La Ley General de Control Interno Nº 8292 de 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

b)  Que acorde con ese marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

c)  Que el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

d)  Que la Contraloría General de la República emitió las Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías Internas del sector público. (R-CO-93-2006) D-2-2006-C0-DFOE-DAGJ, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

e)  Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y la norma 2.4 de las Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público, dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca institucional y por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

Por tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL ARCHIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del reglamento y sus modificaciones. El presente reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor o elaborados por la Auditoría Interna como resultado de estas directrices, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Archivo Nacional; de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley 8292.

Su contenido es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y del resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les concierne.

Con el objetivo de mantener el marco normativo de la de Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno, proponer y promover sus modificaciones al mismo ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Archivo: Dirección General del Archivo Nacional.

b)  Junta o jerarca: Junta Administrativa del Archivo Nacional, en su calidad de jerarca máximo institucional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 8292.

c)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Archivo Nacional, que dentro de la organización institucional del Archivo Nacional corresponde a la unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

d)  Auditor Interno: El profesional responsable de la Auditoría Interna del Archivo Nacional.

e)  Administración: Está constituida por la Junta Administrativa, la Dirección General y todos aquellos órganos de la estructura organizativa del Archivo Nacional.

f)   Contraloría General: Contraloría General de la República.

g)  Manual sobre normas técnicas de auditoría: Manual sobre normas técnicas de auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

h)  Manual para el ejercicio de la auditoría interna: Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República.

i)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

j)   Manual de normas generales de control interno: Manual de normas generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

k)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

l)   Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

m)    Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

n)  Ambiente de control: conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

o)  Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

p)  Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

q)  Información y comunicación: comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

r)   Seguimiento del sistema de control interno: comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

CAPÍTULO II

Ideas rectoras, enunciados y códigos éticos

Artículo 3º—Concepto funcional de la Auditoría Interna. La Auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que como parte del sistema de control interno y de la estructura organizacional del Archivo Nacional; creada para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Archivo Nacional, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Archivo Nacional.

Esa función podrá ejercerla directamente o por medio de la contratación de firmas externas.

Artículo 5º—Misión. La misión de la Auditoría Interna es apoyar una gestión efectiva y transparente en la administración de los fondos públicos asignados al Archivo Nacional, para preservar el acervo documental costarricense, por medio de una actuación en donde la excelencia y la oportunidad, la agilidad, la técnica, la justicia y el sentido de servicio, constituyan las bases para el logro de sus cometidos de asesoría constructiva, de fiscalización y control a posteriori.

Artículo 6º—Visión. La visión de la actividad de Auditoría Interna es ser el órgano de fiscalización superior de la Dirección General del Archivo Nacional que contribuya a aumentar la eficiencia operacional y al mejoramiento del sistema de control interno por medio de una evaluación independiente de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza. Prestándole así un servicio constructivo a través de sus asesorías, recomendaciones y advertencias.

Artículo 7º—Código ético de la auditoría interna. Los funcionarios de la actividad de Auditoría Interna se adherirán al Código Ético del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a cualquier otra norma jurídica atinente o disposición técnica emitida por el ente contralor.

CAPÍTULO III

Dependencia jerárquica

Artículo 8º—Ubicación y estructura. La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional y esta establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables en concordancia con el artículo 24 de la Ley Nº 8292.

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias de la Junta Administrativa y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Administrativa y los demás órganos de la Administración.

Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas en el artículo anterior no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, nivel jerárquico y requisitos

de auditor y subauditor internos

Artículo 10.—Nombramiento y nivel jerárquico del auditor. La Junta Administrativa realizará el nombramiento del Auditor por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley 8292, como en el “Reglamento de concurso público para la selección y nombramiento del auditor y subauditor interno del Archivo Nacional”.

Este funcionario dependerá orgánicamente de la Junta Administrativa, y pertenecerá al nivel jerárquico de alto nivel en el Archivo Nacional. Laborará jornada de tiempo completo.

Artículo 11.—Nombramiento y nivel jerárquico del subauditor. La Junta Administrativa realizará el nombramiento del Subauditor por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley 8292, como en el “Reglamento de concurso público para la selección y nombramiento del auditor y subauditor interno del Archivo Nacional”

Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 12.—Suspensión o remoción. El auditor y subauditor internos sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—De los requisitos del Auditor y Subauditor Interno. El Auditor y el Subauditor Internos deberán:

1)  Ser contadores públicos autorizados y cumplir con la respectiva incorporación al colegio profesional respectivo cuando la normativa legal lo exija.

2)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República.

3)  Cumplir los requisitos establecidos para estos cargos en el Manual de clases institucional del Archivo Nacional.

4)  Deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes.

5)  Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.

6) Cumplir una jornada laboral de tiempo completo.

CAPÍTULO V

Relaciones y coordinación con unidades

administrativas internas y entes externos

Artículo 14.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantiene relaciones y coordinaciones con la Junta Administrativa, Dirección General, con los titulares subordinados y otras instancias internas del Archivo Nacional y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 15.—Facultad de la Auditoría Interna de proveer e intercambiar información con órganos de control de la Hacienda Pública. La Auditoría Interna tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el àmbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación a la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—Registro separado de la ejecución presupuestaria. El responsable del control del presupuesto institucional mantendrá un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

Artículo 17.—Coordinación con la Asesoría Legal. La Asesoría Legal deberá brindar el servicio oportuno y efectivo mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

Artículo 18.—Apoyo de funcionarios expertos. Ante el requerimiento del Auditor Interno en estudios que así lo requieran, la Administración proveerá, en la medida de lo posible, profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Audioría Interna.

Artículo 19.—Límites a la confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial.

Esta confidencialidad no se aplicará ante:

1.  Solicitud o requerimiento de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

2.  Solicitud o requerimiento de la Junta Administrativa ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

3.  Solicitud o requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y el inciso h) del artículo 32 de esa misma Ley.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, principalmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Formular, gestionar y mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley general de control interno.

Artículo 21.—Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna. El auditor interno, y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios institucionales.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 22.—Del personal de la Auditoría Interna. Todos los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Archivo Nacional. El nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal asistencial, técnico y profesional, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, respetando el marco jurídico que rige al Archivo Nacional.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Archivo Nacional, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deben mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 23.—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 24.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Archivo Nacional y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 25.—Prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

1.  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

2.  Ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen los artículos 25 y 34 la Ley 8292 y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

3.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

5.  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

6. Asistir regularmente a las sesiones del jerarca colegiado, salvo que así lo establezca la ley. En el caso de que asista a dichas sesiones su participación en dichas sesiones o reuniones debe ser conforme a su responsabilidad de asesor.

7. No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 26.—Potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 8292 para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

1.  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

2.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

3.  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

4.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 27.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda, el Archivo Nacional dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO VII

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 28.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Archivo Nacional, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

A. Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Archivo Nacional, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

i.   La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,

ii.  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,

iii. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,

iv. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

B.  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Administrativa o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.

3.  Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Archivo Nacional, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VIII

Otros aspectos relativos al funcionamiento, procesamiento de

la información, comunicación de resultados

y seguimiento de recomendaciones

Artículo 29.—Organización. Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará según lo requiera el cumplimiento de sus funciones y contará con el personal profesional y asistente necesario, el que debe poseer suficiente conocimiento y experiencia en auditoría, contabilidad, administración, informática y otras especialidades relacionadas con el funcionamiento del Archivo Nacional, así como de las disposiciones legales que rigen a la Administración Pública.

Artículo 30.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas, procedimientos, prácticas e instrucciones requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, según la normativa jurídica y técnica. Se utilizarán criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

Es su función establecer, mantener y actualizar la visión, misión y principales políticas, que regirán el accionar de la auditoría interna. Así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la auditoría al conducirse en distintas relaciones internas y externas.

Debe, definir y mantener actualizado, en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley Nº 8292.

Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Dirección a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control funcional de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que por disposición legal llegaren a existir en el Archivo Nacional.

El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante la Junta Administrativa y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.

El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

El Auditor Interno debe establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hecho o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la auditoría.

Deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial a que se refieren los artículos 6 de la Ley Nº 8292 y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

El Auditor Interno actuará como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.

Le corresponde cumplir y hacer cumplir el “Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley Nº 8292.

El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 31.—Planificación. El Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan Estratégico formalmente a la Junta Administrativa, de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo define y documenta la planificación de corto plazo mediante un Plan anual de auditoría interna, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Archivo Nacional.

Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará entre otros los siguientes elementos:

1.  Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.

2.  El planeamiento estratégico y operativo del Archivo Nacional.

3.  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.

4.  El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el Archivo Nacional, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Archivo Nacional, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.

5.  Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del Archivo Nacional.

6.  Cantidad de funcionarios de la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Archivo Nacional o de otras dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del Archivo Nacional.

Artículo 32.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 8292, la Junta Administrativa asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno propondrá a la Junta Administrativa, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante la Junta Administrativa, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al jerarca del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 33.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponde al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación de la Junta Administrativa, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

Artículo 34.—Solicitudes de pedido. Las “solicitudes de pedido” que presente la Auditoría Interna, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y planes de trabajo, requerirán de las autorizaciones previas que establecen la reglamentación interna o que se establezca en el futuro. La compra de los bienes y servicios solicitados le corresponderá a la Proveeduría institucional, con estricto apego a las normas de contratación aplicables a cada caso.

Artículo 35.—Servicios de capacitación. La Auditoría Interna someterá a conocimiento de la Junta Administrativa un plan anual de capacitación para sus funcionarios. Los beneficios serán distribuidos por el Auditor Interno entre los funcionarios de la unidad, en igualdad de condiciones, aplicando, en aquellos aspectos aquí no regulados, lo estipulado por la reglamentación institucional en materia de capacitación.

Artículo 36.—Plazas vacantes. Las vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

Artículo 37.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 38.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 39.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos a la Junta Administrativa, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8292 y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley Nº 8292 señala y con aplicación de las regulaciones del Archivo Nacional en esa materia.

El Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 40.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

Artículo 41.—De la comunicación de los resultados de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

En cuanto a los requisitos, estructura, y revisión de los memorandos e informes, se aplicará lo dispuesto sobre el particular en el “Manual para el ejercicio de la auditoría interna”, y en otras disposiciones externas aplicables.

Para prevenir a la Junta Administrativa o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 42.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292, con aplicación de las regulaciones establecidas en el Archivo Nacional y con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 43.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Ese programa debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno a la Junta Administrativa anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.

Artículo 44.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno debe rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.

Deberá presentar el informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 8292, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República.

Deberá cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan esa materia.

CAPÍTULO IX

De los hechos o actos irregulares

Artículo 45.—Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas o estudios especiales, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios del Archivo Nacional, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración Activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus respectivos anexos.

Artículo 46.—Admisibilidad de denuncias. Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias ante la Auditoría Interna de hechos irregulares que se estén presentando en el Archivo Nacional gozando de absoluta confidencialidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8292 y los artículos 8 al 26 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en el trámite de atención de denuncias en la Auditoría Interna del Archivo Nacional publicado por decreto N.32333-MP-J, en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del viernes 29 de abril del 2005, y según lo establecido en La Gaceta Nº 151, del 8 de agosto de 2005.

CAPÍTULO X

Responsabilidad y sanciones

Artículo 47.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, funcionarios de la Auditoría Interna, Junta Administrativa, titulares subordinados y demás funcionarios del Archivo Nacional, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 8292. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Noemy Méndez Madrigal, Auditora Interna.—1 vez.—(Solicitud Nº 12111).—C-439580.—(112908).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008,

considerando que:

a)  En la sesión 5375-2008, del 23 de abril de 2008, la Junta Directiva del Banco aprobó las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”, disponiendo al mismo tiempo que ella determinaría el momento en que las políticas aprobadas empezarían a aplicarse.

b)  El documento DACR-135-2008, preparado por la División de Gestión de Activos y Pasivos, se propone una metodología para la definición del “Tramo Intermedio” con base en el Modelo de Sostenibilidad de la Deuda, que es consistente con los supuestos y proyecciones del Programa Macroeconómico.

c)  En el documento antes mencionado también se propone la creación del “Tramo Intermedio” de los pasivos con costo del Banco Central y los lineamientos aplicables a su gestión.

d)  Es necesario que las operaciones de política monetaria se efectúen de la forma más eficiente posible, lo que significa que para su implementación se deben escoger aquellos instrumentos, mecanismos, sistemas y procedimientos operativos que permitan minimizar el costo esperado de los pasivos, en una forma consistente con un prudente manejo de riesgos.

e)  Es imprescindible para la Administración contar con los instrumentos necesarios para continuar una correcta gestión de los pasivos de la institución.

dispuso:

aprobar las siguientes modificaciones a las Políticas Generales para la Administración de Pasivos:

1.- Agregar un inciso al “Artículo 2. Segmentación de pasivos y objetivos de gestión”, correr la numeración de los incisos del texto original y modificar su redacción de la siguiente forma:

b.- Tramo Intermedio: El objetivo de este portafolio será absorber las variaciones temporales en los pasivos con costo del Banco Central, mediante los instrumentos y mecanismos que permitan minimizar los costos y que no afecten la adecuada gestión del Tramo Permanente y del Tramo de Política.

c.- Tramo Permanente: Se refiere a las obligaciones del Banco Central, contraídas con la finalidad de compensar el efecto monetario generado por fuentes estructurales de creación de liquidez. El objetivo de este portafolio será obtener el fondeo requerido al menor costo esperado en el mediano plazo, en forma consistente con la calidad crediticia que le corresponde al Banco Central frente a otros emisores y con prudente manejo de riesgos.

     El tamaño de los tramos se evaluará y, en los casos en que aplique se modificará, al menos cada vez que se revise el Programa Macroeconómico o cuando la Administración estime que, en virtud de las condiciones existentes, esto sea necesario, para lo que solicitará a la Junta Directiva del Banco el acuerdo correspondiente.

2.- Agregar la siguiente frase al inciso b) del “Artículo 6. Funciones de la División Gestión de Activos y Pasivos”:

b)  Gestionará los Tramos Intermedio y Permanente, según lo consignado en las presentes normas.

3.- Agregar la referencia al Tramo Intermedio en el inciso b) del “Artículo 7. Funciones de la División Gestión de Activos y Pasivos”:

b)  La División Gestión de Activos y Pasivos elaborará en forma trimestral un reporte que cuantifique la evolución de las obligaciones que se emitan como parte de los Tramos Intermedio y Permanente, de sus costos y de sus riesgos.

4.- Cambiar el título “Parámetros para la gestión del Tramo Permanente” por “Parámetros para la gestión de los Tramos Intermedio y Permanente”.

5.- Agregar el siguiente párrafo al final del “Artículo 19. Características de los instrumentos”:

     Los pasivos con costo que se emitan como parte del Tramo Intermedio estarán denominados en colones, en instrumentos con plazo al vencimiento de un año o menos.

6.- Modificar el título del Artículo 23 para que se lea: “Parámetro de referencia” y agregar la referencia al Tramo Intermedio.

     Artículo 23. Parámetro de referencia.

     Anualmente la Junta Directiva del Banco evaluará la gestión de los Tramos Intermedio y Permanente, utilizando como parámetro de referencia las tasas de interés a las que hayan colocado emisores similares. Para este fin se utilizarán las tasas de interés que publique la División Económica, según la metodología que deberá aprobar el Comité de Gestión de Pasivos.

7.- Modificar el “Artículo 24. Mecanismos de colocación”, de la siguiente manera:

     Artículo 24. Mecanismos de colocación

     La colocación de las emisiones que se efectúen como parte de los Tramos Intermedio y Permanente se realizará mediante los siguientes mecanismos:

a)  Subastas: Estos mecanismos estarán abiertos a cualquier participante que cumpla con los requisitos mínimos que establezca la División de Gestión de Activos y Pasivos. Se efectuarán en dos modalidades, a saber: subasta competitiva y subasta no competitiva.

     Mediante el mecanismo de subasta no competitiva se colocará un monto no mayor al 40% del total asignado en las dos modalidades de subasta. La tasa de colocación de la subasta no competitiva se determinará, dentro de los parámetros autorizados por la Junta Directiva del Banco Central, usando como referencia la tasa de la subasta competitiva menos un pequeño castigo, según las reglas que se definirán en la normativa específica que establezca la División Gestión de Activos y Pasivos.

b)  Colocación en ventanilla mediante Central Directo. Podrá participar cualquier inversionista, excepto en los plazos menores o iguales a 30 días, en los que los intermediarios financieros, puestos de bolsa u otras entidades que formen parte de grupos y conglomerados financieros no podrán participar. La tasa de estos instrumentos se determinará, dentro de los parámetros autorizados por la Junta Directiva del Banco Central, según reglas que se definirán en la normativa específica que establezca la División de Gestión de Activos y Pasivos.

     Las emisiones y colocaciones que se efectúen como parte del Tramo Intermedio tendrán un plazo menor o igual a un año. Se considerarán parte del Tramo Permanente únicamente las colocaciones en Central Directo efectuadas a un plazo mayor a un año.

8.- Eliminar el actual transitorio y sustituirlo por los siguientes:

     Transitorio 1. Inicio de Tramo de Afinamiento de Política Monetaria

     La Junta Directiva determinará el momento a partir del cual empezarán a regir las políticas aplicables a la gestión del Tramo de Afinamiento de Política Monetaria.

     Transitorio 2. Inicio de Tramos Intermedio y Permanente

     La administración del Banco Central dispondrá de un período de seis meses para ajustar sus sistemas y procedimientos internos, con el fin de ejecutar lo dispuesto en las presentes políticas en lo relativo a los Tramos Intermedio y Permanente. Una vez iniciada la gestión de estos tramos, la División de Gestión de Activos y Pasivos dispondrá de un plazo de 5 años para alcanzar la composición establecida para el Tramo Permanente y la estructura de vencimientos objetivo.

9.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-58100.—(113389).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008,

considerando que:

a)  la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, en oficio CEN-128-07-08 del 14 de setiembre del 2008, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el texto sustitutivo de la iniciativa denominada “Ley de transparencia y acceso a la información”, expediente 16.198,

b)  pese a la importancia del proyecto, que trata sobre derechos fundamentales de los ciudadanos, esta Junta Directiva no puede rendir un criterio favorable, por las razones que se dirán. El proyecto se basa en dos pilares fundamentales, los cuales apoya firmemente este Directorio, a saber, el derecho a la información y el de participación ciudadana. De convertirse en Ley de la República, el acceso a la información y la participación ciudadana previa que contempla el proyecto, generarían serios trastornos a la toma de decisiones y a actuaciones del Banco Central las cuales, por la naturaleza de los temas que conoce y decide esta institución, afectarían el desempeño de las funciones que por ley le fueron encomendadas, lo cual atentaría contra los principios de eficiencia y continuidad en la gestión pública,

dispuso:

emitir criterio desfavorable sobre el texto sustitutivo del proyecto denominado “Ley de Transparencia y acceso a la información”, expediente 16.198, sometido por la Comisión Permanente de Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, adjunto a su oficio AJ-762-2008 del 14 de noviembre del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-15860.—(113390).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Álvaro Salas Chaves, cédula Nº 1-0404-1446, informa que el cheque Nº 128729 del Banco Nacional a su nombre no debe ser pagado por haber sido sustraído el 10 de octubre del 2008.

Álvaro Salas Chaves.—(111955).

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Notaría, se presentó la señora María Isabel Álvarez Flores, vecina de Turrialba, cédula número tres - ciento veintiocho - setecientos cuarenta y siete, propietaria del certificado a plazo Nº 400-02-005-18021-2, por un monto de $ 7.616,73 dólares, moneda de Estados Unidos de América, más cupón de intereses por $ 73,79 dólares. El cual solicita reposición al Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal en Turrialba, la reposición de dicho certificado y cupón, por cuanto los originales fueron sustraídos. Es todo. Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria, Nº 15376.

Turrialba, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—Nº 76233.—(112690).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Alejandra Gutiérrez Segnini, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(111975).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrea Marín Odio, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76528.—(113373).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-3001-2008.—Millet González Jessica, R-244-2008, costarricense, cédula de identidad 1-754-522, ha solicitado reconocimiento del diploma de maestro en teoría Psicoanalítica, Centro de Investigaciones y Estudios Psicoanalíticos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C.  Nº 112987).—C-14500.—(110143).

ORI-R-3028-2008.—Alfaro Mayorga Erika, R-245-2008, costarricense, cédula de identidad 204630117, ha solicitado reconocimiento del diploma de certificado Postdoctoral en Prostodoncia, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110144).

ORI-R-3032-2008.—Corrales Castillo Kenneth, R-251-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1117-0049, ha solicitado reconocimiento del diploma de médico, especialidad en Medicina General, Institución Estatal de Enseñanza Profesional Superior “Universidad Rusa Amistad de los Pueblos”, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110145).

ORI-R-3085-2008.—Montenegro Martínez David Antonio, R-246-2008, costarricense, cédula 1-1141-0552, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información .—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110146).

ORI-R-3087-2008.—Bone Valle Cinthya Marcela, R-243-2008, nicaragüense, residente permanente 155801582816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110147).

ORI-R-3089-2008.—Rivas Aguado Patricia Coromoto, R-249-2008, venezolana, residente permanente: 186200091005, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110148).

ORI-R-3091-2008.—Benard Alvarado Abraham, R-253-2008, costarricense, cédula de identidad 5-311-981 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110149).

ORI-R-3097-2008.—Helen María Alfaro Garro, R-260-2008, costarricense, cédula de identidad 3-0377-0956, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110150).

ORI-R-3099-2008.—Lensy Barboza Gamboa, R-257-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1187-0304, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA, José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110151).

ORI-R-3101-2008.—Allan Mario Fernández García, R-254-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110152).

ORI-R-3103-2008.—Alfaro Mora Ana, R-256-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1220-786 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110153).

ORI-R-3105-2008.—Jiménez Ferreto Noé, R-259-2008, costarricense, cédula de identidad 6-292-968 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110154).

ORI-R-3107-2008.—Rojas González Isabel, R-262-2008, costarricense, cédula de identidad 2-538-172 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110155).

ORI-R-3109-2008.—Alfaro González Reiner Alejandro, R-265-2008, costarricense, cédula de identidad 2-572-315, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110156).

ORI-R-3119-2008.—Mora Solís Karla, R-267-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1080-531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110157).

ORI-R-3121-2008.—Buitrago Carazo Óscar Esteban, R-252-2008, costarricense, cédula 1-1143-0180, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110158).

ORI-R-3123-2008.—Hernández Cruz Orlando Josué, R-258-2008, estadounidense, pasaporte: 404366243, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración Pública Administración de Programas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110159).

ORI-R-3125-2008.—Oreamuno Ocampo Sergio Alejandro, R-255-2008, costarricense, cedula: 1-1097-0732, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Periodoncia, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—((110160).

ORI-R-3127-2008.—Cubero Toruño Estela, R-261-2008, costarricense, cédula 1-1180-0934, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110161).

ORI-R-3129-2008.—Castellanos de Méndez Aida Roxana, R-264-2008, salvadoreña, pasaporte: 001939400, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Cirugía Dental, Universidad del Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110162).

ORI-R-3131-2008.—Corrales Mata Antonio José, R-266-2008, costarricense, cédula 1-1210-0233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110163).

ORI-R-3189-2008.—Villalobos Villalobos José Ángel, R-279-2008, costarricense, cédula de identidad 1-568-416, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencia Actuarial, Heriot-Watt University, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(110164).

ORG-211-08.—Gutiérrez González Roberto, costarricense, cédula 1-543-020, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111002).

ORG-212-08.—Mejía Pineda Edilberto, costarricense, cédula número 2-277-971, ha solicitado reposición de los títulos de Profesor de Educación Secundaria en Castellano y Literatura y Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111003).

ORG-216-08.—Montero Jiménez Randall Antonio, costarricense, cédula 1-874-619, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111004).

ORG-219-08.—González Chavarría Manuel Ángel, costarricense, cédula 1-681-443, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111005).

ORG-220-08.—Castro Zepeda Carmen María, costarricense, cédula 1-627-053, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111006).

ORG-226-08.—Gutiérrez Castro Marco Vinicio, costarricense, cédula Nº 3-390-595, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111624).

ORG-227-08.—Obando Cordero Diana, costarricense, cédula Nº 1-946-616, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111625).

ORG-228-08.—Quirós Alpízar Efraín Steve, costarricense, cédula Nº 1-954-831, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111626).

ORI-R-3095-2008.—Aida Alejandra Antúnez Pacheco, R-263-2008, hondureña, pasaporte: C163796, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial y de Sistemas en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111627).

ORI-R-3151-2008.—Riera Camejo Francisco Ramón, R-268-2008, venezolano, residente rentista: 186200036313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111628).

ORI-R-3153-2008.—Aguirre González Juan Antonio, R-274-2008, cubano, cédula de residencia: 315-117586-3216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Cornell, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111629).

ORI-R-3155-2008.—Jiménez Chávez Ana Lorena, R-271-2008, costarricense, cédula: 1-0401-0337. Ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111630).

ORI-R-3157-2008.—Escalante Fernández Esteban Mauricio, R-284-2008, costarricense, cédula: 1-1071-0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111631).

ORI-R-3159-2008.—Rivera Duarte Danny Alberto, R-281-2008, costarricense, cédula: 1-1096-0494, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111632).

ORI-R-3161-2008.—Fernández Oria Sarah María, R-278-2008, cubana, residente permanente: 119200242806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Medicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111633).

ORI-R-3163-2008.—Zúñiga Samuels Lina Grace, R-269-2008, costarricense, cédula: 7-0142-0336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina; Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111634).

ORI-R-3165-2008.—Castro Soto Audrey, R-272-2008, costarricense, cédula: 7-0134-0579, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111635).

ORI-R-3167-2008.—Dobles Ovares Víctor Alfonso, R-275-2008, costarricense, cédula: 1-0573-0170, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111636).

ORI-R-3182-2008.—Nunes Teixeira Vivian, R-273-2008, brasileña, pasaporte CS 423558, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111637).

ORI-R-3184-2008.—Hostía Samudio Eida Lidieth, R-276-2008, panameña, residente permanente 159100128734, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Química, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111638).

ORI-R-3186-2008.—Zúñiga Quesada Paola Rebeca, R-270-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1176-0446, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111639).

ORI-R-3195-2008.—Gutiérrez Ortiz Jesús Esteban, R-277-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1141-0181, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111640).

ORI-R-3197-2008.—Velázquez Ostrich Juan Carlos, R-280-2008, guatemalteco, pasaporte 000986089, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico Industrial en el Grado Académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111641).

ORI-R-3199-2008.—Rodríguez Araya María Roxana, R-283-2008, costarricense, cédula de identidad 2-0542-0965, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes, Psicología en Educación, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Ha solicitado reposición del título de licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111642).

ORI-R-3203-2008.—Hidalgo Solano Randall, R-282-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0772-0787, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111643).

ORI-R-3205-2008.—Marchena Gutiérrez Ana Lilia, R-285-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0978-0678, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111644).

ORI-R-3201-2008.—Ortiz Cleves Nubia Orfir, R-286-2008, colombiana, pasaporte CC 41934302, ha solicitado reconocimiento del diploma de abogada, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA., José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14500.—(111645).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Diplomado en Cartografía y Diseño Digital. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 273, asiento: 3085, a nombre de: Noel Enrique Jiménez Vargas, con fecha: 1º de diciembre del 2005, cédula de identidad: 1-1282-0741. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández, Director.—(112962).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial, registrado como se detalla a continuación: Tomo IX, folio 1439, asiento 28. Extendido a nombre de Gabriela Alejandra Sánchez Ortiz, cédula de identidad 1-918-790. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San Marcos, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil ocho, por la MSc. Floribeth Vargas Naranjo, Administradora Centro Universitario San Marcos, UNED.

MSc. Floribeth Vargas Naranjo, Administradora Centro Universitario San Marcos.—Nº 75846.—(112451).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A María del Carmen Zúñiga González, se le comunica que por resolución de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Shiri Zúñiga González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 243-00036-2000.—Oficina local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2678).—C-7670.—(110125).

Se le comunica a Gonzalo Pacheco de segundo apellido ignorado, la resolución de las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, que ubica a la joven Farol Pacheco Aguilar, en una alternativa de protección institucional, denominada Albergue Casa Blanca. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00113-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(111977).

Se le comunica a Luis Alberto Bonilla Urbina y a Socorro del Carmen Dávila Gutiérrez, la resolución de las doce horas del día tres de noviembre del dos mil ocho, que su hija Aracely Carolina Bonilla Dávila, se encuentra en el albergue denominado “Casa Blanca”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado; dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente: 112-00132-2008.—Oficina Local de Guadalupe 11 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(111978).

A la señora Karemy Cruz Herrera, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 23 de octubre del 2008, que ordenó dictar medida de cuido provisional del niño J.A.C.H. bajo la responsabilidad de la señora Zaira Chinchilla Umaña, hasta por un plazo de seis meses, trasladando todo lo actuado al Área de Atención Integral, a fin de que definan la situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(111979).

Expediente administrativo número 118-0001-04, se comunica al señor Allan Satanley Chinchilla Castro y a la señora Jenniffer de los Ángeles Herrera Jiménez, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho, de medida de protección a favor de la persona menores de edad Kendra Yilani Chinchilla Herrera, la cual confirió su cuido provisional en el hogar de la señora Elena Jiménez Guevara. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por éste órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(111980).

A Jeimy Leonel Herrera Murillo, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad María Fernanda Herrera Arguedas. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231- 000245-2005.—Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(111982).

A Manrique Rodríguez Quesada y Orieta Quesada Miranda, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del doce de setiembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad Keilyn Valeria Rodríguez Quesada. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-000258-2005. Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(111984).

Se le comunica al señor Nixon Chaparro Rusinque, que se dictaron a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil ocho. Apertura de medidas de protección a favor de Jeico Chaparro Acuña. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Administrativo Nº 231-00272-2004.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Mario Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(111986).

Se le comunica al señor Antonio Eduardo Arguedas Aguilar, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del veinte de setiembre de dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en Sede Administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Franklin Alejandro Arguedas Quirós, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(111988).

Al señor Alcides Gerardo Sosa Arias, se le comunica las resoluciones de este Despacho de las diez horas del día treinta de junio que ordenó el cuido provisional del niño, Tyron Joel Sosa Soto, en los señores Luis Soto y Rosibel Chacón, ocho horas del día dieciocho de setiembre, que ordenó el ingreso del niño con su madre al Centro Hogares Crea trece horas del día dieciocho de setiembre que revocó la Medida de Cuido Provisional del niño en el matrimonio Soto Chacón y la resolución de las once horas del día treinta de octubre del año dos mil ocho que ordena el egreso del niño del Centro Hogares Crea y se ordena medida de cuido provisional en el hogar de la señora Yahaira Bolaños y Alonso Sánchez contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia Centro, trescientos metros al norte de los Tribunales de Heredia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(111989).

Al señor Eduardo Abarca Ocampo, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil ocho que ordena el cierre del proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad Génesis Abarca Baltodano en vista del resultado positivo obtenido de la intervención con la progenitora en relación con su hija. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00072-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(111991).

Oficina Local de Heredia. A la señora Kerlin Solís Araya, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, que ordenó la Medida de cuido provisional de la niña Camila Solís Araya en el hogar de la señora Teresa Díaz Campos, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al norte de los Tribunales quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos metros al sur doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(111992).

A quien interese. Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas del día diez de noviembre del dos mil ocho de declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad Sauken María Obando Araya y Fabiola Patricia Obando Araya, nacidas respectivamente el 14 de diciembre de 1994 y 1º de noviembre de 1996, ambas hijas de la señora Maureen Patricia Obando Araya, quien falleció el día 27 de febrero del 2002, no hay filiación paterna reconocida; así mismo se dictó depósito administrativo de las citadas personas menores de edad en el hogar de los señores Gerardo Moraga Chavarría y María Cristina Chavarría Castro; quienes notificados del nombramiento aceptaron el cargo y juraron su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de las adolescentes Sauken María Obando Araya y Fabiola Patricia Obando Araya en el hogar de los señores Gerardo Moraga Chavarría y María Cristina Chavarría Castro, quienes se responsabilizarán por la custodia y protección de ambas jóvenes. Recursos: Contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación del edicto. Deberá presentarse en la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 631-00017-2002.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(111994).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Carmen Cedeño Serracin, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y dos minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, dictada a favor del niño Xedrix Cedeño Serracin, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño Xedrix Cedeño Serracin con el fin de que permanezca en el hogar de su tía materna conformado por los señores Idalina Cedeño Cedeño y Juan Francisco Aguilar López, los cuales reúnen las condiciones necesarias y disposición de brindarle a su sobrino un hogar mediante el cual se pueda desarrollar satisfactoriamente desde el punto de vista físico y emocional y de esta manera lograr que sus derechos como persona menor de edad y ser humano parte de este mundo no le sean transgredidos por el actuar indebido de su progenitora. II) En vista de que el Patronato Nacional de la Infancia posee la facultad de ordenar medidas de Tratamiento a Progenitores con el fin de que puedan ejercer adecuadamente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y de esta manera lograr brindarles las herramientas necesarias para que puedan brindarles protección a sus hijos se le ordena a la señora Carmen Cedeño Serracin incorporarse al Programa de Orientación a Toxicómanos que posee el Departamento de Trabajo Social del Hospital de Golfito por el plazo de seis meses, y mediante el cual se le brindara las herramientas para que pueda minimizar su problemática de uso y consumo de drogas, situación que ha expuesto a situaciones de vulnerabilidad a sus hijos y por ende asumir adecuadamente los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local con el fin de que proceda a ejecutar el plan de intervención ordenado en la presente Medida de Protección. IV) La presente medida de protección tendrá una vigencia de seis meses tiempo máximo en que el Patronato Nacional de la Infancia valorara la prueba que se presente en el transcurso del proceso para determinar la situación sociolegal de la persona menor de edad involucrada así como también se arrogara la potestad de ampliar la medida de protección de Tratamiento a Toxicómanos en caso de ser necesario. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el Proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2008.—Oficina Local de Golfito, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(111997).

A la señora Gloria Salguera Cheves, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del 24 de octubre del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar prorroga medida especial de protección de abrigo temporal en sede administrativa a favor de Alejandra Salguera Cheves, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(111999).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Mateo Rivera Medina, de nacionalidad Nicaragüense, de calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 15:00 horas del día 23 de junio del 2008, se dio inicio proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de Rivera López Maciel y otra, por el plazo de 6 meses, a cargo de la señora Vicenta Zarate Meza. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00088-2008.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de noviembre del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(112547).

A, Fanny Castro Lee y Jorge Fragoso, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a la persona menor de edad Bryan Steve Castro Lee, Brayton y Beky Fragoso Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente. 115-0264-04.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(112548).

A Jorge Luis Neri Amador, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Conferir el cuido provisional de la niña Keren Dayanna Neri Álvarez en el hogar de los señores Erick Mauricio Hernández Fonseca y Roxana Cordero Ceciliano, ubicado en San Pablo de León Cortés. 2) Bríndese por parte de Trabajo Social y Psicología Orientación y Apoyo para tratar la situación a nivel de Grupo Familiar e Individual de la citada persona menor de edad, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(112549).

A Meena Khodidas Patel, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las trece horas y veinte minutos, del catorce de noviembre del dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública a favor del niño Isisah Patel Patel; se pone en conocimiento a la progenitura que el niño se reubica a partir de esa fecha en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz de Guanacaste. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 431-00094-2007.—Oficina Local de Cañas, noviembre del 2008.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(112551).

A Eida Lisbeth Vásquez, cédula 5-368-343, mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que, mediante resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se resolvió: “...Primero: Se ordena el Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad José Heriberto Vásquez Vásquez, ubicándolo bajo el cuido temporal de Marta Irita Vásquez Castillo, por un plazo máximo de seis meses el cual inicia el día catorce de agosto del dos mil ocho y vence el catorce de febrero del dos mil nueve. ...Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”.— Oficina Local de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—(112552).

Se notifica a María de los Ángeles García Carrillo, resolución administrativa de las quince horas del ocho de octubre del dos mil ocho, en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Suspensión de Depósito Provisional y Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo del niño Víctor Hugo Vargas García. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 331-00071-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(112553).

Se notifica a Rosa Martínez, de segundo apellido ignorado y José Santos Hernández Albisu, ambos nicaragüenses, de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las once horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo del adolescente José Santos Hernández Martínez, nacido el 22 de diciembre de 1994. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00052-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(112555).

Se notifica a Salvadora Suárez Cabrera y Lorenzo Romero Flete, resolución administrativa de las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo de las adolescentes Evelyn y Roxana ambas de apellidos Romero Suárez, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se advierte que deben señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00053-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(112556).

Se le comunica al señor Jeffrey Pérez Morales, la resolución de las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, que ubica a Thamara Pérez Medina, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000146-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(113030).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Orlando Mora Marín, la resolución de este Despacho de las once horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, que ordena otorgar abrigo temporal de la niña Michelle Mora Murillo, en la alternativa de protección Aldea Arthur Gough, como medida de protección de la misma. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(113032).

Se comunica al señor Eddy Martínez Acosta, de nacionalidad cubana, pasaporte número dos-dos cero cuatro tres uno, paradero desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de salida del país del niño Fabián de Jesús Martínez Valverde, promovidas por la señora Angélica Valverde Fernández. La causa es vacacionar fuera del país. De previo a recomendar la salida del país del niño, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3º del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(113388).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 2108-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca Responsabilidad Limitada (COOPEVIMOCA R. L.), a las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca Responsabilidad Limitada (COOPEVIMOCA R. L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 602 del 23 de marzo de 1984.

2º—Que mediante sentencia del 9 de mayo de 1995, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota de fecha 28 de octubre de 2008

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto:

Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca Responsabilidad Limitada (COOPEVIMOCA R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39660).—C-48620.—(110558).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9259-2008.—San José, quince horas del veinte de noviembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Los Corales S. A., para la ruta 723. Expediente ET-200-2008.

Resultando:

I.—Que Autotransportes Los Corales S. A.; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en la ruta 723 descrita como: Limón-Santa Eduviges-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 723 que ofrece Autotransportes Los Corales S. A.

III.—Que el 24 de setiembre del 2008, Autotransportes Los Corales S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 723 (folios 01-03).

IV.—Que mediante oficio 1085-DITRA2008/25496 de 1 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (Folio 90).

V.—Que el 15 de octubre del 2008, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 91-99).

VI.—Que mediante oficio 1186-DITRA2008/27331 del 22 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a Transportes La Colina S. A., información necesaria para el ajuste por corredor común para las rutas 705-741-743 y 721 (folios 102-103).

VII.—Que mediante oficio 1187-DITRA2008/27336 del 22 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora solicitó a Transportes del Atlántico Caribeños S. A., información necesaria para el ajuste por corredor común para las rutas 736-747 (folios 104-105).

VIII.—Que mediante oficio 1196-DITRA-2008/27478 del 24 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 106).

IX.—Que la empresa Transportes La Colina S. A.; no aportó la información solicitada según el considerando VII anterior.

X.—Que el 3 de noviembre del 2008, Transportes del Atlántico Caribeños S. A., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando VIII anterior (folios 112-206).

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 29 de octubre del 2008; y en el diario oficial La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008. (Folio 207).

XII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 12 de noviembre del 2008, en la Escuela Rafael Iglesias Castro. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 127-2008. Se presentaron las siguientes oposiciones: Defensoría de los Habitantes (folio 217-221), Cristian Corrales E. (folio 215 y 224-225), Lilliam Ortiz Mora y otros (folio 222). Además en la audiencia se manifestaron: Wiston Norman Scott, Francisco Correa Garita, Carlos Madriz Castillo, Jesly Jesús Alvarado González, Marba Stewart Núñez, Rafael Hernández Salas, José López Pérez, Bernarld Eduardo Brown Campbell, Marvin Cheves, Víctor Araya Díaz.

Que las siguientes son las manifestaciones indicadas:

Defensoría de los Habitantes (fax folio 210-214 y original folio 217-221):

1)  Los horarios autorizados corresponden al acuerdo 5.1 de la sesión ordinaria 04-2008 del 17 de enero del 2008; las carreras promedio corresponden a 7399,14, la empresa utiliza 8784,17 carreras. Se solicita que se reporte al CTP del MOPT el acto irregular ya que se irrespeta el artículo III del Contrato de Concesión.

2)  Con la demanda reportada del 227.266 pasajeros por mes, se moviliza en promedio por carrera 25,87 pasajeros y se da una sobreoferta de servicios. Se solicita se realicen los ajustes que se requieran en el nivel de servicios como en la flota operativa.

3)  Se solicita se ajusten las tarifas por corredor común con las rutas 736-747, 705.721, 741 y 743. La Defensoría sostiene que el procedimiento de ajustar las tarifas por corredor común es una práctica inadecuada, en razón de que no existen ni los estudios ni la regulación adecuada que permita establecer el equilibrio oferta-demanda del corredor y por lo tanto, tampoco se puede garantizar que las tarifas que se fijen para las otras rutas del corredor son las tarifas de equilibrio y que se produzcan aumentos en cascada. Las tarifas que se asignen en el corredor deben ser de equilibrio, de lo contrario se incumple artículo 31 de la Ley 7593. Que en audiencia pública que se realizó en Guápiles el 13 de octubre (expediente ET-158-2008) se solicitaron tarifas por corredor común para la ruta 723, lo que es un ejemplo de las tarifas en cascada. De aceptarse el porcentaje de incremento solicitado, se estaría fijando tarifas sobrevaloradas en perjuicio de los usuarios.

Cristian Corrales E. (folio 215 y 224-225):

4)  La empresa posee unidades viejas y de mala imagen. La topografía es peligrosa y utilizan unidades automáticas, lámparas del bus en mal estado, barras electrónicas que obstruyen el acceso a los usuarios. Se encuentra actualmente con una orden de prevención del Ministerio de Trabajo. También posee denuncias en el Consejo de Transporte Público del MOPT.

5)  El incremento es elevado, incumplimiento de horarios, unidades no son seguras (una unidad se encendió). Se aporta copia denuncia en el MTSS en Limón. Les cobran pasaje a los niños menores de 3 años.

Lilliam Ortiz Mora y otros (folio 222):

6)  Incremento solicitado es elevado, no cumple horarios y unidades en mal estado e inseguras. Informes de los chequeadores no son confiables, son empleados de la misma empresa solicitante. 7) Los combustibles bajan y las tarifas no.

Wiston Norman Scout:

8)  No les quieren recibir los tiquetes a los ciudadanos de oro, 9) Incremento alto para la distancia de la ruta, 10) Justifican el incremento solicitado en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, 11) Solicitan mejoramiento en la calidad del servicio, 12) la aplicación del principio de corredor común no aplica, se debe rechazar ad portas, 13) El servicio de las 10 p.m. debe brindarse con consideración a los trabajadores del hospital que deben correr detrás del bus para poder tomarlo.

Francisco Correa Garita:

14)   La ARESEP les violenta los derechos a los usuarios por mandarlos un lunes a las 7 p.m a la audiencia en Guápiles. 15) Exigen que le brinden las placas que dan servicio en Pueblo Nuevo por efecto de corredor común, 16) Mal servicio de los buses, la ruta a Viña del Mar sale por la pista y no por el camino que le fue asignado.

Carlos Madriz Castillo:

17)   La empresa de Los Corales S. A., dice que ellos dan el servicio a la comunidad de Siglo XXI, lo cual no es cierto, 18) Indican que las unidades están en buen estado y que son modelo 2004, lo cual no es cierto.

Jesly Jesús Alvarado González:

19)   La audiencia no tiene válidez, porque se trata dos temas diferentes; la solicitud de incremento y la aplicación del corredor común y dado que la Sala no se ha pronunciado al respecto del corredor, la audiencia no aplica, 20) Los horarios de lunes a viernes es bueno, pero el fin de semana y feriados no lo cumplen, 21) En las comunidades donde hay Asociaciones de Desarrollo Comunal deben ser consultadas por la empresa para aplicar diferentes decisiones, aspecto que no aplicaron, 22) El número de carreras que indica la empresa no coincide con los de ARESEP, 23) La empresa no quiere brindar el servicio a Pacuare por el mal estado de las calles, aspecto que le corresponde a las Municipalidades.

Marba Stewart Núñez:

24)   No está de acuerdo en que se ajusten las tarifas de la ruta 729; existe compromiso del MOPT a fin de verificar estudio que determine el recorrido correcto de la ruta 729. 25) Solicita se le indique porqué se fusionó la ruta 729 con la 723, cuando el recorrido es diferente, 26) Que se defina de una vez cual es el recorrido correcto de la ruta 729, 27) La ruta 729 no es corredor común con la ruta 723. 28) Se le obliga a los usuarios de la ruta 729 a recorrer cerca de 10 kilómetros, lo que no les compete, porque la ruta 729 debe ser independiente. 29) Se han variado las paradas en forma provisional y se ha vuelto permanente.

Rafael Hernández Salas:

30)   Los choferes les piden a los adultos mayores los tiquetes y la cédula, 31) No cumplimiento de horarios y mal estado de las calles, 32) Las paradas no son lugares decentes ni seguros, 33) Los choferes violentan la ley de la contaminación, no apagan los buses en las paradas, 34) Algunos choferes fuman dentro del bus y no hay donde quejarse porque la empresa no hace nada, 35) Buses en mal estado, altura no reglamentada, cantidad de asientos no reglamentada, se les mete el agua, 36) No dan vuelto de ¢5. 37) El dueño de la empresa tiene otras empresas, no es posible que un solo señor tenga tantas empresas. 38) El dato de demanda que la empresa indica no es el correcto, es mayor la cantidad de personas que usan esos buses. 39) No respetan las paradas y cobran doble pasaje, cuando va para Limón y cuando va para Los Corales. 40) Solicitan se les indique donde se establece que la empresa es la concesionaria de la ruta Pacuare-Pacuare Nueva Ampliación.

José López Pérez:

41)   No cumplimiento de horarios, 42) Mal trato a los adultos mayores y doble cobro de tiquete y cédula, 43) Buses automáticos, no son adecuados por las características del terreno. 44) No paradas adecuadas, 45) Choferes fumando en el bus y de mal carácter. 46) Si el combustible viene bajando, porqué tarifas no bajan.

Bernarld Eduardo Brown Campbell:

47)   La empresa no da el servicio a Siglo XXI, la da él. 48) La empresa en contra de lo adjudicado varía recorrido, 49) La ruta de la 729 se varió, sin mediar un estudio, 50) Solicita no se aplique el corredor común, porque no aplica, 51) Se interpuso denuncia formal ante ARESEP y no le han contestado, además se le indica que se refrendó el contrato a Los Corales y de que no hay quejas por mal servicio, cuando en realidad si las hay. 52) Que el voto 2633 de la Sala establece que las fusiones no proceden y no se está aplicando; y por incumplimiento procede revocatoria del permiso o concesión. 53) La audiencia sea rechazada ad portas porque se trata de establecer un monopolio entre Tracasa y Mepe.

Marvin Cheves:

54)   Se incumple el horario y los recorridos de la ruta Pacuare Viejo, 55) No se les llamó por parte de la empresa para comunicarles del aumento que se pretendía solicitar.

Víctor Araya Díaz:

56)   Incremento desmedido en relación con salarios de los trabajadores, 57) Los Corales no dan servicio a las comunidades de Pueblo Nuevo, Ceibón, Viña del Mar. 58) Que en publicación en los diarios escritos, se indica que es para exponer sobre aspectos financieros de la ruta 723 no de la ruta 729, 59) Debe presentarse a conocimiento de las comunidades los aumentos que se pretenden.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1384-DITRA-2008/30088, del 20 de noviembre del 2008, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1384-DITRA-2008/30088 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1-  Variables operativas

Detalles                           Empresa        Aresep    Dif. absoluta     Dif.%

Demanda                       227.265,81      232.642          5376,2              2,36

Flota                                            13               13                    -                    -

Carreras                              8784,17      7455,50       -1328,67           -15,12

Distancia km                            9,17            8,99             -0,18                    -

Rentabilidad                           15,50          20,11              4,61            29,74

T. cambio                             556,27        561,03              4,76              0,85

Precio de combustible            710,0             609              -101           -14,22

IPC General                         446,83        480,45            33,62              7,52

Valor del bus $                     72.000        72.000                    -                    -

Edad promedio de la flota              4                 4                    -                    -

1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La última fijación tarifaria de esta empresa fue en octubre deL 2006, y correspondió a una disminución del 29,84% en las tarifas vigentes en ese momento. El dato de demanda utilizado en dicho estudio fue del 203.437 pasajeros en promedio. En esta oportunidad la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual del 227.265,81 pasajeros (demanda promedio de mayo 2007 a abril 2008). Por nuestra parte se considera para la aplicación del modelo, la demanda promedio del período febrero 2007 a setiembre 2008 y corresponde a 232.641,95.

1.2   Flota. La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 13 unidades según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 4 años, dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 5.7.5, sesión ordinaria 34-2008 del 15 de mayo 2007.

Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3   Carreras. Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 04-06 del OT-211-2008, artículo 5.1 de la sesión ordinaria 04-2008 del 17 de enero del 2008), 7455,50 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 8784,17 carreras mensuales, lo que implica que el petente realiza más carreras de las autorizadas, por lo que le indicará que solicite una revisión al CTP. Dados los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio 7455,50 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 31,5% por unidad por viaje.

1.4   Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 8,99 kms/carrera (distancia ponderada); la empresa reporta 9,17 kms/por carrera.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es del 20,11% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa utiliza como tasa activa, un 15,50%.

1.6   Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢561,03/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 556,22.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública (12 de noviembre 2008), según resolución RRG-9003-2008, publicada en La Gaceta 214 del 5 de noviembre del 2008. Es un 14,29% menor que el utilizado por la empresa.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a setiembre 2008, es de 480,45 (IPC).

1.9   Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 72.000, que al tipo de cambio de ¢561,03 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢40.394.160.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4 años, al igual que el de la empresa.

2.  Análisis del Mercado:

2.1   Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 723, indica que requiere un incremento del 27,48% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. La tarifa máxima aumentaría bajo este modelo de ¢185 a ¢235.

2. 2  Análisis del Mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 723 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta se comporta relativamente normal en lo que compete a la variable de demanda aunque la empresa peticionaria presenta un IPK mayor en un 6%. Los pasajeros por carrera presentan una anormalidad importante ya que son un 39% menor que los que indica el mercado, producto de una mayor cantidad de carreras que como se mencionó antes, realiza este operador; aunado a una flota subestimada respecto al mercado. Esta situación unida a una medida de ocupación media de 31,5% y de un inversión sobrestimada respecto al mercado, podría ser un causal importante de sobrecarga de las unidades.

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2.3   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 723, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo del modelo estructura general de costos (27,48%) manteniendo la tarifa actual, la línea tarifaria supera al índice general y de transporte.

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2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Con base en el análisis realizado y considerando la herramienta tarifaria de la estructura general de costos, se recomienda aumentar las tarifas en un 27,48% sobre las tarifas autorizadas. Con este aumento la línea tarifaria supera el índice general y de transporte, lo que es consecuencia de la fuerte inversión que ha realizado la empresa y que se le ha autorizado por parte del CTP. La empresa presenta una inversión nueva del 2 unidades 2008, 2 unidades 2007, 2 unidades 2006 y 2 unidades 2005, o sea, un 62% de la flota es prácticamente nueva.

2.5   Recomendación tarifaria sobre el corredor común. Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 736-747:

No procede debido a que los usuarios de la ruta 723, Autotransportes Los Corales S. A., no utilizan el servicio de la ruta 736-747 para trasladarse hasta su comunidad, que está en otro sector de la ruta 736-747. A su vez la estructura tarifaria de la ruta 723 y de las rutas 736-747 no tienen tarifas a comunidades en común.

Rutas 705-721-741 y 743:

Conforme al oficio 1186-DITRA-2008/27331 del 22 de octubre del 2008 (folio 102) y que se notificó el 24 de octubre, la información no se presentó por parte de la empresa; por lo que el análisis por corredor común no procede.

2.6   Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-200-2008), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.

2.7   Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

Punto 1), 22): Efectivamente las carreras que indica la empresa no corresponden al dato correcto. A pesar de que el acuerdo en mención es el utilizado por la empresa y ARESEP, el análisis de la última determinó que las carreras corresponden a 7455,50 y no a 8784,17 carreras que indica la empresa. Para efecto del cálculo tarifario se utiliza el dato según ARESEP, el que corresponde al promedio de los dos últimos años, con base en las estadísticas reportadas por la misma empresa.

Punto 2), 38): El dato de demanda utilizado para el cálculo tarifario corresponde al promedio del período febrero 2007 a setiembre 2008, obteniéndose un monto por demanda del 232.641,95 pasajeros y que es más alto que lo indicado por la empresa del 227.265,81 pasajeros. Para efectos del cálculo se utiliza el dato según ARESEP.

Puntos 3), 12), 15), 50), 57): El ajuste en las tarifas por efecto de corredor común no procede, por cuanto se determinó que los usuarios de la ruta 723, Autotransportes Los Corales S. A. no utilizan el servicio de la ruta 736-747 para trasladarse hasta su comunidad, que está en otro sector de la ruta 736-747. A su vez la estructura tarifaria de la ruta 723 y de las rutas 736-747 no tienen tarifas a comunidades en común entre ambas empresas. A su vez respecto a las rutas 705-721-741 y 743: La información solicitada a la empresa con oficio 1186-DITRA-2008/27331 del 22 de octubre del 2008, no se presentó por parte de la misma; por lo que el análisis por corredor común no procede.

Puntos 4), 5) y 6), 9), 10), 11), 16), 18), 20), 23), 31), 32), 33), 35), 37), 39), 40), 41), 43), 44), 48), 53), 54), 56): Además considerando los argumentos expuestos en la audiencia realizada acerca de la calidad del servicio y otros en relación, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.

En ese sentido, esta Autoridad Reguladora procederá en primera instancia a notificar y dar plazo al empresario operador, en la parte dispositiva de esta resolución, para que dé respuesta a cada uno de ellos con copia al CTP y tome las acciones correctivas pertinentes.

Adicionalmente, si bien a la ARESEP no le compete modificar o revocar las condiciones de operación establecidas por el MOPT para el servicio en cuestión, en su función reguladora sí está facultada para incorporar tarifariamente el efecto de los incumplimientos reportados por el operador o efectivamente comprobados por sus técnicos, los del MOPT u otros contratados por la Administración para ese fin –tal como se ha actuado en la fijación objeto de esta resolución–; discriminando aquellos costos excesivos o innecesarios para la prestación del servicio regulado, o los que se originen en actividades distintas a la naturaleza de su prestación. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también la de procurar el equilibrio de intereses entre los prestadores y los usuarios de los servicios (artículo 4 de la Ley Nº 7593).

Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios y a pesar de aplicar el valor del combustible vigente al momento de la audiencia pública, los costos operativos totales de la empresa, se afectan por las variaciones del combustible.

Las características operativas de cada zona modelan la cantidad de flota y servicios requeridos y éstos a su vez dependerán de los motivos de viaje de las personas (ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo, actividades comerciales, profesionales, necesidades de la vida doméstica, turismo y recreación, movimientos migratorios, entre otras causas), no se pueden realizar comparaciones únicamente tarifarias sin dejar de considerar aspectos como concentración poblacional, actividades comerciales, gubernamentales entre otros que motivan cantidades de servicios de transportes distintos y cantidades de flotas diferentes; y todas estas características operativas afectan la determinación tarifaria.

En cuanto a la denuncia interpuesta ante el Ministerio de Trabajo el 29 de octubre del 2008, se le indica que a folio 07 del expediente tarifario en análisis ET-200-2008 se presenta una declaración jurada de la empresa Autotransportes Los Corales S. A; que indica que está al día con la C.C.S.S. y que no tiene condenatorias en firme en virtud de demandas laborales. Dado que la denuncia interpuesta aún no se ha fallado, para efectos de la presente petición no interfiere y se toma nota para futuras peticiones tarifarias.

La flota considerada como parte del análisis, es la autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 5.7.5, sesión ordinaria 34-2008 del 15 de mayo 2007 y cuando se indica que la edad promedio es de 4 años, es propiamente el promedio (existen unidades con modelo 1998-2003-20052006-2007 y 2008) y son las autorizadas por el ente rector, que es el MOPT.

Punto 7), 46): El modelo tarifario utilizado para el análisis tarifario del transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Por lo que el análisis no contempla únicamente la actualización de la variable combustible sino el efecto integral de todos los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el principio regulatorio de servicio al costo.

Puntos 8), 13), 30), 34), 36), 42), 45): Lo indicado por los usuarios se considera una queja y como tal próximamente se realizará la inspección respectiva. La empresa está en la obligación de atender las quejas que presenten los usuarios y tramitarlas correctamente, además de informar a la ARESEP sobre las mismas; de no recibirlas, los usuarios pueden denunciarlo ante la ARESEP. La empresa está en la obligación de cumplir la Ley 7600 con todos los usuarios que lo requieran y de hacer cumplirla por parte de los choferes. La empresa está en la obligación de dar el vuelto de ¢5, para ello existe pronunciamiento del Banco Central, artículo 14 del Acta de la Sesión 5376-2008 del 30 de abril del 2008, mediante la cual se pone en circulación monedas en dicha denominación. En cuanto al cobro de los tiquetes y de la cédula a los adultos mayores, se les hace saber, que solamente deben entregar uno de los dos. Sobre todas estas situaciones se solicitarán explicaciones a la empresa.

Además en cuanto al cobro de pasaje a los niños menores de 3 años se le indica lo siguiente: Sobre las manifestaciones que versan en razón del cobro de las tarifas, se les indica que las llamadas barras electrónicas son instrumentos mecánicos que sirven para que el operador pueda tener un mejor control de las operaciones realizadas por sus unidades, correlacionando los ingresos con el número de pasajeros movilizados (marcas), sin embargo la Ley 3503 en su Artículo 33 establece: “- Cuando se trate de concesiones para la explotación del transporte automotor de personas en vehículos colectivos, la tarifa se fijará por pasajero y se aplicará uniformemente a todas las personas que utilicen los vehículos, con las siguientes excepciones: a) los niños menores de tres años viajarán gratis…”. Es evidente que el uso de cualquier instrumento de control no exonera al operador del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley como en este caso.

Punto 14): Dicho punto no procede, pues se refiere a la petición de Tracasa y cuya audiencia fue en La Emilia en Guápiles, la cual no tiene relación con la ruta gestionante.

Punto 17), 47): El hecho de mencionar la comunidad de Siglo XXI como parte del recorrido de la ruta, se debe a que el contrato refrendado de la ruta 723 (Expediente OT-211-2008), específica en el artículo III, en forma general, que la ruta 723 prestará el servicio a Limón-Santa Eduviges-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare y Viceversa. Tal y como se indicó en el punto 4)…anterior, se establece en las Leyes 3503, 7593 y 7969, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos. Además se le indica que efectivamente, al revisar los mapas de recorrido de la ruta 723, la misma no entra a la comunidad de Siglo XXI, sino que pasa por ambas entradas; en ese sentido los acuerdos respectivos son omisos.

Punto 19): La presentación de los recursos así sean recursos de amparo, no suspenden por sí mismos la validez de los actos a menos que la propia sala constitucional así lo determine y lo notifique.

Puntos 21), 55) y 59): No lleva razón, ya que las facultades de las Asociaciones de Desarrollo Comunal en relación con las audiencias, se refieren a expresar los argumentos técnicos y financieros que tengan relación con la petición tarifaria propiamente y que están en debate.

Puntos 24), 25), 26), 27), 28), 29), 49), 52), 58): La fusión se originó con base en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 04-2008 del 17 de enero del 2008 (folio 329 del OT-211-2008), mediante el cual: “Autorizar la fusión y absorción del servicio de la Ruta 729 descrita como “Limón-Santa Eduviges y viceversa” , a la concesionaria Autotransportes Los Corales operadora de la Ruta N.723 descrita como “Limón-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare y Viceversa”. Que el MOPT es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos.

Punto 51): Ante lo indicado, se le trasladará su queja a la Dirección de Protección al Usuario, para lo que corresponda.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas para la ruta 723 descrita como: Limón-Santa Eduviges-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare y viceversa, incrementándolas en un 27,48% sobre las tarifas autorizadas en resolución RRG-8684 del 30 de julio del 2008, publicadas en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 723 descrita como Limón-Santa Eduviges-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare y viceversa que opera la empresa Autotransportes Los Corales, S.A.; las siguientes tarifas:

Descripción                                                      Tarifas

Ruta 723                                                      (en colones)

                                                             Tarifa         Adulto mayor

Limón-Barrio Los Corales                      235                       0

Limón-Barrio Santa Eduviges                 145                       0

II.—Rechazar la solicitud tarifaria para incrementar las tarifas por corredor común a las rutas Transportes La Colina S. A., operador de las rutas 705-741-743 y 721 y Transportes del Atlántico Caribeños S. A., operador de las rutas 736-747, respectivamente.

III.—Indicar a la empresa Autotransportes Los Corales S. A. que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

IV.—Solicitar al CTP un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando más carreras que las estipuladas en el acuerdo del Consejo de Transporte Público artículo 5.1 de la sesión ordinaria 04-2008 del 17 de enero del 2008 y dar respuesta a la ARESEP en un plazo de 3 meses a partir de la notificación.

V.—Ordenar a la empresa Autotransportes Los Corales S. A.; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionarios de la ruta 723, en lo que respecta a carreras u horarios, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada y el servicio que se brinda; argumentos que también fueron considerados en la audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19698).—C-478100.—(113452).

Resolución Nº RRG-9254-2008.—San José, a las 13:30 horas del 19 de noviembre del 2008.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-8880-2008 del 1º de octubre del 2008, presentado por Autotransportes Desamparados S. A. Expediente ET-137-2008.

Resultando:

I.—Que el 21 de julio del 2008, Autotransportes Desamparados S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 121 (folios 01-03).

II.—Por resolución RRG-8880-2008 del 01 de octubre del 2008, el Regulador General resolvió “Rechazar la solicitud tarifaria para la ruta 121 descrita como San José-Aserrí y Ramales que opera la empresa Autotransportes Desamparados S. A. y mantener las tarifas fijadas según resolución RRG-8684 del 30 de julio del 2008, publicadas en La Gaceta 157 del 14 de agosto del 2008(…)” (folios 320 al 328).

III.—El 16 octubre del 2008, la empresa Autotransportes Desamparados S. A., concesionaria de la ruta 121, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución RRG-8880-2008 de las 10:300 horas del 1 de octubre del 2008 (folios 344-381).

IV.—La Dirección de Servicios de Transporte por oficio 1221-DITRA-2008 del 30 de octubre del 2008, en el que recomendó “aceptar parcialmente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-8880-2008, del 1 de octubre del 2008, presentado por Autotransportes Desamparados S.A. ET-137-2008(…)” (folios 382-392).

V.—Que mediante oficio 1025-DAJ-2008 del 19 de noviembre del 2008, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que de los oficios 1025-DAJ-2008 del 19 de noviembre del 2008 y el oficio 1221-DITRA-2008 del 30 de octubre del 2008, arriba citados y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 1025-DAJ-2008 del 19 de noviembre del 2008.

“(…) II.—Análisis del recurso por la forma:

a)  Naturaleza del Recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos158 al 179 y 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

b)  Temporalidad del Recurso. La resolución recurrida fue notificada 13 de octubre del 2008, en el lugar señalado al efecto (folio 327). El recurso fue presentado a la Autoridad Reguladora el 16 de octubre del 2008 (folios 344 al 381).

Se desprende de los autos, que a partir del dictado del acto administrativo, las partes disponían del plazo de tres días, contados a partir de la notificación, para impugnar el acto (artículo 346 LGAP), por lo que el recurso fue presentado en tiempo.

c)  Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la recurrente está legitimada para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

d)  Representación. El señor Mario Bermúdez Fallas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa Autotransportes Desamparados S.A., según consta en certificación notarial visible a folio 9 de los autos, por lo cual está facultado para actuar a nombre de ese operador del servicio.

ANALISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

El recurso de revocatoria fue analizado por la Dirección de Servicios de Transporte, produciéndose el oficio 1221-DITRA-2008 del 30 de octubre del 2008, en el que recomendó, aceptar parcialmente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-8880-2008, del 1º de octubre del 2008, presentado por Autotransportes Desamparados S. A. ET-137-2008.

No obstante lo anterior, conviene hacer la siguiente apreciación Jurídica:

Con respecto al (1) argumento en donde hace mención de que la Autoridad Reguladora no tiene competencia para verificar la información suministrada por el Consejo de Transporte Público, se le debe aclarar que la Autoridad Reguladora ha actuado de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7593 en sus artículos 5, 14, 24, 29, en los cuales se señalan las competencias y los requisitos que debe cumplir el prestador del servicio público, en términos muy generales estas competencias son: las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.

La Procuraduría General de la República, se ha referido en sendas ocasiones a dichas competencias, al respecto, extraemos del dictamen C-242-2003, de 11 de agosto del 2003.

“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.

En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5 de la Ley 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado.

Dado que la mayoría de los argumentos son de naturaleza técnica, esta Dirección recomienda que se resuelva con base en el criterio 1221-DITRA-2008 del 30 de octubre del 2008.

CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Dado que el recurso en lo fundamental es de naturaleza técnica se remite al criterio emitido por la Dirección de Servicios de Transporte en el oficio 1221-DITRA-2008 del 30 de noviembre del 2008, en el que recomendó, “aceptar parcialmente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-8880-2008 del 1 de octubre del 2008, presentado por Autotransportes Desamparados S. A.

3.  La Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado (…)”.

Oficio 998-DITRA-2008 del 4 de noviembre del 2008.

“(…) Criterio Técnico:

1.  Para la situación que presenta la empresa recurrente, en la cual nos indica que formalmente fue autorizado por el CTP a iniciar operaciones en noviembre del 2006, y debido a ello en su petición de febrero del 2007 (resuelta mediante resolución RRG-6470-2007 del 19 de abril del 2007) solamente estuvo en capacidad de presentar tres meses de estadísticas, para un total promedio de demanda de 834.008 pasajeros, lo idóneo es que hubiera presentado en esa oportunidad un estudio de demanda autorizado y dirigido por el propio CTP. No obstante, conociendo las dificultades que se les presentan a los operadores de servicio público por autobús para lograr esta labor de parte del CTP, y en pro de la continuidad del servicio, se aceptó en esa petición del año 2007 el dato de demanda de 834.008 pasajeros, considerando inclusive que era considerablemente mayor que el que reflejaba el anterior operador.

La indicación obligada para estos casos no se hizo esperar, en la RRG-6470-2007 se le indicó a la empresa que solicitara el respectivo estudio de demanda al CTP, lo cual según demostró la empresa realizó el 16 de mayo del 2007 (folio 116 del ET 137-2008) pero sin resultado a la fecha de la nueva solicitud del 2008, que dio pie a la resolución ahora recurrida.

El procedimiento seguido por DITRA para determinar la demanda de la solicitud del 2008, fue el correcto, o sea, ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente confeccionado, se tomó el dato mayor entre el reportado en el último estudio tarifario y el indicado por la empresa en la nueva petición. Sin embargo, debemos reconocer lo siguiente:

a.   Efectivamente, tres meses de operación y sobre todo en un inicio donde se deben ajustar los controles y recolección de información, no es suficiente.

b.  No ha estado en las manos de la empresa la no realización del estudio de demanda.

c.   Es correcta la apreciación de la empresa de que tiene un alto nivel de ocupación media, aunque no hay que dejar de lado que este servicio recorre unos de los cantones más poblados del país.

d.  Antes de la operación de esta ruta, la empresa presentó en sus estados financieros del año 2006 un total de ingresos de ¢ 2.206.326.230 (folio 22 del ET 026-2007) y para el año 2007, ya con un año de operación de la ruta 121 mostró un total de ingresos de ¢ 3.672.585.770 (folio 87 del ET 137-2008) para una diferencia de ¢ 146.625.954, que es similar al promedio de ingresos que se muestra en las estadísticas de la ruta para el año 2007. Esto reafirma la coherencia que existe entre estadísticas y estados financieros.

e.   La empresa presenta en el resultado de la herramienta complementaria de mercado un IPK normal.

Dada esta evaluación, consideramos que lleva razón el recurrente, pero para mayor seguridad técnica y como repetimos antes, debido a la ausencia de un estudio de demanda, hemos estimado el promedio usando 21 meses de información que se nos ha sido reportado por la empresa, desde el mes de octubre del 2006.

Los meses de octubre y noviembre del 2006, no fueron operados durante todo el mes, por lo que la empresa reportó un total para los tres meses, incluyendo diciembre 2006, donde se indicaba que para ese periodo se habían operado 65 días. Para los efectos del caso, para cada uno de los ramales, se obtuvo una demanda diaria y luego se multiplicó por 30 días, su resultado se usó como dato de cada mes de octubre a diciembre y luego se continúo con los 18 meses restantes hasta junio del 2008, el total de pasajeros obtenidos es de 797.380, que es el que se usará en la nueva corrida del modelo.

El resultado de la corrida del modelo, según se puede ver en los documentos adjuntos, indican que la empresa recurrente necesita un aumento del 8,35%. Con este incremento según se puede ver en el cuadro siguiente de tarifa real, la línea tarifaria estaría sobrepasando la línea inflacionaria e inclinándose hacia la línea del índice de transporte, lo cual es normal si se considera la inversión realizada por la empresa en el año 2006.

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2.  El dato de las carreras considerado en el estudio es correcto y apegado a los procedimientos que DITRA utiliza para estos casos. Si bien se reconoce que hubo un error evidente al momento de consignar la fecha del acuerdo en el estudio tarifario (folio 21 del ET 137-2008), también la recurrente debe aceptar en apego a la evidencia del caso, lo siguiente:

a.   El acuerdo del CTP Nº 4.3 de la sesión ordinaria 68-2006 del 7 de noviembre (folio 21 a 35 del ET 137-2008) fue el acuerdo que presentó para respaldar las carreras autorizadas en su petición tarifaria. Esto por cuanto en el folio 18 en referencia parcial a dicho acuerdo se menciona:

“…Que las presentes cuarenta y un fotocopias, todas debidamente numeradas por la suscrita notaria, y las cuales llevan mi sello y firma para su debida identificación son todas copia fieles y exactas de sus originales los cuales he tenido a la vista…”

“…Asimismo, el suscrito notario, hace constar y da fe que, con vista del expediente administrativo, los acuerdos a que refieren la presente certificación se encuentran vigentes....” (Subrayado no del original).

Adicionalmente, menciona la recurrente en el folio 94 como parte de su solicitud de revisión de tarifas:

“7.2. Oferta del servicio. Se consideró para el cálculo tarifario un total de 9.509 carreras que corresponden al promedio del periodo abril 2007- marzo 2008; los cuales concuerdan con al frecuencia establecida en el artículo 4.3 de la Sesión Ordinaria 68 del 7 de noviembre del 2006, (…)”

b.  El acuerdo de marras es muy claro señalar como totales las carreras que a continuación se detallan para cada ramal, las cuales al anualizarse suman un total general de 8.792,33 carreras.

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c.   Que de acuerdo con los procedimientos técnicos utilizados por DITRA se toma para efectos de nuestros estudios la cantidad de carreras según el siguiente criterio:

i.   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

ii.  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

De esta forma, el dato de la columna MOPT-CTP de la hoja de ponderación del modelo se compara por cada ramal con el de la empresa, escogiéndose según el criterio precedente. A continuación se muestra el extracto del modelo de ese cálculo.

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De acuerdo con lo presentado, entonces no se evidencia contradicción alguna, ni violación a la Ley 8220, en cuanto a la utilización de las carreras autorizadas, según el acuerdo del MOPT; la diferencia es producto del procedimiento, que tiene su sustento en la siguiente lógica: la empresa operadora no debe realizar más carreras que las autorizadas ya que ello si atentaría con las decisiones del Órgano Rector, si necesita hacerlas, debe solicitar la modificación al acuerdo, como efectivamente sucedió en este caso, según veremos posteriormente. Ahora bien, si la empresa realiza menos carreras, aparte de incumplir con el mandato del CTP, tarifariamente no podrían reconocérsele lo indicado por dicho Ente, ya que en la realidad el operador no realizó todas las carreras acordadas y por tanto, no deben reconocerse en la tarifa los costos de carreras que no se efectuaron.

d.  Es cierto que el artículo 3.2.2 sesión ordinaria 07-2008 del 29 de enero del 2008 es conocido ahora como el acuerdo vigente, pero en su oportunidad, según se analizó anteriormente, la empresa recurrente presentó como vigente el acuerdo 4.3 de las sesión ordinaria 68-2006 del 7 de noviembre del 2006, mismo que por tanto fue al que tuvieron acceso los participantes del proceso respectivo. Por lo que salvo mejor criterio legal, rechazamos la petición de la recurrente en este punto.

f.   Finalmente tiene razón la recurrente en cuanto a que el punto 4 de la parte dispositiva de la resolución impugnada contiene un error, por lo que salvo mejor criterio legal debe variarse para que se lea:

“4. Solicitar al CTP en un plazo de treinta días a partir de la notificación, un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando más carreras que las estipuladas en el acuerdo, artículo acuerdo 4.3 de las sesión ordinaria 68-2006 del 7 de noviembre del 2006.”

Sin embargo se hace la observación de que este lineamiento ya perdió vigencia puesto que como se ha mencionado, actualmente existe un acuerdo vigente más reciente, con lo que se da cumplimiento a lo indicado.

c. En relación con los corredores comunes, la petición tarifaria del operador solicitó modificar por este concepto las tarifas mínimas de las siguientes rutas:

3.  Ruta 124 San José San Gabriel de Aserrí. Distancia 27,38 Km. Tarifa mínima vigente ¢215,00.

b.  Ruta 157 San José San Ignacio. Distancia 29,72 Km. Tarifa Mínima vigente ¢175,00.

c.   Ruta 125 San José Frailes Bustamante. Distancia 41,40 Km. Tarifa Mínima vigente ¢175,00.

La peticionaria y ahora recurrente presenta la siguiente situación al respecto: Ruta 121 San José Aserrí y ramales. Tarifa máxima vigente ¢ 215. Ver en el cuadro siguiente las relaciones gráficas conjuntas.

Para imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”.

De acuerdo con el criterio anterior, sí podría estarse dando una competencia desleal de los corredores comunes citados con la ruta petente, ya que a nivel de tarifas mínimas éstas son menores que su tarifa máxima, lo que implica que sí deben ser modificadas. Se propone modificarlas con una diferencia de gradual de acuerdo a su distancia, para que inclusive eviten competir deslealmente entre los propios corredores.

A. Recomendación:

1.  Aceptar parcialmente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-8880-2008, del 15 de octubre del 2008, presentado por Autotransportes Desamparados S.A. ET-137-2008, de tal forma que se ajusten sus tarifas y la de los corredores comunes de la siguiente forma:

En colones                                              Tarifa               Adulto mayor

San José-Aserrí y Ramales

San José-Aserrí –B.María Auxiliadora                235                           0

San José-Aserrí –B.Mercedes                             235                           0

San José-Aserrí –B.Lourdes                                235                           0

San José-Aserrí –B.Corazón de Jesús                 235                           0

San José-Aserrí –B.Salitrillos                              235                           0

San José-Aserrí –B.Santa Teresita                       235                           0

Tarifas por corredor común

Ruta 157: San José-San Ignacio

Tarifa mínima                                                       260                           0

Ruta 124: San José-San Gabriel

de Aserrí (Autobuses)

Tarifa mínima                                                       250                           0

Ruta 125: San José-Frailes-Bustamante                                                 

Tarifa mínima                                                       270                           0

2.  Variar el punto 4. De la resolución RRG-8880-2008, del 15 de octubre del 2008 para que en adelante se lea:

“4. Solicitar al CTP en un plazo de treinta días a partir de la notificación, un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando más carreras que las estipuladas en el acuerdo, artículo acuerdo 4.3 de las sesión ordinaria 68-2006 del 7 de noviembre del 2006 (…)”.

II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransporte Desamparados S. A., contra la resolución RRG-8880-2008, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Revocar parcialmente la resolución RRG-8880-2008 de las 8:30 horas del 1 de octubre del 2008, en cuanto a la fijación tarifaria de la ruta 121 y la de sus corredores comunes.

2º—Fijar la tarifa para la ruta 121 y la de sus corredores comunes de la siguiente manera:

En colones                                              Tarifa               Adulto mayor

San José-Aserrí y Ramales

San José-Aserrí –B.María Auxiliadora                235                           0

San José-Aserrí –B.Mercedes                             235                           0

San José-Aserrí –B.Lourdes                                235                           0

San José-Aserrí –B.Corazón de Jesús                 235                           0

San José-Aserrí –B.Salitrillos                              235                           0

San José-Aserrí –B.Santa Teresita                       235                           0

Tarifas por corredor común

Ruta 157: San José-San Ignacio

Tarifa mínima                                                       260                           0

Ruta 124: San José-San Gabriel

de Aserrí (Autobuses)                                                                            

Tarifa mínima                                                       250                           0

Ruta 125: San José-Frailes-Bustamante                                                 

Tarifa mínima                                                       270                           0

3º—Modificar el punto 4 de la parte dispositiva de la resolución RRG-8880-2008 del 1 de octubre del 2008, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“4. Solicitar al CTP en un plazo de treinta días a partir de la notificación, un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando más carreras que las estipuladas en el acuerdo, artículo acuerdo 4.3 de las sesión ordinaria 68-2006 del 7 de noviembre del 2006.”

4º—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19698).—C-460520.—(113454).

Res. Nº RRG-9250-2008.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del 18 de noviembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. para el servicio de alumbrado público. (Expediente Nº ET-177-2008).

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. cuenta con la concesión para la prestación del servicio eléctrico según resolución 233-E-93, otorgada el 20 de julio de 1993 por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), la cual vence el 15 de febrero del 2013.

II.—Que la tarifa vigente del servicio de alumbrado público que presta COOPELESCA R. L. fue aprobada mediante resolución RRG-8140-2008 de las 11:30 del 28 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.

III.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.), mediante su representante el señor Omar Miranda Murillo, en su calidad de gerente general con límite de suma (según certificación incluida en folio 175), solicita aumento en la tarifa para el sistema de alumbrado público, mediante el oficio GG-786-2008 con fecha del 21 de agosto del 2008 y recibido por parte de la Autoridad Reguladora el 25 de agosto del mismo año, en la cual solicita un incremento en la tarifa del servicio de alumbrado público (T-AP) de un 115.4%, es decir que la tarifa T-AP actual, pasaría de ¢ 1,37 a ¢ 2,95 por kWh facturado, el cual se desglosa de la siguiente manera: un 89,78% de la tarifa de alumbrado público por costos de operación y generar un rédito para el desarrollo para hacer frente al plan de inversiones a partir del mes de enero del 2009 y un 13,5% para compensar el incremento en las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad para el periodo octubre 2008 – mayo 2009. (Folios 1 al 133).

IV.—Que en la presente solicitud la cooperativa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 123 al 132), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno a COOPELESCA R. L. por la falta de información técnica, mediante el oficio 602-DEN-2008 fechado el 01 de setiembre del 2008 (folios 135 al 136).

VI.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L atendió la prevención citada mediante el documento GG-887-2008 fechado el 10 de setiembre del 2008, el cual fue recibido por la Autoridad Reguladora el 12 de setiembre del 2008 (folios 133 al 175).

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó admisibilidad formal a la solicitud presentada por COOPELESCA R. L., mediante oficio 658-DEN-2008/24630 del 22 de setiembre del 2008 (folios 177).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 195 del 9 de octubre del 2008 (folio 182), y en los siguientes diarios de circulación nacional: La Prensa Libre y la Extra del 2 de octubre del 2008 (folio 181).

IX.—Que según el informe de instrucción, oficio 2739-DPU-08, sólo se presentó una oposición a esta petición tarifaria por parte de la Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría (folios 183 al 188).

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 23 de octubre del 2008, en el salón del edificio Urcozon, ubicado 50 metros al oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos. (Según acta de audiencia Nº 177-2008, folio 497-507)

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 834-DEN-2008 del 18 de noviembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 834-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. COOPELESCA R. L. solicita un incremento de un 115.4%, lo que implica una variación absoluta de ¢1,58, es decir que la tarifa T-AP actualmente aprobada para el 2009, pasaría de ¢1,37 a ¢ 2,95 por kWh facturado, el cual se desglosa de la siguiente manera: un 89,78% de la tarifa de alumbrado público por costos propios a partir del mes de enero del 2009 y un 13,5 % para compensar las compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad para el periodo octubre 2008 – mayo 2009.

2.  COOPELESCA R. L. justificó su solicitud de aumento en la tarifa del servicio de alumbrado público, entre otros aspectos, por la necesidad de revertir las pérdidas que se proyecta que tendría la empresa en el periodo 2009 - 2010, ya que según la resolución RRG-8140-2008 publicada en el diario oficial La Gaceta No 76 del 21 de abril del 2008, se indicó: “I. Fijar la tarifa en ¢2,26 mensual por kWh para el servicio de alumbrado público que presta la COOPELESCA R. L. para el periodo que comprende desde la publicación de la respectiva resolución al 31 de diciembre del 2008. II. Fijar la tarifa en ¢ 1,37 mensual por kWh para el servicio de alumbrado público que presta COOPELESCA R. L. a partir del 01 de enero del 2009, debido a que en el presente estudio no se evaluó el efecto de la tarifa propuesta por la ausencia de estados de resultados del periodo 2009, razón por la cual se requiere que se presente una nueva solicitud tarifaria del servicio de alumbrado público para ese periodo.” Permitiendo con ello que para el periodo 2009-2010 la cooperativa proyecte resultados negativos sobre el nivel de rentabilidad, del orden del -35,53% y -36,63% respectivamente sobre la base tarifaria.

3.  COOPELESCA R. L. subestima la proyección de luminarias a instalar en el 2008; puesto que se indica que se instalarán 1 300 y realmente los datos reales a agosto de 2008, muestran que se han instalado 1 699; lo que demuestra que no se están efectuando proyecciones acordes con un plan de instalación de luminarias adecuado.

4.  En lo que respecta a las proyecciones de inflación interna y externa, se tomó como referencia el Esquema de Meta Explícita de Inflación para Costa Rica establecido por el BCCR, así como lo indicado en el Programa Macroeconómico 2008-2009 y la revisión del mismo realizado por el ente emisor. Se procedió a actualizar los datos utilizados por COOPELESCA, R.L., por cuanto, la inflación medida por el IPC ha presentado una aceleración respecto a lo proyectado inicialmente, como resultado entre otras cosas de factores exógenos como lo son los precios de las materias primas y de los hidrocarburos. En lo que respecta a la inflación externa, y tomando en cuenta que la economía estadounidense se encuentra inmersa en una etapa de desaceleración en su ciclo económico, se tomó como referencia el promedio histórico a 20 años de la inflación, a fin de no generar perturbaciones en las proyecciones de los componentes externos en los gastos e inversiones.

5.  Las estimaciones de ventas en unidades físicas por sector de consumo incluidas en la solicitud tarifaria de alumbrado público para el período 2008-2010, difieren de las mostradas en la petición tarifaria para el sistema de distribución; a pesar de que la Cooperativa presentó ambas solicitudes simultáneamente. Esas distorsiones provienen de procedimientos distintos seguidos para efectuar las estimaciones de las ventas en unidades físicas mensuales por sector de consumo y afectan directamente los ingresos vigentes y propuestos estimados para el período de estudio.

6.  El estudio de mercado de la Autoridad Reguladora estima ingresos mayores que los calculados por COOPELESCA, R.L. en su solicitud para el servicio de alumbrado público, como consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público.

7.  Durante el 2008, la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 84% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.

8.  En virtud del incremento del 14,91% otorgado al sistema de generación del ICE, los gastos del servicio de alumbrado público por compras de energía se incrementan en ¢70 002 miles.

9.  La Autoridad Reguladora propone para el alumbrado público una tarifa de ¢2,52 por kWh para atender los costos propios del servicio; la que proveerá ingresos adicionales de ¢319 680 miles en el 2009 y ¢341 075 miles en el 2010 (83,94%).

10.   Para el año 2009, la Autoridad Reguladora propone una tarifa de ¢2,77 por kWh para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE y atender los gastos propios del sistema de alumbrado público. Con esta propuesta los ingresos adicionales ascienden a ¢389 176 miles; lo que representa un aumento absoluto de ¢1,40 por kWh (102,19%).

11.   En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2007, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo S.N.E., se aplica como criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por COOPELESCA R. L. Se excluyen los activos totalmente depreciados de los cálculos.

12.   El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 32,79 días, de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años (2005 al 2007).

13.   Con tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢ 923 577 miles y ¢1 012 123 miles para los años 2009 y 2010 respectivamente.

14.   Para la proyección del 2007, año base, se utilizaron los saldos reales a diciembre del 2007, y se realizó un análisis de las proyecciones hechas por COOPELESCA R. L. y las justificaciones que se presentan para las partidas que en el 2007 crecen más que la inflación.

15.   Para la proyección del 2008 al 2010, se procedió a adicionar al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas; el caso de salarios y cargas sociales se aplicó aparte un 10% adicional a la inflación previendo los aumentos salariales de ley.

16.   La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

17.   Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de la proyección, además de el cálculo de la depreciación, y la utilización de los gastos administrativos depurados por la Autoridad Reguladora en el estudio del ET 178-2008, que resultaron en una disminución del gasto total presentado por COOPELESCA R. L. del 3,9% y 4,9% para los años 2009 y 2010 respectivamente.

18.   Las modificaciones realizadas en gastos afectan a las partidas de: distribución de alumbrado público, administrativo y general y depreciaciones.

19.   De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento del 83,94% para cubrir el efecto por costos propios, y un 9,92% para cubrir el aumento del ICE.

20.   Se deben incrementar los ingresos totales en un 83,94% para el año 2009, lo que se logra con un incremento de ¢1,15 en las tarifas vigentes para cubrir costos propios y adicional para cubrir el aumento del ICE un ¢0,25, para un total de ¢2,77/kWh para el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre del 2009, logrando así un rédito para el desarrollo del 6,54%, superior al recomendado y a partir del 1 enero del 2010 la tarifa baja a ¢2,52/kWh para un rédito del desarrollo del 4,08%.

21.   La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. propone, en primera instancia, un Costo de Capital Propio (CAPM) de un 6,57%, sin embargo, decide por utilizar un rédito del 5,23% para el 2009, aduciendo que la cooperativa con ese nivel de rentabilidad le permite generar los recursos suficientes para realizar el plan de inversión para el periodo 2009-2010.

22.   Según el Modelo Valoración de Activos de Capital, CAPM para estimar el costo del capital propio de COOPELESCA R. L., se obtienen cifras cercanas al 5,98%. El Promedio Ponderado del Costo de Capital WACC que mide el costo del capital de la empresa es de 3,84%, mientras que el costo de la deuda es de 0%, dado que el servicio de alumbrado público no presenta gastos financieros, según la información financiera (auditada) a diciembre del 2007.

23.   Los costos por compra de energía eléctrica que realiza COOPELESCA R. L. al ICE, y que repercuten en la prestación del servicio de alumbrado público, están sujetos a lo que resolvió el Ente Regulador respecto al expediente ET-169-2008. Según la solicitud de COOPELESCA R. L. estos costos serán incorporados a la tarifa del servicio de alumbrado público durante un periodo que comprende de octubre 2008 a mayo 2009.

24.   Como consecuencia de los plazos máximos por ley para resolver la presente solicitud tarifaria y de la entrada en vigencia del ajuste tarifario solicitado por el ICE, el porcentaje correspondiente a compensar las compras de energía eléctrica se aplicará a partir del 01 de enero hasta diciembre del 2009, con el fin de disminuir las distorsiones tarifarias.

25.   Resultado del ajuste tarifario que entra a regir a partir del 01 de enero del 2009, incremento tarifario que cubrirá los costos propios y el efecto ICE, el rédito para el desarrollo para COOPELESCA R. L. se ve incrementado a 6,54%, esto por cuanto se requieren mayores ingresos para cubrir un rubro de costos mayor.

II.—Que mediante la resolución RRG-9000-2008, según expediente ET-169-2008 se fijo un incremento del 14,91% en las tarifas del sistema de generación del Instituto Costarricense de Electricidad.

III.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

  Revisar el crecimiento de los gastos de operación de manera que el ajuste que se otorgue sea estrictamente necesario para garantizar la operación eficiente y al costo del sistema.

  Que se establezca un rédito para el desarrollo para el 2009 que sea congruente con al austeridad que demanda la coyuntura económica actual, de manera que no se recargue innecesariamente la tarifa por este concepto.

De acuerdo con los argumentos presentados por la Defensoría de los Habitantes de la República, es importante mencionar que en el estudio financiero que realizan los técnicos de la Autoridad Reguladora se analizan todos los costos y gastos reportados por la firma interesada (COOPELESCA R. L.) que son de carácter tarifario, esto con el objetivo de garantizar la aplicación del principio de servicio al costo establecido en el artículo 3 y 30 de la Ley 7593.

Respecto al rédito para el desarrollo, se tomó en cuenta dicha observación al momento de determinar este parámetro. Es importante indicar que dicho porcentaje de rentabilidad está en parte determinado por parámetros del mercado financiero, los cuales reflejan la coyuntura nacional.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos y la modificación en el costo de la energía que se dio como resultado de la resolución RRG-9000-2008 del 14 de noviembre del 2008, lo procedente es incrementar en un 102,19%, la tarifa del servicio de alumbrado público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., la cual se desglosa en un 83,94% concerniente a costos propios de la firma, lo que significa que la tarifa de alumbrado público pasa de ¢1,37 / kWh a ¢2,52/ kWh y un 9,92% sobre la tarifa por costos propios para compensar el efecto de los costos en la compra de energía al ICE, pasando a ser de ¢2,77 mensuales por kWh, para el periodo que va del 01 de enero al 31 de diciembre del 2009 y a partir del 01 de enero del 2010, la tarifa del servicio de alumbrado público será de ¢2,52/kWh, como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

I.—Fijar la tarifa en ¢2,77 mensual por kWh para el servicio de alumbrado público que presta la Cooperativa Rural de Electrificación de San Carlos, R.L. Rige para el periodo que comprende del 01 de enero al 31de diciembre del 2009.

II.—Fijar la tarifa en ¢2,52 mensual por kWh para el servicio de alumbrado público que presta la Cooperativa Rural de Electrificación de San Carlos R. L. el cual rige a partir del 01 de enero del 2010, debido a que el reconocimiento del efecto en las compras de energía eléctrica al ICE solo será cargado a la tarifa durante el periodo enero – diciembre del 2009.

III.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. que en el próximo estudio tarifario de la división de alumbrado público, debe:

a.   Mantener el mismo procedimiento de proyección de las ventas de energía en unidades físicas por sectores de consumo, tanto para el sistema de distribución como el de alumbrado público, a fin de que haya consistencia en las estimaciones para el mismo año.

b.  Emplear un porcentaje de pérdida de distribución basado en los datos de un año o tomando en cuenta el comportamiento estacional de las ventas o el comportamiento histórico de este parámetro Revisar el porcentaje de pérdida de distribución que se está utilizando para el cálculo de los precios promedios por temporada; pues no es conveniente calcular ese parámetro con datos de unos pocos meses del año.

c.   Considerar las luminarias que se instalarán durante el período de proyección con base en una planeación trianual de la Cooperativa, a fin de evitar la subestimación de luminarias que se ha estado presentando en el año base (año donde hay datos reales y estimados).

d.  Aportar en forma escrita y electrónica, un resumen totalizado por grupo de activo de los activos totalmente depreciados tanto del último año auditado, así como los años de las proyecciones.

e.   Continuar con la metodología de asignación de la Base tarifaria así como los gastos administrativos y incluirlos desde el principio de la petición.

IV.—Indicar a COOPELESCA R. L. que para la próxima auditoria externa (2008) debe presentar los activos de planta de distribución y alumbrado público por separado, tanto el activo al costo como el revaluado e igual con su respectivas depreciaciones, así como los grupos de activos que componen dichas cuentas mayores (postes, transformadores etc), esto último también para las demás cuentas mayores (planta general, planta de generación etc).

V.—Mostrar en los estados financieros trimestrales el desglose de gastos administrativos, así como la aplicación a cada uno de los sectores (monto global y porcentaje aplicado a cada sector). Puede ser en un anexo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19699).—C-208800.—(113457).

Res. Nº RRG-9256-2008.—San José, a las catorce horas del 19 de noviembre del dos mil ocho (Expediente Nº ET-178-2008).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. para el servicio de distribución.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L. (COOPELESCA R. L.), cuenta con la concesión para la prestación del servicio eléctrico según resolución 233-E-93, otorgada el 20 de julio de 1993 por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), la cual vence el 15 de febrero del 2013.

II.—Que la tarifa vigente del servicio de distribución que presta COOPELESCA R. L. fue aprobada mediante resolución RRG-8297-2008 de las 10:00 horas del 30 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008.

III.—Que COOPELESCA R. L., mediante su representante el señor Omar Miranda Murillo, en su calidad de gerente general con límite de suma (según certificación incluida en folio 364), solicita mediante el oficio GG-785-2008 con fecha del 21 de agosto del 2008 y recibida por parte de la Autoridad Reguladora el 25 de agosto del mismo año, un incremento en la tarifa para el sistema de distribución del 10,5%, en igual proporción para las tarifas de los sectores residencial, general y media tensión para compensar los costos propios de la administración, así como un 12,67% en proporciones iguales para los sectores residencial, general y media tensión para compensar el incremento tarifario solicitado por el ICE para el periodo octubre 2008 – mayo 2009, el cual está sujeto a lo que se apruebe por parte del ente regulador del estudio tarifario ET-169-2008.

IV.—Que en la presente solicitud la cooperativa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 355 -364), tal y como lo establece el artículo No. 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno a COOPELESCA R. L. por la falta de información técnica, mediante el oficio Nº 603-DEN-2008 del 01 de setiembre del 2008 (folios 367-370).

VI.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L atendió la prevención citada mediante el oficio GG-886-2008 del 10 de setiembre del 2008 (folios 375-477); el cual fue recibido por la Autoridad Reguladora el 12 de setiembre del 2008.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó admisibilidad formal a la solicitud presentada por COOPELESCA R. L., mediante oficio 659-DEN-2008/24715 del 22 de setiembre del 2008 (folios 478).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 195 del 9 de octubre del 2008 (folio 182), y en los siguientes diarios de circulación nacional: La Prensa Libre y la Extra del 2 de octubre del 2008 (folio 482).

IX.—Que según el informe de instrucción, oficio 2739-DPU-08, sólo se presentó una oposición a esta petición tarifaria por parte de la Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría (folios 510-513).

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 23 de octubre del 2008, en el salón del edificio Urcozon, ubicado 50 metros al oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos. (Según acta de audiencia Nº 177-2008, folio 497-507).

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 842-DEN-2008 del 19 de noviembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 842-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. COOPELESCA R. L. solicita un incremento en las tarifas del sistema de distribución en un 10,5%, en igual proporción para las tarifas de los sectores Residencial, General y Media Tensión para compensar los costos propios de la administración, así como un 12,67% en las tarifas de distribución en proporciones iguales para Residencial, General y Media Tensión para compensar el incremento tarifario solicitado por el ICE para el periodo octubre 2008 - mayo 2009, el cual está sujeto a lo que se apruebe por parte del ente regulador del estudio tarifario ET-169-2008.

2.  COOPELESCA R. L. justifica su solicitud en compensar el incremento en los costos de factores como la expansión de la red de distribución, costos relacionados con el uso de nuevas tecnologías informáticas, el incremento en los costos de mano de obra y otos componentes locales, lo que provocan actualizar las tarifas a efecto de mantener la calidad del servicio que presta y hacer las inversiones que se requiere para atender el crecimiento de la demanda. Además del incremento desmedido en el precio de los metales en los mercados internacionales, como el hierro, aluminio y cobre, que son materias primas para la elaboración de la mayoría de los componentes de los sistemas de distribución y generación. Así como, compensar el incremento en el costo de la energía consumida por el Sistema, debido al incremento tarifario solicitado por el ICE en la tarifa T-SD para los meses que comprende el periodo octubre 2008 – mayo 2009.

3.  En lo que respecta a las proyecciones de inflación interna y externa, se tomó como referencia el Esquema de Meta Explícita de Inflación para Costa Rica establecido por el BCCR, así como lo indicado en el Programa Macroeconómico 2008-2009 y la revisión del mismo realizado por el ente emisor. Se procedió a actualizar los datos utilizados por COOPELESCA R. L., por cuanto, la inflación medida por el IPC ha presentado una aceleración respecto a lo proyectado inicialmente, como resultado entre otras cosas de factores exógenos como lo son los precios de las materias primas y de los hidrocarburos. En lo que respecta a la inflación externa, y tomando en cuenta que la economía estadounidense se encuentra inmersa en una etapa de desaceleración en su ciclo económico, se tomó como referencia el promedio histórico a 20 años de la inflación, a fin de no generar perturbaciones en las proyecciones de los componentes externos en los gastos e inversiones.

4.  COOPELESCA R. L. no da cumplimiento con lo indicado en el numeral 7 del Por tanto IV de la resolución RRG-5820-2006 y en el oficio 1276-DEN-2007, sobre el requerimiento de vincular el retiro de activos con el plan de inversiones correspondiente.

5.  COOPELESCA R. L. no da cumplimiento con lo indicado en el oficio 1276-DEN-2007, sobre el requerimiento de excluir las partidas que corresponden a gastos del plan de inversiones.

6.  COOPELESCA R. L. no da cumplimiento en la totalidad de los requerimientos establecidos en el numeral c del Por Tanto V de la Resolución RRG-3110-2003, que trata sobre la necesidad de presentar los cuadros estadísticos e históricos, para efectos de justificar las microinversiones en cada programa del plan de inversiones.

7.  Las estimaciones de ventas en unidades físicas por sector de consumo incluidas en la solicitud tarifaria de distribución para el período 2008-2010, difieren de las mostradas en la petición tarifaria para el sistema de alumbrado público; a pesar de que la Cooperativa presentó ambas solicitudes simultáneamente. Esas distorsiones provienen de procedimientos distintos seguidos para efectuar las proyecciones por sector de consumo y afectan directamente los ingresos vigentes y propuestos estimados para el período de estudio.

8.  La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; ese gasto representa el 59,7% de los ingresos del 2009 con tarifa vigente y el 59,4% de los ingresos con la tarifa propuesta.

9.  En virtud del aumento del 14,91% otorgado al sistema de generación del ICE y que encarece las compras de energía eléctrica de la Cooperativa, se estima que la Cooperativa requiere un aumento del 9,3% para resarcir esos gastos adicionales. Ese incremento regirá durante el 2009.

10. Con la propuesta de la Autoridad Reguladora para el 2009, los ingresos adicionales estimados como consecuencia del aumento propio y para resarcir los gastos por compras de energía al ICE ascienden a ¢ 2 898 111 miles, lo que representa un incremento del 15,4% (sin considerar el alumbrado público).

11. Para el 2010, los ingresos adicionales estimados corresponden a costos propios del sistema de distribución y ascienden a ¢1 199 381; lo que representa un aumento del 6,08% (sin considerar alumbrado público).

12. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2007, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo utilizado y proyectado por COOPELESCA R. L. Se excluyen los activos totalmente depreciados de los cálculos.

13. El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 32,79 días, de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años (2005 al 2007).

14. Con tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢ 40 182 386 miles y ¢45 433 253 miles para el 2009 y 2010 respectivamente.

15. Para la proyección del 2007, año base, se utilizó los saldos reales a diciembre del 2007, y se realizó un análisis de las proyecciones hechas por COOPELESCA R. L. y las justificaciones que se presentan para las partidas que en el 2007 crecen más que la inflación.

16. Para la proyección de gastos del 2009 al 2010, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas; el caso de salarios y cargas sociales se aplica aparte un 10% adicional a la inflación previendo los aumentos de ley.

17. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

18. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de la proyección descrita en el punto 4 y 5, además de el cálculo de la depreciación, y la utilización de los gastos administrativos depurados por el técnico de la Autoridad Reguladora en el estudio y rebajando la parte que le corresponde al sistema de alumbrado público, resultaron en una disminución del gasto total presentado por COOPELESCA R. L. del 1,3% y 1,5% para los años 2009 y 2010 respectivamente.

19. Las modificaciones realizadas en gastos afectan a las partidas de: generación, distribución, comercialización, administrativos, y depreciaciones.

20. De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento del 6,1% para el 2009 y 5,9% para el 2010 (ambos sobre las tarifas vigentes actualmente), para cubrir el efecto por costos propios, y adicionalmente un 9,3% en el 2009 para cubrir el aumento del ICE.

21. Se deben incrementar los ingresos totales en un 6,1% de las tarifas vigentes para cubrir costos propios y adicional para cubrir el aumento del ICE un 9,3%, a partir del 1 de enero del 2009, logrando así un rédito para el desarrollo del 6,57%, cercano al recomendado, y a partir del 1 enero del 2010 se incrementan los ingresos en un 5,9%, para obtener un rédito del 5,69%.

22. La tarifa T-1 residencial tiene un precio promedio de ¢49,22/kWh, un 11% inferior que el precio promedio de COOPELESCA R. L. (¢55,28/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general tiene un precio promedio de ¢61,11/kWh, un 11% superior que el precio promedio general de la empresa.

23. El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢46/kWh que es 17% inferior que el precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar de recuperar los costos de suministro, COOPELESCA R. L. tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, 75% del consumo de esa tarifa, hacia los otros bloques de consumo.

24. Es necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, para excluir a las áreas de recreo y cabinas, que no tienen razón para recibir el subsidio que tiene esta tarifa.

25. De acuerdo con el análisis financiero de COOPELESCA R. L., se propone incrementar las tarifas de la cooperativa en:

•    Un 15,4% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para los sectores residencial, general y alta tensión para compensar los costos propios y el efecto ICE, el cual se desglosa en un 6,1% por costos propios y 9,3% por efecto ICE. Rige para el periodo que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre del 2009.

•    Un 6,07% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para los sectores residencial, general y alta tensión para compensar los costos propios. Rige a partir del 1 de enero de 2010.

26. La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L propone, en primera instancia, un Costo de Capital Propio (CAPM) de un 6,57%, sin embargo, decide por utilizar un rédito del 6,66% para el 2009, aduciendo que la cooperativa con ese nivel de rentabilidad le permite generar los recursos suficientes para realizar el plan de inversión y atender las compras para el periodo 2009-2010.

27. Según el Modelo Valoración de Activos de Capital, CAPM para estimar el costo del capital propio de COOPELESCA R. L., se obtienen cifras cercanas al 6,24%. El Promedio Ponderado del Costo de Capital WACC que mide el costo del capital de la empresa es de 3,71%, mientras que el costo de la deuda es de 0, 26%, según la información financiera (auditada) a diciembre del 2007.

28. Los costos por compra de energía eléctrica que realiza COOPELESCA R. L. al ICE, y que repercuten en la prestación del servicio de distribución, están sujetos a lo que resuelva el Ente Regulador respecto al expediente ET-169-2008. Según la solicitud de COOPELESCA R. L. estos costos serán incorporados a las tarifas del servicio de distribución durante un periodo que comprende de octubre 2008 a mayo 2009.

29. Como consecuencia de los plazos máximos por ley para resolver la presente solicitud tarifaria y de la entrada en vigencia del ajuste tarifario solicitado por el ICE, el porcentaje correspondiente a compensar las compras de energía eléctrica se aplicará a partir del 01 de enero hasta diciembre del 2009, con el fin de disminuir las distorsiones en las diferentes tarifas (residencial, general y alta tensión).

30. Como resultado del ajuste tarifario que entra a regir a partir del 01 de enero del 2009, el incremento tarifario que cubrirá los costos propios y el efecto ICE, el rédito para el desarrollo para COOPELESCA R. L. se ve incrementado a 6,57%, esto por cuanto se requieren mayores ingresos para cubrir un rubro de costos mayor.

II.—Que mediante la resolución RRG-9000-2008, según expediente ET-169-2008 se fijo un incremento del 14,91% en las tarifas del sistema de generación del Instituto Costarricense de Electricidad.

III.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

  Revisar el crecimiento de los gastos de operación de manera que el ajuste que se otorgue sea estrictamente necesario para garantizar la operación eficiente y al costo del sistema.

  Que se establezca un rédito para el desarrollo para el 2009 que sea congruente con al austeridad que demanda la coyuntura económica actual, de manera que no se recargue innecesariamente la tarifa por este concepto.

De acuerdo con los argumentos presentados por la Defensoría de los Habitantes de la República, es importante mencionar que en el estudio financiero que realizan los técnicos de la Autoridad Reguladora se analizan todos los costos y gastos reportados por la firma interesada (COOPELESCA R. L.) que son de carácter tarifario, esto con el objetivo de garantizar la aplicación del principio de servicio al costo establecido en el artículos 3 y 30 de la Ley 7593.

Respecto al rédito para el desarrollo, se tomará en cuenta dicha observación al momento en el cual se realice el cálculo, aún cuando es importante indicar que dicho porcentaje de rentabilidad está en parte determinado por parámetros del mercado financiero, los cuales reflejan la coyuntura nacional.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es:

1.  Incrementar en un 15;4% sobre la tarifa del servicio de distribución vigente actualmente y por igual para los sectores residencial, general y alta tensión que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., la cual se desglosa en un 6,1% concerniente a costos propios de la firma.

2.  Incrementar en un 9,3% sobre la tarifa por costos propios para compensar el efecto de los costos en la compra de energía al ICE, incremento que regirá a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2009.

3.  Incrementar en un 6,07% sobre la tarifa vigente actualmente aplicado por igual para todos los sectores, el cual regirá a partir del 01 de enero del 2010, como se dispone.

Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

1.—Fijar la tarifa para el servicio de distribución en los sectores residencial, general y alta tensión de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., que regirán para el periodo que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre del 2009.

 

Tarifa 2009

T-RE  Residencial

T-GE General

T-MT Alta Tensión

Temp. Alta Temp. Baja

Primeros 200 kWh o menos

¢ 53

 

 

 

Por cada kWh adicional

¢65

 

 

 

Consumo  de 3000 kWh

 

 

 

 

Por cada kWh

 

¢ 76

 

 

Consumo > de 3000 kWh

 

 

 

 

Primeros 15 kW o menos

 

¢ 138 000

 

 

Por cada kWh adicional

 

¢ 9 202

 

 

Cargo por energía

 

 

 

 

Primeros 3 000 kW o menos

 

¢ 114 000

 

 

Por cada kWh adicional

 

¢ 38

 

 

Cargo por potencia

 

 

 

 

Periodo punta, kWh

 

 

¢ 7 392

¢ 5 542

Periodo valle, kWh

 

 

¢ 7 121

¢ 5 542

Periodo nocturno, kWh

 

 

¢ 3 235

¢ 2 643

Cargo por energía

 

 

 

 

Periodo punta, kWh

 

 

¢ 36

¢ 27

Periodo valle, kWh

 

 

¢ 19

¢ 8

Periodo nocturno, kWh

 

 

¢ 9

¢ 8

 

2.—Fijar la tarifa para el servicio de distribución en los sectores residencial, general y alta tensión de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., que regirán a partir del 1 de enero de 2010.

Tarifa 2010

T-RE  Residencial

T-GE General

T-MT

Alta Tensión

Temp. Alta Temp. Baja

Primeros 200 kWh o menos

¢ 49

 

 

 

Por cada kWh adicional

¢ 59

 

 

 

Consumo  de 3000 kWh

 

 

 

 

Por cada kWh

 

¢ 70

 

 

Consumo  > de 3000 kWh

 

 

 

 

Primeros 15 kW o menos

 

¢ 126 330

 

 

Por cada kWh adicional

 

¢ 8 422

 

 

Cargo por energía

 

 

 

 

Primeros 3 000 kW o menos

 

¢ 105 000

 

 

Por cada kWh adicional

 

¢ 35

 

 

Cargo por potencia

 

 

 

 

Periodo punta, kWh

 

 

¢ 6 765

¢ 5 072

Periodo valle, kWh

 

 

¢ 6 517

¢ 5 072

Periodo nocturno, kWh

 

 

¢ 2 961

¢ 2 419

Cargo por energía

 

 

 

 

Periodo punta, kWh

 

 

¢ 33

¢ 24

Periodo valle, kWh

 

 

¢ 17

¢ 7

Periodo nocturno, kWh

 

 

¢ 8

¢ 7

 

3º—Indicar a COOPELESCA R. L. que en el próximo estudio tarifario e informes permanentes para el servicio de distribución debe:

a.   Considerar como factor de la energía que se trasiega por la red de transmisión, un parámetro que se base, como mínimo, en los datos de todo un año; puesto que el procedimiento de cálculo utilizado en esta solicitud, lo está sobreestimando, con lo cual se incrementan los gastos por ese rubro.

b.  Emplear un porcentaje de pérdida de distribución basado en los datos de un año o tomando en cuenta el comportamiento histórico de este parámetro; a fin de no sobreestimar las compras de energía al ICE en unidades físicas y monetarias.

c.   Mantener el mismo procedimiento de proyección de las ventas de energía en unidades físicas por sectores de consumo, tanto para el sistema de distribución como el de alumbrado público, a fin de que haya consistencia en las estimaciones para el mismo año.

d.  Aportar en forma escrita y electrónica, un resumen totalizado por grupo de activo, así como sus depreciaciones, de los activos totalmente depreciados tanto del último año auditado así como los años de las proyecciones.

e.   Indicar y mostrar el cálculo del Canon del agua.

f.   Detallar las cuentas por cobrar utilizadas en el cálculo del período medio de cobro, para cada año del promedio.

g.  Presentar en el informe de seguimiento del plan de inversiones, de forma conjuntamente con las justificaciones respectivas, el archivo electrónico del plan de inversiones planteado en la solicitud de estudio correspondiente, en el que se destaque las obras ejecutadas y los montos proyectados y ejecutados en cada caso. En el archivo electrónico debe ser factible de establecer la totalidad de los montos ejecutados por programa y en el respectivo plan.

h.  Presentar un cuadro resumen de los circuitos de la red eléctrica en formato Excel, que muestre una distribución porcentual de las inversiones por circuito establecidas en el plan, adjuntando las justificaciones, estudios y criterios técnicos establecidos para priorizar dichas inversiones.

i.   Identificarse en el plan de inversiones a que circuito pertenece cada proyecto establecido, y en cada caso (siempre que la obra corresponda a un circuito determinado) debe ser factible de relacionar con el cuadro resumen de circuitos indicado en el numeral anterior.

j.   Solicitar al despacho de contadores que realiza la auditoría externa que para la próxima auditoría (2008). debe presentar los activos de Planta de Distribución y Alumbrado Público por separado, tanto el activo al costo como el revaluado e igual con su respectivas depreciaciones, así como los grupos de activos que componen dichas cuentas mayores (postes, transformadores etc.), esto último también para las demás cuentas mayores (Planta General, Planta de Generación etc.).

k.  Las obras contempladas en el plan de inversiones que incumplan los requerimientos establecidos en el Por Tanto V de la RRG-3110-2003 se tendrán por no justificadas.

l.   Mostrar en los estados financieros trimestrales el desglose de los gastos Administrativos, así como la aplicación a cada uno de los sectores (monto global y porcentaje aplicado a cada sector). Se puede utilizar un anexo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19699).—C-132920.—(113458).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A. para ajustar las tarifas de la ruta 695 descrita como Puntarenas-Quepos, tramitada en el expediente ET-227-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

RUTA 695:

PUNTARENAS-QUEPOS

PUNTARENAS-QUEPOS

1.495,00

1.120,00

2.975,00

2.230,00

1.480,00

99,00%

PUNTARENAS-DAMAS

1.430,00

1.075,00

2.845,00

2.135,00

1.415,00

98,95%

PUNTARENAS-POCARES

1.430,00

1.075,00

2.845,00

2.135,00

1.415,00

98,95%

PUNTARENAS-PARRITA

1.295,00

970,00

2.575,00

1.930,00

1.280,00

98,84%

PUNTARENAS-LA 45-ARROCERA

1.200,00

900,00

2.390,00

1.790,00

1.190,00

99,17%

PUNTARENAS-ESTERILLOS

1.130,00

850,00

2.250,00

1.609,00

1.120,00

99,12%

PUNTARENAS-RANCHO NUEVO

1.065,00

800,00

2.120,00

1.590,00

1.055,00

99,06%

PUNTARENAS-QUEBRADA AMARILLA

1.065,00

800,00

2.120,00

1.590,00

1.055,00

99,06%

PUNTARENAS-JACO

905,00

680,00

1.800,00

1.350,00

895,00

98,90%

PUNTARENAS-HERRADURA

830,00

625,00

1.650,00

1.240,00

820,00

98,80%

PUNTARENAS-PLAYA TARCOLES

630,00

475,00

1.255,00

940,00

625,00

99,21%

PUNTARENAS-CAPULIN

520,00

260,00

1.035,00

520,00

515,00

99,04%

PUNTARENAS-POZOS

425,00

215,00

846,00

420,00

421,00

99,06%

PUNTARENAS-UVITA

410,00

205,00

815,00

410,00

405,00

98,78%

PUNTARENAS-TIVIVES

410,00

0,00  

815,00

0,00  

405,00

98,78%

PUNTARENAS-SALINAS

410,00

0,00  

815,00

0,00  

405,00

98,78%

PUNTARENAS-CALDERA

355,00

0,00  

700,00

0,00

345,00

97,18%

QUEPOS-TARCOLES

665,00

500,00

1.320,00

990,00

655,00

98,50%

QUEPOS-QUEBRADA GANADO

660,00

495,00

1.310,00

980,00

650,00

98,48%

 

El 10 de diciembre de 2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Quepos, contiguo al Templo Católico de Quepos, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19700).—C-47540.—(113464).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Chemo, para ajustar las tarifas de la ruta 511 descrita como Jicaral-Bejuco y la ruta 549 descrita como San José-Playa Bejuco x Ferry, tramitada en el expediente ET-223-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Ruta 511:  Jicaral Bejuco

 

 

 

 

 

 

JICARAL-BEJUCO

1.125

845

1.575

1.185

450

40,00

JICARAL-JABILLOS

930

465

1.300

650

370

39,78

JICARAL-JUAN DE LEON

740

-

1.025

-

285

38,51

JICARAL-SAN BLAS

560

-

775

-

215

38,39

JICARAL-PLAYA NARANJO

385

-

550

-

165

42,86

JICARAL-LA FRESCA

385

-

550

-

165

42,86

JICARAL-LEPANTO

220

-

300

-

80

36,36

JICARAL-DOMINICAS

185

-

250

-

65

35,14

TARIFA MINIMA

185

-

250

-

65

35,14

Ruta 549 San José-Playa Bejuco x Ferry

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN JOSE-PLAYA BEJUCO X FERRY

3.375

 

2.530

 

4.725

 

3.540

 

1.350

 

40,00

 

SAN JOSE-JICARAL

-

-

3.675

2.755

-

-

BARRANCA-JICARAL-BEJUCO

-

-

2.850

2.140

-

-

SAN JOSE-PLAYA BEJUCO X LIBERIA (EMERGENCIA)

3.670

2.755

 

5.150

3.855

1.480

40,33

Se solicita ajuste por corredor común para la ruta 543 Nicoya-Jicaral-Playa Naranjo e incluir dentro de ésta los recorridos Jicaral-Playa Naranjo y Jicaral-Lepanto, para un aumento del 42,86% y 36,36% respectivamente.

 

El 10 de diciembre de 2008 a las dieciocho horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Jabillos de Nandayure, frente al abastecedor Santa Marta, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19697).—C-72380.—(113465).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 66-2008, celebrada por el Concejo Municipal el día 28 de octubre de 2008, se dispuso establecer las siguientes tasas en el servicio de Recolección de Desechos Sólidos.

      Usuario                                 Cobro Trimestral por

                                                                 Unidad

Residencial                                              4.455,00

Mixta                                                       8.910,00

Comercial 1                                           11.140,00

Comercial 2                                           22.280,00

Comercial 3                                           44.555,00

Comercial 4                                           66.835,00

Comercial 5                                           89.110,00

Institucional 1                                          6.685,00

Institucional 2                                        44.555,00

Institucional 3                                      490.115,00

Rige un mes después de su publicación.

Desamparados, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Mora Hernández, Contador Municipal.—1 vez.—(113334).

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión correspondiente al martes 16 de diciembre del 2008, fue trasladada para el viernes 12 de diciembre del 2008. Asimismo, la sesión correspondiente al martes 23 de diciembre del 2008, ha sido trasladada para el día martes 16 de diciembre del 2008. Finalmente, la sesión del 30 diciembre del 2008, para el viernes 19 de diciembre. Las sesiones trasladadas se realizarán en el lugar y la hora usuales. Acuerdo tomado en la sesión Nº 69-2008 del 11 de noviembre del presente año.

Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(113337).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Lo acordado en la sesión ordinaria Nº 245, celebrada el día 21 de noviembre de 2008, artículo 5, inciso C), el Concejo Municipal acordó definitivamente aprobado siete votos, lo siguiente:

Se autoriza el cierre del Edificio Municipal del día 22 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, y que la Administración Municipal realice los trámites administrativos que correspondan, a efecto de que entre otras cosas, los servicios de recolección de basura, aseo de vías, medio ambiente, limpieza de playa, parque, obras de ornato y plantel, taller y maquinaria; se excluyen de este período los días que por Ley son feriados, además del 31 de diciembre que es dado a los funcionarios municipales por Convención Colectiva.

Puntarenas, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(113318).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Ampliación del orden del día de la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 15 de diciembre del 2008.

En sesión ordinaria Nº 24 celebrada el 27 de noviembre del 2008, se acordó ampliar el orden del día de la asamblea general extraordinaria convocada, para el 15 de diciembre agregando un punto III, que dice así:

III.      Conocimiento y resolución de recurso de apelación en materia de admisión.

Es todo, publíquese en el diario oficial La Gaceta, en el plazo de ley.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo.—(113803).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN LOS OSOS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a sesión extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Los Osos de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435207, para conocer modificación del pacto social y cambio de junta directiva. La primera convocatoria se llevará a cabo en las oficinas de la empresa a las 11 horas del día 23 de diciembre del 2008. En caso de no tener quórum se realizará una segunda convocatoria para una hora después en las mismas oficinas.—Tatiana Martínez Jaikel, Presidenta.—1 vez.—Nº 77248.—(114045).

TOSTADORA EL DORADO S. A

Tostadora El Dorado S.A. jurídica 3-101-305301, convoca a sus accionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula décima segunda del pacto social, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2008, en San José, Calle Blancos, trescientos metros oeste de la Coca Cola, oficinas de Café Dorado, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso que no hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo lugar antes indicado.

Orden del día:

1.  Discutir y aprobar o no la capitalización de la empresa.

2-  Aprobar o no sanciones a los accionistas que no otorguen garantías reales para garantizar créditos de la sociedad.

San José, 19 de noviembre del 2008.—Ronald Gurdián Marchena, Presidente.—1 vez.—(114222)

CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fred Karner, cédula de residencia número uno dos ocho uno siete seis siete cuatro seis cero cero uno uno cero ocho, en mi calidad de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Casanradex JHC del Norte Sociedad Anónima, convocamos a una asamblea extraordinaria de accionistas con las siguientes especificaciones.

Fecha: sábado, 13 de diciembre, 2008.

Hora: 8:00 a. m. primera convocatoria, 9 a. m. segunda convocatoria.

Lugar: Coco Palms Hotel.

Agenda

1.  Presentación del presupuesto operativo para 2008/2009 y nuestra nueva cuota de mantenimiento que incorporará la facturación de agua y la cuota de seguridad en la estructura de la cuota de mantenimiento. Presentación y voto de una nueva revisión de nuestro estatus financiero.

2.  Discusión y voto de la aceptación de acuerdos previos tomados en asambleas de accionistas pasadas y que por razones varias no fueron inscritos en el Registro Público.

3.  Presentación y voto de una nueva cláusula del reglamento que autorice el voto electrónico en las asambleas del Condominio Palo Alto y de esta sociedad.

4.  Presentación y voto de una nueva cláusula que autorice la corta de agua a los propietarios que no estén al día con las obligaciones de la sociedad y del Condominio Palo Alto.

5.  Presentación y voto sobre la forma en que se incrementará el capital de la sociedad y la emisión de nuevas acciones serie B a todos los propietarios.

6.  Discusión del estatus de los procesos actuales con el AyA (agua del condominio).

7.  Discusión y análisis de temas varios.

Advertencia de segunda convocatoria: Si una hora después del inicio de la asamblea, por lo menos tres cuartas partes de los accionistas con derecho a voto se encuentran ausentes, la asamblea se considerará legalmente iniciada con el número de accionistas con derecho a voto presentes en el momento.—Fred Karner, Representante Legal.—1 vez.—(114302).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ANA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Rosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos treinta y uno, con domicilio en La Asunción de San Antonio de Belén Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Rosa Araya González, Presidenta.—(111127).

MURGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Murgo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (actas asambleas de socios y registro de socios, ambos número 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Carrillo Nelson.—(111554).

VISTA VERDE SIETE AZUL S. A.

Vista Verde Siete Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos siete cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—(112432).

LENTE, ARTÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lente, Artístico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-266265, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—Nº 75938.—(112474).

KINGLEY CONSULTING S. A.

Kingley Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-523702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Asamblea General 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—Nº 75982.—(112475).

CACHÉ DE ROSAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caché de Rosas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181-173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, (corresponde en todos los casos al libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—Nº 76001.—(112476).

CORONA DE ORO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Corona de Oro de San José Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-151704, representada por el señor Reynold Eduardo Ramos Morales, portador de la cédula de identidad número 1-646-359, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Leila Ross Porras.—(112571).

COTO Y CALVO S. A.

Coto y Calvo S. A., cédula jurídica número 3-101-24901, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Martha Villarreal Castillo, Notaria.—(112901).

DECORACIÓN Y MUEBLES W Y W SOCEIDAD ANÓNIMA

Decoración y Muebles W y W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166123, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, (corresponde en todos los casos al libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—Nº 76265.—(112921).

ELECTRÓNICA TOTAL BARANSKI LIMITADA

Electrónica Total Baranski Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número Uno, Actas de Asamblea de Socios número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 76223.—(112922).

MOBILIARIA ARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobiliaria Arque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171207, solicita ante la dirección general de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número 1, Actas de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 76419.—(112923).

DESARROLLOS SALIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Salire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea numero 1, Actas de Socios numero 1, y Registro de Socios numero 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 76420.—(112924).

FILIAL CONDOMINIO DANZA DEL RÍO

LITIO ALQUILER TRES S. A.

Filial Condominio Danza del Río Litio Alquiler Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—(112944).

ALQUILERES OLGUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Olguita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350460, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes seis libros Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de noviembre 2008.—Olga Vargas Vargas.—(112965).

RIDDERLAAN OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza denominada Ridderlaan Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164509, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—Nº 76480.—(113076).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Arias Céspedes Odette, cédula Nº 2-531-466, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 178, asiento 16977, y la reposición del Título de Maestría en Profesional en Psicología con Énfasis en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Arias Céspedes Odette, cédula Nº 2-531-466, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 8, asiento 24722. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de noviembre del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—Nº 76661.—(113378).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, a nombre de Andrea Chaves Bonilla, cédula Nº 1-1033-182, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 107, asiento 3120, y en el CONESUP en el tomo 37, folio 295, asiento 6870. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—Kennia González.—(113424).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la Compañía El Quetzal Dormido S. A., en nombre de su representante Ilse Schueder, ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0066, el cual representa acciones numeradas del 1194-01-10, 2304-01-10, 2745-01-10, 2747-01-10, 2747-01-10, 2759-01-10, 3620-01-10, 3621-01-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(113434).

COMP. AGROPECUARIA LAS LAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comp. Agropecuaria Las Lajas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelia Solano Ulate.—(113436).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número 2297    Cantidad de Acciones      400 Serie H

Accionista: Ruphuy Mora Enrique Luis                     Folio 2545

26 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M, Gerente de Accionistas.—(113289).

Alessandro Cirla, cédula Nº 1758-000-589-07, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alessandro Cirla.—(113315).

UNIVERSIDAD FEDERADA COSTA RICA

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo, inscrito en esta universidad bajo el tomo dos, folio ciento veinte, asiento dos mil ciento ochenta y cuatro, emitido por el Colegio Universitario San Judas Tadeo de la Universidad Federada de Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Gina Montes de Oca Jarquín, mismo que fue inscrito en el CONESUP el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil seis, bajo el tomo cincuenta y cuatro, folio treinta, asiento dos mil ciento noventa y dos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del 2008.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(113342).

ALKEMY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alkemy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de asamblea general de socios, un libro de Actas de Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Esquivel Morales, Notaria.—(113364).

publicación de una vez

COLEGIO DE ABOGADO DE COSTA RICA

CONCURSO:

MASCOTA Y SU NOMBRE DEL COLEGIO DE ABOGADOS

Descripción del Concurso:

El concurso es organizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica, quien en adelante se denominará El Colegio.

Objetivo:

El concurso tiene como objetivo escoger una mascota y su nombre para El Colegio. Dicha mascota y su nombre será adoptada por El Colegio en cualquier actividad en que participe, ya sea académica, deportiva, o cultural. Asimismo serán utilizadas para la promoción y venta de los diferentes artículos que El Colegio promocione, y en cualquier ámbito en que lo considere conveniente.

Perfil:

La mascota puede ser de cualquier tipo y clase, quedando su imagen a la capacidad creativa de los concursantes, siempre y cuando tenga alguna relación, referencia o percepción del gremio de abogados. La mascota deberá ser vivaz, que produzca simpatía y que tenga carisma todo a juicio del Jurado; que no atente contra la moral y las buenas costumbres. Deberá presentarse en colores. El nombre de la mascota queda a la imaginación del concursante, no debiendo ser ni ofensivo ni en detrimento del gremio.

Plazo:

El concurso es por tiempo limitado, iniciando el día 19 de enero del 2009 y finaliza el día 19 de febrero del 2009.

Participantes:

El concurso es exclusivo para los abogados y abogadas debidamente incorporados al Colegio que estén al día en el pago de sus cuotas. También podrán participar hijos e hijas de personas agremiadas no mayores de 25 años. El Colegio solicitara la documentación correspondiente en el caso de los hijos e hijas. Los funcionarios del Colegio podrán participar.

Premio:

El creador de la Mascota elegida en primer lugar recibirá un premio en efectivo de: Doscientos mil colones. El creador del nombre de la Mascota elegido en primer lugar recibirá un premio en efectivo de cien mil colones. Se elegirá además una mascota y un nombre que queden en segundo y tercer lugares, pero no se harán acreedores a ningún premio.

Procedimiento para participar:

1.  Durante el período en el cual el concurso este vigente, las personas interesadas y que cumplan con los requisitos establecidos, podrán participar llenando y adjuntando el formulario que a tal efecto El Colegio distribuirá. Deberá aportar en sobre cerrado el cual rotulara: “Concurso Mascota y su nombre” el dibujo, diseño, imagen y/o nombre que desean someter a consideración, debiendo presentar su original en las oficinas Centrales del Colegio de Abogados o en sus Sedes Regionales en el país en horas hábiles.

2.  Los concursantes podrán participar sometiendo a consideración la mascota y su nombre en forma conjunta, o proponer solo la mascota o solo el nombre de esta.

3.  Si el concursante es menor de edad, deberá estar legalmente representado.

4.  El concursante deberá aceptar que conoce y se somete a las condiciones, obligaciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en el presente Reglamento.

Limitaciones o prohibiciones:

1.  Los concursantes no podrán presentar más de dos propuestas por mascota o nombre.

2.  El premio es intransferible, no negociable ni canjeable por otros bienes o servicios y será acreditado únicamente al creador ganador según sea el caso.

3.  El concursante declara que la obra y/o nombre que somete a consideración del jurado es de su autoría y en ninguna forma han sido copiados los derechos de propiedad intelectual. Tampoco podrán proponerse marcas inscritas.

Obligaciones y Responsabilidades:

1.  El creador de la obra ganadora y de su nombre, cede a favor del Colegio todos los derechos intelectuales sobre las mismas.

2.  El creador de la obra ganadora y su nombre es responsable de su autoría y si por algún motivo legal El Colegio no puede hacer uso de las mismas, el creador se obliga a hacer devolución del premio otorgado y renuncia a cualquier reclamo en contra del Colegio.

3.  El creador de la obra ganadora y su nombre, autorizan a que sus nombres e imágenes aparezcan en publicaciones o medios publicitarios en el cual El Colegio de a conocer el resultado del concurso, sin que implique remuneración o compensación adicional ni reclamos por derechos de imagen.

4.  El creador de la obra ganadora y su nombre se comprometen a asistir al acto de premiación que oportunamente se fijara en la Sede Central del Colegio y a retirar personalmente o por medio de su representante el premio adjudicado.

5.  El Colegio publicará en su página electrónica www.abogados.or.cr el día 6 de marzo del 2009 el nombre o nombres del ganador o ganadores, así como en el periódico la Nación, en la siguiente publicación mensual que hace El Colegio, posterior a la declaratoria,

Jurado y Criterios:

Las obras y nombres sometidas a concurso serán evaluadas por un Jurado compuesto por: tres integrantes con algún conocimiento en la materia que serán: la Msc María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera de la Junta Directiva y Presidenta de la Junta Administradora, el Licenciado Gerardo Sanabria Rojas, Miembro de la Junta Administradora y la Licenciada Nora Ruiz, periodista del Colegio.

El jurado calificará la originalidad, simpatía, carisma y la relación con la profesión de Abogacía. Asimismo calificara la originalidad del nombre de la misma. El plazo de la escogencia será de quince días a partir del cierre del concurso.

El Jurado escogerá la mascota ganadora y asimismo el nombre de la mascota. En los casos en que el concursante proponga a ambos el Jurado tendrá potestad de elegir solo a una de ellas o a ambas.

El Jurado asimismo escogerá un segundo y tercer lugar para la mascota y su nombre.

El Jurado si así lo estima, podrá declarar desierto el presente concurso total o parcialmente, al considerar que no se ha presentado una obra o un nombre con el perfil requerido.

La decisión del Jurado es final e inapelable.

Cláusulas generales:

1.  El formulario del concurso podrá ser retirado en la Sede central del Colegio o bien bajado de la página electrónica www.abogados.or.cr

2.  El creador de la obra elegida y su nombre podrán retirar el premio otorgado en la fecha dispuesta o bien dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha del acto de entrega. Posterior a este plazo El Colegio dispondrá de estos.

3.  Si la obra elegida en primer lugar o el nombre por cualquier razón no pudiere ser usado por El Colegio, la obra y nombre en segundo lugar tomaran su lugar, y si también fuere el caso, la obra y nombre en tercer lugar tomara el primer lugar, y pasara a hacerse acreedores de todos beneficios y responsabilidades del primer lugar. En tal caso el creador acepta las obligaciones, limitaciones y condiciones de este concurso.

4.  Si por caso fortuito o fuerza mayor, se debe de suspender parcial o totalmente el presente concurso, El Colegio lo comunicara a los participantes por medio de su página electrónica. Asimismo se procederá en caso de cualquier modificación al presente Reglamento.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 41 del 11 de noviembre del 2008. Acuerdo 2008-01-041

FORMULARIO DE PARTICIPACIÓN CONCURSO:

MASCOTA Y SU NOMBRE DEL COLEGIO DE ABOGADOS

ABOGADO-ABOGADA

NOMBRE:

CARNÉ NÚMERO:

CÉDULA NÚMERO:

HIJO-HIJA = ABOGADO

NOMBRE:

EDAD:

REPRESENTANTE LEGAL:

CÉDULA REPRESENTANTE:

FUNCIONARIO

NOMBRE:

CÉDULA NÚMERO:

1- DESCRIPCIÓN DE LA MASCOTA PROPUESTA:

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

2- NOMBRE PROPUESTO DE LA MASCOTA:

____________________________________________________________________________

ADJUNTO:

MANIFIESTO POR ESTE MEDIO EN MI CONDICIÓN DICHA, QUE AL PARTICIPAR EN ESTE CONCURSO CONOZCO, ME SOMETO Y ACEPTO TODAS LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO DEL PRESENTE CONCURSO. ASIMISMO DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA MASCOTA O EL NOMBRE PROPUESTO ES DE MI AUTORÍA, Y POR LO TANTO NO HA SIDO COPIADO NI INSCRITO EN EL REGISTRO DE MARCAS, Y NO SE VIOLA NINGÚN DERECHO ADQUIRIDO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

FECHA:

FIRMA:

Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 6793).—C-92440.—(113433).

PUBLACACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura ante esta notaría de las 14:00 horas del 21 de noviembre del dos mil ocho, se vendió el negocio comercial Coqueterías, situado en el centro de Heredia, se emplaza a los interesados.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic.  Annette Cambronero Valverde, Notaria.—(112982).

publicación de una vez

Por escritura pública número ciento catorce-cero ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ciudad Letralia Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio y se nombra gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(111155).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad Quad Energy Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-364073, reforma la del director ejecutivo: al nuevo nombramiento del señor: Robert Christopher (nombre) Lepsoe (apellido), sin otro apellido por razón de su nacionalidad, mayor, banquero, casado, número de pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siete seis uno cero siete dos tres dos nueve. Es todo.—Grecia, 21 de noviembre de 2008 .—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76316.—(112737).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se constituye nueva sociedad denominada  Las Monas de Kwanzaa Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76319.—(112738).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada  Wisal S. A.,  según la cual se reforma la cláusula segunda, cambiando el domicilio social, se reforma la cláusula sétima referente a la administración y se reforma la cláusula décimo tercera inciso primero y se nombra nueva junta directiva y se ratifica el nombramiento del presidente.—San Isidro de Coronado, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76320.—(112739).

Maricela Alpízar Chacón, notaria pública avisa que mediante, escritura Nº 3-69 del 14 de noviembre 2008, ante la suscrita se constituyó  Ledezma Alfaro Incorporada Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio San José, Tibás, San Juan, del Periódico La Nación 75, sur, entrada sin salida, penúltima casa.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 76322.—(112740).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.B.O.A.R.D. Internacional S. A., en donde se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y se nombra presidente y secretario.—Moravia, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Rafael Alberto Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76323.—(112741).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Corporación Farasam S. A., se conoce y aprueba la renuncia del presidente de la junta directiva y en ese mismo acto se nombra a Luis Pedro Morera Yock como presidente y se ha modificado la cláusula octava en donde se le da la representación al presidente de forma exclusiva como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, nueve horas del 24 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 76324.—(112742).

La sociedad Servicios Técnicos en Construcción O & L S. A., modifica su nombre por Seteco O & L S. A. Fecha de asamblea general extraordinaria 4 de octubre del año 2008.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76325.—(112743).

Por medio de la escritura otorgada a las 16:00 horas del día 24 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad T Y P Presents Limitada. Plazo 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social ¢1.200,00 colones. Gerentes Priscilla Carranza Pastor y Thomas Michael Ward.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76327.—(112744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se modifica la sociedad  Jospi JP Internacional Sociedad Anónima, en cuanto a su cláusula sétima, en el sentido de que el Consejo se reunirá ordinariamente una vez al año, el presidente y el secretario tienen la representación legal de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sin ninguna limitación. Además se nombra secretario.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 76328.—(112745).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-veintitrés, otorgada ante el suscrito a las dieciséis horas, treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad  Caraluna de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos cuarenta y tres, en donde se nombra nueva secretaria, tesorero y fiscal, además se nombra vicepresidente.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 76329.—(112746).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Proyecciones Empresariales del Norte Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretaria.—Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76330.—(112747).

La sociedad anónima Las Gemelas Marítimo Terrestre, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno doscientos-sesenta y dos mil doscientos ochenta y uno, solicita cambio junta directiva y domicilio social. Asamblea general extraordinaria celebrada en San José a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 76332.—(112748).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó  la sociedad Corporación Miranda Marín Sociedad Anónima, nombrando como presidente a la señora Sonia Marín Azofeifa.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 76333.—(112749).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las trece horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía 3-102-534013 SRL, por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y décimo tercera del pacto social.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 76335.—(112750).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las trece horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía TNR Investments S. A., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 76336.—(112751).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho,  se protocolizó  la  asamblea  extraordinaria  de  la  sociedad  The Prairie of Virginia State Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula noventa de la Administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76337.—(112752).

En mi notaría al ser las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula tercera, cláusula sétima y cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cafra Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 76338.—(112753).

Ante mi notaría, escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Sammy Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín. Capital social: Cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercialización de frutas, verduras y vegetales, comercio en general. Presidente: Gerardo Antonio Soto Paniagua.—Nicoya, 21 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76342.—(112754).

Por escritura de las 8:00 horas del 26 de noviembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Happytainment Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76345.—(112755).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad  Julari Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Escazú. Representación: presidenta y secretaria.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 76346.—(112756).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  Erdos A & I Investment Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos doce mil novecientos siete, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 76347.—(112757).

Ante esta notaría, se modificó cláusula sétima de la administración y se nombró vicepresidente, de la sociedad denominada Inversiones Brunie’s de Costa Rica Sociedad Anónima. Lic. Sandra Aráuz Cachón y Ramiro Salvador Aráuz Montero.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 76348.—(112758).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Propiedades Casa Loma Ltda. Capital social diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 76357.—(112759).

Por escritura número cuarenta y tres-tres, otorgada ante la notaria Viviana Solís Gómez, a las veinte horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, los señores José Alonso Jiménez Portuguez y Alfonso Meneses Fernández, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Ingeniería y Construcción de Proyectos INCOPRO S.R.L.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 76360.—(112760).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 14:00 horas del día 25 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Servicios Dentales Alpízar y Sánchez Sociedad Anónima en la que se modifica cláusula, del nombre, del objeto, de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 76361.—(112761).

Se constituye sociedad denominada Escuela de Formación y Asesoría en Seguridad Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas centro de la entrada principal de Materiales Santa Bárbara, cincuenta oeste setenta y cinco sur, por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada al ser dieciocho horas, cuarenta minutos del día treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76363.—(112762).

Mediante escritura número 228, de las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2008, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, tomo 1, con oficina en Heredia, centro, frente a la Bomba Total: Protocolización de asamblea extraordinaria de accionistas de Escobar y Oviedo S. A., cédula jurídica 3-101-544083 donde se nombra: Vicepresidente: Luis Eduardo Martínez Ruphuy, mayor, casado una vez, agente de seguros cédula 6-129-648, vecino de Heredia, Jardines de Santa Lucía de Barva, de la Mussmani 300 metros este y 10 metros norte, fiscal: Anita Lavinia Herrera Murillo, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula 2-226-437, vecina de Mercedes Sur de Heredia de Cepillos Arco, 100 metros este y 75 norte, se reforma la cláusula 1 llamándose Pizzería Brasas S. A. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 76367.—(112763).

Que al ser las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2008, mediante escritura número 51, del tomo II del protocolo del suscrito notario; Silvia Lorena Villalobos Ulate, cédula 2-463-827, Miriam Lilliana Méndez Montero, cédula 9-096-847, Yesenia María Rojas Castro, cédula 6-263-751, Ana Yanci Madrigal Zúñiga, cédula 1-806-659 y Kabidia Ramírez Jiménez, cédula 2-490-792, constituyeron la sociedad Tamar de Occidente S. A., con un capital social de ciento cincuenta mil colones exactos, siendo presidenta la socia Silvia Lorena Villalobos Ulate y vicepresidenta la socia Yesenia María Rojas Castro, ambas apoderadas generalísimas sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San Ramón, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76370.—(112764).

Por asamblea de las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Edge Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Leonid Jiménez Barquero y Jonathan Antonio Creata Delgado. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Tibás, gerente Leonid Jiménez Barquero.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76372.—(11265).

Por escritura número ciento ochenta y uno - tres otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Corporación Los Mora Limitada, su domicilio será en la provincia de San José, Sabanas de Acosta, doscientos metros sur de la escuela, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia 22 de noviembre del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 76373.—(112766).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Urbanismo y Medio Ambiente Sociedad Anonima, domicilio en San José, objeto el comercio en general, capital social cincuenta mil colones. Presidente: Roberto Rojas Umaña.—Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 14:00 horas del día 3 de noviembre del año 2008.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 76374.—(112767).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 22 de noviembre del 2008, se constituyó AWA - Sacagawea Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 76375.—(112768).

Por escrituras de las 12 y 12:30 horas del 14 de noviembre, se protocolizan actas de las sociedades  Hacienda Mirodh de Hermosa Limitada y Bienes Raíces Marinita del Mar Limitada, b) por escritura de las 8:00 horas del 19 de noviembre, se protocoliza acta de la sociedad  Eagle Family Nest Limitada, c) por escritura de 10:00 horas del 20 de noviembre, se protocoliza acta de la sociedad  tres-ciento dos-cinco dos cero seis dos ocho limitada, d) por escritura de las 13, 13:30, 14 y 20 horas del 25 de noviembre, se protocolizan actas de las sociedades  tres- ciento dos-cinco dos cero cinco ocho siete limitada, tres-ciento dos- cinco dos cero siete siete cuatro limitada, tres-ciento dos-cinco cuatro seis ocho uno seis limitada y Maquiaito Sociedad Anónima, todas las anteriores del año 2008. Es todo.—San José 26 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 76376.—(112769).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, Francisco Alberto Ramírez Mejía y las señoritas, Gerardina Ramírez Aguirre, Estela Ramírez Aguirre, Stephanie Ramírez Aguirre y Mary Francis Ramírez Aguirre, constituyen la sociedad  Multiservicios Universal Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, domicilio: la ciudad de San José, sita: San Francisco de Dos Ríos trescientos metros al sur y ciento veinticinco oeste de la iglesia católica; sin embargo podrá establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país.—Lic. Fernando Montero García, Notario.—1 vez.—Nº 76377.—(112770).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, Gerardina Ramírez Aguirre, Estela Ramírez Aguirre, Stephanie Ramírez Aguirre y Mary Francis Ramírez Aguirre, constituyen la sociedad Compañía de Seguridad e Investigaciones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: la ciudad de San José, San José. Sita: calle diecinueve transversal avenida doce y catorce casa mil doscientos dieciséis sin embargo podrá establecer Agencias y Sucursales en cualquier lugar del país.—Lic. Fernando Montero García, Notario.—1 vez.—Nº 76378.—(112771).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, a las diez horas en Boquerón de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Soiree de Printemps Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, veintisiete de noviembre del dos ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 76382.—(112772).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante mi notaría al ser las once horas veinte minutos del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jessenia María Umaña Espinoza Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 76383.—(112773).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas cincuenta minutos del veinte de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Autotransportes Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 76384.—(112774).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil ocho, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Vargas Quesada Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76385.—(112775).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día trece de octubre del año dos mil ocho, se constituyo la sociedad de esta plaza denominada AKY TYKY Dota Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76386.—(112776).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento noventa y ocho visible al folio noventa y tres vuelto del tomo dos de mi protocolo, la reforma del pacto constitutivo de la compañía Reysa Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 76387.—(112777).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho: Ana Carolina Monge Sandí y Allan Mora Naranjo, constituyen la sociedad denominada Ingesa Ingeniería y Obras Civiles Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, residencial Lomas de San Francisco, propiamente casa J nueve. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 76392.—(112778).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de noviembre del 2008, Pablo Ureña Fallas, Greivin Vargas Obando y José Manuel Ureña Elizondo, constituyen Movimientos de Tierra Chascavitos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Pablo Ureña Fallas.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 76393.—(112779).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2008, Beatriz Anwandter Grallert y Esteban Brenes Vega, constituyen Coz Coz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente: Esteban Brenes Vega.—San Marcos de Tarrazú, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 76394.—(112780).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2008, Eliécer Jiménez Ureña y María Elieth Chávez Méndez, constituyen El Icaro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente: Eliécer Jiménez Ureña.—San Marcos de Tarrazú, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 76395.—(112781).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2008, José Francisco Blanco Monge y Lilia Blanco Castro, constituyen Restaurante Casa Blanca Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y tesorero. Presidente: José Francisco Blanco Monge.—San Marcos de Tarrazú, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 76396.—(112782).

Por escritura número treinta y seis otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho; se modificó las cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada Inversiones Ariaba del Caribe S. A.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 76397.—(112783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 setiembre del 2008, se constituyó God Treasures Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Marvin Rojas Herrera. Se nombra junta directiva.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76398.—(112784).

Por escritura dada ante esta notaría a las 18:00 horas del 29 de octubre del 2008, la sociedad Sunset & Waves  Tropical  Tours  R&V  S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403562 en acuerdo de asamblea realizó un aumento de capital. Es todo.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76399.—(112785).

Constitución de Agropecuaria Zuhi S. A. Capital social 10.000,00 representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, apoderado generalísimo sin límite de suma Giovanny Gdo. Zúñiga Aguilar, cédula 1-755-896.—Lic. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 76403.—(112786).

Por la escritura otorgada ante mí, hoy, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, conforme el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado y presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 76408.—(112787).

El suscrito notario con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima denominada Betisa VM Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76410.—(112788).

Por escritura número ciento tres-dos, de las dieciséis del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Hermanas Chanto R A R Sociedad Anónima. Capital social es de quince mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidenta: Ana Patricia Chanto Venegas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jeanneth Chinchilla Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 76411.—(112789).

Mediante escritura de las once horas y veinte minutos del veintitrés de abril del año dos mil ocho; Noelia Michelle Camacho Fuentes y Jeiner Antonio Zamora Peraza, constituyen la sociedad B&B Dos Mil Veinticinco y Cinco Investments S. A. Presidenta: Noelia Michelle Camacho Fuentes. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 76412.—(112790).

Ante esta notaría, por escritura pública número 245 visible a folio 132 vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las 11:00 horas del día de 25 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 76413.—(112791).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Universidad Cristiana de las Américas U.C.R.CA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Aparcedo Mendoza.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 76414.—(112792).

Por medio de la escritura número ochenta y cinco, otorgada a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y nueve s. a., por la cual se modifica la cláusula sexta de la Administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 76415.—(112793).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 05 de noviembre de 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Lipari S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la compañía y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 76416.—(112794).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafelec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco uno nueve uno siete, se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 76417.—(112795).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Xeltron Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco tres ocho, se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 76418.—(112796).

Ante esta notaría se constituyo Lafayette Investigation Group Costa Rica S. A. Capital: suscrito y debidamente cancelado.—26 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 76423.—(112797).

Ante esta notaría se constituyo Grupo A E Investigaciones S. A. Capital: suscrito y debidamente cancelado.—26 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 76424.—(112798).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Maumar S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, doce de noviembre del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76425.—(112799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Filemora Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Mora Villalobos. Escritura otorgada el día 25 de noviembre del 2008.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 76426.—(112800).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia presidente, secretario y tesorero y se reforma las cláusulas segunda y sétima del domicilio y la representación judicial de la sociedad Grupo de Asesores S.O.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y uno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76428.—(112801).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Autopartes Ruta Treinta y Cuatro M & A Sociedad Anónima. Presidente: Alberto José Estrada Barrios, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 76429.—(112802).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil ocho, Leonardo González Rojas y Julián José Molina Suárez, constituyeron Leju Energía de Negra Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en todas sus modalidades, la consultaría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Julián José Molina Suárez con todas las facultades.—Grecia, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 76436.—(112803).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil ocho, Leonardo González Rojas y Carol Argüello Guillén, constituyeron Cocafito de Negra Sociedad Anónima. Objeto: comercio en todas sus modalidades, la consultaría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Leonardo González Rojas con todas las facultades.—Grecia, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 76437.—(112804).

Por escritura pública número doscientos treinta-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad D L T Limpieza y Mantenimientos de Cristales y Edificios Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años a partir del primero de julio del dos mil siete con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Pavas, Barrio Residencial Del Oeste. Presidente Denis Ramón López Martínez.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 76439.—(112805).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Importranspart Sociedad Anónima.—Palmares, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76441.—(112806).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de cambio de junta directiva en asamblea general ordinaria la Asociación de Residentes El Castillo del Monte, Ligia Delgadillo Cuadra calidades indicadas, de lo anterior esta notaría da fe.—Alajuela, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(112872).

Por escritura 305-36, otorgada en Las Juntas de Abangares el 13 de octubre del 2008, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Elia de Los Ángeles Mejías Solano, Henrry, Shirley María, Eliana y Luis Diego, todos Méndez Mejías, constituyeron Agropecuaria Doña Elia S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(112873).

Por escritura 314-36, otorgada en Las Juntas de Abangares el 28 de octubre del 2008, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Lorenza Flores Flores, Hilario Morales Quirós, Silliam, Miryam y Genaro, todos Flores Flores, constituyeron Finca San Silvestre M.F. S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(112874).

Que a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Envases Vaque INT S. A. Capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio Alajuela. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(112895).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad HCR Manuel Antonio Sun Investments Limitada.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(112896).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se constituyó la sociedad Mack Investments Sociedad Anónima.—Cocles, Limón, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(112897).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar que el día 18 de noviembre en mi notaría se constituyó Quality Seal Investments S.A., siendo su capital social de 10 mil colones y gozando presidente y secretario del poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(112946).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar que el día 18 de noviembre en mi notaría se constituyó WI-MAX S. A., siendo su capital social de 10 mil colones y gozando presidente y secretario del poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(112947).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar que el día 18 de noviembre en mi notaría se constituyó ABC Transamérica S. A., siendo su capital social de 10 mil colones y gozando presidente y secretario del poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(112948).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar que el día 18 de noviembre en mi notaría se constituyó Stealth Wireless S. A., siendo su capital social de 10 mil colones y gozando presidente y secretario del poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(112949).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar que el día 18 de noviembre en mi notaría se constituyó Wi-Fi S. A., siendo su capital social de 10 mil colones y gozando presidente y secretario del poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(112950).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa quinientos cuarenta  y ocho mil novecientos tres s. a., mediante la cual se modificó el artículo primero: del nombre, para que en lo sucesivo se denomine Constructora Roca Blanca S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—26 de noviembre  2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(112953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó  la entidad denominada Refugio Vista Ballenas y Delfines Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostentan el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 14 de noviembre del año 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(112959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó  la entidad denominada Desembocadura del Térraba Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostentan el presidente de la junta directiva.—Alajuela,  14 de noviembre del año 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(112960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó  la entidad denominada SMS y Diversión Digital Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostentan el presidente de la junta directiva.—Alajuela,  14 de noviembre del año 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(112961).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 27 de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quionia Meridional Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se realizan nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic.  Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—(112971).

Ante mí, Juan Rodolfo Leiva Peña, se constituye el día de hoy la sociedad Recicladora El Buen Pastor S. A.—Alajuela,  27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(112975).

El suscrito licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela,  hace constar que mediante escritura pública número 217 otorgada en mi notaría, el día 21 de noviembre del 2008, se constituyó One Total Technology S. A.—Alajuela,  21 de noviembre del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(112978).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número veinte-uno, de las ocho horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, y visible al folio diecinueve frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó  la sociedad Corporación Kratos Internacional Sociedad Anónima.—Jacó, veintiséis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(112979).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número diecinueve-uno, de las siete horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, y visible al folio diecisiete frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó  la sociedad Corporación Lázaro de Hermosa Sociedad Anónima.—Jacó, veintiséis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(112980).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número diecisiete-uno, de las siete horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, protocoliza acta de  la sociedad Aral Internacional Negro Sociedad Anónima.—cédula jurídica 3-101-276224, modifica administración y junta directiva.—Jacó, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(112981).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Ecoservicios Punta Leona S. A., por media de la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic.  Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(112990).

Por escritura número doscientos treinta y dos otorgada a las 8:00 del día 27 de noviembre del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó  la sociedad AG Alpaca Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael. Representación presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo cien años.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic.  José Gerardo Riba Bazo, Notario.—1 vez.—(112997).

Por escritura número doscientos once otorgada ante la suscrita, a las 10:00 horas del 7 de octubre del año 2008, se constituyó  la sociedad anónima denominada Inversiones Daymelbel del Este S. A., con domicilio social en San José, Curridabat, costado sur del cementerio, casa número 10, tipo chalet. Capital social: cien mil colones. Presidente Adonay Alexander Jiménez Reyes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—(113005).

Por escritura número ciento once-ocho, otorgada ante mi notaría a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, la Asociación Administradora de Acueducto de Tacares Sur de Grecia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, expediente número once mil trescientos veintiuno, protocoliza el libro de actas de asamblea, el acta número once de asamblea general extraordinaria, mediante la cual nombra nuevo fiscal, tesorero y vocal de la junta directiva por motivo de renuncia de los anteriores. Presidente: Fernando Gutiérrez Campos.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(113007).

Mediante escritura número ciento treinta-cinco, otorgada ante la notaria pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas del día nueve de octubre del dos mil ocho, se protocoliza el acta cincuenta y nueve del libro de actas de la sociedad Telesistema Nacional S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil ciento setenta y seis en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se sustituye poderes.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic.  Nuria Rodríguez Vasquez, Notaria.—1 vez.—(113052).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó  la sociedad AFG Latino Americana Sociedad Anónima. Socios Guillermo Brenes Guier, Fernando Lang Guier y Alberto Dahik Garzozi.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic.  Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 76443.—(113053).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las dieciséis horas, se constituyó  la sociedad de esta plaza denominada Bello & González BEGONZA S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic.  Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 76445.—(113054).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consorcio Bello González S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando en todos los casos en forma conjunta tres cualesquiera de ellos.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic.  Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 76446.—(113055).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 12 de noviembre del 2008 se constituyó Startica Sociedad Anónima, domicilio Unión, Cartago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76448.—(113056).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2008, se modificó el artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Repo S. A.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76451.—(113057).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del diecinueve de noviembre del 2008, se constituyó  la sociedad G & M Investments S. A.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic.  Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 76452.—(113058).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Calderón Forero S. A.—San Pablo de Heredia, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 76455.—(113059).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporaciones Unidas Cemarti S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic.  Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 76456.—(113060).

Por escritura pública número 75-7 otorgada en San José, a las 7:00 horas del día 24 de noviembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Al Grano Mercadeo J. D. Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jorge Mario Díaz Morera. Plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76458.—(113061).

Por escritura de las 17:00 horas, se constituye la sociedad Grupo Retana y Asociados Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidente Juan Ernesto Retana Jiménez. Capital social 15.000 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2008.—Lic.  Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 76459.—(113062).

Por escritura 38 del tomo 10 de esta notaría, el 21 del 11 del 2008, se constituyó  Sociedad Anónima, en la cual los socios autorizan al Registro Público de la Propiedad Mercantil, para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que le corresponda al momento de su inscripción. Domicilio social Quemado de Cajón, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente, cuatrocientos metros sur de la Pulpería La Milena. Capital social: 20.000 colones, representado por 4 acciones comunes y nominativas de cinco 5.000 cada una, presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17:00 horas del día 24 de noviembre del 2008.—Lic.  Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 76460.—(113063).

Que por la escritura número 42, visible a folio 35 frente, se nombró nuevo gerente, gerente operativo y se modificó la cláusula sexta de  Beautiful Blue Sunrise SRL, que por la escritura número 43, visible a folio 35 vuelto, se nombró nuevo gerente y gerente operativo y se modificó la cláusula sexta de lote para compartir Alegrías SRL, que por la escritura número 44, visible a folio 36 frente, se nombró nuevo gerente y gerente operativo y se modificó la cláusula sexta de Our Dreams in Costa Rica SRL, que por la escritura número 45, visible a folio 37 frente, se nombró nuevo gerente y gerente operativo y se modificó la cláusula sexta de Finca Nubes Tersas SRL. Todas en el tomo XI del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 26 de noviembre del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76461.—(113064).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó  sociedad anónima denominada Importaciones Joryess de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidenta Liliana Amparo Henao García. Domicilio Merced, San José.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic.  Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 76463.—(113065).

Por escritura número trescientos treinta y seis, de las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, José Leonardo Madriz Mora y Geovanny Rodríguez Arguedas, constituyen sociedad anónima. Presidente Geovanny Rodríguez Arguedas.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 76464.—(113066).

Luis Alberto y William Antonio Villalobos Campos, constituyen Luwivica Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás de Alajuela,  a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 76466.—(113067).

Agropecuaria Bijagualito S. A., modifica pacto social, aumentó capital y nombra nueva junta directiva, en San Pedro de Poás, Alajuela,  a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 76467.—(113068).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Cabo Iguatú Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—San José, a las 14:35 horas del día 29 de julio del 2008.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 76469.—(113069).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Marana del Este Diecisiete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—San José, a las 15:10 horas del día 25 de noviembre del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76470.—(113070).

A las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, en mi notaría se protocolizó el acta número 79 de la empresa Transunión S. A., en la cual se consigna el domicilio. Es todo.—Firmo en San José, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 76471.—(113071).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca Gómez FOGOSA Sociedad Anónima, con un capital social de catorce mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito segundo Santa Rita, del puesto de la Fuerza Pública, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur. Presidente: Wilber Fonseca Gómez, con un plazo social de noventa y nueve años.—Nandayure, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76473.—(113072).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas, en connotariado con la suscrita notaria, a las doce horas, treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la representación.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76477.—(113073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-552677 ltda., la primera del nombre se denominará Manuel Antonio Glass House M.A.G.H. Limitada. La octava de la representación la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente, quienes de manera individual ostentarán la representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic.  Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 76478.—(113074).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Santa Ana Cargo Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho.—Lic.  Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76479.—(113075).

En escritura número ochenta-dos de la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterrey Green Acres MGA S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero, nombramiento que recae en tesorera Suzette Marie Schooler.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 76481.—(113077).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Agropecuaria La Fonda S. A., constituida por los señores Fernando Muñoz Amores y Miriam Bonilla Badilla, con un capital de veintiún mil colones el mismo está representado por veintiún acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 76483.—(113078).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica, San José. Se elige presidente, secretario de administración y finanzas, secretario de cultura, secretario de juventud, secretario de asuntos religiosos, por el resto del período se elige vicepresidente. Se reforman los artículos 3, 16, 36, 37, 44 y 48 de los estatutos y se aprueba transitorio.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 76484.—(113079).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 30 de octubre del año 2008, se constituyó  la empresa Luz al Futuro SSB Sociedad Anónima, domiciliada en San José; capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Stephen Steward Bindman. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic.  Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 76486.—(113080).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil novecientos sesenta y seis s. a., en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos, se nombró nueva junta directiva y fiscal, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 76487.—(113081).

Ante la notaría de Leda Carvajal Oviedo y Rosaura Madrigal Quirós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho s. a., en su domicilio social, mediante la cual se modificó las cláusulas sétima y primera de los estatutos, se nombró nueva junta directiva y fiscal, cuya acta fue protocolizada el día de hoy—Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 76488.—(113082).

Ante esta notaría, se constituyó Biofuel Destilleries CR S. A., capital suscrito y debidamente cancelado.—26 de noviembre del 2008.—Lic.  Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 76492.—(113083).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy Carmen Lucía Romero Bonilla y Walter Mason Welsh, constituyen la sociedad Elf Development Limitada. Capital social cincuenta mil colones. Dos gerentes generales apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente. Domicilio Escazú, Condominio Riverside. Plazo social cien años.—San José, diecisiete de noviembre del 2008.—Lic.  Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 76493.—(113084).

Por escritura número 267 de las 8:00 horas del día 20 de noviembre del dos mil ocho, Dylia Sasso Rojas y Federico Umaña Gómez, constituyeron sociedad denominada Pasdecacuart Sociedad Anónima. Capital social ¢240.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta Dylia Sasso Rojas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76496.—(113085).

Por escritura número 261 de las 8:00 horas del día 17 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Altos de San Roque Sociedad Anónima. Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76497.—(113086).

Ante mí, Randall Salas Alvarado, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Natalia María Cruz Ocampo y Leonardo Ángelo Crespi Gamboa, constituyeron la sociedad denominada Ultimate Fashion Modelaje y Representaciones N. C. O. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, Alajuelita, residencial La Antolina.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76498.—(113087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticinco de noviembre del presente año, se constituyó  una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en Heredia, de la Cruz Roja, cien metros al sur y cincuenta este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 76500.—(113088).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiséis de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres E Y R Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic.  Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 76501.—(113089).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituyó la asociación denominada Asociación Misionera para la Restauración Familiar. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76502.—(113090).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas, veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, los señores Eduardo Garro Vargas y Mauricio José Garro Guillén, constituyen Diagonal Trescientos Once Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente Mauricio José Garro Guillén.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76506.—(113091).

Por escritura número 92 de las 08:30 horas del 20 de noviembre del dos mil ocho, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta de la sociedad Quinta H Y G S. A.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76609.—(113153).

Por escritura número 93 de las 17:00 horas del 24 de noviembre del dos mil ocho, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima, se nombra secretario y fiscal, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad K Y D Brother and Sister Company S. A.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 76610.—(113154).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Solís y Solís Abogaos S. A. en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutito.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sobaja, Notario.—1 vez.—Nº 76612.—(113155).

En esta notaría, a las once horas del veinticuatro de noviembre en curso, mediante la escritura número ciento sesenta y ocho, iniciada al folio ciento setenta y ocho frente del tomo cuarenta y nueve, se constituyó Inversiones Michael Bigler Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo.—Parrita, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76613.—(113156).

En San José, ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76614.—(113157).

En San José, ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76615.—(113158).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Plaza Terrestre Intercontinental Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la junta directiva y representación judicial.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 76619.—(113159).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza LBA Paramaribo Sociedad Anónima, modificándose la cláusula décima del pacto constitutivo de la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76620.—(113160).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiséis de noviembre del 2008, John Rabenau y otra constituyeron la S. A. Costa Rica Exprorations Ltda. Gerente: John Rabenau.—Turrialba, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 76622.—(113161).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Gerardo Villalobos Montero, cédula de identidad número siete-cero ochenta y nueve-ochocientos setenta y seis, y Alfonso Morales Rivera, cédula de identidad número siete-cero ochenta y nueve-ochocientos setenta y seis, constituyen la sociedad denominada Fun Depot Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central, distrito Cubujuquí, propiamente al costado noroeste del estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 76623.—(113162).

Al ser las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Industrial de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 76624.—(113163).

Lidia Isabel Castro Segura certifica: que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Johan Melkin de Liberia S. A., con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, en barrio Los Ángeles, representada por el presidente Juan José Cedeño Reyes, cédula número ocho-cero ochenta y cinco-seiscientos sesenta y tres y la secretaria Juana del Carmen Tineo Pérez, con cédula número ocho-cero noventa-ciento setenta y tres, vecinos de Liberia.—Liberia, 24 de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 76627.—(113164).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho: Juan Antonio López Rodríguez y Lizbeth Vindas Salas, constituyen la sociedad denominada Lijoma Sociedad Anónima, como nombre de fantasía Seven Security. Domicilio social: provincia San José, San Antonio de Desamparados, distrito San José, propiamente urbanización El Solar casa veinticuatro B. Capital social: cien mil colones.—Lic. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—Nº 76631.—(113165).

La sociedad Grupo Consisa Consultores en Seguridad Integral Sociedad Anónima; reforma la cláusula primera en cuanto al domicilio social y la cláusula quinta: en cuanto al cambio de secretario de la junta directiva y confiere facultades de apoderado exclusivamente a su presidenta Fanny Valverde Agüero.—Cartago, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76633.—(113166).

He constituido la sociedad Familia Leitón Calvo e Hijos Sociedad Anónima; con un capital social de sesenta mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Rafael Leitón Montoya.—Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 76634.—(113167).

He constituido la sociedad Proyectos e Inversiones SENAPRIA JCSR Sociedad Anónima; con un capital social de 100.000 mil dólares exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Juan Carlos Sanabria Rojas.—Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 76635.—(113168).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 69 de las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se constituyó Preservación de Playa Barco Quebrado S. A. Presidente: Marvin Rodríguez Hernández. Domicilio: San Pedro doscientos oeste de la escuela, San Ramón, Alajuela.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 76636.—(113169).

Ante mi notaría mediante escritura 123 del tomo quince, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Suerte del Aguamarina P.J.S. S. A., en la que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, a las 17:00 horas del 21 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 76639.—(113170).

Ante mi notaría, mediante escritura 124 del tomo quince, se protocolizó acta siete de Asamblea General extraordinaria de accionistas de Consultoría y Desarrollo Urbana S. A., en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo. En San José, a las 08:00 horas del 27 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 76640.—(113171).

Constitución de la sociedad denominada Att Trade Export Sociedad Anónima. Constituida ante el notario público, Lic. Walter Martínez Ceciliano, escritura número ciento cinco, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho. Visible del folio setenta y dos frente al setenta y cuatro frente, del tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—Nº 76641.—(113172).

Constitución de la sociedad denominada Publidiseños Ever Sociedad Anónima. Constituida ante el notario público, Lic. Walter Martínez Ceciliano, escritura número ciento uno, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Visible del folio sesenta y nueve frente al setenta y uno frente, del tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—Nº 76642.—(113173).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó K.R.G.N.S Asociados Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Coronado. Presidente: Aldo Niebles de Alba, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 76647.—(113174).

Por escritura número setenta y siete-uno otorgada a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Inversiones Blacru Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la administración, y se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—San José, 27 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga O., Notaria.—1 vez.—Nº 76649.—(113175).

En escritura Nº 4-131, otorgada a las 11:00 horas del 28 de octubre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Twenty-Nine Breezy Palms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 76650.—(113176).

El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Electrotécnicos L.A.P Limitada al ser las once horas del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76651.—(113177).

Ante mi notaría y mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Inversiones Marpeya S. A. con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Mercado Municipal, cuyos representantes legales son: Pedro Danilo Araya Cambronero, cédula número dos-dos ocho ocho-cuatro siete uno y María Eugenia Herrera Vásquez, cédula número dos-dos nueve cinco-cero tres uno, del mismo domicilio que su representada.—San Ramón, 27 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 76655.—(113178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Rumai del Sur Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente al señor Domingo Arias Campos. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 76656.—(113179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Arias Grillo Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente al señor Domingo Arias Campos. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 76657.—(113180).

A las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Water Well in Nosara Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 76659.—(113181).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Secetel Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social doce mil colones y cuyo representante es Albert Hidalgo Prado.—San José, dieciocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 76660.—(113182).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Luis Antonio Collazos Cifuentes y Carlos Jehin Collazos Cifuentes, constituyeron la sociedad de esta plaza Multiservicios C.C Inc Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 76663.—(113183).

La suscrita notaria hago constar que a las 12:00 horas del día 18 de noviembre del año 2008, se constituyó el ente jurídico Paraíso Exótico Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, Óscar Carvajal González.—San José, 27 de noviembre del año 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 76664.—(113184).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Paloma del Río Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 76665.—(113185).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas, del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, hago constar que se constituyó la sociedad denominada La Angelina Cuarenta y Dos SRL. Gerentes: José Guillermo Ruiz Montoya y Vera Camacho Campos. Plazo: noventa y nueve, a las quince horas con quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 76668.—(113186).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 400-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede éste Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario Administrativo de Cobro contra el señor Fernández Marín Víctor Andrés, portador de cédula de identidad número 7-096-493, exservidor de este Ministerio de Región 9, por cuanto según boleta de cobro del preaviso, suscrita por Sandra Chinchilla Campos, encargada de prestaciones, del Departamento de Aplicación y Remuneración, de la Dirección de Recursos Humanos informa que adeuda a éste Ministerio la suma de ¢260.025,47 (doscientos sesenta mil veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos), por no haber respetado el término de ley de treinta días para presentar su renuncia pues presentó su carta de renuncia el 27 de setiembre del 2006 y rige a partir de la misma fecha, la encargada regional mediante oficio 192-06-08 OANR-RH indica que el perjuicio con su salida fue no haberlo sustituido inmediatamente sino hasta el 5 de febrero del 2007. Además adeuda por incapacidades no deducidas de su salario la suma de ¢145.341,75 que corrían del 17 al 24 de agosto del 2006 y del 11 al 25 de setiembre del 2006, 23 días, según certificación número 53 de Remuneraciones y Compensaciones de Recursos Humano, también la suma de ¢47.082.57, por 4 días pagados y no laborados del 27 al 30 de setiembre del 2006 ya que se le pago la quincena completa, por lo que adeuda la suma total de ¢452.449,79 (cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Beatriz López González, teléfono 2586-4285. Tel. fax: 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Fernández Marín que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz“ en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito, también es el momento oportuno para llegar a un arreglo de pago con la Administración. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47389).—C-85160.—(110169).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución Nº 447-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros. Dirección Financiera.  San José, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Méndez Marenco Luis, portador de cédula de identidad número 5-303-681, exservidor de éste Ministerio, vecino de Liberia Guanacaste, Diagonal edificio del ICE, Barrio Los Ángeles, adeuda a este Ministerio la suma de ¢435.795,30 (cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones con treinta céntimos), por concepto de sumas giradas de más, que comprende periodos entre setiembre 2004 hasta mayo del 2006, desglosadas de la siguiente manera: el monto de ¢60.588,59 correspondiente a los días 8 al 15 de setiembre del 2004, ¢66.703,42 correspondiente a los días 23 al 30 de setiembre del 2005, ¢58.365,49 del 24 al 30 de diciembre del 2005, ¢125.068,90 correspondiente a la primera quincena de enero del 2006; ¢125.068,90 correspondiente a la segunda quincena de enero del 2006, dichas sumas se generaron a raíz de que el citado señor durante ese periodo estuvo suspendido sin goce de salario, no pudiéndose retener el salario a tiempo, de conformidad con el oficio número 1407-2008 DRH-RC de fecha 11 de febrero del 2008, suscrito por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-69-57 2586 -42-85. Recábese la prueba a fin Méndez Marenco que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un deposito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-02, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47389).—C-85160.—(110170).

Resolución Nº 566-2008 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del día nueve de octubre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Luna Durán Fabiola Mercedes, portadora de cédula de identidad número 2-514-252 exservidora de este Ministerio, vecina de Goicoechea, Guadalupe, El Carmen, de la iglesia católica, 70 sur Condominios Las Palmeras 22-1, por cuanto según certificación número 38-08, del 10 de julio del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste Ministerio, informa que la señora Luna Durán, adeuda a éste Ministerio la suma de ¢351.011,57 (trescientos cincuenta y un mil once colones con cincuenta y siete céntimos), por concepto de suma girada de más que comprende del 16 al 30 de enero del 2008. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-69-57 o al teléfono 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Luna Durán que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante deposito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47393).—C-73280.—(111110).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora María Alba Rojas Cortés, cédula de identidad número 5-0176-0176, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta dirección el veintiocho de mayo de dos mil ocho, por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, el cual ratifica el informe de la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, Nº IT 19243 y relacionado con el identificador único Nº 50202004874000, en el cual se informa sobre la inconsistencia en relación al inmueble del partido de Guanacaste matrícula cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta (48740), la cual no indica un plano catastrado en su Asiento Registral. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución las 10 horas del 29 de setiembre de 2008, se dispuso notificar a la señora: María Alba Rojas Cortes y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 08-492).—Curridabat, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19906).—C-54020.—(110171).

Se hace saber a Pablo Castillo Carrillo, con cédula de identidad número 5-0040-0096, y Marta Sánchez Espinoza, con cédula de identidad número 5-0052-0830, ambos como propietarios registrales del relacionado inmueble, y vecinos Mansión de Guanacaste, por ser propietarios registrales del inmueble del partido de Guanacaste número 24492-001-002, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias Administrativas de oficio, sobre la finca del partido de Guanacaste (24492-001-002). En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 7:30 horas del 29/05/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07/10/2008, se autorizó Ia publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del dia siguiente de Ia última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de Ia Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrân por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifiquese (Referencia expediente 08-296-BI-UE).—Curridabat, 7 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19910).—C-39620.—(110172).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUCURSAL DE PURISCAL

La suscrita Licenciada Sonia Alpízar Montoya Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de noviembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                                Monto

             Razón social                                                                           Nº patronal                         adeudado ¢

CASTRO HIDALGO ENRIQUE HECTOR                             0-00103140603-001-001                 43.031,00

VARGAS LOPEZ MARCOS JAVIER                                    0-00105040758-001-001                 28.737,00

FONCECA VARGAS RAFAEL                                              0-00105140318-001-001                 24.704,00

BERMUDEZ GUILLEN JORGE ENRIQUE                           0-00106170268-001-001                 57.020,00

MAINOR ROJAS CALDERON                                               0-00107140341-001-002                 31.024,00

JIMENEZ GUILLEN VICTOR MANUEL                               0-00107430835-001-001                 32.610,00

COBB VILLANEA MARCO ANTONIO                                0-00108500643-001-001               162.958,00

AMADOR ACUÑA MARIA DEL MILAGRO                       0-00109000221-001-001                 18.412,00

MADRIGAL SOLANO JOSE MAURICIO                            0-00111890910-001-001                 69.738,00

GARCIA RUBIO SANDRA                                                     0-00204470981-001-001                 35.972,00

ZAYAS BAZAN HERNANDEZ CARLOS F.                        0-00900290456-001-001               111.350,00

TRANSPORTES BA Y BA S.A.                                              2-03101209885-001-001                 86.930,00

TRANSPORTES BA Y BA S.A.                                              2-03101209885-002-001                 44.451,00

GRANJA PORCINA MOLEI S.A.                                           2-03101258010-001-001                    0588,00

TRANS. CENTROAMERICANOS ULLOA                           2-03101288966-001-001               828.912,00

EDIFI Y CONSTRUCCIONES RUPER RP.                           2-03101385138-003-001               710.028,00

Lic. Sonia Alpízar Montoya, Administradora.—(112440).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al Nº 234-2008/196-05-INT

Procedimiento Disciplinario

Contra:            Arquitecta Mayela Fallas Calderón (A-4483)

                        Arquitecto Claudio Fallas Quirós (A-9004)

Denunciante:   Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

                        (Expediente: 196-05).

Tribunales de Honor. Auto de intimación. A las once horas del 26 de setiembre de 2008, el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 36-06/07-G.E., celebrada el 24 de junio de 2008, acuerdo Nº 15, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al arquitecto Claudio Fallas Quirós, registro número A-9004, cédula número 0106810602, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

  Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8 incisos a).

  Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

  Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 18.

  Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 3, 19.

Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la fiscalización de inversiones del contrato de consultoría SJ-331459 inscrito en el CFIA el 18 de abril 2005 y del permiso de construcción 183-05 otorgado por la Municipalidad de Escazú el 9 de junio 2005 correspondientes a una obra situada en lote 81 entre avenidas Amowo y Calle Ketsu Urbanización Nuevo Horizonte, distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, plano catastrado SJ-734907-2001, propiedad de Marieth Marlene Castro Carmona y José Alfredo calderón Amaya, son los siguientes:

1)  No haber notificado a la entidad financiera el irrespeto por parte de los propietarios y del profesional responsable de la dirección técnica a los retiros Municipales existentes en planos autorizados por la Municipalidad de Escazú.

2)  Haber permitido realizar una construcción la cual violentaba los retiros otorgados por la Municipalidad de Escazú.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 31, del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, arquitecto Claudio Fallas Quirós, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere.

Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Tribunal de Honor. Colegio de Ingenieros Civiles.—Arq. Francisco Castillo Camacho, Presidente.—(O. C. 6737).—C-138620.—(112482)

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente prevención:

Se previene a: 1) Roniel Mena Pérez, cédula de identidad número 1-567-690, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de folio real: 1-210830-000, ubicada en el distrito de San Rafael, exactamente en Calle Vieja a Santa Ana del puente de Los Anonos 150 metros al este, margen izquierda. 2) Carlos Alberto Patterson Chaves, número de identidad 3590596201,en su condición de propietario de las fincas inscritas con número de Folio Real: 1-346016-000, 1-346017-000, 1-346018-000, 1-346019-000, 1-346020-000, 1-346021-000, 1-346022-000, 1-346024-000, 1-346025-000, 1-346028-000, ubicada en el distrito de San Rafael, exactamente en Calle Vieja a Santa Ana sector entre el puente de Los Anonos y la Distribuidora de Materiales Santa Bárbara. 3)-David Mauricio Salas Rubí, cédula de identidad número 1-861-969, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real: 1-542996-000, ubicada en el distrito de San Rafael, exactamente en: Calle Vieja a Santa Ana del puente de Los Anonos, 70 metros al este, margen izquierda, se le hace saber que según el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los munícipes construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades. Por tal razón se les previene para que en un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la tercera publicación se construya la acera, de conformidad con las especificaciones técnicas que deberán solicitar en el proceso de Servicios Comunales de este municipio.

En caso contrario, la Municipalidad procederá a cargar en su cuenta de servicios urbanos una multa trimestral por un monto de mil ciento noventa y cuatro colones con setenta céntimos (¢.1.194,70) por metro cuadrado del frente total de la propiedad (art. 76 y 76 ter del Código Municipal, acuerdo del Concejo Municipal número AC-88-01-08, publicado en La Gaceta número 67 del 7 de abril del 2008).

Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá además a la construcción de la acera, cargando el costo de la misma al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-603-04, publicado en La Gaceta número 39 del 24 de febrero de 2005, a razón de quince mil doscientos noventa y seis colones exactos (¢15.296,00) por metro cuadrado de acera construida (art. 75 del Código Municipal).

SE LE RECUERDA QUE:

1. En caso de realizar las obras debe notificarlo de inmediato y por escrito al Proceso de Servicios Comunales.

2. De conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, número 7637, se le advierte que debe señalar ante el Proceso de Servicios Comunales lugar (dentro del cantón) o medio para atender notificaciones. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática.

La acera debe cumplir con los parámetros técnicos tanto en forma, dimensión, como en función, lo cual será corroborado por personal municipal en inspección a realizar una vez comunicado el cumplimiento.

Lo anterior al tenor de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 10 horas del 30 de octubre del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales.—Ing. David Umaña Corrales, Jefe.—(111981).