LA GACETA Nº 237 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8682

PROYECTOS

EXPEDIENTE Nº 17.124

Expediente Nº 17.235

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34845-RE

Nº 34924-MP-H-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTO VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8682

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DEL SALARIO ESCOLAR

EN EL SECTOR PRIVADO

ARTÍCULO 1.-

Esta Ley tiene por objeto la promoción del ahorro entre los trabajadores del Sector Privado, para impulsar el salario escolar, con el fin de proteger y fomentar el derecho a la educación de la familia, particularmente de los niños, las niñas y los jóvenes, y enfrentar el período de entrada a clases en los centros educativos del país.

Para dar sustento al párrafo anterior, todo patrono de Derecho privado, sea persona física o jurídica, les concederá a sus trabajadores, de cualquier clase que ellos sean, e independientemente de la forma en que desempeñen sus labores, la opción de acogerse al salario escolar, el cual responde a un componente económico anual que percibe el trabajador, de acuerdo con lo ahorrado por él mismo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 2.-

El salario escolar es un ahorro del trabajador y consiste en un porcentaje calculado sobre el salario bruto de cada servidor. El trabajador podrá optar por este derecho y para el cálculo correspondiente se aplicará el porcentaje que la persona trabajadora escoja, entre un cuatro coma dieciséis por ciento (4,16%) y un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) del salario de cada mes.

El patrono depositará el monto mensual establecido por el trabajador, en la cuenta correspondiente; este monto será acumulativo y se aplicará sobre todas las sumas que legalmente se tengan como salario.

Por haberse aplicado sobre el salario bruto las deducciones del impuesto sobre la renta, en los casos no exentos, así como las cargas sociales respectivas, el salario escolar no estará afecto a dichas deducciones. Asimismo, el salario escolar será inembargable e inalienable, salvo por las disposiciones del artículo 11 de esta Ley.

ARTÍCULO 3.-

En caso de ruptura de la relación laboral antes de verificarse el pago, o bien, si el trabajador decide no acogerse a la aplicación de este beneficio, y si ha prestado sus servicios por un tiempo que no podrá ser inferior a un mes, el salario escolar deberá girarse hasta la fecha oficial de pago. En el evento de que inicie una relación laboral con otros patronos, antes de la fecha de giro del salario escolar y, si donde el nuevo patrono existe una asociación solidarista u organización cooperativa, el trabajador podrá solicitar el traslado de los recursos a dicha asociación u organización, o bien, podrá aplicar el beneficio acumulativamente, según corresponda.

ARTÍCULO 4.-

El salario escolar será entregado en forma acumulativa al trabajador, dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, en un solo pago, y dicho importe gozará de las protecciones establecidas en la legislación laboral.

ARTÍCULO 5.-

La posibilidad de optar por el salario escolar establecido en esta Ley, se tendrá por incorporada a todo contrato de trabajo, individual o colectivo, verbal o escrito, en el entendido de que el trabajador, voluntariamente, decida acogerse a él.

Si el trabajador opta por el salario escolar y el patrono retiene el monto correspondiente y no lo deposita en la cuenta respectiva, para todos los efectos legales se tendrá como una retención indebida del salario, prevista en el artículo 223 del Código Penal y constituirá falta grave del patrono a las obligaciones que a él se le imponen. Dicha falta grave será sancionada con base en lo dispuesto en el inciso c) del artículo 614 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 6.-

Las retenciones por concepto de salario escolar serán depositadas por el patrono, en la cuenta definida por los trabajadores interesados, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)       Cuando en la empresa o entidad respectiva, exista una asociación solidarista o, en su defecto, algún otro tipo de organización laboral con capacidad legal para administrar recursos de los trabajadores, tales como las cooperativas, le corresponderá a esa asociación u organización laboral, la administración de los recursos aportados por este concepto.

b)       En caso de que en la empresa o entidad respectiva no exista la organización laboral señalada en el párrafo anterior, los recursos se depositarán en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en una cuenta especial creada por dicho Banco para el efecto.

c)       Si el Banco indicado determina, por motivos financieros, que no le es oportuno recibir más ahorros en la cuenta especial señalada, el trabajador podrá colocar los recursos en otra entidad financiera que, para sus efectos, le otorgue condiciones y genere rendimientos más oportunos, siempre y cuando la entidad señalada tenga una cuenta especial para administrar los fondos del salario escolar, según los parámetros de esta Ley.

Cualquiera que sea la opción escogida por el trabajador, el salario escolar le será girado directamente a este por la entidad que lo administre, en la fecha indicada en el artículo 4 de esta Ley.

ARTÍCULO 7.-

A efecto de generar los rendimientos adecuados y garantizar los recursos de los trabajadores, las asociaciones solidaristas, las organizaciones cooperativas o las entidades financieras que administren los fondos del salario escolar, crearán cuentas especiales, por medio de las cuales se administrarán colectivamente los recursos.

Las entidades que administren el salario escolar gestionarán los recursos financieramente y de manera adecuada, en forma tal que en dicha gestión se garantice eficiencia, seguridad y transparencia.

Estas entidades procurarán desarrollar mecanismos administrativos óptimos, para agilizar la aplicación de las deducciones de la mejor manera posible, con el fin de reducir al mínimo el costo administrativo por realizar el depósito, por parte de los patronos.

ARTÍCULO 8.-

Con el giro del salario escolar, el trabajador recibirá entre un cincuenta por ciento (50%) y un noventa por ciento (90%) de los intereses que genere la administración del acumulado por ese concepto, según él lo estime conveniente; estos intereses estarán exentos del impuesto sobre la renta. El remanente de intereses, creará un fondo de capitalización del trabajador, con el fin de darle sostenibilidad financiera al fondo colectivo en el que se desarrollen las operaciones. Para el caso de las asociaciones solidaristas, estos montos se capitalizarán como parte del ahorro personal del trabajador, según el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 6970.

No obstante, cada cinco años, el trabajador tendrá la opción de retirar la totalidad de los rendimientos del salario escolar. Asimismo, podrá realizar dicho retiro, si se mantiene desempleado por más de seis meses, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 3 de esta Ley.

ARTÍCULO 9.-

Los trabajadores tendrán derecho a información oportuna y veraz en relación con las opciones que el Sistema Financiero Nacional otorgue para administrar los recursos del salario escolar. Corresponderá al Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Superintendencia General de Entidades Financieras, asesorar a los trabajadores que lo soliciten.

ARTÍCULO 10.-

El salario escolar será objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas, encargadas de tramitar órdenes judiciales con el fin de realizar las retenciones y los depósitos por concepto de salario escolar, deberán tramitarlas en forma prioritaria y diligente. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 62 de la Ley de pensiones alimentarias. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas encargadas de girar o depositar el salario escolar, se atendrán a lo señalado en este artículo.

ARTÍCULO 11.-

Cuando la pensión alimentaria tenga como acreedor a un menor de edad o a un estudiante menor de veinticinco años, el salario escolar podrá embargarse hasta en un cien por ciento (100%). Cuando exista más de un acreedor en los términos señalados en el presente artículo, el salario escolar se prorrateará proporcionalmente entre todos los beneficiarios.

ARTÍCULO 12.-

Modifícase el artículo 14 de la Ley de pensiones alimentarias, N.º 7654, de 19 de diciembre de 1996, cuyo texto dirá:

“Artículo 14.-   Restricción migratoria

Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.”

TRANSITORIO I.-

A partir de la fecha en la que la presente Ley entre en vigencia, el salario escolar se retendrá durante cuatro años, en tractos acumulativos del veinticinco por ciento (25%), hasta alcanzar el cien por ciento (100%), en función del porcentaje de retención que el trabajador escoja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.

No obstante lo anterior, el trabajador, según lo estime conveniente, podrá definir un plan de deducciones de plazo menor que el estipulado en este transitorio.

TRANSITORIO II.-

En los dos primeros años siguientes a la fecha en que el trabajador acceda a este beneficio, no se le girará la totalidad de los intereses, a efecto de que los fondos financieros respectivos se capitalicen. El trabajador recibirá solo los aportes que haya efectuado en el tiempo determinado.

A partir del tercer año, el trabajador recibirá lo aportado más los intereses, según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley. El conteo de los cinco años, señalado para los efectos de ese artículo, se computará a partir del tercer año de retención indicado.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Hilda González Ramírez                                   Sandra Quesada Hidalgo

PRIMERA SECRETARIA                                       PRIMERA

                                                                              PROSECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15387).—C-99000.—(L8682-113912).

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

MOCIÓN

EXPEDIENTE Nº 17.124: LEY PARA EL TRÁMITE DE LAS

SOLICITUDES DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Varios diputados hacen la siguiente moción:

Para que el expediente 17124 “Ley para el trámite de las solicitudes de registro de agroquímicos”, se tome como texto base de discusión el siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES

DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Artículo 1-

La presente ley tiene por objeto el trámite de las solicitudes de registros nuevos de plaguicidas o de modificaciones a registros vigentes, que en ambos casos hayan sido presentadas, con anterioridad a la publicación del Decreto Ejecutivo número: 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006, publicado el diez de enero del 2007, en el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que aún se encuentran pendientes de resolución final. Esta Ley establece los requisitos únicos y exclusivos, que deben satisfacer las solicitudes, que se encontraban en trámite antes de la promulgación del reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola. Las solicitudes de registro que hubiesen sido archivadas por no cumplir con requisitos distintos a los señalados en esta ley, podrán ser conocidas nuevamente, previa solicitud del interesado a las autoridades del programa de registro.

Artículo 2-

Los conceptos utilizados en esta ley se interpretarán y aplicarán en el sentido en que se encuentran definidos en el  reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, Decreto Ejecutivo número: 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006, publicado en el diario oficial el 10 de enero del 2007.

Artículo 3-

Para registrar un plaguicida, producto técnico, y coadyuvantes, el registrante debe presentar la correspondiente solicitud en la oficina del Programa de Registros del Departamento de Insumos Agrícolas del  Servicio Fitosanitario del Estado.

Esta solicitud deberá ser firmada por el registrante y el regente de la empresa.  Cada solicitud de registro será válida para un solo producto. En dicha solicitud, la cual junto a todos los documentos que se aporten tendrán  carácter de declaración jurada, debe indicarse:

a)  Nombre y domicilio del registrante y número de registro de  Compañía.

b)  Nombre y domicilio exacto del regente.

c)  Nombre genérico o común, comercial, clase, tipo y formulación del producto que se desea registrar con indicación del nombre o razón social de la empresa fabricante, así como de su domicilio.  

d)  En la solicitud de registro de plaguicidas formulados, productos técnicos y coadyuvantes, el solicitante deberá indicar el material, tipo y tamaño de los envases o empaques que usará en la comercialización del producto y garantizar que el material usado en el envase es resistente a la acción física o química del producto contenido.

e)  Indicar medio o lugar donde atender notificaciones, dentro del territorio nacional.

Artículo 4-

La información que presenta el solicitante ante el  Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del  Servicio Fitosanitario del Estado no podrá ser requerida de nuevo por éste, para ese mismo trámite. De igual manera, no podrá solicitar  información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. A excepción de la presentación de la documentación para la reválida.

Artículo 5-

Cuando se trate del registro de plaguicidas, productos técnicos y coadyuvantes fabricados, formulados o envasados en el país, deberá presentarse certificación de registro o notarial, que indique las citas de inscripción de la compañía solicitante, así como constancia de inscripción del producto en el Registro de la Propiedad y Patentes de Invención.  Esta última únicamente cuando proceda. A excepción de la presentación de la documentación para la reválida.

Artículo 6-

Cuando se trate de plaguicidas importados, la solicitud debe acompañarse de lo siguiente:

Certificación de la autoridad nacional competente del país exportador que indique  número y fecha del registro del plaguicida,  tipo de formulación y concentración, salvo que se trate de un plaguicida ya registrado, en cuyo caso los registrantes no deberán presentar dicha certificación, sino un certificado de libre venta y uso del plaguicida, expedido por la autoridad competente del país de origen. En el eventual caso de que el producto no se encuentre registrado en el país de origen  se debe presentar un documento extendido por la Autoridad Nacional Competente, de acuerdo al código de conducta de FAO, donde se indique las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado en su país de origen.

La información que presenta el solicitante ante el  Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del  Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de plaguicidas importados, no podrá ser requerida de nuevo por éste, para este mismo trámite. De igual manera, no podrá solicitar  información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. A excepción de la presentación de la documentación para la reválida.

Artículo 7-

Las solicitudes para el registro de  productos formulados deben presentarse en idioma español con la descripción del producto y sus características.

Los interesados deberán aportar un original con dos copias y adjuntar lo siguiente:

1-  Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo.

2-  Características del producto formulado.

3-  Métodos Analíticos del ingrediente activo.

Los requisitos 1 y 3 no deben ser presentados cuando se trata de registrar ingredientes activos grado técnico o plaguicidas formulados con ingredientes activos grado técnico, que por haber expirado los plazos de protección de las patentes o de la información referida a los datos de prueba, se les considera como genéricos y que se encuentran registrados en el país por diez o más años.

4-  Indicar el uso Solicitado.  Cuando se pretenda registrar usos nuevos, es decir que no se encuentren autorizados para plaguicidas formulados con ese ingrediente activo, se requerirán pruebas y ensayos de eficacia, los cuales podrán ser realizadas y supervisadas el INTA. En caso de que el uso solicitado ya se encuentre registrado, con el mismo tipo de formulación y con una concentración similar no se deberá presentar pruebas o ensayos de eficacia o residuos.

5-  Efectos físicos, químicos y biológicos derivados de la aplicación del plaguicida, la información que se aporte podrá ser información bibliográfica relacionada al Ingrediente Activo Grado Técnico, siempre y cuando no se encuentre protegida por derechos patentarios, ni constituyan datos de prueba con protección vigente.

La información que presenta el solicitante ante el  Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del  Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de  productos formulados no podrá ser requerida de nuevo por éste, para este mismo trámite.  De igual manera, no podrá solicitar  información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. A excepción de la presentación de la documentación para la reválida.

Artículo 8-

La solicitud de registro de un producto técnico debe acompañarse con la descripción del producto y demás características en idioma español, en original y una copia; debiendo adjuntarse la siguiente información:

1)  Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo.

2)  Características del producto técnico:

a)  Estado físico y color.

b)  Contenido mínimo y máximo del ingrediente activo, expresado en porcentajes por peso (m/m) o por volumen (m/v).

3)  Métodos recomendados para:

a)  La descontaminación y destino final de los envases usados. 

b)  La destrucción de remanentes de los materiales técnicos no utilizables.

c)  El desechado de envases no utilizables.

d)  El manejo y deshecho de derrames de material técnico.

1)  Declarar el tipo de solvente utilizado si corresponde.

4)  Métodos analíticos:

1)  Aportar el método de análisis químico aceptado para determinar el ingrediente (o los ingredientes) activo (s) en el producto técnico.

2)  Aportar el estándar analítico, debe aportarse las referencias bibliográficas de los métodos analíticos aceptados u otros correspondientes.

5)  Peligros y precauciones para productos técnicos:

1.  Peligros para los seres humanos que manipulan el producto, indicando únicamente lo siguiente:

a)  Órganos y sistemas del cuerpo humano que se afectan.

b)  Vías de absorción del producto.

c)  Síntomas que presentan las intoxicaciones.

2)  Procedimiento para emergencias y primeros auxilios en casos de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación.

3)  Información sobre antídotos específicos.

4)  Información sobre condiciones de almacenamiento.

5)  Indicación del tipo de ropa adecuado que debe utilizarse para la protección al realizarse el transporte y almacenamiento.

Los requisitos 1,2 y 4 no deben ser presentados cuando se trata de registrar ingredientes activos grado técnico o plaguicidas formulados con ingredientes activos grado técnico, que por haber expirado los plazos de protección de las patentes o de la información referida a los datos de prueba, se les considera como genéricos y que se encuentran registrados en el país por diez o más años.

La información que presenta el solicitante ante el Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de un producto técnico, no podrá ser requerida de nuevo por éste, para este mismo trámite. De igual manera, no podrá solicitar  información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. A excepción de la presentación de la documentación para la reválida.

Artículo 9-

La solicitud de registro de un coadyuvante de uso agrícola debe acompañarse con la descripción del producto en idioma español, en original y una copia; debiendo adjuntarse la siguiente información:

1.  Propiedades físicas y químicas del o los ingredientes principales que constituyen el coadyuvante:

2.  Métodos adecuados para preparar el material de aplicación.

La información que presenta el solicitante ante el  Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del  Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de un coadyuvante, no podrá ser requerida de nuevo por éste, para este mismo trámite.  De igual manera, no podrá solicitar  información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. A excepción de la presentación de la documentación para la reválida.

Artículo 10-

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado, notificará a las personas físicas o jurídicas, en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la vigencia de esta ley, con solicitudes que se tramitarán al amparo de la presente ley, los requisitos pendientes o defectos en la solicitud. Los registrantes contarán con un plazo mínimo de dos meses y máximo de cuatro meses naturales para subsanar los defectos o satisfacer los requisitos indicados en el apercibimiento, plazo que se contará a partir de la notificación formal que le hagan las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 11-

El Servicio Fitosanitario del Estado, de oficio o a instancia de parte, podrá, siempre y cuando existan argumentos técnicos y científicos razonables, podrá exonerar del cumplimiento de uno o más requisitos, técnicos, requeridos para el registro de un plaguicida, cuando no se hace de oficio, el interesado podrá solicitar la exoneración del o los requisitos, para ello, deberá acompañar  su solicitud con un análisis técnico o científico razonado. Las justificaciones presentadas serán evaluadas por el Servicio Fitosanitario del Estado, debiendo resolver si acepta o rechaza la petición de exoneración de requisitos, en un plazo no mayor a un mes.

Artículo 12-

El Servicio Fitosanitario del Estado no permitirá, en ninguna de las modalidades de registro mencionadas en la presente ley, el uso de datos de prueba con protección vigente, como evidencia y apoyo a la solicitud de autorización o registro sanitario de un producto agroquímico, por parte de un tercero diferente al titular de dichos datos, a menos que sea con consentimiento o autorización de éste. La protección a los datos de prueba se dará conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente en esta materia. Quien argumente tener derechos de patente o gozar de plazos de protección de datos de prueba deberá acreditarlo ante el Servicio Fitosanitario del Estado, por los medios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para acreditar esa protección.

Artículo 13-

El Servicio Fitosanitario del Estado destinará inmediatamente entre en vigencia esta Ley los recursos de su presupuesto y superávit para fortalecer el Registro de Insumos Agrícolas, procurando que su uso y aplicación no tenga un impacto negativo sobre las actividades agrícolas, de salud y el ambiente.

La tasa establecida en el transitorio primero de la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, del ocho de abril de 1997 se incrementa a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de cero punto cinco por ciento (0,5%) a uno punto cinco por ciento (1,5%).

La totalidad de recursos recaudados por este incremento se destinará exclusivamente para implementar y equipar laboratorios, cuya finalidad sea la fiscalización de calidad de los plaguicidas de uso agrícola registrados en el país, así como programas de capacitación en el uso correcto y buenas prácticas agrícolas y la creación de puestos, así como su capacitación adecuada para la ejecución de estos programas.

Artículo 14-

Todos los productos agroquímicos inscritos en el país, tanto productos originales como genéricos deberán realizar la reválida de su registro en un plazo de hasta 3 años contados a partir de la publicación de esta ley.

a.   Si un ingrediente activo grado técnico fue registrado como tal o como componente de una formulación, por primera vez en el país a partir del 1 de enero de 1996,todos los registros que contengan este ingrediente activo deberán presentar la información indicada en un plazo  máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

b.  Si un ingrediente activo grado técnico fue registrado como tal o como componente de una formulación, por primera vez en el país antes del 31 de diciembre de 1995, todos los registros que contengan este ingrediente activo deberán presentar la información indicada en un plazo máximo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Todo registro de ingrediente activo grado técnico, registrado como tal o como componente de un plaguicida sintético formulado, sujeto a la presente ley u otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberá  revalidar su registro, presentando la siguiente información, en el plazo que establece este artículo.

o   El legajo de información confidencial, mismo que se manipulara de la siguiente manera:

§   La información confidencial debe ser presentada por duplicado en un sobre, cuyos folios, original y copia, serán sellados por el funcionario receptor, siendo devuelta la copia al petente. La autoridad procederá a cerrar y lacrar el sobre, mismo que ambos firmarán de forma tal que cuando elsobre sea abierto por el funcionario responsable de la información confidencial tenga la certeza que la confidencialidad no ha sido violada, en caso de no seguirse el anterior procedimiento y formalidades, la unidad que administra el registro del SFE no recibirá la información. El legajo debe contener la siguiente información:

a)  Composición cuali-cuantitativa del ingrediente activo grado técnico deberá ser firmada por el Representante Legal, la cual contendrá:

a.1)  Concentración mínima del ingrediente activo grado técnico.

a.2)  Concentración máxima de cada impureza mayor o igual a: CERO CON UNO POR CIENTO (0.1%)

a.3)  Concentración máxima impurezas relevantes hasta su límite de detección. Se considerará como límite de detección de las impurezas a la menor cantidad de las mismas en la muestra que pueda detectarse pero no cuantificarse. Deberá ser TRES (3) veces la relación señal/ruido. Análogamente el límite de cuantificación corresponderá a la mínima cantidad de impurezas en la muestra que pueda ser cuantificada con adecuada precisión y exactitud. Deberá ser aproximadamente DIEZ (10) veces la relación señal/ruido. La fracción no identificada del ingrediente activo grado técnico no podrá exceder el DOS POR CIENTO (2%). La concentración declarada debe ser basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de muestras representativas de al menos CINCO (5) lotes típicos. La concentración será absoluta, vale decir que será igual o superior al limite inferior fijado. Anexar los análisis y cromatogramas correspondientes.

b)  Análisis de la identidad del ingrediente activo grado técnico: el cual estará constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la composición, la constitución y la configuración molecular del ingrediente activo en forma indubitable. Para ello, se deberán presentar, al menos DOS (2) espectros del ingrediente activo grado técnico, de entre los siguientes: IR, RMN, Masas y UV-VIS, debiendo presentar al menos uno entre RMN y Masas. Cuando la identidad de la sustancia este en duda se podrá solicitar ensayos adicionales. Dichos espectros se deberán acompañar con explicaciones claras y concisas de la interpretación de los mismos, conducente a demostrar la identidad de la ingrediente activo grado técnico. La identidad de todas las impurezas o eventualmente grupos de impurezas relacionadas, deberán ser identificadas mediante análisis químicos y espectroscópicos que permitan concluir indubitable e inequívocamente a la identidad de cada impureza o grupo de impurezas relacionadas.

c)  Se podrán requerir los patrones analíticos de las impurezas cuando se justifique técnicamente.

d)  Justificación de la presencia de impurezas: La empresa registrante debe proveer de adecuadas explicaciones sobre la formación de las impurezas que puedan encontrarse presentes en el producto. La justificación debe basarse en una teoría química probada.

e)  Método analítico: el registrante debe proveer el(los) método(s) analítico(s) apropiado(s) para los propósitos de fiscalización para el ingrediente activo e impurezas mayores o iguales a 0,1%. Dicho método deberá aportar, según corresponda: especificidad, linealidad, exactitud, precisión, recuperación y límite de detección. Describiendo claramente como se ha realizado y los resultados obtenidos.

Se deberán acompañar los elementos probatorios, tales como cromatogramas (para el caso de determinaciones cromatográficas), indicando las sustancias que corresponden a cada pico. En caso de ser analizable cromatográficamente se debe presentar un perfil CG o HPLC de la muestra y adjuntar la descripción de la preparación de la muestra inyectada, concentración, solvente; parámetros cromatográficos completos y el reporte en porcentaje de área de la integración del cromatograma (excepto del solvente de disolución en CG).

f)   Certificados de Análisis de los Patrones y Muestras presentados confeccionados bajo protocolos ISO internacionalmente reconocidos.

g)  Para cada proceso resultante en un ingrediente activo grado técnico, debe proveerse la siguiente información:

g.1)  Nombre y dirección del productor que interviene en el proceso.

g.2)  Caracterización general del proceso, indicando sí es de batchs/lotes, o sí es un proceso continuo.

g.3)  Diagrama de fabricación.

g.4)  Identificación de los materiales usados para producir el producto.

g.5)  Descripción de los equipos usados.

g.6)  Descripción general de las condiciones que se controlan durante el proceso, según sea el caso: temperatura, presión, pH, humedad.

h)  Certificado de pureza del Patrón presentado

o   Legajo administrativo que contendrá:

a)  Solicitud de Registro.

b)  Certificado analítico de composición (nombre químico según IUPAC, concentración y densidad) extendido por el fabricante.

c)  Cuando se trate del registro de un ingrediente activo grado técnico fabricado fuera del país, debe presentarse Certificado de registro del país de origen extendido por el Ente Oficial competente, en el cual se indique el ingrediente activo grado técnico, la concentración, nombre y dirección completa del fabricante.

En caso de que el ingrediente activo grado técnico esté siendo producido para exportación, deberá ser consignado en el Certificado y deben presentarse legalizadas y traducidas en idioma español, en los casos que correspondan. El Ministerio no aceptará certificaciones de otros países que tengan más de un año de haber sido emitidas.

d)  Comprobante de pago del arancel vigente.

e)  Patrón analítico, el cual deberá contener como mínimo:

Nombre del principio activo.

•    Porcentaje de pureza.

•    Contenido Neto.

f)   Muestras del ingrediente activo grado técnico: TRES (3) muestras del ingrediente activo grado técnico en envase sellado indicando:

•    Nombre del principio activo.

•    Porcentaje de pureza.

•    Contenido Neto.

•    Fecha de vencimiento.

Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de treinta días después de haber sido informado el resultado del análisis de manera satisfactoria.

g)  Hoja de seguridad: Información que debe contener:

1)  Identificación del Producto y del Fabricante.

1.1)  Producto.

1.2)  Fabricante.

1.3)  Nombre químico.

1.4)  No. CAS.

1.5)  Fórmula molecular.

1.6)  Masa molecular.

1.7)  Uso.

2)  Clasificación toxicológica. De acuerdo con la tabla de clasificación toxicológica vigente de la OMS.

3)  Propiedades físicas y químicas.

3.1)    Aspecto físico.

3.2)    Color.

3.3)    Olor.

3.4)    Presión de vapor.

3.5)    Punto de fusión.

3.6)    Punto de ebullición.

3.7)    Solubilidad en agua a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20º C).

3.8)    Temperatura de descomposición.

3.9)    Inflamabilidad.

3.10)  Corrosividad.

4)  Primeros auxilios.

4.1)    Inhalación.

4.2)    Piel.

4.3)    Ojos.

4.4)    Ingestión.

5)  Medidas contra el fuego.

5.1)    Medios de extinción.

5.2)    Procedimientos de lucha específicos.

6)  Manipuleo y almacenamiento.

6.1)    Medidas de precaución personal.

6.2)    Almacenamiento.

7)  Estabilidad y reactividad.

7.1)    Estabilidad.

7.2)    Reactividad.

8)  Potenciales efectos en la salud.

8.1)    Inhalación.

8.2)    Ojos.

8.3)    Piel.

8.4)    Ingestión.

9)  Información Toxicológica.

9.1)    Toxicidad aguda.

9.1.1) Oral DL50.

9.1.2) Dermal DL50.

9.1.3) I n h a l a c i ó n CL50.

9.1.4) Irritación de la piel.

9.1.5) Irritación para los ojos.

9.1.6) Sensibilización de la piel.

9.2)    Información bibliográfica  sobre toxicidad subaguda.

10)   Información ecotoxicológica.

10.1)  Toxicidad para aves.

10.2)  Toxicidad para abejas.

10.3)  Toxicidad para  Peces.

10.4)  Información bibliográfica sobre biocumulación.

10.5)  Información bibliográfica sobre persistencia en suelo.

11)   Acciones de emergencia.

11.1)  Derrames.

11.2)  Fuego.

11.3)  Disposición final.

12)   Información para el transporte.

12.1)  Terrestre.

12.2)  Aéreo.

12.3)  Marítimo.

o   Información de toxicidad aguda de la siguiente manera:

o   Toxicidad aguda para mamíferos. Debiendo presentar resúmenes de los protocolos de investigación de donde se obtuvieron los valores reportados, los cuales deben contener información suficiente para su evaluación. Si la Autoridad Competente requiere mayor información podrá solicitar el estudio completo, el cual podrá ser presentado en idioma inglés.

o   Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica número 423 OECD. Este informe se requerirá en todos los casos excepto si el producto es un gas o es altamente volátil.

o   Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada en mg/kg de peso corporal. Guía Técnica número 402 OECD. Este estudio se requerirá a menos que:

·    El producto es un gas o es altamente volátil.

·    El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.

o   Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/L o mg/m3. Esta se solicitará cuando el producto sea un gas o gas licuado, sea un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice con equipo de nebulización, sea un preparado que desprenda vapor, sea un aerosol, sea un polvo que contenga una proporción importante de partículas con diámetro menor a 50 micrómetros, se aplique desde una aeronave, contenga sustancias activas con presión de vapor mayor a 1 x 10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, se vaya a aplicar de modo tal que genere partículas o gotas de diámetros menor a 50 micrómetros. Guía Técnica número 403 OECD.

o   Información de irritación ocular y en piel y propiedades corrosivas. Cuando se conozca de antemano que el material es corrosivo o que no produce ningún efecto en piel y ojos se omitirá esta prueba. Guía Técnica número 405 (irritación ocular) y 404 (irritación en piel) OECD.

·    Irritación cutánea.

·    Este estudio se requerirá a menos que:

·    El producto es un gas o es altamente volátil.

·    El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.

·    Irritación ocular. Este informe se requerirá a menos que el producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.

o   Sensibilización cutánea. Según guía Técnica número 406 OECD. Este informe se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso, exposiciones dermales repetidas.

o   Absorción dérmica de la ingrediente activo y de los otros compuestos de la formulación t o x i c o l ó g i c a m e n t e relevantes. Este estudio se realizará en rata cuando la exposición a través de la piel constituya una vía de exposición portante.

o   Así como  los informes de ecotoxicidad de la siguiente manera:

o   Toxicidad oral aguda en especies de aves tales como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada. Según el test de toxicidad de la EPA.

o   Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de trucha arco iris, carpa, o cualquier otra especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10-30 grados Celsius. Guía OECD 203.

o   Toxicidad aguda para las abejas (vía oral y por contacto) y para alguna especie de artrópodos benéficos. Se puede seguir cualquiera de las siguientes Guías: Guía OECD 213 y 214 (Para Abejas) Guía EPPO PP1/180 (2), PP 1/142 (2) (Para otros artrópodos).

Además, el Servicio Fitosanitario del Estado podrá, a efecto de garantizar que no se afecten la salud y el ambiente, solicitar, mediante resolución debidamente fundamentada, que el interesado aporte estudios toxicológicos, ecotoxicológicos, de eficacia biológica, y los estudios sobre efectos sobre el medio abiótico, para la modalidad de registro de ingrediente activo grado técnico. Asimismo, el registrante podrá aportar cualquier documentación adicional a la solicitada, a efecto de que se acredite una mayor información sobre el ingrediente activo grado técnico, registrado como tal o como componente de un plaguicida sintético formulado.

Artículo 15

Esta ley tendrá una vigencia de 3  años a partir de su publicación, a excepción de la modificación al transitorio primero de la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, de 8 de abril de 2007, aprobada en el artículo 13 de la presente Ley, la cual mantendrá su vigencia en forma indefinida

Rige a partir de su publicación.

Salvador Quirós Conejo            Alexander Mora Mora

Carlos Pérez Vargas                  José Joaquín Salazar Rojas

NOTA:    Este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—(O. C. Nº 28520).—C-333980.—(113305).

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 8627,

LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO

2008 Y IV PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008

Expediente Nº 17.235

De conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el Proyecto de ley de modificación a la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y IV Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008.

La crisis financiera internacional está llevando a las economías de los países desarrollados a enfrentar procesos recesivos, se han deteriorado mercados financieros internacionales, la liquidez en los mismos ha disminuido y se ha producido un endurecimiento en las condiciones de crédito en esas economías. Todo esto tiene sus efectos en las economías de los países emergentes y Costa Rica no está ausente de probables impactos. En particular habría que esperar que nuestras exportaciones se reduzcan, que los flujos de turismo se vean disminuidos, que se vea una reducción de la inversión extranjera, que el crecimiento de nuestra economía se desacelere, con los consiguientes efectos negativos en el empleo y en los ingresos de las familias.

Es por ello que el Poder Ejecutivo mediante este proyecto, pretende implementar acciones preventivas, con el fin de mitigar eventuales efectos en nuestro país, tales como la disminución en la actividad económica y el impacto en el empleo y los ingresos de las familias.

Estas acciones preventivas están enfocadas en dos líneas; una a robustecer el capital de las entidades bancarias del Estado para fortalecer el patrimonio de los mismos. Esta medida se considera oportuna, necesaria y conveniente, dado el entorno internacional.

La segunda, trata de prevenir y mitigar los efectos en la producción interna, garantizando la capacidad de expansión crediticia usando un mecanismo sano como es la capitalización bancaria, que permitirá incrementar la suficiencia patrimonial de los bancos del estado. Se pretende de esta forma resguardar la creación de riqueza, mantener los niveles de inversión y sobre todo la del mantenimiento de los niveles de empleo, lo cual tiene impacto directo sobre el ingreso de las familias. Con esta medida preventiva se pretende garantizar el capital de trabajo para el sector productivo y el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas.

Además, el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un Estado Social y Democrático de Derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de satisfacer el interés general, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, que señalan:

ARTÍCULO 50.—El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

[...]”

ARTÍCULO 74.—Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.” (El resaltado no es del original).

Así, la Carta Magna prevé el deber estatal de adoptar las medidas, ya sean preventivas o necesarias, en todos los ámbitos a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional.

No es casualidad que el constituyente haya dispuesto el numeral 50 citado para señalarle al Estado su deber de organizar y estimular la producción, máxime siendo este numeral el que inicia el capítulo V del Pacto Fundamental dedicado a los derechos y garantías sociales.

Con ello se denota claramente la intención de orientar a los Gobiernos de la República a dictar políticas económicas partiendo de una visión social que conciba la producción como un medio para procurar el mayor bienestar de los habitantes del territorio nacional.

Es así como el Estado se ve compelido a promover y apoyar la iniciativa privada garantizada en el numeral 46 constitucional que consagra la libertad empresarial, a través de una política económica y productiva que propicie las condiciones necesarias para el desarrollo de actividades lucrativas que generen un efecto redistributivo de la riqueza.

Ahora bien, teniendo presente que de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 y sus reformas, los bancos del Estado “Están sujetos a la ley en materia de gobierno y deben actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades”1, siendo una de sus funciones esenciales Colaborar en la ejecución de la política monetaria, cambiaria, crediticia y bancaria de la República2, es evidente el papel fundamental que tienen esos entes en el desarrollo productivo de nuestro país. (El resaltado no es del original).

__________

1     Artículo 2º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953.

2     Artículo 3º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953.

Esta posición es compartida por la Sala Constitucional, la cual, refiriéndose a la consulta facultativa de constitucionalidad formulada por varios diputados en relación con el proyecto de “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica” (Expediente No. 11.639), señaló respecto de las condiciones para que la banca privada participe en la captación en cuenta corriente lo siguiente:

“En opinión de la Sala, la banca estatal ha tenido y tiene responsabilidades con lo que se ha llamado en el pasado la estrategia de desarrollo del país y esas responsabilidades están claramente contenidas en la legislación que regula su actividad, como ya lo ha sostenido en su jurisprudencia y para ello baste citar la sentencia Nº 660-92. En ese sentido, el principio de legalidad a que está sujeta, la ha obligado a asumir un papel activo en ese campo. Si eso es así, a modo de un equilibrio entre fines mayormente reglados (banca estatal) y fines mayormente discrecionales (banca privada), la obligación legal que se crea para que la banca privada, ahora compartiendo el segmento de las captaciones en cuenta corriente, participe en el esfuerzo que implica la financiación de determinados proyectos importantes para el desarrollo del país, o en rubros que no necesariamente son de interés para la banca privada no es ilegítima, sino una forma de desarrollar principios que, como los de solidaridad social, bienestar común y justicia social, alberga y pretende estimular la Constitución Política (arts 50 y 74 de la Constitución Política) se hacen necesarios, máxime que a través de un proceso de gradualidad iniciado años atrás, a partir de esta legislación la banca privada asume una intermediación plena.” (El resaltado no es del original).

De manera, no se trata simplemente de incentivar el crecimiento económico como un fin en sí mismo, sino que los esfuerzos del Gobierno para fortalecer el patrimonio de la banca estatal, están dirigidos a estimular la producción y hacer que los frutos de ese crecimiento alcancen al mayor número, generando puestos de trabajo formales bien remunerados y avanzando en la reducción de la pobreza y la desigualdad.

En ese orden de ideas, el artículo 4º de la Ley No. 1644 y sus reformas, establece que “Los Bancos del Estado contarán con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones y con el propósito de mitigar los efectos adversos que se puedan tener producto de la crisis internacional, se está incluyendo en el presente Presupuesto Extraordinario de la República, los recursos para capitalización de los bancos estatales. (El resaltado no es del original).

Presupuesto extraordinario

El financiamiento de este presupuesto extraordinario considera la colocación de títulos valores de largo plazo por la suma de ¢65.915.1 millones de colones con el fin de fortalecer los indicadores de suficiencia patrimonial de los bancos Nacional de Costa Rica, de Costa Rica y Crédito Agrícola de Cartago. Reiteramos que esta es una medida oportuna y necesaria frente a la crisis internacional que también permite a los bancos estatales robustecer su capital y aumentar, en forma sana, su cartera de crédito.

Los recursos provenientes de esta capitalización mencionados serán canalizados exclusivamente por los Bancos Estatales hacia los sectores productivos del país con el fin de aumentar la producción nacional y mitigar los efectos que la crisis internacional puedan tener sobre el empleo. La SUGEF se encargará de supervisar que efectivamente los recursos se utilicen con los fines expuestos.

El monto de los títulos valores por ¢65.915.1 millones para la capitalización se encuentra dentro del máximo que puede crecer la deuda pública durante el año 2008 de manera que no se ponga en riesgo la sostenibilidad de la misma, al respecto el impacto en, la razón Deuda/PIB será de un incremento de 0,41 puntos porcentuales.

Esta capitalización se realizará con títulos valores denominados en Unidades de Desarrollo (UDES) por el equivalente a ¢65.915.1 millones. Para efectuar el cálculo se tomará este monto en colones y se convertirá a UDES con el valor de la unidad de desarrollo vigente para el día en que se haga la entrega de los valores. Ese día se entregarán cuatro valores con vencimiento en los años 2013, 2017, 2018 y 2019.

Estos títulos valores serán entregados a los Bancos Estatales en forma directa y deberán ser mantenidos por éstos hasta su vencimiento, por lo que no estarán disponibles para la venta. Por lo anterior no estarán sujetos a valoración a precios de mercado.

Los tres Bancos Estatales en conjunto cuentan con un patrimonio de ¢480.345,81 millones con corte a octubre del 2008, de esta forma la capitalización representa 13,73% de ese patrimonio y un 1,29% del total de activos.

Al fortalecer el indicador de suficiencia patrimonial de las entidades bancarias, por medio de la inyección de capital planteada en el presente proyecto de ley, se contaría con el respaldo necesario para brindar financiamiento a proyectos y actividades que fortalezcan la productividad, dinamizando la economía, generando empleo y mejorando las condiciones productivas y de creación de riqueza nacional.

Así las cosas, con fundamento en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política y 4º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional No. 1644 y sus reformas, se incluye la partida de manas en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley No. 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y IV Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008.

LEY No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

IV PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008

Artículo 1º—Modificase el artículo 1º de la Ley No. 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Alcance No. 41 a La Gaceta Nº 251 de 31 de diciembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

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Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta ¢65.915.150.000,00 (sesenta y cinco mil novecientos quince millones, ciento cincuenta mil colones sin céntimos), en Títulos Valores de Deuda Interna 2008.

El Poder Ejecutivo definirá el plazo de estos valores, que podrá ser hasta por un máximo de doce años, el tipo de interés que podrá fijarse en una tasa máxima de 15.5% anual en colones y un 5,0% en unidades de desarrollo (UDES) y las demás características financieras de los valores.

Estas emisiones podrán denominarse en unidades de desarrollo (UDES) o en colones.

Estos títulos valores serán entregados a los Bancos Estatales en forma directa y deberán ser mantenidos por éstos hasta su vencimiento, por lo que no estarán disponibles para la venta. Por lo anterior no estarán sujetos a valoración a precios de mercado.

Artículo 2º—Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley No. 8627 del 30 de noviembre de 2007, en la forma qua se indica a continuación:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 28007).—C-129300.—(112995).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34845-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Desarrollo de la Carrera Postal en Costa Rica”, firmando por la República de Costa Rica el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las partes contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales “.

2º—Que el presente Acuerdo complementario tiene como finalidad la definición y establecimiento de un modelo de carrera postal dirigido a la obtención del título de diplomado en “Administración Postal” para funcionarios de Correos de Costa Rica, según el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Desarrollo de la Carrera Postal en Costa Rica”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “DESARROLLO DE

LA CARRERA POSTAL EN COSTA RICA”

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de servicios postales, reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.             El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Desarrollo de la Carrera Postal en Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es definir e implantar un modelo de carrera postal dirigido a la formación necesaria para obtener el título de diplomado en “Administrador Postal”, para funcionarios de Correos de Costa Rica, por espacio de dos años, por medio de técnicos de la empresa de Correos de Brasil, orientado a la mejora de la calidad de los servicios postales ofrecidos a la sociedad costarricense.

2.             El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario.

3.             El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.             El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a)    a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)    a la Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos - ECT como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.             El Gobierno de la República de Costa Rica designa:

a)    a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)    a Correos de Costa Rica como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1.             Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a)    designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)    poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)    prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)    acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.             Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica:

a)    designar y enviar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)    poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)    prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)    acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.             El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.

Artículo V

1.             Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa del Brasil.

2.             Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional.

Artículo VI

1.             Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.             Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota.

Artículo XI

Con respecto a las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997.

Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

               DE COSTA RICA                    FEDERATIVA DEL BRASIL

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(D34845-114215).

Nº 34924-MP-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008; el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924; y

Considerando:

I.—Que según el artículo 1º de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformado por el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, el Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS) cuenta con la plena garantía del Estado, sujeto a las limitaciones y excepciones establecidas en dicha norma legal.

II.—Que corresponde al Estado costarricense definir en concreto los términos de la eventual aplicación de la citada garantía, para lo cual deberán tomarse en cuenta las normas constitucionales y legales aplicables y asegurarse el respeto a las obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados y acuerdos internacionales, incluyendo el Anexo 12.9.2 Sección H del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, que recoge el compromiso del país de permitir, sobre una base no discriminatoria, la competencia efectiva en el mercado de seguros.

III.—Que de conformidad con el artículo 25 inciso o) de la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, es obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras realizar la publicidad con información veraz, de manera que no resulte ambigua ni engañosa para el consumidor. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de este decreto, se entiende por “garantía estatal” la garantía del Estado a favor del Instituto Nacional de Seguros (INS) prevista en el artículo 1 de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, Ley del Instituto Nacional de Seguros, según fue reformado por el artículo 52 de la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Artículo 2º—La garantía estatal será aplicada de conformidad con la Ley Nº 8653 y de manera consistente con las obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados internacionales.

Artículo 3º—La garantía estatal no será aplicada para otorgar al INS una ventaja competitiva sobre los proveedores privados de servicios de seguros  que sea inconsistente con las obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados internacionales.

Artículo 4º—El INS no hará referencia a la garantía estatal en sus materiales impresos o publicidad de manera que sea inconsistente con la Ley Nº 8653 o con las obligaciones de Costa Rica contenidas en los tratados internacionales. La Superintendencia General de Seguros velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 5º—Cualquier incumplimiento del INS en relación con las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, estará sujeto a las sanciones aplicables de conformidad con la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12563).—C-42030.—(D34924-114785).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 601-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, con el fin de participar en el “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”. La salida se efectuará a las 09:15 horas del día 18 de noviembre del 2008 y hasta las 21:30 horas del día 20 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa 021-Administración Superior, subpartidas 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga las sumas adelantadas de ¢354.120,69 por concepto de viáticos y ¢1.402.125,00 por concepto de gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 09:15 horas del día 18 de noviembre del 2008 y hasta las 21:30 horas del día 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 229-2008).—C-12560.—(113913).

Nº 602-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a New York, Estados Unidos, con el fin de participar en el “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.

Artículo 2º—Rige desde las 09:15 horas del 18 de noviembre hasta las 21:30 horas del 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 229-2008).—C-9260.—(113914).

Nº 613-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Qatar del 27 de noviembre al 1º de diciembre del presente año, con el fin de asistir a la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre el Financiamiento para el Desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey. Del 1º al 5 de diciembre del año en curso, a Singapur con el fin de realizar visita oficial. La salida se efectuará a las 09:15 horas del día 26 de noviembre del 2008 y hasta las 21:46 horas del día 6 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, y gastos de representación se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, programa 021-Administración Superior, subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Los gastos por concepto de hospedaje en Qatar y Singapur serán cubiertos por los respectivos gobiernos en cada país. Se le cancelarán viáticos en tránsito el día 26 de noviembre del 2008 y del 5 al 6 de diciembre del 2008, en Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Se le otorga las sumas adelantadas de ¢1.403.175,00 por concepto de gastos de representación y ¢794.780,77 por concepto de viáticos, ambos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 09:15 horas del día 26 de noviembre del 2008 y hasta las 21:46 horas del día 6 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 234-2008).—C-15860.—(113915).

Nº 614-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Qatar para participar en la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre el Financiamiento para el Desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey, y visita Oficial a Singapur. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.

Artículo 2º—Rige desde las 09:15 horas del 26 de noviembre hasta las 21:46 horas del 6 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 234-2008).—C-11900.—(113916).

Nº 615-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26, inciso b), y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y en los artículos 7º, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el capítulo 16 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), establece como parte de la estructura institucional un Consejo de Asuntos Laborales.

2º—Que la primera reunión de este Consejo de Asuntos Laborales se estará realizando el día 21 de noviembre del 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

3º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Primera Reunión del Consejo de Asuntos Laborales del DR-CAFTA.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$550 por la partida 105.04 del programa 729.00. - Por boleto de viaje US$500 por la partida 105.03 del programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la Primera Reunión del Consejo de Asuntos Laborales del DR-CAFTA, que se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 21 de noviembre del 2008, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro Morales Hernández, nombrar al Sr. Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro, cédula de identidad Nº 2-283-516, como Ministro a. í. de esa cartera.

Artículo 5º—Rige a partir de las 14:15 horas del día 20 de noviembre del 2008 y hasta las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15382).—C-26420.—(113918).

Nº 616-08-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República (RCO-1-2007 de 22 de enero del 2007 y R-CO-19-2008 de 25 de abril del 2008).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista: a) Al “II Foro de Pensamiento Social Estratégico”, organizado por el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECI), a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, del 26 al 27 de noviembre del 2008, donde también participará como expositor; durante los días 24 y 25 de noviembre del 2008, el señor Gallardo Núñez tendrá reuniones con personeros del PNUD, previas al inicio del Foro; b) Formar parte de la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República a la “Conferencia Internacional de Seguimiento sobre Financiamiento para el Desarrollo, Revisión de la Implementación del Consenso de Monterrey”, a celebrarse en Doha, Qatar, del 27 al 30 de noviembre del 2008, así como a la visita oficial a Singapur del 1º al 4 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—El PNUD cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos del 22 al 27 de noviembre del 2008. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos del 27 de noviembre al 7 de diciembre del 2008, así como impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet) del 22 de noviembre al 7 de diciembre del 2008, con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), programa 863 (Administración Central), subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (Ley Nº 8627 de 30 de noviembre del 2007).

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de US$2.689,16 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad Nº 1-815-446, de las 09:15 horas del 22 de noviembre del 2008 hasta las 15:59 horas del 24 de noviembre del 2008, y de las 10:20 horas del 29 de noviembre del 2008 al 3 de diciembre del 2008. Asimismo, se encarga esa cartera ministerial al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, de las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2008 hasta las 10:19 horas del 29 de noviembre del 2008, y del 4 de diciembre hasta las 21:15 horas del 7 de diciembre del 2008.

Artículo 5º—Rige de las 09:15 horas del 22 de noviembre hasta las 21:15 horas del 7 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 10053).—C-26420.—(113910).

DOCUMENTO VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la  Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos e Infraestructura Comunal de Bajos de Jorco, Tabarcia, Mora, San José. Por medio de su representante: José Alfredo Morales Badilla, cédula 107630704 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 77222.—(114158).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPATAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 26/2008.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: Pulverizador Presión Previa, marca: Matabi, modelo: KIMA 1,5. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:30 horas del 20 de noviembre del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—Nº 76602.—(113369).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-215-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Zincple compuesto a base de nitrógeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(113835).

DIA-R-E-216-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Liberex 85% compuesto a base de azidos carboxilicos-complejo ácidos orgánicos-complejo orgánico fulvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(113836).

DIA-R-E-217-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Enmienda de Suelo de nombre comercial Nutri-Humus compuesto a base de ácidos humicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(113837).

DIA-R-E-218-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de Enmienda de Suelo de nombre comercial Nutri-Full compuesto a base de Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(113839).

DIA-R-E-219-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri-K-80 compuesto a base de fósforo-potasio-azufre-magnesio-boro-materia orgánica-fitohormonas-vitaminas-L-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(113842).

DIA-R-E-202-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José, S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Induktor compuesto a base de fósforo-potasio-magnesio-silicio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(113844).

El señor Jorge Elías Quirós, con número de cédula 1-449-133, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería Aromas y Sabores Técnicos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Clavo de Olor, fabricado por Laboratorio Aromas y Sabores Técnicos S. A., con los siguientes principios activos: Aceite esencial de clavo de olor Eugenol 92% P/P, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Es un anestésico empleado en acuacultura, ideal para el manejo de animales juveniles (tilapia y trucha). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(113902).

DIA-R-E-220-2008.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula 1-447-989, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Nematicida Microbiológico de nombre comercial Bioact 40 WP compuesto a base de Paecilomyces lilacinus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Ing. Jorge Mora Bolaños, Jefe.—1 vez.—(113906).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO Nº 006-2008.—San José, 12 de noviembre de 2008

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

             Nombre                     Cédula         Nº puesto     Clase puesto

    Rosa Calvo Jiménez          1-786-485           14840          Oficinista 2

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre de 2008.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 4424).—C-8580.—(113764).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 73, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Camacho Zúñiga Mileidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113021).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 858, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Arce Yeimi Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113414).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, título Nº 1596, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Loaiza Merari. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114574).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 2402, emitido por el Liceo UNESCO, en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Badilla Aarón Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76489.—(113367)

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 2535, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar Ulloa Susy Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76745.—(113709).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 378, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Valverde Zúñiga Seidy Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76746.—(113710).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 126, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Bolaños Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76875.—(113711).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 32, título N° 2003, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Odio Gómez Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113766).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 1011, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Rodríguez Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113805).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 203, Título Nº 1101, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vásquez Agüero Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 77110.—(114089).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 97, emitido por el Colegio Académico Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil siete, a nombre de Navarro Sandí Estefany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114155).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 16485

Que Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de, Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Gamesa S. A. de C.V. por el de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., presentaba el día 30 de octubre del 2008 bajo expediente 16485. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002738 Registro Nº 84401 Habaneras en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 76999.—(113696).

REGISTRO NACIONAL

El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados durante el periodo de agosto al 01 de setiembre del 2008.

                                   Nombre

Nº de cédula        del funcionario                              Clase

1-1297-0074       Diego Rojas Zamora         Trabajador Operativo

3-362-212           Mayra Gutiérrez Monge    Asistente de Servicios Técnicos 1

1-760-610           Vera Marín Jiménez          Asistente de Servicios Técnicos 1

Publíquese.—Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia.—Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Carlos Calvo Calvo, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 45833).—C-7940.—(113896).

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISO

Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº SJ-2690-1970, que el resello que aparecía en el mismo, indicando que correspondía a la finca 198462, tomo 2008, folio 24, asiento 5 de 03 de noviembre de 1976, fue eliminado, conforme a la resolución administrativa dictada por la Dirección del Catastro Nacional, a las de noviembre del dos mil ocho.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director Catastro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 33897).—C-5300.—(113894).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Iglesia de Dios Florida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 84148.—Curridabat, 20 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76579.—(113227).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Freedom Takers Training Center (Centro de Entrenamiento Arrebatando la libertad), con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: La restauración integral de todas las personas que ingresan a nuestras instalaciones con problemas de drogas. Su presidente Carlos Pérez Pacheco, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; Tomo: 577 Asiento 25750.—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76586.—(113228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Casa de Dios y Puerta del Cielo de Piedras Blancas y Altos de Conte, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: predicar la palabra de Dios a través del establecimiento de iglesias locales en todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Isidro Martínez Sanabria. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo 577 Asiento 3263 y 577 Asiento 68736).—Curridabat, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76593.—(113229).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buenos Aires de San Miguel de Cañas de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de, apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Santos German Bermúdez Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 Asiento 68997).—Curridabat, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76683.—(113230).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo Recreación y Salud de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la salud física y mental de la población adulta mayor de Liberia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Estela Masís Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, Asiento: 18074, adicional 577-84767.—Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76700.—(113231).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cedral de León Cortés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 98253).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76750.—(113697).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bíblica Bautista de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promulgar el conocimiento de la Palabra de Dios tanto entre los miembros de la asociación como entre terceros ajenos a la misma. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Habacuc Collado Menéndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 40854, adicional 577-55678.—Curridabat, al día ocho del mes de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76768.—(113698).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Propietarios del Condominio Don Roberto, con domicilio en la provincia de Puntarenas, de la entrada del bulevar ochocientos metros al oeste en el condominio Don Roberto. Cuyos fines son los siguientes: Procurar el mejoramiento social y cultural de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Rigoberto Barrientos Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 577, asiento: 49941.—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76820.—(113699).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Familiar Turística y Ecológica Río Celeste, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Identificar sitios y rutas que tengan potencialidad para la realización de actividades básicas para el desarrollo ecoturístico naturalista y recreativo, manteniendo y conservando la cuenca del Río Celeste. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Margoth Martínez Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 33676).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora  a.í.—1 vez.—Nº 76902.—(113700).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Domingueña de Gestión Ambiental, con domicilio en la provincia Heredia, San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de la plaza de deportes cien metros al este y trescientos al norte. Cuyos fines son los siguientes: Desarrollar por los y las ciudadanos en conjunto con la Municipalidad, un sistema adecuado, eficaz y sostenible para reducir el impacto ambiental como consecuencia de la contaminación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Gerardo Alvarado Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 576 y 577, asientos: 92585 y 91366.—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76935.—(113701).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denomina Asociación Amigos del Parque Nacional Manuel Antonio, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre centro de Manuel Antonio, de la entrada a Manuel Antonio veinticinco metros al oeste. Cuyos fines son los siguientes: Conservar y proteger la naturaleza, el medio ambiente, la flora y fauna, el recurso hídrico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: William Agustín Chavarría Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule a partir de la publicación a la inscripción en trámite. Tomos: 576 y 577, asientos: 83800 y 73229.—Curridabat, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76936.—(113702).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Acitra Asociación Costarricense de Ingeniería de Transporte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 577, asiento: 485).—Curridabat, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(113812).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cementerio de Aguas Buenas de Platanares de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, un kilómetro al noroeste de la escuela. Cuyos fines son los siguientes: Administración de un cementerio en la comunidad de Aguas Buenas de Platanares. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Hilda Fallas Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 08 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule a partir de la publicación a la inscripción en trámite. Tomos: 577 y 577, asientos: 18822 y 72678.—Curridabat, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77049.—(114077).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rivas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577 Asiento: 18814.—Curridabat, 11 noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77050.—(114078).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Credimujer. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 575 Asiento: 80858.—Curridabat, 2 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77069.—(114079).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Gimnasia y Afines Costa Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de ésta disciplina deportiva. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Grettel Jiménez Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 38619, adicionales tomo 577 asiento 55853, tomo 577 asiento 72011, tomo 577 asiento 86333).—Curridabat, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77100.—(114080).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Fruticultores de Llano Bonito de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José, León Cortés, costado sur de la Iglesia Católica. Cuyos fines son los siguientes: Promover el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de los productores agropecuarios asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente William Fallas Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento: 85094.—Curridabat, 8 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77151.—(114081).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cedula número 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN SOSTENIDA SOBRE LA BASE DE UN SISTEMA DE LIBERACIÓN QUE COMPRENDE UN POLÍMERO ÁCIDO-SOLUBLE Y UN POLÍMERO PH-DEPENDIENTE. Se describen composiciones farmacéuticas de liberación sostenida que comprenden por lo menos un agente activo escasamente soluble, por lo menos un solubilizante un sistema polimérico controlador de velocidad de liberación que consiste en un polímero soluble en ácido y un polímero dependiente del pH, y opcionalmente otros excipientes farmacéuticamente aceptables; la presente invención también describe un procedimiento para preparar tales composiciones y métodos de uso de las mismas; las composiciones de liberación sostenida son útiles para proveer concentraciones terapéuticamente efectivas de los agentes activos durante periodos prolongados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/26, cuyos inventores son Jain Rajesh, Jindal Kour Chand, Devarajan Sampath Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10404, y fue presentada a las 11:44:28 del 27 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76666.—(113232).

La señora(ita) Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, vecina de Desamparados, en su condición de apoderada especial de BMP Siderurgia S/A, de Brasil, solicita la patente de invención denominada BARRA CORRUGADA DE SECCIÓN OCTAGONAL DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN CIVIL. El objeto de esta patente supone un avance en la técnica de fabricación de barras corrugadas destinadas a ser dobladas para producir estribos para la construcción, en especial en las estructuras armadas, porque impide que los polígonos generados en los dobleces de los estribos presenten puntas no coplanares al ser producidos, lo que genera gran economía en dicho proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyo inventor es Toshio Amanuma. La solicitud correspondiente lleva el número 7892, y fue presentada a las 8:44:07 del 1 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76752.—(113694).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riceco LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada LOS EFECTOS SINERGÉTICOS DE LOS HERBICIDAS INHIBIDORES DE ALS CUANDO SE COMBINAN CON PROPANILO. Esta invención se relaciona con una composición sinérgica hecha con una cantidad herbicidamente efectiva de un producto a base de propanil, tal como Super Wham(r) (RICECO, inc., Memphis, TN) y por lo menos un herbicida inhibidior de ALS, tal como Regiment(r) (Valent U.S.A. Corp. Walnut Creek, CA), en una cantidad suficiente para facilitar la actividad herbicida del herbicida a base de propanil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/22, cuyo inventor es John R. Leeper. La solicitud correspondiente lleva el número 10214, y fue presentada a las 9:05:28 del 19 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76753.—(113695).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ormco Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOFTWARE Y MÉTODOS PARA LA PLANEACIÓN DE TRATAMIENTOS DENTALES. La invención se relaciona en general con el campo de la ortodoncia y, de manera más específica, con el desarrollo computarizado de un plan de tratamiento en ortodoncia y la colocación de aparatos de ortodoncia. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 19/00, cuyos inventores son Andreiko, Craig A. La solicitud correspondiente lleva el número 10266 y fue presentada a las 11:18:05 del 29 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 77189.—(114076).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

Se hace saber al señor Israel Mora Mora, cédula de identidad 1-180-051, y a terceros con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio del expediente 07-426 BI, mediante resolución de las 10:00 del 7 de noviembre de 2008, se dictó resolución final y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I.—Consignar inmovilización en la finca del partido de San José, matrícula 475757, conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Civil, o hasta que una autoridad judicial haya conocido subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de la referida inmovilización; o que el propietario de dicha finca, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización del referido inmueble, por no existir en la materialidad. II.—Notifíquese al Registrador Óscar Ramírez Bonilla, para el levantamiento de la advertencia consignada en la finca del partido de San José, matrícula 487026. III.—Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para consignar la inmovilización indicada. IV.—Comuníquese al ingeniero Jorge Avendaño Machado, Director de Catastro, para lo que corresponda. Notifíquese”.—Curridabat, 10 de noviembre de 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49376).—C-16520.—(113865).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las 12:50 horas del 03 de octubre del 2008, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena inmovilizar la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres (118643), misma que se mantendrá hasta que la autoridad judicial compete conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; a todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifieste su voluntad de rectificar el error cometido. II. Se comisiona a la Lic. Ester Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, para el levantamiento de la Advertencia Administrativa que pesa sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 126184, y a la inmovilización de la finca Nº 118643. III. La inmovilización que pesa sobre la finca Nº 118643 se levantara en el momento en que el funcionario respectivo indique por escrito expresamente su verificación que sus defectos fueron debida y correctamente subsanados. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2008-154-BI-US).—Curridabat, 08 de octubre del 2008.—Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19911).—C-10580.—(113895).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-451-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 08:11 horas del 6 de noviembre del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón, matrículas números cincuenta y nueve mil ciento ochenta y siete (59187), y sesenta y un mil setecientos cuarenta y ocho (61748), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la situación que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios registrales de las fincas referidas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se indique un plano catastrado para cada inmueble. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. II. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la Lic. Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia expediente Nº 07-451-BI).—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19883).—C-16520.—(113907).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se resuelve: Una vez firme esta resolución: I. Ordenar la inmovilización sobre las fincas del partido de Limón, matrículas números noventa y siete mil sesenta y cuatro (97064), y ciento diez mil quinientos treinta y siete (110537), misma que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. II. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona a la Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2008-110-BI-US).—Curridabat, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 19920).—C-9260.—(113908).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 15-2007 el señor Everardo Olivares Hampton, mayor, topógrafo, cédula 6-152-150 y la señora Esmeralda Álvarez Ugalde, mayor, ama de casa, cédula 6-325-796, ambos vecinos de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco. Localización geográfica: sito en: Río Seco, distrito: 01 Miramar, cantón: 04 Montes de Oro, provincia: 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: entre coordenadas generales: 228121.725 - 228109.221 norte, 451786.114 - 451818.400 este límite aguas arriba, 226779.350 - 226858.578 norte, 452000.084 - 451944.093 este límite aguas abajo. Área solicitada: 14 ha 4238.48m2, longitud promedio 1954.78 metros, según consta en plano aportado al folio 39. Derrotero: coordenadas del vértice Nº 1 228109.221 norte, 451818.400 este.

           Línea                     Acimut             Distancia (Mts)

1- 2                    111°10’17”                34.62

2- 3                    186°30’34”              159.94

3- 4                    233°43’43”                53.59

4- 5                    245°55’54”              109.91

5- 6                    235°29’09”              183.71

6- 7                    148°16’17”              275.63

7- 8                    160°42’13”                50.04

8- 9                    155°17’39”                  3.03

9-10                   151°36’30”                  3.01

10-11                   149°01’31”              176.60

11-12                   114°46’49”              139.76

12-13                   107°53’36”                  6.15

13-14                   077°31’30”              166.24

14-15                   112°33’54”              109.48

15-16                   146°52’28”                59.50

16-17                   177°12’31”              127.31

17-18                   186°09’47”                50.92

18-19                   212°08’49”              147.27

19-20                   230º40’47”                 48.24

20-21                   215°48’59”                52.13

21-22                   215°54’00”                74.25

22-23                   324°45’03”                  3.36

23-24                   324°45’02”                87.73

24-25                   324°45’03”                  5.93

25-26                   049°15’40”              136.71

26-27                   033°00’ 53”             143.37

27-28                   339°17’31”              165.89

28-29                   274°29’31”              212.30

29-30                   292°34’34”                52.59

30-31                   290°59’25”                53.89

31-32                   306°41’37”                64.30

32-33                   294°24’ 14”               47.95

33-34                   314°25’00”                66.39

34-35                   341°41’45”              104.12

35-36                   323°40’08”                70.61

36-37                   338°20’55”              161.81

37-38                   348°36’30”              110.94

38-39                   018°57’21”                36.21

39-40                   351°51’26”                42.96

40-41                   039°15’03”                25.05

41-42                   077°47’37”              186.14

42-43                   011°40’02”                65.53

43-1                     042°02’37”              167.08

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de diciembre del 2007, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 18 noviembre del 2008.—Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—Nº 76667.—(113371).

2 v. 1 alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8702P.—Distribuidora Colón S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.29 litros por segundo del pozo AB-1796, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso doméstico-comercial. Coordenadas 212.370 / 510.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76554.—(113368).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13135A.—Ganadera El Barcino S. A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 277.798/457.360 hoja Monterrey. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 277.508/457.667 hoja Monterrey. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76731.—(113705).

Expediente Nº 11097A.—San Anselmo S. A. , solicita el aumento de caudal de fuentes y ampliación de usos de la concesión de: 0.9 litros por segundo además de lo ya otorgado del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 276.800/461.100 hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, turístico-cabinas y piscina. Coordenadas 277.619/458.455 hoja Monterrey. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, turístico-cabinas y piscina. Coordenadas 278.166/459.189 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76732.—(113706).

Expediente Nº 12072P.—Punta Playa Views Lic Limitada, solicita aumento de fuente de la concesión de: 3.8 litros por segundo del pozo MTP-250, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y piscina doméstica. Coordenadas 263.333 / 335.843 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 76770.—(113707).

Expediente Nº 2915A.—Cooperativa Cañera de San Ramón R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Domingo, efectuando la captación en finca de Carlos Humberto Palma Céspedes en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-Ingenio de Azúcar. Coordenadas 232.800 / 483.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76916.—(113708).

Exp. 13186P.—Desarrollos El Guisaro de Atenas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo RG-413, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 216.900 /493.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113788).

Exp. 13126A.—Don Quito de Tilarán, solicita concesión de: 1,78 litros por segundo del nacimiento El Corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.502 / 426.016 hoja Tierras Morenas, Arenal, Cañas y Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113794).

Exp. 13124A.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 0,87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano- doméstico. Coordenadas 271 990 / 421.104 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113796).

Exp. 13125A.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 3,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.179 / 420.852 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113799).

Exp. 13188A.—Los Vikingos Abangares S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 252.042 / 429.260 hoja Abangares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113800).

Exp. 13190A.—María Isabel Morera Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 361.800 / 484.500 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113806).

Expediente Nº 13185A.—Distribuidora Importadora RG S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y domestico-consumo humano. Coordenadas 223.500/465.600 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113930).

 S. A., solicita concesión de: 50. litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 258.300/512.600 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77091.—(114086).

Expediente Nº 13168A.—Quesada y Cordero de Cañas S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Agustín Navarro Jiménez en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 257.440/482.050 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77240.—(114087).

Expediente Nº 13169A.—Inversiones Yorwil S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,   Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego, coordenadas 212.810/545.450 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77242.—(114088).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Chun Ting Kuo Lin, cédula de identidad 08-0073-0273, carné 14915, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000968-0624-NO.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 77012.—(113713).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4014-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Efraín Rodríguez Rodríguez. Exp. Nº 064-Z-2008.

Resultando:

1º—En escrito presentado vía facsímile ante la Secretaría del Tribunal el 15 de febrero de 2008 la señora Karol Mena Sánchez, secretaria de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, informó que en sesión ordinaria nº 150, celebrada el 6 de febrero de 2008, el Concejo Municipal acordó comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, según certificación aportada, que el señor Efraín Rodríguez Rodríguez, regidor suplente de la citada Corporación municipal, ha incumplido con la asistencia a las sesiones municipales por lo que se solicita la supresión de su credencial (folios 3-4).

2º—Mediante auto de las 13:30 horas del 1º de abril de dos mil ocho se previno al Concejo Municipal de Orotina que indicara la dirección exacta en que puede ser notificado el señor Efraín Rodríguez Rodríguez (folio 28).

3º—Por auto de las 10:40 horas del 31 de julio de 2008 se previno, por segunda vez, al Concejo Municipal de Orotina que aportara la dirección exacta en que puede ser notificado el regidor Efraín Rodríguez Rodríguez (folio 33).

4º—En oficio Nº CMO-023-JS-2008 presentado vía facsímile ante la Secretaría del Tribunal el 7 de agosto de 2008 el Concejo Municipal de Orotina aportó lo solicitado (folio 36).

5º—Mediante auto de las 9:30 horas del 18 de agosto de 2008 se le concedió audiencia por cinco días hábiles al señor Efraín Rodríguez Rodríguez a fin que justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Orotina o bien para que manifestara lo más conveniente a sus intereses (folio 37).

6º—El señor Efraín Rodríguez Rodríguez fue notificado de la prevención antedicha el 29 de agosto de 2008 y no contestó la audiencia conferida (folio 40).

7º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Efraín Rodríguez Rodríguez, mediante resolución Nº 956-M-2007 de las 11:20 horas del 30 de abril de 2007, fue designado por este Tribunal como regidor suplente de la Municipalidad de Orotina (folios 23-27); b) que el señor Efraín Rodríguez Rodríguez fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 5 del expediente); c) que el señor Efraín Rodríguez Rodríguez se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Orotina por más de dos meses, según consta en la certificación municipal visible a folio 31; d) que por resolución Nº 2155-M-2007 de las 13:50 horas del 27 de agosto de 2007 este Tribunal, igualmente, designó a la señora María Marcela Morales Campos como regidora suplente de la Municipalidad de Orotina (folios 42-44); e) que con la designación de la señora Morales Campos como regidora suplente ya fueron designados, para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes de la Municipalidad de Orotina propuesta por el Partido Liberación Nacional (folios 5, 18 y 41); f) que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Isabel Peraza Delgado (folios 5, 18 y 41).

II.—Sobre la cancelación de la credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Orotina en la sesión ordinaria nº 150 celebrada el 6 de febrero de 2008, que informa de la ausencia a las sesiones de dicho Concejo Municipal por parte del regidor suplente Efraín Rodríguez Rodríguez, produce la consecuencia prescrita en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal que establece, con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Este es el caso del señor Efraín Rodríguez Rodríguez quien, según consta en la certificación emitida por la señora Karol Mena Sánchez, secretaria del Concejo Municipal de Orotina, se ausentó por más de dos meses de las sesiones del Concejo Municipal (certificación municipal extendida el 15 de febrero de 2008, folio 31).

Tomando en consideración que el señor Efraín Rodríguez Rodríguez no contestó la audiencia que le fuera concedida por este Tribunal, para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, en cumplimiento de lo que señala el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales procede cancelar su credencial de regidor suplente.

III.—Sustitución del regidor suplente Efraín Rodríguez Rodríguez: Al haberse acreditado que el señor Efraín Rodríguez Rodríguez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Del mérito de los autos consta que de la nómina del Partido Liberación Nacional propuesta para regidores municipales en el cantón Orotina, provincia de Alajuela, ya se han designado para ocupar una plaza, en esa Municipalidad, a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos. La inasistencia del señor Efraín Rodríguez Rodríguez a las sesiones municipales por más de dos meses y la ausencia de candidatos disponibles para suplentes por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de regidor suplente que no puede ser suplida, según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado conllevaría su desintegración.

Ya con anterioridad este Tribunal, en resolución nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre del 2003, hizo una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, donde también se presentó una laguna normativa, señalando en lo que interesa:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 afirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”

(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Para el caso que nos ocupa se reitera que, ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito, dada la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes para completar la nómina de un partido político, éste debe completarse escogiendo al primero en orden descendente de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.

En consecuencia, frente a la ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Liberación Nacional, se llama a la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina de quienes no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, lo procedente es designar como regidora suplente a la señora María Isabel Peraza Delgado por lo que resta del período constitucional, sea, hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Se ordena la cancelación de la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Efraín Rodríguez Rodríguez y, en su lugar, se designa a la señora María Isabel Peraza Delgado para reponer y completar así el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la mencionada Corporación municipal, correspondiéndole el último lugar de la lista de suplentes de esa agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 78056).—C-86680.—(114153).

Nº 4043-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Lucía Chavarría Segura. Exp. Nº 342-Z-2008.

Resultando:

1º—Por memorial remitido vía facsímile el 28 de octubre de 2008 la señora Ana Lucía Chavarría Segura presentó la renuncia a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia dado que, actualmente, se desempeña como sindica propietaria del distrito Los Ángeles de ese cantón (folios 1-2).

2º—Mediante auto de las 8:40 horas de 3 de noviembre de 2008 se le confirió audiencia al Concejo Municipal de San Rafael para que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia indicada (folio 17).

3º—Por oficio Nº SCM-1082-2008 presentado ante la secretaría del Tribunal el 18 de noviembre de 2008 la señora Damaris Ruiz Rojas, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, informó que ese órgano deliberativo, en la sesión extraordinaria Nº 214-2008 celebrada el 12 de noviembre de 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Ana Lucía Chavarría Segura al cargo de regidora suplente (folios 19-21).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución Nº 3403-M-2008 de las 9:30 horas de 30 de setiembre de 2008 este Tribunal designó a la señora Ana Lucía Chavarría Segura como regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael (folios 3-8); b) que la señora Ana Lucía Chavarría Segura fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 9); c) que la señora Ana Lucía Chavarría Segura renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael (folio 2); d) que el Concejo Municipal de San Rafael, en sesión extraordinaria Nº 214-2008 celebrada el 12 de noviembre de 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Ana Lucía Chavarría Segura al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 19-21); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Rolando Arce Arce (folios 9, 14 y 28).

II.—Sobre la renuncia presentada por la señora Ana Lucía Chavarría Segura: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que la señora Ana Lucía Chavarría Segura, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora Ana Lucía Chavarría Segura: Al cancelarse la credencial de la señora Ana Lucía Chavarría Segura se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rolando Arce Arce, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Rafael que ostenta la señora Ana Lucía Chavarría Segura. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa al señor Rolando Arce Arce, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota separada. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de San Rafael, a la señora Ana Lucía Chavarría Segura en la Municipalidad de San Rafael y al señor Rolando Arce Arce.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Ana Lucía Chavarría Segura se considera dentro de esa situación de excepción dado que su renuncia lo es para mantenerse en el ejercicio de otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, sea, el de sindica propietaria del distrito Los Ángeles.

Por las razones expuestas cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Chavarría Segura, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 78056).—C-73280.—(114151).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Exabel López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº l897-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 615-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados…, III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Virginia Gabriela Paz López, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la misma son “Exabel” y “López, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—M.sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(113475).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Castro Madrigal, expediente Nº 30198-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 360-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Sergio Castro Madrigal, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y nueve-ochocientos cuarenta y cuatro. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kemberly Castro Ávila... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Kimberly” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76861.—(113703).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuela del Carmen Alemán Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1236-2008.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil ocho.—Ocurso expediente Nº 31930-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sarai Alemán Cruz..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Manuela del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76956.—(113704).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam de Jesús Luján Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2336-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 24441-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el donde:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodolfo Arias Portilla con Miriam Luján Pérez... en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge es “Miriam de Jesús Luján, no indica segundo apellido, hija de Antonio José Luján y Ana Julia Pérez, no indican segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77083.—(114082).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Peña Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 834-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 38182-2007. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de José Martín Martínez Zamora con Yamileth del Socorro Sequeira Sequeira... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Peña Sequeira hija de Nicolás Antonio Peña Ramos y María Sequeira, no indica segundo apellido, nicaragüenses” y el asiento de nacimiento de Jary Fabián Martínez Sequeira... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Peña Sequeira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 77084.—(114083).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

María Rebeca Alonso Tellez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-130316-067769, vecina de San José, expediente 1877-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar Información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril del 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 del agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(113773).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000032-0AA00

Diseño de manuales de políticas operativas y procedimientos

obra vial: proceso de contratación y proceso

de la administración de la contratación

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 9:30 horas del jueves 18 de diciembre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel de esta licitación en la proveeduría en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4426).—C-9260.—(114799).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción                Compra de etiquetas

Tipo de Concurso       Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-PV

Fecha de apertura        06 de enero del 2009, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

02 de diciembre del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(114783).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CDS-000284-PRI (Convocatoria)

Contratación servicios en salud ambiental

para el Programa BCIE 1725

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de diciembre del 2008, para la “Contratación servicios en Salud Ambiental para el Programa BCIE 1725”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

San José, 3 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(114575).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000130-PRI (Convocatoria)

Servicio de vigilancia finca de Coronado

y finca Río Segundo de Alajuela

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 12 de enero del 2009, para contratar “Servicio de vigilancia finca de Coronado y finca Río Segundo de Alajuela”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 3 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(114576).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

SUBPROCESO ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999

(Aviso de invitación)

Servicio de alimentación para Centro Nacional de Atención Integral

en Adicciones para Personas Menores de Edad

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 14 de enero del 2009, promovida a favor del Área Técnica.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@red en forma gratuita, en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/compr@red de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación y podrá obtenerlo inmediatamente en el Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, que se encuentra ubicado en San Pedro, Barrio La Granja, provincia de San José, 300 este y 150 sur de la Escuela Roosevelt, dentro del horario hábil de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 03:00 p. m. Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos: ephillips@iafa.go.cr y ggamboa@iafa.go.cr.

MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—Nº 77383.—(114599).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-0000001-CONAI

Compra de vehículos para uso institucional

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI-, avisa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada número 2008-0000001-CONAI, “Compra de vehículos para uso institucional”, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, fecha límite de la presentación de ofertas, en la Dirección Administrativa de esta Institución, sita cien metros al este de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia. La Condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de las mismas en la Dirección Administrativa y en un horario de 7:30 a. m. a 3:30 p. m. de lunes a viernes. Cualquier información al teléfono: 2257-6465.

Lic. Gerardo Barrantes Solano, Director Administrativo.—1 vez.—(114738).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIADA LA2008-000018-MA

Contratación de servicios de seguridad privada

para el cementerio de Alajuelita

La Municipalidad de la Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la siguiente Licitación Abreviada:

Licitación Abreviada LA2008-000018-MA, “Contratación de servicios de seguridad privada para el cementerio de Alajuelita”.

El cartel se podrá cancelar (dos mil colones) y retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita y las ofertas se recibirán cinco días hábiles después de la publicación de esta invitación, a las nueve horas del lunes 15 de diciembre, en el salón de Sesiones de la misma.

Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(114749).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000064-09003

Compra de sistema de cámaras de seguridad

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la licitación arriba indicada, que según Resolución de Adjudicación de las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2008, la misma se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067, las siguientes líneas:

     Lín.  Cant.

               uds.    Descripción                                                  Precio unit.

       1         1       Sistema de cámaras de seguridad

                           incluyendo instalación, según el

                           siguiente detalle:                                            $ 362.621,00

EQUIPO PARA EL EDIFICIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

                  3       SNC-RX570N Sony. Cámara a color IP con conexión ethernet 10/100Base-T, Compresión MPEG4, JPEG y H.264 (con capacidad de doble codificación simultánea). CCD de 1/4”. Lente de zoom con auto enfoque de 36X óptico y 12X digital. Hasta 30 fps con calidad VGA (640x480), detección de movimiento inteligente, 360 grados de giro, sensibilidad de 0,15lux, permite hasta 20 usuarios simultáneos, modo día/noche, estabilizador de imagen, zonas de privacidad y función anti-intrusión. Entrada para Memory Stick y entrada para PC Card. Audio bidireccional y salida para video compuesto. Incluye: XF2440 Transformador de 120V-24VAC 40va.

Precio unitario: $ 2.896,00

Precio total: $ 8.688,00

                  3       UNI-ORL7T2 Sony. Gabinete para cámara, antivandálico, con domo opaco. UNI-WMB1 Sony Montaje para gabinete de pared. Incluye: XF2440 Transformador de 120V-24VAC 40va.

Precio unitario: $ 631,00

Precio total: $ 1.893,00

                  3       UNI-PMA1 Sony. Adaptador de poste.

Precio unitario: $ 45,00

Precio total: $ 135,00

                  3       SNC-CS50 Sony. Cámara a color IP con conexión ethernet 10/100Base-T, Compresión MPEG4, JPEG y H.264 (con capacidad de doble codificación simultánea). Hasta 30 fps con calidad VGA (640x480), detección de movimiento inteligente, sensibilidad de 0,4 lux y 540 líneas de resolución. Incluye: XF2440 Transformador de 120V-24VAC 40va, incluye Lente Varifocal.

Precio unitario: $ 1.102,00

Precio total: $ 3.306,00

                  3       HEB26K0A000B. Gabinete para exteriores con ventilador y soporte para gabinete.

Precio unitario: $ 161,00

Precio total: $ 483,00

                  6       XPECL MILESTONE. Licencia para cámara IP.

Precio unitario: $ 268,00

Precio total: $ 1.614,00

                  1       Estación de monitoreo Dell Vostro 410 PC con procesador Intel Core 2 Duo 1.8ghz, Windows Vista Ultimate, 2 Gigabyte de memoria, disco duro de 250Gb, quemador de DVD’s, monitor LCD de 19”, tarjeta de video con 256 Megabytes de memoria, tarjeta de sonido, tarjeta de red, teclado, mouse, modem y parlantes.

Precio: $ 1.474,00

EQUIPO PARA LA CIUDAD DE SAN JOSÉ

                 25      SNC-RX570N Sony. Cámara a color IP con conexión ethernet 10/100Base-T, Compresión MPEG4, JPEG y H.264 (con capacidad de doble codificación simultánea). CCD de 1/4”. Lente de zoom con auto enfoque de 36X óptico y 12X digital. Hasta 30 fps con calidad VGA (640x480), detección de movimiento

     Lín.  Cant.

               uds.    Descripción                                                  Precio unit.

inteligente, 360 grados de giro, sensibilidad de 0,15lux, permite hasta 20 usuarios simultáneos, modo día/noche, estabilizador de imagen, zonas de privacidad y función anti-intrusión. Entrada para Memory Stick y entrada para PC Card. Audio bidireccional y salida para video compuesto. Incluye: XF2440 Transformador de 120V-24VAC 40va.

Precio unitario: $ 2.896,00

Precio total: $ 72.400,00

                 25      UNI-ORL7T2 Sony. Gabinete para cámara, antivandálico, con domo opaco. UNI-WMB1 Sony Montaje para gabinete de pared. Incluye: XF2440 Transformador de 120V-24VAC 40va.

Precio unitario: $ 631,00

Precio total: $ 15.775,00

                 12      SNC-CS50 Sony. Cámara a color IP con conexión ethernet 10/100Base-T, Compresión MPEG4, JPEG y H.264 (con capacidad de doble codificación simultánea). Hasta 30 fps con calidad VGA (640x480), detección de movimiento inteligente, sensibilidad de 0,4 lux y 540 líneas de resolución. Incluye: XF2440 Transformador de 120V-24VAC 40va, incluye Lente Varifocal.

Precio unitario: $ 1.102,00

Precio total: $ 13.224,00

                 12      HEB26K0A000B. Gabinete para exteriores con ventilador y soporte para gabinete.

Precio unitario: $ 161,00

Precio total: $ 1.932,00

                  1       Y2XPEBL Milestone. Extensión de garantía por dos años.

Precio: $ 600,00

                 37      XPECL Milestone. Licencia para cámara IP.

Precio unitario: $ 269,00

Precio total: $ 9.953,00

                  1       Servidor de Video Workstation Dell Precision T5400 Servidor de video para administración y monitoreo del video IP, con procesador cuádruple Intel Xeon de 2.66 Ghz, 2Gb de memoria, Windows Vista Business, disco de 80Gb para el sistema, monitor LCD de 19”, quemador de DVD’s de 16X y tarjeta de video con 256Mb de memoria, teclado, mouse y parlantes.

Precio: $ 4.161,00

                  1       GHDX8-U4S-4000NE Rorke Data Unidad de almacenamiento externo de 4 Terabytes. Incluye Tarjeta Ultra SCSI, LVD, UGMGM6 cable de 68 pines, macho a macho, longitud de 6 pies.

Precio: $ 7.833,00

                  1       Estación de monitoreo Dell Vostro 410 PC con procesador Intel Core 2 Duo 1.8ghz, Windows Vista Ultimate, 2 Gigabyte de memoria, disco duro de 250Gb, quemador de DVD’s, monitor LCD de 19”, tarjeta de video con 256 Megabytes de memoria, tarjeta de sonido, tarjeta de red, teclado, mouse, modem y parlantes.

Precio: $ 1.474,00

                 15      EOC8610X Engenius. Punto de acceso inalámbrico con 400 mW de potencia. MB24-FP19 antena de transmisión y recepción para exteriores, 19dBi, 2.4Ghz. MB-PT-RPSNM, cable RP-SMA para antena macho (Plug) a N-MALE (Plug) 24”, AP12D12W transformador de 12VDC.

Precio unitario: $ 512,00

Precio total: $ 7.680,00

                    25            52103130 Tropos 5210. Router inalámbrico. Compatible con 802.1X, ancho de banda inalámbrico de hasta 54Mbps WiFi. Para uso en exteriores. Protocolo inalámbrico predictivo de rutas. Frecuencia de operación de 2,4 a 2,483Ghz. Incluye batería de respaldo con capacidad de 4 a 12 horas. Incluye 2 antenas de 7,4dBi omnidireccionales.

Precio unitario: $ 4.516,00

Precio total: $ 112.900,00

     Lín.  Cant.

               uds.    Descripción                                                  Precio unit.

                  3       Trango Link-45-23-OE Trango Kit de transmisor-receptor inalámbrico de 45 Megabits.

Precio unitario: $ 3.014,00

Precio total: $ 9.042,00

                  1       ZXLED940.20 Extreme CCTV iluminador infrarrojo. De 940 nm, no visible al ojo humano, con capacidad de 110 metros. Incluye soporte.

Precio: $ 1.807,00

INSTALACIÓN

                  1       Costo por configuración de servidores y clientes remotos.

Precio: $ 2.266,00

                  1       Costo por instalación de cámaras fijas y domos en el edificio del Ministerio de Seguridad Pública.

Precio: $ 2.100,00

                  1       Costo por instalación de cámaras IP y domos en San José.

Precio: $ 81.881,00

Total adjudicado: $ 362.621,00 (trescientos sesenta y dos mil seiscientos veintiún dólares exactos).

Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir del recibido de la orden de compra.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, cubriendo mano de obra y partes.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 2 de diciembre de 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22425).—C-115520.—(114730).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2008PP-000007-01

Concurso para la selección de empresa para la adquisición

e instalación de sistemas de seguridad y vigilancia

para el Centro Nacional de Recursos para

la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2008PP-000007-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 406 del 25 de noviembre del 2008, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: ítem Nº 1 al ítem Nº 9: Sistema de seguridad y vigilancia, adjudicado a Seguridad Tango S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, diciembre del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(113016).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000028-63000

Construcción y equipamiento del CEN de Siquirres

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

1.  A: Consorcio Central American Light Weight Construction S.A. - Enrique Guerra Hidalgo, cédula jurídica Nº 3-101-481838, representada para este acto por los señores Fausto Bejarano Castillo y Enrique Guerra Hidalgo. Oferta Nº 2.

     Línea única:

     Construcción y equipamiento CEN de Siquirres, todo de acuerdo con el cartel y anexos, el juego de planos constructivos y folleto de condiciones, especificaciones técnicas, elaborados por el Ministerio de Salud.

     En la suma total de: ¢70.997.104,15.

     Plazo de entrega: 15 semanas naturales, a partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.

     Forma de pago: de acuerdo a lo indicado en el cartel.

San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(114581).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000118-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 92-08, artículo XII, celebrada el día 02 de diciembre del 2008, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000118-PROV, “Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas”.

San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(114777).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000034-01 (Desierta)

Contratación de servicios profesionales en Auditoria Externa

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000034-01, que la Junta Directiva General en el artículo número 7 de la sesión número 11.512, celebrada el 25 de noviembre del 2008, acordó:

Declarar desierta dicha licitación.

La Uruca, San José, 08 de diciembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Pub. Nº 2199-2008).—C-5960.—(114618).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108033-UL

Servicios profesionales médicos quirúrgicos en Oftalmología

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión 8920, acuerdo N° V del 17 de noviembre de 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-059018-2008 del 13 de noviembre de 2008, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo recomienda.

1.  Adjudicar la presente contratación a las ofertas que de seguido se indican, por obtener un puntaje de calificación adecuado, según el siguiente detalle:

Servicios Médicos Oftalmológicos S. A. (Oferta N° 3), cédula jurídica Nº 3-101-073582

 

Renglón N° 1

Exámenes Oftalmológicos

Costo por uno o ambos ojos

Biometría

¢20,000.00

Fotografía

¢1,000.00

Angiografía

¢50,000.00

Ultrasonido

¢45,000.00

Campimetría

¢33,000.00

Topografía corneal

¢20,000.00

Taquimetría

¢1,000.00

Tomografía óptica coherente

¢50,000.00

 

 

Renglón N° 2

Procedimientos Quirúrgicos

Por ojo

Por ambos ojos

Cirug, segmento anterior YAG Láser: Capsulotomía

¢75,000.00

¢75,000.00

Cirug, segmento posterior Láser Argón:

Fotocoagulación sectorial

¢0.00

¢120,000.00

¢0.00

¢120,000.00

Pantocoagulación

¢5,000.00

¢5,000.00

Cirugías de retina y vítreo:

Retinopexia con criopexia

¢0.00

¢655,000.00

¢0.00

¢655,000.00

Neumoretinopexia con criopexia

¢10,000.00

¢10,000.00

Vitrectomía con intercambio de gases y/o silicona

¢1,100,000.00

¢1,100,000.00

Vitrectomía con implante de lente intraocular

¢1,250,000.00

¢1,250,000.00

Vitrectomía + extracción de cuerpo extraño en retina o vítreo.

¢1,200,000.00

¢1,200,000.00

 Cataratas con Vitrectomía anterior  y colocación de  lente intraocular.

¢400,000.00

¢400,000.00

Retiro de aceite de silicona

¢350,000.00

¢350,000.00

Resección de hernia de vítreo + fotocoagulación.

¢10,000.00

¢10,000.00

Vitrectomía simple

¢400,000.00

¢400,000.00

Cirugía de segmento anterior:

Extracción de cuerpo extraño intracorneal con o sin sutura.

¢0.00

¢100,000.00

¢0.00

¢200,000.00

Extracción de cataratas con facoemulsificación más implante de lente plegable intraocular con vitrectomía anterior por ruptura de cápsula posterior.

¢600,000.00

¢600,000.00

Extracción de cataratas sin facoemulsificación más implante de lente plegable intraocular con vitrectomía anterior por ruptura de cápsula posterior.

¢100,000.00

¢100,000.00

Extracción de cataratas con facoemulsificación más implante de lente plegable intraocular que incluya anillo intracapsular si existiera subluxación de cristalino.

¢550,000.00

¢1,100,000.00

Extracción de cataratas sin facoemulsificación más implante de lente plegable intraocular que incluya anillo intracapsular si existiera subluxación de cristalino.

¢100,000.00

¢100,000.00

Sutura de iris

¢30,000.00

¢30,000.00

Extracción de cuerpo extraño subconjuntival

¢30,000.00

¢30,000.00

Recubrimiento de la superficie corneal ocular con membrana amniótica

¢625,000.00

¢625,000.00

Queratoplastía lamelar  con microqueratomo

¢1,000,000.00

¢1,000,000.00

Trabeculoplastía.

¢1,000.00

¢1,000.00

Queratoplastía penetrante

¢1,000,000.00

¢1,000,000.00

Cirugía de membranas vítreas en segmento anterior.

¢1,000.00

¢1,000.00

Pupiloplastías.

¢10,000.00

¢10,000.00

Iridectomía.

¢10,000.00

¢10,000.00

Reposición de iris por herniación

¢50,000.00

¢50,000.00

Reposición de iris por herniación en cámara anterior

¢1,000.00

¢1,000.00

Implante secundario de lente intraocular

¢400,000.00

¢400,000.00

Sutura de córnea.

¢350,000.00

¢700,000.00

Sutura córneo escleral

¢350,000.00

¢350,000.00

Sutura escleral

¢50,000.00

¢50,000.00

Sutura escleral con fotocoagulación.

¢1,000.00

¢1,000.00

Transplante de córnea.

¢1,000,000.00

¢1,000,000.00

Extracción de cuerpo extraño en cámara anterior.

¢70,000.00

¢70,000.00

Extracción de cuerpo extraño escleral.

¢10,000.00

¢20,000.00

Implante de válvula de Ahmed.

¢833,333.00

¢833,333.00

Trabeculectomía.

¢475,000.00

¢475,000.00

Transplante de limbo.

¢350,000.00

¢350,000.00

 

 

Renglón N° 3

Procedimientos Quirúrgicos Oculoplásticos

Por ojo

Por ambos ojos

Corrección de estrabismo por transposición muscular

¢104,000.00

¢104,000.00

Corrección de estrabismo por resección muscular

¢624,000.00

¢624,000.00

Enucleación

¢156,000.00

¢156,000.00

Evisceración

¢468,000.00

¢468,000.00

Corrección de entropión

¢338,000.00

¢338,000.00

Corrección de ectropión.

¢338,000.00

¢338,000.00

Reparación de músculos extraoculares.

¢10,000.00

¢10,000.00

Liberación de sinequias

¢10,000.00

¢10,000.00

Resección de simbléfaron con plastía

¢416,000.00

¢832,000.00

Resección de anquiloblefaro con plastía

¢312,000.00

¢312,000.00

Recubrimiento corneal con conjuntiva

¢416,000.00

¢416,000.00

Recubrimiento corneal con implante de membranas amnióticas

¢650,000.00

¢1,300,000.00

Retiro de implante orbitario.

¢104,000.00

¢104,000.00

 Recolocación de implante orbitario.

¢104,000.00

¢104,000.00

Recubrimiento con colgajos mucosos.

¢104,000.00

¢104,000.00

Reconstrucción de fondo de saco (fórnices)conjuntivo-palpebrales o mucoso

¢400,000.00

¢400,000.00

Reconstrucción de fornices con implantes de membranas amnióticas

¢728,000.00

¢728,000.00

Resección del recto lateral

¢10,000.00

¢20,000.00

Sujeción del recto medial

¢10,000.00

¢20,000.00

Implante orbitario de titanio a la pared orbitaria.

¢1,250,000.00

¢1,250,000.00

Extracción de implante ocular por evisceración y colocación de un nuevo implante Medpore.

¢832,000.00

¢832,000.00

Extracción de implante ocular por evisceración y colocación de un nuevo implante en silicon.

¢520,000.00

¢520,000.00

Extracción de implante ocular por evisceración y colocación de un nuevo implante acrílico.

¢520,000.00

¢520,000.00

Transposición muscular de Jensen

¢624,000.00

¢624,000.00

Recesión elevador del párpado

¢572,000.00

¢572,000.00

Elevación párpado (superior o inferior)

¢572,000.00

¢572,000.00

Corrección de enoftalmos con implante de pared de órbita

¢1,040,000.00

¢1,040,000.00

Corrección de enoftalmos con implante de piso de órbita

¢1,040,000.00

¢1,040,000.00

Corrección de enoftalmos con implante de techo de órbita

¢260,000.00

¢260,000.00

Reconstrucción de altura de párpado superior.

¢572,000.00

¢572,000.00

Injerto palpebral (aumento o disminución de lamella)

¢624,000.00

¢624,000.00

Reinserción de canto palpebral

¢50,000.00

¢50,000.00

Cantoplastía lateral (*)

¢8.00

¢416,000.00

Cantoplastia medial (*)

¢8.00

¢416,000.00

Cantoplastia bilateral. (**)

¢8.00

¢416,000.00

Reconstrucción del tarso palpebral con injerto mucoso

¢104,000.00

¢104,000.00

Reconstrucción del tarso palpebral con injerto de membrana amniótica

¢676,000.00

¢676,000.00

Excenteración orbitaria

¢100,000.00

¢100,000.00

Plastía (reconstrucción) del párpado superior 

¢676,000.00

¢1,352,000.00

Plastía (reconstrucción) del párpado inferior 

¢676,000.00

¢1,352,000.00

Consulta de valoración oftalmológica que incluye prueba de agudeza visual y refrección (***)

 

¢ 30,000.00

 

 

(*) Por un ojo

(**) Por ambos ojos

(***) Completo por uno o ambos ojos

Horario: Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m., sábado de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

Para el renglón N° 3, la combinación de cirugías no implica su sumatoria simple, según la cantidad de procedimientos a realizar en un mismo acto quirúrgico. Por lo que si para resolver una situación de determinado paciente se requiere combinación de procedimientos, estos se cancelarán de la siguiente forma:

  Costo de la primera cirugía:         100%

  Costo de la segunda cirugía:          50%

  Costo de la tercera cirugía:             25%

  Costo de la cuarta cirugía:              20%

Es decir no se podrá cobrar por separado el monto cotizado por cada cirugía, sino que se cancelará el precio ofrecido de los procedimientos quirúrgicos requeridos según el porcentaje antes señalado.

CONDICIONES GENERALES:

Costo: Cuantía inestimada

Forma de pago: Por mes vencido, dentro de los 30 días naturales posteriores a la presentación de la factura del mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción.

Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y oferta.

Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Desestimar la Oferta N° 2 Láser Center Med S. A. por no cotizar la totalidad de los procedimientos requeridos.

Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-174920.—(114794).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

CONCURSO 2008CD-000009-2348FRO

Arrendamiento de inmueble para

albergar Ebais Santa Cruz

A los interesados en el concurso, se les comunica que por recomendación de la Administración del Área de Salud Turrialba-Jiménez, se adjudica de la siguiente forma:

Número de concurso                  Proveedor                      Monto mensual

2008CD-000009-2348FRO           Temporalidades de la Iglesia Católica

                                        Diócesis de Cartago                      ¢330.000,00

Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora.—1 vez.—(114586).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000028-PROV

Adquisición de tubos de cloruro de polivinilo (PVC)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 5 de la sesión 78 del 1 de diciembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000028-PROV de la siguiente manera:

A: Industrias Nacionales CXA S. A.

Ítem 1:    34 000 unidades de tubo de cloruro de polivinilo (PVC), color blanco de 76,2 mm de diámetro nominal x 2,65 mm de espesor x 6 m de longitud.

Ítem 2:    65 000 unidades de tubo de cloruro de polivinilo (PVC) color blanco de 101,6 mm de diámetro nominal x 3,54 mm de espesor x 6 m de longitud.

Monto total adjudicado CRC 1.014.654.120,00

Plazo de entrega:

Primera entrega: 25 %, 6 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Segunda entrega: 25 %, 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Tercera entrega: 25 %, 18 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Cuarta entrega: 25 %, 24 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a la vista a treinta días o cuenta abierta.

Forma de pago: 100% del valor de cada entrega de los materiales, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales (recepción definitiva) con lo indicado en el cartel y en el contrato respectivo.

Garantía sobre los bienes: El contratista debe asegurar que los materiales que cotiza son de buena calidad, nuevos, con un diseño de última generación, que tienen las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante y finalmente manufacturados con materia prima virgen.

El contratista debe brindar una garantía de reemplazo sobre la buena operación, capacidades y eficiencias asignadas por dos años, contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 28 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 3 de diciembre de 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-31040.—(114786).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000040-PROV

Adquisición camisas manga larga y corta, camisetas polo

T-Shirt y pantalones de mezclilla para uniformes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1322-2008 del 1 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000040-PROV de la siguiente manera:

                                                                                         Monto Adjudicado

Empresa                    Artículo  Cant.     Descripción                 (USD)

Oferta N° 6:

Inversiones Jazmín AMESA          1      14.000          Camisas manga larga       173.229,00

Oferta N° 4:                     2      6.500      Camisas manga corta     68.014,70

Sáenz Fallas S. A.            3      6.500      Camisas tipo polo T-Shirt 54.720,25

Oferta N° 3:

Promotex Internacional

S. A. (Alternativa)            4    24.000      Pantalones de mezclilla 336.288,00

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 3 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-33900.—(114787).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000031-01

Adquirir materiales para la ejecución del proyecto

“Reconstrucción I Etapa Salones en Quebrada Grande”

En sesión ordinaria Nº 136 celebrada el 2 de diciembre del 2008 se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008 LA-000031-01 Adquirir materiales para la ejecución del proyecto “Reconstrucción I Etapa Salones en  Quebrada Grande” a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S. A, con cédula jurídica Nº 3-101-136462.

Tilarán, 3 de diciembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5660).—C-6620.—(114809).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000030-01

Adquisición de lastre para el proyecto

“Mantenimiento caminos internos

y calles distrito de Santa Rosa”

En sesión ordinaria Nº 136 celebrada el 2 de diciembre del 2008 se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008 LA-000030-01 Adquisición de lastre para el proyecto “Mantenimiento caminos internos y calles distrito de Santa Rosa” a la empresa Tajo Líbano S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-221592.

Tilarán, 3 de diciembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( O. C. Nº 5659).—C-5960.—(114811).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000029-01

Adquirir materiales de construcción para el proyecto

“Mantenimiento caminos internos y calles distrito

de Santa Rosa” (Cuneta centro Los Ángeles)

En sesión ordinaria Nº 136 celebrada el 2 de diciembre del 2008 se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008 LA-000029-01 Adquirir materiales de construcción para el proyecto “Mantenimiento caminos internos y calles distrito de Santa Rosa” (Cuneta centro Los Ángeles) a la empresa El Guadalupano S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-009284-12.

Tilarán, 3 de diciembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5658).—C-5960.—(114812).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000027-01

Adquirir materiales de construcción para el proyecto

“Construcción malla alrededor Escuela Jaime Gutiérrez B.”

En sesión ordinaria Nº 136 celebrada el 2 de diciembre del 2008 se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008 LA-000027-01 Adquirir materiales de construcción para el proyecto “Construcción malla alrededor Escuela Jaime Gutiérrez B.” a la empresa El Guadalupano S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-009284-12.

Tilarán, 3 de diciembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5664).—C-5960.—(114813).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-01

Adquirir maquinaria y equipo para la producción del proyecto

“Construcción cocina comunal distrito Arenal”

En sesión ordinaria Nº 136 celebrada el 2 de diciembre del 2008, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000024-01 Adquisición maquinaria y equipo para la producción del proyecto “Construcción cocina comunal distrito Arenal” a las empresas Servicios y Equipos Industriales a Gas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-030956 y Villa Baru S. A. con cedula jurídica 3-101-166347.

Tilarán, 3 de diciembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 5656).—C-5960.—(114814).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01

Adquirir los materiales para la ejecución del proyecto

“Construcción cocina comunal distrito Arenal”

En sesión ordinaria Nº 136 celebrada el 2 de diciembre del 2008, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000023-01 Adquirir los materiales para la ejecución del proyecto “Construcción cocina comunal distrito Arenal” a la empresa Mercado de Materiales El Tanque S.  A., con cédula jurídica Nº 3-101-136462.

Tilarán, 3 de diciembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 5655).—C-5960.—(114815).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-01

Adquisición de agregado 1024 para elaboración

de mezcla asfáltica debidamente certificado

En sesión ordinaria Nº 136 celebrada el 2 de diciembre del 2008, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000025-01 “Adquisición de agregado 1024 para elaboración de mezcla asfáltica debidamente certificado” a la empresa Constructora Meco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-300860.

Tilarán, 3 de diciembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 5657).—C-5960.—(114816).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-01

Adquisición de herrajes y otros

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba menciona, que la Junta de Adquisiciones de JASEC, mediante oficio Nº CBS-1196-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la Oferta Nº 4 presentada por CEMESA, los artículos Nos. 1 y 2 de la formula única, por un monto de ¢11.370.950,00.

A la Oferta Nº 7 presentada por EE América, el artículo Nº 4 de la formula única, por un monto de $14.616,00.

Se declara infructuoso los artículos Nos. 3 y 4 de la formula única.

Cartago, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17535).—C-9020.—(114728).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

ÁREA GESTIÓN DE EQUIPAMIENTO

TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA

La Caja Costarricense de Seguro Social, invita a proveedores interesados en presentar información técnica sobre el tema que adelante se detalla. La transferencia se realizará los días 14, 15 y 16 de enero del 2009, en un sitio que posteriormente se comunicará, todo conforme al “Procedimiento de Transferencia de Información Tecnológica”.

TEMA:

                Equipos de tomografía de 16 cortes.

Además de la información técnica propia del equipo, sus aplicaciones médicas y su tecnología, se tratará sobre condiciones necesarias para construir un servicio de tomografía, condiciones arquitectónicas, civiles, eléctricas, mecánicas y otras condiciones para la instalación, ambientes, tipos de equipo y referencias de precios.

Los interesados deberán coordinar una cita en el Área Gestión de Equipamiento de la Dirección de Equipamiento Institucional, teléfonos: 2539-0624 ó 2539-0625, ubicada en el piso 13 del Edificio Jenaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS, a más tardar el día 9 de enero del 2009, a las 02:30 p. m., para la inscripción, retiro del procedimiento para la transferencia, y asignación del día y hora de exposición, el orden de las exposiciones será de acuerdo con el orden de inscripción de los oferentes.

San José, 2 de diciembre del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Giselle López Rubí, Asistente.—1 vez.—(U. P. 1147).—C-13880.—(114818).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Inscripción, depuración y actualización

Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar su información en el teléfono 257-93-55, extensión 233 ó 236.

Las personas físicas o jurídicas, que ya han presentado su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores de la institución, deben comunicar al Área de Aprovisionamiento todo cambio en sus datos generales, según lo establece el artículo 10º del Reglamento del Registro de Proveedores.

Los interesados pueden bajar los Requisitos del Registro de Proveedores en la página electrónica www.cnp.go.cr, opción Proveeduría, Registro de Proveedores; solicitarla a los correos electrónicos rosadu@cnp.go.cr o fbarrantes@cnp.go.cr o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.

Para mayor información comunicarse al teléfono 257-93-55 con las extensiones 233 ó 236.

San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa Financiera.—VºBº Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(114780).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Le invita a formar parte del Registro de Proveedores. En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento artículo 122 se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que cuentan con más de veinticuatro meses de estar inscritos en el Registro de Proveedores y que deseen continuar activos, a presentar su solicitud por escrito en las oficinas del Proceso de Programación y Control de Operaciones, Unidad de Recursos Materiales, sede central, La Uruca, o en cualquiera de las Unidades Regionales.

Para mayor información, puede comunicarse a los teléfonos: 2210-6641 ó 2210-6443.

San José, 03 de diciembre del 2008.—Proceso de Programación y Control de Operaciones.—Lic. Douglas Le Coz Valverde.—1 vez.—(Solicitud Nº 16380).—C-6620.—(114798).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000086-09004

Compra de motores marinos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la licitación arriba indicada, que en adjudicación publicada en La Gaceta Nº 213 del 4 de noviembre del 2008.

Donde dice:

A la Empresa Comercial Laeisz Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395241, las siguientes líneas:

Debe leerse correctamente:

A la Empresa Consorcio Borbon-Laeisz, las siguientes líneas:

Todo lo demás de la adjudicación permanece invariable.

San José, 2 de diciembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Sol. Nº 22405).—(114726).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000091-09003

Mantenimiento correctivo de vehículos automotores

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la licitación arriba indicada, que en adjudicación publicada en La Gaceta Nº 211 del viernes 31 de octubre del 2008.

A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.

Donde dice:

Línea 8: Mantenimiento y reparación de vehículos de la Fuerza Pública, Toyota Yaris, gasolina, años 2000 en adelante.

Monto unitario: ¢6.500.000,00.

Monto total de la línea: ¢6.500.000,00.

Debe leerse correctamente:

Línea 8: Mantenimiento y reparación de vehículos de la Fuerza Pública, Toyota Yaris, gasolina, años 2000 en adelante.

Monto unitario: ¢6.000.000,00.

Monto total de la línea: ¢6.000.000,00.

Donde dice:

Total adjudicado oferta 1: ¢131.000.000,00 (ciento treinta y un millones de colones con 00/céntimos).

Debe leerse correctamente:

Total adjudicado oferta 1: ¢130.500.000,00 (ciento treinta millones quinientos mil colones con 00/céntimos).

Donde dice:

Total general adjudicado en colones: ¢197.000.000,00 (ciento noventa y siete millones de colones con 00/céntimos).

Debe leerse correctamente:

Total general adjudicado en colones: ¢196.500.000,00 (ciento noventa y seis millones quinientos mil colones con 00/céntimos).

Todo lo demás de la adjudicación permanece invariable.

San José, 3 de diciembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22427).—C-21140.—(114817).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-00100

Compra de vehículos tipo pick-up y grúa

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que el aviso de adjudicación de la licitación de referencia, publicado en el diario Oficial La Gaceta Nº 209 de fecha miércoles 29 de octubre del 2008, página Nº 42 y Nº 43, debe leerse correctamente: Plazo de entrega para la línea Nº 2: 100 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2354).—C-8580.—(114316).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108053-UL

(Modificación-prórroga)

Equipo de transporte

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuyo invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre del 2008, las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Capítulo I Aspectos Técnicos, Aparte I Descripción de Requerimiento, Renglón N° 02 Pick Up doble cabina 4X4, donde dice:

…”Par máximo de torsión entre los rangos de 1800 y 2500 RPM de 260 a 320 Newton / metro (NM).”….

Debe leerse de la siguiente manera:

…”Par máximo de torsión entre los rangos de 1800 y 2500 RPM de 260 Newton / metro (Nm) mínimo.”…

2.  La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 15 de diciembre del 2008 a las 11:00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11900.—(114793).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000137-PROV

Adquisición de lastre para el mantenimiento de caminos

de acceso a estaciones repetidoras del SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 126 del 01 de julio del 2008 de la siguiente manera:

Donde dice:

Línea 5: Cerro Sabanas

Cant.

Unid.

Descripción

Precio Unitario

Precio CRC

200

m3

Suministro de lastre para Cerro Sabanas

12 500,00

2 500 000,00

Impuesto de Ventas

325 000,00

Transporte

325 000,00

Total

5 984 200,00

 

Debe leerse:

Línea 5: Cerro Sabanas

Cant.

Unid.

Descripción

Precio Unitario

Precio CRC

200

m3

Suministro de lastre para Cerro Sabanas

12 500,00

2 500 000,00

Impuesto de Ventas

325 000,00

Transporte

3 159 200,00

Total

5 984 200,00

 

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 3 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-35660.—(114789).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CDS-000271-PRI

(Suspensión apertura)

Compra de máquina llenadora de líquido

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la contratación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 2 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(114577).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900207-02 (Prorroga Nº 1)

Contratación de los servicios de limpieza

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de enero del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-6620.—(114778).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 26, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 46-08, del 17 de noviembre del 2008, aprobó:

REGLAMENTO DE PAGO DE TRANSPORTES Y ALIMENTACION

A REGIDORES Y SÍNDICOS MUNICIPALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Esta Municipalidad de conformidad con los artículos 13, inciso c) 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento para regular el pago de transporte y alimentación a Regidores y Síndicos que asisten a las sesiones del Concejo, el cual se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones por concepto de pago de gastos de viaje y de transporte para regidores y síndicos, el mismo será de aplicación únicamente para aquellos regidores y síndicos, que tengan que asistir a las sesiones municipales y que residan fuera de la ciudad de Miramar y sus barrios aledaños, lo que significa que para el distrito primero, solo aplica para los que residen en las comunidades de Zagala, Cabuyal, Zapotal, Río Seco, Tajo Alto y la Isla, a los demás no se les cubrirá gasto alguno.

Artículo 2º—Los gastos a que se refiere este Reglamento, serán cubiertos a aquellos regidores y Síndicos, siempre y cuando estén presentes durante el transcurso de toda la sesión municipal.

Articulo 3º—Las sumas a pagar por este concepto a los regidores y síndicos a que se refiere este Reglamento, es la asignación que determine la tabla de gastos de viaje y alimentación que establece la Contraloría General de la Republica por sesión asistida, así como las tarifas debidamente autorizadas por la ARESEP, para cada de las comunidades en que estos residan.

Artículo 4º—Tendrán derecho al pago por concepto de alimentación y transporte, los regidores y síndicos que habiten en el distrito de la Unión, así como los que residan en las comunidades de Zagala, Cabuyal y Zapotal. Los regidores y síndicos del distrito de San Isidro, tendrán derecho únicamente al reconocimiento del concepto de transporte.

Artículo 5º—Corresponderá al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, autorizar el pago de transporte y alimentación de los regidores y síndicos por sesión asistida, de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 6º—Cuando el regidor o síndico le asista el derecho al reconocimiento de gastos de transporte y alimentación por asistir a una sesión, deberá presentar la liquidación de viáticos en el formulario correspondiente por cada sesión asistida y su pago se hará efectivo al final de mes con las dietas respectivas.

Articulo 7º—La liquidación de gastos de transporte y alimentación deberá hacerse detalladamente en los formularios que deban consignar como mínimo, los siguientes datos: fecha, número de cédula de identidad, puesto ocupado por el regidor o síndico, nombre completo, lugar de residencia, distrito al que pertenece y hora de llegada y salida a la sesión municipal.

Artículo 8º—Los formularios deben ser llenados al final de la sesión municipal y entregados a la Secretaria del Concejo Municipal, quien será la responsable de tramitar la firma del señor Alcalde Municipal, así como; de realizar el trámite mensual del pago respectivo.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(113789).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

REMATE Nº 6

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a.m. horas del día 6 del mes de enero del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Terminales Unidas de Carga Internacional S. A.

Código: 161. Cédula jurídica: Nº 3-101-22848224

Dirección: Frente intersección del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Rosty pollos.

Boleta Nº 01-2008: Cantidad: 02 cartones conteniendo parabrisas para automóvil (buseta), sin marcas, total 4 en buen estado. Consignatario: Automotores Delta S. A. Base: ¢88.076.38 colones.

Boleta Nº 02-2008: Cantidad: 01 Cartón conteniendo 24 c/madera con 2 unidades de relojes de mano para hombre y mujer cada una, marca Nacional Army regular estado y 04 cajas de relojes de mano para hombre y mujer con 2 unidades cada una sin marca regular estado. Consignatario: Javier Laurent. Base: ¢106.705.90 colones.

Boleta Nº 03-2007: Cantidad: 06 Cartones conteniendo 10 medidores de agua y sus partes marca Zenner. Consignatario:  Base: ¢7.864.75 colones.

Boleta Nº 04-2007: Cantidad: 01 Cartón conteniendo 10 medidores de agua y sus partes marca Zenner. Consignatario: Khron Int. S. A. Base: ¢3.932.38  colones.

Boleta Nº 05-2007: Cantidad: 02 Paletas conteniendo 40 rollos de polipropileno, 760 mts. X rollo. Color blanco. Consignatario: Kimberly Clark de C.R. Base: ¢85.654.28  colones.

Boleta Nº 08-2008: Cantidad: 03 Cartones conteniendo 03 motores para temporizador (compresor) marca Franklin Electric Hecho en USA, modelo 1121007441-HP ½, series BV455154, BV455393, BV909897. 50 Cartones conteniendo partes para maquina removedora de pintura, marcas Alliance y Cyclone. 571 Cartones conteniendo pinturas y componentes para el uso en carrocerías de los vehículos (Diluyentes, solventes, base, endurecedor. Etc. Consignatario: Repuestos Altresa. Base: ¢2.256.690.10 colones.

Boleta Nº 09-2007: Cantidad: 10 Cartones conteniendo 114 paquetes de 12 unidades cada una de desensibilizante masculino STUD 100, hecho en Inglaterra. Consignatario: Dist. Ancla S. A. Base: ¢107.589.89 colones.

Boleta Nº 10-2007: Cantidad: 01 Cartón conteniendo equipo ultrasónico medico (usado), marca HDI-hecho en USA, regular estado. Consignatario: Dirección medica Hospital México. Base: ¢78.647.58 colones.

Boleta Nº 43-2008: Cantidad: 03 piezas Radios para automóvil usados marca, Pionner, Hyundai, Toyota. Consignatario: Jorge Isaac Arguello. Base: ¢28.085.61 colones.

Boleta Nº 44-2008: Cantidad: 30 Cartones conteniendo Accesorios para fotocopiadora marca Kinica Minolta 1 unidad por cartón Movimiento 2007-52564. Consignatario: Food Ard Agricultura Org. Base: ¢42.666.00 colones.

Boleta Nº 45-2008: Cantidad: 10 Cartones conteniendo 12 estuches por cartón 4 unidades por estuche de Gel Soller de 240ml Bath Cristal de 130ml, Body Lottion de 240ml marca Sailaway  Consignatario: Oseagri E.I.R.L. Base: ¢982.959.00 colones.

Boleta Nº 46-2008: Cantidad: 01 Pieza Rampa para discapacitado usada marca The Brawn Cop. Consignatario: Guillermo Vega. Base: ¢7.729.00 colones.

Boleta Nº 47-2008: Cantidad: 03 piezas aros usados para automóvil marca BMW. Consignatario: Locomania, S. A. Base: ¢23.398.20 colones.

Boleta Nº 48-2008: Cantidad: 01 Bulto conteniendo equipo medico y accesorios 24 unidades. Consignatario: Otishel & Cia. Base: ¢28.444.00 colones.

Boleta Nº 49-2008: Cantidad: 09 piezas repuestos para automóvil conteniendo 4 tapas para motor de automóvil 4 puertas para automóvil udasados y golpeados, 1 silvin usado para automóvil. Consignatario: Alex Sancho. Base: ¢73.406.40 colones.

Boleta Nº 50-2008: Cantidad: 01 Cartón conteniendo 1 cartucho de impresión para impresora marca HP Láser JET. Consignatario: Tolerad, S. A. Base: ¢3.555.50 colones.

Boleta Nº 51-2008: Cantidad: 01 pieza tapa de joroba para automóvil marca Nissan sentra usada. Consignatario: Jorge Badilla. Base: ¢15.293.00 colones.

Boleta Nº 52-2008: Cantidad: 01 Cartón conteniendo Repuestos electrónicos para televisores. Consignatario: Aeromexpress. Base: ¢3.864.55 colones.

Boleta Nº 53-2008: Cantidad: 01 paleta conteniendo piezas de metal para estantería 20 unidades. Consignatario: Telecom S. A. Base: ¢81.913.25 colones.

Boleta Nº 54-2008: Cantidad: 02 Cartones conteniendo Partes para computadora marca Rocks cantidad 35 unidades. Consignatario: Colinde DEI América central S. A. Base: ¢9.750.00 colones.

Boleta Nº 55-2008: Cantidad: 04 bultos conteniendo Rack y sus partes de metal para estantería. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Base: ¢40.956.65 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9336).—C-77900.—(114234).

REMATE Nº 7

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p.m. horas del día 6 del mes de enero del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Terminales Unidas de Carga Internacional S. A.

Código: 161. Cédula jurídica: Nº 3-101-22848224

Dirección: Frente intersección del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Rosty pollos.

Boleta Nº 06-2007: Cantidad: 02 Bultos conteniendo 01 Jet sky marca Saado Sport, modelo 1988, vin 71B494 usado, 01 traileta marca Bandit, serie 619807 usada. Consignatario: Nectaly Méndez Base: ¢243.762.97 colones.

Boleta Nº 07-2007: Cantidad: 01 cuadraciclo Yamaha usado, vin JY4AM01311C018703, YFM 660cc. Consignatario: José Rafael Jiménez.  Base: ¢946.255.68 colones.

Boleta Nº 13-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Volskwagen, vin Nº 3VWCA21C1XM414830, movimiento Nº 2007-54175 color negro sedan 02 puertas año 1998, manual. Consignatario: Luis Zumbado.  Base: ¢ 1.577.655.10 colones.

Boleta Nº 14-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Porch Boxter, vin Nº WPOCA2989VS624602, movimiento Nº 2007-49924 color gris sedan 02 puertas año 1997, manual. Consignatario: Auto Car S.A. Base: ¢7.673.801.65 colones

Boleta Nº 15-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Volskwagen, Beetle vin Nº 3VWCF21CXYM469148, movimiento Nº 2007-8985 color rojo sedan 02 puertas año 2000, manual. Consignatario: Luis Zumbado.  Base: ¢2.119.292.45 colones.

Boleta Nº 16-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Chevrolet metro, vin Nº 414830, movimiento Nº 2007-003919 color celeste sedan 03 puertas año 1997, automático. Consignatario: Luis Zumbado.  Base: ¢ colones

Boleta Nº 17-2007: Cantidad: 01 automóvil marca Nissan Altima, vin Nº 1N4BU31D95C178951, movimiento Nº 2007-50611 color azul sedan 04 puertas año 1995, transmisión automática. Consignatario: Francisco Castillo. Base: ¢1.032.382.60 colones.

Boleta Nº 18-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Honda Civic, vin Nº 1HGEJ8228WL807035, movimiento Nº 2007-8393 color verde sedan 02 puertas año 1998, Transmisión automática. Consignatario: Importadora de vehículos y Cabezales. Base: ¢1.548.573.40 colones.

Boleta Nº 19-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Kia, vin Nº KNAG62232VA311536, movimiento Nº 2007-60330 color verde sedan 04 puertas año 1997, transmisión manual. Consignatario: Autos World, S. A.  Base: ¢559.813.20 colones

Boleta Nº 21-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Ford Aspire, vin Nº KNJLT05HXS6156532, movimiento Nº 2007-55710 color rojo sedan 03 puertas año 1995, transmisión manual. Consignatario: Juan Blanco.  Base: ¢516.191.30 colones

Boleta Nº 22-2008: Cantidad: 01 automóvil marca GMC Pick Up, vin Nº 2GTEC19K651520654, movimiento Nº 2006-36526 color azul 02 puertas año 1995, Transmisión manual. Consignatario: Practicas Industriales de Alta Tecnología.  Base: ¢2.072.035.50 colones

Boleta Nº 23-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Chrysler Town, vin Nº 1C46P64LSTE183342, movimiento Nº 2007-51221 color verde Van 05 puertas año 1995, Transmisión manual. Consignatario: Rudy Flores.  Base: ¢1.835.750.75 colones

Boleta Nº 24-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Chrysler Town Country, vin Nº 1C4GP44RYB647222, movimiento Nº 2007-57388 color gris Van 05 puertas año 2000, Transmisión manual. Consignatario: José Paniagua.  Base: ¢2.519.158.45 colones

Boleta Nº 30-2008: Cantidad: 01 automóvil Subaru Impresa, vin Nº JF16C4359VH511662, movimiento Nº 2007-52300 color negro 04 puertas año 1997, Transmisión automática. Consignatario Auto Car.  Base: ¢1.952.075.55 colones

Boleta Nº 35-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Mitsubishi Montero, vin Nº JA4MR51M4RJ002017, movimiento Nº 2007-555852 color negro Van 05 puertas año 1994, Transmisión automática 4x4. Consignatario: Juan Carlos Quesada.  Base: ¢1.475.870.90 colones

Boleta Nº 36-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Isuzu Troper, vin Nº JACDH58V2R7913322, movimiento Nº 2007-55897 color gris Van 05 puertas año 1994, Transmisión manual 4x4. Consignatario: Laura Rojas Herrera.  Base: ¢1.235.951.00 colones

Boleta Nº 38-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Acura Legend, vin Nº JH4K47668RC001529, color gris sedan 04 puertas año 1995, Transmisión automática. Consignatario: Isaura Valverde Méndez.  Base: ¢1.984.791.90 colones

Boleta Nº 41-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Kia Sephia LS vin Nº KNAFA2222VA574293, movimiento Nº 2007-60323 color azul sedan 04 puertas año 1997, Transmisión manual. Consignatario: Autos Word, S. A.  Base: ¢628.880.95 colones

Boleta Nº 42-2008: Cantidad: 01 automóvil marca Jeep Cherokee, vin Nº 1J4GZ78Y9SC714003, movimiento Nº 2007-48502 color negro 05 puertas año 1995, Transmisión automática 4x4 Consignatario: Erick Cedeño.  Base: ¢1.839.385.90 colones

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9335).—C-77240.—(114235).

REMATE Nº 10

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a.m. horas del día 7 del mes de enero del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Ecatrans.

Código: 173. Cédula jurídica: Nº 3-101-21885223

Dirección: Frente al Cementerio de San Joaquín de Flores, Heredia.

Boleta Nº 45-2008: Cantidad: 448 cartones conteniendo artículos para tocador como desodorantes para hombre y mujer, espuma de afeitar, cremas para mujer, colonias para hombre y mujer, perfume de placenta, loción vitamínica Victoria Secret. Consignatario: Cecilia Méndez Méndez. Base: ¢4.845.052.50 colones.

Boleta Nº 46-2008: Cantidad: 04 cartones conteniendo DVD de diferentes marcas (Sony, Toshiba, Koss). Consignatario: Riverside Condos S. A. Base: ¢253.034.00 colones.

Boleta Nº 47-2008: Cantidad: 35 cartones conteniendo licor tipo cinzano en total 276 botellas. Consignatario: Dist. Yamuny S. A. Base: ¢842.296.52 colones.

Boleta Nº 48-2008: Cantidad: 20 cartones conteniendo pegamento marca Loctite, 198 unidades. Consignatario: Henkel Costa Rica Ltda. Base: ¢40.630.00 colones.

Boleta Nº 49-2008: Cantidad: 03 cartones conteniendo 70 rodilleras unisex, 84 cartones conteniendo 1344 chalecos reductivos para mujer, 10 cartones conteniendo 160 short reductivo, 04 cartones conteniendo 92 cinturones unisex, 02 cartones conteniendo 48 coderas, 01 carton conteniendo 70 muñequeras, 03 cartones conteniendo 72 fajas con cierre, 02 cartones conteniendo 28 chalecos reductivos para hombre. Consignatario: Dist. Internacional de calidad. Base: ¢499.251.32 colones.

Boleta Nº 50-2008: Cantidad: 17 cartones conteniendo medias panty house en total 510 docenas. Consignatario: Cifsa S. A.  Base: ¢751.963.65 colones.

Boleta Nº 51-2008: Cantidad: 05 cartones conteniendo 500 felpas para pulir.  Consignatario: Cifsa S. A.  Base: ¢109.659.85 colones.

Boleta Nº 52-2008: Cantidad: 02 cartones conteniendo artículos para limpieza de pantallas y gasas plásticas. Consignatario: Cifsa S.A. Base: ¢24.574.00 colones.

Boleta Nº 54-2008: Cantidad: 45 cartones conteniendo licor de sabor, en total 180 galones. Consignatario: Mezcales S.F.G. Base: ¢1.177.603.50 colones.

Boleta Nº 55-2008: Cantidad: 101 cartones conteniendo 40 cajas c/u con 06 unidades de tazas cada caja. Consignatario: Minocom S.A. Base: ¢794.230.87 colones.

Boleta Nº 56-2008: Cantidad: 50 cartones conteniendo 4900 estuches para DVD’s. Consignatario: Grupo Laser Disc de C.R. Base: ¢883.024.85 colones.

Boleta Nº 57-2008: Cantidad: 48 rollos de papel plástico. Consignatario: Kimberly Clark. Base: ¢319.010.00 colones.

Boleta Nº 58-2008: Cantidad: 03 bultos conteniendo resina sintética. Consignatario: Kimberly Clark. Base: ¢119.414.75 colones.

Boleta Nº 59-2008: Cantidad: 16 cartones conteniendo 550 unidades de camisas. Consignatario: CIRSA S. A. Base: ¢202.735.30 colones.

Boleta Nº 60-2008: Cantidad: 22 cartones conteniendo 380 unidades de artículos plásticos para el hogar. Consignatario: Base: ¢99.606.50 colones.

Boleta Nº 61-2008: Cantidad: 06 bultos conteniendo repuestos para equipo pesado (tractor). Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢159.505.20 colones.

Boleta Nº 62-2008: Cantidad: 01 carton conteniendo 312 unidades de perillas para puertas de muebles. Consignatario: Intaco de Costa Rica. Base: ¢16.878.67 colones.

Boleta Nº 63-2008: Cantidad: 10 cartones conteniendo rótulos luminosos informativos y bombillos fluorescentes. Consignatario: Sylvania.    Base: ¢245.739.75 colones.

Boleta Nº 64-2008: Cantidad: 01 carton conteniendo 400 unidades de artículos de promoción.  Consignatario: Grupo Café Brito S. A.    Base: ¢16.382.65 colones.

Boleta Nº 65-2008: Cantidad: 02 cartones conteniendo 145 unidades de mascarillas.  Consignatario: Almacenes Unidos. Base: ¢112.221.15 colones.

Boleta Nº 66-2008: Cantidad: 04 cartones conteniendo 200 prensas de metal.  Consignatario: Olman Campos. Base: ¢9.661.39 colones.

Boleta Nº 67-2008: Cantidad: 01 carton conteniendo 02 tornillos industriales.  Consignatario: Torneca. Base: ¢4.327.86 colones.

Boleta Nº 68-2008: Cantidad: 01 carton conteniendo 01 equipo de laboratorio.  Consignatario: Labelpos Solutions. Base: ¢7.729.00 colones.

Boleta Nº 69-2008: Cantidad: 04 cartones conteniendo 44 filtros de aire, 20 filtros de aceite y 02 muflas para moto.  Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢49.556.80 colones.

Boleta Nº 70-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 224 unidades de tapones para baterías de camión. Consignatario: Batse S. A.  Base: ¢35.940.36 colones.

Boleta Nº 71-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo repuestos para maquina de cortar.  Consignatario: Zomonak Corp. Base: ¢9.661.39 colones.

Boleta Nº 72-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo repuestos para maquinaria.  Consignatario: Zomonak Corp. Base: ¢7.661.39 colones.

Boleta Nº 73-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 12 botellas de licor de 750 ml. Con 47 % de volumen de alcohol. Consignatario: Dist. Yamuni S. A. Base: ¢35.280.00 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9334).—C-75580.—(114236).

REMATE Nº 13

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p.m. horas del día 7 del mes de enero del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: El Este S. A.

Código: 114. Cédula jurídica: Nº 3-101-062777725

Dirección: Costado norte de la entrada principal de plaza Real Cariari, carretera hacia Aurora de Heredia.

Boleta Nº 01-2008: Cantidad: 2 llantas para chapulín agrícola 15.5-38 marca Aliance. Movimiento 52656 Consignatario: Tecnillantas. Base: ¢ 11.009.55 colones.

Boleta Nº 09-2008: Cantidad: cuatro llantas radiales marca Balex 185-60R-14  Consignatario: Supra. Base: ¢10.115.69  colones.

Boleta Nº 20-2008: Cantidad: 50 cartones Ropa Zapatos Pantalones hombre 96 unidades, suéteres para mujer 60 unidades, pantalones para mujer 72 unidades. Movimiento Consignatario: Metro. Base: ¢264.055.49  colones.

Boleta Nº 21-2008: Cantidad: 45 cartones conteniendo 269 unidades de Crema de menta Wenneker 52mm Movimiento 85686 Consignatario: Sistemas Vilicori  Base: ¢ 63.672.94  colones.

Boleta Nº 36-2008: Cantidad: 47 bultos, así 10 bulto conteniendo 430 unidades Shampoo para limpieza de motores marca Acdelco (lon Voc) 475 ML., 11 bultos conteniendo 503 unidades de limpiador de carburador en aerosol marca Acdelco 446 ml, 13 bultos conteniendo 551 unidades Limpiador de partes de frenos marca Acdelco 565 ml. 13 bulotos conteniendo 572 unidades de súper penetrante en aerosol marca Acdelco 455 ml, hecho en Canadá. Consignatario: Disexport Int, S. A. Base: ¢1.544.709.70 colones.

Boleta Nº 37-2008: Cantidad: 04 sacos conteniendo resina granulada. Consignatario: S. A.  Base: ¢8.022.05  colones.

Boleta Nº 38-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo partes para sierra para cortar madera Movimiento 251. Consignatario: Tecnomaderas. Base: ¢7.864.75 colones.

Boleta Nº 39-2008: Cantidad: 06 catones conteniendo 13 motores para lavadora de 60 watts 1.3 amperios modelo YYG060, 12 poleas para lavadora 7 fajas de caucho y 10 reguladores del automático, Movimiento 92  Consignatario: Supro.  Base: ¢12.133.88  colones.

Boleta Nº 40-2008: Cantidad: 03 Planta electrica Marca Boschmann modelo PCA-8820-12 canales 400Watts Planta electrica Marca Boschmann modelo JA-948-atx Serie 0422-775- 900Watts Planta electrica Marca Boschmann modelo JA948 ATX Serie 040-22773 900Watts Deterioradas  Movimiento Nº 72 Consignatario: Euro Componentes. Base: ¢ 11.795.02 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9333).—C-52160.—(114237).

REMATE Nº 17

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a.m. horas del día 8 del mes de enero del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: APL Logistics IIMPROSA S. A.

Código: A 206. Cédula jurídica: Nº 3-101-01682513

Dirección: 800 metros oeste de Jardines del Recuerdo, contiguo a la Escuela de Lagunilla.

Boleta Nº 002-2008: Cantidad: 01 Paleta con 18 cartones conteniendo 8 piezas metálicas partes para maquinaria. Consignatario: Almacenadota MCA. Base: ¢34.971.70 colones.

Boleta Nº 003-2008: Cantidad 70 Bultos conteniendo 61 Piezas de madera, 9 persianas de 1.75 por 1.75 metros. Consignatario: Kevin O Neil Base: ¢345.922.50 colones.

Boleta Nº 004-2008: Cantidad: 10 cartones conteniendo 180 pares de zapatos para dama y niña diferentes colores código FD17mw15 Marca INBIV origen Italia 2 pares dañados. Consignatario: Italian Shoes Base: ¢304.741.25 colones.

Boleta Nº 005-2008: Cantidad: 11 cartones conteniendo 196 pares de Calzado para dama y niña diferentes colores código 6210EN Marca INBIV origen Italia 1 pares manchado. Consignatario: Italian Shoes. Base: ¢345.922.50 colones.

Boleta Nº 006-2008: Cantidad: 80 sacos conteniendo Rebotador (miga de pan). Consignatario: Laboratorio Griffith. Base: ¢263.560.00 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósito de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9332).—C-37640.—(114238).

REMATE Nº 18

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p.m. horas del día 8 del mes de enero del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: El Este S. A.

Código: 114. Cédula jurídica: Nº 3-101-062777725

Dirección: Costado norte de la entrada principal de plaza Real Cariari, carretera hacia Aurora de Heredia.

Boleta Nº 33-2008: Cantidad: 1 vehiculo marca GMC Suburban SLT 4 puertas añon 1997 VIN: 1GKFK16RXVJ757574 transmisión automática 4x4, 8 cilindros 5700CC combustible gasolina. Movimiento 57 Consignatario: Daniel Murphy. Base: ¢2.308.495.39 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9331).—C-31700.—(114239).

REMATE Nº 19

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 p.m. horas del día 9 del mes de enero del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Grupo Servica Costa Rica .S. A.

Código: 161. Cédula jurídica: Nº 3-101-031018-18

Dirección: 2 Kilómetros oeste del Aeropuerto Juan Santamaría carretera Bernardo Soto.

Boleta Nº 01-2008: Cantidad: 14 cartones conteniendo 129 pares de calzado movimiento 2007-2714. Consignatario: Quiribri. Base: ¢121.466.08 colones.

Boleta Nº 03-2008: Cantidad: 41 cartones conteniendo Compresores y accesorios. Modelo Vento 2000. Movimiento 2007-1334. Consignatario: Torneca, S. A. Base: ¢361.579.31 colones.

Boleta Nº 04-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 06 unidades de planchas eléctricas, marca Oster modelo 5002 Movimiento 2007-3054. Consignatario: GMG Eléctrica C.R. S. A. Base: ¢12.630.81 colones.

Boleta Nº 05-2008: Cantidad: 05 Cartones conteniendo 672 unidades de Cremas Tratamiento Revitalizante Capilar 60 Gs marca Ilicit. Consignatario: Distribuidora Amarin. S. A. Base: ¢31.938.11  colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9330).—C-35660.—(114240).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Álvaro Salas Chaves, cédula Nº 1-0404-1446, informa que el cheque Nº 128729 del Banco Nacional a su nombre no debe ser pagado por haber sido sustraído el 10 de octubre del 2008.

Álvaro Salas Chaves.—(111955).

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Notaría, se presentó la señora María Isabel Álvarez Flores, vecina de Turrialba, cédula número tres - ciento veintiocho - setecientos cuarenta y siete, propietaria del certificado a plazo Nº 400-02-005-18021-2, por un monto de $ 7.616,73 dólares, moneda de Estados Unidos de América, más cupón de intereses por $ 73,79 dólares. El cual solicita reposición al Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal en Turrialba, la reposición de dicho certificado y cupón, por cuanto los originales fueron sustraídos. Es todo. Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria, Nº 15376.

Turrialba, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—Nº 76233.—(112690).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Andrea Marín Odio, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76528.—(113373).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Melissa Andrea Arguedas Chacón ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113758).

Ana Gabriela Jiménez Arguedas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113819).

Jenny Mercedes Ñurinda Montoya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113821).

José Carlos Jiménez Alpízar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113823).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a Mateo Rivera Medina, de nacionalidad Nicaragüense, de calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 15:00 horas del día 23 de junio del 2008, se dio inicio proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de Rivera López Maciel y otra, por el plazo de 6 meses, a cargo de la señora Vicenta Zarate Meza. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00088-2008.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de noviembre del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(112547).

A, Fanny Castro Lee y Jorge Fragoso, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a la persona menor de edad Bryan Steve Castro Lee, Brayton y Beky Fragoso Castro. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente. 115-0264-04.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(112548).

A Jorge Luis Neri Amador, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Conferir el cuido provisional de la niña Keren Dayanna Neri Álvarez en el hogar de los señores Erick Mauricio Hernández Fonseca y Roxana Cordero Ceciliano, ubicado en San Pablo de León Cortés. 2) Bríndese por parte de Trabajo Social y Psicología Orientación y Apoyo para tratar la situación a nivel de Grupo Familiar e Individual de la citada persona menor de edad, contra esta resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(112549).

A Meena Khodidas Patel, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las trece horas y veinte minutos, del catorce de noviembre del dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública a favor del niño Isisah Patel Patel; se pone en conocimiento a la progenitura que el niño se reubica a partir de esa fecha en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz de Guanacaste. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 431-00094-2007.—Oficina Local de Cañas, noviembre del 2008.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(112551).

A Eida Lisbeth Vásquez, cédula 5-368-343, mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que, mediante resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se resolvió: “...Primero: Se ordena el Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad José Heriberto Vásquez Vásquez, ubicándolo bajo el cuido temporal de Marta Irita Vásquez Castillo, por un plazo máximo de seis meses el cual inicia el día catorce de agosto del dos mil ocho y vence el catorce de febrero del dos mil nueve. ...Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”.— Oficina Local de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—(112552).

Se notifica a María de los Ángeles García Carrillo, resolución administrativa de las quince horas del ocho de octubre del dos mil ocho, en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Suspensión de Depósito Provisional y Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo del niño Víctor Hugo Vargas García. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 331-00071-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(112553).

Se notifica a Rosa Martínez, de segundo apellido ignorado y José Santos Hernández Albisu, ambos nicaragüenses, de demás calidades y domicilio desconocidos, resolución administrativa de las once horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo del adolescente José Santos Hernández Martínez, nacido el 22 de diciembre de 1994. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00052-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(112555).

Se notifica a Salvadora Suárez Cabrera y Lorenzo Romero Flete, resolución administrativa de las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en la cual se ordena Abrigo Temporal en el Albergue Institucional de Guácimo de las adolescentes Evelyn y Roxana ambas de apellidos Romero Suárez, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se advierte que deben señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00053-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(112556).

Se le comunica al señor Jeffrey Pérez Morales, la resolución de las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, que ubica a Thamara Pérez Medina, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000146-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(113030).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Orlando Mora Marín, la resolución de este Despacho de las once horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, que ordena otorgar abrigo temporal de la niña Michelle Mora Murillo, en la alternativa de protección Aldea Arthur Gough, como medida de protección de la misma. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(113032).

Se comunica al señor Eddy Martínez Acosta, de nacionalidad cubana, pasaporte número dos-dos cero cuatro tres uno, paradero desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de salida del país del niño Fabián de Jesús Martínez Valverde, promovidas por la señora Angélica Valverde Fernández. La causa es vacacionar fuera del país. De previo a recomendar la salida del país del niño, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3º del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(113388).

Al señor David Barboza Oviedo, con cédula de identidad número 1-866-093, se le comunica que la señora Yessiu Sing Fernández, con cédula de identidad número 1-967-359, ha gestionado ante el Patronato Nacional de la Infancia, solicitud de autorización de salida del país de la niña Valeria María Barboza Sing. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de personas menores de edad, artículo 10, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien derecho e interés legítimo pueda manifestar su oposición o asentimiento de salida del país de la niña en referencia. Se les advierte, además, que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Publíquese dos edictos consecutivos en el diario oficial La Gaceta y uno en un diario oficial de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Oficina Local de San José.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(113466).                                                         2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal, transcribió acuerdo tomado en la sesión, ordinaria 134 del lunes 17 de noviembre 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Según objeciones al Acta Sesión Ordinaria 134:

Folio 344: Se deroga el Acuerdo 2008-133-047, ya que no se llevó a cabo el cambio del lugar para sesionar el Concejo Municipal. Acuerdo: Cuenta con cinco votos afirmativos. Los Regidores Carlos Jiménez Carmona y Carlos Rodríguez Murillo votan negativamente.

Mismo folio, se toma un nuevo acuerdo en el cual se solicita llevar a cabo la sesión ordinaria el lunes 29 de diciembre, 2008 a partir de las 10:00 a.m.

Acuerdo 2008-134-02 A: Se comunica que la sesión ordinaria del próximo lunes 29 de diciembre, 2008 se llevará a cabo a partir de las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con cinco votos afirmativos. Los Regidores Carlos Jiménez Carmona y Carlos Rodríguez Murillo votan negativamente. Acuerdo definitivamente aprobado. Cuenta con cinco votos afirmativos y dos votos negativos.

Coronado, 25 de noviembre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(113780).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal de Heredia, en su sesión ordinaria N° doscientos treinta y siete-dos mil ocho, celebrada el día 24 de noviembre del dos mil ocho, en el Artículo VII, en el punto 2, acordó por unanimidad: Trasladar la sesión del lunes 29 de diciembre del 2008 al jueves 18 de diciembre del 2008, por motivo de las celebraciones de las fiestas navideñas. Acuerdo definitivamente aprobado.

Heredia, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—(113774).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria de Colegiados Mutualistas Nº 04-2009, el día sábado 17 de enero del 2009, para la presentación de informes y elección de puestos, dará inicio a partir de las 8:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 9:00 a. m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 36 del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo. Sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA:

A. Verificación del quórum.

B.  Lectura y aprobación del orden del día.

C.  Himno Nacional de Costa Rica.

D. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

E.  Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

F.  Presentación y aprobación de informes del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo: presidente, tesorero y fiscal.

G. Presentación del estudio actuarial del fondo de ayuda y socorro mutuo para la tramitación de las recomendaciones.

H. Instalación del Tribunal de Elecciones del Colegio.

I.   Elección de puestos del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo:

     tesorero, I vocal, II vocal, III vocal, período 2009-2011.

J.   Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

K. Cierre de la asamblea

NOTAS:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.

2-  Conforme a lo dispuesto por la junta directiva en la sesión ordinaria Nº 3284-2008, celebrada el 24 de noviembre del 2008, se dispuso:

a)  Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores mutualistas que tengan debidamente cancelada la cuota de mutualidad según lo estipula el reglamento respectivo.

b)  Los colegiados mutualistas que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del salón principal de nuestra sede.

c)  Los colegiados mutualistas deberán presentar su cédula de identidad o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d)  La presentación personal durante la Asamblea deberá apegarse a lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento de asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 del 9 de diciembre del 2001 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115 del 13 de enero del 2002.

e)  Retirar los informes del Consejo de Administración del FASMU a partir del día 02 de enero del 2009, o solicitarlo a la dirección electrónica.

San José, 24 de noviembre del 2008.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer secretario.—1 vez.—(114210).

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 109-2009, y asamblea extraordinaria Nº 124-2009 para presentación de informes de período de los Órganos Adscritos y elección de puestos del CECAP, FOCORE, Tribunal de elecciones, 2009-2010, y Tribunal de apelaciones 2009, las asambleas darán inicio a partir de las 8:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes a las 9:00 a. m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. Sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA:

Asamblea extraordinaria:

a.   Verificación del quórum.

b.  Lectura y aprobación del orden del día.

c.   Himno Nacional de Costa Rica.

d.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

e.   Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

f.   Elección y juramentación de los puestos del Tribunal de Elecciones: Vicepresidente y II vocal, período 2009-2011.

g.  Instalación del Tribunal de Elecciones del Colegio.

h.  Elección del Tribunal de Apelaciones del proceso electoral para el período 2009.

i.   Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

ORDEN DEL DÍA:

Asamblea ordinaria:

a.   Presentación y aprobación de los informes de presidente, tesorero y fiscal de:

1.  Consejo de administración del Centro de Capacitación Permanente:

2.  Consejo de administración Fondo de Consejos Regionales.

b.  Elección de puestos del Centro de Capacitación Permanente: presidente, tesorero, vocal uno, período 2009-2011.

c.   Elección de puestos del Fondo de Consejos Regionales: secretario, I vocal y II vocal período 2009-2011.

d.  Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

Atención a los señores asambleístas.

NOTAS:

1.  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fueron convocadas las asambleas.

2.  Conforme lo establece el Reglamento de asambleas en su artículo Nº 6 y los acuerdos de la Junta Directiva aprobados en sesión ordinaria Nº 3284-2008, celebrada el 24 de noviembre del 2008 se dispuso:

a)  Sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre del 2008 y de conformidad con el artículo 6 del reglamento de asambleas, podrán participar en las asambleas todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el colegio.

b)  Los colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del salón principal de nuestra sede.

c)  Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d)  Para la permanencia en el recinto de las asambleas, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en Asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115.

e)  Retirar los informes de los Órganos Adscritos a partir del día 2 de enero del 2009, o solicitarlo a la dirección electrónica info@contador.co.cr.

f)   La asamblea general ordinaria iniciará inmediatamente después de finalizada la asamblea extraordinaria.

San José, 24 de noviembre del 2008.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(114211).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ANA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Rosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos treinta y uno, con domicilio en La Asunción de San Antonio de Belén Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Rosa Araya González, Presidenta.—(111127).

MURGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Murgo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (actas asambleas de socios y registro de socios, ambos número 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Carrillo Nelson.—(111554).

VISTA VERDE SIETE AZUL S. A.

Vista Verde Siete Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos siete cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—(112432).

LENTE, ARTÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lente, Artístico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-266265, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Actas Asamblea de Socios número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—Nº 75938.—(112474).

KINGLEY CONSULTING S. A.

Kingley Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-523702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Asamblea General 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—Nº 75982.—(112475).

CACHÉ DE ROSAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caché de Rosas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181-173, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, (corresponde en todos los casos al libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—Nº 76001.—(112476).

CORONA DE ORO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Corona de Oro de San José Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-151704, representada por el señor Reynold Eduardo Ramos Morales, portador de la cédula de identidad número 1-646-359, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Leila Ross Porras.—(112571).

COTO Y CALVO S. A.

Coto y Calvo S. A., cédula jurídica número 3-101-24901, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Martha Villarreal Castillo, Notaria.—(112901).

DECORACIÓN Y MUEBLES W Y W SOCEIDAD ANÓNIMA

Decoración y Muebles W y W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166123, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, (corresponde en todos los casos al libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—Nº 76265.—(112921).

ELECTRÓNICA TOTAL BARANSKI LIMITADA

Electrónica Total Baranski Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número Uno, Actas de Asamblea de Socios número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 76223.—(112922).

MOBILIARIA ARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobiliaria Arque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171207, solicita ante la dirección general de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número 1, Actas de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 76419.—(112923).

DESARROLLOS SALIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Salire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea numero 1, Actas de Socios numero 1, y Registro de Socios numero 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 76420.—(112924).

FILIAL CONDOMINIO DANZA DEL RÍO

LITIO ALQUILER TRES S. A.

Filial Condominio Danza del Río Litio Alquiler Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—(112944).

ALQUILERES OLGUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Olguita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350460, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes seis libros Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de noviembre 2008.—Olga Vargas Vargas.—(112965).

RIDDERLAAN OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza denominada Ridderlaan Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164509, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—Nº 76480.—(113076).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Arias Céspedes Odette, cédula Nº 2-531-466, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 178, asiento 16977, y la reposición del Título de Maestría en Profesional en Psicología con Énfasis en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Arias Céspedes Odette, cédula Nº 2-531-466, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 8, asiento 24722. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de noviembre del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—Nº 76661.—(113378).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, a nombre de Andrea Chaves Bonilla, cédula Nº 1-1033-182, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 107, asiento 3120, y en el CONESUP en el tomo 37, folio 295, asiento 6870. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—Kennia González.—(113424).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la Compañía El Quetzal Dormido S. A., en nombre de su representante Ilse Schueder, ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0066, el cual representa acciones numeradas del 1194-01-10, 2304-01-10, 2745-01-10, 2747-01-10, 2747-01-10, 2759-01-10, 3620-01-10, 3621-01-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(113434).

COMP. AGROPECUARIA LAS LAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comp. Agropecuaria Las Lajas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelia Solano Ulate.—(113436).

PUBLICACIÓN DE segunda  VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número 2297    Cantidad de Acciones      400 Serie H

Accionista: Ruphuy Mora Enrique Luis                     Folio 2545

26 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M, Gerente de Accionistas.—(113289).

Alessandro Cirla, cédula Nº 1758-000-589-07, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alessandro Cirla.—(113315).

UNIVERSIDAD FEDERADA COSTA RICA

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo, inscrito en esta universidad bajo el tomo dos, folio ciento veinte, asiento dos mil ciento ochenta y cuatro, emitido por el Colegio Universitario San Judas Tadeo de la Universidad Federada de Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Gina Montes de Oca Jarquín, mismo que fue inscrito en el CONESUP el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil seis, bajo el tomo cincuenta y cuatro, folio treinta, asiento dos mil ciento noventa y dos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del 2008.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(113342).

ALKEMY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alkemy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de asamblea general de socios, un libro de Actas de Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Esquivel Morales, Notaria.—(113364).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Digna Flores Alfaro, cédula 5-124-124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Digna Flores Alfaro.—(113473).

ALFOMBRAS Y TAPICES DECORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfombras y Tapices Decoraciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento veintisiete, solicita ante la Dirección de Tributación de San José, la reposición de los siguientes seis libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales de Accionistas y Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—Nº 76865.—(113716).

INVERSIONES VICAU DEL OESTE S. A.

Inversiones Vicau del Oeste S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos nueve solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro de asamblea general, libro a reponer uno. Quien se considere afectado puede administrar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 77016.—(113717).

CARGA Y ESTIBA REMODELACIONES F Y R LIMITADA

Carga y Estiba Remodelaciones F y R Limitada, cédula jurídica 3-102-337329, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 76981.—(113718).

A. BORBÓN Y CÍA. S. A.

Por este medio les notifico que los talonarios de recibos con la siguiente numeración 35651 al 35700 y 36751 al 36799, fueron hurtados a mi representada, por lo que le solicito la respectiva publicación, según indica la ley.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Juan Antonio Echeverría Borbón, Representante Legal.—(113783).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN DE PADRES, MADRES Y AMIGOS USUARIOS DEL TALLER DE INDUSTRIAS DE BUENA VOLUNTAD

Yo, María Elena Morera Abarca, mayor, casada una vez, socióloga, vecina de Gravilias, Desamparados, portadora de la cédula de identidad número 2-294-111, en mi condición de presidenta y representante legal de la asociación, hago constar que hemos iniciado la reposición por extravío de los siguientes libros: libro número uno de Registro de Asociados, libro número uno de Diario, libro número uno Mayor y libro número uno de Inventarios y Balance, de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de los Usuarios del Taller de Industrias de Buena Voluntad, cédula persona jurídica número 3-002-492452, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, octubre del 2008.—María Elena Morera Abarca, Presidenta.—1 vez.—Nº 76926.—(113715).

PUBLACACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura ante esta notaría de las 14:00 horas del 21 de noviembre del dos mil ocho, se vendió el negocio comercial Coqueterías, situado en el centro de Heredia, se emplaza a los interesados.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic.  Annette Cambronero Valverde, Notaria.—(112982).

publicación de una vez

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación MLE Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76670.—(113187).

En mi notaría este año, en noviembre, el diez se constituyeron Bizcocho Casero de La Abuela y Distribuidora La Sancarleña. El doce Dayko European Company. Hoy Dominio Realty y dos sociedades anónimas con razón a asignar de oficio. Todas sociedad anónimas.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76672.—(113188).

Por escritura otorgada del día de hoy, se protocolizó acta de Villa Moín V.M.A. Sociedad Anónima. Se nombra nuevo tesorero.—San José, veintiséis de noviembre del 2008.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 76673.—(113189).

Al ser las 18:00 horas del 24 de noviembre de 2008, mediante escritura número 86 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Quintas La Joya de Chachagua S. A. Domiciliada en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, doscientos al sur de la bomba. Presidenta: Juanita Virginia Castro Castro, cédula Nº 2-293-563.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 76675.—(113190).

Por escritura Nº 41 otorgada a las a las 17:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76677.—(113191).

Por escritura Nº 42 otorgada a las 18:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76678.—(113192).

Por escritura Nº 43 otorgada a las 19:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76679.—(113193).

Ante esta notaría, el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Alana de Heredia F G Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidente: Alexander Fernández Ramírez.—San José, veinticinco de setiembre del 2008.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76685.—(113194).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del veinticinco de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76686.—(113195).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Factura Digital Sociedad Anónima. Objeto: la agricultura, la industria y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 76687.—(113196).

Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Lasco ST Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Colón, Urbanización El Cristóbal, casa número ocho-A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 76689.—(113197).

Por escritura otorgada ante mí, a las 22:10 horas del 24 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía ciento treinta y tres mil trescientos cuarenta sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-505659, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 76690.—(113198).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Uvillo de San Pedro Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 10 de abril del 2003.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 76693.—(113199).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos-uno otorgada el veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a las quince horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada 3-101-528000 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil. Se reforma representación y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—1 vez.—Nº 76695.—(113200).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-uno otorgada el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, a las dieciséis horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada 3-101-528001 sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil uno. Se reforma representación y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76696.—(113201).

Por escritura otorgada a las 14:00 del 24 de octubre del 2008, se protocoliza acta de la sociedad domiciliada en San Nicolás de Cartago cincuenta metros al noreste del Taller Tres Emes, denominada Inversiones Gómez Portugués S. A. se modifican las cláusulas sociales novena y cuarta del pacto social constitutivo y se designa como presidenta a Rosa Elena González Portugués, se modifica la fiscalía y se designa a Luis Gerardo Gómez Portugués y se nombra como vocal tres al socio Jorge Antonio Gómez Portugués, como secretario: se designa a Juan Rafael Gómez Portugués, asimismo se amplía el plazo social a veinte años a partir del 8 de abril del dos mil siete.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 76698.—(113202).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de noviembre del 2008, Arcelio Fallas Arias, Jeison Mauricio y Jacson Mauricio ambos Fallas Rodríguez, constituyen la sociedad Baterías El Japonés Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cien metros oeste de la Clínica de Urgencias. Capital social: ¢100.000,00. Administración: junta Directiva o Consejo de Administración.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 76702.—(113203).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y siete, iniciada al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas, del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Acarreos Gonar L G A Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorera, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76704.—(113204).

Ante este notario, mediante escritura número: doscientos veintiséis de las ocho horas del veintidós de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Flor del Iguasú Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 76706.—(113205).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00 horas de 18 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cafetalera San Juanillo S. A. Se modifica cláusula quinta del capital.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76707.—(113206).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10 horas del día 26 de febrero del 2007, se ha constituido cuatro sociedades denominadas dos de ellas Hacienda de Conservación Caño Negro S. A., Rancho La Concha del Caribe S. A. y las otras dos asignadas la cédula como razón social según Decreto Nº 33171-J-2006, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Cristian Butman Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76709.—(113207).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8 horas del día 29 de octubre del 2008, se ha reformado la cláusula con respecto al capital de la sociedad denominada CIFSA Sociedad Anónima, presidente el señor Rafael Flores León.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76710.—(113208).

En esta notaría, el día veinticuatro de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Diez O A de Heredia Sociedad Anónima. Plazo: cien años, domicilio en Heredia. Capital social: mil colones. Objeto: industria, agricultura y ganadería. Presidente: Freddy Gerardo de la O Arce.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 76714.—(113209).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante este notario el día veinte de noviembre, a las ocho horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Global Kite Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones; dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: Presidente y secretario.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 76815.—(113531).

Por escritura de las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2008 constituí sociedad Montaña del Halcón S. A., presidente y secretario con poder y diez mil colones de capital. Por escrituras de las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2008, respectiva protocolicé actas de las siguientes sociedades: Ganadera Alajuelense S. A., en donde se cambia capital social, y por escritura de las 12:00 horas del 22 de julio del 2008 protocolicé acta de la sociedad Sabor a Vainilla S. A., donde se cambian cláusulas una y siete, y por escritura de las 12:00 horas del 20 de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad Hemoa S. A. donde se cambia cláusula de la representación.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 76816.—(113532).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2008, la señora Sonia Monge Bastos y el señor Ignacio Luis Parma constituyen sociedad anónima denominada Producciones Parma Elite de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 76817.—(113533).

Primer Paso del Atardecer S. A., y Paso del Atardecer S. A., constituyen Administración de Condominios La Josefina Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito a las 10:00 horas del 24 de noviembre del año 2008. Objeto: administración de condominios y el comercio en general. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Escazú. Plazo: 100 años.—San José, 28 de noviembre  del 2008.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—Nº 76819.—(113534).

El día de hoy al ser las dieciséis horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76821.—(113535).

El día de hoy al ser las dieciséis horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76822.—(113536).

El día de hoy al ser las diecisiete horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76824.—(113537).

El día de hoy al ser las diecisiete horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S.A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76826.—(113538).

El día de hoy al ser las dieciocho horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76828.—(113539).

El día de hoy al ser las dieciocho horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S.A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76829.—(113540).

El día de hoy al ser las diecinueve horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76830.—(113541).

El día de hoy al ser las diecinueve horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S.A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76831.—(113542).

El día de hoy al ser las veinte horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76832.—(113543).

El día de hoy al ser las veinte horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76833.—(113544).

El día de hoy al ser las veintiún horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76834.—(113545).

El día de hoy al ser las veintiún horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76835.—(113546).

El día de hoy al ser las veintidós horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76837.—(113547).

El día de hoy al ser las veintidós horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S.A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76838.—(113548).

El día de hoy al ser las ocho horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76840.—(113549).

El día de hoy al ser las ocho horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76841.—(113550).

El día de hoy al ser las nueve horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76842.—(113551).

El día de hoy al ser las nueve horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76843.—(113552).

Ante esta notaría, al ser las diez del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Cielo Azul de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, gerente: Califa Renee Rojas Bailey.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 76844.—(113553).

El día de hoy al ser las diez horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76845.—(113554).

El día de hoy al ser las diez horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76846.—(113555).

El día de hoy al ser las once horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76847.—(113556).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Quiet Storm Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos catorce, de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se ratifica el nombramiento de Gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76848.—(113557).

El día de hoy al ser las once horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho .—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76849.—(113558).

El día de hoy al ser las doce horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76850.—(113559).

El día de hoy al ser las doce horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76851.—(113560).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Corporación P.U.M. S. A., Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76852.—(113561).

El día de hoy al ser las trece horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76853.—(113562).

Ante mi notaría, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Hernández y Orellana.—Lic. José Alejandro Silva Yépez, Notario.—1 vez.—Nº 76855.—(113563).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2008, se constituyó la compañía Axell Repuestos Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Domicilio San Isidro de Cóbano, Puntarenas, contiguo al Taller Merola. Capital social ¢12.000,00. Presidente: Adrián Máximo Briceño Abarca.—San José, 22 de noviembre del 2008.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76856.—(113564).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Pinares de Curridabat, Kiahave S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Rodolfo Dorsam Prestinary.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 76857.—(113565).

Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tigris Eterno S. A., por la cual se sustituyen presidente y secretario y se modifica la cláusula décima de los estatutos.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 76858.—(113566).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Pinares de Curridabat Fuso Siete S. A. Plazo: 99 años. Capital: Cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Rodolfo Dorsam Prestinary.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 76859.—(113567).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 76860.—(113568).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 26 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Roble Guara MMA Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sobre administración y se hacen nombramientos.—Barva, 26 de noviembre 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 76868.—(113572).

Por escritura otorgada ante mí, Stevens Aguilar Pérez, cédula Nº 3-354-099; Mandy Aguilar Pérez, cédula 1-1218-825; y Ana Vilma Pérez Gómez, cédula 3-196-401, constituyen Industrias El Closet Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Industrias El Closet S. A. Sociedad Anónima nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Guadalupe de Cartago, Residencial Villas Durango casa número dieciséis A. Representada por el presidente de la junta directiva, señor Stevens Aguilar Pérez.—Cartago 25 de noviembre, 2008.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 76869.—(113573).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro del tomo veintiuno de mi protocolo se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración de los estatutos de la administración de la empresa Autos Giova A & R Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 76870.—(113574).

Por escritura otorgada ante esta notaría el señor Juan Luis Campos Castillo y María Teresita Campos Castillo constituyeron una sociedad anónima denominada Vikan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Bar La Carreta, cincuenta metros este.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Escalante González, Notario.—1 vez.—Nº 76873.—(113575).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Finca Los Chicos S. A., en la cual se revoca el nombramiento del vicepresidente, se reforma la cláusula sétima y octava de los estatutos.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 76874.—(113576).

A las diez horas del veinticuatro de noviembre del 2008 se modificó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada la empresa J.Bridger cédula jurídica número 3-101-127366. Nombramiento de gerente general y agente residente.—San José veintiséis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 76876.—(113577).

A las diez horas del veinticuatro de noviembre de 2008 se modificó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada la empresa Inmobiliaria OP Olas del Pacífico, cédula jurídica número 3-101-191502. Nombramiento de gerente general y agente residente.—San José veintiséis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 76877.—(113578).

A las diez horas del veinticuatro de noviembre de 2008 se modificó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada la empresa Inmobiliaria BVG. Brisas del Valle Guanacasteco, cédula jurídica número 3-101-191489. Nombramiento de gerente general y agente residente.—San José veintiséis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 76878.—(113579).

Mediante la escritura número 5-4, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2008, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Servicios Hidrosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de la junta directiva, y se hicieron otros nuevos.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 76879.—(113580).

A las diez horas del veinticuatro de noviembre de 2008, se modificó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada la empresa Inmobiliaria A.G. Aires de Guanacaste cédula jurídica número 3-101-186027. Nombramiento de gerente general y agente residente.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 76880.—(113581).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de noviembre de 2008 y a las 12:00 horas y 14:00 horas, del 25 de noviembre del 2008 se procedió a: A) Constituir la compañía Molina De Colindrez S. A., B) Protocolizar acta de asamblea de la compañía Online World S. A., donde se acordó reformar las cláusulas 2ª y 6ª del pacto social; y C) Protocolizar acta de asamblea de cuotistas de la compañía BA Continuum Ltda., donde se acordó reformar la cláusula 6ª del pacto social.—San José, 27 de noviembre 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(113768).

En la notaría de los Lic. Marisol Marín Castro y Cecil Ross Salazar, a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magnolio Consultin Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de enero del dos mil.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(113779).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, una denominación social, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(113781).

Corporación Agroindustrial del Atlántico Coragrasa S. A., nombran nuevo presidente y secretario. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(113790).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil ocho; se constituyó la sociedad denominada Eureka de La Fortuna C & F Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones; y su domicilio será: su domicilio social será La Fortuna, cien metros norte de la escuela, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(113793).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario, a las 11:00 horas y 12:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades denominadas Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., y Lapas Nitrógeno Siete S. A., respectivamente, por medio de las cuales se reforma el pacto social y reorganiza junta directiva. Presidente: Mario Enrique Pacheco Carranza.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(113795).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la Administración de la firma Negocios Josefinos RARP S. A. Fecha: 27 de noviembre, 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(113797).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Costaser Dos S. A., se modifica cláusula novena y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las 16:00 horas del 28 de noviembre de 2008, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(113804).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 1º de diciembre de 2008, se constituyó sociedad anónima denominada Pilates Center Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 1º de diciembre de 2008.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(113810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas sin minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Miguel de Santa Cruz S.S.C. S. A., donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la composición de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(113814).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, quince minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wally Trout CZP S. A. Domiciliada en San Juan de Tibás, costado sur de la iglesia. Presidente con facultades plenas. Capital social de cincuenta mil colones, representado por cinco acciones de cinco mil colones cada una. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(113815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas sin minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Producción de Espectáculos y Eventos S. A., donde se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(113816).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Ecomar Labor Sociedad Anónima. Con domicilio en: Santa Lucía de Barva, provincia de Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur de la panadería Musmanni. Presidente: Edsart Joris Besier. Tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas. Secretaria: Shirley Arias Villegas. Fiscal: Marina Badilla Carvajal.—Ciudad de Heredia, 30 de noviembre de dos mil ocho.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(113845).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil ocho, la señora Yesenia Venessa Arcia Delgado, protocoliza acta de la empresa denominada Jivachos Enterpisse S. A., en la que se modifica el acta constitutiva y se otorgan poderes, se nombra agente residente.—Heredia, noviembre veintinueve del dos mil ocho.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(113931).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro-primero, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, Xinia María Alpízar Quesada y Manuel Antonio Quirós Alpízar, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Quialka Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Quirós Cascante. Secretario: Manuel Antonio Quirós Alpízar y secretaria: Xinia María Alpízar Quesada. Capital: cien mil colones.—San Ramón, veintinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 77028.—(113932).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Tahina Cárdenas Alfaro Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 77030.—(113933).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Solyher Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 77031.—(113934).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 29 de noviembre del 2008, Carlos Enrique Porras Torres, protocoliza el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77032.—(113935).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 400-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del día diecinueve de agosto del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, procede éste Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario Administrativo de Cobro contra el señor Fernández Marín Víctor Andrés, portador de cédula de identidad número 7-096-493, exservidor de este Ministerio de Región 9, por cuanto según boleta de cobro del preaviso, suscrita por Sandra Chinchilla Campos, encargada de prestaciones, del Departamento de Aplicación y Remuneración, de la Dirección de Recursos Humanos informa que adeuda a éste Ministerio la suma de ¢260.025,47 (doscientos sesenta mil veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos), por no haber respetado el término de ley de treinta días para presentar su renuncia pues presentó su carta de renuncia el 27 de setiembre del 2006 y rige a partir de la misma fecha, la encargada regional mediante oficio 192-06-08 OANR-RH indica que el perjuicio con su salida fue no haberlo sustituido inmediatamente sino hasta el 5 de febrero del 2007. Además adeuda por incapacidades no deducidas de su salario la suma de ¢145.341,75 que corrían del 17 al 24 de agosto del 2006 y del 11 al 25 de setiembre del 2006, 23 días, según certificación número 53 de Remuneraciones y Compensaciones de Recursos Humano, también la suma de ¢47.082.57, por 4 días pagados y no laborados del 27 al 30 de setiembre del 2006 ya que se le pago la quincena completa, por lo que adeuda la suma total de ¢452.449,79 (cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Beatriz López González, teléfono 2586-4285. Tel. fax: 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Fernández Marín que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz“ en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito, también es el momento oportuno para llegar a un arreglo de pago con la Administración. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47389).—C-85160.—(110169).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución Nº 447-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros. Dirección Financiera.  San José, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Méndez Marenco Luis, portador de cédula de identidad número 5-303-681, exservidor de éste Ministerio, vecino de Liberia Guanacaste, Diagonal edificio del ICE, Barrio Los Ángeles, adeuda a este Ministerio la suma de ¢435.795,30 (cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones con treinta céntimos), por concepto de sumas giradas de más, que comprende periodos entre setiembre 2004 hasta mayo del 2006, desglosadas de la siguiente manera: el monto de ¢60.588,59 correspondiente a los días 8 al 15 de setiembre del 2004, ¢66.703,42 correspondiente a los días 23 al 30 de setiembre del 2005, ¢58.365,49 del 24 al 30 de diciembre del 2005, ¢125.068,90 correspondiente a la primera quincena de enero del 2006; ¢125.068,90 correspondiente a la segunda quincena de enero del 2006, dichas sumas se generaron a raíz de que el citado señor durante ese periodo estuvo suspendido sin goce de salario, no pudiéndose retener el salario a tiempo, de conformidad con el oficio número 1407-2008 DRH-RC de fecha 11 de febrero del 2008, suscrito por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-69-57 2586 -42-85. Recábese la prueba a fin Méndez Marenco que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un deposito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-02, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47389).—C-85160.—(110170).

Resolución Nº 566-2008 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del día nueve de octubre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Luna Durán Fabiola Mercedes, portadora de cédula de identidad número 2-514-252 exservidora de este Ministerio, vecina de Goicoechea, Guadalupe, El Carmen, de la iglesia católica, 70 sur Condominios Las Palmeras 22-1, por cuanto según certificación número 38-08, del 10 de julio del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste Ministerio, informa que la señora Luna Durán, adeuda a éste Ministerio la suma de ¢351.011,57 (trescientos cincuenta y un mil once colones con cincuenta y siete céntimos), por concepto de suma girada de más que comprende del 16 al 30 de enero del 2008. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-69-57 o al teléfono 2586-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Luna Durán que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante deposito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47393).—C-73280.—(111110).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a la señora María Alba Rojas Cortés, cédula de identidad número 5-0176-0176, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta dirección el veintiocho de mayo de dos mil ocho, por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, el cual ratifica el informe de la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, N° IT 19243 y relacionado con el identificador único N° 50202004874000, en el cual se informa sobre la inconsistencia en relación al inmueble del partido de Guanacaste matrícula cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta (48740), la cual no indica un plano catastrado en su Asiento Registral. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución las 10 horas del 29 de setiembre de 2008, se dispuso notificar a la señora: María Alba Rojas Cortes y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 08-492).—Curridabat, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19906).—C-54020.—(110171).

Se hace saber a Pablo Castillo Carrillo, con cédula de identidad número 5-0040-0096, y Marta Sánchez Espinoza, con cédula de identidad número 5-0052-0830, ambos como propietarios registrales del relacionado inmueble, y vecinos Mansión de Guanacaste, por ser propietarios registrales del inmueble del partido de Guanacaste número 24492-001-002, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias Administrativas de oficio, sobre la finca del partido de Guanacaste (24492-001-002). En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 7:30 horas del 29/05/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 07/10/2008, se autorizó Ia publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del dia siguiente de Ia última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de Ia Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrân por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifiquese (Referencia expediente 08-296-BI-UE).—Curridabat, 7 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19910).—C-39620.—(110172).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a José Mauricio Murillo Sequeira, cédula 1-1131-0225, Eilyn Yarel Murillo Sequeira, cédula 1-1016-0495 y Vladimir Antonio Sequeira Guevara, cédula 5-0223-0526, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta Dirección, el 5 de agosto del 2008 por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual envía a esta Dirección el reporte de las inconsistencias del predio que se dirá firmado por la ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, carné IT-19243, que según la descripción del caso manifiesta en lo que interesa textualmente:

“(...) Los planos catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas”.

En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas: treinta y cuatro mil ciento veinticinco (34125) noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro (92344), por resolución de las 8:35 horas del 10 de octubre del 2008. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el principio constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 008-762-BI-UE.).— Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19914).—C-71300.—(113867).

Se hace saber a Ana Iris Castro Castro, cédula 9-073-810, en su calidad de propietaria del derecho 002 de la finca 7-76779 e interesada en el documento 573-52372; 2) Ovidio de la Trinidad Ferreto Rodríguez, con cédula 7-122-271, como titular registral del derechos 001 de la finca 7-76779 e interesado en el documento 573-52372; 3) Ramiro Rodríguez Rodríguez, cédula 2-361-228,en su condición de comprador anotante del documento 573-52372, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-669-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Limón Nos. 76307 y 76779, según el plano catastrado Nº L-417472-1997. Por lo que mediante resolución de las 8:45 horas del 30 de octubre de 2007 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:47 horas del 28 de enero de 2008, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a los señores Castro Castro, Ferreto Rodríguez y Rodríguez Rodríguez. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-669-BI).—Curridabat, 14 de noviembre de 2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga.—(Solicitud Nº 49377).—C-63380.—(113868).

Se hace saber a: I.—Rosney Gerardo Castro Vargas, cédula 6-279-371, propietario de la finca de San José 189478. II.—Ricardo Picado Calderón, cédula 1-928-136, acreedor en el crédito garantizado con la finca de San José 189478, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por José Miguel Pozuelo Azuola, solicitando la paralización de cualquier movimiento futuro que involucre la referida finca por haberse vendido e hipotecado fraudulentamente. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. 08-851-BI).—Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49379).—C-57440.—(113869).

Se hace saber a Herminia del Carmen Jiménez Cruz sin constar cédula en este Registro, propietaria registral de la finca 5-12159, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del oficio presentado en esta Dirección a las 09:37 horas del 29 de abril de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Estiven Oreamuno H., manifiesta en lo que interesa textualmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en mas del 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca.” Que mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presente los alegatos que sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro el término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o numero de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Jurídicas, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se darán por notificadas veinticuatro horas después dictadas. Igual consecuencias producirá si un lugar señalado fuere incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-411-BI-UE). Notifíquese por edicto.—Curridabat, 20 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19917).—C-63380.—(113870)

Se hace saber a Francisco Jiménez Montoya, sin constar cédula en escritura, propietario registral de la finca 5-21877, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del oficio presentado en esta Dirección a las 9:37 horas del 29 de abril de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Estiven Oreamuno H., manifiesta en lo que interesa textualmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en más del 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca “Que mediante resolución de las trece horas veinte minutos de trece octubre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presente los alegatos que sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro el término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencias producirá si un lugar señalado fuere incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-413-BI-UE). Notifíquese por edicto.—Curridabat, 13 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19916).—C-63380.—(113871).

Se hace saber a Conrad Mauricio Pasos Sequeira, cédula 1-1253-187, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exactos, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 11 de junio del 2008, por el señor Federico Torrealba Navas, cédula 1-705-781, como apoderado especial del señor Renzo Benedetti, italiano, pasaporte de su país número 9008164876, poder otorgado por el señor Enrico Benedetti, italiano, pasaporte de su país número AA 13888106, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sucesión de don Renzo, donde comunica que desde hace ya tiempo su padre Octavio Torrealba Toruño, fue abogado director de un proceso civil en donde se reivindicó el derecho de propiedad al indicado Renzo sobre el inmueble del partido de San José, matrícula 161031, proceso que se inscribió desde el 14 de mayo de 1993. Que este señor falleció en Génova, Italia, el 16 de mayo de 1998. Que el hijo de don Renzo se ha comunicado con él, con interés de vender dicho inmueble, por lo que procedió a realizar los estudios correspondientes, enterándose que el mismo publicita una anotación pendiente de inscripción de citas tomo 575, asiento 62077, el que contiene defectos que imposibilitan su inscripción. Que el documento de previa cita “… es falso de toda falsedad ... ya que se indica que en ese instrumento público, comparece el señor Renzo Benedetti, vendiendo y rectificando ese inmueble, “…lo que es absolutamente imposible, ya que dicho señor falleció desde el año 1998,…” por lo que con esa inscripción, “…se pretende la consumación de un fraude…, solicitando se ordene la inmovilización de los documentos anotados y pendientes de inscribir en el inmueble citado, la inmovilización de dicho testimonio tomo 575, asiento 62077, y se anote una advertencia administrativa con el fin de investigar lo acontecido en relación con dicho testimonio. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, por resolución de las 11:45 horas del 13 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 11:35 horas del 17 de noviembre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a Conrad Mauricio Pasos Sequeira, cédula 1-1253-187 y terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 008-389-BI.).—Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49381).—C-102980.—(113872).

Se hace saber al señor Leonel Campos Peralta, cédula 1-316-383, como representante de Bulwak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210188, como titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 21306, deudora en crédito hipotecario garantizado con dicho inmueble, de citas, tomo 458, asiento 12243, secuencia 005 y demanda en mandamientos que publicita ese inmueble de citas, tomo 461, asiento 12797, secuencia 001, tomo 467, asiento 2161, secuencia 0001 y tomo 467, asiento 9015, secuencia 0001, Juan José Mena Hernández, cédula 1-473-220, Invercomo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167358, representada por Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, Gustavo Adolfo Godoy Torres, no se indica número de cédula en este Registro, Hogares Crea Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-003-165384, representada por José Miguel Jiménez Meza, cédula 1-645-655, Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, Fernando Campos Martínez, cédula 1-761-052 y Jorge Alfonso Castro Morales, cédula 1-615-004, también como partes interesadas en el presente proceso, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa mediante expediente administrativo 08-444-BI, donde se investiga una supuesto fraude inmobiliario que involucra el citado inmueble del partido de Guanacaste, matrícula 21306 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 12:50 horas del 25 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia al margen del inmueble de previa cita y por resolución de las 08:30 horas del 30 de setiembre de 2008, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números RR143754978CR, dirigido a la sociedad Bulwak S. A., RR143754933CR, dirigido a Juan José Mena Hernández, RR143754947CR, dirigido a Invercomo Sociedad Anónima, RR143754955CR, dirigido a Gustavo Adolfo Godoy Torres, RR143754964CR, dirigido a Hogares Crea Internacional Incorporado, RR143754949CR, dirigido a Lina Eugenia Ajoy Rojas, RR143755029CR, dirigido a Fernando Campos Martínez y RR143754981CR, dirigido a Jorge Alfonso Castro Morales, por resolución de las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-444-BI). Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49380).—C-104960.—(113873).

Se hace saber a Rodrigo Morales Conejo, cédula 3-251-430, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 81286-000 y a Gerardo Flores Murillo, cédula 1-353-503, en su calidad de apoderado especial de Shane Emerson Smith, en el documento de compraventa inscrito tomo 569, asiento 61582 y que afectó a la finca Puntarenas matrícula 81286; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas incoadas por el licenciado Rogelio Navas Rodríguez, carné del Colegio de Abogados Nº 14785, en su condición de apoderado especial y especial judicial del señor Shane Emerson Smith, pasaporte vigente Nº BA176349, que afectan la finca del partido de Puntarenas Nº 81286. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 7 de junio del 2007, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-444-BI).—Curridabat, 20 de noviembre de 2008.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19892).—C-53480.—(113874).

Se hace saber a: I.—La casa del Agricultor, cédula 3-101-007707, como parte interesada según documento tomo 571, asiento 36044, representada por Oscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, a quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas a efecto de investigar el posible error de inscripción del documento tomo 559, asiento 4200, que afecta la finca de Puntarenas, matrícula 35563. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp: 08-1046-BI).—Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19859).—C-51500.—(113875).

Se hace saber a Olivier Arias Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0124-0911 y Marlenne Díaz Rivera, cédula de identidad Nº 1-0496-0059, por ser propietarios registrales de los inmuebles del partido de Limón Nos. 71110-000 y 76811-000, las cuales publicitan un mismo plano catastrado 7-313911-1996, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias administrativas de oficio, sobre la fincas del partido de Limón 71110-000 y 76811-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 16/04/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 23/09/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-127-BI-UE).—Curridabat, 13 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19913).—C-43580.—(113876).

Se hace saber a José Elizondo Méndez, cédula 2-0176-0090, propietario registral de la finca 5-33617-000, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 9:50 horas del cinco de agosto del dos mil ocho, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Los planos catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas. La información catastral, registral de la finca y el levantamiento de campo demuestra que existe sobreposición con vía pública. La ubicación que se describe en el asiento registral es equivocada. Siendo su ubicación correcta: cantón 02 Nicoya, distrito 02 Mansión”. Que mediante resolución de 10:34 del catorce de octubre del año en curso, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 08-786-BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 14 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19912).—C-51500.—(113877).

Se hace saber a Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula 9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble Nº 134806, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Lic. Fernando Montero Piña, cédula 6-096-129, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de Alajuela 134806. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 15:00 horas del 19/05/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:40 horas del 12/11/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-276-BI).—Curridabat, 12 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19879).—C-45540.—(113878).

Se hace saber a Decoraciones de Costa Rica El Atrevido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239554, representado por Johnny Elizondo Castro, cédula 1-813-994, en calidad de actual titular registral del inmueble Nº 155897, Alberth Ami Veuthey Geminiani, cédula de residencia 790-78815-225, en calidad de adquirente anotante del inmueble 155897, Argentina Vindas Arroyo, cédula 1-419-114, en calidad de acreedora hipotecaria sobre el inmueble 155897, Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula 9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble número 134806 y a Christian Marenco Chinchilla, cédula 1-916-890, en calidad de apoderado especial de Habitacional Xotchil Sociedad Anónima, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de Heredia 155897. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 12:40 horas del 14/08/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:31 horas del 18/11/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de  la  última  publicación  en  el  diario  oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-687-BI).—Curridabat, 18 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19885).—C-57440.—(113879).

Se hace saber a Frederick Álvarez, pasaporte 081174158, en su carácter personal y como apoderado de Antumalal Hotelera S. A., cédula jurídica 3-101-036501, a Manuel Alejandro Molina Quesada, cédula 1-1070-968 y a Unal Mehmet Durmus; pasaporte 705139839, apoderado de G y M Real State S. A., cédula jurídica 3-101-438086; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por Marco Gasparoli, cédula de residencia 754-136587-1799, como apoderado generalísimo de Antumalal Hotelera S. A., cédula de persona jurídica 3-101-036501, el día 18 de enero de 2008, por medio del cual advierte de la estafa cometida en perjuicio de su representada en relación con la finca del partido de Guanacaste treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis (39476), razón por la cual presentó la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial el día 18 de enero de 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:12 horas del 23 de julio de 2008, se dispuso notificarle y conferirme audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señala fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2008-009-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19888).—C-57440.—(113880).

Se hace saber a Freddy Martínez Salgado, cédula 5-204-303, y a Juan José Obando Peralta, cédula 1-1003-880, apoderado de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485892, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador Jorge Moya Alvarado, presentado a esta Dirección el día 3 de agosto del 2007, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa:

“[...] se solicita corrección […], Inclusión de Gravamen de Habitación Familiar, el cual consto (sic) inscrito al tomo 373, asiento 7039, secuencia 004, sobre la finca 4-119765-000, el cual cancelé por error involuntario, al tramitar el documento inscrito tomo 572, asiento 10267, que se refería a cancelación (sic) de hipoteca y condonación (sic) de bono de vivienda, inscripciones que se realizaron con éxito y al proceder a cancelar las limitaciones impuestas por la Ley de Banco Hipotecario de la Vivienda, por error involuntario cancele (sic) la afectan (sic) al régimen de habitación (sic) familiar. Por existir presentado a la fecha documento tomo 572, asiento 39249, que se refiere a traspaso, solicito la anotación (sic) de advertencia administrativa, en función de que se haga la investigación (sic) del caso.

[…]”

Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2007-558-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19889).—C-67340.—(113881).

Se hace saber a Freddy González Rojas, cédula 2-394-461, apoderado de la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L., cédula jurídica 3-004-056723, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas en virtud del escrito presentado ante esta Dirección por la registradora licenciada Rita Rey Bermúdez, registradora Nº 9-32-2, el día 30 de noviembre del 2006 por medio del cual advierte de la posible “doble inmatriculación”, de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); dichos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número G-ochocientos setenta y seis mil trescientos veintiséis-mil novecientos noventa (G-0876326-1990). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2006-430).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19890).—C-55460.—(113882).

Se hace saber a Mauren Seas Jiménez, cédula 1-573-967 y a Herberth Mora Valverde, cédula 1-278-551, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas a raíz de la resolución dictada con ocasión del escrito presentado por Yolanda Rodríguez Jinesta, cédula 6-136-297, quien dice ser albacea de la sucesión de Bonifacio Rodríguez Espinoza, quien fue su padre. El aludido escrito fue referenciado al expediente ocursal 1991-007, en el cual se conoció la solicitud de inscripción del documento tomo 370, asiento 224, por medio del cual se protocolizó el proceso ejecutivo de la finca del partido de Puntarenas 26386. Dentro del expediente se resolvió la cancelación del documento, sin embargo, tiempo después fue errónea o intencionalmente revivido procediéndose a inscribirlo. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2008-678-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19886).—C-51500.—(113883).

Se hace saber a Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, cédula Nº 1-548-050, en calidad personal como fiador solidario de la hipoteca constituida sobre el inmueble 30885 y como representante de Desarrollos Urbanísticos Axel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-300342, en calidad de titular registral del inmueble número 30885 y como deudora hipotecaria sobre el inmueble según documento 567-64931, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio sobre una supuesta sobreposición relacionada con las fincas del partido de Puntarenas Nos. 30885, 113057 y 113058. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:40 horas del 5 de agosto del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:32 horas del 18 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-679-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Master. Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49382).—C-53480.—(113884).

Se hace saber que por haber sido devuelto de la oficina de Correos, los certificados RR143752098CR y RR143752107CR, a nombre de Carlos Enrique Ferro Carrión, cédula de identidad Nº 1-413-981 y Ana Lorena Gámez Rodríguez, (la segunda citada, solo en el sobre, por error, pues la resolución indica solo al señor presidente); el señor Ferro Carrión, en condición de presidente, de Visionaria Ferroca S. A. y Cafec Internacional S. A., cédulas jurídicas por su orden Nos. 3-101-299942 y 3-101-079812, la primera, en condición de propietaria de la finca matricula Nº 1-391390; y la segunda, por ser demandada en embargo inscrito al tomo 468, asiento 13048, que recayó sobre la finca indicada; siendo que la apertura de este expediente versa sobre una posible doble inmatriculación; lo cual, según informe emitido por el Ing. Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, puede resolverse mediante la presentación de un documento idóneo, (Artículo 450 y en la aplicación del artículo 454, ambos del Código Civil). Por lo indicado, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, con el propósito de no causar estado de indefensión; en estas diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente Nº 08-60 BI, mediante resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesada en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convenga. Y se le previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19880).—C-69320.—(113885).

Se hace saber a: 1) Ronald Matamoros Quirós, cédula Nº 1-538-539, en su calidad de representante de la sociedad Rago Sociedad Anónima, propietaria de la finca Nº 4-178423; 2) Guillermo Miranda Godínez, cédula Nº 1-799-552, en su condición de comprador de la finca Nº 4-177756, según documento anotado con citas 576-57046; 3) Joaquín Morales Quirós, con cédula Nº 5-189-272, titular registral del derechos 001 de la finca Nº 4-177756; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-587-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Heredia Nº 177756 y 178423, según el plano catastrado Nº H-460631-1997. Por lo que mediante resolución de las 14:30 horas del 14 de julio del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:55 horas del 22 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a los señores Matamoros Quirós, Miranda Godínez y Morales Quirós. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso; incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-587-BI).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19881).—C-71300.—(113886).

Se hace saber a la señora Cándida González Martínez, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-074-985, en condición de: a- Propietaria de la finca Nº 7-43452, y b- Deudora en hipoteca que recae sobre esa misma finca; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos de registro dirección exacta, que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este despacho, bajo expediente Nº 08-1064-BI, iniciadas por informe presentado el día 24 de octubre del 2008, del Registrador Nº 1-71, señor Mario Lobo Marín, relacionado con el documento bajo citas de tomo 577, asiento 51412, que versa sobre una hipoteca, en la finca del partido de Limón, matrícula Nº 55133, con plano catastrado Nº L-808983-1989, con el cual se inscribió también, la finca del mismo partido, matrícula Nº 43452. Una vez realizado los estudios de rigor, se determinó que, por los linderos del plano catastrado le corresponde a la finca Nº 7-55133. Motivo por el cual, mediante resolución de las 07:30 horas del día 5 de noviembre del 2008, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca Nº 7-43452; y de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, mediante resolución de las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2008, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, se resolvió: Conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se le previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se’ producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19882).—C-75260.—(113887).

Se hace saber a Otilia Villegas Sequeira, sin conocerse el número de cédula de identidad, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 13843, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ordena la apertura de las diligencias administrativas iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 11:35 horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, suscrito por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Estas fincas se encuentran ubicadas dentro de un mismo predio, debido a que ninguna de ellas cuenta con un plano catastrado que permita delimitarlas y en el campo no se encuentra evidencia de la individualidad que afecta a los inmuebles”, del partido de Guanacaste, matrículas Nos. 22617, 22776, 23113, 13843, 08400. Que mediante resolución de las 10:10 horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se autorizo la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto mediante el cual, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Publico de la Propiedad Inmueble. Igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 08-647-BIUE).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(Solicitud Nº 19922).—C-61400.—(113888).

Se hace saber a Juan Rafael Castro Agüero, cédula Nº 1-375-0205, a Lisbeth Ugarte Ulate, cédula Nº 5-0219-0146, y a Elsie Bermúdez Jiménez, cédula Nº 6-198-835, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 4 de marzo del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-178-BIUS, a instancia de la Lic. Krissiam Alvarado Dijeres, quien ha informado que el plano catastrado Nº 6-419179-1997, se encuentra publicitado en las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 113020 y 129523. Mediante resolución de las 09:15 horas del 6 de mayo del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:06 horas del 13 de mayo del 200, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Juan Rafael Castro Agüero, Lisbeth Ugarte Ulate y Elsie Bermúdez Jiménez, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Ref. Expediente Nº 2008-178-BIUS.—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19921).—C-61400.—(113889).

Se hace saber a Macedonio Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 2-0190-0817, en su condición de titular registral de la finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 24368, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por cambio de domicilio, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 29 de mayo del 2008, por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral del Ing. Carlos Castro Quesada, manifestando en lo que interesa textualmente “Este predio según el levantamiento de campo realizado al contrastarlo con la información indicada a través de su plano catastrado, presentas ciertas discrepancias entre lo existente físicamente con lo registralmente vigente”. Que mediante resolución de 10:00 horas del veintidós de octubre del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 08-331 BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 23 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19919).—C-55460.—(113890).

Se hace saber al Sucesorio de Santos Matarrita Matarrita, cédula de identidad Nº 5-0035-0918, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 26530, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se indica a través de estudio de campo realizado por Ingenieros especializados que el plano publicitado por el Registro no representa la realidad física de la finca, que afecta al inmuebles del partido de Guanacaste, matrícula Nº 26530 que publicita el plano Nº G-0008672-1972. Por lo que, mediante resolución de las 08:40 horas del 3 de junio del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 08-324-BI-UE).—Curridabat, 8 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19918).—C-47540.—(113891).

Se hace saber a Armando Gerardo Víquez Vega, cédula Nº 2-446-158 y Riveth SRL, cédula jurídica Nº 3-102-102060, propietario registral de la finca Nº 6-88354 y deudor de hipoteca bajo citas tomo 460, asiento 12672 respectivamente, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas, por una supuesta doble inmatriculación entre las fincas de Puntarenas, matrículas Nos. 67916 y 88354, quienes comparten el plano catastrado Nº P-902724-1990. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas del 24 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 08-066-BI).—Curridabat, 24 de noviembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19861).—C-55460.—(113893).

publicación de una vez

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo Nº 07-035-BI, se ordenó la inmovilización de las fincas del partido de Cartago, matrícula Nº 108026, 112799 y 83732, en los siguientes términos: “...En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas Nos. 108026, 112799 y 83732 del partido de Cartago, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique la irregularidad presente en estos inmuebles y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, hasta que así lo soliciten las partes interesadas, mediante testimonio de escritura pública que sea sometido al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en sus asientos de inscripción. 2) Comisionar al Asesor Erick Campos Camacho, funcionario de la Asesoría Jurídica de este Registro, o en su ausencia a cualquier otro funcionario de esa Asesoría, para que proceda a ejecutar lo ordenado. 3) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. A la presente resolución procede interponerle el recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, artículo 26 de la Ley Nº 8039 y artículo 26 del Reglamento Orgánico y. Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector”. (Referencia expediente Nº 07-035-BI).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 19891).—C-18500.—(113892).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-475-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 07:52 horas del 7 de noviembre del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón, matrículas números cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y siete (59877) y ochenta y ocho mil cincuenta y seis (88056), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la situación que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios registrales de las fincas referidas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se indique un plano catastrado para cada inmueble. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. II. Levantar la advertencia administrativa consignada en la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y seis (59876). III. Para levantar la advertencia administrativa y consignar la inmovilización en los inmuebles respectivos se comisiona a la Lic. Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector”. (Referencia expediente Nº 07-475-BI).—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49400).—C-16520.—(113897).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas iniciadas a instancia de el señor registrador Ermes Núñes Guevara, quien informa de una posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Puntarenas Nos. 45103 y 78396 a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente Nº 030-2007, dentro del cual se dictó resolución final de las diez horas veintidós minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, cuyo por tanto dice literalmente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I. Consignar inmovilización de las fincas del partido de Puntarenas números: cuarenta y cinco mil ciento tres (45103) y setenta y ocho mil trescientos noventa y seis (78396), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva subsane la inconsistencia detectada y ordene su levantamiento; o todas las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda y en este último caso, la inmovilización se levantará en el momento en que el registrador respectivo manifieste expresamente que el documento cumple con todos los requerimientos. II. Para consignar la referida inmovilización se comisiona a la Lic. Mabel Valverde Zúñiga, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, para la consignación de la inmovilización referida. III. Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Catastro Nacional, para lo de su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo...”. (Referencia expediente administrativo Nº 030-2007).—Curridabat, 13 de noviembre del 2008.—Master. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19860).—C-16520.—(113899).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 08-303-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:03 horas del 7 de noviembre del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuatro mil doscientos cincuenta y tres (104253). Dicha inmovilización se mantendrá hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización o hasta que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error indicado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización o bien, sea una autoridad judicial competente la que ordene la cancelación de la misma. II. Se ordena levantar la advertencia que consta en la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento siete mil seiscientos cincuenta y cuatro (107654). III. Para consignar la inmovilización y practicar el levantamiento de la advertencia referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. (Referencia expediente Nº 08-203-BI).—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19884).—C-17180.—(113901).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

SUCURSAL DE PURISCAL

La suscrita Licenciada Sonia Alpízar Montoya Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de noviembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                                                          Monto

             Razón social                                                                              N° patronal                                                            adeudado ¢

CASTRO HIDALGO ENRIQUE HECTOR                                  0-00103140603-001-001                                               43.031,00

VARGAS LOPEZ MARCOS JAVIER                                          0-00105040758-001-001                                               28.737,00

FONCECA VARGAS RAFAEL                                                    0-00105140318-001-001                                               24.704,00

BERMUDEZ GUILLEN JORGE ENRIQUE                                 0-00106170268-001-001                                               57.020,00

MAINOR ROJAS CALDERON                                                    0-00107140341-001-002                                               31.024,00

JIMENEZ GUILLEN VICTOR MANUEL                                    0-00107430835-001-001                                               32.610,00

COBB VILLANEA MARCO ANTONIO                                     0-00108500643-001-001                                             162.958,00

AMADOR ACUÑA MARIA DEL MILAGRO                            0-00109000221-001-001                                               18.412,00

MADRIGAL SOLANO JOSE MAURICIO                                  0-00111890910-001-001                                               69.738,00

GARCIA RUBIO SANDRA                                                          0-00204470981-001-001                                               35.972,00

ZAYAS BAZAN HERNANDEZ CARLOS F.                              0-00900290456-001-001                                             111.350,00

TRANSPORTES BA Y BA S.A.                                                   2-03101209885-001-001                                               86.930,00

TRANSPORTES BA Y BA S.A.                                                   2-03101209885-002-001                                               44.451,00

GRANJA PORCINA MOLEI S.A.                                                2-03101258010-001-001                                                  0588,00

TRANS. CENTROAMERICANOS ULLOA                                2-03101288966-001-001                                             828.912,00

EDIFI Y CONSTRUCCIONES RUPER RP.                                 2-03101385138-003-001                                             710.028,00

Lic. Sonia Alpízar Montoya, Administradora.—(112440).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Para información refiérase al Nº 234-2008/196-05-INT

Procedimiento Disciplinario

Contra:            Arquitecta Mayela Fallas Calderón (A-4483)

                        Arquitecto Claudio Fallas Quirós (A-9004)

Denunciante:   Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

                        (Expediente: 196-05).

Tribunales de Honor. Auto de intimación. A las once horas del 26 de setiembre de 2008, el Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 36-06/07-G.E., celebrada el 24 de junio de 2008, acuerdo Nº 15, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al arquitecto Claudio Fallas Quirós, registro número A-9004, cédula número 0106810602, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

●   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8 incisos a).

●   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

●   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 18.

●   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 3, 19.

Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la fiscalización de inversiones del contrato de consultoría SJ-331459 inscrito en el CFIA el 18 de abril 2005 y del permiso de construcción 183-05 otorgado por la Municipalidad de Escazú el 9 de junio 2005 correspondientes a una obra situada en lote 81 entre avenidas Amowo y Calle Ketsu Urbanización Nuevo Horizonte, distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José, plano catastrado SJ-734907-2001, propiedad de Marieth Marlene Castro Carmona y José Alfredo calderón Amaya, son los siguientes:

1)  No haber notificado a la entidad financiera el irrespeto por parte de los propietarios y del profesional responsable de la dirección técnica a los retiros Municipales existentes en planos autorizados por la Municipalidad de Escazú.

2)  Haber permitido realizar una construcción la cual violentaba los retiros otorgados por la Municipalidad de Escazú.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 31, del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, arquitecto Claudio Fallas Quirós, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere.

Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Tribunal de Honor. Colegio de Ingenieros Civiles.—Arq. Francisco Castillo Camacho, Presidente.—(O. C. 6737).—C-138620.—(112482)

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente prevención:

Se previene a: 1) Roniel Mena Pérez, cédula de identidad número 1-567-690, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de folio real: 1-210830-000, ubicada en el distrito de San Rafael, exactamente en Calle Vieja a Santa Ana del puente de Los Anonos 150 metros al este, margen izquierda. 2) Carlos Alberto Patterson Chaves, número de identidad 3590596201,en su condición de propietario de las fincas inscritas con número de Folio Real: 1-346016-000, 1-346017-000, 1-346018-000, 1-346019-000, 1-346020-000, 1-346021-000, 1-346022-000, 1-346024-000, 1-346025-000, 1-346028-000, ubicada en el distrito de San Rafael, exactamente en Calle Vieja a Santa Ana sector entre el puente de Los Anonos y la Distribuidora de Materiales Santa Bárbara. 3)-David Mauricio Salas Rubí, cédula de identidad número 1-861-969, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real: 1-542996-000, ubicada en el distrito de San Rafael, exactamente en: Calle Vieja a Santa Ana del puente de Los Anonos, 70 metros al este, margen izquierda, se le hace saber que según el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los munícipes construir y dar mantenimiento a las aceras frente a sus propiedades. Por tal razón se les previene para que en un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la tercera publicación se construya la acera, de conformidad con las especificaciones técnicas que deberán solicitar en el proceso de Servicios Comunales de este municipio.

En caso contrario, la Municipalidad procederá a cargar en su cuenta de servicios urbanos una multa trimestral por un monto de mil ciento noventa y cuatro colones con setenta céntimos (¢.1.194,70) por metro cuadrado del frente total de la propiedad (art. 76 y 76 ter del Código Municipal, acuerdo del Concejo Municipal número AC-88-01-08, publicado en La Gaceta número 67 del 7 de abril del 2008).

Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá además a la construcción de la acera, cargando el costo de la misma al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-603-04, publicado en La Gaceta número 39 del 24 de febrero de 2005, a razón de quince mil doscientos noventa y seis colones exactos (¢15.296,00) por metro cuadrado de acera construida (art. 75 del Código Municipal).

SE LE RECUERDA QUE:

1. En caso de realizar las obras debe notificarlo de inmediato y por escrito al Proceso de Servicios Comunales.

2. De conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, número 7637, se le advierte que debe señalar ante el Proceso de Servicios Comunales lugar (dentro del cantón) o medio para atender notificaciones. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática.

La acera debe cumplir con los parámetros técnicos tanto en forma, dimensión, como en función, lo cual será corroborado por personal municipal en inspección a realizar una vez comunicado el cumplimiento.

Lo anterior al tenor de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 10 horas del 30 de octubre del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales.—Ing. David Umaña Corrales, Jefe.—(111981).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Departamento de Valoración de la Municipalidad de Palmares, está desarrollando un proceso de valoración general de bienes inmuebles, ajustándose a lo establecido en la Ley Nº 7509 y su reforma, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, proceso que incluye la debida notificación a los sujetos pasivos de la resolución del avalúo de sus propiedades.

En vista que la Municipalidad ignora el actual domicilio fiscal de los sujetos pasivos que a continuación se mencionan, a quienes no ha sido posible notificar la resolución del avalúo de sus propiedades, en cumplimiento con los artículos 3º, 10, 10 bis, 11, 15, inciso c), 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y su reforma y el artículo 137, incisos c) y d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Palmares procede a notificar por edicto los siguientes avalúos de propiedades:

 

 

Valor del inmueble en colones

Avalúo

Nº finca

Sujeto pasivo

Cédula

Terreno

Construcción

Total derecho

3-08

250804-000

Sharom Gabriela Carrillo Pacheco

0402030116

1.532.608,00

-

1.532.608,00

5-08

179743-000

Jesús María Sancho Ramírez

0202370891

1.587.355,00

11.520.000,00

13.107.355,00

6-08

179741-000

María Giselle Valladares Estrada

0303030983

1.483.573,00

-

1.483.573,00

27-08

384050-000

Margarita Jiménez Mejías

0202460464

3.165.255,00

-

3.165.255,00

28-08

378934-000

Margarita Jiménez Mejías

0202460464

3.010.000,00

-

3.010.000,00

29-08

378935-000

Margarita Jiménez Mejías

0202460464

3.010.000,00

-

3.010.000,00

30-08

382335-000

Valeria Ramírez Muñoz

0207180099

2.474.009,00

-

2.474.009,00

31-08

382334-000

Gloriana Ramírez Muñoz

0207800577

2.455.597,00

-

2.455.597,00

32-08

384827-000

Olga Dinia Ramírez Herrera

0106780011

2.603.530,00

-

2.603.530,00

72-08

315978-001

Marlene Porras Garro

0204380054

1.616.180,00

-

808.090,00

73-08

315978-002

Ronald Naidu Luke

831822

1.616.180,00

-

808.090,00

74-08

315977-001

Marlene Porras Garro

0204380054

1.911.401,00

-

955.700,50

75-08

315977-002

Ronald Naidu Luke

831822

1.911.401,00

-

955.700,50

90-08

347794-000

Grupo Gutiérrez Vega y Familia S. A.

3101458827

1.405.623,00

-

1.405.623,00

91-08

347793-000

Grupo Gutiérrez Vega y Familia S. A.

3101458827

1.491.560,00

-

1.491.560,00

98-08

347782-000

Luis Francisco Céspedes Carranza

0203940160

1.197.147,00

-

1.197.147,00

97-08

347783-000

Luis Francisco Céspedes Carranza

0203940160

1.226.049,00

-

1.226.049,00

112-08

343804-000

Guido Mora Camacho

0202900558

1.610.499,00

43.256.114,00

44.866.613,00

113-08

300802-000

Yamileth Badilla Murillo

0203770771

2.780.970,00

33.372.522,00

36.153.492,00

140-08

179773-001

Luz Marina Jiménez Villegas

0203120611

1.275.120,00

13.652.688,00

7.463.904,00

143-08

179767-000

Ana Isabel Herrera Quesada

0202420215

2.122.072,00

-

2.122.072,00

148-08

373465-000

Rocho de Naranjo Ltda.

3102195919

1.771.599,00

12.659.200,00

14.430.799,00

152-08

219662-000

Edyth Castillo Villegas

0203780037

2.082.567,00

6.487.600,00

8.570.167,00

165-08

179865-001

Minor Omar de la Tri Castillo Esquivel

0106430708

1.561.700,00

9.440.000,00

5.500.850,00

166-08

179865-002

Randall Castillo Esquivel

0107820044

1.561.700,00

9.440.000,00

5.500.850,00

199-08

206484-000

Samaria Blanco Mora

0203830210

1.018.710,00

1.152.060,00

2.170.770,00

203-08

233916-004

María de los Ángeles Arguedas Rojas

0204590325

1.101.030,00

5.105.100,00

6.206.130,00

207-08

233928-000

Francisco Rojas Sibaja

0203190970

1.039.290,00

6.692.400,00

7.731.690,00

213-08

247324-000

Adán Solórzano Castro

0203800718

1.585.057,00

22.094.676,00

23.679.733,00

214-08

165248-000

Álvaro Badilla Ledezma

0202710577

1.180.506,00

4.931.762,00

6.112.268,00

215-08

282604-000

Ren Pal Ltda.

3102081019

17.199.127,00

-

17.199.127,00

216-08

212665-000

Ren Pal Ltda.

3102081019

813.563,00

-

813.563,00

217-08

314813-000

María Lucila Morales Arguedas

0109490927

1.392.444,00

27.378.000,00

28.770.444,00

220-08

179715-000

Jorge Vásquez Castillo

0203100876

1.329.731,00

3.675.495,00

5.005.226,00

221-08

290880-000

Ana Lía Blanco Rodríguez

0900630103

2.753.503,00

23.697.978,00

26.451.481,00

229-08

337335-000

Elvia Rosa Hernández Moya

0203820767

1.017.504,00

9.633.000,00

10.650.504,00

235-08

337339-000

Roberto Quesada Bermúdez

0501250636

1.053.032,00

10.357.308,00

11.410.340,00

236-08

337326-000

Juan Guillermo Fernández Moya

0203250311

981.834,00

8.036.288,00

9.018.122,00

272-08

206526-000

Luis Alfredo Madrigal Loría

0202890285

912.660,00

2.677.500,00

3.590.160,00

274-08

233947-000

Larry Rodríguez Valverde

0601930362

1.311.878,00

7.647.600,00

8.959.478,00

276-08

179893-000

Inversiones Génesis de Alajuela S. A.

3101127514

1.871.625,00

27.657.500,00

29.529.125,00

277-08

337343-000

Inversiones Génesis de Alajuela S. A.

3101127514

1.069.588,00

20.415.564,00

21.485.152,00

 

 

NOTA:    Los documentos citados pueden ser localizados en el Departamento de Valoración de la Municipalidad de Palmares.

Palmares, 11 de noviembre del 2008.—Luis Carlos Castillo Pacheco, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 77196.—(114165).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

En La Gaceta Nº 212 del 3 de noviembre del 2008, con la referencia 102719, se publicó el aviso de Resolución DGT-17-2008, en esta resolución los siguientes considerandos deben leerse como sigue y no como se publicaron:

3º—Que mediante resolución Nº 13-08 de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 180 del 18 de setiembre del 2008, se derogaron los artículos 1 al 6 inclusive, de la Resolución Nº 44-01, emitida por esta Dirección General, a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil uno, así como sus adiciones e interpretaciones.

4º—Que el fundamento para tal derogatoria fue un estudio realizado para medir el impacto que representa sobre la recaudación mantener la aplicación de un descuento, para incentivar el pago en forma electrónica de los impuestos por parte de los contribuyentes, llegándose a la conclusión de que no se justifica ni técnica ni económicamente dicha medida, y que, por el contrario, si se llegara a establecer con la obligatoriedad del pago electrónico la eliminación del descuento, la recaudación aumentaría significativamente, no solo por ese hecho sino por la disminución que conlleva en el pago de comisiones a los Agentes Recaudadores.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(114663)..

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Según publicación realizada en La Gaceta Nº 222 del 17 de noviembre 2008 donde dice: celebrada el día 31 de octubre del 2007, debe leerse de la siguiente manera celebrada el día 31 de octubre del 2008, donde dice del distrito 07 La Fortuna, debe leerse de la siguiente manera: Cantón 10 San Carlos y por último donde dice: Aplicar el manual de valores base por tipología constructiva publicado en La Gaceta Nº 243 Alcance 48 del 16 de diciembre del 2005, debe leerse de la siguiente manera: Aplicar el manual de valores base por tipología constructiva publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(114616).