LA GACETA Nº 238 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8684

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34861-MAG

Nº 34888-MINAET

N° 34906-MP

34907-MP

Nº 34908-MP

Nº 34918-H

N° 34919-COMEX

Nº 34920-H

Nº 34921-H

Nº 34922-MEIC-MAG-S

N° 34925-S-COMEX

Nº 34926-COMEX

Nº 34927-J-COMEX-S-MAG

DIRECTRIZ

Nº 031-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

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JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

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LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8684

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL

A  DISTANCIA  POR  MEDIOS  DE  COMUNICACIÓN

TELEVISIVA  Y  RADIOFÓNICA

ARTÍCULO 1.-

Otórgase a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en concesión especial y por un período de treinta (30) años renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda FM, con sus respectivas frecuencias de enlace, y una frecuencia de televisión en las bandas UHF o VHF, con su respectiva frecuencia principal, frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes, en caso de que las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo lo requieran, para el cumplimiento de su objetivo fundamental de llevar la educación y la cultura a toda la población nacional, mediante los medios de comunicación social.

ARTÍCULO 2.-

El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon ni tarifa a la UNED, por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, y gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

ARTÍCULO 3.-

En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, el Poder Ejecutivo dará prioridad a la UNED en la entrega de las frecuencias a que se refiere el artículo 1.

ARTÍCULO 4.-

El Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley general de telecomunicaciones, Nº 8642, recuperará de las frecuencias de radiodifusión y televisión que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, las requeridas para que sean otorgadas a la UNED.

ARTÍCULO 5.-

La presente concesión estará sujeta a la Ley de radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, y sus reformas.

ARTÍCULO 6.-

Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas a la UNED por esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Hilda González Ramírez                            Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ, Presidente en Ejercicio.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22402).—26420.—(L8684-113456).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34861-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

1º—Que prevenir y controlar la propagación y diseminación de las plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola constituye uno de los propósitos esenciales del Servicio Fitosanitario del Estado.

2º—Que la producción de melón y sandía representa un importante segmento para la Economía Nacional, por lo que el Estado debe adoptar todas las normas, medidas y procedimientos requeridos para proteger las plantaciones que puedan ser afectas.

3º—Que es un derecho fundamental del Estado, en el marco del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, adoptar las medidas necesarias para proteger las plantas y vegetales de importancia económica, basándolas en una evaluación adecuada a las circunstancias y en los riesgos existentes para la salud y vida de las personas y de los animales.

4º—Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado, le corresponde velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.

5º—Que por imperativo legal, las medidas fitosanitarias tendientes a tutelar la salud pública, la salud de los animales y la producción agropecuaria, son de interés público y de acatamiento obligatorio.

6º—Que las moscas blancas y los áfidos representan una seria amenaza para la producción de melón y sandía, por sus graves y perjudiciales efectos sobre las plantaciones y su productividad.

7º—Que en la Península de Nicoya, Chomes y Abangaritos, existe una gran cantidad de productores de diferentes cucurbitáceas y otros hospederos de mosca blanca y áfidos, con terrenos colindantes, lo que constituye una seria amenaza para la producción de melón y sandía, que se han visto seriamente afectados por otras plagas.

8º—Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar todas aquellas medidas fitosanitarias cuando las plagas amenacen las plantaciones de importancia para la economía nacional. Por tanto,

DECRETAN:

La prevención y control de moscas blancas y áfidos en la Península de Nicoya:

Nicoya, Carmona, Lepanto, Jicaral, Chomes y Abangaritos, que afectan

la producción de melón y sandía para la exportación y

consumo nacional

Artículo 1º—El presente decreto tiene como objetivo dictar medidas para la prevención y control de las moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y áfidos en los lugares de la Península de Nicoya (Nicoya, Carmona, Lepanto, Jicaral, Chomes y Abangaritos).

Artículo 2º—Se prohíbe la siembra de melón y sandía durante el período que se extiende desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre inclusive, de cada año, en las localidades de Nicoya, Carmona, Lepanto, Jicaral, Chomes y Abangaritos.

Para algodón, solanáceas y otros hospederos de las moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y áfidos, el Servicio Fitosanitario del Estado mediante resolución administrativa, establecerá otras medidas fitosanitarias para la prevención y control, las cuales serán de acatamiento obligatorio durante el período comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre inclusive, de cada año.

Artículo 3º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, ejercerá la coordinación para la aplicación de la medidas fitosanitarias en el control de las plagas antes mencionadas. Los productores, técnicos del sector agropecuario tanto público como privado, están obligados a brindar toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de dichas medidas.

Artículo 4º—Los productores deberán permitir el acceso a sus plantaciones, a los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado y a los especialistas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debidamente identificados, con el fin de que realicen las inspecciones requeridas.

Artículo 5º—El Servicio Fitosanitario del Estado ordenará la destrucción de las plantaciones que incumplan con las medidas fitosanitarias adoptadas en este Decreto para el control adecuado de las moscas blancas (Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y áfidos, contempladas en el Plan de Manejo de Moscas Blancas y Áfidos en las áreas definidas, que se encuentra en la página www.mag.go.cr ∕sfe.

Artículo 6º—El Servicio Fitosanitario del Estado podrá aplicar las sanciones pertinentes y establecidas en la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, a toda persona física y jurídica, propietaria de las plantaciones que incumpla con las medidas contempladas dentro del Plan de Manejo de Moscas Blancas y Áfidos en las áreas definidas.

Artículo 7º—En cumplimiento con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, todo propietario u ocupante a cualquier título estará obligado a tratar, procesar o destruir los rastrojos de aquellos cultivos u hospederos de moscas blancas y áfidos.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 8590).—C-62720.—(D34861-114727).

Nº 34888-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere los incisos, 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del  2 de mayo de 1978 y el artículo 14 de la Ley Creación del Parque Marino del Pacífico, Nº 8065 del 27de enero del 2001.

Considerando:

1º—Que el Parque Marino del Pacífico contribuye a incrementar en las comunidades y los estudiantes el conocimiento, la información y la sensibilización sobre la biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.

2º—Que se debe promover un turismo nacional e internacional basado en la recreación, el aprendizaje y en la valoración de los recursos marinos y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino y la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.

3º—Que el Parque Marino del Pacífico promueve la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera del litoral y de la costa del Pacífico.

4º—Que la visitación por turismo es uno de los pilares más importantes del Parque Marino del Pacífico.

5º—Que se percibe al Parque Marino del Pacífico como un atractivo complementario a la oferta turística de la ciudad de Puntarenas.

6º—Que es necesario readecuar la estructura de cobro y ajustar algunas de las tarifas.

7º—Que el artículo 14, de la Ley 8065 de Creación del Parque Marino del Pacífico, indica que las tarifas de ingreso al mismo, serán fijadas mediante decreto ejecutivo, tomando en cuenta los costos de mantenimiento del respectivo parque.

8º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33491 del 28 de noviembre de 2006, es omiso en algunos asuntos del ingreso de los turistas y en herramientas tecnológicas modernas para un cobro más eficiente, seguro y más amigable con los visitantes. Por tanto,

DECRETAN:

Tarifas de Ingreso para el Parque Marino del Pacífico

Artículo 1º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico bajo la administración de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, los visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente y los centroamericanos (beliceños, guatemaltecos, hondureños, salvadoreños, nicaragüenses, y panameños) con pasaporte, pagarán una tarifa diferente a la de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana.

Artículo 2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico se pagarán las siguientes tarifas:

a-  Por día para no residentes:

$7 (siete dólares) a los visitantes mayores de 12 años.

$4 (cuatro dólares) a niños de 4 a 11 años y extranjeros con alguna discapacidad.

b-  Por día para nacionales y residentes:

¢1.600,00 (mil seiscientos colones) para visitantes de 12 años en adelante.

¢1.000,00 (mil colones) para infantes de 4 a 11 años.

¢900,00 (novecientos colones) para grupos de estudiantes nacionales o extranjeros que estudien en el país, hasta los veinticinco años con presentación de carné al día y en buen estado, expedido por la institución educativa.

¢600,00 (seiscientos colones) para personas que tengan alguna discapacidad y personas mayores a 60 años previa presentación de cédula de identidad en buen estado.

c-  Por día para grupos organizados de al menos 20 personas, con reservación solicitada al menos dos días hábiles antes del ingreso, tendrá un descuento de un 10%.

Artículo 3º—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:

a.   Los niños menores de cuatro años.

b.  Las personas que visitan en misión oficial, siempre que la misma sea de interés expreso para el Parque Marino del Pacífico.

c.   Estudiantes y funcionarios de la Universidad Nacional y del Instituto Nacional de Aprendizaje, que se encuentren en actividades académicas a realizarse dentro del Parque, debidamente identificados.

d.  Funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del Instituto Nacional de Biodiversidad, debidamente identificados.

e.   Un educador por cada grupo de 20 estudiantes.

f.   Guías profesionales de compañías que llevan grupos al Parque.

g.  Las personas participantes en actividades especiales, según lo que establezcan la Fundación del Parque Marino del Pacífico y el Consejo Directivo Interinstitucional.

Artículo 4º—Por razones de seguridad de los infantes, no se permite el ingreso ni permanencia en el Parque de infantes menores de 11 años, sin acompañante adulto.

Artículo 5º—El número máximo de personas que visiten simultáneamente el Parque Marino del Pacífico será definido por la administración del mismo, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos.

Artículo 6º—Se autoriza a la Fundación Parque Marino del Pacífico a habilitar sistemas de cobro electrónico de entradas, usando intermediarios, sea de tarjetas de crédito o de débito. Se autoriza a negociar los contratos con el respectivo cargo por comisión.

Artículo 7º—Se autoriza a la Fundación del Parque Marino del Pacífico a realizar dentro de los programas de turismo y de educación ambiental, proyectos especiales dirigidos a escuelas y colegios públicos del Cantón Central de Puntarenas, que posibiliten la exoneración de la tarifa de ingreso para visita y enseñanza en asuntos marinos y costeros.

Artículo 8º—La Fundación del Parque Marino del Pacífico dispondrá de las entradas de cortesía que estime pertinentes, con fines de promoción, divulgación y colaboración con organizaciones.

Artículo 9º—Por derecho a realizar filmaciones con carácter lucrativo dentro de los límites del Parque Marino del Pacífico, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares, moneda de los Estados Unidos (USA $300,00) o su equivalente en colones, con base en el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 10.—Quedan exentas del pago de la tarifa por filmación, aquellas de carácter científico, cultural o educativo, que así determine el Parque Marino del Pacífico a solicitud del interesado, siempre y cuando se entregue un número de copias, previo acuerdo con la Fundación del Parque Marino, para ser utilizadas por la institución en sus programas de información y educación ambiental. También están excluidas de esta tarifa, las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo sobre la visita al área y que por ello no persigue fines comerciales o lucrativos.

Artículo 11.—Se prohíbe la utilización de las áreas para la realización de filmaciones que promocionen cigarros y bebidas alcohólicas y para la comercialización sexual.

Artículo 12.—En toda filmación que se realice del Parque Marino del Pacífico, independientemente de su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes en éste; lo mismo que la imagen del Parque Marino, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la filmación para su debido análisis, como requisito de solicitud del permiso de filmación.

Artículo 13.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 33491-MINAE, del veintiocho de noviembre del dos mil seis.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles.—1 vez.—(D34888-114759).

N° 34906-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1°—Que un frente frío que afectó al país desde el día 20 de noviembre, así como la suma de un sistema de baja presión, ubicado en Panamá y el Caribe Costarricense, y un sistema de alta presión ubicado al norte de Centroamérica, fenómenos que han interactuado para generar y mantener condiciones de vientos de intensidad variable y un patrón lluvioso en el Caribe, Zona Norte y Valle Central, generando un acumulado importante de precipitación e inundaciones. Condiciones prevalecientes desde los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre del año en curso, todo lo cual consta en los informes emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

2°—Estos fenómenos ocasionaron inundaciones en la cuenca del Río Chirripó Atlántico, Sixaola y Reventazón con desbordamientos extensivos en las cuencas de los Ríos Matina, Barbilla, Reventazón, Palacios, Hone Creek, Rojo, Sarapiquí y sectores aledaños a la costa. Los informes del Instituto Meteorológico Nacional indican que este fenómeno acumuló 543mm de lluvia, siendo que el promedio al mes es de 372mm.

3°—Lo anterior ha provocado daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias, declaró alertas verde, amarilla y roja para las regiones y cantones más afectados del país.

4°—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a las personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

5°—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

6°—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

7°—Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Ante la situación provocada por el fenómeno descrito en el considerando uno y dos y de este decreto, se declara estado de emergencia en todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, los cantones de Moravia y Coronado de la provincia de San José.

Artículo 2°—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:

a)  Fase de Respuesta.

b)  Fase de Rehabilitación.

c)  Fase de Reconstrucción.

Artículo 3°—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura y en general, todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1º de este Decreto, todo lo cual deberá constar en el Plan General de la Emergencia que aprobará la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia, salvo las medidas urgentes de primer impacto que sean necesarias.

Artículo 4°—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia.

Artículo 5°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas y empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6°—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7°—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.

Artículo 8°—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 9°—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley 8488.

Artículo 10.—Rige a partir del 20 de noviembre del 2008.

Dado en Matina, Limón, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49833-C.N.E.).—C-58100.—(D34906-114270).

34907-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1º de diciembre del 2008, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 16.496. Reforma parcial a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y Normas Conexas.

Expediente N° 16.949. Ley Marco de Concesión de Aguas para la Generación de Energía Hidroeléctrica.

Expediente N° 15.248. Reforma a la ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Ley N° 8345.

Expediente N° 17.235. Modificación a la Ley N° 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y IV Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008.

Expediente N° 17.236. Ley de Modificación del Artículo 4 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus Reformas.

Expediente N° 17.009. Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.

Expediente N° 16.973. Ley de Fortalecimiento Integral de la Seguridad Ciudadana.

Expediente N° 16.830. Ley Contra la Delincuencia Organizada. Expediente N° 16.594. Ley de Migración y Extranjería

Expediente N° 17.017. Aprobación del Contrato de Préstamo N° 7498-CR y sus Anexos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para Financiar el Proyecto Limón-Ciudad Puerto.

Expediente 17.243. Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7594-CR y sus Anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de Desembolsos Diferido ante el Riesgo de Catástrofes (CAT DDO)”.

Expediente N° 17.219. Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión, entre la República de CR y el BID Para Financiar el Programa de Infraestructura de Transporte PIT.

Expediente N° 16.917. Comisión Especial que tendrá como Misión Recopilar, Estudiar, Dictaminar y Proponer las Reformas Legales Necesarias para Mejorar la Seguridad Ciudadana; para Mejorar la Política Criminal Costarricense; para cumplir con los Preceptos de Justicia Pronta y Cumplida Mejorando el Sistema Procesal Penal y la Tramitología en el Poder Judicial en el Área Penal, así como la Ejecución de la Pena por parte del Ministerio de Justicia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 235-2008).—C-39620.—(D34907-114272).

Nº 34908-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley:

Expediente Nº 16995. Reforma Parcial de la Ley de Contratación Administrativa.

Expediente Nº 16.127. Reforma al artículo 2 de la Ley de Creación del Registró Nacional (Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas).

Expediente Nº 16.767. Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

Expediente Nº 16.592. Ley de Regulación de Las Escuelas de Manejo.

Expediente Nº 16.201. Reforma al artículo 7 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Expediente Nº 16.265. “Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao (Originalmente Denominado): Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Profesional “Uladislao Gámez Solano”.

Expediente Nº 16.229. Reforma al artículo 16, inciso D) de la Ley de Correos, Nº 7768.

Expediente Nº 17.124. Ley para el Trámite de las Solicitudes de Registro de Agroquímicos.

Expediente Nº 17.123. Reforma a la Ley Nº 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción y sus Reformas.

Expediente Nº 16.760. Derogatoria de los incisos 1), 6) y 7) del artículo 202 de la Ley Nº 8508 del 24 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo.

Expediente Nº 16.063. Ley que Autoriza el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social de San José a Junta de Protección Social y que establece la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales.

Expediente Nº 16.679. Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de diciembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 237-2008).—C-27080.—(D34908-115173).

Nº 34918-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 90, 93, literales a), b), c), d) y 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada ley, Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.

2º—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

3º—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como en su Reglamento, específicamente, en el artículo 120, dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República.

4º—Que a nivel internacional, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en ingles) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles), ubicado en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, ha desarrollado un conjunto de normas de contabilidad aplicables a las entidades del sector público, bajo la denominación de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), cuya última revisión y actualización data de noviembre 2007.

5º—Que la adopción de dicha normativa por parte de los gobiernos acrecentará tanto la calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por las entidades del sector público.

6º—Que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) recomienda la adopción de las NICSP y la armonización de los requisitos nacionales con dicha normativa internacional.

7º—Que la Contraloría General de la República ha emitido su opinión manifestando su conformidad, en cuanto a la adopción y aplicación de las NICSP, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante oficio N° DFOE-412 de fecha 14 de noviembre de 2008, suscrito por el MBA Luis Fernando Campos Montes, Gerente a. í. de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.

8º—Que la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Nacional atendiendo sus funciones rectoras, estima de innegable interés público iniciar la implementación, por parte de las Instituciones del Sector Público, contempladas en el ámbito del Subsistema de la Contabilidad Nacional, de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público publicadas en español por la IFAC a la fecha de la publicación de este decreto, además de que, el Decreto Ejecutivo Nº 34029-H denominado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense”, publicado en La Gaceta N° 196 del jueves 11 de octubre del 2007, que regula la materia no responde a las necesidades vigentes en la actualidad.

9º—Que es interés de la Contabilidad Nacional resaltar el hecho de que dentro de las citadas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), se incluye el concepto del devengo, mediante el cual se orienta a la aplicación de esta base contable.

10.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34460-H publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, denominado Principios de Contabilidad, en su artículo 6º establece que el mismo regirá a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2008, situación que requiere reformarse toda vez que, a partir del mes de enero del 2009 la única disposición vigente sería la Directriz CN-004-2007 del 18 de octubre del 2007.

11.—Que, en razón de lo establecido en el Informe DFOE-SAF-19-2007 del 21 de diciembre del 2007 emitido por la Contraloría General de la República surge la necesidad de reactivar los principios de contabilidad aplicables al Sector Público hasta la implementación obligatoria de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Por tanto,

Decretan:

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales

de Contabilidad del Sector Público (NICSP),

en el Ámbito Costarricense

Artículo 1º—Objeto: Adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (de ahora en adelante NICSP), publicadas y emitidas en español, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en ingles) de ahora en adelante IPSASB, de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles), de ahora en adelante IFAC, en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense, con salvedad de las denominadas Empresas Públicas y las instituciones bancarias, a las que por su naturaleza y por recomendación de las NICSP les son aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Decreto Ejecutivo: El presente decreto ejecutivo le es aplicable a todas aquellas instituciones que son regidas por el Subsistema de Contabilidad Nacional, establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de septiembre del 2001. Las entidades cuya Ley de creación les confiere un grado de autonomía deberán adoptar e implementar la normativa que más se adapte a su funcionalidad, con la posibilidad de que estas instituciones y cualquier otra que así lo desee pueda adoptar esta normativa.

Artículo 3º—NICSP a implementar: Las normas que serán adoptadas e implementadas son las emitidas oficialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las existentes que emita la IFAC, las que serán adoptadas e implementadas por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Artículo 4º—Aplicación de temas no abordados en las NICSP: Todos aquellos temas no abordados en las NICSP, serán regulados por la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema, mediante las directrices y/o emisión de criterios que al efecto considere.

Artículo 5º—Órgano técnico: La Contabilidad Nacional será el órgano técnico que tendrá a cargo la potestad de analizar y externar un criterio técnico de acatamiento obligatorio y vinculante, de manera oficial de las NICSP para todas aquellas instituciones regidas por el presente decreto, para lo cual podrá considerar los criterios externados por los organismos nacionales e internacionales, involucrados con las normas internacionales (entre éstos, el Colegio de Contadores Públicos y el Colegio de Contadores Privados) y la competencia para la atención de cualquier consulta que se presente relacionada con la aplicación de esas normas. Además, otras entidades no regidas por los parámetros establecidos por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos que deseen hacer las consultas a Contabilidad Nacional podrán hacerlas, sin ser, en ese caso, de acatamiento obligatorio el criterio externado por la Contabilidad Nacional. Toda consulta deberá ser formulada por los interesados en forma escrita.

Artículo 6º—Responsabilidad del órgano rector: La Contabilidad Nacional, será responsable de efectuar un proceso oportuno de revisión, análisis y comunicación vía Directriz referida a las NICSP adoptadas, al alcance de las implementaciones parciales y del paralelo del sistema actual al que refiere el artículo siguiente, a la emisión de nuevas normas y/o a la traducción de las existentes en inglés al idioma español, conforme con las modificaciones y/o actualizaciones que realice la IFAC ante los requerimientos del Sector Público, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Artículo 7º—Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP: A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo las instituciones incluidas en su alcance, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), publicadas en español por el IFAC. Este proceso iniciará con implementaciones parciales a partir del 02 de enero del 2010 y un paralelo del sistema actual donde se implementen las NICSP a partir del 02 de enero de 2011, con la finalidad de que a partir del 02 de enero del año 2012 sin excepción, y en forma general, se inicie con la definitiva aplicación.

Artículo 8º—Divulgación: La Contabilidad Nacional será la responsable de iniciar un período de divulgación de esta nueva normativa en las diferentes instituciones del Sector Público Costarricense, mediante la expedición de boletines informativos a estas instituciones a partir del mes de enero del 2009.

Artículo 9º—Reforma: Refórmase el artículo 6º del Decreto Ejecutivo N° 34460-H, de fecha 14 de febrero del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2011”.

Artículo 10.—Derogatoria: Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, denominado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense”.

Transitorio I.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo (Órgano Técnico), la Contabilidad Nacional contará con un plazo de siete meses a partir de diciembre 2008, para capacitar a sus funcionarios en la nueva normativa, objeto de adopción e implementación.

Transitorio II.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP), cada una de las Instituciones incluidas en el alcance del presente Decreto, a partir del 01 de marzo del 2009 deberán confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en las fechas establecidas. Las administraciones activas velarán por el cumplimiento de estos Planes de Acción en coordinación con las auditorias internas de cada una de las instituciones, con la finalidad de que estas últimas realicen las verificaciones que estime procedentes, con el alcance y la oportunidad que sean necesarios, según su juicio profesional, así como brindar las asesorías y efectuar las advertencias que procedan en el ejercicio de su competencias.

Transitorio III.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP), cada una de las instituciones incluidas en el alcance del presente Decreto deberán remitir cada seis meses a partir del 02 de enero del 2010 a la Contabilidad Nacional los informes de avances en relación con la implementación de las NICSP.

Transitorio IV.—Durante el primer semestre del año 2009 la Contabilidad Nacional determinará cuáles instituciones son consideradas Empresas Públicas de acuerdo a sus características, cuál es la normativa contable internacional que las regirá y la fecha respectiva de su implementación, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNANDEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 8418).—C-119480.—(D34918-114273).

N° 34919-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de 2008, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

2º—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 236-2008

(COMIECO-EX) del 03 de octubre

del 2008: Modificaciones al Arancel

Centroamericano de Importación

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 3 de octubre de 2008, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 236-2008 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración de este foro la correspondiente propuesta de Modificación del Arancel Centroamericano de Importación,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1º—Aprobar la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros siguientes que están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

1 Aperturas: 

 

Código

Descripción

DAI

0713.3

- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

0713.33

- - Comunes (Phaseolus vulgaris):

 

0713.33.40

- - - Rojos

20

08.10

LAS DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS

 

0810.90

- Los demás:

 

0810.90.70

- - Rambután (Nephelium lappaceum)

15

2. Aperturas y DAI:

 

07.12

HORTALIZAS  SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN

 

0712.90

- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:

 

0712.90.20

- - Granos de maíz dulce (Zea Mays var saccharata), para la siembra

0

83.02

GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍICULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMÚN; CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METAL COMÚN

 

8302.10

- Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes):

 

8302.10.20

-  - Bisagras de los tipos utilizados en vehículos de la partida 87.02

0

85.12

APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS ARTÏCULOS DE LA PARTIDA  85.39), LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO, ELÉCTRICOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VELOCÍPEDOS O VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

 

8512.90.00

++SUPRIMIDA++

 

8512.90

- Partes:

 

8512.90.10

- - De limpiaparabrisas, de los tipos utilizados en los vehículos de la partida 87.02

0

8512.90.90

- - Otros

5

96.03

ESCOBAS Y ESCOBILLAS, CEPILLOS,  BROCHAS Y PINCELES (INCLUSO SI SON PARTES DE MÁQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS), ESCOBAS MECÁNICAS, SIN MOTOR, DE USO MANUAL,  FREGONAS O MOPAS Y PLUMEROS;  CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERÏA; ALMOHADILLAS O MUÑEQUILLAS Y RODILLOS, PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANÁLOGA

 

9603.50

- Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos:

 

 

9603.50.20

- - Cepillos de los tipos utilizados en las carrocerías de los vehículos de la partida 87.02

0

3.  Modificación en Parte II únicamente para Costa Rica:

1006.30

- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:

 

1006.30.10

- - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados

0

 

 

 

 

2º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha de su adopción y será publicada por los Estados Parte.

Tegucigalpa, Honduras, 3 de octubre del 2008

Marco Vinicio Ruiz

Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

Johanna Hill

Viceministra, en representación del Ministro de Economía

de El Salvador

Rómulo Caballeros Otero

Ministro de Economía

de Guatemala

Fredis Alonso Cerrato Valladares

Ministro de Industria y Comercio

de Honduras

 Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

 

Artículo 2º—De conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34713-COMEX del 25 de julio de 2008, Modificación del arancel de importación aplicado a los frijoles rojos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del 08 de septiembre de 2008, aplicar un arancel de 1% al inciso 0713.33.40, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3º—Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a la Importación al inciso 0810.90.70, de conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12545).—C-94380.—(D34919-114275).

Nº 34920-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1 al 7, 12, 14 al 17, 25 al 27 y del 29 al 31 de la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 del 03 de marzo de 1995; Convención de las Naciones Unidas Sobre La Eliminación de todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra La Mujer; y Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 12 de julio de 1996 y sus reformas, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

1º—Que la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 publicada en La Gaceta Nº 45 del 03 de marzo de 1995, en su artículo 1º establece que dicha Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón de sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, y la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer.

2º—Que el artículo 5 de dicha Ley 7476, dispone que todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual y con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo.

3º—Que la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, establece en su artículo 4 que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y que estos derechos comprenden entre otros, el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley. Igualmente el artículo 5 dispone que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

4º—Que el Capítulo III “Deberes de los Estados” de la Convención citada, en el artículo 7, se establece que: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia estableciendo procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otras medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

5º—Que la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece en su artículo 2 que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y, con tal objeto, se comprometen a abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer, en velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; y en adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. Asimismo en su artículo 11 regula que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres los mismos derechos.

6º—Que el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas Las Formas de Discriminación contra La Mujer, señala que: “1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.”

7º—Que en la Resolución Nº 4421-04 la honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señaló: “En aras de evitar desigualdades y discriminaciones futuras que pudieren surgir al aplicarse la Carta Fundamental y otros instrumentos jurídicos vigentes, y en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución a esta Sala, se dispone que cuando en la legislación se utilicen los términos “hombre” o “mujer”, deberán entenderse como sinónimos del vocablo “persona”, y con ello eliminar toda posible discriminación “legal” por razón de género, corrección que deben aplicar todos los funcionarios públicos cuando les sea presentada cualquier gestión cuya resolución requiera aplicar una normativa que emplee los vocablos arriba citados.”

8º—Que el Título III, Capítulo VI denominado “Del Hostigamiento Sexual”, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de Junio de 1996 y sus reformas, contempla lo dispuesto por el artículo 5 de la citada Ley Nº 7476. No obstante, con la finalidad de constituir a la víctima o denunciante en parte dentro del procedimiento de investigación por acoso u hostigamiento sexual, se estima necesario reformar el citado Capítulo, ya que la Ley Nº 7476 le atribuye una serie de potestades al (la) denunciante que vinculan a la Administración Pública y la convierten en portadora de derechos subjetivos e intereses legítimos frente a la administración.

9º—Que mediante Decreto Nº 34550-H publicado en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio del 2008 se publicó la reforma citada.

10—Que el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil, establece que entre las atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil, se encuentra el dar el visto bueno a todos los reglamentos autónomos de trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo.

11—Que mediante oficio AJ-448-2008 de fecha 31 de julio del 2008 la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorga el visto bueno a la presente modificación del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Autónomo de Servicios

del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34550-H publicado en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio del 2008.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 30 Bis del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 30 Bis.—La persona que presenta una denuncia por acoso u hostigamiento sexual será considerada como parte en el proceso que se instruya al efecto.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14044).—C-62720.—(D34920-115174).

Nº 34921-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en el artículo N° 140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; y el artículo N° 3 de la Ley de Ajuste Tributario, N° 7543 del 14 de setiembre de 1995, mediante la cual se adicionó el capítulo XXVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y se modificó el capítulo VII de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que los pequeños contribuyentes conforman un segmento importante de los llamados contribuyentes de difícil control, debido a que presentan características bastante diferentes de la generalidad, sobre todo la informalidad, por lo que constantemente se deben definir estrategias encaminadas a garantizar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, reduciendo al mínimo el costo para el contribuyente y para la Administración Tributaria. Por esta razón, es necesario reformar el Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares, establecido mediante el Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 197 del 5 de octubre de 1996, con el objetivo de facilitar el control y cumplimiento voluntario de contribuyentes pertenecientes al mismo. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Régimen de Tributación Simplificada

Artículo 1º—Adiciónese un inciso m) a los artículos 1 y 2 , así como los incisos d) y e) del artículo 3°-, un artículo 4 Bis y un párrafo final al artículo 5, del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—(…)

m) Transporte terrestre remunerado de personas, mediante la modalidad de taxi.”

“Artículo 2º—(…)

m) Transporte terrestre remunerado de personas, mediante la modalidad de taxi.”

“Artículo 3º—(…)

d)  Que para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en el inciso m) del artículo 1, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.

e)  Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los 350 salarios base. El detalle de estos activos con su valor, debe incluirse en el registro auxiliar legalizado.”

“Artículo 4º—bis.

Los contribuyentes dedicados a la actividad enumerada en el artículo 1 inciso m), inscritos en el Régimen, calcularán los impuestos correspondientes de la siguiente manera:

a)  Impuesto sobre la renta: Al total de kilómetros recorridos en el trimestre, se aplicará el factor que a tal efecto se indica más adelante.”

“Artículo 5º—(…)

Para el cálculo del impuesto sobre la renta, los contribuyentes acogidos a este régimen, que realicen la actividad contemplada en el inciso m) del artículo 1, aplicaran el factor de 0.50 céntimos de colón.”

Artículo 2º—Modifíquense los incisos a) y j) del artículo 2, el primer párrafo del inciso a) y el inciso b) del artículo 3, el primer párrafo del artículo 4, el primer párrafo del artículo 5 y los artículos 7 y 14 del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—(…)

a)  Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: Aquellos dedicados exclusivamente al servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de los mismos. No podrán ingresar ni permanecer en el régimen, establecimientos como los indicados, cuando el valor máximo individual de venta, de cualquier unidad de bebida alcohólica, supere el 1% del salario base; o cuando estén combinados con servicios de hoteles, centros sociales y similares.

(…)

j)   Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos: No podrán ingresar ni permanecer en el régimen, establecimientos como los indicados, cuando el valor máximo de cualquier opción individual de menú, supere el 1 .5% de un salario base.”

“Artículo 3º—(…)

a)  Que efectúen compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el impuesto sobre las ventas, para las actividades consideradas en los incisos de la a) a la j), del artículo 1 anterior. A estos efectos se entiende por “compras”, las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados, en el caso de la prestación de los servicios incluidos en este Régimen. Para las actividades consideradas en los incisos k) y l) del artículo 1º anterior, el monto anual de las compras no puede exceder la suma de tres millones y medio de colones, y se debe entender por “compras” en el caso de los Pescadores Artesanales en Pequeña Escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente “gasolina” y para los Pescadores Artesanales Medios, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente “diesel”.

b)  Que el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto. Para este efecto, no se contará la participación del contribuyente.”

“Artículo 4º—Los contribuyentes dedicados a las actividades enumeradas en el artículo 1, incisos del a) al l), inscritos en el Régimen, calcularán los impuestos correspondientes a cada trimestre de la siguiente manera: (…)”

“Artículo 5º—Para el cálculo del impuesto sobre la renta y del impuesto general sobre las ventas, los contribuyentes acogidos a este Régimen, que realicen las actividades contempladas en los incisos a) al l) del artículo 1, aplicarán los siguientes factores:

(…)”

“Artículo 7º—Para efectos fiscales y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 inciso ñ), de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, los contribuyentes inscritos en el Régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas que realicen, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base o éstas sean solicitadas por sus clientes. Tampoco estarán obligados a conservar comprobantes de gastos, pero sí deben conservar los documentos de compras, para eventuales intervenciones fiscalizadoras de la Dirección General de Tributación.”

“Artículo 14.—Los contribuyentes inscritos en el Régimen estarán obligados a mantener en su establecimiento, la constancia de inscripción y en un lugar visible, el distintivo con los datos identificativos del contribuyente, que les entregará la Administración Tributaria y que los identificará como inscritos en dicho régimen.”

Artículo 3º—Este Decreto rige a partir del primero de diciembre del dos mil ocho.

Transitorio I.—Las disposiciones del presente Decreto aplican, a partir de su entrada en vigencia, a los contribuyentes ya inscritos en el régimen simplificado. Aquellos contribuyentes inscritos en este régimen, que no se ajusten a los parámetros establecidos por el presente Decreto, deberán solicitar su reclasificación en el régimen general, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación. A los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, la Administración Tributaria los reclasificará de oficio, procediendo a cobrar las diferencias que se generen en los impuestos cancelados, según las disposiciones que afectan al régimen general, y se les aplicarán las sanciones correspondientes.

Dado en la Presidencia de la República, al día veintiséis de noviembre de 2008.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 21012).—C-77260.—(D34921-114276).

Nº 34922-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2b, de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279 de 2 de mayo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante Decreto Nº 18462-MEC del 26 de septiembre 1988, publicado en La Gaceta Nº 191 del 07 de octubre de ese mismo año, se estableció la Norma Oficial para Queso y desde su emisión, se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerados en este Reglamento Técnico. Por tanto,

DECRETAN:

RTCR 407: 2007 general para quesos

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1   Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico tiene por objetivo definir las características que deben cumplir los quesos. Se aplica a todos los productos destinados al consumo humano directo o a ulterior elaboración que se ajustan a la definición de queso.

2   Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:

2.1  Costa Rica. 1993. Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 07 de junio de 1993, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993. NCR- 148:1993. Metrología contenido neto de productos preempacados y sus reformas.

2.2  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996, Reglamento a la Ley Promoción Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor.

2.3  Costa Rica. 1997. Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas.

2.4  Costa Rica. 2001. Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC del 18 de abril del 2001, publicado en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2001. Metrología, Unidades Legales de Medida y sus reformas.

2.5  Costa Rica. 2002. Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002, Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados y sus reformas.

2.6  Costa Rica. 2004. Decreto Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas.

2.7  Costa Rica. 2006. Decreto Ejecutivo Nº 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006. Para el Uso de Términos Lecheros y sus reformas.

2.8  Costa Rica. 2007. Decreto Ejecutivo Nº 33812- MEIC- MAG-S del 06 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas.

3   Definiciones. A efectos del presente Reglamento Técnico, se utilizan las siguientes definiciones:

3.1  aditivo alimentario: Es el conjunto de sustancias naturales o artificiales que normalmente no se consumen como alimento y que se incorporan a los productos alimenticios antes, durante o después de la fabricación con alguna finalidad tecnológica. El término no comprende las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional ni el cloruro de sodio.

3.2  criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote.

3.3  cuajo o coagulante: Es el extracto líquido, pastoso o en polvo cuya función es permitir la separación del extracto proteico y graso de la leche y el suero. Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos ácidos orgánicos y minerales. Deben ser aprobados por el Ministerio de Salud.

3.4  leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.5  queso: Se entiende por queso el producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante:

a)   coagulación total o parcial de la proteína de leche entera, leche descremada (desnatada), leche parcialmente descremada (desnatada), crema (nata), crema (nata) de suero o leche de mantequilla (manteca), o de cualquier combinación de estos materiales, por acción del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial del suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación; o b) técnicas de elaboración que involucra la coagulación de la proteína de leche o de productos obtenidos de la leche y que dan un producto final que posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado (a).

3.6  queso adulterado: Todo queso al que se le haya adicionado o sustraído, cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguno de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.

3.7  queso alterado: Todo queso que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus características sensoriales, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.8  queso contaminado: Todo queso que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal queso, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.

3.9  queso crema: Es un queso blando, untable, cremoso, no madurado y sin corteza, con un sabor ácido, de una coloración que va del casi blanco al amarillo claro, sin agujeros y se puede mezclar fácilmente con otros alimentos.

3.10 queso fundido o procesado y queso fundido o procesado para untar: Es aquel queso elaborado moliendo, mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de componentes lácteos, otros productos alimenticios y aditivos alimentarios aprobados.

3.11 queso madurado: Se entiende por queso madurado, el queso que no está listo para el consumo inmediatamente después de la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios del queso en cuestión. Para efectuar este proceso pueden utilizarse hongos o bacterias.

3.12 queso no madurado, incluido el queso fresco: Se entiende por queso no madurado, incluido el queso fresco, el producto blando, semiduro, duro y extra duro, que está listo para el consumo inmediatamente después de su fabricación.

4   Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se establecen los siguientes símbolos y abreviaturas:

AOAC: Association of Oficial Analitycal Chemists

c: Número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

GES: Grasa en extracto seco.

HSMG: Humedad sin materia grasa.

m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

n: Número de muestras que debe analizarse.

UFC/g: Unidades Formadoras de Colonia por gramo.

NMP/g: Número más Probable por gramo.

5   Clasificación y designación

5.1  Los quesos se clasifican en:

    Madurados,

    No madurados, incluidos los quesos frescos y

    Fundido o procesado y fundido o procesado para untar.

5.2  Y se designan, por su consistencia según se muestra en la Tabla 1.

Tabla 1 – Designación del queso según

sus características de consistencia

Según su consistencia: término 1

HSMG %

Designación

< a 51

49 a menos de 56

54 a menos de 69

> a 67

Extraduro

Duro

Semiduro

Blando

 

La HSMG equivale al porcentaje de humedad sin materia grasa, o sea,

HSMG=

Peso de la humedad en el queso

x100

 

Peso total del queso- peso de la grasa en el queso

 

6   Especificaciones. Los Reglamentos Técnicos para los distintos tipos de queso, o grupos de tipos de queso, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en este Reglamento Técnico. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas.

6.1  Disposiciones relativas a contaminantes

6.1.1   Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. No existen límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario para este producto en la legislación nacional, por lo tanto se utilizará como referencia lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33812-MEIC-MAG-S, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas. También lo serán los fijados en la Lista de Límites Máximos para Residuos de Plaguicidas (CAC/MRL 1, en su última versión) aprobada por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, con relación al producto objeto de este reglamento técnico.

6.1.2   Residuos de otros contaminantes. No existen límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes para este producto en la legislación nacional, por lo tanto se utilizará como referencia lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC- MAG-S, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas antes citado. También lo serán los fijados en la Lista de Límites Máximos para Residuos Extraños (CAC/MRL 3, en su última versión) aprobada por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y cualquier otra normativa del CODEX aplicable al producto objeto de este reglamento técnico.

6.2  Parámetros Microbiológicos. Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la tabla 2:

Tabla 2 – Criterios microbiológicos

Subgrupo

 

n

c

m

UFC/g

M

UFC/g

Quesos madurados y procesados

Coniformes fecales

5

0

---

< 10

Staphylococcus aureus

5

1

102

103

Listeria monocytogenes/25 g

5

0

---

Ausencia

Salmonella spp./25 g

5

0

---

Ausencia

Quesos  no madurados, incluidos los quesos frescos

Escherichia Coli

5

0

----

< 10

Coniformes fecales

5

1

10

102

Staphylococcus aureus

5

1

102

103

Salmonella spp/25 g

5

0

---

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

5

0

---

Ausencia

 

7   Composición esencial

7.1  Materias primas. Para la elaboración de los productos sujetos de éste Reglamento Técnico, se permite como materias primas:

7.1.1  Leche o productos obtenidos de la leche.

7.2  Ingredientes permitidos. Los ingredientes que permite este Reglamento Técnico son:

   Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico o modificadores del sabor o cultivos de otros microorganismos inocuos.

   Cuajo y otras enzimas.

   Cloruro de sodio.

   Agua potable.

   Condimentos o especias.

   Hierbas, especias, vegetales, frutas, frescas o procesadas.

   Humos naturales o artificiales en extractos acuosos u oleosos.

   Cloruro de calcio.

7.3  Aditivos alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

8   Toma de muestra. Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, Reglamento a la Ley Promoción Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor en los artículos 90 y 90 bis, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996; el Decreto Nº 22268-MEIC del 07 de junio de 1993, Metrología Contenido Neto de Productos Preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.

9   Métodos de análisis y muestreo. Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, Reglamento a la Ley Promoción Competencia y Defensa Efectiva Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 y sus reformas; y lo establecido en la Norma Codex Stan 234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados y sus últimas versiones.

10 Métodos de análisis. Los métodos de análisis microbiológicos y de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para la verificación del presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los métodos establecidos en sus últimas versiones por AOAC.

10.1.   Determinación de materia grasa. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 933.05

10.2    Determinación de proteína. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.33

10.3    Determinación de ácidos grasos saturados. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33

10.4    Determinación de hierro. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35

10.5    Determinación de acido fólico. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46

10.6    Determinación de vitamina A. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04

11 Marcado y etiquetado

11.1    Denominación del alimento. La denominación del alimento debe ser “queso”, seguida de su clasificación y designación.

La denominación “queso” está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.

Cuando un queso no cumpla con una norma de identidad especifica, reservado por las normas del Codex Alimentarius, se denominará “queso tipo…”, completándose con el nombre de la variedad a la cual se asemeja; ejemplo “Queso tipo Emmental”. Cuando se usa otra leche, suero o derivados de suero, que no sea de bovino debe indicarse la especie animal de la que proviene.

11.2    Etiquetado. Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos. Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados y sus reformas., Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

En la etiqueta deberá aparecer la denominación de acuerdo con el apartado 10.1 y su contenido promedio de materia grasa, agua y proteína por 100 gramos de producto, de acuerdo con la tabla de la sección 5. Clasificación y Designación y la definición de queso de la sección 3. Definiciones. Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la pasta no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso elaborado con leche cruda”. Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso (apartado 10.1), deberá indicarse, “Queso con...”.

12 Envase y embalaje. Los envases para quesos deben ser tratados térmicamente, serán de material y forma tales que den al producto una adecuada protección durante el almacenamiento y transporte, y con cierre hermético que impida la contaminación. Los envases para todo tipo estarán limpios, asépticos, exentos de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto.

13 Bibliografía

13.1  CODEX ALIMENTARIUS. 2006. CODEX STAN A-6-1978, Rev. 1-1999, Enmendado en 2006. Norma general del Codex para el queso. Roma, Italia.

13.2  INTECO. 2006. INTE 02-03-03-07. Norma general para quesos. San José, Costa Rica.

13.3  Costa Rica. 2000. Decreto Ejecutivo N° 28514-MAG, La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2000. Reglamento Sobre el Control de la Brucelosis en los Animales. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional.

13.4  Costa Rica. 2000. Decreto Ejecutivo N° 28515-MAG del 25 de noviembre de 1999, La Gaceta N° 55 del 17 de marzo de 2000. Reglamento sobre el Control de la Tuberculosis Bovina. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional.

13.5  Costa Rica. 2002. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002, y sus reformas. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional.

13.6  Costa Rica. 2004. Decreto Nº 31595 – S del 02 de diciembre del 2003, La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional.

14 Verificación.

14.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Clasificación y designación, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.

14.2  El Servicio Nacional de Salud Animal SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, el apartado 6.1.2 de Límites Máximos de Otros Contaminantes, el apartado 6.2 sobre Parámetros Microbiológicos y en el apartado 7.3 sobre Aditivos Alimentarios.

14.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

15 Concordancia

15.1  Este reglamento técnico concuerda parcialmente con la Norma General para Quesos INTE 02-03-03-07.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, publicada en el Alcance Nº 172 de La Gaceta Nº 222 del 24 de noviembre de 1973, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 06 de abril del 2006 publicada en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2006 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente procederán a ejecutar las medidas técnicas sanitarias correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana o animal, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus Reformas de cita, salvo que el incumplimiento implique violación a disposiciones típicas concretas de carácter administrativo en materia sanitaria, establecidos en la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 o la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril de 2006 y el Código Penal vigente.

Artículo 5º—Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo: Norma Oficial para Queso Nº 18462-MEC. 1988.

Transitorio I: El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) mediante resolución administrativa, deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo máximo de 30 días naturales, los métodos de análisis microbiológicos y de muestreo y análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas que se indican en este reglamento.

Artículo 6º—Rige a partir de seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del 2008.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 18557).—C-214520.—(D34922-114722).

N° 34925-S-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO,

LA MINISTRA DE SALUD Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 2º, 4º, 113 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000; y el artículo 16.2.d) de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley N° 6867 del 25 de abril de 1983; y

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.

II.—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.

III.—Que es obligación del Ministerio de Salud (en adelante el Ministerio) proteger la salud pública y, en el caso específico del registro sanitario de productos farmacéuticos, se ve concretada mediante la implementación de un adecuado registro sanitario de productos farmacéuticos, que se base en la presentación de certificaciones y estudios que garanticen la seguridad, eficacia y calidad de los productos farmacéuticos.

IV.—Que existen compromisos asumidos por el Estado costarricense para la protección de los datos de prueba contenidos en el expediente de registro sanitario ante el Ministerio de Salud contra su divulgación y su uso comercial desleal.

V.—Que se hace necesario implementar medidas en el proceso de emisión de registros sanitarios con el fin de evitar que terceras personas comercialicen productos farmacéuticos cubiertos por patentes de producto o de procedimiento vigentes en el país, sin el consentimiento del titular de la patente. Las patentes de procedimiento a que se refiere este Reglamento comprenden procedimientos de fabricación, de conformidad con la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley N° 6867 del 25 de abril de 1983.

VI.—Que en virtud de las recientes reformas introducidas a la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000, mediante la Ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008 y a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley N° 6867 del 25 de abril de 1983, mediante la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008; es necesario adecuar y modificar algunas de las disposiciones del Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 08 de febrero de 2000, con el propósito de que estas sean acordes con dichas enmiendas legislativas y los compromisos internacionales adquiridos por el país en esta materia. Por tanto;

Decretan:

Modificaciones al Reglamento de Inscripción, Control,

Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto

Ejecutivo N° 28466-S del 08 de febrero de 2000

Artículo 1º—Refórmense los artículos 3, 24 y 27 del Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 29 de febrero de 2000, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 3º—Para efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Biodisponibilidad: Medida de la cantidad de un producto farmacéutico contenido en una forma farmacéutica que llega a la circulación sistémica y de la velocidad a la cual ocurre este proceso.

Bioequivalencia: Condición que se da entre dos productos farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y que muestran una misma o similar biodisponibilidad de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de normas y procedimientos destinados a garantizar la producción uniforme de los lotes de productos farmacéuticos que cumplan con los requerimientos de calidad que demanda la necesidad de los usuarios.

Certificado de análisis: Certificado en el cual se indican las especificaciones y los resultados de los análisis físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y biofarmacéuticos de un producto farmacéutico, emitido por un laboratorio nacional o extranjero que a juicio del Ministerio garantice su identidad y calidad.

Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, en el que se certifica que el laboratorio al que se refiere, cumple satisfactoriamente con los requerimientos de las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes para la forma farmacéutica a la que pertenece el producto. En el caso de betalactámicos, citotóxicos, hormonales y biológicos, el certificado debe declarar específicamente que el laboratorio fabricante está autorizado para la fabricación de esos productos farmacéuticos.

Certificado de Libre Venta: Documento expedido por la autoridad reguladora o responsable del registro de productos farmacéuticos del país de origen o de procedencia debidamente consularizado, en el que se certifica que el producto farmacéutico a que se refiere el certificado tiene su registro vigente y está autorizado para la venta o distribución en ese país.

Certificado de Producto Farmacéutico: El certificado tipo de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Consejo: Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, órgano a que se refiere el artículo 113 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973.

Datos de Prueba: Información no divulgada que comprende la información, datos o documentos cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, no hayan sido divulgados al público y sean requeridos por una autoridad con el propósito de evaluar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico con el fin de otorgar el registro sanitario de dicho producto en el país. Constituyen este grupo los siguientes documentos: los reportes finales de los resultados de los estudios preclínicos y clínicos.

Droguería: Establecimiento farmacéutico dedicado a la importación, depósito, distribución y venta al por mayor de productos farmacéuticos.

Empaque: Todo material empleado para proteger en su manejo, almacenamiento y transporte al medicamento.

Empaque/envase primario o inmediato: Recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.

Empaque/envase secundario: Envase definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario que contiene el medicamento en su forma farmacéutica definitiva.

Entidad química: Grupo funcional del principio activo que es responsable por la acción fisiológica o farmacológica. Se entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con enlaces de hidrógeno o coordinados), complejos entre otros.

Envase: Recipiente destinado a contener sustancias o mezclas de sustancias, en cualquier estado.

Equivalente farmacéutico: Producto farmacéutico que contiene idénticas cantidades de los mismos principios activos del producto al que es equivalente, por ejemplo, la misma sal o éster del principio activo, en idénticas formas farmacéuticas, que cumplan las especificaciones establecidas, pero que no necesariamente contienen los mismos excipientes. En consecuencia, dos equivalentes farmacéuticos pueden mostrar diferentes biodisponibilidades y actividades farmacológicas.

Equivalencia terapéutica: Dos productos farmacéuticos son terapéuticamente equivalentes si son farmacéuticamente equivalentes y después de su administración en la misma dosis molar, sus efectos con respecto a eficacia y seguridad serán los mismos, determinados por estudios apropiados in vivo de bioequivalencia, farmacodinamia y estudios clínicos y/o estudios in vitro de disolución.

Estabilidad: Es el período de tiempo durante el cual un producto farmacéutico retiene, dentro de límites especificados y de principio a fin de su tiempo de almacenamiento y uso, las mismas propiedades y características que poseía en el momento en que fue aprobado como producto farmacéutico.

Etiquetado: Es cualquier etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, adherido o insertado al envase de un medicamento.

Fabricación o manufactura: todas las operaciones involucradas desde la compra de materias primas y materiales, producción, control de calidad, aprobación, almacenamiento, transporte del producto farmacéutico y los controles relacionados.

Fabricación/manufactura secundaria: El procesamiento de principios activos y excipientes con objeto de producir una forma farmacéutica. La fabricación secundaria consiste en la formulación del medicamento hasta su empaque primario.

Fabricación a terceros: Acto de producción nacional o extranjera, realizado dentro de los límites de una contratación previa y que se efectúa aprovechando la capacidad técnica, capacidad instalada, compra de tecnología, experiencia tecnológica y mejor mercado de abastos.

Farmacopea: Conjunto o colección de normas sobre principios activos, excipientes, productos farmacéuticos y métodos analíticos recomendados con el objeto de constatar si éstos las cumplen y que ha sido publicado o reconocido por la autoridad sanitaria competente.

FDA: La Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América por sus siglas en inglés (U.S. Food and Drug Administration).

Forma farmacéutica: Forma dosificada en la cual se presenta el producto farmacéutico en su envase primario.

Formulario: Será el formulario dado por la Dirección de Registros y Controles para la inscripción de medicamentos.

Importación paralela de productos farmacéuticos: Es la importación, por parte de un tercero de un producto patentado registrado en Costa Rica sin el consentimiento del titular de la patente y que es comercializado en otro país ya sea por el mismo titular o por una tercera parte autorizada por el titular de la patente en el país exportador.

Importador: Persona física o jurídica autorizada para la importación de productos farmacéuticos.

Laboratorios certificados: Son aquellos laboratorios farmacéuticos cuyas Buenas Prácticas de Manufactura son certificadas por el FDA o por las autoridades sanitarias de Costa Rica, u otro organismo reconocido por el Ministerio.

Laboratorio farmacéutico o fabricante: Establecimiento dedicado a la manipulación o elaboración de productos farmacéuticos, o bien, de materias primas destinadas exclusivamente a la elaboración o preparación de los mismos.

Laboratorio oficial: Laboratorio del Ministerio de Salud, o aquel o aquellos que el Ministerio acredite para realizar los controles de calidad de los productos farmacéuticos para su registro y control en el mercado, aduana o industria. Los resultados de los análisis que efectúa son definitivos para la concesión, rechazo ó cancelación de autorizaciones e inscripciones según lo dispone el artículo 353 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973.

Ley: La Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

Liberación: Proceso mediante el cual un principio activo presente en una forma de dosificación llega a estar disponible para su absorción. En el caso de las formas farmacéuticas sólidas o en aquellas en las que el medicamento no está de antemano disuelto, el proceso de liberación comprende la desintegración de las primeras y, en ambas, la disolución del principio activo en los fluidos corporales. En cualquier caso el principio activo debe estar en condiciones aptas para su absorción.

Liberación controlada: Término que describe, con poca especificidad, la liberación del principio activo de cualquier formulación diseñada con el objeto de lograr un patrón cinético predeterminado para la cesión del principio activo.

Liberación convencional o inmediata: Aquella que caracteriza a las formas tradicionales de dosificación, es decir, aquellas cuyo patrón de liberación no ha sido modificado a propósito para prolongarlo o para introducir un retardo en su inicio.

Liberación extendida: Este tipo de liberación representa una categoría de Liberación Modificada, la cual es suficientemente lenta para poder extender el intervalo de dosificación por un factor de dos o más veces.

Liberación modificada: Término propuesto para referirse a cualquier forma de dosificación en la cual las características temporales de la liberación del principio activo y/o su ubicación son seleccionadas para lograr objetivos terapéuticos o de conveniencia o comodidad para el paciente. Los mismos no son ofrecidos por las formas de dosificación convencional, tales como soluciones, ungüentos, o formas de dosificación de rápida disolución.

Liberación prolongada: Forma de liberación extendida que difiere de otras formas de liberación sostenida, puesto que en ella no se incluye una porción del principio activo que juegue un papel de una dosis inicial.

Liberación repetida: La que caracteriza a aquellas formas de dosificación de liberación extendida que liberan fracciones del principio activo en determinados intervalos de tiempo; la primera, tan pronto como son administradas y las otras, posteriormente. En este caso, el perfil de la concentración plasmática del principio activo es formalmente igual a la característica de la administración repetida de formas de dosificación convencionales, esto es, patrones de máximas y mínimas. Con frecuencia este tipo de cesión se logra a través de una forma de dosificación dotada de un doble núcleo.

Liberación retardada: Aquella que requiere, para el inicio de la absorción del principio activo, del transcurso de un determinado período después de la administración de la forma de dosificación, como por ejemplo, la liberación del principio activo de una tableta con recubrimiento entérico.

Liberación sostenida: Constituye una liberación extendida, la cual se logra con la liberación rápida de una dosis o fracción del principio activo, seguida de una liberación gradual de la dosis remanente por un período de tiempo prolongado. Esta cesión evita los patrones de máximas y mínimas característicos de la administración sucesiva de formas convencionales y de la liberación repetida y es típica de cápsulas que contienen gránulos recubiertos en los cuales se encuentra el principio activo.

Libros oficiales: Para los efectos del presente Reglamento los siguientes son los libros reconocidos como oficiales:

a)  Para control de calidad: Para el registro de productos farmacéuticos cuyos métodos de análisis sean farmacopeicos, estos métodos deben estar descritos usando la versión más actualizada en la que aparezca el producto farmacéutico en cuestión. En caso de no utilizar la versión más actualizada, se deberá justificar esa omisión, declarando cuál es la farmacopea y edición que utiliza. El Ministerio valorará la justificación aportada. En caso de productos farmacéuticos descritos en más de una farmacopea, se debe utilizar la que indique las especificaciones más exigentes. Los libros oficiales son los siguientes:

i)   Farmacopea de los Estados Unidos Formulario Nacional de los Estados Unidos. (USP).

ii)  Farmacopea Europea.

iii)  Farmacopea Británica (BP).

iv)  Farmacopea Internacional.

v)  Farmacopea Alemana.

vi)  Farmacopea Francesa Homeopática.

vii)  Farmacopea Homeopática Mexicana.

viii)  Code of Federal Regulation (CFR).

b)  Para información farmacológica: Para el registro de un producto farmacéutico se utilizaran los siguientes documentos para la evaluación de la monografía:

i)   Drug Information for the Health Care Professionals (USPDI).

ii)  Drug Information (AHFS).

iii)  Martindale. The Extra Pharmacopoeia.

iv)  Normas Farmacológicas de Centroamérica y República Dominicana.

v)  Normas farmacológicas nacionales.

Licencia obligatoria: Es la autorización que da el Estado para el uso de una invención patentada por una tercera parte o por una agencia del Estado, sin el consentimiento del titular de la patente.

Materiales de acondicionamiento: Los que protegen interiormente al producto farmacéutico y los elementos que se puedan acompañar para facilitar su aplicación. No requieren rotulación.

Producto farmacéutico o medicamento: Producto que se utiliza para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen dentro de esta definición y para efectos del presente Reglamento, los alimentos de uso parenteral. Los términos “producto farmacéutico” y “medicamento” son intercambiables para efectos de este Reglamento.

Producto farmacéutico biológico: Un producto farmacéutico obtenido a partir de organismos vivos o de sus tejidos.

Producto farmacéutico multiorigen: Productos farmacéuticos farmacéuticamente equivalentes que pueden o no ser terapéuticamente equivalentes. Cuando los productos farmacéuticos multiorigen son equivalentes terapéuticos son intercambiables.

Producto farmacéutico de referencia: En estudios de bioequivalencia, es el producto farmacéutico con el cual el producto farmacéutico de prueba pretende ser intercambiable en la práctica clínica.

Medicamento de venta libre: Un producto farmacéutico que puede ser vendido en establecimientos no farmacéuticos, según la normativa vigente.

Ministerio: El Ministerio de Salud.

Ministro: El Ministro de Salud.

Muestra: Parte de la porción finita representativa de un lote de producción o de una cantidad de producto farmacéutico almacenada, transportada o en uso que se somete a análisis a efectos de verificar las características de calidad o su adecuación para el uso, ya sea para registro o control.

Muestras médicas: Las unidades o ejemplares de un producto farmacéutico que se facilitan gratuitamente a profesionales médicos, odontólogos y veterinarios para su promoción.

Normas farmacológicas: Son el conjunto de reglas farmacológicas oficialmente establecidas o aprobadas por el Consejo, siguiendo criterios técnicos señalados por la Dirección, que rigen la inscripción de productos farmacéuticos y que deben ser adecuadamente divulgados.

País de origen: Es el país donde se realiza la fabricación secundaria del producto farmacéutico.

País de procedencia: Es el país desde donde se distribuye o exporta el producto farmacéutico, siempre y cuando intervenga en el proceso fabricación al menos hasta el acondicionamiento en el empaque primario.

Principio activo: Sustancia o mezcla de sustancias dotadas de una entidad química que es responsable de un efecto farmacológico específico.

Producto farmacéutico nuevo: Todo producto farmacéutico que no contenga una entidad química presente en la formulación de un producto que haya obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica. No se considerarán productos farmacéuticos nuevos aquellos que constituyan nuevos usos o indicaciones, cambios en la vía de administración, en la posología, en la forma farmacéutica o en la formulación de una entidad química o aquellos productos que constituyan combinaciones de entidades químicas previamente registradas o autorizadas en el país.

Prueba de disolución: Determinación de carácter farmacopeico de la velocidad de disolución de un producto farmacéutico empleando determinados aparatos y en determinadas condiciones de temperatura, velocidad de agitación, naturaleza del disolvente, etc.

Registro sanitario: Acto administrativo mediante el cual se establece que el producto farmacéutico a registrar cumple los requisitos sanitarios de la normativa vigente relativos a la calidad, eficacia y seguridad.

Reglamento: Es el presente Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.

Representante legal: Persona física con domicilio en Costa Rica que y quien representa los intereses, en calidad de agente de una persona física o jurídica para llevar cabo gestiones administrativas y judiciales en relación con el objetivo del presente reglamento y de cualquier otra normativa conexa.”

[…]

“Artículo 24.—El Ministerio deberá publicar en el sitio web del Ministerio una lista de las solicitudes de registro sanitario en proceso dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud y deberá publicar una lista de los productos farmacéuticos a los cuales se haya otorgado un registro sanitario dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la emisión del registro sanitario.

24.1.  En cuanto al régimen de protección de los datos de prueba contra la divulgación y el uso comercial desleal, de conformidad con la normativa vigente en esta materia, el Ministerio adoptará medidas razonables para evitar que terceros sin autorización del titular de los datos de prueba protegidos conozcan dicha información. El Ministerio deberá proteger los datos de prueba de productos farmacéuticos nuevos contra el uso comercial desleal de acuerdo con las condiciones y el plazo establecido en la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000 y su Reglamento. El Ministerio también deberá publicar en el sitio web del Ministerio, en conjunto con la publicación de la emisión del registro sanitario, la fecha de expiración del plazo de protección para cada producto farmacéutico nuevo al cual se le haya otorgado un registro sanitario. El Ministerio no podrá divulgar los datos de prueba, excepto cuando sea necesario para proteger el público, siempre y cuando en caso de tal divulgación se protejan los datos de prueba contra todo uso comercial desleal tal como se establece en el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000, este Reglamento y el Reglamento de dicha Ley.

24.1.1  Solicitudes de registro sanitario de productos farmacéuticos multiorigen.

a)   Una solicitud para la cual no se presente información sobre seguridad y eficacia deberá ser considerada por el Ministerio como una solicitud para el registro de un producto farmacéutico multiorigen. El Ministerio sólo podrá otorgar el registro sanitario a un producto farmacéutico multiorigen que sea un equivalente farmacéutico de un producto farmacéutico para el cual se haya presentado previamente datos sobre seguridad y eficacia ante el Ministerio por parte de su solicitante y para el cual se haya otorgado un registro sanitario previamente en Costa Rica.

b)   Los solicitantes que pidan un registro sanitario para un producto farmacéutico multiorigen deberá declarar en su solicitud el nombre del producto farmacéutico previamente registrado en el país con el que el producto del solicitante es equivalente farmacéutico o terapéutico, así como la fecha de expiración de cualquier dato de prueba protegido y cualquier patente cubierta por el producto farmacéutico previamente registrado en el país.

c)   El Ministerio no deberá, sin el consentimiento del titular legítimo de los datos de prueba presentados ante el Ministerio como apoyo para una solicitud de registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo, otorgar el registro sanitario al solicitante de un producto farmacéutico multiorigen, sobre la base de:

i)    esos datos de prueba; o

ii)   el registro sanitario otorgado a ese producto farmacéutico nuevo, antes de la expiración del plazo de protección de dichos datos de prueba.

d)   El solicitante de un registro sanitario de un producto farmacéutico multiorigen podrá solicitar que el Ministerio revise datos de prueba presentados como apoyo de una solicitud de registro sanitario para un producto farmacéutico nuevo como evidencia y apoyo a su solicitud de registro sanitario, siempre que dicha petición se haga dentro de los 12 meses previos al vencimiento de la protección del plazo de protección de los datos de prueba. En conjunto con la presentación de dicha solicitud, el solicitante deberá presentar una declaración jurada donde declare que ha revisado el sitio web del Ministerio para verificar que la solicitud está siendo presentada 12 meses antes de la expiración del plazo de protección de los datos de prueba. Para tales solicitudes, el Ministerio podrá verificar el cumplimiento de la solicitud con los requisitos sanitarios durante la vigencia del plazo de protección de los datos de prueba. No obstante, el Ministerio sólo podrá emitir el registro sanitario en los siguientes casos:

i)    cuando el titular legítimo de los datos de prueba otorgue su consentimiento, o

ii)   después de la fecha de vencimiento de la protección de los datos de prueba y de todas las patentes de producto o procedimiento que cubren los productos farmacéuticos, de acuerdo a lo establecido en la sección 24.2, cualquiera que sea posterior.

24.2   Solicitudes para el registro sanitario de productos farmacéuticos cubiertos por patente(s) de producto o procedimiento. El Ministerio tomará medidas para asegurarse que durante el trámite de registro, se respete la protección a las patentes vigentes en el país.

24.2.1  Los solicitantes de un registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo o su representante legal, deberá presentar una declaración jurada indicando cualquier patente de producto o procedimiento vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico, indicando el número de patente y su fecha de expiración. Los solicitantes o su representante legal podrán actualizar esta lista para incluir patentes que se otorguen con posterioridad a la solicitud para el registro sanitario.

            El Ministerio deberá publicar en su sitio web, para cada producto farmacéutico al cual se haya otorgado un registro sanitario, la lista de patentes de producto o procedimiento vigentes en el país que cubren dichos productos farmacéuticos, según la información suministrada por el solicitante. El Ministerio deberá incluir esta información es su sitio web en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha información.

24.2.2  El Ministerio publicará en la lista el número y fecha de expiración de cada patente que sea presentada por un solicitante.

24.2.3  En caso de que existan patentes de producto o de procedimiento vigentes en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico objeto del registro, el registro sanitario podrá ser emitido siempre que el solicitante o su representante legal:

i)    Presente una declaración jurada indicando que el solicitante es el titular de la patente; o

ii)   Presente una declaración jurada indicando que el solicitante está autorizado para utilizar la patente.

            En el caso de productos farmacéuticos multiorigen, cuando el solicitante no pueda cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en los subpárrafos i) o ii), el solicitante o su representante legal deberá presentar una declaración jurada indicando que no existe ninguna patente vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico objeto del registro sanitario o, cuando existan tales patentes, la fecha de expiración o vencimiento de la o las patentes aplicables e indicando que el producto farmacéutico multiorigen no será comercializado hasta después de la fecha de expiración de la o las patentes aplicables. El solicitante o su representante legal, deberá indicar en su declaración jurada que ha revisado el sitio web del Ministerio con el propósito de verificar esta información. En tal caso, el Ministerio no emitirá el registro sanitario al solicitante hasta después del vencimiento del plazo de protección de todas las patentes aplicables, según la información proporcionada por el solicitante, o del plazo de protección de los datos de prueba, cualquiera que sea posterior.

24.2.4  Si existe una controversia sobre una supuesta infracción a una patente vigente en el país, tal controversia deberá ser resuelta por la autoridad judicial competente.

24.3   Lo anterior no exime al solicitante de un registro sanitario del cumplimiento de otras leyes o reglamentos aplicables.”

[…]

“Artículo 27.—De los requisitos para obtener un registro sanitario.

27.1   Del expediente de solicitud de registro sanitario. Para el registro sanitario de un producto farmacéutico el solicitante deberá presentar al Ministerio un expediente de solicitud en forma completa. En caso de incumplimiento de las condiciones del registro sanitario, el solicitante o su representante legal será responsable ante el Ministerio y deberá acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

          Toda la información señalada en los documentos presentados para cualquier trámite relacionado con el registro sanitario de un producto farmacéutico tendrá carácter de declaración jurada. Además, toda la información debe ser coincidente.

27.1.1  El expediente de solicitud de registro deberá cumplir el siguiente formato:

Los originales de los documentos solicitados deben aparecer en un fólder con prensa adecuada al grosor del expediente, con las hojas numeradas iniciando en la última página del mismo (de atrás hacia adelante). El orden del expediente es el que se menciona a continuación, cada documento deberá presentarse con divisiones que indiquen su contenido:

a)   Formulario de solicitud de registro sanitario.

b)   Índice.

c)   Monografía.

d)   Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.

e)   Certificado de Libre Venta del país de origen

      Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS.

f)   Fórmula cuantitativa y cualitativa completa del

      producto farmacéutico.

g)   Métodos de Análisis.

h)   Validación de métodos de análisis.

i)    Especificaciones de calidad del producto

      farmacéutico.

j)    Estabilidad.

k)   Equivalencia terapéutica, si aplica.

l)    Certificación del contrato de Fabricación a terceros,

      si aplica.

m)    Boleta oficial del comprobante de pago del derecho

      de trámite, registro y control sanitario.

n)   Etiquetado o proyectos de etiquetado.

ñ)   Información relativa a seguridad y eficacia, si aplica.

o)   Declaración Jurada sobre patentes de producto o de

      procedimiento relacionadas con el producto a

      registrar.

p)   Declaración Jurada e información sobre los        datos de prueba.

27.1.2  Cuando alguno de los documentos solicitados no pueda ser incluido en el fólder, por su volumen o algún otro motivo, el interesado debe anexarlo y colocar una hoja dentro del expediente, en el sitio correspondiente al requisito, indicando el nombre del requisito, el número de anexo y el número de páginas de dicho anexo; esta hoja debe aparecer numerada y contenida dentro del índice.

27.2   Documentación que debe contener el expediente de solicitud de registro:

27.2.1  Formulario de solicitud de registro sanitario. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro sanitario oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras.

27.2.2  Monografía:

a)  Toda monografía debe corresponder a la forma farmacéutica del producto farmacéutico a registrar.

b)  La monografía debe incluir como mínimo la siguiente información:

    Nombre genérico y concentración del producto farmacéutico.

    Forma farmacéutica.

    Estructura o nombre químico del principio activo.

    Farmacología clínica.

    Indicaciones.

    Contraindicaciones.

    Precauciones y advertencias.

    Interacciones.

    Efectos adversos.

    Dosis y administración.

    Recomendación en caso de sobredosificación.

    Abuso y adicción (cuando aplique).

    Condiciones de almacenamiento.

    Fecha de revisión de la monografía.

    Referencias bibliográficas completas.

27.2.3  Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Forma farmacéutica de todos los laboratorios que participan en el proceso de fabricación del producto farmacéutico, en el que se especifique que el laboratorio cumple con los requisitos de la OMS equivalentes a los exigidos en la normativa nacional vigente.

27.2.4  Certificado de Libre Venta.

27.2.5  Fórmula cuantitativa y cualitativa completa del producto farmacéutico. Se debe presentar original de la declaración extendida por el profesional responsable en el laboratorio fabricante o titular, en que se haga constar:

a)  Todos los componentes del producto farmacéutico descritos con su denominación común internacional o en su defecto, con denominación genérica internacionalmente aceptada y las unidades deben estar dadas según el sistema internacional de medidas.

b)  Composición cualitativa de las cápsulas vacías, cuando aplique.

c)  Composición de las tintas de impresión, cuando aplique.

            Dicha fórmula completa podrá estar contemplada en el Certificado de Libre Venta o en el Certificado del Producto Farmacéutico tipo OMS, lo que eximirá del cumplimiento de este requisito.

27.2.6  Métodos de análisis. Referencia de los métodos de análisis del producto farmacéutico. En caso de que no se haya publicado en una farmacopea oficial deben presentar original y copia.

27.2.7  Validación de métodos de análisis. Copia de los documentos de validación, según lo establecido en la normativa específica vigente.

27.2.8  Especificaciones de calidad del producto farmacéutico. Especificaciones organolépticas, físicas, químicas, biológicas y microbiológicas para el control de calidad del producto farmacéutico.

27.2.9  Estabilidad. Documentación de estabilidad, según la normativa específica vigente.

27.2.10   Equivalencia terapéutica. Documentación sobre equivalencia terapéutica, si aplica según la normativa específica vigente.

27.2.11   Certificación del contrato de fabricación por terceros. Este documento debe estar conforme con lo establecido en la normativa de BPM nacional vigente y debe presentarse debidamente legalizado y traducido, cuando aplique.

27.2.12   Boleta oficial del comprobante de pago.

27.2.13   Etiquetado o proyectos de etiquetado. Tres copias del etiquetado o del proyecto de los textos de impresión en idioma español, de los empaques primarios y secundarios, insertos u otra información contenida en los empaques. Este debe cumplir con la normativa vigente en la materia.

27.2.14   Información relativa a seguridad y eficacia. La documentación científica presentada, referida a los informes finales de los estudios clínicos, debe haber sido elaborada en un período no mayor a cinco años. Todos los informes finales de los estudios clínicos deben referirse al mismo producto farmacéutico que se presenta para su registro sanitario.

a)  Para productos farmacéuticos que contienen principios activos no comprendidos en la formulación de un producto registrado previamente en Costa Rica:

i)    En caso de productos que contengan entidades químicas no comprendidas en la formulación de un producto previamente registrado:

   Informes finales de los resultados de los estudios preclínicos.

   Informes finales de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III.

ii)   En caso de productos farmacéuticos que contienen entidades químicas incluidas en productos previamente registrados cuyo principio activo corresponde a nuevos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas), u otro derivado no covalente, tales como los complejos no covalentes, entre otros, deberán presentar:

   Informes finales de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III.

b)  Para productos farmacéuticos que contienen principios activos comprendidos en la formulación de un producto previamente registrado en Costa Rica pero que presentan:

i.    Nuevas combinaciones fijas de principios activos:

   Informes finales de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III.

ii.   Nueva forma farmacéutica con una vía de administración ya registrada:

   Informes finales de los resultados de estudios de biodisponibilidad y tolerabilidad.

iii.  Nueva forma farmacéutica con una nueva vía de administración:

   Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases I, II y III.

iv.  Nueva forma farmacéutica con una nueva forma de liberación:

   Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases I, II y III.

v.   Nuevas potencias o concentraciones de principios activos previamente registrados:

   Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases II y III.

     Los datos de prueba que se protegerán contra el uso comercial desleal de conformidad con, y por el plazo establecido en la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000 y su Reglamento, son aquellos datos de prueba presentados al Ministerio en apoyo de una solicitud para el registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo, según se define en el artículo 3 de este Reglamento y de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000, este Reglamento y Reglamento a dicha Ley.

27.2.15   Declaración jurada sobre patentes relacionadas con el producto a registrar. El solicitante o el representante legal del solicitante del registro sanitario, deberá indicar mediante declaración jurada la existencia o no de cualquier patente de producto o de procedimiento vigente en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico para el cual se haya presentado la solicitud, así como su número y fecha de expiración.

27.2.16   Declaración Jurada e información sobre los datos de prueba. En relación con los expedientes de registro de productos farmacéutico nuevos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, el solicitante deberá indicar la información que deberá ser protegida de conformidad con el articulo 2 o el artículo 4 segundo párrafo y el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000, según sea el caso. Adicionalmente, cada solicitante que remita datos de prueba de acuerdo a la normativa aplicable deberá adjuntar una declaración jurada indicando que el solicitante es el titular legítimo de los datos de prueba, sobre la base de que él generó dichos datos de prueba o los obtuvo legítimamente de la persona o entidad que los desarrolló, o de alguien autorizado por dicha persona o entidad, para proporcionar los datos al solicitante.

               El solicitante de un producto farmacéutico multiorigen deberá presentar una declaración jurada indicando que ha revisado la lista de registros sanitarios otorgados para productos farmacéuticos previamente registrados y que está presentando la solicitud de registro sanitario dentro de los 12 meses previos al vencimiento del plazo de protección de los datos de prueba o en cualquier momento después de la expiración de dicho plazo.

27.3.  Ejemplar del producto farmacéutico: Un ejemplar original del producto farmacéutico. En aquellos productos farmacéuticos clasificados internacionalmente como radioactivos o armas biológicas el Ministerio podrá eximir la presentación de dicho requisito.

27.4.  Los siguientes documentos: Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, Certificado de Libre Venta y la Fórmula cuantitativa y cualitativa completa del producto farmacéutico podrán ser sustituidos por el Certificado de Producto Farmacéutico, siempre y cuando en él conste la información requerida. Este Certificado de Producto Farmacéutico debe ser presentado en original y ser emitido por la entidad reguladora en el país de origen o el país de procedencia.”

Artículo 2º—Deróguese el artículo 28 del Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 29 de febrero de 2000.

Artículo 3º—Adiciónese al Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 29 de febrero de 2000, un Capítulo después del artículo 47 y córrase la numeración de los artículos y capítulos siguientes, cuyo texto será:

“CAPÍTULO IX

De la importación paralela y las licencias obligatorias

Artículo 48.—El Ministerio de Salud permitirá la importación paralela de productos farmacéuticos patentados con el propósito de mejorar la accesibilidad. El producto farmacéutico importado bajo esta modalidad debe ser el mismo en cuanto a procedencia, fórmula cualicuantitativa, laboratorio fabricante, presentación, material de empaque primario y etiquetado del producto farmacéutico ya registrado en el Ministerio.

Artículo 49.- El Ministerio de Salud podrá implementar licencias obligatorias, con fines de salud pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos, Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley N° 6867 del 25 de abril de 1983.”

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de enero de 2009.

Disposiciones Transitorias

Transitorio Único: Confiérase a los solicitantes de productos farmacéuticos que hayan sido registrados antes de la fecha de publicación de este decreto un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo para presentar información sobre cualquier patente de producto o de procedimiento vigente que cubra el producto farmacéutico registrado, de conformidad con las disposiciones del artículo 27.2.15. El Ministerio deberá incluir esta información en su sitio web en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la información.

La protección que se otorgue de conformidad a este Reglamento a las patentes que se informen mediante este período transitorio, surtirá efectos sólo en relación con solicitudes de registro sanitario presentadas posteriormente a la remisión de dicha información.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12560).—C-424120.—(D34925-115169).

Nº 34926-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América.

II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación de arroz en granza otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.

III.—Que para la administración del contingente arancelario de importación de arroz en granza, Costa Rica puede mantener los requisitos de desempeño contemplados en la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera.

IV.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo. Por tanto;

Decretan:

El presente

Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes

Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados

al amparo del Tratado de Libre Comercio República

Dominicana- Centroamérica-

Estados Unidos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la asignación y administración del contingente arancelario de importación de arroz en granza (en adelante contingente de importación) otorgado por Costa Rica al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en adelante y para efectos del presente reglamento denominado “el Tratado”, que será asignado conforme con el requisito de desempeño establecido en la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

Se entiende como requisito de desempeño aquella condición, que exige la compra de producción nacional de arroz para recibir asignación de la cuota de arroz granza dentro del contingente. Esta condición requiere que el importador haya adquirido un volumen de arroz granza doméstico en el año arrocero inmediato anterior a la convocatoria; el período arrocero se encuentra comprendido entre el primero de julio del año correspondiente y el treinta de junio del año siguiente. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y principios del Tratado, la Ley General de la Administración Pública, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 2º—Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior (en adelante “COMEX”) será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar el contingente de importación de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Para tales efectos, se solicitará a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), la información relativa a la participación en la compra de cosecha nacional, la tercera semana del mes de agosto de cada año.

Únicamente se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota, a aquellos importadores que cuenten con volumen de contingente de importación asignado, de conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento.

Artículo 3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año, COMEX publicará en el diario oficial La Gaceta (en adelante “La Gaceta”) y en un diario de circulación nacional una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá la siguiente información:

a)  Una descripción detallada de contingente de importación, el producto y su clasificación arancelaria.

b)  El volumen total disponible para el contingente de importación.

c)  El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.

d)  El país de origen, por tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de libre comercio.

e)  El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.

Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeño de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá solicitar su participación en la distribución del contingente de importación al que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:

a)  Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b)  Certificación de inscripción como agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional.

c)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

d)  En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.

e)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.

f)   Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

g)  El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.

h)  Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.

i)   Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del contingente de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido de cosecha nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.

Artículo 5º—Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de los primeros quince días hábiles del mes de diciembre, COMEX distribuirá y asignará los contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los criterios estipulados en los artículos 7 a 11 de este Reglamento.

Artículo 6º—Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo de las asignaciones de contingentes de importación a que se refiere este Reglamento deberán efectuarse en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año para el cual corresponde la asignación.

Artículo 7º—Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el volumen total disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente, éste será distribuido y asignado entre todos aquellos interesados que así lo soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución de asignación final especificada en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.

Artículo 9º—Solicitantes con requisito de desempeño. COMEX distribuirá y asignará el volumen total anual del contingente de importación entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional en el año arrocero inmediato anterior a la convocatoria, conforme con la información suministrada por CONARROZ. Si el volumen total solicitado por los solicitantes es menor o igual al 100%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Si el volumen total solicitado es mayor al disponible se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:

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Donde:

Ci: es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al solicitante i.

xi: volumen total de compras de arroz en granza de producción nacional hecho por la agroindustria arrocera i, en el período arrocero inmediato anterior y que haya sido autorizado para tal efecto por CONARROZ, según sus registros históricos; y

xj: suma del volumen del total de compras de arroz en granza de producción nacional hecho por todas las agroindustrias en el período arrocero inmediato anterior y que hayan sido autorizadas por parte de CONARROZ, según sus registros históricos.

Artículo 10.—Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente de importación que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar al amparo del respectivo contingente de importación un volumen mayor al que se le haya efectivamente asignado en el período que corresponda.

Artículo 11.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Esta resolución se publicará en La Gaceta y en un medio de circulación nacional y deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente información:

a)  Las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente de importación.

b)  El volumen asignado a cada una de ellas.

c)  El monto del remanente, en caso de que lo hubiera.

Artículo 12.—Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática para el Control Aduanero (TIC@) o el sistema que le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de contingente de importación.

Artículo 13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. Si vencida la fecha establecida en el artículo 4 de este Reglamento no se hubieren recibido solicitudes de asignación o no se hubiere asignado una parte de este, COMEX deberá publicar en La Gaceta y en un medio de circulación nacional un anuncio público indicando la apertura de un nuevo plazo para recibir solicitudes, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días hábiles a partir de su presentación.

La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación en el diario oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional, del aviso indicado en el artículo 12, entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible, COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que resultare de su aplicación.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que los mismos se agoten.

Artículo 14.—Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas, ni debidamente documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a COMEX la Dirección General de Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente. Igualmente se considerará como error grave, el consignar información materialmente falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud.

Artículo 15.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 4.

COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. Esta convocatoria extraordinaria se deberá realizar en los mismos términos que la convocatoria ordinaria del artículo 3. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 13 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 de referencia.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir del 01 de enero de 2009.

Disposiciones Transitorias

Transitorio único.—La asignación de los contingentes correspondientes al año 2009, se realizará de conformidad con las disposiciones de los artículos del 7 al 11 del presente Reglamento. Para ello, COMEX realizará la convocatoria correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

COMEX asignará los contingentes dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del plazo para la presentación de solicitudes.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12552).—C-176220.—(D34926-115171).

Nº 34927-J-COMEX-S-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 11 de la Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 04 de enero de 2000; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; y

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley de Información no Divulgada atribuyó al Poder Ejecutivo la necesaria tarea de Reglamentar dicha Ley, con la finalidad de dar aplicación a los preceptos que consagra este cuerpo normativo.

II.—Que la reglamentación a la citada Ley debe desarrollar los procedimientos aplicables a la protección de la información no divulgada, particularmente aquella que es suministrada a las autoridades competentes para obtener el registro de nuevos productos farmacéuticos o agroquímicos, así como los procedimientos que permitan al Registro de la Propiedad Industrial, como administración nacional responsable de la custodia de dicha información, cumplir con las funciones y atribuciones que le asigna la mencionada Ley cuando el titular de dicha información opte por efectuar el depósito correspondiente.

III.—Que la Ley de Información no Divulgada lleva implícitos aspectos sobre el tratamiento a la información confidencial y secretos comerciales e industriales de los cuales se hace necesario y obligatorio, para las personas que tienen acceso a datos no divulgados, conservar el secreto de la información y su protección contra todo uso comercial desleal. Asimismo, incluye normativa relativa a la responsabilidad de aquellas personas que utilicen, adquieran o divulguen información confidencial sin la autorización del titular, para ser utilizada por terceros no autorizados.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del 27 de noviembre de 2007, se sometió a información pública el anteproyecto de Reglamento a la Ley de Información no Divulgada por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha fecha de publicación. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento a la Ley de Información No Divulgada

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos normativos contenidos en la Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 04 de enero de 2000; las funciones del Registro de la Propiedad Industrial, como autoridad nacional competente respecto a la custodia de dicha información cuando así le sea solicitado por los respectivos titulares; y complementar la reglamentación aplicable a los procedimientos de registro de productos farmacéuticos e ingredientes activos grado técnico.

Artículo 2º—Ámbito de protección. La protección de la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales o a otros secretos empresariales de carácter comercial que se establece en la Ley de Información no Divulgada, procederá únicamente en tanto se mantengan vigentes las condiciones establecidas en el artículo 2 de dicha Ley.

Asimismo, los datos de prueba cuya elaboración supongan un esfuerzo considerable y cuya presentación sea exigida como condición para poder comercializar nuevos productos farmacéuticos o agroquímicos en el país, se protegerán contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada.

Artículo 3º—Órgano encargado de la custodia. El Registro de la Propiedad Industrial, como autoridad nacional, es el órgano competente para custodiar el depósito de los soportes que contengan la información de los secretos comerciales e industriales de carácter confidencial, cuando de manera voluntaria, lo solicite el titular de dicha información, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. El titular de la información no estará obligado a someter a custodia la información no divulgada para obtener protección de la misma.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Autoridades sanitarias: Autoridades encargadas de registrar productos farmacéuticos o ingredientes activos grado técnico en el país, que son el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Documento de uso público: Todos aquellos datos o informaciones suministrados por el registrante que provengan de un registro público (nacional o internacional), o bien, que por su naturaleza el conocimiento de los mismos no implique violaciones a los derechos de protección de la propiedad intelectual de sus legítimos poseedores. Forman parte de este grupo, entre otros: la solicitud de registro (que no sean los datos de prueba), los certificados de origen y libre venta del producto a registrar, las certificaciones del Registro de la Propiedad Intelectual, las certificaciones del Registro Mercantil, los proyectos de etiquetas, los procedimientos de emergencia y primeros auxilios en caso de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación, informaciones sobre tratamiento y antídoto médico, entre otros.

Entidad química: Grupo funcional del principio activo que es responsable por la acción biocida, fisiológica o farmacológica. Se entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas), complejos entre otros.

Datos de Prueba: Información no divulgada que comprende la información, datos o documentos cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, no hayan sido divulgados al público y sean requeridos por una autoridad con el propósito de evaluar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000; y sus reformas, o un ingrediente activo grado técnico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006; y sus reformas, con el fin de otorgar el registro de dicho producto o ingrediente en el país. Constituyen este grupo los siguientes documentos: para el caso de ingredientes activos grado técnico, los datos físico-químicos del producto comercial, los datos toxicológicos, los datos eco-toxicológicos y los datos de eficacia biológica; para el caso de productos farmacéuticos: los estudios preclínicos y clínicos.

Los datos de prueba referidos a nuevos productos farmacéuticos y nuevos ingredientes activos grado técnico se protegerán contra el uso comercial desleal.

Ley: La Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000.

Producto farmacéutico: Producto que se utiliza para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen dentro de esta definición y para efectos del presente Reglamento, los alimentos de uso parenteral.

Producto agroquímico nuevo: Un ingrediente activo grado técnico nuevo, tal como se define en el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006 y sus reformas.

Producto farmacéutico nuevo: Un producto farmacéutico que no contenga una entidad química presente en la formulación de un producto que haya obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica.

No se considerarán productos farmacéuticos nuevos aquellos que constituyan nuevos usos o indicaciones, cambios en la vía de administración, en la posología, en la forma farmacéutica o en la formulación de una entidad química o aquellos productos que constituyan combinaciones de entidades químicas previamente registradas en el país.

CAPÍTULO II

Protección de la información no divulgada en el ámbito

administrativo, judicial y por medios contractuales

SECCIÓN PRIMERA

Protección administrativa

Artículo 5º—Custodia y depósito de secretos empresariales en el Registro de la Propiedad Industrial.

1.  Los soportes materiales en que conste la información no divulgada podrán ser depositados en el Registro de la Propiedad Industrial mediante solicitud que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a)  Nombre y dirección exacta del solicitante;

b)  Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio social;

c)  Indicación de la naturaleza de la información no divulgada contenida en el soporte aportado para su custodia y depósito;

d)  Nombre del representante legal, cuando sea el caso;

e)  Nombre y dirección exacta del apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio o establecimiento en el país;

f)   Dirección exacta, número de fax o cualquier otro medio electrónico para recibir notificaciones y otro tipo de comunicaciones;

g)  Lugar y fecha de la solicitud; y

h)  Firma del solicitante y del abogado que lo auxilia, cuando fuere el caso.

2.  Cuando la solicitud fuere presentada por dos o más personas conjuntamente, éstas designarán un representante común en quien unifican su personería. Si no se hiciere esta designación, se considerará como tal al compareciente que aparezca mencionado en primer lugar en la solicitud.

3.  A la solicitud deberá adjuntarse acta notarial en que conste la declaración jurada del titular de la información o de su representante legal, respecto a la concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, así como sobre el hecho que el solicitante del depósito es legítimo poseedor de la información, por haberla generado o por haberla obtenido legítimamente de un tercero.

4.  El depósito de los soportes materiales de la información no divulgada que se refiere el artículo 3 de la Ley tiene carácter voluntario y, en consecuencia, no produce otro efecto que el de preconstituir la prueba de la fecha en que se efectuó el mismo y del contenido del secreto, tal como fue depositado en el Registro.

5.  Los soportes materiales de la información depositados deben presentarse en sobre cerrado con una indicación de que constituyen información confidencial y no son accesibles al público. El Registro de la Propiedad Industrial sólo permitirá el acceso al soporte que contenga la información al que sea titular de la misma o bien a quien estuviere autorizado por éste, lo que deberá acreditarse en forma indubitable. En todo caso, deberá dejarse constancia en acta que levantará el Registro.

6.  En cualquier momento el titular de la información no divulgada podrá solicitar la cancelación del depósito y la devolución del soporte que incorpore la misma. Para el efecto, el titular deberá presentar solicitud escrita con su firma debidamente autenticada por un abogado.

Artículo 6º—Comunicación de información no divulgada a autoridades administrativas.

1.  Cuando el titular legítimo de información no divulgada referida a secretos empresariales, datos de prueba u otros no divulgados, tenga obligación de comunicar dicha información a una autoridad administrativa por exigencia de la legislación de protección del medio ambiente o exigencias sanitarias, dicha comunicación no afectará a la novedad de una eventual solicitud de patente.

2.  Las autoridades administrativas a las que se comunique en cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria o en ejecución de un acto administrativo una información no divulgada estarán obligadas a protegerla, siempre que el poseedor legítimo hubiera identificado dicha información como información no divulgada. Las autoridades administrativas estarán obligadas a custodiar dicha información no divulgada con las garantías adecuadas y no la comunicarán a terceros sin haber obtenido el previo consentimiento del titular de la misma.

3.  Para efectos de apoyar una solicitud de registro sanitario de un producto farmacéutico y cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria, se podrá permitir, de conformidad con el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000 y sus reformas, que un tercero diferente al titular, solicite que la autoridad sanitaria revise la materia protegida por una patente vigente así como el uso de los datos de prueba con protección vigente como evidencia y apoyo a la solicitud del registro sanitario. En tal caso, la autoridad sanitaria podrá realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios aplicables. Sin embargo, en dichos casos, a menos que el titular de la patente relevante o el titular legítimo de los datos de prueba, según sea el caso, dé su autorización, el registro sanitario sólo podrá ser emitido después del vencimiento de la protección de la patente y de los datos de prueba, cualquiera que expire después. En el caso de ingredientes activos grado técnico, el registro sólo podrá ser emitido, de conformidad con el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006; y sus reformas, y únicamente después del vencimiento de la protección a los datos de prueba, a menos que se cuente con el consentimiento del titular legítimo de los datos de prueba.

4.  Las autoridades sanitarias deberán proteger los datos de prueba contra el uso comercial desleal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, este Reglamento, el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000; y sus reformas y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006; y sus reformas. La autoridad sanitaria no deberá divulgar los datos de prueba, excepto cuando sea necesario para proteger al público, siempre que en caso de tal divulgación, los datos de prueba sean protegidos contra el uso comercial desleal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, este Reglamento, el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000; y sus reformas y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006; y sus reformas, según sea el caso.

5.  En caso que la información comunicada a una autoridad administrativa llegue a ser accesible al público, sin perjuicio de la responsabilidad pertinente, el titular legítimo de la información, ó la persona autorizada por éste, podrá beneficiarse del plazo de gracia para el registro de una eventual patente previsto en el artículo 2.3 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983.

SECCIÓN SEGUNDA

Protección judicial

Artículo 7º—Protección de la información no divulgada en procedimientos judiciales.

1.  En todo proceso judicial, en que alguna de las partes deba revelar información protegida, la autoridad que conozca del asunto deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia. Ninguna de las partes en el proceso podrá revelar ni usar dicha información.

2.  La autoridad judicial, atendidas las circunstancias del caso, podrá autorizar a una de las partes del proceso a que no revele secretos empresariales, cuando, en opinión de la autoridad judicial, dicha revelación resulte irrelevante para la resolución del objeto del proceso.

SECCIÓN TERCERA

Protección contractual y por derecho de la competencia

desleal de los secretos empresariales

Artículo 8º—Contrato de cesión de secreto empresarial.

1.  El titular de un secreto empresarial puede cederlo a terceros mediante cualquiera de los medios admitidos por la legislación nacional. En caso de cesión, el cedente no podrá explotar en el futuro el secreto empresarial cedido, salvo que éste pierda su carácter de secreto por hechos que no sean imputables al cedente.

2.  El cedente responde de la titularidad legítima del secreto empresarial y deberá comunicar al cesionario toda noticia que pudiera afectar al valor y a la novedad del secreto empresarial cedido.

Artículo 9º—Contrato de licencia de secreto empresarial.

1.  El titular del secreto empresarial puede autorizar su explotación a un tercero, denominado licenciatario, quien podrá utilizar el secreto empresarial licenciado dentro de los límites contractuales establecidos.

2.  La licencia se presume no exclusiva, salvo que haya pacto en contrario o que las circunstancias del caso evidencien que la intención de las partes era pactar la exclusividad.

3.  El licenciatario de secreto empresarial deberá adoptar todas las medidas necesarias que impidan la divulgación de dicho secreto. En caso de que exista una divulgación no autorizada por parte del mismo y sin perjuicio de la responsabilidad contractual del licenciatario, el licenciante podrá beneficiarse del plazo de gracia previsto en el artículo 2.3 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983, a efectos de la solicitud de una eventual patente.

4.  Extinguido el contrato de licencia, el antiguo licenciatario no podrá explotar el secreto empresarial, salvo que éste hubiera devenido público por causas que no fueran imputables al propio licenciatario. El licenciatario quedará obligado a restituir los materiales que recojan el secreto empresarial (planos, instrucciones, diagramas de flujo, etc.), de acuerdo con lo que se haya previsto en el contrato.

Artículo 10.—Deber de confidencialidad en las relaciones laborales.

1.  El trabajador que tenga acceso a un secreto empresarial deberá guardar confidencialidad sobre la información transmitida, aun después de extinguida la relación laboral.

2.  El trabajador no podrá comunicar a terceros ni utilizar por sí mismo los secretos empresariales a los que hubiera tenido acceso durante su relación laboral.

3.  En caso de que por actos del trabajador el secreto empresarial sea accesible al público sin la debida autorización y sin perjuicio de la responsabilidad contractual pertinente, el titular legítimo del secreto empresarial podrá beneficiarse del plazo de gracia para el registro de una eventual patente previsto en el artículo 2.3 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983.

Artículo 11.—Violación de secretos empresariales e inducción a la infracción contractual.

1.  De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, se considera desleal la adquisición, divulgación o explotación, sin autorización de su titular de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente mediante la inducción a la infracción contractual o por técnicas de espionaje industrial.

2.  Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

3.  La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.

CAPÍTULO III

Protección de los datos de prueba suministrados a la autoridad

sanitaria para la obtención de un registro

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 12.—Confidencialidad del registro. En relación con los expedientes de registro de nuevos productos farmacéuticos y nuevos ingredientes activos grado técnico, de conformidad con la normativa aplicable, el solicitante deberá indicar cuál información debe ser protegida, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 2, o en el artículo 4 párrafo segundo y el artículo 8 de la Ley, según sea el caso. Adicionalmente, todo solicitante que presente datos de prueba en cumplimiento con la normativa aplicable, deberá adjuntar una declaración jurada, en donde declare que es legítimo poseedor de los datos de prueba por haberlos generado él mismo, o por haberlos obtenido legítimamente de un tercero.

Artículo 13.—Respeto de la protección de datos de prueba.

1.  El registro sanitario de productos farmacéuticos multi-origen y el registro de ingredientes activos grado técnico que se sustenten en datos de prueba de un tercero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, podrán autorizarse en los siguientes supuestos:

a)  Cuando exista consentimiento del titular de los datos de prueba;

b)  Cuando se haya vencido el plazo de protección de los datos de prueba.

2.  Lo anterior, no exime al solicitante del registro del producto farmacéutico multi-origen o del ingrediente activo grado técnico del cumplimiento con las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 14.—Relación con la protección mediante patentes. El Ministerio de Salud deberá tomar medidas para que se respete la protección a las patentes vigentes en el país. Con respecto a un producto farmacéutico, el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 08 de febrero de 2000; y sus reformas, deberá establecer los requisitos y procedimientos correspondientes con el fin de asegurar que no se otorgue ningún registro sanitario durante el plazo de protección de todas las patentes de producto o de procedimiento que cubran el producto farmacéutico, a menos que el titular de la patente dé su consentimiento.

SECCIÓN SEGUNDA

Protección de los datos de prueba en el registro sanitario

de productos farmacéuticos nuevos

Artículo 15.—Plazo de protección de los datos de prueba presentados para el registro sanitario de nuevos productos farmacéuticos de conformidad con el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000; y sus reformas.

1.  El Ministerio de Salud deberá proteger los datos de prueba contra el uso comercial desleal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, este Reglamento y el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000; y sus reformas. La autoridad competente no deberá divulgar los datos de prueba, salvo cuando sea necesario para proteger al público, siempre que en caso de tal divulgación, los datos de prueba se protejan contra el uso comercial desleal de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, este Reglamento y el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000; y sus reformas.

2.  El plazo de protección contra el uso comercial desleal de los datos de prueba presentados a la autoridad competente para el registro sanitario de productos farmacéuticos nuevos, tal como se definen en el artículo 4 de este Reglamento, será de 5 años contados a partir del primer registro del producto farmacéutico nuevo en Costa Rica.

SECCIÓN TERCERA

Protección de datos de prueba en el registro

de productos agroquímicos nuevos

Artículo 16.—Protección de los datos de prueba presentados para el registro de nuevos productos agroquímicos de conformidad con el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006 y sus reformas.

1.  El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá proteger los datos de prueba contra el uso comercial desleal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, este Reglamento, y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006 y sus reformas. La autoridad competente no deberá divulgar los datos de prueba, salvo cuando sea necesario para proteger al público, siempre que en caso de tal divulgación, los datos de prueba se protejan contra el uso comercial desleal de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, este Reglamento, y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006 y sus reformas.

2.  El plazo de protección contra el uso comercial desleal de los datos de prueba presentados a la autoridad competente para el registro de productos agroquímicos nuevos, tal como se definen en el artículo 4 de este Reglamento, será de10 años contados a partir del primer registro del producto agroquímico nuevo en Costa Rica.

Artículo 17.—Otras disposiciones aplicables. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, será aplicable sin perjuicio de la protección a la información no divulgada establecida en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir del 01 de enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro; el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12561).—C-290930.—(D34927-115166).

DIRECTRIZ

Nº 031-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Considerando:

I.—Que los artículos 153 y 158 del Código de Trabajo permiten el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.

IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país – con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio–, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otras. Por tanto,

Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos del Cantón Central de San José, los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7974 de 4 de enero de 2000, disponga autorizar un día de asueto de los ya mencionados en este artículo, a fin de que los servidores del Cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.

2º—Autorizar la concesión a título de vacaciones para los servidores públicos del resto del país los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2008 y 02 de enero de 2009.

3º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier emergencia.

4º—Rige a partir de su emisión.

San José, a los 26 días del mes de noviembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15388).—C-33880.—(D031-115176).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 537-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio Vásquez Blanco, con cédula Nº 2-347-394, Camarógrafo y José Miguel Vásquez Murillo, cédula de identidad Nº 1-1166-0316, Asistente y Editor, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial de Viaje a Qatar del 27 de noviembre al 01 de diciembre del presente año con el fin de asistir a la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre el Financiamiento para el Desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey y del 01 al 05 de diciembre del año en curso a Singapur en Visita Oficial del señor Presidente de la República. La salida de los señores Vásquez Blanco y Vásquez Murillo se efectuará el día 26 de noviembre del 2008 y su regreso el día 06 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se les cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se les cancelarán viáticos del 27 al 30 de noviembre en Qatar y del 01 al 04 de diciembre en Singapur.

Artículo 3º—Se les otorga a cada uno la suma adelantada de ¢1.223.142,03 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de noviembre del 2008 al 06 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 236-2008).—C-15860.—(114721).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DAJ-RC-2751-08-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973. Ley General de Salud, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997. Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Ley Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994: Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994. Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para los derechos legítimos de los consumidores y usuarios finales de los bienes.

2º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano y los procesos productivos en general.

3º—Que cualquier trámite o regulación de las actividades económicas internas que afecten el intercambio comercial debe realizarse con respecto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos al consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad.

4º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud o sus legítimos intereses económicos tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 29 de la Ley Nº 7472.

5º—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular aquellos que disponen la necesidad de otorgar transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos tales como los define el artículo 2º del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

6º—Que para cumplir con los requisitos de registro de agroquímicos resulta necesario el estudio toxicológico de los mismos.

7º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Salud Animal, cuenta con el recurso humano necesario y especializado para realizar en forma eficaz y eficiente los estudios toxicológicos tendientes a verificar que los agroquímicos a registrar cumplan con los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de calidad, establecidos en la legislación y reglamentación vigente. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a las doctoras María Dolores Hermosin Ramos, cédula de identidad Nº 8-059-550, Tatiana Jiménez Chavarría, cédula de identidad Nº 1-993-702 y al Doctor José Luis Rojas Martínez, cédula de identidad Nº 2-290-076, como funcionarios ad honórem del Ministerio de Salud, quienes además obstentarán el carácter de Autoridad de Salud para que se avoquen a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, los estudios toxicológicos presentados por los usuarios que procuran el registro de agroquímicos ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 8576).—C-36320.—(114723).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 806.—San José, a las 16:24 horas del día 16 del mes de octubre del dos mil ocho.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero del 2008.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero del 2008, se publicó la Resolución Administrativa Nº 920 del 20 de diciembre del 2007.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica número 3-101-321461, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula número 155227-000, ubicado en el Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Que mediante la Resolución Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir un área de 1 281,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1187230-2007. No obstante, de conformidad con la Resolución Nº 90-2008 del 13 de agosto del 2008, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el área a adquirir es de 2 456,14 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-651748-86, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero del 2008.

Considerando:

Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 28.107, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles  del  Ministerio de  Obras Públicas y Transportes,  tenemos que según Resolución Nº 90-2008 del 13 de agosto del 2008, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, es necesario adquirir un área de 2 456,14 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-651748-86, para la ejecución del proyecto: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria  de interés público, contenida en la Resolución Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero del 2008. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero del 2008, en consecuencia se modifica el resultando segundo y tercero inciso a), inciso c) y e) del Considerando, así como el punto primero de la parte dispositiva de la citada resolución, en cuanto al área a adquirir y el plano catastrado, es decir las diligencias de expropiación deben efectuarse con un área de 2 456,14 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-651748-86, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero del 2008.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15647).—C-39620.—(115104).

Res. Nº 000891.—San José, a las diecisiete horas del día siete del mes de noviembre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0453 de 28 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 347822-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 2 502,62 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Municipalidad de San José, al sur, con Inmobiliaria Industrial La Uruca S. A., al este, con carretera con 35,43 metros y al oeste, con calle pública con 19,00 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 33,40 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1272713-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.263 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1272713-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 33,40  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 347822-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1272713-2008.

d)  Propiedad: Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-076100, representada por Aniceto Campos Estrada, cédula N° 1-433-253 y Gonzalo Campos Estrada, cédula N° 1-410-940.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33,40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 347822-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-076100, representada por Aniceto Campos Estrada, cédula N° 1-433-253 y Gonzalo Campos Estrada, cédula  N° 1-410-940, con una área total de 33,40 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1272713-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4425).—C-63380.—(114820).

Res. 000892.—San José, a las 17:03 horas del día 7 del mes de noviembre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0439 de 27 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 159481-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir con 1 casa situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 207,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 5; al sur, con lote 7, al este, con Compañía Agrícola Comercial La Florentina S. A., y al oeste, con carretera a Heredia con 6,70 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 20,65 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Ubicación: Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1265912-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.253 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1265912-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20,65 metros cuadrados;

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 159481-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir con 1 casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1265912-2008.

d)  Propiedad: Víctor Manuel Sánchez Esquivel, cédula N° 1-184-160.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 20,65 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 159481-001-002, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Víctor Manuel Sánchez Esquivel, cédula N° 1-184-160, con una área total de 20,65 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1265912-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4425).—C-63380.—(114821).

Res. 000893.—San José, a las diecisiete horas con seis minutos del día siete del mes de noviembre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI-0443 de 27 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 161860-000, cuya naturaleza es terreno para la construcción de la Carretera Costanera Sur, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 9 939,65 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con resto Compañía Constructora Quepos S. A., al sur, con calle pública., al este, con resto de Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con Compañía Constructora Quepos S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9 939,65 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la construcción de la Carretera Costanera Sur. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1295315-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.713 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1295315-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9 939,65 metros cuadrados;

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 161860-000.

b)  Naturaleza: terreno para la construcción de la Carretera Costanera Sur.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1295315-2008.

d)  Propiedad: Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica N° 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula N° 1-306-390.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9 939,65 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 161860-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Constructora Quepos S. A, cédula jurídica N° 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula N° 1-306-390, con una área total de 9 939,65 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1295315-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4425).—C-63380.—(114823).

Res. Nº 000894.—San José, a las diecisiete horas con nueve minutos del día siete del mes de noviembre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI-2008-0447 de 28 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 442457-004-006-008, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 220,14 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Adela Acuña Rodríguez; al sur, con Aurora Monge López, al este, con Adilia Villalobos Chacón y al oeste, con carretera San José Heredia con 26,42 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 220,14 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1272032-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.259 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1272032-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 220,14 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 442457-004-006-008.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1272032-2008.

d)  Propiedad: Evile Madrigal Orozco, cédula N° 1-319-021.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 220,14 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 442457-004-006-008, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y propiedad de Evile Madrigal Orozco, cédula N° 1-319-021, con una área total de 220,14 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1272032-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado” Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4425).—C-63380.—(114824).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda La Esperanza, León XIII de Tibás, San José. Por medio de su representante Juan Rafael Santamaría Zapata, cédula Nº 155804474313, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:27 horas del día 2 de diciembre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(114580).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPATAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 26/2008.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del equipo: Pulverizador Presión Previa, marca: Matabi, modelo: KIMA 1,5. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:30 horas del 20 de noviembre del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—Nº 76602.—(113369).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

DIA-R-E-209-2008.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-454-720, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Menorel 0-0-38 compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í. Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(114288).

DIA-R-E-211-2008.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitro LL compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(114290).

DIA-R-E-213-2008.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa Cobre compuesto a base de Calcio Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(114291).

DIA-R-E-212-2008.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa Iron compuesto a base de hierro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(114292).

DIA-R-E-210-2008.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pittstop Plus compuesto a base de Calcio-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(114293).

DIA-R-E-203-2008.—El señor José Monge Fernández, 3-352-285, en calidad de representante legal de la compañía Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agroriegos Scud compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada, Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(114294).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, título Nº 1596, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Loaiza Merari. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114574).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 2402, emitido por el Liceo UNESCO, en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Badilla Aarón Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76489.—(113367)

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 2535, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar Ulloa Susy Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76745.—(113709).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 378, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Valverde Zúñiga Seidy Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76746.—(113710).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 126, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Bolaños Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76875.—(113711).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 32, título N° 2003, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Odio Gómez Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113766).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 1011, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Rodríguez Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113805).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 203, Título Nº 1101, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vásquez Agüero Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 77110.—(114089).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 97, emitido por el Colegio Académico Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil siete, a nombre de Navarro Sandí Estefany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114155).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 693, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Granja Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114216).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 09, Título N° 207, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Granados Porras Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114269).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito Buena Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Rafael Antonio Arguedas Lizano, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577, asiento: 95185, adicional: 578-4607.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77338.—(114507).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Reincorporación en Sociedad del Privado y Exprivado de Libertad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Brindar y buscar fuentes de trabajo remunerado a las personas privadas y exprivadas de libertad o en riesgo social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Vivian Ramírez Echeverría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 49114).—Curridabat, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77364.—(114508).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Sol de Libertad, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La defensa, ayuda a los más necesitados y el bien común de los miembros de la asociación y de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Duarte Chamorro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 35388, adicional tomo: 577, asiento: 79955).—Curridabat, a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77365.—(114509).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Damas Voluntarias para Ayuda al Enfermo Terminal, Luz y Esperanza, Bagaces, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar al enfermo terminal, proyectándose con prioridad a nivel cantonal pero también a nivel nacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Floribeth Arias Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 66247).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 77402.—(114510).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club Amigos de Jesús para Ayuda a la Niñez, con domicilio en la provincia de San José, del Antiguo Depósito San Dimas, setenta y cinco metros al sur, distrito Catedral, cantón de San José. Cuyos fines son los siguientes: Propiciar la integración social de los niños. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Virginia Vargas Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 1156.—Curridabat, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77482.—(114511).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cedula número 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN SOSTENIDA SOBRE LA BASE DE UN SISTEMA DE LIBERACIÓN QUE COMPRENDE UN POLÍMERO ÁCIDO-SOLUBLE Y UN POLÍMERO PH-DEPENDIENTE. Se describen composiciones farmacéuticas de liberación sostenida que comprenden por lo menos un agente activo escasamente soluble, por lo menos un solubilizante un sistema polimérico controlador de velocidad de liberación que consiste en un polímero soluble en ácido y un polímero dependiente del pH, y opcionalmente otros excipientes farmacéuticamente aceptables; la presente invención también describe un procedimiento para preparar tales composiciones y métodos de uso de las mismas; las composiciones de liberación sostenida son útiles para proveer concentraciones terapéuticamente efectivas de los agentes activos durante periodos prolongados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/26, cuyos inventores son Jain Rajesh, Jindal Kour Chand, Devarajan Sampath Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10404, y fue presentada a las 11:44:28 del 27 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76666.—(113232).

La señora(ita) Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, vecina de Desamparados, en su condición de apoderada especial de BMP Siderurgia S/A, de Brasil, solicita la patente de invención denominada BARRA CORRUGADA DE SECCIÓN OCTAGONAL DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN CIVIL. El objeto de esta patente supone un avance en la técnica de fabricación de barras corrugadas destinadas a ser dobladas para producir estribos para la construcción, en especial en las estructuras armadas, porque impide que los polígonos generados en los dobleces de los estribos presenten puntas no coplanares al ser producidos, lo que genera gran economía en dicho proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyo inventor es Toshio Amanuma. La solicitud correspondiente lleva el número 7892, y fue presentada a las 8:44:07 del 1 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76752.—(113694).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riceco LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada LOS EFECTOS SINERGÉTICOS DE LOS HERBICIDAS INHIBIDORES DE ALS CUANDO SE COMBINAN CON PROPANILO. Esta invención se relaciona con una composición sinérgica hecha con una cantidad herbicidamente efectiva de un producto a base de propanil, tal como Super Wham(r) (RICECO, inc., Memphis, TN) y por lo menos un herbicida inhibidior de ALS, tal como Regiment(r) (Valent U.S.A. Corp. Walnut Creek, CA), en una cantidad suficiente para facilitar la actividad herbicida del herbicida a base de propanil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/22, cuyo inventor es John R. Leeper. La solicitud correspondiente lleva el número 10214, y fue presentada a las 9:05:28 del 19 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76753.—(113695).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ormco Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOFTWARE Y MÉTODOS PARA LA PLANEACIÓN DE TRATAMIENTOS DENTALES. La invención se relaciona en general con el campo de la ortodoncia y, de manera más específica, con el desarrollo computarizado de un plan de tratamiento en ortodoncia y la colocación de aparatos de ortodoncia. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 19/00, cuyos inventores son Andreiko, Craig A. La solicitud correspondiente lleva el número 10266 y fue presentada a las 11:18:05 del 29 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 77189.—(114076).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8702P.—Distribuidora Colón S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.29 litros por segundo del pozo AB-1796, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso doméstico-comercial. Coordenadas 212.370 / 510.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76554.—(113368).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13135A.—Ganadera El Barcino S. A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 277.798/457.360 hoja Monterrey. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 277.508/457.667 hoja Monterrey. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76731.—(113705).

Expediente Nº 11097A.—San Anselmo S. A. , solicita el aumento de caudal de fuentes y ampliación de usos de la concesión de: 0.9 litros por segundo además de lo ya otorgado del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 276.800/461.100 hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, turístico-cabinas y piscina. Coordenadas 277.619/458.455 hoja Monterrey. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, turístico-cabinas y piscina. Coordenadas 278.166/459.189 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76732.—(113706).

Expediente Nº 12072P.—Punta Playa Views Lic Limitada, solicita aumento de fuente de la concesión de: 3.8 litros por segundo del pozo MTP-250, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y piscina doméstica. Coordenadas 263.333 / 335.843 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 76770.—(113707).

Expediente Nº 2915A.—Cooperativa Cañera de San Ramón R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Domingo, efectuando la captación en finca de Carlos Humberto Palma Céspedes en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-Ingenio de Azúcar. Coordenadas 232.800 / 483.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76916.—(113708).

Exp. 13186P.—Desarrollos El Guisaro de Atenas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo RG-413, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 216.900 /493.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113788).

Exp. 13126A.—Don Quito de Tilarán, solicita concesión de: 1,78 litros por segundo del nacimiento El Corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.502 / 426.016 hoja Tierras Morenas, Arenal, Cañas y Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113794).

Exp. 13124A.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 0,87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano- doméstico. Coordenadas 271 990 / 421.104 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113796).

Exp. 13125A.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 3,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.179 / 420.852 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113799).

Exp. 13188A.—Los Vikingos Abangares S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 252.042 / 429.260 hoja Abangares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113800).

Exp. 13190A.—María Isabel Morera Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 361.800 / 484.500 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113806).

Expediente Nº 13185A.—Distribuidora Importadora RG S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y domestico-consumo humano. Coordenadas 223.500/465.600 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113930).

 S. A., solicita concesión de: 50. litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 258.300/512.600 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77091.—(114086).

Expediente Nº 13168A.—Quesada y Cordero de Cañas S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Agustín Navarro Jiménez en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 257.440/482.050 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77240.—(114087).

Expediente Nº 13169A.—Inversiones Yorwil S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,   Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego, coordenadas 212.810/545.450 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77242.—(114088).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6478.—Ganadera Los Sobrinos S. A., solicita concesión de: 3,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, abrevadero, doméstico. Coordenadas: 197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 1,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77310.—(114515).

Expediente Nº 13189A.—Rudy Granados Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saúl Benjamín Granados Álvarez en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.655 / 520.883, hoja Caraigres. Predios inferiores: Hernando Monge Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77407.—(114516).

Expediente Nº 13194P.—Andrés Vásquez Ulate, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CÑ-152, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 270.250 / 417.480, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77524.—(114517).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Victoria Kinderson Roldán, cédula de identidad 01-1027-0747, carné 17287, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 08-001463-0624-NO.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(114226).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Joaquín Arias Villalobos, cédula de identidad 02-0310-0811, carné 16762, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-001412-0624-NO.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(114299).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Gaudy Milena Pereira Pérez, cédula de identidad Nº 01-1055-0518, carné 17181, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001395-0624-NO.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 77443.—(114601).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Roxana Zúñiga Vega, cédula de identidad 01-0715-0318, carné 17186, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001396-0624-NO.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 77447.—(114602).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norwin Rosario Salgado Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1192-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 5244-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karol Noelia Rosario Rodríguez..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Norwin Rosario Salgado Castillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77090.—(114084).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Orlando Artavia Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 640-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil uno. Expediente Nº 3042-2001.- Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Virginia Lorena Madrigal Díaz... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Artavia Madrigal” y el de matrimonio de Orlando Madrigal Salazar... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Artavia Madrigal” hijo de “Francisco Artavia Artavia y Teresa Madrigal Salazar, costarricenses” y no como aparecen actualmente consignados.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77143.—(114085).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Castillo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1779-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Expediente 18886-2008. Resultando: 1º—...2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica Judith Blandón Castillo... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Castillo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114232).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elpidio Serrano Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2419-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente 37730-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Elpido José Serrano Pérez con Marianela Obando Gómez ... en el sentido que el nombre del cónyuge y el nombre del padre del mismo son “Elpidio José” y “Elpidio” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114241).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lupe del Socorro Useda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2233-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente 22007-08 Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ángelo José Matarrita Espinoza con Lupe de Socorro Useda, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos  de la madre de la cónyuge son “Ángela Useda Mayorga” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114259).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jissell del Carmen Martínez Acevedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2354-08.—Registro Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y siete minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 24506-08. Resultando: 1.-...2.-...3. .. Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher David Velásquez Martínez... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jissell del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114279).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Alvarado Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 8011-99.—Res. Nº 1485-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Yorleny Alvarado Rojas, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y uno-ciento noventa y uno, soltera, del hogar y vecina de Los Sauces, Guápiles, Pococí, Limón. Resultando 1º—… 2… Considerando: I.—Hechos probados..II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:.. por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny Alvarado Rojas, que lleva el número ciento noventa y uno, folio noventa y seis, del tomo ciento treinta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Rojas Alvarado y no como se consignó Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114287).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Pablo Lutz Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3111-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 25666-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juan José Vargas Rodríguez... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Lutz Vargas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77373.—(114514).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Rojas Torrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1994-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 23251-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anielka Nayeli Rojas Torres… en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “Torrez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114597).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Rosa Ortiz, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2227-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 26269-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heiner Antonio Ortiz Mercado… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Vilma Rosa Ortiz, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114612).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Arias Jiménez, en expediente Nº 12554-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1437-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Arias Jiménez, mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y dos-doscientos quince, vecina de Birrí, Santa Bárbara. Resultando: 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… 3.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gean Franco Aguilar Arias, que lleva el número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo doscientos cuarenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es: “Gian Franco”.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Hugo Montero Hernández. Jefe a. í.—1 vez.—(114614).

AVISOS

SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Amaury Alfredo Rodríguez Cabrera, mayor, casado, supervisor de farmacias, cubano, cédula de residencia 119200142622, vecino de San José, expediente 1155-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presente por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(114194).

María Salvadora Jiménez Meneses, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, pasaporte Nº C1743955, vecina de San José, expediente Nº 4940-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 77449.—(114512).

María de Jesús Ramírez Ruiz, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800934225, vecina de San José, expediente Nº 210-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 77505.—(114513).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

2008

                                                                                      Fecha                    Fuente                    Monto anual

Descripción                                       estimada        financiamiento       aproximado en ¢

Ampliación del sistema de control                2 semestre                  BCR                        76,432,000,00

de acceso, sistema de video, sistema

de alarma

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14800).—C-15420.—(115162).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000148-PROV

Contratación de servicios de vigilancia externa para

el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2008LA-000148-PROV. Contratación de servicios de vigilancia externa para el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago.

Fecha y hora de apertura: 06 de enero de 2009, a las 11:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 3 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(114825).

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000147-PROV

Alquiler de local para ubicar el Nuevo Proyecto

de Oralidad del Sistema de Pensiones

Alimentarias de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 17 de diciembre del 2008, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 3º piso del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder.judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/2295-3295.

San José, 4 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(115242).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004964-01

Servicios de transporte de valores entre oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 13 de enero del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er. piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14798).—C-7940.—(115163).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000052-01

Contratación para la adquisición de un sistema de gestión de filas

para el plan piloto en el Centro de Negocios Heredia

La Sección de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2008. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en la oficina de Proveeduría, sita en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien, solicitar su envío al número 2573-7390 ó 2573-7382, extensión 4116.

Además, se informa a los interesados que con el fin de evaluar las condiciones del sitio y los alcances de la instalación requerida, se estará realizando una visita obligatoria al Centro de Negocios Heredia, ubicado 175 metros al sur de los Tribunales de Justicia, la cual se realizará a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2008.

San José, 03 de diciembre del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 23).—C-10560.—(115167).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000206-PROV

Adquisición de cortadoras para varilla

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas 20 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de cortadoras para varilla.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 4 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(115247).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000192-PROV

Adquisición materiales varios para líneas de distribución

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de enero del 2009, en la Proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales varios para líneas de distribución

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 4 de diciembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(115250).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000119-PRI

Servicio de instalación de nuevos servicios

en la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de enero del 2009, para “Servicio de instalación de nuevos servicios en la Región Pacífico Central”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.

San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(115203).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SAN PEDRO DE BARVA

De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del 18 de noviembre del 2008, sesión número 351, de la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, se hace de conocimiento de los oferentes y para efectos de cumplimiento de la ley que rige la materia, que esta Asociación necesita comprar y oirá ofertas en lo siguiente: un cuadraciclo, tipo: 4 tiempos, cilindrada 350 ó 400 c. c., arranque eléctrico y manual, doble tracción. Las ofertas se recibirán en sobre cerrado en un lapso de 15 días hábiles después de su publicación en el periódico oficial La Gaceta, en las oficinas de la Asociación costado norte del Parque Central de San Pedro de Barva. En un horario de 7:00 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes. Se estudiarán las ofertas recibidas y se podrá adjudicar todas, algunas o ninguna de las ofertas de conformidad con los criterios técnicos y a criterio de la junta directiva, pudiendo como se indicará aceptarlas o rechazarlas. Cualquier consulta al telefax 2262-2320.

Marvin Mora Ríos, Presidente.—1 vez.—(115251).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-01

Objeto de contrato: compra de colchonetas

Departamento de Juegos Nacionales

Se les comunica a los interesados en esta Licitación que la misma ha sido adjudicada a Industrias Palva Carú S. A., cédula jurídica 3-101-079197, por el monto de ¢15.800.000,00 (quince millones ochocientos mil colones netos).

San José, 03 de diciembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Master Luis Carlos Campos Cortés, Proveedor Institucional a.í.—1 vez.—(115102).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-BCCR

Arrendamiento de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), hace del conocimiento de los interesados que mediante acta de adjudicación Nº 690, la Licitación Pública Nº 2008LN-000007-BCCR, por concepto de “Arrendamiento de microcomputadoras”, le fue adjudicada a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total anual de $219.096,00.

Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10086).—C-5960.—(115103).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PCAD

Compra de equipo bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000039-PCAD “Compra de equipo bancario”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 500-2008 del 1 de diciembre del 2008, resolvió readjudicar el ítem 4 de esta contratación en los siguientes términos:

Ítem 4.

Suplidora de Máquinas y Reparaciones (SUMAR) S. A., cédula jurídica 3-101-314301.

Ítem 4 readjudicado: 53 Contadoras de monedas para trabajo semi-pesado por un monto total de $56.895,50 (Cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco US dólares con 50/100).

Plazo de entrega: Para 17 máquinas: 20 días hábiles y comenzará a contabilizarse, a partir que el Banco le entregue la orden de compra. Las 36 restantes deberán entregarse parcialmente durante el plazo máximo de 6 meses, 10 días después de solicitado.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de readjudicación Nº 311-2008 visible en el expediente administrativo.

San José, 03 de diciembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(115131).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que realice un estudio

para desarrollar el Proyecto de Fusión Operativa de las

Sociedades Anónimas del Conglomerado

Financiero Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en informe Nº 301-2008, acta Nº 111-2008 del día 02 de diciembre del 2008, declarar desierta la presente licitación.

San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(115136).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-01

Adquisición de 3 pick up doble cabina 4x4; 1 camión plataforma

y grúa hidráulica; 1 camión tipo volquete y 2 camiones

4x4 doble cabina y cabina sencilla respectivamente

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según acuerdo del Concejo Municipal artículo Nº 1, capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 47-08 del 18 de noviembre del dos mil ocho, adjudica la referida Licitación a la empresa Vehículos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416 por un monto total de $156.500,00 correspondiente a las líneas 1, 2, 4, 5, 6 y 7 y declara infructuosa la línea Nº 3 (Vehículo carga liviana tipo camión, doble cabina).

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(115213).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-PM

Acuerdo SE-33-1050-2008, dictado en la sesión extraordinaria

número 33 del 27 de noviembre del 2008

Acuerdo-SE-33-1050-2008.—El Concejo Municipal de Naranjo dispone declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-PM, amparados a los artículos Nº 4 de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 2 incisos a y b), del Reglamento de Contratación Administrativa, artículo 86 del citado reglamento, artículo 30 y el artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 28 de noviembre del 2008.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(115209).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008-000006-PM

Compra de mezcla asfáltica para recarpeteo de los calles

urbanas de San Miguel de Naranjo

Acuerdo SO-47-1034-2008, dictado en la sesión ordinaria

número 47 del 24 de noviembre del 2008

Acuerdo SO-47-1034-2008. El Concejo Municipal dispone adjudicar la Licitación Abreviada 2008-000006-PM, “Compra de mezcla asfáltica para recarpeteo de los calles urbanas de San Miguel de Naranjo” a la empresa Pavicen Ltda. Por ser la más conveniente a los intereses de la Municipalidad y las recomendaciones dadas.

Naranjo, 03 de diciembre del 2008.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(115210).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01

Compra de terreno para plan de lotificación

en el cantón Central de Heredia

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, en sesión ordinaria Nº 239-2008 celebrada el 01 de noviembre, declaró infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-01 “Compra de terreno para plan de lotificación en el cantón Central de Heredia”.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(115172).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Registro de Elegibles Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la Dirección Técnica Gestión Comercial, División Clientes, Sector Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras, a la siguiente firma:

                        Empresa                                                       Frentes

Servicios Diversos y Telefónicos S. A.                  4 frentes para obras

cédula jurídica Nº 3-101-354047                            complementarias.

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8600.—(114230).

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la Dirección Técnica Gestión Comercial, División Clientes, Sector Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras, a la siguiente firma:

                Empresa                                                          Frentes

Produtel E.S.M. S.A.                   2 frentes mantenimiento preventivo

Céd. jur. Nº 3-101-322675           y correctivo de teléfonos públicos.

                                                     1 frente para instalación de teléfonos

                                                     públicos.

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(114231).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000100-13800

(Aviso de aclaración, modificación y nueva fecha de apertura)

Arrendamiento de equipo de comunicaciones con opción de compra

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000100-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Prórroga de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2008.

Se aclara que las modificaciones a dicho cartel estarán disponibles en un cartel nuevo, que contiene todas las modificaciones al mismo, el cual está a su disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha de publicación, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional mediante dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El interesado que desee el cartel en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢7.800,00 (siete mil ochocientos colones exactos con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda entre calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional.

Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05087).—C-21780.—(115228).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PROV

(Aclaración)

Construcción de Gimnasio en la Ciudad Judicial,

San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría, comunica a los potenciales proveedores que tengan interés en participar en la referida licitación, que los planos constan de 11 láminas, para lo cual deberán verificar que los juegos entregados cuenten con esta cantidad de láminas, caso contrario, deberán apersonarse a este Departamento para el retiro correspondiente.

El plazo para la apertura de ofertas y demás características y condiciones, se mantienen invariables.

San José, 4 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(115241).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004956-01

Contratación del servicio de impresión, personalización y distribución

de libros de cheques y de depósitos de cuentas corrientes,

en dólares y colones del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:

Punto 1.

El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 14 de enero del 2009, para la contratación del servicio de impresión, personalización y distribución de libros de cheques y depósitos de cuentas corrientes, en dólares y colones del Banco de Costa Rica.

Punto 31 (Adicionar).

Para el transporte de los libros de cheques y de depósitos, el banco requiere como condición mínima que se deberá utilizar bolsas de seguridad. Los costos por las bolsas de seguridad, (se refiere a las tulas y las bolsas con sello térmico), y los marchamos los asume la empresa adjudicada.

Punto 72. Léase correctamente:

Para efectos de incrementos en el costo del servicio, siempre que la oferta sea en colones, deben incluir una cláusula para el reajuste de precios, con la definición clara de la fórmula matemática (expresión algebraica) a utilizar, así como el desglose porcentual del precio, (mismo que deberá sumar 100%) y la fuente de los índices a utilizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de contratación administrativa y el 31 del Reglamento general de contratación administrativa y circular de la Contraloría General de la República de fecha 18/11/82. Las solicitudes de reajuste de precios se resolverán en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente.

Anexo 2, punto 2.5 (Adicionar)

Especificaciones de las carátulas de las chequeras:

Las especificaciones de las carátulas de las chequeras son las siguientes, lo demás aplica lo definido en el anexo 2 del cartel:

    Cabida 6, tamaño 16x18”,

    En cartulina SBC C-14,

    Brillo en ambas caras.

    Frente en full color + Barniz UV y

    Respaldo en full color + Barniz UV.

Anexo 2, Apartado 2.8. (Aclaración).

Para efectos de la cotización valorar los formularios de depósitos como si fuesen un original y una copia en toda la producción, dejando claro el valor unitario por copia adicional, en caso de que algunos formularios se requieran con más de una copia.

Anexo 2, Apartado 2.12. Aclarar y adicionar.

Las bolsas de seguridad tienen la característica de denotar alteraciones en caso de que sean abiertas, es decir lo que busca una bolsa de seguridad es revelar una intrusión no autorizada, observándose marcas y otros elementos de su apertura por lo que las características de las bolsas que aquí se definen son una lista de condiciones mínimas que deben tener y que se puede utilizar cualquiera que cumpla con esas condiciones.

Especificaciones técnicas mínimas Bolsas con sello térmico.

Tamaños:

Bolsas con un tamaño 25 cms de ancho x 38 cms de alto.

Bolsas con un tamaño 30 cms de ancho x 45 cms de alto.

Características:

1.  El sello térmico sea mínimo de 2.5 cms de ancho.

2.  Que la numeración como mínimo sea de 2.5 cms y que sea en tinta oscura negra (o sea, una impresión de relleno completa no en técnica de punteado).

3.  Que tanto la bolsa como el sello térmico de seguridad tenga la numeración impresa.

4.  Que la numeración impresa en las bolsas esté en el mismo lado y sentido del sello térmico.

5.  Que la bolsa tenga identificación en caso de alteración en los laterales.

6.  Que la bolsa tenga colilla de copia con numeración desprendible para el cliente. La misma no deberá ser mayor a 5 cms de alto.

7.  Que la bolsa tenga un área de anotación de datos del cliente que incluya los siguientes datos:

a-  De.

b-  Para.

c-  Dice contener.

d-  Cliente.

e-  Fecha.

8.  Que en el reverso de la bolsa se indique las condiciones de uso y el límite de llenado.

Especificaciones técnicas mínimas Tulas.

Características generales para los tres tipos:

    De lona y con tejido interno. Preferiblemente con doble forro interno.

    Todas con ojetes. Con doble juego de ojetes.

    Con un zipper interno de seguridad y con un ojete de seguridad en el zipper.

    Debidamente numeradas, los números deben de ser en un tamaño superior a 5 centímetros.

    Con las siglas del BCR en un tamaño superior a 5 centímetros.

    Preferiblemente de color azul. Con la numeración consecutiva.

Tamaño de las bolsas

1.  Pequeñas.

    Tamaño: 29 cm de ancho x 52 cm de largo.

    Con dos filas y deberá tener 6 ojetes por cada fila.

2.  Mediana

    Tamaño: 39 cm de ancho x 66 cm de largo.

    Con dos filas y deberá tener 8 ojetes por cada fila.

3.  Grande

    Tamaño: 55 cm de ancho x 79 cm de largo.

     Con dos filas y deberá tener 10 ojetes por cada fila.

Anexo 2, Apartado Nº 3, punto L. Se elimina.

Anexo 2, Apartado 3, punto P. Léase correctamente:

a)  El cheque deberá contar con las siguientes dimensiones:

Largo 175 mm.

Ancho 70 mm.

Tolerancia: + -1 mm.

Las medidas se refieren únicamente al cuerpo del cheque sin considerar las dimensiones del talón de cobro ni del talón de control de saldos de las chequeras.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14799).—C-59420.—(115165).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000044-2104 (Aviso Nº 1)

Contratación tratamiento de los desechos biopeligrosos a través

de un sistema de esterilización por medio de autoclaves

y un sistema de trituración por medio

de sistema de molienda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el lunes 05 de enero de 2009 a las 9:00 horas.

Además, les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de noviembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(115198).

LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000005-2104 (Aviso Nº 1)

Catéteres angiográficos, catéteres guía, balones, jeringas para

inyector, cintas marcadas, conexiones de polietileno,

dispositivo para cierre vascular, stent, rotadores

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el señor Director General a. í., de este nosocomio, Doctor Donald Fernández Morales, deja sin efecto el concurso de marras.

San José, 03 de diciembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(115199).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica léase correctamente el siguiente concurso: 2007LN-000001-2203, Arrendamiento de soda pública.

San José, 4 de diciembre del 2008.—Unidad de Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(115239).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000045-PROV

(Modificación Nº 1)

Servicio de seguridad y vigilancia para instalaciones

ICE, en todo el país según demanda

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 29 de enero del 2009.

San José, 04 de diciembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(115248).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000177-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de camión grúa siembrapostes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

1)  Página 13 donde dice:

“3.2.5    Montada detrás de la cabina”.

Debe decir:

“3.2.5    Montada detrás de la cabina o sobre el eje trasero”.

2)  Página 13 donde dice:

“3.3.1    Tipo hidráulicos ubicados en la base para las operaciones básicas de la grúa”.

Debe decir:

“3.3.1    Tipo hidráulicos ubicados en la base para las operaciones básicas de la grúa. Se aceptarán también controles electro hidráulicos con asiento para el operador ubicados en la tornamesa de la grúa”.

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del 18 de diciembre del 2008.

San José, 4 de diciembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11880.—(115249).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000004-PROVEE

(Modificación Nº 2)

Contratación de un centro de llamadas para ejecutar

el proceso de gestión cobratoria de las cuentas

por cobrar de las Leyes N° 4760 y 6443

A los interesados en participar en  la licitación en referencia, se les comunica  las siguientes modificaciones a la licitación de referencia:

1)  En el Cartel, punto 5.2 Requisitos de admisibilidad, elimínese el inciso a), referente a la infraestructura alterna.

2)  En el Cartel, punto 5.2 Requisitos de admisibilidad, inciso b), para que se lea de la siguiente manera: “Que cuente con experiencia en al menos 4 (cuatro) proyectos de gestión de cobro”.

3)  En el Cartel, punto 5.2 Requisitos de admisibilidad, inciso d), para que se lea de la siguiente manera: “Que el oferente garantice mediante declaración jurada que contará con el apoyo técnico informático, el cual tendrá disponibilidad inmediata en caso de ser necesario”.

4)  En el Cartel, punto 2 Requerimientos específicos, inciso d), para que se lea de la siguiente manera: “Envío de Notificación de cobro: Al cliente que haya sido localizado y realizadas las anteriores gestiones, en caso de que no atienda la obligación, se le deberá confeccionar, imprimir y entregar la notificación de cobro en el domicilio.

5)  En el Cartel, modifíquese en la tabla 2.1 Precio, la línea que dice “Llamada saliente utilizando IVR”, para que se lea: “Llamada saliente a teléfono convencional utilizando IVR”, valor 1.5%; y en la misma tabla agréguese una línea para que se lea: “Llamada saliente a teléfono móvil utilizando IVR”, valor 1.5%.

6)  Se aclara que en el punto anterior, el precio de las llamadas entrantes utilizando IVR, debe ser presentado por línea o canal.

7)  En el Cartel, apartado II Condiciones Especiales, inciso d) para que se lea de la siguiente manera: “El oferente deberá contar con el software necesario para manejar la información o archivos que le sea suministrada de los clientes por parte del IMAS”.

8)  En el Cartel, punto 2 Requerimientos específicos, agréguese el inciso k), para que se lea de la siguiente manera: “Para brindar el servicio de llamadas entrantes utilizando IVR, el adjudicatario deberá poner al servicio del cliente IMAS, una línea exclusiva para la recepción de llamadas. El adjudicatario deberá garantizar al IMAS, que el grado de servicio brindado sea de al menos un 90%. En caso de que este grado de servicio no sea alcanzado utilizando una sola línea, el adjudicatario deberá demostrar con reportes estadísticos y respaldos pertinentes, la necesidad de disponer de dos o más líneas para que pueda ser valorado por la institución”.

9)  En el Cartel, punto 9 de las Condiciones Generales, inciso 9.1 Garantía de Participación, para que se lea de la siguiente manera: “Previamente a la hora establecida para la apertura de las ofertas y de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de Contratación Administrativa, los oferentes deben depositar una garantía de participación de ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos)”. Eliminándose el porcentaje originalmente establecido.

10) Asimismo en el punto 9 de las Condiciones Generales, inciso 9.2 Garantía de Cumplimiento, para que se lea de la siguiente manera: “Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que quede firme la adjudicación, el o los adjudicatarios, deberán rendir una garantía de cumplimiento de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos)”. Eliminándose el porcentaje originalmente establecido.

11) En el Cartel, punto 9 Metodología de Calificación, ítem 2.4, modificado en La Gaceta N° 229, modifíquese el párrafo primero, para que se lea de la siguiente manera: “Se otorgará 2 puntos por cada referencia adicional en proyectos de gestión de cobro en instituciones públicas o privadas, hasta un máximo de 20 puntos”.

Se traslada la fecha de recepción de ofertas para el día martes 16 de diciembre del 2008, hasta las 10:00 horas.

San José, 04 de diciembre del 2008.—M.B.A. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(115246).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

MODIFICACIÓN PARCIAL AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

En la sesión ordinaria Nº 227-2008 de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, PROCOMER, celebrada el día lunes 3 de noviembre del 2008 se tomó el siguiente acuerdo en firme:

Acuerdo: Se aprueba la modificación parcial al Reglamento de Contratación de la Promotora de Comercio Exterior, en los siguientes términos:

Artículo 1º—Refórmese los artículos 94 y 113 del Reglamento de Contratación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cuyos textos dirán:

“Artículo 94.—Montos aplicables a la Licitación Privada. El proceso de Licitación Privada aplicará para las compras y contrataciones iguales o superiores a USD $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares americanos), e inferiores al monto de Refrendo Contralor aplicable a PROCOMER según lo establecido en el artículo 3, inciso 7) del Reglamento de refrendo para la Administración Pública.

Artículo 113.—De la Adjudicación. Indistintamente del procedimiento de contratación utilizado, la adjudicación será realizada por los siguientes órganos:

a)  El Jefe de Servicios Generales, los Gerentes y Directores de Área y los Directores de Oficinas Comerciales en las contrataciones inferiores a cinco mil dólares americanos.

b)  El Gerente Administrativo Financiero en las contrataciones iguales o superiores a cinco mil dólares americanos e inferiores al monto de aprobación legal interna aplicable a PROCOMER según lo establecido en el artículo 3, inciso 7) del Reglamento sobre refrendo  de las contrataciones de la Administración Pública. Asimismo, el Gerente Administrativo Financiero adjudicará todas las contrataciones de boletos aéreos iguales o superiores a cinco mil dólares americanos.

c)  El Gerente General en las contrataciones iguales o superiores al monto de aprobación legal interna aplicable a PROCOMER según lo establecido en el artículo 3, inciso 7) del Reglamento sobre refrendo de las contrataciones de la Administración Pública e inferiores a cincuenta mil dólares americanos.

d)  La Comisión Administrativa, en las contrataciones iguales o superiores a cincuenta mil dólares americanos.

e)  La Junta Directiva, en la venta, enajenación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.”

Artículo segundo: Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Los procedimientos que al entrar en vigencia esta modificación cuenten con la publicación o con la invitación para participar, continuarán su trámite hasta el final conforme con las formalidades propias del procedimiento iniciado.

Federico Mora, Asesoría Legal.—1 vez.—(115264).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº 172-2008-JD-V2

Fecha:                      6 de noviembre de 2008.

Asunto:                   Aprobación de la modificación al “Reglamento para el uso de Líneas y Teléfonos Celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

Comunicado para

su ejecución:            Subgerencia Administrativa.

Comunicado para

información:            Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Técnica, Auditoría Interna, Asesoría Legal.

En la Sesión Nº 4360, celebrada el 6 de octubre de 2008, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, articulo VI.

Considerando:

1.  Que en la sesión 4360, del 6 de octubre de 2008, la Gerencia General, oficio GG-1502-2008, del 3 de octubre de 2008, remite para conocimiento y eventual aprobación la modificación de los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22, del “Reglamento para el uso de líneas y teléfonos celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

2.  Que los integrantes de la Junta Directiva, con fundamento en las atribuciones establecidas en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 6868, analizan y aprueban en forma unánime la propuesta de modificación a los artículos 1, 2, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22 del “Reglamento para el uso de líneas y teléfonos celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

Por tanto,

ACUERDAN:

1.  Instruir a la Administración Superior para que se continúen los trámites administrativos pertinentes para la comunicación y puesta en vigencia de los cambios aprobados.

2.  Aprobar las modificaciones de los artículos 1, 2, 4, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22 del “Reglamento para el uso de líneas y teléfonos celulares del Instituto Nacional de Aprendizaje”, para que en forma integral disponga lo siguiente:

REGLAMENTO PARA USO DE LÍNEAS Y TELÉFONOS

CELULARES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la utilización de líneas y teléfonos celulares concedidos por el proveedor de servicios de telefonía celular al Instituto Nacional de Aprendizaje. Este reglamento es complementado por el Manual de Procedimientos. Dicho Manual será adaptado por la USIT en un plazo no mayor de sesenta días naturales después de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 2º—Glosario. Para efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:

Asesorías de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia

Unidad de Desarrollo y Estadística, Programa de Aseguramiento de la Calidad; Contraloría de Servicios; Asesoría Legal; Asesoría de la Comunicación Institucional; Asesoría de la Formación Profesional de la Mujer.

Autoridades Superiores:

Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente Administrativo y Subgerente Técnico.

I.N.A.:

Instituto Nacional de Aprendizaje

Funcionario:

Todo empleado del INA ligado por una relación de empleo y aquellos que se desempeñen como servidores públicos que desarrollen funciones para el INA al amparo del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Núcleos:

Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos

Línea Celular:

Línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

Teléfono Celular:

Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios).

Reglamento:

a)  Conjunto de normas de carácter general y de acatamiento obligatorio según lo defina su ámbito de aplicación.

b)  El presente Reglamento.

Unidad Organizacional:

Cada una de las Unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA (organigrama).

USIT:

Unidad Servicios de Informática y Telemática.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todos los servidores del INA ligados por una relación de empleo y aquellos que no siendo empleados del INA estén desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para el INA según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento. La USIT, se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 5º—Cumplimiento de Ley de Contratación Administrativa. Para la adquisición de líneas y teléfonos celulares a las instituciones o empresas proveedoras se cumplirá en todos sus extremos con lo establecido en la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 6º—Cumplimiento de normas técnicas del proveedor de servicios de telefonía celular. Para la adquisición de teléfonos (aparatos) celulares se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por el proveedor de servicios de telefonía celular.

CAPÍTULO II

De los usuarios y de los procedimientos de contratación del servicio

Artículo 7º—Usuarios del servicio. Los funcionarios autorizados para hacer uso del servicio celular son los siguientes:

a)  Presidencia Ejecutiva

b)  Gerente General

c)  Subgerente Administrativa

d)  Subgerente Técnico

e)  Auditor Interno

f)   Subauditor Interno

g)  Jefe de la Asesoría Legal

h)  Jefe de Asesoría de la Comunicación Institucional

i)   Gestores

j)   Directores Regionales

k)  Jefes de Núcleos

l)   Jefe de la Unidad de Recursos Humanos

m)    Jefe de la Unidad de Recursos Financieros

n)  Jefe de la Unidad de Desarrollo y Estadística

o)  Jefe de la Unidad de Servicios Informáticos y Telemáticos

p)  Jefe de Recursos Materiales

q)  Encargado del Proceso de Servicios Generales

r)   Aquel funcionario autorizado expresamente, en razón de sus funciones, por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 8º—Definición de procedimientos. La USIT será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para la contratación y control de las líneas y teléfonos celulares en la Sede Central, las Unidades Regionales y cualquier otra dependencia del INA. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos.

Artículo 9º—Coordinación con el proveedor de servicios de telefonía celular. La USIT será la única encargada de realizar, entre otros, los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, ante el proveedor de servicios de telefonía celular.

Artículo 10.—Adquisición de teléfonos (aparatos). La USIT realizará los trámites de contratación para la adquisición de teléfonos celulares y sus accesorios.

Los teléfonos celulares podrán ser cambiados únicamente cada dos años, salvo autorización escrita de las autoridades superiores. También podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras del ente competente de la línea celular.

El funcionario autorizado según el artículo 7), podrá adquirir el teléfono celular de su propio peculio y utilizar el dispositivo, que el INA le facilite para el acceso a la línea celular en los términos que establece el presente reglamento.

Artículo 11.—Mantenimiento y reparación de teléfonos. El usuario será el responsable para atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del teléfono celular, tanto de su propiedad como el que el INA le asignó. Todo gasto devengado por este aspecto será cubierto en su totalidad por el funcionario.

En caso que se presentara algún problema o avería con la línea celular del INA, debe comunicarlo por escrito al Proceso de Telecomunicaciones.

Artículo 12.—Asignación del servicio de telefonía celular. La línea y/o el teléfono celular son asignados al puesto, según lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 13.—Pago por servicios. Para las líneas celulares de las Autoridades Superiores, el Auditor Interno y el Subauditor, el INA cubrirá un monto máximo equivalente a seis veces la tarifa básica definida por el proveedor del servicio celular, al momento de la facturación mensual, más los servicios adicionales (como por ejemplo, identificación de llamadas o restricción de llamadas, roaming, Internet, entre otros) que se hayan contratado para cada línea celular.

Los servicios adicionales serán detallados en el manual de procedimientos correspondientes.

Para las demás líneas celulares autorizadas, el INA cubrirá un monto máximo equivalente a tres veces la tarifa básica definida por el proveedor de servicios de telefonía celular al momento de la facturación.

Los servicios adicionales para estos puestos podrán ser autorizados por las Autoridades Superiores.

Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado será cubierta en su totalidad por el funcionario que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos.

Sin embargo, ni la asignación del servicio ni el pago de las tarifas contempladas en el presente artículo se considerarán como salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.

Artículo 14.—Llamadas Internacionales. Tendrán acceso a llamadas telefónicas internacionales, tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas a las Autoridades Superiores del Instituto, siempre y cuando sean realizadas para atender asuntos estrictamente relacionados con el Instituto.

Las demás líneas celulares, no especificadas en el párrafo anterior, únicamente tendrán derecho de acceso a llamadas internacionales entrantes, sin que esto genere ningún costo económico para la Administración.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones de los usuarios

del servicio y de las jefaturas

Artículo 15.—Obligaciones. Son obligaciones del funcionario que utiliza la línea y/o teléfono celular:

a)  Hacer uso de la línea y/o teléfono celular para labores atinentes a su cargo.

b)  Velar por el cuido y mantenimiento de la línea y/o teléfono celular a su cargo.

c)  Reportar en forma inmediata a la USIT cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el uso de la línea y/o teléfono celular. El Manual de Procedimientos establece la forma en que se atenderán estas situaciones.

d)  Acatar las disposiciones que sobre la utilización de la línea y/o teléfono celular se establezca en el presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes e inventario, vigente.

e)  En caso de robo, hurto o pérdida, de la línea o teléfono celular propiedad del INA, el funcionario responsable deberá hacer el reporte de los hechos por cualquier vía al proveedor del servicio celular en forma inmediata y posteriormente en el plazo de cinco días hábiles deberá, presentar ante la USIT, una declaración jurada, detallando los hechos, con el fin de que se coordinen los aspectos técnicos con el proveedor del servicio de la línea celular. En cualquiera de estos casos, se deberá sustituir el teléfono celular por uno de la misma marca y modelo, salvo que el mismo ya no esté disponible en el mercado. Para lo cual, deberá ser sustituido por uno de características técnicas iguales o superiores al asignado, según criterio técnico de la USIT. El teléfono celular propiedad del INA, debe ser sustituido en un plazo no mayor de treinta días naturales.

f)   Firmar una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de recibir la línea y/o teléfono celular del INA. Esta autorización de rebajo, será aplicable en caso de que el funcionario incumpla con lo establecido en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, así como lo definido en el inciso “e” del presente artículo.

g)  Devolver la línea o dispositivo y/o teléfono celular del INA (según corresponda con sus respectivos accesorios) a la USIT, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro causado por el uso normal o cuando el funcionario que disfruta de este servicio es trasladado o removido de su puesto.

h)  Garantizar el uso eficiente y la disponibilidad racional de las líneas y teléfonos celulares del INA, asignadas a cada funcionario.

Artículo 16.—Prohibiciones.

A. Es prohibido para los funcionarios que utilizan el servicio celular lo siguiente:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre otros, o cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente.

c)  Ceder el derecho de uso a terceros temporal o permanentemente.

d)  Trasladar o facilitar la línea o teléfono celular del INA, a otra persona, funcionario o dependencia que no estén autorizados.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 17.—Incumplimientos.

a)  En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicio y Reglamento de Control de Bienes, ambos del INA.

b)  Las sanciones por incumplimiento a las cláusulas del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las Leyes vigentes de la República de Costa Rica. Si dentro de la investigación que se lleva a cabo en el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual violación de normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos por la Comisión de Bienes del INA. En relación los demás aspectos serán resueltos en primera instancia por la USIT y en segunda instancia por la Subgerencia Administrativa.

Artículo 19.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la organización del INA y para todos los funcionarios de la Institución, así como aquellos que no siendo empleados del INA se estén desempeñando en calidad de servidores públicos según lo establece el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Acceso a la información. El INA se reserva el derecho de acceso a toda la información que requiera cuando el caso lo amerite solicitando al respectivo proveedor del servicio los registros de llamadas, duración y destinos, entre otros.

Artículo 21.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición en contrario.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Secretaría Técnica Junta Directiva.—Francisco Azofeifa González, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 32561).—C-135980.—(114180).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS

FUNERARIOS SOBRE SEPULTURAS O LOTES

DESTINADOS EN EL CEMENTERIO LA

URUCA-CORAZÓN DE JESÚS

Artículo 1º—Por estar concluido y en funcionamiento el Cementerio de Corazón de Jesús, se pone a disposición de los vecinos del Cantón Central de San José, la venta y cesión de doscientos treinta y cuatro derechos funerarios que están disponibles en el citado cementerio.

Artículo 2º—Los doscientos treinta y cuatro derechos que se pone a disposición en este cementerio, tienen un precio de ¢520.795,00 (precio costo), que tiene 2,50 metros de largo por 1,70 metros de ancho y están ubicados en el cuadro 7, distribuidos de la siguiente forma:

Línea 1: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 2: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 3: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 4: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 5: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 6: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 7: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 8: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 9: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 10: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 11: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 12: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Línea 13: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Artículo 3º—Los lotes se podrán adquirir mediante la forma siguiente de pago: A través de financiamiento, -al crédito- con una prima mínima de ¢100.000,00 (cien mil colones) y a un plazo máximo de cinco años, con abonos de acuerdo con lo que corresponda, más los intereses del 1% (uno por ciento), sobre saldos.

Sin embargo, el oferente podrá mejorar las condiciones de pago antes establecidas, para calificar descubriéndolas en su oferta si desea cancelar en un plazo menor.

Artículo 4º—Por ser la prestación de estos servicios primordialmente de orden social, la cesión de derechos que hará bajo las condiciones siguientes:

A)  Se dará preferencia en la adquisición de lotes a los habitantes del distrito y distritos circunvecinos, posteriormente a los vecinos de otros distritos del Cantón Central de San José.

B)   Pueden participar también en esta adjudicación, los trabajadores municipales vecinos del Cantón Central de San José y que no cuenten con ningún impedimento legal.

C)   La persona deberá comprobar mediante documento de la autoridad competente (guardia rural o juez) su residencia habitual.

D)  Se adjudicaran derechos únicamente a personas físicas, las que no podrán bajo ninguna circunstancia ser dueñas de más de un lote.

E)   Se permitirá un máximo de dos lotes por grupo familiar (padres e hijos).

F)   Las ofertas deben ser presentadas en papel sellado con sobre cerrado, indicando el monto de la oferta.

G)  En el escrito de solicitud, deben indicar el nombre completo del oferente y sus calidades, lugar donde vive (en forma clara y bien especificada), nombre de los miembros que componen el grupo familiar, además deberá señalar el bloque y el número de lote que desea adquirir, así como el precio que ofrece, el que en ningún momento podrá ser menor al valor establecido.

Artículo 5º—Al cumplirse la hora y fecha del plazo de recepción de ofertas, la Administración abrirá todas las ofertas recibidas y levantará unas listas de las que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º, de este reglamento. Si el número de las ofertas que califiquen no fuera mayor que el número de los lotes disponibles en el cementerio, la Administración procederá a adjudicar los lotes a cada una de las ofertas que califiquen de conformidad con este Reglamento.

a)  En caso de que la demanda por lotes sea menos que los lotes disponibles y se reciba dos o más ofertas sobre un mismo lote, se sortearán ante la autoridad competente y en presencia de los interesados quienes sean previamente convocados, con diez días de anterioridad para definir su adjudicación y a los oferentes no favorecidos se les ofrecerá otro lote disponible.

b)  En caso, de que la demanda de lotes sea mayor a la del número de lotes disponibles, la selección de futuros propietarios y el lote a adjudicar, se realizará mediante sorteo ante la autoridad competente y en presencia de los interesados, quienes serán previamente convocados con diez días de anterioridad.

Artículo 6º—Deberá además el oferente pagar las tasas por concepto de mantenimiento y otros que exija la Municipalidad y someterse a las disposiciones del Reglamento General de Cementerios.

Artículo 7º—Las ofertas deberán enviarse en sobre cerrado, a la Alcaldía de la Municipalidad de San José.

Artículo 8º—Las ofertas se recibirán dentro de un plazo de un mes calendario, que correrá a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9º—La vigencia de la oferta deberá ser de 90 días.

Artículo 10.—El oferente favorecido deberá presentarse ante la Oficina de Cementerios de la Municipalidad de San José, a fin de formalizar el correspondiente contrato de cesión de derechos en el transcurso de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación en firme.

Artículo 11.—El oferente favorecido deberá respetar las siguientes disposiciones generales sobre el derecho de arrendamiento:

a)  Los derechos de arrendamiento serán otorgados por un período de 25 años prorrogables, siempre y cuando la Municipalidad de San José así lo considere.

b)  Los arrendatarios deberán cancelar una tarifa de mantenimiento, la cual se actualizara cada año. Dicha tarifa cubrirá los gastos operacionales del Cementerio.

c)  La falta de pago por la tarifa de mantenimiento por más de 2 años de morosidad, hará que el arrendatario pierda el derecho de arrendamiento.

d)  El arrendatario cancelará las sumas que sean establecidas por la Municipalidad de San José, para los diferentes trámites como: Inhumación, exhumación, reparaciones, construcciones, enchapes, y demás permisos pertinentes.

e)  El arrendatario perderá el derecho de arrendamiento, si en el plazo de 2 años no construye mínimo un nicho del derecho.

f)   El arrendatario podría perder el derecho de arrendamiento por abandono del derecho, lo cual se define como un derecho sin construcción después de los primeros 2 años, estructuras sin pintar o enchapar, que se encuentren con grietas, con repellos en mal estado, que su pintura se encuentre en malas condiciones (oscurecida o descascarándose).

g)  Todo permiso para inhumación y exhumación, deberá ser cancelado de acuerdo a la tarifa establecida ante la Oficina encargada, para realizar posteriormente el trabajo, únicamente los funcionarios municipales podrán realizar dichas labores.

h)  Todo arrendatario debe comprometerse a mantener los nichos de la bóveda debidamente tapados (cierre de tapas de nichos).

i)   Los derechos de arrendamiento son propiedad de la Municipalidad de San José, y los mismos no podrán ser vendidos, ni traspasados.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, 23 de noviembre del 2008. Aprobada en la sesión del Concejo Municipal Nº 135, mediante acuerdo 20, artículo S/A, del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho.”

Segundo: Se exonera el presente Reglamento de consulta pública conforme dispone el artículo 43, del Código Municipal, por tratarse de un reglamento interno”.

Acuerdo firme. 20, sin artículo, de la sesión ordinaria Nº 135, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 25 de noviembre del 2008.

San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4120).—C-85820.—(113898).

REGLAMENTO DE VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS

FUNERARIOS SOBRE SEPULTURAS O LOTES

DESTINADOS EN EL CEMENTERIO

DE ZAPOTE

Artículo 1º—Por estar concluido y en funcionamiento el Cementerio de Zapote, se pone a disposición de los vecinos del Cantón Central de San José la venta y cesión de treinta derechos funerarios que están disponibles en el citado cementerio.

Artículo 2º—Los treinta derechos que se ponen a disposición en este cementerio, tienen un precio de ¢520.795,00 (precio costo), que tiene 2,50 metros de largo por 1,70 metros de ancho y están ubicados en el cuadro 7, distribuidos de la siguiente forma:

Cuadro 1 Línea 3 Derecho: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.

Cuadro 4 Línea 4 Derecho: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.

Cuadro 4 Línea 5 Derecho: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.

Cuadro 4 Línea 6 Derecho: 1, 2, 3, 4, 5, 6.

Artículo 3º—Los lotes se podrán adquirir mediante la forma siguiente de pago: a través de financiamiento, -al crédito- con una prima mínima de ¢100.000,00 (cien mil colones) y a un plazo máximo de cinco años, con abonos de acuerdo con lo que corresponda, más los intereses del 1% (uno por ciento), sobre saldos.

Sin embargo el oferente podrá mejorar las condiciones de pago antes establecidas para calificar descubriéndolas en su oferta si desea cancelar en un plazo menor.

Artículo 4º—Por ser la prestación de estos servicios primordialmente de orden social, la cesión de derechos quedará bajo las condiciones siguientes:

A)  Se dará preferencia en la adquisición de lotes a los habitantes del distrito y distritos circunvecinos, posteriormente a los vecinos de otros distritos del Cantón Central de San José.

B)   Pueden participar también en esta adjudicación los trabajadores municipales vecinos del Cantón Central de San José y que no cuenten con ningún impedimento legal.

C)   La persona deberá comprobar mediante documento de la autoridad competente (Guardia Rural o Juez) su residencia habitual.

D)  Se adjudicarán derechos únicamente a personas físicas, las que no podrán bajo ninguna circunstancia ser dueñas de más de un lote.

E)   Se permitirá un máximo de dos lotes por grupo familiar (padres e hijos).

F)   Las ofertas deben ser presentadas en papel sellado con sobre cerrado, indicando el monto de la oferta.

G)  En el escrito de solicitud deben indicar el nombre completo del oferente y sus calidades, lugar donde vive (en forma clara y bien especificada), nombre de los miembros que componen el grupo familiar, además deberá señalar el bloque y el número de lote que desea adquirir, así como el precio que ofrece, el que en ningún momento podrá ser menor al valor establecido.

Artículo 5º—Al cumplirse la hora y fecha del plazo de recepción de ofertas, la Administración abrirá todas las ofertas recibidas y levantará unas listas de las que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º, de este reglamento. Si el número de las ofertas que califiquen no fuera mayor que el número lotes disponibles en el cementerio, la Administración procederá a adjudicar los lotes a cada una de las ofertas que califiquen, de conformidad con este Reglamento.

a)  En caso de que la demanda por lotes sea menos que los lotes disponibles y se reciba dos o más ofertas sobre un mismo lote, se sortearán ante la autoridad competente y en presencia de los interesados quienes sean previamente convocados, con diez días de anterioridad para definir su adjudicación y a los oferentes no favorecidos se les ofrecerá otro lote disponible.

b)  En caso, de que la demanda de lotes sea mayor a la del número de lotes disponibles, la selección de futuros propietarios y el lote a adjudicar se realizará mediante sorteo ante la autoridad competente y en presencia de los interesados, quienes serán previamente convocados con diez días de anterioridad.

Artículo 6º—Deberá además el oferente pagar las tasas por concepto de mantenimiento y otros que exija la Municipalidad y someterse a las disposiciones del Reglamento General de Cementerios.

Artículo 7º—Las ofertas deberán enviarse en sobre cerrado, a la Alcaldía de la Municipalidad de San José.

Artículo 8º—Las ofertas se recibirán dentro de un plazo de un mes calendario que correrá a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9º—La vigencia de la oferta deberá ser de 90 días.

Artículo 10.—El oferente favorecido deberá presentarse ante la Oficina de Cementerios de la Municipalidad de San José, a fin de formalizar el correspondiente contrato de cesión de derechos en el transcurso de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación en firme.

Artículo 11.—El oferente favorecido deberá respetar las siguientes disposiciones generales sobre el derecho de arrendamiento:

a)  Los derechos de arrendamiento serán otorgados por un período de 25 años prorrogables, siempre y cuando la Municipalidad de San José, así lo considere.

b)  Los arrendatarios deberán cancelar una tarifa de mantenimiento, la cual se actualizará cada año. Dicha tarifa cubrirá los gastos operacionales del cementerio.

c)  La falta de pago por la tarifa de mantenimiento por más de 2 años de morosidad, hará que el arrendatario pierda el derecho de arrendamiento.

d)  El arrendatario cancelará las sumas que sean establecidas por la Municipalidad de San José, para los diferentes trámites como: Inhumación, exhumación, reparaciones, construcciones, enchapes, y demás permisos pertinentes.

e)  El arrendatario perderá el derecho de arrendamiento, si en el plazo de 2 años no construye mínimo un nicho del derecho.

f)   El arrendatario podría perder el derecho de arrendamiento por abandono del derecho, lo cual se define como un derecho sin construcción, después de los primeros 2 años, estructuras sin pintar o enchapar, que se encuentre en malas condiciones (oscurecida o descascarándose).

g)  Todo permiso para inhumación y exhumación, deberá ser cancelado de acuerdo a la tarifa establecida ante la oficina encargada para realizar posteriormente el trabajo, únicamente los funcionarios municipales podrán realizar dichas labores.

h)  Todo arrendatario debe comprometerse a mantener los nichos de la bóveda debidamente tapados (cierre de tapas de nichos).

i)   Los derechos de arrendamiento son propiedad de la Municipalidad de San José, y los mismos no podrán ser vendidos, ni traspasos.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, 23 de noviembre del 2008. Aprobada en la sesión del Concejo Municipal Nº 135, mediante acuerdo 21, artículo S/A, del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho.

Segundo: Se exonera el presente Reglamento de consulta pública, conforme dispone el artículo 43, del Código Municipal, por tratarse de un reglamento interno”.

Acuerdo firme. 21, sin artículo, de la sesión ordinaria Nº 135, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de noviembre del 2008.

San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4121).—C-74580.—(113900).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2008-7-0210

Venta de propiedades ubicadas en Limón

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2008-7-0210, cuya fecha de celebración se fijó para el día 09 de enero del 2009 a las 09:00 horas, en la propiedad Nº 1, ubicada en el cantón de Siquirres y a las 13:00 horas en la propiedad Nº 2, ubicada en el cantón de Limón.

Propiedad Nº 1 ubicada en Siquirres, en el barrio San Rafael, del salón comunal 300 metros norte y 25 este a mano derecha.

Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el folio real Nº 7026834-000. Plano catastrado L-495684-1983.

Área según plano catastrado 607,29 m2.

Valor de la propiedad:

Terreno  ¢7.287.480,00

Construcciones  ¢8.378.000,00

Instalaciones  ¢709.840,00

Total  ¢16.375.320,00

Propiedad Nº 2 ubicada en la Urbanización Los Cangrejos, lote Nº 76.

Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, folio real Nº 7016653-000. Plano catastrado L-339073-1979.

Área según plano catastrado 299,25 m2.

Valor de la propiedad terreno ¢4.189.500,00.

Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 18 de diciembre del 2008 en la Propiedad Nº 1, de las 09:00 a las 11:00 horas y el día 17 de diciembre del 2008 de las 09:00 a las 11:00 horas en la Propiedad Nº 2, donde personal de Recope le mostrará las propiedades, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope www.recope.com.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-21140.—(114776).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 27 de noviembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 11,00%.

San José, 28 de noviembre del 2008.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(114181).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS SANTA CRUZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y los cupones de interés a la orden de Sánchez Sánchez Areceli Félix, cédula de identidad 05-0087-0435

                                                                                                                                         Fecha

Certific                    Monto ¢                  Fecha            Cupón         Monto ¢              Venc.

16103460210147672     4.092.000,00        19-02-2009         001           20.119,00       19/12/2008

                                                                                                                 002           20.119,00       19/01/2009

                                                                                                                 003           20.119,00       19/02/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Cruz, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Néstor Viales Ramírez, Subgerente.—(113048).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE INVERSIONES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Coto Varela Freddy Gdo., cédula Nº 3-0191-1343, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque: Número de cheque: 7838-1, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 09-06-2008, monto del cheque $1.107,00. Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

10 de noviembre del 2008.—Freddy Gerardo Coto Varela.—(113850).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Andrea Marín Odio, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76528.—(113373).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Melissa Andrea Arguedas Chacón ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113758).

Ana Gabriela Jiménez Arguedas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113819).

Jenny Mercedes Ñurinda Montoya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113821).

José Carlos Jiménez Alpízar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113823).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Berryl María Lucrecia Pessoa Arias ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77190.—(114159).

Leila Zara Teme Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(114166).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por robo correspondiente al título de Licenciatura en Ingienería Agronómica, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 16, folio 84, asiento 626, a nombre de Chavarría Campos Gloria Virginia, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad 4-0119-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(113450).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Diplomado en Lengua Francesa. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 17, folio: 207, asiento: 1701. A nombre de Sibaja Hernández Gredy con fecha: 22 de noviembre del 2001, cédula de identidad: 2-0531-0738. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Departamento de Registro.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(113917).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

Al señor David Barboza Oviedo, con cédula de identidad número 1-866-093, se le comunica que la señora Yessiu Sing Fernández, con cédula de identidad número 1-967-359, ha gestionado ante el Patronato Nacional de la Infancia, solicitud de autorización de salida del país de la niña Valeria María Barboza Sing. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de personas menores de edad, artículo 10, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien derecho e interés legítimo pueda manifestar su oposición o asentimiento de salida del país de la niña en referencia. Se les advierte, además, que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Publíquese dos edictos consecutivos en el diario oficial La Gaceta y uno en un diario oficial de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Oficina Local de San José.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(113466).                                                                                                                                                                                           2 v. 2.

Se comunica al señor José Ramón Sándigo Estrada, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, en su condición de padre de la persona menor de edad Ilse Mayte Sándigo Largaespada, quien nació el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, nacimiento inscrito en la Alcaldía de Managua, Registro de Estado Civil de las Personas, Libro de Nacimientos al Tomo XIII-cero ochocientos uno, Folio ciento trece, número cero ciento treinta y tres, vecina de Barrio Luján, San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Teresita Largaespada García para la salida de la persona menor de edad, a fin que pueda viajar fuera del país el día veintiséis de diciembre del dos mil ocho, rumbo a Nicaragua, en compañía de la su madre; por lo anterior, se le informa al señor Sándigo Estrada y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de personas menores de edad; a demás que se ha señalado las diez horas del once de diciembre del dos mil ocho para la audiencia oral y privada con la persona menor de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(114221).

2 v. 1.

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Varela Chacón Ana Margarita, cédula 06-0140-0747, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Salazar Montero Jorge Ricardo, cédula 01-0412-1489. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(113807).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Oliva Zamora Salas, cédula Nº 4-100-762, es arrendataria junto con su hermana Sra. Soledad Zamora Salas, cédula Nº 2-696-842, quien falleció el 02 de agosto del 2007, sus hijos legítimos renuncian al derecho según nota firmada y junto con su tía solicitan que se traspase como nuevo arrendatario a Ricardo Méndez Cubero, cédula Nº 1-391-306, un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 97 bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 271-273 recibo Nº 524-560, inscrito en el folio 20, libro 2, el cual fue adquirido el 09 de marzo de 1988. El mismo se encuentra a nombre de Oliva Mª y Soledad Zamora Salas (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril del 2008. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(114136).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

En sesión ordinaria 45-08 celebrada el diez de noviembre del 2008 a partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad, este Concejo Municipal acuerda:

Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, del día 29 de diciembre del 2008, al día 17 de diciembre del 2008, a partir de las 18:00 horas, en consideración a las festividades navideñas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 354-08.

San Pablo de Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(114161).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia según, artículo tercero, capítulo tercero, inciso 4, acuerdo 7 de la sesión ordinaria Nº 46-2008, celebrada el 17 de noviembre del 2008, aprobó:

Acuerdo Nº 7.—El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: derogar el acuerdo Nº 06-EXT-04-08 del informe del acta extraordinaria número 04-2008 de la Comisión de Gobierno y Administración, presentado en el artículo segundo, capítulo segundo, inciso 3, acuerdo 6, de la sesión ordinaria Nº 33-2008 del Concejo Municipal de Liberia del día 18 de agosto del 2008; el cual dice lo siguiente: Inciso 3: informe de la Comisión de Gobierno y Administración. DRAM-0884-2008: Remite oficio ALDE-CM-1310-2008, suscrito por el Alcalde Sr. Carlos Marín Muñoz, en el que se solicita: a) se derogue el acuerdo del Concejo Municipal en que se aprobó el Reglamento sobre actividades comerciales en inmueble municipal por período de dos meses en el cantón de Liberia, tomado en la sesión 39-2008, artículo 2º, Capítulo 3º, Inciso 2º, del 26 de setiembre de 2005, b) se autorice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo solicitado y c) se autorice a la Administración a que se destine para uso de parqueo público municipal el lote ubicado al costado sur del Palacio Municipal.

Una vez analizado y discutido el asunto se acuerda:

Acuerdo: Nº 06-Ext-04-08: Se acuerda recomendar al Concejo Municipal que derogue el acuerdo de ese Concejo en que se aprobó el Reglamento sobre actividades comerciales en inmueble municipal por período de dos meses en el cantón de Liberia, tomado en la sesión 39-2005, artículo 2°, Capítulo 3°, Inciso 2°, del 26 de setiembre del 2005 y se autorice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo solicitado.

Aprobado por unanimidad.

Acuerdo: Nº 07-Ext-04-08: Se acuerda recomendar al Concejo Municipal que se autorice a la Administración a que se destine para uso de parqueo público municipal el lote ubicado al costado sur del Palacio Municipal, haciendo las mejoras que se requieran y cumpliendo con todos los requisitos de ley.

Aprobado por unanimidad.

Acuerdo Nº 6. El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar informe de la Comisión de Gobierno y Administración.

Aprobado por 7 votos positivos.

Aprobado por 4 votos positivos de los regidores Carlos Leiva, Hernán Rivas, Darling Vargas y Veralicia Gutiérrez y 2 votos negativos de los regidores Jorge A. Loáiciga y Damaris Rodríguez.

Liberia, 26 de noviembre del 2008.—Carlos Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(114168).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria 37-08 artículo VIII, inciso e), del día tres de noviembre del dos mil ocho, acordó: “aprobar el cierre de las oficinas municipales a partir del día 22 de diciembre del 2008 y hasta el dos de enero del 2009 inclusive, y que los funcionarios disfruten de sus respectivas vacaciones, (8 días hábiles). Las sesiones del Concejo correspondientes a los días 22 y 29 de diciembre se mantendrán sin cambios”. Acuerdo firme.

Cóbano, 27 de noviembre del 2008.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—Nº 77154.—(114162).

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 39-08, artículo VII, inciso e), del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, acordó: “nombrar como notificadores de este Concejo a los señores Alcides Fernández Elizondo, portador de la cédula de identidad número 6-0156- 0687 y Greivin Carmona Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 5-0342-0402”. Acuerdo unánime y firme.

Cóbano, 26 de noviembre del 2008.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—Nº 77155.—(114163).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGENCIA MEGA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Antonio Morice Mora, en mi condición de tesorero de la sociedad Agencia Mega Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174883, convoco a asamblea general extraordinaria de socios, el día 12 de diciembre del 2008, a las 05:00 p.m. en primera convocatoria y a las 06:00 p.m., en segunda convocatoria, para adecuar los estatutos según la nueva Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653.—Marco Antonio Morice Mora, Tesorero.—1 vez.—(114617).

CONDOMINIO LA COLINA DE CURRIDABAT

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Administración convoca a asamblea general ordinaria de Condóminos del Condominio La Colina de Curridabat, cédula jurídica Nº 3-109-230546, a realizarse el miércoles diecisiete de diciembre del dos mil ocho, en el Apto. Nº 14 del Condominio La Colina.

La primera convocatoria se establece para las 7:00 p. m., siendo necesario para iniciar válidamente la Asamblea, la presencia de al menos dos tercios del valor del condominio. De no alcanzarse dicha representación, se establece una segunda convocatoria para las 7:20 p. m., llevándose a cabo la Asamblea con los representantes que se encuentren presentes en ese momento, según lo establece la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

Punto uno: Informe de labores.

Punto dos: Presupuesto para el año 2009 y fijación de cuota condominal.

Para participar válidamente en la asamblea, es requisito ser propietario del apartamento, aportando certificación registral que así lo demuestre. En el caso de que sea un representante del dueño registral del inmueble, además de la certificación anotada, deberá adjuntar Carta Poder que lo acredite para este acto. Además, deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas condominales.—Yadira Céspedes Abarca.—1 vez.—(114746).

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Se convoca a los Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la asamblea general de patrocinadores, a realizarse a las 16:00 horas del 19 de enero del 2009, en la sala de conferencias de la empresa SC Johnson de Centroamérica S. A., ubicada en Lomas del Río Pavas, de Demasa 500 metros oeste, 100 metros norte y 125 metros oeste. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar: informe del presidente, informe financiero, elección de directores, asuntos varios de los señores patrocinadores.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Mario Carvajal Herrera, Presidente.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Secretario.—Alejandra Villalobos M., Administración.—1 vez.—(115101).

M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía M y M de Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sita en Sabana Oeste, 150 metros al sur de Teletica Canal Siete, altos del Restaurante Padrísimo, Oficina Nº 2, al ser las ocho y treinta horas del día miércoles diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, con el objeto de conocer la siguiente agenda:

En asamblea ordinaria:

1.  Conocer, discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual correspondientes al periodo fiscal 2007/2008, que presente el Consejo de Administración y el fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Acordar la distribución de utilidades pendientes del periodo dos mil cuatro y parte del periodo dos mil cinco conforme a la liquidez económica de la sociedad.

En asamblea extraordinaria:

Conforme a la solicitud expresa de la socia Cuarenta y Seis S. A.

1.  Aprobar o improbar la designación de persona que entable acciones civiles y/o penales.

Se les comunica a todos los socios que los días jueves 11 y viernes 12 de diciembre a partir de las 8:00 a. m., y hasta las 12:00 m. d., estará disponible la información correspondiente en las oficinas administrativas de la sociedad. Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada, con cualesquier número de asistentes.

San José, 02 de diciembre del 2008.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.—(115214).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno convoca a todo el Cuerpo Médico a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día catorce de enero del año dos mil nueve, a las diecinueve horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

AGENDA:

1.  Modificación en el artículo 32 del Reglamento de Especialidades Médicas a solicitud de la Asociación de Medicina Familiar y Comunitaria de Costa Rica.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el día miércoles veintiocho de enero del año dos mil nueve, a la misma hora y en el mismo lugar.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(115216).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número 2297    Cantidad de Acciones      400 Serie H

Accionista: Ruphuy Mora Enrique Luis                     Folio 2545

26 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M, Gerente de Accionistas.—(113289).

Alessandro Cirla, cédula Nº 1758-000-589-07, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alessandro Cirla.—(113315).

UNIVERSIDAD FEDERADA COSTA RICA

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo, inscrito en esta universidad bajo el tomo dos, folio ciento veinte, asiento dos mil ciento ochenta y cuatro, emitido por el Colegio Universitario San Judas Tadeo de la Universidad Federada de Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Gina Montes de Oca Jarquín, mismo que fue inscrito en el CONESUP el día dieciséis del mes de febrero del año dos mil seis, bajo el tomo cincuenta y cuatro, folio treinta, asiento dos mil ciento noventa y dos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del 2008.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(113342).

ALKEMY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alkemy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de asamblea general de socios, un libro de Actas de Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Esquivel Morales, Notaria.—(113364).

PUBLICACIÓN DE segunda  VEZ

Digna Flores Alfaro, cédula 5-124-124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Digna Flores Alfaro.—(113473).

ALFOMBRAS Y TAPICES DECORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfombras y Tapices Decoraciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento veintisiete, solicita ante la Dirección de Tributación de San José, la reposición de los siguientes seis libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales de Accionistas y Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—Nº 76865.—(113716).

INVERSIONES VICAU DEL OESTE S. A.

Inversiones Vicau del Oeste S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos nueve solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro de asamblea general, libro a reponer uno. Quien se considere afectado puede administrar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 77016.—(113717).

CARGA Y ESTIBA REMODELACIONES F Y R LIMITADA

Carga y Estiba Remodelaciones F y R Limitada, cédula jurídica 3-102-337329, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 76981.—(113718).

A. BORBÓN Y CÍA. S. A.

Por este medio les notifico que los talonarios de recibos con la siguiente numeración 35651 al 35700 y 36751 al 36799, fueron hurtados a mi representada, por lo que le solicito la respectiva publicación, según indica la ley.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Juan Antonio Echeverría Borbón, Representante Legal.—(113783).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto cédula 4-054-435 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 21445-1 del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢8.940.214,77 (ocho millones novecientos cuarenta mil doscientos catorce colones con 77/100), emitido el 20-11-2008, por motivo de extravío.—27 de noviembre del 2008.—Sandra Ortega Sosa, Representante.—(113051).

AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Amaneli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 76536.—(113237).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MURANO

Marianne Kött Salas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Moravia, cédula 1-1007-0076, en su calidad de Propietaria de la Finca Filial 1-043028-F-000, del Condominio Vertical Residencial Murano, cédula trescientos nueve-trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta, finca matriz SJ 1997-M, solicita ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de ese condominio actas de asambleas de propietarios y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 76552.—(113238).

El suscrito Luis Alberto Mena Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-497-920, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario y un libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—Nº 76626.—(113239).

CORPORACIÓN CREDITICIA VELAZCO ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Crediticia Velazco Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206605, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Acta del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexander Bogantes Monge, Notario.—Nº 76646.—(113240).

NAGOYICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nagoyico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-80639, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Nº 76701.—(113241).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

1.     OC-450119 Ing. Carlos Artavia Castro, ICO-14063

2.     OC-443936 Arq. Humberto Carro Barrantes, A-3876

3.     OA-454076 Ing. Paula Viviana Vargas Bolaños, a-18591

4.     Protocolo Nº 12970, Ing. Carlos Umaña Zamora, T. A. 6210

5.     OC-422860 Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595

6.     OC-451376 Ing. Luis Andrés Barahona P., IC-18812

7.     OC-459372 Ing. Bruce González González, IC-2527

8.     OG-447143-EX Ing. Mario A. Rivas Vargas, ICO-2645

9.     OC-437184 Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880

10.      OC-382726 Arq. Fernando Cambronero Salas, A-3042

11.      SC-372331 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765

12.      OC-444137 Arq. Gerardo Hernández Gómez, IC-16115

13.      OC-320649 Ing. Ricardo Comandini Ávila, IC-11900

14.      OL-449869-EX Ing. Charles Lewis Parks, IC-2464

15.      OC-450766 Ing. José Ml. Acuña Rojas, IC-11138

16.      OC-408664 Ing. Shirley Zárate Arroyo, IC-9326

17.      OC-435326 Arq. Abraham Valenzuela F., A-7611

18.      OC-391996 Ing. Carlos Sánchez Sirias, IC-1969

19.      OC-367841 Arq. Raquel González Mayorga, A-9902

20.      OC-457004, OC-457009, OC-456881, OC-456899, OC-456880, OC-456877 y

            OC-456883 Jorge Mario Rojas Vega, A-535

21.      OC-430264 Lot Uba Coto, IC-17308

22.      PZ-444644-EX Erick Barboza Montero, A-14907

23.      OC-417457 Ing. Lilliam Bolaños Rodríguez, ICO-11642

24.      OC-431886, OC-431886 y OC-436884 Ing. Gabriel Madrigal González, IC-15757

25.      OC-432684 Ing. Ernesto Pineda Ureña, IC-16123

26.      OC-452454 y OC-452450 Arq. Martín Murillo Valverde, A-17608

27.      SC-458765 Ing. Luis Mariano Fallas Acosta, IC-7699

28.      OC-451863-EX Ing. Julio Quirós Navarro, ICO-4714

29.      OC-382546 Arq. Róger Segura Blanco, A-9425

30.      OC-408764 Arq. Allan Alfaro Arias, A-5986

31.      OC-405156 Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha, A-9813

32.      OC-386587 Ing. Mario Guzmán Brenes, IC-11268

33.      OC-442489 Arq. Edgardo Mora Morales, A-3027

San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(Nº 6743).—C-59420.—(113462).

DEIHAR  S. A.

Deihar S. A., cédula Nº 3-101-090432, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Asamblea General y la Junta Directiva, el Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Steven Harlow.—(114145).

ALFA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—Nº 77225.—(114160).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número    1444           Cantidad de acciones            200   Serie A

Certificado número      826           Cantidad de acciones              30   Serie F

Certificado número      844           Cantidad de acciones              17   Serie G

Certificado número    1352           Cantidad de acciones              30   Serie G

Certificado número      770           Cantidad de acciones                6   Serie H

Accionista: Salazar Arroyo Carlos.

25 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(114172).

CINCO DEL PACÍFICO S. A.

Cinco del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-141243, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Legal de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114217).

FAIRFAX DATA S. A.

Fairfax Data S. A., cédula jurídica 3-101-301400, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Juntas Directivas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114218).

CENTRO ECOLÓGICO MORPHO S. A.

Centro Ecológico Morpho S. A., cédula jurídica 3-101-143001, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho dial hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114219).

CORPORACIÓN GANADERA HERRERA

Y ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ganadera Herrera y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(114313).

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Maestros de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110403, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Orlich Soley.—Nº 77435.—(114518).

SABO DON NICO BUENOS AIRES S. A.

La sociedad Sabo Don Nico Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento noventa y cuatro, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al norte del Centro Educativo Pococí, inscrita en el Registro, Sección Mercantil al documento inscrito tomo quinientos sesenta y tres, asiento cinco mil quinientos noventa y cinco, avisa que se han extraviado cinco acciones nominativas del capital social, números seis, siete, ocho, nueve y diez, a nombre de Marco Vinicio Saborío Mesén. Lo anterior para cumplir con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, previo a expedir duplicado al dueño de las mismas quien ha solicitado la reposición.—Guillermo Saborío Mesén, Apoderado Generalísimo.—Nº 77441.—(114519).

CERVANTES & VARGAS ABOGADOS S. A.

Cervantes & Vargas Abogados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-486799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Cervantes Barrantes, Presidente.—Nº 77466.—(114520).

INTERLÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Interlínea Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Acta de Asamblea General de Accionistas (AG) número uno, libro Registro de Accionistas (RA) número uno, libro de Acta de Junta Directiva (JD) número uno, Inventario y Balances número dos, Diario y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—Nº 77487.—(114521).

FIBRAVIDRIO RETANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fibravidrio Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Retana Valverde, Propietario.—(114571).

DESARROLLADORA TECNOPARQUES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Carlos Kader Kechtman, Representante Legal.—(114578).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL

MIRAVALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos noventa y ocho, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo: mil cuatrocientos cincuenta y ocho, folio: doscientos ochenta y nueve, asiento: trescientos cincuenta y tres, informa a todos los interesados que se extraviaron los libros de Diario, Mayor y Balance de esta compañía. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cuatro de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75264.—(111496).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE BARRIO SAN JORGE DE CORREDORES DE PUNTARENAS

Yo, Olga Ramírez Castro, cédula de identidad número 5-133-638, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio San Jorge de Corredores de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-219114, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros primeros de actas de asamblea general, actas de junta directiva, actas de registro de asociados, mayor, diario e inventarios y balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paso Canoas, doce horas del veinte de noviembre del dos mil ocho.—Olga Ramírez Castro, Presidenta.—1 vez.—Nº 76577.—(113236).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica que el pasado martes 11 de noviembre se realizó la elección de la nueva junta directiva general, la cual regirá durante el período de noviembre 2008 a octubre 2009 y se integró de la siguiente forma:

Ing. Óscar Saborío Saborío                               Presidente

Ing. Fernando Ortiz Ramírez                             Vicepresidente

Ing. Minor Guadamuz Chavarría                       Contralor

Ing. Rafael Murillo Muñoz                                Director General

Arq. Mario Álvarez Muñoz                               Director General

Arq. Carlos Álvarez Guzmán                            Director General

Ing. Felipe Corriols Morales                              Director General

Ing. Víctor Herrera Castro                                 Director General

Ing. Dennis Mora Mora                                     Director General

Ing. José Joaquín Oviedo Brenes                      Director General

San José, 17 de noviembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6745).—C-9260.—(113463).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos del ejercicio de la profesión a partir del 20 de octubre del 2008, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no están autorizados para ejercer la profesión en el área docente, administrativa docente y técnica docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950/2437-8825/2437-8829/2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr.

Cédula Nº                                 Nombre

503260839                    Acevedo Picado María Laura

106770572                    Agüero Chaves Lucía

401820726                    Aguilar Fallas Lisbeth Melissa

205390692                    Alfaro Zamora Carlos Andrés

203140988                    Alpízar Gutiérrez Xinia María

502330778                    Alvarado Castro Leonidas

503350135                    Álvarez Gómez Luis Fernando

110820225                    Apú Angulo Dani José

502530926                    Apú Murillo Roblin

501480453                    Arauz Ramos Sandra

110210163                    Araya Acuña Adriana

111200899                    Araya Chaves Cindy Rebeca

203900827                    Araya Hernández Jeannette

401730797                    Araya Madrigal Jorge Luis

700850743                    Araya Ulloa Maritza Isabel

105510137                    Arce Arce José Fernando

603100763                    Arguedas Matarrita Carlos Alberto

204850525                    Arias Muñoz Denia María

109210242                    Arrieta Rojas Silvia Alexandra

105010875                    Badilla Mesén María Del Carmen

800510799                    Baires Martínez Yolanda

303340301                    Ballestero López Vanessa

111310726                    Baltodano Villarreal José Christian

106320163                    Barahona Martínez Ana Maritza

106550864                    Barboza Vargas Cristian Gerardo

503230822                    Barrantes Venegas Juan Diego

700501425                    Binns Hidalgo Gerardo Hernán

109710326                    Binns Monge Laura Cristina

112040479                    Blanco Delgado Wendy Johanna

109820029                    Blanco Hernández Flor

103120124                    Blanco Montero José Bernardo

205880370                    Blanco Rodríguez Arelys

106630668                    Blanco Zeledón Rita

302200288                    Bogantes Rodríguez Oscar

401051174                    Bolaños Baldioceda Fernando

701330032                    Briceño Araya Jeshika

701190291                    Bright Cole Lizeth Shomari

701160854                    Burke Peterkin Jennifer

155802926012              Cadenas Ochoa Noel De Jesús

110640278                    Camacho Salazar Gustavo Alfonso

502950005                    Carmona Ortega Allan José

303710527                    Carpio Carpio Carmen Andrea

501800374                    Carrillo Vílchez Gilma Felicia

205170862                    Castillo Campos Lidio Alonso

204680044                    Castillo Villalobos Marcela

901070566                    Castro Matute Nancy

105230991                    Castro Solano José Manuel

302140213                    Céspedes Obando Heriberto

900050383                    Chacón Soto Luis Eduardo

105480269                    Chavarría Campos Blanca

106480288                    Chavarría Monge Francisco Javier

503530896                    Chaves Bustos Katty De Los Ángeles

203050818                    Chaves Campos Adolfo Eduardo

106650391                    Chaves Villalta Mauricio

110310360                    Chinchilla Arias Priscilla

111510998                    Chinchilla Solís Laura María

800470297                    Climent López Vicente

302600537                    Cordero Esquivel Carmen María

104091402                    Corrales Martínez Sonia

900750813                    Cortés Ramos María Gabriela

105680414                    Coto Valverde Óscar

205480435                    Cruz Alvarado Cristian

107340894                    Cruz Calderón Teresita Eugenia

103670481                    Cruz Campos Jorge Manuel

106450192                    De La Mata Ávila Anabelle

602040420                    Dinarte Velásquez Lisette

106100957                    Durán Conejo Ileana

600670146                    Espinoza Quirós Ignacio

501050824                    Esquivel Tovar Arturo

303280671                    Fallas Monge Johnny

204860164                    Fernández Rodríguez Crisia

27011068947048          Flores Cornejo Juan Carlos

109840119                    Fonseca Bustamante Karen Jeannette

71000632380000000    Frenkel Berger Armand

107540578                    Fuentes Flores Maribel

205430499                    Gamboa Villalobos Yahaira

502660965                    García Rojas Iván

110570659                    Garro Mora David Josue

107920102                    Goebel Mc.Dermott William Anthony

303620795                    Gómez Jiménez Adriana

111060189                    González Barboza Silian Edelmar

204890585                    González Rojas Yesenia

600760435                    González Valdez Berta

502210588                    Guevara Gómez José Wilberth

104090587                    Guier Almanza Ana Cristina

107280063                    Haug Delgado Nora Cristina

2701759121018            Hernández Mendoza Yeny

501980521                    Hernández Murillo Xinia

401180378                    Hernández Rodríguez Silvia Elena

110970111                    Herrera Vargas Leonardo

205850306                    Hidalgo Castillo Rosa Isela

105290593                    Hidalgo Cordero José Andrés

205410424                    Hidalgo González Karen Cristina

502800380                    Jaen Ordóñez Jairo Enrique

107860002                    Jiménez Brenes Sandra Eugenia

110060589                    Jiménez Carvajal Carolina

105020651                    Jiménez Fallas José Rafael

109690329                    Jiménez Retana Randall

104001339                    Jiménez Volio Norma

502470466                    Lacayo Moreno Annia

105050311                    Lang Alvarado María Cecilia

205330750                    Leitón Ortiz Amet

601890386                    Leitón Rodríguez Carlos Alberto

401250792                    León Quesada Orfilia Amelia

502130659                    Líos Cabalceta Orieta

10659144                      López Rodríguez Ester

105740687                    Loría Muñoz María Lourdes

107460515                    Machado González Grettel

106590138                    Marchena Venegas Carlos Eduardo

107670768                    Maroño Salas Luz Eugenia

8070226102                  Márquez González Waldo

020RE00116900           Martínez Espinoza Juan José

106290639                    Mata Chavarría Eugenia

401570946                    Matamoros Sánchez Maribel Rocío

501950899                    Matarrita Matarrita Lorena

502730408                    Mayorga Leal Yasmín Elena

800460553                    Medina Castrillón Marta Gloria

135RE071164               Medina Mendoza Wilfredo

110630614                    Mena López Jenny

202760222                    Méndez Acuña Emilia Lucía

700460681                    Miller Lindo Patricia

502640748                    Miranda De La O. Martha Elena

205700515                    Molina Barrantes Anyelina

110740144                    Molina Rodríguez Grettel Vanessa

108600939                    Monge Martos Ericka

102980882                    Montaberth Smith Lee Sandra

105390911                    Mora Arias Édgar

502170850                    Mora Herrera Gerardo Bolívar

603110354                    Mora Padilla Hazel Lorena

503210348                    Mora Solís Jéssica

107990372                    Morales Sánchez Ana Cristina

301990005                    Moya Chacón Ronald

204490930                    Muñoz Cordero Maribel

106990041                    Muñoz Soto Jenny

202690322                    Murillo Bogantes Irma Del Carmen

109940926                    Murillo Cambronero Wendy

108010121                    Nájera Rodríguez Yorlen Mariyan

000137707                    Najlis Fle Michele

602200396                    Navarrete Meléndez Mónica Ginette

302570397                    Obando Hernández Lorna Patricia

503390362                    Orias Delgado Maikol

301971106                    Ortiz Mata Sonia María

160400025134              Otiura Sotomayor Jorge Alfonso

107400152                    Pacheco Coto Alejandra

110150999                    Palma Cabezas Marco Antonio

109510946                    Pana Barrientos Alexandra

401680891                    Paniagua Calvo Luis Emilio

104070734                    Pereira Esteban Rocío Mayela

502000295                    Pérez Obregón Shirley

105750523                    Picado Rodríguez Yorlene

900390146                    Pineda Larios Alba

105430669                    Portuguez Sánchez Marianela.

502340872                    Quesada Chévez Olivier

301870250                    Quesada Malavassi Ana Victoria

105240469                    Quesada Monge Rodrigo

204130669                    Quesada Mora Mayela

503050591                    Quirós Cruz Raúl Antonio

108560327                    Quirós Flores Marisol María

105220379                    Rahona Quirós Carmen

109470257                    Ramírez González Andrea

204440014                    Ramírez Herrera Hugo Alfredo

112120205                    Ramírez Santamaría Bolívar Alonso

202860971                    Retana Carrillo Sonia María

159100028620              Rivera Ríos Róger

106080505                    Rodríguez Arias Xenia

602990725                    Rodríguez Arroyo Steven Adrián

503320672                    Rodríguez Briceño Yara Evelyn

110220911                    Rodríguez González Karla

503350374                    Rodríguez Ortega Gustavo Alonso

204650493                    Rodríguez Rodríguez Jenny

204620741                    Rodríguez Vargas Sonia

205610980                    Rojas Araya Yeimy

502740640                    Rojas Calvo Maday

204020481                    Rojas Salas Marisol

108620183                    Rojas Vargas Mariana

104180467                    Rojas Zúñiga Ligia María

107780653                    Romero Solano Jacqueline

108370526                    Saenz Obando Nidia

603200041                    Salazar Muñoz Miley

302310321                    Sanabria Martínez Daniel

106890662                    Sanabria Mora María Gabriela

104260650                    Sanahuja Alvarado Sonia

502850536                    Sánchez Rodríguez Gloriana

110840555                    Sequeira Ávila César Ernesto

302870396                    Solano Campos Isela

302580444                    Solano Solano Lilliana María

105480691                    Solano Solano Luis Gerardo

111650531                    Solera Aguilar Diana Marcela

110470431                    Solís Real Masllyn Andrea

700980536                    Spence Morgan Richard

108820727                    Tinoco Chartier Carla

155802014516              Torres Flores Manuel Salvador

401800259                    Ulate Castro Jeffry Alonso

205020428                    Ulate Chacón Sugey

401010708                    Valerio Alfaro Lidia

203850754                    Valerio González Mariz Lidia

601051086                    Vallejos Cedeño María Luisa

106940418                    Vargas Acosta José Ricardo

108700229                    Vargas Cairol Silvia

107430329                    Vargas Cubero Ana Lorena

900540325                    Vargas Hernández Jorge Eduardo

205590813                    Vargas Marín Ana Yancy

600951138                    Vargas Mora Isabel

107370587                    Venegas Morales Maureen María

110210986                    Vindas Fernández Nuria

107690049                    Víquez Zumbado Carolina

700720843                    Wray Wray Xiomara

701080260                    Wright Williams Dushia

4259712311515            Yantani Oliver Layla Karine

103610845                    Zumbado Montejo Hugo

103840351                    Zúñiga Pana William Gerardo

201940256                    Zúñiga Quirós Jetty Lucrecia

109560390                    Zúñiga Rivera Mónica

503250920                    Zúñiga Zúñiga Kaslin Zulay

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(114139).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2008, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Cédula Nº                               Nombre

108510803                    Agüero Agüero Magda Yesenia

204000440                    Álvarez Álvarez Carlos

106680579                    Anderson Curling Floribell de la Paz

601021418                    Buzano Romero Gerardo

111650957                    Calvo Chacón Pamela

501630666                    Carranza Loría Carmen María

109320975                    Carrera Umaña Randall Alberto

109030121                    Castro Castillo Wagner

108730207                    Chavarría Artavia Julio Marcelo

106280092                    Chaverri Jiménez Sandra

106200826                    Chinchilla Miranda Gloria Rita

401520498                    Corrales Escalante Xinia María

107940939                    Delgado Romero Ivannia

110360192                    Flaquer Borbón Melissa

302510618                    Gamboa Fonseca Oscar

401710390                    Garita Azofeifa Elmer

501990889                    Gutiérrez Rosales Luis Eduardo

110300212                    Hidalgo Moya Karina

110070473                    Jiménez Cambronero Gioconda Vanessa

110500448                    Jiménez Cordero Milena María

401360176                    Jiménez Víquez Sara Silvia

27010485543605          Larios Flores Marvin Antonio

27010814845681          Larios Fores Ramón Enrique

455130713001743        Leigh Gonzaga Susana Elizabeth

205900328                    Lobo Jiménez Luis Alonso

503830643                    Mairena Víctor Karla

600600286                    Martínez Chaves Eduardo

303520269                    Martínez Mora Miguel Eduardo

303540061                    Masís Ramírez Carolina

502590496                    Matarrita Álvarez Leda

108560488                    Mena Hidalgo Iván Rodolfo

303450678                    Méndez Castro Laura

109080393                    Méndez Mena Fabián

106100399                    Molina Guevara Marian

110700599                    Mora Fallas Ariel

105820774                    Mora Mayorga Ana Lorena

109210764                    Morera Castro María del Rocío

503470423                    Obando Valerín Yeniffer

108710887                    Parra Ramírez Cinthia

184000147913              Perdue  Crystal Louise

111130047                    Quesada Chaves María José

401650021                    Rodríguez Cambronero Floriana

106970341                    Rodríguez Chaves Juan Carlos

205380521                    Rodríguez Rodríguez Jaime

107050251                    Rodríguez Rodríguez Kattia

203330911                    Rodríguez Sánchez Ana Virginia

303220228                    Rodríguez Ulloa Yenory

401070853                    Rodríguez Zárate Luis Orlando

45501748590002374    Rojas Storck Gelsy Yeny

900610345                    Salazar Ruiz Elesban

107270678                    Solano Moreno José Fabio

303400027                    Solano Ramírez Ivannia

111020880                    Soto Barquero Susseth

204870252                    Soto Chacón Alejandra

502500172                    Vargas Guerrero Miriam

205490877                    Villalobos Jiménez Angelo

400860293                    Víquez Rodríguez Enio

303460988                    Yee Vásquez Carlos Olivier

110540806                    Zamora Alfaro Daniela

109190001                    Zamora Ruiz Alexánder

105290110                    Zúñiga Sánchez Silvia

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez Secretaria.—1 vez.—(114140).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre                                  Cédula                       A partir de

Arauz Pimentel Yasmina               402580227                Agosto 2008

Bustos Matamoros Amparo          0180006850019        Agosto 2008

Fontana Coto Amalia                     104640777                Agosto 2008

López Ortega María Elena             270964003                Agosto 2008

Mencias Montero Rodrigo             105710456                Agosto 2008

Murillo Fernández Maco Arturo    105690565                Agosto 2008

Núñez Canales Ana Lucrecia         503280796                Agosto 2008

Núñez Vanegas Félix Rufino         800730632                Agosto 2008

Torres Brenes Leda María             105920811                Agosto 2008

Díaz Campos María Antonieta       104111457                Setiembre 2008

Espinoza Rodríguez Sonia María   900590667                Setiembre 2008

Fabrega Membreno Catalina          107120004                Setiembre 2008

Gutiérrez Elías Roxana                  204890419                Setiembre 2008

Hall Rose Orlando                         700370377                Setiembre 2008

Herrera Barrantes Santiago            205650847                Setiembre 2008

Herrera Jiménez Ingrid                  107500942                Setiembre 2008

Marín Arroyo Edwin                     401051470                Setiembre 2008

Quesada Ugalde Luis Fernando     105620311                Setiembre 2008

Valverde Conejo Ana Lorena        103800370                Setiembre 2008

Arguedas Víquez Rita                    107340085                Octubre 2008

Arley Calderón Heidy                   401350397                Octubre 2008

Barrantes Valverde Marco             105310663                Octubre 2008

Blanco Hidalgo Kattia                    108120552                Octubre 2008

Camacho Ramírez Raimy              108090068                Octubre 2008

Campos Castro Margarita Mayela  105490363                Octubre 2008

Cerdas Chavarría José Alberto      302670067                Octubre 2008

Chaves Sandoval María Dolores   900750488                Octubre 2008

Díaz Alvarado Alicia                     104340180                Octubre 2008

Flores Montes Olga Cristina          105480731                Octubre 2008

González Pérez Tania                    110580310                Octubre 2008

Hernández Viale Cynthia               900640618                Octubre 2008

Hidalgo Solís Marcela Eugenia      204830172                Octubre 2008

Jiménez Mora Rosa María             106070402                Octubre 2008

Lang Alvarado María Cecilia         105050311                Octubre 2008

Meléndez Asencio Laura               107390734                Octubre 2008

Meléndez Asencio María               106620080                Octubre 2008

Méndez Rivera Irene                     106780058                Octubre 2008

Morales Garay Ismael                   107320796                Octubre 2008

Murillo Brenes Jefry                     401700733                Octubre 2008

Picado Vargas María Karina          107750453                Octubre 2008

Poe Lang Karen                             106130094                Octubre 2008

Revillat Álvarez Rafael                  220077631                Octubre 2008

Rivas Ducca José Gabriel              105461000                Octubre 2008

Rodríguez Urbina Andrea              110280698                Octubre 2008

Rojas Carranza Vitaliano               203100736                Octubre 2008

Solís Palma Angie Cristina            205730580                Octubre 2008

Vargas Morera Gilda                     106260080                Octubre 2008

Zürcher Blen Joyce Mary              102860801                Octubre 2008

Rojas Salas Marisol                       204020481                Octubre 2008

Rojas Calvo Maday                       502740640                Octubre 2008

Picado Rodríguez Yorlene             105750523                Octubre 2008

Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(114141).

FUNDACIÓN NEOTRÓPICA

Por haberlo así dispuesto la Junta Administrativa de la Fundación Neotrópica, cédula de persona jurídica número 3-006-71799-21, se adiciona el artículo tercero de su escritura constitutiva, para aclarar que su domicilio dentro del cantón de San José, se ubica en el quinto piso de la Tienda La Gloria, sita sobre avenida central, calles cuatro y seis.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Juan Carlos Crespo Apéstegui, Presidente, Junta Administrativa.—1 vez.—(114253).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 24 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Villa Escadia de Costa Rica S. A. Presidente y secretario serán los apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería en general.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(113020).

Fausto Arce Bolaños y Jorge Arturo Arguedas Arce constituyen la sociedad Arboleda Asoleada Sociedad Anónima. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(113026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Galba Gutiérrez y Asociados. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(113027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Marín Asociados S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(113028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general de la sociedad Consorcio Electrónico S. A., en la cual se cambia la razón social a LD Electrónica S. A.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(113029).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Monsa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(113031).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de noviembre de dos mil ocho, los señores Eduardo Garro Vargas y Mauricio José Garro Guillén constituyen De Pujades al Borne Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mauricio José Garro Guillén.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76507.—(113092).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del catorce de noviembre de dos mil ocho, los señores Eduardo Garro Vargas y Ana Isabel Guillén Montero constituyen Azul & Cobre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Garro Vargas.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76508.—(113093).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil ocho, los Eduardo Garro Vargas y Ana Isabel Guillén Montero constituyen Lila Rosa & Azul L.R.A. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Garro Vargas.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76510.—(113094).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del día 22 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aral Internacional Azul S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social referentes a la administración y a la representación de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 76511.—(113095).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2008, la compañía Monting Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del acta constitutiva para que la representación recaiga en el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cañas, Guanacaste, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 76512.—(113096).

En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas, del 26 de noviembre de los corrientes, se constituye la sociedad JLJ Electromecánica Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de San José, Ciudad de San José, San Sebastián, setenta y cinco metros oeste del Colegio Técnico. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 76513.—(113097).

En mi notaría, por escritura de las 9:00 horas, del 26 de noviembre de los corrientes, se constituye la sociedad Bustos Construcciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Sebastián, setenta y cinco metros oeste del Colegio Técnico. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 76514.—(113098).

En esta Notaría se constituyó Rocky Limitada. Gerente: Robert Ferguson Lefavour. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 76515.—(113099).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio social, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos noventa y tres sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 76517.—(113100).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acto de asamblea general de accionistas de la sociedad Naxos Iraklion Inc. S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 76518.—(113101).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Vista Azul CR Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 76523.—(113102).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cala Prieta Ltda. Primer gerente y segundo gerente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 76524.—(113103).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Gran Canaria Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 76525.—(113104).

Ante la notaria pública Milena Peña Salas, los señores: José Francisco López Gutiérrez, cédula 1-182-102, y Carlos Alberto López Prado, cédula 1-658-802, mediante escritura pública, otorgada a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho; constituyeron la sociedad anónima denominada Proveedora Internacional López Mora S. A.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Milena Peña Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 76526.—(113105).

Por la escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tectona Sierra Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland. Presidente: Gottfried Hennerbichler.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 76527.—(113106).

A las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Florida Tamarindo Nueve Sociedad Anónima, celebrada en San José, Edificio Las Arcadas, planta baja, oficina número seis, a las diez horas del día once de marzo de dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Domicilio.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 76529.—(113107).

A las 7:00 horas del 24 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Connecticut Tamarindo Seis Sociedad Anónima, celebrada en San José, edificio Las Arcadas, planta baja, oficina número seis, a las ocho horas del día once de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, octava de la administración.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 76530.—(113108).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, protocolo número treinta y cinco, otorgada a las veintiún horas del día veintiséis del año dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Hermanas Solu S. A.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 76531.—(113109).

Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 68-10, otorgada en mi protocolo, a las 09:00 horas del día 24 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Pan de Trigo S. A., donde se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 76532.—(113110).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Consultorías Agroindustriales F G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 76535.—(113111).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, comparecen Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyen la sociedad: Sun.Gaming Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76538.—(113112).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas del 27 de noviembre del 2008, protocolicé acta de la empresa Pedagosa S. A., mediante la cual se modificas cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales, y se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 76540.—(113113).

Por escritura número doscientos doce, de las quince horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento trece frente del tomo sexto de mi protocolo, se reforma pacto social de la entidad, Estación de Servicio San Juan, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil quinientos ochenta y siete-veintiocho, modificando su domicilio, junta directiva, representación legal y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 76541.—(113114).

Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y seis, de las 15:00 horas del día 17 de noviembre  del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Profesionistas Digitales Sociedad Anónima. Presidente: Erick Martín Castro Vega.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 76543.—(113115).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de San José, avenida diez, calles catorce y dieciséis, de la Cruz Roja cien metros sur y veinticinco metros oeste, que su denominación social será Importador Commart Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Gyu Jin (nombre) Song (apellido).—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 76545.—(113116).

Por escritura otorgada ante mí, número 162-8, en San José, a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Technoends S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76546.—(113117).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad Hic & Nunc Limitada, con domicilio San José, exactamente en Trejos Montealegre frente a Vivero Exótica. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 76548.—(113118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones QuePer de Santo Domingo Sociedad Anónima. Presidente: Omar Quesada Madrigal.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 76547.—(113119).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 27 de octubre del 2008 se constituyó la sociedad Epmworks Latam Sociedad Anónima. Presidente: Omar Quesada Madrigal.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 76549.—(113120).

Por escritura de las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, el señor Rafael Fernández Salazar, cédula 3-224-128, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Instalaciones Eléctricas Industriales Rafersa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo domicilio será en la provincia de Alajuela, Naranjo, del cruce el Instituto Nacional de Aprendizaje trescientos metros al norte.—León Cortés, 19 de noviembre del 2008.—Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 76551.—(113121).

El notario hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante que la sociedad Winner Tecnología S. A., acordó el cambio de su domicilio social.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76556.—(113122).

Por escritura número cuatro otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó Medios de Promoción Contacto A y Q Sociedad Anónima. Domiciliada en La Unión. Presidenta: Xiomara Aguilar Quesada.—La Unión, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 76557.—(113123).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Importadora Q Internacional Limitada. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1  vez.—Nº 76559.—(113124).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Britannia Mountains S.R.L., en la que se modificó la cláusula quinta de los estatutos por un aumento del capital social de la compañía.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 76560.—(113125).

Por escritura otorgada el día veintiséis de noviembre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Banegas G y P Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76561.—(113126).

Ante mi notaría, por escritura diecinueve, tomo cuatro, a las quince horas diez minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, Jorge Cascante Garita y Emilio Monge Bonilla, constituyen una sociedad anónima que se denominará Seven Sunday Sociedad Anónima, que es nombre en inglés y su traducción al castellano lo es Domingo Siete Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: el socio Cascante Garita, secretario: el socio Monge Bonilla, tesorera: Priscilla López Ortiz, fiscal: Carlos Manuel Fuentes López.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76564.—(113127).

Por escritura otorgada a las diez horas del día 21 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Tehachapi S. A. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76565.—(113128).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 03 de noviembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atlanster Internacional Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la junta directiva y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76566.—(113129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Ranacom Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 76567.—(113130).

Ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente el acta número veinte de asamblea extraordinaria y ordinaria de la sociedad Instrumentación Médica S. A. Nombramiento de junta directiva y reforma de las cláusulas segunda del domicilio social y novena de los poderes de la junta directiva en la escritura social.—Lic. Marcela Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 76570.—(113131).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de noviembre del 2008, a las 16:00 horas, la sociedad Gli Uomini Anziani Sedici Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76571.—(113132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 21 de noviembre del 2008 a las 16:30 horas, la sociedad San Guiseppe Di La Montagna Ventidue Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76572.—(113133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 21 de noviembre del 2008, a las 15:00 horas, la sociedad Isla Los Capetos Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto social, así como incluir una cláusula segunda bis.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76573.—(113134).

Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Inmobiliaria Camvar Cales Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Elvin Campos Loría.—Ciudad Neily, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76574.—(113135).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de noviembre del 2008, a las 09:00 horas, la sociedad CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, octava, novena, decimaprimera y decimatercera, del pacto social, así como incluir una cláusula quinta bis y novena bis al pacto social y eliminar la cláusula decimacuarta de los Estatutos.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 76575.—(113136).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada María Fernanda Bella de Vittoria Sociedad Anónima, mediante la cual nombraron nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 76580.—(113137).

Los señores Drusilla Lapp González, cédula de residencia 184-000257602 y Juan Carlos Aguirre Manzanares, cédula 1-664-737, han acudido  a mi  notaría a constituir una sociedad  anónima  denominada Full Moon Glow. Escritura otorgada a las once horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 76581.—(113138).

Ante esta notaría a las 13:20 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construbonita Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número 218-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76583.—(113139).

Ante esta notaría a las 13:10 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Confort Habitacional Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número 217-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76584.—(113140).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Disebo Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número 216-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76585.—(113141).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones F Y F de Golfito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76588.—(113142).

Por escritura número 68, visible a folio 43 frente del tomo: nueve, del notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roca de Pila S. A., cédula jurídica 3-101-174.200, donde se conoció la renuncia y nombramiento de la nueva junta directiva.—Alajuela, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76591.—(113143).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Azomo Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76597.—(113144).

El suscrito Wálter Acosta Campos, notario público con oficina en Heredia señala que ante su notaría se presentó Juan Carlos Jiménez Muñoz y Laura Rodríguez Pérez, quienes vienen a constituir la sociedad denominada Juanla S.R.L., con un capital social de doce mil colones, domiciliada en San Pablo de Heredia, Residencial la Amada, Casa número noventa y tres, con una duración de noventa y nueve años. Lo anterior consta en la escritura número cien de las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—Nº 76598.—(113145).

En la notaría del Lic. Gerardo Sibaja García, situada en San Pablo de Heredia, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Empresa Consultora Chaca S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge José Chaves Campos. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio social: Llorente de Flores, Heredia.—Heredia, 18 de noviembre del 2008.—Gerardo Sibaja García, Notario.—1 vez.—Nº 76600.—(113146).

En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, situada en el Centro San Joaquín de Flores, Heredia, a las dieciséis y treinta horas del dieciséis de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Gecasa German S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos German Araya Valverde. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio social: Centro San Joaquín de Flores, Heredia.—Heredia, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 76601.—(113147).

Inversiones Pavezno S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos sesenta y cinco, cambió de junta directiva y representación legal: Leslie Giselle Mora Cordero.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 76603.—(113148).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Diseño por Designio S. A. Plazo social: 100 años a partir del 08-11-08. Capital social: ¢10.000,00. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 76605.—(113149).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2008, Danny Alberto Rodríguez Rodríguez e Ingrid María Rodríguez Jiménez, constituyeron la sociedad anónima denominada Dasarrollos Inmobiliarios R & R Pura Vida S. A. Domicilio social: Heredia, Barva, San Roque. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Danny Alberto Rodríguez Rodríguez.—San Rafael de Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 76606.—(113150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintidós s. a. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 76607.—(113151).

Por escritura número 91 de las 08:00 horas del 20 de noviembre del dos mil ocho, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta de la sociedad Asesoría en Seguros Protección a Tiempo S. A.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76608.—(113152).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía denominada Alto Interior Design S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(113288).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Omega Construcciones S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(113293).

Mediante la escritura 201 de esta notaría, otorgada a las 12:00 del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montacargas de Centroamérica S. A., en la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(113306).

Por escritura pública otorgada el 22 de noviembre del 2008, se constituyó la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica. Domiciliada en Guanacaste, Abangares, Colorado, frente a la iglesia católica. Plazo: indefinido. Objetivo: fortalecimiento integral de los Concejos Municipales de Distrito, corresponde al Director Ejecutivo la representación judicial con límite de suma, cada Concejo Municipal de Distrito aportará el 1% de su correspondiente presupuesto ordinario, sus representantes serán presidente: Luis Matarrita Gómez, vicepresidente: Rafael Alberto Chaves Sánchez, secretario: Elibeth Varela Fallas, tesorero: Novelty Castro Pérez, vocal I: Gerardo Piedra Castillo, vocal II: Alcides González Ordóñez y fiscal: Eladio Cortés Castrillo, todos nombrados por un año.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(113308).

Mediante escritura pública número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de octubre del dos mil ocho, en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco-Seiscientos Veintidós PROD S. A., en la que del pacto constitutivo se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(113310).

Mediante escritura pública número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, Martín Núñez Salas y Nuria Mayela Chacón Arias constituyeron la sociedad Camajonumar Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(113311).

Por escritura número 59 otorgada por el notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, visible al folio 29 del tomo diez del protocolo de dicho notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Piñera Loba Alajuelense S. A., cédula jurídica 3-101-209735, donde se modifica la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Alajuela, 28 de noviembre del año 2008.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(113312).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó, ante mí, la empresa Karma & Management KM Limitada.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(113322).

Por escritura pública otorgada ante notaria Gioconda Barquero Gardela, de las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de GAMACA S. A., celebrada en San José, a las veintitrés horas del trece de agosto del dos mil ocho, se acuerda primero: Nombramiento de nueva junta directiva, constituyéndose: Presidente: Hugo Valverde Gamboa. Tesorera: Silvia Valverde Gamboa. Secretaria: Elsa Odilia Gamboa Flores. Fiscal: Elsa Elena Valverde Gamboa. Segundo: cambio de domicilio social, siendo el actual San José, diagonal al Palí de Colima de Tibás, Centro de Acondicionamiento Físico Power GYM.—Veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(113341).

Por escritura de las 10 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Auto Speed S. A. Se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(113345).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 10 horas 45 minutos del 28 de noviembre del 2008, se constituyó la empresa Mupisole Exportadora de Belén Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: veinte mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(113413).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 29 octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada M C W Developments Sociedad Anónima. Presidenta: Rosalía Miranda Ramírez.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto y Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(113417).

Por escritura otorgada a las 18 horas del 27 noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales de Costa Rica H H Sociedad Anónima. Presidente: Harold Herrera Calderón.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto y Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(113419).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre del 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Cannela Rica. Aumentando el capital social a 40 millones de colones.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(113426).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Buena Vista Four-D Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(113427).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Sea Garden Girasol Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(113428).

Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de Cariari Costa Rica Dos Sociedad Anónima, en la cual modifica cláusulas segunda del domicilio y sexta de administración, Presidente y Secretario con representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(113438).

En esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, del tomo treinta del protocolo del suscrito notario, de las 18:00 horas del 27 de abril del 2008, se modificaron los estatutos, cláusulas primera, segunda y sétima, de la sociedad Iriver S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136098.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 76718.—(113477).

En esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se reformaron las cláusulas primera, del nombre y sexta, de la administración de la sociedad Pavones Real State Dot Net S.R.L.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 76719.—(113478).

Por escritura otorgada ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, en la ciudad de San José, a las once horas del día doce de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa denominada Grupo González y Rivera S. A., por la denominación Grupo Sega Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 76720.—(113479).

En esta notaría, mediante escritura número setenta, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2008, se reformó la cláusula sexta, de la administración de la sociedad Secord Stock S.R.L.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 76721.—(113480).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 26 de noviembre del 2008, número 56-1, de mi protocolo número 1, se constituyó la sociedad Inversiones Turquemar Sociedad Anónima (Inversiones Turquemar S. A.), nombre de fantasía. Domicilio: San José, Monte de Oca, San Rafael. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 76727.—(113481).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se acordó disolver la sociedad Nautas Laudrum Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 76728.—(113482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se acordó disolver la sociedad Inversiones Celajes del Tamarindo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 76729.—(113483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula segunda del pacto social del domicilio, de la empresa Distribuidora Corpnet de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 76730.—(113484).

El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número seiscientos veinticuatro, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Dragón Mata Ltda. Domicilio en Cartago, Barrio El Molino, avenida cuarta, calle diecinueve, costado norte de Pizza Dos x Uno. Capital social: totalmente pagado. Gerente: Sr. Juan Pablo Mata Guevara.—Cartago, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 76733.—(113485).

Mediante la escritura pública número doscientos tres, otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Balón Cinco Liga S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 76738.—(113486).

Mediante la escritura pública número doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Duribio Descanso y Confortable S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 76739.—(113487).

Por escritura número doscientos treinta y tres, se constituyó la sociedad anónima denominada Familiaga S. A., a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2008. Capital social: 100.000,00.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 76742.—(113488).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada Sovape El General Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general: Óscar Alfaro Elizondo.—Pérez Zeledón, a las once horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76743.—(113489).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos Charlie´s Travel Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 76744.—(113490).

A las 14:25 horas del 29 de octubre del 2008, en asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos setenta y nueve s. a., se acordó su disolución a partir del seis de diciembre del dos mil ocho, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76747.—(113491).

A las ocho horas del 7 de noviembre del 2008, en asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos ochenta y cinco s. a., se acordó su disolución a partir del seis de diciembre del dos mil ocho, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76748.—(113492).

Greivin Víquez Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y dos, y Giselle Quesada Chaves, mayor, con la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-setecientos once, casada una vez, de oficios del hogar, constituyen Agroindustrial Viquesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 76758.—(113493).

Por escritura de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituye la empresa denominada Proyectos Urbanísticos MB S. A. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 76761.—(113494).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Equipos Andaco S. A. Domicilio social: Santiago Oeste El Coco de Alajuela, 500 oeste y 75 sur del Templo Católico. Presidenta: María Cecilia Arrieta Araya.—Alajuela, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 76762.—(113495).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, a las once horas, a las doce horas, y a las doce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyeron las compañías Kramhold LLC Limitada; Garoto LLC Limitada; Gatinha LLC Limitada; Nova Vida LLC Limitada, y sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 76769.—(113497).

Por escritura número 087-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las quince horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 76773.—(113498).

Por escritura número 088-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 15:10 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 76774.—(113499).

Por escritura número 089-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las quince horas y quince minutos del 26 de noviembre del 2008, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 76775.—(113500).

Por escritura número 090-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 15:20 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 76776.—(113501).

Por escritura número 091-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 15:25 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 76777.—(113502).

Por escritura número 092-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 15:30 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 76778.—(113503).

Por la escritura número 086-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-526846 sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 76780.—(113504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 25 de noviembre del 2008, los señores José Manuel Camacho Fernández y Las Tejas S. A., constituyen la sociedad Victoria Sin Alas Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, avenida 10 bis, calle 23 bis, casa número 2347. Presidenta: Teresita López Ugalde.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 76782.—(113505).

Por escritura número doscientos treinta, se constituye la sociedad denominada Wu Ciento Sesenta y Ocho Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Qiaodong Wu.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 76783.—(113506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó Mzrozz Sociedad Anónima, con Milxy Zúñiga Recio, como su presidente.—San José, noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 76784.—(113507).

La Asociación Solidarista de Empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R.L., siglas ASECOANDE N UNO, debidamente inscrita y vigente en Organizaciones Sociales Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, que mediante resolución ciento noventa del día dieciocho de marzo del año mil novecientos noventa y siete, tomo tres, folio doscientos veinticinco, asiento mil ochocientos noventa y nueve, Código anterior a-c cuatro uno cero, número expediente uno nueve cero uno-as, procede a nombrar los puestos de presidente, tesorero, vocal uno y vocal dos y fiscal.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76786.—(113508).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Andaluz Horse del Mar S. A., mediante la cual se revoca y nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma cláusula segunda (del domicilio).—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 76787.—(113509).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones para la Cadena de Abastecimiento S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 76788.—(113510).

Por escritura número ciento diecisiete-tres, otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma en su totalidad el pacto social de la sociedad The TGS Gold Service S. A.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 76789.—(113511).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Daemma Pater Cuatro Marina S. A., celebrada a las 08:00 horas del día 24 de setiembre del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, y nombrar nuevos tesorero y fiscal.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 76790.—(113512).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Playa Grande Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 08:00 horas del día 30 de octubre del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, y el artículo primero del pacto constitutivo de denominación social.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 76791.—(113513).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y nueve, del protocolo once, de las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Agromteriales Don Antonio Sociedad Anónima. Domiciliada en El Llano de Los Ángeles, Corralillo, Cartago, un kilómetro al este de la Iglesia. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la importación y venta de artículos electrónicos y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Antonio Ceciliano Romero, cédula Nº 3-239-409.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76792.—(113514).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y cuatro, del protocolo once, de las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Roadry Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan Sur, Corralillo, Cartago, cien metros norte de la Escuela. Capital social: cien mil colones. Objeto: la importación y venta de artículos electrónicos y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Leroy Ceristobal Monge Valverde, cédula Nº 1-1157-647.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76793.—(113515).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, de las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza D.A. Médica de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social, y se aumenta el capital social.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 76796.—(113516).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública, se constituyó la sociedad Los Acornocos de Playa Manzanillo Sociedad Anónima. La representación es de Abraham Espinoza Caballero, residencia 159100013826. El capital es treinta mil colones, representados por treinta acciones de mil colones cada una.—Golfito, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 76797.—(113517).

Por escritura otorgada ante el notario, Carlos Augusto Arias Chaves, en la ciudad de San José, el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Segatechnology Sociedad Anónima, en San José, Hacienda Vieja, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja. Por escritura número cien.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76799.—(113518).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Grupo Tracy & Tracy S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Milton Fonseca Briceño.—San José, 18:00 horas del 27 de noviembre del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76800.—(113519).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Agri Supply Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos. Se modifica cláusula cuarta del capital social para que en adelante deba leerse “Cuarta: El capital social es la suma de seis millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada una, que serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva, y totalmente suscritas y pagadas mediante tres letras de cambio de la siguiente manera: El socio Carlos Francisco Segura Valverde, suscribe y paga nueve acciones; el socio Luis Sanabria Ramírez, suscribe y paga nueve acciones, y el socio Gilbeto Cabalceta Aguilar, suscribe y paga dos acciones, todo de lo cual la suscrita notaria da fe”. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 76802.—(113520).

Por escritura otorgada de las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada con el nombre Q & V Tecnología Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Quirós Valverde. Vicepresidente: Ramón Quirós Valverde. Tesorero: Carlos Quirós Valverde. Secretario: Esteban Pacheco Quirós. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, Barrio Florencia del Castillo, 200 metros al este y 500 al norte de la Municipalidad de Paraíso. Objeto: servicios múltiples referente a montaje y mantenimiento de instalaciones industriales, servicios de construcción y remodelación de casa de habitación y edificios, servicio de diseño industrial, gráfico, publicitario, arquitectónico y elaboración de planos habitacional y urbanística, asesoría técnica, edición y impresión de libros, el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 76803.—(113521).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 10-III, otorgada a las 14:30 horas del 24 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Fourth Street Limitada. Gerente general uno: Daniel (nombre) Dugan (apellido), pasaporte Nº 113070945. Gerente general dos: Carol (nombre) Dugan (apellido), pasaporte Nº 113070944.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76805.—(113522).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 16-III, otorgada a las 09:30 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rukai Project Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-468897. Se reformaron cláusulas segunda y sexta, y se nombró gerente general: Shahnawaz (nombre) Mathias (apellido), pasaporte Nº 201397482.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76806.—(113523).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 15-III, otorgada a las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Square Info Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-468896. Se reformaron cláusulas segunda y sexta, y se nombró gerente general: Shahnawaz (nombre) Mathias (apellido), pasaporte Nº 201397482.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76807.—(113524).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doscientos nueve-II, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Cueva de las Ostras de Playa Tamarindo Limitada. Gerente general: Andrés Retana Retana, cédula número uno-mil once-novecientos dieciséis.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76808.—(113525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Washington Conection JJRH Two Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 76809.—(113526).

Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Máquinas Victoria Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A.”, que es nombre de fantasía. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma son: su presidente y secretario, que son respectivamente Jeannette Segura Bolaños, cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero-novecientos ochenta y seis, y Jeffry Madrigal Víquez, cédula de identidad número: siete-cero ciento setenta y nueve-cero ochocientos sesenta y ocho. El capital social es la suma de doce mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Es todo.—Guápiles, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 76810.—(113527).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tegris E & W Restaurantes del Atlántico S.A.—Guadalupe, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 76811.—(113528).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Súper Barato S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 76812.—(113529).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante este notario, el día veintiséis de noviembre, a las ocho horas, del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta y se realizaron nuevos nombramientos de presidente, vocal uno y vocal dos, de la sociedad anónima Hogar Propio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos setenta y seis.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 76814.—(113530).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pullman’s Landscape Associates Inc Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 76864.—(113569).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Palacio Vidrial S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra gerente apoderado general.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 76866.—(113570).

A las diez horas del veinticuatro de noviembre de 2008 se modificó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada la empresa Condofer, cédula jurídica número 3-101-149817. Nombramiento de gerente general y agente residente.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 76881.—(113582).

En mi notaría por escritura Nº 213, del tomo 74 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2008, se constituyó Agrícola Talamanqueña S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: siembra agrícola. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 25 de noviembre del 2008.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76882.—(113583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula primera del nombre y el domicilio de la sociedad Sotalma N.S.P. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del 2008.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 76883.—(113584).

Por protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Ideotrade S. A., realizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del once de agosto del dos mil ocho se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a que le otorga poder generalísimo sin límite de suma al secretario.—Heredia, al ser las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 76884.—(113585).

Por escritura otorgada ante los notarios Juan Carlos Quesada Araya y Juan Carlos Solís Alfaro, a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Transportes Quesada Méndez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Quesada - Méndez S. A. El presidente y la vicepresidenta, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son por su orden: el señor José Diego Quesada Moraga y la señorita: Yahaira Méndez González. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el 27 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76885.—(113586).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se cambia presidente y tesorero y se modifica cláusula sétima de la sociedad denominada Inversiones Arco Iris I.S.R. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Surama Raquel Latino Pérez.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76890.—(113587).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se cambia presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Corporación Amanecer Deslumbrante A. D. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Judy (nombre) Mercier (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de noviembre del dos mil dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76891.—(113588).

Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se cambia presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Corporación Cielo Azul de La Montaña Estrellada C.A.M. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mohamed Hoosein (nombre) Haniff (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad Guyanese.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76892.—(113589).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó las sociedades denominadas DESARROLLOS INMOBILIARIOS EL LIBERIANO LIMITADA, TELECOMUNICACIONES LIBERIANAS CUARENTA Y OCHO LIMITADA, EMPRESAS GUANACASTECAS DIECISIETE LIMITADA, INMOBILIARIA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MM LIMITADA, DESARROLLOS URBANÍSTICOS E INMOBILIARIOS DUI LIMITADA, TELECOMUNICACIONES CENTROAMERICANAS GTE LIMITADA, INVERSIONES M Y M GTE LIMITADA, MANTENIMIENTO EN SISTEMAS Y REDES BRICEÑO LIMITADA, INTERNET SIGLO VEINTIUNO TT LIMITADA y SOCIEDADES UNIDAS DEL NORTE SUN LIMITADA. Capitales suscritos y pagados. Domicilio social: Liberia y Bagaces de Guanacaste. Plazo social: 1 año.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 76894.—(113590).

 Ante esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caipirinha de Tangerina Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda del pacto social y sexta de los estatutos, se modifica la junta directiva y fiscal y agente residente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76900.—(113591).

Por escritura pública número 390-7 otorgada ante mi Notaría a las 18 horas del 04 de noviembre del 2008, se ha constituido la entidad Jovian Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 76903.—(113592).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, a las quince horas se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales TIRC Limitada. Gerentes: Roney Rodríguez Salas y José Teodoro Camacho Camacho.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76904.—(113593).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día doce de noviembre del dos mil ocho, a las catorce horas se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Mavesa de Venecia Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Méndez Chacón.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76905.—(113594).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, Sergio Moya Rojas y German Moya Rojas, constituyen Concilio Danza de Costa Rica S. A. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el primer compareciente.—San José, 26 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 76906.—(113595).

Ante esta Notaría al ser las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó Moëbius Corporación Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 76907.—(113596).

Ante esta Notaría al ser las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó Global Express Service Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 76908.—(113597).

Ante esta Notaría a las 14:45 horas del 21 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por SD Habitat Construcciones del Este S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se acepta la renuncia que presenta su secretario y en su lugar se nombra a Daniela Borbón Barrantes y su fiscal y en su lugar se nombra a Glenda Coto Campos.—Cartago, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76909.—(113598).

Ante esta Notaría a las 15:30 horas del 26 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Salas y Salazar SAYSA S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se realiza un cambio de nombre para que se denomine Agencia de Viajes Go! Tours Sociedad Anónima.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76910.—(113599).

Ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hotel La Punta Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 76911.—(113600).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Fraque de Los Santos Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del presidente y secretaria, y se nombran nuevos.—San José, veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76912.—(113601).

El día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Gach Technology Computers and Networks Ltda., se nombra nuevo gerente.—Palmares, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76913.—(113602).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Save The Last Dance Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y tres, de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76914.—(113603).

Mediante escritura pública número ciento veinte, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil ocho, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa Gen Net Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-340591 la cual, se acordó reelegir por un nuevo período más a la actual junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 76915.—(113604).

Al ser las 12 horas de hoy Leticia Mesén Jiménez y Mauro Chaves Mora, constituyeron Atlantida Resort y SPA Limitada, domiciliada en Heredia, La Asunción de Belén, contiguo a Amanco. Dedicada en general el comercio, la industria, los servicios en general. Capital social: cien mil colones. Gerente: la primera con facultades individuales de apoderada generalísima sin limitación de suma, nombramiento que es por un año a partir de hoy, pudiendo ser reelecto. Plazo social: cien años desde su constitución.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 76917.—(113605).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecinueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil seis, Robert Cornish y Paige Harrison, constituyen la sociedad Veintisiete de Bejuco Casa Veintisiete del Sol Limitada. Domicilio: Esterillo Este de Parrita. Capital: cien mil colones. Gerente: Robert Cornish.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 76918.—(113606).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número veintinueve visible al folio veintidós frente del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Alquileres Aluvasa Orosi Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 76920.—(113607).

Mediante escritura pública número ciento treinta seis, otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es Project Bear (BCH) Limitada.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 76921.—(113608).

En esta Notaría, en San Ramón a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Aderkal de San José Sociedad Anónima. Domicilio social: será San José, Ipís, Cetillal, alameda Lima, casa trescientos cincuenta y siete. Objeto: al ejercicio del comercio, industria, turismo, ganadería y agricultura. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran representante legal, apoderado generalísimo sin límite de suma, junta directiva y agente residente.—San Ramón, 13 de noviembre del 2008.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76922.—(113609).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2008, se constituyó B A P Electromecánica S. A. con domicilio en Curridabat, San José.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 76924.—(113610).

Jurgen Gustav Nanne Koberg, notario con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada en mi protocolo, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Akola Dos de Marfil S. A. Se reforma el domicilio, se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 76925.—(113611).

Los socios Narciso Oconitrillo Alvarado y Danny Oconitrillo Quesada, constituyen la empresa denominada Oconi Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76927.—(113612).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad Paradise Periquitos PP CRI Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 76929.—(113613).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Archa S. A., celebrada en sus oficinas sitas en San Pedro de Poás, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur de la Farmacia Santa Elena, a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho, se modifica la cláusula novena de los estatutos, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio veintiséis frente del tomo cincuenta y siete del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 76930.—(113614).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Ambato S. A., celebrada en sus oficinas sitas en San Isidro de Grecia, cincuenta metros este del depósito de maderas San Isidro, a las once horas del diez de octubre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda de los estatutos, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintitrés vuelto del tomo cincuenta y siete, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 76931.—(113615).

Escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó, la sociedad denominada Licorera Gallo de Morón Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 76933.—(113616).

Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y seis, de las doce horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se reformó la representación de la sociedad de este domicilio denominada Auto Transportes Privados La Tica S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76934.—(113617).

Por escritura número uno otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Kalor del Mediterráneo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 76939.—(113618).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pravia S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 76940.—(113619).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad EO-Navia S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 76941.—(113620).

El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que se modificó totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de Médicos ONG S. A.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 76942.—(113621).

Por escritura número ciento dieciocho-cinco, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Corporación Agropecuria La Bomba S. A., modifica las cláusulas quinta y novena del pacto social y nombra vicepresidente.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero García, Notario.—1 vez.—Nº 76944.—(113622).

Ante mi Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Acohermanos S. A., notaria pública: Isabel Montero Mora, escritura otorgada en Naranjo, a las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76945.—(113623).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Elimar L & V Hrnos S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de octubre del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76946.—(113624).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad a las cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael de plaza Rólex, trescientos metros sur. Plazo social: de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 76953.—(113625).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad a las cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, de plaza Rólex trescientos metros sur. Plazo social: de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 76955.—(113626).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del 25 de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dos. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando el nombre a Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Laclé Castro y Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 76957.—(113627).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Isla de San Vito Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Tibás, 400 oeste del asilo de ancianos. Objeto social: el comercio en general. Plazo: 99 años. Presidente. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 76963.—(113628).

Ante esta Notaría mediante escritura ciento ochenta y ocho, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Ra y Ro Sociedad Anónima. Es todo.—Dado en Quepos, a las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 76964.—(113629).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada cuyo nombre se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo de 99 años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Robert Henry Ash.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 76967.—(113630).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada cuyo nombre se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo de 99 años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jospeh Alkire.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 76969.—(113631).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Crotón Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 76970.—(113632).

En mi Notaría, al ser las 21:00 horas del 10 de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tungos Almo S. A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 76972.—(113633).

En mi Notaría, al ser las 15:00 horas del 24 de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Shopis y Zumbado S. A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 76973.—(113634).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicio de Capacitación Profesional Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, cuyos gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, noviembre de dos mi ocho.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76975.—(113635).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de noviembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada International Lotto Games Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76976.—(113636).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Costa Rica Á La Carte Excusión Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Belén, Heredia. Comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 76977.—(113637).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula primera del nombre y domicilio y la cláusula tercera del plazo social de la empresa Inversiones Artriun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-58090.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 76978.—(113638).

Ante esta notaría, el licenciado Cristian Pérez Quirós, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2008, constituyó la sociedad Comando de Seguridad e Investigación El Emperador S. R. L.; capital social doce mil colones representados por doce cuotas de mil colones. Domicilio social: provincia San José, cantón San José, distrito Barrio Cuba, calle veintiocho, avenida veintiséis, casa frente a parque infantil, gerente: José Paulino Corea Garbanzo.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76979.—(113639).

Por escritura autorizada, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se hace nombramientos en la junta directiva y se reforma la cláusula décima primera de la sociedad Equity One Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 76980.—(113640).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguquepos de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 anos. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación presidente: Cristian Flores Castillo; tesorero: Oswald Flores Castillo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 76982.—(113641).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JH Marineros Mundiales SD Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 76983.—(113642).

Gafisa Industrial Sociedad Anónima, realiza cambios de miembros de junta directiva, fiscal, secretario y presidente. Escritura Nº 85.—Paraíso de Cartago, 4 de enero del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 76986.—(113643).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de agosto del 2008 a las 8:00 horas, la sociedad Hacienda Valle Solo Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76987.—(113644).

Ante esta notaría mediante escritura pública se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Internet y Computación Terranet Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Susana Marín Calderón.—Desamparados, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 76988.—(113645).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Per Mor De Moravia Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Desamparados, 17 de octubre del 2008.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 76989.—(113646).

Por escritura número trescientos seis, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se concluyó la sociedad Centro Educativo Selah Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Heredia, veintiuno noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 76990.—(113647).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de noviembre de 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Corporación Starlet Internacional S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad. Se cita a interesados a oponerse conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76991.—(113648).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de noviembre de 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Gambia S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad. Se cita a interesados a oponerse conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76992.—(113649).

Por medio de la escritura número ciento tres, otorgada a las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyeron dos sociedades anónimas, sujetas a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Ralph Richard Hope.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 76993.—(113650).

Por medio de la escritura número ciento cuatro, otorgada a dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, sujetas a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta la señora Nina Yefinov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 76994.—(113651).

Por escrituras otorgadas el 27 de noviembre del 2008, a las 15:00, 15:30, 16:00 y 16:30 horas, protocolicé acuerdos de las empresas Dicora Activaciones S. A., Gusticos Tortimas S. A., Dicora Servicios Empresariales S. A. y Torti Mas S. A., respectivamente; reformando estatutos.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76997.—(113652).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Proyecto Eco Turístico CH & CH Sociedad Anónima. Domiciliada en el cantón cuarto de Talamanca, distrito tercero Cahuita, de la provincia de Limón dos kilómetros al norte de la plaza de deportes, en la Pulpería La Amistad. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio, la agricultura, industria, ganadería y turismo en general. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—Limón centro, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 77003.—(113653).

En esta notaría, se constituyó Alfesa Sociedad Anónima, al ser las quince horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 77004.—(113654).

Constitución de sociedad denominada Arhebo S. A., constituida mediante escritura 433, otorgada ante la notaria Evelyn Sandoval Chavarría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2008.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 77005.—(113655).

Mediante escritura pública número quince, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, escritura visible iniciada al folio cero ocho vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones H I M I Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 19 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 77006.—(113656).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Equipos de Construcción W Y P Ecosa Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, setiembre del año dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77007.—(113657).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Dos Mil Uno Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77008.—(113658).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 20 horas del día 24 de noviembre del año 2008, se constituyó sociedad anónima, de conformidad al Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma domicilio: Heredia. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 77009.—(113659).

Ante este notario, mediante escritura número: Ciento setenta y cinco de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre de dos mil ocho se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio de la sociedad cuyo denominación es su número de cédula tres-ciento uno-cinco cinco cinco siete cinco siete sociedad anónima. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 77010.—(113660).

Mediante escritura número cuarenta y siete, autorizada por esta notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2008, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Iacus Comercial Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-471665; por medio de la cual: (i) se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio; (ii) se reforma la cláusula quinta de aumento del capital social; (iii) octava de la administración; y (iv) se adiciona cláusula décimo sexta del tratamiento de las acciones.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº 77011.—(113661).

En esta notaria a las 12 horas del 24 de noviembre del 2008, mediante escritura número 16, se protocolizó acta, mediante la cual se sustituyó cláusula quinta de los estatutos de la compañía Lata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil setecientos ocho; la cual se refiere al capital social de la sociedad, en donde se representa a partir de ese momento, por cuatro acciones comunes y nominativas.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 77013.—(113662).

Por escritura pública número 310, otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se protocolizó acuerdos mediante los cuales se modifica cláusula segunda de los estatutos, de la sociedad M y R Visión Global S. A.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—Nº 77017.—(113663).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Finca Marín Guerrero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Provincia de San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Pavones, contiguo al campo santo del lugar. Presidente: Álvaro Marín Aguilar.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 77021.—(113664).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria del Futuro S. A. Presidente Hernán García Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 77022.—(113665).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las once horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Arasol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Santa Gertrudis Sur, Grecia, cien metros este del templo católico. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77033.—(113936).

Casimiro Vásquez Mendoza, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho-seiscientos catorce, constituye la sociedad denominada Agroindustrial Seguridad Alonso Seguridad Anónima. Domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 30 de noviembre del 2008.—Lic. Casimiro Vásquez Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 77034.—(113937).

Por escritura número tres, del tomo segundo, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, se nombra nuevo fiscal: el señor Bernardo Hernández Barquero, de la entidad Autos Xiri S. A.—Puntarenas, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77035.—(113938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Auto Gigante Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Javier Nieto Abad. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año mil ocho.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77036.—(113939).

Por escritura pública número doscientos uno, otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de San Agustín Del Robledal Sociedad Anónima; acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Martínez Rodríguez Sociedad Anónima, y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Transat Sociedad Anónima, en las cuales se tomó el acuerdo de autorizar la fusión de la sociedad San Agustín Del Robledal S. A., con Grupo Transat S. A., y de Martínez Rodríguez S. A., con Grupo Transat S.A., prevaleciendo en ambas fusiones por absorción Grupo Transat S. A. Así mismo se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de Grupo Transat S. A., por aumentar el mismo.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 77038.—(113940).

Por escritura 05 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2008, la sociedad Ganadera Batalla S. A., derogó la cláusula del agente residente, y nombra presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 77039.—(113941).

Por escritura 06 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de noviembre del 2008, la sociedad Importadora Batalla S. A., derogó la cláusula del agente residente, y nombró presidente, secretario y tesorero.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 77040.—(113942).

Por escritura número 85-4 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del 21 de noviembre de este año, se modifica cláusulas 3, 6 y 7 del pacto constitutivo y se nombra como gerente uno: Neil Perry (nombres) Makal (único apellido), pasaporte estadounidense cuatro tres tres cinco cuatro uno tres cero cero y como gerente dos: Peggy Lee (nombres) Makal (único apellido), de Dosel Verde S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos dieciséis.—San Isidro de El General, veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 77043.—(113943).

Por escritura otorgada ante  el  suscrito  notario en  San Isidro  de  El General, a las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Tekoa Vacation Rentals Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Ignacio Valle Navarro. Plazo social: 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77044.—(113944).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas trece minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, James Anthony (Nombre) Tullius (Apellido), María Jesús Espinoza Garro, Jéssica Rojas Scout y Melissa Andrea Loaiza Marín, constituyeron mediante el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: James Anthony (Nombre) Tullius (Apellido).—Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2008.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 77045.—(113945).

Ante mí, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Consultora Global de Internet Limitada, donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Krislina Virgita Solano Aguilar. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 77046.—(113946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 29 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Finca Manantiales de Rivas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, celebrada en su domicilio fiscal el día 20 de octubre del 2008.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 77047.—(113947).

Por escritura Nº 160 del tomo 12 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Biomedix De Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: José Giovanni Arce Alvarado. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio Hospital Viejo, exactamente: detrás de la Universidad Santa Paula. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 77048.—(113948).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintidós mil doscientos treinta y nueve s. a. Se reforman las cláusulas primera y segunda. Se nombra nueva junta directiva. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 77056.—(113949).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Jacó, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, los señores Richard Lemehouse y James Michael Garrett, constituyen la sociedad Hermosa Financial Sociedad Anónima con un capital social de doce mil colones.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 77060.—(113950).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Endoestetic Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 77061.—(113951).

Por escritura de las 11 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Texco Trading Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: El Coyol de Alajuela. Plazo: 99 años. Presidente: Marlon José Cruz Alvarado.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 77062.—(113952).

Por escritura de las 17:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Químicos Continentales KCR Sociedad Anónima. Se modifica cláusula del capital social, aumentándolo a diez millones de colones.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 77063.—(113953).

Por escritura de las 17 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Ecotratamientos Integrales Rohrmoser Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, La Uruca. Plazo: 99 años. Presidente: Marlon José Cruz Alvarado.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 77064.—(113954).

Por escritura de las 16 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Químicos Promerica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, La Uruca. Plazo: 99 años. Presidente: Marlon José Cruz Alvarado.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 77065.—(113955).

Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad JAC Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77066.—(113956).

Por escritura pública otorgada en La Fila de Desamparados, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Venuar & Vecast Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Venuar & Vecast S. A.—La Fila de Desamparados, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 77071.—(113957).

Se constituyó lo empresa Uno Dos Tres Transportes Victoria Sociedad Anónima, se puede abreviar Uno Dos Tres Transportes Victoria S. A. Su objeto: transportar personas, cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. Apoderados generalísimos sin límite su suma: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Por escritura otorgada a las ocho horas con dieciséis minutos del día once de octubre del año dos mil ocho.—Cartago, dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 77072.—(113958).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y nueve, iniciada al folio sesenta y cuatro frente, del tomo sexto de mí protocolo, otorgada ante mí notaría, al ser las diecisiete horas con quince, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Bildasoa Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77165.—(114001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Autos A G V del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar las cláusulas quinta y octava de pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77166.—(114002).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno-cuatro del tomo cuatro del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria número Uno de Los Cuatro y Yo Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas tercera y novena.—San Ramón, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77167.—(114003).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Vigeka Sociedad Anónima, escritura número cincuenta y siete del tomo cuatro del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 77168.—(114004).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, ser constituyó la sociedad Erb Enterprises Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 77169.—(114005).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad Arco Iris Noveno Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda y décima segunda de las constitutivas y se cambia junta directiva.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 77171.—(114006).

Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó Corporación Gamboa Madrigal Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 77178.—(114007).

Ante esta notaria, por escritura otorgada, a las doce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad anónima denominada Condominio La Ladera, Lote Ochenta y Siete, Hogar Cinco. Donde se acuerda modificar la cláusula décima segunda, del pacto constitutivo, se modifica toda la junta directiva.—Heredia, trece horas del veintinueve de noviembre diez de del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77180.—(114008).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Servicio de Capacitación Profesional Cecapro Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, cuyos gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, primero de diciembre de dos mi ocho.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77181.—(114009).

Ante esta notaría, de la escritura número veinte se modifica la clausura sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ameritech Design Group Sociedad Anónima y se nombra tesorero, según acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 77182.—(114010).

Por escritura número ciento ochenta y siete, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se reforman estatutos de la sociedad Cafeto Suministros en Los Santos S. A.: La cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se hacen otros nuevos.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77184.—(114011).

Por escritura número: ciento ochenta y ocho, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se reforman estatutos de la sociedad Geoforestal Madero S. A.: la cláusula del domicilio, la administración, se revocan poder generalísimo, los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se hacen otros nuevos.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77185.—(114012).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Integrated Consulting Group ICG Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de su representante Inés Martina Valverde Duran en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, nueve horas, quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77186.—(114013).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Corporación Helvética de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151362.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 77188.—(114014).

Por escrituras números veintiocho y treinta y siete, del tomo sexto del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 17:00 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2008 y a las 08:00 horas del 1 de diciembre del 2008, respectivamente: Se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Reha Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombro apoderado generalísimo sin límite de suma, se modificó el domicilio y la denominación social. Y se constituyó la sociedad denominada Zion Records Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 1 de diciembre de 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 77191.—(114015).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de Torres Alella Cuatro B Bermat S. A. mediante la cual se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 77198.—(114016).

Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se realiza nombramiento de junta directiva de la empresa tres ciento uno cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y nueve sociedad anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77199.—(114017).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de Fraque S.R.L.. Se nombra nueva directiva y se cambia el domicilio.—Naranjo, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 77201.—(114018).

En asamblea general extraordinaria de María Elia Herrera S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil seiscientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social, el veintiocho de agosto del 2008, por mayoría se acordó reformar la cláusula sétima del acta constitutiva en el sentido de que al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde la representación judicial extrajudicial de la sociedad. Acta protocolizada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de diciembre del 2008.—Patarrá, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 77203.—(114019).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Comercializadora de Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77204.—(114020).

A las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Boni Mores S. A., capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada. Domicilio en San José.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 77207.—(114021).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se protocoliza asamblea de cuotistas de la sociedad Coconut Palm Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 77209.—(114022).

Por escritura número 253 de las 07:00 horas del día 24 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos noventa s. a., modificando la cláusula primera y novena, razón social actual Heimat S. A. Presidente a Gerald Lavalle.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77211.—(114023).

Por escritura otorgada ante mí, al as 10:30 horas del día 1 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tanques Plásticos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las facultades legales del gerente general.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 77212.—(114024).

Por escritura que autoricé a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Distribuidora Belladona Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Marilena Haydee Hassan Jones.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77213.—(114025).

Por escritura que autoricé a las doce horas de hoy se constituyó, la sociedad Corporación Fezuca Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma, la señorita Kathia Lorena Zúñiga Hassan.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77214.—(114026).

En la notaría del notario licenciado Wilberth Picado Portuguez, se ha constituido la señora Ana María Molina Ramírez Mendoza, cédula número siete-cero cincuenta y cuatro-cuatrocientos setenta y siete y el señor Roberto Araya Lazo, portador de la cédula número cinco-ciento treinta y siete-mil doscientos once, para constituir una sociedad anónima por cédula mediante el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El presidente lo es el señor Roberto Araya Lazo, cédula número cinco ciento treinta y siete mil doscientos once y la tesorera lo es la señora Ana María Ramírez Mendoza, cédula número siete-cero cincuenta y cuatro cuatrocientos setenta y siete, número ambos son representantes legales de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. El domicilio lo es Guápiles, Pococí, Limón, cuatrocientos metros al oeste de la Iglesia Católica.—Guápiles, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 77218.—(114027).

Por escritura número setenta y seis del tomo dos del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Inversiones Roeve R.H. Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Roy Alejandro Jiménez Retana.—Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 77219.—(114028).

Por escritura número setenta y ocho del tomo dos del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Maravillas del Poás J.A.R.R. Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Antonio Rojas Rojas.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 77220.—(114029).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad Tropicana Properties S. A., cédula jurídica número 3-101-516669.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 77221.—(114030).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Anne Marie Brampton y Melody Jane Lloyd Alcock constituyeron Anme Diseños Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 77224.—(114031).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arquetipos Lexicanum S. A. Se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra presidente y tesorero de la junta directiva y se adiciona cláusula décimo cuarta al pacto social.—San José, 1 de octubre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 77226.—(114032).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del primero de diciembre dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Construc Steel Diseño Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones. Ante la notaria Isabella Martín Vega.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 77227.—(114033).

Por escritura otorgada por la notaria Silvia María Ocampo Vargas, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se modifica, cláusula primera concerniente al nombre por lo que se denominara Seguridad Alvazel S. A., cláusula tercera del domicilio social, cláusula cuarta del domicilio social el cual será en Puntarenas, Chomes, cláusula cuarta del objeto y la cláusula octava concerniente a la junta directiva, de la sociedad hasta ahora denominada Inversiones Rubiezhov.—1 de diciembre del 2008.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 77229.—(114034).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquileres Argali S. A., en que se modifica la cláusula sexta relativa a la administración. Se agrega una nueva cláusula décima segunda relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 77235.—(114035).

Por escritura número 134 otorgada a las 12:00 horas del día 13 de noviembre del 2008, los señores Richard Alan Levy, Gary Alan Weinstein y Julie Wiatt, constituyeron la sociedad Nevele C.C. S. A. Capital social: doscientos mil colones. Una vez. Lic. Glenda Rodríguez Carmona. Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2008, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Alturas Hermosas Villa Ocho Ñ.O. S. A.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 77236.—(114036).

Por escritura número 142 otorgada a las 12:00 horas del día 28 de noviembre del 2008, los señores María Elieth Vargas Alpízar y Douglas Jara Vargas, constituyeron la sociedad Transporte Jara Vargas S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 77237.—(114037).

En escritura pública otorgada ante mí el día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Modu Prefa P & P Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel, exactamente en Calle Sabanilla, setenta y cinco metros al sur y cuarenta metros al este del la pulpería Centro de Amigos, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es Marco Segura Arias, conocido como Marko Segura Arias.—Cartago, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77238.—(114038).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad L P L Software Consultores Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente en calle división diez metros al este y cincuenta al sur de la carnicería San Bosco, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Luis Gerardo Porras Quesada y Martha Elena Leiva Pereira.—Cartago, veintinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77239.—(114039).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho se constituyó la empresa Galletona S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 77241.—(114040).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2008, se constituyó Jahva Internacional Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 77245.—(114042).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2008, se constituyó Coffe Depot y Accesorios S.A. domicilio: Curridabat, plazo: 100 años, capital: cien mil colones, presidente: Guillermo Emilio Amador Pérez, y tesorera: María Cecilia Rodríguez González, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 77246.—(114043).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2008, se constituye la sociedad anónima Repuestos y Partes Usadas Universal Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio México, de Torre Mercedes Paseo Colón, cuatrocientos metros norte y diez metros oeste. Plazo: 99 años. Presidente: Mauricio Campos Gómez.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Lic. Esteban Rodríguez López, Notarios.—1 vez.—Nº 77247.—(114044).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Montrose Creek Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada (“la compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil sesenta y siete, por medio de la cual: (i) se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) se nombran gerentes generales.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 77249.—(114046).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 20 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Mil de Costa Rica S. A. Capital social: doce mil colones. Presidente: Marvin Campos Sandoval. Domicilio: San José.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77250.—(114047).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 27 de noviembre del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos Emirky S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Emilio Abarca Mena.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 77251.—(114048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil ocho, la compañía Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula decimosexta de su pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77252.—(114049).

Ante mí, Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdes, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Condominios Europa de La Garita Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-dos, a las doce horas del día veinticinco del mes de noviembre del dos mil ocho, al tomo número dos, del protocolo del suscrito notario.—Lic. Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdes, Notario.—1 vez.—(114185).

Ante mí, Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdes, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Avícola Venposa Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-dos, a las trece horas del día veintiséis del mes de noviembre del dos mil ocho, al tomo número dos, del protocolo del suscrito notario.—Lic. Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdes, Notario.—1 vez.—(114186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del día 28 de noviembre del 2008, se constituyó la empresa denominada Alfaro & Compañía S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, doscientos metros al este de la entrada a la Kimberly Clark. Capital social: cien mil colones. Presidente: Víctor Emilio Alfaro Chaves, cédula Nº 4-135-818.—Belén, Heredia, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(114204).

Ante esta notaría, en escritura número trescientos dieciséis, tomo nueve, se constituye Centro Óptico M Y M de Alajuela Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo sus representantes: María Quesada Sánchez, cédula número dos-trescientos cincuenta dos-trescientos treinta y siete, y María Lidia García Chinchilla, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-quinientos cuarenta y tres. Es todo.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(114205).

Ante esta notaría, en escritura número trescientos diecisiete, tomo nueve, se constituye Cabuya’s House Bed And Breakfast Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante: José Antonio Quesada Córdoba, cédula número uno-setecientos-quinientos cinco. Es todo.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(114206).

Ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria para el cambio de razón social y el objeto de la empresa Comercializadora de Seguros Príncipe S. A., a Agencia de Seguros Príncipe S. A., y objeto único: intermediación de seguros.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(114207).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, se nombra junta directiva, se nombra agente residente y se reforma la cláusula sexta de la sociedad Classic Market Stocks Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(114285).

José Bismark Laguna Matamoros, Marvin Josué Chinchilla Ureña y Manuel Antonio Chinchilla Mora, constituyen sociedad Construcciones Chinchilla & Laguna Limitada. Domicilio social: será en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, cuatrocientos metros norte del Minisúper La Garita, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país. Escritura número treinta y dos, tomo dos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(114300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de noviembre del dos mil ocho, Mario Enrique Fernández Barrantes y Franklin Enrique Matamoros Happer, constituyeron la sociedad Blauw Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Mario Enrique Fernández Barrantes.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(114310).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Iaquinto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos ochenta y siete, que se llevó a cabo el cinco de mayo del dos mil ocho, en el domicilio social. Se acuerda reformar el pacto social parcialmente en la cláusula novena para que en adelante se lea de la siguiente forma: novena, de la Administración: la sociedad será conformada por una junta directiva integrada por tres miembros, presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la representación de la misma al presidente y secretario.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77332.—(114371).

Ante esta notaría la compañía Instrumentación Medica y Dental de Centroamérica S. A. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se acuerda un aumento de capital de la sociedad a la suma de cinco millones de colones con reforma a la cláusula quinta de los estatutos.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 77336.—(114372).

Ante esta notaría los señores Ronald Arturo Zúñiga Alvarado, Nancy Patricia Sequeira Mata y Rosa Lilliam Alvarado Chaves, han constituido la compañía Asesorías Zuse S. A. con domicilio en Coronado. Capital: suscrito y consignado en depósito bancario. Escritura de las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 77337.—(114373).

Mediante escritura número veintiuno-seis otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Central America Sustainable Energy S. A. Capital social: diez mil colones. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Pier Francesco Zoffoli García.—San José, veintiocho de noviembre del 2008.—Lic. Edgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—Nº 77341.—(114374).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación de Ejecutivos de Palo Seco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 77342.—(114375).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiocho de noviembre, se protocolizó el acta dos de la compañía Green Jal Investments Sociedad Anónima, nombrándose nuevo presidente y representante legal de la sociedad. Es todo.—San José, primero de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 77343.—(114376).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho, Ronald Eduardo Blanco Aguilar y María Danelia Zelaya Ortega, constituyen la entidad Corporación Nueve de Diciembre del Dos Mil Seis Sociedad Anónima, domiciliada en Puente de Casa de San Carlos, Alajuela, setecientos metros al oeste del taller Bustamante. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Ronald Eduardo Blanco Aguilar.—Ciudad Quesada, dieciséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77344.—(114377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen las compañías Distribuidora Barrinha Sociedad Anónima, Cantadova Sociedad Anónima, Grupo Mocaco Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Esquivel Quirós.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 77348.—(114378).

Por escritura número trescientos noventa y tres-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Grupo Jimquello Princess Sociedad Anónima, con traducción al español Grupo Jinquello Princesa S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: en Moravia. Presidenta: María Elieth López Solórzano.—Guadalupe, primero de diciembre 2008.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77353.—(114379).

Por escritura número trescientos noventa y cuatro-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciséis de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Grupo Auto Agencias All-Car Sociedad Anónima, con traducción al español Grupo Auto Agencias Todo Carro S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio en Goicoechea, Guadalupe. Presidenta: María Elieth López Solórzano.—Guadalupe, primero de diciembre 2008.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77355.—(114380).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del primero de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Makai de Palo Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288749, en la cual se reformó cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 77357.—(114381).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 27 de noviembre del año 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sullasa Tires Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 77359.—(114382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Pagusa W&K de Occidente Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San Ramón, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77360.—(114383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del 2008, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la filial uno del Condominio Oro del Río Azul Sociedad Anónima, S. A.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 77361.—(114384).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario  a las 10:00 horas de 1 de diciembre del 2008, se constituyó Rosah Floristería y Decoración Sociedad Anónima. Objeto principal la comercialización de flores y los servicios de decoración con flores y follajes naturales. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cinco millones de colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77362.—(114385).

Por escritura número ciento veintinueve, tomo primero, otorgada ante esta notaría a las a las 09:00 del día 29 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad Consultores Interdisciplinarios Fago Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, a Annie Chinchilla Mata, con cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-trescientos noventa y tres, soltera, gestora ambiental, vecina de San José.—San José, 29 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77363.—(114386).

En mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la compañía Consultora y Constructora Cimientos Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 77366.—(114387).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Luz y Hombre Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 77367.—(114388).

Arley Morales Montero y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Mesoamerican Development Institute Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos sesenta y seis, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Arley Morales Montero.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 77369.—(114389).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Pocitos S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77370.—(114390).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, Víctor Manuel Rojas Carvajal e Ingrid Rusell Vargas, constituyeron Rojas Rusell Dayka Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77371.—(114391).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante mí a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Amag Star Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: undécima de la representación.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 77372.—(114392).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tarjepar S. A. Cambiándose la denominación social a Seguridad y Logística RAVI S. A., y el domicilio social en: Costa Rica, Heredia, central, Lagunilla, cien metros este de la Universidad Nacional. Revocación de poder generalísimo y cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 77375.—(114393).

Por escritura otorgada el día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Lucky Box Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 77376.—(114394).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Laboratorios Apia de Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 77381.—(114395).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos ochenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad anónima cuya denominación social será su respectiva cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores, ciento veinticinco metros al norte del Liceo Regional de Flores.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 77382.—(114396).

Por escritura número diecisiete del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos treinta y uno, s. a., mediante la cual se modificó las cláusulas primera, cuarta, novena, y se adicionan las cláusulas quinta bis y décimacuarta y se reorganizó la junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 77384.—(114397).

Por escritura número doce, se constituye Suplidora de Belleza Yen Lobo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Yendry Lobo Naranjo.—San José, dos de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77386.—(114398).

El suscrito notario hago constar, que mediante en el tomo dieciocho de mi protocolo, se está constituyendo la compañía, sociedad denominada Documentos Rápidos S. A. Es todo.—Santa Ana, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 77387.—(114399).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Brales Partners Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Notario: César Augusto Mora Zahner. Es todo.—Jacó, 17 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77390.—(114400).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Iandra Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa reformando su cláusula primera. Es todo. Notario. César Augusto Mora Zahner.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77391.—(114401).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Off Road International Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos-quinientos dieciséis mil novecientos setenta reformando su cláusula y sétima y se nombran nuevos gerentes. Es todo. Notario. César Augusto Mora Zahner.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77392.—(114402).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad H B R Trust Corporation Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Notario: César Augusto Mora Zahner. Es todo.—Jacó, 17 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77393.—(114403).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77394.—(114404).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77395.—(114405).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Objeto: administración de bienes. Capital Social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77396.—(114406).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Objeto: administración de bienes. Capital Social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77397.—(114407).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad R B Trust Corporation Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: cuatro mil colones. Notario: César Augusto Mora Zahner. Es todo.—Jacó, 17 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77398.—(114408).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios S.R.S. Sistemas Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 77399.—(114409).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas quince minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho Silvia Corrales Chacón; Starlyn Alvarado Vega y Rafael Alonso Castro Carrillo, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 77400.—(114410).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil ocho, se constituye sociedad Farmacias Emanuel S. A. Se nombra presidente, por todo el plazo social de noventa y nueve años a Manrique Bolaños Méndez, cédula Nº 1-892-322, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente con el secretario de dicha sociedad José Joaquín Cortés Arias, cédula Nº 1-698-552, la cual tiene un capital social de diez mil colones y su domicilio social será en San José, Coronado, Dulce Nombre, urbanización Sevilla, casa diez -A.—San José, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 77401.—(114411).

Por escritura de esta notaría, de las doce horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, se modificaron varias cláusulas de la sociedad denominada Paseo del Prado Roble Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-505395, en donde se revoca junta directiva y se nombra una nueva, se nombra fiscal, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración y representación, se confeccionan acciones.—San José, dos de diciembre del año 2008.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 77431.—(114431).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-dos, de las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho; se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad M A Palomóvil Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 77434.—(114433).

Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y cuatro del tomo dos otorgada el seis de octubre del dos mil ocho, la sociedad anónima Hacienda Bretaña Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del domicilio social que es en San José, Barrio Escalante, calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida once, casa tres tres cinco dos.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77436.—(114434).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa Lomas Uno Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 77437.—(114435).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, al ser las siete horas diez minutos del día catorce de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada M & C Landscaping Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 77438.—(114436).

En escritura numero doscientos cincuenta y dos, iniciada a folio ciento treinta frente y vuelto y ciento treinta y uno frente del tomo doce de mi protocolo, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Raxl Expediciones Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Ugalde Cordero.—Guápiles, 01 diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 77440.—(114437).

Hoy día he constituido sociedad Jungle Philosophy S. A. Domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario de la junta directiva con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77448.—(114438).

Por escritura número treinta y tres otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Corporation Passion For Invest Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 77450.—(114439).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Big Dipper Two Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Hernán Robles Oreamuno y Maribel Robles Macaya, Notarios.—1 vez.—Nº 77451.—(114440).

En escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Seis SNL Sociedad Anónima. Se conoce de renuncia de presidente, se nombra nuevo, se revoca poder generalísimo y se modifica domicilio social.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 77452.—(114441).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Wackenhut Servicio de Escoltas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: William J. Morrow.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 77453.—(114442).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante mi notaría a las trece horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Servicios de Vigilancia y Seguridad Total Sociedad Anónima. Presidente: José Félix Castrillo Carrillo, agente residente: Lic. Javier Desanti Henderson.—Puntarenas, 26 de noviembre del año 2008.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 77456.—(114443).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad de la Compañía VM Transportes de Valores Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 77458.—(114444).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de diciembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad de la Compañía Grupo Corporativo Sica VMA Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 77459.—(114445).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad de la Compañía Servicio Internacional de Alarmas Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 77460.—(114446).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Llardecans MJ Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 77461.—(114447).

Por escritura número ciento siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad La Jolla Internacional Software Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava relativa a la administración.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 77463.—(114448).

Se constituyen las firmas de esta plaza: BOA CURIYÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, COCODRILO DE PANTANO SOCIEDAD ANÓNIMA, BOA ENANA SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES YAYARÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, CAIMÁN DE ANTEOJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, TORTUGA JAPONESA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAIMÁN DE CONCHA SOCIEDAD ANÓNIMA , TORTUGA GUAU SOCIEDAD ANÓNIMA, SAPO MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, RANA PIMIENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, COCODRILO DEL NILO SOCIEDAD ANÓNIMA y TORTUGA PRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA. Presidente: Aarón Rodríguez Cruz, cédula de identidad número uno-uno uno seis siete-cero tres cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 77464.—(114449).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinturas y Carrocerías Almasi Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-344945, mediante la cual se acuerda: 1- Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo sea leído así: Del domicilio: su domicilio se ubicará en Rincón de Salas de Grecia, Alajuela, específicamente frente a FANAL, sobre la autopista Bernardo Soto, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República. 2- Hacer los siguientes nombramientos en la Junta Directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. La suscrita notaría da fe con vista en el libro de actas respectivo que los acuerdos transcritos fueron tomados por unanimidad de votos, se encuentran firmes y firmados y que la asamblea se realizó con la presencia de la totalidad de su capital social por lo que se prescinde del trámite de convocatoria previo y por unanimidad de votos. Lo anterior mediante escritura número noventa y uno visible a folio cincuenta y uno frente del tomo tercero de la suscrita notaría. Firmo en la ciudad de Grecia, a las nueve horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 77465.—(114450).

Por escritura número cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta, de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Naturaleza Conservada Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(114573).

A las ocho horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Your Tour Costa Rica Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a Eugenia Gurdián Hurtado, con un capital social de noventa y nueve mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(114593).

Protocolización de asamblea de la sociedad Celulares y Más Sociedad Anónima mediante escritura número ciento ochenta y cinco-ocho, de las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración y representación judicial.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(114609).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 05 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada CR Guerrero y Solís Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(114610).

En escritura número ochenta y uno-dos de la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las ocho horas del día dos de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Imcodi S. A.; mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, siendo que la representación de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y al secretario y tesorero, nombramientos que recaen en: presidente: Carlos Manuel Salguero Bonilla, secretario: Carlos Alberto Iglesias Acevedo y tesorera: Sandra Paola Rincón Gómez, fiscal: Gerson Niebles Sandoval y agente residente: Cristina Solís Víquez.—San José, 02 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(114615).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Westminster WI Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera del plazo social de la compañía.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(114725).

Ante la notaría del licenciado Emilio Arias Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Bed and Breadfast Las Orquídeas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(114729).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó El León del Valle de Wil Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: 10.000 colones.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(114739).

Se  constituye  la  firma  de esta plaza El Apagón de Turrúcares M R Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Magaly Martén Warner. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(114741).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho otorgada en Grecia, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé el acta número tres de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Terramar C S & G Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra un nuevo miembro de la junta directiva.—Grecia, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(114742).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE

ÁREA RECAUDACIÓN - COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago 1911001400427 del contribuyente que a continuación se detalla:

Contribuyente                                                      Cédula               Imp.         Periodo       Monto ¢ (*)

Importadora Edaromo del Sur S. A.           3101432432        Ventas      10/2006          41.990,00

                                                                                                               Ventas      11/2006        208.286,00

                                                                                                               Timbre      12/2006             9.000,00

                                                                                                               Timbre      12/2007             9.000,00

                                                                                                                Total                                268.276,00

(*) Devenga intereses y recargos de Ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19178).—C-15180.—(114183).

La Dirección General de Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica a las personas jurídicas que a continuación se detallan los saldos deudores de los impuestos de Renta, Ventas, Retenciones, TEC, Sanciones.

NOMBRE

CÉDULA

PERÍODO

IMPUESTO

DOCUMENTO

MONTO ¢

GESTOR

RESTAURANTE EL INVERNADERO S. A.

310128733114

Feb-04

SANCIÓN

9222000091787

335.600,00

ESV

CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A.

3101080176

Oct-99

VENTAS

9090000219632

2.250.901,00

ESV

CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A.

3101080176

Nov-99

VENTAS

9090000219641

118.696,00

ESV

CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A.

3101080176

Dic-99

VENTAS

9090000219657

9.726.124,00

ESV

CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A.

3101080176

Feb-00

VENTAS

9090000219675

932.398,00

ESV

CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A.

3101080176

Mar-00

VENTAS

9090000219684

8.639.913,00

ESV

CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A.

3101080176

Ene-00

VENTAS

9090000219693

2.714.395,00

ESV

AUTOMÓVILES COREANOS MAK S. R. L.

310225826212

Jul-00

VENTAS

9090000230701

544.206,98

RAAM

AUTOMÓVILES COREANOS MAK S. R. L.

310225826212

Ago-00

VENTAS

9090000230717

1.923.491,00

RAAM

AUTOMÓVILES COREANOS MAK S. R. L.

310225826212

Dic-00

RENTA

9090000230683

9.911.653,00

RAAM

ASESORÍA CONTINENTAL DE SEGURO

310112282618

Dic-00

RENTA

9090000227865

5.006.715,16

RAAM

ASESORÍA CONTINENTAL DE SEGURO

310112282618

Dic-01

TEC

1261006495436

9.000,00

RAAM

ASESORÍA CONTINENTAL DE SEGURO

310112282618

Dic-02

TEC

1261006495616

9.000,00

RAAM

FRANDRY F Y B S. A.

310128696123

Dic-01

SANCIÓN

9222000079941

120.600,00

RAAM

AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M S. A.

3-101-251308

Dic-02

RENTA

1155000012187

3.249.451,00

ARD

AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M S. A.

3-101-251308

Dic-02

SANCIÓN

9222000180556

1.218.544,00

ARD

AUTOS LA RADIAL DE HATILLO M Y M S. A.

3-101-251308

Dic-02

TEC

1261018214705

9.000,00

ARD

YAQUM S A

3-101-171464

Dic-01

VENTAS

1155000003211

870.491,00

ARD

YAQUM S. A.

3-101-171464

Ene-02

VENTAS

1155000003211

73,629,00

ARD

YAQUM S. A.

3-101-171464

Mar-02

VENTAS

1155000003211

89.011,00

ARD

YAQUM S. A.

3-101-171464

Dic-02

RENTA

1155000003227

1.530.991,00

ARD

MERCADO AUTOMOTRIZ KOREANO MAK S. R. L.

3-102-249227

Dic-00

SANCIÓN

9222000120006

17.362.740,80

LAURA ROJAS

MERCADO AUTOMOTRIZ KOREANO MAK S. R. L.

3-102-249227

Dic-00

SANCIÓN

9222000120015

2.561.726,75

LAURA ROJAS

 

Se previene a los interesados, que si no cancelan estos saldos dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a la Oficina de Cobros Judiciales. (Cobro Administrativo, Adm. Tributaria de San José. ATSJ-ACA-2468-2008).

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21018).—C-59420.—(114187).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Expediente Nº 613-05.—Ronald Salazar Arias contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. - Segunda intimación-.

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.

Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cuatro, representada por el señor Rodrigo Quintero Otoya, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y seis, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 262-06 de las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil seis, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica en su por tanto: “(...) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Ronald Salazar Arias contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., por incumplimiento contractual. Como tal, se le impone a esa compañía accionada: A) La obligación de reintegrarle al consumidor, en dinero en efectivo y en un solo pago, la suma de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (¢2.295.000,00), en el domicilio del denunciante en Puntarenas, Corredores, Laurel, 500 al sur de la Pulpería Hobo. B) Se le ordena a Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción (...)”. Cumplido lo anterior, remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma, certifíquese el adeudo y ordénese el envío del expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Asimismo, se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 613-05. Ronald Salazar Arias contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. Notifíquese.—Lic. Randall Solano Segura, Asesor Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 18585).—C-23120.—(113903).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE segundA VEZ

Se hace saber a José Mauricio Murillo Sequeira, cédula 1-1131-0225, Eilyn Yarel Murillo Sequeira, cédula 1-1016-0495 y Vladimir Antonio Sequeira Guevara, cédula 5-0223-0526, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta Dirección, el 5 de agosto del 2008 por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual envía a esta Dirección el reporte de las inconsistencias del predio que se dirá firmado por la ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, carné IT-19243, que según la descripción del caso manifiesta en lo que interesa textualmente:

“(...) Los planos catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas”.

En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas: treinta y cuatro mil ciento veinticinco (34125) noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro (92344), por resolución de las 8:35 horas del 10 de octubre del 2008. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el principio constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 008-762-BI-UE.).— Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19914).—C-71300.—(113867).

Se hace saber a Ana Iris Castro Castro, cédula 9-073-810, en su calidad de propietaria del derecho 002 de la finca 7-76779 e interesada en el documento 573-52372; 2) Ovidio de la Trinidad Ferreto Rodríguez, con cédula 7-122-271, como titular registral del derechos 001 de la finca 7-76779 e interesado en el documento 573-52372; 3) Ramiro Rodríguez Rodríguez, cédula 2-361-228,en su condición de comprador anotante del documento 573-52372, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-669-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Limón Nos. 76307 y 76779, según el plano catastrado Nº L-417472-1997. Por lo que mediante resolución de las 8:45 horas del 30 de octubre de 2007 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:47 horas del 28 de enero de 2008, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a los señores Castro Castro, Ferreto Rodríguez y Rodríguez Rodríguez. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-669-BI).—Curridabat, 14 de noviembre de 2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga.—(Solicitud Nº 49377).—C-63380.—(113868).

Se hace saber a: I.—Rosney Gerardo Castro Vargas, cédula 6-279-371, propietario de la finca de San José 189478. II.—Ricardo Picado Calderón, cédula 1-928-136, acreedor en el crédito garantizado con la finca de San José 189478, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por José Miguel Pozuelo Azuola, solicitando la paralización de cualquier movimiento futuro que involucre la referida finca por haberse vendido e hipotecado fraudulentamente. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. 08-851-BI).—Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49379).—C-57440.—(113869).

Se hace saber a Herminia del Carmen Jiménez Cruz sin constar cédula en este Registro, propietaria registral de la finca 5-12159, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del oficio presentado en esta Dirección a las 09:37 horas del 29 de abril de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Estiven Oreamuno H., manifiesta en lo que interesa textualmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en mas del 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca.” Que mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presente los alegatos que sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro el término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o numero de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Jurídicas, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se darán por notificadas veinticuatro horas después dictadas. Igual consecuencias producirá si un lugar señalado fuere incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-411-BI-UE). Notifíquese por edicto.—Curridabat, 20 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19917).—C-63380.—(113870)

Se hace saber a Francisco Jiménez Montoya, sin constar cédula en escritura, propietario registral de la finca 5-21877, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del oficio presentado en esta Dirección a las 9:37 horas del 29 de abril de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Estiven Oreamuno H., manifiesta en lo que interesa textualmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en más del 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca “Que mediante resolución de las trece horas veinte minutos de trece octubre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presente los alegatos que sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro el término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencias producirá si un lugar señalado fuere incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-413-BI-UE). Notifíquese por edicto.—Curridabat, 13 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19916).—C-63380.—(113871).

Se hace saber a Conrad Mauricio Pasos Sequeira, cédula 1-1253-187, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exactos, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 11 de junio del 2008, por el señor Federico Torrealba Navas, cédula 1-705-781, como apoderado especial del señor Renzo Benedetti, italiano, pasaporte de su país número 9008164876, poder otorgado por el señor Enrico Benedetti, italiano, pasaporte de su país número AA 13888106, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sucesión de don Renzo, donde comunica que desde hace ya tiempo su padre Octavio Torrealba Toruño, fue abogado director de un proceso civil en donde se reivindicó el derecho de propiedad al indicado Renzo sobre el inmueble del partido de San José, matrícula 161031, proceso que se inscribió desde el 14 de mayo de 1993. Que este señor falleció en Génova, Italia, el 16 de mayo de 1998. Que el hijo de don Renzo se ha comunicado con él, con interés de vender dicho inmueble, por lo que procedió a realizar los estudios correspondientes, enterándose que el mismo publicita una anotación pendiente de inscripción de citas tomo 575, asiento 62077, el que contiene defectos que imposibilitan su inscripción. Que el documento de previa cita “… es falso de toda falsedad ... ya que se indica que en ese instrumento público, comparece el señor Renzo Benedetti, vendiendo y rectificando ese inmueble, “…lo que es absolutamente imposible, ya que dicho señor falleció desde el año 1998,…” por lo que con esa inscripción, “…se pretende la consumación de un fraude…, solicitando se ordene la inmovilización de los documentos anotados y pendientes de inscribir en el inmueble citado, la inmovilización de dicho testimonio tomo 575, asiento 62077, y se anote una advertencia administrativa con el fin de investigar lo acontecido en relación con dicho testimonio. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, por resolución de las 11:45 horas del 13 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 11:35 horas del 17 de noviembre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a Conrad Mauricio Pasos Sequeira, cédula 1-1253-187 y terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 008-389-BI.).—Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49381).—C-102980.—(113872).

Se hace saber al señor Leonel Campos Peralta, cédula 1-316-383, como representante de Bulwak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210188, como titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 21306, deudora en crédito hipotecario garantizado con dicho inmueble, de citas, tomo 458, asiento 12243, secuencia 005 y demanda en mandamientos que publicita ese inmueble de citas, tomo 461, asiento 12797, secuencia 001, tomo 467, asiento 2161, secuencia 0001 y tomo 467, asiento 9015, secuencia 0001, Juan José Mena Hernández, cédula 1-473-220, Invercomo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167358, representada por Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, Gustavo Adolfo Godoy Torres, no se indica número de cédula en este Registro, Hogares Crea Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-003-165384, representada por José Miguel Jiménez Meza, cédula 1-645-655, Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, Fernando Campos Martínez, cédula 1-761-052 y Jorge Alfonso Castro Morales, cédula 1-615-004, también como partes interesadas en el presente proceso, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa mediante expediente administrativo 08-444-BI, donde se investiga una supuesto fraude inmobiliario que involucra el citado inmueble del partido de Guanacaste, matrícula 21306 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 12:50 horas del 25 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia al margen del inmueble de previa cita y por resolución de las 08:30 horas del 30 de setiembre de 2008, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números RR143754978CR, dirigido a la sociedad Bulwak S. A., RR143754933CR, dirigido a Juan José Mena Hernández, RR143754947CR, dirigido a Invercomo Sociedad Anónima, RR143754955CR, dirigido a Gustavo Adolfo Godoy Torres, RR143754964CR, dirigido a Hogares Crea Internacional Incorporado, RR143754949CR, dirigido a Lina Eugenia Ajoy Rojas, RR143755029CR, dirigido a Fernando Campos Martínez y RR143754981CR, dirigido a Jorge Alfonso Castro Morales, por resolución de las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-444-BI). Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49380).—C-104960.—(113873).

Se hace saber a Rodrigo Morales Conejo, cédula 3-251-430, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 81286-000 y a Gerardo Flores Murillo, cédula 1-353-503, en su calidad de apoderado especial de Shane Emerson Smith, en el documento de compraventa inscrito tomo 569, asiento 61582 y que afectó a la finca Puntarenas matrícula 81286; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas incoadas por el licenciado Rogelio Navas Rodríguez, carné del Colegio de Abogados Nº 14785, en su condición de apoderado especial y especial judicial del señor Shane Emerson Smith, pasaporte vigente Nº BA176349, que afectan la finca del partido de Puntarenas Nº 81286. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 7 de junio del 2007, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-444-BI).—Curridabat, 20 de noviembre de 2008.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19892).—C-53480.—(113874).

Se hace saber a: I.—La casa del Agricultor, cédula 3-101-007707, como parte interesada según documento tomo 571, asiento 36044, representada por Oscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, a quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas a efecto de investigar el posible error de inscripción del documento tomo 559, asiento 4200, que afecta la finca de Puntarenas, matrícula 35563. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp: 08-1046-BI).—Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19859).—C-51500.—(113875).

Se hace saber a Olivier Arias Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0124-0911 y Marlenne Díaz Rivera, cédula de identidad Nº 1-0496-0059, por ser propietarios registrales de los inmuebles del partido de Limón Nos. 71110-000 y 76811-000, las cuales publicitan un mismo plano catastrado 7-313911-1996, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias administrativas de oficio, sobre la fincas del partido de Limón 71110-000 y 76811-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 16/04/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 23/09/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-127-BI-UE).—Curridabat, 13 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19913).—C-43580.—(113876).

Se hace saber a José Elizondo Méndez, cédula 2-0176-0090, propietario registral de la finca 5-33617-000, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 9:50 horas del cinco de agosto del dos mil ocho, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Los planos catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas. La información catastral, registral de la finca y el levantamiento de campo demuestra que existe sobreposición con vía pública. La ubicación que se describe en el asiento registral es equivocada. Siendo su ubicación correcta: cantón 02 Nicoya, distrito 02 Mansión”. Que mediante resolución de 10:34 del catorce de octubre del año en curso, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 08-786-BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 14 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19912).—C-51500.—(113877).

Se hace saber a Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula 9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble Nº 134806, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Lic. Fernando Montero Piña, cédula 6-096-129, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de Alajuela 134806. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 15:00 horas del 19/05/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:40 horas del 12/11/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-276-BI).—Curridabat, 12 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19879).—C-45540.—(113878).

Se hace saber a Decoraciones de Costa Rica El Atrevido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239554, representado por Johnny Elizondo Castro, cédula 1-813-994, en calidad de actual titular registral del inmueble Nº 155897, Alberth Ami Veuthey Geminiani, cédula de residencia 790-78815-225, en calidad de adquirente anotante del inmueble 155897, Argentina Vindas Arroyo, cédula 1-419-114, en calidad de acreedora hipotecaria sobre el inmueble 155897, Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula 9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble número 134806 y a Christian Marenco Chinchilla, cédula 1-916-890, en calidad de apoderado especial de Habitacional Xotchil Sociedad Anónima, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de Heredia 155897. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 12:40 horas del 14/08/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:31 horas del 18/11/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de  la  última  publicación  en  el  diario  oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-687-BI).—Curridabat, 18 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19885).—C-57440.—(113879).

Se hace saber a Frederick Álvarez, pasaporte 081174158, en su carácter personal y como apoderado de Antumalal Hotelera S. A., cédula jurídica 3-101-036501, a Manuel Alejandro Molina Quesada, cédula 1-1070-968 y a Unal Mehmet Durmus; pasaporte 705139839, apoderado de G y M Real State S. A., cédula jurídica 3-101-438086; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por Marco Gasparoli, cédula de residencia 754-136587-1799, como apoderado generalísimo de Antumalal Hotelera S. A., cédula de persona jurídica 3-101-036501, el día 18 de enero de 2008, por medio del cual advierte de la estafa cometida en perjuicio de su representada en relación con la finca del partido de Guanacaste treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis (39476), razón por la cual presentó la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial el día 18 de enero de 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:12 horas del 23 de julio de 2008, se dispuso notificarle y conferirme audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señala fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2008-009-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19888).—C-57440.—(113880).

Se hace saber a Freddy Martínez Salgado, cédula 5-204-303, y a Juan José Obando Peralta, cédula 1-1003-880, apoderado de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485892, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador Jorge Moya Alvarado, presentado a esta Dirección el día 3 de agosto del 2007, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa:

“[...] se solicita corrección […], Inclusión de Gravamen de Habitación Familiar, el cual consto (sic) inscrito al tomo 373, asiento 7039, secuencia 004, sobre la finca 4-119765-000, el cual cancelé por error involuntario, al tramitar el documento inscrito tomo 572, asiento 10267, que se refería a cancelación (sic) de hipoteca y condonación (sic) de bono de vivienda, inscripciones que se realizaron con éxito y al proceder a cancelar las limitaciones impuestas por la Ley de Banco Hipotecario de la Vivienda, por error involuntario cancele (sic) la afectan (sic) al régimen de habitación (sic) familiar. Por existir presentado a la fecha documento tomo 572, asiento 39249, que se refiere a traspaso, solicito la anotación (sic) de advertencia administrativa, en función de que se haga la investigación (sic) del caso.

[…]”

Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2007-558-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19889).—C-67340.—(113881).

Se hace saber a Freddy González Rojas, cédula 2-394-461, apoderado de la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L., cédula jurídica 3-004-056723, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas en virtud del escrito presentado ante esta Dirección por la registradora licenciada Rita Rey Bermúdez, registradora Nº 9-32-2, el día 30 de noviembre del 2006 por medio del cual advierte de la posible “doble inmatriculación”, de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); dichos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número G-ochocientos setenta y seis mil trescientos veintiséis-mil novecientos noventa (G-0876326-1990). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2006-430).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19890).—C-55460.—(113882).

Se hace saber a Mauren Seas Jiménez, cédula 1-573-967 y a Herberth Mora Valverde, cédula 1-278-551, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas a raíz de la resolución dictada con ocasión del escrito presentado por Yolanda Rodríguez Jinesta, cédula 6-136-297, quien dice ser albacea de la sucesión de Bonifacio Rodríguez Espinoza, quien fue su padre. El aludido escrito fue referenciado al expediente ocursal 1991-007, en el cual se conoció la solicitud de inscripción del documento tomo 370, asiento 224, por medio del cual se protocolizó el proceso ejecutivo de la finca del partido de Puntarenas 26386. Dentro del expediente se resolvió la cancelación del documento, sin embargo, tiempo después fue errónea o intencionalmente revivido procediéndose a inscribirlo. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2008-678-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19886).—C-51500.—(113883).

Se hace saber a Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, cédula Nº 1-548-050, en calidad personal como fiador solidario de la hipoteca constituida sobre el inmueble 30885 y como representante de Desarrollos Urbanísticos Axel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-300342, en calidad de titular registral del inmueble número 30885 y como deudora hipotecaria sobre el inmueble según documento 567-64931, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio sobre una supuesta sobreposición relacionada con las fincas del partido de Puntarenas Nos. 30885, 113057 y 113058. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:40 horas del 5 de agosto del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:32 horas del 18 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-679-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Master. Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49382).—C-53480.—(113884).

Se hace saber que por haber sido devuelto de la oficina de Correos, los certificados RR143752098CR y RR143752107CR, a nombre de Carlos Enrique Ferro Carrión, cédula de identidad Nº 1-413-981 y Ana Lorena Gámez Rodríguez, (la segunda citada, solo en el sobre, por error, pues la resolución indica solo al señor presidente); el señor Ferro Carrión, en condición de presidente, de Visionaria Ferroca S. A. y Cafec Internacional S. A., cédulas jurídicas por su orden Nos. 3-101-299942 y 3-101-079812, la primera, en condición de propietaria de la finca matricula Nº 1-391390; y la segunda, por ser demandada en embargo inscrito al tomo 468, asiento 13048, que recayó sobre la finca indicada; siendo que la apertura de este expediente versa sobre una posible doble inmatriculación; lo cual, según informe emitido por el Ing. Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, puede resolverse mediante la presentación de un documento idóneo, (Artículo 450 y en la aplicación del artículo 454, ambos del Código Civil). Por lo indicado, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, con el propósito de no causar estado de indefensión; en estas diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente Nº 08-60 BI, mediante resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesada en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convenga. Y se le previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19880).—C-69320.—(113885).

Se hace saber a: 1) Ronald Matamoros Quirós, cédula Nº 1-538-539, en su calidad de representante de la sociedad Rago Sociedad Anónima, propietaria de la finca Nº 4-178423; 2) Guillermo Miranda Godínez, cédula Nº 1-799-552, en su condición de comprador de la finca Nº 4-177756, según documento anotado con citas 576-57046; 3) Joaquín Morales Quirós, con cédula Nº 5-189-272, titular registral del derechos 001 de la finca Nº 4-177756; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-587-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Heredia Nº 177756 y 178423, según el plano catastrado Nº H-460631-1997. Por lo que mediante resolución de las 14:30 horas del 14 de julio del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:55 horas del 22 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a los señores Matamoros Quirós, Miranda Godínez y Morales Quirós. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso; incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-587-BI).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19881).—C-71300.—(113886).

Se hace saber a la señora Cándida González Martínez, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-074-985, en condición de: a- Propietaria de la finca Nº 7-43452, y b- Deudora en hipoteca que recae sobre esa misma finca; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos de registro dirección exacta, que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este despacho, bajo expediente Nº 08-1064-BI, iniciadas por informe presentado el día 24 de octubre del 2008, del Registrador Nº 1-71, señor Mario Lobo Marín, relacionado con el documento bajo citas de tomo 577, asiento 51412, que versa sobre una hipoteca, en la finca del partido de Limón, matrícula Nº 55133, con plano catastrado Nº L-808983-1989, con el cual se inscribió también, la finca del mismo partido, matrícula Nº 43452. Una vez realizado los estudios de rigor, se determinó que, por los linderos del plano catastrado le corresponde a la finca Nº 7-55133. Motivo por el cual, mediante resolución de las 07:30 horas del día 5 de noviembre del 2008, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca Nº 7-43452; y de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, mediante resolución de las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2008, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, se resolvió: Conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se le previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se’ producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19882).—C-75260.—(113887).

Se hace saber a Otilia Villegas Sequeira, sin conocerse el número de cédula de identidad, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 13843, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ordena la apertura de las diligencias administrativas iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 11:35 horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, suscrito por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Estas fincas se encuentran ubicadas dentro de un mismo predio, debido a que ninguna de ellas cuenta con un plano catastrado que permita delimitarlas y en el campo no se encuentra evidencia de la individualidad que afecta a los inmuebles”, del partido de Guanacaste, matrículas Nos. 22617, 22776, 23113, 13843, 08400. Que mediante resolución de las 10:10 horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se autorizo la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto mediante el cual, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Publico de la Propiedad Inmueble. Igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 08-647-BIUE).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(Solicitud Nº 19922).—C-61400.—(113888).

Se hace saber a Juan Rafael Castro Agüero, cédula Nº 1-375-0205, a Lisbeth Ugarte Ulate, cédula Nº 5-0219-0146, y a Elsie Bermúdez Jiménez, cédula Nº 6-198-835, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 4 de marzo del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-178-BIUS, a instancia de la Lic. Krissiam Alvarado Dijeres, quien ha informado que el plano catastrado Nº 6-419179-1997, se encuentra publicitado en las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 113020 y 129523. Mediante resolución de las 09:15 horas del 6 de mayo del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:06 horas del 13 de mayo del 200, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Juan Rafael Castro Agüero, Lisbeth Ugarte Ulate y Elsie Bermúdez Jiménez, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Ref. Expediente Nº 2008-178-BIUS.—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19921).—C-61400.—(113889).

Se hace saber a Macedonio Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 2-0190-0817, en su condición de titular registral de la finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 24368, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por cambio de domicilio, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 29 de mayo del 2008, por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral del Ing. Carlos Castro Quesada, manifestando en lo que interesa textualmente “Este predio según el levantamiento de campo realizado al contrastarlo con la información indicada a través de su plano catastrado, presentas ciertas discrepancias entre lo existente físicamente con lo registralmente vigente”. Que mediante resolución de 10:00 horas del veintidós de octubre del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 08-331 BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 23 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19919).—C-55460.—(113890).

Se hace saber al Sucesorio de Santos Matarrita Matarrita, cédula de identidad Nº 5-0035-0918, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 26530, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se indica a través de estudio de campo realizado por Ingenieros especializados que el plano publicitado por el Registro no representa la realidad física de la finca, que afecta al inmuebles del partido de Guanacaste, matrícula Nº 26530 que publicita el plano Nº G-0008672-1972. Por lo que, mediante resolución de las 08:40 horas del 3 de junio del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 08-324-BI-UE).—Curridabat, 8 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19918).—C-47540.—(113891).

Se hace saber a Armando Gerardo Víquez Vega, cédula Nº 2-446-158 y Riveth SRL, cédula jurídica Nº 3-102-102060, propietario registral de la finca Nº 6-88354 y deudor de hipoteca bajo citas tomo 460, asiento 12672 respectivamente, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas, por una supuesta doble inmatriculación entre las fincas de Puntarenas, matrículas Nos. 67916 y 88354, quienes comparten el plano catastrado Nº P-902724-1990. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas del 24 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 08-066-BI).—Curridabat, 24 de noviembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19861).—C-55460.—(113893).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

25 de noviembre del 2008

Señora

Daysi Munguía Hernández

Apoderada Generalísima sin Límite de Suma

Servicios Institucionales de Centroamérica S. A.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, al ser las quince horas con cinco minutos, del día 25 de noviembre del 2008.

Se inicia la AUDIENCIA por el Procedimiento de RESOLUCIÓN CONTRACTUAL en contra de la empresa: Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos setenta, por incumplimiento contractual con la Institución al Concurso Nº Licitación Pública 2002-033, Contrato Nº 2768, por la adquisición de Servicios Profesionales de ATEBAIS en el Área de Salud de Cariari.

Da inicio al Procedimiento Administrativo de Resolución Contractual, según criterio legal emitido por la Subgerencia Jurídica de la Institución, mediante oficio Nº DJ-442-08, de fecha 21 de enero del 2007, donde se comunicó que el órgano que adjudicó, es quien debe resolver el contrato, tal y como se dice: “(...) a falta de norma interna expresa, en la Caja, debe entenderse que corresponderá al órgano que adjudica, conforma el expediente preliminar con las pruebas que fundamentan tal decisión y comunicar al proveedor la resolución de apercibimiento que indica el consultante, para que presente las pruebas de descargo, dentro del marco de las primeras actuaciones del procedimiento de sanción establecidas por el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación...” – la cursiva no es del original-, teniendo a la vista el Expediente de la Licitación Pública 2002-003, Contrato Nº 2768, el cual fue adjudicado mediante resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, en la fecha del 11 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 34, de fecha 18 de febrero del 2003, cuyo objeto era la contratación de “Servicios Profesionales de ATEBAIS para el Área de Salud de Cariari”, adjudicado a la Compañía SERVINCASA.

Procede a realizar audiencia para la resolución contractual contra la Empresa SERVINCASA; cuya presidenta es la señora Daysi Munguía Hernández, portadora de cédula de identidad número siete – cero sesenta y tres cuatrocientos treinta y dos, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Empresa “Servicios Institucionales de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres – ciento uno – doscientos dieciséis ochocientos setenta, por los presuntos incumplimientos al Contrato Nº 2768, derivado de la Licitación Pública 2002-033.

HECHOS

1º—Que la Caja Costarricense del Seguro Social, contrató los servicios de la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), mediante Licitación Pública 2002-003, dando origen al contrato Nº 2768, por la adquisición de Servicios Profesionales de ATEBAIS en el Área de Salud de Cariari, específicamente para la atención de 12 EBAIS y 2 ATEBAIS para la Farmacia de la citada Área de Salud.  

2º—No participación en gira en conjunto con el equipo de salud a la Barra del Colorado por parte de funcionaria que comunica a la Institución el incumplimiento de pago de viáticos de la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA), por lo que no ingresó a la Barra del Colorado, impidiendo la gira al resto del equipo del EBAIS.

3º—Falta de cumplimiento con las obligaciones obrero patronales de parte del contratista, lo que repercutió en la atención de los servicios. 

4º—Paro de labores en los días 12 y 16 de agosto del 2005, de los empleados de la empresa que realizan funciones de registros médicos en los EBAIS del Área de Salud de Cariari y de técnicos de farmacia, excepto de la funcionaria del EBAIS del Porvenir, la cual se encontraba incapacitada por enfermedad, quienes se presentaron al Área de Salud de Cariari pero no laboraron, alegando estar en paro de labores por incumplimiento de pago de salarios por parte de la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA). 

5º—Que con el paro de labores efectuado por los funcionarios de SERVINCASA, se afectó la continuidad de los servicios de salud de Cariari.

Para la resolución del presente procedimiento, en el expediente incoado al efecto consta la siguiente prueba documental:

I.   Acta del 8 de agosto del año 2005, levantada por el Dr. Álvaro Durán Quirós, en calidad de Director del Área de Salud de Cariari, el Lic. Jorge Oviedo Prado como Administrador de la Unidad y la Sra. Yaneth Fonseca Rodríguez, jefatura de REDES, por motivo del incumplimiento laboral de trabajadora Karla Zetino García, de la empresa que dentro de sus funciones, debía efectuar giras en conjunto con el equipo médico a la Barra del Colorado, No obstante, dicha funcionaria comunicó al Área de Salud de Cariari, sobre el incumplimiento del pago de viáticos por parte de la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA), motivo por el cual, no ingresó a la Barra del Colorado, impidiendo de esta manera, que el resto del equipo médico del EBAIS la efectuara. 

II.  Según acta levantada por el Dr. Álvaro Durán Quirós, en calidad de Director del Área de Salud de Cariari, el Lic. Jorge Oviedo Prado como Administrador de la Unidad, la Sra. Yaneth Fonseca Rodríguez, jefatura de REDES, el Sr. Jorge Yen León y la Sra. Maricela Díaz Espinoza, en la fecha del 12 de agosto del 2005, los trabajadores que realizaban funciones de registros médicos de todos los EBAIS del Área de Salud de Cariari y de técnicos de farmacia, excepto la funcionaria del EBAIS del Porvenir, la cual se encontraba incapacitada por enfermedad, efectuaron un paro de labores por incumplimiento de pago de salarios por parte de la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), argumentando, que dicho paro de labores se sustentaba en la disconformidad con la empresa SERVINCASA, por los siguientes motivos:

  Atraso en el pago de salarios.

  Salarios pendientes de hace más de un año.

  No renovación de contrato.

  No actualización de órdenes patronales.

  Falta de pago de aumentos salariales y retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero, y julio del 2005.

III.  Asimismo, dichos trabajadores comunicaron en esa ACTA, que: “…si para el día 10 de agosto del presente año no se nos ha depositado el salario correspondiente al mes de julio, el día jueves 11 de agosto nos presentaremos a nuestras sedes de trabajo pero no laboraremos hasta que se nos cancele el salario…”.

IV.  Que en la fecha 16 de agosto del 2005 se levantó nuevamente, Acta por parte de representantes del Área de Salud de Cariari, por motivo de “Paro de Labores” de los trabajadores ATEBAIS que realizan funciones de Registros Médicos “Secretarios” de todos los EBAIS del Área de Salud de Cariari y de técnicos de farmacia, quienes alegaron incumplimiento de pago de salarios por parte de la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA).

Audiencia: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 13.2 al 13.2.7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo. 

Se le previene que debe presentar toda la prueba, dentro del plazo indicado, lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado. 

Estará a la disposición de las partes e interesados el expediente administrativo en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, situada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi Vincenti, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, San José, sobre Avenida Segunda, entre calles 5 y 7,  con un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Se advierte que la falta de manifestaciones dentro del plazo indicado, no impedirá que se dicte la resolución final con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. Se le informa además que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

Se le previene que señale un lugar físico dentro del Cantón Central en la ciudad de San José o bien número de fax dentro del territorio nacional para atender notificaciones. De no señalar lugar o medio para recibir notificaciones o si el lugar indicado fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Notifíquese en la dirección registrada en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-76695.—(113292).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2008-516

ASUNTO:              Constitución de un Derecho de Servidumbre para la Interconexión del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Condominio Yoses Sur, al Subcolector Ocloro (Derecho de Servidumbre Inscrita en el Registro Público, a nombre de Yang Shu Hwei).

Considerando:

1º—Que los condóminos del Condominio Yoses Sur, ubicado en Zapote, presentaron en su oportunidad, una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, referente a un problema con el sistema de aguas residuales del Condominio, así como un problema con las conexiones de agua potable.

2º—Que en esa oportunidad profesionales de distintas Áreas del AyA, llevaron a cabo estudios técnicos y legales, así como sostuvieron reuniones en la Defensoría de los Habitantes.

3º—Que en la resolución Nº 2006-034, de la Subgerencia General, en el “Resultando sexto “ y “Resultando Octavo”, se indica lo siguiente:

“Sexto. Que según se acordó en reunión del 30 de agosto del 2005, en la Defensoría de los Habitantes, en relación con el sistema de Alcantarillado Sanitario, el Condominio debía decidir entre tres opciones: 1. Cubrir los costos totales de las obras para que sean realizadas por AyA; 2-Subcontratar el trabajo, con la asesoría de AyA; 3-Que sea AyA quien realice los trabajos a su costo y que luego gestione las acciones cobratorias contra quien corresponde, en este caso el desarrollador del proyecto, quien debería ser el responsable....”

“...Octavo: Mediante nota de fecha 19 de diciembre del 2005 y recibida este Despacho en fecha 21 de diciembre del 2005, el señor Bartolomé Ubilla M., Gerente de Operaciones USA Realty Co. Administrador del Condominio Yoses Sur, comunica los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios: “...se decide solicitar al AyA que sean ellos quienes realicen los trabajos y que cobren los costos antes descritos al responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, dueño de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto...”

4º—Que dicha resolución se fundamenta entre otros, en el “Considerando Primero” en el cual se indica:

“La prevención del daño ambiental como precepto constitucional se regula en los Artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política; por ello, en concordancia con la competencia que ostenta AyA, debe de regularse la calidad y cantidad óptima de las aguas, procediendo a la mayor brevedad a realizar las gestiones necesarias para la tutela de las mismas.”

5º—Que en el Cuarto punto del “Por Tanto” de la resolución Nº 2006-034, dice:

“El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, más se reserva las acciones cobratorias que correspondan contra el responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, dueño de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto...”

6º—Que mediante documento Nº DAS-239-2006, la División de Aguas Residuales de la Región Metropolitana, solicita a la Dirección de Estudios y Proyectos, los avalúos de los derechos de servidumbre, para el sistema de alcantarillado sanitario, que se requieren constituir sobre dos terrenos, a nombre de Inversiones Cam S. A. y el otro lote a nombre de Yang Young Shu Hwei.

7º—Que mediante Resolución Nº G-2007-334 de la Gerencia General, se intima al Desarrollador, Sr. Numan Madrigal, representante de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto, sobre el costo total de las obras y constitución de servidumbre de la interconexión del Alcantarillado Sanitario para el Condominio Yoses Sur.

8º—Que el representante de la sociedad Manu Internacional, desarrollador del Condominio Yoses Sur, no se apersonó dentro del plazo otorgado en la Resolución Nº G-2007-334 de la Gerencia General.

9º—Que Mediante documento Nº DJ-AA-2008-1492, la Asesoría Legal Ambiental de la Dirección Jurídica, solicita a la Dirección de Gestión Ambiental, a la División de Alcantarillado Sanitario RM, a la Dirección de Estudios y Proyectos y a la Dirección de Aguas Residuales:

“...se requiere que se actualice la documentación técnica, de manera que se informe:

a)  la existencia y necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud que se esta presentando en dicho condominio (descarga de aguas residuales a la acequia),

b)  Si las obras que se van a realizar beneficiarán la zona (existencia de un interés público), posibilitando que vecinos del lugar dispongan correctamente las aguas residuales, y si hay posibilidad de interconexión de futuros desarrollos constructivos;

c)  descripción de la situacuión actual y descripción del proyecto necesario para la solución de la disposición de las aguas residuales.

10.—Que mediante documento Nº DJ-ALA-2008-1629, el Lic. Pablo Rodríguez remite el documento, “Justificación Técnica – Necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud. Caso Yoses Sur. Informe DEP-2008-419, DEP-2008-415:

“Le remito la Justificación Técnica DEP-2008-419 y DEP-2008-417, para el Caso Yoses Sur, en donde se indica que: “...El proyecto pretende evitar la contaminación de la acequia aledaña y el riesgo a la salud pública que existe actualmente, mediante la interconexión del pozo de registro que descarga en la acequia a la red de alcantarillado sanitario público. Se resolverá la contaminación producida por el Condominio Yoses Sur y por todas las residencias que estén conectadas (o puedan conectarse) al pozo de registro existente en el lugar, y que descarga ilegalmente en la acequia.”

11.—Que el documento Nº DEP-2008-415, elaborado por la Ing. Ana Cecilia Martínez de la Dirección de Estudios y Proyectos, señaló entre otros lo siguiente:

“Los condóminos utilizan sus instalaciones sanitarias que estan conectadas al pozo de registro, lo que provocaba la contaminación de la acequia y un riesgo de salud pública para los habitantes de la zona.

Se evaluó la disponibilidad de la red de alcantarillado sanitario público en la zona, y se determinó que la única posibilidad de interconexión se podría llevar a cabo mediante el uso de una servidumbre paralela a una acequia cercana, que está parcialmente entubada. Se solicitó al Departamento de Topografía de la Dirección de Estudios y Proyectos la elaboración de un levantamiento topográfico con nivelación de precisión y el cálculo y dibujo correspondiente, que sirviera de base para el diseño del proyecto; también se les encargó la confección del plano de catastro de la servidumbre de paso para la tubería a proponer. Posteriormente, se solicitó al Departamento de Avalúos la investigación catastral de la servidumbre y la elaboración del avalúo para el cálculo del costo de la misma....”

12.—Que en atención a la consulta realizada mediante documento Nº DJ-AA-2008-1492, del Área Legal Ambiental de la Dirección Jurídica, a la UEN Recolección y Tratamiento GAM, ésta hace referencia a lo siguiente:

“1)  La existencia y necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud pública que se está presentando en dicho condominio. (Descarga de aguas residuales a la acequia).

De acuerdo con inspección técnica realizada por el Ing. Alejandro González Bogantes (ver informe técnico), se pudo comprobar que las aguas residuales de este condominio, se continúan descargando a la quebrada contigua a dicho inmueble. Lo anterior confirma que el daño ambiental y a la salud aún se están presentando.

2)  Si las obras que se van a realizar beneficiarán a la zona (existencia de un interés público), posibilitando que vecinos del lugar dispongan correctamente las aguas residuales y si hay disponibilidad de interconexión de futuros desarrollos constructivos.

Respecto a este punto, las obras que se ejecutarán beneficiarán en primera instancia a los vecinos del Condominio Yoses Sur, y adicionalmente a todos los vecinos que habiten a los alrededores de la quebrada, ya que se dejarían de descargar las aguas residuales a cielo abierto en dicha quebrada, eliminando el impacto ambiental que eso provoca.

Respecto a si hay disponibilidad de interconexión de futuros desarrollos constructivos, en este caso, por la ruta donde se ejecutará el proyecto es poco probable la construcción de nuevos desarrollos, en todo caso, al instalarse la red esta pasaría a constituirse en un activo institucional y si se desarrollara algún complejo de condominios, se harían los estudios respectivos de capacidad, para determinar las posibilidades reales de interconexión.......”

13.—Mediante documento Nº DJ-NO-2008-1502, la Lic. Melissa Chaves, solicita información al Departamento de Urbanizaciones, referente al estado actual de las descargas de las aguas residuales. Dicho Departamento en su informe Nº URB-DEP-2008-166, hace referencia al problema de alcantarillado sanitario, según se informa:

“Red sanitaria con 3 pozos sanitarios dentro del condominio que consiste en un punto de arranque, uno intermedio y otro para cambio de dirección el cuál continua en 200 mm DN hierro fundido por la rivera de la acequia....( )…De ahí continua el alcantarillado en un pozo para cambio de dirección hasta llegar a un pozo existente que no tiene salida PR 1 donde se produce un desfogue ilícito, en la Urbanización Montealegre y que también están ingresando las aguas servidas de la infraestructura del Colegio de Abogados..(..) y casas cercanas, y desfoga en este punto...”

14.—Ante la consulta del Lic. Pablo Rodríguez del Área Legal Ambiental, mediante documento Nº DIAR-2008-0067, el Ing. Roberto Pérez de la Dirección de Aguas Residuales manifiesta lo siguiente:

“Efectivamente se requiere entubar la descarga ilícita de aguas residuales provenientes del Condominio Yoses Sur para evitar la contaminación a la acequia del caso de marras.

Al estar habilitado un colector de alcantarillado sanitario, los vecinos podrán interconectarse a este mismo ducto y así eliminar la existencia de los tanque sépticos.”

15.—Que mediante documento Nº DGAMB-2008-702, el Director de la UEN-Ambiental manifiesta lo siguiente:

 “...se procedió a realizar una visita preliminar, donde se determinó que en dichos condominios, existe un sistema de recolección de aguas residuales y pluviales, las cuales son orientadas y conducidas hacia el cauce de una quebrada sin nombre, que drena por un sector aledaño al condominio citado...( )..Es evidente que las aguas residuales que provienen de dicho condominio, aún cuando son conducidas por medio de tubería, estas son descargadas, por medio de su efluente a un micro cauce natural, incrementando aún más la contaminación hídrica que posee dicho microsistema de drenaje, lo cual afectará de una manera directa, las condiciones ambientales de los sectores por donde se orienta su cauce, fundamentalmente durante la época seca, cuando dicho micro cauce posee una disminución muy considerable en cuanto al caudal que pasa por su sección trasversal.”

16.—Que según la información técnica mencionada, para evitar la contaminación y el daño al ambiente, se require constituir un derecho de servidumbre, para el sistema de alcantarillado sanitario, sobre la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Folio Real Nº 193334-000, a nombre de Yang Young Shu Hwei, pasaporte número 9681331621.

17.—Que el derecho de servidumbre se ejercerá en una franja con un ancho de 3.00 metros y una longitud de 45,10 metros, para un área total de 135,30 metros cuadrados, según plano de archivo de AyA SJ-01-05-32 S.

18.—Que el Departamento de Avalúos mediante documento Nº DEP-A-2006-030 del 14 de mayo de 2007 valoró la servidumbre así:

AVALÚO DE LA SERVIDUMBRE:

“...La propiedad en la que se establecerá la servidumbre es de un alto valor ya que está ubicada en un sector donde se aprecian construcciones de viviendas, condominios y edificios comerciales con una arquitectura moderna con buenos acabados y se ubica a 100 metros del Colegio de Abogados.

La servidumbre a establecerse atraviesa el lote de este a oeste por la colindancia norte afectando parte del frente de la propiedad. La franja tiene una longitud de 45.10 metros y un ancho de 3.00 metros, para un área total de 135.30 metros cuadrados; la cual afectará a la finca madre aproximadamente en un 24% del área total y en un 26% de su frente a calle pública...”

“…De acuerdo a los valores de mercado de la zona con características homogéneas, el valor a efectos fiscales, otras expropiaciones realizadas y al criterio profesional; se estima un valor unitario de ¢ 90.000,00 por metro cuadrado. Al tener la servidumbre un área de 135,30 metros cuadrados se estima el valor de la franja de terreno en ¢12.177.000,00.

Al ser la servidumbre de tipo subterránea y de paso, los derechos cedidos son un 45% del valor de la franja por lo que:

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS ¢5.479.650,00

VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al remanente de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existente entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar * Vu * Fu * Ra

Donde:    Dr= Daño al remanente

               Ar= Área Remanente (432.06 m²)

               Vu= Valor unitario por metro cuadrado (¢100.000,00)

               Fu= Factor de ubicación (0.29)

               Ra= Relación de áreas (23,85 %)

Dr = 432.06 m² * ¢90.000,00 * 0.29 * 0.2385

Dr = ¢2.689.508,69

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE ¢2.689.508,69

Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre     ¢5.479.650,00

Valor del daño al remanente                                       ¢2.689.508,69

VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN             ¢8.169.158,69

Valor en letras: Ocho millones ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos.

19.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA.

20.—Que la constitución señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales y sobre todo en aras de evitar el daño al ambiente y a la salud.

21.—“...Que la prevención del daño ambiental como precepto constitucional se regula en los artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política; por ello, en concordancia con la competencia que ostenta AyA, debe de regularse la calidad y cantidad óptima de las aguas, procediendo a la mayor brevedad a realizar las gestiones necesarias para la tutela de las mismas...”

22.—Que existen instrumentos internacionales, cómo es el caso de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, en los que se ha establecido entre otros, el derecho soberano de los Estados a no sólo definir sus políticas de desarrollo, sino y sobre todo enunciar el principio precautorio según el cual:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

La Sala Constitucional, ha señalado, que en lo relativo a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, “...debe existir una posición preventiva y precautoria, es decir si la degradación y el deterioro deben ser minimizados, es necesario que la precaución y la prevención sean los principios dominantes...”.

23º—Que conforme a las resoluciones de Gerencia Nº G-2006-034 de fecha 09 de enero de 2006 y la resolución de Gerencia Nº G-2007-334 de fecha 07 de agosto de 2007, es necesario constituir el derecho de servidumbre sobre la propiedad a nombre de Yang Young Shu Hwei, no obstante, el Instituto, a través del Área de Cobros Especiales de la Dirección Jurídica deberá realizar las diligencias necesarias a fin de cobrar al desarrollador del Condominio, el costo total de las obras y constitución de servidumbre de la interconexión del Alcantarillado Sanitario para el Condominio Yoses Sur, así como cualquier otro rubro que considere deba ser objeto de cobro. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 6, 9, 18, 21, 45, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre subterránea y de paso, para la interconexión del sistema de alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al Subcolector Ocloro, para evitar el daño al ambiente y a la salud, conforme a los estudios técnicos señalados. Dicha servidumbre se deberá constituir sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Folio Real Nº 193334-000, a nombre de Yang Young Shu Hwei, pasaporte número 9681331621. La servidumbre se ejercerá en una franja de 45.10 metros de longitud y un ancho de 3.00 metros, para un área total de 135.30 m².

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio DEP-A-2007-030 de fecha 14 de mayo de 2007, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢8.169.158,69 (ocho millones ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el derecho de servidumbre subterránea y de paso sobre la finca Nº 193334-000, a nombre de Yang Young Shu Hwei.

5º—Gestionar a través del Área de Cobros Especiales de la Dirección Jurídica las diligencias necesarias a fin de cobrar al desarrollador del Condominio, el costo total de las obras y constitución de servidumbre de la interconexión del Alcantarillado Sanitario para el Condominio Yoses Sur, así como cualquier otro rubro que considere deba ser objeto de cobro.

6º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Publíquese

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-516, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2008-070, celebrada el 11/11/2008.

San José, 01 de diciembre del 2008.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(113801).

N° 2008-517

ASUNTO:  Constitución de un Derecho de Servidumbre para la Interconexión del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Condominio Yoses Sur, al subcolector Ocloro. (Derecho de Servidumbre inscrita en el Registro Público, a nombre de Inversiones Cam S. A.).

Considerando:

1º—Que los condóminos del Condominio Yoses Sur, ubicado en Zapote, presentaron en su oportunidad, una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, referente a un problema con el sistema de aguas residuales del Condominio, así como un problema con las conexiones de agua potable.

2º—Que en esa oportunidad profesionales de distintas Áreas del AyA, llevaron a cabo estudios técnicos y legales, así como sostuvieron reuniones en la Defensoría de los Habitantes.

3º—Que en la resolución Nº 2006-034, de la Subgerencia General, en el “Resultando sexto” y “Resultando Octavo”, se indica lo siguiente:

“SEXTO...Que según se acordó en reunión del 30 de agosto del 2005, en la Defensoría de los Habitantes, en relación con el sistema de Alcantarillado Sanitario, el Condominio debía decidir entre tres opciones: 1) Cubrir los costos totales de las obras para que sean realizadas por AyA; 2) Subcontratar el trabajo, con la asesoría de AyA; 3) Que sea AyA quien realice los trabajos a su costo y que luego gestione las acciones cobratorias contra quien corresponde, en este caso el desarrollador del proyecto, quien debería ser el responsable....”

“...OCTAVO: Mediante nota de fecha 19 de diciembre del 2005 y recibida este Despacho en fecha 21 de diciembre del 2005, el señor Bartolomé Ubilla M., Gerente de Operaciones USA Realty Co. Administrador del Condominio Yoses Sur, comunica los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios: “...se decide solicitar al AyA que   sean ellos quienes realicen los trabajos y que cobren los costos antes descritos al responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, dueño de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto...”

4º—Que dicha resolución se fundamenta entre otros, en el “Considerando Primero” en el cual se indica:

“La prevención del daño ambiental como precepto constitucional se regula en los Artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política; por ello, en concordancia con la competencia que ostenta AyA, debe de regularse la calidad y cantidad óptima de las aguas, procediendo a la mayor brevedad a realizar las gestiones necesarias para la tutela de las mismas.”

5º—Que en el Cuarto punto del “Por Tanto” de la Resolución de Gerencia Nº 2006-034, dice:

“El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, más se reserva las acciones cobratorias que correspondan contra el responsable del desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, dueño de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto...”

6º—Que mediante documento Nº DAS-239-2006, la División de Aguas Residuales de la Región Metropolitana, solicita a la Dirección de Estudios y Proyectos, los avalúos de los derechos de servidumbre, para el sistema de alcantarillado sanitario, que se requieren constituir sobre dos terrenos, a nombre de Inversiones Cam S. A. y el otro lote a nombre de Yang Young Shu Hwei.

7º—Que mediante Resolución Nº G-2007-334 de la Gerencia General, se intima al Desarrollador, Sr. Numan Madrigal, representante de la firma Manu Internacional y desarrollador del proyecto, sobre el costo total de las obras y constitución de servidumbre de la interconexión del Alcantarillado Sanitario para el Condominio Yoses Sur.

8º—Que el representante de la sociedad Manu Internacional, desarrollador del Condominio Yoses Sur, no se apersonó dentro del plazo otorgado en la Resolución Nº G-2007-334 de la Gerencia General.

9º—Que Mediante documento Nº DJ-AA-2008-1492, la Asesoría Legal Ambiental de la Dirección Jurídica, solicita a la Dirección de Gestión Ambiental, a la División de Alcantarillado Sanitario RM, a la Dirección de Estudios y Proyectos y a la Dirección de Aguas Residuales:

“...se requiere que se actualice la documentación técnica, de manera que se informe:

a)  la existencia y necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud que se esta presentando en dicho condominio (descarga de aguas residuales a la acequia),

b)  Si las obras que se van a realizar beneficiarán la zona (existencia de un interés público), posibilitando que vecinos del lugar dispongan correctamente las aguas residuales, y si hay posibilidad de interconexión de futuros desarrollos constructivos;

c)  descripción de la situación actual y descripción del proyecto necesario para la solución de la disposición de las aguas residuales.

10.—Que mediante documento Nº DJ-ALA-2008-1629, el Lic. Pablo Rodríguez remite el documento, al Área de Bienes Inmuebles, la “Justificación Técnica – Necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud. Caso Yoses Sur. Informe DEP-2008-419, DEP-2008-415:

“Le remito la Justificación Técnica DEP-2008-419 y DEP-2008-417, para el Caso Yoses Sur, en donde se indica que: “...El proyecto pretende evitar la contaminación de la acequia aledaña y el riesgo a la salud pública que existe actualmente, mediante la interconexión del pozo de registro que descarga en la acequia a la red de alcantarillado sanitario público. Se resolverá la contaminación producida por el Condominio Yoses Sur y por todas las residencias que estén conectadas (o puedan conectarse) al pozo de registro existente en el lugar, y que descarga ilegalmente en la acequia…”

11.—Que el documento Nº DEP-2008-415, elaborado por la Ing. Ana Cecilia Martínez de la Dirección de Estudios y Proyectos, señalo entre otros lo siguiente:

“Los condóminos utilizan sus instalaciones sanitarias que estan conectadas al pozo de registro, lo que provocaba la contaminación de la acequia y un riesgo de salud pública para los habitantes de la zona.

Se evaluó la disponibilidad de la red de alcantarillado sanitario público en la zona, y se determinó que la única posibilidad de interconexión se podría llevar a cabo mediante el uso de una servidumbre paralela a una acequia cercana, que está parcialmente entubada. Se solicitó al Departamento de Topografía de la Dirección de Estudios y Proyectos la elaboración de un levantamiento topográfico con nivelación de precisión y el cálculo y dibujo correspondiente, que sirviera de base para el diseño del proyecto; también se les encargó la confección del plano de catastro de la servidumbre de paso para la tubería a proponer. Posteriormente, se solicitó al Departamento de Avalúos la investigación catastral de la servidumbre y la elaboración del avalúo para el cálculo del costo de la misma...”

12.—Que en atención a la consulta realizada mediante documento Nº DJ-AA-2008-1492, del Área Legal Ambiental de la Dirección Jurídica, a la UEN Recolección y Tratamiento GAM, ésta hace referencia a lo siguiente:

“1)      La existencia y necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud pública que se está presentando en dicho condominio. (descarga de aguas residuales a la acequia).

De acuerdo con inspección técnica realizada por el Ing. Alejandro González Bogantes (ver informe técnico), se pudo comprobar que las aguas residuales de este condominio, se continúan descargando a la quebrada contigua a dicho inmueble. Lo anterior confirma que el daño ambiental y a la salud aún se están presentando.

2)  Si las obras que se van a realizar beneficiarán a la zona (existencia de un interés público), posibilitando que vecinos del lugar dispongan correctamente las aguas residuales y si hay disponibilidad de interconexión de futuros desarrollos constructivos.

Respecto a este punto, las obras que se ejecutarán beneficiarán en primera instancia a los vecinos del Condominio Yoses Sur, y adicionalmente a todos los vecinos que habiten a los alrededores de la quebrada, ya que se dejarían de descargar las aguas residuales a cielo abierto en dicha quebrada, eliminando el impacto ambiental que eso provoca.

Respecto a si hay disponibilidad de interconexión de futuros desarrollos constructivos, en este caso, por la ruta donde se ejecutará el proyecto es poco probable la construcción de nuevos desarrollos, en todo caso, al instalarse la red esta pasaría a constituirse en un activo institucional y si se desarrollara algún complejo de condominios, se harían los estudios respectivos de capacidad, para determinar las posibilidades reales de interconexión.......”

13.—Mediante documento Nº DJ-NO-2008-1502, la Lic. Melissa Chaves, solicita información al Departamento de Urbanizaciones, referente al estado actual de las descargas de las aguas residuales. Dicho Departamento en su informe Nº URB-DEP-2008-166, hace referencia al problema de alcantarillado sanitario, según se informa:

“Red sanitaria con 3 pozos sanitarios dentro del condominio que consiste en un punto de arranque, uno intermedio y otro para cambio de dirección el cuál continua en 200 mm DN hierro fundido por la rivera de la acequia....( )..De ahí continua el alcantarillado en un pozo para cambio de dirección hasta llegar a un pozo existente que no tiene salida PR 1 donde se produce un desfogue ilícito, en la Urbanización Montealegre y que también están ingresando las aguas servidas de la infraestructura del Colegio de Abogados..(..) y casas cercanas, y desfoga en este punto...”

14.—Ante la consulta del Lic. Pablo Rodríguez del Área Legal Ambiental, mediante documento Nº DIAR-2008-0067, el Ing. Roberto Pérez de la Dirección de Aguas Residuales manifiesta lo siguiente:

“Efectivamente se requiere entubar la descarga ilícita de aguas residuales provenientes del Condominio Yoses Sur para evitar la contaminación a la acequia del caso de marras..

Al estar habilitado un colector de alcantarillado sanitario, los vecinos podrán interconectarse a este mismo ducto y así eliminar la existencia de los tanque sépticos.”

15.—Que mediante documento Nº DGAMB-2008-702, el Director de la UEN-Ambiental manifiesta lo siguiente:

 “...se procedió a realizar una visita preliminar, donde se determinó que en dichos condominios, existe un sistema de recolección de aguas residuales y pluviales, las cuales son orientadas y conducidas hacia el cauce de una quebrada sin nombre, que drena por un sector aledaño al condominio citado...( )..Es evidente que las aguas residuales que provienen de dicho condominio, aún cuando son conducidas por medio de tubería, estas son descargadas, por medio de su efluente a un micro cauce natural, incrementando aún más la contaminación hídrica que posee dicho microsistema de drenaje, lo cual afectará de una manera directa, las condiciones ambientales de los sectores por donde se orienta su cauce, fundamentalmente durante la época seca, cuando dicho micro cauce posee una disminución muy considerable en cuanto al caudal que pasa por su sección trasversal.”

16.—Que según la información técnica mencionada, para evitar la contaminación y el daño al ambiente, se require constituir un derecho de servidumbre, para el sistema de alcantarillado sanitario, sobre la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Folio Real Nº 323029-000, a nombre de INVERSIONES CAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026655.

17.—Que el derecho de servidumbre se ejercerá en una franja con un ancho de 3.00 metros y una longitud de 41.84 metros, para un área total de 125,52 metros cuadrados, según plano de archivo de AyA SJ-01-05-31S.

18.—Que el Departamento de Avalúos mediante documento Nº DEP-A-2006-031 del 14 de mayo de 2007 valoró la servidumbre así:

AVALÚO DE LA SERVIDUMBRE:

“...La propiedad a afectarse, se ubica en un sector donde se aprecian construcciones de viviendas, condominios y edificios comerciales con una arquitectura moderna con buenos acabados, aproximadamente a 100 metros del Colegio de Abogados.

La servidumbre a establecerse atraviesa el lote de este a oeste por la colindancia norte afectando parte del frente de la propiedad. La franja de servidumbre tiene una longitud de 41.84 metros y un ancho de 3.00 metros, para un área total de 125.52 metros cuadrados...”

“…De acuerdo a los valores de mercado de la zona con características homogéneas, el valor a efectos fiscales, otras expropiaciones realizadas y al criterio profesional; se estima un valor unitario de ¢90.000,00 por metro cuadrado. Al tener la servidumbreun área de 125.52 metros cuadrados se estima el valor de la franja de terreno en ¢11.296.800,00.

Al ser la servidumbre de tipo subterránea y de paso, los derechos cedidos son un 45% del valor de la franja por lo que:

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS ¢5.083.560,00

VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al remanente de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existente entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar * Vu * Fu * Ra

Donde:        Dr= Daño al remanente

                   Ar= Área Remanente (911.69 m²)

                   Vu= Valor unitario por metro cuadrado (¢100.000,00)

                   Fu= Factor de ubicación (0.29)

                   Ra= Relación de áreas (12.10 %)

Dr = 911.69 m² * ¢90 000.00 * 0.29 * 0.1210

Dr = ¢2.879.208,18

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE ¢ 2 879 208.18

Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre  ¢5.083.560,00

Valor del daño al remanente                                     ¢2.879.208,18

VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN           ¢7.962.768,18

Valor en letras: Siete millones novecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con dieciocho céntimos.

19.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA.

20.—Que la constitución señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales y sobre todo en aras de evitar el daño al ambiente y a la salud.

21.—“...Que la prevención del daño ambiental como precepto constitucional se regula en los artículos 6,9,18,21,50,69,89,121,129,y 188 de la Constitución Política; por ello, en concordancia con la competencia que ostenta AyA, debe de regularse la calidad y cantidad óptima de las aguas, procediendo a la mayor brevedad a realizar las gestiones necesarias para la tutela de las mismas...”

22.—Que existen instrumentos internacionales, cómo es el caso de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, en los que se ha establecido entre otros, el derecho soberano de los Estados a no sólo definir sus políticas de desarrollo, sino y sobre todo enunciar el principio precautorio según el cual:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

La Sala Constitucional, ha señalado, que en lo relativo a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, “..debe existir una posición preventiva y precautoria, es decir si la degradación y el deterioro deben ser minimizados, es necesario que la precaución y la prevención sean los principios dominantes...”.

23.—Que conforme a la resolución de Gerencia Nº G-2006-034 de fecha 09 de enero de 2006 y la resolución de Gerencia Nº G-2007-334 de fecha 07 de agosto de 2007, es necesario constituir el derecho de servidumbre sobre la propiedad a nombre de Inversiones CAM S. A., no obstante, el Instituto, a través del Área de Cobros Especiales de la Dirección Jurídica deberá realizar las diligencias necesarias a fin de cobrar al desarrollador del Condominio, el costo total de las obras y constitución de servidumbre de la interconexión del Alcantarillado Sanitario para el Condominio Yoses Sur, así como cualquier otro rubro que considere deba ser objeto de cobro. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 6, 9, 18, 21, 45, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre subterráneo y de paso, para la interconexión del sistema de alcantarillado sanitario del Condominio Yoses Sur al Subcolector Ocloro, para evitar el daño al ambiente, conforme a los estudios técnicos señalados. Dicha servidumbre se deberá constituir sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Folio Real Nº 323029-000, a nombre de Inversiones Cam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026655. La servidumbre se ejercerá en una franja de 41.84 metros de longitud y un ancho de 3,00 metros, para un área total de 125,52 m².

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio DEP-A-2006-031 de fecha 14 de mayo de 2007, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢7.962.768.18 (Siete millones novecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho con dieciocho céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el derecho de servidumbre subterránea y de paso sobre la finca Nº 323029-000, a nombre de Inversiones Cam S. A.

5º—Gestionar a través del Área de Cobros Especiales de la Dirección Jurídica las diligencias necesarias a fin de cobrar al desarrollador del Condominio, el costo total de las obras y constitución de servidumbre de la interconexión del Alcantarillado Sanitario para el Condominio Yoses Sur, así como cualquier otro rubro que considere deba ser objeto de cobro.

6º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-517, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2008-070, celebrada el 11/11/2008.

Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(113802).