MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
DECRETA:
LEY PARA HACER EFECTIVA
A DISTANCIA
POR MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
TELEVISIVA Y
RADIOFÓNICA
ARTÍCULO 1.-
Otórgase a
ARTÍCULO 2.-
El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon ni tarifa a
ARTÍCULO 3.-
En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento
de aprobarse esta Ley, el Poder Ejecutivo dará prioridad a
ARTÍCULO 4.-
El Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 21 de
ARTÍCULO 5.-
La presente concesión estará sujeta a
ARTÍCULO 6.-
Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los
seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda
González Ramírez Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ,
Presidente en Ejercicio.—
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que prevenir y controlar la propagación y
diseminación de las plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria
y la actividad económica sustentada en la producción agrícola constituye uno de
los propósitos esenciales del Servicio Fitosanitario del Estado.
2º—Que la producción de melón y sandía representa un importante
segmento para
3º—Que es un derecho fundamental del Estado, en el marco del Acuerdo
para
4º—Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio
Fitosanitario del Estado, le corresponde velar por la protección fitosanitaria
de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia
de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de
éstas.
5º—Que por imperativo legal, las medidas fitosanitarias tendientes a
tutelar la salud pública, la salud de los animales y la producción
agropecuaria, son de interés público y de acatamiento obligatorio.
6º—Que las moscas blancas y los áfidos representan una seria amenaza
para la producción de melón y sandía, por sus graves y perjudiciales efectos
sobre las plantaciones y su productividad.
7º—Que en
8º—Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio
Fitosanitario del Estado, podrá decretar todas aquellas medidas fitosanitarias
cuando las plagas amenacen las plantaciones de importancia para la economía
nacional. Por tanto,
DECRETAN:
La prevención y control de moscas blancas y áfidos en
Nicoya,
Carmona, Lepanto, Jicaral, Chomes y Abangaritos, que afectan
la
producción de melón y sandía para la exportación y
consumo
nacional
Artículo 1º—El presente decreto tiene como
objetivo dictar medidas para la prevención y control de las moscas blancas (Bemisia
tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y áfidos en los lugares de
Artículo 2º—Se prohíbe la siembra de melón y sandía durante el período
que se extiende desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre inclusive, de
cada año, en las localidades de Nicoya, Carmona, Lepanto, Jicaral, Chomes y
Abangaritos.
Para algodón, solanáceas y otros hospederos de las moscas blancas (Bemisia
tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y áfidos, el Servicio Fitosanitario del
Estado mediante resolución administrativa, establecerá otras medidas
fitosanitarias para la prevención y control, las cuales serán de acatamiento
obligatorio durante el período comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 15
de octubre inclusive, de cada año.
Artículo 3º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del
Servicio Fitosanitario del Estado, ejercerá la coordinación para la aplicación
de la medidas fitosanitarias en el control de las plagas antes mencionadas. Los
productores, técnicos del sector agropecuario tanto público como privado, están
obligados a brindar toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de
dichas medidas.
Artículo 4º—Los productores deberán permitir el acceso a sus
plantaciones, a los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado y a los
especialistas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debidamente
identificados, con el fin de que realicen las inspecciones requeridas.
Artículo 5º—El Servicio Fitosanitario del Estado ordenará la
destrucción de las plantaciones que incumplan con las medidas fitosanitarias
adoptadas en este Decreto para el control adecuado de las moscas blancas (Bemisia
tabaci y Trialeurodes vaporariorum) y áfidos, contempladas en el Plan de
Manejo de Moscas Blancas y Áfidos en las áreas definidas, que se encuentra en
la página www.mag.go.cr ∕sfe.
Artículo 6º—El Servicio Fitosanitario del Estado podrá aplicar las
sanciones pertinentes y establecidas en
Artículo 7º—En cumplimiento con lo establecido en el artículo 20 de
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº
8590).—C-62720.—(D34861-114727).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere los
incisos, 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el Parque Marino del Pacífico
contribuye a incrementar en las comunidades y los estudiantes el conocimiento,
la información y la sensibilización sobre la biodiversidad marina y costera
para su conservación y uso sostenible.
2º—Que se debe promover un turismo nacional e internacional basado en
la recreación, el aprendizaje y en la valoración de los recursos marinos y
costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino y la
reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.
3º—Que el Parque Marino del Pacífico promueve la generación de
conocimiento científico básico y aplicado, incluso los aspectos económicos y de
mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera
del litoral y de la costa del Pacífico.
4º—Que la visitación por turismo es uno de los pilares más importantes
del Parque Marino del Pacífico.
5º—Que se percibe al Parque Marino del Pacífico como un atractivo
complementario a la oferta turística de la ciudad de Puntarenas.
6º—Que es necesario readecuar la estructura de cobro y ajustar algunas
de las tarifas.
7º—Que el artículo 14, de
8º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33491 del 28 de noviembre de 2006, es
omiso en algunos asuntos del ingreso de los turistas y en herramientas
tecnológicas modernas para un cobro más eficiente, seguro y más amigable con
los visitantes. Por tanto,
DECRETAN:
Tarifas de Ingreso para el Parque Marino del Pacífico
Artículo 1º—Por derecho de ingreso al Parque
Marino del Pacífico bajo la administración de
Artículo 2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico se
pagarán las siguientes tarifas:
a- Por día
para no residentes:
$7 (siete dólares) a los visitantes mayores de
12 años.
$4 (cuatro dólares) a niños de
b- Por día
para nacionales y residentes:
¢1.600,00
(mil seiscientos colones) para visitantes de 12 años en adelante.
¢1.000,00 (mil colones) para infantes de
¢900,00 (novecientos colones) para grupos de estudiantes nacionales o
extranjeros que estudien en el país, hasta los veinticinco años con
presentación de carné al día y en buen estado, expedido por la institución
educativa.
¢600,00 (seiscientos colones) para personas que tengan alguna
discapacidad y personas mayores a 60 años previa presentación de cédula de
identidad en buen estado.
c- Por día
para grupos organizados de al menos 20 personas, con reservación solicitada al
menos dos días hábiles antes del ingreso, tendrá un descuento de un 10%.
Artículo 3º—Quedan exentos del pago de las
tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:
a. Los niños
menores de cuatro años.
b. Las
personas que visitan en misión oficial, siempre que la misma sea de interés
expreso para el Parque Marino del Pacífico.
c. Estudiantes
y funcionarios de
d. Funcionarios
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del Instituto
Nacional de Biodiversidad, debidamente identificados.
e. Un
educador por cada grupo de 20 estudiantes.
f. Guías
profesionales de compañías que llevan grupos al Parque.
g. Las
personas participantes en actividades especiales, según lo que establezcan
Artículo 4º—Por razones de seguridad de los
infantes, no se permite el ingreso ni permanencia en el Parque de infantes
menores de 11 años, sin acompañante adulto.
Artículo 5º—El número máximo de personas que visiten simultáneamente
el Parque Marino del Pacífico será definido por la administración del mismo, de
acuerdo con los estudios técnicos respectivos.
Artículo 6º—Se autoriza a
Artículo 7º—Se autoriza a
Artículo 8º—
Artículo 9º—Por derecho a realizar filmaciones con carácter lucrativo
dentro de los límites del Parque Marino del Pacífico, se establece la tarifa
diaria de trescientos dólares, moneda de los Estados Unidos (USA $300,00) o su
equivalente en colones, con base en el tipo de cambio establecido por el Banco
Central de Costa Rica.
Artículo 10.—Quedan exentas del pago de la tarifa por filmación,
aquellas de carácter científico, cultural o educativo, que así determine el
Parque Marino del Pacífico a solicitud del interesado, siempre y cuando se entregue
un número de copias, previo acuerdo con
Artículo 11.—Se prohíbe la utilización de las áreas para la
realización de filmaciones que promocionen cigarros y bebidas alcohólicas y
para la comercialización sexual.
Artículo 12.—En toda filmación que se realice del Parque Marino del
Pacífico, independientemente de su carácter, deberán respetarse las
disposiciones legales y administrativas vigentes en éste; lo mismo que la
imagen del Parque Marino, por lo que es necesario que el solicitante entregue
el guión correspondiente de la filmación para su debido análisis, como
requisito de solicitud del permiso de filmación.
Artículo 13.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 33491-MINAE, del veintiocho
de noviembre del dos mil seis.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles.—1 vez.—(D34888-114759).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de
Considerando:
1°—Que un frente frío que afectó al país desde
el día 20 de noviembre, así como la suma de un sistema de baja presión, ubicado
en Panamá y el Caribe Costarricense, y un sistema de alta presión ubicado al
norte de Centroamérica, fenómenos que han interactuado para generar y mantener
condiciones de vientos de intensidad variable y un patrón lluvioso en el
Caribe, Zona Norte y Valle Central, generando un acumulado importante de
precipitación e inundaciones. Condiciones prevalecientes desde los días 20, 21,
22, 23, 24 y 25 de noviembre del año en curso, todo lo cual consta en los
informes emitidos por
2°—Estos fenómenos ocasionaron inundaciones en la cuenca del Río
Chirripó Atlántico, Sixaola y Reventazón con desbordamientos extensivos en las
cuencas de los Ríos Matina, Barbilla, Reventazón, Palacios, Hone Creek, Rojo,
Sarapiquí y sectores aledaños a la costa. Los informes del Instituto
Meteorológico Nacional indican que este fenómeno acumuló 543mm de lluvia,
siendo que el promedio al mes es de 372mm.
3°—Lo anterior ha provocado daños a los bienes y a las personas,
afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura,
los servicios públicos y las viviendas, por lo que
4°—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a las
personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por
5°—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los
habitantes y en general por la conservación del orden social.
6°—Que
7°—Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de
un marco jurídico para tomar las medidas de excepción, que señala
Decretan:
Artículo 1°—Ante la situación provocada por el
fenómeno descrito en el considerando uno y dos y de este decreto, se declara
estado de emergencia en todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón
de Sarapiquí de la provincia de Heredia, los cantones de Moravia y Coronado de
la provincia de San José.
Artículo 2°—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas
dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece
a) Fase de
Respuesta.
b) Fase
de Rehabilitación.
c) Fase
de Reconstrucción.
Artículo 3°—Se tienen comprendidas dentro de
esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la
atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la
infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura y en
general, todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona
de cobertura señalada en el artículo 1º de este Decreto, todo lo cual deberá
constar en el Plan General de
Artículo 4°—
Artículo 5°—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 6°—Para la atención de la presente declaratoria de
emergencia,
Artículo 7°—
Artículo 8°—Los predios de propiedad privada ubicados en el área
geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar
todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los
procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la
emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la
atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera
fase de la emergencia.
Artículo 9°—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá
vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes
que sean emitidos por
Artículo 10.—Rige a partir del 20 de noviembre del 2008.
Dado en Matina, Limón, a los veintiséis días
del mes de noviembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Convócase a sesiones
extraordinarias a
Expediente
N° 16.496. Reforma parcial a
Expediente N° 16.949. Ley Marco de Concesión de Aguas para
Expediente N° 15.248. Reforma a la ley de Participación de las Cooperativas
de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en
el Desarrollo Nacional Ley N° 8345.
Expediente N° 17.235. Modificación a
Expediente N° 17.236. Ley de Modificación del Artículo 4 de
Expediente N° 17.009. Ley de Fortalecimiento de
Expediente N° 16.973. Ley de Fortalecimiento Integral de
Expediente N° 16.830. Ley Contra
Expediente N° 17.017. Aprobación del Contrato de Préstamo N°
7498-CR y sus Anexos entre el Gobierno de
Expediente 17.243. Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7594-CR y
sus Anexos entre
Expediente N° 17.219. Aprobación del Convenio de Cooperación para
el Financiamiento de Proyectos de Inversión, entre
Expediente N° 16.917. Comisión Especial que tendrá como Misión
Recopilar, Estudiar, Dictaminar y Proponer las Reformas Legales Necesarias para
Mejorar
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de diciembre
del 2008.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 16995. Reforma
Parcial de
Expediente Nº 16.127. Reforma al artículo 2 de
Expediente Nº 16.767. Creación del Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.
Expediente Nº 16.592. Ley de Regulación de Las Escuelas de Manejo.
Expediente Nº 16.201. Reforma al artículo 7 de
Expediente Nº 16.265. “Creación del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao (Originalmente Denominado): Ley de Creación del Instituto
de Desarrollo Profesional “Uladislao Gámez Solano”.
Expediente Nº 16.229. Reforma al artículo 16, inciso D) de
Expediente Nº 17.124. Ley para el Trámite de las Solicitudes de
Registro de Agroquímicos.
Expediente Nº 17.123. Reforma a
Expediente Nº 16.760. Derogatoria de los incisos 1), 6) y 7) del
artículo 202 de
Expediente Nº 16.063. Ley que Autoriza el Cambio de Nombre de
Expediente Nº 16.679. Ley de Protección de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre
del 2008.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 90 de
2º—Que
3º—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en
4º—Que a nivel internacional, el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus siglas en ingles) de
5º—Que la adopción de dicha normativa por parte de los gobiernos
acrecentará tanto la calidad como la comparabilidad de la información
financiera presentada por las entidades del sector público.
6º—Que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (IPSASB) de
7º—Que
8º—Que
9º—Que es interés de
10.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34460-H publicado en
11.—Que, en razón de lo establecido en el Informe DFOE-SAF-19-2007 del
21 de diciembre del 2007 emitido por
Decretan:
Adopción e Implementación de las Normas Internacionales
de
Contabilidad del Sector Público (NICSP),
en
el Ámbito Costarricense
Artículo 1º—Objeto: Adoptar e
implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (de
ahora en adelante NICSP), publicadas y emitidas en español, por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB por sus
siglas en ingles) de ahora en adelante IPSASB, de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Decreto Ejecutivo: El
presente decreto ejecutivo le es aplicable a todas aquellas instituciones que
son regidas por el Subsistema de Contabilidad Nacional, establecido en
Artículo 3º—NICSP a implementar: Las normas que serán adoptadas
e implementadas son las emitidas oficialmente por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de
Artículo 4º—Aplicación de temas no abordados en las NICSP:
Todos aquellos temas no abordados en las NICSP, serán regulados por
Artículo 5º—Órgano técnico:
Artículo 6º—Responsabilidad del órgano rector:
Artículo 7º—Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP:
A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo las instituciones
incluidas en su alcance, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y
registros contables, para la adopción e implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), publicadas en
español por el IFAC. Este proceso iniciará con implementaciones parciales a
partir del 02 de enero del 2010 y un paralelo del sistema actual donde se
implementen las NICSP a partir del 02 de enero de 2011, con la finalidad de que
a partir del 02 de enero del año 2012 sin excepción, y en forma general, se
inicie con la definitiva aplicación.
Artículo 8º—Divulgación:
Artículo 9º—Reforma: Refórmase el artículo 6º del Decreto
Ejecutivo N° 34460-H, de fecha 14 de febrero del 2008, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Rige a partir de su publicación y hasta
el 31 de diciembre del
Artículo 10.—Derogatoria: Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en
Transitorio I.—Para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo (Órgano Técnico),
Transitorio II.—Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción e
implementación de las NICSP), cada una de las Instituciones incluidas en el
alcance del presente Decreto, a partir del 01 de marzo del 2009 deberán
confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de adoptar e implementar las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en las fechas
establecidas. Las administraciones activas velarán por el cumplimiento de estos
Planes de Acción en coordinación con las auditorias internas de cada una de las
instituciones, con la finalidad de que estas últimas realicen las
verificaciones que estime procedentes, con el alcance y la oportunidad que sean
necesarios, según su juicio profesional, así como brindar las asesorías y
efectuar las advertencias que procedan en el ejercicio de su competencias.
Transitorio III.—Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción e
implementación de las NICSP), cada una de las instituciones incluidas en el
alcance del presente Decreto deberán remitir cada seis meses a partir del 02 de
enero del
Transitorio IV.—Durante el primer semestre del año 2009
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNANDEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
8418).—C-119480.—(D34918-114273).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica, mediante Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 03 de octubre de
2008, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.
2º—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede
la publicación de dicha resolución. Por tanto,
Decretan:
Publicación de
(COMIECO-EX)
del 03 de octubre
del
2008: Modificaciones al Arancel
Centroamericano
de Importación
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 236-2008 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que en el proceso de establecimiento de
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7,
13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Aprobar la apertura y modificación a los
Derechos Arancelarios a
1 Aperturas:
Código |
Descripción |
DAI |
0713.3 |
- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): |
|
0713.33 |
- - Comunes (Phaseolus vulgaris): |
|
0713.33.40 |
- - - Rojos |
20 |
08.10 |
LAS DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS |
|
0810.90 |
- Los demás: |
|
0810.90.70 |
- - Rambután (Nephelium lappaceum) |
15 |
2. Aperturas y DAI: |
||
07.12 |
HORTALIZAS SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN |
|
0712.90 |
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas: |
|
0712.90.20 |
- - Granos de maíz dulce (Zea Mays var saccharata), para la siembra |
0 |
83.02 |
GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍICULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMÚN; CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METAL COMÚN |
|
8302.10 |
- Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes): |
|
8302.10.20 |
- - Bisagras de los tipos utilizados en vehículos de la partida 87.02 |
0 |
85.12 |
APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN
(EXCEPTO LOS ARTÏCULOS DE |
|
8512.90.00 |
++SUPRIMIDA++ |
|
8512.90 |
- Partes: |
|
8512.90.10 |
- - De limpiaparabrisas, de los tipos utilizados en los vehículos de la partida 87.02 |
0 |
8512.90.90 |
- - Otros |
5 |
96.03 |
ESCOBAS Y ESCOBILLAS, CEPILLOS, BROCHAS Y PINCELES (INCLUSO SI SON PARTES DE MÁQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS), ESCOBAS MECÁNICAS, SIN MOTOR, DE USO MANUAL, FREGONAS O MOPAS Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERÏA; ALMOHADILLAS O MUÑEQUILLAS Y RODILLOS, PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANÁLOGA |
|
9603.50 |
- Los demás cepillos que constituyan partes de
máquinas, aparatos o vehículos: |
|
9603.50.20 |
- - Cepillos de los tipos utilizados en las carrocerías de los vehículos de la partida 87.02 |
0 |
3. Modificación en Parte II únicamente para Costa Rica: |
||
1006.30 |
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: |
|
1006.30.10 |
- - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos,
con rango de contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de
insuflado y envasado en sacos de |
0 |
|
|
|
2º—La presente Resolución entrará en vigencia
treinta (30) días después de la fecha de su adopción y será publicada por los
Estados Parte.
Tegucigalpa, Honduras, 3 de octubre del 2008
Marco Vinicio Ruiz Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica |
Johanna Hill Viceministra, en representación del
Ministro de Economía de El Salvador |
Rómulo Caballeros Otero Ministro de Economía de Guatemala |
Fredis Alonso Cerrato Valladares Ministro de Industria y Comercio de Honduras |
Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y
Comercio de Nicaragua |
Artículo 2º—De conformidad con las
disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34713-COMEX del 25 de julio de 2008,
Modificación del arancel de importación aplicado a los frijoles rojos,
publicado en el Diario Oficial
Artículo 3º—Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº
12545).—C-94380.—(D34919-114275).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 5 de dicha Ley 7476, dispone que todo patrono o
jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo,
condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política
interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
hostigamiento sexual y con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los
reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro
tipo.
3º—Que
4º—Que el Capítulo III “Deberes de los Estados” de
5º—Que
6º—Que el artículo 15 de
7º—Que en
8º—Que el Título III, Capítulo VI denominado “Del Hostigamiento
Sexual”, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda,
Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, publicado en
9º—Que mediante Decreto Nº 34550-H publicado en
10—Que el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil,
establece que entre las atribuciones y funciones del Director General de
Servicio Civil, se encuentra el dar el visto bueno a todos los reglamentos
autónomos de trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo.
11—Que mediante oficio AJ-448-2008 de fecha 31 de julio del 2008
Decretan:
Reforma al Reglamento Autónomo de Servicios
del
Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
34550-H publicado en
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 30 Bis del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H publicado en
“Artículo 30 Bis.—La persona que presenta una
denuncia por acoso u hostigamiento sexual será considerada como parte en el
proceso que se instruya al efecto.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
14044).—C-62720.—(D34920-115174).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en el artículo N° 140, incisos
3 y 18, y 146 de
Considerando:
Único.—Que los pequeños contribuyentes
conforman un segmento importante de los llamados contribuyentes de difícil
control, debido a que presentan características bastante diferentes de la
generalidad, sobre todo la informalidad, por lo que constantemente se deben
definir estrategias encaminadas a garantizar el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones, reduciendo al mínimo el costo para el contribuyente y para
Decretan:
Reforma al Régimen de Tributación Simplificada
Artículo 1º—Adiciónese un inciso m) a los
artículos 1 y 2 , así como los incisos d) y e) del artículo 3°-, un artículo 4
Bis y un párrafo final al artículo 5, del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24
de setiembre de 1996, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—(…)
m) Transporte
terrestre remunerado de personas, mediante la modalidad de taxi.”
“Artículo 2º—(…)
m) Transporte
terrestre remunerado de personas, mediante la modalidad de taxi.”
“Artículo 3º—(…)
d) Que para el
transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi,
establecido en el inciso m) del artículo 1, la cantidad de vehículos dedicados
a la actividad no supere una unidad.
e) Que
el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no
supere los 350 salarios base. El detalle de estos activos con su valor, debe
incluirse en el registro auxiliar legalizado.”
“Artículo 4º—bis.
Los contribuyentes dedicados a la actividad
enumerada en el artículo 1 inciso m), inscritos en el Régimen, calcularán los
impuestos correspondientes de la siguiente manera:
a) Impuesto
sobre la renta: Al total de kilómetros recorridos en el trimestre, se aplicará
el factor que a tal efecto se indica más adelante.”
“Artículo 5º—(…)
Para el cálculo del impuesto sobre la renta, los
contribuyentes acogidos a este régimen, que realicen la actividad contemplada
en el inciso m) del artículo 1, aplicaran el factor de 0.50 céntimos de colón.”
Artículo 2º—Modifíquense los incisos a) y j)
del artículo 2, el primer párrafo del inciso a) y el inciso b) del artículo 3,
el primer párrafo del artículo 4, el primer párrafo del artículo 5 y los
artículos 7 y 14 del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—(…)
a) Bares,
cantinas, tabernas o establecimientos similares: Aquellos dedicados
exclusivamente al servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo
dentro de los mismos. No podrán ingresar ni permanecer en el régimen,
establecimientos como los indicados, cuando el valor máximo individual de
venta, de cualquier unidad de bebida alcohólica, supere el 1% del salario base;
o cuando estén combinados con servicios de hoteles, centros sociales y
similares.
(…)
j) Restaurantes,
cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos: No
podrán ingresar ni permanecer en el régimen, establecimientos como los
indicados, cuando el valor máximo de cualquier opción individual de menú,
supere el 1 .5% de un salario base.”
“Artículo 3º—(…)
a) Que
efectúen compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios
base, incluyendo el impuesto sobre las ventas, para las actividades
consideradas en los incisos de la a) a la j), del artículo 1 anterior. A estos
efectos se entiende por “compras”, las adquisiciones tanto de mercancías
destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y
suministros destinados a la elaboración de productos terminados, en el caso de
la prestación de los servicios incluidos en este Régimen. Para las actividades
consideradas en los incisos k) y l) del artículo 1º anterior, el monto anual de
las compras no puede exceder la suma de tres millones y medio de colones, y se
debe entender por “compras” en el caso de los Pescadores Artesanales en Pequeña
Escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente “gasolina”
y para los Pescadores Artesanales Medios, las efectuadas por concepto de
combustibles, específicamente “diesel”.
b) Que
el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda
de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco
que exista entre éstas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto.
Para este efecto, no se contará la participación del contribuyente.”
“Artículo 4º—Los contribuyentes dedicados a las
actividades enumeradas en el artículo 1, incisos del a) al l), inscritos en el
Régimen, calcularán los impuestos correspondientes a cada trimestre de la
siguiente manera: (…)”
“Artículo 5º—Para el cálculo del impuesto sobre la
renta y del impuesto general sobre las ventas, los contribuyentes acogidos a
este Régimen, que realicen las actividades contempladas en los incisos a) al l)
del artículo 1, aplicarán los siguientes factores:
(…)”
“Artículo 7º—Para efectos fiscales y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 34 inciso ñ), de
“Artículo 14.—Los contribuyentes inscritos en el
Régimen estarán obligados a mantener en su establecimiento, la constancia de
inscripción y en un lugar visible, el distintivo con los datos identificativos
del contribuyente, que les entregará
Artículo 3º—Este Decreto rige a partir del
primero de diciembre del dos mil ocho.
Transitorio I.—Las disposiciones del
presente Decreto aplican, a partir de su entrada en vigencia, a los
contribuyentes ya inscritos en el régimen simplificado. Aquellos contribuyentes
inscritos en este régimen, que no se ajusten a los parámetros establecidos por
el presente Decreto, deberán solicitar su reclasificación en el régimen
general, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación. A los
contribuyentes que no cumplan con esta disposición,
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro
de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº
21012).—C-77260.—(D34921-114276).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar
por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones
de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico
de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de
las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que
garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y
hasta su consumo final.
3º—Que mediante Decreto Nº 18462-MEC del 26 de septiembre 1988,
publicado en
DECRETAN:
RTCR 407: 2007 general para quesos
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento
Técnico:
1 Objeto y
ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico tiene por objetivo
definir las características que deben cumplir los quesos. Se aplica a todos los
productos destinados al consumo humano directo o a ulterior elaboración que se
ajustan a la definición de queso.
2 Referencias.
Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:
2.1 Costa
Rica. 1993. Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 07 de junio de 1993, publicado
en
2.2 Costa
Rica. Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, publicado en
2.3 Costa
Rica. 1997. Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, publicado
en
2.4 Costa
Rica. 2001. Decreto Ejecutivo Nº 29660-MEIC del 18 de abril del 2001, publicado
en
2.5 Costa
Rica. 2002. Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002,
publicado en
2.6 Costa
Rica. 2004. Decreto Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, publicado en
2.7 Costa
Rica. 2006. Decreto Ejecutivo Nº 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006,
publicado en
2.8 Costa
Rica. 2007. Decreto Ejecutivo Nº 33812- MEIC- MAG-S del 06 de febrero del 2007,
publicado en
3 Definiciones.
A efectos del presente Reglamento Técnico, se utilizan las siguientes
definiciones:
3.1 aditivo
alimentario: Es el conjunto de sustancias naturales o artificiales que
normalmente no se consumen como alimento y que se incorporan a los productos
alimenticios antes, durante o después de la fabricación con alguna finalidad
tecnológica. El término no comprende las sustancias añadidas a los alimentos
para mantener o mejorar la calidad nutricional ni el cloruro de sodio.
3.2 criterio
microbiológico: Define la aceptabilidad o rechazo de un alimento, basado en
la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, en la cantidad de
sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o
lote.
3.3 cuajo
o coagulante: Es el extracto líquido, pastoso o en polvo cuya función es
permitir la separación del extracto proteico y graso de la leche y el suero.
Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de microorganismos y de
vegetales. Se incluyen también ciertos ácidos orgánicos y minerales. Deben ser
aprobados por el Ministerio de Salud.
3.4 leche:
Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante
uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al
consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
3.5 queso:
Se entiende por queso el producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado
o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las
proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche, obtenido
mediante:
a) coagulación
total o parcial de la proteína de leche entera, leche descremada (desnatada),
leche parcialmente descremada (desnatada), crema (nata), crema (nata) de suero
o leche de mantequilla (manteca), o de cualquier combinación de estos
materiales, por acción del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por
escurrimiento parcial del suero que se desprende como consecuencia de dicha
coagulación; o b) técnicas de elaboración que involucra la coagulación de la
proteína de leche o de productos obtenidos de la leche y que dan un producto
final que posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas
que el producto definido en el apartado (a).
3.6 queso
adulterado: Todo queso al que se le haya adicionado o sustraído, cualquier
sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o
para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o
tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción
de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con
alguno de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.
3.7 queso
alterado: Todo queso que durante su obtención, preparación, manipulación,
transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no provocada
deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en sus características
sensoriales, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la
alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el
producto se mantenga inocuo.
3.8 queso
contaminado: Todo queso que contenga microorganismos patógenos,
contaminantes físicos, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos
capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal
consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal queso, no provoque
trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.
3.9 queso
crema: Es un queso blando, untable, cremoso, no madurado y sin corteza, con
un sabor ácido, de una coloración que va del casi blanco al amarillo claro, sin
agujeros y se puede mezclar fácilmente con otros alimentos.
3.10 queso
fundido o procesado y queso fundido o procesado para untar: Es aquel queso
elaborado moliendo, mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de
calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de componentes lácteos,
otros productos alimenticios y aditivos alimentarios aprobados.
3.11 queso
madurado: Se entiende por queso madurado, el queso que no está listo para
el consumo inmediatamente después de la fabricación, sino que debe mantenerse
durante cierto tiempo a una temperatura y condiciones tales que se produzcan
los cambios bioquímicos y físicos necesarios del queso en cuestión. Para
efectuar este proceso pueden utilizarse hongos o bacterias.
3.12 queso
no madurado, incluido el queso fresco: Se entiende por queso no madurado,
incluido el queso fresco, el producto blando, semiduro, duro y extra duro, que
está listo para el consumo inmediatamente después de su fabricación.
4 Símbolos
y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Técnico, se establecen
los siguientes símbolos y abreviaturas:
AOAC: Association of
Oficial Analitycal Chemists
c: Número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de
microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.
GES: Grasa en extracto seco.
HSMG: Humedad sin materia grasa.
m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no
representa un riesgo para la salud.
M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa
un riesgo para la salud.
n: Número de muestras que debe analizarse.
UFC/g: Unidades Formadoras de Colonia por gramo.
NMP/g: Número más Probable por gramo.
5 Clasificación
y designación
5.1 Los quesos
se clasifican en:
• Madurados,
• No
madurados, incluidos los quesos frescos y
• Fundido
o procesado y fundido o procesado para untar.
5.2 Y se
designan, por su consistencia según se muestra en
Tabla 1 – Designación del queso según
sus características de consistencia
Según su consistencia: término 1 |
|
HSMG % |
Designación |
< a 51 > a 67 |
Extraduro Duro Semiduro Blando |
HSMG= |
Peso de la humedad en el queso |
x100 |
|
Peso total del queso- peso de la grasa en el queso |
6 Especificaciones.
Los Reglamentos Técnicos para los distintos tipos de queso, o grupos de tipos
de queso, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en
este Reglamento Técnico. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más
específicas.
6.1 Disposiciones
relativas a contaminantes
6.1.1 Residuos
de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. No existen límites
máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario para este
producto en la legislación nacional, por lo tanto se utilizará como referencia
lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33812-MEIC-MAG-S, Leche cruda y leche
higienizada y sus reformas. También lo serán los fijados en
6.1.2 Residuos
de otros contaminantes. No existen límites máximos de residuos de metales
pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes para este producto en la
legislación nacional, por lo tanto se utilizará como referencia lo estipulado
en el Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC- MAG-S, Leche cruda y leche higienizada
y sus reformas antes citado. También lo serán los fijados en
6.2 Parámetros
Microbiológicos. Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico
deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la tabla 2:
Tabla 2 –
Criterios microbiológicos
Subgrupo |
|
n |
c |
m UFC/g |
M UFC/g |
Quesos madurados y procesados |
Coniformes fecales |
5 |
0 |
--- |
< 10 |
Staphylococcus aureus |
5 |
1 |
102 |
103 |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
|
Salmonella spp./25 g |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
|
Quesos no madurados, incluidos los quesos frescos |
Escherichia Coli |
5 |
0 |
---- |
< 10 |
Coniformes fecales |
5 |
1 |
10 |
102 |
|
Staphylococcus aureus |
5 |
1 |
102 |
103 |
|
Salmonella spp/25 g |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
|
Listeria monocytogenes/25 g |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
7 Composición
esencial
7.1 Materias
primas. Para la elaboración de los productos sujetos de éste Reglamento
Técnico, se permite como materias primas:
7.1.1 Leche o
productos obtenidos de la leche.
7.2 Ingredientes
permitidos. Los ingredientes que permite este Reglamento Técnico son:
— Cultivo de
fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico o modificadores del
sabor o cultivos de otros microorganismos inocuos.
— Cuajo
y otras enzimas.
— Cloruro
de sodio.
— Agua
potable.
— Condimentos
o especias.
— Hierbas,
especias, vegetales, frutas, frescas o procesadas.
— Humos
naturales o artificiales en extractos acuosos u oleosos.
— Cloruro
de calcio.
7.3 Aditivos
alimentarios. Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este
Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 31595-S
del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en
8 Toma de
muestra. Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis
fisicoquímicos y de residuos se utilizará lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, Reglamento a
9 Métodos
de análisis y muestreo. Para la toma de muestras de contenido neto,
etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos se utilizará lo establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, Reglamento a
10 Métodos
de análisis. Los métodos de análisis microbiológicos y de residuos de
medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para la
verificación del presente reglamento serán los oficializados mediante la
resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial
Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio
de Salud se emplearán los métodos establecidos en sus últimas versiones por
AOAC.
10.1. Determinación
de materia grasa. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la
norma AOAC 933.05
10.2 Determinación
de proteína. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma
AOAC 930.33
10.3 Determinación
de ácidos grasos saturados. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido
en la norma AOAC 969.33
10.4 Determinación
de hierro. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC
985.35
10.5 Determinación
de acido fólico. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma
AOAC 960.46
10.6 Determinación
de vitamina A. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma
AOAC 992.04
11 Marcado y
etiquetado
11.1 Denominación
del alimento. La denominación del alimento debe ser “queso”, seguida de su
clasificación y designación.
La denominación “queso” está reservada a los productos en los que la
base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.
Cuando un queso no cumpla con una norma de identidad especifica,
reservado por las normas del Codex Alimentarius, se denominará “queso tipo…”,
completándose con el nombre de la variedad a la cual se asemeja; ejemplo “Queso
tipo Emmental”. Cuando se usa otra leche, suero o derivados de suero, que no
sea de bovino debe indicarse la especie animal de la que proviene.
11.2 Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material
que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los
mismos. Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico de
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº
26012-MEIC del 15 de abril de 1997 publicado en
En la etiqueta deberá aparecer la denominación de acuerdo con el
apartado 10.1 y su contenido promedio de materia grasa, agua y proteína por
12 Envase y
embalaje. Los envases para quesos deben ser tratados térmicamente, serán de
material y forma tales que den al producto una adecuada protección durante el
almacenamiento y transporte, y con cierre hermético que impida la
contaminación. Los envases para todo tipo estarán limpios, asépticos, exentos
de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto.
13 Bibliografía
13.1 CODEX
ALIMENTARIUS. 2006. CODEX STAN A-6-1978, Rev. 1-1999, Enmendado en 2006. Norma
general del Codex para el queso. Roma, Italia.
13.2 INTECO.
2006. INTE 02-03-03-07. Norma general para quesos. San José, Costa Rica.
13.3 Costa
Rica. 2000. Decreto Ejecutivo N° 28514-MAG,
13.4 Costa
Rica. 2000. Decreto Ejecutivo N° 28515-MAG del 25 de noviembre de 1999,
13.5 Costa
Rica. 2002. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002,
13.6 Costa
Rica. 2004. Decreto Nº 31595 – S del 02 de diciembre del 2003,
14 Verificación.
14.1 El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5.
Clasificación y designación, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado
12. Envase y embalaje.
14.2 El
Servicio Nacional de Salud Animal SENASA del Ministerio de Agricultura y
Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6.1.1 Residuos de
plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, el apartado 6.1.2 de Límites
Máximos de Otros Contaminantes, el apartado 6.2 sobre Parámetros
Microbiológicos y en el apartado 7.3 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El
Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el
Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.
15 Concordancia
15.1 Este
reglamento técnico concuerda parcialmente con
Artículo 2º—El costo de la verificación del
presente reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme
Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial
respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente procederán a
ejecutar las medidas técnicas sanitarias correspondientes, según se trate de un
incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana o animal, o bien,
incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el
presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en:
retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización,
reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del
país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o
revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.
Artículo 4º—Los incumplimientos a la presente regulación serán
sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y
63 de
Artículo 5º—Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo: Norma
Oficial para Queso Nº 18462-MEC. 1988.
Transitorio I: El Ministerio de Agricultura y
Ganadería por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) mediante
resolución administrativa, deberá publicar en el Diario Oficial
Artículo 6º—Rige a partir de seis meses después de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de las facultades y atribuciones
contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que es función del Estado velar por la
protección de la salud de la población.
II.—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el
bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente
las condiciones de competitividad económica del país.
III.—Que es obligación del Ministerio de Salud (en adelante el
Ministerio) proteger la salud pública y, en el caso específico del registro
sanitario de productos farmacéuticos, se ve concretada mediante la
implementación de un adecuado registro sanitario de productos farmacéuticos,
que se base en la presentación de certificaciones y estudios que garanticen la
seguridad, eficacia y calidad de los productos farmacéuticos.
IV.—Que existen compromisos asumidos por el Estado costarricense para
la protección de los datos de prueba contenidos en el expediente de registro
sanitario ante el Ministerio de Salud contra su divulgación y su uso comercial
desleal.
V.—Que se hace necesario implementar medidas en el proceso de emisión
de registros sanitarios con el fin de evitar que terceras personas
comercialicen productos farmacéuticos cubiertos por patentes de producto o de
procedimiento vigentes en el país, sin el consentimiento del titular de la
patente. Las patentes de procedimiento a que se refiere este Reglamento
comprenden procedimientos de fabricación, de conformidad con
VI.—Que en virtud de las recientes reformas introducidas a
Decretan:
Modificaciones al Reglamento de Inscripción, Control,
Importación
y Publicidad de Medicamentos, Decreto
Ejecutivo
N° 28466-S del 08 de febrero de 2000
Artículo 1º—Refórmense los artículos 3, 24 y
27 del Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de
Medicamentos, Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado
en el Diario Oficial
“Artículo 3º—Para efectos de interpretación
del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Biodisponibilidad: Medida de la cantidad de un
producto farmacéutico contenido en una forma farmacéutica que llega a la
circulación sistémica y de la velocidad a la cual ocurre este proceso.
Bioequivalencia: Condición que se da entre
dos productos farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y que muestran
una misma o similar biodisponibilidad de acuerdo con lo establecido en la
normativa aplicable.
Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de
normas y procedimientos destinados a garantizar la producción uniforme de los
lotes de productos farmacéuticos que cumplan con los requerimientos de calidad
que demanda la necesidad de los usuarios.
Certificado de análisis: Certificado en
el cual se indican las especificaciones y los resultados de los análisis físicos,
químicos, biológicos, microbiológicos y biofarmacéuticos de un producto
farmacéutico, emitido por un laboratorio nacional o extranjero que a juicio del
Ministerio garantice su identidad y calidad.
Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura: Documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, en
el que se certifica que el laboratorio al que se refiere, cumple
satisfactoriamente con los requerimientos de las Buenas Prácticas de
Manufactura vigentes para la forma farmacéutica a la que pertenece el producto.
En el caso de betalactámicos, citotóxicos, hormonales y biológicos, el
certificado debe declarar específicamente que el laboratorio fabricante está
autorizado para la fabricación de esos productos farmacéuticos.
Certificado de Libre Venta: Documento
expedido por la autoridad reguladora o responsable del registro de productos
farmacéuticos del país de origen o de procedencia debidamente consularizado, en
el que se certifica que el producto farmacéutico a que se refiere el
certificado tiene su registro vigente y está autorizado para la venta o
distribución en ese país.
Certificado de Producto Farmacéutico: El certificado
tipo de
Consejo: Consejo Técnico de
Inscripción de Medicamentos, órgano a que se refiere el artículo 113 de
Datos de Prueba: Información no divulgada que
comprende la información, datos o documentos cuya elaboración suponga un
esfuerzo considerable, no hayan sido divulgados al público y sean requeridos
por una autoridad con el propósito de evaluar la seguridad y eficacia de un
producto farmacéutico con el fin de otorgar el registro sanitario de dicho
producto en el país. Constituyen este grupo los siguientes documentos: los
reportes finales de los resultados de los estudios preclínicos y clínicos.
Droguería: Establecimiento farmacéutico
dedicado a la importación, depósito, distribución y venta al por mayor de
productos farmacéuticos.
Empaque: Todo material empleado para proteger
en su manejo, almacenamiento y transporte al medicamento.
Empaque/envase primario o inmediato: Recipiente o
envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma
farmacéutica terminada.
Empaque/envase secundario: Envase definitivo
de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se
coloca el envase primario que contiene el medicamento en su forma farmacéutica
definitiva.
Entidad química: Grupo funcional del
principio activo que es responsable por la acción fisiológica o farmacológica.
Se entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos,
isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la
constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con enlaces de hidrógeno
o coordinados), complejos entre otros.
Envase: Recipiente destinado a
contener sustancias o mezclas de sustancias, en cualquier estado.
Equivalente farmacéutico: Producto
farmacéutico que contiene idénticas cantidades de los mismos principios activos
del producto al que es equivalente, por ejemplo, la misma sal o éster del
principio activo, en idénticas formas farmacéuticas, que cumplan las
especificaciones establecidas, pero que no necesariamente contienen los mismos
excipientes. En consecuencia, dos equivalentes farmacéuticos pueden mostrar
diferentes biodisponibilidades y actividades farmacológicas.
Equivalencia terapéutica: Dos productos
farmacéuticos son terapéuticamente equivalentes si son farmacéuticamente
equivalentes y después de su administración en la misma dosis molar, sus
efectos con respecto a eficacia y seguridad serán los mismos, determinados por
estudios apropiados in vivo de bioequivalencia, farmacodinamia y estudios
clínicos y/o estudios in vitro de disolución.
Estabilidad: Es el período de tiempo
durante el cual un producto farmacéutico retiene, dentro de límites
especificados y de principio a fin de su tiempo de almacenamiento y uso, las
mismas propiedades y características que poseía en el momento en que fue
aprobado como producto farmacéutico.
Etiquetado: Es cualquier etiqueta,
rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito,
impreso, estarcido, marcado en relieve, adherido o insertado al envase de un
medicamento.
Fabricación o manufactura: todas las
operaciones involucradas desde la compra de materias primas y materiales,
producción, control de calidad, aprobación, almacenamiento, transporte del
producto farmacéutico y los controles relacionados.
Fabricación/manufactura secundaria: El
procesamiento de principios activos y excipientes con objeto de producir una
forma farmacéutica. La fabricación secundaria consiste en la formulación del
medicamento hasta su empaque primario.
Fabricación a terceros: Acto de
producción nacional o extranjera, realizado dentro de los límites de una
contratación previa y que se efectúa aprovechando la capacidad técnica,
capacidad instalada, compra de tecnología, experiencia tecnológica y mejor
mercado de abastos.
Farmacopea: Conjunto o colección de
normas sobre principios activos, excipientes, productos farmacéuticos y métodos
analíticos recomendados con el objeto de constatar si éstos las cumplen y que
ha sido publicado o reconocido por la autoridad sanitaria competente.
FDA:
Forma farmacéutica: Forma
dosificada en la cual se presenta el producto farmacéutico en su envase
primario.
Formulario: Será el formulario dado por
Importación paralela de productos
farmacéuticos: Es la importación, por parte de un tercero de un producto patentado
registrado en Costa Rica sin el consentimiento del titular de la patente y que
es comercializado en otro país ya sea por el mismo titular o por una tercera
parte autorizada por el titular de la patente en el país exportador.
Importador: Persona física o jurídica
autorizada para la importación de productos farmacéuticos.
Laboratorios certificados: Son aquellos
laboratorios farmacéuticos cuyas Buenas Prácticas de Manufactura son
certificadas por el FDA o por las autoridades sanitarias de Costa Rica, u otro
organismo reconocido por el Ministerio.
Laboratorio farmacéutico o fabricante: Establecimiento
dedicado a la manipulación o elaboración de productos farmacéuticos, o bien, de
materias primas destinadas exclusivamente a la elaboración o preparación de los
mismos.
Laboratorio oficial: Laboratorio del
Ministerio de Salud, o aquel o aquellos que el Ministerio acredite para
realizar los controles de calidad de los productos farmacéuticos para su
registro y control en el mercado, aduana o industria. Los resultados de los
análisis que efectúa son definitivos para la concesión, rechazo ó cancelación
de autorizaciones e inscripciones según lo dispone el artículo 353 de
Ley:
Liberación: Proceso mediante el cual un
principio activo presente en una forma de dosificación llega a estar disponible
para su absorción. En el caso de las formas farmacéuticas sólidas o en aquellas
en las que el medicamento no está de antemano disuelto, el proceso de
liberación comprende la desintegración de las primeras y, en ambas, la
disolución del principio activo en los fluidos corporales. En cualquier caso el
principio activo debe estar en condiciones aptas para su absorción.
Liberación controlada: Término que
describe, con poca especificidad, la liberación del principio activo de
cualquier formulación diseñada con el objeto de lograr un patrón cinético
predeterminado para la cesión del principio activo.
Liberación convencional o inmediata: Aquella que
caracteriza a las formas tradicionales de dosificación, es decir, aquellas cuyo
patrón de liberación no ha sido modificado a propósito para prolongarlo o para
introducir un retardo en su inicio.
Liberación extendida: Este tipo de
liberación representa una categoría de Liberación Modificada, la cual es
suficientemente lenta para poder extender el intervalo de dosificación por un
factor de dos o más veces.
Liberación modificada: Término
propuesto para referirse a cualquier forma de dosificación en la cual las
características temporales de la liberación del principio activo y/o su
ubicación son seleccionadas para lograr objetivos terapéuticos o de
conveniencia o comodidad para el paciente. Los mismos no son ofrecidos por las
formas de dosificación convencional, tales como soluciones, ungüentos, o formas
de dosificación de rápida disolución.
Liberación prolongada: Forma de
liberación extendida que difiere de otras formas de liberación sostenida,
puesto que en ella no se incluye una porción del principio activo que juegue un
papel de una dosis inicial.
Liberación repetida: La que
caracteriza a aquellas formas de dosificación de liberación extendida que
liberan fracciones del principio activo en determinados intervalos de tiempo;
la primera, tan pronto como son administradas y las otras, posteriormente. En
este caso, el perfil de la concentración plasmática del principio activo es
formalmente igual a la característica de la administración repetida de formas
de dosificación convencionales, esto es, patrones de máximas y mínimas. Con
frecuencia este tipo de cesión se logra a través de una forma de dosificación
dotada de un doble núcleo.
Liberación retardada: Aquella que
requiere, para el inicio de la absorción del principio activo, del transcurso
de un determinado período después de la administración de la forma de
dosificación, como por ejemplo, la liberación del principio activo de una
tableta con recubrimiento entérico.
Liberación sostenida: Constituye una
liberación extendida, la cual se logra con la liberación rápida de una dosis o
fracción del principio activo, seguida de una liberación gradual de la dosis
remanente por un período de tiempo prolongado. Esta cesión evita los patrones
de máximas y mínimas característicos de la administración sucesiva de formas
convencionales y de la liberación repetida y es típica de cápsulas que
contienen gránulos recubiertos en los cuales se encuentra el principio activo.
Libros oficiales: Para los
efectos del presente Reglamento los siguientes son los libros reconocidos como
oficiales:
a) Para control de calidad: Para el registro de productos
farmacéuticos cuyos métodos de análisis sean farmacopeicos, estos métodos deben
estar descritos usando la versión más actualizada en la que aparezca el
producto farmacéutico en cuestión. En caso de no utilizar la versión más
actualizada, se deberá justificar esa omisión, declarando cuál es la farmacopea
y edición que utiliza. El Ministerio valorará la justificación aportada. En
caso de productos farmacéuticos descritos en más de una farmacopea, se debe
utilizar la que indique las especificaciones más exigentes. Los libros
oficiales son los siguientes:
i) Farmacopea de los Estados Unidos Formulario Nacional de los
Estados Unidos. (USP).
ii) Farmacopea Europea.
iii) Farmacopea Británica (BP).
iv) Farmacopea Internacional.
v) Farmacopea Alemana.
vi) Farmacopea Francesa Homeopática.
vii) Farmacopea Homeopática Mexicana.
viii) Code of Federal Regulation (CFR).
b) Para información farmacológica: Para el registro de un
producto farmacéutico se utilizaran los siguientes documentos para la
evaluación de la monografía:
i) Drug Information for the Health Care Professionals (USPDI).
ii) Drug Information (AHFS).
iii) Martindale. The Extra Pharmacopoeia.
iv) Normas Farmacológicas de Centroamérica y República Dominicana.
v) Normas farmacológicas nacionales.
Licencia obligatoria: Es la autorización que da el
Estado para el uso de una invención patentada por una tercera parte o por una
agencia del Estado, sin el consentimiento del titular de la patente.
Materiales de acondicionamiento: Los que
protegen interiormente al producto farmacéutico y los elementos que se puedan
acompañar para facilitar su aplicación. No requieren rotulación.
Producto farmacéutico o medicamento: Producto que se
utiliza para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las
enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y
para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas
o en los animales. Se incluyen dentro de esta definición y para efectos del
presente Reglamento, los alimentos de uso parenteral. Los términos “producto
farmacéutico” y “medicamento” son intercambiables para efectos de este
Reglamento.
Producto farmacéutico biológico: Un producto
farmacéutico obtenido a partir de organismos vivos o de sus tejidos.
Producto farmacéutico multiorigen: Productos
farmacéuticos farmacéuticamente equivalentes que pueden o no ser
terapéuticamente equivalentes. Cuando los productos farmacéuticos multiorigen
son equivalentes terapéuticos son intercambiables.
Producto farmacéutico de referencia: En estudios de
bioequivalencia, es el producto farmacéutico con el cual el producto
farmacéutico de prueba pretende ser intercambiable en la práctica clínica.
Medicamento de venta libre: Un producto
farmacéutico que puede ser vendido en establecimientos no farmacéuticos, según
la normativa vigente.
Ministerio: El Ministerio de Salud.
Ministro: El Ministro de Salud.
Muestra: Parte de la porción finita
representativa de un lote de producción o de una cantidad de producto farmacéutico
almacenada, transportada o en uso que se somete a análisis a efectos de
verificar las características de calidad o su adecuación para el uso, ya sea
para registro o control.
Muestras médicas: Las unidades o
ejemplares de un producto farmacéutico que se facilitan gratuitamente a
profesionales médicos, odontólogos y veterinarios para su promoción.
Normas farmacológicas: Son el conjunto
de reglas farmacológicas oficialmente establecidas o aprobadas por el Consejo,
siguiendo criterios técnicos señalados por
País de origen: Es el país donde se realiza
la fabricación secundaria del producto farmacéutico.
País de procedencia: Es el país
desde donde se distribuye o exporta el producto farmacéutico, siempre y cuando
intervenga en el proceso fabricación al menos hasta el acondicionamiento en el
empaque primario.
Principio activo: Sustancia o
mezcla de sustancias dotadas de una entidad química que es responsable de un
efecto farmacológico específico.
Producto farmacéutico nuevo: Todo producto
farmacéutico que no contenga una entidad química presente en la formulación de
un producto que haya obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica.
No se considerarán productos farmacéuticos nuevos aquellos que constituyan
nuevos usos o indicaciones, cambios en la vía de administración, en la
posología, en la forma farmacéutica o en la formulación de una entidad química
o aquellos productos que constituyan combinaciones de entidades químicas
previamente registradas o autorizadas en el país.
Prueba de disolución: Determinación
de carácter farmacopeico de la velocidad de disolución de un producto
farmacéutico empleando determinados aparatos y en determinadas condiciones de
temperatura, velocidad de agitación, naturaleza del disolvente, etc.
Registro sanitario: Acto
administrativo mediante el cual se establece que el producto farmacéutico a
registrar cumple los requisitos sanitarios de la normativa vigente relativos a
la calidad, eficacia y seguridad.
Reglamento: Es el presente Reglamento de
Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.
Representante legal: Persona física
con domicilio en Costa Rica que y quien representa los intereses, en calidad de
agente de una persona física o jurídica para llevar cabo gestiones
administrativas y judiciales en relación con el objetivo del presente
reglamento y de cualquier otra normativa conexa.”
[…]
“Artículo 24.—El Ministerio deberá publicar en
el sitio web del Ministerio una lista de las solicitudes de registro sanitario
en proceso dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de
la solicitud y deberá publicar una lista de los productos farmacéuticos a los
cuales se haya otorgado un registro sanitario dentro de un plazo máximo de 15
días hábiles contados a partir de la emisión del registro sanitario.
24.1. En cuanto al régimen de protección de los datos de prueba contra la
divulgación y el uso comercial desleal, de conformidad con la normativa vigente
en esta materia, el Ministerio adoptará medidas razonables para evitar que
terceros sin autorización del titular de los datos de prueba protegidos
conozcan dicha información. El Ministerio deberá proteger los datos de prueba
de productos farmacéuticos nuevos contra el uso comercial desleal de acuerdo
con las condiciones y el plazo establecido en
24.1.1 Solicitudes de registro sanitario de productos farmacéuticos
multiorigen.
a) Una solicitud para la cual no se presente información sobre
seguridad y eficacia deberá ser considerada por el Ministerio como una
solicitud para el registro de un producto farmacéutico multiorigen. El
Ministerio sólo podrá otorgar el registro sanitario a un producto farmacéutico
multiorigen que sea un equivalente farmacéutico de un producto farmacéutico
para el cual se haya presentado previamente datos sobre seguridad y eficacia
ante el Ministerio por parte de su solicitante y para el cual se haya otorgado
un registro sanitario previamente en Costa Rica.
b) Los solicitantes que pidan un registro sanitario para un producto
farmacéutico multiorigen deberá declarar en su solicitud el nombre del producto
farmacéutico previamente registrado en el país con el que el producto del
solicitante es equivalente farmacéutico o terapéutico, así como la fecha de
expiración de cualquier dato de prueba protegido y cualquier patente cubierta
por el producto farmacéutico previamente registrado en el país.
c) El Ministerio no deberá, sin el consentimiento del titular
legítimo de los datos de prueba presentados ante el Ministerio como apoyo para
una solicitud de registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo, otorgar
el registro sanitario al solicitante de un producto farmacéutico multiorigen,
sobre la base de:
i) esos datos de prueba; o
ii) el registro sanitario otorgado a ese producto farmacéutico nuevo,
antes de la expiración del plazo de protección de dichos datos de prueba.
d) El solicitante de un registro sanitario de un producto
farmacéutico multiorigen podrá solicitar que el Ministerio revise datos de
prueba presentados como apoyo de una solicitud de registro sanitario para un
producto farmacéutico nuevo como evidencia y apoyo a su solicitud de registro
sanitario, siempre que dicha petición se haga dentro de los 12 meses previos al
vencimiento de la protección del plazo de protección de los datos de prueba. En
conjunto con la presentación de dicha solicitud, el solicitante deberá
presentar una declaración jurada donde declare que ha revisado el sitio web del
Ministerio para verificar que la solicitud está siendo presentada 12 meses
antes de la expiración del plazo de protección de los datos de prueba. Para
tales solicitudes, el Ministerio podrá verificar el cumplimiento de la
solicitud con los requisitos sanitarios durante la vigencia del plazo de
protección de los datos de prueba. No obstante, el Ministerio sólo podrá emitir
el registro sanitario en los siguientes casos:
i) cuando el titular legítimo de los datos de prueba otorgue su
consentimiento, o
ii) después de la fecha de vencimiento de la protección de los datos
de prueba y de todas las patentes de producto o procedimiento que cubren los
productos farmacéuticos, de acuerdo a lo establecido en la sección 24.2, cualquiera
que sea posterior.
24.2 Solicitudes para el registro sanitario de productos farmacéuticos
cubiertos por patente(s) de producto o procedimiento. El Ministerio tomará
medidas para asegurarse que durante el trámite de registro, se respete la
protección a las patentes vigentes en el país.
24.2.1 Los solicitantes de un registro sanitario de un producto
farmacéutico nuevo o su representante legal, deberá presentar una declaración
jurada indicando cualquier patente de producto o procedimiento vigente en Costa
Rica que cubra el producto farmacéutico, indicando el número de patente y su
fecha de expiración. Los solicitantes o su representante legal podrán
actualizar esta lista para incluir patentes que se otorguen con posterioridad a
la solicitud para el registro sanitario.
El Ministerio deberá publicar en su sitio web, para cada
producto farmacéutico al cual se haya otorgado un registro sanitario, la lista
de patentes de producto o procedimiento vigentes en el país que cubren dichos
productos farmacéuticos, según la información suministrada por el solicitante.
El Ministerio deberá incluir esta información es su sitio web en un plazo
máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha
información.
24.2.2 El Ministerio publicará en la lista el número y fecha de expiración
de cada patente que sea presentada por un solicitante.
24.2.3 En caso de que existan patentes de producto o de procedimiento
vigentes en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico objeto del registro,
el registro sanitario podrá ser emitido siempre que el solicitante o su
representante legal:
i) Presente una declaración jurada indicando que el solicitante es
el titular de la patente; o
ii) Presente una declaración jurada indicando que el solicitante está
autorizado para utilizar la patente.
En el caso de productos farmacéuticos multiorigen, cuando
el solicitante no pueda cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en
los subpárrafos i) o ii), el solicitante o su representante legal deberá
presentar una declaración jurada indicando que no existe ninguna patente
vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico objeto del registro
sanitario o, cuando existan tales patentes, la fecha de expiración o
vencimiento de la o las patentes aplicables e indicando que el producto
farmacéutico multiorigen no será comercializado hasta después de la fecha de
expiración de la o las patentes aplicables. El solicitante o su representante
legal, deberá indicar en su declaración jurada que ha revisado el sitio web del
Ministerio con el propósito de verificar esta información. En tal caso, el
Ministerio no emitirá el registro sanitario al solicitante hasta después del
vencimiento del plazo de protección de todas las patentes aplicables, según la
información proporcionada por el solicitante, o del plazo de protección de los
datos de prueba, cualquiera que sea posterior.
24.2.4 Si existe una controversia sobre una supuesta infracción a una
patente vigente en el país, tal controversia deberá ser resuelta por la
autoridad judicial competente.
24.3 Lo anterior no exime al solicitante de un registro sanitario del
cumplimiento de otras leyes o reglamentos aplicables.”
[…]
“Artículo 27.—De los requisitos para
obtener un registro sanitario.
27.1 Del expediente de solicitud de registro sanitario. Para el
registro sanitario de un producto farmacéutico el solicitante deberá presentar
al Ministerio un expediente de solicitud en forma completa. En caso de
incumplimiento de las condiciones del registro sanitario, el solicitante o su
representante legal será responsable ante el Ministerio y deberá acatar las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Toda la información señalada en los documentos presentados
para cualquier trámite relacionado con el registro sanitario de un producto
farmacéutico tendrá carácter de declaración jurada. Además, toda la información
debe ser coincidente.
27.1.1 El expediente de solicitud de registro deberá cumplir el siguiente
formato:
Los
originales de los documentos solicitados deben aparecer en un fólder con prensa
adecuada al grosor del expediente, con las hojas numeradas iniciando en la
última página del mismo (de atrás hacia adelante). El orden del expediente es
el que se menciona a continuación, cada documento deberá presentarse con
divisiones que indiquen su contenido:
a) Formulario de solicitud de
registro sanitario.
b) Índice.
c) Monografía.
d) Certificado
de Buenas Prácticas de Manufactura.
e) Certificado
de Libre Venta del país de origen
Certificado
de Producto Farmacéutico tipo OMS.
f) Fórmula
cuantitativa y cualitativa completa del
producto
farmacéutico.
g) Métodos de
Análisis.
h) Validación
de métodos de análisis.
i) Especificaciones
de calidad del producto
farmacéutico.
j) Estabilidad.
k) Equivalencia
terapéutica, si aplica.
l) Certificación
del contrato de Fabricación a terceros,
si
aplica.
m) Boleta
oficial del comprobante de pago del derecho
de
trámite, registro y control sanitario.
n) Etiquetado
o proyectos de etiquetado.
ñ) Información relativa a seguridad y eficacia, si aplica.
o) Declaración
Jurada sobre patentes de producto o de
procedimiento
relacionadas con el producto a
registrar.
p) Declaración
Jurada e información sobre los datos
de prueba.
27.1.2 Cuando alguno de los documentos solicitados no pueda ser incluido
en el fólder, por su volumen o algún otro motivo, el interesado debe anexarlo y
colocar una hoja dentro del expediente, en el sitio correspondiente al
requisito, indicando el nombre del requisito, el número de anexo y el número de
páginas de dicho anexo; esta hoja debe aparecer numerada y contenida dentro del
índice.
27.2 Documentación que debe contener el expediente de solicitud de
registro:
27.2.1 Formulario de solicitud de registro sanitario. Se debe
utilizar el Formulario de solicitud de registro sanitario oficial y vigente,
indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones,
borrones o tachaduras.
27.2.2 Monografía:
a) Toda monografía debe corresponder a la forma farmacéutica del
producto farmacéutico a registrar.
b) La monografía debe incluir como mínimo la siguiente información:
• Nombre genérico y concentración del producto farmacéutico.
• Forma farmacéutica.
• Estructura o nombre químico del principio activo.
• Farmacología clínica.
• Indicaciones.
• Contraindicaciones.
• Precauciones y advertencias.
• Interacciones.
• Efectos adversos.
• Dosis y administración.
• Recomendación en caso de sobredosificación.
• Abuso y adicción (cuando aplique).
• Condiciones de almacenamiento.
• Fecha de revisión de la monografía.
• Referencias bibliográficas completas.
27.2.3 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Forma
farmacéutica de todos los laboratorios que participan en el proceso de
fabricación del producto farmacéutico, en el que se especifique que el
laboratorio cumple con los requisitos de
27.2.4 Certificado de Libre Venta.
27.2.5 Fórmula cuantitativa y cualitativa completa del producto
farmacéutico. Se debe presentar original de la declaración extendida por el
profesional responsable en el laboratorio fabricante o titular, en que se haga
constar:
a) Todos los componentes del producto farmacéutico descritos con su
denominación común internacional o en su defecto, con denominación genérica
internacionalmente aceptada y las unidades deben estar dadas según el sistema
internacional de medidas.
b) Composición cualitativa de las cápsulas vacías, cuando aplique.
c) Composición de las tintas de impresión, cuando aplique.
Dicha fórmula completa podrá estar contemplada en el
Certificado de Libre Venta o en el Certificado del Producto Farmacéutico tipo
OMS, lo que eximirá del cumplimiento de este requisito.
27.2.6 Métodos de análisis. Referencia de los métodos de análisis
del producto farmacéutico. En caso de que no se haya publicado en una
farmacopea oficial deben presentar original y copia.
27.2.7 Validación de métodos de análisis. Copia de los documentos
de validación, según lo establecido en la normativa específica vigente.
27.2.8 Especificaciones de calidad del producto farmacéutico. Especificaciones
organolépticas, físicas, químicas, biológicas y microbiológicas para el control
de calidad del producto farmacéutico.
27.2.9 Estabilidad. Documentación de estabilidad, según la
normativa específica vigente.
27.2.10 Equivalencia terapéutica.
Documentación sobre equivalencia terapéutica, si aplica según la normativa
específica vigente.
27.2.11 Certificación del contrato de fabricación
por terceros. Este documento debe estar conforme con lo establecido en la
normativa de BPM nacional vigente y debe presentarse debidamente legalizado y traducido,
cuando aplique.
27.2.12 Boleta oficial del comprobante de pago.
27.2.13 Etiquetado o proyectos de etiquetado.
Tres copias del etiquetado o del proyecto de los textos de impresión en idioma
español, de los empaques primarios y secundarios, insertos u otra información
contenida en los empaques. Este debe cumplir con la normativa vigente en la
materia.
27.2.14 Información relativa a seguridad y
eficacia. La documentación científica presentada, referida a los informes
finales de los estudios clínicos, debe haber sido elaborada en un período no
mayor a cinco años. Todos los informes finales de los estudios clínicos deben
referirse al mismo producto farmacéutico que se presenta para su registro
sanitario.
a) Para productos farmacéuticos que contienen principios activos no
comprendidos en la formulación de un producto registrado previamente en Costa
Rica:
i) En caso de productos que contengan entidades químicas no
comprendidas en la formulación de un producto previamente registrado:
• Informes finales de los resultados de los estudios preclínicos.
• Informes finales de los resultados de los estudios clínicos fases
I, II y III.
ii) En caso de productos farmacéuticos que contienen entidades
químicas incluidas en productos previamente registrados cuyo principio activo
corresponde a nuevos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes
unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal
(incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas), u otro derivado no
covalente, tales como los complejos no covalentes, entre otros, deberán
presentar:
• Informes finales de los resultados de los estudios clínicos fases
I, II y III.
b) Para productos farmacéuticos que contienen principios activos
comprendidos en la formulación de un producto previamente registrado en Costa
Rica pero que presentan:
i. Nuevas combinaciones fijas de principios activos:
• Informes finales de los resultados de los estudios clínicos fases
I, II y III.
ii. Nueva forma farmacéutica con una vía de administración ya
registrada:
• Informes finales de los resultados de estudios de
biodisponibilidad y tolerabilidad.
iii. Nueva forma farmacéutica con una nueva vía de administración:
• Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases I,
II y III.
iv. Nueva forma farmacéutica con una nueva forma de liberación:
• Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases I,
II y III.
v. Nuevas potencias o concentraciones de principios activos
previamente registrados:
• Informes finales de los resultados de estudios clínicos fases II y
III.
Los datos de prueba que se protegerán contra el uso comercial
desleal de conformidad con, y por el plazo establecido en
27.2.15 Declaración jurada sobre patentes
relacionadas con el producto a registrar. El solicitante o el representante
legal del solicitante del registro sanitario, deberá indicar mediante
declaración jurada la existencia o no de cualquier patente de producto o de
procedimiento vigente en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico para el
cual se haya presentado la solicitud, así como su número y fecha de expiración.
27.2.16 Declaración Jurada e información sobre los
datos de prueba. En relación con los expedientes de registro de productos
farmacéutico nuevos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, el
solicitante deberá indicar la información que deberá ser protegida de
conformidad con el articulo 2 o el artículo 4 segundo párrafo y el artículo 8
de
El solicitante de un producto farmacéutico multiorigen
deberá presentar una declaración jurada indicando que ha revisado la lista de
registros sanitarios otorgados para productos farmacéuticos previamente
registrados y que está presentando la solicitud de registro sanitario dentro de
los 12 meses previos al vencimiento del plazo de protección de los datos de
prueba o en cualquier momento después de la expiración de dicho plazo.
27.3. Ejemplar del producto farmacéutico: Un ejemplar original del
producto farmacéutico. En aquellos productos farmacéuticos clasificados
internacionalmente como radioactivos o armas biológicas el Ministerio podrá
eximir la presentación de dicho requisito.
27.4. Los siguientes documentos: Certificado de Buenas Prácticas
de Manufactura, Certificado de Libre Venta y
Artículo 2º—Deróguese el artículo 28 del
Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos,
Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero de 2000, publicado en el Diario
Oficial
Artículo 3º—Adiciónese al Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de
febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial
“CAPÍTULO IX
De la importación paralela y las licencias obligatorias
Artículo 48.—El Ministerio de Salud permitirá la
importación paralela de productos farmacéuticos patentados con el propósito de
mejorar la accesibilidad. El producto farmacéutico importado bajo esta
modalidad debe ser el mismo en cuanto a procedencia, fórmula cualicuantitativa,
laboratorio fabricante, presentación, material de empaque primario y etiquetado
del producto farmacéutico ya registrado en el Ministerio.
Artículo 49.- El Ministerio de Salud podrá
implementar licencias obligatorias, con fines de salud pública, según lo
establecido en el artículo 20 de
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de enero de
2009.
Disposiciones Transitorias
Transitorio Único: Confiérase a
los solicitantes de productos farmacéuticos que hayan sido registrados antes de
la fecha de publicación de este decreto un plazo de 6 meses a partir de la
fecha de entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo para presentar información
sobre cualquier patente de producto o de procedimiento vigente que cubra el
producto farmacéutico registrado, de conformidad con las disposiciones del
artículo 27.2.15. El Ministerio deberá incluir esta información en su sitio web
en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la
información.
La protección que se otorgue de conformidad a este Reglamento a las
patentes que se informen mediante este período transitorio, surtirá efectos
sólo en relación con solicitudes de registro sanitario presentadas
posteriormente a la remisión de dicha información.
Dado en
Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de
asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas
por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos de América.
II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de
importación de arroz en granza otorgados al amparo del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse
procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean
oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y
garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y
administrativos sea considerada para la asignación.
III.—Que para la administración del contingente arancelario de
importación de arroz en granza, Costa Rica puede mantener los requisitos de
desempeño contemplados en
IV.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de
Decretan:
El presente
Reglamento sobre
Arancelarios
de Importación de Arroz en Granza, otorgados
al
amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-
Centroamérica-
Estados
Unidos
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento regula la asignación y administración del contingente
arancelario de importación de arroz en granza (en adelante contingente de
importación) otorgado por Costa Rica al amparo del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en adelante y para efectos
del presente reglamento denominado “el Tratado”, que será asignado conforme con
el requisito de desempeño establecido en
Se entiende como requisito de desempeño aquella condición, que exige
la compra de producción nacional de arroz para recibir asignación de la cuota
de arroz granza dentro del contingente. Esta condición requiere que el
importador haya adquirido un volumen de arroz granza doméstico en el año
arrocero inmediato anterior a la convocatoria; el período arrocero se encuentra
comprendido entre el primero de julio del año correspondiente y el treinta de
junio del año siguiente. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se
aplicarán las normas y principios del Tratado,
Artículo 2º—Autoridad competente. El Ministerio de Comercio
Exterior (en adelante “COMEX”) será el órgano responsable de distribuir,
asignar y administrar el contingente de importación de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento. Para tales efectos, se solicitará a
Únicamente se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota,
a aquellos importadores que cuenten con volumen de contingente de importación
asignado, de conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento.
Artículo 3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de
octubre de cada año, COMEX publicará en el diario oficial
a) Una
descripción detallada de contingente de importación, el producto y su
clasificación arancelaria.
b) El
volumen total disponible para el contingente de importación.
c) El
período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.
d) El
país de origen, por tratarse de un contingente de importación otorgado al
amparo de un tratado de libre comercio.
e) El
plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su
solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.
Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier
persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, que se encuentre
debidamente inscrita ante CONARROZ y que cumpla con el requisito de desempeño
de compra de arroz en granza de cosecha nacional, podrá solicitar su
participación en la distribución del contingente de importación al que hace
referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de
quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma
incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud
constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá
contener:
a) Identificación
del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.
b) Certificación
de inscripción como agroindustrial en el período vigente expedida por
c) En el
caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.
d) En el
caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente, donde se
indique el número de cédula jurídica asignado.
e) Descripción
detallada del contingente de importación en el cual desea participar.
f) Descripción
del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.
g) El
volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.
h) Fax
designado para efectuar las notificaciones del artículo 11 de este Reglamento.
i) Aquellas
personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de
importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de
distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración
jurada que describa el contingente de importación asignado (incluyendo el
volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del
contingente de importación que le fue asignado, así como el volumen adquirido
de cosecha nacional en el año anterior a la convocatoria. Asimismo, esta
declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de
devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento. El importador que
haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del
contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá derecho a
recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no
superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación
durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años
consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación
asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.
Se
exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente
demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La omisión de los requisitos anteriores,
deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de
COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva
notificación.
Artículo 5º—Distribución y asignación del contingente de
importación. Dentro de los primeros quince días hábiles del mes de
diciembre, COMEX distribuirá y asignará los contingentes de importación entre
los solicitantes conforme a los criterios estipulados en los artículos
Artículo 6º—Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo
de las asignaciones de contingentes de importación a que se refiere este
Reglamento deberán efectuarse en el período comprendido entre el 01 de enero y
el 31 de diciembre del año para el cual corresponde la asignación.
Artículo 7º—Volumen total solicitado igual o menor al volumen
disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes
válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el
volumen total disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX
asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si
existiera un remanente, éste será distribuido y asignado entre todos aquellos
interesados que así lo soliciten con posterioridad a la publicación de la
resolución de asignación final especificada en el artículo 12 de este
Reglamento.
Artículo 8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible.
Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y
recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total
anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución
se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9 y 10
de este Reglamento.
Artículo 9º—Solicitantes con requisito de desempeño. COMEX
distribuirá y asignará el volumen total anual del contingente de importación
entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha nacional
en el año arrocero inmediato anterior a la convocatoria, conforme con la
información suministrada por CONARROZ. Si el volumen total solicitado por los
solicitantes es menor o igual al 100%, COMEX asignará a cada solicitante el
volumen solicitado. Si el volumen total solicitado es mayor al disponible se
utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le
será asignado a cada uno de estos solicitantes:
Para ver imagen solo en
Donde:
Ci: es el porcentaje del
volumen total del contingente de importación asignado al solicitante i.
xi: volumen total
de compras de arroz en granza de producción nacional hecho por la agroindustria
arrocera i, en el período arrocero inmediato anterior y que haya sido
autorizado para tal efecto por CONARROZ, según sus registros históricos; y
xj: suma del volumen del total de compras de arroz en
granza de producción nacional hecho por todas las agroindustrias en el período
arrocero inmediato anterior y que hayan sido autorizadas por parte de CONARROZ,
según sus registros históricos.
Artículo 10.—Principios de asignación y
utilización. COMEX no asignará a ningún solicitante, bajo ninguna
circunstancia, un volumen del contingente de importación que exceda al volumen
solicitado. De igual forma, ninguna persona física o jurídica que haya sido
beneficiada con una asignación podrá importar al amparo del respectivo
contingente de importación un volumen mayor al que se le haya efectivamente
asignado en el período que corresponda.
Artículo 11.—Resolución de asignación y notificación. COMEX
deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del
contingente de importación, realizada de conformidad con este Reglamento, a
cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de
adoptada. Esta resolución se publicará en
a) Las
personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del
contingente de importación.
b) El
volumen asignado a cada una de ellas.
c) El
monto del remanente, en caso de que lo hubiera.
Artículo 12.—Volumen de contingente de
importación asignado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática
para el Control Aduanero (TIC@) o el sistema que le sustituya, el volumen
asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al
efecto la autoridad aduanera. Para efectos de control aduanero, dicha
transmisión será considerada como certificado de contingente de importación.
Artículo 13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes.
Si vencida la fecha establecida en el artículo 4 de este Reglamento no se
hubieren recibido solicitudes de asignación o no se hubiere asignado una parte
de este, COMEX deberá publicar en
COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días
hábiles a partir de su presentación.
La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido
solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren
por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de
presentación de solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación
en el diario oficial
Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que los mismos se
agoten.
Artículo 14.—Verificación de la información. Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información
suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de
COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u
omisiones graves. Se entenderán como tales todas las discrepancias no
justificadas, ni debidamente documentadas y respaldadas por documentos oficiales
que se detecten entre los volúmenes importados declarados por el solicitante y
los que reporte de manera oficial a COMEX
Artículo 15.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de
un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el
volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes
del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de
conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo
dispuesto en el inciso i) del artículo 4.
COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil
del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo
cualquier devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que
corresponda. Esta convocatoria extraordinaria se deberá realizar en los mismos
términos que la convocatoria ordinaria del artículo 3. Sin embargo, la
totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los
criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 13 de este mismo
Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se
hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo
anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote y será
asignado por COMEX conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo
13 de referencia.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir del 01 de enero de 2009.
Disposiciones Transitorias
Transitorio único.—La asignación de los
contingentes correspondientes al año 2009, se realizará de conformidad con las
disposiciones de los artículos del 7 al 11 del presente Reglamento. Para ello,
COMEX realizará la convocatoria correspondiente, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
COMEX asignará los contingentes dentro de los veinte días hábiles
siguientes al cierre del plazo para la presentación de solicitudes.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 12552).—C-176220.—(D34926-115171).
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades y atribuciones
contenidas en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18); y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que la reglamentación a la citada Ley debe desarrollar los
procedimientos aplicables a la protección de la información no divulgada,
particularmente aquella que es suministrada a las autoridades competentes para
obtener el registro de nuevos productos farmacéuticos o agroquímicos, así como
los procedimientos que permitan al Registro de
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento
a
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos normativos contenidos en
Artículo 2º—Ámbito de protección. La protección de la
información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales o
a otros secretos empresariales de carácter comercial que se establece en
Asimismo, los datos de prueba cuya elaboración supongan un esfuerzo
considerable y cuya presentación sea exigida como condición para poder
comercializar nuevos productos farmacéuticos o agroquímicos en el país, se
protegerán contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 de
Artículo 3º—Órgano encargado de la custodia. El Registro de
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
Autoridades
sanitarias: Autoridades encargadas de registrar productos farmacéuticos o
ingredientes activos grado técnico en el país, que son el Ministerio de Salud y
el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Documento de uso público: Todos aquellos datos o
informaciones suministrados por el registrante que provengan de un registro
público (nacional o internacional), o bien, que por su naturaleza el
conocimiento de los mismos no implique violaciones a los derechos de protección
de la propiedad intelectual de sus legítimos poseedores. Forman parte de este
grupo, entre otros: la solicitud de registro (que no sean los datos de prueba),
los certificados de origen y libre venta del producto a registrar, las
certificaciones del Registro de
Entidad química: Grupo funcional del principio activo que es
responsable por la acción biocida, fisiológica o farmacológica. Se entiende que
comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos, isómeros y
aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen
como éster, éter, sal (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o
coordinadas), complejos entre otros.
Datos de Prueba: Información no divulgada que comprende la información,
datos o documentos cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, no hayan
sido divulgados al público y sean requeridos por una autoridad con el propósito
de evaluar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de
2000; y sus reformas, o un ingrediente activo grado técnico, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas
Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y
Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC
del 31 de octubre de 2006; y sus reformas, con el fin de otorgar el registro de
dicho producto o ingrediente en el país. Constituyen este grupo los siguientes
documentos: para el caso de ingredientes activos grado técnico, los datos
físico-químicos del producto comercial, los datos toxicológicos, los datos
eco-toxicológicos y los datos de eficacia biológica; para el caso de productos
farmacéuticos: los estudios preclínicos y clínicos.
Los datos de prueba referidos a nuevos productos farmacéuticos y
nuevos ingredientes activos grado técnico se protegerán contra el uso comercial
desleal.
Ley:
Producto farmacéutico: Producto que se utiliza para el diagnóstico,
prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos
anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o
modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se
incluyen dentro de esta definición y para efectos del presente Reglamento, los
alimentos de uso parenteral.
Producto agroquímico nuevo: Un ingrediente activo grado
técnico nuevo, tal como se define en el Reglamento sobre Registro, Uso y
Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC
del 31 de octubre de 2006 y sus reformas.
Producto farmacéutico nuevo: Un producto farmacéutico
que no contenga una entidad química presente en la formulación de un producto
que haya obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica.
No se considerarán productos farmacéuticos nuevos aquellos que
constituyan nuevos usos o indicaciones, cambios en la vía de administración, en
la posología, en la forma farmacéutica o en la formulación de una entidad
química o aquellos productos que constituyan combinaciones de entidades
químicas previamente registradas en el país.
CAPÍTULO II
Protección de la información no divulgada en el ámbito
administrativo,
judicial y por medios contractuales
SECCIÓN PRIMERA
Protección administrativa
Artículo 5º—Custodia y depósito de secretos
empresariales en el Registro de
1. Los
soportes materiales en que conste la información no divulgada podrán ser
depositados en el Registro de
a) Nombre y
dirección exacta del solicitante;
b) Tratándose
de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio social;
c) Indicación
de la naturaleza de la información no divulgada contenida en el soporte
aportado para su custodia y depósito;
d) Nombre
del representante legal, cuando sea el caso;
e) Nombre
y dirección exacta del apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga
domicilio o establecimiento en el país;
f) Dirección
exacta, número de fax o cualquier otro medio electrónico para recibir
notificaciones y otro tipo de comunicaciones;
g) Lugar
y fecha de la solicitud; y
h) Firma
del solicitante y del abogado que lo auxilia, cuando fuere el caso.
2. Cuando la solicitud
fuere presentada por dos o más personas conjuntamente, éstas designarán un
representante común en quien unifican su personería. Si no se hiciere esta
designación, se considerará como tal al compareciente que aparezca mencionado
en primer lugar en la solicitud.
3. A la
solicitud deberá adjuntarse acta notarial en que conste la declaración jurada
del titular de la información o de su representante legal, respecto a la
concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo 2 de
4. El
depósito de los soportes materiales de la información no divulgada que se
refiere el artículo 3 de
5. Los
soportes materiales de la información depositados deben presentarse en sobre
cerrado con una indicación de que constituyen información confidencial y no son
accesibles al público. El Registro de
6. En
cualquier momento el titular de la información no divulgada podrá solicitar la
cancelación del depósito y la devolución del soporte que incorpore la misma.
Para el efecto, el titular deberá presentar solicitud escrita con su firma
debidamente autenticada por un abogado.
Artículo 6º—Comunicación de información no
divulgada a autoridades administrativas.
1. Cuando el
titular legítimo de información no divulgada referida a secretos empresariales,
datos de prueba u otros no divulgados, tenga obligación de comunicar dicha
información a una autoridad administrativa por exigencia de la legislación de
protección del medio ambiente o exigencias sanitarias, dicha comunicación no
afectará a la novedad de una eventual solicitud de patente.
2. Las
autoridades administrativas a las que se comunique en cumplimiento de una
disposición legal o reglamentaria o en ejecución de un acto administrativo una
información no divulgada estarán obligadas a protegerla, siempre que el
poseedor legítimo hubiera identificado dicha información como información no
divulgada. Las autoridades administrativas estarán obligadas a custodiar dicha
información no divulgada con las garantías adecuadas y no la comunicarán a
terceros sin haber obtenido el previo consentimiento del titular de la misma.
3. Para
efectos de apoyar una solicitud de registro sanitario de un producto
farmacéutico y cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria,
se podrá permitir, de conformidad con el Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08
de febrero de 2000 y sus reformas, que un tercero diferente al titular,
solicite que la autoridad sanitaria revise la materia protegida por una patente
vigente así como el uso de los datos de prueba con protección vigente como
evidencia y apoyo a la solicitud del registro sanitario. En tal caso, la
autoridad sanitaria podrá realizar la verificación del cumplimiento de los
requisitos sanitarios aplicables. Sin embargo, en dichos casos, a menos que el
titular de la patente relevante o el titular legítimo de los datos de prueba,
según sea el caso, dé su autorización, el registro sanitario sólo podrá ser
emitido después del vencimiento de la protección de la patente y de los datos
de prueba, cualquiera que expire después. En el caso de ingredientes activos
grado técnico, el registro sólo podrá ser emitido, de conformidad con el
Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso
Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de
2006; y sus reformas, y únicamente después del vencimiento de la protección a
los datos de prueba, a menos que se cuente con el consentimiento del titular
legítimo de los datos de prueba.
4. Las
autoridades sanitarias deberán proteger los datos de prueba contra el uso
comercial desleal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de
5. En
caso que la información comunicada a una autoridad administrativa llegue a ser
accesible al público, sin perjuicio de la responsabilidad pertinente, el
titular legítimo de la información, ó la persona autorizada por éste, podrá
beneficiarse del plazo de gracia para el registro de una eventual patente
previsto en el artículo 2.3 de
SECCIÓN SEGUNDA
Protección judicial
Artículo 7º—Protección de la información no
divulgada en procedimientos judiciales.
1. En todo
proceso judicial, en que alguna de las partes deba revelar información
protegida, la autoridad que conozca del asunto deberá adoptar todas las medidas
necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.
Ninguna de las partes en el proceso podrá revelar ni usar dicha información.
2. La
autoridad judicial, atendidas las circunstancias del caso, podrá autorizar a
una de las partes del proceso a que no revele secretos empresariales, cuando,
en opinión de la autoridad judicial, dicha revelación resulte irrelevante para
la resolución del objeto del proceso.
SECCIÓN TERCERA
Protección contractual y por derecho de la competencia
desleal
de los secretos empresariales
Artículo 8º—Contrato de cesión de secreto
empresarial.
1. El titular
de un secreto empresarial puede cederlo a terceros mediante cualquiera de los
medios admitidos por la legislación nacional. En caso de cesión, el cedente no
podrá explotar en el futuro el secreto empresarial cedido, salvo que éste
pierda su carácter de secreto por hechos que no sean imputables al cedente.
2. El
cedente responde de la titularidad legítima del secreto empresarial y deberá
comunicar al cesionario toda noticia que pudiera afectar al valor y a la
novedad del secreto empresarial cedido.
Artículo 9º—Contrato de licencia de secreto
empresarial.
1. El titular
del secreto empresarial puede autorizar su explotación a un tercero, denominado
licenciatario, quien podrá utilizar el secreto empresarial licenciado dentro de
los límites contractuales establecidos.
2. La
licencia se presume no exclusiva, salvo que haya pacto en contrario o que las
circunstancias del caso evidencien que la intención de las partes era pactar la
exclusividad.
3. El
licenciatario de secreto empresarial deberá adoptar todas las medidas
necesarias que impidan la divulgación de dicho secreto. En caso de que exista
una divulgación no autorizada por parte del mismo y sin perjuicio de la
responsabilidad contractual del licenciatario, el licenciante podrá
beneficiarse del plazo de gracia previsto en el artículo 2.3 de
4. Extinguido
el contrato de licencia, el antiguo licenciatario no podrá explotar el secreto
empresarial, salvo que éste hubiera devenido público por causas que no fueran
imputables al propio licenciatario. El licenciatario quedará obligado a
restituir los materiales que recojan el secreto empresarial (planos,
instrucciones, diagramas de flujo, etc.), de acuerdo con lo que se haya
previsto en el contrato.
Artículo 10.—Deber de confidencialidad en
las relaciones laborales.
1. El
trabajador que tenga acceso a un secreto empresarial deberá guardar
confidencialidad sobre la información transmitida, aun después de extinguida la
relación laboral.
2. El
trabajador no podrá comunicar a terceros ni utilizar por sí mismo los secretos
empresariales a los que hubiera tenido acceso durante su relación laboral.
3. En
caso de que por actos del trabajador el secreto empresarial sea accesible al
público sin la debida autorización y sin perjuicio de la responsabilidad
contractual pertinente, el titular legítimo del secreto empresarial podrá
beneficiarse del plazo de gracia para el registro de una eventual patente
previsto en el artículo 2.3 de
Artículo 11.—Violación de secretos
empresariales e inducción a la infracción contractual.
1. De acuerdo
con el artículo 17 de
2. Se
considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás
obligados a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con
los competidores.
3. La
inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en
beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se
reputará desleal cuando tenga por objeto la difusión o explotación de un
secreto empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño,
la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.
CAPÍTULO III
Protección de los datos de prueba suministrados a la autoridad
sanitaria
para la obtención de un registro
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 12.—Confidencialidad del registro.
En relación con los expedientes de registro de nuevos productos farmacéuticos y
nuevos ingredientes activos grado técnico, de conformidad con la normativa
aplicable, el solicitante deberá indicar cuál información debe ser protegida,
de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 2, o en el
artículo 4 párrafo segundo y el artículo 8 de
Artículo 13.—Respeto de la protección de datos de prueba.
1. El registro
sanitario de productos farmacéuticos multi-origen y el registro de ingredientes
activos grado técnico que se sustenten en datos de prueba de un tercero y que
cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, podrán
autorizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando
exista consentimiento del titular de los datos de prueba;
b) Cuando
se haya vencido el plazo de protección de los datos de prueba.
2. Lo
anterior, no exime al solicitante del registro del producto farmacéutico
multi-origen o del ingrediente activo grado técnico del cumplimiento con las
demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Artículo 14.—Relación con la protección
mediante patentes. El Ministerio de Salud deberá tomar medidas para que se
respete la protección a las patentes vigentes en el país. Con respecto a un
producto farmacéutico, el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 08 de febrero de
2000; y sus reformas, deberá establecer los requisitos y procedimientos
correspondientes con el fin de asegurar que no se otorgue ningún registro
sanitario durante el plazo de protección de todas las patentes de producto o de
procedimiento que cubran el producto farmacéutico, a menos que el titular de la
patente dé su consentimiento.
SECCIÓN SEGUNDA
Protección de los datos de prueba en el registro sanitario
de
productos farmacéuticos nuevos
Artículo 15.—Plazo de protección de los
datos de prueba presentados para el registro sanitario de nuevos productos
farmacéuticos de conformidad con el Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08
de febrero de 2000; y sus reformas.
1. El
Ministerio de Salud deberá proteger los datos de prueba contra el uso comercial
desleal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
2. El
plazo de protección contra el uso comercial desleal de los datos de prueba
presentados a la autoridad competente para el registro sanitario de productos
farmacéuticos nuevos, tal como se definen en el artículo 4 de este Reglamento,
será de 5 años contados a partir del primer registro del producto farmacéutico
nuevo en Costa Rica.
SECCIÓN TERCERA
Protección de datos de prueba en el registro
de
productos agroquímicos nuevos
Artículo 16.—Protección de los datos de
prueba presentados para el registro de nuevos productos agroquímicos de
conformidad con el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas
Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y
Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo Nº 33495–MAG-S-MINAE-MEIC
del 31 de octubre de 2006 y sus reformas.
1. El
Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá proteger los datos de prueba
contra el uso comercial desleal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 de
2. El
plazo de protección contra el uso comercial desleal de los datos de prueba
presentados a la autoridad competente para el registro de productos
agroquímicos nuevos, tal como se definen en el artículo 4 de este Reglamento,
será de10 años contados a partir del primer registro del producto agroquímico
nuevo en Costa Rica.
Artículo 17.—Otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir
del 01 de enero de 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El
Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro; el Ministro de
Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez;
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de
Considerando:
I.—Que los artículos 153 y 158 del Código de
Trabajo permiten el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos,
cuando haya convenio entre las partes.
II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus
períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para
III.—Que con ocasión de
IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país –
con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio–,
presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía
eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otras. Por
tanto,
Se emiten las siguientes instrucciones,
dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y
Semiautónomas:
1º—Autorizar la concesión a título de
vacaciones a los servidores públicos del Cantón Central de San José, los días
22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009. Lo
anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación,
de conformidad con lo dispuesto por
2º—Autorizar la concesión a título de vacaciones para los servidores públicos
del resto del país los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2008 y
02 de enero de 2009.
3º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de
aquellas oficinas que por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la
continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro
de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal
necesario para la atención oportuna de cualquier emergencia.
4º—Rige a partir de su emisión.
San José, a los 26 días del mes de noviembre
del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1
vez.—(Solicitud Nº 15388).—C-33880.—(D031-115176).
Nº 537-PE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio
Vásquez Blanco, con cédula Nº 2-347-394, Camarógrafo y José Miguel Vásquez
Murillo, cédula de identidad Nº 1-1166-0316, Asistente y Editor, para que
viajen acompañando al señor Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se les
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se les otorga a cada uno la suma adelantada de
¢1.223.142,03 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de noviembre del 2008 al 06 de
diciembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº DAJ-RC-2751-08-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las potestades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar
por la salud de la población evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones
de particulares que impliquen un riesgo para los derechos legítimos de los
consumidores y usuarios finales de los bienes.
2º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para
alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población
el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas,
organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano
y los procesos productivos en general.
3º—Que cualquier trámite o regulación de las actividades económicas
internas que afecten el intercambio comercial debe realizarse con respecto a la
libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos al
consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud
humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares
mínimos de calidad.
4º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los
riesgos que puedan afectar potencialmente su salud o sus legítimos intereses
económicos tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 29 de
5º—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que
pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y
hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio
legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido
como miembro de
6º—Que para cumplir con los requisitos de registro de agroquímicos
resulta necesario el estudio toxicológico de los mismos.
7º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del
Departamento de Toxicología del Servicio Nacional de Salud Animal, cuenta con
el recurso humano necesario y especializado para realizar en forma eficaz y
eficiente los estudios toxicológicos tendientes a verificar que los
agroquímicos a registrar cumplan con los requisitos sanitarios, fitosanitarios
y de calidad, establecidos en la legislación y reglamentación vigente. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a las doctoras María
Dolores Hermosin Ramos, cédula de identidad Nº 8-059-550, Tatiana Jiménez Chavarría,
cédula de identidad Nº 1-993-702 y al Doctor José Luis Rojas Martínez, cédula
de identidad Nº 2-290-076, como funcionarios ad honórem del Ministerio de
Salud, quienes además obstentarán el carácter de Autoridad de Salud para que se
avoquen a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos
por el Ministerio de Salud, los estudios toxicológicos presentados por los
usuarios que procuran el registro de agroquímicos ante el Servicio
Fitosanitario del Estado.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 806.—San José, a las 16:24 horas del día 16
del mes de octubre del dos mil ocho.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de
3º—Que mediante
Considerando:
Único.—Vistos los antecedentes que constan en
el Expediente Administrativo Nº 28.107, que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes,
tenemos que según Resolución Nº 90-2008 del 13 de agosto del 2008,
emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, es necesario adquirir un área
de
En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución
Administrativa 920 del 20 de diciembre del 2007, publicada en
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Res. Nº 000891.—San José, a las diecisiete
horas del día siete del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0453 de 28 de
octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° SJ-1272713-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 33,40 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1272713-2008.
d) Propiedad:
Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-076100,
representada por Aniceto Campos Estrada, cédula N° 1-433-253 y Gonzalo Campos
Estrada, cédula N° 1-410-940.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos
por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Res. 000892.—San José, a las 17:03 horas del
día 7 del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0439 de 27 de
octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1265912-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno para construir con 1 casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1265912-2008.
d) Propiedad:
Víctor Manuel Sánchez Esquivel, cédula N° 1-184-160.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Res. 000893.—San José, a las diecisiete horas
con seis minutos del día siete del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-0443 de 27 de
octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° P-1295315-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno para la construcción de
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1295315-2008.
d) Propiedad:
Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica N° 3-101-033497,
representada por Omar Quesada Rubí, cédula N° 1-306-390.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Res. Nº 000894.—San José, a las diecisiete
horas con nueve minutos del día siete del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-2008-0447 de 28 de
octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° SJ-1272032-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno para construir con una casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1272032-2008.
d) Propiedad:
Evile Madrigal Orozco, cédula N° 1-319-021.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPATAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 26/2008.—El señor Eduardo Vivero Agüero,
cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio
Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del equipo: Pulverizador Presión Previa, marca:
Matabi, modelo: KIMA 1,5. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE una VEZ
DIA-R-E-209-2008.—El señor Ricardo Fournier
Vargas, cédula 1-454-720, en calidad de representante legal de la compañía
Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Menorel 0-0-38
compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-211-2008.—El señor Luis Sanabria
Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía
Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Nitro LL compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-213-2008.—El señor Luis Sanabria
Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Supa Cobre compuesto a base de Calcio Cobre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-212-2008.—El señor Luis Sanabria
Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía
Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Supa Iron compuesto a base de hierro-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-210-2008.—El señor Luis Sanabria
Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía
Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pittstop Plus compuesto a base de Calcio-Boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-203-2008.—El señor José Monge
Fernández, 3-352-285, en calidad de representante legal de la compañía
Agroriegos de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Agroriegos Scud compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 230, título Nº 1596, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año
dos mil seis, a nombre de Brenes Loaiza Merari. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 176, título Nº 2402, emitido por el Liceo UNESCO, en el año
dos mil dos, a nombre de Quirós Badilla Aarón Francisco. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios en Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 2535, emitido por el
Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Aguilar Ulloa Susy Lorena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 50, título N° 378, emitido por el Liceo de Moravia, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Valverde Zúñiga Seidy Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título N° 126, emitido por el Liceo San Roque, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Bolaños Paola Cristina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 32, título N° 2003, emitido por el Liceo San Antonio de
Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Odio Gómez Luis Felipe. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 90, título N° 1011, emitido por el Colegio Madre del Divino
Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Rodríguez
Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 97, emitido por el Colegio Académico Jorge Volio
Jiménez, en el año dos mil siete, a nombre de Navarro Sandí Estefany. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 67, Título N° 693, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Granja
Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo II, Folio 09, Título N° 207, emitido por el Liceo de San José, en el año
mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Granados Porras Rodolfo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Distrito Buena Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines entre otros están:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Su presidente Rafael Antonio Arguedas Lizano, es el
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación para
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Cristiana Sol de Libertad, con domicilio en
la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: La defensa, ayuda a los más necesitados y el bien común de los
miembros de la asociación y de la comunidad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Juan Carlos Duarte Chamorro. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 577, asiento: 35388, adicional tomo: 577, asiento: 79955).—Curridabat, a
los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 77365.—(114509).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Damas Voluntarias para Ayuda al Enfermo
Terminal, Luz y Esperanza, Bagaces, Guanacaste, con domicilio en la provincia
de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar
al enfermo terminal, proyectándose con prioridad a nivel cantonal pero también
a nivel nacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Floribeth Arias
Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento:
66247).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil
ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 77402.—(114510).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Club Amigos de Jesús para Ayuda a
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cedula número
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita
La señora(ita) Katy Castillo Cervantes,
cédula 1-794-648, vecina de Desamparados, en su condición de apoderada especial
de BMP Siderurgia S/A, de Brasil, solicita la patente de invención denominada BARRA CORRUGADA
DE SECCIÓN OCTAGONAL DESTINADA A
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Riceco LLC, de E. U. A., solicita la patente de
invención denominada LOS EFECTOS SINERGÉTICOS DE LOS HERBICIDAS
INHIBIDORES DE ALS CUANDO SE COMBINAN CON PROPANILO. Esta invención se relaciona
con una composición sinérgica hecha con una cantidad herbicidamente efectiva de
un producto a base de propanil, tal como Super Wham(r) (RICECO, inc., Memphis,
TN) y por lo menos un herbicida inhibidior de ALS, tal como Regiment(r) (Valent
U.S.A. Corp. Walnut Creek, CA), en una cantidad suficiente para facilitar la
actividad herbicida del herbicida a base de propanil. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ormco Corporation, de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8702P.—Distribuidora Colón S. A.,
solicita renovación de la concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13135A.—Ganadera El Barcino S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 11097A.—San Anselmo S. A. ,
solicita el aumento de caudal de fuentes y ampliación de usos de la concesión
de:
Expediente Nº 12072P.—Punta Playa Views Lic
Limitada, solicita aumento de fuente de la concesión de:
Expediente Nº 2915A.—Cooperativa Cañera de
San Ramón R. L., solicita concesión de:
Exp. 13186P.—Desarrollos El Guisaro de Atenas
S. A., solicita concesión de:
Exp. 13126A.—Don Quito de Tilarán, solicita
concesión de:
Exp. 13124A.—Tierra del Sueño de J.B. de
Tilarán S. A., solicita concesión de:
Exp. 13125A.—Tierra del Sueño de J.B. de
Tilarán S. A., solicita concesión de:
Exp. 13188A.—Los Vikingos Abangares S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 13190A.—María Isabel Morera Méndez,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13185A.—Distribuidora
Importadora RG S. A., solicita concesión de:
S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13168A.—Quesada y Cordero de
Cañas S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13169A.—Inversiones Yorwil S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6478.—Ganadera Los Sobrinos S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13189A.—Rudy Granados Álvarez,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13194P.—Andrés Vásquez Ulate,
solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
de la licenciada Ana Victoria Kinderson Roldán, cédula de identidad
01-1027-0747, carné 17287, quien pretende que se le inscriba y autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente
08-001463-0624-NO.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—(114226).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
del licenciado José Joaquín Arias Villalobos, cédula de identidad 02-0310-0811,
carné 16762, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-001412-0624-NO.—San José, 20 de
noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(114299).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
de la licenciada Gaudy Milena Pereira Pérez, cédula de identidad Nº
01-1055-0518, carné 17181, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
08-001395-0624-NO.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 77443.—(114601).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
de la licenciada Roxana Zúñiga Vega, cédula de identidad 01-0715-0318, carné
17186, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se
invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001396-0624-NO.—San José, 20 de
noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº
77447.—(114602).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Norwin Rosario Salgado Castillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1192-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
diez minutos del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº
5244-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karol Noelia Rosario Rodríguez..., en
el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la misma son “Norwin
Rosario Salgado Castillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
77090.—(114084).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Orlando Artavia Madrigal, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 640-2001.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de
abril del dos mil uno. Expediente Nº 3042-2001.- Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Virginia Lorena Madrigal Díaz... en
el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Artavia Madrigal” y el de
matrimonio de Orlando Madrigal Salazar... en el sentido que los apellidos del
cónyuge son “Artavia Madrigal” hijo de “Francisco Artavia Artavia y Teresa
Madrigal Salazar, costarricenses” y no como aparecen actualmente
consignados.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77143.—(114085).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Castillo, no indica otro
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1779-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Expediente
18886-2008. Resultando: 1º—...2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jéssica Judith Blandón Castillo... en el sentido que
el apellido de la madre de la misma es “Castillo, no indica segundo apellido” y
no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114232).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elpidio Serrano Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2419-2008. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente 37730-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Elpido José Serrano Pérez con
Marianela Obando Gómez ... en el sentido que el nombre del cónyuge y el nombre
del padre del mismo son “Elpidio José” y “Elpidio” respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114241).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lupe del Socorro Useda, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2233-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente
22007-08 Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Ángelo José Matarrita Espinoza con Lupe de Socorro
Useda, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la cónyuge son
“Ángela Useda Mayorga” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114259).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jissell del Carmen Martínez Acevedo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
2354-08.—Registro Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
siete horas y treinta y siete minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho.
Ocurso. Expediente N° 24506-08. Resultando: 1.-...2.-...3. .. Considerando: I.
Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher David Velásquez
Martínez... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Jissell del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114279).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Alvarado Rojas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 8011-99.—Res. Nº
1485-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de mil novecientos
noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Yorleny
Alvarado Rojas, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento treinta
y uno-ciento noventa y uno, soltera, del hogar y vecina de Los Sauces,
Guápiles, Pococí, Limón. Resultando 1º—… 2… Considerando: I.—Hechos
probados..II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:.. por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny Alvarado Rojas, que lleva el
número ciento noventa y uno, folio noventa y seis, del tomo ciento treinta y
uno, de
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Juan Pablo Lutz Vargas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3111-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro. Expediente
Nº 25666-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Juan José Vargas Rodríguez... en el
sentido que los apellidos del padre del mismo son “Lutz Vargas”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 77373.—(114514).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ana María Rojas Torrez, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1994-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos
del primero de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 23251-08. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Anielka Nayeli Rojas Torres… en el sentido que el segundo
apellido de la madre… es “Torrez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114597).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Vilma Rosa Ortiz, único apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2227-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 26269-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heiner Antonio Ortiz Mercado… en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Vilma Rosa
Ortiz, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(114612).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso
incoadas por María de los Ángeles Arias Jiménez, en expediente Nº 12554-2001,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1437-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
uno. Diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Arias Jiménez,
mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número dos-quinientos
treinta y dos-doscientos quince, vecina de Birrí, Santa Bárbara. Resultando:
1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:… 3.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gean Franco Aguilar Arias, que lleva
el número novecientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro,
tomo doscientos cuarenta y siete, de
SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Amaury Alfredo Rodríguez Cabrera, mayor,
casado, supervisor de farmacias, cubano, cédula de residencia 119200142622,
vecino de San José, expediente 1155-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Salvadora Jiménez Meneses, mayor,
casada, miscelánea, nicaragüense, pasaporte Nº C1743955, vecina de San José,
expediente Nº 4940-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de
María de Jesús Ramírez Ruiz, mayor, viuda,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800934225, vecina de San
José, expediente Nº 210-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2008
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado en ¢
Ampliación del
sistema de control 2
semestre BCR 76,432,000,00
de acceso, sistema de video,
sistema
de alarma
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—(Solicitud Nº 14800).—C-15420.—(115162).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000148-PROV
Contratación de servicios de vigilancia externa para
el
edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento de:
Licitación Abreviada 2008LA-000148-PROV.
Contratación de servicios de vigilancia externa para el edificio de los
Tribunales de Justicia de Cartago.
Fecha y hora de apertura: 06 de enero de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 3 de diciembre del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(114825).
El Departamento de Proveeduría, invita a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000147-PROV
Alquiler de local para ubicar el Nuevo Proyecto
de
Oralidad del Sistema de Pensiones
Alimentarias
de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 17 de diciembre del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 3º piso
del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección:
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección:
licitaciones@poder.judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/2295-3295.
San José, 4 de diciembre del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(115242).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004964-01
Servicios de transporte de valores entre oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 13 de enero del 2009,
para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Contratación Administrativa.—Área
de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº
14798).—C-7940.—(115163).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000052-01
Contratación para la adquisición de un sistema de gestión de filas
para
el plan piloto en el Centro de Negocios Heredia
Además, se informa a los interesados que con el fin de evaluar las
condiciones del sitio y los alcances de la instalación requerida, se estará
realizando una visita obligatoria al Centro de Negocios Heredia, ubicado
San José, 03 de diciembre del
2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 23).—C-10560.—(115167).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000206-PROV
Adquisición de cortadoras para varilla
El Instituto Costarricense de Electricidad,
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas
hasta las 09:00 horas 20 de enero del 2009, en
Requerimiento:
Adquisición de cortadoras para varilla.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo,
el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo
anterior.
San José, 4 de diciembre del 2008.—Eugenio
Fatjó Rivera-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(115247).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000192-PROV
Adquisición materiales varios para líneas de distribución
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 20 de enero del 2009, en
Requerimiento:
Adquisición de materiales varios para líneas
de distribución
Las condiciones particulares y
especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando
el costo de la misma en
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo,
el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo
anterior.
San José, 4 de diciembre del 2008.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-11240.—(115250).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000119-PRI
Servicio de instalación de nuevos servicios
en
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de enero del 2009, para
“Servicio de instalación de nuevos servicios en
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic.
Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(115203).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE
SAN PEDRO DE BARVA
De conformidad con el acuerdo de Junta
Directiva del 18 de noviembre del 2008, sesión número 351, de
Marvin Mora Ríos, Presidente.—1 vez.—(115251).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-01
Objeto de contrato: compra de colchonetas
Departamento
de
Juegos Nacionales
Se les comunica a los interesados en esta
Licitación que la misma ha sido adjudicada a Industrias Palva Carú S. A.,
cédula jurídica 3-101-079197, por el monto de ¢15.800.000,00 (quince
millones ochocientos mil colones netos).
San José, 03 de diciembre del 2008.—Proceso de
Proveeduría.—Master Luis Carlos Campos Cortés, Proveedor Institucional a.í.—1
vez.—(115102).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-BCCR
Arrendamiento de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), hace del conocimiento de los interesados que
mediante acta de adjudicación Nº 690,
Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10086).—C-5960.—(115103).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PCAD
Compra de equipo bancario
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Ítem 4.
Suplidora de Máquinas y Reparaciones (SUMAR) S. A.,
cédula jurídica 3-101-314301.
Ítem 4 readjudicado: 53 Contadoras de monedas
para trabajo semi-pesado por un monto total de $56.895,50 (Cincuenta y seis mil
ochocientos noventa y cinco US dólares con 50/100).
Plazo de entrega: Para 17 máquinas: 20 días hábiles y comenzará a
contabilizarse, a partir que el Banco le entregue la orden de compra. Las 36
restantes deberán entregarse parcialmente durante el plazo máximo de 6 meses,
10 días después de solicitado.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de readjudicación Nº
311-2008 visible en el expediente administrativo.
San José, 03 de diciembre del 2008.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(115131).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que realice un estudio
para
desarrollar el Proyecto de Fusión Operativa de las
Sociedades
Anónimas del Conglomerado
Financiero
Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada en informe Nº 301-2008, acta Nº 111-2008
del día 02 de diciembre del 2008, declarar desierta la presente licitación.
San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(115136).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-01
Adquisición de 3 pick up doble cabina 4x4; 1 camión plataforma
y
grúa hidráulica; 1 camión tipo volquete y 2 camiones
4x4
doble cabina y cabina sencilla respectivamente
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(115213).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-PM
Acuerdo SE-33-1050-2008, dictado en la sesión extraordinaria
número
33 del 27 de noviembre del 2008
Acuerdo-SE-33-1050-2008.—El Concejo Municipal
de Naranjo dispone declarar infructuosa
Naranjo, 28 de noviembre del 2008.—Eugenio
Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(115209).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008-000006-PM
Compra de mezcla asfáltica para recarpeteo de los calles
urbanas
de San Miguel de Naranjo
Acuerdo SO-47-1034-2008, dictado en la sesión ordinaria
número
47 del 24 de noviembre del 2008
Acuerdo SO-47-1034-2008. El Concejo Municipal
dispone adjudicar
Naranjo, 03 de diciembre del 2008.—Eugenio
Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(115210).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01
Compra de terreno para plan de lotificación
en
el cantón Central de Heredia
El Concejo Municipal del cantón Central de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 239-2008 celebrada el 01 de noviembre, declaró
infructuosa
Lo anterior para el trámite correspondiente.
Heredia, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(115172).
Registro de Elegibles Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), comunica a los interesados que
Empresa Frentes
Servicios Diversos y Telefónicos S. A. 4
frentes para obras
cédula jurídica Nº 3-101-354047 complementarias.
Todo de conformidad con los procedimientos que
rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic.
Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8600.—(114230).
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), comunica a los interesados que
Empresa Frentes
Produtel E.S.M. S.A. 2 frentes mantenimiento
preventivo
Céd. jur. Nº 3-101-322675 y correctivo de teléfonos públicos.
1
frente para instalación de teléfonos
públicos.
Todo de conformidad con los procedimientos que
rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic.
Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(114231).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000100-13800
(Aviso
de aclaración, modificación y nueva fecha de apertura)
Arrendamiento de equipo de comunicaciones con opción de compra
Se avisa a todos los interesados en
Prórroga de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las
10:00 horas del día 18 de diciembre del 2008.
Se aclara que las modificaciones a dicho cartel estarán disponibles en
un cartel nuevo, que contiene todas las modificaciones al mismo, el cual está a
su disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha de
publicación, o podrá obtenerlo en la recepción de
El interesado que desee el cartel en forma impresa podrá obtenerlo
previo al depósito de la suma exacta de ¢7.800,00 (siete mil ochocientos
colones exactos con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un
entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de
ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Edificio
Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda entre calles 1 y 3,
diagonal al Teatro Nacional.
Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05087).—C-21780.—(115228).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PROV
(Aclaración)
Construcción de Gimnasio en
San
Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría, comunica a los
potenciales proveedores que tengan interés en participar en la referida
licitación, que los planos constan de 11 láminas, para lo cual deberán
verificar que los juegos entregados cuenten con esta cantidad de láminas, caso
contrario, deberán apersonarse a este Departamento para el retiro
correspondiente.
El plazo para la apertura de ofertas y demás características y
condiciones, se mantienen invariables.
San José, 4 de diciembre del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(115241).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004956-01
Contratación del servicio de impresión, personalización y distribución
de
libros de cheques y de depósitos de cuentas corrientes,
en
dólares y colones del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones y
aclaraciones al cartel:
Punto 1.
El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas
por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 14
de enero del 2009, para la contratación del servicio de impresión,
personalización y distribución de libros de cheques y depósitos de cuentas
corrientes, en dólares y colones del Banco de Costa Rica.
Punto 31 (Adicionar).
Para el transporte de los libros de cheques y
de depósitos, el banco requiere como condición mínima que se deberá utilizar
bolsas de seguridad. Los costos por las bolsas de seguridad, (se refiere a las
tulas y las bolsas con sello térmico), y los marchamos los asume la empresa
adjudicada.
Punto 72. Léase correctamente:
Para efectos de incrementos en el costo del
servicio, siempre que la oferta sea en colones, deben incluir una cláusula para
el reajuste de precios, con la definición clara de la fórmula matemática
(expresión algebraica) a utilizar, así como el desglose porcentual del precio,
(mismo que deberá sumar 100%) y la fuente de los índices a utilizar, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18 de
Anexo 2, punto 2.5 (Adicionar)
Especificaciones de las carátulas de las
chequeras:
Las especificaciones de las carátulas de las chequeras
son las siguientes, lo demás aplica lo definido en el anexo 2 del cartel:
• Cabida 6,
tamaño 16x18”,
• En
cartulina SBC C-14,
• Brillo
en ambas caras.
• Frente
en full color + Barniz UV y
• Respaldo
en full color + Barniz UV.
Anexo 2, Apartado 2.8. (Aclaración).
Para efectos de la cotización valorar los
formularios de depósitos como si fuesen un original y una copia en toda la
producción, dejando claro el valor unitario por copia adicional, en caso de que
algunos formularios se requieran con más de una copia.
Anexo 2, Apartado 2.12. Aclarar y adicionar.
Las bolsas de seguridad tienen la
característica de denotar alteraciones en caso de que sean abiertas, es decir
lo que busca una bolsa de seguridad es revelar una intrusión no autorizada,
observándose marcas y otros elementos de su apertura por lo que las
características de las bolsas que aquí se definen son una lista de condiciones
mínimas que deben tener y que se puede utilizar cualquiera que cumpla con esas
condiciones.
Especificaciones técnicas mínimas Bolsas con
sello térmico.
Tamaños:
Bolsas con un tamaño 25 cms de ancho x 38 cms de alto.
Bolsas con un tamaño 30 cms de ancho x 45 cms de alto.
Características:
1. El sello
térmico sea mínimo de 2.5 cms de ancho.
2. Que
la numeración como mínimo sea de 2.5 cms y que sea en tinta oscura negra (o
sea, una impresión de relleno completa no en técnica de punteado).
3. Que
tanto la bolsa como el sello térmico de seguridad tenga la numeración impresa.
4. Que
la numeración impresa en las bolsas esté en el mismo lado y sentido del sello
térmico.
5. Que
la bolsa tenga identificación en caso de alteración en los laterales.
6. Que
la bolsa tenga colilla de copia con numeración desprendible para el cliente. La
misma no deberá ser mayor a 5 cms de alto.
7. Que
la bolsa tenga un área de anotación de datos del cliente que incluya los
siguientes datos:
a- De.
b- Para.
c- Dice
contener.
d- Cliente.
e- Fecha.
8. Que en el
reverso de la bolsa se indique las condiciones de uso y el límite de llenado.
Especificaciones técnicas mínimas Tulas.
Características generales para los tres tipos:
• De lona y
con tejido interno. Preferiblemente con doble forro interno.
• Todas
con ojetes. Con doble juego de ojetes.
• Con
un zipper interno de seguridad y con un ojete de seguridad en el zipper.
• Debidamente
numeradas, los números deben de ser en un tamaño superior a
• Con
las siglas del BCR en un tamaño superior a
• Preferiblemente
de color azul. Con la numeración consecutiva.
Tamaño de las bolsas
1. Pequeñas.
• Tamaño:
• Con
dos filas y deberá tener 6 ojetes por cada fila.
2. Mediana
• Tamaño:
• Con
dos filas y deberá tener 8 ojetes por cada fila.
3. Grande
• Tamaño:
Con
dos filas y deberá tener 10 ojetes por cada fila.
Anexo 2, Apartado Nº 3, punto L. Se elimina.
Anexo 2, Apartado 3, punto P. Léase
correctamente:
a) El cheque
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Largo
Ancho
Tolerancia: +
Las medidas se refieren únicamente al cuerpo
del cheque sin considerar las dimensiones del talón de cobro ni del talón de
control de saldos de las chequeras.
El resto de las condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14799).—C-59420.—(115165).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000044-2104 (Aviso Nº 1)
Contratación tratamiento de los desechos biopeligrosos a través
de
un sistema de esterilización por medio de autoclaves
y
un sistema de trituración por medio
de
sistema de molienda
Además, les informamos que en caso de haber modificaciones estas se
comunicarán oportunamente por este mismo medio. Demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 28 de noviembre del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1
vez.—(115198).
LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000005-2104 (Aviso
Nº 1)
Catéteres angiográficos, catéteres guía, balones, jeringas para
inyector,
cintas marcadas, conexiones de polietileno,
dispositivo
para cierre vascular, stent, rotadores
San José, 03 de diciembre del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1
vez.—(115199).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
San José, 4 de diciembre del 2008.—Unidad de
Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(115239).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000045-PROV
(Modificación
Nº 1)
Servicio de seguridad y vigilancia para instalaciones
ICE,
en todo el país según demanda
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de
este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 29 de enero
del 2009.
San José, 04 de diciembre del
2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.
C. Nº 335364).—C-7280.—(115248).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000177-PROV
(Modificación
Nº 1)
Adquisición de camión grúa siembrapostes
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de
este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
1) Página 13 donde dice:
“3.2.5 Montada detrás de la cabina”.
Debe decir:
“3.2.5 Montada detrás de la cabina o sobre el eje trasero”.
2) Página 13 donde dice:
“3.3.1 Tipo hidráulicos ubicados en la base para las operaciones básicas
de la grúa”.
Debe decir:
“3.3.1 Tipo hidráulicos ubicados en la base para las operaciones básicas
de la grúa. Se aceptarán también controles electro hidráulicos con asiento para
el operador ubicados en la tornamesa de la grúa”.
Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00
horas del 18 de diciembre del 2008.
San José, 4 de diciembre del 2008.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-11880.—(115249).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000004-PROVEE
(Modificación
Nº 2)
Contratación de un centro de llamadas para ejecutar
el
proceso de gestión cobratoria de las cuentas
por
cobrar de las Leyes N° 4760 y 6443
A los interesados en participar en la licitación en referencia, se les
comunica las siguientes modificaciones a
la licitación de referencia:
1) En el
Cartel, punto 5.2 Requisitos de admisibilidad, elimínese el inciso a),
referente a la infraestructura alterna.
2) En el
Cartel, punto 5.2 Requisitos de admisibilidad, inciso b), para que se
lea de la siguiente manera: “Que cuente con experiencia en al menos 4
(cuatro) proyectos de gestión de cobro”.
3) En el
Cartel, punto 5.2 Requisitos de admisibilidad, inciso d), para que se
lea de la siguiente manera: “Que el oferente garantice mediante declaración
jurada que contará con el apoyo técnico informático, el cual tendrá
disponibilidad inmediata en caso de ser necesario”.
4) En el
Cartel, punto 2 Requerimientos específicos, inciso d), para que se
lea de la siguiente manera: “Envío de Notificación de cobro: Al cliente
que haya sido localizado y realizadas las anteriores gestiones, en caso de que
no atienda la obligación, se le deberá confeccionar, imprimir y entregar la
notificación de cobro en el domicilio.
5) En el
Cartel, modifíquese en la tabla 2.1 Precio, la línea que dice “Llamada saliente
utilizando IVR”, para que se lea: “Llamada saliente a teléfono
convencional utilizando IVR”, valor 1.5%; y en la misma tabla agréguese una
línea para que se lea: “Llamada saliente a teléfono móvil utilizando
IVR”, valor 1.5%.
6) Se
aclara que en el punto anterior, el precio de las llamadas entrantes utilizando
IVR, debe ser presentado por línea o canal.
7) En el
Cartel, apartado II Condiciones Especiales, inciso d) para que se lea
de la siguiente manera: “El oferente deberá contar con el software
necesario para manejar la información o archivos que le sea suministrada de los
clientes por parte del IMAS”.
8) En el
Cartel, punto 2 Requerimientos específicos, agréguese el inciso k), para
que se lea de la siguiente manera: “Para brindar el servicio de
llamadas entrantes utilizando IVR, el adjudicatario deberá poner al servicio
del cliente IMAS, una línea exclusiva para la recepción de llamadas. El
adjudicatario deberá garantizar al IMAS, que el grado de servicio brindado sea
de al menos un 90%. En caso de que este grado de servicio no sea alcanzado
utilizando una sola línea, el adjudicatario deberá demostrar con reportes
estadísticos y respaldos pertinentes, la necesidad de disponer de dos o más
líneas para que pueda ser valorado por la institución”.
9) En el
Cartel, punto 9 de las Condiciones Generales, inciso 9.1 Garantía de
Participación, para que se lea de la siguiente manera:
“Previamente a la hora establecida para la apertura de las ofertas y de
conformidad con lo indicado en el artículo 33 de
10) Asimismo
en el punto 9 de las Condiciones Generales, inciso 9.2 Garantía de
Cumplimiento, para que se lea de la siguiente manera: “Dentro de
los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que
quede firme la adjudicación, el o los adjudicatarios, deberán rendir una
garantía de cumplimiento de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil
colones exactos)”. Eliminándose el porcentaje originalmente establecido.
11) En el
Cartel, punto 9 Metodología de Calificación, ítem 2.4, modificado en
Se traslada la fecha de recepción de ofertas
para el día martes 16 de diciembre del 2008, hasta las 10:00 horas.
San José, 04 de diciembre del 2008.—M.B.A.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(115246).
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
MODIFICACIÓN PARCIAL AL
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
DE
En la sesión ordinaria Nº 227-2008 de
Acuerdo: Se aprueba la modificación parcial al
Reglamento de Contratación de
Artículo 1º—Refórmese los artículos 94 y 113 del
Reglamento de Contratación de
“Artículo 94.—Montos aplicables a
Artículo 113.—De
a) El Jefe de
Servicios Generales, los Gerentes y Directores de Área y los Directores de
Oficinas Comerciales en las contrataciones inferiores a cinco mil dólares
americanos.
b) El
Gerente Administrativo Financiero en las contrataciones iguales o superiores a
cinco mil dólares americanos e inferiores al monto de aprobación legal interna
aplicable a PROCOMER según lo establecido en el artículo 3, inciso 7) del
Reglamento sobre refrendo de las
contrataciones de
c) El
Gerente General en las contrataciones iguales o superiores al monto de
aprobación legal interna aplicable a PROCOMER según lo establecido en el
artículo 3, inciso 7) del Reglamento sobre refrendo de las contrataciones de
d)
e)
Artículo segundo: Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Los procedimientos que al entrar en vigencia esta
modificación cuenten con la publicación o con la invitación para participar,
continuarán su trámite hasta el final conforme con las formalidades propias del
procedimiento iniciado.
Federico Mora, Asesoría Legal.—1
vez.—(115264).
COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº 172-2008-JD-V2
Fecha: 6
de noviembre de 2008.
Asunto: Aprobación
de la modificación al “Reglamento para el uso de Líneas y Teléfonos Celulares
del Instituto Nacional de Aprendizaje”.
Comunicado para
su ejecución: Subgerencia
Administrativa.
Comunicado para
información: Presidencia
Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Técnica, Auditoría Interna, Asesoría
Legal.
En
Considerando:
1. Que en la
sesión 4360, del 6 de octubre de 2008,
2. Que
los integrantes de
Por tanto,
ACUERDAN:
1. Instruir a
2. Aprobar
las modificaciones de los artículos 1, 2, 4, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 22
del “Reglamento para el uso de líneas y teléfonos celulares del Instituto
Nacional de Aprendizaje”, para que en forma integral disponga lo siguiente:
REGLAMENTO PARA USO DE LÍNEAS Y TELÉFONOS
CELULARES
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la utilización de
líneas y teléfonos celulares concedidos por el proveedor de servicios de
telefonía celular al Instituto Nacional de Aprendizaje. Este reglamento es
complementado por el Manual de Procedimientos. Dicho Manual será adaptado por
Artículo 2º—Glosario. Para efectos del presente Reglamento, se
entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:
Asesorías
de
Unidad
de Desarrollo y Estadística, Programa de Aseguramiento de
Autoridades
Superiores:
Presidente
Ejecutivo, Gerente General, Subgerente Administrativo y Subgerente Técnico.
I.N.A.:
Instituto
Nacional de Aprendizaje
Funcionario:
Todo
empleado del INA ligado por una relación de empleo y aquellos que se desempeñen
como servidores públicos que desarrollen funciones para el INA al amparo del
artículo 111 de
Núcleos:
Núcleo
de Formación y Servicios Tecnológicos
Línea
Celular:
Línea
de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía
celular.
Teléfono
Celular:
Se
compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas,
conocido como teléfono celular (y sus accesorios).
Reglamento:
a) Conjunto de
normas de carácter general y de acatamiento obligatorio según lo defina su
ámbito de aplicación.
b) El
presente Reglamento.
Unidad
Organizacional:
Cada
una de las Unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA
(organigrama).
USIT:
Unidad
Servicios de Informática y Telemática.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento se aplicará a todos los servidores del INA ligados por una
relación de empleo y aquellos que no siendo empleados del INA estén desempeñando,
en calidad de servidores públicos, funciones para el INA según lo establece el
artículo 111 de
Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento.
Artículo 5º—Cumplimiento de Ley de Contratación Administrativa. Para
la adquisición de líneas y teléfonos celulares a las instituciones o empresas
proveedoras se cumplirá en todos sus extremos con lo establecido en
Artículo 6º—Cumplimiento de normas técnicas del proveedor de
servicios de telefonía celular. Para la adquisición de teléfonos (aparatos)
celulares se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por el
proveedor de servicios de telefonía celular.
CAPÍTULO II
De los usuarios y de los procedimientos de contratación del servicio
Artículo 7º—Usuarios del servicio. Los
funcionarios autorizados para hacer uso del servicio celular son los
siguientes:
a) Presidencia
Ejecutiva
b) Gerente
General
c) Subgerente
Administrativa
d) Subgerente
Técnico
e) Auditor
Interno
f) Subauditor
Interno
g) Jefe
de
h) Jefe
de Asesoría de
i) Gestores
j) Directores
Regionales
k) Jefes
de Núcleos
l) Jefe
de
m) Jefe
de
n) Jefe
de
o) Jefe
de
p) Jefe
de Recursos Materiales
q) Encargado
del Proceso de Servicios Generales
r) Aquel
funcionario autorizado expresamente, en razón de sus funciones, por
Artículo 8º—Definición de procedimientos.
Artículo 9º—Coordinación con el proveedor de servicios de telefonía
celular.
Artículo 10.—Adquisición de teléfonos (aparatos).
Los teléfonos celulares podrán ser cambiados únicamente cada dos años,
salvo autorización escrita de las autoridades superiores. También podrán ser
cambiados conforme a las políticas reguladoras del ente competente de la línea
celular.
El funcionario autorizado según el artículo 7), podrá adquirir el
teléfono celular de su propio peculio y utilizar el dispositivo, que el INA le
facilite para el acceso a la línea celular en los términos que establece el
presente reglamento.
Artículo 11.—Mantenimiento y reparación de teléfonos. El
usuario será el responsable para atender cualquier requerimiento o gasto por
concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del teléfono celular, tanto
de su propiedad como el que el INA le asignó. Todo gasto devengado por este
aspecto será cubierto en su totalidad por el funcionario.
En caso que se presentara algún problema o avería con la línea celular
del INA, debe comunicarlo por escrito al Proceso de Telecomunicaciones.
Artículo 12.—Asignación del servicio de telefonía celular. La
línea y/o el teléfono celular son asignados al puesto, según lo establecido en
el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 13.—Pago por servicios. Para las líneas celulares de
las Autoridades Superiores, el Auditor Interno y el Subauditor, el INA cubrirá
un monto máximo equivalente a seis veces la tarifa básica definida por el
proveedor del servicio celular, al momento de la facturación mensual, más los
servicios adicionales (como por ejemplo, identificación de llamadas o
restricción de llamadas, roaming, Internet, entre otros) que se hayan
contratado para cada línea celular.
Los servicios adicionales serán detallados en el manual de
procedimientos correspondientes.
Para las demás líneas celulares autorizadas, el INA cubrirá un monto
máximo equivalente a tres veces la tarifa básica definida por el proveedor de
servicios de telefonía celular al momento de la facturación.
Los servicios adicionales para estos puestos podrán ser autorizados
por las Autoridades Superiores.
Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado será cubierta
en su totalidad por el funcionario que utiliza el servicio, todo de acuerdo con
el manual de procedimientos.
Sin embargo, ni la asignación del servicio ni el pago de las tarifas
contempladas en el presente artículo se considerarán como salario en especie ni
darán origen a derechos adquiridos.
Artículo 14.—Llamadas Internacionales. Tendrán acceso a
llamadas telefónicas internacionales, tanto entrantes como salientes, las
líneas celulares asignadas a las Autoridades Superiores del Instituto, siempre
y cuando sean realizadas para atender asuntos estrictamente relacionados con el
Instituto.
Las demás líneas celulares, no especificadas en el párrafo anterior,
únicamente tendrán derecho de acceso a llamadas internacionales entrantes, sin
que esto genere ningún costo económico para
CAPÍTULO III
Obligaciones y prohibiciones de los usuarios
del
servicio y de las jefaturas
Artículo 15.—Obligaciones. Son
obligaciones del funcionario que utiliza la línea y/o teléfono celular:
a) Hacer uso
de la línea y/o teléfono celular para labores atinentes a su cargo.
b) Velar
por el cuido y mantenimiento de la línea y/o teléfono celular a su cargo.
c) Reportar
en forma inmediata a
d) Acatar
las disposiciones que sobre la utilización de la línea y/o teléfono celular se
establezca en el presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes
e inventario, vigente.
e) En
caso de robo, hurto o pérdida, de la línea o teléfono celular propiedad del
INA, el funcionario responsable deberá hacer el reporte de los hechos por
cualquier vía al proveedor del servicio celular en forma inmediata y
posteriormente en el plazo de cinco días hábiles deberá, presentar ante
f) Firmar
una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de recibir la
línea y/o teléfono celular del INA. Esta autorización de rebajo, será aplicable
en caso de que el funcionario incumpla con lo establecido en los artículos 13 y
14 del presente reglamento, así como lo definido en el inciso “e” del presente
artículo.
g) Devolver
la línea o dispositivo y/o teléfono celular del INA (según corresponda con sus
respectivos accesorios) a
h) Garantizar
el uso eficiente y la disponibilidad racional de las líneas y teléfonos
celulares del INA, asignadas a cada funcionario.
Artículo 16.—Prohibiciones.
A. Es prohibido
para los funcionarios que utilizan el servicio celular lo siguiente:
a) Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre
otros, o cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre
su uso.
b) Ceder
el derecho de uso a terceros formal o informalmente.
c) Ceder
el derecho de uso a terceros temporal o permanentemente.
d) Trasladar
o facilitar la línea o teléfono celular del INA, a otra persona, funcionario o
dependencia que no estén autorizados.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 17.—Incumplimientos.
a) En caso de
incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará el
Reglamento Autónomo de Servicio y Reglamento de Control de Bienes, ambos del
INA.
b) Las
sanciones por incumplimiento a las cláusulas del presente Reglamento, se
aplicarán observando el debido proceso, acorde a
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Aspectos no contemplados en el
presente reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, en materia
de cuido y control de bienes, serán resueltos por
Artículo 19.—Disposiciones generales obligatorias. Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria
para todas las Unidades que conforman la organización del INA y para todos los
funcionarios de
Artículo 20.—Acceso a la información. El INA se reserva el
derecho de acceso a toda la información que requiera cuando el caso lo amerite
solicitando al respectivo proveedor del servicio los registros de llamadas,
duración y destinos, entre otros.
Artículo 21.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier
disposición en contrario.
Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Secretaría Técnica Junta Directiva.—Francisco
Azofeifa González, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 32561).—C-135980.—(114180).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS
FUNERARIOS
SOBRE SEPULTURAS O LOTES
DESTINADOS
EN EL CEMENTERIO LA
URUCA-CORAZÓN
DE JESÚS
Artículo 1º—Por estar concluido y en
funcionamiento el Cementerio de Corazón de Jesús, se pone a disposición de los
vecinos del Cantón Central de San José, la venta y cesión de doscientos treinta
y cuatro derechos funerarios que están disponibles en el citado cementerio.
Artículo 2º—Los doscientos treinta y cuatro
derechos que se pone a disposición en este cementerio, tienen un precio de
¢520.795,00 (precio costo), que tiene
Línea 1: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 2: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 3: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 4: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 5: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 6: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 7: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 8: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 9: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 10: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 11: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 12: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y
18.
Línea 13: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Artículo 3º—Los lotes se podrán adquirir mediante la forma siguiente
de pago: A través de financiamiento, -al crédito- con una prima mínima de
¢100.000,00 (cien mil colones) y a un plazo máximo de cinco años, con abonos de
acuerdo con lo que corresponda, más los intereses del 1% (uno por ciento),
sobre saldos.
Sin embargo, el oferente podrá mejorar las condiciones de pago antes
establecidas, para calificar descubriéndolas en su oferta si desea cancelar en
un plazo menor.
Artículo 4º—Por ser la prestación de estos servicios primordialmente
de orden social, la cesión de derechos que hará bajo las condiciones
siguientes:
A) Se dará preferencia en la adquisición de lotes a los habitantes del
distrito y distritos circunvecinos, posteriormente a los vecinos de otros
distritos del Cantón Central de San José.
B) Pueden participar también en esta adjudicación, los trabajadores
municipales vecinos del Cantón Central de San José y que no cuenten con ningún
impedimento legal.
C) La persona deberá comprobar mediante documento de la autoridad
competente (guardia rural o juez) su residencia habitual.
D) Se adjudicaran derechos únicamente a personas físicas, las que no
podrán bajo ninguna circunstancia ser dueñas de más de un lote.
E) Se permitirá un máximo de dos lotes por grupo familiar (padres e
hijos).
F) Las ofertas deben ser presentadas en papel sellado con sobre
cerrado, indicando el monto de la oferta.
G) En el escrito de solicitud, deben indicar el nombre completo del
oferente y sus calidades, lugar donde vive (en forma clara y bien
especificada), nombre de los miembros que componen el grupo familiar, además
deberá señalar el bloque y el número de lote que desea adquirir, así como el
precio que ofrece, el que en ningún momento podrá ser menor al valor
establecido.
Artículo 5º—Al cumplirse la hora y fecha del
plazo de recepción de ofertas,
a) En caso de que la demanda por lotes sea menos que los lotes
disponibles y se reciba dos o más ofertas sobre un mismo lote, se sortearán
ante la autoridad competente y en presencia de los interesados quienes sean
previamente convocados, con diez días de anterioridad para definir su
adjudicación y a los oferentes no favorecidos se les ofrecerá otro lote
disponible.
b) En caso, de que la demanda de lotes sea mayor a la del número de
lotes disponibles, la selección de futuros propietarios y el lote a adjudicar,
se realizará mediante sorteo ante la autoridad competente y en presencia de los
interesados, quienes serán previamente convocados con diez días de
anterioridad.
Artículo 6º—Deberá además el oferente pagar
las tasas por concepto de mantenimiento y otros que exija
Artículo 7º—Las ofertas deberán enviarse en sobre cerrado, a
Artículo 8º—Las ofertas se recibirán dentro de un plazo de un mes
calendario, que correrá a partir de la publicación del presente reglamento en
el Diario Oficial
Artículo 9º—La vigencia de la oferta deberá ser de 90 días.
Artículo 10.—El oferente favorecido deberá presentarse ante
Artículo 11.—El oferente favorecido deberá respetar las siguientes
disposiciones generales sobre el derecho de arrendamiento:
a) Los derechos de arrendamiento serán otorgados por un período de 25
años prorrogables, siempre y cuando
b) Los arrendatarios deberán cancelar una tarifa de mantenimiento, la
cual se actualizara cada año. Dicha tarifa cubrirá los gastos operacionales del
Cementerio.
c) La falta de pago por la tarifa de mantenimiento por más de 2 años
de morosidad, hará que el arrendatario pierda el derecho de arrendamiento.
d) El arrendatario cancelará las sumas que sean establecidas por
e) El arrendatario perderá el derecho de arrendamiento, si en el plazo
de 2 años no construye mínimo un nicho del derecho.
f) El arrendatario podría perder el derecho de arrendamiento por
abandono del derecho, lo cual se define como un derecho sin construcción
después de los primeros 2 años, estructuras sin pintar o enchapar, que se
encuentren con grietas, con repellos en mal estado, que su pintura se encuentre
en malas condiciones (oscurecida o descascarándose).
g) Todo permiso para inhumación y exhumación, deberá ser cancelado de
acuerdo a la tarifa establecida ante
h) Todo arrendatario debe comprometerse a mantener los nichos de la
bóveda debidamente tapados (cierre de tapas de nichos).
i) Los derechos de arrendamiento son propiedad de
Artículo
12.—Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, 23 de
noviembre del 2008. Aprobada en la sesión del Concejo Municipal Nº 135,
mediante acuerdo 20, artículo S/A, del día veinticinco de noviembre del dos mil
ocho.”
Segundo: Se exonera el presente Reglamento de consulta pública
conforme dispone el artículo 43, del Código Municipal, por tratarse de un
reglamento interno”.
Acuerdo firme. 20, sin artículo, de la sesión
ordinaria Nº 135, celebrada por
San José, 27 de noviembre del
2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
4120).—C-85820.—(113898).
REGLAMENTO DE VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS
FUNERARIOS
SOBRE SEPULTURAS O LOTES
DESTINADOS
EN EL CEMENTERIO
DE
ZAPOTE
Artículo 1º—Por estar concluido y en
funcionamiento el Cementerio de Zapote, se pone a disposición de los vecinos
del Cantón Central de San José la venta y cesión de treinta derechos funerarios
que están disponibles en el citado cementerio.
Artículo 2º—Los treinta derechos que se ponen a disposición en este
cementerio, tienen un precio de ¢520.795,00 (precio costo), que tiene
Cuadro 1 Línea 3 Derecho: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.
Cuadro 4 Línea 4 Derecho: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.
Cuadro 4 Línea 5 Derecho: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.
Cuadro 4 Línea 6 Derecho: 1, 2, 3, 4, 5, 6.
Artículo 3º—Los lotes se podrán adquirir mediante la forma siguiente
de pago: a través de financiamiento, -al crédito- con una prima mínima de
¢100.000,00 (cien mil colones) y a un plazo máximo de cinco años, con abonos de
acuerdo con lo que corresponda, más los intereses del 1% (uno por ciento),
sobre saldos.
Sin embargo el oferente podrá mejorar las condiciones de pago antes
establecidas para calificar descubriéndolas en su oferta si desea cancelar en
un plazo menor.
Artículo 4º—Por ser la prestación de estos servicios primordialmente
de orden social, la cesión de derechos quedará bajo las condiciones siguientes:
A) Se dará preferencia en la adquisición de lotes a los habitantes del
distrito y distritos circunvecinos, posteriormente a los vecinos de otros
distritos del Cantón Central de San José.
B) Pueden participar también en esta adjudicación los trabajadores
municipales vecinos del Cantón Central de San José y que no cuenten con ningún
impedimento legal.
C) La persona deberá comprobar mediante documento de la autoridad
competente (Guardia Rural o Juez) su residencia habitual.
D) Se adjudicarán derechos únicamente a personas físicas, las que no
podrán bajo ninguna circunstancia ser dueñas de más de un lote.
E) Se permitirá un máximo de dos lotes por grupo familiar (padres e
hijos).
F) Las ofertas deben ser presentadas en papel sellado con sobre
cerrado, indicando el monto de la oferta.
G) En el escrito de solicitud deben indicar el nombre completo del
oferente y sus calidades, lugar donde vive (en forma clara y bien
especificada), nombre de los miembros que componen el grupo familiar, además
deberá señalar el bloque y el número de lote que desea adquirir, así como el
precio que ofrece, el que en ningún momento podrá ser menor al valor
establecido.
Artículo 5º—Al cumplirse la hora y fecha del
plazo de recepción de ofertas,
a) En caso de que la demanda por lotes sea menos que los lotes disponibles
y se reciba dos o más ofertas sobre un mismo lote, se sortearán ante la
autoridad competente y en presencia de los interesados quienes sean previamente
convocados, con diez días de anterioridad para definir su adjudicación y a los
oferentes no favorecidos se les ofrecerá otro lote disponible.
b) En caso, de que la demanda de lotes sea mayor a la del número de
lotes disponibles, la selección de futuros propietarios y el lote a adjudicar
se realizará mediante sorteo ante la autoridad competente y en presencia de los
interesados, quienes serán previamente convocados con diez días de
anterioridad.
Artículo 6º—Deberá además el oferente pagar
las tasas por concepto de mantenimiento y otros que exija
Artículo 7º—Las ofertas deberán enviarse en sobre cerrado, a
Artículo 8º—Las ofertas se recibirán dentro de un plazo de un mes
calendario que correrá a partir de la publicación del presente Reglamento en el
Diario Oficial
Artículo 9º—La vigencia de la oferta deberá ser de 90 días.
Artículo 10.—El oferente favorecido deberá presentarse ante
Artículo 11.—El oferente favorecido deberá respetar las siguientes
disposiciones generales sobre el derecho de arrendamiento:
a) Los derechos de arrendamiento serán otorgados por un período de 25
años prorrogables, siempre y cuando
b) Los arrendatarios deberán cancelar una tarifa de mantenimiento, la
cual se actualizará cada año. Dicha tarifa cubrirá los gastos operacionales del
cementerio.
c) La falta de pago por la tarifa de mantenimiento por más de 2 años
de morosidad, hará que el arrendatario pierda el derecho de arrendamiento.
d) El arrendatario cancelará las sumas que sean establecidas por
e) El arrendatario perderá el derecho de arrendamiento, si en el plazo
de 2 años no construye mínimo un nicho del derecho.
f) El arrendatario podría perder el derecho de arrendamiento por
abandono del derecho, lo cual se define como un derecho sin construcción,
después de los primeros 2 años, estructuras sin pintar o enchapar, que se
encuentre en malas condiciones (oscurecida o descascarándose).
g) Todo permiso para inhumación y exhumación, deberá ser cancelado de
acuerdo a la tarifa establecida ante la oficina encargada para realizar
posteriormente el trabajo, únicamente los funcionarios municipales podrán
realizar dichas labores.
h) Todo arrendatario debe comprometerse a mantener los nichos de la
bóveda debidamente tapados (cierre de tapas de nichos).
i) Los derechos de arrendamiento son propiedad de
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, 23 de noviembre del 2008. Aprobada en la sesión
del Concejo Municipal Nº 135, mediante acuerdo 21, artículo S/A, del día
veinticinco de noviembre del dos mil ocho.
Segundo: Se exonera el presente Reglamento de consulta pública,
conforme dispone el artículo 43, del Código Municipal, por tratarse de un
reglamento interno”.
Acuerdo firme. 21, sin artículo, de la sesión ordinaria Nº 135,
celebrada por
San José, 27 de noviembre del
2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
4121).—C-74580.—(113900).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2008-7-0210
Venta de propiedades ubicadas en Limón
Propiedad Nº 1 ubicada en Siquirres, en el barrio San Rafael, del
salón comunal
Finca
inscrita en el Registro Nacional de
Área según plano catastrado
Valor
de la propiedad:
Terreno
¢7.287.480,00
Construcciones ¢8.378.000,00
Instalaciones ¢709.840,00
Total ¢16.375.320,00
Propiedad Nº 2 ubicada en
Finca
inscrita en el Registro Nacional de
Área según plano catastrado
Valor de la propiedad terreno ¢4.189.500,00.
Los interesados en esta propiedad pueden
presentarse el día 18 de diciembre del 2008 en
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las oficinas
centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería,
situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está
disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope www.recope.com.
Departamento Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
2008-5-0329).—C-21140.—(114776).
AVISO
Se comunica que la tasa básica que regirá a
partir del 27 de noviembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 11,00%.
San José, 28 de noviembre del 2008.—Róger
Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(114181).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS SANTA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y los cupones de interés a la orden
de Sánchez Sánchez Areceli Félix, cédula de identidad 05-0087-0435
Nº Nº Fecha
Certific Monto ¢ Fecha Cupón Monto
¢ Venc.
16103460210147672 4.092.000,00 19-02-2009 001 20.119,00 19/12/2008
002 20.119,00 19/01/2009
003 20.119,00 19/02/2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Santa Cruz, 19 de noviembre del 2008.—Lic.
Néstor Viales Ramírez, Subgerente.—(113048).
DEPARTAMENTO DE INVERSIONES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este
domicilio, hace del conocimiento público que el señor Coto Varela Freddy Gdo.,
cédula Nº 3-0191-
10 de noviembre del 2008.—Freddy Gerardo Coto
Varela.—(113850).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Andrea Marín Odio, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Melissa Andrea Arguedas Chacón ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Ana Gabriela Jiménez Arguedas ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Jenny Mercedes Ñurinda Montoya, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
José Carlos Jiménez Alpízar ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Berryl María Lucrecia Pessoa Arias ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Leila Zara Teme Álvarez, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—MAE.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(113450).
Ante el Departamento de Registro de
Departamento de Registro.—M.B.A. Flor de
María Chacón Ramírez, Directora.—(113917).
AVISOS
Al señor David Barboza Oviedo,
con cédula de identidad número 1-866-093, se le comunica que la señora Yessiu
Sing Fernández, con cédula de identidad número 1-967-
Se comunica al señor José Ramón Sándigo
Estrada, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, en su
condición de padre de la persona menor de edad Ilse Mayte Sándigo Largaespada,
quien nació el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro,
nacimiento inscrito en
2
v. 1.
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Varela Chacón Ana Margarita,
cédula 06-0140-
San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic.
Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(113807).
Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008
Departamento de Rentas y Cobranzas.—M.I.I.
Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(114136).
En sesión ordinaria 45-08 celebrada el diez de
noviembre del
Trasladar la sesión ordinaria del Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, del día 29 de diciembre del 2008, al día 17
de diciembre del
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado Nº 354-08.
San Pablo de Heredia, 28 de noviembre del
2008.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(114161).
El Concejo Municipal de Liberia según,
artículo tercero, capítulo tercero, inciso 4, acuerdo 7 de la sesión ordinaria
Nº 46-2008, celebrada el 17 de noviembre del 2008, aprobó:
Acuerdo Nº 7.—El Concejo Municipal de Liberia,
acuerda: derogar el acuerdo Nº 06-EXT-04-08 del informe del acta extraordinaria
número 04-2008 de
Una vez
analizado y discutido el asunto se acuerda:
Acuerdo: Nº 06-Ext-04-08: Se acuerda recomendar al Concejo Municipal
que derogue el acuerdo de ese Concejo en que se aprobó el Reglamento sobre
actividades comerciales en inmueble municipal por período de dos meses en el
cantón de Liberia, tomado en la sesión 39-2005, artículo 2°, Capítulo 3°,
Inciso 2°, del 26 de setiembre del 2005 y se autorice la publicación en el
Diario Oficial
Aprobado por
unanimidad.
Acuerdo: Nº 07-Ext-04-08: Se acuerda recomendar al Concejo Municipal
que se autorice a
Aprobado por unanimidad.
Acuerdo Nº 6. El Concejo Municipal de Liberia
acuerda: aprobar informe de
Aprobado por 7
votos positivos.
Aprobado por 4 votos positivos de los regidores Carlos Leiva, Hernán
Rivas, Darling Vargas y Veralicia Gutiérrez y 2 votos negativos de los
regidores Jorge A. Loáiciga y Damaris Rodríguez.
Liberia, 26 de noviembre del 2008.—Carlos
Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(114168).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión
ordinaria 37-08 artículo VIII, inciso e), del día tres de noviembre del dos mil
ocho, acordó: “aprobar el cierre de las oficinas municipales a partir del día
22 de diciembre del 2008 y hasta el dos de enero del 2009 inclusive, y que los
funcionarios disfruten de sus respectivas vacaciones, (8 días hábiles). Las
sesiones del Concejo correspondientes a los días 22 y 29 de diciembre se
mantendrán sin cambios”. Acuerdo firme.
Cóbano, 27 de noviembre del 2008.—Roxana Lobo
Granados, Secretaria.—1 vez.—Nº 77154.—(114162).
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión
ordinaria número 39-08, artículo VII, inciso e), del día diecisiete de noviembre
del dos mil ocho, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo, acordó: “nombrar como notificadores de este Concejo a los señores
Alcides Fernández Elizondo, portador de la cédula de identidad número 6-0156-
0687 y Greivin Carmona Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
5-0342-
Cóbano, 26 de noviembre del 2008.—Roxana Lobo
Granados, Secretaria.—1 vez.—Nº 77155.—(114163).
AGENCIA MEGA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco Antonio Morice Mora, en mi condición de
tesorero de la sociedad Agencia Mega Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-174883, convoco a asamblea general extraordinaria de socios, el
día 12 de diciembre del
CONDOMINIO
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La primera convocatoria se establece para las 7:00 p. m., siendo
necesario para iniciar válidamente
La agenda a desarrollar será la siguiente:
Punto
uno: Informe de labores.
Punto dos: Presupuesto para el año 2009 y fijación de cuota
condominal.
Para participar válidamente en la asamblea,
es requisito ser propietario del apartamento, aportando certificación registral
que así lo demuestre. En el caso de que sea un representante del dueño
registral del inmueble, además de la certificación anotada, deberá adjuntar
Carta Poder que lo acredite para este acto. Además, deberá encontrarse al día
en el pago de las cuotas condominales.—Yadira Céspedes Abarca.—1 vez.—(114746).
FUNDACIÓN AMIGOS DE
Se convoca a los Patrocinadores de
M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la compañía M
y M de Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios, que se celebrará en su domicilio, sita en Sabana Oeste,
En asamblea ordinaria:
1. Conocer,
discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual correspondientes al periodo fiscal 2007/2008, que presente el Consejo de
Administración y el fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen
oportunas.
2. Acordar
la distribución de utilidades pendientes del periodo dos mil cuatro y parte del
periodo dos mil cinco conforme a la liquidez económica de la sociedad.
En asamblea extraordinaria:
Conforme a la solicitud expresa de la socia
Cuarenta y Seis S. A.
1. Aprobar o
improbar la designación de persona que entable acciones civiles y/o penales.
Se les comunica a todos los socios que los
días jueves 11 y viernes 12 de diciembre a partir de las 8:00 a. m., y hasta
las 12:00 m. d., estará disponible la información correspondiente en las
oficinas administrativas de la sociedad. Caso de no concurrir quórum en primera
convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada,
con cualesquier número de asistentes.
San José, 02 de diciembre del 2008.—Mario
Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.—(115214).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
AGENDA:
1. Modificación
en el artículo 32 del Reglamento de Especialidades Médicas a solicitud de
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum
de ley,
Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr.
Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(115216).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
número 2297 Cantidad de Acciones 400 Serie H
Accionista: Ruphuy Mora
Enrique Luis Folio
2545
26 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M,
Gerente de Accionistas.—(113289).
Alessandro Cirla, cédula Nº 1758-000-589-07,
solicita ante
UNIVERSIDAD FEDERADA COSTA RICA
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias de
ALKEMY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alkemy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos setenta y ocho,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Digna Flores Alfaro, cédula 5-124-124,
solicita ante
ALFOMBRAS Y TAPICES DECORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfombras y Tapices Decoraciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento
veintisiete, solicita ante
INVERSIONES VICAU DEL OESTE S. A.
Inversiones Vicau del Oeste S. A., cédula
jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos nueve solicita ante
CARGA Y ESTIBA REMODELACIONES F Y R LIMITADA
Carga y Estiba Remodelaciones F y R Limitada,
cédula jurídica 3-102-337329, solicita ante
A. BORBÓN Y CÍA. S. A.
Por este medio les notifico que los talonarios
de recibos con la siguiente numeración 35651 al 35700 y 36751 al 36799, fueron
hurtados a mi representada, por lo que le solicito la respectiva publicación,
según indica la ley.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Juan Antonio
Echeverría Borbón, Representante Legal.—(113783).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto cédula
4-054-
AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Amaneli Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-069802, solicita ante
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MURANO
Marianne Kött Salas, mayor, casada una vez,
abogada, vecina de Moravia, cédula 1-1007-0076, en su calidad de Propietaria de
El suscrito Luis Alberto Mena Salazar,
portador de la cédula de identidad número 1-497-920, solicita ante
CORPORACIÓN CREDITICIA VELAZCO ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Crediticia Velazco Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206605, solicita ante
NAGOYICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nagoyico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-80639, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas
con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
1. OC-450119 Ing. Carlos Artavia Castro, ICO-14063
2. OC-443936
Arq. Humberto Carro Barrantes, A-3876
3. OA-454076
Ing. Paula Viviana Vargas Bolaños, a-18591
4. Protocolo
Nº 12970, Ing. Carlos Umaña Zamora, T. A. 6210
5. OC-422860
Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595
6. OC-451376
Ing. Luis Andrés Barahona P., IC-18812
7. OC-459372
Ing. Bruce González González, IC-2527
8. OG-447143-EX
Ing. Mario A. Rivas Vargas, ICO-2645
9. OC-437184
Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880
10. OC-382726 Arq. Fernando
Cambronero Salas, A-3042
11. SC-372331 Ing. Luis
Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765
12. OC-444137 Arq. Gerardo
Hernández Gómez, IC-16115
13. OC-320649 Ing. Ricardo
Comandini Ávila, IC-11900
14. OL-449869-EX Ing.
Charles Lewis Parks, IC-2464
15. OC-450766 Ing. José Ml.
Acuña Rojas, IC-11138
16. OC-408664 Ing. Shirley
Zárate Arroyo, IC-9326
17. OC-435326 Arq. Abraham
Valenzuela F., A-7611
18. OC-391996 Ing. Carlos
Sánchez Sirias, IC-1969
19. OC-367841 Arq. Raquel
González Mayorga, A-9902
20. OC-457004, OC-457009, OC-456881, OC-456899, OC-456880,
OC-456877 y
OC-456883 Jorge Mario Rojas Vega, A-535
21. OC-430264 Lot Uba Coto,
IC-17308
22. PZ-444644-EX Erick
Barboza Montero, A-14907
23. OC-417457 Ing. Lilliam
Bolaños Rodríguez, ICO-11642
24. OC-431886, OC-431886 y OC-436884 Ing. Gabriel Madrigal
González, IC-15757
25. OC-432684 Ing. Ernesto
Pineda Ureña, IC-16123
26. OC-452454 y OC-452450
Arq. Martín Murillo Valverde, A-17608
27. SC-458765 Ing. Luis Mariano
Fallas Acosta, IC-7699
28. OC-451863-EX Ing. Julio
Quirós Navarro, ICO-4714
29. OC-382546 Arq. Róger
Segura Blanco, A-9425
30. OC-408764 Arq. Allan
Alfaro Arias, A-5986
31. OC-405156 Arq. Flavio
Esteban Villareal Rocha, A-9813
32. OC-386587 Ing. Mario
Guzmán Brenes, IC-11268
33. OC-442489 Arq. Edgardo
Mora Morales, A-3027
San José, 26 de noviembre del
2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda,
Jefa.—(Nº 6743).—C-59420.—(113462).
DEIHAR S. A.
Deihar S. A., cédula Nº 3-101-090432,
solicita ante
ALFA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-255970, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
número 1444 Cantidad de acciones 200 Serie A
Certificado
número 826 Cantidad de acciones 30 Serie F
Certificado
número 844 Cantidad de acciones 17 Serie G
Certificado
número 1352 Cantidad de acciones 30 Serie G
Certificado
número 770 Cantidad de acciones 6 Serie H
Accionista: Salazar Arroyo Carlos.
25 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(114172).
CINCO DEL PACÍFICO S. A.
Cinco del Pacífico S. A., cédula jurídica
3-101-141243, solicita a
FAIRFAX DATA S. A.
Fairfax Data S. A., cédula jurídica
3-101-301400, solicita a
CENTRO ECOLÓGICO MORPHO S. A.
Centro Ecológico Morpho S. A., cédula
jurídica 3-101-143001, solicita a
CORPORACIÓN GANADERA HERRERA
Y
ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ganadera Herrera y Arias Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318146, solicita ante
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sistemas Maestros de Información Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110403, solicita ante
SABO DON NICO BUENOS AIRES S. A.
La sociedad Sabo Don Nico Buenos Aires S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento
noventa y cuatro, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al
norte del Centro Educativo Pococí, inscrita en el Registro, Sección Mercantil
al documento inscrito tomo quinientos sesenta y tres, asiento cinco mil
quinientos noventa y cinco, avisa que se han extraviado cinco acciones
nominativas del capital social, números seis, siete, ocho, nueve y diez, a
nombre de Marco Vinicio Saborío Mesén. Lo anterior para cumplir con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, previo a expedir duplicado
al dueño de las mismas quien ha solicitado la reposición.—Guillermo Saborío
Mesén, Apoderado Generalísimo.—Nº 77441.—(114519).
CERVANTES & VARGAS ABOGADOS S. A.
Cervantes & Vargas Abogados S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-486799, solicita ante
INTERLÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Interlínea Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento setenta
y cuatro, solicita ante
FIBRAVIDRIO RETANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fibravidrio Retana Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-127765, solicita ante
DESARROLLADORA TECNOPARQUES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-184421, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL
MIRAVALLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Las Alturas del Miravalles
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos
noventa y ocho, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil al tomo: mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, folio: doscientos ochenta y nueve, asiento:
trescientos cincuenta y tres, informa a todos los interesados que se
extraviaron los libros de Diario, Mayor y Balance de esta compañía. Es
todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cuatro de noviembre del año dos mil
ocho.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75264.—(111496).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE BARRIO SAN JORGE DE
CORREDORES DE PUNTARENAS
Yo, Olga Ramírez Castro, cédula de identidad
número 5-133-638, en mi calidad de Presidenta y representante legal de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica que el pasado martes 11 de noviembre
se realizó la elección de la nueva junta directiva general, la cual regirá
durante el período de noviembre
Ing. Óscar Saborío Saborío Presidente
Ing. Fernando Ortiz Ramírez Vicepresidente
Ing. Minor Guadamuz Chavarría Contralor
Ing. Rafael Murillo Muñoz Director General
Arq. Mario Álvarez Muñoz Director General
Arq. Carlos Álvarez Guzmán Director General
Ing. Felipe Corriols Morales Director General
Ing. Víctor Herrera Castro Director General
Ing. Dennis Mora Mora Director General
Ing. José Joaquín Oviedo Brenes Director General
San José, 17 de noviembre del 2008.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
6745).—C-9260.—(113463).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidos del ejercicio de la profesión a partir del 20 de octubre
del 2008, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Cédula Nº Nombre
503260839 Acevedo
Picado María Laura
106770572 Agüero
Chaves Lucía
401820726 Aguilar
Fallas Lisbeth Melissa
205390692 Alfaro
Zamora Carlos Andrés
203140988 Alpízar
Gutiérrez Xinia María
502330778 Alvarado
Castro Leonidas
503350135 Álvarez
Gómez Luis Fernando
110820225 Apú
Angulo Dani José
502530926 Apú
Murillo Roblin
501480453 Arauz
Ramos Sandra
110210163 Araya
Acuña Adriana
111200899 Araya
Chaves Cindy Rebeca
203900827 Araya
Hernández Jeannette
401730797 Araya
Madrigal Jorge Luis
700850743 Araya
Ulloa Maritza Isabel
105510137 Arce
Arce José Fernando
603100763 Arguedas
Matarrita Carlos Alberto
204850525 Arias
Muñoz Denia María
109210242 Arrieta
Rojas Silvia Alexandra
105010875 Badilla
Mesén María Del Carmen
800510799 Baires
Martínez Yolanda
303340301 Ballestero
López Vanessa
111310726 Baltodano
Villarreal José Christian
106320163 Barahona
Martínez Ana Maritza
106550864 Barboza
Vargas Cristian Gerardo
503230822 Barrantes
Venegas Juan Diego
700501425 Binns
Hidalgo Gerardo Hernán
109710326 Binns
Monge Laura Cristina
112040479 Blanco
Delgado Wendy Johanna
109820029 Blanco
Hernández Flor
103120124 Blanco
Montero José Bernardo
205880370 Blanco
Rodríguez Arelys
106630668 Blanco
Zeledón Rita
302200288 Bogantes
Rodríguez Oscar
401051174 Bolaños
Baldioceda Fernando
701330032 Briceño
Araya Jeshika
701190291 Bright
Cole Lizeth Shomari
701160854 Burke
Peterkin Jennifer
155802926012 Cadenas
Ochoa Noel De Jesús
110640278 Camacho
Salazar Gustavo Alfonso
502950005 Carmona
Ortega Allan José
303710527 Carpio
Carpio Carmen Andrea
501800374 Carrillo
Vílchez Gilma Felicia
205170862 Castillo
Campos Lidio Alonso
204680044 Castillo
Villalobos Marcela
901070566 Castro
Matute Nancy
105230991 Castro
Solano José Manuel
302140213 Céspedes
Obando Heriberto
900050383 Chacón
Soto Luis Eduardo
105480269 Chavarría
Campos Blanca
106480288 Chavarría
Monge Francisco Javier
503530896 Chaves
Bustos Katty De Los Ángeles
203050818 Chaves
Campos Adolfo Eduardo
106650391 Chaves
Villalta Mauricio
110310360 Chinchilla
Arias Priscilla
111510998 Chinchilla
Solís Laura María
800470297 Climent
López Vicente
302600537 Cordero
Esquivel Carmen María
104091402 Corrales
Martínez Sonia
900750813 Cortés
Ramos María Gabriela
105680414 Coto
Valverde Óscar
205480435 Cruz
Alvarado Cristian
107340894 Cruz
Calderón Teresita Eugenia
103670481 Cruz
Campos Jorge Manuel
106450192 De
602040420 Dinarte
Velásquez Lisette
106100957 Durán
Conejo Ileana
600670146 Espinoza
Quirós Ignacio
501050824 Esquivel
Tovar Arturo
303280671 Fallas
Monge Johnny
204860164 Fernández
Rodríguez Crisia
27011068947048 Flores
Cornejo Juan Carlos
109840119 Fonseca
Bustamante Karen Jeannette
71000632380000000 Frenkel
Berger Armand
107540578 Fuentes
Flores Maribel
205430499 Gamboa
Villalobos Yahaira
502660965 García
Rojas Iván
110570659 Garro
Mora David Josue
107920102 Goebel
Mc.Dermott William Anthony
303620795 Gómez
Jiménez Adriana
111060189 González
Barboza Silian Edelmar
204890585 González
Rojas Yesenia
600760435 González
Valdez Berta
502210588 Guevara
Gómez José Wilberth
104090587 Guier
Almanza Ana Cristina
107280063 Haug
Delgado Nora Cristina
2701759121018 Hernández
Mendoza Yeny
501980521 Hernández
Murillo Xinia
401180378 Hernández
Rodríguez Silvia Elena
110970111 Herrera
Vargas Leonardo
205850306 Hidalgo
Castillo Rosa Isela
105290593 Hidalgo
Cordero José Andrés
205410424 Hidalgo
González Karen Cristina
502800380 Jaen
Ordóñez Jairo Enrique
107860002 Jiménez
Brenes Sandra Eugenia
110060589 Jiménez
Carvajal Carolina
105020651 Jiménez
Fallas José Rafael
109690329 Jiménez
Retana Randall
104001339 Jiménez
Volio Norma
502470466 Lacayo
Moreno Annia
105050311 Lang
Alvarado María Cecilia
205330750 Leitón
Ortiz Amet
601890386 Leitón
Rodríguez Carlos Alberto
401250792 León
Quesada Orfilia Amelia
502130659 Líos
Cabalceta Orieta
10659144 López
Rodríguez Ester
105740687 Loría
Muñoz María Lourdes
107460515 Machado
González Grettel
106590138 Marchena
Venegas Carlos Eduardo
107670768 Maroño
Salas Luz Eugenia
8070226102 Márquez
González Waldo
020RE00116900 Martínez
Espinoza Juan José
106290639 Mata
Chavarría Eugenia
401570946 Matamoros
Sánchez Maribel Rocío
501950899 Matarrita
Matarrita Lorena
502730408 Mayorga
Leal Yasmín Elena
800460553 Medina
Castrillón Marta Gloria
135RE071164 Medina
Mendoza Wilfredo
110630614 Mena
López Jenny
202760222 Méndez
Acuña Emilia Lucía
700460681 Miller
Lindo Patricia
502640748 Miranda
De
205700515 Molina
Barrantes Anyelina
110740144 Molina
Rodríguez Grettel Vanessa
108600939 Monge
Martos Ericka
102980882 Montaberth
Smith Lee Sandra
105390911 Mora
Arias Édgar
502170850 Mora
Herrera Gerardo Bolívar
603110354 Mora
Padilla Hazel Lorena
503210348 Mora
Solís Jéssica
107990372 Morales
Sánchez Ana Cristina
301990005 Moya
Chacón Ronald
204490930 Muñoz
Cordero Maribel
106990041 Muñoz
Soto Jenny
202690322 Murillo
Bogantes Irma Del Carmen
109940926 Murillo
Cambronero Wendy
108010121 Nájera
Rodríguez Yorlen Mariyan
000137707 Najlis
Fle Michele
602200396 Navarrete
Meléndez Mónica Ginette
302570397 Obando
Hernández Lorna Patricia
503390362 Orias
Delgado Maikol
301971106 Ortiz
Mata Sonia María
160400025134 Otiura
Sotomayor Jorge Alfonso
107400152 Pacheco
Coto Alejandra
110150999 Palma
Cabezas Marco Antonio
109510946 Pana
Barrientos Alexandra
401680891 Paniagua
Calvo Luis Emilio
104070734 Pereira
Esteban Rocío Mayela
502000295 Pérez
Obregón Shirley
105750523 Picado
Rodríguez Yorlene
900390146 Pineda
Larios Alba
105430669 Portuguez
Sánchez Marianela.
502340872 Quesada
Chévez Olivier
301870250 Quesada
Malavassi Ana Victoria
105240469 Quesada
Monge Rodrigo
204130669 Quesada
Mora Mayela
503050591 Quirós
Cruz Raúl Antonio
108560327 Quirós
Flores Marisol María
105220379 Rahona
Quirós Carmen
109470257 Ramírez
González Andrea
204440014 Ramírez
Herrera Hugo Alfredo
112120205 Ramírez
Santamaría Bolívar Alonso
202860971 Retana
Carrillo Sonia María
159100028620 Rivera
Ríos Róger
106080505 Rodríguez
Arias Xenia
602990725 Rodríguez
Arroyo Steven Adrián
503320672 Rodríguez
Briceño Yara Evelyn
110220911 Rodríguez
González Karla
503350374 Rodríguez
Ortega Gustavo Alonso
204650493 Rodríguez
Rodríguez Jenny
204620741 Rodríguez
Vargas Sonia
205610980 Rojas
Araya Yeimy
502740640 Rojas
Calvo Maday
204020481 Rojas
Salas Marisol
108620183 Rojas
Vargas Mariana
104180467 Rojas
Zúñiga Ligia María
107780653 Romero
Solano Jacqueline
108370526 Saenz
Obando Nidia
603200041 Salazar
Muñoz Miley
302310321 Sanabria
Martínez Daniel
106890662 Sanabria
Mora María Gabriela
104260650 Sanahuja
Alvarado Sonia
502850536 Sánchez
Rodríguez Gloriana
110840555 Sequeira
Ávila César Ernesto
302870396 Solano
Campos Isela
302580444 Solano
Solano Lilliana María
105480691 Solano
Solano Luis Gerardo
111650531 Solera
Aguilar Diana Marcela
110470431 Solís
Real Masllyn Andrea
700980536 Spence
Morgan Richard
108820727 Tinoco
Chartier Carla
155802014516 Torres
Flores Manuel Salvador
401800259 Ulate
Castro Jeffry Alonso
205020428 Ulate
Chacón Sugey
401010708 Valerio
Alfaro Lidia
203850754 Valerio
González Mariz Lidia
601051086 Vallejos
Cedeño María Luisa
106940418 Vargas
Acosta José Ricardo
108700229 Vargas
Cairol Silvia
107430329 Vargas
Cubero Ana Lorena
900540325 Vargas
Hernández Jorge Eduardo
205590813 Vargas
Marín Ana Yancy
600951138 Vargas
Mora Isabel
107370587 Venegas
Morales Maureen María
110210986 Vindas
Fernández Nuria
107690049 Víquez
Zumbado Carolina
700720843 Wray
Wray Xiomara
701080260 Wright
Williams Dushia
4259712311515 Yantani
Oliver Layla Karine
103610845 Zumbado
Montejo Hugo
103840351 Zúñiga
Pana William Gerardo
201940256 Zúñiga
Quirós Jetty Lucrecia
109560390 Zúñiga
Rivera Mónica
503250920 Zúñiga
Zúñiga Kaslin Zulay
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos,
Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(114139).
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros al 30 de setiembre del 2008, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el diario oficial
Cédula
Nº Nombre
108510803 Agüero
Agüero Magda Yesenia
204000440 Álvarez
Álvarez Carlos
106680579 Anderson
Curling Floribell de
601021418 Buzano
Romero Gerardo
111650957 Calvo
Chacón Pamela
501630666 Carranza
Loría Carmen María
109320975 Carrera
Umaña Randall Alberto
109030121 Castro
Castillo Wagner
108730207 Chavarría
Artavia Julio Marcelo
106280092 Chaverri
Jiménez Sandra
106200826 Chinchilla
Miranda Gloria Rita
401520498 Corrales
Escalante Xinia María
107940939 Delgado
Romero Ivannia
110360192 Flaquer
Borbón Melissa
302510618 Gamboa
Fonseca Oscar
401710390 Garita
Azofeifa Elmer
501990889 Gutiérrez
Rosales Luis Eduardo
110300212 Hidalgo
Moya Karina
110070473 Jiménez
Cambronero Gioconda Vanessa
110500448 Jiménez
Cordero Milena María
401360176 Jiménez
Víquez Sara Silvia
27010485543605 Larios Flores Marvin Antonio
27010814845681 Larios Fores Ramón Enrique
455130713001743 Leigh Gonzaga Susana Elizabeth
205900328 Lobo
Jiménez Luis Alonso
503830643 Mairena
Víctor Karla
600600286 Martínez
Chaves Eduardo
303520269 Martínez
Mora Miguel Eduardo
303540061 Masís
Ramírez Carolina
502590496 Matarrita
Álvarez Leda
108560488 Mena
Hidalgo Iván Rodolfo
303450678 Méndez
Castro Laura
109080393 Méndez
Mena Fabián
106100399 Molina
Guevara Marian
110700599 Mora
Fallas Ariel
105820774 Mora
Mayorga Ana Lorena
109210764 Morera
Castro María del Rocío
503470423 Obando
Valerín Yeniffer
108710887 Parra
Ramírez Cinthia
184000147913 Perdue Crystal Louise
111130047 Quesada
Chaves María José
401650021 Rodríguez
Cambronero Floriana
106970341 Rodríguez
Chaves Juan Carlos
205380521 Rodríguez
Rodríguez Jaime
107050251 Rodríguez
Rodríguez Kattia
203330911 Rodríguez
Sánchez Ana Virginia
303220228 Rodríguez
Ulloa Yenory
401070853 Rodríguez
Zárate Luis Orlando
45501748590002374 Rojas Storck Gelsy Yeny
900610345 Salazar
Ruiz Elesban
107270678 Solano
Moreno José Fabio
303400027 Solano
Ramírez Ivannia
111020880 Soto
Barquero Susseth
204870252 Soto
Chacón Alejandra
502500172 Vargas
Guerrero Miriam
205490877 Villalobos
Jiménez Angelo
400860293 Víquez
Rodríguez Enio
303460988 Yee
Vásquez Carlos Olivier
110540806 Zamora
Alfaro Daniela
109190001 Zamora
Ruiz Alexánder
105290110 Zúñiga
Sánchez Silvia
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos,
Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez Secretaria.—1 vez.—(114140).
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Nombre Cédula A partir de
Arauz Pimentel Yasmina 402580227 Agosto
2008
Bustos Matamoros Amparo 0180006850019 Agosto 2008
Fontana Coto Amalia 104640777 Agosto 2008
López Ortega María Elena 270964003 Agosto 2008
Mencias Montero Rodrigo 105710456 Agosto 2008
Murillo Fernández Maco Arturo 105690565 Agosto
2008
Núñez Canales Ana Lucrecia 503280796 Agosto 2008
Núñez Vanegas Félix Rufino 800730632 Agosto 2008
Torres Brenes Leda María 105920811 Agosto 2008
Díaz Campos María Antonieta 104111457 Setiembre
2008
Espinoza Rodríguez Sonia
María 900590667 Setiembre 2008
Fabrega Membreno Catalina 107120004 Setiembre 2008
Gutiérrez Elías Roxana 204890419 Setiembre 2008
Hall Rose Orlando 700370377 Setiembre 2008
Herrera Barrantes Santiago 205650847 Setiembre 2008
Herrera Jiménez Ingrid 107500942 Setiembre 2008
Marín Arroyo Edwin 401051470 Setiembre 2008
Quesada Ugalde Luis Fernando 105620311 Setiembre
2008
Valverde Conejo Ana Lorena 103800370 Setiembre 2008
Arguedas Víquez Rita 107340085 Octubre 2008
Arley Calderón Heidy 401350397 Octubre 2008
Barrantes Valverde Marco 105310663 Octubre 2008
Blanco Hidalgo Kattia 108120552 Octubre 2008
Camacho Ramírez Raimy 108090068 Octubre 2008
Campos Castro Margarita
Mayela 105490363 Octubre 2008
Cerdas Chavarría José Alberto 302670067 Octubre
2008
Chaves Sandoval María Dolores 900750488 Octubre
2008
Díaz Alvarado Alicia 104340180 Octubre 2008
Flores Montes Olga Cristina 105480731 Octubre 2008
González Pérez Tania 110580310 Octubre 2008
Hernández Viale Cynthia 900640618 Octubre 2008
Hidalgo Solís Marcela Eugenia 204830172 Octubre
2008
Jiménez Mora Rosa María 106070402 Octubre 2008
Lang Alvarado María Cecilia 105050311 Octubre 2008
Meléndez Asencio Laura 107390734 Octubre 2008
Meléndez Asencio María 106620080 Octubre 2008
Méndez Rivera Irene 106780058 Octubre 2008
Morales Garay Ismael 107320796 Octubre 2008
Murillo Brenes Jefry 401700733 Octubre 2008
Picado Vargas María Karina 107750453 Octubre 2008
Poe Lang Karen 106130094 Octubre 2008
Revillat Álvarez Rafael 220077631 Octubre 2008
Rivas Ducca José Gabriel 105461000 Octubre 2008
Rodríguez Urbina Andrea 110280698 Octubre 2008
Rojas Carranza Vitaliano 203100736 Octubre 2008
Solís Palma Angie Cristina 205730580 Octubre 2008
Vargas Morera Gilda 106260080 Octubre 2008
Zürcher Blen Joyce Mary 102860801 Octubre 2008
Rojas Salas Marisol 204020481 Octubre 2008
Rojas Calvo Maday 502740640 Octubre 2008
Picado Rodríguez Yorlene 105750523 Octubre 2008
Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(114141).
FUNDACIÓN NEOTRÓPICA
Por haberlo así dispuesto
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas del 24 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Villa
Escadia de Costa Rica S. A. Presidente y secretario serán los
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería en
general.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(113020).
Fausto Arce Bolaños y Jorge Arturo Arguedas
Arce constituyen la sociedad Arboleda Asoleada Sociedad Anónima.
Presidente con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a
las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María
Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(113026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Galba Gutiérrez y Asociados.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández,
Notario.—1 vez.—(113027).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Rojas y Marín Asociados S. A. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(113028).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó
asamblea general de la sociedad Consorcio Electrónico S. A., en la cual
se cambia la razón social a LD Electrónica S. A.—Lic. Alejandro
Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(113029).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Monsa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito
y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(113031).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al
ser las dieciséis horas del catorce de noviembre de dos mil ocho, los señores Eduardo
Garro Vargas y Mauricio José Garro Guillén constituyen De Pujades al Borne
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Mauricio José Garro Guillén.—San José, 24 de noviembre
del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76507.—(113092).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al
ser las diecisiete horas del catorce de noviembre de dos mil ocho, los señores
Eduardo Garro Vargas y Ana Isabel Guillén Montero constituyen Azul &
Cobre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Eduardo Garro Vargas.—San José, 24 de noviembre
del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76508.—(113093).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser
dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil ocho, los
Eduardo Garro Vargas y Ana Isabel Guillén Montero constituyen Lila Rosa
& Azul L.R.A. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Garro Vargas.—San José,
24 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº
76510.—(113094).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 11:30 horas del día 22 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Aral Internacional Azul
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social
referentes a la administración y a la representación de la sociedad.—San José,
26 de noviembre del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº
76511.—(113095).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
15:00 horas del 26 de noviembre del 2008, la compañía Monting Sociedad
Anónima, modifica la cláusula quinta del acta constitutiva para que la
representación recaiga en el presidente y el secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Cañas, Guanacaste, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ester Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 76512.—(113096).
En mi notaría, por escritura de las 10:00
horas, del 26 de noviembre de los corrientes, se constituye la sociedad JLJ
Electromecánica Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de San José, Ciudad
de San José, San Sebastián, setenta y cinco metros oeste del Colegio Técnico.
Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente de la junta directiva,
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26
de noviembre del 2008.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
76513.—(113097).
En mi notaría, por escritura de las 9:00
horas, del 26 de noviembre de los corrientes, se constituye la sociedad Bustos
Construcciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Sebastián,
setenta y cinco metros oeste del Colegio Técnico. Capital social: la suma de
diez mil colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del
2008.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 76514.—(113098).
En esta Notaría se constituyó Rocky
Limitada. Gerente: Robert Ferguson Lefavour. Escritura otorgada en la
ciudad de San José a las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil
ocho.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 76515.—(113099).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se modificó la
cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio social, de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos noventa y
tres sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta
directiva.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Msc. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 76517.—(113100).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acto de
asamblea general de accionistas de la sociedad Naxos Iraklion Inc. S. A.,
en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge
Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 76518.—(113101).
El suscrito notario hace constar que con
vista en la matriz se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
empresa Hacienda Inmobiliaria Vista Azul CR Sociedad Anónima,
se nombra presidente y secretario.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 76523.—(113102).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cala Prieta Ltda. Primer
gerente y segundo gerente con la representación judicial y extrajudicial.
Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San
José, 25 de noviembre del 2008.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº
76524.—(113103).
El suscrito notario hace constar con vista en
la matriz que se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Gran Canaria Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de noviembre del
2008.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 76525.—(113104).
Ante la notaria pública Milena Peña Salas,
los señores: José Francisco López Gutiérrez, cédula 1-182-102, y Carlos Alberto
López Prado, cédula 1-658-802, mediante escritura pública, otorgada a las ocho
horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho;
constituyeron la sociedad anónima denominada Proveedora Internacional López
Mora S. A.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Milena Peña Salas,
Notaria.—1 vez.—Nº 76526.—(113105).
Por la escritura número veintiuno otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Tectona Sierra Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela,
A las 8:00 horas del 24 de noviembre del
2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Florida Tamarindo Nueve Sociedad Anónima,
celebrada en San José, Edificio Las Arcadas, planta baja, oficina número seis,
a las diez horas del día once de marzo de dos mil ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del Domicilio.—San José, 24 de noviembre del
2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 76529.—(113107).
A las 7:00 horas del 24 de noviembre del
2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Connecticut Tamarindo Seis Sociedad Anónima,
celebrada en San José, edificio Las Arcadas, planta baja, oficina número seis,
a las ocho horas del día once de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda del domicilio, octava de la administración.—San José, 24
de noviembre del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº
76530.—(113108).
Por escritura número cincuenta y ocho,
otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, protocolo número treinta y
cinco, otorgada a las veintiún horas del día veintiséis del año dos mil ocho,
se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria
Hermanas Solu S. A.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Viviana
Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 76531.—(113109).
Carlos Villalobos Soto, notario público con
oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 68-10,
otorgada en mi protocolo, a las 09:00 horas del día 24 de noviembre del año 2008,
se protocolizó acta de la sociedad Pan de Trigo S. A., donde se reforma
la cláusula segunda del domicilio.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic.
Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 76532.—(113110).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve
horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se reformó junta directiva
de la sociedad denominada Consultorías Agroindustriales F G Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
novecientos cuarenta y cinco.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2008.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 76535.—(113111).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diez horas treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, comparecen Lindsay
Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyen la sociedad: Sun.Gaming
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 76538.—(113112).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
7:30 horas del 27 de noviembre del 2008, protocolicé acta de la empresa Pedagosa
S. A., mediante la cual se modificas cláusula segunda y sétima de los
estatutos sociales, y se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se
nombran nuevos.—Escazú, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 76540.—(113113).
Por escritura número doscientos doce, de las
quince horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, otorgada ante
el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento trece frente
del tomo sexto de mi protocolo, se reforma pacto social de la entidad, Estación
de Servicio San Juan, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis
mil quinientos ochenta y siete-veintiocho, modificando su domicilio, junta
directiva, representación legal y se nombran miembros de junta directiva.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 76541.—(113114).
Ante mi notaría, mediante escritura número
treinta y seis, de las 15:00 horas del día 17 de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad
anónima Profesionistas Digitales Sociedad Anónima. Presidente: Erick
Martín Castro Vega.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Grethel Sánchez
Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 76543.—(113115).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 24 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada
en la provincia de San José, avenida diez, calles catorce y dieciséis, de
Por escritura otorgada ante mí, número 162-8,
en San José, a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2008, se ha constituido
la sociedad denominada Technoends S. A., con un capital social de diez
mil colones.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76546.—(113117).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del
presente año, se constituyó la sociedad Hic & Nunc Limitada, con
domicilio San José, exactamente en Trejos Montealegre frente a Vivero Exótica.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic.
Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 76548.—(113118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del día 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones
QuePer de Santo Domingo Sociedad Anónima. Presidente: Omar Quesada
Madrigal.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—Nº 76547.—(113119).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del día 27 de octubre del 2008 se constituyó la sociedad Epmworks
Latam Sociedad Anónima. Presidente: Omar Quesada Madrigal.—San José, 27 de
octubre del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
76549.—(113120).
Por escritura de las dieciocho horas del
cinco de noviembre del dos mil ocho, el señor Rafael Fernández Salazar, cédula
3-224-128, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada
denominada Instalaciones Eléctricas Industriales Rafersa Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada; cuyo domicilio será en la provincia de
Alajuela, Naranjo, del cruce el Instituto Nacional de Aprendizaje trescientos
metros al norte.—León Cortés, 19 de noviembre del 2008.—Gabriela Varela Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 76551.—(113121).
El notario hago constar que hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante que la sociedad Winner
Tecnología S. A., acordó el cambio de su domicilio social.—San José, 27 de
noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
76556.—(113122).
Por escritura número cuatro otorgada ante la
suscrita Notaria Pública, a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre
del año dos mil ocho, se constituyó Medios de Promoción Contacto A y Q
Sociedad Anónima. Domiciliada en
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Importadora Q Internacional Limitada.
Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del
2008.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—Nº 76559.—(113124).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Britannia Mountains S.R.L.,
en la que se modificó la cláusula quinta de los estatutos por un aumento del
capital social de la compañía.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Raquel
Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 76560.—(113125).
Por escritura otorgada el día veintiséis de
noviembre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones
Banegas G y P Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del
2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76561.—(113126).
Ante mi notaría, por escritura diecinueve,
tomo cuatro, a las quince horas diez minutos del veinte de noviembre del dos
mil ocho, Jorge Cascante Garita y Emilio Monge Bonilla, constituyen una
sociedad anónima que se denominará Seven Sunday Sociedad Anónima, que es
nombre en inglés y su traducción al castellano lo es Domingo Siete Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.
Capital: diez mil colones. Presidente: el socio Cascante Garita, secretario: el
socio Monge Bonilla, tesorera: Priscilla López Ortiz, fiscal: Carlos Manuel
Fuentes López.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de noviembre del
2008.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76564.—(113127).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día 21 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria
Tehachapi S. A. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos
sociales.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76565.—(113128).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
03 de noviembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Atlanster Internacional Sociedad Anónima, por la que se
reforma la cláusula sétima de la junta directiva y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 76566.—(113129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:30 horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Ranacom Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 76567.—(113130).
Ante esta notaría, a las veinte horas del
veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente el
acta número veinte de asamblea extraordinaria y ordinaria de la sociedad Instrumentación
Médica S. A. Nombramiento de junta directiva y reforma de las cláusulas
segunda del domicilio social y novena de los poderes de la junta directiva en
la escritura social.—Lic. Marcela Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº
76570.—(113131).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 21 de noviembre del
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 21 de noviembre del
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 21 de noviembre del
Ante el suscrito notario, se constituye la
compañía Inmobiliaria Camvar Cales Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y
nominativas. Presidente: Elvin Campos Loría.—Ciudad Neily, 24 de noviembre del
2008.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76574.—(113135).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 20 de noviembre del
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2008, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada María
Fernanda Bella de Vittoria Sociedad Anónima, mediante la cual nombraron
nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 13 de octubre
del 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 76580.—(113137).
Los señores Drusilla Lapp González, cédula de
residencia 184-000257602 y Juan Carlos Aguirre Manzanares, cédula 1-664-737,
han acudido a mi notaría a constituir una sociedad anónima
denominada Full Moon Glow. Escritura otorgada a las once horas
del día catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando José González
Medina, Notario.—1 vez.—Nº 76581.—(113138).
Ante esta notaría a las 13:20 horas del 26 de
noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construbonita
Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de
noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura
número 218-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 26 de noviembre del
2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76583.—(113139).
Ante esta notaría a las 13:10 horas del 26 de
noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Confort
Habitacional Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones,
por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas,
mediante la escritura número 217-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 26 de
noviembre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
76584.—(113140).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 26 de
noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Disebo
Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de
noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura
número 216-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 26 de noviembre del
2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76585.—(113141).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones F Y F de Golfito
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio
social, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 07 de octubre del
2008.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76588.—(113142).
Por escritura número 68, visible a folio 43
frente del tomo: nueve, del notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roca de Pila S. A.,
cédula jurídica 3-101-174.200, donde se conoció la renuncia y nombramiento de
la nueva junta directiva.—Alajuela, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel
Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76591.—(113143).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San
José, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Azomo Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, 24 de noviembre del
2008.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76597.—(113144).
El suscrito Wálter Acosta Campos, notario
público con oficina en Heredia señala que ante su notaría se presentó Juan
Carlos Jiménez Muñoz y Laura Rodríguez Pérez, quienes vienen a constituir la
sociedad denominada Juanla S.R.L., con un capital social de doce mil
colones, domiciliada en San Pablo de Heredia, Residencial
En la notaría del Lic. Gerardo Sibaja García,
situada en San Pablo de Heredia, a las ocho horas del dieciséis de noviembre
del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Empresa Consultora Chaca
S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Jorge José Chaves Campos. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio
social: Llorente de Flores, Heredia.—Heredia, 18 de noviembre del 2008.—Gerardo
Sibaja García, Notario.—1 vez.—Nº 76600.—(113146).
En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa
Víquez, situada en el Centro San Joaquín de Flores, Heredia, a las dieciséis y
treinta horas del dieciséis de setiembre del año en curso, se constituyó la
sociedad anónima Gecasa German S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos German Araya Valverde.
Capital social: sesenta mil colones. Domicilio social: Centro San Joaquín de
Flores, Heredia.—Heredia, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Azofeifa
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 76601.—(113147).
Inversiones Pavezno S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos sesenta y cinco,
cambió de junta directiva y representación legal: Leslie Giselle Mora
Cordero.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 76603.—(113148).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la empresa Diseño por Designio S. A. Plazo social: 100 años a partir del
08-11-08. Capital social: ¢10.000,00. Se crea fondo de reserva legal.—Lic.
Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 76605.—(113149).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Heredia, a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2008, Danny Alberto
Rodríguez Rodríguez e Ingrid María Rodríguez Jiménez, constituyeron la sociedad
anónima denominada Dasarrollos Inmobiliarios R & R Pura Vida S. A.
Domicilio social: Heredia, Barva, San Roque. Capital: suscrito y pagado. Plazo:
99 años. Presidente: Danny Alberto Rodríguez Rodríguez.—San Rafael de Heredia,
24 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
76606.—(113150).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del diez de setiembre del 2008, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintidós s. a. Se reforma
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del
2008.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 76607.—(113151).
Por escritura número 91 de las 08:00 horas
del 20 de noviembre del dos mil ocho, se modifica el pacto constitutivo en su
cláusula cuarta de la sociedad Asesoría en Seguros Protección a Tiempo S. A.—San
José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
76608.—(113152).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante
mí, se constituyó la compañía denominada Alto Interior Design S. A., con
capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo. Domicilio: San José.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil ocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(113288).
Ante la notaría del suscrito al ser las
quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Omega Construcciones S. A., con un capital social de diez mil
colones. Domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial les
corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—Heredia, al ser las ocho
horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—(113293).
Mediante la escritura 201 de esta notaría,
otorgada a las 12:00 del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Montacargas de Centroamérica
S. A., en la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto constitutivo, y
se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José, 27 de noviembre del
2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(113306).
Por escritura pública otorgada el 22 de
noviembre del 2008, se constituyó
Mediante escritura pública número ciento
diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de octubre
del dos mil ocho, en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Agapantos Lote Treinta y
Cinco-Seiscientos Veintidós PROD S. A., en la que del pacto
constitutivo se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos
José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(113310).
Mediante escritura pública número ciento veintiuno
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil ocho, Martín Núñez Salas y Nuria Mayela Chacón Arias
constituyeron la sociedad Camajonumar Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla,
Notario.—1 vez.—(113311).
Por escritura número 59 otorgada por el
notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, visible al folio 29 del tomo diez del
protocolo de dicho notario, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Compañía Piñera Loba Alajuelense S. A.,
cédula jurídica 3-101-209735, donde se modifica la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Alajuela, 28 de noviembre del año 2008.—Lic.
Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(113312).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó, ante mí, la empresa Karma
& Management KM Limitada.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(113322).
Por escritura pública otorgada ante notaria
Gioconda Barquero Gardela, de las diecisiete horas del veintitrés de setiembre
del dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de GAMACA S. A., celebrada en San José, a las veintitrés
horas del trece de agosto del dos mil ocho, se acuerda primero: Nombramiento de
nueva junta directiva, constituyéndose: Presidente: Hugo Valverde Gamboa.
Tesorera: Silvia Valverde Gamboa. Secretaria: Elsa Odilia Gamboa Flores.
Fiscal: Elsa Elena Valverde Gamboa. Segundo: cambio de domicilio social, siendo
el actual San José, diagonal al Palí de Colima de Tibás, Centro de
Acondicionamiento Físico Power GYM.—Veintisiete de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(113341).
Por escritura de las 10 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Auto Speed S. A.
Se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 14 de
noviembre del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—(113345).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria
pública de Alajuela a las 10 horas 45 minutos del 28 de noviembre del 2008, se
constituyó la empresa Mupisole Exportadora de Belén Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela. Capital social: veinte mil colones, apoderados
generalísimos sin límite suma el presidente, secretario, tesorero y fiscal.
Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(113413).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 29
octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada M C W Developments
Sociedad Anónima. Presidenta: Rosalía Miranda Ramírez.—Lic. Luis Ángel
Arroyo Soto y Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(113417).
Por escritura otorgada a las 18 horas del 27
noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Montajes
Industriales de Costa Rica H H Sociedad Anónima. Presidente:
Harold Herrera Calderón.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto y Lic. Mario Antonio
Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(113419).
Por escritura otorgada en San José, a las
trece horas del veintisiete de noviembre del 2008, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de Cannela Rica. Aumentando el capital
social a 40 millones de colones.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Karla
Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(113426).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Buena Vista Four-D Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintiocho
de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—(113427).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Sea Garden Girasol Limitada, mediante la cual se acordó reformar
la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de noviembre del
año dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(113428).
Por escritura del día de hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general de Cariari Costa Rica Dos Sociedad Anónima,
en la cual modifica cláusulas segunda del domicilio y sexta de administración,
Presidente y Secretario con representación judicial y extrajudicial como
apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra nuevo tesorero y
fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(113438).
En esta notaría, mediante escritura número
ciento cuatro, del tomo treinta del protocolo del suscrito notario, de las
18:00 horas del 27 de abril del 2008, se modificaron los estatutos, cláusulas
primera, segunda y sétima, de la sociedad Iriver S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-136098.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 76718.—(113477).
En esta notaría, mediante escritura número
sesenta y siete, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las
11:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se reformaron las cláusulas primera,
del nombre y sexta, de la administración de la sociedad Pavones Real State
Dot Net S.R.L.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 76719.—(113478).
Por escritura otorgada ante el notario Hugo
Rodríguez Coronado, en la ciudad de San José, a las once horas del día doce de
noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la empresa denominada Grupo González y Rivera S. A., por
la denominación Grupo Sega Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre
del dos mil ocho.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº
76720.—(113479).
En esta notaría, mediante escritura número
setenta, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 10:00
horas del 25 de noviembre del 2008, se reformó la cláusula sexta, de la
administración de la sociedad Secord Stock S.R.L.—San José, 25 de
noviembre del 2008.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 76721.—(113480).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
día 26 de noviembre del 2008, número 56-1, de mi protocolo número 1, se
constituyó la sociedad Inversiones Turquemar Sociedad Anónima (Inversiones
Turquemar S. A.), nombre de fantasía. Domicilio: San José, Monte de Oca,
San Rafael. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social:
cien mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
76727.—(113481).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 10 de noviembre del 2008, se acordó disolver la sociedad Nautas
Laudrum Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº
76728.—(113482).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 10 de noviembre del 2008, se acordó disolver la sociedad Inversiones
Celajes del Tamarindo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—Nº 76729.—(113483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula segunda del pacto social
del domicilio, de la empresa Distribuidora Corpnet de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Nº 76730.—(113484).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes
Arce, avisa que por escritura número seiscientos veinticuatro, de mi protocolo
número dos, otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de
noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Dragón
Mata Ltda. Domicilio en Cartago, Barrio El Molino, avenida cuarta, calle
diecinueve, costado norte de Pizza Dos x Uno. Capital social: totalmente
pagado. Gerente: Sr. Juan Pablo Mata Guevara.—Cartago, veinticuatro de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº
76733.—(113485).
Mediante la escritura pública número
doscientos tres, otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta
minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de los socios de Balón Cinco Liga S. A.,
con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
76738.—(113486).
Mediante la escritura pública número
doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día
veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de los socios de Duribio Descanso y
Confortable S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 76739.—(113487).
Por escritura número doscientos treinta y
tres, se constituyó la sociedad anónima denominada Familiaga S. A., a
las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2008. Capital social: 100.000,00.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 76742.—(113488).
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó
la sociedad denominada Sovape El General Sociedad de Responsabilidad
Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones
cada uno. Gerente general: Óscar Alfaro Elizondo.—Pérez Zeledón, a las once
horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo
Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76743.—(113489).
Mediante escritura número doscientos treinta
y seis, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, en esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos Charlie´s
Travel Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Eduardo López Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 76744.—(113490).
A las 14:25 horas del 29 de octubre del 2008,
en asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
quince mil novecientos setenta y nueve s. a., se acordó su disolución a
partir del seis de diciembre del dos mil ocho, conforme al artículo doscientos
uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a
las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término
de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se
pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta
metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 26 de noviembre del 2008.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76747.—(113491).
A las ocho horas del 7 de noviembre del 2008,
en asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
diecisiete mil trescientos ochenta y cinco s. a., se acordó su disolución a
partir del seis de diciembre del dos mil ocho, conforme al artículo doscientos
uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a
las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término
de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se
pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta
metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 26 de noviembre del
2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76748.—(113492).
Greivin Víquez Quesada, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-trescientos
cuarenta y dos, y Giselle Quesada Chaves, mayor, con la cédula de identidad
número dos-cuatrocientos veintiuno-setecientos once, casada una vez, de oficios
del hogar, constituyen Agroindustrial Viquesa Sociedad Anónima.
Escritura otorgada, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil
ocho, ante la notaria: María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 76758.—(113493).
Por escritura de las dieciséis horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituye la empresa denominada
Proyectos Urbanísticos MB S. A. Plazo social: cien años. Capital social:
veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº
76761.—(113494).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad Equipos Andaco S. A. Domicilio social:
Santiago Oeste El Coco de Alajuela, 500 oeste y 75 sur del Templo Católico.
Presidenta: María Cecilia Arrieta Araya.—Alajuela, 6 de noviembre del
2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 76762.—(113495).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las
nueve horas, nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas
treinta minutos, a las once horas, a las doce horas, y a las doce horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyeron las
compañías Kramhold LLC Limitada; Garoto LLC Limitada; Gatinha
LLC Limitada; Nova Vida LLC Limitada, y sociedades de
responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de
Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 76769.—(113497).
Por escritura número 087-04 del tomo 04 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a
las quince horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyen cinco sociedades
de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura número 088-04 del tomo 04 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a
las 15:10 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyen cinco sociedades
de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura número 089-04 del tomo 04 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a
las quince horas y quince minutos del 26 de noviembre del 2008, se constituyen
tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número 090-04 del tomo 04 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a
las 15:20 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura número 091-04 del tomo 04 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a
las 15:25 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura número 092-04 del tomo 04 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a
las 15:30 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por la escritura número 086-04 del tomo 04
del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad,
a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2008, la sociedad costarricense
denominada 3-101-526846 sociedad anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana
Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 76780.—(113504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del 25 de noviembre del 2008, los señores José Manuel Camacho
Fernández y Las Tejas S. A., constituyen la sociedad Victoria Sin Alas
Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, avenida 10 bis, calle 23 bis,
casa número 2347. Presidenta: Teresita López Ugalde.—San José, 27 de noviembre
del 2008.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 76782.—(113505).
Por escritura número doscientos treinta, se
constituye la sociedad denominada Wu Ciento Sesenta y Ocho Inc. Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Qiaodong Wu.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº
76783.—(113506).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó Mzrozz
Sociedad Anónima, con Milxy Zúñiga Recio, como su presidente.—San José, noviembre
del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº
76784.—(113507).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de asamblea general de la compañía Andaluz Horse del
Mar S. A., mediante la cual se revoca y nombra nueva junta directiva y
fiscal, y se reforma cláusula segunda (del domicilio).—San José, 26 de
noviembre del 2008.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº
76787.—(113509).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones
para
Por escritura número ciento diecisiete-tres,
otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas con treinta minutos
del día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se
protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma en
su totalidad el pacto social de la sociedad The TGS Gold Service S. A.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 76789.—(113511).
Que en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Daemma Pater Cuatro Marina S. A., celebrada a
las 08:00 horas del día 24 de setiembre del 2008, en su domicilio social, se
acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, y nombrar nuevos
tesorero y fiscal.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 17 de noviembre del
2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 76790.—(113512).
Que en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Playa Grande Living Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada a las 08:00 horas del día 30 de octubre
del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del
pacto constitutivo, y el artículo primero del pacto constitutivo de
denominación social.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre
del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 76791.—(113513).
Ante esta notaría, por escritura número
treinta y nueve, del protocolo once, de las 12:00 horas del 8 de noviembre del
2008, se constituyó la sociedad denominada Agromteriales Don Antonio
Sociedad Anónima. Domiciliada en El Llano de Los Ángeles, Corralillo,
Cartago, un kilómetro al este de
Ante esta notaría, por escritura número
cincuenta y cuatro, del protocolo once, de las 17:00 horas del 21 de noviembre
del 2008, se constituyó la sociedad denominada Roadry Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Juan Sur, Corralillo, Cartago, cien metros norte de
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, de las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza D.A.
Médica de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y quinta del pacto social, y se aumenta el capital social.—Lic. Cecilia
Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 76796.—(113516).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria
pública, se constituyó la sociedad Los Acornocos de Playa Manzanillo
Sociedad Anónima. La representación es de Abraham Espinoza Caballero,
residencia 159100013826. El capital es treinta mil colones, representados por
treinta acciones de mil colones cada una.—Golfito, 21 de noviembre del
2008.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 76797.—(113517).
Por escritura otorgada ante el notario,
Carlos Augusto Arias Chaves, en la ciudad de San José, el día veintisiete de
noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Segatechnology
Sociedad Anónima, en San José, Hacienda Vieja, Curridabat, Residencial
Hacienda Vieja. Por escritura número cien.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil ocho.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
76799.—(113518).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se
constituyó la sociedad anónima Grupo Tracy & Tracy S. A. Domicilio:
San José. Plazo: 100 años. Presidente: Milton Fonseca Briceño.—San José, 18:00
horas del 27 de noviembre del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 76800.—(113519).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de Agri Supply Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil ochocientos. Se modifica cláusula cuarta del capital
social para que en adelante deba leerse “Cuarta: El capital social es la suma
de seis millones de colones, representado por veinte acciones comunes y
nominativas de trescientos mil colones cada una, que serán firmadas por el
presidente y secretario de la junta directiva, y totalmente suscritas y pagadas
mediante tres letras de cambio de la siguiente manera: El socio Carlos
Francisco Segura Valverde, suscribe y paga nueve acciones; el socio Luis
Sanabria Ramírez, suscribe y paga nueve acciones, y el socio Gilbeto Cabalceta
Aguilar, suscribe y paga dos acciones, todo de lo cual la suscrita notaria da
fe”. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta y cinco minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria.—1 vez.—Nº 76802.—(113520).
Por escritura otorgada de las 14:00 horas del
día 26 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada con el
nombre Q & V Tecnología Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Quirós
Valverde. Vicepresidente: Ramón Quirós Valverde. Tesorero: Carlos Quirós
Valverde. Secretario: Esteban Pacheco Quirós. Plazo: 99 años. Capital:
¢10.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, Barrio Florencia del Castillo,
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 10-III, otorgada a las 14:30 horas del 24 de noviembre del 2008,
se constituyó la sociedad denominada Fourth Street Limitada. Gerente
general uno: Daniel (nombre) Dugan (apellido), pasaporte Nº 113070945. Gerente
general dos: Carol (nombre) Dugan (apellido), pasaporte Nº 113070944.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76805.—(113522).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número 16-III, otorgada a las 09:30 horas del 27 de noviembre del 2008, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Rukai Project Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-468897. Se reformaron cláusulas segunda y sexta, y se nombró
gerente general: Shahnawaz (nombre) Mathias (apellido), pasaporte Nº 201397482.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76806.—(113523).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número 15-III, otorgada a las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Square Info Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-468896. Se reformaron cláusulas segunda y sexta, y se nombró
gerente general: Shahnawaz (nombre) Mathias (apellido), pasaporte Nº
201397482.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76807.—(113524).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número doscientos nueve-II, otorgada a las dieciséis horas del
veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintisiete de noviembre del presente año, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Washington
Conection JJRH Two Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—Nº 76809.—(113526).
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria
pública, se constituyó la sociedad denominada Máquinas Victoria Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A.”, que es nombre de
fantasía. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma son: su presidente y
secretario, que son respectivamente Jeannette Segura Bolaños, cédula de
identidad número: dos-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero-novecientos
ochenta y seis, y Jeffry Madrigal Víquez, cédula de identidad número:
siete-cero ciento setenta y nueve-cero ochocientos sesenta y ocho. El capital
social es la suma de doce mil colones. El plazo es de noventa y nueve años.
Constitución a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho.
Es todo.—Guápiles, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia
Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 76810.—(113527).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
nueve, del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tegris E & W Restaurantes
del Atlántico S.A.—Guadalupe, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ramón Gerardo
Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 76811.—(113528).
En esta notaría, mediante escritura número
doscientos sesenta y cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Súper Barato S. A., mediante la cual se nombra
nueva junta directiva.—Turrialba, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Manuelita Meza
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 76812.—(113529).
Por escritura número cuarenta y cuatro,
otorgada ante este notario, el día veintiséis de noviembre, a las ocho horas,
del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta y se realizaron nuevos
nombramientos de presidente, vocal uno y vocal dos, de la sociedad anónima Hogar
Propio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cero dieciocho mil cuatrocientos setenta y seis.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1
vez.—Nº 76814.—(113530).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pullman’s
Landscape Associates Inc Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 76864.—(113569).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
catorce horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Palacio Vidrial S.
A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y
sexta del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y
agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Se nombra gerente apoderado
general.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan
José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 76866.—(113570).
A las diez horas del veinticuatro de
noviembre de 2008 se modificó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad
limitada la empresa Condofer, cédula jurídica número 3-101-149817.
Nombramiento de gerente general y agente residente.—San José, veintiséis de
noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
76881.—(113582).
En mi notaría por escritura Nº 213, del tomo
74 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 25 de
noviembre del 2008, se constituyó Agrícola Talamanqueña S. A. Capital
suscrito y pagado. Objeto: siembra agrícola. Presidente, apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Limón, 25 de noviembre del 2008.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76882.—(113583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se modifica la
cláusula primera del nombre y el domicilio de la sociedad Sotalma N.S.P.
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del 2008.—Lic. Mónica
Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 76883.—(113584).
Por protocolización de acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Ideotrade S. A., realizada
por la suscrita notaria, a las catorce horas del once de agosto del dos mil
ocho se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a que le otorga poder generalísimo sin límite de suma al
secretario.—Heredia, al ser las trece horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil ocho.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 76884.—(113585).
Por escritura otorgada ante los notarios Juan
Carlos Quesada Araya y Juan Carlos Solís Alfaro, a las 12:00 horas del 27 de
noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Transportes Quesada Méndez
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Quesada - Méndez S. A.
El presidente y la vicepresidenta, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma son por su orden: el señor José Diego Quesada Moraga y la
señorita: Yahaira Méndez González. Capital: suscrito y pago en su totalidad.
Firmo en la ciudad de Grecia, el 27 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76885.—(113586).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se cambia
presidente y tesorero y se modifica cláusula sétima de la sociedad denominada Inversiones
Arco Iris I.S.R. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Surama Raquel Latino
Pérez.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Doris
Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76890.—(113587).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se cambia
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Corporación
Amanecer Deslumbrante A. D. Sociedad Anónima, cuya presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Judy
(nombre) Mercier (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de noviembre del dos mil dos mil
ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76891.—(113588).
Ante esta notaría, a las trece horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se cambia presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Corporación Cielo
Azul de
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó
las sociedades denominadas DESARROLLOS INMOBILIARIOS EL LIBERIANO LIMITADA,
TELECOMUNICACIONES LIBERIANAS CUARENTA Y OCHO LIMITADA, EMPRESAS GUANACASTECAS
DIECISIETE LIMITADA, INMOBILIARIA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MM LIMITADA,
DESARROLLOS URBANÍSTICOS E INMOBILIARIOS DUI LIMITADA, TELECOMUNICACIONES
CENTROAMERICANAS GTE LIMITADA, INVERSIONES M Y M GTE LIMITADA, MANTENIMIENTO EN
SISTEMAS Y REDES BRICEÑO LIMITADA, INTERNET SIGLO VEINTIUNO TT LIMITADA y
SOCIEDADES UNIDAS DEL NORTE SUN LIMITADA. Capitales suscritos y pagados. Domicilio
social: Liberia y Bagaces de Guanacaste. Plazo social: 1 año.—San José, 27 de
noviembre del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº
76894.—(113590).
Ante
esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
veintisiete de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Caipirinha de Tangerina Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda del pacto social y sexta de los estatutos, se
modifica la junta directiva y fiscal y agente residente.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 76900.—(113591).
Por escritura pública número 390-7 otorgada
ante mi Notaría a las 18 horas del 04 de noviembre del 2008, se ha constituido
la entidad Jovian Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un
capital social de ¢10.000. El presidente de la junta directiva con la
representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña,
Notario.—1 vez.—Nº 76903.—(113592).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día
veinticuatro de octubre del dos mil ocho, a las quince horas se constituyó la
sociedad denominada Montajes Industriales TIRC Limitada. Gerentes: Roney
Rodríguez Salas y José Teodoro Camacho Camacho.—Venecia de San Carlos,
Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76904.—(113593).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día
doce de noviembre del dos mil ocho, a las catorce horas se constituyó la
sociedad denominada Agroindustrias Mavesa de Venecia Sociedad Anónima.
Presidente: Cristian Méndez Chacón.—Venecia de San Carlos, Alajuela,
veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 76905.—(113594).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del
día de hoy, Sergio Moya Rojas y German Moya Rojas, constituyen Concilio
Danza de Costa Rica S. A. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente el primer compareciente.—San José, 26 de noviembre del dos
mil ocho.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 76906.—(113595).
Ante esta Notaría al ser las 14:00 horas del
17 de noviembre del 2008, se constituyó Moëbius Corporación Sociedad Anónima.—Heredia,
28 de noviembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº
76907.—(113596).
Ante esta Notaría al ser las 14:00 horas del
17 de noviembre del 2008, se constituyó Global Express Service Sociedad
Anónima.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 76908.—(113597).
Ante esta Notaría a las 14:45 horas del 21 de
noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por SD Habitat Construcciones del Este S. A. Se
reforma parcialmente el pacto constitutivo, se acepta la renuncia que presenta
su secretario y en su lugar se nombra a Daniela Borbón Barrantes y su fiscal y
en su lugar se nombra a Glenda Coto Campos.—Cartago, 27 de noviembre del
2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76909.—(113598).
Ante esta Notaría a las 15:30 horas del 26 de
noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Salas y Salazar SAYSA S. A. Se reforma
parcialmente el pacto constitutivo, se realiza un cambio de nombre para que se
denomine Agencia de Viajes Go! Tours Sociedad Anónima.—Lic. Helen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76910.—(113599).
Ante esta Notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Hotel
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Representaciones Fraque de Los Santos Sociedad Anónima, en la
cual se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se acepta
la renuncia del presidente y secretaria, y se nombran nuevos.—San José,
veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 76912.—(113601).
El día veintisiete de noviembre del año dos
mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Gach Technology Computers and
Networks Ltda., se nombra nuevo gerente.—Palmares, veintisiete de noviembre
del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
76913.—(113602).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Save The Last Dance Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y tres, de
las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente
y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76914.—(113603).
Mediante escritura pública número ciento
veinte, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil ocho, otorgada ante el
notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria, de la empresa Gen Net Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-340591 la cual, se
acordó reelegir por un nuevo período más a la actual junta directiva.—San José,
28 de noviembre del 2008.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
76915.—(113604).
Al ser las 12 horas de hoy Leticia Mesén
Jiménez y Mauro Chaves Mora, constituyeron Atlantida Resort y SPA Limitada,
domiciliada en Heredia,
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
diecinueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil seis, Robert Cornish
y Paige Harrison, constituyen la sociedad Veintisiete de Bejuco Casa
Veintisiete del Sol Limitada. Domicilio: Esterillo Este de Parrita.
Capital: cien mil colones. Gerente: Robert Cornish.—San José, veintisiete de
noviembre de dos mil ocho.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº
76918.—(113606).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace
constar que en la escritura número veintinueve visible al folio veintidós
frente del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad Alquileres Aluvasa Orosi Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho
horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 76920.—(113607).
Mediante escritura pública número ciento
treinta seis, otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del
dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada cuya denominación social es Project Bear (BCH) Limitada.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 76921.—(113608).
En esta Notaría, en San Ramón a las ocho
horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones Aderkal de San José Sociedad Anónima. Domicilio
social: será San José, Ipís, Cetillal, alameda Lima, casa trescientos cincuenta
y siete. Objeto: al ejercicio del comercio, industria, turismo, ganadería y
agricultura. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Nombran representante legal, apoderado generalísimo sin límite de suma, junta
directiva y agente residente.—San Ramón, 13 de noviembre del 2008.—Lic. José
Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76922.—(113609).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público
con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular a las 10:00
horas del 25 de noviembre del 2008, se constituyó B A P Electromecánica S.
A. con domicilio en Curridabat, San José.—Lic. Ademar Soto Alpízar,
Notario.—1 vez.—Nº 76924.—(113610).
Jurgen Gustav Nanne Koberg, notario con
oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada en mi
protocolo, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollos Akola Dos de Marfil S. A. Se reforma el domicilio,
se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic.
Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 76925.—(113611).
Los socios Narciso Oconitrillo Alvarado y
Danny Oconitrillo Quesada, constituyen la empresa denominada Oconi Sociedad
Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas con treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76927.—(113612).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas con quince minutos del día veintiséis de noviembre del año en
curso, se constituye la sociedad Paradise Periquitos PP CRI Sociedad Anónima.—San
José, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del 2008.—Lic. Ana
Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 76929.—(113613).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Transportes Archa S. A., celebrada en sus oficinas
sitas en San Pedro de Poás, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur de
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Agropecuaria Ambato S. A., celebrada en sus
oficinas sitas en San Isidro de Grecia, cincuenta metros este del depósito de
maderas San Isidro, a las once horas del diez de octubre del dos mil ocho, se
modifica la cláusula segunda de los estatutos, mediante escritura número
cuarenta y seis, visible al folio veintitrés vuelto del tomo cincuenta y siete,
del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia,
a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 76931.—(113615).
Escritura otorgada ante esta Notaría, a las
dieciocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil ocho, se constituyó, la sociedad denominada Licorera Gallo de Morón
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, veintiuno de noviembre del
dos mil ocho.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 76933.—(113616).
Marlon Sánchez Cortés, notario público hace
constar que mediante escritura número doscientos treinta y seis, de las doce
horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se
reformó la representación de la sociedad de este domicilio denominada Auto
Transportes Privados
Por escritura número uno otorgada ante esta
Notaría a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se reforma la cláusula
sétima de la sociedad Kalor del Mediterráneo Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—Nº 76939.—(113618).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de noviembre del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pravia S. A. Capital social:
cien mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
76940.—(113619).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad EO-Navia S. A. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 28 de
noviembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
76941.—(113620).
El día de hoy ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios en la que se modificó totalmente la
cláusula sexta del pacto constitutivo de Médicos ONG S. A.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 76942.—(113621).
Por escritura número ciento dieciocho-cinco,
otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintisiete de noviembre del
año dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Corporación Agropecuria
Ante mi Notaría, se constituyó sociedad
anónima denominada Acohermanos S. A., notaria pública: Isabel Montero
Mora, escritura otorgada en Naranjo, a las catorce horas del veinticinco de
octubre del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
76945.—(113623).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Elimar
L & V Hrnos S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de octubre del
2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76946.—(113624).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diecisiete horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se
constituyó una sociedad a las cual la razón social le será asignada por el
Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica.
Sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón segundo Escazú,
distrito tercero San Rafael de plaza Rólex, trescientos metros sur. Plazo
social: de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San
José, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Pamela Andrea Meza
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 76953.—(113625).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos
mil ocho, se constituyó una sociedad a las cual la razón social le será
asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula
jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón segundo
Escazú, distrito tercero San Rafael, de plaza Rólex trescientos metros sur.
Plazo social: de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil
colones.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Pamela
Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 76955.—(113626).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las diez horas treinta minutos del 25 de noviembre del dos mil ocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil
cuatrocientos dos. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo,
modificando el nombre a Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S. Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Laclé Castro y Allan Roberto Coto
Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 76957.—(113627).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ante esta Notaría mediante escritura ciento
ochenta y ocho, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Ra
y Ro Sociedad Anónima. Es todo.—Dado en Quepos, a las diez horas del
veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—Nº 76964.—(113629).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada cuyo nombre
se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo de 99 años. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Robert Henry Ash.—San José, 27 de noviembre
del 2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 76967.—(113630).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada cuyo nombre
se ajustará a lo establecido por el Decreto Nº 33171-J. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo de 99 años. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Jospeh Alkire.—San José, 27 de noviembre del
2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 76969.—(113631).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de noviembre
del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de San José, se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Crotón
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 76970.—(113632).
En mi Notaría, al ser las 21:00 horas del 10
de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tungos Almo S.
A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 76972.—(113633).
En mi Notaría, al ser las 15:00 horas del 24
de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones
Shopis y Zumbado S. A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº
76973.—(113634).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicio
de Capacitación Profesional Limitada, con un plazo de noventa y nueve años,
cuyos gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial como
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, noviembre de
dos mi ocho.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76975.—(113635).
Por escritura de las 8:00 horas del 27 de
noviembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada International
Lotto Games Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del
2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76976.—(113636).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad Costa Rica Á
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula primera
del nombre y domicilio y la cláusula tercera del plazo social de la empresa Inversiones
Artriun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-58090.—San José, 27 de noviembre
del 2008.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 76978.—(113638).
Ante esta notaría, el licenciado Cristian
Pérez Quirós, a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2008, constituyó la
sociedad Comando de Seguridad e Investigación El Emperador S. R. L.;
capital social doce mil colones representados por doce cuotas de mil colones.
Domicilio social: provincia San José, cantón San José, distrito Barrio Cuba,
calle veintiocho, avenida veintiséis, casa frente a parque infantil, gerente:
José Paulino Corea Garbanzo.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Cristian
Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76979.—(113639).
Por escritura autorizada, a las dieciséis
horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se hace nombramientos en la
junta directiva y se reforma la cláusula décima primera de la sociedad Equity
One Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº
76980.—(113640).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguquepos de Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo: 99 anos. Capital: diez mil colones, suscrito y
pagado. Representación presidente: Cristian Flores Castillo; tesorero: Oswald
Flores Castillo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 76982.—(113641).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad JH Marineros Mundiales SD
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima y se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las diez horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Liliana
Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 76983.—(113642).
Gafisa Industrial Sociedad Anónima, realiza cambios de miembros de
junta directiva, fiscal, secretario y presidente. Escritura Nº 85.—Paraíso de
Cartago, 4 de enero del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº
76986.—(113643).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 13 de agosto del
Ante esta notaría mediante escritura pública
se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Internet y
Computación Terranet Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil
colones. Presidenta: Susana Marín Calderón.—Desamparados, siete de noviembre
del dos mil ocho.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
76988.—(113645).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del diecisiete de octubre de dos mil ocho, ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Per Mor De
Moravia Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Desamparados, 17
de octubre del 2008.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
76989.—(113646).
Por escritura número trescientos seis, otorgada
ante esta notaría, a las siete horas del veintiuno de noviembre del año dos mil
ocho, se concluyó la sociedad Centro Educativo Selah Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado.—Heredia, veintiuno noviembre del año dos mil
ocho.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
76990.—(113647).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dieciséis de noviembre de 2008, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de Corporación Starlet Internacional S. A., mediante
los cuales se disuelve la sociedad. Se cita a interesados a oponerse conforme
al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre del
2008.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76991.—(113648).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del dieciséis de noviembre de 2008, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de Inversiones Gambia S. A., mediante los cuales se
disuelve la sociedad. Se cita a interesados a oponerse conforme al artículo 207
del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Edgar
Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76992.—(113649).
Por medio de la escritura número ciento tres,
otorgada a las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho,
ante esta notaría se constituyeron dos sociedades anónimas, sujetas a las
disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicada en
Por medio de la escritura número ciento
cuatro, otorgada a dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del dos mil
ocho, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima, sujetas a las
disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicada en
Por escrituras otorgadas el 27 de noviembre
del
El día de hoy se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Eco Turístico CH & CH Sociedad Anónima.
Domiciliada en el cantón cuarto de Talamanca, distrito tercero Cahuita, de la
provincia de Limón dos kilómetros al norte de la plaza de deportes, en
En esta notaría, se constituyó Alfesa
Sociedad Anónima, al ser las quince horas del diez de noviembre del año dos
mil ocho, con un capital social de diez mil colones, capital suscrito y
pagado.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Arias
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 77004.—(113654).
Constitución de sociedad denominada Arhebo
S. A., constituida mediante escritura 433, otorgada ante la notaria Evelyn
Sandoval Chavarría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2008.—San José,
28 de noviembre de 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
77005.—(113655).
Mediante escritura pública número quince,
otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las catorce horas del dieciocho
de noviembre del dos mil ocho, escritura visible iniciada al folio cero ocho
vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido
la sociedad denominada Inversiones H I M I Sociedad Anónima, capital
social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 19 de noviembre
del dos mil ocho.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
77006.—(113656).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Equipos de
Construcción W Y P Ecosa Sociedad Anónima. Se nombra presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, setiembre del año dos mil
seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77007.—(113657).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Dos Mil Uno Sociedad
Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77008.—(113658).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 20 horas del día 24 de noviembre del año 2008, se constituyó
sociedad anónima, de conformidad al Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
domicilio: Heredia. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de
noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
77009.—(113659).
Ante este notario, mediante escritura número:
Ciento setenta y cinco de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre de
dos mil ocho se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio de la
sociedad cuyo denominación es su número de cédula tres-ciento uno-cinco
cinco cinco siete cinco siete sociedad anónima. Es todo.—San José,
veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 77010.—(113660).
Mediante escritura número cuarenta y siete,
autorizada por esta notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2008, se
protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Iacus
Comercial Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica
número 3-101-471665; por medio de la cual: (i) se reforma la cláusula segunda
del pacto social en cuanto al domicilio; (ii) se reforma la cláusula quinta de
aumento del capital social; (iii) octava de la administración; y (iv) se
adiciona cláusula décimo sexta del tratamiento de las acciones.—San José, 27 de
noviembre del 2008.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº
77011.—(113661).
En esta notaria a las 12 horas del 24 de
noviembre del 2008, mediante escritura número 16, se protocolizó acta, mediante
la cual se sustituyó cláusula quinta de los estatutos de la compañía Lata Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres
mil setecientos ocho; la cual se refiere al capital social de la sociedad, en
donde se representa a partir de ese momento, por cuatro acciones comunes y
nominativas.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
77013.—(113662).
Por escritura pública número 310, otorgada a
las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se protocolizó acuerdos mediante
los cuales se modifica cláusula segunda de los estatutos, de la sociedad M y
R Visión Global S. A.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo
Villalobos G., Notario.—1 vez.—Nº 77017.—(113663).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de
noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Finca
Marín Guerrero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: Provincia de San José, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, Pavones, contiguo al campo santo del lugar. Presidente: Álvaro Marín
Aguilar.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del año dos mil
ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 77021.—(113664).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria del Futuro S. A. Presidente Hernán García
Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba,
veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 77022.—(113665).
Por escritura número ciento cuarenta y dos,
de las once horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Arasol Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: Santa Gertrudis Sur, Grecia, cien metros este del
templo católico. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil
colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77033.—(113936).
Casimiro Vásquez Mendoza, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho-seiscientos catorce,
constituye la sociedad denominada Agroindustrial Seguridad Alonso Seguridad
Anónima. Domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Es
todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 30 de noviembre del 2008.—Lic. Casimiro Vásquez
Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 77034.—(113937).
Por escritura número tres, del tomo segundo,
otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veinte de noviembre del año
dos mil ocho, se nombra nuevo fiscal: el señor Bernardo Hernández Barquero, de
la entidad Autos Xiri S. A.—Puntarenas, 27 de noviembre del 2008.—Lic.
Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77035.—(113938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Auto Gigante
Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Javier Nieto Abad.
Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del año mil ocho.—Lic. Julissa
Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77036.—(113939).
Por escritura pública número doscientos uno,
otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de San
Agustín Del Robledal Sociedad Anónima; acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Martínez Rodríguez Sociedad Anónima, y
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Transat
Sociedad Anónima, en las cuales se tomó el acuerdo de autorizar la fusión
de la sociedad San Agustín Del Robledal S. A., con Grupo Transat S.
A., y de Martínez Rodríguez S. A., con Grupo Transat S.A.,
prevaleciendo en ambas fusiones por absorción Grupo Transat S. A. Así
mismo se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de Grupo
Transat S. A., por aumentar el mismo.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1 vez.—Nº 77038.—(113940).
Por escritura 05 otorgada en esta notaría, a
las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2008, la sociedad Ganadera Batalla
S. A., derogó la cláusula del agente residente, y nombra presidente y
secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 77039.—(113941).
Por escritura 06 otorgada en esta notaría, a
las 13:00 horas del 25 de noviembre del 2008, la sociedad Importadora
Batalla S. A., derogó la cláusula del agente residente, y nombró
presidente, secretario y tesorero.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 77040.—(113942).
Por escritura número 85-4 del tomo 04 de mi
protocolo, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del 21 de noviembre de
este año, se modifica cláusulas 3, 6 y 7 del pacto constitutivo y se nombra
como gerente uno: Neil Perry (nombres) Makal (único apellido), pasaporte
estadounidense cuatro tres tres cinco cuatro uno tres cero cero y como gerente dos:
Peggy Lee (nombres) Makal (único apellido), de Dosel Verde S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos
dieciséis.—San Isidro de El General, veintiuno de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 77043.—(113943).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San Isidro
de El General, a las 8:00 horas
del 5 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Tekoa Vacation
Rentals Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Ignacio Valle Navarro. Plazo
social: 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 19
de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
77044.—(113944).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta
ciudad, a las once horas trece minutos del veintitrés de octubre del dos mil
ocho, James Anthony (Nombre) Tullius (Apellido), María Jesús Espinoza Garro,
Jéssica Rojas Scout y Melissa Andrea Loaiza Marín, constituyeron mediante el
artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J Sociedad
Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y
pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente:
James Anthony (Nombre) Tullius (Apellido).—Pérez Zeledón, 23 de octubre del
2008.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 77045.—(113945).
Ante mí, a las diez horas del veintisiete de
noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Consultora
Global de Internet Limitada, donde aparece con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma su gerente Krislina Virgita Solano
Aguilar. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 27 de noviembre del
2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 77046.—(113946).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:30 horas del 29 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Finca Manantiales de Rivas Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, celebrada en
su domicilio fiscal el día 20 de octubre del 2008.—Lic. Julieta Elizondo
Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 77047.—(113947).
Por escritura Nº 160 del tomo 12 de mi
protocolo, se constituyó la empresa denominada Biomedix De Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: José Giovanni Arce
Alvarado. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
Barrio Hospital Viejo, exactamente: detrás de
Por escritura número ciento diez, otorgada
ante mí, a las doce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, que
es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintidós mil
doscientos treinta y nueve s. a. Se reforman las cláusulas primera y
segunda. Se nombra nueva junta directiva. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 77056.—(113949).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
Jacó, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, los
señores Richard Lemehouse y James Michael Garrett, constituyen la sociedad Hermosa
Financial Sociedad Anónima con un capital social de doce mil colones.—San
José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—Nº 77060.—(113950).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría,
a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil
ocho, se constituye la sociedad Endoestetic Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago,
27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1
vez.—Nº 77061.—(113951).
Por escritura de las 11 horas del día de hoy,
se constituyó la compañía Texco Trading Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: El Coyol de Alajuela. Plazo: 99
años. Presidente: Marlon José Cruz Alvarado.—San José, 25 de setiembre del
2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 77062.—(113952).
Por escritura de las 17:30 horas del día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Químicos
Continentales KCR Sociedad Anónima. Se modifica cláusula del capital
social, aumentándolo a diez millones de colones.—San José, 24 de noviembre del
2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 77063.—(113953).
Por escritura de las 17 horas del día de hoy,
se constituyó la compañía Ecotratamientos Integrales Rohrmoser Sociedad
Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José,
Por escritura de las 16 horas del día de hoy,
se constituyó la compañía Químicos Promerica Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José,
Por escritura número veintidós otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de
noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad JAC Comunicaciones
Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre
del año dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
77066.—(113956).
Por escritura pública otorgada en
Se constituyó lo empresa Uno Dos Tres
Transportes Victoria Sociedad Anónima, se puede abreviar Uno Dos Tres
Transportes Victoria S. A. Su objeto: transportar personas, cosas o
noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. Apoderados generalísimos sin
límite su suma: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: 99 años. Por escritura otorgada a las ocho horas con dieciséis minutos
del día once de octubre del año dos mil ocho.—Cartago, dieciocho de noviembre
del año dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 77072.—(113958).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria
pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número cincuenta y nueve, iniciada al folio sesenta y cuatro frente, del tomo
sexto de mí protocolo, otorgada ante mí notaría, al ser las diecisiete horas
con quince, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Bildasoa Sociedad Anónima, cuyo
presidente, tesorero y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, 28 de
noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
77165.—(114001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizo
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Autos A G V del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, en la cual se
procede a reformar las cláusulas quinta y octava de pacto constitutivo.—San
José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 77166.—(114002).
Mediante escritura número ciento sesenta y
uno-cuatro del tomo cuatro del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de
asamblea general ordinaria extraordinaria número Uno de Los Cuatro y Yo
Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas
tercera y novena.—San Ramón, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77167.—(114003).
Mediante escritura pública, se constituye
sociedad anónima denominada Vigeka Sociedad Anónima, escritura número
cincuenta y siete del tomo cuatro del protocolo de la licenciada Ana Rita
Zamora Castillo, con fecha diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana
Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 77168.—(114004).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, ser
constituyó la sociedad Erb Enterprises Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de
noviembre de 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
77169.—(114005).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad Arco Iris Noveno
Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda y décima segunda de
las constitutivas y se cambia junta directiva.—San José, veinticinco de
noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
77171.—(114006).
Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del
17 de noviembre del 2008, se constituyó Corporación Gamboa Madrigal Sociedad
Anónima.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 77178.—(114007).
Ante esta notaria, por escritura otorgada, a
las doce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil ocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad anónima
denominada Condominio
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Servicio
de Capacitación Profesional Cecapro Limitada, con un plazo de noventa y
nueve años, cuyos gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial
como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, primero de
diciembre de dos mi ocho.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
77181.—(114009).
Ante esta notaría, de la escritura número
veinte se modifica la clausura sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ameritech
Design Group Sociedad Anónima y se nombra tesorero, según acta número uno
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad.—San José, 28
de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
77182.—(114010).
Por escritura número ciento ochenta y siete,
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se reforman
estatutos de la sociedad Cafeto Suministros en Los Santos S. A.: La
cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de la junta
directiva y el fiscal y se hacen otros nuevos.—San José, 27 de noviembre del
2008.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77184.—(114011).
Por escritura número: ciento ochenta y ocho,
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se reforman estatutos
de la sociedad Geoforestal Madero S. A.: la cláusula del domicilio, la
administración, se revocan poder generalísimo, los nombramientos de la junta
directiva y el fiscal y se hacen otros nuevos.—San José, 27 de noviembre del
2008.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77185.—(114012).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Integrated
Consulting Group ICG Sociedad Anónima, capital social debidamente
suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por
medio de su representante Inés Martina Valverde Duran en su condición de
presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve
años.—San José, nueve horas, quince minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
77186.—(114013).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
ocho de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima del pacto
social de la sociedad Corporación Helvética de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-151362.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 77188.—(114014).
Por escrituras números veintiocho y treinta y
siete, del tomo sexto del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora
Salas, a las 17:00 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2008 y a las 08:00
horas del 1 de diciembre del 2008, respectivamente: Se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Reha Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se nombro apoderado generalísimo sin límite de suma, se modificó el domicilio y
la denominación social. Y se constituyó la sociedad denominada Zion Records
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 1 de diciembre de
2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 77191.—(114015).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy
protocolicé acta de Torres Alella Cuatro B Bermat S. A. mediante la cual
se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y agente residente.—San
José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº
77198.—(114016).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se realiza nombramiento
de junta directiva de la empresa tres ciento uno cuatrocientos setenta y
tres mil quinientos treinta y nueve sociedad anónima.—San José, primero de
diciembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 77199.—(114017).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de Fraque
S.R.L.. Se nombra nueva directiva y se cambia el domicilio.—Naranjo, 25 de
noviembre del 2008.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
77201.—(114018).
En asamblea general extraordinaria de María
Elia Herrera S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil
seiscientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social, el veintiocho de
agosto del 2008, por mayoría se acordó reformar la cláusula sétima del acta
constitutiva en el sentido de que al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, le corresponde la representación judicial
extrajudicial de la sociedad. Acta protocolizada ante esta notaría, a las 09:00
horas del 3 de diciembre del 2008.—Patarrá, 3 de diciembre del 2008.—Lic.
Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 77203.—(114019).
Que por escritura otorgada ante el notario
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Comercializadora
de Productos Alimenticios Sociedad Anónima, cuyo capital social se
encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y
nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
77204.—(114020).
A las 16:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Boni Mores S. A., capital suscrito y pagado,
junta directiva nombrada. Domicilio en San José.—San José, 19 de noviembre del
2008.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 77207.—(114021).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se protocoliza
asamblea de cuotistas de la sociedad Coconut Palm Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas
segunda y sexta y se nombra gerente.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic.
Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 77209.—(114022).
Por escritura número 253 de las 07:00 horas
del día 24 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos noventa s.
a., modificando la cláusula primera y novena, razón social actual Heimat
S. A. Presidente a Gerald Lavalle.—San José, veinticuatro de noviembre del
dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº
77211.—(114023).
Por escritura otorgada ante mí, al as 10:30
horas del día 1 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tanques Plásticos Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las facultades legales del gerente general.—San
José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—Nº 77212.—(114024).
Por escritura que autoricé a las once horas
de hoy se constituyó la sociedad Distribuidora Belladona Sociedad Anónima,
con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: Ciento veinte
mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio,
la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.
Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Marilena
Haydee Hassan Jones.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77213.—(114025).
Por escritura que autoricé a las doce horas
de hoy se constituyó, la sociedad Corporación Fezuca Sociedad Anónima,
con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: Ciento veinte
mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio,
la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.
Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma, la señorita Kathia
Lorena Zúñiga Hassan.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77214.—(114026).
En la notaría del notario licenciado Wilberth
Picado Portuguez, se ha constituido la señora Ana María Molina Ramírez Mendoza,
cédula número siete-cero cincuenta y cuatro-cuatrocientos setenta y siete y el
señor Roberto Araya Lazo, portador de la cédula número cinco-ciento treinta y
siete-mil doscientos once, para constituir una sociedad anónima por cédula
mediante el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.
El presidente lo es el señor Roberto Araya Lazo, cédula número cinco ciento
treinta y siete mil doscientos once y la tesorera lo es la señora Ana María
Ramírez Mendoza, cédula número siete-cero cincuenta y cuatro cuatrocientos
setenta y siete, número ambos son representantes legales de la empresa con
facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de
forma conjunta o separada. El domicilio lo es Guápiles, Pococí, Limón,
cuatrocientos metros al oeste de
Por escritura número setenta y seis del tomo
dos del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha
constituido Inversiones Roeve R.H. Sociedad Anónima. Plazo social
noventa nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.
Presidente: Roy Alejandro Jiménez Retana.—Heredia, veintiséis de noviembre del
dos mil ocho.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
77219.—(114028).
Por escritura número setenta y ocho del tomo
dos del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha
constituido Maravillas del Poás J.A.R.R. Sociedad Anónima. Plazo social
noventa nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.
Presidente: José Antonio Rojas Rojas.—Heredia, veintiocho de octubre del dos
mil ocho.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
77220.—(114029).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad Tropicana
Properties S. A., cédula jurídica número 3-101-516669.—San José, 28
de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
77221.—(114030).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante
esta notaría, Anne Marie Brampton y Melody Jane Lloyd Alcock constituyeron Anme
Diseños Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiocho de
noviembre de dos mil ocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº
77224.—(114031).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Arquetipos Lexicanum S. A. Se modifican
cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra presidente y tesorero de
la junta directiva y se adiciona cláusula décimo cuarta al pacto social.—San
José, 1 de octubre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº
77226.—(114032).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas treinta minutos del primero de diciembre dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada Construc Steel Diseño Sociedad
Anónima. Capital social ciento veinte mil colones. Ante la notaria Isabella
Martín Vega.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 77227.—(114033).
Por escritura otorgada por la notaria Silvia
María Ocampo Vargas, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil
ocho, se modifica, cláusula primera concerniente al nombre por lo que se
denominara Seguridad Alvazel S. A., cláusula tercera del domicilio
social, cláusula cuarta del domicilio social el cual será en Puntarenas,
Chomes, cláusula cuarta del objeto y la cláusula octava concerniente a la junta
directiva, de la sociedad hasta ahora denominada Inversiones Rubiezhov.—1
de diciembre del 2008.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
77229.—(114034).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquileres
Argali S. A., en que se modifica la cláusula sexta relativa a la
administración. Se agrega una nueva cláusula décima segunda relativa al agente
residente. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran
sustitutos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Wendy Rey
Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 77235.—(114035).
Por escritura número 134 otorgada a las 12:00
horas del día 13 de noviembre del 2008, los señores Richard Alan Levy, Gary
Alan Weinstein y Julie Wiatt, constituyeron la sociedad Nevele C.C. S. A.
Capital social: doscientos mil colones. Una vez. Lic. Glenda Rodríguez Carmona.
Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las 10:00 horas del 14
de agosto del 2008, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada Alturas
Hermosas Villa Ocho Ñ.O. S. A.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—Nº 77236.—(114036).
Por escritura número 142 otorgada a las 12:00
horas del día 28 de noviembre del 2008, los señores María Elieth Vargas Alpízar
y Douglas Jara Vargas, constituyeron la sociedad Transporte Jara Vargas S.
A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona,
Notaria.—1 vez.—Nº 77237.—(114037).
En escritura pública otorgada ante mí el día
catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Modu Prefa
P & P Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito San Miguel, exactamente en Calle Sabanilla, setenta y
cinco metros al sur y cuarenta metros al este del la pulpería Centro de Amigos,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo
es Marco Segura Arias, conocido como Marko Segura Arias.—Cartago, catorce de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77238.—(114038).
En escritura pública otorgada ante mí el día
veintinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad L P L
Software Consultores Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de
Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente en calle división diez
metros al este y cincuenta al sur de la carnicería San Bosco, cuyo presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son
respectivamente Luis Gerardo Porras Quesada y Martha Elena Leiva
Pereira.—Cartago, veintinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
77239.—(114039).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho se constituyó
la empresa Galletona S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, primero de diciembre del dos mil
ocho.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 77241.—(114040).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29
de noviembre del 2008, se constituyó Jahva Internacional Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 77245.—(114042).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2008, se constituyó Coffe
Depot y Accesorios S.A. domicilio: Curridabat, plazo: 100 años, capital:
cien mil colones, presidente: Guillermo Emilio Amador Pérez, y tesorera: María
Cecilia Rodríguez González, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 77246.—(114043).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
1º de diciembre del 2008, se constituye la sociedad anónima Repuestos y
Partes Usadas Universal Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio
México, de Torre Mercedes Paseo Colón, cuatrocientos metros norte y diez metros
oeste. Plazo: 99 años. Presidente: Mauricio Campos Gómez.—San José, 01 de
diciembre del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Lic. Esteban
Rodríguez López, Notarios.—1 vez.—Nº 77247.—(114044).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Montrose Creek
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada (“la compañía”), de
esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
diecinueve mil sesenta y siete, por medio de la cual: (i) se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) se nombran
gerentes generales.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 77249.—(114046).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
8:00 horas del día 20 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Grupo
Mil de Costa Rica S. A. Capital social: doce mil colones. Presidente:
Marvin Campos Sandoval. Domicilio: San José.—San José, 21 de noviembre del
2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77250.—(114047).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día
27 de noviembre del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos
Emirky S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor
Emilio Abarca Mena.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
77251.—(114048).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del trece de noviembre del dos mil ocho, la compañía Firestone
Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula
decimosexta de su pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos
mil ocho.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77252.—(114049).
Ante mí, Eliseo Eliécer Santana-Morales
Valdes, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Condominios
Europa de
Ante mí, Eliseo Eliécer Santana-Morales
Valdes, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Avícola
Venposa Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cincuenta y
nueve-dos, a las trece horas del día veintiséis del mes de noviembre del dos
mil ocho, al tomo número dos, del protocolo del suscrito notario.—Lic. Eliseo
Eliécer Santana-Morales Valdes, Notario.—1 vez.—(114186).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07:00 horas del día 28 de noviembre del 2008, se constituyó la empresa
denominada Alfaro & Compañía S. A. Domiciliada en
Ante esta notaría, en escritura número
trescientos dieciséis, tomo nueve, se constituye Centro Óptico M Y M de
Alajuela Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo
sus representantes: María Quesada Sánchez, cédula número dos-trescientos
cincuenta dos-trescientos treinta y siete, y María Lidia García Chinchilla,
cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-quinientos cuarenta y tres. Es
todo.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.—(114205).
Ante esta notaría, en escritura número
trescientos diecisiete, tomo nueve, se constituye Cabuya’s House Bed And
Breakfast Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo
su representante: José Antonio Quesada Córdoba, cédula número
uno-setecientos-quinientos cinco. Es todo.—Alajuela, dos de diciembre del dos
mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(114206).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria para el cambio de razón social y el objeto de la empresa Comercializadora
de Seguros Príncipe S. A., a Agencia de Seguros Príncipe S. A., y
objeto único: intermediación de seguros.—San José, dos de diciembre del dos mil
ocho.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(114207).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, se nombra junta
directiva, se nombra agente residente y se reforma la cláusula sexta de la
sociedad Classic Market Stocks Sociedad Anónima.—San José, dos de
diciembre del dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—(114285).
José Bismark Laguna Matamoros, Marvin Josué
Chinchilla Ureña y Manuel Antonio Chinchilla Mora, constituyen sociedad Construcciones
Chinchilla & Laguna Limitada. Domicilio social: será en Guanacaste,
Santa Cruz,
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día veinte de noviembre del dos mil ocho, Mario Enrique Fernández Barrantes y
Franklin Enrique Matamoros Happer, constituyeron la sociedad Blauw
Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Presidente: Mario Enrique Fernández Barrantes.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(114310).
En asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Iaquinto S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos siete mil seiscientos ochenta y siete, que se llevó a cabo el
cinco de mayo del dos mil ocho, en el domicilio social. Se acuerda reformar el
pacto social parcialmente en la cláusula novena para que en adelante se lea de
la siguiente forma: novena, de
Ante esta notaría la compañía Instrumentación
Medica y Dental de Centroamérica S. A. protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria mediante la cual se acuerda un aumento de capital de la sociedad
a la suma de cinco millones de colones con reforma a la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 77336.—(114372).
Ante esta notaría los señores Ronald Arturo
Zúñiga Alvarado, Nancy Patricia Sequeira Mata y Rosa Lilliam Alvarado Chaves,
han constituido la compañía Asesorías Zuse S. A. con domicilio en
Coronado. Capital: suscrito y consignado en depósito bancario. Escritura de las
dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 77337.—(114373).
Mediante escritura número veintiuno-seis
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Central
America Sustainable Energy S. A. Capital social: diez mil colones. Cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Pier
Francesco Zoffoli García.—San José, veintiocho de noviembre del 2008.—Lic.
Edgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—Nº 77341.—(114374).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de asociados de
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo
León, el veintiocho de noviembre, se protocolizó el acta dos de la compañía Green
Jal Investments Sociedad Anónima, nombrándose nuevo presidente y
representante legal de la sociedad. Es todo.—San José, primero de diciembre del
año dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº
77343.—(114376).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho, Ronald Eduardo
Blanco Aguilar y María Danelia Zelaya Ortega, constituyen la entidad Corporación
Nueve de Diciembre del Dos Mil Seis Sociedad Anónima, domiciliada en Puente
de Casa de San Carlos, Alajuela, setecientos metros al oeste del taller
Bustamante. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio.
Presidente: Ronald Eduardo Blanco Aguilar.—Ciudad Quesada, dieciséis de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº
77344.—(114377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyen las compañías Distribuidora Barrinha Sociedad Anónima, Cantadova
Sociedad Anónima, Grupo Mocaco Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo
Adolfo Esquivel Quirós.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Bernal Vega
Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 77348.—(114378).
Por escritura número trescientos noventa y
tres-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del
dieciséis de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Grupo Jimquello
Princess Sociedad Anónima, con traducción al español Grupo Jinquello
Princesa S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: en Moravia.
Presidenta: María Elieth López Solórzano.—Guadalupe, primero de diciembre
2008.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77353.—(114379).
Por escritura número trescientos noventa y
cuatro-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del
dieciséis de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Grupo Auto
Agencias All-Car Sociedad Anónima, con traducción al español Grupo Auto
Agencias Todo Carro S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio en
Goicoechea, Guadalupe. Presidenta: María Elieth López Solórzano.—Guadalupe, primero
de diciembre 2008.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº
77355.—(114380).
Mediante escritura otorgada a las trece horas
del primero de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Makai de Palo
Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288749, en la cual se
reformó cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº
77357.—(114381).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del
día 27 de noviembre del año 2008, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sullasa Tires Sociedad Anónima,
en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del
2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 77359.—(114382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil
ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Inversiones Pagusa W&K de Occidente Sociedad Anónima,
en la que se modifican las cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra
nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San Ramón, 28 de noviembre
del 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77360.—(114383).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del 2008, se reformó la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la filial uno del Condominio
Oro del Río Azul Sociedad Anónima, S. A.—San José, 25 de noviembre del
2008.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 77361.—(114384).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 10:00 horas de 1 de
diciembre del 2008, se constituyó Rosah Floristería y Decoración Sociedad
Anónima. Objeto principal la comercialización de flores y los servicios de
decoración con flores y follajes naturales. Plazo social de noventa y nueve
años. Capital social de cinco millones de colones netos enteramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San
José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 77362.—(114385).
Por escritura número ciento veintinueve, tomo
primero, otorgada ante esta notaría a las a las 09:00 del día 29 de noviembre
de 2008, se constituyó la sociedad Consultores Interdisciplinarios Fago
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de
noventa y nueve años. Se nombró presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin limitación de suma, a Annie Chinchilla Mata, con cédula de
identidad número uno-mil doscientos dieciocho-trescientos noventa y tres,
soltera, gestora ambiental, vecina de San José.—San José, 29 de noviembre del 2008.—Lic.
Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77363.—(114386).
En mi notaría, a las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la compañía Consultora
y Constructora Cimientos Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces,
Guanacaste.—Bagaces, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Luz
Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 77366.—(114387).
En mi notaría, a las ocho horas del
veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Luz y
Hombre Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces,
veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. María Luz Calderón Retana,
Notaria.—1 vez.—Nº 77367.—(114388).
Arley Morales Montero y otros, han
constituido una sociedad anónima denominada Mesoamerican Development
Institute Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por
un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos sesenta y
seis, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Arley
Morales Montero.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
77369.—(114389).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Villa Pocitos S. A., mediante la
cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 77370.—(114390).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, Víctor Manuel
Rojas Carvajal e Ingrid Rusell Vargas, constituyeron Rojas Rusell Dayka
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre
del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77371.—(114391).
Por escritura número setenta y cuatro,
otorgada ante mí a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil
ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Amag Star
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: undécima de
la representación.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
77372.—(114392).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
Alajuela a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho,
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tarjepar S. A.
Cambiándose la denominación social a Seguridad y Logística RAVI S. A., y
el domicilio social en: Costa Rica, Heredia, central, Lagunilla, cien metros
este de
Por escritura otorgada el día veintiocho de
noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad
anónima Lucky Box Sociedad Anónima se designa presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del dos
mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 77376.—(114394).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Laboratorios
Apia de Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—Nº 77381.—(114395).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos
ochenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo
cuarto de mi protocolo, la sociedad anónima cuya denominación social será su
respectiva cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones,
domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores, ciento veinticinco metros al
norte del Liceo Regional de Flores.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos
mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº
77382.—(114396).
Por escritura número diecisiete del
veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente
ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de
accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos treinta
y uno, s. a., mediante la cual se modificó las cláusulas primera, cuarta,
novena, y se adicionan las cláusulas quinta bis y décimacuarta y se reorganizó
la junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 77384.—(114397).
Por escritura número doce, se constituye Suplidora
de Belleza Yen Lobo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Yendry Lobo Naranjo.—San José, dos de diciembre del año dos mil
ocho.—Lic. Juan Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77386.—(114398).
El suscrito notario hago constar, que
mediante en el tomo dieciocho de mi protocolo, se está constituyendo la
compañía, sociedad denominada Documentos Rápidos S. A. Es todo.—Santa
Ana, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—Nº 77387.—(114399).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Brales Partners Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Notario: César Augusto Mora
Zahner. Es todo.—Jacó, 17 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77390.—(114400).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del doce de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la
sociedad Iandra Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa reformando su
cláusula primera. Es todo. Notario. César Augusto Mora Zahner.—San José, 12 de
noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
77391.—(114401).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del once de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la
sociedad Costa Rica Off Road International Limitada, con cédula jurídica
número tres - ciento dos-quinientos dieciséis mil novecientos setenta
reformando su cláusula y sétima y se nombran nuevos gerentes. Es todo. Notario.
César Augusto Mora Zahner.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77392.—(114402).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad H B
R Trust Corporation Limitada. Objeto: administración de propiedades.
Capital social: cuatro mil colones. Notario: César Augusto Mora Zahner. Es
todo.—Jacó, 17 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Nº 77393.—(114403).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del año
dos mil ocho, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con directriz
número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Objeto: administración de
bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de noviembre del
2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77394.—(114404).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del año
dos mil ocho, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con directriz
número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Objeto: administración de
bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de noviembre del
2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77395.—(114405).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del
año dos mil ocho, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con
directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Objeto:
administración de bienes. Capital Social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 25
de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77396.—(114406).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del
año dos mil ocho, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con
directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Objeto:
administración de bienes. Capital Social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 25
de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
77397.—(114407).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad R B
Trust Corporation Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital
social: cuatro mil colones. Notario: César Augusto Mora Zahner. Es todo.—Jacó,
17 de noviembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
77398.—(114408).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser
las dieciocho horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios S.R.S. Sistemas Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
77399.—(114409).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser
las dieciocho horas quince minutos del día diecinueve de setiembre del año dos
mil ocho Silvia Corrales Chacón; Starlyn Alvarado Vega y Rafael Alonso Castro
Carrillo, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula
jurídica asignado por el Registro.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1
vez.—Nº 77400.—(114410).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del
ocho de noviembre del dos mil ocho, se constituye sociedad Farmacias Emanuel
S. A. Se nombra presidente, por todo el plazo social de noventa y nueve
años a Manrique Bolaños Méndez, cédula Nº 1-892-322, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente con el
secretario de dicha sociedad José Joaquín Cortés Arias, cédula Nº 1-698-552, la
cual tiene un capital social de diez mil colones y su domicilio social será en
San José, Coronado, Dulce Nombre, urbanización Sevilla, casa diez -A.—San José,
a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Judith
Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 77401.—(114411).
Por escritura de esta notaría, de las doce
horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, se modificaron varias
cláusulas de la sociedad denominada Paseo del Prado Roble Dos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-505395, en donde se revoca junta directiva y se
nombra una nueva, se nombra fiscal, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, y la cláusula sexta de la administración y representación, se
confeccionan acciones.—San José, dos de diciembre del año 2008.—Lic. Mayra
Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 77431.—(114431).
Mediante escritura número ciento ochenta y
uno-dos, de las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho; se
reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad M A Palomóvil
Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 77434.—(114433).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número cuarenta y cuatro del tomo dos otorgada el seis de octubre del dos mil
ocho, la sociedad anónima Hacienda Bretaña Sociedad Anónima, reforma la
cláusula segunda del domicilio social que es en San José, Barrio Escalante,
calles treinta y tres y treinta y cinco, avenida once, casa tres tres cinco
dos.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1
vez.—Nº 77436.—(114434).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la
ciudad de San José, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día
veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Villa Lomas Uno Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes
Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 77437.—(114435).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la
ciudad de San José, al ser las siete horas diez minutos del día catorce de
noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada M &
C Landscaping Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1
vez.—Nº 77438.—(114436).
En escritura numero doscientos cincuenta y
dos, iniciada a folio ciento treinta frente y vuelto y ciento treinta y uno
frente del tomo doce de mi protocolo, a las trece horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Raxl Expediciones
Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Ugalde Cordero.—Guápiles, 01
diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
77440.—(114437).
Hoy día he constituido sociedad Jungle
Philosophy S. A. Domicilio en la ciudad de Desamparados, San José.
Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario de la junta directiva
con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, 2 de
diciembre del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
77448.—(114438).
Por escritura número treinta y tres otorgada
en mi protocolo, tomo décimo, a las diecisiete horas del once de noviembre del
dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Corporation
Passion For Invest Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las
cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 77450.—(114439).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las
ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta
de la sociedad Big Dipper Two Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se revocan
nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Hernán Robles
Oreamuno y Maribel Robles Macaya, Notarios.—1 vez.—Nº 77451.—(114440).
En escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta
de asamblea de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Seis SNL
Sociedad Anónima. Se conoce de renuncia de presidente, se nombra nuevo,
se revoca poder generalísimo y se modifica domicilio social.—San José,
veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—Nº 77452.—(114441).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Wackenhut Servicio de Escoltas Sociedad Anónima. Capital
social: un millón de colones. Presidente: William J. Morrow.—Lic. Maribel
Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 77453.—(114442).
Por escritura número doscientos sesenta y
dos, otorgada ante mi notaría a las trece horas del día veintiséis de noviembre
del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Servicios de Vigilancia
y Seguridad Total Sociedad Anónima. Presidente: José Félix Castrillo
Carrillo, agente residente: Lic. Javier Desanti Henderson.—Puntarenas, 26 de
noviembre del año 2008.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº
77456.—(114443).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil
ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los
estatutos constitutivos de la sociedad de
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de
diciembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta
y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad de
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil ocho,
se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos
constitutivos de la sociedad de
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del dos
mil ocho, se constituye la sociedad denominada Llardecans MJ Sociedad
Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº
77461.—(114447).
Por escritura número ciento siete, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
Se constituyen las firmas de esta plaza: BOA CURIYÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA, COCODRILO DE PANTANO SOCIEDAD ANÓNIMA, BOA ENANA SOCIEDAD
ANÓNIMA, INVERSIONES YAYARÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, CAIMÁN DE ANTEOJOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, TORTUGA JAPONESA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAIMÁN DE CONCHA SOCIEDAD ANÓNIMA ,
TORTUGA GUAU SOCIEDAD ANÓNIMA, SAPO MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, RANA PIMIENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA, COCODRILO DEL NILO SOCIEDAD ANÓNIMA y TORTUGA PRIETA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Presidente: Aarón Rodríguez Cruz, cédula de identidad número uno-uno uno seis
siete-cero tres cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la
fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José,
primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1
vez.—Nº 77464.—(114449).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se ha
protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Pinturas y Carrocerías Almasi Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-344945, mediante la cual se acuerda: 1- Modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo sea leído así:
Del domicilio: su domicilio se ubicará en Rincón de Salas de Grecia, Alajuela,
específicamente frente a FANAL, sobre la autopista Bernardo Soto, pudiendo
establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de
Por escritura número cincuenta y tres-cuatro,
otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas del día
veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas
segunda, cuarta y sexta, de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la compañía Naturaleza Conservada Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de noviembre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—(114573).
A las ocho horas del tres de diciembre del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad Your Tour Costa Rica Sociedad
Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a Eugenia Gurdián Hurtado,
con un capital social de noventa y nueve mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(114593).
Protocolización de asamblea de la sociedad Celulares
y Más Sociedad Anónima mediante escritura número ciento ochenta y
cinco-ocho, de las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la
administración y representación judicial.—San José, 02 de diciembre del
2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(114609).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 14:00 horas del 05 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad
denominada CR Guerrero y Solís Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Erick Alberto
Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(114610).
En escritura número ochenta y uno-dos de la
notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las ocho horas del día dos de noviembre
del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Grupo Imcodi S. A.; mediante la cual se
reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva
junta directiva, siendo que la representación de la sociedad le corresponde al
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y al
secretario y tesorero, nombramientos que recaen en: presidente: Carlos Manuel
Salguero Bonilla, secretario: Carlos Alberto Iglesias Acevedo y tesorera:
Sandra Paola Rincón Gómez, fiscal: Gerson Niebles Sandoval y agente residente:
Cristina Solís Víquez.—San José, 02 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Marcela
Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(114615).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Westminster WI Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula tercera del plazo social de la compañía.—San José, 3 de
diciembre del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(114725).
Ante la notaría del licenciado Emilio Arias
Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Bed and Breadfast Las
Orquídeas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.—San José,
02 de diciembre del 2008.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1
vez.—(114729).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
2 de diciembre del 2008, se constituyó El León del Valle de Wil Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: 10.000
colones.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(114739).
Se
constituye la firma
de esta plaza El Apagón de Turrúcares M R Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Magaly Martén Warner.
Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dos de diciembre
del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(114741).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta y ocho otorgada en Grecia, a las catorce horas treinta minutos del
veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé el acta número tres
de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Terramar C S
& G Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena
del pacto constitutivo y se nombra un nuevo miembro de la junta
directiva.—Grecia, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro,
Notario.—1 vez.—(114742).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE
ÁREA RECAUDACIÓN - COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago
1911001400427 del contribuyente que a continuación se detalla:
Contribuyente Cédula Imp. Periodo Monto ¢
(*)
Importadora
Edaromo del Sur S. A. 3101432432 Ventas 10/2006 41.990,00
Ventas 11/2006 208.286,00
Timbre 12/2006 9.000,00
Timbre 12/2007 9.000,00
Total 268.276,00
(*) Devenga
intereses y recargos de Ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso
será trasladado a
Lic. Francisco Fonseca Montero, Director
General de Tributación.—Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1
vez.—(Solicitud Nº 19178).—C-15180.—(114183).
NOMBRE |
CÉDULA |
PERÍODO |
IMPUESTO |
DOCUMENTO |
MONTO ¢ |
GESTOR |
RESTAURANTE EL INVERNADERO S. A. |
310128733114 |
Feb-04 |
SANCIÓN |
9222000091787 |
335.600,00 |
ESV |
CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A. |
3101080176 |
Oct-99 |
VENTAS |
9090000219632 |
2.250.901,00 |
ESV |
CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A. |
3101080176 |
Nov-99 |
VENTAS |
9090000219641 |
118.696,00 |
ESV |
CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A. |
3101080176 |
Dic-99 |
VENTAS |
9090000219657 |
9.726.124,00 |
ESV |
CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A. |
3101080176 |
Feb-00 |
VENTAS |
9090000219675 |
932.398,00 |
ESV |
CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A. |
3101080176 |
Mar-00 |
VENTAS |
9090000219684 |
8.639.913,00 |
ESV |
CENTRO DE PINTURAS ZUMAR S. A. |
3101080176 |
Ene-00 |
VENTAS |
9090000219693 |
2.714.395,00 |
ESV |
AUTOMÓVILES COREANOS MAK S. R. L. |
310225826212 |
Jul-00 |
VENTAS |
9090000230701 |
544.206,98 |
RAAM |
AUTOMÓVILES COREANOS MAK S. R. L. |
310225826212 |
Ago-00 |
VENTAS |
9090000230717 |
1.923.491,00 |
RAAM |
AUTOMÓVILES COREANOS MAK S. R. L. |
310225826212 |
Dic-00 |
RENTA |
9090000230683 |
9.911.653,00 |
RAAM |
ASESORÍA CONTINENTAL DE SEGURO |
310112282618 |
Dic-00 |
RENTA |
9090000227865 |
5.006.715,16 |
RAAM |
ASESORÍA CONTINENTAL DE SEGURO |
310112282618 |
Dic-01 |
TEC |
1261006495436 |
9.000,00 |
RAAM |
ASESORÍA CONTINENTAL DE SEGURO |
310112282618 |
Dic-02 |
TEC |
1261006495616 |
9.000,00 |
RAAM |
FRANDRY F Y B S. A. |
310128696123 |
Dic-01 |
SANCIÓN |
9222000079941 |
120.600,00 |
RAAM |
AUTOS |
3-101-251308 |
Dic-02 |
RENTA |
1155000012187 |
3.249.451,00 |
ARD |
AUTOS |
3-101-251308 |
Dic-02 |
SANCIÓN |
9222000180556 |
1.218.544,00 |
ARD |
AUTOS |
3-101-251308 |
Dic-02 |
TEC |
1261018214705 |
9.000,00 |
ARD |
YAQUM S A |
3-101-171464 |
Dic-01 |
VENTAS |
1155000003211 |
870.491,00 |
ARD |
YAQUM S. A. |
3-101-171464 |
Ene-02 |
VENTAS |
1155000003211 |
73,629,00 |
ARD |
YAQUM S. A. |
3-101-171464 |
Mar-02 |
VENTAS |
1155000003211 |
89.011,00 |
ARD |
YAQUM S. A. |
3-101-171464 |
Dic-02 |
RENTA |
1155000003227 |
1.530.991,00 |
ARD |
MERCADO AUTOMOTRIZ KOREANO MAK S. R. L. |
3-102-249227 |
Dic-00 |
SANCIÓN |
9222000120006 |
17.362.740,80 |
LAURA ROJAS |
MERCADO AUTOMOTRIZ KOREANO MAK S. R. L. |
3-102-249227 |
Dic-00 |
SANCIÓN |
9222000120015 |
2.561.726,75 |
LAURA ROJAS |
Se previene a los
interesados, que si no cancelan estos saldos dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a
Lic. Francisco Fonseca
Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº
21018).—C-59420.—(114187).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Expediente Nº 613-05.—Ronald Salazar Arias
contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A. - Segunda intimación-.
Departamento de Apoyo a
Con fundamento en el artículo ciento
cincuenta de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE segundA VEZ
Se hace saber a José Mauricio Murillo
Sequeira, cédula 1-1131-0225, Eilyn Yarel Murillo Sequeira, cédula 1-1016-0495
y Vladimir Antonio Sequeira Guevara, cédula 5-0223-0526, que por desconocerse
su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, o a sus representantes legales, que
“(...) Los planos catastrados relacionados a estas
fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición
parcial entre las mismas”.
En virtud de lo anterior,
Se hace saber a Ana Iris Castro Castro,
cédula 9-073-810, en su calidad de propietaria del derecho 002 de la finca
7-76779 e interesada en el documento 573-52372; 2) Ovidio de
Se hace saber a: I.—Rosney Gerardo Castro
Vargas, cédula 6-279-371, propietario de la finca de San José 189478.
II.—Ricardo Picado Calderón, cédula 1-928-136, acreedor en el crédito
garantizado con la finca de San José 189478, terceros interesados o representantes,
que
Se hace saber a Herminia del Carmen Jiménez
Cruz sin constar cédula en este Registro, propietaria registral de la finca
5-12159, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su
domicilio exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que
Se hace saber a Francisco Jiménez Montoya,
sin constar cédula en escritura, propietario registral de la finca 5-21877, que
se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio
exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales, que
Se hace saber a Conrad Mauricio Pasos
Sequeira, cédula 1-1253-187, así como a cualquier tercero con interés legítimo,
a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio exactos, que se le brinda audiencia por medio de edicto,
por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a
Se hace saber al señor Leonel Campos Peralta,
cédula 1-316-383, como representante de Bulwak Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-210188, como titular registral de la finca del partido de Guanacaste,
matrícula 21306, deudora en crédito hipotecario garantizado con dicho inmueble,
de citas, tomo 458, asiento 12243, secuencia 005 y demanda en mandamientos que
publicita ese inmueble de citas, tomo 461, asiento 12797, secuencia 001, tomo
467, asiento 2161, secuencia 0001 y tomo 467, asiento 9015, secuencia 0001,
Juan José Mena Hernández, cédula 1-473-220, Invercomo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-167358, representada por Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula
1-759-960, Gustavo Adolfo Godoy Torres, no se indica número de cédula en este
Registro, Hogares Crea Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-003-165384, representada por José Miguel Jiménez Meza, cédula 1-645-655, Lina
Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, Fernando Campos Martínez, cédula
1-761-052 y Jorge Alfonso Castro Morales, cédula 1-615-004, también como partes
interesadas en el presente proceso, que se les brinda audiencia por medio de
edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus
representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en
diligencia administrativa mediante expediente administrativo 08-444-BI, donde
se investiga una supuesto fraude inmobiliario que involucra el citado inmueble
del partido de Guanacaste, matrícula 21306 y en resguardo de la seguridad
jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este
Registro, mediante resolución de las 12:50 horas del 25 de junio del 2008,
ordenó consignar una nota de advertencia al margen del inmueble de previa cita y
por resolución de las 08:30 horas del 30 de setiembre de 2008, conferir la
audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa
Rica, de los acuses números RR143754978CR, dirigido a la sociedad Bulwak S. A.,
RR143754933CR, dirigido a Juan José Mena Hernández, RR143754947CR, dirigido a
Invercomo Sociedad Anónima, RR143754955CR, dirigido a Gustavo Adolfo Godoy
Torres, RR143754964CR, dirigido a Hogares Crea Internacional Incorporado,
RR143754949CR, dirigido a Lina Eugenia Ajoy Rojas, RR143755029CR, dirigido a
Fernando Campos Martínez y RR143754981CR, dirigido a Jorge Alfonso Castro
Morales, por resolución de las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se
autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto. Lo anterior,
a los efectos de conferirle audiencia hasta por el término de quince días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera
publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado
haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo
de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro
de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en
concordancia el artículo 3 de
Se hace saber a Rodrigo Morales Conejo,
cédula 3-251-430, en su condición de titular registral de la finca del partido
de Puntarenas, matrícula Nº 81286-000 y a Gerardo Flores Murillo, cédula
1-353-503, en su calidad de apoderado especial de Shane Emerson Smith, en el
documento de compraventa inscrito tomo 569, asiento 61582 y que afectó a la
finca Puntarenas matrícula 81286; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas incoadas por el licenciado Rogelio Navas Rodríguez, carné del
Colegio de Abogados Nº 14785, en su condición de apoderado especial y especial
judicial del señor Shane Emerson Smith, pasaporte vigente Nº BA176349, que
afectan la finca del partido de Puntarenas Nº 81286. En virtud de lo
denunciado, esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 7 de
junio del 2007, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha
finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se
autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
diario oficial
Se hace saber a: I.—La casa del Agricultor,
cédula 3-101-007707, como parte interesada según documento tomo 571, asiento
36044, representada por Oscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-
Se hace saber a Olivier Arias Jiménez, cédula
de identidad Nº 6-0124-0911 y Marlenne Díaz Rivera, cédula de identidad Nº
1-0496-0059, por ser propietarios registrales de los inmuebles del partido de
Limón Nos. 71110-000 y 76811-000, las cuales publicitan un mismo plano
catastrado 7-313911-1996, se les brinda audiencia por medio de edicto por
desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes
legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias
administrativas de oficio, sobre la fincas del partido de Limón 71110-000 y
76811-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las
13:30 horas del 16/04/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre
dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 23/09/2008, se autorizó
la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario
oficial
Se hace saber a José Elizondo Méndez, cédula
2-0176-0090, propietario registral de la finca 5-33617-000, que se le brindará
audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a
cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que
Se hace saber a Eugenio Manuel Lamugue
Espinoza, cédula 9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el
inmueble Nº 134806, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas a instancia del Lic. Fernando Montero Piña, cédula 6-096-129,
sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de
Alajuela 134806. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución
de las 15:00 horas del 19/05/2008, ordenó consignar advertencia administrativa
sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:40 horas del 12/11/2008, se
autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días
contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario
oficial
Se hace saber a Decoraciones de Costa Rica El
Atrevido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239554, representado por
Johnny Elizondo Castro, cédula 1-813-994, en calidad de actual titular
registral del inmueble Nº 155897, Alberth Ami Veuthey Geminiani, cédula de
residencia 790-78815-225, en calidad de adquirente anotante del inmueble
155897, Argentina Vindas Arroyo, cédula 1-419-114, en calidad de acreedora
hipotecaria sobre el inmueble 155897, Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula
9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble número 134806 y
a Christian Marenco Chinchilla, cédula 1-916-890, en calidad de apoderado
especial de Habitacional Xotchil Sociedad Anónima, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude
extraregistral relacionado con la finca del partido de Heredia 155897. En
virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 12:40 horas
del 14/08/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca
dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 15:31 horas del 18/11/2008, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la última
publicación en el
diario oficial
Se hace saber a Frederick Álvarez, pasaporte
081174158, en su carácter personal y como apoderado de Antumalal Hotelera S.
A., cédula jurídica 3-101-
Se hace saber a Freddy Martínez Salgado,
cédula 5-204-303, y a Juan José Obando Peralta, cédula 1-1003-880, apoderado de
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485892, que en este Registro se han
iniciado diligencias administrativas originadas en virtud de escrito presentado
ante esta Dirección por el Registrador Jorge Moya Alvarado, presentado a esta
Dirección el día 3 de agosto del 2007, por medio del cual manifiesta,
literalmente, en lo que interesa:
“[...] se solicita corrección […], Inclusión de
Gravamen de Habitación Familiar, el cual consto (sic) inscrito al tomo 373,
asiento 7039, secuencia 004, sobre la finca 4-119765-000, el cual cancelé por
error involuntario, al tramitar el documento inscrito tomo 572, asiento 10267,
que se refería a cancelación (sic) de hipoteca y condonación (sic) de bono de
vivienda, inscripciones que se realizaron con éxito y al proceder a cancelar
las limitaciones impuestas por
[…]”
Debido a lo anterior y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 9:40 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial
Se hace saber a Freddy González Rojas, cédula
2-394-461, apoderado de
Se hace saber a Mauren Seas Jiménez, cédula
1-573-967 y a Herberth Mora Valverde, cédula 1-278-551, que en este Registro se
han iniciado diligencias administrativas a raíz de la resolución dictada con
ocasión del escrito presentado por Yolanda Rodríguez Jinesta, cédula 6-136-297,
quien dice ser albacea de la sucesión de Bonifacio Rodríguez Espinoza, quien
fue su padre. El aludido escrito fue referenciado al expediente ocursal
1991-007, en el cual se conoció la solicitud de inscripción del documento tomo
370, asiento 224, por medio del cual se protocolizó el proceso ejecutivo de la
finca del partido de Puntarenas 26386. Dentro del expediente se resolvió la
cancelación del documento, sin embargo, tiempo después fue errónea o
intencionalmente revivido procediéndose a inscribirlo. Debido a lo anterior y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 07:50 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso
notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario
oficial
Se hace saber a Rafael Ángel Rodríguez
Azofeifa, cédula Nº 1-548-050, en calidad personal como fiador solidario de la
hipoteca constituida sobre el inmueble 30885 y como representante de
Desarrollos Urbanísticos Axel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-300342, en calidad de titular registral del inmueble número 30885 y como
deudora hipotecaria sobre el inmueble según documento 567-64931, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio sobre una supuesta
sobreposición relacionada con las fincas del partido de Puntarenas Nos. 30885,
113057 y 113058. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 08:40 horas del 5 de agosto del 2008, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:32 horas
del 18 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última
publicación en el diario oficial
Se hace saber que por haber sido devuelto de
la oficina de Correos, los certificados RR143752098CR y RR143752107CR, a nombre
de Carlos Enrique Ferro Carrión, cédula de identidad Nº 1-413-981 y Ana Lorena
Gámez Rodríguez, (la segunda citada, solo en el sobre, por error, pues la
resolución indica solo al señor presidente); el señor Ferro Carrión, en
condición de presidente, de Visionaria Ferroca S. A. y Cafec Internacional S.
A., cédulas jurídicas por su orden Nos. 3-101-299942 y 3-101-079812, la
primera, en condición de propietaria de la finca matricula Nº 1-391390; y la
segunda, por ser demandada en embargo inscrito al tomo 468, asiento 13048, que
recayó sobre la finca indicada; siendo que la apertura de este expediente versa
sobre una posible doble inmatriculación; lo cual, según informe emitido por el
Ing. Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, puede resolverse
mediante la presentación de un documento idóneo, (Artículo 450 y en la
aplicación del artículo 454, ambos del Código Civil). Por lo indicado, y en
cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, con el
propósito de no causar estado de indefensión; en estas diligencias
administrativas de oficio, que se llevan en este Registro Público de
Se hace saber a: 1) Ronald Matamoros Quirós,
cédula Nº 1-538-539, en su calidad de representante de la sociedad Rago
Sociedad Anónima, propietaria de la finca Nº 4-178423; 2) Guillermo Miranda
Godínez, cédula Nº 1-799-552, en su condición de comprador de la finca Nº
4-177756, según documento anotado con citas 576-57046; 3) Joaquín Morales
Quirós, con cédula Nº 5-189-272, titular registral del derechos 001 de la finca
Nº 4-177756; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas
de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-587-BI, donde se investiga
una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Heredia Nº
177756 y 178423, según el plano catastrado Nº H-460631-1997. Por lo que
mediante resolución de las 14:30 horas del 14 de julio del 2008, se ordenó
anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo
anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 13:55 horas del 22 de setiembre del 2008, se
confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido
devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a los señores
Matamoros Quirós, Miranda Godínez y Morales Quirós. Se les confiere audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del tercer edicto en el diario oficial
Se hace saber a la señora Cándida González
Martínez, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-074-985, en condición
de: a- Propietaria de la finca Nº 7-43452, y b- Deudora en hipoteca que recae
sobre esa misma finca; a quien se le notificará por medio de publicación tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
Se hace saber a Otilia Villegas Sequeira, sin
conocerse el número de cédula de identidad, en su condición de propietaria
registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 13843, que se le
brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto,
así como a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes
legales, que
Se hace saber a Juan Rafael Castro Agüero,
cédula Nº 1-375-
Se hace saber a Macedonio Vargas Rojas,
cédula de identidad Nº 2-0190-0817, en su condición de titular registral de la
finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 24368, que se le brindará audiencia
por medio de edicto, por cambio de domicilio, así como a cualquier interesado
con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que
Se hace saber al Sucesorio de Santos
Matarrita Matarrita, cédula de identidad Nº 5-0035-0918, en su condición de
propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
26530, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes
legales, que
Se hace saber a Armando Gerardo Víquez Vega,
cédula Nº 2-446-158 y Riveth SRL, cédula jurídica Nº 3-102-102060, propietario
registral de la finca Nº 6-88354 y deudor de hipoteca bajo citas tomo 460,
asiento 12672 respectivamente, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas oficiosas, por una supuesta doble inmatriculación entre las
fincas de Puntarenas, matrículas Nos. 67916 y 88354, quienes comparten el plano
catastrado Nº P-902724-1990. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de
las 11:00 horas del 3 de marzo del 2008, se ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas indicadas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas
del 24 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
25 de noviembre del 2008
Señora
Daysi Munguía Hernández
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma
Servicios Institucionales de Centroamérica S. A.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
al ser las quince horas con cinco minutos, del día 25 de noviembre del 2008.
Se inicia
Da inicio al Procedimiento Administrativo de
Resolución Contractual, según criterio legal emitido por
Procede a realizar audiencia para la resolución contractual contra
HECHOS
1º—Que
2º—No participación en gira en conjunto con el equipo de salud a
3º—Falta de cumplimiento con las obligaciones obrero patronales de
parte del contratista, lo que repercutió en la atención de los servicios.
4º—Paro de labores en los días 12 y 16 de agosto del 2005, de los
empleados de la empresa que realizan funciones de registros médicos en los EBAIS
del Área de Salud de Cariari y de técnicos de farmacia, excepto de la
funcionaria del EBAIS del Porvenir, la cual se encontraba incapacitada por
enfermedad, quienes se presentaron al Área de Salud de Cariari pero no
laboraron, alegando estar en paro de labores por incumplimiento de pago de
salarios por parte de
5º—Que con el paro de labores efectuado por los funcionarios de
SERVINCASA, se afectó la continuidad de los servicios de salud de Cariari.
Para la resolución del presente procedimiento,
en el expediente incoado al efecto consta la siguiente prueba documental:
I. Acta del 8
de agosto del año 2005, levantada por el Dr. Álvaro Durán Quirós, en calidad de
Director del Área de Salud de Cariari, el Lic. Jorge Oviedo Prado como
Administrador de
II. Según
acta levantada por el Dr. Álvaro Durán Quirós, en calidad de Director del Área
de Salud de Cariari, el Lic. Jorge Oviedo Prado como Administrador de
Atraso en el pago de
salarios.
Salarios pendientes de hace
más de un año.
No renovación de contrato.
No actualización de órdenes
patronales.
Falta de pago de aumentos
salariales y retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero, y
julio del 2005.
III. Asimismo,
dichos trabajadores comunicaron en esa ACTA, que: “…si para el día 10 de
agosto del presente año no se nos ha depositado el salario correspondiente al
mes de julio, el día jueves 11 de agosto nos presentaremos a nuestras sedes de
trabajo pero no laboraremos hasta que se nos cancele el salario…”.
IV. Que
en la fecha 16 de agosto del 2005 se levantó nuevamente, Acta por parte de
representantes del Área de Salud de Cariari, por motivo de “Paro de Labores” de
los trabajadores ATEBAIS que realizan funciones de Registros Médicos
“Secretarios” de todos los EBAIS del Área de Salud de Cariari y de técnicos de
farmacia, quienes alegaron incumplimiento de pago de salarios por parte de
Audiencia: De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11de
Se le previene que debe presentar toda la prueba, dentro del plazo
indicado, lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera
de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del
interesado.
Estará a la disposición de las partes e interesados el expediente
administrativo en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, situada en el
piso 11 del edificio Laureano Echandi Vincenti, Oficinas Centrales de
Se le previene que señale un lugar físico dentro del Cantón Central en
la ciudad de San José o bien número de fax dentro del territorio nacional para
atender notificaciones. De no señalar lugar o medio para recibir notificaciones
o si el lugar indicado fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva
resolución. Notifíquese en la dirección registrada en el Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.
San José, 25 de noviembre del 2008.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-76695.—(113292).
N° 2008-516
ASUNTO: Constitución
de un Derecho de Servidumbre para
Considerando:
1º—Que los condóminos del Condominio Yoses
Sur, ubicado en Zapote, presentaron en su oportunidad, una denuncia ante
2º—Que en esa oportunidad profesionales de distintas Áreas del AyA,
llevaron a cabo estudios técnicos y legales, así como sostuvieron reuniones en
3º—Que en la resolución Nº 2006-034, de
“Sexto. Que según se acordó en reunión del 30 de
agosto del 2005, en
“...Octavo: Mediante nota de fecha 19 de
diciembre del 2005 y recibida este Despacho en fecha 21 de diciembre del 2005,
el señor Bartolomé Ubilla M., Gerente de Operaciones USA Realty Co.
Administrador del Condominio Yoses Sur, comunica los acuerdos tomados por
4º—Que dicha resolución se fundamenta entre
otros, en el “Considerando Primero” en el cual se indica:
“La prevención del daño ambiental como precepto
constitucional se regula en los Artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y
188 de
5º—Que en el Cuarto punto del “Por Tanto” de
la resolución Nº 2006-034, dice:
“El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto
las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses
Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, más
se reserva las acciones cobratorias que correspondan contra el responsable del
desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, dueño de la firma Manu Internacional
y desarrollador del proyecto...”
6º—Que mediante documento Nº DAS-239-2006,
7º—Que mediante Resolución Nº G-2007-334 de
8º—Que el representante de la sociedad Manu Internacional,
desarrollador del Condominio Yoses Sur, no se apersonó dentro del plazo
otorgado en
9º—Que Mediante documento Nº DJ-AA-2008-1492,
“...se requiere que se actualice la documentación
técnica, de manera que se informe:
a) la
existencia y necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud que se esta
presentando en dicho condominio (descarga de aguas residuales a la acequia),
b) Si
las obras que se van a realizar beneficiarán la zona (existencia de un interés
público), posibilitando que vecinos del lugar dispongan correctamente las aguas
residuales, y si hay posibilidad de interconexión de futuros desarrollos
constructivos;
c) descripción
de la situacuión actual y descripción del proyecto necesario para la solución
de la disposición de las aguas residuales.
10.—Que mediante documento Nº DJ-ALA-2008-1629,
el Lic. Pablo Rodríguez remite el documento, “Justificación Técnica – Necesidad
de evitar el daño al ambiente y a la salud. Caso Yoses Sur. Informe
DEP-2008-419, DEP-2008-415:
“Le remito
11.—Que el documento Nº DEP-2008-415,
elaborado por
“Los condóminos utilizan sus instalaciones
sanitarias que estan conectadas al pozo de registro, lo que provocaba la
contaminación de la acequia y un riesgo de salud pública para los habitantes de
la zona.
Se evaluó la disponibilidad de la red de
alcantarillado sanitario público en la zona, y se determinó que la única
posibilidad de interconexión se podría llevar a cabo mediante el uso de una
servidumbre paralela a una acequia cercana, que está parcialmente entubada. Se
solicitó al Departamento de Topografía de
12.—Que en atención a la consulta realizada
mediante documento Nº DJ-AA-2008-1492, del Área Legal Ambiental de
“1) La
existencia y necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud pública que
se está presentando en dicho condominio. (Descarga de aguas residuales a la
acequia).
De acuerdo con inspección técnica realizada por el Ing. Alejandro
González Bogantes (ver informe técnico), se pudo comprobar que las aguas
residuales de este condominio, se continúan descargando a la quebrada contigua
a dicho inmueble. Lo anterior confirma que el daño ambiental y a la salud aún
se están presentando.
2) Si
las obras que se van a realizar beneficiarán a la zona (existencia de un
interés público), posibilitando que vecinos del lugar dispongan correctamente
las aguas residuales y si hay disponibilidad de interconexión de futuros
desarrollos constructivos.
Respecto a este punto, las obras que se ejecutarán beneficiarán en
primera instancia a los vecinos del Condominio Yoses Sur, y adicionalmente a
todos los vecinos que habiten a los alrededores de la quebrada, ya que se
dejarían de descargar las aguas residuales a cielo abierto en dicha quebrada,
eliminando el impacto ambiental que eso provoca.
Respecto a si hay disponibilidad de interconexión de futuros
desarrollos constructivos, en este caso, por la ruta donde se ejecutará el
proyecto es poco probable la construcción de nuevos desarrollos, en todo caso,
al instalarse la red esta pasaría a constituirse en un activo institucional y
si se desarrollara algún complejo de condominios, se harían los estudios
respectivos de capacidad, para determinar las posibilidades reales de
interconexión.......”
13.—Mediante documento Nº DJ-NO-2008-1502,
“Red sanitaria con 3 pozos sanitarios dentro del
condominio que consiste en un punto de arranque, uno intermedio y otro para
cambio de dirección el cuál continua en
14.—Ante la consulta del Lic. Pablo Rodríguez
del Área Legal Ambiental, mediante documento Nº DIAR-2008-0067, el Ing. Roberto
Pérez de
“Efectivamente se requiere entubar la descarga ilícita
de aguas residuales provenientes del Condominio Yoses Sur para evitar la
contaminación a la acequia del caso de marras.
Al estar habilitado un colector de
alcantarillado sanitario, los vecinos podrán interconectarse a este mismo ducto
y así eliminar la existencia de los tanque sépticos.”
15.—Que mediante documento Nº DGAMB-2008-702,
el Director de
“...se
procedió a realizar una visita preliminar, donde se determinó que en dichos
condominios, existe un sistema de recolección de aguas residuales y pluviales,
las cuales son orientadas y conducidas hacia el cauce de una quebrada sin
nombre, que drena por un sector aledaño al condominio citado...( )..Es evidente
que las aguas residuales que provienen de dicho condominio, aún cuando son
conducidas por medio de tubería, estas son descargadas, por medio de su
efluente a un micro cauce natural, incrementando aún más la contaminación
hídrica que posee dicho microsistema de drenaje, lo cual afectará de una manera
directa, las condiciones ambientales de los sectores por donde se orienta su
cauce, fundamentalmente durante la época seca, cuando dicho micro cauce posee
una disminución muy considerable en cuanto al caudal que pasa por su sección
trasversal.”
16.—Que según la información técnica
mencionada, para evitar la contaminación y el daño al ambiente, se require
constituir un derecho de servidumbre, para el sistema de alcantarillado
sanitario, sobre la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, al Folio Real Nº 193334-
17.—Que el derecho de servidumbre se ejercerá en una franja con un
ancho de
18.—Que el Departamento de Avalúos mediante documento Nº
DEP-A-2006-030 del 14 de mayo de 2007 valoró la servidumbre así:
AVALÚO DE
“...La propiedad en la que se establecerá la
servidumbre es de un alto valor ya que está ubicada en un sector donde se
aprecian construcciones de viviendas, condominios y edificios comerciales con
una arquitectura moderna con buenos acabados y se ubica a
La servidumbre a establecerse atraviesa el
lote de este a oeste por la colindancia norte afectando parte del frente de la
propiedad. La franja tiene una longitud de
“…De acuerdo a los valores de mercado de la
zona con características homogéneas, el valor a efectos fiscales, otras
expropiaciones realizadas y al criterio profesional; se estima un valor
unitario de ¢ 90.000,00 por metro cuadrado. Al tener la servidumbre un área de
Al ser la servidumbre de tipo subterránea y de
paso, los derechos cedidos son un 45% del valor de la franja por lo que:
VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS ¢5.479.650,00
VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:
El daño que la constitución del gravamen de
servidumbre causará al remanente de la finca es directamente proporcional al
producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie
de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de
áreas existente entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a
gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los
daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Para la determinación de los daños al remanente se aplicará la
siguiente fórmula:
Dr = Ar * Vu * Fu * Ra
Donde: Dr= Daño al remanente
Ar=
Área Remanente (
Vu=
Valor unitario por metro cuadrado (¢100.000,00)
Fu=
Factor de ubicación (0.29)
Ra=
Relación de áreas (23,85 %)
Dr =
Dr = ¢2.689.508,69
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE ¢2.689.508,69
Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre ¢5.479.650,00
Valor del daño al remanente ¢2.689.508,69
VALOR TOTAL DE
Valor en letras: Ocho millones ciento sesenta
y nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos.
19.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir
edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la
franja que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a
funcionarios o empresas contratadas por el AyA.
20.—Que la constitución señalada, es de evidente interés público, para
el cumplimiento de los fines institucionales y sobre todo en aras de evitar el
daño al ambiente y a la salud.
21.—“...Que la prevención del daño ambiental como precepto
constitucional se regula en los artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y
188 de
22.—Que existen instrumentos internacionales, cómo es el caso de
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
medio ambiente”.
23º—Que conforme a las resoluciones de
Gerencia Nº G-2006-034 de fecha 09 de enero de 2006 y la resolución de Gerencia
Nº G-2007-334 de fecha 07 de agosto de 2007, es necesario constituir el derecho
de servidumbre sobre la propiedad a nombre de Yang Young Shu Hwei, no obstante,
el Instituto, a través del Área de Cobros Especiales de
Con fundamento en los artículos 6, 9, 18, 21,
45, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad
social la constitución de un derecho de servidumbre subterránea y de paso, para
la interconexión del sistema de alcantarillado sanitario del Condominio Yoses
Sur al Subcolector Ocloro, para evitar el daño al ambiente y a la salud,
conforme a los estudios técnicos señalados. Dicha servidumbre se deberá
constituir sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
al Folio Real Nº 193334-
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio DEP-A-2007-030 de fecha
14 de mayo de 2007, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢8.169.158,69
(ocho millones ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con
sesenta y nueve céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o
de cualquier impedimento legal que obligue a
4º—Autorizar a los Notarios de
5º—Gestionar a través del Área de Cobros Especiales de
6º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-516, adoptado por
San José, 01 de diciembre del 2008.—Ricardo
Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(113801).
N° 2008-517
ASUNTO: Constitución
de un Derecho de Servidumbre para
Considerando:
1º—Que los condóminos del Condominio Yoses
Sur, ubicado en Zapote, presentaron en su oportunidad, una denuncia ante
2º—Que en esa oportunidad profesionales de distintas Áreas del AyA,
llevaron a cabo estudios técnicos y legales, así como sostuvieron reuniones en
3º—Que en la resolución Nº 2006-034, de
“SEXTO...Que según se acordó en reunión del 30 de
agosto del 2005, en
“...OCTAVO: Mediante nota de fecha 19 de
diciembre del 2005 y recibida este Despacho en fecha 21 de diciembre del 2005,
el señor Bartolomé Ubilla M., Gerente de Operaciones USA Realty Co.
Administrador del Condominio Yoses Sur, comunica los acuerdos tomados por
4º—Que dicha resolución se fundamenta entre
otros, en el “Considerando Primero” en el cual se indica:
“La prevención del daño ambiental como precepto
constitucional se regula en los Artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y
188 de
5º—Que en el Cuarto punto del “Por Tanto” de
“El AyA procederá a incluir dentro de su presupuesto
las obras de interconexión del alcantarillado sanitario del Condominio Yoses
Sur al sistema correspondiente que se encuentran pendientes al día de hoy, más
se reserva las acciones cobratorias que correspondan contra el responsable del
desarrollo, a saber el Sr. Numan Madrigal, dueño de la firma Manu Internacional
y desarrollador del proyecto...”
6º—Que mediante documento Nº DAS-239-2006,
7º—Que mediante Resolución Nº G-2007-334 de
8º—Que el representante de la sociedad Manu Internacional,
desarrollador del Condominio Yoses Sur, no se apersonó dentro del plazo
otorgado en
9º—Que Mediante documento Nº DJ-AA-2008-1492,
“...se requiere que se actualice la documentación
técnica, de manera que se informe:
a) la
existencia y necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud que se esta
presentando en dicho condominio (descarga de aguas residuales a la acequia),
b) Si
las obras que se van a realizar beneficiarán la zona (existencia de un interés
público), posibilitando que vecinos del lugar dispongan correctamente las aguas
residuales, y si hay posibilidad de interconexión de futuros desarrollos
constructivos;
c) descripción
de la situación actual y descripción del proyecto necesario para la solución de
la disposición de las aguas residuales.
10.—Que mediante documento Nº
DJ-ALA-2008-1629, el Lic. Pablo Rodríguez remite el documento, al Área de
Bienes Inmuebles, la “Justificación Técnica – Necesidad de evitar el daño al
ambiente y a la salud. Caso Yoses Sur. Informe DEP-2008-419, DEP-2008-415:
“Le remito
11.—Que el documento Nº DEP-2008-415,
elaborado por
“Los condóminos utilizan sus instalaciones sanitarias
que estan conectadas al pozo de registro, lo que provocaba la contaminación de
la acequia y un riesgo de salud pública para los habitantes de la zona.
Se evaluó la disponibilidad de la red de
alcantarillado sanitario público en la zona, y se determinó que la única
posibilidad de interconexión se podría llevar a cabo mediante el uso de una
servidumbre paralela a una acequia cercana, que está parcialmente entubada. Se
solicitó al Departamento de Topografía de
12.—Que en atención a la consulta realizada
mediante documento Nº DJ-AA-2008-1492, del Área Legal Ambiental de
“1) La
existencia y necesidad de evitar el daño al ambiente y a la salud pública que
se está presentando en dicho condominio. (descarga de aguas residuales a la
acequia).
De acuerdo con inspección técnica realizada por el Ing. Alejandro
González Bogantes (ver informe técnico), se pudo comprobar que las aguas
residuales de este condominio, se continúan descargando a la quebrada contigua
a dicho inmueble. Lo anterior confirma que el daño ambiental y a la salud aún
se están presentando.
2) Si
las obras que se van a realizar beneficiarán a la zona (existencia de un
interés público), posibilitando que vecinos del lugar dispongan correctamente
las aguas residuales y si hay disponibilidad de interconexión de futuros
desarrollos constructivos.
Respecto a este punto, las obras que se ejecutarán beneficiarán en
primera instancia a los vecinos del Condominio Yoses Sur, y adicionalmente a
todos los vecinos que habiten a los alrededores de la quebrada, ya que se
dejarían de descargar las aguas residuales a cielo abierto en dicha quebrada,
eliminando el impacto ambiental que eso provoca.
Respecto a si hay disponibilidad de interconexión de futuros
desarrollos constructivos, en este caso, por la ruta donde se ejecutará el
proyecto es poco probable la construcción de nuevos desarrollos, en todo caso,
al instalarse la red esta pasaría a constituirse en un activo institucional y
si se desarrollara algún complejo de condominios, se harían los estudios
respectivos de capacidad, para determinar las posibilidades reales de
interconexión.......”
13.—Mediante documento Nº DJ-NO-2008-1502,
“Red sanitaria con 3 pozos sanitarios dentro del
condominio que consiste en un punto de arranque, uno intermedio y otro para
cambio de dirección el cuál continua en
14.—Ante la consulta del Lic. Pablo Rodríguez
del Área Legal Ambiental, mediante documento Nº DIAR-2008-0067, el Ing. Roberto
Pérez de
“Efectivamente se requiere entubar la descarga
ilícita de aguas residuales provenientes del Condominio Yoses Sur para evitar
la contaminación a la acequia del caso de marras..
Al estar habilitado un colector de
alcantarillado sanitario, los vecinos podrán interconectarse a este mismo ducto
y así eliminar la existencia de los tanque sépticos.”
15.—Que mediante documento Nº DGAMB-2008-702,
el Director de
“...se
procedió a realizar una visita preliminar, donde se determinó que en dichos
condominios, existe un sistema de recolección de aguas residuales y pluviales,
las cuales son orientadas y conducidas hacia el cauce de una quebrada sin
nombre, que drena por un sector aledaño al condominio citado...( )..Es evidente
que las aguas residuales que provienen de dicho condominio, aún cuando son
conducidas por medio de tubería, estas son descargadas, por medio de su
efluente a un micro cauce natural, incrementando aún más la contaminación
hídrica que posee dicho microsistema de drenaje, lo cual afectará de una manera
directa, las condiciones ambientales de los sectores por donde se orienta su
cauce, fundamentalmente durante la época seca, cuando dicho micro cauce posee
una disminución muy considerable en cuanto al caudal que pasa por su sección
trasversal.”
16.—Que según la información técnica
mencionada, para evitar la contaminación y el daño al ambiente, se require
constituir un derecho de servidumbre, para el sistema de alcantarillado
sanitario, sobre la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, al Folio Real Nº 323029-
17.—Que el derecho de servidumbre se ejercerá en una franja con un
ancho de
18.—Que el Departamento de Avalúos mediante documento Nº
DEP-A-2006-031 del 14 de mayo de 2007 valoró la servidumbre así:
AVALÚO DE
“...La propiedad a afectarse, se ubica en un sector
donde se aprecian construcciones de viviendas, condominios y edificios
comerciales con una arquitectura moderna con buenos acabados, aproximadamente a
La servidumbre a establecerse atraviesa el
lote de este a oeste por la colindancia norte afectando parte del frente de la
propiedad. La franja de servidumbre tiene una longitud de
“…De acuerdo a los valores de mercado de la
zona con características homogéneas, el valor a efectos fiscales, otras
expropiaciones realizadas y al criterio profesional; se estima un valor
unitario de ¢90.000,00 por metro cuadrado. Al tener la servidumbreun área de
Al ser la servidumbre de tipo subterránea y de
paso, los derechos cedidos son un 45% del valor de la franja por lo que:
VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS ¢5.083.560,00
VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:
El daño que la constitución del gravamen de
servidumbre causará al remanente de la finca es directamente proporcional al
producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie
de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de
áreas existente entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a
gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los
daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Para la determinación de los daños al remanente se aplicará la
siguiente fórmula:
Dr = Ar * Vu * Fu * Ra
Donde: Dr= Daño al remanente
Ar=
Área Remanente (
Vu=
Valor unitario por metro cuadrado (¢100.000,00)
Fu=
Factor de ubicación (0.29)
Ra=
Relación de áreas (12.10 %)
Dr =
Dr = ¢2.879.208,18
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE ¢ 2 879 208.18
Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor de los derechos cedidos
por la servidumbre ¢5.083.560,00
Valor del daño al remanente ¢2.879.208,18
VALOR TOTAL DE
Valor en letras: Siete millones novecientos
sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con dieciocho céntimos.
19.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir
edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la
franja que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a
funcionarios o empresas contratadas por el AyA.
20.—Que la constitución señalada, es de evidente interés público, para
el cumplimiento de los fines institucionales y sobre todo en aras de evitar el
daño al ambiente y a la salud.
21.—“...Que la prevención del daño ambiental como precepto
constitucional se regula en los artículos 6,9,18,21,50,69,89,121,129,y 188 de
22.—Que existen instrumentos internacionales, cómo es el caso de
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente”.
23.—Que conforme a la resolución de Gerencia
Nº G-2006-034 de fecha 09 de enero de 2006 y la resolución de Gerencia Nº
G-2007-334 de fecha 07 de agosto de 2007, es necesario constituir el derecho de
servidumbre sobre la propiedad a nombre de Inversiones CAM S. A., no obstante,
el Instituto, a través del Área de Cobros Especiales de
Con fundamento en los artículos 6, 9, 18, 21,
45, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad
social la constitución de un derecho de servidumbre subterráneo y de paso, para
la interconexión del sistema de alcantarillado sanitario del Condominio Yoses
Sur al Subcolector Ocloro, para evitar el daño al ambiente, conforme a los
estudios técnicos señalados. Dicha servidumbre se deberá constituir sobre la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al Folio Real Nº
323029-
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio DEP-A-2006-031 de fecha
14 de mayo de 2007, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢7.962.768.18
(Siete millones novecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho con
dieciocho céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o
de cualquier impedimento legal que obligue a
4º—Autorizar a los Notarios de
5º—Gestionar a través del Área de Cobros Especiales de
6º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-517, adoptado por
Ricardo Sancho Chavarría, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—(113802).