LA GACETA Nº 239 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8683

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34895-MINAET

Nº 34911-MAG-S-MINAET-MEIC

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

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DEL MAGISTERIO NACIONAL

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8683

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

ARTÍCULO 1.-     Creación

Créase un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.  Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.

Los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), sin que esta Institución pueda utilizar más de un siete por ciento (7%) de estos recursos en gastos administrativos.

Para tales efectos, se establece como obligación para el Banhvi presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, donde se indique la totalidad de recursos asignados, de recursos gastados y de recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme a lo estipulado en el plan anual.

ARTÍCULO 2.-     Hecho generador

El hecho generador del impuesto es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año, ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Para los efectos de este artículo, el territorio nacional se entenderá de conformidad con la definición contenida en la Constitución Política.

ARTÍCULO 3.-     Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes indicados en el artículo 2 de esta Ley, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones.

De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien inmueble sujeto a imposición.  En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que, de acuerdo con el Registro Nacional, conserve el usufructo del bien inmueble.

ARTÍCULO 4.-     Base imponible

La base imponible estará constituida por el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado por el sujeto pasivo conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley.

Los propietarios de bienes en condominio deberán adicionar al valor de su filial, el valor que les corresponda, proporcionalmente, sobre las áreas comunes.

Cuando se trate de un edificio o complejo de apartamentos, estos serán valorados y declarados en forma independiente por cada unidad habitacional existente.  La Administración Tributaria definirá la forma, los medios y las condiciones de presentación de la declaración correspondiente en tales supuestos.

El valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional gravado en la presente Ley, se actualizará automáticamente por las mismas causales indicadas en el artículo 14 de la Ley N.º 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, y el nuevo valor regirá a partir del período fiscal siguiente.

No formarán parte de la base imponible, las áreas del inmueble que se destinen a usos ajenos a los que grava esta Ley.

ARTÍCULO 5.-     Tarifa del impuesto

A la base imponible se le aplicará, en forma progresiva, la siguiente escala de tarifas:

VALOR

TARIFA

a)    Hasta                                             Ë 250.000.000,00

0,25%

b)    Sobre  el exceso de Ë 250.000.000,00 y hasta

        Ë 500.000.000,00

 

0,30%

c)     Sobre el exceso de  Ë 500.000.000,00 y hasta

        Ë 750.000.000,00

 

0,35%

d)     Sobre el exceso de Ë 750.000.000,00 y hasta

        Ë 1.000.000.000,00

 

0,40%

e)    Sobre el exceso de Ë 1.000.000.000,00 y hasta

       Ë 1.250.000.000,00

 

0,45%

f)    Sobre el exceso de Ë 1.250.000.000,00  y hasta

      Ë 1.500.000.000,00

 

0,50%

g)   Sobre el exceso de Ë 1.500.000.000,00 se aplicará                             el

 

0,55%

 

Los tramos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

ARTÍCULO 6.-     Exenciones

                        Estarán exentos del pago de este impuesto:

a)             Los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de esta Ley, cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a cien millones de colones (¢100.000.000,00).  Este valor será actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que el INEC determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

b)             Los bienes inmuebles  propiedad del Gobierno central y las municipalidades.

c)             Los bienes inmuebles propiedad de instituciones públicas, juntas administrativas o de educación e instituciones de salud de carácter público.

d)             Los bienes inmuebles declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de conformidad con la ley.

e)             Los bienes inmuebles declarados de interés social por el Banhvi.

f)             Los bienes inmuebles adjudicados o recibidos en pago de obligaciones por parte de intermediarios financieros autorizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

g)             Los bienes inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, únicamente cuando se dediquen al culto.

h)            Los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), a la Universidad Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth), al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) y a la Universidad para la Paz.

i)             Los bienes inmuebles propiedad de entidades de bienestar social sin fines de lucro o usados por ellas.

j)             Las sedes diplomáticas y casas de habitación y consulares, cuando sean de su propiedad con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.

ARTÍCULO 7.-     Declaración jurada

Los sujetos pasivos deberán presentar, cada tres (3) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, dentro de los primeros quince (15) días naturales de enero del período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble, en los medios, la forma y las condiciones que defina la Dirección General de Tributación.  De resultar superior al valor registrado por la administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se declara.

Cuando el bien inmueble objeto de este impuesto pertenezca a varios copropietarios, estos deberán declararlo en forma conjunta.

El propietario de dos o más bienes inmuebles colindantes y/o superpuestos, deberá acumularlos en una sola declaración, para los efectos de este impuesto, siempre y cuando su uso coincida con los indicados en el artículo 2 de esta Ley, y dichos bienes conformen una unidad de uso habitacional.

En el régimen de propiedad en condominio, la declaración de cada condominio deberá incluir el valor proporcional que le corresponda por las áreas comunes.

En caso de traspaso de la propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será responsable solidario del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses, las multas y las sanciones, correspondientes.

Únicamente los propietarios de los bienes inmuebles referidos en el artículo 6 anterior, estarán exentos del deber de declarar.

ARTÍCULO 8.-     Devengo y período fiscal del impuesto

El impuesto tendrá un período fiscal anual del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año y se devengará el 1° de enero de ese año.

ARTÍCULO 9.-     Pago

Los sujetos pasivos deberán pagar el impuesto creado en la presente Ley, por los medios, en la forma y las condiciones que establezca la Administración Tributaria, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su devengo.  En los casos de incumplimiento o pago tardío, la administración exigirá el pago del impuesto, junto con los intereses y las sanciones correspondientes, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 10.-   Reglas de valoración

Para determinar el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional referidos en esta Ley, deberán utilizarse los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los modelos de valoración para  determinar el valor de los terrenos donde se ubiquen.

La Administración Tributaria deberá publicar los parámetros de valoración establecidos en la presente Ley, en los medios, escritos o electrónicos, que considere oportunos, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de cada período fiscal.  En caso de no publicarlos, se aplicarán  los parámetros de valoración utilizados en el período anterior.

ARTÍCULO 11.-   Fiscalización de valores

a)             La Dirección General de Tributación procederá a fiscalizar las declaraciones, conforme a las facultades y los procedimientos que se establecen para el efecto, en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)             Si el valor de la declaración no es aceptable para la Administración Tributaria, por ser inferior al que le correspondería de conformidad con esta Ley, aquella procederá a ajustar y modificar de oficio el valor declarado y a notificarle al contribuyente el nuevo valor establecido; además estará facultada para ejercer las acciones de cobro tendientes a exigirle al sujeto pasivo el reintegro del impuesto que haya dejado de pagar, más los intereses y las sanciones que correspondan, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

c)             En caso de omisión en la presentación de la declaración jurada, la Dirección General de Tributación establecerá el valor, utilizando las reglas de valoración a que se refiere esta Ley y le exigirá al sujeto pasivo el pago del impuesto desde su devengo, más los intereses y las sanciones que correspondan, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 12.-   Multa

Si, en el proceso de fiscalización al que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Tributación determina que el valor declarado por los contribuyentes es inferior, en más de un diez (10%) por ciento del valor que debió declararse, esos contribuyentes se harán acreedores a una multa equivalente a cinco (5) veces el monto del impuesto dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de pagar el impuesto adeudado, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El sujeto pasivo que esté obligado a presentar la declaración jurada a que se refiere esta Ley e incumpla este deber, se hará acreedor de una sanción equivalente a diez (10) veces el monto del impuesto que se haya dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de pagar el impuesto adeudado, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En la aplicación de estas multas, la Administración Tributaria deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se hará acreedor a una sanción equivalente a cinco (5) veces el monto del impuesto dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de pagar el impuesto adeudado, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien esté obligado a presentar la declaración jurada a que se refiere esta Ley e incumpla este deber, si se trata de un bien con un valor superior a ciento veinticinco millones de colones  (¢ 125.000.000,00).

ARTÍCULO 13.-   No deducibilidad del impuesto

El impuesto creado en esta Ley no tendrá el carácter de gasto deducible, para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 14.-   Información de terceros

El Registro Nacional deberá informar a la Dirección General de Tributación sobre todos los movimientos registrales que generen un cambio del valor registrado; igualmente, las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberán informarle a dicha Dirección, sobre las valoraciones efectuadas y los permisos de construcción emitidos, según corresponda; todo, por los medios, la forma y las condiciones que ella defina, reglamentariamente.

ARTÍCULO 15.-   Suministro de información a las municipalidades

Los valores declarados con fundamento en las disposiciones de la presente Ley, serán remitidos a las municipalidades por la Dirección General de Tributación, como valor de referencia, para los efectos de ser considerados como una modificación automática del valor,  de acuerdo con lo dispuesto por el artículo  14 de la Ley N.º 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas.

El nuevo valor obtenido a partir de la información a que se refiere el párrafo anterior, modificará en forma automática la base imponible aplicable para el período fiscal siguiente, en caso de ser superior al valor declarado y registrado en la municipalidad correspondiente.

ARTÍCULO 16.-   Normativa supletoria

Para lo no dispuesto en esta Ley se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 17.-   Administración

Corresponde a la Dirección General de Tributación, la administración, fiscalización y recaudación de este tributo.

ARTÍCULO 18.-   Recursos para implementar esta Ley

El Ministerio de Hacienda incluirá en el primer presupuesto ordinario o extraordinario que presente a conocimiento de la Asamblea Legislativa, luego de la entrada en vigencia de esta Ley, los recursos necesarios para su adecuada implementación.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en un período improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en los medios, la forma y las condiciones que defina la Dirección General de Tributación, una declaración jurada, la cual consigne el valor de los bienes objeto de este impuesto y, en el mismo acto, deberán pagar el monto proporcional del impuesto correspondiente a los meses del período fiscal comprendidos entre la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley y el 31 de diciembre de ese mismo año.

ARTÍCULO 19.-   Vigencia y eficacia

Esta  Ley tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de su Reglamento.

Rige a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de su Reglamento.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

          Hilda González Ramírez                             Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ, El presidente de la República en Ejercicio.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40314).—C-176020.—(L8683-113455).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34895-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena:

1.  Miembro suplente:

Hugo Lázaro Estrada.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan:

1.  El artículo 1º, punto 2. inciso g) del Decreto Ejecutivo N 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2003.

2.  El artículo 1º, punto 2) inciso g. del Decreto Ejecutivo Nº 33162-MINAE del 17 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 108 del 06 de junio del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del catorce de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38219).—C-21140.—(D34895-115110).

Nº 34911-MAG-S-MINAET-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política; el artículo 25, artículo 28 inciso 1) e inciso 2.a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía; la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad; la Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Considerando:

1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes, gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales, disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de estas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana, el ambiente y la agricultura, aún cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso.

3º—Que resulta fundamental, en aras de la competitividad del sector agropecuario, así como en la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, contar con un sistema de registro equilibrado y moderno, que opere con regulaciones claras y acorde con las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país.

4º—Que se hace necesario modificar el Transitorio I, Proceso de Revalida, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, publicado el 10 de enero del 2007, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, “Reglamento sobre Registro, Uso, y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, a efecto de que la administración realice un procedimiento ordenado y aclarar los requisitos que deben aportar los administrados en la revalida para los productos inscritos. Por tanto,

Decretan:

Modificar el inciso a) del Transitorio I: Proceso

de Reválida del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-

MINAE-MEIC publicado el 10 de enero del 2007,

en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, “Reglamento

sobre Registro, Uso, y Control de Plaguicidas

Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo

Grado Técnico, Coadyuvantes y

Sustancias Afines de

Uso Agrícola”

Artículo 1º—Modificación. Modifíquese el inciso a) del Transitorio I: Proceso de Revalida, del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC publicado el 10 de enero del 2007, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, “Reglamento sobre Registro, Uso, y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, para que el mismo se lea de la siguiente manera:

“Transitorio I: Proceso de Reválida

“[…]

a. Si un ingrediente activo grado técnico fue registrado como tal o como componente de una formulación, por primera vez en el país a partir del 1 de enero de 1996, todos los registros que contengan este ingrediente activo deberán presentar la información indicada en el primer párrafo de este transitorio, a partir del 01 de enero del año dos mil diez.

[…]”

El resto del artículo queda invariable.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 8597).—C-43910.—(D34911-115240).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 516-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y artículo 4 inciso b), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, en su viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América; con motivo de asistir al “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”, dicho viaje se efectuará desde el día 18 de noviembre del 2008 hasta el día 20 de noviembre del 2008, con las siguientes personas:

    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales

    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial

    Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras Presidenciales

    Sra. Lisbeth Barboza González, Periodista

    Sr. Manuel Vásquez Blanco, Camarógrafo

    Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente y Editor

Artículo 2º—Rige del 18 de noviembre del 2008 hasta el 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 228-2008).—C-15860.—(114169).

Nº 521-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio Vásquez Murillo, con cédula número 2-632-003, Asistente de Cámaras y Editor y Manuel Vásquez Blanco, cédula de identidad número 2-0361-0082, Camarógrafo Oficial, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial de Viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América; con el fin de asistir al “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”. La salida de los señores Vásquez Murillo y Vásquez Blanco se efectuará el día 18 de noviembre del 2008 y su regreso el día 20 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se les cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, subpartidas 10504-viáticos al exterior y 10503-transporte para el exterior.

Artículo 3º—Se les otorgan a cada uno la suma adelantada de ¢257.228,24 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 230-2008).—C-15200.—(114170).

Nº 531-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Germán Villalobos Martínez, cédula de identidad N° 1-419-1331, funcionario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, para que viaje a Chile con el fin de asistir al Congreso Nacional de la Estrategia Digital a realizarse en dicho país del 26 al 27 de noviembre del presente año. La salida del señor Villalobos Martínez se efectuará el día 23 de noviembre del 2008 y su regreso el día 28 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, 10503-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos conexos serán cubiertos por La Agencia de Cooperación Internacional-AGCI

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2008 al 28 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 233-2008).—C-13220.—(114171).

Nº 617-P-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje, y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo Nº 603-P de fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho, por cuanto por un error no se consignó la subpartida de los gastos de transporte de dicho viaje siendo la manera correcta: “Artículo 2: Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el Programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10503-Viáticos en el Exterior. El hospedaje, alimentación y algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas entre otros) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.”

Artículo 2º—Del acuerdo número 603-P, únicamente se modifica lo señalado en el artículo primero del presente acuerdo, el resto del acuerdo se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir de las 10:05 horas del día 9 de diciembre a las 9:25 horas del 14 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 22016).—C-12560.—(114167).

Nº 618-P.—14 de noviembre de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Singapore, partiendo a las 7:45 horas del 28 de noviembre y regresando a las 9:00 horas del 6 de diciembre del presente año. Ello con el objeto de que acompañe al Presidente de la República en su visita oficial a esa nación, con el fin de participar en reuniones con Autoridades de dicho país, visitar empresas de alta tecnología y asistir a la rueda de promoción de exportaciones y atracción de inversiones. Asimismo, participará en una reunión con su homólogo en Singapur. El señor Ministro viaja a partir del 28 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 06 de diciembre de 2008, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $2.365,44 (dos mil trescientos sesenta y cinco con 44 centavos, moneda de los Estados Unidos de América), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en Houston y Los Ángeles, Estados Unidos de América; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, por un monto de $800.00 (ochocientos dólares con cero centavos, moneda de los Estados Unidos de América), para atender reuniones-desayuno con funcionarios de Infocom Development Authority (IDA) y Asia Pacific Economic Cooperation Secretariat (APEC), según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 7:45 horas del 28 de noviembre y hasta las 9:00 horas del 6 de diciembre de 2008.

Artículo 4º—Rige desde las 7:45 horas del 28 de noviembre y hasta las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12547-COMEX).—C-34340.—(114277).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 055-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que según lo ordenado dentro de la causa número 08-001332-042-PE por el delito de estafa contra Danilo Ruiz Bermúdez y otros, en perjuicio de Credomatic de Costa Rica y otros, la oficina del Jefe de Operaciones y Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), señor Roberto Guillén Solano, fue allanada el día de ayer y el funcionario fue detenido.

II.—Que el señor Roberto Guillén Solano, portador de la cédula de identidad 3-254-474, fue nombrado como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), según consta en el Acuerdo Nº 045-MP de fecha 10 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

III.—Que el arresto del funcionario y la supuesta vinculación que le atribuyen con hechos aparentemente delictivos, son circunstancias suficientes para decidir como medida apropiada la suspensión de su cargo. Lo anterior con la finalidad de que se logre una investigación transparente por parte del Poder Judicial, garantizando el ambiente propicio para el desarrollo de sus pesquisas. Asimismo, a efectos de desarrollar en sede administrativa los estudios e investigaciones necesarias sobre el caso para valorar alguna eventual responsabilidad disciplinaria o impedimento legal.

IV.—Que las medidas asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptualizar como “un conjunto de potestades procesales del juez -sea justicia jurisdiccional o administrativa- para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final”. La doctrina entiende que la instrumentalidad y la provisionalidad son dos características fundamentales de las medidas cautelares y que sus principales elementos configurativos, exigen que deban ser: a) lícitas y jurídicamente posibles; b) provisionales, puesto que se extinguen con el dictado del acto final; c) fundamentadas, es decir, tener un sustento fáctico real con relación al caso, particular; d) modificables, en el sentido que son susceptibles de aumentarse o disminuirse para adaptarlas a nuevas necesidades; e) accesorias, puesto que se justifican dentro de un proceso principal; f) de naturaleza preventiva, ya que tienen como objeto evitar inconveniencias a los intereses y derechos representados en el proceso principal; g) de efectos asegurativos, al pretender mantener un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo del proceso, previniendo situaciones que puedan perjudicar la efectividad de la sentencia o acto final; h) ser homogéneas y no responder a características de identidad respecto del derecho sustantivo tutelado, con el fin de que sean medidas preventivas efectivas y no actos anticipados de ejecución. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Con fundamento en las consideraciones anteriores y con la finalidad de asegurar una investigación transparente e imparcial del tema-puesto en conocimiento del Poder Judicial, por haberse dispuesto por parte de esas autoridades el arresto del señor Roberto Guillén Solano y con la finalidad de desarrollar en sede administrativa los estudios e investigaciones necesarias sobre el caso, libres de eventuales injerencias, se acuerda suspender temporalmente de sus funciones al señor Roberto Guillén Solano, en su cargo de Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. La suspensión temporal que se dispone será sin detrimento de los derechos y beneficios que conllevan el desempeño de su cargo, teniendo la medida; cautelar como vigencia el tiempo necesario que dure la investigación de los hechos en sede judicial y administrativa y hasta tanto no se llegue a dictar, resolución final que quede firme, en sede judicial o administrativa, cuyas, consecuencias decidan en definitiva su condición laboral. Notifíquese al señor Roberto Guillén Solano.

Artículo 2º—Rige a partir del veinte de noviembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de noviembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 231-2008).—C-42920.—(114173).

Nº 056-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad 2-237-175, fue nombrado como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), y de la Unidad Especial de Intervención, según consta en el Acuerdo Nº 0001-2006-MP de fecha 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2006.

II.—Que el señor Roberto Guillén Solano, portador de la cédula de identidad 3-254-474, fue nombrado como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), según consta en el Acuerdo Nº 0002-2006-MP de fecha 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 100” del 25 de mayo del 2006.

III.—De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 32522-MP, denominado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Subdirector es el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades.

IV.—Que en la actualidad el señor Roberto Solórzano Sanabria se encuentra fuera del país en el disfrute de vacaciones, razón por la cual conforme a la norma antes citada, el señor Roberto Guillén Solano se encuentra sustituyéndolo en sus funciones.

V.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 055-MP de fecha 20 de noviembre del 2008, el señor Roberto Guillén Solano fue suspendido en sus funciones, mientras se desarrollan las investigaciones judiciales que lo relacionan con supuestos hechos delictivos y se tramitan las investigaciones que en sede administrativa fueron dispuestas.

VI.—Que por las consideraciones indicadas, se requiere el nombramiento de un Director General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y de la Unidad Especial de Intervención. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Se nombra al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad, 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, como Director General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y de la Unidad Especial de Intervención, en tanto dure la ausencia del señor Roberto Solórzano Sanabria.

Artículo 2º—Rige a partir del veinte de noviembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el veinte de noviembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 231-2008).—C-27080.—(114174).

Nº 057-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Primero.—Que el señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad Nº 2-237-175, fue nombrado como Director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), según consta en el Acuerdo Nº 0004-2006-MP de fecha 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2006.

Segundo.—Que el señor Roberto Solórzano Sanabria se ha reintegrado a sus funciones el día de hoy, luego del periodo de vacaciones que le fuera autorizado.

Tercero.—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 055-MP de fecha 20 de noviembre del 2008, el señor Roberto Guillén Solano fue suspendido en sus funciones de Subdirector General, mientras se desarrollan las investigaciones judiciales que lo relacionan con supuestos hechos delictivos y se tramitan las investigaciones que en sede administrativa fueron dispuestas.

Cuarto.—Que por las consideraciones indicadas, se requiere el nombramiento de un Subdirector General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, como Subdirector General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, en tanto dure la suspensión temporal del señor Roberto Guillén Solano.

Artículo 2º—Rige a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 232-2008).—C-18480.—(114179).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN POLICÍA DE CONTROL FISCAL

ÁREA DE PLANIFICACIÓN E INTELIGENCIA

COMUNICADO EXTRAVÍO DE SELLO

EDICTO

La Dirección de la Policía de Control Fiscal, comunica el extravío del sello del Área de Planificación e Inteligencia, el día 11 de setiembre del 2008. Se presentó ante el Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, la denuncia correspondiente. Esta Dirección, se exime de toda responsabilidad por el mal uso.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Rigoberto Rodríguez Sojo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 5252).—C-7280.—(114281).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 2402, emitido por el Liceo UNESCO, en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Badilla Aarón Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76489.—(113367)

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 2535, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar Ulloa Susy Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76745.—(113709).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 378, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Valverde Zúñiga Seidy Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76746.—(113710).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 126, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Bolaños Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76875.—(113711).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 32, título N° 2003, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Odio Gómez Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113766).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 1011, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Rodríguez Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113805).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 203, Título Nº 1101, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vásquez Agüero Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 77110.—(114089).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 97, emitido por el Colegio Académico Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil siete, a nombre de Navarro Sandí Estefany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114155).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 693, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Granja Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114216).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 09, Título N° 207, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Granados Porras Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 40, título Nº 2983, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Alfaro Dayana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114782).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales, siglas ANPETYP, acordada en asamblea celebrada el 6 de junio del 2008. Expediente P-200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 40, asiento: 4505 del día 24 de octubre del 2008. La reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 76965.—(113712).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artes Marciales Chinas, con domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte universitario competitivo a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: John La Touche Arbizú. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 56677.—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(114731).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cedula número 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN SOSTENIDA SOBRE LA BASE DE UN SISTEMA DE LIBERACIÓN QUE COMPRENDE UN POLÍMERO ÁCIDO-SOLUBLE Y UN POLÍMERO PH-DEPENDIENTE. Se describen composiciones farmacéuticas de liberación sostenida que comprenden por lo menos un agente activo escasamente soluble, por lo menos un solubilizante un sistema polimérico controlador de velocidad de liberación que consiste en un polímero soluble en ácido y un polímero dependiente del pH, y opcionalmente otros excipientes farmacéuticamente aceptables; la presente invención también describe un procedimiento para preparar tales composiciones y métodos de uso de las mismas; las composiciones de liberación sostenida son útiles para proveer concentraciones terapéuticamente efectivas de los agentes activos durante periodos prolongados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/26, cuyos inventores son Jain Rajesh, Jindal Kour Chand, Devarajan Sampath Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10404, y fue presentada a las 11:44:28 del 27 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76666.—(113232).

La señora(ita) Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, vecina de Desamparados, en su condición de apoderada especial de BMP Siderurgia S/A, de Brasil, solicita la patente de invención denominada BARRA CORRUGADA DE SECCIÓN OCTAGONAL DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN CIVIL. El objeto de esta patente supone un avance en la técnica de fabricación de barras corrugadas destinadas a ser dobladas para producir estribos para la construcción, en especial en las estructuras armadas, porque impide que los polígonos generados en los dobleces de los estribos presenten puntas no coplanares al ser producidos, lo que genera gran economía en dicho proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyo inventor es Toshio Amanuma. La solicitud correspondiente lleva el número 7892, y fue presentada a las 8:44:07 del 1 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76752.—(113694).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riceco LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada LOS EFECTOS SINERGÉTICOS DE LOS HERBICIDAS INHIBIDORES DE ALS CUANDO SE COMBINAN CON PROPANILO. Esta invención se relaciona con una composición sinérgica hecha con una cantidad herbicidamente efectiva de un producto a base de propanil, tal como Super Wham(r) (RICECO, inc., Memphis, TN) y por lo menos un herbicida inhibidior de ALS, tal como Regiment(r) (Valent U.S.A. Corp. Walnut Creek, CA), en una cantidad suficiente para facilitar la actividad herbicida del herbicida a base de propanil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/22, cuyo inventor es John R. Leeper. La solicitud correspondiente lleva el número 10214, y fue presentada a las 9:05:28 del 19 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76753.—(113695).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ormco Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOFTWARE Y MÉTODOS PARA LA PLANEACIÓN DE TRATAMIENTOS DENTALES. La invención se relaciona en general con el campo de la ortodoncia y, de manera más específica, con el desarrollo computarizado de un plan de tratamiento en ortodoncia y la colocación de aparatos de ortodoncia. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 19/00, cuyos inventores son Andreiko, Craig A. La solicitud correspondiente lleva el número 10266 y fue presentada a las 11:18:05 del 29 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 77189.—(114076).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Maricela Herrera Zeledón, mayor, empresaria, vecina de Santa Ana, cédula Nº 1-1096-751, solicita la Patente de Invención denominada ARTEFINA. El procedimiento consiste en preparar dos coladas idénticas de resina con catalizador. La primera colada tiene un espesor máximo de 0.5 cm. La segunda es la que contiene los elementos decorativos con un espesor máximo de 2 cm. El resultado final se pule y es de alta calidad, belleza, acabado y durabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C 32/12, cuya inventora es Maricela Herrera Zeledón. La solicitud correspondiente lleva el número 10326, y fue presentada a las 12:53:25 del 29 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(114598).

José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OCTAHIDRO-PIRROLO [3,4-B] PIRROL. Derivados de octahidro-pirrolo [3,4-b] pirrol, útiles para tratar condiciones o trastornos que se previenen o mejoran con ligandos del receptor de histamina-3. En la presente se divulgan compuestos, composiciones para hacerlos, y procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Zhencowart, Marlon, Zhao, Chen, Sun, Minghua, Balck, Lawrance, Zheng, Guo Zhu, Gregg, Robert, J, Zhang, Geoff, G. Z, Sheikh, Ahmad, Y, Lou, Xiaochun, Henry, Rodger, F, Barnes, David, M, Kolaczkowski, Lawrence, Haight, Anthony, R, Chang, Sou-Jen, Wittenberger, Steven, J, Fickes, Michael, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10287, y fue presentada a las 9:48:30 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114764).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 15-2007 el señor Everardo Olivares Hampton, mayor, topógrafo, cédula 6-152-150 y la señora Esmeralda Álvarez Ugalde, mayor, ama de casa, cédula 6-325-796, ambos vecinos de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco. Localización geográfica: sito en: Río Seco, distrito: 01 Miramar, cantón: 04 Montes de Oro, provincia: 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: entre coordenadas generales: 228121.725 - 228109.221 norte, 451786.114 - 451818.400 este límite aguas arriba, 226779.350 - 226858.578 norte, 452000.084 - 451944.093 este límite aguas abajo. Área solicitada: 14 ha 4238.48m2, longitud promedio 1954.78 metros, según consta en plano aportado al folio 39. Derrotero: coordenadas del vértice Nº 1 228109.221 norte, 451818.400 este.

          Línea                     Acimut             Distancia (Mts)

1- 2                    111°10’17”                34.62

2- 3                    186°30’34”              159.94

3- 4                    233°43’43”                53.59

4- 5                    245°55’54”              109.91

5- 6                    235°29’09”              183.71

6- 7                    148°16’17”              275.63

7- 8                    160°42’13”                50.04

8- 9                    155°17’39”                  3.03

9-10                   151°36’30”                  3.01

10-11                   149°01’31”              176.60

11-12                   114°46’49”              139.76

12-13                   107°53’36”                  6.15

13-14                   077°31’30”              166.24

14-15                   112°33’54”              109.48

15-16                   146°52’28”                59.50

16-17                   177°12’31”              127.31

17-18                   186°09’47”                50.92

18-19                   212°08’49”              147.27

19-20                   230º40’47”                 48.24

20-21                   215°48’59”                52.13

21-22                   215°54’00”                74.25

22-23                   324°45’03”                  3.36

23-24                   324°45’02”                87.73

24-25                   324°45’03”                  5.93

25-26                   049°15’40”              136.71

26-27                   033°00’ 53”             143.37

27-28                   339°17’31”              165.89

28-29                   274°29’31”              212.30

29-30                   292°34’34”                52.59

30-31                   290°59’25”                53.89

31-32                   306°41’37”                64.30

32-33                   294°24’ 14”               47.95

33-34                   314°25’00”                66.39

34-35                   341°41’45”              104.12

35-36                   323°40’08”                70.61

36-37                   338°20’55”              161.81

37-38                   348°36’30”              110.94

38-39                   018°57’21”                36.21

39-40                   351°51’26”                42.96

40-41                   039°15’03”                25.05

41-42                   077°47’37”              186.14

42-43                   011°40’02”                65.53

43-1                     042°02’37”              167.08

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de diciembre del 2007, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 18 noviembre del 2008.—Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—Nº 76667.—(113371).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13135A.—Ganadera El Barcino S. A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 277.798/457.360 hoja Monterrey. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 277.508/457.667 hoja Monterrey. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76731.—(113705).

Expediente Nº 11097A.—San Anselmo S. A. , solicita el aumento de caudal de fuentes y ampliación de usos de la concesión de: 0.9 litros por segundo además de lo ya otorgado del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 276.800/461.100 hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, turístico-cabinas y piscina. Coordenadas 277.619/458.455 hoja Monterrey. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, turístico-cabinas y piscina. Coordenadas 278.166/459.189 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76732.—(113706).

Expediente Nº 12072P.—Punta Playa Views Lic Limitada, solicita aumento de fuente de la concesión de: 3.8 litros por segundo del pozo MTP-250, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y piscina doméstica. Coordenadas 263.333 / 335.843 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 76770.—(113707).

Expediente Nº 2915A.—Cooperativa Cañera de San Ramón R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Domingo, efectuando la captación en finca de Carlos Humberto Palma Céspedes en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-Ingenio de Azúcar. Coordenadas 232.800 / 483.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76916.—(113708).

Exp. 13186P.—Desarrollos El Guisaro de Atenas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo RG-413, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 216.900 /493.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113788).

Exp. 13126A.—Don Quito de Tilarán, solicita concesión de: 1,78 litros por segundo del nacimiento El Corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.502 / 426.016 hoja Tierras Morenas, Arenal, Cañas y Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113794).

Exp. 13124A.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 0,87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano- doméstico. Coordenadas 271 990 / 421.104 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113796).

Exp. 13125A.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 3,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.179 / 420.852 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113799).

Exp. 13188A.—Los Vikingos Abangares S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 252.042 / 429.260 hoja Abangares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113800).

Exp. 13190A.—María Isabel Morera Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 361.800 / 484.500 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113806).

Expediente Nº 13185A.—Distribuidora Importadora RG S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y domestico-consumo humano. Coordenadas 223.500/465.600 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113930).

 S. A., solicita concesión de: 50. litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 258.300/512.600 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77091.—(114086).

Expediente Nº 13168A.—Quesada y Cordero de Cañas S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Agustín Navarro Jiménez en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 257.440/482.050 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77240.—(114087).

Expediente Nº 13169A.—Inversiones Yorwil S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,   Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego, coordenadas 212.810/545.450 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77242.—(114088).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6478.—Ganadera Los Sobrinos S. A., solicita concesión de: 3,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, abrevadero, doméstico. Coordenadas: 197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 1,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77310.—(114515).

Expediente Nº 13189A.—Rudy Granados Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saúl Benjamín Granados Álvarez en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.655 / 520.883, hoja Caraigres. Predios inferiores: Hernando Monge Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77407.—(114516).

Expediente Nº 13194P.—Andrés Vásquez Ulate, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CÑ-152, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 270.250 / 417.480, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77524.—(114517).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2393A.—Entrada Colonial (EC) Limitada, solicita renovación de la concesión de: 25 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 280.600 / 363.300, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114773).

Expediente Nº 13196P.—M.M Y L.F S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-871, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 217.611 / 502.746, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114784).

Expediente Nº 8720A.—Complejo Turístico Los Trapiches Ltda., solicita concesión de: 1,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, turístico-otro, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 228.750 / 507.000, hoja. 3 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso turístico-paisaje. Coordenadas: 228.750 / 506.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114803).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Rodney Hill, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1494-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14062-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de James Rodney Hill, no indica otro apellido con Marta Lorena Mora Quirós, en el sentido que el número de cédula de residencia del cónyuge es “uno siete cinco-cero uno nueve ocho uno nueve dos-cero cero uno cuatro dos cero nueve”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114788).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-0DI00

Diseño y construcción de estructura de drenaje

mayor, Estero de Quepos

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 16 de enero del 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 16 de diciembre del 2008 a las 11:00 horas en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a “participar en la Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 04 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4428).—C-13220.—(115598).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000031-0DI00

Diseño y construcción del puente sobre el río Reventado,

ruta Nacional Nº 236, sección: Taras - Cartago

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 16 de enero del 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 17 de diciembre del 2008 a las 10:00 horas, en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000.00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 4 de diciembre del 2008.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 4427).—C-13220.—(115663).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-99999

Compra de vehículos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la compra de vehículos, hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del 2009.

Las bases de esta licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil. Sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrán obtenerlas a través del sistema de compras gubernamentales COMPR@RED, en la Dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17693).—C-8580.—(115608).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000112-02200

Compra de sistema de amplificación para

la sala principal del Teatro Nacional

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del 2009, para la compra de Sistema de Amplificación para la Sala Principal del Teatro Nacional de Costa Rica.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Llave USB).

El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢2.250,00 (Dos mil doscientos cincuenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en los Bajos de la Plaza de la Cultura, diagonal al Museo de Oro del Banco Central.

Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 29643).—C-15860.—(115600).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004965-01

Remodelación oficina BCR, Palmar Norte

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 6 de enero del 2009 para la licitación en referencia, para lo cual le solicitamos se sirva pasar a la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central, por el respectivo cartel con las condiciones y especificaciones en formato de CD.

La visita al sitio se realizará el jueves 18 de diciembre del 2008, a las 11:30 a. m.

El plazo para la recepción de ofertas está establecida para el día 6 de enero del 2009, a las 10:30 a. m.

Rodrigo Aguilar S.—Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 17705).—C-9240.—(115744).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000051-PCAD

Aumento de la capacidad de procesamiento

al ambiente de producción

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000051-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de enero del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 05 de diciembre del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(115699).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Sede Regional de Limón

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 04 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-13220.—(115599).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000029-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Derecho

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 22 de enero del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 05 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-12560.—(115597).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-1147

 400 kg. Dextran 40 F.E.U.

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada N° 2009LA-000004-1147, para la adquisición de: 400 kg. Dextrán 40 F.E.U. Apertura de ofertas el día 21 de enero del 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de diciembre del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5280.—(115741).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000210-PROV

Adquisición de repuestos para unidades

de climatización de precisión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 21 de enero del 2009, en la proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de repuestos para Unidades de climatización de precisión.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas  podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse  por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(115737).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000207-PROV

Adquisición de lastre para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de enero del 2009, en la proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de lastre  para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(115739).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000208-PROV

Adquisición de compresores portátiles

y estacionarios de varias capacidades

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas 21 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición  de compresores portátiles y estacionarios de varias  capacidades

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas  podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335384).—C-12560.—(115740).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Venta de bienes inmuebles 01-2008

La Proveeduría del PIMA procede a comunicar formalmente que según resolución GG-462-08, tomada por la gerencia general de PIMA el día 03-12-2008, ha procedido a adjudicar la venta de la Propiedad inscrita en el Folio Real 160494-000, ubicada en el distritito de puerto viejo Sarapiquí de Heredia, a la oferta presentada por el señor Salvador Castro Oviedo, cédula de identidad N° 2-0144-0468.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 17 de julio del 2008.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(115721).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 93-08, celebrada el día cuatro de diciembre del dos mil ocho, se dispuso:

Adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000109-PROV

Compra de fax de alta y baja capacidad

A: Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368103.

Línea 1: 67 fax tecnología láser, marca Canon, modelo L170.

Gran total adjudicado a este oferente: $ 17.755, este precio incluye 1 tóner instalado en cada uno de los equipos.

A: Servicios Técnicos Especializados S. T. E. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933.

Línea 2: 16 fax láser de alta capacidad multifuncional marca Canon, modelo 1023IF.

Gran total adjudicado a este oferente: $ 22.880,00, este precio incluye 1 tóner instalado en cada uno de los equipos.

Declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000113-PROV

Compra e instalación de un elevador para uso de personas con

discapacidad en el edificio de Tribunales de Justicia de San Ramón

San José, 04 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Ovares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(115273).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-APITCR

Adquisición de equipo de cómputo Macintosh

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento comunica que la licitación indicada, se adjudica a:

Industrias de Computación Nacional S. A. (ICON S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-088093

Los ítemes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por un monto de $ 46,980.00

Tiempo de entrega: 30 días naturales

Forma de pago: contra entrega

Garantía del equipo: 12 meses

Cartago, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30818).—C-8580.—(115634).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN

BRUNCA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN Nº 2007LA-000004-2799 (Readjudicación)

Contratación servicios por terceros de vigilancia

en la sede y Ebais adscritos al área de

Salud de Golfito

Se comunica a los participantes del concurso Licitatorio Nº 2007LA-000004-2799, por “Contratación servicios por terceros de vigilancia en la sede y Ebais adscritos al área de Salud de Golfito”, que la Administración Activa ya efectuó la readjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 3 de diciembre del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(115561).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000001-2208

Reactivos pruebas especiales de inmunología

El Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación arriba mencionada, mediante acta de adjudicación de la Dirección General Nº 05-2008 de fecha 03 de diciembre del 2008.

Abott Healthcare Costa Rica S. A., por un monto total de $152.537,00 (ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y siete dólares exactos).

Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(115582).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROGRAMA SEGURIDAD EN INCENDIOS Y EXPLOSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-3107

Suministro e instalación de equipo de almacenamiento

 de líquidos flamables y explosivos para Hospitales:

Nacionales, Periféricos, Regionales,

 Especializados y C.A.I.S

Se comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada, que ésta fue declarada infructuosa por la Dirección Mantenimiento Institucional mediante Resolución Nº DMI-1028-12-2008 de las diez horas cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil ocho.

Queda a disposición para consulta el expediente en nuestras oficinas ubicadas en la Dirección Mantenimiento Institucional. Sita: en el piso PL (contiguo a los ascensores) del edificio Jenaro Valverde (Anexo a Oficinas Centrales de la CCSS).

San José, 03 de diciembre del 2008.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(115589).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁEZ HERRERA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2103

Reactivos para la determinación en sangre seca sobre papel filtro

de Hemoglobinopatías estándares de calibración, etc.

Por resolución de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, del día 26/11/2008, se adjudica a:

Oferente: Inmunolab Costa Rica S. A. Oferta única. Ítem: 1 y 2. Monto adjudicado: $645.321,00.

San José, 28 de noviembre del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez.—1 vez.—(115601).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000084-1142

Papel bond blanco

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 04 de diciembre del 2008, se resuelve adjudicar a:

Suministradora de Papeles Su Papel S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $114.750,00.

San José, 04 de diciembre del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(115607).

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

DEL SECTOR SALUD

CONCURSO 2006PI-000007-4503

Equipo de telemedicina para el programa de Telesalud

El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud comunica que la adjudicación de este concurso resultó de la siguiente manera:

Ítem                   Artículo                       Monto             Empresa

1  18 equipos de TeleSalud                    $531.242,46    Aselcom S. A.

2  11 Cámaras general Teledermatología $427.681,58  CR Conectividad S.A.

      07 Escáners de Teleradiología,

      01 Pan Oftalmoscopio, 07 Otoscopios,

      08 Oftalmoscopios, 04 Monitores para Teleradiología

Viernes, 05 de diciembre del 2008.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(115656).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000148-PROV

Adquisición de un tractor de orugas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte Electricidad, mediante oficio 2010-357-2008 del 1º de diciembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000148-PROV de la siguiente manera:

A:    Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. (MPC), cédula jurídica 3-101-155082.—(Oferta Nº 2).

Partida única:

1 c/u.     Tractor de orugas, marca John Deere, estilo 650J, año 2009. Demás especificaciones de acuerdo con el cartel y la oferta principal.

Precio unitario:                             USD  129 203,54

Impuesto de ventas:                     USD    16 796,46

Precio total plantel ICE Rincón Grande de Pavas       USD 146 000

Plazo y lugar de entrega:  45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra, en Oficina Control de Activos, bodegas maquinaria y equipo, plantel ICE Rincón Grande de Pavas.

Modalidad de pago: giro a la vista.

Forma de pago: 100% 30 días naturales después de la recepción del vehículo a satisfacción.

Garantía de Cumplimiento: 10% con vigencia mínima de 14 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación o la duración del contrato.

Garantía de bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba  el objeto del contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 4 de diciembre de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-25100.—(115746).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000003-PROV

Contrato Suministro de nichos prefabricados

A los interesados en la presente licitación se les comunica que la Junta Directiva en la sesión Nº 41-2008, celebrada el 02 de diciembre del 2008, artículo IV), inciso 5), punto a), acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2008LN-000003-PROV, por “Contrato de suministro de nichos prefabricados”, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Quebradores Orosi Siglo XXI S. A.

Precio unitario: ¢109.750,00

Plazo de entrega: Inmediato de acuerdo con las necesidades de la Institución.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 05 de diciembre del 2008.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11330).—C-12560.—(115727).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-PROV (Desierta)

Contratación de servicios profesionales de hasta tres

agencias de publicidad que brinden asesoramiento

técnico, intermediación operativa y de producción

en materia de publicidad

A los interesados en la presente licitación se les comunica que la Junta Directiva en la sesión Nº 41-2008, celebrada el 02 de diciembre del 2008, artículo IV), inciso 3), acordó declarar desierta la Licitación Pública N° 2008LN-000003-PROV, por “Contratación de servicios profesionales de hasta tres agencias de publicidad que brinden asesoramiento técnico, intermediación operativa y de producción en materia de publicidad.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11329).—C-9240.—(115729).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-PROV

Servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo a equipos Sun Solaris

A los interesados en la presente licitación se les comunica que la junta directiva en la sesión N° 41-2008, celebrada el 2 de diciembre del 2008, artículo IV), inciso 2), acordó adjudicar la licitación pública N° 2008LN-000001-PROV, por servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos Sun Solaris, de la siguiente manera:

Adjudicatario:    Control Electrónico S. A.

Sun Fire V250 costo anual                                                                                                      $5.610,00

Sun Fire V880 costo anual                                                                                                      $4.944,00

Sun Netra X1 costo anual                                                                                                        $1.776,00

Sun Netra X1 costo anual                                                                                                        $1.776,00

Sun Netra X1 costo anual                                                                                                        $1.776,00

Sun Fire V440 costo anual                                                                                                      $8.904,00

Sun Fire V240 costo anual                                                                                                      $5.340,00

Sun Fire 3800 costo anual                                                                                                    $11.040,00

Equipo telecomunicaciones ubicados en el quinto piso (Centro de Datos)             $8.676,00

Costo anual del servicio sin impuesto de ventas                                                           $49.842,00

Impuesto de ventas                                                                                                                       6.479,46

Costo Anual del Servicio con Impuesto de Ventas                                                        $56.321,46

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11328).—C-24240.—(115730).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente aprobado, tomado por el Concejo Municipal de El Guarco en el acta N° 195-08, artículo 1, inciso 1) del 04 de diciembre del 2008, se adjudicaron los siguientes procesos de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000004-PROV

Construcción de Cuadrante en Barrio Santa Gertrudis, distrito

de El Tejar, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.,

cédula jurídica N° 3-101-316814, por un monto total

de ¢29.936.800,00

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000005-PROV

Construcción de calle frente al Salón Artesanal del distrito

de San Isidro, a la empresa Alquileres Valverde S. A.,

cédula jurídica N° 3-101-168406, por un monto total

de ¢6.825.000,00

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000006-PROV

Construcción de calle Sector Cuatro Vientos, distrito de El Tejar,

a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica

N° 3-101-172938, por un monto total de ¢19.084.710,00

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000007-PROV

Construcción de calle de Bar El Pilón N° 2 hacia el este, distrito

de Tobosi, a la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica

N° 3-101-168406, por un monto total de ¢20.490.000,00

Todos los expedientes de los procesos anteriores, se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta en la Proveeduría Municipal.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(115702).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-CL

Compra de productos asfálticos para caminos en calle Potrerillos

Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-CL “Compra de productos asfálticos para caminos en calle Potrerillos”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que la empresa ganadora es HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Se adjudica a esta empresa según aprobación del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº 136, acuerdo Nº 2374-08 del 02 de diciembre del 2008, por un monto total de ¢7.700.000,00 (siete millones setecientos mil colones exactos).

Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono: 2269-9081/2269-7273, ext. 06.

Santa Bárbara, 04 de diciembre del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(115672).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-CL

Construcción de 50 rampas de acceso a las aceras en el distrito

centro del cantón de Santa Bárbara Ley 7600

Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-CL “Construcción de 50 rampas de acceso a las aceras en el distrito centro del cantón de Santa Bárbara” Ley 7600”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que el oferente que resultó adjudicatario fue el señor Víctor Alvarado González.

Se adjudica a este oferente según aprobación del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº 137, acuerdo Nº 2376-08 del 02 de diciembre del 2008, por un monto total de ¢3.205.000,00 (tres millones doscientos cinco mil colones).

Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono: 2269-9081/2269-7273, ext. 06.

Santa Bárbara, 04 de diciembre del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(115673).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Compra de equipo topográfico denominado Estación Total

Se avisa a todos los interesados en esta licitación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria Nº 219-2008, celebrada el 03 de diciembre del 2008 y comunicado mediante el oficio SCM 1147-2008, acordó: Adjudicar la presente Licitación Abreviada al oferente Empresa Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082235, por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos).

San Rafael de Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(115552).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Techado interno del Centro Cultural de San Rafael de Heredia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria Nº 219-2008, celebrada el 03 de diciembre del 2008 y comunicado mediante el oficio SCM 1146-2008, acordó: adjudicar la presente Licitación Abreviada al oferente Constructora Contratista Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-162376, por un monto de ¢4.925.000,00 (cuatro millones novecientos veinticinco mil colones exactos).

San Rafael de Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(115555).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2008LN-000002-ALMU

Contratación de empresa constructora para la ampliación del edificio

de la Municipalidad de Hojancha, Hojancha, Guanacaste

El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº 23, de la sesión ordinaria Nº 133-008, celebrada el 17 de noviembre del 2008, acordó declarar desierta la Contratación Administrativa Nº 2008LN-000002-ALMU “Contratación de empresa constructora para la ampliación del edificio de la Municipalidad de Hojancha, Guanacaste y tomando en cuenta al insuficiencia de disponibilidad presupuestaria ante la única oferta recibida.

Hojancha, Guanacaste, 28 de noviembre del 2008.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Municipal.—1 vez.—(115568).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-01

Adquisición e implementación de un sistema de localización

vehicular por medio de dispositivos GPS/GPRS

para la flotilla vehicular de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-1187-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la Oferta Nº 1 presentada por Radio Mensajes S. A., por un monto de ¢ 38.421.120.00.

Cartago, 03 de diciembre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17537).—C-7940.—(115638).

CONSEJO NCIONAL DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-UNGL

Contratación de Servicios de Capacitación Buenas

Prácticas Municipales

El Concejo Nacional de Capacitación Municipal mediante acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 8-2008, acuerda de forma unánime, aprobar el Dictamen de referencia Nº 04-2008 remitido por la Secretaría Técnica, por tanto se declara desierto el proceso de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-UNGL, por los motivos especificados en el Dictamen.

San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría UNGL.—Maureen Castillo M., Encargada.—1 vez.—(115724).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-UNGL

Contratación de Servicios de Capacitación para la Elaboración

de Planes de Capacitación Municipal

El Concejo Nacional de Capacitación Municipal mediante acuerdo Nº 9 de la sesión Ordinaria Nº 8-2008, celebrada el 02 de diciembre del 2008, acuerda de forma unánime, aprobar el Dictamen de referencia Nº 01-2008 remitido por la Secretaría Técnica, por tanto se declara desierto el proceso de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-UNGL, por los motivos especificados en el Dictamen.

San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría UNGL.—Maureen Castillo M., Encargada.—1 vez.—(115725).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-UNGL

Contratación de servicios de capacitación en el nuevo

Código Procesal Contencioso Municipal

El Concejo Nacional de Capacitación Municipal mediante acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 8-2008, acuerda de forma unánime, aprobar el Dictamen de referencia Nº 02-2008 remitido por la Secretaría Técnica, por tanto se adjudica al señor Miguel Herrera González la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-UNGL, por los motivos especificados en el Dictamen.

San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría UNGL.—Maureen Castillo M. Encargada.—1 vez.—(115726).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-UNGL

Contratación de servicios de Capacitación en Análisis

Ocupacional y Valoración de Puestos

El Consejo Nacional de Capacitación Municipal mediante acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 8-2008, acuerda de forma unánime, aprobar el Dictamen de referencia Nº 03-2008 remitido por la Secretaría Técnica, por tanto se declara desierto el proceso de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-UNGL, por los motivos especificados en el Dictamen.

San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría UNGL.—Maureen Castillo M. Encargada.—1 vez.—(115728).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

Comunica

A todos los proveedores de la Institución, que en cumplimiento de lo que establecen los artículos 122, 123 y 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deben actualizar sus datos ante el Registro Institucional de Proveedores. Para tal efecto deben cumplir con los requisitos de actualización disponibles en el Link: http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/gestion/gerencias/g_logistica/dtbs/plani_bie_ser/registro_prove/registro_prove_index.html o en el piso 11 de las oficinas centrales de Caja Subárea Registro Institucional de Proveedores. Tel. 2295-2384 ó 2223-8839. Así mismo pueden solicitarlos a los correos electrónicos: mbarquero@ccss.sa.cr, ggranja@ccss.sa.cr, mcastro@ccss.sa.cr

San José, 2 de diciembre del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(114202).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-0DI00 (Prórroga)

Mejoramiento de la ruta nacional 3, sección San Francisco

de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo-Alajuela (calle ancha)

Para la licitación en referencia, se comunica a las personas interesadas en participar que en virtud de realizar aclaraciones al cartel de licitación la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2008, a partir de esta publicación están a disposición las aclaraciones al cartel.

San José, 5 de diciembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 4430).—C-7920.—(115743).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

REMATE Nº 000001-2499

(Notificación declaratoria de infructuoso)

Equipo en desuso Hospital Los Chiles

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:

Número de Concurso: REMATE-000001-2499 Objeto de Contratación: Equipo en desuso Hospital Los Chiles.

Resolución: Se declara infructuoso, por cuanto no se recibieron ofertas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”, o en el expediente del remate.

Ciudad Quesada, 05 de diciembre del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Giorgianella Zárate Valerio.—1 vez.—(115565).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000017-1142 (Aviso Nº 2)

Unidades dentales

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que deben de retirar el cartel unificado, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, el cual contiene aclaraciones y modificaciones realizadas en cumplimiento a la Resolución R-DCA-600-2008, emitida por la Contraloría General de la República.

Se aclara que en la página 94 del cartel inicial, folio 333 del expediente; debe leerse correctamente el número de petición de la línea 04: 349568

Además se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 14 de enero del 2009 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de diciembre del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(PU Nº 1142).—C-11240.—(115606).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000063-PROV

Adquisición equipos de protección y herrajes

para uso en líneas de distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 15 de enero del 2009.

San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(115736).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000010-PROV

(Adición)

Adquisición de maquinaria y equipo diverso

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Junta de Adquisiciones en el artículo 1 de la sesión 78 del 1º de diciembre de 2008, acordó adicionar el acto de adjudicación de la licitación pública internacional N° 2008LI-000010-PROV, publicado en La Gaceta N° 138 del 17 de julio de 2008 lo siguiente:

Incorporar en la Partida II (Artículo 2) adjudicada a la empresa Electroval S. A. (oferta 1), por un monto de USD 119 780,00, el curso de capacitación y entrenamiento, en idioma español para 8 personas, impartido por un instructor con 5 años de experiencia en equipos similares, con una duración de 8:00 horas, por un monto de USD 10.800,00, para un monto total adjudicado de USD 130.580,00.

Los demás términos del acuerdo se mantienen vigentes. Acuerdo firme.

San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(115742).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-01

Compra de camión recolector de basura totalmente

nuevo con recursos del fondo chino

La Municipalidad de Coto Brus, comunica a todos los posibles oferentes que ya se resolvió el recurso de objeción interpuesto al cartel para esta licitación, la fecha para recibir ofertas se amplía hasta el miércoles 17 de diciembre a las trece horas.

Las ofertas serán recibidas en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Coto Brus, encargada del desarrollo del presente proceso de licitación, en la que se puede solicitar toda la información referente a las modificaciones del cartel licitatorio. Toda información adicional puede solicitarse a los teléfonos 2773-3128, 2773-3373, extensión 102, o al correo electrónico:

proveeduriacotobrus@gmail.com

San Vito, 03 de diciembre del 2008.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(115270).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN COORDINADORA

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Considerando que:

1º—Que la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas crea en el artículo 4 a la Comisión Coordinadora, estableciendo su composición y representación, constituyéndolo como un órgano colegiado.

2º—Que el artículo 5 de la Ley Nº 7566 citada, regula las funciones de la Comisión Coordinadora, además de que la Contraloría General de la República le otorga la competencia de conocer y aprobar internamente los presupuestos que el Sistema de Emergencias 9-1-1 requiera para cumplir con sus funciones y obligaciones.

3º—Que es la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 49 y siguientes, la que regula de manera general el funcionamiento de los órganos colegiados.

4º—Que por sus características especiales, la Comisión Coordinadora debe contar con las regulaciones necesarias para cumplir correctamente con sus funciones y obligaciones.

5º—Que la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1 aprobó el siguiente Reglamento. Por tanto,

En uso de las facultades que le confiere los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 2 y 8 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1,

Se dicta el presente,

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN COORDINADORA

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

CAPÍTULO I

De la Comisión Coordinadora

SECCIÓN I

Naturaleza y funciones

Artículo 1º—La Comisión Coordinadora es el órgano colegiado del Sistema de Emergencias 9-1-1, competente para dictar las políticas, procedimientos y mecanismos para lograr la cooperación entre el Sistema y los departamentos especializados de cada una de las instituciones y órganos adscritos, para dar respuesta a los usuarios que hayan ingresado por la línea 9-1-1. Por otra parte, le corresponde la autorización interna del presupuesto de la institución, para su presentación y aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—La Comisión Coordinadora estará integrada, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, por un representante de alto nivel, perteneciente en forma directa a la dependencia u órgano de las siguientes instituciones:

a)  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias;

b)  Caja Costarricense del Seguro Social;

c)  Benemérito Cuerpo de Bomberos;

d)  Ministerio de Seguridad Pública;

e)  Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

f)   Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial;

g)  Instituto Costarricense de Electricidad;

h)  Cruz Roja Costarricense;

i)   Instituto Nacional de las Mujeres;

j)   Otras instituciones, que podrán ser incorporadas a juicio de la Comisión Coordinadora.

El representante del Instituto Costarricense de Electricidad presidirá la Comisión. Cada representante tendrá un suplente, que lo sustituirá en sus ausencias temporales.

Artículo 3º—Con base en lo dispuesto por los artículos 5º y 8º de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, son deberes de la Comisión Coordinadora:

a)  Dictar las políticas de organización, establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que deberán cumplir las instituciones y órganos integrado al Sistema de Emergencias 9-1-1.

b)  Verificar con el Ministerio de Educación Pública para que incluya una unidad anual de aprendizaje sobre el uso e importancia del Sistema.

c)  Propiciar a través de la Dirección, con los medios de comunicación colectiva, la realización de campañas sobre el uso del Sistema.

d)  Dictar los procedimientos y trámites necesarios y supervisarlos para que el Sistema y los departamentos especializados de cada institución u órgano integrante cooperen, con calidad y eficiencia, a atender las emergencias.

e)  Autorizar el presupuesto ordinario anual del Sistema, así como las modificaciones y presupuestos extraordinarios necesarios. La liquidación anual del presupuesto del Sistema igualmente deberá ser autorizado por la Comisión Coordinadora para su envío a la Contraloría General de la República.

f)   Resolver los recursos de apelación que sean presentados en los procedimientos administrativos por el uso indebido del 9-1-1.

Artículo 4º—Son atribuciones de la Comisión Coordinadora:

a)  Solicitar a quien corresponda, dentro o fuera del Sistema, los estudios, informes o investigaciones que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

b)  Designar, cuando lo estimen necesario y conveniente, previamente justificado, a uno o más miembros para que viajen al exterior en representación de la Comisión Coordinadora en misiones oficiales.

c)  Designar un Presidente ad hoc en las ausencias temporales del Presidente y de su suplente quien se encargará únicamente de llevar la agenda de la sesión correspondiente.

Artículo 5º—Son deberes de los miembros de la Comisión Coordinadora:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.

b)  Justificar la inasistencia a las sesiones.

c)  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando este sea negativo y cuando lo considere necesario.

d)  Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Comisión Coordinadora.

e)  Presentar oportunamente las liquidaciones de viáticos e informes de viaje, conforme a la legislación vigente, cuando han participado en alguna misión oficial en representación de la Comisión Coordinadora.

f)   Inhibirse o abstenerse de votar en asuntos en donde un miembro tenga interés directo o alguno de sus familiares , conforme lo determina la Ley.

Artículo 6º—Son atribuciones de los miembros de la Comisión Coordinadora:

a)  Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b)  Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento o sean de interés para el Sistema, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.

c)  Designar, cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia, un asesor que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros de la Comisión Coordinadora.

SECCIÓN II

Del presidente

Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del Presidente de la Comisión Coordinadora:

a)  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Coordinadora.

b)  Comunicar al jerarca de cada institución u órgano adscrito al Sistema, sobre las ausencias injustificadas o reiteradas de los miembros de la Comisión Coordinadora. Realizar la modificación 2 injustificadas y 3 justificadas de los representantes. Recordar suplentes.

c)  Aprobar y notificar la agenda de las sesiones, con al menos dos días hábiles de anticipación. R. 2 días hábiles.

d)  Velar por que se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Comisión Coordinadora, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.

e)  Gestionar las medidas pertinentes sobre los funcionarios del 9-1-1 o de las instituciones adscritas que infrinjan los acuerdos de la Comisión Coordinadora o la normativa aplicable.

f)   Mantener el orden y seguridad de las sesiones y de sus miembros.

g)  Representar al Sistema en actos protocolarios y otros.

h)  Abrir, declarar recesos, suspender y levantar, en cualquier momento, las sesiones, ordinarias o extraordinarias, de la Comisión Coordinadora por causa justificada.

i)   Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión Coordinadora.

j)   Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien estuviera en el uso de la palabra en ese momento.

k)  Resolver cualquier asunto de empate sometido a la aprobación de la Comisión Coordinadora, para cuyo caso tendrá voto de calidad, el cual deberá ser razonado

l)   Notificar a la Comisión Coordinadora de su imposibilidad de ejercer sus funciones, con dos días de anticipación a la fecha en que ocurra el hecho que lo imposibilite, salvo que se trate de situaciones de emergencia, no previstas razonablemente.

m) Firmar las resoluciones de los recursos presentados en los procedimientos administrativos por el uso indebido del 9-1-1 y cualquier otro documento resultante de un acuerdo de la Comisión.

SECCIÓN III

Del secretario

Artículo 8º—El Secretario de la Comisión Coordinadora será electo del seno de sus miembros, por una votación igual a la mitad más uno de los presentes y podrá ser reelecto. Durará un año en su cargo.

Artículo 9º—Son deberes y atribuciones del Secretario de la Comisión Coordinadora:

a)  Preparar las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión Coordinadora y someterlas al Presidente.

b)  Velar por la correcta y oportuna redacción de las actas de las sesiones de la Comisión Coordinadora y que se hagan los ajustes y correcciones que formulen sus integrantes.

c)  Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.

d)  Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Comisión Coordinadora.

e)  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Comisión Coordinadora y comunicarle mensualmente a ésta de su cumplimiento.

f)   Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Comisión Coordinadora, que de oficio o a solicitud de parte deban extenderse.

g)  Cualquier otra que indique la Comisión Coordinadora o su Presidente.

Artículo 10.—En caso de ausencia del Representante elegido como Secretario a las sesiones, será sustituido por el suplente correspondiente , el cual asumirá los deberes inherentes al cargo por el tiempo de su ausencia.

SECCIÓN IV

Del director

Artículo 11.—El Director del Sistema asistirá obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Coordinadora, donde participará con voz, pero sin voto y será el ejecutor de los acuerdos dictados por ésta.

SECCIÓN V

De la asesoría jurídica

Artículo 12.—La Comisión Coordinadora contará con la asistencia a sesiones de un asesor jurídico, quien deberá cumplir las siguientes funciones:

a)  Asistir obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Coordinadora.

b)  Asesorar en los diferentes asuntos de carácter jurídico que le corresponda.

c)  Analizar los aspectos jurídicos de los recursos administrativos y de los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten ante la Comisión Coordinadora y rendir el respectivo dictamen.

d)  Evacuar las consultas legales, verbales o escritas, que le sean planteadas por la Comisión Coordinadora o por alguno de sus miembros.

e)  Analizar los documentos que le remita la Comisión Coordinadora, su Presidente o Secretario, y emitir el criterio y las recomendaciones del caso.

f)   Realizar las investigaciones requeridas para revisar, opinar y emitir criterio sobre reglamentos, normas y proyectos de ley que sean de interés para la Comisión Coordinadora.

g)  Analizar los proyectos de acuerdos y resoluciones que le encomiende la Comisión Coordinadora y emitir criterio al respecto.

h)  Otras funciones propias de su cargo que le indique la Comisión Coordinadora o su Presidente.

Artículo 13.—La Comisión Coordinadora podrá igualmente contar con los Asesores jurídicos externos especializados que considere, de manera razonada.

SECCIÓN VI

De las comisiones

Artículo 14.—La Comisión Coordinadora podrá constituir de su seno Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales, las cuales podrán ser integradas por funcionarios del Sistema y de las instituciones y órganos adscritos al 9-1-1.

Artículo 15.—Son comisiones permanentes las designadas por la Comisión Coordinadora para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir sus informes en el plazo que se establezca. Son comisiones especiales las nombradas por la Comisión Coordinadora para atender asuntos específicos, y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución, no obstante dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Comisión Coordinadora, en razón de la complejidad del asunto asignado.

CAPÍTULO II

SESIONES

SECCIÓN I

De su naturaleza, forma y convocatoria

Artículo 16.—La Comisión Coordinadora sesionará en forma ordinaria los terceros miércoles de cada mes, a partir de las ocho horas, y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocada por su Presidente o por la mitad más uno de sus miembros. Los miembros de la Comisión Coordinadora no devengarán dietas, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas.

Artículo 17.—Únicamente para las sesiones extraordinarias deberá existir una convocatoria especial por escrito, con una antelación mínima de dos días hábiles , salvo casos comprobados de urgencia. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia de la agenda con los asuntos respectivos, que serán los únicos que se podrán conocer.

Artículo 18.—No obstante lo establecido anteriormente, la Comisión Coordinadora sesionará válidamente, sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda, cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 19.—Las sesiones de la Comisión Coordinadora se realizaran en forma privada, salvo que por unanimidad de sus miembros presentes se acuerde permitir el acceso del público en general o de algún invitado, a los cuales se les podrá conceder el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

SECCIÓN II

Del quórum

Artículo 20.—El quórum para que la Comisión Coordinadora pueda sesionar validamente será el de mayoría absoluta de sus miembros, para lo cual deberán estar presentes cinco de ellos.

Artículo 21.—Si no existiera el quórum indicado anteriormente, la Comisión Coordinadora podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la convocatoria señalada para la primera sesión, salvo casos de urgencia debidamente comprobados, en que podrá sesionar una hora después de la primera convocatoria. En estos casos bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros.

SECCIÓN III

Del acta

Artículo 22.—El Secretario de la Comisión Coordinadora levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión, los puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Comisión quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al Secretario en el momento de su intervención que así lo consigne, debiendo este transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando.

Artículo 23.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la Comisión, con al menos dos días hábiles de antelación a la próxima sesión ordinaria. Antes de dicha aprobación, los acuerdos tomados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación absoluta de sus miembros.

Artículo 24.—Cuando el borrador del acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Comisión Coordinadora, será corregido por el Secretario de ser necesario, a solicitud expresa de alguno de sus miembros. Una vez realizadas las correcciones solicitadas, el Secretario procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas y será firmado por el Presidente y el Secretario, dando fe que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Comisión Coordinadora.

SECCIÓN IV

De los acuerdos

Artículo 25.—Los acuerdos de la Comisión Coordinadora serán tomados por mayoría simple de sus miembros, salvo en aquellos casos en que expresamente se establezca otro tipo de votación.

Artículo 26.—Cualquiera de los miembros de las Comisión Coordinadora podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos tomados que no se encuentren firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador de acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente considere urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.

Artículo 27.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados como recursos de revisión.

Artículo 28.—Las actas y acuerdos de la Comisión Coordinadora se consideran documentos públicos.

Artículo 29.—Contra los actos y resoluciones de la Comisión Coordinadora proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(114147).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 62

DEL CÓDIGO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago comunica por medio del artículo 34 de la sesión ordinaria Nº 196-2008, del día 18 de noviembre del 2008, y de conformidad con lo establecido en el numeral 4, inciso a), 13, inciso c) y d), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal, acuerda:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE SUBVENCIONES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 62

DEL CÓDIGO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

De las subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia

y servicio social y Organizaciones sin fines de lucro

Artículo 1.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del cantón central de Cartago, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y disponga del correspondiente contenido económico anualmente en su Presupuesto Ordinario, y en una partida específicamente destinada a estos fines. Para tales efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende por:

a)  Centro de Educación Pública: aquellos establecimientos como Kinder Garden, Escuelas, Colegios, Para-Universitarias y Universidades, que estén ubicados y presten servicios en el cantón central de Cartago.

b)  Centros de Beneficencia: aquellas entidades que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón Central de Cartago.

c)  Centros de Servicio Social: aquellas entidades, que desarrollen obras, proyectos programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del cantón central de Cartago.

Artículo 2º—Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1, la solicitud de subvención deberá presentarla la organización, institución o comité interesado en ella, ante el Concejo Municipal, por escrito, explicando en forma clara y precisa el objetivo y fines para el cual se requiere la misma, con las justificaciones que demuestren la necesidad del recurso, junto con los otros requerimientos de este Reglamento.

Artículo 3º—Una vez conocida la solicitud por parte del Concejo Municipal éste lo trasladará para su estudio y dictámenes respectivos a las Comisiones de Asuntos Sociales y de Hacienda y Presupuesto quienes harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 4º—Para efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambas comisiones están facultadas para requerir a la Organización solicitante de la subvención, los documentos que estimen necesarios y pertinentes, y que, les permitan valorar el caso.

Posteriormente, lo trasladarán al Concejo Municipal para lo que corresponda. Si la subvención es procedente, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, para que ordene las medidas del caso para su ejecución.

Artículo 5º—Las instituciones educativas, centros de beneficencia y/o servicio social a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, deberán además aportar la respectiva cédula y personería jurídica vigentes, y especificar el área o áreas de su actividad, a la cual se pretende dirigir la subvención solicitada, explicando en forma clara el beneficio, que la misma tendrá para los intereses de este cantón.

Artículo 6º—Para toda cooperación Municipal, regulada por este Reglamento, debe suscribirse posterior a la aprobación de la subvención un Convenio, independientemente de si el aporte se va a realizar de forma periódica o en un solo monto.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 6º—Los informes y estudios socioeconómicos que se realicen tendrán una vigencia de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo estudio o informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas ayudas no se hayan entregado.

Artículo 7º—El Área Administrativa Financiera, después de transcurrido un mes, • sin que el beneficiario de la ayuda se apersone a la Municipalidad a retirarla, deberá informar por escrito al Concejo sobre esa situación, a efectos de que ese dinero sea reasignado a otras ayudas para personas, familias o instituciones.

Artículo 8º—De la finalización: Corresponderá a la Auditoria Interna fiscalizar periódicamente los procesos realizados en la aplicación de este reglamento.

Artículo 9º—La Administración Municipal deberá de dotar del respectivo contenido económico para el cumplimiento de este reglamento.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Rige a partir de la publicación, y es aplicable para todas aquellas subvenciones programadas que no hayan sido ejecutadas a la vigencia de este Reglamento.

Artículo 10.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta con el propósito de someterlo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez hábiles.

Cartago, 25 de noviembre del 2008.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—Nº 78102.—(115637).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal del cantón de La Unión, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO PARA LAS DECLARATORIAS DE HIJOS E HIJAS

PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN Y EL OTORGAMIENTO

DE RECONOCIMIENTOS ESPECIALES A CIUDADANOS

Y/U ORGANIZACIONES DISTINGUIDAS DEL

CANTÓN DE LA UNIÓN

Preámbulo

En la historia de nuestro cantón, una de las particularidades que le han distinguido y que le ha permitido su desarrollo constante, ha sido la existencia de hombres y mujeres, que han dedicado sus vidas al trabajo comunal y desinteresado.

Estos pilaricos de bien no solo han cumplido con probidad ciudadana sino que muchas veces han dejado en alto el nombre del Cantón, sobresaliendo más allá de su comunidad con merecidos reconocimientos a nivel nacional e internacional.

Esa entrega y solidaridad incondicional que muchos hijos de este pueblo han patentizado, deben convertirse en un valor fundamental de nuestra identidad local.

Nuestra responsabilidad y nuestro compromiso hoy día, es crear conciencia en las presentes generaciones y establecer un mecanismo que permita objetivamente transmitir a éstas, la importancia de asumir esos valores de solidaridad y entrega comunal como normas de conducta diarias.

Aunque es solo una pequeña muestra de numerosos pilaricos que han aportado para el desarrollo del Cantón, es aquí en donde reconocemos el aporte significativo en la formación de nuestros niños y niñas que dio la maestra Adela Rivas en cuyo honor fue bautizada la Escuela Central de Tres Ríos, la contribución en la promoción de los valores y el deporte en los pies de Anco Marcio Vargas Herrán, primer futbolista costarricenses en jugar en una liga europea, el aporte musical que engrandeció la cultura local en las notas del Prof. Víctor Manuel Fonseca, el aporte del Ingeniero Agrónomo Alejandro Quesada Ramírez quien luchó por la preservación de la riqueza natural y en su honor ha sido bautizado el primer Colegio Ecológico del país ubicado en el distrito de Concepción y finalmente recordaremos por siempre a nuestros bomberos Jorge Garita Loaiza y Leonardo Calvo Cascante, quienes en el año 1994, entregaron sus vidas en una maniobra de rescate en una de las peores inundaciones que recuerde el Cantón.

El Concejo Municipal reconoce en ellos y en todas las personas de bien, el mejor mecanismo para promover los valores sociales, éticos y culturales y en aras de reforzar una práctica de cultura local, proponemos y dictamos el presente Reglamento para las Declaratorias de lo que hasta ahora se ha denominado Hijo Predilecto.

Artículo 1º—Créanse los siguientes reconocimientos como una distinción que la Municipalidad de La Unión conferirá a aquellas personas, empresas u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad cultural.

a)  Hijo (a) Predilecto (a) del Cantón.

b)  Reconocimiento al Aporte Educativo Adela Rivas.

c)  Reconocimiento al Liderazgo Deportivo Anco Marcio Vargas Herrán.

d)  Reconocimiento al Aporte Cultural Víctor Manuel Fonseca.

e)  Reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente Alejandro Quesada Ramírez.

f)   Reconocimiento a la valentía ciudadana Jorge Garita Loaiza y Leonardo Calvo Cascante.

g)  Reconocimiento Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.

Del Hijo (a) Predilecto (a)

Artículo 2º—La Declaratoria de Hijo (a) Predilecto (a), será considerada como el máximo reconocimiento que puede otorgar la Municipalidad a una persona que haya destacado especialmente en la prodigalidad y el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón.

Artículo 3º—La Declaratoria de Hijo (a) Predilecto (a) consistirá en las siguientes acciones:

a)  Entrega de un pergamino en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido designado con el reconocimiento el cual le debe ser entregado en una Sesión de Concejo Municipal convocada para ese fin.

b)  Colocación de un retrato personal en un área que para ese fin, se destine dentro del Salón de Sesiones del Concejo Municipal y el cual debe ser develado en el acto de entrega del pergamino.

c)  Publicación biográfica en un medio de comunicación local, regional o nacional.

Artículo 4º—La persona designada para ser distinguida Hijo (a) Predilecto (a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser pilarico de nacimiento o residente del Cantón de La Unión en forma permanente y continua, con un mínimo de diez años de residencia.

c)  Que la (s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 5º—Excepcionalmente, esta Declaratoria podrá ser impuesta a:

a)  Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio de nuestro Cantón.

b)  Personas fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

c)  Quien con su propia vida haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.

Artículo 6º—La (s) Declaratoria (s) de Hijo (a) Predilecto (a) podrá ser conferida e impuesta por el Concejo Municipal todos los años únicamente en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantón. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.

Artículo 7º—Los nombres de los eventuales designados a esta Declaratoria serán conocidos por el Concejo Municipal en pleno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del Cantón o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los siguientes trámites:

a)  La solicitud de Declaratoria debe ser presentada por escrito ante el Concejo Municipal, a más tardar el 30 de septiembre del año que corresponda la designación.

b)  El promotor (es) deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

b.1)    Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato.

b.2)    La Hoja de Vida de la persona propuesta.

Artículo 8º—Para el estudio de la Declaratoria, el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial Mixta que estará integrada por:

a.   El (la) Presidente de la Comisión de Cultura y el (la) Presidente de la Comisión de Gobierno y Administración, ambos en representación del Concejo Municipal.

b.  Tres vecinos del Cantón y de reconocida trayectoria comunal, nombrados: 1 por el Alcalde, 1 por los síndicos y otro por alguna organización comunal cantonal seleccionada por acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 9º—La Comisión Especial recomendará a un solo postulante para la designación y deberá mantener en reserva la votación habida para la recomendación.

Artículo 10.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de Declaratoria de Hijo (a) Predilecto (a) por mayoría calificada.

Artículo 11.—En el Salón de Sesiones Municipales, colgarán los retratos de todas las personas que sean distinguidas con la Declaratoria de Hijo (a) Predilecto (a) o que con anterioridad al presente Reglamento, hayan tenido una declaratoria equivalente.

La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que se cree un ambiente agradable desde el punto de vista estético.

Las molduras de los retratos a que hace referencia el artículo anterior deberán ser confeccionados en madera. El tamaño de los retratos será de 8 por 10 pulgadas.

De los otros reconocimientos

Artículo 12.—

a)  El reconocimiento al Aporte Educativo: “ADELA RIVAS” es una distinción especial que incentiva el desarrollo de nuevas técnicas educativas, el ejercicio prodigo de la profesión del educador o un aporte significativo para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a educadores en ejercicio o a pensionados. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 19 de noviembre. Día del Educador.

b)  El reconocimiento al liderazgo Deportivo “ANCO MARCIO VARGAS HERRÁN” es una distinción especial para los atletas del Cantón que alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la practica del deporte. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte. Ultimo domingo del mes de marzo.

c)  El reconocimiento al Aporte Cultural: “VÍCTOR MANUEL FONSECA” es una distinción especial para quienes sobresalgan en el arte y la música. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 23 de abril. Día Mundial del Libro y Derechos del Autor

d)  El reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente: “ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ”, reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del recurso hídrico y el medio ambiente en general. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

e)  El reconocimiento municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal, es una distinción especial para personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día del servidor Comunitario. Ultimo domingo de octubre.

f)   El reconocimiento a la valentía ciudadana: “JORGE GARITA LOAIZA Y LEONARDO CALVO CASCANTE” es un reconocimiento especial para quienes exponiendo su vida o integridad física hayan realizado una acción heroica en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se entregará cuando sea necesario.

Artículo 13.—La persona o grupo designado con alguno de los anteriores reconocimientos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que la (s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

b) Que sea una persona o grupo de reconocida solvencia moral.

Artículo 14.—Los reconocimientos que se detallan en el artículo 11, deberán entregarse en sesión de Concejo Municipal y consistirán en la entrega de un pergamino y un recuerdo alusivo, en donde se hará constar al ciudadano o grupo, la declaratoria y las razones por las que ha (n) sido designado (s).

Artículo 15.—Los reconocimientos anteriores se entregarán, salvo el inciso d) del artículo 12, cuando haya postulantes – únicamente – una vez al año, en las fechas que se definen, debiéndose cumplir los siguientes trámites:

a)  La solicitud de reconocimiento debe ser presentada ante el Concejo Municipal por escrito.

b)  El promotor del reconocimiento debe entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

b.1)    Una justificación amplia de su solicitud.

b.2)    Cuando se trate de personas físicas, la Hoja de Vida de la persona propuesta.

b.3)    Cuando se trate de grupos u organizaciones, las calidades y un resumen de la actividad a la que se dedican.

Artículo 16.—La Comisión Permanente de Asuntos Culturales, será la encargada de conocer y estudiar el otorgamiento de los reconocimientos anteriores.

Artículo 17.—Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal, llevar el registro de estos reconocimientos y declaratorias.

Transitorio

Artículo 18.—Declárense Hijos Predilectos del Cantón de la Unión, a todos los ciudadanos y ciudadanas a quienes se les haya dedicado la celebración del Cantonato en los últimos 10 años y de conformidad a los artículos 3 y 11 del presente Reglamento, colóquese el retrato personal en las condiciones previstas de los Hijos (as) Predilectos (as) de los que se tenga registro.

Rige a partir de su publicación.

Publicítese y publíquese en el Diario Oficial.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad, en el acta 199, del jueves 13 de noviembre de 2008.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(114595).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 20 de diciembre del 2008, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, Oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 431.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                           Descripción                           Base remate          Operación                      Descripción                                   Base remate

003-060-791446-6    LOTE DE ALHAJAS                          196.147,70      003-060-798714-0      LOTE DE ALHAJAS                                199.674,55

003-060-798739-8    LOTE ALHAJAS                                 281.459,55      003-060-798991-7      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 49 CT    275.488,35

003-060-799022-0    UN ARO 10 CT PS 20 G                     121.115,45      003-060-799061-0      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS135          768.203,00

003-060-799079-9    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 37     219.486,60      003-060-801295-2      LOTE DE ALHAJAS                                468.132,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08              2.529.707,35

03-060-791855-4      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 90 G   337.411,45      003-060-793581-2      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 232 G    1.021.999,60

003-060-794807-9    LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61       383.804,25      003-060-797458-3      LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 23           118.368,95

003-060-798214-0    LOTE DE ALHAJAS                            84.424,65      003-060-798412-4      1 CADENA 15.4 G                                      83.183,85

003-060-798475-9    LOTE DE ALHAJAS                          396.966,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 07          2.426.158,90

Agencia 04

004-060-786851-5    LOTE ALHAJAS                                   27.571,45      004-060-787284-6      LOTE ALHAJAS                                         61.456,25

004-060-787328-6    LOTE ALHAJAS                                   82.510,90      004-060-787444-7      LOTE ALHAJAS                                         57.301,55

004-060-788066-5    LOTE ALHAJAS                                   87.794,60      004-060-789236-0      LOTE ALHAJAS                                       341.650,40

004-060-789399-4    LOTE ALHAJAS                                 182.525,55      004-060-789795-7      LOTE ALHAJAS                                       181.020,90

004-060-795563-8    LOTE ALHAJAS                                 119.010,95      004-060-795707-0      LOTE DE ALHAJAS                                  95.954,00

004-060-795858-2    ANILLOS                                               40.618,40      004-060-795896-6      LOTE DE ALHAJAS                                  90.213,70

004-060-799104-8    LOTE ALHAJAS                                   44.530,05      004-060-799354-7      LOTE ALHAJAS                                       824.441,80

004-060-799875-0    LOTE ALHAJAS                                 156.213,20      004-060-799920-3      LOTE ALHAJAS                                    1.105.114,90

004-060-799922-0    LOTE ALHAJAS                                   19.875,25      004-060-799946-6      LOTE ALHAJAS                                       775.103,95

004-060-799948-5    LOTE ALHAJAS                                 174.650,00      004-060-800044-9      LOTE ALHAJAS                                       343.821,75

004-060-800099-6    LOTE ALHAJAS                                 206.277,25      004-060-800155-9      LOTE ALHAJAS                                       194.245,60

004-060-800307-4    LOTE ALHAJAS                                 423.150,10      004-060-801828-7      ANILLO                                                       55.289,15

004-060-801866-0    PULSERA                                            247.831,35      004-060-801883-5      CADENA CON DIJE                                130.175,00

004-060-801892-2    LOTE DE ALHAJAS                          122.853,75      004-060-801923-7      CADENA                                                   113.405,75

004-060-801927-3    LOTE DE ALHAJAS                       1.038.554,20      004-060-801939-5      CADENA                                                   116.732,35

004-060-801951-8    LOTE DE ALHAJAS                            95.646,40      004-060-801964-3      LOTE DE ALHAJAS                                201.988,40

004-060-801966-2    LOTE DE ALAHAJAS                       203.107,80      004-060-801968-1      ANILLO                                                       34.216,60

004-060-801972-9    LOTE DE ALHAJAS                          169.979,30      004-060-801974-8      LOTE DE ALHAJAS                                126.828,65

004-060-801983-7    PULSERA                                              89.873,05      004-060-801988-9      CADENA                                                   241.525,80

004-060-801998-1    LOTE DE ALHAJAS                          466.126,30      004-060-802035-1      LOTE DE ALHAJAS                                442.621,85

004-060-802036-5    LOTE DE ALHAJAS                          574.747,75      004-060-802042-1      ANILLO                                                       33.582,00

004-060-802048-9    LOTE DE ALHAJAS                          262.049,70      004-060-802065-1      LOTE DE ALHAJAS                             1.616.113,30

004-060-802066-5    CADENA Y DIJE                                143.018,90      004-060-802073-7      LOTE DE ALHAJAS                                164.886,15

004-060-802074-0    LOTE DE ALHAJAS                          284.153,80      004-060-802080-7      LOTE DE ALHAJAS                                153.640,60

004-060-802082-4    LOTE DE ALHAJAS                          272.163,35      004-060-802536-6      LOTE DE ALHAJAS                             1.122.239,50

004-060-802727-0    LOTE DE ALHAJAS                          196.051,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 51            14.354.454,25

004-060-785813-0    LOTE ALHAJAS                                   45.486,90      004-060-789859-2      LOTE ALHAJAS                                         37.874,15

004-060-794170-0    LOTE ALHAJAS                                 194.343,15      004-060-794565-6      LOTE DE ALHAJAS                                140.721,05

004-060-798475-0    LOTE ALHAJAS                                   54.829,20      004-060-798594-4      LOTE ALHAJAS                                         61.957,00

004-060-798992-2    LOTE ALHAJAS                                 153.088,50      004-060-799156-2      LOTE ALHAJAS                                       565.688,65

004-060-799648-0    LOTE ALHAJAS                                 279.800,20      004-060-799757-9      LOTE ALHAJAS                                       346.358,85

004-060-801436-1    CADENA                                             116.812,85      004-060-801514-0      CADENA                                                     63.601,85

004-060-801517-3    LOTE DE ALHAJAS                            72.374,50      004-060-801547-3      LOTE DE ALHAJAS                                306.318,10

004-060-801564-6    ANILLOS                                               55.787,45      004-060-801608-8      CADENAS                                                 438.282,40

004-060-801637-0    LOTE DE ALHAJAS                          163.267,00      004-060-801639-0      LOTE DE ALHAJAS                                192.110,85

004-060-801665-3    PULSERA                                              96.630,35      004-060-801719-6      LOTE DE ALHAJAS                                350.313,25

004-060-801725-2    LOTE DE ALHAJAS                          726.035,00      004-060-801728-5      CADENA                                                     64.818,55

004-060-801742-5    LOTE DE ALHAJAS                          591.514,20      004-060-801746-3      LOTE DE ALHAJAS                                180.260,75

004-060-801764-0    LOTE DE ALHAJAS                          117.359,55      004-060-801787-0      CADENA                                                     42.995,40

004-060-801805-9    CADENA                                               95.584,30      004-060-801825-4      LOTE DE ALHAJAS                                140.454,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 28          5.694.668,60

Agencia 06

006-060-781678-0    LOTE DE ALHAJAS                            52.026,35      006-060-784426-1      LOTE DE ALHAJAS                                    9.630,00

006-060-786908-8    LOTE DE ALHAJAS                            93.892,15      006-060-789063-9      LOTE DE ALHAJAS                                164.691,05

006-060-789087-2    LOTE DE ALHAJAS                            45.807,70      006-060-789253-0      LOTE DE ALHAJAS                                  72.346,40

006-060-789775-7    LOTE DE ALHAJAS                            67.394,75      006-060-791659-4      LOTE DE ALHAJAS                                838.338,95

006-060-791890-2    LOTE DE ALHAJAS                            28.525,15      006-060-792121-0      LOTE DE ALHAJAS                                106.889,50

006-060-794135-2    LOTE DE ALHAJAS                            30.793,40      006-060-794678-0      UNA PULSERA                                        155.029,70

006-060-794954-0    LOTE DE ALHAJAS                          167.080,85      006-060-795125-0      LOTE DE ALHAJAS                                171.904,75

006-060-796760-5    LOTE DE ALHAJAS                          171.749,20      006-060-796815-3      LOTE DE ALHAJAS                                116.281,05

006-060-796830-7    LOTE DE ALHAJAS                          238.134,00      006-060-796918-8      UNA PULSERA                                        114.981,35

006-060-796935-0    LOTE DE ALHAJAS                            52.488,85      006-060-796941-7      LOTE DE ALHAJAS                                565.301,35

006-060-796952-3    LOTE DE ALHAJAS                          184.328,20      006-060-796955-8      LOTE DE ALHAJAS                                447.575,35

006-060-796986-1    LOTE DE ALHAJAS                          235.460,05      006-060-797003-6      LOTE DE ALHAJAS                                249.041,45

006-060-797008-8    LOTE DE ALHAJAS                            42.425,25      006-060-797010-6      LOTE DE ALHAJAS                                159.783,25

006-060-797016-1    LOTE DE ALHAJAS                            66.062,95      006-060-797019-4      UNA PULSERA                                          35.068,45

006-060-797023-1    LOTE DE ALHAJAS                          129.373,30      006-060-797039-0      LOTE DE ALHAJAS                                242.317,45

006-060-797067-0    LOTE DE ALHAJAS                          146.507,30      006-060-797073-9      LOTE DE ALHAJAS                                  46.092,20

006-060-797136-9    LOTE DE ALHAJAS                          294.429,10      006-060-797443-6      LOTE DE ALHAJAS                                874.521,40

006-060-797671-2    LOTE DE ALHAJAS                          193.375,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35              6.609.647,65

006-060-792792-9    LOTE DE ALHAJAS                          436.612,65      006-060-796418-7      LOTE DE ALHAJAS                                423.678,05

006-060-796446-8    LOTE DE ALHAJAS                          112.029,15      006-060-796456-0      LOTE DE ALHAJAS                                104.378,40

006-060-796637-2    LOTE DE ALHAJAS                            99.055,75      006-060-797232-2      LOTE DE ALHAJAS                                146.733,35

006-060-797255-4    LOTE DE ALHAJAS                          288.583,55      006-060-797276-5      LOTE DE ALHAJAS                                382.062,00

006-060-797595-4    LOTE DE ALHAJAS                          690.186,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9            2.683.319,50

Agencia 07

007-060-789244-2    1 GARGANTILLA                                62.107,70      007-060-789400-7      1 CADENA CON DIJE                             617.778,85

007-060-789853-4    LOTE DE ALHAJAS                          423.292,55      007-060-789864-0      LOTE DE ALHAJAS                                  67.329,45

007-060-789872-6    1 CADENA                                            65.845,95      007-060-789921-7      LOTE DE ALHAJAS                                  69.366,10

007-060-789932-3    LOTE DE ALHAJAS                          407.288,05      007-060-792004-7      1 CADENA 14K                                          69.405,50

007-060-792037-8    LOTE DE ALHAJAS                       2.187.531,60      007-060-792040-3      LOTE DE ALHAJAS                                266.037,00

007-060-792049-1    2 PULSOS 18K                                    117.455,60      007-060-792076-9      1 CADENA 10K                                        410.461,80

007-060-792083-9    1 CADENA 14K                                  293.187,00      007-060-792085-8      2 CADENAS 10K                                      369.415,60

007-060-792109-0    LOTE DE ALHAJAS                          322.344,80      007-060-792115-7      LOTE DE ANILLOS                                   89.438,60

007-060-792153-0    LOTE DE ALHAJAS                          278.622,20      007-060-792158-2      1 PULSO 14K                                            601.637,10

007-060-792179-3    2 CADENAS 10K                                496.112,40      007-060-792198-5      LOTE DE ALHAJAS                                  97.979,20

007-060-792214-3    1 PULSO 14K                                      203.092,15      007-060-792218-1      LOTE DE ALHAJAS                                  39.735,40

007-060-792222-7    LOTE DE ALHAJAS                          129.140,10      007-060-792224-6      1 CADENA 10K                                          77.263,35

007-060-792236-8    LOTE DE ANILLOS                             67.274,30      007-060-792244-3      LOTE DE ALHAJAS                                211.748,65

007-060-792349-7    LOTE DE ALHAJAS                          106.451,00      007-060-792357-0      2 CADENAS 10K                                        44.994,75

007-060-792359-0    1 CADENA 10K                                  323.742,70      007-060-793741-2      LOTE DE ALHAJAS                                  70.021,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30              8.586.100,75

007-060-791455-4    LOTE DE ALHAJAS                          389.470,80      007-060-791548-8      LOTE DE ALHAJAS                                939.106,90

007-060-791553-9    1 CADENA 14K                                  186.265,50      007-060-791554-2      LOTE DE ALHAJAS                                292.546,45

007-060-791619-3    LOTE DE ALHAJAS                            54.512,75      007-060-791628-2      1 CADENA 10K                                        109.025,50

007-060-791737-1    1 CADENA 14K                                  183.960,05      007-060-791760-2      1 PULSO 14K                                              97.390,60

007-060-791776-2    LOTE DE ALHAJAS                          248.679,15      007-060-791796-8      LOTE DE ALHAJAS                                410.517,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10          2.911.475,35

Agencia 08

008-060-790724-7    LOTE ALHAJAS                                 448.859,20      008-060-794988-2      LOTE ALHAJAS                                       326.651,00

008-060-795123-5    LOTE ALHAJAS                              1.692.682,50      008-060-795137-4      LOTE ALHAJAS                                       278.210,20

008-060-795214-8    LOTE ALHAJAS                                 640.998,60      008-060-795216-7      LOTE ALHAJAS                                         28.124,25

008-060-795228-9    LOTE ALHAJAS                                 406.557,00      008-060-795230-7      LOTE ALHAJAS                                       177.845,40

008-060-795280-4    LOTE ALHAJAS                              1.112.763,90      008-060-795299-5      LOTE ALAHAJAS                                    726.700,50

008-060-795356-1    LOTE ALHAJAS                                 125.622,70      008-060-795364-5      LOTE ALHAJAS                                       120.014,35

008-060-795367-8    LOTE ALAHAJAS                                81.477,65      008-060-795393-1      LOTE ALHAJAS                                       141.918,70

008-060-795420-8    LOTE ALHAJAS                                   62.004,95      008-060-795429-6      1 PULSERA 10K                                       126.204,80

008-060-795430-0    1 PULSERA 10K                                   26.338,40      008-060-796218-7      LOTE ALHAJAS                                    3.748.779,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18            10.271.753,25

008-060-792497-7    LOTE DE ALHAJAS                            40.463,90      008-060-794781-8      2 PULSERAS 10K                                       38.507,00

008-060-794835-0    LOTE ALHAJAS                                 218.588,05      008-060-794903-5      LOTE ALHAJAS                                         66.287,45

008-060-794981-1    LOTE ALHAJAS                                 116.076,80      008-060-795111-3      1 PULSERA 14K                                         39.092,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6               519.016,10

Agencia 10

010-060-771640-9    LOTE DE ALHAJAS                          105.465,95      010-060-776191-1      LOTE DE ALHAJAS                                  31.517,75

010-060-778489-0    LOTE DE ALHAJAS                            68.872,10      010-060-784823-6      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K                 42.121,30

010-060-784991-1    LOTE ALHAJAS                                 118.366,55      010-060-784997-7      LOTE ALHAJAS                                       140.818,55

010-060-787549-6    LOTE ALHAJAS                                   91.756,45      010-060-787805-2      LOTE ALHAJAS                                         44.530,05

010-060-787837-8    LOTE ALHAJAS                                 117.184,40      010-060-788097-2      LOTE ALHAJAS                                         53.312,45

010-060-788100-7    LOTE ALHAJAS                                   86.315,05      010-060-788208-3      LOTE ALHAJAS                                         87.859,45

010-060-788223-7    LOTE ALHAJAS                                   48.926,70      010-060-788232-4      LOTE ALHAJAS                                       154.968,10

010-060-788243-4    LOTE ALHAJAS                                 181.161,10      010-060-788248-6      LOTE ALHAJAS                                       394.594,80

010-060-788282-1    LOTE ALHAJAS                                 291.368,45      010-060-788400-2      LOTE ALHAJAS                                       189.855,85

010-060-788497-0    LOTE ALHAJAS                                   86.762,60      010-060-790497-0      LOTE ALHAJAS                                       323.251,55

010-060-790507-5    LOTE ALHAJAS                                 424.602,05      010-060-790514-5      LOTE ALHAJAS                                       141.534,00

010-060-790518-3    LOTE ALHAJAS                                 216.705,60      010-060-790521-5      LOTE ALHAJAS                                         61.076,90

010-060-790525-3    LOTE ALHAJA                                     66.011,70      010-060-790562-1      LOTE ALHAJA                                           35.182,45

010-060-790565-6    LOTE ALHAJAS                                 423.948,35      010-060-790586-7      LOTE ALHAJAS                                       125.484,00

010-060-790596-0    LOTE ALHAJA                                   132.418,35      010-060-790602-5      LOTE ALHAJAS                                       166.145,05

010-060-790624-0    LOTE ALHAJAS                                 492.935,95      010-060-790632-3      LOTE ALHAJAS                                       488.696,95

010-060-790659-1    LOTE ALHAJAS                                   97.547,00      010-060-790665-8      LOTE ALHAJAS                                       105.140,50

010-060-790698-0    LOTE ALHAJAS                                   47.240,00      010-060-790726-0      LOTE ALHAJAS                                         46.909,90

010-060-790740-2    LOTE ALHAJAS                                 184.728,65      010-060-790747-1      LOTE ALHAJA                                           51.240,85

010-060-790787-4    LOTE ALHAJAS                                 512.868,70      010-060-790807-0      LOTE ALHAJAS                                       222.229,30

010-060-790821-0    LOTE ALHAJA                                1.554.294,15      010-060-790822-4      LOTE ALHAJAS                                       155.835,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42              8.411.785,05

010-060-787756-0    LOTE ALHAJAS                                   73.954,95      010-060-789971-0      LOTE ALHAJAS                                         96.817,60

010-060-789973-0    LOTE ALHAJAS                                   28.055,10      010-060-790004-1      LOTE ALHAJAS                                       505.126,45

010-060-790014-4    LOTE ALHAJA                                     37.376,05      010-060-790113-2      LOTE ALHAJAS                                       214.945,70

010-060-790115-1    LOTE ALHAJA                                     28.440,65      010-060-790124-9      LOTE ALHAJAS                                         45.942,60

010-060-790130-5    LOTE ALHAJA                                   140.446,25      010-060-790170-0      LOTE ALHAJAS                                       114.476,75

010-060-790216-7    LOTE ALHAJA                                     16.376,00      010-060-790280-4      LOTE ALHAJAS                                       231.186,25

010-060-790323-9    LOTE ALHAJAS                                 242.725,75      010-060-790324-2      LOTE ALHAJAS                                       200.229,70

010-060-790557-0    LOTE ALHAJAS                                 584.358,45      010-060-790995-3      LOTE ALHAJAS                                       118.312,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16          2.678.770,40

Agencia 15

015-060-784133-5    LOTE ALHAJAS                                 567.467,30      015-060-784179-5      LOTE ALHAJAS                                       565.859,95

015-060-784190-2    PULSERA ANILLO Y ARG                 49.572,80      015-060-784267-3      LOTE ALHAJAS                                       615.738,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                1.798.638,05

015-060-783797-3    ANILLOS Y PULSERA                         48.209,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 48.209,90

Agencia 17

017-060-773487-1    LOTE ALHAJAS                                 110.376,15      017-060-773595-0      LOTE ALHAJAS                                         91.792,65

017-060-778560-3    LOTE DE ALHAJAS                          104.039,50      017-060-785609-8      LOTE DE ALHAJAS                                110.493,30

017-060-785839-0    LOTE ALHAJAS                                 110.195,35      017-060-785889-7      LOTE DE ALHAJAS                                  91.634,85

017-060-786004-4    LOTE DE ALHAJAS                          106.581,50      017-060-788152-4      LOTE DE ALHAJAS                                109.983,35

017-060-788203-6    LOTE DE ALHAJAS                            57.198,85      017-060-788290-1      LOTE DE ALHAJAS                                904.319,35

017-060-788292-9    LOTE DE ALHAJAS                          380.650,25      017-060-788293-4      LOTE DE ALHAJAS                                226.629,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12              2.403.895,00

017-060-775872-8    PULSERA                                              52.388,70      017-060-787762-9      LOTE DE ALHAJAS                             1.300.684,70

017-060-787846-3    LOTE DE ALHAJAS                          141.875,90      017-060-787939-3      LOTE DE ALHAJAS                                364.533,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4            1.859.482,75

Agencia 21

021-060-788715-7    LOTE 10 14- 18 K                               109.643,45      021-060-800464-8      MANCUERNILLAS CON

                                                                                                                                                            UNA PERLA 18                                          93.602,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                   203.246,30

021-060-800966-8    LOTE DE 44.7GRS                              289.273,50      021-060-801281-0      LOTE 10 K                                                 246.999,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2               536.272,55

Agencia 22

022-060-774579-2    LOTE ALHAJAS                                 584.113,70      022-060-774602-0      LOTE ALHAJAS                                       215.233,50

022-060-774689-7    LOTE ALHAJAS                                 137.179,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                   936.526,30

022-060-774203-7    ORO 14 K                                            178.782,50      022-060-774327-0      LOTE DE ALHAJAS                                321.903,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2               500.685,65

Agencia 24

024-060-777290-9    LOTE DE ALHAJAS                            39.842,70      024-060-779258-2      LOTE DE ALAHAJAS                               47.638,40

024-060-779329-8    LOTE DE ALHAJAS                            41.658,65      024-060-785364-0      LOTE                                                          116.891,40

024-060-785365-6    LOTE DE ALHAJAS                            67.673,95      024-060-785415-2      LOTE DE ALHAJAS                                123.263,70

024-060-788011-0    LOTE DE ALHAJAS                            60.810,25      024-060-788046-1      LOTE DE ALHAJAS                                174.251,50

024-060-788053-1    LOTE DE ALHAJAS                          210.094,35      024-060-788077-5      LOTE DE ALHAJAS                                421.882,90

024-060-788084-5    LOTE DE ALHAJAS                          461.443,00      024-060-788098-6      LOTE DE ALHAJAS                                159.266,75

024-060-788160-3    LOTE DE ALHAJAS                          451.044,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13              2.375.762,50

024-060-769765-6    LOTE DE ALHAJAS                            31.119,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 31.119,20

Agencia 25

025-060-772566-0    LOTE ALHAJAS                                 893.216,45      025-060-777873-2      LOTE ALHAJAS                                         88.892,05

025-060-785417-3    LOTE ALHAJAS                                 387.668,60      025-060-785987-7      LOTE ALHAJAS                                         59.359,05

025-060-788665-0    LOTE ALHAJAS                                   53.946,40      025-060-789157-4      LOTE ALHAJAS                                         59.379,30

025-060-789355-0    LOTE ALHAJAS                                   57.553,25      025-060-789375-8      LOTE ALHAJAS                                       328.930,25

025-060-789460-3    LOTE ALHAJAS                                   45.656,05      025-060-789528-9      LOTE ALHAJAS                                       171.463,65

025-060-789634-5    LOTE ALHAJAS                                 448.127,25      025-060-789691-2      LOTE ALHAJAS                                       185.111,05

025-060-789842-4    LOTE ALHAJAS                                   79.000,30      025-060-792423-4      LOTE ALHAJAS                                         22.767,10

025-060-792890-3    LOTE DE ALHAJAS                            47.054,60      025-060-792897-2      LOTE DE ALHAJAS                                111.754,60

025-060-792902-4    LOTE ALHAJAS                                 102.931,90      025-060-792905-9      LOTE DE ALHAJAS                                  60.830,10

025-060-792921-6    LOTE DE ALHAJAS                          126.362,00      025-060-792924-9      LOTE DE ALHAJAS                                838.690,90

025-060-793048-7    LOTE DE ALHAJAS                            63.181,95      025-060-793055-7      LOTE ALHAJAS                                       809.957,20

025-060-793058-0    LOTE DE ALHAJAS                          289.583,80      025-060-793063-0      LOTE DE ALHAJAS                                  97.405,45

025-060-793082-2    LOTE DE ALHAJAS                          169.524,05      025-060-793127-6      LOTE DE ALHAJAS                                204.281,55

025-060-793129-5    LOTE ALHAJAS                                   36.770,65      025-060-793138-4      LOTE ALHAJAS                                       145.802,35

025-060-793202-0    LOTE DE ALHAJAS                            85.541,55      025-060-793209-1      LOTE DE ALHAJAS                                115.894,95

025-060-793235-3    LOTE ALHAJAS                                   29.752,75      025-060-793239-0      LOTE ALHAJAS                                         57.026,10

025-060-793242-3    LOTE DE ALHAJAS                            27.548,85      025-060-793243-9      LOTE DE ALHAJAS                                  57.852,55

025-060-793248-0    LOTE ALHAJAS                                   71.626,95      025-060-793257-8      LOTE DE ALHAJAS                                  24.773,60

025-060-793261-5    LOTE ALHAJAS                                   89.185,00      025-060-793263-4      LOTE DE ALHAJAS                                715.682,05

025-060-793279-4    LOTE DE ALHAJAS                          357.841,05      025-060-793287-8      LOTE DE ALHAJAS                                156.770,70

025-060-793299-0    LOTE DE ALHAJAS                            61.608,10      025-060-793303-8      LOTE ALHAJAS                                       140.268,55

025-060-793304-1    LOTE DE ALHAJAS                            57.207,55      025-060-793314-4      LOTE ALHAJAS                                       170.522,50

025-060-793318-2    LOTE DE ALHAJAS                            76.946,90      025-060-793327-0      LOTE ALHAJAS                                       147.330,35

025-060-793338-8    LOTE DE ALHAJAS                          255.394,55      025-060-793339-1      LOTE DE ALHAJAS                                  83.953,60

025-060-793340-8    LOTE ALHAJAS                                 170.102,10      025-060-793341-1      LOTE ALHAJAS                                         79.563,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 50              9.017.596,05

025-060-792871-1    LOTE DE ALHAJAS                          152.784,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1               152.784,60

Agencia 27

027-060-767837-0    LOTE DE ALHAJAS                            61.991,50      027-060-776232-2      LOTE DE ALHAJAS DE 10 K                 177.737,70

027-060-778239-5    LOTE DE ALHAJAS DE 14 K           469.099,20      027-060-778262-4      LOTE DE ALHAJAS                                292.282,90

027-060-778318-8    LOTE DE ALHAJAS                            90.914,45      027-060-778387-5      LOTE DE ALHAJAS                                132.017,40

027-060-778391-2    LOTE DE ALHAJAS                          128.717,00      027-060-778409-0      PULSERA 14KT                                        511.403,70

027-060-779506-2    LOTE DE ALHAJAS                            96.763,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                1.960.927,15

027-060-765013-0    LOTE DE ALHAJAS                            33.938,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                 33.938,05

Agencia 29

029-060-758099-2    2 CADENAS Y PULSERA               2.235.186,35      029-060-758374-0      LOTE DE ALHAJAS                                824.844,40

029-060-758472-3    2 ANILLOS, 1 CADENA                      35.977,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3            3.096.008,10

Agencia 34

034-060-763402-1    LOTE DE ALHAJAS                          154.637,05      034-060-763566-1      CADENA DE ORO 10K                             71.255,15

034-060-766196-5    LOTE ALHAJAS                                 266.213,80      034-060-766262-9      LOTE DE ALHAJAS                                174.752,95

034-060-766304-1    LOTE DE ALHAJAS                          299.671,30      034-060-766380-0      LOTE DE ALHAJAS                                  33.554,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                1.000.084,65

034-060-765988-7    LOTE DE ALHAJAS                            20.628,95      034-060-766160-0      LOTE DE ALHAJAS                                202.104,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2               222.733,45

Agencia 47

047-060-756401-3    LOTE ALHAJAS                                 202.023,65      047-060-756956-1      2 ANILLOS PIEDRA BLANCA                 46.833,05

047-060-756957-5    ESCLAVA                                            311.301,85      047-060-756969-7      LOTE DE ALHAJAS                                264.251,85

047-060-756978-8    LOTE ALHAJAS                                 144.861,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                   969.271,50

Agencia 60

060-060-757250-0    LOTE ALHAJAS 10K                         165.293,00      060-060-757951-8      1 ARO 9GR. 10K                                         52.855,00

060-060-757960-7    LOTE ALHAJAS                                 170.179,55      060-060-757981-8      LOTE ALHAJAS                                       102.536,35

060-060-758005-3    3 ANILLOS                                            87.549,20      060-060-758016-0      LOTE ALHAJAS 10K                               283.439,85

060-060-758021-0    LOTE ALHAJAS 10K                         156.575,50      060-060-758022-4      LOTE ALHAJAS 10K                               118.005,80

060-060-758025-9    LOTE ALHAJAS 10K                         231.600,05      060-060-758036-5      2 P/ARETES 10K                                         16.515,70

060-060-758040-4    DIJE 10K 8GRS                                     57.207,55      060-060-758052-4      1 CADENA 10K 38.5GRS                        199.833,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12              1.641.590,85

060-060-756249-4    LOTE ALHAJAS                                   93.217,25      060-060-756652-5      LOTE DE ALHAJAS                                285.584,50

060-060-757808-1    1 PAR ARETES                                     13.443,55      060-060-757835-7      LOTE ALHAJAS                                         71.101,65

060-060-757838-0    LOTE ALHAJAS 10K                         281.124,90      060-060-757929-2      LOTE ALHAJAS                                         94.510,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6               838.982,15

Agencia 61

061-060-755215-9    UNA CADENA C7DIGEN

                                  GALLO 26G 1                                     152.692,30      061-060-755239-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 14-10K PES  746.497,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02                 899.189,60

Agencia 63

063-060-751399-2    LOTE DE ALHAJAS 10K

                                  PESO DE 33,1                                        75.234,05      063-060-751661-5      LOTE DE ALHAJAS                                  45.548,90

063-060-751847-9    LOTE ALHAJAS                                 183.715,70      063-060-752017-3      LOTE ALHAJAS                                         33.060,80

063-060-752504-9    CADENA CON DIJE 10K 5.2 GR.      17.970,95      063-060-752542-2      LOTE ALHAJAS                                       236.376,95

063-060-752570-5    LOTE ALHAJAS                                 122.912,45      063-060-752571-9      LOTE DE ALHAJAS                                  52.275,45

063-060-752595-2    LOTE ALHAJAS                                   34.324,60      063-060-752616-2      LOTE DE ALHAJAS                                166.342,00

063-060-752643-0    LOTE ALHAJAS                                 421.245,55      063-060-752914-9      LOTE ALHAJAS                                       164.873,35

063-060-752955-7    LOTE ALHAJAS                                   38.326,70      063-060-752977-1      3 ANILLOS                                                  45.233,75

063-060-752986-0    LOTE ALHAJAS                                 110.045,10      063-060-752989-3      LOTE ALHAJAS                                       162.215,05

063-060-753009-0    LOTE DE ALHAJAS                          234.246,90      063-060-753010-5      LOTE ALHAJAS                                       137.520,80

063-060-753014-1    LOTE ALHAJAS                                   66.667,20      063-060-753024-4      LOTE ALHAJAS                                       352.859,35

063-060-753027-7    LOTE DE ALHAJAS                            65.571,65      063-060-753359-1      LOTE DE ALHAJAS                                  80.581,00

063-060-753362-3    LOTE DE ALHAJAS                          553.389,40      063-060-753363-9      LOTE DE ALHAJAS                                141.055,25

063-060-753365-8    LOTE DE ALHAJAS                       5.133.691,35      063-060-753367-5      LOTE ALHAJAS                                       162.030,10

063-060-753368-0    LOTE 10K                                              56.922,15      063-060-753372-8      LOTE ALHAJAS                                       499.858,40

063-060-753373-3    LOTE ALHAJAS                              1.335.525,30      063-060-753375-2      PUL 10KK                                                 146.254,45

063-060-753390-6    LOTE DE ALHAJAS                            54.588,35      063-060-753392-3      LOTE DE ALHAJAS                                175.546,05

063-060-753395-8    LOTE DE ALHAJAS                          451.438,50      063-060-753397-5      LOTE DE ALHAJAS                                514.242,55

063-060-753400-0    LOTE 10K                                              93.455,60      063-060-753401-3      LOTE DE ALAHJAS                                    8.822,85

063-060-753403-2    LOTE DE ALHAJAS                          386.691,85      063-060-753404-6      LOTE ALHAJAS                                         58.403,55

063-060-753405-1    LOTE DE ALHAJAS                          617.589,90      063-060-753406-5      LOTE DE ALHAJAS                                608.774,20

063-060-753410-2    LOTE 10K                                              63.808,45      063-060-753415-4      LOTE ALAHAJAS                                 1.056.129,90

063-060-753417-1    LOTE 10K                                            124.558,65      063-060-753418-7      LOTE 10K                                                  192.160,50

063-060-753419-0    LOTE ALHAJAS                                 477.194,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 45            15.759.280,50

063-060-751563-2    ANILLO                                                 15.551,80      063-060-752175-8      LOTE DE ALHAJAS                                  69.113,10

063-060-752862-3    LOTE ALHAJAS                                 128.664,05      063-060-753274-5      LOTE ALHAJAS                                       125.558,85

063-060-753296-0    LOTE 10K                                              49.061,45      063-060-753317-0      LOTE DE ALHAJAS                                211.351,70

063-060-753324-0    LOTE ALHAJAS                                 192.125,70      063-060-753334-2      LOTE ALHAJAS                                    1.750.148,00

063-060-753335-8    LOTE DE ALHAJAS                            76.745,75      063-060-753338-0      LOTE ALHAJAS                                         80.399,30

063-060-753341-4    ANILLO 10K                                         29.046,30      063-060-753345-2      UNA CADENA 10K                                   57.850,80

063-060-753350-3    LOTE ALHAJAS                                 942.516,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 13          3.728.133,75

Agencia 77

077-060-067797-6    LOTE DE ALHAJAS                            59.518,40      077-060-074883-3      CADENAS, PULSERA                               41.172,75

077-060-080875-1    LOTE DE ALHAJAS                            97.051,45      077-060-085077-7      PULSERA                                                    66.485,90

077-060-086929-8    LOTE ALHAJAS                                 228.104,35      077-060-091384-6      LOTE ALHAJAS                                       103.811,30

077-060-091879-6    CADENA                                               51.876,80      077-060-092740-7      LOTE DE ALHAJAS                                  88.922,70

077-060-093244-3    LOTE ALHAJAS                                   74.809,85      077-060-093281-3      LOTE DE ALHAJAS                                359.236,85

077-060-094092-7    LOTE DE ALHAJAS                            89.814,30      077-060-094345-1      LOTE DE ALHAJAS                                  56.335,30

077-060-095469-6    LOTE ALHAJAS                                 111.664,75      077-060-097996-6      LOTE ALHAJAS                                    1.312.071,35

077-060-098003-8    RELOJ Y ANILLO 18K                      508.953,00      077-060-098005-7      LOTE ALHAJAS                                    4.444.583,45

077-060-098290-7    LOTE ALHAJAS                                 814.045,10      077-060-100408-6      LOTE ALHAJAS                                       302.182,95

077-060-100598-8    LOTE ALHAJAS                                   65.845,95      077-060-101537-3      LOTE DE ALHAJAS                                304.678,40

077-060-101786-8    *NO TIENE DESCRIPCIÓN              129.688,55      077-060-105007-8      LOTE DE ALHAJAS                                  70.959,35

077-060-105172-0    ANILLO                                               188.218,30      077-060-105605-3      LOTE ALHAJAS                                       192.794,15

077-060-105833-6    LOTE DE ALHAJAS                          248.142,95      077-060-105904-3      LOTE ALHAJAS                                         22.075,25

077-060-105924-9    LOTE ALHAJAS                                 129.826,25      077-060-106061-1      LOTE ALHAJAS                                       106.802,30

077-060-106100-1    LOTE DE ALHAJAS                          217.278,65      077-060-106149-2      CADENAS, ARETES                                181.563,50

077-060-106823-4    LOTE DE ALHAJAS                            36.995,10      077-060-107143-8      LOTE DE ALHAJAS                                123.418,75

077-060-107797-2    LOTE ALHAJAS                                 220.571,50      077-060-109433-0      ANILLO                                                       12.064,15

077-060-109456-0    LOTE ALHAJAS                                   49.995,45      077-060-110412-7      LOTE ALHAJAS                                         48.406,40

077-060-111046-9    LOTE ALHAJAS                                   44.557,30      077-060-111205-6      LOTE ALHAJAS                                         50.510,85

077-060-111629-7    LOTE DE ALHAJAS                            70.039,40      077-060-111847-9      ANILLOS                                                   448.696,30

077-060-111892-2    LOTE ALHAJAS                                   89.989,50      077-060-112100-3      LOTE DE ALHAJAS                                  24.834,60

077-060-112332-2    CADENA DE RELOJ                            57.301,55      077-060-112552-5      LOTE ALHAJAS                                         80.993,60

077-060-112686-5    LOTE DE ALHAJAS                            65.845,95      077-060-113784-9      LOTE DE ALHAJAS                                269.068,05

077-060-114888-0    LOTE ALHAJAS                                 131.550,30      077-060-114897-7      LOTE ALHAJAS                                       149.301,65

077-060-115113-1    LOTE ALHAJAS                                   44.113,70      077-060-115252-0      1 CADENA Y 1 DIJE                                  46.675,30

077-060-115299-4    LOTE ALHAJAS                                   83.900,60      077-060-115348-7      PULSERA                                                    58.163,95

077-060-115376-8    LOTE ALHAJA                                     96.812,75      077-060-115607-6      LOTE ALHAJAS                                         29.997,75

077-060-115725-6    ANILLO BRILLANTES                      124.558,65      077-060-115798-1      LOTE ALHAJAS                                       200.332,75

077-060-115837-8    LOTE ALHAJAS                                   95.712,65      077-060-115937-0      LOTE ALHAJAS                                       181.016,95

077-060-116027-0    LOTE ALHAJAS                                   99.342,25      077-060-116404-9      LOTE ALHAJAS                                       335.679,50

077-060-117709-9    4 ANILLOS                                          105.628,70      077-060-117926-5      LOTE ALHAJAS                                       124.316,40

077-060-118271-7    LOTE ALHAJAS                                 659.592,45      077-060-118416-2      LOTE DE ALHAJAS                                148.135,25

077-060-118511-4    3 ANILLOS                                          170.310,65      077-060-118526-9      2 ANILLOS, PULSERA                              57.198,85

077-060-118596-1    LOTE ALHAJAS                                 139.179,40      077-060-118978-2      ARETE, ARGOLLAS                                  26.848,45

077-060-119101-3    1 PULSERA                                           78.499,95      077-060-119145-4      LOTE ALHAJAS                                         90.305,10

077-060-119555-6    LOTE ALHAJAS                                   57.947,50      077-060-119556-0      CADENA                                                     18.288,40

077-060-119615-5    LOTE DE ALHAJAS                          168.598,85      077-060-119633-1      LOTE DE ALHAJAS                                  47.306,20

077-060-119719-3    LOTE ALHAJAS                                 124.725,05      077-060-119725-0      LOTE ALHAJAS                                         44.114,30

077-060-119783-0    GARGANTILLA                                 185.280,10      077-060-119857-9      LOTE ALHAJAS                                       182.028,80

077-060-119933-7    LOTE DE ALHAJAS                          306.845,70      077-060-119939-2      LOTE ALHAJAS                                       146.090,25

077-060-119994-0    LOTE ALHAJAS                                 251.657,65      077-060-120039-3      LOTE ALHAJAS                                       135.426,25

077-060-120094-1    LOTE ALHAJAS                                 111.192,90      077-060-120128-9      LOTE DE ALHAJAS                                  62.914,40

077-060-121163-0    LOTE ALHAJAS                                 124.128,60      077-060-121643-6      LOTE DE ALHAJAS                                198.026,15

077-060-121785-0    LOTE ALHAJAS                                 214.621,10      077-060-122034-3      ANILLOS                                                     15.477,50

077-060-122036-2    LOTE DE ALHAJAS                            72.318,00      077-060-122137-8      ANILLOS                                                   940.368,25

077-060-122250-8    LOTE DE ALHAJAS                            73.772,25      077-060-122251-1      LOTE DE ALHAJAS                                135.034,65

077-060-122594-4    LOTE ALHAJAS                                   48.581,30      077-060-122765-3      ARGOLLAS CADENAS                             58.320,95

077-060-122815-0    LOTE DIJES                                          93.445,60      077-060-123125-9      LOTE ALHAJAS                                       252.761,45

077-060-123217-5    LOTE ALHAJAS                                 183.411,70      077-060-123234-8      LOTE ALHAJAS                                         64.501,15

077-060-123335-5    LOTE ALHAJAS                                   42.023,65      077-060-123359-9      LOTE DE ALHAJAS                                  70.503,60

077-060-123368-8    LOTE ALHAJAS                                   63.619,10      077-060-123383-3      LOTE ALHAJAS                                       242.827,55

077-060-123394-0    LOTE ALHAJAS                                 124.903,60      077-060-123398-8      LOTE ALHAJAS                                       733.240,55

077-060-123431-9    LOTE ALHAJAS                                 165.233,15      077-060-123463-8      LOTE ALHAJAS                                         87.927,15

077-060-123480-2    LOTE ALHAJAS                                 415.014,35      077-060-123503-3      PULSERAS ANILLOS                                62.759,80

077-060-123508-5    LOTE ALHAJAS                                 113.594,35      077-060-123516-9      LOTE ALHAJAS                                       154.146,90

077-060-123518-8    LOTE DE ALHAJAS                          653.994,55      077-060-123583-9      LOTE ALHAJAS                                         69.366,10

077-060-123590-9    LOTE ALHAJAS                                 199.362,80      077-060-123601-6      LOTE ALHAJAS                                         38.079,75

077-060-123644-1    LOTE ALHAJAS                                 400.563,00      077-060-123661-4      LOTE ALHAJAS                                       610.045,65

077-060-123797-1    LOTE ALHAJAS                                   82.307,50      077-060-123950-3      LOTE ALHAJAS                                         83.817,15

077-060-123967-5    LOTE ALHAJAS                                   67.329,45      077-060-123998-0      LOTE DE ALHAJAS                                351.178,50

077-060-124098-3    LOTE ALHAJAS                              1.113.178,85      077-060-124132-8      LOTE ALHAJAS                                       469.280,30

077-060-124174-1    LOTE ALHAJAS                                   85.240,00      077-060-124223-2      LOTE ALHAJAS                                         75.656,05

077-060-124339-2    LOTE ALHAJAS                                   88.011,60      077-060-124444-7      LOTE ALHAJAS                                         59.064,70

077-060-124703-8    LOTE ALHAJAS                                 157.450,05      077-060-124769-1      ANILLOS                                                     20.902,75

077-060-124957-3    FUNDIR                                                 89.667,30      077-060-125609-2      ANILLO                                                     206.657,35

077-060-126388-8    ANILLOS                                               64.600,60      077-060-126435-0      LOTE ALHAJAS                                         50.855,90

077-060-126609-3    CADENA                                             236.892,25      077-060-126615-0      LOTE ALHAJAS                                       229.361,65

077-060-126629-9    LOTE DE ALHAJAS                          246.114,45      077-060-126648-2      ANILLOS                                                     65.370,10

077-060-126707-6    LOTE ALHAJAS                                 223.165,70      077-060-126846-7      LOTE ALHAJAS                                       240.784,05

077-060-126851-8    LOTE ALHAJAS                                 158.321,00      077-060-126878-6      LOTE ALHAJAS                                       654.713,65

077-060-126886-0    LOTE ALHAJAS                                   23.473,05      077-060-126893-0      LOTE ALHAJAS                                       197.158,70

077-060-126909-9    LOTE ALHAJAS                                 345.206,25      077-060-126944-0      LOTE ALHAJAS                                         79.514,95

077-060-126977-2    LOTE ALHAJAS                                 170.501,30      077-060-126983-9      ANILLO                                                       46.692,95

077-060-126986-1    LOTE ALHAJAS                                 349.925,75      077-060-127000-3      PULSERA-CADENAS                                75.798,00

077-060-127039-0    LOTE ALHAJAS                                 183.512,80      077-060-127051-2      LOTE DE ALHAJAS                                  56.465,50

077-060-127121-4    LOTE ALHAJAS                                   50.895,30      077-060-127127-0      ANILLOS-DIJE                                         587.730,15

077-060-127130-3    LOTE ALHAJAS                                 187.639,50      077-060-127132-0      LOTE ALHAJAS                                       294.273,50

077-060-127149-6    LOTE ALHAJAS                                 721.354,10      077-060-127156-6      LOTE DE ALHAJAS                             1.813.039,30

077-060-127157-0    LOTE DE ALHAJAS                       1.144.151,05      077-060-127181-4      LOTE ALHAJAS                                       402.414,60

077-060-127188-5    LOTE ALHAJAS                                 137.840,55      077-060-127192-0      CADENA                                                     96.239,50

077-060-127193-6    LOTE ALHAJAS                                 202.885,40      077-060-127245-1      LOTE ALHAJAS                                       167.736,30

077-060-127253-5    LOTE ALHAJAS                                 591.131,65      077-060-127290-5      LOTE ALHAJAS                                       217.291,70

077-060-127292-2    LOTE ALHAJAS                                 177.900,05      077-060-127296-0      PULSERA                                                  211.922,25

077-060-127299-3    LOTE ALHAJAS                                 272.529,40      077-060-127301-2      LOTE DE ALHAJAS                                272.196,95

077-060-127302-6    LOTE ALHAJAS                                 485.655,15      077-060-127316-7      LOTE DE ALHAJAS                                161.740,25

077-060-127317-0    LOTE ALHAJAS                                   71.965,30      077-060-127327-3      LOTE ALHAJAS                                       647.485,40

077-060-127332-4    PULSERA                                              24.143,55      077-060-127341-5      CADENA                                                     83.679,75

077-060-127351-8    LOTE ALHAJAS                                 334.165,80      077-060-127356-0      PULSERA                                                  106.948,50

077-060-127363-0    LOTE ALHAJAS                                 114.256,05      077-060-127366-2      LOTE DE ALHAJAS                                112.214,80

077-060-127375-3    LOTE ALHAJAS                                 261.834,55      077-060-127377-0      LOTE ALHAJAS                                       173.148,60

077-060-127379-0    LOTE DE ALHAJAS                          334.717,05      077-060-127380-4      ANILLOS                                                   448.897,90

077-060-127381-8    LOTE ALHAJAS                                 138.960,05      077-060-127385-6      LOTE DE ALHAJAS                                103.413,65

077-060-127388-9    PRENDEDOR                                      142.666,30      077-060-127396-2      LOTE ALHAJAS                                       115.230,45

077-060-127402-8    LOTE ALHAJAS                                 148.763,75      077-060-127403-3      LOTE ALHAJAS                                       409.257,10

077-060-127409-9    LOTE ALHAJAS                                   43.849,30      077-060-127410-3      LOTE ALHAJAS                                       737.703,05

077-060-127418-8    LOTE ALHAJAS                                 351.234,70      077-060-127428-0      ANILLOS                                                   573.735,25

077-060-127437-8    LOTE DE ALHAJAS                       1.191.086,15      077-060-127440-3      LOTE ALHAJAS                                       287.515,00

077-060-127450-6    GARGANTILLA                                 123.520,00      077-060-127452-3      LOTE ALHAJAS                                       252.554,40

077-060-127457-5    LOTE ALHAJAS                                 597.378,85      077-060-127461-2      LOTE ALHAJAS                                       331.424,75

077-060-127469-7    LOTE DE ALHAJAS                          421.414,20      077-060-127471-7      LOTE ALHAJAS                                       168.322,20

077-060-127475-5    LOTE ALHAJAS                                 173.394,40      077-060-127487-5      LOTE ALHAJAS                                       332.193,00

077-060-127493-1    LOTE ALHAJAS                                 253.008,55      077-060-127503-7      LOTE ALHAJAS                                       258.994,15

077-060-127515-9    LOTE ALHAJAS                                 540.898,35      077-060-127535-4      LOTE ALHAJAS                                         44.005,80

077-060-127540-7    ANILLO                                               132.451,40      077-060-127544-3      LOTE ALHAJAS                                    2.961.971,30

077-060-127580-0    LOTE ALHAJAS                                 106.714,10      077-060-127598-7      LOTE ALHAJAS                                       519.085,75

077-060-127628-6    LOTE ALHAJAS                                 121.855,25      077-060-127679-7      LOTE DE ALHAJAS                                564.080,50

077-060-127739-4    LOTE DE ALHAJAS                          115.230,45      077-060-127947-3      LOTE ALHAJAS                                       108.168,65

077-060-128079-5    LOTE ALHAJAS                                 193.318,95      077-060-128145-0      LOTE ALHAJAS                                       221.674,35

077-060-128436-5    PULSERA                                            133.074,85      077-060-130901-4      LOTE ALHAJAS (REV)                           189.614,30

077-060-130909-9    LOTE DE ALHAJAS                          472.761,40      077-060-130915-5      LOTE ALHAJAS                                       258.800,20

077-060-130926-1    CADENA                                               76.299,75      077-060-130936-4      LOTE ALHAJAS                                       157.632,80

077-060-130937-8    LOTE DE ALHAJAS                       1.671.544,05      077-060-130938-3      CADENA DIJE                                          115.304,70

077-060-130941-7    ANILLOS                                               85.874,60      077-060-130943-6      LOTE ALHAJAS                                       564.654,90

077-060-130946-9    LOTE ALHAJAS                              1.210.724,10      077-060-130956-1      LOTE ALHAJAS                                       225.688,35

077-060-130965-0    LOTE ALHAJAS                                 117.546,05      077-060-130970-3      LOTE DE ALHAJAS                                534.834,45

077-060-130973-6    LOTE ALHAJAS                                 470.184,10      077-060-130983-9      PULSERA                                                  292.689,60

077-060-130991-2    LOTE ALHAJAS                                 440.458,55      077-060-130992-6      LOTE ANILLOS BRILLANTES              113.051,05

077-060-130994-5    LOTE ALHAJAS                                 337.097,60      077-060-130998-3      CADENAS                                                 129.201,15

077-060-131003-6    LOTE DE ALHAJAS                            78.791,70      077-060-131013-9      ANILLOS-CADENAS                               198.500,00

077-060-131018-0    CADENA                                             147.994,05      077-060-131023-1      LOTE ALHAJAS                                       157.977,80

077-060-131027-8    CADENA                                               54.964,00      077-060-131030-1      LOTE ALHAJAS                                       302.802,25

077-060-131035-3    LOTE ALHAJAS                                 193.652,60      077-060-131036-7      PULSERA                                                    97.413,10

077-060-131042-3    LOTE ALHAJAS                                   79.808,30      077-060-131044-2      3 ANILLOS                                                129.101,70

077-060-131045-8    LOTE ALHAJAS                                 523.448,80      077-060-131047-5      LOTE ALHAJAS                                    2.668.532,70

077-060-131048-0    ARGOLLAS                                           17.704,80      077-060-131050-9      LOTE ALHAJAS                                       598.562,55

077-060-131058-3    PULSERAS                                          198.347,20      077-060-131059-7      LOTE ALHAJAS                                    1.907.947,45

077-060-131060-1    LOTE ALHAJAS (REV)                     633.772,10      077-060-131061-5      LOTE ALHAJAS                                       132.520,55

077-060-131066-7    LOTE ALHAJAS                                 791.604,85      077-060-131069-0      LOTE ALHAJAS                                       153.512,70

077-060-131075-8    LOTE DE ALHAJAS                       1.362.733,15      077-060-131078-0      LOTE ALHAJAS                                    1.374.460,60

077-060-131080-9    LOTE ALHAJAS                                 431.571,25      077-060-131090-1      LOTE ALHAJAS                                       143.133,80

077-060-131097-0    ANILLOS                                               81.551,55      077-060-131109-3      1 PULSERA, 1 ANILLO                           497.265,10

077-060-131115-0    LOTE ALHAJAS                                   66.692,00      077-060-131119-6      LOTE ALHAJS                                            93.602,85

077-060-131125-2    LOTE ALHAJAS                                 701.611,85      077-060-131129-9      LOTE ALHAJAS                                       150.934,55

077-060-131139-1    8 ANILLOS                                          447.367,20      077-060-131140-8      LOTE ALHAJAS                                       970.379,15

077-060-131144-4    LOTE ALHAJAS                                 386.164,10      077-060-131145-0      LOTE ALHAJAS (REV)                           928.290,40

077-060-131153-3    LOTE ALHAJAS                                 533.123,95      077-060-131154-7      LOTE ALHAJAS                                       531.408,85

077-060-131158-5    LOTE ALHAJAS                                   21.044,35      077-060-131159-9      LOTE ALHAJAS                                       207.658,85

077-060-131162-0    LOTE ALHAJAS                                 206.936,30      077-060-131165-5      LOTE ALHAJAS                                       303.974,20

077-060-131167-2    LOTE ALHAJAS                                 690.138,25      077-060-131174-4      PULSERA                                                  114.486,25

077-060-131176-3    LOTE ALHAJAS                                 233.645,50      077-060-131182-8      LOTE ALHAJAS                                    1.670.565,20

077-060-131184-7    LOTE ALHAJAS                                 168.224,75      077-060-131185-2      LOTE ALHAJAS                                       428.739,45

077-060-131193-6    LOTE ALHAJAS                                 275.701,70      077-060-131194-0      LOTE ALHAJAS                                       250.000,65

077-060-131195-5    LOTE ALHAJAS                                 434.580,60      077-060-131199-1      LOTE ALHAJAS                                       110.981,60

077-060-131201-0    LOTE ALHAJAS                                 106.775,95      077-060-131203-0      LOTE ALHAJAS                                         63.035,45

077-060-131206-2    LOTE ALHAJAS                                 392.220,65      077-060-131208-1      PULSERA                                                  898.838,95

077-060-131212-7    LOTE DE ALHAJAS                          219.456,75      077-060-131222-0      LOTE ALHAJAS                                         99.222,50

077-060-131224-9    LOTE ALHAJAS (REV)                     117.899,65      077-060-131226-8      ANILLOS                                                     70.039,40

077-060-131228-7    LOTE ALHAJAS                                 174.962,90      077-060-131231-9      LOTE DE ALHAJAS                                708.016,45

077-060-131233-8    LOTE DE ALHAJAS                          530.720,75      077-060-131234-1      LOTE ALHAJAS                                       190.926,20

077-060-131235-7    LOTE ALHAJAS                              1.411.367,20      077-060-131236-0      LOTE ALHAJAS                                         54.355,20

077-060-131239-3    LOTE ALHAJAS                                 110.809,80      077-060-131240-0      LOTE ALHAJAS                                       157.466,60

077-060-131243-2    LOTE DE ALHAJAS                          100.312,05      077-060-131246-5      LOTE ALHAJAS                                       649.695,50

077-060-131249-8    8 ANILLOS                                          128.306,10      077-060-131257-1      LOTE ALHAJAS                                       188.959,90

077-060-131258-7    LOTE ALHAJAS                                 154.449,80      077-060-131260-5      LOTE ALHAJAS                                       147.969,30

077-060-131262-2    1 CADENA, 2 DIJES                             81.649,35      077-060-131265-7      PULSERA                                                  305.014,05

077-060-131268-0    1 PULSERA                                         513.224,40      077-060-131270-0      LOTE ALHAJAS                                       257.778,60

077-060-131274-6    LOTE ALHAJAS                              1.050.360,45      077-060-131277-9      LOTE ALHAJAS                                         30.905,30

077-060-131278-4    LOTE DE ALHAJAS                          171.083,05      077-060-131279-8      LOTE ALHAJAS                                    1.110.169,40

077-060-131281-6    LOTE ALHAJAS                                 240.620,05      077-060-131282-0      LOTE ALHAJAS                                       132.451,40

077-060-131283-5    LOTE ALHAJAS                                 248.346,40      077-060-131285-4      LOTE ALHAJAS                                         96.027,30

077-060-131286-8    LOTE DE ALHAJAS                          222.959,85      077-060-131290-5      LOTE ALHAJAS                                       290.289,30

077-060-131292-2    LOTE ALHAJAS                                 195.145,00      077-060-131293-8      LOTE ALHAJAS                                       162.252,95

077-060-131294-1    LOTE ALHAJAS                              1.059.611,15      077-060-131295-7      LOTE ALHAJAS                                       130.597,10

077-060-131296-0    LOTE ALHAJAS                                 201.988,40      077-060-131299-3      LOTE ALHAJAS                                       332.232,25

077-060-131300-9    LOTE ALHAJAS                                 786.982,05      077-060-131302-6      LOTE DE ALHAJAS                                291.393,10

077-060-131305-0    LOTE ALHAJAS                                 165.564,25      077-060-131306-4      RELOJ                                                        712.478,15

077-060-131308-3    LOTE ALHAJAS                                 437.381,95      077-060-131311-5      LOTE ALHAJAS                                           9.933,85

077-060-131313-4    LOTE ALHAJAS                                 185.432,00      077-060-131314-8      LOTE ALHAJAS                                       877.490,50

077-060-131316-7    LOTE ALHAJAS                              1.406.192,35      077-060-131317-0      LOTE ALHAJAS                                       248.346,40

077-060-131318-6    ANILLOS, CADENA                          198.677,10      077-060-131323-7      LOTE ALHAJAS                                       134.548,60

077-060-131324-0    LOTE DE ALHAJAS                          103.668,60      077-060-131325-6      LOTE ALHAJAS                                       158.811,45

077-060-131327-3    LOTE ALHAJAS                                   77.200,05      077-060-131328-9      ANILLO, ARGOLLAS                                63.965,75

077-060-131330-7    LOTE ALHAJAS                                   78.395,00      077-060-131335-9      LOTE ALHAJAS                                       208.577,95

077-060-131336-2    LOTE ALHAJAS                                   93.618,70      077-060-131337-6      PULSERA                                                  196.308,65

077-060-131338-1    PULSERAS                                          260.274,40      077-060-131339-5      LOTE ALHAJAS                                         44.114,30

077-060-131340-1    LOTE ALHAJAS                                   99.257,20      077-060-131341-5      LOTE ALAHAJAS                                    304.388,70

077-060-131342-9    MONEDA                                            457.685,90      077-060-131343-4      LOTE ALHAJAS                                    1.041.097,50

077-060-131344-8    CADENAS                                           348.503,00      077-060-131345-3      LOTE ALHAJAS                                       402.543,00

077-060-131346-7    LOTE ALHAJAS                                 121.314,35      077-060-131349-0      LOTE DE ALHAJAS                                595.543,10

077-060-131353-7    CADENA                                               66.117,20      077-060-131357-3      LOTE ALHAJAS                                       242.429,75

077-060-131361-0    LOTE ALHAJAS                                   91.462,15      077-060-131362-4      PULSERA                                                    28.650,80

077-060-131365-9    LOTE ALHAJAS                                 507.940,70      077-060-131366-2      ANILLO, PULSERAS                               290.915,70

077-060-131369-5    LOTE ALHAJAS                              1.179.090,15      077-060-131375-3      LOTE ALHAJAS                                       165.293,00

077-060-131376-7    LOTE ALHAJAS                                 200.555,50      077-060-131378-6      LOTE ALHAJAS                                       241.522,00

077-060-131379-0    ARGOLLAS, CADENA                        67.164,00      077-060-131380-4      LOTE ALHAJAS                                       113.408,10

077-060-131382-1    LOTE DE ALHAJAS                       1.195.171,40      077-060-131383-7      LOTE ALHAJAS                                         90.286,05

077-060-131384-0    CADENA                                             164.056,35      077-060-131385-6      LOTE ALHAJAS                                       684.852,70

077-060-131386-0    PULSERA                                            377.659,90      077-060-131387-3      LOTE ALHAJAS                                       380.547,90

077-060-131388-9    LOTE DE ALHAJAS                          667.235,90      077-060-131392-4      1 CADENA                                                  50.648,30

077-060-131393-0    LOTE ALHAJAS                                 134.328,00      077-060-131395-9      ANILLO                                                       73.770,30

077-060-131396-2    LOTE ALHAJAS                                   52.850,35      077-060-131398-1      LOTE ALHAJAS                                       243.331,90

077-060-131401-4    LOTE ALHAJAS                                 502.574,00      077-060-131402-8      LOTE ALHAJAS                                       445.374,45

077-060-131403-3    LOTE ALHAJAS                                   99.563,15      077-060-131404-7      LOTE ALHAJAS                                       201.326,60

077-060-131405-2    PULSERAS                                            80.310,60      077-060-131406-6      LOTE ALHAJAS                                       176.023,25

077-060-131407-0    LOTE ALHAJAS                                 304.850,25      077-060-131409-9      ANILLO                                                       55.007,30

077-060-131410-3    LOTE ALHAJAS                                 188.124,85      077-060-131412-0      ANILLOS. CADENAS                              330.043,55

077-060-131413-6    LOTE ALHAJAS                                 802.001,95      077-060-131414-0      LOTE ALHAJAS                                       799.805,60

077-060-131415-5    CADENA                                               35.204,65      077-060-131418-8      LOTE ALHAJAS                                       310.240,90

077-060-131420-6    LOTE ALHAJAS                                 219.789,05      077-060-131421-0      LOTE DE ALHAJAS                                134.217,70

077-060-131422-3    CADENA                                             175.473,20      077-060-131423-9      LOTE ALHAJAS                                         80.310,60

077-060-131427-5    LOTE ALHAJAS                                   34.607,05      077-060-131428-0      LOTE ALHAJAS                                       243.132,10

077-060-131429-4    LOTE ALHAJAS                                 572.735,60      077-060-131430-9      LOTE ALHAJAS                                       488.464,50

077-060-131431-2    CADENA                                               37.404,95      077-060-131433-1      PULSERAS                                                  57.207,55

077-060-131434-5    LOTE DE ALHAJAS                          226.534,85      077-060-131436-4      CADENA                                                   320.142,25

077-060-131437-8    CADENA                                             294.586,85      077-060-131438-3      LOTE ALHAJAS                                    1.152.304,50

077-060-131439-7    LOTE DE ALHAJAS                          215.096,85      077-060-131441-7      LOTE ALHAJAS                                    1.278.509,30

077-060-131442-0    ANILLOS                                             116.327,90      077-060-131443-6      CADENA                                                   122.912,45

077-060-131445-5    LOTE DE ALHAJAS                          213.999,40      077-060-131446-9      1 CADENA, 1 DIJE                                     99.539,50

077-060-131448-8    CADENA, PULSERA                         107.548,45      077-060-131450-6      LOTE ALHAJAS                                       103.398,70

077-060-131451-0    ANILLOS-ARETES                               25.240,95      077-060-131452-3      LOTE ALHAJAS (REV)                           987.689,60

077-060-131453-9    LOTE ALHAJAS                                 617.854,70      077-060-131454-2      CADENAS                                              1.124.868,70

077-060-131456-1    LOTE ALHAJAS                                 166.809,80      077-060-131458-0      LOTE DE ALHAJAS                                355.568,25

077-060-131461-2    LOTE ALHAJAS                                 110.840,70      077-060-131462-6      LOTE ALHAJAS                                       727.598,00

077-060-131464-5    LOTE DE ALHAJAS                       1.331.186,10      077-060-131465-0      LOTE DE ALHAJAS                                714.428,80

077-060-131466-4    LOTE DE ALHAJAS                          554.203,60      077-060-131467-8      LOTE DE ALHAJAS                                319.352,95

077-060-131468-3    LOTE DE ALHAJAS                          285.332,55      077-060-131469-7      LOTE ALHAJAS                                       185.666,75

077-060-131470-3    LOTE ALHAJAS                                 251.312,15      077-060-131471-7      LOTE ALHAJAS                                       106.451,00

077-060-131472-0    ANILLO                                                 61.456,25      077-060-131473-6      LOTE ALHAJAS                                       329.229,85

077-060-131474-0    LOTE ALHAJAS                                 150.348,30      077-060-131475-5      LOTE ALHAJAS                                       420.316,80

077-060-131737-5    LOTE DE ALHAJAS                          199.025,05      077-060-132523-3      LOTE DE ALHAJAS                                957.876,85

077-060-132778-6    LOTE DE ALHAJAS                          240.903,80      077-060-132857-5      ANILLOS-CADENA                                 161.670,35

077-060-132866-4    LOTE ALHAJAS                                 594.063,00      077-060-132873-6      GARGANTILLA DIJE                             220.413,60

077-060-132885-8    LOTE DE ALHAJAS                          921.081,95      077-060-132949-3      LOTE ALHAJAS                                       740.338,15

077-060-132956-3    LOTE DE ALHAJAS                          594.584,10      077-060-133026-6      ARETES, PRENDEDOR                           537.130,90

077-060-133036-9    LOTE ALHAJAS                                 356.470,15      077-060-133041-1      LOTE DE ALHAJAS                             5.908.053,60

077-060-133043-0    LOTE DE ALHAJAS                       6.144.375,70      077-060-133045-0      LOTE DE ALHAJAS                             4.824.910,40

077-060-133070-8    LEONTINA                                         300.115,65      077-060-133077-7      LOTE DE ALHAJAS                                469.796,50

077-060-133110-0    LOTE ALHAJAS                                 645.938,80      077-060-133165-7      LOTE ALHAJAS                                    1.173.148,75

077-060-133196-0    LOTE DE ALHAJAS                          189.842,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 457        160.585.277,90

077-060-102053-4    LOTE ALHAJAS                                 108.203,85      077-060-114433-1      LOTE DE ALHAJAS                                  98.801,80

077-060-121190-8    LOTE DE ALHAJAS                          225.652,05      077-060-121705-4      LOTE ALHAJAS                                         30.384,40

077-060-122011-5    LOTE ALHAJAS                                 725.665,80      077-060-122381-3      LOTE DE ALHAJAS                                542.554,30

077-060-122383-2    LOTE DE ALHAJAS                          291.371,75      077-060-122470-9      ANILLO                                                     128.970,10

077-060-122587-4    LOTE ALHAJAS                                   99.319,65      077-060-122728-3      LOTE ALHAJAS                                       257.961,80

077-060-123575-5    1 ANILLO                                              91.749,45      077-060-125271-1      LOTE ALHAJAS                                       233.625,75

077-060-125771-2    LOTE ALHAJAS                                 122.958,80      077-060-125775-0      LOTE ALHAJAS                                       210.544,05

077-060-125872-8    CADENA                                               98.611,15      077-060-126172-4      LOTE DE ALAJAS                                     88.088,30

077-060-126329-1    LOTE ALHAJAS                                 359.683,65      077-060-126357-2      LOTE ALHAJAS                                       142.085,70

077-060-126656-6    LOTE ALHAJAS                                 346.303,15      077-060-126795-7      2 PULSERAS                                             210.660,35

077-060-126832-4    CADENAS                                           119.598,10      077-060-126880-4      LOTE ALHAJAS                                       197.110,00

077-060-126910-3    LOTE ALHAJAS                                 826.824,60      077-060-127050-9      LOTE ALHAJAS                                         66.671,50

077-060-127509-2    LOTE ALHAJAS                                 154.041,55      077-060-128018-1      PULSERA-CADENA                                136.279,50

077-060-129478-0    LOTE ALHAJAS                              1.296.421,80      077-060-129585-3      ANILLO                                                     303.789,50

077-060-129659-1    LOTE DE ALHAJAS                          288.516,80      077-060-129822-4      LOTE ALHAJAS                                       376.340,05

077-060-130000-2    LOTE ALHAJAS                                 224.150,55      077-060-130001-6      LOTE DE ALHAJAS                                202.341,35

077-060-130007-1    LOTE ALHAJAS                                   34.531,30      077-060-130049-3      LOTE ALHAJAS                                       293.134,20

077-060-130051-1    LOTE ALHAJAS                                 419.865,15      077-060-130093-3      LOTE DE ALHAJAS                                156.356,80

077-060-130101-8    LOTE ALHAJAS                                 390.892,00      077-060-130103-7      LOTE ALHAJAS                                       503.920,25

077-060-130104-0    LOTE ALHAJAS                                 617.719,40      077-060-130105-6      LOTE DE ALHAJAS                                417.318,45

077-060-130125-1    LOTE ALHAJAS                                   78.664,30      077-060-130135-4      LOTE ALHAJAS                                       849.354,40

077-060-130139-0    LOTE ALHAJAS                                 824.471,95      077-060-130155-1      ANILLOS                                                     53.425,80

077-060-130158-4    LOTE ALHAJAS                                 152.802,15      077-060-130164-9      LOTE ALHAJAS                                       626.598,70

077-060-130169-0    LOTE ALHAJAS                                 113.227,45      077-060-130193-5      LOTE ALHAJAS                                       434.905,10

077-060-130205-8    LOTE ALHAJAS                                 120.624,15      077-060-130207-5      LOTE ALHAJAS (REV)                           614.400,65

077-060-130232-1    ESCLAVA-CADENA                          531.404,55      077-060-130247-8      LOTE ALHAJAS                                    1.359.464,25

077-060-130254-8    ANILLO                                                 78.231,50      077-060-130255-3      LOTE ALHAJAS                                       233.379,75

077-060-130262-1    LOTE ALHAJAS                                 760.868,85      077-060-130290-4      LOTE ALHAJAS                                    1.161.337,60

077-060-130296-0    LOTE ALHAJAS                                 740.550,85      077-060-130307-7      LOTE ALHAJAS                                       541.739,75

077-060-130317-0    LOTE PULSERAS                                 31.831,70      077-060-130331-0      ANILLOS                                                     71.042,85

077-060-130342-8    LOTE ALHAJAS                                 505.606,60      077-060-130346-6      LOTE ALHAJAS                                       163.453,20

077-060-130349-9    LOTE ALHAJAS                                   85.470,10      077-060-130353-6      LOTE ALHAJAS                                    1.271.011,45

077-060-130359-1    LOTE ALHAJAS                              1.208.275,15      077-060-130368-0      LOTE ALHAJAS (REV)                             96.290,40

077-060-130375-2    ANILLO BRILLANTES                        78.365,80      077-060-130377-0      LOTE ALHAJAS (REV)                        1.319.757,80

077-060-130378-5    LOTE ALHAJAS                                 812.074,60      077-060-130379-9      LOTE ALHAJAS                                       375.888,15

077-060-130380-3    LOTE ALHAJAS                                 788.469,50      077-060-130381-7      LOTE ALHAJAS                                       447.855,10

077-060-130394-2    LOTE ALHAJAS                                 127.559,85      077-060-130395-8      LOTE DE ALHAJAS                                632.347,80

077-060-130399-4    LOTE ALHAJAS                                 202.787,40      077-060-130406-5      CADENA                                                     74.137,30

077-060-130413-5    LOTE ALHAJAS                                 394.672,25      077-060-130422-2      LOTE ALHAJAS                                       519.620,30

077-060-130431-1    LOTE ALHAJAS                                 155.777,15      077-060-130439-6      ANILLO                                                       54.467,55

077-060-130444-9    LOTE ALHAJAS                                   42.484,70      077-060-130445-4      LOTE DE ALHAJAS                             1.952.116,45

077-060-130458-0    LOTE ALHAJAS                                 154.559,40      077-060-130477-1      LOTE ALHAJAS                                         64.490,45

077-060-130486-0    LOTE DE ALHAJAS                          122.994,50      077-060-130492-5      LOTE ALHAJAS                                       601.116,75

077-060-130493-0    CADENA                                               65.144,05      077-060-130502-0      LOTE ALHAJAS                                       219.535,55

077-060-130503-6    LOTE ALHAJAS                                 325.720,30      077-060-130504-0      LOTE ALHAJAS                                       933.731,45

077-060-130509-1    LOTE ALHAJAS                              1.353.421,95      077-060-130513-9      LOTE DE ALHAJAS                             2.235.225,10

077-060-130515-8    PULSERA                                            138.431,10      077-060-130520-9      LOTE ALHAJAS                                       685.152,55

077-060-130531-5    LOTE ALHAJAS                                 213.889,65      077-060-130537-0      LOTE ALHAJAS (REV)                           259.816,15

077-060-130570-6    LOTE DE ALHAJAS                          411.548,30      077-060-130579-4      LOTE DE ALHAJAS                                173.283,50

077-060-130580-9    LOTE ALHAJAS                                 832.843,85      077-060-130584-5      LOTE DE ALHAJAS                                274.435,40

077-060-130587-8    LOTE ALHAJAS                                 429.364,10      077-060-130590-1      LOTE ALHAJAS                                       974.719,75

077-060-130600-5    LOTE ALHAJAS                                 373.979,95      077-060-130605-7      PULSERA                                                  122.279,35

077-060-130616-3    LOTE ALHAJAS                              1.558.953,00      077-060-130619-6      PULSERAS                                                  45.448,95

077-060-130626-6    LOTE ALHAJAS                                 411.204,75      077-060-130642-5      LOTE ALHAJAS                                    1.531.539,20

077-060-130649-6    LOTE ALHAJAS                                 561.607,15      077-060-130652-8      LOTE ALHAJAS                                       119.474,15

077-060-130680-0    LOTE ANILLOS BRILLANTES        237.835,75      077-060-130693-6      LOTE ALHAJAS                                       258.769,35

077-060-130697-2    LOTE ALHAJAS                                 103.622,95      077-060-130698-8      PULSERA                                                    51.811,50

077-060-130700-7    LOTE ALHAJAS                                   69.081,95      077-060-130713-2      LOTE ALHAJAS                                    1.410.567,00

077-060-130733-8    LOTE ALHAJAS                                 104.977,60      077-060-130763-8      CADENA                                                     74.614,80

077-060-130767-4    LOTE ALHAJAS                                   34.102,60      077-060-130778-4      ANILLOS                                                     35.501,00

077-060-130805-0    LOTE ALHAJAS                                 126.836,40      077-060-130807-8      ANILLO                                                       27.947,00

077-060-130821-8    LOTE ALHAJAS                                 218.201,65      077-060-130822-1      LOTE ALHAJAS                                         89.215,45

077-060-130825-6    PULSERAS                                          593.336,45      077-060-130827-3      LOTE ALHAJAS                                       105.714,95

077-060-130840-1    LOTE ALHAJAS                                 265.765,30      077-060-130844-8      LOTE ALHAJAS                                         35.441,35

077-060-130846-7    LOTE ALHAJAS                                 103.531,70      077-060-130897-6      LOTE ALHAJAS                                       182.423,05

077-060-130899-5    CADENA                                               60.092,25      077-060-131333-0      LOTE ALHAJAS                                       209.487,60

077-060-131620-1    LOTE ALHAJAS                                 247.197,10      077-060-131936-5      LOTE DE ALHAJAS                                124.268,10

077-060-131977-3    GARGANTILLA                                 167.367,05      077-060-132103-9      LOTE DE ALHAJAS                             2.677.754,65

077-060-132225-5    LOTE ALHAJAS                              1.420.254,25      077-060-132463-2      LOTE ALHAJAS                                       219.850,40

077-060-132479-2    LOTE ALHAJAS                                 859.692,15      077-060-132668-0      LOTE DE ALHAJAS                             5.549.133,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 140      62.984.138,55

Agencia 85

085-060-845217-6    LOTE ALHAJAS                                 272.825,40      085-060-845332-1      LOTE ALHAJAS                                         56.298,25

085-060-846010-4    LOTE ALHAJAS                                   48.565,50      085-060-847043-8      LOTE ALHAJAS                                         62.403,45

085-060-847483-8    LOTE ALHAJAS                                 270.695,95      085-060-847745-1      LOTE ALHAJAS                                         29.250,85

085-060-847765-7    LOTE ALHAJAS                                 223.880,10      085-060-848591-6      LOTE ALHAJAS                                       134.970,00

085-060-848711-4    LOTE ALHAJAS                                 145.915,40      085-060-848733-9      LOTE ALHAJAS                                         86.645,30

085-060-848742-8    LOTE ALHAJAS                                 304.638,20      085-060-848768-0      CADENA+DIJE                                        131.691,90

085-060-849405-3    LOTE DE ALHAJAS                          114.107,35      085-060-849408-6      LOTE DE ALHAJAS                                272.706,80

085-060-849412-1    LOTE DE ALHAJAS                            46.430,65      085-060-849416-0      LOTE DE ALHAJAS                                  37.585,80

085-060-849420-7    LOTE DE ALHAJAS                            65.724,50      085-060-849427-6      LOTE DE ALHAJAS                                251.161,50

085-060-849441-8    LOTE DE ALHAJAS                          163.678,45      085-060-849442-1      LOTE DE ALHAJAS                                189.399,30

085-060-849462-7    LOTE DE ALHAJAS                          652.028,35      085-060-849465-1      LOTE DE ALHAJAS                                132.388,60

085-060-849468-4    LOTE DE ALHAJAS                          176.001,05      085-060-849473-7      LOTE DE ALHAJAS                                  62.914,40

085-060-849476-0    LOTE DE ALHAJAS                            95.948,65      085-060-849477-3      LOTE DE ALHAJAS                                  70.582,85

085-060-849481-0    LOTE DE ALHAJAS                            52.385,70      085-060-849488-1      LOTE DE ALHAJAS                                111.664,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28              4.262.489,00

085-060-848636-0    LOTE ALHAJAS                                 258.733,35      085-060-849342-0      LOTE DE ALHAJAS                                710.951,40

085-060-849350-5    LOTE DE ALHAJAS                          251.922,75      085-060-849378-7      LOTE DE ALHAJAS                                405.572,45

085-060-849388-0    LOTE DE ALHAJAS                          173.447,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5            1.800.627,85

Agencia 88

088-060-851255-0    LOTE DE ALHAJAS                          127.045,80      088-060-851257-8      LOTE DE ALHAJAS                                247.258,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                   374.303,90

088-060-851849-7    LOTE DE ALHAJAS                          115.865,75      088-060-852134-7      LOTE DE ALHAJAS                                  48.385,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2               164.251,50

Agencia 90

090-060-846857-2    LOTE DE ALHAJAS                          149.192,20      090-060-849537-2      LOTE ALHAJAS                                         58.876,95

090-060-850360-7    LOTE ALHAJAS                                   61.170,90      090-060-850431-2      LOTE ALHAJS                                          831.739,50

090-060-850459-4    LOTE DE ALHAJAS                            77.357,20      090-060-850488-0      LOTE DE ALHAJAS                                318.932,05

090-060-850491-2    LOTE ALHAJAS                                 165.571,85      090-060-850492-6      LOTE ALHAJAS                                       131.575,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                1.794.416,45

San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1503).—C-1358520.—(115633).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, mediante acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 135, celebrada el día 01 de diciembre del 2008, acordó:

Sacar a remate 21 patentes de licores nacionales y extranjeros, distribuidas por distritos de la siguiente manera: nueve patentes para distrito Hojancha, nueve patentes para distrito Puerto Carrillo, una patente para distrito Monte Romo, dos patentes para distrito Huacas. El precio base por cada una es de ¢929.960,00 (novecientos veintinueve mil novecientos sesenta colones netos). El remate se efectuará a las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos mil ocho, en la Sala de Sesiones Municipal. La adjudicación y forma de pago regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento. Así mismo, se señala para segundo remate de las patentes que en primer remate no se hayan adjudicado, las quince horas del cinco de enero del dos mil nueve, en la Sala Sesiones de la Municipalidad de Hojancha.

Hojancha, Guanacaste, 02 de diciembre del 2008.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(115571).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS SANTA CRUZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y los cupones de interés a la orden de Sánchez Sánchez Areceli Félix, cédula de identidad 05-0087-0435

                                                                                                                                         Fecha

Certific                    Monto ¢                  Fecha            Cupón         Monto ¢               Venc.

16103460210147672     4.092.000,00        19-02-2009         001           20.119,00       19/12/2008

                                                                                                                 002           20.119,00       19/01/2009

                                                                                                                 003           20.119,00       19/02/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Cruz, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Néstor Viales Ramírez, Subgerente.—(113048).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE INVERSIONES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Coto Varela Freddy Gdo., cédula Nº 3-0191-1343, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque: Número de cheque: 7838-1, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 09-06-2008, monto del cheque $1.107,00. Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

10 de noviembre del 2008.—Freddy Gerardo Coto Varela.—(113850).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Melissa Andrea Arguedas Chacón ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113758).

Ana Gabriela Jiménez Arguedas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113819).

Jenny Mercedes Ñurinda Montoya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113821).

José Carlos Jiménez Alpízar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113823).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Berryl María Lucrecia Pessoa Arias ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77190.—(114159).

Leila Zara Teme Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(114166).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por robo correspondiente al título de Licenciatura en Ingienería Agronómica, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 16, folio 84, asiento 626, a nombre de Chavarría Campos Gloria Virginia, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad 4-0119-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(113450).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Diplomado en Lengua Francesa. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 17, folio: 207, asiento: 1701. A nombre de Sibaja Hernández Gredy con fecha: 22 de noviembre del 2001, cédula de identidad: 2-0531-0738. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Departamento de Registro.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(113917).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PRESUPUESTO ORDINARIO 2009

DETALLE DEL PRESUPUESTO ORDINARIO 2009 POR PARTIDA SUB-PARTIDA

(Según artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa)

PARTIDA

TOTAL GENERAL

TOTAL PROGRAMA ADMINISTRACIÓN

TOTAL PROGRAMA DOCENCIA

TOTAL PROGRAMA V.I.E.S.A.

TOTAL PROGRAMA INVESTIGACIÓN Y EXT.

TOTAL PROGRAMA

SAN CARLOS

SERVICIOS

2.187.233.502,74

998.086.144,00

278.339.769,00

142.304.172,00

259.385.946,00

509.117.471,74

ALQUILERES

81.089.674,00

30.873.442,00

13.575.652,00

3.992.800,00

13.354.260,00

19.293.520,00

ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENO

14.880.600,00

5.660.000,00

6.959.000,00

1.861.600,00

400.000,00

0,00

ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIA.

57.884.368,00

21.298.896,00

5.616.652,00

508.000,00

11.167.300,00

19.293.520,00

ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO

300.000,00

0,00

0,00

0,00

300.000,00

0,00

ALQ. Y DERECHOS PARA TELECOMUNICACIONES

3.442.600,00

2.442.600,00

1.000.000,00

0,00

0,00

0,00

OTROS ALQUILERES

4.582.106,00

1.471.946,00

0,00

1.623.200,00

1.486.960,00

0,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

318.839.770,89

132.748.404,00

21.867.823,00

53.096.419,00

72.666.944,00

38.460.180,89

INFORMACIÓN

44.167.000,00

43.000.000,00

0,00

0,00

555.000,00

612.000,00

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

57.208.382,89

25.575.000,00

6.468.000,00

7.710.000,00

4.346.000,00

13.109.382,89

IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS

122.773.771,00

18.816.404,00

12.358.223,00

13.826.902,00

63.133.444,00

14.638.798,00

TRANSPORTE DE BIENES

15.406.100,00

5.012.000,00

50.000,00

61.600,00

382,500.00

9.900.000,00

SERVICIOS ADUANEROS

5.979.600,00

1.000.000,00

2.879.600,00

0,00

2.100.000,00

0,00

COMISIONES Y GASTOS POR SERV. FIN. Y COM.

39.200.000,00

39.000.000,00

0,00

0,00

0,00

200.000,00

SERVICIO DE TRANSF. ELECTRÓNICA DE INFORM.

34.104.917,00

345.000,00

112.000,00

31.497.917,00

2.150.000,00

0,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

564.296.463,85

93.922.391,00

119.468.286,00

33.817.873,00

54.207.582,00

262.880.331,85

SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO

5.700.000,00

1.200.000,00

250.000,00

0,00

3.850.000,00

400.000,00

SERVICIOS JURÍDICOS

6.706.000,00

6.456.000,00

0,00

0,00

200.000,00

50.000,00

SERVICIOS DE INGENIERÍA

20.794.000,00

11.564.000,00

0,00

0,00

5.670.000,00

3.560.000,00

SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SOCIAL

39.466.540,00

13.925.000,00

23.185.522,00

1.656.018,00

700.000,00

0,00

SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFO

750.000,00

0,00

0,00

0,00

250.000,00

500.000,00

SERV. DESARR. SISTEMAS INFORMÁTICOS

4.702.000,00

4.502.000,00

0,00

0,00

0,00

200.000,00

SERVICIOS GENERALES

158.607.350,00

19.532.750,00

352.000,00

100.000,00

586,600.00

138.036.000,00

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOYO

327.570.573,85

36.742.641,00

95.680.764,00

32.061.855,00

42.950.982,00

120.134.331,85

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

398.026.899,00

109.858.769,00

85.035.401,00

33.477.840,00

93.568.050,00

76.086.839,00

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS

81.728.876,00

21.323.334,00

5.463.717,00

11.299.200,00

22.038.750,00

21.603.875,00

VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS

138.763.623,00

26.355.435,00

19.654.684,00

13.355.040,00

35.785.100,00

43.613.364,00

TRANSPORTE EN EL EXTERIOR

99.741.800,00

29.764.000,00

43.021.000,00

4.025.600,00

17.431.200,00

5.500.000,00

VIÁTICOS EN EL EXTERIOR

77.792.600,00

32.416.000,00

16.896.000,00

4.798.000,00

18.313.000,00

5.369.600,00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

150.439.235,00

85.920.520,00

28.141.680,00

14.143.200,00

14.713.635,00

7.520.200,00

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

113.263.560,00

74.813.480,00

21.456.880,00

1.370.000,00

13.887.000,00

1.736.200,00

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES

37.175.675,00

11.107.040,00

6.684.800,00

12.773.200,00

826.635,00

5.784.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

674.541.460,00

544.762.618,00

10.250.927,00

3.776.040,00

10.875.475,00

104.876.400,00

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES

281.642.241,00

230.153.763,00

444,478.00

1.220.000,00

0,00

49.824.000,00

MANTENIMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN

76.868.390,00

63.168.390,00

0,00

0,00

0,00

13.700.000,00

MANTENIMIENTO DE INSTALAC. Y OTRAS OBRAS

148.307.753,00

147.307.753,00

0,00

1.000.000,00

0,00

0,00

MANT. Y REP. MAQ Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN

48.297.356,00

39.127.356,00

0,00

0,00

0,00

9.170.000,00

MANT. Y REPARAC. DE EQUIPO DE TRANSPORTE

42.701.595,00

20.480.000,00

43,120.00

0,00

3.920.475,00

18.258.000,00

MANTEN. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN

17.300.200,00

13.100.000,00

2.070.000,00

0,00

0,00

2.130.200,00

MANT. Y REPARAC. DE EQUIPO Y MOB. DE OFI

4.848.529,00

1.400.000,00

360.529,00

25.000,00

100.000,00

2.963.000,00

MANTEN. REP. EQ.DE CÓMPUTO Y SISTEMAS IN

25.169.000,00

13.023.000,00

6.848.000,00

400.000,00

150.000,00

4.748.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARAC. DE OTROS EQUIPO

29.406.396,00

17.002.356,00

484.800,00

1.131.040,00

6.705.000,00

4.083.200,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.560.727.832,71

608.218.370,00

200.868.442,00

96.612.538,00

190.203.234,00

464.825.248,71

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

387.280.239,00

108.364.362,00

33.288.077,00

8.241.976,00

85.945.662,00

151.440.162,00

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

241.559.040,00

70.551.113,00

18.523.264,00

1.637.289,00

59.050.790,00

91.796.584,00

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES

6.505.202,00

1.089.599,00

131,160.00

2.620.687,00

1.174.016,00

1.489.740,00

PRODUCTOS VETERINARIOS

6.085.302,00

0,00

0,00

0,00

0,00

6.085.302,00

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

41.166.809,00

30.682.524,00

3,683,885.00

234.800,00

2.091.600,00

4.474.000,00

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

91.963.886,00

6.041.126,00

10.949.768,00

3.749.200,00

23.629.256,00

47.594.536,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

371.176.761,00

161.467.860,00

22.481.851,00

14.033.860,00

10.737.495,00

162.455.695,00

PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES

650.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

650.000,00

PRODUCTOS AGROFORESTALES

13.186.720,00

169.400,00

597,320.00

0,00

1.520.000,00

10.900.000,00

ALIMENTOS Y BEBIDAS

328.140.041,00

161.098.460,00

21.884.531,00

14.033.860,00

9.217.495,00

121.905.695,00

ALIMENTOS PARA ANIMALES

29.200.000,00

200.000,00

0,00

0,00

0,00

29.000.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONS

116.067.152,50

63.777.504,50

11.747.701,00

1.173.281,00

6.934.000,00

32.434.666,00

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

24.605.930,00

11.924.724,00

768,566.00

0,00

1.374.640,00

10.538.000,00

MATERIALES Y PROD. MINERALES Y ASFÁLTICOS

10.134.440,00

3.920.974,00

0,00

56.000,00

1.000.000,00

5.157.466,00

MADERA Y SUS DERIVADOS

7.783.424,00

2.832.584,00

150.000,00

149.280,00

1.311.960,00

3.339.600,00

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEF

27.500,00

0,00

27,500.00

0,00

0,00

0,00

MAT. Y PRODUC. ELECT. TELEF. Y DE COMPUT

42.699.578,25

30.676.821,25

4.015.557,00

431.200,00

1.100.000,00

6.476.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

4.455.989,00

1.718.389,00

261,600.00

56.000,00

0,00

2.420.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO

10.182.456,00

4.331.256,00

1.222.600,00

0,00

1.125.000,00

3.503.600,00

OTROS MATERIALES Y PROD USO CONSTRUCCIÓN

16.177.835,25

8.372.756,25

5.301.878,00

480,801.00

1.022.400,00

1.000.000,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

109.658.916,00

52.821.334,00

14.097.378,00

1.997.462,00

19.607.900,00

21.134.842,00

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

40.471.232,00

6.309.134,00

11.262.235,00

1.156.763,00

17.997.100,00

3.746.000,00

REPUESTOS Y ACCESORIOS

69.187.684,00

46.512.200,00

2.835.143,00

840,699.00

1.610.800,00

17.388.842,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSO

576.544.764,21

221.787.309,50

119.253.435,00

71.165.959,00

66.978.177,00

97.359.883,71

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO

200.854.579,71

53.282.566,00

66.799.261,00

21.467.395,00

28.792.714,00

30.512.643,71

ÚTILES Y MAT. MÉDICO, HOSPITALARIO E INV

12.401.896,00

150.000,00

318.548,00

1.767.217,00

7.122.520,00

3.043.611,00

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

161.747.368,00

84.976.599,00

20.070.678,00

12.603.893,00

17.657.448,00

26.438.750,00

TEXTILES Y VESTUARIO

53.988.901,50

18.958.766,50

12.419.954,00

9.958.498,00

1.498.500,00

11.153.183,00

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

35.736.390,00

22.995.278,00

1.996.472,00

833.600,00

1.894.700,00

8.016.340,00

ÚTILES Y MAT. RESGUARDO Y SEGURIDAD

13.343.980,00

8.072.320,00

106.060,00

0,00

1.200.000,00

3.965.600,00

ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR

16.924.334,00

8.453.322,00

595.100,00

1.807.512,00

1.207.400,00

4.861.000,00

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

81.547.315,00

24.898.458,00

16.947.362,00

22.727.844,00

7.604.895,00

9.368.756,00

BIENES DURADEROS

8.286.308.852,04

2.407.234.992,00

1.987.554.014,00

729.634.755,00

1.238.183.711,00

1.923.701.380,04

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

4.031.358.850,04

1.568.434.990,00

677.554.014,00

329.634.755,00

1.203.183.711,00

252.551.380,04

MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN

401.474.537,04

353.770.000,00

0,00

225.000,00

20.400.000,00

27.079.537,04

EQUIPO DE TRANSPORTE

381.835.843,00

221.000.000,00

0,00

11.000.000,00

120.000.000,00

29.835.843,00

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

207.366.000,00

103.550.000,00

57.830.000,00

11.050.000,00

11.100.000,00

23.836.000,00

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

239.914.016,00

141.150.000,00

10.000.000,00

19.600.000,00

45.064.016,00

24.100.000,00

EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO

1.481.647.999,00

691.784.990,00

386.724.014,00

160.050.000,00

141.188.995,00

101.900.000,00

EQUIPO SANITARIO, LABORATORIO E INVESTIG

1.081.603.200,00

3.000.000,00

223.000.000,00

0,00

825.603.200,00

30.000.000,00

EQUIPO Y MOB. EDUC. DEPORTIVO Y RECREATI

118.327.500,00

2.000.000,00

0,00

112.400.000,00

627.500,00

3.300.000,00

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

119.189.755,00

52.180.000,00

0,00

15.309.755,00

39.200.000,00

12.500.000,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

4.242.600.002,00

837.600.002,00

1.310.000.000,00

400.000.000,00

35.000.000,00

1.660.000.000,00

EDIFICIOS

3.966.410.340,00

561.410.340,00

1.310.000.000,00

400.000.000,00

35.000.000,00

1.0660.000.000,00

OTRAS CONSTRUC, ADICIONES Y MEJORAS

276.189.662,00

276.189.662,00

0,00

0,00

0,00

0,00

BIENES DURADEROS DIVERSOS

12.350.000,00

1.200.000,00

0,00

0,00

0,00

11.150.000,00

SEMOVIENTES

5.150.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.150.000,00

OTROS BIENES DURADEROS

7.200.000,00

1.200.000,00

0,00

0,00

0,00

6.000.000,00

TOTAL PRESUPUESTO 2009

12.034.270.187,49

4.013.539.506,00

2.466.762.225,00

968.551.465,00

1.687.772.891,00

2.897.644.100,49

 

Cartago, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30817).—C-196930.—(114263).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2008-512

ASUNTO:  Modificación acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-615 (Delimitación de Zona de la Vulnerabilidad de los Acuíferos del Valle Central).

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO 2006-615, DELIMITACIÓN

DE ZONA DE PROTECCIÓN DEL VALLE CENTRAL

Resultando:

1º—La Ley de Aguas Nº 276, en relación al área de Protección que debe respetarse, como dominio a favor de la nación indica, en sus artículos 31 y 32:

“Artículo 31.—Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación;

a)  Las tierras que circunden los sitios de Captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio;

b)  La zona forestal que protege o debe proteger el Conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.”

“Artículo 32.—Cuando en un área mayor de la anteriormente señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de AyA (la Sección de Aguas Potables) a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación.”

NOTA:   Conforme lo establece el inciso f) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 se sustituye el término entre paréntesis por el de “AyA” en el presente artículo.

2º—El acuerdo Nº AN-2002-114, adoptado en la sesión ordinaria Nº 2002-024, de fecha 25 de marzo del 2002, en su artículo 2, inciso d), comunicado el 4 de abril del 2002, y publicado en La Gaceta Nº 75, del viernes 19 de abril del 2002, referente a la Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario de Urbanizaciones, en su considerando 9º indica: “Que en aquellos lugares del territorio nacional, en los cuales no existan sistemas de alcantarillados sanitarios; no exista peligro de contaminación de aguas subterráneas, según estudios técnicos hidrogeológicos, y la densidad de los lotes así lo permitan, el interesado deberá someter a consideración de la Gerencia de AyA, para su valoración; expresa solicitud de exoneración de construir redes de alcantarillado sanitario, remitiendo al efecto los estudios técnicos realizados por un Profesional en Ingeniería Sanitaria y ambiental, y los estudios hidrogeológicos que correspondan, la cual emitirá sus recomendaciones a efectos de que la Junta Directiva por mayoría absoluta resuelva lo que corresponda, según el mejor interés público involucrado.”

3º—La Sala Constitucional ha dictaminado en materia de recurso hídrico en la resolución Nº 2004-01923 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, que en aras de lograr un aprovechamiento sostenido de los recursos hídricos, para garantizar una disponibilidad de agua en cantidad suficiente y calidad requerida para atender la necesidades humanas y ecológicas presentes y futuras, se de la utilización de las potestades administrativas encaminadas en la necesidad de lograr una utilización racional y equilibrada del recurso, y en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 239 del 7 de diciembre del 2004, que en su artículo primero dictamina: “Se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las aguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas.”.

4º—Que la prevención del daño ambiental como precepto constitucional se ubica en los artículos 6, 9, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política. Por ello el Estado debe respetar el principio precautorio y preventivo, teniendo garantía de que el Ambiente no será afectado con los futuros desarrollos urbanísticos.

5º—El SENARA, realizó el Estudio Mapa Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, remitido mediante oficio ASUB 351-2006, Asignación de Uso, para diferentes grados de vulnerabilidad y con fundamento en este Estudio, la Junta Directiva del AyA tomó el acuerdo Nº 2006-615.

6º—Manifiesta la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Nº 6877, en su artículo 3º, incisos h) e i), corresponde a SENARA:

“(....)

h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por ese motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos, y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas -que realicen las instituciones públicas y los particulares- serán definitivas y de acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán apelarse dentro del décimo día por razones de ilegalidad, para ante el Tribunal Superior Contencioso administrativo. El Tribunal resolverá en un plazo no mayor de noventa días.

i) Suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares. Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las citadas instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, éste cobrará las tarifas que fije con la aprobación de la Contraloría General de la República.

(...)”

7º—Que el acuerdo Nº 2006-615, establece en su por tanto segundo: “...Se acuerda dotar de los recursos necesarios a la Dirección de Gestión Ambiental para que mantenga actualizados los estudios técnicos y el mapa hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, asimismo deberá coordinar la Dirección de Gestión Ambiental y el Departamento de Urbanizaciones, con el SENARA, SETENA, INVU, MINSA, Municipalidades del Valle Central, su aplicación para la resolución de las peticiones, presentadas por el administrado tendiente a la aprobación de desarrollos habitacionales...”

8º—Mediante oficio Nº SB-ADI-2008-179 de fecha 31 de octubre del 2008, de la Subgerencia Ambiente, Desarrollo, se pone en conocimiento la nueva categoría de Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, puesta en conocimiento al AyA mediante oficios Nos. ASUB-0291-2008 del 22 de julio del 2008, ASUB-220-08 del 21 de mayo del 2008, y ASUB-414-2008, del 26 de setiembre del 2008, concluyendo:

“Debido a que la aplicación irrestricta del acuerdo Nº 2006-615 que ordena: “....la aplicación del mapa hidrogeológico del Valle Central” ha creado confusión de criterios dentro de la Institución (Departamento de Urbanizaciones, Comisión de Exoneraciones de Alcantarillado Sanitario) y una ausencia de reconocimiento de las potestades de SETENA, ya que: 1. Por un lado, proyectos sometidos a evaluación ambiental y con la Viabilidad Ambiental otorgada, una vez que son sometidos a aprobación en AyA, se le solicitan los mismos estudios que ya fueron evaluados en SETENA y que involucran además, el análisis de factores ambientales que podrían afectar el entorno ambiental del proyecto, incluyendo el recurso hídrico (Superficial o Subterráneo)... 2. Es claro, que la lógica del flujo de trámites del proyecto, lo lleve primero a la evaluación ambiental con el fin de estar claros si el proyecto es viable ambientalmente; con respecto a las aguas residuales, los estudios van más allá de simples pruebas de infiltración, como lo es el análisis del tránsito de contaminantes orgánicos, cuyos resultados pueden ser congruentes con la utilización de tanque sépticos para el tratamiento de las aguas residuales que produzcan los futuros habitantes de un determinado desarrollo... 3. En algunos casos, ante una solicitud de exoneración, se solicitan estudios adicionales, para luego indicarle al administrado, que el proyectos e ubica dentro del área que involucra el mapa hidrogeológico y por lo tanto, no procede la exoneración, sin importar la inversión adicional que realizado aquél. Más aún, algunas veces los estudios indican que el proyecto puede utilizar tanques sépticos para el tratamiento de las aguas domésticas y sin embargo, esto no es tenido en cuenta y se ordena la construcción de plantas de tratamiento, sin la visión clara de quién será el que administre la citada planta. 4. Por otro lado, la Procuraduría General de la República ha indicado que los sistemas de tratamiento de aguas residuales, deben ser asumidos y operados por la Institución. La atomización de estos sistemas (a la luz del acuerdo de Junta Directiva, todos los desarrollos urbanísticos dentro del Valle Central deben llevar planta de tratamiento), hace materialmente imposible que el AyA los asuma... 5. El mapa emitido por SENARA, es muy general y a una escala inapropiada para la toma de decisiones puntuales; a lo cual se le puede adicionar la falta de claridad en cuanto a la clasificación de las diferentes zonas de vulnerabilidad, por cuanto para cualquiera de las zonas (Alta, Media o Baja), se solicita sin discriminación, la “construcción de sistemas de alcantarillado con planta de tratamiento”, de este aspecto, están claros funcionarios del SENARA. Tanto así, que es de reciente data (22 de julio del 2008) el cambio de criterio de SENARA con respecto a lo indicado en la Tabla de Vulnerabilidades, esto, como resultado de una consulta que realiza directamente un desarrollador al SENARA, con respecto a un proyecto que se ubica en la zona de Grecia de Alajuela y que está dentro del mapa general en el que se basa el acuerdo. En este caso, el SENARA indica que: “...la zona no cuenta con mapas de recarga acuífera ni de vulnerabilidad a la contaminación del recurso hídrico”, desconociendo de esta manera el mapa que el SENARA mismo trazó y segundo, lo que la lógica indica, se le solicitó al desarrollador hacer un estudio específico para el área circundante del proyecto, dando como resultado que efectivamente, el área es de baja vulnerabilidad y por lo tanto, la nota resolutoria de SENARA a la letra dice: “...De acuerdo a la matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico, en el caso de sistemas urbanísticos y condominales sin alcantarillado y sin planta de tratamiento, en una zona de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos, se puede permitir su construcción sujeto al diseño apropiado de sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas”. (La negrita es del original)...

CONCLUSIONES: 1. En razón de los múltiples reclamos que se han presentado por la aplicación del Acuerdo de Junta Directiva de AyA Nº 2006-615, de la generalidad del mapa para la toma de decisiones y de la falta de claridad de lo que se establece en la tabla de vulnerabilidades, además, de que se ha cumplido de manera muy tímida, por no decir nula, de lo ordenado en el punto 2 del POR TANTO, referido a la actualización de los estudios técnicos, es criterio del suscrito que el acuerdo debe ser modificado, en el sentido de que el administrado pueda, en caso de duda, presentar estudios específicos adicionales, que además, puedan alimentar una base de datos que servirá precisamente, para estar actualizando el mapa hidrogeológico del Valle Central... 2. Es claro, que hasta tanto no se modifique el citado acuerdo, no se podrán aprobar las exoneraciones que se sometan a análisis, aún cuando técnica y ambientalmente procedan, lo cual representa una actuación que contraviene la misma fundamentación legal del acuerdo, por cuanto no se estará acorde con lo que indica el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, que a la letra indica “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica”, lo cual, interpretado por la Sala Constitucional establece “...que frente a la técnica no existe discrecionalidad”...”

9º—La Dirección Jurídica, mediante criterio DJ-ALA-2008-4123 recomienda: “... La Tabla dictaminada en el acuerdo Nº 2006-615 de Asignaciones de Uso, para diferentes grados de vulnerabilidad, viene a ser adicionada y clarificada con la nueva categoría de Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, por lo anterior con fundamento en el Criterio Técnico SB-ADI-2008-179, se recomienda la modificación del acuerdo Nº 2006-615 de la Junta Directiva, de la Tabla de Asignaciones de Uso, para diferentes grados de vulnerabilidad., con la finalidad de que brinde certeza al momento de resolver toda solicitud del Administrado, tendiente a la aprobación de Desarrollos Habitacionales.

Considerando:

1º—Partiendo de la Ley General de Administración Pública, que indica que la actividad de los entes públicos, debe ir encaminada a buscar y asegurar la eficiencia, continuidad y adaptación a la necesidad social, aplicando la interpretación e integración dictaminada en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia. En el caso de una denegatoria, el acto administrativo no puede ser contrario a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

2º—Que la Sala Constitucional en la resolución Nº 2004-01923, en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, define las siguientes competencias:

1-  En el caso de perímetros de protección de mantos acuíferos, en aras de conservar el recurso y su entorno, le reconoce autoridad al AyA y al MINAE, en sus declaraciones, las cuales deben de ser de acatamiento de los gobiernos locales (Municipalidades) y el INVU, de manera que dichas declaraciones sean incorporadas en los respectivos Planes Reguladores.

2-  Partiendo del artículo 31 y artículo 32 de la Ley de Aguas Nº 246, clarifica que el AyA tiene potestad, cuando exista peligro de contaminación en las aguas superficiales, en un área mayor de la protección perimetral de los pozos o áreas de captación de 200 metros (“...y, desde luego, de las áreas de recarga de los mantos acuíferos - zona en que “se produce la infiltración de aguas potables” - que cuenten o deban contar con una capa forestal para su protección que son tan sensibles para su conservación y protección”...), disponer de medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación. Indica la Sala, que el Poder Ejecutivo debe colaborar y cooperar con AyA para que este pueda adoptar todos los actos y providencias administrativas oportunas y convenientes para “conjurar el peligro de contaminación en un área mayor a los perímetros de protección de las áreas de recarga de los acuíferos y zonas de captación”, habilitando a tomar cualquier medida oportuna para evitar los daños y perjuicios irreversibles.

Por su parte el Voto Nº 2008-004790, de la Sala Constitucional, dictaminó en relación a la obligación de coordinación con la finalidad de proteger el Recurso Hídrico:

(....)”

III.—La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad -y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (Sentencia Nº 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):

“De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).”

Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver al respecto sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).

(...)

XI.—Contaminación de las aguas subterráneas en el Valle Central de Costa Rica. La principal amenaza de contaminación de los mantos acuíferos en Costa Rica y, por consiguiente, de las aguas subterráneas lo constituyen dos factores: a) el crecimiento de la población y la expansión urbana descontrolada sobre las áreas de recarga, fenómenos que generan lixiviados de desechos sólidos y líquidos de origen doméstico e industrial, la incapacidad de infiltración de los suelos, la impermeabilización de las zonas de recarga y la sobreexplotación de los acuíferos; b) la utilización de agroquímicos en la agricultura intensiva del café, banano, algodón, plantas ornamentales y c) impermeabilización de las áreas de recarga por cambios en el uso del suelo, deforestación y ganadería extensiva. En el caso de los acuíferos que abastecen el Gran Área Metropolitana (Colima Superior e Inferior, La Libertad y Barva) se han observado evidencias de algún impacto de contaminación bactereológica, industrial e incremento de nitratos, por la expansión urbana y la agricultura intensiva en las áreas de recarga. En lo relativo a los nitratos, pese a la buena calidad físico-química y bactereológica del agua, se ha detectado una tendencia al incremento de las concentraciones de nitrato, gradiente hidráulica abajo, lo que denota que el agua subterránea está siendo afectada, directa o indirectamente, por la descarga de tanques sépticos y el uso de fertilizantes nitrogenados utilizados en las hortalizas y cafetales. De la misma forma, se ha detectado una sobreexplotación de las aguas subterráneas por extracciones concentradas lo que ha causado un descenso en los niveles de agua y en el caudal de los manantiales y una eventual impermeabilización de las áreas de recarga al estar ubicados los acuíferos en las zonas de mayor crecimiento urbano con un acelerado desarrollo habitacional mediante urbanizaciones, cuyos efectos, según se estima, serían importantes si se impermeabiliza una zona mayor al 20% del área de recarga.

XII.—Protección de las aguas subterráneas. Por las características de la contaminación de los mantos acuíferos destinados al abastecimiento público y su difícil regeneración, las medidas para evitar la contaminación deben ser preventivas y protectoras, mediante la prohibición de ciertas actividades humanas en determinadas zonas u ordenando medidas de seguridad sobre ciertas actividades potencialmente contaminantes. Nuestro ordenamiento jurídico-administrativo (legislación, reglamentos y decretos) carece, lamentablemente, de una regulación precisa, clara y completa para la protección de los mantos acuíferos, zonas de recarga y áreas de captación de aguas subterráneas. En la legislación extranjera (v. gr. Ley de Aguas española 29/1985 del 2 de agosto) se prevén algunas potestades extraordinarias de intervención administrativa en la economía del agua que atañen directamente a la protección de los mantos acuíferos, en aras de lograr un aprovechamiento sostenido de los recursos hídricos, esto es, para garantizar una disponibilidad de agua en cantidad suficiente y calidad requerida para atender la necesidades humanas y ecológicas presentes y futuras. Estas potestades administrativas extraordinarias, que deben ser admitidas en nuestro ordenamiento jurídico -pese a su falta de regulación- como implícitas en la competencia expresa y general de protección y conservación de las aguas subterráneas que tienen atribuidas el Estado y los entes descentralizados del sector hídrico, tienen sustento en la necesidad de lograr una utilización racional y equilibrada del agua. La escasez y degradación de las condiciones naturales del recurso hídrico imponen la posibilidad administrativa de adoptar tales medidas para evitar su agotamiento o deterioro irreversible y de superar, temporalmente, los efectos nocivos que pueda generar una crisis hídrica. Este tipo de medidas administrativas suponen diversas restricciones y controles drásticos sobre los múltiples usos o aprovechamientos de agua -en especial los generales o especiales de carácter privado- y sobre las actividades preexistentes que puedan afectar el recurso en cuanto se justifican en un interés público, por lo que no afectan el derecho de propiedad o la integridad del patrimonio. En esencia, tales medidas deben ser reputadas como limitaciones de interés social que no vacían de contenido el derecho de propiedad o amplían el dominio público sobre las aguas subterráneas sin previa indemnización sino que moldean su contenido esencial por lo que deben ser soportadas, al tratarse de un sacrificio o una carga general, por todos los usuarios, los que, en último término, son los beneficiarios de éstas, en tanto están orientadas a corregir una situación coyuntural de carestía o contaminación inminente que afecta la economía del recurso hídrico en una zona determinada. Tales medidas administrativas de intervención, virtualmente contenidas en los artículos 32 de la Ley de Aguas de 1942 y 10 del Reglamento de Perforación y Explotación de Aguas Subterráneas (Decreto Ejecutivo Nº 30387 del 29 de abril del 2002)....”

Exp: 06-012316-0007-CO, Res. Nº 2008004790. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho.

3º—La nueva categoría de Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, brinda una mayor claridad y posibilidad de consideración de los siguientes aspectos: a) la viabilidad técnica-administrativa-operativa de que el desarrollador construya una planta de tratamiento; b) si frente a la propiedad se encuentra red prevista en Calle Pública, que es administrada por el AyA; c) Si el área y localización del Proyecto NO permiten la construcción de una Planta de Tratamiento; d) si los proyectos citados se localizan como “lotes”, dentro de Proyectos Urbanísticos recibidos por el AyA; e) Si la zona en donde se localiza el Proyecto esta dentro del proyecto de área de cobertura del JBIC, “Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4 con el Banco Japonés para la Cooperación Internacional”; f) si el suelo es apto para la utilización de tanque séptico. En caso de presentarse los elementos anteriores, en aplicación de los principios de razonabilidad, ciencia y la técnica, resulta procedente NO EXIGIR EL REQUISITO DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES POR MEDIO DE PLANTA DE TRATAMIENTO. Por tanto:

De acuerdo a lo estipulado en los artículos 6, 11, 18, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 128, 188 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 264 al 278, 285 al 321 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 31,32, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de Agosto de 1942; Ley General de Aguas Potables Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículo 4 de la Ley Forestal; artículo 132 de la Ley de Vida Silvestre; artículos 4 y 5 de la Ley Nº 6622 del 27 de agosto de 1981; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y artículo 4º del Reglamento 30413-MP-MINAE-S-MEIC (Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario), Primero: Se modifica la Tabla Dictaminada en el acuerdo Nº 2006-615 de la Junta Directiva del AyA, de asignaciones de uso, para diferentes grados de vulnerabilidad. Con fundamento en el Criterio Técnico SB-ADI-2008-179, deberá aplicarse la siguiente nueva categoría de matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico, con la finalidad de que brinde certeza al momento de resolver toda solicitud del administrado, tendiente a la aprobación de desarrollos habitacionales, considerando además los siguientes aspectos: A) La Viabilidad Técnica-Administrativa-Operativa de que el desarrollador construya una planta de tratamiento; B) Si frente a la propiedad se encuentra red prevista en calle pública, que es administrada por el AyA; C) Si el área y localización del proyecto no permiten la construcción de una planta de tratamiento; D) Si los proyectos citados se localizan como “lotes”, dentro de proyectos urbanísticos recibidos por el AyA; E) Si la zona en donde se localiza el proyecto esta dentro del Proyecto de Área de Cobertura del JBIC, “Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4 con el Banco Japonés para la Cooperación Internacional”; F) Si el suelo es apto para la utilización de tanque séptico.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Aprobada por la Junta Directiva del SENARA en sesión del 26 de setiembre de 2006.

Elaborada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en coordinación de la Comisión Interinstitucional del Cantón de Poás conformada por Municipalidad de Poás, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Departamento Aguas del MINAE, Secretaria Técnica Nacional Ambiental y SENARA.

Esta matriz de vulnerabilidad se debe aplicar en conjunto con el mapa de vulnerabilidad a la contaminación elaborado por el SENARA, que debe tener escala 1:50000 o menor.

Clasificación de comercios, industrias y servicios.

Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU).

Reglamento general para el otorgamiento de permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.

Decreto Nº 30465 S.

NOTA:   En todos los casos considerados en esta tabla, se debe cumplir con el trámite de aprobación de viabilidad ambiental por parte de SETENA. En todos los casos se debe cumplir con todos los permisos que los diferentes entes soliciten.

                En todos los casos se debe cumplir con el reglamento de vertidos.

                Se debe respetar las áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes, pozos, riberas de los ríos y otras afectaciones especiales establecidas por ley.

                La clasificación de agroquímicos en cuanto a la toxicidad, movilidad y persistencia será la aplicada por los entes autorizados, como el Ministerio de Salud.

En todo lo demás se mantiene vigente lo dictaminado en el acuerdo Nº 2006-615. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-512, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 3, de la sesión ordinaria Nº 2008-070, celebrada el 11 de noviembre del 2008.

San José, 3 de diciembre del 2008.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(114579).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Se comunica al señor José Ramón Sándigo Estrada, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, en su condición de padre de la persona menor de edad Ilse Mayte Sándigo Largaespada, quien nació el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, nacimiento inscrito en la Alcaldía de Managua, Registro de Estado Civil de las Personas, Libro de Nacimientos al Tomo XIII-cero ochocientos uno, Folio ciento trece, número cero ciento treinta y tres, vecina de Barrio Luján, San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Teresita Largaespada García para la salida de la persona menor de edad, a fin que pueda viajar fuera del país el día veintiséis de diciembre del dos mil ocho, rumbo a Nicaragua, en compañía de la su madre; por lo anterior, se le informa al señor Sándigo Estrada y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de personas menores de edad; a demás que se ha señalado las diez horas del once de diciembre del dos mil ocho para la audiencia oral y privada con la persona menor de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(114221).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R.L.), con el fin de que se fije una tarifa de electricidad opcional para clientes servidos en baja tensión, tramitada en el expediente Nº ET-213-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

1.  Fijar la siguiente tarifa horario estacional: T-H Tarifa horaria en baja tensión:

     Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en baja tensión. Esta tarifa es exclusiva para clientes servidos en baja tensión, con un consumo superior a los 200 kWh y menor a los 3000 kWh por mes, en toda el área servida por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca R.L.).

     Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 2 400 kWh al año: si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

     Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: Baja tensión, monofásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.5 y 3.6 de la norma técnica ARNTCVS “Calidad de voltaje de suministro, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2008.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico. El sistema de medición deberá contar con registro de energía consumida por periodo horario y por temporada.

     Precios:

 

Periodo Horario

Temporada alta

Temporada baja

Periodo punta, por cada kWh

¢142,47

¢109,25

Periodo valle, por cada kWh

¢79,02

¢32,00

Periodo nocturno, por cada kWh

¢42,05

¢35,72

 

     Los precios anteriores se deben actualizar en el momento en que cambie la tarifa T-SG de compra de energía al ICE, así como después del cierre de cada periodo fiscal, cuando se disponga de la información de los componentes de costos de Coopelesca R.L.

2.  En caso de que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos considere pertinente la recomendación anterior, la cooperativa solicita un plazo de seis meses para realizar el proceso licitatorio pertinente de los medidores que se requieren para la implementación de la tarifa.

El 16 de enero del 2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón del Edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19701).—C-41600.—(114588).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber que Varela Chacón Ana Margarita, cédula 06-0140-0747, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Salazar Montero Jorge Ricardo, cédula 01-0412-1489. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(113807).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, vista la revocatoria del acuerdo Nº 1, del acta 12, del Tribunal de Elecciones Internas, acuerda continuar la asamblea  general ordinaria,  celebrada el día 28 de noviembre del 2008, el día martes 16 de diciembre del 2008, en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las ocho horas, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Reapertura de la asamblea general ordinaria.

2.  Inicio de la segunda ronda electoral para elegir la Junta Directiva que regirá la Institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve.

3.  Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.

4.  Inicio de sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

a)  Informe del resultado de la elección de Junta Directiva.

b)  Juramentación de la Junta Directiva para el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del dos mil nueve.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las ocho horas con treinta minutos, con cualquier número de sus miembros presentes.

(*) La elección se hará entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos para cada uno de los puestos a elegir, en la primera ronda  celebrada el viernes 28  de noviembre del 2008.

San José, 05 de diciembre del 2008.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—Lic. Víctor Hugo Mena Abarca, Director Ejecutivo.—1 vez.—(115268).

METALCO S. A

Se convoca a los socios de Metalco S. A., a la asamblea ordinaria que se celebrará en las oficinas de la empresa en Colima de Tibás, a las 10:00 horas de día 18 de diciembre del 2008, para conocer los siguientes puntos:

1.  Presentación y aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2008.

2.  Otros asuntos.

San José, 04 de diciembre del 2008.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente.—1 vez.—(115549).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIALES

DE ALIMENTOS BALANCEADOS

La Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a realizarse el 12 de enero del 2009 a las 6:00 p. m. en su sede.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

A) Informe del presidente.

B) Informe del tesorero.

C) Informe del fiscal.

D) Elección de los siguientes cargos de junta directiva -periodo 2009-

Presidente.

Secretario.

Vocal 1.

Vocal 3.

Vocal 5.

Vocal 7.

Fiscalía.

E)  Proposiciones generales.

F)  Aprobación del acta de la asamblea.

De no existir quórum a la hora indicada, la asamblea dará inicio treinta minutos después en el mismo lugar y fecha, con los asociados presentes para tratar los mismos puntos.—02 de diciembre del 2008.—José Valerín Román, Director Ejecutivo.—1 vez.—(115610).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Digna Flores Alfaro, cédula 5-124-124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Digna Flores Alfaro.—(113473).

ALFOMBRAS Y TAPICES DECORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfombras y Tapices Decoraciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento veintisiete, solicita ante la Dirección de Tributación de San José, la reposición de los siguientes seis libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales de Accionistas y Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—Nº 76865.—(113716).

INVERSIONES VICAU DEL OESTE S. A.

Inversiones Vicau del Oeste S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos nueve solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro de asamblea general, libro a reponer uno. Quien se considere afectado puede administrar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 77016.—(113717).

CARGA Y ESTIBA REMODELACIONES F Y R LIMITADA

Carga y Estiba Remodelaciones F y R Limitada, cédula jurídica 3-102-337329, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 76981.—(113718).

A. BORBÓN Y CÍA. S. A.

Por este medio les notifico que los talonarios de recibos con la siguiente numeración 35651 al 35700 y 36751 al 36799, fueron hurtados a mi representada, por lo que le solicito la respectiva publicación, según indica la ley.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Juan Antonio Echeverría Borbón, Representante Legal.—(113783).

PUBLICACIÓN DE segunda  VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto cédula 4-054-435 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 21445-1 del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢8.940.214,77 (ocho millones novecientos cuarenta mil doscientos catorce colones con 77/100), emitido el 20-11-2008, por motivo de extravío.—27 de noviembre del 2008.—Sandra Ortega Sosa, Representante.—(113051).

AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Amaneli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 76536.—(113237).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MURANO

Marianne Kött Salas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Moravia, cédula 1-1007-0076, en su calidad de Propietaria de la Finca Filial 1-043028-F-000, del Condominio Vertical Residencial Murano, cédula trescientos nueve-trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta, finca matriz SJ 1997-M, solicita ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de ese condominio actas de asambleas de propietarios y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 76552.—(113238).

El suscrito Luis Alberto Mena Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-497-920, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario y un libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—Nº 76626.—(113239).

CORPORACIÓN CREDITICIA VELAZCO ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Crediticia Velazco Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206605, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Acta del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexander Bogantes Monge, Notario.—Nº 76646.—(113240).

NAGOYICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nagoyico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-80639, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Nº 76701.—(113241).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

1.     OC-450119 Ing. Carlos Artavia Castro, ICO-14063

2.     OC-443936 Arq. Humberto Carro Barrantes, A-3876

3.     OA-454076 Ing. Paula Viviana Vargas Bolaños, a-18591

4.     Protocolo Nº 12970, Ing. Carlos Umaña Zamora, T. A. 6210

5.     OC-422860 Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595

6.     OC-451376 Ing. Luis Andrés Barahona P., IC-18812

7.     OC-459372 Ing. Bruce González González, IC-2527

8.     OG-447143-EX Ing. Mario A. Rivas Vargas, ICO-2645

9.     OC-437184 Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880

10.      OC-382726 Arq. Fernando Cambronero Salas, A-3042

11.      SC-372331 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765

12.      OC-444137 Arq. Gerardo Hernández Gómez, IC-16115

13.      OC-320649 Ing. Ricardo Comandini Ávila, IC-11900

14.      OL-449869-EX Ing. Charles Lewis Parks, IC-2464

15.      OC-450766 Ing. José Ml. Acuña Rojas, IC-11138

16.      OC-408664 Ing. Shirley Zárate Arroyo, IC-9326

17.      OC-435326 Arq. Abraham Valenzuela F., A-7611

18.      OC-391996 Ing. Carlos Sánchez Sirias, IC-1969

19.      OC-367841 Arq. Raquel González Mayorga, A-9902

20.      OC-457004, OC-457009, OC-456881, OC-456899, OC-456880, OC-456877 y

            OC-456883 Jorge Mario Rojas Vega, A-535

21.      OC-430264 Lot Uba Coto, IC-17308

22.      PZ-444644-EX Erick Barboza Montero, A-14907

23.      OC-417457 Ing. Lilliam Bolaños Rodríguez, ICO-11642

24.      OC-431886, OC-431886 y OC-436884 Ing. Gabriel Madrigal González, IC-15757

25.      OC-432684 Ing. Ernesto Pineda Ureña, IC-16123

26.      OC-452454 y OC-452450 Arq. Martín Murillo Valverde, A-17608

27.      SC-458765 Ing. Luis Mariano Fallas Acosta, IC-7699

28.      OC-451863-EX Ing. Julio Quirós Navarro, ICO-4714

29.      OC-382546 Arq. Róger Segura Blanco, A-9425

30.      OC-408764 Arq. Allan Alfaro Arias, A-5986

31.      OC-405156 Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha, A-9813

32.      OC-386587 Ing. Mario Guzmán Brenes, IC-11268

33.      OC-442489 Arq. Edgardo Mora Morales, A-3027

San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(Nº 6743).—C-59420.—(113462).

DEIHAR  S. A.

Deihar S. A., cédula Nº 3-101-090432, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Asamblea General y la Junta Directiva, el Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Steven Harlow.—(114145).

ALFA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—Nº 77225.—(114160).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número    1444           Cantidad de acciones           200   Serie A

Certificado número      826           Cantidad de acciones             30   Serie F

Certificado número      844           Cantidad de acciones             17   Serie G

Certificado número    1352           Cantidad de acciones             30   Serie G

Certificado número      770           Cantidad de acciones               6   Serie H

Accionista: Salazar Arroyo Carlos.

25 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(114172).

CINCO DEL PACÍFICO S. A.

Cinco del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-141243, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Legal de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114217).

FAIRFAX DATA S. A.

Fairfax Data S. A., cédula jurídica 3-101-301400, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Juntas Directivas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114218).

CENTRO ECOLÓGICO MORPHO S. A.

Centro Ecológico Morpho S. A., cédula jurídica 3-101-143001, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho dial hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114219).

CORPORACIÓN GANADERA HERRERA

Y ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ganadera Herrera y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(114313).

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Maestros de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110403, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Orlich Soley.—Nº 77435.—(114518).

SABO DON NICO BUENOS AIRES S. A.

La sociedad Sabo Don Nico Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento noventa y cuatro, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al norte del Centro Educativo Pococí, inscrita en el Registro, Sección Mercantil al documento inscrito tomo quinientos sesenta y tres, asiento cinco mil quinientos noventa y cinco, avisa que se han extraviado cinco acciones nominativas del capital social, números seis, siete, ocho, nueve y diez, a nombre de Marco Vinicio Saborío Mesén. Lo anterior para cumplir con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, previo a expedir duplicado al dueño de las mismas quien ha solicitado la reposición.—Guillermo Saborío Mesén, Apoderado Generalísimo.—Nº 77441.—(114519).

CERVANTES & VARGAS ABOGADOS S. A.

Cervantes & Vargas Abogados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-486799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Cervantes Barrantes, Presidente.—Nº 77466.—(114520).

INTERLÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Interlínea Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Acta de Asamblea General de Accionistas (AG) número uno, libro Registro de Accionistas (RA) número uno, libro de Acta de Junta Directiva (JD) número uno, Inventario y Balances número dos, Diario y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—Nº 77487.—(114521).

FIBRAVIDRIO RETANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fibravidrio Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Retana Valverde, Propietario.—(114571).

DESARROLLADORA TECNOPARQUES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Carlos Kader Kechtman, Representante Legal.—(114578).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas de Playa Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica parcialmente la cláusula sexta (firmas de títulos) y totalmente la cláusula octava (representación y facultad de otorgar poderes) del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las 8 horas 45 minutos del 14 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 77073.—(113959).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Inversiones La Rosa Blanca LRB Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus aditamentos como SRL. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—Veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 77075.—(113960).

Mediante asamblea extraordinaria realizada a las quince horas del primero de noviembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos de la empresa Construcciones Porras y Carmona S. A., y se cambia junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 77076.—(113961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Seguri Xpress Mensajería C.F.R. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Alajuelita. Capital social: dos mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, veintinueve de noviembre del 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 77077.—(113962).

Por escritura número seis-doce, otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho se constituyó la asociación denominada Asociación de Profesionales en Administración de Asociaciones Solidaristas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 77078.—(113963).

La Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Latino, celebró asamblea extraordinaria a las 19 horas 30 minutos del 07-11-2008, para modificar el artículo 15 del estatuto de la asociación, para que ahora en adelante se lea así: artículo 15, de la junta directiva la dirección de la asociación reside en la junta directiva, la cual estará compuesta por siete miembros mayores de edad, nombrados así: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, los cuales serán electos en asamblea general ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de noviembre por un periodo de dos años, tomarán posesión de sus cargos el día dieciséis de noviembre del año que corresponde. Las ausencias temporales de los miembros de la junta directiva serán suplidas por la misma junta, en caso de ausencias definitivas, la misma junta directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca asamblea general extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del periodo, a excepción del presidente. La junta directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y extraordinaria cuando lo considere necesario. Será convocada por el secretario, por medio de carta circular, con dos días naturales de anticipación. El 51 por ciento de sus miembros formará quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes cada miembro tiene derecho a un voto. Que el expediente bajo el cual se encuentra inscrita la citada asociación es el 8524. Que la cédula jurídica de la asociación es: 3-002-202256.—Grecia, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77079.—(113964).

Por escritura número ciento trece del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría. Se constituye la sociedad Quinientos Seis Costa Rica Tours S. A.  el presidente, secretario y tesorero lo son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: German Fernando Romero Taboada, secretario: Henry Soto Beteta, tesorero: Greisen Mena Arce.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77086.—(113965).

Al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima, que se denominará Alimentos y Bebidas Patas Verdes Sociedad Anónima S. A. Su domicilio social será en San José, barrio Luján, entre calle: diecinueve y avenidas: doce y catorce. Su plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones. La representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 77087.—(113966).

Al ser las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima, que se denominará Patas Verdes y Asociados Sociedad Anónima S. A. Su domicilio social será en San José, barrio Luján, entre calle: diecinueve y avenidas: doce y catorce. Su plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones. La representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 77088.—(113967).

Por escritura número cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta, de los estatutos de la compañía y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía denominada Grupo Montaña y Montalbán Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del 2008.—Lic Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 77095.—(113968).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kariba Lake Properties Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y octava. Se nombra agente residente y gerente.—27 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 77096.—(113969).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del primero de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Dynamis (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil seiscientos noventa y dos, celebrada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 77101.—(113970).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del primero de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Productos Maky Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, celebrada a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José 01 de diciembre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 77102.—(113971).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Best Years of Our Lives Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil ciento treinta y cinco, de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 77103.—(113972).

En escritura Nº 244, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 21 de noviembre del 2008, se modificó la junta directiva de la empresa The Winter Palace Sociedad Anónima, siendo su nuevo presidente: Jorge Mario Torres Cardoza, con pasaporte salvadoreño Nº 000239891. Asimismo, se modificó su capital social a ¢30.000,00.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 77104.—(113973).

A las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Jordan de Tilarán Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77112.—(113974).

A las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Bosque del Líbano Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77113.—(113975).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Los Valores Demadcuensapa Sociedad Anónima. Presidente: Julieta Céspedes Blanco. Domicilio: Goicoechea Mata de Plátano.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 77114.—(113976).

A las dieciséis horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Otro Nivel Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77115.—(113977).

A las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: DM Treinta y Uno Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77116.—(113978).

A las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: La Choza del Maíz Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77117.—(113979).

El suscrito, licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público, con oficina en la ciudad de Puntarenas, por este medio hace constar: que mediante escritura pública número cuatrocientos veinte, iniciada a folio ciento setenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad de nombre Maui Cóbano Sociedad Anónima, capital social la suma de quinientos mil colones. Domicilio Puntarenas, centro, del antiguo súper Las Playitas cincuenta metros al sur.—Puntarenas.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 77122.—(113980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 07 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Ángelus Fonvar Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Alexánder Fonseca Vargas, cédula de 1-970-060.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 77126.—(113981).

Se constituye la empresa Rodri Tres Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, presidente Carlos Rodríguez Salas, escritura número 119, folio 65 V frente, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 77127.—(113982).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominio Jardines Santo Tomás. Elección de comité administrador. Presidente: Rodrigo Barahona Israel. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 77133.—(113983).

En mi notaría, en Alajuelita, San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos, del primero de diciembre de dos mil ocho, se constituyó, Jomaka, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 77134.—(113984).

A las siete horas del primero de diciembre del dos mil ocho, la sociedad Suministros para Máquinas y Tractomotores Sumatra Sociedad Anónima modificó la cláusula sétima y noventa.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 77135.—(113985).

Ante esta notaría se reformó cláusula primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo de Comunicación Corporativa Visual Sociedad Anónima.—01 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 77136.—(113986).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del doce de noviembre de dos mil ocho, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centro de Congresos y Exposiciones Congrex de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera y segunda.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 77137.—(113987).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 21 de noviembre del 2008, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: a las nueve horas cinco sociedades anónimas que se denominarán igual al número de cédula jurídica que se les asigne; todas con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Carlos Andrés Abarca Umaña y George de Ford González.—San José, 2l de noviembre del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 77138.—(113988).

Por escritura número setenta y uno de las diez horas treinta y seis minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, visible en el tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Isla Unalaska Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77142.—(113989).

Ante esta notaría, en la ciudad de San losé, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Distribuidora Metalco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula sétima y se ratifica la junta directiva, el fiscal y el fiscal suplente.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 77144.—(113990).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las diez horas del primero de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Sociedad Push The Feeling On Sociedad Anónima, por lo que se reforma las cláusulas primera y vigésima del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 77152.—(113991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Land of Destiny S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 17:30 horas del 25 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 77156.—(113992).

Ante esta notaría en fecha catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima la cual utilizará únicamente el número de cédula jurídica como denominación social según Decreto: tres tres uno siete uno-J, Reglamento para la Inscripción y Constitución de Empresas. Capital social diez mil colones. Domicilio San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Domingo Cruz Reyes. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 77157.—(113993).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y dos, iniciada al folio cincuenta y cinco frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Abizanda Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero, y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77158.—(113994).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y tres, iniciada al folio cincuenta y seis frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con quince minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Albentosa Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero, y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77159.—(113995).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro, iniciada al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con veinte minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Calasparra Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero, secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77160.—(113996).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cinco, iniciada al folio cincuenta y nueve frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Andújar Sociedad Anónima, cuyos presidente, tesorero, y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77161.—(113997).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y seis, iniciada al folio sesenta frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cantalapiedra Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77162.—(113998).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y siete, iniciada al folio sesenta y uno vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con cincuenta minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Costanilla Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77163.—(113999).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y ocho, iniciada al folio sesenta y tres frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Escorial Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretaria. Tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77164.—(114000).

En esta notaría mediante escritura de las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se protocolizó acuerdos de la empresa Continuamente en Diversión Clásicos Pop S. A., en que se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra secretario.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 77244.—(114041).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114130).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114131).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114132).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114133).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114135).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número sesenta y cinco-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituyó Ariete Fuerte del Clos Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(114137).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número cincuenta y ocho-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las once horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó Océano Siempre Verde Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(114138).

Eric Gutiérrez Rojas, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo veintidós de mi protocolo, escritura número doscientos once, folio ciento noventa y siete frente, de las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó Golden Times Inc S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, son la presidenta: Paola Andrea Irma Frei, y la secretaria: Guadalupe del Carmen Ayala Ortega.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(114142).

Eric Gutiérrez Rojas, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo veintidós de mi protocolo, escritura número doscientos diez, folio ciento noventa y seis frente, de las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó Cocoru Inc S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, son la presidenta: Paola Andrea Irma Frei, y la secretaria: Guadalupe del Carmen Ayala Ortega.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(114143).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, mediante escritura número cuarenta y dos, visible a folio cuarenta y ocho frente del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó Montaña Grande Investments S. A. Domiciliada: en Alajuela, cien metros sur de los Tribunales de Justicia. Representa por el presidente y secretario.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(114150).

Por escritura de las 07:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea de la Asociación de Vecinos Calle La Joya, Barrio Corazón de Jesús, Heredia Centro. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(114152).

Por escritura 112, del tomo 4 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 28 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 33171-J, en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—Santa Ana, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(114209).

Por escritura otorgada ante los notarios Juan Carlos Solís Alfaro y Juan Carlos Quesada Araya, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Integración Global de Soluciones en Electrónica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Integración Global de Soluciones en Electrónica S. A. El presidente, el vicepresidente y el secretario, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son por su orden: Rafael Alberto Ramírez Alfaro, José Francisco Sánchez Bolaños y Josimar Alberto Agüero Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el 27 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(114224).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Celltronics S. A.—Heredia, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(114228).

Por escritura hoy ante mí, Róger Abarca Zamora y Shirley Alpízar Castro, constituyen la sociedad Tesoros Isfe S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—(114252).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Ileana Atan Chan, en representación de Gestión Inmobiliaria de Centroamérica S. A. y Alberto Víquez Garro, constituyen la sociedad Parque Industrial Sandal S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(114267).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Ileana Atan Chan, en representación de gestión inmobiliaria de Centroamérica S. A. y Alberto Víquez Garro, constituyen la sociedad Plaza Anonos S. A. para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(114268).

Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada J J M U Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(114283).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante los notarios públicos Dianela Ramírez Quesada y Jorge González Roesch, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyen las siguientes sociedades anónimas: Celajes de Verano en el Occidente EKR Sociedad Anónima; Paisajes Soleados del Amanecer KNB Sociedad Anónima; Caminos de Santa Ana Número Uno DK Sociedad Anónima; Inmobiliaria de Santa Ana DKPSTA Número Dos Sociedad Anónima.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(114284).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Solís Alfaro, a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Baterías Raider Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Baterías Raider S. A. La presidenta y la vicepresidenta, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, son por su orden: La señora Doris María, conocida como Leda María de apellidos Porras Suárez, y la señora: Ileana Quesada Porras. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el 29 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(114311).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del 2 de diciembre del 2008, se constituyó la empresa Distribuidora Mayfa INT Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(114314).

Por escritura trescientos veintitrés-tres, de diecinueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, tomo tercero de mi protocolo, visible a folio ciento ochenta y siete frente, se protocolizó asamblea que designa nueva junta directiva y representación de la sociedad Esencias y Aromas La Perla Sociedad Anónima.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(114315).

Ante esta notaría, mediante escritura número 25, celebrada a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Invernaderos Agroindusrial L & R S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. El domicilio social de la compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, de la antigua Gobernación, setenta y cinco este y cincuenta sur. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 77254.—(114317).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27, celebrada a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Katruska S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio social de la compañía lo será la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero, del bingo de la Cruz Roja setenta y cinco este. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de noviembre del 2008.—Msc. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 77255.—(114318).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Control Data Technology Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77256.—(114319).

El suscrito Alonso Serrano Mena, notario público de San José, hace constar que en asamblea general ordinaria del día diez de octubre del dos mil ocho, se eligió nueva junta directiva de la Asociación Centro Integral Joaquín y Ana de Santa Ana. Es todo.—Santa Ana, 14 de octubre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 77258.—(114320).

Por escritura otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las once horas, quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula octava. Se nombró nueva junta directiva en la sociedad anónima Agrícola López Jiménez S. A.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 77259.—(114321).

Surtuba S. A., domiciliada en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos cincuenta y siete, frente sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos veintiuno, modifica cláusula tercera del pacto social.—San Carlos, Alajuela, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77260.—(114322).

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Muelle de San Carlos, domiciliada en Alajuela, San Carlos, salón comunal de Muelle, distrito Florencia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos diez mil novecientos sesenta y ocho, modifica artículos segundo y decimoquinto del pacto social.—San Carlos, Alajuela, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77261.—(114323).

Al ser las diez horas, treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Tropicales Expe Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio social, sétima de la administración y representación.—Liberia, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 77263.—(114324).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima South Motors Solutions Sociedad Anónima, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77264.—(114325).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Servicios Comerciales López Núñez, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77265.—(114326).

En mi notaría a las 10:45 horas del 19 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Rumusa del Oeste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de San Antonio de Escazú. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 77266.—(114327).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, quince minutos de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77268.—(114328).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77269.—(114329).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77270.—(114330).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77271.—(114331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2008, Donaldo Rojas Castillo, Adrián Rojas Castillo, Donald Rojas Rodríguez y Lilia María Castillo Ruiz, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 77272.—(114332).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 15:00 horas del día 27 de noviembre de 2008, se constituye la empresa El Árbol de Lluvia D Y B Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 77273.—(114333).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día treinta de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sábanas y Paños Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 1º de diciembre, 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 77274.—(114334).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas, treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Embaixo do Sol Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre, 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 77275.—(114335).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fraxinus Udhei Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de diciembre, 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 77276.—(114336).

En esta notaría se constituyó sociedad denominada Bellezas Naturales de Rincón Limitada. Capital suscrito y pagado por lo socios.  Un gerente con poder generalísimo y representación judicial y extrajudicial. Plazo: un año, contado desde esta fecha.—Palmar Norte de Osa, a las nueve horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 77277.—(114337).

Al ser las ocho horas del día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, en mi notaría, se protocolizó acta de la empresa de esta plaza denominada Corporación Politec Poliservicios Técnicos Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 77278.—(114338).

Los señores: Almo Consultores Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-ochenta y tres mil novecientos veintinueve y Jorge Enrique Azofeifa Arias, con cédula uno-seiscientos treinta y cuatro-cero treinta y dos, constituyen sociedad anónima denominada EK Kapibara del Cuzco M Y E Sociedad Anónima, ante la notaria Julia Alvarado Gómez, al ser las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2008. Es todo.—Cartago, al ser trece horas del día primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 77279.—(114339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 15:00 horas, la sociedad Penguin From The Artic Twenty Six Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que: (i) Reformó la cláusula octava de pacto social y (ii) nombró nueva junta directiva y fiscal.—Playa Flamingo, Guanacaste, 27 de noviembre de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 77280.—(114340).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas, la sociedad Conch Sixteen Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que: (i) Reformó la cláusula octava de pacto social y (ii) nombró nueva junta directiva y fiscal.—Playa Flamingo, Guanacaste, 27 de noviembre de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 77281.—(114341).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 13:00 horas, la sociedad American Pacific Pool Company Inc Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que: (i) Reformó la cláusula octava de pacto social y (ii) nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Playa Flamingo, Guanacaste, 27 de noviembre de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 77282.—(114342).

Por escritura de las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la compañía Multisoluciones Oportunas de Limpieza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multisol S. A. Capital: doce mil colones, dividido en doce acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: industria, comercio y servicios en general. Presidente y secretario ejercen la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 77286.—(114343).

En mi notaría, el día 21 de noviembre del 2008, se constituyó la compañía Super Carnes Los Bomberos S. A. Domiciliada en Santiago de Puriscal, trescientos metros sur y cien este del Banco Popular. Presidente y apoderado: José Luis Marín Carmona.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 77291.—(114344).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 17:00 horas del 18 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-519492 s. a., en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual dice: Primera: la sociedad se denominará Grupo Senssol S. A.—San José, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77292.—(114345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad Willys & Tete S. A. Cuyo capital son diez mil colones. Domiciliada en San José, y cuya representación judicial y extrajudicial la ostentarán el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 77293.—(114346).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irova Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica parcialmente la cláusula quinta (firmas de títulos) y se adiciona la cláusula octava (facultad del presidente de otorgar poderes) del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 14 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 77294.—(114347).

Por escritura de las 11:30 horas del 27 de noviembre del 2008, constituí Solar Energy Resources Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación legal judicial y extrajudicial.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77295.—(114348).

Por escritura Nº 63, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 28 de noviembre del 2008, se constituyó Perfecta Sincronía Ltda. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente. Walter Emile Augustine, Gerente.—San José, 1º de diciembre de 2008.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77296.—(114349).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad La Luisa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, nueve horas del doce de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 77298.—(114350).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante mí, a las dieciséis horas y diez minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Zárate S. A. Se nombra nuevo secretario y tesorero.—Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 77299.—(114351).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 19 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lomas de Tenorio Tres S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 19 de noviembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77300.—(114352).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos Arrechos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 19 de noviembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77301.—(114353).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 1º de diciembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ponton del Norte S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula primera del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 1º de diciembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77302.—(114354).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Domuyo en Atenas Sociedad Anónima, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 77303.—(114355).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Grand Marais Sociedad Anónima, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 77304.—(114356).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rufino Jezcha y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77307.—(114357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Droguería Med Pharma S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 77308.—(114358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, quince minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Droguería Selectpharma S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 77309.—(114359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Walnut Tree Enterprises Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno: Priscila Villalobos Barahona. Gerente general dos: Johnny Abarca Abarca.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 77311.—(114360).

Por escritura otorgada ante los notarios Guillermo Guerrero Corrales y María Gabriela Fernández Hernández, a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Código Fútbol S. A. por los socios Erick Lonis Bolaños, Randall Pérez Ramírez, Hernán Medford Bryan, Jeaustin Campos Madriz  y Paulo César Wanchope Watson. Ostenta el presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de noventa y cinco mil colones. El domicilio social es Heredia, ciento cincuenta metros oeste de la Universidad Nacional.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 77312.—(114361).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Eraora A L C Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, se destituye presidente, secretario, tesorero y agente residente y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente. Gerente: Ricky Alexander Hurley.—Ciudad Colón, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 77314.—(114362).

Ante esta notaría, al ser las diez horas, veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Arly Brandersnatch Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Robert Lee Mitchel.—Ciudad Colón, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 77315.—(114363).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Carmajuma Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 20 de noviembre del año 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 77317.—(114364).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Jukama Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 20 de noviembre del año 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 77318.—(114365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa La Ticatecha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Ticatecha S. A. Presidenta: Sandra Angulo Calderón. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 77319.—(114366).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Tico Porcino de San Pedro PE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-485442, celebrada el día 28 de noviembre del año dos mil ocho, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se reforma cláusulas primera y sétima. Es todo.—San Isidro, 1º de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 77321.—(114367).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, se constituye la sociedad Aventura Herradura Pérez Zeledón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aventura Herradura Pérez Zeledón S. A. Domicilio: Herradura de Rivas, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte del primer puente. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución. Presidente: Sebastian único apellido Culbreth.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 77322.—(114368).

Por escritura número 193 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula cuatro de la sociedad Pioneers Green Land Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Presidenta: María Elena Castro Hernández.—Heredia, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 77328.—(114369).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Centro de Estudios Económicos E.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento ochenta, que se llevó a cabo el veinte de agosto del dos mil ocho, en el domicilio social, se acuerda reformar el pacto social parcialmente en la cláusula primera para que en adelante se lea de la siguiente forma: Primera: del nombre: se modifica a razón social siendo esta Centro de Estudios Económicos y Políticos S.A.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77331.—(114370).

Escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de octubre del dos mil ocho, se constituyó: Fincaste de Esparcimiento Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77405.—(114412).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Invesment the Strong Kid Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio para que en adelante sea: San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte y veinticinco metros al este. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77406.—(114413).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eskiathos de Grecia S. A., celebrada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año en curso, mediante la cual se aumenta el capital social en la suma de doscientos sesenta y siete millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y tres colones con veinte céntimos.—Grecia, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77409.—(114414).

Ante la notaría de la suscrita se protocolizó acta de la sociedad denominada Ofertas Técnicas Ofertec S. A., en la que se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el objeto., se nombra apoderado general con límite de diez millones de colones, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo nombrando al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, se elimina el cargo de agente residente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 77410.—(114415).

Por este medio, hago constar que al ser las nueve horas del dos de diciembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Rosa GTRH Morado Púrpura S. A., ante la notaria Sara Miranda Osorio, escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo tres de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Virya Cartín Carranza.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 77411.—(114416).

Por este medio, hago constar que al ser las once horas del dos de diciembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho s. a., ante la notaria Sara Miranda Osorio, escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo tres de mi protocolo. Se nombra como tesorera a la señora Marcela Mora Cartín.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 77412.—(114417).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del dos de diciembre de dos mil ocho se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora Bom Bon Aserriceño S. A., ante la notaria Sara Miranda Osario, escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo tres de mi protocolo. Se nombra como tesorera a la señora Baudilia Fernández Torres.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 77413.—(114418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Casa Jaldraz Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 29 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 77414.—(114419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Alefiore Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 29 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77415.—(114420).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de Edificio Marina Centre – Filial VI – El Catamarán, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil noventa y dos, se reformó la cláusula primera del pacto social, para que en adelante sea Edificio Marina Centre – Filial IV – El Catamarán, S.R.L.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 77416.—(114421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de Edificio Marina Centre – Filial XXXIII – Solsticio, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil ciento veintisiete, se reformó la cláusula primera del pacto social, para que en adelante sea Edificio Marina Centre – Filial XXXVIII– Solsticio, S.R.L.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 77417.—(114422).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de noviembre del año dos mil ocho. Protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno sociedad anónima. Domiciliada en San José. Donde se reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77419.—(114423).

Los señores Rafael Quirós Chavarría y Blanca Luz Sánchez Durán, constituyen una sociedad que se llama Compañía de Servicios de Maquinarias Agrícolas R Y B de Pococí Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77424.—(114424).

Los señores Rafael Quirós Chavarría y Blanca Luz Sánchez Durán, constituyen una sociedad que se llama Hacienda Agrícola J M J Quirós Sánchez de la Suerte de Pococí Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77425.—(114425).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyen la sociedad denominada Amores y Desamores Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 77426.—(114426).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyen la sociedad denominada Decimius Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 77427.—(114427).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyen la sociedad denominada La Inmortalidad del Cangrejo Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 77428.—(114428).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyen la sociedad denominada La Inmortalidad del Poeta Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 77429.—(114429).

Por escritura de esta notaría, de las once horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, se modificaron varias cláusulas de la sociedad denominada Paseo del Prado Pino Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-505482, en donde se revoca junta directiva y se nombra una nueva, se nombra fiscal, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración y representación, se confeccionan acciones.—San José, dos de diciembre del año 2008.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 77430.—(114430).

Por escritura número cincuenta y siete-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés, y Abocol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil cuarenta y ocho, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 77467.—(114451).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 186-5, de las 17:00 horas del día 01 de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 77468.—(114452).

Constitución de la sociedad denominada Full Service Tour Sociedad Anónima. Junta directiva: Presidente: Víctor Raúl Soto Araya cédula 2-304-828. Secretaria: Carmen Julia Reyes Torres cédula 2-357-810. Tesorero: Luis Alfonso Pereira Chaves, cédula 2-298-652. Fiscal: Luis Alberto Oreamuno Rojas, cédula 2-287-271. Todo con vista en la escritura número ciento diecinueve, visible desde folio ochenta frente hasta el folio ochenta y uno vuelto del tomo uno del protocolo del notario público licenciado Carlos Alberto Peñaranda Segreda.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—Nº 77469.—(114453).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Plaza Ares S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2008.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77472.—(114454).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Sueños Inmobiliarios S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del 01 de diciembre del 2008.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77473.—(114455).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Zelkova S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 01 de diciembre del 2008.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77474.—(114456).

Arle Concepción Madriz Ortega y Ever Gregorio Madriz Ortega, constituyen la sociedad anónima Playasol Garabito del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las 17:00 horas del 24 de noviembre del 2008.—San José, a las ocho horas del 25 de noviembre del 2008.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77475.—(114457).

Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta: administración, de la sociedad The Purple Dolphin SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos quince mil ciento noventa y seis y se nombra subgerente.—San José, catorce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 77476.—(114458).

Ante  mi  notaría  se  constituyó  la sociedad anónima denominada T Jols S. A. Escritura otorgada en Naranjo, a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77477.—(114459).

Por escritura otorgada por los suscritos Carlos Esteban Rodríguez Varela y Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nativa Águila Solitaria Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 77478.—(114460).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Alcala Dorada Limitada.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77488.—(114461).

Por escritura otorgada ante el notario Jorge Fernando Salgado Portugués, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 77498.—(114462).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Rosalapa Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 77499.—(114463).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Herand Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77500.—(114464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Élite FBO Servicios Aeronáuticos Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 77502.—(114465).

Ante esta notaría se constituyo la sociedad Comercializadora Díaz Cruz Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 77504.—(114466).

Mediante escritura número 109-6, otorgada a las 16:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se modificó cláusula sétima de la representación de la sociedad denominada Itknowledge & Certifications Centroamericana S. A. Domicilio: Heredia, San Francisco.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 77506.—(114467).

Mediante escritura número 108-6, otorgada a las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se modificó puestos de junta directiva de la sociedad denominada Logística Ganadera H C R S. A. Domicilio: Guanacaste, Nandayure.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 77507.—(114468).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Norita Sociedad Anónima. Se nombró nuevo tesorero y secretario de la junta directiva con facultades y representación, se reforma las cláusulas; segunda, tercera y sétima del pacto y se agrega una décimo tercera.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77508.—(114469).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Stralis D.B.Q. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo: Presidente, tesorero y secretario de la junta directiva con facultades y representación.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77509.—(114470).

La suscrita notaria hago constar que el día 18 de noviembre del año 2008, se constituyó el ente jurídico Chucuyo Poncho Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Louis John Anton.—San José, 02 de diciembre del año 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 77511.—(114471).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del capital social de Arreco PHI Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 77512.—(114472).

Por escritura otorgada a las once horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del capital social de Proservicio PHI Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 77513.—(114473).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad De Pe A Pa Mercadeo S. A. Se modifica las cláusulas segunda, quinta y se agrega la cláusula quinta bis.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77519.—(114474).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Finca Nice S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 77520.—(114475).

Ante esta notaría, en escritura número trescientos veintinueve del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Transportes Divinos R & M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Mayra Beltrán Rodríguez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 77525.—(114476).

El  día  de  hoy  en  esta notaría, se constituyó Flores El Salvador S. A., representada por José Aristides Flores. Domiciliada en Río Jiménez, Guácimo.—Guácimo, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 77526.—(114477).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Desarrollos Agropecuarios Mónaco S. A., representada por Ronald Rogade Alvarado, con un capital social de ocho mil colones.—Guácimo, 09 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 77528.—(114478).

Por escritura Nº 294-14, de las 8:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituye Global Water Performance S. A., cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima es Guadalupe Alfaro Flores.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 77529.—(114479).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Cobijagua Sociedad Anónima, de fecha doce de julio del dos mil ocho, en que se reforma la cláusula cuarta del plazo, la cual expira el veinte de julio del dos mil ocho.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(114569).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas quince minutos, del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta, de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Momentos del Amanecer Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(114572).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro otorgada en Grecia, a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, protocolicé el acta número dos de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Q M Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(114744).

El día 7 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Compañía Distribuidora Ares S. A.—Escazú, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(114747).

Por escritura número ciento nueve del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Mora Verde Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: William Richard Philps Moore, cédula ocho-cero cero ocho cuatro-cero nueve cero seis.—San Lorenzo de Flores, Heredia, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(114779).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Florencia Innovative Ideas Limitada, por medio de la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo segunda y el cargo de agente residente, se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(114797).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 30 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Noval Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114804).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:40 horas del 30 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Siete Esquinas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114805).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:40 horas del 19 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transportes Siete de San Juan S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y sexta.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114806).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 02 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Servicios Técnicos Integrados (STI) Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114807).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:10 horas del 25 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cruceros del Sur S. A., donde se reforma la cláusula novena.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos setenta y nueve, en la ciudad de San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Osalicious Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(114810).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2008, la sociedad denominada Sendas del Norte S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 77530.—(114829).

Mediante escritura número noventa y dos, visibles folio cuarenta y siete del tomo cuatro del protocolo de la Lic.  Silvina Marcela Braña Arrieta, firmada en esta notaría, se constituye la compañía que por nombre llevará Orozco Aguilar e Hijos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 77531.—(114830).

Mediante escritura número doscientos setenta y tres, visibles folio ciento cuarenta y ocho del tomo veintinueve del protocolo del Lic. Isidro Rodríguez Gómez, firmada en esta notaría, se constituye la compañía que por nombre llevará Valle Hermoso La Planicie Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 77532.—(114831).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visibles folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo cuatro del protocolo de la Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, firmada en esta notaría, la compañía Lilirosa Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 77533.—(114832).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del año 2008, se constituyó Seguridad Privada FM Alfaro Astúa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 77536.—(114833).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Atlantic Trading Services (ATS) S. A..—San Pablo de Heredia, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 77538.—(114834).

John Ricard Polson y Sandra Juanne Polson constituyen sociedad denominada Get it Together S.R.L. con domicilio social en Heredia, San Rafael, Concepción, del Ebais doscientos metros al sur, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 77542.—(114835).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa sociedad anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos de gerencia, junta directiva y fiscalía y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Solano R, Notario.—1 vez.—Nº 77544.—(114836).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Castello Monfalcone Limitada con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 77545.—(114837).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ángel Adventures Corporation Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 77583.—(114858).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela en conotariado con Esteban Rodríguez Varela a las quince horas del dos de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cinco cero cuatro dos cinco cuatro sociedad anónima por lo que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notario.—1 vez.—Nº 77586.—(114859).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, de las 9:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Cantera del Altiplano S. A. reformando estatutos y junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 77589.—(114860).

Mediante la escritura pública número doscientos sesenta, del tomo tercero del notario público, Licenciada María de Los Ángeles Solano López, se constituyó la siguiente, la entidad Fundación Libertad Internacional. Otorgada en la Ciudad San José, a las ocho horas del día dos del mes de diciembre del año dos mil ocho.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 77590.—(114861).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agromercadeo El Clavel Dorado Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad. Se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 77619.—(114880).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Comunicación Integral Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Guadalupe, trescientos cincuenta metros al sur de la iglesia católica, del plazo social: cien años. Capital de diez mil colones, suscrito y pagado. La señora Irel Castro Alfaro, cc: Juanita Castro Alfaro, en su condición de presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 77620.—(114881).

Por escritura número tres-ciento sesenta y cinco, otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil ocho, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número dos de la sociedad Expoflora Sociedad Anónima en la cual se acordó cambiar el domicilio. Es todo.—San José, dos de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 77621.—(114882).

Por escritura número tres-ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número dos de la sociedad Villa Alpina Internacional Sociedad Anónima en la cual se acordó cambiar el domicilio. Es todo.—San José, dos de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 77632.—(114883).

En escritura otorgada en la notaría del Lic. Jimmy León Madrigal, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2008, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Banana Tica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-331971, se cambia la junta directiva y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, 24 de noviembre del año 2008.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº 77623.—(114884).

Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número doscientos treinta y tres visible, folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Darryl Milton Honeysett.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 77624.—(114885).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a José Mauricio Murillo Sequeira, cédula 1-1131-0225, Eilyn Yarel Murillo Sequeira, cédula 1-1016-0495 y Vladimir Antonio Sequeira Guevara, cédula 5-0223-0526, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta Dirección, el 5 de agosto del 2008 por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual envía a esta Dirección el reporte de las inconsistencias del predio que se dirá firmado por la ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, carné IT-19243, que según la descripción del caso manifiesta en lo que interesa textualmente:

“(...) Los planos catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas”.

En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas: treinta y cuatro mil ciento veinticinco (34125) noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro (92344), por resolución de las 8:35 horas del 10 de octubre del 2008. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el principio constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 008-762-BI-UE.).— Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19914).—C-71300.—(113867).

Se hace saber a Ana Iris Castro Castro, cédula 9-073-810, en su calidad de propietaria del derecho 002 de la finca 7-76779 e interesada en el documento 573-52372; 2) Ovidio de la Trinidad Ferreto Rodríguez, con cédula 7-122-271, como titular registral del derechos 001 de la finca 7-76779 e interesado en el documento 573-52372; 3) Ramiro Rodríguez Rodríguez, cédula 2-361-228,en su condición de comprador anotante del documento 573-52372, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-669-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Limón Nos. 76307 y 76779, según el plano catastrado Nº L-417472-1997. Por lo que mediante resolución de las 8:45 horas del 30 de octubre de 2007 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:47 horas del 28 de enero de 2008, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a los señores Castro Castro, Ferreto Rodríguez y Rodríguez Rodríguez. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-669-BI).—Curridabat, 14 de noviembre de 2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga.—(Solicitud Nº 49377).—C-63380.—(113868).

Se hace saber a: I.—Rosney Gerardo Castro Vargas, cédula 6-279-371, propietario de la finca de San José 189478. II.—Ricardo Picado Calderón, cédula 1-928-136, acreedor en el crédito garantizado con la finca de San José 189478, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por José Miguel Pozuelo Azuola, solicitando la paralización de cualquier movimiento futuro que involucre la referida finca por haberse vendido e hipotecado fraudulentamente. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. 08-851-BI).—Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49379).—C-57440.—(113869).

Se hace saber a Herminia del Carmen Jiménez Cruz sin constar cédula en este Registro, propietaria registral de la finca 5-12159, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del oficio presentado en esta Dirección a las 09:37 horas del 29 de abril de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Estiven Oreamuno H., manifiesta en lo que interesa textualmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en mas del 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca.” Que mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presente los alegatos que sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro el término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o numero de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Jurídicas, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se darán por notificadas veinticuatro horas después dictadas. Igual consecuencias producirá si un lugar señalado fuere incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-411-BI-UE). Notifíquese por edicto.—Curridabat, 20 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19917).—C-63380.—(113870)

Se hace saber a Francisco Jiménez Montoya, sin constar cédula en escritura, propietario registral de la finca 5-21877, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del oficio presentado en esta Dirección a las 9:37 horas del 29 de abril de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Estiven Oreamuno H., manifiesta en lo que interesa textualmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en más del 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca “Que mediante resolución de las trece horas veinte minutos de trece octubre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presente los alegatos que sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro el término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencias producirá si un lugar señalado fuere incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-413-BI-UE). Notifíquese por edicto.—Curridabat, 13 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19916).—C-63380.—(113871).

Se hace saber a Conrad Mauricio Pasos Sequeira, cédula 1-1253-187, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exactos, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 11 de junio del 2008, por el señor Federico Torrealba Navas, cédula 1-705-781, como apoderado especial del señor Renzo Benedetti, italiano, pasaporte de su país número 9008164876, poder otorgado por el señor Enrico Benedetti, italiano, pasaporte de su país número AA 13888106, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sucesión de don Renzo, donde comunica que desde hace ya tiempo su padre Octavio Torrealba Toruño, fue abogado director de un proceso civil en donde se reivindicó el derecho de propiedad al indicado Renzo sobre el inmueble del partido de San José, matrícula 161031, proceso que se inscribió desde el 14 de mayo de 1993. Que este señor falleció en Génova, Italia, el 16 de mayo de 1998. Que el hijo de don Renzo se ha comunicado con él, con interés de vender dicho inmueble, por lo que procedió a realizar los estudios correspondientes, enterándose que el mismo publicita una anotación pendiente de inscripción de citas tomo 575, asiento 62077, el que contiene defectos que imposibilitan su inscripción. Que el documento de previa cita “… es falso de toda falsedad ... ya que se indica que en ese instrumento público, comparece el señor Renzo Benedetti, vendiendo y rectificando ese inmueble, “…lo que es absolutamente imposible, ya que dicho señor falleció desde el año 1998,…” por lo que con esa inscripción, “…se pretende la consumación de un fraude…, solicitando se ordene la inmovilización de los documentos anotados y pendientes de inscribir en el inmueble citado, la inmovilización de dicho testimonio tomo 575, asiento 62077, y se anote una advertencia administrativa con el fin de investigar lo acontecido en relación con dicho testimonio. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, por resolución de las 11:45 horas del 13 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 11:35 horas del 17 de noviembre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a Conrad Mauricio Pasos Sequeira, cédula 1-1253-187 y terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 008-389-BI.).—Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49381).—C-102980.—(113872).

Se hace saber al señor Leonel Campos Peralta, cédula 1-316-383, como representante de Bulwak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210188, como titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 21306, deudora en crédito hipotecario garantizado con dicho inmueble, de citas, tomo 458, asiento 12243, secuencia 005 y demanda en mandamientos que publicita ese inmueble de citas, tomo 461, asiento 12797, secuencia 001, tomo 467, asiento 2161, secuencia 0001 y tomo 467, asiento 9015, secuencia 0001, Juan José Mena Hernández, cédula 1-473-220, Invercomo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167358, representada por Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, Gustavo Adolfo Godoy Torres, no se indica número de cédula en este Registro, Hogares Crea Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-003-165384, representada por José Miguel Jiménez Meza, cédula 1-645-655, Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, Fernando Campos Martínez, cédula 1-761-052 y Jorge Alfonso Castro Morales, cédula 1-615-004, también como partes interesadas en el presente proceso, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa mediante expediente administrativo 08-444-BI, donde se investiga una supuesto fraude inmobiliario que involucra el citado inmueble del partido de Guanacaste, matrícula 21306 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 12:50 horas del 25 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia al margen del inmueble de previa cita y por resolución de las 08:30 horas del 30 de setiembre de 2008, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números RR143754978CR, dirigido a la sociedad Bulwak S. A., RR143754933CR, dirigido a Juan José Mena Hernández, RR143754947CR, dirigido a Invercomo Sociedad Anónima, RR143754955CR, dirigido a Gustavo Adolfo Godoy Torres, RR143754964CR, dirigido a Hogares Crea Internacional Incorporado, RR143754949CR, dirigido a Lina Eugenia Ajoy Rojas, RR143755029CR, dirigido a Fernando Campos Martínez y RR143754981CR, dirigido a Jorge Alfonso Castro Morales, por resolución de las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-444-BI). Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49380).—C-104960.—(113873).

Se hace saber a Rodrigo Morales Conejo, cédula 3-251-430, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 81286-000 y a Gerardo Flores Murillo, cédula 1-353-503, en su calidad de apoderado especial de Shane Emerson Smith, en el documento de compraventa inscrito tomo 569, asiento 61582 y que afectó a la finca Puntarenas matrícula 81286; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas incoadas por el licenciado Rogelio Navas Rodríguez, carné del Colegio de Abogados Nº 14785, en su condición de apoderado especial y especial judicial del señor Shane Emerson Smith, pasaporte vigente Nº BA176349, que afectan la finca del partido de Puntarenas Nº 81286. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 7 de junio del 2007, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-444-BI).—Curridabat, 20 de noviembre de 2008.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19892).—C-53480.—(113874).

Se hace saber a: I.—La casa del Agricultor, cédula 3-101-007707, como parte interesada según documento tomo 571, asiento 36044, representada por Oscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, a quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas a efecto de investigar el posible error de inscripción del documento tomo 559, asiento 4200, que afecta la finca de Puntarenas, matrícula 35563. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp: 08-1046-BI).—Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19859).—C-51500.—(113875).

Se hace saber a Olivier Arias Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0124-0911 y Marlenne Díaz Rivera, cédula de identidad Nº 1-0496-0059, por ser propietarios registrales de los inmuebles del partido de Limón Nos. 71110-000 y 76811-000, las cuales publicitan un mismo plano catastrado 7-313911-1996, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias administrativas de oficio, sobre la fincas del partido de Limón 71110-000 y 76811-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 16/04/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 23/09/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-127-BI-UE).—Curridabat, 13 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19913).—C-43580.—(113876).

Se hace saber a José Elizondo Méndez, cédula 2-0176-0090, propietario registral de la finca 5-33617-000, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 9:50 horas del cinco de agosto del dos mil ocho, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Los planos catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas. La información catastral, registral de la finca y el levantamiento de campo demuestra que existe sobreposición con vía pública. La ubicación que se describe en el asiento registral es equivocada. Siendo su ubicación correcta: cantón 02 Nicoya, distrito 02 Mansión”. Que mediante resolución de 10:34 del catorce de octubre del año en curso, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 08-786-BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 14 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19912).—C-51500.—(113877).

Se hace saber a Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula 9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble Nº 134806, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Lic. Fernando Montero Piña, cédula 6-096-129, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de Alajuela 134806. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 15:00 horas del 19/05/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:40 horas del 12/11/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-276-BI).—Curridabat, 12 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19879).—C-45540.—(113878).

Se hace saber a Decoraciones de Costa Rica El Atrevido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239554, representado por Johnny Elizondo Castro, cédula 1-813-994, en calidad de actual titular registral del inmueble Nº 155897, Alberth Ami Veuthey Geminiani, cédula de residencia 790-78815-225, en calidad de adquirente anotante del inmueble 155897, Argentina Vindas Arroyo, cédula 1-419-114, en calidad de acreedora hipotecaria sobre el inmueble 155897, Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula 9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble número 134806 y a Christian Marenco Chinchilla, cédula 1-916-890, en calidad de apoderado especial de Habitacional Xotchil Sociedad Anónima, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de Heredia 155897. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 12:40 horas del 14/08/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:31 horas del 18/11/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de  la  última  publicación  en  el  diario  oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-687-BI).—Curridabat, 18 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19885).—C-57440.—(113879).

Se hace saber a Frederick Álvarez, pasaporte 081174158, en su carácter personal y como apoderado de Antumalal Hotelera S. A., cédula jurídica 3-101-036501, a Manuel Alejandro Molina Quesada, cédula 1-1070-968 y a Unal Mehmet Durmus; pasaporte 705139839, apoderado de G y M Real State S. A., cédula jurídica 3-101-438086; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por Marco Gasparoli, cédula de residencia 754-136587-1799, como apoderado generalísimo de Antumalal Hotelera S. A., cédula de persona jurídica 3-101-036501, el día 18 de enero de 2008, por medio del cual advierte de la estafa cometida en perjuicio de su representada en relación con la finca del partido de Guanacaste treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis (39476), razón por la cual presentó la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial el día 18 de enero de 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:12 horas del 23 de julio de 2008, se dispuso notificarle y conferirme audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señala fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2008-009-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19888).—C-57440.—(113880).

Se hace saber a Freddy Martínez Salgado, cédula 5-204-303, y a Juan José Obando Peralta, cédula 1-1003-880, apoderado de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485892, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador Jorge Moya Alvarado, presentado a esta Dirección el día 3 de agosto del 2007, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa:

“[...] se solicita corrección […], Inclusión de Gravamen de Habitación Familiar, el cual consto (sic) inscrito al tomo 373, asiento 7039, secuencia 004, sobre la finca 4-119765-000, el cual cancelé por error involuntario, al tramitar el documento inscrito tomo 572, asiento 10267, que se refería a cancelación (sic) de hipoteca y condonación (sic) de bono de vivienda, inscripciones que se realizaron con éxito y al proceder a cancelar las limitaciones impuestas por la Ley de Banco Hipotecario de la Vivienda, por error involuntario cancele (sic) la afectan (sic) al régimen de habitación (sic) familiar. Por existir presentado a la fecha documento tomo 572, asiento 39249, que se refiere a traspaso, solicito la anotación (sic) de advertencia administrativa, en función de que se haga la investigación (sic) del caso.

[…]”

Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2007-558-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19889).—C-67340.—(113881).

Se hace saber a Freddy González Rojas, cédula 2-394-461, apoderado de la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L., cédula jurídica 3-004-056723, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas en virtud del escrito presentado ante esta Dirección por la registradora licenciada Rita Rey Bermúdez, registradora Nº 9-32-2, el día 30 de noviembre del 2006 por medio del cual advierte de la posible “doble inmatriculación”, de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); dichos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número G-ochocientos setenta y seis mil trescientos veintiséis-mil novecientos noventa (G-0876326-1990). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2006-430).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19890).—C-55460.—(113882).

Se hace saber a Mauren Seas Jiménez, cédula 1-573-967 y a Herberth Mora Valverde, cédula 1-278-551, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas a raíz de la resolución dictada con ocasión del escrito presentado por Yolanda Rodríguez Jinesta, cédula 6-136-297, quien dice ser albacea de la sucesión de Bonifacio Rodríguez Espinoza, quien fue su padre. El aludido escrito fue referenciado al expediente ocursal 1991-007, en el cual se conoció la solicitud de inscripción del documento tomo 370, asiento 224, por medio del cual se protocolizó el proceso ejecutivo de la finca del partido de Puntarenas 26386. Dentro del expediente se resolvió la cancelación del documento, sin embargo, tiempo después fue errónea o intencionalmente revivido procediéndose a inscribirlo. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2008-678-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19886).—C-51500.—(113883).

Se hace saber a Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, cédula Nº 1-548-050, en calidad personal como fiador solidario de la hipoteca constituida sobre el inmueble 30885 y como representante de Desarrollos Urbanísticos Axel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-300342, en calidad de titular registral del inmueble número 30885 y como deudora hipotecaria sobre el inmueble según documento 567-64931, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio sobre una supuesta sobreposición relacionada con las fincas del partido de Puntarenas Nos. 30885, 113057 y 113058. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:40 horas del 5 de agosto del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:32 horas del 18 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-679-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Master. Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49382).—C-53480.—(113884).

Se hace saber que por haber sido devuelto de la oficina de Correos, los certificados RR143752098CR y RR143752107CR, a nombre de Carlos Enrique Ferro Carrión, cédula de identidad Nº 1-413-981 y Ana Lorena Gámez Rodríguez, (la segunda citada, solo en el sobre, por error, pues la resolución indica solo al señor presidente); el señor Ferro Carrión, en condición de presidente, de Visionaria Ferroca S. A. y Cafec Internacional S. A., cédulas jurídicas por su orden Nos. 3-101-299942 y 3-101-079812, la primera, en condición de propietaria de la finca matricula Nº 1-391390; y la segunda, por ser demandada en embargo inscrito al tomo 468, asiento 13048, que recayó sobre la finca indicada; siendo que la apertura de este expediente versa sobre una posible doble inmatriculación; lo cual, según informe emitido por el Ing. Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, puede resolverse mediante la presentación de un documento idóneo, (Artículo 450 y en la aplicación del artículo 454, ambos del Código Civil). Por lo indicado, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, con el propósito de no causar estado de indefensión; en estas diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente Nº 08-60 BI, mediante resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesada en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convenga. Y se le previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19880).—C-69320.—(113885).

Se hace saber a: 1) Ronald Matamoros Quirós, cédula Nº 1-538-539, en su calidad de representante de la sociedad Rago Sociedad Anónima, propietaria de la finca Nº 4-178423; 2) Guillermo Miranda Godínez, cédula Nº 1-799-552, en su condición de comprador de la finca Nº 4-177756, según documento anotado con citas 576-57046; 3) Joaquín Morales Quirós, con cédula Nº 5-189-272, titular registral del derechos 001 de la finca Nº 4-177756; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-587-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Heredia Nº 177756 y 178423, según el plano catastrado Nº H-460631-1997. Por lo que mediante resolución de las 14:30 horas del 14 de julio del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:55 horas del 22 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a los señores Matamoros Quirós, Miranda Godínez y Morales Quirós. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso; incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-587-BI).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19881).—C-71300.—(113886).

Se hace saber a la señora Cándida González Martínez, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-074-985, en condición de: a- Propietaria de la finca Nº 7-43452, y b- Deudora en hipoteca que recae sobre esa misma finca; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos de registro dirección exacta, que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este despacho, bajo expediente Nº 08-1064-BI, iniciadas por informe presentado el día 24 de octubre del 2008, del Registrador Nº 1-71, señor Mario Lobo Marín, relacionado con el documento bajo citas de tomo 577, asiento 51412, que versa sobre una hipoteca, en la finca del partido de Limón, matrícula Nº 55133, con plano catastrado Nº L-808983-1989, con el cual se inscribió también, la finca del mismo partido, matrícula Nº 43452. Una vez realizado los estudios de rigor, se determinó que, por los linderos del plano catastrado le corresponde a la finca Nº 7-55133. Motivo por el cual, mediante resolución de las 07:30 horas del día 5 de noviembre del 2008, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca Nº 7-43452; y de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, mediante resolución de las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2008, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, se resolvió: Conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se le previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se’ producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19882).—C-75260.—(113887).

Se hace saber a Otilia Villegas Sequeira, sin conocerse el número de cédula de identidad, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 13843, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ordena la apertura de las diligencias administrativas iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 11:35 horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, suscrito por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Estas fincas se encuentran ubicadas dentro de un mismo predio, debido a que ninguna de ellas cuenta con un plano catastrado que permita delimitarlas y en el campo no se encuentra evidencia de la individualidad que afecta a los inmuebles”, del partido de Guanacaste, matrículas Nos. 22617, 22776, 23113, 13843, 08400. Que mediante resolución de las 10:10 horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se autorizo la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto mediante el cual, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Publico de la Propiedad Inmueble. Igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 08-647-BIUE).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(Solicitud Nº 19922).—C-61400.—(113888).

Se hace saber a Juan Rafael Castro Agüero, cédula Nº 1-375-0205, a Lisbeth Ugarte Ulate, cédula Nº 5-0219-0146, y a Elsie Bermúdez Jiménez, cédula Nº 6-198-835, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 4 de marzo del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-178-BIUS, a instancia de la Lic. Krissiam Alvarado Dijeres, quien ha informado que el plano catastrado Nº 6-419179-1997, se encuentra publicitado en las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 113020 y 129523. Mediante resolución de las 09:15 horas del 6 de mayo del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:06 horas del 13 de mayo del 200, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Juan Rafael Castro Agüero, Lisbeth Ugarte Ulate y Elsie Bermúdez Jiménez, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Ref. Expediente Nº 2008-178-BIUS.—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19921).—C-61400.—(113889).

Se hace saber a Macedonio Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 2-0190-0817, en su condición de titular registral de la finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 24368, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por cambio de domicilio, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 29 de mayo del 2008, por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral del Ing. Carlos Castro Quesada, manifestando en lo que interesa textualmente “Este predio según el levantamiento de campo realizado al contrastarlo con la información indicada a través de su plano catastrado, presentas ciertas discrepancias entre lo existente físicamente con lo registralmente vigente”. Que mediante resolución de 10:00 horas del veintidós de octubre del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 08-331 BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 23 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19919).—C-55460.—(113890).

Se hace saber al Sucesorio de Santos Matarrita Matarrita, cédula de identidad Nº 5-0035-0918, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 26530, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se indica a través de estudio de campo realizado por Ingenieros especializados que el plano publicitado por el Registro no representa la realidad física de la finca, que afecta al inmuebles del partido de Guanacaste, matrícula Nº 26530 que publicita el plano Nº G-0008672-1972. Por lo que, mediante resolución de las 08:40 horas del 3 de junio del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 08-324-BI-UE).—Curridabat, 8 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19918).—C-47540.—(113891).

Se hace saber a Armando Gerardo Víquez Vega, cédula Nº 2-446-158 y Riveth SRL, cédula jurídica Nº 3-102-102060, propietario registral de la finca Nº 6-88354 y deudor de hipoteca bajo citas tomo 460, asiento 12672 respectivamente, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas, por una supuesta doble inmatriculación entre las fincas de Puntarenas, matrículas Nos. 67916 y 88354, quienes comparten el plano catastrado Nº P-902724-1990. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas del 24 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 08-066-BI).—Curridabat, 24 de noviembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19861).—C-55460.—(113893).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 26 de noviembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                    Número patronal                          Monto ¢

Aguilar Chacón Esteban                                        0-00205170029-999-001                267.066,00

Aktivva Sociedad Anónima                                  2-03101401101-001-001            4.537.976,00

Álvarez Cortés Fernando de los Ángeles           0-00602390440-999-001                382.256,00

Barrantes Vargas William                                       0-00401320633-999-001                425.208,00

Bazo Odor Rodolfo Alberto                                  0-00103390673-999-001            2.615.171,00

Blizzard Noindicaotro Lorraine                           7-00023252592-001-001                  63.127,00

Brechu Villatoro Lourdes Guadalupe                0-00800580966-999-001                224.302,00

Brenes Mora Evelio                                                 0-00401530853-999-001                267.066,00

Bustamante García Gilberto de Jesús                  7-00015555158-999-001                292.290,00

Calderón López Juan José                                      0-00110970925-999-001                392.152,00

Camacho Cuadra Itza                                                0-00108840605-001-001                102.587,00

Camacho Ramos Carlos Rubén                              0-00401041061-001-001                  85.162,00

Campos Castro Cristian Rodrigo                         0-00401700338-999-001                423.046,00

Carrera Hernández Fidel                                         7-00016022405-999-001                663.176,00

Carvajal Zumbado Jorge Eduardo                        0-00400880668-999-001                551.120,00

Cascante Ríos Yessenia                                          0-00108810992-999-001                442.460,00

Castillo Portilla Cristian Daniel                         0-00205080816-999-001                263.276,00

Castro Bonilla Juan Jesús                                       0-00700980290-999-001                378.000,00

Castro Herrera Ronil                                                0-00602390099-999-001                296.538,00

Club de Viajes Magic Dreams Tours S. A.         2-03101501088-001-001                  72.880,00

Corrales Segura Enrique                                         0-00105930253-999-001            1.065.987,00

De Estrada Burtot Luis Miguel Duque              7-00016423516-999-001                556.512,00

Desarrollos Cristalinos S. A.                                2-03101108096-001-001            4.356.724,00

Digital And Interactive Training

Company D.I.T.C S. A.                                             2-03101528677-001-001                424.510,00

Empresa Privada de Seguridad Gori

de Alajuela S. A.                                                       2-03101292952-001-001          20.105.928,00

Fallas Fallas Mario Ángel                                      0-00108860199-999-001                233.654,00

Gamboa Arias Luis Gerardo                                  0-00108480170-999-001                449.626,00

García Núñez Denis Eduardo                               0-00602220774-999-001                396.758,00

García Sibaja Greivin                                              0-00206160083-999-001                  38.242,00

Gómez Chaves Roberth                                           0-00205520399-999-001                246.908,00

González Alfaro Alexander                                    0-00401900020-999-001                547.136,00

González Chacón Gerardo Ramón                       0-00202390728-999-001                268.070,00

González Fallas Asdrúbal                                      0-00107170332-001-001                446.098,00

González Guevara Danilo                                      0-00401810474-999-001                360.810,00

González Salas Francisco Javier                           0-00108540660-999-001                411.602,00

Greasel Corporation Sociedad de

Responsabilidad Limitada                                     2-03102515374-001-001                  87.192,00

Gutiérrez Arroyo Marco Antonio                        0-00202700744-999-001                526.620,00

Guzmán Miranda Henry                                          0-00203640317-999-001                313.404,00

Hernández Matamoros Alfredo                             0-00104290490-999-001                360.390,00

Hernández Morera Iván                                           0-00111050920-999-001                  97.286,00

Herrera Ugalde Miguel Antonio                          0-00105590884-999-001                236.234,00

Hotel Vistas de Golf S. A.                                      2-03101098192-001-001          21.552.378,00

Ionescu Morales Rosemary                                    0-00602180719-999-001                438.268,00

Ledezma Cortés Ronny Christian                        0-00109170705-999-001                312.708,00

Margossian Antonio Carlos                                  9-00933121004-001-000                153.932,00

Martínez Chavarría Carlos Alberto                     0-00105580789-999-001                620.848,00

Mondragón Solís Rafael Antonio                        0-00401870843-999-001                331.996,00

Monge Quesada David Gonzalo                          0-00107290549-999-001                401.624,00

Montealegre De Dallies Betsy                              9-00933167007-001-000                  18.382,00

Montero García Ronald                                          0-00401580812-999-001                359.656,00

Montero Vargas Humberto                                     0-00102600633-999-001                  54.700,00

Murillo Ramírez Iván                                               0-00110420970-001-001                120.319,00

Omnivision Hdtv Electronics S. A.                    2-03101505421-001-001                227.589,00

Osorio Gallego Nelly                                             7-00025921096-999-001                313.556,00

Paer Singer Adam Jonas                                          0-00800680053-001-001                     6.564,00

Peñaranda Zúñiga José Alberto                            0-00103340088-999-001                  91.356,00

Pérez Hernández Carmen Miryam                         0-00203720098-999-001                334.270,00

Quesada Alvarado Bernal                                      0-00103420813-999-001                300.676,00

Quesada López Esteban Eduardo                        0-00110440543-999-001                278.243,00

Quesada Rojas Mariana                                          0-00401880710-999-001                127.860,00

Quesada Rojas Shirley Elena                                0-00401780084-999-001                127.860,00

Quirós Rodríguez Manuel Antonio                    0-00204980154-001-001                  37.584,00

Ramírez Siles Randall                                              0-00108500574-999-001                404.522,00

Ramírez Soto Henry                                                 0-00401570426-999-001                378.408,00

Retana Navarro Jorge Antonio                             0-00110150097-999-001                606.430,00

Sáenz Suárez David Jesús                                       7-00018177556-999-001                374.866,00

Salazar Núñez José Manuel                                    0-00205570491-999-001                326.477,00

Sanchez de Reyes Abril Ivonne                            7-00025921479-999-001                575.478,00

Sánchez Gómez William Antonio                        0-00110230930-999-001                390.838,00

Sánchez Masís Christian Alexis                           0-00401820994-999-001                394.210,00

Sánchez Morales Rafael Ángel                              0-00303730201-999-001                326.380,00

Segura Jiménez Rodolfo                                          0-00103320085-999-001                143.014,00

Sistemas W M Sociedad Anónima                       2-03101157285-001-001                  62.772,00

Solís Vega Jesús Francisco                                    0-00401030743-999-001                427.826,00

Tecno Arpe de América S. A.                                 2-03101178035-001-001                323.530,00

Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A.        2-03101418665-001-001                886.684,00

Torres Rodríguez Manuel                                       0-00109360721-999-001                358.820,00

Umaña Campos Herman Eduardo                         0-00401820260-999-001                414.196,00

Vásquez Vásquez Claudio Alejandro                 7-00016624433-999-001                146.612,00

Villaneda Salas José Joaquín                                 0-00401650012-999-001                404.378,00

Víquez Salas Randall                                               0-00401490847-999-001                431.628,00

Zamora Quirós Ronald Gerardo                            0-00106880768-999-001                429.328,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(114826).