LA GACETA Nº 239 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2008
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL
FORTALECIMIENTO
DE PROGRAMAS DE
VIVIENDA
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase un impuesto directo a
favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a
financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna,
para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los
bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual,
ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las
permanentes.
Los ingresos provenientes de
este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda del Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), sin que esta Institución pueda
utilizar más de un siete por ciento (7%) de estos recursos en gastos
administrativos.
Para tales efectos, se
establece como obligación para el Banhvi presentar un informe anual a la
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de
la Asamblea Legislativa, donde se indique la totalidad de recursos asignados,
de recursos gastados y de recursos disponibles, así como el respectivo detalle
del cumplimiento de metas, conforme a lo estipulado en el plan anual.
ARTÍCULO 2.- Hecho
generador
El hecho generador del
impuesto es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de
un bien inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año,
ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de
recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Para los efectos de
este artículo, el territorio nacional se entenderá de conformidad con la
definición contenida en la Constitución Política.
ARTÍCULO 3.- Sujeto
pasivo
Serán sujetos pasivos de este
impuesto, a título de contribuyentes, los propietarios o titulares de derechos
sobre los bienes indicados en el artículo 2 de esta Ley, así como los
concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de
la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado
o sus instituciones.
De conformidad con este
artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del
bien inmueble sujeto a imposición. En
caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que, de
acuerdo con el Registro Nacional, conserve el usufructo del bien inmueble.
ARTÍCULO 4.- Base
imponible
La base imponible estará
constituida por el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado
por el sujeto pasivo conforme a los criterios técnicos de valoración
establecidos por la Dirección General de Tributación, en atención a lo
dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley.
Los propietarios de bienes en
condominio deberán adicionar al valor de su filial, el valor que les
corresponda, proporcionalmente, sobre las áreas comunes.
Cuando se trate de un
edificio o complejo de apartamentos, estos serán valorados y declarados en
forma independiente por cada unidad habitacional existente. La Administración Tributaria definirá la
forma, los medios y las condiciones de presentación de la declaración
correspondiente en tales supuestos.
El valor fiscal del bien
inmueble de uso habitacional gravado en la presente Ley, se actualizará
automáticamente por las mismas causales indicadas en el artículo 14 de la Ley
N.º 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus
reformas, y el nuevo valor regirá a partir del período fiscal siguiente.
No formarán parte de la base
imponible, las áreas del inmueble que se destinen a usos ajenos a los que grava
esta Ley.
ARTÍCULO 5.- Tarifa
del impuesto
A la base
imponible se le aplicará, en forma progresiva, la siguiente escala de tarifas:
VALOR |
TARIFA |
a) Hasta Ë 250.000.000,00 |
0,25% |
b)
Sobre el exceso de Ë 250.000.000,00 y hasta Ë 500.000.000,00 |
0,30% |
c) Sobre el exceso de Ë 500.000.000,00 y hasta Ë 750.000.000,00 |
0,35% |
d) Sobre el exceso de Ë 750.000.000,00 y hasta Ë 1.000.000.000,00 |
0,40% |
e) Sobre el
exceso de Ë 1.000.000.000,00 y hasta Ë 1.250.000.000,00 |
0,45% |
f) Sobre el
exceso de Ë 1.250.000.000,00 y hasta Ë 1.500.000.000,00 |
0,50% |
g) Sobre el exceso de Ë 1.500.000.000,00 se aplicará el |
0,55% |
Los tramos de esta
escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre de cada
año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al
consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) determine,
considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes al
período comprendido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de
noviembre del año en curso.
ARTÍCULO 6.- Exenciones
Estarán exentos del pago de este impuesto:
a) Los propietarios o
titulares de derechos de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de
esta Ley, cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las
instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a cien millones de
colones (¢100.000.000,00). Este valor
será actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, con
fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor
que el INEC determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores,
correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año
anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
b) Los
bienes inmuebles propiedad del Gobierno
central y las municipalidades.
c) Los
bienes inmuebles propiedad de instituciones públicas, juntas administrativas o
de educación e instituciones de salud de carácter público.
d) Los
bienes inmuebles declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de
conformidad con la ley.
e) Los
bienes inmuebles declarados de interés social por el Banhvi.
f) Los bienes inmuebles adjudicados o recibidos en pago de obligaciones por
parte de intermediarios financieros autorizados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef).
g) Los
bienes inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas,
únicamente cuando se dediquen al culto.
h) Los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (Incae), a la Universidad Escuela de Agricultura de
la Región Tropical Húmeda (Earth), al Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza (Catie) y a la Universidad para la Paz.
i) Los
bienes inmuebles propiedad de entidades de bienestar social sin fines de lucro
o usados por ellas.
j) Las sedes
diplomáticas y casas de habitación y consulares, cuando sean de su propiedad
con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del
principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
ARTÍCULO 7.- Declaración jurada
Los sujetos pasivos deberán
presentar, cada tres (3) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de
esta Ley, dentro de los primeros quince (15) días naturales de enero del
período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor
fiscal del bien inmueble, en los medios, la forma y las condiciones que defina
la Dirección General de Tributación. De
resultar superior al valor registrado por la administración, el nuevo valor
declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el
período fiscal en que se declara.
Cuando el bien inmueble
objeto de este impuesto pertenezca a varios copropietarios, estos deberán
declararlo en forma conjunta.
El propietario de dos o más
bienes inmuebles colindantes y/o superpuestos, deberá acumularlos en una sola
declaración, para los efectos de este impuesto, siempre y cuando su uso
coincida con los indicados en el artículo 2 de esta Ley, y dichos bienes
conformen una unidad de uso habitacional.
En el régimen de propiedad en
condominio, la declaración de cada condominio deberá incluir el valor
proporcional que le corresponda por las áreas comunes.
En caso de traspaso de la
propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será responsable solidario
del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así
como de los intereses, las multas y las sanciones, correspondientes.
Únicamente los propietarios
de los bienes inmuebles referidos en el artículo 6 anterior, estarán exentos
del deber de declarar.
ARTÍCULO 8.- Devengo
y período fiscal del impuesto
El impuesto tendrá un período
fiscal anual del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año y se devengará el
1° de enero de ese año.
ARTÍCULO 9.- Pago
Los sujetos pasivos deberán
pagar el impuesto creado en la presente Ley, por los medios, en la forma y las
condiciones que establezca la Administración Tributaria, a más tardar dentro de
los quince (15) días naturales siguientes a su devengo. En los casos de incumplimiento o pago tardío,
la administración exigirá el pago del impuesto, junto con los intereses y las
sanciones correspondientes, de conformidad con el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 10.- Reglas
de valoración
Para determinar el valor de
los bienes inmuebles de uso habitacional referidos en esta Ley, deberán
utilizarse los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación,
los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología
Constructiva, para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como
en los modelos de valoración para
determinar el valor de los terrenos donde se ubiquen.
La
Administración Tributaria deberá publicar los parámetros de valoración
establecidos en la presente Ley, en los medios, escritos o electrónicos, que
considere oportunos, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de cada
período fiscal. En caso de no
publicarlos, se aplicarán los parámetros
de valoración utilizados en el período anterior.
ARTÍCULO 11.- Fiscalización
de valores
a) La Dirección General
de Tributación procederá a fiscalizar las declaraciones, conforme a las
facultades y los procedimientos que se establecen para el efecto, en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) Si el
valor de la declaración no es aceptable para la Administración Tributaria, por
ser inferior al que le correspondería de conformidad con esta Ley, aquella
procederá a ajustar y modificar de oficio el valor declarado y a notificarle al
contribuyente el nuevo valor establecido; además estará facultada para ejercer
las acciones de cobro tendientes a exigirle al sujeto pasivo el reintegro del
impuesto que haya dejado de pagar, más los intereses y las sanciones que
correspondan, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
c) En
caso de omisión en la presentación de la declaración jurada, la Dirección
General de Tributación establecerá el valor, utilizando las reglas de
valoración a que se refiere esta Ley y le exigirá al sujeto pasivo el pago del
impuesto desde su devengo, más los intereses y las sanciones que correspondan,
de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 12.- Multa
Si, en el proceso de
fiscalización al que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de
Tributación determina que el valor declarado por los contribuyentes es
inferior, en más de un diez (10%) por ciento del valor que debió declararse,
esos contribuyentes se harán acreedores a una multa equivalente a cinco (5)
veces el monto del impuesto dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de pagar
el impuesto adeudado, más los intereses correspondientes, de conformidad con el
artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El sujeto pasivo que esté
obligado a presentar la declaración jurada a que se refiere esta Ley e incumpla
este deber, se hará acreedor de una sanción equivalente a diez (10) veces el
monto del impuesto que se haya dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de
pagar el impuesto adeudado, más los intereses correspondientes, de conformidad
con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En la aplicación de estas
multas, la Administración Tributaria deberá velar por el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 73 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Se hará acreedor a una
sanción equivalente a cinco (5) veces el monto del impuesto dejado de pagar,
sin perjuicio de su deber de pagar el impuesto adeudado, más los intereses
correspondientes, de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien esté obligado a presentar la declaración
jurada a que se refiere esta Ley e incumpla este deber, si se trata de un bien
con un valor superior a ciento veinticinco millones de colones (¢ 125.000.000,00).
ARTÍCULO 13.- No
deducibilidad del impuesto
El impuesto creado en esta
Ley no tendrá el carácter de gasto deducible, para los efectos de la
determinación del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 14.- Información de terceros
El
Registro Nacional deberá informar a la Dirección General de Tributación sobre
todos los movimientos registrales que generen un cambio del valor registrado;
igualmente, las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, deberán informarle a dicha Dirección, sobre las valoraciones
efectuadas y los permisos de construcción emitidos, según corresponda; todo,
por los medios, la forma y las condiciones que ella defina, reglamentariamente.
ARTÍCULO 15.- Suministro de información a las
municipalidades
Los
valores declarados con fundamento en las disposiciones de la presente Ley,
serán remitidos a las municipalidades por la Dirección General de Tributación,
como valor de referencia, para los efectos de ser considerados como una
modificación automática del valor, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo
14 de la Ley N.º 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de
1995, y sus reformas.
El nuevo valor obtenido a
partir de la información a que se refiere el párrafo anterior, modificará en
forma automática la base imponible aplicable para el período fiscal siguiente,
en caso de ser superior al valor declarado y registrado en la municipalidad
correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Normativa
supletoria
Para lo no dispuesto en esta
Ley se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
ARTÍCULO 17.- Administración
Corresponde a la Dirección
General de Tributación, la administración, fiscalización y recaudación de este
tributo.
ARTÍCULO 18.- Recursos
para implementar esta Ley
El Ministerio de Hacienda
incluirá en el primer presupuesto ordinario o extraordinario que presente a
conocimiento de la Asamblea Legislativa, luego de la entrada en vigencia de
esta Ley, los recursos necesarios para su adecuada implementación.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Los sujetos pasivos estarán
obligados a presentar, en un período improrrogable de tres (3) meses contados a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en los medios, la forma y las
condiciones que defina la Dirección General de Tributación, una declaración
jurada, la cual consigne el valor de los bienes objeto de este impuesto y, en
el mismo acto, deberán pagar el monto proporcional del impuesto correspondiente
a los meses del período fiscal comprendidos entre la fecha de la entrada en
vigencia de la presente Ley y el 31 de diciembre de ese mismo año.
ARTÍCULO 19.- Vigencia
y eficacia
Esta Ley tendrá una vigencia de diez (10) años
contados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de su
Reglamento.
Rige a partir del primer día
del mes siguiente a la publicación de su Reglamento.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado
a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Hilda González Ramírez Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos
mil ocho.
Ejecútese y publíquese
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ, El presidente de la República en Ejercicio.—El Ministro de
la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Hacienda, Guillermo
Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40314).—C-176020.—(L8683-113455).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley
de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de
acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la
ley. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena:
1. Miembro suplente:
Hugo Lázaro Estrada.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 2. inciso g) del Decreto Ejecutivo N 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2003.
2. El artículo 1º, punto 2) inciso g. del Decreto Ejecutivo Nº 33162-MINAE del 17 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 108 del 06 de junio del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del catorce de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38219).—C-21140.—(D34895-115110).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política; el artículo 25, artículo 28 inciso 1) e inciso 2.a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía; la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad; la Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Considerando:
1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes, gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales, disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de estas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana, el ambiente y la agricultura, aún cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso.
3º—Que resulta fundamental, en aras de la competitividad del sector agropecuario, así como en la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, contar con un sistema de registro equilibrado y moderno, que opere con regulaciones claras y acorde con las obligaciones internacionales adquiridas por nuestro país.
4º—Que se hace necesario modificar el Transitorio I, Proceso de Revalida, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, publicado el 10 de enero del 2007, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, “Reglamento sobre Registro, Uso, y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, a efecto de que la administración realice un procedimiento ordenado y aclarar los requisitos que deben aportar los administrados en la revalida para los productos inscritos. Por tanto,
Decretan:
Modificar
el inciso a) del Transitorio I: Proceso
de Reválida del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-
MINAE-MEIC
publicado el 10 de enero del 2007,
en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, “Reglamento
sobre
Registro, Uso, y Control de Plaguicidas
Sintéticos
Formulados, Ingrediente Activo
Grado
Técnico, Coadyuvantes y
Sustancias
Afines de
Uso Agrícola”
Artículo 1º—Modificación. Modifíquese el inciso a) del Transitorio I: Proceso de Revalida, del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC publicado el 10 de enero del 2007, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, “Reglamento sobre Registro, Uso, y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola”, para que el mismo se lea de la siguiente manera:
“Transitorio I: Proceso de Reválida
“[…]
a. Si un ingrediente activo grado técnico fue registrado como tal o como componente de una formulación, por primera vez en el país a partir del 1 de enero de 1996, todos los registros que contengan este ingrediente activo deberán presentar la información indicada en el primer párrafo de este transitorio, a partir del 01 de enero del año dos mil diez.
[…]”
El resto del artículo queda invariable.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 8597).—C-43910.—(D34911-115240).
Nº 516-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y artículo 4 inciso b), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, en su viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América; con motivo de asistir al “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”, dicho viaje se efectuará desde el día 18 de noviembre del 2008 hasta el día 20 de noviembre del 2008, con las siguientes personas:
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales
• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial
• Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras Presidenciales
• Sra. Lisbeth Barboza González, Periodista
• Sr. Manuel Vásquez Blanco, Camarógrafo
• Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente y Editor
Artículo 2º—Rige del 18 de noviembre del 2008 hasta el 20 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 228-2008).—C-15860.—(114169).
Nº 521-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio Vásquez Murillo, con cédula número 2-632-003, Asistente de Cámaras y Editor y Manuel Vásquez Blanco, cédula de identidad número 2-0361-0082, Camarógrafo Oficial, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial de Viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América; con el fin de asistir al “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”. La salida de los señores Vásquez Murillo y Vásquez Blanco se efectuará el día 18 de noviembre del 2008 y su regreso el día 20 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se les cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, subpartidas 10504-viáticos al exterior y 10503-transporte para el exterior.
Artículo 3º—Se les otorgan a cada uno la suma adelantada de ¢257.228,24 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 230-2008).—C-15200.—(114170).
Nº 531-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Germán Villalobos Martínez, cédula de identidad N° 1-419-1331, funcionario de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, para que viaje a Chile con el fin de asistir al Congreso Nacional de la Estrategia Digital a realizarse en dicho país del 26 al 27 de noviembre del presente año. La salida del señor Villalobos Martínez se efectuará el día 23 de noviembre del 2008 y su regreso el día 28 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, 10503-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos conexos serán cubiertos por La Agencia de Cooperación Internacional-AGCI
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2008 al 28 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 233-2008).—C-13220.—(114171).
Nº 617-P-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje, y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo Nº 603-P de fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho, por cuanto por un error no se consignó la subpartida de los gastos de transporte de dicho viaje siendo la manera correcta: “Artículo 2: Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el Programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10503-Viáticos en el Exterior. El hospedaje, alimentación y algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas entre otros) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.”
Artículo 2º—Del acuerdo número 603-P, únicamente se modifica lo señalado en el artículo primero del presente acuerdo, el resto del acuerdo se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a partir de las 10:05 horas del día 9 de diciembre a las 9:25 horas del 14 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
22016).—C-12560.—(114167).
Nº 618-P.—14 de noviembre de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Singapore, partiendo a las 7:45 horas del 28 de noviembre y regresando a las 9:00 horas del 6 de diciembre del presente año. Ello con el objeto de que acompañe al Presidente de la República en su visita oficial a esa nación, con el fin de participar en reuniones con Autoridades de dicho país, visitar empresas de alta tecnología y asistir a la rueda de promoción de exportaciones y atracción de inversiones. Asimismo, participará en una reunión con su homólogo en Singapur. El señor Ministro viaja a partir del 28 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 06 de diciembre de 2008, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $2.365,44 (dos mil trescientos sesenta y cinco con 44 centavos, moneda de los Estados Unidos de América), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en Houston y Los Ángeles, Estados Unidos de América; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, por un monto de $800.00 (ochocientos dólares con cero centavos, moneda de los Estados Unidos de América), para atender reuniones-desayuno con funcionarios de Infocom Development Authority (IDA) y Asia Pacific Economic Cooperation Secretariat (APEC), según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 7:45 horas del 28 de noviembre y hasta las 9:00 horas del 6 de diciembre de 2008.
Artículo 4º—Rige desde las 7:45 horas del 28 de noviembre y hasta las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
12547-COMEX).—C-34340.—(114277).
Nº 055-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que según lo ordenado dentro de la causa número 08-001332-042-PE por el delito de estafa contra Danilo Ruiz Bermúdez y otros, en perjuicio de Credomatic de Costa Rica y otros, la oficina del Jefe de Operaciones y Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), señor Roberto Guillén Solano, fue allanada el día de ayer y el funcionario fue detenido.
II.—Que el señor Roberto Guillén Solano, portador de la cédula de identidad 3-254-474, fue nombrado como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), según consta en el Acuerdo Nº 045-MP de fecha 10 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
III.—Que el arresto del funcionario y la supuesta vinculación que le atribuyen con hechos aparentemente delictivos, son circunstancias suficientes para decidir como medida apropiada la suspensión de su cargo. Lo anterior con la finalidad de que se logre una investigación transparente por parte del Poder Judicial, garantizando el ambiente propicio para el desarrollo de sus pesquisas. Asimismo, a efectos de desarrollar en sede administrativa los estudios e investigaciones necesarias sobre el caso para valorar alguna eventual responsabilidad disciplinaria o impedimento legal.
IV.—Que las medidas asegurativas
o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una
necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello
se pueden conceptualizar como “un conjunto de potestades procesales del juez
-sea justicia jurisdiccional o administrativa- para resolver antes del fallo,
con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para
la emisión y ejecución del acto final”. La doctrina entiende que la
instrumentalidad y la provisionalidad son dos características fundamentales de
las medidas cautelares y que sus principales elementos configurativos, exigen
que deban ser: a) lícitas y jurídicamente posibles; b) provisionales, puesto
que se extinguen con el dictado del acto final; c) fundamentadas, es decir,
tener un sustento fáctico real con relación al caso, particular; d)
modificables, en el sentido que son susceptibles de aumentarse o disminuirse
para adaptarlas a nuevas necesidades; e) accesorias, puesto que se justifican
dentro de un proceso principal; f) de naturaleza preventiva, ya que tienen como
objeto evitar inconveniencias a los intereses y derechos representados en el
proceso principal; g) de efectos asegurativos, al pretender mantener un estado
de hecho o de derecho durante el desarrollo del proceso, previniendo
situaciones que puedan perjudicar la efectividad de la sentencia o acto final;
h) ser homogéneas y no responder a características de identidad respecto del
derecho sustantivo tutelado, con el fin de que sean medidas preventivas
efectivas y no actos anticipados de ejecución. Por tanto:
ACUERDAN
Artículo 1º—Con fundamento en las consideraciones anteriores y con la finalidad de asegurar una investigación transparente e imparcial del tema-puesto en conocimiento del Poder Judicial, por haberse dispuesto por parte de esas autoridades el arresto del señor Roberto Guillén Solano y con la finalidad de desarrollar en sede administrativa los estudios e investigaciones necesarias sobre el caso, libres de eventuales injerencias, se acuerda suspender temporalmente de sus funciones al señor Roberto Guillén Solano, en su cargo de Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. La suspensión temporal que se dispone será sin detrimento de los derechos y beneficios que conllevan el desempeño de su cargo, teniendo la medida; cautelar como vigencia el tiempo necesario que dure la investigación de los hechos en sede judicial y administrativa y hasta tanto no se llegue a dictar, resolución final que quede firme, en sede judicial o administrativa, cuyas, consecuencias decidan en definitiva su condición laboral. Notifíquese al señor Roberto Guillén Solano.
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de noviembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de noviembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 231-2008).—C-42920.—(114173).
Nº 056-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad 2-237-175, fue nombrado como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), y de la Unidad Especial de Intervención, según consta en el Acuerdo Nº 0001-2006-MP de fecha 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2006.
II.—Que el señor Roberto Guillén Solano, portador de la cédula de identidad 3-254-474, fue nombrado como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), según consta en el Acuerdo Nº 0002-2006-MP de fecha 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 100” del 25 de mayo del 2006.
III.—De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 32522-MP, denominado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Subdirector es el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades.
IV.—Que en la actualidad el señor Roberto Solórzano Sanabria se encuentra fuera del país en el disfrute de vacaciones, razón por la cual conforme a la norma antes citada, el señor Roberto Guillén Solano se encuentra sustituyéndolo en sus funciones.
V.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 055-MP de fecha 20 de noviembre del 2008, el señor Roberto Guillén Solano fue suspendido en sus funciones, mientras se desarrollan las investigaciones judiciales que lo relacionan con supuestos hechos delictivos y se tramitan las investigaciones que en sede administrativa fueron dispuestas.
VI.—Que por las consideraciones
indicadas, se requiere el nombramiento de un Director General pro témpore de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y de la Unidad Especial de
Intervención. Por tanto:
ACUERDAN
Artículo 1º—Se nombra al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad, 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, como Director General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y de la Unidad Especial de Intervención, en tanto dure la ausencia del señor Roberto Solórzano Sanabria.
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de noviembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el veinte de noviembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 231-2008).—C-27080.—(114174).
Nº 057-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Primero.—Que el señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad Nº 2-237-175, fue nombrado como Director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), según consta en el Acuerdo Nº 0004-2006-MP de fecha 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2006.
Segundo.—Que el señor Roberto Solórzano Sanabria se ha reintegrado a sus funciones el día de hoy, luego del periodo de vacaciones que le fuera autorizado.
Tercero.—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 055-MP de fecha 20 de noviembre del 2008, el señor Roberto Guillén Solano fue suspendido en sus funciones de Subdirector General, mientras se desarrollan las investigaciones judiciales que lo relacionan con supuestos hechos delictivos y se tramitan las investigaciones que en sede administrativa fueron dispuestas.
Cuarto.—Que por las
consideraciones indicadas, se requiere el nombramiento de un Subdirector
General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, como Subdirector General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, en tanto dure la suspensión temporal del señor Roberto Guillén Solano.
Artículo 2º—Rige a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 232-2008).—C-18480.—(114179).
DIRECCIÓN POLICÍA DE CONTROL FISCAL
ÁREA DE PLANIFICACIÓN E INTELIGENCIA
COMUNICADO EXTRAVÍO DE SELLO
EDICTO
La Dirección de la Policía de Control Fiscal, comunica el extravío del sello del Área de Planificación e Inteligencia, el día 11 de setiembre del 2008. Se presentó ante el Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, la denuncia correspondiente. Esta Dirección, se exime de toda responsabilidad por el mal uso.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Rigoberto Rodríguez Sojo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 5252).—C-7280.—(114281).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título Nº 2402, emitido por el Liceo
UNESCO, en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Badilla Aarón Francisco. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76489.—(113367)
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 2535, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar Ulloa Susy Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76745.—(113709).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 378, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Valverde Zúñiga Seidy Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76746.—(113710).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 126, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Bolaños Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawaliski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 76875.—(113711).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 32, título N° 2003, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil siete, a nombre de Odio Gómez Luis Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113766).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 1011, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Rodríguez Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(113805).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 203, Título Nº 1101, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vásquez Agüero Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 77110.—(114089).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 97, emitido por el Colegio Académico Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil siete, a nombre de Navarro Sandí Estefany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114155).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 693, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Rodríguez Granja Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre
del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114216).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 09, Título N° 207, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Granados Porras Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114269).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 40, título Nº 2983, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Alfaro Dayana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114782).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales, siglas ANPETYP, acordada en asamblea celebrada el 6 de junio del 2008. Expediente P-200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 40, asiento: 4505 del día 24 de octubre del 2008. La reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 76965.—(113712).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artes Marciales Chinas, con domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte universitario competitivo a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: John La Touche Arbizú. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 56677.—Curridabat, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(114731).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cedula número 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la
Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN SOSTENIDA SOBRE LA BASE DE UN SISTEMA DE LIBERACIÓN
QUE COMPRENDE UN POLÍMERO ÁCIDO-SOLUBLE Y UN POLÍMERO PH-DEPENDIENTE. Se describen composiciones farmacéuticas de
liberación sostenida que comprenden por lo menos un agente activo escasamente
soluble, por lo menos un solubilizante un sistema polimérico controlador de
velocidad de liberación que consiste en un polímero soluble en ácido y un
polímero dependiente del pH, y opcionalmente otros excipientes
farmacéuticamente aceptables; la presente invención también describe un
procedimiento para preparar tales composiciones y métodos de uso de las mismas;
las composiciones de liberación sostenida son útiles para proveer
concentraciones terapéuticamente efectivas de los agentes activos durante
periodos prolongados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 9/26, cuyos inventores son Jain Rajesh, Jindal Kour Chand,
Devarajan Sampath Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10404, y
fue presentada a las 11:44:28 del 27 de octubre de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de
2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76666.—(113232).
La señora(ita) Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, vecina de Desamparados, en su condición de apoderada especial de BMP Siderurgia S/A, de Brasil, solicita la patente de invención denominada BARRA CORRUGADA DE SECCIÓN OCTAGONAL DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN CIVIL. El objeto de esta patente supone un avance en la técnica de fabricación de barras corrugadas destinadas a ser dobladas para producir estribos para la construcción, en especial en las estructuras armadas, porque impide que los polígonos generados en los dobleces de los estribos presenten puntas no coplanares al ser producidos, lo que genera gran economía en dicho proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyo inventor es Toshio Amanuma. La solicitud correspondiente lleva el número 7892, y fue presentada a las 8:44:07 del 1 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76752.—(113694).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riceco LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada LOS EFECTOS SINERGÉTICOS DE LOS HERBICIDAS INHIBIDORES DE ALS CUANDO SE COMBINAN CON PROPANILO. Esta invención se relaciona con una composición sinérgica hecha con una cantidad herbicidamente efectiva de un producto a base de propanil, tal como Super Wham(r) (RICECO, inc., Memphis, TN) y por lo menos un herbicida inhibidior de ALS, tal como Regiment(r) (Valent U.S.A. Corp. Walnut Creek, CA), en una cantidad suficiente para facilitar la actividad herbicida del herbicida a base de propanil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/22, cuyo inventor es John R. Leeper. La solicitud correspondiente lleva el número 10214, y fue presentada a las 9:05:28 del 19 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 76753.—(113695).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ormco Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOFTWARE Y MÉTODOS PARA LA PLANEACIÓN DE TRATAMIENTOS DENTALES. La invención se relaciona en general con el campo de la ortodoncia y, de manera más específica, con el desarrollo computarizado de un plan de tratamiento en ortodoncia y la colocación de aparatos de ortodoncia. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 19/00, cuyos inventores son Andreiko, Craig A. La solicitud correspondiente lleva el número 10266 y fue presentada a las 11:18:05 del 29 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 77189.—(114076).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Maricela Herrera Zeledón, mayor, empresaria, vecina de Santa Ana, cédula Nº 1-1096-751, solicita la Patente de Invención denominada ARTEFINA. El procedimiento consiste en preparar dos coladas idénticas de resina con catalizador. La primera colada tiene un espesor máximo de 0.5 cm. La segunda es la que contiene los elementos decorativos con un espesor máximo de 2 cm. El resultado final se pule y es de alta calidad, belleza, acabado y durabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C 32/12, cuya inventora es Maricela Herrera Zeledón. La solicitud correspondiente lleva el número 10326, y fue presentada a las 12:53:25 del 29 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(114598).
José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OCTAHIDRO-PIRROLO [3,4-B] PIRROL. Derivados de octahidro-pirrolo [3,4-b] pirrol, útiles para tratar condiciones o trastornos que se previenen o mejoran con ligandos del receptor de histamina-3. En la presente se divulgan compuestos, composiciones para hacerlos, y procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Zhencowart, Marlon, Zhao, Chen, Sun, Minghua, Balck, Lawrance, Zheng, Guo Zhu, Gregg, Robert, J, Zhang, Geoff, G. Z, Sheikh, Ahmad, Y, Lou, Xiaochun, Henry, Rodger, F, Barnes, David, M, Kolaczkowski, Lawrence, Haight, Anthony, R, Chang, Sou-Jen, Wittenberger, Steven, J, Fickes, Michael, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10287, y fue presentada a las 9:48:30 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114764).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 15-2007 el señor Everardo Olivares Hampton, mayor, topógrafo, cédula 6-152-150 y la señora Esmeralda Álvarez Ugalde, mayor, ama de casa, cédula 6-325-796, ambos vecinos de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco. Localización geográfica: sito en: Río Seco, distrito: 01 Miramar, cantón: 04 Montes de Oro, provincia: 06 Puntarenas. Hoja cartográfica: hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: entre coordenadas generales: 228121.725 - 228109.221 norte, 451786.114 - 451818.400 este límite aguas arriba, 226779.350 - 226858.578 norte, 452000.084 - 451944.093 este límite aguas abajo. Área solicitada: 14 ha 4238.48m2, longitud promedio 1954.78 metros, según consta en plano aportado al folio 39. Derrotero: coordenadas del vértice Nº 1 228109.221 norte, 451818.400 este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1- 2 111°10’17” 34.62
2- 3 186°30’34” 159.94
3- 4 233°43’43” 53.59
4- 5 245°55’54” 109.91
5- 6 235°29’09” 183.71
6- 7 148°16’17” 275.63
7- 8 160°42’13” 50.04
8- 9 155°17’39” 3.03
9-10 151°36’30” 3.01
10-11 149°01’31” 176.60
11-12 114°46’49” 139.76
12-13 107°53’36” 6.15
13-14 077°31’30” 166.24
14-15 112°33’54” 109.48
15-16 146°52’28” 59.50
16-17 177°12’31” 127.31
17-18 186°09’47” 50.92
18-19 212°08’49” 147.27
19-20 230º40’47” 48.24
20-21 215°48’59” 52.13
21-22 215°54’00” 74.25
22-23 324°45’03” 3.36
23-24 324°45’02” 87.73
24-25 324°45’03” 5.93
25-26 049°15’40” 136.71
26-27 033°00’ 53” 143.37
27-28 339°17’31” 165.89
28-29 274°29’31” 212.30
29-30 292°34’34” 52.59
30-31 290°59’25” 53.89
31-32 306°41’37” 64.30
32-33 294°24’ 14” 47.95
33-34 314°25’00” 66.39
34-35 341°41’45” 104.12
35-36 323°40’08” 70.61
36-37 338°20’55” 161.81
37-38 348°36’30” 110.94
38-39 018°57’21” 36.21
39-40 351°51’26” 42.96
40-41 039°15’03” 25.05
41-42 077°47’37” 186.14
42-43 011°40’02” 65.53
43-1 042°02’37” 167.08
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de diciembre del 2007, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 18 noviembre del 2008.—Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—Nº 76667.—(113371).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
13135A.—Ganadera El Barcino S. A., solicita concesión de: 1.8 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 277.798/457.360 hoja
Monterrey. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
277.508/457.667 hoja Monterrey. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76731.—(113705).
Expediente Nº 11097A.—San Anselmo S. A. , solicita el aumento de caudal de fuentes y ampliación de usos de la concesión de: 0.9 litros por segundo además de lo ya otorgado del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 276.800/461.100 hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, turístico-cabinas y piscina. Coordenadas 277.619/458.455 hoja Monterrey. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, turístico-cabinas y piscina. Coordenadas 278.166/459.189 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76732.—(113706).
Expediente Nº 12072P.—Punta Playa Views Lic Limitada, solicita aumento de fuente de la concesión de: 3.8 litros por segundo del pozo MTP-250, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y piscina doméstica. Coordenadas 263.333 / 335.843 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 76770.—(113707).
Expediente Nº 2915A.—Cooperativa Cañera de San Ramón R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Domingo, efectuando la captación en finca de Carlos Humberto Palma Céspedes en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial-Ingenio de Azúcar. Coordenadas 232.800 / 483.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76916.—(113708).
Exp. 13186P.—Desarrollos El Guisaro de Atenas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo RG-413, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 216.900 /493.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113788).
Exp. 13126A.—Don Quito de Tilarán, solicita concesión de: 1,78 litros por segundo del nacimiento El Corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.502 / 426.016 hoja Tierras Morenas, Arenal, Cañas y Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113794).
Exp. 13124A.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 0,87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano- doméstico. Coordenadas 271 990 / 421.104 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113796).
Exp. 13125A.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita concesión de: 3,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 272.179 / 420.852 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113799).
Exp. 13188A.—Los Vikingos Abangares S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 252.042 / 429.260 hoja Abangares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113800).
Exp. 13190A.—María Isabel Morera Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 361.800 / 484.500 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113806).
Expediente Nº 13185A.—Distribuidora Importadora RG S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y domestico-consumo humano. Coordenadas 223.500/465.600 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(113930).
S. A., solicita concesión de: 50. litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 258.300/512.600 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77091.—(114086).
Expediente Nº 13168A.—Quesada y Cordero de Cañas S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Agustín Navarro Jiménez en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 257.440/482.050 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77240.—(114087).
Expediente Nº 13169A.—Inversiones Yorwil S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego, coordenadas 212.810/545.450 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77242.—(114088).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
6478.—Ganadera Los Sobrinos S. A., solicita concesión de: 3,11 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, riego,
abrevadero, doméstico. Coordenadas: 197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 1,33
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero,
consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río
Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77310.—(114515).
Expediente Nº 13189A.—Rudy Granados Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saúl Benjamín Granados Álvarez en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.655 / 520.883, hoja Caraigres. Predios inferiores: Hernando Monge Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77407.—(114516).
Expediente Nº 13194P.—Andrés Vásquez Ulate, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CÑ-152, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 270.250 / 417.480, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77524.—(114517).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2393A.—Entrada Colonial (EC) Limitada, solicita renovación de la concesión de: 25 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 280.600 / 363.300, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114773).
Expediente Nº 13196P.—M.M Y L.F S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-871, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 217.611 / 502.746, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114784).
Expediente Nº 8720A.—Complejo Turístico Los Trapiches Ltda., solicita concesión de: 1,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, turístico-otro, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 228.750 / 507.000, hoja. 3 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso turístico-paisaje. Coordenadas: 228.750 / 506.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114803).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Rodney Hill, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1494-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14062-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de James Rodney Hill, no indica otro apellido con Marta Lorena Mora Quirós, en el sentido que el número de cédula de residencia del cónyuge es “uno siete cinco-cero uno nueve ocho uno nueve dos-cero cero uno cuatro dos cero nueve”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(114788).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-0DI00
Diseño y construcción de estructura de
drenaje
mayor, Estero de Quepos
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 16 de enero del 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 16 de diciembre del 2008 a las 11:00 horas en el sitio de inicio del proyecto.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a “participar en la Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 04 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4428).—C-13220.—(115598).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000031-0DI00
Diseño y construcción del puente sobre
el río Reventado,
ruta Nacional Nº 236, sección: Taras - Cartago
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 16 de enero del 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 17 de diciembre del 2008 a las 10:00 horas, en el sitio del proyecto.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000.00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 4 de diciembre del 2008.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 4427).—C-13220.—(115663).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-99999
Compra de vehículos
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la compra de vehículos, hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del 2009.
Las bases de esta licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil. Sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrán obtenerlas a través del sistema de compras gubernamentales COMPR@RED, en la Dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17693).—C-8580.—(115608).
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000112-02200
Compra de sistema de amplificación para
la sala principal del Teatro Nacional
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del 2009, para la compra de Sistema de Amplificación para la Sala Principal del Teatro Nacional de Costa Rica.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Llave USB).
El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢2.250,00 (Dos mil doscientos cincuenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en los Bajos de la Plaza de la Cultura, diagonal al Museo de Oro del Banco Central.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 29643).—C-15860.—(115600).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004965-01
Remodelación oficina BCR, Palmar Norte
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 6 de enero del 2009 para la licitación en referencia, para lo cual le solicitamos se sirva pasar a la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central, por el respectivo cartel con las condiciones y especificaciones en formato de CD.
La visita al sitio se realizará el jueves 18 de diciembre del 2008, a las 11:30 a. m.
El plazo para la recepción de ofertas está establecida para el día 6 de enero del 2009, a las 10:30 a. m.
Rodrigo Aguilar S.—Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 17705).—C-9240.—(115744).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000051-PCAD
Aumento de la capacidad de procesamiento
al ambiente de producción
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000051-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de enero del 2009.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 05 de diciembre del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(115699).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-UADQ
Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios
de alimentación en la Sede Regional de Limón
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 04 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-13220.—(115599).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000029-UADQ
Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios
de alimentación en la Facultad de Derecho
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 22 de enero del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 05 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-12560.—(115597).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-1147
400 kg. Dextran 40 F.E.U.
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada N° 2009LA-000004-1147, para la adquisición de: 400 kg. Dextrán 40 F.E.U. Apertura de ofertas el día 21 de enero del 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de
diciembre del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº
1142).—C-5280.—(115741).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000210-PROV
Adquisición de repuestos para unidades
de
climatización de precisión
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 21 de enero del 2009, en la proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de repuestos para Unidades de climatización de precisión.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(115737).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000207-PROV
Adquisición de lastre para el Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de enero del 2009, en la proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de lastre para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(115739).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000208-PROV
Adquisición de compresores portátiles
y estacionarios de varias capacidades
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas 21 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de compresores portátiles y estacionarios de varias capacidades
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335384).—C-12560.—(115740).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Venta de bienes inmuebles 01-2008
La Proveeduría del PIMA procede a comunicar formalmente que según resolución GG-462-08, tomada por la gerencia general de PIMA el día 03-12-2008, ha procedido a adjudicar la venta de la Propiedad inscrita en el Folio Real 160494-000, ubicada en el distritito de puerto viejo Sarapiquí de Heredia, a la oferta presentada por el señor Salvador Castro Oviedo, cédula de identidad N° 2-0144-0468.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 17 de julio del 2008.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(115721).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 93-08, celebrada el día cuatro de diciembre del dos mil ocho, se dispuso:
Adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000109-PROV
Compra de fax de alta y baja capacidad
A: Santa Bárbara Technology S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-368103.
Línea 1: 67 fax tecnología láser, marca Canon, modelo L170.
Gran total adjudicado a este oferente: $ 17.755, este precio incluye 1 tóner instalado en cada uno de los equipos.
A: Servicios Técnicos Especializados S. T. E. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933.
Línea 2: 16 fax láser de alta capacidad multifuncional marca Canon, modelo 1023IF.
Gran total adjudicado a este oferente: $ 22.880,00, este precio incluye 1 tóner instalado en cada uno de los equipos.
Declarar infructuosa la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000113-PROV
Compra e instalación de un elevador para
uso de personas con
discapacidad en el edificio de Tribunales de Justicia de
San Ramón
San José, 04 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Ovares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(115273).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-APITCR
Adquisición de equipo de cómputo
Macintosh
La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento comunica que la licitación indicada, se adjudica a:
Industrias de Computación Nacional S. A. (ICON S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-088093
Los ítemes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por un monto de $ 46,980.00
Tiempo de entrega: 30 días naturales
Forma de pago: contra entrega
Garantía del equipo: 12 meses
Cartago, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30818).—C-8580.—(115634).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN Nº 2007LA-000004-2799 (Readjudicación)
Contratación servicios por terceros de
vigilancia
en la sede y Ebais adscritos al área de
Salud de Golfito
Se comunica a los participantes del concurso Licitatorio Nº 2007LA-000004-2799, por “Contratación servicios por terceros de vigilancia en la sede y Ebais adscritos al área de Salud de Golfito”, que la Administración Activa ya efectuó la readjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 3 de diciembre del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(115561).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000001-2208
Reactivos pruebas especiales de
inmunología
El Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación arriba mencionada, mediante acta de adjudicación de la Dirección General Nº 05-2008 de fecha 03 de diciembre del 2008.
Abott Healthcare Costa Rica S. A., por un monto total de $152.537,00 (ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y siete dólares exactos).
Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(115582).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROGRAMA SEGURIDAD EN INCENDIOS Y EXPLOSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-3107
Suministro e instalación de equipo de
almacenamiento
de líquidos
flamables y explosivos para Hospitales:
Nacionales, Periféricos, Regionales,
Especializados y
C.A.I.S
Se comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada, que ésta fue declarada infructuosa por la Dirección Mantenimiento Institucional mediante Resolución Nº DMI-1028-12-2008 de las diez horas cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil ocho.
Queda a disposición para consulta el expediente en nuestras oficinas ubicadas en la Dirección Mantenimiento Institucional. Sita: en el piso PL (contiguo a los ascensores) del edificio Jenaro Valverde (Anexo a Oficinas Centrales de la CCSS).
San José, 03 de diciembre del 2008.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(115589).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁEZ HERRERA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2103
Reactivos para la determinación en
sangre seca sobre papel filtro
de Hemoglobinopatías estándares de calibración, etc.
Por resolución de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, del día 26/11/2008, se adjudica a:
Oferente: Inmunolab Costa Rica S. A. Oferta única. Ítem: 1 y 2. Monto adjudicado: $645.321,00.
San José, 28 de noviembre del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez.—1 vez.—(115601).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000084-1142
Papel bond blanco
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 04 de diciembre del 2008, se resuelve adjudicar a:
Suministradora de Papeles Su Papel S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado: $114.750,00.
San José, 04 de diciembre del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(115607).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN
DEL SECTOR SALUD
CONCURSO 2006PI-000007-4503
Equipo de telemedicina para el programa
de Telesalud
El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud comunica que la adjudicación de este concurso resultó de la siguiente manera:
Ítem Artículo Monto Empresa
1 18 equipos de
TeleSalud $531.242,46 Aselcom S. A.
2 11 Cámaras
general Teledermatología $427.681,58 CR Conectividad S.A.
07 Escáners
de Teleradiología,
01 Pan
Oftalmoscopio, 07 Otoscopios,
08
Oftalmoscopios, 04 Monitores para Teleradiología
Viernes, 05 de diciembre del 2008.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(115656).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000148-PROV
Adquisición de un tractor de orugas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte Electricidad, mediante oficio 2010-357-2008 del 1º de diciembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000148-PROV de la siguiente manera:
A: Comercial de Potencia y Maquinaria S.
A. (MPC), cédula jurídica 3-101-155082.—(Oferta Nº 2).
Partida única:
1 c/u. Tractor de orugas, marca John Deere, estilo 650J, año 2009. Demás especificaciones de acuerdo con el cartel y la oferta principal.
Precio unitario: USD 129 203,54
Impuesto de ventas: USD 16 796,46
Precio total plantel ICE Rincón Grande de Pavas USD 146 000
Plazo y lugar de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra, en Oficina Control de Activos, bodegas maquinaria y equipo, plantel ICE Rincón Grande de Pavas.
Modalidad de pago: giro a la vista.
Forma de pago: 100% 30 días naturales después de la recepción del vehículo a satisfacción.
Garantía de Cumplimiento: 10% con vigencia mínima de 14 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación o la duración del contrato.
Garantía de bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 4 de diciembre de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-25100.—(115746).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000003-PROV
Contrato Suministro de nichos
prefabricados
A los interesados en la presente licitación se les comunica que la Junta Directiva en la sesión Nº 41-2008, celebrada el 02 de diciembre del 2008, artículo IV), inciso 5), punto a), acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2008LN-000003-PROV, por “Contrato de suministro de nichos prefabricados”, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Quebradores Orosi Siglo XXI S. A.
Precio unitario: ¢109.750,00
Plazo de entrega: Inmediato de acuerdo con las necesidades de la Institución.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 05 de diciembre del 2008.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11330).—C-12560.—(115727).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-PROV (Desierta)
Contratación de servicios profesionales
de hasta tres
agencias de publicidad que brinden asesoramiento
técnico, intermediación operativa y de producción
en materia de publicidad
A los interesados en la presente licitación se les comunica que la Junta Directiva en la sesión Nº 41-2008, celebrada el 02 de diciembre del 2008, artículo IV), inciso 3), acordó declarar desierta la Licitación Pública N° 2008LN-000003-PROV, por “Contratación de servicios profesionales de hasta tres agencias de publicidad que brinden asesoramiento técnico, intermediación operativa y de producción en materia de publicidad.
Departamento de Proveeduría.—Jorge A.
Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11329).—C-9240.—(115729).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-PROV
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo a equipos Sun Solaris
A los interesados en la presente licitación se les comunica que la junta directiva en la sesión N° 41-2008, celebrada el 2 de diciembre del 2008, artículo IV), inciso 2), acordó adjudicar la licitación pública N° 2008LN-000001-PROV, por servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos Sun Solaris, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Control
Electrónico S. A.
Sun Fire V250 costo anual $5.610,00
Sun Fire V880 costo anual $4.944,00
Sun Netra X1 costo anual $1.776,00
Sun Netra X1 costo anual $1.776,00
Sun Netra X1 costo anual $1.776,00
Sun Fire V440 costo anual $8.904,00
Sun Fire V240 costo anual $5.340,00
Sun Fire 3800 costo anual $11.040,00
Equipo telecomunicaciones ubicados en el quinto piso
(Centro de Datos) $8.676,00
Costo anual del servicio sin impuesto de ventas $49.842,00
Impuesto de ventas 6.479,46
Costo Anual del Servicio con Impuesto de Ventas $56.321,46
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos
F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11328).—C-24240.—(115730).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente aprobado, tomado por el Concejo Municipal de El Guarco en el acta N° 195-08, artículo 1, inciso 1) del 04 de diciembre del 2008, se adjudicaron los siguientes procesos de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000004-PROV
Construcción de Cuadrante en Barrio
Santa Gertrudis, distrito
de El Tejar, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S.
A.,
cédula jurídica N° 3-101-316814, por un monto total
de ¢29.936.800,00
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000005-PROV
Construcción de calle frente al Salón
Artesanal del distrito
de San Isidro, a la empresa Alquileres Valverde S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-168406, por un monto total
de ¢6.825.000,00
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000006-PROV
Construcción de calle Sector Cuatro
Vientos, distrito de El Tejar,
a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-172938, por un monto total de ¢19.084.710,00
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000007-PROV
Construcción de calle de Bar El Pilón N°
2 hacia el este, distrito
de Tobosi, a la empresa Alquileres Valverde S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-168406, por un monto total de ¢20.490.000,00
Todos los expedientes de los procesos anteriores, se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(115702).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-CL
Compra de productos asfálticos para
caminos en calle Potrerillos
Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-CL “Compra de productos asfálticos para caminos en calle Potrerillos”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que la empresa ganadora es HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Se adjudica a esta empresa según aprobación del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº 136, acuerdo Nº 2374-08 del 02 de diciembre del 2008, por un monto total de ¢7.700.000,00 (siete millones setecientos mil colones exactos).
Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono: 2269-9081/2269-7273, ext. 06.
Santa Bárbara, 04 de diciembre del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(115672).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-CL
Construcción de 50 rampas de acceso a
las aceras en el distrito
centro del cantón de Santa Bárbara Ley 7600
Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-CL “Construcción de 50 rampas de acceso a las aceras en el distrito centro del cantón de Santa Bárbara” Ley 7600”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que el oferente que resultó adjudicatario fue el señor Víctor Alvarado González.
Se adjudica a este oferente según aprobación del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº 137, acuerdo Nº 2376-08 del 02 de diciembre del 2008, por un monto total de ¢3.205.000,00 (tres millones doscientos cinco mil colones).
Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono: 2269-9081/2269-7273, ext. 06.
Santa Bárbara, 04 de diciembre del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(115673).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Compra de equipo topográfico denominado
Estación Total
Se avisa a todos los interesados en esta licitación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria Nº 219-2008, celebrada el 03 de diciembre del 2008 y comunicado mediante el oficio SCM 1147-2008, acordó: Adjudicar la presente Licitación Abreviada al oferente Empresa Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082235, por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos).
San Rafael de Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(115552).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01
Techado interno del Centro Cultural de
San Rafael de Heredia
Se avisa a todos los interesados en esta licitación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria Nº 219-2008, celebrada el 03 de diciembre del 2008 y comunicado mediante el oficio SCM 1146-2008, acordó: adjudicar la presente Licitación Abreviada al oferente Constructora Contratista Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-162376, por un monto de ¢4.925.000,00 (cuatro millones novecientos veinticinco mil colones exactos).
San Rafael de Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(115555).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2008LN-000002-ALMU
Contratación de empresa constructora
para la ampliación del edificio
de la Municipalidad de Hojancha, Hojancha, Guanacaste
El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº 23, de la sesión ordinaria Nº 133-008, celebrada el 17 de noviembre del 2008, acordó declarar desierta la Contratación Administrativa Nº 2008LN-000002-ALMU “Contratación de empresa constructora para la ampliación del edificio de la Municipalidad de Hojancha, Guanacaste y tomando en cuenta al insuficiencia de disponibilidad presupuestaria ante la única oferta recibida.
Hojancha, Guanacaste, 28 de noviembre del 2008.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Municipal.—1 vez.—(115568).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-01
Adquisición e implementación de un
sistema de localización
vehicular por medio de dispositivos GPS/GPRS
para la flotilla vehicular de JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-1187-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta Nº 1 presentada por Radio Mensajes S. A., por un monto de ¢ 38.421.120.00.
Cartago, 03 de diciembre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17537).—C-7940.—(115638).
CONSEJO NCIONAL DE CAPACITACIÓN
MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-UNGL
Contratación de Servicios de
Capacitación Buenas
Prácticas Municipales
El Concejo Nacional de Capacitación Municipal mediante acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 8-2008, acuerda de forma unánime, aprobar el Dictamen de referencia Nº 04-2008 remitido por la Secretaría Técnica, por tanto se declara desierto el proceso de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-UNGL, por los motivos especificados en el Dictamen.
San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría UNGL.—Maureen Castillo M., Encargada.—1 vez.—(115724).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-UNGL
Contratación de Servicios de
Capacitación para la Elaboración
de Planes de Capacitación Municipal
El Concejo Nacional de Capacitación Municipal mediante acuerdo Nº 9 de la sesión Ordinaria Nº 8-2008, celebrada el 02 de diciembre del 2008, acuerda de forma unánime, aprobar el Dictamen de referencia Nº 01-2008 remitido por la Secretaría Técnica, por tanto se declara desierto el proceso de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-UNGL, por los motivos especificados en el Dictamen.
San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría UNGL.—Maureen Castillo M., Encargada.—1 vez.—(115725).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-UNGL
Contratación de servicios de
capacitación en el nuevo
Código Procesal Contencioso Municipal
El Concejo Nacional de Capacitación Municipal mediante acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 8-2008, acuerda de forma unánime, aprobar el Dictamen de referencia Nº 02-2008 remitido por la Secretaría Técnica, por tanto se adjudica al señor Miguel Herrera González la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-UNGL, por los motivos especificados en el Dictamen.
San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría UNGL.—Maureen Castillo M. Encargada.—1 vez.—(115726).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-UNGL
Contratación de servicios de
Capacitación en Análisis
Ocupacional y Valoración de Puestos
El Consejo Nacional de Capacitación Municipal mediante acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 8-2008, acuerda de forma unánime, aprobar el Dictamen de referencia Nº 03-2008 remitido por la Secretaría Técnica, por tanto se declara desierto el proceso de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-UNGL, por los motivos especificados en el Dictamen.
San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría UNGL.—Maureen Castillo M. Encargada.—1 vez.—(115728).
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
Comunica
A todos los proveedores de la Institución, que en cumplimiento de lo que establecen los artículos 122, 123 y 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deben actualizar sus datos ante el Registro Institucional de Proveedores. Para tal efecto deben cumplir con los requisitos de actualización disponibles en el Link: http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/gestion/gerencias/g_logistica/dtbs/plani_bie_ser/registro_prove/registro_prove_index.html o en el piso 11 de las oficinas centrales de Caja Subárea Registro Institucional de Proveedores. Tel. 2295-2384 ó 2223-8839. Así mismo pueden solicitarlos a los correos electrónicos: mbarquero@ccss.sa.cr, ggranja@ccss.sa.cr, mcastro@ccss.sa.cr
San José, 2 de diciembre del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(114202).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-0DI00 (Prórroga)
Mejoramiento de la ruta nacional 3,
sección San Francisco
de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo-Alajuela
(calle ancha)
Para la licitación en referencia, se comunica a las personas interesadas en participar que en virtud de realizar aclaraciones al cartel de licitación la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2008, a partir de esta publicación están a disposición las aclaraciones al cartel.
San José, 5 de diciembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 4430).—C-7920.—(115743).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
REMATE Nº 000001-2499
(Notificación declaratoria de infructuoso)
Equipo en desuso Hospital Los Chiles
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:
Número de Concurso: REMATE-000001-2499 Objeto de Contratación: Equipo en desuso Hospital Los Chiles.
Resolución: Se declara infructuoso, por cuanto no se recibieron ofertas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”, o en el expediente del remate.
Ciudad Quesada, 05 de diciembre del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Giorgianella Zárate Valerio.—1 vez.—(115565).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000017-1142 (Aviso Nº 2)
Unidades dentales
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que deben de retirar el cartel unificado, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, el cual contiene aclaraciones y modificaciones realizadas en cumplimiento a la Resolución R-DCA-600-2008, emitida por la Contraloría General de la República.
Se aclara que en la página 94 del cartel inicial, folio 333 del expediente; debe leerse correctamente el número de petición de la línea 04: 349568
Además se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 14 de enero del 2009 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de diciembre del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(PU Nº 1142).—C-11240.—(115606).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000063-PROV
Adquisición equipos de protección y
herrajes
para uso en líneas de distribución eléctrica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 15 de enero del 2009.
San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(115736).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000010-PROV
(Adición)
Adquisición de maquinaria y equipo
diverso
El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Junta de Adquisiciones en el artículo 1 de la sesión 78 del 1º de diciembre de 2008, acordó adicionar el acto de adjudicación de la licitación pública internacional N° 2008LI-000010-PROV, publicado en La Gaceta N° 138 del 17 de julio de 2008 lo siguiente:
Incorporar en la Partida II (Artículo 2) adjudicada a la empresa Electroval S. A. (oferta 1), por un monto de USD 119 780,00, el curso de capacitación y entrenamiento, en idioma español para 8 personas, impartido por un instructor con 5 años de experiencia en equipos similares, con una duración de 8:00 horas, por un monto de USD 10.800,00, para un monto total adjudicado de USD 130.580,00.
Los demás términos del acuerdo se mantienen vigentes. Acuerdo firme.
San José, 5 de diciembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(115742).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-01
Compra de camión recolector de basura
totalmente
nuevo con recursos del fondo chino
La Municipalidad de Coto Brus, comunica a todos los posibles oferentes que ya se resolvió el recurso de objeción interpuesto al cartel para esta licitación, la fecha para recibir ofertas se amplía hasta el miércoles 17 de diciembre a las trece horas.
Las ofertas serán recibidas en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Coto Brus, encargada del desarrollo del presente proceso de licitación, en la que se puede solicitar toda la información referente a las modificaciones del cartel licitatorio. Toda información adicional puede solicitarse a los teléfonos 2773-3128, 2773-3373, extensión 102, o al correo electrónico:
proveeduriacotobrus@gmail.com
San Vito, 03 de diciembre del 2008.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(115270).
SISTEMA DE EMERGENCIAS
9-1-1
REGLAMENTO INTERNO DE LA
COMISIÓN COORDINADORA
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Considerando que:
1º—Que la Ley de
Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995
y sus reformas crea en el artículo 4 a la Comisión Coordinadora, estableciendo
su composición y representación, constituyéndolo como un órgano colegiado.
2º—Que el artículo 5 de la
Ley Nº 7566 citada, regula las funciones de la Comisión Coordinadora, además de
que la Contraloría General de la República le otorga la competencia de conocer
y aprobar internamente los presupuestos que el Sistema de Emergencias 9-1-1
requiera para cumplir con sus funciones y obligaciones.
3º—Que es la Ley General de
la Administración Pública, en sus artículos 49 y siguientes, la que regula de
manera general el funcionamiento de los órganos colegiados.
4º—Que por sus
características especiales, la Comisión Coordinadora debe contar con las
regulaciones necesarias para cumplir correctamente con sus funciones y
obligaciones.
5º—Que la Comisión
Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1 aprobó el siguiente Reglamento. Por
tanto,
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 103 de la Ley General de la
Administración Pública y 1, 2 y 8 de la Ley de Creación del Sistema de
Emergencias 9-1-1,
Se dicta el presente,
REGLAMENTO INTERNO DE LA
COMISIÓN COORDINADORA
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
CAPÍTULO I
De la Comisión
Coordinadora
SECCIÓN I
Naturaleza y funciones
Artículo 1º—La Comisión
Coordinadora es el órgano colegiado del Sistema de Emergencias 9-1-1, competente
para dictar las políticas, procedimientos y mecanismos para lograr la
cooperación entre el Sistema y los departamentos especializados de cada una de
las instituciones y órganos adscritos, para dar respuesta a los usuarios que
hayan ingresado por la línea 9-1-1. Por otra parte, le corresponde la
autorización interna del presupuesto de la institución, para su presentación y
aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—La Comisión
Coordinadora estará integrada, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley
Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, por un representante de
alto nivel, perteneciente en forma directa a la dependencia u órgano de las
siguientes instituciones:
a) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias;
b) Caja Costarricense del Seguro Social;
c) Benemérito Cuerpo de Bomberos;
d) Ministerio de Seguridad Pública;
e) Dirección General de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes;
f) Organismo de Investigación Judicial del Poder
Judicial;
g) Instituto
Costarricense de Electricidad;
h) Cruz Roja
Costarricense;
i) Instituto Nacional de las Mujeres;
j) Otras instituciones, que podrán ser
incorporadas a juicio de la Comisión Coordinadora.
El representante del
Instituto Costarricense de Electricidad presidirá la Comisión. Cada
representante tendrá un suplente, que lo sustituirá en sus ausencias
temporales.
Artículo 3º—Con base en lo
dispuesto por los artículos 5º y 8º de la Ley de Creación del Sistema de
Emergencias 9-1-1, Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, son
deberes de la Comisión Coordinadora:
a) Dictar las políticas de organización,
establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y
coordinación que deberán cumplir las instituciones y órganos integrado al
Sistema de Emergencias 9-1-1.
b) Verificar con el Ministerio de Educación
Pública para que incluya una unidad anual de aprendizaje sobre el uso e
importancia del Sistema.
c) Propiciar a través de la Dirección, con los
medios de comunicación colectiva, la realización de campañas sobre el uso del
Sistema.
d) Dictar los procedimientos y trámites
necesarios y supervisarlos para que el Sistema y los departamentos
especializados de cada institución u órgano integrante cooperen, con calidad y
eficiencia, a atender las emergencias.
e) Autorizar el presupuesto ordinario anual del
Sistema, así como las modificaciones y presupuestos extraordinarios necesarios.
La liquidación anual del presupuesto del Sistema igualmente deberá ser
autorizado por la Comisión Coordinadora para su envío a la Contraloría General
de la República.
f) Resolver los recursos de apelación que sean
presentados en los procedimientos administrativos por el uso indebido del
9-1-1.
Artículo 4º—Son
atribuciones de la Comisión Coordinadora:
a) Solicitar a quien corresponda, dentro o fuera
del Sistema, los estudios, informes o investigaciones que sean pertinentes para
la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.
b) Designar, cuando lo estimen necesario y conveniente,
previamente justificado, a uno o más miembros para que viajen al exterior en
representación de la Comisión Coordinadora en misiones oficiales.
c) Designar un Presidente ad hoc en las ausencias
temporales del Presidente y de su suplente quien se encargará únicamente de
llevar la agenda de la sesión correspondiente.
Artículo 5º—Son deberes
de los miembros de la Comisión Coordinadora:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que ésta celebre.
b) Justificar la inasistencia a las sesiones.
c) Votar los asuntos sometidos a su consideración
y razonar su voto cuando este sea negativo y cuando lo considere necesario.
d) Ejecutar y rendir informes sobre asuntos
especialmente solicitados por la Comisión Coordinadora.
e) Presentar oportunamente las liquidaciones de
viáticos e informes de viaje, conforme a la legislación vigente, cuando han
participado en alguna misión oficial en representación de la Comisión
Coordinadora.
f) Inhibirse o abstenerse de votar en asuntos en
donde un miembro tenga interés directo o alguno de sus familiares , conforme lo
determina la Ley.
Artículo 6º—Son
atribuciones de los miembros de la Comisión Coordinadora:
a) Participar con voz y voto en las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
b) Formular y presentar oportunamente proyectos,
proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su
conocimiento o sean de interés para el Sistema, así como solicitar la revisión,
revocatoria o anulación de algún acuerdo.
c) Designar, cuando lo considere necesario en
razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de
la materia, un asesor que asista a la sesión para que participe en la discusión
y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los
miembros de la Comisión Coordinadora.
SECCIÓN II
Del presidente
Artículo 7º—Son deberes
y atribuciones del Presidente de la Comisión Coordinadora:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Coordinadora.
b) Comunicar al jerarca de cada institución u
órgano adscrito al Sistema, sobre las ausencias injustificadas o reiteradas de
los miembros de la Comisión Coordinadora. Realizar la modificación 2
injustificadas y 3 justificadas de los representantes. Recordar suplentes.
c) Aprobar y notificar la agenda de las sesiones,
con al menos dos días hábiles de anticipación. R. 2 días hábiles.
d) Velar por que se cumpla el orden del día de la
agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Comisión
Coordinadora, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto,
hacer aclaraciones y posposiciones.
e) Gestionar las medidas pertinentes sobre los
funcionarios del 9-1-1 o de las instituciones adscritas que infrinjan los
acuerdos de la Comisión Coordinadora o la normativa aplicable.
f) Mantener el orden y seguridad de las sesiones
y de sus miembros.
g) Representar al Sistema en actos protocolarios
y otros.
h) Abrir, declarar recesos, suspender y levantar,
en cualquier momento, las sesiones, ordinarias o extraordinarias, de la
Comisión Coordinadora por causa justificada.
i) Dirigir la discusión de los asuntos sometidos
al conocimiento de la Comisión Coordinadora.
j) Conceder la palabra en el orden solicitado
por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le
concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice
quien estuviera en el uso de la palabra en ese momento.
k) Resolver cualquier asunto de empate sometido a
la aprobación de la Comisión Coordinadora, para cuyo caso tendrá voto de
calidad, el cual deberá ser razonado
l) Notificar a la Comisión Coordinadora de su
imposibilidad de ejercer sus funciones, con dos días de anticipación a la fecha
en que ocurra el hecho que lo imposibilite, salvo que se trate de situaciones
de emergencia, no previstas razonablemente.
m) Firmar las resoluciones de los recursos
presentados en los procedimientos administrativos por el uso indebido del 9-1-1
y cualquier otro documento resultante de un acuerdo de la Comisión.
SECCIÓN III
Del secretario
Artículo 8º—El
Secretario de la Comisión Coordinadora será electo del seno de sus miembros,
por una votación igual a la mitad más uno de los presentes y podrá ser
reelecto. Durará un año en su cargo.
Artículo 9º—Son deberes y
atribuciones del Secretario de la Comisión Coordinadora:
a) Preparar las agendas de los asuntos a tratar
en las sesiones de la Comisión Coordinadora y someterlas al Presidente.
b) Velar por la correcta y oportuna redacción de
las actas de las sesiones de la Comisión Coordinadora y que se hagan los
ajustes y correcciones que formulen sus integrantes.
c) Firmar junto con el Presidente las actas de
cada sesión.
d) Comunicar oportunamente los acuerdos y
resoluciones dictados por la Comisión Coordinadora.
e) Mantener el control de los acuerdos pendientes
de ejecución dictados por la Comisión Coordinadora y comunicarle mensualmente a
ésta de su cumplimiento.
f) Extender las certificaciones referentes a
actos administrativos o actuaciones materiales de la Comisión Coordinadora, que
de oficio o a solicitud de parte deban extenderse.
g) Cualquier otra que indique la Comisión
Coordinadora o su Presidente.
Artículo 10.—En caso de
ausencia del Representante elegido como Secretario a las sesiones, será
sustituido por el suplente correspondiente , el cual asumirá los deberes
inherentes al cargo por el tiempo de su ausencia.
SECCIÓN IV
Del director
Artículo 11.—El
Director del Sistema asistirá obligatoriamente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Coordinadora, donde participará con voz, pero
sin voto y será el ejecutor de los acuerdos dictados por ésta.
SECCIÓN V
De la asesoría jurídica
Artículo 12.—La
Comisión Coordinadora contará con la asistencia a sesiones de un asesor
jurídico, quien deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Asistir obligatoriamente a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión Coordinadora.
b) Asesorar en los diferentes asuntos de carácter
jurídico que le corresponda.
c) Analizar los aspectos jurídicos de los
recursos administrativos y de los incidentes de nulidad o de suspensión de
actos administrativos que se presenten ante la Comisión Coordinadora y rendir
el respectivo dictamen.
d) Evacuar las consultas legales, verbales o
escritas, que le sean planteadas por la Comisión Coordinadora o por alguno de
sus miembros.
e) Analizar los documentos que le remita la
Comisión Coordinadora, su Presidente o Secretario, y emitir el criterio y las
recomendaciones del caso.
f) Realizar las investigaciones requeridas para
revisar, opinar y emitir criterio sobre reglamentos, normas y proyectos de ley
que sean de interés para la Comisión Coordinadora.
g) Analizar los proyectos de acuerdos y
resoluciones que le encomiende la Comisión Coordinadora y emitir criterio al
respecto.
h) Otras funciones propias de su cargo que le
indique la Comisión Coordinadora o su Presidente.
Artículo 13.—La
Comisión Coordinadora podrá igualmente contar con los Asesores jurídicos
externos especializados que considere, de manera razonada.
SECCIÓN VI
De las comisiones
Artículo 14.—La
Comisión Coordinadora podrá constituir de su seno Comisiones Permanentes y
Comisiones Especiales, las cuales podrán ser integradas por funcionarios del
Sistema y de las instituciones y órganos adscritos al 9-1-1.
Artículo 15.—Son comisiones
permanentes las designadas por la Comisión Coordinadora para atender
permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir sus informes en el
plazo que se establezca. Son comisiones especiales las nombradas por la
Comisión Coordinadora para atender asuntos específicos, y deberán rendir su
informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución, no obstante
dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Comisión Coordinadora, en razón
de la complejidad del asunto asignado.
CAPÍTULO II
SESIONES
SECCIÓN I
De su naturaleza, forma y
convocatoria
Artículo 16.—La
Comisión Coordinadora sesionará en forma ordinaria los terceros miércoles de
cada mes, a partir de las ocho horas, y en forma extraordinaria, cuando así sea
debidamente convocada por su Presidente o por la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Comisión Coordinadora no devengarán dietas, según lo
dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y
sus reformas.
Artículo 17.—Únicamente para
las sesiones extraordinarias deberá existir una convocatoria especial por
escrito, con una antelación mínima de dos días hábiles , salvo casos
comprobados de urgencia. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia de
la agenda con los asuntos respectivos, que serán los únicos que se podrán
conocer.
Artículo 18.—No obstante lo
establecido anteriormente, la Comisión Coordinadora sesionará válidamente, sin
cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda, cuando estén
presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 19.—Las sesiones de
la Comisión Coordinadora se realizaran en forma privada, salvo que por
unanimidad de sus miembros presentes se acuerde permitir el acceso del público
en general o de algún invitado, a los cuales se les podrá conceder el derecho
de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
SECCIÓN II
Del quórum
Artículo 20.—El quórum
para que la Comisión Coordinadora pueda sesionar validamente será el de mayoría
absoluta de sus miembros, para lo cual deberán estar presentes cinco de ellos.
Artículo 21.—Si no existiera
el quórum indicado anteriormente, la Comisión Coordinadora podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la
convocatoria señalada para la primera sesión, salvo casos de urgencia
debidamente comprobados, en que podrá sesionar una hora después de la primera
convocatoria. En estos casos bastará la presencia de la tercera parte de sus
miembros.
SECCIÓN III
Del acta
Artículo 22.—El
Secretario de la Comisión Coordinadora levantará un borrador de acta de cada
sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha
y hora de inicio y finalización de la sesión, los puntos principales de
discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
Cuando algún miembro de la Comisión quiera razonar su voto o hacer algún
comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al
Secretario en el momento de su intervención que así lo consigne, debiendo este
transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando.
Artículo 23.—Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del
acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la Comisión, con
al menos dos días hábiles de antelación a la próxima sesión ordinaria. Antes de
dicha aprobación, los acuerdos tomados carecerán de firmeza, salvo que los
miembros presentes acuerden su firmeza por votación absoluta de sus miembros.
Artículo 24.—Cuando el
borrador del acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Comisión
Coordinadora, será corregido por el Secretario de ser necesario, a solicitud
expresa de alguno de sus miembros. Una vez realizadas las correcciones
solicitadas, el Secretario procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de
Actas y será firmado por el Presidente y el Secretario, dando fe que dicha acta
es fiel del documento aprobado por la Comisión Coordinadora.
SECCIÓN IV
De los acuerdos
Artículo 25.—Los
acuerdos de la Comisión Coordinadora serán tomados por mayoría simple de sus
miembros, salvo en aquellos casos en que expresamente se establezca otro tipo
de votación.
Artículo 26.—Cualquiera de
los miembros de las Comisión Coordinadora podrá interponer recurso de revisión
contra los acuerdos tomados que no se encuentren firmes, en cuyo caso será
interpuesto y resuelto al conocerse el borrador de acta en la sesión ordinaria
siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente considere
urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.
Artículo 27.—Las simples
observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
considerados como recursos de revisión.
Artículo 28.—Las actas y
acuerdos de la Comisión Coordinadora se consideran documentos públicos.
Artículo 29.—Contra los actos
y resoluciones de la Comisión Coordinadora proceden los recursos ordinarios y
extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 30.—Rige a partir de
su publicación.
Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(114147).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL
ARTÍCULO 62
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
la Municipalidad del cantón central de Cartago comunica por medio del artículo
34 de la sesión ordinaria Nº 196-2008, del día 18 de noviembre del 2008, y de
conformidad con lo establecido en el numeral 4, inciso a), 13, inciso c) y d),
43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal, acuerda:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES CONTEMPLADOS EN EL
ARTÍCULO 62
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CAPÍTULO I
De las subvenciones a
centros educativos públicos, de beneficencia
y servicio social y Organizaciones sin
fines de lucro
Artículo 1.—La Municipalidad
podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o
servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del cantón central
de Cartago, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y
disponga del correspondiente contenido económico anualmente en su Presupuesto
Ordinario, y en una partida específicamente destinada a estos fines. Para tales
efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende por:
a) Centro de Educación Pública: aquellos
establecimientos como Kinder Garden, Escuelas, Colegios, Para-Universitarias y
Universidades, que estén ubicados y presten servicios en el cantón central de
Cartago.
b) Centros de Beneficencia: aquellas
entidades que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que
promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien
común, orientados a ayudar a esta población del Cantón Central de Cartago.
c) Centros de Servicio Social: aquellas
entidades, que desarrollen obras, proyectos programas o actividades sociales y
culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el
mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del
cantón central de Cartago.
Artículo 2º—Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 1, la solicitud de subvención deberá
presentarla la organización, institución o comité interesado en ella, ante el
Concejo Municipal, por escrito, explicando en forma clara y precisa el objetivo
y fines para el cual se requiere la misma, con las justificaciones que
demuestren la necesidad del recurso, junto con los otros requerimientos de este
Reglamento.
Artículo 3º—Una vez conocida
la solicitud por parte del Concejo Municipal éste lo trasladará para su estudio
y dictámenes respectivos a las Comisiones de Asuntos Sociales y de Hacienda y
Presupuesto quienes harán los estudios necesarios para determinar
fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.
Artículo 4º—Para efectos del
estudio que señala el artículo anterior, ambas comisiones están facultadas para
requerir a la Organización solicitante de la subvención, los documentos que
estimen necesarios y pertinentes, y que, les permitan valorar el caso.
Posteriormente, lo
trasladarán al Concejo Municipal para lo que corresponda. Si la subvención es
procedente, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, para que ordene las
medidas del caso para su ejecución.
Artículo 5º—Las instituciones
educativas, centros de beneficencia y/o servicio social a que se refiere el
artículo 1 de este Reglamento, deberán además aportar la respectiva cédula y
personería jurídica vigentes, y especificar el área o áreas de su actividad, a
la cual se pretende dirigir la subvención solicitada, explicando en forma clara
el beneficio, que la misma tendrá para los intereses de este cantón.
Artículo 6º—Para toda
cooperación Municipal, regulada por este Reglamento, debe suscribirse posterior
a la aprobación de la subvención un Convenio, independientemente de si el
aporte se va a realizar de forma periódica o en un solo monto.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 6º—Los
informes y estudios socioeconómicos que se realicen tendrán una vigencia de
tres meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo estudio o
informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas ayudas no
se hayan entregado.
Artículo 7º—El Área
Administrativa Financiera, después de transcurrido un mes, • sin que el
beneficiario de la ayuda se apersone a la Municipalidad a retirarla, deberá
informar por escrito al Concejo sobre esa situación, a efectos de que ese
dinero sea reasignado a otras ayudas para personas, familias o instituciones.
Artículo 8º—De la
finalización: Corresponderá a la Auditoria Interna fiscalizar periódicamente
los procesos realizados en la aplicación de este reglamento.
Artículo 9º—La Administración
Municipal deberá de dotar del respectivo contenido económico para el
cumplimiento de este reglamento.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Rige a
partir de la publicación, y es aplicable para todas aquellas subvenciones
programadas que no hayan sido ejecutadas a la vigencia de este Reglamento.
Artículo 10.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta con el propósito de someterlo a consulta
pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez hábiles.
Cartago, 25 de noviembre del 2008.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—Nº 78102.—(115637).
El Concejo Municipal
del cantón de La Unión, conforme a las potestades conferidas por los artículos
4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley
número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:
REGLAMENTO PARA LAS
DECLARATORIAS DE HIJOS E HIJAS
PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN Y EL
OTORGAMIENTO
DE RECONOCIMIENTOS ESPECIALES A
CIUDADANOS
Y/U ORGANIZACIONES DISTINGUIDAS DEL
CANTÓN DE LA UNIÓN
Preámbulo
En la historia de
nuestro cantón, una de las particularidades que le han distinguido y que le ha
permitido su desarrollo constante, ha sido la existencia de hombres y mujeres,
que han dedicado sus vidas al trabajo comunal y desinteresado.
Estos pilaricos de bien no
solo han cumplido con probidad ciudadana sino que muchas veces han dejado en
alto el nombre del Cantón, sobresaliendo más allá de su comunidad con merecidos
reconocimientos a nivel nacional e internacional.
Esa entrega y solidaridad
incondicional que muchos hijos de este pueblo han patentizado, deben
convertirse en un valor fundamental de nuestra identidad local.
Nuestra responsabilidad y
nuestro compromiso hoy día, es crear conciencia en las presentes generaciones y
establecer un mecanismo que permita objetivamente transmitir a éstas, la
importancia de asumir esos valores de solidaridad y entrega comunal como normas
de conducta diarias.
Aunque es solo una pequeña
muestra de numerosos pilaricos que han aportado para el desarrollo del Cantón,
es aquí en donde reconocemos el aporte significativo en la formación de
nuestros niños y niñas que dio la maestra Adela Rivas en cuyo honor fue
bautizada la Escuela Central de Tres Ríos, la contribución en la promoción de
los valores y el deporte en los pies de Anco Marcio Vargas Herrán, primer
futbolista costarricenses en jugar en una liga europea, el aporte musical que
engrandeció la cultura local en las notas del Prof. Víctor Manuel Fonseca, el aporte
del Ingeniero Agrónomo Alejandro Quesada Ramírez quien luchó por la
preservación de la riqueza natural y en su honor ha sido bautizado el primer
Colegio Ecológico del país ubicado en el distrito de Concepción y finalmente
recordaremos por siempre a nuestros bomberos Jorge Garita Loaiza y Leonardo
Calvo Cascante, quienes en el año 1994, entregaron sus vidas en una maniobra de
rescate en una de las peores inundaciones que recuerde el Cantón.
El Concejo Municipal reconoce
en ellos y en todas las personas de bien, el mejor mecanismo para promover los
valores sociales, éticos y culturales y en aras de reforzar una práctica de
cultura local, proponemos y dictamos el presente Reglamento para las
Declaratorias de lo que hasta ahora se ha denominado Hijo Predilecto.
Artículo 1º—Créanse los
siguientes reconocimientos como una distinción que la Municipalidad de La Unión
conferirá a aquellas personas, empresas u organizaciones que destaquen por su
trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo
económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y
del fortalecimiento de nuestra identidad cultural.
a) Hijo (a) Predilecto (a) del Cantón.
b) Reconocimiento al Aporte Educativo Adela
Rivas.
c) Reconocimiento al Liderazgo Deportivo Anco
Marcio Vargas Herrán.
d) Reconocimiento al Aporte Cultural Víctor
Manuel Fonseca.
e) Reconocimiento a la Protección del Medio
Ambiente Alejandro Quesada Ramírez.
f) Reconocimiento a la valentía ciudadana Jorge
Garita Loaiza y Leonardo Calvo Cascante.
g) Reconocimiento Municipal al Liderazgo y
Desarrollo Comunal.
Del Hijo (a) Predilecto
(a)
Artículo 2º—La
Declaratoria de Hijo (a) Predilecto (a), será considerada como el máximo
reconocimiento que puede otorgar la Municipalidad a una persona que haya
destacado especialmente en la prodigalidad y el trabajo altruista en beneficio
de los habitantes del cantón.
Artículo 3º—La Declaratoria
de Hijo (a) Predilecto (a) consistirá en las siguientes acciones:
a) Entrega de un pergamino en donde se hará
constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido
designado con el reconocimiento el cual le debe ser entregado en una Sesión de
Concejo Municipal convocada para ese fin.
b) Colocación de un retrato personal en un área
que para ese fin, se destine dentro del Salón de Sesiones del Concejo Municipal
y el cual debe ser develado en el acto de entrega del pergamino.
c) Publicación biográfica en un medio de
comunicación local, regional o nacional.
Artículo 4º—La persona
designada para ser distinguida Hijo (a) Predilecto (a) deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser pilarico de nacimiento o residente del
Cantón de La Unión en forma permanente y continua, con un mínimo de diez años
de residencia.
c) Que la (s) acción (es) realizadas representen
un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área
en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo
5º—Excepcionalmente, esta Declaratoria podrá ser impuesta a:
a) Visitantes distinguidos, nacionales o
extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que
éstos realizaran en beneficio de nuestro Cantón.
b) Personas fallecidas, que en vida cumplieran con
lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.
c) Quien con su propia vida haya realizado un
acto heroico en beneficio de su semejante.
Artículo 6º—La (s)
Declaratoria (s) de Hijo (a) Predilecto (a) podrá ser conferida e impuesta por el
Concejo Municipal todos los años únicamente en la Sesión Solemne que se realice
en conmemoración del aniversario del Cantón. Este plazo no es aplicable al
supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal
eventualidad.
Artículo 7º—Los nombres de
los eventuales designados a esta Declaratoria serán conocidos por el Concejo
Municipal en pleno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una
organización del Cantón o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los
siguientes trámites:
a) La solicitud de Declaratoria debe ser
presentada por escrito ante el Concejo Municipal, a más tardar el 30 de
septiembre del año que corresponda la designación.
b) El promotor (es) deberá entregar al Concejo
Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:
b.1) Un historial detallado del trabajo comunal
que justifique la eventual designación de su candidato.
b.2) La Hoja de Vida de la persona propuesta.
Artículo 8º—Para el
estudio de la Declaratoria, el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial
Mixta que estará integrada por:
a. El (la) Presidente de la Comisión de Cultura
y el (la) Presidente de la Comisión de Gobierno y Administración, ambos en
representación del Concejo Municipal.
b. Tres vecinos del Cantón y de reconocida trayectoria
comunal, nombrados: 1 por el Alcalde, 1 por los síndicos y otro por alguna
organización comunal cantonal seleccionada por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 9º—La Comisión
Especial recomendará a un solo postulante para la designación y deberá mantener
en reserva la votación habida para la recomendación.
Artículo 10.—Recibida la
recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo
de Declaratoria de Hijo (a) Predilecto (a) por mayoría calificada.
Artículo 11.—En el Salón de
Sesiones Municipales, colgarán los retratos de todas las personas que sean
distinguidas con la Declaratoria de Hijo (a) Predilecto (a) o que con
anterioridad al presente Reglamento, hayan tenido una declaratoria equivalente.
La Municipalidad velará por la
uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y
mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que se cree un
ambiente agradable desde el punto de vista estético.
Las molduras de los retratos
a que hace referencia el artículo anterior deberán ser confeccionados en
madera. El tamaño de los retratos será de 8 por 10 pulgadas.
De los otros
reconocimientos
Artículo 12.—
a) El reconocimiento al Aporte Educativo: “ADELA
RIVAS” es una distinción especial que incentiva el desarrollo de nuevas
técnicas educativas, el ejercicio prodigo de la profesión del educador o un
aporte significativo para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a
educadores en ejercicio o a pensionados. Este reconocimiento se entregará en el
marco de las celebraciones del 19 de noviembre. Día del Educador.
b) El reconocimiento al liderazgo Deportivo “ANCO
MARCIO VARGAS HERRÁN” es una distinción especial para los atletas del Cantón
que alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen
o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la practica del
deporte. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del
Día Nacional del Deporte. Ultimo domingo del mes de marzo.
c) El reconocimiento al Aporte Cultural: “VÍCTOR
MANUEL FONSECA” es una distinción especial para quienes sobresalgan en el arte
y la música. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones
del 23 de abril. Día Mundial del Libro y Derechos del Autor
d) El reconocimiento a la Protección del Medio
Ambiente: “ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ”, reconoce y premia las buenas prácticas
de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del recurso
hídrico y el medio ambiente en general. Este reconocimiento se entregará en el
marco de las celebraciones del 5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.
e) El reconocimiento municipal al Liderazgo y
Desarrollo Comunal, es una distinción especial para personas o grupos comunales
que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento se entregará en
el marco de las celebraciones del Día del servidor Comunitario. Ultimo domingo
de octubre.
f) El reconocimiento a la valentía ciudadana:
“JORGE GARITA LOAIZA Y LEONARDO CALVO CASCANTE” es un reconocimiento especial
para quienes exponiendo su vida o integridad física hayan realizado una acción
heroica en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se entregará cuando
sea necesario.
Artículo 13.—La persona
o grupo designado con alguno de los anteriores reconocimientos deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Que la (s) acción (es) realizadas representen
un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área
en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.
b) Que sea una persona o grupo de reconocida
solvencia moral.
Artículo 14.—Los
reconocimientos que se detallan en el artículo 11, deberán entregarse en sesión
de Concejo Municipal y consistirán en la entrega de un pergamino y un recuerdo
alusivo, en donde se hará constar al ciudadano o grupo, la declaratoria y las
razones por las que ha (n) sido designado (s).
Artículo 15.—Los
reconocimientos anteriores se entregarán, salvo el inciso d) del artículo 12,
cuando haya postulantes – únicamente – una vez al año, en las fechas que se
definen, debiéndose cumplir los siguientes trámites:
a) La solicitud de reconocimiento debe ser
presentada ante el Concejo Municipal por escrito.
b) El promotor del reconocimiento debe entregar
al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:
b.1) Una justificación amplia de su solicitud.
b.2) Cuando se trate de personas físicas, la Hoja
de Vida de la persona propuesta.
b.3) Cuando se trate de grupos u organizaciones,
las calidades y un resumen de la actividad a la que se dedican.
Artículo 16.—La
Comisión Permanente de Asuntos Culturales, será la encargada de conocer y
estudiar el otorgamiento de los reconocimientos anteriores.
Artículo 17.—Corresponde a la
Secretaría del Concejo Municipal, llevar el registro de estos reconocimientos y
declaratorias.
Transitorio
Artículo 18.—Declárense
Hijos Predilectos del Cantón de la Unión, a todos los ciudadanos y ciudadanas a
quienes se les haya dedicado la celebración del Cantonato en los últimos 10
años y de conformidad a los artículos 3 y 11 del presente Reglamento, colóquese
el retrato personal en las condiciones previstas de los Hijos (as) Predilectos
(as) de los que se tenga registro.
Rige a partir de su
publicación.
Publicítese y
publíquese en el Diario Oficial.
Acuerdo aprobado en
firme y por unanimidad, en el acta 199, del jueves 13 de noviembre de 2008.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1
vez.—(114595).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE
ALHAJAS AMÓN
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa
que a las once horas del día 20 de diciembre del 2008, se rematarán al mejor
postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas
de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en
San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense
250 metros al norte, Oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate
Nº 431.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
003-060-791446-6 LOTE DE ALHAJAS 196.147,70 003-060-798714-0 LOTE DE ALHAJAS 199.674,55
003-060-798739-8 LOTE ALHAJAS 281.459,55 003-060-798991-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 49 CT 275.488,35
003-060-799022-0 UN
ARO 10 CT PS 20 G 121.115,45 003-060-799061-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS135 768.203,00
003-060-799079-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 37 219.486,60 003-060-801295-2 LOTE DE ALHAJAS 468.132,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 08 2.529.707,35
03-060-791855-4 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 90 G 337.411,45 003-060-793581-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 232 G 1.021.999,60
003-060-794807-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61 383.804,25 003-060-797458-3 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 23 118.368,95
003-060-798214-0 LOTE DE ALHAJAS 84.424,65 003-060-798412-4 1 CADENA 15.4 G 83.183,85
003-060-798475-9 LOTE DE ALHAJAS 396.966,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 07 2.426.158,90
Agencia 04
004-060-786851-5 LOTE ALHAJAS 27.571,45 004-060-787284-6 LOTE ALHAJAS 61.456,25
004-060-787328-6 LOTE ALHAJAS 82.510,90 004-060-787444-7 LOTE ALHAJAS 57.301,55
004-060-788066-5 LOTE ALHAJAS 87.794,60 004-060-789236-0 LOTE ALHAJAS 341.650,40
004-060-789399-4 LOTE ALHAJAS 182.525,55 004-060-789795-7 LOTE ALHAJAS 181.020,90
004-060-795563-8 LOTE ALHAJAS 119.010,95 004-060-795707-0 LOTE DE ALHAJAS 95.954,00
004-060-795858-2 ANILLOS 40.618,40 004-060-795896-6 LOTE DE ALHAJAS 90.213,70
004-060-799104-8 LOTE ALHAJAS 44.530,05 004-060-799354-7 LOTE ALHAJAS 824.441,80
004-060-799875-0 LOTE ALHAJAS 156.213,20 004-060-799920-3 LOTE ALHAJAS 1.105.114,90
004-060-799922-0 LOTE ALHAJAS 19.875,25 004-060-799946-6 LOTE ALHAJAS 775.103,95
004-060-799948-5 LOTE ALHAJAS 174.650,00 004-060-800044-9 LOTE ALHAJAS 343.821,75
004-060-800099-6 LOTE ALHAJAS 206.277,25 004-060-800155-9 LOTE ALHAJAS 194.245,60
004-060-800307-4 LOTE ALHAJAS 423.150,10 004-060-801828-7 ANILLO 55.289,15
004-060-801866-0 PULSERA 247.831,35 004-060-801883-5 CADENA CON DIJE 130.175,00
004-060-801892-2 LOTE
DE ALHAJAS 122.853,75 004-060-801923-7 CADENA 113.405,75
004-060-801927-3 LOTE DE ALHAJAS 1.038.554,20 004-060-801939-5 CADENA 116.732,35
004-060-801951-8 LOTE DE ALHAJAS 95.646,40 004-060-801964-3 LOTE DE ALHAJAS 201.988,40
004-060-801966-2 LOTE DE ALAHAJAS 203.107,80 004-060-801968-1 ANILLO 34.216,60
004-060-801972-9 LOTE DE ALHAJAS 169.979,30 004-060-801974-8 LOTE DE ALHAJAS 126.828,65
004-060-801983-7 PULSERA 89.873,05 004-060-801988-9 CADENA 241.525,80
004-060-801998-1 LOTE DE ALHAJAS 466.126,30 004-060-802035-1 LOTE DE ALHAJAS 442.621,85
004-060-802036-5 LOTE DE ALHAJAS 574.747,75 004-060-802042-1 ANILLO 33.582,00
004-060-802048-9 LOTE DE ALHAJAS 262.049,70 004-060-802065-1 LOTE DE ALHAJAS 1.616.113,30
004-060-802066-5 CADENA
Y DIJE 143.018,90 004-060-802073-7 LOTE DE ALHAJAS 164.886,15
004-060-802074-0 LOTE DE ALHAJAS 284.153,80 004-060-802080-7 LOTE DE ALHAJAS 153.640,60
004-060-802082-4 LOTE DE ALHAJAS 272.163,35 004-060-802536-6 LOTE DE ALHAJAS 1.122.239,50
004-060-802727-0 LOTE DE ALHAJAS 196.051,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 51 14.354.454,25
004-060-785813-0 LOTE ALHAJAS 45.486,90 004-060-789859-2 LOTE ALHAJAS 37.874,15
004-060-794170-0 LOTE ALHAJAS 194.343,15 004-060-794565-6 LOTE DE ALHAJAS 140.721,05
004-060-798475-0 LOTE ALHAJAS 54.829,20 004-060-798594-4 LOTE ALHAJAS 61.957,00
004-060-798992-2 LOTE ALHAJAS 153.088,50 004-060-799156-2 LOTE ALHAJAS 565.688,65
004-060-799648-0 LOTE ALHAJAS 279.800,20 004-060-799757-9 LOTE ALHAJAS 346.358,85
004-060-801436-1 CADENA 116.812,85 004-060-801514-0 CADENA 63.601,85
004-060-801517-3 LOTE DE ALHAJAS 72.374,50 004-060-801547-3 LOTE DE ALHAJAS 306.318,10
004-060-801564-6 ANILLOS 55.787,45 004-060-801608-8 CADENAS 438.282,40
004-060-801637-0 LOTE DE ALHAJAS 163.267,00 004-060-801639-0 LOTE DE ALHAJAS 192.110,85
004-060-801665-3 PULSERA 96.630,35 004-060-801719-6 LOTE DE ALHAJAS 350.313,25
004-060-801725-2 LOTE DE ALHAJAS 726.035,00 004-060-801728-5 CADENA 64.818,55
004-060-801742-5 LOTE DE ALHAJAS 591.514,20 004-060-801746-3 LOTE DE ALHAJAS 180.260,75
004-060-801764-0 LOTE DE ALHAJAS 117.359,55 004-060-801787-0 CADENA 42.995,40
004-060-801805-9 CADENA 95.584,30 004-060-801825-4 LOTE DE ALHAJAS 140.454,60
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 28 5.694.668,60
Agencia 06
006-060-781678-0 LOTE DE ALHAJAS 52.026,35 006-060-784426-1 LOTE DE ALHAJAS 9.630,00
006-060-786908-8 LOTE DE ALHAJAS 93.892,15 006-060-789063-9 LOTE DE ALHAJAS 164.691,05
006-060-789087-2 LOTE DE ALHAJAS 45.807,70 006-060-789253-0 LOTE DE ALHAJAS 72.346,40
006-060-789775-7 LOTE DE ALHAJAS 67.394,75 006-060-791659-4 LOTE DE ALHAJAS 838.338,95
006-060-791890-2 LOTE DE ALHAJAS 28.525,15 006-060-792121-0 LOTE DE ALHAJAS 106.889,50
006-060-794135-2 LOTE DE ALHAJAS 30.793,40 006-060-794678-0 UNA PULSERA 155.029,70
006-060-794954-0 LOTE DE ALHAJAS 167.080,85 006-060-795125-0 LOTE DE ALHAJAS 171.904,75
006-060-796760-5 LOTE DE ALHAJAS 171.749,20 006-060-796815-3 LOTE DE ALHAJAS 116.281,05
006-060-796830-7 LOTE DE ALHAJAS 238.134,00 006-060-796918-8 UNA PULSERA 114.981,35
006-060-796935-0 LOTE DE ALHAJAS 52.488,85 006-060-796941-7 LOTE DE ALHAJAS 565.301,35
006-060-796952-3 LOTE DE ALHAJAS 184.328,20 006-060-796955-8 LOTE DE ALHAJAS 447.575,35
006-060-796986-1 LOTE DE ALHAJAS 235.460,05 006-060-797003-6 LOTE DE ALHAJAS 249.041,45
006-060-797008-8 LOTE DE ALHAJAS 42.425,25 006-060-797010-6 LOTE DE ALHAJAS 159.783,25
006-060-797016-1 LOTE DE ALHAJAS 66.062,95 006-060-797019-4 UNA PULSERA 35.068,45
006-060-797023-1 LOTE DE ALHAJAS 129.373,30 006-060-797039-0 LOTE DE ALHAJAS 242.317,45
006-060-797067-0 LOTE DE ALHAJAS 146.507,30 006-060-797073-9 LOTE DE ALHAJAS 46.092,20
006-060-797136-9 LOTE DE ALHAJAS 294.429,10 006-060-797443-6 LOTE DE ALHAJAS 874.521,40
006-060-797671-2 LOTE DE ALHAJAS 193.375,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 35 6.609.647,65
006-060-792792-9 LOTE DE ALHAJAS 436.612,65 006-060-796418-7 LOTE DE ALHAJAS 423.678,05
006-060-796446-8 LOTE DE ALHAJAS 112.029,15 006-060-796456-0 LOTE DE ALHAJAS 104.378,40
006-060-796637-2 LOTE DE ALHAJAS 99.055,75 006-060-797232-2 LOTE DE ALHAJAS 146.733,35
006-060-797255-4 LOTE DE ALHAJAS 288.583,55 006-060-797276-5 LOTE DE ALHAJAS 382.062,00
006-060-797595-4 LOTE DE ALHAJAS 690.186,60
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 9 2.683.319,50
Agencia 07
007-060-789244-2 1
GARGANTILLA 62.107,70 007-060-789400-7 1 CADENA CON DIJE 617.778,85
007-060-789853-4 LOTE DE ALHAJAS 423.292,55 007-060-789864-0 LOTE DE ALHAJAS 67.329,45
007-060-789872-6 1 CADENA 65.845,95 007-060-789921-7 LOTE DE ALHAJAS 69.366,10
007-060-789932-3 LOTE DE ALHAJAS 407.288,05 007-060-792004-7 1 CADENA 14K 69.405,50
007-060-792037-8 LOTE DE ALHAJAS 2.187.531,60 007-060-792040-3 LOTE DE ALHAJAS 266.037,00
007-060-792049-1 2 PULSOS 18K 117.455,60 007-060-792076-9 1 CADENA 10K 410.461,80
007-060-792083-9 1 CADENA 14K 293.187,00 007-060-792085-8 2 CADENAS 10K 369.415,60
007-060-792109-0 LOTE DE ALHAJAS 322.344,80 007-060-792115-7 LOTE DE ANILLOS 89.438,60
007-060-792153-0 LOTE DE ALHAJAS 278.622,20 007-060-792158-2 1 PULSO 14K 601.637,10
007-060-792179-3 2 CADENAS 10K 496.112,40 007-060-792198-5 LOTE
DE ALHAJAS 97.979,20
007-060-792214-3 1 PULSO 14K 203.092,15 007-060-792218-1 LOTE DE ALHAJAS 39.735,40
007-060-792222-7 LOTE DE ALHAJAS 129.140,10 007-060-792224-6 1 CADENA 10K 77.263,35
007-060-792236-8 LOTE DE ANILLOS 67.274,30 007-060-792244-3 LOTE
DE ALHAJAS 211.748,65
007-060-792349-7 LOTE DE ALHAJAS 106.451,00 007-060-792357-0 2 CADENAS 10K 44.994,75
007-060-792359-0 1 CADENA 10K 323.742,70 007-060-793741-2 LOTE DE ALHAJAS 70.021,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 30 8.586.100,75
007-060-791455-4 LOTE DE ALHAJAS 389.470,80 007-060-791548-8 LOTE DE ALHAJAS 939.106,90
007-060-791553-9 1 CADENA 14K 186.265,50 007-060-791554-2 LOTE DE ALHAJAS 292.546,45
007-060-791619-3 LOTE DE ALHAJAS 54.512,75 007-060-791628-2 1 CADENA 10K 109.025,50
007-060-791737-1 1 CADENA 14K 183.960,05 007-060-791760-2 1 PULSO 14K 97.390,60
007-060-791776-2 LOTE DE ALHAJAS 248.679,15 007-060-791796-8 LOTE DE ALHAJAS 410.517,65
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 10 2.911.475,35
Agencia 08
008-060-790724-7 LOTE ALHAJAS 448.859,20 008-060-794988-2 LOTE ALHAJAS 326.651,00
008-060-795123-5 LOTE ALHAJAS 1.692.682,50 008-060-795137-4 LOTE ALHAJAS 278.210,20
008-060-795214-8 LOTE ALHAJAS 640.998,60 008-060-795216-7 LOTE ALHAJAS 28.124,25
008-060-795228-9 LOTE ALHAJAS 406.557,00 008-060-795230-7 LOTE ALHAJAS 177.845,40
008-060-795280-4 LOTE ALHAJAS 1.112.763,90 008-060-795299-5 LOTE ALAHAJAS 726.700,50
008-060-795356-1 LOTE ALHAJAS 125.622,70 008-060-795364-5 LOTE ALHAJAS 120.014,35
008-060-795367-8 LOTE ALAHAJAS 81.477,65 008-060-795393-1 LOTE
ALHAJAS 141.918,70
008-060-795420-8 LOTE ALHAJAS 62.004,95 008-060-795429-6 1 PULSERA 10K 126.204,80
008-060-795430-0 1 PULSERA 10K 26.338,40 008-060-796218-7 LOTE
ALHAJAS 3.748.779,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 18 10.271.753,25
008-060-792497-7 LOTE DE ALHAJAS 40.463,90 008-060-794781-8 2 PULSERAS 10K 38.507,00
008-060-794835-0 LOTE ALHAJAS 218.588,05 008-060-794903-5 LOTE ALHAJAS 66.287,45
008-060-794981-1 LOTE ALHAJAS 116.076,80 008-060-795111-3 1 PULSERA 14K 39.092,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 6 519.016,10
Agencia 10
010-060-771640-9 LOTE DE ALHAJAS 105.465,95 010-060-776191-1 LOTE DE ALHAJAS 31.517,75
010-060-778489-0 LOTE DE ALHAJAS 68.872,10 010-060-784823-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 42.121,30
010-060-784991-1 LOTE ALHAJAS 118.366,55 010-060-784997-7 LOTE ALHAJAS 140.818,55
010-060-787549-6 LOTE ALHAJAS 91.756,45 010-060-787805-2 LOTE ALHAJAS 44.530,05
010-060-787837-8 LOTE ALHAJAS 117.184,40 010-060-788097-2 LOTE ALHAJAS 53.312,45
010-060-788100-7 LOTE ALHAJAS 86.315,05 010-060-788208-3 LOTE ALHAJAS 87.859,45
010-060-788223-7 LOTE ALHAJAS 48.926,70 010-060-788232-4 LOTE ALHAJAS 154.968,10
010-060-788243-4 LOTE ALHAJAS 181.161,10 010-060-788248-6 LOTE ALHAJAS 394.594,80
010-060-788282-1 LOTE ALHAJAS 291.368,45 010-060-788400-2 LOTE ALHAJAS 189.855,85
010-060-788497-0 LOTE ALHAJAS 86.762,60 010-060-790497-0 LOTE ALHAJAS 323.251,55
010-060-790507-5 LOTE ALHAJAS 424.602,05 010-060-790514-5 LOTE ALHAJAS 141.534,00
010-060-790518-3 LOTE ALHAJAS 216.705,60 010-060-790521-5 LOTE ALHAJAS 61.076,90
010-060-790525-3 LOTE ALHAJA 66.011,70 010-060-790562-1 LOTE ALHAJA 35.182,45
010-060-790565-6 LOTE ALHAJAS 423.948,35 010-060-790586-7 LOTE ALHAJAS 125.484,00
010-060-790596-0 LOTE ALHAJA 132.418,35 010-060-790602-5 LOTE ALHAJAS 166.145,05
010-060-790624-0 LOTE ALHAJAS 492.935,95 010-060-790632-3 LOTE ALHAJAS 488.696,95
010-060-790659-1 LOTE ALHAJAS 97.547,00 010-060-790665-8 LOTE ALHAJAS 105.140,50
010-060-790698-0 LOTE ALHAJAS 47.240,00 010-060-790726-0 LOTE ALHAJAS 46.909,90
010-060-790740-2 LOTE ALHAJAS 184.728,65 010-060-790747-1 LOTE ALHAJA 51.240,85
010-060-790787-4 LOTE ALHAJAS 512.868,70 010-060-790807-0 LOTE ALHAJAS 222.229,30
010-060-790821-0 LOTE ALHAJA 1.554.294,15 010-060-790822-4 LOTE ALHAJAS 155.835,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 42 8.411.785,05
010-060-787756-0 LOTE ALHAJAS 73.954,95 010-060-789971-0 LOTE ALHAJAS 96.817,60
010-060-789973-0 LOTE ALHAJAS 28.055,10 010-060-790004-1 LOTE ALHAJAS 505.126,45
010-060-790014-4 LOTE ALHAJA 37.376,05 010-060-790113-2 LOTE ALHAJAS 214.945,70
010-060-790115-1 LOTE ALHAJA 28.440,65 010-060-790124-9 LOTE ALHAJAS 45.942,60
010-060-790130-5 LOTE ALHAJA 140.446,25 010-060-790170-0 LOTE ALHAJAS 114.476,75
010-060-790216-7 LOTE ALHAJA 16.376,00 010-060-790280-4 LOTE ALHAJAS 231.186,25
010-060-790323-9 LOTE ALHAJAS 242.725,75 010-060-790324-2 LOTE ALHAJAS 200.229,70
010-060-790557-0 LOTE ALHAJAS 584.358,45 010-060-790995-3 LOTE ALHAJAS 118.312,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 16 2.678.770,40
Agencia 15
015-060-784133-5 LOTE ALHAJAS 567.467,30 015-060-784179-5 LOTE ALHAJAS 565.859,95
015-060-784190-2 PULSERA ANILLO Y ARG 49.572,80 015-060-784267-3 LOTE ALHAJAS 615.738,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 1.798.638,05
015-060-783797-3 ANILLOS
Y PULSERA 48.209,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 48.209,90
Agencia 17
017-060-773487-1 LOTE ALHAJAS 110.376,15 017-060-773595-0 LOTE ALHAJAS 91.792,65
017-060-778560-3 LOTE DE ALHAJAS 104.039,50 017-060-785609-8 LOTE DE ALHAJAS 110.493,30
017-060-785839-0 LOTE ALHAJAS 110.195,35 017-060-785889-7 LOTE DE ALHAJAS 91.634,85
017-060-786004-4 LOTE DE ALHAJAS 106.581,50 017-060-788152-4 LOTE DE ALHAJAS 109.983,35
017-060-788203-6 LOTE DE ALHAJAS 57.198,85 017-060-788290-1 LOTE DE ALHAJAS 904.319,35
017-060-788292-9 LOTE DE ALHAJAS 380.650,25 017-060-788293-4 LOTE DE ALHAJAS 226.629,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 12 2.403.895,00
017-060-775872-8 PULSERA 52.388,70 017-060-787762-9 LOTE DE ALHAJAS 1.300.684,70
017-060-787846-3 LOTE DE ALHAJAS 141.875,90 017-060-787939-3 LOTE DE ALHAJAS 364.533,45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 4 1.859.482,75
Agencia 21
021-060-788715-7 LOTE
10 14- 18 K 109.643,45 021-060-800464-8 MANCUERNILLAS CON
UNA
PERLA 18 93.602,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 203.246,30
021-060-800966-8 LOTE
DE 44.7GRS 289.273,50 021-060-801281-0 LOTE 10 K 246.999,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 536.272,55
Agencia 22
022-060-774579-2 LOTE
ALHAJAS 584.113,70 022-060-774602-0 LOTE ALHAJAS 215.233,50
022-060-774689-7 LOTE
ALHAJAS 137.179,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 936.526,30
022-060-774203-7 ORO
14 K 178.782,50 022-060-774327-0 LOTE DE ALHAJAS 321.903,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 500.685,65
Agencia 24
024-060-777290-9 LOTE
DE ALHAJAS 39.842,70 024-060-779258-2 LOTE DE ALAHAJAS 47.638,40
024-060-779329-8 LOTE DE ALHAJAS 41.658,65 024-060-785364-0 LOTE 116.891,40
024-060-785365-6 LOTE DE ALHAJAS 67.673,95 024-060-785415-2 LOTE DE ALHAJAS 123.263,70
024-060-788011-0 LOTE DE ALHAJAS 60.810,25 024-060-788046-1 LOTE DE ALHAJAS 174.251,50
024-060-788053-1 LOTE DE ALHAJAS 210.094,35 024-060-788077-5 LOTE DE ALHAJAS 421.882,90
024-060-788084-5 LOTE DE ALHAJAS 461.443,00 024-060-788098-6 LOTE DE ALHAJAS 159.266,75
024-060-788160-3 LOTE DE ALHAJAS 451.044,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 13 2.375.762,50
024-060-769765-6 LOTE DE ALHAJAS 31.119,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 31.119,20
Agencia 25
025-060-772566-0 LOTE ALHAJAS 893.216,45 025-060-777873-2 LOTE ALHAJAS 88.892,05
025-060-785417-3 LOTE ALHAJAS 387.668,60 025-060-785987-7 LOTE ALHAJAS 59.359,05
025-060-788665-0 LOTE ALHAJAS 53.946,40 025-060-789157-4 LOTE ALHAJAS 59.379,30
025-060-789355-0 LOTE ALHAJAS 57.553,25 025-060-789375-8 LOTE ALHAJAS 328.930,25
025-060-789460-3 LOTE ALHAJAS 45.656,05 025-060-789528-9 LOTE ALHAJAS 171.463,65
025-060-789634-5 LOTE ALHAJAS 448.127,25 025-060-789691-2 LOTE ALHAJAS 185.111,05
025-060-789842-4 LOTE ALHAJAS 79.000,30 025-060-792423-4 LOTE ALHAJAS 22.767,10
025-060-792890-3 LOTE DE ALHAJAS 47.054,60 025-060-792897-2 LOTE DE ALHAJAS 111.754,60
025-060-792902-4 LOTE ALHAJAS 102.931,90 025-060-792905-9 LOTE DE ALHAJAS 60.830,10
025-060-792921-6 LOTE DE ALHAJAS 126.362,00 025-060-792924-9 LOTE DE ALHAJAS 838.690,90
025-060-793048-7 LOTE DE ALHAJAS 63.181,95 025-060-793055-7 LOTE ALHAJAS 809.957,20
025-060-793058-0 LOTE DE ALHAJAS 289.583,80 025-060-793063-0 LOTE DE ALHAJAS 97.405,45
025-060-793082-2 LOTE DE ALHAJAS 169.524,05 025-060-793127-6 LOTE DE ALHAJAS 204.281,55
025-060-793129-5 LOTE ALHAJAS 36.770,65 025-060-793138-4 LOTE ALHAJAS 145.802,35
025-060-793202-0 LOTE DE ALHAJAS 85.541,55 025-060-793209-1 LOTE DE ALHAJAS 115.894,95
025-060-793235-3 LOTE ALHAJAS 29.752,75 025-060-793239-0 LOTE ALHAJAS 57.026,10
025-060-793242-3 LOTE DE ALHAJAS 27.548,85 025-060-793243-9 LOTE DE ALHAJAS 57.852,55
025-060-793248-0 LOTE ALHAJAS 71.626,95 025-060-793257-8 LOTE DE ALHAJAS 24.773,60
025-060-793261-5 LOTE ALHAJAS 89.185,00 025-060-793263-4 LOTE DE ALHAJAS 715.682,05
025-060-793279-4 LOTE DE ALHAJAS 357.841,05 025-060-793287-8 LOTE DE ALHAJAS 156.770,70
025-060-793299-0 LOTE DE ALHAJAS 61.608,10 025-060-793303-8 LOTE ALHAJAS 140.268,55
025-060-793304-1 LOTE DE ALHAJAS 57.207,55 025-060-793314-4 LOTE ALHAJAS 170.522,50
025-060-793318-2 LOTE DE ALHAJAS 76.946,90 025-060-793327-0 LOTE ALHAJAS 147.330,35
025-060-793338-8 LOTE DE ALHAJAS 255.394,55 025-060-793339-1 LOTE DE ALHAJAS 83.953,60
025-060-793340-8 LOTE ALHAJAS 170.102,10 025-060-793341-1 LOTE ALHAJAS 79.563,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 50 9.017.596,05
025-060-792871-1 LOTE DE ALHAJAS 152.784,60
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 152.784,60
Agencia 27
027-060-767837-0 LOTE DE ALHAJAS 61.991,50 027-060-776232-2 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 177.737,70
027-060-778239-5 LOTE DE ALHAJAS DE 14 K 469.099,20 027-060-778262-4 LOTE
DE ALHAJAS 292.282,90
027-060-778318-8 LOTE DE ALHAJAS 90.914,45 027-060-778387-5 LOTE DE ALHAJAS 132.017,40
027-060-778391-2 LOTE DE ALHAJAS 128.717,00 027-060-778409-0 PULSERA 14KT 511.403,70
027-060-779506-2 LOTE DE ALHAJAS 96.763,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 9 1.960.927,15
027-060-765013-0 LOTE DE ALHAJAS 33.938,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 33.938,05
Agencia 29
029-060-758099-2 2 CADENAS Y PULSERA 2.235.186,35 029-060-758374-0 LOTE DE ALHAJAS 824.844,40
029-060-758472-3 2 ANILLOS, 1 CADENA 35.977,35
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 3.096.008,10
Agencia 34
034-060-763402-1 LOTE DE ALHAJAS 154.637,05 034-060-763566-1 CADENA DE ORO 10K 71.255,15
034-060-766196-5 LOTE ALHAJAS 266.213,80 034-060-766262-9 LOTE DE ALHAJAS 174.752,95
034-060-766304-1 LOTE DE ALHAJAS 299.671,30 034-060-766380-0 LOTE DE ALHAJAS 33.554,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 1.000.084,65
034-060-765988-7 LOTE DE ALHAJAS 20.628,95 034-060-766160-0 LOTE DE ALHAJAS 202.104,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 222.733,45
Agencia 47
047-060-756401-3 LOTE ALHAJAS 202.023,65 047-060-756956-1 2 ANILLOS PIEDRA BLANCA 46.833,05
047-060-756957-5 ESCLAVA 311.301,85 047-060-756969-7 LOTE DE ALHAJAS 264.251,85
047-060-756978-8 LOTE ALHAJAS 144.861,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 969.271,50
Agencia 60
060-060-757250-0 LOTE ALHAJAS 10K 165.293,00 060-060-757951-8 1 ARO 9GR. 10K 52.855,00
060-060-757960-7 LOTE ALHAJAS 170.179,55 060-060-757981-8 LOTE ALHAJAS 102.536,35
060-060-758005-3 3 ANILLOS 87.549,20 060-060-758016-0 LOTE ALHAJAS 10K 283.439,85
060-060-758021-0 LOTE ALHAJAS 10K 156.575,50 060-060-758022-4 LOTE ALHAJAS 10K 118.005,80
060-060-758025-9 LOTE ALHAJAS 10K 231.600,05 060-060-758036-5 2 P/ARETES 10K 16.515,70
060-060-758040-4 DIJE
10K 8GRS 57.207,55 060-060-758052-4 1 CADENA 10K 38.5GRS 199.833,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 12 1.641.590,85
060-060-756249-4 LOTE ALHAJAS 93.217,25 060-060-756652-5 LOTE DE ALHAJAS 285.584,50
060-060-757808-1 1 PAR ARETES 13.443,55 060-060-757835-7 LOTE ALHAJAS 71.101,65
060-060-757838-0 LOTE ALHAJAS 10K 281.124,90 060-060-757929-2 LOTE ALHAJAS 94.510,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 6 838.982,15
Agencia 61
061-060-755215-9 UNA CADENA C7DIGEN
GALLO 26G 1 152.692,30 061-060-755239-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 14-10K PES 746.497,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 02 899.189,60
Agencia 63
063-060-751399-2 LOTE DE ALHAJAS 10K
PESO DE 33,1 75.234,05 063-060-751661-5 LOTE DE ALHAJAS 45.548,90
063-060-751847-9 LOTE ALHAJAS 183.715,70 063-060-752017-3 LOTE ALHAJAS 33.060,80
063-060-752504-9 CADENA CON DIJE 10K 5.2 GR. 17.970,95 063-060-752542-2 LOTE ALHAJAS 236.376,95
063-060-752570-5 LOTE ALHAJAS 122.912,45 063-060-752571-9 LOTE DE ALHAJAS 52.275,45
063-060-752595-2 LOTE ALHAJAS 34.324,60 063-060-752616-2 LOTE DE ALHAJAS 166.342,00
063-060-752643-0 LOTE ALHAJAS 421.245,55 063-060-752914-9 LOTE ALHAJAS 164.873,35
063-060-752955-7 LOTE ALHAJAS 38.326,70 063-060-752977-1 3 ANILLOS 45.233,75
063-060-752986-0 LOTE ALHAJAS 110.045,10 063-060-752989-3 LOTE ALHAJAS 162.215,05
063-060-753009-0 LOTE DE ALHAJAS 234.246,90 063-060-753010-5 LOTE ALHAJAS 137.520,80
063-060-753014-1 LOTE ALHAJAS 66.667,20 063-060-753024-4 LOTE ALHAJAS 352.859,35
063-060-753027-7 LOTE DE ALHAJAS 65.571,65 063-060-753359-1 LOTE DE ALHAJAS 80.581,00
063-060-753362-3 LOTE DE ALHAJAS 553.389,40 063-060-753363-9 LOTE DE ALHAJAS 141.055,25
063-060-753365-8 LOTE DE ALHAJAS 5.133.691,35 063-060-753367-5 LOTE ALHAJAS 162.030,10
063-060-753368-0 LOTE 10K 56.922,15 063-060-753372-8 LOTE ALHAJAS 499.858,40
063-060-753373-3 LOTE ALHAJAS 1.335.525,30 063-060-753375-2 PUL 10KK 146.254,45
063-060-753390-6 LOTE DE ALHAJAS 54.588,35 063-060-753392-3 LOTE DE ALHAJAS 175.546,05
063-060-753395-8 LOTE DE ALHAJAS 451.438,50 063-060-753397-5 LOTE DE ALHAJAS 514.242,55
063-060-753400-0 LOTE 10K 93.455,60 063-060-753401-3 LOTE DE ALAHJAS 8.822,85
063-060-753403-2 LOTE DE ALHAJAS 386.691,85 063-060-753404-6 LOTE ALHAJAS 58.403,55
063-060-753405-1 LOTE DE ALHAJAS 617.589,90 063-060-753406-5 LOTE DE ALHAJAS 608.774,20
063-060-753410-2 LOTE 10K 63.808,45 063-060-753415-4 LOTE ALAHAJAS 1.056.129,90
063-060-753417-1 LOTE 10K 124.558,65 063-060-753418-7 LOTE 10K 192.160,50
063-060-753419-0 LOTE ALHAJAS 477.194,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 45 15.759.280,50
063-060-751563-2 ANILLO 15.551,80 063-060-752175-8 LOTE DE ALHAJAS 69.113,10
063-060-752862-3 LOTE ALHAJAS 128.664,05 063-060-753274-5 LOTE ALHAJAS 125.558,85
063-060-753296-0 LOTE 10K 49.061,45 063-060-753317-0 LOTE DE ALHAJAS 211.351,70
063-060-753324-0 LOTE ALHAJAS 192.125,70 063-060-753334-2 LOTE ALHAJAS 1.750.148,00
063-060-753335-8 LOTE DE ALHAJAS 76.745,75 063-060-753338-0 LOTE ALHAJAS 80.399,30
063-060-753341-4 ANILLO
10K 29.046,30 063-060-753345-2 UNA CADENA 10K 57.850,80
063-060-753350-3 LOTE ALHAJAS 942.516,95
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 13 3.728.133,75
Agencia 77
077-060-067797-6 LOTE DE ALHAJAS 59.518,40 077-060-074883-3 CADENAS, PULSERA 41.172,75
077-060-080875-1 LOTE DE ALHAJAS 97.051,45 077-060-085077-7 PULSERA 66.485,90
077-060-086929-8 LOTE ALHAJAS 228.104,35 077-060-091384-6 LOTE ALHAJAS 103.811,30
077-060-091879-6 CADENA 51.876,80 077-060-092740-7 LOTE DE ALHAJAS 88.922,70
077-060-093244-3 LOTE ALHAJAS 74.809,85 077-060-093281-3 LOTE DE ALHAJAS 359.236,85
077-060-094092-7 LOTE DE ALHAJAS 89.814,30 077-060-094345-1 LOTE DE ALHAJAS 56.335,30
077-060-095469-6 LOTE ALHAJAS 111.664,75 077-060-097996-6 LOTE ALHAJAS 1.312.071,35
077-060-098003-8 RELOJ Y ANILLO 18K 508.953,00 077-060-098005-7 LOTE ALHAJAS 4.444.583,45
077-060-098290-7 LOTE ALHAJAS 814.045,10 077-060-100408-6 LOTE ALHAJAS 302.182,95
077-060-100598-8 LOTE ALHAJAS 65.845,95 077-060-101537-3 LOTE DE ALHAJAS 304.678,40
077-060-101786-8 *NO
TIENE DESCRIPCIÓN 129.688,55 077-060-105007-8 LOTE DE ALHAJAS 70.959,35
077-060-105172-0 ANILLO 188.218,30 077-060-105605-3 LOTE ALHAJAS 192.794,15
077-060-105833-6 LOTE DE ALHAJAS 248.142,95 077-060-105904-3 LOTE ALHAJAS 22.075,25
077-060-105924-9 LOTE ALHAJAS 129.826,25 077-060-106061-1 LOTE ALHAJAS 106.802,30
077-060-106100-1 LOTE DE ALHAJAS 217.278,65 077-060-106149-2 CADENAS, ARETES 181.563,50
077-060-106823-4 LOTE DE ALHAJAS 36.995,10 077-060-107143-8 LOTE DE ALHAJAS 123.418,75
077-060-107797-2 LOTE ALHAJAS 220.571,50 077-060-109433-0 ANILLO 12.064,15
077-060-109456-0 LOTE ALHAJAS 49.995,45 077-060-110412-7 LOTE ALHAJAS 48.406,40
077-060-111046-9 LOTE ALHAJAS 44.557,30 077-060-111205-6 LOTE ALHAJAS 50.510,85
077-060-111629-7 LOTE DE ALHAJAS 70.039,40 077-060-111847-9 ANILLOS 448.696,30
077-060-111892-2 LOTE ALHAJAS 89.989,50 077-060-112100-3 LOTE DE ALHAJAS 24.834,60
077-060-112332-2 CADENA DE RELOJ 57.301,55 077-060-112552-5 LOTE ALHAJAS 80.993,60
077-060-112686-5 LOTE DE ALHAJAS 65.845,95 077-060-113784-9 LOTE DE ALHAJAS 269.068,05
077-060-114888-0 LOTE ALHAJAS 131.550,30 077-060-114897-7 LOTE ALHAJAS 149.301,65
077-060-115113-1 LOTE ALHAJAS 44.113,70 077-060-115252-0 1 CADENA Y 1 DIJE 46.675,30
077-060-115299-4 LOTE ALHAJAS 83.900,60 077-060-115348-7 PULSERA 58.163,95
077-060-115376-8 LOTE ALHAJA 96.812,75 077-060-115607-6 LOTE ALHAJAS 29.997,75
077-060-115725-6 ANILLO BRILLANTES 124.558,65 077-060-115798-1 LOTE ALHAJAS 200.332,75
077-060-115837-8 LOTE ALHAJAS 95.712,65 077-060-115937-0 LOTE ALHAJAS 181.016,95
077-060-116027-0 LOTE ALHAJAS 99.342,25 077-060-116404-9 LOTE ALHAJAS 335.679,50
077-060-117709-9 4 ANILLOS 105.628,70 077-060-117926-5 LOTE ALHAJAS 124.316,40
077-060-118271-7 LOTE ALHAJAS 659.592,45 077-060-118416-2 LOTE DE ALHAJAS 148.135,25
077-060-118511-4 3 ANILLOS 170.310,65 077-060-118526-9 2 ANILLOS, PULSERA 57.198,85
077-060-118596-1 LOTE ALHAJAS 139.179,40 077-060-118978-2 ARETE, ARGOLLAS 26.848,45
077-060-119101-3 1 PULSERA 78.499,95 077-060-119145-4 LOTE ALHAJAS 90.305,10
077-060-119555-6 LOTE ALHAJAS 57.947,50 077-060-119556-0 CADENA 18.288,40
077-060-119615-5 LOTE DE ALHAJAS 168.598,85 077-060-119633-1 LOTE DE ALHAJAS 47.306,20
077-060-119719-3 LOTE ALHAJAS 124.725,05 077-060-119725-0 LOTE ALHAJAS 44.114,30
077-060-119783-0 GARGANTILLA 185.280,10 077-060-119857-9 LOTE ALHAJAS 182.028,80
077-060-119933-7 LOTE DE ALHAJAS 306.845,70 077-060-119939-2 LOTE ALHAJAS 146.090,25
077-060-119994-0 LOTE ALHAJAS 251.657,65 077-060-120039-3 LOTE ALHAJAS 135.426,25
077-060-120094-1 LOTE ALHAJAS 111.192,90 077-060-120128-9 LOTE DE ALHAJAS 62.914,40
077-060-121163-0 LOTE ALHAJAS 124.128,60 077-060-121643-6 LOTE DE ALHAJAS 198.026,15
077-060-121785-0 LOTE ALHAJAS 214.621,10 077-060-122034-3 ANILLOS 15.477,50
077-060-122036-2 LOTE DE ALHAJAS 72.318,00 077-060-122137-8 ANILLOS 940.368,25
077-060-122250-8 LOTE DE ALHAJAS 73.772,25 077-060-122251-1 LOTE DE ALHAJAS 135.034,65
077-060-122594-4 LOTE ALHAJAS 48.581,30 077-060-122765-3 ARGOLLAS CADENAS 58.320,95
077-060-122815-0 LOTE DIJES 93.445,60 077-060-123125-9 LOTE ALHAJAS 252.761,45
077-060-123217-5 LOTE ALHAJAS 183.411,70 077-060-123234-8 LOTE ALHAJAS 64.501,15
077-060-123335-5 LOTE ALHAJAS 42.023,65 077-060-123359-9 LOTE DE ALHAJAS 70.503,60
077-060-123368-8 LOTE ALHAJAS 63.619,10 077-060-123383-3 LOTE ALHAJAS 242.827,55
077-060-123394-0 LOTE ALHAJAS 124.903,60 077-060-123398-8 LOTE ALHAJAS 733.240,55
077-060-123431-9 LOTE ALHAJAS 165.233,15 077-060-123463-8 LOTE ALHAJAS 87.927,15
077-060-123480-2 LOTE ALHAJAS 415.014,35 077-060-123503-3 PULSERAS ANILLOS 62.759,80
077-060-123508-5 LOTE ALHAJAS 113.594,35 077-060-123516-9 LOTE ALHAJAS 154.146,90
077-060-123518-8 LOTE DE ALHAJAS 653.994,55 077-060-123583-9 LOTE ALHAJAS 69.366,10
077-060-123590-9 LOTE ALHAJAS 199.362,80 077-060-123601-6 LOTE ALHAJAS 38.079,75
077-060-123644-1 LOTE ALHAJAS 400.563,00 077-060-123661-4 LOTE ALHAJAS 610.045,65
077-060-123797-1 LOTE ALHAJAS 82.307,50 077-060-123950-3 LOTE ALHAJAS 83.817,15
077-060-123967-5 LOTE ALHAJAS 67.329,45 077-060-123998-0 LOTE DE ALHAJAS 351.178,50
077-060-124098-3 LOTE ALHAJAS 1.113.178,85 077-060-124132-8 LOTE ALHAJAS 469.280,30
077-060-124174-1 LOTE ALHAJAS 85.240,00 077-060-124223-2 LOTE ALHAJAS 75.656,05
077-060-124339-2 LOTE ALHAJAS 88.011,60 077-060-124444-7 LOTE ALHAJAS 59.064,70
077-060-124703-8 LOTE ALHAJAS 157.450,05 077-060-124769-1 ANILLOS 20.902,75
077-060-124957-3 FUNDIR 89.667,30 077-060-125609-2 ANILLO 206.657,35
077-060-126388-8 ANILLOS 64.600,60 077-060-126435-0 LOTE ALHAJAS 50.855,90
077-060-126609-3 CADENA 236.892,25 077-060-126615-0 LOTE ALHAJAS 229.361,65
077-060-126629-9 LOTE DE ALHAJAS 246.114,45 077-060-126648-2 ANILLOS 65.370,10
077-060-126707-6 LOTE ALHAJAS 223.165,70 077-060-126846-7 LOTE ALHAJAS 240.784,05
077-060-126851-8 LOTE ALHAJAS 158.321,00 077-060-126878-6 LOTE ALHAJAS 654.713,65
077-060-126886-0 LOTE ALHAJAS 23.473,05 077-060-126893-0 LOTE ALHAJAS 197.158,70
077-060-126909-9 LOTE ALHAJAS 345.206,25 077-060-126944-0 LOTE ALHAJAS 79.514,95
077-060-126977-2 LOTE ALHAJAS 170.501,30 077-060-126983-9 ANILLO 46.692,95
077-060-126986-1 LOTE ALHAJAS 349.925,75 077-060-127000-3 PULSERA-CADENAS 75.798,00
077-060-127039-0 LOTE ALHAJAS 183.512,80 077-060-127051-2 LOTE DE ALHAJAS 56.465,50
077-060-127121-4 LOTE ALHAJAS 50.895,30 077-060-127127-0 ANILLOS-DIJE 587.730,15
077-060-127130-3 LOTE ALHAJAS 187.639,50 077-060-127132-0 LOTE ALHAJAS 294.273,50
077-060-127149-6 LOTE ALHAJAS 721.354,10 077-060-127156-6 LOTE DE ALHAJAS 1.813.039,30
077-060-127157-0 LOTE DE ALHAJAS 1.144.151,05 077-060-127181-4 LOTE ALHAJAS 402.414,60
077-060-127188-5 LOTE ALHAJAS 137.840,55 077-060-127192-0 CADENA 96.239,50
077-060-127193-6 LOTE ALHAJAS 202.885,40 077-060-127245-1 LOTE ALHAJAS 167.736,30
077-060-127253-5 LOTE ALHAJAS 591.131,65 077-060-127290-5 LOTE ALHAJAS 217.291,70
077-060-127292-2 LOTE ALHAJAS 177.900,05 077-060-127296-0 PULSERA 211.922,25
077-060-127299-3 LOTE ALHAJAS 272.529,40 077-060-127301-2 LOTE DE ALHAJAS 272.196,95
077-060-127302-6 LOTE ALHAJAS 485.655,15 077-060-127316-7 LOTE DE ALHAJAS 161.740,25
077-060-127317-0 LOTE ALHAJAS 71.965,30 077-060-127327-3 LOTE ALHAJAS 647.485,40
077-060-127332-4 PULSERA 24.143,55 077-060-127341-5 CADENA 83.679,75
077-060-127351-8 LOTE ALHAJAS 334.165,80 077-060-127356-0 PULSERA 106.948,50
077-060-127363-0 LOTE ALHAJAS 114.256,05 077-060-127366-2 LOTE DE ALHAJAS 112.214,80
077-060-127375-3 LOTE ALHAJAS 261.834,55 077-060-127377-0 LOTE ALHAJAS 173.148,60
077-060-127379-0 LOTE DE ALHAJAS 334.717,05 077-060-127380-4 ANILLOS 448.897,90
077-060-127381-8 LOTE ALHAJAS 138.960,05 077-060-127385-6 LOTE DE ALHAJAS 103.413,65
077-060-127388-9 PRENDEDOR 142.666,30 077-060-127396-2 LOTE ALHAJAS 115.230,45
077-060-127402-8 LOTE ALHAJAS 148.763,75 077-060-127403-3 LOTE ALHAJAS 409.257,10
077-060-127409-9 LOTE ALHAJAS 43.849,30 077-060-127410-3 LOTE ALHAJAS 737.703,05
077-060-127418-8 LOTE ALHAJAS 351.234,70 077-060-127428-0 ANILLOS 573.735,25
077-060-127437-8 LOTE DE ALHAJAS 1.191.086,15 077-060-127440-3 LOTE ALHAJAS 287.515,00
077-060-127450-6 GARGANTILLA 123.520,00 077-060-127452-3 LOTE ALHAJAS 252.554,40
077-060-127457-5 LOTE ALHAJAS 597.378,85 077-060-127461-2 LOTE ALHAJAS 331.424,75
077-060-127469-7 LOTE DE ALHAJAS 421.414,20 077-060-127471-7 LOTE ALHAJAS 168.322,20
077-060-127475-5 LOTE ALHAJAS 173.394,40 077-060-127487-5 LOTE ALHAJAS 332.193,00
077-060-127493-1 LOTE ALHAJAS 253.008,55 077-060-127503-7 LOTE ALHAJAS 258.994,15
077-060-127515-9 LOTE ALHAJAS 540.898,35 077-060-127535-4 LOTE ALHAJAS 44.005,80
077-060-127540-7 ANILLO 132.451,40 077-060-127544-3 LOTE ALHAJAS 2.961.971,30
077-060-127580-0 LOTE ALHAJAS 106.714,10 077-060-127598-7 LOTE ALHAJAS 519.085,75
077-060-127628-6 LOTE ALHAJAS 121.855,25 077-060-127679-7 LOTE DE ALHAJAS 564.080,50
077-060-127739-4 LOTE DE ALHAJAS 115.230,45 077-060-127947-3 LOTE ALHAJAS 108.168,65
077-060-128079-5 LOTE ALHAJAS 193.318,95 077-060-128145-0 LOTE ALHAJAS 221.674,35
077-060-128436-5 PULSERA 133.074,85 077-060-130901-4 LOTE ALHAJAS (REV) 189.614,30
077-060-130909-9 LOTE DE ALHAJAS 472.761,40 077-060-130915-5 LOTE ALHAJAS 258.800,20
077-060-130926-1 CADENA 76.299,75 077-060-130936-4 LOTE ALHAJAS 157.632,80
077-060-130937-8 LOTE DE ALHAJAS 1.671.544,05 077-060-130938-3 CADENA DIJE 115.304,70
077-060-130941-7 ANILLOS 85.874,60 077-060-130943-6 LOTE ALHAJAS 564.654,90
077-060-130946-9 LOTE ALHAJAS 1.210.724,10 077-060-130956-1 LOTE ALHAJAS 225.688,35
077-060-130965-0 LOTE ALHAJAS 117.546,05 077-060-130970-3 LOTE DE ALHAJAS 534.834,45
077-060-130973-6 LOTE ALHAJAS 470.184,10 077-060-130983-9 PULSERA 292.689,60
077-060-130991-2 LOTE ALHAJAS 440.458,55 077-060-130992-6 LOTE ANILLOS BRILLANTES 113.051,05
077-060-130994-5 LOTE ALHAJAS 337.097,60 077-060-130998-3 CADENAS 129.201,15
077-060-131003-6 LOTE DE ALHAJAS 78.791,70 077-060-131013-9 ANILLOS-CADENAS 198.500,00
077-060-131018-0 CADENA 147.994,05 077-060-131023-1 LOTE ALHAJAS 157.977,80
077-060-131027-8 CADENA 54.964,00 077-060-131030-1 LOTE ALHAJAS 302.802,25
077-060-131035-3 LOTE ALHAJAS 193.652,60 077-060-131036-7 PULSERA 97.413,10
077-060-131042-3 LOTE ALHAJAS 79.808,30 077-060-131044-2 3 ANILLOS 129.101,70
077-060-131045-8 LOTE ALHAJAS 523.448,80 077-060-131047-5 LOTE ALHAJAS 2.668.532,70
077-060-131048-0 ARGOLLAS 17.704,80 077-060-131050-9 LOTE ALHAJAS 598.562,55
077-060-131058-3 PULSERAS 198.347,20 077-060-131059-7 LOTE ALHAJAS 1.907.947,45
077-060-131060-1 LOTE ALHAJAS (REV) 633.772,10 077-060-131061-5 LOTE ALHAJAS 132.520,55
077-060-131066-7 LOTE ALHAJAS 791.604,85 077-060-131069-0 LOTE ALHAJAS 153.512,70
077-060-131075-8 LOTE DE ALHAJAS 1.362.733,15 077-060-131078-0 LOTE ALHAJAS 1.374.460,60
077-060-131080-9 LOTE ALHAJAS 431.571,25 077-060-131090-1 LOTE ALHAJAS 143.133,80
077-060-131097-0 ANILLOS 81.551,55 077-060-131109-3 1 PULSERA, 1 ANILLO 497.265,10
077-060-131115-0 LOTE ALHAJAS 66.692,00 077-060-131119-6 LOTE ALHAJS 93.602,85
077-060-131125-2 LOTE ALHAJAS 701.611,85 077-060-131129-9 LOTE ALHAJAS 150.934,55
077-060-131139-1 8 ANILLOS 447.367,20 077-060-131140-8 LOTE ALHAJAS 970.379,15
077-060-131144-4 LOTE ALHAJAS 386.164,10 077-060-131145-0 LOTE ALHAJAS (REV) 928.290,40
077-060-131153-3 LOTE ALHAJAS 533.123,95 077-060-131154-7 LOTE ALHAJAS 531.408,85
077-060-131158-5 LOTE ALHAJAS 21.044,35 077-060-131159-9 LOTE ALHAJAS 207.658,85
077-060-131162-0 LOTE ALHAJAS 206.936,30 077-060-131165-5 LOTE ALHAJAS 303.974,20
077-060-131167-2 LOTE ALHAJAS 690.138,25 077-060-131174-4 PULSERA 114.486,25
077-060-131176-3 LOTE ALHAJAS 233.645,50 077-060-131182-8 LOTE ALHAJAS 1.670.565,20
077-060-131184-7 LOTE ALHAJAS 168.224,75 077-060-131185-2 LOTE ALHAJAS 428.739,45
077-060-131193-6 LOTE ALHAJAS 275.701,70 077-060-131194-0 LOTE ALHAJAS 250.000,65
077-060-131195-5 LOTE ALHAJAS 434.580,60 077-060-131199-1 LOTE ALHAJAS 110.981,60
077-060-131201-0 LOTE ALHAJAS 106.775,95 077-060-131203-0 LOTE ALHAJAS 63.035,45
077-060-131206-2 LOTE ALHAJAS 392.220,65 077-060-131208-1 PULSERA 898.838,95
077-060-131212-7 LOTE DE ALHAJAS 219.456,75 077-060-131222-0 LOTE ALHAJAS 99.222,50
077-060-131224-9 LOTE ALHAJAS (REV) 117.899,65 077-060-131226-8 ANILLOS 70.039,40
077-060-131228-7 LOTE ALHAJAS 174.962,90 077-060-131231-9 LOTE DE ALHAJAS 708.016,45
077-060-131233-8 LOTE DE ALHAJAS 530.720,75 077-060-131234-1 LOTE ALHAJAS 190.926,20
077-060-131235-7 LOTE ALHAJAS 1.411.367,20 077-060-131236-0 LOTE ALHAJAS 54.355,20
077-060-131239-3 LOTE ALHAJAS 110.809,80 077-060-131240-0 LOTE ALHAJAS 157.466,60
077-060-131243-2 LOTE DE ALHAJAS 100.312,05 077-060-131246-5 LOTE ALHAJAS 649.695,50
077-060-131249-8 8 ANILLOS 128.306,10 077-060-131257-1 LOTE ALHAJAS 188.959,90
077-060-131258-7 LOTE ALHAJAS 154.449,80 077-060-131260-5 LOTE ALHAJAS 147.969,30
077-060-131262-2 1 CADENA, 2 DIJES 81.649,35 077-060-131265-7 PULSERA 305.014,05
077-060-131268-0 1 PULSERA 513.224,40 077-060-131270-0 LOTE ALHAJAS 257.778,60
077-060-131274-6 LOTE ALHAJAS 1.050.360,45 077-060-131277-9 LOTE ALHAJAS 30.905,30
077-060-131278-4 LOTE DE ALHAJAS 171.083,05 077-060-131279-8 LOTE ALHAJAS 1.110.169,40
077-060-131281-6 LOTE ALHAJAS 240.620,05 077-060-131282-0 LOTE ALHAJAS 132.451,40
077-060-131283-5 LOTE ALHAJAS 248.346,40 077-060-131285-4 LOTE ALHAJAS 96.027,30
077-060-131286-8 LOTE DE ALHAJAS 222.959,85 077-060-131290-5 LOTE ALHAJAS 290.289,30
077-060-131292-2 LOTE ALHAJAS 195.145,00 077-060-131293-8 LOTE ALHAJAS 162.252,95
077-060-131294-1 LOTE ALHAJAS 1.059.611,15 077-060-131295-7 LOTE ALHAJAS 130.597,10
077-060-131296-0 LOTE ALHAJAS 201.988,40 077-060-131299-3 LOTE ALHAJAS 332.232,25
077-060-131300-9 LOTE ALHAJAS 786.982,05 077-060-131302-6 LOTE DE ALHAJAS 291.393,10
077-060-131305-0 LOTE ALHAJAS 165.564,25 077-060-131306-4 RELOJ 712.478,15
077-060-131308-3 LOTE ALHAJAS 437.381,95 077-060-131311-5 LOTE ALHAJAS 9.933,85
077-060-131313-4 LOTE ALHAJAS 185.432,00 077-060-131314-8 LOTE ALHAJAS 877.490,50
077-060-131316-7 LOTE ALHAJAS 1.406.192,35 077-060-131317-0 LOTE ALHAJAS 248.346,40
077-060-131318-6 ANILLOS, CADENA 198.677,10 077-060-131323-7 LOTE ALHAJAS 134.548,60
077-060-131324-0 LOTE DE ALHAJAS 103.668,60 077-060-131325-6 LOTE ALHAJAS 158.811,45
077-060-131327-3 LOTE ALHAJAS 77.200,05 077-060-131328-9 ANILLO, ARGOLLAS 63.965,75
077-060-131330-7 LOTE ALHAJAS 78.395,00 077-060-131335-9 LOTE ALHAJAS 208.577,95
077-060-131336-2 LOTE ALHAJAS 93.618,70 077-060-131337-6 PULSERA 196.308,65
077-060-131338-1 PULSERAS 260.274,40 077-060-131339-5 LOTE ALHAJAS 44.114,30
077-060-131340-1 LOTE ALHAJAS 99.257,20 077-060-131341-5 LOTE ALAHAJAS 304.388,70
077-060-131342-9 MONEDA 457.685,90 077-060-131343-4 LOTE ALHAJAS 1.041.097,50
077-060-131344-8 CADENAS 348.503,00 077-060-131345-3 LOTE ALHAJAS 402.543,00
077-060-131346-7 LOTE ALHAJAS 121.314,35 077-060-131349-0 LOTE DE ALHAJAS 595.543,10
077-060-131353-7 CADENA 66.117,20 077-060-131357-3 LOTE ALHAJAS 242.429,75
077-060-131361-0 LOTE ALHAJAS 91.462,15 077-060-131362-4 PULSERA 28.650,80
077-060-131365-9 LOTE ALHAJAS 507.940,70 077-060-131366-2 ANILLO, PULSERAS 290.915,70
077-060-131369-5 LOTE ALHAJAS 1.179.090,15 077-060-131375-3 LOTE ALHAJAS 165.293,00
077-060-131376-7 LOTE ALHAJAS 200.555,50 077-060-131378-6 LOTE ALHAJAS 241.522,00
077-060-131379-0 ARGOLLAS, CADENA 67.164,00 077-060-131380-4 LOTE ALHAJAS 113.408,10
077-060-131382-1 LOTE DE ALHAJAS 1.195.171,40 077-060-131383-7 LOTE ALHAJAS 90.286,05
077-060-131384-0 CADENA 164.056,35 077-060-131385-6 LOTE ALHAJAS 684.852,70
077-060-131386-0 PULSERA 377.659,90 077-060-131387-3 LOTE ALHAJAS 380.547,90
077-060-131388-9 LOTE DE ALHAJAS 667.235,90 077-060-131392-4 1 CADENA 50.648,30
077-060-131393-0 LOTE ALHAJAS 134.328,00 077-060-131395-9 ANILLO 73.770,30
077-060-131396-2 LOTE ALHAJAS 52.850,35 077-060-131398-1 LOTE ALHAJAS 243.331,90
077-060-131401-4 LOTE ALHAJAS 502.574,00 077-060-131402-8 LOTE ALHAJAS 445.374,45
077-060-131403-3 LOTE ALHAJAS 99.563,15 077-060-131404-7 LOTE ALHAJAS 201.326,60
077-060-131405-2 PULSERAS 80.310,60 077-060-131406-6 LOTE ALHAJAS 176.023,25
077-060-131407-0 LOTE ALHAJAS 304.850,25 077-060-131409-9 ANILLO 55.007,30
077-060-131410-3 LOTE ALHAJAS 188.124,85 077-060-131412-0 ANILLOS. CADENAS 330.043,55
077-060-131413-6 LOTE ALHAJAS 802.001,95 077-060-131414-0 LOTE ALHAJAS 799.805,60
077-060-131415-5 CADENA 35.204,65 077-060-131418-8 LOTE ALHAJAS 310.240,90
077-060-131420-6 LOTE ALHAJAS 219.789,05 077-060-131421-0 LOTE DE ALHAJAS 134.217,70
077-060-131422-3 CADENA 175.473,20 077-060-131423-9 LOTE ALHAJAS 80.310,60
077-060-131427-5 LOTE ALHAJAS 34.607,05 077-060-131428-0 LOTE ALHAJAS 243.132,10
077-060-131429-4 LOTE ALHAJAS 572.735,60 077-060-131430-9 LOTE ALHAJAS 488.464,50
077-060-131431-2 CADENA 37.404,95 077-060-131433-1 PULSERAS 57.207,55
077-060-131434-5 LOTE
DE ALHAJAS 226.534,85 077-060-131436-4 CADENA 320.142,25
077-060-131437-8 CADENA 294.586,85 077-060-131438-3 LOTE ALHAJAS 1.152.304,50
077-060-131439-7 LOTE DE ALHAJAS 215.096,85 077-060-131441-7 LOTE ALHAJAS 1.278.509,30
077-060-131442-0 ANILLOS 116.327,90 077-060-131443-6 CADENA 122.912,45
077-060-131445-5 LOTE DE ALHAJAS 213.999,40 077-060-131446-9 1 CADENA, 1 DIJE 99.539,50
077-060-131448-8 CADENA, PULSERA 107.548,45 077-060-131450-6 LOTE ALHAJAS 103.398,70
077-060-131451-0 ANILLOS-ARETES 25.240,95 077-060-131452-3 LOTE
ALHAJAS (REV) 987.689,60
077-060-131453-9 LOTE ALHAJAS 617.854,70 077-060-131454-2 CADENAS 1.124.868,70
077-060-131456-1 LOTE ALHAJAS 166.809,80 077-060-131458-0 LOTE DE ALHAJAS 355.568,25
077-060-131461-2 LOTE ALHAJAS 110.840,70 077-060-131462-6 LOTE ALHAJAS 727.598,00
077-060-131464-5 LOTE DE ALHAJAS 1.331.186,10 077-060-131465-0 LOTE DE ALHAJAS 714.428,80
077-060-131466-4 LOTE DE ALHAJAS 554.203,60 077-060-131467-8 LOTE DE ALHAJAS 319.352,95
077-060-131468-3 LOTE DE ALHAJAS 285.332,55 077-060-131469-7 LOTE ALHAJAS 185.666,75
077-060-131470-3 LOTE ALHAJAS 251.312,15 077-060-131471-7 LOTE ALHAJAS 106.451,00
077-060-131472-0 ANILLO 61.456,25 077-060-131473-6 LOTE ALHAJAS 329.229,85
077-060-131474-0 LOTE ALHAJAS 150.348,30 077-060-131475-5 LOTE ALHAJAS 420.316,80
077-060-131737-5 LOTE DE ALHAJAS 199.025,05 077-060-132523-3 LOTE DE ALHAJAS 957.876,85
077-060-132778-6 LOTE DE ALHAJAS 240.903,80 077-060-132857-5 ANILLOS-CADENA 161.670,35
077-060-132866-4 LOTE ALHAJAS 594.063,00 077-060-132873-6 GARGANTILLA DIJE 220.413,60
077-060-132885-8 LOTE DE ALHAJAS 921.081,95 077-060-132949-3 LOTE ALHAJAS 740.338,15
077-060-132956-3 LOTE DE ALHAJAS 594.584,10 077-060-133026-6 ARETES, PRENDEDOR 537.130,90
077-060-133036-9 LOTE ALHAJAS 356.470,15 077-060-133041-1 LOTE DE ALHAJAS 5.908.053,60
077-060-133043-0 LOTE DE ALHAJAS 6.144.375,70 077-060-133045-0 LOTE DE ALHAJAS 4.824.910,40
077-060-133070-8 LEONTINA 300.115,65 077-060-133077-7 LOTE DE ALHAJAS 469.796,50
077-060-133110-0 LOTE ALHAJAS 645.938,80 077-060-133165-7 LOTE ALHAJAS 1.173.148,75
077-060-133196-0 LOTE DE ALHAJAS 189.842,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 457 160.585.277,90
077-060-102053-4 LOTE ALHAJAS 108.203,85 077-060-114433-1 LOTE DE ALHAJAS 98.801,80
077-060-121190-8 LOTE DE ALHAJAS 225.652,05 077-060-121705-4 LOTE ALHAJAS 30.384,40
077-060-122011-5 LOTE ALHAJAS 725.665,80 077-060-122381-3 LOTE DE ALHAJAS 542.554,30
077-060-122383-2 LOTE DE ALHAJAS 291.371,75 077-060-122470-9 ANILLO 128.970,10
077-060-122587-4 LOTE ALHAJAS 99.319,65 077-060-122728-3 LOTE ALHAJAS 257.961,80
077-060-123575-5 1 ANILLO 91.749,45 077-060-125271-1 LOTE ALHAJAS 233.625,75
077-060-125771-2 LOTE ALHAJAS 122.958,80 077-060-125775-0 LOTE ALHAJAS 210.544,05
077-060-125872-8 CADENA 98.611,15 077-060-126172-4 LOTE DE ALAJAS 88.088,30
077-060-126329-1 LOTE ALHAJAS 359.683,65 077-060-126357-2 LOTE ALHAJAS 142.085,70
077-060-126656-6 LOTE ALHAJAS 346.303,15 077-060-126795-7 2 PULSERAS 210.660,35
077-060-126832-4 CADENAS 119.598,10 077-060-126880-4 LOTE ALHAJAS 197.110,00
077-060-126910-3 LOTE ALHAJAS 826.824,60 077-060-127050-9 LOTE ALHAJAS 66.671,50
077-060-127509-2 LOTE ALHAJAS 154.041,55 077-060-128018-1 PULSERA-CADENA 136.279,50
077-060-129478-0 LOTE ALHAJAS 1.296.421,80 077-060-129585-3 ANILLO 303.789,50
077-060-129659-1 LOTE DE ALHAJAS 288.516,80 077-060-129822-4 LOTE ALHAJAS 376.340,05
077-060-130000-2 LOTE ALHAJAS 224.150,55 077-060-130001-6 LOTE DE ALHAJAS 202.341,35
077-060-130007-1 LOTE ALHAJAS 34.531,30 077-060-130049-3 LOTE ALHAJAS 293.134,20
077-060-130051-1 LOTE ALHAJAS 419.865,15 077-060-130093-3 LOTE DE ALHAJAS 156.356,80
077-060-130101-8 LOTE ALHAJAS 390.892,00 077-060-130103-7 LOTE ALHAJAS 503.920,25
077-060-130104-0 LOTE ALHAJAS 617.719,40 077-060-130105-6 LOTE DE ALHAJAS 417.318,45
077-060-130125-1 LOTE ALHAJAS 78.664,30 077-060-130135-4 LOTE ALHAJAS 849.354,40
077-060-130139-0 LOTE ALHAJAS 824.471,95 077-060-130155-1 ANILLOS 53.425,80
077-060-130158-4 LOTE ALHAJAS 152.802,15 077-060-130164-9 LOTE ALHAJAS 626.598,70
077-060-130169-0 LOTE ALHAJAS 113.227,45 077-060-130193-5 LOTE ALHAJAS 434.905,10
077-060-130205-8 LOTE ALHAJAS 120.624,15 077-060-130207-5 LOTE ALHAJAS (REV) 614.400,65
077-060-130232-1 ESCLAVA-CADENA 531.404,55 077-060-130247-8 LOTE ALHAJAS 1.359.464,25
077-060-130254-8 ANILLO 78.231,50 077-060-130255-3 LOTE ALHAJAS 233.379,75
077-060-130262-1 LOTE ALHAJAS 760.868,85 077-060-130290-4 LOTE ALHAJAS 1.161.337,60
077-060-130296-0 LOTE ALHAJAS 740.550,85 077-060-130307-7 LOTE ALHAJAS 541.739,75
077-060-130317-0 LOTE PULSERAS 31.831,70 077-060-130331-0 ANILLOS 71.042,85
077-060-130342-8 LOTE ALHAJAS 505.606,60 077-060-130346-6 LOTE ALHAJAS 163.453,20
077-060-130349-9 LOTE ALHAJAS 85.470,10 077-060-130353-6 LOTE ALHAJAS 1.271.011,45
077-060-130359-1 LOTE ALHAJAS 1.208.275,15 077-060-130368-0 LOTE ALHAJAS (REV) 96.290,40
077-060-130375-2 ANILLO
BRILLANTES 78.365,80 077-060-130377-0 LOTE ALHAJAS (REV) 1.319.757,80
077-060-130378-5 LOTE ALHAJAS 812.074,60 077-060-130379-9 LOTE ALHAJAS 375.888,15
077-060-130380-3 LOTE ALHAJAS 788.469,50 077-060-130381-7 LOTE ALHAJAS 447.855,10
077-060-130394-2 LOTE ALHAJAS 127.559,85 077-060-130395-8 LOTE DE ALHAJAS 632.347,80
077-060-130399-4 LOTE ALHAJAS 202.787,40 077-060-130406-5 CADENA 74.137,30
077-060-130413-5 LOTE ALHAJAS 394.672,25 077-060-130422-2 LOTE ALHAJAS 519.620,30
077-060-130431-1 LOTE ALHAJAS 155.777,15 077-060-130439-6 ANILLO 54.467,55
077-060-130444-9 LOTE ALHAJAS 42.484,70 077-060-130445-4 LOTE DE ALHAJAS 1.952.116,45
077-060-130458-0 LOTE ALHAJAS 154.559,40 077-060-130477-1 LOTE ALHAJAS 64.490,45
077-060-130486-0 LOTE DE ALHAJAS 122.994,50 077-060-130492-5 LOTE ALHAJAS 601.116,75
077-060-130493-0 CADENA 65.144,05 077-060-130502-0 LOTE ALHAJAS 219.535,55
077-060-130503-6 LOTE ALHAJAS 325.720,30 077-060-130504-0 LOTE ALHAJAS 933.731,45
077-060-130509-1 LOTE ALHAJAS 1.353.421,95 077-060-130513-9 LOTE DE ALHAJAS 2.235.225,10
077-060-130515-8 PULSERA 138.431,10 077-060-130520-9 LOTE ALHAJAS 685.152,55
077-060-130531-5 LOTE ALHAJAS 213.889,65 077-060-130537-0 LOTE ALHAJAS (REV) 259.816,15
077-060-130570-6 LOTE DE ALHAJAS 411.548,30 077-060-130579-4 LOTE DE ALHAJAS 173.283,50
077-060-130580-9 LOTE ALHAJAS 832.843,85 077-060-130584-5 LOTE DE ALHAJAS 274.435,40
077-060-130587-8 LOTE ALHAJAS 429.364,10 077-060-130590-1 LOTE ALHAJAS 974.719,75
077-060-130600-5 LOTE ALHAJAS 373.979,95 077-060-130605-7 PULSERA 122.279,35
077-060-130616-3 LOTE ALHAJAS 1.558.953,00 077-060-130619-6 PULSERAS 45.448,95
077-060-130626-6 LOTE ALHAJAS 411.204,75 077-060-130642-5 LOTE ALHAJAS 1.531.539,20
077-060-130649-6 LOTE ALHAJAS 561.607,15 077-060-130652-8 LOTE ALHAJAS 119.474,15
077-060-130680-0 LOTE ANILLOS BRILLANTES 237.835,75 077-060-130693-6 LOTE
ALHAJAS 258.769,35
077-060-130697-2 LOTE ALHAJAS 103.622,95 077-060-130698-8 PULSERA 51.811,50
077-060-130700-7 LOTE ALHAJAS 69.081,95 077-060-130713-2 LOTE ALHAJAS 1.410.567,00
077-060-130733-8 LOTE ALHAJAS 104.977,60 077-060-130763-8 CADENA 74.614,80
077-060-130767-4 LOTE ALHAJAS 34.102,60 077-060-130778-4 ANILLOS 35.501,00
077-060-130805-0 LOTE ALHAJAS 126.836,40 077-060-130807-8 ANILLO 27.947,00
077-060-130821-8 LOTE ALHAJAS 218.201,65 077-060-130822-1 LOTE ALHAJAS 89.215,45
077-060-130825-6 PULSERAS 593.336,45 077-060-130827-3 LOTE ALHAJAS 105.714,95
077-060-130840-1 LOTE ALHAJAS 265.765,30 077-060-130844-8 LOTE ALHAJAS 35.441,35
077-060-130846-7 LOTE ALHAJAS 103.531,70 077-060-130897-6 LOTE ALHAJAS 182.423,05
077-060-130899-5 CADENA 60.092,25 077-060-131333-0 LOTE ALHAJAS 209.487,60
077-060-131620-1 LOTE ALHAJAS 247.197,10 077-060-131936-5 LOTE DE ALHAJAS 124.268,10
077-060-131977-3 GARGANTILLA 167.367,05 077-060-132103-9 LOTE DE ALHAJAS 2.677.754,65
077-060-132225-5 LOTE ALHAJAS 1.420.254,25 077-060-132463-2 LOTE ALHAJAS 219.850,40
077-060-132479-2 LOTE ALHAJAS 859.692,15 077-060-132668-0 LOTE DE ALHAJAS 5.549.133,25
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 140 62.984.138,55
Agencia 85
085-060-845217-6 LOTE ALHAJAS 272.825,40 085-060-845332-1 LOTE ALHAJAS 56.298,25
085-060-846010-4 LOTE ALHAJAS 48.565,50 085-060-847043-8 LOTE ALHAJAS 62.403,45
085-060-847483-8 LOTE ALHAJAS 270.695,95 085-060-847745-1 LOTE ALHAJAS 29.250,85
085-060-847765-7 LOTE ALHAJAS 223.880,10 085-060-848591-6 LOTE ALHAJAS 134.970,00
085-060-848711-4 LOTE ALHAJAS 145.915,40 085-060-848733-9 LOTE ALHAJAS 86.645,30
085-060-848742-8 LOTE ALHAJAS 304.638,20 085-060-848768-0 CADENA+DIJE 131.691,90
085-060-849405-3 LOTE DE ALHAJAS 114.107,35 085-060-849408-6 LOTE DE ALHAJAS 272.706,80
085-060-849412-1 LOTE DE ALHAJAS 46.430,65 085-060-849416-0 LOTE DE ALHAJAS 37.585,80
085-060-849420-7 LOTE DE ALHAJAS 65.724,50 085-060-849427-6 LOTE DE ALHAJAS 251.161,50
085-060-849441-8 LOTE DE ALHAJAS 163.678,45 085-060-849442-1 LOTE DE ALHAJAS 189.399,30
085-060-849462-7 LOTE DE ALHAJAS 652.028,35 085-060-849465-1 LOTE DE ALHAJAS 132.388,60
085-060-849468-4 LOTE DE ALHAJAS 176.001,05 085-060-849473-7 LOTE DE ALHAJAS 62.914,40
085-060-849476-0 LOTE DE ALHAJAS 95.948,65 085-060-849477-3 LOTE DE ALHAJAS 70.582,85
085-060-849481-0 LOTE DE ALHAJAS 52.385,70 085-060-849488-1 LOTE DE ALHAJAS 111.664,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 28 4.262.489,00
085-060-848636-0 LOTE ALHAJAS 258.733,35 085-060-849342-0 LOTE DE ALHAJAS 710.951,40
085-060-849350-5 LOTE DE ALHAJAS 251.922,75 085-060-849378-7 LOTE DE ALHAJAS 405.572,45
085-060-849388-0 LOTE DE ALHAJAS 173.447,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 5 1.800.627,85
Agencia 88
088-060-851255-0 LOTE DE ALHAJAS 127.045,80 088-060-851257-8 LOTE DE ALHAJAS 247.258,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 374.303,90
088-060-851849-7 LOTE DE ALHAJAS 115.865,75 088-060-852134-7 LOTE DE ALHAJAS 48.385,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 164.251,50
Agencia 90
090-060-846857-2 LOTE DE ALHAJAS 149.192,20 090-060-849537-2 LOTE ALHAJAS 58.876,95
090-060-850360-7 LOTE ALHAJAS 61.170,90 090-060-850431-2 LOTE ALHAJS 831.739,50
090-060-850459-4 LOTE DE ALHAJAS 77.357,20 090-060-850488-0 LOTE DE ALHAJAS 318.932,05
090-060-850491-2 LOTE
ALHAJAS 165.571,85 090-060-850492-6 LOTE ALHAJAS 131.575,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 1.794.416,45
San José, 2 de
diciembre del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud
Nº 1503).—C-1358520.—(115633).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de
Hojancha, Guanacaste, mediante acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 135,
celebrada el día 01 de diciembre del 2008, acordó:
Sacar a remate 21
patentes de licores nacionales y extranjeros, distribuidas por distritos de la
siguiente manera: nueve patentes para distrito Hojancha, nueve patentes para
distrito Puerto Carrillo, una patente para distrito Monte Romo, dos patentes
para distrito Huacas. El precio base por cada una es de ¢929.960,00
(novecientos veintinueve mil novecientos sesenta colones netos). El remate se
efectuará a las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos mil ocho, en
la Sala de Sesiones Municipal. La adjudicación y forma de pago regirá de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su
Reglamento. Así mismo, se señala para segundo remate de las patentes que en
primer remate no se hayan adjudicado, las quince horas del cinco de enero del
dos mil nueve, en la Sala Sesiones de la Municipalidad de Hojancha.
Hojancha, Guanacaste, 02 de diciembre del 2008.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(115571).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
SANTA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y los
cupones de interés a la orden de Sánchez Sánchez Areceli Félix, cédula de
identidad 05-0087-0435
Nº Nº Fecha
Certific Monto
¢ Fecha Cupón Monto ¢ Venc.
16103460210147672 4.092.000,00 19-02-2009 001 20.119,00 19/12/2008
002 20.119,00 19/01/2009
003 20.119,00 19/02/2009
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Cruz, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Néstor Viales Ramírez, Subgerente.—(113048).
DEPARTAMENTO DE INVERSIONES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Instituto Nacional
de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Coto
Varela Freddy Gdo., cédula Nº 3-0191-1343, ha solicitado por motivo de extravío
la reposición del siguiente cheque: Número de cheque: 7838-1, nombre del
girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 09-06-2008, monto del
cheque $1.107,00. Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709
del Código de Comercio.
10 de noviembre del 2008.—Freddy Gerardo Coto Varela.—(113850).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Melissa Andrea Arguedas Chacón ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113758).
Ana Gabriela Jiménez Arguedas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113819).
Jenny Mercedes Ñurinda Montoya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113821).
José Carlos Jiménez Alpízar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(113823).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Berryl María Lucrecia Pessoa Arias ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77190.—(114159).
Leila Zara Teme Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(114166).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por robo correspondiente al título de Licenciatura en Ingienería Agronómica, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 16, folio 84, asiento 626, a nombre de Chavarría Campos Gloria Virginia, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad 4-0119-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(113450).
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por robo, correspondiente al título de Diplomado en Lengua Francesa.
Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 17,
folio: 207, asiento: 1701. A nombre de Sibaja Hernández Gredy con fecha: 22 de
noviembre del 2001, cédula de identidad: 2-0531-0738. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Departamento de Registro.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(113917).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
PRESUPUESTO ORDINARIO 2009
DETALLE DEL PRESUPUESTO
ORDINARIO 2009 POR PARTIDA SUB-PARTIDA
(Según artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa)
PARTIDA |
TOTAL GENERAL |
TOTAL PROGRAMA ADMINISTRACIÓN |
TOTAL PROGRAMA DOCENCIA |
TOTAL
PROGRAMA V.I.E.S.A. |
TOTAL PROGRAMA INVESTIGACIÓN Y EXT. |
TOTAL PROGRAMA SAN CARLOS |
SERVICIOS |
2.187.233.502,74 |
998.086.144,00 |
278.339.769,00 |
142.304.172,00 |
259.385.946,00 |
509.117.471,74 |
ALQUILERES |
81.089.674,00 |
30.873.442,00 |
13.575.652,00 |
3.992.800,00 |
13.354.260,00 |
19.293.520,00 |
ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENO |
14.880.600,00 |
5.660.000,00 |
6.959.000,00 |
1.861.600,00 |
400.000,00 |
0,00 |
ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIA. |
57.884.368,00 |
21.298.896,00 |
5.616.652,00 |
508.000,00 |
11.167.300,00 |
19.293.520,00 |
ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
300.000,00 |
0,00 |
ALQ. Y DERECHOS PARA TELECOMUNICACIONES |
3.442.600,00 |
2.442.600,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
OTROS ALQUILERES |
4.582.106,00 |
1.471.946,00 |
0,00 |
1.623.200,00 |
1.486.960,00 |
0,00 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
318.839.770,89 |
132.748.404,00 |
21.867.823,00 |
53.096.419,00 |
72.666.944,00 |
38.460.180,89 |
INFORMACIÓN |
44.167.000,00 |
43.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
555.000,00 |
612.000,00 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
57.208.382,89 |
25.575.000,00 |
6.468.000,00 |
7.710.000,00 |
4.346.000,00 |
13.109.382,89 |
IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
122.773.771,00 |
18.816.404,00 |
12.358.223,00 |
13.826.902,00 |
63.133.444,00 |
14.638.798,00 |
TRANSPORTE DE BIENES |
15.406.100,00 |
5.012.000,00 |
50.000,00 |
61.600,00 |
382,500.00 |
9.900.000,00 |
SERVICIOS ADUANEROS |
5.979.600,00 |
1.000.000,00 |
2.879.600,00 |
0,00 |
2.100.000,00 |
0,00 |
COMISIONES Y GASTOS POR SERV. FIN. Y COM. |
39.200.000,00 |
39.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
200.000,00 |
SERVICIO DE TRANSF. ELECTRÓNICA DE INFORM. |
34.104.917,00 |
345.000,00 |
112.000,00 |
31.497.917,00 |
2.150.000,00 |
0,00 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
564.296.463,85 |
93.922.391,00 |
119.468.286,00 |
33.817.873,00 |
54.207.582,00 |
262.880.331,85 |
SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO |
5.700.000,00 |
1.200.000,00 |
250.000,00 |
0,00 |
3.850.000,00 |
400.000,00 |
SERVICIOS JURÍDICOS |
6.706.000,00 |
6.456.000,00 |
0,00 |
0,00 |
200.000,00 |
50.000,00 |
SERVICIOS DE INGENIERÍA |
20.794.000,00 |
11.564.000,00 |
0,00 |
0,00 |
5.670.000,00 |
3.560.000,00 |
SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SOCIAL |
39.466.540,00 |
13.925.000,00 |
23.185.522,00 |
1.656.018,00 |
700.000,00 |
0,00 |
SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFO |
750.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
250.000,00 |
500.000,00 |
SERV. DESARR. SISTEMAS INFORMÁTICOS |
4.702.000,00 |
4.502.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
200.000,00 |
SERVICIOS GENERALES |
158.607.350,00 |
19.532.750,00 |
352.000,00 |
100.000,00 |
586,600.00 |
138.036.000,00 |
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOYO |
327.570.573,85 |
36.742.641,00 |
95.680.764,00 |
32.061.855,00 |
42.950.982,00 |
120.134.331,85 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
398.026.899,00 |
109.858.769,00 |
85.035.401,00 |
33.477.840,00 |
93.568.050,00 |
76.086.839,00 |
TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS |
81.728.876,00 |
21.323.334,00 |
5.463.717,00 |
11.299.200,00 |
22.038.750,00 |
21.603.875,00 |
VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS |
138.763.623,00 |
26.355.435,00 |
19.654.684,00 |
13.355.040,00 |
35.785.100,00 |
43.613.364,00 |
TRANSPORTE EN EL EXTERIOR |
99.741.800,00 |
29.764.000,00 |
43.021.000,00 |
4.025.600,00 |
17.431.200,00 |
5.500.000,00 |
VIÁTICOS EN EL EXTERIOR |
77.792.600,00 |
32.416.000,00 |
16.896.000,00 |
4.798.000,00 |
18.313.000,00 |
5.369.600,00 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
150.439.235,00 |
85.920.520,00 |
28.141.680,00 |
14.143.200,00 |
14.713.635,00 |
7.520.200,00 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
113.263.560,00 |
74.813.480,00 |
21.456.880,00 |
1.370.000,00 |
13.887.000,00 |
1.736.200,00 |
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES |
37.175.675,00 |
11.107.040,00 |
6.684.800,00 |
12.773.200,00 |
826.635,00 |
5.784.000,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
674.541.460,00 |
544.762.618,00 |
10.250.927,00 |
3.776.040,00 |
10.875.475,00 |
104.876.400,00 |
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES |
281.642.241,00 |
230.153.763,00 |
444,478.00 |
1.220.000,00 |
0,00 |
49.824.000,00 |
MANTENIMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN |
76.868.390,00 |
63.168.390,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
13.700.000,00 |
MANTENIMIENTO DE INSTALAC. Y OTRAS OBRAS |
148.307.753,00 |
147.307.753,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
MANT. Y REP. MAQ Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN |
48.297.356,00 |
39.127.356,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
9.170.000,00 |
MANT. Y REPARAC. DE EQUIPO DE TRANSPORTE |
42.701.595,00 |
20.480.000,00 |
43,120.00 |
0,00 |
3.920.475,00 |
18.258.000,00 |
MANTEN. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
17.300.200,00 |
13.100.000,00 |
2.070.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.130.200,00 |
MANT. Y REPARAC. DE EQUIPO Y MOB. DE OFI |
4.848.529,00 |
1.400.000,00 |
360.529,00 |
25.000,00 |
100.000,00 |
2.963.000,00 |
MANTEN. REP. EQ.DE CÓMPUTO Y SISTEMAS IN |
25.169.000,00 |
13.023.000,00 |
6.848.000,00 |
400.000,00 |
150.000,00 |
4.748.000,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARAC. DE OTROS EQUIPO |
29.406.396,00 |
17.002.356,00 |
484.800,00 |
1.131.040,00 |
6.705.000,00 |
4.083.200,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
1.560.727.832,71 |
608.218.370,00 |
200.868.442,00 |
96.612.538,00 |
190.203.234,00 |
464.825.248,71 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
387.280.239,00 |
108.364.362,00 |
33.288.077,00 |
8.241.976,00 |
85.945.662,00 |
151.440.162,00 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
241.559.040,00 |
70.551.113,00 |
18.523.264,00 |
1.637.289,00 |
59.050.790,00 |
91.796.584,00 |
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES |
6.505.202,00 |
1.089.599,00 |
131,160.00 |
2.620.687,00 |
1.174.016,00 |
1.489.740,00 |
PRODUCTOS VETERINARIOS |
6.085.302,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
6.085.302,00 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
41.166.809,00 |
30.682.524,00 |
3,683,885.00 |
234.800,00 |
2.091.600,00 |
4.474.000,00 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
91.963.886,00 |
6.041.126,00 |
10.949.768,00 |
3.749.200,00 |
23.629.256,00 |
47.594.536,00 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
371.176.761,00 |
161.467.860,00 |
22.481.851,00 |
14.033.860,00 |
10.737.495,00 |
162.455.695,00 |
PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES |
650.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
650.000,00 |
PRODUCTOS AGROFORESTALES |
13.186.720,00 |
169.400,00 |
597,320.00 |
0,00 |
1.520.000,00 |
10.900.000,00 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
328.140.041,00 |
161.098.460,00 |
21.884.531,00 |
14.033.860,00 |
9.217.495,00 |
121.905.695,00 |
ALIMENTOS PARA ANIMALES |
29.200.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
29.000.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONS |
116.067.152,50 |
63.777.504,50 |
11.747.701,00 |
1.173.281,00 |
6.934.000,00 |
32.434.666,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
24.605.930,00 |
11.924.724,00 |
768,566.00 |
0,00 |
1.374.640,00 |
10.538.000,00 |
MATERIALES Y PROD. MINERALES Y ASFÁLTICOS |
10.134.440,00 |
3.920.974,00 |
0,00 |
56.000,00 |
1.000.000,00 |
5.157.466,00 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
7.783.424,00 |
2.832.584,00 |
150.000,00 |
149.280,00 |
1.311.960,00 |
3.339.600,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEF |
27.500,00 |
0,00 |
27,500.00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
MAT. Y PRODUC. ELECT. TELEF. Y DE COMPUT |
42.699.578,25 |
30.676.821,25 |
4.015.557,00 |
431.200,00 |
1.100.000,00 |
6.476.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
4.455.989,00 |
1.718.389,00 |
261,600.00 |
56.000,00 |
0,00 |
2.420.000,00 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
10.182.456,00 |
4.331.256,00 |
1.222.600,00 |
0,00 |
1.125.000,00 |
3.503.600,00 |
OTROS MATERIALES Y PROD USO CONSTRUCCIÓN |
16.177.835,25 |
8.372.756,25 |
5.301.878,00 |
480,801.00 |
1.022.400,00 |
1.000.000,00 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
109.658.916,00 |
52.821.334,00 |
14.097.378,00 |
1.997.462,00 |
19.607.900,00 |
21.134.842,00 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
40.471.232,00 |
6.309.134,00 |
11.262.235,00 |
1.156.763,00 |
17.997.100,00 |
3.746.000,00 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
69.187.684,00 |
46.512.200,00 |
2.835.143,00 |
840,699.00 |
1.610.800,00 |
17.388.842,00 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSO |
576.544.764,21 |
221.787.309,50 |
119.253.435,00 |
71.165.959,00 |
66.978.177,00 |
97.359.883,71 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO |
200.854.579,71 |
53.282.566,00 |
66.799.261,00 |
21.467.395,00 |
28.792.714,00 |
30.512.643,71 |
ÚTILES Y MAT. MÉDICO, HOSPITALARIO E INV |
12.401.896,00 |
150.000,00 |
318.548,00 |
1.767.217,00 |
7.122.520,00 |
3.043.611,00 |
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS |
161.747.368,00 |
84.976.599,00 |
20.070.678,00 |
12.603.893,00 |
17.657.448,00 |
26.438.750,00 |
TEXTILES Y VESTUARIO |
53.988.901,50 |
18.958.766,50 |
12.419.954,00 |
9.958.498,00 |
1.498.500,00 |
11.153.183,00 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
35.736.390,00 |
22.995.278,00 |
1.996.472,00 |
833.600,00 |
1.894.700,00 |
8.016.340,00 |
ÚTILES Y MAT. RESGUARDO Y SEGURIDAD |
13.343.980,00 |
8.072.320,00 |
106.060,00 |
0,00 |
1.200.000,00 |
3.965.600,00 |
ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR |
16.924.334,00 |
8.453.322,00 |
595.100,00 |
1.807.512,00 |
1.207.400,00 |
4.861.000,00 |
OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
81.547.315,00 |
24.898.458,00 |
16.947.362,00 |
22.727.844,00 |
7.604.895,00 |
9.368.756,00 |
BIENES DURADEROS |
8.286.308.852,04 |
2.407.234.992,00 |
1.987.554.014,00 |
729.634.755,00 |
1.238.183.711,00 |
1.923.701.380,04 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
4.031.358.850,04 |
1.568.434.990,00 |
677.554.014,00 |
329.634.755,00 |
1.203.183.711,00 |
252.551.380,04 |
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN |
401.474.537,04 |
353.770.000,00 |
0,00 |
225.000,00 |
20.400.000,00 |
27.079.537,04 |
EQUIPO DE TRANSPORTE |
381.835.843,00 |
221.000.000,00 |
0,00 |
11.000.000,00 |
120.000.000,00 |
29.835.843,00 |
EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
207.366.000,00 |
103.550.000,00 |
57.830.000,00 |
11.050.000,00 |
11.100.000,00 |
23.836.000,00 |
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
239.914.016,00 |
141.150.000,00 |
10.000.000,00 |
19.600.000,00 |
45.064.016,00 |
24.100.000,00 |
EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO |
1.481.647.999,00 |
691.784.990,00 |
386.724.014,00 |
160.050.000,00 |
141.188.995,00 |
101.900.000,00 |
EQUIPO SANITARIO, LABORATORIO E INVESTIG |
1.081.603.200,00 |
3.000.000,00 |
223.000.000,00 |
0,00 |
825.603.200,00 |
30.000.000,00 |
EQUIPO Y MOB. EDUC. DEPORTIVO Y RECREATI |
118.327.500,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
112.400.000,00 |
627.500,00 |
3.300.000,00 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
119.189.755,00 |
52.180.000,00 |
0,00 |
15.309.755,00 |
39.200.000,00 |
12.500.000,00 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
4.242.600.002,00 |
837.600.002,00 |
1.310.000.000,00 |
400.000.000,00 |
35.000.000,00 |
1.660.000.000,00 |
EDIFICIOS |
3.966.410.340,00 |
561.410.340,00 |
1.310.000.000,00 |
400.000.000,00 |
35.000.000,00 |
1.0660.000.000,00 |
OTRAS CONSTRUC, ADICIONES Y MEJORAS |
276.189.662,00 |
276.189.662,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
BIENES DURADEROS DIVERSOS |
12.350.000,00 |
1.200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
11.150.000,00 |
SEMOVIENTES |
5.150.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.150.000,00 |
OTROS BIENES DURADEROS |
7.200.000,00 |
1.200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
6.000.000,00 |
TOTAL PRESUPUESTO 2009 |
12.034.270.187,49 |
4.013.539.506,00 |
2.466.762.225,00 |
968.551.465,00 |
1.687.772.891,00 |
2.897.644.100,49 |
Cartago, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30817).—C-196930.—(114263).
Nº 2008-512
ASUNTO: Modificación acuerdo de Junta Directiva Nº
2006-615 (Delimitación de Zona de la Vulnerabilidad de los Acuíferos del Valle
Central).
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
2006-615, DELIMITACIÓN
DE ZONA DE PROTECCIÓN DEL VALLE CENTRAL
Resultando:
1º—La Ley de Aguas Nº
276, en relación al área de Protección que debe respetarse, como dominio a
favor de la nación indica, en sus artículos 31 y 32:
“Artículo 31.—Se
declaran como reserva de dominio a favor de la Nación;
a) Las tierras que circunden los sitios de
Captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de
doscientos metros de radio;
b) La zona forestal que protege o
debe proteger el Conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de
aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y
márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas
aguas.”
“Artículo 32.—Cuando en
un área mayor de la anteriormente señalada exista peligro de contaminación ya
sea en las aguas superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por
medio de AyA (la Sección de Aguas Potables) a que alude el artículo siguiente,
dispondrá en el área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar el
peligro de contaminación.”
NOTA: Conforme lo establece el inciso f) de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº
2726 se sustituye el término entre paréntesis por el de “AyA” en el presente
artículo.
2º—El acuerdo Nº
AN-2002-114, adoptado en la sesión ordinaria Nº 2002-024, de fecha 25 de marzo
del 2002, en su artículo 2, inciso d), comunicado el 4 de abril del 2002, y
publicado en La Gaceta Nº 75, del viernes 19 de abril del 2002,
referente a la Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario de
Urbanizaciones, en su considerando 9º indica: “Que en aquellos lugares del
territorio nacional, en los cuales no existan sistemas de alcantarillados
sanitarios; no exista peligro de contaminación de aguas subterráneas, según
estudios técnicos hidrogeológicos, y la densidad de los lotes así lo permitan,
el interesado deberá someter a consideración de la Gerencia de AyA, para su
valoración; expresa solicitud de exoneración de construir redes de
alcantarillado sanitario, remitiendo al efecto los estudios técnicos realizados
por un Profesional en Ingeniería Sanitaria y ambiental, y los estudios
hidrogeológicos que correspondan, la cual emitirá sus recomendaciones a efectos
de que la Junta Directiva por mayoría absoluta resuelva lo que corresponda,
según el mejor interés público involucrado.”
3º—La Sala Constitucional ha
dictaminado en materia de recurso hídrico en la resolución Nº 2004-01923 de las
catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos
mil cuatro, que en aras de lograr un aprovechamiento sostenido de los recursos
hídricos, para garantizar una disponibilidad de agua en cantidad suficiente
y calidad requerida para atender la necesidades humanas y ecológicas presentes
y futuras, se de la utilización de las potestades administrativas
encaminadas en la necesidad de lograr una utilización racional y equilibrada
del recurso, y en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de
noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 239 del 7 de diciembre del
2004, que en su artículo primero dictamina: “Se declara de interés público y
necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y
mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y
disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los
centros urbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las
aguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas.”.
4º—Que la prevención del daño
ambiental como precepto constitucional se ubica en los artículos 6, 9, 18, 21,
50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política. Por ello el Estado debe
respetar el principio precautorio y preventivo, teniendo garantía de que el
Ambiente no será afectado con los futuros desarrollos urbanísticos.
5º—El SENARA, realizó el
Estudio Mapa Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, remitido mediante
oficio ASUB 351-2006, Asignación de Uso, para diferentes grados de
vulnerabilidad y con fundamento en este Estudio, la Junta Directiva del AyA
tomó el acuerdo Nº 2006-615.
6º—Manifiesta la Ley de
Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Nº
6877, en su artículo 3º, incisos h) e i), corresponde a SENARA:
“(....)
h) Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por
ese motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos, y a la
explotación, mantenimiento y protección de las aguas -que realicen las
instituciones públicas y los particulares- serán definitivas y de
acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán apelarse
dentro del décimo día por razones de ilegalidad, para ante el Tribunal Superior
Contencioso administrativo. El Tribunal resolverá en un plazo no mayor de
noventa días.
i) Suministrar asesoramiento
técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares. Cuando el
asesoramiento y la prestación de servicios a las citadas instituciones no estén
concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se
brinden a particulares, éste cobrará las tarifas que fije con la aprobación de
la Contraloría General de la República.
(...)”
7º—Que el acuerdo Nº
2006-615, establece en su por tanto segundo: “...Se acuerda dotar de los
recursos necesarios a la Dirección de Gestión Ambiental para que mantenga
actualizados los estudios técnicos y el mapa hidrogeológico del Valle Central
de Costa Rica, asimismo deberá coordinar la Dirección de Gestión Ambiental y el
Departamento de Urbanizaciones, con el SENARA, SETENA, INVU, MINSA,
Municipalidades del Valle Central, su aplicación para la resolución de las
peticiones, presentadas por el administrado tendiente a la aprobación de
desarrollos habitacionales...”
8º—Mediante oficio Nº
SB-ADI-2008-179 de fecha 31 de octubre del 2008, de la Subgerencia Ambiente,
Desarrollo, se pone en conocimiento la nueva categoría de Matriz de Criterios
de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de Acuíferos para
la Protección del Recurso Hídrico, puesta en conocimiento al AyA mediante
oficios Nos. ASUB-0291-2008 del 22 de julio del 2008, ASUB-220-08 del 21 de
mayo del 2008, y ASUB-414-2008, del 26 de setiembre del 2008, concluyendo:
“Debido a que la aplicación irrestricta
del acuerdo Nº 2006-615 que ordena: “....la aplicación del mapa hidrogeológico
del Valle Central” ha creado confusión de criterios dentro de la Institución
(Departamento de Urbanizaciones, Comisión de Exoneraciones de Alcantarillado
Sanitario) y una ausencia de reconocimiento de las potestades de SETENA, ya
que: 1. Por un lado, proyectos sometidos a evaluación ambiental y con la Viabilidad
Ambiental otorgada, una vez que son sometidos a aprobación en AyA, se le
solicitan los mismos estudios que ya fueron evaluados en SETENA y que
involucran además, el análisis de factores ambientales que podrían afectar el
entorno ambiental del proyecto, incluyendo el recurso hídrico (Superficial o
Subterráneo)... 2. Es claro, que la lógica del flujo de trámites del proyecto,
lo lleve primero a la evaluación ambiental con el fin de estar claros si el
proyecto es viable ambientalmente; con respecto a las aguas residuales, los
estudios van más allá de simples pruebas de infiltración, como lo es el
análisis del tránsito de contaminantes orgánicos, cuyos resultados pueden ser
congruentes con la utilización de tanque sépticos para el tratamiento de las
aguas residuales que produzcan los futuros habitantes de un determinado
desarrollo... 3. En algunos casos, ante una solicitud de exoneración, se
solicitan estudios adicionales, para luego indicarle al administrado, que el
proyectos e ubica dentro del área que involucra el mapa hidrogeológico y por lo
tanto, no procede la exoneración, sin importar la inversión adicional que
realizado aquél. Más aún, algunas veces los estudios indican que el proyecto
puede utilizar tanques sépticos para el tratamiento de las aguas domésticas y
sin embargo, esto no es tenido en cuenta y se ordena la construcción de plantas
de tratamiento, sin la visión clara de quién será el que administre la citada
planta. 4. Por otro lado, la Procuraduría General de la República ha indicado
que los sistemas de tratamiento de aguas residuales, deben ser asumidos y
operados por la Institución. La atomización de estos sistemas (a la luz del
acuerdo de Junta Directiva, todos los desarrollos urbanísticos dentro del Valle
Central deben llevar planta de tratamiento), hace materialmente imposible que
el AyA los asuma... 5. El mapa emitido por SENARA, es muy general y a una
escala inapropiada para la toma de decisiones puntuales; a lo cual se le puede
adicionar la falta de claridad en cuanto a la clasificación de las diferentes
zonas de vulnerabilidad, por cuanto para cualquiera de las zonas (Alta, Media o
Baja), se solicita sin discriminación, la “construcción de sistemas de
alcantarillado con planta de tratamiento”, de este aspecto, están claros
funcionarios del SENARA. Tanto así, que es de reciente data (22 de julio del
2008) el cambio de criterio de SENARA con respecto a lo indicado en la Tabla de
Vulnerabilidades, esto, como resultado de una consulta que realiza directamente
un desarrollador al SENARA, con respecto a un proyecto que se ubica en la zona
de Grecia de Alajuela y que está dentro del mapa general en el que se basa el
acuerdo. En este caso, el SENARA indica que: “...la zona no cuenta con mapas de
recarga acuífera ni de vulnerabilidad a la contaminación del recurso hídrico”,
desconociendo de esta manera el mapa que el SENARA mismo trazó y segundo, lo
que la lógica indica, se le solicitó al desarrollador hacer un estudio
específico para el área circundante del proyecto, dando como resultado que efectivamente,
el área es de baja vulnerabilidad y por lo tanto, la nota resolutoria de SENARA
a la letra dice: “...De acuerdo a la matriz de criterios de uso del suelo según
la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del
recurso hídrico, en el caso de sistemas urbanísticos y condominales sin
alcantarillado y sin planta de tratamiento, en una zona de vulnerabilidad a la
contaminación de los acuíferos, se puede permitir su construcción sujeto al
diseño apropiado de sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas”.
(La negrita es del original)...
CONCLUSIONES: 1. En razón de los
múltiples reclamos que se han presentado por la aplicación del Acuerdo de Junta
Directiva de AyA Nº 2006-615, de la generalidad del mapa para la toma de decisiones
y de la falta de claridad de lo que se establece en la tabla de
vulnerabilidades, además, de que se ha cumplido de manera muy tímida, por no
decir nula, de lo ordenado en el punto 2 del POR TANTO, referido a la
actualización de los estudios técnicos, es criterio del suscrito que el acuerdo
debe ser modificado, en el sentido de que el administrado pueda, en caso de
duda, presentar estudios específicos adicionales, que además, puedan alimentar
una base de datos que servirá precisamente, para estar actualizando el mapa
hidrogeológico del Valle Central... 2. Es claro, que hasta tanto no se
modifique el citado acuerdo, no se podrán aprobar las exoneraciones que se
sometan a análisis, aún cuando técnica y ambientalmente procedan, lo cual
representa una actuación que contraviene la misma fundamentación legal del
acuerdo, por cuanto no se estará acorde con lo que indica el artículo 16 de la
Ley General de Administración Pública, que a la letra indica “En ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la
técnica”, lo cual, interpretado por la Sala Constitucional establece “...que
frente a la técnica no existe discrecionalidad”...”
9º—La Dirección
Jurídica, mediante criterio DJ-ALA-2008-4123 recomienda: “... La Tabla dictaminada
en el acuerdo Nº 2006-615 de Asignaciones de Uso, para diferentes grados de
vulnerabilidad, viene a ser adicionada y clarificada con la nueva categoría de
Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación
de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, por lo anterior con
fundamento en el Criterio Técnico SB-ADI-2008-179, se recomienda la
modificación del acuerdo Nº 2006-615 de la Junta Directiva, de la Tabla de
Asignaciones de Uso, para diferentes grados de vulnerabilidad., con la
finalidad de que brinde certeza al momento de resolver toda solicitud del
Administrado, tendiente a la aprobación de Desarrollos Habitacionales.
Considerando:
1º—Partiendo de la Ley
General de Administración Pública, que indica que la actividad de los entes
públicos, debe ir encaminada a buscar y asegurar la eficiencia, continuidad y
adaptación a la necesidad social, aplicando la interpretación e integración
dictaminada en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, cuando se trate de suplir
la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una
materia. En el caso de una denegatoria, el acto administrativo no puede ser
contrario a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2º—Que la Sala Constitucional
en la resolución Nº 2004-01923, en cuanto al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, define las siguientes competencias:
1- En el caso de perímetros de protección de
mantos acuíferos, en aras de conservar el recurso y su entorno, le reconoce
autoridad al AyA y al MINAE, en sus declaraciones, las cuales deben de ser de
acatamiento de los gobiernos locales (Municipalidades) y el INVU, de manera que
dichas declaraciones sean incorporadas en los respectivos Planes Reguladores.
2- Partiendo del artículo 31 y
artículo 32 de la Ley de Aguas Nº 246, clarifica que el AyA tiene potestad,
cuando exista peligro de contaminación en las aguas superficiales, en un área
mayor de la protección perimetral de los pozos o áreas de captación de 200
metros (“...y, desde luego, de las áreas de recarga de los mantos acuíferos -
zona en que “se produce la infiltración de aguas potables” - que cuenten o
deban contar con una capa forestal para su protección que son tan sensibles
para su conservación y protección”...), disponer de medidas que juzgue
oportunas para evitar el peligro de contaminación. Indica la Sala, que el Poder
Ejecutivo debe colaborar y cooperar con AyA para que este pueda adoptar todos
los actos y providencias administrativas oportunas y convenientes para
“conjurar el peligro de contaminación en un área mayor a los perímetros de
protección de las áreas de recarga de los acuíferos y zonas de captación”,
habilitando a tomar cualquier medida oportuna para evitar los daños y
perjuicios irreversibles.
Por su parte el Voto
Nº 2008-004790, de la Sala Constitucional, dictaminó en relación a la
obligación de coordinación con la finalidad de proteger el Recurso Hídrico:
(....)”
III.—La coordinación entre las
dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En
diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la
protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es
decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las
medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de
contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o
inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los
administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse
comprendida tanto la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio
del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia,
tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la
conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las
veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por
ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las
instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el
Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las
municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Es por ello,
que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la
gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la
coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la
duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de
derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace
necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas
dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre
éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que
les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad -y en forma bastante
clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con
las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se
debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las
instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo
cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (Sentencia Nº 5445-99, de las
catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y
nueve):
“De manera que la
coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas
actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo
objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la
independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de
jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación
con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas
conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional,
en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción
se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno
cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las
relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden
llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas
de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de
su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de
coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria
subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la
«tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control
la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre
todo el sector).”
Por otro lado, las omisiones
al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental
son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la
Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los
recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las
derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización
de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de
impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta
de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas
protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio
del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los
permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o
residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar
los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y
Ministerio de Salud), entre otros (ver al respecto sentencia número 2006-005159
de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).
(...)
XI.—Contaminación de las aguas
subterráneas en el Valle Central de Costa Rica. La principal amenaza de
contaminación de los mantos acuíferos en Costa Rica y, por consiguiente, de las
aguas subterráneas lo constituyen dos factores: a) el crecimiento de la
población y la expansión urbana descontrolada sobre las áreas de recarga,
fenómenos que generan lixiviados de desechos sólidos y líquidos de origen
doméstico e industrial, la incapacidad de infiltración de los suelos, la
impermeabilización de las zonas de recarga y la sobreexplotación de los
acuíferos; b) la utilización de agroquímicos en la agricultura intensiva del
café, banano, algodón, plantas ornamentales y c) impermeabilización de las
áreas de recarga por cambios en el uso del suelo, deforestación y ganadería
extensiva. En el caso de los acuíferos que abastecen el Gran Área Metropolitana
(Colima Superior e Inferior, La Libertad y Barva) se han observado evidencias
de algún impacto de contaminación bactereológica, industrial e incremento de
nitratos, por la expansión urbana y la agricultura intensiva en las áreas de
recarga. En lo relativo a los nitratos, pese a la buena calidad físico-química
y bactereológica del agua, se ha detectado una tendencia al incremento de las
concentraciones de nitrato, gradiente hidráulica abajo, lo que denota que el
agua subterránea está siendo afectada, directa o indirectamente, por la
descarga de tanques sépticos y el uso de fertilizantes nitrogenados utilizados
en las hortalizas y cafetales. De la misma forma, se ha detectado una
sobreexplotación de las aguas subterráneas por extracciones concentradas lo que
ha causado un descenso en los niveles de agua y en el caudal de los manantiales
y una eventual impermeabilización de las áreas de recarga al estar ubicados los
acuíferos en las zonas de mayor crecimiento urbano con un acelerado desarrollo
habitacional mediante urbanizaciones, cuyos efectos, según se estima, serían
importantes si se impermeabiliza una zona mayor al 20% del área de recarga.
XII.—Protección de las
aguas subterráneas. Por las características de la contaminación de los
mantos acuíferos destinados al abastecimiento público y su difícil
regeneración, las medidas para evitar la contaminación deben ser preventivas y
protectoras, mediante la prohibición de ciertas actividades humanas en
determinadas zonas u ordenando medidas de seguridad sobre ciertas actividades
potencialmente contaminantes. Nuestro ordenamiento jurídico-administrativo
(legislación, reglamentos y decretos) carece, lamentablemente, de una
regulación precisa, clara y completa para la protección de los mantos
acuíferos, zonas de recarga y áreas de captación de aguas subterráneas. En la
legislación extranjera (v. gr. Ley de Aguas española 29/1985 del 2 de agosto)
se prevén algunas potestades extraordinarias de intervención administrativa en
la economía del agua que atañen directamente a la protección de los mantos
acuíferos, en aras de lograr un aprovechamiento sostenido de los recursos
hídricos, esto es, para garantizar una disponibilidad de agua en cantidad
suficiente y calidad requerida para atender la necesidades humanas y ecológicas
presentes y futuras. Estas potestades administrativas extraordinarias, que
deben ser admitidas en nuestro ordenamiento jurídico -pese a su falta de
regulación- como implícitas en la competencia expresa y general de protección y
conservación de las aguas subterráneas que tienen atribuidas el Estado y los
entes descentralizados del sector hídrico, tienen sustento en la necesidad de
lograr una utilización racional y equilibrada del agua. La escasez y
degradación de las condiciones naturales del recurso hídrico imponen la
posibilidad administrativa de adoptar tales medidas para evitar su agotamiento
o deterioro irreversible y de superar, temporalmente, los efectos nocivos que
pueda generar una crisis hídrica. Este tipo de medidas administrativas suponen
diversas restricciones y controles drásticos sobre los múltiples usos o
aprovechamientos de agua -en especial los generales o especiales de carácter
privado- y sobre las actividades preexistentes que puedan afectar el recurso en
cuanto se justifican en un interés público, por lo que no afectan el derecho de
propiedad o la integridad del patrimonio. En esencia, tales medidas deben ser
reputadas como limitaciones de interés social que no vacían de contenido el
derecho de propiedad o amplían el dominio público sobre las aguas subterráneas
sin previa indemnización sino que moldean su contenido esencial por lo que
deben ser soportadas, al tratarse de un sacrificio o una carga general, por
todos los usuarios, los que, en último término, son los beneficiarios de éstas,
en tanto están orientadas a corregir una situación coyuntural de carestía o
contaminación inminente que afecta la economía del recurso hídrico en una zona
determinada. Tales medidas administrativas de intervención, virtualmente
contenidas en los artículos 32 de la Ley de Aguas de 1942 y 10 del Reglamento
de Perforación y Explotación de Aguas Subterráneas (Decreto Ejecutivo Nº 30387
del 29 de abril del 2002)....”
Exp: 06-012316-0007-CO, Res.
Nº 2008004790. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a
las doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil
ocho.
3º—La nueva categoría
de Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la
contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico, brinda una
mayor claridad y posibilidad de consideración de los siguientes aspectos: a)
la viabilidad técnica-administrativa-operativa de que el desarrollador
construya una planta de tratamiento; b) si frente a la propiedad se encuentra
red prevista en Calle Pública, que es administrada por el AyA; c) Si el área y
localización del Proyecto NO permiten la construcción de una Planta de
Tratamiento; d) si los proyectos citados se localizan como “lotes”, dentro de
Proyectos Urbanísticos recibidos por el AyA; e) Si la zona en donde se localiza
el Proyecto esta dentro del proyecto de área de cobertura del JBIC, “Contrato
de Préstamo Externo Nº CR-P4 con el Banco Japonés para la Cooperación
Internacional”; f) si el suelo es apto para la utilización de tanque séptico.
En caso de presentarse los elementos anteriores, en aplicación de los
principios de razonabilidad, ciencia y la técnica, resulta procedente NO EXIGIR
EL REQUISITO DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES POR MEDIO DE PLANTA DE
TRATAMIENTO. Por tanto:
De acuerdo a lo estipulado
en los artículos 6, 11, 18, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 128, 188 de la Constitución
Política; 1, 2, 8, 264 al 278, 285 al 321 de la Ley General de Salud Nº 5395
del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 31,32, 33 y concordantes de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de Agosto de 1942; Ley General de Aguas Potables Nº 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículo 4 de la Ley Forestal; artículo 132 de la
Ley de Vida Silvestre; artículos 4 y 5 de la Ley Nº 6622 del 27 de agosto de
1981; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y artículo 4º del
Reglamento 30413-MP-MINAE-S-MEIC (Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario), Primero: Se modifica la
Tabla Dictaminada en el acuerdo Nº 2006-615 de la Junta Directiva del AyA, de
asignaciones de uso, para diferentes grados de vulnerabilidad. Con fundamento
en el Criterio Técnico SB-ADI-2008-179, deberá aplicarse la siguiente nueva categoría
de matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la
contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico, con la
finalidad de que brinde certeza al momento de resolver toda solicitud del
administrado, tendiente a la aprobación de desarrollos habitacionales,
considerando además los siguientes aspectos: A) La Viabilidad
Técnica-Administrativa-Operativa de que el desarrollador construya una planta
de tratamiento; B) Si frente a la propiedad se encuentra red prevista en calle
pública, que es administrada por el AyA; C) Si el área y localización del
proyecto no permiten la construcción de una planta de tratamiento; D) Si los
proyectos citados se localizan como “lotes”, dentro de proyectos urbanísticos
recibidos por el AyA; E) Si la zona en donde se localiza el proyecto esta
dentro del Proyecto de Área de Cobertura del JBIC, “Contrato de Préstamo
Externo Nº CR-P4 con el Banco Japonés para la Cooperación Internacional”; F) Si
el suelo es apto para la utilización de tanque séptico.
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Aprobada por la Junta
Directiva del SENARA en sesión del 26 de setiembre de 2006.
Elaborada por el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en coordinación de
la Comisión Interinstitucional del Cantón de Poás conformada por Municipalidad
de Poás, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio
de Ambiente y Energía, Departamento Aguas del MINAE, Secretaria Técnica
Nacional Ambiental y SENARA.
Esta matriz de vulnerabilidad
se debe aplicar en conjunto con el mapa de vulnerabilidad a la contaminación
elaborado por el SENARA, que debe tener escala 1:50000 o menor.
Clasificación de comercios,
industrias y servicios.
Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU).
Reglamento general para el
otorgamiento de permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
Decreto Nº 30465 S.
NOTA: En todos los casos considerados en esta
tabla, se debe cumplir con el trámite de aprobación de viabilidad ambiental por
parte de SETENA. En todos los casos se debe cumplir con todos los permisos que
los diferentes entes soliciten.
En todos los casos
se debe cumplir con el reglamento de vertidos.
Se debe respetar
las áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes, pozos, riberas
de los ríos y otras afectaciones especiales establecidas por ley.
La clasificación de
agroquímicos en cuanto a la toxicidad, movilidad y persistencia será la
aplicada por los entes autorizados, como el Ministerio de Salud.
En todo lo demás se
mantiene vigente lo dictaminado en el acuerdo Nº 2006-615. Notifíquese.
Publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-512, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso a), del artículo 3, de la sesión ordinaria Nº
2008-070, celebrada el 11 de noviembre del 2008.
San José, 3 de diciembre del 2008.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(114579).
AVISO
Se comunica al señor José Ramón Sándigo Estrada, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, en su condición de padre de la persona menor de edad Ilse Mayte Sándigo Largaespada, quien nació el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, nacimiento inscrito en la Alcaldía de Managua, Registro de Estado Civil de las Personas, Libro de Nacimientos al Tomo XIII-cero ochocientos uno, Folio ciento trece, número cero ciento treinta y tres, vecina de Barrio Luján, San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Teresita Largaespada García para la salida de la persona menor de edad, a fin que pueda viajar fuera del país el día veintiséis de diciembre del dos mil ocho, rumbo a Nicaragua, en compañía de la su madre; por lo anterior, se le informa al señor Sándigo Estrada y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de personas menores de edad; a demás que se ha señalado las diez horas del once de diciembre del dos mil ocho para la audiencia oral y privada con la persona menor de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(114221).
2 v. 2.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R.L.), con el
fin de que se fije una tarifa de electricidad opcional para clientes servidos
en baja tensión, tramitada en el expediente Nº ET-213-2008, y que se detalla de
la siguiente manera:
1. Fijar la siguiente tarifa horario estacional:
T-H Tarifa horaria en baja tensión:
Aplicación: Tarifa opcional para
clientes servidos en baja tensión. Esta tarifa es exclusiva para clientes
servidos en baja tensión, con un consumo superior a los 200 kWh y menor a los
3000 kWh por mes, en toda el área servida por la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca R.L.).
Los clientes incluidos en esta tarifa deberán
permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por
periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 2 400 kWh
al año: si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del
doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se
les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.
Características del servicio:
a. Tensión de servicio: Baja tensión,
monofásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 3.2, 3.3, 3.5 y 3.6 de la norma técnica ARNTCVS “Calidad de voltaje
de suministro, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2008.
b. Medición: Un único sistema a
media tensión, con medidor monofásico. El sistema de medición deberá contar con
registro de energía consumida por periodo horario y por temporada.
Precios:
Periodo Horario |
Temporada alta |
Temporada baja |
Periodo punta, por cada kWh |
¢142,47 |
¢109,25 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢79,02 |
¢32,00 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢42,05 |
¢35,72 |
Los precios anteriores se deben actualizar
en el momento en que cambie la tarifa T-SG de compra de energía al ICE, así
como después del cierre de cada periodo fiscal, cuando se disponga de la
información de los componentes de costos de Coopelesca R.L.
2. En caso de que la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos considere pertinente la recomendación
anterior, la cooperativa solicita un plazo de seis meses para realizar el
proceso licitatorio pertinente de los medidores que se requieren para la
implementación de la tarifa.
El 16 de enero del
2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Salón del Edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada
a la Ciudad Deportiva de San Carlos.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional
contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19701).—C-41600.—(114588).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE
SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber que
Varela Chacón Ana Margarita, cédula 06-0140-0747, ha presentado solicitud de
pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Salazar Montero Jorge
Ricardo, cédula 01-0412-1489. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José, 26 de noviembre del
2008.—Lic. Alice Arguedas
Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(113807).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA
RICA
Asamblea general ordinaria
La Junta Directiva del
Colegio de Periodistas de Costa Rica, vista la revocatoria del acuerdo Nº 1,
del acta 12, del Tribunal de Elecciones Internas, acuerda continuar la
asamblea general ordinaria, celebrada el día 28 de noviembre del 2008, el
día martes 16 de diciembre del 2008, en su domicilio social ubicado en San
José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las ocho horas, en primera
convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Reapertura de la asamblea general ordinaria.
2. Inicio de la segunda ronda electoral para
elegir la Junta Directiva que regirá la Institución del primero de enero al
treinta y uno de diciembre del dos mil nueve.
3. Cierre de las votaciones a las dieciocho
horas.
4. Inicio de sesión plenaria en el auditorio
Rogelio Fernández Güell, para conocer:
a) Informe
del resultado de la elección de Junta Directiva.
b) Juramentación de la Junta Directiva para el período comprendido
entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del dos mil nueve.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se
completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en
segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las ocho horas con
treinta minutos, con cualquier número de sus miembros presentes.
(*) La elección se hará entre
los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos para cada uno de los
puestos a elegir, en la primera ronda
celebrada el viernes 28 de noviembre
del 2008.
San José, 05 de diciembre del 2008.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—Lic. Víctor Hugo Mena Abarca, Director Ejecutivo.—1 vez.—(115268).
METALCO S. A
Se convoca a los socios
de Metalco S. A., a la asamblea ordinaria que se celebrará en las oficinas de
la empresa en Colima de Tibás, a las 10:00 horas de día 18 de diciembre del
2008, para conocer los siguientes puntos:
1. Presentación y aprobación de los estados
financieros al 30 de setiembre del 2008.
2. Otros asuntos.
San José, 04 de diciembre del 2008.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente.—1 vez.—(115549).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
INDUSTRIALES
DE ALIMENTOS BALANCEADOS
La Asociación Cámara de
Industriales de Alimentos Balanceados, de conformidad con lo establecido en sus
estatutos, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a realizarse
el 12 de enero del 2009 a las 6:00 p. m. en su sede.
La agenda a desarrollar
será la siguiente:
A) Informe del presidente.
B) Informe del tesorero.
C) Informe del fiscal.
D) Elección de los siguientes cargos de junta
directiva -periodo 2009-
Presidente.
Secretario.
Vocal 1.
Vocal 3.
Vocal 5.
Vocal 7.
Fiscalía.
E) Proposiciones generales.
F) Aprobación del acta de la asamblea.
De no existir quórum a la hora indicada, la asamblea dará inicio treinta minutos después en el mismo lugar y fecha, con los asociados presentes para tratar los mismos puntos.—02 de diciembre del 2008.—José Valerín Román, Director Ejecutivo.—1 vez.—(115610).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Digna Flores Alfaro, cédula 5-124-124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Digna Flores Alfaro.—(113473).
ALFOMBRAS Y TAPICES
DECORACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfombras y Tapices Decoraciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento veintisiete, solicita ante la Dirección de Tributación de San José, la reposición de los siguientes seis libros: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales de Accionistas y Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—Nº 76865.—(113716).
INVERSIONES VICAU DEL OESTE
S. A.
Inversiones Vicau del Oeste S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos nueve solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro de asamblea general, libro a reponer uno. Quien se considere afectado puede administrar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 77016.—(113717).
CARGA Y ESTIBA REMODELACIONES
F Y R LIMITADA
Carga y Estiba Remodelaciones F y R Limitada, cédula jurídica 3-102-337329, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Actas de Asamblea de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 76981.—(113718).
A. BORBÓN Y CÍA. S. A.
Por este medio les notifico que los talonarios de recibos con la siguiente numeración 35651 al 35700 y 36751 al 36799, fueron hurtados a mi representada, por lo que le solicito la respectiva publicación, según indica la ley.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Juan Antonio Echeverría Borbón, Representante Legal.—(113783).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto cédula 4-054-435 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 21445-1 del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢8.940.214,77 (ocho millones novecientos cuarenta mil doscientos catorce colones con 77/100), emitido el 20-11-2008, por motivo de extravío.—27 de noviembre del 2008.—Sandra Ortega Sosa, Representante.—(113051).
AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Amaneli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 76536.—(113237).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL MURANO
Marianne Kött Salas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Moravia, cédula 1-1007-0076, en su calidad de Propietaria de la Finca Filial 1-043028-F-000, del Condominio Vertical Residencial Murano, cédula trescientos nueve-trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta, finca matriz SJ 1997-M, solicita ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de ese condominio actas de asambleas de propietarios y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 76552.—(113238).
El suscrito Luis Alberto Mena Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-497-920, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario y un libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—Nº 76626.—(113239).
CORPORACIÓN CREDITICIA
VELAZCO ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Crediticia Velazco Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206605, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Acta del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexander Bogantes Monge, Notario.—Nº 76646.—(113240).
NAGOYICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nagoyico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-80639, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Nº 76701.—(113241).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las
bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a
cargo:
1. OC-450119
Ing. Carlos Artavia Castro, ICO-14063
2. OC-443936
Arq. Humberto Carro Barrantes, A-3876
3. OA-454076
Ing. Paula Viviana Vargas Bolaños, a-18591
4. Protocolo
Nº 12970, Ing. Carlos Umaña Zamora, T. A. 6210
5. OC-422860 Ing. Gerson Francisco Cordero
Campos, IC-16595
6. OC-451376 Ing. Luis Andrés Barahona P.,
IC-18812
7. OC-459372 Ing. Bruce González González,
IC-2527
8. OG-447143-EX Ing. Mario A. Rivas Vargas,
ICO-2645
9. OC-437184 Ing. Alfonso Rojas Montero,
IC-0880
10. OC-382726 Arq. Fernando Cambronero Salas, A-3042
11. SC-372331 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765
12. OC-444137 Arq. Gerardo Hernández Gómez, IC-16115
13. OC-320649 Ing. Ricardo Comandini Ávila, IC-11900
14. OL-449869-EX Ing. Charles
Lewis Parks, IC-2464
15. OC-450766 Ing. José Ml. Acuña Rojas, IC-11138
16. OC-408664 Ing. Shirley
Zárate Arroyo, IC-9326
17. OC-435326 Arq. Abraham Valenzuela
F., A-7611
18. OC-391996 Ing. Carlos Sánchez Sirias, IC-1969
19. OC-367841 Arq. Raquel González Mayorga, A-9902
20. OC-457004, OC-457009,
OC-456881, OC-456899, OC-456880, OC-456877 y
OC-456883 Jorge
Mario Rojas Vega, A-535
21. OC-430264 Lot Uba Coto,
IC-17308
22. PZ-444644-EX Erick Barboza Montero, A-14907
23. OC-417457 Ing. Lilliam Bolaños Rodríguez, ICO-11642
24. OC-431886, OC-431886 y
OC-436884 Ing. Gabriel Madrigal González, IC-15757
25. OC-432684 Ing. Ernesto Pineda Ureña, IC-16123
26. OC-452454 y OC-452450 Arq. Martín Murillo Valverde, A-17608
27. SC-458765 Ing. Luis Mariano Fallas Acosta, IC-7699
28. OC-451863-EX Ing. Julio Quirós Navarro, ICO-4714
29. OC-382546 Arq. Róger Segura Blanco, A-9425
30. OC-408764 Arq. Allan Alfaro Arias, A-5986
31. OC-405156 Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha, A-9813
32. OC-386587 Ing. Mario Guzmán Brenes, IC-11268
33. OC-442489 Arq. Edgardo
Mora Morales, A-3027
San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(Nº 6743).—C-59420.—(113462).
DEIHAR S. A.
Deihar S. A., cédula Nº 3-101-090432, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Asamblea General y la Junta Directiva, el Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Steven Harlow.—(114145).
ALFA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—Nº 77225.—(114160).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado número 1444 Cantidad de acciones 200 Serie
A
Certificado número 826 Cantidad de acciones 30 Serie
F
Certificado número 844 Cantidad de acciones 17 Serie
G
Certificado número 1352 Cantidad de acciones 30 Serie
G
Certificado número 770 Cantidad de acciones 6 Serie
H
Accionista: Salazar
Arroyo Carlos.
25 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(114172).
CINCO DEL PACÍFICO S. A.
Cinco del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-141243, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Legal de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114217).
FAIRFAX DATA S. A.
Fairfax Data S. A., cédula jurídica 3-101-301400, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Juntas Directivas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114218).
CENTRO ECOLÓGICO MORPHO S. A.
Centro Ecológico Morpho S. A., cédula jurídica 3-101-143001, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho dial hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114219).
CORPORACIÓN GANADERA HERRERA
Y ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ganadera Herrera y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(114313).
SISTEMAS MAESTROS DE
INFORMACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Maestros de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110403, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Orlich Soley.—Nº 77435.—(114518).
SABO DON NICO BUENOS AIRES S.
A.
La sociedad Sabo Don Nico Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento noventa y cuatro, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al norte del Centro Educativo Pococí, inscrita en el Registro, Sección Mercantil al documento inscrito tomo quinientos sesenta y tres, asiento cinco mil quinientos noventa y cinco, avisa que se han extraviado cinco acciones nominativas del capital social, números seis, siete, ocho, nueve y diez, a nombre de Marco Vinicio Saborío Mesén. Lo anterior para cumplir con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, previo a expedir duplicado al dueño de las mismas quien ha solicitado la reposición.—Guillermo Saborío Mesén, Apoderado Generalísimo.—Nº 77441.—(114519).
CERVANTES & VARGAS
ABOGADOS S. A.
Cervantes & Vargas Abogados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-486799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Cervantes Barrantes, Presidente.—Nº 77466.—(114520).
INTERLÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Interlínea Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Acta de Asamblea General de Accionistas (AG) número uno, libro Registro de Accionistas (RA) número uno, libro de Acta de Junta Directiva (JD) número uno, Inventario y Balances número dos, Diario y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—Nº 77487.—(114521).
FIBRAVIDRIO RETANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fibravidrio Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Retana Valverde, Propietario.—(114571).
DESARROLLADORA TECNOPARQUES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Carlos Kader Kechtman, Representante Legal.—(114578).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas de Playa Hermosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica parcialmente la cláusula sexta (firmas de títulos) y totalmente la cláusula octava (representación y facultad de otorgar poderes) del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las 8 horas 45 minutos del 14 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 77073.—(113959).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Inversiones La Rosa Blanca LRB Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus aditamentos como SRL. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—Veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 77075.—(113960).
Mediante asamblea extraordinaria realizada a las quince horas del primero de noviembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos de la empresa Construcciones Porras y Carmona S. A., y se cambia junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 77076.—(113961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Seguri Xpress Mensajería C.F.R. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Alajuelita. Capital social: dos mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, veintinueve de noviembre del 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 77077.—(113962).
Por escritura número seis-doce, otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho se constituyó la asociación denominada Asociación de Profesionales en Administración de Asociaciones Solidaristas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 77078.—(113963).
La Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Latino, celebró asamblea extraordinaria a las 19 horas 30 minutos del 07-11-2008, para modificar el artículo 15 del estatuto de la asociación, para que ahora en adelante se lea así: artículo 15, de la junta directiva la dirección de la asociación reside en la junta directiva, la cual estará compuesta por siete miembros mayores de edad, nombrados así: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, los cuales serán electos en asamblea general ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de noviembre por un periodo de dos años, tomarán posesión de sus cargos el día dieciséis de noviembre del año que corresponde. Las ausencias temporales de los miembros de la junta directiva serán suplidas por la misma junta, en caso de ausencias definitivas, la misma junta directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca asamblea general extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del periodo, a excepción del presidente. La junta directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y extraordinaria cuando lo considere necesario. Será convocada por el secretario, por medio de carta circular, con dos días naturales de anticipación. El 51 por ciento de sus miembros formará quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes cada miembro tiene derecho a un voto. Que el expediente bajo el cual se encuentra inscrita la citada asociación es el 8524. Que la cédula jurídica de la asociación es: 3-002-202256.—Grecia, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77079.—(113964).
Por escritura número ciento trece del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría. Se constituye la sociedad Quinientos Seis Costa Rica Tours S. A. el presidente, secretario y tesorero lo son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: German Fernando Romero Taboada, secretario: Henry Soto Beteta, tesorero: Greisen Mena Arce.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77086.—(113965).
Al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima, que se denominará Alimentos y Bebidas Patas Verdes Sociedad Anónima S. A. Su domicilio social será en San José, barrio Luján, entre calle: diecinueve y avenidas: doce y catorce. Su plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones. La representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 77087.—(113966).
Al ser las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima, que se denominará Patas Verdes y Asociados Sociedad Anónima S. A. Su domicilio social será en San José, barrio Luján, entre calle: diecinueve y avenidas: doce y catorce. Su plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones. La representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 77088.—(113967).
Por escritura número cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta, de los estatutos de la compañía y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía denominada Grupo Montaña y Montalbán Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del 2008.—Lic Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 77095.—(113968).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kariba Lake Properties Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y octava. Se nombra agente residente y gerente.—27 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 77096.—(113969).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del primero de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Dynamis (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil seiscientos noventa y dos, celebrada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 77101.—(113970).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del primero de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Productos Maky Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, celebrada a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José 01 de diciembre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 77102.—(113971).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Best Years of Our Lives Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil ciento treinta y cinco, de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 77103.—(113972).
En escritura Nº 244, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 21 de noviembre del 2008, se modificó la junta directiva de la empresa The Winter Palace Sociedad Anónima, siendo su nuevo presidente: Jorge Mario Torres Cardoza, con pasaporte salvadoreño Nº 000239891. Asimismo, se modificó su capital social a ¢30.000,00.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 77104.—(113973).
A las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Jordan de Tilarán Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77112.—(113974).
A las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Bosque del Líbano Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77113.—(113975).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Los Valores Demadcuensapa Sociedad Anónima. Presidente: Julieta Céspedes Blanco. Domicilio: Goicoechea Mata de Plátano.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 77114.—(113976).
A las dieciséis horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Otro Nivel Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77115.—(113977).
A las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: DM Treinta y Uno Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77116.—(113978).
A las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: La Choza del Maíz Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77117.—(113979).
El suscrito, licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público, con oficina en la ciudad de Puntarenas, por este medio hace constar: que mediante escritura pública número cuatrocientos veinte, iniciada a folio ciento setenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad de nombre Maui Cóbano Sociedad Anónima, capital social la suma de quinientos mil colones. Domicilio Puntarenas, centro, del antiguo súper Las Playitas cincuenta metros al sur.—Puntarenas.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 77122.—(113980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 07 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Ángelus Fonvar Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Alexánder Fonseca Vargas, cédula de 1-970-060.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 77126.—(113981).
Se constituye la empresa Rodri Tres Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, presidente Carlos Rodríguez Salas, escritura número 119, folio 65 V frente, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 77127.—(113982).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Condominio Jardines Santo Tomás. Elección de comité administrador. Presidente: Rodrigo Barahona Israel. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 77133.—(113983).
En mi notaría, en Alajuelita, San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos, del primero de diciembre de dos mil ocho, se constituyó, Jomaka, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 77134.—(113984).
A las siete horas del primero de diciembre del dos mil ocho, la sociedad Suministros para Máquinas y Tractomotores Sumatra Sociedad Anónima modificó la cláusula sétima y noventa.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 77135.—(113985).
Ante esta notaría se reformó cláusula primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo de Comunicación Corporativa Visual Sociedad Anónima.—01 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 77136.—(113986).
Mediante escritura pública número noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del doce de noviembre de dos mil ocho, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Centro de Congresos y Exposiciones Congrex de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera y segunda.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 77137.—(113987).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 21 de noviembre del 2008, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: a las nueve horas cinco sociedades anónimas que se denominarán igual al número de cédula jurídica que se les asigne; todas con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Carlos Andrés Abarca Umaña y George de Ford González.—San José, 2l de noviembre del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 77138.—(113988).
Por escritura número setenta y uno de las diez horas treinta y seis minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, visible en el tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Isla Unalaska Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77142.—(113989).
Ante esta notaría, en la ciudad de San losé, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Distribuidora Metalco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula sétima y se ratifica la junta directiva, el fiscal y el fiscal suplente.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 77144.—(113990).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las diez horas del primero de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Sociedad Push The Feeling On Sociedad Anónima, por lo que se reforma las cláusulas primera y vigésima del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 77152.—(113991).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Land of Destiny S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 17:30 horas del 25 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 77156.—(113992).
Ante esta notaría en fecha catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima la cual utilizará únicamente el número de cédula jurídica como denominación social según Decreto: tres tres uno siete uno-J, Reglamento para la Inscripción y Constitución de Empresas. Capital social diez mil colones. Domicilio San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Domingo Cruz Reyes. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 77157.—(113993).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y dos, iniciada al folio cincuenta y cinco frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Abizanda Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero, y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77158.—(113994).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y tres, iniciada al folio cincuenta y seis frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con quince minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Albentosa Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero, y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77159.—(113995).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro, iniciada al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con veinte minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Calasparra Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero, secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77160.—(113996).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cinco, iniciada al folio cincuenta y nueve frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Andújar Sociedad Anónima, cuyos presidente, tesorero, y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77161.—(113997).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y seis, iniciada al folio sesenta frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cantalapiedra Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77162.—(113998).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y siete, iniciada al folio sesenta y uno vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas con cincuenta minutos, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Costanilla Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77163.—(113999).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y ocho, iniciada al folio sesenta y tres frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas, del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Escorial Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretaria. Tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77164.—(114000).
En esta notaría mediante escritura de las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se protocolizó acuerdos de la empresa Continuamente en Diversión Clásicos Pop S. A., en que se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra secretario.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 77244.—(114041).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114130).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114131).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114132).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114133).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Domicilio: es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(114135).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número sesenta y cinco-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituyó Ariete Fuerte del Clos Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(114137).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número cincuenta y ocho-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las once horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó Océano Siempre Verde Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(114138).
Eric Gutiérrez Rojas, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo veintidós de mi protocolo, escritura número doscientos once, folio ciento noventa y siete frente, de las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó Golden Times Inc S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, son la presidenta: Paola Andrea Irma Frei, y la secretaria: Guadalupe del Carmen Ayala Ortega.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(114142).
Eric Gutiérrez Rojas, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo veintidós de mi protocolo, escritura número doscientos diez, folio ciento noventa y seis frente, de las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó Cocoru Inc S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, son la presidenta: Paola Andrea Irma Frei, y la secretaria: Guadalupe del Carmen Ayala Ortega.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(114143).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, mediante escritura número cuarenta y dos, visible a folio cuarenta y ocho frente del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó Montaña Grande Investments S. A. Domiciliada: en Alajuela, cien metros sur de los Tribunales de Justicia. Representa por el presidente y secretario.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(114150).
Por escritura de las 07:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea de la Asociación de Vecinos Calle La Joya, Barrio Corazón de Jesús, Heredia Centro. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(114152).
Por escritura 112, del tomo 4 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 28 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 33171-J, en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—Santa Ana, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(114209).
Por escritura otorgada ante los notarios Juan Carlos Solís Alfaro y Juan Carlos Quesada Araya, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Integración Global de Soluciones en Electrónica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Integración Global de Soluciones en Electrónica S. A. El presidente, el vicepresidente y el secretario, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son por su orden: Rafael Alberto Ramírez Alfaro, José Francisco Sánchez Bolaños y Josimar Alberto Agüero Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el 27 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(114224).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Celltronics S. A.—Heredia, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(114228).
Por escritura hoy ante mí, Róger Abarca Zamora y Shirley Alpízar Castro, constituyen la sociedad Tesoros Isfe S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—(114252).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Ileana Atan Chan, en representación de Gestión Inmobiliaria de Centroamérica S. A. y Alberto Víquez Garro, constituyen la sociedad Parque Industrial Sandal S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(114267).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Ileana Atan Chan, en representación de gestión inmobiliaria de Centroamérica S. A. y Alberto Víquez Garro, constituyen la sociedad Plaza Anonos S. A. para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(114268).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada J J M U Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(114283).
Por escritura número cuarenta, otorgada ante los notarios públicos Dianela Ramírez Quesada y Jorge González Roesch, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyen las siguientes sociedades anónimas: Celajes de Verano en el Occidente EKR Sociedad Anónima; Paisajes Soleados del Amanecer KNB Sociedad Anónima; Caminos de Santa Ana Número Uno DK Sociedad Anónima; Inmobiliaria de Santa Ana DKPSTA Número Dos Sociedad Anónima.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(114284).
Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Solís Alfaro, a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Baterías Raider Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Baterías Raider S. A. La presidenta y la vicepresidenta, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, son por su orden: La señora Doris María, conocida como Leda María de apellidos Porras Suárez, y la señora: Ileana Quesada Porras. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el 29 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(114311).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del 2 de diciembre del 2008, se constituyó la empresa Distribuidora Mayfa INT Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(114314).
Por escritura trescientos veintitrés-tres, de diecinueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, tomo tercero de mi protocolo, visible a folio ciento ochenta y siete frente, se protocolizó asamblea que designa nueva junta directiva y representación de la sociedad Esencias y Aromas La Perla Sociedad Anónima.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(114315).
Ante esta notaría, mediante escritura número 25, celebrada a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Invernaderos Agroindusrial L & R S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. El domicilio social de la compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, de la antigua Gobernación, setenta y cinco este y cincuenta sur. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 77254.—(114317).
Ante esta notaría, mediante escritura número 27, celebrada a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Katruska S. A. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio social de la compañía lo será la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero, del bingo de la Cruz Roja setenta y cinco este. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de noviembre del 2008.—Msc. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 77255.—(114318).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Control Data Technology Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77256.—(114319).
El suscrito Alonso Serrano Mena, notario público de San José, hace constar que en asamblea general ordinaria del día diez de octubre del dos mil ocho, se eligió nueva junta directiva de la Asociación Centro Integral Joaquín y Ana de Santa Ana. Es todo.—Santa Ana, 14 de octubre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 77258.—(114320).
Por escritura otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las once horas, quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula octava. Se nombró nueva junta directiva en la sociedad anónima Agrícola López Jiménez S. A.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 77259.—(114321).
Surtuba S. A., domiciliada en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos cincuenta y siete, frente sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos veintiuno, modifica cláusula tercera del pacto social.—San Carlos, Alajuela, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77260.—(114322).
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Muelle de San Carlos, domiciliada en Alajuela, San Carlos, salón comunal de Muelle, distrito Florencia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos diez mil novecientos sesenta y ocho, modifica artículos segundo y decimoquinto del pacto social.—San Carlos, Alajuela, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77261.—(114323).
Al ser las diez horas, treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Tropicales Expe Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio social, sétima de la administración y representación.—Liberia, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 77263.—(114324).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima South Motors Solutions Sociedad Anónima, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77264.—(114325).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Servicios Comerciales López Núñez, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77265.—(114326).
En mi notaría a las 10:45 horas del 19 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Rumusa del Oeste S. A. Domicilio: Bello Horizonte de San Antonio de Escazú. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 77266.—(114327).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, quince minutos de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77268.—(114328).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77269.—(114329).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77270.—(114330).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77271.—(114331).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2008, Donaldo Rojas Castillo, Adrián Rojas Castillo, Donald Rojas Rodríguez y Lilia María Castillo Ruiz, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 77272.—(114332).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 15:00 horas del día 27 de noviembre de 2008, se constituye la empresa El Árbol de Lluvia D Y B Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 77273.—(114333).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día treinta de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sábanas y Paños Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 1º de diciembre, 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 77274.—(114334).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diecisiete horas, treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Embaixo do Sol Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre, 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 77275.—(114335).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fraxinus Udhei Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de diciembre, 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 77276.—(114336).
En esta notaría se constituyó sociedad denominada Bellezas Naturales de Rincón Limitada. Capital suscrito y pagado por lo socios. Un gerente con poder generalísimo y representación judicial y extrajudicial. Plazo: un año, contado desde esta fecha.—Palmar Norte de Osa, a las nueve horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 77277.—(114337).
Al ser las ocho horas del día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, en mi notaría, se protocolizó acta de la empresa de esta plaza denominada Corporación Politec Poliservicios Técnicos Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 77278.—(114338).
Los señores: Almo Consultores Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-ochenta y tres mil novecientos veintinueve y Jorge Enrique Azofeifa Arias, con cédula uno-seiscientos treinta y cuatro-cero treinta y dos, constituyen sociedad anónima denominada EK Kapibara del Cuzco M Y E Sociedad Anónima, ante la notaria Julia Alvarado Gómez, al ser las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2008. Es todo.—Cartago, al ser trece horas del día primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 77279.—(114339).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 15:00 horas, la sociedad Penguin From The Artic Twenty Six Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que: (i) Reformó la cláusula octava de pacto social y (ii) nombró nueva junta directiva y fiscal.—Playa Flamingo, Guanacaste, 27 de noviembre de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 77280.—(114340).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas, la sociedad Conch Sixteen Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que: (i) Reformó la cláusula octava de pacto social y (ii) nombró nueva junta directiva y fiscal.—Playa Flamingo, Guanacaste, 27 de noviembre de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 77281.—(114341).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 13:00 horas, la sociedad American Pacific Pool Company Inc Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que: (i) Reformó la cláusula octava de pacto social y (ii) nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Playa Flamingo, Guanacaste, 27 de noviembre de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 77282.—(114342).
Por escritura de las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la compañía Multisoluciones Oportunas de Limpieza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multisol S. A. Capital: doce mil colones, dividido en doce acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: industria, comercio y servicios en general. Presidente y secretario ejercen la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 77286.—(114343).
En mi notaría, el día 21 de noviembre del 2008, se constituyó la compañía Super Carnes Los Bomberos S. A. Domiciliada en Santiago de Puriscal, trescientos metros sur y cien este del Banco Popular. Presidente y apoderado: José Luis Marín Carmona.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 77291.—(114344).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 17:00 horas del 18 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-519492 s. a., en la que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual dice: Primera: la sociedad se denominará Grupo Senssol S. A.—San José, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77292.—(114345).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad Willys & Tete S. A. Cuyo capital son diez mil colones. Domiciliada en San José, y cuya representación judicial y extrajudicial la ostentarán el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 77293.—(114346).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irova Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica parcialmente la cláusula quinta (firmas de títulos) y se adiciona la cláusula octava (facultad del presidente de otorgar poderes) del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 14 de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 77294.—(114347).
Por escritura de las 11:30 horas del 27 de noviembre del 2008, constituí Solar Energy Resources Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación legal judicial y extrajudicial.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77295.—(114348).
Por escritura Nº 63, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 28 de noviembre del 2008, se constituyó Perfecta Sincronía Ltda. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente. Walter Emile Augustine, Gerente.—San José, 1º de diciembre de 2008.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77296.—(114349).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad La Luisa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, nueve horas del doce de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 77298.—(114350).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante mí, a las dieciséis horas y diez minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Zárate S. A. Se nombra nuevo secretario y tesorero.—Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 77299.—(114351).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 19 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lomas de Tenorio Tres S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 19 de noviembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77300.—(114352).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos Arrechos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 19 de noviembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77301.—(114353).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 1º de diciembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ponton del Norte S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula primera del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 1º de diciembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77302.—(114354).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Domuyo en Atenas Sociedad Anónima, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 77303.—(114355).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Grand Marais Sociedad Anónima, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 77304.—(114356).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rufino Jezcha y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77307.—(114357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Droguería Med Pharma S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 77308.—(114358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, quince minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Droguería Selectpharma S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 77309.—(114359).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Walnut Tree Enterprises Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno: Priscila Villalobos Barahona. Gerente general dos: Johnny Abarca Abarca.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 77311.—(114360).
Por escritura otorgada ante los notarios Guillermo Guerrero Corrales y María Gabriela Fernández Hernández, a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Código Fútbol S. A. por los socios Erick Lonis Bolaños, Randall Pérez Ramírez, Hernán Medford Bryan, Jeaustin Campos Madriz y Paulo César Wanchope Watson. Ostenta el presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de noventa y cinco mil colones. El domicilio social es Heredia, ciento cincuenta metros oeste de la Universidad Nacional.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 77312.—(114361).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Eraora A L C Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, se destituye presidente, secretario, tesorero y agente residente y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente. Gerente: Ricky Alexander Hurley.—Ciudad Colón, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 77314.—(114362).
Ante esta notaría, al ser las diez horas, veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Arly Brandersnatch Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Robert Lee Mitchel.—Ciudad Colón, veintiocho de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 77315.—(114363).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Carmajuma Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 20 de noviembre del año 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 77317.—(114364).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Jukama Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 20 de noviembre del año 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 77318.—(114365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa La Ticatecha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Ticatecha S. A. Presidenta: Sandra Angulo Calderón. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 77319.—(114366).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Tico Porcino de San Pedro PE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-485442, celebrada el día 28 de noviembre del año dos mil ocho, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se reforma cláusulas primera y sétima. Es todo.—San Isidro, 1º de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 77321.—(114367).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, se constituye la sociedad Aventura Herradura Pérez Zeledón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aventura Herradura Pérez Zeledón S. A. Domicilio: Herradura de Rivas, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al norte del primer puente. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución. Presidente: Sebastian único apellido Culbreth.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 77322.—(114368).
Por escritura número 193 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula cuatro de la sociedad Pioneers Green Land Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Presidenta: María Elena Castro Hernández.—Heredia, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 77328.—(114369).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Centro de Estudios Económicos E.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento ochenta, que se llevó a cabo el veinte de agosto del dos mil ocho, en el domicilio social, se acuerda reformar el pacto social parcialmente en la cláusula primera para que en adelante se lea de la siguiente forma: Primera: del nombre: se modifica a razón social siendo esta Centro de Estudios Económicos y Políticos S.A.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77331.—(114370).
Escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de octubre del dos mil ocho, se constituyó: Fincaste de Esparcimiento Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77405.—(114412).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Invesment the Strong Kid Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio para que en adelante sea: San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte y veinticinco metros al este. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77406.—(114413).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eskiathos de Grecia S. A., celebrada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año en curso, mediante la cual se aumenta el capital social en la suma de doscientos sesenta y siete millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y tres colones con veinte céntimos.—Grecia, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77409.—(114414).
Ante la notaría de la suscrita se protocolizó acta de la sociedad denominada Ofertas Técnicas Ofertec S. A., en la que se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el objeto., se nombra apoderado general con límite de diez millones de colones, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo nombrando al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, se elimina el cargo de agente residente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 77410.—(114415).
Por este medio, hago constar que al ser las nueve horas del dos de diciembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Rosa GTRH Morado Púrpura S. A., ante la notaria Sara Miranda Osorio, escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo tres de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Virya Cartín Carranza.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 77411.—(114416).
Por este medio, hago constar que al ser las once horas del dos de diciembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho s. a., ante la notaria Sara Miranda Osorio, escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo tres de mi protocolo. Se nombra como tesorera a la señora Marcela Mora Cartín.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 77412.—(114417).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del dos de diciembre de dos mil ocho se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Distribuidora Bom Bon Aserriceño S. A., ante la notaria Sara Miranda Osario, escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo tres de mi protocolo. Se nombra como tesorera a la señora Baudilia Fernández Torres.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 77413.—(114418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Casa Jaldraz Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 29 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 77414.—(114419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Alefiore Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 29 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77415.—(114420).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de Edificio Marina Centre – Filial VI – El Catamarán, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil noventa y dos, se reformó la cláusula primera del pacto social, para que en adelante sea Edificio Marina Centre – Filial IV – El Catamarán, S.R.L.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 77416.—(114421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de Edificio Marina Centre – Filial XXXIII – Solsticio, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil ciento veintisiete, se reformó la cláusula primera del pacto social, para que en adelante sea Edificio Marina Centre – Filial XXXVIII– Solsticio, S.R.L.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 77417.—(114422).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de noviembre del año dos mil ocho. Protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno sociedad anónima. Domiciliada en San José. Donde se reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77419.—(114423).
Los señores Rafael Quirós Chavarría y Blanca Luz Sánchez Durán, constituyen una sociedad que se llama Compañía de Servicios de Maquinarias Agrícolas R Y B de Pococí Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77424.—(114424).
Los señores Rafael Quirós Chavarría y Blanca Luz Sánchez Durán, constituyen una sociedad que se llama Hacienda Agrícola J M J Quirós Sánchez de la Suerte de Pococí Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77425.—(114425).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyen la sociedad denominada Amores y Desamores Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 77426.—(114426).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyen la sociedad denominada Decimius Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 77427.—(114427).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyen la sociedad denominada La Inmortalidad del Cangrejo Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 77428.—(114428).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyen la sociedad denominada La Inmortalidad del Poeta Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 77429.—(114429).
Por escritura de esta notaría, de las once horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, se modificaron varias cláusulas de la sociedad denominada Paseo del Prado Pino Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-505482, en donde se revoca junta directiva y se nombra una nueva, se nombra fiscal, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración y representación, se confeccionan acciones.—San José, dos de diciembre del año 2008.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 77430.—(114430).
Por escritura número cincuenta y siete-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés, y Abocol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil cuarenta y ocho, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 77467.—(114451).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 186-5, de las 17:00 horas del día 01 de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 77468.—(114452).
Constitución de la sociedad denominada Full Service Tour Sociedad Anónima. Junta directiva: Presidente: Víctor Raúl Soto Araya cédula 2-304-828. Secretaria: Carmen Julia Reyes Torres cédula 2-357-810. Tesorero: Luis Alfonso Pereira Chaves, cédula 2-298-652. Fiscal: Luis Alberto Oreamuno Rojas, cédula 2-287-271. Todo con vista en la escritura número ciento diecinueve, visible desde folio ochenta frente hasta el folio ochenta y uno vuelto del tomo uno del protocolo del notario público licenciado Carlos Alberto Peñaranda Segreda.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—Nº 77469.—(114453).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Plaza Ares S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2008.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77472.—(114454).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Sueños Inmobiliarios S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del 01 de diciembre del 2008.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77473.—(114455).
Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Zelkova S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 01 de diciembre del 2008.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77474.—(114456).
Arle Concepción Madriz Ortega y Ever Gregorio Madriz Ortega, constituyen la sociedad anónima Playasol Garabito del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las 17:00 horas del 24 de noviembre del 2008.—San José, a las ocho horas del 25 de noviembre del 2008.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77475.—(114457).
Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta: administración, de la sociedad The Purple Dolphin SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos quince mil ciento noventa y seis y se nombra subgerente.—San José, catorce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 77476.—(114458).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada T Jols S. A. Escritura otorgada en Naranjo, a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77477.—(114459).
Por escritura otorgada por los suscritos Carlos Esteban Rodríguez Varela y Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nativa Águila Solitaria Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 77478.—(114460).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Alcala Dorada Limitada.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77488.—(114461).
Por escritura otorgada ante el notario Jorge Fernando Salgado Portugués, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 77498.—(114462).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Rosalapa Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 77499.—(114463).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Herand Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77500.—(114464).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Élite FBO Servicios Aeronáuticos Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 77502.—(114465).
Ante esta notaría se
constituyo la sociedad Comercializadora Díaz Cruz Sociedad Anónima,
representada por el presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital
social: diez mil colones.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Joan Salazar
Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 77504.—(114466).
Mediante escritura número 109-6, otorgada a las 16:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se modificó cláusula sétima de la representación de la sociedad denominada Itknowledge & Certifications Centroamericana S. A. Domicilio: Heredia, San Francisco.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 77506.—(114467).
Mediante escritura número 108-6, otorgada a las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se modificó puestos de junta directiva de la sociedad denominada Logística Ganadera H C R S. A. Domicilio: Guanacaste, Nandayure.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 77507.—(114468).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Norita Sociedad Anónima. Se nombró nuevo tesorero y secretario de la junta directiva con facultades y representación, se reforma las cláusulas; segunda, tercera y sétima del pacto y se agrega una décimo tercera.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77508.—(114469).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Stralis D.B.Q. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo: Presidente, tesorero y secretario de la junta directiva con facultades y representación.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77509.—(114470).
La suscrita notaria hago constar que el día 18 de noviembre del año 2008, se constituyó el ente jurídico Chucuyo Poncho Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Louis John Anton.—San José, 02 de diciembre del año 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 77511.—(114471).
Por escritura otorgada a las once horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del capital social de Arreco PHI Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 77512.—(114472).
Por escritura otorgada a las once horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del capital social de Proservicio PHI Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 77513.—(114473).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad De Pe A Pa Mercadeo S. A. Se modifica las cláusulas segunda, quinta y se agrega la cláusula quinta bis.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77519.—(114474).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Finca Nice S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 77520.—(114475).
Ante esta notaría, en escritura número trescientos veintinueve del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Transportes Divinos R & M Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Mayra Beltrán Rodríguez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 77525.—(114476).
El día de hoy en esta notaría, se constituyó Flores El Salvador S. A., representada por José Aristides Flores. Domiciliada en Río Jiménez, Guácimo.—Guácimo, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 77526.—(114477).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Desarrollos Agropecuarios Mónaco S. A., representada por Ronald Rogade Alvarado, con un capital social de ocho mil colones.—Guácimo, 09 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 77528.—(114478).
Por escritura Nº 294-14, de las 8:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituye Global Water Performance S. A., cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima es Guadalupe Alfaro Flores.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 77529.—(114479).
Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Cobijagua Sociedad Anónima, de fecha doce de julio del dos mil ocho, en que se reforma la cláusula cuarta del plazo, la cual expira el veinte de julio del dos mil ocho.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(114569).
Por escritura número cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas quince minutos, del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta, de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Momentos del Amanecer Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(114572).
Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro otorgada en Grecia, a las once horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, protocolicé el acta número dos de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Q M Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(114744).
El día 7 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Compañía Distribuidora Ares S. A.—Escazú, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(114747).
Por escritura número ciento nueve del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Mora Verde Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: William Richard Philps Moore, cédula ocho-cero cero ocho cuatro-cero nueve cero seis.—San Lorenzo de Flores, Heredia, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(114779).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Florencia Innovative Ideas Limitada, por medio de la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo segunda y el cargo de agente residente, se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(114797).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 30 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Noval Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114804).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:40 horas del 30 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Siete Esquinas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114805).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:40 horas del 19 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transportes Siete de San Juan S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y sexta.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114806).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 02 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Servicios Técnicos Integrados (STI) Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114807).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:10 horas del 25 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cruceros del Sur S. A., donde se reforma la cláusula novena.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(114808).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos setenta y nueve, en la ciudad de San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Osalicious Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(114810).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2008, la sociedad denominada Sendas del Norte S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 77530.—(114829).
Mediante escritura número noventa y dos, visibles folio cuarenta y siete del tomo cuatro del protocolo de la Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, firmada en esta notaría, se constituye la compañía que por nombre llevará Orozco Aguilar e Hijos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 77531.—(114830).
Mediante escritura número doscientos setenta y tres, visibles folio ciento cuarenta y ocho del tomo veintinueve del protocolo del Lic. Isidro Rodríguez Gómez, firmada en esta notaría, se constituye la compañía que por nombre llevará Valle Hermoso La Planicie Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 77532.—(114831).
Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visibles folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo cuatro del protocolo de la Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, firmada en esta notaría, la compañía Lilirosa Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 77533.—(114832).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del año 2008, se constituyó Seguridad Privada FM Alfaro Astúa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 77536.—(114833).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Atlantic Trading Services (ATS) S. A..—San Pablo de Heredia, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 77538.—(114834).
John Ricard Polson y Sandra Juanne Polson constituyen sociedad denominada Get it Together S.R.L. con domicilio social en Heredia, San Rafael, Concepción, del Ebais doscientos metros al sur, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 77542.—(114835).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa sociedad anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos de gerencia, junta directiva y fiscalía y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Solano R, Notario.—1 vez.—Nº 77544.—(114836).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Castello Monfalcone Limitada con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 77545.—(114837).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ángel Adventures Corporation Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 77583.—(114858).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela en conotariado con Esteban Rodríguez Varela a las quince horas del dos de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cinco cero cuatro dos cinco cuatro sociedad anónima por lo que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notario.—1 vez.—Nº 77586.—(114859).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, de las 9:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Cantera del Altiplano S. A. reformando estatutos y junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 77589.—(114860).
Mediante la escritura pública número doscientos sesenta, del tomo tercero del notario público, Licenciada María de Los Ángeles Solano López, se constituyó la siguiente, la entidad Fundación Libertad Internacional. Otorgada en la Ciudad San José, a las ocho horas del día dos del mes de diciembre del año dos mil ocho.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 77590.—(114861).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agromercadeo El Clavel Dorado Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad. Se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 77619.—(114880).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Comunicación Integral Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Guadalupe, trescientos cincuenta metros al sur de la iglesia católica, del plazo social: cien años. Capital de diez mil colones, suscrito y pagado. La señora Irel Castro Alfaro, cc: Juanita Castro Alfaro, en su condición de presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 77620.—(114881).
Por escritura número tres-ciento sesenta y cinco, otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil ocho, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número dos de la sociedad Expoflora Sociedad Anónima en la cual se acordó cambiar el domicilio. Es todo.—San José, dos de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 77621.—(114882).
Por escritura número tres-ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número dos de la sociedad Villa Alpina Internacional Sociedad Anónima en la cual se acordó cambiar el domicilio. Es todo.—San José, dos de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 77632.—(114883).
En escritura otorgada en la notaría del Lic. Jimmy León Madrigal, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2008, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Banana Tica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-331971, se cambia la junta directiva y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, 24 de noviembre del año 2008.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—Nº 77623.—(114884).
Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Escritura número doscientos treinta y tres visible, folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Darryl Milton Honeysett.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 77624.—(114885).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a José Mauricio
Murillo Sequeira, cédula 1-1131-0225, Eilyn Yarel Murillo Sequeira, cédula
1-1016-0495 y Vladimir Antonio Sequeira Guevara, cédula 5-0223-0526, que por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se les brinda audiencia por
medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de
oficio, según escrito presentado ante esta Dirección, el 5 de agosto del 2008
por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual envía a
esta Dirección el reporte de las inconsistencias del predio que se dirá firmado
por la ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, carné IT-19243, que según la
descripción del caso manifiesta en lo que interesa textualmente:
“(...) Los planos
catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo
cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas”.
En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas: treinta y cuatro mil ciento veinticinco (34125) noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro (92344), por resolución de las 8:35 horas del 10 de octubre del 2008. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el principio constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene a las partes indicadas que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 008-762-BI-UE.).— Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19914).—C-71300.—(113867).
Se hace saber a Ana Iris Castro Castro, cédula 9-073-810, en su calidad de propietaria del derecho 002 de la finca 7-76779 e interesada en el documento 573-52372; 2) Ovidio de la Trinidad Ferreto Rodríguez, con cédula 7-122-271, como titular registral del derechos 001 de la finca 7-76779 e interesado en el documento 573-52372; 3) Ramiro Rodríguez Rodríguez, cédula 2-361-228,en su condición de comprador anotante del documento 573-52372, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo 07-669-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Limón Nos. 76307 y 76779, según el plano catastrado Nº L-417472-1997. Por lo que mediante resolución de las 8:45 horas del 30 de octubre de 2007 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:47 horas del 28 de enero de 2008, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a los señores Castro Castro, Ferreto Rodríguez y Rodríguez Rodríguez. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-669-BI).—Curridabat, 14 de noviembre de 2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga.—(Solicitud Nº 49377).—C-63380.—(113868).
Se hace saber a: I.—Rosney Gerardo Castro Vargas, cédula 6-279-371, propietario de la finca de San José 189478. II.—Ricardo Picado Calderón, cédula 1-928-136, acreedor en el crédito garantizado con la finca de San José 189478, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por José Miguel Pozuelo Azuola, solicitando la paralización de cualquier movimiento futuro que involucre la referida finca por haberse vendido e hipotecado fraudulentamente. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. 08-851-BI).—Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49379).—C-57440.—(113869).
Se hace saber a Herminia del Carmen Jiménez Cruz sin constar cédula en este Registro, propietaria registral de la finca 5-12159, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del oficio presentado en esta Dirección a las 09:37 horas del 29 de abril de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Estiven Oreamuno H., manifiesta en lo que interesa textualmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en mas del 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca.” Que mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presente los alegatos que sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro el término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o numero de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Jurídicas, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se darán por notificadas veinticuatro horas después dictadas. Igual consecuencias producirá si un lugar señalado fuere incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-411-BI-UE). Notifíquese por edicto.—Curridabat, 20 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19917).—C-63380.—(113870)
Se hace saber a Francisco Jiménez Montoya, sin constar cédula en escritura, propietario registral de la finca 5-21877, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del oficio presentado en esta Dirección a las 9:37 horas del 29 de abril de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Estiven Oreamuno H., manifiesta en lo que interesa textualmente: “El área del predio definido en el mapa catastral excede en más del 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca “Que mediante resolución de las trece horas veinte minutos de trece octubre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presente los alegatos que sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro el término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencias producirá si un lugar señalado fuere incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-413-BI-UE). Notifíquese por edicto.—Curridabat, 13 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19916).—C-63380.—(113871).
Se hace saber a Conrad Mauricio Pasos Sequeira, cédula 1-1253-187, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exactos, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el día 11 de junio del 2008, por el señor Federico Torrealba Navas, cédula 1-705-781, como apoderado especial del señor Renzo Benedetti, italiano, pasaporte de su país número 9008164876, poder otorgado por el señor Enrico Benedetti, italiano, pasaporte de su país número AA 13888106, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sucesión de don Renzo, donde comunica que desde hace ya tiempo su padre Octavio Torrealba Toruño, fue abogado director de un proceso civil en donde se reivindicó el derecho de propiedad al indicado Renzo sobre el inmueble del partido de San José, matrícula 161031, proceso que se inscribió desde el 14 de mayo de 1993. Que este señor falleció en Génova, Italia, el 16 de mayo de 1998. Que el hijo de don Renzo se ha comunicado con él, con interés de vender dicho inmueble, por lo que procedió a realizar los estudios correspondientes, enterándose que el mismo publicita una anotación pendiente de inscripción de citas tomo 575, asiento 62077, el que contiene defectos que imposibilitan su inscripción. Que el documento de previa cita “… es falso de toda falsedad ... ya que se indica que en ese instrumento público, comparece el señor Renzo Benedetti, vendiendo y rectificando ese inmueble, “…lo que es absolutamente imposible, ya que dicho señor falleció desde el año 1998,…” por lo que con esa inscripción, “…se pretende la consumación de un fraude…, solicitando se ordene la inmovilización de los documentos anotados y pendientes de inscribir en el inmueble citado, la inmovilización de dicho testimonio tomo 575, asiento 62077, y se anote una advertencia administrativa con el fin de investigar lo acontecido en relación con dicho testimonio. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, del 21 de agosto del 2007, por resolución de las 11:45 horas del 13 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 11:35 horas del 17 de noviembre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto y conforme circular de previa cita, Se resuelve: Conferir audiencia, a Conrad Mauricio Pasos Sequeira, cédula 1-1253-187 y terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 008-389-BI.).—Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49381).—C-102980.—(113872).
Se hace saber al señor Leonel Campos Peralta, cédula 1-316-383, como representante de Bulwak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210188, como titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 21306, deudora en crédito hipotecario garantizado con dicho inmueble, de citas, tomo 458, asiento 12243, secuencia 005 y demanda en mandamientos que publicita ese inmueble de citas, tomo 461, asiento 12797, secuencia 001, tomo 467, asiento 2161, secuencia 0001 y tomo 467, asiento 9015, secuencia 0001, Juan José Mena Hernández, cédula 1-473-220, Invercomo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167358, representada por Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, Gustavo Adolfo Godoy Torres, no se indica número de cédula en este Registro, Hogares Crea Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-003-165384, representada por José Miguel Jiménez Meza, cédula 1-645-655, Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, Fernando Campos Martínez, cédula 1-761-052 y Jorge Alfonso Castro Morales, cédula 1-615-004, también como partes interesadas en el presente proceso, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa mediante expediente administrativo 08-444-BI, donde se investiga una supuesto fraude inmobiliario que involucra el citado inmueble del partido de Guanacaste, matrícula 21306 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 12:50 horas del 25 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia al margen del inmueble de previa cita y por resolución de las 08:30 horas del 30 de setiembre de 2008, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números RR143754978CR, dirigido a la sociedad Bulwak S. A., RR143754933CR, dirigido a Juan José Mena Hernández, RR143754947CR, dirigido a Invercomo Sociedad Anónima, RR143754955CR, dirigido a Gustavo Adolfo Godoy Torres, RR143754964CR, dirigido a Hogares Crea Internacional Incorporado, RR143754949CR, dirigido a Lina Eugenia Ajoy Rojas, RR143755029CR, dirigido a Fernando Campos Martínez y RR143754981CR, dirigido a Jorge Alfonso Castro Morales, por resolución de las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-444-BI). Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49380).—C-104960.—(113873).
Se hace saber a Rodrigo Morales Conejo, cédula 3-251-430, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 81286-000 y a Gerardo Flores Murillo, cédula 1-353-503, en su calidad de apoderado especial de Shane Emerson Smith, en el documento de compraventa inscrito tomo 569, asiento 61582 y que afectó a la finca Puntarenas matrícula 81286; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas incoadas por el licenciado Rogelio Navas Rodríguez, carné del Colegio de Abogados Nº 14785, en su condición de apoderado especial y especial judicial del señor Shane Emerson Smith, pasaporte vigente Nº BA176349, que afectan la finca del partido de Puntarenas Nº 81286. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 7 de junio del 2007, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-444-BI).—Curridabat, 20 de noviembre de 2008.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19892).—C-53480.—(113874).
Se hace saber a: I.—La casa del Agricultor, cédula 3-101-007707, como parte interesada según documento tomo 571, asiento 36044, representada por Oscar Garófalo Arrieta, cédula 3-144-187, a quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas a efecto de investigar el posible error de inscripción del documento tomo 559, asiento 4200, que afecta la finca de Puntarenas, matrícula 35563. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp: 08-1046-BI).—Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19859).—C-51500.—(113875).
Se hace saber a Olivier Arias Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0124-0911 y Marlenne Díaz Rivera, cédula de identidad Nº 1-0496-0059, por ser propietarios registrales de los inmuebles del partido de Limón Nos. 71110-000 y 76811-000, las cuales publicitan un mismo plano catastrado 7-313911-1996, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias administrativas de oficio, sobre la fincas del partido de Limón 71110-000 y 76811-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 16/04/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 23/09/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-127-BI-UE).—Curridabat, 13 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19913).—C-43580.—(113876).
Se hace saber a José Elizondo Méndez, cédula 2-0176-0090, propietario registral de la finca 5-33617-000, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 9:50 horas del cinco de agosto del dos mil ocho, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Los planos catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas. La información catastral, registral de la finca y el levantamiento de campo demuestra que existe sobreposición con vía pública. La ubicación que se describe en el asiento registral es equivocada. Siendo su ubicación correcta: cantón 02 Nicoya, distrito 02 Mansión”. Que mediante resolución de 10:34 del catorce de octubre del año en curso, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. exp. 08-786-BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 14 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19912).—C-51500.—(113877).
Se hace saber a Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula 9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble Nº 134806, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Lic. Fernando Montero Piña, cédula 6-096-129, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de Alajuela 134806. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 15:00 horas del 19/05/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:40 horas del 12/11/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-276-BI).—Curridabat, 12 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19879).—C-45540.—(113878).
Se hace saber a Decoraciones de Costa Rica El Atrevido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239554, representado por Johnny Elizondo Castro, cédula 1-813-994, en calidad de actual titular registral del inmueble Nº 155897, Alberth Ami Veuthey Geminiani, cédula de residencia 790-78815-225, en calidad de adquirente anotante del inmueble 155897, Argentina Vindas Arroyo, cédula 1-419-114, en calidad de acreedora hipotecaria sobre el inmueble 155897, Eugenio Manuel Lamugue Espinoza, cédula 9-024-090, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble número 134806 y a Christian Marenco Chinchilla, cédula 1-916-890, en calidad de apoderado especial de Habitacional Xotchil Sociedad Anónima, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de Heredia 155897. En virtud de lo denunciado esta asesoría, mediante resolución de las 12:40 horas del 14/08/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:31 horas del 18/11/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 08-687-BI).—Curridabat, 18 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19885).—C-57440.—(113879).
Se hace saber a Frederick Álvarez, pasaporte 081174158, en su carácter personal y como apoderado de Antumalal Hotelera S. A., cédula jurídica 3-101-036501, a Manuel Alejandro Molina Quesada, cédula 1-1070-968 y a Unal Mehmet Durmus; pasaporte 705139839, apoderado de G y M Real State S. A., cédula jurídica 3-101-438086; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por Marco Gasparoli, cédula de residencia 754-136587-1799, como apoderado generalísimo de Antumalal Hotelera S. A., cédula de persona jurídica 3-101-036501, el día 18 de enero de 2008, por medio del cual advierte de la estafa cometida en perjuicio de su representada en relación con la finca del partido de Guanacaste treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis (39476), razón por la cual presentó la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial el día 18 de enero de 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:12 horas del 23 de julio de 2008, se dispuso notificarle y conferirme audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señala fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2008-009-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19888).—C-57440.—(113880).
Se hace saber a Freddy
Martínez Salgado, cédula 5-204-303, y a Juan José Obando Peralta, cédula
1-1003-880, apoderado de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil
Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485892, que
en este Registro se han iniciado diligencias administrativas originadas en
virtud de escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador Jorge Moya
Alvarado, presentado a esta Dirección el día 3 de agosto del 2007, por medio
del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa:
“[...] se solicita
corrección […], Inclusión de Gravamen de Habitación Familiar, el cual consto
(sic) inscrito al tomo 373, asiento 7039, secuencia 004, sobre la finca
4-119765-000, el cual cancelé por error involuntario, al tramitar el documento
inscrito tomo 572, asiento 10267, que se refería a cancelación (sic) de
hipoteca y condonación (sic) de bono de vivienda, inscripciones que se
realizaron con éxito y al proceder a cancelar las limitaciones impuestas por la
Ley de Banco Hipotecario de la Vivienda, por error involuntario cancele (sic)
la afectan (sic) al régimen de habitación (sic) familiar. Por existir
presentado a la fecha documento tomo 572, asiento 39249, que se refiere a
traspaso, solicito la anotación (sic) de advertencia administrativa, en función
de que se haga la investigación (sic) del caso.
[…]”
Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2007-558-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19889).—C-67340.—(113881).
Se hace saber a Freddy González Rojas, cédula 2-394-461, apoderado de la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L., cédula jurídica 3-004-056723, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas en virtud del escrito presentado ante esta Dirección por la registradora licenciada Rita Rey Bermúdez, registradora Nº 9-32-2, el día 30 de noviembre del 2006 por medio del cual advierte de la posible “doble inmatriculación”, de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas: ochenta mil doscientos cuarenta y cuatro (80244), ochenta mil doscientos cuarenta y seis (80246) y ochenta y un mil seiscientos treinta y tres (81633); dichos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número G-ochocientos setenta y seis mil trescientos veintiséis-mil novecientos noventa (G-0876326-1990). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2006-430).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19890).—C-55460.—(113882).
Se hace saber a Mauren Seas Jiménez, cédula 1-573-967 y a Herberth Mora Valverde, cédula 1-278-551, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas a raíz de la resolución dictada con ocasión del escrito presentado por Yolanda Rodríguez Jinesta, cédula 6-136-297, quien dice ser albacea de la sucesión de Bonifacio Rodríguez Espinoza, quien fue su padre. El aludido escrito fue referenciado al expediente ocursal 1991-007, en el cual se conoció la solicitud de inscripción del documento tomo 370, asiento 224, por medio del cual se protocolizó el proceso ejecutivo de la finca del partido de Puntarenas 26386. Dentro del expediente se resolvió la cancelación del documento, sin embargo, tiempo después fue errónea o intencionalmente revivido procediéndose a inscribirlo. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. exp. 2008-678-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19886).—C-51500.—(113883).
Se hace saber a Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, cédula Nº 1-548-050, en calidad personal como fiador solidario de la hipoteca constituida sobre el inmueble 30885 y como representante de Desarrollos Urbanísticos Axel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-300342, en calidad de titular registral del inmueble número 30885 y como deudora hipotecaria sobre el inmueble según documento 567-64931, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio sobre una supuesta sobreposición relacionada con las fincas del partido de Puntarenas Nos. 30885, 113057 y 113058. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:40 horas del 5 de agosto del 2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:32 horas del 18 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-679-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Master. Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49382).—C-53480.—(113884).
Se hace saber que por haber sido devuelto de la oficina de Correos, los certificados RR143752098CR y RR143752107CR, a nombre de Carlos Enrique Ferro Carrión, cédula de identidad Nº 1-413-981 y Ana Lorena Gámez Rodríguez, (la segunda citada, solo en el sobre, por error, pues la resolución indica solo al señor presidente); el señor Ferro Carrión, en condición de presidente, de Visionaria Ferroca S. A. y Cafec Internacional S. A., cédulas jurídicas por su orden Nos. 3-101-299942 y 3-101-079812, la primera, en condición de propietaria de la finca matricula Nº 1-391390; y la segunda, por ser demandada en embargo inscrito al tomo 468, asiento 13048, que recayó sobre la finca indicada; siendo que la apertura de este expediente versa sobre una posible doble inmatriculación; lo cual, según informe emitido por el Ing. Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, puede resolverse mediante la presentación de un documento idóneo, (Artículo 450 y en la aplicación del artículo 454, ambos del Código Civil). Por lo indicado, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, con el propósito de no causar estado de indefensión; en estas diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente Nº 08-60 BI, mediante resolución de las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesada en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convenga. Y se le previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19880).—C-69320.—(113885).
Se hace saber a: 1) Ronald Matamoros Quirós, cédula Nº 1-538-539, en su calidad de representante de la sociedad Rago Sociedad Anónima, propietaria de la finca Nº 4-178423; 2) Guillermo Miranda Godínez, cédula Nº 1-799-552, en su condición de comprador de la finca Nº 4-177756, según documento anotado con citas 576-57046; 3) Joaquín Morales Quirós, con cédula Nº 5-189-272, titular registral del derechos 001 de la finca Nº 4-177756; que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-587-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles de Heredia Nº 177756 y 178423, según el plano catastrado Nº H-460631-1997. Por lo que mediante resolución de las 14:30 horas del 14 de julio del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:55 horas del 22 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido a los señores Matamoros Quirós, Miranda Godínez y Morales Quirós. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso; incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-587-BI).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19881).—C-71300.—(113886).
Se hace saber a la señora Cándida González Martínez, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-074-985, en condición de: a- Propietaria de la finca Nº 7-43452, y b- Deudora en hipoteca que recae sobre esa misma finca; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no aparecer en los asientos de registro dirección exacta, que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este despacho, bajo expediente Nº 08-1064-BI, iniciadas por informe presentado el día 24 de octubre del 2008, del Registrador Nº 1-71, señor Mario Lobo Marín, relacionado con el documento bajo citas de tomo 577, asiento 51412, que versa sobre una hipoteca, en la finca del partido de Limón, matrícula Nº 55133, con plano catastrado Nº L-808983-1989, con el cual se inscribió también, la finca del mismo partido, matrícula Nº 43452. Una vez realizado los estudios de rigor, se determinó que, por los linderos del plano catastrado le corresponde a la finca Nº 7-55133. Motivo por el cual, mediante resolución de las 07:30 horas del día 5 de noviembre del 2008, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca Nº 7-43452; y de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, mediante resolución de las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2008, y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso, se resolvió: Conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se le previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se’ producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19882).—C-75260.—(113887).
Se hace saber a Otilia Villegas Sequeira, sin conocerse el número de cédula de identidad, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 13843, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ordena la apertura de las diligencias administrativas iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 11:35 horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, suscrito por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Estas fincas se encuentran ubicadas dentro de un mismo predio, debido a que ninguna de ellas cuenta con un plano catastrado que permita delimitarlas y en el campo no se encuentra evidencia de la individualidad que afecta a los inmuebles”, del partido de Guanacaste, matrículas Nos. 22617, 22776, 23113, 13843, 08400. Que mediante resolución de las 10:10 horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se autorizo la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto mediante el cual, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Publico de la Propiedad Inmueble. Igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 08-647-BIUE).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(Solicitud Nº 19922).—C-61400.—(113888).
Se hace saber a Juan Rafael Castro Agüero, cédula Nº 1-375-0205, a Lisbeth Ugarte Ulate, cédula Nº 5-0219-0146, y a Elsie Bermúdez Jiménez, cédula Nº 6-198-835, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 4 de marzo del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-178-BIUS, a instancia de la Lic. Krissiam Alvarado Dijeres, quien ha informado que el plano catastrado Nº 6-419179-1997, se encuentra publicitado en las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 113020 y 129523. Mediante resolución de las 09:15 horas del 6 de mayo del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:06 horas del 13 de mayo del 200, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Juan Rafael Castro Agüero, Lisbeth Ugarte Ulate y Elsie Bermúdez Jiménez, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Ref. Expediente Nº 2008-178-BIUS.—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19921).—C-61400.—(113889).
Se hace saber a Macedonio Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 2-0190-0817, en su condición de titular registral de la finca partido de Guanacaste, matrícula Nº 24368, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por cambio de domicilio, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 29 de mayo del 2008, por el coordinador de validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral del Ing. Carlos Castro Quesada, manifestando en lo que interesa textualmente “Este predio según el levantamiento de campo realizado al contrastarlo con la información indicada a través de su plano catastrado, presentas ciertas discrepancias entre lo existente físicamente con lo registralmente vigente”. Que mediante resolución de 10:00 horas del veintidós de octubre del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 08-331 BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 23 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19919).—C-55460.—(113890).
Se hace saber al Sucesorio de Santos Matarrita Matarrita, cédula de identidad Nº 5-0035-0918, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 26530, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se indica a través de estudio de campo realizado por Ingenieros especializados que el plano publicitado por el Registro no representa la realidad física de la finca, que afecta al inmuebles del partido de Guanacaste, matrícula Nº 26530 que publicita el plano Nº G-0008672-1972. Por lo que, mediante resolución de las 08:40 horas del 3 de junio del 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 08-324-BI-UE).—Curridabat, 8 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19918).—C-47540.—(113891).
Se hace saber a Armando Gerardo Víquez Vega, cédula Nº 2-446-158 y Riveth SRL, cédula jurídica Nº 3-102-102060, propietario registral de la finca Nº 6-88354 y deudor de hipoteca bajo citas tomo 460, asiento 12672 respectivamente, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas, por una supuesta doble inmatriculación entre las fincas de Puntarenas, matrículas Nos. 67916 y 88354, quienes comparten el plano catastrado Nº P-902724-1990. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas del 24 de noviembre del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 08-066-BI).—Curridabat, 24 de noviembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19861).—C-55460.—(113893).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE
FLORES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Miguel
Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
26 de noviembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón
social Número
patronal Monto ¢
Aguilar
Chacón Esteban 0-00205170029-999-001 267.066,00
Aktivva Sociedad
Anónima 2-03101401101-001-001 4.537.976,00
Álvarez Cortés
Fernando de los Ángeles 0-00602390440-999-001 382.256,00
Barrantes Vargas William 0-00401320633-999-001 425.208,00
Bazo Odor Rodolfo Alberto 0-00103390673-999-001 2.615.171,00
Blizzard Noindicaotro Lorraine 7-00023252592-001-001 63.127,00
Brechu Villatoro Lourdes Guadalupe 0-00800580966-999-001 224.302,00
Brenes Mora Evelio 0-00401530853-999-001 267.066,00
Bustamante García Gilberto de Jesús 7-00015555158-999-001 292.290,00
Calderón López Juan José 0-00110970925-999-001 392.152,00
Camacho Cuadra Itza 0-00108840605-001-001 102.587,00
Camacho Ramos Carlos Rubén 0-00401041061-001-001 85.162,00
Campos Castro Cristian Rodrigo 0-00401700338-999-001 423.046,00
Carrera Hernández Fidel 7-00016022405-999-001 663.176,00
Carvajal Zumbado Jorge Eduardo 0-00400880668-999-001 551.120,00
Cascante Ríos Yessenia 0-00108810992-999-001 442.460,00
Castillo Portilla Cristian Daniel 0-00205080816-999-001 263.276,00
Castro Bonilla
Juan Jesús 0-00700980290-999-001 378.000,00
Castro Herrera
Ronil 0-00602390099-999-001 296.538,00
Club de Viajes
Magic Dreams Tours S. A. 2-03101501088-001-001 72.880,00
Corrales Segura
Enrique 0-00105930253-999-001 1.065.987,00
De Estrada
Burtot Luis Miguel Duque 7-00016423516-999-001 556.512,00
Desarrollos
Cristalinos S. A. 2-03101108096-001-001 4.356.724,00
Digital And
Interactive Training
Company D.I.T.C
S. A. 2-03101528677-001-001 424.510,00
Empresa Privada
de Seguridad Gori
de Alajuela S.
A. 2-03101292952-001-001 20.105.928,00
Fallas Fallas
Mario Ángel 0-00108860199-999-001 233.654,00
Gamboa Arias Luis Gerardo 0-00108480170-999-001 449.626,00
García Núñez Denis Eduardo 0-00602220774-999-001 396.758,00
García Sibaja
Greivin 0-00206160083-999-001 38.242,00
Gómez Chaves
Roberth 0-00205520399-999-001 246.908,00
González Alfaro
Alexander 0-00401900020-999-001 547.136,00
González Chacón
Gerardo Ramón 0-00202390728-999-001 268.070,00
González Fallas
Asdrúbal 0-00107170332-001-001 446.098,00
González Guevara
Danilo 0-00401810474-999-001 360.810,00
González Salas
Francisco Javier 0-00108540660-999-001 411.602,00
Greasel
Corporation Sociedad de
Responsabilidad
Limitada 2-03102515374-001-001 87.192,00
Gutiérrez Arroyo
Marco Antonio 0-00202700744-999-001 526.620,00
Guzmán Miranda Henry 0-00203640317-999-001 313.404,00
Hernández Matamoros Alfredo 0-00104290490-999-001 360.390,00
Hernández Morera Iván 0-00111050920-999-001 97.286,00
Herrera Ugalde Miguel Antonio 0-00105590884-999-001 236.234,00
Hotel Vistas de Golf S. A. 2-03101098192-001-001 21.552.378,00
Ionescu Morales Rosemary 0-00602180719-999-001 438.268,00
Ledezma Cortés Ronny Christian 0-00109170705-999-001 312.708,00
Margossian
Antonio Carlos 9-00933121004-001-000 153.932,00
Martínez
Chavarría Carlos Alberto 0-00105580789-999-001 620.848,00
Mondragón Solís
Rafael Antonio 0-00401870843-999-001 331.996,00
Monge Quesada David Gonzalo 0-00107290549-999-001 401.624,00
Montealegre De Dallies Betsy 9-00933167007-001-000 18.382,00
Montero García
Ronald 0-00401580812-999-001 359.656,00
Montero Vargas
Humberto 0-00102600633-999-001 54.700,00
Murillo Ramírez
Iván 0-00110420970-001-001 120.319,00
Omnivision Hdtv Electronics S. A. 2-03101505421-001-001 227.589,00
Osorio Gallego Nelly 7-00025921096-999-001 313.556,00
Paer Singer Adam Jonas 0-00800680053-001-001 6.564,00
Peñaranda Zúñiga José Alberto 0-00103340088-999-001 91.356,00
Pérez Hernández Carmen Miryam 0-00203720098-999-001 334.270,00
Quesada Alvarado Bernal 0-00103420813-999-001 300.676,00
Quesada López Esteban Eduardo 0-00110440543-999-001 278.243,00
Quesada Rojas Mariana 0-00401880710-999-001 127.860,00
Quesada Rojas Shirley Elena 0-00401780084-999-001 127.860,00
Quirós Rodríguez Manuel Antonio 0-00204980154-001-001 37.584,00
Ramírez Siles Randall 0-00108500574-999-001 404.522,00
Ramírez Soto Henry 0-00401570426-999-001 378.408,00
Retana Navarro Jorge Antonio 0-00110150097-999-001 606.430,00
Sáenz Suárez David Jesús 7-00018177556-999-001 374.866,00
Salazar Núñez José Manuel 0-00205570491-999-001 326.477,00
Sanchez de Reyes Abril Ivonne 7-00025921479-999-001 575.478,00
Sánchez Gómez William Antonio 0-00110230930-999-001 390.838,00
Sánchez Masís Christian Alexis 0-00401820994-999-001 394.210,00
Sánchez Morales Rafael Ángel 0-00303730201-999-001 326.380,00
Segura Jiménez Rodolfo 0-00103320085-999-001 143.014,00
Sistemas W M Sociedad Anónima 2-03101157285-001-001 62.772,00
Solís Vega Jesús Francisco 0-00401030743-999-001 427.826,00
Tecno Arpe de América S. A. 2-03101178035-001-001 323.530,00
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A. 2-03101418665-001-001 886.684,00
Torres Rodríguez Manuel 0-00109360721-999-001 358.820,00
Umaña Campos Herman Eduardo 0-00401820260-999-001 414.196,00
Vásquez Vásquez Claudio Alejandro 7-00016624433-999-001 146.612,00
Villaneda Salas José Joaquín 0-00401650012-999-001 404.378,00
Víquez Salas Randall 0-00401490847-999-001 431.628,00
Zamora Quirós Ronald Gerardo 0-00106880768-999-001 429.328,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(114826).