LA GACETA Nº 240 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8685

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8685

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 1709)

ARTÍCULO 1.-

Ratifícase el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N.° 1709) por un monto de treinta y cinco millones, catorce mil dieciséis dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 35.014.016,00), suscrito en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis, y sus anexos: Anexo A (Formato de solicitud para el primer desembolso); Anexo B (Formato de solicitud para cualquier desembolso); Anexo C (Formato de recibo de desembolso); Anexo D (Formato de pagaré); Anexo E (Formato de certificación de firmas), y Anexo F (Formato de opinión jurídica).

El texto del documento y sus anexos objeto de esta ratificación es el que se anexa y forma parte de esta Ley.

“BCIE

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1709 por US$35,014,016.00

A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Para la ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos

Organismo Ejecutor:  Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,

Riego y Avenamiento

COMPARECENCIA DE LAS PARTES                                                       6

ARTICULO 1.-  DEFINICIONES Y REFERENCIAS                                   6

Sección 1.01  Definiciones.                                                                         6

Sección 1.02  Referencias.                                                                           9

ARTICULO 2.-  DEL PROYECTO                                                             9

Sección 2.01  Breve Descripción del Proyecto.                                            9

Sección 2.02  Destino de los Fondos.                                                           9

Sección 2.03  Organismo Ejecutor.                                                              9

ARTICULO 3.-  TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO         10

Sección 3.01  Monto.                                                                                10

Sección 3.02 Plazo.                                                                                   10

Sección 3.03  Moneda.                                                                              10

Sección 3.04  Tipo de Cambio.                                                                  10

Sección 3.05  Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.            10

Sección 3.06  Lugar de Pago.                                                                     11

Sección 3.07  Imputación de Pagos.                                                           11

Sección 3.08  Amortización.                                                                     11

Sección 3.09  Pagos en Día Inhábil.                                                           12

Sección 3.10  Intereses.                                                                             12

Sección 3.11  Cargos por Mora.                                                                 12

Sección 3.12  Comisiones y Otros Cargos.                                                 13

Sección 3.13  Pagos Anticipados.                                                              13

Sección 3.14  Cargos por Pagos Anticipados.                                             14

Sección 3.15  Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).         14

Sección 3.16  Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).   14

Sección 3.17  Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).      14

Sección 3.18  Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones.                     14

ARTICULO 4.-  GARANTIAS                                                                  15

Sección 4.01  Garantía.                                                                              15

ARTICULO 5.-  DESEMBOLSOS                                                             15

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.                 15

Sección 5.02  Suspensión Temporal de los Desembolsos.                           15

Sección 5.03  Cese de la Obligación de Desembolso.                                   16

Sección 5.04  Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.             16

Sección 5.05  Pagarés.                                                                               16

ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO    16

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.                         16

Sección 6.02  Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer

Desembolso y para Iniciar Desembolsos.                                                    18

Sección 6.03  Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.                       18

Sección 6.04  Plazo para Efectuar Desembolsos.                                        19

Sección 6.05 Documentación Justificativa.                                                20

Sección 6.06  Reembolsos.                                                                         20

ARTICULO 7.-  CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES    20

Sección 7.01  Fuente de Recursos.                                                              20

ARTICULO 8.-  DECLARACIONES DEL PRESTATARIO                      20

Sección 8.01  Existencia Social y Facultades Jurídicas.                               20

Sección 8.02  Efecto Vinculante.                                                               21

Sección 8.03. Información Completa y Veraz.                                           21

Sección 8.04  Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.                     21

Sección 8.05  Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto    22

Sección 8.06  Invocación de Inmunidad.                                                    22

Sección 8.07  Vigencia de las Declaraciones.                                              22

ARTICULO 9.-  OBLIGACIONES DE HACER                                         22

Sección 9.01  Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.          22

Sección 9.02  Licencias, Aprobaciones o Permisos y Seguros.                    22

Sección 9.03  Normas Ambientales.                                                           23

Sección 9.04  Contabilidad.                                                                        23

Sección 9.05  Provisión de Fondos.                                                           23

Sección 9.06  Visitas de Inspección e Informes.                                         23

Sección 9.07  Modificaciones y Cambio de Circunstancias.                        24

Sección 9.08  Entrega del ITP.                                                                  24

Sección 9.09  Adquisición de Bienes y Servicios.                                        24

Sección 9.10  Publicidad.                                                                           24

ARTICULO 10.-  OBLIGACIONES DE NO HACER                                 25

Sección 10.01  Proyecto.                                                                          25

Sección 10.02  Acuerdos con Terceros.                                                     25

Sección 10.03  Pagos.                                                                                25

Sección 10.04  Enajenación de Activos.                                                    25

Sección 10.05  Modificaciones y Cambio de Circunstancias.                      25

Sección 10.06  Privilegio del Préstamo.                                                     25

ARTICULO 11.-  VENCIMIENTO ANTICIPADO                                   26

Sección 11.01  Causales de Vencimiento Anticipado.                                 26

Sección 11.02  Efectos del Vencimiento Anticipado.                                 27

Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas.                                                 27

Sección 11.04  Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. 27

Sección 11.05  Gastos de Cobranza.                                                           27

ARTICULO 12.-  OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.                     28

Sección 12.01  De los Suministros.                                                            28

Sección 12.02  Cesiones y Transferencias.                                                 28

Sección 12.03  Principios Contables.                                                         28

Sección 12.04  Renuncia a Parte del Préstamo.                                          28

Sección 12.05  Renuncia de Derechos.                                                       28

Sección 12.06  Exención de Impuestos.                                                     29

Sección 12.07  Modificaciones.                                                                 29

ARTICULO 13.-  DISPOSICIONES FINALES.                                         29

Sección 13.01  Comunicaciones.                                                                29

Sección 13.02  Representantes Autorizados.                                              31

Sección 13.03  Ley Aplicable.                                                                   31

Sección 13.04  Arbitraje.                                                                           31

Sección 13.05  Nulidad Parcial.                                                                  33

Sección 13.06  Confidencialidad.                                                               33

Sección 13.07  Constancia de Mutuo Beneficio.                                         33

Sección 13.08  Fecha de Vigencia.                                                             33

Sección 13.09  Aceptación.                                                                       33

LISTA DE ANEXOS                                                                                 34

ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO           35

ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO      37

ANEXO C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO                       38

ANEXO D - FORMATO DE PAGARÉ                                                     39

ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS                    40

ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA                                   41

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis; DE UNA PARTE: El señor Alfredo Ortuño Victory, actuando  en su condición de Director por Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, cédula jurídica 3-003-045239, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”; DE OTRA PARTE El señor Oscar Arias Sánchez, en su condición de Presidente de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará “Prestatario”; y DE OTRA PARTE:  El señor Bernal Soto Zúñiga, actuando en su condición de Gerente General, del SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), cédula jurídica 3-007-042041, que en lo sucesivo del presente documento se identificará como “el Organismo Ejecutor”. Las partes dichas, actuando por intermedio de sus representantes debidamente facultados y autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO 1.-  DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01  Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:

BCIE” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.

“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.

“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo:  (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto.

“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 11.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.

“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.

“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.

“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.

“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.

“Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 13.08 del presente Contrato.

“Informe de Terminación del Proyecto o ITP” significa el documento que contiene todos los elementos de la historia de desarrollo del Proyecto, desde su concepción hasta su finalización. El ITP describe los cambios importantes que han ocurrido en las metas de desempeño y las razones que los han motivado; además, recoge las experiencias obtenidas a lo largo de la ejecución del Proyecto, infiere conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas, consolida los indicadores de impacto de su ejecución y dictamina sobre la probabilidad de éxito del mismo en la etapa de operación.

“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.

“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato.

“Marco Lógico” Es el documento que utiliza el BCIE como herramienta para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos.

“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.

“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, siguiendo el modelo que aparece en el Anexo F.

“Pagaré” significa el título valor emitido por el Prestatario a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del presente Contrato, siguiendo el formato que aparece en el Anexo D.

“Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato.

“Período de Gracia” significa el período comprendido entre la Fecha de Vigencia y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Proyecto.

“Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto, que se adjunta al presente Contrato.

“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.

“Prestatario” significa la persona jurídica que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.

“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.

“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización de un proyecto.

“Proyecto” Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.

“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.

Sección 1.02  Referencias

A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

ARTICULO 2.-  DEL PROYECTO

Sección 2.01  Breve Descripción del Proyecto.

El Prestatario tiene la intención de desarrollar un “Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos”. Esta gestión está diseñada para contribuir con el desarrollo humano sostenible mediante la gestión integrada de los recursos hídricos y servicios estratégicos para la conservación y producción, procurando eficiencia económica, desarrollo social con equidad y sustentabilidad ambiental”. Estos son:  (1) Gestión de las Aguas Subterráneas; (2) Producción Agrícola con Riego; y (3) Mejoramiento de Tierras Agrícolas con Drenaje.

Cada vez que en este contrato se mencione el Proyecto, se entenderá hecha la referencia al Programa indicado en esta Sección.

Sección 2.02  Destino de los Fondos.

Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

Sección 2.03  Organismo Ejecutor.

El Organismo Ejecutor del Proyecto será el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

ARTICULO 3.-  TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO

Sección 3.01  Monto.

El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00). Se deja constancia de que el monto del crédito originalmente autorizado por el Directorio del BCIE para este Proyecto, fue de hasta US$50,132,980.00; no obstante, este monto fue reducido a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00), mediante dictamen de no objeción emitido por el Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión de la República de Costa Rica, dictamen contenido en oficio DA-CONAFIN/37/2006, de fecha 27 de febrero de 2006, producto de una reestructuración del Programa.

Sección 3.02  Plazo.

El Plazo del Préstamo será de hasta veinte (20) años, incluyendo el Período de Gracia de hasta cinco (S) años, contados a partir del primer desembolso de los recursos de este préstamo.

Sección 3.03  Moneda.

El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que tanto el BCIE como el Prestatario convengan para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.

Sección 3.04  Tipo de Cambio.

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

Sección 3.05  Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.

Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorias, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06  Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las once horas de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:

BANCO:  Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043

NUMERO ABA:  021000089

CODIGO SWIFT:  CITIUS33

NUMERO DE CUENTA:  36018528

BENEFICIARIO:  Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

REFERENCIA:  Contrato de Préstamo No. 1709, República de Costa Rica.

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

Sección 3.07  Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

Sección 3.08  Amortización.

El Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, debiendo efectuar la primera de ellas sesenta y seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos de este préstamo.

La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.

Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.

Sección 3.09  Pagos en Día Inhábil.

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.

Sección 3.10  Intereses.

a.     El Prestatario reconoce y pagará al Banco intereses corrientes a partir de la fecha del primer desembolso, sobre los saldos deudores de este préstamo, a una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa aplicable para financiamientos con recursos del Plan Puebla Panamá. A manera de referencia, para el trimestre julio-setiembre de 2006 es de seis punto cincuenta por ciento (6.50 %) anual.

b.     Si el Prestatario y el BCIE acuerdan utilizar para este préstamo recursos de líneas de proveedores, se aplicará la tasa de interés que especifique esa fuente de recursos, más el margen a favor del BCIE.

c.     Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de días actuales transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se hará seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo.

d.     La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.

Sección 3.11  Cargos por Mora.

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.

El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestario.

Sección 3.12  Comisiones y Otros Cargos.

a)     Comisión de Compromiso:  El Prestatario reconoce y pagará trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este préstamo por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y hasta que se haga efectivo el último desembolso.

Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de la Comisión de Compromiso del valor de cada desembolso, y en todo caso, el primer pago de esta comisión deberá efectuarse seis (6) meses después de la aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa.

b)     Comisión de Supervisión y Auditoria  El Prestatario pagará al BCIE una comisión de supervisión y auditoria de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.

c)     Comisiones Adicionales:  Cuando el Prestario y el BCIE convengan en utilizar recursos de alguna fuente, el BCIE trasladará al Prestatario las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que esa fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique.

Sección 3.13  Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el pago anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones.

El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.

Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.

Sección 3.14  Cargos por Pagos Anticipados.

El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada Pago Anticipado, de quinientos Dólares (US$ 500.00) o un vigésimo del uno por ciento (1/20 del 1%) calculado sobre el monto del pago anticipado, el que resulte mayor. Este cargo deberá cancelarlo el Prestatario al momento en que le notifique al BCIE su intención de efectuar el pago anticipado.

En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado notificado al BCIE, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 11.01 del Presente Contrato.

Sección 3.15  Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).

Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el Prestatario no incurrirá en penalidad, excepto que el BCIE incurra en costos específicos por penalidades derivadas de sus relaciones contractuales con la respectiva fuente de recursos o por efecto de operaciones de cobertura cambiaría o de tasas de interés concertadas u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado.

Sección 3.16  Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).

Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para programas especiales, se aplicarán los cargos que aplique la fuente externa. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.

Sección 3.17  Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).

En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del Préstamo el procedimiento señalado en las secciones 13.15 y 13.16, anteriores.

Sección 3.18  Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones.

Las disposiciones contenidas en las secciones 3.15, 3,16 y 3.17, precedentes, no serán aplicables cuando el monto del pago anticipado sea igual o menor a cien mil Dólares (US $100,000.00). El BCIE se reserva el derecho de aceptar más de un pago anticipado por esta cantidad.

ARTICULO 4.-  GARANTIAS

Sección 4.01  Garantía.

Este Préstamo queda garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica.

ARTICULO 5.-  DESEMBOLSOS

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.

El desembolso del Préstamo se hará conforme al Programa de Desembolsos establecido para el Programa. Los desembolsos se harán efectivos en una Cuenta Reserva en el Banco Central de Costa Rica que el Prestatario abrirá y mantendrá a favor del Programa conforme a la ejecución del mismo de conformidad al Principio de Caja Única, misma que el Prestatario designará y comunicará por escrito al BCIE.

No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos sesenta (60) meses desde la fecha de del primer desembolso de los recursos de este préstamo. En caso excepcional, el Prestatario podrá solicitar una prórroga de este plazo, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.

Sección 5.02  Suspensión Temporal de los Desembolsos.

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)     una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 11.01, así como su eventual ocurrencia; o,

b)     un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.

El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 11.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.

El Prestatario reconoce y acepta que la Comisión de Compromiso aplicable al Préstamo seguirá devengándose y seguirá siendo exigible durante cualquier suspensión temporal de la obligación del BCIE de efectuar desembolsos conforme a éste Contrato.

Sección 5.03  Cese de la Obligación de Desembolso.

La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.

Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

Sección 5.04  Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.

Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.

Sección 5.05  Pagarés.

Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo D.

Durante el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable.

El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto del Préstamo.

ARTICULO  6.-  CONDICIONES  PARA  LOS  DESEMBOLSOS  DEL  PRESTAMO

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:

(i)    Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;

(ii)   Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.

(iii)    Las copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos Principales.

(iv)     En su caso, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto.

(v)      Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo E.

(vi)     Evidencia del procedimiento que se utilizará para la selección del personal de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE. Asimismo, se requerirá la previa no objeción del BCIE para la designación del coordinador de esa Unidad Ejecutora.

(vii)    Proyecto del reglamento operativo de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE.

(viii)  Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de Costa Rica, respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo F.

(ix)     Plan Global de Inversiones, Marco Lógico, Programa de Ejecución y Programa de Desembolso definitivos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el Proyecto.

(x)      Plan de acción para que obtener en su debido momento la posesión legal, servidumbres u otros derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las respectivas obras.

(xi)     Acuerdo de la Junta Directiva del Organismo Ejecutor para la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de su estructura institucional, de acuerdo con el organigrama propuesto al Banco para su ejecución.

(xii)   Evidencia del procedimiento específico a emplear par ala adquisición de bienes y servicios a ser financiados con recursos del BCIE, cumpliendo con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa no objeción del BCIE.

(xiii)  Evidencia de que el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica ha autorizado la excepcionalidad de sobrepasar el límite de gasto anual del Organismo Ejecutor, justificado en la necesidad de contar con recursos financieros para evitar el desfase entre la programación de obras, estudios y su ejecución.

(xiv)   Compromiso escrito de entregar el Informe de Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar tres meses de entregado el último desembolso, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

Sección 6.02  Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso y para Iniciar Desembolsos.

El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá cumplir con las condiciones previas al primer desembolso, en un plazo no mayor de seis (6) meses, e iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.03  Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción:

a)     Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.

b)     Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato.

c)     Que a raíz de efectuado el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 11.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.

d)     Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación o cumpla con los siguientes requisitos:

(i)       Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;

(ii)     Pagaré emitido de conformidad con el Anexo D;

(iii)    Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;

(iv)     Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (iv), anterior; y,

(v)      Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01.

(vi)     Diseño de ingeniería, planos de construcción, especificaciones técnicas y demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios par ala convocatoria a la respectiva licitación o concurso.

(vii)    Prueba de que se tiene la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las respectivas obras físicas del componente que será ejecutado y sujeto del respectivo desembolso.

(viii)  Cumplimiento de la autorización ambiental y los compromisos ambientales que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) indique para la ejecución y operación de cada uno de los componentes contenidos en el Proyecto que así lo requieran.

(ix)     Evidencia de la suscripción de los convenios con instituciones especializadas del sector agropecuario, del sector ambiento y otras entidades (municipalidades, universidades, centros de investigación, etc.), confirmando los aportes financieros y la ejecución de actividades críticas para ser ejecutadas dentro del programa con dichas instituciones, en función del componente al cual se aplicará el respectivo desembolso.

(x)      Verificar que los ejecutores de las obras presenten las garantías y las pólizas usuales para la ejecución de las obras correspondientes.

Sección 6.04  Plazo para Efectuar Desembolsos.

Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.

A menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, el Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de sesenta meses contados a partir de la fecha del primer desembolso.

De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo solicitado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo a su conveniencia, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.

Sección 6.05  Documentación Justificativa.

El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.

La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.

Sección 6.06  Reembolsos.

Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.

Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

ARTICULO 7.-  CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES

Sección 7.01  Fuente de Recursos.

En principio, se aplicarán a este préstamo los recursos propios del BCIE, o los contemplados dentro de la Iniciativa del Plan Puebla Panamá. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que el Banco, de común acuerdo con el Prestatario, pueda utilizar para este Préstamo.

ARTICULO 8.-  DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

Sección 8.01  Existencia Social y Facultades Jurídicas.

El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros y facultades necesarios conforme a las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto.

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

Sección 8.02  Efecto Vinculante.

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Costa Rica.

Sección 8.03. Información Completa y Veraz.

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

Sección 8.04  Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

Sección 8.05  Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.

Sección 8.06  Invocación de Inmunidad.

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, renuncia irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro, para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción.

Sección 8.07  Vigencia de las Declaraciones.

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

ARTICULO 9.-  OBLIGACIONES DE HACER

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, se obliga a:

Sección 9.01  Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.

Llevar a cabo o asegurar que el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones y el Marco Lógico; asimismo. se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Préstamo exclusivamente a la realización del Proyecto.

Sección 9.02  Licencias, Aprobaciones o Permisos y Seguros.

i)     Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.

ii)    Suscribir las pólizas de seguro contra todo riesgo para cubrir las obras y bienes que constituyen el Proyecto.

Sección 9.03  Normas Ambientales.

i)     Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito nacional contenidas en la legislación ambiental del país, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales.

ii)    Cumplir a cabalidad con las normas que dicta el organismo responsable de la atención de emergencias, en cuanto a reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura, ante potenciales eventos sísmicos, inundaciones y deslizamientos, entre otros.

Sección 9.04  Contabilidad.

Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Costa Rica, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos.

Los libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato.

Sección 9.05  Provisión de Fondos.

i)     Asignar los recursos suficientes y necesarios dentro de su presupuesto o, en su caso, dentro del presupuesto del Organismo Ejecutor, para garantizar la operación y mantenimiento de los distintos componentes del Proyecto que lo requieran, así como para atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato;

ii)    Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE;

iii)   Mantener la relación de aportes de otras entidades participantes en el Proyecto, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco.

Sección 9.06  Visitas de Inspección e Informes.

i)     Permitir al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar las propiedades del Prestatario, realizar avalúos y auditorias, examinar los correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones fiscales así como solicitar a los funcionarios del Prestatario que proporcionen datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que el BCIE estime adecuada.

ii)    Entregar al BCIE informes trimestrales de supervisión durante la ejecución el Proyecto, que incorporen los aportes consolidados del avance físico y financiero del mismo.

Sección 9.07  Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto o las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

Sección 9.08  Entrega del ITP.

Entregar a satisfacción del BCIE, el Informe Definitivo de Terminación del Proyecto (lTP), a más tardar tres meses después del último desembolso.

Sección 9.09  Adquisición de Bienes y Servicios.

Cumplir con todas las normas y principios establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y en las Normas para la Aplicación de dicha Política, cuyo texto se adjunta al presente contrato.

Sección 9.10  Publicidad.

i)     Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a este Contrato;

ii)    Colocar, por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor, el rótulo del Banco Centroamericano de Integración Económica en los sitios principales donde se ejecutarán las obras a ser financiadas con recursos del BCIE, incluyendo las especificaciones que éste indique, pudiendo el prestatario cargar dicho costo, si así lo decide, al contratista. Al finalizar las obras, deberá colocar una placa conmemorativa en la que se consigne que el BCIE tuvo participación en el financiamiento.

ARTICULO 10.-  OBLIGACIONES DE NO HACER

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

Sección 10.01  Proyecto.

No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha. de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.

Sección 10.02  Acuerdos con Terceros.

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor.

Sección 10.03  Pagos.

No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empelados, funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier otra dependencia privada u gubernamental, con excepción de los rubros que puedan estar contemplados en el Plan Global de Inversiones.

Sección 10.04  Enajenación de Activos.

No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor.

Sección 10.05  Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha.

Sección 10.06  Privilegio del Préstamo.

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Para los efectos del presente contrato, el BCIE tendrá ante el Prestatario el carácter de Acreedor Preferente.

ARTICULO 11.-  VENCIMIENTO ANTICIPADO

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

Sección 11.01  Causales de Vencimiento Anticipado.

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:

a)     El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.

b)     El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 y 9.07 o en el Artículo 10, Sección 10.06.

c)     El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no es subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo.

d)     Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.

e)     Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del préstamo.

f)     Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto.

g)     Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

h)    El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.

Sección 11.02  Efectos del Vencimiento Anticipado.

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el Préstamo.

Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

Sección 11.03  Obligaciones No Afectadas.

No obstante lo dispuesto en las secciones 11.01 y 11.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

a)     Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

b)     Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 11.04  Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.

Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera corno líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.

En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.

Sección 11.05  Gastos de Cobranza.

Todos los gastos en que razonablemente incurra el BCIE, excluidos los salarios de su personal, durante la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el BCIE determine.

ARTICULO 12.-  OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

Sección 12.01  De los Suministros.

El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

Sección 12.02  Cesiones y Transferencias.

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.

Sección 12.03  Principios Contables.

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los estados financieros del Prestatario, op en su caso, del Organismo Ejecutor, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Costa Rica.

Sección 12.04  Renuncia a Parte del Préstamo.

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 11.01 de este Contrato.

Sección 12.05  Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección 12.06  Exención de Impuestos.

Este contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.

En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

Sección 12.07  Modificaciones.

Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario, así como también cumplir con el procedimiento de aprobación legislativa conforme a las leyes del Prestatario.

ARTICULO 13.-  DISPOSICIONES FINALES.

Sección 13.01  Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

AL PRESTATARIO:

Dirección física:                 Ministerio de Hacienda de la República de

                                           Costa Rica Avenida segunda, diagonal a la

                                           esquina noroeste del Teatro Nacional

                                           San José, Costa Rica

Fax:                                    (506) 255-4874

Atención:                           Señor Ministro de Hacienda

AL ORGANISMO

EJECUTOR:

Dirección Física:                Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,

                                           Riego y Avenamiento

                                           __________________

                                           San José, Costa Rica

Dirección Postal:               Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,

                                           Riego y Avenamiento

                                           Apartado Postal________________

                                           San José, Costa Rica

Atención:                           _________________________________

Fax:                                    (506)________________________________

AL BCIE:

Dirección Física:                BANCO CENTROAMERICANO DE

                                           INTEGRACION ECONOMICA

                                           Gerencia Regional en Costa Rica

                                           50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad,

                                           San Pedro de Montes de Oca, San José

Dirección Postal:               BANCO CENTROAMERICANO DE

                                           INTEGRACION ECONOMICA

                                           Apartado Postal 10276-1000

                                           San José, Costa Rica

Fax:                                    (506) 253-2161

Atención:                           Señor Gerente Regional en Costa Rica

Sección 13.02  Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el BCIE y el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo E.

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

Sección 13.03  Ley Aplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.

Sección 13.04  Arbitraje.

Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:

Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Consultor, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Inicio del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.

El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

El fallo ser hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tornando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Sección 13.05  Nulidad Parcial.

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

Sección 13.06  Confidencialidad.

Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este contrato serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad.

Sección 13.07  Constancia de Mutuo Beneficio.

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

Sección 13.08  Fecha de Vigencia.

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

Sección 13.09  Aceptación.

Las partes:  El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.

              POR EL BCIE:                             POR EL PRESTATARIO:

        Alfredo Ortuño Victory                         Dr. Oscar Arias Sánchez

        Director por Costa Rica                        Presidente de la República

                                                                               De Costa Rica

POR EL ORGANISMO EJECUTOR:          TESTIGO DE HONOR:

           Bernal Soto Zúñiga                                 Alfredo Volio Pérez

             Gerente General,                           Ministro de Agricultura y Ganadería

LISTA DE ANEXOS

A. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso

B. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso

C. Formato de Recibo de Desembolso

D. Formato de Pagaré

E. Formato de Certificación de Firmas

F. Formato de Opinión Jurídica

ANEXO A  -  FORMATO  DE  SOLICITUD   PARA  EL  PRIMER   DESEMBOLSO

[Lugar y Fecha]

Señores

Banco Centroamericano de Integración Económica

Gerencia Regional en Costa Rica

Ref: Préstamo [Identificación del Préstamo]

Estimados Señores:

Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de [_______________dólares (US$ _____)].

El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones o y que se describen en el cuadro adjunto.

De conformidad a lo indicado en la referida Sección 6.01 se adjuntan los siguientes documentos:

(Se adjuntarán los documentos que conforme el contrato de préstamo sean necesarios como condición previa al primer desembolso, tales como:)

a) Copias de los permisos, licencias y otras autorizaciones necesarias para la operación de [Nombre del Prestatario] y la ejecución del proyecto [Identificación del proyecto];

b) Constancia extendida por la firma [Nombre de la firma auditora], evidenciando su contratación como auditores para el proyecto [Identificación del Proyecto];

c) Certificación extendida por el banco [Nombre del Banco] acreditando que [Nombre del Prestatario] es titular de la cuenta donde se depositarán los fondos solicitados;

d) Opinión jurídica emitida por el Abogado [Nombre del Abogado] en su calidad de Asesor Legal de [Nombre del Prestatario], respecto del mencionado contrato de préstamo, los documentos principales, y otros aspectos requeridos por el BCIE, conforme al formato de opinión jurídica contenido en el Anexo F del referido contrato de préstamo;

e) Compromiso de entrega del Informe de Terminación del Proyecto (ITP); y,

f) Pagaré emitido conforme a la Sección 4.02 del contrato de préstamo;

[Nombre de la Prestataria] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

Atentamente,

 

______________________________

Nombre:

Cargo:

ANEXO B  -  FORMATO  DE  SOLICITUD  PARA  CUALQUIER   DESEMBOLSO

[Lugar y Fecha]

Señores

Banco Centroamericano de Integración Económica

Gerencia Regional en Costa Rica

Ref: Préstamo No________

Estimados Señores:

Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de [________________________dólares (US$ ___)].

El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones y que se describen en el cuadro adjunto.

De conformidad a lo indicado en la Sección 6.03 (v) se adjuntan los siguientes documentos:

-    Pagaré emitido conforme a la Sección 5.05 del contrato de préstamo; y

-    Estados financieros auditados y no auditados más recientes de [nombre del Prestatario, cuando este requisito fuere aplicable]

[Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.

Atentamente,

______________________________

Nombre:

Cargo:

ANEXO C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO

[Membrete del Prestatario]

RECIBO

POR US$________

Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_________________dólares (US$ _____], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].

Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de ____________, República de _________________, a los [fecha en palabras].

_________________________________________________________

Nombre:

Cargo:

ANEXO D - FORMATO DE PAGARÉ

PAGARÉ

Por US$ [Importe en números]

Conste que, _________(nombre del prestatario)_____, representado en este acto por _______ [nombre y calidades del representante debidamente facultado del Prestatario), debe y pagará incondicionalmente al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en un plazo de___________, a partir de la fecha de suscripción de este Pagaré, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente en números], monto que devengará intereses corrientes sobre los saldos deudores de este préstamo, a una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa aplicable para financiamientos con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica para el Plan Puebla Panamá y que a la fecha de suscripción de este Pagaré es de ___________ por ciento anual.

El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de _________, República de _____________________ o en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.

En caso de mora, el [Nombre del Prestatario] pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar en tres puntos porcentuales, el interés anual corriente sobre la suma adeudada; todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta de [Nombre del Prestatario], cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré.

Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, el (Nombre del Prestatario] renuncia a su domicilio y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales de la República de [País en que esté domiciliado el Prestatario] y en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE.

El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré.

En ______, a los ____días del mes de_______ de año dos mil ________.

__________________________________________________________

Nombre:

Cargo:

ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS

CERTIFICACION

El suscrito Procurador General de la República de __________CERTIFICA:

Que el Presidente Constitucional de la República de Costa Rica suscribió, en representación de la República de Costa Rica, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un contrato de préstamo, identificado con el Numero ______________, por un monto de hasta US $_____________, para financiar parcialmente el Proyecto ___________________________.

Que la República de Costa Rica ha designado a las siguientes personas, cuyas firmas autógrafas constan en este documento, para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado contrato de préstamo.

Nombre                                          Cargo                                     Firma

Es conforme. Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los _____ días del mes de _________ de dos mil ___________.

[Nombre del Procurador General de la República]

Procurador General de la República

ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA

Banco Centroamericano de Integración Económica

Gerencia Regional en Costa Rica

Apartado Postal 10276-1000

San José, Costa Rica

Estimados Señores:

Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como ______(Asesor Jurídico1) de _____ (nombre del Prestatario), en relación con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ______ del año ________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y ___________ [nombre de El Prestatario], en adelante identificado como “el Prestatario”.

La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato.

Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.

Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:

El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades competentes de conformidad al la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.

Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

1.     Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental u oficial creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica.

2.     Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para:  a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

3.     Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos, no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

4.     Representación. La(s) persona(s) que suscribe(n) el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario (y del Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el préstamo en particular), tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

5.     Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Costa Rica que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes.

6.     Gravámenes. El Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.

7.     Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo D al contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación costarricense.

8.     Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.

 

1   En caso de préstamos al Gobierno, esta Opinión Jurídica deberá emitirla la Procuraduría General de la República.

9.     Condiciones Medio Ambientales. No existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.

10.   Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el Prestatario o el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.

11.   Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Costa Rica por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

[Cuidad], a los ____días del mes de _______del año _______________.

(Firma y Nombre del Asesor Jurídico)   

ARTÍCULO 2.-   Presentación de informes

1.-    El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y Avenamiento (Senara), como órgano ejecutor, presentará, en forma trimestral, ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República, durante la vigencia del contrato de préstamo, la copia del informe requerido en el inciso ii) de la sección 9.06 “Visitas de inspección e informes”, contenida en el artículo 9 “Obligaciones de hacer”.

2.-    Al dar cumplimiento de lo estipulado en la sección 9.08, “Entrega del ITP”, el Senara, como órgano ejecutor, remitirá igualmente la copia del informe definitivo de terminación del proyecto,  a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3.-   Exoneraciones

La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa, así como la inscripción de los documentos en los registros  correspondientes, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera al Senara del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar e implementar el Programa. Dicha exención no cubre a los terceros con los que el Senara contrate en la ejecución e implementación del Programa.

ARTÍCULO 4.-   Parámetros  de  contratación  de  servicios  de  consultoría

Sin perjuicio de las estipulaciones acordadas en el presente Contrato de Préstamo y la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, que forma parte de dicho Contrato, el Senara, como órgano ejecutor, deberá observar que se cumplan las siguientes disposiciones.

1.-    Prohibición de participar en las unidades ejecutoras

Prohíbese participar dentro del órgano ejecutor del presente contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del préstamo, financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida del préstamo, a cualquier persona física que haya participado en su negociación. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N 8422.

A partir de entrada en vigencia de la presente Ley y durante todo el período del contrato de préstamo aquí autorizado, los funcionarios públicos que laboren para el Senara, no podrán obtener permisos ni autorizaciones de carácter laboral, para contratar o realizar, a su vez,  servicios de consultoría que tengan como objeto los fines del empréstito.

2.-    Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno

Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente contrato de préstamo, no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.

Los negociadores tampoco podrán participar cuando:

a)     Tengan intereses, en los sectores potenciales de beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b)     Estén interesadas directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

ARTÍCULO 5.-   Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías

Para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo, será requisito que los profesionales contratados, cuando así proceda, se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes, y reporten, a esta institución, los ingresos percibidos por concepto de dichas contrataciones, conforme a lo establecido en el transitorio XII de la Ley de protección al trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000. Se entenderá que los servicios de consultoría o profesionales que se contraten al tenor del presente artículo, son realizados y prestados dentro del territorio costarricense.

ARTÍCULO 6.-   Límites a los montos que se cancelen por servicios de consultorías

Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, el órgano ejecutor velará por que se utilicen,  como parámetros, los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados esperados de él.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

    Hilda González Ramírez                                   Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ, El Presidente de la República en Ejercicio.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40190).—C-1045460.—(L8685-113851).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 532-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales del Señor Presidente de la República, para que viaje en avanzada a Qatar del 24 al 27 de noviembre del presente año acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, del 27 de noviembre al 1º de diciembre del presente año a Qatar con el fin de asistir a la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre el Financiamiento para el Desarrollo encargado de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey del 1º al 5 de diciembre del presente año a Singapur con el fin de realizar visita oficial. La salida de la señorita Jiménez Cruz, se efectuará el día 23 de noviembre del 2008 y su regreso el día 11 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos en tránsito el día 23 de noviembre del presente año en Estados Unidos de América. Del 24 al 30 de noviembre del presente año en Qatar. Del 1º al 4 de diciembre en Singapur. Del 5 al 11 de diciembre no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.879.580,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 23 de noviembre del 2008 al 11 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 233-2008).—C-17180.—(114243).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 172-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la V Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Es necesaria la participación de la señorita Adriana Solano Laclé, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea para participar en la V Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 6 al 10 de octubre del 2008, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 156 (ciento cincuenta y seis dólares) diarios, para un total de US$ 1092 (mil noventa y dos). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 5 al 11 de octubre del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 21409).—C-17180.—(115111).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 674-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 290-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Septuagésimo Sétimo de la Sesión Ordinaria Nº 631 del Consejo de Personal y Resolución 2416-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alfonso Méndez Castro, cédula de identidad Nº 5-322-059.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Méndez Castro, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2416-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114774).

Nº 675-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 320-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Vigésimo Primero de la Sesión Ordinaria Nº 548 del Consejo de Personal y Resolución 1786-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Miguel Ortiz Reyes, cédula de identidad Nº 2-494-969.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Ortiz Reyes, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1786-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114772).

Nº 676-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 187-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Décimo Tercero de la Sesión Ordinaria Nº 628 del Consejo de Personal y Resolución 2411-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Armando Rojas Rojas, cédula de identidad Nº 2-566-227.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Rojas Rojas, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2411-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114771).

Nº 677-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 324-08-IP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Décimo Sexto de la Sesión Ordinaria Nº 632 del Consejo de Personal y Resolución 2417-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexander Sánchez González, cédula de identidad Nº 2-429-187.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Sánchez González, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2417-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114770).

Nº 680-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 016-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Quinto de la Sesión Ordinaria Nº 633 del Consejo de Personal y Resolución 2418-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Anais Viales Álvarez, cédula de identidad Nº 5-193-682.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Viales Álvarez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2418-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114766).

Nº 681-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 314-08-IP-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Décimo Quinto de la Sesión Ordinaria Nº 632 del Consejo de Personal y Resolución 3066-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Charles Fernández Gómez, cédula de identidad Nº 6-234-906.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Fernández Gómez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3066-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114754).

Nº 682-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 686-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Cuadragésimo Primero de la Sesión Ordinaria Nº 643 del Consejo de Personal y Resolución 3070-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Víctor Hidalgo Alpízar, cédula de identidad Nº 2-498-486.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Hidalgo Alpízar, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3070-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114753).

Nº 683-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 504-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Trigésimo Noveno de la sesión ordinaria Nº 642 del Consejo de Personal y Resolución 3069-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Henry Vega Pacheco, cédula de identidad Nº 3-316-952.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Vega Pacheco, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3069-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114752).

Nº 684-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que en oficio Nº 0942-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Martín Hidalgo Cascante, cédula de identidad Nº 9-068-719, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 000596, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-004, al señor Martín Hidalgo Cascante, cédula de identidad Nº 9-068-719. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114751).

Nº 685-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que en oficio Nº 0962-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 15 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Gabriela Bent López, cédula de identidad Nº 1-1188-422, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 109958, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la señora Gabriela Bent López, cédula de identidad Nº 1-1188-422. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14450.—(114750).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° MOPT 230

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley N° 8627, de 31 de diciembre de 2007.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha convocado a reunión a los miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), a realizarse en la República de Nicaragüa, el 5 de diciembre del 2008.

2º—Que en dicha reunión se abordarán, entre otros asuntos, a) el estado de la ratificación e implementación de los principales convenios marítimos, b) los planes de contingencia nacionales y a nivel regional contra derrame de hidrocarburos en el mar y la elaboración de un plan de acción con estos propósitos y c) los avances en el desarrollo del Proyecto de Transporte Marítimo de Corta Distancia.

3º—Que recientemente Costa Rica ha dado pasos importantes en el desarrollo de los temas enunciados en el considerando 2.

4º—Que la invitación se ha girado al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su condición de autoridad del Órgano responsable del Ámbito Marítimo en Costa Rica y, por tanto, miembro de la ROCRAM-CA.

5º—Que la actividad mencionada es de especial interés para el desarrollo marítimo de nuestro país, y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; en particular. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Doctor Héctor Arce Cavallini, cédula número 1-440-589, Director General de la División Marítima Portuaria, para que participe en la Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), a realizarse en la República de Nicaragüa, el 5 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de Viáticos al Exterior, $120,56 y pago de visa de entrada a la República de Nicaragüa, $25, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal Aérea en Costa Rica, $26,00 y traslados en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $60,00, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de traslado aéreo y hospedaje del funcionario serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el artículo 1, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige desde el día 4 de diciembre del 2008 y hasta su regreso el 6 de diciembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 19 días del mes noviembre del 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11994).—C-24440.—(114250).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº DGAN-MCJ/07-08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Córdoba Camacho, ha sido invitada a participar en el Curso ACERCA 2008 “Descripción Archivística en Formato Electrónico”.

2º—Que su participación en el curso es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud y del Archivo Nacional porque se tratarán temas concernientes a la descripción archivística normalizada en formato electrónico.

3º—Que la participación de la señora Córdoba Camacho en el curso responde a las funciones que realiza como coordinadora de las bases de datos donde se describen documentos notariales para el beneficio del usuario del Departamento Archivo Notarial, de la Dirección General del Archivo Nacional.

4º—Que por motivo de itinerario la señora, Laura Córdoba Camacho, deberá salir del país el día 23 de noviembre de 2008 y regresar el 29 de noviembre de 2008. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Córdoba Camacho, cédula Nº 1-635-613, funcionaria del Archivo Nacional, para que participe en el Curso ACERCA 2008 “Descripción Archivística en Formato Electrónico” que se realizará del 24 al 28 de noviembre de 2008, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Artículo 2º—La Dirección General del Archivo Nacional en el programa Nº 2 “Sistema Nacional de Archivos y Seguridad Jurídica del Ejercicio del Notariado”, Subpartida Nº 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto $1.300.00 (mil trescientos dólares), de acuerdo con lo aprobado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acuerdo Nº 23, tomado en la sesión Nº 27-2008 celebrada el día 5 de noviembre de 2008. El hospedaje, la alimentación y el transporte dentro del país de los días 23 al 29 de noviembre de 2008, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Laura Córdoba Camacho en dicho curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 29 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 6 días del mes de noviembre del año 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 12112).—C-21800.—(115107).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 160-MJG

EL PRESIDENITE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en forma interina al Lic. Olman Antonio Rodríguez Brunett, cédula Nº 01-540-460 de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 031380 a Procurador A, puesto Nº 046226, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Liliana Lupita Chaves Cervantes.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 16 de octubre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 2024).—C-9920.—(114298).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-227-2008.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas DAP Fosfato Diamónico, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115128).

DIA-R-E-228-2008.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Cloruro de Potasio (KCI), compuesto a base de potasio-cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115130).

DIA-R-E-229-2008.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Sulfato Doble de Potasio y Magnesio, compuesto a base de potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115132).

DIA-R-E-230-2008.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Urea, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115134).

DIA-R-E-231-2008.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Sulfato de Amonio, compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115137).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 693, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Granja Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114216).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 09, Título N° 207, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Granados Porras Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114269).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 40, título Nº 2983, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Alfaro Dayana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114782).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 157, emitido por el Colegio Nocturno de León XIII, en el año dos mil uno, a nombre de Trejos Álvarez Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 77774.—(115045).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 141, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Campbell Thomas Royner Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 77812.—(115046).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 42, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Díaz Marco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(115244).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales, siglas ANPETYP, acordada en asamblea celebrada el 6 de junio del 2008. Expediente P-200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 40, asiento: 4505 del día 24 de octubre del 2008. La reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 76965.—(113712).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Montes de Oca, Siglas SITRAM, acordada en asamblea celebrada el día 27 de agosto del 2008. Expediente S-M120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 7, 8 y 17 del Estatuto.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(115223).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores San Agustín de Cirrí de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Su presidente: Juan Gabriel Solera Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 578, asiento: 2290.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77543.—(115032).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo Acoprot. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: 92874.—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77566.—(115033).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Nacionales Agrícolas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayuda a los miembros de la comunidad en el desarrollo de sus parcelas con agricultura de avanzada además de realizar cualquier actividad en defensa de sus asociados, sean sociales, culturales y técnicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, por la cantidad de doscientos cincuenta mil colones, actuando conjuntamente con el vicepresidente y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marcelino Arguedas Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 44397.—Curridabat, al día seis del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77653.—(115034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristo Rey para la Atención de Adultos Mayores, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La atención tanto física como moral y espiritual, de los adultos mayores, cualquiera sea su estatus social y económico, de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Ángela González Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 87960).—Curridabat, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77661.—(115035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales Estilistas Belleza y Afines de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, de la Capilla detrás del Estadio Fello Meza, doscientos metros al sur. Cuyos fines son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre todos los profesionales de peluquería y estética. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Gonzalo Cerdas Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 85817.—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77678.—(115036).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva, Cultural y Artística Santa Paula, con domicilio en la provincia de San José, Lomas de Ayarco Sur, de la primera entrada cincuenta metros al sur, instalaciones de la Universidad Santa Paula. Cuyos fines son los siguientes: Promover el espíritu y desarrollo deportivo de niños, niñas, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad para desarrollar hábitos sanos que fomenten el buen estado de la salud física y mental. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Rocío Valverde Gallegos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 577 y 578, asientos: 6498 y 1448.—Curridabat, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77742.—(115037).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la entidad denominada: Asociación Evangelizadora de la Familia Hogar y Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 47689, adicional tomo: 577, asiento: 26298).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 77759.—(115038).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Maricela Herrera Zeledón, mayor, empresaria, vecina de Santa Ana, cédula Nº 1-1096-751, solicita la Patente de Invención denominada ARTEFINA. El procedimiento consiste en preparar dos coladas idénticas de resina con catalizador. La primera colada tiene un espesor máximo de 0.5 cm. La segunda es la que contiene los elementos decorativos con un espesor máximo de 2 cm. El resultado final se pule y es de alta calidad, belleza, acabado y durabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C 32/12, cuya inventora es Maricela Herrera Zeledón. La solicitud correspondiente lleva el número 10326, y fue presentada a las 12:53:25 del 29 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(114598).

José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OCTAHIDRO-PIRROLO [3,4-B] PIRROL. Derivados de octahidro-pirrolo [3,4-b] pirrol, útiles para tratar condiciones o trastornos que se previenen o mejoran con ligandos del receptor de histamina-3. En la presente se divulgan compuestos, composiciones para hacerlos, y procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Zhencowart, Marlon, Zhao, Chen, Sun, Minghua, Balck, Lawrance, Zheng, Guo Zhu, Gregg, Robert, J, Zhang, Geoff, G. Z, Sheikh, Ahmad, Y, Lou, Xiaochun, Henry, Rodger, F, Barnes, David, M, Kolaczkowski, Lawrence, Haight, Anthony, R, Chang, Sou-Jen, Wittenberger, Steven, J, Fickes, Michael, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10287, y fue presentada a las 9:48:30 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114764).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott GmbH & Co. KG, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5HT6. Compuestos que actúan como ligandos del receptor 5HT6 que tienen la fórmula I en donde n, G, R1, R2, R4, A, E, S y Ar  tienen los valores que se definen en la memoria descriptiva. Métodos de preparación, composiciones farmacéuticas y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Granel, Roland, Braje, Wilfried Martin, Haupt, Andreas, Turner, Sean Colm, Large, Udo, Drescher, Karla, Unger, Lilliane, Plata, Dan. La solicitud correspondiente lleva el número 10371, y fue presentada a las 12:38:33 del 16 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114765).

José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INDAZOLIL UREAS QUE INHIBEN RECEPTORES DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO 1 (VR1). Un proceso de preparar indazolilureas que son útiles como antagonistas del receptor de vainilloides de subtipo 1 (VR1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/416 cuyos inventores son Lukin, Kirill A., Chi-Ping Hsu Margaret, Fernando Dilinie P., Kotecki Brian J. y Leanna Marvin R. La solicitud correspondiente lleva el número 10357, y fue presentada a las 10:31:32 del 8 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(114767).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO (VR1) Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (i) donde las variables X1, X2,Y, R1a, R1b, R2a, R2b, Al, A2, A3 y A4 son como se definen en la memoria descriptiva, y métodos de uso para tratar dolor, dolor neuropático, alodinia, dolor asociado con inflamación o una enfermedad inflamatoria, hiperalgesia inflamatoria, hiperactividad vesical, e incontinencia urinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Brown, Brian S., Koenig, John R., Gomtsyan, Arthur R., Lee, Chih-Hung. La solicitud correspondiente lleva el número 10362, y fue presentada a las 10:12:15 del 14 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(114769).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6478.—Ganadera Los Sobrinos S. A., solicita concesión de: 3,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, abrevadero, doméstico. Coordenadas: 197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 1,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77310.—(114515).

Expediente Nº 13189A.—Rudy Granados Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saúl Benjamín Granados Álvarez en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.655 / 520.883, hoja Caraigres. Predios inferiores: Hernando Monge Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77407.—(114516).

Expediente Nº 13194P.—Andrés Vásquez Ulate, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CÑ-152, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 270.250 / 417.480, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77524.—(114517).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 2393A.—Entrada Colonial (EC) Limitada, solicita renovación de la concesión de: 25 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 280.600 / 363.300, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114773).

Expediente Nº 13196P.—M.M Y L.F S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-871, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 217.611 / 502.746, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114784).

Expediente Nº 8720A.—Complejo Turístico Los Trapiches Ltda., solicita concesión de: 1,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, turístico-otro, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 228.750 / 507.000, hoja. 3 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso turístico-paisaje. Coordenadas: 228.750 / 506.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114803).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13187A.—Agroempresas CRC Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 50. litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 258.300/512.600 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77091.—(114086).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Rosalyn Guerrero Sánchez, cédula de identidad Nº 01-1063-0945, carné 16313, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001485-0624-NO.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(115205).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Nerisa Téllez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2298-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del once de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 29372-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lucía Meléndez Téllez... y el asiento de nacimiento de Steven Antonio Meléndez Téllez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Georgina Nerisa Téllez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77646.—(115041).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Díaz Carrillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1686-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 7414-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carol Juliette Castillo Carrillo, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Díaz Carrillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77663.—(115042).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jean Pierre Bergoeing, de un solo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2332-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 21074-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jean Pierre Bergocing Guida con Ana Silvia Castillo Lemus... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge, el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Jean Pierre León Patrice Bergoeing Guida”, “Bergoeing, no indica segundo apellido” y “Helene Philomene Marie Guida, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77673.—(115043).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000036-0DI00

Diseño y construcción de puente peatonal sobre la Ruta

Nacional Nº 32, sección: Guápiles (Inmediaciones

del Circuito Judicial)-Siquirres

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 21 de enero de 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 07 de enero del 2009, a las 10:00 horas, en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 08 de diciembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 4432).—C-11900.—(116147).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000018-PROV

Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol

para la contratación de la elaboración de estudios preliminares,

anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,

especificaciones técnicas e inspección de proyectos

para obras, ampliaciones y/o remodelaciones

Fecha y hora de apertura: 23 de enero de 2009, a las 9:30 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000149-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Paraíso, Cartago

Fecha y hora de apertura: 16 de enero de 2009, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000153-PROV

Contratación de servicios de alimentación

para los privados de libertad que permanecen

en las celdas del II Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 16 de enero de 2009, a las 9:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 8 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Xinia Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(116136).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000216-PROV

Adquisición de materiales civiles para la construcción

de Internet Data Center

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales civiles para la construcción de Internet Data Center.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 8 de diciembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(116153).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Venta de materiales y bienes en deshuso

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de enero del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD  o  llave maya), página web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17540).—C-8600.—(116044).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-00100

Compra de equipo de cómputo para desarrollo

de infraestructura tecnológica para el CNC

El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máximo adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento y demás normativa aplicable, comunica a los oferentes que participaron en la Licitación Abreviada 2008LA-000003-00100 que mediante acuerdo número VII de la sesión ordinaria Nº 38-2008 del jueves 4 de diciembre del 2008, se resolvió:

1-  La línea número 1 se declaró infructuosa por no haberse recibido ofertas respecto a esta opción.

2-  Adjudicar a la empresa Bussines Solution Consulting S. A. para la siguiente línea número 2 por un monto de $2.932.

3-  Adjudicar a la empresa Sistemas de Computación Consultek S. A. para las líneas 3 y 4 por un monto de $24.997,85.

Lic. Óscar Moreira Miranda, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 8865).—C-10580.—(115768).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000032-0AA00

Diseño de manuales de políticas operativas y procedimientos

Obra Vial: Proceso de Contratación y Proceso

de la Administración de la Contratación

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo deja en suspenso la invitación hecha para esta licitación por cuanto fue presentado recurso de revocatoria a la declaración de infructuosa de la Licitación 2008LA-000025-0AA00 por el mismo objeto contractual.

San José, 08 de diciembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4431).—C-7280.—(116146).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100

Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de readjudicación N° 183-2008, de las 10:00 horas del 1º de diciembre del 2008, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢30,00, se dispuso readjudicar de la siguiente manera las líneas 5, 16 y 20: Oferta 5: G & H Steinvorth S. A., cédula jurídica: 3-102-026972, plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 24 meses, monto total adjudicado $6.780,57, línea 16. Oferta 7: ENHMED S. A., cédula jurídica: 3-101-257737, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $ 450,00, línea 5. Oferta 13: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica: 3-101-274478, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 6 meses, monto total adjudicado ¢823.200,00, línea 20.

La Unión, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 78350.—(116047).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000033-PCAD

Contratación de agencias de publicidad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2008LN-000033-PCAD, que la Junta Directiva Nacional, mediante sesión ordinaria N° 4630 del 4 de diciembre del 2008, JDN-4630-Acd-1122-Art-10 resolvió acoger la recomendación de adjudicación N° 322-2008 y adjudicar en los siguientes términos: Objeto: Contratación de Agencias de Publicidad para el Banco Popular y sus Sociedades Anónimas.

Publimark S. A., cédula jurídica 3-101-028741-03

Mc Cann Erickson Centroamericana (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-008431-30

Cada Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones 00/100) c/u, con una vigencia mínima de catorce meses. Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se comunica a los interesados en este procedimiento que para trámites administrativos: revisión de expediente, copias y otros, el Proceso de Contratación Administrativa estará abierto hasta el 19 de diciembre y retornará a sus funciones el 5 de enero del 2009.

Demás condiciones y requisitos, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su recomendación de adjudicación N° 322-2008.

San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116132).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-99999

(Resolución de adjudicación N° 57)

Construcción del módulo de vigilancia y remoción

del adoquinado y asfaltado de la calzada del ingreso principal

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1564-2008, art. IV, inciso 4), celebrada el 2 de diciembre del 2008, acordó lo siguiente:

Declarar infructuosa la licitación abreviada Nº 2008LA-000035-99999, “Construcción del módulo de vigilancia y remoción del adoquinado y asfaltado de la calzada de ingreso principal”, por cuanto la única oferta presentada presenta un precio excesivo a los intereses de la Universidad.

Sabanilla, 8 de diciembre del 2008.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(116115).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-CUP

(Declarada infructuosa)

Construcción de un módulo de aulas en la finca

Socorrito en El Roble de Puntarenas

El Decano del Colegio Universitario de Puntarenas, ratifica acuerdo de la comisión de licitaciones de las 9:00 horas del cuatro de diciembre del 2008, en declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-CUP “Construcción de un módulo de aulas en la finca Socorrito en El Roble de Puntarenas”.

Puntarenas, 8 de diciembre del 2008.—Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(116119).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01 (Infructuosa)

Contratación de remodelación y ampliación de las líneas

de alimentación eléctrica y mecánica de las cinco plantas

didácticas del núcleo industria alimentaria

La Comisión de Licitaciones, en sesión 46-2008, artículo II celebrada el 03 de diciembre del 2008, acuerda declarar la licitación en referencia infructuosa por que no presentaron ofertas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16381).—C-7280.—(116120).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000006-01

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería para algunas áreas de la sede central,

incluyendo la granja modelo

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 46-2008, artículo III, celebrada el 03 de diciembre del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea única, a la oferta 1 de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., por un monto anual de ¢61.841.437,55 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un monto razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16381).—C-9260.—(116121).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000038-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la investigación del estado

interno de la red del alcantarillado sanitario de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N° 200-08, artículo N° 18 de sesión celebrada el 2 de diciembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Soluciones Integrales del Ambiente S. A., cédula jurídica

   Nº 3-101-468763.

Ítem único.

Contratación para la investigación del estado interno de la red del alcantarillado sanitario de Cartago.

Monto de la oferta: ¢89.424.000,00 (ochenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil colones exactos).

Plazo de ejecución: (4) meses.

Forma de pago: Según la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 78214.—(115957).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000041-MUNIPROV

Construcción de la primera etapa del  Albergue

de Ancianos en el Distrito de Dulce Nombre

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N° 200-08, artículo N° 17 de sesión celebrada el 2 de diciembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Grupo Electromecánico Promelecsa S. A., cédula jurídica

   Nº 3-101448427.

Línea única:

Contratación para llevar a cabo los trabajos para la construcción de la primera etapa del Albergue de Ancianos en el Distrito de Dulce Nombre.

Monto de la oferta: ¢54.418.385,00 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y cinco colones exactos).

Plazo de ejecución: (3) meses.

Forma de pago: Según la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 78215.—(115958).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000009-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N° SM 659-2008, Sesión Ordinaria N° 203, Capítulo 2°, celebrada el jueves 04 de diciembre del 2008, se adjudica la Licitación Pública N° 2008LN-000009-01, de la siguiente manera:

A la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A., por un monto de ¢54.998.100,00 (cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cien colones con cero céntimos).

Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(116116).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000061-01

Diagnostico de seguridad estructural

y operativa de los embalses propiedad de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones, mediante resolución N° CBS-1185-2008, acordó adjudicarla a la oferta N° 1 presentada por Setecoop R.L., por un monto total de ¢12.958.000,00. Tiempo de entrega de 3 meses, una vez notificada la orden de compra.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17539).—C-11240.—(116046).

FE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-99999

Mejoramiento del Aeródromo de Nicoya

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa que se realiza aclaración a la Licitación Supracitada.

El interesado tiene la aclaración a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno, situada en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería. Lo demás permanece invariable.

San José, Uruca, 3 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17700).—(116138).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004965-01 (Modificación)

Remodelación oficina BCR, Palmar Norte

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que la apertura de las ofertas se traslada para el 15 de enero del 2009 a las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.).

El resto del cartel queda igual.

Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 17707).—C-6620.—(116125).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008CD-000271-PRI

(Reapertura de Procedimiento)

Compra de máquina llenadora de líquido

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se activa nuevamente el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura hasta las 11:00 horas del día 15 de diciembre del 2008 para la “Compra de máquina llenadora de líquido”. Asimismo se hace la siguiente modificación al Cartel:

Se elimina la garantía de buen funcionamiento y en su lugar se solicita una garantía de fábrica por un plazo de un año.

Las demás condiciones del cartel quedan invariables.

San José, 5 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(115776).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF 4392-2008.—El Despacho del Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando:

1º—Que según el artículo 131 inciso j) de la Ley Orgánica del Banco Central corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, como parte de las funciones encomendadas, ejercer las potestades como máximo jerarca en materia administrativa.

2º—Que de conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública todo servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior. La delegación efectuada debe ser publicada en el Diario Oficial.

3º—Que el artículo 131 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central faculta al Superintendente General para emitir mandatos o conferir poderes al Intendente General y a otros funcionarios, incluso durante el proceso de liquidación de cualquier entidad fiscalizada.

4º—Que en aras de agilizar el procedimiento institucional existente es indispensable llevar un control estricto de la correspondencia oficial que ingresa y sale de la Superintendencia.

5º—Que dada la cantidad y variedad de correspondencia recibida en la Superintendencia General de Entidades Financieras y con el objeto de optimizar los resultados en la ejecución de las funciones que llevan a cabo en esta institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para que el Superintendente delegue en los funcionarios con rango de Intendente General y Director General, la atención de ciertos asuntos, conforme a la naturaleza de las funciones asignadas a cada dirección y con estricto apego a las leyes, reglamentos y normativa vigente.

RESUELVE:

I.—Que toda la correspondencia que se reciba en la Superintendencia, ya sea directamente en el puesto oficial de recibo de correspondencia, por correo electrónico, apartado o fax, e independientemente del funcionario a quién esté dirigida, debe pasar a la oficina de control de correspondencia para obtener el respectivo registro.

II.—Que toda la correspondencia que se reciba en la Superintendencia, dirigida al Superintendente e Intendente marcada como “personal y confidencial” debe recibirse directamente en el Despacho por la secretaria que corresponda.

III.—Toda correspondencia relacionada con consultas, quejas y denuncias de cualquier tipo se centralizará en la Dirección de Servicios Técnicos y se resolverá conforme lo establece la presente resolución.

IV.—Que únicamente existirá una numeración consecutiva institucional para toda la correspondencia oficial que emane de la SUGEF, ya sea en atención de la correspondencia recibida, en la comunicación de informes de supervisión, o en cualquier otro asunto que corresponda tramitar a esta Superintendencia. El consecutivo interno de cada área será utilizado únicamente para la comunicación interna o para identificar los informes técnicos o legales que emita cada una de las Direcciones.

V.—Que de acuerdo con la evaluación efectuada, seguidamente se detalla quienes se encuentran legitimados para dictar los diferentes actos en nombre de la Superintendencia:

1º—El Superintendente General de Entidades Financieras: El Superintendente General dictará todo tipo de actos autorizados por ley, sean éstos de carácter interno o externo, reservándose en forma exclusiva el dictado de los actos que se dirigen a:

a.   El Poder Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros y Consejo de Gobierno).

b.  Poder Legislativo (Presidente de la Asamblea Legislativa y Diputados)

c.   Junta Directiva del Banco Central

d.  Embajadas y Organismos Internacionales

e.   Asociaciones y Cámaras de Bancos siempre que esa correspondencia no sea una solicitud de mero trámite.

f.   Superintendencias del Exterior

Además, el Superintendente se reserva la firma de los siguientes actos:

a.   Convenios nacionales e internacionales.

b.  Autorización previa sobre la inscripción y desinscripción de entidades, grupos financieros y empresas integrantes de estos, fusión de entidades financieras.

c.   Nombramiento de órganos de procedimiento.

d.  Otorgamiento de poderes judiciales.

e.   Dictar la resolución de recursos de revocatoria y reconsideración.

f.   Acto final de los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones a las entidades fiscalizadas.

g.   Resolución de incidentes de suspensión de los efectos del acto.

2º—El Intendente General de Entidades Financieras podrá firmar y atender los actos y la correspondencia dirigida a:

a.   Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b.  Gerencia del Banco Central de Costa Rica

c.   Poder Judicial.

d.  Contraloría General de la República.

e.   Procuraduría General de la República.

f.   Defensoría de los Habitantes.

g.   Instituto Costarricense sobre Drogas.

h.  Ministerios y sus órganos desconcentrados.

i.   Instituciones descentralizadas y cualquier otra entidad pública.

j.   Junta Directiva de las Asociaciones de los Empleados del Banco Central y sus Órganos Desconcentrados (ASOBACEN, COOPEBCEN, APROBACEN, y SINDICATO)

k.  Asociaciones y Cámaras de Bancos, Embajadas y Organismos Internacionales, siempre que sean asuntos de mero trámite.

l.   Superintendencias nacionales.

Además el Intendente General podrá firmar los siguientes actos:

a.   Firma de toda clase de contratos y convenios administrativos.

b.  Firma y autorización de planes de saneamiento de Financieras y Cooperativas y la autorización de otorgar prórrogas de los mismos.

c.   Firmar en forma conjunta con el Superintendente los actos en que se notifiquen incumplimientos legales y reglamentarios, cuando la resolución del mismo conlleve una posible sanción a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia.

d.  Convocatoria a junta directiva, gerencia y auditoría interna de las entidades supervisadas, en torno a situaciones de irregularidad financiera u otros motivos similares y la firma de la solicitud del plan de saneamiento, cuando corresponda.

e.   Firmar en forma conjunta con el Superintendente el acto final de los procedimientos administrativos que se siguen contra entidades fiscalizadas, en caso de imposición de sanciones.

f.   Circulares externas e internas.

g.   Autorización de viajes al exterior.

h.  Emisión de certificaciones y constancias.

i.   Publicaciones en medios de comunicación.

j.   Trámite de políticas y procedimientos internos.

k.  Todos los actos en materia de personal, excepto cartas de despido, nombramiento de órgano de procedimiento y el dictado del acto final en un procedimiento administrativo sancionador.

l.   Otorgamiento de prórroga de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.

m.    Aprobación y comunicación de las solicitudes relacionadas con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

n.  Todos los actos que pueden ser dictados por los Directores Generales de Supervisión y de Servicios Técnicos.

o.  Asientos de registro.

p.  Asientos de apertura y cierre de libros de los Comités de Auditoría de las entidades supervisadas.

q.  Respuestas a consultas que involucren la emisión de un criterio técnico o legal por parte de la Superintendencia, previo dictamen técnico del área correspondiente.

r.   Comunicación y publicación de la actualización del monto de la multa, establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

s.   Comunicación de cobro a entidades fiscalizadas de la contribución al gasto efectivo de la Superintendencia y del Conassif, así como los intereses moratorios que se produzcan.

t.   Cualesquiera otros asuntos que sean o hayan sido expresamente delegados por el Superintendente General mediante la emisión de un acto específico.

3º—Los Directores Generales de Supervisión, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada Dirección General, podrán atender y firmar los siguientes actos y correspondencia:

a.   Informes de supervisión (todos aquellos establecidos por la normativa y la legislación) y sus descargos -cuando estos sean procedentes- además de, todos aquellos asuntos relacionados con las entidades fiscalizadas -incluidas las casas de cambio y empresas controladoras de los grupos financieros- que no impliquen la posible imposición de una sanción o que no constituyan un acto final. Así como aquellos actos relacionados con las personas físicas o jurídicas inscritas o en proceso de inscripción, conforme el Artículo 15 de la Ley 8204.

b.  Trámite de descarga, autorización de reenvío, prórrogas y sustitución de información de los XMLs SICVECA, solicitados por las entidades supervisadas.

c.   Autorización del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

d.  Requerimientos de información dirigidos a personas físicas o jurídicas, a efecto de determinar si estas realizan intermediación financiera, operaciones cambiarias sin autorización o alguna de las actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley 8204, o dirigidas a cooperativas de ahorro y crédito u otro tipo de empresas, que presuntamente deben ser incorporadas a la supervisión de la Superintendencia.

e.   Requerimientos de inscripción ante la Superintendencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8204.

f.   Solicitud de estudios o investigaciones a las auditoras internas de las entidades fiscalizadas.

g.   Notificación del resultado de las revisiones de los estados financieros internos y/o auditados e información conexa, información crediticia, de inversiones o legitimación de capitales.

h.  Aprobación de cambios en la designación de Oficial de Cumplimiento Titular y el Suplente, así como en la conformación del Comité de Cumplimiento respecto de lo establecido en la Normativa vigente, según las directrices internas emitidas.

i.   Autorizaciones a que hace referencia el artículo 5º del “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”, sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costra Rica Nº 5166-2003 del 3 de julio de 2003.

j.   Autorización de Cargos Diferidos.

k.  Actos previos a dictar el apercibimiento.

l.   Atención de quejas presentadas contra actuaciones de la Superintendencia.

4º—Corresponde al Director General de Servicios Técnicos, atender y firmar la siguiente correspondencia:

a.   Informe mensual del Activo realizable de las entidades fiscalizadas para la gerencia del Banco Central de Costa Rica. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que firmará el Intendente.

b.  Informe mensual del Patrimonio de las entidades fiscalizadas para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que firmará el Intendente

c.   Informes relacionados con el Encaje Mínimo Legal y la Reserva de Liquidez para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica y la Junta Directiva del Banco Central, según corresponda. Dichos informes deberán llevar adjuntas las cartas de remisión que firmará el Intendente

d.  Informes sobre el control y la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y su respectivo reglamento, para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que firmará el Intendente

e.   Informe técnico para la aprobación de los estatutos sociales de cooperativas de ahorro y crédito en formación, así como de las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas ya constituidas. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que firmará el Intendente.

f.   Informe técnico sobre entidades en grado de irregularidad, dirigido a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con la carta de remisión que firmará el Intendente.

g.   Requerimientos de información, aclaraciones, ampliaciones y otros relacionados con los trámites de: licencias nuevas, incorporación de empresas a grupos, fusiones, informes sobre el registro de personas físicas o jurídicas según el artículo 15 de la Ley 8204.

h.  Solicitudes de información a las entidades, en relación con encaje, artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, reserva de liquidez, depósitos de acciones y composición accionaria, límites de crédito, conformación de grupos de interés económico y vinculados, publicidad, o bien para requerir la actualización de las bases de datos (registro y control de entidades), como parte del análisis para verificar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.

i.   Requerimientos de información, aclaraciones, ampliaciones y otros, relacionados con trámites de inscripción, desinscripción, fusiones de personas físicas, entidades y grupos o conglomerados financieros, incluyendo el suministro de timbres para gestionar constancias o certificaciones ante terceros cuando corresponda, solicitudes de aprobación de estatutos sociales de cooperativas de ahorro y crédito en formación, así como de las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas ya constituidas.

j.   Solicitudes de antecedentes judiciales a las instancias correspondientes, relacionadas con los trámites indicados en el punto anterior.

k.  Concesión de prórrogas para la remisión de la información indicada en el punto trasanterior.

l.   Remisión de la publicación, en diarios de circulación nacional y en La Gaceta, según corresponda, de la lista de entidades fiscalizadas, de los grupos y conglomerados financieros, de estados financieros de los supervisados, que firmará el Intendente.

m. Requerimientos de información relacionados con la información reportada por las Entidades mediante el Sistema de Registro y Control.

n.  Respuestas a consultas generales que no involucren un criterio técnico de la Superintendencia.

o.  Respuestas a los requerimientos de información efectuadas por la Contraloría General de la República para el suministro de información relacionada con los reportes de transacciones mayores o iguales a $10.000 y el Centro de Información Crediticia correspondiente a personas sujetas a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, siempre y cuando se aporten las respectivas autorizaciones.

p.  Atención de quejas y denuncias presentadas por usuarios de las entidades fiscalizadas por las actuaciones de éstas.

q.  Requerimientos a entidades fiscalizadas derivados de quejas antepuestas en la Sugef.

r.   Acuse de recibo de observaciones recibidas en relación con normativa distribuida para consulta.

s.   Acuse de recibo de comunicaciones relacionadas con el nombramiento de auditores externos por parte de las entidades fiscalizadas y requerimientos relacionados con dichas comunicaciones.

t.   Comunicación de modificaciones efectuadas a la información de la Central de Información Crediticia.

u.  Comunicaciones relacionadas con la apertura y cierres de los libros de los Comités de Auditoría.

t.   Solicitudes a la Secretaría del Consejo Nacional de Supervisión en torno a las sanciones y/o amonestaciones impuestas a las entidades supervisadas, para efectos de la inclusión en el Boletín.

V.—Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido delegados de forma expresa en la presente resolución serán firmados por el Superintendente.

VI.—Rige a partir de su publicación y por un plazo máximo de un año.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

En plena conformidad con lo resuelto en esta resolución firmo en la ciudad de San José, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.

Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—(115197).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS SANTA CRUZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y los cupones de interés a la orden de Sánchez Sánchez Areceli Félix, cédula de identidad 05-0087-0435

                                                                                                                                         Fecha

Certific                    Monto ¢                  Fecha            Cupón         Monto ¢               Venc.

16103460210147672     4.092.000,00        19-02-2009         001           20.119,00       19/12/2008

                                                                                                                 002           20.119,00       19/01/2009

                                                                                                                 003           20.119,00       19/02/2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Cruz, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Néstor Viales Ramírez, Subgerente.—(113048).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE INVERSIONES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Coto Varela Freddy Gdo., cédula Nº 3-0191-1343, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque: Número de cheque: 7838-1, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 09-06-2008, monto del cheque $1.107,00. Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

10 de noviembre del 2008.—Freddy Gerardo Coto Varela.—(113850).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Berryl María Lucrecia Pessoa Arias ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77190.—(114159).

Leila Zara Teme Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(114166).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por robo correspondiente al título de Licenciatura en Ingienería Agronómica, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 16, folio 84, asiento 626, a nombre de Chavarría Campos Gloria Virginia, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad 4-0119-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(113450).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Diplomado en Lengua Francesa. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 17, folio: 207, asiento: 1701. A nombre de Sibaja Hernández Gredy con fecha: 22 de noviembre del 2001, cédula de identidad: 2-0531-0738. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Departamento de Registro.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(113917).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9304-2008.—San José, a las once horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de la empresa Ingenio Taboga S. A., de fijación tarifaria de generación de energía eléctrica a partir de Biomasa del Bagazo para la venta al ICE. Expediente ET-122-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Ingenio Taboga, S. A., cuenta con la concesión para prestar el servicio público de generación de energía eléctrica mediante la biomasa del bagazo según el expediente Nº 929-E, la cual fue otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, mediante la resolución Nº 703-96 del 24 de setiembre de 1996 y ampliada mediante el acuerdo 004-054-2005 de la Junta Directiva de la ARESEP en la sesión extraordinaria Nº 054-2005 del 15 diciembre del 2005 y ratificada el 05 de enero del 2006, para prestar el servicio de generación de electricidad y vender la energía resultante al Instituto Costarricense de Electricidad. Dicha concesión tiene vigencia hasta el 2016.

II.—Que la tarifa vigente que presenta el Ingenio Taboga, S. A., para la generación de energía eléctrica a base de bagazo fue aprobada mediante la resolución RRG-5569-2006 del 05 de abril de 2006, según expediente ET-035-2005, publicada en La Gaceta Nº 081 del 27 de abril del 2006. En ese momento la tarifa se fijó en $0,037 por kWh.

III.—Que mediante nota del 01 de julio del 2008 y recibida por el ente regulador el día 03 de julio del año en curso, el señor Manuel Avendaño Herrera, en su calidad de representante legal de la empresa Ingenio Taboga S. A. (folio 116), solicita se ajuste la tarifa de generación de energía eléctrica a partir de biomasa del bagazo para la venta al ICE en $ 0,084 por kWh (folio 01).

IV.—Que la empresa adjuntó las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y el cumplimiento de las leyes laborales según lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folios 111-118).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la empresa como justificante del incremento tarifario solicitado, El Ente Regulador consideró conveniente solicitarle aclarar algunos aspectos y la aportación de la información respectiva. Esta solicitud fue planteada mediante el oficio 469-DEN-2008, del 10 de julio del 2008 (folio120-121).

VI.—Que el Ingenio Taboga S. A. presentó la información requerida, el día 25 de julio del 2008 (folio 122-205).

VII.—Que cumpliendo la petente con todos los requisitos formales del caso, se procedió a extender la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 516-DEN-2008 del 31 de julio del 2008 (folio 206).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 157 del día 14 de agosto del 2008 y en los periódicos La República y Al Día del 07 de agosto del 2008 (folios 207-208).

IX.—Que mediante el oficio 2362-DPU-2008 del 12 de setiembre del 2008, que es el informe de instrucción, (folios 218-220) se indica que para el presente trámite tarifario presentado por el Ingenio Taboga S. A., no se presentaron oposiciones.

X.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el día 12 de setiembre del 2008, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, a las 17 horas. El acta correspondiente a esa audiencia pública es la Nº 89-2008, (folios 223-228) y transcribe la presentación realizada por el Ingenio Taboga, S. A. y la Dirección de Servicios de Energía.

XI.—Que mediante el oficio 652-DEN-2008 con fecha del 19 de setiembre del año en curso se le solicitó al MINAET una certificación de las concesiones vigentes a nombre del Ingenio Taboga S. A. (folio 221).

XII.—Que mediante el oficio Nº CERT-0022-2008 del 29 de setiembre del 2008, el MINAET presentó la información requerida (folio 235).

XIII.—Que mediante el oficio 689-DEN-2008 del 01 de octubre del 2008, se le solicitó criterio legal a la Dirección de Asesoría Jurídica de la ARESEP, respecto al número de concesiones que debe tener el Ingenio Taboga S. A. Esta fue contestada por la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante el oficio 882-DAJ-2008 del 07 de octubre del 2008 (folios 236-241).

XIV.—Que la citada petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, en el oficio 715-DEN-2008, del 09 de octubre del 2008, que corre agregado a los autos.

XV.—Que mediante oficio 400-RG-2008 del 19 de noviembre del 2008 el Regulador General solicitó a la Dirección de Servicios de Energía que analizara las diferencias entre el estudio tarifario realizado por esa Dirección para el Ingenio El Viejo S. A., y el estudio realizado al Ingenio El Viejo S. A. (ET-159-2007), siendo la misma actividad (misma fuente); que analizara el cálculo de la tasa de retorno y las razones económicas y jurídicas del porque las diferencias; analizar opciones para las tasas calculadas, buscando uniformar el mercado; efectos y razones para utilizar la estructura de financiamiento de la empresa para calcular el costo de capital; analizar las justificaciones para el reconocimiento del arrendamiento (“leasing”) del turbogenerador, analizando si es un arrendamiento operativo o financiero; justificar el tratamiento que se dio a la nueva inversión en la base tarifaria, valorando diferentes alternativas, dada la naturaleza y uso del activo.

XVI.—Que mediante oficio 845–DEN-2008 del pasado 21 de noviembre del 2008, complementado con el oficio 877–DEN-2008 del pasado 1° de diciembre del 2008, la Dirección de Servicios de Energía dio respuesta a la solicitud del Regulador General.

XVII.—Que mediante oficio 1414-DITRA-2008/31119 del 1° de diciembre del 2008, los Contadores Públicos Luis Fernando Chavarría Alfaro y Carlos Solano Carranza, funcionarios de la Autoridad Reguladora analizaron, a solicitud del Regulador General, la naturaleza financiera contable del arriendo que pesa sobre el turbogenerador, de acuerdo con las normativa vigente.

XVIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de los informes 715-DEN-2008 del 09 de octubre del 2008, 845-DEN-2008 del 21 de noviembre del 2008, 877-DEN-2008 y 1414-DITRA-2008, ambos del 01 de diciembre del 2008, que sirve de base a esta resolución conviene extraer las siguientes conclusiones:

Oficio 715-DEN-2008.

1.  De acuerdo con la metodología empleada por la empresa solicitante y siguiendo las siguientes premisas para el periodo de zafra 2008-2009: ventas brutas por ¢2.206.691,61 miles equivalentes a 50 322 960 kWh vendidos, valor actual del activo fijo neto promedio: ¢ 8.719.776,0 miles, un capital de trabajo por ¢307 099,0 miles, una deuda a largo plazo de ¢2.674.548,0 miles y una base tarifaria por ¢6.352.327,0 miles, así como una rentabilidad sobre la base tarifaria de 12,65%, el Ingenio Taboga S. A., solicitó una tarifa de U.S. $0,084 por kWh.

Inversiones.

2.  Del análisis técnico realizado por la Autoridad Reguladora los aspectos ingenieriles incluidos en la solicitud tarifaria se concluye que la inversión planeada para la zafra 2008-2009 y 2009 -2010 (nueva caldera y los otros equipos), cumplen con las especificaciones y características para operar adecuadamente, además, en lo que respecta a sus costos son acordes con las condiciones de mercado. Por lo cual, la inversión de acuerdo a la información suministrada por la empresa se considera que se enmarca dentro del valor promedio para este tipo de obras y la infraestructura se ajusta técnicamente a obras similares.

3.  Para el cálculo de la tarifa de generación de energía eléctrica para venta al ICE se le asignó sólo el 77,93% de la nueva inversión, debido a que en el folio 27, la empresa prevé que el consumo interno aumentará en 22,07% con respecto al aumento de la capacidad instalada (17,490 MW). Además de que existe un efecto sustitución, dado que los activos de capital (inversión actual), en algún momento fueron cargados a la tarifa de venta de energía eléctrica al ICE, los cuales, hoy serían utilizados para la generación propia, trasladando todo el peso de la inversión nueva al ICE. Razón por la cual no se tomó el total de la inversión nueva indicada por el Ingenio Taboga S. A.

4.  De acuerdo con el análisis del estudio de mercado presentado por el Ingenio Taboga S. A., y las diferentes variables que incluye, se procede a detallar que con la nueva caldera y los otros equipos (nuevo rotor y la sustitución de las turbinas de vapor), el ingenio dispondrá de una capacidad de 29 490 kW para la zafra 2008-2009; de los cuales 10 600 kW se utilizarían para el consumo propio y 18 890 kW estarían disponibles para la venta. Significando con ello, una venta de energía estimada para la zafra 2008-2009 de 50 323 MWh. La estimación se realiza considerando la capacidad de 18 890 kW para la venta, 24 horas por 111 días de zafra.

5.  La empresa determina los días para la zafra activa del 2008-2009, basado en la producción estimada de caña que asciende a 778 000 toneladas y una capacidad de molienda estimada de 6 800 toneladas diarias; de ese cálculo resultaron 114,41 días de zafra activa y lo redondearon a 115 días (folios 123-124). En esa capacidad estimada de molienda diaria, la empresa consideró las paradas en la producción que originarían tiempos perdidos por mantenimiento y por lluvias ocasionales que pudieran impedir el acceso de la maquinaria de corta a los terrenos.

6.  De la información histórica disponible para las zafras 2005-2006; 2006-2007 y 2007-2008, el número de días de producción de energía vendida al ICE, es mayor que la señalada en esta solicitud. En la zafra 2005-2006 se emplearon 129 días; en la zafra 2006-2007, 134 días y en la zafra 2007-2008, 135 días. Al respecto, la empresa justifica que la molienda esperada para el período 2008-2009 es mayor que la de períodos anteriores, en virtud de las mejoras en la capacidad instalada del ingenio, por lo cual se entregará la energía en menor cantidad de días.

7.  De acuerdo con lo informado por la empresa, es razonable que al tener mayor capacidad de molienda, la producción de electricidad pueda entregarse en una menor cantidad de días (115). Sin embargo, no se pueden considerar los días que la empresa indica que no le venderá energía al ICE: dos días para la estabilización del ingenio en los cuales se realiza la prueba de todos los equipos móviles y dos días de pruebas en los cuales el ICE no compra la energía entregada, sino que la recibe como prueba. Esas condiciones aludidas por la empresa, no se pueden verificar en este momento, al no existir un contrato de compra-venta que así lo demuestre, por lo cual, se aceptan los 115 días de zafra activa 2008-2009, para una producción de electricidad estimada de 52 136,4 MWh (18 890 kW por 24 horas por 115 días).

Parámetros económicos y retribución al capital.

8.  Los parámetros económicos utilizados por ARESEP en el estudio tarifario presentado por el Ingenio Taboga S. A., según el expediente ET-122-2008, están estrechamente ligados al “Esquema de Meta Explícita de Inflación para Costa Rica” proyectada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2008-2009, así como, las encuestas de expectativas y estimaciones, las cuales han sido ajustadas con los datos reales al mes de julio-2008, reflejando el desempeño macroeconómico en el corto plazo. Además, de las proyecciones sobre el comportamiento de la inflación externa realizadas por parte del Bureau of Labor Statistic, de los Estados Unidos de Norteamérica.

9.  El panorama económico interno y externo se ha visto afectado por fenómenos exógenos que han propiciado fluctuaciones en el macroentorno, por ejemplo, el crecimiento generalizado en el nivel de precios medido por el Índice de Precios al Consumidor, el que ha presentado un comportamiento creciente en los primeros siete meses del año (inflación acumulada del 8,83%), como resultado entre otros factores, de una alta dependencia por las materias primas importadas y a una mayor liquidez propiciada por el sistema financiero, permitiendo una tendencia inercial en los precios, hasta el punto de situar la inflación interanual en 14, 17%.

10.     En lo que respecta al tipo de cambio del colón respecto al dólar americano, éste se ha devaluado un 11,11% durante el periodo enero – julio del presente ejercicio, explicado en parte por una menor oferta de divisas en el mercado de divisas (MONEX), además de la especulación presente en los mercados pequeños y concentrados. En otro orden, la inflación de los Estados Unidos (inflación externa) ha presentado un repunte el presente año en relación con el comportamiento de los últimos años, siendo esta un 4,73% para los primeros siete meses del 2008, explicado en parte por la tendencia creciente de los precios del petróleo, las commodities, la desaceleración de su ciclo económico y la vulnerabilidad de esa economía a dichas variables.

11.     La tasa de rédito del desarrollo a considerar es la relacionada con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en ingles). Esto implica que, en principio, la tasa de rentabilidad obtenida del 8,79% y tomando como base los parámetros financieros más actuales a la fecha de la audiencia pública y a información disponible, se puede considerar como apropiada para el Ingenio Taboga, S. A. para el periodo de zafra 2008-2009.

12.     En la metodología de cálculo del rédito para el desarrollo, se presenta una diferencia con respecto al realizado por el Ingenio Taboga S. A., dado que para su estimación dicha firma utilizó datos financieros de la actividad de cogeneración tal y como procede, mientras que el ente regulador no pudo utilizar esas mismas cifras debido a que en el balance de situación financiera segregado por actividades, la ecuación contable Activo = Pasivo más + Patrimonio para cogeneración no cierra, lo que reflejaba un mal registro de las cuentas de activos, pasivos o del patrimonio. Razón por la cual, se tuvo que utilizar los datos financieros de toda la empresa.

Análisis financiero.

13.     En cuanto a la base tarifaria, se realizan los cálculos con base en el valor de adquisición de los activos y se calculó para cada uno la depreciación acumulada. Para el cálculo de la depreciación se utiliza el método de depreciación de línea recta y las tasas netas de depreciación. Por lo cual, no se consideraron ni retiros, ni revaluación de activos y en el caso de las adiciones para el 2008 y 2009 se considera solo el 77,93%.

14.     Se considera una base tarifaria de ¢4.640.713,95 miles para el período 2008-2009.

15.     El criterio general de proyección de gastos fue utilizar como base real los gastos del periodo 2007-2008 con los saldos contabilizados. Para las proyecciones se utilizó como criterio general aumentos por concepto de inflación.

16.     La Autoridad Reguladora realizó modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por Ingenio Taboga S. A., y por aplicar a las adiciones calculadas por los técnicos del Ente regulador un porcentaje de asignación de 77,93%. Modificaciones que afectaron las partidas de gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el periodo 2008-2009: gastos de operación ¢305.758,62 miles, gastos administración asignados al sistema de cogeneración ¢20.226,60 miles, gastos financieros ¢195 920,03 miles, canon ¢344,00 miles, depreciación ¢410 448,88 miles.

17.     De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en los costos propios, por lo tanto se debe otorgar un incremento absoluto de $0,010 por kWh en la tarifa lo que genera un rédito para el desarrollo del 8,79% para el periodo 2008-2009.

18.     Con base en información suministrada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se concluye que el costo de generación promedio de ese Instituto, tomando en cuenta todas las fuentes, fue de $0,044 por kWh; variando éste desde $0,0209 en el caso de la generación hidroeléctrica, hasta $0,26 por cada kWh generado por fuentes térmicas.

19.     Los costos por concepto de compras a generadores privados han sido en promedio de $0,073 centavos por kWh para el 2007. Además, la tarifa anual para generación privada (para empresas con tarifa anual) actualmente es de $6 centavos por kWh en promedio.

20.     Es importante advertir que para las comparaciones anteriores hay que tomar en cuenta que los costos del ICE son a nivel contable (basados en el pasado); mientras que los precios de generación privada utilizan como referencia los costos evitados (futuros). Además, los precios de la generación privada incluyen la respectiva utilidad de la actividad, mientras que los costos del ICE no.

21.     Lo anterior es un indicador de la razonabilidad de los costos promedios que se han calculado para el Ingenio Taboga S. A. Además se debe tomar en cuenta que la tarifa que se recomienda aprobar es un precio tope. La tarifa que definitivamente se llegue a convenir, dependerá de la decisión de ambas partes (ICE y generador privado), de acuerdo con las condiciones técnicas (operativas) y financieras del ICE y del generador privado.

22.     Con base en la información suministrada y que consta en el expediente ET-122-2008, el análisis efectuado por la Autoridad Reguladora y la información sobre costos y tarifas alternativas, se recomienda aprobar una tarifa de $ 0,047 por kWh vendido por la empresa Ingenio Taboga S. A. al ICE, de acuerdo con la concesión otorgada mediante el expediente Nº 929-E.

23.     Se recomienda aprobar una tarifa de venta de energía eléctrica de la empresa Ingenio Taboga, S. A. al ICE de $ 0,047 por kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios de la empresa; (b) Se calculó con una de las metodologías utilizadas para calcular tarifas de generación, por parte de la Autoridad Reguladora; (c) Le permite a la empresa una rentabilidad apropiada para la actividad que realiza; (d.) Es inferior al costo promedio pagado a los generadores privados durante el 2007 ($ 0,073 por kWh); (e) Es menor a lo que le cuesta al ICE generar energía eléctrica las plantas térmicas; (f) Se establece como una tarifa tope, que le permite al ICE negociar con la empresa de acuerdo con sus necesidades y condiciones técnicas y financieras.

Oficio 845–DEN-2008:

1.  La capacidad productiva de Ingenio EL Viejo es de 13 500 kW y la de Ingenio Taboga S. A. es de 18 890 kW.

2.  Las diferencias de la rentabilidad entre ambas empresas se originan en las fechas en que fueron calculadas; que afecta variables como la tasa libre de riesgo, la prima de riesgo, el valor del costo de la deuda, la relación deuda/patrimonio.

3.  La estructura de financiamiento de una empresa afecta el riesgo de la misma, donde el CAPM reconoce este riesgo por medio del ajuste que se efectúa al reapalancar el factor beta de riesgo.

4.  Según las NIC 17 se mantiene el criterio externado sobre el tratamiento contable del arriendo del turbogenerador.

5.  Se mantiene la asignación de la nueva inversión entre la generación propia y la venta al ICE (cogeneración) en los porcentajes de 22,07% y 77,93% respectivamente.

6.  Los costos de operación se fundamentan en información aportada por la empresa.

Oficio 1414-DITRA-2008:

“… se nos solicitó un análisis desde nuestro enfoque profesional en Contaduría Pública, del contrato indicado en el asunto y emitir criterio respecto a si el mismo califica como arrendamiento operativo o financiero.

1.  Indicar que aún cuando al contrato en su título y clausulado se le identifica como “arrendamiento operativo”, el que un arrendamiento sea financiero u operativo depende del fondo económico y de la naturaleza de la transacción y no de la forma legal del contrato. En este sentido, para una correcta identificación se debe atender a lo establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

2.  De acuerdo con las NIIF, en su capítulo de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), el contrato en cuestión presenta las siguientes características:

a.   Según la NIC 17, ítem 8): “Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.”

     De la cláusula octava del contrato se desprende que el arrendatario adquiere un derecho irrestricto al uso y explotación del bien arrendado, y además, bajo su exclusiva responsabilidad, lo cual implica asumir la totalidad de los costos y riesgos inherentes, tal como específicamente lo estipulan las subsiguientes cláusulas, novena (gastos de operación), décima (gastos de mantenimiento), décimo primera (coberturas de seguro), y décimo cuarta (pérdida total o parcial del bien).

     Del contraste de la norma citada con dicho contrato, queda claro que en este aspecto sustancial se está en presencia de un arrendamiento financiero, y no operativo.

b.  También la NIC 17, ítem 10 b) expresa: “(…) Ejemplos de situaciones que, por sí solas o de forma conjunta, normalmente conllevarían la clasificación de un arrendamiento como financiero son:

     (a) (…);

     (b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida;”

     El contrato, en su cláusula novena (opción de venta), coincide con el elemento inicial de la norma, sin embargo, su aplicación definitiva solo se podría realizar conociendo el precio de compra-venta después del plazo de los 84 meses que establece la cláusula segunda; o en su defecto, teniendo acceso al valor neto en libros o a una valoración pericial del activo, a fin de compararlo con el valor actual de todas las cuotas del contrato.

c.   Continuando con la NIC 17, ítem 10 c):

     “(c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo (esta circunstancia opera incluso en caso de que la propiedad no vaya a ser transferida al final de la operación);”

     Para la aplicación de este ítem igualmente se requiere el acceso a los libros de la arrendante, para conocer el costo inicial registrado, su plazo y método de depreciación, o en su defecto, una valoración pericial del activo en términos de precio y vida útil.

d.  Siempre en la NIC 17, ítem 10 d):

     “(c) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación;”

     Este viene a confirmar lo requerido para la verificación de los dos anteriores. Conociendo el valor razonable del activo y el plazo de su vida económica, se podría estimar con base en los pagos de arrendamiento del contrato si en el plazo de la vida económica, se acerca al valor del activo, lo que confirmaría el Arrendamiento Financiero.

e.   Finalmente, la NIC 17, ítem 10 e):

     “(e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.”

     Dada la naturaleza de la actividad y el tipo de inversión que se requiere, parece claro que efectivamente el activo es de naturaleza muy especializada, lo que lo agrega un elemento más para la calificación de arrendamiento financiero.

f.   La NIC 17, ítem 11 a) determina que:

     “Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o de forma conjunta con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes:

     “(a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario;”

     La cláusula décimo sexta (Terminación anticipada), permite corroborar que el contrato satisface el cumplimiento de este ítem en todos sus extremos, y por tanto, su carácter financiero”.

3.  Como conclusión del análisis del contrato de arriendo y de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 17, especialmente los ítemes 8, 10-e y 11-a, se tiene que en el caso del arriendo del turbogeneradores que realiza el Ingenio Taboga S. A. al BAC San José Leasing S. A., éste “corresponde a un arrendamiento de tipo financiero, y no operativo como se describe en el contrato”.

Oficio 877-DEN-2008:

“… Se procedió a realizar el cálculo de la tarifa que le correspondería al Ingenio Taboga S. A., considerando diferentes escenarios:

1.  Tasa del rédito para el desarrollo. Al respecto se consideraron tres escenarios: 8,79% de acuerdo con el rédito considerado inicialmente en el informe 715-DEN-2008, 11,25% de acuerdo con el rédito utilizado en un caso similar (Ingenio El Viejo S. A., y 11,86% porcentaje de rédito utilizado en el caso del modelo de fijación de tarifas para generadores privados que firman un nuevo contrato de compra venta de energía al ICE, según el trámite que se lleva a cabo bajo el expediente ET-135-2008.

2.  Reconocimiento de la inversión en nueva inversión que se considera dentro de la tarifa de venta al ICE. Al respecto se han considerado tres escenarios: 77,93% correspondiente al porcentaje inicialmente considerado en el informe 715-DEN-2008; 94,45% correspondiente a la consideración de que el nuevo turbogenerador tiene una capacidad total de 20 000 kW, mientras que las ventas al ICE serán como máximo de 18 950 kW, debido a las limitaciones establecidas en la respectiva concesión que se le dio a esta empresa; y 100% considerando que toda la nueva inversión será destinada a la venta al ICE, tal y como lo solicita la empresa en su planteamiento a esta Autoridad Reguladora.

3.  Tratamiento del “leasing” o arrendamiento. Al respecto se han considerado dos escenarios: considerando el arriendo como operativo, de acuerdo con lo indicado inicialmente en el oficio 715-DEN-2008; y considerando el arriendo como financiero, de acuerdo con la solicitud de la empresa, lo cual es avalado por el auditor externo de la misma y por los contadores públicos autorizados de la institución que han vertido criterio sobre este tema (oficio 1414-DITRA-2008/31119).

Los resultados del análisis se muestran en el siguiente cuadro, en el cual se valoran todas las variables y escenarios señalados para el caso de la tarifa correspondiente al Ingenio Taboga S. A. (18 escenarios).

 

Escenarios

Rédito del

desarrollo

Inversión

Turbo (1)

+ deprec.

(2)

Tarifa $/kWh

8,79%

77,93%

sin

0,047

11,25%

0,051

11,86%

0,052

 

8,79%

94,45%

sin

0,053

11,25%

0,058

11,86%

0,060

 

8,79%

100%

sin

0,056

11,25%

0,061

11,86%

0,062

 

8,79%

77,93%

con

0,049

11,25%

0,053

11,86%

0,054

 

8,79%

94,45%

con

0,056

11,25%

0,061

11,86%

0,062

 

8,79%

100%

con

0,058

11,25%

0,064

11,86%

0,065

NOTA: (1) Corresponde al valor del activo al costo (01-12-2004)

indicado por Taboga en el ET-122-2008. (2) gasto por depreciación

calculado por la DEN con base el valor del activo indicado por Taboga.

En aquellos cálculos donde se indica “sin” significa que se trabajo

como un arrendamiento operativo y en aquellos donde se indica “con”

se trabajo con un arrendamiento financiero.

 

Es importante señalar que todos los escenarios se han basado en la información detallada en el informe 715-DEN-2008, en todas aquellas variables no citadas aquí, tales como análisis del gasto, tasas de inflación y devaluación, etc.”

II.—Que dados los aspectos analizados en los citados informes el Regulador General decide apartarse de lo recomendado originalmente por la Dirección de Servicios de Energía; tomando en cuenta los siguientes aspectos:

1.  Es necesario uniformar criterios y metodologías entre prestatarios de servicios públicos homogéneos como son los diferentes generadores privados con base en bagazo. En este caso, los réditos de desarrollo que se consideren deben ser lo más homogéneos posibles, evitando discriminación entre operadores, dado que ambas empresas (Ingenio Taboga S. A. e Ingenio El Viejo S. A.) son semejantes, tanto en escala como en las condiciones de producción. Lo contario podría interpretarse inclusive como discriminación entre operadores que están en igualdad de condiciones, por lo cual, el rédito que se le reconocerá a Ingenio Taboga S. A. será de un 11,25%.

2.  Además la ley 7593 establece la obligación de basarse en estructuras productivas modelo, antes que en el análisis de las situaciones particulares de cada prestatario de servicio público, por lo que es conveniente uniformar las tasas de rédito entre operadores iguales o similares.

3.  Que lo procedente es considerar que la nueva inversión que realizó la empresa tiene como fin satisfacer las ventas al ICE, hasta en la capacidad que la misma Autoridad Reguladora le ha concedido, lo que representa aprox. el 95% del total, con lo cual se ve afectada la base tarifaria  y  el  gasto por  depreciación, siendo la primera de  ¢6 359 735,54 miles y la segunda de ¢512.607,21 miles.

4.  Se considera que el arriendo que se realiza del turbogenerador debe tratarse como un arriendo financiero y registrarse de conformidad; a la luz del análisis establecido en el criterio 1414-DITRA-2008, por lo cual afecta el promedio del activo fijo del ingenio Taboga S. A., pasando a ser éste de ¢8.307.665,82 miles.

5.  Adicionalmente se debe considerar que el artículo 31 de la Ley 7593, recién modificado por la Ley 8660, establece como obligación de la Autoridad Reguladora que “al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables: (…) b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados”.

6.  Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, a efectos de establecer la tarifa correspondiente debe tomar en cuenta lo siguiente:

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III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa de de $0,061 por kWh a la empresa Ingenio Taboga S. A. para la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar una tarifa de $ 0,061 (seis coma un centavos de dólar) por kWh para la venta de energía eléctrica por parte de la empresa Ingenio Taboga, S.A. al Instituto Costarricense de Electricidad, la cual debe entenderse como tarifa tope, de tal forma que la empresa Ingenio Taboga, S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE pueden convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor que la referida y que deberá liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de cada transacción.

II.—Indicar a Ingenio Taboga S. A., que para la próxima solicitud tarifaria debe:

a.   Presentar los estados financieros (estado de resultados y balance general) por actividad y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, la separación contable de la actividad de cogeneración; además la nomenclatura utilizada debe ser consistente con el informe de la auditoría. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador para seguimiento, por lo cual se requieren al menos en forma semestral (cortes a enero y julio), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

b.  Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de administración y financieros de la actividad, con el máximo de detalle posible, para cada uno y de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

c.   Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos en Excel debidamente formulados.

d.  Registrar en un renglón separado el monto del canon por regulación y el gasto por depreciación.

e.   Justificar el gasto de agua de tal forma que se pueda determinar el gasto real de agua para la actividad de cogeneración, respaldado por el detalle del cálculo y los comprobantes respectivos de él o los Entes a los cuales se les cancela este derecho de uso o consumo.

f.   Revisar el cálculo de la depreciación de activos y justificar las diferencias en el gasto por depreciación de un año al otro. Además, utilizar en el cálculo de la depreciación las tasas netas.

g.   Hacer el cálculo de la revaluación para todos los activos de la actividad de cogeneración.

III.—Advertir a la empresa Ingenio Taboga S. A., y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que al firmar el respectivo contrato de compra-venta de energía, no deben incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio al cual se regirá la transacción. En su lugar, debe consignarse que “las tarifas se establecen de acuerdo con lo que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP”.

IV.—Indicarle a la empresa Ingenio Taboga S. A., y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que el respectivo contrato que lleguen a firmar para la compra venta de energía, debe ser refrendado por la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19704).—C-405590.—(115227).

Resolución RRG-9289-2008.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil ocho. (Expediente ET-016-2007)

Condiciones de calidad para el servicio de acueducto prestado por los sistemas dados en administración por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

Resultando:

I.—Que mediante las resoluciones RRG-2580-2002 del 15 de abril de 2002 y RRG-2654-2002 del 8 de agosto del 2002, el Regulador General fijó tarifas para el servicio de acueducto que brindan los sistemas de acueductos dados en administración: ASADAS y CAARS, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

II.—Que en la resolución RRG-2580-2002, además de la fijación de tarifas para el servicio prestado, el Regulador General estableció una serie de requerimientos, con sus respectivos plazos de cumplimiento, estableciéndose las condiciones en que se debía brindar dicho servicio.

III.—Que a petición del AyA, los plazos de cumplimiento de los requerimientos fueron prorrogados en dos ocasiones: RRG-4712-2005 del 15 de junio de 2005 y RRG-6057-2006 del 13 de octubre de 2006.

IV.—Que mediante los oficios SB-2008-0131 del 27 de marzo de 2008 y DAR-2008-758 del 8 de mayo de 2008, el AyA presenta una propuesta para la ejecución de los requerimientos solicitados. (Folios 781 al 793 y 795, respectivamente)

V.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la Autoridad Reguladora analizó la propuesta y mediante oficio 0123-DIAA-2008 del 25 de junio de 2008, recomendó aceptarla.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de dicha ley.

II.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

III.—Que este Despacho considera conveniente al interés público, revocar de oficio y parcialmente, la resolución RRG-2580-2002 respecto a la parte resolutiva V, VI y VII, la resolución RRG-4712-2005 únicamente en cuanto a la parte resolutiva I, la resolución RRG-6534-2007, únicamente en cuanto a las disposiciones IV, V, VI y VII, conforme el criterio técnico vertido en el oficio 123-DIAA-2008, de 25 de junio de 2008, que sirve de base a esta resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente:

“(…)

a)  Con base en los hechos y la cantidad de veces que se han prorrogado los plazos, se concluye que en cuanto al cumplimiento de los requerimientos establecidos en la resolución RRG-2580-2002, el AyA inició el proceso cuando ya los plazos originales estaban a punto de vencerse.

b)  Debido a la interpretación que el AyA dio a esos compromisos, no se propició una actitud activa, y las propuestas de acción no llenaron las expectativas.

c)  Sí hubo avances en el cumplimiento de los requerimientos, pero los que podrían producir un cambio en la regulación, la calidad y la sostenibilidad del servicio: desinfección de la totalidad del agua, cumplimiento del Reglamento de Calidad, presiones mínimas de 8 m. de columna de agua y continuidad durante 16 horas mínimo; programas de protección de cuencas e información para el modelo regulatorio, no tuvieron un avance significativo.

d)  En cuanto al modelo regulatorio, la petición de ARESEP no buscaba propiciar la presentación de una propuesta de modelo, sino: “V. Presentar durante el primer semestre del año 2007, toda la información metodológica, descriptiva, estadística, contable, financiera y de calidad necesaria para actualizar el modelo tarifario de los acueductos comunales”. Sin embargo, AyA presentó una propuesta de modelo, gestión que será analizada y evaluada por la ARESEP posteriormente, pero no cumple con la información solicitada. La razón de la petición de la ARESEP era para actualizar y revisar el modelo actual, medio por el cual se han fijado tarifas en dos oportunidades, en los años 2002 y 2007 y para lo cual se solicitó la información.

e)  Que del análisis de la propuesta se concluye:

a)  La nueva propuesta presentada por AyA para el cumplimiento de requerimientos implica que el plazo final de todos los requerimientos será hasta dentro de ocho años.

b)  Es prudente dar una nueva ampliación de plazo, debiendo el AyA presentar un cronograma de cumplimiento detallado con base en los nuevos requerimientos que se fijarán.

c)  El responsable ante ARESEP es AyA, así que su gestión debe ser no solo de formación, capacitación y supervisión (rectoría), sino que como titular del servicio; de acción directa, o asegurarse que sus administrados adquieran y cumplan los compromisos.

f)   Las actividades propuestas para cumplir el requerimiento VII: Sistematización y Especialización y Aplicación de criterios para establecer zonas de protección no son suficientes, debe agregarse una fase más, que sería un diagnóstico de cada cuenca. Este diagnóstico sería la base para establecer planes y programas de protección y rehabilitación de esas cuencas. La obtención de la información sobre el estado de la cuenca para el diagnóstico debe ser una subactividad de la primera fase.

g)  Sobre la propuesta de eliminar el requerimiento XIII de establecer una política sobre subsidios, consideramos que el estudio de ese tema se debe dejar a la Comisión Interinstitucional nombrada al efecto y que el requerimiento se debe modificar en el sentido de solicitarle al AyA, que en cada Sistema de acueducto identifique el porcentaje de usuarios que podrían requerir subsidio.”(…)

IV.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar de oficio, parcialmente, las resoluciones RRG-2580-2002 únicamente en cuanto a las disposiciones V, VI y VII, RRG-4712-2005, únicamente en cuanto a la disposición I, RRG-6057-2006, únicamente en cuanto a la disposición I y la RRG-6534-2007,únicamente en cuanto a las disposiciones IV, V, VI y VII, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Revocar parcialmente las resoluciones RRG-2580-2002 únicamente en cuanto a las disposiciones V, VI y VII, RRG-4712-2005, únicamente en cuanto a la disposición I, RRG-6057-2006, únicamente en cuanto a la disposición I y RRG-6534-2007, únicamente en cuanto a las disposiciones IV, V, VI y VII.

II.—En su lugar, otorgar al A y A un plazo máximo de ocho años para el cumplimiento y desarrollo de las actividades que a continuación se detallan:

a)  Implementar la desinfección en todos los sistemas de acueductos dados en administración que no tengan este sistema.

b)  Dar cumplimiento del Reglamento de Calidad de Agua Potable por parte de los operadores de los acueductos dados en administración.

c)  Implementar en los acueductos dados en administración, presiones dinámicas de servicio mínimas de 98,1 KPa (10 metros de columna de agua), disponibles el 85% del tiempo a nivel de piso en la línea de propiedad.

d)  Establecer un plan de acción para que los operadores de los sistemas de acueductos dados en administración, implementen la medición universal de los consumos del servicio (micromedición).

e)  Actualizar los datos, según lo requerido en el SICEO, de todos los acueductos rurales. Adicionalmente incorporar en dicho sistema para cada acueducto dado en administración, un detalle de los proyectos en desarrollo, indicando: objetivos, costos, financiamiento, programación y cantidad de población servida. Además, en los proyectos construidos con participación comunal indicar el monto del aporte comunal.

f)   Para la actualización de los datos del modelo tarifario vigente, obtener información actualizada de los 118 acueducto escogidos como muestra estadística, sobre tarifas, mercado, activos fijos, calidad del servicio, tipo de abastecimiento: gravedad, bombeo, mixto, con sistema de potabilización; situación de la cuenca, organización operacional y administrativa, costos administrativos y de operación.

g)  Presentar información sobre los costos de operación y mantenimiento para todos los acueductos dados en administración con sistema de potabilización (plantas potabilizadoras).

h)  Completar el plan de cuentas de los sistemas de acueductos dados en administración presentado oportunamente, con su respectivo manual descriptivo e iniciar la etapa de aplicación.

i)   Identificar los sistemas de acueductos dados en administración, que tienen sistemas de alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas residuales y legalizar las tarifas.

j)   Presentar en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta resolución, una propuesta de tarifa para nuevos servicios, conexión y reconexión (desconexión) para los sistemas de acueducto dados en administración.

k)  Presentar en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta resolución, una propuesta para definir el denominado “Aporte Comunal” para los sistemas de acueducto dados en administración.

l)   Elaborar un diagnóstico y una estrategia para desarrollar proyectos de protección o rehabilitación de las cuencas en cada uno de los acueductos rurales, según la priorización de los sistemas que al efecto se realice.

m) Para los 118 acueductos que fueron definidos como muestra estadística, identificar el porcentaje de abonados que requieren algún tipo de subsidio, a efecto de elaborar una propuesta de política de subsidios.

n)  Definir un formato y los requisitos que deben solicitar los operadores de los sistemas de acueducto dados en administración, para emitir las declaratorias de disponibilidad de agua y para autorizar la instalación de nuevos servicios, conexiones y reconexiones.

o)  Para los operadores de los sistemas de acueducto dados en administración que tengan problemas de disponibilidad de agua, elaborar planes de contingencia para prestar el servicio en esas épocas.

III.—En un plazo de seis meses naturales contados a partir de la notificación de esta resolución, para la aprobación de esta Autoridad Reguladora, debe el AyA presentar una estrategia de acción con su respectivo cronograma, para el cumplimiento de lo establecido en el Por Tanto II. La ejecución de las actividades y su plazo, deben estar priorizada según su importancia y secuencia de ejecución.

IV.—Debe el A y A presentar en los meses de enero y julio de cada año un informe semestral de avance de cumplimiento.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19703).—C-135420.—(115230).

AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste R. L.), con el fin de que se fijen dos tarifas de electricidad opcionales para sus clientes servidos, tramitada en el expediente ET-216-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

1.- Fijar la siguiente tarifa horaria estacional residencial:

Precios

Periodo Horario                              Temporada alta Temporada baja

Periodo punta, por cada kWh                ¢133,52             ¢109,25

Periodo valle, por cada kWh                    ¢52,01               ¢32,00

Periodo nocturno, por cada kWh             ¢31,07               ¢35,72

2.- Fijar la siguiente tarifa de media tensión horaria estacional:

Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben de permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta de kWh en temporada alta.

                                                       Temporada alta Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:                                      ¢8 659,22          ¢8 083,79

Periodo valle:                                       ¢5 139,84          ¢4 774,63

Periodo nocturno:                                 ¢3 403,43          ¢3 348,97

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:                                           ¢67,57               ¢59,29

Periodo valle:                                            ¢24,83               ¢21,30

Periodo nocturno:                                      ¢14,57               ¢12,95

Los precios anteriores se deben actualizar en el momento en que cambie la tarifa T-SG de compra de energía al ICE y la tarifa T-TE de transmisión.

El 26 de enero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Liceo de Santa Cruz, ubicado de la Caja ANDE, 25 metros al norte, Santa Cruz centro, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19702).—C-43360.—(115232).

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y en el artículo 77 inciso 2) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, sobre la siguiente normativa de telecomunicacioness:

I-   REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO FINAL, que se tramita en el expediente OT-361-2008.

II- REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS, que se tramita en el expediente OT-363-2008.

La Audiencia Pública para exponer estas propuestas de reglamentos se realizará el 19 de enero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.).

III-     REGLAMENTO DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, que se tramita en el expediente OT-362-2008.

La Audiencia Pública para exponer esta propuesta de reglamento se realizará el 20 de enero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.).

 IV-     PLAN FUNDAMENTAL DE ENCADENAMIENTO, que se tramita en el expediente OT-364-2008.

 V-  PLAN FUNDAMENTAL DE TRANSMISIÓN, que se tramita en el expediente OT-365-2008.

 VI-     PLAN FUNDAMENTAL DE SINCRONIZACIÓN, que se tramita en el expediente OT-366-2008.

La Audiencia Pública para exponer estas propuestas de planes fundamentales se realizará el 21 de enero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.).

Estas Audiencias Públicas se llevarán a cabo por medio del sistema de video-conferencia, en las horas y días señalados anteriormente, en forma simultánea, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y de Cartago Centro.

Se hace saber a los interesados que los textos de las propuestas de reglamentos y los planes, se encuentran disponibles:

    En los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

    En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

    Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19702).—C-39620.—(115234).

Resolución RRG-9312-2008.—San José, a las catorce horas con diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-240-2008.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.

II.—Que el 14 de noviembre del 2008, el Regulador General mediante el oficio 394-RG-2008 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura del respectivo expediente, generándose el expediente ET-240-2008, y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 08).

III.—Que el 18 de noviembre del 2008, en adición al oficio RG-394-2008 del 14 de noviembre del 2008, se emitió el oficio 833-DEN-2008 de la Dirección de Servicios de Energía sobre la variación en los precios de los combustibles aplicando el nuevo modelo de ajuste. (Folios 09 al 29).

IV.—Que el 25 de noviembre del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional Diario La Nación, Al Día y La Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, así como en La Gaceta Nº 228 de misma fecha. (Folios 30 a 33).

V.—Que el 2 de diciembre del 2008, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 3158-DPU-2008 del 3 de diciembre del 2008 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:

1.  Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el Ingeniero Allen Arias Angulo; Gerente General; folios 34 al 31. Manifiesta lo siguiente:

  Utilizar la metodología aprobada mediante la resolución RRG-6878-2007, publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2007, en la fijación extraordinaria de precios por fórmula de ajuste automático, por cuanto esa era la metodología vigente en el momento de iniciado el trámite.

  Calcular el valor de PRi con base en el promedio de los precios internacionales de los 30 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio.

  Aprobar los precios requeridos por RECOPE en el oficio GAF-1971-2008 del 14 de noviembre de 2008.

2.  Randall García López con cédula 1-693-764, folios 42. Manifiesta lo siguiente:

  Manifiesta que no está de acuerdo de que el cálculo de los precios de la gasolina se haga cada 15 días, considera que es suficiente 1 semana o 10 días como máximo.

  Compara la forma en que se fija los precios de las gasolinas en Costa Rica con los Estados Unidos.

3.  Noel García Jiménez, con cédula 1-0241-0777, folios 43. Manifiesta lo siguiente:

  Manifiesta que no está de acuerdo de que el cálculo de los precios de la gasolina se haga cada 15 días, considera que es suficiente 1 semana o 10 días como máximo.

  Compara la forma en que se fija los precios de las gasolinas en Costa Rica con los Estados Unidos.

4.  Virginia López Álvarez, con cédula 1-0284-0003; folio 44. Manifiesta lo siguiente:

  Manifiesta que no está de acuerdo de que el cálculo de los precios de la gasolina se haga cada 15 días, considera que es suficiente 1 semana o 10 días como máximo.

  Compara la forma en que se fija los precios de las gasolinas en Costa Rica con los Estados Unidos.

5.  Óscar Jesús Granados Porras, con cédula de identidad 1-415-1055; folio 45. Manifiesta lo siguiente:

  Manifiesta estar de acuerdo con la disminución por cuanto:

  Para la persona que trabaja es primordial la disminución.

  Al disminuir el combustible los productos de la canasta básica no suben.

  Se avecina una crisis económica y va a generar mucho desempleo, esto puede ayudar a quienes trabajan por cuenta propia.

VI.—Que en oficio 902-DEN-2008 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 4 de diciembre de 2008, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 902-DEN-2008, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de noviembre de 2008; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de octubre y el 13 de noviembre de 2008 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre de 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 34 830-H, publicado en La Gaceta Nº 215 del 6 de noviembre de 2008, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto

Impuesto único

Gasolina Súper

183,75

Gasolina regular

175,75

Diésel  0,05% S

103,50

Diésel  0,20% S

103,50

Diésel  0,50% S

103,50

Keroseno

50,50

Búnker

17,50

Asfalto

35,25

Diésel Pesado (Gasóleo)

33,75

Emulsión Asfáltica

26,00

L.P.G.

35,25

Av-Gas

175,75

Jet A-1 General

105,00

Nafta Liviana

24,75

Nafta Pesada

24,75

 

2.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

Producto

Precio FOB

actual

Tipo cambio actual

Margen

K=28,3%

Rezago

Tarifario

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper

58,843

560,63

58,72

(3,42)

262,798

-25,382%

Gasolina Plus 91

56,711

560,63

56,59

(0,97)

256,400

-25,759%

Diésel  0,05% S

81,656

560,63

81,49

11,11

380,540

-15,868%

Diésel  0,20% S

80,893

560,63

80,73

11,11

377,085

-15,218%

Diésel  0,50% S

80,578

560,63

80,41

11,11

375,660

-15,279%

Keroseno

84,916

560,63

84,74

-

384,177

-17,528%

Búnker

36,184

560,63

36,11

-

163,702

-44,704%

IFO 380

43,324

560,63

43,23

-

196,006

-42,955%

Asfaltos

62,564

560,63

62,43

13,95

297,000

-21,923%

Diesel pesado

61,241

560,63

61,11

-

277,067

-26,526%

Emulsión Asfáltica

38,420

560,63

38,34

-

173,818

-26,428%

L.P.G.

36,067

560,63

35,99

2,57

165,745

-28,246%

Av-Gas

64,352

560,63

64,22

-

291,141

-23,620%

Jet A-1 general

84,916

560,63

84,74

10,96

395,137

-15,591%

Nafta Liviana

53,570

560,63

53,46

-

242,362

-35,141%

Nafta Pesada

53,990

560,63

53,88

-

244,262

-34,948%

 

3.- De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

II.—Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el Ingeniero Allen Arias Angulo; Gerente General; folios 34 al 31.

a)  El acto administrativo dictado en la resolución RRG-9233-2008 de las 10:20 horas del 11 de noviembre del 2008.

En el caso en estudio, el acto administrativo corresponde a la aprobación del modelo tarifario de fijación de los precios de combustibles, por parte del Regulador General.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 145 de la Ley General de Administración Pública los efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento.

La resolución RRG-9233-2008 es un acto con efecto suspensivo de eficacia, (fijado en la misma resolución) es decir los efectos jurídicos se producen a partir del cumplimiento de este y no antes.

Señalan los artículos 140, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública (LGAP) que los actos administrativos producen efecto, después de comunicados a los administrados.

En virtud de lo anterior, la publicidad como principio rector de las actuaciones administrativas, obliga a la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su contenido y los observen, sino que además; permita impugnarlos a través de los correspondientes recursos y acciones legales pertinentes. Al fijar un nuevo modelo tarifario, como ocurre en el caso sub examine, los actos administrativos en ella señalados sólo entran a regir después de la fecha de su publicación.

Según consta en autos, a folio 794 del expediente ET-153-2008, la resolución RRG-9233-2008, fue publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008 y notificada a RECOPE el 25 de noviembre de 2008, por lo que es a partir de esta fecha que la misma cumple los requisitos de eficacia señalados por la Ley.

La fijación tarifaria tramitada en el expediente ET-240-2008, se encontraba aún en su etapa preparatoria para la decisión final, es hasta este momento cuando se emite el acto administrativo que fija las tarifas.

b)  Vigencia de la resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos del 11 de noviembre del 2008.

En relación con la vigencia de los actos administrativos, en el caso particular de las resoluciones del Regulador General, por ser este un de carácter general con efectos a terceros, y en aplicación del artículo 145 incisos 2 y 3 de la Ley General de Administración Pública, el acto es válido desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso); sin embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del acto; por lo tanto, la publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad (requisito de eficacia). Por lo que estaríamos ante un problema de eficacia de la norma, no de validez; es un aspecto extrínseco del acto y posterior al mismo.

Por lo anterior y dado que la convocatoria a consulta pública es un acto preparatorio para la fijación de las tarifas, que fue publicado el 25 de noviembre de 2008 en los diarios La Extra, Al Día y La Nación y siendo que los efectos del acto administrativo dictado en la resolución RRG-9233-2008, son eficaces a partir del 25 de noviembre de 2008, es procedente que la administración lo aplique al estudio tramitado en el expediente ET-240-2008, sin violentarse el principio de irretroactividad de las normas.

c)  Mediante resolución RRG-9233-2008 del 11 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre se publicó un estudio de oficio de fijación de precio de los combustibles que expende RECOPE y se publicó también el nuevo modelo de fijación extraordinaria de precio. En el modelo de fijación de precio ordinario, los costos de importación de los derivados de los hidrocarburos, se calcularon considerando un precio FOB internacional promedio de referencia del combustible calculado sobre los precios diarios de los últimos 15 días hábiles anteriores a la fecha de corte considerada (segundo viernes de cada mes que fue el 9 de octubre del 2008).

Los estudios extraordinarios son de oficio o a petición del operador del servicio público, previendo la publicación del modelo extraordinario y conociendo de antemano que los precios nacionales que sirven de base de cálculo, fueron establecidos con base en un promedio de los precios internacionales de los últimos 15 días a la fecha de corte, se procedió a someter a participación ciudadana un ajuste de éstos, utilizando la nueva metodología, o sea, la vigente a la fecha que le corresponde resolver al Regulador General la fijación de oficio.

Lo ejecutado por la Autoridad Reguladora, no infringe ninguna normativa, pues actualmente y al momento en que el Regulador General resuelva este trámite, está plenamente vigente la resolución RRG-9233-2008 que aprobó la nueva metodología tarifaria, lo cual hace que la variación del precio internacional, se refleje en mayor medida sobre los precios nacionales y esto beneficia a todos los consumidores del país y se atiende al llamado de todos los sectores costarricenses, ocasionando que el precio de los combustibles que se venden en Costa Rica refleje más la realidad de lo que está sucediendo en los mercados internacionales.

Lo solicitado por RECOPE va en contra de los intereses de todos los ciudadanos; el precio del combustible afecta el bienestar de todos los sectores económicos y sociales del país y lo ejecutado por la Autoridad Reguladora está acorde con la normativa vigente, evitándose con ello que genere ingresos superiores a sus necesidades tarifarias. Por lo tanto, su posición no cuenta con bases técnicas y legales que ameriten modificar la fijación de precio de oficio realizada.

2.  Randall García López con cédula 1-693-764, Noel García Jiménez, con cédula 1-0241-0777, Virginia López Álvarez, con cédula 1-0284-0003; folios 42 a 44.

El modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del lunes 24 de noviembre del 2008, establece que los precios se calcularán los segundos viernes de cada mes, o sea que se hará una fijación una vez al mes, considerando el promedio de los precios internacionales de los últimos 15 días naturales. Además por el trámite de consulta popular ordenado por la Sala Constitucional, no se podrían establecer cada semana o cada 10 días como lo indica el recurrente. Por lo tanto, su posición no cuenta con bases técnicas y legales que ameriten modificar la fijación de precios de oficio realizada.

Adicionalmente, es importante mencionar que lo indicado, podría haber sido una oposición a presentar cuando se discutió en audiencia pública la nueva metodología tarifaria, pero esta ya ha sido aprobada y lo que corresponde es su aplicación.

3.  Óscar Jesús Granados Porras, con cédula de identidad 1-415-1055; folio 45.

Esta disminución en el precio de los combustibles refleja la contracción en el consumo y el precio de los combustibles a nivel global, causada principalmente por la actual crisis financiera mundial. Lo recomendado está de acuerdo con lo expuesto por el señor Granados.

III.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Productos

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper        (1)

262,798

446,548

Gasolina Plus 91     (1)

256,400

432,150

Diésel  0,05% S       (1)

380,540

484,040

Diésel  0,20% S       (1)

377,085

480,585

Diésel  0,50% S       (1)

375,660

479,160

Keroseno                 (1)

384,177

434,677

Búnker                    (2)

163,702

181,202

IFO 380                  (2)

196,006

196,006

Asfalto AC-20,

AC-30, PG-70        (2)

297,000

332,250

Diésel pesado          (2)

277,067

310,817

Emulsión asfáltica   (2)

173,818

199,818

L.P.G.

165,745

200,995

Av-Gas                   (1)

291,141

466,891

Jet A-1 general        (1)

395,137

500,137

Nafta Liviana          (1)

242,362

267,112

Nafta Pesada           (1)

244,262

269,012

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper        (1)

262,798

488,00

Gasolina Plus 91     (1)

256,400

474,00

Diésel  0,05% S       (1)

380,540

526,00

Diésel  0,20% S       (1)

377,085

522,00

Diésel  0,50 % S      (1)

375,660

521,00

Keroseno                 (1)

384,177

477,00

Av-Gas                   (2)

291,141

481,00

Jet A-1 general        (2)

395,137

514,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluído) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES

DE SERVICIO

(colones por litro)

Producto

Precio envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G.             (1)

246,020

282,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen  de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*   Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL

NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

Productos

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Plus 91

256,400

Diesel  0,05% S

380,540

Diesel  0,20% S

377,085

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

Productos

Precio plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper          (1)

262,798

450,294

Gasolina Plus 91       (1)

256,400

435,896

Diésel  0,05% S         (1)

380,540

487,786

Diésel  0,20% S         (1)

377,085

484,331

Diésel  0,50% S         (1)

375,660

482,906

Keroseno                   (1)

384,177

438,423

Búnker                      (1)

163,702

184,948

Asfaltos AC-20,

AC-30, PG-70          (1)

297,000

335,996

Diésel pesado            (1)

277,067

314,563

Emulsión                   (1)

173,818

203,564

Nafta Liviana            (1)

242,362

270,858

Nafta Pesada             (1)

244,262

272,758

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO

DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

Tipos de envase

Precio a facturar por el envasador (2)

Precio a facturar por distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por detallistas (4)

TANQUES FIJOS     (por litro)

246,020

(*)

(*)

CILINDRO DE         8,598 Litros

2.115,00

2.415,00

2.759,00

CILINDRO DE         17,195 Litros

4.230,00

4.829,00

5.518,00

CILINDRO DE         21,495 Litros

5.288,00

6.037,00

6.897,00

CILINDRO DE         34,392 Litros

8.461,00

9.659,00

11.036,00

CILINDRO DE         85,981 Litros

21.153,00

24.147,00

27.590,00

 

(*)    No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)    Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

(2)    Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3)    Incluye un margen de comercialización de ¢34,820/litro.

(4)    Incluye un margen de comercialización de ¢40,040/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios internacionales de referencia de combustibles en puertos y aeropuertos como sigue:

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA

PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL (dólares por litro)

Producto

Promedio

Desviación estándar

Límite inferior

Límite superior

IFO-380

0,49

0,14

0,34

0,63

AV-GAS

0,83

0,25

0,57

1,08

JET FUEL

0,77

0,21

0,55

0,98

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19706).—C-290295.—(115748).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber que Varela Chacón Ana Margarita, cédula 06-0140-0747, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Salazar Montero Jorge Ricardo, cédula 01-0412-1489. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(113807).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISA

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria Nº 47-2008, celebrada el día 18 de noviembre del 2008, acuerda: Sesionar ordinariamente hasta el día 16 de diciembre del 2008. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(114828).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto cédula 4-054-435 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 21445-1 del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢8.940.214,77 (ocho millones novecientos cuarenta mil doscientos catorce colones con 77/100), emitido el 20-11-2008, por motivo de extravío.—27 de noviembre del 2008.—Sandra Ortega Sosa, Representante.—(113051).

AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Amaneli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 76536.—(113237).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MURANO

Marianne Kött Salas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Moravia, cédula 1-1007-0076, en su calidad de Propietaria de la Finca Filial 1-043028-F-000, del Condominio Vertical Residencial Murano, cédula trescientos nueve-trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta, finca matriz SJ 1997-M, solicita ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de ese condominio actas de asambleas de propietarios y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 76552.—(113238).

El suscrito Luis Alberto Mena Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-497-920, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario y un libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—Nº 76626.—(113239).

CORPORACIÓN CREDITICIA VELAZCO ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Crediticia Velazco Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206605, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Acta del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexander Bogantes Monge, Notario.—Nº 76646.—(113240).

NAGOYICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nagoyico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-80639, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Nº 76701.—(113241).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

1.     OC-450119 Ing. Carlos Artavia Castro, ICO-14063

2.     OC-443936 Arq. Humberto Carro Barrantes, A-3876

3.     OA-454076 Ing. Paula Viviana Vargas Bolaños, a-18591

4.     Protocolo Nº 12970, Ing. Carlos Umaña Zamora, T. A. 6210

5.     OC-422860 Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595

6.     OC-451376 Ing. Luis Andrés Barahona P., IC-18812

7.     OC-459372 Ing. Bruce González González, IC-2527

8.     OG-447143-EX Ing. Mario A. Rivas Vargas, ICO-2645

9.     OC-437184 Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880

10.      OC-382726 Arq. Fernando Cambronero Salas, A-3042

11.      SC-372331 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765

12.      OC-444137 Arq. Gerardo Hernández Gómez, IC-16115

13.      OC-320649 Ing. Ricardo Comandini Ávila, IC-11900

14.      OL-449869-EX Ing. Charles Lewis Parks, IC-2464

15.      OC-450766 Ing. José Ml. Acuña Rojas, IC-11138

16.      OC-408664 Ing. Shirley Zárate Arroyo, IC-9326

17.      OC-435326 Arq. Abraham Valenzuela F., A-7611

18.      OC-391996 Ing. Carlos Sánchez Sirias, IC-1969

19.      OC-367841 Arq. Raquel González Mayorga, A-9902

20.      OC-457004, OC-457009, OC-456881, OC-456899, OC-456880, OC-456877 y

            OC-456883 Jorge Mario Rojas Vega, A-535

21.      OC-430264 Lot Uba Coto, IC-17308

22.      PZ-444644-EX Erick Barboza Montero, A-14907

23.      OC-417457 Ing. Lilliam Bolaños Rodríguez, ICO-11642

24.      OC-431886, OC-431886 y OC-436884 Ing. Gabriel Madrigal González, IC-15757

25.      OC-432684 Ing. Ernesto Pineda Ureña, IC-16123

26.      OC-452454 y OC-452450 Arq. Martín Murillo Valverde, A-17608

27.      SC-458765 Ing. Luis Mariano Fallas Acosta, IC-7699

28.      OC-451863-EX Ing. Julio Quirós Navarro, ICO-4714

29.      OC-382546 Arq. Róger Segura Blanco, A-9425

30.      OC-408764 Arq. Allan Alfaro Arias, A-5986

31.      OC-405156 Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha, A-9813

32.      OC-386587 Ing. Mario Guzmán Brenes, IC-11268

33.      OC-442489 Arq. Edgardo Mora Morales, A-3027

San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(Nº 6743).—C-59420.—(113462).

DEIHAR  S. A.

Deihar S. A., cédula Nº 3-101-090432, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Asamblea General y la Junta Directiva, el Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Steven Harlow.—(114145).

ALFA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—Nº 77225.—(114160).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número    1444           Cantidad de acciones           200   Serie A

Certificado número      826           Cantidad de acciones             30   Serie F

Certificado número      844           Cantidad de acciones             17   Serie G

Certificado número    1352           Cantidad de acciones             30   Serie G

Certificado número      770           Cantidad de acciones               6   Serie H

Accionista: Salazar Arroyo Carlos.

25 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(114172).

CINCO DEL PACÍFICO S. A.

Cinco del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-141243, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Legal de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114217).

FAIRFAX DATA S. A.

Fairfax Data S. A., cédula jurídica 3-101-301400, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Juntas Directivas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114218).

CENTRO ECOLÓGICO MORPHO S. A.

Centro Ecológico Morpho S. A., cédula jurídica 3-101-143001, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho dial hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114219).

CORPORACIÓN GANADERA HERRERA

Y ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ganadera Herrera y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(114313).

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Maestros de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110403, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Orlich Soley.—Nº 77435.—(114518).

SABO DON NICO BUENOS AIRES S. A.

La sociedad Sabo Don Nico Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento noventa y cuatro, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al norte del Centro Educativo Pococí, inscrita en el Registro, Sección Mercantil al documento inscrito tomo quinientos sesenta y tres, asiento cinco mil quinientos noventa y cinco, avisa que se han extraviado cinco acciones nominativas del capital social, números seis, siete, ocho, nueve y diez, a nombre de Marco Vinicio Saborío Mesén. Lo anterior para cumplir con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, previo a expedir duplicado al dueño de las mismas quien ha solicitado la reposición.—Guillermo Saborío Mesén, Apoderado Generalísimo.—Nº 77441.—(114519).

CERVANTES & VARGAS ABOGADOS S. A.

Cervantes & Vargas Abogados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-486799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Cervantes Barrantes, Presidente.—Nº 77466.—(114520).

INTERLÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Interlínea Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Acta de Asamblea General de Accionistas (AG) número uno, libro Registro de Accionistas (RA) número uno, libro de Acta de Junta Directiva (JD) número uno, Inventario y Balances número dos, Diario y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—Nº 77487.—(114521).

FIBRAVIDRIO RETANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fibravidrio Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Retana Valverde, Propietario.—(114571).

DESARROLLADORA TECNOPARQUES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Carlos Kader Kechtman, Representante Legal.—(114578).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ESTRUCTURAS METÁLICAS ROSIMA R.U.L.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que ante esta notaría se presentó el señor Mario Ugalde Lara, y dice que es representante legal de la sociedad denominada Estructuras Metálicas Rosima R.U.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 317505, y que hago constar que se ha iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno, ante la Administración Tributaria de Alajuela, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la misma, en el termino de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—(114594).

María Elena Mejías Peraza, cédula Nº 2-280-442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Elena Mejías Peraza.—(114736).

INVERSIONES TREVERIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Treveris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil trescientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Departamento de Legalización de Libros, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—(114775).

GASTE MENOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Gaste Menos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064761, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arnoldo Monge Herrera.—(114800).

GOLFO ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA

Golfo Zulu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—Nº 77539.—(115047).

GANADERA LLANO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Llano del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093275, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración y Actas Asambleas de Socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Firma Ilegible.—Nº 77576.—(115048).

Ovilio Artavia Alvarado, cédula Nº 5-066-860, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Tilarán, 2 de diciembre del 2008.—Ovilio Artavia Alvarado.—Nº 77660.—(115049).

Se avisa al comercio y público en general que Guofan Zhen, conocido como Michael, cédula de residencia Nº 115600049218, a iniciado los trámites para reposición del Libro de Diario, del Régimen de Tributación Simplificada, por cuanto el mismo fue extraviado.—Guácimo, 20 de noviembre del 2008.—Guofan Zhen.—Nº 77715.—(115050).

Se avisa al comercio y público en general que Wu Yue Xian, cédula de residencia Nº 312005646422, a iniciado los trámites para reposición del Libro de Diario, del Régimen de Tributación Simplificada, por cuanto el mismo fue extraviado.—Guácimo, 20 de noviembre del 2008.—Wu Yue Xian.—Nº 77716.—(115051).

INVERSIONES CHING CHU Y ASOCIADOS S. A.

Se avisa al comercio y público en general que la sociedad Inversiones Ching Chu y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-34422018, a iniciado los trámites para reposición de libros, por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal Yelenaching Chu.—Guácimo, 20 de noviembre del 2008.—Yelenaching Chu, Representante Legal.—Nº 77717.—(115052).

DACHIN ECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Daniel Marcial Álvarez Silva, mayor, constructor, casado una vez, portador de la cédula Nº 5-163-862, vecino de Cahuita, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno, Registro de Asociados, número uno, Asamblea Generales, número uno y los libros Contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi presentada Dachin Ecológico Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156014, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 413, asiento 09755.—Daniel Marcial Álvarez Silva, Presidente.—Nº 77819.—(115053).

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número setenta y nueve, otorgada a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario, Servicios Integrados J H de Importación y Exportación del Caribe S. A., vendió a Industria Jaspe Internacional S. A., su establecimiento mercantil dedicado a dar servicios de importación, exportación y transporte. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, quien tiene sus oficinas en San José, Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio cuatro mil doscientos sesenta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—(115105).

COMPAÑÍA VEREDAS TROPICALES DEL ATLÁNTICO

SOCIEDADANÓNIMA

Compañía Veredas Tropicales del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361026, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(115108).

FINANCIERA LIMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Financiera Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno de Actas de Asamblea de Socios, número uno de Registro de Socios, número uno Actas de Asamblea de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(115109).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

La Universidad Tecnológica Costarricense UTC, solicita formalmente publicación de edicto sobre reposición de Título Universitario, a nombre de Irina Molina Villalobos, cédula de identidad Nº 1-1165-0410, dicho título fue otorgado por esta Universidad con el Grado Académico de Bachillerato en Contaduría, el día 31 de enero del 2008, registrado en la Universidad al tomo 1, folio 74, asiento 1150 y registrado en el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), en el tomo 40, folio 77, asiento 1069.—San José, 3 de diciembre del 2008.—MBA. Carlos Castro Quesada, Rector.—(115164).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 2685 serie H por 400 acciones. Accionista: Meltzer Stemberg Gilbert. Folio: 2748.—4 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(115177).

publicación de una vez

Mediante escritura número ciento ochenta y tres-dos de las once horas del primero de diciembre del dos mil ocho; se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración de la sociedad Flojaser Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 77433.—(114432).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se modificó la cláusula primera de la compañía Exclusive Fine Coffees From Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77546.—(114838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Algemi Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: German Salazar Santamaría; plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Jarquín Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 77548.—(114839).

En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas del 2 de diciembre de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Chaves Villalobos Enrique S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-446293.—Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 77549.—(114840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se constituyó Inversiones Rami de Cartago Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, cantón central, de la esquina suroeste del hospital Max Peralta, cincuenta metros sur. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77550.—(114841).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 17:00 horas del 13 de noviembre 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciervos Pie Grande B F T X Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101- 171542, por medio de la cual dicha sociedad se fusiona por absorción con la sociedad panameña Albargasta Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 77552.—(114842).

Andrés Quintana Cavallini y Aracelly Espino Alveo, constituyeron Quintanacazcol Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 77553.—(114843).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, la sociedad: Familia Quesada y Víquez e Hijos de Grecia Sociedad Anónima. El plazo de la sociedad es de 99 años contados a partir del 18-11-2008. El domicilio social será en distrito San José de Grecia, Alajuela, 300 metros este de las oficinas del Acueducto, Calle Rodríguez. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los puestos de presidente, tesorero, secretaria. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a presidente y secretaria de la junta directiva, quienes tendrán en forma conjunta o separada las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Carlos Alberto Quesada Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Gertrudis Norte de Grecia, Alajuela, Calle San José, un kilómetro este de la Escuela Urbano Oviedo, cédula dos-tres seis cuatro-ocho seis siete, Secretaria: Enilda María Víquez Quesada, mayor, casada una vez, del hogar, cedula dos-tres ocho nueve-uno cinco siete del mismo domicilio que el primero.—Grecia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77554.—(114844).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 77555.—(114845).

En esta notaria, se protocoliza el día 28 de noviembre del 2008, reforma de Transportes M & D Presbere S. A., reforma la cláusula sexta, apoderado: Marvin Alberto Oviedo Mora.—San José, veintiocho de noviembre del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77556.—(114846).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad con el nombre conforme al Decreto 33171-J del 14 de junio del 2006, con domicilio en San José, Alajuelita, de RTV 800 oeste Urb. Villas nuevo Horizonte, casa 15. Presidente: Óscar Xavier Brenes González.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 77559.—(114847).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Gastronomic Snacks of Pacific G S P S. A., se modifica cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 77560.—(114848).

Que por protocolización de acta de asamblea general se nombró junta directiva y se reformó el acta constitutiva de la sociedad Filial Orchidea Nurvana Azul Doce Sociedad Anónima, cuyo presidente es Max Aragón Aubert. Escritura número ciento noventa y seis de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil ocho.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77564.—(114849).

Que por protocolización de acta de asamblea general se nombró junta directiva y se reformó el acta constitutiva de la sociedad Filial Ivetta Nurvana Azul Ocho Sociedad Anónima, cuya presidenta es Magdalena Cubero Hernández. Escritura número ciento noventa y siete de las dieciséis horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77565.—(114850).

Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Antheor Klutenida III Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en San José, Escazú, Oficentro Trilogía, edificio uno, oficina ciento trece.—San José, 29 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77568.—(114851).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las 12:00 horas, se constituye la sociedad denominada C W Montessori Sociedad Anónima, abreviable su aditamento a S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre de 2008.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 77573.—(114852).

Ante mi Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo noveno de mi protocolo, de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Anazemo R Y E S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva, se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la señora Ana Albertina Zeledón Morales.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77574.—(114853).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del trece de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura pública número uno se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Proyecto Corales en el Desierto Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: Se cambia el domicilio social, se reforma la cláusula novena y se nombran nuevo presidente y secretario. Quedando: presidenta: Maureen (nombre) Candib (apellido), secretaria: Rachel (nombre) Tanenbaum (apellidos). Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 77577.—(114854).

Ante esta notaría por medio de escritura número 196 otorgada a las 8:30 horas del 25 de noviembre del 2008 y visible al folio 190 del tomo 01 de mi protocolo. Diego Luque Zamora y Álvaro Luque Fernández constituyeron sociedad: Corporación Inversionista Alfemi Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Domicilio social: San José, avenida 6, calles 15 y 17.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77579.—(114856).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las trece horas del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mariana Schmidt y Compañía Limitada, cuya gerente es la señorita Mariana de Jesús Schmidt Malavassi.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 77580.—(114857).

Protocolización de acta de la sociedad Hermosa Ocean Wave Lote Uno Sociedad Anónima en cual se acuerda modificar la cláusula primera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, ante la notaria Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 77591.—(114862).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Btesh & Larach Properties Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, y octava. Se nombra agente residente y gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 77594.—(114863).

A las diez horas del dos de diciembre del 2008 se modificó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada la empresa Vista del Valle T.R.E.C.E. L, cédula jurídica número 3-101-266610. Nombramiento de gerentes generales y agente residente.—San José, dos de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 77595—(114864).

Al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Oxígeno S M C S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí, Río Frío.—Veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 77596.—(114865).

Inversiones H.E.I.C.A.R. S. A., modifica cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social, escritura Nº 142 otorgada en San José, a las 18 horas 30 minutos del 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 77597.—(114866).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante este notario a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tobías Mora Chaves Ltda., con número de cédula jurídica: tres-ciento dos - veintiocho mil cuarenta y uno, en la cual nombra se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se ratifican a los gerentes de la entidad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77598.—(114867).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 4 de noviembre de 2008, la sociedad Distribuidora de Productos Selectos S. A. cédula Nº 3-101-270230, en asamblea extraordinaria celebrada en sus oficinas a las 18:00 del 17 de junio de 2008. Se tomó el siguiente acuerdo primero: Se modifica el plazo social el cual será de ocho años y tres meses a partir del dos de junio hasta el dos junio de dos mil ocho.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77600.—(114868).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 del 21 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad M Y M Servicios Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77601.—(114869).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 del 4 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Dhiseños de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77602.—(114870).

Por escritura número veintiuno-once, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, mediante la cual los señores Jessica Ward Campos y Sebastián Jiménez Monge, vienen a constituir una sociedad denominada PPS Professional Security Services S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 77603.—(114871).

Ante esta notaría, al ser las once horas del dieciocho de agosto de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Waracan de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos nueve, donde se elige nueva junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77604.—(114872).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Condado Cuatrocientos Cuatro A S. A., en la que se reforman las cláusulas, quinta, sexta y décima de los estatutos sociales.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 77605.—(114873).

Por escritura de las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia Valverde Huertas S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en el sentido de que cambia la conformación de la junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77608.—(114874).

Ante mi notaría por la escritura número cincuenta y ocho-dieciocho se reformó la cláusula cuarta: sobre plazo de la sociedad de All The King’s Men Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77609.—(114875).

Ante mí, se constituyó Costacuba S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 77610.—(114876).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cri Cri del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Jabillos de Buenos Aires de Puntarenas, quinientos metros al sur de la Pulpería La Y Griega. Capital Social: Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: Gerente y subgerente. Objeto: Comercio en general.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 77612.—(114877).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Escada Internacional Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 01 de diciembre del 2008 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y nombrar nueva junta directiva.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 77615.—(114878).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, se constituyó (i) TORRE TRES UNO A VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) TORRE TRES DOS B AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) TORRE TRES TRES C ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA, (iv) TORRE TRES CUATRO D AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, (v) TORRE TRES CINCO E NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, (vi) TORRE TRES SEIS F MORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, (vii) TORRE TRES SIETE G ROSADO SOCIEDAD ANÓNIMA, (viii) TORRE TRES OCHO H CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, (ix) TORRE TRES NUEVE I BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, (x) TORRE TRES DIEZ J ESMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xi) TORRE TRES ONCE K GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, (xii) TORRE TRES DOCE L NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xiii) TORRE TRES TRECE M JADE SOCIEDAD ANÓNIMA, (xiv) TORRE TRES CATORCE N LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, (xv) TORRE TRES QUINCE O MARRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, (xvi) TORRE TRES DIECISÉIS P OCRE SOCIEDAD ANÓNIMA, (xvii) TORRE CUATRO UNO Q PLATEADO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xviii) TORRE CUATRO DOS R PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xix) TORRE CUATRO TRES S ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xx) TORRE CUATRO CUATRO T ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxi) TORRE CUATRO CINCO U VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxii) TORRE CUATRO SEIS V TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxiii) TORRE CUATRO SIETE W ZAFIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxiv) TORRE CUATRO OCHO X VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxv) TORRE CUATRO NUEVE Y TRIGO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxvi) TORRE CUATRO DIEZ Z PARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxvii) TORRE CUATRO ONCE AA SÉSAMO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxviii) TORRE CUATRO DOCE BB AZUL DE PRUSIA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxix) TORRE CUATRO TRECE CC MAGENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxx) TORRE CUATRO CATORCE DD LILA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxxi) TORRE CUATRO QUINCE EE COBRE SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxxii) TORRE CUATRO DIECISÉIS CREMA FF SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 77618.—(114879).

Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número doscientos treinta y dos visible folio ciento ochenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Darryl Milton Honeysett.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 77627.—(114886).

Hago constar que al ser las nueve horas del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad que se denominará Logística de Producción Son Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura doscientos treinta y ocho visible folio ciento noventa y dos frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Christian José Bulgarelli Rojas.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 77625.—(114887).

Ante esta notaría, se constituyó Proyectos Farmacéuticos Centroamericanos C & L Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Azofeifa Charpentier, secretario: Luis Alberto Villafuerte Chacón. Domicilio social: Santo Domingo, Heredia.—2 de diciembre del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 77629.—(114889).

Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco sociedad anónima y se nombra presidente y tesorero.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77630.—(114890).

Ante esta notaría, se constituyó Farmacias Pharmacare C & L Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Azofeifa Charpentier, secretario: Luis Alberto Villafuerte Chacón. Domicilio social: Santo Domingo, Heredia.—2 de diciembre del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 77631.—(114891).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las quince horas se constituyó la empresa Mexthink Ingeniería y Finanzas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 77632.—(114892).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, se adicionó en cuanto al nombre la escritura en que se constituyó la sociedad de Heredia, que se denominará Sperta Servicios de Peritaje y Tasaciones Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 77636.—(114893).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Canto del Tomeguin del Pinar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 77637.—(114894).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las siete horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyeron las compañías denominadas i)- BIPERA IVANEZCA SOCIEDAD ANÓNIMA, ii)- NIMBUS DOS MIL OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, iii)- SEÑORA NORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, iv)- BOMBARDA SOCIEDAD ANÓNIMA, v)- POLVOS FLU SOCIEDAD ANÓNIMA, vi)- LUCIUS MALFOY SOCIEDAD ANÓNIMA, vii)- EXPELIATO SOCIEDAD ANÓNIMA, viii)- EL SAUCE BOXEADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, x)- SALAZAR SLITHERYN SOCIEDAD ANÓNIMA, x)- CRAP Y GOIL SOCIEDAD ANÓNIMA, xi)- JUEGO DE KUIDICH SOCIEDAD ANÓNIMA, xii)- MINERBA MCGONAGAL SOCIEDAD ANÓNIMA, xiii) SNICH DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias, secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 77638.—(114895).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Motostart Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: doce mil colones y cuyos representantes son Greivin Álvaro Quirós Monge y Julián Jaramillo Díaz.—San José, dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 77639.—(114896).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto en mi notaría el día quince de noviembre a las doce horas se constituyó la sociedad anónima denominada El Cornisuelo Sociedad Anónima.—Turrialba, 30 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 77640.—(114897).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Heyma S. A.—Cartago, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 77641.—(114898).

Mediante escritura número ochenta y ocho, del día 01 de diciembre del año 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ciento Veinte Kilómetros Por Hora JCRS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo: primera: en cuanto al nombre el cual se cambia a Ciento Veinte Kilómetros Por Hora DRN Sociedad Anónima, la segunda en cuanto domicilio social y la octava en cuanto administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 77643.—(114899).

Ante mi notaría, el día veintidós de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables CIR S. A. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77645.—(114901).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se cambió junta directiva de la sociedad Marovad RC S. A. Ante escritura pública número ciento noventa y uno. Es todo.—Heredia, ocho horas del primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 77648.—(114902).

En esta notaría, por escritura pública número 24 otorgada a las 08:00 horas del 13 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de Consorcio Jurídico Córdoba y López S. A. Se modifica cláusula primera del nombre y segunda del domicilio. Sé nombró nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial por el resto del plazo social.—Heredia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77650.—(114903).

Por escritura pública número 138, otorgada en mi notaría, a las 08:30 horas, del día 01 de diciembre del 2008, las señoras Yolanda Patricia García Rodríguez y Dayana María Retana Carballo constituyeron Quinta Flor de Reina Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 77654.—(114906).

Por escritura pública número 137, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas, del día 1 de diciembre del 2008, las señoras Yolanda Patricia García Rodríguez y Dayana María Retana Carballo constituyeron Yopagaro Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 77655.—(114907).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 26 de noviembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                    Número patronal                          Monto ¢

Aguilar Chacón Esteban                                        0-00205170029-999-001                267.066,00

Aktivva Sociedad Anónima                                  2-03101401101-001-001            4.537.976,00

Álvarez Cortés Fernando de los Ángeles           0-00602390440-999-001                382.256,00

Barrantes Vargas William                                       0-00401320633-999-001                425.208,00

Bazo Odor Rodolfo Alberto                                  0-00103390673-999-001            2.615.171,00

Blizzard Noindicaotro Lorraine                           7-00023252592-001-001                  63.127,00

Brechu Villatoro Lourdes Guadalupe                0-00800580966-999-001                224.302,00

Brenes Mora Evelio                                                 0-00401530853-999-001                267.066,00

Bustamante García Gilberto de Jesús                  7-00015555158-999-001                292.290,00

Calderón López Juan José                                      0-00110970925-999-001                392.152,00

Camacho Cuadra Itza                                                0-00108840605-001-001                102.587,00

Camacho Ramos Carlos Rubén                              0-00401041061-001-001                  85.162,00

Campos Castro Cristian Rodrigo                         0-00401700338-999-001                423.046,00

Carrera Hernández Fidel                                         7-00016022405-999-001                663.176,00

Carvajal Zumbado Jorge Eduardo                        0-00400880668-999-001                551.120,00

Cascante Ríos Yessenia                                          0-00108810992-999-001                442.460,00

Castillo Portilla Cristian Daniel                         0-00205080816-999-001                263.276,00

Castro Bonilla Juan Jesús                                       0-00700980290-999-001                378.000,00

Castro Herrera Ronil                                                0-00602390099-999-001                296.538,00

Club de Viajes Magic Dreams Tours S. A.         2-03101501088-001-001                  72.880,00

Corrales Segura Enrique                                         0-00105930253-999-001            1.065.987,00

De Estrada Burtot Luis Miguel Duque              7-00016423516-999-001                556.512,00

Desarrollos Cristalinos S. A.                                2-03101108096-001-001            4.356.724,00

Digital And Interactive Training

Company D.I.T.C S. A.                                             2-03101528677-001-001                424.510,00

Empresa Privada de Seguridad Gori

de Alajuela S. A.                                                       2-03101292952-001-001          20.105.928,00

Fallas Fallas Mario Ángel                                      0-00108860199-999-001                233.654,00

Gamboa Arias Luis Gerardo                                  0-00108480170-999-001                449.626,00

García Núñez Denis Eduardo                               0-00602220774-999-001                396.758,00

García Sibaja Greivin                                              0-00206160083-999-001                  38.242,00

Gómez Chaves Roberth                                           0-00205520399-999-001                246.908,00

González Alfaro Alexander                                    0-00401900020-999-001                547.136,00

González Chacón Gerardo Ramón                       0-00202390728-999-001                268.070,00

González Fallas Asdrúbal                                      0-00107170332-001-001                446.098,00

González Guevara Danilo                                      0-00401810474-999-001                360.810,00

González Salas Francisco Javier                           0-00108540660-999-001                411.602,00

Greasel Corporation Sociedad de

Responsabilidad Limitada                                     2-03102515374-001-001                  87.192,00

Gutiérrez Arroyo Marco Antonio                        0-00202700744-999-001                526.620,00

Guzmán Miranda Henry                                          0-00203640317-999-001                313.404,00

Hernández Matamoros Alfredo                             0-00104290490-999-001                360.390,00

Hernández Morera Iván                                           0-00111050920-999-001                  97.286,00

Herrera Ugalde Miguel Antonio                          0-00105590884-999-001                236.234,00

Hotel Vistas de Golf S. A.                                      2-03101098192-001-001          21.552.378,00

Ionescu Morales Rosemary                                    0-00602180719-999-001                438.268,00

Ledezma Cortés Ronny Christian                        0-00109170705-999-001                312.708,00

Margossian Antonio Carlos                                  9-00933121004-001-000                153.932,00

Martínez Chavarría Carlos Alberto                     0-00105580789-999-001                620.848,00

Mondragón Solís Rafael Antonio                        0-00401870843-999-001                331.996,00

Monge Quesada David Gonzalo                          0-00107290549-999-001                401.624,00

Montealegre De Dallies Betsy                              9-00933167007-001-000                  18.382,00

Montero García Ronald                                          0-00401580812-999-001                359.656,00

Montero Vargas Humberto                                     0-00102600633-999-001                  54.700,00

Murillo Ramírez Iván                                               0-00110420970-001-001                120.319,00

Omnivision Hdtv Electronics S. A.                    2-03101505421-001-001                227.589,00

Osorio Gallego Nelly                                             7-00025921096-999-001                313.556,00

Paer Singer Adam Jonas                                          0-00800680053-001-001                     6.564,00

Peñaranda Zúñiga José Alberto                            0-00103340088-999-001                  91.356,00

Pérez Hernández Carmen Miryam                         0-00203720098-999-001                334.270,00

Quesada Alvarado Bernal                                      0-00103420813-999-001                300.676,00

Quesada López Esteban Eduardo                        0-00110440543-999-001                278.243,00

Quesada Rojas Mariana                                          0-00401880710-999-001                127.860,00

Quesada Rojas Shirley Elena                                0-00401780084-999-001                127.860,00

Quirós Rodríguez Manuel Antonio                    0-00204980154-001-001                  37.584,00

Ramírez Siles Randall                                              0-00108500574-999-001                404.522,00

Ramírez Soto Henry                                                 0-00401570426-999-001                378.408,00

Retana Navarro Jorge Antonio                             0-00110150097-999-001                606.430,00

Sáenz Suárez David Jesús                                       7-00018177556-999-001                374.866,00

Salazar Núñez José Manuel                                    0-00205570491-999-001                326.477,00

Sanchez de Reyes Abril Ivonne                            7-00025921479-999-001                575.478,00

Sánchez Gómez William Antonio                        0-00110230930-999-001                390.838,00

Sánchez Masís Christian Alexis                           0-00401820994-999-001                394.210,00

Sánchez Morales Rafael Ángel                              0-00303730201-999-001                326.380,00

Segura Jiménez Rodolfo                                          0-00103320085-999-001                143.014,00

Sistemas W M Sociedad Anónima                       2-03101157285-001-001                  62.772,00

Solís Vega Jesús Francisco                                    0-00401030743-999-001                427.826,00

Tecno Arpe de América S. A.                                 2-03101178035-001-001                323.530,00

Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A.        2-03101418665-001-001                886.684,00

Torres Rodríguez Manuel                                       0-00109360721-999-001                358.820,00

Umaña Campos Herman Eduardo                         0-00401820260-999-001                414.196,00

Vásquez Vásquez Claudio Alejandro                 7-00016624433-999-001                146.612,00

Villaneda Salas José Joaquín                                 0-00401650012-999-001                404.378,00

Víquez Salas Randall                                               0-00401490847-999-001                431.628,00

Zamora Quirós Ronald Gerardo                            0-00106880768-999-001                429.328,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(114826).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo Nº 13, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2158-2008, celebrada el miércoles 10 de setiembre del 2008, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné                                Nombre                                           Cuotas

6051                Barboza Vargas Cristian Gerardo                           12

15477              Barquero Valverde Lisbeth Dicsyana                     10

10677              Castro Rojas Orlando                                             10

5333                Cordero Ávila María Lorena                                   11

10487              Corrales Marín Alonso                                           10

18798              González Méndez Julián                                        10

17866              Méndez Martínez Jessica                                       12

14186              Pernett Chinchilla Luis Adolfo                               12

17163              Picado Sandí Lizzy Vanessa                                   12

2253                Santana Picado Víctor                                             13

7160                Soto Esquivel Eny Patricia                                     11

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Firma responsable: Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(114822).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

En Las Gacetas Nos. 234, 235 y 236 del 3, 4 y 5 de diciembre del 2008, con la referencia 112591, se publicó el edicto de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,

Donde dice:

Barrientos Soto Allen

Debe decir:

Barrientos Soto Allan

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exonerado.—(116406).

AVISOS

MURGO SOCIEDAD ANÓNIMA

En Las Gacetas del 4, 5 y 8 de diciembre del 2008, con la referencia 111554, se publicó el aviso de reposición de libros de Murgo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020611,

Donde dice:

Wálter Carrillo Nelson

Debe decir:

Wálter Murillo Nelson

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exonerado.—(116403).