LA GACETA Nº 240 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 1709)
ARTÍCULO 1.-
Ratifícase el Contrato
de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N.° 1709)
por un monto de treinta y cinco millones, catorce mil dieciséis dólares moneda
de los Estados Unidos de América (US$ 35.014.016,00), suscrito en la ciudad de
Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de
julio del año dos mil seis, y sus anexos: Anexo A (Formato de solicitud para el
primer desembolso); Anexo B (Formato de solicitud para cualquier desembolso);
Anexo C (Formato de recibo de desembolso); Anexo D (Formato de pagaré); Anexo E
(Formato de certificación de firmas), y Anexo F (Formato de opinión jurídica).
El texto del documento
y sus anexos objeto de esta ratificación es el que se anexa y forma parte de
esta Ley.
“BCIE
BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
1709 por US$35,014,016.00
A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Para
la ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
Organismo Ejecutor: Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
COMPARECENCIA DE
LAS PARTES 6
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS 6
Sección 1.01 Definiciones. 6
Sección 1.02
Referencias. 9
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO 9
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. 9
Sección 2.02
Destino de los Fondos. 9
Sección 2.03
Organismo Ejecutor. 9
ARTICULO 3.- TERMINOS Y
CONDICIONES DEL PRESTAMO 10
Sección 3.01 Monto. 10
Sección 3.02 Plazo. 10
Sección 3.03
Moneda. 10
Sección 3.04
Tipo de Cambio. 10
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,
Comisiones y Cargos. 10
Sección 3.06
Lugar de Pago. 11
Sección 3.07
Imputación de Pagos. 11
Sección 3.08
Amortización. 11
Sección 3.09
Pagos en Día Inhábil. 12
Sección 3.10
Intereses. 12
Sección 3.11
Cargos por Mora. 12
Sección 3.12
Comisiones y Otros Cargos. 13
Sección 3.13
Pagos Anticipados. 13
Sección 3.14
Cargos por Pagos Anticipados. 14
Sección 3.15
Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). 14
Sección 3.16
Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). 14
Sección 3.17
Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). 14
Sección 3.18
Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones. 14
ARTICULO 4.- GARANTIAS 15
Sección 4.01 Garantía. 15
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS 15
Sección 5.01
Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. 15
Sección 5.02
Suspensión Temporal de los Desembolsos. 15
Sección 5.03
Cese de la Obligación de Desembolso. 16
Sección 5.04
Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. 16
Sección 5.05
Pagarés. 16
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO 16
Sección 6.01.
Condiciones Previas al Primer Desembolso. 16
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones
Previas al Primer
Desembolso y para Iniciar Desembolsos. 18
Sección 6.03
Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. 18
Sección 6.04
Plazo para Efectuar Desembolsos. 19
Sección 6.05 Documentación Justificativa. 20
Sección 6.06
Reembolsos. 20
ARTICULO 7.- CONDICIONES
Y ESTIPULACIONES ESPECIALES 20
Sección 7.01 Fuente de Recursos. 20
ARTICULO 8.-
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 20
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. 20
Sección 8.02
Efecto Vinculante. 21
Sección 8.03. Información Completa y Veraz. 21
Sección 8.04
Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. 21
Sección 8.05
Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto 22
Sección 8.06
Invocación de Inmunidad. 22
Sección 8.07
Vigencia de las Declaraciones. 22
ARTICULO 9.-
OBLIGACIONES DE HACER 22
Sección 9.01 Desarrollo
del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. 22
Sección 9.02
Licencias, Aprobaciones o Permisos y Seguros. 22
Sección 9.03
Normas Ambientales. 23
Sección 9.04
Contabilidad. 23
Sección 9.05
Provisión de Fondos. 23
Sección 9.06
Visitas de Inspección e Informes. 23
Sección 9.07
Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 24
Sección 9.08
Entrega del ITP. 24
Sección 9.09
Adquisición de Bienes y Servicios. 24
Sección 9.10
Publicidad. 24
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER 25
Sección 10.01 Proyecto. 25
Sección 10.02
Acuerdos con Terceros. 25
Sección 10.03
Pagos. 25
Sección 10.04
Enajenación de Activos. 25
Sección 10.05
Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 25
Sección 10.06
Privilegio del Préstamo. 25
ARTICULO 11.-
VENCIMIENTO ANTICIPADO 26
Sección 11.01 Causales de Vencimiento Anticipado. 26
Sección 11.02
Efectos del Vencimiento Anticipado. 27
Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas. 27
Sección 11.04
Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. 27
Sección 11.05
Gastos de Cobranza. 27
ARTICULO 12.- OTRAS
DISPOSICIONES APLICABLES. 28
Sección 12.01 De los Suministros. 28
Sección 12.02
Cesiones y Transferencias. 28
Sección 12.03
Principios Contables. 28
Sección 12.04
Renuncia a Parte del Préstamo. 28
Sección 12.05
Renuncia de Derechos. 28
Sección 12.06
Exención de Impuestos. 29
Sección 12.07
Modificaciones. 29
ARTICULO 13.-
DISPOSICIONES FINALES. 29
Sección 13.01 Comunicaciones. 29
Sección 13.02
Representantes Autorizados. 31
Sección 13.03
Ley Aplicable. 31
Sección 13.04
Arbitraje. 31
Sección 13.05
Nulidad Parcial. 33
Sección 13.06
Confidencialidad. 33
Sección 13.07
Constancia de Mutuo Beneficio. 33
Sección 13.08
Fecha de Vigencia. 33
Sección 13.09 Aceptación. 33
LISTA DE ANEXOS 34
ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO 35
ANEXO B - FORMATO DE
SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO 37
ANEXO C – FORMATO DE
RECIBO DE DESEMBOLSO 38
ANEXO D - FORMATO DE
PAGARÉ 39
ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS 40
ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA 41
COMPARECENCIA
DE LAS PARTES
En la ciudad de Nicoya,
Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio
del año dos mil seis; DE UNA PARTE: El señor Alfredo Ortuño Victory,
actuando en su condición de Director por
Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, cédula
jurídica 3-003-045239, persona jurídica de carácter internacional, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras,
que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”;
DE OTRA PARTE El señor Oscar Arias Sánchez, en su condición de
Presidente de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se
denominará “Prestatario”; y DE OTRA PARTE: El señor Bernal Soto Zúñiga, actuando en su
condición de Gerente General, del SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), cédula jurídica 3-007-042041, que en lo
sucesivo del presente documento se identificará como “el Organismo Ejecutor”.
Las partes dichas, actuando por intermedio de sus representantes debidamente
facultados y autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto
celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará
“Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a
continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:
“BCIE” significa el Banco
Centroamericano de Integración Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se
establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo,
conforme lo señalado en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o
circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a
criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter
significativo: (i) el negocio, las
actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra
naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir
con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o
el Proyecto.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al
Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente
Contrato.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias
enumeradas en la Sección 11.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo
acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del
Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por
amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y
no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a
cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los
días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de
conformidad con la Ley Aplicable.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales
de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con
ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de
los representantes legales del Prestatario.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan
la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.
“Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre de cada año.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará
en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 13.08 del presente
Contrato.
“Informe de Terminación del Proyecto o
ITP” significa el documento que
contiene todos los elementos de la historia de desarrollo del Proyecto, desde
su concepción hasta su finalización. El ITP describe los cambios importantes
que han ocurrido en las metas de desempeño y las razones que los han motivado;
además, recoge las experiencias obtenidas a lo largo de la ejecución del
Proyecto, infiere conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas, consolida
los indicadores de impacto de su ejecución y dictamina sobre la probabilidad de
éxito del mismo en la etapa de operación.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que
tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter
naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.
“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás
normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos
los efectos jurídicos del Contrato.
“Marco Lógico” Es el documento que utiliza el BCIE como herramienta
para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación
de proyectos.
“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de
Costa Rica.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al
BCIE como requisito previo al primer desembolso, siguiendo el modelo que
aparece en el Anexo F.
“Pagaré” significa el título valor emitido por el Prestatario a
favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en
virtud del presente Contrato, siguiendo el formato que aparece en el Anexo D.
“Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar
al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato.
“Período de Gracia” significa el período comprendido entre la Fecha de
Vigencia y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de
Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y
comisiones pactadas.
“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos
aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la
ejecución total del Proyecto.
“Política para la Obtención de Bienes
y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la
adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución
del Proyecto, que se adjunta al presente Contrato.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al
Prestatario para la ejecución del Proyecto.
“Prestatario” significa la persona jurídica que asume la obligación
de pago del préstamo en el presente Contrato.
“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se
establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del
Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se
cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y
duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización
de un proyecto.
“Proyecto” Se refiere al conjunto de obras, actividades,
servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente
descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.
“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u
oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el
Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.
Sección 1.02 Referencias
A menos que el contexto de éste Contrato
requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa,
y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor
identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho
Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.
El Prestatario tiene la intención de
desarrollar un “Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos”. Esta
gestión está diseñada para contribuir con el desarrollo humano sostenible
mediante la gestión integrada de los recursos hídricos y servicios estratégicos
para la conservación y producción, procurando eficiencia económica, desarrollo
social con equidad y sustentabilidad ambiental”. Estos son: (1) Gestión de las Aguas Subterráneas;
(2) Producción Agrícola con Riego; y (3) Mejoramiento de Tierras Agrícolas con
Drenaje.
Cada vez que en este contrato se mencione el Proyecto,
se entenderá hecha la referencia al Programa indicado en esta Sección.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato
serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente
la ejecución del proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de
conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
El Organismo Ejecutor del Proyecto será
el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
ARTICULO 3.- TERMINOS Y
CONDICIONES DEL PRESTAMO
Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la
suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00). Se deja constancia de que el monto del
crédito originalmente autorizado por el Directorio del BCIE para este Proyecto,
fue de hasta US$50,132,980.00; no obstante, este monto fue reducido a la suma
de TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES
(US$35,014,016.00), mediante dictamen de no objeción emitido por el Consejo
Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión de la República de
Costa Rica, dictamen contenido en oficio DA-CONAFIN/37/2006, de fecha 27 de
febrero de 2006, producto de una reestructuración del Programa.
Sección 3.02 Plazo.
El Plazo del Préstamo será de hasta
veinte (20) años, incluyendo el Período de Gracia de hasta cinco (S) años,
contados a partir del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El BCIE desembolsará el Préstamo en
Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario
cualquier otra divisa que tanto el BCIE como el Prestatario convengan para la
ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la
divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los
desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte
denominada en Dólares.
Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus
obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas
por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda
aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que
esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la
respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo
ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de
monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,
Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones
a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo
pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorias, comisiones y
cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el
Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con
fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más
tardar a las once horas de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New York,
NY, 10043
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
BENEFICIARIO: Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE)
REFERENCIA: Contrato de Préstamo No. 1709, República de Costa Rica.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares
en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones
contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito
al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la
fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al
BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los
gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los
cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto
y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital del
préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo
posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las
fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el
BCIE le comunique, debiendo efectuar la primera de ellas sesenta y seis meses
después de la fecha del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
La aceptación por el BCIE de abonos al
principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de
vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
Si el Prestatario incumpliere el pago de
sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en
cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora
adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que
corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de
cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el
pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al
Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la
fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de
acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o
en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado,
deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.
Sección 3.10 Intereses.
a. El
Prestatario reconoce y pagará al Banco intereses corrientes a partir de la
fecha del primer desembolso, sobre los saldos deudores de este préstamo, a una
tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa
aplicable para financiamientos con recursos del Plan Puebla Panamá. A manera de
referencia, para el trimestre julio-setiembre de 2006 es de seis punto
cincuenta por ciento (6.50 %) anual.
b. Si
el Prestatario y el BCIE acuerdan utilizar para este préstamo recursos de
líneas de proveedores, se aplicará la tasa de interés que especifique esa
fuente de recursos, más el margen a favor del BCIE.
c. Los intereses
se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de días actuales
transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco días. Dichos intereses deberán
pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se hará seis meses después
de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo.
d. La aceptación
por el Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará
prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este
préstamo.
Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora
cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de
capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por
mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos
porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que
se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos préstamos con
una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará
sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si
éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los
de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad
directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de
vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y
pagará trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del
uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del
Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este
préstamo por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y hasta que
se haga efectivo el último desembolso.
Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de
la Comisión de Compromiso del valor de cada desembolso, y en todo caso, el
primer pago de esta comisión deberá efectuarse seis (6) meses después de la
aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa.
b) Comisión de Supervisión y Auditoria El Prestatario pagará al BCIE una comisión de
supervisión y auditoria de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del
1%), sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será pagadera de una sola vez a
más tardar al momento del primer desembolso.
c) Comisiones Adicionales: Cuando el Prestario y el BCIE
convengan en utilizar recursos de alguna fuente, el BCIE trasladará al
Prestatario las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras
comisiones, cargos o penalidades que esa fuente de recursos le cobre, previa
notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su
pago, en el plazo que el BCIE le indique.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar
pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre
insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses,
comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que
correspondan por el pago anticipado, conforme a lo establecido en las
siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE
su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos
treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las
cuotas de pago de principal, de acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya
acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá
efectuarse en la misma moneda pactada con éste.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará al BCIE un cargo no
reembolsable por trámite de cada Pago Anticipado, de quinientos Dólares (US$
500.00) o un vigésimo del uno por ciento (1/20 del 1%) calculado sobre el monto
del pago anticipado, el que resulte mayor. Este cargo deberá cancelarlo el
Prestatario al momento en que le notifique al BCIE su intención de efectuar el
pago anticipado.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la
notificación de pago anticipado, salvo con el consentimiento escrito del BCIE.
El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado notificado al
BCIE, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por
trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al
préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima
amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de
vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 11.01 del
Presente Contrato.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
BCIE).
Para financiamientos otorgados con
recursos ordinarios del BCIE, el Prestatario no incurrirá en penalidad, excepto
que el BCIE incurra en costos específicos por penalidades derivadas de sus
relaciones contractuales con la respectiva fuente de recursos o por efecto de
operaciones de cobertura cambiaría o de tasas de interés concertadas u otros
gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago
anticipado.
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Externos).
Para financiamientos otorgados con
recursos de proveedores y para programas especiales, se aplicarán los cargos
que aplique la fuente externa. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se
aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15,
anterior.
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Mixtos).
En el caso de financiamiento con recursos
mixtos, se aplicará a cada proporción del Préstamo el procedimiento señalado en
las secciones 13.15 y 13.16, anteriores.
Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y
Penalizaciones.
Las disposiciones contenidas en las
secciones 3.15, 3,16 y 3.17, precedentes, no serán aplicables cuando el monto
del pago anticipado sea igual o menor a cien mil Dólares (US $100,000.00). El
BCIE se reserva el derecho de aceptar más de un pago anticipado por esta
cantidad.
ARTICULO 4.- GARANTIAS
Sección 4.01 Garantía.
Este Préstamo queda garantizado con la
garantía soberana de la República de Costa Rica.
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y
Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso del Préstamo se hará conforme
al Programa de Desembolsos establecido para el Programa. Los desembolsos se
harán efectivos en una Cuenta Reserva en el Banco Central de Costa Rica que el
Prestatario abrirá y mantendrá a favor del Programa conforme a la ejecución del
mismo de conformidad al Principio de Caja Única, misma que el Prestatario
designará y comunicará por escrito al BCIE.
No se efectuará ningún desembolso después
de transcurridos sesenta (60) meses desde la fecha de del primer desembolso de
los recursos de este préstamo. En caso excepcional, el Prestatario podrá
solicitar una prórroga de este plazo, la que será debidamente fundamentada,
pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción,
en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de
recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las
contenidas en los literales a) y b) de la Sección 11.01, así como su eventual
ocurrencia; o,
b) un Cambio Adverso
Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente
Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del
derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna;
tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 11.02 y no
limitará ninguna otra disposición de este Contrato.
El Prestatario reconoce y acepta que la
Comisión de Compromiso aplicable al Préstamo seguirá devengándose y seguirá
siendo exigible durante cualquier suspensión temporal de la obligación del BCIE
de efectuar desembolsos conforme a éste Contrato.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos
del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario
la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las
causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su
decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto
no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la
Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada
notificación.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del
Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con
una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el
Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose
que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser
exigible la Comisión de Compromiso.
Sección 5.05 Pagarés.
Cada vez que se efectúe un desembolso de
fondos del Préstamo, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del
BCIE por la cantidad desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el
pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal
evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las
estipulaciones establecidas en el Anexo D.
Durante el plazo de vigencia del
Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del
BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho
a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable.
El libramiento y entrega al BCIE de
cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto del Préstamo.
ARTICULO 6.-
CONDICIONES PARA LOS
DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al
Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el
primer desembolso del Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del
Prestatario, o en su caso, del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de
la entrega de los siguientes documentos:
(i) Solicitud
de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;
(ii) Este
Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de
Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su
caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
(iii) Las
copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada
por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del
Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos Principales.
(iv) En su caso,
las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la
operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto.
(v) Evidencia
que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo
a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes
muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de
Firmas contenido en el Anexo E.
(vi) Evidencia del procedimiento que se
utilizará para la selección del personal de la Unidad Ejecutora, para la no
objeción del BCIE. Asimismo, se requerirá la previa no objeción del BCIE para
la designación del coordinador de esa Unidad Ejecutora.
(vii) Proyecto del
reglamento operativo de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE.
(viii) Opinión Jurídica
emitida por la Procuraduría General de la República de Costa Rica, respecto de
este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en
los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de
conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo F.
(ix) Plan Global
de Inversiones, Marco Lógico, Programa de Ejecución y Programa de Desembolso
definitivos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento
para el Proyecto.
(x) Plan de
acción para que obtener en su debido momento la posesión legal, servidumbres u
otros derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se
construirán las respectivas obras.
(xi) Acuerdo de la
Junta Directiva del Organismo Ejecutor para la creación de una Unidad Ejecutora
del Proyecto dentro de su estructura institucional, de acuerdo con el
organigrama propuesto al Banco para su ejecución.
(xii) Evidencia del
procedimiento específico a emplear par ala adquisición de bienes y servicios a
ser financiados con recursos del BCIE, cumpliendo con la Política para la
Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con
Recursos del BCIE, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho
proceso, para la previa no objeción del BCIE.
(xiii) Evidencia de que
el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica ha autorizado la
excepcionalidad de sobrepasar el límite de gasto anual del Organismo Ejecutor,
justificado en la necesidad de contar con recursos financieros para evitar el
desfase entre la programación de obras, estudios y su ejecución.
(xiv) Compromiso escrito de entregar el Informe de
Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar tres meses de entregado el último
desembolso, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones
Previas al Primer Desembolso y para Iniciar Desembolsos.
El Prestatario, a menos que el BCIE
convenga de otra manera por escrito, deberá cumplir con las condiciones previas
al primer desembolso, en un plazo no mayor de seis (6) meses, e iniciar
desembolsos en un plazo no mayor de doce meses, ambos plazos contados a partir
de la fecha de aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo
anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y
siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este
contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas
las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por
supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar
cualquier desembolso bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno
de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción:
a) Que
el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y
pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.
b) Que
no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido
en la Sección 1.01 del presente Contrato.
c) Que
a raíz de efectuado el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté
produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento
que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir
una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección
11.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.
d) Que
el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación o cumpla con los
siguientes requisitos:
(i) Solicitud
de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;
(ii) Pagaré
emitido de conformidad con el Anexo D;
(iii) Copia
de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una
modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un
desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección
6.01;
(iv) Cualquier
modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (iv), anterior;
y,
(v) Cualquier
modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido
proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido
en la Sección 6.01.
(vi) Diseño de ingeniería, planos de construcción,
especificaciones técnicas y demás documentos requeridos para la adquisición o
la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos
necesarios par ala convocatoria a la respectiva licitación o concurso.
(vii) Prueba
de que se tiene la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios
para iniciar las respectivas obras físicas del componente que será ejecutado y
sujeto del respectivo desembolso.
(viii) Cumplimiento
de la autorización ambiental y los compromisos ambientales que la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) indique para la ejecución y operación de
cada uno de los componentes contenidos en el Proyecto que así lo requieran.
(ix) Evidencia
de la suscripción de los convenios con instituciones especializadas del sector
agropecuario, del sector ambiento y otras entidades (municipalidades,
universidades, centros de investigación, etc.), confirmando los aportes
financieros y la ejecución de actividades críticas para ser ejecutadas dentro
del programa con dichas instituciones, en función del componente al cual se
aplicará el respectivo desembolso.
(x) Verificar
que los ejecutores de las obras presenten las garantías y las pólizas usuales
para la ejecución de las obras correspondientes.
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
Cada desembolso bajo este Contrato será
efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse
recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del
Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la
fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y
demás disposiciones de este Contrato.
A menos que El BCIE conviniere de otra
manera por escrito, el Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los
recursos de este Contrato en el plazo de sesenta meses contados a partir de la
fecha del primer desembolso.
De no desembolsarse la totalidad del
préstamo en el plazo solicitado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo a
su conveniencia, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al
Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto
el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.05 Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los
documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el
propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en
que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la
documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en
ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,
correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el
BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.
Sección 6.06 Reembolsos.
Si El BCIE considera que algún desembolso
no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este
Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en
contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al
BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el
requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,
siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5)
años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma
devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden
inverso a sus vencimientos.
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
En principio, se aplicarán a este
préstamo los recursos propios del BCIE, o los contemplados dentro de la
Iniciativa del Plan Puebla Panamá. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestatario
reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes
de recursos que el Banco, de común acuerdo con el Prestatario, pueda utilizar
para este Préstamo.
ARTICULO 8.-
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo
Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental
legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la
República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones,
conformidades, aprobaciones o registros y facultades necesarios conforme a las
leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad para
ejecutar el Proyecto.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor,
declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de
capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de
Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de
este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna
disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del
Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales,
han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario, o en su caso el Organismo
Ejecutor, declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato
y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada
a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen
acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus
términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el
Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en
la República de Costa Rica.
Sección 8.03. Información Completa y
Veraz.
A los efectos de este Contrato y los
Documentos Principales, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor,
declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con
anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz, exacta y completa, sin
omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea
engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito,
acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y
significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir
con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al
BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al
BCIE.
Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones y
Garantías.
El Prestatario, o en su caso el Organismo
Ejecutor, declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron
realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo
además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de
dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad
del Proyecto.
El Prestatario, o en su caso el Organismo
Ejecutor, declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y
gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.06 Invocación de Inmunidad.
El Prestatario, o en su caso el Organismo
Ejecutor, renuncia irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad
soberana u otro, para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio,
ejecución, proceso legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato
con base en la inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier
jurisdicción.
Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este
Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la
culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier
modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el
BCIE.
ARTICULO 9.-
OBLIGACIONES DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito
del BCIE, durante la vigencia de este
Contrato, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, se obliga a:
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y
Destino del Préstamo.
Llevar a cabo o asegurar que el Organismo
Ejecutor lleve a cabo el Proyecto conforme a los Documentos Principales, el
Plan Global de Inversiones y el Marco Lógico; asimismo. se
obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida
diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente,
apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y
cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los
términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Préstamo
exclusivamente a la realización del Proyecto.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos y Seguros.
i) Mantener y
asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias,
aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la
realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario,
en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier
autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en
la República de Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las
condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y
permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.
ii) Suscribir las
pólizas de seguro contra todo riesgo para cubrir las obras y bienes que
constituyen el Proyecto.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
i) Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con
las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren
vigentes, de ámbito nacional contenidas en la legislación ambiental del país,
así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas
ambientales.
ii) Cumplir a
cabalidad con las normas que dicta el organismo responsable de la atención de
emergencias, en cuanto a reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura,
ante potenciales eventos sísmicos, inundaciones y deslizamientos, entre otros.
Sección 9.04 Contabilidad.
Llevar libros y registros actualizados
relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de
contabilidad generalmente aceptados en la República de Costa Rica, capaces de
identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y,
en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación,
así como la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros, deberán
evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos
provenientes de este Contrato.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
i) Asignar los
recursos suficientes y necesarios dentro de su presupuesto o, en su caso,
dentro del presupuesto del Organismo Ejecutor, para garantizar la operación y
mantenimiento de los distintos componentes del Proyecto que lo requieran, así
como para atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente
Contrato;
ii) Proveer los
fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo
total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado
por el BCIE;
iii) Mantener la
relación de aportes de otras entidades participantes en el Proyecto, de
conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco.
Sección 9.06 Visitas de Inspección e Informes.
i) Permitir al
BCIE o a sus representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar
las propiedades del Prestatario, realizar avalúos y auditorias, examinar los
correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones
fiscales así como solicitar a los funcionarios del Prestatario que proporcionen
datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación
financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y
con la periodicidad que el BCIE estime adecuada.
ii) Entregar al
BCIE informes trimestrales de supervisión durante la ejecución el Proyecto, que
incorporen los aportes consolidados del avance físico y financiero del mismo.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar inmediatamente al BCIE
cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier
componente significativo del Proyecto o las operaciones y actividades del
Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así
como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera
constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso
Significativo.
Sección 9.08 Entrega del ITP.
Entregar a satisfacción del BCIE, el
Informe Definitivo de Terminación del Proyecto (lTP), a más tardar tres meses
después del último desembolso.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
Cumplir con todas las normas y principios
establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y en las Normas
para la Aplicación de dicha Política, cuyo texto se adjunta al presente
contrato.
Sección 9.10 Publicidad.
i) Hacer
arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada
publicidad a este Contrato;
ii) Colocar, por
cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor, el rótulo del Banco
Centroamericano de Integración Económica en los sitios principales donde se
ejecutarán las obras a ser financiadas con recursos del BCIE, incluyendo las
especificaciones que éste indique, pudiendo el prestatario cargar dicho costo,
si así lo decide, al contratista. Al finalizar las obras, deberá colocar una
placa conmemorativa en la que se consigne que el BCIE tuvo participación en el
financiamiento.
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito
del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
Sección 10.01 Proyecto.
No cambiar la naturaleza del Proyecto, o
las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha. de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el
BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.
Sección 10.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del
cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba
directa o indirectamente el Organismo Ejecutor.
Sección 10.03 Pagos.
No pagar con recursos provenientes del préstamo,
salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto
de reembolso o remuneración a empelados, funcionarios o servidores del
Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier otra dependencia privada u
gubernamental, con excepción de los rubros que puedan estar contemplados en el
Plan Global de Inversiones.
Sección 10.04 Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de
sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor.
Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
No modificar los Documentos Legales de
Creación vigentes a esta fecha.
Sección 10.06 Privilegio del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago
derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio
que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de
contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.
Para los efectos del presente contrato, el BCIE tendrá
ante el Prestatario el carácter de Acreedor Preferente.
ARTICULO 11.-
VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado,
las que se describen en la siguiente Sección.
Sección 11.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado
son las siguientes:
a) El
incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas
de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo
de este Contrato.
b) El
incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera
de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03,
9.05 y 9.07 o en el Artículo 10, Sección 10.06.
c) El
incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación
estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b),
anterior, y no es subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios
siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo.
d) Cuando
se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este
Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así
como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera
tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea
incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya
sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como
hecha, repetida o entregada.
e) Cuando
exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio,
finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare
desfavorablemente la ejecución o los propósitos del préstamo.
f) Cuando
exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con
el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o
circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario
de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato,
cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto.
g) Cuando
a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la
Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de
acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
h) El
incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por
las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo
de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los
Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.
Sección 11.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las
circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento
anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del
Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses
devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y
serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el
ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago
total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan
el Préstamo.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas
circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE,
bajo promesa o juramento decisorio.
Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante lo dispuesto en las secciones
11.01 y 11.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra
del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía
irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las
cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a
la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales
se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de
Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera
saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el
BCIE. De igual forma, se considera corno líquido, exigible y de plazo vencido,
el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en
cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el
Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la
correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con
su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este
contrato, el carácter de documento fehaciente.
Sección 11.05 Gastos de Cobranza.
Todos los gastos en que razonablemente
incurra el BCIE, excluidos los salarios de su personal, durante la vigencia de
este contrato y después que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con
el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato,
deberán ser cargadas al préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la
forma que el BCIE determine.
ARTICULO 12.- OTRAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 12.01 De los Suministros.
El BCIE excepcionalmente, puede
reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de
obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación
del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido
las respectivas políticas del BCIE. En caso de no aprobarse la operación, el
BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el
Prestatario.
Los contratos de suministro de bienes y/o
servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no
objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo
que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.
Sección 12.02 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra
manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones
conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por
otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser
cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o
jurídica, informándolo al Prestatario.
Sección 12.03 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo
contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que
se efectúen para la elaboración de los estados financieros del Prestatario, op
en su caso, del Organismo Ejecutor, se realizarán conforme a los principios y
prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Costa Rica.
Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por
escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte
del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido
desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre
en alguno de los casos previstos en la Sección 11.01 de este Contrato.
Sección 12.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio
de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo
con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o
atribución.
Sección 12.06 Exención de Impuestos.
Este contrato y el acto que contiene,
están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio
Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o
derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del
Prestatario.
En los casos que procediere o que se
estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la
Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este
contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este
Préstamo.
Sección 12.07 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este
Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y
el Prestatario, así como también cumplir con el procedimiento de aprobación
legislativa conforme a las leyes del Prestatario.
ARTICULO 13.- DISPOSICIONES
FINALES.
Sección 13.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o
notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para
cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se
considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea
recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se
detallan:
AL PRESTATARIO:
Dirección física: Ministerio de Hacienda de la
República de
Costa
Rica Avenida segunda, diagonal a la
esquina noroeste del Teatro Nacional
San
José, Costa Rica
Fax: (506)
255-4874
Atención: Señor
Ministro de Hacienda
AL ORGANISMO
EJECUTOR:
Dirección Física: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas,
Riego
y Avenamiento
__________________
San
José, Costa Rica
Dirección Postal: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas,
Riego
y Avenamiento
Apartado
Postal________________
San
José, Costa Rica
Atención: _________________________________
Fax: (506)________________________________
AL BCIE:
Dirección Física: BANCO
CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION
ECONOMICA
Gerencia
Regional en Costa Rica
50
metros Este de la Fuente de la Hispanidad,
San
Pedro de Montes de Oca, San José
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION
ECONOMICA
Apartado
Postal 10276-1000
San
José, Costa Rica
Fax: (506)
253-2161
Atención: Señor Gerente
Regional en Costa Rica
Sección 13.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita
este contrato y que deban ejecutarse por el BCIE y el Prestatario, podrán ser
ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación,
cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado
conforme al formato contenido en el Anexo E.
Los representantes designados en
cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario,
tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo
precedente.
Los representantes del BCIE y el
Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este
contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las
partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el
Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus
representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en
cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho
documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección 13.03 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá,
interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa
Rica.
Sección 13.04 Arbitraje.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto,
reclamo o controversia resultante de éste Contrato o relacionados directa o
indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo
entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal
efecto, las partes acuerdan lo siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma
siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Consultor, y un tercero, en adelante
denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de
cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será
designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente
no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá
las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Inicio del Procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de
Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el
Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y
podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en
audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose
en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
El fallo ser hará constar por escrito y
se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal,
y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de
la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos
miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a
partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro
serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tornando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por
las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos
o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa
al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Sección 13.05 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato
fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada,
tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás
disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y
exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra
jurisdicción.
Sección 13.06 Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados
al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este contrato serán conservados como
información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del
Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las
instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento
de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad.
Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario
manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el
resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Sección 13.08 Fecha de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en
plena vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma
alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al
BCIE por parte del Prestatario.
Sección 13.09 Aceptación.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente
contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de
conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza
obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio
de este documento.
POR EL BCIE: POR EL PRESTATARIO:
Alfredo Ortuño Victory Dr. Oscar Arias Sánchez
Director por Costa Rica Presidente de la
República
De
Costa Rica
POR EL
ORGANISMO EJECUTOR: TESTIGO DE
HONOR:
Bernal Soto Zúñiga Alfredo Volio Pérez
Gerente General, Ministro de Agricultura y Ganadería
LISTA DE ANEXOS
A. Formato de Solicitud para el Primer
Desembolso
B. Formato de Solicitud para Cualquier
Desembolso
C. Formato de Recibo de Desembolso
D. Formato de Pagaré
E. Formato de Certificación de Firmas
F. Formato de Opinión Jurídica
ANEXO
A -
FORMATO DE SOLICITUD
PARA EL PRIMER
DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Ref: Préstamo [Identificación
del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del
contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este
medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de
[_______________dólares (US$ _____)].
El desembolso deberá ser realizado dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud,
por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada
en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin
de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones o y que se
describen en el cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en la referida Sección
6.01 se adjuntan los siguientes documentos:
(Se adjuntarán los documentos que conforme el contrato
de préstamo sean necesarios como condición previa al
primer desembolso, tales como:)
a) Copias de los permisos, licencias y otras autorizaciones necesarias para
la operación de [Nombre del Prestatario] y la ejecución del proyecto
[Identificación del proyecto];
b) Constancia extendida por la firma [Nombre de la firma
auditora], evidenciando su contratación como auditores para el proyecto
[Identificación del Proyecto];
c) Certificación extendida por el banco [Nombre del Banco]
acreditando que [Nombre del Prestatario] es titular de la cuenta donde se
depositarán los fondos solicitados;
d) Opinión jurídica emitida por el Abogado [Nombre del
Abogado] en su calidad de Asesor Legal de [Nombre del Prestatario], respecto
del mencionado contrato de préstamo, los documentos principales, y otros
aspectos requeridos por el BCIE, conforme al formato de opinión jurídica
contenido en el Anexo F del referido contrato de préstamo;
e) Compromiso de entrega del Informe de Terminación del
Proyecto (ITP); y,
f) Pagaré emitido conforme a la Sección 4.02 del contrato
de préstamo;
[Nombre de la Prestataria] por medio de
la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual
manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el
préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier
otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO B -
FORMATO DE SOLICITUD
PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Ref: Préstamo No________
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del
contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este
medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de
[________________________dólares (US$ ___)].
El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte
del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la
Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin
de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones y que se
describen en el cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en la Sección 6.03 (v) se
adjuntan los siguientes documentos:
- Pagaré
emitido conforme a la Sección 5.05 del contrato de préstamo; y
- Estados
financieros auditados y no auditados más recientes de [nombre del Prestatario,
cuando este requisito fuere aplicable]
[Nombre del Prestatario] por medio de la
presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual
manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el
préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra
información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO C – FORMATO DE
RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
RECIBO
POR US$________
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), la cantidad de [_________________dólares (US$ _____], en
concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito
el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha
de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de
____________, República de _________________, a los [fecha en palabras].
_________________________________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO D - FORMATO DE
PAGARÉ
PAGARÉ
Por US$ [Importe en números]
Conste que, _________(nombre del
prestatario)_____, representado en este acto por _______ [nombre y calidades
del representante debidamente facultado del Prestatario), debe y pagará
incondicionalmente al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en
un plazo de___________, a partir de la fecha de suscripción de este Pagaré, la
suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente
en números], monto que devengará intereses corrientes sobre los saldos deudores
de este préstamo, a una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente,
que será igual a la tasa aplicable para financiamientos con recursos del Banco
Centroamericano de Integración Económica para el Plan Puebla Panamá y que a la
fecha de suscripción de este Pagaré es de ___________ por ciento anual.
El pago del importe de este pagaré se
hará en la ciudad de _________, República de _____________________ o en el
lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados
Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o
por cualquier otra causa.
En caso de mora, el [Nombre del
Prestatario] pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones,
cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en
incrementar en tres puntos porcentuales, el interés anual corriente sobre la
suma adeudada; todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para
hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta de [Nombre del
Prestatario], cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de
este Pagaré.
Para cualquier acción o procedimiento
legal relacionado con este Pagaré, el (Nombre del Prestatario] renuncia a su
domicilio y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los
Tribunales de la República de [País en que esté domiciliado el Prestatario] y
en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE.
El BCIE queda facultado para ceder,
endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré.
En ______, a los ____días del mes de_______ de año dos mil ________.
__________________________________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO E - FORMATO DE
CERTIFICACION DE FIRMAS
CERTIFICACION
El suscrito Procurador General de la
República de __________CERTIFICA:
Que el Presidente
Constitucional de la República de Costa Rica suscribió, en representación de la
República de Costa Rica, con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) un contrato de préstamo, identificado con el Numero ______________, por
un monto de hasta US $_____________, para financiar parcialmente el Proyecto
___________________________.
Que la República de
Costa Rica ha designado a las siguientes personas, cuyas firmas autógrafas
constan en este documento, para actuar, conjunta o individualmente, como
representantes de la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado
contrato de préstamo.
Nombre Cargo Firma
Es
conforme. Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los _____
días del mes de _________ de dos mil ___________.
[Nombre del Procurador
General de la República]
Procurador General de la República
ANEXO F – FORMATO DE
OPINION JURIDICA
Banco Centroamericano de Integración
Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Apartado Postal 10276-1000
San José, Costa Rica
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner
de su conocimiento que he actuado como ______(Asesor
Jurídico1) de _____ (nombre del
Prestatario), en relación con las estipulaciones y disposiciones contenidas en
el contrato de préstamo No. [número de préstamo]
suscrito el día _____ del mes de ______ del año ________, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y ___________ [nombre de El
Prestatario], en adelante identificado como “el Prestatario”.
La presente opinión jurídica es emitida
de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del
referido contrato.
Los términos utilizados en el presente
documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión
jurídica he revisado, entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente
firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos
necesarios otorgados por las autoridades competentes de conformidad al la
actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con
el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para
tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente
expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el
Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter
gubernamental u oficial creada y válidamente existente al amparo de las leyes
de la República de Costa Rica.
2. Autorización. El Prestatario tiene
facultades suficientes para:
a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos
principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus
obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en
los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y
actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de
conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás
normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la
celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los Pagarés, el
cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas
de estos documentos, no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto
con las mencionadas normas de carácter general o especial.
4. Representación. La(s) persona(s) que
suscribe(n) el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario
(y del Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el préstamo en particular),
tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la
representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para
obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las
autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o
resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o
municipales, de la República de Costa Rica que son relevantes para que el
Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes.
6. Gravámenes. El Prestatario no ha
constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.
7. Pagarés. Los Pagarés que entregue El
Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo D al
contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y
confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la
legislación costarricense.
8. Contratos. El contrato de préstamo
ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y
exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la
República de Costa Rica.
1 En caso de
préstamos al Gobierno, esta Opinión Jurídica deberá emitirla la Procuraduría
General de la República.
9. Condiciones Medio Ambientales. No
existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental
exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso
Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.
10. Impuestos. El pago de todos los
impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean
nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.
11. Cumplimiento de las Leyes. No existe
incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República
de Costa Rica por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en
conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente
descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el
consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Cuidad], a los ____días del mes de
_______del año _______________.
(Firma y Nombre del Asesor
Jurídico) “
ARTÍCULO 2.- Presentación de informes
1.- El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y Avenamiento (Senara), como
órgano ejecutor, presentará, en forma trimestral, ante la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea
Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República, durante la
vigencia del contrato de préstamo, la copia del informe requerido en el inciso
ii) de la sección 9.06 “Visitas de inspección e informes”, contenida en el
artículo 9 “Obligaciones de hacer”.
2.- Al
dar cumplimiento de lo estipulado en la sección 9.08, “Entrega del ITP”, el
Senara, como órgano ejecutor, remitirá igualmente la copia del informe
definitivo de terminación del proyecto,
a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 3.- Exoneraciones
La formalización de las
operaciones necesarias para la ejecución del Programa, así como la inscripción
de los documentos en los registros
correspondientes, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas,
contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera al Senara del pago de
impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos en la adquisición de
los bienes y servicios necesarios para ejecutar e implementar el Programa.
Dicha exención no cubre a los terceros con los que el Senara contrate en la
ejecución e implementación del Programa.
ARTÍCULO 4.- Parámetros de
contratación de servicios
de consultoría
Sin perjuicio de las
estipulaciones acordadas en el presente Contrato de Préstamo y la Política para
la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con
Recursos del BCIE, que forma parte de dicho Contrato, el Senara, como órgano
ejecutor, deberá observar que se cumplan las siguientes disposiciones.
1.- Prohibición de participar en las unidades
ejecutoras
Prohíbese participar
dentro del órgano ejecutor del presente contrato de préstamo o en cualquier
tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del préstamo,
financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos
presupuestados como contrapartida del préstamo, a cualquier persona física que
haya participado en su negociación. De esta disposición se exceptúa a los
funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y sin que
implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma
ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para
tales efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.
A partir de entrada en
vigencia de la presente Ley y durante todo el período del contrato de préstamo
aquí autorizado, los funcionarios públicos que laboren para el Senara, no
podrán obtener permisos ni autorizaciones de carácter laboral, para contratar o
realizar, a su vez, servicios de
consultoría que tengan como objeto los fines del empréstito.
2.- Prohibición de contratar consultorías por
relaciones de gobierno
Quienes hayan
participado en calidad de negociadores del presente contrato de préstamo, no
podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de
consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.
Los negociadores
tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan
intereses, en los sectores potenciales de beneficiarse directamente con los
recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus
parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b) Estén
interesadas directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios,
miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
ARTÍCULO 5.- Principios que rigen la adquisición de
servicios de consultorías
Para la contratación de
consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del Contrato de
Préstamo, será requisito que los profesionales contratados, cuando así proceda,
se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense
de Seguro Social para trabajadores independientes, y reporten, a esta
institución, los ingresos percibidos por concepto de dichas contrataciones,
conforme a lo establecido en el transitorio XII de la Ley de protección al
trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000. Se entenderá que los servicios
de consultoría o profesionales que se contraten al tenor del presente artículo,
son realizados y prestados dentro del territorio costarricense.
ARTÍCULO 6.- Límites a los montos que se cancelen por
servicios de consultorías
Para fijar los montos
que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, el órgano ejecutor
velará por que se utilicen, como
parámetros, los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto
por pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los
resultados esperados de él.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de noviembre de dos
mil ocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Hilda González Ramírez Guyon Massey
Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre del dos mil ocho.
Ejecútese
y publíquese
FRANCISCO
ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ, El Presidente de la República en Ejercicio.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores
Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40190).—C-1045460.—(L8685-113851).
Nº 532-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de
Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales del Señor
Presidente de la República, para que viaje en avanzada a Qatar del 24 al 27 de
noviembre del presente año acompañando en su Comitiva de Viaje Oficial al señor
Presidente de la República, del 27 de noviembre al 1º de diciembre del presente
año a Qatar con el fin de asistir a la Conferencia Internacional de Seguimiento
sobre el Financiamiento para el Desarrollo encargado de examinar la aplicación
del Consenso de Monterrey del 1º al 5 de diciembre del presente año a Singapur
con el fin de realizar visita oficial. La salida de la señorita Jiménez Cruz,
se efectuará el día 23 de noviembre del 2008 y su regreso el día 11 de
diciembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto hotel
y viceversa se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior
y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le cancelarán
viáticos en tránsito el día 23 de noviembre del presente año en Estados Unidos
de América. Del 24 al 30 de noviembre del presente año en Qatar. Del 1º al 4 de
diciembre en Singapur. Del 5 al 11 de diciembre no se le cancelarán viáticos
con cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Se le otorga la
suma adelantada de ¢1.879.580,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 23 de
noviembre del 2008 al 11 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes
de noviembre del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
233-2008).—C-17180.—(114243).
Nº 172-08-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la V
Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
2º—Es necesaria la
participación de la señorita Adriana Solano Laclé, ya que es parte del equipo
negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria
de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea para participar en la V Ronda
de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, a realizarse del 6 al 10 de octubre del 2008, en la Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 156 (ciento cincuenta y seis
dólares) diarios, para un total de US$ 1092 (mil noventa y dos). Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 5 al 11
de octubre del 2008.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince
horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 21409).—C-17180.—(115111).
Nº 674-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y
53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
290-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, artículo VI, Acuerdo Septuagésimo Sétimo de la Sesión Ordinaria Nº
631 del Consejo de Personal y Resolución 2416-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alfonso
Méndez Castro, cédula de identidad Nº 5-322-059.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Méndez Castro, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
2416-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de abril del 2008.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del
mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114774).
Nº 675-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y
53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
320-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, artículo VI, Acuerdo Vigésimo Primero de la Sesión Ordinaria Nº 548
del Consejo de Personal y Resolución 1786-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Miguel Ortiz
Reyes, cédula de identidad Nº 2-494-969.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Ortiz Reyes, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
1786-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del
mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114772).
Nº 676-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y
53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
187-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, artículo VI, Acuerdo Décimo Tercero de la Sesión Ordinaria Nº 628 del
Consejo de Personal y Resolución 2411-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Armando
Rojas Rojas, cédula de identidad Nº 2-566-227.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Rojas Rojas, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
2411-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de abril del 2008.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del
mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114771).
Nº 677-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y
53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
324-08-IP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, artículo VI, Acuerdo Décimo Sexto de la Sesión Ordinaria Nº 632 del
Consejo de Personal y Resolución 2417-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexander
Sánchez González, cédula de identidad Nº 2-429-187.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Sánchez González, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
2417-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
30 de octubre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del
mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114770).
Nº 680-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y
53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
016-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, artículo VI, Acuerdo Quinto de la Sesión Ordinaria Nº 633 del Consejo
de Personal y Resolución 2418-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Anais
Viales Álvarez, cédula de identidad Nº 5-193-682.
Artículo 2º—En el presente
caso la señora Viales Álvarez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
2418-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
11 de octubre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114766).
Nº 681-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
314-08-IP-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, artículo VI, Acuerdo Décimo Quinto de la Sesión Ordinaria Nº 632 del
Consejo de Personal y Resolución 3066-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Charles
Fernández Gómez, cédula de identidad Nº 6-234-906.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Fernández Gómez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
3066-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
27 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114754).
Nº 682-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y
53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
686-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, artículo VI, Acuerdo Cuadragésimo Primero de la Sesión Ordinaria Nº
643 del Consejo de Personal y Resolución 3070-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Víctor
Hidalgo Alpízar, cédula de identidad Nº 2-498-486.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Hidalgo Alpízar, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
3070-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114753).
Nº 683-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146, de la Constitución Política y
53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
504-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, artículo VI, Acuerdo Trigésimo Noveno de la sesión ordinaria Nº 642
del Consejo de Personal y Resolución 3069-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Henry Vega
Pacheco, cédula de identidad Nº 3-316-952.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Vega Pacheco, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
3069-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil
ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114752).
Nº 684-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en
oficio Nº 0942-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de
octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario
Martín Hidalgo Cascante, cédula de identidad Nº 9-068-719, lo anterior por
cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 000596, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-004, al señor Martín Hidalgo Cascante, cédula de identidad Nº 9-068-719. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14540.—(114751).
Nº 685-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en
oficio Nº 0962-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 15 de
octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria
Gabriela Bent López, cédula de identidad Nº 1-1188-422, lo anterior por cuanto
se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 109958, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la señora Gabriela Bent López, cédula de identidad Nº 1-1188-422. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14450.—(114750).
N° MOPT 230
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley N° 8627,
de 31 de diciembre de 2007.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha convocado a reunión a los
miembros de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas
de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA), a realizarse en la
República de Nicaragüa, el 5 de diciembre del 2008.
2º—Que en dicha reunión se
abordarán, entre otros asuntos, a) el estado de la ratificación e
implementación de los principales convenios marítimos, b) los planes de
contingencia nacionales y a nivel regional contra derrame de hidrocarburos en
el mar y la elaboración de un plan de acción con estos propósitos y c) los
avances en el desarrollo del Proyecto de Transporte Marítimo de Corta
Distancia.
3º—Que recientemente Costa
Rica ha dado pasos importantes en el desarrollo de los temas enunciados en el
considerando 2.
4º—Que la invitación se ha
girado al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su condición de
autoridad del Órgano responsable del Ámbito Marítimo en Costa Rica y, por
tanto, miembro de la ROCRAM-CA.
5º—Que la actividad
mencionada es de especial interés para el desarrollo marítimo de nuestro país,
y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; en particular. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Doctor Héctor Arce Cavallini, cédula número 1-440-589, Director General de
la División Marítima Portuaria, para que participe en la Reunión de la Red
Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y
República Dominicana (ROCRAM-CA), a realizarse en la República de Nicaragüa, el
5 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de Viáticos al Exterior, $120,56 y pago de visa de entrada a la
República de Nicaragüa, $25, serán cubiertos con recursos del Programa 328,
“Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01,
Actividad 01. Además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso
de Terminal Aérea en Costa Rica, $26,00 y traslados en Costa Rica al aeropuerto
y viceversa, $60,00, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Los gastos por concepto de traslado aéreo y hospedaje del funcionario serán
cubiertos por la COCATRAM.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la
actividad indicada en el artículo 1, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige desde el día
4 de diciembre del 2008 y hasta su regreso el 6 de diciembre del 2008.
Dado en el Despacho de
la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 19 días del mes noviembre
del 2008.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 11994).—C-24440.—(114250).
Nº DGAN-MCJ/07-08
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de
noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002
y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Laura
Córdoba Camacho, ha sido invitada a participar en el Curso ACERCA 2008
“Descripción Archivística en Formato Electrónico”.
2º—Que su participación en el
curso es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud y del Archivo
Nacional porque se tratarán temas concernientes a la descripción archivística
normalizada en formato electrónico.
3º—Que la participación de la
señora Córdoba Camacho en el curso responde a las funciones que realiza como
coordinadora de las bases de datos donde se describen documentos notariales
para el beneficio del usuario del Departamento Archivo Notarial, de la
Dirección General del Archivo Nacional.
4º—Que por motivo de
itinerario la señora, Laura Córdoba Camacho, deberá salir del país el día 23 de
noviembre de 2008 y regresar el 29 de noviembre de 2008. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Laura Córdoba Camacho, cédula Nº 1-635-613, funcionaria del Archivo Nacional,
para que participe en el Curso ACERCA 2008 “Descripción Archivística en Formato
Electrónico” que se realizará del 24 al 28 de noviembre de 2008, en Santa Cruz
de la Sierra, Bolivia.
Artículo 2º—La Dirección
General del Archivo Nacional en el programa Nº 2 “Sistema Nacional de Archivos
y Seguridad Jurídica del Ejercicio del Notariado”, Subpartida Nº 1.05.03
“Transporte en el Exterior”, cubrirá los gastos de transporte internacional por
un monto $1.300.00 (mil trescientos dólares), de acuerdo con lo aprobado por la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, acuerdo Nº 23, tomado en la sesión
Nº 27-2008 celebrada el día 5 de noviembre de 2008. El hospedaje, la
alimentación y el transporte dentro del país de los días 23 al 29 de noviembre
de 2008, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los
días del 23 al 29 de noviembre de 2008, en que se autoriza la participación de
la señora Laura Córdoba Camacho en dicho curso, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 29
de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 6 días del mes de noviembre del año 2008.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 12112).—C-21800.—(115107).
N° 160-MJG
EL PRESIDENITE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
forma interina al Lic. Olman Antonio Rodríguez Brunett, cédula Nº 01-540-460 de
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 031380 a Procurador A, puesto
Nº 046226, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Liliana
Lupita Chaves Cervantes.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, 16 de octubre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 2024).—C-9920.—(114298).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-227-2008.—El
señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante
legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas DAP Fosfato Diamónico,
compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00
horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María
de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115128).
DIA-R-E-228-2008.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Cloruro de Potasio (KCI), compuesto a base de potasio-cloro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115130).
DIA-R-E-229-2008.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Sulfato Doble de Potasio y Magnesio, compuesto a base de potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115132).
DIA-R-E-230-2008.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Urea, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115134).
DIA-R-E-231-2008.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula Nº 1-963-996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Soluciones Agrícolas Sulfato de Amonio, compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(115137).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 693, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Rodríguez Granja Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre
del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114216).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 09, Título N° 207, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Granados Porras Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114269).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 40, título Nº 2983, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Alfaro
Dayana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del
mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114782).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 157, emitido por el Colegio
Nocturno de León XIII, en el año dos mil uno, a nombre de Trejos Álvarez
Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº
77774.—(115045).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 141, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Campbell Thomas Royner Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 77812.—(115046).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 42, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Díaz Marco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(115244).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional
de Pensionados de Telégrafos y Postales, siglas ANPETYP, acordada en asamblea
celebrada el 6 de junio del 2008. Expediente P-200. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 40, asiento: 4505 del día 24 de octubre del
2008. La reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San
José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 76965.—(113712).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de Montes de Oca, Siglas SITRAM, acordada en asamblea celebrada el
día 27 de agosto del 2008. Expediente S-M120. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 5, 7, 8 y 17 del Estatuto.—San José, 28 de
noviembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(115223).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores San Agustín de
Cirrí de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre
otros están: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico. Su presidente: Juan Gabriel Solera Rodríguez, es el
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite. Tomo: 578, asiento: 2290.—Curridabat, a
los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 77543.—(115032).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo Acoprot. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: 92874.—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77566.—(115033).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Nacionales Agrícolas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayuda a los miembros de la comunidad en el desarrollo de sus parcelas con agricultura de avanzada además de realizar cualquier actividad en defensa de sus asociados, sean sociales, culturales y técnicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, por la cantidad de doscientos cincuenta mil colones, actuando conjuntamente con el vicepresidente y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marcelino Arguedas Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 44397.—Curridabat, al día seis del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77653.—(115034).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristo Rey para la Atención de Adultos Mayores, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La atención tanto física como moral y espiritual, de los adultos mayores, cualquiera sea su estatus social y económico, de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Ángela González Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 87960).—Curridabat, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77661.—(115035).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales Estilistas Belleza y Afines de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, de la Capilla detrás del Estadio Fello Meza, doscientos metros al sur. Cuyos fines son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre todos los profesionales de peluquería y estética. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Gonzalo Cerdas Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 85817.—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77678.—(115036).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva, Cultural y Artística Santa Paula, con domicilio en la provincia de San José, Lomas de Ayarco Sur, de la primera entrada cincuenta metros al sur, instalaciones de la Universidad Santa Paula. Cuyos fines son los siguientes: Promover el espíritu y desarrollo deportivo de niños, niñas, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad para desarrollar hábitos sanos que fomenten el buen estado de la salud física y mental. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Rocío Valverde Gallegos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 577 y 578, asientos: 6498 y 1448.—Curridabat, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77742.—(115037).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la entidad denominada: Asociación Evangelizadora de la Familia Hogar y Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 47689, adicional tomo: 577, asiento: 26298).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 77759.—(115038).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Maricela Herrera
Zeledón, mayor, empresaria, vecina de Santa Ana, cédula Nº 1-1096-751, solicita
la Patente de Invención denominada ARTEFINA. El procedimiento consiste
en preparar dos coladas idénticas de resina con catalizador. La primera colada
tiene un espesor máximo de 0.5 cm. La segunda es la que contiene los elementos
decorativos con un espesor máximo de 2 cm. El resultado final se pule y es de
alta calidad, belleza, acabado y durabilidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C 32/12, cuya inventora es
Maricela Herrera Zeledón. La solicitud correspondiente lleva el número 10326, y
fue presentada a las 12:53:25 del 29 de setiembre de 2008. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(114598).
José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OCTAHIDRO-PIRROLO [3,4-B] PIRROL. Derivados de octahidro-pirrolo [3,4-b] pirrol, útiles para tratar condiciones o trastornos que se previenen o mejoran con ligandos del receptor de histamina-3. En la presente se divulgan compuestos, composiciones para hacerlos, y procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Zhencowart, Marlon, Zhao, Chen, Sun, Minghua, Balck, Lawrance, Zheng, Guo Zhu, Gregg, Robert, J, Zhang, Geoff, G. Z, Sheikh, Ahmad, Y, Lou, Xiaochun, Henry, Rodger, F, Barnes, David, M, Kolaczkowski, Lawrence, Haight, Anthony, R, Chang, Sou-Jen, Wittenberger, Steven, J, Fickes, Michael, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10287, y fue presentada a las 9:48:30 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114764).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel Enrique Lizano
Pacheco, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-833-413, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott GmbH & Co. KG, de R. D.
Alemana, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS APROPIADOS PARA TRATAR
TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5HT6. Compuestos que actúan como ligandos del receptor 5HT6
que tienen la fórmula I en donde n, G, R1, R2, R4, A, E, S y Ar tienen los valores que se definen en la
memoria descriptiva. Métodos de preparación, composiciones farmacéuticas y uso
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 205/04, cuyos inventores son Granel, Roland, Braje, Wilfried Martin,
Haupt, Andreas, Turner, Sean Colm, Large, Udo, Drescher, Karla, Unger,
Lilliane, Plata, Dan. La solicitud correspondiente lleva el número 10371, y fue
presentada a las 12:38:33 del 16 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114765).
José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INDAZOLIL UREAS QUE INHIBEN RECEPTORES DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO 1 (VR1). Un proceso de preparar indazolilureas que son útiles como antagonistas del receptor de vainilloides de subtipo 1 (VR1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/416 cuyos inventores son Lukin, Kirill A., Chi-Ping Hsu Margaret, Fernando Dilinie P., Kotecki Brian J. y Leanna Marvin R. La solicitud correspondiente lleva el número 10357, y fue presentada a las 10:31:32 del 8 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(114767).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO (VR1) Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (i) donde las variables X1, X2,Y, R1a, R1b, R2a, R2b, Al, A2, A3 y A4 son como se definen en la memoria descriptiva, y métodos de uso para tratar dolor, dolor neuropático, alodinia, dolor asociado con inflamación o una enfermedad inflamatoria, hiperalgesia inflamatoria, hiperactividad vesical, e incontinencia urinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Brown, Brian S., Koenig, John R., Gomtsyan, Arthur R., Lee, Chih-Hung. La solicitud correspondiente lleva el número 10362, y fue presentada a las 10:12:15 del 14 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(114769).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6478.—Ganadera Los Sobrinos S. A., solicita concesión de: 3,11
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario,
riego, abrevadero, doméstico. Coordenadas: 197.000 / 426.400, hoja Río Ario.
1,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas:
197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77310.—(114515).
Expediente Nº 13189A.—Rudy Granados Álvarez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saúl Benjamín Granados Álvarez en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 198.655 / 520.883, hoja Caraigres. Predios inferiores: Hernando Monge Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77407.—(114516).
Expediente Nº 13194P.—Andrés Vásquez Ulate, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CÑ-152, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 270.250 / 417.480, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77524.—(114517).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2393A.—Entrada Colonial (EC) Limitada, solicita renovación de la
concesión de: 25 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 280.600 / 363.300, hoja Carrillo Norte.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114773).
Expediente Nº 13196P.—M.M Y L.F S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-871, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 217.611 / 502.746, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114784).
Expediente Nº 8720A.—Complejo Turístico Los Trapiches Ltda., solicita concesión de: 1,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, turístico-otro, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 228.750 / 507.000, hoja. 3 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso turístico-paisaje. Coordenadas: 228.750 / 506.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114803).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13187A.—Agroempresas CRC Río Cuarto S. A., solicita concesión de:
50. litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 258.300/512.600 hoja
Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77091.—(114086).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha recibido solicitud de la licenciada Rosalyn Guerrero Sánchez, cédula de
identidad Nº 01-1063-0945, carné 16313, quien pretende que se le inscriba como
notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
08-001485-0624-NO.—San José, 28 de noviembre del
2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—(115205).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Georgina Nerisa Téllez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2298-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del once de noviembre del
dos mil ocho. Expediente Nº 29372-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lucía
Meléndez Téllez... y el asiento de nacimiento de Steven Antonio Meléndez
Téllez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas
ahí inscritas son “Georgina Nerisa Téllez, no indica segundo apellido”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77646.—(115041).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Díaz Carrillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1686-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 7414-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carol Juliette Castillo Carrillo, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Díaz Carrillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77663.—(115042).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jean Pierre Bergoeing, de un solo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2332-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 21074-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jean Pierre Bergocing Guida con Ana Silvia Castillo Lemus... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge, el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Jean Pierre León Patrice Bergoeing Guida”, “Bergoeing, no indica segundo apellido” y “Helene Philomene Marie Guida, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77673.—(115043).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000036-0DI00
Diseño y construcción de puente peatonal
sobre la Ruta
Nacional Nº 32, sección: Guápiles (Inmediaciones
del Circuito
Judicial)-Siquirres
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 21 de enero de 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 07 de enero del 2009, a las 10:00 horas, en el sitio del proyecto.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 08 de diciembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 4432).—C-11900.—(116147).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000018-PROV
Precalificación de empresas consultoras
para establecer un rol
para la contratación de
la elaboración de estudios preliminares,
anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto,
especificaciones
técnicas e inspección de proyectos
para obras, ampliaciones
y/o remodelaciones
Fecha y hora de apertura: 23 de enero de 2009, a las 9:30 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000149-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Contravencional
y Menor Cuantía de
Paraíso, Cartago
Fecha y hora de apertura: 16 de enero de 2009, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000153-PROV
Contratación de servicios de
alimentación
para los privados de
libertad que permanecen
en las celdas del II
Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 16 de enero de 2009, a las 9:30 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 8 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Xinia Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(116136).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000216-PROV
Adquisición de materiales civiles para
la construcción
de Internet Data Center
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de materiales civiles para la construcción de Internet Data Center.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 8 de diciembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(116153).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Venta de materiales y bienes en deshuso
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de enero del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya), página web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17540).—C-8600.—(116044).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-00100
Compra de equipo de cómputo para
desarrollo
de infraestructura tecnológica para el CNC
El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máximo adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento y demás normativa aplicable, comunica a los oferentes que participaron en la Licitación Abreviada 2008LA-000003-00100 que mediante acuerdo número VII de la sesión ordinaria Nº 38-2008 del jueves 4 de diciembre del 2008, se resolvió:
1- La línea número 1 se declaró infructuosa por no haberse recibido ofertas respecto a esta opción.
2- Adjudicar a la empresa Bussines Solution Consulting S. A. para la siguiente línea número 2 por un monto de $2.932.
3- Adjudicar a la empresa Sistemas de Computación Consultek S. A. para las líneas 3 y 4 por un monto de $24.997,85.
Lic. Óscar Moreira Miranda, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
8865).—C-10580.—(115768).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000032-0AA00
Diseño de manuales de políticas
operativas y procedimientos
Obra Vial: Proceso de Contratación y Proceso
de la Administración de
la Contratación
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo deja en suspenso la invitación hecha para esta licitación por cuanto fue presentado recurso de revocatoria a la declaración de infructuosa de la Licitación 2008LA-000025-0AA00 por el mismo objeto contractual.
San José, 08 de diciembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4431).—C-7280.—(116146).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de readjudicación N° 183-2008, de las 10:00 horas del 1º de diciembre del 2008, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢30,00, se dispuso readjudicar de la siguiente manera las líneas 5, 16 y 20: Oferta 5: G & H Steinvorth S. A., cédula jurídica: 3-102-026972, plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 24 meses, monto total adjudicado $6.780,57, línea 16. Oferta 7: ENHMED S. A., cédula jurídica: 3-101-257737, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $ 450,00, línea 5. Oferta 13: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica: 3-101-274478, plazo de entrega 65 días hábiles, garantía 6 meses, monto total adjudicado ¢823.200,00, línea 20.
La Unión, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 78350.—(116047).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000033-PCAD
Contratación de agencias de publicidad
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2008LN-000033-PCAD, que la Junta Directiva Nacional, mediante sesión ordinaria N° 4630 del 4 de diciembre del 2008, JDN-4630-Acd-1122-Art-10 resolvió acoger la recomendación de adjudicación N° 322-2008 y adjudicar en los siguientes términos: Objeto: Contratación de Agencias de Publicidad para el Banco Popular y sus Sociedades Anónimas.
Publimark
S. A., cédula jurídica 3-101-028741-03
Mc
Cann Erickson Centroamericana (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-008431-30
Cada Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones 00/100) c/u, con una vigencia mínima de catorce meses. Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se comunica a los interesados en este procedimiento que para trámites administrativos: revisión de expediente, copias y otros, el Proceso de Contratación Administrativa estará abierto hasta el 19 de diciembre y retornará a sus funciones el 5 de enero del 2009.
Demás condiciones y requisitos, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su recomendación de adjudicación N° 322-2008.
San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116132).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-99999
(Resolución de adjudicación N° 57)
Construcción del módulo de vigilancia y
remoción
del adoquinado y
asfaltado de la calzada del ingreso principal
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1564-2008, art. IV, inciso 4), celebrada el 2 de diciembre del 2008, acordó lo siguiente:
Declarar infructuosa la licitación abreviada Nº 2008LA-000035-99999, “Construcción del módulo de vigilancia y remoción del adoquinado y asfaltado de la calzada de ingreso principal”, por cuanto la única oferta presentada presenta un precio excesivo a los intereses de la Universidad.
Sabanilla, 8 de diciembre del 2008.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(116115).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-CUP
(Declarada infructuosa)
Construcción de un módulo de aulas en la
finca
Socorrito en El Roble de Puntarenas
El Decano del Colegio Universitario de Puntarenas, ratifica acuerdo de la comisión de licitaciones de las 9:00 horas del cuatro de diciembre del 2008, en declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-CUP “Construcción de un módulo de aulas en la finca Socorrito en El Roble de Puntarenas”.
Puntarenas, 8 de diciembre del 2008.—Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(116119).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01 (Infructuosa)
Contratación de remodelación y
ampliación de las líneas
de alimentación
eléctrica y mecánica de las cinco plantas
didácticas del núcleo
industria alimentaria
La Comisión de Licitaciones, en sesión 46-2008, artículo II celebrada el 03 de diciembre del 2008, acuerda declarar la licitación en referencia infructuosa por que no presentaron ofertas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16381).—C-7280.—(116120).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000006-01
Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes
y jardinería para
algunas áreas de la sede central,
incluyendo la granja
modelo
La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 46-2008, artículo III, celebrada el 03 de diciembre del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea única, a la oferta 1 de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., por un monto anual de ¢61.841.437,55 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un monto razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16381).—C-9260.—(116121).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000038-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la
investigación del estado
interno de la red del
alcantarillado sanitario de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N° 200-08, artículo N° 18 de sesión celebrada el 2 de diciembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Soluciones Integrales del Ambiente S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-468763.
Ítem único.
Contratación para la investigación del estado interno de la red del alcantarillado sanitario de Cartago.
Monto de la oferta: ¢89.424.000,00 (ochenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil colones exactos).
Plazo de ejecución: (4) meses.
Forma de pago: Según la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 78214.—(115957).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000041-MUNIPROV
Construcción de la primera etapa
del Albergue
de Ancianos en el Distrito de Dulce Nombre
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N° 200-08, artículo N° 17 de sesión celebrada el 2 de diciembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Grupo Electromecánico
Promelecsa S. A., cédula jurídica
Nº 3-101448427.
Línea única:
Contratación para llevar a cabo los trabajos para la construcción de la primera etapa del Albergue de Ancianos en el Distrito de Dulce Nombre.
Monto de la oferta: ¢54.418.385,00 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y cinco colones exactos).
Plazo de ejecución: (3) meses.
Forma de pago: Según la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 78215.—(115958).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000009-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N° SM 659-2008, Sesión Ordinaria N° 203, Capítulo 2°, celebrada el jueves 04 de diciembre del 2008, se adjudica la Licitación Pública N° 2008LN-000009-01, de la siguiente manera:
A la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A., por un monto de ¢54.998.100,00 (cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cien colones con cero céntimos).
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(116116).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000061-01
Diagnostico de seguridad estructural
y operativa de los
embalses propiedad de JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones, mediante resolución N° CBS-1185-2008, acordó adjudicarla a la oferta N° 1 presentada por Setecoop R.L., por un monto total de ¢12.958.000,00. Tiempo de entrega de 3 meses, una vez notificada la orden de compra.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17539).—C-11240.—(116046).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Nicoya
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa que se realiza aclaración a la Licitación Supracitada.
El interesado tiene la aclaración a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno, situada en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería. Lo demás permanece invariable.
San José, Uruca, 3 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17700).—(116138).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004965-01 (Modificación)
Remodelación oficina BCR, Palmar Norte
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que la apertura de las ofertas se traslada para el 15 de enero del 2009 a las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.).
El resto del cartel queda igual.
Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 17707).—C-6620.—(116125).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008CD-000271-PRI
(Reapertura de Procedimiento)
Compra de máquina llenadora de líquido
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se activa nuevamente el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura hasta las 11:00 horas del día 15 de diciembre del 2008 para la “Compra de máquina llenadora de líquido”. Asimismo se hace la siguiente modificación al Cartel:
Se elimina la garantía de buen funcionamiento y en su lugar se solicita una garantía de fábrica por un plazo de un año.
Las demás condiciones del cartel quedan invariables.
San José, 5 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(115776).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF 4392-2008.—El
Despacho del Superintendente General de la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite
la siguiente resolución administrativa:
Considerando:
1º—Que según el
artículo 131 inciso j) de la Ley Orgánica del Banco Central corresponde al
Superintendente General de Entidades Financieras, como parte de las funciones
encomendadas, ejercer las potestades como máximo jerarca en materia
administrativa.
2º—Que de conformidad con el
artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública todo
servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior. La
delegación efectuada debe ser publicada en el Diario Oficial.
3º—Que el artículo 131 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central faculta al
Superintendente General para emitir mandatos o conferir poderes al Intendente
General y a otros funcionarios, incluso durante el proceso de liquidación de
cualquier entidad fiscalizada.
4º—Que en aras de agilizar el
procedimiento institucional existente es indispensable llevar un control
estricto de la correspondencia oficial que ingresa y sale de la
Superintendencia.
5º—Que dada la cantidad y
variedad de correspondencia recibida en la Superintendencia General de
Entidades Financieras y con el objeto de optimizar los resultados en la
ejecución de las funciones que llevan a cabo en esta institución, es necesario
tomar las medidas administrativas necesarias para que el Superintendente
delegue en los funcionarios con rango de Intendente General y Director General,
la atención de ciertos asuntos, conforme a la naturaleza de las funciones
asignadas a cada dirección y con estricto apego a las leyes, reglamentos y
normativa vigente.
RESUELVE:
I.—Que toda la correspondencia que se reciba en la
Superintendencia, ya sea directamente en el puesto oficial de recibo de
correspondencia, por correo electrónico, apartado o fax, e independientemente
del funcionario a quién esté dirigida, debe pasar a la oficina de control de
correspondencia para obtener el respectivo registro.
II.—Que toda la
correspondencia que se reciba en la Superintendencia, dirigida al
Superintendente e Intendente marcada como “personal y confidencial” debe
recibirse directamente en el Despacho por la secretaria que corresponda.
III.—Toda
correspondencia relacionada con consultas, quejas y denuncias de cualquier tipo
se centralizará en la Dirección de Servicios Técnicos y se resolverá conforme
lo establece la presente resolución.
IV.—Que
únicamente existirá una numeración consecutiva institucional para toda la
correspondencia oficial que emane de la SUGEF, ya sea en atención de la
correspondencia recibida, en la comunicación de informes de supervisión, o en
cualquier otro asunto que corresponda tramitar a esta Superintendencia. El
consecutivo interno de cada área será utilizado únicamente para la comunicación
interna o para identificar los informes técnicos o legales que emita cada una
de las Direcciones.
V.—Que de acuerdo con la evaluación efectuada,
seguidamente se detalla quienes se encuentran legitimados para dictar los
diferentes actos en nombre de la Superintendencia:
1º—El Superintendente
General de Entidades Financieras: El Superintendente General dictará todo
tipo de actos autorizados por ley, sean éstos de carácter interno o externo,
reservándose en forma exclusiva el dictado de los actos que se dirigen a:
a. El Poder Ejecutivo (Presidente de la
República, Vicepresidente, Ministros y Consejo de Gobierno).
b. Poder Legislativo (Presidente
de la Asamblea Legislativa y Diputados)
c. Junta Directiva del Banco
Central
d. Embajadas y Organismos
Internacionales
e. Asociaciones y Cámaras de
Bancos siempre que esa correspondencia no sea una solicitud de mero trámite.
f. Superintendencias del Exterior
Además, el Superintendente se reserva la
firma de los siguientes actos:
a. Convenios nacionales e internacionales.
b. Autorización previa sobre la
inscripción y desinscripción de entidades, grupos financieros y empresas
integrantes de estos, fusión de entidades financieras.
c. Nombramiento de órganos de
procedimiento.
d. Otorgamiento de poderes
judiciales.
e. Dictar la resolución de recursos
de revocatoria y reconsideración.
f. Acto final de los
procedimientos administrativos para la imposición de sanciones a las entidades
fiscalizadas.
g. Resolución de incidentes de
suspensión de los efectos del acto.
2º—El Intendente
General de Entidades Financieras podrá firmar y atender los actos y la
correspondencia dirigida a:
a. Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
b. Gerencia del Banco Central de
Costa Rica
c. Poder Judicial.
d. Contraloría General de la
República.
e. Procuraduría General de la
República.
f. Defensoría de los Habitantes.
g. Instituto Costarricense sobre
Drogas.
h. Ministerios y sus órganos
desconcentrados.
i. Instituciones descentralizadas
y cualquier otra entidad pública.
j. Junta Directiva de las
Asociaciones de los Empleados del Banco Central y sus Órganos Desconcentrados (ASOBACEN, COOPEBCEN, APROBACEN, y SINDICATO)
k. Asociaciones y Cámaras de
Bancos, Embajadas y Organismos Internacionales, siempre que sean asuntos de
mero trámite.
l. Superintendencias nacionales.
Además el Intendente
General podrá firmar los siguientes actos:
a. Firma de toda clase de contratos y convenios
administrativos.
b. Firma y autorización de planes
de saneamiento de Financieras y Cooperativas y la autorización de otorgar
prórrogas de los mismos.
c. Firmar en forma conjunta con
el Superintendente los actos en que se notifiquen incumplimientos legales y
reglamentarios, cuando la resolución del mismo conlleve una posible sanción a
las entidades fiscalizadas por la Superintendencia.
d. Convocatoria a junta directiva,
gerencia y auditoría interna de las entidades supervisadas, en torno a
situaciones de irregularidad financiera u otros motivos similares y la firma de
la solicitud del plan de saneamiento, cuando corresponda.
e. Firmar en forma conjunta con
el Superintendente el acto final de los procedimientos administrativos que se
siguen contra entidades fiscalizadas, en caso de imposición de sanciones.
f. Circulares externas e internas.
g. Autorización de viajes al
exterior.
h. Emisión de certificaciones y
constancias.
i. Publicaciones en medios de
comunicación.
j. Trámite de políticas y
procedimientos internos.
k. Todos los actos en materia de
personal, excepto cartas de despido, nombramiento de órgano de procedimiento y
el dictado del acto final en un procedimiento administrativo sancionador.
l. Otorgamiento de prórroga de
venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.
m. Aprobación y comunicación de
las solicitudes relacionadas con el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional.
n. Todos los actos que pueden ser
dictados por los Directores Generales de Supervisión y de Servicios Técnicos.
o. Asientos de registro.
p. Asientos de apertura y cierre
de libros de los Comités de Auditoría de las entidades supervisadas.
q. Respuestas a consultas que
involucren la emisión de un criterio técnico o legal por parte de la
Superintendencia, previo dictamen técnico del área correspondiente.
r. Comunicación y publicación de
la actualización del monto de la multa, establecida en el artículo 7 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
s. Comunicación de cobro a
entidades fiscalizadas de la contribución al gasto efectivo de la
Superintendencia y del Conassif, así como los intereses moratorios que se
produzcan.
t. Cualesquiera otros asuntos que
sean o hayan sido expresamente delegados por el Superintendente General
mediante la emisión de un acto específico.
3º—Los Directores
Generales de Supervisión, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada
Dirección General, podrán atender y firmar los siguientes actos y
correspondencia:
a. Informes de supervisión (todos aquellos
establecidos por la normativa y la legislación) y sus descargos -cuando estos
sean procedentes- además de, todos aquellos asuntos relacionados con las entidades
fiscalizadas -incluidas las casas de cambio y empresas controladoras de los
grupos financieros- que no impliquen la posible imposición de una sanción o que
no constituyan un acto final. Así como aquellos actos relacionados con las
personas físicas o jurídicas inscritas o en proceso de inscripción, conforme el
Artículo 15 de la Ley 8204.
b. Trámite de descarga, autorización de reenvío,
prórrogas y sustitución de información de los XMLs SICVECA, solicitados por las
entidades supervisadas.
c. Autorización del artículo 10 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
d. Requerimientos de información dirigidos a
personas físicas o jurídicas, a efecto de determinar si estas realizan
intermediación financiera, operaciones cambiarias sin autorización o alguna de
las actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley 8204, o dirigidas a
cooperativas de ahorro y crédito u otro tipo de empresas, que presuntamente
deben ser incorporadas a la supervisión de la Superintendencia.
e. Requerimientos de inscripción ante la
Superintendencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8204.
f. Solicitud de estudios o investigaciones a las
auditoras internas de las entidades fiscalizadas.
g. Notificación del resultado de las revisiones
de los estados financieros internos y/o auditados e información conexa,
información crediticia, de inversiones o legitimación de capitales.
h. Aprobación de cambios en la designación de
Oficial de Cumplimiento Titular y el Suplente, así como en la conformación del
Comité de Cumplimiento respecto de lo establecido en la Normativa vigente,
según las directrices internas emitidas.
i. Autorizaciones a que hace referencia el
artículo 5º del “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”,
sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costra Rica Nº 5166-2003 del 3
de julio de 2003.
j. Autorización de Cargos Diferidos.
k. Actos previos a dictar el apercibimiento.
l. Atención de quejas presentadas contra
actuaciones de la Superintendencia.
4º—Corresponde al
Director General de Servicios Técnicos, atender y firmar la siguiente
correspondencia:
a. Informe mensual del Activo realizable de las
entidades fiscalizadas para la gerencia del Banco Central de Costa Rica. Dicho
informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que firmará el Intendente.
b. Informe mensual del Patrimonio de las
entidades fiscalizadas para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica. Dicho
informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que firmará el Intendente
c. Informes relacionados con el Encaje Mínimo
Legal y la Reserva de Liquidez para la Gerencia del Banco Central de Costa Rica
y la Junta Directiva del Banco Central, según corresponda. Dichos informes
deberán llevar adjuntas las cartas de remisión que firmará el Intendente
d. Informes sobre el control y la verificación de
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional y su respectivo reglamento, para la
Gerencia del Banco Central de Costa Rica. Dicho informe deberá llevar adjunto
la carta de remisión que firmará el Intendente
e. Informe técnico para la aprobación de los
estatutos sociales de cooperativas de ahorro y crédito en formación, así como
de las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas
ya constituidas. Dicho informe deberá llevar adjunto la carta de remisión que
firmará el Intendente.
f. Informe técnico sobre entidades en grado de
irregularidad, dirigido a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con la
carta de remisión que firmará el Intendente.
g. Requerimientos de información, aclaraciones,
ampliaciones y otros relacionados con los trámites de: licencias nuevas,
incorporación de empresas a grupos, fusiones, informes sobre el registro de
personas físicas o jurídicas según el artículo 15 de la Ley 8204.
h. Solicitudes de información a las entidades, en
relación con encaje, artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, reserva de liquidez, depósitos de acciones y composición accionaria,
límites de crédito, conformación de grupos de interés económico y vinculados,
publicidad, o bien para requerir la actualización de las bases de datos
(registro y control de entidades), como parte del análisis para verificar el
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
i. Requerimientos de información, aclaraciones,
ampliaciones y otros, relacionados con trámites de inscripción, desinscripción,
fusiones de personas físicas, entidades y grupos o conglomerados financieros,
incluyendo el suministro de timbres para gestionar constancias o
certificaciones ante terceros cuando corresponda, solicitudes de aprobación de
estatutos sociales de cooperativas de ahorro y crédito en formación, así como
de las modificaciones efectuadas a los estatutos sociales de las cooperativas
ya constituidas.
j. Solicitudes de antecedentes judiciales a las
instancias correspondientes, relacionadas con los trámites indicados en el
punto anterior.
k. Concesión de prórrogas para la remisión de la
información indicada en el punto trasanterior.
l. Remisión de la publicación, en diarios de
circulación nacional y en La Gaceta, según corresponda, de la lista de
entidades fiscalizadas, de los grupos y conglomerados financieros, de estados
financieros de los supervisados, que firmará el Intendente.
m. Requerimientos de información relacionados con
la información reportada por las Entidades mediante el Sistema de Registro y
Control.
n. Respuestas a consultas generales que no
involucren un criterio técnico de la Superintendencia.
o. Respuestas a los requerimientos de información
efectuadas por la Contraloría General de la República para el suministro de
información relacionada con los reportes de transacciones mayores o iguales a
$10.000 y el Centro de Información Crediticia correspondiente a personas
sujetas a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, siempre y cuando se aporten las respectivas autorizaciones.
p. Atención de quejas y denuncias presentadas por
usuarios de las entidades fiscalizadas por las actuaciones de éstas.
q. Requerimientos a entidades fiscalizadas
derivados de quejas antepuestas en la Sugef.
r. Acuse de recibo de observaciones recibidas en
relación con normativa distribuida para consulta.
s. Acuse de recibo de comunicaciones
relacionadas con el nombramiento de auditores externos por parte de las
entidades fiscalizadas y requerimientos relacionados con dichas comunicaciones.
t. Comunicación de modificaciones efectuadas a
la información de la Central de Información Crediticia.
u. Comunicaciones relacionadas con la apertura y
cierres de los libros de los Comités de Auditoría.
t. Solicitudes a la Secretaría del Consejo
Nacional de Supervisión en torno a las sanciones y/o amonestaciones impuestas a
las entidades supervisadas, para efectos de la inclusión en el Boletín.
V.—Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 de la
Ley General de la Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido
delegados de forma expresa en la presente resolución serán firmados por el
Superintendente.
VI.—Rige
a partir de su publicación y por un plazo máximo de un año.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
En plena conformidad
con lo resuelto en esta resolución firmo en la ciudad de San José, a las diez
horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.
Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—(115197).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
SANTA CRUZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y los
cupones de interés a la orden de Sánchez Sánchez Areceli Félix, cédula de
identidad 05-0087-0435
Nº Nº Fecha
Certific Monto
¢ Fecha Cupón Monto ¢ Venc.
16103460210147672 4.092.000,00 19-02-2009 001 20.119,00 19/12/2008
002 20.119,00 19/01/2009
003 20.119,00 19/02/2009
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Cruz, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Néstor Viales Ramírez, Subgerente.—(113048).
DEPARTAMENTO DE INVERSIONES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Instituto Nacional
de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Coto
Varela Freddy Gdo., cédula Nº 3-0191-1343, ha solicitado por motivo de extravío
la reposición del siguiente cheque: Número de cheque: 7838-1, nombre del
girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 09-06-2008, monto del
cheque $1.107,00. Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709
del Código de Comercio.
10 de noviembre del 2008.—Freddy Gerardo Coto Varela.—(113850).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Berryl María Lucrecia Pessoa Arias ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77190.—(114159).
Leila Zara Teme Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(114166).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por robo correspondiente al título de Licenciatura en Ingienería Agronómica, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 16, folio 84, asiento 626, a nombre de Chavarría Campos Gloria Virginia, con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad 4-0119-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(113450).
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por robo, correspondiente al título de Diplomado en Lengua Francesa.
Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 17,
folio: 207, asiento: 1701. A nombre de Sibaja Hernández Gredy con fecha: 22 de
noviembre del 2001, cédula de identidad: 2-0531-0738. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Departamento de Registro.—M.B.A. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(113917).
Resolución
RRG-9304-2008.—San José, a las once horas y treinta
minutos del dos de diciembre del dos mil ocho.
Solicitud de la empresa
Ingenio Taboga S. A., de fijación tarifaria de generación de energía eléctrica
a partir de Biomasa del Bagazo para la venta al ICE. Expediente ET-122-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa
Ingenio Taboga, S. A., cuenta con la concesión para prestar el servicio público
de generación de energía eléctrica mediante la biomasa del bagazo según el
expediente Nº 929-E, la cual fue otorgada por el Servicio Nacional de
Electricidad, mediante la resolución Nº 703-96 del 24 de setiembre de 1996 y
ampliada mediante el acuerdo 004-054-2005 de la Junta Directiva de la ARESEP en
la sesión extraordinaria Nº 054-2005 del 15 diciembre del 2005 y ratificada el
05 de enero del 2006, para prestar el servicio de generación de electricidad y vender
la energía resultante al Instituto Costarricense de Electricidad. Dicha
concesión tiene vigencia hasta el 2016.
II.—Que la tarifa vigente que
presenta el Ingenio Taboga, S. A., para la generación de energía eléctrica a
base de bagazo fue aprobada mediante la resolución RRG-5569-2006 del 05 de
abril de 2006, según expediente ET-035-2005, publicada en La Gaceta Nº
081 del 27 de abril del 2006. En ese momento la tarifa se fijó en $0,037 por
kWh.
III.—Que
mediante nota del 01 de julio del 2008 y recibida por el ente regulador el día
03 de julio del año en curso, el señor Manuel Avendaño Herrera, en su calidad
de representante legal de la empresa Ingenio Taboga S. A. (folio 116), solicita
se ajuste la tarifa de generación de energía eléctrica a partir de biomasa del
bagazo para la venta al ICE en $ 0,084 por kWh (folio 01).
IV.—Que
la empresa adjuntó las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones en
materia tributaria y el cumplimiento de las leyes laborales según lo
establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (folios 111-118).
V.—Que una vez revisada preliminarmente la información
suministrada por la empresa como justificante del incremento tarifario
solicitado, El Ente Regulador consideró conveniente solicitarle aclarar algunos
aspectos y la aportación de la información respectiva. Esta solicitud fue
planteada mediante el oficio 469-DEN-2008, del 10 de julio del 2008
(folio120-121).
VI.—Que
el Ingenio Taboga S. A. presentó la información requerida, el día 25 de julio
del 2008 (folio 122-205).
VII.—Que
cumpliendo la petente con todos los requisitos formales del caso, se procedió a
extender la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 516-DEN-2008
del 31 de julio del 2008 (folio 206).
VIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 157 del día 14 de agosto del 2008 y en los periódicos La
República y Al Día del 07 de agosto del 2008 (folios 207-208).
IX.—Que
mediante el oficio 2362-DPU-2008 del 12 de setiembre del 2008, que es el
informe de instrucción, (folios 218-220) se indica que para el presente trámite
tarifario presentado por el Ingenio Taboga S. A., no se presentaron
oposiciones.
X.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el día 12 de
setiembre del 2008, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, a las 17 horas. El acta correspondiente a esa audiencia pública es la
Nº 89-2008, (folios 223-228) y transcribe la presentación realizada por el
Ingenio Taboga, S. A. y la Dirección de Servicios de Energía.
XI.—Que
mediante el oficio 652-DEN-2008 con fecha del 19 de setiembre del año en curso
se le solicitó al MINAET una certificación de las concesiones vigentes a nombre
del Ingenio Taboga S. A. (folio 221).
XII.—Que
mediante el oficio Nº CERT-0022-2008 del 29 de setiembre del 2008, el MINAET
presentó la información requerida (folio 235).
XIII.—Que
mediante el oficio 689-DEN-2008 del 01 de octubre del 2008, se le solicitó
criterio legal a la Dirección de Asesoría Jurídica de la ARESEP, respecto al
número de concesiones que debe tener el Ingenio Taboga S. A. Esta fue
contestada por la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante el oficio
882-DAJ-2008 del 07 de octubre del 2008 (folios 236-241).
XIV.—Que
la citada petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de
Energía, en el oficio 715-DEN-2008, del 09 de octubre del 2008, que corre
agregado a los autos.
XV.—Que mediante oficio
400-RG-2008 del 19 de noviembre del 2008 el Regulador General solicitó a la Dirección
de Servicios de Energía que analizara las diferencias entre el estudio
tarifario realizado por esa Dirección para el Ingenio El Viejo S. A., y el
estudio realizado al Ingenio El Viejo S. A. (ET-159-2007), siendo la misma
actividad (misma fuente); que analizara el cálculo de la tasa de retorno y las
razones económicas y jurídicas del porque las diferencias; analizar opciones
para las tasas calculadas, buscando uniformar el mercado; efectos y razones
para utilizar la estructura de financiamiento de la empresa para calcular el
costo de capital; analizar las justificaciones para el reconocimiento del
arrendamiento (“leasing”) del turbogenerador, analizando si es un arrendamiento
operativo o financiero; justificar el tratamiento que se dio a la nueva inversión
en la base tarifaria, valorando diferentes alternativas, dada la naturaleza y
uso del activo.
XVI.—Que
mediante oficio 845–DEN-2008 del pasado 21 de noviembre del 2008, complementado
con el oficio 877–DEN-2008 del pasado 1° de diciembre del 2008, la Dirección de
Servicios de Energía dio respuesta a la solicitud del Regulador General.
XVII.—Que mediante oficio
1414-DITRA-2008/31119 del 1° de diciembre del 2008, los Contadores Públicos
Luis Fernando Chavarría Alfaro y Carlos Solano Carranza, funcionarios de la
Autoridad Reguladora analizaron, a solicitud del Regulador General, la
naturaleza financiera contable del arriendo que pesa sobre el turbogenerador,
de acuerdo con las normativa vigente.
XVIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de los informes 715-DEN-2008 del 09 de octubre del
2008, 845-DEN-2008 del 21 de noviembre del 2008, 877-DEN-2008 y
1414-DITRA-2008, ambos del 01 de diciembre del 2008, que sirve de base a esta
resolución conviene extraer las siguientes conclusiones:
Oficio 715-DEN-2008.
1. De acuerdo con la metodología empleada por la
empresa solicitante y siguiendo las siguientes premisas para el periodo de
zafra 2008-2009: ventas brutas por ¢2.206.691,61 miles equivalentes a 50 322
960 kWh vendidos, valor actual del activo fijo neto promedio: ¢ 8.719.776,0
miles, un capital de trabajo por ¢307 099,0 miles, una deuda a largo plazo de
¢2.674.548,0 miles y una base tarifaria por ¢6.352.327,0 miles, así como una
rentabilidad sobre la base tarifaria de 12,65%, el Ingenio Taboga S. A.,
solicitó una tarifa de U.S. $0,084 por kWh.
Inversiones.
2. Del análisis técnico realizado por la
Autoridad Reguladora los aspectos ingenieriles incluidos en la solicitud
tarifaria se concluye que la inversión planeada para la zafra 2008-2009 y 2009
-2010 (nueva caldera y los otros equipos), cumplen con las especificaciones y
características para operar adecuadamente, además, en lo que respecta a sus
costos son acordes con las condiciones de mercado. Por lo cual, la inversión de
acuerdo a la información suministrada por la empresa se considera que se
enmarca dentro del valor promedio para este tipo de obras y la infraestructura
se ajusta técnicamente a obras similares.
3. Para el cálculo de la tarifa de generación de
energía eléctrica para venta al ICE se le asignó sólo el 77,93% de la nueva
inversión, debido a que en el folio 27, la empresa prevé que el consumo interno
aumentará en 22,07% con respecto al aumento de la capacidad instalada (17,490 MW).
Además de que existe un efecto sustitución, dado que los activos de capital
(inversión actual), en algún momento fueron cargados a la tarifa de venta de
energía eléctrica al ICE, los cuales, hoy serían utilizados para la generación
propia, trasladando todo el peso de la inversión nueva al ICE. Razón por la
cual no se tomó el total de la inversión nueva indicada por el Ingenio Taboga
S. A.
4. De acuerdo con el análisis del estudio de
mercado presentado por el Ingenio Taboga S. A., y las diferentes variables que
incluye, se procede a detallar que con la nueva caldera y los otros equipos
(nuevo rotor y la sustitución de las turbinas de vapor), el ingenio dispondrá
de una capacidad de 29 490 kW para la zafra 2008-2009; de los cuales 10 600 kW
se utilizarían para el consumo propio y 18 890 kW estarían disponibles para la
venta. Significando con ello, una venta de energía estimada para la zafra
2008-2009 de 50 323 MWh. La estimación se realiza considerando la capacidad de
18 890 kW para la venta, 24 horas por 111 días de zafra.
5. La empresa determina los días para la zafra
activa del 2008-2009, basado en la producción estimada de caña que asciende a
778 000 toneladas y una capacidad de molienda estimada de 6 800 toneladas
diarias; de ese cálculo resultaron 114,41 días de zafra activa y lo redondearon
a 115 días (folios 123-124). En esa capacidad estimada de molienda diaria, la
empresa consideró las paradas en la producción que originarían tiempos perdidos
por mantenimiento y por lluvias ocasionales que pudieran impedir el acceso de
la maquinaria de corta a los terrenos.
6. De la información histórica disponible para
las zafras 2005-2006; 2006-2007 y 2007-2008, el número de días de producción de
energía vendida al ICE, es mayor que la señalada en esta solicitud. En la zafra
2005-2006 se emplearon 129 días; en la zafra 2006-2007, 134 días y en la zafra
2007-2008, 135 días. Al respecto, la empresa justifica que la molienda esperada
para el período 2008-2009 es mayor que la de períodos anteriores, en virtud de
las mejoras en la capacidad instalada del ingenio, por lo cual se entregará la
energía en menor cantidad de días.
7. De acuerdo con lo informado por la empresa, es
razonable que al tener mayor capacidad de molienda, la producción de
electricidad pueda entregarse en una menor cantidad de días (115). Sin embargo,
no se pueden considerar los días que la empresa indica que no le venderá
energía al ICE: dos días para la estabilización del ingenio en los cuales se
realiza la prueba de todos los equipos móviles y dos días de pruebas en los
cuales el ICE no compra la energía entregada, sino que la recibe como prueba.
Esas condiciones aludidas por la empresa, no se pueden verificar en este
momento, al no existir un contrato de compra-venta que así lo demuestre, por lo
cual, se aceptan los 115 días de zafra activa 2008-2009, para una producción de
electricidad estimada de 52 136,4 MWh (18 890 kW por 24 horas por 115 días).
Parámetros
económicos y retribución al capital.
8. Los parámetros económicos utilizados por
ARESEP en el estudio tarifario presentado por el Ingenio Taboga S. A., según el
expediente ET-122-2008, están estrechamente ligados al “Esquema de Meta
Explícita de Inflación para Costa Rica” proyectada por el Banco Central de
Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2008-2009, así como, las encuestas de
expectativas y estimaciones, las cuales han sido ajustadas con los datos reales
al mes de julio-2008, reflejando el desempeño macroeconómico en el corto plazo.
Además, de las proyecciones sobre el comportamiento de la inflación externa
realizadas por parte del Bureau of Labor Statistic, de los Estados Unidos de
Norteamérica.
9. El panorama económico interno y externo se ha
visto afectado por fenómenos exógenos que han propiciado fluctuaciones en el
macroentorno, por ejemplo, el crecimiento generalizado en el nivel de precios
medido por el Índice de Precios al Consumidor, el que ha presentado un
comportamiento creciente en los primeros siete meses del año (inflación
acumulada del 8,83%), como resultado entre otros factores, de una alta
dependencia por las materias primas importadas y a una mayor liquidez
propiciada por el sistema financiero, permitiendo una tendencia inercial en los
precios, hasta el punto de situar la inflación interanual en 14, 17%.
10. En lo que respecta al tipo de cambio del
colón respecto al dólar americano, éste se ha devaluado un 11,11% durante el
periodo enero – julio del presente ejercicio, explicado en parte por una menor
oferta de divisas en el mercado de divisas (MONEX), además de la especulación presente
en los mercados pequeños y concentrados. En otro orden, la inflación de los
Estados Unidos (inflación externa) ha presentado un repunte el presente año en
relación con el comportamiento de los últimos años, siendo esta un 4,73% para
los primeros siete meses del 2008, explicado en parte por la tendencia
creciente de los precios del petróleo, las commodities, la desaceleración de su
ciclo económico y la vulnerabilidad de esa economía a dichas variables.
11. La tasa de rédito del desarrollo a considerar
es la relacionada con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por
sus siglas en ingles). Esto implica que, en principio, la tasa de rentabilidad
obtenida del 8,79% y tomando como base los parámetros financieros más actuales
a la fecha de la audiencia pública y a información disponible, se puede
considerar como apropiada para el Ingenio Taboga, S. A. para el periodo de
zafra 2008-2009.
12. En la metodología de cálculo del rédito
para el desarrollo, se presenta una diferencia con respecto al realizado por el
Ingenio Taboga S. A., dado que para su estimación dicha firma utilizó datos
financieros de la actividad de cogeneración tal y como procede, mientras que el
ente regulador no pudo utilizar esas mismas cifras debido a que en el balance
de situación financiera segregado por actividades, la ecuación contable Activo
= Pasivo más + Patrimonio para cogeneración no cierra, lo que reflejaba un mal
registro de las cuentas de activos, pasivos o del patrimonio. Razón por la
cual, se tuvo que utilizar los datos financieros de toda la empresa.
Análisis financiero.
13. En cuanto a la base tarifaria, se realizan
los cálculos con base en el valor de adquisición de los activos y se calculó
para cada uno la depreciación acumulada. Para el cálculo de la depreciación se
utiliza el método de depreciación de línea recta y las tasas netas de
depreciación. Por lo cual, no se consideraron ni retiros, ni revaluación de
activos y en el caso de las adiciones para el 2008 y 2009 se considera solo el
77,93%.
14. Se considera una base tarifaria de
¢4.640.713,95 miles para el período 2008-2009.
15. El criterio general de proyección de gastos
fue utilizar como base real los gastos del periodo 2007-2008 con los saldos
contabilizados. Para las proyecciones se utilizó como criterio general aumentos
por concepto de inflación.
16. La Autoridad Reguladora realizó
modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y
justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por Ingenio Taboga
S. A., y por aplicar a las adiciones calculadas por los técnicos del Ente
regulador un porcentaje de asignación de 77,93%. Modificaciones que afectaron
las partidas de gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el
periodo 2008-2009: gastos de operación ¢305.758,62 miles, gastos administración
asignados al sistema de cogeneración ¢20.226,60 miles, gastos financieros ¢195
920,03 miles, canon ¢344,00 miles, depreciación ¢410 448,88 miles.
17. De los cálculos realizados se desprende que
este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en los costos
propios, por lo tanto se debe otorgar un incremento absoluto de $0,010 por kWh
en la tarifa lo que genera un rédito para el desarrollo del 8,79% para el
periodo 2008-2009.
18. Con base en información suministrada por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se concluye que el costo de
generación promedio de ese Instituto, tomando en cuenta todas las fuentes, fue
de $0,044 por kWh; variando éste desde $0,0209 en el caso de la generación
hidroeléctrica, hasta $0,26 por cada kWh generado por fuentes térmicas.
19. Los costos por concepto de compras a
generadores privados han sido en promedio de $0,073 centavos por kWh para el
2007. Además, la tarifa anual para generación privada (para empresas con tarifa
anual) actualmente es de $6 centavos por kWh en promedio.
20. Es importante advertir que para las
comparaciones anteriores hay que tomar en cuenta que los costos del ICE son a
nivel contable (basados en el pasado); mientras que los precios de generación
privada utilizan como referencia los costos evitados (futuros). Además, los
precios de la generación privada incluyen la respectiva utilidad de la
actividad, mientras que los costos del ICE no.
21. Lo anterior es un indicador de la
razonabilidad de los costos promedios que se han calculado para el Ingenio
Taboga S. A. Además se debe tomar en cuenta que la tarifa que se recomienda
aprobar es un precio tope. La tarifa que definitivamente se llegue a convenir,
dependerá de la decisión de ambas partes (ICE y generador privado), de acuerdo
con las condiciones técnicas (operativas) y financieras del ICE y del generador
privado.
22. Con base en la información suministrada y
que consta en el expediente ET-122-2008, el análisis efectuado por la Autoridad
Reguladora y la información sobre costos y tarifas alternativas, se recomienda
aprobar una tarifa de $ 0,047 por kWh vendido por la empresa Ingenio Taboga S.
A. al ICE, de acuerdo con la concesión otorgada mediante el expediente Nº
929-E.
23. Se recomienda aprobar una tarifa de venta
de energía eléctrica de la empresa Ingenio Taboga, S. A. al ICE de $ 0,047 por
kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios de la
empresa; (b) Se calculó con una de las metodologías utilizadas para calcular
tarifas de generación, por parte de la Autoridad Reguladora; (c) Le permite a
la empresa una rentabilidad apropiada para la actividad que realiza; (d.) Es
inferior al costo promedio pagado a los generadores privados durante el 2007 ($
0,073 por kWh); (e) Es menor a lo que le cuesta al ICE generar energía
eléctrica las plantas térmicas; (f) Se establece como una tarifa tope, que le
permite al ICE negociar con la empresa de acuerdo con sus necesidades y
condiciones técnicas y financieras.
Oficio 845–DEN-2008:
1. La capacidad productiva de Ingenio EL Viejo es
de 13 500 kW y la de Ingenio Taboga S. A. es de 18 890 kW.
2. Las diferencias de la rentabilidad entre ambas
empresas se originan en las fechas en que fueron calculadas; que afecta
variables como la tasa libre de riesgo, la prima de riesgo, el valor del costo
de la deuda, la relación deuda/patrimonio.
3. La estructura de financiamiento de una empresa
afecta el riesgo de la misma, donde el CAPM reconoce este riesgo por medio del
ajuste que se efectúa al reapalancar el factor beta de riesgo.
4. Según las NIC 17 se mantiene el criterio
externado sobre el tratamiento contable del arriendo del turbogenerador.
5. Se mantiene la asignación de la nueva
inversión entre la generación propia y la venta al ICE (cogeneración) en los
porcentajes de 22,07% y 77,93% respectivamente.
6. Los costos de operación se fundamentan en
información aportada por la empresa.
Oficio 1414-DITRA-2008:
“… se nos solicitó un
análisis desde nuestro enfoque profesional en Contaduría Pública, del contrato
indicado en el asunto y emitir criterio respecto a si el mismo califica como
arrendamiento operativo o financiero.
1. Indicar que aún cuando al contrato en su
título y clausulado se le identifica como “arrendamiento operativo”, el que un
arrendamiento sea financiero u operativo depende del fondo económico y de la
naturaleza de la transacción y no de la forma legal del contrato. En este
sentido, para una correcta identificación se debe atender a lo establecido por
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
2. De acuerdo con las NIIF, en su capítulo de
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), el contrato en cuestión presenta
las siguientes características:
a. Según la NIC 17, ítem 8): “Un arrendamiento
se clasificará como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los
riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará
como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad.”
De la cláusula octava del contrato se
desprende que el arrendatario adquiere un derecho irrestricto al uso y
explotación del bien arrendado, y además, bajo su exclusiva responsabilidad, lo
cual implica asumir la totalidad de los costos y riesgos inherentes, tal como
específicamente lo estipulan las subsiguientes cláusulas, novena (gastos de
operación), décima (gastos de mantenimiento), décimo primera (coberturas de
seguro), y décimo cuarta (pérdida total o parcial del bien).
Del contraste de la norma citada con dicho
contrato, queda claro que en este aspecto sustancial se está en presencia de un
arrendamiento financiero, y no operativo.
b. También la NIC 17, ítem 10 b) expresa: “(…)
Ejemplos de situaciones que, por sí solas o de forma conjunta, normalmente
conllevarían la clasificación de un arrendamiento como financiero son:
(a) (…);
(b) el arrendatario tiene la opción de
comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al
valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que,
al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción
será ejercida;”
El contrato, en su cláusula novena (opción
de venta), coincide con el elemento inicial de la norma, sin embargo, su
aplicación definitiva solo se podría realizar conociendo el precio de
compra-venta después del plazo de los 84 meses que establece la cláusula
segunda; o en su defecto, teniendo acceso al valor neto en libros o a una
valoración pericial del activo, a fin de compararlo con el valor actual de
todas las cuotas del contrato.
c. Continuando con la NIC 17, ítem 10 c):
“(c) el plazo del arrendamiento cubre la
mayor parte de la vida económica del activo (esta circunstancia opera incluso
en caso de que la propiedad no vaya a ser transferida al final de la
operación);”
Para la aplicación de este ítem igualmente
se requiere el acceso a los libros de la arrendante, para conocer el costo
inicial registrado, su plazo y método de depreciación, o en su defecto, una
valoración pericial del activo en términos de precio y vida útil.
d. Siempre en la NIC 17, ítem 10 d):
“(c) al inicio del arrendamiento, el valor
presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la
práctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación;”
Este viene a confirmar lo requerido para la
verificación de los dos anteriores. Conociendo el valor razonable del activo y
el plazo de su vida económica, se podría estimar con base en los pagos de
arrendamiento del contrato si en el plazo de la vida económica, se acerca al
valor del activo, lo que confirmaría el Arrendamiento Financiero.
e. Finalmente, la NIC 17, ítem 10 e):
“(e) los activos arrendados son de una
naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de
usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.”
Dada la naturaleza de la actividad y el
tipo de inversión que se requiere, parece claro que efectivamente el activo es
de naturaleza muy especializada, lo que lo agrega un elemento más para la
calificación de arrendamiento financiero.
f. La NIC 17, ítem 11 a) determina que:
“Otros indicadores de situaciones que
podrían llevar, por sí solas o de forma conjunta con otras, a la clasificación
de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes:
“(a) si el arrendatario puede cancelar el
contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de
tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario;”
La cláusula décimo sexta (Terminación
anticipada), permite corroborar que el contrato satisface el cumplimiento de
este ítem en todos sus extremos, y por tanto, su carácter financiero”.
3. Como conclusión del análisis del contrato de
arriendo y de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 17, especialmente los
ítemes 8, 10-e y 11-a, se tiene que en el caso del arriendo del
turbogeneradores que realiza el Ingenio Taboga S. A. al BAC San José Leasing S.
A., éste “corresponde a un arrendamiento de tipo financiero, y no operativo
como se describe en el contrato”.
Oficio 877-DEN-2008:
“… Se procedió a
realizar el cálculo de la tarifa que le correspondería al Ingenio Taboga S. A.,
considerando diferentes escenarios:
1. Tasa del rédito para el desarrollo. Al
respecto se consideraron tres escenarios: 8,79% de acuerdo con el rédito
considerado inicialmente en el informe 715-DEN-2008, 11,25% de acuerdo con el
rédito utilizado en un caso similar (Ingenio El Viejo S. A., y 11,86%
porcentaje de rédito utilizado en el caso del modelo de fijación de tarifas
para generadores privados que firman un nuevo contrato de compra venta de
energía al ICE, según el trámite que se lleva a cabo bajo el expediente
ET-135-2008.
2. Reconocimiento de la inversión en nueva
inversión que se considera dentro de la tarifa de venta al ICE. Al respecto se
han considerado tres escenarios: 77,93% correspondiente al porcentaje
inicialmente considerado en el informe 715-DEN-2008; 94,45% correspondiente a
la consideración de que el nuevo turbogenerador tiene una capacidad total de 20
000 kW, mientras que las ventas al ICE serán como máximo de 18 950 kW, debido a
las limitaciones establecidas en la respectiva concesión que se le dio a esta
empresa; y 100% considerando que toda la nueva inversión será destinada a la
venta al ICE, tal y como lo solicita la empresa en su planteamiento a esta
Autoridad Reguladora.
3. Tratamiento del “leasing” o arrendamiento. Al
respecto se han considerado dos escenarios: considerando el arriendo como
operativo, de acuerdo con lo indicado inicialmente en el oficio 715-DEN-2008; y
considerando el arriendo como financiero, de acuerdo con la solicitud de la
empresa, lo cual es avalado por el auditor externo de la misma y por los
contadores públicos autorizados de la institución que han vertido criterio
sobre este tema (oficio 1414-DITRA-2008/31119).
Los resultados del
análisis se muestran en el siguiente cuadro, en el cual se valoran todas las
variables y escenarios señalados para el caso de la tarifa correspondiente al
Ingenio Taboga S. A. (18 escenarios).
Escenarios |
|||
Rédito del desarrollo |
Inversión |
Turbo (1) + deprec. (2) |
Tarifa $/kWh |
8,79% |
77,93% |
sin |
0,047 |
11,25% |
0,051 |
||
11,86% |
0,052 |
||
|
|||
8,79% |
94,45% |
sin |
0,053 |
11,25% |
0,058 |
||
11,86% |
0,060 |
||
|
|||
8,79% |
100% |
sin |
0,056 |
11,25% |
0,061 |
||
11,86% |
0,062 |
||
|
|||
8,79% |
77,93% |
con |
0,049 |
11,25% |
0,053 |
||
11,86% |
0,054 |
||
|
|||
8,79% |
94,45% |
con |
0,056 |
11,25% |
0,061 |
||
11,86% |
0,062 |
||
|
|||
8,79% |
100% |
con |
0,058 |
11,25% |
0,064 |
||
11,86% |
0,065 |
||
NOTA: (1) Corresponde al valor del activo al costo
(01-12-2004) indicado por Taboga en el ET-122-2008. (2) gasto por
depreciación calculado por la DEN con base el valor del activo indicado por
Taboga. En aquellos cálculos donde se indica “sin” significa
que se trabajo como un arrendamiento operativo y en aquellos donde
se indica “con” se trabajo con un arrendamiento financiero. |
Es importante señalar
que todos los escenarios se han basado en la información detallada en el
informe 715-DEN-2008, en todas aquellas variables no citadas aquí, tales como
análisis del gasto, tasas de inflación y devaluación, etc.”
II.—Que dados los
aspectos analizados en los citados informes el Regulador General decide
apartarse de lo recomendado originalmente por la Dirección de Servicios de
Energía; tomando en cuenta los siguientes aspectos:
1. Es necesario uniformar criterios y
metodologías entre prestatarios de servicios públicos homogéneos como son los
diferentes generadores privados con base en bagazo. En este caso, los réditos
de desarrollo que se consideren deben ser lo más homogéneos posibles, evitando
discriminación entre operadores, dado que ambas empresas (Ingenio Taboga S. A.
e Ingenio El Viejo S. A.) son semejantes, tanto en escala como en las
condiciones de producción. Lo contario podría interpretarse inclusive como
discriminación entre operadores que están en igualdad de condiciones, por lo
cual, el rédito que se le reconocerá a Ingenio Taboga S. A. será de un 11,25%.
2. Además la ley 7593 establece la obligación de
basarse en estructuras productivas modelo, antes que en el análisis de las
situaciones particulares de cada prestatario de servicio público, por lo que es
conveniente uniformar las tasas de rédito entre operadores iguales o similares.
3. Que lo procedente es considerar que la nueva
inversión que realizó la empresa tiene como fin satisfacer las ventas al ICE,
hasta en la capacidad que la misma Autoridad Reguladora le ha concedido, lo que
representa aprox. el 95% del total, con lo cual se ve afectada la base
tarifaria y el
gasto por depreciación, siendo la
primera de ¢6 359 735,54 miles y la
segunda de ¢512.607,21 miles.
4. Se considera que el arriendo que se realiza
del turbogenerador debe tratarse como un arriendo financiero y registrarse de
conformidad; a la luz del análisis establecido en el criterio 1414-DITRA-2008,
por lo cual afecta el promedio del activo fijo del ingenio Taboga S. A.,
pasando a ser éste de ¢8.307.665,82 miles.
5. Adicionalmente se debe considerar que el
artículo 31 de la Ley 7593, recién modificado por la Ley 8660, establece como
obligación de la Autoridad Reguladora que “al fijar las tarifas de los
servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios,
cuando resulten aplicables: (…) b) El reconocimiento de los esquemas de costos
de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus
formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no
limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y
transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos
financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados”.
6. Tomando en cuenta las consideraciones anteriores,
a efectos de establecer la tarifa correspondiente debe tomar en cuenta lo
siguiente:
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III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa de de $0,061 por
kWh a la empresa Ingenio Taboga S. A. para la venta de energía eléctrica al
Instituto Costarricense de Electricidad, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7969 y, en los correspondientes
de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar una tarifa
de $ 0,061 (seis coma un centavos de dólar) por kWh para la venta de energía
eléctrica por parte de la empresa Ingenio Taboga, S.A. al Instituto
Costarricense de Electricidad, la cual debe entenderse como tarifa tope, de tal
forma que la empresa Ingenio Taboga, S.A. y el Instituto Costarricense de
Electricidad, ICE pueden convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor
que la referida y que deberá liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al
momento de cada transacción.
II.—Indicar
a Ingenio Taboga S. A., que para la próxima solicitud tarifaria debe:
a. Presentar los estados financieros (estado de
resultados y balance general) por actividad y el cuadro de consolidación, en el
cual se pueda demostrar claramente, la separación contable de la actividad de
cogeneración; además la nomenclatura utilizada debe ser consistente con el
informe de la auditoría. Los estados financieros son requeridos por este Ente
Regulador para seguimiento, por lo cual se requieren al menos en forma
semestral (cortes a enero y julio), sin demérito de que en el momento que la
Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro
mes en particular, así lo solicite.
b. Presentar el respectivo desglose de gastos
operativos, de administración y financieros de la actividad, con el máximo de
detalle posible, para cada uno y de las cuentas de gastos que se presentan en
el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a
la presentación, el año en curso y dos años de proyección.
c. Incluir una explicación detallada y
demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos
proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de
información, bases y sus respectivos cálculos numéricos en Excel debidamente
formulados.
d. Registrar en un renglón separado el monto del
canon por regulación y el gasto por depreciación.
e. Justificar el gasto de agua de tal forma que
se pueda determinar el gasto real de agua para la actividad de cogeneración,
respaldado por el detalle del cálculo y los comprobantes respectivos de él o
los Entes a los cuales se les cancela este derecho de uso o consumo.
f. Revisar el cálculo de la depreciación de
activos y justificar las diferencias en el gasto por depreciación de un año al
otro. Además, utilizar en el cálculo de la depreciación las tasas netas.
g. Hacer el cálculo de la revaluación para todos
los activos de la actividad de cogeneración.
III.—Advertir
a la empresa Ingenio Taboga S. A., y al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) que al firmar el respectivo contrato de compra-venta de energía, no deben
incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio al cual se regirá
la transacción. En su lugar, debe consignarse que “las tarifas se establecen de
acuerdo con lo que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ARESEP”.
IV.—Indicarle
a la empresa Ingenio Taboga S. A., y al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), que el respectivo contrato que lleguen a firmar para la compra venta de
energía, debe ser refrendado por la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19704).—C-405590.—(115227).
Resolución
RRG-9289-2008.—San José, a las catorce horas con
veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil ocho. (Expediente
ET-016-2007)
Condiciones de calidad para
el servicio de acueducto prestado por los sistemas dados en administración por
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).
Resultando:
I.—Que mediante las
resoluciones RRG-2580-2002 del 15 de abril de 2002 y RRG-2654-2002 del 8 de
agosto del 2002, el Regulador General fijó tarifas para el servicio de
acueducto que brindan los sistemas de acueductos dados en administración:
ASADAS y CAARS, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA).
II.—Que en la resolución
RRG-2580-2002, además de la fijación de tarifas para el servicio prestado, el
Regulador General estableció una serie de requerimientos, con sus respectivos
plazos de cumplimiento, estableciéndose las condiciones en que se debía brindar
dicho servicio.
III.—Que
a petición del AyA, los plazos de cumplimiento de los requerimientos fueron
prorrogados en dos ocasiones: RRG-4712-2005 del 15 de junio de 2005 y
RRG-6057-2006 del 13 de octubre de 2006.
IV.—Que
mediante los oficios SB-2008-0131 del 27 de marzo de 2008 y DAR-2008-758 del 8
de mayo de 2008, el AyA presenta una propuesta para la ejecución de los
requerimientos solicitados. (Folios 781 al 793 y 795, respectivamente)
V.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la
Autoridad Reguladora analizó la propuesta y mediante oficio 0123-DIAA-2008 del
25 de junio de 2008, recomendó aceptarla.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley 7593, faculta a la
Autoridad Reguladora a velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el
artículo 25 de dicha ley.
II.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152 inciso 1),
establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de
oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del
mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta
valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o
del interés público afectado.
III.—Que este Despacho
considera conveniente al interés público, revocar de oficio y parcialmente, la
resolución RRG-2580-2002 respecto a la parte resolutiva V, VI y VII, la
resolución RRG-4712-2005 únicamente en cuanto a la parte resolutiva I, la
resolución RRG-6534-2007, únicamente en cuanto a las disposiciones IV, V, VI y
VII, conforme el criterio técnico vertido en el oficio 123-DIAA-2008, de 25 de
junio de 2008, que sirve de base a esta resolución, y del cual conviene extraer
lo siguiente:
“(…)
a) Con base en los hechos y la cantidad de veces
que se han prorrogado los plazos, se concluye que en cuanto al cumplimiento de
los requerimientos establecidos en la resolución RRG-2580-2002, el AyA inició
el proceso cuando ya los plazos originales estaban a punto de vencerse.
b) Debido a la interpretación que el AyA dio a
esos compromisos, no se propició una actitud activa, y las propuestas de acción
no llenaron las expectativas.
c) Sí hubo avances en el cumplimiento de los
requerimientos, pero los que podrían producir un cambio en la regulación, la
calidad y la sostenibilidad del servicio: desinfección de la totalidad del
agua, cumplimiento del Reglamento de Calidad, presiones mínimas de 8 m. de
columna de agua y continuidad durante 16 horas mínimo; programas de protección
de cuencas e información para el modelo regulatorio, no tuvieron un avance
significativo.
d) En cuanto al modelo regulatorio, la petición
de ARESEP no buscaba propiciar la presentación de una propuesta de modelo,
sino: “V. Presentar durante el primer semestre del año 2007, toda la
información metodológica, descriptiva, estadística, contable, financiera y de
calidad necesaria para actualizar el modelo tarifario de los acueductos
comunales”. Sin embargo, AyA presentó una propuesta de modelo, gestión que
será analizada y evaluada por la ARESEP posteriormente, pero no cumple con la
información solicitada. La razón de la petición de la ARESEP era para
actualizar y revisar el modelo actual, medio por el cual se han fijado tarifas
en dos oportunidades, en los años 2002 y 2007 y para lo cual se solicitó la
información.
e) Que del análisis de la propuesta se concluye:
a) La nueva propuesta presentada por AyA para el
cumplimiento de requerimientos implica que el plazo final de todos los
requerimientos será hasta dentro de ocho años.
b) Es prudente dar una nueva ampliación de plazo,
debiendo el AyA presentar un cronograma de cumplimiento detallado con base en
los nuevos requerimientos que se fijarán.
c) El responsable ante ARESEP es AyA, así que su
gestión debe ser no solo de formación, capacitación y supervisión (rectoría),
sino que como titular del servicio; de acción directa, o asegurarse que sus
administrados adquieran y cumplan los compromisos.
f) Las actividades propuestas para cumplir el
requerimiento VII: Sistematización y Especialización y Aplicación de criterios
para establecer zonas de protección no son suficientes, debe agregarse una fase
más, que sería un diagnóstico de cada cuenca. Este diagnóstico sería la base
para establecer planes y programas de protección y rehabilitación de esas
cuencas. La obtención de la información sobre el estado de la cuenca para el
diagnóstico debe ser una subactividad de la primera fase.
g) Sobre la propuesta de eliminar el
requerimiento XIII de establecer una política sobre subsidios, consideramos que
el estudio de ese tema se debe dejar a la Comisión Interinstitucional nombrada
al efecto y que el requerimiento se debe modificar en el sentido de solicitarle
al AyA, que en cada Sistema de acueducto identifique el porcentaje de usuarios
que podrían requerir subsidio.”(…)
IV.—Que de conformidad
con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es revocar de oficio, parcialmente, las
resoluciones RRG-2580-2002 únicamente en cuanto a las disposiciones V, VI y
VII, RRG-4712-2005, únicamente en cuanto a la disposición I, RRG-6057-2006,
únicamente en cuanto a la disposición I y la RRG-6534-2007,únicamente en cuanto
a las disposiciones IV, V, VI y VII, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y 152 y
153 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Revocar parcialmente las resoluciones RRG-2580-2002
únicamente en cuanto a las disposiciones V, VI y VII, RRG-4712-2005, únicamente
en cuanto a la disposición I, RRG-6057-2006, únicamente en cuanto a la
disposición I y RRG-6534-2007, únicamente en cuanto a las disposiciones IV, V,
VI y VII.
II.—En
su lugar, otorgar al A y A un plazo máximo de ocho años para el cumplimiento y
desarrollo de las actividades que a continuación se detallan:
a) Implementar la desinfección en todos los
sistemas de acueductos dados en administración que no tengan este sistema.
b) Dar cumplimiento del Reglamento de Calidad de
Agua Potable por parte de los operadores de los acueductos dados en
administración.
c) Implementar en los acueductos dados en
administración, presiones dinámicas de servicio mínimas de 98,1 KPa (10 metros
de columna de agua), disponibles el 85% del tiempo a nivel de piso en la línea
de propiedad.
d) Establecer un plan de acción para que los
operadores de los sistemas de acueductos dados en administración, implementen
la medición universal de los consumos del servicio (micromedición).
e) Actualizar los datos, según lo requerido en el
SICEO, de todos los acueductos rurales. Adicionalmente incorporar en dicho
sistema para cada acueducto dado en administración, un detalle de los proyectos
en desarrollo, indicando: objetivos, costos, financiamiento, programación y
cantidad de población servida. Además, en los proyectos construidos con
participación comunal indicar el monto del aporte comunal.
f) Para la actualización de los datos del modelo
tarifario vigente, obtener información actualizada de los 118 acueducto
escogidos como muestra estadística, sobre tarifas, mercado, activos fijos,
calidad del servicio, tipo de abastecimiento: gravedad, bombeo, mixto, con
sistema de potabilización; situación de la cuenca, organización operacional y
administrativa, costos administrativos y de operación.
g) Presentar información sobre los costos de
operación y mantenimiento para todos los acueductos dados en administración con
sistema de potabilización (plantas potabilizadoras).
h) Completar el plan de cuentas de los sistemas
de acueductos dados en administración presentado oportunamente, con su
respectivo manual descriptivo e iniciar la etapa de aplicación.
i) Identificar los sistemas de acueductos dados
en administración, que tienen sistemas de alcantarillado y sistemas de
tratamiento de aguas residuales y legalizar las tarifas.
j) Presentar en un plazo máximo de seis meses contados
a partir de la notificación de esta resolución, una propuesta de tarifa para
nuevos servicios, conexión y reconexión (desconexión) para los sistemas de
acueducto dados en administración.
k) Presentar en un plazo máximo de seis meses
contados a partir de la notificación de esta resolución, una propuesta para
definir el denominado “Aporte Comunal” para los sistemas de acueducto dados en
administración.
l) Elaborar un diagnóstico y una estrategia para
desarrollar proyectos de protección o rehabilitación de las cuencas en cada uno
de los acueductos rurales, según la priorización de los sistemas que al efecto
se realice.
m) Para los 118 acueductos que fueron definidos
como muestra estadística, identificar el porcentaje de abonados que requieren
algún tipo de subsidio, a efecto de elaborar una propuesta de política de
subsidios.
n) Definir un formato y los requisitos que deben
solicitar los operadores de los sistemas de acueducto dados en administración,
para emitir las declaratorias de disponibilidad de agua y para autorizar la
instalación de nuevos servicios, conexiones y reconexiones.
o) Para los operadores de los sistemas de
acueducto dados en administración que tengan problemas de disponibilidad de
agua, elaborar planes de contingencia para prestar el servicio en esas épocas.
III.—En
un plazo de seis meses naturales contados a partir de la notificación de esta
resolución, para la aprobación de esta Autoridad Reguladora, debe el AyA
presentar una estrategia de acción con su respectivo cronograma, para el
cumplimiento de lo establecido en el Por Tanto II. La ejecución de las
actividades y su plazo, deben estar priorizada según su importancia y secuencia
de ejecución.
IV.—Debe
el A y A presentar en los meses de enero y julio de cada año un informe
semestral de avance de cumplimiento.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19703).—C-135420.—(115230).
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste R. L.), con
el fin de que se fijen dos tarifas de electricidad opcionales para sus clientes
servidos, tramitada en el expediente ET-216-2008 y que se detalla de la
siguiente manera:
1.- Fijar la siguiente
tarifa horaria estacional residencial:
Precios
Periodo Horario Temporada
alta Temporada baja
Periodo
punta, por cada kWh ¢133,52 ¢109,25
Periodo
valle, por cada kWh ¢52,01 ¢32,00
Periodo
nocturno, por cada kWh ¢31,07 ¢35,72
2.- Fijar la siguiente
tarifa de media tensión horaria estacional:
Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a
consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben de permanecer en la tarifa un
año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el
consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar
el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta de kWh en
temporada alta.
Temporada
alta Temporada baja
Cargo
por potencia, por cada kilovatio
Periodo punta: ¢8
659,22 ¢8 083,79
Periodo valle: ¢5
139,84 ¢4 774,63
Periodo nocturno: ¢3
403,43 ¢3 348,97
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢67,57 ¢59,29
Periodo valle: ¢24,83 ¢21,30
Periodo nocturno: ¢14,57 ¢12,95
Los precios anteriores se deben
actualizar en el momento en que cambie la tarifa T-SG de compra de energía al
ICE y la tarifa T-TE de transmisión.
El 26 de enero de
2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Liceo de Santa Cruz, ubicado de la Caja ANDE, 25 metros al norte,
Santa Cruz centro, Guanacaste.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de
la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se
puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional
contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19702).—C-43360.—(115232).
Para exponer, de
conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y en el artículo 77 inciso
2) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, sobre la siguiente
normativa de telecomunicacioness:
I- REGLAMENTO
SOBRE EL REGIMEN DE PROTECCIÓN AL USUARIO FINAL, que se tramita en el expediente OT-361-2008.
II- REGLAMENTO
PARA LA FIJACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS Y
TARIFAS, que se tramita en el expediente
OT-363-2008.
La Audiencia Pública para exponer estas
propuestas de reglamentos se realizará el 19 de enero de 2009 a las diecisiete
horas (5:00 p.m.).
III- REGLAMENTO
DE PRESTACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS,
que se tramita en el expediente OT-362-2008.
La Audiencia Pública para exponer esta
propuesta de reglamento se realizará el 20 de enero de 2009 a las diecisiete
horas (5:00 p.m.).
IV- PLAN FUNDAMENTAL DE ENCADENAMIENTO, que se tramita en el expediente OT-364-2008.
V- PLAN FUNDAMENTAL DE TRANSMISIÓN, que se tramita en el expediente OT-365-2008.
VI- PLAN FUNDAMENTAL DE SINCRONIZACIÓN, que se tramita en el expediente OT-366-2008.
La Audiencia Pública para exponer estas
propuestas de planes fundamentales se realizará el 21 de enero de 2009 a las
diecisiete horas (5:00 p.m.).
Estas Audiencias
Públicas se llevarán a cabo por medio del sistema de video-conferencia, en las
horas y días señalados anteriormente, en forma simultánea, en el Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de
Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro,
Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y de Cartago Centro.
Se hace saber a los
interesados que los textos de las propuestas de reglamentos y los planes, se
encuentran disponibles:
• En los expedientes que constan en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la
Contraloría General de la República, San José.
• En la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr.
• Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero
del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional
contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono
2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19702).—C-39620.—(115234).
Resolución
RRG-9312-2008.—San José, a las catorce horas con diez
minutos del cuatro de diciembre de dos mil ocho.
Ajuste extraordinario de los
precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente
ET-240-2008.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución
RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el
nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios para los
combustibles.
II.—Que
el 14 de noviembre del 2008, el Regulador General mediante el oficio
394-RG-2008 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura
del respectivo expediente, generándose el expediente ET-240-2008, y le remite a
la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria
de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la
respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 08).
III.—Que
el 18 de noviembre del 2008, en adición al oficio RG-394-2008 del 14 de
noviembre del 2008, se emitió el oficio 833-DEN-2008 de la Dirección de
Servicios de Energía sobre la variación en los precios de los combustibles
aplicando el nuevo modelo de ajuste. (Folios 09 al 29).
IV.—Que
el 25 de noviembre del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional Diario
La Nación, Al Día y La Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus
posiciones, así como en La Gaceta Nº 228 de misma fecha. (Folios 30 a 33).
V.—Que el 2 de diciembre del 2008, a las 16:00 horas
venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 3158-DPU-2008 del 3
de diciembre del 2008 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron
admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:
1. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE), representada por el Ingeniero Allen Arias Angulo; Gerente General;
folios 34 al 31. Manifiesta lo siguiente:
Utilizar la metodología aprobada mediante la
resolución RRG-6878-2007, publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto
de 2007, en la fijación extraordinaria de precios por fórmula de ajuste
automático, por cuanto esa era la metodología vigente en el momento de iniciado
el trámite.
Calcular el valor de PRi con base en el
promedio de los precios internacionales de los 30 días naturales anteriores a
la fecha de corte de realización del estudio.
Aprobar los precios requeridos por RECOPE en
el oficio GAF-1971-2008 del 14 de noviembre de 2008.
2. Randall García López con cédula 1-693-764,
folios 42. Manifiesta lo siguiente:
Manifiesta que no está de acuerdo de que el
cálculo de los precios de la gasolina se haga cada 15 días, considera que es
suficiente 1 semana o 10 días como máximo.
Compara la forma en que se fija los precios de
las gasolinas en Costa Rica con los Estados Unidos.
3. Noel García Jiménez, con cédula
1-0241-0777, folios 43. Manifiesta lo siguiente:
Manifiesta que no está de acuerdo de que el
cálculo de los precios de la gasolina se haga cada 15 días, considera que es
suficiente 1 semana o 10 días como máximo.
Compara la forma en que se fija los precios de
las gasolinas en Costa Rica con los Estados Unidos.
4. Virginia López Álvarez, con cédula
1-0284-0003; folio 44. Manifiesta lo siguiente:
Manifiesta que no está de acuerdo de que el
cálculo de los precios de la gasolina se haga cada 15 días, considera que es
suficiente 1 semana o 10 días como máximo.
Compara la forma en que se fija los precios de
las gasolinas en Costa Rica con los Estados Unidos.
5. Óscar Jesús Granados Porras, con cédula de
identidad 1-415-1055; folio 45. Manifiesta lo siguiente:
Manifiesta estar de acuerdo con la disminución
por cuanto:
Para la persona que trabaja es primordial la
disminución.
Al disminuir el combustible los productos de
la canasta básica no suben.
Se avecina una crisis económica y va a generar
mucho desempleo, esto puede ayudar a quienes trabajan por cuenta propia.
VI.—Que
en oficio 902-DEN-2008 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora, fechado 4 de diciembre de 2008, que corre agregado al expediente,
se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de
precios.
VII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 902-DEN-2008, que sirve de base para le
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la
fecha de corte del segundo viernes de noviembre de 2008; los nuevos precios
están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB
internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de
cálculo comprendido entre el 30 de octubre y el 13 de noviembre de 2008 y en el
precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el
resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste
por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto,
fijados en resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del
24 de noviembre de 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica,
es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114
del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 34 830-H, publicado en La
Gaceta Nº 215 del 6 de noviembre de 2008, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
Producto |
Impuesto único |
Gasolina Súper |
183,75 |
Gasolina regular |
175,75 |
Diésel 0,05% S |
103,50 |
Diésel 0,20% S |
103,50 |
Diésel 0,50% S |
103,50 |
Keroseno |
50,50 |
Búnker |
17,50 |
Asfalto |
35,25 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
33,75 |
Emulsión Asfáltica |
26,00 |
L.P.G. |
35,25 |
Av-Gas |
175,75 |
Jet A-1 General |
105,00 |
Nafta Liviana |
24,75 |
Nafta Pesada |
24,75 |
2.- En la tabla
siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios
de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado
porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
Producto |
Precio FOB actual |
Tipo cambio actual |
Margen K=28,3% |
Rezago Tarifario |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper |
58,843 |
560,63 |
58,72 |
(3,42) |
262,798 |
-25,382% |
Gasolina Plus 91 |
56,711 |
560,63 |
56,59 |
(0,97) |
256,400 |
-25,759% |
Diésel 0,05% S |
81,656 |
560,63 |
81,49 |
11,11 |
380,540 |
-15,868% |
Diésel 0,20% S |
80,893 |
560,63 |
80,73 |
11,11 |
377,085 |
-15,218% |
Diésel 0,50% S |
80,578 |
560,63 |
80,41 |
11,11 |
375,660 |
-15,279% |
Keroseno |
84,916 |
560,63 |
84,74 |
- |
384,177 |
-17,528% |
Búnker |
36,184 |
560,63 |
36,11 |
- |
163,702 |
-44,704% |
IFO 380 |
43,324 |
560,63 |
43,23 |
- |
196,006 |
-42,955% |
Asfaltos |
62,564 |
560,63 |
62,43 |
13,95 |
297,000 |
-21,923% |
Diesel pesado |
61,241 |
560,63 |
61,11 |
- |
277,067 |
-26,526% |
Emulsión Asfáltica |
38,420 |
560,63 |
38,34 |
- |
173,818 |
-26,428% |
L.P.G. |
36,067 |
560,63 |
35,99 |
2,57 |
165,745 |
-28,246% |
Av-Gas |
64,352 |
560,63 |
64,22 |
- |
291,141 |
-23,620% |
Jet A-1 general |
84,916 |
560,63 |
84,74 |
10,96 |
395,137 |
-15,591% |
Nafta Liviana |
53,570 |
560,63 |
53,46 |
- |
242,362 |
-35,141% |
Nafta Pesada |
53,990 |
560,63 |
53,88 |
- |
244,262 |
-34,948% |
3.- De este análisis se determina que debería
aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que
expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los
combustibles.
II.—Que
respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el
resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE), representada por el Ingeniero Allen Arias Angulo; Gerente General;
folios 34 al 31.
a) El acto administrativo dictado en la
resolución RRG-9233-2008 de las 10:20 horas del 11 de noviembre del 2008.
En el caso en estudio, el acto
administrativo corresponde a la aprobación del modelo tarifario de fijación de
los precios de combustibles, por parte del Regulador General.
Ahora bien, de conformidad
con el artículo 145 de la Ley General de Administración Pública los efectos del
acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento.
La resolución RRG-9233-2008
es un acto con efecto suspensivo de eficacia, (fijado en la misma resolución)
es decir los efectos jurídicos se producen a partir del cumplimiento de este y
no antes.
Señalan los artículos 140,
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública (LGAP)
que los actos administrativos producen efecto, después de comunicados a los
administrados.
En virtud de lo anterior, la
publicidad como principio rector de las actuaciones administrativas, obliga a
la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos
administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su contenido y
los observen, sino que además; permita impugnarlos a través de los
correspondientes recursos y acciones legales pertinentes. Al fijar un nuevo
modelo tarifario, como ocurre en el caso sub examine, los actos administrativos
en ella señalados sólo entran a regir después de la fecha de su publicación.
Según consta en autos, a
folio 794 del expediente ET-153-2008, la resolución RRG-9233-2008, fue
publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008 y notificada a
RECOPE el 25 de noviembre de 2008, por lo que es a partir de esta fecha que la
misma cumple los requisitos de eficacia señalados por la Ley.
La fijación tarifaria
tramitada en el expediente ET-240-2008, se encontraba aún en su etapa
preparatoria para la decisión final, es hasta este momento cuando se emite el
acto administrativo que fija las tarifas.
b) Vigencia de la resolución RRG-9233-2008 de
las diez horas con veinte minutos del 11 de noviembre del 2008.
En relación con la vigencia de los actos
administrativos, en el caso particular de las resoluciones del Regulador
General, por ser este un de carácter general con efectos a terceros, y en
aplicación del artículo 145 incisos 2 y 3 de la Ley General de Administración
Pública, el acto es válido desde el momento en que se expide (desde que ha sido
firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso); sin
embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación
o notificación del acto; por lo tanto, la publicación no constituye un
requisito de validez del acto administrativo; se trata simplemente de una
condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad
(requisito de eficacia). Por lo que estaríamos ante un problema de eficacia de
la norma, no de validez; es un aspecto extrínseco del acto y posterior al
mismo.
Por lo anterior y dado que la
convocatoria a consulta pública es un acto preparatorio para la fijación de las
tarifas, que fue publicado el 25 de noviembre de 2008 en los diarios La Extra,
Al Día y La Nación y siendo que los efectos del acto administrativo dictado en
la resolución RRG-9233-2008, son eficaces a partir del 25 de noviembre de 2008,
es procedente que la administración lo aplique al estudio tramitado en el
expediente ET-240-2008, sin violentarse el principio de irretroactividad de las
normas.
c) Mediante resolución RRG-9233-2008 del 11 de
noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre se
publicó un estudio de oficio de fijación de precio de los combustibles que
expende RECOPE y se publicó también el nuevo modelo de fijación extraordinaria
de precio. En el modelo de fijación de precio ordinario, los costos de
importación de los derivados de los hidrocarburos, se calcularon considerando
un precio FOB internacional promedio de referencia del combustible calculado
sobre los precios diarios de los últimos 15 días hábiles anteriores a la fecha
de corte considerada (segundo viernes de cada mes que fue el 9 de octubre del
2008).
Los estudios extraordinarios
son de oficio o a petición del operador del servicio público, previendo la
publicación del modelo extraordinario y conociendo de antemano que los precios
nacionales que sirven de base de cálculo, fueron establecidos con base en un
promedio de los precios internacionales de los últimos 15 días a la fecha de
corte, se procedió a someter a participación ciudadana un ajuste de éstos,
utilizando la nueva metodología, o sea, la vigente a la fecha que le
corresponde resolver al Regulador General la fijación de oficio.
Lo ejecutado por la Autoridad
Reguladora, no infringe ninguna normativa, pues actualmente y al momento en que
el Regulador General resuelva este trámite, está plenamente vigente la
resolución RRG-9233-2008 que aprobó la nueva metodología tarifaria, lo cual
hace que la variación del precio internacional, se refleje en mayor medida
sobre los precios nacionales y esto beneficia a todos los consumidores del país
y se atiende al llamado de todos los sectores costarricenses, ocasionando que
el precio de los combustibles que se venden en Costa Rica refleje más la
realidad de lo que está sucediendo en los mercados internacionales.
Lo solicitado por RECOPE va
en contra de los intereses de todos los ciudadanos; el precio del combustible
afecta el bienestar de todos los sectores económicos y sociales del país y lo
ejecutado por la Autoridad Reguladora está acorde con la normativa vigente,
evitándose con ello que genere ingresos superiores a sus necesidades
tarifarias. Por lo tanto, su posición no cuenta con bases técnicas y legales
que ameriten modificar la fijación de precio de oficio realizada.
2. Randall García López con cédula 1-693-764,
Noel García Jiménez, con cédula 1-0241-0777, Virginia López Álvarez, con cédula
1-0284-0003; folios 42 a 44.
El modelo para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, según resolución RRG-9233-2008,
publicada en La Gaceta Nº 227 del lunes 24 de noviembre del 2008,
establece que los precios se calcularán los segundos viernes de cada mes, o sea
que se hará una fijación una vez al mes, considerando el promedio de los
precios internacionales de los últimos 15 días naturales. Además por el trámite
de consulta popular ordenado por la Sala Constitucional, no se podrían
establecer cada semana o cada 10 días como lo indica el recurrente. Por lo
tanto, su posición no cuenta con bases técnicas y legales que ameriten
modificar la fijación de precios de oficio realizada.
Adicionalmente, es importante
mencionar que lo indicado, podría haber sido una oposición a presentar cuando
se discutió en audiencia pública la nueva metodología tarifaria, pero esta ya
ha sido aprobada y lo que corresponde es su aplicación.
3. Óscar Jesús Granados Porras, con cédula de
identidad 1-415-1055; folio 45.
Esta disminución en el precio de los
combustibles refleja la contracción en el consumo y el precio de los
combustibles a nivel global, causada principalmente por la actual crisis
financiera mundial. Lo recomendado está de acuerdo con lo expuesto por el señor
Granados.
III.—Que de conformidad
con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos,
lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos
que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para
los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores
finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera
Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta,
que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en
su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:
Al tenor de las
potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su
reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de
la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
Productos |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
262,798 |
446,548 |
Gasolina Plus 91 (1) |
256,400 |
432,150 |
Diésel 0,05% S (1) |
380,540 |
484,040 |
Diésel 0,20% S (1) |
377,085 |
480,585 |
Diésel 0,50% S (1) |
375,660 |
479,160 |
Keroseno (1) |
384,177 |
434,677 |
Búnker (2) |
163,702 |
181,202 |
IFO 380 (2) |
196,006 |
196,006 |
Asfalto
AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
297,000 |
332,250 |
Diésel pesado (2) |
277,067 |
310,817 |
Emulsión asfáltica (2) |
173,818 |
199,818 |
L.P.G. |
165,745 |
200,995 |
Av-Gas (1) |
291,141 |
466,891 |
Jet A-1 general (1) |
395,137 |
500,137 |
Nafta Liviana (1) |
242,362 |
267,112 |
Nafta Pesada (1) |
244,262 |
269,012 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los
combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
Productos |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
262,798 |
488,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
256,400 |
474,00 |
Diésel 0,05% S (1) |
380,540 |
526,00 |
Diésel 0,20% S (1) |
377,085 |
522,00 |
Diésel 0,50 % S (1) |
375,660 |
521,00 |
Keroseno (1) |
384,177 |
477,00 |
Av-Gas (2) |
291,141 |
481,00 |
Jet A-1 general (2) |
395,137 |
514,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluído)
de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas
Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en
estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
Producto |
Precio envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
246,020 |
282,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización
de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. |
IV.—Fijar los precios a la
Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los
combustibles.
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 ) (colones por litro) |
|
Productos |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
256,400 |
Diesel 0,05% S |
380,540 |
Diesel 0,20% S |
377,085 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
262,798 |
450,294 |
Gasolina Plus 91 (1) |
256,400 |
435,896 |
Diésel 0,05% S (1) |
380,540 |
487,786 |
Diésel 0,20% S (1) |
377,085 |
484,331 |
Diésel 0,50% S (1) |
375,660 |
482,906 |
Keroseno (1) |
384,177 |
438,423 |
Búnker (1) |
163,702 |
184,948 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
297,000 |
335,996 |
Diésel pesado (1) |
277,067 |
314,563 |
Emulsión (1) |
173,818 |
203,564 |
Nafta Liviana (1) |
242,362 |
270,858 |
Nafta Pesada (1) |
244,262 |
272,758 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
VI.—Fijar los precios del Gas
Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final
de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
246,020 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2.115,00 |
2.415,00 |
2.759,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
4.230,00 |
4.829,00 |
5.518,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
5.288,00 |
6.037,00 |
6.897,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
8.461,00 |
9.659,00 |
11.036,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
21.153,00 |
24.147,00 |
27.590,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢34,820/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢40,040/litro.
VII.—Fijar el rango de
variación de los precios internacionales de referencia de combustibles en
puertos y aeropuertos como sigue:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS
DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL (dólares por litro) |
||||
Producto |
Promedio |
Desviación estándar |
Límite inferior |
Límite superior |
IFO-380 |
0,49 |
0,14 |
0,34 |
0,63 |
AV-GAS |
0,83 |
0,25 |
0,57 |
1,08 |
JET FUEL |
0,77 |
0,21 |
0,55 |
0,98 |
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes
comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día
siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19706).—C-290295.—(115748).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE
SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber que
Varela Chacón Ana Margarita, cédula 06-0140-0747, ha presentado solicitud de
pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Salazar Montero Jorge
Ricardo, cédula 01-0412-1489. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José, 26 de noviembre del
2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(113807).
AVISA
La Corporación
Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria Nº 47-2008, celebrada el día 18
de noviembre del 2008, acuerda: Sesionar ordinariamente hasta el día 16 de
diciembre del 2008. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(114828).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Zulay Lara Soto cédula 4-054-435 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 21445-1 del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢8.940.214,77 (ocho millones novecientos cuarenta mil doscientos catorce colones con 77/100), emitido el 20-11-2008, por motivo de extravío.—27 de noviembre del 2008.—Sandra Ortega Sosa, Representante.—(113051).
AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Amaneli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 76536.—(113237).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL MURANO
Marianne Kött Salas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Moravia, cédula 1-1007-0076, en su calidad de Propietaria de la Finca Filial 1-043028-F-000, del Condominio Vertical Residencial Murano, cédula trescientos nueve-trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta, finca matriz SJ 1997-M, solicita ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de ese condominio actas de asambleas de propietarios y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 76552.—(113238).
El suscrito Luis Alberto Mena Salazar, portador de la cédula de identidad número 1-497-920, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario y un libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—Nº 76626.—(113239).
CORPORACIÓN CREDITICIA
VELAZCO ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Crediticia Velazco Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206605, solicita ante la Dirección de Tributación de San Carlos, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Acta del Consejo de Administración, Acta de Asambleas y Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alexander Bogantes Monge, Notario.—Nº 76646.—(113240).
NAGOYICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nagoyico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-80639, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Nº 76701.—(113241).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las
bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a
cargo:
1. OC-450119 Ing. Carlos Artavia Castro, ICO-14063
2. OC-443936 Arq. Humberto Carro Barrantes, A-3876
3. OA-454076 Ing. Paula Viviana Vargas Bolaños, a-18591
4. Protocolo Nº 12970, Ing. Carlos Umaña
Zamora, T. A. 6210
5. OC-422860 Ing. Gerson Francisco Cordero
Campos, IC-16595
6. OC-451376 Ing. Luis Andrés Barahona P.,
IC-18812
7. OC-459372 Ing. Bruce González González,
IC-2527
8. OG-447143-EX Ing. Mario A. Rivas Vargas,
ICO-2645
9. OC-437184 Ing. Alfonso Rojas Montero, IC-0880
10. OC-382726 Arq. Fernando Cambronero Salas, A-3042
11. SC-372331 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765
12. OC-444137 Arq. Gerardo Hernández Gómez, IC-16115
13. OC-320649 Ing. Ricardo Comandini Ávila, IC-11900
14. OL-449869-EX Ing. Charles
Lewis Parks, IC-2464
15. OC-450766 Ing. José Ml. Acuña Rojas, IC-11138
16. OC-408664 Ing. Shirley
Zárate Arroyo, IC-9326
17. OC-435326 Arq. Abraham Valenzuela
F., A-7611
18. OC-391996
Ing. Carlos Sánchez Sirias, IC-1969
19. OC-367841 Arq. Raquel González Mayorga, A-9902
20. OC-457004, OC-457009,
OC-456881, OC-456899, OC-456880, OC-456877 y
OC-456883 Jorge
Mario Rojas Vega, A-535
21. OC-430264 Lot Uba Coto,
IC-17308
22. PZ-444644-EX Erick Barboza Montero, A-14907
23. OC-417457 Ing. Lilliam Bolaños Rodríguez, ICO-11642
24. OC-431886, OC-431886 y
OC-436884 Ing. Gabriel Madrigal González, IC-15757
25. OC-432684 Ing. Ernesto Pineda Ureña, IC-16123
26. OC-452454 y OC-452450 Arq. Martín Murillo Valverde, A-17608
27. SC-458765 Ing. Luis Mariano Fallas Acosta, IC-7699
28. OC-451863-EX Ing. Julio Quirós Navarro, ICO-4714
29. OC-382546 Arq. Róger Segura Blanco, A-9425
30. OC-408764 Arq. Allan Alfaro Arias, A-5986
31. OC-405156 Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha, A-9813
32. OC-386587 Ing. Mario Guzmán Brenes, IC-11268
33. OC-442489
Arq. Edgardo Mora Morales, A-3027
San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(Nº 6743).—C-59420.—(113462).
DEIHAR S. A.
Deihar S. A., cédula Nº 3-101-090432, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Asamblea General y la Junta Directiva, el Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Steven Harlow.—(114145).
ALFA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—Nº 77225.—(114160).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado número 1444 Cantidad de acciones 200 Serie
A
Certificado número 826 Cantidad de acciones 30 Serie
F
Certificado número 844 Cantidad de acciones 17 Serie
G
Certificado número 1352 Cantidad de acciones 30 Serie
G
Certificado número 770 Cantidad de acciones 6 Serie
H
Accionista: Salazar
Arroyo Carlos.
25 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(114172).
CINCO DEL PACÍFICO S. A.
Cinco del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-141243, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Legal de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114217).
FAIRFAX DATA S. A.
Fairfax Data S. A., cédula jurídica 3-101-301400, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Juntas Directivas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114218).
CENTRO ECOLÓGICO MORPHO S. A.
Centro Ecológico Morpho S. A., cédula jurídica 3-101-143001, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el plazo de ocho dial hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del Diario Nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(114219).
CORPORACIÓN GANADERA HERRERA
Y ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ganadera Herrera y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—(114313).
SISTEMAS MAESTROS DE
INFORMACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Maestros de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110403, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Orlich Soley.—Nº 77435.—(114518).
SABO DON NICO BUENOS AIRES S.
A.
La sociedad Sabo Don Nico Buenos Aires S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento noventa y cuatro, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al norte del Centro Educativo Pococí, inscrita en el Registro, Sección Mercantil al documento inscrito tomo quinientos sesenta y tres, asiento cinco mil quinientos noventa y cinco, avisa que se han extraviado cinco acciones nominativas del capital social, números seis, siete, ocho, nueve y diez, a nombre de Marco Vinicio Saborío Mesén. Lo anterior para cumplir con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, previo a expedir duplicado al dueño de las mismas quien ha solicitado la reposición.—Guillermo Saborío Mesén, Apoderado Generalísimo.—Nº 77441.—(114519).
CERVANTES & VARGAS
ABOGADOS S. A.
Cervantes & Vargas Abogados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-486799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Cervantes Barrantes, Presidente.—Nº 77466.—(114520).
INTERLÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Interlínea Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Acta de Asamblea General de Accionistas (AG) número uno, libro Registro de Accionistas (RA) número uno, libro de Acta de Junta Directiva (JD) número uno, Inventario y Balances número dos, Diario y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—Nº 77487.—(114521).
FIBRAVIDRIO RETANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fibravidrio Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Retana Valverde, Propietario.—(114571).
DESARROLLADORA TECNOPARQUES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora Tecnoparques Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184421, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Ing. Carlos Kader Kechtman, Representante Legal.—(114578).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ESTRUCTURAS METÁLICAS ROSIMA
R.U.L.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que ante esta notaría se presentó el señor Mario Ugalde Lara, y dice que es representante legal de la sociedad denominada Estructuras Metálicas Rosima R.U.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 317505, y que hago constar que se ha iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno, ante la Administración Tributaria de Alajuela, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la misma, en el termino de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—(114594).
María Elena Mejías Peraza, cédula Nº 2-280-442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Elena Mejías Peraza.—(114736).
INVERSIONES TREVERIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Treveris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil trescientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Departamento de Legalización de Libros, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—(114775).
GASTE MENOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gaste Menos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064761, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arnoldo Monge Herrera.—(114800).
GOLFO ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA
Golfo Zulu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—Nº 77539.—(115047).
GANADERA LLANO DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Llano del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093275, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración y Actas Asambleas de Socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Firma Ilegible.—Nº 77576.—(115048).
Ovilio Artavia Alvarado, cédula Nº 5-066-860, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Tilarán, 2 de diciembre del 2008.—Ovilio Artavia Alvarado.—Nº 77660.—(115049).
Se avisa al comercio y público en general que Guofan Zhen, conocido como Michael, cédula de residencia Nº 115600049218, a iniciado los trámites para reposición del Libro de Diario, del Régimen de Tributación Simplificada, por cuanto el mismo fue extraviado.—Guácimo, 20 de noviembre del 2008.—Guofan Zhen.—Nº 77715.—(115050).
Se avisa al comercio y público en general que Wu Yue Xian, cédula de residencia Nº 312005646422, a iniciado los trámites para reposición del Libro de Diario, del Régimen de Tributación Simplificada, por cuanto el mismo fue extraviado.—Guácimo, 20 de noviembre del 2008.—Wu Yue Xian.—Nº 77716.—(115051).
INVERSIONES CHING CHU Y
ASOCIADOS S. A.
Se avisa al comercio y público en general que la sociedad Inversiones Ching Chu y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-34422018, a iniciado los trámites para reposición de libros, por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal Yelenaching Chu.—Guácimo, 20 de noviembre del 2008.—Yelenaching Chu, Representante Legal.—Nº 77717.—(115052).
DACHIN ECOLÓGICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Daniel Marcial Álvarez Silva, mayor, constructor, casado una vez, portador de la cédula Nº 5-163-862, vecino de Cahuita, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno, Registro de Asociados, número uno, Asamblea Generales, número uno y los libros Contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi presentada Dachin Ecológico Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156014, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 413, asiento 09755.—Daniel Marcial Álvarez Silva, Presidente.—Nº 77819.—(115053).
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número setenta y nueve, otorgada a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario, Servicios Integrados J H de Importación y Exportación del Caribe S. A., vendió a Industria Jaspe Internacional S. A., su establecimiento mercantil dedicado a dar servicios de importación, exportación y transporte. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, quien tiene sus oficinas en San José, Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio cuatro mil doscientos sesenta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—(115105).
COMPAÑÍA VEREDAS TROPICALES
DEL ATLÁNTICO
SOCIEDADANÓNIMA
Compañía Veredas Tropicales del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361026, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(115108).
FINANCIERA LIMONENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Financiera Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno de Actas de Asamblea de Socios, número uno de Registro de Socios, número uno Actas de Asamblea de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(115109).
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
COSTARRICENSE
La Universidad Tecnológica Costarricense UTC, solicita formalmente publicación de edicto sobre reposición de Título Universitario, a nombre de Irina Molina Villalobos, cédula de identidad Nº 1-1165-0410, dicho título fue otorgado por esta Universidad con el Grado Académico de Bachillerato en Contaduría, el día 31 de enero del 2008, registrado en la Universidad al tomo 1, folio 74, asiento 1150 y registrado en el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), en el tomo 40, folio 77, asiento 1069.—San José, 3 de diciembre del 2008.—MBA. Carlos Castro Quesada, Rector.—(115164).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 2685 serie H por 400 acciones. Accionista: Meltzer Stemberg Gilbert. Folio: 2748.—4 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(115177).
publicación de una vez
Mediante escritura número ciento ochenta y tres-dos de las once horas del primero de diciembre del dos mil ocho; se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración de la sociedad Flojaser Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 77433.—(114432).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se modificó la cláusula primera de la compañía Exclusive Fine Coffees From Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77546.—(114838).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Algemi Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: German Salazar Santamaría; plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Jarquín Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 77548.—(114839).
En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas del 2 de diciembre de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Chaves Villalobos Enrique S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-446293.—Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 77549.—(114840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se constituyó Inversiones Rami de Cartago Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, cantón central, de la esquina suroeste del hospital Max Peralta, cincuenta metros sur. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77550.—(114841).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 17:00 horas del 13 de noviembre 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciervos Pie Grande B F T X Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101- 171542, por medio de la cual dicha sociedad se fusiona por absorción con la sociedad panameña Albargasta Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 77552.—(114842).
Andrés Quintana Cavallini y Aracelly Espino Alveo, constituyeron Quintanacazcol Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 77553.—(114843).
Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, la sociedad: Familia Quesada y Víquez e Hijos de Grecia Sociedad Anónima. El plazo de la sociedad es de 99 años contados a partir del 18-11-2008. El domicilio social será en distrito San José de Grecia, Alajuela, 300 metros este de las oficinas del Acueducto, Calle Rodríguez. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los puestos de presidente, tesorero, secretaria. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a presidente y secretaria de la junta directiva, quienes tendrán en forma conjunta o separada las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Carlos Alberto Quesada Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Gertrudis Norte de Grecia, Alajuela, Calle San José, un kilómetro este de la Escuela Urbano Oviedo, cédula dos-tres seis cuatro-ocho seis siete, Secretaria: Enilda María Víquez Quesada, mayor, casada una vez, del hogar, cedula dos-tres ocho nueve-uno cinco siete del mismo domicilio que el primero.—Grecia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77554.—(114844).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 77555.—(114845).
En esta notaria, se protocoliza el día 28 de noviembre del 2008, reforma de Transportes M & D Presbere S. A., reforma la cláusula sexta, apoderado: Marvin Alberto Oviedo Mora.—San José, veintiocho de noviembre del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 77556.—(114846).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad con el nombre conforme al Decreto 33171-J del 14 de junio del 2006, con domicilio en San José, Alajuelita, de RTV 800 oeste Urb. Villas nuevo Horizonte, casa 15. Presidente: Óscar Xavier Brenes González.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 77559.—(114847).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Gastronomic Snacks of Pacific G S P S. A., se modifica cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 77560.—(114848).
Que por protocolización de acta de asamblea general se nombró junta directiva y se reformó el acta constitutiva de la sociedad Filial Orchidea Nurvana Azul Doce Sociedad Anónima, cuyo presidente es Max Aragón Aubert. Escritura número ciento noventa y seis de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil ocho.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77564.—(114849).
Que por protocolización de acta de asamblea general se nombró junta directiva y se reformó el acta constitutiva de la sociedad Filial Ivetta Nurvana Azul Ocho Sociedad Anónima, cuya presidenta es Magdalena Cubero Hernández. Escritura número ciento noventa y siete de las dieciséis horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77565.—(114850).
Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Antheor Klutenida III Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en San José, Escazú, Oficentro Trilogía, edificio uno, oficina ciento trece.—San José, 29 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77568.—(114851).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las 12:00 horas, se constituye la sociedad denominada C W Montessori Sociedad Anónima, abreviable su aditamento a S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre de 2008.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 77573.—(114852).
Ante mi Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo noveno de mi protocolo, de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Anazemo R Y E S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva, se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la señora Ana Albertina Zeledón Morales.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77574.—(114853).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del trece de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura pública número uno se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Proyecto Corales en el Desierto Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: Se cambia el domicilio social, se reforma la cláusula novena y se nombran nuevo presidente y secretario. Quedando: presidenta: Maureen (nombre) Candib (apellido), secretaria: Rachel (nombre) Tanenbaum (apellidos). Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 77577.—(114854).
Ante esta notaría por medio de escritura número 196 otorgada a las 8:30 horas del 25 de noviembre del 2008 y visible al folio 190 del tomo 01 de mi protocolo. Diego Luque Zamora y Álvaro Luque Fernández constituyeron sociedad: Corporación Inversionista Alfemi Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Domicilio social: San José, avenida 6, calles 15 y 17.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77579.—(114856).
Por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las trece horas del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mariana Schmidt y Compañía Limitada, cuya gerente es la señorita Mariana de Jesús Schmidt Malavassi.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 77580.—(114857).
Protocolización de acta de la sociedad Hermosa Ocean Wave Lote Uno Sociedad Anónima en cual se acuerda modificar la cláusula primera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, ante la notaria Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 77591.—(114862).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Btesh & Larach Properties Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera, y octava. Se nombra agente residente y gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 77594.—(114863).
A las diez horas del dos de diciembre del 2008 se modificó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada la empresa Vista del Valle T.R.E.C.E. L, cédula jurídica número 3-101-266610. Nombramiento de gerentes generales y agente residente.—San José, dos de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 77595—(114864).
Al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Oxígeno S M C S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí, Río Frío.—Veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 77596.—(114865).
Inversiones H.E.I.C.A.R. S. A., modifica cláusulas primera, quinta y sexta del pacto social, escritura Nº 142 otorgada en San José, a las 18 horas 30 minutos del 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 77597.—(114866).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante este notario a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tobías Mora Chaves Ltda., con número de cédula jurídica: tres-ciento dos - veintiocho mil cuarenta y uno, en la cual nombra se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se ratifican a los gerentes de la entidad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77598.—(114867).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 4 de noviembre de 2008, la sociedad Distribuidora de Productos Selectos S. A. cédula Nº 3-101-270230, en asamblea extraordinaria celebrada en sus oficinas a las 18:00 del 17 de junio de 2008. Se tomó el siguiente acuerdo primero: Se modifica el plazo social el cual será de ocho años y tres meses a partir del dos de junio hasta el dos junio de dos mil ocho.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77600.—(114868).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 del 21 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad M Y M Servicios Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77601.—(114869).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 del 4 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Dhiseños de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77602.—(114870).
Por escritura número veintiuno-once, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, mediante la cual los señores Jessica Ward Campos y Sebastián Jiménez Monge, vienen a constituir una sociedad denominada PPS Professional Security Services S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 77603.—(114871).
Ante esta notaría, al ser las once horas del dieciocho de agosto de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Waracan de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos nueve, donde se elige nueva junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77604.—(114872).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Condado Cuatrocientos Cuatro A S. A., en la que se reforman las cláusulas, quinta, sexta y décima de los estatutos sociales.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 77605.—(114873).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia Valverde Huertas S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en el sentido de que cambia la conformación de la junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77608.—(114874).
Ante mi notaría por la escritura número cincuenta y ocho-dieciocho se reformó la cláusula cuarta: sobre plazo de la sociedad de All The King’s Men Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77609.—(114875).
Ante mí, se constituyó Costacuba S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 77610.—(114876).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cri Cri del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Jabillos de Buenos Aires de Puntarenas, quinientos metros al sur de la Pulpería La Y Griega. Capital Social: Completamente suscrito y pagado. Consejo de Administración: Gerente y subgerente. Objeto: Comercio en general.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 77612.—(114877).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Escada Internacional Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 01 de diciembre del 2008 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y nombrar nueva junta directiva.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 77615.—(114878).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, se constituyó (i) TORRE TRES UNO A VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) TORRE TRES DOS B AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) TORRE TRES TRES C ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA, (iv) TORRE TRES CUATRO D AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, (v) TORRE TRES CINCO E NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, (vi) TORRE TRES SEIS F MORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, (vii) TORRE TRES SIETE G ROSADO SOCIEDAD ANÓNIMA, (viii) TORRE TRES OCHO H CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, (ix) TORRE TRES NUEVE I BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, (x) TORRE TRES DIEZ J ESMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xi) TORRE TRES ONCE K GRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, (xii) TORRE TRES DOCE L NARANJA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xiii) TORRE TRES TRECE M JADE SOCIEDAD ANÓNIMA, (xiv) TORRE TRES CATORCE N LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, (xv) TORRE TRES QUINCE O MARRÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, (xvi) TORRE TRES DIECISÉIS P OCRE SOCIEDAD ANÓNIMA, (xvii) TORRE CUATRO UNO Q PLATEADO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xviii) TORRE CUATRO DOS R PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xix) TORRE CUATRO TRES S ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xx) TORRE CUATRO CUATRO T ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxi) TORRE CUATRO CINCO U VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxii) TORRE CUATRO SEIS V TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxiii) TORRE CUATRO SIETE W ZAFIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxiv) TORRE CUATRO OCHO X VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxv) TORRE CUATRO NUEVE Y TRIGO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxvi) TORRE CUATRO DIEZ Z PARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxvii) TORRE CUATRO ONCE AA SÉSAMO SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxviii) TORRE CUATRO DOCE BB AZUL DE PRUSIA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxix) TORRE CUATRO TRECE CC MAGENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxx) TORRE CUATRO CATORCE DD LILA SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxxi) TORRE CUATRO QUINCE EE COBRE SOCIEDAD ANÓNIMA, (xxxii) TORRE CUATRO DIECISÉIS CREMA FF SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 77618.—(114879).
Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número doscientos treinta y dos visible folio ciento ochenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Darryl Milton Honeysett.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 77627.—(114886).
Hago constar que al ser las nueve horas del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad que se denominará Logística de Producción Son Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura doscientos treinta y ocho visible folio ciento noventa y dos frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Christian José Bulgarelli Rojas.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 77625.—(114887).
Ante esta notaría, se constituyó Proyectos Farmacéuticos Centroamericanos C & L Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Azofeifa Charpentier, secretario: Luis Alberto Villafuerte Chacón. Domicilio social: Santo Domingo, Heredia.—2 de diciembre del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 77629.—(114889).
Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco sociedad anónima y se nombra presidente y tesorero.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77630.—(114890).
Ante esta notaría, se constituyó Farmacias Pharmacare C & L Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Azofeifa Charpentier, secretario: Luis Alberto Villafuerte Chacón. Domicilio social: Santo Domingo, Heredia.—2 de diciembre del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 77631.—(114891).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las quince horas se constituyó la empresa Mexthink Ingeniería y Finanzas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 77632.—(114892).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, se adicionó en cuanto al nombre la escritura en que se constituyó la sociedad de Heredia, que se denominará Sperta Servicios de Peritaje y Tasaciones Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 77636.—(114893).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Canto del Tomeguin del Pinar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 77637.—(114894).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las siete horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyeron las compañías denominadas i)- BIPERA IVANEZCA SOCIEDAD ANÓNIMA, ii)- NIMBUS DOS MIL OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, iii)- SEÑORA NORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, iv)- BOMBARDA SOCIEDAD ANÓNIMA, v)- POLVOS FLU SOCIEDAD ANÓNIMA, vi)- LUCIUS MALFOY SOCIEDAD ANÓNIMA, vii)- EXPELIATO SOCIEDAD ANÓNIMA, viii)- EL SAUCE BOXEADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, x)- SALAZAR SLITHERYN SOCIEDAD ANÓNIMA, x)- CRAP Y GOIL SOCIEDAD ANÓNIMA, xi)- JUEGO DE KUIDICH SOCIEDAD ANÓNIMA, xii)- MINERBA MCGONAGAL SOCIEDAD ANÓNIMA, xiii) SNICH DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidenta: Laura Patricia Saborío Arias, secretaria: Andrea Madriz Segura. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 77638.—(114895).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Motostart Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: doce mil colones y cuyos representantes son Greivin Álvaro Quirós Monge y Julián Jaramillo Díaz.—San José, dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 77639.—(114896).
Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto en mi notaría el día quince de noviembre a las doce horas se constituyó la sociedad anónima denominada El Cornisuelo Sociedad Anónima.—Turrialba, 30 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 77640.—(114897).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Heyma S. A.—Cartago, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 77641.—(114898).
Mediante escritura número ochenta y ocho, del día 01 de diciembre del año 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ciento Veinte Kilómetros Por Hora JCRS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo: primera: en cuanto al nombre el cual se cambia a Ciento Veinte Kilómetros Por Hora DRN Sociedad Anónima, la segunda en cuanto domicilio social y la octava en cuanto administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 77643.—(114899).
Ante mi notaría, el día veintidós de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables CIR S. A. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77645.—(114901).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se cambió junta directiva de la sociedad Marovad RC S. A. Ante escritura pública número ciento noventa y uno. Es todo.—Heredia, ocho horas del primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 77648.—(114902).
En esta notaría, por escritura pública número 24 otorgada a las 08:00 horas del 13 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de Consorcio Jurídico Córdoba y López S. A. Se modifica cláusula primera del nombre y segunda del domicilio. Sé nombró nuevo presidente y secretario y se modifica la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial por el resto del plazo social.—Heredia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77650.—(114903).
Por escritura pública número 138, otorgada en mi notaría, a las 08:30 horas, del día 01 de diciembre del 2008, las señoras Yolanda Patricia García Rodríguez y Dayana María Retana Carballo constituyeron Quinta Flor de Reina Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 77654.—(114906).
Por escritura pública número 137, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas, del día 1 de diciembre del 2008, las señoras Yolanda Patricia García Rodríguez y Dayana María Retana Carballo constituyeron Yopagaro Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 77655.—(114907).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE
FLORES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Lic. Miguel
Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
26 de noviembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón
social Número
patronal Monto ¢
Aguilar
Chacón Esteban 0-00205170029-999-001 267.066,00
Aktivva Sociedad
Anónima 2-03101401101-001-001 4.537.976,00
Álvarez Cortés
Fernando de los Ángeles 0-00602390440-999-001 382.256,00
Barrantes Vargas William 0-00401320633-999-001 425.208,00
Bazo Odor Rodolfo Alberto 0-00103390673-999-001 2.615.171,00
Blizzard Noindicaotro Lorraine 7-00023252592-001-001 63.127,00
Brechu Villatoro Lourdes Guadalupe 0-00800580966-999-001 224.302,00
Brenes Mora Evelio 0-00401530853-999-001 267.066,00
Bustamante García Gilberto de Jesús 7-00015555158-999-001 292.290,00
Calderón López Juan José 0-00110970925-999-001 392.152,00
Camacho Cuadra Itza 0-00108840605-001-001 102.587,00
Camacho Ramos Carlos Rubén 0-00401041061-001-001 85.162,00
Campos Castro Cristian Rodrigo 0-00401700338-999-001 423.046,00
Carrera Hernández Fidel 7-00016022405-999-001 663.176,00
Carvajal Zumbado Jorge Eduardo 0-00400880668-999-001 551.120,00
Cascante Ríos Yessenia 0-00108810992-999-001 442.460,00
Castillo Portilla Cristian Daniel 0-00205080816-999-001 263.276,00
Castro Bonilla
Juan Jesús 0-00700980290-999-001 378.000,00
Castro Herrera
Ronil 0-00602390099-999-001 296.538,00
Club de Viajes
Magic Dreams Tours S. A. 2-03101501088-001-001 72.880,00
Corrales
Segura Enrique 0-00105930253-999-001 1.065.987,00
De Estrada
Burtot Luis Miguel Duque 7-00016423516-999-001 556.512,00
Desarrollos
Cristalinos S. A. 2-03101108096-001-001 4.356.724,00
Digital And
Interactive Training
Company D.I.T.C
S. A. 2-03101528677-001-001 424.510,00
Empresa Privada
de Seguridad Gori
de Alajuela S. A. 2-03101292952-001-001 20.105.928,00
Fallas Fallas
Mario Ángel 0-00108860199-999-001 233.654,00
Gamboa Arias Luis Gerardo 0-00108480170-999-001 449.626,00
García Núñez Denis Eduardo 0-00602220774-999-001 396.758,00
García Sibaja
Greivin 0-00206160083-999-001 38.242,00
Gómez Chaves
Roberth 0-00205520399-999-001 246.908,00
González Alfaro
Alexander 0-00401900020-999-001 547.136,00
González Chacón
Gerardo Ramón 0-00202390728-999-001 268.070,00
González Fallas
Asdrúbal 0-00107170332-001-001 446.098,00
González Guevara
Danilo 0-00401810474-999-001 360.810,00
González Salas
Francisco Javier 0-00108540660-999-001 411.602,00
Greasel
Corporation Sociedad de
Responsabilidad
Limitada 2-03102515374-001-001 87.192,00
Gutiérrez Arroyo
Marco Antonio 0-00202700744-999-001 526.620,00
Guzmán Miranda Henry 0-00203640317-999-001 313.404,00
Hernández Matamoros Alfredo 0-00104290490-999-001 360.390,00
Hernández Morera Iván 0-00111050920-999-001 97.286,00
Herrera Ugalde Miguel Antonio 0-00105590884-999-001 236.234,00
Hotel Vistas de Golf S. A. 2-03101098192-001-001 21.552.378,00
Ionescu Morales Rosemary 0-00602180719-999-001 438.268,00
Ledezma Cortés Ronny Christian 0-00109170705-999-001 312.708,00
Margossian
Antonio Carlos 9-00933121004-001-000 153.932,00
Martínez
Chavarría Carlos Alberto 0-00105580789-999-001 620.848,00
Mondragón Solís
Rafael Antonio 0-00401870843-999-001 331.996,00
Monge Quesada David Gonzalo 0-00107290549-999-001 401.624,00
Montealegre De Dallies Betsy 9-00933167007-001-000 18.382,00
Montero García
Ronald 0-00401580812-999-001 359.656,00
Montero Vargas
Humberto 0-00102600633-999-001 54.700,00
Murillo Ramírez
Iván 0-00110420970-001-001 120.319,00
Omnivision Hdtv Electronics
S. A. 2-03101505421-001-001 227.589,00
Osorio Gallego Nelly 7-00025921096-999-001 313.556,00
Paer Singer Adam Jonas 0-00800680053-001-001 6.564,00
Peñaranda Zúñiga José Alberto 0-00103340088-999-001 91.356,00
Pérez Hernández Carmen Miryam 0-00203720098-999-001 334.270,00
Quesada Alvarado Bernal 0-00103420813-999-001 300.676,00
Quesada López Esteban Eduardo 0-00110440543-999-001 278.243,00
Quesada Rojas Mariana 0-00401880710-999-001 127.860,00
Quesada Rojas Shirley Elena 0-00401780084-999-001 127.860,00
Quirós Rodríguez Manuel Antonio 0-00204980154-001-001 37.584,00
Ramírez Siles Randall 0-00108500574-999-001 404.522,00
Ramírez Soto Henry 0-00401570426-999-001 378.408,00
Retana Navarro Jorge Antonio 0-00110150097-999-001 606.430,00
Sáenz Suárez David Jesús 7-00018177556-999-001 374.866,00
Salazar Núñez José Manuel 0-00205570491-999-001 326.477,00
Sanchez de Reyes Abril Ivonne 7-00025921479-999-001 575.478,00
Sánchez Gómez William Antonio 0-00110230930-999-001 390.838,00
Sánchez Masís Christian Alexis 0-00401820994-999-001 394.210,00
Sánchez Morales Rafael Ángel 0-00303730201-999-001 326.380,00
Segura Jiménez Rodolfo 0-00103320085-999-001 143.014,00
Sistemas W M Sociedad Anónima 2-03101157285-001-001 62.772,00
Solís Vega Jesús Francisco 0-00401030743-999-001 427.826,00
Tecno Arpe de América S. A. 2-03101178035-001-001 323.530,00
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A. 2-03101418665-001-001 886.684,00
Torres Rodríguez Manuel 0-00109360721-999-001 358.820,00
Umaña Campos Herman Eduardo 0-00401820260-999-001 414.196,00
Vásquez Vásquez Claudio Alejandro 7-00016624433-999-001 146.612,00
Villaneda Salas José Joaquín 0-00401650012-999-001 404.378,00
Víquez Salas Randall 0-00401490847-999-001 431.628,00
Zamora Quirós Ronald Gerardo 0-00106880768-999-001 429.328,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(114826).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el
artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no
fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos
del Colegio, el acuerdo Nº 13, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
2158-2008, celebrada el miércoles 10 de setiembre del 2008, en el cual se
acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y
50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.
Carné Nombre Cuotas
6051 Barboza Vargas Cristian Gerardo 12
15477 Barquero
Valverde Lisbeth Dicsyana 10
10677 Castro Rojas Orlando 10
5333 Cordero Ávila María Lorena 11
10487 Corrales Marín Alonso 10
18798 González Méndez Julián 10
17866 Méndez Martínez Jessica 12
14186 Pernett Chinchilla Luis Adolfo 12
17163 Picado Sandí Lizzy Vanessa 12
2253 Santana Picado Víctor 13
7160 Soto Esquivel Eny Patricia 11
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Firma responsable: Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(114822).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
En Las Gacetas
Nos. 234, 235 y 236 del 3, 4 y 5 de diciembre del 2008, con la referencia
112591, se publicó el edicto de reposición de Título de Bachiller en Educación
Media, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
Donde dice:
Barrientos Soto Allen
Debe decir:
Barrientos Soto Allan
Lo demás se mantiene
igual.
La Uruca, San José, diciembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exonerado.—(116406).
MURGO SOCIEDAD ANÓNIMA
En Las Gacetas
del 4, 5 y 8 de diciembre del 2008, con la referencia 111554, se publicó el
aviso de reposición de libros de Murgo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-020611,
Donde dice:
Wálter Carrillo Nelson
Debe decir:
Wálter Murillo Nelson
Lo demás se mantiene
igual.
La Uruca, San José, diciembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exonerado.—(116403).