ALCANCE Nº
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente
N° 17.238. Reforma al artículo 117 de
Expediente
N° 17.113. Aprobación del Convenio de Cooperación
para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1005 entre
Expediente
N° 17.128. Contrato de Préstamo N°
1824/OC-CR y su anexo único entre el Gobierno de
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de diciembre del 2008.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y
146, de
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que toda persona, natural o
jurídica queda sujeta a los mandatos de
3º—Que el Estado ejerce la
soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales, en su plataforma
continental y en su zócalo insular, así como una jurisdicción especial sobre
los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas, con
el fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y
riquezas naturales existentes, según artículo 6 de
4º—Que la normativa en materia de pesca y acuicultura establece que solo se permitirá la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago.
5º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) por disposición legal, tiene como competencias administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; asimismo, controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización.
6º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es la autoridad sanitaria competente de nuestro país en materia de definición sobre el manejo de los recursos de origen animal destinados al consumo humano, y al respecto del desprendimiento de las aletas del tiburón ha considerado que es consistente con el debido manejo, la práctica de eviscerar, cortar la cabeza y facilitar el desangrado mediante cortes longitudinales en la zona muscular adyacente a las aletas del tiburón, haciéndolas desprender en forma parcial. Conforme a la legislación nacional, el desprendimiento parcial de las aletas del tiburón cumple el objetivo de facilitar el desangrado, garantizando la inocuidad y calidad de la carne, al momento que garantiza la identificación y correspondencia entre aleta y cuerpo del Tiburón. Asimismo, existen elementos técnicos referentes al efecto nocivo de no desangrar adecuadamente el tiburón, al generarse toxinas contaminantes del producto.
7º—Que el Estado costarricense se encuentra comprometido en la lucha contra el fenómeno del Aleteo del Tiburón, práctica altamente reprochable que consiste en utilizar del tiburón las aletas y desechar el cuerpo o vástago al mar y que violenta los principios de sostenibilidad de las pesquerías y aprovechamiento integral de los recursos pesqueros, en abierta confrontación con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
8º—Que las especies de Tiburón
constituyen un recurso pesquero tradicionalmente aprovechado por el Sector
Pesquero Nacional de manera integral, abasteciendo el mercado interno y el
mercado de exportación, tanto en su carne como en sus aletas, siendo
responsabilidad consecuente del Estado, garantizar que en la explotación de
este recurso no se permita la práctica del Aleteo según ha sido descrita, tanto
como garantizar que el producto capturado posea el manejo idóneo que facilite
el debido aprovechamiento integral del recurso, sin detrimento de
9º—Que el manejo del recurso
tiburón a nivel mundial, ha experimentado debates profundos, producto de los
cuales la más calificada conclusión ha sido el reconocer que un corte parcial
de las aletas del tiburón al momento de su captura, como práctica conforme con
el debido manejo del recurso tiburón, no constituye disminución o riesgo de las
medidas que deben mantenerse vigentes para evitar el Aleteo del Tiburón, pues
dicho corte parcial hace permanecer a las aletas adheridas en forma natural al
vástago del tiburón, lo que permite sin lugar a dudas técnicas o científicas,
identificar la correspondencia entre aletas y vástago. Se ha tomado nota de
Decretan:
Procedimiento para
por Embarcaciones Pesqueras Nacionales y
Extranjeras en el
Territorio Nacional
Artículo 1º—La descarga de tiburones en territorio nacional, con independencia del pabellón que ondee el respectivo barco pesquero, sólo se permitirá cuando cada tiburón sea descargado con sus respectivas aletas adheridas en forma natural.
Artículo 2º—La descarga de tiburones en territorio nacional se permitirá cuando, sin desprender totalmente las aletas, se hubieren practicado cortes longitudinales en la zona muscular adyacente a las aletas del tiburón, y en la quilla o pedúnculo caudal, haciendo desprender las aletas en forma parcial, técnica que en conjunto con el eviscerado y descabezado permiten un desangrado eficiente, garantizando la inocuidad y calidad de la carne, así como la identificación y correspondencia entre aleta y cuerpo.
Artículo 3º—Toda descarga de tiburón efectuada por embarcaciones nacionales o extranjeras, sin detrimento de las competencias de otras autoridades, deberá realizarse en presencia de inspectores del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), quienes llevarán un estricto control del cumplimiento e impedirán la descarga de las piezas que no satisfagan el criterio de adherencia natural de las aletas al vástago, en los términos del presente Decreto.
Artículo 4º—Una vez concluido el proceso de la descarga del tiburón, los inspectores designados en cada caso, levantarán un informe que constituirá documento oficial de trazabilidad legal del producto e informarán a sus superiores de cualquier incidencia contraria al cumplimiento de la normativa vigente, a efecto de adoptar las acciones legales pertinentes, incluyendo la denuncia de la posible comisión de delitos, según corresponda.
Artículo 5º—El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), dispondrá conforme a su
capacidad y competencia, la forma de garantizar el cumplimiento de lo normado
en
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Javier Flores Galarza.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el
Servicio Fitosanitario del Estado, en adelante SFE, es
2º—Que Costa Rica suscribió en el
año 1997 el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de
3º—Que el SFE es el organismo público que coordina y oficializa el Análisis y Evaluación de Riesgo que condiciona el intercambio de mercaderías agrícolas; y es la contraparte oficial de los Acuerdos Multilaterales y Bilaterales suscritos por el país en materias fitosanitarias.
4º—Que la proyección del país en el comercio internacional hace conveniente articular la acción del organismo oficial SFE en materia fitosanitaria con el sector productor, exportador, universitario y de investigación.
5º—Que el artículo 7 de
6º—Que es la voluntad del Estado promover en forma eficaz y transparente la participación de los representantes del sector agrícola y académico, en el quehacer del Servicio Fitosanitario del Estado, con el fin de conseguir reforzamientos mutuos.
7º—Que
Decretan:
Reglamento
de Creación y Funcionamiento de la
Comisión Nacional Asesora
del Servicio
Fitosanitario del Estado
Artículo 1º—De
la creación y objetivo. Créase
Artículo 2º—De la integración.
1. El Director del Servicio Fitosanitario del
Estado, quien presidirá
2. Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
3. Un representante de
4. Un representante de
5. Un representante de las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios.
6. Un representante de las universidades estatales, designado por el Consejo Nacional de Rectores-CONARE.
El Ministro de Agricultura y Ganadería invitará a todas las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, a participar de una reunión, en la que el sector escogerá a su representante.
Artículo 3º—De
los órganos consultivos.
Artículo 4º—De
Artículo 5º—De la designación
de los representantes de entidades privadas. El Ministro de Agricultura y
Ganadería delega en la persona del Director del SFE, la potestad de solicitar a
las entidades privadas que conforman
El director del SFE deberá enviar la solicitud de postulación en un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto o cada vez que ocurra una vacante. Posteriormente, el director preparará una propuesta de Acuerdo Ejecutivo al señor Ministro de Agricultura y Ganadería, para que inicie el trámite correspondiente de emisión y publicación.
Artículo 6º—De la designación
de los miembros del sector público. Los miembros del sector público que
integren
Los representantes del sector privado y académico serán nombrados por un período de tres años, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia o remoción el director del SFE solicitará al ente respectivo su designación, en cuyo caso el nuevo representante será nombrado por el plazo restante del período establecido para el anterior.
Artículo 7º—Del acuerdo de
nombramiento. El Poder Ejecutivo procederá a emitir el Acuerdo y publicar
en el Diario Oficial
Los integrantes de
Artículo 8º—De las atribuciones
y deberes. Son atribuciones y deberes de
1. Asesorar al SFE a fin de que cumpla en forma eficiente y eficaz sus atribuciones, funciones y obligaciones respondiendo a las necesidades actuales del sector agrícola y del comercio internacional de productos agrícolas.
2. Emitir los informes técnicos que le solicite el Director del Servicio Fitosanitario del Estado o el Ministro de Agricultura y Ganadería.
3. Elaborar los estudios necesarios para sustentar los informes técnicos que emita.
4. Apoyar en lo que le encomiende el Director del Servicio Fitosanitario del Estado o el Ministro de Agricultura y Ganadería.
5. Recomendarle al SFE o al Ministro de Agricultura y Ganadería, los cambios que estime necesarios para el buen funcionamiento de dicho Servicio, buscando mecanismos que le permitan, responder a las necesidades de eficiencia, eficacia y modernización.
6. Proponer planes y programas para el cumplimiento de las funciones y obligaciones del SFE.
7. Proponer programas de capacitación a técnicos de campo y productores en materia de protección fitosanitaria en general y en todas las áreas de trabajo del SFE.
8. Proponer la conformación de
subcomités o grupos de trabajo de carácter técnico específicos por áreas, como
apoyo de
9. Elaborar un programa de trabajo anual.
10. Definir los temas que requieran ser analizados y coordinados para la integración de los sectores público y privado.
11. Analizar y proponer al
SFE los temas que el sector privado haya puesto en conocimiento de
Artículo 9º—De
las funciones del Presidente. Son funciones del Presidente de
1. Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han sido suficientemente debatidos y someterlos a votación.
2. Solicitar a
3. Fijar directrices técnicas e
impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma de las tareas de
4. Las demás funciones propias de su cargo.
Artículo 10.—De las sesiones de
La sede de las sesiones de
Los acuerdos de
Artículo 11.—De
la pérdida de la condición de miembro. Perderá su condición de miembro de
El Director del SFE comunicará esta situación a la institución o sector de que se trate, con el objeto de que se rectifique la irregularidad, o en su defecto, se tomen las medidas correspondientes, procediéndose al cambio o sustitución del representante.
Artículo 12.—De
la representación. Los miembros de
Artículo 13.—De
las condiciones para ser miembro. Los integrantes designados o invitados
por
Artículo 14.—De
la información de
Artículo 15.—De
las actas. Las actas de las sesiones de
Los acuerdos declarados en firme, podrán ejecutarse desde la fecha en que fueron adoptados.
Podrá declararse un acuerdo en
firme en la misma sesión en que se adoptó. Su ejecución será del Presidente o a
quién designe
Artículo 16.—De
la revisión de los acuerdos. Cualquier miembro de
Artículo 17.—De
las funciones y deberes de
1. Efectuar las invitaciones y convocar de oficio
a las sesiones ordinarias y convocar a las extraordinarias, a instancia del
Presidente, de los interesados o de tres miembros de
2. Recibir y someter a
conocimiento de
3. Llevar el Libro de Actas, el
cual deberá estar debida y consecutivamente foliado y sellado, en donde se
anotarán los acuerdos tomados por
4. Presentar en conjunto con
5. Registrar, archivar,
clasificar y ordenar cronológicamente la correspondencia o documentos recibidos
y emitidos por
6. Ejecutar y coordinar los
estudios que solicita
7. Mantener actualizado un archivo técnico.
8. Contestar la correspondencia y llevar un archivo de ella.
9. Comunicar y notificar a los
interesados los acuerdos de
10. Preparar y distribuir oportunamente la documentación referente a los antecedentes ilustrativos y técnicos de la materia a tratar.
11. Coordinar la
participación de los especialistas tanto del Sector Público como del Sector
Privado, cuando el Presidente de
12. Coordinar la preparación
de las conclusiones e informes para el Presidente de
13. Las demás funciones que
le asigne
Artículo 18.—De lo regulado en el Decreto. En lo no regulado por
el presente Decreto en materia de órganos colegiados, rige supletoriamente lo
dispuesto por
Artículo 19.—De
la obligación de colaborar. Para poder ejercer las facultades que
El Director del SFE actuará como ente de enlace entre el Servicio y las diferentes instancias de este.
Artículo 20.—Del
no cargo presupuestario del SFE. El Poder Ejecutivo establece que el
presente Decreto Ejecutivo no crea cargos ni compromete los recursos
presupuestarios del Servicio Fitosanitario del Estado. Asimismo, que el apoyo
que ofrece a
El Poder Ejecutivo, dispondrá un lugar adecuado para llevar a cabo las sesiones y brindará el apoyo logístico requerido para su celebración.
Artículo 21.—Del
rige. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 8627).—C-152380.—(D34929-116580).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3), 18) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el numeral
2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de
2º—Que el artículo 39 de
3º—Que es importante analizar los reglamentos técnicos vigentes con el fin de derogarlos de ser necesario, para así no mantener regulaciones que actualmente son inaplicables debido a que han sido actualizadas y mejoradas por otros reglamentos técnicos, o porque los avances en materia tecnológica han desactualizado la aplicación de estos reglamentos técnicos o los cambios en los hábitos de consumo de la población han modificado las preferencias de productos que anteriormente eran indispensables en las necesidades del consumidor o algunos productos tienen un mejor uso por razones de salud.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 34477 COMEX-S-MEIC del 9 de enero del 2008, publicado en
Decretan:
Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 2,
Norma Oficial
para Mantecas para
Cocinar
Artículo 1º—Derogaciones.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 2, Norma Oficial para Mantecas para Cocinar,
publicado en el diario oficial
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Marco A. Vargas Díaz, y
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que
los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 737-2008-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 23 de
2º—Que de acuerdo a las diferentes Leyes de Presupuesto, la programación del gasto se establece de forma separada para las carteras ministeriales de Gobernación y Policía, así como de Seguridad Pública conforme al cumplimiento de las metas y objetivos de cada Ministerio.
3º—Que se hace necesario designar a funcionarios de cada uno de las carteras ministeriales dichas para la aprobación del gasto debidamente presupuestado. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1° del Acuerdo 199 publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Modificar el artículo
1° del Acuerdo 66-MGP publicado en el Diario Oficial
1) Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del dicho Ministerio, en su calidad de Jefe del referido Programa.
2) Autorizar con su firma de las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del dicho Ministerio.
3) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del dicho Ministerio.
4) Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones
necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas
del presupuesto del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de
los Cuerpos Policiales del dicho Ministerio, ante
6) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del dicho Ministerio.
7) Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del dicho Ministerio.
8) Aprobar las órdenes de
publicación para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de
los Cuerpos Policiales del dicho Ministerio, en el Diario Oficial
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 3º—En lo
no expresamente modificado los Acuerdos N° 199 del 08
de mayo del 2006 publicado en
Artículo 4º—Que en ausencia del
Licenciado Luis Guerrero Fowks, Director
Administrativo, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o
bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de
Artículo 5º—Rige a partir de los diecinueve días del mes de noviembre del 2008.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22420).—C-43580.—(115602).
Nº 746-2008 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de
Considerando:
1º—Que por
Acuerdos Ejecutivos N° 254 y Nº 289, del 16 de mayo
del 2006, se nombró al Licenciado en Ciencias Económicas en
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto los Acuerdos Ejecutivos N° 254 y Nº 289, del 16 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2008.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22420).—C-12560.—(115603).