LA GACETA Nº 241 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CÓDIGO ELECTORAL
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Quienes suscribimos, integrantes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, Expediente No. 16.212, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto de Código Electoral, Expediente No. 14.268, iniciado el 8 de febrero del 2001, con dispensa de trámite de publicación e iniciativa del Poder Ejecutivo, con base en las siguientes consideraciones.
Nuestro Código Electoral requiere profundas reformas. Si bien los principios fundamentales establecidos por los legisladores y por la Constituyente del 49 aún mantienen su vigencia y constituyen el bastión fundamental de nuestro derecho electoral, la práctica ha demostrado la necesidad de una actualización sistemática e integral de la legislación. Por este motivo, el Tribunal Supremo de Elecciones convino con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por medio de su órgano especializado en esta materia, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), la elaboración de una propuesta de reformas electorales. En junio del año 2000, CAPEL entregó al Tribunal su propuesta, y desde febrero del año 2001, fue presentado a la corriente legislativa, bajo el expediente 14.268.
No se trata de justificar un texto, sino de defender una convicción: nuestro sistema electoral debe modernizarse. Es preciso refinar la legislación en algunos aspectos que los cambios políticos y tecnológicos han convertido en parte ineludible de nuestra dinámica electoral: el creciente y decisivo papel de los medios de comunicación, la proliferación descontrolada de la publicidad electoral, el papel de las encuestas, la creciente demanda por igualdad de género en la arena política, las posibilidades reales para ejercer el voto en el extranjero, por citar algunos. Nuestro sistema electoral debe modernizarse y base fundamental de esa renovación es la legislación.
Aunque esto nos lleva también a recordar que ligado a una legislación moderna, debe remozarse también el esquema institucional y los diversos órganos que lo componen, aspecto fundamental para el ejercicio electoral democrático; así como los mecanismos por los cuales los ciudadanos participan dentro de la realidad política; la organización de los partidos políticos e incluso, la concepción colectiva de los partidos políticos
En primera instancia, el proyecto tiene la virtud de recoger principios fundamentales que deben informar el sistema electoral en un régimen democrático:
Ø Neutralidad de órganos electorales
Ø Unidad y conservación del acto electoral
Ø Participación política de la mujer
En materia de organización del Tribunal Supremo de Elecciones, se ha intentado recoger todo el funcionamiento del órgano colegiado, y se ha incorporado al texto la existencia de dos figuras que consideramos de especial interés, y que vendrán a coadyuvar a la administración electoral. La primera es la creación del Registro Electoral, en el que se unifican una serie de actividades de carácter electoral que actualmente se encuentran dispersas en otras instancias; así, le corresponderá a este Registro el llevar el registro de partidos políticos, resolver en primera instancia las solicitudes de inscripción de los partidos políticos, de los estatutos partidarios y sus reformas, así como de las candidaturas a puestos de elección popular y demás actos sujetos a inscripción en el Registro de Partidos Políticos, llevar el control de las contribuciones privadas y del Estado a los partidos políticos e informar al Tribunal Supremo de Elecciones cualquier irregularidad que detecte, ejecutar, dirigir y coordinar los Programas Electorales, designar a los delegados que asistirán a las asambleas de los partidos políticos que el Tribunal autorice, y supervisar su labor, entre otras. La segunda figura es la del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, como auxiliares del Tribunal en las funciones electorales.
Por otra parte, se crean dos fondos para el Tribunal Supremo de Elecciones. El primero, el Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones, conformado con el cobro por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, tales como publicaciones, boletines o cualquier obra producida por la institución o con su patrocinio, las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo a los partidos políticos, así como estudios genealógicos. El segundo, el Fondo General de Elecciones, que busca darle al Tribunal la posibilidad de disponer de fondos de manera ágil y flexible para adquirir bienes y servicios que, a su juicio, sean necesarios para la organización de las elecciones y procesos consultivos.
Existe la tendencia de señalar a los partidos políticos como culpables de las crisis políticas que pudieran vivirse en nuestro país, y que el abstencionismo es reflejo de ese descrédito de los partidos. Ante esto, no es únicamente con establecer controles estrictos a la vida institucional de las agrupaciones que lograremos depurar nuestro sistema democrático, sino que se hace necesario que esos partidos cumplan con la naturaleza constitucional de que los revistió el constituyente y que puedan actuar con la autonomía de una institución electoral, con los instrumentos necesarios para poder crecer, con sus responsabilidades y derechos claramente establecidos.
En relación a los partidos políticos se mantiene la función básica como instrumentos de participación política, el contenido mínimo de sus estatutos, agregándose dos normas sobre los derechos y deberes de los miembros de los partidos. En cuanto a los órganos internos de los partidos políticos, se elimina la obligatoriedad de las asambleas de distrito. Esto tiene una razón absolutamente práctica, y es que en las asambleas distritales el TSE no cuenta con los medios para fiscalizar. Esto no quiere decir que un partido no pueda tener las asambleas de distrito, pues lo que se reseña es un mínimo de estructura.
Se detalla que el comité ejecutivo superior de cada asamblea es el órgano ejecutor de los acuerdos de la misma, y se crea la institución del órgano de fiscalización. Se crea una instancia colegiada de resolución de conflictos internos, y se da rango legal a los tribunales de ética y disciplina, y de elecciones internas. Los partidos políticos son la base fundamental del esquema democrático costarricense, y por ello se ha pretendido su fortalecimiento a través de una mejor acción interna, más autónoma, abriendo la posibilidad de conformar instancias partidarias que los robustezcan.
La participación paritaria de hombres y mujeres en la vida política costarricense ocupa un lugar primordial en este proyecto. Originalmente la iniciativa tan sólo conservaba la cuota del 40% de participación mínima de las mujeres en nóminas de elección y en estructuras partidarias, y creemos que eso no es suficiente. Nuestro régimen electoral ha tendido a garantizar los derechos a la participación, pero no a hacerlos efectivos. No es sino hasta algunas resoluciones del Tribunal Supremo referentes a la aplicación del mecanismo de cuotas que se logra consolidar el famoso 60-40.
Hoy queremos lograr una nueva meta: el reconocimiento pleno de Principios del Derecho Político que conforman la ciudadanía. Para ello, el proyecto contempla como principios de participación política la igualdad, la paridad y la alternabilidad de género, no como mecanismos, sino como parte integral de los Derechos Políticos, como parte de los Derechos Humanos. Así, en el artículo 2 del texto se establece que “la participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.” Aún más, se garantiza en el mismo artículo que esa participación debe responder al principio de paridad, que implica que todas las delegaciones, las nóminas y demás órganos pares estarán integradas por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, mientras que en las impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Por otra parte se exige el uso de la alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), de tal forma que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.
Pero esa participación debe ser eficaz, debe ser la herramienta para incidir en la institucionalidad de nuestro país. Para eso se requiere capacitar a las mujeres y prepararlas para los procesos de toma de decisión. A estos efectos, el proyecto contempla en el artículo 52 la obligación de los partidos políticos de incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para capacitar “...en forma permanente y paritaria tanto a hombres como mujeres, (...) formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la igualdad de géneros, incentivar liderazgos, participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión...” Con estas normas no pretendemos agotar la discusión de las reivindicaciones de la mujer costarricense, sino sólo dar el siguiente paso en este camino por el reconocimiento de sus derechos.
En materia financiera, se crea un régimen económico de los partidos, que contiene toda la materia de financiamiento público y privado, bonos estatales, liquidaciones y comprobaciones de gastos, financiamiento adelantado.
Para la contribución estatal se aclaran los gastos justificables y se trata de dar certeza sobre los recursos con que se contarán. Asimismo, al regularse el rubro de organización y capacitación (norma constitucional) se posibilita para que trabajen de forma permanente y ordenada. El sistema actual permite el pago de los gastos de todo el ciclo electoral, a partir de la declaratoria de las elecciones anteriores, con lo que los partidos políticos deben trabajar casi cuatro años financiándose, a la espera de lograr el acceso a la contribución estatal para saldar lo gastado; creemos que esta situación atenta contra la existencia de los partidos, a los que les es cada vez más difícil encontrar mecanismos de financiamiento permanente, ante la incertidumbre de tener derecho efectivo a la contribución. Por eso, creemos que es necesario modificar el sistema, a fin de que la contribución estatal a que se haga acreedor un partido político en una elección cubra los gastos de esa campaña electoral, y el siguiente periodo no electoral, con lo que no tendrían que buscar mecanismos financieros a largo plazo para sostener la vida institucional de las agrupaciones.
Cabe señalar que la obligatoriedad de contar con auditores externos para las liquidaciones de los recursos estatales, hace prever el ordenamiento de las finanzas ordenadas y una mayor transparencia en los gastos. En referencia a las liquidaciones, el sistema de liquidaciones mensuales no sido exitoso, razón por la cual se pasa a una liquidación única, posterior a la debida comprobación de los gastos. Al mismo tiempo pasamos a un sistema de liquidaciones periódicas del rubro de capacitación y organización política, siempre con la obligación de los partidos de comprobar los gastos. Junto a esto, la figura de la auditoria externa garantizaría que toda liquidación deba presentarse ante el TSE auditada, evitando el desorden con que actualmente trabajan los partidos.
Se desarrolla el financiamiento anticipado, como elemento para garantizar la posibilidad de participación política de agrupaciones nuevas. Recordemos que en este tema la Sala Constitucional había señalado que el procedimiento para asignarlo era inconstitucional. Así, nuestro esfuerzo se dirige a señalar con precisión la forma del pago de este financiamiento adelantado, a todos los partidos políticos, sin discriminación, para garantizar la participación electoral. Para el financiamiento adelantado, nos encontramos que la mejor opción es que los partidos rindan una garantía bancaria líquida. Esto simplificaría el trabajo no sólo de los partidos, sino del TSE, que no tendría que entrar a estudiar las garantías, ni tendría que entrar a un proceso judicial de cobro, en caso de que los partidos deban devolver el anticipo por no alcanzar el porcentaje mínimo.
El financiamiento estatal debería cubrir no solo las elecciones presidenciales y de diputados, si no también todos los procesos electorales. A raíz de una consulta de la Diputada Maureen Ballestero Vargas, Presidenta de la Comisión Especial de Reformas Electorales, ampliada por los Diputados Alfaro Salas y Rosales Obando, el Tribunal Supremo de Elecciones ha interpretado el artículo 96 de la Constitución Política, en cuanto a los gastos susceptibles de ser cubiertos por el aporte estatal a los partidos políticos.
En su resolución Nº 2887-E8-2008, de las catorce horas y treinta minutos del 26 de agosto de 2008, el TSE ha señalado que la participación ciudadana en los procesos de elección municipales forma parte de los derechos políticos fundamentales, incluyendo por supuesto la garantía de participación a través de los partidos políticos, establecida en nuestra Constitución Política.
Es de especial interés destacar que el Tribunal señala que no es incompatible constitucionalmente el cubrir los procesos de elección municipales con el aporte estatal, siempre y cuando éstos no se contemplen dentro de los gastos electorales de los partidos a nivel nacional, o de la capacitación y organización política permanente de los mismos.
En estas circunstancias y de conformidad con esta interpretación constitucional, es posible disminuir el aporte estatal destinado a los gastos de las campañas de Presidencia y Vicepresidencia de la República y de los Diputados a la Asamblea Legislativa, y para gastos de capacitación y organización, y destinar del monto rebajado un monto para cubrir la participación partidaria en los procesos municipales, siempre y cuando el aporte total del Estado no sobrepase el 0.19% del PIB. En este sentido, entonces, la Comisión determinó fijar el aporte estatal para las elecciones municipales en un 0.03% del PIB, lo que en la práctica significa una redistribución más funcional de la contribución del Estado. También se rebaja en forma transitoria el monto del aporte estatal para las elecciones nacionales del 2010 a un 0.11% del PIB.
En materia de contribuciones privadas, se establece la figura de la cuenta bancaria única, bajo la inteligencia de que exista un único medio de ingreso de los fondos y aportes privados, con lo que se facilita su fiscalización. Recordemos que si bien tratándose de la contribución estatal el control gira alrededor de la comprobación de los gastos, en el financiamiento privado interesa el origen lícito de las contribuciones. Se elimina el límite de las contribuciones que puede una persona entregar a los partidos políticos, y únicamente se relaciona con su capacidad de ingresos, de forma tal que no podría aportar más de lo que pueda demostrar ha tenido como ingreso en el periodo fiscal anterior. Asimismo, se elimina el aporte de personas jurídicas, bajo el entendimiento que nos encontramos frente al ejercicio de derechos de participación política, que por su naturaleza son derechos de ejercicio individual. Finalmente, se prohíbe la participación financiera de personas y empresas extranjeras, en el sentido de que la Constitución Política restringe la participación en materia política a los nacionales.
Otro tema novedoso es el de la Justicia Electoral, donde sin lugar a dudas se ha hecho un avance significativo. Por primera vez en Costa Rica, y con muy pocos ejemplos en Latinoamérica se viene a desarrollar el papel del Tribunal Supremo de Elecciones, no solo como el encargado de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, si no también como juez electoral.
El TSE ha venido cumpliendo su función, gracias a la facultad constitucional de la interpretación. Poco a poco ha ido construyendo un andamiaje sobre el que descansan trámites en los que actúa como instancia jurisdiccional. Estamos convencidos de la necesidad de coadyuvar con los esfuerzos del TSE, dándole instrumentos jurídicos para que no deba recurrir a la interpretación normativa. Esta jurisdicción especializada es la que resuelve las controversias en torno al fenómeno electoral. Es en este sentido en que es necesario contar con normas que regulen este tema las cuales se refieren a:
Ø Recurso de amparo electoral.
Ø Impugnación acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción.
Ø Acción de nulidad de acuerdos
Ø Recurso de apelación electoral.
Ø Demanda de nulidad relativa a resultados electorales.
Ø Cancelación de credenciales.
Ø Parcialidad o beligerancia política.
Se ha logrado incluir el voto en el extranjero, para que desde cualquier lugar del mundo los costarricenses ejerzan su derecho al voto, en elecciones presidenciales o consultas de carácter nacional. En este aspecto se regulan el traslado de domicilio electoral, la designación de recintos electorales, la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los consulados costarricenses en el extranjero.
En materia de delitos y sanciones, se ha intentado que no existan conductas ilícitas sin su debida infracción. Probablemente uno de los casos que más polémica ha generado es la sanción a directores o encargados de medios de comunicación, que, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones o el propio día en que éstas se celebren, por acción u omisión permita la difusión o publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a los procesos eleccionarios, por autorizar la difusión o publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a procesos eleccionarios, realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones, o por autorizar la difusión o publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que éstas se celebren, en el periodo del dieciséis de diciembre y el primero de enero, ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos. En la legislación vigente a la fecha estas prohibiciones existen, pero no se encuentra regulada la sanción, por lo que nos encontramos frente a conductas ilícitas que no tienen una consecuencia por su infracción.
Es importante en este momento señalar que el esfuerzo de la Comisión no ha sido dirigido a “ponerse creativos”. En este sentido, y tomando como base el trabajo original del TSE y de CAPEL, junto con los muchos años de discusiones legislativas, se ha procedido a buscar una legislación moderna y adecuada a la realidad nacional.
Nuestra democracia es, en muchos sentidos, un ejemplo mundial. Hemos acumulado más de medio siglo continuo de elecciones libres, competitivas y limpias, un logro sin paralelo en el mundo en desarrollo. Con todo, los indiscutibles méritos históricos de nuestras instituciones democráticas no bastan para esconder el preocupante rezago que muestran las regulaciones electorales en Costa Rica. Tras 7 años de trámite, es el momento en que debemos darle el empuje final, para poder tomar las decisiones necesarias. Nuestro tiempo ha llegado, y debemos tomar las decisiones en la modernización de nuestro sistema electoral.
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos recomendar al Plenario Legislativo el presente Dictamen, para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CÓDIGO ELECTORAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.-Principios que rigen en materia electoral.
En materia electoral, a falta de disposición expresa, se estará a los principios generales del derecho.
Artículo 2.- Principios de participación política por género.
La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y demás órganos pares estarán integradas por un 50% de mujeres y un 50% de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá se superior a uno.
Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), de tal forma que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.
ARTÍCULO 3.- Fuentes del ordenamiento jurídico electoral.
La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico electoral se sujetará al siguiente orden:
a) La Constitución Política
b) Los tratados internacionales vigentes en Costa Rica
c) Las leyes electorales
d) Los reglamentos, directrices y circulares emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones.
e) Los estatutos de los partidos políticos debidamente inscritos.
f) Las demás disposiciones subordinadas a los reglamentos y a los estatutos partidarios.
Las normas no escritas, como la jurisprudencia electoral, los principios del derecho electoral y la costumbre, tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
Las interpretaciones y opiniones consultivas del Tribunal Supremo de Elecciones son vinculantes erga omnes, excepto para el propio Tribunal, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política.
TÍTULO II
LOS ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 4.- Los organismos electorales
Los organismos electorales son:
a) El Tribunal Supremo de Elecciones.
b) El Registro Electoral.
c) El Registro Civil.
d) Las juntas electorales.
ARTÍCULO 5.- Sede de los organismos electorales
Los organismos electorales tendrán la siguiente sede:
a) El Tribunal Supremo de Elecciones, la capital de la República, sin perjuicio de que por acuerdo sesione en cualquier lugar del país.
b) Las juntas cantonales, la cabecera de su jurisdicción.
c) Las juntas receptoras, el que fije la Dirección General del Registro Civil al distribuir a los electores conforme al artículo 147.
ARTÍCULO 6.- Ausencia de los integrantes
La ausencia definitiva de los integrantes de los organismos electorales se llenará lo más pronto posible con un nuevo nombramiento, realizado en la forma que proceda, jurídicamente.
ARTÍCULO 7.- Impedimentos para ser integrante
No podrán ser integrantes de los organismos electorales:
a) Los funcionarios y empleados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 149 de este Código, salvo los funcionarios del Registro Civil, los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.
b) En un mismo órgano electoral, en un mismo momento, el cónyuge, hermanos, padres e hijos, además de la unión de hecho.
c) En el Tribunal Supremo de Elecciones, el cónyuge, los hermanos, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, de los candidatos cuya declaratoria de elección debe efectuar dicho Tribunal. No obstante, si estando ya integrado el Tribunal surgiere alguna candidatura que produjere la incompatibilidad apuntada, desde ese mismo momento el miembro en funciones afectado deberá excusarse de intervenir en el proceso electoral, sin perjuicio del derecho a su sueldo. Tratándose de los Magistrados titulares del Tribunal, el impedimento cesará a partir de la declaratoria de elección.
ARTÍCULO 8.- Prohibiciones para ejercer el cargo
En los organismos electorales, no podrá servir su cargo la persona que se presente armada, en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas que le impidan ejercer sus obligaciones. Inmediatamente después de desaparecido el impedimento, entrará en funciones sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 9.- Quórum y mayoría para las actuaciones
Para que los organismos electorales de carácter colegiado actúen válidamente, es necesaria, con las excepciones que expresamente se hacen en este Código, la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros.
Los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad, salvo lo dispuesto en lo respecto al Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 10.- Comunicación de los actos electorales
La comunicación de los actos de los organismos electorales se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Los actos de carácter general, y aquellos otros que disponga la ley, se publicarán en el Diario Oficial o por medios electrónicos y, de estimarse pertinente, en cualquier otro diario de circulación nacional.
b) Los acuerdos y resoluciones se comunicarán por medio de edicto, estrados, apartados, fax, correo electrónico o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a la reglamentación que el Tribunal dicte al efecto.
c) Las resoluciones y acuerdos en materia electoral se comunicarán en el lugar o por el medio señalado a la persona interesada. Para tales efectos, toda persona interesada en su primera gestión o cuando sea prevenida al efecto por el organismo electoral, deberá indicar de manera precisa, el lugar dentro del perímetro judicial respectivo o medio para atender notificaciones. Caso contrario, quedará notificada con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
d) La resolución que da traslado a cualquier tipo de acción en materia electoral, y sin que tenga la gestión previa, deberá notificarse a quien se traslada personalmente en su domicilio, lugar de trabajo o por medio de correo certificado dirigido a cualquiera de estos lugares. Si no hubiere dirección disponible, se le podrá notificar mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior no implica que se paralicen las demás actuaciones.
e) Las juntas cantonales notificarán sus acuerdos mediante exposición de copia en la puerta de su local de trabajo.
En cuanto a formalidades, requisitos y nulidades de la notificación, no contemplados en este artículo o en su reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, del 21 de octubre de 1996 y sus reformas.
CAPÍTULO II
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- Juramentación
Los Magistrados presentarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia. Quienes ejerzan la Secretaría y Prosecretaría, los Delegados, los jefes de Sección o de Departamento del Tribunal, así como el Director, los Oficiales Mayores, el Secretario, los Jefes de Sección y los Jefes de Oficinas Regionales del Registro Civil y del Registro Electoral, lo harán ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 12.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones
Al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, las siguientes:
a) Organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, pudiendo dictar para ese fin los reglamentos, acuerdos y resoluciones de conformidad con la Ley.
b) Efectuar el escrutinio de los sufragios emitidos y la declaratoria definitiva del resultado de las elecciones que estén bajo su responsabilidad.
c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia será publicada en el Diario Oficial y se comunicará a todos los partidos políticos.
d) Emitir opinión consultiva a solicitud del Comité Ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular podrá también solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.
e) Garantizar, mediante el recurso de amparo electoral, el ejercicio de los derechos electorales previstos en la Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes en Costa Rica, la ley, los reglamentos, y en los Estatutos de los partidos políticos para el caso concreto, con motivo de la actividad electoral. El amparo electoral se tramitará según lo dispuesto en este Código y, en su defecto, según el procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
f) Vigilar los procesos internos de los partidos políticos para la designación de los integrantes de sus órganos, delegados a las asambleas, y de los candidatos a puestos de elección popular, con el fin de que éstos se sujeten al ordenamiento jurídico electoral y al principio democrático.
g) Declarar integradas las juntas electorales y remover de su cargo a cualquier persona integrante por causa justa.
h) Efectuar, publicar y notificar la declaratoria de elección a los candidatos electos, y conferirles las respectivas credenciales.
i) Reglamentar y hacer cumplir las normas relativas a la contribución estatal y privada a favor de los partidos políticos, pudiendo ordenar, en cualquier tiempo, las auditorías que estime pertinentes, para lo cual contará con la obligada colaboración de la Auditoría o la Tesorería de los partidos políticos y sus contadores.
j) Velar por el debido cumplimiento de la normativa referente a propaganda electoral y encuestas electorales, conforme a lo dispuesto en este Código y demás normativa aplicable para estos fines.
k) Formular y publicar la División Territorial Electoral.
l) Formular programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía, en relación con la importancia que la participación política ciudadana y el financiamiento a los partidos políticos reviste para la democracia.
m) Promover las reformas electorales que estime necesarias y colaborar en la tramitación legislativa de los proyectos relacionados con esa materia.
n) Evacuar la consulta a que se refiere el artículo 97 de la Constitución Política.
o) Actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales, y en ese carácter dictar sus reglamentos autónomos de organización y de servicio, y los de cualquier organismo bajo su dependencia.
p) Conocer en alzada los recursos que procedan contra las resoluciones que dicten los organismos electorales, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día a partir de la notificación. En materia electoral, la resolución que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones no tendrá recurso alguno, salvo la acción por prevaricato.
q) Organizar los referendos y los plebiscitos previstos en los artículos 105 y 168 de la Constitución Política y hacer la respectiva declaratoria.
r) Garantizar de manera efectiva el acceso de todos los partidos políticos participantes en un proceso electoral, en los debates político-electorales que se organicen una vez hecha la convocatoria a elecciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
s) Reglamentar lo dispuesto en esta ley sobre las normas relativas a la contribución estatal y privada a favor de los partidos políticos.
ARTÍCULO 13.- Integración
El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento hará la Corte Suprema de Justicia por el voto de no menos de dos tercios del total de sus integrantes, ante quien prestarán el juramento constitucional. El nombramiento será por períodos de seis años y se considerarán reelectos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario.
En caso de que se requiera llenar una vacante antes del vencimiento del plazo, el nombramiento se hará por el resto del período, de suerte que cada dos años sean renovados un propietario y dos suplentes, sin perjuicio de que puedan ser reelectos.
El cargo de miembro del Tribunal Supremo de Elecciones es incompatible con cualquier otra función remunerada por el Estado o los demás entes públicos, excepto la docencia en instituciones de educación superior.
Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias o Diputados y Diputadas de la República, el Tribunal deberá integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia para formar, en esa época, un Tribunal de cinco integrantes. La misma disposición regirá seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones municipales.
Las personas que ostenten el cargo de una magistratura del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetas a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y percibirán las remuneraciones que se fijen para éstos.
ARTÍCULO 14.- Quórum
El quórum lo formará la mayoría de miembros del Tribunal salvo en los casos siguientes en que se requiera la asistencia de todos los Magistrados que lo integran:
a) Declaratorias definitivas de elección popular.
b) Declaratoria del resultado de las consultas populares previstas en la Constitución Política.
c) Resoluciones de fondo en los casos determinados por el artículo 102 incisos 3, 4 y 5 de la Constitución Política, así como en las resoluciones definitivas de carácter jurisdiccional.
d) Nombramiento de los Directores Generales de los Registros Civil y Electoral.
e) Cualquier otro que expresamente determine la ley.
ARTÍCULO 15.- De los Magistrados suplentes
Las ausencias temporales de los Magistrados propietarios se llenarán con Magistrados suplentes, según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Las ausencias absolutas se llenarán en igual forma hasta tanto la Corte Suprema de Justicia designe un nuevo propietario.
Es obligación del Magistrado suplente asistir con puntualidad al Tribunal cuando deba integrarlo. La inobservancia de esta disposición faculta al Tribunal para separarlo y llamar a otro suplente en su lugar.
Los Magistrados suplentes llamados a integrar el Tribunal no podrán excusarse de la designación sino por causa justificada.
ARTÍCULO 16.- Separación de los magistrados por impedimento
El Magistrado con motivo legal de excusa o impedimento respecto de determinado asunto se separará de su conocimiento hasta que cese el motivo, y en su lugar actuará un suplente. Para tal propósito se aplicarán en lo conducente las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las causales reguladas en el Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 17.- Mayoría para decisiones
Los acuerdos y resoluciones del Tribunal se tomarán por simple mayoría de votos presentes. Si no resultare mayoría de votos conformes de toda conformidad, se hará una nueva votación en la cual participarán dos Magistrados suplentes. Si aún así no hubiere resolución de mayoría, el Magistrado cuyo voto fuere único, debe adherirse forzosamente a cualquiera de los otros votos, con el fin de formar mayoría, sin que esta forzada adhesión pueda acarrearle ninguna responsabilidad.
ARTÍCULO 18.- Sesiones ordinarias y extraordinarias
El Tribunal sesionará ordinariamente los días que éste señale y se reunirá además en forma extraordinaria, cada vez que sea convocado por su Presidente para asuntos urgentes o cuando lo solicite la mayoría de los Magistrados en ejercicio.
ARTÍCULO 19.- Sesiones privadas, excepciones
Las sesiones del Tribunal serán privadas, excepto cuando:
a) Se verifiquen escrutinios donde tienen derecho a asistir los partidos políticos previamente acreditados.
b) Cuando así lo soliciten los representantes de los partidos políticos, los fiscales acreditados por los partidos políticos o las personas interesadas y así lo acuerde el Tribunal.
c) Se realicen audiencias orales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
d) Así lo disponga el propio Tribunal.
Las votaciones serán siempre en privado.
ARTÍCULO 20.- De la presidencia y vicepresidencia
El Tribunal nombrará de su seno, y en forma conjunta, un presidente y un vicepresidente, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Ambos deberán ostentar la condición de Magistrado propietario. Quien ejerza la presidencia del Tribunal tiene las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones, anticipar o prorrogar las horas de despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente.
b) Fijar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal.
c) Dirigir los debates y poner a votación los asuntos cuando el Tribunal los considere discutidos.
d) Ejercer la representación legal del Tribunal.
e) Autorizar con su firma los informes que deban rendirse a los Poderes del Estado.
f) Designar al Magistrado suplente cuando corresponda, según el rol establecido.
g) Las demás atribuciones que este Código u otras disposiciones legales le asignen.
ARTÍCULO 21.- Ausencias temporales del Presidente
En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, la presidencia recaerá en el restante Magistrado propietario, y en ausencia de éste, en el de mayor edad.
SECCIÓN II
ACTAS Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 22.- Registro y aprobación de actas
El Tribunal llevará un registro de actas de sus sesiones, en las cuales únicamente se asentarán los acuerdos que se adopten, salvo que alguno o alguna de sus integrantes solicite que se consigne algún hecho o circunstancia en particular. Las actas estarán a disposición del público una vez que hayan sido aprobadas en firme.
El acta de cada sesión será aprobada en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Previo a su aprobación, los Magistrados podrán solicitar al Presidente su lectura integral, sin que este requisito sea obligatorio para su aprobación.
ARTÍCULO 23.-Firmeza de las resoluciones o actuaciones del Tribunal
Las resoluciones del Tribunal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que se haya dispuesto otra cosa. Los magistrados asistentes a una sesión estarán obligados a firmar el acta respectiva; si por cualquier motivo no asistieren a la sesión en que se apruebe y firme el acta, deberán hacerlo posteriormente.
Cualquier magistrado que intervenga en su aprobación puede pedir revisión de lo acordado en la sesión inmediata anterior o solicitar modificaciones en la redacción del acta, antes de ser aprobada. Si no fueran acogidas, dejará constancia de su oposición y firmará el acta.
SECCIÓN III
FONDO ESPECÍFICO Y FONDO GENERAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 24.- Del cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones
El Tribunal Supremo de Elecciones podrá cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, a través de los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad. Para ello podrá contratar con sujetos de derecho público o de derecho privado el suministro electrónico de la información contenida en sus bases de datos, previo establecimiento por parte del mismo Tribunal del régimen tarifario aplicable a dichas relaciones contractuales. La información que suministre el Tribunal deberá respetar el principio de autodeterminación informativa, por lo que no podrá suministrar información de carácter confidencial. Asimismo, el Tribunal podrá cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales como las publicaciones, boletines o cualquier obra producida por la institución o con su patrocinio, las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo a los partidos políticos, así como estudios genealógicos.
Los recursos económicos que se generen al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación de “Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones”. Este fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para efectos de disponer estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al referido fondo.
ARTÍCULO 25.- Del Fondo General de Elecciones
El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá de un fondo denominado “Fondo General de Elecciones” para adquirir bienes y servicios que, a su juicio, sean necesarios para la organización de las elecciones y procesos consultivos, y cuyo funcionamiento se regulará reglamentariamente, debiendo someterse a los controles y responsabilidades establecidos en el ordenamiento jurídico. Para estos efectos, la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá en la partida presupuestaria que corresponda los recursos que determine el Tribunal. Los recursos de este fondo se depositarán en la cuenta de caja única del Tribunal Supremo de Elecciones y corresponderá a la Tesorería Nacional girar los recursos con la inmediatez que requiera el citado Tribunal, de conformidad con los procedimientos propios del manejo de recursos en caja única. Una vez concluidos los procesos electorales o consultivos, el Tribunal, en un término de cuatro meses, hará la liquidación correspondiente de este Fondo y, de existir algún sobrante, este se depositará en el Fondo General de Caja Única del Estado.
CAPÍTULO III
EL REGISTRO ELECTORAL
ARTÍCULO 26.- Naturaleza
El Registro Electoral es un órgano bajo la dependencia directa del Tribunal Supremo de Elecciones. Las decisiones de su director o directora son recurribles ante el Tribunal.
ARTÍCULO 27.- Integración
El Registro Electoral estará a cargo de un director nombrado y removido libremente por el Tribunal Supremo de Elecciones, bajo el régimen de confianza. Además contará con el personal necesario.
En lo no previsto expresamente y siempre que fuere compatible con sus funciones, serán aplicables al Registro Electoral, las normas legales previstas para el Registro Civil.
ARTÍCULO 28.- Funciones
El Registro Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el registro de partidos políticos, en el cual se asentarán las inscripciones indicadas en el artículo 52. Estas solo son oponibles a terceros a partir de su inscripción.
b) Resolver en primera instancia las solicitudes de inscripción de los partidos políticos, de los estatutos partidarios y sus reformas, así como de las candidaturas a puestos de elección popular y demás actos sujetos a inscripción en el Registro de Partidos Políticos.
c) Emitir certificaciones propias del registro.
d) Llevar el control de las contribuciones privadas y del Estado a los partidos políticos e informar al Tribunal Supremo de Elecciones cualquier irregularidad que detecte.
e) Ejecutar, dirigir y coordinar los Programas Electorales conforme a las directrices del Tribunal Supremo de Elecciones.
f) Designar a los delegados que asistirán a las asambleas de los partidos políticos que el Tribunal autorice, y supervisar su labor.
g) De ser necesario y cuando se lo encargue el Tribunal Supremo de Elecciones, coordinará la impresión de las papeletas electorales.
h) Las demás funciones que le otorgue el ordenamiento jurídico electoral, o le encargue el Tribunal.
CAPÍTULO IV
EL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 29.- Atribuciones y Obligación de mostrar documentos del Registro Civil.
El Registro Civil, además de las funciones que le señalan la Constitución Política y las leyes, tendrá las que expresamente determine este Código.
Ni el Director General ni los funcionarios encargados podrán negarse a mostrar libro, expediente o documento alguno del Registro Civil a quien lo solicite, salvo que medie justa causa. El Tribunal Supremo de Elecciones resolverá, en alzada, los conflictos que surgieron con motivo de esas solicitudes. De concurrir simultáneamente varios Fiscales, se le asignará, si fuere necesario, un término corto de revisión a cada partido, por turnos sucesivos de idéntica duración.
CAPÍTULO V
JUNTAS ELECTORALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30.- Juntas electorales
Las juntas electorales serán: juntas cantonales, una en cada cantón, y juntas receptoras de votos, tantas como llegue a establecer el Tribunal para cada elección en cada distrito electoral, de acuerdo con este Código. El Tribunal también reglamentará la instalación de juntas receptoras de votos para permitir el sufragio de los privados de libertad y de los ciudadanos costarricenses en el extranjero.
El cargo de miembro de las Juntas Electorales es honorífico y obligatorio; con la salvedad del artículo 32 de este Código, lleva adscrita inmunidad y por ello, desde el nombramiento hasta la declaratoria de elección correspondiente, no podrá detenerse a ningún miembro de la Junta, excepto si mediare orden escrita de juez competente o en su caso de haber sido sorprendido por la autoridad en flagrante delito. Igual protección tendrá el elector durante el día de las elecciones.
Por ser las juntas organismos electorales, sus miembros son funcionarios públicos en el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 31.- Requisitos para integrar las juntas electorales
Para ser integrante de una junta electoral se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) No tener motivo de impedimento legal.
c) Tener idoneidad para el desempeño del cargo.
El Tribunal Supremo de Elecciones nombrará a los integrantes de las juntas cantonales y, a propuesta de éstas, a los de las juntas receptoras de votos. Para nombrar a los integrantes se tomarán en cuenta las propuestas hechas por los partidos políticos interesados, según lo regulan los artículos de este Código.
Ninguna persona podrá ser nombrada como integrante de más de una junta electoral en una misma elección.
El Tribunal procurará que los integrantes de las juntas electorales sean electores del mismo cantón donde deban desempeñar sus funciones, a fin de facilitarles la emisión del voto.
Además, el Tribunal removerá o sustituirá del cargo, sin trámite alguno, a los integrantes designados originalmente en caso de fallecimiento o imposibilidad justificada para ejercer el cargo. También lo hará con aquellas personas que no reúnan alguno de los requisitos anteriores, estén incluidas dentro de las prohibiciones señaladas en este Código, o incumplan los deberes de su cargo.
Por excepción, y por justa causa, el día de las elecciones la remoción o sustitución de un integrante de junta receptora de votos también podrá ser acordada por la junta cantonal, quien lo comunicará de inmediato al Tribunal.
ARTÍCULO 32.- Ejercicio del cargo
El cargo de integrante de las juntas electorales es honorífico y obligatorio.
Los integrantes de las juntas electorales deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente el ordenamiento electoral y las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones y de los asesores electorales, sin atender, en el ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto.
La asistencia a las sesiones de las juntas electorales es obligatoria. El integrante de la junta remiso será conducido por la fuerza pública a cumplir con sus funciones, a petición de alguno de sus compañeros, del asesor electoral o del representante de cualquier partido político, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 33.- Miembros suplentes de las juntas electorales
Cada uno de los miembros de las juntas electorales podrá contar con uno o dos suplentes a fin de llenar sus ausencias temporales. Los partidos políticos que participen en los procesos electorales sea a escala nacional, provincial o cantonal, tendrán la oportunidad de proponer a los miembros suplentes de las juntas electorales de su interés, cuyo nombramiento realizará el Tribunal Supremo de Elecciones. Dichas suplencias estarán sometidas, en lo conducente, a las mismas disposiciones establecidas para los miembros propietarios. Al designar, admitir y juramentar a los propietarios, deberá procederse igual con las suplencias. Perderá el derecho de tener representación en las Juntas, el partido político que, aunque inscrito en escala nacional, provincial o cantonal, no inscribiere oportunamente a sus candidatos, o cuyos candidatos no se presenten a juramentarse dentro del plazo previsto.
Los integrantes de las Juntas Electorales podrán ser sustituidos cuando el delegado designado originalmente no pueda ejercer el cargo por muerte o cualquier otra causa justificada, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones o de la Junta Cantonal, según el caso. El partido correspondiente, o en su defecto el Tribunal, propondrá un nuevo integrante para sustituir al integrante que no pudo ejercer el cargo.
Una vez vencido el período de juramentaciones a que se refiere el artículo 38, los partidos no podrán proponer nuevas sustituciones.
ARTÍCULO 34.- Locales para las juntas electorales
Durante el ejercicio de sus funciones, y mientras no tengan local propio, las juntas electorales, ocuparán para sus labores, por propia autoridad, las escuelas y otros locales públicos que no estén prestando servicio y que consideren adecuados para ese objeto. Para sesionar en locales particulares necesitarán autorización del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 35.- Apelaciones y quejas
Los acuerdos de las juntas cantonales y el conteo efectuado por las juntas receptoras de votos podrán apelarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Código. La apelación, que no tendrá efecto suspensivo, deberá presentarla el fiscal o representante de algún partido político participante en la elección y, bajo pena de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada con ofrecimiento de las pruebas del caso.
De las actuaciones de las juntas electorales, cualquier ciudadano o ciudadana podrá quejarse ante el Tribunal dentro de tercero día, excepto el día de las elecciones en que deberá hacerlo durante la misma jornada. Éste resolverá sin mayor trámite, y lo resuelto deberá acatarse de inmediato.
SECCIÓN II
JUNTAS CANTONALES
ARTÍCULO 36.- Atribuciones de las juntas cantonales
Corresponderá a las juntas cantonales:
a) Proponer al Tribunal Supremo de Elecciones los nombres de los miembros de las juntas receptoras de votos de su cantón. El Tribunal deberá realizar los nombramientos a más tardar dentro de los quince días posteriores al recibo de la propuesta.
b) Coordinar sus actividades con la Dirección del Registro Electoral.
c) Acondicionar los recintos electorales atendiendo las directrices de la Dirección del Registro Electoral.
d) Recibir de la Dirección del Registro Electoral y distribuir a las juntas receptoras de votos la documentación y materiales electorales.
e) Entregar a la Dirección del Registro Electoral la documentación y materiales electorales que reciba de las juntas receptoras de votos.
f) Cualquier otra que determine la ley o disponga el Tribunal.
ARTÍCULO 37.- Integración de las juntas cantonales
Las juntas cantonales estarán integradas por un elector delegado de cada uno de los partidos políticos participantes en la elección con candidaturas inscritas en esa circunscripción.
Tres meses antes de una elección, y por medio de la Presidencia del Comité Ejecutivo Superior del partido o del Presidente del Comité Ejecutivo de la asamblea de cantón, cada partido político comunicará por escrito al Tribunal Supremo de Elecciones, los nombres de los delegados propietarios y suplentes del respectivo cantón. Si no lo hiciere, perderá todo derecho a representación en la respectiva junta.
Dentro de los tres días posteriores al vencimiento de ese término, el Tribunal se pronunciará sobre las designaciones realizadas por las personas interesadas. Si alguna de esas designaciones no estuviere conforme a derecho, lo comunicará al partido para la correspondiente sustitución, y publicará en el Diario Oficial el acuerdo en que declare integradas las juntas cantonales, siguiendo el mismo orden de la División Territorial Electoral.
ARTÍCULO 38.- Instalación de las juntas cantonales
Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo indicado en el artículo anterior, los integrantes de las juntas cantonales concurrirán a prestar juramento ante el asesor electoral que el Tribunal designe o la autoridad de policía del lugar respectivo.
En la instalación de las juntas cantonales, el asesor electoral o la autoridad de policía recibirán el voto de cada persona designada en propiedad, y en ausencia de esta, de quien ejerza su suplencia, para los cargos de presidente y secretario. Se tendrán por electos a quienes hubieren obtenido el mayor número de votos de los presentes. En caso de empate, decidirá la suerte. Luego, se señalarán el local y las horas de trabajo. Esta fijación podrá variarse con posterioridad, pero el cambio no surtirá efecto sino hasta dos días después de comunicada en la forma establecida en este Código.
La ausencia de una o varias personas designadas en propiedad y de sus respectivos suplentes no impedirá la instalación, siempre que al menos hubieren concurrido dos de sus integrantes, sin perjuicio de que luego se complete la juramentación.
ARTÍCULO 39.- Integración de las juntas en casos especiales
Si al integrarse las juntas cantonales solamente se hubieren propuesto dos o menos miembros, el Tribunal Supremo de Elecciones las completará con las personas adicionales que se requieran, de modo que se constituyan con al menos tres miembros.
Cuando una situación idéntica se presente al integrar las juntas receptoras de votos, se seguirá el mismo procedimiento. Lo mismo se hará si los partidos no han propuesto integrantes para una junta receptora en el plazo dispuesto en este Código.
La coalición o fusión de dos o más partidos deberá tenerse como un solo partido para la representación correspondiente en las juntas electorales.
SECCIÓN III
JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
ARTÍCULO 40.- Atribuciones y deberes
Corresponderá a las juntas receptoras de votos:
a) Recibir y revisar la documentación y materiales electorales, y comunicar de inmediato al Tribunal o al asesor electoral del respectivo cantón cualquier faltante o irregularidad encontrada.
b) Confeccionar las actas de apertura y cierre de la votación.
c) Recibir el voto de los electores y resolver cualquier incidencia que se presente al respecto.
d) Extender las certificaciones del número de votos emitidos en cualquier momento en que así lo solicite un fiscal de partido debidamente acreditado, sin exceder de tres por partido, las que serán firmadas por el presidente y el secretario.
e) Escrutar los votos recibidos y computar por separado los emitidos a favor de cada partido.
f) Comunicar al Tribunal, a la brevedad posible, el resultado de la votación por los medios que éste disponga.
g) Entregar a la junta cantonal o a quien el Tribunal indique, la documentación electoral y los materiales sobrantes, una vez cerrada el acta final de votación.
h) Cualquier otra que determine la ley o disponga el Tribunal.
ARTÍCULO 41.- Integración
Las Juntas Receptoras de Votos estarán formadas por al menos tres personas con sus respectivos suplentes.
Cada partido inscrito en escala nacional que participare en la elección con candidaturas inscritas podrá proponer un elector delegado para cada junta, así como el suplente respectivo. Para ello, dos meses naturales antes de una elección, cada partido comunicará a la respectiva Junta Cantonal, por escrito y por medio del Presidente del Organismo Superior del Partido o del Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón, los nombres de los delegados propietarios y suplentes. El partido renuente en hacer esa designación perderá todo derecho a representación en la Junta respectiva.
La Junta Cantonal respectiva, dentro de los tres días naturales siguientes al vencimiento del término dicho, acogerá necesariamente las designaciones que se hubieren hecho y publicará el acuerdo en que se declaren integradas las Juntas Receptoras de su cantón, siguiendo el orden de la División Territorial Electoral.
Si la Junta Cantonal no enviare la propuesta de integración de las juntas receptoras en el plazo indicado, o si la enviare incompleta, el Tribunal nombrará directamente a las personas que sean necesarias para que las juntas receptoras de votos estén debidamente integradas por al menos tres personas. El Tribunal estimulará el servicio voluntario de los ciudadanos en las juntas receptoras de votos.
El Tribunal reglamentará el procedimiento para reclutar a los miembros de las juntas y para realizar las designaciones dichas.
ARTÍCULO 42.- Instalación de las juntas receptoras de votos
Inmediatamente después de designar a los miembros de las juntas receptoras de votos, el Tribunal emitirá notificación a las juntas cantonales y a la autoridad de policía correspondiente. El asesor electoral señalará hora, fecha y lugar para que estas personas concurran a prestar juramento.
Cuando, por razón de la distancia u otra causa justificada, los miembros de la junta no se apersonaren ante las autoridades mencionadas, podrán juramentarse ante el respectivo delegado distrital de policía o el asesor electoral que el Tribunal designe, siempre y cuando lo hagan dentro del período previsto. La realización de dichas juramentaciones deberá ser comunicada al Tribunal para tener por instalada la junta receptora de que se trate.
Si un mes antes de la elección, un miembro de junta receptora no se ha presentado a juramentarse, el partido que lo designó perderá el derecho a la representación en la junta de que se trate. El Tribunal revocará el nombramiento y, si a consecuencia de ello la junta receptora quedare con menos de tres miembros, realizará sin más trámite los nuevos nombramientos que se requieran para que la junta funcione al menos con tres integrantes.
Las presidencias y secretarías de las juntas receptoras de votos serán distribuidas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
La distribución realizada por el Tribunal se comunicará inmediatamente a los partidos políticos, las juntas cantonales, el Registro Electoral y la autoridad policial del lugar donde actuará la Junta.
ARTÍCULO 43.- Quórum de las juntas receptoras de votos
Las juntas receptoras de votos iniciarán su labor con cualquier número de sus miembros que asistan; y si sólo una de éstas estuviere presente, asumirá la función de presidente o presidenta ad hoc.
ARTÍCULO 44.- Auxiliares electorales
El Tribunal Supremo de Elecciones podrá designar auxiliares electorales para que asesoren a las juntas receptoras de votos e informen al Tribunal de cualquier incidencia que se produzca. Las funciones de estos auxiliares electorales serán reglamentadas por el Tribunal.
CAPÍTULO VI
EL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS
ARTÍCULO 45.- Integración del Cuerpo Nacional de Delegados
El Cuerpo de Nacional de Delegados previsto en el artículo 102 inciso 6) de la Constitución Política estará constituido por ciudadanos que podrán ser nombrados y removidos por el Tribunal Supremo de Elecciones, por iniciativa propia o a propuesta del jerarca del Cuerpo Nacional de Delegados o el funcionario designado como enlace entre este Cuerpo y el Tribunal.
La organización interna, jerarquía, funciones y responsabilidades del Cuerpo Nacional de Delegados se regirán por el reglamento que deberá dictar el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 46.- Requisitos
Para integrar el Cuerpo Nacional de Delegados se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano en ejercicio.
Las personas miembros del Cuerpo Nacional de Delegados estarán sujetas a las causales de impedimento que indica el párrafo segundo del ordinal 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, además de las indicadas en este Código.
ARTÍCULO 47.- Responsabilidades
Las actuaciones de los delegados estarán sujetas al régimen de responsabilidad establecido en el título sétimo, capítulo segundo, del libro primero de la Ley General de la Administración Pública y podrán ser objeto de queja ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48.- Derecho a formar partidos políticos
El derecho de agruparse en partidos políticos, así como el derecho que tienen las personas a elegir y ser electas se realiza al tenor de lo que dispone el artículo 98 de la Constitución Política. En las elecciones, presidenciales, diputadiles y municipales, sólo pueden participar individualmente o en coalición los partidos inscritos.
Ninguna norma o disposición de este Código se interpretará en el sentido de debilitar el papel de los partidos políticos como vehículos de la participación ciudadana en la política nacional.
ARTÍCULO 49.- Régimen Jurídico
Los partidos políticos son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal según estén inscritos, y que cumplen una función de relevante interés público. Se regirán por la Constitución Política, este Código, sus estatutos, sus reglamentos, sus cartas ideológicas, y cualesquiera otros documentos acordados por ellos.
ARTÍCULO 50.- Organización y democracia interna de los partidos
Los partidos políticos se regirán por la Constitución Política, este Código, sus estatutos, sus cartas ideológicas y cualesquiera otros documentos libremente acordados por ellos en virtud del principio de autorregulación.
En su organización y actividad deberán regirse por sus propios estatutos, siempre que se respete el ordenamiento jurídico, los principios de igualdad, de libre participación de los miembros, y demás fundamentos democráticos. El cumplimiento de estos principios será vigilado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Se tendrán por constituidos y contarán con personalidad jurídica propia, a partir de la fecha de su inscripción ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 51.- Ámbito de participación electoral de los partidos políticos
Los partidos tendrán carácter nacional cuando se inscriban para la elección a la presidencia y vicepresidencias de la República, a una Asamblea Constituyente, elección de diputadas, diputados o cargos municipales en todo el territorio nacional.
Tendrán carácter provisional cuando se propongan intervenir solamente en la elección de diputadas, diputados o cargos municipales de la provincia.
Tendrán carácter cantonal cuando se inscriban únicamente para participar en la elección de cargos municipales del cantón.
El partido inscrito a escala nacional se entenderá que lo está a escala provisional y cantonal en todas las provincias y cantones del país.
ARTÍCULO 52.- Estatuto de los partidos políticos
El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener, al menos:
a) Nombre del partido
b) Divisa
c) Manifestación expresa de no subordinar su acción política a las disposiciones de organizaciones o estados extranjeros. Esta prohibición no impedirá que los partidos integren organizaciones internacionales, participen en sus reuniones y suscriban declaraciones, siempre que no atenten contra la soberanía e independencia del Estado costarricense.
d) Principios doctrinarios relativos a los asuntos económicos, políticos, sociales y éticos.
e) Formal promesa de respetar el orden constitucional de la República.
f) Nómina y estructura de los organismos del partido, sus facultades, funciones y forma de integrarlos, así como los recursos internos que procedan contra sus decisiones.
g) Forma de convocar a sesiones a los miembros de sus organismos, garantizando su efectiva comunicación, con la debida antelación e inclusión de la agenda, el lugar, fecha y hora, tanto para la primera como para la segunda convocatoria cuando proceda. Necesariamente se deberá convocar cuando lo solicite, por lo menos, la cuarta parte de miembros del respectivo órgano.
h) Quórum requerido para que sus órganos sesionen, el cual no podrá ser inferior a la mitad más cualquier exceso de sus integrantes. Sin embargo, las asambleas podrán sesionar en segunda convocatoria con los miembros presentes.
i) Votos necesarios para adoptar acuerdos. Su número no podrá ser inferior al de la simple mayoría de los presentes.
j) Forma de consignar las actas, de modo que se garantice la autenticidad de su contenido y los medios en que se dará publicidad a los acuerdos de alcance general.
k) La forma de escogencia de los integrantes de las papeletas para cargos de elección popular, la que necesariamente requerirá la ratificación de la Asamblea superior del partido, salvo que se trate de convenciones abiertas para la designación del candidato a la Presidencia de la República, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme.
l) Los parámetros para la difusión de la propaganda de carácter electoral que será utilizada en los respectivos procesos internos en que participen los precandidatos oficializados.
m) Mecanismos que garanticen la efectiva publicidad de su información contable y financiera.
n) Normas que permitan conocer públicamente el monto de las contribuciones de cualquier clase, que el partido reciba y la identidad de quienes contribuyan. Asimismo se deben contemplar los mecanismos necesarios para determinar el origen, cuando así se amerite. El tesorero o la tesorera estará obligado a informar esos datos trimestralmente al Comité Ejecutivo Superior del Partido y al Tribunal Supremo de Elecciones. En el período de campaña política, el informe se rendirá mensualmente.
o) Normas sobre el respeto a la equidad por género tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular.
p) Mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en las estructuras partidarias, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección.
q) Indicar la forma como se distribuye el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo a como lo establece la Constitución política. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la igualdad de géneros, incentivar liderazgos, participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros.
r) Derechos y deberes de los miembros del partido.
s) El mecanismo para la participación efectiva de la juventud en las diferentes papeletas, órganos del partido y diferentes puestos de participación popular.
ARTÍCULO 53.- Derechos de los miembros de los partidos
En sus estatutos, los partidos políticos, además de otros derechos que expresamente consagren, asegurarán a los integrantes lo siguiente:
a) Derecho a la libre afiliación y desafiliación.
b) Derecho a elegir y a ser electo en los cargos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular.
c) Derecho a la discrepancia, al libre pensamiento y a la libre expresión de las ideas.
d) Derecho a la libre participación equitativa por género, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo anterior.
e) Ejercicio de las acciones y recursos internos y jurisdiccionales, para combatir los acuerdos de los órganos partidarios que se estimen contrarios a la ley o a los estatutos, o para denunciar las actuaciones de sus miembros que se estimen indebidas.
f) Derecho a la capacitación y adiestramiento políticos.
g) Derecho a conocer todo acuerdo, resolución o documento que comprometa al partido o a sus órganos.
h) Respeto al ordenamiento jurídico en la aplicación de los procedimientos sancionatorios internos por parte de las autoridades pertinentes.
ARTÍCULO 54.- Deberes de los miembros de los partidos
Los integrantes de los partidos políticos, cualquiera que fuera su condición, de conformidad con las categorías que establezcan los estatutos, deberán:
a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para su consecución.
b) Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido, y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad nacional.
c) Respetar el ordenamiento jurídico electoral.
d) Respetar el procedimiento democrático interno.
e) Contribuir económicamente según sus posibilidades.
f) Participar en los procesos con absoluto respeto a la dignidad de los demás.
g) Abstenerse de la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a copartidarios o miembros de otros partidos u organizaciones políticas.
h) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
i) Cualquiera otro deber que se establezca en los estatutos y que sea conforme con el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 55.- Exclusividad del nombre, la divisa y el lema
El nombre, la divisa y el lema de un partido le pertenecen con exclusividad. Es inadmisible la inscripción de un partido con elementos distintivos iguales o similares a los de otro partido inscrito en cualquier escala o con derecho de prelación para ser inscrito, cuando con ello pudiere producir confusión. No se admitirán como divisa la bandera o el escudo costarricenses o de otros países, ni la invocación de motivos religiosos o símbolos patrios en estos elementos distintivos.
En cualquier tiempo los partidos políticos inscritos podrán cambiar su nombre, divisa o lema, previa modificación de sus estatutos, excepto dentro de los ocho meses anteriores a una elección. Para tales efectos se ajustarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 56.- Cancelación de inscripciones
La Dirección General del Registro Electoral cancelará sin más trámite las inscripciones de los partidos políticos que no participaren o no obtuvieren, en la elección respectiva, un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas en este Código.
CAPÍTULO II
EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 57.- Actos inscribibles
Deberán ser inscritos ante el Registro de Partidos Políticos, como requisito de eficacia y para que sean oponibles a terceros, la constitución, la cancelación, la fusión, la coalición, la personería, el estatuto, la integración de los órganos internos y las nóminas de candidatos de los partidos políticos, así como las modificaciones que se acuerden a esas inscripciones.
Los órganos públicos en general solo atenderán las gestiones de los partidos políticos realizadas por los personeros y órganos partidarios debidamente inscritos.
ARTÍCULO 58.- Libros de actas de los partidos
Los libros de actas de los partidos deberán recibir el visado previo del Registro Electoral y, una vez concluidos, deberán depositarse en dicho Registro. El Tribunal Supremo de Elecciones determinará el plazo durante el cual resguardará los referidos libros. Vencido el mismo, pasarán a custodia del Archivo Nacional.
Los partidos dispondrán de una copia fiel de sus libros para consulta pública.
En caso de extravío, deberá procederse a su inmediata reposición, en los términos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictará el Tribunal.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 59.- Constitución
Para constituir un partido político, todo grupo no menor de cien ciudadanos podrá concurrir ante una notaria o notario público a fin de que éste inserte en su protocolo el acta relativa a ese acto. Si se tratare de la formación de un partido de escala cantonal, el grupo podrá ser de cincuenta o más ciudadanos, siempre y cuando sean electores del cantón respectivo.
Necesariamente en el acta de constitución se consignarán:
a) Los nombres y calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante.
b) Los nombres de quienes integran el comité ejecutivo provisional.
c) Los estatutos provisionales del partido, que formalmente deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 de este Código.
ARTÍCULO 60.- Constitución de los órganos del partido
Una vez constituido el Comité Ejecutivo Provisional, éste tomará las medidas y acciones necesarias para integrar los órganos del partido, como requisito necesario para su inscripción. Para tal efecto, deberá realizar las convocatorias a las asambleas correspondientes, de acuerdo con la escala en que se inscribirá el partido. A la asamblea superior de cada partido le corresponderá ratificar los estatutos provisionales y conformar o validar los órganos que, con arreglo a éstos y a la legislación electoral, deba tener el partido.
ARTÍCULO 61.- Solicitud de inscripción
La solicitud de inscripción deberá presentarla el Presidente del Comité Ejecutivo Provisional ante el Registro Electoral dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la fecha del acta de constitución, y siempre que no sea en los doce meses anteriores a la elección en que se pretenda participar.
Dentro de los seis meses previos al día de la elección, ni el Registro Electoral ni el Tribunal podrán dictar resolución alguna que ordene inscribir partidos.
En todo caso, llegado ese momento, se tendrán por inscritos todos los partidos cuya resolución no haya sido dictada por causas exclusivamente atribuibles a la Dirección General del Registro Electoral, siempre y cuando la solicitud de inscripción se hubiere presentado en tiempo y forma.
Junto con la solicitud de inscripción, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Certificación del acta notarial de constitución del partido referida en el artículo 59 de este Código.
b) Protocolización del acta de las asambleas correspondientes, según la escala en que se inscribirá el partido, con indicación del nombre del delegado o delegada del Tribunal Supremo de Elecciones que estuvo presente en las mismas.
c) Estatutos debidamente aprobados por la asamblea superior.
d) Nombre y calidades de los miembros de los órganos del partido, con detalle de sus cargos.
e) Tres mil adhesiones de personas electoras inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido, si se tratare de partidos a nivel nacional. Para inscribir partidos de carácter provincial, el número de adhesiones será de mil, y para los partidos cantonales, quinientos.
La Dirección General del Registro electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la inscripción a los partidos políticos que incumplan con los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las estructuras partidarias, ni reconocerá la validez de sus acuerdos que violen estos principios.
ARTÍCULO 62.- Conformación de instancias partidarias
Todas las delegaciones de la asambleas, cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos y todos los órganos de dirección y representación política estarán conformados en forma paritaria.
ARTÍCULO 63.- Objeciones
Recibida la solicitud de inscripción, el Registro Electoral publicará un aviso en el diario oficial durante cinco días, en el que exprese en resumen el contenido de la inscripción que se pretende, con prevención para las personas interesadas, de hacer objeciones dentro del término de quince días naturales a partir de la última publicación.
ARTÍCULO 64.- Impugnación de acuerdos
Cualquiera de las personas que integren las asambleas indicadas en el artículo 68 de este Código, podrá impugnar la validez de los acuerdos tomados en ella. Para la resolución de tales impugnaciones servirá como prueba, entre otras, el informe de los o las representantes del Tribunal Supremo de Elecciones. Corresponderá al Comité Ejecutivo Provisional resolver esta impugnación, salvo que se trate de acuerdos de la Asamblea Superior.
Lo resuelto por dicha instancia del partido, o si la impugnación es contra acuerdos de la Asamblea Superior, podrá apelarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de lo resuelto, ante el Registro Electoral. Contra lo que resuelva este órgano electoral podrá presentarse recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para su resolución definitiva.
ARTÍCULO 65.- Sobre la legitimidad de las firmas
La impugnación de la legitimidad de las firmas de adhesión, deberá formularse también dentro de la audiencia indicada en el artículo 63 de esta ley, la que será resuelta por la Dirección General del Registro Electoral al momento de pronunciarse sobre la inscripción del Partido. Sin perjuicio de lo resuelto, si los hechos pudieren ser constitutivos del delito, los antecedentes se remitirán al Ministerio Público, para lo que corresponda; tal remisión no suspenderá el proceso de inscripción. Sin embargo, si como consecuencia del pronunciamiento penal, resulta ser que el Partido no alcanzaba las firmas legítimas necesarias, la Dirección General del Registro Electoral cancelará la inscripción, sin que esta decisión afecte los actos cumplidos.
ARTÍCULO 66.- Término para resolver la solicitud
Vencido el plazo de objeciones, la Dirección General del Registro Electoral, sin más trámite, se pronunciará sobre las objeciones, si las hubiera, y acordará o denegará la inscripción mediante resolución debidamente fundamentada, dentro del plazo de un mes. Dicha resolución deberá ser comunicada por la Dirección General del Registro Electoral al partido o partidos políticos involucrados en el proceso.
ARTÍCULO 67.- Omisión de inscripción
Si el partido no fuere inscrito en la Dirección General del Registro Electoral dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la fecha del acta de constitución, se tendrá por no constituido para todo efecto legal, salvo que la omisión de inscripción sea por causas exclusivamente imputables a la administración electoral, caso en el que la Dirección deberá inscribir de manera inmediata al partido e iniciar una investigación en la que se rinda posteriormente un informe en el que se detallen los factores que incidieron en la omisión de la inscripción, así como la determinación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos involucrados.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE
LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS
ARTÍCULO 68.- Órganos de los partidos políticos
Sin perjuicio de la potestad autorreglamentaria de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna, necesariamente ésta deberá comprender al menos:
a) Una asamblea cantonal en cada cantón. Ésta estará integrada por los electores inscritos en el cantón respectivo que sean miembros del partido. Si se tratare de un partido inscrito únicamente a escala cantonal, esta asamblea deberá integrarse por un mínimo de dos representantes de cada uno de los distritos del cantón, designados según los estatutos del partido.
b) Una asamblea provincial en cada provincia, integrada por cinco delegados de cada una de las asambleas cantonales de la respectiva provincia.
c) Una asamblea nacional como autoridad máxima del partido, integrada por diez delegados de cada asamblea provincial.
d) Un comité ejecutivo, designado por cada asamblea, integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una tesorería con sus respectivas suplencias, además contará con una persona encargada de la fiscalía.
e) Un órgano de fiscalización nombrado por la asamblea superior.
f) Una instancia colegiada de resolución de conflictos internos integrada al menos por tres miembros designados por la asamblea superior del respectivo partido.
g) Una auditoría interna.
La estructura de los partidos, en cuanto a asambleas se refiere, se ajustará a la escala territorial en que estén inscritos. Tendrá carácter de asamblea superior, como autoridad máxima de cada partido, la nacional, la provincial o la cantonal, según la escala en que esté inscrito.
ARTÍCULO 69.- Funcionamiento de las asambleas de partido
Las asambleas se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Cada partido podrá ampliar sus asambleas siempre que los miembros se escojan con base en principios democráticos y de representatividad. El número total de los integrantes adicionales de cada una siempre deberá ser menor al de los delegados y delegadas de carácter territorial.
b) El quórum para cada asamblea se integrará, en cada convocatoria, con la mayoría absoluta del total de sus integrantes; sus acuerdos serán tomados por la mayoría absoluta de los y las personas presentes, salvo en los asuntos para los cuales los estatutos establezcan una votación mayor. En el caso de las asambleas cantonales de partidos inscritos a escala provincial o nacional, el quórum será de un número equivalente a dos personas por cada distrito administrativo, sin que tal número pueda ser inferior a diez personas, correspondiendo hacer su convocatoria por medios que garanticen su efectiva publicidad.
c) El Tribunal Supremo de Elecciones deberá designar los delegados que lo representarán en las sesiones de las Asambleas que efectúen los Partidos Políticos, según se dispone a continuación:
1. Será obligación del partido político bajo pena de nulidad de la asamblea, comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones el lugar, la hora, la fecha y contenido general de la agenda de estas asambleas. Tal comunicación debe ser realizada en un plazo no menor de ocho días hábiles de antelación, a efecto de que el Tribunal realice la designación de sus delegados cuando así se requiera, y coordine con el partido político interesado.
2. Para las reuniones convocadas por el partido político a efecto de informar a los asambleístas sobre actividades y acciones de su interés, distintas a las de naturaleza electoral, no será necesaria la comunicación al Tribunal Supremo de Elecciones, ni la presencia del delegado del mismo.
ARTÍCULO 70.- Órganos de dirección
La dirección política superior de los partidos estará a cargo de la asamblea de mayor rango. Para los organismos y las asambleas inferiores, serán obligatorios los acuerdos que adopten en uso de las atribuciones conferidas por los estatutos y la ley. No obstante que por vía estatutaria podrán crearse órganos de dirección intermedios, sus actuaciones serán revisables por aquélla. A ellos pueden integrarse representantes sectoriales, según los estatutos y siempre que se escojan democráticamente. Las decisiones fundamentales de los partidos son, empero, indelegables. Tendrán este carácter, la creación de órganos internos, la definición de sus atribuciones y la facultad de dictar sus reglamentos.
ARTÍCULO 71.- Órganos de ejecución
Cada asamblea tendrá un Comité Ejecutivo encargado de la ejecución de sus acuerdos y las demás atribuciones que le encargue el estatuto.
El Comité Ejecutivo Superior estará formado al menos por una Presidencia, una Tesorería y una Secretaría General, nombrados por la asamblea de mayor rango. La fiscalización y vigilancia de los acuerdos corresponderá al Fiscal General, quien tendrá voz pero no voto, y que será elegido por el mismo órgano político que nombre al Comité Ejecutivo.
Cada uno de los miembros del órgano de ejecución tendrá su suplente, designado igualmente por la asamblea de mayor rango del partido.
ARTÍCULO 72.- Órgano de fiscalización
Al órgano de fiscalización le corresponde:
a) Vigilar el cumplimiento de las leyes electorales y su reglamento, del estatuto y de los acuerdos de los órganos partidarios.
b) Supervisar la aplicación de esas regulaciones en todos los niveles partidarios.
c) Informar al órgano superior sobre los actos violatorios de esas regulaciones en un órgano inferior o sobre el incumplimiento de acuerdos en general.
d) Presentar su informe anualmente, ante la asamblea que realizó su nombramiento como fiscal.
e) En caso de denuncias en materia de financiamiento, fungir como órgano instructor y auxiliar de los órganos disciplinarios, respetando el ordenamiento jurídico y las disposiciones internas del partido.
Este órgano de fiscalización podrá actuar por petición de parte, denuncia o iniciativa propia.
De no existir un tribunal de elecciones internas o un tribunal de ética y disciplina, este órgano asumirá las competencias dispuestas en los artículos 74 y 75 de este Código.
Los miembros de este órgano, así como los que se indican en los artículos 74 y 75 de este Código, serán nombradas por la asamblea superior y sólo pueden ser removidos por ella con base en las causas expresamente establecidas en los estatutos, y mediante votación de las dos terceras partes de los y las participantes en la respectiva asamblea.
ARTÍCULO 73.- Instancia colegiada de resolución de conflictos
A la instancia colegiada de resolución de conflictos le corresponde conocer de la impugnación de todos los acuerdos adoptados por los diferentes órganos del partido, salvo los de la asamblea superior, su comité ejecutivo, el tribunal de elecciones internas, si lo hubiera, o, en su defecto, del órgano de fiscalización cuando ejerza funciones propias ese Tribunal. Cuando lo resuelto de manera definitiva por cualquiera de estos órganos cause perjuicio, podrá acudirse al Tribunal Supremo de Elecciones por la vía de la acción de nulidad, siempre que se trate de la materia indicada en el artículo 12 inciso f) de este Código.
ARTÍCULO 74.- Los tribunales de ética y disciplina
Los partidos políticos integrarán órganos encargados de la ética y la disciplina de sus partidarios, cuyos miembros serán nombrados por la asamblea de mayor rango. Para ello en sus reglamentos se tendrá que establecer con claridad las atribuciones, competencias, procedimientos y sanciones. El Comité Ejecutivo Superior del partido propondrá este reglamento.
En los partidos de escala nacional, este reglamento será aprobado por votación favorable de mayoría absoluta de los votos presentes en cada una de las asambleas provinciales, y ratificado por la asamblea nacional mediante mayoría absoluta de votos presentes.
En el caso de los partidos provinciales, serán las asambleas cantonales las que por mayoría absoluta de votos presentes aprobarán el reglamento, el que deberá ser ratificado por la asamblea provincial.
Para los partidos cantonales, la asamblea cantonal aprobará y ratificará el reglamento por mayoría de dos terceras partes del total de sus miembros.
ARTÍCULO 75.- Tribunal de elecciones internas
Los partidos políticos deberán, de acuerdo al principio de autorregulación partidaria establecido en el artículo 98 de la Constitución Política, crear un tribunal de elecciones internas. Este tribunal garantizará en sus actuaciones la participación democrática de los miembros del partido, para lo cual actuará siempre según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia. Tendrá independencia administrativa y funcional.
Este órgano tendrá, además de las competencias que le atribuya el estatuto, la asamblea superior y el reglamento respectivo, al menos las siguientes:
a) Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna de los partidos políticos.
b) Interpretar las disposiciones atinentes a la actividad electoral interna.
c) Resolver los conflictos que se susciten en el proceso, sin recurso interno alguno, salvo la adición y aclaración.
ARTÍCULO 76.- Auditoría interna
La auditoría interna de cada partido político inscrito estará a cargo de un auditor, el cual deberá ser un Contador Público Autorizado, y será designado por el Comité Ejecutivo superior del partido. Tendrá independencia en cuanto a criterio y acción en el ejercicio de sus funciones. Deberá actuar con objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones, y le corresponde:
a) Verificar y evaluar el sistema de control interno de las tesorerías de los partidos políticos y proponer las medidas correctivas.
b) Cumplir con las normas técnicas de auditoría y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República para el manejo de recursos de la contribución estatal.
c) Realizar auditorías o estudios especiales en relación con cualquiera de los órganos partidarios internos del partido por el cual fue designado.
d) Advertir, bajo su responsabilidad en caso de no hacerlo, sobre las violaciones al ordenamiento electoral en materia de su competencia.
e) Rendir informe anual sobre su gestión ante el órgano político partidario de mayor rango.
f) Rendir al Tribunal Supremo de Elecciones cualquier informe en el momento en que éste lo solicite.
Para cumplir con su cometido, la auditoría interna tendrá libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores y documentos del partido. Podrá solicitar informes a las autoridades o empleados del partido, así como los datos que juzgue convenientes.
A los partidos con derecho a la financiación estatal no se les girará suma alguna hasta tanto no hayan designado su propio auditor interno.
CAPÍTULO V
FUSIONES Y COALICIONES
SECCIÓN I
FUSIONES
ARTÍCULO 77.- Requisitos generales de la fusión
Los partidos políticos inscritos podrán fusionarse entre sí, bajo las siguientes reglas:
a) Deberá existir un pacto de fusión, suscrito en forma conjunta por las personas de los partidos políticos involucrados, el cual deberá ser aprobado por la asamblea superior de cada uno de ellos, debiendo contar ese acuerdo con el respaldo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros.
b) Acordada la fusión, la persona presidente del Comité Ejecutivo Superior de los partidos que concurran a ella solicitarán por escrito al Director o Directora del Registro Electoral, en presentación conjunta, que inscriba el pacto de fusión, que deberá adjuntarse debidamente protocolizado. Esta inscripción será dispuesta previa verificación de los requisitos legales.
c) Puede darse entre partidos de escalas o ámbitos diferentes, a nivel nacional, en una o varias provincias y en uno o varios cantones, siempre que por este mecanismo, no se evadan los requisitos que rigen para la constitución, inscripción y funcionamiento de los partidos según la escala de que se trate.
ARTÍCULO 78.- Fusión de partidos
Todo partido político podrá fusionarse con otro u otros en forma plena o por absorción y, en ambos casos sus efectos son irreversibles. Ello, sin necesidad de cumplir nuevamente con las exigencias establecidas en cuanto a las adhesiones.
ARTÍCULO 79.- Fusión plena
La fusión plena tiene como finalidad la creación de una nueva agrupación, diferente a todos los partidos fusionados.
En caso de la fusión entre partidos cantonales del mismo cantón, la Asamblea Cantonal del nuevo partido se formará con las delegaciones designadas por cada uno de los partidos fusionados, aprobadas por su respectiva Asamblea Cantonal.
Cuando la fusión ocurre en partidos cantonales para formar un nuevo partido a escala provincial, las Asambleas Cantonales del nuevo partido constituido serán las mismas de cada partido fusionado, y se deberá integrar la Asamblea Provincial respectiva. De igual manera si la fusión ocurre entre partidos provinciales de distintas provincias para formar un nuevo partido nacional.
La formación de la nueva Asamblea Provincial o Nacional, según corresponda, se hará por delegaciones según reza este Código.
ARTÍCULO 80.- Fusión por absorción
Uno o más partidos inscritos podrán convenir en fusionarse a favor de otro, sin que surja por ello una nueva agrupación que requiera ser inscrita. Al partido beneficiado con la fusión se le denominará “supérstite”, y a los que a él se unan “absorbidos”.
ARTÍCULO 81.- Efectos de la fusión por absorción
Cuando se trate de una solicitud de inscripción de un pacto de fusión por absorción, y una vez subsanados los defectos si los hubiere, la Dirección General del Registro Electoral ordenará publicar por una única vez en el diario oficial, el extracto del pacto, a los efectos de que dentro de los siguientes diez días hábiles se presenten oposiciones. Vencido ese término, la citada Dirección General resolverá lo que corresponda. En caso de resolverse favorablemente la solicitud de inscripción, se ordenará la cancelación de la inscripción de los partidos absorbidos, y se conservará únicamente la inscripción a favor del partido supérstite.
ARTÍCULO 82.- Efectos de la fusión plena
Cuando se trate de la solicitud de inscripción de un pacto de fusión plena, la Dirección General del Registro Electoral resolverá de inmediato y, de ser procedente, ordenará la cancelación de los partidos fusionados y que se inicie el trámite de inscripción del nuevo partido. El plazo de dos años que contempla el artículo 61 de este Código se contará a partir de este momento.
ARTÍCULO 83.- Transmisión de derechos y deberes de partidos fusionados
Los derechos y las obligaciones de los partidos fusionados quedarán asumidos, de pleno derecho, por el partido supérstite o por el nuevo partido constituido, según el caso, lo cual incluye los derechos y obligaciones que se deriven de la contribución estatal a los partidos políticos. A partir de la inscripción del pacto de fusión, y durante la vigencia de la inscripción del supérstite o del nuevo partido, no se inscribirá ningún otro con los distintivos de los partidos absorbidos o fusionados.
ARTÍCULO 84.- De las personas afiliadas del nuevo partido fusionado
Se considerarán personas afiliadas al nuevo partido o al supérstite todos los ciudadanos y ciudadanas que, a la fecha de inscripción del pacto, lo sean de cualquiera de los partidos fusionados o absorbidos y conservarán los derechos que se deriven de esa condición.
SECCIÓN II
COALICIONES
ARTÍCULO 85.- Coaliciones parciales o totales
Los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada elección. La postulación común sólo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar.
Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir con todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición.
Un partido político no podrá integrar al mismo tiempo dos o más coaliciones para presentar candidaturas comunes en un mismo proceso electoral.
ARTÍCULO 86.- Condiciones y pacto
Las condiciones de la coalición se pactarán por escrito, con la firma de las personas representantes de los respectivos partidos y deberán ser aprobadas por las respectivas asambleas superiores, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Deberá expresar necesariamente:
a. Programa de gobierno común a los partidos coaligados, que puede diferir del programa doctrinal declarado en el acta de constitución de cada uno de esos partidos.
b. Los puestos reservados para cada partido en las nóminas de candidatos y candidatas por inscribir, o alternativamente, los procedimientos democráticos mediante los cuales la coalición designará las candidaturas comunes, garantizando la participación de todas las fuerzas políticas que la integran.
c. El nombre, la divisa y el lema oficiales de la coalición.
d. La forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición. Las coaliciones tendrán derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones en que este Código establece para los demás partidos políticos.
e. Las reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado de conformidad con lo que establece éste Código.
f. Las normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos para la resolución de sus conflictos internos, de conformidad con lo establecido para la organización de los partidos políticos.
Las personas electas en una misma elección por parte de una coalición se considerarán como electas por un mismo partido, para los fines legales que correspondan.
ARTÍCULO 87.- Anotación marginal de la coalición
Una vez aprobado el pacto de coalición, deberá protocolizarse y presentarse a la Dirección General del Registro Electoral, y previa subsanación de los defectos que se adviertan, se procederá a la anotación al margen de la inscripción de los partidos coaligados, la que se cancelará:
a) Por acuerdo unánime de los partidos involucrados, aprobado por sus asambleas superiores, salvo que ya estuvieren inscritas candidaturas comunes.
b) Por retiro o disolución en cualquier tiempo de los partidos coaligados y, como consecuencia de ello, sólo quede un partido formando la coalición. El retiro voluntario no podrá darse durante el año anterior a las elecciones.
c) Pasado el proceso electoral para el cual fue acordada.
El Registro Electoral no inscribirá candidaturas comunes una vez cancelada la anotación marginal a que se refiere este artículo.
Para la inscripción de coaliciones no será necesario presentar adhesiones ni otros requisitos adicionales a los establecidos en esta sección.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 88.- Patrimonio de los partidos políticos
El patrimonio de los partidos políticos se integrará con las contribuciones de personas físicas, los bienes y recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, y la contribución del Estado en la forma y proporción establecidas por este Código y el ordenamiento jurídico electoral.
Asimismo, los bienes muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provinieran de contribuciones o donaciones.
ARTÍCULO 89.- Principios aplicables
Las disposiciones establecidas en el presente Código relativas al régimen económico de los partidos políticos se interpretarán y aplicarán con apego a los principios de legalidad, transparencia, de publicidad, rendición de cuentas, responsabilidad y autodeterminación de los partidos políticos.
ARTÍCULO 90.- Libros contables de los partidos
A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad actualizada y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al reglamento que dictará el Tribunal Supremo de Elecciones.
La Tesorería de cada partido político tiene la obligación de gestionar, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, el visado de todos los libros de control contable que la agrupación posea. Dichos libros estarán a disposición y sujetos a examen cuando así lo requiera el Tribunal Supremo de Elecciones.
En caso de extravío deberá procederse a su inmediata reposición en los términos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictará el Tribunal Supremo de Elecciones.
Es responsabilidad del titular de la Tesorería el resguardo de la documentación contable y financiera, así como de su debida actualización.
Los partidos remitirán en forma trimestral un reporte de los estados financieros al Tribunal Supremo de Elecciones.
SECCIÓN II
DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 91.- Contribución del Estado
De conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales para las elecciones para Presidencia y Vicepresidencia de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.
ARTÍCULO 92.- Determinación del aporte estatal
Doce meses antes de las elecciones y dentro de los límites establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política, el Tribunal Supremo de Elecciones fijará el monto de la contribución que el Estado debe reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el Producto Interno Bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica.
El Tribunal Supremo de Elecciones, tan pronto declare la elección de Diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.
El Tribunal determinará la distribución, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
a) Se determinará el costo individual del voto; para ello, se dividirá el monto total de la contribución estatal entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa.
b) Cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de ésta los montos que se hubieren distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.
ARTÍCULO 93.- Contribución Estatal a procesos electorales municipales
El Estado contribuirá con un cero punto cero tres por ciento (0.03%) del PIB, según el cálculo determinado para la elección nacional anterior, para cubrir los gastos de la campaña de los partidos políticos en el proceso electoral municipal, de conformidad con las reglas establecidas en este Código.
ARTÍCULO 94.- Clasificación de gastos justificables
Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal serán:
a.- los generados en la participación de los partidos políticos en el proceso electoral a partir de la convocatoria y hasta 45 días naturales después de celebrada la elección.
Este período se ampliará en caso de efectuarse segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta 45 días naturales después de realizada; y
b.- los destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política.
Artículo 95.- Gastos de capacitación y organización política
Los gastos de capacitación y organización política justificables dentro de la contribución estatal serán los siguientes:
a) Organización política: Comprende todo gasto administrativo para fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación de modo permanente en los procesos políticos y electorales.
b) Capacitación: Incluye todas aquellas actividades que le permiten a los partidos políticos realizar la formación política, técnica o ideológico-programática de las personas, así como la logística e insumos necesarios para llevarlas a cabo.
c) Divulgación: comprende las actividades por medio de las cuales los partidos políticos comunican su ideología, propuestas, participación democrática, cultura política, procesos internos de participación y acontecer nacional
d) Censo, empadronamiento, investigación y estudios de opinión: Se refiere a las actividades dirigidas a recolectar, compilar, evaluar y analizar la información de interés para el partido; confeccionar padrones partidarios; realizar investigaciones socioeconómicas y políticas sobre situaciones de relevancia nacional o internacional; así como realizar sondeos de opinión.
Lo anterior sin perjuicio de que vía reglamento se regulen nuevas situaciones que se enmarquen dentro del concepto comprendido por gastos justificables en la presente ley.
Artículo 96.- Gastos justificables en proceso electoral
Los gastos ocasionados en el proceso electoral que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal, además de los señalados en el artículo anterior, serán los destinados a sus actividades de:
a) Propaganda, entendida como la acción de los partidos políticos para preparar y difundir sus ideas, opiniones y programas de gobierno y biografías de sus candidatos a puestos de elección popular, a través de los medios que estimen convenientes;
b) La producción y distribución de signos externos;
c) Manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos;
d) Actividades de carácter público en sitios privados; y
e) Gastos operativos, dirigidos a la preparación y ejecución de las actividades necesarias para la participación en el proceso electoral.
ARTÍCULOS 97.- Liquidación de gastos
Los gastos que realicen los partidos políticos se liquidarán en la forma establecida en este Código. Para estos efectos, se realizará una liquidación única para los gastos comprendidos en el inciso a) del artículo 94, de la Clasificación de Gastos Justificables, y liquidaciones trimestrales para aquellos comprendidos en el inciso b) del mismo artículo.
ARTÍCULO 98.- Financiamiento anticipado
Del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, de forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta el quince por ciento (15%). La distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político de la siguiente manera:
a) A los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas a Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, se les distribuirá en sumas iguales, previa rendición de las garantías líquidas suficientes, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido.
b) Previa rendición de las garantías líquidas suficientes un veinte por ciento (20%) del monto total del financiamiento anticipado será distribuido en sumas iguales entre todos los partidos únicamente a escala provincial con candidaturas presentadas a Diputados a la Asamblea Legislativa.
Los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no hubieren cumplido las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en este artículo, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado. Igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político.
ARTÍCULO 99.- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral
Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones. Los retiros por ese concepto se harán a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones de la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, observando la forma de distribución indicada en el artículo anterior.
Los dineros correspondientes al financiamiento anticipado serán depositados en una cuenta de la Tesorería Nacional, en efectivo y a más tardar diez meses antes de las elecciones. El Tribunal autorizará mediante resolución el giro del anticipo correspondiente a cada partido político que haya caucionado.
ARTÍCULO 100.- De las garantías para recibir el financiamiento anticipado
Todo partido político interesado en obtener el financiamiento anticipado para participar en el proceso electoral deberá, previamente, rendir las garantías suficientes que respalden la operación. Las mismas serán rendidas únicamente ante entidad bancarias estatales, las que quedan autorizadas para dicho fin; además, los documentos que respalden el financiamiento anticipado serán endosados a favor del Estado y depositados ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Los costos en que incurran los partidos políticos para rendir sus garantías serán asumidos a su nombre, sin embargo si del resultado electoral el partido político obtuviese el derecho a la contribución estatal los mismos podrán ser descontados como gastos a liquidar del proceso electoral.
En el caso de un partido político haya recibido financiamiento anticipado y por cualquier motivo no participe en el proceso electoral o habiendo participado no alcance el derecho a la contribución del Estado o la misma sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado, el Tribunal Supremo de Elecciones cobrará las garantías que hayan sido rendidas con el objeto de que se recuperen los dineros públicos.
SECCIÓN III
CONTRIBUCIÓN ESTATAL PARA PROCESOS
ELECTORALES MUNICIPALES
Artículo 101.- De la contribución
De conformidad con el principio democrático y el principio de pluralidad política, el Estado contribuirá a financiar a los partidos políticos que participen en los procesos electorales municipales y que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde o de regidores, o eligieren por lo menos un regidor o regidora.
Artículo 102.- Distribución de la contribución en procesos de elección municipal
El Tribunal determinará la distribución, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
a) Se determinará el costo individual del voto; para ello, se dividirá el monto total de la contribución estatal para procesos de elección municipal entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección municipal.
b) Cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección municipal.
Artículo 103.- Gastos justificables
Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal serán los generados en su participación en el proceso electoral municipal, a partir de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección.
Artículo 104.- Comprobación y liquidación de gastos.
Para recibir el aporte del Estado, los partidos políticos, deberán comprobar y liquidar sus gastos, de conformidad con lo establecido en este Código.
El plazo para la presentación de la liquidación en el caso de gastos generados en la participación en procesos electorales municipales será de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a partir de la declaración de elección de regidores y regidoras.
SECCIÓN IV
DE LA COMPROBACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 105.- Control contable del uso de la contribución estatal
Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones verificar los gastos de los partidos políticos comprendidos en la Contribución Estatal.
El Tribunal Supremo de Elecciones no reconocerá el rubro de capacitación de la contribución estatal, a los partidos políticos en aquellas actividades de capacitación en que se incumpla con el porcentaje paritario de capacitación política para los hombres y mujeres establecido con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la igualdad de género, incentivar liderazgos, participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros.
Artículo 106.- De las liquidaciones
Previo a la autorización de giro de la contribución estatal a los partidos políticos, éstos deberán presentar las liquidaciones en la forma y dentro del plazo que se señalan en este Código.
Artículo 107.- Registro de profesionales contables
La Contraloría General de la República registrará al contador público autorizado que quiera brindar servicios profesionales a los partidos políticos. Asimismo, reglamentará los requisitos para conformar este registro.
Artículo 108.- Documentos de liquidación
Toda liquidación que se presente ante la Dirección de Financiamiento Político del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá contener los siguientes documentos:
a) Certificación de los gastos del partido político emitida por un Contador Público Autorizado registrado ante la Contraloría General de la República, contratado por el partido al efecto, además de un informe de control interno donde el contador señale las deficiencias halladas y que deben ser mejoradas, después de haber verificado, fiscalizado y evaluado que la totalidad de los gastos redimibles con contribución estatal se ajustan a los parámetros contables y legales así exigidos.
b) Todos los comprobantes, facturas, contratos y demás documentos que respalden la liquidación presentada.
ARTÍCULO 109.- Comprobación de gastos
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de Diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al Tribunal Supremo de Elecciones, mediante una liquidación presentada de conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación del partido el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término no mayor a 15 días hábiles.
En el caso de los gastos de capacitación y organización política, la liquidación deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El Tribunal Supremo de Elecciones dictará la resolución que determine el monto a girar en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de revocatoria, el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
SECCIÓN V
DE LOS BONOS DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 110.- Emisión de bonos
A más tardar en la fecha de convocatoria a elecciones nacionales, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos, para pagar sus gastos, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política. Para tal efecto, incluirá en el presupuesto ordinario de la República, correspondiente al año anterior al de las elecciones, la partida respectiva para el pago de la amortización, según lo estime, oportunamente y con anterioridad, el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 111.- Bonos
Los bonos se denominarán “Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos”, indicarán el año de las elecciones a que corresponden, el tipo de interés que devengarán y la fecha de su emisión.
Estos bonos devengarán un interés igual a la tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno por ciento (1%); tendrán un vencimiento a dos años. Esta tasa será ajustable cada tres meses.
Los “Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos” serán inembargables; contarán con la garantía plena del Estado y estarán exentos de impuestos.
ARTÍCULO 112.- Entrega del aporte estatal e intereses de los bonos
La Tesorería Nacional entregará a los partidos políticos lo que les corresponda por concepto de liquidación del aporte estatal, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda reciba la comunicación del Tribunal Supremo de Elecciones en la que acepta los gastos liquidados por cada uno de los partidos. A los partidos se les reconocerán intereses a partir de la determinación del aporte estatal que corresponde a cada uno de ellos. Los intereses de los “Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos” se pagarán trimestralmente. Para atender la amortización y los intereses, se destinará una cuota trimestral fija.
ARTÍCULO 113.- Inclusión en el presupuesto ordinario de la República
Anualmente se incluirá en el presupuesto ordinario de la República, la suma necesaria para el servicio de amortización e intereses de los “Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos” que se hubiesen emitido.
ARTÍCULO 114.- Transacción de bonos en el Sistema Bancario Nacional
Los bancos del Sistema Bancario Nacional, sus dependencias y sucursales, podrán comprar, vender y recibir los “Bonos de contribución del Estado a los partidos políticos”, en pago de todo tipo de obligaciones, así como conservarlos en inversión.
ARTÍCULO 115.- Pago de bonos
La Tesorería Nacional será la encargada del pago de los bonos y cupones de intereses.
ARTÍCULO 116.- Recepción de bonos como pago de impuestos
El Estado recibirá los bonos de contribución del Estado a los Partidos Políticos en cualquier momento, así como los cupones de intereses vencidos, como pago de impuestos nacionales de cualquier clase.
SECCIÓN VI
CESIÓN DE DERECHOS DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 117.- Cesión del derecho de contribución estatal
Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente ley, los partidos políticos por medio de su Comité Ejecutivo Superior, podrán ceder, total o parcialmente, los montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a las que tuvieren derecho.
Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de bonos de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional por los que el Estado emita para pagar la contribución política. Los bonos indicarán el monto total de la emisión, la cual será notificada a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos. Cuando existan varias emisiones, cada una incluirá el número de serie que le corresponde, su monto y el de las anteriores. Para el pago, la primera emisión tendrá preferencia sobre la segunda y así sucesivamente hasta la última emisión. La notificación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegare a existir en todo o en parte.
La Dirección tendrá a disposición del público la información de las emisiones reportadas.
ARTÍCULO 118.- Prohibición para adquirir bonos
Ninguna persona física o jurídica extranjera podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos. Prohíbase a los partidos políticos aceptar o recibir por este concepto, directa o indirectamente, de estas mismas personas cualquier aporte.
ARTÍCULO 119.- Liquidación de bonos
Si la contribución que el Estado debe liquidar a cada partido, no alcanzare para cubrir la totalidad de la primera emisión legalizada por el partido, el cambio por los bonos del Estado se realizará con la disminución proporcional correspondiente. La misma norma se aplicará en forma escalonada a las emisiones siguientes, si cubierta en su totalidad la primera emisión existiera un sobrante.
ARTÍCULO 120.- Publicidad de cesiones
Las operaciones crediticias en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por las cesiones aquí previstas deberán reportarse al Tribunal Supremo de Elecciones, y todos sus términos y sus condiciones serán públicos.
ARTÍCULO 121.- Emisión de bonos
Los partidos políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en bonos de su emisión o mediante entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos.
Los partidos entregarán bonos de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.
Cada partido político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente Ley.
SECCIÓN VII
DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO
ARTÍCULO 122.- Financiamiento privado de los partidos
El financiamiento privado a los partidos políticos, incluidas las tendencias y precandidaturas oficializadas que surjan a lo interno de éstos, estarán sometidos al principio de publicidad y se regulará por lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 123.- Auditorías sobre el financiamiento privado
Los partidos políticos están obligados a llevar dentro de su contabilidad el financiamiento privado. El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución fundada podrá ordenar auditorías sobre las finanzas de los partidos políticos, a efecto de verificar el respeto a las normas que regulan la materia, que podrán realizarse por medio de la Dirección especializada en el tema o de profesionales o firmas contratadas con tal propósito.
Los partidos políticos observarán las reglas técnicas de contabilidad y las disposiciones reglamentarias que emitirá el Tribunal Supremo de Elecciones, y facilitarán cualquier informe o documento que les sea requerido.
Para tales efectos quien ocupe el cargo de la Tesorería del partido deberá prestar obligada colaboración y será responsable de la exactitud y veracidad de los datos que suministren.
ARTÍCULO 124.- Cuenta bancaria única para financiamiento privado
Los partidos políticos podrán utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos, sin embargo los fondos provenientes de las donaciones, contribuciones o aportes privados que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta corriente única dedicada exclusivamente a esos fondos, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, y que podrá estar dividida en sub cuentas. La apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente al Tribunal por quien ocupe la Tesorería del partido político dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al evento correspondiente.
Los bancos del Sistema Bancario Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control para que a esas cuentas corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima o contraviniendo lo establecido en este Código. En todo caso de ocurrir depósitos irregulares, deberá la entidad bancaria dar aviso inmediato al Tribunal Supremo de Elecciones y congelar el monto correspondiente, hasta que éste resuelva lo procedente.
Al suscribir el contrato de cuenta corriente, el Comité Ejecutivo Superior deberá autorizar al Banco respectivo a entregar la información sobre los estados de cuenta que, cuando lo considere oportuno, solicite el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 125.- Requisitos de las donaciones privadas
Las contribuciones privadas sólo pueden acreditarse a favor de partidos políticos, o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.
Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político, en este caso firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas o por interpósita persona.
Toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditas por éste, deberá ser reglamentada por el partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad.
El Tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos del partido, inclusive de las tendencias y movimientos. El tesorero informará al Tribunal Supremo de Elecciones cuando éste lo requiera.
Artículo 126.- Participación de organizaciones internacionales en los procesos de capacitación de los partidos políticos
Las organizaciones internacionales dedicadas al desarrollo de la cultura, participación política y defensa de los valores democráticos, únicamente podrán colaborar en el proceso de capacitación de los partidos políticos siempre que respeten el orden constitucional y la soberanía nacional. Estas organizaciones deberán acreditarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 127.- Financiamiento a los candidatos o precandidatos
Se prohíbe el financiamiento privado directamente a los candidatos o precandidatos oficializados por los partidos políticos a cualquier cargo de elección popular. Toda contribución deberá canalizarse por medio de quien ocupe la tesorería del partido político.
Si estos aportes tienen como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, el tesorero ordenará, a favor de éste, el traslado inmediato de tales recursos, pero estará obligado a incluirlo en sus informes. Estas contribuciones estarán sometidas a las mismas restricciones, controles y sanciones previstos en este Código en relación con los aportes o donaciones privadas a los partidos.
Artículo 128.- Prohibición de administración paralela de contribuciones privadas
Se prohíben las contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, que se realice por medio de terceras personas, grupos paralelos o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el Comité Ejecutivo Superior de cada agrupación política, y dentro del marco de la Ley
Artículo 129.- Control de financiamiento a precandidaturas
Cada precandidatura debidamente inscrita a cargos de elección popular deberá nombrar a una persona encargada de las finanzas ante la Tesorería del partido. La Tesorería podrá autorizar o rechazar el nombramiento propuesto, por motivos justificados. Ninguna persona no autorizada por la Tesorería podrá realizar actividades de recaudación de fondos.
La Tesorería del partido creará, a solicitud de cada encargado una subcuenta. Todas las subcuentas creadas serán unificadas por la Tesorería una vez finalizado el proceso interno.
Las contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte líquido para las precandidaturas, deben hacerse a la cuenta única del partido; en las subcuentas creadas por la tesorería solamente se podrán recibir depósitos de la cuenta única del partido.
Se deberá informar al Tribunal el nombre y apellidos completos, número de cédula y domicilio de las personas autorizadas para realizar los movimientos en la cuenta única del partido.
Cada encargado de finanzas deberá entregar al partido político un informe de los gastos realizados durante el proceso electoral interno.
ARTÍCULO 130.- Prohibición de la contribución de extranjeros y personas jurídicas
Prohíbase a los extranjeros y personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente, o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos.
Serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma los miembros del Comité Ejecutivo Superior.
ARTÍCULO 131.- Prohibición de contribuciones depositadas fuera del país
Se prohíbe depositar y recibir contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte por medio de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. En caso de que un partido político reciba un depósito en esta condición, no podrá utilizar dichos fondos irregulares y deberá dar cuenta de inmediato de esta situación al Tribunal Supremo de Elecciones, que resolverá el caso según corresponda.
ARTÍCULO 132.- Reporte de contribuciones en especie
Quien ocupe la Tesorería del partido deberá reportar al Tribunal todas las contribuciones en especie que superen el monto de un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley N.° 7337 del 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 133.- Tasación y registro de donaciones en especie
Las contribuciones en especie serán objeto de tasación de común acuerdo entre la persona contribuyente y el partido receptor. El recibo correspondiente consignará, además de la tasación convenida, una descripción detallada del bien o servicio donado.
El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá la facultad de revisar y ajustar las valuaciones de las contribuciones en especie.
No requerirán tasación el trabajo voluntario y realizado en forma ad-honorem por cualquier persona, para apoyar tareas de organización o labores de proselitismo electoral del partido de sus preferencias.
ARTÍCULO 134.- Obligación de informar
El tesorero del partido político estará obligado a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o aportes que reciba. Sin embargo, durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será mensual. En todo caso cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados estará obligado a informar tal circunstancia. Toda la información contable de los partidos políticos es de acceso público a través del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 135.- Requisitos del informe
El Tribunal reglamentará el contenido y forma de los informes de las contribuciones, donaciones o aportes que deberán rendir los tesoreros de los partidos políticos. Estos incluirán al menos una lista detallada que indique el nombre completo y el número de cédula de identidad de cada donante, el monto de la contribución o su tasación si ha sido en especie y si la contribución ha sido realizada para las actividades propias de la agrupación política, o si es aportada con ocasión a la actividad política de un candidato o precandidato oficializado por el partido político a ocupar algún puesto de elección popular.
En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros deberán suministrar como anexo de los citados informes trimestrales, copias certificadas del Auxiliar de la Cuenta Bancaria en donde conste el número de depósito, el estado de Cuenta Bancaria y de los estados contables del periodo emitidos por un Contador Público Autorizado”.
ARTÍCULO 136.- Prevención por incumplimiento
El Tribunal Supremo de Elecciones prevendrá al partido político que no informe a tiempo o al que habiéndolo hecho, no aporte la información completa o no esté clara, para que cumpla con esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esa prevención.
ARTÍCULO 137.- Personas obligadas a declarar su situación patrimonial
Deberán declarar bajo fe de juramento su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República:
a) Quienes integren los Comités Ejecutivos Superiores de los partidos políticos, al asumir el cargo y al dejarlo;
b) Los candidatos para alcanzar los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputado, Alcalde, Regidor e Intendente Municipal, al momento de ser inscritas sus candidaturas. De no resultar electos para el cargo, deberán presentar la declaración final dentro de los siguientes diez días hábiles a la publicación de la declaratoria de elección;
c) Las personas nombradas como Jefes de Campaña Nacional y los integrantes de los comités encargados de finanzas, independientemente del nombre que cada partido le dé a dichas funciones, al asumir y al dejar el cargo.
La Contraloría General de la República determinará reglamentariamente el contenido y la forma de rendir esta declaración.
La información sobre la situación patrimonial es de carácter confidencial, sin perjuicio de la facultad del Tribunal Supremo de Elecciones para solicitar en cualquier momento el suministro de copias de las declaraciones cuando se trate de la investigación de la actividad financiera de un partido político. En todo caso únicamente el interesado podrá hacer pública su situación patrimonial, circunstancia que la deberá informar al Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 138.- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales
Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos sin limitación alguna en cuanto a su monto.
El monto total aportado a los partidos políticos por las personas físicas nacionales no podrá exceder el monto total de los ingresos netos percibidos o declarados en el período fiscal anterior.
Quien ocupe la Tesorería del partido político deberá mandar a publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluyendo la lista de sus contribuyentes o donantes con indicación expresa del nombre, número de cédula y del monto aportado por cada uno de ellos durante el año.
CAPÍTULO VII
PROPAGANDA E INFORMACIÓN POLÍTICAS
ARTÍCULO 139.- Libertad para difundir propaganda
Los partidos políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva. En cualquier momento podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados sin necesidad de autorización alguna.
Es prohibida toda forma de propaganda en la cual -valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión- se incite a la ciudadanía en general o a los ciudadanos en particular a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.
Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o lugares públicos, así como en el mobiliario urbano. La infracción a las prohibiciones de este párrafo y el anterior constituirá el delito de desacato.
Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal Supremo de Elecciones. Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos anteriores y el día de las elecciones.
ARTÍCULO 140.- Actividades en sitios públicos
Las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos, deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes y, a partir de la convocatoria a elecciones, también con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones y de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) La solicitud de permiso deberá presentarse por escrito y cumpliendo las demás formalidades que reglamente el Tribunal.
b) Corresponderá a la oficina o a la persona funcionaria designada por el Tribunal Supremo de Elecciones conceder los permisos para reuniones. Los otorgará en estricta rotación de partidos inscritos, en el orden en que los solicitan. Para ello, fijará la sucesión en que los partidos podrán reunirse en una localidad.
c) La oficina o la persona funcionaria respectiva hará constar en la solicitud la hora y fecha de la presentación. En su despacho, exhibirá una copia de los permisos concedidos y del plan escrito para la ocupación sucesiva de los lugares. Otra copia del mismo plan, perfectamente legible, se le entregará a la Presidencia del Comité Ejecutivo local de cada partido.
d) Los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día. Tampoco podrá celebrarlas del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones, ni en los seis días inmediatos anteriores al día de la elecciones inclusive.
e) Asimismo, no podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja o a menos de doscientos metros de hospitales o dependencias de la autoridad de policía ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.
f) El Tribunal Supremo de Elecciones emitirá una orden para que a partir del día anterior y durante el propio día de la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa todos los expendios de licores deban permanecer cerrados. Para el cumplimiento de la presente prohibición el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con la participación de las fuerzas de policía. El propietario, administrador o responsable de un establecimiento o quien expenda bebidas alcohólicas o las distribuya en forma pública durante los días indicados en el párrafo anterior, será sancionada conforme lo dispone este Código.
g) La autoridad retirará, a una distancia prudencial, a toda persona o grupo que perturbe o intente perturbar una reunión o manifestación política. Los clubes de los demás partidos ubicados en las proximidades del sitio en donde otro partido político efectuará su manifestación o reunión pública permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas del día.
ARTÍCULO 141.- Encuestas y sondeos de opinión
Los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deberán registrarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a la empresa y el o los profesionales responsables, y los demás requisitos que determine el Tribunal.
El Tribunal publicará en un medio de comunicación escrito y de circulación nacional los nombres de las empresas, universidades, institutos y cualquier ente público o privado que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal, para realizar encuestas y sondeos de carácter político electoral.
Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día; y los elaborados por empresas no registradas, durante el período de la campaña electoral.
ARTÍCULO 142.- Disposiciones para las empresas de propaganda electoral
Sólo estarán autorizadas para prestar servicios de propaganda electoral, las empresas inscritas por sus representantes para este fin, en el Tribunal Supremo de Elecciones. Una vez inscritas, estarán obligadas a prestar sus servicios, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) En la solicitud de inscripción y dentro del asiento correspondiente al Tribunal, deberán indicarse las tarifas de servicios, la razón social, las calidades de quien gestione a nombre del medio y el lugar para oír notificaciones.
b) Las empresas y los medios de comunicación inscritos deberán garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participan en la justa electoral.
ARTÍCULO 143.- Plazo de custodia y entrega de documentos
Los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral inscritas según el artículo anterior, mantendrán en custodia y a disposición del Tribunal Supremo de Elecciones, los documentos que respaldan las encuestas y sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones para diputados o alcaldes, según corresponda.
Admitida una denuncia por el Tribunal Supremo de Elecciones, los documentos originales o sus copias certificadas por notario público, deberán ser remitidos a más tardar tres días después de realizado el requerimiento respectivo. El Tribunal determinará, vía reglamento, los documentos que requerirá de acuerdo a la denuncia presentada.
ARTÍCULO 144.- Reuniones en clubes o locales cerrados
Los partidos políticos debidamente inscritos podrán efectuar reuniones, dentro de sus clubes o locales, pero se abstendrán de difundir propaganda o discursos fuera del local al mismo tiempo, en sus puertas o aceras, ya sea de viva voz o por medio de altavoces, radios u otros instrumentos.
La autorización de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria, y deberá solicitarse por escrito ante la delegación cantonal de policía, cuya resolución será apelable ante el Tribunal Supremo de Elecciones. No se aprobará la inscripción de un club a menos de cien metros de distancia de otro ya inscrito.
Dentro de los dos meses anteriores a las elecciones, sólo los partidos con candidaturas inscritas podrán solicitar la inscripción de nuevos locales.
El funcionamiento de un local contra lo establecido en la ley, obligará a la autoridad de policía correspondiente a cerrarlo de inmediato.
ARTÍCULO 145.- Información de la gestión gubernamental
Se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las Alcaldías y Concejos Municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las mismas. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del Tribunal Supremo de Elecciones.
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
ACTOS PREPARATORIOS
ARTÍCULO 146.- División territorial administrativa y electoral
La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de la Presidencia y vicepresidencias de la República. Deberá enumerar detalladamente provincias, cantones, distritos, caseríos o poblados, empleando para su numeración el orden de las leyes y decretos que los han creado. También deberá expresar la población de cada uno, según los datos del censo y los cálculos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El Tribunal Supremo de Elecciones estará facultado para dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales, procurando así la mayor comodidad de las personas electoras para la emisión de sus votos. Sin embargo, no podrá usar esta facultad en los ocho meses previos a las elecciones.
ARTÍCULO 147.- De la persona electora
Serán consideradas como personas electoras, los costarricenses mayores de dieciocho años e inscritos en el Padrón Electoral, con excepción de los siguientes:
a) Las personas declaradas judicialmente en estado de interdicción.
b) Las personas que tengan suspendido el ejercicio de sus derechos políticos por sentencia firme.
Los ciudadanos costarricenses por naturalización no podrán sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva.
ARTÍCULO 148.- Deberes y atribuciones de las personas electoras
Son deberes y atribuciones de las personas electoras los siguientes:
a) Asistir y ejercer su derecho al voto.
b) Elegir y ser electo o electa.
c) Respetar las leyes y normas electorales establecidas.
d) Colaborar con el Tribunal Supremo de Elecciones y los partidos políticos para que las elecciones transcurran y concluyan con normalidad.
ARTÍCULO 149.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos
Prohíbese a los empleados públicos a dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de los mismos serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Quienes ejerzan la Presidencia o Vicepresidencias de la República, los Ministros y viceministros, los miembros activos del servicio exterior, el Contralor y Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la autoridad de policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los magistrados y toda persona empleada del Tribunal Supremo de Elecciones, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrá ejercer su derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en este Código.
El Tribunal Supremo de Elecciones podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de 2 a 4 años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravinieren las prohibiciones contempladas en este artículo.
ARTÍCULO 150.- Convocatoria a elecciones
La convocatoria a elecciones la hará el Tribunal Supremo de Elecciones, cuatro meses antes de la fecha en que han de celebrarse aquéllas.
El Tribunal Supremo de Elecciones convocará a elecciones parciales extraordinarias para llenar las vacantes de las municipalidades que llegaren a desintegrarse, así como en el supuesto del artículo 19 del Código Municipal.
ARTÍCULO 151.- Inscripción de candidaturas
Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.
Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas sólo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que para tal efecto, confeccionará el citado Registro.
Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectiva, inscribirá una de las nominaciones, suprimiendo las demás. Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad después de tres días de prevenido por la Dirección, ésta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio.
Los candidatos o las candidatas a la Presidencia de la República no podrán ser, al mismo tiempo, candidatos a diputados o candidatas a diputada.
La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan con la participación paritaria y alterna.
ARTÍCULO 152.- Campaña electoral
Es la fase del proceso electoral que se desarrolla desde la convocatoria a elecciones hasta el día en que éstas se celebren.
ARTÍCULO 153.- Fecha en que se verificarán las elecciones
Las elecciones para Presidente, Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa, deberán realizarse el primer domingo de febrero del año en que deba producirse la renovación de estos funcionarios.
Las elecciones municipales para elegir Regidores, Síndicos, Alcaldes e Intendentes, miembros de Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito, con sus respectivos suplentes, se realizarán el primer domingo de febrero dos años después de la elección para Presidente, Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa.
La renovación de todos estos cargos se hará cada cuatro años.
Cuando se trate de la convocatoria a una Constituyente, el Tribunal Supremo de Elecciones señalará la fecha en que ha de verificarse la elección cuando no esté dispuesta en la ley que la convoca.
ARTÍCULO 154.- Número de representantes
El número de representantes a una Asamblea Constituyente, a la Asamblea Legislativa y a los Concejos Municipales y de Distrito que corresponda elegir, estará dispuesto en el decreto de convocatoria, el cual fijará ese número con estricta observancia de lo dispuesto en la Constitución Política, la ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, y el Código Municipal, según corresponda.
Los partidos políticos inscritos a escala nacional o provincial designarán tantos los candidatos a diputados como deban elegirse por la respectiva provincia, y un veinticinco por ciento más. Este exceso será, por lo menos, de dos candidatos y el Tribunal Supremo de Elecciones lo fijará para cada provincia, en la convocatoria a elecciones.
ARTÍCULO 155.- Listas provisionales de electores
Seis meses antes de una elección, el Registro Civil preparará las listas provisionales de electores. A la brevedad posible deberá enviarlas a la autoridad de policía de cada distrito administrativo. Las autoridades municipales y de policía estarán obligadas a colaborar para colocarlas de inmediato en lugares visibles donde permanecerán exhibidas para consulta pública durante cuatro meses. También será responsabilidad de estas autoridades su custodia.
El Registro Civil pondrá a disposición de los partidos políticos una copia del padrón actualizado, por el medio técnico que aporten para reproducirlo, cuando la solicite alguna persona de su Comité Ejecutivo Superior o representante.
Todo lo anterior sin perjuicio de utilizar otros mecanismos que garanticen su publicidad.
ARTÍCULO 156. - Preparación de la lista definitiva de electores
Dos meses y quince días naturales antes de una elección el Registro Civil empezará a formar la lista general definitiva de las personas electoras o padrón electoral, tomando en cuenta sus propias resoluciones, acuerdos y disposiciones generales y las del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 157.- Lista definitiva de personas electoras
Un mes antes de una elección, el Registro Civil deberá tener impresas por orden alfabético las listas definitivas de electores, cuyas hojas deberán estar marcadas con el distintivo de esta dependencia.
El Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá al menos quince días naturales antes de las elecciones en forma impresa y dividido por distrito electoral el respectivo padrón, a cada Junta Cantonal, quienes lo colocarán en un lugar visible y de forma segura con el fin de que los electores verifiquen su lugar de votación.
Además, el Registro Civil deberá entregar cuando así lo soliciten los partidos políticos con candidaturas inscritas, una copia del padrón electoral definitivo en forma impresa y en cualquier otro medio tecnológico que sirva para reproducirlo. Cuando el partido político solicite el medio tecnológico deberá proporcionar el soporte respectivo al Registro Civil.
En los materiales que se distribuyan a las Juntas Receptoras de Votos deberá ir copia impresa del respectivo padrón, mismo que lo colocará en lugar visible para que cada votante ubique su nombre.
En cumplimiento con el principio de publicidad el Registro Civil podrá utilizar cualquier otro medio que permita darle al padrón electoral la máxima divulgación posible.
ARTÍCULO 158.-- Distribución de los electores
El Tribunal Supremo de Elecciones establecerá el número máximo de electores correspondientes a cada junta receptora, a fin de contar con el tiempo necesario para que todos los ciudadanos voten.
Corresponderá al Registro Civil fijar el número de juntas receptoras de votos en cada distrito y distribuir a las personas electoras que habrán de votar en cada una, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en cuenta las condiciones y los medios de comunicación. Los electores de cada distrito podrán dirigirse al Registro Civil para sugerir las modificaciones que consideren necesarias.
ARTÍCULO 159.- Padrón Registro
El Padrón Registro es el documento electoral en donde deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación, y que debe incluir, al menos, la lista de electores, sus fotografías, y el número de la junta receptora de votos a que corresponde.
Su impresión corresponderá a la Dirección General del Registro Civil, con las características particulares dispuestas reglamentariamente, y deberá garantizar que esté total y oportunamente preparado para ser distribuido a cada junta receptora de votos.
El Padrón Registro es la plena prueba del resultado de una votación, mientras no aparezca contradicho por otro documento de igual valor o no se pruebe que es falso. En caso de extravío o si resultara inconsistente, el Tribunal resolverá con vista en la documentación electoral correspondiente a cada elección.
ARTÍCULO 160.- Registro de la votación en el Padrón Registro
Una vez emitido el voto, el Presidente de la Junta Receptora de Votos o quien ejerza el cargo escribirá de su puño y letra, en el margen derecho del Padrón Registro correspondiente al renglón donde aparece inscrito el elector, la expresión: sí voto.
ARTÍCULO 161.- Envío del material y documentación electorales
Cuando menos quince días antes de la fecha fijada para las elecciones, el Registro Electoral tendrá que haber enviado el material y la documentación electorales a las juntas cantonales, las cuales lo distribuirán de inmediato entre las juntas receptoras de votos, de modo que lleguen a poder de estas mínimo ocho días naturales antes de las elecciones.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer que el material y la documentación electorales se entreguen directamente a las juntas receptoras de votos.
El Tribunal Supremo de Elecciones especificará, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales, y adoptará las medidas que garanticen la seguridad de los mismos.
ARTÍCULO 162.- Forma de enviar el material
A fin de que los miembros de la junta receptora de votos se reúna para recibir el material y la documentación electorales, el Registro Electoral comunicará con anticipación su envío. Si ésta no se reuniera a la hora señalada, el material será entregado a la persona designada en la presidencia, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes.
ARTÍCULO 163.- Obligación de acusar recibo
Las juntas cantonales y las receptoras de votos avisarán inmediatamente al Registro Electoral haber recibido la documentación y el material electorales.
ARTÍCULO 164.- Sesión de apertura de paquetes
Las juntas receptoras de votos se reunirán inmediatamente en sesión pública, para la apertura de los paquetes, previo aviso al presidente del Comité ejecutivo cantonal de cada partido inscrito, con el fin de acreditar al o la fiscal que presenciará ese acto.
ARTÍCULO 165.- Revisión de paquetes
Abiertos los paquetes, se hará constar si los materiales electorales y la documentación están completos o existe algún faltante. Al efecto se levantará un acta que firmarán las personas presentes, y que comunicarán de inmediato al Tribunal o al asesor o asesora electoral del respectivo cantón.
ARTÍCULO 166.- Continuidad del servicio público de transporte
Durante la campaña electoral, incluido el día de las elecciones, los concesionarios y permisionarios de transporte remunerado de persona en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios. La suspensión o deterioro en la prestación del servicio serán sancionados conforme lo estipula este Código.
CAPÍTULO II
LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 167.- Local para votaciones
El local de votación estará acondicionado de tal forma que en una parte pueda instalarse la junta receptora de votos y en otra los recintos, de modo que siempre se garantice el secreto del voto. El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá, en cada caso, cuántos recintos de votación pueden instalarse en cada una.
ARTÍCULO 168.- Colocación de la urna electoral
La urna o urnas electorales se colocarán frente a la mesa de trabajo de la Junta Receptora, de modo que puedan tenerlas siempre bajo su autoridad y vigilancia.
ARTÍCULO 169.- Período de votación
La votación deberá efectuarse sin interrupción, durante el período comprendido entre las seis y las dieciocho horas del día señalado, y únicamente en los locales determinados para ese fin.
Si la votación no se iniciare a las seis horas, podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las doce horas, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los responsables de esa tardanza.
ARTÍCULO 170.- Hora de presentación
El día de las elecciones, los miembros de las juntas receptoras tendrán la obligación de presentarse a sus respectivos locales a las cinco y treinta horas, con el objeto de que la votación pueda iniciarse a las seis horas.
ARTÍCULO 171.- Inicio de la votación
Antes de iniciarse la votación, los miembros de la Junta que estén presentes, procederán a revisar el material y documentos electorales, dejando constancia en el Padrón Registro de toda incidencia. De inmediato se consignará en él la hora en que se inicia la votación, los nombres de los miembros de la junta presentes, el del presidente, y todos los demás datos del acta de apertura. A continuación, se iniciará la votación si ya es la hora de la apertura.
ARTÍCULO 172.- Formas de emitir el voto
Se votará en la forma y con los medios que para cada elección establezca el Tribunal Supremo de Elecciones, en el Reglamento que dictará por lo menos con seis meses de anticipación. No obstante, el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso.
ARTÍCULO 173.- Prohibición de intervenir con los electores dentro del local
Es prohibido intervenir con los electores en el local de la junta receptora de votos, salvo las instrucciones generales sobre la manera de votar que podrá darles su presidente cuando lo soliciten o fuere necesario.
Con el propósito de que los partidos ilustren a los electores sobre el modo de votar, la Dirección General del Registro Electoral proporcionará todas las facilidades necesarias con la debida anticipación.
ARTÍCULO 174.- Prohibición de agruparse alrededor del local
Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las juntas receptoras de votos en un radio de cincuenta metros. Podrán hacerlo, sin embargo, en fila y por orden de llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto. Se dará prioridad a las personas con discapacidad, embarazadas o adultos mayores. Dentro del local o el edificio del que forme parte, no podrán permanecer por ningún motivo personas no acreditadas ante las juntas para cumplir ante ellas alguna función que de esta Ley se derive.
ARTÍCULO 175.- Prohibición de ingresar al recinto de votación portando armas
Absolutamente nadie podrá ingresar al recinto de votación portando armas. Quien así lo haga podrá ser desalojado del recinto por medio de la autoridad.
Los miembros de la autoridad de policía, los agentes y las agentes del Organismo de Investigación Judicial y quienes desempeñen labores semejantes de autoridad, no podrán presentarse a emitir su voto portando armas.
ARTÍCULO 176.- Prohibición de interrumpir la votación
Por ningún motivo se interrumpirá la votación antes del cierre, ni se cambiará de local, ni se dispondrá en forma alguna del material o de los documentos electorales.
ARTÍCULO 177.- Acción para demandar las nulidades
La acción para demandar nulidades y acusar transgresiones electorales es pública y no obliga al rendimiento de fianza.
ARTÍCULO 178.- Ausencia de algún miembro de junta receptora de votos
Si durante la votación se ausentare algún miembro de la junta, lo reemplazará su suplente. Si ausentándose el presidente no estuviere su suplente, para reemplazarlo en el cargo, los otros miembros presentes nombrarán por simple mayoría una Presidencia ad hoc, que fungirá como tal hasta tanto no reasuma el cargo el titular o suplente. En caso de empate, decidirá la suerte.
Todas las incidencias anteriores se harán constar en el Padrón Registro. La referida nota, como todas las demás que se hagan, expresará la hora en que ocurrió la incidencia y llevará la firma de todos los miembros presentes de la Junta.
ARTÍCULO 179.- Certificación del número de votos recibidos
Durante el proceso de votación será obligatorio que las juntas receptoras de votos extiendan certificaciones del número de votos emitidos hasta el momento, cuando el fiscal de un partido político lo solicite. El número máximo de certificaciones será de tres por partido político.
La Presidencia o la Secretaría propietaria en su defecto, sus suplentes, deberán firmar las certificaciones.
ARTÍCULO 180.- Presentación de los electores
A cada elector que se presente se le preguntará su nombre y apellidos. Si la persona apareciera inscrita en el Padrón Registro, se le requerirá presentar su cédula de identidad para cotejar el número con que aparece en el citado padrón. Constatada la identidad del elector, éste firmará al margen de su nombre, salvo si no supiere o pudiere hacerlo, en cuyo caso se dejará constancia. Luego se le invitará a pasar al lugar correspondiente para que emita su voto, según la modalidad de instrumento de votación establecida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 181.- Período para votar
La Presidencia de la junta receptora de votos le advertirá al elector el tiempo que tiene para votar, según lo estipule el reglamento respectivo que promulgará el Tribunal Supremo de Elecciones con por lo menos seis meses de anticipación. Transcurrido el mismo, lo instará a que concluya; de no hacerlo lo hará salir y si no tuviere listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las recogerá y separará con la razón firmada y expresará esa circunstancia, sin permitirle votar.
ARTÍCULO 182.- Obligación de permanecer en el recinto electoral
Recibidas las papeletas, al elector no se le permitirá salir del local electoral, sin que antes las haya depositado en las urnas correspondientes o devuelto a los miembros de la junta receptora de votos.
ARTÍCULO 183.- Anulación de votos públicos injustificados
Cuando después de haber votado, un sufragante hiciere público su voto, mostrando deliberadamente alguna papeleta, el presidente de la junta se la decomisará y la apartará, con la razón correspondiente de nulidad y le impedirá depositarla en la urna.
ARTÍCULO 184.- Forma de votar de las personas que requieran asistencia
El Tribunal Supremo de Elecciones tomará las previsiones necesarias para hacer posible la emisión del voto de aquellas personas que tengan dificultades para hacerlo, en salvaguarda del derecho al libre ejercicio del sufragio y, en lo posible, el secreto del voto.
No obstante, en caso de no poder votar por sí mismas:
a) Podrán hacerse acompañar al recinto de votación de una persona de su confianza, quien lo hará por ellos.
b) Podrán realizarlo públicamente, cuando así lo soliciten expresamente a la junta receptora; en tal caso, su presidente o presidenta sufragará siguiendo las instrucciones de la persona electora.
ARTÍCULO 185.- Cierre de la votación
La recepción de votos terminará a las dieciocho horas y, acto continuo, con la asistencia de un fiscal de cada partido político y los observadores acreditados, si los hubiere, la junta receptora de votos procederá al cierre de la votación y al conteo o cómputo y asignación de votos, conforme a las instrucciones que al efecto haya dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 186.- Comunicación del resultado de la elección
La persona designada para el ejercicio de la Presidencia de la Junta Receptora de Votos estará obligada a comunicar el resultado de la elección, a la brevedad posible, al Tribunal Supremo de Elecciones, por el medio y en la forma en que este disponga, y será responsable, personalmente, de la fidelidad del mensaje y de su envío.
Las instituciones y empresas públicas encargadas de las comunicaciones deberán prestar al Tribunal Supremo de Elecciones, toda la colaboración que requiera para transmitir ágil, gratuita y rápidamente los resultados de las elecciones.
ARTÍCULO 187.- Entrega de la documentación electoral
Concluido el conteo y asignación de votos, las juntas receptoras trasladarán la totalidad de la documentación electoral, y el material electoral a la junta cantonal correspondiente, ésta, a su vez, a la brevedad posible, los entregará al Tribunal Supremo de Elecciones o a los representantes que éste designe.
No obstante, el Tribunal podrá disponer el traslado directamente desde las propias juntas hasta los lugares que éste disponga, tomando en cada caso las medidas de seguridad que estime pertinentes. Los fiscales o las fiscales tendrán derecho a acompañar la conducción de los documentos electorales a esos lugares.
Las papeletas que se inutilizaren se remitirán, junto con el resto de la documentación electoral, al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual, después de la declaratoria respectiva, podrá disponer de ellas discrecionalmente.
ARTÍCULO 188.- Custodia de la documentación electoral
Las juntas cantonales y las juntas receptoras de votos podrán solicitar a la autoridad policial del lugar, los recursos humanos y materiales necesarios para custodiar debidamente la documentación electoral. La autoridad de policía no podrá desatender la petición, excepto cuando se imposibilitare por ello guardar el orden público.
Las juntas cantonales y las juntas receptoras de votos, bajo la responsabilidad personal de sus miembros, quedarán facultadas para investir con carácter de autoridad de policía, a quienes por su reconocida probidad les merezcan confianza. En tal carácter, estas personas sólo acatarán órdenes emanadas de las juntas electorales o del Tribunal, relacionadas con la custodia de los documentos y materiales electorales a su cargo.
ARTÍCULO 189.- Métodos electrónicos de votación, conteo o escrutinio
Cuando se utilicen medios electrónicos de votación, conteo o escrutinio, el reglamento respectivo deberá asegurar que se preserve el secreto del voto y la seguridad y transparencia del proceso, para cuyos efectos los partidos políticos con candidaturas inscritas, podrán acreditar adicionalmente fiscales en calidad de expertas técnicas ante las juntas receptoras de votos y el Tribunal Supremo de Elecciones.
Si se utilizan papeletas impresas, deberán estar marcadas con el distintivo que disponga el Tribunal Supremo de Elecciones, tendrán modelo uniforme según los cargos a elegir y estarán confeccionadas en papel no transparentes. Sin embargo, se podrán diseñar papeletas o medios especiales para ciudadanos con limitaciones físicas que les impida usar las comunes.
CAPÍTULO III
VOTO EN EL EXTRANJERO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 190.- Voto en el extranjero
Las ciudadanas y ciudadanos costarricenses podrán ejercer el derecho al emitir su voto en el extranjero para designar a quien ocupe la Presidencia y vicepresidencias de la República y para manifestarse en las consultas populares de orden nacional, según las normas aquí reguladas y el Reglamento, que al efecto emita el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 191.- Requisitos para sufragar en el extranjero
Las ciudadanas y ciudadanos que deseen emitir el voto en el extranjero deberán cumplir con los mismos requisitos y formalismos legales que se solicitan para la emisión del voto en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que pueda agregar el Tribunal Supremo de Elecciones en procura de asegurar la validez del voto.
SECCIÓN II
DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
ARTÍCULO 192.- Juntas Receptoras de Votos en el extranjero
El Tribunal Supremo de Elecciones podrá instalar las juntas receptoras de votos, que considere necesarias para garantizar la participación de las ciudadanas y los ciudadanos nacionales que se encuentren fuera del país. Las juntas receptoras podrán ser ubicadas en los consulados que Costa Rica mantenga abiertos en territorio extranjero o en el lugar que autorice el Tribunal, según propuesta de la autoridad consular.
El Tribunal deberá comunicar oportunamente a los electores de la ubicación de los centros de votación.
ARTÍCULO 193.- Solicitud de traslado
Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen emitir su voto en el extranjero, deberán realizar su solicitud de traslado de domicilio electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones o de la forma que éste señale. Cuando se realice la solicitud ante la sede diplomática, se trasladará al Tribunal para su aprobación final. Para tal efecto, se seguirán los mismos trámites que para los cambios de domicilio electoral en el interior del país.
ARTÍCULO 194.- Deber de colaboración
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá prestar todas las facilidades que requiera el Tribunal Supremo de Elecciones para habilitar las Juntas Receptoras de Votos en el extranjero y coordinará con el Tribunal la efectiva aplicación de este capítulo.
El Tribunal podrá designar como su delegado a la autoridad consular o nombrar a un auxiliar electoral para ello. El delegado del Tribunal recibirá, resguardará y será el responsable del material electoral.
Corresponderá al delegado del Tribunal comunicar el resultado de la votación recibida. La información del escrutinio no podrá ser transmitida con anterioridad al cierre de la votación en Costa Rica.
ARTÍCULO 195.- Remisión
El Tribunal reglamentará los procedimientos, la forma de emisión del voto en el extranjero, su escrutinio preliminar, y el medio de transmisión y envío del material electoral que resulte indispensable para la aplicación de este capítulo.
CAPÍTULO IV
VALIDEZ Y NULIDAD DEL VOTO
ARTÍCULO 196.- Votos válidos
Se computarán como válidos los votos que cumplan con los requisitos establecidos en este Código y en las reglamentaciones que emita el Tribunal Supremo de Elecciones, en las cuales deberá determinarse el tipo de instrumento de votación, sea impreso o electrónico, con tal de que en cada caso quede garantizada la pureza del sufragio y la transparencia del proceso.
ARTÍCULO 197.- Votos nulos
Son nulos los votos:
a) Emitidos en papeletas o medios que no cumplan los requisitos establecidos en este Código, o en las normas reglamentarias del Tribunal Supremo de Elecciones.
b) Recibidos fuera del tiempo y local determinados.
c) Marcados a favor de dos o más partidos políticos.
d) Emitidos de forma que revelen claramente la identidad del elector.
e) Cuando no permitan establecer con certeza cuál fue la voluntad del votante.
f) Cuando se hagan públicos en los términos establecidos en el artículo 183 de este Código.
g) Cuando sean retenidos y anulados por haberse vencido el tiempo para votar según el artículo 181.
ARTÍCULO 198.- Papeletas con borrones o manchas
No será nulo el voto por el hecho de que la papeleta contenga borrones, manchas u otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad del votante.
ARTÍCULO 199.- Constancia del motivo de nulidad
Siempre que la mayoría de la junta receptora declare nulo un voto, su Presidencia lo hará constar y firmará la razón al dorso de la papeleta, o en el comprobante que el Tribunal Supremo de Elecciones disponga, así como el fundamento que respalda esa decisión.
CAPÍTULO V
ESCRUTINIO
ARTÍCULO 200.- Obligación de iniciar el escrutinio con la mayor brevedad
El escrutinio consiste en el examen y calificación de la documentación electoral a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, hecho con base en el definitivo conteo y asignación de votos realizado por las juntas electorales.
ARTÍCULO 201.- Término dentro del cual debe concluirse el escrutinio
En todo caso, el escrutinio deberá estar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación con respecto a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la votación en los otros cargos de elección popular.
Si ese escrutinio no pudiera hacerse en una sola sesión de trabajo, se interrumpirá para continuarlo en las sesiones inmediatas siguientes, lo cual se hará constar en el acta respectiva. Sin embargo, iniciado el examen de la documentación de una valija electoral, no se interrumpirá el trabajo sino cuando el contenido de las misma se haya escrutado totalmente. El Tribunal dará preferencia al escrutinio de la elección presidencial en el cual debe trabajarse extraordinariamente, dedicándole el mayor número posible de horas de trabajo. En estos escrutinios, y a fin de que las sesiones de trabajo se prolonguen el mayor tiempo posible, pueden actuar los suplentes de los miembros propietarios del Tribunal durante las horas y días en que estos no pudieren concurrir, por cualquier motivo.
ARTÍCULO 202.- Adjudicación de plazas
Inmediatamente después de constatado el total de votos válidos asignados a cada partido el Tribunal Supremo de Elecciones hará la adjudicación de plazas, en su caso, y la respectiva declaratoria de elección.
ARTÍCULO 203.- Carácter definitivo de la declaratoria de elección
Después de la declaratoria definitiva de elección, ésta quedará firme para todos los efectos y, en consecuencia, no se podrá volver a tratar de la validez de la misma ni de la aptitud legal de la persona electa, a no ser por causas posteriores que la inhabiliten para el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 204.- Diversos sistemas que se emplean en la elección de Presidente y Vicepresidente y adjudicación de plazas de Diputados
La elección de Presidente y Vicepresidentes de la República se hará por el sistema de mayoría establecido en el aparte primero del artículo 138 de la Constitución Política. En caso de empate se estará a lo establecido en dicha norma.
La adjudicación de los escaños de diputado a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente, de los regidores y miembros de los Consejos de Distrito, se realizará por el sistema de cociente y subcociente.
ARTÍCULO 205.- Elección de alcalde, intendentes y síndicos
El Alcalde municipal, los intendentes, los Síndicos y sus suplentes se declararán electos por el sistema de mayoría relativa en su cantón y distrito, respectivamente. En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato de mayor edad y a su respectiva suplencia.
ARTÍCULO 206.- Definición de Cociente y subcociente
Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, entre el número de plazas a llenar mediante la misma.
Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de esta.
ARTÍCULO 207.- Determinación del cociente y el subcociente
El cociente y subcociente para la elección de una Asamblea Constituyente, se forma tomando como dividendo la votación total válida del país para la elección de Diputados, tomando como tal la votación total válida de la respectiva provincia y para la elección de Regidores, tomando la votación total válida del cantón respectivo.
ARTÍCULO 208.- Declaratorias por cociente y subcociente
En los casos de elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará electo en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trate, continuándola en el orden decreciente de los mismos.
Si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual.
Si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior, hasta llenar todas las plazas.
ARTÍCULO 209.- Facultad para renunciar el cargo de Diputado y obligatoriedad del cargo de Representante a una Constituyente
El cargo de Diputado a una Constituyente es obligatorio; el de Diputado a la Asamblea Legislativa es voluntario y podrá renunciarse ante ésta antes o después de prestar juramento, pero la renuncia no será admitida sino después de la declaratoria de elección.
ARTÍCULO 210.- Vacantes definitivas
Si en el tiempo transcurrido entre la inscripción de una papeleta de Diputados o de Munícipes y la declaratoria definitiva de elección, ocurriere el fallecimiento de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y será llenado ascendiendo automáticamente a los otros candidatos de la misma papeleta que estuvieren colocados en puestos inferiores al del candidato fallecido.
Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo.
En caso de que esa persona no pudiere ocupar la vacante se llamará por orden descendente, a quienes aparezcan en la misma papeleta.
ARTÍCULO 211.- Caso de muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección
Si después de la inscripción de candidaturas y antes de la votación para los cargos de Diputados, Regidores o Concejales de distrito, ocurriere la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo automáticamente al candidato de la misma lista que estuviere colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias fueren posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o al que siga en la misma, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la presidencia o vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la Asamblea Nacional. Concluido este período, y únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y síndicos.
ARTÍCULO 212.- Caso en que se repita la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República
Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones ordene una segunda votación para elegir Presidente y vicepresidentes de la República, esta debe llevarse a cabo el primer domingo de abril siguiente. Se continuarán aplicando en lo conducente las normas legales y reglamentarias vigentes al momento de hacerse la convocatoria a las elecciones de febrero, sin que estas puedan ser modificadas hasta después de las elecciones de abril.
CAPÍTULO VII
FISCALIZACIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 213.- Disposición general
Los partidos políticos inscritos tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados ante cada uno de los organismos electorales, con las limitaciones que se señalan en este capítulo.
Cuando se encuentren en trámite de inscripción, tendrán derecho de fiscalizar el examen y recuento de las adhesiones presentadas con ese propósito.
ARTÍCULO 214.- Acreditación
Las personas fiscales acreditarán su personería mediante carné emitido por los partidos políticos que los hayan nombrado, al cual se le dará autenticidad mediante el distintivo que indique la Dirección General del Registro Electoral. En todo caso le corresponde al Partido Político realizar los trámites pertinentes a fin de que las personas fiscales nombradas por estos sean acreditadas por la Dirección General del Registro Electoral.
ARTÍCULO 215.- Ante el Tribunal Supremo de Elecciones
La Presidencia del Comité Ejecutivo del organismo superior de cada partido político nombrará:
a) Dos fiscales ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) Dos fiscales ante la Dirección General del Registro Civil y Electoral.
c) Un fiscal ante cada sección de los Registros Civil y Electoral.
d) Un fiscal propietario y un suplente ante cada una de las oficinas regionales.
ARTÍCULO 216.- Ante las juntas cantonales
Los partidos políticos que tengan candidaturas inscritas en el cantón de que se trate, podrán designar un fiscal propietario y su respectiva suplente para la junta cantonal, de la siguiente manera:
a) En el caso de los partidos inscritos a escala nacional o provincial, la designación la hará la Presidencia del Comité Ejecutivo de la respectiva Asamblea Provincial.
b) En el caso de partidos inscritos a escala cantonal, la Presidencia del Comité Ejecutivo de la Asamblea Cantonal.
ARTÍCULO 217.- Ante juntas receptoras de votos
El Comité Ejecutivo de la asamblea de cantón de cada partido político que intervenga en la elección con candidaturas inscritas, nombrará un fiscal propietario y su respectivo suplente en cada junta receptora de votos del cantón respectivo. También podrá nombrarlos un miembro del Comité Ejecutivo Superior del partido.
Asimismo, cualquier persona miembro de este último Comité, podrá nombrar fiscales generales en el número que fije el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 218.- Forma de ejercer sus funciones
Los fiscales presenciarán las sesiones públicas, y en general desempeñarán su función, sin entorpecer el trabajo de los organismos electorales. Se les proporcionarán todas las facilidades necesarias con ese fin, pero no les estará permitido inmiscuirse en el trabajo ni participar en las deliberaciones, y en todo momento están obligados a observar un comportamiento apropiado.
El incumplimiento de sus deberes facultará al Tribunal para ordenar su sustitución, sin perjuicio de las medidas urgentes que deban adoptar las juntas electorales.
ARTÍCULO 219.- Derechos de los fiscales
Los fiscales tendrán derecho:
a) De hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales deberán ser presentadas por escrito y firmadas por el fiscal reclamante. Los miembros del organismo electoral ante quien presenta la reclamación, harán constar en el escrito la hora y fecha de presentación y firmarán todos esa constancia.
b) De permanecer en el recinto del organismo electoral.
c) A la misma inmunidad otorgada por este Código a los miembros de los organismos electorales.
d) Solicitar a la junta receptora certificación firmada por todos sus miembros presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valor probatorio del padrón-registro.
ARTÍCULO 220.- Prohibición de fiscales múltiples
No se permitirá en el recinto de las juntas más de un fiscal por cada partido político. Si el propietario o propietaria no compareciere o se ausentare, entrará el respectivo suplente o bien un fiscal general.
CAPÍTULO VIII
OBSERVACIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 221.- Disposición única
Los integrantes de las misiones de observación electoral nacionales o internacionales debidamente acreditados ante el Tribunal Supremo de Elecciones con base en el reglamento respectivo, podrán presenciar los actos de instalación y cierre de la votación, incluyendo el escrutinio, e ingresar a una junta receptora de votos en cualquier momento que lo deseen, sin alterar el normal desarrollo de la votación. Las autoridades públicas deberán brindarles la mayor colaboración posible.
TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 222.- Objeto de la jurisdicción electoral
La jurisdicción electoral es ejercida de manera exclusiva y excluyente por el Tribunal Supremo de Elecciones y tiene como objeto garantizar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico electoral.
ARTÍCULO 223.- Atribuciones de la jurisdicción electoral
Sin perjuicio de aquellas otras atribuciones que le confiera la Constitución Política y la ley, la función jurisdiccional del Tribunal Supremo de Elecciones comprende la tramitación y resolución de:
a) Recurso de amparo electoral.
b) Impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción.
c) Acción de nulidad de acuerdos partidarios.
d) Recurso de apelación electoral.
e) Demanda de nulidad relativa a resultados electorales.
f) Cancelación o anulación de credenciales.
g) Denuncia por parcialidad o beligerancia política.
ARTÍCULO 224.- Carácter vinculante
En materia electoral, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones es vinculante erga omnes, salvo para sí mismo.
ARTÍCULO 225.- Ordenamiento electoral
La jurisdicción electoral se ejercerá de acuerdo con los principios y con base en las fuentes del ordenamiento jurídico electoral dispuestas en este Código.
ARTÍCULO 226.- Adición y aclaración
No obstante la irrecurribilidad de las sentencias del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, éstas podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.
ARTÍCULO 227.- Notificaciones
En materia de notificaciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley 7637 de 1 de noviembre de 1996 y sus reformas.
En su primer escrito, las partes deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones; caso contrario, quedarán notificadas de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere.
CAPÍTULO II
RECURSO DE AMPARO ELECTORAL
ARTÍCULO 228.- Derechos tutelados por el amparo electoral
El recurso de amparo electoral constituye, además de un derecho fundamental en sí mismo, un mecanismo procesal para la tutela efectiva de los derechos y libertades de carácter político-electoral.
El amparo electoral procederá contra toda acción u omisión e, incluso, contra simple actuación material que viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos, cuando el autor de cualesquiera de ellas sea un partido político u otros sujetos, públicos o privados, que de hecho o de derecho se encuentren en una posición de poder susceptible de afectar el ejercicio legítimo de los referidos derechos. Los reclamos contra las decisiones de los organismos electorales inferiores no se tramitarán por esta vía, sino por la del recurso de apelación electoral.
Este recurso no sólo procederá contra los actos arbitrarios sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.
ARTÍCULO 229.- Remisión a la Ley de la Jurisdicción Constitucional
Serán aplicables al trámite del recurso de amparo electoral las reglas definidas en el Título III de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para el recurso de amparo, con las particularidades señaladas expresamente en este Capítulo.
ARTÍCULO 230.- Legitimación activa
Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo electoral, por considerarse agraviada, o a favor de otra persona, siempre que se fundamente en la afectación de un derecho fundamental de carácter político-electoral de una persona identificada. Cuando sea presentado por un tercero será necesaria la ratificación del afectado, en el plazo de tres días hábiles, bajo pena de archivo de la gestión.
Para efectos de lo anterior, el tercero proveerá obligatoriamente la dirección donde pueda ser notificado el ofendido.
ARTÍCULO 231.- Plazo para interponer el recurso
El plazo de prescripción para interponer el recurso de amparo electoral será de dos meses contados a partir de que inicie la perturbación del derecho que se reclama.
Sin embargo, cuando el recurso lo planteare un aspirante a un puesto de elección popular dentro del período de escogencia correspondiente, el recurso deberá plantearse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del acto del órgano del partido que supuestamente le lesionó su derecho fundamental o a la celebración de la Asamblea del partido en que se produjo la supuesta lesión de su derecho, según fuere el caso.
ARTÍCULO 232.- Innecesario agotamiento de recursos internos
Para la interposición del recurso de amparo electoral no será necesario el agotamiento de los mecanismos de impugnación internos que contemple el ordenamiento jurídico. No obstante, cuando el afectado optare por ejercitar los recursos internos, se suspenderá el plazo de prescripción hasta tanto se resuelvan las gestiones recursivas expresamente.
ARTÍCULO 233.- Efecto suspensivo de la interposición del recurso
La admisibilidad del recurso de amparo electoral no suspenderá los efectos de leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, pero sí la aplicación de aquellas al recurrente, así como la de los actos concretos impugnados.
Sin embargo, en casos de excepcional gravedad el Tribunal podrá disponer la ejecución, a solicitud de parte o de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar daños o perjuicios ciertos e inminentes, mayores que los que la ejecución causaría al agraviado, mediante las cautelas que considere procedentes para proteger los derechos o libertades de este último y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor.
La suspensión operará de pleno derecho, y se notificará sin demora al órgano o funcionario contra quien se dirige el amparo, por la vía más expedita posible.
De igual modo, el Presidente o Magistrado instructor podrá dictar cualquier medida de conservación o seguridad que la prudencia aconseje, para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo conforme con las circunstancias del caso.
El Tribunal podrá, por resolución fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que se hubieren dictado.
ARTÍCULO 234.- Trámites fuera de horas extraordinarias de trabajo
El Tribunal Supremo de Elecciones regulará la forma de recibir y tramitar los recursos de amparo electoral fuera de las horas ordinarias de trabajo o en días feriados o de asueto.
CAPÍTULO III
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE ASAMBLEAS DE PARTIDOS
POLÍTICOS EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 235.- Único
La impugnación de los acuerdos de las asambleas de los partidos políticos en proceso de constitución e inscripción procederá en los siguientes términos: Cualquiera de las personas que integren esas asambleas podrá impugnarlos. Para la resolución de tales impugnaciones servirá como prueba, entre otras, el informe de los representantes del Tribunal Supremo de Elecciones. Corresponderá al Comité Ejecutivo Provisional resolver esa impugnación, salvo que se trate de acuerdos de la Asamblea Superior. Lo resuelto por dicha instancia partidaria, o si la impugnación es contra acuerdos de la Asamblea Superior, podrá apelarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de lo resuelto ante el Registro Electoral. Contra lo que resuelva este órgano electoral podrá presentarse recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para su resolución definitiva.
CAPÍTULO IV
ACCIÓN DE NULIDAD DE ACUERDOS PARTIDARIOS
ARTÍCULO 236.- Actos impugnables
La acción de nulidad constituye un mecanismo de control de legalidad de la actuación de los órganos partidarios relacionada con los procesos de postulación de candidatos de elección popular o selección de autoridades internas.
ARTÍCULO 237.- Legitimación
Podrá solicitar la nulidad de actos y disposiciones de dichos órganos partidarios quien ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo.
ARTÍCULO 238.- Admisibilidad
Será requisito para admitir la acción de nulidad, el agotamiento de los mecanismos de impugnación ante la instancia colegiada de resolución de conflictos del partido de que se trate, cuando ello proceda.
ARTÍCULO 239.- Interposición de la acción
La acción de nulidad se iniciará mediante un escrito en el que se indique el acto o disposición contra el cual se reclama la nulidad, con indicación de la forma en que ello lesiona derechos subjetivos o intereses legítimos del accionante, así como la relación entre el acto impugnado y los procesos de integración de los órganos partidarios o los mecanismos de selección de candidatos. La gestión se presentará directamente ante el Tribunal Supremo de Elecciones, el cual resolverá en única instancia.
ARTÍCULO 240.- Plazo para la interposición del proceso
El plazo para interponer la acción de nulidad será de cinco días hábiles, que se contarán a partir del agotamiento de los recursos internos.
ARTÍCULO 241.- Audiencia al partido político
Admitida la acción se dará audiencia, por el plazo máximo de tres días hábiles, al Presidente o al Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del partido político demandado, para que se pronuncie sobre la acción interpuesta.
ARTÍCULO 242.- Dictado de la sentencia
Contestada la audiencia por parte del partido político recurrido o vencido el plazo concedido para ésta, el Tribunal dictará sentencia definitiva.
CAPÍTULO V
RECURSO DE APELACIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 243.- Tipos de recursos
Cabrá el recurso de apelación electoral contra los actos que, en materia electoral, dicten:
a) El Registro Electoral.
b) Las Juntas Electorales.
c) El funcionario encargado de autorizar las actividades en lugares públicos.
d) Las Delegaciones Cantonales de Policía.
e) Cualquier otro funcionario o dependencia del Tribunal, con potestades decisorias en la materia, o persona que colabore de cualquier forma en el ejercicio de la función electoral.
ARTÍCULO 244.- Interposición
El recurso deberá interponerse dentro de tercero día y ante la instancia que dictó el acto recurrido, la cual se pronunciará sobre su admisibilidad. Sin embargo, cuando se trate de recurrir disposiciones de las juntas electorales, se interpondrá directamente ante el Tribunal.
ARTÍCULO 245- Trámite inicial
Admitido el recurso, el órgano recurrido lo trasladará de inmediato al Tribunal con el expediente original para su resolución.
Podrá formularse apelación por inadmisión contra las resoluciones que denieguen ilegalmente el recurso de apelación, en cuyo caso se aplicarán analógicamente las reglas previstas en los artículos 583 y siguientes del Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 246.- Efectos del recurso y medidas cautelares
La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo impugnado. Sin embargo, el Tribunal podrá dictar, en caso de ser necesario, cualquier medida de conservación o de seguridad que resulte procedente, con el fin de evitar que se produzcan daños de difícil o imposible reparación.
ARTÍCULO 247.- Prueba para mejor proveer
En el trámite del recurso de apelación, declarada su admisión, el Tribunal de previo a la resolución del asunto, podrá ordenar la práctica de cualquier diligencia probatoria, pudiendo hacerse auxiliar de la Inspección Electoral u otro órgano o funcionario que estime idóneo al efecto.
ARTÍCULO 248.- Legitimación para interponer el recurso
La legitimación para presentar recursos de apelación electoral queda reservada a las personas que ostenten un derecho subjetivo o interés legítimo comprometido por la decisión recurrida. También estará legitimado, bajo los mismos principios, el Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos que intervengan con candidaturas inscritas en el proceso electoral dentro del cual se tomó el acuerdo cuestionado, y actuará por medio de quien ostente la representación legal.
CAPÍTULO VI
DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA A RESULTADOS ELECTORALES
ARTÍCULO 249.- Vicios de nulidad
Estarán viciadas de nulidad:
a) El acto, acuerdo o resolución de una Junta ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar u hora diferente a los fijados conforme con esta ley.
b) El Padrón Registro, acta, documento, inscripción, escrutinio o cómputo que resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad.
c) La votación y elección recaídas en persona que no reúna las condiciones legales necesarias para servir un cargo y las que se hagan contra los mandatos de la Constitución y de este Código.
No obstante lo dicho en el inciso a), es válida la votación celebrada ante una Junta Receptora de la cual haya formado parte un miembro que no reúna las condiciones requeridas por la ley.
Declarada con lugar una demanda de nulidad con base en el inciso c) de este artículo, el Tribunal Supremo de Elecciones, al hacer la declaratoria de elección, procederá a la adjudicación de cociente sin tomar en cuenta a tal persona.
ARTÍCULO 250.- Plazo de interposición
La demanda de nulidad deberá plantearse por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutarse.
La demanda puntualizará el vicio que se reclama, el texto legal que respalda el reclamo y deberá adjuntarse la prueba documental del caso o indicarse concretamente el organismo u oficina en donde se encuentra o, en su caso, expresar el motivo que excuse esta omisión.
ARTÍCULO 251.- Legitimación
Cualquier persona que haya emitido su voto podrá interponer la demanda de nulidad.
ARTÍCULO 252.- Oportunidad para interponer la demanda
La demanda de nulidad deberá gestionarse antes de que el Tribunal haya hecho la declaratoria de la respectiva elección y siempre que no exista pronunciamiento previo del Tribunal sobre el aspecto concreto que se reclama.
ARTÍCULO 253.- Acreditación de los vicios
La carga de la prueba, en este procedimiento, corresponderá al demandante lo que le obliga a acreditar el vicio.
ARTÍCULO 254.- Comprobación de los requisitos
Una vez recibida la demanda el Tribunal verificará que cumpla con los requisitos establecidos taxativamente para este procedimiento. En caso de cumplirse con los requerimientos indicados el Tribunal resolverá por el fondo la demanda; de lo contrario la rechazará por improcedente.
ARTÍCULO 255.- Momento en que deben producirse las sentencias
Las sentencias deberán dictarse antes de la declaratoria de elección. Después de ésta, no se podrá volver a tratar de la validez de la misma ni de la aptitud legal de la persona electa, a no ser por causas posteriores que la inhabiliten para el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE CREDENCIALES
SECCIÓN I
FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO 256.- Competencia
El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.
En caso de que exista contención, de previo se desarrollará el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 257.- Legitimación
El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier interesado que presente denuncia fundada.
ARTÍCULO 258.-Requisitos
El gestionante deberá indicar la causal precisa en que funda su solicitud de cancelación, así como las pruebas que sustenten su pretensión.
El denunciante proporcionara la dirección exacta donde pueda ser notificado el denunciado, si fuera de su conocimiento. El Concejo Municipal deberá indicar la dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar.
Si la solicitud de cancelación de credenciales no se ajusta a los requisitos establecidos, el Tribunal prevendrá su cumplimiento por única vez, otorgando para ello el término de cinco días hábiles. En caso de incumplimiento, no se dará trámite a la gestión y se ordenará el archivo del expediente.
ARTÍCULO 259.- Admisibilidad
En cualquier caso, el Tribunal rechazará de plano la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.
ARTÍCULO 260.- Cancelación de credencial por renuncia
No será necesario seguir procedimiento administrativo si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el Concejo Municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el respectivo acuerdo del Concejo Municipal en que se pronuncia sobre ésta.
ARTÍCULO 261.- Cancelación de credencial por ausencia
Si la solicitud de cancelación de credenciales se sustenta en la ausencia injustificada de algún funcionario municipal de elección popular, según lo dispuesto en el Código Municipal, el Concejo Municipal enviará al Tribunal, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, una certificación en la que se indiquen las fechas exactas en que el funcionario se ausentó. El Tribunal dará audiencia por el término de ocho días, a fin de que el funcionario justifique la ausencia o manifieste lo que considere conveniente a sus intereses. Sólo se decretará la apertura del procedimiento administrativo cuando dicho funcionario exprese en esa oportunidad su oposición.
ARTÍCULO 262.- Cancelación de credenciales por afectación al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública
Cuando se inste la cancelación de las credenciales invocando la comisión de una falta grave, con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de Control Interno, u otras relativas al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, se remitirá el asunto a la Contraloría General de la República para que ésta recomiende lo correspondiente, luego de haber levantado el respectivo expediente contra el presunto responsable. El Tribunal se pronunciará una vez que la Contraloría o los tribunales penales se hayan manifestado sobre la presunta violación de las referidas normas.
ARTÍCULO 263.- Cancelación de credenciales por afectación de la Zona Marítimo Terrestre
Cuando se denuncien los hechos contemplados en el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el Tribunal lo comunicará a la Procuraduría General de la República, a fin de que ésta investigue preliminarmente el asunto y ejerza eventualmente la respectiva acción penal. El Tribunal resolverá una vez que los tribunales penales dicten el respectivo pronunciamiento, teniendo siempre como parte del procedimiento administrativo a la Procuraduría.
ARTÍCULO 264.- Sustitución
Decretada la pérdida o cancelación de la credencial de un funcionario de elección popular, por cualquier motivo, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a llamar a quien corresponda ocupar el puesto respectivo.
SECCIÓN II
MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES
ARTÍCULO 265.- Cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes
El Tribunal Supremo de Elecciones cancelará o anulará las credenciales del Presidente de la República, Vicepresidentes de la República y de los Diputados de la Asamblea Legislativa, únicamente por las causales establecidas en la Constitución Política.
Salvo que se solicite por renuncia, cuando se inste la cancelación de credenciales del Presidente, Vicepresidentes, o Diputados, el Tribunal se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia.
En caso de que no proceda rechazar de plano la denuncia ni acordar su archivo, se designará como magistrado instructor a uno de sus integrantes para que realice una investigación preliminar, sin que para tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto. Una vez realizada la investigación preliminar el Tribunal podrá ordenar que se archive la denuncia, de lo contrario, trasladará el expediente a la Asamblea Legislativa para que se decida sobre el levantamiento de la inmunidad. Si el titular de la credencial renuncia a la inmunidad para someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda.
Si la Asamblea Legislativa acuerda el levantamiento de la inmunidad, lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que decida lo que corresponda.
ARTÍCULO 266.- Legitimación, requisitos y admisibilidad
Respecto de la legitimación, los requisitos y la admisibilidad de las solicitudes de cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes, aplican, en lo conducente, las disposiciones establecidas para los funcionarios municipales de elección popular.
ARTÍCULO 267.- Cancelación de credenciales por renuncia
El Tribunal Supremo de Elecciones cancelará la credencial del Presidente, de los Vicepresidentes o de los Diputados, por renuncia, luego de que ésta sea conocida por la Asamblea Legislativa.
CAPÍTULO VIII
DENUNCIA POR PARCIALIDAD O BELIGERANCIA POLÍTICA
ARTÍCULO 268.- Competencia
Las denuncias concernientes a parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o por la participación en actividades político-electorales de funcionarios públicos a quienes les esté prohibido ejercerlas, se formularán ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 269.- Legitimación
El procedimiento se iniciará a instancia de un partido político o por denuncia de cualquier persona física que tenga conocimiento de tales hechos. No se dará curso a denuncias anónimas.
ARTÍCULO 270.- Requisitos de la denuncia
La denuncia deberá presentarse por escrito, personalmente o debidamente autenticada por abogado, salvo las autoridades públicas y personeros de los partidos políticos, a quienes, en caso de que no presenten la denuncia personalmente, no se les exigirá la autenticación de sus firmas. La denuncia contendrá:
a) Nombre y calidades del denunciante.
b) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o hechos que sustentan la denuncia, indicándose el lugar, día y hora en que ocurrieron.
c) El nombre de la persona o personas a quienes se atribuyen los hechos, el cargo que ejerce y el lugar en que puede ser notificado, este último si lo conociere.
d) Los nombres de los testigos, si los hubiere, así como sus respectivos domicilios, si el denunciante los conociere.
e) Las demás circunstancias que sirvan para comprobar los hechos y apreciar su naturaleza.
f) Los documentos o cualquier otro medio de prueba que se estimen convenientes para el esclarecimiento de lo sucedido. Si el solicitante no tuviere a su disposición los documentos conducentes, indicará la oficina pública o lugar en que se encuentren.
g) Lugar o medio para recibir notificaciones
h) Fecha y firma.
ARTÍCULO 271.- Admisibilidad
El Tribunal rechazará de plano la denuncia cuando sea manifiestamente improcedente.
ARTÍCULO 272.- Procedimiento
Admitida la denuncia para su conocimiento, el Tribunal la trasladará a la Inspección Electoral, la cual actuará como órgano director del procedimiento. A estos efectos se procederá según lo establecido en el procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública. Una vez concluida la investigación, la Inspección Electoral trasladará el expediente al Tribunal para su resolución.
El Tribunal también podrá, a efecto de determinar el mérito de la apertura del procedimiento administrativo ordinario, ordenar a la Inspección Electoral la instrucción de una investigación administrativa preliminar. Concluida dicha investigación, el Tribunal podrá archivar la denuncia o proceder conforme al párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 273.- Levantamiento de la inmunidad
Si la denuncia contiene cargos contra el Presidente, Vicepresidentes, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o cualquier otro funcionario que por ley goce de inmunidad, el Tribunal se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia y, si lo estima necesario, a ordenar a la Inspección Electoral la instrucción de una investigación preliminar.
En caso de que no proceda rechazar de plano la denuncia planteada ni ordenar su archivo, el Tribunal trasladará la denuncia a la Asamblea Legislativa para que realice el proceso de levantamiento de la inmunidad constitucionalmente establecido.
Si el titular de la inmunidad renuncia a ella para someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda.
TÍTULO VI
ILÍCITOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DELITOS ELECTORALES
ARTÍCULO 274.- Delitos sobre el funcionamiento de las juntas electorales
Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año:
1. A quien presida una junta receptora de votos, o a quien lo sustituya, que, sin justa causa, omita comunicar a la mayor brevedad al Tribunal Supremo de Elecciones el resultado de la elección.
2. Al miembro de una junta electoral que retuviere la documentación electoral o no lo entregue al propio Tribunal Supremo de Elecciones.
3. Al miembro de la Fuerza Pública que interfiera en el funcionamiento de las juntas electorales, o se negare a prestar la colaboración que éstas le soliciten.
4. A quien, usando una identificación falsa o que no le corresponde, sustituyere o se hiciere pasar por un fiscal de partido o un miembro de junta receptora de votos.
5. Al miembro de una junta receptora de votos que dolosamente dejare de firmar al dorso las papeletas electorales o no cumpla con sus funciones.
ARTÍCULO 275.- Delitos calificados sobre el funcionamiento de las juntas electorales
Se impondrá pena de prisión de dos a seis años:
1. A quien votare más de una vez en una misma elección.
2. A quien votare sin tener derecho a ello o suplantare a otro.
3. A quien impida el funcionamiento de las juntas receptoras de votos, o a cualquiera de sus integrantes, cumplir con sus funciones.
4. Al miembro de una junta receptora de votos que, de forma fraudulenta, compute votos nulos como válidos, o deje de computarle votos válidos a un partido o candidato, con el fin de alterar la votación de la junta para favorecer o perjudicar a un partido político.
5. Al miembro de una junta receptora de votos que permitiere que una persona vote, sin tener derecho a hacerlo o haciéndose pasar por otra.
6. Al miembro de una junta receptora de votos que transgreda el secreto del voto.
7. Al miembro de una junta que sustituyere o destruyere las papeletas electorales en las que emitieron sus votos los electores.
8. A quien impida la apertura de la votación o la interrumpa, cambie de local, extraiga las papeletas depositadas en las urnas o retire de la junta el material electoral, con el fin de obstaculizar la votación.
9. A quien abriere o sustrajere el paquete de la documentación electoral antes de lo previsto en el ordenamiento electoral o sin cumplir los requisitos establecidos en éste.
10. A quien realice cualquier maniobra tendiente a falsear el resultado de una elección.
ARTÍCULO 276.- Delitos sobre publicación ilegal de propaganda y encuestas
Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:
1. Al director o encargado del medio de comunicación que, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones o el propio día en que éstas se celebren, por acción u omisión permita la difusión o publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a los procesos eleccionarios.
2. Al director o encargado del medio de comunicación que autorice la difusión o publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a procesos eleccionarios, realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.
3. Al director o encargado del medio de comunicación que autorice la difusión o publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que éstas se celebren, en el período del dieciséis de diciembre y el primero de enero, ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos.
ARTÍCULO 277. - Delitos sobre el financiamiento partidario
Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:
1. Al auditor interno del partido político que no advierta ante el Tribunal Supremo de Elecciones irregularidades en el manejo de contribución pública y privada del partido político.
2. A quien recaude fondos para algún partido político sin haber sido autorizado por el Tesorero.
La pena de prisión será de tres a seis años al contador público que haya certificado con su firma la comprobación de los gastos de la contribución estatal, cuando oculte información, consigne datos falsos en la certificación de gastos del partido o en el informe de control interno de éste, o cuando rehúse brindar información requerida por el Tribunal a los efectos de verificar la comprobación de los gastos redimibles por contribución estatal.
ARTÍCULO 278.- Delitos sobre las contribuciones privadas.
Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:
1. A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político.
2. Al extranjero que contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el artículo 126.
3. Al extranjero o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos.
4. A quien realice contribuciones, donaciones o aportes directamente a favor de tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias.
5. A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el Comité Ejecutivo Superior del partido.
ARTÍCULO 279.- Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales
Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluyendo tendencias y movimientos, o que consigne datos falsos en el registro, sea porque omite información o porque la información consignada no es el reflejo de la realidad.
La pena será de prisión de dos a seis años para:
1. El miembro del Comité Ejecutivo Superior del partido, que tenga conocimiento de contribuciones, donaciones, o aportes irregulares, en dinero o en especie, y no lo denuncie ante las autoridades judiciales y al Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados por los partidos políticos, jefaturas de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político.
3. Los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, jefaturas de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte ilegal.
4. A los candidatos y precandidatos oficializados por el partido político que reciban contribuciones, donaciones o aportes directamente.
ARTÍCULO 280.- Delitos relativos a las tesorerías de los partidos
Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:
1. Al tesorero o persona autorizada por el partido político para administrar los fondos partidarios, que reciba, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, en contravención a lo dispuesto en esta ley, sean éstos provenientes de personas jurídicas, extranjeros, depositados en cuenta bancaria en el extranjero o realizados a través de estructuras paralelas.
2. Al tesorero del partido político que, una vez prevenido por el Tribunal sobre el deber de reportar las contribuciones, donaciones y aportes, en dinero o en especie, que reciba ese partido político, omita el envío del informe, lo presente de forma incompleta o lo retrase injustificadamente.
3. Al tesorero del partido político que, ante el requerimiento formal del Tribunal, no brinde información de las auditorías sobre el financiamiento privado del partido o que suministre datos falsos.
4. Al tesorero que no comunique de inmediato al Tribunal sobre contribuciones privadas irregulares a favor del partido político o el depósito ilícito realizado en la cuenta única del partido.
5. Al tesorero que reciba contribuciones de organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal.
La pena de prisión será de dos a seis años para el tesorero que reciba contribuciones anónimas a favor del partido político.
ARTÍCULO 281.- Delito contra la desmejora del servicio de transporte de electores el día de la elección
Se impondrá pena de prisión de dos a doce meses al concesionario o permisionario de transporte remunerado de personas, o su representante, en la modalidad de autobuses con ruta asignada, que ordene suspender o desmejorar el servicio público, el día de las elecciones.
ARTÍCULO 282.- Delito de manipulación del padrón electoral
Se impondrá pena de prisión de dos a seis años al funcionario electoral que, en forma fraudulenta con la finalidad de interferir en la votación, inscriba más de una vez a un elector en el Padrón Electoral, lo excluya, lo traslade injustificadamente o agregue a alguien que no deba ser incluido.
ARTÍCULO 283.- Delito contra la libre determinación del votante
Se impondrá pena de prisión de dos a doce meses a quien con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas trate de inducir o induzca a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
ARTÍCULO 284.- Delito de falsedad en la hoja de adhesión de un partido
Se impondrá pena de prisión de dos a doce meses a quien, suplantando a otra persona, firmare una hoja de adhesión con el propósito de inscribir un partido político o a quien indujere a hacerlo.
ARTÍCULO 285.- Delito de alteración de publicaciones
Se impondrá pena de prisión de dos a doce meses al director o funcionario de la Imprenta Nacional que no llevare a cabo las publicaciones en la forma y el tiempo que este Código exige, o a los funcionarios que modificaren publicaciones originales.
ARTÍCULO 286.- Suspensión de derechos políticos
A los responsables de los delitos electorales con pena de prisión igual o superior a tres años se les impondrá, además de la pena principal, la accesoria de suspensión de los derechos políticos por el mismo plazo de la pena principal.
ARTÍCULO 287.- Inhabilitación para ejercer cargos públicos
Si el autor del delito tipificado en este capítulo fuera un funcionario público, y el delito se cometiera con ocasión del ejercicio de su cargo o valiéndose de su condición, acarreará la destitución del cargo y se le impondrá además la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a ocho años.
ARTÍCULO 288.- Desobediencia
La desobediencia o incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones, órdenes o acuerdos que las contengan y que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas que se tomen para hacerlos cumplir.
ARTÍCULO 289.- Tribunales competentes
Las autoridades competentes para conocer de los delitos señalados en los artículos anteriores, serán los Tribunales Penales respectivos.
CAPÍTULO II
FALTAS ELECTORALES
ARTÍCULO 290.- Multas relativas al control de contribución privada
Se impondrá multa de dos a diez salarios base:
a) Al partido que infrinja lo establecido en el artículo 90 de este Código.
b) Al partido político que infrinja lo establecido en el artículo 124 de este Código.
c) Al encargado de finanzas de las precandidaturas o candidaturas oficializadas que incumpla lo establecido en el artículo 129 de este Código.
d) Al banco que administre la cuenta bancaria única del partido político que incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 124 de este Código.
ARTÍCULO 291.- Multa por contribuciones de extranjeros y personas jurídicas a los partidos políticos
Se impondrá multa de cinco a veinte salarios base a la persona física o jurídica extranjera que incurra en las prohibiciones contenida en el artículo 130 de este Código.
Igual multa se impondrá a la persona jurídica nacional que incurra en las prohibiciones del mismo artículo.
ARTÍCULO 292.- Multas por el recibo de contribuciones irregulares
Se impondrá multa equivalente al doble del monto recibido por una contribución irregular:
a) A quien reciba contribuciones en contravención de lo señalado en el artículo 127 de este Código.
b) Al partido político que reciba contribuciones infringiendo el artículo 125 de este Código.
c) Al partido político que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte en contravención del artículo 131 de este Código.
d) Al partido político que reciba contribuciones en contravención del artículo 130 de este Código.
ARTÍCULO 293. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión
Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base:
a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 139, 141 y 143 de este Código.
b) Al partido político o persona física o jurídica que contrate propaganda electoral en medios de comunicación para ser publicada durante la veda publicitaria.
ARTÍCULO 294. Multas relativas al funcionamiento de las juntas electorales
Se impondrá multa de dos a diez salarios base:
a) A quien no permitiere o por cualquier medio obstaculizare a los organismos electorales la ocupación oportuna de los locales públicos necesarios para su funcionamiento.
b) Al miembro de una junta electoral que se presente armado o en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas ilícitas al local donde funciona el organismo electoral, o al que fuere remiso a cumplir con el cargo asignado.
c) Al miembro de junta electoral que, de manera injustificada, no asista a sus sesiones.
d) A quien durante el día de las elecciones enajenare, en cualquier forma, su cédula de identidad y al que, sin justificación, tuviere en su poder la de otras personas.
e) A quien ilegítimamente permanezca en el local electoral.
ARTÍCULO 295.- Multas por prácticas indebidas de proselitismo electoral.
Se impondrá multa de dos a cinco salarios base:
a) A quien, habiendo sido autorizado por el Tribunal para colocar propaganda en lugares específicos con ocasión de una actividad, no la retire inmediatamente finalizada dicha actividad.
b) A quien desobedeciere las normas vigentes sobre reuniones, mitines y desfiles, o las disposiciones de los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones.
c) La multa será de 5 a 20 salarios base a quien incurra en la prohibición contenida en el inciso f) del artículo 140, actividades en sitios públicos.
ARTÍCULO 296.- Multas al patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio a sus trabajadores
Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, salvo casos muy calificados, impida a sus trabajadores o empleados ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario.
Artículo 297.- Multas por el incumplimiento de deberes del funcionario público
Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al funcionario público que se negare injustificadamente a rendir informes y dar atestados o extender certificados o comprobantes, o atrasare sin motivo alguno la entrega de esos documentos, que requieran particulares o funcionarios públicos con fines electorales.
Artículo 298.- Multas por la tenencia indebida de documentación electoral
Se impondrá multa de diez a veinte salarios base:
a) A quien, sin justa causa, durante la campaña tuviere en su poder papeletas electorales oficiales o, en cualquier momento, tuviere en su poder una papeleta falsa.
b) A quien infrinja las obligaciones establecidas en los artículos 197 y 198 de este Código.
Artículo 299.- Multas por la omisión de declaración de la situación patrimonial
Se impondrá multa de diez a veinte salarios base a quien, estando obligado a ello, no declare su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República, en contravención del artículo 137 de este Código.
ARTÍCULO 300.- Salario base
Para la aplicación de las multas se entenderá como salario base el establecido en la Ley N.° 7337, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
ARTÍCULO 301.- Aplicación de multas
El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de aplicar las multas por las faltas electorales reguladas en este Código, a través de la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos, cuyas decisiones serán revisables ante el Tribunal.
ARTÍCULO 302.- Procedimiento administrativo para aplicar la multa
La determinación del hecho generador de la multa implicará la realización de un procedimiento administrativo ordinario a cargo de la Inspección Electoral, en el que se garantizará el debido proceso del presunto infractor.
ARTÍCULO 303.- Obligación de los bancos
En caso de que se realice una contribución irregular por medio de depósito o transferencia bancaria, el banco que reciba la contribución deberá congelar de inmediato los fondos e informar al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual, de proceder, dispondrá la aplicación de multa y el depósito del dinero retenido por la entidad bancaria a favor de la cuenta única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 304.- Responsabilidad solidaria del partido político
Cuando se imponga pena de multa a algún miembro de un órgano partidario, por conducta en el ejercicio de su cargo en el partido, ello acarreará responsabilidad civil solidaria de la respectiva agrupación política.
ARTÍCULO 305.- Posibilidad de retención de contribución estatal
Cuando un partido político con derecho a la contribución estatal deba responder por las multas establecidas en este capítulo, el Tribunal podrá ordenar la retención de hasta el 5% del monto reconocido mientras no se cancele la multa.
ARTÍCULO 306.- Destino del dinero proveniente de las multas
El dinero proveniente de las multas que se ejecuten, se depositarán en la cuenta de caja única del Tribunal Supremo de Elecciones.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 307.- Ejecución presupuestaria
El Tribunal Supremo de Elecciones ejecutará su presupuesto, con plena autonomía respecto de los trámites y procedimientos establecidos para el Poder Ejecutivo en materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos. Para ese efecto, la Tesorería Nacional le girará en efectivo, por bimestres adelantados, los recursos correspondientes que se le asignan en el Presupuesto Nacional de la República.
ARTÍCULO 308.- Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales
Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal Supremo de Elecciones, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.
A juicio del Tribunal durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral, podrán hacerse mediante contratación directa cualquiera que sea su monto. Contra la adjudicación que se llegare a acordar no se admitirá recurso alguno. En lo conducente, téngase por reformada la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Dentro de ese mismo período, tratándose de espacios y productos publicitarios, el Tribunal podrá contratar directamente.
ARTÍCULO 309.- Franquicia durante el período eleccionario
Los organismos electorales gozan, durante el período de la campaña electoral, de franquicia en todos los servicios que presten los entes y empresas públicas encargadas de las comunicaciones y el servicio postal. Durante el día de las elecciones, los particulares gozarán de franquicia en esos servicios, para quejarse de cualquier irregularidad ante las autoridades administrativas, judiciales y electorales.
ARTÍCULO 310.- Obligación de las oficinas públicas de suministrar informes
Las oficinas públicas están obligadas a suministrar a los organismos electorales todo dato o informe que estos pidan en relación con las funciones que le son propias.
ARTÍCULO 311.- Elección en período de suspensión de garantías
Si una elección hubiere de verificarse en período de suspensión de garantías, el decreto que las suspenda no surtirá efecto alguno durante el día de las elecciones, en aquellos aspectos que tengan relación con el proceso electoral, el cual ha de llevarse a cabo en un ambiente de libertad y garantía ciudadana irrestricta.
ARTÍCULO 312.- Reforma al artículo 14 del Código Municipal
Modifíquese el Artículo 14 del Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Denomínese Alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos alcaldes suplentes, quienes tendrán funciones administrativas asignadas por el Concejo Municipal, sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir con las funciones asignadas en este Código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán en la fecha indicada en el Código Electoral vigente. Tomarán posesión de sus cargos el primero de abril siguiente a su elección. No podrán ser reelectas en forma consecutiva más de una vez y sus cargos serán renunciables.
El Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al Alcalde propietario que cese en su cargo o sea destituido por las causas previstas en este Código, con sus suplencias del mismo partido, siguiendo el orden de elección de éstos”.
ARTÍCULO 313.- Derogatoria
Se derogan los artículos comprendidos en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Décimo tercero del Título Primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley Nº 3504, de diez de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.
Se deroga la Ley Nº 1536, Código Electoral, de los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, y sus reformas.
TRANSITORIO (art. 91) – Distribución del Aporte Estatal
Para las elecciones del año 2010, para cubrir los gastos de la campaña para elegir Presidente, Vicepresidentes y Diputados, y los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho recibir una contribución estatal equivalente al 0.11% del PIB.
Rige a partir de su publicación.
dado en la comisión especial de electorales y partidos políticos, Expediente No. 16.212. san josé, a los DIECIOCHO días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Maureen Ballestero Vargas Lesvia Villalobos Salas
Presidenta Secretaria
Francisco Javier Marín Monge
José Rosales Obando Carlos Pérez González
Lorena Vásquez Badilla
1 vez.—(O. C. Nº 28520).—C-2611640.—(114246).
Nº 686-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio número 0935-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Fernando Blanco Valverde, cédula de identidad número 1-432-572, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 047073, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario N° 08900-001-023, al señor Fernando Blanco Valverde, cédula de identidad número 1-432-572. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22418).—C-13880.—(114199).
Nº 688-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio Nº 0963-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 15 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Laura Patricia Solís Umaña, cédula de identidad Nº 2-457-268, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 109980, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la señora Laura Patricia Solís Umaña, cédula de identidad Nº 2-457-268. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14450.—(114735).
Nº 689-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio número 0960-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 15 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Amalia Sequeira López, cédula de identidad número 1-553-154, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 047071, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario N° 08900-001-023, a la señora Amalia Sequeira López, cédula de identidad número 1-553-154. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22418).—C-13880.—(114198).
Nº 690-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio número 0950-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Nancy González Mora, cédula de identidad número 1-1382-572, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 046991, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario N° 08900-001-031, a la señora Nancy González Mora, cédula de identidad Nº 1-1382-572. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22418).—C-13880.—(114196).
Nº 691-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio número 01001-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 20 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Adriana Priscila Jiménez Araya, cédula de identidad número: 3-372-637, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 005144, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario N° 08900-001-029, a la señora Adriana Priscila Jiménez Araya, cédula de identidad número: 3-372-637. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22418).—C-13880.—(114197).
Nº 693-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2), de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 036-2008, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Raquel Atencio Martínez |
6-250-239 |
109980 |
Trabajador misceláneo 1, G.DE.E.: servicios básicos |
Artículo 2º—La señora Atencio Martínez, estará destacada en la Policía Proximidad Palmares Delta 33. Sujeto a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22417).—C-14450.—(114734).
Nº 694-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido mediante terna N° 026-2008, código presupuestario N° 09003-001-004, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto
Trabajador Misceláneo 1,
Jorge Guerrero Arias 1-523-301 000596 G.DE.E.: Servicios Básicos
Artículo 2º—El señor Guerrero Arias, estará destacado en el Departamento de Servicios Generales. Sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22418).—C-12560.—(114195).
Nº 695-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido mediante terna N° 027-2008, código presupuestario N° 08900-001-023, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto
Trabajador Misceláneo 1,
José Cascante Arguedas 1-816-150 078191 G.DE.E. Servicios Básicos
Artículo 2º—El señor Cascante Arguedas, estará destacado en el Departamento de Servicios Generales. Sujeto a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22418).—C-12560.—(114193).
Nº 696-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna N° 029-2008, código presupuestario N° 08900-001-031, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto
Trabajador Misceláneo 1,
Bessica Viales Gutiérrez 5-293-129 046991 G.DE.E.: servicios básicos
Artículo 2º—La señora Viales Gutiérrez, estará destacada en la Dirección de Recursos Humanos. Sujeto a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22418).—C-12560.—(114191).
Nº 697-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido mediante terna N° 023-2008, código presupuestario N° 08900-001-023, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto
Trabajador Misceláneo 1,
Gerald Arguello Madrigal 4-202-965 047073 G.DE.E.: Servicios básicos
Artículo 2º—El señor Arguello Madrigal, estará destacado en el Departamento de Servicios Generales. Sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22418).—C-12560.—(114190).
Nº 698-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna N° 025-2008, código presupuestario N° 08900-001-023, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Puesto Clase Puesto
Trabajador Misceláneo 1,
Laura González Porras 1-1172-825 00548 G.DE.E.: Servicios básicos
Artículo 2º—La señora González Porras, estará destacada en el Departamento de Servicios Generales. Sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22418).—C-12560.—(114189).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 20 de noviembre de 2008
CIR-DGT-164-2008
Señores
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Sección,
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
Exportadores, Agencias y Agentes de Aduanas,
Desarrolladores de Software.
S. M.
ASUNTO: Numeración electrónica del FAUCA
Estimados señores:
Dado que se han presentado dudas relacionadas con la información que se debe consignar en el campo denominado “Formulario Aduanero Único Centroamericano No”, del FAUCA que se imprime por parte del declarante según se dispuso mediante la Resolución RES-DGA-444-2008 de fecha 10 de octubre de 2008, se ha actualizado el instructivo de llenado que se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la Dirección www.hacienda.go.cr/ Dirección General de Aduanas/ Direcciones que conforman la DGA/ Dirección Gestión Técnica/ Formularios y Requisitos/ bajo el nombre “INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO ADUANERO CENTROAMERICANO”.
Asimismo, se actualizó la casilla 40 denominada “VALIDO HASTA” para que la misma se deje en blanco.
En ese sentido, debe ajustarse el software utilizado para que se cumpla con dichos requerimientos.
Rige a partir de su firma, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9329).—C-114200.—(114233).
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
ADUANERO ÚNICO CENTROAMERICANO
El presente instructivo de llenado se encuentra fundamentado en la Resolución Nº 18-96 (COMRIEDRE III) del 19 de marzo de 1996, donde se aprueba el formato del formulario aduanero establecido en el Artículo V y cuyo modelo aparece en el Anexo “B” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Asimismo, se incluye pequeños ajustes únicamente con el objetivo de su correcta impresión a partir de la información declarada en el DUA de exportación o reexportación, según corresponda.
Este formulario es el único documento exigible para amparar las mercancías objeto de libre comercio en Centroamérica, por lo tanto hace las veces de Certificado de Origen y de Factura Comercial y tendrá las características de “SOLICITUD” en tanto no se concedan las autorizaciones respectivas. Para el caso de Costa Rica, la información consignada en este formulario deberá imprimirse a partir de la información declarada en el sistema TICA, sin ALTERACIONES BORRONES O ENMIENDAS.
FORMULARIO ADUANERO ÚNICO CENTROAMERICANO NO. : Para el caso de Costa Rica, corresponde al número que el sistema TICA asigna a la declaración de exportación o reexportación. El formato de dicha numeración, será; código de la aduana de control, año de numeración y número secuencial por aduana, ejemplo 005-2008-101010
1. EXPORTADOR: Nombre completo, denominación o razón social, domicilio, (incluyendo ciudad y país), el número de teléfono, fax y el número de patente del exportador.
2. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EXPORTADOR: Consignar el número de identificación tributaria (cédula jurídica o de identidad en caso de personas físicas) asignado al exportador en su respectivo país.
3. NÚMERO DE FACTURA: Anote el número de factura(s) de las mercancías que amparan este formulario. En caso de existir varias facturas, debe indicarse en la casilla “Ver Observaciones”, y anotarlas en el espacio de Permisos y Observaciones.
REGISTRO Nº: (casilla de uso oficial): Número de control correlativo que emite la aduana que autoriza la exportación que ampara este formulario. Para el caso de Costa Rica, corresponde al número que el sistema TICA le asigne a la declaración de exportación o reexportación debidamente autorizada. El formato de dicha numeración, será; código de la aduana de control, año de numeración y número secuencial por aduana, ejemplo 005-2008-101010 y debe coincidir con lo consignado en campo denominado Formulario Aduanero Único Centroamericano.
4. CÓDIGO DE EXPORTADOR: Número oficial que se asigna a las personas individuales o jurídicas para poder exportar, sea éste otorgado por la Banca Central o cualquier dependencia estatal autorizada para el efecto. Para el caso de Costa Rica , se consignará el número del documento de identificación legal registrado en el Servicio Nacional de Aduanas; tratándose de una empresa jurídica corresponde al número de cédula jurídica y de una persona física a su número de cédula.
5. NÚMERO DE LICENCIA (casilla de uso oficial): Número correlativo que asigna la Ventanilla Única o Centro de Trámite de Exportación al autorizar el formulario. Para el caso de Costa Rica, no se consignará información en esta casilla.
6. CONSIGNATARIO/IMPORTADOR/INTERNADOR: Consignar el nombre del consignatario, importador o internador de la mercancía, indicando su dirección comercial, teléfono, fax y país.
7. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: Consignar el número de identificación tributaria asignado al consignatario, importador o internador en su respectivo país.
8. TIPO DE EXPORTACIÓN: Indicar el tipo de exportación: definitiva, re-exportación temporal o cualquier otro tipo.
10. MODALIDAD/MEDIO DE PAGO: Especificar la modalidad o medio de pago que se usará (carta de crédito, cobranza directa, cobranza bancaria, convenio de pago o cualquier otra).
11. AGENTE O REPRESENTANTE PAÍS DE ORIGEN: Consignar el nombre del agente o representante del importador en el país de origen de exportación, así como su dirección, teléfono, fax ciudad y país. Si no existe representante del importador dejar la casilla en blanco.
12. FORMA DE PAGO: Indicar la forma de pago: Anticipado, a la vista o al crédito, indicando su monto F.O.B. en pesos centroamericanos (equivalente a $CA 1.00-US$ 1.00) y la fecha de REGISTRO de las divisas.
13. PAÍS DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA: Consignar el nombre del país de origen de la mercancía objeto de la exportación.
14. MEDIO DE TRANSPORTE: Indicar el medio de transporte a utilizar en la exportación (marítimo, terrestre, ferrocarril, aéreo, postal o cualquier otro).
15. PAÍS DE PROCEDENCIA: Indicar el nombre del país de donde proceden las mercancías objeto de la exportación.
16. ADUANA DE DESTINO: Indicar el nombre de la aduana del país internador por la que ingresará la mercancía. Se debe anotar el nombre de la aduana no del país.
17. PUERTO DE EMBARQUE: Consignar el nombre del puerto, aeropuerto o frontera por la cual saldrán las mercancías a exportar.
18. PAÍS DE DESTINO: Anotar el nombre del país de destino final de la exportación.
19. REDESTINO: Se anotará el nombre del país al que se redestina la mercancía.
20. FECHA DE EMBARQUE: Consignar la fecha de embarque de la exportación solicitada (día, mes, año).
21. ADUANA DE SALIDA: Anotar el nombre de la aduana por la que saldrá la exportación.
22. NÚMERO DE ÍTEM: Escribir el número de orden correspondiente a las mercancías declaradas, cuando la declaración contiene más de una mercancía.
23. MARCAS DE EXPEDICIÓN, NÚMEROS CONTENEDOR, SELLOS, DIMENSIONES: Consignar las marcas y números de expedición de la mercancía a exportarse y otra información adicional que identifique el embarque, tal el caso de número de contenedor, sellos, dimensiones, etc.
24. NÚMERO Y CLASE DE LOS BULTOS/DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS. Consignar la cantidad y clase de bultos a utilizarse en la exportación solicitada y la descripción clara y precisa de cada una de las mercancías.
25. CÓDIGO ARANCELARIO: Consignar la posición arancelaria que corresponda a cada una de las mercancías a exportar, usando la nomenclatura que se encuentre vigente. En caso de presentarse productos con la misma partida arancelaria estos deben unificarse.
26. CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA: Se anotará la cantidad y unidad de medida que se esté usando en la declaración (docenas, quintales, metros, pies cúbicos, etc.).
27. PESO BRUTO (EN KILOGRAMOS): Consignar el peso bruto en kilogramos para cada mercancía y en la última línea anotar el peso bruto total. Utilizar dos decimales.
28. VALOR F.O.B.: Consignar el valor F.O.B. en $CA de cada mercancía. Utilizar dos decimales.
29. NÚMERO DE ÍTEM: Escribir el número de orden correspondiente a las mercancías declaradas, cuando la declaración contiene más de una mercancía, anotándose en el mismo orden de la casilla número 22.
30. MÉTODO PARA DETERMINAR EL ORIGEN: Esta casilla es el enunciado del campo para la certificación del origen de la mercancía objeto de la exportación; así tenemos que:
30.1 CRITERIO PARA CERTIFICAR EL ORIGEN: Para cada mercancía descrita en la casilla 24 y para que ésta sea calificada de originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el criterio que le corresponda a cada mercancía, según el Reglamento:
A: Sea una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las partes contratante
B: Sea producida en el territorio de una más de las partes contratantes, a partir exclusivamente de materias que califican como originarias de conformidad con el Reglamento.
C: Sea producida en el territorio de una o más de las partes contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 1 del Reglamento.
D: Sea producida en el territorio de una o más de las partes contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional, según se especifica en el Anexo 1 del Reglamento de Origen.
E: Sea producida en el territorio de una o más de las partes contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional, según se especifica en el Anexo 1 del Reglamento de Origen.
30.2 MÉTODO UTILIZADO VCR: Para cada mercancía descrita en la casilla 24, indique “VT” cuando el Valor de Contenido Regional de la mercancía haya sido calculado en base al método de valor de transacción, o “PN” cuando el Valor de Contenido Regional de la mercancía haya sido calculado en base al método de Precio Normal. Este último se utilizará mientras las Partes contratantes no adopten el Código de Valoración del GATT.
30.3 OTRAS INSTANCIAS: Si para el cálculo del origen de la(s) mercancía(s) se utilizó alguna de las otras instancias. Para conferir origen, indique lo siguiente: DMI (de mínimas), MAI (materias indirectas), ACU (acumulación), MF (mercancías fungibles), J (juegos o surtidos) o E (ensamble total). En caso contrario indique “NO”.
31. PERMISOS Y OBSERVACIONES En esta área se consignarán todas las autorizaciones que oficialmente deben otorgarse para la mercancía que se solicita exportar y alguna otra anotación. Al final de las observaciones se debe cerrar esta casilla con la leyenda de “Ultima Línea”.
32. VALOR F.O.B. TOTAL $CA: Consignar la sumatoria de los valores F.O.B. en $CA, si fuera el caso, de las mercancías consignadas en este formulario.
33. FLETES $CA: Consignar el valor en $CA de los fletes de esta exportación.
34. SEGUROS $CA: Consignar el valor en $CA de los seguros de esta exportación
35. OTROS $CA: Consignar el valor en $CA de cualquier gasto externo no declarado anteriormente en esta exportación.
36. VALOR TOTAL $CA: Consignar el Valor Total en $CA, correspondiente a la sumatoria de las casillas 32, 33, 34 y 35.
37. FIRMA, FECHA Y SELLO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS O DE LA ADUANA DE SALIDA: Firma, fecha y sello de la autoridad aduanal que autoriza la exportación.
38. IMPUESTOS INTERNOS: (Casilla de uso oficial) En esta casilla se realizará la liquidación aduanal de los impuestos y otros recargos internos que se cobren en el país de internación.
39. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN Se anota el lugar y la fecha en que se emite la autorización de exportación (DÍA, MES, AÑO).
40. VALIDO HASTA (casilla de uso oficial): Fecha de caducidad de este formulario. Para el caso de Costa Rica, no se consignará información en esta casilla, ya que la exportación se encuentra autorizada en el sistema TICA.
41. AUTORIZACIÓN BANCO CENTRAL/VENTANILLA ÚNICA (casilla de uso oficial): En esta casilla se consignará el sello y firma de las autoridades que el Banco Central o la Ventanilla Única de cada país de Centroamérica asigne como responsable de otorgar las licencias o permisos de exportación. Para el caso de Costa Rica, no se consignará información en esta casilla.
42. DECLARACIÓN DE ORIGEN: En esta casilla, el productor firmará cuando éste no sea el exportador, anotando en el espacio correspondiente el nombre del país exportador si la mercancía es originaria. Para el efecto deberá anotarse el nombre de la persona que firma, el de la empresa, así como el cargo que ocupa en la misma.
43. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN: En esta casilla el exportador certificará el origen de la mercancía a exportar, anotando en el espacio en blanco el nombre del país y firmando este formulario. Para el efecto debe anotarse el nombre de la persona que firma, el de la empresa y el cargo que ocupa en la misma. El exportador puede ser a la vez el productor y en ese caso no necesita Documento (casilla No.42) para certificar el origen de la mercancía a exportar.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 40, título Nº 2983, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Alfaro Dayana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(114782).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 157, emitido por el Colegio Nocturno de León XIII, en el año dos mil uno, a nombre de Trejos Álvarez Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 77774.—(115045).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 141, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Campbell Thomas Royner Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 77812.—(115046).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 42, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Díaz Marco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(115244).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales, siglas ANPETYP, acordada en asamblea celebrada el 6 de junio del 2008. Expediente P-200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 40, asiento: 4505 del día 24 de octubre del 2008. La reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 76965.—(113712).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Montes de Oca, Siglas SITRAM, acordada en asamblea celebrada el día 27 de agosto del 2008. Expediente S-M120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 7, 8 y 17 del Estatuto.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(115223).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Comunidad La Aldea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 074591.—Curridabat, 30 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77878.—(115489).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación en Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Belén, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el respeto y la exigibilidad de los derechos de las personas con discapacidad, mediante acciones, servicios y programas que esta brinde. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Carlos Campos Rivas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 60092).—Curridabat, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77882.—(115490).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Padres y Madres de los Estudiantes del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 61681 y tomo 576 asiento 79136).—Curridabat, 29 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77922.—(115491).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Mujeres en Red Impulsando Calidad y Salud. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 79797).—Curridabat, 31 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77927.—(115492).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criadores del Caballo Cuarto de Milla de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Sus fines, entre otros están: Fomentar, desarrollar la crianza y promoción del caballo cuarto de milla. Su presidente Alfredo Volio Pérez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 577 asiento 41142, adicional 577-89702.—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77937.—(115493).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Exalumnos del Estado de Kansas (Costa Rica), con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promocionar el intercambio cultural entre las universidades Estatal del Estado de Kansas, la Universidad de Kansas, con Instituciones de Educación Superior de la República de Costa Rica, sean públicas o privadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodolfo Montes de Oca Lugo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles. a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 49885.—Curridabat, 17 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77995.—(115494).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Veintisiete de Abril, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Abelardo Cabalceta Peña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 43273).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78059.—(115495).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Monte General de Pérez Zeledón con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines, Promover el desarrollo social de las familias residentes en el residencial Monte General a fin de que cuenten con los medios y las condiciones apropiadas para satisfacción de sus necesidades de vida, socioculturales. Su presidente German Barrantes Elizondo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 576, asiento 40668, adicional: 577-77680.—Curridabat, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78063.—(115496).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda Las Brisas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar mejoras para la comunidad y sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Johnny Jiménez Altamirano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 07937, adicional tomo: 577, asiento: 74789).—Curridabat, a los tres días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(115543).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Maricela Herrera Zeledón, mayor, empresaria, vecina de Santa Ana, cédula Nº 1-1096-751, solicita la Patente de Invención denominada ARTEFINA. El procedimiento consiste en preparar dos coladas idénticas de resina con catalizador. La primera colada tiene un espesor máximo de 0.5 cm. La segunda es la que contiene los elementos decorativos con un espesor máximo de 2 cm. El resultado final se pule y es de alta calidad, belleza, acabado y durabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29C 32/12, cuya inventora es Maricela Herrera Zeledón. La solicitud correspondiente lleva el número 10326, y fue presentada a las 12:53:25 del 29 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(114598).
José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OCTAHIDRO-PIRROLO [3,4-B] PIRROL. Derivados de octahidro-pirrolo [3,4-b] pirrol, útiles para tratar condiciones o trastornos que se previenen o mejoran con ligandos del receptor de histamina-3. En la presente se divulgan compuestos, composiciones para hacerlos, y procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Zhencowart, Marlon, Zhao, Chen, Sun, Minghua, Balck, Lawrance, Zheng, Guo Zhu, Gregg, Robert, J, Zhang, Geoff, G. Z, Sheikh, Ahmad, Y, Lou, Xiaochun, Henry, Rodger, F, Barnes, David, M, Kolaczkowski, Lawrence, Haight, Anthony, R, Chang, Sou-Jen, Wittenberger, Steven, J, Fickes, Michael, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10287, y fue presentada a las 9:48:30 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114764).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott GmbH & Co. KG, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5HT6. Compuestos que actúan como ligandos del receptor 5HT6 que tienen la fórmula I en donde n, G, R1, R2, R4, A, E, S y Ar tienen los valores que se definen en la memoria descriptiva. Métodos de preparación, composiciones farmacéuticas y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Granel, Roland, Braje, Wilfried Martin, Haupt, Andreas, Turner, Sean Colm, Large, Udo, Drescher, Karla, Unger, Lilliane, Plata, Dan. La solicitud correspondiente lleva el número 10371, y fue presentada a las 12:38:33 del 16 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(114765).
José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INDAZOLIL UREAS QUE INHIBEN RECEPTORES DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO 1 (VR1). Un proceso de preparar indazolilureas que son útiles como antagonistas del receptor de vainilloides de subtipo 1 (VR1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/416 cuyos inventores son Lukin, Kirill A., Chi-Ping Hsu Margaret, Fernando Dilinie P., Kotecki Brian J. y Leanna Marvin R. La solicitud correspondiente lleva el número 10357, y fue presentada a las 10:31:32 del 8 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(114767).
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO (VR1) Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (i) donde las variables X1, X2,Y, R1a, R1b, R2a, R2b, Al, A2, A3 y A4 son como se definen en la memoria descriptiva, y métodos de uso para tratar dolor, dolor neuropático, alodinia, dolor asociado con inflamación o una enfermedad inflamatoria, hiperalgesia inflamatoria, hiperactividad vesical, e incontinencia urinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Brown, Brian S., Koenig, John R., Gomtsyan, Arthur R., Lee, Chih-Hung. La solicitud correspondiente lleva el número 10362, y fue presentada a las 10:12:15 del 14 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(114769).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2393A.—Entrada Colonial (EC) Limitada, solicita renovación de la concesión de: 25 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 280.600 / 363.300, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114773).
Expediente Nº 13196P.—M.M Y L.F S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-871, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 217.611 / 502.746, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114784).
Expediente Nº 8720A.—Complejo Turístico Los Trapiches Ltda., solicita concesión de: 1,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico, turístico-otro, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 228.750 / 507.000, hoja. 3 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso turístico-paisaje. Coordenadas: 228.750 / 506.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(114803).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13187A.—Agroempresas CRC Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 50. litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 258.300/512.600 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77091.—(114086).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13195P.—Yvonne Grunner Babic, solicita concesión de: 0.050 litros por segundo del pozo CY-19, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 182.550 / 416.650, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77633.—(115040).
Exp. Nº 4087A.—Agroindustrial Las Marías S. A., solicita renovación de la concesión de: 16,5 litros por segundo del río Guarari, efectuando la captación en finca de Renolga S. A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 230.900/520.700 hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77864.—(115667).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nº Nombre Monto
1398 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 810.637,38
1399 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 141.120,00
1399 3-101-280890 Solutions Network S. A. 2.651.600,63
1400 3-101-357802 Pbs Proveedores De Bienes Y Serv. 584.992,40
1401 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 1.343.659,25
1402 3-101-090610 E.S. Consultoría y Construcción S.A 3.792.819,17
1402 3-101-300343 Suministradora De Papelles Supapel 123.840,52
1403 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 661.861,05
1403 3-101-029593 Electroécnica S. A. 178.261,26
1403 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 43.402,00
1403 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 11.999,53
1403 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 3.071.483,63
1404 01-1130-0592 Salas Chavarría Silvia Iliana 96.806,18
1404 01-1165-0219 Rojas Chavarría Erica A. 110.467,68
1404 01-1180-0239 Hernández Jiménez Karen Andrea 48.599,54
1404 01-1309-0877 Matamoros Bendaña Dayanna 29.868,52
1404 01-1327-0664 Solís Ulate Víctor 40.402,24
1404 01-1361-0017 Garita Granda Melissa 38.418,57
1404 02-0541-0816 González Villalobos Jorge Edward 78.996,20
1404 02-0620-0978 Sancho Araya Esteban 261.568,13
1404 03-0282-0138 Abarca Solano Ronald E. 342.230,31
1404 05-0207-0452 Arias Castro Maria Cristina 156.101,80
1404 05-0345-0488 Zúñiga Quesada Josué 29.580,23
1405 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora . 56.100,00
1405 05-0227-0244 Ávila Quirós Marvin 539.784,00
1405 3-101-008736 Corporación Font S. A. 201.225,60
1405 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 177.914,64
1405 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 68.321,64
1405 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 12.144.797,39
1405 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 254.800,00
1406 3-101-005113 Capris S. A. 512.863,40
1406 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Prop. 2.204.975,50
1406 3-101-310098 Manejo Profesional de Desechos 495.640,48
1407 3-101-005831 Siemens S. A. 13.417.186,99
1407 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 1.787.416,51
1407 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 411.427,15
1407 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 2.799.278,93
1407 3-101-452245 Siemens Enterprise Communicat. 2.652.006,40
1407 3-102-067171 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 490.744,80
1408 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 98.092,50
1408 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 5.855,00
1408 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Rad. 602.456,45
1408 3-101-080480 Corporación Intern. Céspedes 35.920,19
1408 3-101-179595 Cia. De Servicios Multiples Masiza 72.339,39
1408 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 1.272.461,40
1409 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 5.621.466,22
1409 3-101-310098 Manejo Profesional De Desechos 905.520,00
1409 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A 100.000,00
1410 01-1159-0859 Alvarado Jiménez Mariela 111.265,00
1410 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 123.076,00
1410 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 414.540,00
1410 3-101-035198 Instalaciones Telefónicas CR 267.283,57
1410 3-101-042686 Reactivos Equipos Médicos S. A. 38.100,00
1410 3-101-103940 Fradick,S. A. 506.660,00
1410 3-101-118386 Melodía Importaciones S. A. 228.915,45
1410 3-101-120780 Instrumentación Medica y Dental D 119.000,00
1410 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 314.397,59
1410 3-101-375451 Inversiones Sagupad J.Ammber.S. A. 349.272,00
1410 3-101-525082 Constructora Alfovi E Hijos S. A. 901.600,00
1411 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.863.643,71
1412 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.556.095,17
1413 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 986.026,64
1414 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.514.012,03
1415 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 633.133,00
1416 01-0616-0581 Mora Valverde Maria 68.946,87
1416 01-1118-0430 Rivera Gómez Andrea G. 714.056,46
1416 01-1230-0881 Jiménez Sánchez Diana 160.503,34
1416 01-1251-0737 Montero Carmona Ericka 19.643,76
1416 03-0379-0040 Cedeño Sandoval Rafael Alb. 392.011,43
1416 04-0189-0706 Soto Lépiz Katherin M. 31.034,02
1417 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 1.245.580,00
1417 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A. 97.419.721,52
1418 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.265.072,63
1419 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.223.311,50
1420 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 791.448,00
1420 3-101-088434 Taller El Laberinto S. A. 114.800,00
1420 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 199.608,18
1420 3-101-155477 C R Valmon S. A. 26.660,00
1420 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 901.473,40
1421 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al 5.103.477,35
1422 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.900.376,75
1423 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 6.940,00
1423 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 45.570,00
1423 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 20.158,56
1423 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 650.815,05
1423 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 962.737,04
1423 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 4.067.823,93
1423 3-101-074898 Controles Video Técnicos De C.R. 343.000,00
1423 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 962.737,08
1424 3-101-227869 Correos De Costa Rica S. A. 6.310.675,70
1425 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 53.664,40
1425 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 785.284,36
1425 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 189.472,88
1425 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 403.603,20
1425 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 2.028.525,75
1426 01-0270-0241 Marín Aguilar Roberto 428.260,00
1426 155801269726 Ubeda Castro Boanerges 675.865,36
1426 3-014-042058 Municipalidad de San José 1.531.812,40
1427 3-101-059070 Distrib. y Embasadora de Químicos 1.476.620,07
1428 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 3.032.120,00
1428 3-101-082235 Móviles de Costa Rica S. A. 3.340.597,35
1428 3-101-106888 Celle S. A. 9.475.135,50
1428 3-101-176009 Applica S. A. 1.647.723,00
1428 3-101-402724 Chemlabs S. A. 2.002.969,27
1429 01-0703-0945 Villalobos Chamorro Roy F. 6.806.100,00
1429 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.224.020,00
1429 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 173.018.644,61
1429 3-101-146300 Inversiones Canon Del Este S. A. 2.537.102,40
1429 3-101-201702 Dismedica De Costa Rica S. A. 49.153,54
1429 3-101-257790 Chacón Mendoza Librería y Sumin. 4.501.997,50
1429 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 44.510.059,85
1429 3-101-352750 Abbott Healthcare Costa Rica, S. A. 10.964.436,00
1430 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 1.633.493,40
1430 3-101-224803 Inmunolab Costa Rica S. A. 30.490,00
1430 3-101-337159 Greatwall Autos S. A. 123.463.976,32
1430 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 2.275.520,80
1430 4-000-042149 Universidad De Costa Rica 2.800.000,00
1431 3-004-045117 Coopelesca R.L.(Coop.Electrif.Rural 2.070.067,57
1432 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.248.436,82
1433 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 876.518,65
1433 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 1.305.833,95
1433 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 513.562,70
1433 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 183.879,00
1433 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 172.000,00
1433 3-101-032899 Vigilancia Tecnificada De C R. 529.850,46
1433 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 488.040,00
1434 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 5.180,48
1435 3-101-017674 Audrain & Jiménez S. A. 180.312,66
1435 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S.A 626.220,00
1435 3-101-201702 Dismedica de Costa Rica S. A. 96.000,00
1436 02-0371-0777 Arias Mejías Miguel 343.000,00
1436 3-002-061751 Asociación Bancaria Costarricense 547.085,00
1436 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 2.323.874,05
1436 3-101-095926 Sondel S. A. 264.600,00
1436 3-101-104775 Hermanos Ocampo Fernández S. A. 916.745,63
1436 3-101-130452 Grupo Hotelero Suerre S. A. 1.700.790,00
1436 3-101-201702 Dismedica de Costa Rica S. A. 211.247,39
1436 3-101-209812 Electromuebles Muñoz Y Novoa 41.150,00
1436 3-101-368103 Santa Bárbara Technology S. A. 238.976,00
1437 01-0423-0576 Abarca López Carlos 420.917,93
1438 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 648.861,00
1439 3-006-101757 Fundación de La Ucr Para La Inv. 30.000.000,00
1440 3-101-007749 Recope S. A. 38.211.195,19
1440 3-101-070648 Molina Arce Construcción y Con. 7.966.681,49
1440 3-101-439318 Soluciones Icho S. A. 976.864,00
1441 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 5.292.000,00
1441 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 375.810,40
1441 3-101-013498 Productos de Uretano S. A. 2.814.132,50
1441 3-101-024614 Sáenz Fallas S. A. 355.150,75
1441 3-101-091810 Hermes Soluciones De Internet S. A. 1.189.161,00
1441 3-101-129097 Aires Acondicionados Tec. Del O. 1.274.000,00
1441 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 4.576.730,51
1442 4-000-001902 Instituto Nacional De Seguros 25.092,00
1443 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 3.598,00
1443 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 83.030,81
1443 3-101-000046 Cia Nacional de Fuerza y Luz S.A 78.520,40
1443 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 537.785,60
1443 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.125.702,61
1443 3-101-131382 Pridegui S. A. 52.910,40
1443 3-101-177156 Semans S. A. 241.231,13
1444 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.118.016,53
1445 3-101-402724 Chemlabs S. A. 10.587.773,09
1446 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 1.151.962,73
1446 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 453.894,65
1446 3-101-280890 Solutions Network S. A. 27.098.716,20
1447 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 104.000,00
1447 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 432.537,73
1447 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 106.561,50
1447 3-101-447523 Segur. y Vigil. Para La Zona A. 2.433.074,58
1448 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.134.623,50
1449 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.353.779,13
1450 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 1.008.860,36
1450 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 249.900,00
1450 3-101-300198 Carlos Rodríguez Vega Import S. A. 294.000,00
1451 4-000-042147 Caja Costarr. del Seguro Social. 1.127.368.742,00
1452 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.918.140,31
1453 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.969.700,55
1454 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 873.647,73
1455 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.962.275,78
1456 3-101-076436 Mundo De Limpieza S. A. 11.612.066,98
1457 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 705.780,94
1458 3-101-025414 Conoco S. A. 167.610,18
1458 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S.A 4.880,96
1458 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 2.389.018,87
1458 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 95.675,33
1458 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 1.417.999,44
1458 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 465.091,55
1458 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 246.227,65
1459 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al 699.772,90
1460 3-004-045117 Coopelesca R.L.(Coop.Electrif.Rural 2.034.526,84
1460 3-004-051424 Cooperativa de Electrif.Rural A. 21.577,15
1461 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 20.925.843,56
1462 01-0916-0555 Inglesini Zeledón Aldo 5.045.040,00
1462 3-101-021033 Papiro S. A. 3.540.964,92
1462 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 1.800.626,50
1462 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S.A 6.802.479,26
1462 3-101-235985 Cn Negocios S. A. 2.994.300,46
1463 3-101-136961 Asesores en Comp y Equip De O. 1.306.491,12
1463 3-101-233340 Aguilar Harrison Y As.Cons.Y Con. 3.616.520,49
1463 3-101-310800 Industrial Fire And Rescue Equip. 991.882,50
1463 3-101-319478 Cte Global S. A. 494.096,40
1463 3-101-344598 Asesoría Inm. Y Negocios Red G. 1.557.786,72
1463 3-101-348913 Himax Internacional S. A. 10.199.044,65
1464 3-101-193298 Arrendadora Comercial R Y H S. A. 10.780.000,00
1464 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 86,00
1464 3-101-223548 Superior Audio Visual S. A. 15.201.921,90
1464 3-101-413484 Ediciones Literarias Edilit S. A. 1.123.080,00
1464 3-101-424643 Motorepuestos Indianápolis S. A. 44.800,00
1464 3-102-004445 Químicas Unidas Ltda. 539.000,00
1465 3-101-013946 Artes Gráficas de Centroamérica 589.003,50
1465 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 343.294,00
1465 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 915.320,00
1465 3-101-313740 Acg Arisol Consulting Group,S. A. 394.197,55
1466 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 137.135,99
1466 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 1.234.685,80
1466 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 99.500,00
1466 3-101-197638 Sistemas Rodríguez Y Aso. De T. 808.309,53
1466 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 441.000,00
1466 3-101-303327 Inmunizadora Maderinco Ecológica S. 661.500,00
1466 3-101-390090 Pcp Prevencion y Control de P. 752.902,15
1466 3-101-476012 Hay’s Clean S. A. 259.691,20
1467 3-012-280719 Sony Corporation Of Panama S. A. 776.195,30
1467 3-101-060893 Trajes Ejecutivo Del Foro S. A. 294.000,00
1467 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 478.044,00
1467 3-101-223548 Superior Audio Visual S. A. 328.182,40
1467 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 401.800,00
1467 3-101-300343 Suministradora de Papelles Supapel 110.880,00
1467 3-101-402724 Chemlabs S. A. 387.894,52
1467 3-101-542244 Constructora Madriz y Solís S. A. 2.058.000,00
1468 2-300-042155 Fondo de Jub. Y Pensiones PJ 478.710.627,70
1469 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 7.584.324,04
1469 3-101-001568 Carlos Federspiel Y Co. S. A. 2.421.574,50
1469 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 199.500,00
1469 3-101-088093 Industrias de Computación Nac. 12.855.765,01
1469 3-101-179416 Sistemas de Parqueos de C.R 5.587.744,03
1469 3-101-310800 Industrial Fire And Rescue Equip. 19.738.639,87
1469 3-101-348913 Himax Internacional S. A. 6.782.437,94
1469 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S. A. 1.543.500,00
1470 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 3.635.081,40
1471 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.201.480,00
1471 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 448.438,20
1471 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Prop. 2.832.200,00
1471 3-101-377315 Eca El Camino Asesores S. A. 1.317.120,00
1472 3-101-007749 Recope S. A. 39.459.327,00
1473 3-101-077363 Secure S. A. 9.232.976,48
1474 01-0697-0087 Cordero Salazar Manuel 272.461,95
1474 01-0784-0139 Gómez Jiménez Ronny A. 431.096,12
1474 01-1154-0263 Palma Barboza Gabriela 20.381,07
1474 01-1231-0602 Fonseca Chavarría José Alejandro 107.878,81
1474 01-1289-0442 Quirós Solano Jessica 75.902,28
1474 01-1344-0827 Valverde Vargas Pablo De J. 19.283,51
1474 02-0343-0814 Marín Solís William 96.037,71
1474 02-0559-0058 Villalobos Lobo José Saúl 28.958,78
1474 04-0190-0114 Chavarria Gonzalez David E. 105.333,84
1474 06-0335-0157 Chaves Soto Luis Antonio 7.664,37
1474 06-0381-0605 Méndez Cubillo Karla 29.656,26
1475 02-0353-0637 Chacón Rodríguez Pedro 4.201.007,91
1476 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 188.750,00
1476 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily . 121.234,94
1476 09-0069-0349 Ulate Zamora Maria Mercedes 212.272,34
1476 3-101-044439 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 120.746,63
1476 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 282.196,06
1476 3-101-076436 Mundo De Limpieza S. A. 1.624.149,14
1476 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 460.412,10
1476 3-101-177156 Semans S. A. 1.171.909,88
1477 3-004-045260 Coopesantos R.L. 120.315,00
1477 3-007-045087 Jasec 2.127.628,25
1478 3-101-047097 Acusol S. A. 29.795,79
1478 3-101-059070 Distrib.y Embasadora de Químicos 476.114,45
1478 3-101-080480 Corporación Internacional Cesp. 13.133,06
1478 3-101-150338 E & R de San José S. A. 117.856,88
1478 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 49.085,99
1478 3-101-201802 Servicios Médicos y Afines Pun. 935.900,00
1478 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 90.000,00
1478 3-101-392507 Grupo E Y E Andrómeda S. A. . 220.816,35
1479 01-0662-0087 Molinari Vílchez William 760.580,04
1479 01-1101-0412 Baltodano Hernández Priscilla 464.403,49
1479 01-1143-0921 Monge Zúñiga Luis Diego 473.721,68
1479 01-1352-0498 Quirós Garita Deybi A. 61.862,83
1479 02-0492-0055 Gamboa Vallejos José Joaquín 408.030,19
1479 02-0496-0636 Barrantes Gutiérrez Ana Marcela 130.772,69
1479 02-0514-0204 Guzmán Rodríguez Erick 78.498,66
1479 02-0580-0398 Chaves Araya Gina Tatiana 44.478,60
1479 02-0626-0546 Soto Herrera Marco Vinicio 152.117,05
1480 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 56.186,93
1480 3-101-160555 Serv.Med.Diagnóstico por Imag. 278.565,00
1480 3-101-247017 Hospitalia Soluvlad S. A. 548.226,70
1480 3-101-255544 Atp Global Investments Of CR 1.152.665,20
1480 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 217.500,00
1481 3-007-042032 Junta Administ. de La Imprenta N. 430.990,00
1481 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 2.858.852,05
1481 3-101-065823 Taller Monge Matamoros S. A. 84.000,00
1481 3-101-108469 C.R. Conectividad S. A. 229.480,15
1482 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 594.122,24
1483 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.675.312,11
1484 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.617.043,17
1485 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.396.070,34
1486 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.448.540,96
1487 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 2.374.769,70
1487 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A 160.574,00
1487 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 21.960,96
1487 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S.A 664.214,00
1487 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A.. 1.113.296,65
1487 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 564.785,80
1487 3-102-431218 Coricen Materiales Eléctricos S.R.L 324.750,65
1488 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 43.500,00
1488 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. . 1.787.416,51
1488 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 17.087.067,87
1488 3-101-255544 Atp Global Investments Of C R 2.334.088,95
1489 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 343.471,95
1489 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 52.826.455,81
1489 3-101-016469 Cia Seguridad Industrial Cruz Verde 563.049,20
1489 3-101-018590 Estructuras S. A. 117.553.698,38
1489 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 4.033.760,95
1489 3-101-101881 Comercial Seyma S. A. 6.213.957,67
1489 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 1.129.244,32
1490 3-101-059552 I.S. Productos De Oficina C.A. S.A 668.494,70
1490 3-101-367387 Jeanpinaty S. A. 1.651.613,60
1491 01-0320-0398 Arias Colombari Alejandro 7.964.439,46
1491 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 13.131.020,00
1491 3-101-007884 Castro de La Torre S.A 1.541.148,00
1491 3-101-015758 Artelec S. A. 7.958.090,00
1491 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 5.156.339,60
1491 3-101-070648 Molina Arce Construcción y Con. 1.410.389,55
1491 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 10.405.024,68
1491 3-101-186749 Periódico El Visitante S.A 1.638.560,00
1491 3-101-303327 Inmunizadora Maderinco Ecológica S. 5.390.000,00
1492 000000000000 Batco S. de R.L. Integred Consult. 1.163.238,11
Total líquido 2.950.076.999,94
San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 082325).—C-363020.—(114591).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Marisol Vílchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1700-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 20668-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Carazo Álvarez con Martha Marisol Vílchez Vílchez..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Vílchez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77800.—(115044).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Guillermo Rojas Gómez y Ana Lorena Sánchez Giammattei, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2320-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y catorce minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29224-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Manuel Rojas Sánchez... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Giammattei” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(115098).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Guillermo Rojas Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2349-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29225-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Guillermo Rojas Sánchez... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Giammattei” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(115099).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lissania Jazmina Álvarez Mejía, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2307-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 27339-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio César Cordero Sánchez con Lissania Yasmina Álvarez Mejía… en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Jazmina” y “Adirma Judith”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(115126).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009
Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento se hace del conocimiento del Programa Anual de Compras, (lo cual no implica ningún compromiso de contratar para el I y II semestre del año 2009).
Servicios no
personales
Partida Objeto Monto ¢ Periodo Estimado
2103 Alq. maq. equipo mobiliario 800.000,00 1 y 2 Semestre
2112 Información 9.000.000,00 1 y 2 Semestre
2131 Actividades de capacitación 9.500.000,00 1 y 2 Semestre
2149 Contrato servicio de ingeniería 15.000.000,00 1 y 2 Semestre
2151 Mantenimiento de instalaciones
y otras obras 60.000.000,00 1 y 2 Semestre
2152 Mantenimiento reparación
y mobiliario de oficina 24.586.000,00 1 y 2 Semestre
2153 Mantenimiento reparación
y equipo trans. terc. 3.000.000,00 1 y 2 Semestre
2154 Mantenimiento y Rep.
de otros equipos 234.000.000,00 1 y 2 Semestre
2155 Mantenimiento y Rep.
Máq. y Equip. de Prod. 195.000.000,00 1 y 2 Semestre
2156 Mantenimiento y Rep.
de edificios x terceros 164.450.000,00 1 y 2 Semestre
2157 Mantenimiento y rep.
equipo Comunicaciones 29.695.200,00 1 y 2 Semestre
2159 Mantenimientos Eq. Cómputo
y Sist. Inform. 185.500.000,00 1 y 2 Semestre
2170 Contrato Servicio desarrollo
Sist. Informático 30.000.000,00 l y 2 Semestre
2188 Contrat. Serv. Med. Farm. Lab. 450.000.000,00 1 y 2 Semestre
2191 Contratación de los-servicios
de limpieza edificio 62.000.000,00 1 y 2 Semestre
2199 Otros servicios no profesionales 10.000.000,00 l y 2 Semestre
Materiales y suministros
2101 Combustible maquinaria equipo 4.500.000,00 1 y 2 Semestre
2205 Otros productos químicos
y conexos 1.350.728.500,00 1 y 2 Semestre
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 30.000.000,00 1 y 2 Semestre
2207 Textiles y vestuarios 90.200.000,00 1 y 2 Semestre
2210 Productos de papel y cartón 120.000.000,00 1 y 2 Semestre
2211 Varios impresos y otros 4.300.000,00 I Y 2 Semestre
2212 Materiales y productos metálicos 12.000.000,00 1 y 2 Semestre
2213 Alimentos y Bebidas 454.250.000,00 1 y 2 Semestre
2214 Madera y sus derivados 1.000.000,00 1 y 2 Semestre
2215 Otros mat y prod de uso
en construcción 9.000.000,00 1 y 2 Semestre
2216 Mat. prod. electr.telf. cómputo 30.000.000,00 1 y 2 Semestre
2217 Instrumentos y herramientas 12.000.000,00 1 y 2 Semestre
2218 Materiales y productos de vidrio 1.500.000,00 1 y 2 Semestre
2219 Instrumentos médicos
y laboratorio médico 1.611.000.000,00 1 y 2 Semestre
2220 Materiales producíos de plástico 02.000.000,00 1 y 2 Semestre
2223 Otros repuestos 420.201000,00 1 y 2 Semestre
2225 Útiles y materiales de oficina 13.500.000,00 1 y 2 Semestre
2227 Utiles y materiales de limpieza 20.000.000,00 1 y 2 Semestre
2229 Varios embases y empaques
para medicinas 13.000.000,00 1 y 2 Semestre
Medicinas
2203 Medicinas 1.232.000.000,00 1 y 2 Semestre
Maquinaria y equipo
2305 Maquina y equipo producción 3.000.000,00 1 y 2 Semestre
2310 Equipo y mobiliario de oficina 7.050.000,00 1 y 2 Semestre
2315 Equipo de cómputo 100.000.000,00 1 y 2 Semestre
2320 Equipo médico y de laboratorio 150.000.000,00 1 y 2 Semestre
2340 Eq. para comunicaciones 18.700.000,00 1 y 2 Semestre
2390 Equipos Varios 43.000.000,00 1 y 2 Semestre
Desembolsos Financ.
2415 Derechos sobre activos 10.000.000,00 1 y 2 Semestre
Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa Área Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(115604).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000155-PROV
Alquiler de local para ubicar la Defensa Pública de Pavas
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada 2008LA-000155-PROV, “Alquiler de local para ubicar la Defensa Pública de Pavas”. Fecha y hora de apertura: 19 de enero del 2009, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría. Sita: en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(116157).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000152-PROV
(Aviso de apertura)
Compra e instalación de un elevador para uso de personas
con discapacidad en el edificio de Tribunales
de Justicia de San Ramón
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000152-PROV “Compra e instalación de un elevador para uso de personas con discapacidad en el edificio de Tribunales de Justicia de San Ramón”, el plazo para presentar ofertas vence el día 19 de enero del 2009 a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(116158).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000056-01
Contratación de servicios especializados para realizar estudio
de vulnerabilidad sísmica en el edificio donde se ubica
el Centro de Negocios San José
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 14 de enero del 2009, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago. Sita 600 metros sur del autobanco Bancrédito, en barrio La Lima de Cartago, para participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000056-01: “Contratación de servicios especializados para realizar estudio de vulnerabilidad sísmica en el edificio donde se ubica el Centro de Negocios San José”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: carmen.gonzalez@bancreditocr.com. No omitimos indicar que las oficinas de la Proveeduría permanecerán cerradas desde el 26 de diciembre del 2008 hasta el 02 de enero del 2009 inclusive.
Cartago, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 24).—C-7940.—(116578).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000014-CNR
Contratación de servicios de consultoría para
la Evaluación del Fondo del Sistema
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de enero del 2009 para la contratación de servicios de consultoría para la Evaluación del Fondo del Sistema.
Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien, solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 08 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(116405).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-3003
Compra de instrumental para realizar cirugía de oftalmología
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000057-3003. Compra de instrumental para realizar cirugía de oftalmología. Fecha máxima de recepción de ofertas 06 de enero del 2009 a las 02:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de diciembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(116490).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A
CONCURSO Nº 2008PP-000052-PROV
Servicios de seguridad y vigilancia en áreas de la CNFL S. A.,
en San José, Alajuela y Heredia
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor ¢ |
Nº 2008PP-000052-PROV |
Servicios de seguridad y vigilancia en áreas de la CNFL S. A., en San José, Alajuela y Heredia. |
22/01/2009 |
13:00 |
1000,00 |
Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(116167).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-CMBYC
Licitación de convenio marco para el suministro de útiles de oficina y
papelería para las instituciones públicas que utlizan Compr@Red
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para las instituciones que utilizan el sistema de compras gubernamentales por medios electrónicos “Compr@RED”, que por resolución de adjudicación Nº 001-2008-CM para la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-CMBYC, de las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2008, se adjudican las siguientes opciones de negocio:
Oferta Nº 1
Consorcio Litho Comercial Fesa S. A.
Cédula jurídica Nº 329-598-73087-04 y 3-101-183093
Consecutivo |
Líneas adjudicadas |
Descripción |
1 |
2 |
Bolígrafo negro, caja 12 unid. punta fina |
2 |
6 |
Bolígrafos negros |
3 |
8 |
Borrador |
4 |
9 |
Borrador para tinta y lápiz |
5 |
10 |
Borrador para lápiz |
6 |
18 |
Cinta para enmascarar de 25 mm |
7 |
20 |
Clip tipo mariposa |
8 |
21 |
Clip Nº 1 |
9 |
23 |
Corrector líquido blanco (diluible en agua) |
10 |
24 |
Chinches de colores |
11 |
25 |
Chinches |
12 |
26 |
Engrapadora metálica, para escritorio de 19 cm |
13 |
28 |
Prensa para fólder |
14 |
31 |
Grapas industriales |
15 |
32 |
Grapas para engrapadora estándar |
16 |
33 |
Lápices de mina Nº 1 |
17 |
34 |
Portaminas de 0,7 mm |
18 |
35 |
Portaminas de 0,5 mm |
19 |
36 |
Lápices de color |
20 |
37 |
Minas 0,7 mm |
21 |
38 |
Minas de 0,5 mm |
22 |
39 |
Máquina sacapuntas |
23 |
41 |
Marcador fosforescente |
24 |
42 |
Marcador punta gruesa biselada |
25 |
43 |
Marcador fosforescente, punta gruesa, color a escoger |
26 |
53 |
Papelera de metal |
27 |
55 |
Sacagrapas de metal y polietileno |
28 |
56 |
Perforadora de metal tres huecos |
29 |
57 |
Perforadoras medianas de metal |
30 |
59 |
Regla plástica |
31 |
60 |
Tijera grande |
32 |
65 |
Sello de hule |
33 |
66 |
Sello blanco |
34 |
67 |
Sello automático |
35 |
68 |
Dispensador de cinta adhesiva |
36 |
69 |
Porta clip magnético |
37 |
80 |
Disco DVD |
38 |
88 |
Calculadora científica manual |
39 |
102 |
Cejillas plásticas |
40 |
104 |
Peine para encuadernar |
41 |
111 |
Porta CD o DVD |
42 |
113 |
Almohadilla para mouse |
43 |
115 |
Transparencia para fotocopiadora (carta) |
44 |
117 |
Transparencia para impresora de inyección de tinta |
45 |
119 |
Carpetas colgantes tamaño carta |
46 |
121 |
Carpetas colgantes tamaño oficio |
47 |
122 |
Archivadores de cartón tamaño carta |
48 |
124 |
Archivadores de cartón tamaño oficio |
49 |
126 |
Carpetas de manila tamaño carta |
50 |
127 |
Carpetas manila tamaño oficio |
51 |
129 |
Libros de actas, de 150 folios |
52 |
131 |
Libros de actas de 400 folios |
53 |
132 |
Libros de actas de 500 folios |
54 |
133 |
Papel bond blanco, 75 g, tamaño carta |
55 |
134 |
Papel bond blanco 75 g, tamaño oficio |
56 |
136 |
Papel para fax, de 30 m |
57 |
137 |
Papel térmico para fax, de 50 m |
58 |
138 |
Papel térmico para fax, de 30 m |
59 |
139 |
Sobre manila Nº 9, tamaño carta, 23 X 30,5 cm color sobre de manila |
60 |
141 |
Sobre de manila, Nº 13, tamaño oficio, 25,5 X 33 cm color amarillo |
61 |
142 |
Cintas para calculadora y sumadora |
62 |
147 |
Cuadernos de resortes |
63 |
148 |
Cuadernos de resorte |
64 |
149 |
Cuadernos de resorte |
65 |
150 |
Cuadernos de resorte |
66 |
151 |
Cuadernos de resorte |
67 |
152 |
Cuadernos de resorte |
68 |
153 |
Cuadernos rayado común |
69 |
154 |
Cuadernos rayado común |
70 |
155 |
Cuadernos rayado común |
71 |
156 |
Cuadernos rayado común |
72 |
157 |
Cuadernos rayado común |
73 |
158 |
Cuadernos rayado común |
74 |
160 |
Papel carbón tamaño carta |
75 |
161 |
Tapas para encuadernación tamaño carta |
76 |
162 |
Tapas para encuadernación tamaño oficio |
77 |
169 |
Tinta para impresora de inyección Epson; ( NG) TO63120., original de la marca Epson. |
78 |
170 |
Tinta para impresora de inyección Epson; parte Nº TO63120 |
79 |
172 |
Tinta para impresora de inyección Epson; parte Nº TO63120 |
80 |
174 |
Tinta para impresora de inyección Epson; parte Nº TO63220 |
81 |
176 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-43, cartucho de color negro, original de la marca Epson. Parte TO 38120 |
82 |
180 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-60, cartucho de color negro, original de la marca Epson. Número de parte TO 28201 |
83 |
181 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-60, cartucho a colores, original de la marca Epson. Número de parte TO 29201 |
84 |
182 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-62, cartucho de color negro, original de la marca Epson. Número de parte TO 40120 |
85 |
184 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-62, cartucho a colores, original de la marca Epson. Número de parte TO 41020 |
86 |
187 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-85 TO 47220, cartucho de color cyan, original de la marca Epson. |
87 |
188 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-85 TO 47320, cartucho de color magenta, original de la marca Epson. |
88 |
189 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-85 TO 47420, cartucho de color amarillo, original de la marca Epson. |
89 |
190 |
Tinta para impresora Epson C 80 amarilla, similar o superior a la marca |
90 |
191 |
Tinta para impresora Epson C 80 cyan, similar o superior a la marca |
91 |
192 |
Tinta para impresora Epson C 80 color negro, similar o superior a la marca |
92 |
193 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson modelo Stylus C-87 Plus, cartucho a color negro, original de la marca Epson. TO621 |
93 |
194 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-87 modelo Stylus, cartucho de color cyan (Azul), original de la marca Epson.TO632 |
94 |
195 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-87 modelo Stylus, cartucho de color magenta (Rojo), original de la marca Epson.TO633 |
95 |
196 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-87 modelo Stylus, cartucho de color amarillo, original de la marca Epson. TO634 |
96 |
197 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson modelo Stylus 860 SO20189/SO20108, cartucho de color negro, original de la marca Epson. |
97 |
198 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson modelo Stylus 860 SO 20191, cartucho de color, original de la marca Epson. |
98 |
199 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson C-62, cartucho a colores original de la marca Epson |
99 |
200 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson C-85, cartucho a color negro original de la marca Epson |
100 |
202 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson C-85, cartucho a color cyan original de la marca Epson |
101 |
203 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson C-85, cartucho a color magenta original de la marca Epson |
102 |
204 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson C-85, cartucho a color amarillo original de la marca Epson |
103 |
205 |
Tinta para impresora Epson C-80 Amarillo, similar o superior a la marca |
104 |
206 |
Tinta para impresora Epson C-80 cyan, similar o superior a la marca |
105 |
207 |
Tinta para impresora Epson C-80 negro, similar o superior a la marca |
106 |
208 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson C-87, cartucho a color negro original de la marca Epson |
107 |
209 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson C-87, cartucho a color (Azul) cyan original de la marca Epson |
108 |
210 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson C-87, cartucho a color (rojo) magenta original de la marca Epson |
109 |
211 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson C-87, cartucho a color amarillo original de la marca Epson |
110 |
212 |
Tinta para impresora de inyeccion de tinta Epson Stylus 860, cartucho de color negro original de la marca Epson |
111 |
213 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson modelo Stylus 860 SO 20191, cartucho de color, original de la marca Epson. |
112 |
215 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson 880, cartucho a color, original de la marca Epson. |
113 |
217 |
Tinta para impresora de Inyección Epson C 42 color negra, marca High Perfomance. |
114 |
218 |
Tinta para impresora de Inyección Epson C 82 color cyan, marca High Perfomance. |
115 |
219 |
Tinta para impresora de Inyección Epson C 82 color amarillo, marca High Perfomance. |
116 |
221 |
Tinta para impresora de Inyección Epson C 83 color cyan, marca High Perfomance. |
117 |
222 |
Tinta para impresora de Inyección Epson C 83 color magenta, marca High Perfomance. |
118 |
223 |
Tinta para impresora de Inyección Epson C 83 color amarillo, marca High Perfomance. |
119 |
224 |
Tinta para impresora de Inyección Epson C 83 color negro, marca High |
120 |
227 |
Tinta para impresora de inyección Epson C 92, marca original Jet Tec, cartucho de color cyan, original de la marca Epson. |
121 |
228 |
Tinta para impresora de inyección Epson C 92, marca original Jet Tec, cartucho de color magenta, original de la marca Epson. |
122 |
229 |
Tinta para impresora de inyección Epson C 92, marca original Jet Tec, cartucho de color amarillo, original de la marca Epson. |
123 |
230 |
Tinta para impresora de inyección Epson; ( NG) TO63120., original de la marca Epson. |
124 |
231 |
Tinta para impresora de inyección Epson; TO63220 |
125 |
232 |
Tinta para impresora de inyección Epson; parte Nº TO63220 |
126 |
233 |
Tinta para impresora de inyección Epson; parte Nº TO63220 |
127 |
234 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-43, cartucho de color negro, original de la marca Epson. Parte TO 38120 |
128 |
235 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-43, cartucho a colores, original de la marca Epson. Número de Parte TO39020 |
129 |
237 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson TO 39020 a color Stylus C-43 UX, el producto debe ser 100% compatible con la marca Epson. |
130 |
238 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-60, cartucho de color negro, original de la marca Epson. Número de parte TO 28201 |
131 |
239 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-60, cartucho a colores, original de la marca Epson. Número de parte TO 29201 |
132 |
240 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-62, cartucho de color negro, original de la marca Epson. Número de parte TO 40120 |
133 |
241 |
Tinta para impresora Epson C63 amarillo |
134 |
242 |
Tinta para impresora Epson C63 azul |
135 |
243 |
Tinta para impresora Epson C63 magenta |
136 |
244 |
Tinta para impresora Epson 740 color |
137 |
245 |
Tinta para impresora Epson 740 negro |
138 |
246 |
Tinta para impresora Epson C63 negro |
139 |
247 |
Tinta para impresora Epson C87 amarillo |
140 |
248 |
Tinta para impresora Epson C87 negro |
141 |
249 |
Tinta para impresora Epson CX3500 azul |
142 |
250 |
Tinta para impresora Epson CX3500 amarillo |
143 |
251 |
Tinta para impresora Epson CX3500 magenta |
144 |
252 |
Tinta para impresora Epson CX3500 negro |
145 |
253 |
Tinta para impresora Epson Stylus 1520 color |
146 |
254 |
Tinta para impresora Epson Stylus 1520 negro |
147 |
259 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-92, cartucho de color negro, original de la marca Epson, |
148 |
260 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-92, cartucho de color cyan, original de la marca Epson |
149 |
261 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-92, cartucho de color magenta, original de la marca Epson |
150 |
262 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Epson C-92, cartucho de color amarillo, original de la marca Epson, código T073420-AL. |
151 |
265 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Lexmark Z55 Jet Printer original de la misma marca del equipo, cartucho a color, original de la marca Lexmark, NPORG 18L0032. |
152 |
266 |
Tinta para impresora Lexmark cartucho Z 715 color negro, código 17G0050 original, de la marca Lexmark. |
153 |
267 |
Cartuchos para impresora Lexmark Z-715 a color, código 15M0120, original de la marca Lexmark. |
154 |
275 |
Tinta para impresora Hewlett Packard HP Deskjet 940 negro ( HP C 6615 D),original de la marca Hewlett Packard. |
155 |
276 |
Tinta para impresora Hewlett Packard HP Deskjet # 56 modelo 5150 y 5650 negro NPORG C 6656 A, original de la marca Hewlett Packard |
156 |
277 |
Tinta para impresora Hewlett Packard HP Deskjet # 57 modelo 5150 y 5650 color C 6657 AL original de la marca Hewlett Packard. |
157 |
281 |
Tinta para impresora de inyección de tinta Hewlett Packard modelo 710, 870, 895, 990 cartucho a color, similar a la marca Hewlett Packard. Nº parte 1823DL. |
158 |
287 |
Tinta para impresora Hewlett Packard modelo 6578d a color, similar o superior a la marca |
159 |
289 |
Tinta para impresora Hewlett Packard cartucho parte Nº (color) 23 P/DJ 990 HP C 1823 T original de la marca Hewlett Packard. |
160 |
290 |
Cartucho para impresora HP Deskjet 990 CXI, código C6578DL a color |
161 |
295 |
Cartucho de tinta Hewlett Packard # 15 (NG) DJ 940, original de la marca HP NPORG C6615. |
162 |
298 |
Cartuchos de tinta negra para plóter de inyección H-P-Desing Jet 500 Hewlett Packard, original de la marca Hewlett Packard, número de parte 51626AL |
163 |
299 |
Cartuchos de tinta magenta para plóter de inyección H-P-Desing Jet 500 Hewlett Packard, original de la marca Hewlett Packard, número de parte C4912A |
164 |
300 |
Cartuchos de tinta cyan para plóter de inyección H-P-Desing Jet 500 Hewlett Packard, original de la marca Hewlett Packard, número de parte C4911A |
165 |
301 |
Cartuchos de tinta amarilla para plóter de inyección H-P-Desing Jet 500 Hewlett Packard, original de la marca Hewlett Packard, número de parte C4913A |
166 |
302 |
Cartuchos de tinta para plóter de inyección Hewlett Packard modelo 1050 C plus negro # 80, original de la marca Hewlett Packard, número de parte C4871A |
167 |
303 |
Cartuchos de tinta para plóter de inyección Hewlett Packard modelo 1050 C plus amarillo # 80, original de la marca Hewlett Packard, número de parte C4873A |
168 |
304 |
Cartuchos de tinta para plóter de inyección Hewlett Packard modelo 1050 C plus magenta # 80, original de la marca Hewlett Packard, número de parte C4874A |
169 |
305 |
Cartuchos de tinta para plóter de inyección Hewlett Packard modelo 1050 C plus cyan # 80 |
170 |
306 |
Tinta para impresora Hewlett Packard, cartucho C8765W negro Nº 94 |
171 |
307 |
Tinta para impresora Hewlett Packard, cartucho C8766W negro Nº 95 |
172 |
308 |
Tinta para impresora Hewlett Packard modelo 9800, cartucho negro Nº 94 |
173 |
309 |
Tinta para impresora Hewlett Packard modelo 9800, cartucho tricolor Nº 95 |
174 |
310 |
Tinta para impresora de inyección Hewllett Packard 950, a color |
175 |
311 |
Cartuchos para impresora HP Láser Jet 4 Plus, código 92298A color negro |
176 |
313 |
Tinta para impresora HP Desk Jet 670 color |
177 |
316 |
Tinta para impresora Hp deskjet 3820 negro |
178 |
317 |
Tinta para impresora HP DESKJET 920 color |
179 |
318 |
Tinta para impresora HP DESKJET 920 negro |
180 |
319 |
Fotoconductor Kit C-2000 impresora Epson parte Nº SO51099-EPL-6200/EPL |
181 |
321 |
Tóner para fotocopiadora Cannon, modelo 2120, color negro similar o superior |
182 |
323 |
Tóner para impresora láser (NG) 4100 C8061A/X |
183 |
325 |
Tóner para fotocopiadora Cannon modelo imagen runner 2020i, original marca |
184 |
327 |
Tóner para fotocopiadora Cannon modelo NPG - 1génerico marca |
185 |
329 |
Tóner para fotocopiadora Cannon modelo NPG - 1 original marca |
186 |
340 |
Tóner para impresora Lex-Mark C720,15WO903 ( color negro) |
187 |
341 |
Tóner para impresora Lex-Mark C720,15WO901 ( Magenta) |
188 |
342 |
Tóner para impresora Lex-Mark C720,15WO900 ( CYAN) |
189 |
343 |
Tóner para impresora Lex-Mark C720,15WO902 ( AMARILLO) |
190 |
345 |
Tóner para fotocopiadora Xerox, modelo DC 470, color negro |
191 |
346 |
Tóner láser (NG) EPL 6222L Epson TO47420-AL |
192 |
357 |
Tóner para fotocopiadora Panasonic, modelo FP-7830, TK-20 |
193 |
366 |
Toner para impresora Samsung ML-2010 |
194 |
367 |
Tinta para impresora Canon BJC-4300 color |
195 |
368 |
Tinta para impresora Canon BJC-4300 negro |
Contratación de cuantía Inestimable
OFERTA BASE
Plazo de Entrega: 10 días hábiles después de solicitado el material.
Modalidad de retiro en almacén del proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las órdenes de compra sin tomar en cuenta el monto de la orden de compra.
Los plazos de entrega, mencionados anteriormente, se contarán a partir del día hábil siguiente de la entrega de la orden de compra o pedido, en la que se solicita la prestación por parte de algunas de las instituciones públicas que utilizan CompraRED. La Administración justificadamente podrá establecer otros plazos de entrega, diferentes a los establecidos por el oferente.
En caso de retraso en la entrega en el almacén de la entidad o de no contar con los bienes al momento del retiro en el almacén del proveedor, la entidad podrá aplicarle la cláusula penal que corresponda.
OFERTA ALTERNATIVA
Plazo de entrega de los bienes por región: 5 días hábiles después de solicitado el material para las rutas y regiones solicitadas de acuerdo a las rutas establecidas por el Consorcio.
Modalidad de retiro en almacén del proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las órdenes de compra sin tomar en cuenta el monto de la orden de compra
Los plazos de entrega, mencionados anteriormente, se contarán a partir del día hábil siguiente de la entrega de la orden de compra o pedido, en la que se solicita la prestación por parte de algunas de las instituciones públicas que utilizan CompraRED. La Administración justificadamente podrá establecer otros plazos de entrega, diferentes a los establecidos por el oferente.
En caso de retraso en la entrega en el almacén de la entidad o de no contar con los bienes al momento del retiro en el almacén del proveedor, la entidad podrá aplicarle la cláusula penal que corresponda.
Descuento: un 2% por ciento aplicable al monto total facturado.
Tanto para la oferta base como la oferta alternativa aplicarán las siguientes condiciones:
Criterio de Descuento por volumen de venta
PORCENTAJE DE DESCUENTO POR VOLUMEN DE VENTA |
|||||
Rango |
Montos de compra netos |
Ponderación de consumo |
Porcentaje de descuento ofrecido |
Puntaje final criterio |
|
1 |
¢ 900.000,00 |
¢ 16.000.000,00 |
40% |
0% |
0 |
2 |
¢ 16.000.001 |
¢ 55.000.000,00 |
30% |
0% |
0 |
3 |
¢ 55.000.001 |
¢ 245.000.000 |
20% |
0% |
0 |
4 |
¢ 245.000.001 |
en adelante |
10% |
0% |
0 |
TOTAL PUNTAJE |
O puntos |
Criterio de Recargo por flete
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: RECARGO POR FLETE |
|||||
Región |
Porcentaje de recargo ofrecido |
Recargo promedio mínimo ofertado |
Resultado de la fórmula |
Puntaje por zona |
Puntaje final criterio |
Valle Central |
0% |
0% |
10 |
10 |
1,4286 |
Pacífico Norte |
6% |
6% |
10 |
10 |
1,4286 |
Pacífico Central |
6% |
6% |
10 |
10 |
1,4286 |
Pacífico Sur |
6% |
6% |
10 |
10 |
1,4286 |
Caribe Central |
6% |
6% |
10 |
10 |
1,4286 |
Caribe Norte |
6% |
6% |
10 |
10 |
1,4286 |
Zona Norte. |
6% |
6% |
10 |
10 |
1,4286 |
TOTAL PUNTAJE |
10 |
- DESCUENTO POR PRONTO PAGO
DESCUENTOS POR PRONTO PAGO |
|
Rangos de Fechas |
% De Descuento por Rango |
Menor a 10 días hábiles |
2% |
De 11 a 30 días hábiles |
1,50% |
De 31 a 40 días hábiles |
0 |
De 40 a 45 días hábiles |
0 |
GARANTÍA: El período de garantía, para responder por los defectos de los materiales suministrados será de 1 año a partir de la fecha de recibido conforme por parte de las Instituciones Públicas que utilizan CompraRED.
Los bienes deben contar con fecha de expiración mínima de 1 año, contados a partir de la fecha de recepción definitiva del bien. El oferente debe garantizar la sustitución de aquellos que resulten vencidos o secos durante ese periodo y deberán ser reemplazados por el adjudicatario en un plazo no mayor a los 8 días hábiles posteriores a su reporte.
Todos los suministros solicitados deben venir empacados de fábrica y protegidos de tal forma que permitan su manipulación y transporte, sin que se ocasione sustracción o deterioro alguno de los bienes. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán empaques abiertos. Si no se cumplen con estos requisitos, los bienes se rechazarán deberán ser reemplazados en un plazo no mayor a los 8 días hábiles después de la fecha de rechazo, el costo de la reposición deberá ser asumido completamente por el adjudicatario.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
Será por un monto de dos millones de colones (¢ 2.000.000,00) que deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación
Lugar de entrega: En las diferentes Instituciones que Utilicen el Sistema Compr@RED.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Vigencia del contrato: El contrato tendrá una vigencia anual, la cual deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución contractual, más un término de dos meses adicionales.
Oferta Nº 2
I. S. Productos de Oficina Centroamericana S. A.
Cédula jurídica Nº 3-101-059552
Número de líneas |
Líneas adjudicadas |
Descripción |
1 |
332 |
Tóner para fotocopiadora Mita; Kyocera TK-411, KM-1635. |
2 |
333 |
Tóner para fotocopiadora Kyocera FS 1200, color negro. |
3 |
334 |
Tóner para fotocopiadora Mita, KM-1505. |
4 |
335 |
Tóner para fotocopiadora Mita, KM-4230. |
5 |
336 |
Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita, modelo KM-2035, color negro, marca original. |
6 |
337 |
Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita, modelo KM-2050, color negro, marca original. |
7 |
338 |
Tóner para fotocopiadora Kyocera Mita, modelo KM-4050, color negro, marca original. |
Contratación de cuantía inestimable
Plazo de entrega por región: El plazo de entrega se encuentra determinada por la propuesta presentada por el proveedor en su oferta, el cual se describe a continuación:
Modalidad de entrega en almacén de la entidad:
Modalidad entrega en almacén de la entidad |
|
Regiones |
Plazo de entrega |
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
10 días hábiles, contados |
|
a partir de la notificación |
|
del retiro de la orden de compra |
La Administración en caso de urgencia podrá solicitar plazos de entrega inmediatos, para lo cual deberá justificar su solicitud.
Modalidad de retiro en almacén del proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las órdenes de compra sin tomar en cuenta el total de la orden.
Modalidad retiro en almacén del proveedor |
|
Regiones |
Plazo de entrega |
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |
2 días hábiles, contados |
|
a partir de la notificación |
|
del retiro de la orden de compra |
Los plazos de entrega, mencionados anteriormente, se contarán a partir del día hábil siguiente de la entrega de la orden de compra o pedido, en la que se solicita la prestación por parte de las instituciones públicas que utilizan CompraRed interesadas. La Administración justificadamente podrá establecer otros plazos de entrega, diferentes a los establecidos por el adjudicatario debidamente.
En caso de retraso en la entrega en el almacén de la entidad o de no contar con los bienes al momento del retiro en el almacén del proveedor, la entidad podrá aplicar la cláusula penal establecida en el cartel.
DESCUENTO POR VOLÚMENES DE COMPRA
Rangos de volúmenes para % de descuento |
|
Rango |
Descuento |
101 a 1.000 unidades de empaque |
5% |
DESCUENTO POR PRONTO PAGO
DESCUENTOS POR PRONTO PAGO |
|
Rangos de Fechas |
% De Descuento por Rango |
Menor a 10 días hábiles |
3% |
De 11 a 30 días hábiles |
0 |
De 31 a 40 días hábiles |
0 |
De 40 a 45 días hábiles |
0 |
Recargo por flete a otras regiones: El porcentaje de recargo sobre el valor de la Orden de Compra o Pedido, correspondiente a las regiones en que el proveedor ofertará, distinta a la de origen establecida por el proveedor en su oferta.
Lugar de entrega: En las diferentes Instituciones que Utilicen el Sistema Compr@RED.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Vigencia del contrato: El contrato tendrá una vigencia anual, la cual deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución contractual, más un término de dos meses adicionales.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 08420).—C-352680.—(116409).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000066-33000
Compra de llantas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 339-2008 de las 16:55 horas del día 04 de diciembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Cuesta del Agua Chirripó S. A. cédula jurídica Nº 3-101-230761.—(Oferta Nº 1)
Monto total adjudicado: $56.290,00 (cincuenta y seis mil doscientos noventa dólares exactos).
Posición N° 54
433 Llantas para motocicleta delantera Suzuki 750cc 120/70R17, radial, tubular velocidad 240 Km/H, capacidad de carga 236, marca: Shinko, modelo F005. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $130,00
Monto total: $56.290,00
Importadora Ad Nat S. A., cedula jurídica Nº 3-101-167171.—(Oferta Nº 2)
Monto total adjudicado: ¢13.596.803,00 (trece millones quinientos noventa y seis mil ochocientos tres colones exactos).
Posición N° 1
20 Llantas Tamaño (215/70R16) doble servicio, construcción radial, profundidad de estría 11 MM, capacidad de carga 800 Kg., 6 capas, diseño AT 3, marca Dunlop, fabricada en Japón. Garantía 48 meses.
Monto unitario: ¢54.131,10
Monto total: ¢1.082.622,00
Posición N° 2
6 Llantas Tamaño (10.00-20) doble servicio construcción convencional, profundidad de estría 20 MM, índice de carga 146, capacidad de carga 3,000 Kg. 16 capas, Diseño CT 217, marca GoodYear, fabricada en Colombia. Garantía 48 meses.
Monto unitario: ¢145.048,00
Monto total: ¢870.288,00
Posición N° 3
14 Llantas Tamaño (1,100x20) doble servicio, construcción convencional, profundidad de estría 22 MM, índice de carga 150, capacidad de carga 3,350 Kg. de 16 capas, diseño CT 217, marca GoodYear, fabricada en Colombia. Garantía 48 meses.
Monto unitario: ¢147.500,00
Monto total: ¢2.065.000,00
Posición N° 8
06 Llantas Tamaño (235/75R15) doble servicio, construcción Radial, profundidad de estría 14 MM, índice de carga 108 capacidad de carga 1,000 Kg. de 6 capas, diseño MA 751, marca Maxxis, fabricada en Taiwán. Garantía 48 meses.
Monto unitario: ¢42.400,00
Monto total: ¢254.400,00
Posición N° 11
29 Llantas tamaño (205/70R14) para carretera, construcción Radial, profundidad de estría 7 MM, índice de carga 95 capacidad de carga 690 Kg., de 4 capas, diseño EC 201, marca Dunlop, fabricada en Japón. Garantía 48 meses.
Monto unitario: ¢28.087,00
Monto total: ¢814.523,00
Posición N° 14
13 Llanta Tamaño (1,100x20) doble servicio, construcción convencional, profundidad de estría 22 MM, índice de carga 150, capacidad de carga 3,350 Kg. de 16 capas, diseño CT 217, marca GoodYear, fabricada en Colombia. Garantía 48 meses.
Monto unitario: ¢147.500,00
Monto total: ¢1.917.500,00
Posición N° 15
10 Llanta tamaño (1,100x22) doble servicio, construcción convencional, profundidad de estría 22 MM, índice de carga 150, capacidad de carga 3,350 Kg. de 16 capas, diseño CT 217, marca Goodyear, fabricada en Colombia. Garantía 48 meses.
Monto unitario: ¢200.000,00
Monto total: ¢2.000.000,00
Posición N° 38
101 Llanta tamaño (225/75R15) Doble servicio, construcción Radial, profundidad de estría 10 MM índice de carga 105, capacidad de carga 925 Kg. de 6 capas, diseño MA 751, marca Maxxis, fabricada en Taiwán. Garantía 48 meses.
Monto unitario: ¢45.470,00
Monto total: ¢4.592.470,00
Grupo Q Productos Automotrices, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002011 (Oferta Nº 3)
Monto total adjudicado: $49.901,00 (cuarenta y nueve mil novecientos un dólares exactos).
Posición N° 7
05 Llantas 225/75r16, Doble Servicio, índice de Carga 107, Dual. Diseño KL78. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $111,00
Monto total: $555,00
Posición N° 13
11 Llantas 235/70R16, doble servicio, índice de carga 105. Diseño 825 Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $86,00
Monto total: $946,00
Posición N° 24
08 Llantas 265/75R16, Pasajero, índice de Carga 114. Diseño 825. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $118,00
Monto total: $944,00
Posición N° 25
04 Llantas 265/75R16, Pasajero, índice de carga 114. Diseño 825. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $118,00
Monto total: $472,00
Posición N° 32
07 Llantas 225/75R16, Doble Servicio, índice de carga 107 (Dual). Diseño KL78. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $111,00
Monto total: $777,00
Posición N° 34
10 Llantas 175/70R14, taco pasajero, índice de carga 84. Diseño KH15. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $44,00
Monto total: $440,00
Posición N° 41
227 Llantas LT245/75R16, Doble servicio, índice de carga 116 (Dual). Diseño KL78. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $122.00
Monto total: $27.694.00
Posición N° 45
165 Llantas 185/60R13, Pasajero, índice de carga 80. Diseño KH15. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $45,00
Monto total: $7.425,00
Posición N° 48
118 Llantas 235/70R16, Doble servicio, índice de carga 105 Dual. Diseño 825. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $88,00
Monto total: $10.384,00
Posición N° 49
03 Llantas 235/70R16, Doble Servicio, índice de carga 101, Dual. Diseño 825. Garantía 70.000 km
Monto unitario: $88,00
Monto total: $264,00
Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039 (Oferta Nº 4)
Monto total adjudicado: $82.842,00 (ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares exactos).
Posición N° 50
30 Llantas para motocicleta Harley delantera 100/90/19, radial, tubular velocidad 210 Km/H, capacidad de carga 307. Marca: Duro, Modelo 1009019. Garantía 30.000 km.
Monto unitario: $57,00
Monto total: $1.710,00
Posición N° 51
106 Llantas para motocicleta Harley 130/90R16, radial, tubular velocidad 210 Km/H, capacidad de carga 307. Marca: Duro, modelo 1309016. Garantía 30.000 km.
Monto unitario: $62,00
Monto total: $6.572,00
Posición N° 52
135 Llantas para motocicleta Honda y BMW 100/90x18, radial, tubular velocidad 210 Km/H, capacidad de carga 307. Marca: Duro, Modelo 1009018. Garantía 30.000 km.
Monto unitario: $57,00
Monto total: $7.695,00
Posición N° 53
351 Llantas para motocicleta delanteras Suzuki 750cc 170/60ZR17, radial, tubular velocidad 240 Km/H, capacidad de carga 236. Marca: Continental/Dunlop/Pirelli, Modelo 17060ZR17. Garantía 36.000 km.
Monto unitario: $175,00
Monto total: $61.425,00
Posición N° 55
80 Llantas para motocicleta BMW 130/90R17, radial, tubular velocidad 240 Km/H, capacidad de carga 315. Marca: Duro, Modelo 1309017. Garantía 30.000 km.
Monto unitario: $68,00
Monto total: $5.440,00
Recauchadora Gigante S. A., cedula jurídica Nº 3-101-014717 (Oferta Nº 6)
Monto total adjudicado: $84.103,95 (ochenta y cuatro mil ciento tres dólares con noventa y cinco centavos).
Posición N° 4
11 Llantas tamaño 900-20 doble servicio, índice de carga 141, 14 capas, marca Firestone, modelo T423. Garantía 40.000 km.
Monto unitario: $213,60
Monto total: $2.349,60
Posición N° 5
05 Llantas tamaño 185/70R13 pasajero, índice de carga 85, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $34,10
Monto total: $170,50
Posición N° 6
6 Llantas tamaño 750R16 doble servicio, 10 capas, marca Firestone, Modelo Steel Tex AT. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $109,35
Monto total: $656,10
Posición N° 10
8 Llantas tamaño 185/70R13, pasajero, índice de carga 85, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $34,10
Monto total: $272,80
Posición N° 12
12 Llantas tamaño 205/75R15, doble servicio, índice de carga 97, marca Seiberling, modelo Trail Rider AT. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $65,95
Monto total: $791,40
Posición N° 16
2 Llantas tamaño 185/65R14, pasajero, índice de carga 85, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $39,60
Monto total: $79,20
Posición N° 17
6 Llantas tamaño 30-9.50R15, doble servicio, índice de carga 104, marca Seiberling, modelo Trail Rider AT. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $93,25
Monto total: $559,50
Posición N° 18
15 Llantas tamaño 30-9.50R15, doble servicio, índice de carga 104, marca Seiberling, modelo Trail Rider AT. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $93,25
Monto total: $1.398,75
Posición N° 19
17 Llantas tamaño 30-10.50R15, doble servicio, índice de carga 109, marca Seiberling, modelo Trail Rider AT. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $96,05
Monto total: $1.632,85
Posición N° 21
04 Llantas tamaño 205/75R15, pasajero, índice de carga 97, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $51,65
Monto total: $206,60
Posición N° 22
08 Llantas tamaño 235/60R16, doble servicio, índice de carga 106, marca Firestone, modelo Destination. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $83,00
Monto total: $664,00
Posición N° 26
02 Llantas tamaño 700R15, doble servicio, 10 capas, marca Firestone, modelo Steel Tex AT. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $86,85
Monto total: $173,70
Posición N° 27
12 Llantas tamaño 185/70R14, pasajero, índice de carga 87, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $38,75
Monto total: $465,00
Posición N° 28
42 Llantas tamaño 175/70R13, pasajero, índice de carga 82, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $31,25
Monto total: $1.312,50
Posición N° 29
12 Llantas tamaño 175/70R13, pasajero, índice de carga 82, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $31,25
Monto total: $375,00
Posición N° 30
10 Llantas tamaño 205/70R15, pasajero, índice de carga 95, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $49,55
Monto total: $495,50
Posición N° 33
03 Llantas tamaño 265/70R16, doble servicio, índice de carga 111, marca Firestone, modelo Destination. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $108,00
Monto total: $324,00
Posición N° 35
07 Llantas tamaño 185/65R14, pasajero, índice de carga 85, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $39,60
Monto total: $277,20
Posición N° 37
386 Llantas tamaño 205/75R15, doble servicio, índice de carga 97, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $51,65
Monto total: $19.936,90
Posición N° 39
30 Llantas tamaño 31-10.50R15, doble servicio, índice de carga 109, marca Seiberling, modelo Trail Rider AT. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $96,05
Monto total: $2.881,50
Posición N° 40
178 Llantas 750R16, doble servicio, índice de carga 110, 10 capas, marca Firestone, modelo Steel Tex AT. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $109,35
Monto total: $19.464,30
Posición N° 42
200 Llantas 185/70R14, pasajero, índice de carga 87, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $38,75
Monto total: $7.750,00
Posición N° 43
02 Llantas 175/70R13, pasajero, índice de carga 82, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $31,25
Monto total: $62,50
Posición N° 44
21 Llantas 175/70R13, pasajero, índice de carga 82, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $31,25
Monto total: $656,25
Posición N° 46
253 Llantas 195/70R14, pasajero, índice de carga 90, marca Seiberling, modelo SB300. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $41,50
Monto total: $10.499,50
Posición N° 47
136 Llantas 235/75R15, doble servicio, índice de carga 104, marca Seiberling, modelo Trail Rider AT. Garantía 70.000 km.
Monto unitario: $78,30
Monto total: $10.648,80
La posición Nº 20, 23 y 36 se declara infructuosa por falta de oferentes.
La posición Nº 9, 31 Infructuosa por incumplimientos técnicos
San José, 5 de diciembre de 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11998).—C-225080.—(116489).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-00100
Compra de gas LPG a granel según demanda
La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº 187-2008, de las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2008, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢20 (veinte colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta única: Gas Tomza S. A., cédula jurídica 3-101-349880. Plazo de entrega: contra pedido, vigencia a partir de la comunicación de la orden de compra. Garantía: según condiciones fijadas en el cartel y la oferta. Monto total adjudicado ¢1.394.323,25; línea 1.
Tres Ríos, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(116160).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-99999
Servicio de seguridad y vigilancia
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución Nº J.A. 118-08, de la Junta Administrativa del Museo Nacional en la sesión ordinaria Nº 1031 del 20 de noviembre del 2008, a las 13:00 horas según acuerdo firme A-09-1031 donde se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-99999, servicio de seguridad y vigilancia en el edificio del Museo Nacional de Costa Rica.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07277).—C-11240.—(116528).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-99999
Circuito cerrado televisión
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución Nº J.A. 105-08, de la Junta Administrativa del Museo Nacional en la sesión ordinaria Nº 1027 del 24 de octubre del 2008, a las 13 horas y 15 minutos según acuerdo firme A-10-27 donde se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-99999, compra e instalación circuito cerrado de televisión para el Museo Nacional de Costa Rica.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07277).—C-11240.—(116530).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 94-08, celebrada el día 09 de diciembre del 2008, dispuso adjudicar los procedimientos que se detallan:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000075-PROV
Compra de equipo servidor de acceso remoto y seguridad y una
unidad de enfriamiento para computadores servidores
A: Business Solution Consulting BSC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306734.
Línea Nº 1 Cantidad: 1
Equipo servidor, modelo FortiGate FG-600B-US, que incluye instalación, configuración y puesta en marcha del equipo, así como capacitación de tres funcionarios en el uso y operación del equipo, con un valor total de $21.545,00.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502.
Línea Nº 2 Cantidad: 1
Unidad de enfriamiento de computadores servidores, marca Hewlett Packard, modelo HP Modular Cooling System G2 Rack con su correspondiente kit para conexión e instalación, con un valor total de $32.296,39.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado $53.841,39.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000115-PROV
Compra de switches para el I Circuito Judicial de San José
A: AEC Electrónica SA., cédula jurídica Nº 3-101-151538
El suministro de 9 distribuidores (switches) marca Extreme Networks, modelo Summit X450a24T, para el I Circuito Judicial de San José. Precio unitario: $5.890,55. Precio total $53.014,95
Demás características, términos y condiciones según cartel y la oferta.
Total adjudicado $ 53.014,95
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000127-PROV
Cambio de cubierta del edificio del Organismo
de Investigación Judicial de Limón
A: Huberth Fallas Abarca, cédula física Nº 01-0836-0931.
Línea Nº 1
Cambio de cubierta del edificio del Organismo de Investigación Judicial de Limón. Costo total ¢ 16.748.000,00.
Demás características y condiciones según cartel, planos y oferta.
Total adjudicado ¢ 16.748.000,00.
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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000033-PROV
Compra de equipo de cómputo para el Organismo
de Investigación Judicial
A: Siemens Enterprise Communications CAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452245.
Línea Nº 1 Cantidad: 10
Computadoras para análisis de evidencias y recolección de evidencias, Marca Dell, Modelo Precision T5400. Costo unitario $1.678,00. Costo total $16.780,00.
A: PC Notebook de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-365775:
Línea Nº 3 Cantidad: 1
Router 54MBPS 11G wireless spi firewall, Marca Trendnet, Modelo TEW-432BRP. Costo total $66,20.
Línea Nº 4 Cantidad: 1
Router sual wan advanced vpn firewall, Marca Trendnet, Modelo TW100-BRV324. Costo total $266,40.
A: IPL Sistemas, S. A., cédula jurídica 3-101-090056-16.
Línea Nº 5 Cantidad: 15
Quemadores de DVD internos, doble capa, Marca Lite-On DVDRW. Costo unitario $29,00. Costo total $435,00.
Línea Nº 10 Cantidad: 3
Pocket PC, Marca HP, Ipaq 116 Classic Handheld. Costo unitario $360,00. Costo total $1.080,00.
A: Componentes El Orbe, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.
Línea Nº 6 Cantidad: 200
Microcomputadoras HP Compaq dc5850sff Business PC, país de origen México. Costo unitario $752,16. Costo total $150.432,00.
Línea Nº 7 Cantidad: 70
Impresoras HP laser Jet P4014n con unidad de duplex y dos toners adicionales al que trae la impresora. Costo total $912,71. Costo total $63.889,70.
Línea Nº 8
Ítem 8.1: Cantidad: 1
Bastidores Hewlett Packard, modelo 10642, con consola, monitor, teclado y mouse. Costo total $4.720,07.
Ítem 8.2: Cantidad: 2
Servidor HP ProLiant DL380G5, con consola, monitor, teclado y mouse. Costo unitario $3.954.59. Costo total $7.909,18.
Ítem 8.3: Cantidad: 1
Unidad de almacenamiento HP EVA4400 con servidor para administración de la SAN. Costo total $22.782,56.
Ítem 8.4: Cantidad: 1
Unidad de respaldo HP 1/8 Ultrium 920 G2. Costo total $6.395,25.
Opcional línea 8: Cantidad: 2
HP FC2142SR 4GB PCI-e HBA para conectar los servidores a la SAN. Costo unitario $609,00. Costo total $1.218,00
A: UMC de Costa Rica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345:
Línea Nº 9 Cantidad: 32
Ups, Marca CDP, Modelo Bupr 706/ 700 VA/ 400W. Costo unitario $39,00. Costo total $1.248,00.
Demás características y condiciones según cartel y oferta. Al propio tiempo se declaró infructuosa la línea 2.
Total adjudicado $277.222,36.
San José, 09 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(116531).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000024-PCAD
Contratación de servicios profesionales para cobro judicial
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta N° 501-2008 del día 4 de diciembre del 2008, que se resolvió la presente licitación como a continuación se detalla, indicando que para cada ítem se desglosan los adjudicatarios en orden ascendente de acuerdo al número de oferta:
Ítem N° 1: ZONA 1
San José, Cantón Central, excepto San Fco. Dos Ríos; cantón de Tibás; cantón de Moravia; cantón de Mora; cantón de Santa Ana; cantón de Alajuelita.
4. José Torres Rodríguez.
7. André Tinoco & Asociados, S. A. (Arnoldo André Tinoco)
29. Álvaro Moya Ramírez.
34. Rodrigo Vargas Ulate.
37. Jorge Solano Aguilar.
40. BMR Cobros Master, S.A. (Juan I. Mas Romero)
44. Alban Sing Villalobos.
50. Maritza Vargas Vargas.
51. Juan Ignacio Mata Centeno.
52. William Gerardo Sing Zeledón.
54. Alfonso Romero Coto.
56. Consorcio Franklin Solano Venegas – Álvaro Garita Zúñiga.
66. Lucía Odio Rojas.
79. Álvaro Emilio Castro Garnier.
85. Reinaldo Venegas Carrillo.
86. Martha Cedeño Jiménez.
87. Jimmy Enrique Ramos Corea.
88. IS Consorcio Jurídico, S. A. (Mayela Mora Robles).
93. Luis Humberto Barahona De León.
98. Asesoría Integral de Cobros, S. A. (Gabriela Porras Agüero). 103. María Alejandra Méndez Sáenz.
Ítem N° 2: ZONA 2.
Cantón de Montes de Oca; cantón Goicoechea; cantón Desamparados; cantón de Coronado; cantón Aserrí; cantón de Acosta; cantón de Curridabat; Distrito San Francisco Dos Ríos.
6. Rafael Agustín Corrales Chavarría.
80. Johnny Soto Zúñiga.
99. Óscar E. Gómez Ulloa.
100. Mario A. Vargas Arias.
Ítem N° 3: ZONA 3.
Cantón de Puriscal; cantón de Escazú; cantón de Turrubares.
1. Luis Salazar Jara.
68. Ruth Herrera Madrigal.
Ítem N° 4: ZONA 4.
Cantón Pérez Zeledón: Cantón Buenos Aires; cantón de Aguirre.
18. Ólman Vargas Cubero.
20. Carlos Castro Mora.
27. Danis Astrid Méndez Zúñiga.
48. Annia S. Zúñiga Méndez.
Ítem N° 5: ZONA 5.
Alajuela Cantón Central; cantón de Poás; cantón de Atenas.
23. Daniela Leitón Castillo.
31. Denis Álvarez Fuentes.
78. Hazel González Araya.
Ítem N° 6: ZONA 6.
Cantón de Grecia; cantón de Naranjo; cantón Alfaro Ruiz; cantón Valverde Vega.
13. Gilferd A. Banton Beckford.
47. Roberto Suárez Castro.
60. Ana Cristina Quesada Cruz.
64. Isabel Montero Mora.
75. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar.
Ítem N° 7: ZONA 7.
Cantón de San Ramón; cantón de Palmares.
77. Sergio Vargas López.
81. Víctor Julio Pérez Cascante.
94. Célimo A. Sancho Rodríguez.
96. Nadja Lilliana Barrantes Vargas.
Ítem N° 8: ZONA 8.
Cantón de San Carlos; cantón de Los Chiles; cantón de Guatuso.
22. Mario Rodríguez Vargas.
24. Olga Lidia Guerrero Vargas.
33. Yeiner Araya Salazar.
39. Ólger Solís Hernández.
41. Juan Luis Vargas Alfaro.
43. Juan Luis León Blanco.
55. Víctor Emilio Rojas Hidalgo.
57. Antonio Marín Rojas.
Ítem N° 9: ZONA 9.
Cartago, Cantón Central; cantón de la Unión; cantón de Tarrazú; cantón de Paraíso; cantón Santa María de Dota; cantón de León Cortés; cantón de Alvarado; cantón de Oreamuno; cantón del Guarco.
25. Roberto Calderón Solano.
32. Jorge Isaac Ortiz Álvarez.
46. Xinia Ulloa Solano.
71. Ángel E. Solano Calderón.
102. Jaime Gerardo López Baudrit.
Ítem N° 10: ZONA 10.
Cantón de Turrialba; cantón de Jiménez.
30. Hicer Linkimer Bedoya.
62. Laura M. Ramírez Ulate.
63. Jorge Walter Coto Molina.
91. Daniel Gamboa Pereira.
Ítem N° 11: ZONA 11.
Heredia, Cantón Central; cantón de Santo Domingo; cantón de Santa Bárbara; cantón de San Rafael; cantón de San Isidro; cantón de Belén; cantón de Flores; cantón San Pablo; cantón de Barva.
45. Manuel Antonio Víquez Jiménez.
61. Francisco Morera Alfaro.
69. Lorena Arrazola Coto.
70. Óscar Ramos Brenes.
76. Renato Víquez Jiménez.
97. Edgar Rainier Cordero Campos.
Ítem N° 12: ZONA 12.
Puntarenas, Cantón Central; cantón de Garabito; cantón de Esparza; cantón de Orotina; cantón de San Mateo; cantón de Montes de Oro; cantón de Parrita.
2. Ricauter Ortiz Álvarez.
3. Rafael Alberto Ortiz Molina.
16. Francisco Rojas Carranza.
Ítem N° 13: ZONA 13.
Cantón Corredores; cantón de Osa; cantón de Coto Brus; cantón de Golfito.
49. Sandra Alvarado Mondol.
53. Dora S. Henríquez Domínguez.
58. Carlos Azofeifa Arias.
89. Orbelina Mendoza Alvarado.
Ítem N° 14: ZONA 14.
Cantón de Nicoya; cantón de Santa Cruz; cantón de Nandayure; cantón de Hojancha.
26. René García Argüello.
38. Edgar Quirós Sanchun.
42. Laureen Roxana Campos Campos.
73. Eusebio Agüero Araya.
104. Marjorie Vargas Sequeira.
Ítem N° 15: ZONA 15.
Cantón de Cañas; cantón de Tilarán; cantón de Upala; cantón de Bagaces; cantón de Abangares. Este ítem se declara infructuoso al no haber oferentes elegibles a concurso.
Ítem N° 16: ZONA 16.
Cantón de Liberia; cantón de La Cruz; cantón de Carrillo.
9. Johanna María Moreno Bustos.
10. Eric Badilla Córdoba.
36. Ronny Pizarro Méndez.
Ítem N° 17: ZONA 17.
Limón, Cantón Central; cantón de Talamanca; cantón de Matina; cantón de Siquirres.
8. Thelma Curling Rodríguez.
72. Eduardo N. Cruickshank Smith.
83. Randy Gordon Cruickshank.
84. Bufete Lindo Dell & Asociados, S.A. (Loahn E. Lindo Dell).
95. Guillermo Ángulo Álvarez.
Ítem N° 18: ZONA 18.
Cantón Sarapiquí; cantón de Guácimo; cantón de Pococí.
101. Mayra Rojas Guzmán.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, por la suma de Quinientos mil colones exactos (¢500.000,00), y con una vigencia mínima de veintiséis meses. En este sentido se indica de conformidad con lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que en caso de presentar bonos o certificados, se recibirán los mismos por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas, así como que se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
Rol de servicio: De acuerdo al pliego cartelario se indica que los adjudicatarios pasarán a formar parte de un rol definido mediante un sistema informático el cual tiene la finalidad de rotar por monto y estricto orden alfabético la distribución de los casos entre los adjudicatarios, para lo cual el Banco se compromete a que en cada zona geográfica de las establecidas en el cartel, se respetará y asignarán los casos de acuerdo con el rol correspondiente.
Plazo de contratación: Será de dos años, prorrogable consecutivamente a opción y a entera discrecionalidad por parte del Banco por períodos de un año, hasta completar en total un máximo de cuatro años de prestación.
Consultas al expediente y solicitud de fotocopias: Por este medio se comunica a todos los interesados que el expediente administrativo que abarca un total de 12 tomos continuará para su disposición a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acto de adjudicación y hasta el día 19 de diciembre del 2008, fecha en que este Proceso de Contratación Administrativa cerrará sus oficinas regresando a labores el día 5 de enero del 2009.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación N° 267-2008.
San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(116570).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-CNR
Adquisición de bases de datos Oracle
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 039-08 del 28 de noviembre del 2008, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-CNR “Adquisición de bases de datos Oracle” al proveedor:
Premier Soluciones de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-169426.
Línea 1: 2 Oracle Base de Datos Standard Editions, tipo de licencia:
procesador. Precio unitario de $14.650,00 para un precio total de $29.300,00.
Línea 2: 1 Oracle Aplication Server Standard Edition, tipo de licencia por usuario nombrado. Precio unitario de $9.600,00 para un precio total de $9.600,00.
Línea 3: 1 Oracle Internet Develper Suite, tipo de licencia por usuario nombrado plus. Precio unitario de $4.800,00 para un precio total de $4.800,00.
Línea 4: 1 Paquete de capacitación certificada por Oracle para tres personas. Precio unitario de $4.720,00 para un precio total de $14.160,00.
Soporte técnico y actualizado de versiones por un año con un precio total de $9.614,00.
Total adjudicado a Premier Soluciones: $67.474,00.
Incluye 100 horas de consultoría y soporte y mantenimiento de versiones por un año de acuerdo a la oferta.
Pavas, 04 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(116443).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-CNR
Compra de materiales y servicio de diseño de impresión
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 038-039-08 del 27 y 28 de noviembre del 2008 respectivamente se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-CNR “Compra de materiales y servicio de diseño de impresión” al proveedor:
Maribelle Jara, cédula de identidad 107080461.
Contratación para compra de materiales y servicio de diseño e impresión la cual consta de lo siguiente (se incluye el precio total):
Línea 1: 10.000 carpetas estándar todo en color barniz ultravioleta, troquelada, pegada ¢1.184.500,00. Línea 2: 10.000 separadores de libros, 8x2 pulgadas todo color, tiro y retiro C-10, barniz, ultravioleta ¢150.000,00. Línea 3: 2.750 Sticker de espejo 8.5 x 11 pulgadas calcomanías (adhesivo transparente, adhesivo en papel), todo color ¢814.357.50. Línea 4: 5.000 sticker de piso 8.5 x 11 pulgadas calcomanía para piso a todo color adhesivo ¢1.480.650,00. Línea 5: 4.000 botón publicitario 5x5 cms de circunferencia, todo color con resina ¢935.640,00. Línea 6: 4.000 bolas antiestrés 8 cm bolas antiestrés, a todo color ¢2.411.840,00. Línea 7: 1.500 calcomanía para autobuses 8.5 x 11 pulgadas todo color adhesivo ¢237.195,00. La administración suministrará las artes correspondientes.
Total adjudicado a Maribelle Jara: ¢7.214.182,50.
Plazo de entrega de 10 días hábiles.
Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.
Pavas, 04 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(116444).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2499
Servicio de profesionales en limpieza y aseo, Hospital Los Chiles
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2008LA-000005-2499. Objeto de Contratación: servicio de profesionales en limpieza y aseo, Hospital Los Chiles.
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2008LA-000005-2499, “Servicio de Profesionales en Limpieza y Aseo Hospital Los Chiles”, se adjudica esta licitación a la empresa Multinegocios Internacionales S. A., por la suma mensual de ¢7.442.186,42 y anual ¢89.306.236,99.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 09 diciembre del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(116429).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000028-3003
Compra de arrendamiento ventiladores pulmonares
de uso para adulto pediátrico y neonatal
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar cuatro ítemes de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Corporación Meditrace S. A.
Objeto: Arrendamiento ventiladores pulmonares de uso para adulto pediátrico y neonatal.
Ítemes adjudicados: único.
Monto total: ¢120.000.000,00.
Monto en letras: Ciento veinte millones de colones con 00/100.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 09 de diciembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(116488).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000079-1142
Guantes ambidextros de látex tamaño pequeño
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de fecha 4 de diciembre del 2008, se adjudica a:
Esadyuen Medical Supply S. A.
Ítem único
Monto total adjudicado: $254.265,00 (dólares).
San José, 9 de diciembre del 2008.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-7940.—(116569).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-01
Contratación de servicios para elaboración de planos a partir
del Anteproyecto del Edificio Municipal
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 167 del veintinueve de agosto del dos mil ocho, que mediante Resolución DAME 0179-2008 se concluye:
Que según el artículo Nº 29 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar desierto la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000048-01, por razones de interés público.
El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio Anexo del Palacio Municipal (antiguo centro de salud).
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3965).—C-11240.—(116579).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales de 10 abogados
externos para cobro judicial
La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los interesados a participar en la Licitación Pública 2008LN-000001-01 “Contratación de servicios profesionales de 10 abogados externos para cobro judicial”, que según la Resolución AMC-0756-12-2008, del 5 de diciembre del 2008, se ha declarado desierto dicho concurso.
Proveeduría.—Lic. Christian González S.—1 vez.—(116164).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Contratación del edificio de la Telesecundaria de Ceiba
El Concejo Municipal, mediante acuerdo número 718, tomado en la sesión ordinaria Nº 216, celebrada el día 27 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la presente licitación a la empresa Construcciones Hermanos Porras CHP S. A., por un monto de ¢26.600.000,00; (veintiséis millones seiscientos mil colones con cero céntimos).
Orotina, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 18552).—C-5960.—(116401).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01
Contratación para la construcción del techado
del plantel municipal
El Concejo Municipal, mediante acuerdo número 716, tomado en la sesión ordinaria Nº 216, celebrada el día 27 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la presente licitación a la empresa Constructora Mora Alpízar S. A., por un monto de ¢10.600.000,00; (veintiséis millones seiscientos mil colones con cero céntimos).
Orotina, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 18551).—C-5960.—(116402).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01
Venta de bienes municipales (vagoneta, marca Mack; Back Hoe,
marca JCB; excavadora, marca Caterpillar; pick up doble
cabina, marca Toyota; compactadora, marca Bomag
y motocicleta, marca Honda
Se comunica a los interesados del siguiente concurso, que en sesión ordinaria Nº 48-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 08 de diciembre del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:
Licitación Pública 2008LN-000003-01, “Venta de bienes municipales (vagoneta, marca Mack; Back Hoe, marca JCB; excavadora, marca Caterpillar; pick up doble cabina, marca Toyota; compactadora, marca Bomag y motocicleta, marca Honda.
Adjudicar parcialmente a German Solano Moncada, cédula física 3-219-656 los ítemes 5 y 6 por un monto de ¢5.300.000,00 (cinco millones trescientos mil colones con 00/100), a la empresa Uribes de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-539201 el ítem 3 por un monto 2.000.010,00 (dos millones diez colones con 00/100), a Luis Diego Zumbado Castro, cédula física 2-527-508 el ítem 4 por un monto de ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones con 00/100), a la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-054050 el ítem 2 por un monto de ¢503.195,00 (quinientos tres mil ciento noventa y cinco colones con 00/100) y finalmente al señor Jorge Isaac Araya Brenes, cédula física 3-244-046 el ítem 1 por un monto de ¢1.405.000,00 (un millón cuatrocientos cinco mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(116163).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00003-2308FRO
(Aviso Nº 1)
Suministro al Hospital Dr. Max Terán Valls de gases
medicinales y de uso industrial
Debido a las modificaciones realizadas al cartel de especificaciones técnicas se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Max Terán Valls.
Por tales modificaciones se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 22 de diciembre del 2008 a las trece horas.
1 vez.—(116165).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-1142
(Aviso Nº 1)
Equipos de Rayos X
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a jueves y viernes de 7:00 a 3:00 p. m., a retirar el cartel unificado, con las modificaciones de los siguientes puntos:
Formulario condiciones especiales: 23.3 y 32.
Formulario de preinstalación para todos los ítemes: 1.11
Formulario de especificaciones técnicas: ítem Nº 1: 1.8, 2.1, 2.4, 2.5.1, 6.1, 6.1.1, 9.2.2, 10.10.6.1.
Formulario de especificaciones técnicas: ítem Nº 2: 1.8, 2.3, 2.3.1, 2.4.1, 6.2, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.2, 7.3, 10.2.
Formulario de especificaciones técnicas: ítem Nº 3: 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1.
Formulario de especificaciones técnicas: ítem Nº 4: 2.3.1, 2.4.1,8.1.
Formulario de precios, ítem Nº 3: se varía el 2.2 y se eliminan el 2.5 y 2.6.
Formulario de evaluación de ofertas ítem Nº 1: 3.1.
Formulario de evaluación de ofertas ítem Nº 2: 3.1 y 3.3.
Formulario de evaluación de ofertas ítem Nº 3: 3.1 y 3.2.
Formulario de evaluación de ofertas ítem Nº 4: 3.1.
Anexo 7: Sistema eléctrico: especificaciones técnicas: 1.9.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Asimismo, se prorroga para el 16 de enero del 2009 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 09 de diciembre del 2008.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-18500.—(116566).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
En virtud de la publicación efectuada en La Gaceta Nº 236, de fecha 05 de diciembre del 2008, en la Sección Registro de Proveedores, oficio UTL-0420-2008, de fecha 12 de diciembre del 2008, léase correctamente que los artículos aplicados en la resolución, son el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 13.2 al 13.2.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa anterior. Lo demás permanece invariable. Notifíquese.
San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5300.—(116571).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-01
Adquisición de herrajes y otros
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa que para la licitación arriba menciona la adjudicación que fue publicada en La Gaceta Nº 237 del 8 de diciembre sobre declarar infructuoso los artículos Nº 3 y Nº 4 de la fórmula única debe leerse así:
Se declara infructuoso los artículos Nº 3 y Nº 5 de la fórmula única
Cartago, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17542).—C-7940.—(116493).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18º de la sesión Nº 8302, celebrada el 27 de noviembre de 2008 acordó modificar el artículo 9º del Reglamento para Asignación Uso y Control de Líneas y Aparatos de Telefonía Móvil, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN USO Y CONTROL
DE LÍNEAS Y APARATOS DE TELEFONÍA MÓVIL
“Artículo 9º—La asignación de teléfonos celulares y las tarifas mensuales que la institución reconocerá a los siguientes funcionarios, se realizará de acuerdo con la siguiente categorización:
a) Presidente Ejecutivo, Gerentes, Auditor. |
● Se reconocerá un monto máximo de ¢ 12.000,00 mensuales. |
b) Subauditor, Subgerentes. |
● Se reconocerá un monto máximo de ¢ 8.000,00 mensuales. |
c) Directores de Sede, Director del CENDEISSS, Directores Regionales de Servicios Médicos y de Sucursales. |
● Se reconocerá un monto máximo de ¢ 6.000,00 mensuales. |
d) Otros funcionarios (casos extraordinarios debidamente justificados por el respectivo Gerente y aprobados por el Presidente Ejecutivo). |
● Se reconocerá un monto máximo de ¢ 4.500,00 mensuales. |
e) En casos excepcionales debidamente justificados por el Gerente respectivo y aprobados por el Presidente Ejecutivo, se podrá reconocer únicamente el pago de la tarifa básica a funcionarios designados. |
|
La definición de los montos máximos por reconocer, modificar o incrementar, según la categorización de los funcionarios y los servicios, y de conformidad con los incrementos periódicos que establezca la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, le corresponderá al Consejo Financiero y de Control Presupuestario, con base en petitoria de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, fundamentada en criterio técnico de la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones como responsable de las relaciones comerciales con los proveedores de servicios de comunicación y de justificar los incrementos de conformidad con la facturación por cada tipo de servicio”.
Acuerdo firme.
San José, 1º de diciembre de 2008.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Nº 2112).—C-21140.—(115135).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
Junta Directiva Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Sesión Nº 2951. Fecha: 29-9-2008. Artículo IV, inciso 2º, acuerdo JD 256-2008: Aprobar las Políticas sobre el Manejo de los Depósitos de Garantía a los Servicios Brindados por medio de la Unidad Estratégica de Negocios de Comercialización de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) para que se lean así:
POLÍTICAS SOBRE EL MANEJO DE
LOS DEPÓSITOS DE GARANTÍA
Introducción
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. como respaldo de garantía a los servicios brindados, solicita a todos los clientes de energía un monto por depósito de garantía con el objetivo que este sirva en caso de contingencia para cubrir deudas de sus clientes. El mismo esta estipulado actualmente como parte de la reglamentación vigente y aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
A continuación se enuncian las políticas que servirán de guía para la administración de los dineros provenientes de los depósitos de garantía de los clientes de energía eléctrica.
Lineamientos Generales
1º—El monto por Depósito de Garantía es de asociación directa al inicio de la relación de contrato de energía y reajustable a través del tiempo bajo los criterios establecidos por la ARESEP para dichos reajustes: a los seis meses de iniciado el servicio (ajuste por consumo), cuando se dé una corta del servicio por mora y/o cuando se presente un cambio de tarifa por las políticas de operación de los propios clientes. Adicionalmente se plantea en el nuevo reglamento de prestación de servicios eléctricos nuevas formas de ajustes tales como:
a) Hacer revisiones anuales para efectuar ajustes por cambio de comportamiento de consumo.
b) Por cambio en la razón social o persona física (cambio de propietario).
c) Aumentos tarifarios de ARESEP.
Las anteriores formas de ajuste quedan a expensas que la nueva normativa de prestación de servicios eléctricos se apruebe.
2º—Cada contrato de energía maneja un depósito de garantía con un número único e irrepetible para su adecuado seguimiento y control.
3º—Respecto a la forma de estimación del depósito de garantía, la ESPH exigirá a sus abonados un depósito de garantía equivalente a una facturación mensual de energía y potencia, si esta última corresponde, según la tarifa vigente y de acuerdo a su clasificación tarifaria. Además, mientras no exista un consumo real, la empresa cobrará inicialmente, para los nuevos abonados en baja tensión un depósito de garantía provisional, con base en la tabla de estimación de consumo según cargas que a continuación se detalla.
Para los clientes conectados en baja tensión:
CARGA CONECTADA (VATIOS) |
CONSUMO ESTIMADO MENSUAL (kWh) |
Entre 0 y 12.000 declarada |
2,5% de la carga declarada |
Mayor que 12.000 declarada |
2,5% para los primeros 12.000 vatios, más 20 kWh para cada 1.000 vatios adicionales de carga conectada. |
Para los nuevos abonados en media y alta tensión, la ESPH S. A. cobrará un depósito de garantía provisional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Se obtendrá del nuevo abonado, la información de carga a conectar junto con sus horas de operación diarias; así como el número de días por semana en que va ha operar, con el fin de estimar el consumo mensual en kWh.
b. Para determinar la demanda máxima mensual, se procederá de acuerdo con la siguiente fórmula:
Máxima Demanda Estimada: kWh estimada
720*FC
Donde kWh estimados es el consumo estimado en el punto a), 720 es el número de horas promedio comercial de un mes y FC es el factor de carga promedio para los abonados de mediana y alta tensión definido por la ESPH S. A.
Los puntos anteriores se basan en el inciso Nº 4.5 de la Norma de prestación de Servicios Eléctricos, denominado “Depósito en Garantía”.
Sobre el Cálculo de Intereses
4º—La ESPH S. A. reconocerá al abonado sobre el monto del depósito de garantía y sobre sus ajustes un interés no menor al 4% anual. Cuando el Sistema Bancario Nacional aplique una tasa mayor del 4% anual sobre los depósitos a la vista en cuentas de ahorro, la ESPH S. A. pagará los intereses sobre los depósitos a sus abonados al mismo tipo que paguen dichos bancos. (según inciso 6.6 de la Norma de prestación de Servicios Eléctricos, denominado “Pago de intereses”).
Se debe efectuar y registrar el cálculo de intereses en depósitos en garantía de cada contrato y acreditarlos a la facturación una vez al año luego del quinto año de servicio, bajo los siguientes criterios:
Þ Debe mantenerse el control e historial de cada depósito en garantía de forma independiente por contrato.
Þ Debe registrar asociado al depósito en garantía, además de los reajustes, los intereses calculados.
Þ Se debe contar con una tasa anual parametrizable para el cálculo de los intereses.
Þ Debe permitir que la configuración de la tasa pueda ser definida “n” veces con base en su variación en diferentes períodos o vigencias.
Þ Debe llevarse un control por período de los intereses ganados y cancelados, aportes o ajustes al depósito, además de cambios en la tasa de interés.
Þ Con cada cierre mensual debe generarse un registro con los intereses calculados por pagar, considerando los siguientes casos:
a) Caso A.- Deben generarse notas de crédito que se aplicarán en la facturación que se esté emitiendo. Para todos aquellos clientes que tengan servicios con vigencia de más de cinco años. La revisión y generación de los créditos se realizará cada 30 de junio. Esta fecha es oficial de cierre para este proceso, por lo que año a año se deben hacer los cortes a esta fecha.
Axis aplicará este pago vía facturación teniendo hasta 60 días naturales para hacerlo.
El abonado podrá recibir los intereses si cumple por lo menos cinco años de haber cancelado su depósito en garantía. Se generará una nota de crédito que se aplicará contra la facturación vigente al momento del corte. (Según inciso 6.6 de la Norma de prestación de Servicios Eléctricos, denominado (Pago de intereses”).
A partir del quinto año, se deben generar notas de crédito año a año con fecha de cierre 30 de Junio contra periodos cerrados, de tal forma que el cliente pueda recibir los intereses generados año a año por su depósito.
b) Caso B.- Debe permitir el cálculo de los intereses ganados a una fecha dada. Para cada cliente el cálculo se realiza a partir de la última fecha de cálculo. Se requiere que Axis lleve un registro de los siguientes datos: cálculo de intereses a fecha dada, intereses acumulados, depósito inicial, y detalles de ajustes a fin de generar la nota de crédito correspondiente.
Axis deberá permitir la generación de la nota de crédito a una fecha dada con base en los registros de intereses acumulados, esto para los casos de retiros definitivos de abonados (considerar en una etapa del flujo de Retiro Definitivo).
Sobre traspasos de Depósitos de un cliente a otro (cambios de nombre)
5º—En el caso que un cliente venda o ceda su propiedad a un tercero, y si quisiera ceder su depósito a este tercero, debe haber una declaración formal escrita del cliente para ceder su derecho a esta persona. En este caso la ESPH traspasará al nuevo cliente el capital principal del depósito (no se traspasan intereses) bajo un nuevo número de depósito e iniciará un nuevo conteo de fecha para el nuevo cliente, con el objetivo de generar los intereses respectivos. La misma mecánica de traspaso debe seguirse en los casos en que el depósito por situaciones especiales debe traspasarse al nuevo dueño sin consentimiento del anterior: Ejemplo: Fallecimiento.
Es importante aclarar que si el cambio de nombre se da antes de que se cumplan los cinco años no se reconocen intereses al dueño original ni al nuevo dueño. Si el cambio de nombre se da después de los cinco años, se reconocen al dueño anterior los intereses proporcionales al momento de la solicitud si solicita que se le devuelva su depósito.
Sobre Retiro Definitivo (recesión de contrato)
6º—En el caso que un cliente decida prescindir del servicio de energía y solicite la devolución de su depósito, se deben calcular los intereses de ese depósito hasta el día en que solicitó su retiro. Igualmente se debe generar una Nota de Crédito que será utilizada para tramitar la devolución respectiva o se utilizará para saldar cuentas pendientes del cliente.
Sobre casos Especiales
7º—En los casos de constructoras que solicitan servicios eléctricos a su nombre para posteriormente cederlos a las personas que adquieren las viviendas se plantea el siguiente manejo:
Las empresas constructoras piden un traspaso parcial del depósito al cliente y que la parte restante se les devuelva. Estos casos proceden siempre y cuando la carga reportada por el cliente (nuevo dueño) sea menor al monto del depósito y exista una declaración expresa de la constructora al traspaso parcial del depósito. En estos casos no se traspasan ni se reconocen intereses dado que generalmente los plazos son menores a los cinco años. Para el nuevo dueño el plazo de tiempo para la generación de intereses rige a partir del momento en que se dio el cambio de nombre.
Sobre Reportes Establecidos en el Sistema
Para cada cliente un estado de cuenta que contenga:
Þ Monto de depósito de garantía inicial.
Þ Fecha de pago de garantía inicial.
Þ Montos y fechas de ajustes al depósito en garantía.
Þ Intereses ganados a la fecha.
Þ Intereses pagados.
Þ Intereses pendientes de pago.
Þ Fechas y montos en que se efectuaron los pagos de los intereses ganados.
Þ Saldos del principal e intereses.
Þ Para el total de clientes reporte por sector y ruta.
Þ Total por depósitos iniciales.
Þ Total por ajustes al depósito.
Þ Total de intereses pagados.
Þ Total de intereses devengados.
Þ Total de intereses por pagar.
Criterios en el Sistema Comercial Axis
La tasa de interés aplicada será con base en la configuración del sistema, de un tipo específico para el proceso y con base en vigencias, y la misma mediante configuración puede variar según la necesidad.
Los valores de intereses calculados serán registrados, permitiendo un control de lo que se ha acreditado al cliente y lo pendiente de acreditar, además de las respectivas fechas de cálculo y cancelación.
El proceso de generación debe considerar sólo depósitos con más de cinco años de haber sido cancelados y con servicios con vigencia mayor a cinco años.
El proceso de creación de notas de crédito debe considerar aquellos depósitos en garantía con intereses generados pendientes de devengar o cancelar.
Se debe poder ejecutar el proceso de generación y acreditación a una fecha dada para casos de retiros, funcionalidad que debe ser considerada para el flujo de retiro definitivo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 17 de noviembre del 2008.—Andrea Mª Fonseca Argüello, Líder Comunicación Externa.—1 vez.—(O. C. Nº 31076).—C-90200.—(115236).
APROBACIÓN POLÍTICA GENERAL PARA
LA COMPRA DE MEDICAMENTOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 36º, acuerdo primero de la sesión Nº 8298, celebrada el 13 de noviembre de 2008 acordó aprobar la siguiente Política de Compra de Medicamentos:
POLÍTICA GENERAL PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS
1. De la Planificación de compras de medicamentos:
El proceso de planificación y programación es responsabilidad conjunta del personal de los servicios clínicos y de las farmacias de los distintos centros desconcentrados y no desconcentrados y de la administración central de la Caja, de acuerdo con criterios legales, técnicos, farmacéuticos, médicos y presupuestarios, de manera que la cadena de abastecimiento se desarrolle dentro de un marco de participación institucional.
2. Adquisición de medicamentos almacenables:
El nivel central, a través de la Gerencia Logística y las direcciones adscritas a su estructura, será la responsable de adquirir, mediante lo dispuesto por la Ley 6914 (Ley especial de medicamentos) y su Reglamento así como la Ley 7494 (Ley de contratación administrativa) y su Reglamento, todos aquellos medicamentos almacenables que resuelvan las principales causas de morbi-mortalidad que afectan a la población del país, que por su consumo y volumen de compra significativa generan economías de escala. Lo anterior, garantizando los estándares de calidad.
El nivel central, por medio de la Gerencia Logística y las Direcciones adscritas a su estructura en coordinación con la Dirección de Farmacoepidemiología y otras instancias afines, deberá contar con un procedimiento para el control y análisis de los productos almacenables, cuya existencia física permita adoptar acciones tendientes a evitar el desabasto mediante procedimientos ordinarios, especiales o urgentes previstos en la normativa vigente.
3. Compra de la lista complementaria de medicamentos (código Z):
Los establecimientos de salud que tengan necesidad de adquirir medicamentos contemplados en la lista complementaria de medicamentos (código Z), para resolver patologías que requieren para su diagnóstico de un nivel elevado de especialidad médica, de infraestructura y tecnologías complejas y adecuadas, para dar respuesta a las necesidades específicas que se brindan en centros de alta complejidad, realizarán los procedimientos de compra a nivel local con su propio presupuesto, en forma planificada, utilizando los procesos de compra legalmente establecidos y en las mejores condiciones de calidad y precio.
En aquellos casos, que se compruebe que por conveniencia institucional, como economía procedimental, costos de oportunidad o economías de escala, se obtiene eficiencia en el procedimiento, el nivel central a través de la Gerencia Logística adquirirá medicamentos específicos (código Z o NO LOM) para abastecer a los diferentes centros asistenciales de la Institución, disponiendo para ello los presupuestos asignados a nivel local para este rubro.
Los estándares de calidad de los medicamentos de la lista complementaria Z, que adquieran las diferentes unidades de la Caja, serán garantizados por el ente rector (control estatal), según lo dispuesto por la Ley General de Salud y en aquellos casos donde se adquiera por importación directa, la Dirección de Farmacoepidemiología y el Comité Central de Farmacoterapia definirá los certificados y documentos que ineludiblemente deberá de proveer el oferente, para garantizar la calidad, eficacia y seguridad del medicamento.
4. Adquisición de medicamentos NO LOM:
Para garantizar el acceso y oportunidad a la salud, con fundamento en los principios filosóficos de la seguridad social y mientras las condiciones de sostenibilidad del Seguro de Salud lo permitan, todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas podrán adquirir medicamentos NO LOM a nivel local bajo la responsabilidad del centro, cuando la compra excepcional esté dirigida e individualizada a la atención de un paciente, cumpliendo con la debida justificación clínico-farmacológica y el uso de dicho fármaco ha sido aprobado por el Comité Central de Farmacoterapia, mediante la aplicación de los procesos de compras legalmente establecidos y vigentes y con la utilización del presupuesto local asignado.
5. Variaciones a la Lista Oficial de Medicamentos:
Cuando el Comité Central de Farmacoterapia acuerde incluir un medicamento a la LOM, como almacenable o trasladar un medicamento de la lista complementaria de medicamentos (código Z) a código almacenable, de acuerdo con los procedimientos internos previamente establecidos, los diferentes centros asistenciales deberán continuar adquiriendo localmente dichos medicamentos, mediante la aplicación de los procedimientos de compra legalmente establecidos y vigentes y con la utilización del presupuesto local asignado, hasta tanto el nivel central finiquite el abastecimiento por primera vez y realice los comunicados oficiales de su inclusión efectiva, momento a partir del cual, a nivel local, se dejará de adquirir dicho medicamento. En todo caso, la Gerencia de Logística por medio de sus áreas técnicas, hará la coordinación del caso a efecto de que la gestión de compra local coincida con la compra central y se mitigue el riesgo de desabastecimiento, sobre existencia y vencimiento de los productos.
Cuando el Comité Central de Farmacoterapia acuerde la inclusión de un medicamento nuevo que no está siendo adquirido por el nivel local, se hará el comunicado oficial de la inclusión efectiva hasta que la Gerencia de Logística por medio de áreas técnicas haya realizado la planificación y programación correspondiente, que permita la disponibilidad oportuna del medicamento, de forma tal que al prescribirse pueda ser suministrado al paciente.
6. Sobre el seguimiento de la política de compra de medicamentos:
La Gerencia Logística, a través de las unidades que designe al efecto, realizará una evaluación constante, a partir de los mecanismos de control interno relacionados, de los procesos que sustentan la cadena de abastecimiento de los medicamentos según el marco jurídico vigente y rendirá un informe semestral ante la Junta Directiva sobre los resultados de la gestión de abastecimiento. Para cumplir la presente política, establecerá los mecanismos e indicadores de control (como consumo, número de pacientes, costos, entre otros) cuya información deberán presentar todos los directores médicos de los centros, desconcentrados y no desconcentrados, en los tiempos y formas requeridas por las Gerencias de Logística y Médica. La omisión de los directores de los centros de rendir dicha información constituirá falta grave sancionable según el régimen disciplinario de la Caja.
La Gerencia de Logística, como órgano técnico institucional en materia de contratación administrativa (artículo 222 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), deberá establecer mecanismos adecuados de información y divulgación de normas, procedimientos, responsables e información vigente relacionada con el aprovisionamiento y abastecimiento de medicamentos.
En consecuencia, se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 19º de la sesión 7965 del 9 de junio del año 2005, en donde fue aprobada la Política general de orden eminentemente técnico que debe continuar utilizando la institución para garantizar el acceso a los medicamentos.”
San José, 3 de diciembre del 2008.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Nº 2112).—C-56620.—(115133).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de oficio planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para incrementar las tarifas actuales de los servicios de acueducto prestado por los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA y propuesta tarifaria para los servicios de conexión de acueducto y alcantarillado, corta y reconexión de acueducto, tramitada bajo el expediente ET-249-2008, la cual se detalla de la siguiente manera:
La propuesta pretende otorgar de oficio un incremento del 23,68% sobre las tarifas vigentes ordinarias del servicio de acueducto por sistemas de bombeo, mixto y gravedad, prestado por los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA, así como una propuesta de pliego tarifario para los siguientes servicios especiales que prestan dichas organizaciones: 1. Conexión por servicios nuevos de acueducto 2. Conexión por servicios nuevos de alcantarillado 3. Corta y reconexión de acueducto
|
El detalle del pliego tarifario propuesto para los diferentes servicios, está disponible en el expediente ET-249-2008 y en la página web de la ARESEP. www.aresep.go.cr. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia, a las 17 horas del 28 de enero del 2009, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y de Cartago centro.
Se hace saber a los interesados que la propuesta se encuentra disponible:
• En el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
• En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
• Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico dfernandez@aresep.go.cr
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19705).—C-36960.—(115750).
PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO COCO BAY ESTATES
(BAHIA COCOS)
Por este medio se comunica y se solicita la presencia de los propietarios de filiales en el Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, situado en Playas del Coco, Guanacaste, en la asamblea ordinaria y extraordinaria de dicho Condominio.
La Asamblea se llevará a cabo en las oficinas de Coco Bay Estates situado en el mismo Condominio, a las 2:00 p. m. hora centro (Primera Convocatoria), 3:00 p. m. (Segunda Convocatoria) del lunes 29 de diciembre del año 2008 y la siguiente agenda será discutida:
1. Se clarificará que las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes y de membresía al Club de Tennis (CT) serán pagadas por cada unidad habitacional, lo que significará: (i) para lotes unifamiliares, cada lote desde el momento en que el traspaso es inscrito en el Registro Público, independientemente de si se ha construido una edificación o no, y (ii) para lotes multifamiliares cuyo traspaso ha sido inscrito, cada unidad de condominio aprobado por el Comité de Revisión Arquitectónica después de transcurrir 10 meses de dicha aprobación, independientemente de si se ha construido una edificación o no. Antes de dicha aprobación los lotes multifamiliares cuentan como una única unidad latente.
2. Se confirmará que cada unidad habitacional (de acuerdo a la definición anterior) tiene derecho a un voto en la Asamblea y estará obligado a pagar las cuotas del Tennis Club y las cuotas normales de mantenimiento de áreas comunes del Condominio.
3. Se clarificará que el Comité de Revisión Arquitectónica tendrá el derecho y la obligación de llevar a cabo inspecciones periódicas del progreso de las construcciones de cualquier lote (unifamiliar o multifamiliar) al cual ha brindado su aprobación.
4. Se clarificará que el pago de las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes (junto con las cuotas del Tennis Club) pueden realizarse, a escogencia del propietario de lote o condominio, de manera anual o trimestral.
5. Se clarificará que en las nuevas compras de propiedades, las primera cuota de mantenimiento (y del Tennis Club) debida por el nuevo propietario será la que corresponde al primer mes completo que sigue al mes en que se inscribió el traspaso de la propiedad. No habrá prorrateo de las cuotas por las compras efectuadas a mitad de mes.
6. Se clarificarán las consecuencias del no pago de las cuotas de mantenimiento y las cuotas de membresía.
7. Se discutirá el presupuesto y el informe anual de las cuotas de mantenimiento por parte del Administrador.
8. Discusión y confirmación en relación con los miembros actuales del Comité de Revisión Arquitectónica.
9. Clarificación y correcciones técnicas o cambios de los estatutos del Reglamento de Construcción y Administración del condominio en ciertos aspectos, a continuación:
a. Eliminación de las restricciones de retiro existentes en los linderos norte, sur y este del lote 59.
b. Confirmación que los miembros del Comité de Revisión Arquitectónica pueden ser removidos de sus cargos si faltan a dos reuniones consecutivas, y serán remplazados por el propio Comité.
c. Confirmación de la definición del periodo de construcción de ocho años para todos los lotes unifamiliares y multifamiliares y clarificación de la fecha de inicio del periodo de ocho años.
d. El aviso de convocatoria a las Asambleas de Propietarios deberá ser efectuado un mes previo a las Asambleas.
e. Discusión y voto para permitir la participación y votación de los propietarios en las Asambleas del Condominio por vía de conferencia telefónica, debiendo confirmar por medio de un correo electrónico su voto.
f. Discusión y votación para otorgar al Administrador la autoridad para negociar con una compañía externa la construcción de una planta de tratamiento de aguas en áreas comunes que será vendida, arrendada, o sobre la cual se constituirá un gravamen.
g. Discusión en relación con la conexión a la planta de tratamiento de aguas y otros aspectos relacionados con los tanques sépticos. Permisos en casos especiales serán autorizados por el Administrador.
h. Discusión y votación sobre la constitución de varios gravámenes sobre el Condominio, para la ejecución de trabajo de desarrollo necesario en las áreas comunes y/o la instalación de servicios públicos.
9. Otros asuntos.
10. Asuntos varios y nuevos.
La primera convocatoria a la Asamblea se llevará a cabo a las 2:00 p. m. hora centro, y la segunda convocatoria a las 3:00 p. m. hora centro, constituyéndose entonces, quórum con los presentes.
Los propietarios que no pueden estar físicamente presentes en la Asamblea pueden ser representados por la persona de su preferencia otorgando un poder para estos efectos.—James Spence Correll.—1 vez.—(115767).
TROJA COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa Troja Colorado Sociedad Anónima a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se llevará a cabo en su domicilio social, en la ciudad de Heredia, de Auto Mercado doscientos al oeste, doscientos al norte y doscientos al este, para el día diecisiete de enero del dos mil nueve, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria, con el fin de tratar los siguientes puntos: a) discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas; b) modificar las cláusulas primera, cuarta, quinta, novena, décimo tercera y agregar una cláusula tercera bis y nombrar agente residente, y c) nombramiento de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 03 de diciembre del 2008.—Jesús María Arias Jiménez, Vicepresidente.—1 vez.—(116154).
SOCIEDAD AGRÍCOLA SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa Sociedad Agrícola Sofía Sociedad Anónima a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se llevará a cabo en su domicilio social, en la ciudad de Heredia, de Auto Mercado, doscientos metros al oeste, doscientos al norte y doscientos al este, para el día diecisiete de enero del dos mil nueve, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria, con el fin de tratar los siguientes puntos: a) discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas; b) acordar la distribución de las utilidades conforme se dispone en la escritura social; c) modificar las cláusulas tercera, sétima, novena y agregar una cláusula quinta bis; y d) Nombrar el secretario de la junta directiva.—Heredia, 03 de diciembre del 2008.—Jesús María Arias Jiménez, Presidente.—1 vez.—(116155).
COMPAÑÍA MINERA INDUSTRIAL DE COSTA RICA
Se convoca a los accionistas de la sociedad anónima Compañía Minera Industrial de Costa Rica, cédula 3-101-001134 a la asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 08:00 horas del día 30 de diciembre del 2008 en sus oficinas centrales en San José, situadas en Paseo Colón, entre calles 30 y 32, casa blanca, de dos plantas, a media cuadra. A la misma hora y fecha se cita y emplaza a terceros interesados que crean tener algún derecho o lo que corresponda en derecho a las propias autoridades gubernamentales competentes, en relación con los punto 5, 6 y 7 de la agenda programada subsiguiente y según asuntos a conocer:
1. Comprobación de quórum por parte del secretario de junta directiva.
2. Informes de la administración y del fiscal.
3. Presentación de estados financieros.
4. Análisis y aprobación de informes de la junta directiva.
5. Ratificación de acuerdos aprobados en sesiones anteriores, tales como:
- Trascripción literal con actas notariales de anteriores sesiones junto con otros documentos privados de la compañía, algunos relacionados con aportes de capital y derechos varios tanto inmobiliarios o mineros que carecen de traspaso registral, entre los que se encuentran los denuncios y demás activos de la Corporación de Aceite de Costa Rica, la Compañía de Manganeso y Minera de Costa Rica, Compañías Mineras Tres Hermanos y Tres Amigos, F. Esquivel y Cía. - Bienes cedidos y traspasados en forma absoluta y definitiva a favor de la compañía por parte de antiguos socios. -Todo con el objeto de reposición de libros legales deteriorados.
- En razón de haberse cumplido con todos y c/uno de los requisitos y condiciones exigidos por el estado, ratificar la legitimidad, vigencia y rehabilitación en todos sus efectos, así como su ejecución inmediata, del contrato Ley Nº 82 del año 1920, sus modificaciones, decretos y resoluciones ulteriores.
- La recuperación y solicitud de devolución de las obras construidas y de propiedad de la compañía, estipuladas según la resolución Nº 1 de la secretaria de fomento del 7 de setiembre de 1922.
- Conciliar entre socios y apoderados por modificaciones recientes en cuanto a cláusulas 5. 6. y 7 de los estatutos de la sociedad, estas relacionadas con el capital y su límite y la administración, -por lo que se deben anular y dejar sin validez alguna las acciones del capital social existentes, con el fin de aumentar el capital y emitir un millón de nuevas acciones con valor facial de un dólar-US cada una, pagadas con aportes al capital y por medio de revaloración de activos, reforma que se hará con el objeto de poder en un futuro cotizar sus acciones y proyectos en los mercados bursátiles internacionales.
- La vigencia, validez y aceptación expresa de los términos y condiciones estipuladas en la resolución de la Secretaría de Estado en su despacho de fomento del año 1943, misma que consta en libros legales y en sucesorios de varios ex socios de la compañía.
6. Análisis y situación de la compañía y sus subsidiarias-asuntos relacionados con activos, derechos adquiridos, concesiones, contratos, leyes y otros, lo mismo en cuanto a alianzas con empresas extranjeras.
7. Asuntos varios tales como situación de tributos estatales, modificación de estatutos societarios varios y reactivación jurídica de empresas subsidiarias.
8. Elección de nueva junta directiva con propuestas de otorgamiento de poderes especiales y judiciales para el caso de finiquitos, conciliaciones u otros, -así como nuevas propuestas de asambleístas.
Si no hubiera el quórum de rigor a la hora señalada, la asamblea se realizará en el mismo lugar una hora después, con un mínimo del 51% de las acciones. Consultas 8876-8876.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Manuel Emilio Rodríguez Rojas, Secretario.—1 vez.—(116434).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ESTRUCTURAS METÁLICAS ROSIMA R.U.L.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que ante esta notaría se presentó el señor Mario Ugalde Lara, y dice que es representante legal de la sociedad denominada Estructuras Metálicas Rosima R.U.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 317505, y que hago constar que se ha iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno, ante la Administración Tributaria de Alajuela, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la misma, en el termino de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—(114594).
María Elena Mejías Peraza, cédula Nº 2-280-442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Elena Mejías Peraza.—(114736).
INVERSIONES TREVERIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Treveris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil trescientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Departamento de Legalización de Libros, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—(114775).
GASTE MENOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Gaste Menos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064761, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arnoldo Monge Herrera.—(114800).
GOLFO ZULU SOCIEDAD ANÓNIMA
Golfo Zulu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—Nº 77539.—(115047).
GANADERA LLANO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Llano del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093275, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración y Actas Asambleas de Socios, ambos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Firma Ilegible.—Nº 77576.—(115048).
Ovilio Artavia Alvarado, cédula Nº 5-066-860, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Tilarán, 2 de diciembre del 2008.—Ovilio Artavia Alvarado.—Nº 77660.—(115049).
Se avisa al comercio y público en general que Guofan Zhen, conocido como Michael, cédula de residencia Nº 115600049218, a iniciado los trámites para reposición del Libro de Diario, del Régimen de Tributación Simplificada, por cuanto el mismo fue extraviado.—Guácimo, 20 de noviembre del 2008.—Guofan Zhen.—Nº 77715.—(115050).
Se avisa al comercio y público en general que Wu Yue Xian, cédula de residencia Nº 312005646422, a iniciado los trámites para reposición del Libro de Diario, del Régimen de Tributación Simplificada, por cuanto el mismo fue extraviado.—Guácimo, 20 de noviembre del 2008.—Wu Yue Xian.—Nº 77716.—(115051).
INVERSIONES CHING CHU Y ASOCIADOS S. A.
Se avisa al comercio y público en general que la sociedad Inversiones Ching Chu y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-34422018, a iniciado los trámites para reposición de libros, por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal Yelenaching Chu.—Guácimo, 20 de noviembre del 2008.—Yelenaching Chu, Representante Legal.—Nº 77717.—(115052).
DACHIN ECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Daniel Marcial Álvarez Silva, mayor, constructor, casado una vez, portador de la cédula Nº 5-163-862, vecino de Cahuita, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno, Registro de Asociados, número uno, Asamblea Generales, número uno y los libros Contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi presentada Dachin Ecológico Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-156014, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 413, asiento 09755.—Daniel Marcial Álvarez Silva, Presidente.—Nº 77819.—(115053).
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número setenta y nueve, otorgada a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario, Servicios Integrados J H de Importación y Exportación del Caribe S. A., vendió a Industria Jaspe Internacional S. A., su establecimiento mercantil dedicado a dar servicios de importación, exportación y transporte. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, quien tiene sus oficinas en San José, Sabana Norte, avenida quinta, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio cuatro mil doscientos sesenta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—(115105).
COMPAÑÍA VEREDAS TROPICALES DEL ATLÁNTICO
SOCIEDADANÓNIMA
Compañía Veredas Tropicales del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361026, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(115108).
FINANCIERA LIMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Financiera Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno de Actas de Asamblea de Socios, número uno de Registro de Socios, número uno Actas de Asamblea de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(115109).
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
La Universidad Tecnológica Costarricense UTC, solicita formalmente publicación de edicto sobre reposición de Título Universitario, a nombre de Irina Molina Villalobos, cédula de identidad Nº 1-1165-0410, dicho título fue otorgado por esta Universidad con el Grado Académico de Bachillerato en Contaduría, el día 31 de enero del 2008, registrado en la Universidad al tomo 1, folio 74, asiento 1150 y registrado en el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), en el tomo 40, folio 77, asiento 1069.—San José, 3 de diciembre del 2008.—MBA. Carlos Castro Quesada, Rector.—(115164).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 2685 serie H por 400 acciones. Accionista: Meltzer Stemberg Gilbert. Folio: 2748.—4 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(115177).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ARCOMAR E J L S. A.
Arcomar E J L S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de inventario y Balance, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Acta de Asamblea de Socios y un libro de Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto Pineda G.—(116447).
Por escritura número cincuenta y siete- ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini; a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés, y Abocol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- trescientos seis mil cuarenta y ocho, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, disminuyendo y posteriormente aumentando el capital social.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—(116042).
publicación de una vez
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 73 de las 07:00 horas de 1º de diciembre de 2008, Inmobiliaria Costa Pavones S.R.L., cédula Nº 3-102-328168, reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo para que su plazo social sea de cincuenta años a partir de su constitución.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 77644.—(114900).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se cambió junta directiva de la sociedad Productos Plásticos Industriales S. A. Ante escritura pública número noventa y seis. Es todo.—Heredia, once horas de veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 77651.—(114904).
Ante el notario que se dirá por escritura número catorce de las nueve horas con treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil ocho, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Pablo Chavarría Barrantes, Maruja Mora Murillo, Pablo Junior Chavarría Mora y Jasón Fabricio Chavarría Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Chamo de Mercedes Sociedad Anónima.—Puriscal, 22 de noviembre del 2008.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 77652.—(114905).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Starnet Costa Rica Sociedad Anónima, como nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 77656.—(114908).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Katteo J & D Shalom Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 1 de diciembre del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 77659.—(114910).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:40 horas del 21 de noviembre del 2008, Eduardo Benavides Carballo y Virginia Vindas Soto constituyen la sociedad anónima denominada Alotono E.CR. S. A. Capital social: 100 mil colones, 100 años plazo social.—Lic. Carlos Luis Mellano Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77666.—(114911).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:20 horas del 21 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Álamo Real S. A., donde se reformó la cláusula sexta y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77667.—(114912).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:15 horas del 21 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frutera Tío Paco S. A., donde se reformó la cláusula octava y se nombra secretario de la junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77668.—(114913).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas abogado y notario a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 77672.—(114914).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 01 de diciembre del 2008, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Sos Visión Preventiva Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y novena.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 77674.—(114915).
Por escritura número doscientos treinta y seis otorgada en esta notaría a las catorce horas del primero de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Centro de Formación y Restauración Cristiana Eben Ezer Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 77677.—(114916).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 02 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Servicios Múltiples Orosi Ltda. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago, Paraíso, Orosi, 150 metros oeste de la Panadería Arce. Objeto: construcción, ampliación, remodelación y mantenimiento de viviendas y edificios. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 77679.—(114917).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 02 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Multiservicios Camacho Rodríguez Ltda. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Moravia, San Vicente, de la iglesia Oasis de Esperanza, 75 metros al este, 15 metros norte, casa a mano derecha. Objeto: construcción, ampliación, remodelación y mantenimiento de viviendas y edificios. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 77680.—(114918).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad cuyo nombre se otorgará de conformidad con la circular tres tres uno siete uno-J, del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 77681.—(114919).
Por escritura doscientos diecinueve de esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Honningsvag Line S. A., cédula tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y ocho donde se modifica el artículo uno del pacto constitutivo y se cambia la denominación social a Outside Bussiness and Company S. A. Asimismo, se reforma el artículo ocho del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente a Viktor Müller de un solo apellido en razón de su nacionalidad Austriaca, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Hamburgo, Alemania, Anklamerring siete d dos dos uno cuatro siete, Austriaco, con número de pasaporte Austriaco L cero ocho uno cinco cinco cinco tres cero. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 77682.—(114920).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dos de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Excursiones Gorila S. A., presidente: Franz Neuwirth. Objetivo: transporte de turistas y actividades turísticas en general. Plazo socia1: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta y cinco mil dólares.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 77685.—(114921).
Por escritura otorgada ante mí, el día primero de diciembre del dos mil ocho a las 17:00 horas, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público según el artículo segundo el Decreto número tres tres uno siete uno-J el aditamento sociedad anónima. Capital social es cien mil colones representado por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77697.—(114922).
Mediante escritura pública número doscientos doce, otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil ocho, ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Luis Fernando Castro Gómez, actuando en el protocolo del primero, protocolizamos los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Inmobiliaria La Jabalina S. A., mediante la cual se procede a reformar el domicilio social, la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 77699.—(114923).
Mediante escritura número dos, otorgada a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, visible al folio dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Merpica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77700.—(114924).
Yo, Ronald Calderón Rojas, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos dieciséis, en mi condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de la sociedad Comercializadora Grupo Yank C Y B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil trescientos veinticuatro, que se encuentra inscrita con vista al Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: quinientos sesenta y tres, asiento: seis mil quinientos cincuenta, consecutivo: uno con el motivo de extravió he solicitado al Banco HSBC el no pago de los cheques del 27 al 50, pertenecientes a dicha empresa. Cualquier interesado que se vea afectado con dicho acto deberá hacerlo saber al ente emisor.—Cartago, 21 de noviembre del 2008.—Ronald Calderón Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 77701.—(114925).
El día 3 de diciembre del 2008, comparecieron ante esta notaría los señores Fallas Jiménez Edwin Orlando, cédula de identidad número 1-803-126 y Fallas Fernández Edwin Gerardo, cédula de identidad número 1-408-805. Para constituir la sociedad Inversiones Tafanfalito S. A.— Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 77702.—(114926).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seermarchenpriz Dos Mil Seis S. A. Se reforman las cláusulas primera y segunda. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 77705.—(114927).
El suscrito notario doy fe y hago constar que ante mí, se constituyó la entidad Altos del Viento del Este S. A. Domicilio en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 77711.—(114928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 02 de diciembre del 2008, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en el distrito primero, cantón sexto Guácimo, provincia Limón, de la entrada principal a Guácimo, Ruta treinta y dos, seiscientos metros al oeste. Presidente, Arístides Arias Fallas.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77712.—(114929).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 2 de diciembre del 2008, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en el distrito primero, cantón sexto Guácimo, provincia Limón, de la entrada principal a Guácimo, ruta treinta y dos, seiscientos metros al oeste, presidente, Arístides Arias Fallas.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77713.—(114930).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 02 de diciembre del 2008, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en el distrito primero, cantón sexto Guácimo, provincia Limón, de la entrada principal a Guácimo, ruta treinta y dos, seiscientos metros al oeste. Presidente: Arístides Arias Fallas.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77714.—(114931).
El día de hoy, ante esta notaría se adicionó la cláusula quinta bis al pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Integrales en Seguridad SIS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y siete con domicilio social en la provincia de San José cantón Tibás, a efectos de informar el aumento del capital social a novecientos mil dólares americanos por medio de la emisión de novecientas acciones de mil dólares cada una en la Serie B.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77718.—(114932).
Ante esta notaría, por asamblea ordinaria y extraordinaria se reforma la cláusula primera de la sociedad Transportes Álvaro Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno, escritura otorgada ante el licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura número: cuatrocientos cuarenta y tres, visible al folio: ciento cincuenta y ocho vuelto el tomo veintiocho.—Cartago, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77719.—(114933).
Mediante escritura número treinta, visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo veintidós de la notaría Ilse Arguedas Chaverri se constituyó la sociedad denominada Maquinarias Campos León Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—Heredia a las diez horas del tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 77721.—(114934).
El suscrito, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento diecinueve, iniciada al folio setenta y cuatro frente de mi protocolo número siete, de las diez horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fondo de Desarrollo Social Cooperativo F.D.S.C. SRL., mediante la cual se realiza nuevo nombramiento de subgerente.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77722.—(114935).
El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número noventa y ocho, iniciada al folio sesenta y cuatro frente de mi protocolo número siete, de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil siete, Marta Luz Hernández Hernández y José Chavarría Gamboa, constituyen sociedad anónima, capital suscrito y pagado, nombramientos de junta directiva realizados.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77723.—(114936).
El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, iniciada al folio ciento dos frente de mi protocolo número siete, de las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gnosys Group Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, nombramientos de junta directiva realizados.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77724.—(114937).
Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó de conformidad con el artículo dos, del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del 2006 una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas. Plazo social: noventa y nueve años, Capital íntegramente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, les corresponde a la presidenta y la secretaria, quienes actuarán conjuntamente. Domicilio: Heredia centro: calles 6-8 avenida 7.—Heredia, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77725.—(114938).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Irdilis Sociedad Anónima, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—3 de diciembre del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77732.—(114939).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Anke Dos Mil Ocho S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—3 de diciembre del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77733.—(114940).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de The Madre Estero of Bejuco Veintiuno S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 77734.—(114941).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Marvin Cordero Rivas, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero tres cuatro seis cinco nueve, escritura pública ochenta y seis, visible al folio cincuenta y siete frente del tomo once. Capital suscrito pagado. Es todo.—Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 77738.—(114942).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las trece horas del treinta de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Sastepe Sociedad Anónima. Presidente: Luis Argüello Noguera.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 77740.—(114943).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Taiguai Sociedad Anónima. Presidente: Luis Argüello Noguera.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 77741—(114944).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: A Y G de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Argüello Noguera.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 77743—(114945).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Galbraith Sucesores Sociedad Anónima. Presidente: Luis Argüello Noguera.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 77744—(114946).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Posintepe Sociedad Anónima. Presidente: Luis Argüello Noguera.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 77745—(114947).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Tupilapa Sociedad Anónima. Presidente: Luis Argüello Noguera.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 77746—(114948).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de 2008, se protocoliza acta número quince donde se nombra nuevo presidente y tesorero de la sociedad de esta plaza Centro de Instrucción Aeronáutica Costarricense S. A.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 77747.—(114949).
Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del tres de diciembre del año dos mil ocho, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir dos sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán igual al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción más el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77748.—(114950).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicentros Chorotega S. A., mediante la cual se reforma totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta capital social.—Filadelfia, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 77749.—(114951).
Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil ocho, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir ocho sociedades anónimas que se denominarán igual al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción más el aditamento Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77750.—(114952).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Forest Media Group Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta, décima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de diciembre de 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 77751.—(114953).
Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 12-100, otorgada en mi protocolo a las 10:00 horas del día 2 de diciembre del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Hidroenergía del Pacífico Hidropa S. A., donde se aumenta el capital social de la compañía, se reforma la cláusula del capital social y la del domicilio.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 77752.—(114954).
Por escrituras conotariadas el día 27 de agosto del 2008, protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias, mediante las cuales Finca La Herradura Dorada S. A. e Inmobiliaria La Pinta S. A., reformaron varias cláusulas de la administración y nombraron junta directiva. Por escritura del 2 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de socios de Unión Circle S. A., mediante la cual reformó las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 77753.—(114955).
Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Caramones Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77756.—(114956).
La suscrita notaria Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública hace constar que mediante escritura pública ciento setenta y cuatro del tomo cuarto, se constituyó sociedad anónima denominada J. V. G. Construcciones La Guadalupana Sociedad Anónima.—Dos de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 77757.—(114957).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos quince, iniciada en el folio ciento siete vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Molduras y Diseños Arquitectónicos en Estereofón Moldi Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 77760.—(114958).
Ante esta notaría, se constituyó Taller de Ebanistería Carbo JJB de Costa Rica S. A., capital suscrito y pagado, a las nueve horas del 18 de noviembre del año dos mil ocho.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 77761.—(114959).
Ante esta notaría, se constituyó Carballo y Bonilla de Centro América S. A., capital suscrito y pagado, a las nueve horas treinta minutos del 18 de noviembre del año dos mil ocho.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 77762.—(114960).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y seis sociedad anónima, celebrada en el domicilio de la sociedad, el veintinueve de marzo del dos mil ocho, se procede a reformar la cláusula segunda de los estatutos y se procede a nombrar secretaria de la junta directiva. Presidente: Alfonso Arosemena Contreras.—Santa Cruz, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 77768.—(114961).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de fundadores y directores de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se nombra junta administrativa del veintidós de octubre del dos mil ocho al veintidós de octubre de dos mil nueve.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 77769.—(114962).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de usuarios de Agua Camarón Cultivado de Costa Rica, domiciliada en Jicaral de Lepanto, distrito cuarto cantón primero de la provincia de Puntarenas, contiguo a la estación de servicio, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Alberto Gerardo Barrantes Chavarría.—Jicaral, 21 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77770.—(114963).
Que ante la notaría del suscrito, licenciado Andrés Vargas Valverde, notario público, se ha constituido la sociedad anónima Confecciones Hero de San José Sociedad Anónima, escritura número veintidós.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 77771.—(114964).
La suscrita notaria hace constar que en esta notaría a las once horas del día dos de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Dasoega Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 77772.—(114965).
Ante esta notaría comparecen: Luis Romero Borge, nicaragüense cédula de residencia 270-128878-66682 y Evelyn Romero Borge, cédula de identidad número: 2-511-038. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Gleecom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de diciembre de abril del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 77773.—(114966).
Mediante escritura número veinte, visible a folio diez frente vuelto, del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad anónima la cual será denominada según número de cédula jurídica que le asigne el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, cuyo presidente es el señor Francisco Eduardo Martínez Fernández. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 77776.—(114967).
Mediante escritura número diecinueve, visible a folio nueve frente y vuelto, del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad anónima la cual será denominada según número de cédula jurídica que le asigne el Registro de la Propiedad Sección Mercantil, cuyo presidenta es la señora Guiselle Masís Vargas. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 77778.—(114968).
Mediante escritura número veinticinco, visible a folio quince vuelto y frente y dieciséis frente, del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se realizó el cambio de directiva de la Asociación Centro Diurno de Ancianos de Aserrí, cuyo presidente es el señor José Manuel Monge Picado. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 77779.—(114969).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Desarrolladora Amigos de Minessota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento ochenta y nueve, celebrada a las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad, y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: Sexta: la junta directiva estará conformada por un presidente, vicepresidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que consideren conveniente o para la administración de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 1º de diciembre del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 77781.—(114970).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Extreme Activities in Eagles Point South, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, celebrada al ser las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, celebrada en el domicilio social de la sociedad, cuya acta ha sido protocolizada por el suscrito notario según consta en la escritura ciento uno-cuatro, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se modificaron las cláusulas segunda y la octava del pacto constitutivo de la sociedad, las cuales en adelante deberán leerse así: Segunda: su domicilio social lo será en la ciudad de Playa Dominical, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, frente a la iglesia católica, oficinas del licenciado José Miguel León Hidalgo. Octava: la sociedad será administrada por una junta directiva, la cual estará conformada por un presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, siendo que las facultades del secretario de la sociedad son limitadas en el sentido de que no podrá disponer de ninguna forma, ni vender, ni imponer ningún tipo de gravamen prendario o hipotecario en contra de ningún bien inscribible de la sociedad, sea este mueble o inmueble, para dichos efectos deberá contar con la aprobación de la asamblea de socios de la sociedad o bien actuar en forma conjunta con cualquiera de los otros representantes de la sociedad, sea el presidente o el tesorero de la sociedad. Podrán los apoderados indicados, sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma, o poderes especiales para actos o contratos que consideren conveniente para la administración de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, al ser las once horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 77782.—(114971).
Por escritura de las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Motos Suki S. A., que aumenta el capital social por lo que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—Nº 77783.—(114972).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 26 de noviembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Número patronal Monto ¢
Aguilar Chacón Esteban 0-00205170029-999-001 267.066,00
Aktivva Sociedad Anónima 2-03101401101-001-001 4.537.976,00
Álvarez Cortés Fernando de los Ángeles 0-00602390440-999-001 382.256,00
Barrantes Vargas William 0-00401320633-999-001 425.208,00
Bazo Odor Rodolfo Alberto 0-00103390673-999-001 2.615.171,00
Blizzard Noindicaotro Lorraine 7-00023252592-001-001 63.127,00
Brechu Villatoro Lourdes Guadalupe 0-00800580966-999-001 224.302,00
Brenes Mora Evelio 0-00401530853-999-001 267.066,00
Bustamante García Gilberto de Jesús 7-00015555158-999-001 292.290,00
Calderón López Juan José 0-00110970925-999-001 392.152,00
Camacho Cuadra Itza 0-00108840605-001-001 102.587,00
Camacho Ramos Carlos Rubén 0-00401041061-001-001 85.162,00
Campos Castro Cristian Rodrigo 0-00401700338-999-001 423.046,00
Carrera Hernández Fidel 7-00016022405-999-001 663.176,00
Carvajal Zumbado Jorge Eduardo 0-00400880668-999-001 551.120,00
Cascante Ríos Yessenia 0-00108810992-999-001 442.460,00
Castillo Portilla Cristian Daniel 0-00205080816-999-001 263.276,00
Castro Bonilla Juan Jesús 0-00700980290-999-001 378.000,00
Castro Herrera Ronil 0-00602390099-999-001 296.538,00
Club de Viajes Magic Dreams Tours S. A. 2-03101501088-001-001 72.880,00
Corrales Segura Enrique 0-00105930253-999-001 1.065.987,00
De Estrada Burtot Luis Miguel Duque 7-00016423516-999-001 556.512,00
Desarrollos Cristalinos S. A. 2-03101108096-001-001 4.356.724,00
Digital And Interactive Training
Company D.I.T.C S. A. 2-03101528677-001-001 424.510,00
Empresa Privada de Seguridad Gori
de Alajuela S. A. 2-03101292952-001-001 20.105.928,00
Fallas Fallas Mario Ángel 0-00108860199-999-001 233.654,00
Gamboa Arias Luis Gerardo 0-00108480170-999-001 449.626,00
García Núñez Denis Eduardo 0-00602220774-999-001 396.758,00
García Sibaja Greivin 0-00206160083-999-001 38.242,00
Gómez Chaves Roberth 0-00205520399-999-001 246.908,00
González Alfaro Alexander 0-00401900020-999-001 547.136,00
González Chacón Gerardo Ramón 0-00202390728-999-001 268.070,00
González Fallas Asdrúbal 0-00107170332-001-001 446.098,00
González Guevara Danilo 0-00401810474-999-001 360.810,00
González Salas Francisco Javier 0-00108540660-999-001 411.602,00
Greasel Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada 2-03102515374-001-001 87.192,00
Gutiérrez Arroyo Marco Antonio 0-00202700744-999-001 526.620,00
Guzmán Miranda Henry 0-00203640317-999-001 313.404,00
Hernández Matamoros Alfredo 0-00104290490-999-001 360.390,00
Hernández Morera Iván 0-00111050920-999-001 97.286,00
Herrera Ugalde Miguel Antonio 0-00105590884-999-001 236.234,00
Hotel Vistas de Golf S. A. 2-03101098192-001-001 21.552.378,00
Ionescu Morales Rosemary 0-00602180719-999-001 438.268,00
Ledezma Cortés Ronny Christian 0-00109170705-999-001 312.708,00
Margossian Antonio Carlos 9-00933121004-001-000 153.932,00
Martínez Chavarría Carlos Alberto 0-00105580789-999-001 620.848,00
Mondragón Solís Rafael Antonio 0-00401870843-999-001 331.996,00
Monge Quesada David Gonzalo 0-00107290549-999-001 401.624,00
Montealegre De Dallies Betsy 9-00933167007-001-000 18.382,00
Montero García Ronald 0-00401580812-999-001 359.656,00
Montero Vargas Humberto 0-00102600633-999-001 54.700,00
Murillo Ramírez Iván 0-00110420970-001-001 120.319,00
Omnivision Hdtv Electronics S. A. 2-03101505421-001-001 227.589,00
Osorio Gallego Nelly 7-00025921096-999-001 313.556,00
Paer Singer Adam Jonas 0-00800680053-001-001 6.564,00
Peñaranda Zúñiga José Alberto 0-00103340088-999-001 91.356,00
Pérez Hernández Carmen Miryam 0-00203720098-999-001 334.270,00
Quesada Alvarado Bernal 0-00103420813-999-001 300.676,00
Quesada López Esteban Eduardo 0-00110440543-999-001 278.243,00
Quesada Rojas Mariana 0-00401880710-999-001 127.860,00
Quesada Rojas Shirley Elena 0-00401780084-999-001 127.860,00
Quirós Rodríguez Manuel Antonio 0-00204980154-001-001 37.584,00
Ramírez Siles Randall 0-00108500574-999-001 404.522,00
Ramírez Soto Henry 0-00401570426-999-001 378.408,00
Retana Navarro Jorge Antonio 0-00110150097-999-001 606.430,00
Sáenz Suárez David Jesús 7-00018177556-999-001 374.866,00
Salazar Núñez José Manuel 0-00205570491-999-001 326.477,00
Sanchez de Reyes Abril Ivonne 7-00025921479-999-001 575.478,00
Sánchez Gómez William Antonio 0-00110230930-999-001 390.838,00
Sánchez Masís Christian Alexis 0-00401820994-999-001 394.210,00
Sánchez Morales Rafael Ángel 0-00303730201-999-001 326.380,00
Segura Jiménez Rodolfo 0-00103320085-999-001 143.014,00
Sistemas W M Sociedad Anónima 2-03101157285-001-001 62.772,00
Solís Vega Jesús Francisco 0-00401030743-999-001 427.826,00
Tecno Arpe de América S. A. 2-03101178035-001-001 323.530,00
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A. 2-03101418665-001-001 886.684,00
Torres Rodríguez Manuel 0-00109360721-999-001 358.820,00
Umaña Campos Herman Eduardo 0-00401820260-999-001 414.196,00
Vásquez Vásquez Claudio Alejandro 7-00016624433-999-001 146.612,00
Villaneda Salas José Joaquín 0-00401650012-999-001 404.378,00
Víquez Salas Randall 0-00401490847-999-001 431.628,00
Zamora Quirós Ronald Gerardo 0-00106880768-999-001 429.328,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(114826).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segundA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo Nº 13, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2158-2008, celebrada el miércoles 10 de setiembre del 2008, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.
Carné Nombre Cuotas
6051 Barboza Vargas Cristian Gerardo 12
15477 Barquero Valverde Lisbeth Dicsyana 10
10677 Castro Rojas Orlando 10
5333 Cordero Ávila María Lorena 11
10487 Corrales Marín Alonso 10
18798 González Méndez Julián 10
17866 Méndez Martínez Jessica 12
14186 Pernett Chinchilla Luis Adolfo 12
17163 Picado Sandí Lizzy Vanessa 12
2253 Santana Picado Víctor 13
7160 Soto Esquivel Eny Patricia 11
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Firma responsable: Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(114822).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
En La Gaceta números 232, 233 y 234 de los días primero, dos y tres de diciembre del 2008 por error se indicó que el titular de la Patente de Invención expediente número 10367 denominada “SISTEMA DE MÚLTIPLE CAPTACIÓN TRANSFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ENERGÍA A PARTIR DE LAS OLAS DEL MAR” es ORTHOFIX S.r.L. de Italia siendo lo correcto PIPO SYSTEMS S.L., de España.
Curridabat, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49420).—C-6620.—(116564).
LOS REYES POLO CLUB
Por un error en la redacción de los edictos publicados de la sociedad Los Reyes Polo Club, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve dos tres uno, por gestión de reposición de libros, en Las Gacetas número doscientos veintinueve, doscientos treinta y doscientos treinta y uno, de los días veintiséis, veintisiete y veintiocho de noviembre del año dos mil ocho respectivamente, y en el periódico nacional La República del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, se debe entender que todos los libros son Número Uno, así como que se deben presentar las oposiciones ante la Administración Tributaria de Alajuela y no como por error se emitió.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 78378.—(116101).