ALCANCE53 A LA GACETA Nº 242 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34958-MINAET-COMEX

Nº 34959-MINAET-COMEX

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34958-MINAET-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, Y EL MINISTRO

DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2º y 80 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 15 del Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos, Ley de Aprobación Nº 7416 del 30 de junio de 1994, la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, y el Decreto Ejecutivo Nº 34582–MP-MIDEPLAN del 4 de junio del 2008, denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y

Considerando:

I.—De conformidad con el principio de soberanía de los Estados, establecido en el artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994; y el artículo 2º de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad.

II.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica establece como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

III.—Que la Ley de Biodiversidad, atribuyó al Poder Ejecutivo la tarea de reglamentar los aspectos necesarios de dicha Ley, con la finalidad de dar una adecuada aplicación a los preceptos que consagra ese cuerpo normativo.

IV.—Que reconociendo que el Estado costarricense es responsable de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos, es necesario establecer las pautas mediante las que este principio pueda ser alcanzado en los procedimientos específicos contemplados en la Ley de Biodiversidad.

V.—Que es necesaria la promulgación de una reglamentación al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, con el fin de desarrollar los procedimientos aplicables a la consulta previa obligada que se debe realizar a la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad, así como para la presentación de un informe por parte de la Oficina Técnica que detalle si el solicitante de una patente o de un título de obtentor ha cumplido con la normativa nacional en materia de acceso los recursos y elementos de la biodiversidad en el territorio costarricense, cuando éstos hayan sido utilizados para el desarrollo de las innovaciones.

VI.—Que con este Reglamento se pretende dar aplicación efectiva a los mecanismos previstos en la Ley de Biodiversidad para garantizar que, cuando se otorgue un permiso de acceso a los elementos de la biodiversidad en el territorio costarricense y cuando dicho acceso derive en invenciones o en el mejoramiento de semillas, se cumpla con el régimen vigente de acceso a éstos recursos en el país. Este régimen tiene a su vez como propósito la utilización sostenible de los recursos genéticos y bioquímicos de los elementos de la biodiversidad del país y la distribución justa y equitativa de los eventuales beneficios derivados de esta utilización.

VII.—Que, asimismo, en virtud de las recientes reformas introducidas a la normativa legal en materia de biodiversidad; es necesario reglamentar el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, con el propósito de que estas sean acordes con dichas enmiendas legislativas y los compromisos internacionales adquiridos por el país en esta materia. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento al Artículo 80 de la Ley de Biodiversidad,

Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos aplicables a la consulta previa obligada prevista en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Artículo 2º—Consulta previa obligada. Tanto la Oficina Nacional de Semillas como los Registros de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial, deberán consultar a la Oficina Técnica de la Comisión antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad en el territorio costarricense. Siempre aportarán el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de la Comisión y el consentimiento previo.

Artículo 3º—Sobre la oposición fundada de la Oficina Técnica. En el procedimiento de solicitud de una patente que involucre elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o del conocimiento tradicional asociado, cuando la Oficina Técnica presente una oposición a la solicitud de la patente, ésta deberá versar exclusivamente sobre el incumplimiento de los requisitos de patentabilidad referidos en el artículo 2º de la Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad y sus reformas (en adelante abreviada Ley de Patentes). La consulta del Registro de Propiedad Industrial a la Oficina Técnica se realizará dentro de la etapa del examen de fondo establecido en el artículo 13 de la Ley de Patentes. La Oficina Técnica deberá remitir su respuesta dentro de un plazo de nueve meses contados a partir de la recepción de la consulta.

En caso de oposición de la Oficina Técnica, el Registro de la Propiedad Industrial la comunicará al solicitante, previniéndole que presente su respuesta dentro de un plazo de treinta días hábiles calculados desde la fecha de recepción de la notificación por parte del solicitante. Transcurrido este plazo se procederá al examen previsto en el artículo 13 de la Ley de Patentes. Tanto la oposición de la Oficina Técnica como la respuesta del solicitante se considerarán en la resolución de fondo según el artículo 13, párrafo 5 de la Ley de Patentes.

Artículo 4º—Informe sobre el acceso a elementos de la biodiversidad costarricense y su procedimiento. Además de la oportunidad de presentar una oposición de conformidad con el artículo anterior de este Reglamento, la Oficina Técnica deberá remitir un informe sobre el cumplimiento o no, por parte del solicitante de la patente, con la normativa de acceso y protección a los elementos de la biodiversidad costarricense.

La Oficina Técnica deberá rendir su informe dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la consulta realizada por el Registro de la Propiedad Industrial. El informe emitido por la Oficina Técnica deberá ser notificado al solicitante, por medio del Registro de la Propiedad Industrial. El solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles, calculados desde la fecha de recepción de la notificación por parte del solicitante, para referirse ante la Oficina Técnica sobre su informe. Asimismo, el solicitante tendrá un plazo de cinco días hábiles adicionales para presentar las pruebas pertinentes.

Una vez vencidos estos plazos, la Oficina Técnica tendrá un plazo de treinta días para emitir una resolución final sobre el fondo del asunto.

Artículo 5º—Incumplimiento de la normativa de acceso a los recursos de la biodiversidad costarricense. Cuando la Oficina Técnica resuelva que el solicitante de la patente ha utilizado elementos de la biodiversidad en el territorio costarricense sin cumplir con la normativa vigente al efecto, se le dará un plazo prudencial, dependiendo de la complejidad del caso, para que cumpla con los requisitos correspondientes.

En caso que el solicitante no cumpla con dichos requisitos en el tiempo indicado, se aplicará una multa por cada día de incumplimiento, efectiva hasta el momento en que se de total cumplimiento de los requisitos. El solicitante podrá apelar la resolución de la Oficina Técnica, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Biodiversidad. La apelación de la resolución no suspenderá el cobro de la multa.

Artículo 6º—Cálculo de las multas. Los montos de la multa por incumplimiento de la normativa vigente en materia de acceso a los recursos de la biodiversidad, a que se refiere el artículo anterior de este Reglamento, son los siguientes:

a)  Hasta tres meses de incumplimiento: un sexto de salario base por cada día.

b)  De tres a nueve meses de incumplimiento: un tercio de salario base por cada día.

c)  De nueve a doce meses de incumplimiento: medio de salario base por cada día.

d)  De doce meses de incumplimiento en adelante: un salario base por cada día.

Los montos de las multas percibidas por el incumplimiento de la normativa de acceso a los elementos de la biodiversidad serán destinados a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y su Oficina Técnica.

Artículo 7º—Cumplimiento sobreviniente de los requisitos de acceso. El solicitante deberá comunicar y comprobar a la Oficina Técnica el cumplimiento de los requisitos de acceso prescritos en la resolución de la Oficina Técnica, para lo cual deberá aportar los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento.

La Oficina Técnica recibirá la información y verificará el cumplimiento por parte del solicitante. Una vez verificado el cumplimiento, se suspenderá el cobro de las multas correspondientes.

En caso que se hayan realizado cobros posteriores a la fecha de cumplimiento por parte del solicitante, la Oficina Técnica deberá emitir una resolución ordenando el reembolso de dichos cobros.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Biodiversidad, el cual será aplicable en los casos no cubiertos por el presente Reglamento.

Artículo 8º—Normativa supletoria aplicable. Salvo lo regulado específicamente de modo distinto en este Reglamento, serán aplicables las disposiciones sobre el procedimiento ordinario o sumario regulado por la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.

En materia de recursos, será aplicable lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Biodiversidad.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del 01 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Jorge Rodríguez Quirós, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12567).—C-112255.—(D34958-117376).

Nº 34959-MINAET-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, Y EL MINISTRO

DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos, Ley de Aprobación Nº 7416 de 30 de junio de 1994; el artículo 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado mediante la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; el artículo 117 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990, y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de junio del 2008, denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y

Considerando:

I.—Que el artículo 8, inciso j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos, aprobado por Costa Rica mediante la Ley Nº 7416 de 30 de junio de 1994, establece el compromiso de respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

II.—Que el artículo 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado mediante Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, establece que las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de producto o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, estableciendo a la vez los criterios de patentabilidad que los Estados Miembros deben considerar al otorgar derechos de patentes en sus respectivos países.

III.—Que dicho artículo 27 establece una lista taxativa de excepciones permitidas a la patentabilidad que los Estados Miembros pueden implementar en su legislación interna.

IV.—Que el artículo 78 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998, establece excepciones a la patentabilidad.

V.—Que es importante contar con una adecuada reglamentación de las disposiciones contenidas en la Ley de Biodiversidad, con el fin de asegurar su consistencia con las disposiciones del Acuerdo ADPIC.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, el Anteproyecto del Reglamento al artículo 78, inciso 6) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998, se sometió a consulta de organizaciones y entidades representativas de intereses de carácter general y corporativo, por el plazo de diez días.

VII.—Que, asimismo, en virtud de las recientes reformas introducidas a la normativa legal en materia de biodiversidad; es necesario reglamentar el artículo 78, inciso 6) de la Ley de Biodiversidad, con el propósito de que estas sean acordes con dichas enmiendas legislativas y los compromisos internacionales adquiridos por el país en esta materia. Por tanto,

Decretan:

El presente:

Reglamento al Artículo 78, Inciso 6) de la Ley

de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30

de abril de 1998

Artículo 1º—Para efectos del artículo 78, inciso 6) de la Ley de Biodiversidad, se entiende que una invención derivada del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o culturales en dominio público, se considerará como esencialmente derivada de tales conocimientos, si la invención carece de nivel inventivo o de alguna otra manera no cumple con los criterios de patentabilidad, tal como se establece en la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Jorge Rodríguez Quirós, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12567).—C-46190.—(D-34959-117377).

AVISOS

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Limon Container Terminal (LICONTE) Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(115252).

Arnoldo Aguilar Barzuna y Adriana Soto Calvo, constituyen sociedad anónima denominada Costa Rica Cigars Sociedad Anónima.—Lic. Patricia Valverde Lafuente, en escritura número noventa y cuatro de las diez horas del dos de diciembre del año dos mil ocho, visible al folio sesenta y dos vuelto. San José, calle once, avenida catorce, casa mil doscientos ochenta y ocho.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1 vez.—(115269).

Por escritura otorgada en esta conotaria, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Facer de San José S. A., mediante la cual modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 77832.—(115275).

Notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, cien sur del Bar La Cebra, mediante asamblea general extraordinaria de socios, la sociedad Inmobiliaria Internacional Fallas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-dos dos dos cero cero cinco reforma estatutos y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 77833.—(115276).

Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula primera del pacto social, cambiando la razón social a Euro Modas C. A. Limitada. Gerente: José Pablo Mata Ferreto.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 77834.—(115277).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Menu Food Service Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 77836.—(115278).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Multiservicios Ulloa del Oeste Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 77837.—(115279).

Al ser las diez horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Cordero Amighetti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos veintitrés, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Liberia, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 77838.—(115280).

Al ser las catorce horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se presentan ante mi notaría los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González, a constituir la sociedad Seven Seasons of Guanacaste Sociedad Anónima, la cual estará domiciliada en Liberia, centro comercial Veinticinco de Julio, oficina nueve.—Liberia, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 77839.—(115281).

Al ser las diez horas del dos de diciembre del dos mil ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada Expresiones Artísticas EASA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos cuarenta y nueve, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos veintinueve, asiento setecientos dieciocho, con domicilio social en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Hospital Viejo, contiguo a restaurante Rudys, en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima la administración.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 77840.—(115282).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía Valle de Mandrágoras Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cañas, 22 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 77842.—(115283).

Ante mí, Ana Patricia Vargas Jara, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Sureñas Gajito del Sur Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Luis Diego Elizondo Gamboa.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 77844.—(115284).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 04 de noviembre del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Fernando Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-358, Nuria Jeannette Romero Vargas, cédula Nº 3-247-290, para constituir la sociedad anónima El Amanecer de La Pampa Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:00 horas del día 21 de noviembre del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 41-17 del tomo 17 de su protocolo.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 77848.—(115285).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades denominadas Valeyly S. A. y la sociedad Corporación Arce Blamanley S. A.San José, veintitrés de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 77849.—(115286).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día dos de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad SpaceLab Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 77850.—(115287).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 28 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agroinmobiliaria Los Jaules Ltda.Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 77851.—(115288).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:50 horas del día 2 de diciembre del año 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fiat & Cordero Industrial S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas 1, 2 y 7, revocar el nombramiento del presidente y del fiscal y se nombra un vocal II.—Heredia, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 77853.—(115289).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres- ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil seiscientos veintisiete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil seiscientos veintisiete, donde se acordó nombrar como presidente a Lynn (nombre) Deisher (apellido) y en el puesto de secretario a Wade James (nombre) Deisher (apellido). Presidente: Lynn (nombre) Deisher (apellido).—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 77855.—(115290).

Ante mí Paola Andrea Ramírez Acosta, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaefre La Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425438, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: “Segunda: su domicilio será diez metros al este del bar-supermercado La Venus, La Guácima de Alajuela, casa de habitación de color blanco hueso con verde”. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sujeto a las siguientes restricciones: deberá contar con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la asamblea general de accionistas, en los siguientes eventos: A. Vender bienes inmuebles o muebles de la sociedad. B. Enajenar, hipotecar, donar, segregar y gravar de algún modo bienes inmuebles de la sociedad. C. Sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, en todo caso reservándose o no sus facultades originales. Nombrar toda clase de apoderados especiales, generales y generalísimos, revocar esos poderes y conferir otros de nuevo. Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las 11:30 horas del 25 de noviembre del 2008.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 77856.—(115291).

Que por escritura número 58, visible a folio 64 vuelto, se constituyó la empresa denominada Orion Wheels SRL representada por Ellen (nombres) Samiec (apellido) y por la escritura 59 visible a folio 65 frente, se constituyó la empresa denominada Orion Management SRL, representada por la gerente Ellen (nombres) Samiec (apellido) ambas en el tomo XI del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Notario Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 2 de diciembre del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77857.—(115292).

Que por la escritura número 60, visible a folio 67 frente, se nombró nuevo gerente, se modificó las cláusulas sexta y la primera cambiando el nombre a Folly Farms SRL de finca El Pizote Feliz SRL, que por la escritura número 62, visible a folio 68 vuelto, se nombró nuevo gerente operativo y se modificó la cláusula sexta de residencia Los Sueños Dorados de Platanillo SRL. Todas en el tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 3 de diciembre del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77858.—(115293).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las diez horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Forestales MF del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 77862.—(115294).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 13 de agosto del 2008, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima, lugar y persona para recibir notificaciones y se nombra junta directiva, tesorero y fiscal de la empresa denominada Repuestos del Este S. A.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 77867.—(115295).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Aguirre Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Liberia, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Warner Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 77868.—(115296).

Por escritura número: 98-18 otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2008, se protocoliza acta de la sociedad Audrain y Jiménez Sociedad Anónima. En la que se modifica cláusula quinta del pacto social de la compañía aumentando el capital social de la compañía en veinte millones de colones, el cual ha quedado íntegramente suscrito y pagado por los socios.—Lic. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77869.—(115297).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se constituyó Armado para la Defensa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 77870.—(115298).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 03 de diciembre del 2008, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa Estética Sterloff S. A.Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 77874.—(115299).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Corporación de Porteo Transkoca Sociedad Anónima, en escritura número: ciento sesenta y uno, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento cinco frente, a las dieciocho horas del día primero de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 77875.—(115300).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la Sociedad: Génesis Uniformes y Más Sociedad Anónima, en escritura número: ciento sesenta y dos, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ciento seis frente, a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—San José, al ser catorce horas del día tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 77876.—(115301).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de diciembre de dos mil ocho, ante mi notario se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Jardín del Tigre E.J.T. Sociedad Anónima, en la que se reformó del pacto constitutivo su domicilio social.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 77877.—(115302).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social, denominada Desarrollos Urbanísticos Arias y Quirós DUAQ S. A. , mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima y décima de los estatutos, referente al domicilio, a la administración y representación y a la gerencia de proyectos; igualmente se nombran nuevos directivos para el resto del plazo social.—San Ramón, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 77879.—(115303).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las dieciocho horas del día tres de diciembre del año dos mil ocho, el señor Emilio Morera Rodríguez debidamente autorizado para ello comparece a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Taxistas de Naranjo.—Naranjo, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 77880.—(115304).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las diez horas del día primero de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Electromecánicos F. Y N. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, tres de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 77881.—(115305).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó Outsourcing Empresarial de Occidente S. A. Plazo 99 años. se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 77883.—(115306).

Por escritura otorgada ante el notario José Joaquín Soto Chavarría, a las once horas del tres de diciembre de dos mil ocho, se constituyó una Sociedad Anónima cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de cien mil colones.—San José, tres de diciembre de dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 77884.—(115307).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 3 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Unión S. A. Se reforma cláusula segunda del domicilio social.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 77885.—(115308).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Abaconsultores Tecnológicos de Centroamérica Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: Cien mil colones.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77887.—(115309).

Por escritura otorgada a las 13:00, 13:30 y 14:00 horas del 27 de noviembre de 2008, se constituyeron las sociedades Majot - Plus S. A., Ultra Duku S. A. y Via Tox S. A. por 100 años; capital suscrito y pagado, con domicilio en la ciudad de San José, la representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 77888.—(115310).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del primero de diciembre del año dos mi ocho, se constituye la sociedad Monteverde Inolvidable Sociedad Anónima.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 77889.—(115311).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-treinta y ocho otorgada hoy ante mí, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de A Great Day For Freedom Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 77891.—(115312).

Por escritura principal número ciento ochenta y dos, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil ocho, los señores Juan Manuel Gómez Olivas y Juan Luis Gómez Salazar, conforman una sociedad anónima, conformada por un capital social de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial, está a cargo del presidente y del tesorero, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que le asigne como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—San José, 3 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 77892.—(115313).

Por escritura número trescientos cinco, otorgada a las nueve horas del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número  de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 77894.—(115314).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de Diseños Exclusivos Dibu-Bag Ltda., y se ceden cuotas sociales, modifica cláusula del domicilio y se nombra gerente.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 77897.—(115315).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de La Vendetta Asesorías y Construcciones S. A., modifica cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 77898.—(115316).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante mi notaria, a las dieciocho horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad LBB Briz Barr S. A., con capital social de diez mil colones, plazo social de cien años, con domicilio en San José, Zapote, Urbanización, La Paquita, del Cortel, doscientos metros sur, cien metros este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 77899.—(115317).

Ante la notaría del Licenciado Eddy Guevara Mora, mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo C & C Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77900.—(115318).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Contables Soto Mil Novecientos Setenta y Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de diciembre de dos mi ocho.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77901.—(115319).

Por escritura número cinco-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se acordó modificar las cláusulas segunda, tercera y décima del pacto constitutivo referentes al domicilio, objeto y administración, respectivamente de la sociedad denominada Hotel Pachira Tortuguero H.P.T. Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 77903.—(115320).

Por escritura pública número cincuenta y tres del tomo treinta y tres, de las diecisiete horas del uno de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Molina y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: prestación de servicios de transporte nacional e internacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 77904.—(115321).

Por escritura número seis-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se acordó modificar la cláusula décima del pacto constitutivo referente a la administración, respectivamente, de la sociedad Transportes Turísticos Pachira Tortguero T.T.P.T. ilegible.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 77905.—(115322).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las firmas de estas plazas Construir Compañía Constructora S. A. y Consultar Diseno y Consultoría S. A. domiciliada en Alajuela, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Veinte mil colones. Presidente: Esteban Rojas Rojas. Fecha de otorgamiento: 1º de diciembre del 2008. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Catalina Barrantes Kopper.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 77907.—(115323).

Karla Varela Lobo y Ronald Mesén Delgado, constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia. Ante notaria pública Kattia Lobo Cordero, a las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 77909.—(115324).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sexta, de la administración y representación de Novedades Pedacitos Sociedad Anónima.—San José, 1º de diciembre del año 2008.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 77910.—(115325).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Diseño y Soluciones Sostenibles Green Sociedad Anónima, presidente Adrián Mazon Villegas, cédula número uno-mil ochenta y siete-setecientos seis, domicilio social San José, Guadalupe, Goicoechea, frente autoservicio de Fuerza y Luz, ctro Comercial El Kiosko, plazo cien años, capital setenta mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77920.—(115326).

Por escritura otorgada a las 14:40 horas del 2 de diciembre del 2008, se protocoliza acta 6 de Ornamentales de Concepción Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 77923.—(115327).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada The Gallo Pinto Corporation Sociedad Anónima, modifica cláusula undécima. Asimismo por asambleas de cuotistas las sociedades Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Trescientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombran nuevos representantes.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 77925.—(115328).

En esta notaría el día de hoy, se constituyó Constructora Víctor Hugo Amador S. A. Capital un millón de colones suscrito y pagado. Domicilio Residencial Patarrá de Desamparados. Plazo 99 años. Objeto es el desarrollo inmobiliario y construcción.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 77928.—(115329).