LA GACETA Nº 243 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34905-MINAET-MIVAH

Nº 34938-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 17.119

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

REFORMA DE LA  LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA

COMUNIDAD N.º 3859, DEL 7 DE ABRIL DE 1967,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase los capítulos I y II de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad N.º 3859 de 7 de abril de 1967 y sus reformas, corríjase y córrase la numeración de los capítulos y artículos siguientes según corresponda, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN Y LOS FINES DEL INSTITUTO

Artículo 1.-  Créase el Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, denominado en la presente ley el Instituto, que será una institución semiautónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la capital de la República, sin perjuicio de que puedan establecerse oficinas regionales en otros lugares del país.

Artículo 2.- El Instituto tendrá como propósito constituir un instrumento básico de organización de las comunidades del país y un medio para lograr su participación activa, permanente y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social del país.

Artículo 3.- Son fines y objetivos a cumplir por parte del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad:

a)  Promover la creación de oportunidades para el mejoramiento integral de la persona humana, descubrir sus capacidades y cualidades y canalizarlas en beneficio de la comunidad y del país;

b)  Establecer el clima propicio para la creación de nuevos valores y la adaptación de nuevos hábitos y actitudes de la población, que asegure su participación activa y consciente en las decisiones y acciones para resolver los problemas económicos y sociales que le afectan;

c)  Crear, por medio de un proceso educativo de perfeccionamiento individual y de las instituciones democráticas, una conciencia colectiva de responsabilidad mutua por el desarrollo nacional en todos los órdenes, por medio del estímulo y orientación a las organizaciones de desarrollo comunal.

d)  Establecer las bases metodológicas del planeamiento, programación, ejecución, supervisión y evaluación de los programas de desarrollo de la comunidad en los sectores públicos y privados;

e)  Promover la organización de los mecanismos necesarios a nivel local y regional, a través de los cuales se llevarán a cabo las tareas de coordinación y ejecución de los programas de desarrollo comunal.

f)   Coordinar y orientar los programas públicos y privados para la aplicación de los principios, métodos y técnicas del desarrollo de la comunidad;

g)  Realizar estudios e investigaciones sociales y contribuir a establecer los canales adecuados en ambas direcciones entre las comunidades y los organismos técnicos, administrativos, legislativos y políticos en general;

h)  Planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social;

i)   Evaluar permanentemente los programas de desarrollo de la comunidad, para garantizar su ajuste a los principios y técnicas adoptados por la presente ley y su respectivo reglamento;

j)   Capacitar al personal en los diferentes niveles, especialidades y categorías, en el uso y manejo de las técnicas de desarrollo de la comunidad;

k)  Asesorar técnicamente en los aspectos de investigación, planeamiento, ejecución, organización y evaluación, a personas y entidades que tengan bajo su responsabilidad programas de desarrollo de la comunidad;

l)   Coordinar la asistencia técnica y económica internacional de cualquier clase que se dé al país, para promover el desarrollo comunal;

m)    Inscribir, conforme a esta ley, a las organizaciones de desarrollo comunal, ya existentes o que lleguen a establecerse;

n)  Capacitar y educar a la dirigencia comunal, en aquellos temas propios del accionar de las organizaciones de desarrollo comunal;

o)  Propiciar la asignación de recursos para la ejecución de proyectos de interés comunal a cargo de las organizaciones de desarrollo comunal.

p)  Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;

q)  Conocer los demás asuntos que señalen las leyes y reglamentos.

CAPITULO II

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SUPERIORES

Artículo 4.- La dirección y administración del Instituto Nacional de Desarrollo Comunal, estará a cargo de:

La Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5.- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Comunal estará integrada de la siguiente manera:

a)  Un Presidente, quien a su vez será el Presidente Ejecutivo del Instituto, cuya designación será hecha por el Consejo de Gobierno. Deberá tener reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto, y contar con el grado mínimo de licenciatura  universitaria.

b)  Dos representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Consejo de Gobierno, con reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto.

c)  Tres representantes del sector comunal, y uno de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, los cuales, serán nombrados por el Consejo de Gobierno. Los representantes del sector comunal, serán escogidos de una nómina de seis candidatos que presentará la organización comunal de grado superior, vigente a la fecha de integración de la Junta Directiva, esta nómina será integrada mediante el sistema de ternas que al efecto enviarán las organizaciones comunales de grado inmediato inferior, vigentes a la fecha de composición de la misma. El representante de Gobiernos Locales, será escogido de una nómina de seis candidatos que presentará la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

El Consejo de Gobierno nombrará un directivo suplente quien sustituirá temporalmente a los directivos titulares, excepto al Presidente de la Junta Directiva, ante la imposibilidad sobrevenida para ejercer sus funciones. Dicha sustitución no podrá exceder los seis meses, salvo justa causa.

Artículo 6.- No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva, quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad, hasta el tercer grado, o por afinidad hasta el segundo grado, ambos inclusive. Tampoco lo podrán ser funcionarios del propio Instituto.

Cuando con posteridad al nombramiento se comprobara la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará caduca la designación de dichos miembros.

Artículo 7.- El período de vigencia del nombramiento como miembros de Junta Directiva, será de cuatro años, paralelamente al período constitucional de gobierno, establecido en el artículo 134 de la Constitución Política. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrá ser reelecto por una única vez.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta serán inamovibles durante el período para el cual fueron designados; sin embargo, podrán ser removidos de sus cargos si incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:

a)  Violación de alguna de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Instituto;

b)  Incompatibilidad demostrada para el ejercicio del cargo.

c)  Sentencia firme por la comisión de un delito doloso;

d)  Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva;

e)  Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones durante un período de seis meses; y

En todos los casos señalados en este artículo, la Junta Directiva informará al Consejo de Gobierno, para que éste determine si procede declarar la separación.

En caso de sustitución, corresponde al Consejo de Gobierno nombrar al sustituto, con sujeción al procedimiento establecido y para el resto del período correspondiente.

Tratándose de las causales indicadas en los incisos a) y b) el Consejo pedirá a la Contraloría General de la República levantar la respectiva información, a fin de comprobar los hechos, previamente a decretar la remoción correspondiente, cuando hubiere lugar.

Artículo 9.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Nombrar de su seno, un Vicepresidente. Este será elegido anualmente por la misma Junta Directiva de entre sus miembros, y desempeñará las funciones del Presidente en los casos de ausencia o de impedimento temporal. Al Vicepresidente lo sustituirán, por orden de edad, alguno de los otros miembros de la Junta Directiva;

b)  Definir estrategias, programas de desarrollo comunal y coordinar con el Presidente de la República, los Ministros y demás entidades públicas para que la ejecución de dichas estrategias y programas, contemplen integralmente el Plan de Desarrollo Nacional;

c)  Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental definida legalmente;

d)  Dictar el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad;

e)  Aprobar el Plan Anual de Actividades del Instituto;

f)   Dictar el presupuesto y demás normas referentes a gastos e inversiones del Instituto;

g)  Aprobar la estructura administrativa del Instituto;

h)  Dictar los reglamentos internos del Instituto, así como el reglamento autónomo de organización y de servicio;

i)   Dirigir y supervisar la ejecución de sus acuerdos y demás operaciones;

j)   Acordar y autorizar el otorgamiento de recursos a organizaciones comunales; así como dictar las políticas, temáticas y directrices relacionadas, de acuerdo a marco de la política gubernamental definida;

k)  Aprobar los estados financieros del Instituto;

l)   Aprobar la creación, integración y supresión de unidades regionales;

m) Aprobar la creación de comisiones asesoras y de comités consultivos de enlace y reglamentar su organización y funcionamiento;

n)  Aprobar las contrataciones de acuerdo con la legislación vigente;

o)  Aprobar la creación de plazas y servicios para el debido funcionamiento del Instituto.

p)  Conocer el informe anual del Presidente Ejecutivo;

q)  Dirimir los conflictos de competencia que en el ejercicio de sus atribuciones, puedan suscitarse entre las instancias a su cargo;

r)   Resolver los recursos de reconsideración o reposición interpuestos contra resoluciones emitidas por la Junta Directiva, y resolver, agotando la vía administrativa, los recursos relacionados con asuntos de su competencia;

s)  Conocer los demás asuntos que señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 10.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria siempre que lo considere necesario.  Las sesiones serán convocadas por el Presidente, de oficio o a solicitud de tres de sus miembros, quienes, en tal caso, deberán hacerlo por escrito indicando el objeto de la sesión. Cuatro miembros de la Junta Directiva formarán quórum para toda sesión. Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría simple.

En casos de ausencias temporales del Presidente, la convocatoria estará a cargo del Vicepresidente. Por cada sesión completa, los directores asistentes, excepto el presidente ejecutivo, devengarán dieta, de conformidad con lo normado en la Ley Sobre el Pago de Dietas a los Directivos de Instituciones Autónomas y Semiautónomas, N.º 3065 de 20 de noviembre de 1962, y sus reformas.

En lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley Nº 4646 de 20 de enero de 1970, y Ley de Presidentes Ejecutivos N.º 5507 de 19 de abril de 1974.

ARTÍCULO 11.- Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Participar en sesiones de Junta Directiva en que se resuelvan operaciones que involucren directa o indirectamente a sus propios miembros, sus empresas, cónyuges, hijos o demás parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos grados inclusive; u operaciones que interesen a sociedades de que él o sus parientes dichos, sean socios colectivos, directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima. Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva tenga que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este inciso.

b)  Participar en sesiones de Junta Directiva en que resuelvan operaciones que involucren directamente la organización comunal a la cual pertenecen.

ARTICULO 12.-  Los miembros de la Junta Directiva y personal del Instituto que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Artículo 13.- La gestión del Presidente Ejecutivo se regirá por las siguientes normas:

a)  Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno del Instituto.

b)  Será funcionario de tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales, excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior.

c)  Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones que en ellos se señalan, en cuanto al monto de esa  indemnización.

Artículo 14.- Son atribuciones y deberes del Presidente Ejecutivo:

a)  Velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten y coordinar la acción del Instituto con la acción de las demás entidades del Estado;

b)  Hacer que se cumplan las leyes, lo reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva;

c)  Dar cuenta a la Junta Directiva de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes; dirigir los debates y tomar las votaciones;

d)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto; organizar todas las dependencias de la Institución y velar por su cabal funcionamiento;

e)  Suministrar, a la Junta Directiva, la información regular, exacta y completa, que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección superior del Instituto;

f)   Proponer, a la Junta Directiva, las normas generales de la política de desarrollo comunal y velar por el debido cumplimiento de tales normas, una vez acordadas;

g)  Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones, y vigilar su correcta aplicación, una vez aprobado;

h)  Proponer, a la Junta Directiva, la creación de las plazas y servicios necesarios para el debido funcionamiento del Instituto;

i)   Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto, de conformidad con la legislación pertinente;

j)   Atender las relaciones del Instituto con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con las demás entidades nacionales o extranjeras;

k)  Resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se impongan contra los actos y resoluciones de los órganos y competencias institucionales.

l)   Delegar sus atribuciones en sus colaboradores inmediatos de la gerencia, salvo cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria; y

m) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la propia Junta Directiva, o que le corresponden de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 15.- El Presidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.

Artículo 16.- En caso de ausencias justificadas del Presidente Ejecutivo, por más de treinta días y siempre que la fecha de reincorporación no pueda ser prevista, el Consejo de Gobierno podrá nombrar un sustituto hasta la reincorporación del titular.

Artículo 17.- El Presidente Ejecutivo no podrá nombrar, para que formen parte del personal del Instituto, a los que estuvieren ligados con los miembros de la Junta Directiva, Gerentes, y Subgerentes, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta segundo grado. Lo anterior, sin perjuicio de los nombramientos que se hubiesen dado antes de la entrada en vigencia de esta reforma, respetando los puestos cubiertos por el Régimen del Servicio Civil.

GERENCIA

Artículo 18.- La Gerencia estará compuesta por un gerente técnico y otro administrativo, nombrados por la Junta Directiva, con el voto concurrente de por lo menos cinco de sus miembros. Dicho nombramiento será por cuatro años, y podrán ser reelectos para períodos sucesivos de igual duración, en la misma forma del nombramiento original.

Para que los titulares de la Gerencia puedan ser removidos de sus cargos, deberá contarse con el voto concurrente de por lo menos cinco miembros de la Junta Directiva, que consideren que existe mérito para la remoción.

Artículo 19.- No podrá ser electo gerente quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva durante doce meses anteriores al nombramiento.

Artículo 20.- Los titulares de la Gerencia estarán subordinados a la Presidencia Ejecutiva. Deberán tener como mínimo título de licenciatura  universitaria y contar con experiencia mínima de dos años, en las áreas a las que corresponde su gestión.

AUDITORÍA

Artículo 21.- El Instituto contará con una auditoría interna, la que ejercerá vigilancia y fiscalización constantes de todas las dependencias del Instituto, así como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la legislación vigente. Sin perjuicio de las acciones de control y fiscalización que realice la Contraloría general de la República.

Artículo 22.- El nombramiento y remoción del auditor, será potestad de la Junta Directiva, órgano que deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en la  Ley General de Control Interno N.º 8292 de 31 de julio del 2002, y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N.º 7428 de 4 de noviembre de 1994.

Artículo 23.- No podrá ser electo auditor quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva durante doce meses anteriores al nombramiento.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y

OCUPACIONAL DEL INSTITUTO

Artículo 24.- El Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad contará con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su estructura orgánica y funcional será determinada por el reglamento de esta ley y los reglamentos internos. Para realizar sus funciones, actuará fundamentalmente a nivel de las propias comunidades, a través de las organizaciones de desarrollo comunal y oficinas desconcentradas del Instituto. Por medio de éstas, las comunidades participarán activamente en todos los planes y programas dirigidos a su propio desarrollo.

Artículo 25.- Todos los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se regirán por la Ley de Salarios de la Administración Pública, N.º 2166 de 8 de octubre de 1957.

Se exceptúa al personal contratado para programas especiales, mediante concurso externo o de antecedentes. Las relaciones de servicio derivadas de dichas contrataciones, se regirán por lo dispuesto en la  Ley General de Administración Pública, N.º 6227 de 2 de mayo de 1978, y el Código de Trabajo. No obstante, su clasificación y remuneración se realizará de acuerdo con el Régimen de Servicio Civil y Ley de Salarios de la Administración Pública, N.º 2166 de 8 de octubre de 1957.

No podrá contratarse personal bajo esta modalidad, para realización de actividades ordinarias de Instituto.

El Presidente Ejecutivo, los titulares de la Gerencia y el Auditor, estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N.º 2166 de 8 de octubre de 1957.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 26.- El Instituto Nacional de Desarrollo Comunal se financiará con:

a)  Una partida equivalente al 2.5% de la recaudación del impuesto sobre la renta de cada período, del cual, el 0.5% se girará para el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como presupuesto operativo, y el restante 2%, se asignará a las organizaciones de desarrollo comunal para el financiamiento de sus proyectos de acuerdo con la reglamentación respectiva.

b)  Donaciones y transferencias, de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas conforme a la ley.

c)  Aportes de otros programas o instituciones gubernamentales.

d)  Préstamos internos o externos que contrate para la realización de sus fines.

e)  Legados, donaciones y herencias de particulares, que se acepten.

Artículo 27.- Quedan autorizados para venderle o donarle bienes al Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas descentralizadas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus recursos lo permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son propias. Asimismo, podrán cooperar con el Instituto en la forma que consideren conveniente, inclusive, previa aprobación de la Contraloría General de la República, mediante el destino de parte de su presupuesto para ese fin.

ARTÍCULO 2.- Refórmase los artículos 19 y 40 de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad N.º 3859 de 7 de abril de 1967 y sus reformas,  para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

ARTICULO 19.- El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizadas a otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso social y económico del país.”

ARTÍCULO 40.- El Instituto, en tutela del interés público  y usando  la potestad  de imperio, podrá asignar los  bienes de la organización comunal disuelta al órgano comunitario  de  grado superior. Entratándose de bienes  inscribibles, el trámite  respectivo ante el Registro Público, bajo concepto  de utilidad  pública, será ejecutado  con exención de impuestos, pasando  tales bienes a formar parte del patrimonio del  órgano comunal de  grado superior.”

ARTÍCULO 3.- En los artículos de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad N.º 3859 de 7 de abril de 1967 y sus reformas, que refieran a la denominación “Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad”, debe de entenderse sustituida por “Instituto Nacional de Desarrollo Comunal”; igual sustitución se aplicará a cualquier otro cuerpo normativo.

Rige seis meses después de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.- Los activos existentes en DINADECO pertenecientes al Ministerio de Gobernación y Policía, así como el personal de este ministerio allí destacado al momento de entrar en vigencia esta Ley, pasarán a formar parte del patrimonio y personal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Transitorio II.- A efecto de ajustar sus actuaciones como ente semiautónomo, el Instituto deberá contar con la estructura administrativa y operativa necesaria. Con esta finalidad, estará autorizada para contratar el personal suficiente e idóneo, el cual, estará amparado al Régimen de Servicio Civil.

Transitorio III.- Los funcionarios públicos que pasen a trabajar con el Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, conservarán los derechos y prerrogativas que leyes especiales les otorguen. Asimismo, los años de servicio prestados por sus funcionarios, se computarán a la antigüedad en el puesto desempeñado anteriormente”.

Olga Marta Corrales Sánchez

DIPUTADA

1 vez.—(O. C. Nº 28520).—C-326720.—(114245).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34905-MINAET-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 46, párrafo final, 50, 78, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y 3 inciso m) de la Ley Forestal (Nº 7575 de 16 de abril de 1996).

Considerando:

I.—Que de conformidad con la obligatoriedad que establecen los artículos 46 párrafo final, 50 y 78 de la Constitución Política es deber del Estado garantizar la salud, las condiciones ambientales y la educación general básica.

II.—Que para cumplir con dichas obligaciones constitucionales el Estado debe velar porque los estudiantes cuenten con instalaciones que reúnan condiciones mínimas que ofrezcan seguridad y sobre todo un ambiente adecuado a sus necesidades.

III.—Que mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional número DIN-43, entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y Temporalidades de la Iglesia Católica-Diócesis de Puntarenas el Estado asumió la responsabilidad de apoyar la construcción del Centro de Atención Integral de La Islita que consiste en un aula con capacidad para veinte alumnos, una batería sanitaria, un pequeño salón multiuso y un apartamento para el maestro, sito en la comunidad de La Islita, del distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas, que permite el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de dicha comunidad, en sus necesidades básicas de educación, salud, recreación, organización comunitaria, integración social, emocional, cultural y espiritual.

IV.—Que en el “Informe de Inspección de Campo” realizado por el Licenciado Carlos Serrano Bulakar, Jefe de la Oficina Subregional “Esparza Puntarenas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, según Oficio Nº ACOPAC-OSREO-434-07, específicamente en el punto doceavo, se indica que el lugar donde se pretende construir el proyecto Centro de Atención Integral de La Islita se encuentra dentro de los límites del Humedal Estero de Puntarenas, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29277-MINAE de 11 de enero de 2001 (modificado por Decretos Ejecutivos Nº 32349-MINAE de 25 de febrero de 2005 y Nº 33327-MINAE de 30 de agosto del 2006).

V.—Que según disposiciones de la Ley Forestal se establece la definición de las “actividades de conveniencia nacional como aquellas realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, por las instituciones autónomas o por la empresa privada, cuyos beneficios sociales son mayores que los costos socio-ambientales. En el caso específico del proyecto Centro de Atención Integral de La Islita no existe un costo ambiental que se haya identificado y que afecte el entorno y habitat de la zona, por motivo de que según la descripción del perfil del proyecto -adoptada en la Cláusula Tercera del Convenio supra mencionado-, para la ejecución del proyecto no es necesaria la corta o eliminación de árboles ni la realización de rellenos.

VI.—Que en La Islita de Puntarenas reside una comunidad reconocida mediante Decreto Ejecutivo Nº 33930-MINAE-PLAN de 13 de junio del 2007, la que actualmente habita en condiciones que atenían contra su salud y seguridad poniendo en grave riesgo la vida de sus habitantes.

VII.—Que dadas las precarias condiciones sanitarias ambientales sumadas a la condición de riesgo social inminente que se .presenta en la comunidad de La Islita es preciso que el Estado intervenga de manera inmediata, a fin de proteger la calidad de vida de las personas que en dicho sitio habitan.

VIII.—Que de acuerdo con lo establecido en Resolución Nº 1214-97 de 26 de febrero de 1997 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: “El Estado no sólo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional no sufra daños por parte de terceros, ... sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias afín de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social. Así, la salud de las personas depende en gran medida de las condiciones ambientales que lo rodean”. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de conveniencia’ nacional las actividades relacionadas con el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad de La Islita de Puntarenas.

Artículo 2º—Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para que otorgue los beneficios del Fondo de Subsidios para Vivienda (FOSUVI) contenidos en el artículo 10 de su “Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda” (Nº 1 de 8 de mayo de 1996) para el mejoramiento y reparación de las viviendas existentes en la comunidad de La Islita de Puntarenas según el Informe (Oficio Nº ACOPAC-OSREO-434-07) rendido por la Oficina Subregional Esparza Puntarenas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de mejorar la calidad de vida de las familias de esa comunidad.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en Puntarenas, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a.í., Jorge Rodríguez Quirós y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Clara Zomer Rezler.—1 vez.—(Solicitud Nº 22019).—C-48860.—(D34905-116933).

Nº 34938-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 de 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; los artículos 3, inciso m), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica ha ponderado y determinado como de necesidad pública la rehabilitación y ampliación de la Carretera Interamericana Norte, Ruta Nacional Nº 1, en su Sección “Barranca – Peñas Blancas”, incluidos todos los puentes y demás obras complementarias a la misma.

2º—Que el Gobierno de la República ha dispuesto llevar adelante las obras de rehabilitación y ampliación de la Carretera Interamericana Norte, Ruta Nacional Nº 1, en su Sección “Barranca – Peñas Blancas”, incluidos todos los puentes y demás obras complementarias a la misma, bajo la supervisión, la logística, el soporte técnico, material, humano y económico/financiero del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; sin que se limite o imposibilite por ello la posible inclusión de recursos provenientes del Nivel Central o de los demás Consejos integrantes del referido Ministerio.

3º—Que la rehabilitación y ampliación de la vía en cuestión, en conjunción con la terminación del denominado Complejo Vial Costanera Sur, contribuirá con la comunicación e integración y el desarrollo económico y social de las zonas sur y norte del país; así como propiciará la unificación vial de los países centroamericanos, México, Belice y Panamá; de acuerdo con lo establecido en el Plan Puebla- Panamá, razón por la cual esta Administración contempla tales acciones como una prioridad a corto plazo.

4º—Que los costos de oportunidad y económicos para el país por cada día de atraso en la construcción de estas obras, asciende a valores incalculables, debido a los altos costos de operación de los vehículos, tiempo perdido y costos de producción en las diferentes actividades agroindustriales de la región.

5º—Que para el desarrollo debido del Proyecto Vial referido y su integración mencionada con el Complejo Vial Costanera Sur, se requiere realizar la Rehabilitación y Ampliación de la Carretera Interamericana Norte, en su tramo “Barranca – Peñas Blancas”; así como la rehabilitación, ampliación y/o reconstrucción de todos los puentes ubicados en dicha sección y la realización de otras obras complementarias de rigor. Por tanto,

DECRETAN:

Declaratoria de conveniencia de las acciones para la

rehabilitación y ampliación de la carretera interamericana norte, tramo

“Barranca - Peñas Blancas”

Artículo 1º—Declarar de Conveniencia Nacional la gestión administrativa y pública necesaria para la Rehabilitación y Ampliación de la Carretera Interamericana Norte, en su tramo “Barranca – Peñas Blancas”; así como la rehabilitación, ampliación y/o reconstrucción de todos los puentes ubicados en dicha sección y demás obras complementarias de rigor.

Artículo 2º—Se determina que las acciones tendientes al desarrollo de las obras viales aludidas, en cuanto a su supervisión, logística, soporte técnico, material, humano y económico/financiero del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; sin que se limite o imposibilite por ello la posible inclusión de recursos provenientes del Nivel Central o de los demás Consejos integrantes del referido Ministerio. Se autoriza y recomienda la participación y colaboración de todas las instancias de la Administración Pública, así como todas las acciones que las mismas puedan disponer a favor del desarrollo del “Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Carretera Interamericana Norte, en su tramo Barranca – Peñas Blancas”.

Artículo 3°—A efecto de autorizar la limpieza y despeje en los terrenos del derecho de vía, sean patrimonio natural o forestal del Estado, la Administración Forestal del Estado tramitará con la debida agilidad la solicitud que en tal sentido le presente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dándole a dicha solicitud el trámite establecido por los numerales 3, inciso m) 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 y sus reformas y tomando en consideración lo establecido en el presente Decreto; todo en observancia de los estudios técnicos de rigor y de las determinaciones conducentes que señala la normativa aplicable en la materia particular.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1461).—C-26420.—(D34938-116461).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 51-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de Honduras ha hecho cordial invitación a la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación y Policía para participar en la “Conferencia Regional Sobre Migración” a realizarse del 19 de noviembre al 21 de noviembre ambas fechas del año dos mil ocho, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la “Conferencia Regional Sobre Migración” que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la licenciada Xinia Sossa Siles, cédula número 1-0858-0647, Subdirectora General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Xinia Sossa Siles, Subdirectora General de Migración y Extranjería titular de la cédula de identidad número 1-0858-0647 para que participe en la “Conferencia Regional Sobre Migración” a celebrarse en la Ciudad de Tegucigalpa Honduras los días 18 de noviembre al 21 de noviembre del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Xinia Sossa Siles por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con el itinerario del viaje. Los gastos de hospedaje y alimentación durante los días 18 de noviembre al 21 de noviembre ambos inclusive de dos mil ocho serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los montos por concepto de viáticos por un monto de $131.00 diario serán cubiertos por el Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Por concepto de gastos de taxi entre aeropuerto-hotel aeropuerto serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 19 de noviembre al 21 de noviembre del año 2008, se autoriza la participación de la Licenciada Xinia Sossa Siles, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 noviembre al 22 de noviembre ambos inclusive del año 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los 4 días del mes de noviembre del 2008.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18294).—C-25100.—(115658).

Nº DGM 58-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número: 135-2008-1459-DPI PME/ebb, de las doce horas con cuarenta y tres minutos del cinco de Noviembre d dos mil ocho, la Dirección General de Migración y Extranjería, ordenó la deportación a su país de origen del señor Diago Vásquez (apellidos) Nery (nombre), indocumentado, de origen y nacionalidad Colombiano deportación tramitada en el expediente número: 135-2000-726.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora(ita) Marta Marín Figueroa, cédula número 6-0269-0411 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 8 de noviembre hasta el 10 de noviembre de 2008 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º— Designar a la señora(ita) Marta Marín Figueroa, cédula número: 6 0269 0411, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 08 de noviembre de 2008 hasta el 10 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora(ita) Marta Marín Figueroa, por concepto de tiquete aéreo, impuestos que deba pagar en las terminales, hospedaje, alimentación y gastos menores a saber $224.00 diarios durante los días del 8 de noviembre al 10 de noviembre de 2008 ambos inclusive, serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se reconocerá los gastos por concepto de servicio de transporte-taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, por un monto de $25.00 con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 8 de noviembre al 10 de noviembre, ambos inclusive del año 2008, se autoriza la participación de la señora(ita) Marta Marín Figueroa en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 de noviembre al 11 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, 8 de noviembre del 2008

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18300).—C-25100.—(115682).

Nº DGM 62-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número: PEM Nº 290-2008-IS, de las quince horas con veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil ocho, la Dirección General de Migración y Extranjería, ordenó la repatriación del señor Kiflemariam (de único apellido), Hagos (nombre), de origen y nacionalidad Eritrea, África.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida repatriación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Francisco Castaing Bustillos, cédula número 6 0151 0782 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Madrid, España, repatriación que se realizará del 26 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2008 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Castaing Bustillos cédula número: 6 0151 0782, como Jefe de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente acuerdo hasta la ciudad de Madrid España el cual se realizará del 26 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Castaing Bustillos, por concepto de tiquete aéreo, impuestos que deba pagar en las terminales, hospedaje, alimentación y gastos menores a saber $353.00 diarios durante los días del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2008 ambos inclusive, serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se reconocerá los gastos por concepto de servicio de transporte-taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, por un monto de $25.00 con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 26 de noviembre al 3 de diciembre, ambos inclusive del año 2008, se autoriza la participación del señor Francisco Castaing Bustillos en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre al 4 de diciembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los 21 días del mes de noviembre de 2008.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18299).—C-24440.—(115683).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 133-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el Taller de Políticas sobre Reducción de Emisiones Producto de la Deforestación y la Degradación, organizado por la Coalición de Países con Bosque Tropical, grupo del cual nuestro país es miembro fundador.

2º—Es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior por resultar esencial su adecuado seguimiento, asimismo porque es parte de la Iniciativa de Paz con la Naturaleza, por ser un compromiso y un esfuerzo del Gobierno de la República por contribuir a mitigar los efectos del cambio climático mundial y la degradación de los ecosistemas naturales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cinthia Soto Gólcher, cédula de identidad Nº 1-880-013, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en Taller de Políticas sobre Reducción de Emisiones producto de la Deforestación y la Degradación, a realizarse del 27 al 30 de julio del 2008, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta de la Coalición para Países con Bosques Tropicales.

Artículo 3º—Rige del 27 al 30 de julio del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del 18 de julio del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 21408).—C-18500.—(115146).

Nº 134-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Directores de Política Exterior, Integración y de Cooperación para la revisión del calendario de la Presidencia Protempore de Honduras en el Segundo Semestre del 2008, a celebrarse en San Pedro Sula, Honduras el 28 de julio de 2008.

2º—Por la importancia de tratarse de una actividad en la cual los directores de política exterior, integración y cooperación de Centroamérica van a reunirse para preparar y discutir el calendario de trabajo del presente semestre bajo la Presidencia de Honduras. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad 1-679-321, Encargada de Negocios a. í., de Costa Rica en la República de Honduras, para que participe en la Reunión de Directores de Política Exterior, Integración y de Cooperación a celebrarse en San Pedro de Sula, Honduras el próximo 28 de julio 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de $131 para un total de $131,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el 28 de julio del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las once horas del veintiuno de julio del año dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 21408).—C-20480.—(115147).)

Nº 137-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007 del 22 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, que se celebrará en San Pedro Sula el 29 de julio de 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad 1-381-537, Representante de Costa Rica ante el Comité Ejecutivo del SICA con rango de Embajadora en Misión Especial, para que viaje a San Pedro Sula el 29 de julio de 2008, y asista a la reunión de dicho Comité.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de transporte en el exterior y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $154,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el 29 de julio del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 21408).—C-15200.—(115148).

Nº 144-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la V Ronda del Acuerdo de Asociación.

2º—Es necesaria la participación del señor Subdirector de Política Exterior, ya que él es parte del equipo negociador que asiste a estas Reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la Reunión de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 18 al 22 de agosto del 2008, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 los pasajes aéreos y por el programa 081, Dirección de Servicio Exterior, subpartida 1.05.04 los viáticos, se adelanta la suma de US$183,00 diarios, para un total de US$915,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 18 al 22 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los cinco días del mes de agosto del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 21408).—C-21140.—(115149).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-088-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 10 y 11 de diciembre de 2008 se llevará a cabo el Taller “Servicios Públicos de Empleo” en la Ciudad de Panamá, Panamá.

2º—Que el Taller de Servicios Públicos de Empleo es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo analizar y compartir experiencias sobre temas centrales para los servicios públicos de empleo en la región; en particular su articulación con los sistemas de formación para el trabajo, los sistemas de información y observatorios laborales y los sistemas de protección social; así como considerar sus esfuerzos en materia de descentralización y desconcentración, y la promoción de alianzas público privadas.

2º—Que la participación de Ana María Solórzano Rojas, cédula 2-0270-0933 en este evento, responde a las funciones de funcionaria del Departamento de Generación de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana María Solórzano Rojas, cédula Nº 2-0270-0933 para que participe en el Taller de Servicios Públicos de Empleo, que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 10 y 11 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Solórzano Rojas por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la Red Interamericana de Administración Laboral.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ana María Solórzano Rojas, cédula 2-0270-0933 en el Taller de Servicios Públicos de Empleo, que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 10 y 11 de diciembre de 2008, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de diciembre del 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho horas del veintiocho de noviembre deL 2008.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15390).—C-25100.—(115225).

MTSS-089-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 10 y 11 de diciembre de 2008 se llevará a cabo el Taller “Servicios Públicos de Empleo” en la Ciudad de Panamá, Panamá.

2º—Que el Taller de Servicios Públicos de Empleo es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo analizar y compartir experiencias sobre temas centrales para los servicios públicos de empleo en la región; en particular su articulación con los sistemas de formación para el trabajo, los sistemas de información y observatorios laborales y los sistemas de protección social; así como considerar sus esfuerzos en materia de descentralización y desconcentración, y la promoción de alianzas público privadas.

3º—Que la participación de María de los Ángeles Hernández López, cédula 2-0291-0583 en este evento, responde a las funciones de funcionaria del Departamento de Intermediación de Empleo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a María de los Ángeles Hernández López, cédula 2-0291-0583 para que participe el Taller de Servicios Públicos de Empleo, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 10 y 11 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Hernández López por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$600 por la partida 105.04 del Programa 729.00 - Por boleto de viaje US$500 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del María de los Ángeles Hernández López, cédula 2-0291-0583, en el Taller de Servicios Públicos de Empleo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de diciembre de 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del 2008.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15389).—C-28400.—(115226).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos y Cultura del Barrio Florencio Jiménez de San Juan de Barbacoas, Puriscal, San José. Por medio de su representante: Juan Carlos de la Trinidad Herrera Miranda, cédula número 2-0452-0791, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(116025).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Zonas Verdes y Mantenimiento de Caminos Vecinales de Calle Naranjo Desamparados de San José. Por medio de su representante: Juan José Mora Gutiérrez, cédula 1-0320-0057, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Dirección de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 78457.—(116172).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 664, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Porras Sánchez Lindsay. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Porras Sánchez Lincy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(115271).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 2033, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Carmen María Quesada Vásquez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(115734).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, Asiento 28, Título N° 1006, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Elizondo Tenorio Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(116040).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 110, Título N° 1603, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Elizondo Chavarría Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(116050).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 456, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Oporto Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 78411.—(116171).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 30, emitido por el Colegio San Gregorio, en el año dos mil dos, a nombre de Amarilis Aguilar Álvarez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Amarilis Steger Aguilar. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(116416).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 16631

Que Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-729-432, en calidad de representante legal de CTV Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CHUM LIMITED por el de CTV LIMITED, presentada el día 10 de noviembre de 2008 bajo expediente 16631. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000051 Registro Nº 120344 MUCHMUSIC en clase 38 Marca Mixto y 1999-0000052 Registro Nº 120345 MUCHMUSIC en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 77764.—(115039).

Cambio de Nombre Nº 781

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado de, Invesco Holding Company Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AMVESCAP PLC por el de INVESCO PLC, presentada el día 11 de junio de 2008 bajo expediente 781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0005039 Registro Nº 106105 en clase 36 Marca Figurativa y 1997-0005040 Registro Nº 107113 INVESCO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2008.—Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(115705).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 002 del tomo 257 de la Sección Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 001 que presumiblemente es constitución de un poder que se confieren recíprocamente Rafael Ángel Jiménez Bonilla, cédula de identidad 1-171-760 y Carmen María Arias Artavia, cédula de identidad 1-312-180, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 24 de noviembre del 2008.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 8818).—C-9260.—(113866).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Restauración Cristiana de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 577, asiento: 00280.—Curridabat, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78211.—(115950).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar los servicios de arbitraje de fútbol y afines en diferentes áreas profesionales y aficionadas del deporte en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Horacio Chacón Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 84852, adicional 578-1443.—Curridabat, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78262.—(115951).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación WSPA Costa Rica Protectora de Animales, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción eficaz de todos aquellos medios que tiendan a la protección de los animales, prevengan la crueldad hacia ellos y busquen aliviar su sufrimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente John Patrick O’ Marr Christie. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 43138, adicionales tomo 577, asiento 21776, tomo 577 asiento 69917, tomo 578 asiento 14502).—Curridabat, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(116963).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13195P.—Yvonne Grunner Babic, solicita concesión de: 0.050 litros por segundo del pozo CY-19, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 182.550 / 416.650, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77633.—(115040).

Exp. Nº 4087A.—Agroindustrial Las Marías S. A., solicita renovación de la concesión de: 16,5 litros por segundo del río Guarari, efectuando la captación en finca de Renolga S. A. en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 230.900/520.700 hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77864.—(115667).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8916A.—Leopoldo Hidalgo Castro solicita concesión de 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidalgo Castro Flor María en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.000 / 502.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(115769).

Expediente Nº 13199A.—Luz Marciana Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.500 / 547.500 hoja Llano Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78217.—(115955).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Fabio Isaac Masís Fallas, cédula de identidad 01-0893-0800, carné 10124, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001467-0624-NO.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(116135).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Manrique Zúñiga Vega, cédula de identidad Nº 01-0522-0933, carné 15528, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001411-0624-NO.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(116411).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4013-M-2008.—San José, a las once horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho. (Expediente 348-Z-2008).

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora suplente de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora María Edith Alfaro Acuña.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SEC-3294-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de octubre de 2008 la señora Leticia Alfaro Alfaro, secretaria municipal de Grecia, trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2008, artículo VI, inciso 4, acta Nº 216, a través del cual dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia de la señora María Edith Alfaro Acuña, regidora suplente de la Municipalidad de Grecia (folios 1-2).

2º—Por auto de las 8:50 horas del 3 de noviembre de 2008 se previno al Concejo Municipal de Grecia que aportara original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la regidora María Edith Alfaro Acuña; asimismo, para que informara la dirección exacta en que podía ser notificada la mencionada funcionaria (folio 11).

3º—El Concejo Municipal de Grecia cumplió con lo prevenido el 18 de noviembre de 2008 (folios 13-15).

4º—En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Edith Alfaro Acuña fue designada por este Tribunal como regidora suplente de la Municipalidad de Grecia ante renuncia del señor Iván Andrey Brenes Reyes (folios 3-9); b) que la señora María Edith Alfaro Acuña fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 9); c) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2008, artículo VI, inciso 4, acta Nº 216, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora María Edith Alfaro Acuña al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 1-2); d) que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Walter Piedra González (folios 9, 10 y 21).

II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que la señora María Edith Alfaro Acuña, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Grecia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora María Edith Alfaro Acuña se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Walter Piedra González, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Grecia que ostenta la señora María Edith Alfaro Acuña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa al señor Walter Piedra González, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Grecia, a la señora María Edith Alfaro Acuña (según lo señalado a folio 14 del expediente) y al señor Walter Piedra González.

Luis Antonio Sobrado González.

    Eugenia María Zamora Chavarría        Max Alberto Esquivel Faerron

Voto salvado del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora María Edith Alfaro Acuña.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(OC. Nº 3870-2008).—C-86611.—(115190).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nicolasa Samuels Wilson, este Registro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2010-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil siete. Exp. Nº 1927-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jazmina Wilson Herrera... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Samuels Wilson”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78003.—(115670).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Castro Mora, solicitud debidamente ratificada por Rodolfo Ernesto Castro Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 941-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 38793-07. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Rodolfo Ernesto Castro Mora y los asientos de nacimiento de Carlos Estarling, Randall Vinicio y Marlene Susana de apellidos Abarca Castro... en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Patricia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78396.—(115954).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Mima Elena Boza Polo y La Borda, mayor, casada, secretaria, peruana, cédula de residencia 1604000055036, vecina de San José, expediente 2555-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de  abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 77902.—(115669).

Fabián Esteban Coronel Lemaire, mayor, soltero, gerente de ventas, ecuatoriano, pasaporte ED 01.405, vecino de San José, expediente Nº 2334-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(116032).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento, calibración y/o

verificación bajo la modalidad de servicios según demanda

 de equipos del Departamento de Ciencias Forenses

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el edificio anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenida 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 27 de enero del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa. a. í.—1 vez.—(117385).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-2799

Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos

institucionales adscritos a la Dirección Regional

de Servicios de Salud Región Brunca

Se comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Precalificación de oferentes mediante Licitación Pública 2007LN-000001-2799, para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Vehículos Institucionales adscritos a la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca, que el Cartel ya se encuentra a disposición en la página de la Caja, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr”.

Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(117370).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000211-PROV

Adquisición de switch Lan

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 28 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de switch Lan

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(117415).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000203-PROV

Adquisición de válvulas Unidad Generadora Miravalles II

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de válvulas Unidad Generadora Miravalles II

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(117417).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000002-PRI

Servicios de consultoría en ingeniería para la elaboración de los diseños

finales de la ampliación del sistema de alcantarillado sanitario del Área

Metropolitana de San José (AMSJ) y para la supervisión,

en la fase constructiva de las obras

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que hasta las 14:00 horas del día 17 de febrero del 2009, recibirá ofertas en fase de licitación para: “servicios de consultoría en ingeniería para la elaboración de los diseños finales de la ampliación del sistema de alcantarillado sanitario del Área Metropolitana de San José (AMSJ) y para la supervisión, en la fase constructiva de las obras”.

Los documentos de licitación tienen un costo de ¢ 3.000, e incluyen la impresión únicamente de los volúmenes 1, 2 y 3 y un CD con toda la documentación en formato digital; estos documentos estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la dirección electrónica www.aya.go.cr y también podrán ser retirados en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, por las siguientes firmas precalificadas:

•    Consorcio conformado por NJS Consultants Co, Ltd y Sogreah Consultants, consorcio denominado NJS-Sogreah

•    Consorcio conformado por Nippon Koei Co, Ltd y Hazen and Sawyer, P.C., consorcio denominado NK- H&S

•    Consorcio conformado por Tahal Consulting Engineers Ltd y The Louis Berger Group Inc.

Esta contratación será financiada con fondos provenientes del Contrato de Préstamo Nº CR-P4 suscrito entre el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) y el Gobierno de la República de Costa Rica, siendo el AyA la “Entidad Ejecutora” del proyecto denominado “Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José”.

El AyA ha programado una reunión con las firmas precalificadas, la cual tendrá lugar a las 9:00 horas (del despacho) del día 9 de enero del 2009; en las oficinas de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, ubicadas en el sector de La Uruca en San José, de las oficinas de La KIA 200 m sur, 100 m este y 50 m sur, edificio Cerro Urrek. La asistencia a la reunión aclaratoria no es obligatoria.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(117410)

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-400030-02

Suministro de repuestos genuinos marca Flexibox

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2008LA-400030-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 20 de enero del 2009.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 2008-5-329).—C-7280.—(117354).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 95-08, celebrada el día 11 de diciembre de 2008, dispuso declarar infructuosas las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000110-PROV

Compra e instalación de un comparador de video espectral

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000035-PROV

Contratación de servicios de vigilancia en la Ciudad Judicial

en San Joaquín de Flores, Heredia

San José, 11 de diciembre de 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(117387).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000104-PRI

Adquisición de equipo de cómputo, de ingeniería y de comunicación

y licencias para la Unidad Ejecutora AYA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2008-786 del 02 de diciembre del 2008, se adjudica el procedimiento indicado, de la siguiente forma:

  SPC Internacional S. A.: Posiciones 1 y 2, para un total adjudicado de $20.227,46.

  Componente El Orbe S. A.: Posiciones 3-4-5-6 y 7, para un total adjudicado de $33.993,50.

  Sistema Empresarial R.C S. A.: Posición 9, para un total adjudicado de $3.400,00.

  Consultores Técnicos Ingeos S. A.: Posiciones 10-11 y 14, para un total adjudicado de $53.840,00.

  Sistemas de Computación Avanzados S. A.: Posiciones 12-13 y 15, para un total adjudicado de $23.055,57.

Se declara infructuosa la posición Nº 8, por motivo de que no se recibieron ofertas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y ofertas respectivas.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(117064).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000023-MMO

Compra e instalación de malla en el cementerio de San Pedro

La Proveeduría de la. Municipalidad de Montes de Oca, informa a los interesados que la licitación abreviada Nº 2008LA-000023-MMO, para la compra e instalación de malla en el cementerio de San Pedro, fue adjudicada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 137/2008, artículo 8, punto 6 del 3 de diciembre del 2008, a la empresa Mallas y Materiales Zumbado, por la suma de ¢9.850.000,00.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA.—1 vez.—(117379).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000051-01

Remodelación del mercado municipal I etapa,

mejora eléctrica de uno de los cuadrantes

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según acuerdo del Concejo Municipal artículo Nº 2, capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 48-08 del 25 de noviembre de dos mil ocho, adjudica la referida licitación a la empresa Constructora Mora Alpízar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416 por un monto total de ¢ 49.400.000,00.

Subproceso de Proveeduría.—Licenciado Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(117401).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Compra de dos motocicletas para uso administrativo

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica a todos los interesados en el procedimiento de contracción de referencia, que en sesión Nº 41-08, celebrada el primero de diciembre del dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-01 “Compra de dos motocicletas para uso administrativo”

Cóbano, 09 de diciembre del 2008.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(117046).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000116-13200

(Aviso de modificación al cartel)

Contratación de servicios de aseo y limpieza

para el edificio central del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica el cartel de dicha Licitación de la siguiente manera:

Apartado 1.1.1 Detalle del servicio requerido

A. Limpieza profunda

Párrafo 3 del cartel, no se lea “Lavado profundo de vidrios y paredes internas: cada 4 meses se realizará la limpieza profunda de vidrios y paredes internas”.

Léase correctamente:

Lavado profundo de vidrios y paredes tanto a lo interno como lo externo cada 4 meses con el personal capacitado para esa labor.

Agregar como cuarto párrafo en el numeral A. Limpieza Profunda:

Limpiar lámparas que estén fuera y dentro del área de oficinas trimestralmente.

B.  Limpieza Ordinaria

Punto 8 del cartel, no se lea: “cada mes se debe realizar el aspirado de sillas, sillones de tela o damasco y alfombras en los lugares donde existan y así mismo sacudir todos los días”.

Léase correctamente:

Dos veces a la semana se debe realizar el aspirado de sillas, sillones de tela o damasco y alfombras en los lugares donde existan y así mismo sacudir todos los días. En casos especiales la Administración podrá solicitar una limpieza diaria.

Punto 11 del cartel no se lea “Limpieza de ventanales internos, vidrios fijos en puertas, marcos, y herrajes, paños de paredes en vidrios, rodapiés y puertas, una vez por semana ambas caras donde exista y en situaciones de emergencia”.

Léase correctamente:

Limpieza de ventanales internos y externos, vidrios fijos en puertas internos y externos, marcos, y herrajes, paños de paredes en vidrios, rodapiés y puertas, una vez por semana ambas caras donde exista y en situaciones de emergencia.

Agregar los siguientes puntos adicionales en el numeral B. limpieza Ordinaria.

Punto 16: Realizar limpieza de persianas plásticas y de tela de las oficinas una vez al mes.

Punto 17: Limpiar los rótulos y la señalización que exista en pasillos una vez al mes.

Dichas modificaciones al cartel se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 10 de diciembre del 2008.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41178).—C-30380.—(117382).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-0DI00

Mejoramiento de la ruta nacional 3, sección San Francisco

de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo-Alajuela (calle ancha)

Con ocasión de la licitación arriba indicada y publicación en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre de 2008, se informa a las personas interesadas en participar en dicho proceso de contratación, se tenga por no puesto la parte del texto que indica que a partir de la publicación se dispondría de aclaraciones ya que dicha información fue incluida por error material involuntario.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4433).—C-6620.—(117388).

SALUD

EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEL MINISTERIO DE SALUD

En La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre del 2007, se publicó el DAJ-2749-07, donde se cita el plano N° 14400144-07, referente a inscribir por información posesoria el CEN de San Juan de Santa Cruz, a nombre del Estado-Ministerio de Salud.

Que existe un error en el número del plano, en razón de ello, se debe corregir para que se lea de la siguiente manera:

Donde dice: Plano N° 1440144-2007

Debe leerse correctamente: Plano N° 1284493-2008

El resto del texto de fecha 15 de noviembre del 2007, se mantiene invariable.

Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.

Msc: Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(117355).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PROV (Prórroga)

Construcción de gimnasio en la Ciudad Judicial

en San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 20 de enero del 2009 a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000135-PROV (Prórroga)

Ampliación del edificio de los Tribunales de Justicia de Bribrí

Fecha y hora de apertura: 09 de enero del 2009 a las 10:00 horas.

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos de referencia, que las fechas de vencimiento para recibir ofertas, se trasladan a las indicadas arriba, por haberse presentado modificaciones a los carteles, las cuales deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/ 3295.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(117386).

 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-4402 (Alcance Nº 1)

Ampliación y equipamiento del servicio de consulta externa

del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

*   Pasar a retirar el Alcance Nº 1 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida 1era, calles 3 y 5, costo ¢150.00 (ciento cincuenta colones exactos). Horario: de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles o descargar de: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up_2008.html

*   Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el: 09 de febrero del 2009, a las 10:00 (diez) horas.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(117381).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA: 2008LN-000008-PROV (Modificación)

Adquisición de bolsas plásticas por demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifican los siguientes puntos del cartel.

Donde dice:

Condiciones de Admisibilidad:

Punto 2.1 El oferente deberá aportar los estados financieros auditados (incluyendo las anotaciones que contengan de los auditores) para los últimos 3 períodos fiscales, que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.

Deberá leerse:

Condiciones de Admisibilidad:

Punto 1.1 El oferente no deberá aportar los estados financieros certificados (incluyendo las anotaciones y opiniones del contador) de los últimos 3 períodos fiscales, que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.

Donde dice:

9.  Condiciones de entrega:

Punto 9.2 Todos los pedidos deberán ser entregados como máximo 5 días hábiles después de que el adjudicatario reciba la orden de compra por parte de la Municipalidad, misma que será remitida por medio de fax, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo.

Deberá leerse:

Punto 9.2  Todos los pedidos deberán ser entregados como máximo 15 días hábiles después de que el adjudicatario reciba la orden de compra por parte de la Municipalidad, misma que será remitida por medio de fax, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo.

A la vez, les informamos que la recepción de ofertas se prorroga para el día 7 de enero del año 2009, a las 2:00 p. m.

San José, 10 de diciembre del 2008.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 4132).—C-19820.—(117360).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

DE OPERACIÓN CENADA

Consejo Directivo de PIMA

Considerando:

I.—El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que el otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7863-A del 20 de diciembre de 1977 reforma el Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimento.

II.—Vista la recomendación de la Contraloría General de la República en su oficio número 10670, DAGJ-1354-2008 de fecha 13 de octubre del 2008 el cual recomienda que la contratación de ferias diversas a la agropecuaria se de por otra reglamentación diferente a la del Reglamento de Operación CENADA. Por tanto;

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

DE OPERACIÓN CENADA

Artículo 1º—Se derogan los capítulos primero, segundo, cuarto y quinto del título tercero del Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, concretamente los artículos del 99 al 108 incluyendo los mismos y los artículo 119 al 137 incluyendo los mismos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

José Pablo Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(115716).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdos adoptados por Junta Directiva en sesiones ordinarias Nº 124-2008, del 5 de noviembre de 2008 y 119-2008 del 29 de octubre, en las cuales se modifican los artículos 5 monto de financiamiento, inciso f), 6 tasas de interés y el artículo 11 derechos sucesorios, inciso h).

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 5 º—Monto de financiamiento: El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:

a)  Línea de gastos personales: ¢3.000.000,00 Tres millones de colones con 00/100).

b)  Línea pago de deuda al fondo de pensión: ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).

c)  Línea de microempresa: ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones con 00/100).

d)  Línea para entidades sociales y financieras del magisterio nacional: El monto máximo para esta línea será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados (as) por medio del crédito solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución. El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 15 de este reglamento.

e)  Línea de salud: ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100)

f)   Derechos sucesorios: ¢1.000,000.00 (un millón de colones con 00/100), por beneficiario.

g)  Línea de urgencia: ¢1.000.000.00 (un millón de colones con 00/100).

Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la institución.

e)  Línea para servicios funerarios: ¢1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones con 00/100).

Artículo 6º—Tasas de interés: La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

a)  Línea gastos personales: 16% anual fija sobre saldos.

b)  Línea pago de deuda al fondo de pensión: 16% anual fija sobre saldos.

c)  Línea de microempresa: 16% anual fija sobre saldos.

d)  Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional: 18% anual fija sobre saldos

e)  Línea de salud: 12% anual fija sobre saldos

f)   Derechos sucesorios: 15% anual fija sobre saldos

La tasa de interés subirá en cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho sucesorio, por incumplimiento de algún requisito, y según las causales de caducidad de los derechos, que se establecen en las leyes:

•    Ley 2248 (artículo 11)

•    Ley 7268 (numerales 18 y 22)

•    Ley 7531 (artículos 60, 63 y 67)

•    Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva (artículos 17 y 34)

De darse el aumento de la tasa de interés, el interesado estará obligado a efectuar la cancelación de la cuota mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de la cuota, el fiador deberá asumir el saldo de la deuda.

g)  Línea de urgencia: 15% Anual fija sobre saldos

h)  Línea para servicios funerarios: 14% Anual fija sobre saldos

Las tasas de interés, solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se aplicarán únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.

Por acuerdo de Junta Directiva, se podrán establecer tasas de interés ajustable y revisable semestralmente.

Los intereses moratorios no serán inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus operaciones activas, de conformidad con el artículo 498 del Código de Comercio.

La tasa de interés de cualquier línea, no será inferior al 12% conforme lo establece el artículo Nº 108 de la Ley 7531.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 11.—Derechos Sucesorios.

a)  El interesado deberá contar con una pensión o jubilación líquida mayor a tres veces el monto de la cuota asignada.

b)  No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el 60% o más del monto devengado de la pensión o jubilación.

c)  Estar en capacidad de aportar un fiador, que sea un trabajador activo en propiedad del Magisterio Nacional, para que responda por cualquier cuota no pagada por el deudor y que asuma el compromiso en caso de fallecimiento de éste. Dicho fiador, deberá mostrar la solvencia económica necesaria, por medio de las constancias de los salarios desglosados de los últimos tres meses, así como certificación de que se encuentran en propiedad.

d)  Presentar fotocopia de la cédula de identidad.

e)  Presentar documentos probatorios que muestren fehacientemente el servicio médico a financiar, gastos escolares o matrículas. En caso de robo, desastres naturales, etc. presentar copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o certificación de la autoridad competente.

f)   Las cuotas del crédito, incluyendo amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.

g)  Presentar certificación de estado civil con no más de quince días de emitida y declaración jurada que indique que no se encuentra conviviendo de hecho.

h)  El interesado debe contar con una póliza o seguro de vida conforme lo establecen los artículos 16 ó 17 de este Reglamento.

i)   Cualquier otro requisito adicional, no considerado en los incisos anteriores, a criterio del Departamento Financiero Contable.

La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar garantías o documentos adicionales, en aquellos casos que así lo considere conveniente.

Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe Departamento Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 21934).—C-54800.—(115628).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

NORMATIVA INTERNA SOBRE VARIACIONES PRESUPUESTARIAS

La Junta Directiva de Radiográfica Costarricense S. A., con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 11 del Reglamento de la Junta Directiva de RACSA del 28 de marzo de 1984 y el artículo 3 del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, R-CO-067-2006-CO-DFOE, del 5 de setiembre del 2006, emitido por la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO QUE:

1º—La Contraloría General de la República en su oficio Nº 13850, del día 29 de setiembre 2006, emite el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.

2º—La normativa tiene por objetivo el proporcionar mayor independencia interna a los entes públicos en la gestión de la administración del presupuesto, permitiendo contar con mayor flexibilidad y agilidad en los trámites de solicitud de aprobación de las variaciones presupuestarias, en razón de los niveles de aprobación que se autoricen a partir de su aprobación.

3º—Actualmente en RACSA el único nivel de aprobación es la Junta Directiva, por lo que de conformidad con lo indicado en el documento de la Dirección Financiera, resulta oportuno y conveniente el ajustar la gestión actual a lo dispuesto por la normativa referida, de modo tal que se logre la agilidad y flexibilidad necesaria para una gestión moderna a la administración del presupuesto, para que se logre adaptar a las necesidades empresariales que surgen del nuevo entorno comercial vigente.

4º—Según lo indicado en el Reglamento, Sección III, Artículo 13, “La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al jerarca, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del POI, podrá designar a otras instancias internas para ejercer esa competencia…”.

5º—El proyecto de reglamento cuenta con el aval de la Asesoría Jurídica, según documento referencia 110.DJ.1039.2008, del 27 de octubre del año 2008. Por tanto,

ACUERDA:

NORMATIVA INTERNA SOBRE VARIACIONES

PRESUPUESTARIAS PARA RADIOGRÁFICA

COSTARRICENSE S. A.

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de esta normativa interna se entiende por:

Gestor Presupuestario: Funcionario de la Empresa en el que cada Director delega la autoridad y responsabilidad de coordinar, controlar y asesorar a los encargados de cada uno de los Departamentos que componen la Dirección bajo su responsabilidad, todos los aspectos relacionados con la gestión del presupuesto. Es el funcionario por medio del cual se solicitarán los movimientos presupuestarios al Departamento de Presupuesto, previo análisis y exhaustivo control de las ejecutorias presupuestarias. En conjunto con el respectivo Director, rendirán cuentas de los resultados obtenidos en la ejecutoria presupuestaria al finalizar un período determinado. Será el contacto directo con el Departamento de Presupuesto.

Materia Prima: Se entenderá como Materia Prima todas aquellas líneas de Egresos que están directamente relacionadas con la generación de los Ingresos de Operación de la Empresa. Se incluyen dentro de este grupo de Egresos los siguientes conceptos:

a.   Alquileres para Derechos en Telecomunicaciones:

-    Alquiler Líneas Directas

-    Alquiler Canales Digitales

-    Alquiler Equipo de Cómputo

-    Participación a Líneas Extranjeras

b.  Servicios de Ingeniería:

-    Contrataciones de Outsourcing para la Operación y Mantenimiento de las diferentes plataformas de los servicios que actualmente presta la empresa.

c.   Servicios de Ciencias Económicas y Sociales:

-    Contrataciones de Empresas para la Entrega de Mensajería.

-    Contrataciones de Empresas para la Venta de Servicios de Internet.

-    Contrataciones de Empresa de Call Center.

-    Contrataciones de Empresas para la Gestión de Cobro.

d.  Otros Servicios de Gestión y Apoyo:

Línea en la que se registra específicamente la participación que se otorga por el servicio de la Guía Telefónica.

e.   Comisiones

f.   Equipo de Comunicación

Programas Presupuestarios: Estructura Programática Presupuestaria actual de la Empresa, compuesta por dos Programas a saber:

  Programa Actividades Centrales: integrada por la Dirección de Logística Empresarial y Administración de Recursos Humanos, Dirección Financiera, Gerencia General, Auditoria, Soporte Gerencial y Asesoría Legal.

  Programa de Mercadeo, Desarrollo y Operación: integrada por la Dirección de Mercadeo, Dirección de Desarrollo e Ingeniería y la Dirección de Redes y Sistemas.

CAPÍTULO I

Variaciones al Presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 2º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el Plan Operativo Institucional. Cuando los Gestores Presupuestarios soliciten variaciones al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria, deberán adjuntar su correspondiente justificación y su relación con los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional, todo lo cual se incorporará como parte de la información que las sustenta. Las variaciones se aplicarán hasta que se verifique el cumplimiento de este requisito con el Departamento de Soporte Gerencial.

Artículo 3º—Verificación de Aspectos Técnicos de aprobación en Materia Presupuestaria. La Dirección Financiera deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse, por acto razonado, sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos aplicables a los presupuestos extraordinarios y a las modificaciones presupuestarias, para lo cual procederá a indicar en forma expresa en la solicitud de aprobación la verificación de dicho cumplimiento.

SECCIÓN II

Presupuestos extraordinarios

Artículo 4º—Formulación y aprobación de los Presupuestos Extraordinarios y su remisión a la Contraloría General.

I.   Aspectos generales:

El Departamento de Presupuesto será el responsable de:

a.   Verificar que se cumpla con la aplicación de los aspectos técnicos de aprobación en materia presupuestaria vigentes, para lo cual procederá a anexar dentro de la documentación que respalda el movimiento presupuestario, la constancia de verificación del cumplimiento del bloque de legalidad.

b.  Elevar a aprobación ante la Junta Directiva según los requerimientos internos establecidos, bajo el mismo nivel de detalle con que fue formulado el presupuesto original.

c.   Remitir a la Contraloría General de la República, para su correspondiente revisión y aprobación, el Presupuesto Extraordinario aprobado por la Junta Directiva, en el plazo de tres días hábiles inmediatos siguientes al acto, en un tanto original y una copia, según el detalle establecido en el clasificador de ingresos y egresos vigente.

d.  Incluir en el documento presupuestario las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional (POI) y el detalle de Origen y Aplicación de Recursos.

Para ello los Gestores Presupuestarios obligatoriamente deberán presentar sus solicitudes con la correspondiente justificación e incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del POI, por su parte necesariamente todo ajuste deberá solicitarse en partida doble, de manera tal que se mantenga la condición de “Presupuesto Equilibrado”.

e.   Es responsabilidad del Departamento de Presupuesto verificar que en la nota de remisión del documento presupuestario a la Contraloría General de la República, se incorporen los adjuntos que respaldan el mismo: Trascripción literal del Acuerdo de Junta Directiva, o su correspondiente copia, cuadros con las correspondientes variaciones presupuestarias, Estado de Origen y Aplicación de Recursos y cualquier otra documentación que sirva de respaldo del documento presentado a probación.

f.   Velar para que dichos documentos sean presentados en el plazo establecido, o sea desde el primer día hábil del mes de enero al último día hábil del mes de setiembre, debiendo presentar en este mes sólo un documento, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Ente Contralor.

II. Aspectos Específicos:

1.  En relación con los ingresos:

En caso de presentarse la necesidad de incorporar al presupuesto cuentas nuevas de ingresos, la dependencia gestionante deberá solicitar por nota formal a la Dirección Financiera, la siguiente información: el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones.

2.  En relación con los egresos:

El Departamento de Presupuesto velará para que los egresos sean reclasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente. Para esto último será requisito que los Gestores Presupuestarios suministren la información detallada de los egresos según los requerimientos internos estipulados y/o solicitados por el Departamento de Presupuesto en aquellos casos específicos que así se requiera.

SECCIÓN III

Modificaciones presupuestarias

Artículo 5º—Aprobación interna de las Modificaciones Presupuestarias.

5.1   Modificaciones Presupuestarias: Aprobación de parte de la Junta Directiva:

Corresponderá a la Junta Directiva la aprobación de aquellas modificaciones presupuestarias que tengan incidencia en el Plan Operativo Institucional (POI), así como las variaciones en la Partida de Remuneraciones que correspondan a ajustes salariales extraordinarios, diferentes al costo de vida o nuevos esquemas de remuneración.

5.2.  Modificaciones Presupuestarias: Aprobación de parte de la Gerencia General.

Será de aprobación de la Gerencia General el Grupo de Modificaciones que a continuación se detalla:

a.  Modificaciones en la Partida de Remuneraciones

Corresponderá a aquellos ajustes que a solicitud del Departamento de Recursos Humanos, considere necesarios de aplicar dentro de la partida de la Partida de Remuneraciones, así como autorizar los ajustes por costo de vida que semestralmente se asignan para los funcionarios públicos.

b.  Modificación interna entre diferentes Grupos de Subpartidas de un mismo Programa Presupuestario:

Corresponden a aquellos movimientos en donde los Departamentos que conforman un Programa Presupuestario pueden solicitar traslados entre diferentes Grupos de Subpartidas (gastos o inversiones), sin que se vea variado el monto total del presupuesto original aprobado para el Programa. En estos movimientos podría verse afectado el monto total presupuestado por partida.

Se menciona dentro de este grupo de movimientos, los ajustes dentro de las mismas líneas consideradas Materia Prima de un mismo Departamento, o entre Departamentos que conforman un mismo Programa.

Dada la trascendencia que tiene el significado de Materia Prima para RACSA, no se podrán realizar ajustes en las que se vean disminuidas estas líneas que tengan como fin aumentar líneas consideradas como egresos corrientes. Solo en casos de excepción, previo análisis de las justificaciones que se brinden, y la respectiva aprobación de parte del responsable y administrador de las cuentas de Materia Prima, así como del Visto Bueno del Director que corresponda.

c.   Modificación interna entre el mismo Grupo de Subpartidas, o diferentes Grupos de Subpartidas, entre diferentes Programas Presupuestarios.

Corresponde a aquellos movimientos en donde los Departamentos solicitan traslados entre una misma subpartida, o de diferente subpartida pero de otro Programa Presupuestario, previo consentimiento del Gestor Presupuestario quien cede los recursos. En este tipo de movimientos se verán afectados los montos totales del presupuesto original aprobado para cada uno de los Programas involucrados en el movimiento presupuestario, así como la partida ajustada en cada uno de los mismos.

5.3   Modificaciones Presupuestarias: Aprobación de parte del Gestor Presupuestario:

Ajustes Internos

Los ajustes internos serán de aprobación del Gestor Presupuestario y corresponden a aquellas variaciones en el presupuesto de egresos que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos dentro de un mismo Grupo de Subpartidas y entre los Departamentos que conforman un mismo Programa Presupuestario. Serán aplicados por el Departamento de Presupuesto en forma inmediata a la solicitud del Gestor Presupuestario, y podrán disponerse una vez confirmada su aplicación. De igual forma que los movimientos anteriores se deberá dar justificación de la incidencia en el POI, según lo indicado en el Anexo N° 1.

Artículo 6º—Trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de Modificaciones Presupuestarias.

a.   Será responsabilidad de los Gestores Presupuestarios, dar el debido control de la ejecución presupuestaria de cada uno de los Departamentos que conforman la Dirección bajo su responsabilidad y por ende será el encargado de presentar el número de Modificaciones Presupuestarias según se estipula a continuación:

a.i       De los movimientos que aprueba la Junta Directiva, se tramitarán los presupuestos extraordinarios de acuerdo a lo indicado en la Sección Segunda de este reglamento y el número de modificaciones presupuestarias que afecten el Plan Operativo Institucional (POI) y la Partida de Remuneraciones según lo indicado en el artículo 6.1 también de este reglamento.

a.ii      De las modificaciones que aprueba la Gerencia General, se tramitará el número de modificaciones que sean necesarias, dando cumplimiento a la misma formalidad de presentación con la que procede ante la Junta Directiva.

a.iii     Será responsabilidad del Gestor Presupuestario realizar una buena planificación y programación a la hora de solicitar las variaciones presupuestarias, evitando realizar disminuciones y aumentos a una misma línea en varias oportunidades durante el año. En caso de que se presentara esta situación, ya para una segunda oportunidad, la solicitud de Modificación Presupuestaria, obligatoriamente tendrá que venir acompañada de una justificación y autorización de parte del Director que lo representa.

b.  El nivel de detalle requerido en la solicitud de movimientos presupuestarios será a nivel de Subpartida, para lo cual el Gestor Presupuestario deberá completar la fórmula denominada “Solicitud de Modificación Presupuestaria”, que se adjunta en el Anexo N° 1 de este Reglamento Interno.

c.   El Gestor Presupuestario será el responsable de revisar, analizar, y completar la solicitud del movimiento presupuestario según el formato del Anexo Nº 1. Dicha solicitud será presentada ante el Departamento de Presupuesto, en el momento en que lo considere conveniente o a solicitud del Departamento de Presupuesto, en las fechas que éste especifique.

d.  El Departamento de Presupuesto será el responsable de preparar la documentación respectiva y presentarla a la Gerencia General para su correspondiente aprobación o para que sea elevada ante la Junta Directiva, bajo los términos y requerimientos establecidos por los entes externos.

e.   El Departamento de Presupuesto por medio de nota formal, comunicará a los Superiores y Gestores Presupuestarios sobre las aprobaciones o improbaciones de las modificaciones presupuestarias en los siguientes 5 días hábiles luego de recibida la nota formal de la Gerencia General, ya sea en la que comunica su decisión de los documentos sometidos a su aprobación, o bien la comunicación del acuerdo de Junta Directiva; momento a partir del cual se podrán disponer de los fondos aprobados.

f.   Estará bajo la responsabilidad de la jefatura del Departamento de Presupuesto, así como de los Gestores Presupuestarios, el verificar que las modificaciones presupuestarias se ajusten a los procedimientos indicados en este Reglamento Interno, así como con el resto del bloque de legalidad aplicable a la materia, para lo cual procederá a anexar dentro de la documentación que respalda el movimiento presupuestario, la constancia de verificación del cumplimiento del bloque de legalidad.

g.  El Departamento de Presupuesto se encargará de llevar un consecutivo para cada una de las Modificaciones Presupuestarias, para lo cual se contará con el respectivo expediente, uno para cada nivel de aprobación, o sea un consecutivo exclusivo e independiente para las Modificaciones que aprueba la Junta Directiva, otro para las que aprueba la Gerencia General y el otro para lo que son los ajustes internos autorizados por los Gestores Presupuestarios.

h.  El Departamento de Presupuesto aplicará los movimientos presupuestarios aprobados en la Ejecutoria de Gastos del mes próximo a realizar, mediante la cual se retroalimentará al Gestor Presupuestario de la aprobación presupuestaria interna.

i.   Los Gestores Presupuestarios con el debido asesoramientos del Departamento de Presupuesto, serán responsables del debido control que garantice que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genere información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, quienes a través de la confirmación del cumplimiento de los requisitos estipulados en este Reglamento, la constante comunicación y coordinación, así como la retroalimentación en tiempo oportuno de la información presupuestaria, velarán por el buen manejo y control del Presupuesto Institucional.

j.   La jefatura del Departamento de Presupuesto en colaboración con la opinión de los Gestores Presupuestarios como usuarios directos, evaluarán y revisarán periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias, de manera tal que le sean aplicadas las variaciones y modificaciones a este Reglamento Interno, en procura de que el mismo, no solo se adapte a las necesidades internas, sino que también cumpla con el ordenamiento jurídico que los Entes Externos emitan al respecto.

Artículo 7º—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. A fin de que la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias cumplan con lo aquí reglamentado, se asignarán las siguientes responsabilidades:

a.   Será responsabilidad del Departamento de Presupuesto verificar que en cada documento de Modificación Presupuestaria se de cumplimiento con el Bloque de Legalidad Vigente.

b.  Será responsabilidad del Gestor Presupuestario dar amplia justificación de la relación con los objetivos y metas establecidas en el POI, en el momento de realizar la solicitud de ajuste, según se indicada en el Anexo Nº 1, señalado en el punto c. del artículo 7.

c.   Será responsabilidad del Gestor Presupuestario, con el apoyo de la información que recibe a manera de retroalimentación del Departamento de Presupuesto, el constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar. Convirtiéndose de esa manera el Gestor Presupuestario en conjunto con el Jefe de cada Departamento que conforma la Dirección bajo su responsabilidad, los responsables de los resultados de la ejecución presupuestaria al finalizar el año y a quienes en caso de ser necesario se les solicitará rendición de cuentas.

d.  Tanto el Departamento de Presupuesto como los Gestores Presupuestarios en observancia a las disposiciones de la Ley General de Control Interno deben mantener un archivo o expediente donde conste la documentación de los movimientos presupuestarios que se tramiten.

e.   El Departamento de Presupuesto se encargará de asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria. Mantendrá un consecutivo separado para los movimientos presentados ante la Junta Directiva, Gerencia General, o Movimientos de Ajustes Internos.

Artículo 8º—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP.

a.   Será responsabilidad del Departamento de Presupuesto la actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP). La actualización de los Presupuestos Extraordinarios se realizará previo al envío, o a más tardar el mismo día, en que es remitido el documento a la Contraloría General de la República. Los datos de las Modificaciones Presupuestarias que requieran de la aprobación de la Junta Directiva y por la Gerencia General, serán actualizadas en el SIPP, como máximo 3 días hábiles posteriores a la comunicación formal de parte de la Gerencia General.

Por su parte los Ajustes Internos serán aplicados en el SIPP en el mismo momento en que han sido solicitados.

b.  Será responsabilidad de la Auditoría Interna verificar el adecuado registro de la información presupuestaria en el SIPP, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en su DFOE-478, comunicado mediante el oficio Nº 16882, del día 18 de diciembre 2006.

Artículo 9º—Aplicación Supletoria. En ausencia de norma expresa será de aplicación supletoria el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República denominado “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados”, referencia Nº R-CO-67-2006, de las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis.

Artículo 10.—Vigencia. Este Reglamento Interno rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de RACSA, según acuerdo de la sesión ordinaria Nº 1837, capítulo 3º, artículo 5, del 27 de noviembre de 2008.

para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 3 de diciembre del 2008.—M.Sc. Víctor Guzmán Segura, Director de Logística Empresarial y R. H.—1 vez.—(Solicitud Nº 41066).—C-267320.—(115245).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

El Director del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Considerando:

1º—Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 tiene como objetivo de ley “...participar, oportuna y eficientemente, en la atención de situaciones de emergencias para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para su bienes.” (Artículo 1º Ley Nº 7566).

2º—Que el artículo 2º de la Ley Nº 7566 establece que el Sistema goza de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental necesaria en materia de manejo de emergencias.

3º—Que dentro de las funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1, enmarcadas en el artículo 3 de la Ley Nº 7566, el inciso a) obliga a “desarrollar y mantener un sistema de recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas en situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro correspondientes”.

4º—Que es fundamental para la correcta atención de las emergencias, que tanto los funcionarios del Sistema, como los funcionarios de los diversos organismos e instituciones que las atienden, cuenten con los equipos y aplicaciones informáticas necesarios para desempeñar efectiva y eficientemente el cumplimiento de sus deberes.

5º—Que debe incluirse una modificación al actual Reglamento para el préstamo de equipo y aplicaciones informáticas necesarias para el funcionamiento de los Despachos de las Instituciones de atención de emergencias adscritas al Sistema de Emergencias 9-1-1, donde las instituciones a las cuales se les facilite el préstamo, sean responsables además por el extravío o robo de los equipos y/o aplicaciones informáticas, debiendo interponer la denuncia judicial respectiva y reponiendo la aplicación o equipo al 9-1-1, o en su defecto se realice la indemnización correspondiente.

6º—Que  la  Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1 ha aprobado las siguientes reformas al Reglamento dicho. Por tanto,

En uso de las facultades que le confiere los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 2 y 8 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1,

Se dicta la presente,

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS AL REGLAMENTO PARA EL

PRÉSTAMO DEL EQUIPO Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

DESPACHOS DE LAS INSTITUCIONES

DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

ADSCRITAS AL SISTEMA

DE EMERGENCIAS 9-1-1

Artículo 1º—El Sistema suministrará, en condición de préstamo a los organismos e instituciones adscritas, el equipo y las aplicaciones informáticas necesarias para equipar a sus despachos de atención de emergencias y así cumplir a cabalidad con las obligaciones que señala la Ley Nº 7566.

Artículo 2º—Sobre el equipo y aplicaciones informáticas dadas en préstamo, el Sistema tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Será el único encargado de instalar, desinstalar y trasladar el equipo y aplicaciones objeto de este Reglamento.

b)  Dar mantenimiento preventivo a los equipos y aplicaciones.

c)  Dar mantenimiento correctivo con ocasión del correcto uso de los equipos y aplicaciones, así como de las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente comprobadas, que se presenten.

d)  Asegurar el equipo y aplicaciones objeto de este Reglamento.

e)  Proteger los derechos de autor de las aplicaciones informáticas.

Artículo 3º—Los organismos e instituciones adscritas tendrán las siguientes responsabilidades con el equipo y aplicaciones informáticas:

a)  Velar por el buen uso y funcionamiento de los equipos asignados con base en este Reglamento.

b)  Efectuar las reparaciones que requieran los equipos y aplicaciones objeto de este Convenio, que surjan con ocasión del mal uso, imprudencia, impericia, dolo o culpa del personal a cargo de la institución.

c)  Reponer los equipos y/o aplicaciones informáticas objeto de este contrato, que se extravíen, sean robadas o hurtadas.

d)  Devolver los equipos y/o aplicaciones informáticas en deshecho, no utilizado o en desuso.

Artículo 4º—En los casos descritos en el artículo 2º anterior, el Sistema correrá con los gastos que se ocasionen. En cuanto a lo dispuesto por el artículo 3º, serán los organismos e instituciones adscritas a las que les corresponderán cubrir los gastos en que estas incurran para que el equipo y aplicaciones funcionen perfectamente o sean repuestos.

Artículo 5º—El Sistema asumirá la capacitación respectiva de los funcionarios de los Despachos de los organismos e instituciones adscritas, necesaria para un correcto uso de los equipos y aplicaciones objeto de este Reglamento.

Artículo 6º—Los organismos e instituciones adscritas deben permitir al personal especializado del Sistema la revisión periódica de los equipos y aplicaciones objeto de este Reglamento, previa coordinación con los funcionarios encargados de la institución.

En el caso de que se logre comprobar que los equipos o aplicaciones están siendo usadas para otros fines que no sean los permitidos o se esta haciendo un mal uso de ellos, el encargado del Área Técnica del Sistema deberá remitir el informe correspondiente al Director del 9-1-1 para que sea comunicado al representante del organismo o institución adscrita correspondiente ante la Comisión Coordinadora, para que se tomen las medidas que correspondan e igualmente al seno de la Comisión Coordinadora.

Artículo 7º—En el caso de falla, daño, extravío, robo o hurto sufrido por el equipo o aplicación, el encargado del Despacho del organismo o institución adscrita correspondiente deberá notificar vía fax, a la mayor brevedad posible, al Supervisor de turno del Sistema sobre la falla o daño, quien a su vez deberá contactar al personal técnico para que resuelva el problema. Además para el caso de extravío, robo o hurto, el organismo o institución encargada deberá realizar la denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes y realizar el informe respectivo.

Artículo 8º—Con ocasión de la notificación establecida en el artículo anterior, el Técnico asignado del Sistema realizará una inspección detallada y profunda de lo denunciado y confeccionará una boleta de reporte, la cual deberá ser firmada por el Técnico del Sistema que atendió la denuncia y por el encargado del Despacho del organismo o institución adscrita correspondiente.

Artículo 9º—El Sistema deberá confeccionar un Acta de entrega de equipos y aplicaciones, en la cual se deberá describir con absoluta precisión todos los objetos que preste a los organismos e instituciones adscritas y que deberá ser firmada por representantes autorizados del Sistema y de los organismos e instituciones adscritas. Cualquier otro equipo o aplicación que sea necesaria para el correcto funcionamiento del Despacho de los organismos e instituciones adscritas que sea dado en préstamo por el Sistema, será objeto de un Acta de entrega. Los Representantes de los organismos e instituciones adscritas al Sistema recibirán un informe trimestral de los equipos y aplicaciones que hayan sido entregados a cada uno respectivamente.

Artículo 10.—Será responsabilidad de los encargados de los despachos de los organismos e instituciones adscritas al 9-1-1, realizar inventarios, cada cuatro meses, de los equipos y aplicaciones informáticas ubicados en el despacho y suministradas por parte del 9-1-1. Dichos inventarios, debidamente respaldados por la firma del funcionario encargado, serán remitidos al encargado del área de finanzas del 9-1-1.

En el caso de equipos que no estén ubicados en los despachos será igualmente responsabilidad de los despachos de los organismos e instituciones adscritas al 9-1-1 inventariarlos, con la periodicidad señalada en el párrafo anterior.

Artículo 11.—El encargado del Área de Finanzas del 9-1-1 deberá revisar en primera instancia el inventario enviado, el cual debe ser consolidado a nivel de organismo o institución adscrita. De existir algún faltante o diferencia, se la comunicará al Despacho respectivo y al funcionario del 9-1-1 responsable del activo, para que se realicen los trámites necesarios.

Artículo 12.—En cuanto a lo dispuesto por este reglamento, los encargados de los Procesos involucrados deberán informar y coordinar, si es del caso, con el representante de la institución adscrita al 9-1-1 respectivo.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Jugo Romero.—1 vez.—(114146).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 135 del lunes 24 de noviembre del 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo Nº 2008-135-023: Se acoge la propuesta de la Comisión de Seguridad y se aprueba el cambio en el TRANSITORIO UNIDO DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL, para que se lea quedando de la siguiente manera: “Alcalde Suplente, Director Administrativo, el Jefe o Subjefe de la Policía Municipal, Policía de Proximidad, Jefe o Subjefe, un Regidor, un Síndico y una persona de la Cámara de Comercio.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

2 de diciembre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(114611).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN GRECIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hago constar que los certificados de depósito a plazo en dólares Nº 6181084603 emitido en el Banco de Costa Rica a un plazo de seis meses, tasa del 4,25% anual con fecha de vencimiento del 03-07-2007 y por el monto de $1.211,23 dólares y el número 6181084403 a un plazo de seis meses con tasa del 10,50%, anual el cual vence el 03/07/2007, por el monto de ¢361.523,10 colones, los dos a nombre de Mireya Picado Arias, cédula 2-0204-0708. Dichos certificados fueron extraviados por lo que ella solicita al BCR su reposición de acuerdo con lo estableció en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Grecia, 11 de julio del 2007.—Lic. René Céspedes Rojas, Encargado de Oficina.—(115237).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Laura Cristina Zúñiga Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(115257).

Ana Shirley de los Ángeles Naranjo Solano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director (115258).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jenny Seas Tencio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-290-619, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 27 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—(114827).

Ugalde González Olman de nacionalidad costarricense, cédula N° 6-178-828, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Doctorado en Derecho Constitucional, obtenido en la Universidad Complutense de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 27 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 77562.—(115255).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita segregar y adquirir en propiedad un terreno o lote que siendo parte de una propiedad más grande se verá particularmente afectado por los desembalses que ocurran al abrir las compuertas en la zona de descarga de fondo del Proyecto Hidroeléctrico Cariblanco. Dicho propiedad está inscrita en el Registro Público, en el folio Real, Nº 2-070155-000, provincia 02 de Alajuela, cantón 01 de Alajuela, distrito 14 de Sarapiquí; 2 kilómetros al sur del poblado de San Migue de Sarapiquí de Alajuela, contigua a la laguna María Aguilar.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº A-1226266-2007, esta finca en total presenta un área de 440 098, 46 metros cuadrados y limita al norte, con Ismael Gutiérrez Hidalgo, Ganadera La Loma de San Miguel S. A. e Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, con río María Aguilar, el Instituto Costarricense de Electricidad y El Ocaso de Pacífico S. A.; al este, con calle pública, Instituto Costarricense de Electricidad y Carlos Luis Salas y al oeste, con camino e Instituto Costarricense de Electricidad. En tanto que el área del lote por segregar es de 11 556 metros cuadrados, lo que constituye un 2,63% del área total y es propiedad de Ganadería El Recreo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-132082 con domicilio en Naranjo, Alajuela, 100 metros al oeste del Abastecedor La Cañada. Funge como su presidente de junta directiva, el señor Edwin Morera Rojas, cédula Nº 2-188-360, casado una vez, empresario, teléfonos 2450 0008, 2476 0019 y 2476 0263. La finca madre está dedicada a la producción lechera y en su centro, adquirido antes por el mismo ICE, pasa la tubería de alta presión de la planta hidroeléctrica Cariblanco ya en plena producción. Colinda con otras fincas ganaderas, la vía pública, quebradas y el río Sardinal.

La naturaleza del lote por segregar es la de un potrero, con pastos naturales, con una pequeña zona boscosa en su extremo suroeste, y en la margen del Río María Aguilar, algunos árboles de manera dispersa. El único límite evidente con que cuenta el área por segregar es en la parte donde tiene colindancia con la vía pública donde existe una cerca alambrada. Sus linderos son: norte, Ganadería El Recreo S. A.; sur Río María Aguilar; este Calle Pública y oeste, Ganadería El Recreo S. A.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma ¢ 9 100 641,46 (nueve millones cien mil seiscientos cuarenta y seis céntimos) según Avalúo Nº 008-2008.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 9 100 641,46 (nueve millones cien mil seiscientos cuarenta y un colones con cuarenta y seis céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de propiedad.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad debe ser propietario de este lote, porque será directamente afectado por los desembalses provocados por la apertura de las compuertas del embalse, en la zona de descargas de fondo de la Planta Hidroeléctrica Cariblanco.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5832 del 13 de mayo de 2008.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de noviembre del 2008.—Erick Jiménez González, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 380290).—C-40940.—(114590).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Ángela del Socorro Ulloa Mayorga, la resolución de las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Adriana Valezca Ulloa Mayorga, ubicándola en un Albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 113-00110-08.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(115539).

Se le comunica a la señora Mayra Pérez Olivas, la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Anthony Pérez Olivas. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo Nº 115-00442-93.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(115540).

A Katherine Gutiérrez Quesada, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Jafeth y Nicole Natalia Gutiérrez Quesada, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad de la señora Dorayne Quesada Saborío. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de fax para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00131-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(115541).

A Liyan Cen, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Jhon Antonio y Rose Anyelina Cent Ramos, en la cual se ordenó medida de abrigo temporal por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan en una alternativa de protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de fax para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00007-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(115542).

Se comunica a la señora Maritza Benavides Hernández, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, resolución administrativa de declaratoria de adaptabilidad de la niña Ana Gabriela Benavides Hernández. Expediente administrativo Nº 241-00008-2003. Se le concede a los interesados un plazo de tres días después de la tercera publicación del este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00008-2003.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(115544).

A la señora Rosa María Rojas Castro, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, que ordenó revocar la medida de tratamiento dictada a favor del adolescente Leonars Ricardo Rojas Castro en Hogar Crea de Birrisito de Cartago. Deberán señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 241-00149-96.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(115545).

A Ana Yancy Madrigal Morales, se le comunica la resolución de este despacho, de las diez horas del primero de diciembre del dos mil ocho, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Juan Enrique y Anny Paola Bastos Madrigal, con la señora Cristobalina Prendas Jiménez, abuela paterna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-00039-08.—Oficina Local de San Ramón, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(115546).

A Manuel Morera Abarca y Alondra Moreno Rivas, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del dos de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Luis Gerardo y Angélica Patricia ambos de apellidos Morera Moreno en el hogar de su abuela paterna la señora Marta Abarca Abarca. 2) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00005-2000.—Oficina Local de Grecia, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(115548).

A quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veintiséis de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se declara administrativamente en estado de abandono al niño Sebastián de Jesús Gómez Oviedo por ser un niño expósito. 2) Elevar en consulta la presente resolución al Juez de Familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del Procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dichos recursos podrá interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00019-2008.—Oficina Local de Grecia, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(115550).

A Yamilec del Carmen Vallejos Cárdenas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del veinte de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad José Gustavo Vallejos Cárdenas en el hogar de su abuela materna la señora Reyna Cárdenas Aguirre. 2) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00023-2008.—Oficina Local de Grecia, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(115551).

Se le comunica al señor Juan Carlos Jiménez Blanco, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecinueve horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en Sede Administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Anuar Humberto Jiménez Noguera, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(115553).

Se le comunica al señor Olivier Hernández Mejía, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en Sede Administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Ariel José Hernández Lara, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(115554).

Al señor Eugenio Briceño Urbina, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina se le notifican las resoluciones administrativas dictada a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, y de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, que dicta cuido provisional del niño Ricardo Briceño Calderón en el hogar de su abuela materna señora María Mayorga Caballero por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras se investiga su situación en el Área Psicosocial de esta Oficina. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00146-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(115560).

Al señor Jesús Sotolongo Acea, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, que dicta cuido provisional de la niña Sharon Lucía Sotolongo Redondo y otro en el hogar de sus tíos abuelos maternos María del Rosario Álvarez Vega y José Antonio Redondo Villalobos por el plazo de tres meses mientras el Juzgado de Familia de Heredia dicta medida provisional que se solicitará en proceso judicial de suspensión de autoridad parental en contra de sus progenitores. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00090-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(115562).

A los señores Juan Carlos Salazar Miranda y Francisco José Amador Gutiérrez, se les hace saber la resolución de las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, revocatoria de la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil siete, que ordenó cuido provisional de los niños Allan Francisco Amador Miranda y Kelly Ángel Salazar Miranda en el hogar de la señora Emilice Araya Arroyo, y en su lugar se ordena que los niños regresen al lado de su madre Wendy Miranda Araya. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Nº 111-00070-2002.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(115563).

A María del Pilar Jaramillo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana y de otras calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local ubica como medida especial de protección a la joven Jessica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en el albergue Osito Pequitas. Recurso apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la presidencia ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00004-2008.—Santa Cruz, 1º de diciembre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(115566).

A Edmon Stwar Miranda Rodríguez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-959-778, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Reychel Nicolle Miranda Trejos, de ocho años de edad, nacida el día veinticuatro de setiembre del año dos mil, hija de la señora Adriana Cristina Trejos Blanco, mayor, costarricense, vecina de Hatillo, San José, portadora de la cédula de identidad 1-1157-828, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil ocho, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó a las señoras Sonia Brenes Moya, Ana Lorena Campos Arias y Angélica Fuentes Rivas, todas funcionarias del hogar Santa María, ubicado en Aserrí, el cese inmediato de la practica o continuación de los abusos físicos cometidos contra la persona menor de edad Reychel Nicolle Miranda Trejos, así como cualquier otro abuso intencional o negligente de carácter cruel, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral de la PME. Se le pone en conocimiento, asumimos sobre la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la incompetencia Territorial de esta Oficina Local para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad indicada y delegó el seguimiento a la Oficina Local de Desamparados. Finalmente se le comunica sobre la resolución de las trece horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó corregir error material a las resoluciones supra citadas en cuanto a las calidades y nombres correctos de la persona menor de edad y sus progenitores. Se le previene al señor Edmon Stwar Miranda Rodríguez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro  horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-04068-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(115567).

A Freddy Alberto Benavides Cruz, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-314-940, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Esteicy Nicole Benavides Barrantes, de ocho años de edad, nacida el día catorce de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve, hija de la señora María Esther Barrantes Valverde, mayor, costarricense, vecina de Pavas, San José, portadora de la cédula de identidad número 2-464-979, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiséis de junio del ano dos mil ocho, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó a las señoras Sonia Brenes Moya, Ana Lorena Campos Arias y Angélica Fuentes Rivas, todas funcionarias del hogar Santa María, ubicado en Aserrí el cese inmediato de la practica o continuación de los abusos físicos cometidos contra la persona menor de edad Esteicy Nicole Benavides Barrantes, así como cualquier otro abuso intencional o negligente de carácter cruel, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral de la Pme. Se le pone en conocimiento asumimos sobre la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó: la incompetencia territorial de esta Oficina Local para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad indicada y delegó el seguimiento a la Oficina Local de Desamparados. Finalmente se le comunica sobre la resolución de las trece horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó, corregir error material a las resoluciones supra citadas en cuanto a las calidades y nombres correctos de la Persona Menor de Edad y sus progenitores. Se le previene al señor Freddy Alberto Benavides Cruz, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operara la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución.  Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente 145-040-68-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(115569).

Al señor Eduardo Navarrete Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas del 28 de noviembre del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida de protección de abrigo temporal a favor del joven Michael Manuel Navarrete López, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.— Oficina Local de Osa, Ciudad Cortes, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(115570).

Se le comunica a la señora Katherine Ortiz Alfaro de la solicitud de salida del país, de Ariel Orias Ortiz, interpuesta ante esta Institución por el señor Steven Orias Pichardo, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 7:50 horas del 20 de noviembre de 2008. El expediente formado, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto, o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de noviembre de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—Nº 77297.—(114603).

Se comunica al señor Daniel Telles Cubillo, mayor, divorciado, cédula seis-cero ciento veintidós-cero doscientos veinticinco, demás calidades y domicilio desconocidos, en su condición de padre de la persona menor de edad Julio Andrés Telles Madrigal, quien nació el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos, provincia de San José, al tomo mil cuatrocientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y dos y asiento cero seiscientos ochenta y cuatro, vecino de Montes de Oca, San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Ileana Madrigal Madrigal para la salida de la persona menor de edad, a fin que pueda viajar fuera del país el periodo comprendido entre el día veintiséis de diciembre del dos mil ocho y el cinco de enero del dos mil nueve, rumbo a la República de México, en compañía de su madre; por lo anterior, se le informa al señor Telles Cubillo y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad, además que se ha señalado las diez horas del quince de diciembre del dos mil ocho para la audiencia oral y privada con la persona menor de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—Nº 77418.—(114604).

Al señor Cristiam Francis Bernar Bernar, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, que ordenó el ingreso del joven Wesley Shamir Francis Díaz al Centro Comunidad Encuentro, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 300 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(115557).

Walter José Salas Salazar y Dayana Gabriela Enríquez Brenes se les comunica la resolución de las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, que ordenó elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, para que proceda a emitir pronunciamiento sobre el recurso planteado por la progenitora Enríquez Brenes, con relación a la medida de cuido provisional de las personas menores de edad María Paula, Jean Marco y Daina Fiorela, todos de apellidos Salas Enríquez. Plazo para apersonarse ante el citado órgano superior, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente 441-00018-2008.—Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Coordinadora a. í.—(115564).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Ángel David Hernández Uriel, de nacionalidad nicaragüense, de calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 15:00 horas del día 23 de junio del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordena medida de protección de orientación seguimiento y apoyo a la familia, por el plazo 6 meses, a cargo de la oficina local de San José Oeste. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00042-2008.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(115538).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio Nº AL-1557 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 10 de noviembre del 2008, y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, la Gerencia General representada por el Lic. Francisco González Cruz, cédula Nº 2-0340-0113, mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 12, modelo 4, fila U, lote 29, inscrito al tomo 7, folio 165, al señor Carlos Eduardo Peralta Alfaro, cédula Nº 1-0462-0885. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 21 de noviembre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(115183).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Lista de contribuyentes morosos de la Municipalidad de Curridabat.

                                                                                                                                                            Monto

Contribuyente                                                      Cédula                       Finca                   adeudado ¢

Hidalgo Agüero Luz Mary y otro                     1-699-273              429538-000           224.203,00

Dávila Espinoza Amparo                                   8-073-152              309247-000           138.618,00

Paris Chaverri Alberto                                        6-062-778              002643-000           200.073,00

Zargarpour Zargarpour Shahrokh                      8-058-069              269550-000              12.800,00

Armento Panetta Atilio                                    1758000938            234557-000           303.325,00

Gómez Fonseca Griselda                                    7-048-002              015021-000           197.960,00

Quirós Acuña Mercedes y otro                         9-029-513              429592-000           186.197,00

Quirós Fallas Jorge                                              1-491-817              350019-000           380.935,00

Briceño Carrillo Hebe                                         4-056-793              269462-000              69.166,00

Díaz Carmona Luz                                                1-536-743                  462013                101.583,00

Villalobos López Carmen                                  1-462-016                 Sin folio               245.560,00

Hernández Álvarez Karla y otra                      1-1048-476             298533-000              96.465,00

Marín Arias Alfredo                                            1-481-952              462390-000              27.902,00

Muñoz Martínez Noemy y dos más                 1-180-688              382801-000              94.481,00

Albagnes S. A.                                                     3101211891            258822-000           101.804,00

Guido Salazar Militza                                         1-609-257              269582-000           129.300,00

Madriz Boreggio Ana Patricia y otro               1-654-499              011791-000              63.078,00

Navarro Valverde Miguel                                   1-196-687                 Sin folio                 70.656,00

Ortega Pérez Giovanni Martín                          1-795-351              472534-000           152.654,00

Araya Romero Yesenia                                       1-838-205              279551-000           135.715,00

Cedeño Trigueros Lourdes                                     10451                  139886-000           140.168,00

Jiménez Mora Ana Victoria                               1-451-152              350063-000              88.640,00

Loría Román José Antonio                               1-407-536              463570-000              54.245,00

Jiménez Navarro María Cecilia y otro            1-289-153              316100-000              58.272,00

Rojas Bolaños Emmanuel                                  1-617-452              011293-000           103.779,00

Miranda Millot Mauricio (INVU)                   1-629-413              012663-000              72.996,00

Jiménez Jiménez Ronald                                    1-665-565          437309/445487          57.187,00

Bonilla Ulloa Johanna (INVU)                        1-674-466              014963-000              84.231,00

Marín Cabrera Lucrecia Rosario                       1-737-963              023118-000           129.107,00

Cordero García Sharon                                        1-761-805              164130-000           122.881,00

Picado Amador Rafael Ángel                            1-883-323              547005-000              46.300,00

Mora Porras Floribeth                                         1-917-552              462362-000              86.352,00

Mora Venegas Miguel                                          1-166-454                 Sin folio               839.375,00

Mora Porras Rafael Ángel                                   1-498-291                 Sin folio                 68.718,00

Alvarado García Gabriela                                  1-990-062                 Sin folio                 85.525,00

Muñoz Lizano Zaida                                            1-583-484                 Sin folio               247.962,00

Industrias Kournikova S. A.                           3101331109        205331/032977    1.238.684,00

Sanchez Cordero Ligia                                        1-356-024                  363861                  90.520,00

Retana Chinchilla Ricardo José                       1-053-002              349312-000           696.933,00

Norega José Enrique                                            1-573-625                 Sin folio               236.991,00

Mora Barquero Flora                                            1-744-250                 Sin folio               218.151,00

Quirós Salas María Josefa                                  2-182-551                 Sin folio               236.991,00

Barrantes Saborío Fernando                              Sin cédula                  Sin folio               404.601,00

Ruiz Jarquín María Elena                                     105330                 436181-000           270.177,00

Chacón Herrera Alexander                                 1-604-409              462026-000              99.794,00

Guzmán Estape Juan Luis                                 1-395-114              186560-000           100.018,00

Alfaro Santamaría Kenneth                               1-828-352                 Sin folio               124.084,00

Flores Zepeda Javier                                            1-895-884                 Sin folio               150.284,00

Hidalgo Díaz Ronald                                           1-741-908                 Sin folio               134.210,00

Noguera Caravaca Gonzalo                                2-221-096                 Sin folio               236.991,00

Salgado Altamirano Juan Carlos                      1-671-770                 Sin folio                 70.023,00

Torres Mora Mildred                                            1-782-309                 Sin folio               215.298,00

Altamirano Beita Hugo                                       Sin cédula                  Sin folio               262.086,00

Chavarría Escamilla Ricardo                             Sin cédula                  Sin folio               133.895,00

Díaz Carmona Arístides                                     1-439-715                 Sin folio               206.610,00

Vargas Araya Hurbelina                                     2-118-304                 Sin folio               299.446,00

Duran Lizano José Antonio                              2-192-682                 Sin folio                 80.996,00

Tenorio Castro Manuel                                       Sin cédula                  Sin folio               149.417,00

Vásquez Carranza Fernando                              2-224-031              011255-000           122.910,00

Álvarez Molina María del Carmen                   1-353-640              188953-000              89.170,00

Alarcón Chaves Hernán                                      1-446-670              011292-000           397.360,00

Keillor Sasso William James                         1102456624            208702-000           199.756,00

Ansel Forbes Majalia Arieta                             7-108-874              544268-000           340.365,00

Hernández Hernández Engracia                       270148188             457332-000           140.956,00

Inversiones Arme del Milenio                       3101334529            376012-000           315.965,00

Serrano Calvo María del Socorro                     1-751-648              475572-000           118.428,00

García Caes Nancy Jeannethe y otro               8-065-418              364841-000              64.174,00

Miranda Carvajal Heriberto                               3-187-077             240230a-000          260.660,00

Segura Naranjo Ester                                           1-139-594              155065-000              24.110,00

Quesada Amador Josefa                                    1-100-8429             124519-000              35.717,00

Jiménez Montenegro Benjamín                        3-124-993                 Sin folio                 10.559,00

Rodriguez Cordero Olga María                         3-136-118              342660-000                6.262,00

Mora Román Fernando                                        3-107-745              427667-000              84.657,00

Montenegro Valverde Elpídio                          3-066-349          353030/353031            1.228,00

Ortiz Roger Estela                                               300479259             319761-000                4.811,00

Zúñiga González Vitalina                                 300538999             190401-000                2.880,00

Fundación Ciudadelas de Libertad               3006051326        330729/330730            1.228,00

Jaén Elizondo Elena                                                28676              135154/135160            3.026,00

Castro Sáenz Clemencia                                    3-011-3481                 148504                        948,00

Especialidades Mecánicas Limitada            3102014018               Sin folio                 21.546,00

Condominio Carele                                           3110001202            000529-000              30.502,00

Yin Liano Kuei Hwa                                         3-120-5670                Sin folio                 19.318,00

Monge Reyes Luisa                                              Sin cédula              020384-000              12.107,00

Monge Carvajal Enriqueta                               3120007842            143647-000                2.537,00

Acuña Orozco German                                        3-210-779                 154454a                 87.972,00

Torres Estrada Rosa Elvira                               270900383             478462-000              15.872,00

Delgado Orozco Abelardo                                 1-305-909                 Sin folio               120.382,00

Quijano Salazar Jaime (IMAS)                         1-279-703              139936-000              32.761,00

Murillo Navarro Javier                                      3-302-1013                Sin folio                    5.705,00

Vito Nicola Di Pippa D Dnofrio                   1719321242            311228-000                9.895,00

Olsen Larsen Walter                                                30977                      175930                  57.896,00

Cía. Cafetalera Sto. Domingo de Roble        3101013215            295459-000                3.626,00

Desarrollos Incosta S. A.                                 3101162253               Sin folio                 86.396,00

Cerdas Vargas Lidia Amalia                              3-178-364              479128-000           263.356,00

Rutkowski Beate                                                2456327656            306843-000           693.432,00

Rodríguez Marín Rafael Ángel y otra              1-206-971              382814-000           298.066,00

Sociedad Comercial de Artesanía S.R.L.     3102054661            271902-000              45.381,00

E Y F Limitada                                                   3102047220        330837/330838            7.057,00

Multiplantaciones de Costa Rica S. A.        3101083918            325532-000              10.599,00

Molina Quesada María Eugenia                       6-053-064              009417-000           389.488,00

Morales Barth Lidiette                                        1-399-925              389716-000           862.652,00

Chavarría Elizondo Ana Virginia                    4-090-305              480956-000              56.291,00

Coto Mora José Alcides y otra                         1-451-676              465450-000           268.418,00

Lotificadora Fernández Hnos. Ltda.             3101008571        134777/134817          99.815,00

Residencias Alcázar S. A.                                3101043458            358984-000                3.936,00

Urbanizadora La Arboleda S. A.                    3101012257            186625-000           676.779,00

La Nopalera S. A.                                               3101006597        173341/184751          19.879,00

Importadora Nacional Automotriz               3101005392        132514/132582          16.526,00

Ruiz Espinoza María Auxiliadora                 135r045554                Sin folio                 22.510,00

Meza Pérez Rosibel                                              1-854-988              462465-000           330.255,00

Lotificadora Fernández Hnos. Ltda.                   28686              135021/135023          77.557,00

Benavides Dobles Virginia (IMAS)                4-048-354              140026-000                2.415,00

Chinchilla B. Efraín                                             9-000-206                 Sin folio                    1.320,00

Salazar Porras Víctor Julio                                9-086-705              383917-000                9.716,00

Castro Charpantier Francisco                            9-026-813          132452/132466          11.124,00

Siri Zúñiga Óscar                                                9000086847            319803-000                1.316,00

Mathieu Leo                                                        9000049266            331013-000                2.006,00

Farrach Cortés Moisés                                      9000029164            124515-000                3.691,00

Anamar S. A.                                                        3101012065            202975-000                2.374,00

Brenes Zúñiga Marco Tulio                                3-145-883              330674-000                3.402,00

Vargas Salas Alix                                                 5-046-151                 Sin folio                 13.119,00

Jarrin Calvacher Jesús                                        420743631             330917-000                2.547,00

Clare Alvarado Dora                                                 4171                135162/135164            4.713,00

Mora Ceciliano María                                               3895                   075773-000              43.795,00

Saldarriaga Piedralieta Ortensia y otro               33989                      124463                     8.156,00

Lillia Chen Pucci                                                 335052008                Sin folio                    9.853,00

Ulloa Sánchez Yeanny                                        Sin cédula                  Sin folio               137.095,00

Marc Lambert Julien Attala                            7109235310            227264-000              83.722,00

Kazuko Yamashita                                           65097654314          404278-000              61.132,00

Obras de San Martín de Porres                               6473                   132773-000                7.150,00

Hazel Brown Frederick                                       7-017-101          258824/331628          20.047,00

Woo Suk Kan Chang                                           8-060-952              325518-000                3.875,00

Hsu Chen Han Ming                                            8-059-327              280401-000                3.389,00

Chin Weng Ah You Ngan                                  8-056-927          352960/395601            1.174,00

Suazo Espinoza María Teresa                            8-047-704          329911/329912            1.234,00

Mejía Mejía Clara                                                 8-022-516              300730-000                4.827,00

Rivas Davies Máximo                                         8-001-677              325516-000                3.875,00

Rodríguez Lacayo Augusto                               8-001-200              331767-000                1.442,00

Sciortino Alfio                                                           7901                   330293-000              22.857,00

Monge Jiménez Zelmira                                      Sin cédula                  Sin folio                 28.749,00

Segura Naranjo Elicinio                                     Sin cédula                  Sin folio                 28.401,00

Alcohólicos Anónimos                                      Sin cédula                  Sin folio                    1.448,00

Boschini Thuel Ana y otros                              2-342-953              331268-000                2.853,00

Brenes Montero Jeannette                                  1-541-423              437295-000              18.735,00

Vargas Mora Juan                                                 Sin cédula                  Sin folio               246.433,00

Song Ku Choe                                                       710202348             283001-000           670.460,00

González Cruz Blanca Delia                           9000149595            086309-000              22.084,00

Mercado Artesanal                                               Sin cédula                  Sin folio                    4.059,00

Vargas Montoya Carlos                                      4-058-989              388628-000              58.581,00

Bustos Sánchez Ana Cecilia                              7-071-579                 Sin folio               110.369,00

Brenes Ortega Minor                                            3-070-139                 Sin folio               317.592,00

Ramírez Álvarez Eric                                           6-230-266                 Sin folio               250.040,00

Méndez Prado Rolando y otra                           9-095-799              478602-000           112.705,00

Núñez Soto José Edwin                                     3-243-640              429560-000           117.402,00

Barquero Braulio                                                  Sin cédula                  Sin folio               250.040,00

Núñez Soto Luis Alberto                                   Sin cédula                  Sin folio               172.543,00

Valencia Matarrita Alicia (IMAS)                   5-243-369              399341-000           148.235,00

Materiales Electromecánicos CBG               3101230429        032974/032975    1.563.408,00

Blanco Rodríguez Carlos                                    2-260-468                 Sin folio               245.396,00

Zamora José de Jesús                                          270175768                Sin folio                 84.505,00

Morales Morales Elvis                                        5-198-497                 Sin folio               110.025,00

Pérez Serrano Juan                                                9-024-616                 Sin folio               908.974,00

Méndez Cubero Manuel                                      Sin cédula                  Sin folio               542.856,00

Jiménez Valverde Álvaro                                   Sin cédula                  Sin folio               485.419,00

Chang Chen Hsing                                                Sin cédula                  Sin folio               192.791,00

Inversiones Alma Tica S. A.                            3101035331            322627-000           385.949,00

Ministerio de Recursos Naturales                   Sin cédula                  Sin folio                    7.592,00

Córdoba González Hania Yesenia                   3-352-238              537522-000              81.101,00

Se les avisa a los contribuyentes que se les concede ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de los siguientes lotes caso contrario la Municipalidad procederá a realizar la limpieza cargando el costo a su estado de cuenta.

Blanco Loría Kattia                                           1-0551-0344           260149-000

Horst Michael Grathwohl Eckert                    Sin cédula              298016-000

Zander Kuhn Gloria                                             Sin cédula              298014-000

Sophie Betti Kuhn Aepler                                 Sin cédula              298012-000

Monte Regio Sociedad Anónima                   3101139040       398794/398793/

                                                                                                                          398795

I Yen Liu Cheng                                                 8-0074-0078        298020/298018

Brassia Sociedad Anónima                             3101129653            398791-000

Hine Saborío Ortencia                                      1-0299-0922           279543-000

Martínez Castillo Sociedad Anónima          3101235325            256731-000

Sánchez López Ángel Maru                             6-0201-0627           374813-000

Murillo González Denise                                1-0705-0844           300345-000

Sheng Min Huang                                           6271821254383        306702-000

Ballestero Sakson Daniel                                8-0068-0384           376439-000

Frech Ayub Sandra                                            1-0517-0581           376439-000

Castillo Gómez Irma Estela                            6-0108-1059           383622-000

Se le avisa a la señora Irma Estela Castillo Gómez, cédula número 6-0108-1059, que se le concede un plazo de 30 días hábiles para demoler la construcción prefabricada en abandono por ser un peligro para los peatones, de no hacerlo, la Municipalidad procederá a la demolición respectiva con cargo a su cuenta.

1 vez.—(114582).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes veintiocho de noviembre del dos mil ocho, acta Nº 55-2008, artículo VI inciso 7), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve:

1)  Suspender la sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintiséis de diciembre del año en curso por motivo de la celebración de los Festejos Navideños.

2)  Como también suspender la sesión ordinaria que corresponde al día viernes dos de enero del dos mil nueve, por motivo de la celebración de fin y principio de año, reanudando las sesiones normalmente el nueve de enero del dos mil nueve.

Upala, 1º de diciembre del 2008.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(114583).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La municipalidad de La Unión informa que en la sesión ordinaria Nº 199, celebrada el jueves 13 de noviembre del 2008, el Concejo Municipal acordó trasladar la sesión ordinaria del 1º de enero del 2009 para el viernes 2 de enero a las 5:00 p. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(114596).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco comunica que durante el mes de diciembre sesionará en el salón de sesiones a las 5:30 p. m., de la siguiente forma: Sesiones ordinarias: Los días 2, 9, y 16 de diciembre. Sesiones extraordinarias: Los días 4 y 11 de diciembre. Los días 23 y 30 de diciembre no sesionará. Lo anterior por acuerdo unánime y definitivamente aprobado que consta en el acta Nº 194-08, artículo Nº, inciso Nº 2 de la sesión celebrada el día 2 de diciembre del 2008.

El Guarco, 4 de diciembre del 2008.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(115238).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La Municipalidad de Bagaces y el Concejo Municipal, acuerdan trasladar las fechas de las sesiones municipales ordinarias del mes de diciembre, para las siguientes fechas, a las 5:00 p. m.

1.  Lunes 1º de diciembre del 2008.

2.  Miércoles 3 de diciembre del 2008.

3.  Viernes 5 de diciembre del 2008.

4.  Lunes 8 de diciembre del 2008.

5.  Miércoles 10 de diciembre del 2008.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Luis Ángel Rojas Madrigal.—1 vez.—(115272).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Hyndman Scena Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404531, representada por la señora Alejandra Guadamuz Marín, mayor, casada, secretaria, costarricense, vecina de Barrio La 45, de Parrita, cédula de identidad Nº 6-311-205, en su calidad DE apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 919,56 m², de conformidad con el plano de catastro P-1150059-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad con el Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 918 y 921 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita 11 de noviembre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 77420.—(114600).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Nº 608-2008-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Ing. Boris Alcides Minero Pineda (ICO-6366), Empresa Corporación para la Vivienda S. A. (CC-01085). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 200-05.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2008, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 21-07/08 G.E. celebrada el día 25 de marzo de 2008, acuerdo 47, cita al señor Oscar Araya Borge en calidad de representante legal de la empresa Corporación para la Vivienda S. A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 19 de enero del 2009 a las 14:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Araya Borge que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.

Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 6739).—C-55460.—(116524).

Nº 617-2008-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. (CC-04374), Ing. Rodolfo Ureña Campos (IC-11317), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciantes: Sras. Lucina Chévez Chévez e Ilse González Chévez. Expediente: 52-06.

Tribunales de honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 11-07/08-G.E., celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36, cita al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día viernes 16 de enero del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.

Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 6739).—C-59420.—(116525).

INVERSIONES J. J. DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones J. J. del Norte Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria, una hora después, en caso de la no comparecencia del quórum de ley, el día 7 de enero de 2009 y, en el domicilio social de la empresa, San José, Cinco Esquinas de Tibás, frente a la clínica Clorito Picado, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se entren a conocer los siguientes asuntos:

a.   Los contemplados en los incisos a), b) y d) del artículo 155 Código de Comercio.

b.  Los contemplados en el inciso a) del artículo 156 en relación con los artículos 27, 30 y 31 todos del Código de Comercio.

c.   Cambio de domicilio social. 156.

Los socios que no estén inscritos en el Libro de Registro de Accionistas, deberán de presentar la acción original para acreditar su condición.—San Carlos, 02 de noviembre de 2008.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—(116992).           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES CROWEA SALIGNA S. A.

El suscrito, Horacio Ariel Sterman, con cédula de residencia costarricense número uno cero tres dos cero cero cero uno cero siete cero dos, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Inversiones Crowea Saligna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día quince de enero del año dos mil nueve, en el domicilio social de la empresa sito en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Facio Abogados y de ser necesario en segunda convocatoria a las doce horas del mismo día. En el orden del día de dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos: a. Informe del presidente. b. Informe del tesorero. c. Designación de un contador público autorizado para la apertura y control de los libros contables. d. Discusión sobre posibles aportes de capital por parte de los socios. e. Discusión sobre un posible aumento del capital social. f. Cualquier otro asunto de interés que sea propuesto dentro de la asamblea por parte de los socios. Todos los documentos con relación a la presente convocatoria quedan a disposición de los socios en las oficinas de la sociedad para su estudio de previo a la asamblea.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Horacio Ariel Sterman, Presidente.—1 vez.—(117053).

CONDOMINIOS MONTSERRAT

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Condóminos, de Condominios Montserrat, cédula jurídica número 3-109-351517, a los propietarios de las 63 filiales que son Fiduciaria Cuscatlán S. A., Medio Oriente de San José S. A., East Garston Company S. A., Richard Greenwood, Mónica Álvarez Bolaños, Ricardo Prada Arroyo, Óscar Alberto Zúñiga González, Inmovilla S. A., Chang Ti Ben Yao, Jackeline Thorne Velez, Lee Lim Jung Kim, Rosa Isabel Banco Montero, Franqlisana S. A., Juan Manuel Avilés  Chávez, Allegro Moderato S. A., Yagelka S. A., Adriane Florian, Corporación Cuenca del Norte S. A., Corporación Arcas del Norte S. A., Freaklak Investments S. A., Hotelera Juliandy S. A., Monterrosa Veintitrés S. A., Hannia Jiménez Best, Sigales S. A., Reynaldo Parks Pérez, Corporación Tortola del Norte S. A., María de los Ángeles Saravia Molina, Corporación Valeria del Norte S. A., Monterrosa Veintinueve S. A., Eikon de Cristal S. A., y Residencial Montserrat S. A., para el día 2 de enero del 2009, en primera convocatoria a las 9:00 horas y segunda convocatoria a las 10:00 horas, sita en Plaza Dorada, oficina 16, frente al cementerio de Moravia.—Lic. Marco Daniel Vindas González, Notario.—1 vez.—(117374).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ARCOMAR E J L S. A.

Arcomar E J L S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de inventario y Balance, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Acta de Asamblea de Socios y un libro de Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ernesto Pineda G.—(116447).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MARSOL D.H.E.P. CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Marsol D.H.E.P. Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2008.—Federico Castro Lines, Presidente.—(115749).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GANADERÍA ATAYÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roberto Brenes Guzmán, mayor, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad número seis-cero veinticuatro-cuatrocientos setenta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ganadería Acayú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil setenta y cuatro, domiciliada en San José, Sabana Oeste, veinticinco metros al norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hago constar que he iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas de la sociedad Ganadería Acayú Sociedad Anónima, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Roberto Brenes Guzmán, Presidente.—(114768).

MCCANN ERICKSON CENTROAMERICANA

(COSTA RICA) S. A.

Se hace saber que la sociedad Mccann Erickson Centroamericana (Costa Rica), S. A., cédula jurídica número 3-101-008431, propietaria del certificado de acciones número tres, el cual ampara diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de la sociedad Mccann Relationship Marketing MRM S. A., cédula jurídica número 3-101-273903, ha solicitado la reposición de dicho título, en atención a los términos que suscribe el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente y vicepresidente de la Junta Directiva de la empresa con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Edificio Torre del Este, segundo piso. Firma Responsable, Max Gutiérrez Delgado, portador de la cédula de identidad 1-760-702, Presidente; y Mario Alberto Saborío González, portador de cédula de identidad número 1-917-483, en su orden presidente y vicepresidente de Mccann Ericskon Centroamericana (Costa Rica).—San José, 4 de diciembre del 2008.—Max Gutiérrez Delgado y Mario Saborío González.—(115259).

PERMO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Permo del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, con domicilio social en San José, Coronado, Platalillo, Urbanización Chalets los Andes, casa número trece y catorce, antes denominada Woody Holdings Inc. Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Nos. 77707 y 77993.—(115498).

CONMEMORATIVE MATOIRA TRUST

SOCIEDAD DE RESPONZABILIDAD LIMITADA

Beleida Ramos Navarro, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número cinco-cero tres cuatro seis-cero seis seis cuatro. En calidad de gerente de la empresa Conmemorative Matoira Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cinco cero cuatro nueve tres dos. Por este medio informo a los entes públicos, privados y público en general el extravió de los libros de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor e Inventario y Balances, de la sociedad antes dicha. Por lo que solicita la reposición de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda, salvaguardando cualquier responsabilidad de la empresa por el mal uso que se le de a los libros extraviados por terceras personas.—Nicoya, 1º de diciembre del 2008.—Beleida Ramos Navarro, Gerente.—Nº 77949.—(115499).

FLOR DE COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor de Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096582, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración y Primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 78084.—(115500).

TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Treinta de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482007, quien es condómino de la filial Condominio Horizontal Residencial Corinto, cédula jurídica 3-109366512, comunica el extravío de su libro de Actas de Asambleas de Propietarios, por lo que solicita su reposición ante Registro de Bienes Inmuebles, propiedad horizontal.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—Nº 78960.—(117234).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSEJO RECTOR SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

ACUERDA:

Que de conformidad con la Ley número ocho mil seiscientos treinta y cuatro “Sistema de Banca para el Desarrollo” publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día siete de mayo del dos mil ocho, artículos diez y once se crea el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por: a) Dos personas que desempeñen el cargo de ministro o ministra, elegidas por el Consejo de Gobierno. b) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep); uno representará al sector industria y servicios, y el otro, el sector agrícola. Ambos representantes serán designados por la Uccaep; y c) Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las juntas directivas de los bancos estatales. Que mediante acuerdo cero uno-cero uno-dos mil ocho adoptado en la sesión ordinaria número uno-dos mil ocho de treinta de junio del dos mil ocho del Consejo Rector del SBD, se designa como presidente del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, mayor, ingeniero agrónomo, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-novecientos ocho, quien de conformidad con el artículo doce incisos a) y l), el artículo veintitrés y el Transitorio II de la Ley número ocho mil seiscientos treinta y cuatro, definirá y coordinará las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo, gozará de la representación legal para fungir como Fideicomitente del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo pudiendo suscribir el Contrato de FINADE y el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, y cualquier modificación que se requiera al Contrato de Fideicomiso MAG-PIPA como operador jurídico del FINADE. Por disposición del artículo catorce de la Ley ocho mil seiscientos treinta y cuatro, coordinará el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo. Así mismo, se designa al señor Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio, mayor, economista, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, como Vicepresidente del Consejo Rector, quien asumirá las mismas calidades del presidente en su ausencia temporal. Es todo.—Javier Flores Galarza, Presidente.—1 vez.—(114149).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CANGREJA

DE EL GUARCO

Yo, David Garro Abarca, cédula 1-831-915, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Asociados, libro Mayor, libro Diario, libro de Inventarios y Balances, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cangreja de El Guarco, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—La Cangreja de El Guarco, Cartago, a los tres días del mes de diciembre del dos mil ocho.—David Garro Abarca, Presidente.—1 vez.—(114748).

ASOCIACION PRO TREN DE LA CIUDAD

DE LAS FLORES (PRO TREN)

Yo, José Luis Vargas Mejía, cédula de identidad cuatro-ciento dieciséis-ochocientos cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Tren de La Ciudad de Las Flores (Pro Tren) con número de cédula jurídica 3-002-465390 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de un libro de Actas de Asamblea General y un libro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de diciembre 2008.—José Luis Vargas Mejía, Presidente.—1 vez.—Nº 78066.—(115497).

publicación de TERCERA vez

Por escritura número cincuenta y siete- ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini; a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil novecientos veintitrés, y Abocol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- trescientos seis mil cuarenta y ocho, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente, disminuyendo y posteriormente aumentando el capital social.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—(116042).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de Kamalmi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079801, se disminuye el capital social, se nombra nueva directiva. Escritura 278, tomo diez, de las 16:00 horas del 2 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—Nº 77578.—(114855).

publicación de una vez

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de diciembre del dos mil ocho, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos once sociedad anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos once.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(115215).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Alimentos del Rey Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(115217).

Por escritura número 110, 111, 112 de las 11:00, 11:30 y 12:00 horas del día 2 de diciembre del 2008, Francisco Javier Vargas Solano y Phillip Goding, Henry Aguirre y Donald Wilson, constituyen por su orden: Goding Oil Consultants S. A., Golden State Finacing S. A., Young Money 3000 S. A. Capital: cien dólares. Presidente: Phillip Goding, Henry Aguirre y Donald Wilson. Domicilio: San José.—San José, dos de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—(115220).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Róger Mayorga López, a las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Roco Producciones de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Víctor José Pérez López. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Róger Mayorga López, Notario.—1 vez.—(115224).

Por escritura otorgada ante el notario licenciado Luis Paulo Castro Hernández, se designó como presidente de la compañía Consorcio El Hidalgo Sociedad Anónima, al señor Jorge Enrique Hidalgo Arguedas.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(115233).

Por escritura otorgada ante el notario licenciado Luis Paulo Castro Hernández, se designó como presidente de la compañía Inversiones El Zorro Plateado Sociedad Anónima, al señor Jorge Enrique Hidalgo Arguedas.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(115235).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Hapi Diwali S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 77931.—(115330).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Kodiak y Pan-Parag S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 77933.—(115331).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada en la notaría del licenciado Édgar Trejos Jiménez, a las 14:00 horas del día veintitrés de octubre del 2008, se constituyó Agroindustrial Brisas del Norte Sociedad Anónima. Presidente Rodolfo Enrique García Muñoz. Domiciliada en San José, San Pedro, de la iglesia católica, cincuenta metros al este.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Édgar  Trejos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 77934.—(115332).

Mediante escritura número 197, folio 179 frente, del tomo 5 de mi protocolo, procedo a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la siguiente empresa: Filial Catorce-N San Isidro I.D.R. Sociedad Anónima. Acuerdos tomados: Se reforma la representación de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 77935.—(115333).

Mediante escritura número 111, folio 118 frente, del tomo 2 de mi protocolo, procedo a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la siguiente empresa: Outdoor Costa Rica Sociedad Anónima. Acuerdos tomados: Se acuerda reformar la representación de la sociedad, se crea el cargo de vicepresidente y se nombra a Daniel Byron para este puesto.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 77936.—(115334).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de noviembre de 2008, se constituyó la compañía denominada T I C De Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 77938.—(115335).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 9 de abril del 2008, se acuerda cambio de junta directiva, de Cadena Comercial Sancarleña. Presidente: Santos González Torres.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 77939.—(115336).

Studio Metallo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- trescientos setenta y nueve mil doscientos noventa, se reforma la cláusula primera: del nombre, la sociedad se denominará Studio Metallo Academia de Arte y Orfebrería Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Studio Metallo Academia de Arte y Orfebrería S. A., que es nombre de fantasía.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77940.—(115337).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 6 de noviembre del 2008, se constituye la compañía que se denominará Inversiones Arcemur Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Arturo Arce Murillo.—Lic. Gabriela González  Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 77941.—(115338).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 20 de noviembre del 2008, se constituye la compañía que se denominará Eco New World Technologies Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Rodríguez Ortiz.—Lic. Mª. Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 77942.—(115339).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2008 se constituyó la compañía denominada Soltex. Soluciones Tecnológicas de Extrucción Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones.—Ciudad Quesada, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 77943.—(115340).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:30 horas del 3 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autos Dos Mil de San José Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica cláusula tercera.—Santa Ana, 03 de diciembre del 2008.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 77945.—(115341).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Metálica Ingenieros Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y se modifica cláusula tercera.—Santa Ana, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 77946.—(115342).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2008, se constituyó Las Cuatro Gatas Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 77947.—(115343).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las diez con cuarenta y cinco horas del día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Veciss Play Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 2 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 77948.—(115344).

Por escritura número cuarenta y dos, de fecha seis de noviembre del dos mil ocho, ante el notario público William Arias González, se constituyó Equipos del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Marlon Vargas Soto.—San Rafael de Guatuso, 25 de noviembre del 2008.—Lic. William Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 77952.—(115345).

Por escritura número veintiuno, otorgada en San José a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, la sociedad Empresa Costarricense de Comercialización de Banano S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo sobre el domicilio y administración y se cambia miembros de la junta directiva de la compañía.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 77955.—(115346).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asiento de corrección de acta número uno de la sociedad denominada Montagui Guimonta MGT Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 77956.—(115347).

Por escritura número 565 de las 17:00 del 03 de enero del 2008, se constituyó la sociedad N.I.U.TE.C. Sociedad Anónima. El presidente, tesorero y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 77957.—(115348).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Carlos Alberto Castrillo Vásquez, Daisy Felicita Abarca Vargas, María Vargas Retana y José Abarca Rojas, para constituir la sociedad denominada Multiservicios Agrícolas C. J. D. M. de Bataan Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Batán de Matina de Limón, costado suroeste de la plaza de deportes. Siendo los socios Carlos Alberto Castrillo Vásquez y José Abarca Rojas, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 77958.—(115349).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad G Tres Media Graphics Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 77960.—(115350).

Por escritura cuarenta y nueve-veinticinco, de las diecisiete horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó Autolavado Guachicar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77962.—(115351).

Por escritura cincuenta-veinticinco, de las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó El Ave Gandor Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77963.—(115352).

Por escritura cincuenta y uno-veinticinco, de las ocho horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó Golden Sun Financial Advisor Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77964.—(115353).

Por escritura cincuenta-veinticinco, de las nueve horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó Mundo Real Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77965.—(115354).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y cuatro otorgada a las ocho horas día tres de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general del Condominio Paso del Sol, se nombra nueva administración.—San José, 3 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 77966.—(115355).

Por escritura cincuenta y uno-veinticinco, de las nueve horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó Remanso de Paz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77967.—(115356).

Por escritura cincuenta-veinticinco, de las diez horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó Servicios Gerenciales Nacaranda Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77968.—(115357).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad anónima, denominada G.W.A. Green World Adventures Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77973.—(115358).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jomabre J.A.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se efectúan nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77974.—(115359).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del dos de diciembre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pinturas Yes S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-cinco uno uno cero seis uno, mediante la cual se reforma la cláusula novena y se efectúan nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77975.—(115360).

Por escritura número cuarenta y ocho de las ocho horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, otorgada ante la notaría que se dirá, se constituye la sociedad denominada: Siprotec S. A. con un capital social de un millón de colones. Presidente: Luis Alberto González Osorio.—Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 77976.—(115361).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima Riquezas del Sur S. A. Representada por su presidente y secretario. Plazo noventa y nueve años.—Palmar Norte de Osa, al día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 77977.—(115362).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Palmeras de Jacó Sociedad Anónima, donde se cambia domicilio social, junta administrativa y se nombra nueva junta directiva y se constituyó la sociedad Centro Infantil Kayros Sociedad Anónima.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77978.—(115363).

La suscrita notaria hace constar que el día once de setiembre dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Malinche del Campo Real V & Z Sociedad Anónima, siendo su presidente: Rolando Antonio Vargas Cascante, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-quinientos ochenta y el capital social de cuatro mil colones.—Ciudad Quesada, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77979.—(115364).

Al ser las 9:10 horas del 17 de noviembre de 2008, mediante escritura número 79 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Comercializadora Carramza de A Tigra S. A. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Servicentro  La  Lucha.  Presidente: Nardo Carranza Vásquez, cédula Nº 2-408-648.—Lic: Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 77980.—(115365).

Mediante escritura número 379-9, otorgada en mi notaría, a las 18:45 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Mundo de Motos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique, primera etapa, de la entrada 300 metros al este y 300 metros al sur. Capital social cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Silvia María González Villalobos, secretario Édgar Gerardo Salas Valverde.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 77981.—(115366).

Ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho Erich Gerardo Valerio Villalobos y Óscar Martín Duarte Flores, constituyen la sociedad denominada E.R.O.S. Security Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Su objeto principal será el comercio. El domicilio social será Alajuela, Los Ángeles, San Ramón, un kilómetro cuatrocientos metros norte de la ermita. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 77982.—(115367).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Mundo de Nemo Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Grace Solano Prado, mediante la escritura número 223-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77983.—(115368).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Nueva Actualidad Inmobiliaria S. A., capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2008.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77984.—(115369).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Entre Sueños S. A., capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 14:15 horas del 03 de diciembre del 2008.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77985.—(115370).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: El Valle de Los Sueños S. A. Capital social mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a la 14:30 del 3 de diciembre del 2008.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77986.—(115371).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Plaza Añoranzas S. A., capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 14:47 horas del 03 de diciembre del 2008.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77987.—(115372).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Zeus S. A., capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 03 de diciembre del 2008.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77988.—(115373).

Por escritura pública número 79-9 otorgada a las 12 horas del 3 de diciembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Costa del Bálsamo S. A. Se reformó cláusula quinta de la administración.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 77989.—(115374).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario, el día de hoy en Turrialba; doce horas, número veintiuno, tomo nueve de mi protocolo se constituyó la sociedad Familia Guillén Serrano S. A. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy Domicilio Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, un kilómetro norte de la iglesia. Capital social cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios Asdrúbal Guillén Vargas, cédula tres-trescientos veintinueve-trescientos treinta y tres, María Serrano Zúñiga, cédula tres-trescientos cuarenta y nueve-trescientos setenta y nueve. Representante legal, el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Asdrúbal Guillén Vargas, tesorera: María Serrano Zúñiga.—Turrialba, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 77992.—(115375).

El suscrito notario con oficina abierta en Alajuela, avenida primera, calles cinco y siete, avisa que al ser las diecisiete horas del trece de octubre mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Dreamsmakers Bienes Raíces Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77996.—(115376).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Bolaños y Guevara Limitada, en la cual se modificó la cláusula de la administración.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 77997.—(115377).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 4 de  diciembre  de  2008,  se  protocolizó acta de la asamblea de socios de 3-101-551502 s. a., en la que se modifica las cláusulas primera, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, correspondientes al nombre, el domicilio, el capital social y la administración, respectivamente.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 77998.—(115378).

Ante esta notaría comparecen los señores Ignacio García Badilla, cédula 5-200-605 y Rosalía Cruz Porras, 6-198-478, ambos vecinos de Los Ingenieros de Upala, un kilómetro y medio al sur la escuela, a constituir una sociedad anónima denominada Productos y Servicios de Limpieza García Cruz del Norte Sociedad Anónima, dicha sociedad tendrá como domicilio en el distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente en Los Ingenieros de Upala, un kilómetro y medio al sur la escuela.—Upala, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 77999.—(115379).

Ante esta notaría comparecen los señores Vernor Plaja González, cédula 1-492-732, vecino de San José y William Barrantes Barrantes, cédula 2-364-011, vecino de Upala centro, a constituir una sociedad anónima denominada Imágenes Médicas de Upala Sociedad Anónima, dicha sociedad tendrá como domicilio en distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente del Colono, Upala, cien metros al este.—Upala, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 78000.—(115380).

Por escritura doscientos sesenta y ocho, iniciada al folio noventa y ocho frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, se constituyó la sociedad que se denominará: Football Universe BJV Sociedad Anónima, el capital social es la suma de cien mil colones netos, el presidente de la junta directiva es el señor Bernal Eduardo Valverde Mena.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78005.—(115381).

Por escritura doscientos sesenta y nueve, iniciada al folio noventa y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, se constituyó la sociedad que se denominará: Arroz Rojo Alimenticio Sociedad Anónima, el capital social es la suma de cien mil colones netos el presidente de la junta directiva es el señor Bernal Eduardo Valverde Mena.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78006.—(115382).

Por escritura número cinco, otorgada en San José, a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tonichi Properties of C.R. S.A. Capital social: quinientos mil colones.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78009.—(115383).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2008, se constituyó la empresa Importadora Gilmar JR Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Luján. Capital social: 5.000.000 colones. Presidente: Gilberto Brian Cárdenas Erazo, pasaporte  de  la  República  de  Colombia  número  C C 14888890. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 78011.—(115384).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Jememo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 78015.—(115385).

En la oficina del Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, ubicada en Desamparados, San Miguel, Higuito, Urbanización Santa Bárbara, casa cuatro C, comparecen Eugenio Ángulo Santamaría, cédula número cinco-cero doscientos ochenta y dos-cero cero sesenta, y Carmen Angulo Díaz, (varón), cédula número cinco-cero ciento diecisiete-cero ciento siete, para solicitar la inscripción de C.T.C Ingeniería Sociedad Anónima. Se cita a cualquier persona perjudicada con dicha inscripción a presentarse ante dicho notario, para impedirla.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—Nº 78016.—(115386).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número uno, otorgada ante esta notaría, el veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada Tiburones Sociedad Anónima Deportiva, cuyo presidente es Joshua Aarón Sharki, pasaporte número cero cinco seis uno cuatro cuatro dos ocho tres.—Barva, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 78017.—(115387).

Se hace constar que ante la presente notaría, se constituyó la sociedad Computech City de Costa Rica S. A. Plazo social: 99 años. Ostentando el presidente José Luis Cardoso, la representación de la empresa.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge A. Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78018.—(115388).

Por escritura pública número ciento ocho-seis, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Perforaciones Montes de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa en cuanto a la actuación se refiere. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 78019.—(115389).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Centro Fecundar Costa Rica-Panamá Sociedad Anónima. Presidente: Ariel Gustavo Pérez Young.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 78020.—(115390).

Por escritura otorgada ante mí, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de Gramintal.Veintiuno XYFIL Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, diez horas cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 78021.—(115391).

Por escritura otorgada ante mí, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de Gloria de Heredia Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, y se modifica las cláusulas primera y undécima, y se crea una vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, diez horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 78022.—(115392).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Seis Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78023.—(115393).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Siete Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78024.—(115394).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Trece Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78025.—(115395).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Catorce Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78026.—(115396).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Quince Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78027.—(115397).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Dieciséis Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78028.—(115398).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Dieciocho Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78029.—(115399).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Diecisiete Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78030.—(115400).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Ocho Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78031.—(115401).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Nueve Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78032.—(115402).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Diez Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78033.—(115403).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Once Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78034.—(115404).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de noviembre del dos mil ocho, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Apartamento Balance Doce Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78035.—(115405).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ZONA NORTE

ÁREA RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago 1911001429617 y 1911001429626 del contribuyente que a continuación se indica:

                                                                                                                                                          Monto (*)

Contribuyente                    Cédula                        Imp.                    Período                      en colones

    Amaya                      3-101-19358406            Ventas                       12/2002              885.741,00

    y Castro                                                                Ventas                       01/2003              326.836,00

    Sociedad                                                               Ventas                       02/2003              441.890,00

   Anónima                                                               Ventas                       03/2003              209.141,00

                                                                                    Ventas                       04/2003              236.900,00

                                                                                    Ventas                       05/2003              199.271,00

                                                                                    Ventas                       06/2003              220.547,00

                                                                                    Ventas                       07/2003              357.658,00

                                                                                    Ventas                       08/2003              287.652,00

                                                                                    Ventas                       09/2003              286.366,00

                                                                                    Ventas                       10/2003              188.500,00

                                                                                    Ventas                       11/2003              305.500,00

                                                                                    Ventas                       01/2004              381.732,00

                                                                                    Ventas                       02/2004              582.134,00

                                                                                    Ventas                       03/2004              195.832,00

                                                                                    Ventas                       04/2004              309.933,00

                                                                                    Ventas                       05/2004              193.362,00

                                                                                    Ventas                       06/2004              281.749,00

                                                                                    Ventas                       07/2004              356.993,00

                                                                                    Ventas                       08/2004              301.912,00

                                                                                    Ventas                       09/2004              251.823,00

                                                                                    Ventas                       12/2004              770.120,00

                                                                                    Ventas                       11/2006                26.980,00

                                                                                    Renta                         12/2003          1.544.268,00

                                                                                    Renta                         12/2004              482.868,00

                                                                                    Renta                         12/2004                   1.570,04

                                                                                    Renta                         03/2006                   2.008,33

                                                                                    Renta                         06/2006                   2.008,33

                                                                                    Renta                         09/2006                   2.008,33

                                                                                    Renta                         12/2006                67.580,01

                                                                                    Timbre                       12/2004                   9.000,00

                                                                                    Timbre                       12/2005                   9.000,00

                                                                                    Timbre                       12/2006                   9.000,00

                                                                                    Sanción por                                                                

                                                                                    inexactitud              12/2004          1.227.664,22

                                                                                    Total                                                 10.964.547,26

*   Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19179).—C-47960.—(114192).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Caja Costarricense Seguro Social.—Sucursal de Garabito, contiguo a Pizza Hut, por la parada de autobuses, Jacó.

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

-    Adrián Jesús Castro Vega, número patronal 0-206150045-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de feb-07 a set-07 y ago-08 a nov-08.

-    Kattia Guevara Herrera, número patronal 0-107680611-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de jul-08 a oct-08.

-    Kattia Guevara Herrera, número patronal 0-107680611-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de ago-08 y set-08.

-    Douglas Hidalgo Guzmán, número patronal 0-107150257-002-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de jun-08, ago-08 y set-2008.

-    Gerald Rodríguez Castillo, número patronal 0-204530523-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de ago-08 a oct-2008.

-    Aires Acondicionados del Pacífico Central ACPC S. A., número patronal 2-3101534772-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de set-2008.

-    Canopy Adventures de Jacó S. A., número patronal 2-3101339222-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de jul-08 y ago-2008.

-    Visible Rivers of Blue Sky S. A., número patronal 2-3101404719-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de jun-08 a set-2008.

-    Inversiones Gaspar Uno S.R.L., número patronal 2-3102488777-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de ago-08 y set-2008.

-    Such Puntocom S. A., número patronal 2-3101328261-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente al periodo de jul-08, ago-08 y set-2008.

Poás, 19 de noviembre del 2008.—Roberto Guevara Castillo, Jefe Administrativo Sucursal.—(115179).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad SEFECSA S. A., cédula jurídica número 3-101-348723, número patronal 2-03101348723-001-001 y número patronal anterior 282.134 00-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por los señores José Alberto Carvajal Esquivel con cédula número 2 0313 0239, por los meses de enero a marzo del dos mil cinco, y Francisco Javier Ruiz Rivera con carné del seguro social 1 72 20900, por el periodo de julio a agosto y octubre del dos mil cuatro, en setiembre-04, y reportó con un salario inferior al devengado. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                            ¢536.500,00

Total de cuotas obreras y patronales             ¢118.036,00

Banco Popular Obrero                                      ¢5.365,00

Fondo de Capitalización Laboral                    ¢16.095,00

Fondo Pensión Complementaria                       ¢2.683,00

Aporte Patronal Banco Popular                        ¢1.344,00

INS                                                                   ¢5.365,00

Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-3030 ó 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 77537.—(115254).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2009, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

                                                                                 Predio                                                              Fecha

Nombre                               Cédula           y asentamiento             Expediente             de audiencia

Carmen Julia Avellán    6-124-800       Lote 14-B barrio          B-013-2008             27 de enero,

Cortés                                                            Guadalupe Asen-                                             a las 09:00

                                                                        tamiento Osa                                                     horas

Carmen Julia Avellán    6-124-800       Lote 2-B barrio             B-014-2008             27 de enero,

Cortés                                                            Guadalupe Asen-                                             a las 10:00

                                                                        tamiento Osa                                                     horas

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA, en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(115266).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

                                                                                    Predio                                                   Acuerdo de

Nombre                                  Cédula           y asentamiento          Expediente       Junta Directiva

Olger Moscoso Pérez        5-195-066       Lote 1-1 La Gamba     B-005-2008       Artículo 19,

y Yamileth Flores              6-194-680                                                                               sesión ordinaria

Navarrete                                                                                                                                 036-2008, del

                                                                                                                                                   13/10/2008.

Ricardo Mejías Hurtado  9-070-054       Lote 19 Agroindus-    B-006-2008       Artículo 19,

y Luz María Torres            6-114-137       trial                                                                sesión ordinaria

Pinto                                                                                                                                         035-2008, del

                                                                                                                                                   07/10/2008.

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II, inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(115267).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del tres de diciembre del dos mil ocho. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a Rosalía Umaña Blanco, con cédula Nº 1-568-744, expropietaria de la Granja Familiar Nº 8-1 del Asentamiento Pedregoso, el monto del avalúo Nº 40-2007, cero colones, que le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Acuerdo de aprobación del avalúo, Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo 49, sesión ordinaria Nº 005-2008, celebrada el 4 de febrero del 2008. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(115265).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN

Con base en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material en notificación publicada en La Gaceta número 200 del día jueves 16 de octubre del 2008, a la contribuyente Electro Visión Siglo Veintiuno S. A., para que en lugar de “Resolución GCTC02-0257-2008” se lea “Resolución GCTC02-057-2008”. Publíquese.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21026).—C-4640.—(117069).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

REMATE Nº 19

En La Gaceta Nº 237 del 8 de diciembre del 2008, página 48, con la referencia 114240, se publicó el remate Nº 19,

Donde dice:

…Aduana Santamaría a las 9:00 p.m. horas del día 9 del mes de enero del 2008,…

Debe decir:

…Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 9 del mes de enero del 2009,…

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exonerado.—(117461).