LA GACETA Nº 245 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL IMPUESTO ROJO AL SERVICIO DE TELEFONÍA
MÓVIL Y CONVENCIONAL, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO
DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Impuesto rojo
Créase el impuesto rojo específico, por un monto, pagadero mensualmente, de manera permanente, por toda persona propietaria de una línea telefónica convencional o móvil; será recaudado por el Instituto Costarricense de Electricidad o por cualquier otro ente que preste servicios de telecomunicaciones y trasladado a la Tesorería Nacional, el cual será del uno por ciento (1%) sobre la facturación mensual a partir de cinco mil colones (¢5.000) del servicio de telefonía móvil y convencional de personas físicas y jurídicas; dicho monto no podrá exceder de quinientos colones (¢500) por línea telefónica.
De este impuesto se excluye el monto cancelado por concepto de impuesto sobre las ventas.
ARTÍCULO 2.- Hecho generador
El hecho generador del impuesto establecido en el artículo 1 ocurre en el momento de facturar el servicio de telefonía móvil o convencional, cuando la persona usuaria acuda a cancelar los recibos de cobros, en todos los casos, independientemente del momento del pago.
ARTÍCULO 3.- Contribuyentes del impuesto rojo
Es contribuyente del tributo creado en el artículo 1 de la presente Ley, toda persona física o jurídica que posea una línea telefónica convencional o móvil.
ARTÍCULO 4.- Forma de destino del impuesto rojo
El impuesto creado en el artículo 1 de la presente Ley se destinará a la Asociación Cruz Roja Costarricense y su distribución será la siguiente:
a) Un diez por ciento (10%) para el financiamiento de las operaciones de la sede central de la Cruz Roja Costarricense.
b) El setenta y tres por ciento (73%) para los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense.
c) Un diecisiete por ciento (17%) para el fortalecimiento administrativo de las juntas regionales y la respuesta regional de emergencias y desastres de la Cruz Roja Costarricense.
Se autoriza a la Tesorería Nacional para que establezca, en los tres casos descritos en los incisos a), b) y c), una cuenta referenciada, a efecto de que los recursos generados por el impuesto rojo sean aplicados directamente para atender las necesidades operativas de cada una de las actividades descritas en este numeral.
El giro de los recursos de la Tesorería Nacional a la Asociación Cruz Roja Costarricense, se hará conforme al avance y la programación financiera y presupuestaria que la Asociación Cruz Roja le presente.
La sede central de la Asociación Cruz Roja Costarricense deberá informar, dentro un plazo máximo de quince (15) días, a los comités auxiliares y a las juntas regionales de la existencia de los recursos, para que sean girados conforme al avance y la programación financiera y presupuestaria.
ARTÍCULO 5.- Finalidad del impuesto rojo
La entidad acreedora del impuesto aquí creado es la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Para estos efectos, se establece como obligación que dicha Asociación presente un informe anual de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año, que contemple los siguientes aspectos: la ejecución presupuestaria relativa al uso y destino de los recursos asignados en esta Ley; el cumplimiento de metas y evaluación de resultados; los costos unitarios de productos o actividades financiados con recursos generados en aplicación de esta Ley; los niveles de cobertura de los servicios que presta la Cruz Roja, la inversión en equipos y los resultados sobre el fortalecimiento institucional central y el de los comités auxiliares.
En ningún caso, la Asociación Cruz Roja Costarricense podrá utilizar más de un cinco por ciento (5%) de estos recursos en gastos administrativos.
ARTÍCULO 6.- Ajuste del impuesto rojo
Este impuesto será ajustado en enero de cada año, conforme a la tasa de inflación del país, determinada por el Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO 7.- Exoneraciones del pago del impuesto rojo
Exonéranse del pago del impuesto rojo:
a) Las líneas destinadas a la telefonía pública.
b) Las líneas pertenecientes a los centros de atención de personas con cáncer.
c) Las líneas pertenecientes a los centros de atención de pacientes en cuidados paliativos.
d) Las líneas pertenecientes a los centros de atención integral para el adulto con discapacidad (Caipad).
e) Las líneas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ
El Presidente de la República en Ejercicio
Roberto Dobles Mora
Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones
Guillermo Zúñiga Chaves
Ministro de Hacienda
1 vez.—(Solicitud Nº 40315-Hacienda).—C-62060.—(L8690-117338).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos 146, 186 siguientes y concordantes de la Constitución Política, artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública número 6227, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, artículos 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley de la Contratación Administrativa número 7494 y su Reglamento y el artículo 8 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas número 32874-H.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, número 32874-H, las entidades participantes del principio de Caja Única deben diseñar su propio reglamento.
2º—Que el Servicio Nacional de Guardacostas posee personería jurídica e instrumental, para el manejo del Fondo Especial del Servicio, limitada a la Dirección General, la cual será responsable por el uso y destino que le den a ese Fondo Especial; el mismo deberá ser tratado como una cuenta autónoma dentro del Ministerio de Seguridad Pública.
3º—Que mediante oficio Nº TN-1259-2007 de fecha 5 de noviembre del 2007, de la Dirección de Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, se indica que esa Dirección una vez revisado el proyecto del Reglamento de Caja Chica del Servicio Nacional de Guardacostas otorga el visto bueno para su implementación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Operación del Fondo de Caja Chica
y de Cajas Auxiliares del Fondo Especial del Servicio
Nacional de Guardacostas del Ministerio
de Seguridad Pública
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Dicho Fondo podrá ejecutarse mediante cajas chicas auxiliares y todas operarán por medio del sistema de fondo fijo.
Artículo 2º—El Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas y sus Cajas Chicas Auxiliares son formas de ejecución presupuestaria que deben ser utilizadas exclusivamente para adquirir bienes y servicios que se orienten a sufragar necesidades de extrema urgencia.
Dichos fondos deberán ser usados exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios tan indispensables y de verdadera necesidad que se justifique el pago fuera de los trámites ordinarios establecidos para los gastos del Gobierno Central, el fondo también se podrá utilizar para pagar viáticos y transportes al interior del país acatando las disposiciones que la normativa vigente establezca así como las establecidas en este reglamento. Los recursos de este fondo no podrán usarse para sufragar el pago de servicios profesionales, ni compra de activos, ni ningún otro fin diferente a los establecidos en el presente reglamento.
Artículo 3º—Por ser un instrumento financiero de fondo fijo, se requiere en todo momento, que el encargado de su administración tenga la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo.
b) Documentos originales: facturas, vales provisionales o definitivos, adelanto de viáticos, liquidaciones y otros documentos aceptados.
c) Reintegros en trámite.
Artículo 4º—Toda solicitud de compra o contratación de un servicio deberá ser firmada por el Jefe de la Unidad de Recursos Financieros del Servicio, como garante de que se cuente con el contenido presupuestario que permita la transacción; la Jefatura del Área solicitante como garante de la necesidad de adquirir el bien solicitado y el funcionario al que se le asigne la realización de la transacción, como receptor de los recursos.
Artículo 5º—Si por alguna razón una jefatura de área debe delegar temporalmente o en forma definitiva la función de aprobación de solicitudes de recursos de caja chica en otro funcionario, debe comunicarlo por escrito al Jefe de la Unidad de Recursos Financieros para que sea consignado en los registros de que para tal efecto llevará el Encargado de la Administración del Fondo de Caja Chica. Esta delegación no exime al jefe de área de su obligación de supervisar el uso adecuado de estos recursos.
Artículo 6º—Todas las erogaciones que se realicen por medio de los recursos del Fondo de Caja Chica deben estar respaldadas contra una factura comercial confeccionada según lo establecido en la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 7º—La creación o ampliación del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas será determinada por medio de una resolución razonada del Director del Servicio en consenso con el Consejo Asesor del Servicio a partir de una solicitud expresa del Jefe del Departamento Administrativo Financiero y debe ser consecuente con el plan de inversiones del Servicio, además debe ser respaldada con un estudio técnico de necesidades que justifique el aumento, o bien la creación de un nueva caja auxiliar. Lo anterior previo visto bueno de la Tesorería Nacional.
Artículo 8º—Todas las compras o pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario y la reserva respectiva, de acuerdo con las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica.
Artículo 9º—Los montos del Fondo de Caja Chica y las cajas chicas auxiliares serán autorizados por el Director del Servicio Nacional de Guardacostas. El monto del Fondo de Caja Chica del Servicio Nacional de Guardacostas previa autorización del Director deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional, de igual manera para cuando se requiera de una ampliación permanente o temporal.
Artículo 10.—Se podrán utilizar recursos del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas para cubrir servicios y gastos de viaje únicamente cuando estos se realicen dentro del territorio o las aguas jurisdiccionales del país.
CAPÍTULO II
Control del Fondo de Caja Chica
Artículo 11.—La administración del Fondo de Caja Chica del Servicio Nacional de Guardacostas estará asignada a un funcionario de la Unidad Financiera y las Cajas Chicas Auxiliares estarán asignadas a funcionarios subordinados a los Oficiales Directores de las Estaciones de Guardacostas, pero en lo que corresponde a su operación administrativa, gozarán de independencia funcional y estarán subordinados a las directrices de este reglamento y a las disposiciones técnicas que instruya el encargado del Fondo y/o el Jefe de la Unidad Financiera del Servicio, quienes serán los responsables de la correcta operación de esos fondos, ante la Dirección General del Servicio.
Artículo 12.—El Responsable del Fondo de Caja Chica del Servicio Nacional de Guardacostas, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “El Responsable”, será el Jefe de la Sección Financiera del Departamento Administrativo del Servicio.
Artículo 13.—El Responsable del Servicio Nacional de Guardacostas comunicará a la Tesorería Nacional, mediante oficio, el nombre y número de cédula de la o el funcionario designado como responsable directo de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica.
Artículo 14.—Los encargados de administrar el Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares estarán sujetos a arqueos de la Unidad Financiera del Servicio, así como de cualquier ente contralor o supervisor de la materia sea interno o externo al Ministerio de Seguridad Pública. Los encargados estarán obligados a brindar la información y prestar la colaboración que se requiera para estos efectos.
Artículo 15.—El Responsable del Fondo Fijo Caja Chica revisará, evaluará e informará al Jefe Administrativo, al Director General, el Consejo Asesor del Servicio Nacional de Guardacostas y a la Auditoría General del Ministerio sobre los resultados de las liquidaciones y/o arqueos realizados al Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas y sus Cajas Auxiliares durante los diez días naturales posteriores a su realización.
Artículo 16.—Los arqueos al Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares, se realizarán en forma sorpresiva y sus encargados estarán en la obligación de participar y colaborar en lo que se requiera para su realización.
Artículo 17.—Cualquier faltante que se produzca al momento de practicarse un arqueo, deberá ser cubierto de inmediato por el responsable del manejo del fondo. En caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo correspondiente y depositarse el dinero en la cuenta bancaria del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.
Artículo 18.—Los arqueos al Fondo de Caja Chica solo podrán realizarse en presencia del encargado de su operación.
Artículo 19.—Sin previo aviso, la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública, podrá efectuar arqueos de la caja chica, y de las cajas auxiliares e informar de los resultados al Ministro, al Director Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, al Director General y al Jefe Administrativo del Servicio.
Una vez realizado el arqueo se debe dejar constancia del mismo mediante el instrumento que se diseñe para dicho fin, el cual debe incluir las firmas de todos los participantes en el proceso.
Artículo 20.—Los recursos del Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares no serán utilizados para cambiar cheques personales o para operaciones distintas a los que señala la normativa vigente.
Cualquier violación en este sentido implicará que el funcionario responsable sea objeto de un proceso disciplinario administrativo que podría implicar incluso su despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 21.—Es obligación del responsable del Fondo de Caja Chica, que se cumplan las siguientes normas:
a) Registrar permanente y detalladamente la información sobre los movimientos de ingresos, egresos y adelantos tramitados por el Fondo de Caja Chica. Los registros deben ser indelebles, no deben observar borrones o tachaduras, y deben contener información suficiente para facilitar y promover un adecuado control contable, financiero y administrativo.
b) Realizar una conciliación mensual e implementar al menos un arqueo bimensual aleatorio a cada Caja Auxiliar del Fondo. El encargado del Fondo de Caja Chica deberá diseñar un programa anual de arqueos a las Cajas Auxiliares del Fondo y presentar sus resultados regularmente ante el Director General en sesión ampliada con el Consejo Asesor del Servicio Nacional de Guardacostas durante las sesiones regulares que se realicen dentro de las dos semanas siguientes a cada intervención.
c) Autorizar los movimientos de las Cajas Auxiliares del Fondo.
d) Revisar, aprobar o improbar las facturas recibidas por concepto de liquidación de adelantos del Fondo y sus Cajas Auxiliares.
e) Verificar que el gasto incurrido corresponda a la justificación del adelanto de efectivo otorgado y comunicar inmediatamente al Jefe Administrativo cualquier inconsistencia.
f) Comunicar formalmente al Jefe Administrativo y al Jefe del Área involucrada cuando no se cumpla con las disposiciones de liquidación de adelantos de efectivo o cuando se presente alguna inconsistencia en los documentos de respaldo.
g) Realizar las liquidaciones revolutivas del Fondo y sus Cajas Auxiliares ante el Jefe de Unidad Financiera del Servicio Nacional de Guardacostas.
h) Cumplir, hacer cumplir y comunicar permanentemente sobre cambios en la normativa que regula el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica.
i) Los encargados de las Cajas Chicas Auxiliares deberán cumplir en lo que corresponde, con todas las disposiciones aquí indicadas para el Encargado del Fondo de Caja Chica.
Artículo 22.—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:
a) El fraccionamiento de compras, según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
b) La cancelación de servicios profesionales.
c) Girar cheques al portador.
CAPÍTULO III
Operación del Fondo
Artículo 23.—El Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas se implementará de la siguiente manera:
a) La Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas que incorpora las Áreas de Operaciones, Mantenimiento, Asesoría Ambiental, Asesoría Legal y Jefatura Administrativa, mantendrá un Fondo de Caja Chica por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones netos) con un fondo de efectivo de ¢300.000,00 (trescientos mil colones netos) para atender con eficiencia el pago de viáticos, compra de materiales, repuestos y cualquier otra emergencia que se presente. Dicho Fondo será administrado por un encargado designado por la Unidad Financiera del Departamento Administrativo, y se mantendrá con sede en dicho Departamento. Adicionalmente se autoriza la apertura de Cajas Chicas Auxiliares en cada una de las Estaciones de Guardacostas como en la Academia Nacio nal de Guardacostas.
b) La Academia Nacional de Guardacostas mantendrá una Caja Chica Auxiliar por un monto en efectivo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones netos). Su uso será restringido y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización previa del encargado del Fondo.
c) La Estación de Guardacostas de Puntarenas mantendrá una Caja Chica Auxiliar por un monto en efectivo de ¢100.000,00 (cien mil colones netos). Su uso será restringido y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización previa del encargado del Fondo.
d) La Estación de Guardacostas de Limón-Moín mantendrá una Caja Chica Auxiliar por un monto en efectivo de ¢100.000,00 (cien mil colones netos). Su uso será restringido y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización previa del encargado del Fondo.
e) Las Estaciones de Guardacostas de Barra del Colorado, Quepos, Flamingo y Golfito mantendrán una Caja Chica Auxiliar por un monto en efectivo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones netos). Su uso será restringido y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización previa del encargado del Fondo.
f) Los montos se incrementarán cuando así lo determinen el Director Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, el Director General y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio, de acuerdo a un estudio de necesidades que hagan que el fondo sea insuficiente. La decisión será tomada por mayoría, en reunión convocada al efecto, previo a la autorización se deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional.
Artículo 24.—El Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas deberá regirse por los límites de desembolsos que establece el Ministerio de Hacienda a través de La Tesorería Nacional para la adquisición de bienes y servicios o pagos por servicios de gastos de viaje al interior del país. Para las Cajas Chicas Auxiliares, se establece un límite de desembolso ordinario de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), aunque se permite que mediante autorización especial conjunta de los Jefes de Área y del Jefe Administrativo se realicen compras de hasta el monto autorizado para la Caja Chica Central del Fondo.
CAPÍTULO IV
Compras
(Liquidación de adelantos y vale de caja chica)
Artículo 25.—Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pago de servicios con recargo al Fondo de Caja Chica, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar confeccionada en original a nombre del Servicio Nacional de Guardacostas.
b) Indicar expresamente los bienes adquiridos y la fecha de adquisición. En las facturas no se debe utilizar como descripción la palabra varios, el detalle debe ser suficiente para justificar y clasificar los gastos y registros contables.
c) Estar autorizadas por la Dirección de Tributación Directa (Tiquete de caja).
d) Traer sello de cancelación, firma y número de cédula física o jurídica del proveedor, en caso de que la factura no tenga membrete.
e) No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o de la información que consigna.
f) La Unidad Financiera efectuará la retención y el depósito correspondiente del 2%, por concepto del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de Tributación.
g) En razón de la inmunidad fiscal del Estado las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el Jefe de la Unidad Financiera del Servicio Nacional de Guardacostas, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente.
h) Toda compra deberá quedar respaldad por: una Reserva de Recursos para caja chica, la Factura Comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, las Facturas Proformas según corresponda, la Solicitud de Pedido de compra por caja chica. El Pedido de Compra, la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de la Unidad Financiera en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.
i) Lo no contemplado en este artículo se regirá por lo dispuesto en los Artículos 21 y 26 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas Decreto Ejecutivo Nº 32874-H.
Artículo 26.—Ningún funcionario o Área podrá solicitar más de un vale por adelanto de caja chica en forma simultánea. No se tramitarán adelantos de caja chica de aquellos funcionarios que tengan liquidaciones pendientes.
Artículo 27.—Todo adelanto de recursos del Fondo de Caja Chica deberá ser liquidado, mediante el formulario que para tal efecto se dispondrá en Unidad Financiera del Servicio y será firmado por los funcionarios indicados en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 28.—Las facturas de cancelación de bienes o servicios pagadas con recursos del Fondo de Caja Chica deberán indicar en el dorso el número de vale de caja, la fecha del adelanto, la unidad solicitante, la subpartida presupuestaria aplicada y el nombre del funcionario a quien se entregó el adelanto, así como el nombre y la firma del Encargado del Fondo.
CAPÍTULO V
Gastos de Viaje al Interior del País
(Adelanto y liquidación de viáticos
por viajes al interior del país)
Artículo 29.—Las solicitudes de adelanto por gastos de viaje al interior del país, se tramitarán con el formulario denominado solicitud de adelanto de gastos de viaje al interior del país.
Artículo 30.—Dicha solicitud deberá contar con la autorización del Jefe de Área o de la persona que este haya designado para tal efecto. Cuando el monto solicitado sobrepase el límite de gasto autorizado, requerirá adicionalmente la autorización del Jefe del Departamento Administrativo y del Director General.
Artículo 31.—El trámite que se seguirá en éstos casos será el siguiente:
a) Cumplir con lo señalado en el artículo 2 de este Reglamento. El monto y su autorización se regirá según lo establecido en el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas.
b) Cuando un funcionario reciba dinero del Fondo de Caja Chica por concepto de adelanto de gastos de viaje en el interior del país, debe firmar recibido conforme en el instrumento de control de entrega de adelantos diseñado para tal propósito, denominado vale por adelanto de gastos de viaje.
c) El encargado del Fondo de Caja Chica del Servicio Nacional de Guardacostas, no deberá cancelar facturas por servicios de gastos de viaje si no existe previamente una solicitud que haya cumplido con lo indicado en los artículos 4 y 11 de este reglamento, salvo autorización del Director General y una nota del Jefe de Área donde se justifique la acción.
d) Todo adelanto por gastos de viaje en el interior del país debe liquidarse como máximo a los siete días hábiles posteriores al regreso de los funcionarios. Cuando se trate de funcionarios asignados en Estaciones o Unidades fuera del Área Metropolitana, dicha liquidación deberá hacerse ante el Jefe de la Estación en el plazo descrito, y este a su vez será responsable de hacerle llegar los documentos requeridos al encargado del Fondo de Caja Chica antes de los siete días naturales siguientes al recibo de dicha liquidación.
e) Si el monto de la liquidación implicara reintegros a favor del funcionario sea por que se haya ampliado la gira prevista originalmente o por que se hayan presentado gastos imprevistos y emergentes que superan el monto autorizado originalmente para el viaje, deberá incluirse una nota de justificación autorizando el reintegro, la cual debe ser emitida por el Jefe de Área y contar con la autorización de pago del Director General. En ningún caso se harán reintegros por excesos en los límites previstos para alimentación u hospedaje.
f) Estar sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública número 26858-SP y a las disposiciones internas relacionadas con este trámite del Ministerio de Seguridad Pública.
CAPÍTULO VI
Reembolsos al fondo
Artículo 32.—Los reembolsos deberán ser tramitados de acuerdo con el volumen de gastos y garantizando que no se agoten los fondos. El reintegro debe solicitarse como máximo cuando se haya agotado el 70% del fondo.
Artículo 33.—El Responsable del Fondo de Caja Chica será el encargado de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación de la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 34.—Las operaciones y trámites de reintegro de fondos se realizarán mediante transferencias electrónicas de fondos por medio de la Tesorería Nacional, de la cuenta domiciliada en la Caja Única a nombre de Servicio Nacional de Guardacostas a la cuenta autorizada para ese fin.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 35.—El funcionamiento del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas se sujetará, en lo que corresponda a las disposiciones contenidas en la Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios y empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas. Y a toda la normativa vigente conexa.
Artículo 36.—El presente Reglamento será distribuido a las Jefaturas de Área del Servicio Nacional de Guardacostas para que se haga del conocimiento general de todos los funcionarios del Servicio.
Artículo 37.—El Responsable del Fondo de Caja Chica y de las cajas auxiliares deberán estar cubiertos por una póliza de fidelidad, antes de asignarles el Fondo y las cajas auxiliares. Dicha garantía se sujetará a lo dispuesto en el Manual de Normas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República y al Decreto Ejecutivo N 33129: SP Reglamento para la Rendición de Garantías de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y debe ser cubierta con el propio peculio del funcionario.
Artículo 38.—El responsable del Fondo de Caja Chica deberá solicitar la autorización de la Tesorería Nacional de la cuenta corriente para el uso del Fondo Fijo Caja Chica.
Artículo 39.—Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en la cuenta del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, en forma inmediata. De registrarse un faltante, el mismo deberá de ser asumido y cancelado inmediatamente por el custodio del Fondo de Caja Chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en caso de anomalías.
Artículo 40.—Los intereses ganados por saldos en la cuenta corriente del Fondo Fijo Caja Chica deben depositarse una vez reflejados en el estado de cuenta emitido por la entidad bancaria en el Fondo General del Gobierno, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional.
Artículo 41.—El sistema de control interno de la administración del Fondo Fijo de Caja Chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros afines que se estimen convenientes.
Artículo 42.—En el mes de diciembre de cada año, en la fecha que mediante oficio determine el Jefe Administrativo Financiero, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del Fondo para ese año, de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El Fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a la Auditoría General para lo que corresponda.
Artículo 43.—Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas con su peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva, no estando la Institución en la obligación de reconocer dichos gastos.
Artículo 44.—Todo funcionario de esta Dirección que siendo usuario de los recursos del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas y/o sus Cajas Auxiliares que incumpla con cualquiera de las disposiciones aquí descritas será sometido a un proceso administrativo disciplinario y podrá ser sancionado de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente.
Artículo 45.—Los aspectos no contemplados en este Reglamento se regirán por la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley de la Administración Pública, el Reglamento de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Cajas Chicas y otras leyes conexas.
Artículo 46.—Toda infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, podrá ser motivo suficiente para la suspensión temporal de la caja chica auxiliar, sin perjuicio de lo que se dispone respecto a la responsabilidad de los servidores en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 47.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47312).—C-249480.—(D34933-117336).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 238-2008 (COMIECO-LII) del 14 de noviembre de 2008, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución Nº 238-2008 (COMIECO-
LII) del 14 de noviembre de 2008: Modificaciones al
Arancel Centroamericano de Importación
Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 238-2008 (COMIECO- LII) del 14 de noviembre de 2008, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 238-2008 (COMIECO-LII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración de este foro la correspondiente propuesta de Modificación del Arancel Centroamericano de importación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros siguientes que están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
1. Aperturas y modificación de DAI
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI % |
39.17 |
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA ( POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO |
|
3917.2 |
- Tubos rígidos: |
|
3917.29.00 |
++SUPRIMIDA++ |
|
3917.29 |
- - De los demás plásticos: |
|
3917.29.10 |
- - - Tubos de resinas epoxi, reforzados con fibra de vidrio, de los tipos utilizados para conducir hidrocarburos, subterráneamente |
0 |
3917.29.90 |
- - - Otros |
5 |
3917.40 |
- Accesorios: |
|
3917.40.30 |
- - De resinas epoxi, reforzados con fibra de vidrio, de los tipos utilizados en los tubos clasificados en el inciso arancelario 3917.29.10 |
0 |
40.12 |
NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO; BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS), BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) Y PROTECTORES (“FLAPS”), DE CAUCHO |
|
4012.90 |
- Los demás: |
|
4012.90.10 |
- - Bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) |
0 |
2. |
Modificación en Parte II únicamente para Honduras |
|
87.03 |
AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS |
|
8703.2 |
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: |
|
8703.21 |
- - De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³: |
|
8703.21.5 |
- - - Tricimotos (trimotos) y cuadraciclos (cuatrimotos): |
|
8703.21.51 |
- - - - Tricimotos (trimotos) |
5 |
8703.21.52 |
- - - - Cuadraciclos (cuatrimotos) |
5 |
8703.21.60 |
- - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada |
5 |
8703.21.70 |
- - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras |
5 |
8703.21.90 |
- - - Otros |
5 |
8703.22 |
- - De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³: |
|
8703.22.5 |
- - - De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,300 cm³: |
|
8703.22.51 |
- - - - Ambulancias |
5 |
8703.22.52 |
- - - - Carros fúnebres |
5 |
8703.22.53 |
- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada |
5 |
8703.22.54 |
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras |
5 |
8703.22.59 |
- - - - Los demás |
5 |
8703.22.6 |
- - - De cilindrada superior a 1,300 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³: |
|
8703.22.61 |
- - - - Ambulancias |
5 |
8703.22.62 |
- - - - Carros fúnebres |
5 |
8703.22.63 |
- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada |
5 |
8703.22.64 |
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras |
5 |
8703.22.69 |
- - - - Los demás |
5 |
8703.3 |
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): |
|
8703.31 |
- - De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³: |
|
8703.31.5 |
- - - De cilindrada inferior o igual a 1,300 cm³: |
|
8703.31.51 |
- - - - Ambulancias |
5 |
8703.31.52 |
- - - - Carros fúnebres |
5 |
8703.31.53 |
- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada |
5 |
8703.31.54 |
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras |
5 |
8703.31.59 |
- - - - Los demás |
5 |
8703.31.6 |
- - - De cilindrada superior a 1,300 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³: |
|
8703.31.61 |
- - - - Ambulancias |
5 |
8703.31.62 |
- - - - Carros fúnebres |
5 |
8703.31.63 |
- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada |
5 |
8703.31.64 |
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras |
5 |
8703.31.69 |
- - - - Los demás |
5 |
8703.32 |
- - De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³: |
|
8703.32.6 |
- - - De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,000 cm³: |
|
8703.32.61 |
- - - - Ambulancias |
5 |
8703.32.62 |
- - - - Carros fúnebres |
5 |
8703.32.63 |
- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada |
5 |
8703.32.64 |
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras |
5 |
8703.32.69 |
- - - - Los demás |
5 |
8703.32.7 |
- - - De cilindrada superior a 2,000 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³: |
|
8703.32.71 |
- - - - Ambulancias |
5 |
8703.32.72 |
- - - - Carros fúnebres |
5 |
8703.32.73 |
- - - - Con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada |
5 |
8703.32.74 |
- - - - Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas pero inferior o igual a 9 personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 ó 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras |
5 |
8703.32.79 |
- - - - Los demás |
5 |
8703.90.00 |
- Los demás |
5 |
87.11 |
MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES |
|
8711.10 |
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm³: |
|
8711.10.20 |
- - Tricimotos (trimotos) |
5 |
8711.10.90 |
- - Otros |
5 |
8711.20 |
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³: |
|
8711.20.20 |
- - Tricimotos (trimotos) |
5 |
8711.20.90 |
- - Otros |
5 |
8712.00.00 |
BICICLETAS Y DEMÁS VELOCÍPEDOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR |
0 |
2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, 14 de noviembre de 2008
Amparo Pacheco Oreamuno Johanna Hill
Viceministra, en representación del Viceministra, en representación del
Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Erasmo Velásquez Fredis Alonso Cerrato Valladares
Viceministro, en representación Ministro de Industria y Comercio
del Ministro de Economía de Honduras
de Guatemala
Verónica Rojas Berríos
Viceministra, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las seis (6) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 238-2008 (COMIECO-LII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el catorce de noviembre de dos mil ocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el diecisiete de noviembre de dos mil ocho.
Alfonso Pimentel
Secretario General
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12565).—C-141725.—(D34955-117842).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y El MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso l) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 22, tomado en la sesión ordinaria N° 132, celebrada el 4 de noviembre del 2008, de la Municipalidad de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de San José, el día 26 de diciembre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 26 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í, José Rafael Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22430).—C-16520.—(D34956-117359).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 1337, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 191, celebrada el 18 de noviembre del 2008, de la Municipalidad de El Guarco. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco de la provincia de Cartago el día 8 de diciembre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 8 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del cuatro del diciembre del dos mil ocho.
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í., José Rafael Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22412).—C-19820.—(D34957-117330).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA
MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que en nuestro país se celebrará el “Congreso Nacional de la Construcción 2009”, del 3 al 5 de junio del 2009, el cual es organizado por la Cámara Costarricense de la Construcción.
2º—Que durante los días en que se efectuará dicho congreso, se desarrollará el tema “La Normalización en la Construcción, como herramienta de competitividad”.
3º—Que la normalización es un instrumento de ordenamiento tecnológico que ofrece a la sociedad importantes beneficios, al facilitar la adaptación de los productos, procesos y servicios a los fines a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos al comercio y facilitando la cooperación tecnológica.
4º—Que para el Estado costarricense dicha actividad es de relevancia, por cuanto permitirá la divulgación de los trabajos realizados sobre normalización desarrollados en el sector de la construcción, permitiendo así que las normas se conviertan en instrumentos útiles para la industria costarricense de la construcción. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público la celebración del “Congreso Nacional de la Construcción 2009”, que tendrá lugar en nuestro país durante los días 3 al 5 de junio del 2009, en el Hotel Crown Plaza.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Clara Zomer Rezler.—1 vez.—(Solicitud Nº 19382).—C-16520.—(D34963-118216).
Nº 193
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Olman de los Ángeles Segura Bonilla, mayor, cédula de identidad Nº 4-0113-0272, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Multilingue, cédula jurídica Nº 3-006-555591, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 24 de noviembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 243-2008).—C-9020.—(117810).
MOPT N° 221
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) es un organismo internacional, científico y técnico de la Organización de los Estados Americanos, dedicado a la generación y transferencia de conocimiento especializado en las áreas de cartografía, geografía, historia y geofísica; con la finalidad de mantener actualizados y en permanente comunicación a los investigadores e instituciones científicas de los países miembros.
2º—Que Costa Rica es miembro del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, manteniendo con funcionamiento activo la Sección Nacional IPGH-Costa Rica integrada por su Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria y Comisiones de Cartografía, Geografía, Historia y Geofísica.
3º—Que el Instituto Geográfico Nacional como autoridad oficial permanente y en representación del Estado, en materia cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y geofísico participa activamente en la Sección Nacional IPGH - Costa Rica, especialmente como Miembro Nacional Principal de la Comisión de Cartografía.
4º—Que bajo el marco de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital de Costa Rica desde mayo de 2007 se conformó, una Comisión Interinstitucional de Datos Geoespaciales integrada por varias organizaciones públicas, con el fin de definir estándares que correspondan a recomendaciones, terminologías, procedimientos y definiciones destinadas al uso común y transferencia de datos territoriales en nuestro país.
5º—Que la Comisión Interinstitucional de Datos Geoespaciales es coordinada bajo el liderazgo del Instituto Geográfico Nacional por su competencia en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica.
6º—Que en cumplimiento del artículo 18 del Estatuto Orgánico del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, se ha convocado a la 41 Reunión del Concejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), la cual se realizará en San Salvador, El Salvador los días del 19 al 21 de noviembre de 2008 en el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, sede de la Sección Nacional IPGH de El Salvador.
7º—Que en la 41 Reunión del Concejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, se conocerán, discutirán y aprobarán asuntos técnicos como informe del Secretario General, incluida la ejecución de Resoluciones de la 40 Reunión del Consejo Directivo y las relaciones con la Organización, de Estados Americanos, informes de los Presidentes de las Comisiones de Cartografía, Geografía, Historia y Geofísica, y aprobación de proyectos y publicaciones para el 2009, especialmente en el área de Infraestructura de Información Geográfica y aplicación de estándares internacionales para la producción y acceso a la información espacial en las Américas.
8º—Que la 41 Reunión del Concejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia constituye un foro de análisis, estudio, intercambio, divulgación y transferencia de información relevante dentro del ámbito del Continente Americano en varias áreas técnicas, dentro de ellos la cartografía, específicamente en materia de infraestructura de datos geoespaciales y proyectos que se aprobarán para su ejecución en el 2009, y por tanto, la participación en el mismo es importante a efecto de conocer acerca de los desarrollos en materia de las infraestructuras de datos geoespaciales, promover la ejecución de proyectos cartográficos en Costa Rica, así como realizar contactos internacionales que coadyuven a la cooperación y organización que en esa materia se está realizando en nuestro país.
9º—Que en el ámbito centroamericano la Infraestructura Nacional de Datos Geoespaciales de El Salvador bajo la coordinación del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, es la organización regional mejor estructurada en la definición de un conjunto de políticas, organizaciones, estándares y tecnologías que trabajan conjuntamente para producir, compartir y usar información geográfica necesaria para soportar el desarrollo sostenible.
10.—Que es interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Sección Nacional IPGH - Costas Rica, que nuestro país esté debidamente representado en la 41 Reunión del Concejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
11.—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández y Manuel Alberto Sánchez Mora, como funcionarios representantes del Instituto Geográfico Nacional que ocupan el cargo de Miembro Nacional Principal de la Comisión de Cartografía y Secretario de la Sección Nacional del IPGH, respectivamente, y además miembros de la Comisión Interinstitucional de Datos Geoespaciales, en 41 Reunión del Concejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y visita técnica al Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, para transferencia de conocimiento sobre los desarrollos propios logrados en materia de Infraestructura Nacional de Datos Geoespaciales y otras áreas de la cartografía, responde a las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional y al Lic. Manuel Alberto Sánchez Mora, cédula 3-318-626, Abogado Asesor, para que participen en la 41 Reunión del Concejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y visita técnica al Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, para transferencia de conocimiento sobre los desarrollos propios logrados en materia de Infraestructura Nacional de Datos Geoespaciales de El Salvador y otras áreas de la cartografía, a realizarse los días del 18 al 21 de noviembre de 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Lobo Hernández y Sánchez Mora, por concepto de transporte en el exterior serán cubiertos con recursos de la subpartida 1-05-03 del Programa 330, Área 01, Actividad 02, por un monto de $400,00 por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26,00 taxi Hotel-Aeropuerto y viceversa $30, 00 y derechos de salida del aeropuerto en El Salvador por $27,00.
Los gastos por concepto de viáticos en el exterior los días del 17 al 22 de noviembre de 2008, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1-05-04 del Programa 330, Área 01, Actividad 02, por un monto diario de $ 148,00, para un total de $740,00.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Max Alberto Lobo Hernández y Manuel Alberto Sánchez Mora, en la 41 Reunión del Concejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y visita técnica al Instituto Geográfico y del Catastro Nacional de El Salvador, para transferencia de conocimiento sobre los desarrollos propios logrados en materia de Infraestructura Nacional de Datos Geoespaciales de El Salvador y otras áreas de la cartografía, a realizarse los días del 18 al 21 de noviembre de 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de noviembre y hasta su regreso el día 22 de noviembre de 2008 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 31 días del mes de octubre del año 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11999).—C-73280.—(116483).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, Asiento 28, Título N° 1006, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Elizondo Tenorio Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(116040).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 110, Título N° 1603, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Elizondo Chavarría Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(116050).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 456, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Oporto Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 78411.—(116171).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 30, emitido por el Colegio San Gregorio, en el año dos mil dos, a nombre de Amarilis Aguilar Álvarez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Amarilis Steger Aguilar. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(116416).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Las Damas Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 49775).—Curridabat, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78325.—(115952).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Vecinos El Paso de Las Garzas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 31805.—Curridabat, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78365.—(115953).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro Historia Centroamericana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 10631.—Curridabat, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78425.—(116366).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 8916A.—Leopoldo Hidalgo Castro solicita concesión de 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidalgo Castro Flor María en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.000 / 502.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(115769).
Expediente Nº 13199A.—Luz Marciana Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.500 / 547.500 hoja Llano Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78217.—(115955).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Teresa Urpi Sevilla, cédula de identidad Nº 02-0568-0841, carné 17360, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001457-0624-NO.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 78772.—(116928).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysi de los Ángeles Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2422-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 27662-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Adán Duron Duron con Daysi de los Ángeles Hernández, no indica otro apellido... en el sentido que el número de cédula de residencia del cónyuge es “uno tres cinco-RE-cero dos cuatro cuatro siete ocho-cero cero-uno nueve nueve nueve”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78792.—(116930).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Isabel Reyna López Mendoza, mayor, soltera, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-031994-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 375-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(116969).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2009
DESCRIPCIÓN |
FECHA ESTIMADA |
FUENTE FINANCIAMIENTO |
MONTO APROXIMADO ¢ |
BIENES INMUEBLES |
|||
ARCHIVADORES DE METAL |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
55.640.000,00 |
ARCHIVADORES DE SEGURIDAD |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
60.000.000,00 |
BUZÓN DE DEPÓSITOS NOCTURNOS |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
36.000.000,00 |
CAJAS DE SEGURIDAD |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
72.100.000,00 |
CLASIFICADORA DE BILLETES ALTO Y BAJO VOLUMEN |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
600.000.000,00 |
CONTADORAS DE BILLETES |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
76.000.000,00 |
CONTADORAS DE MONEDAS |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
75.600.000,00 |
LOCKER DE METAL |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
150.000.000,00 |
MESAS Y MUEBLES ESPECIALES EN MADERA |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
137.000.000,00 |
PROTECTORAS DE CHEQUES |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
221.475.000,00 |
VEHÍCULOS |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
107.040.000,00 |
DESCRIPCIÓN |
FECHA ESTIMADA |
FUENTE FINANCIAMIENTO |
MONTO APROXIMADO (en miles de $) |
TECNOLOGÍA |
|||
Actualización SAN y DOCUBCR |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
350,0 |
Adquisición de ATM’s y caseteras |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
350,0 |
Adquisición de Servidores |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
735,0 |
Adquisición de servidores LIBRAS |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
2.300,0 |
Adquisición de Equipos de Comunicación |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
8.450,0 |
Adquisición de Equipos Soporte de Datos |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
1.055,0 |
Automatización del flujo de cajas y Adquisición de un Autómata de Pruebas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
360,0 |
Automatización y Optimización del Crédito a Personas Físicas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
300,0 |
Certificados y Firma Digital |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
640,0 |
Comercio Electrónico y Servicios de Internet |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
515,0 |
Consolidación de Almacenamiento |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
2.500,0 |
Consolidación de Servidores |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
2.400,0 |
Consultorías |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
1.519,0 |
Contratación Desarrollos BizAgi |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
565,0 |
Control y Registro de Operaciones Derivadas |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
500,0 |
CRM |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
1.896,0 |
Desarrollo y Mejoras Sistemas Plataforma Abierta |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
750,0 |
Desarrollos Área Administrativa |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
828,0 |
Desarrollos Área Comercial |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
330,0 |
Digitalización de Imágenes de Cheques y Depósitos |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
1.300,0 |
Equipo de cómputo: varios |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
742,9 |
Gestión de servicio al cliente (Filas) |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
3.700,0 |
Implementación Normas Técnicas de TI |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
750,0 |
Inteligencia de Negocios |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
500,0 |
Internet |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
400,0 |
Licencias de Software |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
3.139,8 |
Mantenimiento de Hardware |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
1.327,0 |
Mantenimiento de Software |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
4.076,0 |
Micros Portátiles |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
250,0 |
NAC para clientes y funcionarios |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
200,0 |
Nuevo IVR Bancatel |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
700,0 |
Proyecto Core Bancario |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
900,0 |
Registro Nacional, Conectividades y Gobierno Digital |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
1.480,0 |
Repuestos equipos de comunicación/telefónicos y Mantenimiento de Comunicaciones |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
3.525,0 |
Riesgo de Mercado y Balance |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
500,0 |
Scoring Crediticio |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
500,0 |
Sistema de Fideicomiso |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
380,0 |
Sistema de Tarjetas de Crédito y Débito (SISTAR) |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
1.000,0 |
Sistema para consolidación y calificación de la cartera crediticia (SICAD) y SICVECA (SAC) |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
790,0 |
Software de virtualización |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
900,0 |
Software para Contabilidad, Inventario y Presupuesto |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
160,0 |
Solución para la protección de datos |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
1.300,0 |
Soluciones para la Admón y Monitoreo de Aplicaciones y Ambientes de Producción y Desarrollo |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
3.690,0 |
Arrendamiento de equipo Multifuncional |
1 y 2 SEMESTRE |
BCR |
540,0 |
|
|
|
$ 59.094 |
San José, 11 de diciembre del 2008.—Oficina Contratación Administrativa.—Francis Hernández M., Área Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 17709).—C-111670.—(117409).
ÁREA SALUD BUENOS AIRES
LISTA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL PERIODO 2009
De conformidad con el artículo VII del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de adquisiciones de bienes y servicios para el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2009.
CUENTA |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
2100 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
396.649.900,00 |
2102 |
ALQUILER DE EDIFICIOS |
3.000.000,00 |
2112 |
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD |
400.000,00 |
2114 |
IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
56.000,00 |
2122 |
TELECOMUNICACIONES |
3.000.000,00 |
2124 |
SERVICIOS DE CORREO |
25.000,00 |
2126 |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
45.000.000,00 |
2128 |
SERVICIOS DE AGUA |
10.000.000,00 |
2130 |
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS |
250.000,00 |
2134 |
GASTOS VIAJES DENTRO DEL PAÍS |
36.500.000,00 |
2140 |
TRANSP. Y FLETES EN EL PAÍS |
4.000.000,00 |
2141 |
TRANSPORTE BIENES |
600.000,00 |
2142 |
SEGURO DE DAÑOS |
4.300.000,00 |
2144 |
SEGURO DE RIESGOS PROFESIONAL |
4.637.900,00 |
2151 |
MANT. INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS |
800.000,00 |
2152 |
MANT. REP. MAQ. Y EQUIPO DE OFICINA |
1.000.000,00 |
2153 |
MANT. Y REP. EQUIPO POR TERCEROS |
8.000.000,00 |
2154 |
MANT. REP. MAQ. Y EQUIPO DE OFICINA |
25.000.000,00 |
2156 |
MANT. REPAR. EDIFICIOS POR TERCEROS |
3.000.000,00 |
2157 |
MANT. REP EQUIPO COMUNICACIÓN |
500.000,00 |
2159 |
MANT. REP. EQUP. CÓMPUTO Y SIST. INFORM. |
1.000.000,00 |
2184 |
TRASLADOS |
70.081.000,00 |
2186 |
HOSPEDAJE |
6.000.000,00 |
2191 |
CONT. LIMPIEZA DE EDIFICIOS |
72.000.000,00 |
2192 |
CONTRATO SERV. VIGILANCIA |
76.000.000,00 |
2199 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
21.500.000,00 |
2200 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
109.350.000,00 |
2201 |
GASOLINA LUBR. Y GRASAS |
1.000.000,00 |
2203 |
MEDICINAS |
500.000,00 |
2205 |
OTROS PROD. QUIM. Y CONEXOS |
9.000.000,00 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
3.000.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
9.000.000,00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMÁTICOS |
3.000.000,00 |
2210 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN |
5.000.000,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
500.000,00 |
2212 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
700.000,00 |
2213 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
9.000.000,00 |
2214 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
600.000,00 |
2215 |
OTROS MATERIALES Y PROD DE USO EN CONSTRUCCIÓN |
500.000,00 |
2216 |
MAT. PROD ELECTR. TELE COMPUTO |
1.000.000,00 |
2217 |
INSTRUMENT. Y HERRAMIENTAS |
500.000,00 |
2218 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
350.000,00 |
2219 |
INSTRUM. MÉDICO Y LABORATORIO |
7.000.000,00 |
2220 |
MATERIALES PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
500.000,00 |
2221 |
REP. EQUIPO DE TRANSPORTE |
8.500.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
18.000.000,00 |
2225 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
3.500.000,00 |
2227 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
950.000,00 |
2228 |
ÚTILES MATERIALES RESGUARDO SEGURIDAD |
500.000,00 |
2229 |
ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA |
3.500.000,00 |
2231 |
ÚTILES COCINA Y COMEDOR |
50.000,00 |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
1.300.000,00 |
2241 |
COMBUSTIBLE EQUIPO TRANSPORTE |
17.900.000,00 |
2243 |
LUBRI. GRASAS Y EQUIPO DE TRANSPORTE |
4.000.000,00 |
2300 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
29.400.000,00 |
2310 |
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
1.796.000,00 |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
3.030.000,00 |
2320 |
EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO |
3.730.000,00 |
2330 |
EQ. TRANSP. TRACCIÓN Y ELEVACIÓN |
19.563.000,00 |
2340 |
EQUIPO PARA COMUNICACIONES |
350.000,00 |
2360 |
MAQ. Y EQUIPO P TALLERES |
770.000,00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
161.000,00 |
Lic. Alexánder Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—(117434).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad con el artículo VII del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de “Adquisición de bienes y servicios para el período 2009”.
Período 1º de enero al 31 de diciembre 2009
(colones)
Periodo estimado
Código Monto estimado para inicio de
presupuestario Concepto Detalle millones colones procedimientos
SERVICIOS NO PERSONALES
1-03-01 Información y publicidad Publicación de edictos, licitaciones, apoyo en patrocinios
a información agrícola. 47.269.038,00 enero-diciembre
1-03-03 Impresión, encuadernación y otros Confección de diferentes formularios (cheques, papelería) 7.777.300,00 enero-diciembre
1-04-02 Honorarios, consultorías y servicios contratados Servicios jurídicos 124.000.000,00 enero-diciembre
1-04-03 Honorarios, consultorías y servicios contratados Servicios de ingeniería 115.000.000,00 enero-diciembre
1-04-04 Agrimensura y topografía Servicios ciencias económicas y sociales 363.500.000,00 enero-diciembre
1-04-05 Honorarios, consultorías y servicios contratados Servicios de desarrollo de sistemas 500.149.293,00 enero-diciembre
1-04-06 Servicios generales Servicios de limpieza, vigilancia, lavandería 639.056.001,00 enero-diciembre
1-04-99 Otros servicios de gestión y apoyo Servicios de gestión y apoyo 3.554.670,00 enero-diciembre
1-08-01 Mantenimiento y reparación de edificios Oficinas Centrales del IDA 98.410.000,00 enero-diciembre
1-08-04 Mantenimiento y reparación de maquinaria
y equipo Reparación de cámaras fotográficas, central telefónica
y radio comunicación 1.711.750,00 enero-diciembre
1-08-05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte y tracción Reparación de la flotilla institucional (vehículos) 147.647.500,00 enero-diciembre
1-08-06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación Reparación equipo comunicación 7.795.000,00 enero-diciembre
1-08-07 Mantenimiento y reparación de equipo de oficina Arreglos varios a mobiliario y equipo de oficina 23.622.000,00 enero-diciembre
1-08-08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo Reparación del equipo de cómputo institucional 27.259.000,00 enero-diciembre
1-08-99 Mantenimiento y reparación artefactos
electrodomésticos Reparación de refrigeradoras, hornos, cocina, aspiradoras 1.433.000,00 enero-diciembre
1-99-99 Otros servicios no especificados Fotocopias, revelado, parqueo, transporte, etc. 8.108.128,00 enero-diciembre
MATERIALES Y SUMINISTROS
2-01-01 Combustibles y lubricantes Gasolina y diesel 296.663.002,00 enero-diciembre
2-01-02 Productos farmacéuticos y medicinales Medicamentos en general 1.290.000,00 enero-diciembre
2-01-04 Otros productos químicos y conexos Tintas, pinturas y diluyentes 56.977.615,00 enero-diciembre
2-02-02 Productos agroforestales Ornamentales 15.224.500,00 enero-diciembre
2-02-03 Alimentos y bebidas Atención de actividades institucionales 8.565.500,00 enero-diciembre
2-03-01 Materiales y productos metálicos Artículos varios para reparaciones 28.629.243,80 enero-diciembre
2-03-02 Materiales y productos minerales y asfálticos Construcción de pequeñas unidades de producción 6.984.217,00 enero-diciembre
2-03-03 Maderas y sus derivados Reparaciones varias 8.021.038,00 enero-diciembre
2-03-04 Materiales eléctricos Materiales, productos eléctricos, teléf. y comp. 11.627.450,00 enero-diciembre
2-03-99 Materiales y productos de uso en la const. Mantenimiento de las instalaciones 7.119.000,00 enero-diciembre
2-04-01 Herramientas e instrumentos Llaves, desatornilladores, herramientas para vehículos 5.570.000,00 enero-diciembre
2-04-02 Repuestos y accesorios Llantas y neumáticos 103.224.500,00 enero-diciembre
2-99-01 Útiles y materiales de oficina y cómputo Lápiz, lapiceros, correctores, borradores, cuadernos 21.372.962,00 enero-diciembre
2-99-03 Productos de papel y cartón e impresos Cajas papel, papel higiénico, ampos, carpetas, fólders 55.096.305,00 enero-diciembre
2-99-04 Textiles y vestuarios Camisas, pantalones, sábanas, colchas 9.645.000,00 enero-diciembre
2-99-05 Útiles y materiales de limpieza Cloro, cera, jabón en polvo. 2.358.900,00 enero-diciembre
2-99-99 Otros útiles, materiales y suministros Estantes, botiquín, agua, bolsas plásticas 9.957.760,00 enero-diciembre
MAQUINARIA Y EQUIPO
5-01-01 Maquinaria y equipo para la producción Motosierras, máquina cocer, ordeñadoras, atomizador 22.799.885,00 enero-diciembre
5-01-02 Equipo de transportes Equipo transporte 90.000.000,00 enero-diciembre
5-01-03 Equipo de comunicación Teléfonos, faxes 9.907.800,00 enero-diciembre
5-01-04 Equipo y mobiliario de oficina Equipo modular para las nuevas instalaciones 33.665.655,00 enero-diciembre
5-01-05 Equipo y programas de cómputo Microcomputadoras, scanner, impresoras, ups 112.231.690,00 enero-diciembre
5-01-07 Equipo y mobiliario educ. depor. y recreat. Retroproyector, cámara video 2.400.000,00 enero-diciembre
5-01-99 Maquinaria y equipo diverso Equipo electrodoméstico y muebles 36.536.700,00 enero-diciembre
5-99-01 Semovientes Equipo, porcino, caprina 162.650.000,00 enero-diciembre
DESEMBOLSOS FINANCIEROS
5-03-01 Terrenos Compra de fincas para desarrollar Asentamientos
Campesinos, en diferentes regiones del país 2.000.000.000,00 enero-diciembre
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
5-02-01 Edificios Construcción de escuelas, comedores escolares y
puestos de salud en Asentamientos. 598.000.000,00 enero-diciembre
5-02-02 Vías de comunicación terrestre Construcción de caminos en tierra, lastre, dentro
de las fincas adquiridas. 1.066.000.000,00 enero-diciembre
5-02-07 Instalaciones Desarrollo de proyectos de electrificación en Asenta-
mientos, acueductos, drenajes y proyectos de riego
en Asentamientos. 345.350.000,00 enero-diciembre
5-02-99 Otras construcciones, adiciones y mejoras Obras menores en asentamientos como baterías
sanitarias 45.407.655,00 enero-diciembre
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(116996).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-99999
(Aviso de cartel)
El mejoramiento del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós accesos principales
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para “El mejoramiento del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós accesos principales”, hasta las 10:00 horas del día 02 de febrero del 2009.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la proveeduría institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Visita oficial al sitio: El oferente deberá cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La vista única y oficial se realizará el día 13 de enero del 2009 a las 9:00 horas. Lugar de reunión: Oficina de la Administración del Aeropuerto de Liberia.
La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel el cual debe poseer un grado mínimo en el Área de Ingeniería en relación con el objeto. Este tendrá la obligación de aportar certificación emitida por parte del potencial oferente, que lo acredite como el profesional que asistirá a la visita al sitio, asimismo, dicho profesional debe presentar el carné del C.F.I.A.
Se deben de presentar ambos documentos obligatoriamente y el que no lo presente automáticamente quedará sin derecho a participar.
La única prueba admitida para acreditar la asistencia a la visita será la constancia de asistencia correspondiente suscrita por los oferentes o sus delegados que cumplan con el requisito antes mencionado, y por funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.
En el caso de los consorcios y uniones temporales, bastará con que uno de sus integrantes o su delegado haya asistido a la visita, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este numeral.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4901).—C-22460.—(117858).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-99999
Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma II etapa, plataforma y calles de rodaje
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para “Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma II etapa, plataforma y calles de rodaje”, hasta las 11:00 horas del día 13 de febrero del 2009.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería. Situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Visita oficial al sitio: El oferente deberá cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La vista única y oficial se realizará el día 16 de enero del 2009 a las 11:00 horas. Lugar de reunión: Oficinas de la Administración del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel el cual debe poseer un grado mínimo en el Área de Ingeniería en relación con el objeto. Este tendrá la obligación de aportar certificación emitida por parte del potencial oferente, que lo acredite como el profesional que asistirá a la visita al sitio, asimismo, dicho profesional debe presentar el carné del C.F.I.A.
Se deben de presentar ambos documentos obligatoriamente y el que no lo presente automáticamente quedará sin derecho a participar.
La única prueba admitida para acreditar la asistencia a la visita será la constancia de asistencia correspondiente suscrita por los oferentes o sus delegados que cumplan con el requisito antes mencionado, y por funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.
En el caso de los consorcios y uniones temporales, bastará con que uno de sus integrantes o su delegado haya asistido a la visita, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este numeral.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4905).—C-22460.—(118103).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-99999
(Aviso de cartel)
Mejoras a subestación eléctrica del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós-Guanacaste
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para mejoras a subestación eléctrica del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós-Guanacaste hasta las 14:00 horas del día 02 de febrero del 2009.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Visita oficial al sitio: El oferente deberá cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La vista única y oficial se realizará el día 13 de enero del 2009 a las 11:30 a. m. Lugar de reunión: Oficinas de la Administración del Aeropuerto de Liberia.
La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel el cual debe poseer un grado mínimo en el Área de Ingeniería en relación con el objeto. Este tendrá la obligación de aportar certificación emitida por parte del potencial oferente, que lo acredite como el profesional que asistirá a la visita al sitio, asimismo, dicho profesional debe presentar el carné del C.F.I.A.
Se deben de presentar ambos documentos obligatoriamente y el que no lo presente automáticamente quedará sin derecho a participar.
La única prueba admitida para acreditar la asistencia a la visita será la constancia de asistencia correspondiente suscrita por los oferentes o sus delegados que cumplan con el requisito antes mencionado, y por funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.
En el caso de los consorcios y uniones temporales, bastará con que uno de sus integrantes o su delegado haya asistido a la visita, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este numeral.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4904).—C-22460.—(118104).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-99999
(Aviso de cartel)
Eliminación de obstáculo en la zona de seguridad de la cabecera 27
del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma II etapa
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para “Eliminación de obstáculo en la zona de seguridad de la cabecera 27 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma II etapa”, hasta las 11:00 horas del día 13 de febrero del 2009.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Visita oficial al sitio: El oferente deberá cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La vista única y oficial se realizará el día 16 de enero del 2009 a las 9:00 horas. Lugar de reunión: Oficina de la Administración del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel el cual debe poseer un grado mínimo en el Área de Ingeniería en relación con el objeto. Este tendrá la obligación de aportar certificación emitida por parte del potencial oferente, que lo acredite como el profesional que asistirá a la visita al sitio, asimismo dicho profesional debe presentar el carné del C.F.I.A.
Se deben de presentar ambos documentos obligatoriamente y el que no lo presente automáticamente quedará sin derecho a participar.
La única prueba admitida para acreditar la asistencia a la visita será la constancia de asistencia correspondiente suscrita por los oferentes o sus delegados que cumplan con el requisito antes mencionado, y por funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.
En el caso de los consorcios y uniones temporales, bastará con que uno de sus integrantes o su delegado haya asistido a la visita, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este numeral.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4907).—C-22460.—(118105).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-99999
(Aviso de cartel)
Mejoramiento sistema eléctrico de las oficinas centrales
de la Dirección General de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para “Mejoramiento sistema eléctrico de las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil”, hasta las 11:00 horas del día 28 de enero del 2009.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Visita oficial al sitio: El oferente deberá cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La vista única y oficial se realizará el día 12 de enero del 2009 a las 9:00 horas. Lugar de reunión: Oficina de Recursos Materiales Proveeduría.
La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel el cual debe poseer un grado mínimo en el Área de Ingeniería en relación con el objeto. Este tendrá la obligación de aportar certificación emitida por parte del potencial oferente, que lo acredite como el profesional que asistirá a la visita al sitio, asimismo dicho profesional debe presentar el carné del C.F.I.A.
Se deben de presentar ambos documentos obligatoriamente y el que no lo presente automáticamente quedará sin derecho a participar.
La única prueba admitida para acreditar la asistencia a la visita será la constancia de asistencia correspondiente suscrita por los oferentes o sus delegados que cumplan con el requisito antes mencionado, y por funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.
En el caso de los consorcios y uniones temporales, bastará con que uno de sus integrantes o su delegado haya asistido a la visita, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este numeral.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4903).—C-22460.—(118106).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-99999
Mejoramiento del Aeródromo de San Vito
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para “Mejoramiento del Aeródromo de San Vito” hasta las 9:00 horas del día 10 de febrero del 2009.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería. Situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Visita oficial al sitio: El oferente deberá cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La vista única y oficial se realizará el día 15 de enero del 2009 a las 9:00 horas. Lugar de reunión: Oficina de la Administración del Aeródromo San Vito.
La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel el cual debe poseer un grado mínimo en el Área de Ingeniería en relación con el objeto. Este tendrá la obligación de aportar certificación emitida por parte del potencial oferente, que lo acredite como el profesional que asistirá a la visita al sitio, asimismo dicho profesional debe presentar el carné del C.F.I.A.
Se deben de presentar ambos documentos obligatoriamente y el que no lo presente automáticamente quedará sin derecho a participar.
La única prueba admitida para acreditar la asistencia a la visita será la constancia de asistencia correspondiente suscrita por los oferentes o sus delegados que cumplan con el requisito antes mencionado, y por funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.
En el caso de los consorcios y uniones temporales, bastará con que uno de sus integrantes o su delegado haya asistido a la visita, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este numeral.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4906).—C-22460.—(118107).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000156-PROV
Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623/3295.
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 22 de enero del 2009, a las 10:00 horas.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(118205).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000039-01
Preselección de dos (02) empresas que provean equipos
de aires acondicionados debidamente instalados
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta Licitación que recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 07 de enero del 2009, para la “Preselección de dos (02) empresas que provean equipos de aires acondicionados debidamente instalados”.
San José, La Uruca, 15 de diciembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2202-2008).—C-5300.—(118199).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000122-LA
Comedor para el Recinto de Guápiles
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 23 enero del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los planos del proyecto, especificaciones, desglose y certificación de obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:
Comedor para el Recinto de Guápiles; el día 14 de enero del 2009 a las 11:00 a. m., en el acceso principal a las instalaciones de la Universidad de Costa Rica, ubicadas 1000 metros al norte y 1000 metros al este de la estación de gasolina Santa Clara, Guápiles, se anexa croquis.
Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-13220.—(118239).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000184-VE
Techo para cancha multiuso de la Sede Regional de Puntarenas
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 26 de enero del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los planos del proyecto, especificaciones, desglose y certificación de obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:
Techo para la cancha multiuso de la Sede Regional de Puntarenas: el día 16 de enero del 2009 a las 10:00 a. m., en el acceso principal a las instalaciones de la Universidad de Costa Rica, ubicadas frente a los tanques de agua potable de Acueductos y Alcantarillados del Cocal de Puntarenas, Puntarenas.
Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-13220.—(118240).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000121-LA
Casa infantil para la Sede Regional de Occidente
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 22 de enero del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los planos del proyecto, especificaciones, desglose y certificación de obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:
Casa Infantil para la Sede Regional de Occidente: el día 16 de enero del 2009 a las 03:00 p. m., en el acceso principal a las instalaciones de la Universidad de Costa Rica, costado este, ubicadas 600 metros al oeste del polideportivo de San Ramón, Alajuela.
Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-13220.—(118242).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000202-VE
Edificio para bodega, sala multiuso y residencia de profesores
para la Sede Regional de Puntarenas
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 26 de enero del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, especificaciones, desglose y certificación de obras, en la oficina de suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:
Edificio para Bodega, Sala Multiuso y Residencia de Profesores para la Sede Regional de Puntarenas: el día 16 de enero del 2009 a las 11:00 a. m., en el acceso principal a las instalaciones de la Universidad de Costa Rica, ubicadas frente a los tanques de agua potable de Acueductos y Alcantarillados del Cocal de Puntarenas, Puntarenas.
Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-14540.—(118244).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800162-02
Contratación servicios de vigilancia
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-800162-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2009.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 06 y 07 de enero del 2009 a las 10:00 horas. El día 06 de enero del 2009 en la entrada principal del Plantel El Alto en Ochomogo y el día 07 de enero del 2009 en la entrada principal de la Refinería en Limón.
San José, 11 de diciembre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9920.—(118162).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Contratación de servicios de bacheo con mezcla asfáltica
para las calles del cantón de Tibás
Se invita a participar a los potenciales oferentes en la referida licitación, la recepción de ofertas se llevará a cabo hasta las 10 horas del 23 de enero del 2009, momento en el cual se procederá a la apertura de las ofertas; sita en las oficinas del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio Municipal.
El costo del cartel será de 5.000,00 colones, los cuales se deberán depositar en las cajas del Departamento de Tesorería, el recibo extendido será el comprobando de entrega del cartel, por parte de la Proveeduría.
Tibás, 24 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor a. í.—1 vez.—(118147).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2008
Recolección y transporte de los desechos sólidos ordinarios,
residenciales, comerciales e industriales
del cantón de Tibás
Se invita a participar a los potenciales oferentes en la referida licitación, la recepción de ofertas se llevará a cabo hasta las 10 horas del 26 de enero del 2009, momento en el cual se procederá a la apertura de las ofertas, sita en las oficinas del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del Edificio Municipal.
El costo del cartel será de 5.000,00 colones, los cuales se deberán depositar en las cajas del Departamento de Tesorería, el recibo extendido será el comprobando de entrega del cartel, por parte de la Proveeduría.
Tibás, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor a. í.—1 vez.—(118149).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008PP-000102-00100
(2008LPN-000002-Prov)
Diseño e instalación del sistema de aire acondicionado-ventilación
mecánica para el tercer piso y parte del segundo, en el edificio
de la antigua Embajada Americana, calle 1, ave. 3, San José
La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, PROMECE, comunica a los interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación Nº 109, de las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Centro Cars S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009339-13.
Línea única:
Diseño e instalación de un sistema de aire acondicionado-ventilación mecánica para el tercer piso y parte del segundo del edificio de la antigua Embajada Americana.
Precio total: $93.585,00 (Noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco dólares).
Plazo de entrega: 60 días naturales.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1322).—C-14540.—(118164).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000141-PROV
Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Desamparados
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 96-08, artículo IV, celebrada el día 11 de diciembre del 2008, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000141-PROV, “Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Desamparados”.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(118206).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000084-UAdq
Remodelaciones varias-Instituto de Investigaciones Farmacéuticas
(INIFAR)-Aulas para la Facultad de Educación-Escalera
de emergencia para la Escuela de Artes Musicales
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Rectoría mediante Resolución Nº R-8183-2008, del día 12 de diciembre del 2008, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Construtica Diseño y Construcción Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-190031.—(Oferta Nº 3).
Renglón Nº 1, Remodelación para el Instituto de Investigaciones Farmacéuticas (INIFAR), por un monto de ¢51.037.087,00. Renglón Nº 2, remodelación de aulas para la Facultad de Educación, por un monto de ¢14.198.987,00.
A: Constructora Hidalgo Cárdenas, S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-083706-31.—(Oferta Nº 1).
Renglón Nº 3, escalera de emergencia para la Escuela de Artes Musicales, por un monto de ¢44.205.500,00.
Todo con fundamento en el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones, MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-12560.—(118246).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-SCA
Remodelación Plaza Heredia
La Comisión de Adjudicaciones de la Universidad Nacional, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del día 10 de diciembre del año dos mil ocho, mediante resolución 1959-2008, adjudica la Licitación Pública 2008LN-000018-SCA, promovida para la contratación de remodelación de Plaza Heredia de la siguiente manera:
1. Adjudicar a: A y R Desarrollos y Edificaciones S. A., cédula jurídica 3-101-157610.
Línea 01 por remodelación de Plaza Heredia. Monto total adjudicado ¢241.471.323,00 (Doscientos cuarenta y un millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos veintitrés colones). Plazo de entrega: 53 días hábiles.
Todo conforme a las ofertas y al pliego de condiciones.
Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26030).—C-10580.—(118113).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-SCA
Construcción de las residencias estudiantiles
del Campus Benjamín Núñez de la UNA
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1979-2008, de las catorce horas del 10 de diciembre del 2008, se dispuso por parte de la Comisión de Adjudicaciones de la UNA.
Adjudicar a P Y P Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-083969, por la construcción de residencias estudiantiles del Campus Benjamín Núñez de la UNA. Plazo de entrega de 10 meses por un monto de ¢895.000.000,00 (Ochocientos noventa y cinco millones exactos). Todo según la oferta del proveedor y el cartel de la Licitación Pública 2008LN-000012-SCA.
Heredia 11 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26029).—C-9260.—(118159).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01
Contratación para la adquisición e instalación de muebles modulares
para los diferentes departamentos del CUNLIMÓN
El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón CUNLIMÓN, hace del conocimiento de todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-01, correspondiente a la contratación para la adquisición e instalación de muebles modulares para los diferentes departamentos del CUNLIMÓN mediante acta de adjudicación del 11 de diciembre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
De la siguiente forma: A la empresa Panel-EX S. A. Línea 1: por un monto de $29.160,00 (Veintinueve mil ciento sesenta dólares).
Dudas o consultas al 298-1349, ext 103.
Limón, 12 de diciembre del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—Nº 79729.—(117980).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01
Equipo y mobiliario de oficina
El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón CUNLIMÓN hace del conocimiento de todos los interesados en Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-01, correspondiente a compra de equipo y mobiliario de oficina mediante acta de adjudicación del 25 de noviembre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
De la siguiente forma:
A la empresa DISTRIFULL M S. A. Línea 1: por un monto de ¢1.575.000,00 (un millón quinientos setenta y cinco mil colones).
A la empresa C.R. Conectividad. Línea 4: por un monto de $4.950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta dólares).
Dudas o consultas al 27-98-13-49 ext 103.
Limón, 12 de diciembre del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—Nº 79730.—(117981).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000036-PROV
Servicios de consultoría para los diseños básicos
y especificaciones técnicas del P.H. El Diquís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1858-2008 del 10 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000036-PROV de la siguiente manera:
A: INGETEC S. A.—(Oferta Única).
Servicios de consultoría para los diseños básicos y especificaciones técnicas del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
Monto adjudicado: 917.969,00 USD.
Plazo de entrega: Deberá iniciarse en un plazo no mayor a los 20 días calendario a partir de la notificación de la orden de servicio.
Modalidad de pago: Transferencia bancaria.
Forma de pago:
a) 5% contra finalización de las actividades DB.1 Actualización de la información existente y DB.2 Definición de los criterios de análisis, diseño, elaboración de planos y especificaciones técnicas.
b) 10% contra la finalización de la actividad DB.3 Revisión, validación, discusión y complementación de los diseños básicos de las obras con avance en diseño básico.
c) 15% contra la finalización de la actividad DB.4 Diseños básicos de la presa de enrocado con cara de concreto.
d) 15% contra la finalización de la actividad DB.5 Diseños básicos de la casa de máquinas principal en caverna.
e) 10% contra la finalización de la actividad DB.6 Diseños básicos de las obras de subestación.
f) 10% contra la finalización de la actividad DB.7 Especificaciones técnicas de las obras del proyecto.
g) 5% contra la finalización de la actividad DB.8 Presupuesto y cronograma de ejecución y DB.9 Establecer estudios completamentarios a realizar en la fase de diseño final.
h) 30% contra la finalización de la actividad DB.10 Informe final.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 15 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-25100.—(118201).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01
Scanner de alto volumen para documentos
Se comunica a todos los interesados en la licitación en referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 17-2008 celebrada el día 07 de noviembre del 2008, artículo V, acordó:
Declarar desierto este proceso de Contratación Administrativa.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01
Adquisición de autobús
Se comunica a todos los interesados en la licitación en referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones, en sesión ordinaria Nº 18-2008 celebrada el día 28 de noviembre del 2008, artículo III, acordó:
Declarar desierto este proceso de Contratación Administrativa.
Limón, diciembre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49658).—C-9260.—(117857).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000063-01
Adquisición de un circuito cerrado de televisión
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones, mediante resolución Nº CBS-1269-2008, acordó adjudicarla a la oferta Nº 2 presentada por Tecnología, Acceso y Seguridad TAS S. A., por un monto total de $42.833,00. Tiempo de entrega 30 días hábiles a partir de que JASEC entregue los puntos de conexión IP necesarios, junto con las conexiones a 120 VAC necesarias y la computadora de escritorio necesaria para la visualización de las cámaras en el monitor por adquirir bajo la presente contratación, de acuerdo al diseño a implementar por el adjudicatario y a los sitios asignados por JASEC y se entregue la orden de inicio respectivo.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 17543).—C-13880.—(118252).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-01
Mejoras en la plaza de fútbol del Brasil de Alajuela
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las catorce horas y treinta y tres minutos del día catorce de noviembre del dos mil ocho, adjudica la referida Licitación a la empresa Salburg S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218117, por un monto total de ¢20.666.674,00.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(118182).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-99999
El mejoramiento del Aeródromo de Carate
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa que se realiza la siguiente aclaración a la licitación supracitada.
En donde dice:
25. Tabla de pagos.
COD |
Actividad |
Cantidad |
Unidad |
Costo unitario (¢) |
Total (¢) |
1400 |
Subbase |
1.490 |
m3 |
|
|
Deberá leerse correctamente de la siguiente manera.
25. Tabla de pagos.
COD |
Actividad |
Cantidad |
Unidad |
Costo unitario (¢) |
Total (¢) |
1400 |
Subbase |
2800 |
m3 |
|
|
Lo demás permanece invariable.
San José, La Uruca, 12 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4902).—C-8420.—(118109).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01
(Prórroga Nº 8)
Selección de profesionales que brinden sus servicios
como notarios externos
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01:
• Se prorroga el plazo de recepción de ofertas para el 22 de enero del 2009, a las diez (10:00) horas.
• La apertura de ofertas se realizará en el Auditorio Elías Quirós, ubicado en el cuarto piso del edificio viejo del Banco Nacional en Casa Matriz, San José.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 15 de diciembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2201-2008).—C-6620.—(118200).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-4402 (Alcance Nº 2)
Remodelación laboratorio soluciones parenterales
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a retirar el Alcance Nº 2 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón. Sita en avenida primera, calles 3 y 5, costo ¢150,00 (ciento cincuenta colones exactos). Horario: de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles o descargar de: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up_ 2008.html.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 15 de enero del 2009, a las 10:00 (diez) horas.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(117855).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000061-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de sistema de alumbrado público
bajo modalidad según demanda
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10.00 horas del día 15 de enero del 2009.
San José, 12 de noviembre del 2008.—Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(118202).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000137-PROV
Adquisición de lastre para el mantenimiento de caminos
de acceso a estaciones repetidoras del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 231 del 28 de noviembre del 2008 de la siguiente manera:
Donde dice:
El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 126 del 1 de julio del 2008.
Debe leerse:
El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 231 del 28 de noviembre del 2008.
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(118203).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 8 del acta de la sesión 5404-2008, celebrada el 26 de noviembre del 2008,
considerando que:
i. por las características del mercado cambiario costarricense, el tipo de cambio mayorista en ocasiones corresponde a unas pocas operaciones y por la flexibilidad que tienen las entidades, el tipo de cambio de ventanilla puede abrir un margen para que se presenten disputas entre las partes que lleven a procesos de arbitraje,
ii. para evitar lo anterior se propone incluir una variante a la liquidación de operaciones de cumplimiento financiero, de manera que el cliente tenga la oportunidad de realizar cumplimiento efectivo con base en los términos pactados en el contrato inicial,
iii. los derivados cambiarios pueden ser sustituidos por otras figuras financieras que en su conjunto lleven a un resultado equivalente sin denominársele derivado cambiario por lo cual se sugiere agregar un artículo que someta estas estructuras a lo estipulado en el Reglamento dada su equivalencia en realidad económica,
iv. consistente con lo indicado en los considerandos anteriores, la Junta Directiva en el literal B, artículo 4, del acta de la sesión 5383, celebrada el 25 de junio del 2008, remitió en consulta pública la propuesta de modificación al artículo 2, “Definiciones” del “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”, así como la adición de un artículo 17 bis., cuyos textos se copian a continuación,
1. Modificar el artículo 2 “Definiciones” del “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”, adicionándole un párrafo a la definición de “Liquidación de operaciones de cumplimiento financiero” e introduciéndole la definición del tema “cliente”, para que en adelante se lean así:
“Liquidación de operaciones de cumplimiento financiero: La liquidación de la operación pactada se realiza intercambiando la diferencia entre el valor de liquidación originado por el tipo de cambio del día de liquidación y la obligación acumulada en el contrato, originada por el tipo de cambio pactado en el contrato. Cuando se trate de contratos no estandarizados (futuros), el cliente podrá requerir al intermediario que la liquidación se efectúe mediante cumplimiento efectivo con base en el tipo de cambio final pactado en el contrato.”
“Cliente: Persona física o jurídica que realiza operaciones de derivados con un intermediario del mercado de derivados cambiarios, con el propósito de lograr objetivos de cobertura de riesgos o inversión.”
2. Adicionar al “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios” un artículo 17 bis que se leerá como se copia a continuación:
“Artículo 17 bis.—Estructuras financieras equivalentes. Las estructuraciones financieras cuya realidad económica sea equivalente a un derivado cambiario se entenderán sometidas al alcance del presente Reglamento.”
v. de las observaciones recibidas, la administración del Banco, según el oficio DGAP-264-2008 del 12 de noviembre del 2008, del Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, considera oportuno acoger la presentada para aclarar, en la definición de Liquidación de operaciones de cumplimiento financiero, que los contratos no estandarizados son forwards,
dispuso, en firme:
Aprobar, conforme al texto que se copia más adelante, una nueva versión del “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”:
“REGLAMENTO PARA OPERACIONES
CON DERIVADOS CAMBIARIOS
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento regula las operaciones con derivados cambiarios que realicen las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, y la información que sobre ellas deberá suministrarse al Banco Central de Costa Rica y a cada uno de esos órganos fiscalizadores.
Artículo 2º—Definiciones.
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
Cliente: Persona física o jurídica que realiza operaciones de derivados con un intermediario del mercado de derivados cambiarios, con el propósito de lograr objetivos de cobertura de riesgos o inversión.
CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Contrato a Plazo o Forward: Acuerdo de partes tomado en el Mercado “Over the Counter” (OTC), por medio del cual se negocia una determinada cantidad de divisas cuya liquidación se hará en una fecha futura y con un tipo de cambio mutuamente acordados al inicio del contrato.
La liquidación de las operaciones podrá ser de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero; la modalidad que se acuerde deberá establecerse previamente en las instrucciones de liquidación del contrato.
Contrato de Diferencia: Acuerdo de naturaleza bursátil por el que las partes se comprometen a liquidar en una fecha futura, un monto equivalente a la diferencia entre el valor de compra de un activo financiero, liquidado en otra moneda a un tipo de cambio previamente acordado, y el valor de su venta por el mismo valor transado, liquidado según el tipo de cambio vigente en la fecha de entrega. Estas operaciones solo serán de cumplimiento financiero.
Contrato de Futuros: Acuerdo tomado en el Mercado de Futuros, en el que las partes negocian una determinada cantidad de divisas, para liquidarlas en una fecha futura, convenida por ellas, en los términos de un contrato estandarizado.
La liquidación de las operaciones podrá ser de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero; la modalidad que se acuerde deberá establecerse previamente en las instrucciones de liquidación del contrato.
Liquidación de operaciones de cumplimiento efectivo: La liquidación de la operación pactada se realiza con el intercambio efectivo de las monedas.
Liquidación de operaciones de cumplimiento financiero: La liquidación de la operación pactada se realiza intercambiando la diferencia entre el valor de liquidación originado por el tipo de cambio del día de liquidación y la obligación acumulada en el contrato, originada por el tipo de cambio pactado en el contrato.
Cuando se trate de contratos no estandarizados (forwards), el cliente podrá requerir al intermediario que la liquidación se efectúe mediante cumplimiento efectivo con base en el tipo de cambio final pactado en el contrato.
Mercado de Futuros: Mercado en el cual los participantes compran y venden contratos estandarizados de futuros y en donde existe una entidad que actúa como contraparte central para su liquidación y compensación.
Mercado “Over The Counter” (OTC): Mercado en el cual las condiciones del contrato son acordadas por las partes. Para los efectos de este reglamento, este mercado abarca los contratos a plazo, las permutas cambiarias y las permutas de monedas.
Permuta Cambiaria o FX Swap: Acuerdo por el que las partes se comprometen a venderse y comprarse entre ellas, en un mismo momento, una cierta cantidad de divisas a un determinado tipo de cambio, en la fecha de inicio del contrato, y a realizar la transacción inversa, con la misma cantidad de divisas, en una fecha futura, a un tipo de cambio acordado al inicio del contrato.
Permuta de Monedas o Currency Swap: Acuerdo por el que las partes intercambian en una fecha concertada, dos montos de principal en diferentes monedas, y hacen pagos regulares en la moneda recibida al inicio, durante un periodo de tiempo convenido, el monto que cada parte paga es calculado sobre las tasas de interés acordadas al inicio del contrato. En la fecha de finalización del contrato, se intercambian nuevamente los montos del principal de cada moneda.
Intermediario: Entidad autorizada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para participar por cuenta y riesgo propio en el mercado cambiario, ofreciendo las operaciones de derivados a sus clientes.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
Artículo 3º—Operaciones autorizadas. Las operaciones de derivados cambiarios permitidas son: Contratos a Plazo, Contratos de Diferencia, Contratos de Futuros, Permutas Cambiarias y Permutas de Monedas.
Estas operaciones se realizarán en las condiciones acordadas por las partes, dentro de los límites establecidos en este reglamento y en las disposiciones que dicten el CONASSIF, la superintendencia respectiva según sea su ámbito de competencia y las bolsas de valores, cuando corresponda.
Artículo 4º—Regulaciones del CONASSIF. Además de las otras obligaciones que este reglamento dispone en relación con el CONASSIF, dicho órgano emitirá un reglamento para la organización de los mercados en los que se podrá llevar a cabo la negociación de contratos de futuros. Las entidades deberán cumplir los requisitos de posición autorizada en divisas, suministro de información que requiera el BCCR, y los principios de este reglamento.
También corresponderá al CONASSIF, según se trate de intermediarios o participantes, establecer los requisitos y los límites prudenciales que se aplicarán a las operaciones realizadas por las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN.
Artículo 5º—Intermediarios autorizados. Las entidades autorizadas para operar como intermediarios serán las siguientes:
1. En el Mercado “Over the Counter” (OTC) sólo podrán actuar como intermediarios las entidades financieras supervisadas por la SUGEF que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en la normativa del CONASSIF.
2. En el Mercado de Futuros solo podrán actuar como intermediarios las entidades supervisadas por la SUGEF, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y los puestos de bolsa que cumplan con los requisitos que establezca el CONASSIF.
3. En la negociación de Contratos de Diferencia únicamente podrán actuar como intermediarios los puestos de bolsa que cumplan con los reglamentos dictados por las bolsas de valores, los cuales deberán ser aprobados previamente por la SUGEVAL.
Artículo 6º—Autorización para actuar como intermediario de derivados cambiarios. Para actuar como intermediarios de derivados cambiarios, las entidades interesadas deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca la reglamentación emitida por el CONASSIF para cada superintendencia. La Junta Directiva del BCCR resolverá la solicitud, previo conocimiento del dictamen que sobre el cumplimiento de los requisitos de autorización exigidos emitirá la superintendencia que corresponda.
Artículo 7º—Participación de las entidades fiscalizadas por la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN como clientes en operaciones con derivados cambiarios. Todas las entidades fiscalizadas por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN podrán participar como clientes en operaciones de derivados cambiarios, siempre que cumplan con lo dispuesto en la reglamentación que emita CONASSIF para cada superintendencia.
Artículo 8º—Participación de las entidades del Sector Público no Bancario. Las instituciones del Sector Público no Bancario podrán realizar por su cuenta operaciones con derivados cambiarios pero solo por liquidación de cumplimiento financiero. Dicho sector continuará efectuando sus transacciones de compra y de venta de divisas de contado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Artículo 9º—Documentación de las operaciones. Toda operación de derivados cambiarios se documentará por escrito por medio de una confirmación que indique sus características. En todas las operaciones el intermediario velará para que se cumpla con las disposiciones de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204, su Reglamento y la normativa que dicten la SUGEF, la SUGEVAL y la SUPEN.
Sin perjuicio de la facultad de cada superintendencia para establecer requerimientos adicionales, la información mínima que deben contener los contratos de derivados cambiarios es la siguiente:
1. Fecha de firma del contrato.
2. Fecha valor.
3. Fecha(s) de liquidación.
4. Tipo de operación.
5. Instrucciones de liquidación.
6. Tipo de cambio inicial, en el caso de las Permutas Cambiarias.
7. Tipo de cambio final, pactado al inicio del contrato.
8. Tipo de cambio que se utilizará para la liquidación.
9. Tasas de interés pactadas, en el caso de las Permutas de Monedas.
10. Monto nominal de la operación en colones.
11. Monto nominal de la operación en moneda extranjera.
12. Monto de las garantías o líneas de crédito asociadas.
13. Persona que realiza la operación.
14. Persona que lo autoriza.
15. Mecanismo de resolución de conflictos.
Artículo 10.—Cumplimiento y garantía de las operaciones con derivados cambiarios. Las partes contratantes de una operación con derivados cambiarios deberán establecer la forma, el monto, el plazo y demás aspectos operativos y jurídicos que aseguren el cumplimiento o la ejecución forzosa de las obligaciones pactadas. Las garantías que se establezcan para estas operaciones deberán cumplir con lo que disponga el reglamento que emita el CONASSIF para cada superintendencia.
Artículo 11.—Plazos máximos para la constitución de las operaciones autorizadas. Los plazos máximos para la constitución de las operaciones autorizadas serán los siguientes:
1. Las operaciones de derivados cambiarios se pactarán para su liquidación a un plazo mayor a 2 días bursátiles en el caso de los Contratos de Diferencia y 2 días bancarios para las otras operaciones autorizadas.
2. Los Contratos a Plazo, los Contratos de Diferencia, los Contratos de Futuro y las Permutas Cambiarias tendrán un vencimiento máximo de 12 meses a partir de su formalización.
3. Las Permutas de Moneda no tendrán restricción en su plazo de vencimiento.
Artículo 12.—Liquidación de operaciones. Los contratos autorizados en este reglamento se liquidarán de conformidad con las instrucciones de liquidación acordadas por las partes.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con los mecanismos de resolución de conflictos que las partes acordaron previamente y si el conflicto persiste, será resuelto en forma definitiva utilizando alguno de los mecanismos previstos en el Reglamento de Arbitraje de alguno de los Centros de Conciliación y Arbitraje existentes en el país definido por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7727 sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
Artículo 13.—Límites de posición propia autorizada en divisas para los intermediarios. Para calcular las restricciones que establece el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, la posición neta en divisas que asuman los intermediarios por las operaciones de derivados cambiarios, se agregará a la posición propia autorizada en divisas originada en las operaciones de contado.
Dicho cálculo se determinará por la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas para las operaciones de derivados cambiarios, la cual se computará utilizando los saldos de las cuentas con los que se deben registrar estas operaciones, según el Plan de Cuentas para Entidades Financieras aprobado por el CONASSIF.
La verificación de la posición propia autorizada de divisas se hará diariamente a partir de la información que remita cada intermediario, la cual podrá ser verificada por parte de la superintendencia correspondiente. Además, las superintendencias informarán al Banco Central de Costa Rica (con corte al último día de cada mes), el monto de la posición propia en divisas de cada intermediario de acuerdo a la información contable. Este reporte lo remitirá la superintendencia a más tardar cinco días hábiles posterior a la fecha límite para el envío de la información contable de cada mes.
Estas disposiciones se aplicarán también a los puestos de bolsa autorizados para operar con derivados cambiarios.
Artículo 14.—Del cobro por participación. Las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas según lo establecido en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, deberán registrar como ventas o compras del día, según corresponda, los montos de moneda extranjera resultantes de la liquidación de las operaciones de cumplimiento efectivo que realicen, en calidad de intermediarios o clientes a los tipos de cambio aplicables en la liquidación. Esos datos se incluirán en el cálculo del margen de intermediación según la metodología vigente, para los efectos del cobro por participación que define el artículo 5 de dicho reglamento.
Artículo 15.—Obligación de suministro de información al BCCR y a las superintendencias. Toda operación de derivados cambiarios deberá comunicarse diariamente al BCCR en la forma y por los medios que esta institución establezca. El BCCR, la SUGEF y la SUGEVAL emitirán un instructivo para el envío de esta información. Ello sin menoscabo de la información particular que sea solicitada por la superintendencia respectiva para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16.—Confidencialidad de la información. La información sobre derivados cambiarios que reciban el BCCR las superintendencias o cualquier otra entidad, en calidad de supervisora del mercado, será confidencial, y sólo las áreas involucradas en el seguimiento y control de las operaciones tendrán acceso al detalle de ella.
Para efectos estadísticos, el BCCR podrá publicar información relacionada con estas operaciones de forma agrupada y en términos generales.
Artículo 17.—Sanciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central, las faltas a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y en esa Ley, en los aspectos relacionados con este tema, serán sancionadas de la siguiente forma:
1. Ante un primer incumplimiento reglamentario, se impondrá una amonestación escrita.
2. Por un primer incumplimiento legal, o por un segundo y hasta un tercer incumplimiento reglamentario: suspensión para participar en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días hábiles. Para fijar la sanción se tomará en cuenta la naturaleza, gravedad y las consecuencias de la infracción así como cualquier otro aspecto relevante del incumplimiento.
3. En caso de más de tres violaciones a las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en materia cambiaria en un período de dos años, se cancelará la autorización de participar en el mercado cambiario por un plazo de dos años.
Las infracciones a las disposiciones establecidas para efectos de límites de posición propia efectiva serán sancionadas según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Artículo 17 bis.—Estructuras financieras equivalentes. Las estructuraciones financieras cuya realidad económica sea equivalente a un derivado cambiario se entenderán sometidas al alcance del presente Reglamento.
Artículo 18.—Procedimiento y órgano competente para aplicar sanciones. Cuando se detecte una eventual infracción a las disposiciones legales o reglamentarias en materia cambiaria, la superintendencia correspondiente enviará su análisis técnico sobre lo sucedido a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con el fin de que ella valore si conviene la apertura de un procedimiento administrativo que determine la verdad real de lo ocurrido, brindando el derecho de defensa y el debido proceso al supuesto infractor.
Corresponderá a la junta directiva del Banco Central de Costa Rica iniciar el procedimiento administrativo para determinar la eventual comisión de una falta que amerite la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 17 del presente reglamento.
Artículo 19.—Vigencia. El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto lo dispuesto en el literal B, artículo 4 del acta de la sesión 5383, celebrada el 25 de junio del 2008.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-158000.—(115623).
REFORMA DEL ARTÍCULO 4º DEL REGLAMENTO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se reforma el artículo 4º del Reglamento de Prestación de Servicios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 de 29 de mayo del 2000, que se refiere a la vigencia de la Ficha de Información Social (FIS), para que se entienda en los siguientes términos:
“Artículo 4º.- De las definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:
(…) Ficha de Información Social (FIS): Es el instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de las personas y familias que permitirá caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. Es el instrumento oficial de la Institución para el registro de potenciales beneficiarios y la atención de beneficiarios de áreas estratégicas. El periodo de vigencia de la FIS será determinado según criterio técnico del Área de Sistemas de Información Social y establecido formalmente mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IMAS. Debe estar prenumerada y debidamente identificada como propiedad de la Institución.
Cada Área Estratégica hará explícito la forma como se aplicará dicho instrumento en sus respectivos manuales de procedimientos”.
La reforma es aprobada por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 410-08 del 09 de diciembre del 2008.
Margarita Fernández Garita, Gerente General.—1 vez.—(117383).
REFORMA DEL REGLAMENTO PARA REGULAR LA
ADMINISTRACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO Y EL USO
DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
DE LA POBLACIÓN OBJETIVO
Se reforma el Reglamento para Regular la Administración del Funcionamiento y el uso de la Información del Sistema de Información de la Población Objetivo, para que al final de su texto diga lo siguiente:
“Transitorio Único: Para la correcta, ágil y eficiente ejecución del Programa Avancemos, la Administración podrá utilizar la FISI en aquellos casos en donde no se tiene registro en el Sistema de Información de la Población Objetivo y posteriormente se aplicará la FIS parcial para recopilar la información básica y sustantiva de las familias de los estudiantes que hayan sido beneficiados de conformidad con el artículo 11 del Decreto 34786-MP-S-MEP, referente al Programa con FONABE para la cual la Administración contará con un año calendario contado a partir de que ingresen al IMAS los recursos para la ejecución del Programa Avancemos, éstas fichas parciales tendrá una vigencia excepcional de un año.
Este procedimiento se utilizará excepcionalmente por el plazo indicado vencido, el cual cesará su aplicación.
La reforma es aprobada por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 409-08 del 08 de diciembre de 2008.
Margarita Fernández Garita, Gerente General.—1 vez.—(117384).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO SAN ISIDRO
REGLAMENTO INTERIOR DEL CEMENTERIO
SAN ISIDRO, SAN ISIDRO, LA ALEGRÍA
DE SIQUIRRES, LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente reglamento del Cementerio de San Isidro, La Alegría de Siquirres, Limón, que en adelante se llamará cementerio, para regular las relaciones entre la Junta Administradora del Cementerio de San Isidro y los arrendatarios, en lo que concierne al uso de dicho cementerio.
Artículo 2º—Las materias de este reglamento están sometidas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios, según Decreto Nº 22-183 del día 6 de mayo de 1993.
CAPÍTULO II
De la Junta Administradora del Cementerio
Artículo 3º—La Junta Administradora del Cementerio, quien en adelante se llamará Junta, será nombrada por la Asamblea General de Vecinos convocada para ese efecto, escogiendo para su integración a personas de idoneidad e integridad moral, que laborarán por el progreso de la comunidad.
Artículo 4º—El nombramiento de la Junta deberá hacerse por períodos mínimos de un año, a un máximo de cuatro años, pudiendo ser reelectos y desempeñarán sus cargos ad honorem. La asamblea de vecinos podrá revocar los nombramientos cuando el caso así lo amerite y después de nombrar una comisión por parte de sus miembros que expedirá un informe donde se justifique la remoción del funcionario.
Artículo 5º—La Junta deberá estar integrada por al menos cinco miembros: Presidente, secretario, tesorero, y dos vocales.
Artículo 6º—La Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El encargado del cementerio podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto.
Artículo 7º—El presidente de la Junta tendrá las siguientes facultades: dirigir las sesiones, convocar a sesiones extraordinarias, firmar contratos de todo tipo que la Junta convenga.
Artículo 8º—Las ausencias del presidente serán suplidas por el vocal en orden específico de su nombramiento. Dejará de ser miembro de la Junta el que faltaré a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, decisión que tomará la Junta Administrativa del Cementerio.
Artículo 9º—La Junta deberá rendir un informe anual detallado de sus actividades a la Asociación de Vecinos a más tardar un mes después de cumplido el año.
Artículo 10.—Son obligaciones de la Junta:
- Velar por el buen estado de las instalaciones del cementerio.
- Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesario.
- Organizar los eventos que considere necesarios.
- Informar anualmente a la Asociación de vecinos de las actividades llevadas a cabo por la Juta, haciendo énfasis en la situación económica-financiera.
Artículo 11.—Son facultades de la Junta:
- Arrendar derechos de parcelas.
- Otorgar permisos de construcción de bóvedas de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento para lo cual previamente deben haber cancelado dicho permiso a la Junta.
- Fijar el monto de los derechos de parcela y del permiso de construcción de bóvedas, los cuales se otorgarán de acuerdo a las especificaciones del reglamento general de cementerios.
CAPÍTULO III
De la adquisición, conservación
y traspaso de derechos
Artículo 12.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos, sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 y por el presente Reglamento. Además deben considerarse las siguientes disposiciones:
- Para adquirir un derecho debe ser vecino del distrito o bien justificar ante la Junta el interés de adquirirlo, esto por efectos de espacio territorial.
- Ser mayor de edad.
- Todo derecho podrá ser traspasado a terceras personas, cuando no hayan sido usados o cuando si habiendo sido usados se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados sólo podrán ser adquiridos por ascendientes y descendientes del núcleo familiar. Conviene también formalizar por un período de 12 años el proceso de otorgar derechos, mediante un documento en el que se estipulen todas las referencias intrínsecas al contrato, es decir, nombre y calidades de las partes, principales características, dimensiones y área del lote, la fecha de la concesión, monto de la misma y demás cláusulas del convenio que se tenga a bien establecer.
El arrendatario de un derecho es la única persona que puede otorgar permiso escrito para uso de su bóveda o nicho, salvo que el poseedor haya designado a una o varias persones con esa finalidad de acuerdo a su libre voluntad o de acuerdo a los herederos legítimos que este posea.
Cuando el poseedor de un derecho haya fallecido, sin haber autorizado, al cónyuge o a sus hijos; sus herederos, según estipulaciones del derecho sucesorio de acuerdo al grado de consanguinidad quedarán facultados para extender los respectivos permisos a través de documento idóneo dirigido a la Junta.
- Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de un derecho individual en este cementerio.
Artículo 13.—La adquisición de derechos se llevará a cabo ante la Junta Administradora del Cementerio, mediante un documento en el que la Junta exprese su autorización y en el cual se hagan constar las calidades del Adquiriente, los detalles sobre ubicación física, del área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de las personas que sean designadas como herederos por el adquiriente en orden de prioridades.
Artículo 14.—El monto a pagar por los derechos será determinado por la Junta en su oportunidad y será ajustado automáticamente de acuerdo con el aumento en el costo de la vida.
Artículo 15.—Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y revisada periódicamente por la Junta, conforme con el artículo 11 del Reglamento General de Cementerios, cualquier omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.
CAPÍTULO IV
De los permisos de construcción de nichos
Artículo 16.—Se establecen dos clases de permisos de construcción:
1- Sencillos tendrán una dimensión de 1.40 metros de frente por 2.50 metros de fondo, pudiendo construirse como máximo un nicho subterráneo y uno superficial.
2- Dobles su dimensión será de 2.40 metros por 2.50 metros, pudiendo construirse como máximo dos nichos subterráneos y dos superficiales.
Artículo 17.—Toda construcción podrá ser pintada, enchapada o decorada de color blanco.
Artículo 18.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 10 centímetros libres por cada costado en sencillos y los dobles serán de 20 centímetros.
Artículo 19.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho al que hacen referencia.
Artículo 20.—La Junta no se hará responsable por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en el cementerio.
Artículo 21.—Los jarrones que se coloquen deben estar acondicionados de manera tal que permitan salir el agua que se le coloque a las flores, de manera que dejen fluir el agua y la misma no se estanque, de lo contrario la Junta podrá hacerlo por si misma con el costo que esto representa para el arrendatario.
Artículo 22.—Las medidas de las aceras y jardineras que no se ajusten a las medidas autorizadas por la Junta, serán demolidas sin responsabilidad para la misma.
CAPÍTULO V
De la reparación, cuidado y conservación
de las bóvedas
Artículo 23.—Todo arrendatario de derecho está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 24.—Los trabajos de reparación y modificación estructural se deberán llevar a cabo con la debida solicitud escrita y aprobación de la Junta Administradora.
Artículo 25.—Toda solicitud que se realice a la Junta para permisos de construcción, demolición y reparación deberá ir firmado por el arrendatario, sus autorizados, o herederos expresando todos los motivos en los que se funda su petición.
Artículo 26.—No podrán ser traspasados a terceros aquellos derechos que tengan restos humanos con menos de cinco años de haber sido inhumados.
CAPÍTULO VI
Del alquiler de nichos
Artículo 27.—Los nichos de alquiler se harán por períodos de cinco años.
Artículo 28.—El arrendatario de un nicho será renovado por plazo de cinco años, si así las circunstancias lo permitieran.
Artículo 29.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por la Junta tomando en cuenta los costos de oportunidad y mantenimiento, más un porcentaje para el desarrollo.
Artículo 30.—Vencido el período del arrendamiento, quedará facultada la Junta para exhumar y trasladar al Osario General los restos del cementerio contenidos en este nicho.
Artículo 31.—El contrato de arrendamiento sólo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto el mismo no es transferible ni reservable.
CAPÍTULO VII
De las inhumaciones
Artículo 32.—Para las inhumaciones en este Cementerio es necesario presentar la fórmula denominada acta de defunción, la cual deberá ser archivada por la Junta o a quien ella delegue previo pago de derechos correspondientes al contrato.
Artículo 33.—Si la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado en el contrato.
Artículo 34.—La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse por lo menos con ocho horas de anticipación de la misma, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con más de 5 años.
Artículo 35.—No se permitirá la inhumación de cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo 36.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo que se trate de la madre y el producto del parto muertos en el momento del alumbramiento.
Artículo 37.—Cada sepultura en el área destinada a las fosas comunes, será marcada con una cruz o losa que lleve un número progresivo y la indicación del año en que fuere hecha la inhumación.
Artículo 38.—Las fosas para las inhumaciones se excavarán hasta 2 metros del plano superficial del cementerio y medirán 1.80 metros de largo y 0.80 metros de ancho. Las fosas para niños menores de 7 años tendrán la misma profundidad, pero medirán 1.50 metros de largo y 0.50 metros de ancho. Entre dos fosas continuas se dejará una distancia de por lo menos 1.15 metros.
Artículo 39.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Para inhumaciones fuera de ese horario se requerirá la orden de la autoridad competente.
CAPÍTULO VIII
De las exhumaciones
Artículo 40.—La exhumaciones se distinguen en ordinarias y extraordinarias. Las primeras tienen lugar cuando, cumplidos cinco años de haber sido hecha la inhumación y destruidas las partes blandas del cadáver, o expirado el plazo de arrendamiento si se tratare de sepultura privada, se excave de nuevo las fosas para dar lugar a nuevas inhumaciones. Las segundas, cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de la autoridad judicial para investigaciones de interés de la justicia o con el permiso del Jefe de Sanidad y del Ministerio de Salud, para ser trasladados a otra sepultura o para ser incinerados.
Artículo 41.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Junta, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurridas 5 años desde la última inhumación requerirá la presencia de un representante de dicha Junta y de la previa notificación a algún familiar del difunto, si se conocieren tales.
Artículo 42.—Para todos los efectos de exhumación, se consideran como interesados en derecho ante la Junta, los parientes, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 43.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos; de la operación se levantará un acta en duplicado, una copia de la cual se enviará a la Junta Administradora del Cementerio y esta la conservará el encargado del cementerio.
Artículo 44.—No podrán autorizarse las exhumaciones de los fallecidos por viruela, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera y peste bubónica, sino con permiso del Ministerio de Salud de la localidad.
Artículo 45.—Los parientes podrán hacer valer sus derechos de exhumar familiares con la anuencia de propietarios o mediante mandamiento judicial.
Artículo 46.—Para el traspaso de restos dentro del cementerio o a otro cementerio los interesados presentarán la solicitud por escrito a la Junta, indicando el nombre, apellidos de la persona fallecida cuyos restos desean trasladar, la fecha de defunción y la edad, el nombre del propietario de la bóveda donde se encuentran los restos y la localización de la misma por número de cuadro, bóveda y nicho. En la solicitud se indicarán números de cédula de identidad de los propietarios de la bóveda y los domicilios. Se adjuntarán las autorizaciones de los propietarios de las bóvedas, para la apertura de las mismas y para efectuar el traspaso. Además de la autorización del Ministerio de Salud.
Si el traslado es a otro cementerio, el interesado debe adjuntar una constancia de la Junta Administradora o encargado del cementerio, a donde se hará el traslado en la que se indique el nombre del propietario de la bóveda y la localización de esta, haciendo constar que hay lugar para el traslado. Cuando la Junta lo estime podrá solicitar más datos. Si el traslado fuese dentro o fuera de este cementerio, deberá tener la autorización o visto bueno de la mayoría de los miembros de la Junta.
Artículo 47.—La Junta Administradora puede disponer de hasta de 30 días, a partir de la presentación de la solicitud, para resolver sobre el traslado de los restos. En casos en que se consideren especiales podrá comisionar a su fiscal o a un miembro de la Junta para la comprobación de los datos o documentos presentados y los gastos que hubieren correrán a cargo del solicitante.
Artículo 48.—No es permitido el traslado de los restos entre bóvedas de propiedad particular, si entre el fallecido y los propietarios de una y otra bóveda no existen vínculos familiares.
En los casos especiales en que existan vínculos afectivos, la Junta previo estudio y comprobación de dichos vínculos, podrán autorizar por acuerdo el traslado, siempre que no implique la desocupación total de la bóveda donde se encuentran dichos restos.
Artículo 49.—A partir del momento en que los restos de una persona hayan salido del cementerio, la Junta salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y por el propietario de la bóveda que firman el acta correspondiente.
Artículo 50.—Las exhumaciones se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetos al pago de los derechos oportunamente fijados por la Junta.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 51.—Todos los ingresos por concepto de los derechos del cementerio deberán invertirse en mejoras del mismo y dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros.
Artículo 52.—Si la Junta desea modificar una disposición de carácter general a los propietarios o inquilinos de fosas o nichos bastará con notificado en Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 53.—Las personas que tengan derechos en este cementerio pueden asistir a la Junta para solicitar información, presentar sugerencias y enterarse de sus acuerdos.
Artículo 54.—No obstante en lo dispuesto en el artículo anterior cuando un número mayor de cinco propietarios desee presentar un asunto de relevante importancia para el cementerio, la Junta fijará hora y fecha de común acuerdo con los interesados, para que estos expongan sus inquietudes.
Artículo 55.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá solicitar a los organismos oficiales asesoramiento legal y técnico.
Artículo 56.—La Junta, miembros y funcionarios no incurrirán en responsabilidad si mediante la actuación dolosa de un particular se efectué traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos, contrario a lo dispuesto en este reglamento o por las leyes que regulen la materia, siempre que tal actuación no haya sido de su conocimiento.
Artículo 57.—La Junta gestionará ante las autoridades competentes a fin de que los infractores de lo dispuesto en el presente reglamento, se les imponga la sanción correspondiente.
Artículo 58.—Queda prohibido colocar alrededor de las tumbas, verjas, cadenas u otro, ya sean de metal, madera o cualquier material.
Artículo 59.—El presidente de la Junta o el encargado del cementerio, tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.
Artículo 60.—El contrato de arrendamiento deberá contener las siguientes especificaciones mínimas:
Nosotros nombre del presidente de la Junta y demás calidades, así como el nombre del arrendatario, y demás calidades, hemos convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento que se describe así: Parcela número... ubicada en el sector..., cuyas dimensiones son las siguientes: largo...., ancho....., en metros, área de metros cuadrados, la cual fue cancelada mediante recibo de fecha....., en la suma de.... colones sin céntimos y hasta por un término de.... años. El arrendatario dice conocer y aceptar las estipulaciones de la Ley General de Cementerios, el Reglamento del Cementerio San Isidro, además de cualquier ley que rija la materia. Leído y estando conformes firmamos en San Isidro, La Alegría, Siquirres a las... del día... del mes de.... del año....
Presidente.......... Arrendatario.......
Artículo 61.—Los asuntos no previstos en el presente reglamento, serán regulados conforme a la legislación vigente.
Artículo 62.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro, 9 de diciembre del 2008.—Jorge Dondi Ulloa, Presidente.—1 vez.—(116843).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
REMATE Nº 9
2008
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a.m. horas del día 2 del mes de febrero del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: DHL (Costa Rica) S. A.
Código: 162.
Cédula jurídica: 3-101-00975830.
Dirección: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
BOLETA Nº 02-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo 6 botellas de vino marca Segreta Bianco de 750 ml 13% de alcohol. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢.8.177,81 colones.
BOLETA Nº 03-2008: Cantidad: 10 cartones conteniendo 120 botellas de vino de 750 ml y 14,2% de alcohol marca Elsa Bianchi, producido en Argentina. Consignatario: Felipe Motta C. R. Base: ¢.363.837,90 colones.
BOLETA Nº 04-2008: Cantidad: 42 cartones conteniendo 504 botellas de vino de 750 ml y 13% de alcohol, marca Fish Eye Merlot, fabricado en USA, y 10 cartones conteniendo 120 unidades de coñac y vodka de 750 ml y 20% de alcohol. Consignatario: Felipe Motta C. R. Base: ¢.2.133.148,52 colones.
BOLETA Nº 05-2008: Cantidad: 63 cartones conteniendo 3.150 unidades de material plástico en forma de disco, fabricado en Taiwán. Consignatario: Trimpot Electrónicas S. A. Base: ¢.288.119,00 colones.
BOLETA Nº 06-2008: Cantidad: 2 cartones conteniendo 2 DVD marca Panasonic, hecho en China, series VA7LA002787R, VA7LA001829R.
1 cartón conteniendo 1 DVD marca Panasonic, hecho en China, serie LA001828R. 1 cartón conteniendo 1 DVD Panasonic fabricado en China, serie VN7CA001385R. Consignatario: Perfumería y Cosméticos. Base: ¢.51.243,92 colones.
BOLETA Nº 07-2008: Cantidad: 11 cartones conteniendo 66 botellas de vino de 750 ml y 13.5% de alcohol marca Navarro Correas Malbec, Fabricado en Argentina. Consignatario: Holterman & Cía. Base: ¢.162.171,47 colones.
BOLETA Nº 10-2008: Cantidad: 5 cartones conteniendo material de propaganda, 178 unidades de porta menú marca Melchor. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.23.361,00 colones.
BOLETA Nº 12-2008: Cantidad: 2 cartones conteniendo 11 botellas de vino de 750 ml y 12,5% de alcohol marca Chivite Coran Feudo Crianza, fabricado en España. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.20.911,96 colones.
BOLETA Nº 13-2008: Cantidad: 3 cartones conteniendo 36 botellas de vino de 750 ml y 13.4% de alcohol, marca Chateau St. Jean Chardonnay, Fabricado en USA. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.108.559,07 colones.
BOLETA Nº 15-2008: Cantidad: 4 cartones conteniendo 48 unidades de vino tinto marca CyT Casillero del Diablo, embases de 750 ml y 13,5% de alcohol. Hecho en Chile. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.144.844,14 colones.
BOLETA Nº 16-2008: Cantidad: 5 cartones conteniendo 60 unidades de vino marca Trabenen Wurzgarten, en embases de 750 ml y 8% de alcohol, hecho en Alemania. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.149.608,83 colones.
BOLETA Nº 18-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo 12 botellas de vino de 750 ml y 13,5 de alcohol, marca Casillero del Diablo Merlot Tinto, Fabricado en Chile. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.36.087,64 colones.
BOLETA Nº 20-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo 12 botellas de Ron Bacardi Blanco de 750 ml y 37,5% de alcohol, fabricado en México. Consignatario: Bacasa S. A. Base: ¢.36.066,33 colones.
BOLETA Nº 21-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo 12 botellas de Ron Bacardi oro de 980 ml y 37,5% de alcohol, fabricado en México. Consignatario: Bacasa C. R. S. A. Base: ¢.53.566,08 colones.
BOLETA Nº 22-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo 12 botellas de Ron Bacardi oro de 980 ml y 37.5% de alcohol, fabricado en México. Consignatario: Bacasa C. R. S. A. Base: ¢.53.566,08 colones.
BOLETA Nº 23-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo 12 botellas de wisky Johnny Walker etiqueta roja en embases de 1000 ml y 40% de alcohol, hecho en Escocia. Consignatario: DEAGEDO de C. R. Base: ¢.41.082,85 colones.
BOLETA Nº 24-2008: Cantidad: 2 cartones conteniendo 12 botellas de vino tinto marca Frontera Cabernet Tinto, en embases de 1.500 ml y 13% de alcohol. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.29.272,96 colones.
BOLETA Nº 25-2008: Cantidad: 27 cartones conteniendo 162 unidades de champaña marca Vintage Rose embases de 750 ml y 12% de alcohol, Fabricado en Francia. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.666.142,20 colones.
BOLETA Nº 26-2008: Cantidad: 5 cartones conteniendo 14 botellas de vino en embases de 750 ml y 12,5% de alcohol, hecho en Italia.
10 cartones conteniendo 60 unidades de aceite de oliva de 500 ml Marca Peppoli. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.43.484,73 colones.
BOLETA Nº 28-2008: Cantidad: 3 cartones conteniendo 36 botellas de coñac de 700 ml y 40% de alcohol, marca Hennessy, fabricado en Francia. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.202.005,84 colones.
BOLETA Nº 31-2008: Cantidad: 10 cartones conteniendo 120 botellas de vino de 750 ml y 7,5% de alcohol, marca Riunite Melocotón, fabricado en Italia. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.84.268,20 colones.
BOLETA Nº 33-2008: Cantidad: 10 cartones conteniendo 60 botellas de vino de 750 ml y 12,5% de alcohol, marca Rene Barbier Chardonnay, fabricado en España. 2 cartones conteniendo 24 botellas de vino de 750 ml y 12,5% de alcohol, marca Villa Mayor Crianza, fabricado en España. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.153.111,75 colones.
BOLETA Nº 34-2008: Cantidad: 2 cartones conteniendo 24 botellas de ron de 750 ml y 12,5% de alcohol, marca Crozes Hermitage, fabricado en Francia. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.75.705,30 colones.
BOLETA Nº 35-2008: Cantidad: 1 paleta conteniendo 60 hieleras marca Freixenet, fabricado en España. 1 cartón conteniendo 12 botellas de vino espumante de 750 ml y 11,5% de alcohol, marca Freixenet Cordon Negro, fabricado en España. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.56.655,45 colones.
BOLETA Nº 37-2008: Cantidad: 3 cartones conteniendo 36 botellas de vino de 750 ml y 9,5% de alcohol, marca Corbett Canyon White Zintandel, fabricado en USA. 6 cartones conteniendo 72 botellas de vino tinto de 750 ml y 14% de alcohol, marca Rosemount Diamond Chiraz, fabricado en Australia. 3 cartones conteniendo 36 botellas de vino blanco de 750 ml y 13,5% de alcohol, marca Rosemount Diamond Chardonay, fabricado en USA. 1 cartón conteniendo 12 botellas de vino de 750 ml y 13,5% de alcohol, marca Duck Pond Pinot Noir, fabricado en USA. 7 cartones conteniendo 84 botellas de vino de 750 ml y 13,5% de alcohol, marca Kendall Jackson Cabernet Sauvignon, fabricado en USA. Consignatario : Holtermann Intl. Base: ¢.565.822,00 colones.
BOLETA Nº 38-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo 6 botellas de vino espumante de 750 ml y 12% de alcohol, marca Freixenet Brut Barroco, fabricado en España. 4 cartones conteniendo 9 botellas de vino, 6 de 750 ml con 13% de alcohol y 3 de 375 ml con 12% de alcohol, marca Raventós Blanco. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.32.224,00 colones.
BOLETA Nº 39-2008: Cantidad: 10 cartones conteniendo 120 botellas de vino de 750 ml y 13.5% de alcohol, marca Trivento Cabernet Sauvignon, fabricado en Argentina. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.59.348,00 colones.
BOLETA Nº 40-2008: Cantidad: 3 cartones conteniendo 36 botellas de vino tinto de 750 ml y 14% de alcohol, marca CyT Casillero del Diablo, fabricado en Chile. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.76.125,00 colones.
BOLETA Nº 41-2008: Cantidad: 1 paleta conteniendo 34 bultos con material de propaganda, desglosado de la siguiente manera: bolsos, lámparas, camisas, azafates, banderines, porta documentos, tarjetas, mouses, calcomanías, todo marca Terrier. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.87.214,00 colones.
BOLETA Nº 42-2008: Cantidad: 6 cartón conteniendo 22 botellas de whisky de 1.000 ml y 40% de alcohol, marca Jhonnie Walker etiqueta negra, fabricado en Escocia. 1 cartón conteniendo 12 botellas de Ginebra de 750 ml y 43% de alcohol, marca Gordons Gun, fabricado en Inglaterra, 24 cartones conteniendo 144 botellas de vodka de 750 ml con 40% de alcohol, marca Ciroc, fabricado en Francia. Consignatario: Diageo de C. R. Base: ¢.896.942,00 colones.
BOLETA Nº 43-2008: Cantidad: 17 cartones conteniendo 204 botellas de whisky de 750 ml y 40% de alcohol, marca Buchanans, fabricado en Escocia. 19 cartones conteniendo 228 botellas de whisky de 750 ml y 40% de alcohol, marca Crown Royal, fabricado en Canadá. Consignatario: Diageo de C. R. S. A. Base: ¢.1.478.882,00 colones.
BOLETA Nº 46-2008: Cantidad: 50 cartones conteniendo 300 botellas de whisky de 1,75 ml y 43% de alcohol, marca J&B, fabricado en Escocia. Consignatario: Diageo de C. R. S. A. Base: ¢.2.194.656,00 colones.
BOLETA Nº 47-2008: Cantidad: 10 cartones conteniendo 104 botellas de whisky de 750 ml y 40% de alcohol, marca Old Parr, fabricado en Escocia. Consignatario: Diageo de C. R. S. A. Base: ¢.696.678,00 colones.
BOLETA Nº 48-2008: Cantidad: 5 cartones conteniendo 30 botellas de vino de 750 ml y 13% de alcohol, marca Planeta La Secreta Roso, fabricado en Italia. Consignatario: Holterman Intl. Base: ¢.49.120,00 colones.
BOLETA Nº 50-2008: Cantidad: 4 cartones conteniendo 192 bolsas porta botellas de neopreno (material Térmico), fabricado en Taiwán. Consignatario: Vinum Aura S. A. Base: ¢.132.379,00 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09324).—C-113540.—(117390).
REMATE Nº 12
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 horas del día 2 del mes de febrero del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Tical
Código: 134
Cédula jurídica: 3-101-02061609
Dirección: Un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría
BOLETA Nº 01-2008: Cantidad: 1 bulto conteniendo una fuente de poder, modelo D9234, marca –S Cientific Atlanta. Consignatario: Eli Lilly Company. Base: ¢.11.428,46 colones.
BOLETA Nº 02-2008: Cantidad: 1 bulto conteniendo DVD modelo MW02205, serie 9070068, Hecho en China. Consignatario: ASEPRO de Centroamérica S. A. Base: ¢.24.672,45 colones.
BOLETA Nº 03-2008: Cantidad: 1 bulto conteniendo un lente de cámara profesional prisma, modelo C11XML, made in Japan. Consignatario: Oscar Bolaños Weston. Base: ¢.87.315,85 colones.
BOLETA Nº 04-2008: Cantidad: 1 bulto conteniendo repuesto para maquinaria industrial. Consignatario: EATON Electrical S. A. Base: ¢.146.544,63 colones.
BOLETA Nº 05-2008: Cantidad: 50 piezas de calculadoras, modelo AQ-103. Consignatario: Charlene Callahan. Base: ¢.28.932,80 colones.
BOLETA Nº 06-2008: Cantidad: 1 bulto conteniendo una planta de poder modelo 200/2084 APC. Symmetra LX 4KUA-Power. Consignatario: Grupo Comercial Tectronic. Base: ¢.9.827,42 colones.
BOLETA Nº 07-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo 6 unidades de relojes marca Denacci Best Qualyti Watches de hombre y mujer, cada estuche con 2 relojes. Consignatario: Irma Maria Sánchez Luna. Base: ¢.99.985,08 colones.
BOLETA Nº 08-2008: 17 piezas de ropa nueva. Consignatario: Sun Sea S. A. Base: ¢.14.164,55 colones.
BOLETA Nº 09-2008: 9 piezas de prendedores de oro laminado. Consignatario: The Nature Conservancy. Base: ¢.14.997,76 colones.
BOLETA Nº 10-2008: 1 bulto conteniendo un calibrador o escaneador modelo 5120B serie 6111305. Consignatario: Denis Muñoz Córdoba. Base: ¢.7.861,43 colones.
BOLETA Nº 11-2008: 2 bultos conteniendo 20 relojes marca Swiss Time, de hombre, plateados cromados de batería. Consignatario: Boby Mons. Base: ¢.83.320,90 colones.
BOLETA Nº 12-2008: 1 bulto conteniendo repuestos de maquinaria industrial. Consignatario: Plastipol de Costa Rica. Base: ¢.31.447,73 colones.
BOLETA Nº 13-2008: 4 bultos conteniendo calentadores industriales de 1000 Wats de 277 voltios, 4.00 amperios, de metal. Consignatario: Vidio Com de Sistemas. Base: ¢.54.082,08 colones.
BOLETA Nº 15-2008: 20 bultos conteniendo 238 unidades de Ron Cruzan Orange con un volumen de 27,5% de alcohol de 750 ml. Hecho en USA. Consignatario: Cía. Comercial El Coco S. A. Base: ¢.457.636,65 colones.
BOLETA Nº 17-2008: 1 bulto conteniendo un variador de frecuencia ajustable, serie CAT Nº 22ª, B012N104, motor Rating 2-2 kW, 3 QHP. Consignatario: Vélez Hermanos S. A. Base: ¢.15.723,86 colones.
BOLETA Nº 18-2008: 1 cartón conteniendo partes para griferia plástica, 15 kg, en total 389 unidades. Consignatario: Juan Carlos Hidalgo. Base: ¢.20.831,62 colones.
BOLETA Nº 19-2008: 29 conjuntos de ropa hecha en El Salvador. Consignatario: Fondo de Proyectos Micro Costarricenses. Base: ¢.96.652,24 colones.
BOLETA Nº 20-2008: 10 bultos de wisky marca Jim Beam, made in USA con un volumen de alcohol de 43% botellas de 750 ml. En total son 120 unidades. Consignatario: Distribuidora Yamuni. Base: ¢.692.250,62 colones.
BOLETA Nº 21-2008: 3 bultos conteniendo 6 alójenos de vehículo marca Audy, Sonar, serie SK 3301-F15097FS made in Taiwán. Consignatario: Gustavo Gutiérrez Hine. Base: ¢.16.508,39 colones.
BOLETA Nº 22-2008: 26 bultos conteniendo resina plástica. Consignatario: Gustavo Gutiérrez Hine. Base: ¢.70.655,90 colones.
BOLETA Nº 25-2008: 8 bultos conteniendo Breaker industrial Li 3500 de 500 amperios, 40 cc hecho en USA serie Nº 6613C95607 marca Cutler Hammer. Consignatario: Eaton Electrical. Base: ¢.40.561,56 colones.
BOLETA Nº 27-2008: 6 bultos conteniendo alarmas de seguridad SAF, made in USA. Consignatario: ADT. Base: ¢.27.513,98 colones.
BOLETA Nº 28-2008: 5 bultos conteniendo lámparas solares, en total son 138 unidades. Consignatario: Enrique Quevedo. Base: ¢.108.817,09 colones.
BOLETA Nº 30-2008: 3 tambores conteniendo resina sintética. En total son 411 Kg. Consignatario: Envases comerciales S. A. Base: ¢.45.232,98 colones.
BOLETA Nº 31-2008: 1 bulto conteniendo resina sintética. En total son 423 Kg. Consignatario: Transportes Internacionales. Base: ¢.46.553,65 colones.
BOLETA Nº 32-2008: 224 bultos conteniendo papel de seda cada cartón con 288 paquetes con un tamaño de 20 x 26 pulgadas marca Sigal, hecho en China. Consignatario: Micro Com. Base: ¢.286.635,02 colones.
BOLETA Nº 33-2008: 13 bultos conteniendo juegos didácticos con batería, en total son 101 unidades. Consignatario: Wal Mart de Costa Rica. Base: ¢.97.485,45 colones.
BOLETA Nº 35-2008: 30 bultos conteniendo 120 unidades de cofee maker marca Durabrand para 12 tazas, modelo XQ682, hecho en China. Consignatario: Wal Mart de Costa Rica. Base: ¢.274.138,28 colones.
BOLETA Nº 36-2008: 4 bultos conteniendo repuestos electrónicos para cajeros automáticos como se detallan: 4 marcos de pantalla, 04 teclados numéricos, 4 cintas electrónicas y 2 teclados sencillos. Consignatario: Wal Mart de Costa Rica. Base: ¢.21.699,60 colones.
BOLETA Nº 37-2008: 1 bulto conteniendo tarjetas madre y accesorios marca DELL, ensamblado en USA Consignatario: Wal Mart de Costa Rica. Base: ¢.18.083,00 colones.
BOLETA Nº 38-2008: 1 bulto conteniendo un televisor marca Sony Trinitron modelo KV, 34FS120, serie 4010944, año 2006, 34”, hecho en México. Consignatario: Audio video digital. Base: ¢.82.241,48 colones.
BOLETA Nº 39-2008: 1 bulto conteniendo un monitor a colores marca Dell, modelo E7735, hecho en China. Consignatario: Central de servicios PC. Base: ¢.9.981,82 colones.
BOLETA Nº 40-2008: 1 bulto conteniendo una computadora personal marca Dell, hecha en Malasia, serie PP23LA, modelo Ispiron 1501VH. Consignatario: UPS de Costa Rica. Base: ¢.57.865,60 colones.
BOLETA Nº 41-2008: 6 bultos conteniendo 6 extractores para cocina, series ZF73904467, ZF73904465, ZF73904468, ZF73904462, ZF73904493, ZF73904541EC, modelo PL30WC41EC hechos en Canadá. Consignatario: GMG. Base: ¢.46.192,30 colones.
BOLETA Nº 42-2008: 4 bultos conteniendo 240 petates playeros de fibra natural, hecho en China. Consignatario: Inversiones Osaka S. A. Base: ¢.12.498,14 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09326).—C-83840.—(117389).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5405-2008, celebrada el 3 de diciembre del 2008, con fundamento en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica, contenida en el oficio DAE-223 del 13 de noviembre del 2008, y
considerando que:
a. la Comisión Permanente Especial de Turismo de la Asamblea Legislativa, mediante oficio del 16 de octubre del 2008, solicita el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR y su Anexo Único entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas”, expediente 17.128,
b. la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 23 del acta de la sesión 5309-2006, celebrada el 13 de diciembre del 2006, emitió dictamen positivo para que el Ministerio del Ambiente y Energía contrate un crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo por EUA$20,0 millones para el financiamiento del proyecto “Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas”, según solicitud contenida en el oficio DM-523-2006 del 8 de agosto del 2006, del Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro de Ambiente y Energía, considerando el estudio elaborado por el Departamento Monetario de la División Económica en el documento DM-440 del 21 de noviembre del 2006,
c. la nueva solicitud de crédito externo por EUA$ 19,0 millones, definida en el artículo 1 del proyecto de ley que somete a la consideración de esta Directiva, la Comisión Permanente Especial de Turismo de la Asamblea Legislativa conserva las características financieras de la operación original, en cuanto a tasa de interés, plazo, cronograma de desembolsos, uso de recursos, periodicidad de pago y comisiones, a excepción del millón de dólares en que disminuyó la totalidad del financiamiento externo,
d. la operación de crédito externo no conlleva un deterioro en el desempeño previsto para las variables económicas que corresponde analizar al Banco Central de Costa Rica en esta clase de solicitudes y que sustentaron el criterio emitido en la sesión 5309-2006 del 13 de diciembre del 2006,
e. los demás artículos del proyecto de ley no contienen disposiciones que puedan afectar las funciones asignadas al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica en los campos monetario, cambiario o de endeudamiento, ni en su tarea de procurar la estabilidad macroeconómica,
dispuso, en firme:
1. Comunicar a la Comisión Permanente Especial de Turismo de la Asamblea Legislativa que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emite dictamen positivo sobre el proyecto de ley “Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR y su Anexo Único, celebrado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas”, expediente 17.128.
2. Hacer del conocimiento de dicha Comisión que el Banco Central de Costa Rica considera inconveniente introducir exoneraciones en proyectos de inversión pues la viabilidad de éstos no debe depender de un trato tributario preferencial.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-27740.—(115622).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 17 del acta de la sesión 5404-2008, celebrada el 26 de noviembre del 2008, con base en lo expuesto por la División de Asesoría Jurídica en su oficio AJ-782-2008 del 20 de noviembre del 2008, y
considerando que:
1. La Asamblea Legislativa le solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto de ley 16.081 denominado “Ley de Comercio Electrónico”.
2. El proyecto en cuestión tiene por objeto crear un marco jurídico que garantice la seguridad de las relaciones comerciales por las que se transan bienes y servicios por medio del Internet, lo cual esta institución considera conveniente.
dispuso:
rendir criterio favorable sobre el proyecto de ley 16.081 denominado “Ley de Comercio Electrónico”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-8600.—(115624).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5405-2008, celebrada el 3 de diciembre del 2008, con fundamento en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica, contenida en el oficio DAE-182 del 6 de octubre del 2008, y
considerando que:
1. la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica en relación con el proyecto de ley “Reforma a la Ley 6849 del 18 de febrero de 1983”, expediente 17.051,
2. el proyecto en mención pretende reformar un inciso del articulado de una ley que en su oportunidad estableció una serie de obligaciones y funciones que no guardan relación alguna con la naturaleza propia de la banca central,
3. este tipo de funciones no guardan relación con ninguna de las responsabilidades de la administración de la política monetaria, la supervisión bancaria y la regulación y promoción del sistema de pagos y desvían la atención de las funciones que como Autoridad Monetaria le corresponde atender,
4. es conveniente trasladar a la administración fiscal y tributaria de este país la recaudación, administración, custodia y distribución de los impuestos específicos que se establezcan por ley,
dispuso, en firme:
emitir dictamen negativo en relación con el proyecto de ley “Reforma de la Ley 6849, del 18 de febrero de 1983”, expediente 17.051.
Es importante indicar que este criterio no se opone a la iniciativa de fondo que busca la reforma del artículo 3, inciso o) de la mencionada ley, sino al hecho de que dicha reforma mantiene la asignación al Banco Central de Costa Rica de responsabilidades que no son típicas de una entidad de esta naturaleza.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-15860.—(115625).
OFICINA EN GRECIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Hago constar que los certificados de depósito a plazo en dólares Nº 6181084603 emitido en el Banco de Costa Rica a un plazo de seis meses, tasa del 4,25% anual con fecha de vencimiento del 03-07-2007 y por el monto de $1.211,23 dólares y el número 6181084403 a un plazo de seis meses con tasa del 10,50%, anual el cual vence el 03/07/2007, por el monto de ¢361.523,10 colones, los dos a nombre de Mireya Picado Arias, cédula 2-0204-0708. Dichos certificados fueron extraviados por lo que ella solicita al BCR su reposición de acuerdo con lo estableció en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Grecia, 11 de julio del 2007.—Lic. René Céspedes Rojas, Encargado de Oficina.—(115237).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Laura Cristina Zúñiga Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(115257).
Ana Shirley de los Ángeles Naranjo Solano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director (115258).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Jenny Seas Tencio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-290-619, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 27 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—(114827).
Ugalde González Olman de nacionalidad costarricense, cédula N° 6-178-828, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Doctorado en Derecho Constitucional, obtenido en la Universidad Complutense de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 27 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 77562.—(115255).
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
AVISO
La presente publicación se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción Nº 2035 del 17 de julio de 1956 y sus reformas, y luego a continuación se transcriben los documentos anexos en su totalidad.
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Estados Financieros y Opinión de los Auditores
al 31 de diciembre del 2006
INFORME DE LOS AUDITORES EXTERNOS
Señores
Junta Directiva
Consejo Nacional de Producción (C.N.P.)
Hemos examinado el Balance de Situación del Consejo Nacional de Producción al 31 de diciembre del 2006 el estado de resultados, de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio por el año terminado en esa fecha. Los estados financieros incluyen las cuentas de la Fábrica Nacional de Licores que es una dependencia del Consejo Nacional de Producción. Los estados financieros al y por el período terminado el 31 de diciembre del 2005 fueron auditados por otros contadores públicos quienes con fecha 31 de mayo del 2006 emitieron un dictamen con salvedades y las cifras se presentan con fines informativos.
Responsabilidad de la administración por los estados financieros
La Administración del Consejo Nacional de Producción (C.N.P.), es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros de conformidad con las bases de contabilidad descritas en la nota 1-B. Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento del control interno relacionado con la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de errores u omisiones importantes, ya sea por fraude o error; la selección y aplicación de políticas contables apropiadas y la realización de estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con las normas internacionales de auditoría. Estas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener seguridad razonable de que los estados financieros no presentan errores u omisiones de importancia relativa.
Una auditoría implica efectuar procedimientos para la obtención de evidencia sobre los montos y las divulgaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores u omisiones de importancia relativa en los estados financieros, ya sea por fraude o error. Al realizar esta evaluación, el auditor considera el control interno relacionado con la preparación y presentación razonable de los estados financieros por parte de la entidad, con el objetivo de diseñar los procedimientos de auditoría que son apropiados en las circunstancias y no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones importantes hechas por la administración, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para expresar nuestra opinión.
Bases para la opinión calificada
Al 31 de diciembre del 2006 no participamos el conteo de los inventarios físicos, procedimiento que es requerido por las normas internacionales de auditoría. Por lo anterior, no pudimos satisfacernos de la razonabilidad del saldo de los inventarios propiedad de la Institución, que a esa fecha ascendió a un monto de ¢102.286.238, (dichos inventarios corresponden a existencias de semillas, existencias de sacos y otros materiales de empaque, existencias de mercaderías programa especial y tarimas).
Como se menciona en la nota 3-i, el Consejo Nacional de Producción ha contabilizado parte de sus ventas y compras en forma diferida en el período siguiente, lo cual limita el poder obtener respuestas sobre confirmaciones de algunas cuentas por cobrar y cuentas por pagar, y por lo tanto poder concluir sobre la razonabilidad de los saldos de las cuentas por cobrar, por pagar e inventarios, y su efecto en las ventas y costo de ventas.
Al 31 de diciembre del 2006, la Fabrica Nacional de Licores presenta en la cuenta de inventarios ¢444 millones de materiales y suministros que presentan lento movimiento en aproximadamente ¢219 millones (50%), lo cual hace que estén expuestos a obsolescencia, y daño. En los estados financieros no se ha incluido una estimación para posibles pérdidas que puedan derivarse de estas circunstancias. Adicionalmente y para ese mismo periodo, la Fabrica Nacional de Licores, incluye en la cuenta de inventario de rones en maduración ¢214 millones que han estado expuestos a mermas superiores a la tabla calculada por la Administración, asimismo en los estados financieros no se ha incluido una estimación para posibles pérdidas que puedan derivarse de estas circunstancias.
Opinión
En nuestra opinión, a excepción del efecto de los ajustes, si fuera necesario hacer alguno, que se pudiesen haber determinado si hubiésemos evaluado los efectos de lo comentado en el párrafo anterior de las bases para la opinión calificada los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera del Consejo Nacional de Producción (C.N.P.), al 31 de diciembre del 2006, el resultado de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio y sus flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con la base contable que se resume en la nota 1-B a los estados financieros.
Lic. Esteban Murillo Delgado
Contador Público Autorizado Nº 3736
Póliza de Fidelidad No R-1 153
Vence el 30 de setiembre del 2008
San José, Costa Rica, 31 de mayo del 2008.
“Timbre de Ley número 6663, por ¢1.000 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, adherido y cancelado en el original.”
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (C.N.P.)
BALANCES DE SITUACIÓN
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 Y 2005
(Expresados en miles de colones)
|
Notas |
|
2006 |
|
2005 |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Activo Corriente |
|
|
|
|
|
Cajas y bancos |
2 |
|
1.420.936 |
|
804.736 |
Inversiones en títulos valores |
3 |
|
118.411 |
|
11.595 |
Cuentas y documento por cobrar corto plazo |
4 |
|
1.696.154 |
|
1.332.690 |
Inventarios |
5 |
|
1.632.000 |
|
1.804.510 |
Otros activos corrientes |
|
|
470.239 |
|
441.928 |
Total activo |
|
|
5.337.740 |
|
4.395.459 |
|
|
|
|
|
|
Activo no Corriente |
|
|
|
|
|
Inmueble, maquinaria y equipo |
7 |
|
1.437.714 |
|
1.503.633 |
Inversiones permanentes |
6 |
|
28.380 |
|
28.780 |
Cuentas por cobrar a largo plazo |
|
|
279.132 |
|
253.551 |
Inventario de rones en maduración |
|
|
214.332 |
|
217.504 |
Otros activos |
|
|
138.131 |
|
111.585 |
Total activo no corriente |
|
|
2.097.689 |
|
2.115.053 |
Total activo |
|
|
7.435.429 |
|
6.510.512 |
PATRIMONIO Y PASIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pasivo circulante |
|
|
|
|
|
Cuentas por pagar comerciales |
9 |
|
4.913.899 |
|
3.640.535 |
Productos diferidos |
|
|
281.986 |
|
277.482 |
Depósitos por pagar |
|
|
60.974 |
|
64.976 |
Gastos acumulados |
10 |
|
599.313 |
|
539.405 |
Cuenta por pagar al Fondo de Garantías y jubilaciones |
|
|
628.632 |
|
401.060 |
Total pasivo circulante |
|
|
6.484.804 |
|
4.923.458 |
|
|
|
|
|
|
Pasivos no corriente |
|
|
|
|
|
Fondos bajo administración |
11 |
|
22.258 |
|
24.191 |
Provisión para prestaciones legales y otros |
12 |
|
3.370.986 |
|
2.905.698 |
Total pasivo no corriente |
|
|
3.393.244 |
|
2.929.889 |
Total pasivo |
|
|
9.878.048 |
|
7.853.347 |
Patrimonio |
|
|
(2.442.619) |
|
(1.342.835) |
Total patrimonio y pasivo |
|
|
7.435.429 |
|
6.510.512 |
LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (C.N.P.)
ESTADOS DE RESULTADOS
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2006 y 2005
(Expresados en miles de colones)
|
Notas |
|
2006 |
|
2005 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Ventas |
13 |
|
12.265.076 |
|
10.718.005 |
|
Costo de ventas |
14 |
|
(7.017.468) |
|
(5.927.026) |
|
Excedente bruto |
|
|
5.247.608 |
|
4.790.979 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos de operación: |
|
|
|
|
|
|
Ventas |
15 |
|
231.373 |
|
219.135 |
|
Mercadeo |
|
|
318.334 |
|
268.759 |
|
Generales y administrativos |
|
|
7.107.530 |
|
6.198.309 |
|
Total gastos de operación |
|
|
7.657.237 |
|
6.686.203 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Déficit en operación |
|
|
(2.409.629) |
|
(1.895.224) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos financieros y otros gastos |
|
|
(172.856) |
|
(117.616) |
|
Otros ingresos y gastos netos |
16 |
|
1.738.786 |
|
932.393 |
|
Aporte al CNP |
|
|
--- |
|
(1.000) |
|
Déficit antes del impuesto sobre la renta |
|
(843.699) |
|
(1.081.447) |
||
|
|
|
|
|
|
|
Impuesto sobre la Renta |
|
|
(253.555) |
|
(238.473) |
|
Gasto no deducible |
|
|
(79.131) |
|
--- |
|
Déficit neto del período |
|
|
(1.176.385) |
|
(1.319.920) |
|
LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2006 y 2005
(Expresados en miles de Colones)
|
|
Capital |
|
Superávit Donado |
|
Superávit por Revaluación |
|
Déficit Acumulado |
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Saldo al 31 de diciembre del 2004 |
|
364.224 |
|
663.580 |
|
1.528.637 |
|
(1.796.656) |
|
965.815 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Déficit del Período |
|
--- |
|
--- |
|
(1.007.943) |
|
(1.113.890) |
|
(2.327.863) |
Otros |
|
--- |
|
--- |
|
--- |
|
19.212 |
|
19.212 |
Saldo al 31 de diciembre del 2005 |
|
364.224 |
|
663.580 |
|
520.694 |
|
(2.891.334) |
|
(1.342.836) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Déficit del Período |
|
--- |
|
--- |
|
--- |
|
(1.176.385) |
|
(1.176.385) |
Otros |
|
--- |
|
--- |
|
--- |
|
76.602 |
|
76.602 |
Saldo al 31 de diciembre del 2006 |
|
364.224 |
|
663.580 |
|
520.694 |
|
(3.991.117) |
|
(2.442.619) |
Las notas adjuntas son parte integral de los estados financieros
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (C.N.P.)
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2006 y 2005
(Expresados en miles de colones)
|
|
2006 |
|
2005 |
|
|
|
|
|
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN |
|
|
|
|
Resultado neto en operación |
|
(1.176.385) |
|
(1.319.920) |
|
|
|
|
|
Partidas aplicables a resultados que no requieren utilización de efectivo: |
|
|
|
|
Incobrables |
|
172.460 |
|
21.121 |
Depreciación |
|
124.083 |
|
66.532 |
Otros movimientos patrimoniales |
|
76.602 |
|
--- |
Subtotal |
|
(803.240) |
|
(1.232.267) |
|
|
|
|
|
Variación neta en cuentas por cobrar corto plazo |
|
(535.924) |
|
(388.805) |
Variación neta en otros activos corrientes |
|
(28.311) |
|
25.481 |
Variación neta en inversiones permanentes |
|
400 |
|
--- |
Variación neta inversión transitoria |
|
(33.006) |
|
--- |
Variación neta en inventarios |
|
172.510 |
|
(208.910) |
Variación neta en cuentas por pagar |
|
1.273.364 |
|
298.158 |
Variación neta en otros activos |
|
(26.546) |
|
(113.867) |
Variación neta en gastos acumulados por pagar |
|
59.908 |
|
(44.960) |
Variación neta en productos diferidos |
|
4.504 |
|
20.076 |
Variación neta en fondos bajo administración |
|
(1.933) |
|
93 |
Variación neta en Garantías y Jubilaciones |
|
227.572 |
|
65.131 |
Variación neta en depósitos por pagar |
|
(4.002) |
|
22.858 |
Variación neta en provisiones |
|
465.288 |
|
486.647 |
Variación neta en otros pasivos |
|
--- |
|
19.214 |
Total recursos generados por las actividades de operación |
|
770.584 |
|
(1.051.151) |
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Variación en cuentas por cobrar a largo plazo |
|
(25.581) |
|
(54.591) |
Variación en adiciones de activo fijo |
|
(58.164) |
|
(71.551) |
Variación de variación de inventario de rones en maduración |
|
3.171 |
|
(5.090) |
Total recursos utilizados por las actividades de inversión |
|
(80.574) |
|
(131.232) |
|
|
|
|
|
Variación neta de efectivo e inversiones transitorias |
|
690.010 |
|
(1.182.383) |
Efectivo e Inversiones transitorias al inicio del período |
|
816.331 |
|
1.998.714 |
Efectivo e Inversiones transitorias al final del período |
|
1.506.341 |
|
816.331 |
LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 50686).—C-294820.—(116529).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a Ángel David Hernández Uriel, de nacionalidad nicaragüense, de calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 15:00 horas del día 23 de junio del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordena medida de protección de orientación seguimiento y apoyo a la familia, por el plazo 6 meses, a cargo de la oficina local de San José Oeste. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00042-2008.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(115538).
PLANES DE PREMIOS
SORTEOS DE LOTERÍAS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 2009
Aprobados por la junta directiva de la junta de Protección Social de San José, según acuerdo JD-599 correspondiente al artículo III), inciso 6), de la sesión Nº 33-2008, celebrada el 7 de octubre 2008.
Sorteos ordinarios de Lotería Nacional
De enero a noviembre 2009
Plan de premios por emisión
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5,000 el billete y ¢500 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
|||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción |
|
Premio Mayor |
90.000.000 |
9.000.000 |
|
Serie del mayor con el número anterior (Aproximación) |
700.000 |
70.000 |
|
Serie del mayor con el número posterior (Aproximación) |
700.000 |
70.000 |
|
Los billetes con la serie igual al mayor, con diferente número |
35,000 |
3.500 |
|
Los billetes con el número igual al mayor, con diferente serie |
48,000 |
4.800 |
|
Los billetes con la última cifra del mayor (Terminación) |
10,000 |
1.000 |
|
Número igual al segundo premio excepto su serie |
10.000 |
1.000 |
|
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
5.000 |
500 |
|
PREMIOS DIRECTOS |
|||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
|
1 Premio de |
7.000.000 |
700.000 |
|
1 Premio de |
3.000.000 |
300.000 |
|
3 Premios de |
1.000.000 |
100.000 |
|
5 Premios de |
500.000 |
50.000 |
|
30 Premios de |
400.000 |
40.000 |
|
50 Premios de |
300.000 |
30.000 |
|
TOTAL: 91 premios por emisión |
|
|
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O .C. Nº 11303).—C-28400.—(115664).
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
Sorteo Nº 4019 del 15-02-09 “Día de la Amistad”.
Sorteo Nº 4023 del 15-03-09 “Conmemorativo al día de San José”.
Emisión: de 95.000 billetes cada una (Emisión Triple) Total 285.000 billetes
Sorteo Nº 4029 del 3-05-09 “Día del Trabajo”
Sorteo Nº 4053 del 18-10-09 “Día de Las Culturas”
Emisión: De 100.000 billetes cada una (Emisión Triple) Total 300.000 billetes
Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
||
Premio Mayor |
100.000.000 |
10,000.000 |
||
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
800.000 |
80.000 |
||
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
800.000 |
80.000 |
||
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número |
50.000 |
5.000 |
||
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
65,000 |
6.500 |
||
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
12.000 |
1.200 |
||
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
12.000 |
1.200 |
||
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
6.000 |
600 |
||
PREMIOS DIRECTOS |
||||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
||
1 Premio de |
9.000.000 |
900.000 |
||
1 Premio de |
4.500.000 |
450.000 |
||
5 Premios de |
650.000 |
65.000 |
||
25 Premios de |
500.000 |
50.000 |
||
60 Premios de |
300.000 |
30.000 |
||
TOTAL: 93 premios por emisión |
|
|
||
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O .C. Nº 11303).—C-27080.—(115668).
SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL
“CONMEMORATIVO A LA CONSTITUCIÓN”
Sorteo Nº 4057 del 15-11-09 “Conmemorativo a la constitución”
Emisión: de 90.000 billetes cada una (Emisión Triple) Total 270.000 billetes.
EL billete para este sorteo consta de 10 fracciones con un valor de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISION |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Premio Mayor |
100.000.000 |
10.000.000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
800.000 |
80.000 |
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
800.000 |
80.000 |
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número |
50.000 |
5.000 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
65.000 |
6.500 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
12.000 |
1.200 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
12.000 |
1.200 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
6.000 |
600 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
1 Premio de |
9.000.000 |
900.000 |
1 Premio de |
4.500.000 |
450.000 |
3 Premios de |
650.000 |
65.000 |
25 Premios de |
500.000 |
50.000 |
60 Premios de |
300.000 |
30.000 |
TOTAL: 91 premios por emisión |
|
|
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O .C. Nº 11303).—C-23780.—(115679).
SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
Nº 4061 DEL 13 DE DICIEMBRE 2009
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Séxtuple): Total 600,000 billetes.
El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢40,000 el billete y ¢1.000 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Premio Mayor |
725.000.000 |
18.125.000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
1.500.000 |
37.500 |
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
1.500.000 |
37.500 |
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número |
315.000 |
7.875 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
500.000 |
12.500 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
80.000 |
2.000 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
80.000 |
2.000 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
40.000 |
1.000 |
PREMIOS DIRECTOS |
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Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
1 Premio de |
46.000.000 |
1.150.000 |
1 Premio de |
27.000.000 |
675.000 |
10 Premios de |
2.500.000 |
62.500 |
15 Premios de |
1.500.000 |
37.500 |
27 Premios de |
1.000.000 |
25.000 |
80 Premios de |
750.000 |
18.750 |
TOTAL: 135 premios por emisión |
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San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O .C. Nº 11303).—C-23120.—(115685).
PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
Nº 4062 DEL 20 DE DICIEMBRE 2009
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Quíntuple): Total 500.000 billetes.
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢12.000 el billete y ¢600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
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Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Premio Mayor |
220.000.000 |
11.000.000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
950.000 |
47.500 |
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
950.000 |
47.500 |
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número |
90.000 |
4.500 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
130.000 |
6.500 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
24.000 |
1.200 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
24.000 |
1.200 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
12.000 |
600 |
PREMIOS DIRECTOS |
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Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
1 Premio de |
14.000.000 |
700.000 |
1 Premio de |
7.000.000 |
350.000 |
5 Premios de |
2.000.000 |
100.000 |
10 Premios de |
1.000.000 |
50.000 |
30 Premios de |
600.000 |
30.000 |
50 Premios de |
400.000 |
20.000 |
TOTAL: 98 Premios por emisión |
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San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O .C. Nº 11303).—C-23780.—(115687).
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
DE ENERO A DICIEMBRE 2009
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢3.000 el billete y ¢300 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
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Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Primer Premio |
30.000.000 |
3.000.000 |
Número igual al 1er. Premio con diferente serie |
80.000 |
8.000 |
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Segundo Premio |
11.000.000 |
1.100.000 |
Número igual al 2do. Premio con diferente serie |
27.000 |
2.700 |
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Tercer Premio |
5.000.000 |
500.000 |
Número igual al 3er. Premio con diferente serie |
15.000 |
1.500 |
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O .C. Nº 11305).—C-13880.—(115694).
SORTEOS DE LOTERÍA TIEMPOS
DE ENERO A DICIEMBRE 2009
Plan de premios por pagar en cada emisión.
Emisión total por sorteo de 40.000 billetes martes y viernes.
Emisión total por sorteo de 16.800 billetes domingos.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1.000 el billete y ¢100 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR |
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Reintegro de la inversión |
Premio por billete |
Premio por fracción |
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PRIMER PREMIO |
75 Veces la inversión |
¢ 75.000 |
¢ 7.500 |
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O .C. Nº 11305).—C-12560.—(115698).
Se trascribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 213/08, celebrada el día 10 de noviembre del 2008, que dice:
Acuerdo Nº 4.—El Concejo Municipal, acuerda trasladar las sesiones ordinarias de los días 22 y 29 de diciembre del presente año, esto por ser días festivos, las fechas quedan de la siguiente manera:
La sesión ordinaria del 22 de diciembre, se traslada para el 17 de diciembre, y la del 29 de diciembre para el 18 de diciembre del presente año, las mismas se efectuarán en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Matina, a la misma hora 04:00 p. m. Se autoriza a la Secretaria para que lo oficialice en el periódico La Gaceta. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme y definitivamente aprobado.
Matina, 11 de noviembre del 2008.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(116536).
PISOS DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Zayra Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y uno-mil ciento treinta y cuatro, fiscal de Pisos de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve, convoca a asamblea extraordinaria de socios para el veintitrés de diciembre, a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Asunto a tratar: elección de presidente de junta directiva en razón de defunción del presidente vigente. Es todo.—San Ramón de Alajuela, diez de diciembre del dos mil ocho.—Zayra Rodríguez Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—(117063).
EVENTOS LA SINFONIETTA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza cuya razón es Eventos La Sinfonietta S. A., la cual es titular de la cédula jurídica número 3-101-542863, para el día 30 de enero del año 2009, la cual tendrá lugar en el Café del Teatro Nacional, Ciudad de San José, avenida segunda, diagonal al Hotel Costa Rica, al ser las 10 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: i. Conocer renuncia de miembros de la Junta Directiva, ii. Remover miembros de la junta directiva y fiscal, iii. Nombrar nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal, iv. Conocer los estados financieros de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lucille Montagu.—1 vez.—Nº 79375.—(117686).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIALES
DE ALIMENTOS BALANCEADOS
Se convoca a los asociados de Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cincuenta y siete mil ciento siete, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse el próximo doce de enero del año dos mil nueve a las diecisiete horas y treinta minutos en San Antonio de Belén, Heredia, de la Panasonic cincuenta metros al oeste. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea extraordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Autorización de la asamblea a la Presidencia para que solicite la declaratoria de la asociación como de utilidad pública.
3. Cierre de la asamblea.
Temas de la asamblea ordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Informe del presidente de la junta directiva.
3. Informe del tesorero de la junta directiva
4. Informe del fiscal
5. Elección de los siguientes cargos de junta directiva para el período 2009-2011
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Vocales del I al VIII excluyendo el vocal VII.
f. Fiscal
6. Asuntos varios
7. Aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria
8. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los señores asociados que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como asociados en el libro respectivo; y que los asociados personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado. Asimismo se revoca y se deja sin efecto la convocatoria a asamblea general ordinaria que se encuentra debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de diciembre del 2008.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Junta Directiva.—1 vez.—(117796).
ALOUZA LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la compañía Alouza Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-221966, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 17:00 horas del día 14 de enero del 2009, en el domicilio social de la empresa en la ciudad de San José, Paseo Colón, calle 20, número 2044, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Estados financieros al cierre del período fiscal que concluyó el 30 de setiembre 2008.
2. Posible repartición de utilidades.
3. Asuntos varios.
San José, 11 de diciembre del 2008.—Sr. José Miguel Pozuelo Azuola, Subgerente.—1 vez.—(117843).
POZUELO Y AZUOLA LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la compañía Pozuelo y Azuola Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-016435, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 15:00 horas del día 14 de enero del 2009, en el domicilio social de la empresa en la ciudad de San José, avenida Fernández Guell o central, calles 20 y 22, casa número 2044, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Estados Financieros al cierre del período fiscal que concluyó el 30 de setiembre del 2008.
2. Posible repartición de utilidades del período.
3. Asuntos varios.
San José, 11 de diciembre del 2008.—Sr. José Miguel Pozuelo Azuola, Subgerente.—1 vez.—(117844).
DISTRIBUIDORA COMERCIAL POZUELO LIMITADA
Se convoca a todos los socios de la compañía Distribuidora Comercial Pozuelo Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-007969, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 13:00 horas del día 14 de enero del 2009, en el domicilio social de la empresa en la ciudad de San José, avenida Fernández Güell o central, calles 20 y 22, casa número 2044, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Estados financieros al cierre del período fiscal que concluyó el 30 de setiembre 2008.
2. Posible repartición de utilidades del período.
3. Asuntos varios.
San José, 11 de diciembre del 2008.—José Miguel Pozuelo Azuola, Gerente.—1 vez.—(117845).
RICH LAND INVESTMENTS LIMITADA
Se convoca a asamblea general ordinaria de cuotistas de Rich Land Investments Limitada, a celebrarse en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, de la Rotonda de La Bandera, doscientos metros al oeste, Ofiplaza del Este, edificio A, primer piso, oficina número cuatro, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas ambas el día veintiséis de enero del dos mil nueve. La agenda es la siguiente: 1- Dar a conocer el informe sobre los resultados del ejercicio anual. 2- Dar a conocer el informe financiero de la sociedad.—Suiza, 04 de diciembre del 2008.—Thomas Meier, Gerente.—1 vez.—Nº 79663.—(117978).
Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rich Land Investments Limitada, a celebrarse en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, de la Rotonda de La Bandera, doscientos metros al oeste, Ofiplaza del Este, edificio A, primer piso, oficina número cuatro, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas ambas el día veintiséis de enero del dos mil nueve. La agenda es la siguiente: 1- Modificación de la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo. 2- Nombramiento de gerente.—Suiza, 04 de diciembre del 2008.—Thomas Meier, Gerente.—1 vez.—Nº 79664.—(117979).
CONDOMINIO CENTRO COLÓN ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS
Se convoca a los señores copropietarios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en el Hotel Centro Colón, tercer piso, Salón La Niña, a las 17:00 horas del día 16 de enero del 2009, para conocer el siguiente punto único:
1. Propuesta de arreglo extrajudicial sometida por Inversiones y Valores Princeton S. A.
Primera convocatoria: 17:00 horas; segunda convocatoria 18:00 horas del mismo día.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Sr. Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(118166).
CONDOMINIO RESIDENCIAL JACAMARCA
Se convoca a los condóminos del Condominio Residencial Jacamarca a la asamblea ordinaria a llevarse a cabo el martes 6 de enero, en la casa B-1 del Condominio a las 6:30 p. m., en primera convocatoria, y de ser necesario, a las 7:30 p. m., en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1. Informe y rendición de cuentas de la administración. 2. Nombramiento del administrador. 3. Aprobación de presupuesto de gastos e ingresos del condominio para el período 2009. 4. Otros asuntos de los condóminos.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Mario Arturo Pacheco Coronado, Condómino Casa B-1.—Victoria Coronado Guardia, Condómina B-2.—1 vez.—(118179).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GANADERÍA ATAYÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roberto Brenes Guzmán, mayor, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad número seis-cero veinticuatro-cuatrocientos setenta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ganadería Acayú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil setenta y cuatro, domiciliada en San José, Sabana Oeste, veinticinco metros al norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hago constar que he iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas de la sociedad Ganadería Acayú Sociedad Anónima, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Roberto Brenes Guzmán, Presidente.—(114768).
MCCANN ERICKSON CENTROAMERICANA
(COSTA RICA) S. A.
Se hace saber que la sociedad Mccann Erickson Centroamericana (Costa Rica), S. A., cédula jurídica número 3-101-008431, propietaria del certificado de acciones número tres, el cual ampara diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de la sociedad Mccann Relationship Marketing MRM S. A., cédula jurídica número 3-101-273903, ha solicitado la reposición de dicho título, en atención a los términos que suscribe el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente y vicepresidente de la Junta Directiva de la empresa con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Edificio Torre del Este, segundo piso. Firma Responsable, Max Gutiérrez Delgado, portador de la cédula de identidad 1-760-702, Presidente; y Mario Alberto Saborío González, portador de cédula de identidad número 1-917-483, en su orden presidente y vicepresidente de Mccann Ericskon Centroamericana (Costa Rica).—San José, 4 de diciembre del 2008.—Max Gutiérrez Delgado y Mario Saborío González.—(115259).
PERMO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Permo del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, con domicilio social en San José, Coronado, Platalillo, Urbanización Chalets los Andes, casa número trece y catorce, antes denominada Woody Holdings Inc. Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Nos. 77707 y 77993.—(115498).
CONMEMORATIVE MATOIRA TRUST
SOCIEDAD DE RESPONZABILIDAD LIMITADA
Beleida Ramos Navarro, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número cinco-cero tres cuatro seis-cero seis seis cuatro. En calidad de gerente de la empresa Conmemorative Matoira Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cinco cero cuatro nueve tres dos. Por este medio informo a los entes públicos, privados y público en general el extravió de los libros de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor e Inventario y Balances, de la sociedad antes dicha. Por lo que solicita la reposición de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda, salvaguardando cualquier responsabilidad de la empresa por el mal uso que se le de a los libros extraviados por terceras personas.—Nicoya, 1º de diciembre del 2008.—Beleida Ramos Navarro, Gerente.—Nº 77949.—(115499).
FLOR DE COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor de Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096582, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración y Primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 78084.—(115500).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AIREH S. A.
Aireh S. A., cédula jurídica número 3-101-237413, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Ana Lidia Retana Acevedo, Representante legal.—Nº 71913.—(106374).
publicación de primera vez
SOCIEDAD AUTOTRANSPORTES
LA FLORITA SOCIEDAD ANONIMA
Sociedad Autotransportes La Florita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119425, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para un total de cinco libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—Nº 79066.—(117236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar que han sido extraviadas las facturas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, que van del número 00165 al 00200, a nombre del Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, mismas que se encuentran en blanco.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—(116585).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se constituyó La Rosa Amarilla de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78038.—(115406).
Ante M. Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Remodelaciones con Excelencia Rocasa SRL. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Gerente: Róger Antonio Cruz Cubilla.—San José, 09:00 horas del 28 de noviembre del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78039.—(115407).
Que por ser necesario, en la escritura treinta y dos, del tomo segundo del protocolo del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, con oficina abierta en la ciudad de Cartago, se modifica el nombre de la sociedad a inscribir: de Trasportes y Servicios Arce Torres a Transportes Torres Arce Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 78040.—(115408).
El suscrito Ronald Monge Valverde, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-doscientos tres, vecino de Aserrí, Cedral, cien metros norte del Salón Comunal, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad La Pradera Aldo Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 78041.—(115409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 3 de diciembre del 2008, a las 08:00 horas, la sociedad Rada Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—3 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 78042.—(115410).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de diciembre del dos mil ocho, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes empresas: Cafetalera Purisil S. A.; Valle Caliente S. A.; Las Hilachas S. A.; Toscafé S. A.; Inversiones Cafetaleras Reventazón S. A.; Fincas de Orosi S. A.; Beneficio Las Chúcaras S. A.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 78043.—(115411).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Inversiones JK & SM S. A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, cambiando su denominación social a Grupo Poahogar Internacional S. A.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78044.—(115412).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al Salón Comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 78046.—(115413).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad M. R. Seguridad Avanzada del Pacífico S. A. Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al Salón Comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 78047.—(115414).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Vidrios y Aluminios Masís S. A. Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al Salón Comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 78049.—(115415).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en la ciudad de Palmares, Alajuela, constituí la sociedad denominada Comercializadora La Esperanza Comesa Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 78050.—(115416).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Cuarto Girasol GLS Sociedad Anónima, y por escritura otorgada a las once horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Tercero Geranio GLS Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 78054.—(115417).
Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Segunda Dalia GLS Sociedad Anónima, y por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Quinta Gladiola GLS Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 78055.—(115418).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Primera Cala GLS Sociedad Anónima, y por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Décimo Grisantemo GLS Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 78056.—(115419).
Se constituye Servicios de Mensajería San Francisco Sociedad Anónima, ante el notario Mauricio Calderón Solís. Escritura otorgada en San José, a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78057.—(115420).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 3 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Gaming Robotics Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78061.—(115421).
Por escritura pública el señor Roy Alberto Suárez Anchía y Katy Hernández Molina, otorgada en esta oficina, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 78062.—(115422).
Al ser las siete horas del primero de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Anhur Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 78064.—(115423).
Al ser las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el sistema de cómputo del Registro le asigne al momento de su inscripción, además del aditamento “Sociedad Anónima”. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78065.—(115424).
María Isabel Campos Zumbado y Erick Andrés Solís Novoa, constituyen Proconsol Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78067.—(115425).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima A.C. Dorado Vida Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Jeremy Edward Angus Cole.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78069.—(115426).
Ante la notaría del Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la entidad Romaso de la Tropicana Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en la Ciudad de Alajuela, del Super Jumbo, ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros sur, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y secretaria. Es todo.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 78070.—(115427).
Ante la notaría del Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la entidad Inversiones Masoro de Alajuela Sociedad Anónima, con capital social de ochenta mil colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas, domiciliada en la Ciudad de Alajuela, del Super Jumbo, ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros sur, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretaria.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 78071.—(115428).
Mediante escritura número cien, de las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se nombra nueva junta directiva y órgano fiscal de la sociedad mercantil Kaethe Puro S. A.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 78072.—(115429).
Por escritura 505, del tomo 10 de mi protocolo, de junta directiva y domicilio social de Eryx Hijo de Poseidón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ciento trece, otorgada al ser las 15:15 horas del 29 de noviembre del 2008.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78073.—(115430).
Ante el suscrito notario, a las diecisiete horas veinticinco minutos del día de hoy, se reformaron las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Bambuc Internacional Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 78074.—(115431).
Ante esta notaría, se hace cambio parcial de la junta directiva de la Asociación Cristiana Iglesia Pasos de Fe con Jesús, cédula jurídica Nº 3-002-391875, los puestos a cambiar son los siguientes: Vicepresidente, tesorero, secretario, vocal I, vocal II, y fiscal, todos los demás miembros se mantienen en sus puestos.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—Nº 78075.—(115432).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kanan Drive Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente, secretaria y agente residente.—San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 78078.—(115433).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Carbellaqui Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente y vicepresidente de la junta directiva, y se nombran sustitutos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78083.—(115434).
Erroly Chacón Madrigal, Christian Valerio Portuguez y Walter Campos Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada AC Envíos Sociedad Anónima, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada ante la notaria Evelyn Jiménez Hidalgo, a las catorce horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil ocho.—Grecia, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 78088.—(115437).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 16 de noviembre del 2008, se constituye las sociedades denominadas: “Llanos del Salitre Filial Uno S. A.; “Llanos del Salitre Filial Dos S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Tres S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Cuatro S.A.”; “Llanos del Salitre Filial Cinco S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Seis S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Siete S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Ocho S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Nueve S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Diez S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Once S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Doce S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Trece S. A.”; “Llanos del Salitre Filial Catorce S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Uno S.A.”; “Terrazas del Sol Filial Dos S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Tres S.A.”; “Terrazas del Sol Filial Cuatro S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Cinco S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Seis S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Siete S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Ocho S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Nueve S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Diez S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Once S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Doce S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Trece S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Catorce S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Quince S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Dieciséis S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Diecisiete S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Dieciocho S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Diecinueve S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Veinte S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Veintiuno S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Veintidós S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Veintitrés S. A.”; “Terrazas del Sol Filial Veinticuatro S. A.”; “La Casa de Leonardo Filial Uno S. A.”; “La Casa de Leonardo Filial Dos S. A.”; “La Casa de Leonardo Filial Tres S. A.”; “La Casa de Leonardo Filial Cuatro S. A.”; “La Casa de Leonardo Filial Cinco S. A.”; “La Casa de Leonardo Filial Seis S. A.”; “La Casa de Leonado Filial Siete S. A.”; “La Casa de Leonardo Filial Ocho S. A.”; “La Casa de Leonardo Filial Nueve S. A.”; “Torre Fontana Filial Uno S. A.”; “Torre Fontana Filial Dos S. A.”; “Torre Fontana Filial Tres S. A.”; “Torre Fontana Filial Cuatro S. A.” Ciudad de Heredia, Santo Domingo, 200 este de la Casa de la Cultura. Plazo social: 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 78091.—(115438).
Que mediante escritura número 217-32, de las 09:00 horas del 2 de diciembre del 2008, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Transdelsu S. A. Presidente: Óscar Alexis Garita Pereira. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones.—Cartago, 2 de diciembre del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 78095.—(115440).
Que mediante escritura número 218-32, de las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2008, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Acarreos y Materiales GG S. A. Presidente: Gustavo Garita Pereira. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 2 de diciembre del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 78096.—(115441).
Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Arco Iris II B.W.I. Sociedad Anónima, modifica cláusula undécima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 78100.—(115442).
Ante esta notaría, mediante escritura 192, se constituyó la sociedad Tirona Sociedad Anónima, cuyo presidente es Roberto Zapata Pizarro. Es todo.—Quepos, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 78101.—(115443).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 1º de diciembre del 2008, se modifican las cláusulas quinta y novena del pacto social, nombramiento de secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037760.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 78103.—(115444).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 1º de diciembre del 2008, se acordó modificar las cláusulas quinta y sétima del pacto social, y nombramiento de nuevo secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Tracoli S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139135.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 78104.—(115445).
Hoy día he constituido la sociedad Desierto de los Leones M X Ltda. Domicilio: en la ciudad de Desamparados, San José. Capital social: cien mil colones. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Ciudad de Desamparados, San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78105.—(115446).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía La Roca del Mar O & J S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Adolfo Vega Camacho.—San José, diciembre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 78107.—(115447).
Por este medio, hago constar que al ser las diez horas del dos de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Procompu Voila de Costa Rica S. A., ante la notaria Sara Miranda Osorio, escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo tres de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora: Virya Cartín Carranza.—1º de diciembre del 2008.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 78108.—(115448).
Ante mí, Eugenia María Valerio Ellis, mediante escritura cincuenta y tres, se constituyó La China Cata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La China Cata S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 78109.—(115449).
Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura ciento sesenta y nueve, se constituyó Hacienda Ganadera Las Chapeadoras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Ganadera Las Chapeadoras S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 78110.—(115450).
Mediante escritura número ciento setenta, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre Inversiones y Desarrollos Vizcaya de Limón S. A., se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 78111.—(115451).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 20 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Repuestos Originales MBM Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 78112.—(115452).
Por escritura número 291, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Vidrios y Espejos Universal S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de diciembre del año 2008.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 78113.—(115453).
Fabián Alonso Morales Pérez y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Multiservicios Niki S. A., ante el notario público Edgar Luis Prendas Matarrita; con un capital social de cien mil colones exactos y un plazo social de veinte años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Fabián Alonso Morales Pérez.—Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 78114.—(115454).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Meseta del Sol S. A. Domicilio: Concepción de Atenas, Alajuela. Plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto: el comercio en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 78115.—(115455).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Condominios Cuatro Gris Vistas al Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva y se adiciona una cláusula al acta constitutiva.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 78116.—(115456).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pasatiempo en Punta Las Olas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 78117.—(115457).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de agosto del año dos mil ocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(115558).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez notario de Alajuela, constituyó la sociedad Recursos Humanos San Alfonso S. A. Domicilio: Alajuela, setenta y cinco metros norte de Llobeth. Apoderado generalísimo presidente: Miguel Arias Morera.—Alajuela, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(115580).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez notario de Alajuela, constituyó la sociedad Deploybox Interactiva S. A. Domicilio: San José, Alajuela, Urb. Mirasol, 500 oeste de la estación de servicio Chamu. Apoderado generalísimo presidente: Yacdani López Guzmán.—Alajuela, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(115581).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Twin Shoes Sociedad Anónima. Reforma cláusula octava y nombramiento de presidente: Israel Lázaro Cruz Santana. Domicilio social: San José.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(115583).
A las 17:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de las compañías Sportec Internacional S. A., y Sportec Gym Equipment S. A. Se fusionan prevaleciendo Sportec Gym Equipment S. A. Se reforma cláusulas IV del pacto social.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(115584).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, se constituye la compañía GIPSA Gestión y Productividad Sociedad Anónima Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(115587).
Por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil ocho, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Chepis Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres siete seis seis.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(115588).
En mi notaría, a las trece horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Sol de Costa Rica S. A., reformándose las cláusulas quinta, octava y novena.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(115591).
En mi notaría, a las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Suchitoto S. A., reformándose las cláusulas tercera, quinta y sexta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(115593).
Ante esta notaría, a las once horas del trece de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Diflorana Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario (ambos apoderados generalísimos sin límite de suma), vocal, tesorero y Fiscal.—Alajuela, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(115596).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de diciembre del dos mil ocho, a las ocho horas en San Isidro de Pérez Zeledón, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierra Hermosa del Golfo Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma las cláusulas sétima y cuarta del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(115611).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Tavike Producciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios. Domicilio social en San José.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(115618).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad, se denominará Servicios Integrales de Representación Europea SIRE Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(115657).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Almaca de Heredia S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(115732).
Por escritura número diez-once, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con cincuenta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Corenza SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(115751).
Por escritura número seis-once, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con diez minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Basilicata SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(115752).
Por escritura número once-once, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Montechiaro SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(115753).
Por escritura número siete-once, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Galatone SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(115754).
Por escritura número nueve-once, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Montevarchi SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(115755).
Por escritura número cinco-once, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Frosimone SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(115756).
Por escritura número ocho-once, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Ventotene SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(115757).
Mediante escritura doscientos treinta y nueve-uno otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día 4 de diciembre, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en que se reformó el domicilio social de Ocean Wind J.S.L. Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(115758).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Granadina de Negocios Sociedad Anónima mediante la cual se modificó totalmente la cláusula cuarta de los estatutos de constitución de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(115759).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía Bogotana de Negocios Sociedad Anónima mediante la cual se modificó totalmente la cláusula cuarta de los estatutos de constitución de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(115760).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía Santa Fereña de Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó totalmente la cláusula cuarta de los estatutos de constitución de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(115761).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Inmobiliaria El Manantial Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó totalmente la cláusula cuarta de los estatutos de constitución de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(115763).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cortes Godoy y Compañía Sociedad Anónima mediante la cual se modificó totalmente la cláusula cuarta de los estatutos de constitución de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(115764).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Inversiones Turísticas Mar Azul S. A., celebrada en San José, a las diez horas del dos de diciembre en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social, se eligió junta directiva y se tomaron otros acuerdos.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 78123.—(115777).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Cerro Verde S. A., celebrada en San José a las 08:00 horas de esta misma fecha, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima y décima segunda del pacto social, se aceptaron renuncias de directores, se designaron sustitutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 78124.—(115778).
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo R.R. Mantisa Sociedad Anónima. Presidente: Róger Leonardo Oviedo Valverde. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 78128.—(115779).
El suscrito notario hago constar que en esta fecha realice la siguiente sucesión: Nombre: Surgicare Medical de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78130.—(115780).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se realizan los nuevos nombramientos y se modifican la cláusula segunda (del domicilio), y la cláusula sétima (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía ABP Amancaes de Oro Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 78131.—(115781).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Inversiones Stones Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 78132.—(115782).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario publico con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Inmobiliaria Reica Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 78133.—(115783).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, folio ciento ochenta y nueve frente del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Central Pacific Realty Group S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78136.—(115784).
Glorias Café JC S. A., modifica cláusula segunda y sexta del pacto social. Nombra nueva junta directiva y fiscal.—Flores, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 78137.—(115785).
El notario público Harold Núñez Muñoz, protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lavandería Hermanos Porras Méndez del Este Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula décima del pacto y se nombra nuevo secretario.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 78139.—(115786).
En mi notaría, constituyen sociedad limitada, Julio Antonio Reyes Robles y Adoración del Carmen Serrano Loría, mediante escritura número doscientos sesenta y dos-dos de las dieciséis horas del ocho de octubre del año dos mil ocho.—Golfito, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 78141.—(115787).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y nueve del tomo primero, a las once horas treinta minutos, del cuatro de diciembre de dos mil ocho, se nombra como nuevo presidente de la sociedad Doble Fundex Sociedad Anónima, señora Mirian Brito, mayor, soltera, de un solo apellido en razón de su nacionalidad cubana, con pasaporte de su país número cero cuatro seis siete ocho seis dos cero seis, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil cuatrocientos noventa y nueve. Es todo.—Lic. Mario Gerardo Gonzáles Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 78144.—(115788).
Se constituye sociedad denominada Inversiones Latides Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida uno, calles veinticinco y veintinueve, número dos cinco cinco dos. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Lic. Maritza Vargas Vargas.—Lic. Maritza Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78146.—(115789).
En esta notaría pública se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Fumigadora Mundial S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cinco cero dos nueve, en donde se fija su domicilio en la ciudad de Santiago de Puriscal, doscientos metros sur de la esquina suroeste del parque, asimismo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 78147.—(115790).
En esta notaría pública se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Ulisa S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos cinco ocho uno cero, en donde se fija su domicilio en la ciudad de Santiago de Puriscal, setenta y cinco metros sur de la clínica del seguro social. Asimismo, se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 78148.—(115791).
Mediante escritura número ciento setenta y nueve del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza asamblea general ordinaria de la sociedad Auto Transportes Lumaca Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta relativa al capital social.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 78149.—(115792).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Enseprisa S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78150.—(115793).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Chan Víquez S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78152.—(115794).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 4 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Afufallas S.A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Zapote, trescientos este, cincuenta norte de la Universidad Véritas.—4 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 78155.—(115795).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condominio Las Brisas Sociedad Anónima, siendo su presidenta Luisana Díaz Chavarría, soltera, comerciante, vecina de Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula cinco-tres tres tres-cinco siete nueve.—Nicoya, Guanacaste, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 78156.—(115796).
Ante mi notaría, al ser las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bella de La Mansión Sociedad Anónima, siendo su presidente Donald Quesada Vindas, casado una vez, pensionado, vecino de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, con cédula nueve-cero cuatro cuatro-nueve cinco tres.—Nicoya, Guanacaste, veinticinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 78157.—(115797).
Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Apoyo Financiero.Com Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 78159.—(115798).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 2 de diciembre del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Maison A La Plage Sociedad Anónima, Andre Valera, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 78161.—(115799).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 28 de noviembre del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, nombrando como presidente a José Carlos Barquero Arce, por el resto del plazo vigente. Es todo.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78162.—(115800).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 4 de diciembre del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Los Tres Reyes, nombrando como Presidenta a María Julia Valverde Suárez, por todo el plazo social. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78163.—(115801).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 4 de diciembre del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-474990, nombrando como presidente a Francisco Javier Roca Vallejo por todo el plazo social. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78164.—(115802).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Haroe Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, sétima y octava; y se nombran junta directiva, fiscal y agente residente. Notarios: Juan Antonio Madriz Arce & Carlos Morales Fallas.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 78165.—(115803).
Por escritura número dos-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, donde se modifican las cláusulas segunda y novena, de los estatutos de la compañía, se adiciona una cláusula catorce a los estatutos de la compañía y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía denominada Acabados MMC Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 78166.—(115804).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 04 de diciembre del año 2008, se constituyó Setep Caribe Sociedad Anónima, mediante escritura número 282, cuyo plazo social es de 99 años. Capital: íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente José Elizondo Salazar.—Limón, 05 de diciembre del año 2008.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 78167.—(115805).
Vircol V Y C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta y tres, reforman pacto constitutivo y nombran nuevos representantes legales; acta protocolizada a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 78168.—(115806).
Por escritura número treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hoteles Aeropuerto H.A.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social de dicha sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—Nº 78173.—(115807).
Ante esta notaría, Mario Adler, y Mike Ángel Figueiras, por escritura número setenta y uno-cuatro otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 78176.—(115808).
Ante nosotros, Yasmín Herrera Mahomar y Rafael Ángel Morales Soto, notario público a las 19:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-498253 s. a., por medio de la cual se reforman cláusulas.—Belén, Heredia, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 78177.—(115809).
Por escritura número dieciocho-once, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, mediante el cual se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Amazonia Urbana Inversiones Ltda. SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 78178.—(115810).
Mediante escritura pública número noventa y nueve-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituyó sucursal de sociedad limitada de esta plaza denominada Transportes Mega Limitada, cuya matriz se encuentra inscrita en la República de Colombia, sucursal con un capital social de diez millones de colones.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78179.—(115811).
Mediante escritura pública número noventa y ocho-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominación a su número de cédula jurídica, con un capital social de un millón de colones, mediante el pago de diez acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de cien mil colones cada una.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78180.—(115812).
Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve-catorce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de esta plaza con denominación a su número de cédula jurídica, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 78181.—(115813).
Mediante escritura pública número ciento treinta y siete-catorce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de esta plaza con denominación a su número de cédula jurídica, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 78182.—(115814).
Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho-catorce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de esta plaza con denominación a su número de cédula jurídica, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 78184.—(115815).
En acta de las doce horas del 4 de diciembre de 2008 se modifica cláusula cuarta: plazo social del pacto social de la empresa Bufete Jurídico R Esquivel, S. A. cédula jurídica número 3-101-311900 reduciéndose a seis años.—San José, 5 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 78185.—(115816).
Herry Delgado Chaves y Enrique Delgado Luna, constituyeron la sociedad anónima denominada Frenos E & H Sociedad Anónima domiciliada en Guácimo, quinientos este del Balneario El Paraíso sobre ruta treinta y dos Braulio Carrillo, con fecha primero de diciembre del dos mil ocho, ante la notaría del licenciado Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 01 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78188.—(115817).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mexivan Gray Wolf Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos mil ochocientos uno, de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78189.—(115818).
Por escritura pública número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las doce horas del día cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ética de la Verdad Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Shlomo (nombre) Eizencot (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste; dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 78190.—(115819).
Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 01 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad formada por los señores Guido y Carlos Mena Fonseca.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 78194.—(115820).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del cuatro de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 03 de diciembre del 2008, mediante la cual se reforma la cláusula 2 del pacto social y se nombra nuevo agente residente.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 78197.—(115821).
Ante esta notaría se constituyó compañía Eri-Anfa Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, cien metros al sur de la comandancia, carretera al cementerio, presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señoras Erika Mena Hernández y Ana Lucía Hernández García, respectivamente.—La Cuesta, 02 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 78199.—(115822).
Por haberse constituido ante esta notaría la sociedad anónima denominada Metalmecánica L & L Sociedad Anónima, con representación de presidente y secretario conjuntamente o por separadamente, con una duración de noventa y nueve años.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Vera V. Salazar R., Notaria.—1 vez.—Nº 78200.—(115823).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Corporación TMD de San Luis Sociedad Anónima plazo: noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 78201.—(115824).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante este notario el día diecinueve de noviembre, a las diez horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Kaysa International Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 78202.—(115825).
El suscrito, Manuel Enrique Fernández Campos, abogado y notario público, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones RBR Sociedad Anónima. Presidente el señor Luis Alberto Redondo Escalante.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78206.—(115826).
Por escritura otorgada ante mí, se han constituido las firmas One Brown Car S. A., One White Car S. A. y One Black Car S. A., con un capital social de diez mil colones cada una, domiciliadas en San José y de las cuales su presidente es el señor George Scharzemback.—01 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 78218.—(115827).
En mi notaría, mediante escritura número cien, de quince horas del día veintiocho del mes de agosto del año dos mil ocho, se cambió junta de la sociedad Inversiones Rino Bueos Aires S. A.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 78223.—(115828).
En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y seis, de quince horas del día dos del mes de diciembre del año dos mil ocho, cambia junta directiva de la sociedad Orjiva Sociedad Anónima.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 78224.—(115829).
Por escritura número 142, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 4 de diciembre del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Tijo Feliz P & R Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 78225.—(115830).
Por escritura pública número 141, otorgada en mi notaría, a las 9:30 horas, del día 4 de diciembre del año 2008, las señoras Andrea Barbieri y Nadia Menabu, constituyeron Felicidad del Coco A & N Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 78227.—(115831).
Ante esta notaría, el día de hoy se modificó la cláusula sexta, de la administración, del pacto constitutivo de la empresa Faryvet S. A. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78228.—(115832).
Se constituye la firma de esta plaza: Picogrueso Pechirrosado Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 78229.—(115833).
Ante esta co-notaría, a las 15 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Estudio A Impresores S. A., donde se reformó la cláusula segunda, del domicilio social.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 78230.—(115834).
Se constituye la firma de esta plaza: Tordo Arrocero Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 78231.—(115835).
Ante esta co-notaría, a las 11 horas del día 25 de setiembre del año 2008, se constituyó P, P & P S. A. domicilio: Rohrmoser, provincia de San José. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—Nº 78232.—(115836).
Los señores Jeimy Johanna Romero Sandoval y Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, constituyen la sociedad denominada Servicios Profesionales en Enfermería Rosabelca Sociedad Anónima capital social diez mil colones. Domicilio social: Zarcero de Alfaro Ruiz, trescientos metros este del Hogar para Ancianos, Presidenta: Jeimy Johanna Romero Sandoval.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 78233.—(115837).
Fabián Ramírez Alfaro y Allan Villalobos Murillo, constituyen la sociedad denominada Productos Orgánicos Internacionales S. A. capital social diez mil colones. Domicilio social: Alajuela, Zarcero de Alfaro Ruiz, cincuenta metros este de la guardia de asistencia rural.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78234.—(115838).
Ante esta notaría, Denis Francisco Garro Navarro y Ana Victoria Quirós Rojas constituyeron la sociedad denominada Servicios Garro Navarro y Quirós Rojas S. A., capital social dos millones de colones. Domicilio fiscal: doscientos metros este, cien metros sur de la iglesia de Caballo Blanco, Cartago, urbanización Lomas del Sur, casa número veintisiete B. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Representación: presidente, apoderado generalísimo.—Cartago, noviembre del dos mil ocho.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—Nº 78235.—(115839).
Melvin Rodríguez Rojas y Gilmar Cubillo Rodríguez, constituyen la sociedad denominada El Espino de Zarcero S. A. capital social ocho mil colones. Domicilio social Alajuela, Pueblo Nuevo de Palmira de Alfaro Ruiz, costado norte de la plaza de deportes.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78236.—(115840).
Melvin Rodríguez Rojas y Olgen Will Rodríguez Rojas, constituyen la sociedad denominada Vista El Chayote S. A. capital social ocho mil colones. Domicilio social Alajuela, Pueblo Nuevo de Palmira de Alfaro Ruiz, costado norte de la plaza de deportes.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78237.—(115841).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número cincuenta visible al folio cuarenta y tres frente del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Printing Diseños Publicitarios Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 78238.—(115842).
Por escritura pública número 120 de las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad denominada Wili-Zufajho Sociedad Anonima, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril. Plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto comercio y otros. Capital social 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, apoderados generalísimos sin límite de suma, limitados cuando se trate de disponer bienes de la empresa o contratos, deberán actuar al menos tres de ellos.—Cartago, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 78239.—(115843).
Por escritura ciento cincuenta y uno otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Escarabajo de Oro S. A., que modificó cláusula de la administración y representación y nombró nueva junta directiva.—Cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 78240.—(115844).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis y ochenta y siete del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Villa Sole Lora Veinte Sociedad Anónima y Villa Sole Halcón Veinticuatro Sociedad Anónima. En donde se reformó el pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 78242.—(115845).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y tres del día de hoy se constituyó Inversiones Araucaria Alma Sociedad Anónima. Por los socios Alfonso Norberto Perilla Piñeros y María Elisa Ibarra Ramírez. Plazo noventa y nueve años.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 78244.—(115846).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se constituyó Choferes de Alquiler S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 78251.—(115847).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 02 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bechave de Churuca S. A. capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario, actuando conjunta o separadamente, serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 78252.—(115848).
Por protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, los socios de Davitrans DVM Internacional Sociedad Anónima, nombran nueva presidenta de la junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 78253.—(115849).
Por protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, los socios de Davamo DVM Sociedad Anónima, nombran nueva presidenta de la junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 78254.—(115850).
Mediante escritura a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, Mauricio Quirós León y Luis David Vargas García, constituyen la sociedad Consultorías Equilibra S. A. Presidente el segundo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal: el servicio de consultorías, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78255.—(115851).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de diciembre del 2008, a las 15:00 horas se constituyó la sociedad Las Dos Manos Teca Limitada. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 78256.—(115852).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de diciembre del 2008, a las 15:30 horas se constituyó la sociedad Las Dos Manos Vainilla Limitada. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 78257.—(115853).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de diciembre del 2008, a las 16:00 horas se constituyó la sociedad Infraestructura y Mantenimiento Forestal Limitada. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 78258.—(115854).
En mi notaría a las quince horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, se constituye Cobertura Seguridad y Monitoreo Aguas Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía.—Lic. Roger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 78260.—(115855).
Por escritura número ciento setenta, otorgada ante mí el 4 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica, según decreto Nº 33171-J del catorce de junio del 2006; representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; su domicilio será San José, cantón central, distrito Carmen, Barrio La California, costado oeste de Bomba La Primavera, entre avenidas cero y primera, calle veintiuno.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 78261.—(115856).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Air Sea Land OA Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: e ejercicio amplío del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: Lagunilla, Heredia, ciento cincuenta metros oeste, de Jardines del Recuerdo. Representante legal: Bibiana Rojas Umaña, como presidenta. Es conforme.—Turrialba, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78264.—(115857).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad L Merosa LL Limitada, se modifica las cláusulas primera y quinta de los estatutos.— Desamparados, San José, 6 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78267.—(115858).
Hoy día he constituido sociedad Tosil S. A. Domicilio en San Juan, La Unión, Cartago, capital social cien mil colones. Presidente de la junta directiva con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, 4 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78268.—(115859).
Modificación parcial de la cláusula novena del acta constitutiva de Chrisma Gb Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y cinco novecientos cuarenta y cinco, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible a folio treinta y tres frente del tomo quince de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 78276.—(115860).
Acta constitutiva de la sociedad Chen Yang Sociedad Anónima, misma que se constituyó a las doce horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura pública número ochenta y ocho del tomo quince de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 78277.—(115861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Diguigla Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 78280.—(115862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del día 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Armony Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 78281.—(115863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Najoni Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 78282.—(115864).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corte de Fuentes de Agua del Cerro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Pérez Zeledón, Las Mercedes de Cajón, frente al cementerio del lugar. Presidente: Gerardo Jiménez Valverde.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 78284.—(115865).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:30 horas del 2 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Diticon Innovaciones Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 19 de setiembre del 2008. Presidente: Gerardo Flores Barquero.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78285.—(115866).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de diciembre, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Colchón Club S. A. Se modifica cláusulas primera y quinta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se revocan poderes. Se otorgan poderes generalísimos, poder general de administración.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 78286.—(115867).
Por escritura otorgada en la notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil ocho, en escritura número dieciocho, se constituyó la asociación Vecinos Pro Mejoras de San Josecito.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78289.—(115868).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2008, se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad anónima Inmobiliaria Limón del Valle S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Arturo Soto Pereira.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 78291.—(115869).
Por escritura otorgada el 2 de diciembre del 2008 ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ilse S. A., por medio de las cuales se modifican estatutos y se hacen nombramientos de junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 4 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78292.—(115870).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Internet Buying Services Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del cuatro de diciembre del dos mil ocho. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Mónica Giovanna Zúñiga de Molina.—San José, 4 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 78294.—(115871).
El día de hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve sociedad anónima, en la que se reformó el artículo primero de sus estatutos indicando que el nombre de la sociedad es Costa Rican Sourcing Enterprise Sociedad Anónima.—27 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 78295.—(115872).
Por medio de la escritura otorgada el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Neira Limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78296.—(115873).
Por medio de la escritura otorgada el día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Internacionales AX Limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78297.—(115874).
El suscrito notario Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Empleo Internacional Limitada, con capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Dos Gerentes con las facultades de apoderados generalísimos en conjunto.—San José, cinco diciembre del dos mil ocho.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78298.—(115875).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Importaciones Exportaciones e Inversiones Giro S. A.; se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra presidente, secretario y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78300.—(115877).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Eco-Tech Sistemas Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 78301.—(115878).
El suscrito Daniel Eduardo González Mora, abogado y notario hace constar que ante su notaría compareció Eleander Ramírez Campos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Grupo Elean del Norte Sociedad Anónima, a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria conducentes a la modificación del pacto social de dicha sociedad. Mediante escritura número 150 protocolo primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78302.—(115879).
Por escritura Nº 261 de esta fecha del tomo once de mi protocolo, se constituye Inversiones Gervi Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre de 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 78303.—(115880).
Por escritura número veintidós de las diez horas del veinticuatro de noviembre, se constituyó la sociedad Consurbanes S. R. L. Por escritura número veintisiete de las ocho horas del dos de diciembre, se constituyó la sociedad Lifestyle Heaven S. R. L., y por escritura número veintiocho, de las diez horas del dos de diciembre, se constituyó la sociedad Idyllic Escapes S. R. L., en todas gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pago.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78304.—(115881).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Concretos Chirripó S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Matina, Limón.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 78308.—(115882).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Eco-Tecno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 78309.—(115883).
Por escritura otorgada a las doce horas del día primero de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social de la sociedad La Brújula y el Viejo Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 78310.—(115884).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de noviembre del año dos mil ocho, mediante escritura 188 del tomo 13 se constituyó la sociedad Costar C.O.S.T.A.R. S. A. Presidente: Jaime Barreto Peña. Capital social: diez millones de colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 78312.—(115885).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó acta de la entidad Ten Sun Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 78313.—(115886).
Por escritura otorgada ante el notario José Joaquín Soto Chavarría a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil ocho, se constituyeron cinco Sociedades Anónimas, cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, cinco de diciembre de dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 78314.—(115887).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Decorar Diseño Interno y Decoración Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Mariana Barrantes Kopper. Fecha de otorgamiento: primero de diciembre del dos mil ocho. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Catalina Barrantes Kopper.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 78315.—(115888).
Los señores Erick Fabián Chaves Alpízar y Edwin Gustavo Chaves Alpízar, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Contratos Laborales CONLASE S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número setenta y cuatro-uno de las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 78316.—(115889).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Jorfraxim S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78317.—(115890).
Ante el suscrito notario, a las dieciséis horas veintiséis minutos del día de hoy, se reformaron las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad Fondo Semilla Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 78318.—(115891).
Compañía de Transportes Egumsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-119702, ha procedido a modificar la junta directiva, fiscal, agente residente y a nombrar nuevos representantes legales. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Lucrecia Cintrón Machón, Notaria.—1 vez.—Nº 78320.—(115892).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de octubre de dos mil ocho, se constituyó sociedad sin denominación, domiciliada en el cantón central de Heredia. Presidente con facultades plenas. Capital social de diez mil colones representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Es todo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78321.—(115893).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del quince de octubre de dos mil ocho, se constituyó sociedad sin denominación, domiciliada en el cantón central de Heredia. Presidente con facultades plenas. Capital social de diez mil colones representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Es todo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78322.—(115894).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Morepork Ventures S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 5 de diciembre de 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 78323.—(115895).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 y 15:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituyeron respectivamente las sociedades limitadas Costa Pacífico Torres Ltda y Costa Pacífico Operaciones Ltda.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—Nº 78324.—(115896).
El día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Zara de la Coruña Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Esparza de Puntarenas, 200 metros norte de Coopesparta. Representante legal: presidente.—Esparza, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 78329.—(115897).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 20 horas y 20 minutos del 4 de diciembre de 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en el artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidente: Jorge Luis Arce Jiménez. Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito Grecia del cantón de Grecia, Centro Comercial Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 78314.—(115898).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 21 horas y 10 minutos del 4 de diciembre de 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidente: Jorge Luis Arce Jiménez. Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito Grecia del cantón de Grecia, Centro Comercial Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chavarri, Notario.—1 vez.—Nº 78344.—(115899).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 21 horas del 4 de diciembre de 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidente: Jorge Luis Arce Jiménez. Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito Grecia del cantón de Grecia, Centro Comercial Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chavarri, Notario.—1 vez.—Nº 78346.—(115900).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 20 horas y 50 minutos del 4 de diciembre, de 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidente. Jorge Luis Arce Jiménez, Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito Grecia del cantón de Grecia, Centro Comercial Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chavarri, Notario.—1 vez.—Nº 78348.—(115901).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 20 horas y 40 minutos del 4 de diciembre de 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica Lo anterior con fundamento en artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidente. Jorge Luis Arce Jiménez, Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito Grecia del cantón de Grecia, Centro Comercial Fábrica, segunda planta.—Lic. Grigory Chaves Chavarri, Notario.—1 vez.—Nº 78349.—(115902).
Mediante escritura número sesenta y ocho del protocolo treinta y ocho de la notaria Áurea Monge Monge, el día veintisiete de octubre del año en curso, los señores Senobio Mora García, cédula uno-doscientos setenta y cuatro-ochocientos noventa y siete y Cristina Vargas Vargas, cédula uno-trescientos sesenta y dos-novecientos ochenta y siete, constituyeron una sociedad anónima, con domicilio en Berjel de Punta Mala, Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, Senobio suscribe nueve acciones y Cristina una acción.—San Isidro de El General, dos de diciembre del 2008.—Lic. Áurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 78351.—(115903).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 10:00 horas del 20 de de noviembre del 2008, se constituyó Hermanos Ceciliano Morales S. A. Capital social: veinticinco mil colones. Domicilio social: oratorio platanares, Pérez Zeledón, 300 metros oeste de la escuela. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Michael Ceciliano Morales y Marco Aurelio Ceciliano Rivera.—San Isidro de El General, 2 diciembre del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78353.—(115904).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 11:00 horas del 14 de de noviembre del 2008, se constituyó Hermanos González Fernández de Naranjo S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Naranjo de Platanares de Pérez Zeledón, 300 metros al este de la escuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Leonel González Fernández y Juan de Dios Fernández González.—San Isidro de El General, 01 diciembre del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78355.—(115905).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Linda Vista del Valle Sociedad Anónima. Domicilio: Carillo, Guanacaste. Plazo: 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 78356.—(115906).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autostar Vehículos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta, en la que se modificó la cláusula octava de la administración del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 78358.—(115907).
La suscrita notaria pública licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos veintiséis-dos, visible a folio ciento dieciocho frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del dos de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Domostroy Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 78360.—(115908).
Ante este notario se modifica pacto social de la sociedad Rapiservicios Seguridad Privada S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela, fecha de modificación: treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 78361.—(115909).
Por escritura de las 15:00 horas del 04 de diciembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Global Computer Integrations GCI Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 78363.—(115911).
Por escritura otorgada el 19 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tienda de Suvenirs Zúñiga S. A., se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 78367.—(115912).
Ante el notario Julio Camacho Cubillo, mediante escritura número sesenta y cuatro visible a folio treinta vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada L T D E Sociedad Anónima. Presidente: Odir Chavarría Venegas, cédula cinco-tres dos uno- nueve cuatro dos. Capital social: doce mil colones. Agente residente: Julio Camacho Cubillo.—Santa Cruz, Guanacaste, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Julio German Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 78369.—(115913).
Por escritura número once otorgada ante mi Notaría a las trece horas treinta minutos, del cuatro de diciembre del 2008, la sociedad tres -ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos treinta y dos sociedad anónima, reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 78372.—(115914).
Por escritura número 14 otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público asignar el nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 78373.—(115915).
Se constituye Mesifago Sociedad Anónima. Presidenta: Etelgive Méndez Garbanzo, mayor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos noventa y seis, a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78379.—(115916).
Se constituye Pajarito Solórzano Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Solórzano Fallas, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiséis-cuatrocientos treinta y uno, a las diecisiete horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78380.—(115917).
Ante mí, Pablo Arias González, Notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veinte de noviembre del dos mil ocho a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fundamentos de Paz Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 78381.—(115918).
Ante mí, Pablo Arias González, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Papaya Club de Atenas Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 78382.—(115919).
Mediante escritura pública número catorce se constituyó la sociedad Nadpag Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 78383.—(115920).
Hoy en mi notaría mediante escritura número 17, se constituyó sociedad que se denominará Seguridad Cisa S. A. Presidente: Santiago de Jesús Medina Juárez.—San José, a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2008.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 78384.—(115921).
La suscrita, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento siete, iniciada al folio sesenta y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro, cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Atenas, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 78385.—(115922).
En esta notaría se constituyó el 28 de noviembre del 2008 la sociedad denominada Inversiones Gekdiel Sociedad Anónima. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representados por 10 acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: confección de guías comerciales y el comercio en general. Domicilio social: Heredia Centro.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 78386.—(115923).
Mediante escritura número once del tomo segundo de mi protocolo, a las catorce horas del dos de diciembre del año dos mil ocho, ante mi notaría se constituyó Grupo Ventura Sociedad Anónima. Presidenta: Silvia Cordero Araya.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78388.—(115924).
Mediante escritura número once del tomo segundo de mi protocolo, a las quince horas del dos de diciembre del año dos mil ocho, ante mi notaría se constituyó Grupo Vysa Diez Sociedad Anónima. Presidenta: Silvia Cordero Araya.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78389.—(115925).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de Torres Alella Cinco C Calzat S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78390.—(115926).
Por escritura número 114 del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Gye Eung Nissi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Gerente general y el subgerente comercial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, 05 de diciembre del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78395.—(115927).
Ante la notaría de esta plaza se constituyó la sociedad denominada Grupo K Y M Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, a las 15:00 horas del 03 de noviembre del 2008.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 78397.—(115928).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la empresa domiciliada en Cartago O.M.A. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 78398.—(115929).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del 20 de noviembre 2008, se constituyó la sociedad denominada Difusión del Arte y El Pensamiento V C E Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Alvarado Dávila.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 78400.—(115930).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad: Digident C.R. S. A. apoderados: presidente, secretario, tesorero y vocal uno.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(116028).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 08:00 horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta en cuanto al plazo social y el capital social.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(116034).
Mediante escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Rosaura Abarca Amador, en San José a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, visible al folio número dieciocho frente y vuelto, diecinueve frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Jaime Alejandro Muñoz Vera y Óscar Humberto Uribe Echeverry, constituyeron la sociedad anónima denominada La Jagua Sociedad Anónima.—Lic. Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(116045).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada South Beach Clothes Costa Rica S. A., realizada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula quinta de la administración y cláusula sétima de la representación, se reorganiza junta directiva y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(116049).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, a las quince horas en Guisaro de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rhizomes Ornata Pink Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(116051).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, a las nueve horas en Guisaro de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Musa Milky Way Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(116052).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de diciembre del dos mil ocho, a las nueve horas en Barroeta de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y seis sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(116090).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a las ocho horas en Barrio El Carmen El Carmen de Heredia, diez metros al este, de Pizza Hut, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Left Brain Technics Incorporated Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(116091).
SUCURSAL EN GUADALUPE
En virtud de no haberse podido localizar al patrono Memey S. A., número 2-03101189023-002-001 por este medio se le pone en conocimiento del resultado del traslado de cargos de fecha 10 de setiembre del 2008, caso SICERE 1204-2008-01370, mediante el cual se le imputa la omisión de aseguramiento de Omar Ulate Fonseca, cédula Nº 2-280-592, en los periodos de noviembre 2002 a mayo 2003. Por tanto, se elabora planilla adicional para subsanar la situación anterior, por un total de salarios de ¢713.640,00 lo que representa en cuotas obrero-patronales, de los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a cancelar la suma de ¢158.000,00, monto que no incluye recargos moratorios de ley, conceptos de la Ley de Protección al Trabajador ni cargas sociales de otras instituciones. La base para cálculo de la planilla adicional corresponde a los salarios mínimos decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para ese período. Se le otorga un plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación, debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro de la Sucursal de Guadalupe. Se le informa que el expediente administrativo está a su disposición en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, sita: 75 oeste de la Cruz Roja, Goicoechea de Guadalupe.—Lic. Kattia Barquero Durán, Inspectora Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(116840).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del tres de diciembre del dos mil ocho. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a Rosalía Umaña Blanco, con cédula Nº 1-568-744, expropietaria de la Granja Familiar Nº 8-1 del Asentamiento Pedregoso, el monto del avalúo Nº 40-2007, cero colones, que le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Acuerdo de aprobación del avalúo, Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo 49, sesión ordinaria Nº 005-2008, celebrada el 4 de febrero del 2008. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(115265).