ALCANCE Nº 54 a LA GACETA Nº 246 del 19 de diciembre del 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34875-S

Nº 34935-H

N° 34960-COMEX-H

Nº 34964-H-C

Nº 34965-C-RE-PLAN-MEP

Nº 34968-MOPT

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34875-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Ley Nº 4508 de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento de dichos cargos emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la acción asesora de la Auditoría General tiene como principal función, contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco normativo vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas aplicables a cada actividad.

2º—Que la Contraloría General de la República, de conformidad a la Ley Nº 7428, es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función de auditoría externa y como complemento la Ley General de Control Interno Nº 8292, establece la obligatoriedad en cuanto a que el Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud cuente con una Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales de auditoría.

3º—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público.

4º—Que el constante crecimiento, desarrollo y modernización del Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, exige de un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía, en el empleo de los recursos en las dependencias que conforman el INCIENSA.

5º—Que en La Gaceta Nº 246 del 16 de noviembre del 2004 se emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI que promueve un rango de referencia para el valor agregado que la Auditoría Interna debe proporcionar a la gestión institucional.

6º—Que en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006, se publicaron las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.

7º—Que en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre 2006, se emitió el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público que establece estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente.

8º—Que es necesario la implementación del Reglamento de la auditoría interna, con la finalidad de reglamentar esta de una forma más ágil y consistente con las nuevas técnicas de control interno contempladas en la Ley Nº 8292, manuales, pronunciamientos, normativa atinentes y circulares de la Contraloría General de la República y las nuevas exigencias del Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

9º—Que el Consejo Técnico en la Sesión Ordinaria N° 15-2007 celebrada el 13 de setiembre del 2007 dio su aprobación al presente reglamento. (Oficio CTD-INCIENSA-93-2007).

10.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 00439 (DAGJ-0079-2008) del 21 de enero de 2008 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense

de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

Artículo 2º—Definición de términos y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa del INCIENSA. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluido el Consejo Técnico.

b)  Auditoría o Auditoría Interna: La auditoría interna del INCIENSA.

c)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

d)  INCIENSA: Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

e)  Ley contra la Corrupción: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

f)   Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

g)  Ley de Creación del INCIENSA: Ley Nº 4508 del 26 de diciembre de 1969 y sus reformas.

h)  Ley Orgánica de la Contraloría General: Ley Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 noviembre de 1994.

i)   Nivel Gerencial: Dirección General, Dirección Administrativa, Dirección del Área de no Transmisibles, Dirección del Área de Transmisibles.

j)   Titular subordinado: Funcionario del INCIENSA responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

CAPÍTULO II

De la Organización

SECCIÓN PRIMERA

Concepto de auditoría interna

Artículo 3º—Marco normativo que regula a la auditoría interna. La Auditoría interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General, el Manual de normas generales de auditoría para el sector público, el Manual para el ejercicio de la auditoría interna en los órganos y entes sujetos a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, la Ley de Creación del INCIENSA y su reglamento, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. En el INCIENSA existirá una única auditoría interna.

Artículo 4º—Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INCIENSA, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5º—Establecimiento de ideas rectoras. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la auditoría interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la auditoría interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 6º—La auditoría y el Control Interno. La auditoría interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del Consejo Técnico y el resto del personal del INCIENSA se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.

SECCIÓN SEGUNDA

Independencia y Objetividad

Artículo 7º—Prohibiciones. El Auditor General, así como el resto del personal de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 8º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor General, así como el resto del personal de la auditoría interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Consejo Técnico y de los demás órganos de la Administración activa del INCIENSA. El Auditor General deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la auditoría interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones.

Artículo 9º—Impedimentos del personal de la auditoría interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la auditoría interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del INCIENSA y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la auditoría interna.

c)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 10.—Asistencia a sesiones del Consejo Técnico. El Auditor General asistirá a las sesiones del Consejo Técnico, únicamente cuando éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la auditoría interna, sobre un asunto específico. Podrá además asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo considere necesario.

Artículo 11.—Atributos del personal de la auditoría. El Auditor General, así como el resto del personal de la auditoría interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I de “Normas Personales” del Manual de normas generales de auditoría para el sector público, emitido por la Contraloría General.

SECCIÓN TERCERA

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 12.—Rol de la auditoría interna. La auditoría interna es un órgano del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, con dependencia orgánica del Consejo Técnico e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.

Artículo 13.—Organización. La auditoría interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del INCIENSA. Corresponde al Auditor General proponer la estructura organizativa y funcional de la auditoría interna.

Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el Consejo Técnico, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General y la normativa que regula el INCIENSA, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

SECCIÓN CUARTA

Del Auditor General

Artículo 14.—Dirección y administración de la auditoría interna. La auditoría interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor General. Corresponde al Auditor General la dirección superior y administración de la auditoría interna. En esta condición responderá por su gestión ante el Consejo Técnico.

Artículo 15.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor General. El Auditor General deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense.

b)  Ser contador público autorizado.

c)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno emitidos por la Contraloría General de la República.

d)  Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.

e)  Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuente con cuatro años de experiencia en la materia atinente al cargo.

La jornada laboral del Auditor General será de tiempo completo.

Artículo 16.—Nombramiento y remoción del Auditor General: El nombramiento del Auditor General de acuerdo con lo que establece el artículo 62, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Contraloría General, será por tiempo indefinido y en su realización se observará lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Control Interno, los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitido por la Contraloría General y publicado en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006.

El Auditor General, según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el artículo 31 de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa y por decisión emanada del Consejo Técnico, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa así como dictamen favorable previo de la Contraloría General. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.

Artículo 17.—Deberes del Auditor General. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el Consejo Técnico atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, son deberes del Auditor General:

a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la auditoría interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

b)  Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Técnico, a la Dirección General, a la Dirección Administrativa, a la Dirección del Área de no Transmisibles, a la Dirección del Área de Transmisibles o titulares subordinados según corresponda.

c)  A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo Técnico, al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.

d)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.

f)   Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría interna, de conformidad con el artículo 74 de este Reglamento.

g)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

h)  Presentar ante el Consejo Técnico un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General, de los despachos de contadores públicos y de otras auditorías de instituciones públicas que fiscalizan los recursos del INCIENSA.

i)   Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la auditoría interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.

j)   Presentar el plan de trabajo de la auditoría interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y proponer al Consejo Técnico, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.

El Auditor General deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.

Artículo 18.—Delegación de funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor General implantará los mecanismos que estime pertinentes.

Artículo 19.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor General deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.

SECCIÓN QUINTA

Del personal de la auditoría interna

Artículo 20.—Administración del personal. El Auditor General actuará como jefe de personal de la auditoría interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización. En el caso de que el Auditor General esté nombrado en forma interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución de plazas.

Corresponde al Auditor General administrar su personal, (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la auditoría interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

Artículo 21.—Gestión de plazas vacantes. El Auditor General, gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y será obligación del Departamento de Recursos Humanos atender las vacantes en la auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. Corresponde al Auditor General vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que el Auditor General implemente para cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos en el Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna, que se menciona en el artículo 50 del presente reglamento.

SECCIÓN SEXTA

Del ámbito de competencias

Artículo 23.—Ámbito de competencia. La auditoría interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del INCIENSA, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del INCIENSA. Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas.

El Auditor General deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.

SECCIÓN SÉTIMA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 24.—Relaciones y coordinación. La auditoría interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección del Área de no Transmisibles, la Dirección del Área de Transmisibles, con los titulares subordinados del INCIENSA y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponderá al Auditor General administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la auditoría interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 25.—Suministro de información. El Auditor General tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

Artículo 26.—Creación de plazas. El Auditor General deberá proponer en forma debidamente justificada al Consejo Técnico, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y en general para el buen funcionamiento de la auditoría interna. Asimismo deberá comunicar al Consejo Técnico del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 27.—Asignación de Recursos. El Consejo Técnico deberá asignar a la auditoría interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser presentada por el Auditor General y debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo. Será también obligación del Consejo Técnico disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.

Artículo 28.—Formulación del presupuesto de la Auditoría. Será obligación de la auditoría interna, presentar su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su plan anual de trabajo.

Artículo 29.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la auditoría interna.

Artículo 30.—Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad del Consejo Técnico y las instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la auditoría interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias del INCIENSA, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos para su adecuado desempeño. Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y sub partidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la auditoría interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos al presupuesto elaborado y presentado por la auditoría interna, el mismo debe ser justificado ante el Consejo Técnico y el Auditor General informará respecto al impacto de esta disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 31.—Registro separado del presupuesto. Será obligación de la administración del INCIENSA, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.

Artículo 32.—Obligación de asesorar a la auditoría. La Asesoría Legal del INCIENSA, estará en la obligación de atender de manera oportuna y efectiva, las necesidades de orden jurídico de la auditoría interna, que le permitan cumplir sus competencias.

Artículo 33.—Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el INCIENSA dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor General, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 26 de la Ley de Control Interno.

Artículo 34.—Asesoría de profesionales. Cuando la auditoría interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo requieran, con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de examen.

Artículo 35.—Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la autoridad de la auditoría interna y los informes que rindan deben ser dirigidos al Auditor General.

Artículo 36.—Facilidades al personal de la auditoría. Será obligación de todo funcionario o dependencia del INCIENSA brindar las facilidades necesarias para que el personal de la auditoría interna realice satisfactoriamente su labor. El incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por parte de la auditoría a la Dirección General, para que se apliquen las medidas pertinentes.

Artículo 37.—Plazos para el suministro de información a la auditoría. La auditoría interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido, considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de sus funciones.

El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la auditoría a la Dirección General para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.

Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la auditoría dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente justificados, la auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.

Artículo 38.—Elevación al Consejo Directivo de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los dos artículos inmediatos precedentes la Dirección General, no obstante, las gestiones realizadas por el Auditor General, no tomara las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial, el Auditor General elevará el asunto a conocimiento del Consejo Técnico para que éste decida. Si el Auditor General estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en que se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la auditoría interna

SECCIÓN I

Competencias, Deberes y Potestades de la auditoría interna

Artículo 39.—Competencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La Ley de Creación del INCIENSA y sus reformas, compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno correspondientes, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Técnico; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor General, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, de conformidad con los lineamientos que prescriba la Contraloría General.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de la Contraloría General, de los despachos de contadores públicos y de auditorias de instituciones públicas; en los últimos tres casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Consejo Técnico cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.

i)   Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el INCIENSA.

j)   Evaluar los informes que prepara la Administración del INCIENSA, sobre la eficiencia y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de metas y objetivos.

k)  Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria del INCIENSA, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.

l)   Realizar la evaluación de la gestión de tecnologías de información del INCIENSA, y de la información producida por sus procesos, incluidos los sistemas de información para la gestión científica, administrativa, de recursos humanos y cualquier otro. Lo anterior, de acuerdo con la normativa técnica aplicable y el Manual de Normas de Control Interno respectivo.

m) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

n)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.

Artículo 40.—Deberes. El Auditor General, así como el resto del personal de la auditoría interna, tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General realice en el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización superior.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.

g)  Facilitar y entregar la información solicitada por la Asamblea Legislativa, a excepción de la información considerada como confidencial, la cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.

h)  No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, servicios y a la gestión de los auditados al realizar sus labores de auditoría.

i)   Ser prudentes y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan.

j)   Dar seguimiento a los reportes de bienes hechos al amparo del artículo 43 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción.

k)  Fiscalizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al Departamento de Recursos Humanos en la Ley contra la Corrupción y su Reglamento, de conformidad con su plan de trabajo.

l)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 41.—Potestades. El Auditor General, así como el resto del personal de la auditoría interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

e)  Actuar sin interferencia de las unidades administrativas u operativas del INCIENSA en el cumplimiento de sus deberes.

f)   Solicitar datos e información del INCIENSA, a cualquier entidad bancaria o autoridad externa con la cual el INCIENSA tenga relaciones de tipo financiero o comercial.

g)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN II

De los servicios que brinda la auditoría

Artículo 42.—Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas del INCIENSA, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General, el Consejo Técnico, o cuando a criterio del Auditor General así se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.

Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera la auditoría interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.

Artículo 43.—Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará, mediante oficios u otros medios que la auditoría interna considere conveniente y para ello el Auditor General definirá la forma y contenido de los documentos, de conformidad con la normativa técnica aplicable.

El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el Auditor General, de manera verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la auditoría interna y se brindará a solicitud expresa del Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección del Área de no Transmisibles, la Dirección del Área de Transmisibles, e implicará verificar posteriormente lo actuado por esos órganos respecto de la asesoría prestada.

El servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor General, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado por la administración.

Artículo 44.—Comunicación de los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).

SECCIÓN III

De la ejecución de las auditorías

Artículo 45.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la auditoría interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Consejo Técnico o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

Artículo 46.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la auditoría interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 47.—Acceso a los registros de trabajo. El Auditor General deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la auditoría interna. Deberá tomar las previsiones, de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 48.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la auditoría interna deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.

Artículo 49.—Políticas de administración y supervisión. El Auditor General emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.

Artículo 50.—Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna. El Auditor General deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la auditoría interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al INCIENSA. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público” y en el “Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.

SECCIÓN IV

De la comunicación de resultados

Artículo 51.—Conferencia para presentar los resultados. Con posterioridad a la finalización de un estudio de auditoría y de previo a la comunicación oficial del informe, la auditoría interna realizará una conferencia final para exponer verbalmente los hallazgos del estudio a quienes tengan parte en los asuntos evaluados. Para ello la auditoría interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable establecido en forma conjunta. Quedan excluidas de este requisito lo referente a las Relaciones de Hechos.

La auditoría interna deberá documentar los resultados de la conferencia final de resultados.

Artículo 52.—Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.

Artículo 53.—Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la auditoría interna podrá comunicar a la Administración verbalmente los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y luego informará por escrito.

Artículo 54.—Plazo para remitir información adicional a la conferencia final de resultados. La auditoría interna, si lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, para que luego de realizada la conferencia final de resultados, la Administración remita información adicional de previo a emitir el informe oficial.

Artículo 55.—Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.

Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de la Dirección General, el Coordinador de Programas y Proyectos, el Coordinador Financiero Administrativo, los titulares subordinados o del Consejo Técnico, según corresponda.

Artículo 56.—Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos, se ajustarán en su contenido a las directrices que al respecto promulgue la Contraloría General.

Artículo 57.—Obligación de implantar las recomendaciones. El Consejo Técnico o la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección del Área de no Transmisibles, la Dirección del Área de Transmisibles, o los titulares subordinados, una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, deberán girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la auditoría interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 58.—Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas al Consejo Técnico respecto del seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.

Artículo 59.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la auditoría interna, ordenadas por el Consejo Técnico o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 60.—Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la auditoría interna. El Consejo Técnico, La Dirección General o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la auditoría interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad. Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

SECCIÓN V

Del trámite de denuncias

Artículo 61.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y sus reglamentos.

Artículo 62.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La auditoría interna guardará estricta confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoría interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales solo durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 63.—Admisibilidad de las denuncias. La auditoría interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 68 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas, de tal manera que el ciudadano y la auditoría interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la auditoría interna.

Artículo 64.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las circunstancias así lo exijan.

Artículo 65.—Rechazo de las denuncias. La auditoría interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a.   Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 del marzo de 2002.

b.  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c.   Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d.  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e.   Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

SECCIÓN VI

Del seguimiento de las recomendaciones

y servicios preventivos de la auditoría interna

Artículo 66.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones. La auditoría interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 67.—Seguimiento de los servicios de advertencia. La auditoría interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.

Artículo 68.—Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la auditoría interna verificar lo actuado por el Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección del Área de no Transmisibles, la Dirección del Área de Transmisibles, o los titulares subordinados, respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.

SECCIÓN VII

De la planificación y programación del trabajo de auditoría

Artículo 69.—Planificación Estratégica y Anual. La auditoría interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables al INCIENSA y para ello debe basarse en las normas contenidas en el manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.

Artículo 70.—Plan Anual de trabajo. La auditoría interna confeccionará y presentará al Consejo Técnico, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.

Artículo 71.—Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la auditoría interna. Este programa deberá ser elaborado por el Auditor General.

Artículo 72.—Modificación al plan anual de trabajo. La auditoría interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el Consejo Técnico y la obligación que le asiste al Auditor General de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización.

Artículo 73.—Mejoramiento de la calidad. El Auditor General deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la auditoría interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 74.—Responsabilidades del Auditor General sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Auditor General con respecto al presente reglamento, las siguientes:

a)  Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.

b)  Someter a la aprobación del Consejo Técnico las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.

c)  Someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan.

Artículo 75.—Responsabilidades del Consejo Técnico sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Consejo Técnico con respecto al presente reglamento, las siguientes:

a)  Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios del INCIENSA lo cumplan.

b)   Proponer al Auditor General las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

Artículo 76.—Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento, son de acatamiento obligatorio para el personal de la auditoría interna, y el resto de la Administración activa del INCIENSA, en lo que concierne a cada uno de ellos. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y su Reglamento.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 77.—Aprobación. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Técnico en la sesión Nº-15-2007, celebrada el 13 de setiembre del 2007.

Transitorio único.—La auditoría interna deberá contar, en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con el programa de aseguramiento de calidad, y el plan estratégico que se mencionan en este reglamento.

Artículo 78.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34875-118562).

Nº 34935-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional del 28 de Mayo de 1975 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 106 de 7 de junio de 1975, se establece que el Registro Nacional, es una dependencia del Ministerio de Justicia y Gracia, tiene como fines primordiales unificar criterios en materia de registro, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción; para todo lo cual se modernizarán los sistemas.

2º—Que mediante los oficios Nº DMJ-1430-2008 del 9 de setiembre de 2008 y Nº DGRN-1487-08 del 10 de octubre de 2008, respectivamente, el Registro Nacional solicita ampliar el gasto presupuestario máximo del año 2009, por la suma de ¢.4.298.910.159,51 (cuatro mil doscientos noventa y ocho millones novecientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos), con el propósito de financiar gastos corrientes y de inversión, que permitan brindar un mejor servicio a los usuarios, a través del alquiler de equipo de cómputo, servicios de desarrollo de sistemas informáticos, de mantenimiento y reparación de equipos, compra de materiales para la confección de placas metálicas, compra de mobiliario y equipo de oficina, entre otros.

3º—Que los recursos para atender los gastos anteriores, se financiarán con recursos propios generados por las ventas del timbre del Registro Nacional, que generarán ingreso por este concepto de alrededor de ¢.23.127.241.384,43 (veintitrés mil ciento veintisiete millones doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos), que fueron incluidos en el presupuesto ordinario, por lo que no afectará las finanzas del Gobierno.

4º—Que del monto señalado en el considerando tercero ¢.4.298.910.159,51 (cuatro mil doscientos noventa y ocho millones novecientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos) no pueden ser utilizados por no estar considerados en el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2009.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0838-08 del 25 de abril de 2008, se comunicó a la Junta Administrativa del Registro Nacional el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢.9.419.600.000,00 (nueve mil cuatrocientos diecinueve millones seiscientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere presupuestar.

7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, mediante oficio DMJ-1430-2008 del 9 de setiembre de 2008, avala la solicitud planteada por la Junta Administrativa del Registro Nacional.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Registro Nacional para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢.4.298.910.159,51 (cuatro mil doscientos noventa y ocho millones novecientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Junta Administrativa del Registro Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢.13.718.510.159,51 (trece mil setecientos dieciocho millones quinientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8215).—C-56780.—(D34935-118728).

N° 34960-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y  EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y el Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación N° 8675 del 16 de octubre de 2008; y

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8675 del 16 de octubre del 2008, se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, firmado el día 06 de marzo de 2002 y el Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscrito el día 07 de agosto de 2007.

II.—Que el Artículo 5.12 de ese Tratado dispone que las Partes establecerán y pondrán en ejecución, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, a la fecha de entrada en vigencia de este Tratado y en cualquier tiempo posterior, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) y de otros asuntos que convengan las Partes.

III.—Que es necesario establecer Reglamentaciones Uniformes para la correcta interpretación, aplicación y administración de los citados Capítulos del Tratado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Poner en vigencia las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de mercancías al mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen) y Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá; y sus respectivos Anexos, que a continuación se transcriben:

El infrascrito, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), CERTIFICA: que las treinta y siete (37) hojas fotocopiadas que siguen a la presente hoja simple de papel bond, todas impresas de ambos lados excepto la última, numeradas, selladas con el sello oficial de la SIECA y rubricadas por el suscrito en su anverso y reverso, reproducen fielmente los setenta y tres folios del documento denominado “Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá” cuyo original se encuentra depositado en los archivos de esta Secretaría, en original rubricado por los representantes de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá que realizaron la revisión legal del referido documento los días trece (13) y catorce (14) de marzo de dos mil tres en la sede de esta Institución, del cual se reprodujeron.-----

Y para entregar al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y a solicitud de la Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacional de dicho Ministerio, extiendo la presente en la ciudad de Guatemala, el veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).

Maynor Alarcón

Director General de

Asuntos Jurídicos

REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACION,

APLICACION Y ADMINISTRACION DE LOS CAPITULOS 3 (TRATO

NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCIAS AL MERCADO), 4

(REGLAS DE ORIGEN)  y 5 (PROCEDIMIENTOS ADUANEROS)

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

CENTROAMERICA Y PANAMA

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua por una Parte y el Gobierno de la República de Panamá por la otra, en cumplimiento del párrafo 1) del Artículo 5.12 (Reglamentaciones Uniformes) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá adoptan las siguientes Reglamentaciones Uniformes relativas a la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) del mismo Tratado.

PRIMERA PARTE

Definiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones generales. Para efectos de estas Reglamentaciones Uniformes, salvo disposición en contrario, se entenderá por:

Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC);

año o período fiscal:

a)  en el caso de la República de Costa Rica,

(i)  el período fiscal ordinario está comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente;

(ii) la Administración Tributaria está facultada para casos muy calificados, establecer períodos con fechas diferentes; ya sea por interés de la misma Administración o por solicitud de los contribuyentes, por rama de actividad y con carácter general siempre que no perjudiquen los intereses fiscales;

b)  en el caso de la República de El Salvador, el ejercicio o período que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año;

c)  en el caso de la República de Honduras:

(i)  el período que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año; o

(ii) cualquier otro período a solicitud del interesado que sea de doce (12) meses y debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

d)  en el caso de la República de Nicaragua:

(i)  el período que empieza el 1 de julio de un año y termina el 30 de junio del año siguiente; o

(ii) cualquier otro período a solicitud del interesado que sea de doce (12) meses y debidamente autorizado por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o sus sucesores; y

f)   en el caso de la República de Panamá:

(i)  el período calendario general que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre; o

(ii) período especial que, solicitado por el contribuyente, comienza el primer día del respectivo mes solicitado, hasta completar el período de doce (12) meses;

cambio de clasificación arancelaria: cuando la clasificación arancelaria de la mercancía objeto de la determinación de origen varía en relación a la clasificación arancelaria de los materiales no originarios utilizados en su fabricación, conforme a la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales;

capítulo: los primeros dos dígitos del Sistema Armonizado;

clasificación arancelaria: una partida, subpartida o fracción arancelaria;

días: días naturales, calendario o corridos;

empresa: cualquier entidad jurídica constituida u organizada conforme a la legislación aplicable de una Parte, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, sociedades, fundaciones, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte, desde donde la mercancía es exportada por ella y que está obligada a conservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el párrafo 5 del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado y el Artículo 23 de estas Reglamentaciones Uniformes;

importador: una persona ubicada en territorio de una Parte, desde donde la mercancía es importada por ella, y que está obligada a conservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el párrafo 4 del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado y el Artículo 23 de estas Reglamentaciones Uniformes;

material: una mercancía que se utiliza en la producción o transformación de otra mercancía e incluye componentes, insumos, materias primas, partes y piezas;

materiales fungibles: materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas y no es posible diferenciar uno de otro por simple examen visual;

mercancía: cualquier material, materia, producto o parte;

mercancía originaria: una mercancía que califique como originaria de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado y con estas Reglamentaciones Uniformes;

mes: un mes calendario;

partida: los primeros cuatro dígitos del Sistema Armonizado;

persona: una persona física o natural, o una empresa;

principios de contabilidad generalmente aceptados: los principios utilizados en el territorio de cada Parte, que confieren apoyo substancial autorizado respecto al registro de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos involucrados en la información y la elaboración de estados financieros. Estos indicadores pueden constituirse en guías amplias de aplicación general, así como aquellas normas, prácticas y procedimientos propios empleados usualmente en la contabilidad;

producción: el cultivo, extracción, cosecha, nacimiento y crianza, pesca, caza, manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancía;

Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales de interpretación y sus notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas legislaciones, conforme se establece:

a)  en el caso de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC);

b)  en el caso de la República de Panamá, en el Arancel Nacional de Importación, en términos de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Gabinete Nº 61 de 10 de octubre de 1997 o el Documento de Decreto en aplicación de la Tercera Enmienda del Sistema Armonizado;

subpartida: los primeros seis dígitos del Sistema Armonizado;

territorio: el espacio terrestre, marítimo y aéreo de cada Parte, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme a su legislación y al Derecho Internacional;

Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá;

valor: corresponderá al valor de una mercancía o un material, conforme a las normas del Acuerdo de Valoración Aduanera.

SEGUNDA PARTE

Reglas de Origen

SECCION I

Definiciones e interpretación

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la Segunda Parte de estas Reglamentaciones Uniformes, se entenderá por:

ajustado sobre una base FOB: ajustarlo respecto de una mercancía, independientemente del medio de transporte, sumando:

(i)     los costos de transporte de la mercancía desde el lugar de producción hasta el puerto o lugar de envío definitivo al exterior;

(ii)    los costos de carga, descarga, manejo o manipulación y seguro relacionados con ese transporte; y

(iii)   los costos correspondientes a la carga de la mercancía para el embarque en el puerto o lugar de envío definitivo al exterior,

cuando estos costos no estén incluidos en el valor de transacción de la mercancía;

ajustado sobre una base CIF: ajustarlo respecto de una mercancía, sumando:

(i)     los costos de transporte de la mercancía desde el lugar de producción hasta el puerto o lugar de introducción al país de importación; y

(ii)    los costos de carga, descarga, manejo o manipulación y seguro relacionados con ese transporte hasta el puerto o lugar de introducción al país de importación,

cuando estos costos no estén incluidos en el valor de transacción de la mercancía;

material indirecto: una mercancía utilizada en la producción, verificación o inspección de otra mercancía, pero que no esté físicamente incorporada a ésta; o una mercancía que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de una mercancía, incluidos:

a)  combustible, energía, catalizadores y solventes;

b)  equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de las mercancías;

c)  guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de seguridad;

d)  herramientas, troqueles y moldes;

e)  repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios;

f)   lubricantes, grasas, productos compuestos y otros productos utilizados en la producción, operación de equipos o mantenimiento de los edificios; y

g)  cualquier otra materia o producto que no esté incorporado a la mercancía, pero que adecuadamente pueda demostrarse que forma parte de dicha producción;

mercancías fungibles: las mercancías intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra, por simple examen visual;

productor: la persona que cultiva, extrae, cosecha, cría, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía;

puerto o lugar de envío definitivo al exterior: el lugar desde el cual un productor o exportador de una mercancía la embarca, hacia el exterior, para hacerla llegar al comprador;

valor de transacción de una mercancía: el precio realmente pagado o por pagar por una mercancía relacionado con la transacción del productor de la mercancía de conformidad con los principios del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin considerar que la mercancía se venda para exportación. Para efectos de esta definición, el vendedor al que se refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera será el productor de la mercancía; y

valor de transacción de un material: el precio realmente pagado o por pagar por un material relacionado con la transacción del productor de la mercancía de conformidad con los principios del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin considerar que el material se venda para exportación. Para efectos de esta definición, el vendedor al que se refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera será el proveedor del material y el comprador al que se refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera, será el productor de la mercancía.

Artículo 3º—Interpretación

1)  En estas Reglamentaciones Uniformes, todo ejemplo designado como “Ejemplo” tiene por objeto ilustrar la aplicación de una disposición y, en caso que exista alguna incompatibilidad entre el ejemplo y la disposición, prevalecerá esta última en la medida de la incompatibilidad.

2)  Salvo disposición en contrario, las referencias en estas Reglamentaciones Uniformes a la legislación nacional de una Parte, se aplican a la legislación vigente, a sus reformas y adiciones, y a cualquier norma que la sustituya.

SECCIÓN II

Mercancías originarias

Artículo 4º—Mercancías originarias

1)  Para efectos del literal a) párrafo 1 del Artículo 4.03 (Mercancía originaria) del Tratado, se entenderá que son mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una o más Partes:

a)  minerales extraídos en territorio de una o más Partes;

b)  vegetales cosechados en territorio de una o más Partes;

c)  animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o más Partes;

d)  mercancías obtenidas de la caza o la pesca en territorio de una o más Partes;

e)  peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas marítimas donde las Partes ejercen jurisdicción, ya sea por naves registradas o matriculadas por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o por naves arrendadas por empresas establecidas en territorio de una Parte;

f)   las mercancías producidas a bordo de naves fábrica a partir de 1os productos identificados en el literal e), siempre que las naves fábrica estén registradas o matriculadas en una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o por naves fábrica arrendadas por empresas establecidas en el territorio de una Parte;

g)  mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, por una Parte o una persona de una Parte, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino;

h)  desechos y desperdicios derivados de:

(i)    la producción en territorio de una o más Partes; o

(ii)   mercancías usadas, recolectadas en territorio de una o más Partes, siempre que esas mercancías sirvan sólo para la recuperación de materias primas; o

i)   mercancías producidas en territorio de una o más Partes, exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los literales a) al h), o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.

2)  Para efectos del literal c) párrafo 1 del Artículo 4.03 (Mercancía originaria) del Tratado, una mercancía es originaria del territorio de una Parte cuando:

a)  cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumpla con un cambio de clasificación arancelaria, como resultado de que la producción se realice totalmente en territorio de una o más Partes, siempre que la regla de origen específica aplicable en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales para la clasificación arancelaria bajo la cual la mercancía está comprendida, especifique sólo un cambio de clasificación arancelaria, y la mercancía satisfaga los demás requisitos aplicables del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes;

b)  cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumpla con el cambio de clasificación arancelaria, como resultado de que la producción se realice totalmente en territorio de una o más Partes y la mercancía cumpla con el requisito de valor de contenido regional, siempre que la regla de origen específica aplicable del Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales para la clasificación arancelaria bajo la cual la mercancía está comprendida, especifique tanto un cambio de clasificación arancelaria y un requisito de valor de contenido regional, y la mercancía satisfaga los demás requisitos aplicables del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes; o

c)  la mercancía cumpla con el requisito de valor de contenido regional, siempre que la regla de origen específica aplicable en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales para la clasificación arancelaria bajo la cual la mercancía está comprendida, sólo especifique un requisito de valor de contenido regional, y la mercancía satisfaga los demás requisitos aplicables del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes.

3)  Para efectos del literal d) párrafo 1 del Artículo 4.03 (Mercancía originaria) del Tratado, una mercancía es originaria del territorio de una Parte cuando:

excepto para una mercancía comprendida en los capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado,

(i)      la mercancía es producida en territorio de una o más Partes;

(ii)     uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria debido a que los materiales fueron importados en forma conjunta, ya sea con los materiales originarios o no, al territorio de una Parte como una mercancía sin ensamblar o desensamblada, pero fueron clasificados como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;

(iii)    el valor de contenido regional de la mercancía, calculado de acuerdo con el Artículo 6, no es inferior a treinta por ciento (30 %), a menos que la regla de origen específica aplicable del Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales para la clasificación arancelaria bajo la cual la mercancía esté comprendida, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito; y

(iv)    la mercancía satisface los demás requisitos aplicables del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes; o

b)  excepto para una mercancía comprendida en los capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado,

(i)      la mercancía es producida en territorio de una o más Partes;

(ii)     uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria aplicable debido a que:

    dichos materiales están clasificados en el Sistema Armonizado como partes de la mercancía; y

    la partida para la mercancía es la misma tanto para la mercancía como para sus partes, y esa partida no se divide en subpartidas, o la subpartida sea la misma tanto para la mercancía como para sus partes;

(iii)    el valor de contenido regional de la mercancía, calculado de acuerdo con el Artículo 6, no es inferior a treinta por ciento (30 %), a menos que la regla de origen especifica aplicable del Anexo 4.03 del Tratado y sus Protocolos bilaterales para la clasificación arancelaria bajo la cual la mercancía esté comprendida, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito; y

(iv)    la mercancía satisface los demás requisitos aplicables del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes.

4)  Para efectos del párrafo 3 b),

a)  la determinación de si una partida o subpartida es aplicable a una mercancía y sus partes, se deberá hacer con base en la nomenclatura de la partida o subpartida y en las notas de sección o notas de capítulo aplicables, de acuerdo con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado; y

b)  cuando, conforme al Sistema Armonizado, una partida incluya las partes de las mercancías mediante la aplicación de una nota de sección o nota de capítulo del Sistema Armonizado y las subpartidas bajo dicha partida no incluyan una subpartida designada como “partes”, se considerará que la subpartida designada como “otros” bajo dicha partida cubre solamente las mercancías y partes de las mercancías que se encuentren clasificadas bajo dicha subpartida.

5)  Para efecto del párrafo 2, siempre que el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales establezca dos o más reglas de origen especificas opcionales para la clasificación arancelaria bajo la cual una mercancía se clasifica, si la mercancía satisface los requisitos de una de estas reglas, no necesita satisfacer los requisitos de otra regla a fin de calificar como una mercancía originaria.

6)  No serán consideradas originarias las mercancías que a pesar de haber cumplido el requisito de cambio de clasificación arancelaria en relación con los materiales, sean resultado, exclusivamente, de las operaciones establecidas en el Artículo 4.04 (Operaciones o procesos mínimos) del Tratado, por las que adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en tales operaciones se hayan utilizado materiales no originarios, salvo que la regla de origen específica del Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado o sus Protocolos Bilaterales indiquen lo contrario.

7)  A continuación se señalan, entre otros, los siguientes ejemplos de mercancías originarias:

Ejemplo 1: Artículo 4, párrafo 1), literal a)

Sal marina, azufre mineral en bruto que surge en estado libre, arenas naturales, arcillas, piedras, minerales metalíferos, petróleo crudo, gas natural, minerales bituminosos, tierras naturales, aguas naturales ordinarias, aguas minerales naturales.

Ejemplo 2: Artículo 4, párrafo 1), literal b)

Frutas, esquejes, flores, semillas, hortalizas, árboles, algas marinas, hongos.

Ejemplo 3: Artículo 4, párrafo 1), literal c)

Mamíferos, aves, peces, crustáceos, moluscos, reptiles, bacterias y virus.

Ejemplo 4: Artículo 4, párrafo 1), literal h) (i)

Limaduras de oro, escorias de metales comunes.

Ejemplo 5: Artículo 4, párrafo 1), literal h) (ii)

Plomo que se recupera de acumuladores usados, papel periódico utilizado para reciclar, envases de vidrio para reciclar.

Artículo 5º—De minimis. Para efectos del Artículo 4.08 (De minimis) del Tratado:

1)  Una mercancía se considerará originaria del territorio de una Parte, si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en su producción que no cumplan el requisito de cambio de clasificación arancelaria, como resultado de una producción que ocurre enteramente en territorio de una o más Partes no exceda el diez por ciento (10 %) del valor de transacción de la mercancía determinado de conformidad con el Artículo 4.07 (Valor de contenido regional) del Tratado, con relación a la transacción en la cual el productor de la mercancía la haya vendido, ajustado sobre una base FOB;

siempre que,

a)  si en virtud de la regla de origen que especifica el cambio de clasificación arancelaria la mercancía también está sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos materiales no originarios deberá tomarse en cuenta para calcular el valor del contenido regional de la mercancía, conforme al método establecido para dicha mercancía; y

b)  la mercancía cumpla los demás requisitos aplicables del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes.

2)  Para efectos del párrafo 1, no se requiere que la mercancía satisfaga los requisitos establecidos por cualquiera de las reglas de origen opcionales señaladas en el párrafo 2 del Artículo 4, cuando:

a)  el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales establezcan dos o más reglas de origen opcionales para la clasificación arancelaria bajo la cual dicha mercancía se clasifica; y

b)  la mercancía, de acuerdo con el párrafo 1, es considerada como originaria según esta regla.

3)  Cuando se trate de mercancías que se clasifican en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado, el porcentaje señalado en el párrafo 1, se referirá al peso de las fibras e hilados respecto al peso de la mercancía producida.

4)  Los párrafos 1 y 2 no se aplican a un material no originario utilizado en la producción de una mercancía comprendida en los capítulos 01 al 27 del Sistema Armonizado, a menos que el material no originario esté comprendido en una subpartida distinta a la de la mercancía para la cual se está determinando el origen de conformidad con este Artículo.

5)  A continuación se señalan, entre otros, los siguientes ejemplos de De minimis:

Ejemplo 1: Artículo 5, párrafo 1)

El productor A, ubicado en una Parte, utiliza materiales originarios y no originarios en la producción de ánodos de cobre de la partida 74.02.

La regla de origen establecida en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado para la partida 74.02 especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida.

Para la partida 74.02, no hay ningún requisito de valor de contenido regional. Por lo tanto, para que el ánodo de cobre pueda calificar como una mercancía originaria bajo la regla establecida en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, el productor A no podrá utilizar ninguno de los materiales no originarios de la partida 74.02 en la producción del ánodo de cobre.

Todos los materiales utilizados en la producción del ánodo de cobre son materiales originarios, con excepción de una pequeña cantidad de cobre para el afino de la partida 74.02, que se encuentra clasificado en la misma partida que el ánodo de cobre. Conforme al párrafo 1) del Artículo 5, si el valor del cobre para el afino no originario no excede el diez por ciento (10%) del valor de transacción del ánodo de cobre, la mercancía final será considerada originaria.

Ejemplo 2: Artículo 5, párrafo 2)

El productor A, ubicado en una Parte, utiliza materiales originarios y no originarios en la producción de ventiladores de techo de la subpartida 8414.51.

Hay dos reglas de origen alternativas establecidas en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado para la subpartida 8414.51, una de las cuales establece un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida. La otra regla establece tanto un cambio de clasificación arancelaria de la subpartida bajo la cual las partes de ventiladores de techo se clasifican (8414.90), como un requisito de valor de contenido regional.

Por lo tanto, a fin que el ventilador de techo pueda calificar como una mercancía originaria conforme a la primera de las reglas alternativas, todos los materiales clasificados bajo la subpartida para partes de ventiladores de techo (8414.90), y que son utilizados en la producción de un ventilador de techo acabado, deben ser materiales originarios.

En este caso, todos los materiales no originarios utilizados en la producción del ventilador de techo satisfacen el cambio de clasificación arancelaria establecida en la regla de origen que señala un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida, con excepción de un material no originario que se clasifica bajo la subpartida para partes de ventiladores de techo. Conforme al párrafo 1) del Artículo 5, si el valor del material no originario que no satisface el cambio de clasificación arancelaria establecido en la primera regla no excede el diez por ciento (10 %) del valor de transacción del ventilador de techo, la mercancía final será considerada originaria. Por lo tanto, conforme al párrafo 2) del Artículo 5, el ventilador de techo no tendría que satisfacer la regla opcional que establece tanto un cambio de clasificación arancelaria como un requisito de valor de contenido regional.

Artículo 6º—Valor de contenido regional. Para efectos del Artículo 4.07 (Valor de contenido regional) del Tratado:

1)  El valor de contenido regional de una mercancía deberá calcularse sobre la base de la siguiente fórmula:

VCR = [(VM - VMN) / VMT] * 100

donde:

VCR:  es el valor de contenido regional de la mercancía, expresado como porcentaje;

VM:    es el valor de transacción de la mercancía ajustado sobre una base FOB, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los principios y normas del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado de acuerdo con los principios y normas de los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo; y

VMN: es el valor de transacción de los materiales no originarios ajustados sobre una base CIF, salvo lo dispuesto en el párrafo 5. En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los principios y normas del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado de acuerdo con los principios y normas de los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo.

2)  Cuando el productor de una mercancía no la exporte directamente, el valor se ajustará hasta el punto en el cual el comprador reciba la mercancía dentro del territorio donde se encuentra el productor.

3)  Cuando el origen se determine por el método de valor de contenido regional, el porcentaje requerido se especificará en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado o en sus Protocolos Bilaterales.

4)  Todos los costos considerados para el cálculo de valor de contenido regional, serán registrados y mantenidos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables en territorio de la Parte donde la mercancía se produce.

5)  Cuando el productor de la mercancía adquiera un material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentre ubicado, el valor del material no originario no incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor; es decir, la planta o sitio de producción de esa mercancía.

6)  Para efectos del cálculo del valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía no incluirá el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de un material originario adquirido y utilizado en la producción de esa mercancía.

7)  A continuación se señalan, entre otros, los siguientes ejemplos del cálculo de valor de contenido regional:

Ejemplo 1:  Artículo 6, párrafo 1)

Un exportador produce máquinas para lavar vajillas de la subpartida 8422.11.

De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la subpartida 8422.11, la primera especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida y la segunda una regla de valor de contenido regional del 30%.

El productor de la máquina para lavar vajillas adquiere ciertas partes de la subpartida 8422.90 desde países no Parte. Al no cumplir con la regla de cambio de clasificación arancelaria debe de optar por la regla de valor de contenido regional.

Las partes importadas son el panel frontal de un valor de US$ 15 (CIF) y el sistema de sellado de la puerta de un valor de US$ 10 (CIF). El precio de exportación (FOB) del lava vajillas es de US$ 150.

VCR = [(VM - VMN) / VMT] * 100

VCR = [(150 – 25) /150] * 100

VCR= 83.3 %

el resultado del cálculo del valor de contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.

Ejemplo 2: Artículo 6, párrafo 2)

Un exportador de máquinas para lavar vajillas de la subpartida 8422.11 adquiere dichas máquinas a un productor nacional.

De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado la regla de origen establecida para la subpartida 8422.11 especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida o una regla de valor de contenido regional del 30%.

Como este productor adquiere ciertas partes para máquina de la subpartida 8422.90 desde países no Parte, debe determinar el origen según la regla del valor de contenido regional, debido a que las partes se clasifican en la misma partida que la mercancía final.

Las partes importadas, son el panel frontal de un valor de US$ 15 (CIF) y el sistema de sellado de la puerta de un valor de US$ 10 (CIF). El precio de exportación (FOB) del lava vajillas es de US$ 180, pero el exportador compró la mercancía al productor a US$ 150.

VCR = [(VM - VMN) / VM] * 100

VCR= [(150 – 25) /150] * 100

VCR= 83.3%

el resultado del cálculo del valor de contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.

Ejemplo 3: Artículo 6, párrafo 5)

Un exportador produce máquinas para lavar vajillas de la subpartida 8422.11.

De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la subpartida 8422.11, la primera especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida y la segunda una regla de valor de contenido regional del 30%.

El productor de la máquina para lavar vajillas adquiere ciertas partes de la subpartida 8422.90 desde países no Parte. Al no cumplir con la regla de cambio de clasificación arancelaria debe optar por la regla de valor de contenido regional.

Las partes importadas que compra a un productor nacional, son el panel frontal de un valor de US$ 18 (CIF) y el sistema de sellado de la puerta de un valor de US$ 12 (CIF). El precio de exportación (FOB) del lava vajillas es de US$ 150.

Sin embargo, si al precio de las partes importadas se le descuentan los fletes, seguros, y costos de empaque desde el almacén del proveedor de las partes, los precios quedan para el panel frontal en US$ 15 (CIF) y el sistema de sellado en US$ 10 (CIF).

VCR = [(VM - VMN) / VM] * 100

VCR = [(150 - 25)/150] * 100

VCR= 83.3%

el resultado del cálculo del valor de contenido regional es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la regla de origen específica, y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.

SECCION III

Materiales

Artículo 7º—Materiales indirectos. De conformidad con el Artículo 4.05 (Materiales indirectos) del Tratado, en la determinación del origen de una mercancía, los materiales indirectos que se utilizan en la producción de dicha mercancía, se considerarán como materiales originarios, sin tomar en cuenta el lugar de su elaboración o producción, y el valor de esos materiales serán los costos de los mismos que se reporten en los registros contables del productor de la mercancía.

Artículo 8º—Envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor

1)  De conformidad con el párrafo 1) del Artículo 4.12 (Envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor) del Tratado, cuando los envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor estén clasificados en el Sistema Armonizado con la mercancía que contienen, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales.

2)  De conformidad con el párrafo 2) del Artículo 4.12 (Envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor) del Tratado, cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los envases y materiales de empaque se considerarán como originarios o no originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.

Artículo 9º—Contenedores y materiales de embalaje para embarque

1)  Se entenderá por contenedores y materiales de embalaje para embarque, las mercancías que son utilizadas para proteger una mercancía durante su transporte, distintos de los envases y materiales para venta al por menor.

2)  De conformidad con el Artículo 4.13 (Contenedores y materiales de embalaje para embarque) del Tratado, al determinar el origen de una mercancía, los contenedores y materiales de embalaje para embarque en que una mercancía se empaca para su transporte no se tomarán en cuenta para establecer si:

a.   los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales; y

b.  la mercancía satisface un requisito de valor de contenido regional.

Artículo 10.—Mercancías y materiales fungibles

1)  Para efectos de los párrafos 1) y 2) del Artículo 4.09 (Mercancías fungibles) del Tratado, en la determinación del origen de una mercancía,

a)  cuando en la producción de una mercancía se utilizan materiales originarios y no originarios que estén definidos como fungibles, la determinación de si estos materiales son originarios puede hacerse, a elección del productor de la mercancía o de la persona de quien el productor adquirió los materiales, con base en cualquiera de los métodos aplicables de manejo de inventarios establecidos en el Anexo I de estas Reglamentaciones Uniformes; y

b)  cuando las mercancías originarias y no originarias que estén definidas como fungibles se mezclen o se combinen físicamente en el inventario, y antes de su exportación no experimenten algún proceso de producción o cualquier otra operación en territorio de la Parte en la cual fueron físicamente mezcladas o combinadas en el inventario, salvo las de carga, recarga o cualquier otra operación necesaria para conservar las mercancías en buenas condiciones o transportarlas para su exportación a territorio de la otra Parte, la determinación de si la mercancía es originaria puede hacerse, a elección del exportador de la mercancía o de la persona de quien el exportador adquirió la mercancía, con base en cualquiera de los métodos de manejo de inventarios establecidos en el Anexo I de estas Reglamentaciones Uniformes.

2)  De conformidad con el párrafo 3) del Artículo 4.09 (Mercancías fungibles) del Tratado, una vez seleccionado uno de los métodos de manejo de inventarios, éste será utilizado durante todo el período o año fiscal.

3)  La elección de los métodos de manejo de inventarios, conforme al párrafo 1) se considerará realizada siempre que, durante el curso de una verificación sobre el origen de la mercancía, la autoridad competente de la Parte importadora haya sido informada por escrito sobre el método elegido.

Artículo 11.—Accesorios, repuestos y herramientas

1)  Se entenderá por accesorios, repuestos y herramientas entregados con la mercancía como parte usual de la misma, las mercancías que son entregadas con una mercancía, estén o no físicamente adheridos a dicha mercancía, y que sean utilizadas para el transporte, protección, mantenimiento o limpieza de la mercancía, para impartir instrucciones acerca de su ensamblaje, reparación o uso, o para reemplazar piezas intercambiables o sujetas a desgaste de la misma.

2)  De conformidad con el párrafo 1) del Artículo 4.11 (Accesorios, repuestos y herramientas) del Tratado, al determinar el origen de una mercancía, los accesorios, repuestos y herramientas entregados con la mercancía como parte usual de la misma, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el correspondiente cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales, siempre que:

a)  los accesorios, repuestos y herramientas no sean facturados por separado de la mercancía, independientemente que se desglosen o detallen cada uno en la propia factura; y

b)  la cantidad y el valor de estos accesorios, repuestos y herramientas sean los habituales para la mercancía objeto de clasificación.

3)  De conformidad con el párrafo 2) del Artículo 4.11 (Accesorios, repuestos y herramientas) del Tratado, cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los accesorios, repuestos y herramientas se considerarán como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de dicha mercancía.

4)  Para efectos del párrafo 3) del Artículo 4.11 (Accesorios, repuestos y herramientas) del Tratado, los accesorios, repuestos y herramientas que no cumplan con las condiciones de los párrafos 2) y 3) se les aplicará la regla de origen específica correspondiente a cada uno de ellos por separado.

5)  A continuación se señalan los siguientes ejemplos de accesorios, repuestos y herramientas entregados con una mercancía como parte usual de la misma:

a)  los materiales consumibles que se deben reponer a intervalos regulares, como los colectores de polvo de los sistemas de aire acondicionado;

b)  los estuches para transportar equipos;

c)  las cubiertas para proteger a las máquinas del polvo;

d)  el manual de operaciones de un vehículo;

e)  el estuche de herramientas de una bicicleta o un gato mecánico para automóvil;

f)   un juego de llaves de tuercas para cambiar la broca de un taladro;

g)  un cepillo u otra herramienta para limpiar una máquina; y

h)  cables eléctricos y multiconectores para utilizarse con aparatos electrónicos.

SECCION IV

Otras disposiciones

Artículo 12.—Acumulación

1)  Para efectos del párrafo 1) del Artículo 4.06 (Acumulación) del Tratado, al determinar el origen de una mercancía, la Parte de la cual se exporta la mercancía podrá acumular su producción con materiales o mercancías originarias de una o más Partes en la cual se encuentre en vigencia el Tratado, siempre y cuando la mercancía cumpla con los demás requisitos del Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes.

2)  Para efectos del párrafo 2) del Artículo 4.06 (Acumulación) del Tratado, al determinar el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales o mercancías originarias del territorio de cualquiera de las Partes, incorporados a una determinada mercancía en el territorio de otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última.

3)  Para efectos del párrafo 3) del Artículo 4.06 (Acumulación) del Tratado, al determinar el origen de una mercancía, el productor de la mercancía podrá acumular su producción con la de uno o más productores en el territorio de una o más Partes, de materiales que estén incorporados en la mercancía, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese productor, siempre que la mercancía cumpla con lo establecido en el Artículo 4.

4)  Para efectos del párrafo 4) del Artículo 4.06 (Acumulación) del Tratado, se podrá aceptar o hacer efectiva la acumulación cuando:

a)  independientemente del período de desgravación arancelaria acordado para la mercancía exportada, todas las Partes de este Tratado tengan una regla de origen específica común; o

b)  un grupo no menor de tres (3) países Parte compartan para la mercancía exportada, una regla de origen específica común y un mismo período de desgravación arancelaria.

5)  Para efectos del presente Artículo,

a)  Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 4), según corresponda, para acumular la producción de un material,

(i)  cuando se aplique un cambio de clasificación arancelaria para determinar si la mercancía es originaria, el productor de la misma deberá tener una declaración firmada por el productor del material estableciendo la clasificación arancelaria de todos los materiales no originarios utilizados por ese productor en la producción de ese material y especificando que la producción de ese material se ha efectuado enteramente en el territorio de una o más Partes;

(ii) cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el productor de la mercancía deberá tener una declaración firmada por el productor del material, estableciendo el valor de todos los materiales no originarios utilizados por ese productor en la producción de ese material y especificando que la producción de ese material se ha efectuado enteramente en el territorio de una o más Partes;

b)  un productor de una mercancía que opte por acumular no está obligado a acumular la producción de todos los materiales incorporados en la mercancía; y

c)  cualquier información presentada en una declaración referida en el (i) del literal a) con relación al valor de los materiales será presentada en la moneda de curso legal del país donde la persona que otorgó la declaración esté ubicada.

6)  A continuación se señalan, entre otros, los siguientes ejemplos sobre Acumulación:

Ejemplo 1:    Artículo 12, párrafo 1)

Un productor A produce máquinas extrusoras de caucho de la subpartida 8477.20.

De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la subpartida 8477.20, la primera especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida y la segunda un cambio de subpartida y un valor de contenido regional.

Este productor las fabrica a partir de partes de distintos capítulos, salvo un inyector de caucho de la subpartida 8477.90, que adquiere de un productor B de otra Parte.

El productor B, fabrica el inyector a partir de materiales originarios y no originarios, cumpliendo todos estos materiales el cambio de clasificación arancelaria estipulado para la subpartida 8477.90. Por lo tanto, el inyector al adquirir el carácter de originario en el territorio de otra Parte, se considera igualmente originario del país productor de la máquina extrusora. Con esto, el productor A automáticamente cumple con la regla de origen de cambio de clasificación arancelaria, no importando que el carácter originario del inyector lo haya adquirido en el territorio de la otra Parte.

Ejemplo 2:    Artículo 12, párrafo 2)

Un productor A produce máquinas extrusoras de caucho de la subpartida 8477.20.

De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la subpartida 8477.20, la primera especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida y la segunda un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra subpartida y un valor de contenido regional del 30%.

Este productor las fabrica a partir de partes de distintos capítulos, salvo un inyector de caucho de la subpartida 8477.90, que adquiere de un productor B de otra Parte, sabiendo que no es originario. Al no cumplir el cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida, todos los materiales no originarios deben optar por el cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra subpartida y un valor de contenido regional del 30%.

Materiales no originarios (CIF)                      US$ 300        60 %

Inyector                                                          US$ 100        20 %

Total materiales no originarios                       US$ 400        80 %

Valor Agregado US$                                         100        20 %

----------------------------------------------------------

Valor total de la máquina                                US$ 500       100%

El productor B, fabrica el inyector a partir de materiales originarios, salvo una parte no originaria que está clasificada dentro de la misma subpartida 8477.90. Si bien, el inyector no posee el carácter de originario, de su valor total de US$ 100 un 80% de dicho valor es originario y un 20% es no originario.

Esto significa que el productor A de la máquina extrusora, si bien no toma el 100% del valor del inyector como originario, si puede tomar ese 80% del valor total del inyector que corresponde al proceso productivo realizado en otra Parte.

Materiales no originarios (CIF)                     US$  300        60 %

Inyector (parte no originaria)                        US$    20         4 %

Total materiales no originarios                      US$  320        64 %

Valor agregado nacional                                 US$  100        20 %

Inyector (parte originaria)                             US$    80        16 %

Total valor agregado                                 US$  180        36 %

---------------------------------------------------------

El valor total de la máquina                      US$  500       100%

Por lo tanto, incorporando la producción realizada en otra Parte, el total de valor agregado es del 36%, por lo cual se cumple con el valor de contenido regional dispuesto en la regla de origen específica para la subpartida 8477.20.

Artículo 13.—Transbordo y expedición directa o tránsito internacional. De conformidad con el Artículo 4.14 (Transbordo y expedición directa o tránsito internacional) del Tratado, una mercancía originaria no perderá tal carácter cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transporte pase por el territorio de cualquier otro país que sea Parte o no Parte, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a)  el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;

b)  no haya sido nacionalizada, o no esté destinada al uso o empleo en el o los países de tránsito;

c)  durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y

d)  permanezca bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en el territorio de un país que sea Parte o no Parte.

En caso contrario, dicha mercancía perderá su carácter de originaria.

Artículo 14.—Operaciones o procesos mínimos. Para efectos del Artículo 4.04 (Operaciones o procesos mínimos) del Tratado y salvo lo dispuesto en el párrafo 6), Artículo 4 de la Sección II, las operaciones o procesos mínimos que de por sí, o en combinación de ellos, no confieren origen a una mercancía, son los siguientes:

a)   aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación;

b)  limpieza, lavado, cribado, tamizado o zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque;

c)  pelado, descascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, macerado;

d)  eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores;

e)  ensayos o calibrado, división de envíos a granel, agrupación en paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes;

f)   envasado, desenvasado o reenvasado;

g)  dilución en agua o en cualquier otra solución acuosa, ionización y salazón;

h)  la simple reunión o armado de partes de productos para constituir una mercancía completa, formación de juegos o surtidos de mercancías; y

i)   el sacrificio de animales.

TERCERA PARTE

Procedimientos Aduaneros

Artículo 15.—Disposición general. Cada Parte deberá asegurarse que sus procedimientos aduaneros referidos al Tratado, se encuentren acordes con el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado y con estas Reglamentaciones Uniformes.

Artículo 16.—Definiciones

1)  Para efectos de la Tercera Parte de estas Reglamentaciones Uniformes, se entenderá por:

arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importación u otro cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier:

a)  cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo 2 del Artículo III del GATT de 1994;

b)  derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de conformidad con la legislación de cada Parte y no sea aplicada de manera incompatible con las disposiciones del Capítulo 7 ( Prácticas Desleales de Comercio) del Tratado;

c)  derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y

d)  prima ofrecida o recaudada sobre mercancías importadas, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencias arancelarias;

autoridad competente: aquella que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la administración y aplicación de sus leyes y reglamentaciones aduaneras y/o de la administración y/o aplicación del Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros), y de estas Reglamentaciones Uniformes, en lo que resulte procedente,

a)  En el caso de la República de Costa Rica, la Dirección General de Aduanas es responsable de la administración y aplicación de sus leyes y reglamentaciones aduaneras, así como de la aplicación de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) y sus Reglamentaciones Uniformes, en lo que resulte procedente.

El Ministerio de Comercio Exterior es responsable de la administración de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) y sus Reglamentaciones Uniformes.

b)  En el caso de la República de El Salvador, la Dirección General de la Renta de Aduanas del Ministerio de Hacienda es responsable de la administración y aplicación de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

El Ministerio de Economía o su sucesor es responsable de la administración y aplicación de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) y sus Reglamentaciones Uniformes, y la Dirección General de la Renta de Aduanas del Ministerio de Hacienda en la aplicación y administración del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado y del Artículo 25 de estas Reglamentaciones Uniformes.

c)  En el caso de la República de Honduras, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable de la administración y aplicación de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio es responsable de la administración y aplicación de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) y sus Reglamentaciones Uniformes.

d)  En el caso de la República de Nicaragua, la Dirección de Integración y Administración de Tratados del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, o su sucesor, es responsable de la administración y aplicación de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y el Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar origen).

La Dirección General de Servicios Aduaneros, o su sucesora, es responsable de la administración y aplicación de las demás disposiciones del Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) y sus Reglamentaciones Uniformes.

e) En el caso de la República de Panamá, el Ministerio de Comercio e Industrias o su sucesor es responsable de la administración y aplicación de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) y sus Reglamentaciones Uniformes.

La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, o su sucesor, es responsable de la administración y aplicación de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

importación comercial: la importación de una mercancía al territorio de una Parte con el propósito de venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o similares;

llenado: se refiere a la incorporación de toda la información requerida en el formato del certificado de origen, la declaración de origen y el certificado de procedencia;

mercancías idénticas: tal como se definen en el Acuerdo de Valoración Aduanera;

mercancía no originaria: una mercancía que no califica como originaria de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado y con estas Reglamentaciones Uniformes;

procedimiento para verificar el origen: proceso administrativo que se inicia con la notificación de inicio del procedimiento de verificación por parte de la autoridad competente de una Parte y concluye con la resolución final de determinación de origen;

productor: una persona que cultiva, cría, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía, ubicada en territorio de una Parte quien está obligada a conservar en territorio de esa Parte los registros y documentos a que se refiere el párrafo 5) del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado y el Artículo 23 de estas Reglamentaciones Uniformes;

resolución de determinación de origen: una resolución emitida como resultado de un procedimiento para verificar el origen, que establece si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen);

trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa arancelaria correspondiente a una mercancía originaria, conforme al Programa de Desgravación Arancelaria;

Artículo 17.—Transbordo y expedición directa o tránsito internacional

Para efectos del Artículo 3.04 (Programa de desgravación arancelaria) del Tratado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.14 del Tratado (Transbordo y expedición directa o tránsito internacional) y Artículo 13 de estas Reglamentaciones Uniformes, una Parte podrá negar el trato arancelario preferencial aplicable a una mercancía originaria, no obstante que se cumpla con los requisitos del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado y cualquier otra exigencia impuesta por su legislación, cuando:

a)  en contra de las leyes de dicha Parte, la solicitud de trato arancelario preferencial para la mercancía, no esté respaldada por documentos de prueba como facturas, conocimientos de embarque, guías aéreas, cartas de porte o documento que haga sus veces de conformidad con la legislación de esa Parte, que indiquen el itinerario de los envíos y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía a su territorio; y

b)  la mercancía es transportada o transbordada en el territorio de un país Parte o no Parte y el importador de la mercancía no entregue, a solicitud de la autoridad competente de la Parte importadora, una copia de los documentos de control aduanero que comprueben, a satisfacción de dicha autoridad que la mercancía permaneció bajo control aduanero en el territorio de un país Parte o no Parte, y que después de la producción, no sufrió un proceso ulterior o fue objeto de operaciones distintas a las permitidas, de conformidad con el Artículo 4.14 (Transbordo y expedición directa o tránsito internacional) del Tratado.

Artículo 18.—Certificado de origen

1)  El certificado de origen a que se refiere el Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado es el documento que debe utilizarse para certificar que una mercancía que se exporta del territorio de una Parte a territorio de la otra Parte, califica como originaria y, en consecuencia, puede importarse gozando del trato arancelario preferencial establecido de conformidad con el Artículo 3.04 (Programa de desgravación arancelaria) del Tratado, cumpliendo los demás requisitos establecidos en el Tratado y en estas Reglamentaciones Uniformes.

2)  El certificado de origen a que se refiere el párrafo 1) deberá:

a)  ser emitido conforme al formato establecido en el Anexo III, el cual será de libre reproducción;

b)  estar en el formato referido en el literal a), impreso o en otro medio o forma que sea aprobado por la autoridad competente de la Parte a cuyo territorio se importe la mercancía; y

c)  ser llenado por el exportador de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes, y cumpliendo las instrucciones de llenado del certificado de origen establecidas en el Anexo III.

3)  Para efectos del literal a) del párrafo 5) del Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado, un certificado de origen único podrá utilizarse para:

a)  un solo embarque de mercancías que se importen al territorio de una de las Partes, al amparo de una declaración de importación; o

b)  más de un embarque de mercancías que se importen al territorio de una de las Partes, al amparo de una declaración de importación.

4)  Para efectos del párrafo 2) del Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado, la vigencia de hasta un año del certificado de origen a partir de la fecha de su firma, significa el plazo durante el cual se puede efectuar la importación de las mercancías descritas en el certificado, al amparo del mismo, salvo lo dispuesto por el literal b) del párrafo 5) del Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado, en cuyo caso las importaciones al territorio de la otra Parte deberán realizarse en el período señalado en el certificado.

Artículo 19.—Declaración de origen

1.  La declaración de origen a que se refiere el párrafo 1) del Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado deberá:

a)  ser emitida conforme al formato establecido en el Anexo IV, el cual será de libre reproducción;

b)  estar en el formato referido en el literal a), impreso o en otro medio o forma que sea aprobado por la autoridad competente de la Parte a cuyo territorio se importe la mercancía; y

c)  ser llenada por el productor de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes y cumpliendo con las instrucciones de la declaración de origen establecidas en el Anexo IV.

2)  De conformidad con el literal b) del párrafo 4) del Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado, la vigencia de hasta un año de la declaración de origen contados a partir de la fecha de su firma, significa el plazo durante el cual el exportador puede emitir un certificado de origen que ampare la mercancía cubierta por esa declaración.

3)  Nada de lo dispuesto en estas Reglamentaciones Uniformes se interpretará como una obligación para el productor de una mercancía de llenar y firmar una declaración de origen, ni como una obligación de entregar una declaración de origen al exportador.

Artículo 20.—Obligaciones respecto a las Importaciones

1)  Para efectos del literal a) del párrafo 1) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado, “certificado de origen válido” es un certificado de origen que esté llenado por el exportador de la mercancía ubicado en el territorio de la Parte exportadora de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 18 de estas Reglamentaciones Uniformes.

2)  Para efectos del literal c) del párrafo 1) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado, cuando la autoridad competente de la Parte a cuyo territorio se importe la mercancía determine que un certificado de origen:

a)  es ilegible, presenta errores, omisiones o no ha sido llenado de acuerdo con el Artículo 18 de estas Reglamentaciones Uniformes, deberá otorgar al importador, por una sola vez, un plazo máximo de quince (15) días, para que le proporcione un nuevo certificado; o

b)  presenta borrones, tachaduras, enmiendas o entre líneas, podrá negar trato arancelario preferencial, de conformidad con el párrafo 2) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado.

3)  De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del párrafo 1) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado, un importador no será sancionado por el hecho de presentar una declaración de corrección conforme a lo dispuesto en el Anexo V y pague los aranceles correspondientes, si hubiere lugar a ellos.

4)  Cuando como resultado de una verificación de origen realizada de conformidad con el Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y con el Artículo 24 de estas Reglamentaciones Uniformes, la autoridad competente de una Parte determine que, una mercancía amparada por un certificado de origen aplicable a varias importaciones de mercancías idénticas de acuerdo con el literal b) del párrafo 5) del Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado, no califica como mercancía originaria, dicho certificado no podrá utilizarse para solicitar trato arancelario preferencial para las demás mercancías idénticas que ampara el certificado, con posterioridad a la fecha en que se emita la resolución escrita conforme al párrafo 13) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, sin perjuicio de que la autoridad competente niegue el trato arancelario preferencial a la mercancía que haya sido objeto de la verificación.

5)  Lo dispuesto en el Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado no exime al importador de la obligación de cubrir los aranceles aduaneros y demás obligaciones tributarias de conformidad con la legislación aplicable en la Parte importadora, cuando la autoridad competente niegue el trato arancelario preferencial a la mercancía o mercancías que haya importado, de conformidad con los párrafos 3), 4) y 7) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, el Artículo 17; el literal b), párrafo 2) del Artículo 20; el párrafo 4) del Artículo 23 y los párrafos 7), 20) y 22) del Artículo 24 de estas Reglamentaciones Uniformes o cuando con motivo de la verificación se determinen diferencias a su cargo.

Artículo 21.—Obligaciones respecto a las exportaciones. Para efectos del párrafo 2) del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado:

1)  “sin demora” significa antes del inicio de una fiscalización, verificación o investigación de origen realizada por la autoridad competente;

2)  ninguna Parte podrá imponer sanciones a un exportador o productor de una mercancía en su territorio, cuando el exportador o productor efectúe sin demora la notificación escrita a que se refiere dicho Artículo; y

3)  cuando la autoridad competente de una Parte proporcione a un exportador o productor de una mercancía una resolución de conformidad con el párrafo 13) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado que determina que la mercancía no es originaria, el exportador o el productor deberá notificar dicha resolución a todas las personas a las que entregó el certificado o declaración de origen correspondiente a esa mercancía.

Artículo 22.—Excepciones. Para efectos del Artículo 5.05 (Excepciones) del Tratado, se considerará que una importación forma parte de dos o más importaciones cuando se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI.

Artículo 23.—Registros y documentos

1)  Los registros y documentos que deban conservarse en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 4) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) y en el párrafo 5) del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado, se deberán mantener de tal manera que permita a los funcionarios de la autoridad competente de una Parte, que realice una verificación de origen de conformidad con el Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y del Artículo 24 de estas Reglamentaciones Uniformes, efectuar verificaciones detalladas de los registros y documentos para verificar la información con base en la cual:

a)  en el caso de un importador, se haya solicitado trato arancelario preferencial respecto a una mercancía importada a su territorio; y

b)  en el caso de un exportador o productor, se haya llenado un certificado o declaración de origen respecto a una mercancía exportada al territorio de la otra Parte.

2)  Los importadores, exportadores o productores en territorio de una Parte que deban conservar los registros y documentos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) y en el párrafo 5) del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado, podrán mantenerlos en medios electrónicos o magnéticos, de conformidad con la legislación de esa Parte, siempre que puedan recuperarse e imprimirse.

3)  Los exportadores y productores deberán conservar registros y documentos de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5) del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado, los pondrán a disposición de la autoridad competente de la Parte que realice una visita de verificación de origen y otorgarán facilidades para su inspección, previo cumplimiento de los requisitos de notificación y consentimiento establecidos en el párrafo 5) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado.

4)  De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado, una Parte podrá negar trato arancelario preferencial a una mercancía objeto de una verificación de origen, cuando el exportador, productor o importador de la mercancía que debe conservar registros y documentos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) del Artículos 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) y en el párrafo 5) del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado:

a)  no conserve los registros y documentos para determinar el origen de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado y en el párrafo 5) siguiente; o

b)  niegue el acceso a los registros y documentos.

5)  Cuando la autoridad competente de una Parte, durante el transcurso de una verificación de origen, determine que el exportador o productor de una mercancía en territorio de la otra Parte no conserva sus registros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados en el territorio de la Parte en el cual se produce la mercancía, otorgará al exportador o productor la oportunidad de adecuar sus registros a los principios de contabilidad generalmente aceptados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la autoridad competente le haya informado por escrito que los registros no han sido conservados conforme a tales principios.

Artículo 24.—Procedimientos para verificar el origen

1)  De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, en lo relativo a la solicitud de información y sin perjuicio de los otros procedimientos de verificación dispuestos en el párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del mismo, la autoridad competente de una Parte podrá efectuar una verificación de origen a una mercancía importada a su territorio mediante:

a.   un oficio de verificación solicitando información y documentación al exportador o productor de la mercancía en territorio de la otra Parte, siempre que se haga mención específica de la mercancía objeto de la verificación; o

b.  cualquier otro medio usualmente utilizado por la autoridad competente de la Parte que lleve a cabo la verificación.

2)  Cuando la autoridad competente de una Parte, efectúe una verificación de origen en los términos del literal b) del párrafo 1), podrá, con base en la respuesta escrita de un exportador o productor a una comunicación en los términos de dicho párrafo, emitir una resolución de conformidad con el párrafo 13) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado que determine:

a)  que la mercancía califica como originaria; o

b)  que la mercancía no califica como originaria, siempre que la respuesta haya sido proporcionada por escrito y firmada por ese exportador o productor.

3)  Cuando la autoridad competente efectúe una verificación de origen de una mercancía en los términos del literal a) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado o del literal a) del párrafo 1), deberá notificar el cuestionario o el oficio de verificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15).

4)  El cuestionario escrito o el oficio de verificación a que se refiere el párrafo 3), deberá:

a)  señalar el plazo con que cuenta el exportador o productor, el cual no deberá exceder de treinta (30) días, contado a partir de la fecha en que sea recibido, para responder y devolver el cuestionario o la información y documentación requerida de conformidad con el párrafo 3) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado; y

b)  incluir el aviso de intención de negar trato arancelario preferencial, en caso de que el exportador o productor no cumpla con la presentación del cuestionario debidamente contestado, o de la información requerida, dentro de dicho plazo.

5)  Durante el plazo señalado en el párrafo 3) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y en el literal a) del párrafo 4), el exportador o productor podrá por una sola vez, solicitar por escrito a la autoridad competente prórroga del mismo, la cual no podrá ser superior a treinta (30) días.

6)  Cuando la autoridad competente haya recibido el cuestionario respondido o la información y documentación requerida mediante un oficio de verificación, dentro del plazo correspondiente y estime que requiere mayor información para resolver sobre el origen de las mercancías objeto de la verificación, podrá solicitar información adicional al exportador o productor, mediante un cuestionario o un oficio de verificación subsecuente, debiendo sujetarse a lo dispuesto en los párrafos 3), 4) y 5).

7)  En caso que el exportador o productor no devuelva debidamente respondido el primer cuestionario u oficio de verificación o los subsecuentes a que se refieren los párrafos 3), 4) ,5) y 6), la autoridad competente podrá negar trato arancelario preferencial a la mercancía o mercancías objeto de la verificación.

8)  Las normas comunes para los cuestionarios escritos a que se refiere el literal a) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, están contenidas en el Anexo VII.

9)  Para los efectos de las visitas dispuestas en el literal b) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, cada Parte dará a conocer a la autoridad competente de la otra Parte, en la fecha de entrada en vigor del Tratado o en una anterior, la autoridad competente a la cual se enviará la notificación a que se refiere el párrafo 5) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado.

10) Cada Parte dispondrá que cuando el exportador o productor reciba una notificación de conformidad con el párrafo 5) del Articulo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, por una sola vez, solicitar la posposición de la visita de verificación propuesta.

11) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 8) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y en el párrafo 10), la posposición de una visita de verificación se notificará por escrito de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15), a la autoridad competente de la Parte importadora y de la Parte exportadora. El exportador o productor indicará el plazo de posposición, el cual no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de la notificación de la visita, debiendo la autoridad competente determinar la nueva fecha de la visita, salvo que las Partes acuerden un plazo mayor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

12) Cualquier modificación de la información a que se refieren los literales a) y e) del párrafo 6) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, deberá ser notificada por escrito al exportador o productor y a la autoridad competente del país exportador, antes de la visita de verificación. Cualquier otra modificación a dicha información requerirá una nueva notificación en los términos del párrafo 5) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado.

13) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 7) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, cuando el exportador o productor no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la visita de verificación de origen, la autoridad competente podrá negar el trato arancelario preferencial a las mercancías que habrían sido objeto de dicha visita.

14) De la visita de verificación la autoridad competente de la Parte importadora levantará un acta que contenga los hechos relevantes constatados.

15) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y en este Artículo, las notificaciones de los cuestionarios, oficios, resoluciones, avisos u otras comunicaciones escritas que se efectúen al exportador o productor con motivo de una verificación de origen, se considerarán válidas, siempre que se practiquen por cualquier medio que produzca un comprobante que confirme su recepción por el exportador o productor, o su recepción en el domicilio consignado en el certificado o declaración de origen.

Los plazos a que se refiere este Artículo comenzarán a correr al día siguiente de la fecha de recepción señalada en el comprobante.

16) La autoridad competente de una Parte podrá requerir, para efectos de verificar el origen de una mercancía, que el importador de la mercancía voluntariamente obtenga y proporcione información escrita entregada voluntariamente por el exportador o productor de la mercancía en territorio de la otra Parte, en cuyo caso la omisión o negativa del importador para obtener y proporcionar la información, no se tomará como una omisión del exportador o productor de proporcionar la información, ni como fundamento para negar trato arancelario preferencial.

17.  Nada de lo dispuesto en este Artículo limitará ningún derecho otorgado en el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado al exportador o productor de una mercancía en el territorio de una Parte, por el hecho de que ese exportador o productor sea también el importador de la mercancía en territorio de la Parte en la cual se solicita trato arancelario preferencial.

18.  Para efectos de lo dispuesto en los párrafos 4) y 7) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado; en el párrafo 4) del Artículo 23, en los párrafos 7), 13) y 21) del Artículo 24 de estas Reglamentaciones Uniformes y en los demás casos previstos en el Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes, cuando la autoridad competente niegue trato arancelario preferencial a la mercancía o mercancías que habrían sido objeto de una verificación, dicha autoridad deberá emitir una resolución por escrito debidamente fundada y motivada, la cual se notificará al exportador o productor en los términos del párrafo 15) y surtirá efectos al día siguiente de la fecha de su recepción.

19.  Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, el procedimiento para verificar el origen se tendrá por concluido con la finalización de los trámites, diligencias y gestiones que requieren los medios de verificación, sea que se haya utilizado uno o más de ellos y/o se hayan empleado alternativamente o en forma repetida, incluyendo la emisión de la resolución de determinación de origen. El procedimiento para verificar el origen no podrá exceder del plazo de un año, no obstante lo anterior, la autoridad competente podrá prorrogar dicho plazo hasta por el término de noventa (90) días, previa notificación al exportador o productor de la mercancía de los motivos que fundamentan dicha prórroga para la emisión de la resolución de determinación de origen.

20.  Para efectos del párrafo 12) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, la autoridad competente deberá emitir una resolución de determinación de origen al exportador o productor cuya mercancía o mercancías hayan sido objeto de la verificación, dentro del plazo o su prórroga establecido en el párrafo 19), en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación. Dicha resolución se notificará al exportador o productor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15).

21.  Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 14) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, se considerará que el exportador o el productor ha certificado o declarado más de una vez de una manera falsa o infundada que una mercancía importada a territorio de una de las Partes califica como originaria, cuando con motivo de dos o más verificaciones de origen, se hayan emitido dos o más resoluciones declarando no originarias mercancías idénticas a la mercancía objeto de verificación, negando el trato arancelario preferencial.

22.  Salvo lo dispuesto en el párrafo 12) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, encontrándose en curso un procedimiento para verificar el origen, la autoridad competente no podrá negar el trato arancelario preferencial a mercancías idénticas producidas por el mismo exportador o productor de la mercancía objeto de verificación. Sin perjuicio de lo anterior, estas últimas mercancías también podrán ser objeto de un procedimiento de verificación de origen.

23.  Para efectos del párrafo 16) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, una persona tendrá derecho a apoyarse en una resolución sobre la clasificación arancelaria o el valor de los materiales, que haya sido emitida de acuerdo con el Anexo VIII.

24.  La resolución a que se refiere el párrafo 20), expedida por la autoridad competente de una Parte, sólo será válida en tanto los hechos y circunstancias en que se base sean ciertos, no haya sido modificada o revocada, y no hayan cambiado los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado.

25.  Ninguna modificación ni revocación a la resolución a que se refiere el párrafo 20), podrá aplicarse a una mercancía que sea objeto de la resolución de determinación de origen y que haya sido importada con anterioridad a la fecha de dicha modificación o revocación, salvo que:

a)  la persona para quien se expidió la resolución no haya actuado de conformidad con sus términos y condiciones;

b)  haya habido un cambio en los hechos materiales o en las circunstancias en las cuales se fundó la resolución; o

c)  la persona a la que se le expidió haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias sustanciales en los que se base la resolución.

26.  Para efectos del párrafo 15) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, la referencia a la frase “uno o más materiales utilizados en la producción de la mercancía”, significa materiales utilizados en la producción de la mercancía o materiales que se usan en la producción de un material utilizado en la producción de la mercancía.

27.  El párrafo 16) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, en relación con el párrafo 15) del mismo, incluye cualquier resolución sobre clasificación arancelaria o valor o una resolución anticipada conforme al Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado y Artículo 25 de estas Reglamentaciones Uniformes, emitida respecto a un material utilizado en la producción de la mercancía o un material que se usa en la producción de un material utilizado en la producción de la mercancía.

28.  La verificación de origen de un material utilizado en la producción de una mercancía se hará de conformidad al procedimiento dispuesto en el Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y en este Artículo, en lo que resulte procedente.

Artículo 25.—Resolución anticipada

1)  Para efectos del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado, la autoridad competente de una Parte, emitirá una resolución anticipada para un exportador o productor, en el territorio de la otra Parte, respecto a una mercancía o a un material utilizado en la producción de una mercancía en el territorio de esa otra Parte, previo a la importación al territorio de la Parte que emita la resolución, relativa a cualquiera de los supuestos establecidos en los literales a) a d) del párrafo 1) del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado respecto a esa mercancía o material. Dicha resolución anticipada podrá ser emitida a solicitud del importador.

2)  Las normas comunes respecto de la información que se deberá incluir en la solicitud de una resolución anticipada están establecidas en el Anexo IX.

3)  Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4), la autoridad competente expedirá la resolución anticipada dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la recepción de toda la información que razonablemente se requiera para tramitar la solicitud, incluyendo cualquier información complementaria que pueda requerirse.

4)  Para efectos del literal d) del párrafo 2) del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado, cuando la autoridad competente de una Parte determine que una solicitud de una resolución anticipada está incompleta, se podrá negar a continuar con el trámite siempre que:

a)  haya notificado al solicitante el requerimiento de cualquier información complementaria y que el plazo dentro del cual el solicitante deberá proporcionar la información, no deberá exceder de treinta (30) días; y

b)  el solicitante no haya proporcionado la información dentro del plazo establecido.

Nada de lo dispuesto en este párrafo impedirá a una persona que vuelva a presentar una solicitud de resolución anticipada.

5)  Para efectos del párrafo 6) del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado, “importaciones de una mercancía” se define en el Anexo X.

Artículo 26.—Revisión e impugnación

1)  Los exportadores o productores a quienes se emita una resolución de determinación de origen de conformidad con lo establecido en el párrafo 20) del Artículo 24 de estas Reglamentacions Uniformes, tendrán los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para los importadores en los términos del párrafo 2) del Artículo 5.10 (Revisión e impugnación) del Tratado.

2)  La modificación o revocación de una resolución anticipada emitida de conformidad con el Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado y Artículo 25 de estas Reglamentaciones Uniformes, podrá ser objeto de revisión e impugnación de conformidad con el Artículo 5.10 (Revisión e impugnación) del Tratado.

3)  Cuando una Parte niegue trato arancelario preferencial a una mercancía mediante una resolución con base en:

a)  un nuevo certificado de origen que no fue proporcionado dentro del plazo establecido en el literal a) del párrafo 2) del Artículo 20 de estas Reglamentaciones Uniformes; o

b)  el incumplimiento de un plazo establecido en el Tratado o en estas Reglamentaciones Uniformes, salvo el plazo mencionado en el párrafo 3) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado, respecto a la entrega de los registros u otra información a la autoridad competente de esa Parte;

la decisión o el fallo que se pronuncie en la revisión o impugnación de una resolución de conformidad con el párrafo 2) del Artículo 5.10 (Revisión e impugnación) del Tratado, únicamente versará sobre el cumplimiento de los plazos a que se refieren los literales a) y b) precedentes, siempre que en el caso del literal a) se haya presentado a la autoridad competente de la Parte un nuevo certificado de origen.

Artículo 27.—Certificado de Procedencia

1)  Según lo dispuesto en el Artículo 5.14 (Reconocimiento y aceptación del certificado de procedencia) del Tratado, las mercancías originarias de países con los cuales una Parte tenga un Acuerdo comercial vigente, y que sean reexportadas o comercializadas desde una zona libre o franca ubicada en territorio de otra Parte, deben acompañarse de un certificado de procedencia, con el propósito que dichas mercancías no pierdan su carácter de originaria y con ello los beneficios estipulados en dichos Acuerdos.

2)  Las mercancías reexportadas o comercializadas desde una zona libre o franca de una Parte, no perderán la condición de originarias del país en el que son producidas siempre que:

a)  hayan permanecido bajo el control aduanero de la Parte reexportadora;

b)  no hayan sufrido un procesamiento ulterior o cualquier otra operación, excepto la comercialización, la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener las mercancías en buenas condiciones; y

c)  se demuestre documentalmente lo anterior.

3)  El certificado de procedencia a que se refiere el párrafo 1) deberá:

a)  ser emitido a solicitud de la empresa reexportadora interesada de acuerdo con el formato establecido en el Anexo XI, y ser reproducido de conformidad con las disposiciones de cada Parte;

b)  ser llenado de conformidad con las instrucciones establecidas en el Anexo XI y firmado por la persona responsable de la empresa reexportadora de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes;

c)  ser refrendado por los funcionarios autorizados de la zona libre o franca y de la Dirección de Aduanas del país reexportador, de conformidad con los procedimientos establecidos por cada uno de ellos;

d)  amparar una sola importación de una o más mercancías, originarias de un país con el cual la Parte importadora tenga en vigencia un Acuerdo comercial; y

e)  ser modificado, previa aprobación de las Partes, para adecuarlo a la práctica comercial.

4)  Para efectos del párrafo 3) del artículo 5.14 (Reconocimiento y aceptación del certificado de procedencia) del Tratado, cuando se importen mercancías procedentes de una zona libre o franca de una Parte, la autoridad aduanera del país importador podrá requerir al importador que presente el certificado de procedencia al momento de la importación y que proporcione una copia del mismo cuando lo solicite dicha autoridad.

5)  Para efectos del literal b) del párrafo 5) del Artículo 5.14 (Reconocimiento y aceptación del certificado de procedencia) del Tratado, el certificado de procedencia deberá ser presentado a la autoridad aduanera de la Parte importadora acompañado del certificado de origen expedido por el exportador del país con el cual la Parte importadora tenga en vigencia un acuerdo comercial.

6)  De conformidad con el Artículo 5.14 (Reconocimiento y aceptación del certificado de procedencia) del Tratado y de este Artículo, a fin de que las mercancías originarias de terceros países con los cuales las Partes tengan acuerdos comerciales vigentes, tengan derecho a gozar de las preferencias arancelarias estipuladas en los mismos, será necesario, conforme a su legislación, que la Parte y ese tercer país acuerden la disposición de que para la reexportación o comercialización a través de una zona libre o franca de una mercancía para la cual se solicita trato arancelario preferencial, no pierda su carácter de originaria.

7)  Las Administraciones de la zona libre o franca y la Dirección de Aduanas de cada Parte, brindarán todas las facilidades e información requerida en la verificación de la procedencia de las mercancías reexportadas al amparo de otros Acuerdos comerciales, realizadas desde una zona libre o franca.

CUARTA PARTE

Disposiciones finales

Artículo 28.—Adhesión. La República de Guatemala podrá adherirse en cualquier momento a estas Reglamentaciones Uniformes, aportando la información específica correspondiente.

Artículo 29.—Vigencia. Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigencia entre Panamá y cada país centroamericano considerado individualmente, al momento de la entrada en vigencia del Tratado y el Protocolo Bilateral entre Panamá y ese país centroamericano.

 

ANEXOS

 

ANEXO I

METODOS DE MANEJO DE INVENTARIOS

Parte I

Materiales fungibles

Definiciones e interpretación

Artículo 1

Para efectos de lo dispuesto en esta parte, se entenderá por:

inventario inicial: el inventario de materiales que exista en el momento en que se opte por un método de manejo de inventarios;

inventario de materiales: con respecto,

a)  al productor de una mercancía, un inventario de materiales fungibles que se utilizan en la producción de la mercancía; y

b)  a la persona de quien el productor de la mercancía adquirió los materiales fungibles en cuestión, el inventario de donde provienen los materiales fungibles vendidos o transferidos al productor de la mercancía;

método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS): el método por el cual el origen de los primeros materiales fungibles que se reciben en el inventario de materiales, se considera como el origen de los primeros materiales fungibles que se retiran del inventario de materiales;

método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS): el método por el cual el origen de los últimos materiales fungibles que se reciben en el inventario de materiales, se considera como el origen de los primeros materiales fungibles que se retiran del inventario de materiales; y

método de promedios: el método por el cual el origen de los materiales fungibles retirados del inventario de materiales se basa en el porcentaje de materiales originarios y materiales no originarios existentes en el inventario de materiales, calculado conforme al Artículo 5 de este Anexo.

Generalidades

Artículo 2

Para efectos del literal a) del párrafo 1) del Artículo 10 de estas Reglamentaciones Uniformes, los métodos de manejo de inventarios para determinar si los materiales fungibles son materiales originarios, son los siguientes:

a)  método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS);

b)  método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS); y

c)  método de promedios.

Artículo 3

Cuando el productor de una mercancía o la persona de quien el productor adquirió los materiales que se utilizan en la producción de la mercancía elija uno de los métodos de manejo de inventarios a los que se hace referencia en el Artículo 2 de este Anexo, ese método, incluyendo el período de promedio elegido en el caso del método de promedios, deberá utilizarse desde el momento en que se efectúe la elección, hasta el final del año o período fiscal del productor o de la persona de quien el productor adquirió los materiales.

Método de promedios

Artículo 4

Cuando el productor o la persona a la que se hace referencia en el Artículo 3 de este Anexo elige el método de promedios, el origen de los materiales fungibles que se retiren del inventario de materiales se determina sobre la base del cociente de materiales originarios y materiales no originarios que existan en el inventario de materiales, que se calcula conforme a los Artículos 5 y 6 de este Anexo.

Artículo 5

1)  Salvo que se disponga lo contrario en el Artículo 6 de este Anexo, el cociente se calcula con respecto a un período de uno o tres meses, a elección del productor o de la persona, dividiendo,

a)  la suma del:

(i)    total de unidades de materiales fungibles originarios o de materiales fungibles no originarios que formen parte del inventario de materiales al inicio del período de uno o tres meses inmediatamente anterior; y

(ii)   total de unidades de materiales fungibles originarios o de materiales fungibles no originarios recibidos en el inventario de materiales durante el período de uno o tres meses inmediatamente anterior.

entre

b)  la suma del:

(i)    total de unidades de materiales fungibles originarios y de materiales fungibles no originarios que formen parte del inventario de materiales al inicio del período de uno o tres meses inmediatamente anterior; y

(ii)   total de unidades de materiales fungibles originarios y de materiales fungibles no originarios recibidos en el inventario de materiales durante el período de uno o tres meses inmediatamente anterior.

2)  El cociente calculado con respecto al período mensual o trimestral inmediato anterior, conforme al párrafo 1), se aplica a las existencias del inventario final de materiales fungibles del período de uno o tres meses inmediatamente anterior.

Artículo 6

1)  Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el cociente se calcula en relación a cada embarque de la mercancía, dividiendo:

a)  el total de unidades de materiales fungibles originarios o de materiales fungibles no originarios que formen parte del inventario de materiales antes de realizar el embarque;

entre

b)  el total de unidades de materiales fungibles originarios y de materiales fungibles no originarios que formen parte del inventario de materiales antes de realizar el embarque.

2. El cociente calculado con respecto al embarque de una mercancía conforme al párrafo 1) se aplica a las existencias del inventario de materiales fungibles después de realizar el embarque.

Tratamiento del inventario inicial

Artículo 7

1)  Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo 2), en los casos en que el productor o la persona a que se hace referencia en el Artículo 3 de este Anexo tenga materiales fungibles en el inventario inicial, el origen de esos materiales fungibles se determinará:

a)  identificando en los libros contables del productor o la persona, las últimas entradas de materiales fungibles que sumen el monto de materiales fungibles en el inventario inicial;

b)  identificando el origen de los materiales fungibles que componen esas entradas; y

c)  considerando el origen de dichos materiales fungibles, como el origen de los materiales fungibles en el inventario inicial.

2)  El productor o la persona puede considerar todos los materiales fungibles del inventario inicial como materiales no originarios.

Parte II

Mercancías fungibles

Definiciones e interpretación

Artículo 8

Para los efectos de lo dispuesto en esta parte, se entenderá por:

inventario inicial: el inventario de mercancías terminadas existente en el momento en que se opte por un método de manejo de inventarios;

inventario de mercancías terminadas: un inventario del que provienen las mercancías fungibles que se venden o transfieren a otra persona;

método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS): el método por el cual el origen de las primeras mercancías fungibles que se reciben en el inventario de mercancías terminadas se considera como el origen de las primeras mercancías fungibles que se retiran del inventario de mercancías terminadas;

método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS): significa el método por el cual el origen de las últimas mercancías fungibles que se reciban en el inventario de mercancías terminadas se considera como el origen de las primeras mercancías fungibles que se retiran del inventario de mercancías terminadas; y

método de promedios: el método por el cual el origen de las mercancías fungibles retiradas del inventario de mercancías terminadas se basa en el porcentaje de mercancías originarias y mercancías no originarias existentes en el inventario de mercancías terminadas, calculado conforme al Artículo 11 de este Anexo.

Generalidades

Artículo 9

Para efectos del literal b) párrafo 1) del Artículo 10 de estas Reglamentaciones Uniformes, los métodos de manejo de inventarios para determinar si las mercancías son originarias, son los siguientes:

a)  método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS);

b)  método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS); y

c)  método de promedios.

Artículo 10

Cuando el exportador de una mercancía o la persona de quien el exportador adquirió la mercancía elija uno de los métodos de manejo de inventarios a los que se hace referencia en el Artículo 9 de este Anexo, ese método, incluyendo el período de promedio elegido en el caso del método de promedios, deberá utilizarse desde el momento en que se efectúe la elección hasta el final del año o período fiscal del exportador o de la persona de quien el exportador adquirió la mercancía.

Método de promedios

Artículo 11

1)  Cuando el exportador o la persona a la que se hace referencia en el Artículo 10 de este Anexo elija el método de promedios, el origen de cada envío de las mercancías fungibles que se retiren del inventario de mercancías terminadas durante un período de uno o tres meses, a elección del exportador o la persona, se determina sobre la base del cociente de mercancías fungibles originarias y mercancías fungibles no originarias que existan en el inventario de mercancías terminadas por el período de uno o tres meses inmediatamente anterior, que se calcula dividiendo,

a)  la suma del:

(i)  total de unidades de mercancías fungibles originarias o de mercancías fungibles no originarias que formen parte del inventario de mercancías terminadas al inicio del período de uno o tres meses inmediatamente anterior; y

(ii) total de unidades de mercancías fungibles originarias o de mercancías fungibles no originarias recibidas en el inventario de mercancías terminadas durante dicho período de uno o tres meses inmediatamente anterior.

entre

b)  la suma del:

(i)  total de unidades de mercancías fungibles originarias y de mercancías fungibles no originarias que formen parte del inventario de mercancías terminadas al inicio del período de uno o tres meses inmediatamente anterior; y

(ii) total de unidades de mercancías fungibles originarias y de mercancías fungibles no originarias recibidas en el inventario de mercancías terminadas durante el período de uno o tres meses inmediatamente anterior.

2)  El cociente calculado, con respecto a un período de uno o tres meses inmediatamente anterior de acuerdo con el párrafo 1), se aplica a las existencias de mercancías fungibles del inventario final de mercancías terminadas del período de uno o tres meses inmediatamente anterior.

Tratamiento del inventario inicial

Artículo 12

1)  Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo 2), en los casos en que el exportador o la persona a que se hace referencia en el Artículo 10 de este Anexo tenga mercancías fungibles en el inventario inicial, el origen de esas mercancías fungibles se determinará:

a)  identificando en los libros del exportador o la persona, las últimas entradas de mercancías fungibles que sumen el monto de mercancías fungibles en el inventario inicial;

b)  determinando el origen de las mercancías fungibles que comprendan esas entradas; y

c)  considerando el origen de dichas mercancías fungibles como el origen de las mercancías fungibles del inventario inicial.

2)  El exportador o la persona puede considerar todas las mercancías fungibles en el inventario inicial como mercancías no originarias.

APENDICE “A”

EJEMPLOS QUE ILUSTRAN LA APLICACION DE LOS METODOS

DE MANEJO DE INVENTARIOS PARA DETERMINAR EL ORIGEN

DE MATERIALES FUNGIBLES

Los siguientes ejemplos se basan en las cifras contenidas en la tabla que aparece a continuación y en los siguientes supuestos:

a)  el material originario A y el material no originario A, que son materiales fungibles, se utilizan en la producción de la mercancía A;

b)  una unidad del material A se utiliza para producir una unidad de la mercancía A;

c)  el material A se utiliza únicamente en la producción de la mercancía A;

d)  todos los demás materiales que se utilizan en la producción de la mercancía A son materiales originarios; y

e)  el productor de la mercancía A exporta todos los embarques de la mercancía A al territorio de la otra Parte.

 

 

INVENTARIO DE MATERIALES

(ENTRADA DEL MATERIAL A)

VENTAS

(SALIDAS DE LA MERCANCÍA A)

FECHA

(D/M/A)

CANTIDAD

(UNIDADES)

COSTO

UNITARIO*

VALOR

TOTAL

CANTIDAD

(UNIDADES)

18/12/01

100 (O)

$1.00

$100

 

27/12/01

100 (N)

1.10

110

 

01/01/02

200 (II)

 

 

 

01/01/02

1,000 (O)

1.00

1,000

 

05/01/02

1,000 (N)

1.10

1,100

 

10/01/02

 

 

 

100

10/01/02

1,000 (O)

1.05

1,050

 

15/01/02

 

 

 

700

16/01/02

2,000 (N)

1.10

2,200

 

20/01/02

 

 

 

1,000

23/01/02

 

 

 

900

 

 

*    el costo unitario se determina conforme al Artículo 6 de estas Reglamentaciones Uniformes.

1   “O” significa materiales originarios

2   “N” significa materiales no originarios

3   “II” significa inventario inicial

Ejemplo 1:   Método PEPS

La mercancía A está sujeta a un requisito de valor de contenido regional.

Aplicando el método PEPS:

1)  las 100 unidades del material originario A en el inventario inicial recibidas en el inventario de materiales el 18/12/01, se consideran como utilizadas en la producción de las 100 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 10/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será de $0;

2)  las 100 unidades del material no originario A en el inventario inicial recibidas en el inventario de materiales el 27/12/01 y 600 unidades de las 1,000 unidades del material originario A, recibidas en el inventario de materiales el 01/01/02, se consideran como utilizadas en la producción de las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 15/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será de $110 (100 unidades x $1.10);

3)  las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades del material originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 01/01/02, y 600 unidades de las 1,000 unidades de material no originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 05/01/02 se consideran como utilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 20/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será de $660 (600 unidades x $1.10); y

4)  las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades del material no originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 05/01/02 y 500 unidades de las 1,000 unidades del material originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 10/01/02, se consideran como utilizadas en la producción de las 900 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 23/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será calculado en $440 (400 unidades x $1.10).

Ejemplo 2:    Método UEPS

La mercancía A está sujeta a un cambio de clasificación arancelaria y el material no originario A utilizado en la producción de la mercancía A no cumple con el cambio aplicable en la clasificación arancelaria. Por lo tanto, cuando el material originario A se utiliza en la producción de la mercancía A, la mercancía A es una mercancía originaria y, cuando el material no originario A se utiliza en la producción de la mercancía A, la mercancía A es una mercancía no originaria.

Aplicando el método UEPS:

1)  100 unidades de las 1,000 unidades de material no originario A recibidas en el inventario de materiales el 05/01/02 se consideran como utilizadas en la producción de las 100 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 10/01/02;

2)  700 unidades de las 1,000 unidades de material originario A recibidas en el inventario de materiales el 10/01/02 se consideran como utilizadas en la producción de las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 15/01/02;

3)  1,000 unidades de las 2,000 unidades de material no originario A recibidas en el inventario de materiales el 16/01/02 se consideran como utilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 20/01/02; y

4)  900 unidades de las 1,000 unidades del material no originario A recibidas en el inventario de materiales el 16/01/02 se consideran como utilizadas en la producción de las 900 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 23/01/02.

Ejemplo 3:    Método de promedios

La mercancía A está sujeta a un requisito de valor de contenido regional. El productor A determina el valor promedio del material no originario A y el cociente del material originario A respecto del valor total del material originario A, y del material no originario A como se muestra en la siguiente tabla.

EJEMPLO DEL MÉTODO DE PROMEDIOS:

 

 

INVENTARIO DE MATERIAL “A”

PRECIO UNITARIO

Valores de la Mercancías “A”

Valores y Cantidades No Originarios

Fecha

(d/m/a)

Entradas

(unidad)

Salidas

(unidad)

Existencias

(unidad)

Costo de Adquisición

Valor Promedio

Debe

Haber

Saldo

Cantidad

Valor

en $

 

%

 

12/18/01

100(O)

 

100

$ 1.00

 

$100.0

 

$ 100

 

 

 

12/27/01

100(N)

 

100

$ 1.10

 

$110.0

 

$ 210

 

 

 

 

 

 

200(II)

 

$ 1.05

 

 

$ 210

100

105.00

50

01/01/02

1,000(O)

 

1,200

$ 1.00

$ 1.01

$1,000.0

 

$ 1,210

100

101.00

8

01/05/02

1,000(N)

 

2,200

$ 1.10

$ 1.05

$1,100.0

 

$ 2,310

1,100

1,155.00

50

01/10/02

 

100

2,100

 

$ 1.05

 

$105

$ 2,205

- 50

-52.50

50

01/10/02

1,000(O)

 

3,100

$ 1.05

$ 1.05

$1,050.0

 

$ 3,255

1,050

1,102.50

34

01/15/02

 

700

2,400

$ 1.05

 

 

$735

$ 2,520

-238

-249.90

 

01/16/02

2000(N)

 

4,400

$ 1.10

$ 1.07

$2,200.0

 

$ 4,720

2,812

3,008.84

64

01/20/02

 

1,000

3,400

 

$ 1.07

 

$1,070

$ 3,650

-640

-684.80

 

01/23/02

 

900

2,500

 

$ 1.07

 

$963

$ 2,687

-576

-616.32

 

 

 

 

2,500

 

$ 1.07

 

 

$ 2,687

1,596

1,707.72

64

 

 

*    el costo unitario se determina conforme al artículo 6 de estas Reglamentaciones Uniformes

1   “O” significa materiales originarios

2   “N” significa materiales no originarios

3   “II” significa inventario inicial

Aplicando el método de promedios:

1.        antes del embarque de las 100 unidades de material A el 10/01/02, el cociente de unidades de material originario A respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales es de 0.50 (1,100 unidades / 2,200 unidades) y el cociente de unidades del material no originario A respecto del total de unidades de material A del inventario de materiales es de 0.50 (1,100 unidades / 2,200 unidades); con base en estos cocientes, 50 unidades (100 unidades x 0.50) del material originario A y 50 unidades (100 unidades x 0.50) del material no originario A se consideran como utilizadas en la producción de las 100 unidades de la mercancía A, que se embarcan el 10/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $52.50 [100 unidades x $1.05 (valor promedio por unidad) x 0.50]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario de materiales después del embarque: 1,050 unidades (2,100 unidades x 0.50) se consideran como materiales originarios y 1,050 unidades (2,100 unidades x 0.50) se consideran como materiales no originarios;

2.  antes del embarque de las 700 unidades del material A el 15/01/02, el cociente de unidades del material originario A respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales era del 0.66 (2,050 unidades / 3,100 unidades) y el cociente de unidades del material no originario A respecto del total de unidades de material A del inventario de materiales era del 0.34 (1,050 unidades / 3,100 unidades); con base en estos cocientes, 462 unidades (700 unidades x 0.66) del material originario A y 238 unidades (700 unidades x 0.34) del material no originario A se consideran como utilizadas en la producción de las 700 unidades de la mercancía A, que se enviaron el 15/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $249.90 [700 unidades x $1.05 (valor promedio por unidad) x 0.34]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario de materiales después del embarque: 1,584 unidades (2,400 unidades x 0.66) se consideran como materiales originarios y 816 unidades (2,400 unidades x 0.34) se consideran como materiales no originarios;

3.  antes del embarque de las 1,000 unidades de material A el 20/01/02, el cociente de unidades del material originario A respecto del total de unidades de material A del inventario de materiales era del 0.36 (1,584 unidades / 4,400 unidades) y el cociente de unidades del material no originario A respecto del total de unidades de material A del inventario de materiales era del 0.64 (2,816 unidades / 4,400 unidades); con base en estos cocientes, 360 unidades (1,000 unidades x 0.36) del material originario A y 640 unidades (1,000 unidades x 0.64) del material no originario A se consideran como utilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la mercancía A que se embarcaron el 20/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $684.80 [1,000 unidades x $1.07 (valor promedio de cada unidad) x 0.64]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario de materiales después del embarque: 1,224 unidades (3,400 unidades x 0.36) se consideran como materiales originarios y 2,176 unidades (3,400 unidades x 0.64) se consideran como materiales no originarios;

4.  antes del embarque de las 900 unidades de la mercancía A el 23/01/02, el cociente de unidades del material originario A respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales era del 0.36 (1,224 unidades / 3,400 unidades) y el cociente de unidades del material no originario A respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales era del 0.64 (2,176 unidades / 3,400 unidades); con base en estos cocientes, 324 unidades (900 unidades x 0.36) del material originario A y 576 unidades (900 unidades x 0.64) del material no originario A se consideran como utilizados en la producción de las 900 unidades de la mercancía A, que se enviaron el 23/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $616.32 [900 unidades x $1.07 (valor promedio por unidad) x 0.64]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario de materiales después del embarque: 900 unidades (2,500 unidades x 0.36) se consideran como materiales originarios y 1,600 unidades (2,500 unidades x 0.64) se consideran como materiales no originarios.

APENDICE “B”

EJEMPLOS QUE ILUSTRAN LA APLICACION DE LOS METODOS

DE MANEJO DE INVENTARIOS PARA DETERMINAR EL ORIGEN

DE MERCANCÍAS FUNGIBLES

Los siguientes ejemplos se basan en las cifras contenidas en la tabla que aparece a continuación y en el supuesto de que el exportador A adquiere la mercancía originaria A y la mercancía no originaria A, que son mercancías fungibles, y físicamente combina o mezcla la mercancía A antes de exportar dichas mercancías al comprador de las mismos.

 

INVENTARIO DE MERCANCÍAS TERMINADAS

VENTAS

(ENTRADAS DE LA MERCANCÍA A)

(SALIDAS DE LA MERCANCÍA A)

FECHA (D/M/A)

CANTIDAD (UNIDADES)

CANTIDAD (UNIDADES)

18/12/01

100(O)

 

27/12/01

100(N)

 

01/01/02

200(II)

 

01/01/02

1,000(O)

 

05/01/02

1,000(N)

 

10/01/02

 

100

10/01/02

1,000(O)

 

15/01/02

 

700

16/01/02

2,000(N)

 

20/01/02

 

1,000

23/01/02

 

900

 

 

1   “O” significa materiales originarios

2   “N” significa materiales no originarios

3   “II” significa inventario inicial

Ejemplo 1:    Método PEPS

Aplicando el método PEPS:

1.  las 100 unidades de la mercancía originaria A del inventario inicial recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 18/12/01 se consideran como las 100 unidades de la mercancía A que se embarcan el 10/01/02;

2.  las 100 unidades de la mercancía no originaria A del inventario inicial recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 27/12/01 y 600 unidades de las 1,000 unidades de la mercancía originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 01/01/02 se consideran como las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcan el 15/01/02;

3.  las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades de la mercancía originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 01/01/02 y 600 unidades de las 1,000 unidades de la mercancía no originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 05/01/02 se consideran como las 1,000 unidades de la mercancía A, que se embarcan el 20/01/02; y

4.  las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades de la mercancía no originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 05/01/02 y 500 unidades de las 1,000 unidades de la mercancía originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 10/01/02 se consideran como las 900 unidades de la mercancía A, que se embarcan el 23/01/02.

Ejemplo 2:    Método UEPS

Aplicando el método UEPS:

1.  100 unidades de las 1,000 unidades de la mercancía no originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 05/01/02 se consideran como las 100 unidades de la mercancía A, que se embarcan el 10/01/02;

2.  700 unidades de las 1,000 unidades de la mercancía originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 10/01/02 se consideran como las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcan el 15/01/02;

3.  1,000 unidades de las 2,000 unidades de la mercancía no originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 16/01/02 se consideran como las 1,000 unidades de la mercancía A, que se embarcan el 20/01/02; y

4.  900 unidades de las 1,000 unidades restantes de la mercancía no originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el 16/01/02 se consideran como las 900 unidades de la mercancía A, que se embarcan el 23/01/02.

Ejemplo 3: Método de promedios

El exportador A elige por determinar el origen de la mercancía A sobre la base mensual. El exportador A exportó 3,000 unidades de la mercancía A durante el mes de febrero de 2002. El origen de las unidades de la mercancía A, que se exportaron durante ese mes se determina sobre la base del mes anterior, enero de 2002.

Aplicando el método de promedios:

el cociente de mercancías originarias al total de mercancías en el inventario de mercancías terminadas para el mes de enero de 2002 es del 40.4% (2,100 unidades / 5,200 unidades); con base en este cociente, 1,212 unidades (3,000 unidades x 0.404) de la mercancía A, que se enviaron en febrero de 2002 se consideran como mercancías originarias y 1,788 unidades (3,000 unidades - 1,212 unidades) de la mercancía A se consideran como mercancías no originarias; y este cociente se aplica a las unidades de la mercancía A, que restan en el inventario de mercancías terminadas al 31 de enero de 2002: 1,010 unidades (2,500 unidades x 0.404) se consideran como mercancías originarias y 1,490 unidades (2,500 unidades - 1,010 unidades) se consideran como mercancías no originarias.

ANEXO II

 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

Artículo 1

Los principios utilizados en el territorio de cada Parte, que confieren apoyo substancial autorizado respecto al registro de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos involucrados en la información y la elaboración de estados financieros. Estos indicadores pueden ser guías amplias de aplicación general, así como aquellas normas, prácticas y procedimientos propios empleados usualmente en la contabilidad.

Artículo 2

Para efectos de los principios de contabilidad generalmente aceptados, los consensos reconocidos o apoyos autorizados se encuentran descritos o establecidos en las siguientes publicaciones:

a)  respecto al territorio de Costa Rica, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aprobados por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su acta de Sesión Ordinaria 18-99 del 21 de setiembre de 1999, publicadas en el diario oficial La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1999, acta de Sesión Ordinaria No 3-2000 del 18 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero de 2000 , acta de Sesión Ordinaria 27-2001 del 27 de agosto del 2001, publicada en la Gaceta No 167 del 31 de agosto de 2001 y las que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica llegare a aprobar y adoptar en el futuro.

b)  respecto al territorio de El Salvador, el Decreto Nº 828 del 26 de enero del 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 42, Tomo Nº 346 de fecha 29 de febrero de 2000, por medio del cual se decreta la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, específicamente en los literales g), h) e i) del Artículo 36 y el acuerdo emitido por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria en sesión celebrada el 2 de septiembre de 1999 y publicada en los periódicos de mayor circulación del país, mediante el cual se establece que se deberá usar Normas Internacionales de Contabilidad y en la sesión celebrada el 5 de diciembre del año 2000 en la que se establece la obligatoriedad para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad;

c)  respecto al territorio de Honduras, Decreto Legislativo Nº 160-95 del 31 de octubre de 1995 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 16 de enero de 1996;

d)  respecto al territorio de Nicaragua, Ley para el Ejercicio de Contadores Públicos del 30 de abril de 1959, La Gaceta, Diario Oficial Nº 94 y los boletines y publicaciones del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua y sus correspondientes actualizaciones; y

e)  respecto al territorio de Panamá, Ley 57 de 1 de Septiembre de 1978 en su Capítulo VI, Artículo 14, literal b), el Código de Ética Profesional en su Capítulo II: competencia y normas técnicas, la Resolución Nº 39 de 10 de julio de 1986, por el cual se crea la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de Panamá y Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997 en su Artículo 8. Las organizaciones reguladoras como la Superintendencia de Banca, la Superintendencia de Seguros, la Comisión Nacional de Valores y el Instituto Panameño Cooperativo Autónomo (IPACOP), de acuerdo a sus propias leyes, determinan las normas contables que sus empresas reguladas deben cumplir.

ANEXO III

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá

Certificado de Origen

(Instrucciones al Reverso)

Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.                                              Este Certificado no será válido si presenta enmiendas, tachaduras o entrelíneas.

 

1. Nombre y domicilio del exportador:

 

    Teléfono:                                     Fax:

                           

    Correo electrónico:

 

    Número de Registro Fiscal:

2. Período que cubre:

 

               D         M            A                           D       M            A

Desde:  __ __/__ __/__ __ __ __/  Hasta:  __ __/__ __/__ __ __ __/

3. Nombre y domicilio del productor:

 

    Teléfono:                                  Fax:

 

    Correo electrónico:

 

    Número de Registro Fiscal:

4. Nombre y domicilio del Importador:

 

    Teléfono:                                 Fax:

 

    Correo electrónico:

 

    Número de Registro Fiscal:

5. Descripción de la(s) mercancía(s)

6. Clasificación

 arancelaria

7. Criterio

para trato

preferencial

8. Productor

9. Otras

Instancias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10. Observaciones:

 

11. Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de decir verdad que:

 

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

 

- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

 

- Las mercancías son originarias del territorio de una o más Partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.03 del Tratado y sus Protocolos Bilaterales.

 

Este certificado consta de ______ hojas,  incluyendo todos sus anexos.

 

12.  Firma autorizada:

Empresa:

Nombre:

Cargo:

                 D         M          A

Fecha: :  __ __/__ __/__ __ __ __

Teléfono:                                                        Fax:

 

 

 

ANEXO III

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá

Certificado de Origen

Hoja anexa

Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.                                           Este Certificado no será válido si presenta,  enmiendas,  tachaduras o entrelíneas.

 

5. Descripción de la (s) mercancía(s):

6. Clasificación arancelaria

7. Criterio

para trato

preferencial

8. Productor

9.Otras instancias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12. Firma autorizada:

 

 

Nombre:

                    D         M          A

Fecha: :  __ __/__ __/__ __ __ __

Número de hoja anexa

 

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

Para efectos de obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el exportador de la mercancía o mercancías, sin tachaduras, enmiendas o entrelíneas y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de presentar la declaración de importación. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. En caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la hoja anexa del certificado de origen.

Campo 01:  Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del exportador.

El número del registro fiscal será en:

Costa Rica: el número de cédula jurídica para personas jurídicas o la cédula de identidad  para personas físicas.

El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.)

Honduras: el número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.)

Nicaragua: el número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)

Panamá: el número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)

Campo 02:  Deberá llenarse sólo en caso que el certificado ampare varias importaciones de mercancías idénticas a las descritas en el Campo 05, que se importen a cualquiera de las Partes en un período específico no mayor de doce (12) meses (período que cubre). “DESDE” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara la mercancía descrita (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del certificado). “HASTA” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que expira el período que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de las mercancías amparadas por el certificado deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas.

Campo 03:  Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 01. En caso que el certificado ampare mercancías de más de un productor, señale: “VARIOS” y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa a la mercancía descrita en el Campo 05. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse: “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE”. En caso que el productor y el exportador sean la misma persona, señale: “IGUAL”.

Campo 04:  Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 01.

Campo 05:  Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA). En caso que el certificado ampare una sola importación de mercancías, deberá indicarse el número de la factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías.

Campo 06:  Para cada mercancía descrita en el Campo 05, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del S A.

Campo 07:  Para cada mercancía descrita en el Campo 05, indique el criterio aplicable (desde la A hasta la F). Las reglas de origen se encuentran en el capítulo 4 (Reglas de Origen), en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), en el Protocolo Bilateral al Tratado y en las Reglamentaciones Uniformes. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada mercancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios:

                    Criterios para trato preferencial

A:   La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes.

B:    La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen).

C:    La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen).

D:   La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen).

E:    La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen).

F: La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

1.  la mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;

2.  las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que esta no se divida en subpartidas; o

3.  las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;

siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 4.07 (Valor de contenido regional) del Tratado, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) a menos que la regla aplicable del Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas) del Tratado o del Protocolo Bilateral bajo la cual la mercancía está clasificada, especifique un requisito de VCR diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no aplica a las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del SA.

Campo 08:  Para cada mercancía descrita en el Campo 05, indique: “SI” cuando usted sea el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique “NO”, seguido por (1) ó (2), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos:

(1)   su conocimiento de que la mercancía califica como originaria; o

(2)   una declaración de origen que ampare la mercancía, llenada y firmada por el productor.

Campo 09:  Si para determinar el origen de la mercancía se utilizó alguno de los criterios establecidos en los Artículos 4.06 (Acumulación), 4.08 (De minimis) y 4.09 (Mercancías fungibles) del Tratado, indique:

ACU:    Acumulación.

DMI:     De Minimis.

MMF:   Mercancías fungibles.

En caso contrario indique “NO”.

Campo 10:  Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con este certificado, entre otros, cuando la mercancía o mercancías descrita(s) en el Campo 05 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión. En caso que la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país Parte o no Parte, el productor o exportador del país de origen deberá señalar el nombre, la denominación o razón social y domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) de dicho operador.

Campo 11:  En este campo se presenta la declaración de fe del exportador y al final en el espacio en blanco se deberá escribir el número de hojas anexas que compone el Certificado cuando sea necesario; en caso contrario dejarlo en blanco.

Campo 12:  Este campo debe ser firmado y fechado por el exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser aquélla en que el certificado se llenó y firmó.

ANEXO IV

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá

Declaración de Origen

(Instrucciones al Reverso)

Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde                                                                                  Este Certificado no será válido si presenta,  enmiendas,  tachaduras o entrelíneas.

 

1. Nombre y domicilio del productor:

 

 Teléfono:                                     Fax:

 

 Correo electrónico:

 

 Número de Registro Fiscal:

2. Nombre y domicilio del exportador:

 

    Teléfono:                                        Fax:

 

    Correo electrónico:

 

    Número de Registro Fiscal:

3. Factura (s)

 

 

4. Descripción de la (s) mercancía (s):

 

 

5. Clasificación Arancelaria

6. Criterio para

trato preferencial

7. Otras instancias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. Observaciones:

 

 

9. Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de decir verdad que:

 

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

 

- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido de la presente declaración, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue la presente declaración, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la misma.

 

- Las mercancías son originarias del territorio de una o más partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.03 del Tratado y sus Protocolos Bilaterales.

 

(Esta declaración se compone de ______ hojas,  incluyendo todos sus anexos.)

 

10. Firma autorizada:

 

 

Empresa:

Nombre:

 

 

Cargo:

                  D         M          A

Fecha: :  __ __/__ __/__ __ __ __

Teléfono:                                                        Fax:

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN

Este documento deberá ser llenado en forma legible y completa por el productor de la mercancía o mercancías, sin borrones, tachaduras, enmiendas o entrelíneas y proporcionado en forma voluntaria al exportador de la mercancía o mercancías, para que con base en el mismo, este último llene y firme el certificado de origen que ampare la mercancía o mercancías que se importen bajo trato arancelario preferencial al territorio de la otra Parte. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.

Campo 01:  Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del productor. El número de registro fiscal será en:

Costa Rica: el número de cédula jurídica para personas jurídicas ó la cédula de identidad para personas físicas.

El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.)

Honduras: el número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.)

Nicaragua: El número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)

Panamá: El número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)

Campo 02:  Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del exportador, tal como se describe en el Campo 01.

Campo 03:  Indique el lugar y la fecha de emisión y el número de la factura que ampara cada mercancía descrita en el Campo 04.

Campo 04:  Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).

Campo 05:  Para cada mercancía descrita en el Campo 04, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del S. A.

Campo 06:  Para cada mercancía descrita en el Campo 04, indique el criterio aplicable (desde la A hasta la F). Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado, en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas) del Tratado, en el Protocolo Bilateral, y en las Reglamentaciones Uniformes.

Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada mercancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios:

Criterios para trato preferencial

A: La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes.

B:  La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

C:  La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado, y cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

D:       La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumple con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado, y con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

E:  La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado, y cumple con las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

F:  La mercancía es producida en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

1.  la mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;

2.  las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que esta no se divida en subpartidas; o

3.  las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;

siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 4.07 (Valor de contenido regional) del Tratado, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado a menos que la regla aplicable del Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas) del Tratado o de su Protocolo Bilateral bajo la cual la mercancía está clasificada, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no aplica a las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del SA.

Campo 07:  Si para la determinación del origen de la mercancía utilizó alguno de los criterios establecidos en los Artículos 4.06 (Acumulación), 4.08 (De minimis) y 4.09 (Mercancías fungibles) del Tratado, indique:

ACU:    Acumulación.

DMI:     De Minimis.

MMF:   Mercancías y materiales fungibles.

En caso contrario indique “NO”.

Campo 08:  Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con esta declaración, entre otros, cuando la mercancía o mercancías descritas en el Campo 04 haya(n) sido objeto de una resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de emisión.

Campo 09:  En este campo se presenta la declaración de fe del productor y al final en el espacio en blanco se deberá escribir el número de hojas anexas que compone la declaración cuando sea necesario; en caso contrario dejarlo en blanco.

Campo 10: Este campo deberá ser firmado y fechado por el productor. La fecha deberá ser aquélla en que la declaración se llenó y firmó.

ANEXO V

Declaración de Corrección

Un importador no estará sujeto a sanciones cuando, en el caso de:

a)  Costa Rica, el importador presente una declaración de corrección antes que se hubiese efectuado un acto administrativo, tendiente a comprobar documentalmente lo declarado, o no se hubiese iniciado un proceso de reconocimiento físico de las mercancías;

b)  El Salvador, el importador que presente una declaración de mercancías que contenga abreviaturas, enmiendas, correcciones, tachaduras, borrones que no afecten el adeudo tributario u otras obligaciones de comercio exterior, podrían ser aceptadas por la aduana, siempre que el declarante presente una declaración complementaria de la misma. Si se comprueba la existencia de anomalías y omisiones que afecten la correcta determinación del adeudo se procederá a rechazarla. Todo lo anterior deberá realizarse antes que la autoridad competente haya iniciado la función de verificación y control de cualquier orden;

c)  Honduras, un importador presente una declaración de corrección previo al inicio de un acto administrativo que tenga por objeto comprobar o hacer una verificación o control de cualquier orden;

d)  Nicaragua, el importador presente una declaración complementaria, antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, y activado dicho mecanismo de selección aleatoria este haya determinado que no debe practicarse el reconocimiento aduanero o cuando las autoridades aduaneras no hubiesen iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación y se cumpla con los demás requisitos estipulados en su legislación; y

f)   Panamá, el importador presente una solicitud de rectificación de la declaración antes que se hubiese efectuado un acto administrativo, tendiente a comprobar documentalmente lo declarado, o no se hubiese iniciado un proceso de reconocimiento físico de las mercancías.

ANEXO VI

Excepciones

Dos o más importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación, en el caso de:

a)  Costa Rica, cuando se presenten dos o más declaraciones aduaneras de importación que amparen mercancías ingresadas en el mismo envío y despachadas al amparo de una o más facturas comerciales del mismo exportador;

b)  El Salvador, cuando se presenten dos o más declaraciones de mercancías que se encuentren amparadas por una sola factura comercial o estén amparadas en un mismo documento de transporte consignadas al mismo importador;

c)  Honduras, cuando se presenten dos o más declaraciones aduaneras de mercancías, que se encuentren amparadas por una sola factura comercial o por un mismo documento de transporte;

d)  Nicaragua, cuando se presenten dos o más declaraciones de importación que amparen mercancías que ingresen o se despachen en el mismo envío, el mismo día o que se encuentren amparadas en una misma factura de un mismo exportador; y

e)  Panamá, cuando se presenten dos o más declaraciones aduaneras de importación que amparen mercancías ingresadas en el mismo envío y despachadas al amparo de una o más facturas comerciales del mismo exportador.

ANEXO VII

Normas comunes para la elaboración de cuestionarios escritos

1.  Para efectos del párrafo 8) del Artículo 24 de estas Reglamentaciones Uniformes, las Partes procurarán acordar o modificar preguntas uniformes que han de incorporarse en un cuestionario general.

2.  Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando la autoridad competente de una Parte efectúe una verificación de origen de conformidad con el literal a) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, deberá enviar el cuestionario general a que se refiere el párrafo 1) de este Anexo.

3.  Para efectos del literal a) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, cuando la autoridad competente de una Parte requiera información específica que no esté mencionada en el cuestionario general, podrá enviar un cuestionario más específico, de acuerdo a la información que requiera para determinar si la mercancía objeto de verificación es originaria.

4.  Nada de lo dispuesto en este Anexo, será interpretado en el sentido de restringir la facultad de la autoridad competente de una Parte de solicitar información adicional conforme a lo dispuesto en el literal a) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes.

ANEXO VIII

Resoluciones sobre clasificación arancelaria o valor de los materiales

Una persona tendrá derecho a apoyarse en una resolución sobre clasificación arancelaria o valor de los materiales emitida, en el caso de:

a)  Costa Rica, de conformidad con un criterio técnico de clasificación arancelaria o valor de las mercancías según lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley General de Aduanas (Ley 7557 del 8 de noviembre de 1995), o la (s) circular (es) o resolución (es) emitida (s) por la Dirección General de Aduanas;

b)  El Salvador, Decreto Legislativo Nº293 de fecha 27 de diciembre de 1984 publicado en el Diario Oficial Nº 286 del 23 de enero de 1985, el cual contiene la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías y su Reglamento o la Ley Sobre Valoración en Aduana que esté en vigencia;

c)  Honduras, para emitir criterios de valor, se hace de conformidad con la Ley de Valoración Aduanera de Mercancías Decreto Nº 151-87 del 28 de septiembre de 1987. Para los criterios de clasificación se procederá de conformidad con la Ley de Aduanas, Decreto Nº 212-87 del 29 de noviembre de 1987 y con las Resoluciones de la Comisión Nacional Arancelaria (CNA), diciembre de 1992 y su Reglamento emitido mediante Acuerdo Nº 132-93 del 6 de julio de 1993;

d)  Nicaragua, en materia de valoración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley No 265 “Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes”, publicada en el “La Gaceta” Diario Oficial Nº 219 del 17 de noviembre de 1997 y la Ley Nº 421 “Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265”, publicada en “La Gaceta” Diario Oficial Nº 111 del 14 de junio de 2002 y, en materia de clasificación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 265 antes referida;

e)  Panamá, de conformidad con un criterio técnico de clasificación arancelaria o valor de las mercancías según lo dispuesto en el Decreto de Gabinete Nº 26 de 1 de agosto de 1996 y la Ley 16 de 29 de agosto de 1979, reglamentada por el Decreto Ejecutivo Nº 42 del 24 de noviembre de 1983, o la(s) circular(es) o resolución(es) emitida(s) por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas.

ANEXO IX

Normas comunes para la información que deberá presentarse con la

solicitud de una resolución anticipada

1.  Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2) del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado, cada Parte establecerá que una solicitud de una resolución anticipada deberá contener:

a)  el nombre y el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) del exportador, productor o importador de la mercancía que solicite la emisión de la resolución, según sea el caso, en adelante el solicitante;

b)  cuando el solicitante sea:

(i)  el exportador de la mercancía, el nombre y el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) del productor e importador de la mercancía, si se conoce;

(ii) el productor de la mercancía, el nombre y el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) del exportador e importador de la mercancía, si se conoce; o

(iii)          el importador de la mercancía, el nombre y el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) del exportador y, si se conoce, del productor de la mercancía;

c) cuando la solicitud se efectúe en nombre y representación de un solicitante, el nombre y el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) del representante o mandatario que solicita la emisión de la resolución anticipada y la documentación que compruebe que la persona está legalmente autorizada para actuar en nombre y representación del solicitante;

d)  una declaración, basada en el conocimiento del solicitante, en la que señale si la mercancía objeto de la resolución está o ha estado sujeta a:

(i)      una verificación de origen;

(ii)     una instancia de revisión o impugnación administrativa;

(iii)    una revisión judicial; o

(iv)    una solicitud de resolución anticipada;

en el territorio de cualquiera de las Partes, y, si así fuera, una breve declaración señalando el estado en que se encuentra el resultado del asunto;

e)  una declaración, basada en el conocimiento del solicitante, indicando si la mercancía objeto de la solicitud ha sido importada anteriormente a territorio de la Parte a la que se solicita la resolución anticipada,

f)   una descripción completa de todos los hechos y circunstancias pertinentes que se relacionen con la materia objeto de la solicitud de la resolución anticipada, incluyendo;

(i)    una declaración concisa, dentro del alcance del párrafo 1) del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado, señalando la materia por la que se solicita la emisión de la resolución anticipada; y

(ii)   una descripción general de la mercancía; y

g)  una declaración en la que conste que la información presentada es exacta y completa.

2.  Cuando sea pertinente a la materia objeto de la solicitud de la resolución anticipada, la solicitud deberá incluir, además de la información señalada en el párrafo 1):

a)  una copia de toda resolución anticipada u otra resolución con respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía que se haya emitido al solicitante por la Parte a la que se solicita la resolución anticipada; y

b)  si la Parte a la que se solicita la resolución anticipada no hubiera emitido ninguna resolución anticipada u otra resolución previa con respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía, información suficiente que permita a la autoridad competente de esa Parte clasificar la mercancía, incluyendo:

(i)    una descripción completa de la mercancía, que incluya, cuando sea pertinente, la composición de la mercancía, una descripción del proceso de manufactura de la mercancía, una descripción del empaque o envase que contiene a la mercancía, el uso previsto para la mercancía y su designación comercial, común o técnica, literatura de la mercancía, dibujos, fotografías o esquemas; y

(ii)   cuando sea práctico y útil, una muestra de la mercancía.

3.  Cuando la solicitud de una resolución anticipada verse sobre la aplicación de una regla de origen que requiera una determinación en el sentido de que si los materiales utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio de clasificación arancelaria aplicable, la solicitud deberá incluir:

a)  una lista de cada material utilizado en la producción de la mercancía;

b)  con respecto a cada material a que se refiere el literal a) una descripción completa del material, incluyendo la razón por la que se considera que el material es originario;

c)  con respecto a cada material a que se refiere el literal a) que sea un material no originario o de origen desconocido, una descripción completa del material, incluyendo la clasificación arancelaria que se considere procedente; y

d)  una descripción de todos los procesos productivos empleados en la producción de la mercancía, la ubicación y secuencia en la que se realizaron estos procesos.

4.  Cuando la solicitud de una resolución anticipada verse sobre el cumplimiento de valor de contenido regional, la solicitud deberá incluir:

a)  información suficiente para calcular el valor de transacción de la mercancía, con respecto a la transacción del productor o exportador de la mercancía, conforme a lo establecido en el Artículo 4.07 (Valor de conternido regional) del Tratado;

b)  información suficiente para calcular el valor de cada material no originario o de origen desconocido utilizado en la producción de la mercancía, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4.07 a 4.13 del Tratado; y

c)  con respecto a cada material considerado como material originario utilizado en la producción de la mercancía, una descripción completa del material incluyendo la razón por la que se considera que el material es originario.

5.  Cuando la solicitud de una resolución anticipada trate sobre una mercancía o material utilizado en la producción de la mercancía, el valor de transacción de la mercancía o material sea aceptable, la solicitud deberá incluir información suficiente que permita examinar los factores establecidos en el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera.

6.  Cuando la solicitud de una resolución anticipada se limite al cálculo de un elemento de la fórmula de valor de contenido regional, además de la información requerida en el párrafo 1), solamente será necesario incluir en la solicitud, la información establecida en el párrafo 4) que sea pertinente a la materia de dicha solicitud.

7.  Cuando la solicitud de una resolución anticipada se limite al origen de un material utilizado en la producción de la mercancía además de la información requerida en el párrafo 1), será necesario incluir en la solicitud, la información establecida en los párrafos 2) y 3) de este Anexo que sea pertinente a la materia objeto de dicha resolución.

ANEXO X

Definición específica por país de “importaciones de una mercancía”

Para efectos del párrafo 6) del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado, “importaciones de una mercancía” significa en el caso de:

a)  Costa Rica, cuando la importación se haya llevado a cabo de conformidad con la Ley General de Aduanas (Ley 7557 del 8 de noviembre de 1995) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 28 de junio de 1996) y demás procedimientos establecidos;

b)  El Salvador, cuando el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, se realice de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA);

c)  Honduras, cuando se ha efectuado la aceptación de la declaración de una mercancía por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con el contenido del Artículo 52 de la Ley de Aduanas, Decreto No 212-87 del 29 de noviembre de 1987;

d)  Nicaragua, cuando la importación se haya llevado a cabo de conformidad con la Ley Nº 265 “Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial Nº 219 del 17 de noviembre de 1997 y la Ley Nº 421 “Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº 265”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial Nº 111 del 14 de junio de 2002 y demás procedimientos establecidos; y

e)  Panamá, cuando la importación que consiste en introducir legalmente al territorio aduanero de la República productos procedentes del exterior o de una zona o puertos libres establecidos en Panamá; fundamentos de derecho: Libro III del Código Fiscal; Ley 16 de 29 de agosto de 1979, reglamentada por el Decreto Ejecutivo Nº 42 del 24 de noviembre de 1983; Decreto Nº 13 de 5 de abril de 1984 y el Decreto Nº 15 de 2 de mayo de 1984, que modifica el Decreto Nº 13 de 1984.

 

ANEXO XI

CERTIFICADO DE PROCEDENCIA

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá

Certificado de Procedencia

(Instrucciones al Reverso)

Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.                                                                                       Este Certificado no será válido si presenta enmiendas, tachaduras o entrelíneas.

1. Nombre y domicilio del  reexportador:

 

  

 Teléfono:                                     Fax:

                           

 Correo electrónico:

 

 Número de Registro Fiscal:

2. Nombre y domicilio de la Zona Libre/Zona Franca:

 

 

    Teléfono:                                 Fax:

 

    Correo electrónico:

 

    Número de Registro Fiscal:

3. Fecha de Ingreso de la mercancía a la Zona Libre/Zona Franca

y Número de Registro:

                 D         M          A

Fecha:  __ __/__ __/__ __ __ __      No. Registro: _____________

 

4. Fecha de Salida de la Mercancía de la Zona Libre/Zona Franca

y Número de Registro

                D         M          A

Fecha:  __ __/__ __/__ __ __ __      No. Registro: _____________

5. No. Documentos de Ingreso a Zona Libre/Zona Franca:

 

 

6. No. Documentos de Salida de la Zona Libre/Zona Franca:

7. País de origen de las mercancías según Certificado de Origen:

9. Nombre y domicilio del Importador:

 

   

    Teléfono:                                 Fax:

 

 

    Correo electrónico:

 

   

   Número de Registro Fiscal:

8. Nombre y domicilio del exportador:

 

    Teléfono:                                  Fax:

 

    Correo electrónico:

 

    Número de Registro Fiscal:

 10. Cantidad/unidad de

 medida:                                                  

11. Descripción de la(s) mercancía(s):

 

12. Clasificación arancelaria:

13. Numero y

 clase de bultos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14. Observaciones:

 

15. Nombre/Firma y sello del funcionario de la Zona Libre/Zona Franca:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Certifico que la mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación  dentro de esta Zona Libre/Zona Franca.

16. Nombre/Firma y sello del funcionario de Aduana:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Certifico que la mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación  dentro de esta Zona Libre/Zona Franca.

17. Nombre/Firma y sello de la persona autorizada por la empresa reexportadora:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de decir verdad que:

La mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación dentro de esta Zona Libre/Zona Franca

La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

                                          D       M        A

18. Fecha de emisión :  __ __/__ __/__ __ __ __                                                      No. de Certificado: ______________

 

 

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá

Certificado de Procedencia

 (Hoja anexa)

(Instrucciones al Reverso)

Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.                                                                                                      Este Certificado no será válido si presenta enmiendas, tachaduras o entrelíneas.

 

10. Cantidad/unidad de

 medida:                                                  

11. Descripción de la(s) mercancía(s):

 

12. Clasificación arancelaria:

13. Numero y

 clase de bultos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15. Nombre/Firma y sello del funcionario de la Zona Libre/Zona Franca:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Certifico que la mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación  dentro de esta Zona Libre/Zona Franca.

16. Nombre/Firma y sello del funcionario de Aduana:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Certifico que la mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación  dentro de esta Zona Libre/Zona Franca.

17. Nombre/Firma y sello de la persona autorizada por la empresa reexportadora:

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de decir verdad que:

La mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación dentro de esta Zona Libre/Zona Franca

La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

                                          D       M        A

18. Fecha de emisión :  __ __/__ __/__ __ __ __                                                      No. de Certificado: ______________

 

 

INSTRUCCIONES  PARA  EL  LLENADO DEL CERTIFICADO DE PROCEDENCIA

Para efectos de que las mercancías procedentes de una Zona Libre o Zona Franca, no pierdan el carácter de originarias del país con el cual una de las Partes tenga vigente un acuerdo comercial, los reexportadores deberán llenar este documento en forma legible, sin tachaduras, enmiendas o entrelíneas y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de presentar la declaración de importación. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.

Campo 01:  Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del reexportador.

El número del registro fiscal será en:

Costa Rica: el número de cédula jurídica para personas jurídicas ó la cédula de identidad  para personas físicas.

El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.)

Honduras: el número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.)

Nicaragua: el número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)

Panamá: el número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)

Campo 02:  Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal de la Zona Libre o Zona Franca desde donde serán reexportadas las mercancías.

Campo 03:  Indique la fecha de ingreso de la mercancía a la Zona Libre o Zona Franca, así como el número de registro con el cual se realizó dicha operación.

Campo 04:  Indique la fecha de salida de la mercancía de la Zona Libre o Zona Franca, así como el número de registro con el cual se realiza dicha operación.

Campo 05:  Indique el o los documentos (Nº de declaración de mercancías, Nº de factura comercial, Nº de documento de transporte, otros) que ampararon la mercancía a la hora de ingreso a Zona Libre o Zona Franca.

Campo 06:  Indique el o los documentos (Nº de declaración de mercancías, Nº de factura comercial, Nº de documento de transporte, otros) que amparan la mercancía a la hora de salida de la Zona Libre o Zona Franca.

Campo 07:  Indique el país de origen de la mercancía, según consta en el certificado de origen que la ampara.

Campo 08:  Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del exportador, según consta en el certificado de origen que ampara las mercancías.

Campo 09:  Indique el nombre completo, la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el número del registro fiscal del importador.

Campo 10:  Indique la cantidad y unidad de medida aplicable a las mercancías (unidades, docenas, quintales, metros, pies cúbicos, etc.)

Campo11:   Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).

Campo 12:  Para cada mercancía descrita en el Campo 11, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA.

Campo 13:  Indique la cantidad y clase de bultos a utilizarse en la reexportación (cajas, cartones, fardos, etc.)

Campo 14:  Este campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación con las mercancías reexportadas, entre otros, cuando la mercancía o mercancías descrita(s) en el Campo 11, fueron objeto de un traspaso o movimiento comercial entre empresas ubicadas dentro de la Zona Libre o Zona Franca.

Campo 15:  Este campo deberá ser llenado por el responsable de la Zona Libre o Zona Franca. Se debe consignar el nombre, firma y sello del funcionario autorizado por la Zona Libre o Zona Franca.

Campo 16:  Este campo deberá ser llenado por el responsable de Aduana. Se debe consignar el nombre, firma y sello del funcionario autorizado por la Dirección General de Aduana correspondiente.

Campo 17:  Este campo deberá ser llenado por la persona responsable de la empresa reexportadora. Se debe consignar el nombre, firma y sello de la persona autorizada por la empresa reexportadora.

Campo 18:  En este campo de deberá consignar la fecha de emisión y número del certificado de procedencia.

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 12559-COMEX).—C-1940300.—(D34960-117836).

Nº 34964-H-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE HACIENDA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como en los oficios Nos. DAJ-2384 de fecha 17 de diciembre de 1997, 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio del 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo del 2006 todos de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7471 “Disolución del Banco Anglo Costarricense” del 20 de diciembre de 1994, Decreto Nº 25185-H del 30 de abril de 1996, Decreto Nº 26033-H-SP-S-MEP del 27 de mayo de 1197, Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, Ley Nº 7471 “Disolución del Banco Anglo Costarricense del 20 de diciembre de 1994, dispuso que los activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos ni transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.

II.—Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, finiquitó el inventario de bienes que pertenecían a ese Banco, comprobándose la existencia de una cantidad de 107 (ciento siete) bienes inmuebles que no fueron traspasados, ni vendidos como resultado del Proceso de Liquidación.

III.—Que la Dirección General de Auditoría, Departamento de Organismos Descentralizados de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 008665 (AOD-1351) del 15 de julio de 1997 refrenda parcialmente el inventario de 107 bienes inmuebles realizado por la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo lº del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.

V.—Que la Procuraduría General de la República, en varios pronunciamientos, entre ellos el dictamen C-44-96 del 14 de mayo y en el C-182-96 del 6 de noviembre, ambos de 1996, señaló que el Poder Ejecutivo definirá el destino final de los bienes que no hayan sido traspasados ni vendidos mediante el acto correspondiente, agregando inclusive en el último de ellos que según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996, el Ministro de Hacienda determina dicho destino y quien comparece a otorgar la escritura es el Procurador General de la República.

VI.—Que mediante oficio Nº DAJ-2384 de fecha 17 de diciembre de 1997 la Contraloría General de la República señaló:

“Al respecto hemos de indicarle que luego de examinar la normativa aplicable al caso (Ley 7471 del 20 de diciembre de 1994, Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 11 de junio de 1996 y Decreto Ejecutivo Nº 26033-H-SP S-MEP de 27 de mayo de 1997) prohijamos las consideraciones que sobre el particular se formulan tanto en el criterio externado por la Asesoría Jurídica de ese Ministerio ... como en el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-199-97 del 21 de octubre de 1997, en el sentido de que puede recurrirse a la figura del Decreto Ejecutivo para definir el destino final que se habrá de dar a dichos bienes inmuebles. No obstante debe quedar claro que tales actos de disposición podrán darse siempre y cuando se trate de trasladar los inmuebles a otras carteras ministeriales.”

VII.—Que mediante Decreto Nº 31994-H de fecha 8 de junio del 2004, se asigna al Ministerio de Hacienda la administración del bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de San José Folio Real Nº 097366-000, ubicado en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, sita 100 metros al norte y 400 oeste de la Municipalidad de Tibás.

VIII.—Que mediante oficio Nº 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio del 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, a entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

IX.—Que mediante oficio Nº 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo del 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio Nº 08339 y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que procede la emisión de un decreto para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien.

X.—Que la finca matrícula de Folio Real número 1-097366-000, es Naturaleza: Terreno de café con una casa, actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, Fernando Esquivel; sur, avenida con 35 m 40 cm., y otros; al oeste, Lucia Chacón, y al este, lote 2 de Alejo Chaves. Mide: dos mil novecientos cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados y le corresponde el plano catastrado Nº SJ-0719203-1987.

XI.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud requiere de dicho bien inmueble para construir en él un Centro de Acopio que le permita al Ministerio contar con un espacio adecuado para la conservación de obras de arte, vestuario, documentos y otros objetos similares que forman parte del acervo cultural del país, beneficiándose con dicha obra al Museo de Arte Costarricense, Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, Teatro Nacional, Teatro Popular Mélico Salazar y Compañía Lírica Nacional.

XII.—Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que el Ministerio de Cultura y Juventud requiere de espacio físico para la construcción del referido Centro de Acopio; se requiere la promulgación de las presentes disposiciones. Por tanto,

Decretan:

ASIGNACIÓN DE BIEN INMUEBLE

Artículo Primero.—Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud, el siguiente bien inmueble que pertenece al Estado, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, el cual tiene las siguientes características:

1. Partido de San José

Folio Real          097366-000.

Cantón              Tibás.

Distrito             San Juan.

Naturaleza         Terreno de café con una casa.

Medida              2 958,90 m2.

Linderos            norte, Fernando Esquivel;

                          sur, avenida con 35m 40cm y otros;

                          este, lote 2 de Alejo Chaves y al

                          oeste, Lucía Chacón.

Ubicación          100m al norte y 400m oeste de la Municipalidad

                          de Tibás.

Nº Avalúo         AV.ADM. 346-2002

Monto               ¢118.742.000,00.

Artículo Segundo.—El Ministerio de Cultura y Juventud deberá cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto Nº 30720-H que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de alta en sus inventarios la propiedad que mediante este decreto se asigna a dicho órgano.

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda realizará todos los trámites para dar de baja en los Inventarios del Ministerio, el bien inmueble que por este medio se asigna al Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo Tercero.—Corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.

Artículo Cuarto.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud Maria Elena Carballo Castegnaro y la Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 4603).—C-76580.—(D34964-118217).

Nº 34965-C-RE-PLAN-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que a partir del año 2008 se inician las conmemoraciones correspondientes al Bicentenario de las Independencias de los países Latinoamericanos y que, al conmemorar estas fechas, el Gobierno desea, más allá de recordar tan importantes acontecimientos, promover el desarrollo de nuevas Repúblicas libres, de acuerdo con el actual contexto social, histórico y cultural.

II.—Que Costa Rica desea unirse a las actividades propias de esta celebración, para lo cual considera oportuno, conveniente y necesario formar una Comisión que se encargue de trabajar en la organización y coordinación de las celebraciones correspondientes al Bicentenario de las Independencias, con miras a que estas resalten los valores y la cultura y se logre sensibilizar acerca de la importancia de estas conmemoraciones para la sociedad.

III.—Que el Gobierno de la República considera pertinente la integración de representantes de los siguientes Ministerios en esa comisión: Relaciones Exteriores y Culto, Planificación, Cultura y Juventud y Educación Pública. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Creación de la Comisión. Créase la Comisión costarricense para la organización de las actividades propias de la celebración del Bicentenario de las Independencias de América Latina.

Artículo 2º—Función. La Comisión se encargará de trabajar en la organización y coordinación de las actividades conmemorativas del Bicentenario de las Independencias. La Comisión deberá procurar que dichas celebraciones resalten los valores y la cultura y sensibilicen acerca de la importancia de estas conmemoraciones para la sociedad.

Articulo 3º—Conformación. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

a.   Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b.  Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c.   Un representante del Ministerio de Educación Pública y

d.  Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, quien la presidirá.

Las labores de la Comisión serán coordinadas por el Despacho del Ministro(a) de Cultura. Sus miembros ejercerán el cargo de forma ad honórem y serán designados por el máximo jerarca de cada una de las instituciones mencionadas en este artículo. Permanecerán en sus cargos hasta tanto finalicen las celebraciones propias del bicentenario y sesionarán las veces que sea necesario para cumplir con su función.

La Comisión deberá mantener informados a los Ministerios que representan sobre todas las acciones que realicen en el cumplimiento de su fin.

Artículo 4º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte; y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,  Roberto Gallardo.—1 vez.—(Solicitud Nº 41774-Cultura).—C-33020.—(D34965-118680).

Nº 34968-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 “Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 “Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia” prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y la docencia.

2º—Que el numeral 5 de la citada Ley Nº 7476, establece la obligación de todo patrono o jerarca de mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Dispone además que con ese fin, el patrono deberá tomar medidas expresas en los reglamentos internos, entre éstas:

a)  Comunicar, en forma escrita y oral, a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes la existencia de una política contra el hostigamiento sexual.

b)  Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa.

3º—Que el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 139 del 21 de julio de 1988 y sus reformas, en su Capítulo XXII denominado “Disposiciones de Procedimiento Especial”, regula el procedimiento que debe observar el MOPT en sus relaciones con sus servidores y servidoras, en los casos de denuncias por hostigamiento sexual.

4º—Que esta Cartera Ministerial ha considerando necesario actualizar los procedimientos existentes en relación a dicha materia, e incorporar aspectos que se estiman esenciales para la atención de denuncias por hostigamiento sexual, a fin de garantizar un adecuado tratamiento de los casos que se presenten, razón por la cual se emite el presente reglamento, mediante el cual se regula en forma concreta esa materia. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento que regula la Prevención y Sanción de

Conductas de Hostigamiento Sexual en el

Ministerio de Obras Públicas

y Transportes

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y políticas de prevención

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto regular lo atinente a las acciones internas dirigidas a prevenir, desalentar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Artículo 2º—Manifestaciones del acoso sexual. Con base en lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, serán tipificadas como manifestaciones de acoso sexual las siguientes:

2.1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

2.3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

Artículo 3.—Políticas en materia de hostigamiento sexual. El Ministerio, con el apoyo de las dependencias competentes de la Institución, dispondrá y ejecutará una política interna para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual.

En ese orden de ideas, todos los Directores o Jefes de las unidades administrativas que integran la estructura organizativa de este Ministerio, tendrán la responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, de manera tal que se prevenga cualquier clase de conducta de hostigamiento sexual, a cuyo efecto deberán asumir de inmediato las acciones que correspondan con apego a la presente normativa y lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4º—Dependencias responsables de la divulgación y capacitación. Dentro de los mecanismos de prevención deberán ejecutarse acciones de divulgación y capacitación de los alcances de la ley, lo cual estará a cargo de las siguientes dependencias:

4.1.  Dirección de Recursos Humanos: A esta Dirección le corresponderá:

a.   Incorporar dentro de sus programas de inducción y asesoría a las y los funcionarios, la materia de hostigamiento sexual.

b.  Colocar en lugares visibles de cada dependencia del Ministerio un ejemplar de la Ley Nº 7476 y del presente Reglamento.

c.   Informar a quien lo requiera sobre el procedimiento interno a seguir, lugares donde puede acudir a denunciar, protección que se ofrece a víctimas y testigos, entre otros.

4.2.  Dirección de Capacitación y Desarrollo: En lo que a esta materia atañe, esta Dirección deberá:

a.   Emplear todos los medios usuales de capacitación como charlas, métodos informativos, seminarios, cursos etc., de acuerdo a la planificación que al efecto realice, para que el personal de la Institución esté informado de sus deberes y derechos derivados de la Ley Nº 7476.

b.  Distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el hostigamiento sexual, al personal del Ministerio.

c.   Tomar las acciones necesarias, a fin de que se impartan cursos de capacitación para funcionarios a cargo de la instrucción de procesos administrativos vinculados con denuncias por acoso sexual, de manera tal que los servidores que se designen como órganos directores cuenten con la debida capacitación sobre la materia.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la atención de denuncias

por hostigamiento sexual

Artículo 5º—De la denuncia. Todo servidor o servidora del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como toda persona usuaria de esta Institución, que se considere afectada por actos de hostigamiento sexual cometidos por personal de esta Cartera Ministerial, conforme lo definen los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 7476, podrá plantear la correspondiente denuncia en forma verbal o escrita.

Dicha denuncia podrá ser interpuesta ante el o la Jefe Inmediata de la persona denunciada, o bien ante la Dirección de Recursos Humanos, o ante el Jefe(a) del Departamento Administrativo de las Direcciones Regionales.

Cuando la denuncia fuere planteada en forma verbal, se procederá a levantar un acta, consignando las manifestaciones de la persona denunciante.

En todo caso la denuncia será elevada de inmediato al Ministro/a de Obras Públicas y Transportes. Para todos los efectos, el o la denunciante constituyen parte del proceso, por tanto, podrá actuar dentro de éste con todos los derechos propios de esa condición: derecho de ofrecimiento de prueba, preguntar y repreguntar a testigos y peritos suyos o de la contraparte, formular conclusiones, interponer recursos, entre otros.

Artículo 6º—Improcedencia de investigación previa y conciliación. En el proceso que al efecto se realice no resulta procedente la investigación previa, debiendo iniciarse el procedimiento administrativo ante la interposición de la denuncia, conforme las disposiciones contenidas en este capítulo. Asimismo, queda prohibido acudir a las vías de la conciliación.

Artículo 7º—Trámite de la denuncia. La dependencia que reciba la denuncia la pondrá en conocimiento del Ministro o Ministra y de la Defensoría de los Habitantes, tan pronto como la conozca, adjuntando para tales efectos la documentación que haya sido aportada por la persona denunciante.

Es entendido que la demora o tardanza en su envío constituye falta grave.

Artículo 8º—Conformación del Órgano Director. El Ministro(a), en un plazo improrrogable de setenta y dos horas, deberá conformar el Órgano Director, que en todo caso será un órgano colegiado, integrado al menos por tres personas.

Todos los y las integrantes de dicho órgano deberán ostentar condición de profesionales con grado universitario, al menos uno de ellos profesional en derecho y su conformación será mixta, con integración mayoritaria de personas del mismo sexo del o la denunciante.

Tales funcionarios deberán preferiblemente haber recibido la capacitación que señala el artículo 4 inciso 4.2.c del presente Reglamento.

Dentro del Órgano Director se elegirá un presidente o presidenta y los miembros durarán en sus cargos hasta que concluya el respectivo procedimiento.

Artículo 9º—Facultades del órgano director. Queda entendido que los miembros del órgano director cuentan desde su designación o nombramiento por parte del Ministro\a, con las facultades necesarias para conocer, tramitar, estudiar y resolver en forma prioritaria la denuncia de hostigamiento sexual que le hubiere sido remitida, teniendo para tales fines libre acceso a las dependencias administrativas correspondientes y a los documentos que fuere del caso, debiendo la o el superior inmediato de la persona denunciada, así como todos los servidores (as) de la Institución, brindar todo el apoyo que les fuere requerido.

El órgano director podrá disponer temporalmente del personal técnico y de apoyo que sea necesario para resolver oportuna y adecuadamente las denuncias.

Artículo 10.—Obligaciones del órgano director. El órgano director deberá conducir el procedimiento bajo los principios de celeridad, eficiencia economía, equidad y absoluta confidencialidad.

Corresponderá al órgano director buscar la verdad real de los hechos, para lo cual ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, de oficio o a petición de parte.

Artículo 11.—Abstención o recusación. En caso de que se den motivos de abstención o recusación se procederá conforme las disposiciones establecidas en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y en concordancia con el citado artículo, aplicarán las regulaciones de la materia establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.

En caso que por motivos de inhibición o recusación, algún integrante del citado órgano director debiere retirarse, el Ministro o Ministra designará de la misma dependencia o especialidad, en el mismo acto en que se resuelve sobre el impedimento que afecta al Profesional en cuestión, el funcionario o funcionaria que le sustituirá, con el fin de evitar que el asunto sufra retrasos o demoras injustificadas.

Artículo 12.—Acto de apertura del procedimiento. El órgano director debidamente constituido deberá notificarle a la persona denunciada el acto de apertura del procedimiento, adjuntándole copia de la denuncia, precisando e individualizando los hechos denunciados, mediante la respectiva imputación de cargos. Igualmente se le pondrá, únicamente a su disposición y a la de su abogado, el expediente de trámite completamente ordenado y foliado, y se le indicará el lugar donde podrá consultarlo y los recursos ordinarios pertinentes.

Artículo 13.—Deber de colaboración. Todas las oficinas y dependencias del Ministerio deberán facilitar al órgano director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real, como objeto más importante del procedimiento administrativo. Constituye falta grave omitir o no facilitar la documentación o información requerida por el órgano director

Artículo 14.—Del procedimiento administrativo. El procedimiento se tramitará de conformidad con el procedimiento administrativo ordinario previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, procurando la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados. En dicho proceso deberá otorgarse el derecho a la defensa y garantizarse la prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso.

Artículo 15.—Comparecencia oral y privada. En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada El plazo de la citación de ésta deberá hacerse con quince días de anticipación.

En este acto se admitirá y recibirá toda la prueba presentada, y las partes tendrán la oportunidad de presentar sus conclusiones o alegatos.

Artículo 16.—Plazo para emitir informe final. En el plazo de quince días naturales siguientes a la comparecencia, el órgano director emitirá el informe de instrucción debidamente razonado, el que contendrá las respectivas recomendaciones al Ministro\a.

Artículo 17.—Resolución final. Corresponderá al Ministro o Ministra resolver en definitiva, emitiendo el acto final respectivo, el cual deberá notificarse a las partes y asimismo deberá ser comunicado tanto a la Dirección de Recursos Humanos, como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que en derecho corresponda.

Artículo 18.—Plazo del procedimiento administrativo. El plazo del procedimiento no podrá exceder los tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores será considerado como falta grave.

Artículo 19.—De los Recursos. Con respecto a los recursos, su naturaleza, plazo para interponerlos y para resolver, actos recurribles, así como los demás aspectos vinculados con esta materia, aplicará lo dispuesto sobre el particular en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—De la prescripción de la potestad sancionadora. Conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 7476, tanto el cómputo, como la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción de la potestad sancionadora, se regirán por lo dispuesto en el Título X del Código de Trabajo.

CAPÍTULO III

Medidas cautelares y sanciones

Artículo 21.—Medidas Cautelares. El servidor o servidora que haya interpuesto la denuncia, podrá agregar a ésta la solicitud de su reubicación temporal, a cuyo efecto tendrá el derecho de plantearla en cualquier estado del procedimiento, así como a solicitar ayuda de profesionales médicos de la institución, si considera que su salud mental o física ha sido afectada. La reubicación temporal será resuelta por el o la Ministra, previa solicitud del órgano director. La reubicación temporal de la persona denunciante sólo procederá a petición de ésta.

Asimismo, cuando la gravedad de los hechos lo amerite, el o la Ministra podrá ordenar la reubicación temporal del denunciado\a, la permuta, o bien la suspensión con goce de salario, mientras se desarrolla el proceso.

No obstante lo anterior, en ambos casos la determinación sobre las medidas cautelares que deban establecerse a la persona denunciada podrá ser asumida por la Oficialía Mayor de este Ministerio, dentro de los principios esenciales de celeridad y razonabilidad, de lo cual comunicará de inmediato a el o la Ministra, así como a la Dirección de Recursos Humanos y al correspondiente órgano director.

Artículo 22.—Sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho. Tales sanciones podrán ser:

a)  Amonestación por escrito.

b)  Suspensión sin goce de salario de tres a quince días hábiles.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

d)  En caso de determinarse ilícitos penales de acción pública, se dará parte al Ministerio Público.

La sanción deberá ser proporcional a la falta demostrada.

Una vez firme el acto final del procedimiento emitido por parte del órgano decisor, en caso que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias, la Dirección de Recursos Humanos ejecutará la sanción impuesta, dentro del término de ley.

Las faltas tipificadas en los artículos 7), 13), 18), 23) y 24) al ser calificadas como faltas graves, serán sancionadas conforme las disposiciones contenidas el artículo 77 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 23.—Violación a la confidencialidad. Cualquier infidencia de quien sea integrante del órgano director o de los testigos, y que violare la confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como falta grave.

Artículo 24.—Falta de la debida divulgación. Las y los funcionarios y dependencias administrativas a quienes se les asignen funciones en materia de asesoría y divulgación establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento que retardaren u omitieren su cumplimiento, incurrirán en responsabilidad que se computarán como falta grave.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 25.—Derogatoria. Se deroga el Capítulo XXII “Disposiciones de Procedimiento Especial”, contenido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del MOPT, Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 139 del 21 de junio de 1988 y sus reformas.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11967-MOPT).—C-132020.—(D34968-118682).

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

CTI-555-12-08.—San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho.—Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos. Ministerio de Salud.

Resultando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 del febrero del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.

2º—Que el artículo 30 del citado Reglamento, dispone la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la lista de productos farmacéuticos o medicamentos multiorigen que sean considerados por el Consejo Técnico de Inscripciones de Medicamentos como de “riesgo sanitario”.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S, del 4 de febrero del 2005, Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica, fue publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005.

4º—Que el fin del acto administrativo lo constituye la salud de la población, la cual es un bien de interés público tutelado por el Estado, que con fundamento en la Constitución Política y la Ley General de Salud, es el Ministerio de Salud el Órgano Estatal con potestad para regular primordialmente lo que corresponde a la Salud Pública, cuyo cambio de paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.

5º—Que la selección del listado de principios activos, fue elaborada de acuerdo al puntaje obtenido al aplicar los criterios epidemiológicos y clínicos, farmacológicos, físico-químicos y especiales, haciendo énfasis en los criterios farmacoepidemiológicos y los clínicos, puesto que se tomaron en cuenta los criterios reconocidos internacionalmente más importantes, y se mantiene el lineamiento de seleccionar principios activos de mayor riesgo sanitario.

6º—Que en sesión Nº 1700 de las ocho horas del 26 de noviembre del 2008, artículo Nº 3 el Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, aprobó en forma unánime la actualización del listado de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia/biodisponibilidad, para que se tramite su publicación. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS,

RESUELVE:

1º—Actualizar la lista de principios activos contenidos en medicamentos multiorigen que deben cumplir con las pruebas de bioequivalencia/biodisponibilidad publicada en La Gaceta N° 6 del 09 de enero del 2008, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del día 8 de febrero del 2000, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 del febrero del 2000 y el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 04 de febrero del 2005, Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005.

SECCIÓN Nº 1

Principios Activos Contenidos en Medicamentos Multiorigen que Deben Demostrar su Bioequivalencia por medio de Estudios IN VIVO en Seres Humanos, Complementados con Perfiles de Disolución Comparativos IN VITRO con el Producto de Referencia:

 

Principio activo (Denominación Común Internacional)

1

Carbamazepina

2

Ciclosporina

3

Nelfinavir mesilato

4

Ácido Valproíco (sales de Valproato)

5

Verapamilo clorhidrato

6

Anastrozol

7

Didanosina

8

Digoxina

9

Fenitoína

10

Lamotrigina

11

Levodopa + carbidopa

12

Levotiroxina

13

Tamoxifeno

14

Warfarina

15

Zidovudina

16

Abacavir

17

Azatioprina

18

Capecitabina

19

Carvedilol

20

Clopidogrel

21

Efavirenz

22

Estavudina

23

Indinavir

24

Isotretinoína

25

Lamivudina

26

Lopinavir

27

Ácido micofenólico 

28

Nevirapina

29

Ritonavir

30

Saquinavir

31

Tacrolimus

 

SECCIÓN Nº 2

Principios Activos Contenidos en Medicamentos Multiorigen a los que se les exige la Presentación de Perfiles de Disolución Comparativos IN VITRO con el Producto de Referencia:

 

Principio activo (Denominación Común Internacional)

1

Amiodarona

2

Atenolol

3

Bicalutamida

4

Bromocriptina

5

Clozapina

6

Fluoxetina

7

Haloperidol

8

Irbersartán

9

Leflunomida

10

Primidona

 

 

NOTA: Para algunos de los principios activos existen formas químicas específicas tales como sales o ésteres. En la presente resolución se respeta la Denominación Común Internacional de cada principio activo, y debe entenderse que será a cada forma química del principio activo base, a quien se le aplica el requerimiento señalado en la sección correspondiente de la presente resolución.

2º—Que el presente listado constituye una actualización en la que se incluyen nuevos principios activos priorizados de riesgo sanitario tanto en la sección 1 como en la 2, así como el traslado hacia la sección 1 de los principios activos que estaban en la 2 sección 2 del listado publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero 2008.

3º—De acuerdo a una logística de implementación gradual del requisito de equivalencia terapéutica aquellos productos farmacéuticos multiorigen que requieren renovarse, registrarse o presentar voluntariamente datos durante la vigencia de su registro, y que contienen (solos o en combinación a dosis fija) los principios activos priorizados dispuestos en las secciones 1 y 2 de la presente resolución, se establecen los siguientes plazos para la presentación de los estudios correspondientes:

    Sección 1, N° 1 al 5:

Deben presentar el estudio de perfil de disolución comparativo y el estudio de bioequivalencia, a partir del 19 de diciembre del 2009, según lo establecido en el Decreto N° 34189-S, La Gaceta N° 8, del 11 de enero del 2008, y resolución DRC-560-08 publicada en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2008.

    Sección 1, N° 6 al 15:

Son principios activos que pasaron de la Sección 2 hacia la Sección 1, que cuentan con la publicación de su producto de referencia, por lo que deben presentar el estudio de perfil de disolución comparativo a partir del 19 de diciembre del 2008, y el estudio de bioequivalencia a partir del 19 de diciembre del año 2009, según lo establecido en el Decreto N° 34189-S, publicado en La Gaceta N° 8, del día 11 de enero del 2008 y resolución DRC-560-08, publicada en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2008.

    Sección 1, N° 16 al 31:

Deben presentar el estudio de perfil de disolución comparativo y el estudio de bioequivalencia a los 12 meses a partir de la publicación del producto de referencia oficial correspondiente.

    Sección 2, N° 1 al 10:

Deben presentar un estudio de perfiles de disolución comparativo a los 6 meses a partir de la publicación del producto de referencia oficial correspondiente.

4º—Según lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 4 de febrero del 2005, “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, el listado de los productos de referencia para las pruebas correspondientes, se encuentran en la página web de este Ministerio: www/ministeriodesalud.go.cr.

Los productos de referencia para los nuevos principios activos establecidos en el artículo 1, secciones 1 y 2 de la presente resolución, serán los que publique la Dirección de Regulación del Ministerio de Salud.

5º—Rige según los plazos establecidos en el punto 3 de la Sección N° 2.

Dra. Ileana Herrera Gallegos, Presidenta.—1 vez.—(119050).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA DE JASEC

PLAN DE COMPRAS 2008

Proyecto hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa procede a publicar la adición al programa de compras 2008 publicado en La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008, La Gaceta Nº 109 del 6 de junio del 2008 y La Gaceta Nº 199 del 15 de octubre del 2008 correspondientes a las compras y proyectos que desarrollará la Unidad Ejecutora de JASEC. Concretamente, se modifica el ítem 3, correspondiente al Proyecto denominado “P. H. Toro III”, para lo cual se adquirirán los siguientes equipos:

Ítem Nº 3

Partida

Descripción partida

Descripción del artículo

Monto ($)

Mes de inicio

3

5-01-01-00

Maquinaria y equipo producción

Dos (2) turbinas tipo Francis con potencia nominal de referencia 24 MW y válvulas.

11.000.000,00

Enero 2009

3

5-01-01-00

Maquinaria y equipo producción

Dos (2) generadores de potencia nominal de referencia 29.7 MVA incluyendo auxiliares de generador, supervisión de montaje, puesta en marcha y repuestos.

9.000.000,00

Enero 2009

 

Total                                                                                           $20.000.000,00

Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19480).—C-21360.—(118160).

LICITACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-63000

Escritorios en “L”

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 26 de enero del 2009, para contratar:

Línea única): 384 c. u. Escritorios en “L” todo de acuerdo al cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales que podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional. Sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118656).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-63000

Licencias corporativas

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 15 de enero del 2009, para contratar:

Línea 1: 760 c. u. Licencia corporativa de antivirus Software de antivirus I. Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118657).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-63000

Remodelación oficinas del C.A.D.

Fideicomiso 872 BNCR

El Fideicomiso 872 BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 19 de enero del 2009, para contratar:

Línea única): Remodelación de las oficinas de la Central de Almacenamiento y Distribución (CAD), ubicadas en Pavas, San José, todo de acuerdo al juego de planos constructivos, folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborados por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud.

Cartel folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio NUMAR, San José, teléfono 2233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118659).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-63000

Remodelación Área Rectora de Salud de Goicoechea

(Fideicomiso 872 BNCR)

El Fideicomiso 872 BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13:30 horas del 19 de enero del 2009, para contratar:

Línea única): Construcción de la cubierta para paso peatonal, cubierta y malla para portones y aleros de ventanas para el Área Rectora de Salud de Goicoechea, todo de acuerdo al juego de planos constructivos, folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborados por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud.

Cartel folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional. Sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio NUMAR, San José, teléfono 2233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118662).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-BCCR

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de enero del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Adquisición de sofware”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 15 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10086).—C-10580.—(118537).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000031-01

Contratación de los servicios de: 1- recolección de depósitos a cuenta

en el domicilio de clientes dentro de la gran área metropolitana,

2. recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes

fuera de la gran área metropolitana, 3- transporte y entrega

de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de la

gran área metropolitana y 4. transporte y entrega de

remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera

de la gran área metropolitana

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, para la “Contratación de los servicios de: 1- recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes dentro de la gran área metropolitana, 2. recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes fuera de la gran área metropolitana, 3- transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de la gran área metropolitana y 4. transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera de la gran área metropolitana”.

El cartel puede ser retirado a partir del lunes 05 de enero del 2009 en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 18 de diciembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2204).—C-15200.—(118615).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000040-01

Contratación de una empresa que suministre servicios

de información general de clientes para las diferentes

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2009, para la “Contratación de una empresa que suministre servicios de información general de clientes para las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado a partir del lunes 05 de enero del 2009 en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 18 de diciembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2204).—C-10580.—(118616).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-2399

Contratación de Servicio de lavado de ropa hospitalaria

para el Área de Salud de Aserrí

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día jueves 29 de enero 2009, para la contratación del Servicio de Lavado de ropa hospitalaria para el Área de Salud de Aserrí. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 16 de diciembre de 2008.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(119114).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en las siguientes Licitaciones:

1)   Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Adquisición de catorce (14) vehículos de doble tracción”, la fecha y recepción de ofertas será a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2009.

2)   Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01 “Adquisición de Hardware y Software”, la fecha y recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 23 de enero del 2009.

La recepción de ofertas será en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, barrio Escalante, 450 metros oeste de la rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El Cartel con las condiciones y especificaciones de las licitaciones, están a disposición de los interesados a partir de esta publicación oficial, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 391-392-393. El costo del cartel es de ¢4.000,00 cada uno.

Miguel Batista.—1 vez.—(119192).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000131-PRI

Modelo de atención de usuarios

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de enero del 2009, para el “Modelo de Atención de Usuarios”

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500.00 o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 17 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.— Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(118789).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a participar en los siguientes procesos licitatorios:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Construcción de cordón de caño y aceras en el cantón

La apertura se realizará a las 09:00 horas el día 26 de enero del 2009, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-01

Recarpetear 4.4 kilómetros de calles en San Rafael

La apertura se realizará a las 09:00 horas el día 27 de enero del 2009, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-00004-01

Construcción del puente en calle Bonaire

La apertura se realizará a las 09:00 horas el día 28 de enero del 2009, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-00005-01

Compra de recolector de basura, vagoneta y equipo especial

La apertura se realizará a las 09:00 horas el día 29 de enero del 2009, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Bacheo en 60 km de calles cantonales

La apertura se realizará a las 09:00 horas el día 21 de enero del 2009, en Proveeduría.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-00003-01

Compra de cuatro pick up-4x4 y un vehículo tipo Sedan

La apertura se realizará a las 09:00 horas el día 22 de enero del 2009, en Proveeduría.

El cartel puede retirarse en el Proceso de Proveeduría ubicado en el edificio contiguo al Palacio Municipal en horario de 7:30 a 4 de la tarde de lunes a viernes en días hábiles.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 3966).—C-15020.—(118611).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-99999

Contratación de una empresa que brinde los servicios de aseo y

limpieza de las instalaciones de la Imprenta Nacional y una

oficina ubicada en el Registro Público en Zapote

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 293 del 12 de diciembre del 2008, tomó el acuerdo firme Nº 5421-08 de adjudicar a:

Bioclin Limitada

Monto mensual: ¢ 1.765.868,00 (un millón setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos).

Monto anual: ¢21.190.416,00 (veintiún millones ciento noventa mil cuatrocientos dieciséis colones exactos).

Forma de pago: mes vencido.

Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, diciembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-exonerado.—(118750).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-00100

Contratación de servicios de limpieza para las oficinas centrales

y sedes regionales del Consejo de Transporte Público

La Proveeduría Institucional de este Consejo comunica a los interesados en la presente Licitación Pública 2008LN-000001-00100, que mediante el artículo número 4.4 de la sesión ordinaria número 88-2008 la Junta Directiva, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

1. Adjudicar a la empresa  Servicios  Técnicos  Administrativos  S. A., cédula jurídica 3-101-169810, la línea única por los servicios de limpieza de las oficinas centrales y las sedes regionales del Consejo de Transporte Público, por un monto de ¢57.168.000,00 (Cincuenta y siete millones ciento sesenta y ocho mil colones exactos). Todo conforme a la oferta presentada, las condiciones cartelarias y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.

San José, 15 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Roy Durán Lizano.—1 vez.—(Solicitud Nº 06672).—C-11900.—(118582).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000083-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo

de los caminos vecinales de Pococí, Guácimo y Sarapiquí

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Readjudicación N° 0280-2008 de las 15:30 horas del día 10 de diciembre de 2008, según Resolución R-DCA-500-2008 de las ocho horas del veinticinco de septiembre del 2008, de la Contraloría General de la República, se readjudica de la siguiente manera:

Equipos Mata S. A., cédula jurídica 3-101-126460.—(Oferta Nº 2)

Posición N° 3

Mejoramiento de obras de drenaje y superficies de ruedo para los caminos: 4-10-052, 4-10-007, 4-10-108, 4-10-164, 4-10-161, 4-10-162 y el camino 4-10-163.

Monto total adjudicado en colones: ¢361.761.500,00  (Trescientos sesenta y un millones setecientos sesenta y un mil quinientos colones exactos). El total incluye los siete caminos contemplados para el proyecto.

San José, 15 de diciembre de 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12001).—C-16820.—(119280).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-63000

Construcción y equipamiento CEN de Guararí de Heredia

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

Adjudicar a: Keibel y Asociados Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-442163, representada para este acto por el Ingeniero Eduardo Keibel, presidente.—(Oferta Nº 2).

Línea 1: Construcción del CEN de Guararí de Heredia, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de condiciones y la oferta presentada, especificaciones técnicas, elaborados por el Ministerio de Salud. En la suma total de ¢181.484.350,00.

Plazo de entrega: 4 meses calendario, partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.

Forma de pago: de acuerdo a lo publicado en el cartel.

Adjudicar a: Constructora Navarro y Sojo S. A., cédula jurídica 3-101-153634, representada por Bernardo Navarro Sojo, representante legal.—(Oferta 3).

Línea 2 Parcialmente. Equipamiento del CEN de Guararí de Heredia, todo de acuerdo a la oferta, especificaciones técnicas y del cartel licitatorio.

En la suma total de ¢11.752.742,00.

Plazo de entrega: Para los listados 2, 3 y 5 días para el listado 6 ver oferta.

Forma de pago: de acuerdo a lo publicado en el cartel.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118526).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-63000

(Fideicomiso 872 MS-BNCR)

Remodelación y equipamiento Área Rectora de Salud

de La Trinidad de Moravia, San José

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

Adjudicar a: Constructora Queymo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113980, representada para este acto por el señor Edwin Quesada Fallas, presidente.—(Oferta Nº 1).

Línea única: Remodelación y equipamiento de la Sede del Área Rectora de La Trinidad de Moravia, San José, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de condiciones, especificaciones técnicas, elaborados por el Ministerio de Salud.

En la suma total de ¢90.544.422,15.

Plazo de entrega: 14 semanas, partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.

Forma de pago: de acuerdo a lo publicado en el cartel.

San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118554).

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-63000

(Fideicomiso 872 MS-BNCR)

Construcción y equipamiento Área Rectora de Salud

de Barranca Puntarenas

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:15 horas del 11 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

Adjudicar a: Construcciones Peñaranda S. A., cédula  jurídica Nº 3-101-200102, representada para este acto por el señor Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 1).

Línea única: Remodelación y equipamiento de la sede del Área Rectora de Barranca, Puntarenas, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de condiciones, especificaciones técnicas, elaborados por el Ministerio de Salud.

En la suma total de ¢123.941.457,26.

Plazo de entrega: 110 días calendario, partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.

Forma de pago: de acuerdo a lo publicado en el cartel.

San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118556).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-63000

Remodelación Sede Área Rectora de Aguirre Puntarenas

(Fideicomiso 872 MS-BNCR)

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:30 horas del 11 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

Adjudicar a Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200102, representada para este acto por el Ingeniero Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, gerente general.—(Oferta Nº 1).

Línea única: Remodelación de la Sede del Área Rectora de Aguirre, Puntarenas, del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de condiciones, especificaciones técnicas, elaborados por el Ministerio de Salud.

En la suma total de ¢60.330.586,27.

Plazo de entrega: 4 meses, partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.

Forma de pago: de acuerdo a lo publicado en el cartel.

San José, 12 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118557).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-63000

Construcción y equipamiento Área Rectora

de Salud de Parrita, Puntarenas

(Fideicomiso 872 MS-BNCR)

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

Adjudicar a: Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200102, representada para este acto por el señor Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 1).

Línea única: Remodelación y equipamiento de la Sede del Área Rectora de Parrita, Puntarenas, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de condiciones, especificaciones técnicas, elaborados por el Ministerio de Salud.

En la suma total de ¢126.025.773,29.

Plazo de entrega: 110 días calendario, partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.

Forma de pago: de acuerdo a lo publicado en el cartel.

San José, 15 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118559).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-63000

Adquisición de terreno para el Área Rectora de Salud de Guácimo

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

Adjudicar a: Fasaji Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398080, representada para este acto por el señora Alice Amiela Jiménez Coto, apoderada generalísima.—(Oferta Nº 1).

Línea única: Adquisición de un terreno localizado en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, distrito Guácimo, de la esquina noroeste de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 300 metros oeste, a mano izquierda, sobre la calle vieja que comunica Guácimo con Guápiles, o 30 metros oeste de la Iglesia Mormón, hacia Guayacán, que consta de dos lotes inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, inscritos bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 70108022-000 y 70108024-00, con un área total ambos lotes de 1 195,20 metros cuadrados, en ¢14.000, cada metro cuadrado.

Para un monto total de ¢16.732.800,00.

Forma de pago: de contado todo de acuerdo con análisis Administrativo de la Administración Tributaria de Cartago av. adm. Nº 098 y 099-2008EXP:4475. Gastos legales e inscripción: Los mismos correrán por cuenta del comprador.

San José, 12 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118561).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000148-01

(Declaratoria infructuosa)

Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento

de las modalidades de trabajo de los despachos judiciales

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, se permite comunicar que por acuerdo del Consejo Superior, tomado en Sesión Nº 94-08, celebrada el día 9 de diciembre del 2008, artículo X, resolvió lo siguiente:

Declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000148-01.

San José, Costa Rica, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(118650).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000101-85001

Servicio de Vigilancia y Seguridad para la Sede

Central y Área de Servicios Internos del

Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 114-2008 celebrada el 16 de diciembre del año en curso y comunicado en oficio N° STSE-4009-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A Consorcio Seguridad Tango S. A./Seguridad Alfa S. A., lo siguiente

Ítem                        Descripción                                                Precio unitario          Precio anual total

1          Servicios de Vigilancia y Seguridad externa

            de la sede central del Tribunal Supremo de

            Elecciones, sita en Avenida 1, calles 13 y 1 5.            ¢4.224.500,00      ¢50.694.000,00

Total anual a adjudicar a Consorcio Seguridad

Tango S. A./Seguridad Alfa S. A.                                                                      ¢50.694.000,00

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.

Declarar desierto el ítem N° 2 por no convenir a los intereses de la Administración.

San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2791-2008).—C-14300.—(119191).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000005-BCCR

Adquisición de hardware

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación N° 691-2008, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Renglón Nº 1:

Una (1) Solución de Almacenamiento Externo para Servidores, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total de $19.640,55.

Renglón Nº 2:

Una (1) Solución Respaldo y Recuperación de Información, a la empresa GBM de Costa Rica S. A., por un monto total de $275.961,45.

Renglón Nº 3:

Veinte (20) Digitalizadores, Componentes El Orbe S. A., por un monto total de $57.556,36.

Renglón Nº 4:

Una (1) Solución de Impresoras, Componentes El Orbe S. A., por un monto total de $135.064,58.

Renglón Nº 5:

Cuarenta (40) tarjetas inalámbricas USB, Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., por un monto total de $1.712,18

Renglón Nº 6:

Treinta y nueve (39) microcomputadoras portátiles, se declara infructuoso

Renglón Nº 7:

Un (1) dispositivo para crear un Network Area Storage (NAS), Componentes El Orbe S. A., por un monto total de $10.922,33.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O./C. Nº 10086).—C-13880.—(119049).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000012-BCCR

Suministro e instalación mecánica de un equipo de extracción

de aire para el sistema de extracción de los servicios

sanitarios del edificio principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación N° 692-2008, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa EQUILSA Ltda., por un monto de $18.400.00.

San José, 17 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O/C Nº 10086).—C-7280.—(119108).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004952-01

Migración y actualización de la infraestructura

BPM del BCR en sus diferentes ambientes

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 55-2008 CCADTVA del 11/12/2008, acordó adjudicarla a favor de Vision Software S. A., por un monto de US$180.000,00, con un plazo de entrega de 85 días hábiles y 6 meses de garantía de buen funcionamiento.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 17712).—C-5960.—(119110).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108050-UL

(Aviso de adjudicación)

Suministro e instalación de planta eléctrica en Oficinas Centrales

del Instituto Nacional de Seguros

Se les comunica a los interesados que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia mediante oficio G-03166-2008 del 12 de diciembre del 2008, y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-09484-2008 del 3 de diciembre del 2008, acuerda:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

     Oferta Nº 02 Agrosuperior S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272187.

     Renglón único.

     Monto total adjudicado: $508.500,00.

    Plazo de entrega: 110 días naturales.

    Garantía: tres años para los equipos, 10 años para repuestos.

    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en la Ley Reguladora del Mercado de los Seguros Nº 8653.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-17180.—(118678).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-0000010-CNR

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de sistemas

informáticos del proyecto automatización del proceso de inscripción

en la admisión y el sistema de automatización de la Oficina

de Reconocimiento y Equiparación de Grados

y Títulos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores mediante sesión Nº 41-08, celebrada el 9 de diciembre del 2008, avisa a los interesados que se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada 2008-LA-0000010-CNR, contratación de servicios profesionales para el desarrollo de sistemas informáticos del proyecto automatización del proceso de inscripción en la admisión y el sistema de automatización de la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos del CONARE a los proveedores:

Excelsis Consultores S. A., 3-101-392097

Tiempo de entrega: 5 meses.

Ítem 1

Desarrollo de “sistemas informáticos del proyecto automatización del proceso de inscripción en la administración, por un precio total de $31.200.00

Análisis, Computación y Auditoría SQL Consultores S. A., 3-101-026772.

Tiempo de entrega 180 días hábiles.

Ítem 2

Sistema de automatización de la oficina de reconocimiento y equiparación de grados y títulos del CONARE, por un precio de $14.713,38.

Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(119177).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-CNR

Contratación de compra de equipo de cómputo

El Consejo Nacional de Rectores mediante sesión Nº 39-08, celebrada el 25 de noviembre del 2008, avisa a los interesados que se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2008-LA-000005-CNR, compra de equipo de cómputo, en aplicación al artículo 86, párrafo tercero del Reglamento de Contratación Administrativa.

Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(119178).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-CNR

Adquisición de terminales telefónicas para el CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 41-08 del 16 de diciembre de 2008, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-CNR, “Adquisición de terminales telefónicas para el CONARE” al proveedor:

Telefonía Asterisco de Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427345, la compra de terminales telefónicas de acuerdo a la oferta y al cartel por un total adjudicado a Telefonía Asterisco de Latinoamérica S. A., $51.050,00

Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(119179).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000011-CNR

Compra de aire acondicionado y fuente ininterrumpida de poder

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 41-08, del 16 de diciembre de 2008, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000011-CNR “Compra de aire acondicionado y fuente ininterrumpida de poder” de la siguiente forma:

Electrotécnica S. A.

Línea 1:    1 Unidad de aire acondicionado de precisión de 3 toneladas marca Liebert modelo Minimate MMD037A con su condensador. Precio unitario $16.500,00                                                     Precio total $16.500,00

Línea 2:    2 Sistemas de potencia ininterrumpido UPS marca Liebert modelo NX. Una UPS es de 60 KVA de potencia y uno es de 30 KVA de potencia ambos con 5 minutos de respaldo en baterías a plena carga.

Precio por UPS Liebert modelo NX de 60 KVA      $30.400,00

Precio por UPS Liebert modelo NX de 30 KVA      $18.500,00

Precio total por las dos UPS                                    $ 48,900.00

Línea 5:    4 Fuente ininterrumpida de poder tipo rack (UPS) de 2 KVA marca Liebert modelo GXT2U de 2000 VA de potencia continua con 5 minutos de respaldo a plena carga, precio unitario $1.062,50. Precio total $4.250,00.

Total adjudicado a Grupo Electrotécnica                  $69.650,00

Grupo Comercial Tectronic. S. A.

Línea 3:    1 Unidad de Potencia Ininterrumpida UPS de la marca APC Modelo Symmetra LX, capacidad de 16 KVA la cual cumple con todas las condiciones técnicas solicitadas en el cartel. Precio total con la instalación $14.407,50

Línea 4:    1 Unidad de Potencia Ininterrumpida UPS de la marca APC Modelo Smart UPS RT, capacidad de 5 KVA la cual cumple con todas las condiciones técnicas solicitadas en el cartel. Precio total $4.350,50

Total adjudicado a Tectronic                                     $18.758,00

Plazo de entrega: 1 día hábil.

Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(119180).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000013-CNR

Compra de licencias SPSS

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 41-08 del 9 de diciembre del 2008, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000013-CNR “Compra de licencias SPSS” al proveedor:

CN Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-0235985 todo conforme al cartel y la oferta por un monto total de $42.487,00. Tiempo de entrega: 10 días hábiles.

Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(119182).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000046-3003

Compra de clopidogrel 75 mg. comprimidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar cuatro ítemes de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:

Droguería Intermed S. A.

Objeto: Clopidogrel 75 Mg. comprimidos

Ítem adjudicado: único.

Monto total: $366.036.4288.

Monto en letras: Trescientos sesenta y seis mil treinta y seis dólares con 4288/10000.

Tiempo de entrega: Primera entrega de 983.36 cientos 8 días hábiles máximo, contados a partir de la notificación de disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesta en vigencia del contrato, luego en entregas de 700 cientos cada 4 meses hasta finalizar.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(119107).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Contratación de servicios de aseo oficinas de

Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional

de Vivienda y Urbanismo

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en Sesión Ordinaria Nº 5709, artículo II, inciso 6), celebrada el día 3 de diciembre de 2008 acuerda:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-01 “Contratación de servicios de aseo oficinas de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”, a la oferta Nº 2, presentada por la firma Multinegocios Internacionales América S. A., por un monto mensual de ¢698.729,82, (seiscientos noventa y ocho mil setecientos veintinueve con 82/100), monto anual de ¢8.384.757,86 (ocho millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete con 86/100), con un plazo de la contratación de un año prorrogable por periodos consecutivos,

Las demás condiciones en un todo de acuerdo con el cartel de licitación y la oferta presentada.

San José, 17 de diciembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(119103).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del Centro Nacional Especializado en Turismo

La comisión de Licitaciones, en sesión 47-2008, artículo III, celebrada el 11 de diciembre del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea única, a la oferta 2 de la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN LTDA., por un monto anual de ¢48.960.000 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y ofertar un monto razonable.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16382).—C-7280.—(118667).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-02

Construcción de trocha de aproximadamente 6.5

kilómetros, entre las comunidades indígenas

de Tsipiri y Shikiares

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica que mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en sesión ordinaria Nº 42-2008, celebrada el 27 de noviembre del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-02, promovida para la “Construcción de trocha de aproximadamente 6.5 kilómetros, entre las comunidades indígenas de Tsipiri y Shikiares”, a la empresa Inversiones Ruiguad S. A., con base en las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante oficios ID-318-2008 y A-939-2008, bajo los siguientes términos:

Oferente:                            Inversiones Ruiguard S. A.

Monto:                               ¢78.000.000,00 (setenta y ocho

                                           millones de colones exactos).

Plazo de entrega:                70 días naturales.

Forma de pago:                   Según el cartel.

Puntaje obtenido:               100%.

Garantía cumplimiento:      5%.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Powell Pritchard, Proveeduría Admon. Desarrollo.—1 vez.—(118684).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

del marco regulatorio metodología de determinación

de precios y evaluación de la calidad para los

servicios marítimos en puertos

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 370-GG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente:

Consorcio IMNSA Ingenieros Consultores S. A., y Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A.

Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $ 130.125.00. (Ciento treinta mil ciento veinticinco dólares con 00/100).

Plazo de entrega: Seis meses calendario después de que el contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 15 de diciembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19710).—C-11880.—(119109).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900157-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción del Centro Médico y Sala de Capacitación

de los Planteles de Barranca y La Garita

Se comunica que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-668-2008, con fecha 10 de diciembre de 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Ingeniería GAIA S. A. Representante legal: Ing. Bruce González González.—(Oferta Nº 2).

Monto total: ¢219.450.000,00.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción del centro médico y sala de capacitación en los planteles de Barranca y La Garita.

Línea Nº 1: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción y remodelación de estructuras en sistema prefabricado, columnas y baldosas del centro médico y la sala de capacitación del Plantel La Garita. Precio total: ¢55.746.000,00.

Línea Nº 2: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de edificio en mampostería confinada del centro médico y la sala de capacitación del Plantel Barranca.

Precio total: ¢163.704.000,00.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

* Forma de pago: Mensual, en colones contra avance de los trabajos de conformidad para RECOPE.

* Plazo contractual: Ejecución de la obra:

-    Plantel La Garita: Ciento veintiséis (126) días calendario.

-    Plantel Barranca: Doscientos cincuenta (250) días calendario.

-    Requisitos previos para ambas líneas: Treinta (30) días hábiles.

-    De los cuales el contratista contará con un máximo de veinticinco (25) días hábiles.

-    Los restantes para la revisión y aprobación por parte del Ingeniero Inspector.

-    Condiciones climáticas adversas para cada línea: treinta (30) días naturales, para cada línea.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

5.  El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     La vigencia de la garantía será por ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.

6.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas. Dichas retenciones podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultado RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso las retenciones dispuestas en esta cláusula serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual.

     El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

7.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 15 de diciembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-52820.—(118608).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Actualización de software para digitalización de expedientes,

adquisición de licencias para base de datos, software para

diseño de cubos y auditoría de base de datos

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 11-2008 del 16 de diciembre del 2008 acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, de la siguiente manera:

Ítem Nº 1

A la empresa: SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-069227.

Objeto contractual: Software para efectuar auditorías para la base de datos.

Monto total adjudicado: $6.800,00 (seis mil ochocientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítem Nº 2

A la empresa: Tecnología de Información Corporativa TEICO S. A., cédula jurídica 3-101-261061.

Objeto contractual: Software para la toma de decisiones (diseño de cubos).

Monto total adjudicado: $5.800,00 (cinco mil ochocientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítem Nº 3.

A la empresa: Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105479.

Objeto contractual: Actualización del sistema ScanVision ISO R5 a Vision2020 Web para SQL Server 2005.

Monto total adjudicado: $7.500,00 (siete mil quinientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítem Nº 4.

Se declara infructuoso el ítem Nº 4.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(118648).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000066-01

Adquisición de cuatro (4) vehículos pick up doble cabina

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba menciona, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio N° CBS-1268-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta única presentada por Vehículos Internacionales S. A. (VEINSA), por un monto de $88.000.00, pero a su vez se rebaja los avalúos realizados por Tributación Directa sobre los vehículos que se entregarán como parte del pago, por lo que el monto final a adjudicar es de $50.149.12.

Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17544).—C-9920.—(119245).

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)

CONCURSO N° 2008PP-000009-01

Concurso para la selección de persona física o jurídica para

la adquisición de ayudas técnicas, software, comunicadores

y pulsadores para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva

La Fundación Mundo de Oportunidades, hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2008PP-000009-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 407 del 2 de diciembre de 2008, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera:

Ítem N° 2: adjudicado a Ortopédica Santa Ana S. A., cédula jurídica número 3-101-387318; ítemes Nos. 5, 6, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 42, 43, 44, y 45,  adjudicados a Edgar Pérez Ávila, cédula de identidad número 1-677-415; ítemes Nos. 18, 31, 35, 36, 38, 46, 47, 48, 49 y 50, adjudicados a Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica número 3-101-118386-33.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, diciembre del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(119247).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000038-01

Servicio de perforación y armado de un pozo para abastecer

de agua potable a la urbanización La Trinidad de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo Nº 03, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 48-08, celebrada por esta corporación el 25 de noviembre del presente año, adjudicó en firme la supracitada licitación a la empresa  Hidromaq  S. A., cédula jurídica 3-101-044431-26, por un monto de $62.485,00; equivalente a ¢34.997.223,65 al tipo de cambio de venta del dólar a ¢560,09; de referencia del Banco Central de Costa Rica para el día 21 de octubre del 2008.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(118581).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-ASISTA

(Declaración desierto)

Adquisición e instalación de planta eléctrica diesel

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 138 celebrada el 15 de diciembre del 2008, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo Nº 4597-12-2008 forma unánime y definitivamente aprobado, declarar desierto el cartel de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-ASISTA sobre “Adquisición e instalación de planta eléctrica diesel”.

San Pedro de Poás, 15 de diciembre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(118664).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Compra de un vehículo tipo pick up

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-01 se les informa que el Concejo Municipal adjudicó dicha licitación mediante el acuerdo Nº 2028-08, de la sesión ordinaria 183 del 09 de diciembre del 2008, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares sin centavos ($19.475,00). (Para información adicional llamar al teléfono 2265-7125 ext. 107).

Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(118647).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000068-09003

Compra de pistolas semiautomáticas

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación arriba indicada que en adjudicación publicada en La Gaceta Nº 236 del viernes 5 de diciembre del 2008.

Donde dice: cantidad: 1039 unidades.

Debe leerse correctamente: cantidad: 1074 unidades.

Donde dice: total: $744.963,00.

Debe leerse correctamente: total: $770.058,00.

Donde dice: (Setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con 00/centavos).

Debe leerse correctamente: (Setecientos setenta mil cincuenta y ocho dólares con 00/centavos).

Donde dice: Total adjudicado oferta Nº 1: $744.963,00, (setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con 00/centavos).

Debe leerse correctamente: Total adjudicado oferta Nº 1: $770.058,00, (setecientos setenta mil cincuenta y ocho dólares con 00/centavos).

Donde dice: Total adjudicado en colones: $744.963,00, (setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con 00/centavos).

Debe leerse correctamente: Total adjudicado en dólares. Total adjudicado oferta Nº 1: $770.058,00, (setecientos setenta mil cincuenta y ocho dólares con 00/centavos).

Donde dice: En la línea se incrementa la cantidad de 945 pistolas a 1039 pistolas por contar con el contenido presupuestario.

Debe leerse correctamente: En la línea se incrementa la cantidad de 945 pistolas a 1074 pistolas por contar con el contenido presupuestario.

Donde dice: Se deja un diferencial cambiario del 20%, siendo el monto de $186.243,59.

Debe leerse correctamente: Se deja un diferencial cambiario del 20%, siendo el monto de $154.011,00.

Los demás términos publicados en la adjudicación quedan invariables.

San José, 15 de diciembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 22437).—C-31040.—(118614).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-CMBYC

Licitación de convenio marco para el suministro de útiles de oficina

y papelería para las instituciones públicas que utilizan Compr@Red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa debido a un error en la publicación del aviso de adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000001-CMBYC en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del 12 de diciembre del 2008, corrige la siguiente información:

Consorcio LITHO Comercial FESA S. A., cédula jurídica Nº 329-598-73087-04 y 3-101-183093.—(Oferta Nº 1).

(…)

Tanto para la oferta base como la oferta alternativa aplicarán las siguiente condiciones

(…)

Garantía de cumplimiento:

Será por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) que deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación.

Lugar de entrega: en las diferentes instituciones que utilicen el sistema Compr@RED.

Forma de pago: Usual de Gobierno. Vigencia de la garantía de cumplimiento: El contrato tendrá una vigencia anual, la cual deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución contractual, más un término de dos meses adicionales.

Vigencia del convenio marco: La vigencia de la presente licitación entrará a regir a partir de la orden de inicio que emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa o de la entidad licitante.

Duración del contrato de ejecución en el tiempo: 12 meses con prórrogas automáticas por tres años adicionales, salvo aviso en contrario de alguna de las partes, comunicado con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo anual.

Para que operen las prórrogas automáticas, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa o quien ésta designe, deberá emitir con al menos tres meses de antelación del vencimiento del convenio marco o de las prórrogas, una valoración sobre el desempeño de las labores del adjudicatario, durante la ejecución contractual de conformidad con los informes emitidos por las entidades cubiertas por el convenio relacionadas con la ejecución contractual, todo lo anterior con la finalidad de determinar si procede la misma. Con base en dicho informe se determinará si procede o no la prórroga del contrato, donde en este último caso, se notificará la decisión de finiquito al adjudicatario.

I.S. Productos de Oficina Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-059552.—(Oferta Nº 2).

(…)

Vigencia de la garantía de cumplimiento: El contrato tendrá una vigencia anual, la cual deberá prorrogarse por períodos iguales, hasta cubrir el período de ejecución contractual, más un término de dos meses adicionales.

Vigencia del convenio marco: La vigencia de la presente Licitación entrará a regir a partir de la orden de inicio que emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa o de la entidad licitante.

Duración del Contrato de Ejecución en el Tiempo: 12 meses con prórrogas automáticas por tres años adicionales, salvo aviso en contrario de alguna de las partes, comunicado con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo anual.

Para que operen las prórrogas automáticas, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa o quien ésta designe, deberá emitir con al menos tres meses de antelación del vencimiento del convenio marco o de las prórrogas, una valoración sobre el desempeño de las labores del adjudicatario, durante la ejecución contractual  de conformidad con los informes emitidos por las entidades cubiertas por el convenio relacionadas con la ejecución contractual, todo lo anterior con la finalidad de determinar si procede la misma. Con base en dicho informe se determinará si procede o no la prórroga del contrato, donde en este último caso, se notificará la decisión de finiquito al adjudicatario.”

Todo lo demás permanece invariable.

Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 08424).—C-37640.—(119282).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-99999

Mejoramiento del Aeródromo de San Isidro

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, por haber sido presentado ante la Administración recurso de apelación de la visita al sitio.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17699).—C-4640.—(118723).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000018-PROV

Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol para la

contratación de la elaboración de estudios preliminares, anteproyecto,

planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas

e inspección de proyectos para obras, ampliaciones

y/o remodelaciones

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la Licitación Pública 2008LN-000018-PROV, denominada “Precalificación de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas e inspección de proyectos para obras, ampliaciones y/o remodelaciones.”, que la cláusula 3.2.1 de las Condiciones Generales del pliego de condiciones, debe leerse correctamente “El porcentaje a depositar para la precalificación será por un monto fijo de ¢10.000.000,00. (...)”.

Demás especificaciones técnicas y características quedan invariables.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(118655).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000035-01

(Modificación Nº 3 y Prórroga Nº 3)

Contratación de una empresa que provea al Banco Nacional

de Costa Rica el servicio de atención de contactos entrantes

y salientes, por medio de diversos canales a través

de un Centro de Contactos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000035-01, lo siguiente:

Se modifica el punto 14 del Apartado E. Condiciones especiales, para que se lea de la siguiente manera:

E.  Condiciones especiales:

14.     Horario del servicio.

El adjudicatario deberá prestar los servicios durante las 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año (366 días año bisiesto), incluidos todos los días feriados y fines de semana.

Dentro del horario anteriormente estipulado, el Banco se reserva el derecho de solicitar diferentes jornadas de atención, de acuerdo con sus requerimientos, con al menos 15 días de anticipación.

El Banco se reserva el derecho de solicitar el inicio de la atención de los contactos entrantes y salientes de forma escalonada.

Como referencia, se aclara que para el canal telefónico el horario inicial de atención requerido, bajo el esquema de jornada continua, es el siguiente:

    De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

    Sábados y domingos de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.

Será responsabilidad del adjudicatario mantener el personal mínimo que le permita cumplir con el nivel de servicio solicitado por el Banco así como, su distribución para cubrir los diversos turnos u horarios, diurnos, mixtos y nocturnos, sin que en ningún caso pueda asignarse a un recurso una jornada de trabajo mayor a las autorizadas en el Código de Trabajo.

La cantidad de personal por horario será definida por el adjudicatario, según la demanda del servicio que se genere a raíz de esta contratación.

Los demás puntos del cartel de la licitación de cita permanecen invariables.

Asimismo, se amplía el plazo de recepción de ofertas, para lo cual las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 9 de enero del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La Uruca, San José, 19 de diciembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Luis Valverde Jiménez, Jefe Apoyo Técnico.—1 vez.—(O. C. Nº 2205).—C-23120.—(118617).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-UAdq

Eliminación de barreras arquitectónicas-elevadores:

Facultad de Ciencias Económicas, Escuela de Física-

Matemáticas y Facultad de Derecho

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta del miércoles 17 de diciembre de 2008, por error material, en el precio se omitió la moneda en la cual se está adjudicando, siendo de la siguiente manera: $293.140,00. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-7940.—(118665).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-1147

Inmunoglobulina

Léase correctamente en la publicación realizada  en  La Gaceta  Nº 236 de fecha 05/12/2008 página 53, número de concurso 2008LN-000010-1147 y no como se consignó 2008LA-000010-1147.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubí.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-5960.—(118673).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000057-3003

Instrumental para realizar cirugías de oftalmología

Se informa a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada 2008LA-000057-3003 por concepto de Instrumental para realizar cirugías de oftalmología, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 6 de enero del 2009, quedando para el 14 de enero del 2009, a las 2:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(119105).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000018-3003

(Modificación)

Arroz pulido

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que en relación al mecanismo de reajuste de precios se indica lo siguiente:

Con base en la publicación realizada el 1º de octubre en el Diario Oficial La Gaceta Nº 189 Reforma al artículo del Decreto Ejecutivo Nº 34725-MEIC quedan sin efecto los mecanismos de reajuste de precios INEC, Fórmula Matemática, etc; con el fin de que los proveedores indiquen la categoría que utilizarán para efectos de reajuste de precios (De Industrial a Mayorista –De Mayorista a Detallista -De Detallista a Consumidor), el empaque y el grado de pureza del arroz, según los términos del pliego cartelario.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(119106).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900163-02 (Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de separadores de aguas

oleaginosas en los planteles El Alto y La Garita

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel; o bien, la misma está disponible en la página web: www.recope.com.

San José, 15 de diciembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5960.—(118607).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01 (Modifica)

Se modifica el punto 10.8 para que se tenga una experiencia mínima de 5 años, quedando de la siguiente manera:

10.8.  Debe ser una persona jurídica con amplia experiencia, que garantice a la Municipalidad de Escazú que los productos desarrollados tengan una visión adecuada para asegurar, no sólo el cumplimiento de los requerimientos sino también la capacidad de incorporar nuevos servicios que se darán conforme aumente el desarrollo y administración de nuevos requerimientos municipales. Por lo que debe tener una experiencia mínima de cinco (5) años en el desarrollo de soluciones informáticas en instituciones públicas y estatales costarricenses, para lo cual deberá presentar una declaración jurada.

Para comprobar la experiencia se deberá aportar lista de referencia, con teléfonos y contactos para fines de verificación. La información solicitada debe presentarse con el siguiente formato:

Persona

contacto

Empresa

Tiempo

(en meses)

Teléfono

Recibido a

satisfacción

 

 

 

 

 

 

La tabla de referencia será verificada por el área técnica.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 3966).—C-13220.—(118610).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-01

La Proveeduría Municipal, aclara que por error material en la Licitación Abreviada 2008LA-000013-01, entre paréntesis se escribió la palabra veintiséis millones seiscientos mil colones con cero céntimos, cuando lo correcto es diez millones seiscientos mil colones con cero céntimos.

Orotina, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18611).—C-5300.—(119188).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-01

Compra de módulos prefabricados

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 74-2008, celebrada el 9 de diciembre del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-01, “Compra de Módulos Prefabricados”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000017-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1: Comercial Superbloque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1259768, por once módulos, según los términos de la opción 1 de la oferta, por un monto de ¢ 19.525.000,00 (diecinueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos).

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9260.—(119157).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de los estudios de suelos asociados en el proceso de diseños

de algunos puentes de la Red Vial Cantonal

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 76-2008, celebrada el 16 de diciembre del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000034-01, “Contratación de Servicios Profesionales para la Elaboración de los Estudios de Suelos Asociados en el proceso de diseños de algunos puentes de la Red Vial Cantonal”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000034-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1: Castro & de la Torre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007884, del ítem único las líneas del 1 al 3, por un monto total de ¢7.462.500,00 (siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos).