ALCANCE Nº
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146,
185 de
Considerando:
1º—Que la acción
asesora de
2º—Que
3º—Que
4º—Que el constante
crecimiento, desarrollo y modernización del Instituto de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, exige de un mayor y mejor control de las
operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así
como una mayor eficacia, eficiencia y economía, en el empleo de los recursos en
las dependencias que conforman el INCIENSA.
5º—Que en
6º—Que en
7º—Que en
8º—Que es necesario la implementación
del Reglamento de la auditoría interna, con la finalidad de reglamentar esta de
una forma más ágil y consistente con las nuevas técnicas de control interno
contempladas en
9º—Que el Consejo Técnico en
10.—Que
Decretan:
Reglamento de
Organización y Funcionamiento
de
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de la auditoría interna del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
Artículo 2º—Definición de
términos y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Administración activa: Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y
operativa del INCIENSA. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de
unidades administrativas u órganos de la función administrativa, que deciden y
ejecutan, incluido el Consejo Técnico.
b) Auditoría o Auditoría Interna: La auditoría
interna del INCIENSA.
c) Contraloría General: Contraloría General de
d) INCIENSA: Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
e) Ley contra
f) Ley de Control Interno: Ley General de
Control Interno, Nº 8292, publicada en
g) Ley de Creación del INCIENSA: Ley Nº 4508 del
26 de diciembre de 1969 y sus reformas.
h) Ley Orgánica de
i) Nivel Gerencial: Dirección General, Dirección
Administrativa, Dirección del Área de no Transmisibles, Dirección del Área de
Transmisibles.
j) Titular subordinado: Funcionario del INCIENSA
responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
CAPÍTULO II
De
SECCIÓN PRIMERA
Concepto de auditoría
interna
Artículo 3º—Marco
normativo que regula a la auditoría interna.
Artículo 4º—Concepto
funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INCIENSA,
puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su valor
agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de
riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes
objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Artículo 5º—Establecimiento
de ideas rectoras. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel
de competencia, responsabilidad y autoridad de la auditoría interna. Es el
líder y rector del proceso de planificación estratégica de la auditoría interna
y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales
políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la
auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Artículo 6º—La auditoría y
el Control Interno. La auditoría interna es el componente orgánico del sistema
de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del
Consejo Técnico y el resto del personal del INCIENSA se realiza conforme a la
ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus
competencias.
SECCIÓN SEGUNDA
Independencia y
Objetividad
Artículo 7º—Prohibiciones.
El Auditor General, así como el resto del personal de la auditoría interna,
tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o
similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio
de sus funciones de asesoría.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución.
Artículo 8º—Independencia
funcional y de criterio. El Auditor General, así como el resto del personal
de la auditoría interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia
funcional y de criterio respecto del Consejo Técnico y de los demás órganos de
Artículo 9º—Impedimentos
del personal de la auditoría interna. A efectos de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la auditoría interna
deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal,
sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del
INCIENSA y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la
auditoría interna.
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al
superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta
comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de
f) Proveer servicios para una actividad en la
que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g)
Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones
de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 10.—Asistencia a sesiones del Consejo Técnico. El
Auditor General asistirá a las sesiones del Consejo Técnico, únicamente cuando
éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la
auditoría interna, sobre un asunto específico. Podrá además asistir cuando
considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En
cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones:
derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que
dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en
caso de que lo considere necesario.
Artículo 11.—Atributos
del personal de la auditoría. El Auditor General, así como el resto del
personal de la auditoría interna, deberán conducirse de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo I de “Normas Personales” del Manual de normas
generales de auditoría para el sector público, emitido por
SECCIÓN TERCERA
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 12.—Rol de la auditoría interna. La auditoría interna
es un órgano del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud, con dependencia orgánica del Consejo Técnico e independencia
funcional, que brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen
sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura
institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.
Artículo 13.—Organización.
La auditoría interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la
organización del INCIENSA. Corresponde al Auditor General proponer la estructura
organizativa y funcional de la auditoría interna.
Esta estructura debe ser
debidamente documentada y aprobada por el Consejo Técnico, todo conforme a las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
SECCIÓN CUARTA
Del Auditor General
Artículo 14.—Dirección y administración de la auditoría interna.
La auditoría interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor General.
Corresponde al Auditor General la dirección superior y administración de la
auditoría interna. En esta condición responderá por su gestión ante el Consejo
Técnico.
Artículo 15.—De
los requisitos para ocupar el cargo de Auditor General. El Auditor General
deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Ser contador público autorizado.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en los
lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de
auditor interno emitidos por
d) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el
puesto correspondiente.
e) Será un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría que cuente con cuatro años de experiencia en la materia
atinente al cargo.
La jornada laboral del
Auditor General será de tiempo completo.
Artículo 16.—Nombramiento
y remoción del Auditor General: El nombramiento del Auditor General de
acuerdo con lo que establece el artículo 62, párrafo segundo, de
El Auditor General, según lo
dispone el artículo 15 de
Artículo 17.—Deberes
del Auditor General. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende
el Consejo Técnico atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, son
deberes del Auditor General:
a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la
auditoría interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e
instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.
b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes
que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se
realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son
enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Técnico, a
c) A solicitud de la parte interesada, asesorar
en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo Técnico, al resto de
d) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos que ejecuta.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la
documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de
f) Formular, gestionar y mantener vigente el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría interna, de
conformidad con el artículo 74 de este Reglamento.
g) Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para la auditoría interna.
h) Presentar ante el Consejo Técnico un informe
anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de la auditoría interna, de
i) Diseñar, documentar e implantar los procesos
de los servicios que presta la auditoría interna, referidos a los servicios de
fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos
efectivos para su administración.
j) Presentar el plan de trabajo de la auditoría
interna de conformidad con los lineamientos de
El Auditor General
deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la auditoría
interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para
operacionalizar estas funciones.
Artículo 18.—Delegación
de funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 19.—Pericia
y cuidado profesional. El Auditor General deberá cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal
bajo su cargo actúe de igual manera.
SECCIÓN QUINTA
Del personal de la
auditoría interna
Artículo 20.—Administración del personal. El Auditor General
actuará como jefe de personal de la auditoría interna y en esa condición
ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese
recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de
licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su
autorización. En el caso de que el Auditor General esté nombrado en forma
interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la
disminución de plazas.
Corresponde al Auditor
General administrar su personal, (planificar, organizar, coordinar, dirigir,
supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de
capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la
auditoría interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el
ejercicio de las labores respectivas.
Artículo 21.—Gestión
de plazas vacantes. El Auditor General, gestionará oportunamente lo
relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y será obligación
del Departamento de Recursos Humanos atender las vacantes en la auditoría con
la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28
de
Artículo 22.—Cumplimiento
de normativa jurídica y técnica. Corresponde al Auditor General vigilar y
tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en
el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas que les sean aplicables. Los procedimientos
administrativos y mecanismos específicos que el Auditor General implemente para
cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos
en el Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna, que se menciona
en el artículo 50 del presente reglamento.
SECCIÓN SEXTA
Del ámbito de competencias
Artículo 23.—Ámbito de competencia. La auditoría interna cumplirá su
función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia
del INCIENSA, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y
6 de
El Auditor General deberá
definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de
acción de
SECCIÓN SÉTIMA
De las relaciones y
coordinaciones
Artículo 24.—Relaciones y coordinación. La auditoría interna mantendrá
relaciones y coordinaciones con el Consejo Técnico,
Corresponderá al Auditor
General administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de
la auditoría interna con los órganos internos y externos del ámbito de su
competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 25.—Suministro
de información. El Auditor General tendrá la potestad de proveer e
intercambiar información con
Artículo 26.—Creación
de plazas. El Auditor General deberá proponer en forma debidamente
justificada al Consejo Técnico, la creación de plazas y servicios, así como la
dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su
plan de trabajo y en general para el buen funcionamiento de la auditoría
interna. Asimismo deberá comunicar al Consejo Técnico del impacto que sobre la
fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo
que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Artículo 27.—Asignación
de Recursos. El Consejo Técnico deberá asignar a la auditoría interna los
recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización
razonable, la cual debe ser presentada por el Auditor General y debe estar
sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al
recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo. Será también obligación
del Consejo Técnico disponer lo necesario ante las autoridades competentes,
para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.
Artículo 28.—Formulación
del presupuesto de
Artículo 29.—Presupuesto
para capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto
anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la
auditoría interna.
Artículo 30.—Asignación
equitativa de recursos. Será responsabilidad del Consejo Técnico y las
instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos
presupuestarios a la auditoría interna, se realice de manera equitativa con
respecto del resto de dependencias del INCIENSA, en el entendido de que no
exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden
presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos para su adecuado
desempeño. Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y sub
partidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la
auditoría interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes
efectúen una disminución de recursos al presupuesto elaborado y presentado por
la auditoría interna, el mismo debe ser justificado ante el Consejo Técnico y
el Auditor General informará respecto al impacto de esta disminución sobre la
fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el
riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al
respecto.
Artículo 31.—Registro
separado del presupuesto. Será obligación de la administración del
INCIENSA, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la
auditoría interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con
toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.
Artículo 32.—Obligación
de asesorar a la auditoría.
Artículo 33.—Protección
al personal de la auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en
el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, el INCIENSA dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los
costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Para tales efectos,
Artículo 34.—Asesoría
de profesionales. Cuando la auditoría interna realice evaluaciones en campos
diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo
requieran, con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de
examen.
Artículo 35.—Dependencia
de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las
contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el
artículo anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la
autoridad de la auditoría interna y los informes que rindan deben ser dirigidos
al Auditor General.
Artículo 36.—Facilidades
al personal de la auditoría. Será obligación de todo funcionario o
dependencia del INCIENSA brindar las facilidades necesarias para que el
personal de la auditoría interna realice satisfactoriamente su labor. El
incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por parte de
la auditoría a
Artículo 37.—Plazos
para el suministro de información a la auditoría. La auditoría interna
señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o
documentos que solicite. Este plazo será establecido, considerando la
importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución
de sus funciones.
El incumplimiento de lo
anterior deberá ser informado por la auditoría a
Cuando una unidad o
funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados
dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la auditoría dentro de
los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente
justificados, la auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido
para el suministro de la información requerida.
Artículo 38.—Elevación
al Consejo Directivo de conflictos sobre plazos para suministro de
información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento a este
Reglamento señalados en los dos artículos inmediatos precedentes
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la
auditoría interna
SECCIÓN I
Competencias, Deberes y
Potestades de la auditoría interna
Artículo 39.—Competencias. De conformidad con lo dispuesto en
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno correspondientes, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
Consejo Técnico; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor General,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo y sus
modificaciones, de conformidad con los lineamientos que prescriba
g) Elaborar un informe anual de la ejecución de
su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de
h) Mantener debidamente actualizado el presente
reglamento.
i) Evaluar el contenido informativo, la
oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera,
administrativa y de otro tipo, producida en el INCIENSA.
j) Evaluar los informes que prepara
k) Revisar en forma posterior las operaciones
contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los
estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria del
INCIENSA, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de
trabajo.
l) Realizar la evaluación de la gestión de
tecnologías de información del INCIENSA, y de la información producida por sus
procesos, incluidos los sistemas de información para la gestión científica,
administrativa, de recursos humanos y cualquier otro. Lo anterior, de acuerdo
con la normativa técnica aplicable y el Manual de Normas de Control Interno
respectivo.
m) Comunicar los resultados de las auditorías o
estudios especiales que realice, por medio de memorandos e informes escritos
que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
n) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
Artículo 40.—Deberes. El Auditor General, así como el resto del
personal de la auditoría interna, tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
g) Facilitar y entregar la información solicitada
por
h) No ocasionar recargos, atrasos e
inconvenientes excesivos a las operaciones, servicios y a la gestión de los
auditados al realizar sus labores de auditoría.
i) Ser prudentes y fundamentar con efectividad,
los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan.
j) Dar seguimiento a los reportes de bienes
hechos al amparo del artículo 43 del Reglamento a
k) Fiscalizar el cumplimiento de las funciones
encomendadas al Departamento de Recursos Humanos en
l) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 41.—Potestades. El Auditor General, así como el resto
del personal de la auditoría interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Podrán
acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas
que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Requerir de funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Utilizar, según las circunstancias y su
criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y procedimientos de
auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones
que lleve a cabo.
e) Actuar sin interferencia de las unidades
administrativas u operativas del INCIENSA en el cumplimiento de sus deberes.
f) Solicitar datos e información del INCIENSA, a
cualquier entidad bancaria o autoridad externa con la cual el INCIENSA tenga
relaciones de tipo financiero o comercial.
g) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
SECCIÓN II
De los servicios que
brinda la auditoría
Artículo 42.—Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán
el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información
o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera
unidades administrativas u operativas del INCIENSA, en el momento en que se
considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las
prioridades del caso cuando medie petición de
Será obligación de las
entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas
en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría,
brindar la información que requiera la auditoría interna, en plazos y
condiciones razonables que no entorpezcan su labor.
Artículo 43.—Servicios
preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de
libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará,
mediante oficios u otros medios que la auditoría interna considere conveniente
y para ello el Auditor General definirá la forma y contenido de los documentos,
de conformidad con la normativa técnica aplicable.
El servicio de asesoría será
proporcionado en forma exclusiva por el Auditor General, de manera verbal o
escrita, sobre asuntos de competencia de la auditoría interna y se brindará a
solicitud expresa del Consejo Técnico,
El servicio de advertencia se
podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor
General, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado
por la administración.
Artículo 44.—Comunicación
de los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios
de fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán
básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de
recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).
SECCIÓN III
De la ejecución de las
auditorías
Artículo 45.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La
recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de
los funcionarios y equipos de trabajo de la auditoría interna, se realizará por
medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas
técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con
evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al
Consejo Técnico o los titulares subordinados, respecto del trámite de las
recomendaciones contenidas en el respectivo informe.
Artículo 46.—Procesamiento
de información. Los funcionarios de la auditoría interna deberán
identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal
que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben
identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus
hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en
adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la
información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Artículo 47.—Acceso
a los registros de trabajo. El Auditor General deberá controlar el acceso a
los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas
ajenas a la auditoría interna. Deberá tomar las previsiones, de modo que se
requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder
a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los
registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser
consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este
tema.
Artículo 48.—Pericia
y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la auditoría interna
deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas
asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos,
técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.
Artículo 49.—Políticas
de administración y supervisión. El Auditor General emitirá políticas para
administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes
de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría
interna, las políticas y los programas de auditoría.
Artículo 50.—Manual
Administrativo y Técnico de la auditoría interna. El Auditor General deberá
formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la
auditoría interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina
las características y los procedimientos de auditoría aplicables al INCIENSA.
Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte
SECCIÓN IV
De la comunicación de
resultados
Artículo 51.—Conferencia para presentar los resultados. Con
posterioridad a la finalización de un estudio de auditoría y de previo a la
comunicación oficial del informe, la auditoría interna realizará una
conferencia final para exponer verbalmente los hallazgos del estudio a quienes
tengan parte en los asuntos evaluados. Para ello la auditoría interna convocará
por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable establecido en
forma conjunta. Quedan excluidas de este requisito lo referente a las
Relaciones de Hechos.
La auditoría interna deberá
documentar los resultados de la conferencia final de resultados.
Artículo 52.—Obligación
de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los
funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del
estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de
control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.
Artículo 53.—Posibilidad
de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias
se corrijan sobre la marcha, la auditoría interna podrá comunicar a
Artículo 54.—Plazo
para remitir información adicional a la conferencia final de resultados. La
auditoría interna, si lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de 10
días hábiles, para que luego de realizada la conferencia final de resultados,
Artículo 55.—Plazos
de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así
como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos
improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de
Los plazos señalados en los
artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por
parte de
Artículo 56.—Trámite
de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos, se ajustarán en su
contenido a las directrices que al respecto promulgue
Artículo 57.—Obligación
de implantar las recomendaciones. El Consejo Técnico o
Artículo 58.—Registro
de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al
titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance
de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo
establecido. Además, rendirá cuentas al Consejo Técnico respecto del
seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo
llevará para aquellas que haya ordenado.
Artículo 59.—Responsabilidad
por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa
contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la auditoría
interna, ordenadas por el Consejo Técnico o titular subordinado respectivo, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente.
Artículo 60.—Obligación
de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la auditoría interna.
El Consejo Técnico,
SECCIÓN V
Del trámite de denuncias
Artículo 61.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen
el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá
presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los
funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades
competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función
pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en
Artículo 62.—Confidencialidad
de los denunciantes y de la información. La auditoría interna guardará
estricta confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le
presenten denuncias.
La información, documentación
y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoría interna,
cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales solo durante la formulación del informe
respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en
el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de
Las autoridades judiciales
podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un
delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 63.—Admisibilidad
de las denuncias. La auditoría interna recibirá cualquier tipo de denuncia,
la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de las mismas
será definida de conformidad con lo que establece el artículo 68 de este
reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al
denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o
admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas, de tal manera
que el ciudadano y la auditoría interna puedan identificarlas y darles
seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento
que al efecto se haya establecido en la auditoría interna.
Artículo 64.—Formas
de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de
manera verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las
circunstancias así lo exijan.
Artículo 65.—Rechazo
de las denuncias. La auditoría interna rechazará en cualquier momento,
incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:
a. Las denuncias que no sean de su competencia,
en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad
con
b. Las denuncias que sean manifiestamente
improcedentes o infundadas.
c. Las denuncias reiterativas que contengan
aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo
ya resuelto.
d. Las denuncias que se refieran únicamente a
intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de
e. Las gestiones que bajo el formato de denuncia,
sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre
situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales.
El detalle y la
relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle
necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de
imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para
que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo
inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente como una nueva denuncia.
SECCIÓN VI
Del seguimiento de las
recomendaciones
y servicios preventivos de la auditoría interna
Artículo 66.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones. La
auditoría interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a
verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como
las disposiciones de
Artículo 67.—Seguimiento
de los servicios de advertencia. La auditoría interna verificará lo actuado
por
Artículo 68.—Seguimiento
de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la auditoría interna
verificar lo actuado por el Consejo Técnico,
SECCIÓN VII
De la planificación y
programación del trabajo de auditoría
Artículo 69.—Planificación Estratégica y Anual. La auditoría
interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos,
conforme a los lineamientos aplicables al INCIENSA y para ello debe basarse en
las normas contenidas en el manual de normas para el ejercicio de la auditoría
interna en el sector público, en la valoración de riesgo institucional hasta
donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno,
incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento
ilícito.
Artículo 70.—Plan
Anual de trabajo. La auditoría interna confeccionará y presentará al
Consejo Técnico, de conformidad con los lineamientos emitidos por
Artículo 71.—Programas
de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio
de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de
mayor interés para la auditoría interna. Este programa deberá ser elaborado por
el Auditor General.
Artículo 72.—Modificación
al plan anual de trabajo. La auditoría interna tendrá la competencia de
elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la
normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le
manifieste el Consejo Técnico y la obligación que le asiste al Auditor General
de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de
fiscalización.
Artículo 73.—Mejoramiento
de la calidad. El Auditor General deberá formular criterios mínimos para
implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la
calidad y mejora en los principales procesos de la auditoría interna, que
considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este
programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 74.—Responsabilidades del Auditor General sobre el presente
reglamento. Son responsabilidades del Auditor General con respecto al
presente reglamento, las siguientes:
a) Actualizar, divulgar y cumplir el presente
reglamento, en la materia que le concierne.
b) Someter a la aprobación del Consejo Técnico
las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique
en el diario oficial
c) Someter a
Artículo 75.—Responsabilidades del Consejo Técnico sobre el presente
reglamento. Son responsabilidades del Consejo Técnico con respecto al
presente reglamento, las siguientes:
a) Divulgar el presente Reglamento y disponer las
acciones necesarias para que todos los funcionarios del INCIENSA lo cumplan.
b) Proponer al
Auditor General las modificaciones que considere procedentes, las cuales una
vez avaladas por éste, deberán publicarse en
Artículo 76.—Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento.
Las disposiciones de este reglamento, son de acatamiento obligatorio para el
personal de la auditoría interna, y el resto de
La determinación de
responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al
órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte
aplicable.
Artículo 77.—Aprobación.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo Técnico en la sesión Nº-15-2007,
celebrada el 13 de setiembre del 2007.
Transitorio único.—La auditoría interna deberá contar, en un plazo de 6
meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con el
programa de aseguramiento de calidad, y el plan estratégico que se mencionan en
este reglamento.
Artículo 78.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante los oficios
Nº DMJ-1430-2008 del 9 de setiembre de 2008 y Nº DGRN-1487-08 del 10 de octubre
de 2008, respectivamente, el Registro Nacional solicita ampliar el gasto
presupuestario máximo del año 2009, por la suma de ¢.4.298.910.159,51
(cuatro mil doscientos noventa y ocho millones novecientos diez mil ciento
cincuenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos), con el propósito de
financiar gastos corrientes y de inversión, que permitan brindar un mejor
servicio a los usuarios, a través del alquiler de equipo de cómputo, servicios
de desarrollo de sistemas informáticos, de mantenimiento y reparación de
equipos, compra de materiales para la confección de placas metálicas, compra de
mobiliario y equipo de oficina, entre otros.
3º—Que los recursos para
atender los gastos anteriores, se financiarán con recursos propios generados
por las ventas del timbre del Registro Nacional, que generarán ingreso por este
concepto de alrededor de ¢.23.127.241.384,43 (veintitrés mil ciento veintisiete
millones doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta y tres céntimos), que fueron incluidos en el presupuesto ordinario,
por lo que no afectará las finanzas del Gobierno.
4º—Que del monto señalado en
el considerando tercero ¢.4.298.910.159,51 (cuatro mil doscientos noventa y ocho
millones novecientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y
un céntimos) no pueden ser utilizados por no estar considerados en el gasto
presupuestario máximo autorizado para el 2009.
5º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
6º—Que con el oficio
STAP-CIRCULAR-0838-08 del 25 de abril de 2008, se comunicó a
7º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, mediante oficio
DMJ-1430-2008 del 9 de setiembre de 2008, avala la solicitud planteada por
8º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8675 del 16 de octubre del 2008, se
aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, firmado el
día 06 de marzo de 2002 y el Protocolo Bilateral entre
II.—Que el Artículo 5.12 de
ese Tratado dispone que las Partes establecerán y pondrán en ejecución,
mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, a la fecha de entrada en
vigencia de este Tratado y en cualquier tiempo posterior, Reglamentaciones
Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del
Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 4
(Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) y de otros asuntos
que convengan las Partes.
III.—Que
es necesario establecer Reglamentaciones Uniformes para la correcta
interpretación, aplicación y administración de los citados Capítulos del
Tratado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Poner en
vigencia las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y
administración del Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de mercancías al
mercado), Capítulo 4 (Reglas de Origen) y Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros)
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá; y sus respectivos
Anexos, que a continuación se transcriben:
El infrascrito, Director General de
Asuntos Jurídicos de
Y para entregar al Ministerio de Comercio Exterior de
Costa Rica y a solicitud de
Maynor
Alarcón
Director General de
Asuntos Jurídicos
REGLAMENTACIONES UNIFORMES
PARA
APLICACION Y ADMINISTRACION DE LOS
CAPITULOS 3 (TRATO
NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCIAS AL
MERCADO), 4
(REGLAS DE
ORIGEN) y 5 (PROCEDIMIENTOS ADUANEROS)
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMERICA Y PANAMA
Los Gobiernos de las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua por una Parte y el
Gobierno de
PRIMERA PARTE
Definiciones Generales
Artículo
1º—Definiciones generales. Para efectos de estas Reglamentaciones Uniformes,
salvo disposición en contrario, se entenderá por:
Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a
año o período fiscal:
a) en el caso de
(i) el período fiscal ordinario está comprendido
entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente;
(ii)
b) en el caso de
c) en el caso de
(i) el período que empieza el 1 de enero y termina
el 31 de diciembre del mismo año; o
(ii) cualquier otro período a solicitud del
interesado que sea de doce (12) meses y debidamente autorizado por
d) en el caso de
(i) el período que empieza el 1 de julio de un año
y termina el 30 de junio del año siguiente; o
(ii) cualquier otro período a solicitud del
interesado que sea de doce (12) meses y debidamente autorizado por
f) en el caso de
(i) el período calendario general que comienza el
1 de enero y termina el 31 de diciembre; o
(ii) período especial que, solicitado por el
contribuyente, comienza el primer día del respectivo mes solicitado, hasta
completar el período de doce (12) meses;
cambio de clasificación arancelaria: cuando la clasificación arancelaria de la mercancía
objeto de la determinación de origen varía en relación a la clasificación
arancelaria de los materiales no originarios utilizados en su fabricación,
conforme a la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.03 (Reglas
de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales;
capítulo: los primeros dos dígitos del Sistema Armonizado;
clasificación arancelaria:
una partida, subpartida o fracción arancelaria;
días: días naturales, calendario o corridos;
empresa: cualquier entidad jurídica constituida u organizada
conforme a la legislación aplicable de una Parte, tenga o no fines de lucro, y
sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, sociedades,
fundaciones, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único,
coinversiones u otras asociaciones;
exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte, desde
donde la mercancía es exportada por ella y que está obligada a conservar en
territorio de esa Parte los registros a que se refiere el párrafo 5 del
Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado y el
Artículo 23 de estas Reglamentaciones Uniformes;
importador: una persona ubicada en territorio de una Parte, desde
donde la mercancía es importada por ella, y que está obligada a conservar en
territorio de esa Parte los registros a que se refiere el párrafo 4 del
Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado y el
Artículo 23 de estas Reglamentaciones Uniformes;
material: una mercancía que se utiliza en la producción o
transformación de otra mercancía e incluye componentes, insumos, materias
primas, partes y piezas;
materiales fungibles:
materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades
son esencialmente idénticas y no es posible diferenciar uno de otro por simple
examen visual;
mercancía: cualquier material, materia, producto o parte;
mercancía originaria:
una mercancía que califique como originaria de conformidad con lo establecido
en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado y con estas Reglamentaciones
Uniformes;
mes: un mes calendario;
partida: los primeros cuatro dígitos del Sistema Armonizado;
persona: una persona física o natural, o una empresa;
principios de contabilidad generalmente aceptados: los principios utilizados en el territorio de cada
Parte, que confieren apoyo substancial autorizado respecto al registro de ingresos,
costos, gastos, activos y pasivos involucrados en la información y la
elaboración de estados financieros. Estos indicadores pueden constituirse en
guías amplias de aplicación general, así como aquellas normas, prácticas y
procedimientos propios empleados usualmente en la contabilidad;
producción: el cultivo, extracción, cosecha, nacimiento y
crianza, pesca, caza, manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancía;
Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías que esté en vigencia, incluidas sus reglas generales de
interpretación y sus notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida,
en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas
legislaciones, conforme se establece:
a) en el caso de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Honduras y Nicaragua, en el Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC);
b) en el caso de
subpartida: los primeros seis dígitos del Sistema Armonizado;
territorio: el espacio terrestre, marítimo y aéreo de cada Parte,
así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los
cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme a su legislación y al
Derecho Internacional;
Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
Panamá;
valor: corresponderá al valor de una mercancía o un
material, conforme a las normas del Acuerdo de Valoración Aduanera.
SEGUNDA PARTE
Reglas de Origen
SECCION I
Definiciones e
interpretación
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de
ajustado sobre una base FOB: ajustarlo respecto de una mercancía, independientemente del medio de
transporte, sumando:
(i) los costos de transporte de la mercancía
desde el lugar de producción hasta el puerto o lugar de envío definitivo al
exterior;
(ii) los costos de carga, descarga, manejo o
manipulación y seguro relacionados con ese transporte; y
(iii) los costos correspondientes a la carga de la
mercancía para el embarque en el puerto o lugar de envío definitivo al
exterior,
cuando estos costos no estén incluidos en el valor de
transacción de la mercancía;
ajustado sobre una base CIF: ajustarlo respecto de una mercancía, sumando:
(i) los costos de transporte de la mercancía
desde el lugar de producción hasta el puerto o lugar de introducción al país de
importación; y
(ii) los costos de carga, descarga, manejo o
manipulación y seguro relacionados con ese transporte hasta el puerto o lugar
de introducción al país de importación,
cuando estos costos no estén incluidos en el valor de
transacción de la mercancía;
material indirecto:
una mercancía utilizada en la producción, verificación o inspección de otra
mercancía, pero que no esté físicamente incorporada a ésta; o una mercancía que
se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos
relacionados con la producción de una mercancía, incluidos:
a) combustible, energía, catalizadores y
solventes;
b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados
para la verificación o inspección de las mercancías;
c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir,
equipo y aditamentos de seguridad;
d) herramientas, troqueles y moldes;
e) repuestos y materiales utilizados en el
mantenimiento de equipos y edificios;
f) lubricantes, grasas, productos compuestos y
otros productos utilizados en la producción, operación de equipos o
mantenimiento de los edificios; y
g) cualquier otra materia o producto que no esté
incorporado a la mercancía, pero que adecuadamente pueda demostrarse que forma
parte de dicha producción;
mercancías fungibles:
las mercancías intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son
esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra, por
simple examen visual;
productor: la persona que cultiva, extrae, cosecha, cría, pesca,
caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía;
puerto o lugar de envío definitivo al exterior: el lugar desde el cual un productor o exportador de
una mercancía la embarca, hacia el exterior, para hacerla llegar al comprador;
valor de transacción de una mercancía: el precio realmente pagado o por pagar por una
mercancía relacionado con la transacción del productor de la mercancía de
conformidad con los principios del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración
Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del
Artículo 8 del mismo, sin considerar que la mercancía se venda para
exportación. Para efectos de esta definición, el vendedor al que se refiere el
Acuerdo de Valoración Aduanera será el productor de la mercancía; y
valor de transacción de un material: el precio realmente pagado o por pagar por un
material relacionado con la transacción del productor de la mercancía de
conformidad con los principios del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración
Aduanera ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del
Artículo 8 del mismo, sin considerar que el material se venda para exportación.
Para efectos de esta definición, el vendedor al que se refiere el Acuerdo de
Valoración Aduanera será el proveedor del material y el comprador al que se
refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera, será el productor de la mercancía.
Artículo 3º—Interpretación
1) En estas Reglamentaciones Uniformes, todo
ejemplo designado como “Ejemplo” tiene por objeto ilustrar la aplicación de una
disposición y, en caso que exista alguna incompatibilidad entre el ejemplo y la
disposición, prevalecerá esta última en la medida de la incompatibilidad.
2) Salvo disposición en contrario, las
referencias en estas Reglamentaciones Uniformes a la legislación nacional de
una Parte, se aplican a la legislación vigente, a sus reformas y adiciones, y a
cualquier norma que la sustituya.
SECCIÓN II
Mercancías originarias
Artículo 4º—Mercancías
originarias
1) Para efectos del literal a) párrafo 1 del
Artículo 4.03 (Mercancía originaria) del Tratado, se entenderá que son
mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de
una o más Partes:
a) minerales extraídos en territorio de una o más
Partes;
b) vegetales cosechados en territorio de una o
más Partes;
c) animales vivos, nacidos y criados en
territorio de una o más Partes;
d) mercancías obtenidas de la caza o la pesca en
territorio de una o más Partes;
e) peces, crustáceos y otras especies marinas
obtenidas del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas marítimas
donde las Partes ejercen jurisdicción, ya sea por naves registradas o
matriculadas por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o por naves
arrendadas por empresas establecidas en territorio de una Parte;
f) las mercancías producidas a bordo de naves
fábrica a partir de 1os productos identificados en el literal e), siempre que
las naves fábrica estén registradas o matriculadas en una Parte y que lleven la
bandera de esa Parte o por naves fábrica arrendadas por empresas establecidas
en el territorio de una Parte;
g) mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo
marino fuera de las aguas territoriales, por una Parte o una persona de una
Parte, siempre que
h) desechos y desperdicios derivados de:
(i) la producción en territorio de una o más
Partes; o
(ii) mercancías usadas, recolectadas en territorio
de una o más Partes, siempre que esas mercancías sirvan sólo para la
recuperación de materias primas; o
i) mercancías producidas en territorio de una o
más Partes, exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los
literales a) al h), o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.
2) Para efectos del literal c) párrafo 1 del
Artículo 4.03 (Mercancía originaria) del Tratado, una mercancía es originaria
del territorio de una Parte cuando:
a) cada uno de los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía cumpla con un cambio de
clasificación arancelaria, como resultado de que la producción se realice
totalmente en territorio de una o más Partes, siempre que la regla de origen
específica aplicable en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del
Tratado y sus Protocolos Bilaterales para la clasificación arancelaria bajo la
cual la mercancía está comprendida, especifique sólo un cambio de clasificación
arancelaria, y la mercancía satisfaga los demás requisitos aplicables del
Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes;
b) cada uno de los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía cumpla con el cambio de
clasificación arancelaria, como resultado de que la producción se realice
totalmente en territorio de una o más Partes y la mercancía cumpla con el
requisito de valor de contenido regional, siempre que la regla de origen
específica aplicable del Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado
y sus Protocolos Bilaterales para la clasificación arancelaria bajo la cual la
mercancía está comprendida, especifique tanto un cambio de clasificación
arancelaria y un requisito de valor de contenido regional, y la mercancía
satisfaga los demás requisitos aplicables del Tratado y de estas
Reglamentaciones Uniformes; o
c) la mercancía cumpla con el requisito de valor
de contenido regional, siempre que la regla de origen específica aplicable en
el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos
Bilaterales para la clasificación arancelaria bajo la cual la mercancía está
comprendida, sólo especifique un requisito de valor de contenido regional, y la
mercancía satisfaga los demás requisitos aplicables del Tratado y de estas
Reglamentaciones Uniformes.
3) Para efectos del literal d) párrafo 1 del
Artículo 4.03 (Mercancía originaria) del Tratado, una mercancía es originaria
del territorio de una Parte cuando:
excepto para una mercancía comprendida en los capítulos
(i) la mercancía es producida en territorio de
una o más Partes;
(ii) uno o más de los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con el cambio de
clasificación arancelaria debido a que los materiales fueron importados en
forma conjunta, ya sea con los materiales originarios o no, al territorio de
una Parte como una mercancía sin ensamblar o desensamblada, pero fueron
clasificados como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de
las Reglas Generales para
(iii) el valor de contenido regional de la
mercancía, calculado de acuerdo con el Artículo 6, no es inferior a treinta por
ciento (30 %), a menos que la regla de origen específica aplicable del Anexo
4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales
para la clasificación arancelaria bajo la cual la mercancía esté comprendida,
especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso
deberá aplicarse ese requisito; y
(iv) la mercancía satisface los demás requisitos
aplicables del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes; o
b) excepto para una mercancía comprendida en los
capítulos
(i) la mercancía es producida en territorio de
una o más Partes;
(ii) uno o más de los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía no cumplen con el cambio de
clasificación arancelaria aplicable debido a que:
• dichos materiales
están clasificados en el Sistema Armonizado como partes de la mercancía; y
• la partida para la
mercancía es la misma tanto para la mercancía como para sus partes, y esa
partida no se divide en subpartidas, o la subpartida sea la misma tanto para la
mercancía como para sus partes;
(iii) el valor de contenido regional de la
mercancía, calculado de acuerdo con el Artículo 6, no es inferior a treinta por
ciento (30 %), a menos que la regla de origen especifica aplicable del Anexo
4.03 del Tratado y sus Protocolos bilaterales para la clasificación arancelaria
bajo la cual la mercancía esté comprendida, especifique un requisito de valor
de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito; y
(iv) la mercancía satisface los demás requisitos
aplicables del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes.
4) Para efectos del párrafo 3 b),
a) la determinación de si una partida o
subpartida es aplicable a una mercancía y sus partes, se deberá hacer con base
en la nomenclatura de la partida o subpartida y en las notas de sección o notas
de capítulo aplicables, de acuerdo con las Reglas Generales para
b) cuando, conforme al Sistema Armonizado, una
partida incluya las partes de las mercancías mediante la aplicación de una nota
de sección o nota de capítulo del Sistema Armonizado y las subpartidas bajo
dicha partida no incluyan una subpartida designada como “partes”, se
considerará que la subpartida designada como “otros” bajo dicha partida cubre
solamente las mercancías y partes de las mercancías que se encuentren
clasificadas bajo dicha subpartida.
5) Para efecto del párrafo 2, siempre que el
Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y sus Protocolos
Bilaterales establezca dos o más reglas de origen especificas opcionales para
la clasificación arancelaria bajo la cual una mercancía se clasifica, si la
mercancía satisface los requisitos de una de estas reglas, no necesita
satisfacer los requisitos de otra regla a fin de calificar como una mercancía
originaria.
6) No serán consideradas originarias las
mercancías que a pesar de haber cumplido el requisito de cambio de
clasificación arancelaria en relación con los materiales, sean resultado,
exclusivamente, de las operaciones establecidas en el Artículo 4.04
(Operaciones o procesos mínimos) del Tratado, por las que adquieran la forma
final en que serán comercializadas, cuando en tales operaciones se hayan
utilizado materiales no originarios, salvo que la regla de origen específica
del Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado o sus Protocolos
Bilaterales indiquen lo contrario.
7) A continuación se señalan, entre otros, los
siguientes ejemplos de mercancías originarias:
Ejemplo 1: Artículo 4,
párrafo 1), literal a)
Sal marina, azufre mineral en bruto que
surge en estado libre, arenas naturales, arcillas, piedras, minerales
metalíferos, petróleo crudo, gas natural, minerales bituminosos, tierras
naturales, aguas naturales ordinarias, aguas minerales naturales.
Ejemplo 2: Artículo 4,
párrafo 1), literal b)
Frutas, esquejes, flores, semillas,
hortalizas, árboles, algas marinas, hongos.
Ejemplo 3: Artículo 4,
párrafo 1), literal c)
Mamíferos, aves, peces, crustáceos,
moluscos, reptiles, bacterias y virus.
Ejemplo 4: Artículo 4,
párrafo 1), literal h) (i)
Limaduras de oro, escorias de metales
comunes.
Ejemplo 5: Artículo 4,
párrafo 1), literal h) (ii)
Plomo que se recupera de acumuladores
usados, papel periódico utilizado para reciclar, envases de vidrio para
reciclar.
Artículo 5º—De
minimis. Para efectos del Artículo 4.08 (De minimis) del
Tratado:
1) Una mercancía se considerará originaria del
territorio de una Parte, si el valor de todos los materiales no originarios
utilizados en su producción que no cumplan el requisito de cambio de
clasificación arancelaria, como resultado de una producción que ocurre
enteramente en territorio de una o más Partes no exceda el diez por ciento (10
%) del valor de transacción de la mercancía determinado de conformidad con el
Artículo 4.07 (Valor de contenido regional) del Tratado, con relación a la
transacción en la cual el productor de la mercancía la haya vendido, ajustado
sobre una base FOB;
siempre que,
a) si en virtud de la regla de origen que
especifica el cambio de clasificación arancelaria la mercancía también está
sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos
materiales no originarios deberá tomarse en cuenta para calcular el valor del
contenido regional de la mercancía, conforme al método establecido para dicha
mercancía; y
b) la mercancía cumpla los demás requisitos
aplicables del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes.
2) Para efectos del párrafo 1, no se requiere que
la mercancía satisfaga los requisitos establecidos por cualquiera de las reglas
de origen opcionales señaladas en el párrafo 2 del Artículo 4, cuando:
a) el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas)
del Tratado y sus Protocolos Bilaterales establezcan dos o más reglas de origen
opcionales para la clasificación arancelaria bajo la cual dicha mercancía se
clasifica; y
b) la mercancía, de acuerdo con el párrafo 1, es
considerada como originaria según esta regla.
3) Cuando se trate de mercancías que se clasifican
en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado, el porcentaje señalado en el
párrafo 1, se referirá al peso de las fibras e hilados respecto al peso de la
mercancía producida.
4) Los párrafos 1 y 2 no se aplican a un material
no originario utilizado en la producción de una mercancía comprendida en los
capítulos 01 al 27 del Sistema Armonizado, a menos que el material no
originario esté comprendido en una subpartida distinta a la de la mercancía
para la cual se está determinando el origen de conformidad con este Artículo.
5) A continuación se señalan, entre otros, los
siguientes ejemplos de De minimis:
Ejemplo 1: Artículo 5,
párrafo 1)
El productor A, ubicado en una Parte,
utiliza materiales originarios y no originarios en la producción de ánodos de
cobre de la partida 74.02.
La regla de origen establecida en el
Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado para la partida 74.02
especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida.
Para la partida 74.02, no hay ningún
requisito de valor de contenido regional. Por lo tanto, para que el ánodo de
cobre pueda calificar como una mercancía originaria bajo la regla establecida
en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, el productor A no
podrá utilizar ninguno de los materiales no originarios de la partida 74.02 en
la producción del ánodo de cobre.
Todos los materiales utilizados en la
producción del ánodo de cobre son materiales originarios, con excepción de una
pequeña cantidad de cobre para el afino de la partida 74.02, que se encuentra
clasificado en la misma partida que el ánodo de cobre. Conforme al párrafo 1)
del Artículo 5, si el valor del cobre para el afino no originario no excede el
diez por ciento (10%) del valor de transacción del ánodo de cobre, la mercancía
final será considerada originaria.
Ejemplo 2: Artículo 5,
párrafo 2)
El productor A, ubicado en una Parte,
utiliza materiales originarios y no originarios en la producción de
ventiladores de techo de la subpartida 8414.51.
Hay dos reglas de origen alternativas
establecidas en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado para
la subpartida 8414.51, una de las cuales establece un cambio de clasificación
arancelaria de cualquier otra partida. La otra regla establece tanto un cambio
de clasificación arancelaria de la subpartida bajo la cual las partes de
ventiladores de techo se clasifican (8414.90), como un requisito de valor de
contenido regional.
Por lo tanto, a fin que el ventilador de
techo pueda calificar como una mercancía originaria conforme a la primera de
las reglas alternativas, todos los materiales clasificados bajo la subpartida
para partes de ventiladores de techo (8414.90), y que son utilizados en la
producción de un ventilador de techo acabado, deben ser materiales originarios.
En este caso, todos los materiales no
originarios utilizados en la producción del ventilador de techo satisfacen el
cambio de clasificación arancelaria establecida en la regla de origen que
señala un cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra partida, con
excepción de un material no originario que se clasifica bajo la subpartida para
partes de ventiladores de techo. Conforme al párrafo 1) del Artículo 5, si el
valor del material no originario que no satisface el cambio de clasificación
arancelaria establecido en la primera regla no excede el diez por ciento (10 %)
del valor de transacción del ventilador de techo, la mercancía final será
considerada originaria. Por lo tanto, conforme al párrafo 2) del Artículo 5, el
ventilador de techo no tendría que satisfacer la regla opcional que establece
tanto un cambio de clasificación arancelaria como un requisito de valor de
contenido regional.
Artículo 6º—Valor de
contenido regional. Para efectos del Artículo 4.07 (Valor de contenido
regional) del Tratado:
1) El valor de contenido regional de una
mercancía deberá calcularse sobre la base de la siguiente fórmula:
VCR =
[(VM - VMN) / VMT] * 100
donde:
VCR: es el valor de contenido regional de la
mercancía, expresado como porcentaje;
VM: es el valor de transacción de la mercancía
ajustado sobre una base FOB, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. En caso que no
exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los principios y normas
del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado de acuerdo
con los principios y normas de los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo; y
VMN: es el valor de transacción de los materiales no
originarios ajustados sobre una base CIF, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.
En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a los
principios y normas del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo
será calculado de acuerdo con los principios y normas de los Artículos 2 al 7
de dicho Acuerdo.
2) Cuando el productor de una mercancía no la
exporte directamente, el valor se ajustará hasta el punto en el cual el
comprador reciba la mercancía dentro del territorio donde se encuentra el
productor.
3) Cuando el origen se determine por el método de
valor de contenido regional, el porcentaje requerido se especificará en el
Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado o en sus Protocolos
Bilaterales.
4) Todos los costos considerados para el cálculo
de valor de contenido regional, serán registrados y mantenidos de conformidad
con los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables en
territorio de
5) Cuando el productor de la mercancía adquiera
un material no originario dentro del territorio de
6) Para efectos del cálculo del valor de
contenido regional, el valor de los materiales no originarios utilizados en la
producción de una mercancía no incluirá el valor de los materiales no
originarios utilizados en la producción de un material originario adquirido y
utilizado en la producción de esa mercancía.
7) A continuación se señalan, entre otros, los
siguientes ejemplos del cálculo de valor de contenido regional:
Ejemplo 1: Artículo 6, párrafo
1)
Un exportador produce máquinas para lavar
vajillas de la subpartida 8422.11.
De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de
Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la
subpartida 8422.11, la primera especifica un cambio de clasificación
arancelaria de cualquier otra partida y la segunda una regla de valor de
contenido regional del 30%.
El productor de la máquina para lavar
vajillas adquiere ciertas partes de la subpartida 8422.90 desde países no
Parte. Al no cumplir con la regla de cambio de clasificación arancelaria debe
de optar por la regla de valor de contenido regional.
Las partes importadas son el panel
frontal de un valor de US$ 15 (CIF) y el sistema de sellado de la puerta de un
valor de US$ 10 (CIF). El precio de exportación (FOB) del lava vajillas es de
US$ 150.
VCR = [(VM - VMN) /
VMT] * 100
VCR = [(150
– 25) /150] * 100
VCR= 83.3 %
el resultado del cálculo del valor de contenido regional
es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la regla de origen
específica, y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.
Ejemplo 2: Artículo 6, párrafo 2)
Un exportador de máquinas para lavar
vajillas de la subpartida 8422.11 adquiere dichas máquinas a un productor
nacional.
De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de
Origen Específicas) del Tratado la regla de origen establecida para la
subpartida 8422.11 especifica un cambio de clasificación arancelaria de
cualquier otra partida o una regla de valor de contenido regional del 30%.
Como este productor adquiere ciertas
partes para máquina de la subpartida 8422.90 desde países no Parte, debe
determinar el origen según la regla del valor de contenido regional, debido a
que las partes se clasifican en la misma partida que la mercancía final.
Las partes importadas, son el panel
frontal de un valor de US$ 15 (CIF) y el sistema de sellado de la puerta de un
valor de US$ 10 (CIF). El precio de exportación (FOB) del lava vajillas es de
US$ 180, pero el exportador compró la mercancía al productor a US$ 150.
VCR = [(VM - VMN) / VM]
* 100
VCR= [(150
– 25) /150] * 100
VCR= 83.3%
el resultado del cálculo del valor de contenido regional
es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la regla de origen
específica, y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.
Ejemplo 3: Artículo 6,
párrafo 5)
Un exportador produce máquinas para lavar
vajillas de la subpartida 8422.11.
De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de
Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la
subpartida 8422.11, la primera especifica un cambio de clasificación
arancelaria de cualquier otra partida y la segunda una regla de valor de
contenido regional del 30%.
El productor de la máquina para lavar
vajillas adquiere ciertas partes de la subpartida 8422.90 desde países no
Parte. Al no cumplir con la regla de cambio de clasificación arancelaria debe
optar por la regla de valor de contenido regional.
Las partes importadas que compra a un
productor nacional, son el panel frontal de un valor de US$ 18 (CIF) y el
sistema de sellado de la puerta de un valor de US$ 12 (CIF). El precio de
exportación (FOB) del lava vajillas es de US$ 150.
Sin embargo, si al precio de las partes
importadas se le descuentan los fletes, seguros, y costos de empaque desde el
almacén del proveedor de las partes, los precios quedan para el panel frontal
en US$ 15 (CIF) y el sistema de sellado en US$ 10 (CIF).
VCR = [(VM - VMN) / VM]
* 100
VCR = [(150
- 25)/150] * 100
VCR= 83.3%
el resultado del cálculo del valor de contenido regional
es de 83.3%, lo que indica que supera el 30% exigido en la regla de origen específica,
y por lo tanto la mercancía es considerada originaria.
SECCION III
Materiales
Artículo 7º—Materiales
indirectos. De conformidad con el Artículo 4.05 (Materiales indirectos) del
Tratado, en la determinación del origen de una mercancía, los materiales
indirectos que se utilizan en la producción de dicha mercancía, se considerarán
como materiales originarios, sin tomar en cuenta el lugar de su elaboración o
producción, y el valor de esos materiales serán los costos de los mismos que se
reporten en los registros contables del productor de la mercancía.
Artículo 8º—Envases y
materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por
menor
1) De conformidad con el párrafo 1) del Artículo
4.12 (Envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la
venta al por menor) del Tratado, cuando los envases y materiales de empaque en
que una mercancía se presente para la venta al por menor estén clasificados en
el Sistema Armonizado con la mercancía que contienen, no se tomarán en cuenta
para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de
clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen
Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales.
2) De conformidad con el párrafo 2) del Artículo
4.12 (Envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la
venta al por menor) del Tratado, cuando la mercancía esté sujeta a un requisito
de valor de contenido regional, los envases y materiales de empaque se
considerarán como originarios o no originarios, según sea el caso, para
calcular el valor de contenido regional de la mercancía.
Artículo 9º—Contenedores
y materiales de embalaje para embarque
1) Se entenderá por contenedores y materiales
de embalaje para embarque, las mercancías que son utilizadas para proteger
una mercancía durante su transporte, distintos de los envases y materiales para
venta al por menor.
2) De conformidad con el Artículo 4.13
(Contenedores y materiales de embalaje para embarque) del Tratado, al
determinar el origen de una mercancía, los contenedores y materiales de
embalaje para embarque en que una mercancía se empaca para su transporte no se
tomarán en cuenta para establecer si:
a. los materiales no originarios utilizados en
la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de
clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen
Específicas) del Tratado y sus Protocolos Bilaterales; y
b. la mercancía satisface un requisito de valor
de contenido regional.
Artículo 10.—Mercancías y materiales fungibles
1) Para efectos de los párrafos 1) y 2) del
Artículo 4.09 (Mercancías fungibles) del Tratado, en la determinación del
origen de una mercancía,
a) cuando en la producción de una mercancía se
utilizan materiales originarios y no originarios que estén definidos como
fungibles, la determinación de si estos materiales son originarios puede
hacerse, a elección del productor de la mercancía o de la persona de quien el
productor adquirió los materiales, con base en cualquiera de los métodos
aplicables de manejo de inventarios establecidos en el Anexo I de estas
Reglamentaciones Uniformes; y
b) cuando las mercancías originarias y no
originarias que estén definidas como fungibles se mezclen o se combinen
físicamente en el inventario, y antes de su exportación no experimenten algún
proceso de producción o cualquier otra operación en territorio de
2) De conformidad con el párrafo 3) del Artículo
4.09 (Mercancías fungibles) del Tratado, una vez seleccionado uno de los
métodos de manejo de inventarios, éste será utilizado durante todo el período o
año fiscal.
3) La elección de los métodos de manejo de
inventarios, conforme al párrafo 1) se considerará realizada siempre que,
durante el curso de una verificación sobre el origen de la mercancía, la
autoridad competente de
Artículo 11.—Accesorios, repuestos y herramientas
1) Se entenderá por accesorios, repuestos y
herramientas entregados con la mercancía como parte usual de la misma, las
mercancías que son entregadas con una mercancía, estén o no físicamente
adheridos a dicha mercancía, y que sean utilizadas para el transporte,
protección, mantenimiento o limpieza de la mercancía, para impartir
instrucciones acerca de su ensamblaje, reparación o uso, o para reemplazar
piezas intercambiables o sujetas a desgaste de la misma.
2) De conformidad con el párrafo 1) del Artículo
4.11 (Accesorios, repuestos y herramientas) del Tratado, al determinar el
origen de una mercancía, los accesorios, repuestos y herramientas entregados
con la mercancía como parte usual de la misma, no se tomarán en cuenta para
determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción
de la mercancía cumplen con el correspondiente cambio de clasificación
arancelaria establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas) del
Tratado y sus Protocolos Bilaterales, siempre que:
a) los accesorios, repuestos y herramientas no
sean facturados por separado de la mercancía, independientemente que se
desglosen o detallen cada uno en la propia factura; y
b) la cantidad y el valor de estos accesorios,
repuestos y herramientas sean los habituales para la mercancía objeto de
clasificación.
3) De conformidad con el párrafo 2) del Artículo
4.11 (Accesorios, repuestos y herramientas) del Tratado, cuando la mercancía
esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los accesorios,
repuestos y herramientas se considerarán como materiales originarios o no
originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de
dicha mercancía.
4) Para efectos del párrafo 3) del Artículo 4.11
(Accesorios, repuestos y herramientas) del Tratado, los accesorios, repuestos y
herramientas que no cumplan con las condiciones de los párrafos 2) y 3) se les
aplicará la regla de origen específica correspondiente a cada uno de ellos por
separado.
5) A continuación se señalan los siguientes
ejemplos de accesorios, repuestos y herramientas entregados
con una mercancía como parte usual de la misma:
a) los materiales consumibles que se deben
reponer a intervalos regulares, como los colectores de polvo de los sistemas de
aire acondicionado;
b) los estuches para transportar equipos;
c) las cubiertas para proteger a las máquinas del
polvo;
d) el manual de operaciones de un vehículo;
e) el estuche de herramientas de una bicicleta o
un gato mecánico para automóvil;
f) un juego de llaves de tuercas para cambiar la
broca de un taladro;
g) un cepillo u otra herramienta para limpiar una
máquina; y
h) cables eléctricos y multiconectores para
utilizarse con aparatos electrónicos.
SECCION IV
Otras disposiciones
Artículo 12.—Acumulación
1) Para efectos del párrafo 1) del Artículo 4.06
(Acumulación) del Tratado, al determinar el origen de una mercancía,
2) Para efectos del párrafo 2) del Artículo 4.06
(Acumulación) del Tratado, al determinar el cumplimiento de los requisitos de
origen, los materiales o mercancías originarias del territorio de cualquiera de
las Partes, incorporados a una determinada mercancía en el territorio de otra
Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última.
3) Para efectos del párrafo 3) del Artículo 4.06
(Acumulación) del Tratado, al determinar el origen de una mercancía, el
productor de la mercancía podrá acumular su producción con la de uno o más
productores en el territorio de una o más Partes, de materiales que estén
incorporados en la mercancía, de manera que la producción de los materiales sea
considerada como realizada por ese productor, siempre que la mercancía cumpla
con lo establecido en el Artículo 4.
4) Para efectos del párrafo 4) del Artículo 4.06
(Acumulación) del Tratado, se podrá aceptar o hacer efectiva la acumulación
cuando:
a) independientemente del período de desgravación
arancelaria acordado para la mercancía exportada, todas las Partes de este
Tratado tengan una regla de origen específica común; o
b) un grupo no menor de tres (3) países Parte
compartan para la mercancía exportada, una regla de origen específica
común y un mismo período de desgravación arancelaria.
5) Para efectos del presente Artículo,
a) Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en
el párrafo 4), según corresponda, para acumular la producción de un material,
(i) cuando se aplique un cambio de clasificación
arancelaria para determinar si la mercancía es originaria, el productor de la
misma deberá tener una declaración firmada por el productor del material
estableciendo la clasificación arancelaria de todos los materiales no
originarios utilizados por ese productor en la producción de ese material y
especificando que la producción de ese material se ha efectuado enteramente en
el territorio de una o más Partes;
(ii) cuando la mercancía esté sujeta a un requisito
de valor de contenido regional, el productor de la mercancía deberá tener una
declaración firmada por el productor del material, estableciendo el valor de
todos los materiales no originarios utilizados por ese productor en la
producción de ese material y especificando que la producción de ese material se
ha efectuado enteramente en el territorio de una o más Partes;
b) un productor de una mercancía que opte por
acumular no está obligado a acumular la producción de todos los materiales
incorporados en la mercancía; y
c) cualquier información presentada en una
declaración referida en el (i) del literal a) con relación al valor de los
materiales será presentada en la moneda de curso legal del país donde la
persona que otorgó la declaración esté ubicada.
6) A continuación se señalan, entre otros, los
siguientes ejemplos sobre Acumulación:
Ejemplo 1: Artículo 12, párrafo 1)
Un productor A produce máquinas
extrusoras de caucho de la subpartida 8477.20.
De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de
Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la
subpartida 8477.20, la primera especifica un cambio de clasificación
arancelaria de cualquier otra partida y la segunda un cambio de subpartida y un
valor de contenido regional.
Este productor las fabrica a partir de
partes de distintos capítulos, salvo un inyector de caucho de la subpartida
8477.90, que adquiere de un productor B de otra Parte.
El productor B, fabrica el inyector a partir
de materiales originarios y no originarios, cumpliendo todos estos materiales
el cambio de clasificación arancelaria estipulado para la subpartida 8477.90.
Por lo tanto, el inyector al adquirir el carácter de originario en el
territorio de otra Parte, se considera igualmente originario del país productor
de la máquina extrusora. Con esto, el productor A automáticamente cumple con la
regla de origen de cambio de clasificación arancelaria, no importando que el
carácter originario del inyector lo haya adquirido en el territorio de la otra
Parte.
Ejemplo 2: Artículo 12, párrafo 2)
Un productor A produce máquinas
extrusoras de caucho de la subpartida 8477.20.
De acuerdo al Anexo 4.03 (Reglas de
Origen Específicas) del Tratado se establecen dos reglas alternativas para la
subpartida 8477.20, la primera especifica un cambio de clasificación
arancelaria de cualquier otra partida y la segunda un cambio de clasificación
arancelaria de cualquier otra subpartida y un valor de contenido regional del
30%.
Este productor las fabrica a partir de
partes de distintos capítulos, salvo un inyector de caucho de la subpartida
8477.90, que adquiere de un productor B de otra Parte, sabiendo que no es
originario. Al no cumplir el cambio de clasificación arancelaria de cualquier otra
partida, todos los materiales no originarios deben optar por el cambio de
clasificación arancelaria de cualquier otra subpartida y un valor de contenido
regional del 30%.
Materiales no originarios (CIF) US$
300 60 %
Inyector
US$
100 20 %
Total
materiales no originarios US$
400 80 %
Valor Agregado US$ 100 20 %
----------------------------------------------------------
Valor
total de la máquina US$
500 100%
El productor B, fabrica el inyector a
partir de materiales originarios, salvo una parte no originaria que está
clasificada dentro de la misma subpartida 8477.90. Si bien, el inyector no
posee el carácter de originario, de su valor total de US$ 100 un 80% de dicho
valor es originario y un 20% es no originario.
Esto significa que el productor A de la
máquina extrusora, si bien no toma el 100% del valor del inyector como
originario, si puede tomar ese 80% del valor total del inyector que corresponde
al proceso productivo realizado en otra Parte.
Materiales no originarios (CIF) US$ 300 60 %
Inyector (parte no originaria) US$ 20 4 %
Total materiales no originarios US$ 320 64 %
Valor agregado nacional US$ 100 20
%
Inyector (parte originaria) US$ 80 16 %
Total valor agregado US$ 180 36
%
---------------------------------------------------------
El valor total de la máquina US$ 500 100%
Por lo tanto, incorporando la producción
realizada en otra Parte, el total de valor agregado es del 36%, por lo cual se
cumple con el valor de contenido regional dispuesto en la regla de origen
específica para la subpartida 8477.20.
Artículo 13.—Transbordo y expedición directa o tránsito
internacional. De conformidad con el Artículo 4.14 (Transbordo y expedición
directa o tránsito internacional) del Tratado, una mercancía originaria no
perderá tal carácter cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su
transporte pase por el territorio de cualquier otro país que sea Parte o no
Parte, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) el tránsito esté justificado por razones
geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte
internacional;
b) no haya sido nacionalizada, o no esté
destinada al uso o empleo en el o los países de tránsito;
c) durante su transporte y depósito no sea
transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque,
reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y
d) permanezca bajo control o vigilancia de la
autoridad aduanera en el territorio de un país que sea Parte o no Parte.
En caso contrario,
dicha mercancía perderá su carácter de originaria.
Artículo 14.—Operaciones
o procesos mínimos. Para efectos del Artículo 4.04 (Operaciones o procesos
mínimos) del Tratado y salvo lo dispuesto en el párrafo 6), Artículo 4 de
a) aireación, ventilación, secado,
refrigeración, congelación;
b) limpieza, lavado, cribado, tamizado o
zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque;
c) pelado, descascarado o desconchado,
desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, macerado;
d) eliminación de polvo o de partes averiadas o
dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos
protectores;
e) ensayos o calibrado, división de envíos a
granel, agrupación en paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales
distintivas sobre los productos y sus embalajes;
f) envasado, desenvasado o reenvasado;
g) dilución en agua o en cualquier otra solución
acuosa, ionización y salazón;
h) la simple reunión o armado de partes de
productos para constituir una mercancía completa, formación de juegos o
surtidos de mercancías; y
i) el sacrificio de animales.
TERCERA PARTE
Procedimientos Aduaneros
Artículo 15.—Disposición general. Cada Parte deberá asegurarse
que sus procedimientos aduaneros referidos al Tratado, se encuentren acordes
con el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado y con estas
Reglamentaciones Uniformes.
Artículo 16.—Definiciones
1) Para efectos de
arancel aduanero:
cualquier impuesto o arancel a la importación u otro cargo de cualquier tipo
aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma
de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier:
a) cargo equivalente a un impuesto interno
establecido de conformidad con el Artículo 2 del Artículo III del GATT de 1994;
b) derecho antidumping o medida compensatoria que
se aplique de conformidad con la legislación de cada Parte y no sea aplicada de
manera incompatible con las disposiciones del Capítulo 7 (
Prácticas Desleales de Comercio) del Tratado;
c) derecho u otro cargo relacionado con la
importación, proporcional al costo de los servicios prestados; y
d) prima ofrecida o recaudada sobre mercancías
importadas, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la
administración de restricciones cuantitativas a la importación o de
aranceles-cuota o cupos de preferencias arancelarias;
autoridad competente:
aquella que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la
administración y aplicación de sus leyes y reglamentaciones aduaneras y/o de la
administración y/o aplicación del Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de
Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros), y
de estas Reglamentaciones Uniformes, en lo que resulte procedente,
a) En el caso de
El
Ministerio de Comercio Exterior es responsable de la administración de los
Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), 4 (Reglas de
Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) y sus Reglamentaciones Uniformes.
b) En el caso de
El
Ministerio de Economía o su sucesor es responsable de la administración y
aplicación de los Capítulos 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al
Mercado), 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) y sus
Reglamentaciones Uniformes, y
c) En el caso de
d) En el caso de
e) En el caso de
importación comercial: la
importación de una mercancía al territorio de una Parte con el propósito de
venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o similares;
llenado: se refiere a la incorporación de toda la información
requerida en el formato del certificado de origen, la declaración de origen y
el certificado de procedencia;
mercancías idénticas:
tal como se definen en el Acuerdo de Valoración Aduanera;
mercancía no originaria:
una mercancía que no califica como originaria de conformidad con el Capítulo 4
(Reglas de Origen) del Tratado y con estas Reglamentaciones Uniformes;
procedimiento para verificar el origen: proceso administrativo que se inicia con la
notificación de inicio del procedimiento de verificación por parte de la
autoridad competente de una Parte y concluye con la resolución final de
determinación de origen;
productor: una persona que cultiva, cría, extrae, cosecha,
pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía, ubicada en
territorio de una Parte quien está obligada a conservar en territorio de esa
Parte los registros y documentos a que se refiere el párrafo 5) del Artículo
5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado y el Artículo 23
de estas Reglamentaciones Uniformes;
resolución de determinación de origen: una resolución emitida como resultado de un
procedimiento para verificar el origen, que establece si una mercancía califica
como originaria, de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen);
trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa arancelaria correspondiente
a una mercancía originaria, conforme al Programa de Desgravación Arancelaria;
Artículo 17.—Transbordo y expedición directa o tránsito
internacional
Para efectos del
Artículo 3.04 (Programa de desgravación arancelaria) del Tratado y de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.14 del Tratado (Transbordo y
expedición directa o tránsito internacional) y Artículo 13 de estas
Reglamentaciones Uniformes, una Parte podrá negar el trato arancelario
preferencial aplicable a una mercancía originaria, no obstante que se cumpla
con los requisitos del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones)
del Tratado y cualquier otra exigencia impuesta por su legislación, cuando:
a) en contra de las leyes de dicha Parte, la
solicitud de trato arancelario preferencial para la mercancía, no esté
respaldada por documentos de prueba como facturas, conocimientos de embarque,
guías aéreas, cartas de porte o documento que haga sus veces de conformidad con
la legislación de esa Parte, que indiquen el itinerario de los envíos y todos
los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía a
su territorio; y
b) la mercancía es transportada o transbordada en
el territorio de un país Parte o no Parte y el importador de la mercancía no
entregue, a solicitud de la autoridad competente de
Artículo 18.—Certificado de origen
1) El certificado de origen a que se refiere el
Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado es el
documento que debe utilizarse para certificar que una mercancía que se exporta
del territorio de una Parte a territorio de la otra Parte, califica como
originaria y, en consecuencia, puede importarse gozando del trato arancelario
preferencial establecido de conformidad con el Artículo 3.04 (Programa de
desgravación arancelaria) del Tratado, cumpliendo los demás requisitos
establecidos en el Tratado y en estas Reglamentaciones Uniformes.
2) El certificado de origen a que se refiere el
párrafo 1) deberá:
a) ser emitido conforme al formato establecido en
el Anexo III, el cual será de libre reproducción;
b) estar en el formato referido en el literal a),
impreso o en otro medio o forma que sea aprobado por la autoridad competente de
c) ser llenado por el exportador de acuerdo con
estas Reglamentaciones Uniformes, y cumpliendo las instrucciones de llenado del
certificado de origen establecidas en el Anexo III.
3) Para efectos del literal a) del párrafo 5) del
Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado, un
certificado de origen único podrá utilizarse para:
a) un solo embarque de mercancías que se importen
al territorio de una de las Partes, al amparo de una declaración de
importación; o
b) más de un embarque de mercancías que se
importen al territorio de una de las Partes, al amparo de una declaración de
importación.
4) Para efectos del párrafo 2) del Artículo 5.02
(Certificación y declaración de origen) del Tratado, la vigencia de hasta un
año del certificado de origen a partir de la fecha de su firma, significa el
plazo durante el cual se puede efectuar la importación de las mercancías
descritas en el certificado, al amparo del mismo, salvo lo dispuesto por el
literal b) del párrafo 5) del Artículo 5.02 (Certificación y declaración de
origen) del Tratado, en cuyo caso las importaciones al territorio de la otra
Parte deberán realizarse en el período señalado en el certificado.
Artículo 19.—Declaración de origen
1. La declaración de origen a que se refiere el
párrafo 1) del Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del
Tratado deberá:
a) ser emitida conforme al formato establecido en
el Anexo IV, el cual será de libre reproducción;
b) estar en el formato referido en el literal a),
impreso o en otro medio o forma que sea aprobado por la autoridad competente de
c) ser llenada por el productor de acuerdo con
estas Reglamentaciones Uniformes y cumpliendo con las instrucciones de la
declaración de origen establecidas en el Anexo IV.
2) De conformidad con el literal b) del párrafo
4) del Artículo 5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado, la
vigencia de hasta un año de la declaración de origen contados a partir de la
fecha de su firma, significa el plazo durante el cual el exportador puede
emitir un certificado de origen que ampare la mercancía cubierta por esa
declaración.
3) Nada de lo dispuesto en estas Reglamentaciones
Uniformes se interpretará como una obligación para el productor de una
mercancía de llenar y firmar una declaración de origen, ni como una obligación
de entregar una declaración de origen al exportador.
Artículo 20.—Obligaciones respecto a las Importaciones
1) Para efectos del literal a) del párrafo 1) del
Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado,
“certificado de origen válido” es un certificado de origen que esté llenado por
el exportador de la mercancía ubicado en el territorio de
2) Para efectos del literal c) del párrafo 1) del
Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado, cuando
la autoridad competente de
a) es ilegible, presenta errores, omisiones o no
ha sido llenado de acuerdo con el Artículo 18 de estas Reglamentaciones
Uniformes, deberá otorgar al importador, por una sola vez, un plazo máximo de
quince (15) días, para que le proporcione un nuevo certificado; o
b) presenta borrones, tachaduras, enmiendas o
entre líneas, podrá negar trato arancelario preferencial, de conformidad con el
párrafo 2) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del
Tratado.
3) De conformidad con lo dispuesto en el literal
d) del párrafo 1) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones)
del Tratado, un importador no será sancionado por el hecho de presentar una
declaración de corrección conforme a lo dispuesto en el Anexo V y pague los
aranceles correspondientes, si hubiere lugar a ellos.
4) Cuando como resultado de una verificación de
origen realizada de conformidad con el Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar
el origen) del Tratado y con el Artículo 24 de estas Reglamentaciones
Uniformes, la autoridad competente de una Parte determine que, una mercancía
amparada por un certificado de origen aplicable a varias importaciones de
mercancías idénticas de acuerdo con el literal b) del párrafo 5) del Artículo
5.02 (Certificación y declaración de origen) del Tratado, no califica como
mercancía originaria, dicho certificado no podrá utilizarse para solicitar
trato arancelario preferencial para las demás mercancías idénticas que ampara
el certificado, con posterioridad a la fecha en que se emita la resolución
escrita conforme al párrafo 13) del Artículo 5.08 (Procedimientos para
verificar el origen) del Tratado, sin perjuicio de que la autoridad competente
niegue el trato arancelario preferencial a la mercancía que haya sido objeto de
la verificación.
5) Lo dispuesto en el Artículo 5.03 (Obligaciones
respecto a las importaciones) del Tratado no exime al importador de la
obligación de cubrir los aranceles aduaneros y demás obligaciones tributarias
de conformidad con la legislación aplicable en
Artículo 21.—Obligaciones respecto a las exportaciones. Para
efectos del párrafo 2) del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las
exportaciones) del Tratado:
1) “sin demora” significa antes del inicio de una
fiscalización, verificación o investigación de origen realizada por la
autoridad competente;
2) ninguna Parte podrá imponer sanciones a un
exportador o productor de una mercancía en su territorio, cuando el exportador
o productor efectúe sin demora la notificación escrita a que se refiere dicho
Artículo; y
3) cuando la autoridad competente de una Parte
proporcione a un exportador o productor de una mercancía una resolución de
conformidad con el párrafo 13) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar
el origen) del Tratado que determina que la mercancía no es originaria, el
exportador o el productor deberá notificar dicha resolución a todas las
personas a las que entregó el certificado o declaración de origen
correspondiente a esa mercancía.
Artículo 22.—Excepciones. Para efectos del Artículo 5.05
(Excepciones) del Tratado, se considerará que una importación forma parte de
dos o más importaciones cuando se efectúen o se pretendan efectuar con el
propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI.
Artículo 23.—Registros
y documentos
1) Los registros y documentos que deban
conservarse en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 4) del Artículo 5.03
(Obligaciones respecto a las importaciones) y en el párrafo 5) del Artículo
5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado, se deberán
mantener de tal manera que permita a los funcionarios de la autoridad
competente de una Parte, que realice una verificación de origen de conformidad
con el Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y
del Artículo 24 de estas Reglamentaciones Uniformes, efectuar verificaciones
detalladas de los registros y documentos para verificar la información con base
en la cual:
a) en el caso de un importador, se haya
solicitado trato arancelario preferencial respecto a una mercancía importada a
su territorio; y
b) en el caso de un exportador o productor, se
haya llenado un certificado o declaración de origen respecto a una mercancía
exportada al territorio de la otra Parte.
2) Los importadores, exportadores o productores
en territorio de una Parte que deban conservar los registros y documentos de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) del Artículo 5.03 (Obligaciones
respecto a las importaciones) y en el párrafo 5) del Artículo 5.04
(Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado, podrán mantenerlos en
medios electrónicos o magnéticos, de conformidad con la legislación de esa
Parte, siempre que puedan recuperarse e imprimirse.
3) Los exportadores y productores deberán
conservar registros y documentos de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5)
del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) del Tratado, los
pondrán a disposición de la autoridad competente de
4) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
2) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del Tratado,
una Parte podrá negar trato arancelario preferencial a una mercancía objeto de
una verificación de origen, cuando el exportador, productor o importador de la
mercancía que debe conservar registros y documentos de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 4) del Artículos 5.03 (Obligaciones respecto a las
importaciones) y en el párrafo 5) del Artículo 5.04 (Obligaciones respecto a
las exportaciones) del Tratado:
a) no conserve los registros y documentos para
determinar el origen de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en los
Capítulos 4 (Reglas de Origen) y 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado y en
el párrafo 5) siguiente; o
b) niegue el acceso a los registros y documentos.
5) Cuando la autoridad competente de una Parte,
durante el transcurso de una verificación de origen, determine que el
exportador o productor de una mercancía en territorio de la otra Parte no
conserva sus registros de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados aplicados en el territorio de
Artículo 24.—Procedimientos para verificar el origen
1) De conformidad con lo dispuesto en el literal
a) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen)
del Tratado, en lo relativo a la solicitud de información y sin perjuicio de
los otros procedimientos de verificación dispuestos en el párrafo 2) del
Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del mismo, la autoridad
competente de una Parte podrá efectuar una verificación de origen a una
mercancía importada a su territorio mediante:
a. un oficio de verificación solicitando
información y documentación al exportador o productor de la mercancía en
territorio de la otra Parte, siempre que se haga mención específica de la
mercancía objeto de la verificación; o
b. cualquier otro medio usualmente utilizado por
la autoridad competente de
2) Cuando la autoridad competente de una Parte,
efectúe una verificación de origen en los términos del literal b) del párrafo
1), podrá, con base en la respuesta escrita de un exportador o productor a una
comunicación en los términos de dicho párrafo, emitir una resolución de
conformidad con el párrafo 13) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar
el origen) del Tratado que determine:
a) que la mercancía califica como originaria; o
b) que la mercancía no califica como originaria,
siempre que la respuesta haya sido proporcionada por escrito y firmada por ese
exportador o productor.
3) Cuando la autoridad competente efectúe una
verificación de origen de una mercancía en los términos del literal a) del
párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del
Tratado o del literal a) del párrafo 1), deberá notificar el cuestionario o el
oficio de verificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15).
4) El cuestionario escrito o el oficio de
verificación a que se refiere el párrafo 3), deberá:
a) señalar el plazo con que cuenta el exportador
o productor, el cual no deberá exceder de treinta (30) días, contado a partir
de la fecha en que sea recibido, para responder y devolver el cuestionario o la
información y documentación requerida de conformidad con el párrafo 3) del
Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado; y
b) incluir el aviso de intención de negar trato
arancelario preferencial, en caso de que el exportador o productor no cumpla
con la presentación del cuestionario debidamente contestado, o de la
información requerida, dentro de dicho plazo.
5) Durante el plazo señalado en el párrafo 3) del
Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y en el
literal a) del párrafo 4), el exportador o productor podrá por una sola vez,
solicitar por escrito a la autoridad competente prórroga del mismo, la cual no
podrá ser superior a treinta (30) días.
6) Cuando la autoridad competente haya recibido
el cuestionario respondido o la información y documentación requerida mediante
un oficio de verificación, dentro del plazo correspondiente y estime que
requiere mayor información para resolver sobre el origen de las mercancías
objeto de la verificación, podrá solicitar información adicional al exportador
o productor, mediante un cuestionario o un oficio de verificación subsecuente,
debiendo sujetarse a lo dispuesto en los párrafos 3), 4) y 5).
7) En caso que el exportador o productor no
devuelva debidamente respondido el primer cuestionario u oficio de verificación
o los subsecuentes a que se refieren los párrafos 3), 4) ,5) y 6), la autoridad
competente podrá negar trato arancelario preferencial a la mercancía o
mercancías objeto de la verificación.
8) Las normas comunes para los cuestionarios
escritos a que se refiere el literal a) del párrafo 2) del Artículo 5.08
(Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, están contenidas en el Anexo
VII.
9) Para los efectos de las visitas dispuestas en
el literal b) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar
el origen) del Tratado, cada Parte dará a conocer a la autoridad competente de
la otra Parte, en la fecha de entrada en vigor del Tratado o en una anterior,
la autoridad competente a la cual se enviará la notificación a que se refiere
el párrafo 5) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del
Tratado.
10) Cada Parte dispondrá que cuando el exportador o
productor reciba una notificación de conformidad con el párrafo 5) del Articulo
5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, podrá dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, por una
sola vez, solicitar la posposición de la visita de verificación propuesta.
11) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 8)
del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y en el
párrafo 10), la posposición de una visita de verificación se notificará por
escrito de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15), a la autoridad
competente de
12) Cualquier modificación de la información a que
se refieren los literales a) y e) del párrafo 6) del Artículo 5.08
(Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, deberá ser notificada
por escrito al exportador o productor y a la autoridad competente del país
exportador, antes de la visita de verificación. Cualquier otra modificación a
dicha información requerirá una nueva notificación en los términos del párrafo
5) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado.
13) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 7)
del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, cuando
el exportador o productor no otorga su consentimiento por escrito para la
realización de la visita de verificación de origen, la autoridad competente
podrá negar el trato arancelario preferencial a las mercancías que habrían sido
objeto de dicha visita.
14) De la visita de verificación la autoridad
competente de
15) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado y en este Artículo,
las notificaciones de los cuestionarios, oficios, resoluciones, avisos u otras
comunicaciones escritas que se efectúen al exportador o productor con motivo de
una verificación de origen, se considerarán válidas, siempre que se practiquen
por cualquier medio que produzca un comprobante que confirme su recepción por
el exportador o productor, o su recepción en el domicilio consignado en el
certificado o declaración de origen.
Los plazos
a que se refiere este Artículo comenzarán a correr al día siguiente de la fecha
de recepción señalada en el comprobante.
16) La autoridad competente de una Parte podrá
requerir, para efectos de verificar el origen de una mercancía, que el
importador de la mercancía voluntariamente obtenga y proporcione información
escrita entregada voluntariamente por el exportador o productor de la mercancía
en territorio de la otra Parte, en cuyo caso la omisión o negativa del
importador para obtener y proporcionar la información, no se tomará como una
omisión del exportador o productor de proporcionar la información, ni como
fundamento para negar trato arancelario preferencial.
17. Nada de lo dispuesto en este Artículo limitará
ningún derecho otorgado en el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros) del Tratado
al exportador o productor de una mercancía en el territorio de una Parte, por
el hecho de que ese exportador o productor sea también el importador de la
mercancía en territorio de
18. Para efectos de lo dispuesto en los párrafos
4) y 7) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del
Tratado; en el párrafo 4) del Artículo 23, en los párrafos 7), 13) y 21) del
Artículo 24 de estas Reglamentaciones Uniformes y en los demás casos previstos
en el Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes, cuando la autoridad
competente niegue trato arancelario preferencial a la mercancía o mercancías que
habrían sido objeto de una verificación, dicha autoridad deberá emitir una
resolución por escrito debidamente fundada y motivada, la cual se notificará al
exportador o productor en los términos del párrafo 15) y surtirá efectos al día
siguiente de la fecha de su recepción.
19. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, el procedimiento
para verificar el origen se tendrá por concluido con la finalización de los
trámites, diligencias y gestiones que requieren los medios de verificación, sea
que se haya utilizado uno o más de ellos y/o se hayan empleado alternativamente
o en forma repetida, incluyendo la emisión de la resolución de determinación de
origen. El procedimiento para verificar el origen no podrá exceder del plazo de
un año, no obstante lo anterior, la autoridad competente podrá prorrogar dicho
plazo hasta por el término de noventa (90) días, previa notificación al
exportador o productor de la mercancía de los motivos que fundamentan dicha prórroga
para la emisión de la resolución de determinación de origen.
20. Para efectos del párrafo 12) del Artículo 5.08
(Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, la autoridad competente
deberá emitir una resolución de determinación de origen al exportador o
productor cuya mercancía o mercancías hayan sido objeto de la verificación,
dentro del plazo o su prórroga establecido en el párrafo 19), en la que se
determine si la mercancía califica o no como originaria, la cual incluirá las
conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación. Dicha
resolución se notificará al exportador o productor de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 15).
21. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 14)
del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, se
considerará que el exportador o el productor ha certificado o declarado más de
una vez de una manera falsa o infundada que una mercancía importada a
territorio de una de las Partes califica como originaria, cuando con motivo de
dos o más verificaciones de origen, se hayan emitido dos o más resoluciones
declarando no originarias mercancías idénticas a la mercancía objeto de
verificación, negando el trato arancelario preferencial.
22. Salvo lo dispuesto en el párrafo 12) del Artículo
5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, encontrándose en
curso un procedimiento para verificar el origen, la autoridad competente no
podrá negar el trato arancelario preferencial a mercancías idénticas producidas
por el mismo exportador o productor de la mercancía objeto de verificación. Sin
perjuicio de lo anterior, estas últimas mercancías también podrán ser objeto de
un procedimiento de verificación de origen.
23. Para efectos del párrafo 16) del Artículo 5.08
(Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, una persona tendrá
derecho a apoyarse en una resolución sobre la clasificación arancelaria o el
valor de los materiales, que haya sido emitida de acuerdo con el Anexo VIII.
24. La resolución a que se refiere el párrafo 20),
expedida por la autoridad competente de una Parte, sólo será válida en tanto
los hechos y circunstancias en que se base sean ciertos, no haya sido
modificada o revocada, y no hayan cambiado los fundamentos de hecho y de
derecho en que se haya basado.
25. Ninguna modificación ni revocación a la
resolución a que se refiere el párrafo 20), podrá aplicarse a una mercancía que
sea objeto de la resolución de determinación de origen y que haya sido
importada con anterioridad a la fecha de dicha modificación o revocación, salvo
que:
a) la persona para quien se expidió la resolución
no haya actuado de conformidad con sus términos y condiciones;
b) haya habido un cambio en los hechos materiales
o en las circunstancias en las cuales se fundó la resolución; o
c) la persona a la que se le expidió haya
manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias sustanciales en los
que se base la resolución.
26. Para efectos del párrafo 15) del Artículo 5.08
(Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, la referencia a la frase
“uno o más materiales utilizados en la producción de la mercancía”, significa
materiales utilizados en la producción de la mercancía o materiales que se usan
en la producción de un material utilizado en la producción de la mercancía.
27. El párrafo 16) del Artículo 5.08
(Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, en relación con el
párrafo 15) del mismo, incluye cualquier resolución sobre clasificación
arancelaria o valor o una resolución anticipada conforme al Artículo 5.09 (Resolución
anticipada) del Tratado y Artículo 25 de estas Reglamentaciones Uniformes,
emitida respecto a un material utilizado en la producción de la mercancía o un
material que se usa en la producción de un material utilizado en la producción
de la mercancía.
28. La verificación de origen de un material
utilizado en la producción de una mercancía se hará de conformidad al
procedimiento dispuesto en el Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el
origen) del Tratado y en este Artículo, en lo que resulte procedente.
Artículo 25.—Resolución anticipada
1) Para efectos del Artículo 5.09 (Resolución
anticipada) del Tratado, la autoridad competente de una Parte, emitirá una
resolución anticipada para un exportador o productor, en el territorio de la
otra Parte, respecto a una mercancía o a un material utilizado en la producción
de una mercancía en el territorio de esa otra Parte, previo a la importación al
territorio de
2) Las normas comunes respecto de la información
que se deberá incluir en la solicitud de una resolución anticipada están
establecidas en el Anexo IX.
3) Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4), la
autoridad competente expedirá la resolución anticipada dentro de los ciento
veinte (120) días siguientes a la recepción de toda la información que
razonablemente se requiera para tramitar la solicitud, incluyendo cualquier
información complementaria que pueda requerirse.
4) Para efectos del literal d) del párrafo 2) del
Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado, cuando la autoridad
competente de una Parte determine que una solicitud de una resolución
anticipada está incompleta, se podrá negar a continuar con el trámite siempre
que:
a) haya notificado al solicitante el
requerimiento de cualquier información complementaria y que el plazo dentro del
cual el solicitante deberá proporcionar la información, no deberá exceder de
treinta (30) días; y
b) el solicitante no haya proporcionado la
información dentro del plazo establecido.
Nada de lo dispuesto en este párrafo impedirá
a una persona que vuelva a presentar una solicitud de resolución anticipada.
5) Para efectos del párrafo 6) del Artículo 5.09
(Resolución anticipada) del Tratado, “importaciones de una mercancía” se define
en el Anexo X.
Artículo 26.—Revisión e impugnación
1) Los exportadores o productores a quienes se
emita una resolución de determinación de origen de conformidad con lo
establecido en el párrafo 20) del Artículo 24 de estas Reglamentacions
Uniformes, tendrán los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para
los importadores en los términos del párrafo 2) del Artículo 5.10 (Revisión e
impugnación) del Tratado.
2) La modificación o revocación de una resolución
anticipada emitida de conformidad con el Artículo 5.09 (Resolución anticipada)
del Tratado y Artículo 25 de estas Reglamentaciones Uniformes, podrá ser objeto
de revisión e impugnación de conformidad con el Artículo 5.10 (Revisión e
impugnación) del Tratado.
3) Cuando una Parte niegue trato arancelario
preferencial a una mercancía mediante una resolución con base en:
a) un nuevo certificado
de origen que no fue proporcionado dentro del plazo establecido en el literal
a) del párrafo 2) del Artículo 20 de estas Reglamentaciones Uniformes; o
b) el incumplimiento de un plazo establecido en el
Tratado o en estas Reglamentaciones Uniformes, salvo el plazo mencionado en el
párrafo 3) del Artículo 5.03 (Obligaciones respecto a las importaciones) del
Tratado, respecto a la entrega de los registros u otra información a la
autoridad competente de esa Parte;
la decisión o el fallo que se pronuncie en la revisión o
impugnación de una resolución de conformidad con el párrafo 2) del Artículo
5.10 (Revisión e impugnación) del Tratado, únicamente versará sobre el
cumplimiento de los plazos a que se refieren los literales a) y b) precedentes,
siempre que en el caso del literal a) se haya presentado a la autoridad
competente de
Artículo 27.—Certificado de Procedencia
1) Según lo dispuesto en el Artículo 5.14
(Reconocimiento y aceptación del certificado de procedencia) del Tratado, las
mercancías originarias de países con los cuales una Parte tenga un Acuerdo
comercial vigente, y que sean reexportadas o comercializadas desde una zona
libre o franca ubicada en territorio de otra Parte, deben acompañarse de un
certificado de procedencia, con el propósito que dichas mercancías no pierdan
su carácter de originaria y con ello los beneficios estipulados en dichos
Acuerdos.
2) Las mercancías reexportadas o comercializadas
desde una zona libre o franca de una Parte, no perderán la condición de
originarias del país en el que son producidas siempre que:
a) hayan permanecido bajo el control aduanero de
b) no hayan sufrido un procesamiento ulterior o
cualquier otra operación, excepto la comercialización, la descarga, recarga o
cualquier otra operación necesaria para mantener las mercancías en buenas
condiciones; y
c) se demuestre documentalmente lo anterior.
3) El certificado de procedencia a que se refiere
el párrafo 1) deberá:
a) ser emitido a solicitud de la empresa
reexportadora interesada de acuerdo con el formato establecido en el Anexo XI,
y ser reproducido de conformidad con las disposiciones de cada Parte;
b) ser llenado de conformidad con las instrucciones
establecidas en el Anexo XI y firmado por la persona responsable de la empresa
reexportadora de acuerdo con estas Reglamentaciones Uniformes;
c) ser refrendado por los funcionarios
autorizados de la zona libre o franca y de
d) amparar una sola importación de una o más
mercancías, originarias de un país con el cual
e) ser modificado, previa aprobación de las
Partes, para adecuarlo a la práctica comercial.
4) Para efectos del párrafo 3) del artículo 5.14
(Reconocimiento y aceptación del certificado de procedencia) del Tratado,
cuando se importen mercancías procedentes de una zona libre o franca de una
Parte, la autoridad aduanera del país importador podrá requerir al importador
que presente el certificado de procedencia al momento de la importación y que
proporcione una copia del mismo cuando lo solicite dicha autoridad.
5) Para efectos del literal b) del párrafo 5) del
Artículo 5.14 (Reconocimiento y aceptación del certificado de procedencia) del
Tratado, el certificado de procedencia deberá ser presentado a la autoridad
aduanera de
6) De conformidad con el Artículo 5.14
(Reconocimiento y aceptación del certificado de procedencia) del Tratado y de
este Artículo, a fin de que las mercancías originarias de terceros países con
los cuales las Partes tengan acuerdos comerciales vigentes, tengan derecho a
gozar de las preferencias arancelarias estipuladas en los mismos, será
necesario, conforme a su legislación, que
7) Las Administraciones de la zona libre o franca
y
CUARTA PARTE
Disposiciones finales
Artículo 28.—Adhesión.
Artículo 29.—Vigencia.
Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigencia entre Panamá y cada país
centroamericano considerado individualmente, al momento de la entrada en
vigencia del Tratado y el Protocolo Bilateral entre Panamá y ese país
centroamericano.
ANEXOS
ANEXO I
METODOS DE MANEJO DE
INVENTARIOS
Parte I
Materiales fungibles
Definiciones e
interpretación
Artículo 1
Para efectos de lo
dispuesto en esta parte, se entenderá por:
inventario inicial: el
inventario de materiales que exista en el momento en que se opte por un método
de manejo de inventarios;
inventario de materiales: con respecto,
a) al productor de una mercancía, un inventario
de materiales fungibles que se utilizan en la producción de la mercancía; y
b) a la persona de quien el productor de la mercancía
adquirió los materiales fungibles en cuestión, el inventario de donde provienen
los materiales fungibles vendidos o transferidos al productor de la mercancía;
método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS): el método por el cual el origen de los primeros
materiales fungibles que se reciben en el inventario de materiales, se
considera como el origen de los primeros materiales fungibles que se retiran
del inventario de materiales;
método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS): el método por el cual el origen de los últimos
materiales fungibles que se reciben en el inventario de materiales, se
considera como el origen de los primeros materiales fungibles que se retiran
del inventario de materiales; y
método de promedios: el método por el cual el origen de los materiales
fungibles retirados del inventario de materiales se basa en el porcentaje de
materiales originarios y materiales no originarios existentes en el inventario
de materiales, calculado conforme al Artículo 5 de este Anexo.
Generalidades
Artículo 2
Para efectos del
literal a) del párrafo 1) del Artículo 10 de estas Reglamentaciones Uniformes,
los métodos de manejo de inventarios para determinar si los materiales
fungibles son materiales originarios, son los siguientes:
a) método de primeras entradas, primeras salidas
(PEPS);
b) método de últimas entradas, primeras salidas
(UEPS); y
c) método de promedios.
Artículo 3
Cuando el productor de
una mercancía o la persona de quien el productor adquirió los materiales que se
utilizan en la producción de la mercancía elija uno de los métodos de manejo de
inventarios a los que se hace referencia en el Artículo 2 de este Anexo, ese
método, incluyendo el período de promedio elegido en el caso del método de
promedios, deberá utilizarse desde el momento en que se efectúe la elección,
hasta el final del año o período fiscal del productor o de la persona de quien
el productor adquirió los materiales.
Método de promedios
Artículo 4
Cuando el productor o
la persona a la que se hace referencia en el Artículo 3 de este Anexo elige el
método de promedios, el origen de los materiales fungibles que se retiren del
inventario de materiales se determina sobre la base del cociente de materiales
originarios y materiales no originarios que existan en el inventario de
materiales, que se calcula conforme a los Artículos 5 y 6 de este Anexo.
Artículo 5
1) Salvo que se disponga lo contrario en el
Artículo 6 de este Anexo, el cociente se calcula con respecto a un período de
uno o tres meses, a elección del productor o de la persona, dividiendo,
a) la suma del:
(i) total de unidades de materiales fungibles
originarios o de materiales fungibles no originarios que formen parte del
inventario de materiales al inicio del período de uno o tres meses
inmediatamente anterior; y
(ii) total de unidades de materiales fungibles
originarios o de materiales fungibles no originarios recibidos en el inventario
de materiales durante el período de uno o tres meses inmediatamente anterior.
entre
b) la suma del:
(i) total de unidades de materiales fungibles
originarios y de materiales fungibles no originarios que formen parte del
inventario de materiales al inicio del período de uno o tres meses
inmediatamente anterior; y
(ii) total de unidades de materiales fungibles
originarios y de materiales fungibles no originarios recibidos en el inventario
de materiales durante el período de uno o tres meses inmediatamente anterior.
2) El cociente calculado con respecto al período
mensual o trimestral inmediato anterior, conforme al párrafo 1), se aplica a
las existencias del inventario final de materiales fungibles del período de uno
o tres meses inmediatamente anterior.
Artículo 6
1) Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito
de valor de contenido regional, el cociente se calcula en relación a cada
embarque de la mercancía, dividiendo:
a) el total de unidades de materiales fungibles
originarios o de materiales fungibles no originarios que formen parte del
inventario de materiales antes de realizar el embarque;
entre
b) el total de unidades de materiales fungibles
originarios y de materiales fungibles no originarios que formen parte del
inventario de materiales antes de realizar el embarque.
2. El cociente calculado con respecto al embarque
de una mercancía conforme al párrafo 1) se aplica a las existencias del
inventario de materiales fungibles después de realizar el embarque.
Tratamiento del inventario inicial
Artículo 7
1) Salvo que se disponga lo contrario en el
párrafo 2), en los casos en que el productor o la persona a que se hace
referencia en el Artículo 3 de este Anexo tenga
materiales fungibles en el inventario inicial, el origen de esos materiales
fungibles se determinará:
a) identificando en los libros contables del
productor o la persona, las últimas entradas de materiales fungibles que sumen
el monto de materiales fungibles en el inventario inicial;
b) identificando el origen de los materiales
fungibles que componen esas entradas; y
c) considerando el origen de dichos materiales
fungibles, como el origen de los materiales fungibles en el inventario inicial.
2) El productor o la persona puede considerar
todos los materiales fungibles del inventario inicial como materiales no
originarios.
Parte II
Mercancías fungibles
Definiciones e interpretación
Artículo 8
Para los efectos de lo
dispuesto en esta parte, se entenderá por:
inventario inicial: el
inventario de mercancías terminadas existente en el momento en que se opte por
un método de manejo de inventarios;
inventario de mercancías terminadas: un inventario del que provienen las mercancías fungibles
que se venden o transfieren a otra persona;
método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS): el método por el cual el origen de las primeras
mercancías fungibles que se reciben en el inventario de mercancías terminadas
se considera como el origen de las primeras mercancías fungibles que se retiran
del inventario de mercancías terminadas;
método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS): significa el método por el cual el origen de las
últimas mercancías fungibles que se reciban en el inventario de mercancías
terminadas se considera como el origen de las primeras mercancías fungibles que
se retiran del inventario de mercancías terminadas; y
método de promedios: el método por el cual el origen de las mercancías
fungibles retiradas del inventario de mercancías terminadas se basa en el
porcentaje de mercancías originarias y mercancías no originarias existentes en
el inventario de mercancías terminadas, calculado conforme al Artículo 11 de
este Anexo.
Generalidades
Artículo 9
Para efectos del literal
b) párrafo 1) del Artículo 10 de estas Reglamentaciones Uniformes, los métodos
de manejo de inventarios para determinar si las mercancías son originarias, son
los siguientes:
a) método de primeras entradas, primeras salidas
(PEPS);
b) método de últimas entradas, primeras salidas
(UEPS); y
c) método de promedios.
Artículo 10
Cuando el exportador de
una mercancía o la persona de quien el exportador adquirió la mercancía elija
uno de los métodos de manejo de inventarios a los que se hace referencia en el Artículo
9 de este Anexo, ese método, incluyendo el período de promedio elegido en el
caso del método de promedios, deberá utilizarse desde el momento en que se
efectúe la elección hasta el final del año o período fiscal del exportador o de
la persona de quien el exportador adquirió la mercancía.
Método de promedios
Artículo 11
1) Cuando el exportador o la persona a la que se
hace referencia en el Artículo 10 de este Anexo elija el método de promedios,
el origen de cada envío de las mercancías fungibles que se retiren del
inventario de mercancías terminadas durante un período de uno o tres meses, a
elección del exportador o la persona, se determina sobre la base del cociente
de mercancías fungibles originarias y mercancías fungibles no originarias que
existan en el inventario de mercancías terminadas por el período de uno o tres
meses inmediatamente anterior, que se calcula dividiendo,
a) la suma del:
(i) total de unidades de mercancías fungibles
originarias o de mercancías fungibles no originarias que formen parte del
inventario de mercancías terminadas al inicio del período de uno o tres meses
inmediatamente anterior; y
(ii) total de unidades de mercancías fungibles
originarias o de mercancías fungibles no originarias recibidas en el inventario
de mercancías terminadas durante dicho período de uno o tres meses
inmediatamente anterior.
entre
b) la suma del:
(i) total de unidades de mercancías fungibles
originarias y de mercancías fungibles no originarias que formen parte del
inventario de mercancías terminadas al inicio del período de uno o tres meses
inmediatamente anterior; y
(ii) total de unidades de mercancías fungibles
originarias y de mercancías fungibles no originarias recibidas en el inventario
de mercancías terminadas durante el período de uno o tres meses inmediatamente
anterior.
2) El cociente calculado, con respecto a un
período de uno o tres meses inmediatamente anterior de acuerdo con el párrafo
1), se aplica a las existencias de mercancías fungibles del inventario final de
mercancías terminadas del período de uno o tres meses inmediatamente anterior.
Tratamiento del inventario inicial
Artículo 12
1) Salvo que se disponga lo contrario en el
párrafo 2), en los casos en que el exportador o la persona a que se hace
referencia en el Artículo 10 de este Anexo tenga
mercancías fungibles en el inventario inicial, el origen de esas mercancías
fungibles se determinará:
a) identificando en los libros del exportador o
la persona, las últimas entradas de mercancías fungibles que sumen el monto de
mercancías fungibles en el inventario inicial;
b) determinando el origen de las mercancías
fungibles que comprendan esas entradas; y
c) considerando el origen de dichas mercancías
fungibles como el origen de las mercancías fungibles del inventario inicial.
2) El exportador o la persona puede considerar
todas las mercancías fungibles en el inventario inicial como mercancías no
originarias.
APENDICE “A”
EJEMPLOS QUE ILUSTRAN
DE MANEJO DE INVENTARIOS PARA DETERMINAR
EL ORIGEN
DE MATERIALES FUNGIBLES
Los siguientes ejemplos
se basan en las cifras contenidas en la tabla que aparece a continuación y en
los siguientes supuestos:
a) el material originario A y el material no
originario A, que son materiales fungibles, se utilizan en la producción de la mercancía
A;
b) una unidad del material A se utiliza para
producir una unidad de la mercancía A;
c) el material A se utiliza únicamente en la
producción de la mercancía A;
d) todos los demás materiales que se utilizan en
la producción de la mercancía A son materiales originarios; y
e) el productor de la mercancía A exporta todos
los embarques de la mercancía A al territorio de la otra Parte.
|
INVENTARIO DE MATERIALES (ENTRADA DEL MATERIAL A) |
VENTAS (SALIDAS DE |
||
FECHA (D/M/A) |
CANTIDAD (UNIDADES) |
COSTO UNITARIO* |
VALOR TOTAL |
CANTIDAD (UNIDADES) |
18/12/01 |
100 (O) |
$1.00 |
$100 |
|
27/12/01 |
100 (N) |
1.10 |
110 |
|
01/01/02 |
200 (II) |
|
|
|
01/01/02 |
1,000 (O) |
1.00 |
1,000 |
|
05/01/02 |
1,000 (N) |
1.10 |
1,100 |
|
10/01/02 |
|
|
|
100 |
10/01/02 |
1,000 (O) |
1.05 |
1,050 |
|
15/01/02 |
|
|
|
700 |
16/01/02 |
2,000 (N) |
1.10 |
2,200 |
|
20/01/02 |
|
|
|
1,000 |
23/01/02 |
|
|
|
900 |
* el costo unitario
se determina conforme al Artículo 6 de estas Reglamentaciones Uniformes.
1 “O” significa materiales originarios
2 “N” significa materiales no originarios
3 “II” significa inventario inicial
Ejemplo
1: Método PEPS
La mercancía A está
sujeta a un requisito de valor de contenido regional.
Aplicando el método PEPS:
1) las 100 unidades del
material originario A en el inventario inicial recibidas en el inventario de
materiales el 18/12/01, se consideran como utilizadas en la producción de las
100 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el 10/01/02; por lo tanto, el
valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas
mercancías será de $0;
2) las 100 unidades del material no originario A
en el inventario inicial recibidas en el inventario de materiales el 27/12/01 y
600 unidades de las 1,000 unidades del material originario A, recibidas en el
inventario de materiales el 01/01/02, se consideran como utilizadas en la
producción de las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcaron el
15/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no originarios utilizados en
la producción de esas mercancías será de $110 (100 unidades x $1.10);
3) las 400 unidades restantes de las 1,000
unidades del material originario A, que se recibieron en el inventario de
materiales el 01/01/02, y 600 unidades de las 1,000 unidades de material no
originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 05/01/02 se
consideran como utilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la
mercancía A, que se embarcaron el 20/01/02; por lo tanto, el valor de los
materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será
de $660 (600 unidades x $1.10); y
4) las 400 unidades restantes de las 1,000
unidades del material no originario A, que se recibieron en el inventario de
materiales el 05/01/02 y 500 unidades de las 1,000 unidades del material
originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 10/01/02, se
consideran como utilizadas en la producción de las 900 unidades de la mercancía
A, que se embarcaron el 23/01/02; por lo tanto, el valor de los materiales no
originarios utilizados en la producción de esas mercancías será calculado en
$440 (400 unidades x $1.10).
Ejemplo 2: Método UEPS
La mercancía A está sujeta a un cambio de
clasificación arancelaria y el material no originario A utilizado en la
producción de la mercancía A no cumple con el cambio aplicable en la
clasificación arancelaria. Por lo tanto, cuando el material originario A se
utiliza en la producción de la mercancía A, la mercancía A es una mercancía
originaria y, cuando el material no originario A se utiliza en la producción de
la mercancía A, la mercancía A es una mercancía no originaria.
Aplicando el método
UEPS:
1) 100 unidades de las 1,000 unidades de material
no originario A recibidas en el inventario de materiales el 05/01/02 se
consideran como utilizadas en la producción de las 100 unidades de la mercancía
A, que se embarcaron el 10/01/02;
2) 700 unidades de las 1,000 unidades de material
originario A recibidas en el inventario de materiales el 10/01/02 se consideran
como utilizadas en la producción de las 700 unidades de la mercancía A, que se
embarcaron el 15/01/02;
3) 1,000 unidades de las 2,000 unidades de
material no originario A recibidas en el inventario de materiales el 16/01/02
se consideran como utilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la
mercancía A, que se embarcaron el 20/01/02; y
4) 900 unidades de las 1,000 unidades del
material no originario A recibidas en el inventario de materiales el 16/01/02
se consideran como utilizadas en la producción de las 900 unidades de la
mercancía A, que se embarcaron el 23/01/02.
Ejemplo 3: Método de promedios
La mercancía A está sujeta a un requisito
de valor de contenido regional. El productor A determina el valor promedio del
material no originario A y el cociente del material originario A respecto del
valor total del material originario A, y del material no originario A como se
muestra en la siguiente tabla.
EJEMPLO DEL MÉTODO DE PROMEDIOS:
|
INVENTARIO DE MATERIAL “A” |
PRECIO UNITARIO |
Valores de |
Valores y Cantidades No Originarios |
|||||||||
Fecha (d/m/a) |
Entradas (unidad) |
Salidas (unidad) |
Existencias (unidad) |
Costo de Adquisición |
Valor Promedio |
Debe |
Haber |
Saldo |
Cantidad |
Valor en $ |
% |
||
|
|||||||||||||
12/18/01 |
100(O) |
|
100 |
$ 1.00 |
|
$100.0 |
|
$ 100 |
|
|
|
||
12/27/01 |
100(N) |
|
100 |
$ 1.10 |
|
$110.0 |
|
$ 210 |
|
|
|
||
|
|
|
200(II) |
|
$ 1.05 |
|
|
$ 210 |
100 |
105.00 |
50 |
||
01/01/02 |
1,000(O) |
|
1,200 |
$ 1.00 |
$ 1.01 |
$1,000.0 |
|
$ 1,210 |
100 |
101.00 |
8 |
||
01/05/02 |
1,000(N) |
|
2,200 |
$ 1.10 |
$ 1.05 |
$1,100.0 |
|
$ 2,310 |
1,100 |
1,155.00 |
50 |
||
01/10/02 |
|
100 |
2,100 |
|
$ 1.05 |
|
$105 |
$ 2,205 |
- 50 |
-52.50 |
50 |
||
01/10/02 |
1,000(O) |
|
3,100 |
$ 1.05 |
$ 1.05 |
$1,050.0 |
|
$ 3,255 |
1,050 |
1,102.50 |
34 |
||
01/15/02 |
|
700 |
2,400 |
$ 1.05 |
|
|
$735 |
$ 2,520 |
-238 |
-249.90 |
|
||
01/16/02 |
2000(N) |
|
4,400 |
$ 1.10 |
$ 1.07 |
$2,200.0 |
|
$ 4,720 |
2,812 |
3,008.84 |
64 |
||
01/20/02 |
|
1,000 |
3,400 |
|
$ 1.07 |
|
$1,070 |
$ 3,650 |
-640 |
-684.80 |
|
||
01/23/02 |
|
900 |
2,500 |
|
$ 1.07 |
|
$963 |
$ 2,687 |
-576 |
-616.32 |
|
||
|
|
|
2,500 |
|
$ 1.07 |
|
|
$ 2,687 |
1,596 |
1,707.72 |
64 |
||
* el costo unitario
se determina conforme al artículo 6 de estas Reglamentaciones Uniformes
1 “O” significa materiales originarios
2 “N” significa materiales no originarios
3 “II” significa inventario inicial
Aplicando el método de promedios:
1. antes del embarque de las 100 unidades
de material A el 10/01/02, el cociente de unidades de material originario A
respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales es
de 0.50 (1,100 unidades / 2,200 unidades) y el cociente de unidades del
material no originario A respecto del total de unidades de material A del
inventario de materiales es de 0.50 (1,100 unidades / 2,200 unidades); con base
en estos cocientes, 50 unidades (100 unidades x 0.50) del material originario A
y 50 unidades (100 unidades x 0.50) del material no originario A se consideran
como utilizadas en la producción de las 100 unidades de la mercancía A, que se
embarcan el 10/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado
en la producción de esas mercancías será de $52.50 [100 unidades x $1.05 (valor
promedio por unidad) x 0.50]; estos cocientes se aplican a las unidades del
material A, que restan en el inventario de materiales después del embarque:
1,050 unidades (2,100 unidades x 0.50) se consideran como materiales
originarios y 1,050 unidades (2,100 unidades x 0.50) se consideran como
materiales no originarios;
2. antes del embarque de las 700 unidades del
material A el 15/01/02, el cociente de unidades del material originario A
respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales era
del 0.66 (2,050 unidades / 3,100 unidades) y el cociente de unidades del
material no originario A respecto del total de unidades de material A del
inventario de materiales era del 0.34 (1,050 unidades / 3,100 unidades); con
base en estos cocientes, 462 unidades (700 unidades x 0.66) del material
originario A y 238 unidades (700 unidades x 0.34) del material no originario A
se consideran como utilizadas en la producción de las 700 unidades de la
mercancía A, que se enviaron el 15/01/02; por lo tanto, el valor del material
no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $249.90
[700 unidades x $1.05 (valor promedio por unidad) x 0.34]; estos cocientes se
aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario de
materiales después del embarque: 1,584 unidades (2,400 unidades x 0.66) se
consideran como materiales originarios y 816 unidades (2,400 unidades x 0.34)
se consideran como materiales no originarios;
3. antes del embarque de las 1,000 unidades de
material A el 20/01/02, el cociente de unidades del material originario A
respecto del total de unidades de material A del inventario de materiales era
del 0.36 (1,584 unidades / 4,400 unidades) y el cociente de unidades del
material no originario A respecto del total de unidades de material A del
inventario de materiales era del 0.64 (2,816 unidades / 4,400 unidades); con
base en estos cocientes, 360 unidades (1,000 unidades x 0.36) del material
originario A y 640 unidades (1,000 unidades x 0.64) del material no originario
A se consideran como utilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la
mercancía A que se embarcaron el 20/01/02; por lo tanto, el valor del material
no originario A utilizado en la producción de esas mercancías será de $684.80
[1,000 unidades x $1.07 (valor promedio de cada unidad) x 0.64]; estos
cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario
de materiales después del embarque: 1,224 unidades (3,400 unidades x 0.36) se
consideran como materiales originarios y 2,176 unidades (3,400 unidades x 0.64)
se consideran como materiales no originarios;
4. antes del embarque de las 900 unidades de la
mercancía A el 23/01/02, el cociente de unidades del material originario A
respecto del total de unidades del material A del inventario de materiales era
del 0.36 (1,224 unidades / 3,400 unidades) y el cociente de unidades del
material no originario A respecto del total de unidades del material A del inventario
de materiales era del 0.64 (2,176 unidades / 3,400 unidades); con base en estos
cocientes, 324 unidades (900 unidades x 0.36) del material originario A y 576
unidades (900 unidades x 0.64) del material no originario A se consideran como
utilizados en la producción de las 900 unidades de la mercancía A, que se
enviaron el 23/01/02; por lo tanto, el valor del material no originario A
utilizado en la producción de esas mercancías será de $616.32 [900 unidades x
$1.07 (valor promedio por unidad) x 0.64]; estos cocientes se aplican a las
unidades del material A, que restan en el inventario de materiales después del
embarque: 900 unidades (2,500 unidades x 0.36) se consideran como materiales
originarios y 1,600 unidades (2,500 unidades x 0.64) se consideran como
materiales no originarios.
APENDICE “B”
EJEMPLOS QUE ILUSTRAN
DE MANEJO DE INVENTARIOS PARA DETERMINAR
EL ORIGEN
DE MERCANCÍAS FUNGIBLES
Los siguientes ejemplos
se basan en las cifras contenidas en la tabla que aparece a continuación y en
el supuesto de que el exportador A adquiere la mercancía originaria A y la
mercancía no originaria A, que son mercancías fungibles, y físicamente combina
o mezcla la mercancía A antes de exportar dichas mercancías al comprador de las
mismos.
INVENTARIO DE MERCANCÍAS TERMINADAS |
VENTAS |
|
(ENTRADAS DE |
(SALIDAS DE |
|
FECHA (D/M/A) |
CANTIDAD (UNIDADES) |
CANTIDAD (UNIDADES) |
18/12/01 |
100(O) |
|
27/12/01 |
100(N) |
|
01/01/02 |
200(II) |
|
01/01/02 |
1,000(O) |
|
05/01/02 |
1,000(N) |
|
10/01/02 |
|
100 |
10/01/02 |
1,000(O) |
|
15/01/02 |
|
700 |
16/01/02 |
2,000(N) |
|
20/01/02 |
|
1,000 |
23/01/02 |
|
900 |
1 “O” significa materiales originarios
2 “N” significa materiales no originarios
3 “II” significa inventario inicial
Ejemplo 1: Método PEPS
Aplicando el método
PEPS:
1. las 100 unidades de
la mercancía originaria A del inventario inicial recibidas en el inventario de
mercancías terminadas el 18/12/01 se consideran como las 100 unidades de la
mercancía A que se embarcan el 10/01/02;
2. las 100 unidades de
la mercancía no originaria A del inventario inicial recibidas en el inventario
de mercancías terminadas el 27/12/01 y 600 unidades de las 1,000 unidades de la
mercancía originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el
01/01/02 se consideran como las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcan
el 15/01/02;
3. las 400 unidades
restantes de las 1,000 unidades de la mercancía originaria A recibidas en el
inventario de mercancías terminadas el 01/01/02 y 600 unidades de las 1,000
unidades de la mercancía no originaria A recibidas en el inventario de
mercancías terminadas el 05/01/02 se consideran como las 1,000 unidades de la
mercancía A, que se embarcan el 20/01/02; y
4. las 400 unidades
restantes de las 1,000 unidades de la mercancía no originaria A recibidas en el
inventario de mercancías terminadas el 05/01/02 y 500 unidades de las 1,000
unidades de la mercancía originaria A recibidas en el inventario de mercancías
terminadas el 10/01/02 se consideran como las 900 unidades de la mercancía A,
que se embarcan el 23/01/02.
Ejemplo 2: Método UEPS
Aplicando el método
UEPS:
1. 100 unidades de las 1,000 unidades de la
mercancía no originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas
el 05/01/02 se consideran como las 100 unidades de la mercancía A, que se
embarcan el 10/01/02;
2. 700 unidades de las 1,000 unidades de la
mercancía originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el
10/01/02 se consideran como las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcan
el 15/01/02;
3. 1,000 unidades de las 2,000 unidades de la
mercancía no originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas
el 16/01/02 se consideran como las 1,000 unidades de la mercancía A, que se
embarcan el 20/01/02; y
4. 900 unidades de las 1,000 unidades restantes
de la mercancía no originaria A recibidas en el inventario de mercancías
terminadas el 16/01/02 se consideran como las 900 unidades de la mercancía A,
que se embarcan el 23/01/02.
Ejemplo 3: Método de
promedios
El exportador A elige por determinar el
origen de la mercancía A sobre la base mensual. El exportador A exportó 3,000
unidades de la mercancía A durante el mes de febrero de 2002. El origen de las
unidades de la mercancía A, que se exportaron durante ese mes se determina sobre
la base del mes anterior, enero de 2002.
Aplicando el método de
promedios:
el cociente de mercancías originarias al
total de mercancías en el inventario de mercancías terminadas para el mes de
enero de 2002 es del 40.4% (2,100 unidades / 5,200 unidades); con base en este
cociente, 1,212 unidades (3,000 unidades x 0.404) de la mercancía A, que se
enviaron en febrero de 2002 se consideran como mercancías originarias y 1,788
unidades (3,000 unidades - 1,212 unidades) de la mercancía A se consideran como
mercancías no originarias; y este cociente se aplica a las unidades de la
mercancía A, que restan en el inventario de mercancías terminadas al 31 de
enero de 2002: 1,010 unidades (2,500 unidades x 0.404) se consideran como
mercancías originarias y 1,490 unidades (2,500 unidades - 1,010 unidades) se
consideran como mercancías no originarias.
ANEXO II
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
ACEPTADOS
Artículo 1
Los principios
utilizados en el territorio de cada Parte, que confieren apoyo substancial
autorizado respecto al registro de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos
involucrados en la información y la elaboración de estados financieros. Estos
indicadores pueden ser guías amplias de aplicación general, así como aquellas
normas, prácticas y procedimientos propios empleados usualmente en la
contabilidad.
Artículo 2
Para efectos de los
principios de contabilidad generalmente aceptados, los consensos reconocidos o
apoyos autorizados se encuentran descritos o establecidos en las siguientes
publicaciones:
a) respecto al territorio de Costa Rica, las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aprobados por
b) respecto al territorio de El Salvador, el
Decreto Nº 828 del 26 de enero del 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 42, Tomo
Nº 346 de fecha 29 de febrero de 2000, por medio del cual se decreta
c) respecto al territorio de Honduras, Decreto
Legislativo Nº 160-95 del 31 de octubre de 1995 y publicado en el Diario
Oficial
d) respecto al territorio de Nicaragua, Ley para
el Ejercicio de Contadores Públicos del 30 de abril de 1959,
e) respecto al territorio de Panamá, Ley 57 de 1
de Septiembre de 1978 en su Capítulo VI, Artículo 14, literal b), el Código de
Ética Profesional en su Capítulo II: competencia y normas técnicas,
ANEXO III
Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Panamá
Certificado de Origen
(Instrucciones al Reverso)
Llenar a máquina
o con letra de imprenta o molde. Este
Certificado no será válido si presenta enmiendas, tachaduras o entrelíneas.
1. Nombre y domicilio del exportador:
Teléfono:
Fax: Correo
electrónico: Número de Registro Fiscal: |
2. Período que cubre:
D M A D M A Desde: __ __/__ __/__ __ __ __/ Hasta: __ __/__ __/__ __ __ __/ |
|||
3. Nombre y domicilio del productor:
Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Número de Registro Fiscal: |
4. Nombre y domicilio del Importador:
Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Número de Registro Fiscal: |
|||
5. Descripción de la(s) mercancía(s) |
6. Clasificación arancelaria |
7. Criterio para trato preferencial |
8. Productor |
9. Otras Instancias |
|
|
|
|
|
10. Observaciones: |
||||
11. Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de
decir verdad que: - La información contenida en este documento es
verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado.
Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u
omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de
ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del
presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a
quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera
afectar la exactitud o validez del mismo. - Las mercancías son originarias del territorio de
una o más Partes y cumplen con los requisitos de origen que les son
aplicables conforme al Tratado, no han sido objeto de procesamiento ulterior
o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo
en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.03 del Tratado y
sus Protocolos Bilaterales. Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. |
||||
12. Firma autorizada: |
Empresa: |
|||
Nombre: |
Cargo: |
|||
D M A Fecha: : __ __/__ __/__ __ __ __ |
Teléfono:
Fax: |
ANEXO III
Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Panamá
Certificado de Origen
Hoja anexa
Llenar a máquina o con
letra de imprenta o molde. Este
Certificado no será válido si presenta,
enmiendas, tachaduras o
entrelíneas.
5. Descripción de la (s) mercancía(s): |
6. Clasificación arancelaria |
7. Criterio para trato preferencial |
8. Productor |
9.Otras instancias |
|
|
|
|
|
12. Firma autorizada: Nombre: D M A Fecha: : __ __/__ __/__ __ __ __ |
Número de hoja anexa |
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Para efectos de obtener
trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma
legible y completa por el exportador de la mercancía o mercancías, sin
tachaduras, enmiendas o entrelíneas y el importador deberá tenerlo en su poder
al momento de presentar la declaración de importación. Llenar a máquina o con
letra de imprenta o molde. En caso de requerir mayor espacio deberá utilizar la
hoja anexa del certificado de origen.
Campo 01: Indique el nombre completo, la denominación o
razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el
número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el
número del registro fiscal del exportador.
El número del registro fiscal será en:
Costa Rica: el número de cédula jurídica
para personas jurídicas o la cédula de identidad para personas físicas.
El Salvador: el Número de
Identificación Tributaria (N.I.T.)
Honduras: el número de Registro
Tributario Nacional (R.T.N.)
Nicaragua: el número de Registro Único
del Contribuyente (R.U.C.)
Panamá: el número de Registro Único del
Contribuyente (R.U.C.)
Campo 02: Deberá llenarse sólo en caso que el
certificado ampare varias importaciones de mercancías idénticas a las descritas
en el Campo 05, que se importen a cualquiera de las Partes en un período
específico no mayor de doce (12) meses (período que cubre). “DESDE” deberá ir
seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el certificado ampara la
mercancía descrita (esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del
certificado). “HASTA” deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que
expira el período que cubre el certificado. Las importaciones de cualquiera de
las mercancías amparadas por el certificado deberán efectuarse dentro de las
fechas indicadas.
Campo 03: Indique el nombre completo, la denominación o
razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el
número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el
número del registro fiscal del productor, tal como se describe en el Campo 01.
En caso que el certificado ampare mercancías de más de un productor, señale:
“VARIOS” y anexe una lista de los productores, incluyendo el nombre completo,
la denominación o razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la
ciudad y el país), el número de teléfono, número de fax, la dirección de correo
electrónico y el número del registro fiscal, haciendo referencia directa a la
mercancía descrita en el Campo 05. Cuando se desee que la información contenida
en este campo sea confidencial, deberá señalarse: “DISPONIBLE A SOLICITUD DE
Campo 04: Indique el nombre completo, la denominación o
razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el
número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el
número del registro fiscal del importador, tal como se describe en el Campo 01.
Campo 05: Proporcione una descripción completa de cada
mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para
relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así
como con la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema
Armonizado (SA). En caso que el certificado ampare una sola importación de
mercancías, deberá indicarse el número de la factura, tal como aparece en la
factura comercial. En caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de
referencia único, como el número de orden de embarque, el número de orden de
compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías.
Campo 06: Para cada mercancía descrita en el Campo 05,
identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria
del S A.
Campo 07: Para cada mercancía descrita en el Campo 05,
indique el criterio aplicable (desde
Criterios para trato
preferencial
A: La mercancía es obtenida en su totalidad o
producida enteramente en territorio de una o más Partes.
B: La mercancía es producida en el territorio
de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como
originarios de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen).
C: La mercancía es producida en el territorio
de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un
cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en
el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado
y cumple con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de
Origen).
D: La mercancía es producida en el territorio de
una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un
cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumple
con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4.03
(Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado y con las
demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen).
E: La mercancía es producida en el territorio
de una o más Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4.03
(Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado y cumple con
las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen).
F: La
mercancía es producida en el territorio de una o más Partes, pero uno o más de
los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no
cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:
1. la mercancía se ha importado a territorio de
una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado como una
mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales
para
2. las mercancías y sus partes estén clasificadas
bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que esta no se
divida en subpartidas; o
3. las mercancías y sus partes estén clasificadas
bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;
siempre que el valor de contenido
regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 4.07 (Valor de
contenido regional) del Tratado, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y
la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4
(Reglas de Origen) a menos que la regla aplicable del Anexo 4.03 (Reglas de
origen específicas) del Tratado o del Protocolo Bilateral bajo la cual la
mercancía está clasificada, especifique un requisito de VCR diferente, en cuyo
caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no aplica a
las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del SA.
Campo 08: Para cada mercancía descrita en el Campo 05,
indique: “SI” cuando usted sea el productor de la mercancía. Si usted no fuera
el productor de la mercancía, indique “NO”, seguido por (1) ó (2), dependiendo
de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos:
(1) su conocimiento de que la mercancía califica
como originaria; o
(2) una declaración de origen que ampare la
mercancía, llenada y firmada por el productor.
Campo 09: Si para determinar el origen de la mercancía
se utilizó alguno de los criterios establecidos en los Artículos 4.06
(Acumulación), 4.08 (De minimis) y 4.09 (Mercancías fungibles) del
Tratado, indique:
ACU: Acumulación.
DMI: De Minimis.
MMF: Mercancías fungibles.
En caso contrario indique “NO”.
Campo 10: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando
exista alguna observación en relación con este certificado, entre otros, cuando
la mercancía o mercancías descrita(s) en el Campo 05 haya(n) sido objeto de una
resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los
materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de
emisión. En caso que la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un
operador de un tercer país Parte o no Parte, el productor o exportador del país
de origen deberá señalar el nombre, la denominación o razón social y domicilio
(incluyendo la dirección, la ciudad y el país) de dicho operador.
Campo 11: En este campo se presenta la declaración de fe
del exportador y al final en el espacio en blanco se deberá escribir el número
de hojas anexas que compone el Certificado cuando sea necesario; en caso
contrario dejarlo en blanco.
Campo 12: Este campo debe ser firmado y fechado por el
exportador. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), ésta(s) también
deberá(n) ser firmada(s) y fechada(s) por el exportador. La fecha debe ser
aquélla en que el certificado se llenó y firmó.
ANEXO IV
Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Panamá
Declaración de Origen
(Instrucciones al Reverso)
Llenar a máquina o con
letra de imprenta o molde Este
Certificado no será válido si presenta,
enmiendas, tachaduras o
entrelíneas.
1. Nombre y domicilio del productor: Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Número de Registro Fiscal: |
2. Nombre y domicilio del exportador:
Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Número de Registro Fiscal: |
|||
3. Factura (s) |
4. Descripción de la (s) mercancía (s): |
5. Clasificación Arancelaria |
6. Criterio para trato preferencial |
7. Otras instancias |
|
|
|
|
|
8. Observaciones: |
||||
9. Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de
decir verdad que: - La información contenida en este documento es
verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado.
Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u
omisión hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de
ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido de la
presente declaración, así como a notificar por escrito a todas las personas a
quienes entregue la presente declaración, de cualquier cambio que pudiera
afectar la exactitud o validez de la misma. - Las mercancías son originarias del territorio de
una o más partes y cumplen con los requisitos de origen que les son
aplicables conforme al Tratado, no han sido objeto de procesamiento ulterior
o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo
en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.03 del Tratado y
sus Protocolos Bilaterales. (Esta declaración se compone de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos.) |
||||
10. Firma autorizada: |
Empresa: |
|||
Nombre: |
Cargo: |
|||
D M A Fecha: : __ __/__ __/__ __ __ __ |
Teléfono: Fax: |
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DE
Este documento deberá
ser llenado en forma legible y completa por el productor de la mercancía o
mercancías, sin borrones, tachaduras, enmiendas o entrelíneas y proporcionado
en forma voluntaria al exportador de la mercancía o mercancías, para que con
base en el mismo, este último llene y firme el certificado de origen que ampare
la mercancía o mercancías que se importen bajo trato arancelario preferencial
al territorio de la otra Parte. Llenar a máquina o con letra de imprenta o
molde.
Campo 01: Indique el nombre completo, la denominación o
razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el
número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el
número del registro fiscal del productor. El número de registro fiscal será en:
Costa Rica: el número de
cédula jurídica para personas jurídicas ó la cédula de identidad para personas
físicas.
El Salvador: el Número de Identificación
Tributaria (N.I.T.)
Honduras: el número de Registro
Tributario Nacional (R.T.N.)
Nicaragua: El número de Registro Único
del Contribuyente (R.U.C.)
Panamá: El número de Registro Único del
Contribuyente (R.U.C.)
Campo 02: Indique el nombre completo, la denominación o
razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el
número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el
número del registro fiscal del exportador, tal como se describe en el Campo 01.
Campo 03: Indique el lugar y la fecha de emisión y el
número de la factura que ampara cada mercancía descrita en el Campo 04.
Campo 04: Proporcione una descripción completa de cada
mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para
relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así
como con la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema
Armonizado (SA).
Campo 05: Para cada mercancía descrita en el Campo 04,
identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria
del S. A.
Campo 06: Para cada mercancía descrita en el Campo 04,
indique el criterio aplicable (desde
Con el fin de acogerse al trato
arancelario preferencial, cada mercancía debe cumplir con alguno de los
siguientes criterios:
Criterios para trato
preferencial
A: La mercancía es obtenida en su totalidad o
producida enteramente en territorio de una o más Partes.
B: La mercancía es producida en el territorio de
una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como
originarios de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.
C: La mercancía es producida en el territorio de
una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un
cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en
el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al
Tratado, y cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas
de Origen) del Tratado.
D: La mercancía es producida en el territorio
de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un
cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumple
con un valor de contenido regional (VCR), según se especifica en el Anexo 4.03
(Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado, y con las
demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.
E: La mercancía es producida en el territorio de
una o más Partes y cumple con un VCR según se especifica en el Anexo 4.03
(Reglas de origen específicas), el Protocolo Bilateral al Tratado, y cumple con
las demás disposiciones del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.
F: La mercancía es producida en el territorio de
una o más Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en
la producción de la mercancía no cumplen con un cambio de clasificación
arancelaria debido a que:
1. la mercancía se ha importado a territorio de
una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado como una
mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales
para
2. las mercancías y sus partes estén clasificadas
bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que esta no se
divida en subpartidas; o
3. las mercancías y sus partes estén clasificadas
bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;
siempre que el valor de contenido
regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 4.07 (Valor de
contenido regional) del Tratado, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y
la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4
(Reglas de Origen) del Tratado a menos que la regla aplicable del Anexo 4.03
(Reglas de origen específicas) del Tratado o de su Protocolo Bilateral bajo la
cual la mercancía está clasificada, especifique un requisito de valor de
contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo
dispuesto en este literal no aplica a las mercancías comprendidas en los
capítulos 61 al 63 del SA.
Campo 07: Si para la determinación del origen de la mercancía
utilizó alguno de los criterios establecidos en los Artículos 4.06
(Acumulación), 4.08 (De minimis) y 4.09 (Mercancías fungibles) del
Tratado, indique:
ACU: Acumulación.
DMI: De Minimis.
MMF: Mercancías y materiales fungibles.
En caso contrario indique “NO”.
Campo 08: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando
exista alguna observación en relación con esta declaración, entre otros, cuando
la mercancía o mercancías descritas en el Campo 04 haya(n) sido objeto de una
resolución anticipada o una resolución sobre clasificación o valor de los
materiales, indique la autoridad emisora, número de referencia y la fecha de
emisión.
Campo 09: En este campo se presenta la declaración de fe
del productor y al final en el espacio en blanco se deberá escribir el número
de hojas anexas que compone la declaración cuando sea necesario; en caso
contrario dejarlo en blanco.
Campo 10: Este campo
deberá ser firmado y fechado por el productor. La fecha deberá ser aquélla en
que la declaración se llenó y firmó.
ANEXO V
Declaración de Corrección
Un importador no estará
sujeto a sanciones cuando, en el caso de:
a) Costa Rica, el importador presente una
declaración de corrección antes que se hubiese efectuado un acto
administrativo, tendiente a comprobar documentalmente lo declarado, o no se
hubiese iniciado un proceso de reconocimiento físico de las mercancías;
b) El Salvador, el importador que presente una
declaración de mercancías que contenga abreviaturas, enmiendas, correcciones,
tachaduras, borrones que no afecten el adeudo tributario u otras obligaciones
de comercio exterior, podrían ser aceptadas por la aduana, siempre que el
declarante presente una declaración complementaria de la misma. Si se comprueba
la existencia de anomalías y omisiones que afecten la correcta determinación
del adeudo se procederá a rechazarla. Todo lo anterior deberá realizarse antes
que la autoridad competente haya iniciado la función de verificación y control
de cualquier orden;
c) Honduras, un importador presente una
declaración de corrección previo al inicio de un acto
administrativo que tenga por objeto comprobar o hacer una verificación o
control de cualquier orden;
d) Nicaragua, el importador presente una
declaración complementaria, antes de activar el mecanismo de selección
aleatoria, y activado dicho mecanismo de selección aleatoria este haya
determinado que no debe practicarse el reconocimiento aduanero o cuando las
autoridades aduaneras no hubiesen iniciado el ejercicio de las facultades de
comprobación y se cumpla con los demás requisitos estipulados en su
legislación; y
f) Panamá, el importador presente una solicitud
de rectificación de la declaración antes que se hubiese efectuado un acto
administrativo, tendiente a comprobar documentalmente lo declarado, o no se
hubiese iniciado un proceso de reconocimiento físico de las mercancías.
ANEXO VI
Excepciones
Dos o más importaciones
que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el
cumplimiento de los requisitos de certificación, en el caso de:
a) Costa Rica, cuando se presenten dos o más
declaraciones aduaneras de importación que amparen mercancías ingresadas en el
mismo envío y despachadas al amparo de una o más facturas comerciales del mismo
exportador;
b) El Salvador, cuando se presenten dos o más
declaraciones de mercancías que se encuentren amparadas por una sola factura
comercial o estén amparadas en un mismo documento de transporte
consignadas al mismo importador;
c) Honduras, cuando se presenten dos o más
declaraciones aduaneras de mercancías, que se encuentren amparadas por una sola
factura comercial o por un mismo documento de transporte;
d) Nicaragua, cuando se presenten dos o más
declaraciones de importación que amparen mercancías que ingresen o se despachen
en el mismo envío, el mismo día o que se encuentren amparadas en una misma
factura de un mismo exportador; y
e) Panamá, cuando se presenten dos o más
declaraciones aduaneras de importación que amparen mercancías ingresadas en el
mismo envío y despachadas al amparo de una o más facturas comerciales del mismo
exportador.
ANEXO VII
Normas comunes para la
elaboración de cuestionarios escritos
1. Para efectos del párrafo 8) del Artículo 24 de
estas Reglamentaciones Uniformes, las Partes procurarán acordar o modificar
preguntas uniformes que han de incorporarse en un cuestionario general.
2. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando
la autoridad competente de una Parte efectúe una verificación de origen de
conformidad con el literal a) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos
para verificar el origen) del Tratado, deberá enviar el cuestionario general a
que se refiere el párrafo 1) de este Anexo.
3. Para efectos del literal a) del párrafo 2) del
Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el origen) del Tratado, cuando la
autoridad competente de una Parte requiera información específica que no esté
mencionada en el cuestionario general, podrá enviar un cuestionario más
específico, de acuerdo a la información que requiera para determinar si la
mercancía objeto de verificación es originaria.
4. Nada de lo dispuesto en este Anexo, será
interpretado en el sentido de restringir la facultad de la autoridad competente
de una Parte de solicitar información adicional conforme a lo dispuesto en el
literal a) del párrafo 2) del Artículo 5.08 (Procedimientos para verificar el
origen) del Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes.
ANEXO VIII
Resoluciones sobre
clasificación arancelaria o valor de los materiales
Una persona tendrá
derecho a apoyarse en una resolución sobre clasificación arancelaria o valor de
los materiales emitida, en el caso de:
a) Costa Rica, de conformidad con un criterio
técnico de clasificación arancelaria o valor de las mercancías según lo
dispuesto en el Artículo 85 de
b) El Salvador, Decreto Legislativo Nº293 de
fecha 27 de diciembre de 1984 publicado en el Diario Oficial Nº 286 del 23 de
enero de 1985, el cual contiene
c) Honduras, para emitir criterios de valor, se
hace de conformidad con
d) Nicaragua, en materia de valoración de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de
e) Panamá, de conformidad con un criterio técnico
de clasificación arancelaria o valor de las mercancías según lo dispuesto en el
Decreto de Gabinete Nº 26 de 1 de agosto de 1996 y
ANEXO IX
Normas comunes para la
información que deberá presentarse con la
solicitud de una resolución anticipada
1. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2)
del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado, cada Parte establecerá
que una solicitud de una resolución anticipada deberá contener:
a) el nombre y el domicilio (incluyendo la
dirección, la ciudad y el país) del exportador, productor o importador de la
mercancía que solicite la emisión de la resolución, según sea el caso, en
adelante el solicitante;
b) cuando el solicitante sea:
(i) el exportador de la mercancía, el nombre y el
domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) del productor e
importador de la mercancía, si se conoce;
(ii) el productor de la mercancía, el nombre y el
domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) del exportador e
importador de la mercancía, si se conoce; o
(iii) el importador de la mercancía, el
nombre y el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país) del
exportador y, si se conoce, del productor de la mercancía;
c) cuando la solicitud se efectúe en nombre y
representación de un solicitante, el nombre y el domicilio (incluyendo la
dirección, la ciudad y el país) del representante o mandatario que solicita la
emisión de la resolución anticipada y la documentación que compruebe que la
persona está legalmente autorizada para actuar en nombre y representación del
solicitante;
d) una declaración, basada en el conocimiento del
solicitante, en la que señale si la mercancía objeto de la resolución está o ha
estado sujeta a:
(i) una verificación de origen;
(ii) una instancia de revisión o impugnación
administrativa;
(iii) una revisión judicial; o
(iv) una solicitud de resolución anticipada;
en el territorio de cualquiera de las Partes, y, si así fuera,
una breve declaración señalando el estado en que se encuentra el resultado del
asunto;
e) una declaración, basada en el conocimiento del
solicitante, indicando si la mercancía objeto de la solicitud ha sido importada
anteriormente a territorio de
f) una descripción completa de todos los hechos
y circunstancias pertinentes que se relacionen con la materia objeto de la
solicitud de la resolución anticipada, incluyendo;
(i) una declaración concisa, dentro del alcance
del párrafo 1) del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado, señalando
la materia por la que se solicita la emisión de la resolución anticipada; y
(ii) una descripción general de la mercancía; y
g) una declaración en la que conste que la
información presentada es exacta y completa.
2. Cuando sea pertinente a la materia objeto de
la solicitud de la resolución anticipada, la solicitud deberá incluir, además
de la información señalada en el párrafo 1):
a) una copia de toda resolución anticipada u otra
resolución con respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía que se
haya emitido al solicitante por
b) si
(i) una descripción completa de la mercancía,
que incluya, cuando sea pertinente, la composición de la mercancía, una
descripción del proceso de manufactura de la mercancía, una descripción del
empaque o envase que contiene a la mercancía, el uso previsto para la mercancía
y su designación comercial, común o técnica, literatura de la mercancía,
dibujos, fotografías o esquemas; y
(ii) cuando sea práctico y útil, una muestra de la
mercancía.
3. Cuando la solicitud de una resolución
anticipada verse sobre la aplicación de una regla de origen que requiera una
determinación en el sentido de que si los materiales utilizados en la
producción de la mercancía cumplen con el cambio de clasificación arancelaria
aplicable, la solicitud deberá incluir:
a) una lista de cada material utilizado en la
producción de la mercancía;
b) con respecto a cada material a que se refiere
el literal a) una descripción completa del material, incluyendo la razón por la
que se considera que el material es originario;
c) con respecto a cada material a que se refiere
el literal a) que sea un material no originario o de origen desconocido, una
descripción completa del material, incluyendo la clasificación arancelaria que
se considere procedente; y
d) una descripción de todos los procesos
productivos empleados en la producción de la mercancía, la ubicación y
secuencia en la que se realizaron estos procesos.
4. Cuando la solicitud de una resolución
anticipada verse sobre el cumplimiento de valor de contenido regional, la
solicitud deberá incluir:
a) información suficiente para calcular el valor
de transacción de la mercancía, con respecto a la transacción del productor o
exportador de la mercancía, conforme a lo establecido en el Artículo 4.07
(Valor de conternido regional) del Tratado;
b) información suficiente para calcular el valor
de cada material no originario o de origen desconocido utilizado en la
producción de la mercancía, conforme a lo dispuesto en los Artículos
c) con respecto a cada material considerado como
material originario utilizado en la producción de la mercancía, una descripción
completa del material incluyendo la razón por la que se considera que el
material es originario.
5. Cuando la solicitud de una resolución
anticipada trate sobre una mercancía o material utilizado en la producción de
la mercancía, el valor de transacción de la mercancía o material sea aceptable,
la solicitud deberá incluir información suficiente que permita examinar los
factores establecidos en el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera.
6. Cuando la solicitud de una resolución
anticipada se limite al cálculo de un elemento de la fórmula de valor de
contenido regional, además de la información requerida en el párrafo 1),
solamente será necesario incluir en la solicitud, la información establecida en
el párrafo 4) que sea pertinente a la materia de dicha solicitud.
7. Cuando la solicitud de una resolución
anticipada se limite al origen de un material utilizado en la producción de la
mercancía además de la información requerida en el párrafo 1), será necesario
incluir en la solicitud, la información establecida en los párrafos 2) y 3) de
este Anexo que sea pertinente a la materia objeto de dicha resolución.
ANEXO X
Definición específica por
país de “importaciones de una mercancía”
Para efectos del
párrafo 6) del Artículo 5.09 (Resolución anticipada) del Tratado,
“importaciones de una mercancía” significa en el caso de:
a) Costa Rica, cuando la importación se haya
llevado a cabo de conformidad con
b) El Salvador, cuando el ingreso de mercancías
procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio
aduanero, se realice de conformidad con el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA);
c) Honduras, cuando se ha efectuado la aceptación
de la declaración de una mercancía por parte de la autoridad aduanera, de
conformidad con el contenido del Artículo 52 de
d) Nicaragua, cuando la importación se haya
llevado a cabo de conformidad con
e) Panamá, cuando la importación que consiste en
introducir legalmente al territorio aduanero de
ANEXO XI
CERTIFICADO DE PROCEDENCIA
Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Panamá
Certificado de Procedencia
(Instrucciones al Reverso)
Llenar a máquina o con
letra de imprenta o molde. Este
Certificado no será válido si presenta enmiendas, tachaduras o entrelíneas.
1. Nombre y domicilio del reexportador: Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Número de Registro Fiscal: |
2. Nombre y domicilio de
Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Número de Registro Fiscal: |
||||
3. Fecha de Ingreso de la mercancía a y Número de Registro:
D M A Fecha: __ __/__ __/__ __ __ __ No. Registro: _____________ |
4. Fecha de Salida de y Número de Registro
D M A Fecha: __ __/__ __/__ __ __ __ No. Registro: _____________ |
||||
5. No. Documentos de Ingreso a Zona Libre/Zona
Franca: |
6. No. Documentos de Salida de |
||||
7. País de origen de las mercancías según Certificado de Origen: |
9. Nombre y domicilio del Importador:
Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Número de Registro Fiscal: |
||||
8. Nombre y domicilio del exportador:
Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Número de Registro Fiscal: |
|||||
10.
Cantidad/unidad de medida: |
11. Descripción de la(s) mercancía(s): |
12. Clasificación arancelaria: |
13. Numero y clase de bultos: |
||
|
|
|
|
||
14. Observaciones: |
|||||
15. Nombre/Firma y sello del funcionario de Certifico que la mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación dentro de esta Zona Libre/Zona Franca. |
16. Nombre/Firma y sello del funcionario de Aduana: Certifico que la mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación dentro de esta Zona Libre/Zona Franca. |
17. Nombre/Firma y sello de la persona autorizada por
la empresa reexportadora: Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de decir
verdad que: La mercancía que ampara este documento no ha sido
objeto de transformación dentro de esta Zona Libre/Zona Franca La información contenida en este documento es
verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado.
Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u
omisión hecha en o relacionada con el presente documento. Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. |
|||
D M A 18. Fecha de emisión : __ __/__ __/__ __ __ __ No. de Certificado: ______________ |
|||||
Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Panamá
Certificado de Procedencia
(Hoja anexa)
(Instrucciones al Reverso)
Llenar a máquina o con
letra de imprenta o molde. Este
Certificado no será válido si presenta enmiendas, tachaduras o entrelíneas.
10. Cantidad/unidad de medida: |
11. Descripción de la(s) mercancía(s): |
12. Clasificación arancelaria: |
13. Numero y clase de bultos: |
|
|
|
|
|
|
15. Nombre/Firma y sello del funcionario de Certifico que la mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación dentro de esta Zona Libre/Zona Franca. |
16. Nombre/Firma y sello del funcionario de Aduana: Certifico que la mercancía que ampara este documento no ha sido objeto de transformación dentro de esta Zona Libre/Zona Franca. |
17. Nombre/Firma y sello de la persona autorizada por
la empresa reexportadora: Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de decir
verdad que: La mercancía que ampara este documento no ha sido
objeto de transformación dentro de esta Zona Libre/Zona Franca La información contenida en este documento es
verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado.
Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u
omisión hecha en o relacionada con el presente documento. Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. |
||
D M
A 18. Fecha de emisión : __ __/__ __/__ __ __ __ No. de Certificado: ______________ |
||||
INSTRUCCIONES PARA
EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE
PROCEDENCIA
Para efectos de que las
mercancías procedentes de una Zona Libre o Zona Franca, no pierdan el carácter
de originarias del país con el cual una de las Partes tenga vigente un acuerdo
comercial, los reexportadores deberán llenar este documento en forma legible,
sin tachaduras, enmiendas o entrelíneas y el importador deberá tenerlo en su
poder al momento de presentar la declaración de importación. Llenar a máquina o
con letra de imprenta o molde.
Campo 01: Indique el nombre completo, la denominación o
razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el
número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el
número del registro fiscal del reexportador.
El número del registro fiscal será en:
Costa Rica: el número de cédula jurídica
para personas jurídicas ó la cédula de identidad para personas físicas.
El Salvador: el Número de Identificación
Tributaria (N.I.T.)
Honduras: el número de Registro
Tributario Nacional (R.T.N.)
Nicaragua: el número de Registro Único
del Contribuyente (R.U.C.)
Panamá: el número de Registro Único del
Contribuyente (R.U.C.)
Campo 02: Indique el nombre completo, la denominación o
razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el
número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el
número del registro fiscal de
Campo 03: Indique la fecha de ingreso de la mercancía a
Campo 04: Indique la fecha de salida de la mercancía de
Campo 05: Indique el o los documentos (Nº de declaración
de mercancías, Nº de factura comercial, Nº de documento de transporte, otros)
que ampararon la mercancía a la hora de ingreso a Zona Libre o Zona Franca.
Campo 06: Indique el o los documentos (Nº de declaración
de mercancías, Nº de factura comercial, Nº de documento de transporte, otros)
que amparan la mercancía a la hora de salida de
Campo 07: Indique el país de origen de la mercancía,
según consta en el certificado de origen que la ampara.
Campo 08: Indique el nombre completo, la denominación o
razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el
número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el
número del registro fiscal del exportador, según consta en el certificado de
origen que ampara las mercancías.
Campo 09: Indique el nombre completo, la denominación o
razón social, el domicilio (incluyendo la dirección, la ciudad y el país), el
número de teléfono, el número de fax, la dirección de correo electrónico y el
número del registro fiscal del importador.
Campo 10: Indique la cantidad y unidad de medida
aplicable a las mercancías (unidades, docenas, quintales, metros, pies cúbicos,
etc.)
Campo11: Proporcione una descripción completa de cada
mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para
relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así
como con la descripción que le corresponda a la mercancía en el Sistema
Armonizado (SA).
Campo 12: Para cada mercancía descrita en el Campo 11,
identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria
del SA.
Campo 13: Indique la cantidad y clase de bultos a
utilizarse en la reexportación (cajas, cartones, fardos, etc.)
Campo 14: Este campo sólo deberá ser utilizado cuando
exista alguna observación en relación con las mercancías reexportadas, entre
otros, cuando la mercancía o mercancías descrita(s) en
el Campo 11, fueron objeto de un traspaso o movimiento comercial entre empresas
ubicadas dentro de
Campo 15: Este campo deberá ser llenado por el
responsable de
Campo 16: Este campo deberá ser llenado por el
responsable de Aduana. Se debe consignar el nombre, firma y sello del
funcionario autorizado por
Campo 17: Este campo deberá ser llenado por la persona
responsable de la empresa reexportadora. Se debe consignar el nombre, firma y
sello de la persona autorizada por la empresa reexportadora.
Campo 18: En este campo de deberá consignar la fecha de
emisión y número del certificado de procedencia.
Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 12559-COMEX).—C-1940300.—(D34960-117836).
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad con las
atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 15 de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo lº del Decreto Ejecutivo Nº
25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o
traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo
Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.
V.—Que
VI.—Que
mediante oficio Nº DAJ-2384 de fecha 17 de diciembre de 1997
“Al respecto hemos
de indicarle que luego de examinar la normativa aplicable al caso (Ley 7471 del
20 de diciembre de 1994, Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 11 de junio de 1996 y
Decreto Ejecutivo Nº 26033-H-SP S-MEP de 27 de mayo de 1997) prohijamos las
consideraciones que sobre el particular se formulan tanto en el criterio
externado por
VII.—Que
mediante Decreto Nº 31994-H de fecha 8 de junio del 2004, se asigna al
Ministerio de Hacienda la administración del bien inmueble inscrito en el
Registro Nacional, partido de San José Folio Real Nº 097366-000, ubicado en la
provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, sita
VIII.—Que mediante oficio Nº
08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio del 2005,
IX.—Que mediante oficio Nº
06525 (DCA-1385) del 23 de mayo del 2006,
X.—Que la finca matrícula de Folio Real número
1-097366-000, es Naturaleza: Terreno de café con una casa, actualmente colinda
con las siguientes propiedades: norte, Fernando Esquivel; sur, avenida con
XI.—Que
el Ministerio de Cultura y Juventud requiere de dicho bien inmueble para
construir en él un Centro de Acopio que le permita al Ministerio contar con un
espacio adecuado para la conservación de obras de arte, vestuario, documentos y
otros objetos similares que forman parte del acervo cultural del país,
beneficiándose con dicha obra al Museo de Arte Costarricense, Museo de Arte y
Diseño Contemporáneos, Teatro Nacional, Teatro Popular Mélico Salazar y
Compañía Lírica Nacional.
XII.—Que en virtud de lo
expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho
de que el Ministerio de Cultura y Juventud requiere de espacio físico para la
construcción del referido Centro de Acopio; se requiere la promulgación de las
presentes disposiciones. Por tanto,
Decretan:
ASIGNACIÓN DE BIEN INMUEBLE
Artículo Primero.—Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud, el siguiente
bien inmueble que pertenece al Estado, para su utilización, vigilancia y
mantenimiento, el cual tiene las siguientes características:
1. Partido de San José
Folio Real 097366-000.
Cantón Tibás.
Distrito San Juan.
Naturaleza Terreno de café con una casa.
Medida
Linderos norte, Fernando Esquivel;
sur,
avenida con 35m 40cm y otros;
este,
lote 2 de Alejo Chaves y al
oeste,
Lucía Chacón.
Ubicación 100m al norte y 400m oeste de
de
Tibás.
Nº Avalúo AV.ADM. 346-2002
Monto ¢118.742.000,00.
Artículo Segundo.—El Ministerio de Cultura y Juventud deberá cumplir con el
trámite estipulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto Nº 30720-H que es
el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
Artículo Tercero.—Corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud llevar a
cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el
inmueble que le ha sido asignado.
Artículo Cuarto.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO,
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA,
EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que a partir del año
2008 se inician las conmemoraciones correspondientes al Bicentenario de las
Independencias de los países Latinoamericanos y que, al conmemorar estas
fechas, el Gobierno desea, más allá de recordar tan importantes
acontecimientos, promover el desarrollo de nuevas Repúblicas libres, de acuerdo
con el actual contexto social, histórico y cultural.
II.—Que
Costa Rica desea unirse a las actividades propias de esta celebración, para lo
cual considera oportuno, conveniente y necesario formar una Comisión que se
encargue de trabajar en la organización y coordinación de las celebraciones
correspondientes al Bicentenario de las Independencias, con miras a que estas
resalten los valores y la cultura y se logre sensibilizar acerca de la
importancia de estas conmemoraciones para la sociedad.
III.—Que
el Gobierno de
Decretan:
Artículo 1º—Creación
de
Artículo 2º—Función.
Articulo 3º—Conformación.
a. Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
b. Un representante del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
c. Un representante del Ministerio de Educación
Pública y
d. Un representante del Ministerio de Cultura y
Juventud, quien la presidirá.
Las labores de
Artículo 4º—Vigencia: Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el numeral 5 de la
citada Ley Nº 7476, establece la obligación de todo patrono o jerarca de
mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto para quienes laboran
ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y
sancione las conductas de hostigamiento sexual. Dispone además que con ese fin,
el patrono deberá tomar medidas expresas en los
reglamentos internos, entre éstas:
a) Comunicar, en forma escrita y oral, a los
supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes
la existencia de una política contra el hostigamiento sexual.
b) Establecer un procedimiento interno, adecuado
y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la
confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas hostigadoras
cuando exista causa.
3º—Que el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de junio de 1988, publicado
en
4º—Que esta Cartera
Ministerial ha considerando necesario actualizar los procedimientos existentes
en relación a dicha materia, e incorporar aspectos que se estiman esenciales
para la atención de denuncias por hostigamiento sexual, a fin de garantizar un
adecuado tratamiento de los casos que se presenten, razón por la cual se emite
el presente reglamento, mediante el cual se regula en forma concreta esa
materia. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento que regula
Conductas de Hostigamiento Sexual en
el
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y
políticas de prevención
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto regular lo atinente
a las acciones internas dirigidas a prevenir, desalentar y sancionar las conductas
de hostigamiento sexual, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de
Artículo 2º—Manifestaciones
del acoso sexual. Con base en lo dispuesto por el artículo 4º de
2.1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de
empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
2.2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
2.3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
Artículo 3.—Políticas en materia de hostigamiento sexual. El
Ministerio, con el apoyo de las dependencias competentes de
En ese orden de ideas, todos
los Directores o Jefes de las unidades administrativas que integran la
estructura organizativa de este Ministerio, tendrán la responsabilidad de
mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran
ahí, de manera tal que se prevenga cualquier clase de conducta de hostigamiento
sexual, a cuyo efecto deberán asumir de inmediato las acciones que correspondan
con apego a la presente normativa y lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Artículo 4º—Dependencias
responsables de la divulgación y capacitación. Dentro de los mecanismos de
prevención deberán ejecutarse acciones de divulgación y capacitación de los
alcances de la ley, lo cual estará a cargo de las siguientes dependencias:
4.1. Dirección de Recursos Humanos: A esta
Dirección le corresponderá:
a. Incorporar dentro de sus programas de
inducción y asesoría a las y los funcionarios, la materia de hostigamiento
sexual.
b. Colocar en lugares visibles de cada
dependencia del Ministerio un ejemplar de
c. Informar a quien lo requiera sobre el
procedimiento interno a seguir, lugares donde puede acudir a denunciar,
protección que se ofrece a víctimas y testigos, entre otros.
4.2. Dirección de Capacitación y Desarrollo: En lo
que a esta materia atañe, esta Dirección deberá:
a. Emplear todos los medios usuales de
capacitación como charlas, métodos informativos, seminarios, cursos etc., de
acuerdo a la planificación que al efecto realice, para que el personal de
b. Distribuir toda clase de materiales
informativos y educativos sobre el hostigamiento sexual, al personal del
Ministerio.
c. Tomar las acciones necesarias, a fin de que
se impartan cursos de capacitación para funcionarios a cargo de la instrucción
de procesos administrativos vinculados con denuncias por acoso sexual, de
manera tal que los servidores que se designen como órganos directores cuenten
con la debida capacitación sobre la materia.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la
atención de denuncias
por hostigamiento sexual
Artículo 5º—De la
denuncia. Todo servidor o servidora del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, así como toda persona usuaria de esta Institución, que se
considere afectada por actos de hostigamiento sexual cometidos por personal de
esta Cartera Ministerial, conforme lo definen los artículos 3º y 4º de
Dicha denuncia podrá ser
interpuesta ante el o
Cuando la denuncia fuere
planteada en forma verbal, se procederá a levantar un acta, consignando las
manifestaciones de la persona denunciante.
En todo caso la denuncia será
elevada de inmediato al Ministro/a de Obras Públicas y Transportes. Para todos
los efectos, el o la denunciante constituyen parte del proceso, por tanto,
podrá actuar dentro de éste con todos los derechos propios de esa condición:
derecho de ofrecimiento de prueba, preguntar y repreguntar a testigos y peritos
suyos o de la contraparte, formular conclusiones, interponer recursos, entre
otros.
Artículo 6º—Improcedencia
de investigación previa y conciliación. En el proceso que al efecto se
realice no resulta procedente la investigación previa, debiendo iniciarse el
procedimiento administrativo ante la interposición de la denuncia, conforme las
disposiciones contenidas en este capítulo. Asimismo, queda prohibido acudir a
las vías de la conciliación.
Artículo 7º—Trámite de la
denuncia. La dependencia que reciba la denuncia la pondrá en conocimiento
del Ministro o Ministra y de
Es entendido que la demora o
tardanza en su envío constituye falta grave.
Artículo 8º—Conformación
del Órgano Director. El Ministro(a), en un plazo improrrogable de setenta y
dos horas, deberá conformar el Órgano Director, que en todo caso será un órgano
colegiado, integrado al menos por tres personas.
Todos los y las integrantes
de dicho órgano deberán ostentar condición de profesionales con grado
universitario, al menos uno de ellos profesional en derecho y su conformación
será mixta, con integración mayoritaria de personas del mismo sexo del o la
denunciante.
Tales funcionarios deberán
preferiblemente haber recibido la capacitación que señala el artículo 4 inciso
4.2.c del presente Reglamento.
Dentro del Órgano Director se
elegirá un presidente o presidenta y los miembros durarán en sus cargos hasta
que concluya el respectivo procedimiento.
Artículo 9º—Facultades del
órgano director. Queda entendido que los miembros del órgano director
cuentan desde su designación o nombramiento por parte del Ministro\a, con las
facultades necesarias para conocer, tramitar, estudiar y resolver en forma
prioritaria la denuncia de hostigamiento sexual que le hubiere sido remitida,
teniendo para tales fines libre acceso a las dependencias administrativas
correspondientes y a los documentos que fuere del caso, debiendo la o el
superior inmediato de la persona denunciada, así como todos los servidores (as)
de
El órgano director podrá
disponer temporalmente del personal técnico y de apoyo que sea necesario para
resolver oportuna y adecuadamente las denuncias.
Artículo 10.—Obligaciones
del órgano director. El órgano director deberá conducir el procedimiento
bajo los principios de celeridad, eficiencia economía, equidad y absoluta
confidencialidad.
Corresponderá al órgano
director buscar la verdad real de los hechos, para lo cual ordenará y
practicará todas las diligencias de prueba necesarias, de oficio o a petición
de parte.
Artículo 11.—Abstención
o recusación. En caso de que se den motivos de abstención o recusación se
procederá conforme las disposiciones establecidas en el artículo 230 y
siguientes de
En caso que por motivos de
inhibición o recusación, algún integrante del citado órgano director debiere
retirarse, el Ministro o Ministra designará de la misma dependencia o
especialidad, en el mismo acto en que se resuelve sobre el impedimento que
afecta al Profesional en cuestión, el funcionario o funcionaria que le
sustituirá, con el fin de evitar que el asunto sufra retrasos o demoras
injustificadas.
Artículo 12.—Acto
de apertura del procedimiento. El órgano director debidamente constituido
deberá notificarle a la persona denunciada el acto de apertura del
procedimiento, adjuntándole copia de la denuncia, precisando e individualizando
los hechos denunciados, mediante la respectiva imputación de cargos. Igualmente
se le pondrá, únicamente a su disposición y a la de su abogado, el expediente
de trámite completamente ordenado y foliado, y se le indicará el lugar donde
podrá consultarlo y los recursos ordinarios pertinentes.
Artículo 13.—Deber
de colaboración. Todas las oficinas y dependencias del Ministerio deberán
facilitar al órgano director, la información y documentos que requiera en el
ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real, como objeto más
importante del procedimiento administrativo. Constituye falta grave omitir o no
facilitar la documentación o información requerida por el órgano director
Artículo 14.—Del
procedimiento administrativo. El procedimiento se tramitará de conformidad
con el procedimiento administrativo ordinario previsto en el Libro Segundo de
Artículo 15.—Comparecencia
oral y privada. En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior,
el procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada El plazo de la citación de ésta deberá hacerse con quince días de
anticipación.
En este acto se admitirá y
recibirá toda la prueba presentada, y las partes tendrán la oportunidad de
presentar sus conclusiones o alegatos.
Artículo 16.—Plazo
para emitir informe final. En el plazo de quince días naturales siguientes
a la comparecencia, el órgano director emitirá el informe de instrucción
debidamente razonado, el que contendrá las respectivas recomendaciones al
Ministro\a.
Artículo 17.—Resolución
final. Corresponderá al Ministro o Ministra resolver en definitiva,
emitiendo el acto final respectivo, el cual deberá notificarse a las partes y
asimismo deberá ser comunicado tanto a
Artículo 18.—Plazo
del procedimiento administrativo. El plazo del procedimiento no podrá
exceder los tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia
por hostigamiento.
El incumplimiento de las disposiciones
anteriores será considerado como falta grave.
Artículo 19.—De
los Recursos. Con respecto a los recursos, su naturaleza, plazo para
interponerlos y para resolver, actos recurribles, así como los demás aspectos
vinculados con esta materia, aplicará lo dispuesto sobre el particular en
Artículo 20.—De
la prescripción de la potestad sancionadora. Conforme lo dispuesto en el
artículo 29 de
CAPÍTULO III
Medidas cautelares y
sanciones
Artículo 21.—Medidas Cautelares. El servidor o servidora que haya
interpuesto la denuncia, podrá agregar a ésta la solicitud de su reubicación
temporal, a cuyo efecto tendrá el derecho de plantearla en cualquier estado del
procedimiento, así como a solicitar ayuda de profesionales médicos de la
institución, si considera que su salud mental o física ha sido afectada. La
reubicación temporal será resuelta por el o
Asimismo, cuando la gravedad
de los hechos lo amerite, el o
No obstante lo anterior, en
ambos casos la determinación sobre las medidas cautelares que deban
establecerse a la persona denunciada podrá ser asumida por
Artículo 22.—Sanciones.
Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del
hecho. Tales sanciones podrán ser:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión sin goce de salario de tres a
quince días hábiles.
c) Despido sin responsabilidad patronal.
d) En caso de determinarse ilícitos penales de
acción pública, se dará parte al Ministerio Público.
La sanción deberá ser
proporcional a la falta demostrada.
Una vez firme el acto final
del procedimiento emitido por parte del órgano decisor, en caso que proceda la
aplicación de sanciones disciplinarias,
Las faltas tipificadas en los
artículos 7), 13), 18), 23) y 24) al ser calificadas como faltas graves, serán
sancionadas conforme las disposiciones contenidas el artículo 77 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo 23.—Violación
a la confidencialidad. Cualquier infidencia de quien sea integrante del
órgano director o de los testigos, y que violare la confidencialidad y el
secreto del proceso, se considerará como falta grave.
Artículo 24.—Falta
de la debida divulgación. Las y los funcionarios y dependencias
administrativas a quienes se les asignen funciones en materia de asesoría y
divulgación establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento que
retardaren u omitieren su cumplimiento, incurrirán en responsabilidad que se
computarán como falta grave.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 25.—Derogatoria. Se deroga el Capítulo XXII
“Disposiciones de Procedimiento Especial”, contenido en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio del MOPT, Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT del 23 de
junio de 1988, publicado en
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
CONSEJO TÉCNICO DE
INSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
CTI-555-12-08.—San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos
mil ocho.—Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos. Ministerio de Salud.
Resultando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en
2º—Que el artículo 30 del
citado Reglamento, dispone la publicación en el Diario Oficial
3º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 32470-S, del 4 de febrero del 2005, Reglamento para el Registro Sanitario de
Medicamentos que Requieren Demostrar
4º—Que el fin del acto
administrativo lo constituye la salud de la población, la cual es un bien de
interés público tutelado por el Estado, que con fundamento en
5º—Que la selección del
listado de principios activos, fue elaborada de acuerdo al puntaje obtenido al
aplicar los criterios epidemiológicos y clínicos, farmacológicos,
físico-químicos y especiales, haciendo énfasis en los criterios
farmacoepidemiológicos y los clínicos, puesto que se tomaron en cuenta los
criterios reconocidos internacionalmente más importantes, y se mantiene el
lineamiento de seleccionar principios activos de mayor riesgo sanitario.
6º—Que en sesión Nº 1700 de
las ocho horas del 26 de noviembre del 2008, artículo Nº 3 el Consejo Técnico
de Inscripción de Medicamentos, aprobó en forma unánime la actualización del
listado de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar
bioequivalencia/biodisponibilidad, para que se tramite su publicación. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
INSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS,
RESUELVE:
1º—Actualizar la lista
de principios activos contenidos en medicamentos multiorigen que deben cumplir
con las pruebas de bioequivalencia/biodisponibilidad publicada en
SECCIÓN Nº 1
Principios Activos Contenidos
en Medicamentos Multiorigen que Deben Demostrar su Bioequivalencia por medio de
Estudios IN VIVO en Seres Humanos,
Complementados con Perfiles de Disolución Comparativos IN VITRO con el Producto de Referencia:
Nº |
Principio activo (Denominación Común Internacional) |
1 |
Carbamazepina |
2 |
Ciclosporina |
3 |
Nelfinavir mesilato |
4 |
Ácido Valproíco (sales de Valproato) |
5 |
Verapamilo clorhidrato |
6 |
Anastrozol |
7 |
Didanosina |
8 |
Digoxina |
9 |
Fenitoína |
10 |
Lamotrigina |
11 |
Levodopa + carbidopa |
12 |
Levotiroxina |
13 |
Tamoxifeno |
14 |
Warfarina |
15 |
Zidovudina |
16 |
Abacavir |
17 |
Azatioprina |
18 |
Capecitabina |
19 |
Carvedilol |
20 |
Clopidogrel |
21 |
Efavirenz |
22 |
Estavudina |
23 |
Indinavir |
24 |
Isotretinoína |
25 |
Lamivudina |
26 |
Lopinavir |
27 |
Ácido micofenólico |
28 |
Nevirapina |
29 |
Ritonavir |
30 |
Saquinavir |
31 |
Tacrolimus |
SECCIÓN Nº 2
Principios Activos
Contenidos en Medicamentos Multiorigen a los que se les exige
Nº |
Principio activo (Denominación Común Internacional) |
1 |
Amiodarona |
2 |
Atenolol |
3 |
Bicalutamida |
4 |
Bromocriptina |
5 |
Clozapina |
6 |
Fluoxetina |
7 |
Haloperidol |
8 |
Irbersartán |
9 |
Leflunomida |
10 |
Primidona |
NOTA: Para algunos de los principios activos existen
formas químicas específicas tales como sales o ésteres. En la presente resolución
se respeta
2º—Que el presente
listado constituye una actualización en la que se incluyen nuevos principios
activos priorizados de riesgo sanitario tanto en la sección 1 como en la 2, así
como el traslado hacia la sección 1 de los principios activos que estaban en la
2 sección 2 del listado publicado en
3º—De acuerdo a una logística
de implementación gradual del requisito de equivalencia terapéutica aquellos
productos farmacéuticos multiorigen que requieren renovarse, registrarse o presentar
voluntariamente datos durante la vigencia de su registro, y que contienen
(solos o en combinación a dosis fija) los principios activos priorizados
dispuestos en las secciones 1 y 2 de la presente resolución, se establecen los
siguientes plazos para la presentación de los estudios correspondientes:
• Sección 1, N° 1 al 5:
Deben presentar el estudio de perfil de
disolución comparativo y el estudio de bioequivalencia, a partir del 19 de
diciembre del 2009, según lo establecido en el Decreto N° 34189-S,
• Sección 1, N° 6 al 15:
Son principios activos que pasaron de
• Sección 1, N° 16 al 31:
Deben presentar el estudio de
perfil de disolución comparativo y el estudio de bioequivalencia a los 12 meses
a partir de la publicación del producto de referencia oficial correspondiente.
• Sección 2, N° 1 al 10:
Deben presentar un estudio de
perfiles de disolución comparativo a los 6 meses a partir de la publicación del
producto de referencia oficial correspondiente.
4º—Según lo establecido
en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 4 de febrero del
2005, “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que requieren
Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en
Los productos de referencia
para los nuevos principios activos establecidos en el artículo 1, secciones 1 y
2 de la presente resolución, serán los que publique
5º—Rige según los plazos
establecidos en el punto 3 de
Dra. Ileana Herrera Gallegos, Presidenta.—1 vez.—(119050).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA DE JASEC
PLAN DE COMPRAS 2008
Proyecto hidroeléctrico
Toro III
Ítem Nº 3 |
Partida |
Descripción partida |
Descripción del artículo |
Monto ($) |
Mes de inicio |
3 |
5-01-01-00 |
Maquinaria y equipo producción |
Dos (2) turbinas tipo Francis con potencia nominal de referencia 24 MW y válvulas. |
11.000.000,00 |
Enero 2009 |
3 |
5-01-01-00 |
Maquinaria y equipo producción |
Dos (2) generadores de potencia nominal de referencia 29.7 MVA incluyendo auxiliares de generador, supervisión de montaje, puesta en marcha y repuestos. |
9.000.000,00 |
Enero 2009 |
Total $20.000.000,00
Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19480).—C-21360.—(118160).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000018-63000
Escritorios en “L”
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de
Línea única): 384 c. u.
Escritorios en “L” todo de acuerdo al cartel con especificaciones técnicas y
condiciones generales que podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete
o llave maya en el Proceso de Licitaciones de
San José, 16 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118656).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000033-63000
Licencias corporativas
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de
Línea 1: 760 c. u.
Licencia corporativa de antivirus Software de antivirus I. Cartel con
condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118657).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000034-63000
Remodelación oficinas del
C.A.D.
Fideicomiso 872 BNCR
El Fideicomiso 872
BNCR, a través de
Línea única):
Remodelación de las oficinas de
Cartel folleto de
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskette o llave maya en el Proceso de Licitaciones de
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda., ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio
NUMAR, San José, teléfono 2233-
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118659).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000035-63000
Remodelación Área Rectora
de Salud de Goicoechea
(Fideicomiso 872 BNCR)
El Fideicomiso 872
BNCR, a través de
Línea única):
Construcción de la cubierta para paso peatonal, cubierta y malla para portones
y aleros de ventanas para el Área Rectora de Salud de Goicoechea, todo de
acuerdo al juego de planos constructivos, folleto de condiciones generales y
especificaciones técnicas elaborados por
Cartel folleto de
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda., ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio
NUMAR, San José, teléfono 2233-
San José, 16 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118662).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000015-BCCR
Adquisición de software
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 15 de enero del 2009, según reloj marcador de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10086).—C-10580.—(118537).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000031-01
Contratación de los
servicios de: 1- recolección de depósitos a cuenta
en el domicilio de clientes dentro de la gran área
metropolitana,
2. recolección de depósitos a cuenta
en el domicilio de clientes
fuera de la gran área metropolitana, 3- transporte y entrega
de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro
de la
gran área metropolitana y 4. transporte
y entrega de
remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera
de la gran área metropolitana
El cartel puede ser retirado
a partir del lunes 05 de enero del 2009 en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000040-01
Contratación de una
empresa que suministre servicios
de información general de clientes para las diferentes
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado
a partir del lunes 05 de enero del 2009 en
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000003-2399
Contratación de Servicio
de lavado de ropa hospitalaria
para el Área de Salud de Aserrí
San José, 16 de diciembre de 2008.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(119114).
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en las
siguientes Licitaciones:
1) Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01
“Adquisición de catorce (14) vehículos de doble tracción”, la fecha y recepción
de ofertas será a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2009.
2) Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01
“Adquisición de Hardware y Software”, la fecha y recepción de ofertas será a
las 14:00 horas del día 23 de enero del 2009.
La recepción de ofertas
será en
Miguel Batista.—1 vez.—(119192).
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000131-PRI
Modelo de atención de
usuarios
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
19 de enero del 2009, para el “Modelo de Atención de Usuarios”
Los documentos que
conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 17 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.— Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(118789).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se invita a participar
en los siguientes procesos licitatorios:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000002-01
Construcción de cordón de
caño y aceras en el cantón
La apertura se realizará
a las 09:00 horas el día 26 de enero del 2009, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000003-01
Recarpetear
La apertura se
realizará a las 09:00 horas el día 27 de enero del 2009, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-00004-01
Construcción del puente en
calle Bonaire
La apertura se
realizará a las 09:00 horas el día 28 de enero del 2009, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-00005-01
Compra de recolector de
basura, vagoneta y equipo especial
La apertura se
realizará a las 09:00 horas el día 29 de enero del 2009, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000002-01
Bacheo en
La apertura se
realizará a las 09:00 horas el día 21 de enero del 2009, en Proveeduría.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-00003-01
Compra de cuatro pick
up-4x4 y un vehículo tipo Sedan
La apertura se
realizará a las 09:00 horas el día 22 de enero del 2009, en Proveeduría.
El cartel puede
retirarse en el Proceso de Proveeduría ubicado en el edificio contiguo al
Palacio Municipal en horario de 7:30 a 4 de la tarde de lunes a viernes en días
hábiles.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 3966).—C-15020.—(118611).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000004-99999
Contratación de una
empresa que brinde los servicios de aseo y
limpieza de las instalaciones de
oficina ubicada en el Registro Público en Zapote
Bioclin Limitada
Monto mensual: ¢
1.765.868,00 (un millón setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y
ocho colones exactos).
Monto anual: ¢21.190.416,00
(veintiún millones ciento noventa mil cuatrocientos dieciséis colones exactos).
Forma de pago: mes vencido.
Todo conforme con el cartel y
la oferta presentada.
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000001-00100
Contratación de servicios
de limpieza para las oficinas centrales
y sedes regionales del Consejo de Transporte Público
1. Adjudicar a la
empresa Servicios Técnicos
Administrativos S. A., cédula
jurídica 3-101-169810, la línea única por los servicios de limpieza de las
oficinas centrales y las sedes regionales del Consejo de Transporte Público,
por un monto de ¢57.168.000,00 (Cincuenta y siete millones ciento sesenta y
ocho mil colones exactos). Todo conforme a la oferta presentada, las
condiciones cartelarias y la normativa vigente que regula la materia de
Contratación Administrativa.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Roy Durán Lizano.—1 vez.—(Solicitud Nº 06672).—C-11900.—(118582).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000083-33300
Mejoramiento de obras de
drenaje y de la superficie de ruedo
de los caminos vecinales de Pococí, Guácimo y Sarapiquí
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Readjudicación N° 0280-2008 de las 15:30 horas del día 10
de diciembre de 2008, según Resolución R-DCA-500-2008 de las ocho horas del
veinticinco de septiembre del 2008, de
Equipos Mata S. A., cédula jurídica
3-101-126460.—(Oferta Nº 2)
Posición N° 3
Mejoramiento de obras
de drenaje y superficies de ruedo para los caminos: 4-10-052, 4-10-007,
4-10-108, 4-10-164, 4-10-161, 4-10-162 y el camino 4-10-163.
Monto total adjudicado
en colones: ¢361.761.500,00 (Trescientos
sesenta y un millones setecientos sesenta y un mil quinientos colones exactos).
El total incluye los siete caminos contemplados para el proyecto.
San José, 15 de diciembre de 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12001).—C-16820.—(119280).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000014-63000
Construcción y
equipamiento CEN de Guararí de Heredia
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00
horas del 15 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
Adjudicar a: Keibel
y Asociados Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-442163, representada
para este acto por el Ingeniero Eduardo Keibel, presidente.—(Oferta
Nº 2).
Línea 1: Construcción
del CEN de Guararí de Heredia, todo de acuerdo con el juego de planos
constructivos y folleto de condiciones y la oferta presentada, especificaciones
técnicas, elaborados por el Ministerio de Salud. En la suma total de
¢181.484.350,00.
Plazo de entrega: 4 meses
calendario, partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de
Salud.
Forma de pago: de acuerdo a
lo publicado en el cartel.
Adjudicar a: Constructora
Navarro y Sojo S. A., cédula jurídica 3-101-153634, representada por
Bernardo Navarro Sojo, representante legal.—(Oferta
3).
Línea 2 Parcialmente.
Equipamiento del CEN de Guararí de Heredia, todo de acuerdo a la oferta,
especificaciones técnicas y del cartel licitatorio.
En la suma total de
¢11.752.742,00.
Plazo de entrega: Para los
listados 2, 3 y 5 días para el listado 6 ver oferta.
Forma de pago: de acuerdo a
lo publicado en el cartel.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118526).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000025-63000
(Fideicomiso 872 MS-BNCR)
Remodelación y
equipamiento Área Rectora de Salud
de
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00
horas del 12 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
Adjudicar a: Constructora
Queymo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113980, representada para este acto por
el señor Edwin Quesada Fallas, presidente.—(Oferta Nº
1).
Línea única:
Remodelación y equipamiento de
En la suma total de
¢90.544.422,15.
Plazo de entrega: 14 semanas,
partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.
Forma de pago: de acuerdo a
lo publicado en el cartel.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118554).
DIRECCIÓN FINANCIERA DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000008-63000
(Fideicomiso 872 MS-BNCR)
Construcción y
equipamiento Área Rectora de Salud
de Barranca Puntarenas
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:15
horas del 11 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
Adjudicar a: Construcciones
Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº
3-101-200102, representada para este acto por el señor Marco
Antonio Peñaranda Chinchilla, presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—(Oferta Nº 1).
Línea única:
Remodelación y equipamiento de la sede del Área Rectora de Barranca,
Puntarenas, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de
condiciones, especificaciones técnicas, elaborados por el Ministerio de Salud.
En la suma total de
¢123.941.457,26.
Plazo de entrega: 110 días
calendario, partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de
Salud.
Forma de pago: de acuerdo a
lo publicado en el cartel.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(118556).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000024-63000
Remodelación Sede Área
Rectora de Aguirre Puntarenas
(Fideicomiso 872 MS-BNCR)
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:30
horas del 11 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
Adjudicar a Construcciones
Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200102, representada para este
acto por el Ingeniero Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, gerente general.—(Oferta Nº 1).
Línea única:
Remodelación de
En la suma total de
¢60.330.586,27.
Plazo de entrega: 4 meses,
partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.
Forma de pago: de acuerdo a
lo publicado en el cartel.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118557).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000009-63000
Construcción y
equipamiento Área Rectora
de Salud de Parrita, Puntarenas
(Fideicomiso 872 MS-BNCR)
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00
horas del 12 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
Adjudicar a: Construcciones
Peñaranda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200102, representada para este
acto por el señor Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, presidente con facultades
de apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 1).
Línea única:
Remodelación y equipamiento de
En la suma total de
¢126.025.773,29.
Plazo de entrega: 110 días
calendario, partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de
Salud.
Forma de pago: de acuerdo a
lo publicado en el cartel.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118559).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000026-63000
Adquisición de terreno
para el Área Rectora de Salud de
Guácimo
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00
horas del 12 de diciembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
Adjudicar a: Fasaji
Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398080, representada para
este acto por el señora Alice Amiela Jiménez Coto, apoderada generalísima.—(Oferta Nº 1).
Línea única:
Adquisición de un terreno localizado en la provincia de Limón, cantón de
Guácimo, distrito Guácimo, de la esquina noroeste de la sucursal del Banco
Nacional de Costa Rica,
Para un monto total de
¢16.732.800,00.
Forma de pago: de contado
todo de acuerdo con análisis Administrativo de
San José, 12 de diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(118561).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID
1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000148-01
(Declaratoria infructuosa)
Contratación de servicios
de consultoría para el mejoramiento
de las modalidades de trabajo de los despachos judiciales
El Programa de
Modernización de
Declarar infructuoso el
procedimiento de
San José, Costa Rica, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(118650).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2008LN-000101-85001
Servicio de Vigilancia y
Seguridad para
Central y Área de Servicios Internos
del
Tribunal Supremo de Elecciones
A Consorcio Seguridad Tango S. A./Seguridad Alfa S. A., lo siguiente
Ítem Descripción Precio
unitario Precio anual total
1 Servicios de Vigilancia y Seguridad
externa
de la sede
central del Tribunal Supremo de
Elecciones,
sita en Avenida 1, calles 13 y 1 5. ¢4.224.500,00 ¢50.694.000,00
Total anual a adjudicar a Consorcio Seguridad
Tango S. A./Seguridad Alfa S. A. ¢50.694.000,00
Todo sujeto a las demás
condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.
Declarar desierto el ítem N°
2 por no convenir a los intereses de
San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2791-2008).—C-14300.—(119191).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2008LN-000005-BCCR
Adquisición de hardware
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación que, mediante acta de adjudicación N° 691-2008, se acordó adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón Nº 1:
Una (1) Solución de
Almacenamiento Externo para Servidores, a la empresa Componentes El Orbe S.
A., por un monto total de $19.640,55.
Renglón Nº 2:
Una (1) Solución
Respaldo y Recuperación de Información, a la empresa GBM de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $275.961,45.
Renglón Nº 3:
Veinte (20)
Digitalizadores, Componentes El Orbe S. A., por un monto total de
$57.556,36.
Renglón Nº 4:
Una (1) Solución de
Impresoras, Componentes El Orbe S. A., por un monto total de $135.064,58.
Renglón Nº 5:
Cuarenta (40) tarjetas
inalámbricas USB, Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A.,
por un monto total de $1.712,18
Renglón Nº 6:
Treinta y nueve (39)
microcomputadoras portátiles, se declara infructuoso
Renglón Nº 7:
Un (1) dispositivo para
crear un Network Area Storage (NAS), Componentes El Orbe S. A., por un
monto total de $10.922,33.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O./C. Nº 10086).—C-13880.—(119049).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2008LA-000012-BCCR
Suministro e instalación
mecánica de un equipo de extracción
de aire para el sistema de extracción de los servicios
sanitarios del edificio principal del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación que, mediante acta de adjudicación N° 692-2008, se acordó adjudicar
el presente concurso a la empresa EQUILSA Ltda., por un monto de
$18.400.00.
San José, 17 de diciembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O/C Nº 10086).—C-7280.—(119108).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-004952-01
Migración y actualización
de la infraestructura
BPM del BCR en sus diferentes
ambientes
El Banco de Costa Rica,
informa a los interesados en la licitación en referencia, que
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 17712).—C-5960.—(119110).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-108050-UL
(Aviso de adjudicación)
Suministro e instalación
de planta eléctrica en Oficinas Centrales
del Instituto Nacional de Seguros
Se les comunica a los
interesados que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº
12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
1. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
Oferta Nº 02 Agrosuperior S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-272187.
Renglón único.
Monto total adjudicado: $508.500,00.
• Plazo de entrega: 110 días naturales.
• Garantía: tres años para los
equipos, 10 años para repuestos.
• Garantía de cumplimiento: será
responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en
Lo anterior constituye
un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle
completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-17180.—(118678).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-0000010-CNR
Contratación de servicios
profesionales para el desarrollo de sistemas
informáticos del proyecto automatización del proceso de inscripción
en la admisión y el sistema de automatización de
de Reconocimiento y Equiparación de Grados
y Títulos del CONARE
El Consejo Nacional de
Rectores mediante sesión Nº 41-08, celebrada el 9 de diciembre del 2008, avisa
a los interesados que se acuerda en firme adjudicar
Excelsis Consultores S. A.,
3-101-392097
Tiempo de entrega: 5
meses.
Ítem 1
Desarrollo de “sistemas
informáticos del proyecto automatización del proceso de inscripción en la
administración, por un precio total de $31.200.00
Análisis, Computación y Auditoría SQL
Consultores S. A., 3-101-026772.
Tiempo de entrega 180
días hábiles.
Ítem 2
Sistema de
automatización de la oficina de reconocimiento y equiparación de grados y
títulos del CONARE, por un precio de $14.713,38.
Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(119177).
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000005-CNR
Contratación de compra de
equipo de cómputo
El Consejo Nacional de
Rectores mediante sesión Nº 39-08, celebrada el 25 de noviembre del 2008, avisa
a los interesados que se declara infructuosa
Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(119178).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-CNR
Adquisición de terminales
telefónicas para el CONARE
El Consejo Nacional de
Rectores avisa que mediante sesión Nº 41-08 del 16 de diciembre de 2008, se
acuerda en firme adjudicar
Telefonía Asterisco
de Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427345, la compra de terminales telefónicas de acuerdo a la
oferta y al cartel por un total adjudicado a Telefonía Asterisco de Latinoamérica
S. A., $51.050,00
Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(119179).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2008LA-000011-CNR
Compra de aire
acondicionado y fuente ininterrumpida de poder
El Consejo Nacional de
Rectores avisa que mediante sesión N° 41-08, del 16 de diciembre de 2008, se
acuerda en firme adjudicar
Electrotécnica S. A.
Línea 1: 1 Unidad de aire acondicionado de precisión
de 3 toneladas marca Liebert modelo Minimate MMD037A con su condensador. Precio
unitario $16.500,00 Precio
total $16.500,00
Línea 2: 2 Sistemas de potencia ininterrumpido UPS
marca Liebert modelo NX. Una UPS es de 60 KVA de potencia y uno es de 30 KVA de
potencia ambos con 5 minutos de respaldo en baterías a plena carga.
Precio
por UPS Liebert modelo NX de 60 KVA $30.400,00
Precio
por UPS Liebert modelo NX de 30 KVA $18.500,00
Precio
total por las dos UPS $
48,900.00
Línea 5: 4 Fuente ininterrumpida de poder tipo rack
(UPS) de 2 KVA marca Liebert modelo GXT2U de 2000 VA de potencia continua con 5
minutos de respaldo a plena carga, precio unitario $1.062,50. Precio total
$4.250,00.
Total
adjudicado a Grupo Electrotécnica $69.650,00
Grupo Comercial Tectronic. S. A.
Línea 3: 1 Unidad de Potencia Ininterrumpida UPS de
la marca APC Modelo Symmetra LX, capacidad de 16 KVA la cual cumple con todas
las condiciones técnicas solicitadas en el cartel. Precio total con la
instalación $14.407,50
Línea 4: 1 Unidad de Potencia Ininterrumpida UPS de
la marca APC Modelo Smart UPS RT, capacidad de 5 KVA la cual cumple con todas
las condiciones técnicas solicitadas en el cartel. Precio total $4.350,50
Total
adjudicado a Tectronic $18.758,00
Plazo de entrega: 1 día
hábil.
Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(119180).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2008LA-000013-CNR
Compra de licencias SPSS
El Consejo Nacional de
Rectores avisa que mediante sesión N° 41-08 del 9 de diciembre del 2008, se
acuerda en firme adjudicar
CN Negocios S. A.,
cédula jurídica 3-101-0235985 todo
conforme al cartel y la oferta por un monto total de $42.487,00. Tiempo de
entrega: 10 días hábiles.
Pavas, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(119182).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000046-3003
Compra de clopidogrel 75
mg. comprimidos
Empresa adjudicada:
Droguería Intermed S. A.
Objeto: Clopidogrel 75
Mg. comprimidos
Ítem adjudicado: único.
Monto total:
$366.036.4288.
Monto en letras: Trescientos
sesenta y seis mil treinta y seis dólares con 4288/10000.
Tiempo de entrega:
Primera entrega de 983.36 cientos 8 días hábiles máximo, contados a partir de
la notificación de disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesta en
vigencia del contrato, luego en entregas de 700 cientos cada 4 meses hasta
finalizar.
Todo de acuerdo al cartel y a
la oferta.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(119107).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000010-01
Contratación de servicios
de aseo oficinas de
Ahorro y Préstamo del Instituto
Nacional
de Vivienda y Urbanismo
a) Adjudicar
Las demás condiciones
en un todo de acuerdo con el cartel de licitación y la oferta presentada.
San José, 17 de
diciembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA.
Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(119103).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000004-02
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia para las
instalaciones del Centro Nacional Especializado en Turismo
La comisión de
Licitaciones, en sesión 47-2008, artículo III, celebrada el 11 de diciembre del
2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea única, a la oferta 2 de
la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN LTDA., por un monto anual de
¢48.960.000 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
ofertar un monto razonable.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16382).—C-7280.—(118667).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000009-02
Construcción de trocha de
aproximadamente 6.5
kilómetros, entre las comunidades indígenas
de Tsipiri y Shikiares
Adjudicar
Oferente: Inversiones
Ruiguard S. A.
Monto: ¢78.000.000,00
(setenta y ocho
millones de colones exactos).
Plazo de entrega: 70
días naturales.
Forma de pago: Según
el cartel.
Puntaje obtenido: 100%.
Garantía cumplimiento: 5%.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Powell Pritchard, Proveeduría Admon. Desarrollo.—1 vez.—(118684).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000014-ARESEP
Contratación de servicios
profesionales para la elaboración
del marco regulatorio metodología de determinación
de precios y evaluación de la calidad para los
servicios marítimos en puertos
Consorcio IMNSA
Ingenieros Consultores S. A., y Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A.
Quien cotiza la
prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en la
suma de $ 130.125.00. (Ciento treinta mil ciento veinticinco dólares con
00/100).
Plazo de entrega: Seis
meses calendario después de que el contrato haya sido aprobado por
Demás condiciones: De
conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19710).—C-11880.—(119109).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-900157-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la construcción del Centro Médico y Sala de
Capacitación
de los Planteles de Barranca y
Se comunica que
Oferente: Ingeniería
GAIA S. A. Representante legal: Ing. Bruce González González.—(Oferta
Nº 2).
Monto total:
¢219.450.000,00.
Descripción: Contratación de
los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción del
centro médico y sala de capacitación en los planteles de Barranca y
Línea Nº 1: Contratación de
los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción y
remodelación de estructuras en sistema prefabricado, columnas y baldosas del
centro médico y la sala de capacitación del Plantel
Línea Nº 2: Contratación de
los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de
edificio en mampostería confinada del centro médico y la sala de capacitación
del Plantel Barranca.
Precio total:
¢163.704.000,00.
Demás especificaciones
contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: Mensual, en
colones contra avance de los trabajos de conformidad para RECOPE.
* Plazo contractual:
Ejecución de la obra:
- Plantel
- Plantel Barranca: Doscientos cincuenta (250)
días calendario.
- Requisitos previos para ambas líneas:
Treinta (30) días hábiles.
- De los cuales el contratista contará con un
máximo de veinticinco (25) días hábiles.
- Los restantes para la revisión y aprobación
por parte del Ingeniero Inspector.
- Condiciones climáticas adversas para cada
línea: treinta (30) días naturales, para cada línea.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto
contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un
(0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un
máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente
pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. El contratista deberá rendir adicionalmente
una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, irrevocable y de
cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por
ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los
cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la
devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45
del Reglamento a
La vigencia de la garantía será por ciento
ochenta (180) días contados a partir de la fecha en que se firma por ambas
partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto. Esta garantía tendrá por
objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y
equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.
6. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por
avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución
total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán
dentro de las condiciones contractualmente pactadas. Dichas retenciones podrán
ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por
defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultado RECOPE
para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la
ejecución contractual. En todo caso las retenciones dispuestas en esta cláusula
serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la
garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción
definitiva del objeto contractual.
El contratista podrá sustituir el monto de
las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto
deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas
disposiciones que en esta materia establece
7. En general, para el cumplimiento del objeto
contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus
extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-52820.—(118608).
POPULAR VALORES, PUESTO DE
BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000007-01
Actualización de software
para digitalización de expedientes,
adquisición de licencias para base de datos, software para
diseño de cubos y auditoría de base de datos
Popular Valores, Puesto
de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación
arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 11-2008
del 16 de diciembre del 2008 acordó adjudicar
Ítem Nº 1
A la empresa: SOIN
Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-069227.
Objeto contractual:
Software para efectuar auditorías para la base de datos.
Monto total adjudicado:
$6.800,00 (seis mil ochocientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Ítem Nº 2
A la empresa: Tecnología
de Información Corporativa TEICO S. A., cédula jurídica 3-101-261061.
Objeto contractual: Software
para la toma de decisiones (diseño de cubos).
Monto total adjudicado:
$5.800,00 (cinco mil ochocientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Ítem Nº 3.
A la empresa: Integracom
de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105479.
Objeto contractual:
Actualización del sistema ScanVision ISO R5 a Vision2020 Web para SQL Server
2005.
Monto total adjudicado:
$7.500,00 (siete mil quinientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Ítem Nº 4.
Se declara infructuoso el
ítem Nº 4.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas de los
adjudicatarios.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(118648).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2008LA-000066-01
Adquisición de cuatro (4)
vehículos pick up doble cabina
A la oferta única
presentada por Vehículos Internacionales S. A. (VEINSA), por un monto de
$88.000.00, pero a su vez se rebaja los avalúos realizados por Tributación
Directa sobre los vehículos que se entregarán como parte del pago, por lo que
el monto final a adjudicar es de $50.149.12.
Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17544).—C-9920.—(119245).
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
CONCURSO N° 2008PP-000009-01
Concurso para la selección
de persona física o jurídica para
la adquisición de ayudas técnicas, software,
comunicadores
y pulsadores para el Centro Nacional de Recursos
para
Ítem N° 2: adjudicado a
Ortopédica Santa Ana S. A., cédula jurídica número 3-101-387318;
ítemes Nos. 5, 6, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
32, 33, 34, 42, 43, 44, y 45,
adjudicados a Edgar Pérez Ávila, cédula de identidad número 1-677-415;
ítemes Nos. 18, 31, 35, 36, 38, 46, 47, 48, 49 y 50, adjudicados a Melodía
Importaciones S. A., cédula jurídica número 3-101-118386-33.
Demás términos y
condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, diciembre del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(119247).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000038-01
Servicio de perforación y
armado de un pozo para abastecer
de agua potable a la urbanización
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(118581).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000007-ASISTA
(Declaración desierto)
Adquisición e instalación
de planta eléctrica diesel
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria
Nº 138 celebrada el 15 de diciembre del 2008, el Concejo Municipal de Poás,
tomó el acuerdo Nº 4597-12-2008 forma unánime y definitivamente aprobado,
declarar desierto el cartel de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-ASISTA
sobre “Adquisición e instalación de planta eléctrica diesel”.
San Pedro de Poás, 15 de diciembre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(118664).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000011-01
Compra de un vehículo tipo
pick up
A los interesados en
Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(118647).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000068-09003
Compra de pistolas
semiautomáticas
Donde dice: cantidad: 1039 unidades.
Debe leerse correctamente: cantidad: 1074 unidades.
Donde dice: total: $744.963,00.
Debe leerse correctamente: total: $770.058,00.
Donde dice: (Setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos
sesenta y tres dólares con 00/centavos).
Debe leerse correctamente: (Setecientos setenta mil cincuenta y ocho dólares con
00/centavos).
Donde dice: Total adjudicado oferta Nº 1: $744.963,00,
(setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con
00/centavos).
Debe leerse correctamente: Total adjudicado oferta Nº 1: $770.058,00,
(setecientos setenta mil cincuenta y ocho dólares con 00/centavos).
Donde dice: Total adjudicado en colones: $744.963,00,
(setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres dólares con
00/centavos).
Debe leerse correctamente: Total adjudicado en dólares. Total adjudicado oferta
Nº 1: $770.058,00, (setecientos setenta mil cincuenta y ocho dólares con
00/centavos).
Donde dice: En la línea se incrementa la cantidad de 945 pistolas
a 1039 pistolas por contar con el contenido presupuestario.
Debe leerse correctamente: En la línea se incrementa la cantidad de 945 pistolas
a 1074 pistolas por contar con el contenido presupuestario.
Donde dice: Se deja un diferencial cambiario del 20%, siendo el
monto de $186.243,59.
Debe leerse correctamente: Se deja un diferencial cambiario del 20%, siendo el
monto de $154.011,00.
Los demás términos
publicados en la adjudicación quedan invariables.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 22437).—C-31040.—(118614).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000001-CMBYC
Licitación de convenio marco para el suministro de útiles de
oficina
y papelería para las instituciones públicas que utilizan Compr@Red
Consorcio LITHO
Comercial FESA S. A., cédula jurídica Nº 329-598-73087-04 y 3-101-183093.—(Oferta Nº 1).
(…)
Tanto para la oferta
base como la oferta alternativa aplicarán las siguiente condiciones
(…)
Garantía de
cumplimiento:
Será por un monto de
dos millones de colones (¢2.000.000,00) que deberá presentar dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación.
Lugar de entrega: en las
diferentes instituciones que utilicen el sistema Compr@RED.
Forma de pago: Usual de
Gobierno. Vigencia de la garantía de cumplimiento: El contrato tendrá una
vigencia anual, la cual deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir
el periodo de ejecución contractual, más un término de dos meses adicionales.
Vigencia del convenio marco:
La vigencia de la presente licitación entrará a regir a partir de la orden de
inicio que emita
Duración del contrato de
ejecución en el tiempo: 12 meses con prórrogas automáticas por tres años
adicionales, salvo aviso en contrario de alguna de las partes, comunicado con
al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo anual.
Para que operen las prórrogas
automáticas,
I.S. Productos de
Oficina Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-059552.—(Oferta
Nº 2).
(…)
Vigencia de la garantía
de cumplimiento: El contrato tendrá una vigencia anual, la cual deberá
prorrogarse por períodos iguales, hasta cubrir el período de ejecución
contractual, más un término de dos meses adicionales.
Vigencia del convenio marco:
La vigencia de la presente Licitación entrará a regir a partir de la orden de
inicio que emita
Duración del Contrato de
Ejecución en el Tiempo: 12 meses con prórrogas automáticas por tres años
adicionales, salvo aviso en contrario de alguna de las partes, comunicado con
al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo anual.
Para que operen las prórrogas
automáticas,
Todo lo demás permanece
invariable.
Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 08424).—C-37640.—(119282).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000007-99999
Mejoramiento del Aeródromo
de San Isidro
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que se suspende el acto de apertura hasta nuevo
aviso, por haber sido presentado ante
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17699).—C-4640.—(118723).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000018-PROV
Precalificación de
empresas consultoras para establecer un rol para la
contratación de la elaboración de estudios preliminares,
anteproyecto,
planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas
e inspección de proyectos para obras, ampliaciones
y/o remodelaciones
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en
Demás especificaciones
técnicas y características quedan invariables.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(118655).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000035-01
(Modificación Nº 3 y Prórroga Nº 3)
Contratación de una
empresa que provea al Banco Nacional
de Costa Rica el servicio de atención de contactos
entrantes
y salientes, por medio de diversos canales a través
de un Centro de Contactos
Se comunica a los
interesados en
Se modifica el punto 14
del Apartado E. Condiciones especiales, para que se lea de la siguiente manera:
E. Condiciones especiales:
14. Horario del servicio.
El adjudicatario deberá
prestar los servicios durante las 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año
(366 días año bisiesto), incluidos todos los días feriados y fines de semana.
Dentro del horario
anteriormente estipulado, el Banco se reserva el derecho de solicitar
diferentes jornadas de atención, de acuerdo con sus requerimientos, con al
menos 15 días de anticipación.
El Banco se reserva el
derecho de solicitar el inicio de la atención de los contactos entrantes y
salientes de forma escalonada.
Como referencia, se aclara
que para el canal telefónico el horario inicial de atención requerido, bajo el
esquema de jornada continua, es el siguiente:
• De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 9:00 p.
m.
• Sábados y domingos de 8:00 a. m. a 8:00 p.
m.
Será responsabilidad
del adjudicatario mantener el personal mínimo que le permita cumplir con el
nivel de servicio solicitado por el Banco así como, su distribución para cubrir
los diversos turnos u horarios, diurnos, mixtos y nocturnos, sin que en ningún
caso pueda asignarse a un recurso una jornada de trabajo mayor a las
autorizadas en el Código de Trabajo.
La cantidad de personal por
horario será definida por el adjudicatario, según la demanda del servicio que
se genere a raíz de esta contratación.
Los demás puntos del cartel
de la licitación de cita permanecen invariables.
Asimismo, se amplía el plazo
de recepción de ofertas, para lo cual las ofertas deberán entregarse en
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000057-UAdq
Eliminación de barreras arquitectónicas-elevadores:
Facultad de Ciencias Económicas,
Escuela de Física-
Matemáticas y Facultad de Derecho
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que en el aviso de adjudicación publicado en
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de diciembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-7940.—(118665).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000010-1147
Inmunoglobulina
Léase correctamente en la publicación realizada en
San José, 16 de diciembre del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubí.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-5960.—(118673).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000057-3003
Instrumental para realizar
cirugías de oftalmología
Se informa a los
interesados en el concurso de
San José, 16 de diciembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(119105).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000018-3003
(Modificación)
Arroz pulido
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el
concurso supraindicado que en relación al mecanismo de reajuste de precios se indica
lo siguiente:
Con base en la
publicación realizada el 1º de octubre en el Diario Oficial
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en
el expediente de licitación.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(119106).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-900163-02 (Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de separadores de aguas
oleaginosas en los planteles El Alto y
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al
primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel; o bien, la misma está disponible en la página web: www.recope.com.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5960.—(118607).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000001-01 (Modifica)
Se modifica el punto
10.8 para que se tenga una experiencia mínima de 5 años, quedando de la
siguiente manera:
10.8. Debe ser una persona jurídica con amplia
experiencia, que garantice a
Para comprobar la experiencia se deberá aportar lista
de referencia, con teléfonos y contactos para fines de verificación. La
información solicitada debe presentarse con el siguiente formato:
Persona contacto |
Empresa |
Tiempo (en meses) |
Teléfono |
Recibido a satisfacción |
|
|
|
|
|
La tabla de referencia
será verificada por el área técnica.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 3966).—C-13220.—(118610).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000013-01
Orotina, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18611).—C-5300.—(119188).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000017-01
Compra de módulos prefabricados
Se acuerda por unanimidad y
en forma definitiva: Adjudicar
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9260.—(119157).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000034-01
Contratación de servicios
profesionales para la elaboración
de los estudios de suelos asociados en el proceso de
diseños
de algunos puentes de
Se acuerda por unanimidad y
en forma definitiva: Adjudicar