MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, el día 2 de
enero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el
artículo 6 inciso c) de
Artículo 4º—Rige el día 2 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que conceden
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 15 de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo lº del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30
de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o traspasados como
resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo Costarricense, serán asumidos
y administrados por el Ministerio de Hacienda.
V.—Que
VI.—Que mediante oficio Nº 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005,
VII.—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril
de 1998 dispone expresamente: “Autorizase al Estado, las Instituciones Públicas
y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las
municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para
colaborar con ellas”.
VIII.—Que la finca matrícula de folio real número
4-057504-000, Naturaleza: Terreno con una casa Situada en el Distrito 01 Puerto
Viejo, Cantón 10 Sarapiquí, de
IX.—Que la finca matrícula de folio real número 4-119292-000 es Naturaleza:
Terreno con una casa de Block, Situada en el Distrito 01 Puesto Viejo, Cantón
10 Sarapiquí, de
X.—Que la finca matrícula de folio real número 4-110407-000 es Naturaleza:
Terreno para Construir Lote 13, Situada en Distrito 01 Puerto Viejo, Cantón 10
Sarapiquí, de
XI.—Que
XII.—Que en virtud de lo expuesto, así como
atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que
DECRETAN:
Donación de Bienes Inmuebles
Artículo 1º—Donar a
1. Partido
de Heredia
Folio Real 057504-000
Cantón Sarapiquí
Distrito Puerto
Viejo
Naturaleza Terreno
con una casa
Medida 2183.97
Linderos Norte:
Carlos Arguedas
Sur:
Vidal Vega
Este:
Rodrigo Peralta
Oeste:
Calle Pública
Ubicación
Profesional
de Puerto Viejo
Nº Avalúo AV.ADM. 47-2004
Monto ¢6.279.925,00
2. Partido de Heredia
Folio Real 119292-000
Cantón Sarapiquí
Distrito Puerto
Viejo
Naturaleza Terreno
con una casa de Block
Medida
Linderos Norte:
Industrias Sarapiquí S. A.
Sur:
Julia Vindas Arce
Este:
Calle Pública
Oeste:
Julia Vindas Arce
Ubicación
Viejo de Sarapiquí.
Nº Avalúo AV.ADM. 48-2004
Monto ¢7.808.175,00
3. Partido
de Heredia
Folio Real 110407-000
Cantón Sarapiquí
Distrito Puerto Viejo
Naturaleza Terreno para construir lote 13
Medida
Linderos Norte, Sur y Oeste: Desarrollo Colonia
San José SRL
Este:
Calle Pública con frente de
Ubicación Colonia
San José,
del centro educativo de la localidad.
Nº Avalúo AV.ADM. 49-2004
Monto ¢8.398.280,00
Artículo 2º—
Artículo 3º—Corresponderá a esa Municipalidad llevar a cabo las acciones
legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que le han
sido asignados.
Artículo 4º—Corresponderá a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº
4602).—C-91100.—(D34951-116478).
Nº 706-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N°
223-2008 MSP se nombra en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con
sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a varios funcionarios que se
dirán.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo N° 223-2008 MSP, para que se lea de la siguiente manera:
“Aprobar el Ingreso al Estatuto Policial a los siguientes funcionarios”.
Nombre Cédula Clase Puesto
Mario Maroto Argüello 1-960-207 Agente II Investigación 008240
Douglas Ponce Fernández 1-1049-108 Agente
II Investigación 078783
Luis Zamora Calderón 3-355-285 Agente II Investigación 008264
Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo del
2008.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo N° 223-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—
Nº 708-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a la señora Rocío Villegas Agüero, cédula de
identidad número: 1-840-622.
Artículo 2º—En el presente caso la señora Villegas Agüero, interpuso en
tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando
firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 06 de mayo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-Y-3867-08
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 de agosto del 2008, tendrá
lugar en Antigua, Guatemala, el Curso “Planificación y Gestión de Suministros”,
y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 30 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(117343).
Nº DM-Y-9032-08
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ministerial DM-Y-3829-08
del 4 de setiembre del 2008, este Despacho autorizó la asistencia y
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Acuerdo
Ministerial DM-Y-3829-08 del 4 de setiembre del 2008, para que en lo sucesivo
se lea así:
“Artículo 4º—Rige del 24 al 29 de
setiembre del
Artículo 2º—Rige del 24 al 29 de setiembre del
2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, al primer día del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(117350).
Nº DM-Y-9104-08
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que del 17 al 22 de noviembre del 2008, tendrá
lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes
Valverde, con cédula de identidad Nº 9-042-022, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Ing. Federico Paredes Valverde, por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 23 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los quince días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117337).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2008-15
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
en un
sector de Playa Guiones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
del Reglamento de
1099785 N - 316900E y 1100245 N - 316531 E (CRTM05)
214255 N -
353245 E y 214715 N - 352875 E (LAMBERT)
(13 mojones,
enumerados del 110 al 122)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el número 41-3 en el Registro de
NOTA: Con esta demarcación quedan eliminados del
Registro de
San José, 5 de diciembre del 2008.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1
vez.—(117003).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L.,
siglas: COOPEVICTORIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de julio del
2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la
entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Niño Quemado. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación para el Rescate de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Huacas de
Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 576, asiento: 07411, adicional tomo: 577, asiento: 59018).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de noviembre
del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 78748.—(116782).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores Agrícolas de Puerto Nuevo de Osa, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Planificar y desarrollar programas dirigidos a la agricultura en
general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Milton Gerardo Gómez
Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 4601).—Curridabat, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
78826.—(116783).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Salvando al Adicto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Mujeres Emprendedoras Agroindustriales del Asentamiento
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9742A.—Arenal
Springs S. A., solicita aumento de concesión de:
Expediente Nº 13221P.—Arenal Springs
S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
Edicto Nº 166-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los
treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho, se tiene por
presentada la solicitud por parte de la señora Patricia Acuña Fernández, mayor,
casada una vez, enfermera, cédula de identidad número 1-486-840 y vecina de
Curridabat, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad
denominada Distribuciones Faribei Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-012338, solicita autorización para la entrada en
operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio,
específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE en todo el país hasta la estación Servicentro
Covasur, perteneciente a la sociedad Comercializadora
Valle del Sur Sociedad Anónima, ubicada en Ciudad Neily de Corredores,
provincia de Puntarenas y a otras estaciones gasolineras autorizadas dentro del
territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 38253-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Carlos Alberto
Gutiérrez Marín, mayor, casado, sabanero, cédula de identidad número
seis-doscientos sesenta y dos-doscientos cincuenta y uno, vecino de
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos, mediante
artículo 14, inciso 18, del acta Nº 41 celebrada el 30 de junio del 2008,
acordó la modificación al artículo 45 del Reglamento de Contrataciones de
Artículo 45.—Adendas
a los Contratos. El Departamento de Proveeduría, deberá someter a la
aprobación del Concejo Municipal, todas las adendas a las ampliaciones de los
contratos de previo a su ejecución.
Una vez aprobados estas modificaciones, y
antes de proceder con su ejecución,
Para proceder con una ampliación de un
contrato, se deberá cumplir con los supuestos mencionados en los artículos 200
y 201 del Reglamento a
Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(116496).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO
DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de
Abangares, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a),
artículo 13 incisos c) y e) y artículo 17 incisos a) y h), artículo 146 inciso
g) y h) del Código Municipal, artículo 38, 39 y 67 incisos f) y g) del
Reglamento Autónomo de
REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIOS
A EMPLEADOS (AS)
MUNICIPALES
Artículo 1º—Órgano Administrador de Becas. El
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, a través de la
intendencia municipal y
Artículo 2º—Alcance. Las becas a que se refiere este reglamento
serán otorgadas a los empleados del Concejo Municipal de Distrito de Colorado
sin distinción de que se tenga nombramiento en propiedad y que hayan laborado
para la institución 6 meses como mínimo y su número estará sujeto al
presupuesto asignado para este fin.
Artículo 3º—Obligaciones de los funcionarios. La persona que
resultare beneficiaria de una beca de estudio queda obligada a impartir a sus
demás compañeros los conocimientos adquiridos en coordinación con el
Departamento de Recursos Humanos que se encargará de promover charlas en este
sentido.
Artículo 4º—Elección. La aprobación definitiva del candidato o los
candidatos para participar de los beneficios de una beca, será otorgada por
Artículo 5º—Otros organismos. El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares podrá aprovechar las facilidades que el Gobierno de
Artículo 6º—Beneficiarios. El funcionario que ya hubiese disfrutado
los beneficios de una beca, no podrá solicitar nuevamente tal facilidad, ello
con el fin de dar oportunidad de preparación de otros funcionarios Municipales
que no lo hayan disfrutado. No obstante si no existiera solicitud de becas
presentadas por otros funcionarios cualquier exbecario
podrá solicitar nuevamente el beneficio. Asimismo, el becario que disfrute de
una beca abandone los estudios por causas injustificadas, perderá derecho de
participar en un nuevo concurso, y deberá cancelar todos los gastos en que haya
incurrido
Artículo 7º—Generalidades. El otorgamiento de una beca no será
obstáculo para que
Artículo 8º—Definición.
a) Se
entiende por beca al sistema mediante el cual el Concejo Municipal de Distrito
de Colorado de Abangares brinda un beneficio económico para que sus
funcionarios cursen estudios, siempre que estos se puedan identificar por su
duración, especialidad, plan de estudios, grado académicos y otros; por un ente
que este a derecho según los lineamientos de ley que regula la actividad de
educación pública y privada. Estas becas se concederán únicamente para realizar
estudios en el país.
b) El monto de la beca será de ¢ 40.000,00, monto para bachiller
universitario por mes; el cual se puede revisar y actualizar año con año.
c) El monto de la beca para licenciatura universitaria será de ¢.20.000,00 por mes, monto
que se podrá revisar y actualizar año con año.
d) Este beneficio se otorgará hasta la obtención de títulos
universitarios en grado de bachiller y una licenciatura.
e) Las carreras seleccionadas deben ser afines a la labor
institucional y corporativa.
Artículo 9º—Beneficios económicos. Las
becas que se otorguen podrán comprender las facilidades siguientes:
a) El
valor de los derechos de matrícula, costo de cada curso y / o otros
relacionados con la inscripción en el centro educacional de que se trate.
b) Compra de libros, cuadernos y otros útiles que estrictamente
requieran los beneficiarios para los estudios.
c) Pago de derechos de exámenes y de graduación.
d) Pago de viáticos.
e) La suma equivalente al salario total o parcial, según la licencia
solicitada.
g) Monto fijo el cual será solicitado por la intendencia, y la
comisión de becas y acordado por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—La concesión
de Becas sólo se otorgará cuando los estudios profesionales, de formación
técnica o Administrativa se realicen en Centros Educacionales que sean
reconocidos por el Ministerio de Educación y CONESUP.
Artículo 11.—La beca y los beneficios que incluye
podrán ser cancelados si el becario obtuviere calificaciones inferiores a 7, o
bien cuando éste realice actos que afectan la buena marcha del centro
institucional en que estudia o la buena imagen de
Artículo 12.—En caso de ser cancelada la beca, el
beneficiario deberá indemnizar a
Artículo 13.—El funcionario que resulte favorecido
con una beca deberá suscribir formalmente un contrato con
Este instrumento será elaborado por el Departamento Legal del Ayuntamiento
después de escuchar las inquietudes de ambos contratantes. No se hará efectivo
ninguno de los beneficios previstos en este Reglamento sí previamente no se ha
suscrito el contrato respectivo. Si hubiere negativa injustificada de parte del
beneficiario a firmar el convenio, quedará obligado a resarcirle a
Artículo 14.—El favorecido con una beca de estudio ya sea financiada por
Artículo 15.—En caso de incumplimiento de las
obligaciones contraídas en el contrato respectivo o este Reglamento una vez
finalizado los estudios, el ex becario deberá pagar a
Artículo 16.—Procedimiento. Podrán
solicitar los beneficios de una beca los funcionarios que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización.
b) Haberse distinguido en el desempeño de sus funciones municipales.
c) Acreditar la aceptación como estudiante en el Centro Educacional
respectivo.
Artículo 17.—El
funcionario que desee obtener una beca municipal deberá solicitarla por escrito
debidamente fundamentado dirigido al Intendente Municipal. Junto con el escrito
de solicitud deberá adjuntar documentos que demuestren el costo total de los
estudios a realizar, el pían de estudios del Centro Educativo en el cual
realizará sus estudios y demás documentos emitidos por el Centro de Estudios
requeridos para la matrícula debidamente firmados por el solicitante. Además
deberá adjuntar su currículum vitae.
Artículo 18.—Recibida la solicitud por el
Intendente, este hará una revisión general para cerciorarse que cumpla con los
requisitos reglamentarios. Si observare algún defecto, lo comunicará al
solicitante para que lo subsane en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 19.—Si la solicitud estuviese en forma,
la remitiría al Departamento de Recursos Humanos, contabilidad y tesorería para
comprobación de los recursos disponibles.
Artículo 20.—Comprobada la provisión de fondos,
dichos Departamentos recomendarán a
Artículo 21.—
Artículo 22.—Créase
Artículo 23.—
Artículo 24.—
Artículo 25.—Disposiciones finales. Este
Reglamento deroga cualquier Reglamento anterior que se le oponga.
Artículo 26.—La reforma total o parcial de este
Reglamento solo lo podrá hacer el Concejo Municipal, en sesión ordinaria y
deberá contar con la aprobación de 2/3 partes del total
de sus miembros.
Artículo 27.—Este Reglamento interno se aplicará
desde el momento de su aprobación por el Concejo Municipal y posteriormente se
publicará en un periodo de 30 días hábiles. Y su publicación será textualmente.
El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, en sesión extraordinaria
Nº 16, año 2008 el día 28 de agosto.
Colorado de Abangares, 03 de diciembre de 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1
vez.—(117329).
AVISOS
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir
del 4 de diciembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 11,50%.
San José, 8 de diciembre del 2008.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
2008-9563).—C-4620.—(116104).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
1) El
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados
(CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el
Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
ACUERDA:
2) Reconocer
el título de Arquitecta, otorgado por
3) No reconocer el grado académico por no estar explícito en el
Diploma.
4) Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por
5) Equiparar los estudios realizados por Gabriela Soloviy
Urquhart, pasaporte N°
03.023.069-3, en
Acuerdo firme.
Cartago, 8 de diciembre del 2008.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud
Nº 30819).—C-43580.—(116574).
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
Artículo N° 6 de
ACUERDA:
1) Reconocer
el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por
2) No reconocer el grado académico por no venir explícito en el
diploma.
3) Equiparar el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por
4) Equiparar los estudios realizados por el señor Miguel Ángel Roldán
Molina, pasaporte N° CC79445972, en
Acuerdo firme.
Cartago, 1 de diciembre del 2008.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud
Nº 30820).—C-43580.—(116576).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
AVISOS
Esta Institución recibirá facturas hasta el día 12
de diciembre próximo para el pago de bienes y servicios correspondientes al
ejercicio presupuestario del año 2008. Las facturas de la actividad ordinaria
del mes de diciembre deben ser presentadas para el trámite antes del 17 de
diciembre y serán canceladas a partir del inicio de labores del año 2009.
Esta Institución avisa que del 17 de diciembre del 2008 al 19 de enero del
2009, las oficinas de
San José, 05 de diciembre del 2008.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1
vez.—(115556).
El Consejo Nacional de Rectores, avisa que del 17
de diciembre del 2008 al 19 de enero del 2009, las oficinas de
San José, 05 de diciembre del 2008.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1
vez.—(115559).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y
el Área Gestión de Medicamentos de
Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe a. í.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-8600.—(116567).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los
siguientes agremiados (as):
Lic. Luis
Fernando Jiménez Porras 6
de diciembre 2000
Lic. William Manuel Ángel Guido Madriz 20 de setiembre 2008
Lic. José Gregorio Quesada Vanegas 17 de noviembre 2008
Lic. Jorge Mario Vega Beirute 29 de noviembre
2008
Zapote, 2 de diciembre del 2008.—Lic.
José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 6823).—C-6620.—(116145).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
Se previene a los interesados, que si no cancelan esos saldos dentro de los
quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a
cobro judicial.
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los requerimientos de pago 1911001429477 y 1911001429461
del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente |
Cédula |
Imp. |
Periodo |
Monto(*) en colones |
Varela Quesada Andrea |
2-472-899-32 |
Ventas |
11/2007 |
575,00 |
Ventas |
06/2008 |
35.128,00 |
||
Ventas |
07/2008 |
64.641,04 |
||
Sanción |
06/2008 |
227.000.000 |
||
Total |
|
327.344,04 |
*Devenga intereses y recargos de Ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a
Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General
de Tributación.—Harold Quesada Hernández, Gerente
Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21021).—C-22240.—(116140).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº 009 ED-DGT-AT.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente
|
Imp. |
Documento
|
Período
|
Monto ¢
|
1911001410805 |
Aldotos Sociedad
Anónima Céd. 3101217164.12 |
Ventas |
1041055889797 |
04/2005 |
41.323,00 |
1911001410805 |
Aldotos Sociedad
Anónima Céd. 3101217164-12 |
Ventas |
1041057283156 |
05/2005 |
82.325,00 |
1911001410805 |
Aldotos Sociedad
Anónima Céd. 3101217164-12 |
Ventas |
1041057308085 |
06/2005 |
51.490,36 |
1911001410805 |
Aldotos Sociedad
Anónima Céd. 3101217164-12 |
Ventas |
1041058249655 |
07/2005 |
16.370,00 |
1911001410805 |
Aldotos Sociedad
Anónima Céd. 3101217164-12 |
Ventas |
1041058420412 |
08/2005 |
29.516,34 |
1911001410805 |
Aldotos Sociedad
Anónima Céd. 3101217164-12 |
Ventas |
1041058965624 |
09/2005 |
20.855,45 |
1911001410805 |
Aldotos Sociedad
Anónima Céd. 3101217164-12 |
Ventas |
1041057792792 |
10/2005 |
32.123,85 |
1911001410805 |
Aldotos Sociedad
Anónima Céd.. 3101217164-12 |
Ventas |
1041060466214 |
11/2005 |
28.666,17 |
279-2008 |
Industrias Acuña S A Céd. 3101363531-31 |
Ventas |
1041053830573 |
12/2004 |
128.831,00 |
279-2008 |
Industrias Acuña S A Céd. 3101363531-31 |
Ventas |
1261026168044 |
12/2005 |
9.000,00 |
Total 10 casos |
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440.501,17 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor María Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1
vez.—(Solicitud Nº 21020).—C-55400.—(116141).