LA GACETA Nº 1 DEL 02 DE ENERO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34949-MG

Nº 34951-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34949-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo 5, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 37, celebrada el 09 de setiembre del 2008, de la Municipalidad de Carrillo. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, el día 2 de enero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 2 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22409).—C-19820.—(D34949-116476).

Nº 34951-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998; así como en el oficio Nº 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 de la Contraloría General de la República , Ley Nº 7471 “Disolución del banco Anglo Costarricense” del 19 de diciembre de 1994, Decreto Nº 25185-H del 30 de abril del 1996, Decreto Nº 26033-H-SP-S-MEP del 27 de mayo de 1997, Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002.

Considerando:

I.—Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, Ley Nº 7471 “Disolución del Banco Anglo Costarricense”, dispuso que los activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos ni transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.

II.—Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, finiquitó el inventario de bienes que pertenecían a ese Banco, comprobándose la existencia de una cantidad de 107 (ciento siete) bienes inmuebles que no fueron traspasados, ni vendidos como resultado del Proceso de Liquidación.

III.—Que la Dirección General de Auditoria, Departamento de Organismos Descentralizados de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 008665 (AOD-1351) del 15 de julio de 1997 refrenda parcialmente el inventario de 107 bienes inmuebles realizado por la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.

V.—Que la Procuraduría General de la República, en varios pronunciamientos, entre ellos el dictamen C-44-96 del 14 de marzo de 1996 y en el C-182-96 del 6 de noviembre, ambos de 1996, señaló que el Poder Ejecutivo definirá el destino final de los bienes que no hayan sido traspasados ni vendidos mediante el acto correspondiente. Agregando inclusive en el último de ellos que según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 25185-H, el Ministro de Hacienda determina dicho destino y quien comparece a otorgar la escritura es el Procurador General de la República.

VI.—Que mediante oficio Nº 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, a entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

VII.—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 dispone expresamente: “Autorizase al Estado, las Instituciones Públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas”.

VIII.—Que la finca matrícula de folio real número 4-057504-000, Naturaleza: Terreno con una casa Situada en el Distrito 01 Puerto Viejo, Cantón 10 Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, colinda con las siguientes propiedades según el Registro Nacional: Linderos: Norte: Carlos Arguedas, Sur: Vidal Vega, Oeste: Calle Pública y Este: Rodrigo Peralta, mide según plano catastrado Nº H-396742-1980, dos mil ciento ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados.

IX.—Que la finca matrícula de folio real número 4-119292-000 es Naturaleza: Terreno con una casa de Block, Situada en el Distrito 01 Puesto Viejo, Cantón 10 Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, colinda con las siguientes propiedades según el Registro Nacional: Linderos: Norte: Industrias Sarapiquí/AS S. A., Sur: Julia Vindas Arce, Oeste: Julia Vindas Arce y Este: Calle Pública, mide según plano catastrado Nº H-0700865-1987, cuatrocientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados.

X.—Que la finca matrícula de folio real número 4-110407-000 es Naturaleza: Terreno para Construir Lote 13, Situada en Distrito 01 Puerto Viejo, Cantón 10 Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, colinda con las siguientes propiedades según el Registro Nacional: Linderos: Norte, Sur y Oeste: Desarrollo Colonia San José SRL, y Este: Calle Pública con frente de 9 m 95 cm., mide según plano catastrado Nº H-0575878-1985, cuatrocientos quince metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.

XI.—Que la Municipalidad de Sarapiquí consciente del problema de violencia intrafamiliar y de la inseguridad ciudadana requiere de espacio físico para desarrollar en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública diferentes proyectos para fortalecer la policía comunitaria así como también para crear un albergue para los niños con problemas de desintegración familiar y un albergue para los indigentes.

XII.—Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que la Municipalidad de Sarapiquí requiere de los bienes inmuebles en mención para la atención niños en abandono e indigentes, así como para brindar apoyo a la seguridad comunitaria del cantón de Sarapiquí; se requiere la promulgación de las presentes disposiciones. Por tanto,

DECRETAN:

Donación de Bienes Inmuebles

Artículo 1º—Donar a la Municipalidad de Sarapiquí, los siguientes bienes inmuebles que pertenecen al Estado, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, los cuales tienen las siguientes características:

1.  Partido de Heredia

Folio Real               057504-000

Cantón                    Sarapiquí

Distrito                   Puerto Viejo

Naturaleza              Terreno con una casa

Medida                   2183.97

Linderos                 Norte: Carlos Arguedas

                               Sur: Vidal Vega

                               Este: Rodrigo Peralta

                               Oeste: Calle Pública

Ubicación               100 m al suroeste del Colegio Técnico

                               Profesional de Puerto Viejo

Nº Avalúo               AV.ADM. 47-2004

Monto                    ¢6.279.925,00

2.  Partido de Heredia

Folio Real               119292-000

Cantón                    Sarapiquí

Distrito                   Puerto Viejo

Naturaleza              Terreno con una casa de Block

Medida                   418.05 m2

Linderos                 Norte: Industrias Sarapiquí S. A.

                               Sur: Julia Vindas Arce

                               Este: Calle Pública

                               Oeste: Julia Vindas Arce

Ubicación               200 m al norte del Banco Nacional de Puerto

                               Viejo de Sarapiquí.

Nº Avalúo               AV.ADM. 48-2004

Monto                    ¢7.808.175,00

3.  Partido de Heredia

Folio Real               110407-000

Cantón                    Sarapiquí

Distrito                   Puerto Viejo

Naturaleza              Terreno para construir lote 13

Medida                   415.52 m2

Linderos                 Norte, Sur y Oeste: Desarrollo Colonia

                               San José SRL

                               Este: Calle Pública con frente de 9 m 95 cm

Ubicación               Colonia San José, 100 m al este y 25 m al norte

                               del centro educativo de la localidad.

Nº Avalúo               AV.ADM. 49-2004

Monto                    ¢8.398.280,00

Artículo 2º—La Municipalidad de Sarapiquí deberá llevar a cabo dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto, los trámites pertinentes ante la Notaría del Estado, a efecto de que se proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso de los inmuebles que le fueron donados, de conformidad con la normativa vigente. De no concretarse el trámite en la fecha indicada el Ministerio de Hacienda se reserva la potestad de dejar sin efecto el presente Decreto.

Artículo 3º—Corresponderá a esa Municipalidad llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que le han sido asignados.

Artículo 4º—Corresponderá a la Proveeduría del Ministerio de Hacienda cumplir con el trámite estipulado en los artículo 24 y siguientes del Decreto Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja en sus inventarios las propiedades que mediante este Decreto se donan a la Municipalidad de Sarapiquí.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 4602).—C-91100.—(D34951-116478).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 706-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 223-2008 MSP se nombra en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a varios funcionarios que se dirán.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo 223-2008 MSP, para que se lea de la siguiente manera: “Aprobar el Ingreso al Estatuto Policial a los siguientes funcionarios”.

Nombre                                Cédula                 Clase                     Puesto

Mario Maroto Argüello        1-960-207    Agente II Investigación      008240

Douglas Ponce Fernández   1-1049-108   Agente II Investigación      078783

Luis Zamora Calderón          3-355-285    Agente II Investigación      008264

Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo del 2008.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo 223-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22415).—C-15860.—(116027).

Nº 708-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 283-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio 6427-2008 DRH-SEC de la dirección de Recursos Humanos y la resolución 2907-2008-DM de la Ministra de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Rocío Villegas Agüero, cédula de identidad número: 1-840-622.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Villegas Agüero, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22426).—C-13220.—(116026).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-Y-3867-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 29 de agosto del 2008, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, el Curso “Planificación y Gestión de Suministros”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad No. 01-0479-0765, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad Nº 01-0479-0765, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso “Planificación y Gestión de Suministros”, que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala, del 25 al 29 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Secretaria de la Integración Social Centroamericana.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 30 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117343).

Nº DM-Y-9032-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ministerial DM-Y-3829-08 del 4 de setiembre del 2008, este Despacho autorizó la asistencia y participación de la MSc. Bernardita Irola Bonilla, cédula de identidad Nº 3-254-375, Auditora Interna del Ministerio de Salud, en el XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna “Fuente Inagotable de Conocimiento y Desarrollo”, que tuvo lugar en Punta Cana, República Dominicana, sin embargo se hace necesario y oportuno reformar el artículo 4 del citado Acuerdo Ministerial, toda vez que por error se consignó que regía del 25 al 28 de setiembre del 2008, siendo lo correcto del 24 al 29 de setiembre del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Acuerdo Ministerial DM-Y-3829-08 del 4 de setiembre del 2008, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 4º—Rige del 24 al 29 de setiembre del 2008”.

Artículo 2º—Rige del 24 al 29 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117350).

Nº DM-Y-9104-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 17 al 22 de noviembre del 2008, tendrá lugar en la Durban, Sudáfrica, la Convención de las Partes del Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMT), y este Despacho considera importante la participación del Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula de identidad Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula de identidad Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Convención de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMT), que se llevará a cabo en Durban, Sudáfrica, del 17 al 22 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Framework Convention Alliance (FCA).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 23 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117337).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, casada una vez, abogada, cédula número 1-990-458, vecina de San José; en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa US Airways Inc., cédula jurídica número tres-cero doce-trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y ocho; presentó una solicitud de renovación para que la empresa de cita continúe ofreciendo los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos-San José. Costa Rica y v.v.; Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v.; Phoenix, Arizona, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v.; Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 66-2008 celebrada el día 26 del mes de noviembre del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15648).—C-16520.—(116492).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-15

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

en un sector de Playa Guiones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 19 al 22 de junio del 2008, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Guiones, distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000, hoja Garza 3045 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1099785 N - 316900E y 1100245 N - 316531 E (CRTM05)

214255 N - 353245 E y 214715 N - 352875 E (LAMBERT)

(13 mojones, enumerados del 110 al 122)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 41-3 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

NOTA:   Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de la Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 46 al 53, establecidos en marzo de 1986, y publicados en La Gaceta Nº 128 del 9 de julio de 1986, página 7.

San José, 5 de diciembre del 2008.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(117003).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., siglas: COOPEVICTORIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de julio del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el inciso b) del artículo 10 Estatuto.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(116972).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Niño Quemado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo .cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 3095.—Curridabat, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78506.—(116367).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Rescate de la Niñez, la Juventud y la Conciencia Humana, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar un aporte en el rescate de la niñez y la adolescencia especialmente en riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Ronald Gerardo Díaz Cabrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 67527.—Curridabat, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78737.—(116781).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Huacas de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 07411, adicional tomo: 577, asiento: 59018).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78748.—(116782).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas de Puerto Nuevo de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Planificar y desarrollar programas dirigidos a la agricultura en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Milton Gerardo Gómez Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 4601).—Curridabat, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78826.—(116783).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada centro, de la esquina noroeste de la Catedral, ciento cincuenta metros al norte, segunda planta a mano derecha. Cuyos fines son los siguientes: Promover la rehabilitación y reincorporación a la sociedad de las personas adictas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Carlos Roberto Blanco Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 577 y 577, asientos: 77575 y 97859.—Curridabat, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(116906).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Emprendedoras Agroindustriales del Asentamiento La Lucha, Cariari, Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas industriales de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socio económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente Margarita Solís Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578 Asiento 4823.—Curridabat, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78948.—(117252).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9742A.—Arenal Springs S. A., solicita aumento de concesión de: 24,21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas: 227.430 / 461.200, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(116958).

Expediente Nº 13221P.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo MY --27, efectuando la captación en finca de Jardines de la Catarata S. A., en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, balneario. Coordenadas: 277.150 / 461.200, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(116960).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

Edicto Nº 166-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Patricia Acuña Fernández, mayor, casada una vez, enfermera, cédula de identidad número 1-486-840 y vecina de Curridabat, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Distribuciones Faribei Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012338, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE en todo el país hasta la estación Servicentro Covasur, perteneciente a la sociedad Comercializadora Valle del Sur Sociedad Anónima, ubicada en Ciudad Neily de Corredores, provincia de Puntarenas y a otras estaciones gasolineras autorizadas dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 78183.—(116048).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 38253-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Carlos Alberto Gutiérrez Marín, mayor, casado, sabanero, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-doscientos cincuenta y uno, vecino de La Cuesta, Nicoya, Guanacaste, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “primero de marzo de mil novecientos setenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 78741.—(116925).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos, mediante artículo 14, inciso 18, del acta Nº 41 celebrada el 30 de junio del 2008, acordó la modificación al artículo 45 del Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de San Carlos para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 45.—Adendas a los Contratos. El Departamento de Proveeduría, deberá someter a la aprobación del Concejo Municipal, todas las adendas a las ampliaciones de los contratos de previo a su ejecución.

Una vez aprobados estas modificaciones, y antes de proceder con su ejecución, la Proveeduría Municipal, deberá solicitar el Refrendo Interno de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad o el Refrendo Externo de la Contraloría General de la República, según corresponda, conforme al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Para proceder con una ampliación de un contrato, se deberá cumplir con los supuestos mencionados en los artículos 200 y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(116496).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), artículo 13 incisos c) y e) y artículo 17 incisos a) y h), artículo 146 inciso g) y h) del Código Municipal, artículo 38, 39 y 67 incisos f) y g) del Reglamento Autónomo de la Organización y Servicios del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIOS

A EMPLEADOS (AS) MUNICIPALES

Artículo 1º—Órgano Administrador de Becas. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, a través de la intendencia municipal y la Comisión de Becas, administrará el otorgamiento de becas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y con sujeción al presupuesto que actualmente se acuerde para ese fin.

Artículo 2º—Alcance. Las becas a que se refiere este reglamento serán otorgadas a los empleados del Concejo Municipal de Distrito de Colorado sin distinción de que se tenga nombramiento en propiedad y que hayan laborado para la institución 6 meses como mínimo y su número estará sujeto al presupuesto asignado para este fin.

Artículo 3º—Obligaciones de los funcionarios. La persona que resultare beneficiaria de una beca de estudio queda obligada a impartir a sus demás compañeros los conocimientos adquiridos en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos que se encargará de promover charlas en este sentido.

Artículo 4º—Elección. La aprobación definitiva del candidato o los candidatos para participar de los beneficios de una beca, será otorgada por la Comisión de Becas y contra lo que ella decida cabrá recurso de apelación ante el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Otros organismos. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares podrá aprovechar las facilidades que el Gobierno de la República, otros gobiernos, organismos internacionales o la empresa privada ofrezcan para la formación de su personal.

Artículo 6º—Beneficiarios. El funcionario que ya hubiese disfrutado los beneficios de una beca, no podrá solicitar nuevamente tal facilidad, ello con el fin de dar oportunidad de preparación de otros funcionarios Municipales que no lo hayan disfrutado. No obstante si no existiera solicitud de becas presentadas por otros funcionarios cualquier exbecario podrá solicitar nuevamente el beneficio. Asimismo, el becario que disfrute de una beca abandone los estudios por causas injustificadas, perderá derecho de participar en un nuevo concurso, y deberá cancelar todos los gastos en que haya incurrido la Municipalidad al momento de producirse el abandono.

Artículo 7º—Generalidades. El otorgamiento de una beca no será obstáculo para que la Corporación apruebe los aumentos salariales a que tiene derecho tal trabajador o cualesquiera otros incentivos económicos que se concedan a nivel general.

Artículo 8º—Definición.

a)  Se entiende por beca al sistema mediante el cual el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares brinda un beneficio económico para que sus funcionarios cursen estudios, siempre que estos se puedan identificar por su duración, especialidad, plan de estudios, grado académicos y otros; por un ente que este a derecho según los lineamientos de ley que regula la actividad de educación pública y privada. Estas becas se concederán únicamente para realizar estudios en el país.

b)  El monto de la beca será de ¢ 40.000,00, monto para bachiller universitario por mes; el cual se puede revisar y actualizar año con año.

c)  El monto de la beca para licenciatura universitaria será de ¢.20.000,00 por mes, monto que se podrá revisar y actualizar año con año.

d)  Este beneficio se otorgará hasta la obtención de títulos universitarios en grado de bachiller y una licenciatura.

e)  Las carreras seleccionadas deben ser afines a la labor institucional y corporativa.

Artículo 9º—Beneficios económicos. Las becas que se otorguen podrán comprender las facilidades siguientes:

a)  El valor de los derechos de matrícula, costo de cada curso y / o otros relacionados con la inscripción en el centro educacional de que se trate.

b)  Compra de libros, cuadernos y otros útiles que estrictamente requieran los beneficiarios para los estudios.

c)  Pago de derechos de exámenes y de graduación.

d)  Pago de viáticos.

e)  La suma equivalente al salario total o parcial, según la licencia solicitada.

g)  Monto fijo el cual será solicitado por la intendencia, y la comisión de becas y acordado por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—La concesión de Becas sólo se otorgará cuando los estudios profesionales, de formación técnica o Administrativa se realicen en Centros Educacionales que sean reconocidos por el Ministerio de Educación y CONESUP.

Artículo 11.—La beca y los beneficios que incluye podrán ser cancelados si el becario obtuviere calificaciones inferiores a 7, o bien cuando éste realice actos que afectan la buena marcha del centro institucional en que estudia o la buena imagen de la Municipalidad. Sin embargo si el becario obtuviese calificaciones inferiores a 7 pero demostrase mediante documento idóneo que la medida de las calificaciones de todo el grupo es inferior a dicha calificación mantendrá el beneficio, igualmente se cancelará el beneficio cuando el becario sea expulsado del centro de estudios o se niegue a suministrar datos al Departamento de Recursos Humanos si existiese este departamento y/ o al departamento de tesorería, sobre sus estudios y/o asuntos relacionados con la beca.

Artículo 12.—En caso de ser cancelada la beca, el beneficiario deberá indemnizar a la Municipalidad todo lo que ésta ha pagado al momento de eliminar el beneficio. El cual se le analizara en mutuo acuerdo la condición de pago por mes.

Artículo 13.—El funcionario que resulte favorecido con una beca deberá suscribir formalmente un contrato con la Municipalidad, en el cual se especificarán con detalle las obligaciones que ambas partes contraen.

Este instrumento será elaborado por el Departamento Legal del Ayuntamiento después de escuchar las inquietudes de ambos contratantes. No se hará efectivo ninguno de los beneficios previstos en este Reglamento sí previamente no se ha suscrito el contrato respectivo. Si hubiere negativa injustificada de parte del beneficiario a firmar el convenio, quedará obligado a resarcirle a la Municipalidad los gastos en que esta haya incurrido más un 10% de recargo. Además, perderá el beneficio concedido y no se le volverá tomar en cuenta como candidato a una beca municipal.

Artículo 14.—El favorecido con una beca de estudio ya sea financiada por la Municipalidad o aprovechando facilidades que otorgue el Gobierno Central, otros gobiernos e instituciones extranjeras o la empresa privada quedará obligado a servirle al Apuntamiento en el ramo de su especialidad, obligándose igualmente a impartir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica, a otros compañeros y funcionarios municipales, según lo requiera el municipio y por un plazo de tres años contados a partir de la finalización de sus estudios.

Artículo 15.—En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato respectivo o este Reglamento una vez finalizado los estudios, el ex becario deberá pagar a la Corporación, en un solo pago, el monto total del costo de la beca. Para el caso de que el incumplimiento se produjera en el período de estudios, corresponderá al Alcalde fijar las sanciones correspondientes.

Artículo 16.—Procedimiento. Podrán solicitar los beneficios de una beca los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

b)  Haberse distinguido en el desempeño de sus funciones municipales.

c)  Acreditar la aceptación como estudiante en el Centro Educacional respectivo.

Artículo 17.—El funcionario que desee obtener una beca municipal deberá solicitarla por escrito debidamente fundamentado dirigido al Intendente Municipal. Junto con el escrito de solicitud deberá adjuntar documentos que demuestren el costo total de los estudios a realizar, el pían de estudios del Centro Educativo en el cual realizará sus estudios y demás documentos emitidos por el Centro de Estudios requeridos para la matrícula debidamente firmados por el solicitante. Además deberá adjuntar su currículum vitae.

Artículo 18.—Recibida la solicitud por el Intendente, este hará una revisión general para cerciorarse que cumpla con los requisitos reglamentarios. Si observare algún defecto, lo comunicará al solicitante para que lo subsane en el plazo de tres días hábiles.

Artículo 19.—Si la solicitud estuviese en forma, la remitiría al Departamento de Recursos Humanos, contabilidad y tesorería para comprobación de los recursos disponibles.

Artículo 20.—Comprobada la provisión de fondos, dichos Departamentos recomendarán a la Comisión de Becas la aprobación de la beca en la Sesión próxima sea ordinaria o extraordinaria siguiente al día en que se recibió la solicitud.

Artículo 21.—La Comisión aprobará o rechazará definitivamente la beca. En caso de aprobación del beneficio la Comisión deberá revisar los aspectos que el mismo cubre y los fondos le serán girados al becario en el plazo de ocho días hábiles.

Artículo 22.—Créase la Comisión de Becas que será la encargada de aprobar las becas y controlar la aplicación de este Reglamento, así como el aprovechamiento de las becas otorgadas por la Corporación de los empleados que deseen realizar estudios profesionales de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 23.—La Comisión de Becas estará integrada por el Intendente Municipal, y regidores propietarios y suplentes y Jefe de Recursos Humanos si existiere este departamento.

Artículo 24.—La Comisión de Becas dictará las normas bajo las cuales regirá su funcionamiento.

Artículo 25.—Disposiciones finales. Este Reglamento deroga cualquier Reglamento anterior que se le oponga.

Artículo 26.—La reforma total o parcial de este Reglamento solo lo podrá hacer el Concejo Municipal, en sesión ordinaria y deberá contar con la aprobación de 2/3 partes del total de sus miembros.

Artículo 27.—Este Reglamento interno se aplicará desde el momento de su aprobación por el Concejo Municipal y posteriormente se publicará en un periodo de 30 días hábiles. Y su publicación será textualmente.

El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, en sesión extraordinaria Nº 16, año 2008 el día 28 de agosto.

Colorado de Abangares, 03 de diciembre de 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(117329).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 4 de diciembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 11,50%.

San José, 8 de diciembre del 2008.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-9563).—C-4620.—(116104).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE ACUERDA:

1)  El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión 6-2008, artículo 6, del 17 de noviembre del 2008, ante la solicitud de Gabriela Soloviy Urquhart, pasaporte 03.023.069-3.

ACUERDA:

2)  Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad de la República, Montevideo, República de Uruguay, a la señora Gabriela Soloviy Urquhart, pasaporte 03.023.069-3.

3)  No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.

4)  Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad de la República, Montevideo, República de Uruguay, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

5)  Equiparar los estudios realizados por Gabriela Soloviy Urquhart, pasaporte 03.023.069-3, en la Universidad de la República, Montevideo, República de Uruguay, al grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 8 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30819).—C-43580.—(116574).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión 6-2008, artículo 5, del 17 de noviembre de 2008, ante la solicitud de Miguel Ángel Roldán Molina, pasaporte CC79445972.

ACUERDA:

1)  Reconocer el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, al señor Miguel Ángel Roldán Molina, pasaporte CC79445972.

2)  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el diploma.

3)  Equiparar el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, por el de Ingeniero en Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4)  Equiparar los estudios realizados por el señor Miguel Ángel Roldán Molina, pasaporte CC79445972, en la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, al grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 1 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30820).—C-43580.—(116576).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

AVISOS

Esta Institución recibirá facturas hasta el día 12 de diciembre próximo para el pago de bienes y servicios correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2008. Las facturas de la actividad ordinaria del mes de diciembre deben ser presentadas para el trámite antes del 17 de diciembre y serán canceladas a partir del inicio de labores del año 2009.

Esta Institución avisa que del 17 de diciembre del 2008 al 19 de enero del 2009, las oficinas de la Institución permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE), abrirá a partir del 5 de enero del 2009, de 08:00 a. m. a 12:00 p. m. Atención que se normaliza a partir del 19 de enero siguiente. Igualmente la recepción de correspondencia se normalizará a partir del 19 de enero del 2009.

San José, 05 de diciembre del 2008.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(115556).

El Consejo Nacional de Rectores, avisa que del 17 de diciembre del 2008 al 19 de enero del 2009, las oficinas de la Institución permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE) abrirá a partir del 5 de enero del 2009, de 08:00 a. m. a 12:00 p. m. La recepción de correspondencia se normalizará a partir del 19 de enero del 2009.

San José, 05 de diciembre del 2008.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(115559).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y el Área Gestión de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los proveedores y público en general, que con motivo de la Navidad y vacaciones colectivas de sus funcionarios, la oficinas permanecerán cerradas del 22 de diciembre del 2008 al 2 de enero del 2009, reiniciando labores el lunes 5 de enero del 2009, en su horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe a. í.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-8600.—(116567).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Luis Fernando Jiménez Porras                         6 de diciembre 2000

Lic. William Manuel Ángel Guido Madriz            20 de setiembre 2008

Lic. José Gregorio Quesada Vanegas                     17 de noviembre 2008

Lic. Jorge Mario Vega Beirute                               29 de noviembre 2008

Zapote, 2 de diciembre del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6823).—C-6620.—(116145).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican los saldos deudores del impuesto sobre las ventas, y sanción por no emitir facturas.

Se previene a los interesados, que si no cancelan esos saldos dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago 1911001429477 y 1911001429461 del contribuyente que a continuación se indica:

 

Contribuyente

Cédula

Imp.

Periodo

Monto(*)

en colones

Varela Quesada

Andrea

2-472-899-32

Ventas

11/2007

575,00

Ventas

06/2008

35.128,00

Ventas

07/2008

64.641,04

Sanción

06/2008

227.000.000

Total

 

327.344,04

 

*Devenga intereses y recargos de Ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobro.

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21021).—C-22240.—(116140).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº 009 ED-DGT-AT.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

 

Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001410805

Aldotos Sociedad Anónima

Céd. 3101217164.12

Ventas

1041055889797

04/2005

41.323,00

1911001410805

Aldotos Sociedad Anónima

Céd. 3101217164-12

Ventas

1041057283156

05/2005

82.325,00

1911001410805

Aldotos Sociedad Anónima

Céd. 3101217164-12

Ventas

1041057308085

06/2005

51.490,36

1911001410805

Aldotos Sociedad Anónima

Céd. 3101217164-12

Ventas

1041058249655

07/2005

16.370,00

1911001410805

Aldotos Sociedad Anónima

Céd. 3101217164-12

Ventas

1041058420412

08/2005

29.516,34

1911001410805

Aldotos Sociedad Anónima

Céd. 3101217164-12

Ventas

1041058965624

09/2005

20.855,45

1911001410805

Aldotos Sociedad Anónima

Céd. 3101217164-12

Ventas

1041057792792

10/2005

32.123,85

1911001410805

Aldotos Sociedad Anónima

Céd.. 3101217164-12

Ventas

1041060466214

11/2005

28.666,17

279-2008

Industrias Acuña S A

Céd. 3101363531-31

Ventas

1041053830573

12/2004

128.831,00

279-2008

Industrias Acuña S A

Céd. 3101363531-31

Ventas

1261026168044

12/2005

9.000,00

Total 10 casos

 

 

 

 

440.501,17

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor María Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21020).—C-55400.—(116141).