LA GACETA Nº 4 DEL 07 DE ENERO DEL 2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 623-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en el II Foro de Pensamiento Social Estratégico organizado por el PNUD y la AECID y así mismo participar en una Reunión con el Banco de Inversión JP.Morgan, a celebrarse en New York, Estados Unidos de América, del 25 de noviembre al 30 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones y seguro de vida, Internet, transporte de taxis, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por el Fondo España-PNUD.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministro a. í. del 25 de noviembre de las 8:00 a. m. al 30 de noviembre del 2008 a las 10:00 p. m. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de noviembre del 2008 de las 8:00 a. m. al 30 de noviembre del 2008 a las 10:00 p. m.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40313).—C-20480.—(117028).
N° 624-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en el la reunión de Coyuntura Internacional y Redes de Seguridad para el Sistema Financiero con el Fondo Monetario Internacional y la XIV Reunión del Consejo de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN), a celebrarse en San Salvador, El Salvador, del 7 de diciembre del 2008 al 9 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones y seguro de vida, Internet, transporte de taxis, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministro a. í. del 7 de diciembre de las 8:00 a. m. al 9 de diciembre del 2008 a las 10:00 p. m. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 de diciembre del 2008 de las 8:00 a. m. al 9 de diciembre del 2008 a las 10:00 p. m.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40316).—C-21140.—(117026).
Nº 626-P.—San José, 3 de diciembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Tegucigalpa, Honduras, partiendo a las 06:33 horas y regresando a las 20:55 horas del 5 de diciembre del presente año. Ello con el objeto de participar en representación del señor Presidente de la República en la XXXIII Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras el 5 diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $59,20 (cincuenta y nueve con 20/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión y para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según los artículos 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, a partir de las 06:33 horas y hasta las 20:55 horas del 5 de diciembre del 2008.
Artículo 4º—Rige desde las 06:33 horas del 5 de diciembre y hasta las 20:55 horas del 5 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12566).—C-29720.—(117344).
Nº 627-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 607-P, del 7 de noviembre del 2008, se designó como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en ausencia del titular de esa Cartera, de las 09:15 horas del 18 de noviembre hasta las 21:30 horas del 20 de noviembre del presente año.
2º—Que el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior que justificó la designación de la Ministra a. í. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 607-P, del 7 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de noviembre del 2008 y sus efectos son retroactivos a partir del 18 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 21 de noviembre del 2008.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12550).—C-13220.—(117345).
Nº 628-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la salida del país de la señora Clara Zomer Rezler, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0271-0528, Ministra del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su condición personal, durante el período de vacaciones colectivas del día 20 de diciembre del 2008 al 30 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—La salida de la señora Zomer Rezler se realizará el día sábado 20 de diciembre del 2008 y su regreso será el día martes 30 de diciembre del 2008.
Artículo 3º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Zomer Rezler, se nombra al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, portador de la cédula de identidad Nº 1-484-686, como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.
Artículo 5º—Rige a partir del sábado 20 de diciembre del 2008 hasta el martes 30 de diciembre del 2008, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19282-Vivienda).—C-12560.—(117347).
Nº DGM-66-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
I.—Que mediante resolución número: 135-2008-1454-DPI PME- lmj, de las quince horas con un minuto del cuatro de noviembre de dos mil ocho, la Dirección General de Migración y Extranjería, ordenó la deportación del señor Sauve (único apellido) Monte Alexandre (nombres), indocumentado, de origen y nacionalidad canadiense.
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Douglas Grijalba Quirós, cédula número 6-0309-0674, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, deportación que se realizará del 26 de noviembre hasta el 27 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Douglas Grijalba Quirós, cédula número: 6-0309-0674, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, deportación que se realizará del 26 de noviembre hasta el 27 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Douglas Grijalba Quirós, por concepto de tiquete aéreo, impuestos que deba pagar en las terminales, hospedaje, alimentación y gastos menores a saber $180,00 (ciento ochenta dólares) diarios durante los días del 26 de noviembre al 27 de noviembre de 2008 ambos inclusive, serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se reconocerá los gastos por concepto de servicio de transporte- taxi Aeropuerto- Hotel- Aeropuerto, por un monto de $25,00 con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 26 de noviembre al 27 de noviembre, ambos inclusive del año 2008, se autoriza la participación del señor Douglas Grijalba Quirós en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 de noviembre al 28 de noviembre ambos del año 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Sol. Nº 18301).—C-22460.—(116995).
Nº DGM 67-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008.
Considerando:
I.—Que el fondo de Población de las Naciones Unidas está promoviendo la participación en lo que se ha denominado “Encuentro Binacional sobre Migración y Salud Sexual y Reproductiva” en el marco del Proyecto Binacional sobre Migración Internacional y desarrollo (Nicaragua-Costa Rica), encuentro a realizarse en la ciudad de Rivas, República de Nicaragua el 3 de diciembre del año dos mil ocho, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en el “Encuentro Binacional sobre Migración y Salud Sexual y Reproductiva” que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Róger Víquez Gairaud, cédula número 6 0181 0511 Director Regional de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Róger Víquez Gairaud, Director Regional de Migración y Extranjería titular de la cédula de identidad número 6 0181 0511 para que participe en el “Encuentro Binacional sobre Migración y Salud Sexual y Reproductiva” a celebrarse en la Ciudad de Rivas, República de Nicaragua, el próximo 3 de diciembre del año dos mil ocho.
Artículo 2º—Los gastos del señor Róger Víquez Gairaud por concepto de alojamiento, alimentación y transporte durante el día del Encuentro Binacional serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Que durante el día 03 de diciembre del año 2008, se autoriza la participación del señor Róger Víquez Gairaud, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 02 de diciembre al 04 de diciembre ambos inclusive del año 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los veintiséis días del mes de noviembre del 2008
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18302).—C-21800.—(118163).
Nº 735-2008 MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Único.—Que del 01 al 5 de diciembre del 2008, se llevará a cabo en Toronto Canadá, la realización de un “Tour para el estudio del Sistema de Asilo y Refugio de Canadá, para funcionarios Oficiales del Gobierno de Costa Rica”, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al licenciado Adolfo Argüedas Fernández, cédula 1-551-583, Director de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “Taller Tour para, el estudio del Sistema de Asilo y Refugio de Canadá para funcionarios Oficiales del Gobierno de Costa Rica” a realizarse en Toronto Canadá, del 01 al 5 de diciembre del 2008. La salida del territorio nacional será el día 30 de noviembre del 2008, con regreso el día 6 de diciembre del mismo año.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Adolfo Argüedas Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como los gastos menores, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Presupuestario 044-00 Actividad Central, sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del año en curso, los gastos de alimentación, transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Canadá, con el soporte del Alto Comisionado para los Refugiados, de las Naciones Unidas.
Artículo tercero.—Que durante los días del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2008, el Lic. Adolfo Argüedas Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2008.
San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22406).—C-24440.—(117411).
DCI-184-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Técnica Especial de Cooperación de Autoridades Nacionales y Expertos en Cooperación, convocada por la Organización de Estados Americanos, OEA, por realizarse del 16 al 17 de octubre de 2008, Cancún, México.
Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en la Reunión, ya que esta Dirección tiene a su cargo los temas de cooperación con la OEA.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la mencionada Reunión.
Artículo 2º—El hospedaje y la alimentación durante los días de la Reunión, corren por cuenta del Gobierno de México y los gastos de pasajes aéreos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos menores, e impuestos de salida de México, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viático. Se adelanta la suma de US $ 23.36 diarios, para un total de US $ 93.44 Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 15 al 18 octubre de 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a las diez horas del 13 de octubre de 2008.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49088).—C-15860.—(118187).
DCI-196-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007, del 22 de enero del 2007.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la III Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, la cual forma parte de las actividades preparatorias de la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del 29 al 31 de octubre de 2008.
II.—Que es importante la presencia de Costa Rica, tanto en las reuniones preparatorias como en la Cumbre, no sólo en consideración de la integración iberoamericana, sino también del abordaje desde la perspectiva de cooperación de los temas de la cooperación iberoamericana, y de los que competen directamente a esta actividad, cuales son: Juventud y Desarrollo.
III.—Dado que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional es la Responsable de Cooperación en la XVIII Cumbre Iberoamericana, resulta de gran interés su participación en dichos eventos; por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad número 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional y Responsable de Cooperación Iberoamericana, para que como Embajadora en Misión Oficial, participe en la III Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, por realizarse los días 26, 27, y 28 de octubre de 2008, así como en la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se llevará a cabo del 29 al 31 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Los organizadores del evento cubrirán el hospedaje del 25 al 29 de octubre. Se autoriza la suma de US $212 diarios, para un total de US $1484. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 al 31 de octubre deñ 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a los veinte días del mes de octubre de 2008.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49088).—C-15860.—(118188).
DCI-204-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la siguiente actividad:
Reunión entre cooperantes y Centroamérica sobre Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional, AyA, por celebrarse el 10 de noviembre de 2008, en Tegucigalpa, Honduras.
II.—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en las mencionadas actividades, ya que esta Dirección tiene a su cargo los temas de cooperación regional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la Reunión entre cooperantes y Centroamérica sobre Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional, AyA.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y hospedaje de los días del evento corren por cuenta de los organizadores. El transporte interno y las llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos.
Artículo 3º—Rige del 9 al 11 de noviembre de 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a las diez horas del 5 de noviembre de 2008
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49088).—C-15860.—(118189).
DCI-205-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el:
Seminario “La Cooperación Sur-Sur: un espacio de Integración Regional, por celebrase del 12 al 14 de noviembre en Santiago, Chile.
II.—Que es oportuna la participación del señor Adolfo Constenla Arguedas, responsable de América del Sur de la Dirección de Cooperación Internacional de este Ministerio, ya que esta Dirección tiene a su cargo los temas de Cooperación Regional y Sur-Sur.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Constenla Arguedas, cédula de identidad 1-938-990, para que en calidad de funcionario de esta Dirección y encargado de la Cooperación con América del Sur, participe en el Seminario “La Cooperación Sur-Sur: un espacio de Integración Regional.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, hospedaje y la alimentación de los días del evento corren por cuenta de los organizadores. Los gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US $ 48. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 11 al 15 de noviembre de 2008
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a las diez horas del 5 de noviembre de 2008
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49088).—C-15860.—(118190).
DCI-207-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la siguiente actividad:
Seminario “La Cooperación Sur-.Sur: un espacio de Integración Regional, por celebrarse del 12 al 14 de noviembre en Santiago, Chile.
II.—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en las mencionadas actividades, ya que esta Dirección tiene a su cargo los temas de cooperación Sur-Sur.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en el Seminario “La Cooperación Sur-Sur: un espacio de Integración Regional.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, hospedaje y la alimentación de los días del evento corren por cuenta de los organizadores. Los gastos menores, transporte interno y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se le autoriza la suma de US$56.32. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 11 al 15 de noviembre de 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las diez horas del 05 de noviembre de 2008
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49088).—C-15860.—(118191).
DCI-215-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las reuniones de coordinación centroamericanas para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio en la mencionada actividad, ya que tiene a su cargo los temas de cooperación y forma parte del equipo negociador de este Acuerdo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en las reuniones de coordinación centroamericanas para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, por realizarse del 24 al 28 de noviembre, en Guatemala, Guatemala.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios y llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$183 diarios, para un total de US$732. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 al 27 de noviembre de 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a las diez horas del 20 de noviembre de 2008.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49088).—C-15680.—(118192).
DCI-216-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las reuniones de coordinación centroamericanas para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que es oportuna la participación del señor Javier Díaz Carmona, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional de este Ministerio en la mencionada actividad, como parte del equipo negociador de este Acuerdo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula de identidad 1-0443-0277, para que en calidad de funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en las reuniones de coordinación centroamericanas para la negociación de un acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, por realizarse del 24 al 28 de noviembre, en Guatemala, Guatemala.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, impuestos aeroportuarios y llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$156 diarios, para un total de US$624. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 al 27 de noviembre de 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del veinte de noviembre del 2008.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49088).—C-15860.—(118193).
Nº 218-08-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Seminario de Formación en Presupuestos Programas de la Comisión Europea, por formar parte integral de las labores de la Dirección de Cooperación Internacional.
II.—Que resulta conveniente que la señora Elena Meissner Montero, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica en la Dirección de Cooperación Internacional, esté presente en esa reunión al ser la responsable de los temas de cooperación con la Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad Nº 1-1005-380, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, al Seminario de Formación en Presupuestos Programas de la Comisión Europ ea, que se celebrará del 3 al 5 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación de los días del evento serán cubiertos por la Comisión Europea. Los gastos menores y transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US $ 62.40. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 02 al 06 de diciembre de 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del 27 de noviembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49088).—C-15680.—(118194).
Nº 223-08-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XIX Reunión de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y El Caribe, por celebrarse los días 9 y 10 de diciembre de 2008, en la ciudad de México, teniendo como tema principal, la facilitación de comercio en la región.
II.—Que es oportuna la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional en la mencionada actividad, ya que tiene a su cargo los temas de cooperación y se desempeña como punto focal de la Secretaria Per manente del Sistema Económico Latinoamericano, SELA, organizadora, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores de México del evento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la mencionada actividad.
Artículo 2º—El hospedaje y la alimentación corren por cuenta de los organizadores; los pasajes aéreos, los gastos menores, el transporte interno, impuestos aeroportuarios y llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior. Se adelanta la suma de US $ 93.44. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 8 al de 11 de diciembre de 2008
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a las diez horas del 27 noviembre de 2008.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49088).—C-15680.—(118195).
Nº 741-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Formación de Recurso Humano Competente para Combatir el Crimen” a realizarse en Guatemala, del 25 al 29 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo del curso es contar con la presencia de funcionarios costarricenses en la actividad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Lic. María Gabriela Arce Navarro, cédula Nº 1-651-635 y el señor Francisco Morales Castro, cédula Nº 1-648-223, funcionarios de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “Formación de Recurso Humano Competente para Combatir el Crimen” a realizarse en Guatemala, del 25 al 29 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Los organizadores de la actividad estarán financiando el transporte, alojamiento y viáticos a los participantes costarricenses. Mediante el Programa 090-02 del Subprograma de la Escuela Nacional de Policía en la subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior, se estarán pagando impuestos, alimentación, viáticos no contemplados en la invitación.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22434).—C-19820.—(118157).
Nº 755-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Diálogo Centroamérica-Estados Unidos de América sobre Seguridad Democrática”, en Washington D.C, del 10 al 13 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. José Torres Castro, cédula Nº 5-212-380, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “II Diálogo Centroamérica-Estados Unidos de América Sobre Seguridad Democrática”, en Washington D.C, del 10 al 13 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos mediante el Programa 089, subpartida 1.05.03 de transportes en el exterior y subpartida 1.05.04 de Viáticos en el exterior, viáticos según tabla del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de diciembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, al primer día del mes de diciembre del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22436).—C-18500.—(118156).
Nº 757-2008-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de los Carabineros de Chile, para que el Director de la Escuela Nacional de Policía de este Ministerio asista a la actividad denominada “Celebración Cien Aniversario de la creación de la Escuela de Carabineros de Chile” a realizarse en Chile, del 16 al 20 de diciembre de 2008, (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo es participar en las actividades programadas por la Escuela de Carabineros de Chile.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-988-0033, Director de La Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada “Celebración cien Aniversario de la creación de la Escuela de Carabineros de Chile” a realizarse en Chile, del 16 al 20 de diciembre de 2008, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos hospedaje, alimentación y traslados internos serán cubiertos por Carabineros de Chile, el pago de tiquetes aéreos serán cubiertos por la subpartida 1-05-03 reserva número 3300027144, el subprograma 090-2 de la Escuela Nacional de Policía, Actividades de Formación Policial cancelara las sumas correspondientes a impuestos correspondientes. Los viáticos en el exterior del país serán cubiertos por la subpartida 1-05-04 reserva número 1600000448.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de diciembre del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro a. í de Seguridad Pública a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Lic. José Rafael Torres Castro, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22434).—C-18500.—(118158).
N° 040-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 02 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Ana Marcela Rojas Calvo |
1-1110-225 |
001132 |
Asistente Administrativo |
01-05-2008 |
José Francisco Cartín Bustamante |
1-399-531 |
047353 |
Asistente Administrativo |
01-05-2008 |
Emilio Campos Hidalgo |
1-1029-315 |
009871 |
Oficinista 3 |
16-04-2008 |
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 4604).—C-17840.—(116949).
N° 227-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa M y M Lo Nuestro S. A., cédula jurídica número 3-101-199094, representada por Xinia Madrigal Alvarado, cédula número 2-355-245, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 320550-000, situado en el Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.367,45 metros cuadrados, según plano catastrado No. A-1213166-2007, cuya naturaleza es terreno de pasto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 725 del 26 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta N° 229 del 28 de noviembre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 6.837.250,00 (seis millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-01 de fecha 7 de abril del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La representante de la citada empresa rehusó recibir la notificación del avalúo administrativo, según consta en Acta de Notificación de fecha 6 de octubre del 2008, que forma parte del Expediente Administrativo N° 27.334, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 112-MOPT del 16 de junio del 2008, publicado en La Gaceta N° 128 del 03 de julio del 2008, por cuanto se consignó en forma errónea el nombre del representante de la empresa M y M Lo Nuestro S. A., cédula jurídica número 3-101-199094, y como consecuencia de ello la notificación del avalúo administrativo N° 2008-01 de fecha 7 de abril del 2008, se realizó a quien no contaba con la legitimación para representar a la citada empresa.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:30 horas del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-30360.—(119197).
N° 229-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098634, representado por Eliécer Solís Ureña, cédula Nº 1-264-797 y como parte interesada la empresa La Manglera del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193291, representada por Melvin López Arrieta, cédula número 1-519-284, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 017887-000 situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 6.160,96 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1209789-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura, pastos una casa y una bodega. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 83 del 12 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta N° 66 del 4 de abril del 2008, modificada mediante Fe de Erratas del 26 de junio del 2008, publicada en La Gaceta N° 140 del 21 de julio del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢30.804.800,00 (treinta millones ochocientos cuatro mil ochocientos colones exactos); que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 088-2008 de fecha 18 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los representantes de las citadas empresas, según oficio sin número de fecha 22 de setiembre del 2008 y el 30 de octubre del 2008, respectivamente.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:53 horas del día 14 del mes de noviembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-30360.—(119198).
N° 234-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Ronald Gerardo Jiménez Chaverri, cédula N° 2-546-135 y Carolina Alfaro Aguilar, cédula N° 2-555-891, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 405954-001-002, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 143,54 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1281585-2008, cuya naturaleza es terreno con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 718 del 19 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 205 del 23 de octubre del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.255.600,00 (dos millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-161 de fecha 29 de setiembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los condueños, según Oficio sin número de fecha 05 de noviembre del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:39 horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-30360.—(119199).
Nº 001027-MOPT
San José, a las 10:40 horas del día ocho del mes de diciembre del dos mil ocho.
Se adiciona el Acuerdo de Permuta Nº 57 del 15 de mayo de 1990, publicado en La Gaceta Nº 108 del 10 de junio de 1991, mediante el cual se autorizó la permuta de un área de terreno propiedad del Estado, por un área de terreno propiedad del señor José Manuel Brenes Navarro, cédula de identidad Nº 3-097-944, para la rectificación del Río Purires.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº 108 del 10 de junio de 1991, se publicó el Acuerdo de Permuta Nº 57 del 15 de mayo de 1990, mediante el cual se autorizó la permuta entre el Estado en su condición de propietario de un lote de terreno sin inscribir que mide 1.614,74 metros cuadrados y el señor José Manuel Brenes Navarro, cédula de identidad Nº 3-097-944, en su condición de propietario de una faja de terreno que mide 1.644,58 metros cuadrados, a segregar de la finca inscrita al Folio Real Nº 106743-000 del partido de Cartago, para la rectificación del Río Purires.
2º—Que según certificación extendida por el Registro Público, de fecha 22 de octubre del 2008, la finca de la que se segregará el inmueble a permutar, propiedad del señor José Manuel Brenes Navarro, mide actualmente 4.780,15 metros cuadrados.
3º—Que debido a que han transcurrido aproximadamente diecisiete años sin que se haya formalizado la permuta señalada en el resultando primero de la presente resolución, se procedió a actualizar los avalúos administrativos Nos. 10 y 11 ambos del 20 de febrero de 1991, que se citan en dicho Acuerdo de Permuta, tramitado bajo el expediente administrativo Nº 24.326.
Conforme lo anterior se emitieron los Avalúos Administrativos Nos. 2008-158 y 2008-159, ambos del 30 de setiembre del 2008, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Que mediante escrito de fecha 9 de octubre del 2008, el señor José Manuel Brenes Navarro, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2008-158 del 30 de setiembre del 2008.
5º—Que mediante escrito de fecha 15 de octubre del 2008, el señor José Manuel Brenes Navarro, manifiesta su voluntad de renunciar a cualquier diferencia económica que exista en su favor con ocasión de la permuta referida, manifestando al efecto:
“…quiero manifestar por este medio, mi compromiso a renunciar a cualquier diferencia económica a mi favor en el caso de la permuta que se encuentra en proceso, mediante el expediente administrativo Nº 24-326 y el Avalúo Nº 2008-158. Sin mas por el momento y agradeciendo continuar con el trámite de la escritura”
Considerando:
Único.—A la luz de los hechos que se tienen por demostrados, puede apreciarse que a la fecha no se ha formalizado la Permuta autorizada mediante Acuerdo Nº 57 del 15 de mayo de 1990, publicado en La Gaceta Nº 108 del 10 de junio de 1991, por lo que fue necesario actualizar los avalúos administrativos que constan en el expediente administrativo Nº 24.326, correspondiente a la permuta a realizarse entre el inmueble propiedad del Estado y el terreno propiedad del señor José Manuel Brenes Navarro.
Así las cosas, y con el propósito de concluir con el acto de permuta autorizada en el acuerdo citado en el párrafo anterior, se procede a adicionar el acuerdo Nº 57 de repetida cita, a fin de incorporar los avalúos administrativos Nos. 2008-158 y 2008-159, ambos del 30 de setiembre del 2008, emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debidamente actualizados y consignar las manifestaciones realizadas por el señor José Manuel Brenes Navarro, en el sentido de que renuncia a cualquier diferencia económica a su favor, que se origine en razón de la permuta que nos ocupa.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
1º—Se adiciona el Acuerdo de Permuta Nº 57 del 15 de mayo de 1990, publicado en La Gaceta Nº 108 del 10 de junio de 1991, incorporando los avalúos administrativos actualizados que se mencionan en el resultando tercero del presente Acuerdo, así como las manifestaciones del señor José Manuel Brenes Navarro, en renunciar a la suma de dinero que le correspondería por la diferencia existente entre el valor de su inmueble y el terreno propiedad del Estado objeto de la permuta.
2º—En lo restante se mantiene vigente el referido Acuerdo de Permuta Nº 57 del 15 de mayo de 1990, publicado en La Gaceta Nº 108 del 10 de junio de 1991.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-44900.—(119231).
Nº DM-RM-3991-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20), y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Dr. Christian Aarón Rivera Paniagua, con cédula de identidad Nº 1-836-859, como Asesor del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de turismo en salud.
Artículo 2º—El Dr. Christian Aarón Rivera Paniagua ejercerá el cargo en forma ad honórem.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(117332).
Nº DM-MJ-9022-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley Nº 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953, publicado en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado a la servidora Xinia Quirós Sibaja, cédula de identidad Nº 1-570-391; indica en la parte dispositiva lo siguiente:
“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14, inciso a) y 190, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso a) de su Reglamento, resuelve: Improcedente el alegato de indefensión opuesto por la accionada, y con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir a la servidora Xinia Quirós Sibaja de su puesto clasificado como Profesional de Servicio 1-A, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora”.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la resolución del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho, despedir sin responsabilidad patronal a la señora Xinia Quirós Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 1-570-391, nombrada en el puesto Profesional de Servicio Nº 1-A.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(117353).
Nº DM-Y-9031-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008, tendrá lugar en Guatemala, el “Curso de Vigilancia de Influenza en Humanos” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud y de la MSc. Alba Nidia Sánchez Alfaro, con cédula de identidad Nº 4-116-785, funcionaria de la Región Central Norte, ambas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, y a la MSc. Alba Nidia Sánchez Alfaro, con cédula de identidad Nº 4-116-785, funcionaria de la Región Central Norte, ambas del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “Curso de Vigilancia de Influenza en Humanos”, que se llevará a cabo en Guatemala, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Hilda Salazar Bolaños y de la MSc. Alba Nidia Sánchez Alfaro, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el CDC-CAP.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 4 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117349).
Nº DM-Y-9083-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 29 al 31 de octubre del 2008, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, el Taller Regional sobre Medicamentos Genéricos y este Despacho considera importante la participación de las doctoras María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 4-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud y Lilliam Molina Arias, con cédula de identidad Nº 2-0309-0071, funcionaria de la Dirección de cita, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las doctoras María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 04-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud y Lilliam Molina Arias, con cédula de identidad Nº 2-0309-0071, funcionaria de la Dirección de cita, para que asistan y participen en el Taller Regional sobre Medicamentos Genéricos, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, del 29 al 31 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de las doctoras María de los Ángeles Morales Vega y Lilliam Molina Arias, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 01 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117348).
Nº DM-Y-9084-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que este Despacho considera importante que la MSc. Melany Ascencio Rivera, con cédula de identidad Nº 8-0054-0176, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, brinde asesoría técnica ad honorem a funcionarios del Ministerio de Salud de Honduras, en el desarrollo de la rectoría en investigación y desarrollo tecnológico. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Melany Ascencio Rivera, con cédula de identidad Nº 8-0054-0176, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que del 8 al 11 de octubre del 2008, brinde asesoría técnica ad honorem a funcionarios del Ministerio de Salud de Honduras, en el desarrollo de la rectoría en investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos el Council on Health Research for Development (COHRED).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 11 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117334).
Nº DM-Y-9085-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 12 al 18 de octubre del 2008, tendrá lugar en Uruguay, el Taller de Cobertura en Poblaciones Especiales y Adulto Mayor, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Cleidy Monge Cantillo, con cédula de identidad Nº 1-392-1485, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Cleidy Monge Cantillo, con cédula de identidad Nº 1-392-1485, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Cobertura en Poblaciones Especiales y Adulto Mayor, que se llevará a cabo en Uruguay, del 12 al 18 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Cleidy Monge Cantillo, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el EUROsocial Salud.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 18 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117342).
Nº DM-Y-9086-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 13 al 17 de octubre del 2008, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el Proyecto CI-RLA/9/055-0008.01. Reunión Regional de Coordinación de la Continuación del Proyecto RLA/9/055 para el ciclo 2009-2011 y de monitoreo de fuentes, el medio ambiente, alimentos y otras mercancías con fines de protección radiológicas, y este Despacho considera importante la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad Nº 1-599-956, Jefa de la Unidad Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad Nº 1-599-956, Jefa de la Unidad Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Proyecto CI-RLA/9/055-0008.01. Reunión Regional de Coordinación de la Continuación del Proyecto RLA/9/055 para el ciclo 2009-2011 y de monitoreo de fuentes, el medio ambiente, alimentos y otras mercancías con fines de protección radiológicas, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del 13 al 17 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Ing. Grettel Meneses Obando, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 18 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117346).
Nº DM-Y-9093-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 01 al 6 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Kuala Lumpur, Malasia, la “5th. Tephinet Global Scientific Conference”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, con cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, con cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “5th. Tephinet Global Scientific Conference”, que tendrá lugar en Kuala Lumpur, Malasia, del 01 al 6 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, serán cubiertos por el CDC-CAP.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de octubre al 7 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117339).
Nº DM-Y-9094-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 al 28 de noviembre del 2008, tendrá lugar en México, la “1era. Reunión de Trabajo del Grupo Promotor del Estudio de la Evaluación Comparativa de Riesgos a la Salud en América Latina y el Caribe”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, con cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, con cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “1era. Reunión de Trabajo del Grupo Promotor del Estudio de la Evaluación Comparativa de Riesgos a la Salud en América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar en México, del 27 al 28 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, serán cubiertos por el Instituto Carso de la Salud.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al 29 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117335).
Nº DM-Y-9105-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 19 al 26 de octubre del 2008, tendrá lugar en República Dominicana, el “Proyecto de Diagnóstico del Instituto de Salud Pública”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Jacqueline Peraza Valverde, con cédula de identidad Nº 07-080-980, Jefa a. í. de la Unidad de Habilitación del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Jacqueline Peraza Valverde, con cédula de identidad Nº 07-080-980, Jefa a. í. de la Unidad de Habilitación del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Proyecto de Diagnóstico del Instituto de Salud Pública”, que se llevará a cabo en República Dominicana, del 19 al 26 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Jacqueline Peraza Valverde, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Centro de Investigaciones en Sistemas de Salud del Instituto Nacional de Salud Pública de México.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 26 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117340).
Nº DM-Y-9165-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 16 al 22 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Taller para el procesamiento y análisis de datos generados por Unidades Centinelas de Influenza” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alba Nidia Sánchez Alfaro, cédula de identidad Nº 4-116-785 y de la Dra. Hilda María Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionarias de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Alba Nidia Sánchez Alfaro, cédula de identidad Nº 4-116-785 y a la Dra. Hilda María Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionarias de la Región Central Norte del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “Taller para el procesamiento y análisis de datos generados por Unidades Centinelas de Influenza”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 16 al 22 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Alba Nidia Sánchez Alfaro y de la Dra. Hilda María Salazar Bolaños, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina Regional del CDC para Centroamérica y Panamá.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(117352).
Nº 032-08-C.—San José, 28 de agosto del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1), de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Eugenia Salas Umaña, cédula de identidad Nº 01-0632-0257, en el puesto Nº 002136 de la clase Oficinista 2, especialidad: Labores Varias de Oficina, escogida de Nómina de Elegibles Nº 446-2008, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Karina Bolaños Picado.—1 vez.—(Solicitud Nº 17068-Cultura).—C-9920.—(117474).
N° 080-C.—San José, 19 de setiembre del 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA INISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que la instalación e inauguración de la obra Monumento sobre la Paz, denominada “Arboriforme IV”, del escultor José Sancho, tiene como objetivo conmemorar, proyectar y fortalecer el compromiso de los ciudadanos con la Paz, como uno de los grandes valores del pueblo costarricense.
II.—Que la instalación e inauguración de la obra denominada “Aboriforme IV” donada por el escultor José Sancho, resulta acorde con el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector Cultura, cuya acción estratégica Nº 9 es “Fortalecer el imaginario costarricense la diversidad biológica y cultural del país, para que sea dimensionado como un país biodiverso y marino”.
III.—Que la instalación de este monumento, nos representa y lleva implícito un mensaje de Costa Rica como una nación de paz, trabajo y libertad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la Instalación e Inauguración del Monumento sobre la Paz, que se realizará en el Parque de la Paz en mayo del 2009.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1808).—C-16520.—(116937).
N° MCJ 166-08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991 y en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003.
Considerando:
I.—Que la señorita Ivannia María Montoya Arias, participará en el II Seminario sobre la Comunicación en la Cultura “El Reto de los Nuevos Públicos”.
II.—Que la participación de la señorita Montoya Arias en las actividades, responde a las funciones que realiza como Asesora del Despacho de la Ministra. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ivannia María Montoya Arias, pasaporte N° 111020971, para que participe en el II Seminario sobre la-Comunicación en la Cultura “El Reto de los Nuevos Públicos”, que se realizará del 10 al 14 de noviembre de 2008, en Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales en la subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, cubrirá los impuestos de salida de Guatemala por un monto de $33,00 (treinta y tres dólares exactos), equivalentes a ¢20.343,00 (veinte mil trescientos cuarenta y tres colones exactos). Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI) y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—Rige del 09 al 15 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 27583).—C-19820.—(116940).
N° MCJ 168-08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7) inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora Maribel Salazar Valverde, participará en la IV Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura.
II.—Que la señora Salazar Valverde cubrirá la diferencia del monto de transporte internacional, la cual posteriormente se le reintegrará. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo de Viaje Nº MCJ/139/08, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 749-Actividades Centrales, subpartida 1.05.03- Transporte en el Exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢485.059,81 (cuatrocientos ochenta y cinco mil cincuenta y nueve colones con ochenta y un céntimos) equivalentes a $750,00 (setecientos cincuenta dólares exactos) y la diferencia por $750,00 (setecientos cincuenta dólares exactos) la pagará la señora Salazar y se le reintegrará mediante modificación vía Decreto Ejecutivo, una vez que este salga publicado. En la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢465.053,09 (cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y tres colones con nueve céntimos) equivalentes a $792,20 (setecientos noventa y dos dólares con veinte céntimos).”
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 19 al 22 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 27584).—C-21140.—(116941).
Nº 131-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410), y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones Nos.: 001-08 de 10 de enero del 2008; 23-04 de 12 de agosto del 2004; 011-08 de 10 de abril del 2008; 012-08 de 17 de abril del 2008; 025-08 de 7 de agosto del 2008; 028-08 de 18 de setiembre del 2008; 023-08 de 17 de julio del 2008; 031-08 de 9 de octubre del 2008, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Número cédula
Acuña Jiménez Rita 1-665-574
Araya Mora Marvin Alonso 1-1357-527
Arias Robles Guillermo 6-184-482
Azofeifa Abarca Nelson 1-1422-713
Barragan Picado Alejandro 1-1094-381
Bermúdez García Eugenio 1-1131-029
Calderón Arroyo Richard Steven 6-328-926
Calderón Cordero Rafael Enrique 1-805-404
Castro Hernández Yeis Starlyn 1-1417-182
Clark Hipolity Édgar Enrique 9-084-702
Chavarría Baltodano Johanna 1-1209-705
Chinchilla Ávila Erick Alexis 1-997-424
Chinchilla Monge José Carlos 1-1357-920
Corrales Fallas Isaac Ramón 2-643-645
Cruz Calvo José Alberto 1-1174-882
Díaz Vargas German 1-776-117
Fallas Sánchez Marcelo 2-582-666
Fallas Segura José Emilio 1-1377-057
Fallas Segura Marjorie María 1-1043-851
Fernández Cascante Allan 1-1125-583
Fonseca Hurtado Pedro Rafael 7-090-102
Fuentes Valverde Christian Esteban 1-1131-641
Garro Garro Esteban Mauricio 1-1414-859
Gómez Molina Anthony Josué 6-371-676
Gómez Montiel Wedman Gerardo 5-323-611
Gómez Ocampo Gabriel 7-165-483
Guzmán Picado Jair 1-1326-823
Guerrero Jiménez Johnny Gerardo 6-352-351
Jiménez Montes Johnny Michael 7-189-386
Leitón Lara Luis Javier 1-574-072
Matarrita Mendoza Álvaro José 5-286-733
Mena Cárdenas José Andrés 2-645-131
Mendoza López Christopher 1-1345-125
Monge Salazar Javier 1-722-741
Montero Castillo Eduardo 6-215-634
Morales Fallas Eduard 1-1125-575
Núñez Arias Beatriz María 2-607-291
Quirós Castro Erick Mauricio 1-1152-141
Quirós Grimas Henry Miguel 6-352-907
Quirós Miranda Alex Antonio 5-319-885
Ramírez Mendoza Luis Rogelio 7-194-294
Rojas López Jairo 2-459-622
Sánchez Villagra Juan Gabriel 5-371-930
Serrano Morales Alejandra 1-1272-414
Solano Solís Carmen 2-310-898
Soto Díaz Maritza 2-378-239
Umaña Orozco Rosibel 2-473-350
Vargas Cordero Diego 7-167-717
Zeledón Cordero Keilyn Lizeth 1-1361-682
Zepeda Mejía Iván José 5-197-284
Zúñiga Sandoval Shirley María 6-217-032
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martin Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 16630).—C-48860.—(117319).
Nº 704-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-95 de fecha 8 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 370-2005 de fecha 30 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del 6 de octubre de 2005; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 154-2006 de fecha 20 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2006; a la empresa CML Innovative Technologies-Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-150598, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 15 de octubre de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CML Innovative Technologies-Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CML Innovative Technologies-Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 84-2008 de fecha 24 de octubre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 008-95 de fecha 8 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 1995, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación y ensamble de lámparas, luces indicadoras, sus partes y accesorios; manufactura de cable cortado en dimensiones específicas con o sin terminales; fabricación y ensamble de herramientas especiales para inspección, exploración y diagnóstico, sus partes y accesorios; fabricación y ensamble de componentes eléctricos, y/o electrónicos para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y accesorios; y la fabricación de piezas plásticas por proceso de inyección y moldeo.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 008-95 de fecha 8 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 1995, y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(116581).
Nº 737-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre de 2007; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº 472-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 07 del 10 de enero de 2008; y por el acuerdo ejecutivo Nº 484-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 2008; a la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415924, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 9 de setiembre y 29 de octubre de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 85-2008 de fecha 4 de noviembre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre de 2007 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de julio de 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de julio de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99,75%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre de 2007 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(116156).
Nº 751-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 03 del 04 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 360-2008 de fecha 27 de agosto de 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre de 2008; a la empresa Administradora Plaza Roble S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466841, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 20 de octubre de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora Plaza Roble S. A., solicitó la ampliación del área declarada como zona franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006, del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Plaza Roble S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 86-2008, de fecha 13 de noviembre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, mediante oficio número G.O. 3449-2008, del 13 de noviembre de 2008, con arreglo a la solicitud de la empresa Administradora Plaza Roble S. A., solicitó al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, realizar la verificación correspondiente del área a ampliar, a fin de determinar si ésta cumple con las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 03 del 04 de enero de 2008, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y tercera se lean de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Guachipelín, cantón Escazú, de la Provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:
A) Pisos uno y dos del edificio denominado Balcones B, que juntos poseen un área de 1.673,45 metros cuadrados, y que se ubican en las fincas matrículas de Folio Real número F036866-000 y F036868-000, planos catastrados números SJ-892693-2003 y SJ-893180-2003, respectivamente.
B) El edificio que poseerá un área de 3.233,76 metros cuadrados, que se ubicará en la finca matrícula de Folio Real número 587055-000, plano catastrado número SJ-1199386-2007.
C) Piso dos del edificio denominado Las Terrazas, que posee un área de 1.410,92 metros cuadrados y que se ubica en la finca matrícula de Folio Real número F070825-000.”
“3. La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento.”
2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 03 del 04 de enero de 2008, y sus reformas.
3º—Rige, a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 79458.—(117687).
Nº 000887.—San José, a las 16:47 horas del día siete del mes noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0452 de 28 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 159485-002-003-004, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 296,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Lote 7; al sur, con Hilda Castro Arguedas; al este, con Compañía Agrícola Comercial La Florentina, y al oeste, con Carretera Nacional a Heredia con 10,00 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 33,51 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1266068-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.258 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1266068-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 33,51 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 159485-002-003-004.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1266068-2008.
d) Propiedad: Luis Rolando, cédula N° 1-661-656, Gerardo Alexis, cédula N° 1-590-007 y María del Rosario, cédula N° 1-547-789, todos de apellido Salas Duarte.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33,51 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 159485-002-003-004, situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Luis Rolando, cédula N° 1-661-656, Gerardo Alexis, cédula N° 1-590-007 y María del Rosario, cédula N° 1-547-789, todos de apellido Salas Duarte, con una área total de 33,51 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1266068-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-59420.—(119230).
Nº 000888.—San José, a las dieciséis y cincuenta horas del día siete del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo ”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0455 de 28 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 275594A-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 3.642,14 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Inversiones Aleli Cinco Mil S. A.; al sur, con La Uruca Ltda.; al este, con calle pública a carretera a Heredia, y al oeste con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 115,52 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1272712-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.262 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1272712-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 115,52 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 275594A-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1272712-2008.
d) Propiedad: Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-076100, representada por Aniceto Campos Estrada, cédula Nº 1-433-253 y Gonzalo Campos Estrada, cédula N° 1-410-940.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 115,52 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 275594A-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-076100, representada por Aniceto Campos Estrada, cédula N° 1-433-253 y Gonzalo Campos Estrada, cédula N° 1-410-940, con una área total de 115,52 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1272712-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60080.—(119217).
Nº 000889.—San José, a las dieciséis y cincuenta y tres horas del día siete del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0454 de 28 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 391203-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 1533,63 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Inversiones Aleli Cinco Mil S. A.; al sur, con Inmobiliaria Industrial Uruca S. A.; al este, con calle pública a carretera a Heredia 15,00 metros y al oeste, con calle pública con 19,19 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 77,94 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1263822-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.261 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1263822-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 77,94 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 391203-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1263822-2008.
d) Propiedad: Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-076100, representada por Aniceto Campos Estrada, cédula N° 1-433-253 y Gonzalo Campos Estrada, cédula N° 1-410-940.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 77,94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 391203-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-076100, representada por Aniceto Campos Estrada, cédula N° 1-433-253 y Gonzalo Campos Estrada, cédula N° 1-410-940, con una área total de 77,94 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1263822-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60080.—(119218).
Nº 000890.—San José, a las dieciséis y cincuenta y seis horas del día siete del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0456 de 28 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 275594A-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 3.642,14 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Inversiones Aleli Cinco Mil S. A.; al sur, con La Uruca Ltda.; al este, con calle pública a carretera a Heredia, y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 71,26 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1279628-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.264 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1279628-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 71,26 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 275594A-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1279628-2008.
d) Propiedad: Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-076100, representada por Aniceto Campos Estrada, cédula N° 1-433-253 y Gonzalo Campos Estrada, cédula Nº 1-410-940.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 71,26 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 275594A-000, situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Inversiones Aleli Cinco Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076100, representada por Aniceto Campos Estrada, cédula Nº 1-433-253 y Gonzalo Campos Estrada, cédula Nº 1-410-940, con una área total de 71,26 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1279628-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60080.—(119219).
Nº 000895.—San José, a las doce y treinta y cinco horas del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0472 de 31 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 511958-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una planta de producción, una bodega, un comedor y un parqueo, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 15.673,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 85,65 metros de frente y Apartamientos Montvic S. A., al sur, con calle pública con 124,48 metros de frente; al este, con Apartamiento Montvic S. A. y calle pública con 43,41 metros de frente y al oeste, con Carretera Nacional Uno a Heredia con 151,96 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 353,14 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una planta de producción, una bodega, un comedor y un parqueo. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1265204-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.275 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1265204-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 353,14 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 511958-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una planta de producción, una bodega, un comedor y un parqueo.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1265204-2008.
d) Propiedad: Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciaria, representada por Edgar Zurcher Gurdián, cédula N° 1-532-390.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 353,14 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 511958-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-144610, en calidad de fiduciaria, representada por Edgar Zurcher Gurdián, cédula N° 1-532-390, con una área total de 353,14 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1265204-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-61380.—(119211).
Nº 000896.—San José, a las doce y treinta y ocho horas del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0450 de 28 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 213837-001-002, cuya naturaleza es terreno con 1 casa, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 129,50 metros cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 180,78 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1287332-2008 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Trinidad Acuña, al sur, con Cipriana Cecilia Gómez; al este, con Isidro Villalobos y al oeste, con carretera a Heredia con 16 varas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 180,78 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con 1 casa. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1287332-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.260 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1287332-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 180,78 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 213837-001-002.
b) Naturaleza: terreno con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1287332-2008.
d) Propiedad: Gustavo Sancho Acuña, cédula N° 1-965-458, y Adela Acuña Rodríguez, cédula N° 1-228-300, en calidad de usufructuaria.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 180,78 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 213837-001-002, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Gustavo Sancho Acuña, cédula N° 1-965-458, y Adela Acuña Rodríguez, cédula N° 1-228-300, en calidad de usufructuaria, con una área total de 180,78 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1287332-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-61380.—(119212).
Nº 000897.—San José, a las doce y cuarenta y uno horas del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0438 de 27 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 129373-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 4.009,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y carretera San José-Heredia; al sur, con Beneficio Santo Domingo S. A.; al este, con Beneficio Santo Domingo S. A., y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 461,36 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-1273299-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.252 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° H-1273299-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 461,36 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 129373-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-1273299-2008.
d) Propiedad: Hacienda Riomonte S. A., cédula jurídica N° 3-101-010534, representado por Rodolfo Montealegre Echeverri, cédula N° 1-397-688.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 461,36 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 129373-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Hacienda Riomonte S. A., cédula jurídica N° 3-101-010534, representado por Rodolfo Montealegre Echeverri, cédula N° 1-397-688, con una área total de 461,36 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° H-1273299-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-61380.—(119213).
Nº 000898.—San José, a las doce y cuarenta y cuatro horas del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0451 de 28 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 241850-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un edificio, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 7 368,28 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 94,46 metros, al sur, con Cafesa; al este, con calle pública con 70,45 metros y al oeste, con Lacsa.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 435,50 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con un edificio. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1278243-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.267 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1278243-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 435,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 241850-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con un edificio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1278243-2008.
d) Propiedad: Líneas Aéreas Costarricenses S. A., cédula jurídica N° 3-101-003019, representada por Milton Solano Barahona, cédula de residencia permanente N° 122200026930.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 435,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 241850-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Líneas Aéreas Costarricenses S. A., cédula jurídica N° 3-101-003019, representada por Milton Solano Barahona, cédula de residencia permanente N° 122200026930 , con una área total de 435,50 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1278243-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-61380.—(119214).
Nº 000899.—San José, a las doce y cuarenta y siete horas del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0448 de 28 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 203984-000, cuya naturaleza es terreno con un edificio, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 4.700,02 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle privada medio Canco C. R. S. A., al sur, con sucesión de Isidro Villalobos, al este, con Canco de Costa Rica S. A., y al oeste, con carretera San José Heredia.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 83,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con un edificio. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1285987-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.266 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1285987-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 83,61 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 203984-000.
b) Naturaleza: terreno con un edificio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1285987-2008.
d) Propiedad: Consorcio A C B Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-338993, representada por Rosibeth Palacios García, cédula de identidad extranjera N° PE15214.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 83,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 203984-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Consorcio A C B Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-338993, representada por Rosibeth Palacios García, cédula de identidad extranjera N° PE15214, con una área total de 83,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1285987-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-61380.—(119215).
Nº 000900.—San José, a las doce y cincuenta horas del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0471 de 31 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 203984-000, cuya naturaleza es terreno con un edificio, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 4.700,02 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle privada medio Canco C. R. S. A.; al sur, con sucesión de Isidro Villalobos; al este, con Canco de Costa Rica S. A. y al oeste, con carretera San José Heredia.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 132,94 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con un edificio. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1279372-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.272 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1279372-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 132,94 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 203984-000.
b) Naturaleza: terreno con un edificio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1279372-2008.
d) Propiedad: Consorcio A C B Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-338993, representada por Rosibeth Palacios García, cédula de identidad extranjera Nº PE15214.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 132,94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 203984-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Consorcio A C B Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338993, representada por Rosibeth Palacios García, cédula de identidad extranjera Nº PE15214, con una área total de 132,94 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1279372-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60080.—(119216).
Nº 000901.—San José, a las doce horas cincuenta y tres minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0475 de 31 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 164064-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 262,55 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Sucesión Rohrmoser Hermanos, al sur con Francisco Jiménez Bogantes, al este con el Estado y al oeste con sucesión Rohrmoser Hermanos.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 24,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1287333-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.270 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1287333-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 24,93 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 164064-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1287333-2008.
d) Propiedad: Luis Guillermo Vindas Vindas, cédula N° 1-325-786.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 24,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 164064-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Luis Guillermo Vindas Vindas, cédula N° 1-325-786, con una área total de 24,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1287333-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-61380.—(119205).
Nº 000902.—San José, a las doce horas y cincuenta y seis minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0478 de 31 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 158658-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 581,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Francisco Bogantes; al sur con José Joaquín Eduarte; al este con el Estado y al oeste con sucesión Rohrmoser Hermanos.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 49,68 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1284687-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.271 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1284687-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 49,68 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 158658-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1284687-2008.
d) Propiedad: Taller de Enderezado y Pintura Núñez S. A., cédula jurídica N° 3-101-470980, representada por José Manuel Núñez Ramírez, cédula N° 1-745-707.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 49,68 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 158658-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Taller de Enderezado y Puntura Núñez S. A., cédula jurídica N° 3-101-470980, representada por José Manuel Núñez Ramírez, cédula N° 1-745-707, con una área total de 49,68 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1284687-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-61380.—(119206).
Nº 000903.—San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0476 de 31 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 398558-000, cuya naturaleza es terreno para construir con 1 casa, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 207,77 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Retico S. A.; al sur con Adilia Villalobos Chacón; al este con Retico S. A. y al oeste con calle pública con 11,56 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 207,67 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1287855-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.269 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1287855-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 207,67 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 398558-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1287855-2008.
d) Propiedad: Sandra Malcon Castro, cédula N° 1-643-885.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 207,67 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 398558-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Sandra Malcon Castro, cédula N° 1-643-885, con una área total de 207,67 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1287855-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-58080.—(119207).
Nº 000904.—San José, a las trece horas tres minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0474 de 31 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, número 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 468062-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal, potrero y frutales, Lote 1, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 11 999,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional Ruta Uno y Made S. A.; al sur, con Compañía Loctite de Centroamérica S. A.; Compañía Constructora Rafael Herrera S. A.; y Transportes Internacionales Gash S. A., al este con Made S. A. y al oeste con Servicios Tentemozo S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 982,38 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de tacotal, potrero y frutales, Lote 1. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1266652-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.273 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1266652-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 982,38 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4) En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 468062-000.
b) Naturaleza: terreno de tacotal, potrero y frutales, Lote 1.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1266652-2008.
d) Propiedad: Servicios Tentemozo S. A., cédula jurídica N° 3-101-197832, representada por Víctor Mesalles Cebriá, cédula N° 8-022-101.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 982,38 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 468062-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Servicios Tentemozo S. A., cédula jurídica N° 3-101-197832, representada por Víctor Mesalles Cebriá, cédula N° 8-022-101, con una área total de 982,38 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1266652-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-58080.—(119208).
Nº 000905.—San José, a las trece horas seis minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0473 de 31 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 468063-000, cuya naturaleza es terreno de charral, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 3 759,34 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Carretera Nacional Ruta Uno, al sur, con calle pública, al este con Servicios Tentemozo S. A.; Compañía Loctite Centroamericana S. A. y calle pública en parte y al oeste con calle pública y Carretera Nacional Ruta Uno.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 469,30 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de charral. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1266650-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.274 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1266650-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 469,30 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 468063-000.
b) Naturaleza: terreno de charral.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1266650-2008.
d) Propiedad: Servicios Soltandar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197835, representada por Víctor Mesalles Cebriá, cédula Nº 8-022-101.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 469,30 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 468063-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Servicios Soltandar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197835, representada por Víctor Mesalles Cebriá, cédula Nº 8-022-101, con una área total de 469,30 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1266650-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas..
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-59400.—(119209).
Nº 000906.—San José, a las trece horas nueve minutos del día catorce del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0477 de 31 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 025190-000, cuya naturaleza es terreno inculto, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 139,77 metros cuadrados, según el Registro Pública de la Propiedad y con una medida de 194,74 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1272715-2008 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Rafael Vargas; al sur con Rafael Vargas, al este con Carretera Nacional y al oeste con Rafael Vargas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 194,74 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno inculto. Ubicación: Distrito 08 Mata Redonda, Cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1272715-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.268 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1272715-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 194,74 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 025190-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 08 Mata Redonda, Cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1272715-2008.
d) Propiedad: Jorge Sanabria Villalobos, cédula Nº 3-157-935.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 194,74 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 025190-000, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Jorge Sanabria Villalobos, cédula N° 3-157-935, con una área total de 194,74 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1272715-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-59400.—(119210).
Nº 000936.—San José, a las doce horas nueve minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-550 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 149994-000, cuya naturaleza es terreno de bosques, tacotal, agricultura y varias construcciones destinadas a hotel, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 768.170,02 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Carretera Nacional con 213,42 metros, Ciro del Pacífico S. A., Caja Costarricense de Seguro Social, resto de Foresta Group Internacional S. A. y Real Quepos Development S. A.; al sur con Caja Costarricense de Seguro Social, resto de Foresta Group Internacional S. A., Juan Delgado Guzmán e Inversiones Lutz S. A. y Real Quepos Development S. A., al este, con calle pública con 303,00 metros, resto de Foresta Group Internacional S. A., Caja Costarricense de Seguro Social y Real Quepos Development S. A. y al oeste con Juan Delgado Guzmán e Inversiones Lutz S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a saber: un área de 1 690,20 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1278417-2008 y un área de 2 148,29 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1278416-2008 y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosques, tacotal, agricultura y varias construcciones destinadas a hotel. Ubicación: Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados N° P-1278417-2008 y P-1278416-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.295 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. P-1278417-2008 y P-1278416-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 149994-000.
b) Naturaleza: terreno de bosques, tacotal, agricultura y varias construcciones destinadas a hotel.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1278417-2008 y P-1278416-2008.
d) Propiedad: Foresta Group Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-309806, representada por María de Los Ángeles Ortiz Sequeira, cédula N° 6-054-212.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: un área de 1.690,20 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1278417-2008 y un área de 2.148,29 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1278416-2008, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 149994-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la empresa Foresta Group Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-309806, representada por María de Los Ángeles Ortiz Sequeiro, cédula N° 6-054-212, dos áreas a saber: un área de 1 690,20 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1278417-2008 y un área de 2.148,29 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1278416-2008, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en los citados Planos Catastrados, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-66000.—(119220).
Nº 000937.—San José, a las doce horas doce minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0549 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° P-1293314-2008, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 17 018,64 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 17.018,64 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1293314-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.296 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1293314-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17 018,64 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P-1293314-2008.
b) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° P-1293314-2008.
c) Propiedad: Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica N° 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubi, cédula N° 1-306-390.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 17 018,64 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “ Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P-1173308-2007, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica N° 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubi, cédula N° 1-306-390, con una área total de 17.018,64 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1293314-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-54140.—(119221).
Nº 000938.—San José, a las doce horas quince minutos del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI-2008-548 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 016645-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 77.863,75 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Parcelas 124, 125 y 126; al sur con Parcelas 154 y 128 y en parte carretera; al este con Parcelas 128 y 154, y al oeste con Parcelas 125 y 26 y en parte camino.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.750,69 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1274350-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.297 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1274350-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.750,69 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 016645-000.
b) Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1274350-2008.
d) Propiedad: Manuel Ramírez Marín, cédula Nº 1-087-5237.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.750,69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 016645-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Manuel Ramírez Marín, cédula N° 1-087-5237, con una área total de 1.750,69 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1274350-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60740.—(119222).
Nº 000939.—San José, a las 12:18 horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI-2008-545 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 321.621,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera en medio, Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al sur, con calle, José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al este, con Carretera Nacional, Raoul Arturo Zilleruelo Huard, y al oeste, con José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 160,71 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1284161-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.298 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1284161-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 160,71 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1284161-2008.
d) Propiedad: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 160,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, con una área total de 160,71 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1284161-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60740.—(119223).
Nº 000940.—San José, a las 12:21 horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI-2008-546 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 321.621,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera en medio, Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al sur, con calle, José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al este, con Carretera Nacional, Raoul Arturo Zilleruelo Huard, y al oeste, con José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 740,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1277530-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.299 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1277530-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 740,43 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1277530-2008.
d) Propiedad: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 740,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, con una área total de 740,43 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1277530-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60740.—(119224).
Nº 000941.—San José, a las 12:24 horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI-2008-544 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 321.621,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera en medio, Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al sur, con calle, José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al este, con Carretera Nacional, Raoul Arturo Zilleruelo Huard, y al oeste, con José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 620,95 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1266658-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.300 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1266658-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 620,95 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1266658-2008.
d) Propiedad: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 620,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, con una área total de 620,95 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1266658-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60740.—(119225).
Nº 000942.—San José, a las 12:27 horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI-2008-547 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 321.621,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera en medio, Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al sur, con calle, José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al este, con Carretera Nacional, Raoul Arturo Zilleruelo Huard, y al oeste, con José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 385,04 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1284162-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.301 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1284162-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 385,04 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1284162-2008.
d) Propiedad: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 385,04 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, con una área total de 385,04 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1284162-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60740.—(119226).
Nº 000943.—San José, a las 12:30 horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI-2008-543 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 321.621,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera en medio, Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al sur, con calle, José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard; al este, con Carretera Nacional, Raoul Arturo Zilleruelo Huard, y al oeste, con José Elías Araya Vega y Raoul Arturo Zilleruelo Huard.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 173,87 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1284163-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.302 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1284163-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 173,87 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1284163-2008.
d) Propiedad: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 173,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 086044-000. Situado: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, con una área total de 173,87 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1284163-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-60740.—(119227).
Nº 000962.—San José, a las 13:24 horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0542 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 159457-000, cuya naturaleza es terreno de café, un galerón industrial. Situado: en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 4.085,27 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Isidro Villalobos; al sur, con Isidro Villalobos; al este, con Isidro Villalobos, y al oeste, con carretera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 139,10 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café, un galerón industrial. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277400-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.294 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1277400-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 139,10 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 159457-000.
b) Naturaleza: terreno de café, un galerón industrial.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277400-2008.
d) Propiedad: Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420995, representada por Mauricio González Soto, pasaporte Colombiano Nº CC 70097744.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 139,10 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 159457-000. Situado: en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420995, representada por Mauricio González Soto, pasaporte Colombiano Nº CC 70097744, con una área total de 139,10 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277400-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-54020.—(119228).
Nº 000963.—San José, a las 13:27 horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0541 de 10 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 350130-000, cuya naturaleza es terreno con dos edificios soda parqueo jardín patio de maniobras patio caseta y acceso. Situado: en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 19.202,93 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Pronac S. A. y Sociedad Anónima S.F.; al sur, con Pozuelo S. A. y calle pública con 18,70 metros y 18,95 metros; al este, con calle pública con 9,30 metros, María Gabriela Iglesias Hines y Pastora Iglesias Hine, Representaciones Reflash S. A., Banco Improsa S. A., y Pozuelo S. A., y al oeste, con calle pública con 13,55 y 14,80 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 515,50 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con dos edificios soda parqueo jardín patio de maniobras patio caseta y acceso. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1278252-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.293 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1278252-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 515,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 350130-000.
b) Naturaleza: terreno con dos edificios soda parqueo jardín patio de maniobras patio caseta y acceso.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1278252-2008.
d) Propiedad: Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420995, representada por Mauricio González Soto, pasaporte Colombiano Nº CC 70097744.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 515,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 350130-000. Situado: en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420995, representada por Mauricio González Soto, pasaporte Colombiano Nº CC 70097744, con una área total de 515,50 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1278252-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-61400.—(119229).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: Srta. Karina Solís Villalobos, cédula de identidad Nº 01-1149-0204, puesto Nº 110284 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, Administración de Recursos Humanos (Economía). Rige a partir del 1º de diciembre del 2008. Publíquese.—Lic. Sandra Lorena Rodríguez Hidalgo, Coordinadora de Recursos Humanos a.í.—1 vez.—(O. C. 006-2008).—C-7280.—(117065).
De conformidad con el articulo 2 del estatuto de servicio civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Erick Calvo Fernández, cédula de identidad número 07-0135-0173, puesto número 110292 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A, Administración de Recursos Humanos (Ingeniería Industrial). Rige a partir del 01 de diciembre del 2008. Publíquese.—Lic. Sandra Lorena Rodríguez Hidalgo, Coordinadora de Recursos Humanos a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 07-2008).—C-6620.—(118241).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Finca San Juan de Pavas, San José. Por medio de su representante: David Agustín González Morera, cédula Nº 401300006 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(118165).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-491-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.
II.—Que en uso de la competencia otorgada, a esa Dirección le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
III.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.—Que el artículo 30, inciso d) de la ley General de Aduanas, dispone como una de las obligaciones básicas de los Auxiliares el “Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.”
V.—Que el artículo 30, inciso h) de la citada ley, dispone que los auxiliares deberán “Cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.”
VI.—Que en aras de establecer los controles necesarios de acuerdo con la realidad del quehacer aduanero, la administración ha determinado establecer algunas disposiciones en cuanto a la finalización del tránsito y destinación de las mercancías a los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento activo.
VII.—En consecuencia, resulta necesario emitir los siguientes lineamientos, para que los Gerentes de Aduana y Sub-Gerentes de Aduanas, Directores y Jefes de los Departamentos de las Aduanas, Asesorías, Funcionarios Aduaneros y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, los apliquen. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citados, y con base en las atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 11 y 24 de la Ley General de Aduanas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:
I. Conforme se dispuso en la circular DGT-092-2007, los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas, así como los del régimen de Perfeccionamiento Activo, antes de la destinación al régimen correspondiente, se requiere que por medio de un auxiliar, debidamente autorizado para declarar el régimen de Tránsito Aduanero, conforme con los artículos 40 y 41 de la citada Ley General de Aduanas, se tramite el DUA de Tránsito en la aduana de ingreso de las mercancías, a efectos de que se permita su movilización hacia las instalaciones de las empresas, a partir de los registros en el manifiesto o en depósito fiscal.
II. Una vez confirmado el arribo del viaje por medio del mensaje dispuesto para ese fin, se deberá tramitar a más tardar el día hábil siguiente a la finalización del tránsito, la declaración aduanera de ingreso al régimen correspondiente.
III. Se les previene a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera que realicen trámites de mercancías con destino a los regímenes de Zonas Francas y de Perfeccionamiento Activo, que no deberán retrasar el trámite de ingreso, bajo ninguna circunstancia, por cuanto una vez finalizado el tránsito, las mercancías que no estuvieren destinadas a algún régimen, no podrán permanecer en esas condiciones en las instalaciones de los beneficiarios.
IV. Ante la omisión o retraso injustificado en lo dispuesto, se iniciarán los procedimientos sancionatorios que correspondan al auxiliar responsable de su incumplimiento, conforme a la Ley General de Aduanas.
V. Los funcionarios encargados de su aplicación y superiores inmediatos, están en la obligación de velar por el debido conocimiento y la correcta aplicación de esta Directriz, y el incumplimiento injustificado de los lineamientos aquí contenidos acarreará las responsabilidades disciplinarias del caso.
VI. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
VII. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09337).—C-36320.—(117392).
San José, 18 de noviembre del 2008
CIRCULAR-DGT-167-2008
Señores:
Transportistas Internacionales Marítimos, Aéreos y Terrestres, Representantes
Transportistas Terrestres, Directores, Gerentes de Aduanas,
Desarrolladores Informáticos, Agentes y Agencias de Aduanas,
Jefes de Departamentos, Asesorías,
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
Asunto: Obligatoriedad de transmisión del
manifiesto de salida. CIR-DGT-114-2008
del 26/08/2008.
Estimados señores:
Por razones de oportunidad y conveniencia, y consecuentes con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, se procede a ajustar lo dispuesto mediante circular DGT-114-2008 de fecha 26 de agosto de 2008, en la que se indicó la obligatoriedad de transmisión del manifiesto de salida en todo el país, indistintamente si en la aduana de salida opera el módulo de exportación en el sistema TIC@.
En este sentido se aclara que, dicha obligación se aplicará en aquellas aduanas en las que opera el módulo de exportación del sistema de referencia, de manera que solo para mercancías originadas en aduanas TIC@-exportación y que vayan a salir por puertos aduaneros de aduanas en las que se encuentra en producción el sistema TIC@-exportación, será necesaria la transmisión del manifiesto de carga de salida y la correspondiente asociación con el dua en cualquiera de sus regímenes y modalidades.
Por lo anteriormente indicado, cualquier mercancía que sea objeto de exportación, reexportación, reembarque, tránsito internacional originado en el país, tránsito internacional de paso, que cumpla con lo señalado en párrafo anterior, deberá ser objeto de asociación con el manifiesto de salida.
Se advierte que en las aduanas de salida terrestre, el agente aduanero, transportista o su representante según el tipo de dua que se trate, deberá transmitir el manifiesto de salida terrestre y/o correspondiente asociación, previo a la llegada de la unidad de transporte a estas aduanas. Para tales efectos, en adición a la capacitación específica que los desarrolladores de software hayan dirigido al respecto, en los próximos días se estará brindando capacitación adicional en las aduanas de frontera para atender las dudas operativas que este proceso requiera.
Rige a partir del 15 de diciembre del 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09338).—C-16520.—(117394).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Timpaveex. Fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: di(etil-hexil sulosuccinato) 200 mg, dimetil polisiloxano 3,5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento del timpanismo (meteorismo) espumoso. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esté edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(117391).
El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Promostrep LBC 5. Fabricado por: Laboratorio Reveex de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada cápsula de 500 mg contienen: streptococcus faecium 175x105 y las siguientes indicaciones terapéuticas: probiótico controlador de la flora intestinal y prevención y tratamiento de diarreas bacterianas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(117393).
El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Osmolar Oral. Fabricado por: Laboratorio Reveex de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: glucosa 80,02 g, sodio 170,05 meq, calcio 19,05 meq, inositol 2,02 g, cloruros 198,02 meq, potasio 10,22 meq, ácido láctico 20,06 meq, aspartato de arginina 1,99 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y prevención de estados de deshidratación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(117395).
El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefa Cure 50 mg. Fabricado por: Laboratorio Inter Vet Productions S. R. L., de Italia, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: monohidrato de cefadroxilo 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento en pequeñas especies de las infecciones producidas por organismos sensibles al cefadroxilo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(117396).
El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefa Cure 200 mg. Fabricado por: Laboratorio Intervet Productions S. R. L., de Italia, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: monohidrato de cefadroxilo 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento en pequeñas especies de las infecciones producidas por organismos sensibles al cefadroxilo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo llagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(117397).
El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefa Cure 1000 mg. Fabricado por: Laboratorio Inter Vet Productions S. R. L., de Italia, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: monohidrato de cefadroxilo 1000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento en pequeñas especies de las infecciones producidas por organismos sensibles al cefadroxilo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(117398).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 880, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Corrales Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117066).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 152, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mencias Montero Rodrigo Teodoro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 78975.—(117313).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 136, emitido por el Colegio Científico Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sanabria Jiménez Steffanie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117358).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 124, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Madrigal Salazar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(117412).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 539, emitido por el Colegio Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Rosales José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117454).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 34, título Nº 102, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ortega Vásquez Mirtha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117455).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Varela Ramírez Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 79215.—(117688).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título Nº 439, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fuentes Ángulo Shirley Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117808).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 338, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Pacheco Camacho Ligia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117817).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 45, emitido por el Colegio Técnico General Viejo Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villalobos Vargas José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118198).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número C-327000-1978, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen al plano C-327000-1978 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33898).—C-4620.—(118207).
Se hace saber a terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 46, del tomo 620 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 68 que presumiblemente es constitución de la sociedad Romo Ser Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109858, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es decreto ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Chacón Hernández, Oficina de Reconstrucción.—1 vez.—(Solicitud Nº 8820).—C-7280.—(118208).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir el plano catastrado bajo el número SJ-305484-1996 e incluirlo a la base de datos y al sistema de información de planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33899).—C-4620.—(118209).
DIRECTRIZ RPJ-031-2008
De: Dirección de Personas Jurídicas
Para: Subdirección, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones de Departamento, Registradores, Oficinas Regionales
Fecha: 04 de diciembre de 2008
Asunto: Aspectos registrales de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
De conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 de 13 de agosto de 2008, son empresas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Compañía Radiográfica Internacional Costarricense S. A. (CRICSA) y las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor que el 51% del capital accionario, debiendo entender entonces que el ICE podría constituirse en un único socio.
El ICE puede constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto en el territorio nacional como fuera de él. El ICE y sus empresas pueden operar dentro y fuera del país. Cuando se trate de empresas constituidas fuera del territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales respectivos, éstas estarán autorizadas para operar dentro del país, conforme la legislación aplicable y el acuerdo del Consejo Directivo del ICE.
Las empresas del ICE podrán constituir o participar en otras empresas, previa autorización del Consejo Directivo del ICE; para ello, serán aplicables a las empresas del ICE las facultades expresamente indicadas en esta ley. La venta de acciones de cualquier empresa del ICE deberá ser autorizada por ley especial de la República.
El ICE y sus empresas están autorizados para suscribir alianzas estratégicas, dentro y fuera del país, así como para cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades del ICE y sus empresas.
El ICE y sus empresas están facultados para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro y fuera del territorio nacional. Las empresas que se constituyan tendrán el plazo que indique el pacto constitutivo y le serán aplicables las disposiciones contenidas en nuestra legislación mercantil.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8688).—C-18500.—(116951).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación Ye Costa Rica Han In Hoi. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 79073.—Curridabat, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79042.—(117253).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Campesina para el Desarrollo de la Subregión Caraigres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 578 Asiento: 12253.—Curridabat, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79158.—(117254).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina Agroindustrial de San Francisco de Piedades de Sur de San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Consolidar a las asociadas como microempresarias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Teresa Fernández Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575 71813).—Curridabat, 29 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79180.—(117255).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosarita de Belén, Nicoya, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 574, asiento: 29292.—Curridabat, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79321.—(117682).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Gente Ayudando Gente Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incidir comunitaria, nacional y regionalmente en la reducción de la violencia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Éricka Martínez Kienzlen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 77378, adicional tomo: 577, asiento: 97683).—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 79351.—(117683).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Comunión Cristiana Evangélica de San Antonio de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Sus fines entre otros están: propagar la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Su presidente Thomas Corneluis Leach, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577, asiento 80431, adicional: 577-92680.—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79353.—(117684).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Escobio de Liberia, que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de AyA que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Félix Vanegas Bustos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 56364 y tomo 577, asiento 91658).—Curridabat, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79463.—(117685).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 577, asiento: 60905.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(117847).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Osa. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar, brindar asistencia, cuidado, protección, asilo, alimentación y cuidados del adulto mayor del cantón de Osa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Carlos Juárez Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 31109, adicional 577-64866.—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79586.—(117970).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Empresarios de Miramar y San Martín de Osa de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa. Sus fines, entre otros están: propiciar procesos de organización de las familias de productores de Miramar y comunidades aledañas, para enfrentar su problemática y mejorar sus condiciones de vida. Su presidente Gerardo Ureña Barrantes, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 577, asiento 01061, adicional: 577- 038532.—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79587.—(117971).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios de Excursiones Turísticas a Golfito y Parques Nacionales de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: colaborar con los excursionistas a que visitan las zonas de Golfito y los parques nacionales de la Zona Sur, a concienciar en cuido del medio ambiente, a la actividad comercial y los lineamientos de la ley que rigen el Depósito Libre de Golfito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Guillermo Solís Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 00813).—Curridabat, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79598.—(117972).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Urbanización Los Ángeles Sector C, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: procurar el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas y culturales de los asociados, sus familias y en general de los vecinos de Urbanización Los Ángeles Sector C, Canoas de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Manuel Vargas Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 74228 y tomo 577, asiento 98229).—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79603.—(117973).
EL Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva y Recreativa de Jicaral, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Jícaras centro frente a la Zapatería Yeni. Cuyos fines son los siguientes: promover el desarrollo de actividades deportivas y recreativas de los asociados y vecinos de Jicaral y pueblos aledaños. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Alexis Torres Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 575 y 577, asientos: 61099 y 58490.—Curridabat, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79680.—(117974).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Fátima Damas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Aguirre. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtención de vivienda para sus asociados, por medio de proyectos de vivienda, con la adquisición de propiedades y su posterior lotificación y venta a cada asociado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Martín Mora Jaen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 17325, adicional 576-90719.—Curridabat, 8 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79722.—(117976).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Obras Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Mata de Plátano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar en las obras pastorales en beneficio de la evangelización católica, apostólica y romana, que lleve a cabo la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Mata de Plátano. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen María Martínez Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 84889, adicional tomo 578, asiento 2864).—Curridabat, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79728.—(117977).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V, de México, solicita el Diseño Industrial denominado: DIBUJO INDUSTRIAL DE HOJA POSTERIOR PARA PAÑAL.
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Dibujo industrial de hoja posterior para pañal, tal como se ha descrito e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/3, cuyo inventor es Rubén Fernando Madero González. La solicitud correspondiente lleva el número 6268 y fue presentada a las 10:31:00 del 3 de noviembre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 78089.—(115486).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominado: PAQUETE PARTICULARMENTE ÚTIL PARA ARTÍCULOS DE FUMADOR.
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La apariencia especial de un paquete, particularmente útil para artículos de fumador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9/03, cuyos inventores son Jean-Michel Toinet, Ralf Basler. La solicitud correspondiente lleva el número 8839 y fue presentada a las 13:16:20 del 8 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 78090.—(115487).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: ENMASCARAMIENTO DEL SABOR DE POLVOS. La presente invención se refiere a nuevos polvos de sabor enmascarado para inhalación o administración oral, a un procedimiento sencillo para su preparación y a su uso para la administración de sustancias biológicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/50, cuyos inventores son Bellinghausen, Rainer, Rudhardt, Daniel, Ridder, Frank, Steinbeck, Martín, Zank, Jesko, Weiss, Martín, Behrend, Olaf, Van Stiphout, Udo. La solicitud correspondiente lleva el número 10112 y fue presentada a las 13:10:10 del 23 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 78097.—(115488).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de New Generation Biofuels Inc., de EUA., PTJ Bioenergy Holding Ltd., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO DE BIOCOMBUSTIBLE Y MÉTODO PARA PRODUCIR UN BIOCOMBUSTIBLE. Una composición biocombustible emulsificada que comprende: (A) una fase continua que comprende aproximadamente 50-95% en peso de al menos un aceite líquido de origen vegetal o animal o sus mezclas; (B) una fase que contiene agua dispersada que comprende aproximadamente 1-50% en peso de agua; (C) aproximadamente 1-25% en peso de un compuesto orgánico que contiene hidroxilo seleccionado del grupo que consiste en alcoholes mono-, di-, tri- y polihídricos, siempre que cuando se usa un alcohol monohídrico también esté presente al menos uno de alcohol ter-butílico, al menos un alquilen C2-C4 glicol o una mezcla de ambos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1/182, cuyos inventores son Petrucci, Ferdinando, Festuccia, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 10378, y fue presentada a las 09:13:00 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(115710).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SALES Y MODIFICACIONES DEL CRISTAL DE LAS MISMAS. La invención se refiere a sales de 1-(2-fluoro-feni1)-3-(2-oxo-5-feni1-2,3-dihidro-1H-benzo[e]-[1,4]-diazepin-3-i1)- urea, y a las formas cristalinas de las mismas, a su producción y uso, y a preparaciones farmacéuticas que contienen estas sales y formas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 243/24, cuyos inventores son Feng, Lili, Jiang, Xinglong, Karpinski, Piotr, Hanley, Elizabeth. A. La solicitud correspondiente lleva el número 10431, y fue presentada a las 08:51:20 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(115712).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTEOJOS CON CARACTERÍSTICAS DE UNIÓN A UNA MASCARILLA. Anteojos que tienen adaptadores y/o características de sujeción de mascarilla las cuales permiten a los anteojos sujetarse a una mascarilla, o a una mascarilla sujetarse a los anteojos. Un adaptador puede ser usado el cual proporciona una parte de los anteojos y/o de la mascarilla. Alternativamente, un adaptador puede ser proporcionado separadamente. Finalmente, puede ser usado un adaptador para extender la protección facial para los anteojos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 9/02, cuyos inventores son Welchel, Debra, N., Xie, Ming, Smith, Megan, Christine Hansen, Velazquez, Herb, Flores, Jackson, Matrice, Brown, Beltz, Andrew, Joseph, Solarski, Ralph, Andrew, Kroll, Russell, J., Palermo, Philip, D., Hisata, Suzuko. La solicitud correspondiente lleva el número 10307, y fue presentada a las 10:12:30 del 22 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(115714).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXAZOLE Y BENZOTIAZOLE SUSTITUIDOS-6-0 Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA SEÑALIZACIÓN CSF-1R. Se describen compuestos de benzoxazole y benzotiazole y los estereoisómeros, tautómeros, solvatos, óxidos, ésteres y profármacos de los mismos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se describen composiciones de los compuestos, ya sea solos o en combinación con al menos un agente terapéutico adicional, con un transportador farmacéuticamente aceptable, y los usos de los compuestos, ya sea solos o en combinación con al menos un agente terapéutico adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Sutton James C, Wiesmann Marion, Wang Weibo, Lindvall Mika K, Lan Jiong, Ramurthy Savithri, Sharma Anu, Mieuli Elizabeth J, Klivansky Liana M, Lenahan William P, Kaufman Susan, Yang Hong, Ng Simon C, Pfister Keith, Wagman Allan, Sung Victoria y Sendzik Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 10365, y fue presentada a las 13:55:33 del 15 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(115718).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada AUXILIAR DEL CANAL DE ESCRITURA SOBRE EL DE DIRECCIÓN. Se revela un sistema de procesamiento y un método de comunicación en un sistema de procesamiento sobre un bus. El sistema de procesamiento incluye un dispositivo receptor. Un bus que tiene un primer, segundo y tercer canal, y un dispositivo de envío configurado para dirigirse al dispositivo receptor sobre el primer canal, y leer una carga del dispositivo receptor sobre el segundo canal, el dispositivo de envío siendo configurado además para seleccionar entre el primer y el tercer canal para escribir una carga al dispositivo receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 13/42, cuyos inventores son Hofmann, Richard Gerard, Lohman, Terry. La solicitud correspondiente lleva el número 10202, y fue presentada a las 10:13:15 del 13 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de Noviembre de 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(115719).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S&B Tecdhnical Products Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ARANDELA DE TUBERÍA.
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Empaque de hule para sellar las juntas de tubo plástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/04, cuyo inventor es Guido Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 8553, y fue presentada a las 14:04:56 del 8 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(115722).
Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0849-0717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pipo Systems S. L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CLAVO ENDOMEDULAR DESTINADO AL TRATAMIENTO DE FRACTURAS DE FÉMUR PROXIMAL. Un clavo endomedular destinado al tratamiento de fracturas de fémur proximal, que comprende un cuerpo alargado (12) que tiene una sección proximal (14) y una sección distal (16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/78, cuyos inventores son Renzi Brivio Ludovico, Lavini Franco, Coati Michele, Marini Graziano, Rossi Luigi. La solicitud correspondiente lleva el número 8012, y fue presentada a las 13:53:11 del 27 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(116151).
Minor Jiménez Guevara, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada VISUALIZACIÓN DIGITAL DE UNA FUTURA IMPRESIÓN. Cualquier documento gráfico digital podrá llevarse a confeccionar un producto digital que emule el punto de trama, mediante la generación de documentos de cada color que interese al creador. La generación de los documentos de cada color se hará enviando a imprimir cada color a un archivo en vez de a una impresora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B41M 99/ 00, cuyo inventor es Minor Jiménez Guevara. La solicitud correspondiente lleva el número 10392, y fue presentada a las 14:59:59 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación d este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 78529.—(116365).
El señor Marco Antonio Fernández López, cédula 1-912-931, mayor, soltero, abogado, vecino de Rohrmoser, en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, de Brasil, solicita el modelo industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A LA REGADERA ELÉCTRICA PARA DUCHA.
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Se caracteriza por la combinación de diferentes detalles decorativos aplicados en la parte externa del cuerpo de la ducha, de modo que el conjunto pueda definir una forma plástica exclusiva, que además de servir de tipo de fabricación industrial, también se atribuye al conjunto un óptimo efecto ornamental, inclusive proporcionando un resultado visual nuevo y original en su configuración externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8693 y fue presentada a las 09:57:02 del 19 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117444).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CARGADOR DE FOCO CON UN CONTACTO MEJORADO. La presente invención se refiere a un cargador que incluye un contacto mejorado para sujetar una lámpara portátil y conectarse eléctricamente a un contacto de carga de la lámpara portátil. El cargador incluye un área para recibir la cabeza de una lámpara portátil, y un área para recibir el barril de una lámpara portátil. El contacto se coloca alrededor del área para recibir el barril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02J 7/00, cuyos inventores son Maglica Antony, West Stacey H. La solicitud correspondiente lleva el número 9450, y fue presentada a las 14:11:15 del 18 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117730).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, céd 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA. En un aspecto, la invención proporciona formulaciones de liberación modificada que tienen un núcleo de comprimido que contiene un compuesto de la fórmula I (mostrado adelante), o un profármaco o su sal farmacéuticamente aceptable; por lo menos un componente que controla la velocidad; por lo menos un aglutinante; y por lo menos un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/28, cuyos inventores son Diorio, Christopher, Richard, Ehrnsperger, Eric, Shah, Syed, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10422, y fue presentada a las 13:29:00 del 04 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(117731).
El señor Édgar Zurcher Gurdián cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Cehmicals LLC, de EE.UU., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTE LÍQUIDO ALTO EN NITRÓGENO. La presente invención está dirigida a una composición de fertilizante líquido que tiene un alto contenido de nitrógeno. La invención es particularmente dirigida a un fertilizante líquido acuoso que comprende una mezcla de una solución acuosa concentrada de resina urea formaldehído y una fuente de fertilizante de nitrógeno separado seleccionado del grupo que consiste de nitrato de amoniaco, urea y una mezcla de nitrato de amoníaco y urea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05C 9/00, cuyos inventores son Phillips, James, C., Wertz, Stacey, L., Gabrielson, Kurt, D. La solicitud correspondiente lleva el número 10268 y fue presentada a las 14:36:33 del 29 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117732).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVOS O MÓDULOS ELÉCTRICOS.
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El diseño es una tapadera en forma de bastidor substancialmente rectangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 10363 y fue presentada a las 13:38:52 del 14 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(117733).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial DENOMINADO CUBIERTA PARA DISPOSITIVOS O MÓDULOS ELÉCTRICOS (DIVISIONAL).
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El diseño es una tapadera en forma de un bastidor substancialmente rectangular, que tiene una superficie curvada levemente convexa en la dirección horizontal, el marco tiene una abertura central rodeada, por un borde substancialmente rectangular, de los lados horizontales, los cuales son curvados, se extiende hacia la abertura central mencionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 10364, y fue presentada a las 13:39:12 del 14 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117734).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MAG Instrument Inc., de EE.UU., solicita la Patente de Invención denominada CIRCUITO MEJORADO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y APARATOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES RECARGABLES. Se brinda un aparato electrónico portátil como un foco, con un circuito para reducir la oleada inicial de corriente que es enviada a través del filamento del bombillo cuando un foco está encendido. El circuito reduce el los estreses colocados en el bombillo cuando es encendido, de este modo extendiendo la expectativa de vida del bombillo. También se divulga un foco con modo de aviso que produce luz de acuerdo a un ciclo de funciones de menos del 11%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05B 37/00, cuyos inventores son West, Stacey H. La solicitud correspondiente lleva el número 10198 y fue presentada a las 13:32:40 del 8 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117735).
San José, a las catorce horas con ocho minutos del trece de noviembre del dos mil ocho. Vista la solicitud de inscripción de la patente de invención número 10361, denominada HOJA DE PLÁSTICO TRIDIMENSIONAL, presentada por Azuna LLC de Estados Unidos de América y Mireco Korea Co. Ltd de Corea del Sur, publíquese el aviso de Ley por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportarse original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud y archivarse el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido. Todo de conformidad con los artículos 10 de la Ley número 6687 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Notifíquese.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(117736).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza y Xoma Technology Inc., de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ANTAGONISTAS DEL ANTICUERPO ANTI-CD40. Composiciones farmacéuticas líquidas estables que comprenden un antagonista del anticuerpo anti-CD40 como componente terapéuticamente o profilácticamente activo y métodos que son de utilidad en su preparación. Estas composiciones comprenden el antagonista del anticuerpo anti-CD40, un agente amortiguador para mantener el pH de la composición entre pH 5,0 y aproximadamente y pH 7,0 aproximadamente y una cantidad de arginina-HCI suficiente como para que la composición líquida se vuelva casi isotónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Lu Xiaofeng, Chen Bao-Lu, Araya Kidisti y Okhamafe Augustus. La solicitud correspondiente lleva el número 10379 y fue presentada a las 13:19:20 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(117737).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR INTERMEDIOS DE QUINOLINA 4-HALOGENADOS. Esta invención se dirige a métodos para preparar compuestos de la fórmula (I): que comprende la etapa de hacer reaccionar un compuesto de la fórmula (II): con un reactivo de la fórmula POX3 y gel de silice en una temperatura mayor de aproximadamente 75° C, y en donde las sustituciones en X, PG, A, G, Rl y R4 se establecen en la especificación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 215/56, cuyos inventores son Caroline, Bernier, Chia-Cheng, Shaw. La solicitud correspondiente lleva el número 10453 y fue presentada a las 14:39:00 del 21 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117800).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE BENZOZAZOL Y BENZOTIAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de éste para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 263/58, cuyos inventores son Liu, Kevin, Robichaud, Albert Jean, Elokdah, Hassan, Mahmoud. La solicitud correspondiente lleva el número 10474 y fue presentada a las 14:15:00 del 01 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117802)
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR DERIVADOS DE ÁCIDO GLUTÁMICO Y SUS INTERMEDIOS. La presente invención se relaciona con métodos novedosos para la preparación de derivados de ácido glutámico y sus intermedios y tales compuestos preparados por los métodos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07C 233/05 cuyos inventores son, Doyle Timothy, Zeldis Joseph, Michalak Ronald S, Blum David y Jennings Mel. La solicitud correspondiente lleva el número 10475 y fue presentada a las 14:17:00 del 01 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(117804)
El señor Edgar Zürcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, Abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Elbion GMBH, de Albania, solicita la patente de invención denominada PIRIDO[3,2-E] PIRAZINAS, uso como inhibidores de Fosfodiesterasa 10, y procesos para prepararlos. La invención se relaciona con pirido[3,2-e]piracinas, con procesos para prepararlas, con preparaciones farmacéuticas las cuales comprenden esos compuestos y con el uso farmacéutico de esos compuestos, los cuales son inhibidores de fosfodiesterasa 10, como compuestos activos para tratar enfermedades de mamíferos incluyendo humanos, los cuales pueden ser diferenciados por el uso de compuestos de acuerdo a la invención para inhibir la actividad de la fosfodiesterasa 10 en el sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61P 25/18, cuyos inventores son Hofgen Norbert, Stange Hans, Lancen Barbara, Schindler Rudolf, Pfeifer Thomas, Rundfeldt Chris, Egerland Ute. La solicitud correspondiente lleva el número 10358, y fue presentada a las 09:09:31 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117805).
El señor Godofredo Murillo Meléndez, mayor, casado, de varios oficios, cédula de identidad Nº 2-280-1214, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada EXPEDIENTE MÉDICO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL. Se refiere a un sistema y aparato único ya que se trata de un sistema basado en servidores con SQL Server 2005, conectados a través de Internet, los que almacenan la información de los expedientes médicos personales totalmente cifrada, respaldo la información que contiene cada Dispositivo de Almacenamiento Digital Portátil de cada paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06K, cuyo inventor es Godofredo Murillo Meléndez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10189, y fue presentada a las 09:49:30 del 05 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 79599.—(117969).
El señor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1045-697, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de United Security Applications ID, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ELECTRÓNICO PARA MONITOREAR Y GRABAR ACTIVIDADES Y DATOS RELATIVOS A CARGO. Un sistema de rastreo para identificar los contenidos del contenedor incluye un aparato electromagnético de identificación que suministra una señal electromagnética indicativa de los datos contenidos en el contenedor, un lector para uso en codificar la señal del contenedor al aparato; un regulador para recibir la señal codificada y para almacenar la señal en un aparato de almacenamiento de una base de datos master y un lector configurado afuera del contenedor para comunicarse con el aparato electromagnético de identificación y para recibir la señal codificada de ahí y correspondiente a la señal, de contenido de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G08B 1/08, cuyo inventor es James M. Sajkowsky. La solicitud correspondiente lleva el número 8161 y fue presentada a las 14:20:45 del 16 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118223).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas con doce minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada UN MECANISMO PARA ACCIONAR POR COMPRESIÓN, POR MEDIO DE UNA TECLA BASCULANTE, ONMUTADORES, CONMUTADORES INVERSORES, CONMUTADORES SELECTORES Y SIMILARES, de Vimar S.p.A., de Italia, cuyo inventor es el señor Gusi Piero Camillo, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2705, estará vigente hasta el veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, la clasificación Internacional de Patentes es: H01H.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(117739).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” de STOKELY-VAN CAMP, INC., cuyos inventores son John Bretz, Jeff Lichtman, John L. Konieczka; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 224 estará vigente hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho la clasificación Internacional de Dibujos, Modelos y Diseños Industriales es 09-01.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(118177).
Consultas públicas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China
Diciembre, 2008
Considerando:
I.—Que los gobiernos de Costa Rica y la República Popular China han decidido iniciar negociaciones tendientes a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre ambos países.
II.—Que el Tratado de Libre Comercio se concibe a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio.
III.—Que el Tratado de Libre Comercio conduciría hacia una relación y una cooperación cada vez más estrecha entre las Partes, previendo intensificarse en materia política, comercial, económica, social, cultural y otros ámbitos de interés mutuo; siendo la proveniente de China una de las principales fuentes de cooperación para Costa Rica.
IV.—Que el establecimiento de una Zona de Libre Comercio es de fundamental importancia para: consolidar, expandir y mejorar el acceso de las exportaciones costarricenses al mercado chino; eliminar las barreras no arancelarias y otras medidas injustificadas que distorsionan el comercio de nuestros productos; facilitar la circulación de bienes y prestación de servicios con la República Popular China; establecer procedimientos efectivos y transparentes para la solución de disputas comerciales entre las Partes; promover la competencia mediante el mejoramiento de la productividad y la competitividad de los bienes y servicios del país, así como la creación de un marco jurídico estable y un ambiente propicio para la inversión productiva.
V.—Que a efectos de lograr la mejor promoción de los intereses nacionales es necesario conocer el criterio sobre este proceso de las distintas personas, gremios o sectores interesados. Por tanto,
El Ministerio de Comercio Exterior:
Informa a todos los interesados que se ha abierto el proceso de presentación de consultas y/o remisión de comentarios por escrito, relacionados con la negociación de dicho Tratado, a efectos de que los mismos puedan ser analizados para la formulación de la posición nacional, que el equipo costarricense planteará en la negociación. Los comentarios pueden referirse a la generalidad del Tratado o sobre temas específicos que serán objeto de negociación.
La recepción de consultas y remisión de comentarios se extenderá a lo largo de toda la negociación del Tratado.
Recepción de aportes: A efectos de ser considerado cada aporte deberá cumplir con los siguientes aspectos:
(a) Identificar quién(es) lo presenta(n), indicando su nombre e información de contacto o remitente;
(b) Hacer referencia a temas relacionados con el proceso de negociación con la indicación de lo(s) tema(s) del proceso a que corresponde el aporte;
(c) En caso que el aporte sea mayor de cinco páginas, deberá contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas, donde se resuman e identifiquen los asuntos que abarca el documento;
(d) Ser enviado directamente al Ministerio de Comercio Exterior, por la vía que se considere más conveniente:
– Correo postal: 297-1007, San José, Costa Rica;
– Por mensajero privado o servicio de mensajería: Ministerio de Comercio Exterior, calle 40 avenida 3, 75 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón, San José.
– Correo electrónico: pep@comex.go.cr
– Fax: 2255-3281.
Las consultas adicionales que puedan surgir sobre temas particulares en el desarrollo de este proceso de negociación pueden dirigirse al Punto de Enlace Permanente del Ministerio de Comercio Exterior, al teléfono 2299-4700, o mediante correo electrónico a la siguiente dirección: pep@comex.go.cr.—San José, 3 de diciembre de 2008.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12548).—C-42260.—(115632).
INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13160A.—Asociación de Desarrollo Integral de Olla Cero de Palmar Norte de Osa, solicita concesión de: 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso industrial-embotellado de agua, Coordenadas 321.294 / 529.169 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 79093.—(117314).
Expediente Nº 13222P. Chotusol CRC S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del pozo MTP 226, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 264.000 / 336.310 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(117846).
Expediente Nº 13223P. Lipzel CRC, solicita concesión de: 2.500 litros por segundo del pozo MTP 230, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 263.970 / 377.470 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(117848).
Expediente Nº 13224P. Lipzel CRC, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MTP 231, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 263.875 / 337.825 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(117849).
Expediente Nº 8655A. Aguas Termales de Orosi S. A., solicita concesión de: 1.16 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-balneario, restaurante. Coordenadas 197.400 / 552.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79537.—(117984).
Expediente Nº 13191A. Robleterra S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del río Para Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Josecito, San Isidro, Heredia, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 225.200 / 534.800 hoja Barba. Predios inferiores: Ronald Castro Ch., Gustavo Ramírez F., e Ileana Vives L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79613.—(117985).
Expediente Nº 13207A. S.U.A. Altos de Guararí, solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Madrigal Jiménez en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.100 / 519.800 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(118129).
DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1493 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.335.957,67
1494 3-101-011663 Galería Musical S. A. 95.000,00
1494 3-101-088434 Taller El Laberinto S. A. 327.055,10
1494 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 1.247.540,00
1494 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 208.565,54
1494 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 507.738,00
1494 3-101-155477 C R Valmon S. A. 332.661,00
1494 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 817.769,20
1494 3-101-213135 Centro De Polarizado Tres G De S. 220.935,00
1494 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 231.343,70
1494 3-101-298468 Agetec Centroamérica S. A. 205.697,28
1495 06-0310-0664 Zúñiga López Adrián 180.000,00
1495 3-006-101757 Fundación De La Ucr Para La Inv. 84.057,00
1495 3-101-010150 Editorial La Razón S. A 426.162,80
1495 3-101-053693 Taller De Carrocerías Herrera S. A 739.900,00
1495 3-101-141446 Taller Pipo De Costa Rica S. A 477.260,00
1495 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml S. A. 376.228,85
1496 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 712.460,00
1496 3-002-210098 Asociac. Costarric. De Ingen.De M. 274.360,80
1496 3-101-005113 Capris S. A 73.108,00
1496 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A 67.600,00
1496 3-101-169051 Ferva Del Norte S. A 488.040,00
1496 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S. A 337.120,00
1496 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A 740.835,90
1496 3-101-319478 Cte Global S. A 763.819,85
1496 3-101-340770 Ferretería Central Guadalupe S. A 456.081,50
1497 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.125.103,50
1498 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.937.419,13
1499 3-002-045936 Asoc. Costarricense De Auditores. 115.049,00
1499 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A 199.546,00
1499 3-101-013912 Tractomotriz S. A 1.463.868,67
1499 3-101-036735 Reenfrio Comercial Automotriz S. A 154.976,28
1499 3-101-052978 La Casa Del Fontanero S. A 44.375,00
1499 3-101-059552 I.S. Productos De Oficina C.A. S.A 17.932,00
1499 3-101-080933 Carbamar S. A 74.898,00
1499 3-101-086562 Equipos De Salud Ocupacional S. A 95.200,00
1499 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A 431.984,00
1499 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 480.200,00
1499 3-101-364473 Mayoristas De Llantas S. A 313.600,00
1500 01-0641-0774 Torres Salazar Manuel 666.988,00
1500 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 256.659,80
1500 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.859.060,00
1500 3-101-118386 Melodia Importaciones S. A 117.618,90
1500 3-101-204236 Grupo Libertad Galvez Y Cordero 201.466,80
1500 3-101-236355 Especialistas En Esteriliz. Y Envas 489.804,00
1500 3-101-295423 Transportes Turísticos Álvaro S. A 323.022,86
1500 3-101-300343 Suministradora De Papelles Supapel 563.539,20
1501 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 392.000,00
1501 3-012-280719 Sony Corporation Of Panama S. A 265.380,45
1501 3-101-016469 Cia Seguridad Industrial Cruz V. 244.804,00
1501 3-101-035198 Instalaciones Telefónicas CR. 136.000,00
1501 3-101-082235 Moviles De Costa Rica S. A 48.442,00
1501 3-101-141200 Displey S. A 146.273,00
1501 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 180.000,00
1501 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A 124.362,00
1501 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A. 199.255,00
1501 3-101-375451 Inversiones Sagupad J.Ammber.S. A 97.550,00
1501 3-101-510027 Inversiones La Miel Food Servic 168.550,00
1501 3-101-526933 Grupo Empresarial Cadisa S. A 715.596,00
1502 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 169.947,97
1502 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 334.572,00
1502 3-101-006463 Jiménez Y Tanzi S. A 19.536.300,00
1502 3-101-035198 Instalaciones Telefónicas Costa R. 1.491.420,32
1502 3-101-060893 Trajes Ejecutivo Del Foro S. A 89.520,00
1502 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A 2.056.481,00
1502 3-101-183054 Software De Auditoria Costa Rica 8.650.894,34
1502 3-101-267562 Soluciones Para La Alta Gerencia A 11.149.393,35
1502 3-101-300343 Suministradora De Papelles Supapel 1.985.522,03
1502 3-101-438007 Plásticos Uchosa Centroamericana 396.900,00
1503 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 514.500,00
1503 06-0310-0664 Zúñiga López Adrián 140.000,00
1503 3-101-001568 Carlos Federspiel Y Co. S. A 99.000,00
1503 3-101-044178 Hotel Tirol S. A 875.119,40
1503 3-101-053693 Taller De Carrocerías Herrera S. A 331.240,00
1503 3-101-154210 Fulminex S. A 384.650,00
1503 3-102-093793 Atai De Tibás Ltda. 122.489,60
1504 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 245.000,00
1504 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 1.121.858,90
1504 3-101-466334 Import. De Insumos Agropec. De Cr 165.000,00
1505 2-300-042155 Fondo De Jubilaciones Y Pensiones P 160.307,61
1506 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 21.400.195,30
1507 3-101-007749 Recope S. A 36.957.874,65
1508 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucia 606.842,76
1508 3-012-370910 Elevadores Otis S. A De Capital V 522.168,00
1508 3-101-193851 Fep Comercial S. A 35.447,04
1508 3-101-447523 Segur. Y Vigil. Para La Zona Atl. 324.409,95
1508 3-102-445375 Proxtronics Cr Ltda. 29.627,00
1509 4-000-042139 Instituto Costarricense De Elec. 44.197.435,00
1510 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 205.050,00
1510 3-101-076041 Lavanderia Lava Mas S. A 309.479,09
1510 3-101-123083 Estac.Serv Transp. Hnos O. 43.176,78
1510 3-101-233001 Jparrondo S. A 525.785,70
1510 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 700.855,16
1510 3-101-452245 Siemens Enterprise Communications 2.279.350,15
1510 3-102-151332 Amsa De San Ltda 155.586,20
1511 3-101-077363 Secure S. A 12.362.193,75
1512 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A 1.162.141,84
1513 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 965.959,35
1513 06-0091-0471 Duarte Marín Al Varo 93.244,50
1513 3-004-045532 Coop. Indust.Deservic.Multipl.El . 141.925,47
1513 3-101-155289 Wpp Continental De Costa Rica S. A 428.683,40
1513 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A 25.505,63
1513 3-101-452245 Siemens Enterprise Communicat. 8.160.020,95
1514 02-0199-0916 Benavidez Cruz Hilma 2.920.069,08
1514 02-0583-0612 Jiménez Murillo David Alonso 318.159,50
1514 4-000-001902 Instituto Nacional De Seguros 49.405,00
1515 01-0937-0787 Salgado Jiménez Juan Carlos 154.530,00
1516 06-0134-0922 Rojas Jiménez María Castula 287.200,00
1516 4-000-042139 Instituto Costarricense De Elect. 85.000,00
1517 3-012-370910 Elevadores Otis S. A De Capital V 56.281,02
1517 3-101-050385 Estación De Servicio Soto Y Castro 17.572,00
1517 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A 4.058.603,22
1517 3-101-171670 Total Petroleo Costa Rica S. A 148.705,31
1518 3-004-045202 Coop. De Elect. Rural De Guanacaste 1.231.871,90
1518 3-101-042028 Empresa De Servicios Públicos d H. 3.222.829,95
1519 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A 949.492,00
1519 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A 61.692,48
1519 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés S. A 187.138,90
1520 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Multiples 128.015,42
1520 3-012-370910 Elevadores Otis S. A De Capital V 240.477,46
1520 3-101-230579 Desarrollo De Sistemas De Inform. 142.903,00
1520 3-101-276800 Tecnolo. Del Nuevo Milenio Sid.T. 235.200,00
1520 3-101-310098 Manejo Profesional De Desechos 452.760,00
1520 3-101-357802 Pbs Proveedores De Bienes Y Serv. 612.849,64
1521 3-101-009059 Radiográfica Costarricense S. A 210.577,90
1522 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.333.153,73
1523 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 589.950,82
1524 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.408.986,87
1525 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.795.980,23
1526 3-101-036587 Estación De Servicio San Juan S. A 12.934,75
1526 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A 618.855,46
1526 3-101-153193 Insumos Federados S. A 3.805,87
1526 3-101-392507 Grupo E Y E Andromeda S. A . 230.875,25
1527 2-300-042155 Fondo De Jubilaciones Y Pensiones 560.654.745,86
1528 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 110.800,00
1528 3-101-076898 Direx Internacional S. A 187.697,04
1528 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 299.821,26
1528 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A 1.340.936,06
1528 3-101-156970 Spc Internacional S. A 8.311.400,97
1528 3-101-435325 Centro Integración De Software S. A 5.144.431,40
1529 3-101-000974 Librería Lehmann S. A 200.970,00
1529 3-101-003660 El Hispano S. A 264.600,00
1529 3-101-076898 Direx Internacional S. A 218.333,35
1529 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A 710.010,00
1529 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris Del Sur S. A 176.875,00
1529 3-101-120748 Cosybo S. A 33.451,32
1529 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A 387.100,00
1529 3-101-185597 Servicios De Protección Ame. 980.943,13
1529 3-101-355219 Tecnocomputo Solval S. A 1.376.730,70
1530 3-101-007749 Recope S. A 37.461.157,06
1531 2-300-042155 Director Ejecutivo Poder Judicial 321.594.840,00
1532 02-0568-0525 Rojas González Daniela 1.922.760,00
1532 3-004-056049 Centro De Estudios Y Cap. Coop. 12.426.000,00
1532 3-101-233569 Universidad Fundepos Alma Mater S. A 11.334.670,20
1533 4-000-001902 Instituto Nacional De Seguros 15.498.973,00
1534 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.833.991,00
1535 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.937.862,38
1536 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.851.412,22
1537 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 326.743,03
1539 3-101-000046 Cia Nacional De Fuerza Y Luz S. A 51.593.815,00
1539 4-000-042139 Instituto Costarricense De Elec. 35.055.217,40
1540 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 72.365,71
1540 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A 612.145,06
1540 3-102-202610 Gentes En Acción Ltda 786.829,95
1541 2-300-042155 Fondo De Jubilaciones Y Pensiones 244.191,31
1542 01-0442-0161 Vásquez Alpízar Carmen María 131.200,00
1542 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 39.549,44
1542 02-0491-0163 Umaña Rodríguez Christian 1.360.385,05
1542 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A 522.211,85
1542 3-101-076436 Mundo De Limpieza S. A 613.888,18
1542 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A 32.465,52
1542 3-101-179595 Cia. De Servicios Múltiples Masiza 197.590,74
1543 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 3.978.637,37
1543 3-101-034067 Sonivisión S. A 2.558.343,90
1543 3-101-068302 Acondicionamiento De Oficinas S. A 1.666.000,00
1543 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris Del Sur S. A 1.829.819,25
1543 3-101-197288 Cr Soluciones Gln S. A 7.308.153,20
1543 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S. A 468.490,20
1543 3-101-367792 Imago Comunicación Interactiva 3.612.785,20
1543 3-101-521662 Impresos Emy S. A 840.350,00
1544 01-0490-0701 Yglesias Ávila Ana Lorena 2.940.000,00
1544 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 7.837.144,30
1544 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 8.182.020,00
1544 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 1.646.400,00
1544 3-101-154210 Fulminex S. A 2.552.900,00
1544 3-101-360403 Impresos Cabalsa S. A 1.023.120,00
1544 3-101-402724 Chemlabs S. A 9.442.039,62
1544 4-000-042149 Universidad De Costa Rica 2.100.000,00
1545 01-1104-0944 Williams González Yesenia 313.600,00
1545 3-002-078621 Asociación Fundes 702.000,00
1545 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A 1.364.225,03
1545 3-101-036735 Reenfrio Comercial Automotriz S. A 836.777,14
1545 3-101-079546 Lemen De Costa Rica S. A 78.470,00
1545 3-101-108737 Alvimundo S. A 1.288.817,60
1545 3-101-343251 Maestros En Computación Comp. 353.822,15
1545 3-101-358484 Memoris Forever S. A 87.750,00
1545 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 562.241,70
1545 3-102-256467 Ferretería y Cerrajería Quincho S.R 115.575,00
1546 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.562.700,00
1546 3-101-007435 Agencia Datsun S. A 488.462,60
1546 3-101-015308 Rosenstock Y Compañía S. A 318.990,56
1546 3-101-053693 Taller De Carrocerías Herrera S. A 803.600,00
1546 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados S. A 585.060,00
1546 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A 316.197,00
1546 3-101-190550 Bruno Internacional S. A 43.450,00
1546 3-101-269131 Ferretería Santa Rosa S. A 166.000,00
1546 3-101-375451 Inversiones Sagupad J. Ammber. S. A 59.550,00
1546 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 39.000,00
1547 3-101-017468 Radio Mensajes S. A 452.760,00
1547 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A 645.460,45
1548 3-102-151332 Amsa De San Ltda 2.503.402,65
1549 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1.119.531,70
1549 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 124.781,20
1549 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 716.184,00
1549 01-0289-0106 Vásquez Mesen Hildebranda 512.284,50
1549 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.352.183,70
1549 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo . 334.451,65
1549 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 159.677,50
1549 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 1.618.358,20
1549 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 273.746,05
1549 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 334.451,65
1549 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 511.546,55
1549 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 273.746,05
1549 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 407.661,60
1549 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 194.183,70
1549 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 512.109,80
1549 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 454.366,90
1549 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 454.366,90
1549 01-0425-0690 Salas Salazar A Dan 926.650,55
1549 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 407.081,90
1549 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 721.504,70
1549 01-0518-0947 Flores León Rafael 210.041,90
1549 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 405.927,55
1549 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 404.220,30
1549 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 407.661,60
1549 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 407.081,90
1549 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 210.041,90
1549 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 766.633,70
1549 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 288.869,40
1549 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 213.966,00
1549 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 623.767,80
1549 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 444.110,05
1549 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 607.177,90
1549 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 558.199,95
1549 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 925.883,70
1549 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 644.631,75
1549 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 491.866,20
1549 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 383.450,50
1549 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 155.227,50
1549 02-0305-0961 Arce González Luis 165.000,00
1549 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 624.533,70
1549 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 165.000,00
1549 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 155.227,50
1549 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 301.252,00
1549 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 377.545,00
1549 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.418.474,55
1549 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 230.000,00
1549 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 604.057,30
1549 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 631.653,10
1549 03-0238-0923 Chaves Mora Julio Cesar 616.301,70
1549 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 563.500,00
1549 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 631.218,00
1549 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.666.876,20
1549 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 511.098,70
1549 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 662.459,70
1549 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 539.000,00
1549 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 458.497,20
1549 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.219.453,10
1549 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 170.708,70
1549 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 155.573,45
1549 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 259.483,70
1549 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 636.330,30
1549 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 760.955,80
1549 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y 511.098,70
1549 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 392.000,00
1549 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 864.966,90
1549 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil De María 288.869,40
1549 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 728.381,95
1549 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 728.381,95
1549 06-0140-0283 Medina Toruño F Rancisca 532.615,10
1549 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 357.954,20
1549 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 394.723,70
1549 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.104.060,00
1549 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 109.541,90
1549 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 109.541,90
1549 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 600.014,10
1549 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.195.175,25
1549 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B 404.220,30
1549 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena 490.000,00
1549 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal De T. 84.500,00
1549 3-014-042079 Municipalidad De Alvarado 15.600,00
1549 3-014-042110 Municipalidad De Tilarán 46.500,00
1549 3-101-014459 Almacén Félix Del Barco S. A 1.127.763,70
1549 3-101-033054 El Firuliche S. A 1.058.183,70
1549 3-101-037951 Cosmovisión S. A 1.045.660,00
1549 3-101-050344 Brown Y Stamp S. A 1.285.205,00
1549 3-101-055916 Inversiones El Tigre De Oro S. A 1.307.022,20
1549 3-101-062037 Elefante De Marfil S. A 909.419,20
1549 3-101-069582 El Planeta Azul 954.303,70
1549 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 371.665,00
1549 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A 1.100.671,60
1549 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A 216.000,00
1549 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A 831.285,00
1549 3-101-102019 Boboli S. A 909.419,20
1549 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A 2.780.043,70
1549 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A 928.333,70
1549 3-101-104568 Residencias La Paz S. A 1.563.128,70
1549 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A 1.989.404,20
1549 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A 1.388.679,60
1549 3-101-119102 Azahar De La Montaña S. A 909.902,90
1549 3-101-120708 La Camandula S. A 793.077,25
1549 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A 1.411.351,90
1549 3-101-128656 Florijose S. A. 558.600,00
1549 3-101-134124 Ceiba Tica S. A 1.052.030,00
1549 3-101-150829 Soda Y Restaurante El Pueblo S. A 905.609,95
1549 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Intern. 958.211,45
1549 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A 1.099.794,20
1549 3-101-164722 Tolillos S. A 558.600,00
1549 3-101-168771 Alji De Naranjo S. A 650.886,60
1549 3-101-177250 Tapicería Poás S. A 397.067,80
1549 3-101-181825 Comercializador A Recetas y Med 1.689.275,00
1549 3-101-190824 Abodent S. A 1.368.777,50
1549 3-101-191121 Jois De Alajuela S. A 2.914.833,60
1549 3-101-195802 Avisol S. A 546.131,45
1549 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Varga 2.296.004,55
1549 3-101-203726 Goli Del Pacífico S. A 575.084,75
1549 3-101-204465 Bending y Zamora S. A 752.013,55
1549 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta Y S. 1.998.857,00
1549 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A 482.895,00
1549 3-101-217408 Economías Activas Del Badem S. A 999.428,50
1549 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A 1.300.121,20
1549 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo S. A 17.065.655,00
1549 3-101-228394 Forle S. A 2.104.060,00
1549 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A 1.035.002,50
1549 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez 657.687,05
1549 3-101-275811 Argo De Sarapiquí A Y G S. A 762.832,00
1549 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas Y Rojas 1.401.400,00
1549 3-101-315312 Diseños Y Desarrollos Mio Kei 695.203,95
1549 3-101-325219 Inversiones Her Remora S. A 644.840,00
1549 3-101-341394 Aldusa Corporativa S. A 269.500,00
1549 3-101-352908 Isauce S. A 935.784,15
1549 3-101-357844 Comercial Pilma R S. A 80.033,30
1549 3-101-360646 Pacific Grotto S. A 845.219,70
1549 3-101-382901 Corporación Jud Imosa Ch S. A 721.504,70
1549 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A 1.194.918,20
1549 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda 1.300.121,20
1549 3-102-052409 Urso De Alajuela Limit 2.135.094,90
1549 3-102-057101 La Voz Del Norte S.R.L 727.186,25
1549 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.535.684,95
Total líquido 1.533.456.440,49
San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-082325).—C-377320.—(118250).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Paola Tatiana Rojas Segura, cédula de identidad 01-1049-0036, carné 14624 quién pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-001692-0624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 79098.—(117315).
Ante esta dirección, se ha recibido solicitud del licenciado Alexis Chaves Varela, cédula de identidad 07-0130-0039, carné 16448, quién pretende que se le habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001389-0624-NO.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 79121.—(117316).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Jacqueline Ramos Solano, cédula de identidad Nº 01-0677-0573, carné 17135, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000938-0624-NO.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(118148).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 38253-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Carlos Alberto Gutiérrez Marín, mayor, casado, sabanero, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-doscientos cincuenta y uno, vecino de La Cuesta, Nicoya, Guanacaste, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “primero de marzo de mil novecientos setenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 78741.—(116925).
Exp. Nº 18652-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho. Virginia Vega Montezuma, mayor, casada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-quinientos ochenta y ocho, vecina de Estados Unidos de Norteamérica; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “tres de marzo de mil novecientos cuarenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79107.—(117309).
Expediente Nº 24495-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Sergio Cordero Elizondo, mayor, casado, agente de policía, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos veintiuno-seiscientos setenta y tres, vecino de San Rosa, Río Nuevo Pérez Zeledón, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es tres de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(117729).
Exp. Nº 13863-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Telémaco Marvin Phillips Quesada, mayor, divorciado una vez, jubilado, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y tres-novecientos setenta y seis, vecino de Mercedes Sur, central, Heredia, cincuenta metros sur, de la escuela Mercedes Sur y Carmen Regina Morales Fallas, mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-novecientos siete, vecina de Getsemaní, San Rafael de Heredia, ochocientos metros oeste de la capilla, tendente a la rectificación de los asientos de nacimiento de Verónica Phillips Morales, que lleva el número trescientos veinticuatro, folio ciento sesenta y dos, tomo doscientos seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia y Gerson David Phillips Morales, que lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo ciento noventa y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que los menores son hijos únicamente de Carmen Regina Morales Fallas, costarricense y no de Telémaco Phillips Quesada y Carmen Regina Morales Fallas, costarricenses, como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Publíquese por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(117772).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ixchel Martínez Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1910-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 12145-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Shalbert Armando Luna Rodríguez con Ixchel Patricia Martínez Palacio..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Palacios” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78947.—(117310).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sining Wu, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2374-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 6242-2008. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ángel Ávalos Rojas con Sining Wu no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Zunguang Wu y Yingyu Bi, no indican segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78981.—(117311).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Guevara Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2365-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 28691-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melane Villalobos Ortega... y el de Caisey Villalobos Ortega..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Guevara”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79067.—(117312).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Pimentel Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1449-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 29129-06. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… ; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alexander Pimentel Jiménez... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre... son “Esther María Pimentel Atencio” y “panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(117318).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marvin José Duartes, no indica otro apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0578-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 26818-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Merilyn Duarte Sánchez... y el asiento de nacimiento de Estrellita Duarte Sánchez... en el sentido que el apellido del padre... es “Duartes, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez—(117321).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Antonieta Campos Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2112-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Ocurso exp. Nº 27684-08, Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoilyn María Picado Campos... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Jerez Picado” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 79328.—(117689).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Eloisa Natalia García Lobo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0736-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 37726-07, Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… Sobre el fondo:.... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jordy José García Lobo… en el sentido que la nacionalidad de la madre… es “costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 79361.—(117690).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Paulino Álvarez Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1302-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de junio del dos mil ocho. Ocurso exp. Nº 11205-2008, Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel José Álvarez Rojas, en el sentido que la nacionalidad del padre es nicaragüense y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(117738).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edma Auxiliadora Guzmán Martínez, este Registro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2139-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 26859-08, Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Nicole Melissa Guadamuz Martínez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Edma Auxiliadora Guzmán Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(117779).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Rocío Ortiz Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3584-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 24103-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Rocío Ortiz Torres... en el sentido que los apellidos del padre... son “Rojas Ortiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79496.—(117982).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yovana de Jesús García Ríos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2254-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 27407-08. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilberth Clever Salazar Murillo con Johanna García Ríos... en el sentido que el nombre de la cónyuge, el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Yovana de Jesús”, “García, no indica segundo apellido” y “Julia Ríos, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79575.—(117983).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sorayda Sobeyda Blandon no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3631-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 7879-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Ana Zoraida y Tatiana Alejandra ambas de apellido Dávila Blandón..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Sorayda Sobeyda Blandon, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(118180).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora María Paguaga Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2439-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 29828-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Miqueas Muñoz Ulate con Dora María Paguagua Altamirano...en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Paguaga” y el asiento de nacimiento de Félix Adonis Muñoz Paguagua ...en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Paguaga” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79885.—(118434).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Patricia Rubiano Mariño, mayor, casada, mercadóloga, colombiana, cédula de residencia 117000418801, vecina de San José, expediente 1664-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(117365).
Julio Hernán Llamosas Meza, mayor, casado, administrador, peruano, cédula de residencia: 455-0197442-0002891, vecino de Heredia, expediente 5067-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando que se conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 79265.—(117692).
Oliver Stojan Trifunovic Kupper, mayor, soltero, estudiante, suizo, cédula de residencia Nº 790-193371-000667, vecino de Heredia, expediente Nº 2061-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(118183).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 98-08, celebrada el día 18 de diciembre del 2008, dispuso adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000122-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema
médico por hora profesional para servidores judiciales
del Circuito Judicial de Cartago
A: Karcri S M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374489:
La prestación de servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional para los servidores judiciales del Circuito Judicial de Cartago. Costo anual estimado de ¢15.376.456,80.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
San José, 18 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(119791).
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 98-08, celebrada el 18 de diciembre del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000106-PROV
Alquiler de local para alojar la Delegación del Organismo
de Investigación Judicial de Sarapiquí
San José, 19 de diciembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(119792).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aviso a Proveedores comerciales
Registro electrónico de proveedores de Comprared
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, amplió los servicios que brinda el Registro Electrónico de Proveedores del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red; con el fin de aumentar las oportunidades de las empresas proveedoras del Estado para posicionarse, conforme a sus cualidades, al acreditarse como Proveedores Oficiales del Estado; disminuyendo los costos asociados a cada transacción, dado que se disminuye el papeleo y los trámites asociados y aumentando la certeza en el proceso de toma de decisiones para los contratantes, respecto a los proveedores.
Este es nuevo servicio en línea para proveedores, el cual permite que puedan registrar en línea y/o actualizar la información, desde sus oficinas, facilitando y simplificando el proceso de inscripción; cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, que establece la obligatoriedad de los Proveedores Comerciales de mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema Compr@Red, facilitando a las Instituciones del Sector Público que utilizan este sistema, escoger la lista de invitados a participar en los procedimientos de contratación que realicen de una forma más fácil y segura, remitiendo electrónicamente dichas invitaciones a los proveedores comerciales, así como otra información de interés.
Para inscribirse en línea o actualizar los datos, debe acceder al sistema Compr@Red a través de la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, siguiendo los pasos que se describen en el Manual de usuarios de Proveedores Comerciales y Boletín sobre el Registro de Proveedores, para obtenerlo debe acceder a la opción “Ayuda” del sistema de Compr@Red, estos documentos lo guiarán en el proceso de la actualización de su empresa.
Una vez completada la información, la Dirección General, le asignará una fecha y hora, para realizar la validación de la información actualizada; cumplidos todos los requisitos, su representada recibirá un comprobando del sistema, donde se acreditará como Proveedor Oficial del Estado.
Por lo anterior, aquellos proveedores que a la fecha de la presente publicación no han actualizado su información en el Registro Electrónico de Proveedores de Compr@Red, tienen tiempo hasta el 31 de enero del 2009, para que su representada actualice la información. Transcurrido el plazo otorgado en el presente aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los proveedores que no hayan actualizado su información, serán registrados como proveedores inactivos, condición que operará en forma automática.
Para cualquier información adicional o apoyo técnico para la actualización en línea, puede contactar a los siguientes funcionarios a los correos electrónicos: Ney Valverde Abarca, valverdean@hacienda.go.cr; Hilda Estrada Cartín, estradach@hacienda.go.cr y al señor Carlos Arroyo López, arroyolc@hacienda.go.cr.
Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 08423).—C-83180.—(118248).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-3003
(Modificación al cartel)
Instrumental para realizar cirugías de oftalmología
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado lo siguiente:
1) En relación a las Características generales: Se amplían las medidas de la siguiente manera: “En 5% de más o menos”
2) Referente a los requisitos técnicos y Administrativos: Se agrega el siguiente punto:
“Cada participante debe aportar literatura original directamente del fabricante, en el cual tengan establecidas las medidas que cotizan”.
3) En relación al folio 0000039 del cartel: Se comunica que dicho folio no corresponde a la presente compra, por lo que pueden adquirir las especificaciones correctas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.
El plazo para la recepción de ofertas se mantiene para el 14 de enero del 2009, a las 2:00 p.m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.
San José, 09 de diciembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(120202).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA.
El Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Pública, 2, 3, 4 párrafo primero e inciso a), 43, 101, 103,109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento de Fondo de Cajas Chicas de la Municipalidad del cantón central de Alajuela”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el funcionamiento del sistema de caja chica de la Municipalidad de Alajuela.
Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan a continuación:
a) Arqueo de caja chica: procedimiento de verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica, mediante el cual se constata que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos de cada uno de los fondos autorizados.
b) Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de usos periódicos y repetitivos, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad.
c) Caja chica: fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.
d) Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pueda evitarse por parte de la Proveeduría o los funcionarios Municipales.
e) Compra menor: la adquisición de bienes y servicios cuya cuantía no supere los montos establecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
f) Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón central de Alajuela.
g) Dependencia usuaria del bien o servicio: el proceso, subproceso o actividad, que hace uso del sistema de caja chica para cubrir las necesidades de bienes o servicios.
h) Encargado de caja chica: funcionario municipal que desempeña el cargo de tesorero municipal.
i) Fondo de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios.
j) Fuerza mayor: acontecimiento, atribuible normalmente a fuerza de la naturaleza, que no ha podido ser previsto ni impedido.
k) Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustenten los bienes y/o servicios recibidos en nombre y a cargo de la Municipalidad.
l) Municipalidad: La Municipalidad del cantón central de Alajuela.
m) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro que efectúa la Tesorería Municipal, para cubrir los gastos efectuados con cargo a los fondos de caja chica.
n) Régimen simplificado: régimen tributario especial autorizado para aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación y que realizan alguna de las siguientes actividades:
• Comercio minorista
• Estudios fotográficos
• Fabricación artesanal de calzado
• Fabricación de muebles y accesorios
• Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
• Fabricación de productos metálicos estructurales
• Floristerías
• Panaderías
• Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos
• Pescadores artesanales en pequeña escala
• Pescadores artesanales medios.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 3º—Fondos de caja chica: existirán dos fondos de caja chica denominados fondo Nº 1 y fondo Nº 2, los cuales funcionarán mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para la compra de bienes y servicios de acuerdo con las siguientes reglas:
El fondo Nº 1 será utilizado para la compra y contratación de bienes y/o servicios, e incluye la compra de activos fijos sujetos a depreciación, materiales y suministros de uso común, gastos de viaje y transportes, contrataciones por servicios profesionales; animaciones, actividades protocolarias o de capacitación, instructores, o cualquier otro gasto menor; sin que superen los límites del vale establecido para este fondo; de acuerdo con las necesidades presentadas ante la Proveeduría, siempre y cuando estos no sean continuados.
El fondo Nº 2 será utilizado en forma exclusiva para atender compras menores de los Subprocesos de Servicios Administrativos y Procesos Técnicos (Acueductos Municipales, Obras Civiles y Gestión Vial) o sociales (de Desarrollo Humano), actuales o futuros que se creen dentro de la Estructura Interna de la Municipalidad; incluyendo compra de repuestos, accesorios, pago de suscripciones o anualidades de revistas y periódicos, gastos de representación municipal, previamente autorizados por la Alcaldía, reparaciones menores y servicios utilizados en la flotilla de vehículos y maquinaria municipales; o bien para realizar gastos de emergencia, plenamente justificados en motivos de caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 4º—Monto de los fondos: Se establece en la suma de ¢1.000.000.00 (un millón de colones) el monto de cada uno de los fondos autorizados en este Reglamento. Dicho monto podrá actualizarse periódicamente mediante resolución razonada que dicte la Alcaldía Municipal, con el fin de ajustarlos a las necesidades institucionales y de los cambios de inflación oficiales, indexando el monto del fondo existente al porcentaje de inflación acumulada.
Artículo 5º—Composición del fondo: La caja chica mantendrá siempre el total de los montos asignados a cada fondo y estarán conformados por dinero en efectivo, vales liquidados junto con sus respectivos comprobantes de pago, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrá sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a los autorizados en este Reglamento.
Artículo 6º—Del vale de caja chica: los vales de caja chica, deberán emitirse en original y copia en formularios debidamente prenumerados en forma consecutiva, los cuales serán suministrados a las dependencias usuarias por la tesorería municipal. Para autorizar adelantos o liquidaciones bajo este sistema, es necesario que el funcionario responsable del vale cumpla con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.
Artículo 7º—Monto del vale: se establece en la suma de ¢75.000 (setenta y cinco mil colones) la suma máxima que podrá adelantarse o liquidarse mediante el sistema de caja chica. Dicho monto podrá actualizarse mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 8º—Activos fijos: la compra de activos fijos sujetos a depreciación mediante caja chica, será tramitada por el fondo asignado a la Proveeduría Municipal, y deberá seguirse el procedimiento de entrada en el Almacén Municipal y el registro contable correspondiente; por lo que una vez ingresado a la institución deberá plaquearse. La Proveeduría deberá establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dicho trámite, bajo la vigilancia de Hacienda Municipal, para efectos de Control Interno.
Artículo 9º—Trámite de exoneración: Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 10º—Devoluciones: La Caja Chica recibirá devoluciones únicamente en dinero en efectivo y mediante moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 11.—Plazo: Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su retiro, salvo aquellos casos que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo dentro de ese plazo en cuyo caso, deberá justificar y documentar el motivo que invoca, el cual deberá ser avalado con la firma de la jefatura inmediata o de otro superior jerárquico.
Artículo 12.—Reintegro: Cuando por cualquier motivo no se efectúe la compra proyectada, el funcionario responsable del adelanto deberá hacer el reintegro del dinero entregado en forma inmediata, aportando una justificación escrita que deberá ser avalada con la firma de la jefatura inmediata o de otro superior jerárquico.
Artículo 13.—Requisitos de los comprobantes: Las facturas, recibos o comprobantes de egresos, que acrediten las adquisiciones efectuadas con recursos de la caja chica, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales (facturas o recibos), sin tachaduras ni borrones, emitidos en favor de la Municipalidad, timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda.
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale.
c) Contener el logotipo, nombre y número de cédula del proveedor. Cuando se trate de facturas o comprobantes emitidos por proveedores pertenecientes al régimen simplificado y que por tal motivo no contengan esa información, deberá indicarse en la respectiva factura el nombre, número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
d) Ser firmados al reverso por la jefatura inmediata, como medio para acreditar que la adquisición del bien o servicio correspondiente, la existencia de contenido presupuestario para la respectiva compra y el recibo satisfactorio del bien o servicio adquirido.
Artículo 14.—Monto de la compra: El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a cuyo nombre se giró el vale, deberá asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 15.—Prohibición de tramitar otros adelantos: No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación de uno anterior.
Artículo 16.—Formalización de la liquidación: La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 17.—Periodicidad de los arqueos: El titular del Proceso de Hacienda Municipal, realizará arqueos al fondo de caja chica, en forma sorpresiva por lo menos una vez al mes. Estos arqueos tendrán el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 18.—Determinación de diferencias: Si realizado el arqueo se determinara la existencia de alguna diferencia, ésta deberá ser justificada por el responsable de Caja Chica. Si se trata de un faltante, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante, deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Alajuela una vez concluido el arqueo.
Artículo 19.—Funcionario que deberá presenciar el arqueo: Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal, o del funcionario que aquél designe para tal efecto.
Artículo 20.—Ausencia del tesorero: Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor fuere necesaria la utilización de la caja chica y el encargado del fondo estuviere ausente deberá realizarse previamente un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe (en caso de ausencia del tesorero municipal, deberá participar su jefe inmediato) y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el resultado correspondiente. Igual procedimiento se utilizará una vez que el encargado del fondo se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 21.—Procedimiento: Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente formulario de reintegro de Caja Chica en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal o por quien él designe.
Artículo 22.—Periodicidad: Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado más del 60% del total del fondo fijo correspondiente, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 23.—Prohibición para adquirir bienes o servicios existentes: Por ningún motivo se autorizarán compras por caja chica, cuando el Almacén Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido. Será responsabilidad de la Jefatura de cada dependencia usuaria, verificar que esta situación no se produzca.
Artículo 24.—Prohibición de variar el objeto de la compra: Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra; ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo 25.—Fraccionamiento ilícito: Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de las compras de caja chica.
Artículo 26.—Otras prohibiciones: Sin perjuicio de lo indicado en los artículos precedentes, estará terminante prohibido al encargado del fondo de caja chica y a los usuarios de ese sistema lo siguiente:
- Utilizar el fondo de caja chica para el cambio de cheques personales, o para cubrir necesidades distintas a las autorizadas en este Reglamento.
- Guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo.
- Suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.
- Mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de tres días, con excepción del encargado de custodiar el fondo.
- Pagar por adelantado ningún bien o servicio.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones y sanciones
Artículo 27.—Obligación de conocer este Reglamento: Toda jefatura o funcionario que haga uso de un fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer, aplicar y controlar el proceso de compra de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 28.—Consecuencias del incumplimiento: El incumplimiento de este Reglamento o la falta de control en su aplicación, serán considerados falta grave y sancionable conforme a lo dispuesto en el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Servicios, la Ley de Control Interno y demás legislación conexa.
Artículo 29.—Aplicación de sanciones: Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con el Procedimiento establecido en el artículo 150 del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Marco normativo: Este Reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Control Interna, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Código Municipal, y cualquiera otra disposición legal o reglamentaria conexa.
Artículo 31.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga el “Reglamento para el funcionamiento del fondo de caja chica” aprobado por el Concejo Municipal en el artículo 9, capítulo IV, de la sesión ordinaria 17-20034 del 27 de abril de 2004, publicado en La Gaceta Nº 109 del 04 de junio del 2004 y cualquier disposición de la misma naturaleza que se le oponga.
Artículo 32.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Aprobado por el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, bajo artículo Nº 3, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 39-08 del martes 23 de setiembre del 2008.
Rige a partir de su publicación.
Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(116457).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria Nº 194, del 17 de noviembre del 2008, en el artículo V, aprueba el:
REGLAMENTO INTERNO SOBRE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivos los siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
b) Facilitar la elaboración y el análisis de las modificaciones presupuestarias.
c) Fortalecer la coordinación y comunicación entre los distintos niveles que participan en el proceso presupuestario.
d) Agilizar el trámite para la aprobación de las modificaciones presupuestarias.
Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: modificación presupuestaria toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 3°—Las modificaciones presupuestarias deberán, en todo caso, ser aprobadas por el Concejo para su validez y eficacia.
Artículo 4°—Las modificaciones presupuestarias sujetas de aprobación por el Concejo Municipal, son aquellas que consideran aumentos o disminuciones de egresos e inclusión de nuevos egresos, para dar contenido a actividades nuevas que no estén reflejadas en el Plan Anual Operativo de la institución; asimismo, aquellas que consideran aumentos o disminución de egresos e inclusión de nuevos egresos para dar contenido a actividades reflejadas en el Plan Anual Operativo, que contemplen las siguientes partidas presupuestarias:
a) Remuneraciones.
b) Servicios.
c) Materiales y suministros.
d) Bienes duraderos.
e) Transferencias corrientes.
f) Transferencias de capital.
Artículo 5°—Toda modificación presupuestaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No alterar el monto total del presupuesto.
b) Cumplir con el bloque de legalidad vigente.
c) Asignar numeración propia y consecutiva.
d) Contar con el visto bueno de la Oficina de Planificación.
e) Contar con el visto bueno del (la) Encargado (a) de Presupuesto.
f) Justificar el movimiento presupuestario en función de la repercusión en los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Institucional.
g) Los movimientos presupuestarios se harán entre las partidas y subpartidas y entre los diferentes programas establecidos en el presupuesto.
h) Responder a movimientos presupuestarios debidamente solicitados y justificados por los interesados.
i) Llevar el visto bueno del Despacho del Alcalde.
Artículo 6°—El Concejo Municipal recibirá para trámite de aprobación hasta un máximo de ocho modificaciones presupuestarias al año. Las modificaciones presupuestarias cuyos movimientos solo afecten subpartidas de gastos de la misma cuenta presupuestaria que no requieren autorización del Concejo Municipal, solo podrán sobrepasar diez documentos en el año. En ambos casos en que la Administración considere necesario exceder el número autorizado, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal justificando los motivos respectivos.
Artículo 7°—La última fecha para presentar modificaciones presupuestarias será el 15 de noviembre de cada año, excepto cuando se trate de casos especiales debidamente justificados.
Artículo 8°—Los egresos se deben agrupar de acuerdo al Clasificador por objeto del gasto del Sector Público.
Artículo 9º—La preparación del expediente y elaboración de la modificación presupuestaria es responsabilidad de la oficina de Contabilidad de la Municipalidad de Atenas.
Artículo 10.—Los Interesados en la modificación presupuestaria, son los responsables de suministrar la información a la Oficina de Contabilidad.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Patricia Rojas Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(117773).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria Nº 131, cap. IV, artículo 4, de fecha 3 de noviembre del 2008 y mediante acuerdo ACM-04-131-08, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Palmares.
REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Considerando:
I.—Que el artículo 4º, inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
II.—Que el Reglamento sobre variaciones de presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.
III.—Que el artículo 7º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.
IV.—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.
V.—Con el fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por lo tanto:
Resuelve emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Palmares para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.
Artículo 2º—Para los efectos de éste Reglamento se entiende por:
• Jerarca: El Concejo Municipal.
• Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal.
• Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al jerarca.
• Unidad administrativa: Órgano o ente de la administración.
Artículo 3º—Las modificaciones presupuestarias no se requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegará a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, sin embargo corresponde al jerarca el análisis de la modificación y la emisión de una aprobación razonada.
Artículo 4º—La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad corresponderá en principio al jerarca institucional.
Artículo 5º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajusta a las necesidades institucionales y buscando mejorar la planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 12 modificaciones presupuestarias al año.
Artículo 6º—El nivel de detalle requerido así como el procedimiento de aprobación según corresponda al Jerarca será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el procedimiento para la aprobación será:
a) El encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación presupuestaria a la autoridad superior administrativa.
b) La solicitud de modificación presupuestaria se deberá hacerse considerando una previsión mínima de recursos de tres meses, considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento de la modificación presupuestaria.
c) La modificación presupuestaria deberá indicar claramente en la fecha que se hace la solicitud y considerar los siguientes aspectos:
• La meta que se afectará y monto en que se afecta.
• La meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.
• El saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.
• El saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso.
• Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.
• Que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.
• Que no se están enviando recursos comprometidos por leyes.
• Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.
Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado de la unidad administrativa mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.
d) La autoridad superior administrativa remitirá el lunes de la última semana de cada mes al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, mediante oficio, copia de las solicitudes de modificaciones presupuestarias que reciba dentro del término comprendido entre la última semana del mes anterior y entre las tres primeras semanas del mes en curso según corresponda, solicitando la confección del documento presupuestario en modificación.
e) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de modificación presupuestaria conforme al artículo 5º del presente Reglamento.
f) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto remitirá a la autoridad superior administrativa el último día hábil de la última semana de cada mes, el documento de la modificación presupuestaria, para que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.
g) La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el jerarca para la aprobación de la modificación presupuestaria y la confección y custodia del respectivo expediente lo siguiente:
• Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.
• Documento de la modificación presupuestaria.
• Copia del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación presupuestaria.
• Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando las modificaciones.
h) No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a los compromisos legales, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.
i) No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
j) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de éste Reglamento.
k) No podrá efectuarse ninguna modificación presupuestaria sobre recursos específicos.
Artículo 7º—Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se ajustan a los procedimientos establecidos por la administración respecto del bloque de legalidad, asimismo verificar que aquellos programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa que les rige y que conste en el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria, corresponderá al titular de la misma la responsabilidad y custodia del expediente de cada modificación presupuestaria.
Artículo 8º—Para que la información y resultados que se generen, realimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias en forma permanente, consistente y oportuna, se establecen los mecanismos de evaluación de la gestión institucional los cuales están constituidos por los informes de ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo institucional semestrales y liquidación presupuestaria.
Artículo 9º—Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.
Artículo 10.—Conforme al artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al jerarca.
Artículo 11.—Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.
Artículo 12.—Para los efectos de mantener un sistema de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones de presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación presupuestaria por el jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a los Departamento de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería, Proveeduría, quienes deberán registrar la modificación presupuestaria en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable cuenta la institución.
Artículo 13.—Los medios tecnológicos y de comunicación que facilitarán el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes, serán los que estas instancias establezcan, en lo particular, lo correspondiente a la Contraloría General de la República, una vez que se le hayan transcrito el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria al Departamento de Contabilidad y Presupuesto. Este departamento deberá digitarla en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP, a más tardar cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado de esa potestad y ser validados dentro de los tres días siguientes a su registro.
Artículo 14.—El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Palmares, 18 de noviembre del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 79695.—(117986).
El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 130, cap. VI, artículo 7º, de fecha 27 de octubre del 2008 y mediante acuerdo ACM-09-130-08, aprobó por unanimidad el Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Palmares.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, CONTROL
Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. La presente normativa contiene los lineamientos que la Municipalidad de Palmares utilizará para gestar, controlar, aplicar y evaluar la administración, los sistemas, los equipos, la seguridad y la utilización en general de la Tecnología de Información (TI), dedicada al manejo de la información organizacional de la institución.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente normativa, deberán considerarse las siguientes definiciones desde la perspectiva de Tecnología de Información:
Base de datos: Serie de datos organizados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y explotados por los sistemas de información de la entidad.
Control: Para efectos de esta normativa se define como las políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales diseñadas para procurar que los objetivos de la entidad serán alcanzados y que eventos no deseables serán prevenidos o detectados y corregidos.
Normas: Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE). Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-26-2007.
Procedimiento: Método o sistema estructurado para ejecutar instrucciones.
Proveedor: Persona física o jurídica que vende, alquila o renta un bien o servicio de Tecnología de Información a la entidad.
Riesgo: La posibilidad de que un evento no deseado ocurra afectando la actividad normal de la entidad.
Seguridad lógica: Seguridad a nivel del Software.
Tecnología de Información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional. Término genérico que incluye los recursos de: información, software, hardware, comunicaciones, datos, infraestructura y personas relacionadas.
Usuario: Todo aquél que utiliza de los recursos informáticos de que dispone la Institución.
Artículo 3º—Factores. Para efectos de aplicación de la presente normativa deberán considerarse los siguientes factores:
Confiabilidad: Los sistemas deben brindar información correcta, completa, oportuna y exacta, respaldada en un adecuado equipo de hardware que garantice su eficiencia y eficacia en cada una de las operaciones de la Municipalidad.
Confidencialidad: Se refiere a la protección de información sensible contra divulgación no autorizada.
Disponibilidad: Los recursos y la información deberán prestar una alta disponibilidad en tiempo y forma, cada vez que sean requeridos por los usuarios.
Efectividad: La información y los procesos deben ser relevantes y pertinentes para la entidad, además presentarse en forma correcta, coherente, completa y que pueda utilizarse oportunamente.
Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse mediante una óptima (más productiva y económica) utilización de los recursos.
Integridad: Se refiere a la precisión y suficiencia de la información, así como a su validez de acuerdo con los valores y expectativas de la entidad.
SECCIÓN II
Del Departamento de Informática
Artículo 4º—Valoración de las normas. El Departamento de Informática propondrá las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas y el presente Reglamento en la realidad institucional y administrativa de la Municipalidad; y corresponderá al Alcalde definir las acciones pertinentes.
Artículo 5º—Director de proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo ameriten, el Departamento de Informática será quien dirija los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad que esto conlleva.
Artículo 6º—Plan Anual Operativo TI. El Plan Anual Operativo de Tecnologías de Información, deberá ser propuesto, y posteriormente revisado cuando corresponda, por el Departamento de Informática. En dicho documento se detallarán las necesidades y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital requeridos por la Municipalidad.
Artículo 7º—Informes. El encargado del Departamento de Informática será el responsable de presentar los Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito, con sus alternativas. Dichos documentos deberán guardar estrecha relación con lo establecido en el PAO TI.
Artículo 8º—Autorización. Será el Departamento de Informática el único autorizado para guiar la adquisición de cualquier tipo de sistema de Información Digital para la Municipalidad.
Artículo 9º—Planificación y administración. Corresponderá al Departamento de Informática definir el modelo de arquitectura de la Institución y los parámetros para optimizar la infraestructura tecnológica, atendiendo a los siguientes marcos de referencia:
a) Modelo de arquitectura de información: Asesoramiento necesario para el uso y compra en estandarización de los sistemas de información.
b) Infraestructura tecnológica: Proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.
SECCIÓN III
Marco de seguridad de la tecnología
de información
Artículo 10.—Evaluación Cuantitativa de la Tecnología de Información. Sin desmérito de circunstancias de oportunidad o necesidad, en el primer trimestre de cada año el Departamento de Informática efectuará una evaluación cuantitativa sobre la TI de la entidad, que comprenderá 4 áreas, denominadas:
1) Seguridad en el acceso a los datos,
2) Seguridad física y ambiental de los recursos,
3) Custodia, implementación, y manejo del software y bases de datos y
4) Implementación, manejo, mantenimiento y desecho del hardware.
Como resultado de la evaluación, cada área obtendrá un porcentaje entre 0 y 100% y será ubicado en rangos según los cuales se asume menor o mayor riesgo, sea en nivel normal (mayor o igual al 85%), irregularidad 1 (mayor o igual al 70% pero menor al 85%), irregularidad 2 (mayor o igual al 55% pero menor del 70%) o irregularidad 3 (menor al 55%).
A partir de dicha evaluación, el Departamento de Informática elaborará y enviará un informe con sus recomendaciones a la Administración, a fin de tomar las medidas preventivas, correctivas o de urgencia que corresponda.
Artículo 11.—Traslado interno del equipo de cómputo. Para todos los efectos se entenderá que cada Departamento de la Municipalidad es responsable de sus propios activos, con las salvedades que más adelante se indicarán, siendo que para el traslado del equipo de cómputo entre los diferentes Departamentos, se deberá notificar al Departamento de Proveeduría para que se llene el formulario denominado “Control de Movimientos de Activos”. El Departamento de Proveeduría será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad, los movimientos de los activos que se realicen, será necesario el visto bueno de los respectivos Jefes, quienes serán responsables del traslado.
Los únicos casos en que será obligatoria la intervención del Departamento de Informática para el traslado interno de equipos, será cuando se requiera trasladar: a) servidores, b) router c) racks d) switches y e) todo equipo que necesite una configuración especial para que funcione en la nueva ubicación.
Artículo 12.—Del egreso del equipo de cómputo de la Municipalidad. Cuando sea requerido trasladar equipo de cómputo fuera de la Municipalidad, deberán llenar la boleta de salida de equipo en la Oficina de Informática con el visto bueno del jefe del departamento.
El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad disciplinaria en los funcionarios que las incumplan.
Artículo 13.—Del acceso a las áreas de alta sensibilidad de TI. Se entenderán como áreas de alta sensibilidad de TI a las cuales el acceso estará completamente restringido tanto para funcionarios de la Municipalidad, como para terceros: a) la oficina del Departamento de Informática y b) todas aquellas áreas en las que se encuentren equipos que por su naturaleza y utilización sean de vital importancia para garantizar la eficiencia y eficacia de la infraestructura tecnológica.
Bajo la recomendación del Departamento de Informática, estas áreas deberán estar adecuadamente individualizadas y contar con mecanismos de seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el posible riesgo por el ingreso de personas no autorizadas.
De igual forma, será posible el acceso a estas áreas, únicamente con autorización expresa y bajo la responsabilidad del personal del Departamento de Informática.
Artículo 14.—Almacenamiento de programas. Salvo programas y equipos de alta sensibilidad en los que el Departamento de Informática no provea de la seguridad razonable, todo software original, disquetes, cintas, CD y otros medios de almacenamiento deberán ser custodiados por dicho Departamento, quien a su vez debe tener claramente especificado a qué departamento pertenece cada equipo.
Artículo 15.—Control de inventario. El inventario del software de la Municipalidad, será responsabilidad del Departamento de Informática, la cual estará obligada a llevarlo en forma ordenada y actualizada.
Dicho inventario será efectuado una vez al año, a fin de determinar las condiciones del mismo, las nuevas necesidades para contemplarlas dentro del plan operativo.
Artículo 16.—De la red eléctrica y mecanismos auxiliares. El Departamento de Informática velará porque exista una red eléctrica polarizada que cumpla con los requerimientos óptimos para la seguridad del equipo de cómputo, el cual deberá estar debidamente conectado a la misma.
Asimismo, brindará las recomendaciones que considere pertinentes a la administración, a fin de que éste implemente medidas que otorguen a la Institución mecanismos auxiliares que garanticen el suministro de energía eléctrica y respaldo de la información, en caso de verse interrumpido el flujo eléctrico.
Artículo 17.—Cobertura de seguros. El Departamento de Informática promoverá que la Municipalidad cuente con cobertura de seguros para los principales equipos de cómputo y comunicaciones que permita mitigar el riesgo provocado por incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, humo, gases o líquidos corrosivos, corto circuito, variaciones de voltaje, huelga, motín, robo, asalto y fenómenos naturales.
Artículo 18.—Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en los diferentes equipos de cómputo, cumplirá las siguientes políticas de seguridad:
a) El usuario es el responsable de la información almacenada en el equipo de que dispone.
b) El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos necesarios.
c) El usuario deberá de mantener un respaldo de su información en su computadora no superior a dos años, esto con el propósito de no saturar el equipo y bajar su rendimiento con información histórica.
d) Si por cualquier circunstancia el usuario debe entregar su equipo de cómputo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para hacerlo solicitará al Departamento de Informática la asesoría pertinente.
Artículo 19.—Acceso a la red interna. Los funcionarios que tengan acceso al sistema de red, utilizarán las palabras claves que se le asignen para tal fin. En estos casos el funcionario que cuente con una clave, será responsable del uso que se le dé a la misma.
Artículo 20.—Políticas en cuanto a “software malicioso”. Corresponderá al Departamento de Informática definir las políticas de “firewall” y antivirus, que reduzcan al máximo el riesgo planteado por el “software malicioso”.
En este sentido, se dotará al Departamento de Informática del apoyo presupuestario suficiente que le facilite implementar a corto, mediano y largo plazo las medidas requeridas.
Artículo 21.—Obligaciones de los funcionarios respecto al hardware y software. Los funcionarios usuarios de hardware y software, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de sus funciones.
b) Usar exclusivamente el software aprobado por el Departamento de Informática, para funciones propias del cargo.
c) Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a sus Departamentos, estando obligados a reportar de inmediato al Departamento de Cómputo, cualquier anomalía con su funcionamiento.
d) El funcionario solo podrá acceder a su equipo de cómputo cuando tenga asignado un usuario y una clave para poder hacer su ingreso al sistema y será el único responsable de su uso.
e) El manejo del software y de la información por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en materia de Tecnologías de Información, con el fin de no causar daños al sistema.
f) Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por funcionarios que no pertenezcan al Departamento de Informática.
g) Está totalmente prohibido que funcionarios ingresen al Departamento de Informática sin autorización.
Artículo 22.—Uso de internet y correo electrónico. Todo funcionario de la Municipalidad que utilice el servicio de Internet, estará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Los funcionarios tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios o útiles para el desempeño de las labores que desempeñan.
b) Se considerará falta grave que el usuario ingrese a páginas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
c) Se prohíbe abrir correos electrónicos de dudosa procedencia y aquellos mensajes que aparenten provenir de una fuente confiable, pero que muestran características irregulares. En caso de duda se debe consultar con el Departamento de Informática o eliminar el correo.
d) Se prohíbe la instalación y uso de programas de chateo, programas que permiten la descarga de música y archivos que no estén autorizados por el Departamento de Informática. En caso que algún departamento considere necesario la utilización de estos, el jefe de departamento deberá solicitarlo mediante un oficio que explique cual va a hacer la utilización de este software.
Artículo 23.—Políticas de capacitación del personal. Como parte del enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo en TI, la Administración dotará de apoyo presupuestario suficiente para capacitación técnica especializada para el personal del Departamento de Informática.
Asimismo, dicha departamento se encargará de elaborar planes de acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios municipales, en aquellas áreas que a su criterio, contribuyan a un mejor aprovechamiento y utilización de los recursos tecnológicos.
SECCIÓN IV
Implementación, mantenimiento y desecho
o reutilización de tecnologías de información
Artículo 24.—Adquisición de software y su implementación. La Institución promoverá la independencia de proveedores de software, instalaciones y servicios. El Departamento de Informática deberá realizar un análisis de los requerimientos junto con las propuestas de los funcionarios.
Artículo 25.—Del software y hardware permitido. El único software que debe estar instalado en el disco duro de cada computador y el único hardware que podrá utilizar el personal, es aquel que haya sido instalado por el Departamento de Informática de la Municipalidad; y/o algunos otros que provengan de otras instituciones públicas o privadas que previamente hayan sido autorizados por el Departamento de Informática.
Artículo 26.—Procedimiento para la compra de hardware y software. Para toda solicitud de compra de hardware y software se procederá de la siguiente manera:
a) Las Jefaturas de la Municipalidad formularán la solicitud al Departamento de Informática, con la justificación detallada de la necesidad de desarrollo y el uso que tendrá el equipo.
b) El Departamento de Proveeduría le solicitará formalmente al Departamento de Informática, el estudio técnico de factibilidad, y la elaboración de las especificaciones de los equipos que se ajustan a los requerimientos planteados.
c) Una vez rendido el Informe por parte del Departamento Informática y de resultar procedente, el Departamento de Proveeduría gestionará la compra del equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de Contratación Administrativa.
d) El nuevo hardware o software que adquiera la institución será revisado por el Departamento de Informática, Éste debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo solicitado.
e) El funcionario del Departamento de Informática que reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.
Artículo 27.—Licencias de software. El Departamento de Informática garantizará que todo software que se instale en las máquinas propiedad de la Municipalidad, cuenten con la licencia respectiva.
Artículo 28.—Mantenimiento de sistemas y hardware. El mantenimiento de los sistemas se realizará mínimo dos veces al año, y éste será gestionado por el Departamento de Informática.
Artículo 29.—Procedimiento para reparación de hardware. Para la reparación de equipo de cómputo, se procederá de la siguiente forma:
a) El Jefe de cada Departamento solicitará al Departamento de Informática que valore y emita un dictamen técnico sobre el desperfecto. Dicha solicitud deberá estar firmada por el usurario del equipo e indicar la falla detectada.
b) De determinarse la procedencia de la reparación y en el supuesto que el equipo se encuentre en garantía, corresponderá al Departamento de Informática comunicarse con el proveedor del equipo y velar que éste sea reparado o cambiado según corresponda.
c) Cuando el equipo no se encuentre en garantía, el Jefe de Departamento responsable empezará por realizar la requisición en Proveeduría, quien a su vez verificará que exista presupuesto y dará su visto bueno para efectuar la reparación. Una vez obtenido el visto bueno, el Jefe de Departamento usuario lo informará al Departamento de Informática para que este se encargue de ejecutar las acciones que correspondan para reparar el equipo.
Artículo 30.—Desecho de hardware. Corresponderá al Departamento de Informática determinar y emitir los informes de factibilidad correspondientes para desechar y dar de baja el equipo de cómputo; quien en última instancia requerirá de la autorización del Alcalde para proceder a su desecho final.
En estos casos, corresponderá al jefe del departamento respectivo, dirigir un memorando al Departamento de Contabilidad, reportando la salida del activo.
Artículo 31.—Donaciones de equipo. Para toda donación de equipo se observará el siguiente procedimiento:
a) El Departamento de Informática deberá realizar un estudio previo de factibilidad del equipo que se podrá donar.
b) La donación se hará a otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que así lo soliciten por escrito y acepten las condiciones en que se encuentre el equipo.
c) Una vez verificado por parte del Departamento de Informática, se le trasladará la información correspondiente al Departamento de Proveeduría para que realice el trámite respectivo.
d) El Departamento de Proveeduría será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad sobre la donación a efecto de eliminar el activo que se le describe.
e) La entrega del equipo se hará a la institución solicitante a través de sus representantes o personeros autorizados, previa firma de recibido.
Artículo 32.—Adquisición de software. Para la adquisición de software en la Municipalidad, el departamento que solicita la compra de un nuevo programa de computo deberá de entregar por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al departamento de informática especificando bien el proyecto a implementar, esta solicitud se analizará con el solicitante y se le harán las recomendaciones del caso para delimitar el proyecto. Una vez valorado la solicitud por el departamento de informática se indicará si es posible la adquisición y se harán las especificaciones técnicas para la adquisición. El Departamento de Informática es el único autorizado para realizar especificaciones técnicas sobre tecnologías de información.
Artículo 33.—Servicios prestados por terceros. Para la contratación de consultorías externas en materia de Tecnologías de Información, el Departamento de Informática deberá dar el visto bueno preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se suscribirá además un contrato para cada consultoría que deberá contener como mínimo: a) los términos generales en que ésta se va a desarrollar; b) un plan o cronograma de trabajo y c) una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice que la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa, expresa y por escrito del Alcalde Municipal.
SECCIÓN V
Sanciones
Artículo 34.—Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar por parte del Departamento de Informática, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo.
De requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.
En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 150 de dicho Código.
La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.
Artículo 35.—Reincidencia. En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo 149 del Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le impuso.
SECCIÓN VI
Disposiciones finales
Artículo 36.—Disposiciones internas. El Alcalde mediante resolución razonada podrá emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y mejoramiento de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y demás normativa técnica y legal vigente.
Artículo 37.—Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario.
Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Palmares, 18 de noviembre del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 79697.—(117987).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE JACÓ
El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 130, artículo VII, inciso A, celebrada el 29 de octubre del 2008, acordó por unanimidad, modificar el capítulo III, artículo 19 del Reglamento del Cementerio de Jacó, publicado en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 1994, para que se lea de la siguiente manera: “Fijar el precio por mantenimiento del derecho del cementerio en el monto equivalente a un 15% anual del valor de ese derecho. Cuya cifra será cobrada a partir del mes de enero 2009, a toda persona o familia que tenga parcela en el cementerio de Jacó”.
Jacó, Puntarenas, 26 noviembre del 2008.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1363).—C-6620.—(117852).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de incentivos
tributarios a los contribuyentes de la Municipalidad de Guácimo.
La Municipalidad de Guácimo, comunica a los vecinos, la aprobación del nuevo Reglamento de incentivos Tributarios, que dice:
Considerando:
1) Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.
2) Que la Municipalidad de Guácimo, se beneficia desde el punto de económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.
3) Que la aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de tributos.
4) Que se incrementará la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.
5) Que el artículo 69 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso a) y 13, incisos c) y d), 43 y 62, párrafo tercero del Código Municipal vigente, se emite el presente Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento.de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Del incentivo: Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por .el pago, adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo e! año, no obstante para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Guácimo. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo del incentivo: El artículo 2, referente a “Del cálculo del incentivo”, se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
c) Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
d) En el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Articulo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo: Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo 4º—De la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento: Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Guácimo, únicamente en efectivo, o cheque certificado de cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Dependencia encargada de aplicar el incentivo: El Departamento de Facturación de la Municipalidad de Guácimo, será el encargado de aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de éste.
Artículo 6º—Excepciones: Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales comerciales, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal. Además la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y la multa por construir sin permiso. Asimismo el sujeto pasivo que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 7º—Este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal vigente.
(Acuerdo aprobado en la sesión ordinaria 50-08, acta Nº 68-08, celebrada el día 9 de diciembre 2008).
Secretaría del Consejo.—Jeanneth Crawford Stewart, Pro-Secretaria Municipal.—1 vez.—(117841).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 29 DEL
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 05-08/09-G.E., del 26 de noviembre del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 23:
Considerando que:
1. Tradicionalmente durante la etapa de inspección, se había cancelado al consultor, además de los honorarios correspondientes, los viáticos y gastos de traslado que este servicio implica cuando se da en lugares fuera de su jurisdicción.
2. Según pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT), la inspección es un servicio tarifable y como tal el pago por honorarios incluye todos los gastos.
3. La asesoría legal del CFIA se pronunció que la inspección de obras, según el artículo 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura es un servicio definido como tarifable y como tal el pago por honorarios indicado en el arancel incluye todos los gastos, no pudiéndose agregar a él los gastos reembolsables indicados en el artículo 29.
4. Lo anterior está causando graves daños a los profesionales y a las empresas consultoras que deben incurrir en enormes gastos por traslado para inspeccionar obras fuera de su jurisdicción sin que estos les sean reconocidos.
5. Dice el Diccionario de la Real Academia Española: Honorario, 4. Estipendio o sueldo que se da a uno por su trabajo en un arte liberal. Es evidente que el honorario no puede cubrir otra cosa diferente al pago exclusivo del trabajo de quien lo presta y los costos de transporte, desplazamiento y otros no son parte de él.
6. Existen en el arancel en el Reglamento citado, gran cantidad de artículos en donde se indica que la prestación de servicios se debe dar de manera que el consultor reciba un pago acorde con las responsabilidades y que no sean ruinosos.
7. Para las actividades que no se consideran tarifables, tanto el arancel como el Reglamento citados son claros en que el cliente debe pagar los gastos reembolsables o adicionales como viáticos y traslado.
8. Todo el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría es claro en cuanto a que los honorarios no deben ser ruinosos y al contrario, deben ser razonables y en el artículo 29 que dice que los gastos reembolsables deben ser cubiertos por el cliente, no importa la forma de pago convenida. Sobre los gastos que deben reembolsarse, el artículo 29, inciso f), dice:
“En general, todos aquellos gastos que normalmente no puedan imputarse a la organización propia del consultor y que se ejecuten en virtud de la obra que el cliente ha encomendado”.
9. Resulta más que evidente que dentro de la organización propia del consultor no existen los transportes, alojamiento ni la venta de comida por lo cual estos gastos deben reembolsarse.
10. La guía para Concursos Profesionales en el artículo 4, dice: “b) El contrato no debe crear problemas financieros al consultor”. En este apartado se abunda en razones para sostener que los gastos debidos a la inspección deben pagarse por aparte, por ejemplo, cuando dice: “…el capital principal de la consultora es también intelectual y está representado por la experiencia de sus profesionales…”. También dice que el promotor “…debe tomar todas las medidas que conduzcan a desembarazar al consultor de problemas financieros…”.
11. La misma guía dice en el apartado 4.4 que entre los gastos especiales están: “viáticos, gastos por desarraigo, traslado y movilización; gastos de viaje, pasajes…”.
12. Los funcionarios de las instituciones públicas, incluidos los de la Contraloría General de la República y los de las instituciones a quienes brindamos nuestros servicios profesionales tienen además de su salario, el cual les es reconocido por su trabajo, el pago de gastos de viaje, kilometraje y viáticos según lo estipula misma Contraloría General de la República en varias resoluciones.
Por tanto:
De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, esta Junta Directiva General resuelve lo siguiente:
a. Se reforme el artículo 5 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría, para que se agregue al final del artículo, y luego de la frase “…otras disposiciones de los aranceles”, lo siguiente: “Los gastos reembolsables indicados en el artículo 29 no forman parte del honorario profesional ni de las labores de consultoría, ni de las labores de ejecución de la obra.”
b. Igualmente, se reforme el artículo 29, del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría, para que el inciso f) pase a ser g) y se agregue uno nuevo f) que dirá: “Los viáticos, kilometraje y gastos de viaje, serán calculados de acuerdo con lo fijado por la Contraloría General de la República para los funcionarios de la Administración Pública.”
c. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 9 de diciembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6772).—C-56450.—(117351).
REMATE Nº 02-2009
Remate para adjudicar el alquiler de bodega
Procedimiento de remate Nº 02-2009.—El Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en proceso de remate para proceder con el alquiler de la Bodega del ICAFÉ el 22 de enero del año 2009 a las 13:00 horas en las instalaciones del ICAFÉ, sita en San José, 25 metros oeste y 50 metros sur de la Fábrica Nacional de Trofeos, según el siguiente detalle: a las trece horas del 22 de enero del año 2009, en las instalaciones del ICAFÉ, con la recepción de ofertas en sobre cerrado, el Instituto del Café de Costa Rica, procederá al remate para el alquiler de la Bodega del ICAFÉ, ubicada en distrito 04 (Catedral), cantón 01 (San José), de conformidad con el artículo 102, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Finca partido de San José, matrícula de folio real 174402-000, que es resto de potrero situado en el distrito 04 (Catedral), cantón 01 (San José), de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida 20 y línea férrea 44 m 63 cm; sur, escuela Ricardo Jiménez con 42 m 63 cm; este, Costa Rica Lumber Farm Contractin y oeste, calle primera con 66 m 84 cm. Mide: dos mil setecientos noventa y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Precio base ¢4.479.350,40. Se señala, para la inspección de los bienes el día jueves 15 de enero, desde las 9:00 horas hasta las 12:00 horas y se coordinará con la Lic. Ileana Ramírez Loría, quien podrá localizarse al teléfono 2243-7878. Las condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, tercer piso, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20.
San José, 18 de diciembre del 2008.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(120131).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISO
El proceso de contratación administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de todos los interesados que para efectos administrativos de revisión de expedientes, copias y otros trámites administrativos se les informa que el proceso de contratación administrativa del Banco Popular permanecerá abierto en horario normal al público de hasta el 19 de diciembre del 2008 y retornará nuevamente a sus funciones el 5 de enero del 2009.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykol Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(117821).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
Paola María Porras Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 80838.—(120058).
Ronald Gerardo Gutiérrez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 80840.—(120059).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
El Área Gestión de Medicamentos, comunica al público en general los nuevos números telefónicos.
2539-12-69
2536-12-70
2536-12-71
2536-12-72
2539-13-89 FAX
San José, 2 de diciembre del 2008.—Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Asistente.—1 vez.—(UE Nº 1147).—C-7260.—(116568).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Informan a las siguientes personas que deben presentarse al edificio Jorge de Bravo, ubicado diagonal al Costado Sureste de la Corte Suprema de Justicia lo antes posible para actualizar información referente a los beneficios de pensión que reciben en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
En caso de alguna duda o consulta previa a su visita a nuestras oficinas, con todo gusto lo estaremos atendiendo en los teléfonos 2212-6489, 2212-6480 ó 2212-6513
Núm. idn. beneficiario |
Nom. Beneficiario |
Ape. 1. beneficiario |
Ape. 2. beneficiario |
600480506 |
ROSARIO DEL CARMEN |
ÁLVAREZ |
CORRALES |
201860684 |
BERNARDA |
ARAYA |
CALVO |
2703168913254 |
MIGUEL |
ÁVILA |
SÁNCHEZ |
702510451 |
EMANUEL ENRIQUE |
BALDIZÓN |
MELÉNDEZ |
18969209 |
RODRIGO VICENTE |
BALDIZÓN |
MELÉNDEZ |
15045007222 |
MERCEDES |
BAÑUELOS |
FLORES |
1598880 |
LEDA MARÍA |
BONILLA |
SALAZAR |
301200822 |
SUSANA |
CAMPOS |
RAMOS |
2709213237359 |
MARGARITA |
CASTILLO |
BERMÚDEZ |
400357778 |
RAMONA LUCILA CARIDAD |
CHAVES |
CAMPOS |
400357779 |
RAMONA LUCILA CARIDAD |
CHAVES |
CAMPOS |
700550002 |
ZULEMA SILVERIA |
CHAVES |
SANDOVAL |
150659326 |
MARÍA ELENA |
CONDE |
ORTEGA |
0135RE066102001999 |
MARITZA JUDITH |
CÓRDOBA |
VERGARA |
501410860 |
FLOR DE MARÍA |
DÍAZ |
BRICEÑO |
270126194 |
GILBERTO |
DÍAZ |
CASTILLO |
800690353 |
JOSÉ FRANCISCO |
DÍAZ |
RIVERA |
270685632 |
LONDEMAN SONY |
DIXON |
MORALES |
260511641 |
MARÍA DEL T |
ERAZO |
LARA |
160000001631 |
MARÍA TERESITA |
GALEANO |
DE CAMACHO |
726578132192 |
MARÍA TERESA |
GONZÁLEZ |
SUÁREZ |
280713753058 |
KENNY GLORIELA AURORA |
LAWS |
DE ACON |
150580534 |
RAQUEL |
MASTACHE |
SALGADO |
26362206 |
LUCÍA |
MELÉNDEZ |
ESPINOZA |
101990361 |
RUNIA |
MOLINA |
GONZÁLEZ |
2706222426130 |
TERESA DEL CARMEN |
MORENO |
NO INDICA OTRO |
150963321 |
EVELIA |
MOTA |
ROBLES |
13401812 |
MARIANO |
RAMIREZ |
CARVAJAL |
420379985 |
ALEYDA |
RESTREPO |
DELGADO |
301000648 |
VIRGINIA |
ROJAS |
QUIRÓS |
117530677 |
SHANNON |
SANDEFUR |
GAMBOA |
208310700 |
JULIO CÉSAR |
SOLANO |
SEGURA |
758645941233 |
ANITA |
VERRI |
ARBIZZANI |
San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe Área Administrativa-Financiero.—(U. P. Nº 2112).—C-139940.—(117058).
Nº 2008-559
ASUNTO: Compra de terreno en El Pasito de Alajuela-BCIE, propietario Compañía Agrícola El Coco S. A.
Considerando:
1º—Que la Dirección de Estudios y Proyectos, mediante documento DEP-2008-1113, solicitó y justifico técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 3600 metros cuadrados, para la construcción de dos pozos, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto El Pasito de Alajuela, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE; y según dicha justificación en lo conducente indica: “...Para poder aumentar la producción del acueducto, se debe adquirir un terreno que se destine a la construcción de dos pozos. Este terreno debe cumplir con las condiciones acuíferas adecuadas para obtener la producción requerida por la Región Central Oeste. Para poder definir el site de este se estudiaron varios terrenos en los alrededores del Plantel El Cacique, ya que esta zona favorece por la cercanía al tanque de almacenamiento ubicado en este plantel...”.
2º—Que el estudio hidrogeológico, realizado por el Departamento de Estudios Básicos, indica: “...De los pozos de AyA, construidos cercanos a la zona de estudio se determina que el acuífero Colima Superior en este sector presenta muy buenas condiciones hidrogeológicas, como transmisividades del orden de los 2000m²/día has 20000m²/día en el pozo de la Guácima. Esto provoca que los radios de influencia de estos pozos sean realmente pequeños, no superiores a los 100 metros con abatimiento métricos, lo cual indica que se puede perforar en las cercanías de los pozos construidos. Que el sitio contiguo a la sede de la Regional Central Oeste, es el sector más propicio para la adquisición del terreno para efectos constructivos de pozos de abastecimiento, debido a la cercanía con los sistemas de bombeo, conducción eléctrica, accesos y pendientes del terreno...”
3º—Que las fincas afectadas se encuentran inscritas en el partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema de Folios Reales Nos. 427776-000 y 406102-000, con un área total según registro de 2231,35 metros cuadrados y 3811,10 metros cuadrados, respectivamente, propiedad de sociedad Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012036.
4º—Que el lote que se requiere, de 3600m², se deberá adquirir de la siguiente manera: La finca Folio Real Nº 2 427776-000, se indemnizará completa y de la finca Folio Real Nº 2 406102-000, se segregarán 1368,65m², conforme al plano catastrado Nº A-1274744-2008, levantado por AyA, las cuales son para reunir, según el indicado plano.
5º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando DEP-A-2008-041 del 30 de setiembre del 2008, valoró los terrenos así:
AVALUO DEL LOTE:
“...El lote a adquirir es de forma regular y está ubicado en El Cacique de Alajuela. Es un lote medianero y tiene sólo un frente a calle pública de lastre, en regular estado de conservación, en la cual está colocada la vía férrea. El inmueble no tiene frente a la calle principal de acceso a Alajuela, solo a la vía férrea tal como se muestra en el plano catastrado Nº A-1274744-2008.
El inmueble está ubicado aproximadamente a 3 kilómetros del Parque Central de Alajuela, en una zona mixta entre comercial y residencial caracterizada por un desarrollo lineal de construcciones a los costados de las calles de acceso.
El acceso al inmueble es mediante una calle pública, con un ancho promedio de 20,50 metros (según el plano catastrado Nº A-1274744-2008). La calle no cuenta con aceras, cunetas ni cordón de caño. La topografía del terreno es plana a nivel de calle pública.
Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Alajuela. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado oscilan entre ¢25000,00 por metros cuadrado de terreno en lotes de gran extensión hasta ¢105000,00 por metro cuadrado de terreno en terrenos urbanizados (condominios-urbanizaciones).
Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa oferta de lotes en venta y que la superficie requerida (3600m²) es mucho mayor al área de los lotes típicos que se encuentran en la zona.
Factores como el acceso al lote, el cual puede realizarse mediante cualquier tipo de vehículo y que el lote tiene frente a calle pública, se consideraron como factores valorizantes del terreno. La relación frente - fondo del inmueble es de 1 a 2, siendo esta menor a la considerada como ideal para lotes urbanos; lo cual se considerará como un factor valorizante del inmueble.
La forma del terreno es casi rectangular y por ello se considera que el lote tiene un factor de regularidad que incide positivamente en su valoración, ya que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.
En cuanto a la pendiente del terreno, por criterio profesional, se consideró que es un factor que valoriza la propiedad debido a que facilita la accesibilidad al lote. Con respecto a su nivel con la calle principal este no condiciona la evacuación de aguas pluviales y por ello se considera un factor valorizante del inmueble.
El lote actualmente no presenta construcciones. El inmueble está definido mediante cercas de alambres de púas y un portón de postes de madera y alambre púas en el costado norte, al este tiene un zócalo de bloques de concreto y latas de hierro galvanizado corrugado (latas de zinc), al oeste y parte del lindero sur son tapias de baldosas prefabricadas y una pared de bloques de concreto, el resto del lindero sur no está demarcado en el terreno ty requiere colocación de cercas.
El tipo de vía de acceso es una calle de lastre, sin aceras, cunetas ni cordón de caño. Además, no se observan otras obras civiles para la evacuación de aguas pluviales. A criterio profesional, el valor por metro cuadrado de terreno sufre una desvalorización debido a que la zona tiene mejores condiciones a ese respecto.
El lote a valorar es un inmueble medianero sin frente a calle pública principal de acceso a Alajuela, se encuentra fuera de cuadrante, en una zona de desarrollo lineal de construcciones a los costados de la calle principal. Para la valoración del inmueble se consideró que estas características restan valor al inmueble.
El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, Internet y otros, son un factor valorizante del inmueble que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es para perforar dos pozos profundos.
En el lote no hay ningún tipo de vegetación, árboles ni alguna obra civil que deba ser valorada. Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢77.000,00, por metro cuadrado, por lo que al tener el lote un área de 3600,00 m²; se fija su valor en:
VALOR DEL LOTE (3600,00 m²) = ¢277 200 000.00
POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Valor del terreno (3600,00 m²)......................................................... |
¢ |
277 200 000,00 |
|
|
|
MONTO TOTAL A INDEMNIZAR |
¢ |
277 200 000,00 |
Valor en letras: Doscientos setenta y siete millones doscientos mil colones sin céntimos.
6º—Que la finca Nº 2 427776-000, soporta gravamen de Plazo de Convalidación por Rectificación de Medida (Aumento), inscrito al tomo 570, asiento 77448, que vence el 16 de marzo del 2010, por lo que conforme al informe técnico rendido mediante memorando EyP-2008-1216, se indica que el aumento de área no afecta el lote que requiere AyA, por encontrarse bien definidos los linderos. Por lo anterior, no existe inconveniente en aceptar el terreno soportando dicho gravamen.
7º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área total de 3600 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº SJ-1274744-2008, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto El Pasito de Alajuela, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE. El terreno que se debe adquirir es parte de las fincas inscritas en el Partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema de Folios Reales Nos. 427776-000 y 406102-000, con un área total según registro de 2231,35 metros cuadrados y 3811,10 metros cuadrados, respectivamente, propiedad de sociedad Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012036. Se deberá adquirir la finca Folio Real Nº 2 427776-000, completa y de la finca folio Real Nº 2 406102-000, se segregarán 1368,65m², para reunir, según el indicado plano.
2. Aprobar el avalúo rendido mediante oficio DEP-A-2008-041 del 30 de setiembre del 2008, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢277.200.000,00 (doscientos setenta y siete millones doscientos mil colones sin céntimos).
3. Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.
4. Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés y confeccionar la escritura en los términos aquí establecidos.
5. Aceptar el lote segregado con el gravamen de plazo de convalidación que pesa sobre la finca y autorizar la los apoderados del Instituto a otorgar la escritura de traspaso en esos términos.
6. Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-559, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2008-075, celebrada el 2 de diciembre del 2008.
San José, 9 de diciembre del 2008.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(116408).
PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2007-2008
De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2007-2008 para el café entregado a los beneficios que se detallan seguidamente:
Zona / Beneficio |
Categoría de Café |
Tipo de cambio promedio (¢ / $) |
Rendimiento |
Fonecafé Monto Cancelado en ¢ por fanega |
Precio en ¢ por 400 Litros (FAN.) |
|||||
(kg/fanega) |
||||||||||
Aprobado |
Reportado |
Maduro |
Verde |
Maduro Zona Alta |
Maduro Zona Baja |
Bellota |
||||
COTO BRUS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CÍA. AGRÍCOLA RÍO BRUS S. A. |
Convencional |
506,92 |
44,16 |
42,50 |
1.373,08 |
47.411,78 |
|
|
|
|
COOPEAGRI EL GENERAL R. L. |
Veranero |
513,41 |
41,72 |
43,01 |
1.436,64 |
47.666,70 |
|
|
|
|
COOPEAGRI EL GENERAL R. L. |
Convencional |
505,58 |
39,32 |
43,06 |
1.436,64 |
|
32.318,70 |
49.686,84 |
47.253,36 |
|
COOPE SABALITO R. L. |
Diferenciado |
492,80 |
42,94 |
43,88 |
1.397,29 |
51.014,18 |
34.942,29 |
|
|
|
COOPE SABALITO R. L. |
Convencional |
498,59 |
42,08 |
43,31 |
1.397,29 |
48.635,86 |
33.268,85 |
|
|
|
COOPRO SAN VITO R. L. |
Diferenciado |
499,32 |
43,20 |
44,43 |
1.440,65 |
55.017,51 |
37.713,90 |
|
|
|
COOPRO SAN VITO R. L. |
Convencional |
500,70 |
40,54 |
41,55 |
1.440,65 |
45.072,18 |
30.728,08 |
|
|
|
AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A. |
Orgánico |
497,00 |
48,78 |
46,00 |
1.478,75 |
71.035,11 |
|
|
|
|
AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A. |
Convencional |
493,40 |
44,14 |
46,00 |
1.478,75 |
57.227,24 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) |
Diferenciado |
502,18 |
44,82 |
46,07 |
1.532,85 |
51.893,04 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) |
Veranero |
499,12 |
42,56 |
45,11 |
1.532,85 |
46.890,32 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) |
Convencional |
510,47 |
40,90 |
42,01 |
1.532,85 |
|
|
45.983,37 |
43.721,60 |
|
ASOCIACIÓN DE MUJERES ORG. DE BIOLLEY |
Convencional |
496,54 |
42,32 |
42,17 |
1.398,60 |
41.504,95 |
28.309,26 |
|
|
|
CAFETALES LILA LTDA. |
Convencional |
502,47 |
46,08 |
47,59 |
1.389,08 |
57.867,32 |
39.330,49 |
|
|
|
EDWIN DAGOBERTO TREJOS MADRIGAL |
Convencional |
495,02 |
41,72 |
46,49 |
1.390,08 |
56.811,09 |
38.990,79 |
|
|
|
CAFÉ SAN VITO S. A. |
Veranero |
545,00 |
45,22 |
45,22 |
|
59.101,78 |
|
|
|
|
CAFÉ SAN VITO S. A. |
Convencional |
506,87 |
44,05 |
44,05 |
|
44.361,22 |
30.217,45 |
|
|
|
PRO. Y EXP. CAFÉ COTO BRUS PROEXCAFE S. A. |
Veranero |
0,00 |
44,02 |
41,11 |
1.424,45 |
39.948,74 |
|
|
|
|
PRO. Y EXP. CAFÉ COTO BRUS PROEXCAFE S. A. |
Convencional |
501,92 |
41,66 |
41,66 |
1.424,46 |
44.675,56 |
30.585,54 |
|
|
|
DIDIER GONZÁLEZ BATISTA |
Convencional |
493,88 |
38,60 |
44,62 |
1.426,18 |
50.955,47 |
|
|
|
|
LA ESPERANZA NUEVA DEL SOL S. A. |
Convencional |
499,16 |
44,12 |
43,97 |
1.392,37 |
52.233,74 |
35.282,13 |
|
|
|
FINCA MÁLAGA LTDA. |
Veranero |
493,21 |
41,54 |
46,95 |
1.429,04 |
48.299,67 |
|
|
|
|
FINCA MÁLAGA LTDA. |
Convencional |
511,72 |
40,84 |
41,87 |
1.429,05 |
47.008,15 |
|
|
|
|
CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO) |
Diferenciado |
494,09 |
42,98 |
45,66 |
1.389,37 |
51.935,56 |
|
|
|
|
CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO) |
Convencional |
495,67 |
43,12 |
45,43 |
1.389,37 |
50.302,64 |
34.444,39 |
|
|
|
CARLOS MÉNDEZ MURILLO |
Bellota |
492,50 |
57,52 |
29,21 |
1.499,11 |
|
|
|
|
53.320,40 |
CARLOS MÉNDEZ MURILLO |
Veranero |
0,00 |
42,00 |
43,37 |
1.499,11 |
49.728,64 |
34.142,13 |
|
|
|
LA PAULA DE SAN FRANCISCO LTDA. |
Bellota |
495,50 |
57,52 |
46,00 |
1.377,65 |
|
|
|
|
50.591,48 |
LA PAULA DE SAN FRANCISCO LTDA. |
Convencional |
494,25 |
44,14 |
44,66 |
1.377,65 |
50.591,48 |
34.653,31 |
|
|
|
LOS SANTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EVANGELISTA ESPINOZA CORDERO |
Convencional |
549,89 |
45,12 |
40,79 |
1.539,11 |
52.442,25 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA SANTA ELENA S. A. |
Convencional |
505,23 |
45,90 |
46,48 |
1.404,87 |
57.634,30 |
39.614,33 |
|
|
|
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A. |
Orgánico |
494,78 |
46,34 |
47,42 |
1.377,84 |
82.607,81 |
|
|
|
|
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A. |
Convencional |
496,95 |
46,62 |
46,22 |
1.377,84 |
|
39.130,44 |
56.634,99 |
53.873,58 |
|
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) |
Convencional |
501,20 |
45,64 |
45,36 |
1.424,83 |
55.357,02 |
38.142,54 |
|
|
|
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. |
Bellota |
0,00 |
63,50 |
64,40 |
1.429,70 |
|
|
|
|
62.158,33 |
BENEFICIO PALMICHAL S. A. |
Diferenciado |
506,55 |
45,42 |
46,90 |
1.430,52 |
59.461,75 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. |
Convencional |
504,55 |
46,44 |
45,99 |
1.430,52 |
54.527,89 |
|
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ (C. R.) S. A. SAN DIEGO. |
Convencional |
494,02 |
45,74 |
46,02 |
1.433,30 |
54.002,56 |
37.321,56 |
|
|
|
CAFETALERA EL PATALILLO S. A. |
Convencional |
513,98 |
45,08 |
47,93 |
1.443,58 |
64.580,50 |
44.576,86 |
|
|
|
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. |
Orgánico |
510,32 |
47,96 |
42,53 |
1.456,63 |
76.370,89 |
|
|
|
|
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. |
Convencional |
492,71 |
42,90 |
46,59 |
1.456,63 |
58.243,60 |
40.258,77 |
|
|
|
COOPE UNIÓN R. L. |
Convencional |
532,95 |
43,82 |
44,34 |
1.505,94 |
53.792,77 |
37.190,64 |
|
|
|
COOPE DOTA R. L. |
Convencional |
511,54 |
43,30 |
45,58 |
1.510,95 |
62.549,26 |
43.075,83 |
|
|
|
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. |
Convencional |
505,80 |
36,90 |
42,26 |
1.422,26 |
|
31.396,29 |
46.765,83 |
44.472,08 |
|
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. |
Diferenciado (B) |
505,65 |
43,94 |
45,77 |
1.422,26 |
58.043,37 |
39.823,79 |
|
|
|
COOPE TARRAZÚ R. L. |
Convencional |
487,86 |
43,62 |
45,61 |
1.515,77 |
60.014,76 |
41.293,90 |
|
|
|
F. J. ORLICH Y HNOS. LTDA. (TRES VOLCANES) |
Diferenciado |
496,92 |
47,92 |
43,98 |
1.511,73 |
48.674,37 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH Y HNOS. LTDA. (TRES VOLCANES) |
Convencional |
496,52 |
44,42 |
43,90 |
1.511,73 |
55.177,68 |
38.118,95 |
|
|
|
MONTAÑAS DEL DIAMANTE S. A. |
Convencional |
497,54 |
42,70 |
46,46 |
1.461,52 |
60.394,51 |
41.659,28 |
|
|
|
F J ORLICH & HNOS. LTDA. (SANTA MARIA) |
Convencional |
494,55 |
40,46 |
40,02 |
1.482,63 |
47.272,51 |
32.279,90 |
|
|
|
BENEFICIO LA CANDELILLA DE TARRAZÚ S. A. |
Convencional |
506,51 |
43,14 |
46,21 |
1.430,30 |
68.055,95 |
|
|
|
|
CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. RÍO TARRAZÚ |
Convencional |
509,13 |
44,08 |
45,91 |
1.440,90 |
56.555,64 |
39.109,27 |
|
|
|
HACIENDA EL TRIUNFO S. A. |
Orgánico |
499,30 |
44,10 |
44,10 |
1.439,49 |
69.263,98 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) |
Diferenciado |
501,69 |
43,08 |
46,47 |
1.529,70 |
51.741,97 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) |
Convencional |
515,32 |
39,50 |
45,97 |
1.529,69 |
50.137,07 |
|
|
|
|
EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A. |
Convencional |
508,77 |
43,96 |
43,93 |
|
51.823,24 |
|
|
|
|
BENEFICIO LA EVA S. A. |
Convencional |
498,73 |
46,40 |
46,28 |
1.418,52 |
57.172,54 |
39.574,32 |
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado |
494,73 |
47,76 |
46,65 |
1.419,97 |
59.649,53 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Convencional |
503,99 |
45,62 |
45,94 |
1.419,97 |
55.926,33 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH & HNOS. LTDA. (LA JIMENA) |
Diferenciado |
501,42 |
42,82 |
42,98 |
1.528,77 |
52.267,74 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH & HNOS. LTDA. (LA JIMENA) |
Convencional |
496,65 |
42,18 |
42,09 |
1.528,77 |
49.064,62 |
32.737,20 |
|
|
|
CAFÉ REAL TARRAZÚ S. A. |
Convencional |
490,04 |
43,22 |
45,79 |
800,28 |
58.475,49 |
|
|
|
|
BIOCAFÉ ORO TARRAZÚ S. A. |
Convencional |
546,00 |
43,26 |
44,70 |
1.531,37 |
66.270,84 |
|
|
|
|
ASOC. DE AGRIC. LA VIOLETA DE DESAMPAR. |
Convencional |
526,12 |
45,04 |
46,00 |
1.478,92 |
60.648,28 |
|
|
|
|
CAFÉ TRINI S. A. |
Convencional |
516,69 |
46,00 |
43,92 |
1.540,51 |
63.704,90 |
|
|
|
|
CONTREGARMAR S. A. |
Convencional |
511,41 |
46,22 |
46,73 |
1.437,97 |
58.402,71 |
|
|
|
|
LUVIMA DE TARRAZÚ S. R. L. |
Convencional |
499,62 |
45,76 |
45,67 |
1.445,38 |
62.423,74 |
|
|
|
|
CAFETALERA DE CARTAGO S. A. |
Convencional |
546,25 |
43,46 |
41,06 |
1.537,18 |
58.278,96 |
|
|
|
|
BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S. A. |
Convencional |
496,46 |
47,52 |
45,04 |
1.394,52 |
62.212,38 |
|
|
|
|
CARLOS UREÑA CECILIANO |
Convencional |
521,49 |
42,74 |
46,15 |
1.539,17 |
66.472,07 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA MONTES DE ORO M&M S. A. |
Convencional |
522,74 |
45,06 |
45,06 |
1.538,57 |
60.736,97 |
|
|
|
|
ECO CARAIGRES AGRÍCOLA S. A. |
Orgánico |
501,24 |
43,54 |
41,35 |
1.533,17 |
69.105,12 |
|
|
|
|
ECO CARAIGRES AGRÍCOLA S. A. |
Convencional |
0,00 |
44,58 |
35,02 |
1.532,99 |
58.838,17 |
|
|
|
|
ECO NAVANU S. A. |
Convencional |
518,71 |
45,62 |
42,87 |
1.247,54 |
62.858,45 |
|
|
|
|
BENEFICIO CANET DE TARRAZÚ S. A. |
Convencional |
493,00 |
45,79 |
45,79 |
1.367,86 |
56.008,85 |
|
|
|
|
CECILIANO CAFÉ DE ALTURA S. A. |
Convencional |
523,13 |
46,10 |
46,97 |
1.520,48 |
62.597,85 |
|
|
|
|
FULL CIRCLE COFFEE RANCH S. A. |
Convencional |
546,88 |
43,86 |
43,00 |
1.531,34 |
64.651,78 |
|
|
|
|
BENEF ECOL PUENTE TARRAZÚ LEÓN CORTÉS SA |
Convencional |
528,41 |
47,19 |
47,19 |
1.534,88 |
69.477,03 |
|
|
|
|
ASO DE PROD. DE ASER. Y ACOSTA (ASOPROAAA) |
Convencional |
513,55 |
46,12 |
48,50 |
1.532,08 |
65.188,57 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA LA ANGOSTURA S. A. |
Convencional |
517,02 |
43,86 |
43,83 |
1.514,87 |
65.210,18 |
|
|
|
|
LA LÍA TARRAZÚ M & U S. A. |
Convencional |
504,54 |
43,26 |
46,27 |
1.480,24 |
60.987,85 |
|
|
|
|
UNIÓN CAFETALEROS SAN ISIDRO UNDECAF S. A. |
Convencional |
506,80 |
43,86 |
45,37 |
1.460,89 |
65.909,13 |
45.456,77 |
|
|
|
JAVIER MEZA MORALES |
Convencional |
491,45 |
42,34 |
34,08 |
1.463,82 |
60.788,96 |
|
|
|
|
DESARROLLOS U.T.O. S. A. |
Convencional |
497,61 |
44,64 |
36,42 |
1.501,02 |
56.470,70 |
|
|
|
|
BENEFICIO LA CUESTA TARRAZÚ S. A. |
Convencional |
490,24 |
46,06 |
42,92 |
1.530,02 |
56.428,71 |
|
|
|
|
PÉREZ ZELEDÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. |
Convencional |
516,59 |
38,60 |
46,46 |
1.429,70 |
62.158,33 |
|
|
|
|
COOPEAGRI EL GENERAL R. L. |
Veranero |
513,41 |
41,72 |
43,01 |
1.436,64 |
47.666,70 |
|
|
|
|
COOPEAGRI EL GENERAL R. L. |
Convencional |
505,58 |
39,32 |
43,06 |
1.436,64 |
|
32.318,70 |
49.686,84 |
47.253,36 |
|
COOPEAGRI EL GENERAL R. L. |
Diferenciado (B) |
503,75 |
44,14 |
43,09 |
1.436,64 |
51.437,38 |
|
|
|
|
COOPEAGRI EL GENERAL R. L. |
Diferenciado (A) |
517,02 |
45,26 |
43,12 |
1.436,64 |
63.092,95 |
|
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ (C. R.) S. A. EL GENERAL. |
Veranero |
496,33 |
39,24 |
43,78 |
1.445,13 |
42.668,09 |
|
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ (C. R.) S. A. EL GENERAL. |
Convencional |
501,87 |
41,52 |
44,49 |
1.445,13 |
45.079,23 |
30.637,37 |
|
|
|
BENEFICIO PUEBLO NUEVO S. A. |
Veranero |
498,00 |
42,02 |
40,70 |
1.393,63 |
52.765,42 |
35.589,99 |
|
|
|
BENEFICIO PUEBLO NUEVO S. A. |
Convencional |
499,65 |
38,02 |
41,84 |
1.393,62 |
44.862,34 |
30.683,31 |
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) |
Diferenciado |
502,18 |
44,82 |
46,07 |
1.532,85 |
51.893,04 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) |
Veranero |
499,12 |
42,56 |
45,11 |
1.532,85 |
46.890,32 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR) |
Convencional |
510,47 |
40,90 |
42,01 |
1.532,85 |
|
|
45.983,37 |
43.721,60 |
|
ASOC. PRO. ORG. BASE. PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN |
Orgánico |
512,78 |
41,62 |
47,83 |
1.467,30 |
73.959,27 |
|
|
|
|
ASOC. PRO. ORG. BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN |
Convencional |
527,56 |
42,74 |
45,88 |
1.467,30 |
53.495,80 |
|
|
|
|
MARESPI S. A. |
Convencional |
522,79 |
43,17 |
43,17 |
1.516,83 |
47.552,69 |
32.482,26 |
|
|
|
PAGUA S. A. |
Convencional |
494,30 |
46,76 |
46,29 |
1.393,22 |
55.787,03 |
|
|
|
|
REGULO GERARDO UREÑA CHACÓN |
Convencional |
516,00 |
44,62 |
47,61 |
1.532,39 |
64.477,43 |
44.140,64 |
|
|
|
JUAN LÓPEZ CARTÍN |
Convencional |
516,00 |
45,10 |
46,35 |
1.446,44 |
61.901,48 |
42.469,73 |
|
|
|
CARLOS MÉNDEZ MURILLO |
Bellota |
492,50 |
57,52 |
29,21 |
1.499,11 |
|
|
|
|
53.320,40 |
CARLOS MÉNDEZ MURILLO |
Veranero |
0,00 |
42,00 |
43,37 |
1.499,11 |
49.728,64 |
34.142,13 |
|
|
|
CARLOS MÉNDEZ MURILLO |
Convencional |
550,00 |
41,00 |
41,53 |
1.499,11 |
53.320,40 |
36.358,47 |
|
|
|
UNIÓN ZONAL PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN |
Veranero |
491,40 |
46,39 |
46,39 |
1.476,80 |
49.677,35 |
33.980,57 |
|
|
|
UNIÓN ZONAL PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN |
Convencional |
494,30 |
40,62 |
44,84 |
1.476,81 |
44.905,17 |
30.793,89 |
|
|
|
COOPE DE CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L. |
Veranero |
495,44 |
42,02 |
44,76 |
1.457,83 |
49.138,30 |
|
|
|
|
COOPE DE CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L. |
Convencional |
493,72 |
38,02 |
44,85 |
1.457,83 |
48.225,56 |
|
|
|
|
TURRIALBA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAFETALERA AQUIARES S. A. |
Convencional |
498,47 |
35,78 |
43,35 |
1.398,79 |
50.775,54 |
34.904,54 |
|
|
|
BENEFICIO LAS CHÚCARAS S. A. |
Convencional |
524,54 |
43,27 |
43,27 |
172,88 |
52.052,28 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. |
Diferenciado |
506,55 |
45,42 |
46,90 |
1.430,52 |
59.461,75 |
|
|
|
|
GATÚN S. A. (BENEFICIO CRISTINA) |
Convencional |
518,80 |
42,14 |
45,20 |
1.507,03 |
53.209,21 |
|
|
|
|
CENTRO AGRON. TROP. INVEST. Y ENSEÑANZA |
Convencional |
501,47 |
38,06 |
42,32 |
1.530,37 |
45.407,64 |
30.932,08 |
|
|
|
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. |
Convencional |
512,62 |
42,76 |
46,58 |
1.434,53 |
58.429,22 |
40.201,20 |
|
|
|
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. |
Convencional |
505,80 |
36,90 |
42,26 |
1.422,26 |
|
31.396,29 |
46.765,83 |
44.472,08 |
|
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. |
Diferenciado (A) |
497,01 |
41,08 |
44,60 |
1.422,26 |
51.339,88 |
35.330,84 |
|
|
|
BENEFICIO GRANO DE ORO S. A. |
Convencional |
495,83 |
35,72 |
39,02 |
1.465,01 |
37.376,09 |
|
|
|
|
CÍA. SANTA ROSA LTDA. |
Diferenciado |
512,76 |
41,56 |
42,60 |
1.397,97 |
47.829,66 |
|
|
|
|
CÍA. SANTA ROSA LTDA. |
Convencional |
502,53 |
37,58 |
41,86 |
1.397,97 |
|
31.759,37 |
47.035,93 |
45.171,23 |
|
F J ORLICH & HNOS. LTDA. (SANTA MARIA) |
Convencional |
494,55 |
40,46 |
40,02 |
1.482,63 |
47.272,51 |
32.279,90 |
|
|
|
ZALMARI S. A. |
Convencional |
495,97 |
43,32 |
43,06 |
1.416,65 |
50.625,51 |
|
|
|
|
AGAPANTO LIMITADA |
Convencional |
513,67 |
44,34 |
49,43 |
1.421,96 |
53.929,47 |
|
|
|
|
VALLE CENTRAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BENEFICIADORA SANTA EDUVIGES S. A. |
Convencional |
515,82 |
43,92 |
46,37 |
1.482,44 |
58.722,69 |
40.405,36 |
|
|
|
BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A. |
Convencional |
494,96 |
46,98 |
46,00 |
1.425,17 |
58.382,24 |
|
|
|
|
BENEFICIO BELLAVISTA S. A. |
Convencional |
511,39 |
43,72 |
45,33 |
1.464,55 |
59.980,36 |
40.981,32 |
|
|
|
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A. |
Orgánico |
494,78 |
46,34 |
47,42 |
1.377,84 |
82.607,81 |
|
|
|
|
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A. |
Convencional |
496,95 |
46,62 |
46,22 |
1.377,84 |
|
39.130,44 |
56.634,99 |
53.873,58 |
|
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) |
Convencional |
501,20 |
45,64 |
45,36 |
1.424,83 |
55.357,02 |
38.142,54 |
|
|
|
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) |
Diferenciado (B) |
506,96 |
45,98 |
45,32 |
1.424,83 |
59.053,09 |
|
|
|
|
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. |
Bellota |
0,00 |
63,50 |
64,40 |
1.429,70 |
|
|
|
|
62.158,33 |
BENEFICIO PALMICHAL S. A. |
Diferenciado |
506,55 |
45,42 |
46,90 |
1.430,52 |
59.461,75 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. |
Convencional |
504,55 |
46,44 |
45,99 |
1.430,52 |
54.527,89 |
|
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ (C. R.) S. A. SANTO DOMINGO. |
Convencional |
494,73 |
42,00 |
46,42 |
1.449,80 |
|
36.542,46 |
53.533,57 |
50.421,51 |
|
CAFETALERA EL PATALILLO S. A. |
Convencional |
513,98 |
45,08 |
47,93 |
1.443,58 |
64.580,50 |
44.576,86 |
|
|
|
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. |
Convencional |
492,71 |
42,90 |
46,59 |
1.456,63 |
58.243,60 |
40.258,77 |
|
|
|
CAFETALERA TIRRA S. A. |
Convencional |
513,02 |
44,26 |
45,95 |
1.444,45 |
61.940,48 |
42.734,12 |
|
|
|
COOPE SARAPIQUÍ R. L. |
Convencional |
494,64 |
34,14 |
40,64 |
1.432,70 |
|
|
39.203,18 |
37.268,91 |
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Convencional |
505,45 |
42,46 |
44,95 |
1.456,25 |
|
37.544,22 |
56.008,99 |
53.273,65 |
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Diferenciado (M) |
511,06 |
43,76 |
45,09 |
1.456,25 |
58.846,26 |
|
|
|
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Diferenciado (A) |
513,05 |
43,68 |
45,24 |
1.456,25 |
60.440,27 |
|
|
|
|
COOPE ALAJUELA R. L. |
Convencional |
493,61 |
44,17 |
44,17 |
1.377,76 |
|
34.622,13 |
52.535,96 |
49.484,45 |
|
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. |
Convencional |
512,62 |
42,76 |
46,58 |
1.434,53 |
58.429,22 |
40.201,20 |
|
|
|
COOPE UNIÓN R. L. |
Convencional |
532,95 |
43,82 |
44,34 |
1.505,94 |
53.792,77 |
37.190,64 |
|
|
|
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. |
Diferenciado (B) |
505,65 |
43,94 |
45,77 |
1.422,26 |
58.043,37 |
39.823,79 |
|
|
|
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA |
Convencional |
0,00 |
43,16 |
45,14 |
1.472,87 |
61.716,24 |
42.669,54 |
|
|
|
JUAN LEÓN V. E HIJOS S. A. |
Convencional |
496,28 |
43,60 |
44,90 |
1.131,42 |
|
37.627,62 |
54.901,18 |
50.749,17 |
|
BENEFICIO LA GUARIA S. A. |
Convencional |
495,01 |
43,00 |
46,11 |
1.408,35 |
63.782,90 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH Y HNOS. LTDA. (TRES VOLCANES) |
Diferenciado |
496,92 |
47,92 |
43,98 |
1.511,73 |
48.674,37 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH Y HNOS. LTDA. (TRES VOLCANES) |
Convencional |
496,52 |
44,42 |
43,90 |
1.511,73 |
55.177,68 |
38.118,95 |
|
|
|
COOPE ATENAS R. L. |
Convencional |
513,02 |
45,60 |
47,57 |
1.442,24 |
59.089,07 |
40.746,72 |
|
|
|
CAFETALERA ZAMORANA S. A. |
Convencional |
498,46 |
44,86 |
45,95 |
1.434,41 |
52.458,30 |
35.968,49 |
|
|
|
CAFETALERA SÁNCHEZ VARGAS S. A. |
Convencional |
544,72 |
45,46 |
44,85 |
25,78 |
57.649,40 |
40.179,60 |
|
|
|
HACIENDA ALSACIA S. A. |
Convencional |
519,99 |
44,28 |
47,83 |
457,67 |
58.178,96 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA SAN ISIDRO S. A. |
Bellota |
0,00 |
49,20 |
59,39 |
1.532,11 |
|
|
|
|
59.137,94 |
BENEFICIADORA SAN ISIDRO S. A. |
Convencional |
492,75 |
43,98 |
43,25 |
1.532,11 |
59.137,94 |
|
|
|
|
BENEFICIO LAS PEÑAS B.L.P. S. A. |
Convencional |
492,59 |
44,88 |
42,33 |
1.451,04 |
54.472,24 |
37.521,14 |
|
|
|
MIBET S. A. |
Convencional |
0,00 |
44,82 |
38,76 |
1.539,88 |
51.531,18 |
|
|
|
|
BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO) |
Diferenciado |
501,69 |
43,08 |
46,47 |
1.529,70 |
51.741,97 |
|
|
|
|
EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A. |
Orgánico |
501,74 |
43,50 |
48,02 |
|
67.025,69 |
|
|
|
|
HERMANOS VARGAS HIDALGO S. A. |
Convencional |
492,31 |
44,88 |
46,00 |
1.524,26 |
55.510,17 |
38.220,95 |
|
|
|
ORGÁNICOS S. R. LOS NACIENTES S. A. |
Orgánico |
547,60 |
50,16 |
50,16 |
|
69.910,98 |
|
|
|
|
ORGÁNICOS S. R. LOS NACIENTES S. A. |
Convencional |
534,32 |
50,62 |
50,10 |
592,13 |
58.992,54 |
|
|
|
|
BENEFICIO LA EVA S. A. |
Convencional |
498,73 |
46,40 |
46,28 |
1.418,52 |
57.172,54 |
39.574,32 |
|
|
|
HACIENDA SONORA S. A. |
Convencional |
525,26 |
42,74 |
46,30 |
1.488,71 |
55.094,55 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado |
494,73 |
47,76 |
46,65 |
1.419,97 |
59.649,53 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Convencional |
503,99 |
45,62 |
45,94 |
1.419,97 |
55.926,33 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH & HNOS. LTDA. (LA JIMENA) |
Diferenciado |
501,42 |
42,82 |
42,98 |
1.528,77 |
52.267,74 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH & HNOS. LTDA. (LA JIMENA) |
Convencional |
496,65 |
42,18 |
42,09 |
1.528,77 |
49.064,62 |
32.737,20 |
|
|
|
AGROMERCADEO EL DIAMANTE S. A. |
Convencional |
498,76 |
44,78 |
48,39 |
1.424,80 |
56.950,21 |
39.223,96 |
|
|
|
COSECHAS SUPERIORES S. A. |
Convencional |
493,32 |
44,88 |
46,03 |
1.367,24 |
58.466,47 |
|
|
|
|
BENEFICIO BRUMAS DEL ZURQUÍ S. A. |
Convencional |
496,41 |
44,10 |
44,62 |
1.434,89 |
59.046,06 |
40.594,30 |
|
|
|
BENEFICIO ECOLÓGICO CERRO ALTO S. A. |
Convencional |
517,62 |
43,64 |
46,16 |
1.497,74 |
62.254,30 |
|
|
|
|
BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S. A. |
Convencional |
496,46 |
47,52 |
45,04 |
1.394,52 |
62.212,38 |
|
|
|
|
BENEFICIO LAS MARÍAS S. A. |
Convencional |
499,47 |
43,48 |
47,88 |
1.407,75 |
53.764,67 |
36.985,10 |
|
|
|
OSCAR CHACÓN SOLANO |
Orgánico |
516,76 |
44,90 |
42,90 |
1.532,84 |
72.248,38 |
|
|
|
|
RUICAR INVERSIONES S. A. |
Convencional |
0,00 |
43,98 |
45,97 |
1.372,37 |
56.784,71 |
|
|
|
|
COMERCIALIZADORA LOS LAGARTOS S. A. |
Convencional |
493,48 |
43,00 |
46,04 |
1.395,06 |
51.066,12 |
35.317,67 |
|
|
|
AGRÍCOLA EL CÁNTARO S. A. |
Convencional |
501,29 |
45,68 |
42,66 |
1.418,26 |
57.151,53 |
39.129,93 |
|
|
|
DESARROLLOS U.T.O. S. A. |
Convencional |
497,61 |
44,64 |
36,42 |
1.501,02 |
56.470,70 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA EL SITIO S. R. L. |
Convencional |
0,00 |
43,00 |
46,00 |
1.532,08 |
56.353,02 |
|
|
|
|
VALLE OCCIDENTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A. |
Convencional |
494,96 |
46,98 |
46,00 |
1.425,17 |
58.382,24 |
|
|
|
|
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A. |
Orgánico |
494,78 |
46,34 |
47,42 |
1.377,84 |
82.607,81 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) |
Convencional |
501,20 |
45,64 |
45,36 |
1.424,83 |
55.357,02 |
38.142,54 |
|
|
|
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) |
Diferenciado (B) |
506,96 |
45,98 |
45,32 |
1.424,83 |
59.053,09 |
|
|
|
|
F. J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA) |
Diferenciado (A) |
498,59 |
45,88 |
45,30 |
1.424,83 |
55.898,75 |
|
|
|
|
BENEFICIO LA SYLVIA LTDA. |
Bellota |
0,00 |
63,50 |
64,40 |
1.429,70 |
|
|
|
|
62.158,33 |
BENEFICIO PALMICHAL S. A. |
Convencional |
504,55 |
46,44 |
45,99 |
1.430,52 |
54.527,89 |
|
|
|
|
BENF. VOLCAFÉ (C. R.) S. A. SANTO DOMINGO |
Convencional |
494,73 |
42,00 |
46,42 |
1.449,80 |
|
36.542,46 |
53.533,57 |
50.421,51 |
|
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. |
Orgánico |
510,32 |
47,96 |
42,53 |
1.456,63 |
76.370,89 |
|
|
|
|
CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A. |
Convencional |
492,71 |
42,90 |
46,59 |
1.456,63 |
58.243,60 |
40.258,77 |
|
|
|
CAFETALERA TIRRA S. A. |
Convencional |
513,02 |
44,26 |
45,95 |
1.444,45 |
61.940,48 |
42.734,12 |
|
|
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Convencional |
505,45 |
42,46 |
44,95 |
1.456,25 |
|
37.544,22 |
56.008,99 |
53.273,65 |
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Diferenciado (M) |
511,06 |
43,76 |
45,09 |
1.456,25 |
58.846,26 |
|
|
|
|
COOPE VICTORIA R. L. |
Diferenciado (A) |
513,05 |
43,68 |
45,24 |
1.456,25 |
60.440,27 |
|
|
|
|
COOPE ALAJUELA R. L. |
Convencional |
493,61 |
44,17 |
44,17 |
1.377,76 |
|
34.622,13 |
52.535,96 |
49.484,45 |
|
COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L. |
Convencional |
512,62 |
42,76 |
46,58 |
1.434,53 |
58.429,22 |
40.201,20 |
|
|
|
COOPE PALMARES R. L. |
Diferenciado |
512,19 |
47,24 |
48,42 |
1.461,84 |
65.066,84 |
|
|
|
|
COOPE PALMARES R. L. |
Convencional |
513,81 |
46,78 |
47,76 |
1.461,84 |
60.068,82 |
41.116,60 |
|
|
|
COOPRO NARANJO R. L. |
Orgánico |
486,58 |
46,48 |
46,44 |
1.409,92 |
71.450,08 |
|
|
|
|
COOPRO NARANJO R. L. |
Convencional |
487,34 |
43,96 |
46,24 |
1.409,92 |
|
32.150,71 |
48.232,53 |
46.787,93 |
|
COOPRO NARANJO R. L. |
Diferenciado (M) |
492,27 |
48,18 |
47,01 |
1.409,92 |
57.203,44 |
|
|
|
|
COOPRO NARANJO R. L. |
Diferenciado (A) |
488,37 |
44,56 |
47,18 |
1.409,92 |
58.465,47 |
|
|
|
|
ROLANDO ROJAS Y COMPAÑÍA S. A. |
Bellota |
0,00 |
49,18 |
46,28 |
1.409,27 |
|
|
|
|
54.233,71 |
ROLANDO ROJAS Y COMPAÑÍA S. A. |
Convencional |
499,30 |
45,66 |
46,10 |
1.409,27 |
54.233,71 |
|
|
|
|
BENEFICIO LA GUARIA S. A. |
Convencional |
495,01 |
43,00 |
46,11 |
1.408,35 |
63.782,90 |
|
|
|
|
BENEFICIO EL HOYO S. A. |
Convencional |
497,76 |
45,84 |
45,78 |
1.407,09 |
49.313,30 |
|
|
|
|
CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S. A. |
Bellota |
548,79 |
46,42 |
58,00 |
1.487,16 |
|
|
|
|
57.080,57 |
COOPE ATENAS R. L. |
Diferenciado |
509,01 |
47,48 |
47,85 |
1.442,24 |
63.255,38 |
|
|
|
|
COOPE ATENAS R. L. |
Convencional |
513,02 |
45,60 |
47,57 |
1.442,24 |
59.089,07 |
40.746,72 |
|
|
|
CAFÉ ORGÁNICO MONTES DE CRISTO S. A. |
Orgánico |
516,30 |
44,88 |
44,33 |
1.535,78 |
67.032,38 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA SAN ISIDRO S. A. |
Bellota |
0,00 |
49,20 |
59,39 |
1.532,11 |
|
|
|
|
59.137,94 |
CAFETALERA HERBAZU S. A. |
Convencional |
499,57 |
45,86 |
44,88 |
1.455,03 |
60.609,52 |
|
|
|
|
EXPORTACIONES ACERO ÁRABE BELÉN S. A. |
Convencional |
0,00 |
45,84 |
44,74 |
1.367,24 |
141.464,51 |
|
|
|
|
BENEFICIADORA MONTERROSA S. A. |
Convencional |
494,99 |
45,84 |
48,38 |
1.416,56 |
54.757,41 |
37.457,09 |
|
|
|
ORGÁNICOS S. R. LOS NACIENTES S. A. |
Orgánico |
547,60 |
50,16 |
50,16 |
|
69.910,98 |
|
|
|
|
ORGÁNICOS S. R. LOS NACIENTES S. A. |
Convencional |
534,32 |
50,62 |
50,10 |
592,13 |
58.992,54 |
|
|
|
|
BENEFICIO LA EVA S. A. |
Convencional |
498,73 |
46,40 |
46,28 |
1.418,52 |
57.172,54 |
39.574,32 |
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Diferenciado |
494,73 |
47,76 |
46,65 |
1.419,97 |
59.649,53 |
|
|
|
|
CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A. |
Convencional |
503,99 |
45,62 |
45,94 |
1.419,97 |
55.926,33 |
|
|
|
|
ARÁBIGA DE EXPORTACIÓN S. A. |
Convencional |
487,42 |
45,84 |
47,14 |
1.386,38 |
55.435,69 |
38.091,24 |
|
|
|
AGROMERCADEO EL DIAMANTE S. A. |
Convencional |
498,76 |
44,78 |
48,39 |
1.424,80 |
56.950,21 |
39.223,96 |
|
|
|
CLOZA DE ALAJUELA S. A. |
Convencional |
492,71 |
45,84 |
43,61 |
1.447,85 |
52.875,66 |
|
|
|
|
PROCESADORA DE CAFÉ SIN LÍMITES S. A. |
Convencional |
519,19 |
46,16 |
45,61 |
1.458,34 |
65.135,68 |
|
|
|
|
HELSAR DE ZARCERO S. A. |
Orgánico |
511,67 |
44,06 |
40,99 |
1.494,30 |
81.354,75 |
|
|
|
|
HELSAR DE ZARCERO S. A. |
Convencional |
518,03 |
46,14 |
38,74 |
1.494,30 |
64.652,95 |
|
|
|
|
CAFETALERA LOS NACIENTES S. A. |
Bellota |
0,00 |
46,42 |
65,96 |
1.187,45 |
|
|
|
|
58.405,15 |
CAFETALERA LOS NACIENTES S. A. |
Convencional |
507,02 |
47,56 |
45,60 |
1.187,45 |
58.405,15 |
40.285,74 |
|
|
|
AGRÍCOLA EL CÁNTARO S. A. |
Convencional |
501,29 |
45,68 |
42,66 |
1.418,26 |
57.151,53 |
39.129,93 |
|
|
|
AGRÍCOLA DEL CAFETAL M.E.D.N. S. A. |
Convencional |
517,71 |
45,62 |
46,43 |
165,40 |
42.508,08 |
|
|
|
|
ZONA NORTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BENEFICIO TURÍN S. A. |
Bellota |
0,00 |
57,40 |
63,42 |
1.519,47 |
|
|
|
|
57.084,17 |
BENEFICIO TURÍN S. A. |
Convencional |
497,70 |
45,02 |
41,61 |
1.519,47 |
57.084,17 |
39.277,12 |
|
|
|
COOPE SARAPIQUÍ R. L. |
Convencional |
494,64 |
34,14 |
40,64 |
1.432,70 |
|
|
39.203,18 |
37.268,91 |
|
COOPE SANTA ELENA R. L. |
Convencional |
513,00 |
45,80 |
46,47 |
1.538,98 |
55.103,99 |
37.633,16 |
|
|
|
COOPE MONTES DE ORO R. L. |
Orgánico |
543,88 |
44,96 |
46,66 |
1.473,16 |
78.077,37 |
|
|
|
|
COOPE MONTES DE ORO R. L. |
Convencional |
511,82 |
45,40 |
45,76 |
1.473,17 |
50.668,04 |
|
|
|
|
COOPE EL DOS DE TILARÁN R. L. |
Orgánico |
545,57 |
45,96 |
43,78 |
1.506,93 |
81.706,07 |
|
|
|
|
COOPE EL DOS DE TILARÁN R. L. |
Convencional |
521,62 |
45,96 |
45,84 |
1.506,93 |
|
35.644,06 |
53.291,65 |
50.190,05 |
|
COOPE PILA ANGOSTA R. L. |
Orgánico |
497,62 |
45,76 |
45,92 |
1.455,91 |
66.818,56 |
|
|
|
|
COOPE PILA ANGOSTA R. L. |
Convencional |
495,44 |
43,70 |
45,51 |
1.455,93 |
51.943,84 |
|
|
|
|
COOPE CERRO AZUL R. L. |
Convencional |
498,34 |
42,96 |
44,69 |
1.418,60 |
50.987,51 |
|
|
|
|
CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S. A. |
Convencional |
525,40 |
43,28 |
43,66 |
1.487,16 |
57.080,57 |
|
|
|
|
NOTAS:
1. Los precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad 400 Litros (FAN.), equivalente a una fanega, cumpliendo con lo dispuesto en el Sistema Internacional de Unidades.
2. Los precios son los mínimos que el beneficiador debe pagar al Productor y NO PODRÁ HACER NINGUNA DEDUCCIÓN, está prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. SOLO SE PERMITE EL COBRO DE INTERESES LEGALES SOBRE LOS MONTOS FINANCIADOS.
3. Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún Productor lo hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.
4. Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación, conforme al Artículo 61 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.
5. El Instituto pone a disposición del Sector Cafetalero Nacional el número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta o duda sobre esta publicación.
6. A efectos de mayor información a los Productores, los precios de liquidación de las firmas Beneficiadoras se han ubicado en todas las zonas donde recibieron café.
7. La ubicación zonal de los Beneficios se estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2007-2008.
8. El precio de café diferenciado deberá cancelarse a aquellos Productores cuyos recibos de entrega estén identificados con esta característica.
9. Los precios de liquidación final publicados como Zona Alta y Zona Baja, corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a la diferenciación de altura en que es cosechado el grano, tal como estipula el artículo Nº 18 y 19 de la Ley 2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas.
10. Los precios de liquidación final publicados bajo la categoría Café Diferenciado A y B o A y M, se refiere a que los Beneficios de Café pueden inscribir en el ICAFE hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en factores de recibo como calidad, altitud y ubicación geográfica.
11. El precio de liquidación de la Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R. L. no indicada en la presente publicación, se publicará próximamente.
12. MONTO INFORMATIVO
El monto de contribución cafetalera (FONECAFE) para la cosecha en referencia para los Beneficios fue de $ 2,75 por fanega recibida. Diferencias por este concepto entre Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos o cero corresponden a pagos parciales o no pago, los cuales se encuentran pendientes, y por tanto no podrán deducirse posteriormente.
ADVERTENCIA:
En caso de que los adelantos de dinero otorgados por el beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación final para esta cosecha, el adelanto otorgado se considerará precio mínimo de liquidación final, conforme al artículo 73 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.
San José, 30 de noviembre de 2008.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.— (117762).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Riggioni Flores Azunda, cédula 04-0048-0965, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Riggioni Flores Domingo, cédula 4-0099-0070. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 8 de diciembre 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(117435).
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 4036 del 21-06-09 “Día del Padre”
Sorteo Nº 4044 del 16-08-09 “Día de la Madre”
Sorteo Nº 4049 del 20-09-09 “Día de la Independencia”
Emisión: De 100.000 billetes cada una (Emisión Triple) Total 300.000 billetes.
Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢7.000 el billete y ¢700 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Premio Mayor |
125.000.000 |
12.500.000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
820.000 |
82.000 |
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
820.000 |
82.000 |
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número |
58.000 |
5.800 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
75.000 |
7.500 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
14.000 |
1.400 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
14.000 |
1.400 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
7.000 |
700 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
1 Premio de |
10.000.000 |
1.000.000 |
1 Premio de |
5.000.000 |
500.000 |
5 Premios de |
1.000.000 |
100.000 |
15 Premios de |
500.000 |
50.000 |
25 Premios de |
400.000 |
40.000 |
45 Premios de |
350.000 |
35.000 |
TOTAL: 93 premios por emisión |
|
|
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11303).—C-24440.—(115671).
“GORDITO DE MEDIO AÑO”
Nº 4038 DEL 5 DE JULIO 2009
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Cuatro Emisiones): Total 400.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢12.000 el billete y ¢1.200 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Premio Mayor |
240.000.000 |
24.000.000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
950.000 |
95.000 |
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
950.000 |
95.000 |
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número |
90.000 |
9.000 |
Los billetes con el número igual al Mayor, con diferente serie |
130.000 |
13.000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
24.000 |
2.400 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
24.000 |
2.400 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
12.000 |
1.200 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
1 Premio de |
14.000.000 |
1.400.000 |
1 Premio de |
7.000.000 |
700.000 |
2 Premios de |
2.000.000 |
200.000 |
10 Premios de |
700.000 |
70.000 |
27 Premios de |
500.000 |
50.000 |
50 Premios de |
400.000 |
40.000 |
TOTAL: 92 premios por emisión |
|
|
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11303).—C-25760.—(115674).
“DÍA NACIONAL DE LA VACUNACIÓN” Y
“DÍA DE LA PERSONA JOVEN”
22 DE NOVIEMBRE Y 6 DE DICIEMBRE 2009
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Sorteo Nº 4058 del 22-11-2009 Emisión: 100.000 billetes c/u. (Emisión Doble) Total: 200.000 billetes.
Sorteo Nº 4060 del 6-12-2009. Emisión: 100.000 billetes c/u. (Emisión Doble) Total: 200.000 billetes.
Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor de ¢4.000 el billete y ¢400 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Premio Mayor |
70.000.000 |
7.000.000 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
550.000 |
55.000 |
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
550.000 |
55.000 |
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número |
28.000 |
2.800 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
37.000 |
3.700 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
8.000 |
800 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
8.000 |
800 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
4.000 |
400 |
PREMIOS DIRECTOS |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
1 Premio de |
6.000.000 |
600.000 |
1 Premio de |
2.500.000 |
250.000 |
3 Premios de |
1.000.000 |
100.000 |
10 Premios de |
500.000 |
50.000 |
25 Premios de |
300.000 |
30.000 |
50 Premios de |
250.000 |
25.000 |
TOTAL: 91 premios por emisión |
|
|
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11303).—C-29720.—(115684).
SEGUNDO SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓN
Nº 4063 DEL 27 DE DICIEMBRE 2009
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Triple): Total 300.000 Billetes
El billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete y ¢500 la fracción
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
|||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por Fracción ¢ |
|
Premio Mayor |
190.000,000 |
9.500.000 |
|
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
900.000 |
45.000 |
|
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
900.000 |
45.000 |
|
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número |
85.000 |
4.250 |
|
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
120.000 |
6.000 |
|
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
16.000 |
800 |
|
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
16.000 |
800 |
|
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
8.000 |
400 |
|
PREMIOS DIRECTOS |
|||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por Fracción ¢ |
|
1 Premio de |
12.000.000 |
600.000 |
|
1 Premio de |
6.000.000 |
300.000 |
|
10 Premios de |
2.000,000 |
100.000 |
|
15 Premios de |
1.000,000 |
50.000 |
|
25 Premios de |
600.000 |
30.000 |
|
45 Premios de |
400.000 |
20.000 |
|
TOTAL: 98 premios por emisión |
|
|
|
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11303).—C-23120.—(115690).
SORTEOS ORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
DE ENERO A DICIEMBRE 2009
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.
El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢2.500 el billete y ¢250 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN |
||
|
Premio por billete ¢ |
Premio por fracción ¢ |
Primer Premio |
25.000.000 |
2.500.000 |
Número igual al 1er. Premio con diferente serie |
67.000 |
6.700 |
Segundo Premio |
9.000.000 |
900.000 |
Número igual al 2do. Premio con diferente serie |
22.000 |
2.200 |
Tercer Premio |
4.500.000 |
450.000 |
Número igual al 3er. Premio con diferente serie |
12.000 |
1.200 |
San José, 3 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11305).—C-18500.—(115692).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a noviembre 2008 es de 130,501, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,24 y una variación porcentual acumulada del primero de diciembre de 2007 al treinta de noviembre de 2008 (12 meses) de 16,30.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 2 de diciembre del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38570).—C-7940.—(115626).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 02-03-17-09, “Norma para queso Gouda”.
PN INTE 02-03-17-09, “Norma para queso Cheddar”.
PN INTE/ISO 20000-1:2009, “Tecnología de la información - Gestión del servicio Parte 1: Especificaciones”.
PN INTE 06-01-08-09, “Especificaciones para morteros adhesivos base cemento”.
PN INTE 06-08-03-09, “Especificaciones para morteros adhesivos base cemento modificados con látex”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 16 de febrero del 2009.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(116148).
Sesiones ordinarias y extraordinarias de diciembre
El Concejo Municipal, acordó celebrar la sesión ordinaria del martes 23 de diciembre del 2008, el día lunes 15 de diciembre del 2008, y la sesión ordinaria del 30 de diciembre del 2008, el día miércoles 17 de diciembre del 2008; ambas con el orden del día establecido en el artículo 15, del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral, a las dieciocho horas.
Segundo: celebrar las sesiones extraordinarias del mes de diciembre como sigue:
1) Sesión extraordinaria del 3 de diciembre del 2008.
Lugar: Gimnasio del Liceo Rodrigo Facio.
Hora: 18:00 p. m.
2) Sesión extraordinaria del 8 de diciembre del 2008.
Lugar: Salón de Sesiones, Edificio Tomás López de El Corral.
Hora: 18:00 p. m.
Acuerdo firme: 15, sin artículo, de la sesión ordinaria Nº 135, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 25 de noviembre del 2008.
San José, 10 de diciembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4133).—C-10820.—(117362).
Nombramiento interino del Alcalde
Con fundamento en lo establecido en la legislación vigente; el Concejo Municipal del cantón central de San José, autoriza el disfrute de vacaciones al señor Alcalde, Ing. Johnny Araya Monge, durante los días 16 y 17 de diciembre del 2008 y 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de enero del 2009. En su lugar fungirá como Alcaldesa a. í. la licenciada Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709.
Acuerdo firme 8, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 9 de diciembre de 2008.
San José, 11 de diciembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4134).—C-6620.—(117470).
Nombramiento interino en el cargo de Alcalde
El Concejo Municipal del cantón central de San José, autorizó licencia sin goce de salario al señor ingeniero Johnny Araya Monge, Alcalde Titular Municipal de San José, desde el 28 de enero del 2009, hasta el 1º de julio del mismo año. Durante este período asumirá la licenciada Maureen Clarke Clarke, cédula de identidad Nº 7-049-709, en el cargo como Alcaldesa Municipal a. í.
Acuerdo firme 9, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 9 de diciembre de 2008.
San José, 11 de diciembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4135).—C-6620.—(117471).
ACM-31-04-2008.—Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 31-2008-2010, celebrada el 2 de diciembre del 2008, que textualmente dice: “Artículo uno.—Se acuerda unánimemente trasladar la sesión ordinaria del veintinueve de diciembre del dos mil ocho para el veintitrés de diciembre a las cinco de la tarde en el Salón de Sesiones.” Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 9 de diciembre de 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(117363).
El Concejo Municipal de Tarrazú comunica a los vecinos del cantón y público en general que por acuerdo de la sesión 132-2008, acuerdo Nº 5, del día 18 de noviembre del 2008, se acordó no realizar la sesión ordinaria correspondiente al martes 30 de diciembre del 2008, para tal efecto se estarán atendiendo los asuntos de interés en las sesiones del 23 de diciembre del 2008 y en la del 6 de enero del 2009.
Tarrazú, 8 de diciembre del 2008.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 79654.—(117988).
Mediante artículo IV, inciso 2), acta N° 227, del 9 de diciembre del 2008, el Concejo Municipal acordó: autorizar al Departamento de Administración Tributaria, para la aplicación del descuento por pago anticipado de los tributos municipales del año 2009, de la siguiente manera: a los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado, durante el primer trimestre y en efectivo los impuestos sobre bienes inmuebles y patentes, se aplicará un descuento del 8%, siempre y cuando este porcentaje sea igual o inferior a la tasa básica pasiva. Si la tasa básica pasiva cae a un monto inferior al 8%, el porcentaje de descuento se igualaría a dicha tasa. Si cancela con tarjeta, se le aplica un descuento del 50% de la tasa vigente. Un 5% de descuento para el sujeto pasivo que cancele durante el primer trimestre, por adelantado y en dinero en efectivo, los servicios de recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento de parques, servicio de agua fija y mantenimiento de cementerio. Se exceptúa el servicio de agua medida, permisos de construcción y alquiler de edificios (mercado). Si cancela con tarjeta, el descuento será de un 3%. Asimismo, se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que entre a regir a partir del 01 de enero de 2009. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
Grecia, 11 de diciembre del 2008.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(117061).
Mediante artículo IV, inciso 2, subinciso c), acta N° 223, del 18 de noviembre del 2008, el Concejo Municipal acordó: Aprobar y fijar la nueva tasa para mantenimiento de cementerio por un monto de ¢3.933,00 (tres mil novecientos treinta y tres colones) anual por nicho y se autoriza su publicación en el Diario Oficial. Rige después de su publicación.
Grecia, 27 de noviembre del 2008.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(117062).
1º—Se acuerda: Comunicar a la población que el Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria Nº 200, celebrada el ocho de diciembre, según el artículo VII, inciso 1), tomó el acuerdo de sesionar de forma ordinaria el lunes 29 de diciembre del presente año, a las 11:00 a.m. en el salón de sesiones de esta Municipalidad.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado.
Atenas, 10 de diciembre del 2008.—Concejo Municipal.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria.—1 vez.—(117775).
Que de acuerdo con el artículo 21, acta 200-08, de sesión celebrada el 02 de diciembre del 2008, la nueva Tasa de Aseo de Vías y Sitios Públicos, es la siguiente:
Aseo de vías y sitios Tasa mensual
públicos (en colones)
Por metro lineal 307,00
Esta tasa entrará a regir 30 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Eduardo Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría General.—1 vez.—(117756).
RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
La Municipalidad del cantón central de Cartago, mediante resolución administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de bienes inmuebles y patentes municipales. Cartago, a las diez horas del día 21 de noviembre del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.
3º—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en su artículo Nº 25, establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.
4º—Que según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.
5º—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y el incentivo por pronto pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.
6º—Que el artículo 69 del Código Municipal indica que “... Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año...”
7º—Que para la Municipalidad de Cartago es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria
8º.—Además el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del (beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
9º—Que a la presente fecha (21/11/2008) la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 11,25% anual.
10.—Para los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2009 debe fijarse en un 10,00% durante el primer trimestre del año 2009 (enero, febrero, marzo). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles existe un máximo determinado por el artículo Nº 25 de la Ley Nº 7509, en tanto que para el Impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo racionalmente y considerando la magnitud que en los ingresos tributarios tiene ese tributo, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.
Resuelve:
Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, correspondiente al año 2009, a más tardar el 31 de marzo del 2009.
Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo 2009 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales el cuál será de 10,00% (diez por ciento) para ambos impuestos. Este descuento será aplicable únicamente durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo, 2009)
Rige a partir del 01 de enero del 2009.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(117759).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Al ser las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo Nº 3 de la Ley Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley Nº 7509 y sus reformas en su artículo Nº 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día tres de junio del año dos mil ocho, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 13,66%.
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales es 20,89%, al 02 de diciembre del 2008.
10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 10 de diciembre del 2008, es de 11,50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 21,50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (20,89%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (20,89%). Por tanto,
Resuelve
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, establece en un 20,89% (veinte punto ochenta y nueve por ciento), para el primer semestre del 2009 como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día tres de junio del dos mil ocho.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil nueve.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(117760).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
CEMENTERIO MUNICIPAL
CEM-080-2008
La Administración del Cementerio Municipal de Belén informa que los derechos que hasta el día 1º de diciembre del año 2008, no fueron identificados por familiares o allegados de las personas sepultadas en los mismos, ni fueron cancelados (atrasados con el pago) por el servicio brindado durante más de cinco años serán reutilizados (se sacaran los restos de las personas sepultadas en los derechos y se pasarán al Osario Común del Cementerio) como derechos nuevos a partir del 1º enero del año 2009.
A continuación se da a conocer la lista por sector y numeración de derechos que se encuentran en esta situación.
Sector A
Derecho Nº 35 Clara González Pérez
Derecho Nº 36 Pedro Ponce
Derecho Nº 78 Lidia Godínez J.
Derecho Nº 148 Aurora M. de Murillo
Derecho Nº 157 Alfredo Mora Q.
Derecho Nº 182 Melisa González Fonseca
Derecho Nº 234 Auristela Rodríguez Chaves
Derecho Nº 242 José Zaenz H.
Derecho Nº 267 Sara Carvajal vda. de Salas
Derecho Nº 272 Angélica Carvajal G.
Derecho Nº 273 Eriberto Salas Carvajal
Sector B
Derecho Nº 3 Emilio Guzmán
Derecho Nº 8 Federico Rojas Vargas
Derecho Nº 37 Miguel Castro Murillo
Derecho Nº 38 Griselda V.V.
Derecho Nº 44 Cecilia M. Hernández B.
Derecho Nº 47 Gerardo Feliciano Álvarez Vargas
Derecho Nº 49 Francisca Vásquez
Derecho Nº 59 Reyes Zumbado
Derecho Nº 60 Yayo Rodríguez M.
Derecho Nº 76 Filimón Díaz Chavarría
Derecho Nº 105 Sin nombre
Derecho Nº 125 Abel Araya - Virginia Araya
Derecho Nº 126 Miguel Ángel Oviedo Araya
Derecho Nº 131 Familia Navarro Cordero
Derecho Nº 135 Antonio Porras Soto
Derecho Nº 136 Walter J. Studt
Derecho Nº 137 Consuelo Zumbado
Derecho Nº 138 Mercedes Ortega
Derecho Nº 155 Romelia Ledezma
Derecho Nº 156 Gonzalo Delgado M.
Derecho Nº 176 Braulio Rodríguez G.
Derecho Nº 182 Efraín Cambronero Zonta
Derecho Nº 205 Isabel Venegas Villanea
Derecho Nº 215 Margarita B. R.
Derecho Nº 218 L.M.R.M.
Derecho Nº 223 Josefa Villalobos Pérez
Derecho Nº 225 Jairo Aparicio Leal
Derecho Nº 228 Algina Marín
Derecho Nº 235 José A. Solórzano
Derecho Nº 237 María del Socorro Murillo Salas
Derecho Nº 242 Raquel Rodríguez Murillo
Derecho Nº 243 Rafael Espinoza R
Derecho Nº 247 Miguel A. Zumbado Soto
Derechos Nº 268-269 Rosa Vásquez de Z.
Derecho Nº 278 Blanca Ch. F.
Derechos Nº 299-300 Familia Zamora Rodríguez
Derecho Nº 302 Teresa Villalobos B.
Derecho Nº 311 M. Aurelio González Elizondo
Derecho Nº 334 Familia Víquez Camacho
Derecho Nº 337 Francisco Agüero V.
Sector C
Derecho Nº 62 Sin nombre
Derecho Nº 66 Rafael Soto Arroyo
Derecho Nº 70 Joaquín Rodríguez
Derecho Nº 76 Caciano Zumbado C.
Derecho Nº 95 Onofro Arroyo
Derecho Nº 104 Joaquín Zúñiga Castillo
Derecho Nº 105 María Rosa Mena Mena
Derecho Nº 138 Lucas LiffStudt
Derecho Nº 149 Ania Giselle Núñez Hidalgo
Derecho Nº 151 Sin nombre
Derecho Nº 166 Teresa Herrera A.
Derecho Nº 167 Oto Ulloa Hoffaman
Derecho Nº 171 Rodolfo Villegas
Derecho Nº 174 Josefa Vásquez de Chaves
Derecho Nº 181 Timoteo Zumbado S.
Derechos Nº 185-186 Familia Zumbado Pineda
Derecho Nº 187 Juanito Venegas
Derecho Nº 188 Bolívar Segura
Derecho Nº 191 Sin nombre
Derecho Nº 193 Ramona Zumbado
Derecho Nº 209 Sin nombre
Derecho Nº 210 Eduvina Mora Madrigal
Derecho Nº 211 Emilia Ulate U.
Derecho Nº 214 Esequiel Chaves V.
Derecho Nº 235 José A. Mora
Derecho Nº 237 Bani Espinoza
Derecho Nº 238 Indo V.Q.
Derecho Nº 239 Cristian A. Fernández Z.
Derecho Nº 240 Sin nombre
Derecho Nº 243 Sin nombre
Derecho Nº 244 Sin nombre
Derecho Nº 254 Sin nombre
Derecho Nº 281 Sin nombre
Derecho Nº 294 Roberto Armintar Soto M.
Derecho Nº 300 Sin nombre
Derecho Nº 301 Sin nombre
Derecho Nº 317 Inndo Calderón Pozo
Sector D
Derecho Nº 17 Jennifer Cerdas Gómez
Derecho Nº 29 Sin nombre
Derecho Nº 34 Fam. Bolaños Arroyo
Derecho Nº 38 Sin nombre
Derecho Nº 65 Sin nombre
Derecho Nº 66 Carlos Venegas
Derecho Nº 67 José J. Venegas
Derecho Nº 74 Sin nombre
Derecho Nº 75 Sin nombre
Derecho Nº 79 Sin nombre
Derecho Nº 87 Sin nombre
Derecho Nº 92 Susana González Segura
Derecho Nº 99 Vicenta Villanea
Derecho Nº 100 Sin nombre
Derecho Nº 114 Luisa Villegas de Sánchez
Derecho Nº 121 Sin nombre
Derecho Nº 128 Bernarda R. M.
Derecho Nº 129 Adela María de Campos
Derecho Nº 145 Antonio Madrigal S.
Derecho Nº 154 Javier Garita
Derecho Nº 171 Braulio Guzmán
Derecho Nº 182 Sin nombre
Derecho Nº 188 Benjamín Alfaro
Derecho Nº 190 Adriana Soto Soto
Derecho Nº 209 M. Luisa Benavides Núñez
Derecho Nº 210 Miriam Jiménez Alfaro
Derecho Nº 212 Leonor Madrigal M.
Derecho Nº 216 Sin nombre
Derecho Nº 219 Zoila Santamaría
Derecho Nº 220 Sin nombre
Derecho Nº 243 Sin nombre
Derecho Nº 259 John Jiménez Calvo
Derecho Nº 285 Guillermo Alvarado R.
Derecho Nº 299 Sin nombre
Derecho Nº 287 Juan Retana A
Derecho Nº 302 María de los Ang. González
Sector E
Derecho Nº 12 Rafael Barrantes Calderón
Derecho Nº 23 (Bebé) Sin nombre
Derecho Nº 27 Antonio Murillo Granados
Derecho Nº 34 Juan Piñas Martínez
Derecho Nº 40 Sin nombre
Derecho Nº 55 Lucía Hernández “La Negra”
Derecho Nº 66 José Zeledón Noguera
Derecho Nº 73 Caridad González Venegas
Derecho Nº 88 Erminia Murillo Murillo
Sector F
Derecho Nº 22 Michael Renault Rolley
Derecho Nº 31 Rafael Pérez Ramírez
Derecho Nº 46 Álvaro Cruz Álvarez
Derecho Nº 52 Leonilda Campos C.
Derecho Nº 63 Catalina Delgado vda. de Vargas
Derecho Nº 67 Abel Delgado Villanea
Derecho Nº 75 Alfredo Calderón Calderón c.c. Cholo
Derecho Nº 77 Rafael Díaz Ch.
Belén, 4 de diciembre del 2008.Lic. Ana Lorena Vásquez Meléndez, Administradora y Encargada.—1 vez.—(OC Nº 29813).—C-105620.—(115253).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Desarrollos Palermoto DPA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-411914, domiciliada en Carmona, Nandayure, Guanacaste, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: quinientos cincuenta y cinco, asiento: trece mil ciento uno, fecha de inscripción: 18/08/2008. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 500,00 m2, para destinarlo como Zona Residencial turística, predio identificado con el Nº 30. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo.—1 vez.—(117042).
Víctor Hugo Bejarano Valenciano, divorciado, de oficio jornalero, con cédula de identidad Nº 1-307-355 y Nora María Bejarano Valenciano, casada, de oficio enfermera, con cédula de identidad Nº 1-409-938, vecina de playa San Miguel, Bejuco, Nandayure. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 66. Mide 1.505,45 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT; y oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(117459).
La Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 11967 con fecha del 12 de noviembre del 2008 según nota FOE-SM-2095 aprobó las siguientes tasas por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura para la Municipalidad de Aguirre:
Recolección y Tasa trimestral
tratamiento de basura (en colones)
Por usuario
Residencial, público o religioso 7.540,00
Comercial e industrias 18.850,00
Cabinas equipadas (por cabina) 4.525,00
Cabinas no equipadas (por cabina) 4.525,00
Habitación de hotel (por habitación) 4.525,00
Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Quepos, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Moisés Avendaño Loría, Coordinador General de Hacienda Municipal.—1 vez.—(117004).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 019-2008.—Silver Beardgrass S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-407536, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Carmen, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 8 963,93 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Protección de Quebrada y Zona de Alojamiento Turístico, que colinda: norte, propiedad privada y zona restringida; sur, calle pública con un frente a ella de 137,74 metros lineales; este, Concejo Municipal distrito Cóbano zona restringida e IDA; oeste, Concejo Municipal Distrito Cóbano y zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 10 de diciembre del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(117048).
EL Concejo Municipal de Siquirres en la sesión ordinaria Nº 135 celebrada el 01 de diciembre de 2008, en el artículo I, acuerdo: 727 aprobó la siguiente moción:
Considerando:
I.—Que este año durante el mes de diciembre el Concejo Municipal le correspondería sesionar los días 22 y 29.
II.—Que para esa época se están celebrando las Fiestas de Navidad y de Año Nuevo. Por lo tanto,
El Concejo Municipal acuerda trasladar la celebración de las sesiones ordinarias correspondientes a los días 22 y 29 de diciembre de 2008 de la siguiente manera:
- La sesión que corresponde al día 22 se celebre el 17-12-08.
- La sesión que corresponde al día 29-12-08 se lleve a cabo el día 18-12-08.
Que se dispense del Trámite de Comisión.
Que sea un acuerdo definitivamente aprobado. Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.
Siquirres, 3 de diciembre del 2008.—Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(118234).
EL Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 127, celebrada el día 28 de noviembre de 2008, Acuerdo N° 04, acordó lo siguiente: Moción presentada por el señor Presidente Municipal George Brown Hudson, aprobada por el Concejo Municipal en pleno, que dice:
Asunto: Aprobación ajuste de tasa de recolección de basura.
El Concejo Municipal de Talamanca autoriza el ajuste tarifario a las tasas del servicio de recolección de basura de acuerdo al resultado final de estudio de costos, así revisado por la Contraloría General de la República según el comunicado enviado, quedando de la siguiente forma:
Tasa mensual:
Residencial ¢3.210,00
Comercial 1 ¢8.025,00
Comercial 2 ¢16.045,00
Comercial 3 ¢32.090,00
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Dichas tasas fueron revisadas y aprobadas por la Contraloría General de la República de acuerdo a lo comunicado mediante oficio N° 13.140, FOE-SM-2398, de fecha 8 de diciembre del 2008.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 9 de diciembre del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez—(117326).
EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT Y CÍA S. A
Se convoca a los señores accionistas de Empresas Cruz Rojas Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7826 a la asamblea general ordinaria extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Norte, Oficentro Vicale en primera convocatoria a las nueve horas del veinte de enero del año dos mil nueve. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el estatuto de la sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum.
2. Análisis y revisión de la situación de los inmuebles de la empresa.
3. Revisión y análisis de pago de deudas de la empresa.
4. Asuntos varios.
San José, 15 de diciembre del 2008.—Guillermo Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(119320).
CONDOMINIO PLAZA REAL EN LOS MULTICINES CARIARI
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Plaza Real en los Multicines Cariari, tercer nivel del Centro Comercial Real Cariari, a las 9:00 horas del día 22 de enero del 2009, en primera convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quorum de ley.
Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:
1. Informe de la administración y de las cuentas de administración del período 2007-2008.
2. Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2008-2009 (hasta enero del 2010) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los asambleístas con 15 días de antelación a la asamblea en las oficinas de la administradora.
3. Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período.
4. Asuntos de la administración.
En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la asamblea.—Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(119720).
FUNDACION PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión de junta que se celebrará el día 22 de enero del 2009 en Costa Rica, provincia de Heredia, instalaciones Hotel Bouganvillea, a las 20:30 horas en primera convocatoria y a las 21:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.-Aprobación de la Agenda. 2.-Lectura del acta anterior. 3.-Informe General de la Coordinación Política Regional. 4.-Informe General de la Dirección Ejecutiva. 5.-Nombramiento de Presidente por un nuevo período. 6.- Asuntos varios.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 81069.—(120441).
Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a sus socios fundadores a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará el día 22 de enero del 2009, en Costa Rica, provincia de Heredia, en las instalaciones del Hotel Bouganvillea, a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 14:30 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Informe general de la Coordinación Política Regional. 4.- Informe general de la Dirección Ejecutiva. 5.- Asuntos varios.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 81068.—(120442).
ENERSOL DE COSTA RICA S. A.
El suscrito, Ing. Alberto Mesén Madrigal en mi condición de Presidente de la junta directiva de la sociedad de esta plaza Enersol de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, procedo a convocar a una asamblea general ordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en las instalaciones del hotel Bougainvillea, salón Las Dalias, en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, la cual iniciará en primera convocatoria a las 8:00 a.m. del día sábado 24 de enero del 2009, con el siguiente:
Orden del día
1. Aprobación del orden del día de la asamblea general ordinaria.
2. Informe de la presidencia de la junta directiva.
3. Informe del tesorero de la junta directiva.
4. Informe del fiscal de la junta directiva.
5. Elección del cargo de presidente, tesorero y vocal.
6. Reducción del capital social.
7. Entrega de acciones.
En caso de que no exista el quorum necesario para la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria, iniciará en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada con los accionistas presentes. En caso de que la acción se encuentre a nombre de una sociedad jurídica se debe de presentar la certificación de personería al día o si asiste una persona que no es el representante legal, deberá presentar un poder que lo acredite como tal y las personas físicas su cédula de identidad.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Ing. Alberto Mesén Madrigal, Presidente.—1 vez.—Nº 80995.—(120443).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ATARDECER EN EL PARAIN HOTEL DE GUANACASTE S. A.
Atardecer en el Parain Hotel de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212373, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano.—(117010).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2589 400 H
A nombre de: Farmacia 2 Avenida, folio: 2798.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(117019).
Adilia Santana López cédula de residencia 127009845101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance) quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adilia Santana López.—(117047).
ENRIQUE MONGE Y COMPAÑÍA LIMITADA
La suscrita Leticia Zeldón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula de identidad número uno guión doscientos treinta y seis guión trescientos sesenta y uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Enrique Monge y Compañía Limitada de este domicilio, con cédula jurídica vigente número tres guión ciento dos guión cero catorce mil ciento ochenta y siete, dejo constancia de que se ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Cuotas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2008.—Leticia Zeldón Rodríguez, Apoderada Generalísima.—(117054)
DISTRIBUIDORA EL PALACIO DE ORIENTE S. A.
Distribuidora El Palacio de Oriente S. A., cedula jurídica Nº tres- ciento uno-tres ocho siete cuatro dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario número uno; Mayor número uno; Inventarios y Balances número uno; Actas de Consejo de Administración, número uno; Actas de Asamblea de Socios, número uno; Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—Nº 78992.—(117235).
Yo, José Tranquilino López Álvarez, cédula N° 05-0246-0903, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Fallas Hernández, Notario.—Nº 79081.—(117237).
GALGUR LTDA.
Galgur Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-016790, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Dueños de Cuotas, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, y Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Dr. Alfredo Gallegos Gurdián, Representante.—(117456).
GUARQUI S. A.
Guarqui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—(117457).
SOCIEDAD MEPRAF SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Eduardo Murillo Ulate, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, con cedula de identidad dos-doscientos cincuenta y tres-setecientos treinta y ocho, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas de Asamblea General, número uno de la Sociedad Mepraf Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta, inscrita en el Registro Público.—Marco Eduardo Murillo Ulate, Presidente.—Nº 79240.—(117658).
COMERCIALIZADORA EL ÁNGEL
DE ISRAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora El Ángel de Israel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Registro de Socios. Cantidad: uno de cada uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributación de la Dirección General de Tributación, dentro del término ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Mayela Garita Rojas, Apoderada.—Nº 79422.—(117659).
OSO HONGO EUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Oso Hongo Eum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335295, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Francisco Martínez Ocampo, Notario.—(117766).
ACEROS MODERNOS FER S. A.
Aceros Modernos Fer S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva libro a reponer uno, libro de Asamblea General libro a reponer uno y Actas de Registro de Accionistas libro a reponer uno. Quien se considere afectado puede administrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 79499.—(117932).
GUERREROS TERRACOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guerreros Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-…, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Silvia Valverde Montero.—Nº 79675.—(117933).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número Cantidad de Acciones Serie
1448 240 D
1409 60 E
1409 350 E
760 97 F
847 56 G
773 20 H
3687 137 J
Accionista: Rancho Santa Rita S. A. Folio 1460.—9 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(118137).
Yo, Miguel Eduardo Rojas Ugalde, cédula Nº 2-456-411, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro denominado Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Rojas Ugalde, Solicitante.—(118178).
CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL MIRAVALLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos noventa y ocho, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos ochenta y nueve, asiento trescientos cincuenta y tres, informa a todos los interesados que se extraviaron los libros de Diario, Mayor y Balance de esta compañía. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cuatro de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—Nº 75264.—(119748).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
octubre-08
Nº Fecha Fecha Monto Monto
Nombre Identificación Defunción Aprobado Aprobado Deducciones Beneficiarios
ÁLVAREZ BOGANTES MARÍA EUGENI 401020978 13/08/2008 15/10/2008 15.014.159,00 6.885.342,00 8.128.817,00
ARROYO ALVARADO JOSÉ ÁNGEL 600981278 16/05/2008 22/10/2008 15.008.002,00 650.065,00 14.357.937,00
ARROYO ESPINOZA SARA MARÍA 101990983 11/09/2008 15/10/2008 15.000.000,00 5.000,00 14.995.000,00
BARRANTES GUTIÉRREZ MARÍA DE LO 500188746 07/05/2008 22/10/2008 15.001.999,00 1.168.050,00 13.833.949,00
BOLAÑOS MURILLO ROSA EMILIA 200731134 27/05/2008 15/10/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
CASTRO SEGURA KATTIA VANESSA 108610914 18/05/2008 22/10/2008 15.000.000,00 1.804.705,00 13.195.295,00
CASTRO VILLANEA MIRIAM 101630838 12/09/2008 22/10/2008 15.000.000,00 1.980.000,00 13.020.000,00
CHAVES CASTRO HERMINIA 201070677 26/08/2008 22/10/2008 15.000.000,00 3.354.150,00 11.645.850,00
CORDERO CALDERÓN JOSÉ ROBERTO 302430066 12/08/2008 08/10/2008 15.000.000,00 1.586.533,00 13.413.467,00
DÍAZ BRICEÑO MARIO 500440314 14/08/2008 08/10/2008 15.000.000,00 3.369.092,00 11.630.908,00
DUARTE MOLINA PEDRO FRANCISCO 501620994 06/08/2008 22/10/2008 15.000.000,00 5.813.471,00 9.186.529,00
GARCÍA BONICHE ROBERTO LUIS 600360891 25/08/2008 01/10/2008 15.000.000,00 2.397.561,00 12.602.439,00
GONZÁLEZ CAMPOS GUIDO 202190324 03/09/2008 08/10/2008 15.023.075,00 6.000.000,00 9.023.075,00
HENRIQUEZ GARCÍA RODRIGO SALVA 800570257 20/08/2008 22/10/2008 15.000.997,00 633.209,00 14.367.788,00
HERNÁNDEZ MADRIGAL ARTURO 203320242 06/02/2008 15/10/2008 15.002.970,00 0 15.002.970,00
HIDALGO MORA MARÍA 101520869 27/06/2008 15/10/2008 15.000.000,00 913.647,00 14.086.353,00
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ VÍCTOR 101920052 05/09/2008 15/10/2008 15.000.000,00 1.016.135,00 13.983.865,00
MADRIZ VALVERDE MARÍA DOLORES 300990018 23/07/2008 22/10/2008 15.000.000,00 35.000,00 14.965.000,00
MONDRAGÓN VALVERDE CLAUDINA 200807585 15/08/2008 01/10/2008 15.000.000,00 1.000.000,00 14.000.000,00
MONTERO VALVERDE JOSÉ FERNAND 600910557 04/11/2006 22/10/2008 12.017.262,00 11.880,00 12.005.382,00
PUCCI SOLANO SARA 102000029 15/08/2008 08/10/2008 15.000.000,00 35.000,00 14.965.000,00
RIVERA DURÁN ARNULFO GERARDO 104171463 11/09/2008 15/10/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
ROBLES BARRANTES GEMMA 102250134 28/08/2008 22/10/2008 15.000.000,00 1.546.112,00 13.453.888,00
SALAS RAMÍREZ JOSE ANTONIO DE LO 200607707 18/06/2008 15/10/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
SALAZAR MONTERO JORGE RICARD 104121489 24/08/2008 08/10/2008 15.000.587,00 304.765,00 14.695.822,00
SEGURA ACUÑA GERMAN 105450869 29/07/2008 22/10/2008 15.000.000,00 1.096.989,00 13.903.011,00
SMITH ESPINOZA OMAR LUIS 400720418 04/08/2008 08/10/2008 15.025.359,00 3.558.064,00 11.467.295,00
UMAÑA VARGAS LUIS FERNANDO 105470658 07/09/2008 15/10/2008 15.012.397,00 1.886.966,00 13.125.431,00
YASUMOTO ASABE TETSUO 650141593 30/10/2006 08/10/2008 12.000.000,00 0 12.000.000,00
YUBANK ORTIZ ENA 2701094484 18/04/2008 01/10/2008 15.000.265,00 1.258.615,00 13.741.650,00
ZAMORA SOLANO RAFAEL HUMBERT 203510236 14/08/2008 22/10/2008 15.002.118,00 4.391.963,00 10.610.155,00
459.109.190,00 52.702.314,00 406.406.876,00
San José, 3 de noviembre de 2008.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(114271).
Noviembre-08
Número Fecha Fecha Monto Monto
Nombre identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiarios
Aguilar Prendas Juan Bautista 400590847 30/09/2008 20/11/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
Arguedas Morales Rodolfo 400690487 05/10/2008 20/11/2008 15.036.825,00 3.329.913,00 11.706.912,00
Arias Espinoza Óscar Mario 700790748 17/07/2008 06/11/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
Arias Vindas Emilia María 400880613 11/09/2008 06/11/2008 15.000.000,00 3.714.828,00 11.285.172,00
Barrantes Solís Óscar 203030563 29/09/2008 06/11/2008 15.000.000,00 2.190.000,00 12.810.000,00
Bermúdez Bermúdez Maribel Mar 106080545 07/06/2007 26/11/2008 12.011.880,00 0 12.011.880,00
Bermúdez Fallas Álvaro 102140591 24/08/2008 19/11/2008 15.000.000,00 2.937.190,00 12.062.810,00
Carballo Moreira Ligia María 401150686 16/08/2008 19/11/2008 15.000.000,00 1.498.892,00 13.501.108,00
Carrillo Rosales Everardo 500470626 09/05/2008 06/11/2008 15.000.000,00 2.678.194,00 12.321.806,00
Cartín Montero Rafael Ángel 100931085 08/09/2008 19/11/2008 15.083.265,00 9.426.691,00 5.656.574,00
Carvajal Luna María Isabel 300580823 30/09/2008 20/11/2008 15.013.916,00 8.874.224,00 6.139.692,00
Chacón Quesada Marina 301550608 05/09/2008 06/11/2008 15.000.005,00 8.645.968,00 6.354.037,00
Chaves Ulate Ana Lorena 103930105 19/09/2008 06/11/2008 15.007.320,00 1.438.097,00 13.569.223,00
Chkryl Chkryl Elena 800820511 09/10/2008 20/11/2008 15.065.880,00 1.581.559,00 13.484.321,00
Cortés Cortés Emilia 500620249 19/09/2008 19/11/2008 15.000.000,00 1.000.000,00 14.000.000,00
Cortés Oviedo Dalila 400820176 31/07/2008 06/11/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
Detrinidad Romero Guillermo 102530329 19/09/2008 19/11/2008 15.000.000,00 3.320.395,00 11.679.605,00
García Matamoros Carmen Mari 600900640 18/10/2008 20/11/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
González López Carmen Filomen 203070211 01/07/2008 19/11/2008 15.022.833,00 0 15.022.833,00
González Tescucano Alicia 1150065246 05/06/2008 06/11/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
Jiménez Castro Sara María 102100097 05/09/2008 19/11/2008 15.000.831,00 505.000,00 14.495.831,00
Jiménez Gamboa Juan Carlos 110080235 11/07/2008 06/11/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
López Oviedo Benilda Ester Fran 200842350 26/01/2007 19/11/2008 12.000.000,00 0 12.000.000,00
López Uriza Luis Santiago 135RE00796201999 22/07/2008 06/11/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
Madrigal Monestel Lidia María 200807629 18/09/2008 06/11/2008 15.000.000,00 5.746.836,00 9.253.164,00
Odio Santos Álvaro Emilio Ulise 600200424 17/09/2008 19/11/2008 15.004.825,00 2.610.000,00 12.394.825,00
Pérez Castillo Ana Rafaela 301340261 06/10/2008 20/11/2008 15.000.000,00 769.859,00 14.230.141,00
Prieto Martínez Lucas 502040707 28/07/2008 19/11/2008 15.002.970,00 0 15.002.970,00
Ramos Carballo Armando 201520681 03/06/2008 06/11/2008 15.036.488,00 5.603.698,00 9.432.790,00
Rios Real Gloria Gertrudis 800440808 11/08/2008 06/11/2008 15.005.772,00 4.974.106,00 10.031.666,00
Robinson Hermán Norma Josephi 700380111 12/06/2008 06/11/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
Rodríguez Noguera Delia María 501000360 04/08/2008 19/11/2008 15.039.633,00 217.912,00 14.821.721,00
Sáenz Oreamuno Fernando 101220038 25/09/2008 26/11/2008 15.039.199,00 8.992.844,00 6.046.355,00
Salas Villegas Ester Lina 200819088 22/07/2008 19/11/2008 15.000.000,00 1.561.789,00 13.438.211,00
Salazar Zúñiga Alexander 701510779 21/06/2008 19/11/2008 15.000.000,00 1.303.587,00 13.696.413,00
Segura García Rodrigo 200819648 24/07/2008 06/11/2008 15.000.000,00 35.000,00 14.965.000,00
Sibaja Vizcaino Nydia María 103420314 24/09/2008 19/11/2008 15.000.000,00 1.925.000,00 13.075.000,00
Solano Chavarría Rosemary 105120325 21/07/2008 06/11/2008 15.000.000,00 1.185.667,00 13.814.333,00
Soto Soto María del Rosario 201460622 16/10/2008 20/11/2008 15.000.000,00 5.000,00 14.995.000,00
Ulate Alvarado Olman 400770819 08/10/2008 20/11/2008 15.073.314,00 3.574.993,00 11.498.321,00
Valerio Arce Miguel 400630107 07/09/2008 06/11/2008 15.000.000,00 0 15.000.000,00
Vargas Chaves María Isabel 101670840 13/09/2008 19/11/2008 15.000.000,00 1.218.370,00 13.781.630,00
Zúñiga Ortiz Mario 203080526 16/07/2008 19/11/2008 15.000.000,00 6.064.000,00 8.936.000,00
639.444.956,00 96.929.612,00 542.515.344,00
San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(116410).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesión ordinaria 2008.11.19, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil ocho, mediante oficio SJG.2044.11.08, acuerda aprobar un transitorio de tres meses para todos los médicos Otorrinolaringólogos Pediátricos en el cual se demuestre que en los últimos años han trabajado de manera continua en esa subespecialidad y además deberán presentar por medio de cartas certificadas del Jefe de Servicio y de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital un adiestramiento o experiencia como subespecialista con el fin de que se puedan incorporar ante este Colegio Profesional.
Dicho transitorio rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Horacio Masssoto Chaves, Secretario a. í.—1 vez.—(117030).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 343, del martes 2 de diciembre de 2008, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, por condiciones de mercado, acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2008-2009, que se mantiene en 7.302.970 bultos de 96º de polarización como sigue:
a) AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS:
Blanco de Plantación: 4.416.045 bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 4.577.047 bultos de 96º de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 154.103 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 159.882 bultos de 96º de polarización.
Refino 70 UI: 115.895 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 120.362 bultos de 96º de polarización.
Zukra-e: 16.550 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 17,032 bultos de 96º de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales.
b) AZÚCAR PARA LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:
Blanco Especial 150 UI: 470.000 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 487.625 bultos de 96º de polarización.
Refino 70 UI: 105.000 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 109.047 bultos de 96º de polarización.
Demerara: 13.000 bultos de 98,3º de polarización equivalente a 13.311 bultos de 96º de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 305.240 bultos de azúcar de 97º de polarización, equivalentes a 310.009 bultos de 96º de polarización.
Crudo otros mercados: 1.479.480 bultos de azúcar de 97,5º de polarización, equivalentes a 1.502.597 bultos de 96º de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrán sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.
c) RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”).
2. Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
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Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(117331).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 38-2008, acuerdo 2008-38-013, le impuso a la Lic. Elena Murillo Agüero, colegiada 11149, la sanción disciplinaria de UN MES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 234-07).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-6620.—(117419).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 26-2008, acuerdo 2008-26-009, le impuso a la Lic. Haydée Estella Cortés Lacayo, colegiada 15006, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, la cual se mantendrá por todo el tiempo que dure su privación de libertad en virtud del cumplimiento de condena penal que le ha sido impuesta, a partir de la ejecución de esta sanción. Rige a partir de esta publicación (Expediente administrativo 360-07). Expediente penal 05-009789-042-PE).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-8600.—(117420).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 38-2007, acuerdo 2007-38-026, le impuso al Lic. Fernando Suñol Prego, colegiado 9373, la sanción disciplinaria de TRES MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 327-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-6620.—(117421).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 20-2007, acuerdo 2007-20-070, le impuso al Lic. Rolando de Jesús Oreamuno Pérez, colegiado 4621, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 770-05).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-6620.—(117422).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 19-2008, acuerdo 2008-19-006, le impuso a los licenciados Gilberth Quirós Castro, colegiado 7184 y Roger Torrentes Castillo, colegiado 11461, la sanción disciplinaria de UN MES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de abogado a cada uno. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 093-07).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-7280.—(117423).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 44-2005, 29-2006, 36-2006 y 19-2008, acuerdos 8.25, 2006-29-114, 2006-36-039 y 2008-19-012, respectivamente, le impuso al Lic. Álvaro Araya Pérez, colegiado 9579, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 14 de julio del 2009 en razón de estar cumpliendo sanción anterior (expediente administrativo 713-02).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-7940.—(117424).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 24-2007, 34-2007 y 18-2008; acuerdos 2007-24-044, 2007-34-038 y 2008-18-012, respectivamente, le impuso al Lic. Juan Luis Guevara Villegas, colegiado 7183, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 475-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-7280.—(117425).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 20-2007 y 29-2007; acuerdos 2007-20-051 y 2007-29-029, respectivamente, le impuso al Lic. Guillermo Chavarría González, colegiado 3409, la sanción disciplinaria de UN MES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 505-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-7280.—(117426).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 05-2008, acuerdo 2008-05-053, le impuso al Lic. José Ramón Medina Reyes, colegiado 14762, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 129-07).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-6620.—(117427).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 14-2008, acuerdo 2008-14-018, impuso al Lic. Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, colegiado 9514, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 266-07).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-6620.—(117428).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 42-2007, acuerdo 2007-42-017, le impuso al Lic. Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 518-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-6620.—(117429).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 37-2007 y 21-2008; acuerdos 2007-37-007 y 2008-21-044, respectivamente, le impuso a la Lic. María Teresa Ramírez Prieto, colegiada 9186, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 773-05).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-7280.—(117430).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 05-2008 y 24-2008; acuerdos 2008-05-052 y 2008-24-015, respectivamente, le impuso al Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, colegiado 7870, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 679-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6809).—C-7280.—(117431).
ASOCIACIÓN DE ECOMUSEO DE ARTESANÍA
CHOROTEGA DE SAN VICENTE DE NICOYA
Karen Salinas Grijalva, mayor de edad, soltera, artesana, vecina de San Vicente de Nicoya, cédula de identidad número uno-mil quince-cero cero dos. En mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Ecomuseo de Artesanía Chorotega de San Vicente de Nicoya, cédula jurídica 3-002-327960. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventario de Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Karen Salinas Grijalva, Presidenta.—1 vez.—Nº 79399.—(117656).
ASOCIACIÓN DE ESCRITORES Y EDITORES
DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Jesús Mora Ramírez, mayor de edad, casado una vez, costarricense, profesor pensionado, cédula de identidad Nº 1-230-094, y vecino del centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 250 metros al oeste de los bomberos, en mi condición de presidente de la Asociación de Escritores y Editores de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-241539, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, altos de la Tiendona, tercer piso, solicito por extravío ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de Costa Rica, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno, y libro de Inventario y Balance número uno. Se emplaza a terceros por el término de ocho días con el fin de oír objeciones ante el citado Registro de Asociaciones. Expediente Nº 11003.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de diciembre del 2008.—Jesús Mora Ramírez, Presidente.—1 vez.—Nº 79205.—(117657).
ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL DE ACCIÓN PASTORAL
Yo, Carlos Bonilla Avendaño, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintiuno-cero ochocientos setenta y ocho, vecino de San Isidro de Heredia, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación Centro Nacional de Acción Pastoral, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil trescientos setenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, que corresponden al segundo tomo, y fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Bonilla Avendaño, Presidente y representante Legal.—1 vez.—Nº 79692.—(117931).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria Nº 2008.11.19, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil ocho, mediante acuerdo SJG. 2047.11.08, aprueba la creación de la subespecialidad en Radioterapia Pediátrica, cuyos requisitos de inscripción se podría hacer bajo las dos siguientes modalidades:
A)
1. Ser médico general incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos
2. Ser especialista en Pediatría
3. Tener un año de entrenamiento en Oncología Pediátrica y dos años en Radioterapia Pediátrica en un centro de reconocido prestigio preferiblemente universitario.
4. Todos los documentos provenientes del exterior, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República o,
B)
1. Estar inscrito en este Colegio como Radioterapeuta de Adultos.
2. Tener seis meses de entrenamiento académico de Oncología Pediátrica.
3. Tener un año de entrenamiento en Radioterapia Pediátrica, ambos estudios en un centro de reconocido prestigio preferiblemente universitario.
4. Todos los documentos provenientes del exterior, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República.
Asimismo se aprueba el siguiente transitorio:
Para los siguientes 4 profesionales médicos que soliciten la inscripción en la subespecialidad en Radioterapia Pediátrica, se tomará la decisión de su aceptación o no únicamente con la presentación de los atestados mencionados antes expuestos. Posteriormente los nuevos solicitantes deberán hacer el examen teórico y práctico citado en el Reglamento de Especialidades Médicas.
Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Horacio Massotto Chaves, Secretario a. í.—1 vez.—(118245).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I) Grace Quirós García, cédula 6-229-917 en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de Paola de los Ángeles Miranda Quirós cédula 1-1430-701, menor de edad propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de San José matrícula 273662 y como representante de la sociedad Jean-Ber Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470966, propietaria del derecho 002 de la finca del Partido de San José matrícula 273662, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar el posible error en la inscripción del documento tomo 574 asiento 76458 que afecta la finca de San José 273662. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996. (Ref. Exp. Nº 08-879-BI).—Curridabat, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19865).—C-61400.—(116952).
Se hace saber al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, en calidad de acreedor hipotecario anotante sobre el inmueble 247433, según documento 576-01616, y a Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, en calidad de actual titular registral del inmueble 247433 del Partido de San José, según documento 574-71350, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de La Corronga S. A., cédula jurídica 3-101-022701, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca citada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:10 horas del 27/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:56 horas del 04/12/2008, se autorizó la. publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-512-BI).—Curridabat, 4 de diciembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19867).—C-49520.—(118210).
Se hace saber a: I.—Félix Cascante Badilla, cédula 1-376-447, en su condición de propietario de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 54541 y como acreedor en el crédito garantizado con dicho inmueble según el documento anotado bajo el tomo 577, asiento 52293. II.—Víctor Manuel Alfaro Inces, cédula 3-172-513, en su condición de propietario de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 76388, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas de Puntarenas 54541 y 76388. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-954-BI).—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat, 03 de diciembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19866).—C-59420.—(118211).
Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 0073-08-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 1-783-439, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Dirección Regional Uno, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 01 de febrero del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal. Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118820.—(118212).
Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 411-08-DDL.—Departamento disciplinario legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra Juan Gerardo Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-509-559, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 24 de febrero del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118620.—(118213).
Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1011-08-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Carlos Alberto Parrales Chaves, cédula de identidad número 6-242-064, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Golfito, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 28 de mayo del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal, Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118820.—(118214).
Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1120-08-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Michael Prado Arias, cédula de identidad número 1-1065-344, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Aserrí, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 3 de julio del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal, Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118820.—(118215).
Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.— Exp. Nº 1179-IP-08-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las doce horas quince minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho.—De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Olman Masís Díaz, cédula de identidad número 6-339-479, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en Escuela Nacional de Policía, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Por resultar positivo en prueba toxicológica realizada el día 24 de julio del 2008, al analizar la muestra “A” del código 20310, la que resulto positiva por metabolitos de Cannabinoides con una concentración de 106.91 ng/ml., y el día 30 de julio del mismo año, al analizar la muestra “B” o Contramuestra del mismo código 20310, la que resulto positiva por metabolitos de Cannabinoides con una concentración de 68.60 ng/ml. “Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal. Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la segundad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22432).—C-114840.—(118218).
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo de sanción de apercibimiento o inhabilitación.
Contra: Empresa Tecnocom S. A.
Expediente Nº 135-07.
Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA).—Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las nueve horas del dos de enero del dos mil ocho.
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
DE TRASLADO DE CARGOS
I.—Que mediante oficio Nº 47517-1 del siete de noviembre del dos mil siete, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica solicitó a la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento en contra de la Empresa Tecnocom S. A., al respecto indicó: “(...) Como seguimiento al Informe de Auditoría SAFC-05-023-02-A-2007 SEGUNDO SEGUIMIENTO AL INFORME AFC-023-R-2005 RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD POR LA VIOLACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, y con respecto a la recomendación Nº 1, se procedió a realizar el análisis de lo actuado, por el Proveedor Tecnocom S. A., según hallazgos emitidos por el Ente Auditor (...)”. (folio 01 del expediente administrativo).
II.—Que en atención al oficio supracitado, la Lic. Cantillo Quirós, en su calidad dicha, designó a la Lic. Ericka Fonseca Rueda funcionaria del CIPA, como Órgano Director, de conformidad con el oficio CIPA-1611-07, del trece de noviembre del dos mil siete. (folio 28 del expediente administrativo).
En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la Empresa Tecnocom S. A., con fundamento en lo siguiente:
HECHOS
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1º—La Auditoría Interna Área Financiero Contable, elaboró el Informe AFC-023-R-2005 de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, titulado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD, POR LA VIOLACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Según la Auditoría Interna, dicho Informe tuvo como objetivo determinar si cada compra de equipo, cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (folio 13 expediente administrativo).
2º—Alude el Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de la Empresa Tecnocom S. A., “se determinó que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, cédula Nº 2-443-064, es el presidente de esta empresa y que, mediante Asamblea Extraordinaria, la cual consta en acta 1, celebrada a las 15:00 horas del 20 de setiembre 1996, se nombró a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula Nº 1-575-380, como Secretaria de Junta Directiva de esta empresa. Además, mediante certificación solicitada al Registro Civil, el 31 de mayo del 2004, se establece que la Sra. Leticia Jiménez Ortega es esposa del Sr. Luis Eduardo Soto Zamora.” (ver folio 19 del expediente administrativo).
3º—Indica además la Auditoría en su Informe, que de la documentación revisada “se determinó el 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por un monto de ¢2.146.000,00 (dos millones ciento cuarenta y seis mil colones). La Auditoría detalla esa información con el siguiente cuadro:
CUADRO 3
Compras efectuadas a la Empresa Tecnocom S. A.
2002
Detalle Fecha Factura V.CH Monto ¢
Impresora 08-02-02 1009 186913 73.000,00
Unidad de potencia 14-02-02 1008 186917 34.000,00
Impresora 25-03-02 1057 190706 63.000,00
Impresora 25-03-02 1064 190705 63.000,00
Impresora 05-04-02 1077 190809 63.000,00
Scanner 16-04-02 1092 190904 46.000,00
Computadora Pentiun 05-05-02 1112 190712 342.000,00
Computadora Pentiun 05-05-02 1113 190713 342.000,00
2 impresoras 06-05-02 1114 190714 126.000,00
Computadora Pentiun 13-05-02 1122 190717 342.000,00
Impresora 13-05-02 1123 190718 63.000,00
2 Impresoras 20-05-02 1134 186763 126.000,00
8 Unidades de potencia 20-05-02 1141 186768 280.000,00
Unidad de potencia 20-05-02 1146 186761 35.000,00
Impresora 23-05-02 1155 190731 63.000,00
Unidad de potencia 24-06-02 1203 162525 85.000,00
Total comparado: 2.146.000,00
Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud.
(Ver folios 19 y 20 del expediente administrativo).
4º—Aduce el Informe de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin Jiménez Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y actual Jefe de Sección de Medicina Preventiva, indicó que la Sra. Leticia Jiménez Ortega “era la persona encargada de dar contenido presupuestario a las compras, de dar asesoramiento en materia presupuestaria a cada una de las unidades con dependencia de esta Dirección, de tramitar las compras en la Dirección Técnica de Servicios de Salud y de tomar la decisión de escoger que tipo de equipo debía comprarse, esta última función en conjunto con la persona interesada de hacer la compra en cada sección y con el Director de la misma.” (ver folio 20 del expediente administrativo).
5º—En este mismo sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la documentación que respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el periodo dos mil dos, “se evidenció que la Sra. Jiménez interviene firmando la fórmula “Vales de Caja Chica”, certificando que el gasto cuenta con contenido presupuestario”; además, continúa manifestando el Informe de Auditoría, que al revisar la documentación que respalda algunas de las compras, “se observó que la Sra. Leticia Jiménez tramitó algunas compras, según se desprende de facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en las cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en los cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas vienen dirigidas a esta persona, señalándose que son emitidas a solicitud de la Sra. Jiménez”. (ver folio 20 del expediente administrativo). Aparece en el Informe de Auditoría un cuadro con el detalle de facturas proformas enviadas a la Sra. Leticia Jiménez, el cual se detalla a continuación:
CUADRO 4
Facturas proformas remitidas a la Sra.
Leticia Jiménez Ortega
Fecha Empresa Artículo a cotizar
08-07-02 C.R.Conectividad S. A. Proyector Infocus Mod. LP 280
Sin fecha Vidicom S. A. Proyector ultraportátil
Sin fecha Vidicom S. A. Proyector portátil
10-07-02 Tecnocom S. A. Equipo de cómputo
Sin fecha Epson C.R. Lámpara unitaria
29-07-02 Tecnocom S. A. Proyector de imágenes
04-04-02 Servicomp S. A. Compra de impresora
30-08-02 Epson C.R. Lámpara unitaria
29-07-02 Tecnocom S. A. Proyector de imágenes
Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud.
(Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo).
6º—En el Informe aludido, la Auditoría recomendó a la Gerencia División Médica instruir a la Dirección Técnica de Servicios de Salud para que, con base en las consideraciones señaladas en el inciso dos del capítulo de Acreditación de Hechos del estudio en mención, iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom S. A., en razón de haber participado en la venta de equipo de cómputo, pese a que aparentemente, a esta empresa le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en caso de ser procedente, “se le aplique la sanción de inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa...” (ver folio 24 del expediente administrativo).
7º—Asimismo la Auditoría Interna dio seguimiento a la recomendación mencionada en el inciso anterior, lo cual originó los Informes SAFC-039-A-2007 de fecha dieciocho de enero del dos mil siete, y el SAFC-05-023-02-A-2007 del cuatro de setiembre del dos mil siete, que determinaron que “no había sido cumplida”, por lo cual originó la instauración del presente procedimiento administrativo. (ver folios 02 a 12 del expediente administrativo).
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:
A la Empresa Tecnocom S. A., se le atribuye el haber participado en la venta de equipo de cómputo, en el año dos mil dos, pese a que aparentemente, le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (ver hechos del primero al sétimo de la presente resolución)
FUNDAMENTO LEGAL
Ley General de la Administración Pública
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
“Artículo 308.—
1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y
b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.
Ley de Contratación Administrativa
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.
d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.”
Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.
(Así adicionado el inciso anterior por el inciso ñ) del artículo 1º de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.
(Así adicionado el inciso anterior por el inciso ñ) del artículo 1º de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8291 de 23 de julio del 2002).
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3º de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006).
Reglamento General de Contratación Administrativa
“Artículo 106.—Sanciones a los particulares
106.1. Los particulares que durante el curso de los procedimientos de Contratación Administrativa incurran en las causales previstas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, serán sancionados con apercibimiento e inhabilitación, respectivamente.
106.2. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación.
106.3. La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de las faltas.
106.4. La Contraloría General o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará el acuerdo de apercibimiento o de inhabilitación, previa audiencia al o a los presuntos infractores por el término de cinco días hábiles para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba por parte de la Administración, producida ésta se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva. El apercibimiento y la inhabilitación deben ser notificados al infractor en el lugar señalado en el expediente respectivo y a la Administración interesada, cuando es la Contraloría General quien la emite.
106.5. La inhabilitación además será publicada en el Diario Oficial para efecto de información a toda la Administración Pública.
106.6. Cada Administración, la Contraloría General y la Proveeduría Nacional en el caso del Gobierno Central, llevarán un registro de las sanciones que dicten respectivamente y de las que impongan la Administración y la Proveeduría Nacional, en el caso de la Contraloría General, y de las que esta imponga y que le atañan, en el caso de cada Administración y de la Proveeduría Nacional. Este registro será de fácil acceso para cualquier interesado.”
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Obrante en el expediente:
Informe de Auditoría Interna SAFC-05-023-02-A-2007
Informe de Auditoría Interna AFC-023-R-2005
Testimonial:
Se evacuará el día veinticinco (25) de abril del dos mil ocho.
Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría a las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.)
DERECHOS DE LA EMPRESA INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la empresa investigada lo siguiente:
a- Que puede hacerse asesorar por un abogado.
b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.
c- Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d- Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, piso 11, sito contiguo al Edifico de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas, de lunes a jueves, y el viernes de las ocho horas a las quince horas. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la empresa investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
e- Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como dispuso la Junta Directiva de esta Entidad, en el artículo 3º de la sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero del año 2004, que literalmente dice: “(...) por consiguiente; con base en la recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá éste último (..)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(…) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 29 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
f- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Gerencia División Médica. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Gerencia División Médica y en caso de ser recurrida en Segunda Instancia, por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
g- Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”.
h- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), indicada en el punto “d” dentro del horario comprendido de lunes a jueves de las ocho horas a las diecisiete horas, y el viernes de las ocho horas a las dieciséis horas.
i- Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de los investigados, y de resultar así, se les aplicarán las sanciones que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de la Jefatura también aludida.
j- Finalmente, se le hace saber a la empresa investigada que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.
Se convoca a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señala el día 25 de abril del 2008, a partir de las 09:00 horas a. m. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala Nº 2 de Audiencias del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, sita en el piso 10 del Edificio Jenaro Valverde Marín, San José, avenida cuarta entre calles cinco y siete (contiguo al edificio de Oficinas Centrales de la CCSS).
Tal como se indicó, se tendrá como testigo al Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, a la hora y fecha señalada.
Se le recuerda a la empresa investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónense la citación correspondiente para el testigo. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ericka Fonseca Rueda.—(116440).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19, inciso b) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y artículo 263 del Código Procesal Civil, y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al señor Rafael Ortega Ortega, cédula de identidad Nº 1-0723-0173, y por ignorarse su actual domicilio, se le comunica a dicha persona que en el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente Nº AS-057-2005, se dictó Acto Final de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, que en lo conducente indica: “...Resultando ... Considerando ... Hechos Probados ... Hechos No Probados ... Fondo del Asunto ... Por tanto ... se ordena la aplicación de una medida disciplinaria consistente en el envío de una amonestación escrita...”. Se le hace saber, que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en la sede del Órgano Director. Notifíquese.—Ing. Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo con recargo de Gerente General.—(117856).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores José Francisco Quirós Sánchez, cédula nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos ochenta y siete e Irene Eblin Adams Smith, cédula tres-trescientos veinticinco-ciento dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 043-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores José Francisco Quirós Sánchez, cédula nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos ochenta y siete e Irene Eblin Adams Smith, cédula tres-trescientos veinticinco-ciento dos, adjudicatarios del lote 60 del Asentamiento Yama, situado en el distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-446289-97, con una medida de doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 088-00, celebrada el 4 de diciembre de 2000; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número sesenta del centro de población número dos del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folios 2, 3 y 4 acuerdo de Junta Directiva sobre el estudio, folios 5 y 6 constancia de no deuda con Caja Agraria, folios 7, 8, 9 y 10 certificaciones literales, folios 11, 12 y 13 avalúo de mejoras, folio 14 fotografía del lote, folios 15 y 16 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116128).
A los señores José Rogelio Rojas Carvajal, cédula tres-cero setenta y siete-quinientos setenta y cuatro y Rosa Antonia Pérez Pérez, cédula tres-cero cincuenta y cuatro-siete mil cincuenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 042-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores José Rogelio Rojas Carvajal, cédula tres-cero setenta y siete-quinientos setenta y cuatro y Rosa Antonia Pérez Pérez, cédula tres-cero cincuenta y cuatro-siete mil cincuenta y dos, adjudicatarios del lote 59 del Asentamiento Yama, situado en el distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-446288-97, con una medida de doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real ciento noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero uno y cero dos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 088-00, celebrada el 4 de diciembre de 2000; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número cincuenta y nueve del centro de población número dos del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folios 2, 3 y 4 acuerdo de Junta Directiva sobre el estudio, folios 5 y 6 constancia de no deuda con Caja Agraria, folios 7, 8, 9 y 10 certificaciones literales, folios 11, 12 y 13 avalúo de mejoras, folio 14 fotografía del lote, folios 15 y 16 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116129).
A los señores Edgar Mora Porras, cédula tres-trescientos cuarenta y siete-seiscientos veintidós y Analive Barboza Solano, cédula tres-trescientos ochenta y dos-trescientos sesenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 041-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Edgar Mora Porras, cédula tres-trescientos cuarenta y siete-seiscientos veintidós y Analive Barboza Solano, cédula tres-trescientos ochenta y dos-trescientos sesenta y dos, adjudicatarios del lote 58 del Asentamiento Yama, situado en el distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-446287-97, con una medida de doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 088-00, celebrada el 4 de diciembre de 2000; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número cincuenta y ocho del centro de población número dos del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folios 2, 3 y 4 acuerdo de Junta Directiva sobre el estudio, folios 5, 6 y 7 avalúo de mejoras, folio 8 fotografía del lote, folios 9 y 10 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116130).
A los señores Uberth de los Ángeles Fallas Gamboa, cédula uno- novecientos dieciséis-ochocientos cincuenta y cuatro y Kattia Isabel Espinosa Mora, cédula uno-novecientos sesenta y dos-cero ochenta y cinco, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 038-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Uberth de los Ángeles Fallas Gamboa, cédula uno-novecientos dieciséis-ochocientos cincuenta y cuatro y Kattia Isabel Espinosa Mora, cédula uno-novecientos sesenta y dos-cero ochenta y cinco, adjudicatarios del lote 40 del Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela 39, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-437173-1997, con una medida de trescientos cincuenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real 203055-001 y 002, según acuerdos de Junta Directiva del IDA, artículo XXXI, sesión 006-04, celebrada el 16 de febrero de 2004, donde se declaran beneficiarios y acuerdo LXV, sesión 044-04 del 6 de diciembre de 2004 donde se declaran adjudicatarios; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las once horas del día veinte de enero del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número 40 Asentamiento Colonia Guayabo sector Parcela 39. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folio 2 acuerdo de Junta Directiva referente a la adjudicación, folio 3 trascripción del acuerdo de declaración de beneficiarios, folios 4 y 5 constancia de Caja Agraria, folio 6 constancia de Ingresos, folios 7, 8, 9 y 10 certificaciones literales, folios 11, 12 y 13 avalúo de mejoras, folios 14 y 15 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116131).
A los señores Miguel Ángel Fallas Gamboa, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-novecientos noventa y siete y Wendy Vanessa Quintero Retana, cédula uno-novecientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 039-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente, proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Miguel Ángel Fallas Gamboa, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-novecientos noventa y siete y Wendy Vanessa Quintero Retana, cédula uno-novecientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y dos, adjudicatarios del lote 12 del Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela 39, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-437141-1997, con una medida de trescientos treinta metros cuadrados e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real 176593-001 y 002, según acuerdo adjudicación de la Junta Directiva del IDA, artículo LX, sesión 047-03, celebrada el 13 de octubre de 2003; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las trece horas del día veinte de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número doce Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela treinta y nueve. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folio 2 acuerdo de Junta Directiva referente al traspaso, folio 3 certificación de cancelación de Sección de Ingresos, folios 4 y 5 Constancias de no deuda de Caja Agraria, folios 6, 7, 8 certificaciones literales, folios 9, 10 y 11 avalúo de mejoras, folios 12 y 13 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116133).
A la señora Samady Gabriela Salas Alban, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-cuatrocientos veintiuno, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 037-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora Samady Gabriela Salas Alban, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-cuatrocientos veintiuno, adjudicataria del lote 32 del Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela 39, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-437157-1997, con una medida de cuatrocientos ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público Partido Alajuela Folio real ciento noventa y nueve mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, según acuerdos de Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión 019-04, celebrada el 24 de mayo de 2004, donde se declara beneficiaría y acuerdo LXXIII, sesión 032-04 del 30 de agosto de 2004 donde se declara adjudicataria; a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de la administrada investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del permiso de imposición de limitaciones, folio 2 certificación literal, folio 3 fotocopia del plano, folios 4, 5 y 6 avalúo de mejoras, folio 7 constancia de Caja Agraria, folios 8, 9 y 10 fotocopia del acuerdo de declaración de beneficiaría, folio 11 fotocopia de acuerdo de adjudicación, folio 12 certificación de ingresos, folios 13 y 14 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116134).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137 inciso d), 144 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
PROPIETARIO |
IDENTIFICACIÓN |
Nº AVALÚO |
FINCA |
Valor Terreno |
Valor de Construcción |
Valor Total |
Acuña Rodríguez Ana Isabel |
3-183-786 |
AV- 2- 09-03- 100-12653 |
41465 |
7.900.992,00 |
12.043.900,00 |
19.944.892,00 |
Agramo S.A. |
3101089535 |
AV- 1- 20-02- 10I-13322 |
143873 |
28.277.604,60 |
17.632.300,00 |
45.909.904,60 |
Aguilar Araya Leidy |
3-295-611 |
AV- 2- 14-01- 40B-12820 |
169641 |
8.493.963,66 |
- |
8.493.963,66 |
Aguilar Araya Lilliam |
3-262-323 |
AV- 2- 19-01-200H-12693 |
97603 |
7.633.111,68 |
- |
7.633.111,68 |
Aguilar Araya María de los Ángeles |
3-271-718 |
AV- 2- 14-01-280E-13016 |
124821 |
8.078.195,52 |
15.993.640,00 |
24.071.835,52 |
Aguilar Céspedes Manuel |
1-327-460 |
AV- 1- 20-02- 40I-13325 |
81542 |
5.427.559,20 |
9.748.000,00 |
15.175.559,20 |
Aguilar Piedra Ángela |
3-114-762 |
AV- 2- 19-01- 70C-12996 |
106434 |
17.861.880,96 |
25.380.530,00 |
43.242.410,96 |
Alvarado Astorga Vera Patricia |
3-212-880 |
AV- 1- 20-02- 10B-13308 |
89034 |
7.081.546,89 |
7.299.360,00 |
14.380.906,89 |
Alvarado Romero Gilberth |
7-061-354 |
AV- 2- 19-01- 90B-13226 |
108060 |
7.733.962,74 |
7.128.270,00 |
14.862.232,74 |
Araya Gómez María Lorena |
3-234-928 |
AV- 2- 19-01- 70C-12996 |
106434 |
17.861.880,96 |
25.380.530,00 |
43.242.410,96 |
Araya Méndez María Delia |
3-203-928 |
AV- 2- 19-01- 20E-12755 |
87247 |
9.785.124,72 |
16.160.664,00 |
25.945.788,72 |
Arce Garro María del Rocío |
3-230-872 |
AV- 2- 19-01-100A-13172 |
108059 |
7.764.704,64 |
6.603.100,00 |
14.367.804,64 |
Arce Moya Marco Adrián |
3-245-352 |
AV- 2- 19-01- 40E-12884 |
90485 |
7.545.600,00 |
25.410.840,00 |
32.956.440,00 |
Arce Portuguez Jorge Alejo |
3-189-1061 |
AV- 1- 04-06- 320-13357 |
54555 |
12.256.028,40 |
2.864.160,00 |
15.120.188,40 |
Arce Portuguez Jorge Alejo |
3-189-1061 |
AV- 1- 19-01-200O-13356 |
144452 |
8.870.111,38 |
39.262.340,00 |
48.132.451,38 |
Arce Soto Luis Alberto |
3-224-628 |
AV- 2- 19-01- 60K-12976 |
87395 |
8.633.431,80 |
7.074.750,00 |
15.708.181,80 |
Arguedas Gamboa Patricia |
1-448-100 |
AV- 2- 19-01- 80B-13025 |
90259 |
8.216.615,52 |
24.483.200,00 |
32.699.815,52 |
Arias Artavia José Luis |
1-400-008 |
AV- 2- 19-01-130F-12733 |
95479 |
7.545.600,00 |
9.111.700,00 |
16.657.300,00 |
Arias Camacho Caroline |
9-107-629 |
AV- 2- 19-01-130F-12733 |
95479 |
7.545.600,00 |
9.111.700,00 |
16.657.300,00 |
Arias Camacho Evelin |
9-107-630 |
AV- 2- 19-01-130F-12733 |
95479 |
7.545.600,00 |
9.111.700,00 |
16.657.300,00 |
Arias Marrochi Karla María |
3-343-270 |
AV- 2- 19-01-290F-13182 |
87309 |
14.669.941,86 |
12.672.400,00 |
27.342.341,86 |
Atardecer Maya LB S.A. |
3101270818 |
AV- 2- 19-01- 90D-13076 |
96617 |
7.545.600,00 |
27.682.528,00 |
35.228.128,00 |
Ballestero López Adriana |
1-761-785 |
AV- 2- 19-01-210H-12694 |
97605 |
7.839.498,24 |
18.833.250,00 |
26.672.748,24 |
Balservicius United S.A. |
3101342735 |
AV- 1- 20-02- 50G-13317 |
74623 |
7.648.972,80 |
8.921.440,00 |
16.570.412,80 |
Barboza Aguilar Luz Marina |
3-309-454 |
AV- 2- 19-03- 400-12864 |
97045 |
5.787.684,00 |
8.285.800,00 |
14.073.484,00 |
Barquero Carvajal Macario |
3-177-246 |
AV- 2- 14-01-160A-12806 |
169621 |
8.079.844,92 |
- |
8.079.844,92 |
Barquero Carvajal Macario |
3-177-246 |
AV- 2- 14-01-180A-12807 |
173020 |
14.866.593,84 |
25.963.650,00 |
40.830.243,84 |
Barrantes Villalobos Carmen |
5-094-934 |
AV- 2- 19-01-120P-12829 |
126096 |
2.872.470,96 |
- |
2.872.470,96 |
Boza Mendoza Pilar |
3-256-225 |
AV- 2- 14-01- 20C-12574 |
123827 |
6.182.224,56 |
8.071.400,00 |
14.253.624,56 |
Bravo Coppola Laura Inés |
8-062-459 |
AV- 2- 19-01-140H-12689 |
97591 |
9.035.621,28 |
17.223.920,00 |
26.259.541,28 |
Brenes Arce Manuel |
3-069-555 |
AV- 2- 09-03- 110-12654 |
26857 |
6.262.272,00 |
3.773.700,00 |
10.035.972,00 |
Brenes Bonilla Marlene |
1-648-080 |
AV- 2- 14-01- 70D-12956 |
124781 |
5.296.435,20 |
- |
5.296.435,20 |
Brenes Bonilla Marlene |
1-648-080 |
AV- 2- 19-01- 60A-13170 |
108055 |
6.662.907,30 |
10.235.400,00 |
16.898.307,30 |
Brenes Brenes Damaris |
3-167-642 |
AV- 2- 19-03- 170-12857 |
86849 |
7.135.616,16 |
5.601.245,00 |
12.736.861,16 |
Brenes Brenes Guiselle |
1-686-199 |
AV- 2- 19-01- 501-12835 |
87365 |
10.798.974,72 |
20.774.945,00 |
31.573.919,72 |
Brenes Brenes Herminia |
3-030-3510 |
AV- 1- 20-03- 40B-13331 |
114295 |
10.688.410,60 |
- |
10.688.410,60 |
Brenes Brenes Herminia |
3-030-3510 |
AV- 1- 20-03- 50B-13332 |
114294 |
10.736.416,60 |
- |
10.736.416,60 |
Brenes Brenes Miguel A. |
3-274-219 |
AV- 2- 19-01- 70C-12996 |
106434 |
17.861.880,96 |
25.380.530,00 |
43.242.410,96 |
Brenes Castillo Esteban José |
1-1012-488 |
AV- 5- 04-10- 440-13275 |
213064 |
3.658.890,30 |
- |
3.658.890,30 |
Brenes González Jorge Eduardo |
3-206-808 |
AV- 2- 19-01- 50E-12885 |
90487 |
7.510.135,68 |
17.369.200,00 |
24.879.335,68 |
Brenes González Jorge Eduardo |
3-206-808 |
AV- 2- 19-01- 60E-12886 |
90489 |
7.514.663,04 |
17.369.200,00 |
24.883.863,04 |
Brenes Leitón José María |
3-249-726 |
AV- 6- 06- 01- 085-12491 |
108878 |
3.720.352,00 |
7.080.660,00 |
10.801.012,00 |
Brenes Leiva Vera María |
3-279-706 |
AV- 2- 19-01-100G-12766 |
99964 |
7.955.807,04 |
- |
7.955.807,04 |
Brenes Leiva Vera María |
3-279-706 |
AV- 2- 19-01-120H-12688 |
97587 |
7.802.190,00 |
- |
7.802.190,00 |
Brenes Morales Raúl Francisco |
3-468-137 |
AV- 2- 09-03- 200-12658 |
95404 |
12.781.566,72 |
9.433.000,00 |
22.214.566,72 |
Brenes Sánchez Elba María |
3-192-311 |
AV- 2- 09-03- 110-12654 |
26857 |
6.262.272,00 |
3.773.700,00 |
10.035.972,00 |
Brenes Sánchez José Manuel |
3-198-408 |
AV- 2- 09-03- 110-12654 |
26857 |
6.262.272,00 |
3.773.700,00 |
10.035.972,00 |
Brenes Sánchez María del Carmen |
3-231-907 |
AV- 2- 09-03- 110-12654 |
26857 |
6.262.272,00 |
3.773.700,00 |
10.035.972,00 |
Brenes Sánchez Rosa María |
3-206-430 |
AV- 2- 09-03- 110-12654 |
26857 |
6.262.272,00 |
3.773.700,00 |
10.035.972,00 |
Brenes Valverde Ana Patricia |
3-273-763 |
AV- 2- 19-01- 90F-12744 |
95130 |
8.439.915,96 |
- |
8.439.915,96 |
Brenes Valverde Ana Patricia |
3-273-763 |
AV- 2- 19-01-100F-12745 |
95134 |
8.439.915,96 |
- |
8.439.915,96 |
Brizuela Fernández Ricardo |
1-584-939 |
AV- 2- 02-02- 410-12599 |
99963 |
4.571.970,48 |
6.656.080,00 |
11.228.050,48 |
Calderón Céspedes Álvaro |
3-191-446 |
AV- 2- 19-01-470D-13094 |
96529 |
9.504.000,00 |
21.780.720,00 |
31.284.720,00 |
Calderón González Brígida |
3-014-7022 |
AV- 2- 10-01- 110-12395 |
26587 |
39.975.845,76 |
2.101.050,00 |
42.076.895,76 |
Calderón González Brígida |
3-014-7022 |
AV- 2- 10-01- 120-12396 |
42738 |
9.338.051,52 |
- |
9.338.051,52 |
Calderón Monge Irma Rosa |
3-181-003 |
AV- 1- 20-02- 20D-13187 |
74557 |
10.061.409,60 |
5.682.270,00 |
15.743.679,60 |
Calero Fuentes Vilma |
3-223-992 |
AV- 1- 19-01-210O-13361 |
144453 |
12.250.966,87 |
21.960.320,00 |
34.211.286,87 |
Camacho Centeno María Teresa |
3-125-394 |
AV- 2- 19-01-120F-12732 |
95477 |
7.545.600,00 |
9.111.700,00 |
16.657.300,00 |
Camacho Roa Ana Isabel |
3-226-427 |
AV- 2- 19-01-130F-12733 |
95479 |
7.545.600,00 |
9.111.700,00 |
16.657.300,00 |
Campos Morales Danilo |
3-285-952 |
AV- 2- 19-01-140F-12734 |
95481 |
7.545.600,00 |
10.457.380,00 |
18.002.980,00 |
Canales Obando José Manuel |
5-041-855 |
AV- 2- 19-01-120P-12829 |
126096 |
2.872.470,96 |
- |
2.872.470,96 |
Carranza Chryssopulos Edelmira |
1-755-875 |
AV- 2- 19-01- 80F-12731 |
95467 |
7.545.600,00 |
13.533.080,00 |
21.078.680,00 |
Casa Estedia de Cartago S.A. |
3101205133 |
AV- 1- 20-02-110D-13191 |
74539 |
7.901.271,00 |
8.540.510,00 |
16.441.781,00 |
Cascante Solís Willy Alberto |
1-594-770 |
AV- 2- 16-01- 420-12723 |
134269 |
9.353.551,68 |
- |
9.353.551,68 |
Castillo Arguedas Eduardo |
5-193-461 |
AV- 2- 14-01-350E-13018 |
124828 |
5.070.472,20 |
14.134.560,00 |
19.205.032,20 |
Castillo Lara Norma |
3-215-049 |
AV- 2- 19-01- 20B-13022 |
90245 |
8.038.800,00 |
8.773.200,00 |
16.812.000,00 |
Céspedes Rojas Donay |
3-097-927 |
AV- 1- 22-02- 270-13252 |
97138 |
5.345.641,60 |
- |
5.345.641,60 |
Céspedes Rojas José |
3-274-769 |
AV- 1- 22-02- 270-13252 |
97138 |
5.345.641,60 |
- |
5.345.641,60 |
Chacón Canales Carlos Eduardo |
1-1360-883 |
AV- 2- 19-01-120P-12829 |
126096 |
2.872.470,96 |
- |
2.872.470,96 |
Chacón Pacheco Olga Marta |
3-217-294 |
AV- 1- 23-02- 80A-13204 |
169379 |
4.254.230,24 |
- |
4.254.230,24 |
Chacón Vega Víctor Manuel |
3-138-041 |
AV- 2- 19-01- 90C-12932 |
95417 |
7.534.965,60 |
- |
7.534.965,60 |
Chaves Arce Hugo |
3-269-963 |
AV- 2- 19-01-220J-13219 |
97451 |
13.943.092,80 |
45.756.090,00 |
59.699.182,80 |
Chaves Rodríguez Rosa María |
3-108-876 |
AV- 2- 14-01- 70A-12548 |
123769 |
5.866.778,88 |
7.264.260,00 |
13.131.038,88 |
Chinchilla Coles Ana María |
1-283-462 |
AV- 2- 19-01- 70F-13179 |
87263 |
10.094.081,76 |
10.934.040,00 |
21.028.121,76 |
Chryssopulos Morúa Jorge Enrique |
3-177-958 |
AV- 2- 19-01- 30C-13125 |
124468 |
10.951.200,00 |
- |
10.951.200,00 |
Compañía Agrícola y Pecuaria Río Molino S.A. |
3101050169 |
AV- 2- 14-01- 050-12843 |
97749 |
13.238.939,70 |
- |
13.238.939,70 |
Compañía Morera y Pérez S.A. |
3101199190 |
AV- 2- 19-01- 90E-12888 |
90495 |
7.545.600,00 |
9.662.620,00 |
17.208.220,00 |
Compañía Morera y Pérez S.A. |
3101199190 |
AV- 2- 19-01-100E-12889 |
90497 |
7.523.717,76 |
9.662.620,00 |
17.186.337,76 |
Compañía Morera y Pérez S.A. |
3101199190 |
AV- 2- 19-01-110E-12890 |
90499 |
9.709.898,04 |
5.621.888,00 |
15.331.786,04 |
Córdoba Foglia Alfredo |
3-204-717 |
AV- 2- 19-01-110B-12986 |
95363 |
7.646.499,72 |
13.038.940,00 |
20.685.439,72 |
Corporación Chicle S.A. |
3101420579 |
AV- 2- 19-01-130J-12788 |
97513 |
9.272.427,12 |
- |
9.272.427,12 |
Corporación Vacas Negras S.A. |
3101355120 |
AV- 2- 05-01- 560-12498 |
115144 |
19.169.769,32 |
- |
19.169.769,32 |
Corrales Tames Mario |
3-264-777 |
AV- 2- 19-01-110I-12707 |
97543 |
7.898.501,16 |
- |
7.898.501,16 |
Corrales Thames Víctor |
3-233-360 |
AV- 2- 14-01- 30C-12575 |
123828 |
6.189.246,36 |
8.190.490,00 |
14.379.736,36 |
Coto Hernández Yolanda Eugenia |
3-244-601 |
AV- 2- 16-01- 160-12710 |
134240 |
7.831.296,00 |
17.554.940,00 |
25.386.236,00 |
Coto Medaglia Manuel Fernando |
3-148-384 |
AV- 2- 07-02- 030-12282 |
55100 |
5.527.440,00 |
3.006.290,00 |
8.533.730,00 |
Cruz Jiménez Emilia María |
3-258-102 |
AV- 2- 19-01- 40A-13169 |
108053 |
6.629.118,72 |
7.074.750,00 |
13.703.868,72 |
Cruz Molina Olga María |
3-228-847 |
AV- 1- 20-02- 60F-13196 |
74585 |
8.412.400,15 |
17.312.230,00 |
25.724.630,15 |
Duran Vargas Roberto Adrián |
1-975-502 |
AV- 2- 19-03- 100-12922 |
100038 |
13.766.691,84 |
21.891.800,00 |
35.658.491,84 |
Espinach Oreamuno Sergio Ramón |
3-250-184 |
AV- 1- 20-02-130F-13199 |
74581 |
8.448.829,20 |
9.732.480,00 |
18.181.309,20 |
Fernández Brenes Frayser |
3-244-716 |
AV- 2- 14-01-170C-12950 |
124444 |
5.410.875,60 |
8.069.413,00 |
13.480.288,60 |
Fernández Salazar Eduardo |
3-206-310 |
AV- 2- 19-01- 20E-12755 |
87247 |
9.785.124,72 |
16.160.664,00 |
25.945.788,72 |
Gamboa Moya Jenny |
3-189-146 |
AV- 2- 14-02- 110-12750 |
87418 |
9.951.070,92 |
10.949.040,00 |
20.900.110,92 |
Garita Mata Roberto José |
117420071 |
AV- 2- 14-01-150B-12563 |
123811 |
9.440.393,76 |
8.587.980,00 |
18.028.373,76 |
Garro Vásquez Zelmira |
3-093-262 |
AV- 2- 11-07- 210-12538 |
18753 |
9.326.977,92 |
820.440,00 |
10.147.417,92 |
Gómez Carballo José Manuel |
3-289-276 |
AV- 2- 02-02- 50A-12422 |
145622 |
5.076.308,16 |
11.021.670,00 |
16.097.978,16 |
Gómez Monge Marcela Marisa |
1-918-022 |
AV- 2- 02-02-260B-12480 |
161254 |
4.931.569,50 |
- |
4.931.569,50 |
Gonblac Internacional Asociados S.A. |
3101296051 |
AV- 2- 19-01- 70C-12996 |
106434 |
17.861.880,96 |
25.380.530,00 |
43.242.410,96 |
González Aguilar Angelita |
3-227-038 |
AV- 2- 19-01- 70C-12996 |
106434 |
17.861.880,96 |
25.380.530,00 |
43.242.410,96 |
González Aguilar María Lorena |
3-266-126 |
AV- 2- 19-01- 70C-12996 |
106434 |
17.861.880,96 |
25.380.530,00 |
43.242.410,96 |
González Aguilar Marta Eugenia |
3-266-125 |
AV- 2- 19-01- 70C-12996 |
106434 |
17.861.880,96 |
25.380.530,00 |
43.242.410,96 |
González Aguilar Roxana María |
3-266-125 |
AV- 2- 19-01- 70C-12996 |
106434 |
17.861.880,96 |
25.380.530,00 |
43.242.410,96 |
González Flores Miguel Eduardo |
3-168-728 |
AV- 1- 20-02- 20D-13187 |
74557 |
10.061.409,60 |
5.682.270,00 |
15.743.679,60 |
González Martínez Guillermo |
3-094-322 |
AV- 2- 19-01- 70C-12996 |
106434 |
17.861.880,96 |
25.380.530,00 |
43.242.410,96 |
González Molina Eduardo Enrique |
6-093-012 |
AV- 2- 14-01-250B-12569 |
123801 |
6.320.880,00 |
6.772.800,00 |
13.093.680,00 |
González Rivera Jorge Alberto |
3-225-528 |
AV- 2- 16-01- 400-12681 |
42788 |
16.995.329,28 |
- |
16.995.329,28 |
González Rivera Mario Guillermo |
3-174-427 |
AV- 2- 16-01- 400-12681 |
42788 |
16.995.329,28 |
- |
16.995.329,28 |
González Rodríguez Marco Aurelio |
3-069-462 |
AV- 2- 16-01- 400-12681 |
42788 |
16.995.329,28 |
- |
16.995.329,28 |
Granados Suárez Adela Teresa |
9-012-675 |
AV- 2- 19-01-360C-13008 |
90341 |
10.780.030,80 |
- |
10.780.030,80 |
Güitta Alvarado May Bloom |
7-071-005 |
AV- 1- 20-02-130F-13199 |
74581 |
8.448.829,20 |
9.732.480,00 |
18.181.309,20 |
Gupe S.A. |
3101052646 |
AV- 2- 07-01- 010-12290 |
113603 |
11.814.517,44 |
- |
11.814.517,44 |
Gutiérrez Artavia María Cecilia |
3-145-390 |
AV- 2- 19-01-180F-12735 |
95489 |
7.545.600,00 |
- |
7.545.600,00 |
Gutiérrez Flores Luis Alberto |
4107-802 |
AV- 2- 19-01-200A-12650 |
90199 |
8.497.029,60 |
16.531.856,00 |
25.028.885,60 |
Guzmán Aguilar Oscar Rafael |
3-235-549 |
AV- 2- 19-01-120E-12893 |
90509 |
7.545.600,00 |
14.452.680,00 |
21.998.280,00 |
Guzmán Rivera Ulises |
3-221-273 |
AV- 2- 19-01- 40A-13169 |
108053 |
6.629.118,72 |
7.074.750,00 |
13.703.868,72 |
Hernández Cubero Misael |
3-213-985 |
AV- 2- 19-05- 090-13146 |
75128 |
6.075.634,32 |
14.352.200,00 |
20.427.834,32 |
Hernández Gómez José Leonel |
1-602-372 |
AV- 2- 14-01- 60C-12577 |
123831 |
6.233.893,92 |
7.264.260,00 |
13.498.153,92 |
Hernández Martínez María de los Ángeles |
3-194-325 |
AV- 2- 19-01- 50J-12785 |
96667 |
10.748.390,40 |
14.933.140,00 |
25.681.530,40 |
Hovenga Ramírez Willien |
1-612-624 |
AV- 2- 14-01-180A-12551 |
123781 |
6.578.864,64 |
- |
6.578.864,64 |
Industrias Rodrymart de El Guarco S.A. |
3101195014 |
AV- 1- 20-02- 30F-13194 |
76778 |
5.392.002,70 |
7.860.790,00 |
13.252.792,70 |
Inmo Grisol S.A. |
3101258960 |
AV- 2- 07-02- 090-12284 |
65898 |
7.394.511,60 |
14.528.520,00 |
21.923.031,60 |
Inmo Grisol S.A. |
3101258960 |
AV- 2- 19-01- 50P-12826 |
126103 |
3.066.411,60 |
- |
3.066.411,60 |
Inmo Grisol S.A. |
3101258960 |
AV- 2- 19-01- 60P-12827 |
126102 |
2.831.189,76 |
- |
2.831.189,76 |
Inmuebles Rivera Monge Limitada |
3102264442 |
AV- 2- 19-01- 60G-12764 |
99954 |
8.312.544,00 |
- |
8.312.544,00 |
Inmuebles Rivera Monge Limitada |
3102264442 |
AV- 2- 19-01- 70G-12765 |
99956 |
8.717.175,00 |
- |
8.717.175,00 |
Instituto de Bachillerato Santo Tomas S.A. |
3101250038 |
AV- 2- 19-01-150A-12773 |
95303 |
7.776.708,48 |
11.529.168,00 |
19.305.876,48 |
Inversiones Bonilla Garro S.A. |
3101096745 |
AV- 2- 19-01-380R-13390 |
126149 |
2.900.318,40 |
- |
2.900.318,40 |
Inversiones Corona Roja BD S.A. |
3101362801 |
AV- 2- 19-01- 60C-12995 |
90407 |
7.545.600,00 |
45.832.000,00 |
53.377.600,00 |
Inversiones Mareli S.A. |
1101859275 |
AV- 2- 02-02- 090-12590 |
51837 |
9.120.635,37 |
- |
9.120.635,37 |
Inversiones Reales y Comerciales Joscer S.R.L. |
3102271993 |
AV- 2- 14-02- 010-12747 |
87398 |
9.866.252,76 |
9.662.620,00 |
19.528.872,76 |
J.L de Cartago S.A. |
3101192236 |
AV- 2- 14-01- 60C-12577 |
123831 |
6.233.893,92 |
7.264.260,00 |
13.498.153,92 |
Jian Lun Liang |
6261287723 |
AV- 2- 02-02-340B-12483 |
145634 |
4.901.659,62 |
10.829.160,00 |
15.730.819,62 |
Jiménez Araya Marco Antonio |
3-202-571 |
AV- 2- 19-01- 80F-12743 |
95128 |
7.854.372,36 |
9.748.000,00 |
17.602.372,36 |
Jiménez Céspedes Manuel |
3-281-634 |
AV- 2- 14-01-220D-12966 |
124770 |
5.315.150,88 |
10.129.768,00 |
15.444.918,88 |
Jiménez Fallas Pablo |
1-296-538 |
AV- 2- 14-01- 40A-12913 |
124688 |
5.296.596,48 |
- |
5.296.596,48 |
Jogal de Cartago S.R.L. |
3102142822 |
AV- 4- 01-05- 058-12316 |
77879 |
5.955.807,45 |
3.190.600,00 |
9.146.407,45 |
Leandro Calderón Zulay |
3-256-305 |
AV- 2- 19-03- 140-12855 |
84111 |
5.735.840,64 |
7.128.270,00 |
12.864.110,64 |
Leiva Calderón Norma Ruth |
3-256-479 |
AV- 2- 19-01-190A-12776 |
95295 |
9.480.386,52 |
14.065.656,00 |
23.546.042,52 |
López Coto Ana María |
3-285-969 |
AV- 2-19-1- 060D- 13062 |
87213 |
7.545.600,00 |
9.662.620,00 |
17.208.220,00 |
López Coto Ana María |
3-285-969 |
AV- 2-19 -01-50D- 13061 |
87215 |
7.545.600,00 |
8.235.120,00 |
15.780.720,00 |
Loría Quesada Josefa |
3-031-466 |
AV- 2- 06-03- 040-12063 |
10549 |
8.888.880,00 |
3.477.520,00 |
12.366.400,00 |
Los Altos de Quircot S.A. |
3101085673 |
AV- 1- 20-02- 40H-13321 |
74603 |
7.766.720,50 |
7.704.880,00 |
15.471.600,50 |
Marrochi Arias Ana Gioconda |
1-413-1136 |
AV- 2- 19-01-290F-13182 |
87309 |
14.669.941,86 |
12.672.400,00 |
27.342.341,86 |
Masís Alvarado María Cecilia |
3-203-734 |
AV- 2- 19-01-100I-12706 |
97541 |
8.266.539,60 |
12.352.680,00 |
20.619.219,60 |
Masís Monge Ana Lucrecia |
3-217-745 |
AV- 2- 19-01- 80F-12743 |
95128 |
7.854.372,36 |
9.748.000,00 |
17.602.372,36 |
Mata Guevara Itzhel María |
3-145-088 |
AV- 2- 19-01- 90C-12932 |
95417 |
7.534.965,60 |
- |
7.534.965,60 |
Mata Leiva Daniel |
3-264-192 |
AV- 2- 19-01-190H-12692 |
97601 |
9.529.297,92 |
18.021.564,00 |
27.550.861,92 |
Mata Montero Sergio |
3-239-265 |
AV- 2- 19-01- 10K-12971 |
87385 |
11.976.665,76 |
37.039.340,00 |
49.016.005,76 |
Medaglia Méndez Carmen |
3-058-1116 |
AV- 2- 07-02- 030-12282 |
55100 |
5.527.440,00 |
3.006.290,00 |
8.533.730,00 |
Medina Calvo Flor de María |
3-187-873 |
AV- 2- 19-01- 60A-12638 |
90229 |
8.112.916,80 |
13.952.648,00 |
22.065.564,80 |
Méndez Monge Gilberto |
3-212-573 |
AV- 2- 02-02- 190-12592 |
99919 |
5.143.499,46 |
5.605.120,00 |
10.748.619,46 |
Meza Orozco Marlene |
3-197-1491 |
AV- 2- 19-01-140E-12758 |
87225 |
8.582.610,96 |
9.486.936,00 |
18.069.546,96 |
Monge Calderón Carlos Humberto |
3-240-340 |
AV- 2- 14-01-360E-13019 |
124829 |
5.139.831,24 |
- |
5.139.831,24 |
Monge Sancho María Antonieta |
3-168-558 |
AV- 2- 14-01-250B-12569 |
123801 |
6.320.880,00 |
6.772.800,00 |
13.093.680,00 |
Montoya Gómez Tagle Laura Elena |
1-546-965 |
AV- 2- 19-01-110J-12787 |
97509 |
9.618.838,56 |
- |
9.618.838,56 |
Montoya Piedra Marianella |
3-195-1018 |
AV- 9- 08-1- 200B-11744 |
155100 |
5.993.787,50 |
13.526.595,00 |
19.520.382,50 |
Montoya Rodríguez María Auxiliadora |
9-049-893 |
AV- 2- 02-02- 500-12605 |
99981 |
4.401.243,00 |
2.315.160,00 |
6.716.403,00 |
Mora Ballestero Valeria |
3-474-209 |
AV- 2- 19-01-210H-12694 |
97605 |
7.839.498,24 |
18.833.250,00 |
26.672.748,24 |
Mora Marín Ileana |
3-277-037 |
AV- 2- 14-01- 60B-12821 |
169643 |
8.768.067,84 |
- |
8.768.067,84 |
Mora Vindas Melissa |
3-367-346 |
AV- 5- 04-110-330-13271 |
213079 |
3.472.592,76 |
- |
3.472.592,76 |
Morúa Camacho Ileana |
3-274-792 |
AV- 2- 19-01-120F-12732 |
95477 |
7.545.600,00 |
9.111.700,00 |
16.657.300,00 |
Moya Brenes Guillermo |
3-126-794 |
AV- 1- 20-03- 40B-13331 |
114295 |
10.688.410,60 |
- |
10.688.410,60 |
Moya Brenes Zeneida |
3-113-990 |
AV- 1- 20-03- 50B-13332 |
114294 |
10.736.416,60 |
- |
10.736.416,60 |
Moya Chacón Martín Gerardo |
1-498-914 |
AV- 2- 14-01-170B-12564 |
123809 |
5.927.601,60 |
10.829.160,00 |
16.756.761,60 |
Moya Rivera Magdalena |
3-370-254 |
AV- 2- 14-01-190C-12951 |
124742 |
5.301.777,24 |
- |
5.301.777,24 |
Naranjo Leiva Noemy |
1-434-223 |
AV- 2- 14-01- 30A-12912 |
124689 |
5.427.142,56 |
- |
5.427.142,56 |
Obando Castillo Ana Isabel |
3-141-341 |
AV- 2- 14-01- 140-12844 |
50055 |
11.673.834,48 |
4.612.790,00 |
16.286.624,48 |
Obando Castillo Carlos Alberto |
3-187-591 |
AV- 2- 14-01- 140-12844 |
50055 |
11.673.834,48 |
4.612.790,00 |
16.286.624,48 |
Obando Castillo José Francisco |
3-157-789 |
AV- 2- 14-01- 140-12844 |
50055 |
11.673.834,48 |
4.612.790,00 |
16.286.624,48 |
Obando Castillo Miriam Elizabeth |
3-199-398 |
AV- 2- 14-01- 140-12844 |
50055 |
11.673.834,48 |
4.612.790,00 |
16.286.624,48 |
Obando Castillo Teresa |
3-134-953 |
AV- 2- 14-01- 140-12844 |
50055 |
11.673.834,48 |
4.612.790,00 |
16.286.624,48 |
Olsen Valverde Miliza |
1-958-200 |
AV- 2- 14-01- 30C-13053 |
177710 |
9.047.000,00 |
- |
9.047.000,00 |
Orozco Campos Cira Patricia |
3-247-325 |
AV- 2- 19-03- 030-12849 |
84107 |
6.761.041,92 |
5.613.480,00 |
12.374.521,92 |
Orozco Coto Norman Eduardo |
3-289-512 |
AV- 2- 19-01-100H-12686 |
97583 |
8.290.950,84 |
- |
8.290.950,84 |
Orozco Delgado Víctor Hugo |
2-368-128 |
AV- 2- 14-01- 80C-12579 |
123833 |
6.259.140,00 |
11.041.680,00 |
17.300.820,00 |
Orozco Torres Manuel |
3-212-441 |
AV- 2- 19-01- 30C-12925 |
85399 |
7.534.965,60 |
12.068.280,00 |
19.603.245,60 |
Pacheco Granados Luis |
3-222-010 |
AV- 2- 19-01-190F-12736 |
95491 |
7.545.600,00 |
- |
7.545.600,00 |
Palavicini Urbina Blanca Luz. |
9007073362 |
AV- 2- 19-01- 70D-13075 |
96621 |
7.646.873,76 |
10.359.400,00 |
18.006.273,76 |
Pérez Brenes Luis Roberto |
3-264-693 |
AV- 2- 19-01- 50H-12762 |
87353 |
9.983.191,68 |
11.419.460,00 |
21.402.651,68 |
Piedra Arrieta Ronald Antonio |
3-271-924 |
AV- 2- 19-05- 650-13166 |
162085 |
8.418.880,80 |
- |
8.418.880,80 |
Piedra González Carlos Manuel |
3-216-676 |
AV- 2- 19-01- 10F-13174 |
87251 |
11.326.988,82 |
- |
11.326.988,82 |
Piedra González Yadira María |
3-208-411 |
AV- 2- 19-01-100R-13387 |
126166 |
2.900.318,40 |
- |
2.900.318,40 |
Piedra Rivera Sergio Iván |
3-323-014 |
AV- 2- 19-01-240J-12791 |
97629 |
10.900.872,00 |
53.285.069,00 |
64.185.941,00 |
Portuguez Gómez Juliana Isabel |
3-390-829 |
AV- 1- 23-02- 30A-13201 |
169374 |
5.896.945,60 |
21.528.300,00 |
27.425.245,60 |
Quesada Carvajal Hilda María |
6-102-1110 |
AV- 1- 20-02-120F-13198 |
74583 |
8.696.147,60 |
9.295.440,00 |
17.991.587,60 |
Quesada Chaves Helbert Humberto |
3-244-184 |
AV- 2-19-1- 060D- 13062 |
87213 |
7.545.600,00 |
9.662.620,00 |
17.208.220,00 |
Quesada Chaves Helbert Humberto |
3-244-184 |
AV- 2-19 -01-50D- 13061 |
87215 |
7.545.600,00 |
8.235.120,00 |
15.780.720,00 |
Quesada Chaves Luis Carlos |
9-023-464 |
AV- 2- 19-01- 50J-12785 |
96667 |
10.748.390,40 |
14.933.140,00 |
25.681.530,40 |
Quesada López Ariene |
1-1302-304 |
AV- 2-19-1- 060D- 13062 |
87213 |
7.545.600,00 |
9.662.620,00 |
17.208.220,00 |
Quesada López Ariene |
1-1302-304 |
AV- 2-19 -01-50D- 13061 |
87215 |
7.545.600,00 |
8.235.120,00 |
15.780.720,00 |
Quesada Román Carlos Alberto |
3-223-718 |
AV- 2- 01-02- 320-12448 |
120297 |
9.308.171,40 |
- |
9.308.171,40 |
Quirós Fuentes Román Alberto |
3-256-711 |
AV- 2- 02-02- 500-12605 |
99981 |
4.401.243,00 |
2.315.160,00 |
6.716.403,00 |
Ramírez Cruz Alvin |
3-250-674 |
AV- 2- 19-01-110A-12771 |
95311 |
7.467.913,44 |
28.491.800,00 |
35.959.713,44 |
Ramírez Martínez Lucrecia |
3-239-483 |
AV- 2- 14-01- 50C-13055 |
177712 |
10.414.593,84 |
- |
10.414.593,84 |
Rivera Dittel Margarita María |
3-244-685 |
AV- 2- 19-01-120E-12893 |
90509 |
7.545.600,00 |
14.452.680,00 |
21.998.280,00 |
Rivera Moya Geovanni Rodolfo |
3-286-729 |
AV- 2- 19-01- 80F-12731 |
95467 |
7.545.600,00 |
13.533.080,00 |
21.078.680,00 |
Rodríguez Fonseca Mayra del Carmen |
6-136-392 |
AV- 2- 19-01- 40I-12834 |
87363 |
10.524.885,84 |
- |
10.524.885,84 |
Rojas Moya José Ángel |
3-258-981 |
AV- 2- 10-02- 250-12169 |
41664 |
12.795.122,88 |
12.611.520,00 |
25.406.642,88 |
Rojas Quesada Carlos Manuel |
3-300-156 |
AV- 2- 10-05- 190-12305 |
46503 |
3.816.290,40 |
4.425.520,00 |
8.241.810,40 |
Ruiz Leandro Andrea del Carmen |
3-381-518 |
AV- 2- 19-03- 140-12855 |
84111 |
5.735.840,64 |
7.128.270,00 |
12.864.110,64 |
Ruiz Leandro Luis Pablo |
3-389-498 |
AV- 2- 19-03- 140-12855 |
84111 |
5.735.840,64 |
7.128.270,00 |
12.864.110,64 |
Salazar Brenes Aida Rosa |
3-233-626 |
AV- 2- 02-02- 190-12592 |
99919 |
5.143.499,46 |
5.605.120,00 |
10.748.619,46 |
Sanabria Montero Daniel |
7-038-494 |
AV- 1- 20-02- 70I-13327 |
81548 |
7.607.022,50 |
1.478.050,00 |
9.085.072,50 |
Sanabria Sanabria Elio |
3-202-430 |
AV- 5- 04-10- 430-13274 |
213063 |
3.670.604,08 |
- |
3.670.604,08 |
Sánchez Hernández Germana |
3-192-1301 |
AV- 2- 19-01-200B-13031 |
90285 |
7.841.637,00 |
8.773.200,00 |
16.614.837,00 |
Sánchez Silesky Geovanni |
9-054-993 |
AV- 2- 19-01- 40G-12740 |
94732 |
11.696.461,92 |
35.759.872,00 |
47.456.333,92 |
Serrano Montero José Rafael |
2-329-581 |
AV- 1- 19-01-130G-13167 |
144878 |
13.071.628,20 |
- |
13.071.628,20 |
Solano Barquero Pedro |
3-040-3037 |
AV- 2- 03-01- 040-12341 |
42454 |
4.680.535,86 |
- |
4.680.535,86 |
Solano Brenes Daniela |
3-505-919 |
AV- 2- 14-01- 70D-12956 |
124781 |
5.296.435,20 |
- |
5.296.435,20 |
Solano Brenes Laura |
3-456-051 |
AV- 2- 14-01- 70D-12956 |
124781 |
5.296.435,20 |
- |
5.296.435,20 |
Solano Jiménez María de los Ángeles |
3-217-421 |
AV- 2- 19-01-200B-13046 |
87071 |
7.545.600,00 |
- |
7.545.600,00 |
Solano Madrigal Walter |
3-276-511 |
AV- 2- 14-01-230B-12567 |
123803 |
6.592.698,00 |
9.284.130,00 |
15.876.828,00 |
Solano Moncada Cristóbal |
3-197-450 |
AV- 2- 19-01-140E-12758 |
87225 |
8.582.610,96 |
9.486.936,00 |
18.069.546,96 |
Solano Monge Mauricio Alberto |
1-653-990 |
AV- 2-19- 1- 250S-13074 |
126188 |
2.874.391,92 |
- |
2.874.391,92 |
Solano Monge Mauricio Alberto |
1-653-990 |
AV- 2-19-1- 250S- 13073 |
126188 |
2.946.731,04 |
- |
2.946.731,04 |
Solano Soto Celina María |
3-237-581 |
AV- 2- 19-01-600D-13101 |
96503 |
8.337.059,28 |
16.843.684,00 |
25.180.743,28 |
Solano Soto Luis Daniel |
3-211-157 |
AV- 2- 14-01- 70D-12956 |
124781 |
5.296.435,20 |
- |
5.296.435,20 |
Solano Soto Luis Daniel |
3-211-157 |
AV- 2- 19-01- 60A-13170 |
108055 |
6.662.907,30 |
10.235.400,00 |
16.898.307,30 |
Solano Soto Marco Aurelio |
3-224-484 |
AV- 2- 19-01-110G-12767 |
99966 |
9.198.630,00 |
- |
9.198.630,00 |
Támesis Internacional CG Limitada |
3102356613 |
AV- 1- 23-02-200B-13214 |
169391 |
5.768.929,11 |
- |
5.768.929,11 |
Tío Toño Limitada |
3102232283 |
AV- 2- 07-01- 090-12293 |
52877 |
123.317.157,60 |
- |
123.317.157,60 |
Torres Camacho Bernardo |
3-135-424 |
AV- 2- 19-05- 190-13150 |
75138 |
2.421.848,00 |
- |
2.421.848,00 |
Urbanizadora Edgelcar S.A. |
3101203111 |
AV- 2- 14-01- 040-12839 |
166624 |
2.517.429,60 |
- |
2.517.429,60 |
Valverde Martínez Alfonso |
3-233-939 |
AV- 2- 19-01- 10P-12824 |
126107 |
8.710.048,44 |
6.950.060,00 |
15.660.108,44 |
Valverde Monge Rafael Ángel |
3-196-902 |
AV- 2- 19-01- 20P-12825 |
126106 |
11.119.237,20 |
- |
11.119.237,20 |
Valverde Piedra Francisco |
3-078-388 |
AV- 1- 22-02- 500-13258 |
52536 |
5.802.877,60 |
2.527.280,00 |
8.330.157,60 |
Valverde Portuguez Javier Bernardo |
3-334-442 |
AV- 2- 19-01-120C-13129 |
87157 |
7.545.600,00 |
- |
7.545.600,00 |
Varela Araya Juan Carlos |
5-234-600 |
AV- 2- 19-01-220E-12895 |
90521 |
7.545.600,00 |
11.791.185,00 |
19.336.785,00 |
Vargas Bogarín Álvaro Enrique |
3-239-264 |
AV- 2- 14-01-230B-12910 |
124711 |
5.733.469,44 |
10.011.980,00 |
15.745.449,44 |
Vargas Cerdas María de los Ángeles |
3-190-400 |
AV- 1- 20-02- 70B-13311 |
89042 |
5.427.876,30 |
8.921.440,00 |
14.349.316,30 |
Vargas Mora Nelson |
1-618-821 |
AV- 2- 02-02-250B-12479 |
161255 |
4.920.175,26 |
- |
4.920.175,26 |
Vargas Zamora Ana Elizabeth |
1-629-622 |
AV- 2- 02-02- 20F-12492 |
161296 |
4.840.856,46 |
- |
4.840.856,46 |
Vásquez Coto Regina |
809 |
AV- 2- 11-07- 210-12538 |
18753 |
9.326.977,92 |
820.440,00 |
10.147.417,92 |
Verano Alegre S.A. |
3101089826 |
AV- 2- 07-01- 100-12294 |
113604 |
9.395.654,40 |
10.191.170,00 |
19.586.824,40 |
Villalta Casasola Gladys |
1-251-503 |
AV- 2- 19-01- 20K-12972 |
87387 |
11.765.990,88 |
13.159.800,00 |
24.925.790,88 |
Volio Brenes Ximena |
3-343-254 |
AV- 2- 19-03- 170-12857 |
86849 |
7.135.616,16 |
5.601.245,00 |
12.736.861,16 |
Yuan Jian Ying |
6261640960 |
AV- 2- 02-02-340B-12483 |
145634 |
4.901.659,62 |
10.829.160,00 |
15.730.819,62 |
De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(117748).
DEPARTAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
NOTIFICACIÓN DE COBRO HASTA PERIODO 2005
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, por este medio y de acuerdo con los Procedimientos Tributarios, artículos 30, 53, 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 27 de la Ley Nº 7509 y sus reformas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y artículo 46 del Reglamento de la Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se permite notificar a los contribuyentes del siguiente listado sobre el estado de morosidad de sus cuentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción.
Nombre Cédula Monto
ABARCA ABARCA AGAPITA 501160419 4.320,00
ABARCA ARAYA ELIZABET 901030416 15.416,00
ABARCA BADILLA FLOR M 302130346 14.576,00
ABARCA CONEJO ALEXAND 204040247 1.020,00
ABARCA CONEJO CRISTIA 203350830 1.020,00
ABARCA HERRERA JOSÉ A 300930615 2.856,00
ABARCA MORA HERMINIA 105860275 2.616,00
ABARCA MORA NELSON DE 106450573 1.128,00
ABARCA PADILLA ELIZAB 302490363 5.634,00
ABARCA PÉREZ CONCEPCI 107130095 6.040,00
ABARCA PIEDRA LÍA CRI 301290536 1.176,00
ABARCA QUIRÓS ADRIÁN 301470267 4.808,00
ABARCA QUIRÓS MARVIN 302450460 2.200,00
ABARCA SÁNCHEZ GERARD 303260272 6.312,00
ABARCA SOLANO ENRIQUE 105430957 1.254,00
ABARCA SOLANO OLDEMAR 104170208 2.831,00
ABARCA VEGA ROXANA 302050171 1.544,00
ACEVEDO PÉREZ GAUDY 602790805 2.304,00
ACOSTA MATUS CARLOS A 2701966151 9.220,00
ACUÑA NAVARRO RICARDO 301320664 1.500,00
ACUÑA SEGURA MARÍA EU 303360107 1.500,00
ACUNA CHAVARRÍA FLOR 102960203 12.224,00
ACUNA PEREIRA MARVIN 301810399 6.576,00
ACUÑA CALDERÓN JOSÉ I 214 1.360,00
ACUÑA CHACÓN BETTY 103710835 3.104,00
ACUÑA GUTIÉRREZ MARLE 303500680 4.512,00
ACUÑA MORALES FLORA 301080524 5.160,00
ACUÑA ORTEGA MARTÍN B 302980362 3.904,00
ACUÑA PEREIRA SONIA M 302110176 13.132,00
ACUÑA SÁNCHEZ ANA DAM 302550897 7.216,00
ACUÑA SÁNCHEZ ELIZABE 302680668 7.216,00
ACUÑA SÁNCHEZ JEANNET 302890626 7.216,00
AGRÍCOLA COMERCIAL AL 310118169 12.820,00
AGRÍCOLA CORELLA BONI 3101256634 5.264,00
AGROPECUARIA SAN MART 3101241413 1.456,00
AGUILAR AGUILAR OTONI 301430051 2.104,00
AGUILAR AGUILAR VICTO 300146669 1.344,00
AGUILAR CALVO LUIS EU 302410335 3.744,00
AGUILAR CHACÓN GERMAN 302080377 5.712,00
AGUILAR COTO DINORAH 302720171 2.720,00
AGUILAR ESQUIVEL MARI 303120951 1.138,00
AGUILAR GARITA YORLEN 303000657 15.208,00
AGUILAR GÓMEZ FLORA B 301740821 1.772,00
AGUILAR GÓMEZ GUADALU 301090280 6.768,00
AGUILAR GÓMEZ MARÍA R 301460759 1.772,00
AGUILAR GRANADOS SONI 302610719 2.488,00
AGUILAR HERNÁNDEZ ANA 302720252 13.760,00
AGUILAR LEITÓN MAXIMI 302680189 5.016,00
AGUILAR MEZA CLEMENTI 185 1.280,00
AGUILAR MONTOYA MARÍA 300860471 2.040,00
AGUILAR MORA MARVIN A 900820940 3.040,00
AGUILAR QUIRÓS FERNAN 255 5.120,00
AGUILAR QUIRÓS LUIS D 302040934 3.096,00
AGUILAR RIVERA SONIA 302110180 6.400,00
AGUILAR SANABRIA SARA 301050744 1.608,00
AGUILAR SILESKY ANA L 106810570 1.692,00
AGUILAR VÍQUEZ DORIA 302540565 7.128,00
AHN SUCESORES SOCIEDA 3101187177 11.910,00
ALEGRÍA ARBUSTINI JOR 301911128 3.752,00
ALFARO CHAVARRÍA ROLA 104320177 2.148,00
ALFARO FLORES IRIS VE 301470770 1.544,00
ALFARO FLORES RONALD 302330846 1.544,00
ALFARO LEIVA MARÍA AL 303190179 1.296,00
ALFARO LEIVA NELSON F 303040441 3.600,00
ALFARO MANZANAREZ MAR 204480476 3.672,00
ALFARO MENA ALFONSO A 302740984 10.535,00
ALFARO MENA BERNARDIT 302550019 8.428,00
ALFARO MONTERO CARLOS 302420159 6.688,00
ALFARO QUESADA LUIS G 302750860 2.616,00
ALFARO RAMÍREZ LAURA 302780098 5.684,00
ALFARO RIVERA FLOR IV 303340898 6.360,00
ALFARO RIVERA FLOR MA 303010980 6.312,00
ALFARO VÍQUEZ LUCÍA 400630496 3.080,00
ALFARO Y COLLADO S A 3101113131 3.216,00
ALFREDO Y MERCEDES S 3101050296 11.264,00
ALPÍZAR ROJAS XINIA 105030755 8.000,00
ALVARADO ASTORGA EDGA 302390491 6.496,00
ALVARADO CAMPOS VERA 303350745 2.816,00
ALVARADO CHAVARRÍA PI 900610160 13.916,00
ALVARADO COTO JEANNET 302090344 3.840,00
ALVARADO HERNÁNDEZ AN 302440799 3.904,00
ALVARADO MOLINA ENRIQ 302080647 3.120,00
ALVARADO MOLINA FERNA 302300418 3.120,00
ALVARADO MOLINA JORGE 301740449 3.120,00
ALVARADO MOYA HILDA 301320051 4.536,00
ALVARADO MUÑOS SILVIA 602480861 13.076,00
ALVARADO MUÑOZ ANA GA 303620982 7.200,00
ALVARADO ORTIZ SABEL 501690536 2.040,00
ALVARADO PORTUGUEZ MA 302460960 3.848,00
ALVARADO QUESADA MARI 300720949 19.088,00
ALVARADO ROMERO CÉSAR 303980349 2.568,00
ALVARADO SOLANO MARIT 900870928 1.480,00
ALVARADO VENEGAS SILE 700790073 1.008,00
ALVARADO VINDAS ELIDA 103951064 13.564,00
ÁLVAREZ ACUÑA ROSA MA 301150250 6.968,00
ÁLVAREZ HERNÁNDEZ GON 102370262 2.112,00
ÁLVAREZ LÓPEZ MANUEL 104250330 9.920,00
ÁLVAREZ ROJAS GERMAN 104040704 5.344,00
ÁLVAREZ SANCHO ROSARI 302740023 7.800,00
ÁLVAREZ TORRES FULGEN 301800620 1.784,00
AMADOR ABARCA WILLIAM 900780511 6.272,00
AMADOR FALLAS MERCEDE 608 6.400,00
AMADOR HIDALGO AURELI 301140437 1.088,00
AMADOR ROJAS ESPERANZ 900430835 4.736,00
AMADOR ROJAS MIGUEL A 301150223 2.632,00
AMADOR ZÚÑIGA SERGIO 302270344 6.400,00
ANGULO ANGULO SATURNI 502770440 2.912,00
ANGULO ARAYA MARTA EL 301990299 4.106,00
ANGULO CAMPOS GUISELL 303000809 4.760,00
ANGULO CÉSPEDES RITA 302210997 4.448,00
ANGULO CUBERO CARLOS 301260686 7.096,00
ANGULO ESQUIVEL AMELI 102840443 6.804,00
ANGULO HERNÁNDEZ MELV 303050095 5.400,00
ANGULO MORALES MIGUEL 302340292 4.512,00
ANGULO MOYA MA MARCEL 302020769 5.748,00
ANGULO MUÑOZ ANA CECI 303100663 10.304,00
ANGULO PORRAS REBECA 106420231 30.197,00
ANICETO ESQUIVEL E HI 3101002199 1.840,00
ANN BRASHEAR GONZÁLEZ 1175009125 4.408,00
APÚ APÚ FÉLIX MIGUEL 500730833 4.320,00
AQUILEO SÁNCHEZ SUCES 3101009309 15.680,00
ARAGÓN SÁNCHEZ JORGE 301450617 8.224,00
ARAGÓN SÁNCHEZ MARTA 302060278 7.896,00
ARAYA ARAYA FLORENTIN 305240174 2.200,00
ARAYA ARCE CARLOS LUI 301250435 7.312,00
ARAYA ARCE MANUEL ANT 300800541 7.360,00
ARAYA BRENES MARTA NI 301990610 2.976,00
ARAYA CARVAJAL ELIZAB 301430856 11.508,00
ARAYA CASTILLO JORGE 302120966 10.248,00
ARAYA CERDAS CARLOS E 302630244 9.176,00
ARAYA CORNEJO JOSÉ FR 900380893 36.408,00
ARAYA CORTEZ MARÍA DE 301830215 4.696,00
ARAYA FALLAS JOSÉ MIG 301890938 7.800,00
ARAYA FUENTES ABEL 300700983 7.552,00
ARAYA GARRO MELVIN AN 107370280 1.872,00
ARAYA HERNÁNDEZ ISABE 106440324 12.880,00
ARAYA JIMÉNEZ JOHNNY 300550722 4.808,00
ARAYA JIMÉNEZ JOSÉ AN 302920155 3.196,00
ARAYA JIMÉNEZ VIRGINI 108300774 1.752,00
ARAYA LEITÓN ROBERTO 302900108 1.552,00
ARAYA LEÓN SOCORRO 600360196 6.783,00
ARAYA MARÍN MARÍA ISA 302530233 3.000,00
ARAYA MATA GABRIELA 302610128 1.888,00
ARAYA MONTERO KRISSIA 304410823 5.740,00
ARAYA MONTERO MARÍA P 115370212 5.740,00
ARAYA MONTERO MELISSA 3120012281 4.808,00
ARAYA MONTERO VÍCTOR 303760831 5.740,00
ARAYA QUIRÓS ERROL 302920040 2.332,00
ARAYA SOLANO MARÍA LO 900810945 1.032,00
ARAYA SOTO YAMILETH 106810969 4.716,00
ARAYA VALDERRAMOS MAR 302240928 4.320,00
ARCE ARCE CELEDONIO 39 27.128,00
ARCE ARCE EMPERATRIZ 700400880 2.816,00
ARCE LOAIZA JUAN 981 2.352,00
ARCE MATAMOROS ARLYN 111330732 15.472,00
ARCE PEREIRA VICTORIA 300202872 9.372,00
ARCE PICADO KATTIA AL 304080455 2.912,00
ARCE PICADO NELSON 304190759 2.912,00
ARCE PICADO WILLIAM 303730790 2.912,00
ARCE QUIRÓS GUILLERMO 301360617 1.704,00
ARCE SALAS ANA CECILI 302480693 4.152,00
ARCE SALAZAR MARCELIN 300140307 5.000,00
ARCE SÁNCHEZ CARLOS L 300870858 7.464,00
ARCE SÁNCHEZ MARÍA DE 301770665 18.480,00
ARCE SÁNCHEZ MIRIAM 301030408 13.120,00
ARIAS ARTAVIA RAMÓN 301740861 3.488,00
ARIAS ARTAVIA ZEIDY Y 303500445 2.336,00
ARIAS CALDERÓN ORLAND 303180802 3.232,00
ARIAS CALDERÓN ROXANA 302720412 7.984,00
ARIAS CISNEROS CARLOS 900830122 3.976,00
ARIAS FLORES MARÍA JO 600240233 6.684,00
ARIAS GUEVARA VERONIC 900750841 1.032,00
ARIAS HERNÁNDEZ JESÚS 300146958 1.640,00
ARIAS MASÍS JOSÉ ENRI 107970328 7.368,00
ARIAS MASÍS MARVIN AN 303360992 7.368,00
ARIAS MATA CLEMENTE 300257638 1.384,00
ARIAS MATAMOROS LUIS 202901404 13.264,00
ARIAS QUESADA ADELINA 101700060 4.808,00
ARIAS QUESADA MARTA I 301370128 2.544,00
ARIAS RODRÍGUEZ JORGE 301901395 4.056,00
ARIAS ROSALES VERENIC 302360488 3.776,00
ARIAS VALVERDE LEIDY 105370309 2.704,00
ARIAS VÍQUEZ ÓSCAR RA 106710301 4.584,00
ARLEY QUIRÓS MIGUEL F 303220140 4.192,00
ARRIETA BRENES ESTEBA 304250350 5.992,00
ARRIETA BRENES LUIS A 304050318 5.992,00
ARRIETA CUBERO RODOLF 301960914 2.422,00
ARRIETA LEÓN IRENE 300179840 4.816,00
ARRIETA LÓPEZ JESÚS 300313953 2.552,00
ARRIETA MOLINA ÓLGER 204300493 8.688,00
ARRONIS MATA ALFREDO 302250166 3.760,00
ARRONIS SOLÍS ALFREDO 300890895 2.416,00
ARROYO GUZMÁN JOSÉ ED 303130750 1.136,00
ARSO S R L 3102059592 1.880,00
ARTAVIA ARIAS MARTINA 300281140 1.104,00
ARTAVIA BARQUERO MARI 303280755 14.252,00
ARTAVIA GARRO JOSÉ FA 304620131 1.792,00
ARTAVIA GARRO SONIA S 107600626 1.792,00
ARTAVIA GARRO VERONIC 304460926 1.792,00
ARTAVIA QUIRÓS INÉS M 302570405 11.688,00
ARTAVIA VALVERDE CARL 301820725 4.068,00
ARTAVIA VEGA ÁNGELA E 301910014 2.385,00
ASENJO QUIRÓS FABIO 301910842 2.040,00
ASOCIACIÓN CRISTIANA 3002051034 6.640,00
ASOCIACIÓN CRISTIANA 3002256269 28.752,00
ASOCIACIÓN DE AGRICUL 3002271912 5.744,00
ASOCIACIÓN DE ESTUDIA 3002051080 1.992,00
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑO 3002075718 7.072,00
ASOCIACIÓN ESPECIFICA 3002092405 100.672,00
ASOCIACIÓN IGLESIA CR 3002228854 12.384,00
ASOCIACIÓN PRO DESARR 3002166297 4.690,00
ASTORGA GUZMÁN LEONOR 300820482 1.984,00
ASTÚA GÓMEZ IVANNIA M 108420921 16.166,00
ASTÚA ROJAS OLGA MART 302180342 3.904,00
AUTO SUECA SOCIEDAD A 3101046511 1.936,00
ÁVILA CASTRO SADY 602180054 4.704,00
AZOFEIFA BARRIOS ERIK 109150724 6.088,00
BADILLA CALVO ROMILIO 104150444 3.348,00
BADILLA CORRALES HUMB 101900978 2.152,00
BAIRD KELLY MARGARET 4336927 3.152,00
BALTODANO ZÚÑIGA CRUZ 500990209 1.156,00
BARAHONA CHAVARRÍA FE 3120003932 7.224,00
BARAHONA ESQUIVEL ELK 701190815 4.000,00
BARAHONA FUENTES DUNN 303430665 1.632,00
BARAHONA FUENTES MARI 304030596 1.632,00
BARAHONA GRANADOS VER 301660038 2.744,00
BARAHONA LEANDRO ODIL 300325242 4.740,00
BARAHONA MASÍS CRISTI 303450107 2.800,00
BARAHONA REMENTERIA G 302950698 23.364,00
BARAHONA VARGAS GERAR 302960576 4.456,00
BARBOZA GALLEGOS ADEL 101063851 2.000,00
BARBOZA LEITÓN ANDREA 303590133 28.316,00
BARBOZA LEITÓN LIZETH 302700388 12.000,00
BARBOZA VARGAS ILUMIN 106220722 3.776,00
BARQUERO BRENES JOSÉ 301941110 5.500,00
BARQUERO BRENES XINIA 900740690 10.272,00
BARQUERO CHINCHILLA Y 303080724 3.872,00
BARQUERO COTO JULIO 302730645 2.544,00
BARQUERO COTO ROSA MA 302240191 2.544,00
BARQUERO GONZÁLEZ JOR 302670550 3.360,00
BARQUERO GONZÁLEZ OLM 301780402 3.592,00
BARQUERO MORALES JUAN 301440526 9.616,00
BARQUERO MORALES MARI 301770059 4.464,00
BARQUERO OLIVARES JOS 302160680 7.024,00
BARRANTES AGÜERO WILB 700600182 2.820,00
BARRANTES ALVARADO RA 102340512 2.896,00
BARRANTES BARRANTES M 304810902 3.056,00
BARRANTES GRANADOS JE 303220388 4.356,00
BARRANTES MATARRITA J 501120066 1.008,00
BARRANTES MENA ABEL 101330648 1.440,00
BARRANTES MENA ANTONI 300720822 1.200,00
BARRANTES MENA BENILD 300940972 1.224,00
BARRANTES MENA CARMEN 101280107 1.200,00
BARRANTES MENA ELODIA 301090391 1.200,00
BARRANTES MENA MIREYA 301030586 1.224,00
BARRANTES MORA ALEXIS 303110898 16.166,00
BARRANTES MORA LIDIA 109780996 3.056,00
BARRANTES ORTIZ WALTE 301930303 4.228,00
BARRIENTOS CHACÓN JOS 204260219 3.344,00
BARRIENTOS CUBERO MAG 108510946 1.124,00
BARRIOS CORDERO MISAE 301760880 3.008,00
BATISTA ARCE RONALD F 302540631 1.416,00
BEJARANO AGUILAR BERI 301941399 3.984,00
BEJARANO AGUILAR GERA 301750845 4.148,00
BEJARANO CUBERO WILBE 303100139 2.736,00
BEJARANO GONZÁLEZ SON 302780140 17.760,00
BEJARANO ORTEGA EMMA 303260687 4.544,00
BEJARANO ROJAS ELIECE 303220715 4.552,00
BEJARANO ROJAS LUIS G 302250334 2.776,00
BEJARANO ROJAS MANUEL 900560291 5.936,00
BEJARANO ROJAS MANUEL 900500478 2.776,00
BENEFICIO SAN ANTONIO 3101006774 10.000,00
BERROCAL RETANA ELIET 102640605 3.104,00
BLANCO ACEVEDO AUGUST 270162117 21.000,00
BLANCO BRENES ARLENE 109490624 31.694,00
BLANCO RODRÍGUEZ JOSÉ 202080108 5.424,00
BLANCO SÁNCHEZ JULIO 2709637238 28.816,00
BLANCO ZÚÑIGA ALEJAND 108030977 7.352,00
BLANKENSHIP JAIME MAR 204494043 9.108,00
BOGANTES ULLOA GEOVAN 303290974 7.056,00
BONILLA AGÜERO MANUEL 401200461 5.272,00
BONILLA ASTÚA FRANCIS 900730722 1.080,00
BONILLA ASTÚA MARGARI 302200709 1.440,00
BONILLA ASTÚA MARÍA D 301981382 1.440,00
BONILLA ASTÚA RAFAEL 302200302 1.440,00
BONILLA BONILLA EDWIN 102370040 47.564,00
BONILLA CECILIANO EME 104900272 1.024,00
BONILLA GUTIÉRREZ CAR 400940631 20.000,00
BONILLA HNOS. S A 3101001891 1.600,00
BONILLA LACAYO MEYLIN 270168207 3.636,00
BONILLA LIZANO RAMÓN 105580430 38.488,00
BONILLA SEGURA LUIS G 300546521 3.008,00
BONILLA SOJO BLANCA 300840832 7.560,00
BORGE SALAZAR ISABEL 104440866 4.352,00
BRENES ACUÑA LUIS 301720844 3.908,00
BRENES BARQUERO ALBER 301230502 4.536,00
BRENES BARQUERO ANTON 301780959 4.280,00
BRENES BRENES ALEXAND 303100248 4.500,00
BRENES BRENES CARMEN 303100425 7.504,00
BRENES BRENES ELÍAS 67 1.232,00
BRENES BRENES GERARDO 301941240 4.604,00
BRENES BRENES GLORIA 302820215 2.360,00
BRENES BRENES JESSICA 303760585 7.296,00
BRENES BRENES JESÚS 469 1.664,00
BRENES BRENES MARTA I 302440038 14.684,00
BRENES BRENES MARVIN 302910522 4.500,00
BRENES BRENES OLGA 302370451 6.616,00
BRENES BRENES REBECA 303550249 9.780,00
BRENES BRENES ROXINIA 302700944 1.292,00
BRENES BRENES ZULAY 301470973 8.000,00
BRENES CALDERÓN JUAN 301790633 1.592,00
BRENES CAMACHO MARTA 302980054 2.756,00
BRENES CARRILLO ANA L 105930880 10.006,00
BRENES CASTILLO ROSA 301730870 2.016,00
BRENES COTO JUAN GABR 304200864 11.680,00
BRENES COTO LESLYN AN 303650541 11.680,00
BRENES COTO LISSETH 108420904 11.680,00
BRENES FALLAS HAZEL M 109490492 4.526,00
BRENES FALLAS ISAAC 301340839 4.564,00
BRENES GÓMEZ AIDA LID 302390051 15.680,00
BRENES GÓMEZ ANA LORE 105510153 8.504,00
BRENES GRANADOS ELIZA 303110650 2.828,00
BRENES GRANADOS OCTAV 300740099 11.144,00
BRENES GUILLÉN MARTÍN 302490428 3.325,00
BRENES HERNÁNDEZ FRAN 303060308 1.504,00
BRENES HERNÁNDEZ RICA 900720050 4.480,00
BRENES JIMÉNEZ FLOR M 302030608 4.960,00
BRENES LEIVA VICTORIA 105130357 101.640,00
BRENES LÓPEZ OLGA 300980291 1.080,00
BRENES MADRIZ REYNALD 109200314 4.536,00
BRENES MASÍS HERNÁN 300740589 2.920,00
BRENES MATA ROY GERAR 301820530 3.704,00
BRENES MATAMOROS LIDI 104190997 4.872,00
BRENES MENESES MARÍA 301300785 3.800,00
BRENES MONGE FLORY 302410189 2.200,00
BRENES MONGE MARÍA DE 302550986 4.816,00
BRENES MOYA PEDRO 303150049 22.764,00
BRENES NAVARRO MARGAR 300650459 6.160,00
BRENES NAVARRO MARÍA 302330606 8.088,00
BRENES NAVARRO MARITZ 303130087 1.528,00
BRENES OLIVARES ORLAN 301250331 6.504,00
BRENES ORTEGA ADRIANA 107190623 6.768,00
BRENES ORTEGA ANTONIO 302260715 6.448,00
BRENES ORTEGA LUZ 301980904 2.820,00
BRENES ORTEGA MARÍA E 302680312 1.300,00
BRENES ORTEGA NELSY M 302200231 10.108,00
BRENES PICADO MARÍA D 303340949 5.128,00
BRENES PORTUGUEZ JOSÉ 301580025 4.960,00
BRENES QUESADA GONZAL 300710251 4.960,00
BRENES QUESADA GRETTE 302490734 3.104,00
BRENES QUESADA MANUEL 302690925 4.160,00
BRENES QUIRÓS LUZ ARG 301660963 10.488,00
BRENES ROJAS ARON ROD 303320953 17.360,00
BRENES ROMERO ALBERTI 300690944 1.284,00
BRENES ROMERO MARGARI 301790648 5.372,00
BRENES SALMERÓN CARME 109420270 18.545,00
BRENES SALMERÓN GUADY 110450616 18.545,00
BRENES SÁNCHEZ ELBA T 301920311 1.136,00
BRENES SÁNCHEZ JOSÉ M 301980408 1.140,00
BRENES SERRANO MARÍA 302010031 2.144,00
BRENES SERRANO ORLAND 301690440 11.376,00
BRENES SOLANO EDGAR 302020948 11.620,00
BRENES SOLANO EMILY R 303860019 5.644,00
BRENES SOLANO SHIRLEY 303710377 5.644,00
BRENES SOLANO VIVIANA 303860018 5.644,00
BRENES TAMES ALONSO 303440458 3.280,00
BRENES TAMES KATHERIN 304440102 3.280,00
BRENES UREÑA HEILLER 303780345 10.392,00
BRENES UVA FLOR DE MA 301910334 9.140,00
BRENES VEGA IVETH MAR 302980398 5.000,00
BRENES VEGA LOSTENIA 302390446 2.176,00
BRENES VEGA MARÍA ROS 302900496 2.256,00
BRENES VEGA TERESA 302160385 5.128,00
BRENES VÍQUEZ LILLIAN 301820923 3.756,00
BRENES VÍQUEZ TERESA 302450248 3.756,00
BRICEÑO DÍAZ MARIO AL 105930621 7.862,00
BRICEÑO MENDOZA ROSAM 601040949 1.032,00
CABALLERO SILVA MIRIA 800520541 1.020,00
CABRERA DELGADO LILLI 602300477 11.044,00
CABRERA GRANADOS REIN 105570170 10.688,00
CÁCERES ARRIETA CARLO 304160245 22.632,00
CAJA COSTARRICENSE DE 4000042147 36.241,00
CALDERÓN ACUÑA MARCEL 302970750 2.624,00
CALDERÓN AGUILAR GERM 301490669 1.332,00
CALDERÓN AGUILAR MARI 302840801 3.384,00
CALDERÓN ARAYA ORFILI 300602528 13.872,00
CALDERÓN ARTAVIA VITA 301470753 8.280,00
CALDERÓN CANTILLO JOS 112020632 10.200,00
CALDERÓN CERDAS GUADA 302830514 1.284,00
CALDERÓN CERDAS GUSTA 303150711 1.284,00
CALDERÓN CERDAS JOSÉ 301880279 1.284,00
CALDERÓN CERDAS ROMIL 301800955 4.464,00
CALDERÓN CORDERO MARI 301490136 1.968,00
CALDERÓN FALLAS ASDRU 303620450 12.504,00
CALDERÓN HERNÁNDEZ JU 304760611 6.825,00
CALDERÓN I GARCÍA JUA 517 3.584,00
CALDERÓN JIMÉNEZ LUIS 106470570 1.376,00
CALDERÓN LEITÓN NANCY 303400467 5.546,00
CALDERÓN MAROTO MIGUE 900740666 3.616,00
CALDERÓN MAROTO ROSAL 900840537 4.512,00
CALDERÓN MORA MARÍA D 701030711 3.904,00
CALDERÓN MORA RODOLFO 301380118 4.416,00
CALDERÓN MOYA VENESSA 303500624 14.656,00
CALDERÓN OBANDO LUIS 109430166 1.032,00
CALDERÓN ORTEGA ZOILA 302170159 4.496,00
CALDERÓN PEREIRA ARNO 301320148 5.640,00
CALDERÓN QUESADA GUAD 301860288 3.232,00
CALDERÓN QUESADA SABI 300202897 1.272,00
CALDERÓN ROJAS JOHNY 302770517 1.168,00
CALDERÓN ROJAS MARVIN 302460943 1.652,00
CALDERÓN ROJAS WILLIA 107380318 1.168,00
CALDERÓN ROMERO CARLO 302430847 1.552,00
CALDERÓN SABORÍO JORG 103260868 9.122,00
CALDERÓN SALAS OLIVA 300514095 1.072,00
CALDERÓN SÁNCHEZ MARI 301630369 3.616,00
CALDERÓN SOTO YAMILET 302830187 11.751,00
CALDERÓN ZALAZAR GERA 301730519 4.508,00
CALERO NÚÑEZ MARTHA L 2701109666 16.016,00
CALERO TARDENCILLA ER 1350526740 4.644,00
CALVO CALVO NANCY YOR 303680568 8.400,00
CALVO CALVO ODILI 301140114 2.008,00
CALVO DURÁN MANUEL JO 302150469 1.020,00
CALVO FERNÁNDEZ TERES 301910734 7.416,00
CALVO FUENTES GILBERT 302500834 7.976,00
CALVO GUTIÉRREZ ROSA 303850926 5.420,00
CALVO HIDALGO JOSÉ JO 303530523 12.768,00
CALVO LORÍA JOSÉ ROLA 301610960 4.592,00
CALVO MEOÑO JOSÉ RAMO 301500247 2.256,00
CALVO MONGE MARÍA MAY 301690452 5.264,00
CALVO MONTOYA BERNARD 302140842 1.032,00
CALVO MONTOYA JOSÉ MI 302400094 3.796,00
CALVO PADILLA ANA ISA 303720119 4.904,00
CALVO PADILLA GUSTAVO 304170948 4.904,00
CALVO PADILLA JUAN CA 303500532 4.904,00
CALVO PADILLA KATTIA 304480419 4.904,00
CALVO QUESADA MARLENY 302320891 16.016,00
CALVO SÁNCHEZ CARLOS 301830233 5.184,00
CALVO SÁNCHEZ MARÍA C 301620432 5.824,00
CAMACHO ARAYA EDWIN A 105310038 3.216,00
CAMACHO ARAYA JOSÉ EN 301880169 2.032,00
CAMACHO ARAYA RITA 107010971 7.016,00
CAMACHO ARIAS JOSÉ LO 301460299 3.512,00
CAMACHO BLANCO FREDDY 302400382 11.208,00
CAMACHO BRENES CARLOS 302500988 11.568,00
CAMACHO BRENES LUIS G 302110401 11.732,00
CAMACHO BRENES YEINI 112890668 2.632,00
CAMACHO CAMACHO LISIM 302160462 6.264,00
CAMACHO CECILIANO SAL 302060693 4.440,00
CAMACHO CECILIANO VIC 301240671 2.592,00
CAMACHO FLORES EVELIO 301550209 4.352,00
CAMACHO GUTIÉRREZ AGU 301910722 11.208,00
CAMACHO HERNÁNDEZ GUI 103000421 42.200,00
CAMACHO HERNÁNDEZ JUA 900160458 1.016,00
CAMACHO HERNÁNDEZ JUA 301710581 15.246,00
CAMACHO HERNÁNDEZ ROM 900160866 21.420,00
CAMACHO PICADO BALSAM 300750645 2.072,00
CAMACHO ROBLES JOSÉ D 300880978 4.192,00
CAMACHO SALMERÓN HAYD 303440466 10.564,00
CAMACHO VARGAS MARÍA 107890470 11.896,00
CAMPOS AGUILAR ISAAC 302580206 3.288,00
CAMPOS AGUILAR VÍCTOR 300580282 9.904,00
CAMPOS ARIAS ANA 302720393 11.144,00
CAMPOS ARIAS MIGUEL 302500068 17.228,00
CAMPOS ARIAS OMAR 301870433 13.075,00
CAMPOS CAMPOS FABIO 301160424 4.128,00
CAMPOS CAMPOS GUILLER 301160423 4.128,00
CAMPOS CAMPOS RAÚL 301730626 4.128,00
CAMPOS CÉSPEDES LUIS 206690050 2.228,00
CAMPOS CORDERO ADELIA 107530544 6.216,00
CAMPOS HERNÁNDEZ MANU 300513467 9.276,00
CAMPOS LEÓN LUIS 400450023 1.698,00
CAMPOS MONTOYA MARÍA 300470087 12.500,00
CAMPOS MORA JOSÉ MANU 301850124 4.960,00
CAMPOS RAMÍREZ RAFAEL 2201193665 1.568,00
CAMPOS RODRÍGUEZ EVEL 303310886 1.504,00
CAMPOS SALAZAR PATRIC 302290631 1.032,00
CAMPOS TRUJILLO CÉSAR 561 1.568,00
CAMPOS TRUJILLO MAIRA 304080424 1.568,00
CAMPOS TRUJILLO ÓSCAR 304360451 1.568,00
CAMPOS TRUJILLO RAFAE 303730381 1.568,00
CAMPOS VALERÍN MARÍA 301420710 3.540,00
CAMPOS VALVERDE JACQU 115210567 2.016,00
CAMPOS VALVERDE MARÍA 115790705 2.016,00
CAMPOS VALVERDE MARIO 116230085 2.016,00
CANALES NARANJO JULIO 107130743 9.216,00
CANTILLO RAMÍREZ ANA 304700092 7.332,00
CANTILLO RAMÍREZ DANI 304830014 7.332,00
CANTILLO RAMÍREZ GERM 304570357 7.332,00
CANTILLO RAMÍREZ JEIM 303710360 7.332,00
CANTILLO TORRES ALVAR 302020635 1.958,00
CANTILLO TORRES BLANC 700410942 1.752,00
CÁRDENAS JIMÉNEZ NURI 106690044 11.976,00
CARGORO S.A. 3101089052 30.004,00
CARLOS ARIAS G E HIJO 3102012583 1.128,00
CARRANZA CORDERO CECI 302450039 2.456,00
CARRANZA CORDERO OLDE 302220274 1.284,00
CARRANZA JIMÉNEZ JOSÉ 303530859 1.508,00
CARRANZA ORTEGA WALTE 304150604 3.496,00
CARRANZA VALVERDE FRA 102540999 31.596,00
CARRILLO JIMÉNEZ VICT 103970528 13.916,00
CARTÍN AGUILAR XINIA 302790770 3.520,00
CARTÍN REDONDO ELISA 302390488 14.500,00
CARVAJAL ARGUEDAS AND 105310935 1.796,00
CARVAJAL FUENTES JULI 304430189 3.016,00
CARVAJAL FUENTES YESS 303390422 3.016,00
CARVAJAL LEANDRO JOHA 303550272 5.376,00
CARVAJAL MONTES JOSÉ 601490153 19.200,00
CARVAJAL MONTES XINIA 302580903 2.720,00
CASASOLA LORÍA ANA CE 303380150 9.832,00
CASCANTE JIMÉNEZ CARM 104950724 3.200,00
CASCANTE MORA OLDEMAR 105660951 3.313,00
CASCANTE TORRES MAYEL 140310422 5.328,00
CASTILLO AGUILAR FRAN 302640068 8.528,00
CASTILLO BRENES FLOR 302500726 2.500,00
CASTILLO CARPIO MANUE 302550542 8.256,00
CASTILLO CASTILLO FLO 301540888 5.024,00
CASTILLO CASTILLO IVA 303490736 3.948,00
CASTILLO CASTILLO JOS 301190656 6.564,00
CASTILLO DELGADO ISME 104790971 6.504,00
CASTILLO GUILLÉN GERA 303140030 8.036,00
CASTILLO HERNÁNDEZ AL 303140223 6.732,00
CASTILLO HERNÁNDEZ LI 303030611 6.732,00
CASTILLO HERNÁNDEZ RO 302790470 1.224,00
CASTILLO RIVERA ÁNGEL 302220841 1.792,00
CASTILLO ROJAS HUGO R 302730964 4.224,00
CASTILLO SOLANO ANTON 301550697 4.952,00
CASTILLO SOLANO GRETT 302890089 7.176,00
CASTILLO UREÑA ZALATI 300780018 2.640,00
CASTILLO VALVERDE ELS 105730284 13.320,00
CASTILLO VENEGAS OLGA 900810658 2.288,00
CASTRO ACEVEDO DINORA 502590833 43.932,00
CASTRO BARRANTES MICH 109880239 11.883,00
CASTRO CALDERÓN BLANC 302830750 5.440,00
CASTRO DUARTE JOSÉ RI 601180672 4.448,00
CASTRO FLORES JOSÉ AL 103930758 11.883,00
CASTRO HERNÁNDEZ PEDR 1220094127 8.000,00
CASTRO NÚÑEZ LUIS 301410972 4.672,00
CASTRO PACHECO LILLIA 107900846 4.000,00
CASTRO QUESADA MARJOR 108720042 3.232,00
CECILIANO CALDERÓN ES 300890202 10.248,00
CECILIANO CALDERÓN MA 301970767 2.944,00
CECILIANO CASTILLO EL 401670774 14.380,00
CECILIANO CASTILLO VI 303360506 2.288,00
CECILIANO CERDAS CARM 106070195 5.376,00
CECILIANO NÚÑEZ MARVI 302960781 17.512,00
CEDEÑO BARQUERO HERNA 301320884 7.368,00
CEDEÑO CAMACHO ÓSCAR 303030072 3.564,00
CEDEÑO MORA CARLOS RO 107550010 4.548,00
CEDEÑO SÁNCHEZ FLORY 301420021 5.760,00
CEDEÑO SÁNCHEZ JUAN D 301700491 2.852,00
CEDEÑO SEGURA DORA EM 301911282 5.760,00
CEMAO AUTOMOTRIZ SOCI 3101100372 3.756,00
CERDAS BARAHONA ÁNGEL 301670076 4.400,00
CERDAS CHAVARRÍA ANTO 301220607 3.104,00
CERDAS FLORES MARVIN 302970102 3.024,00
CERDAS GONZÁLEZ CARLO 302090830 6.088,00
CERDAS HIDALGO EVELYN 303740376 8.288,00
CERDAS MONGE JOSÉ RIC 108620401 2.816,00
CERDAS ORTEGA HUGO 302720394 5.612,00
CERDAS QUESADA DIDIER 110620850 37.056,00
CERDAS RIVERA MARÍA M 117310922 1.184,00
CERDAS RIVERA VÍCTOR 116360374 1.184,00
CERDAS ROJAS ANNIA 302690024 6.088,00
CERDAS ROJAS JOSÉ RAF 302040284 1.020,00
CERDAS ROJAS ROSARIO 302120362 5.440,00
CERDAS WALTER RAMÓN V 301650409 4.832,00
CÉSPEDES ARCE ÓSCAR E 302820775 9.196,00
CÉSPEDES BENAVIDES MA 303410131 4.080,00
CÉSPEDES GRANADOS MAR 301740415 4.400,00
CÉSPEDES GUZMÁN MÓNIC 303440262 1.414,00
CÉSPEDES MATAMOROS KE 108570267 9.120,00
CÉSPEDES MONTERO JUAN 900160452 4.024,00
CÉSPEDES QUIRÓS VICTO 301030482 6.136,00
CEVALLOS NIDIA MARÍA 112083541 1.252,00
CHACÓN AGUILAR MARÍA 302690618 1.064,00
CHACÓN CHACÓN VIVIANA 108160032 3.904,00
CHACÓN CORDERO LUIS G 303600429 3.760,00
CHACÓN FERNÁNDEZ CARL 104610144 2.880,00
CHACÓN GARCÍA CARMEN 700770118 5.648,00
CHACÓN GUZMÁN LEYLA P 303430414 1.876,00
CHACÓN HERNÁNDEZ ALEX 303350201 7.388,00
CHACÓN MOYA WILBER GI 107750764 11.648,00
CHACÓN MURILLO ISABEL 104350784 1.484,00
CHACÓN MUÑOZ ROBIN AD 303710682 3.248,00
CHACÓN NAVARRO MAURIC 303040764 2.256,00
CHACÓN RETANA OLGA LI 107800817 17.556,00
CHACÓN RIVERA MARÍA G 301400367 13.416,00
CHACÓN SÁNCHEZ BALDOM 617 3.772,00
CHACÓN SÁNCHEZ SILVIA 110820938 2.736,00
CHACÓN SOLANO MARLENI 900630570 5.312,00
CHACÓN TREJOS KENNETH 305100595 10.868,00
CHACÓN TREJOS MARÍA F 305100594 10.868,00
CHACÓN ZÚÑIGA JAIME A 303590631 2.628,00
CHACÓN ZÚÑIGA ROXANA 303730326 6.132,00
CHACÓN ZÚÑIGA YAMILET 303100806 2.628,00
CHANTO AMADOR OLGA LI 303570752 2.112,00
CHAVARRÍA ACUÑA DULIA 302700631 3.680,00
CHAVARRÍA ACUÑA LIGIA 302790421 2.064,00
CHAVARRÍA ACUÑA MARÍA 900710415 3.808,00
CHAVARRÍA BALTODANO J 110220615 14.024,00
CHAVARRÍA COTO ELIDA 300800222 3.904,00
CHAVARRÍA ESQUIVEL JO 500910242 11.488,00
CHAVARRÍA LIZANO RAFA 302490699 2.220,00
CHAVARRÍA POVEDA ROSA 109730685 2.116,00
CHAVARRÍA TORRENTE CA 600961220 3.718,00
CHAVARRÍA ULLOA HERBE 104020603 11.256,00
CHAVARRÍA ULLOA MARJO 303350539 15.808,00
CHAVES ARAYA GERARDO 301850558 3.056,00
CHAVES BARBOZA MARTA 900810789 9.616,00
CHAVES BONILLA XINIA 302850866 18.529,00
CHAVES CASTRO DAMARIS 204030052 3.976,00
CHAVES MONGE JASON AL 111010117 5.164,00
CHAVES SOLANO MARIO A 700521479 4.344,00
CHÁVEZ BRENES ÁLVARO 301070670 21.336,00
CHINCHILLA SOLANO VIC 301520559 10.144,00
CHINCHILLA TORRES CLA 302430065 4.900,00
CHINCHILLA TORRES OLG 302530360 2.016,00
CHOA J. REYES SOCIEDA 3101413972 4.256,00
CJE CONSULTORÍA Y FID 3101227783 7.504,00
CLASE S INTERNACIONAL 3101260166 1.252,00
CLAUDEL SERRANO KATIA 302990238 10.324,00
COASTAL LUMBER S.A. 3101022705 4.032,00
COCO FIESTAS SOCIEDAD 3101184234 20.996,00
COMERCIAL LIMO DE CAR 3101035632 2.280,00
COMERCIALIZADORA REDA 3102199562 4.000,00
COMERDESARROLLADORA D 3102199949 8.000,00
COMPAÑÍA CARTAGINESA 3101133513 1.067,00
COMPAÑÍA COMERCIAL SA 3101116107 18.414,00
COMPAÑÍA GANADERA LA 3101070476 2.720,00
CONSTRUCTORA BRUMOSA 3101089391 6.720,00
CONSTRUCTORA CARLOS R 3102516746 3.750,00
CONSTRUCTORA MENASA S 3101110742 11.928,00
CONTRATACIONES INDUST 3101246977 1.408,00
CONTRERAS CONTRERAS L 2201547850 1.120,00
CONTRERAS ROBLES JOSÉ 301650042 1.592,00
COOP CAFICULTORES LA 3004095025 3.216,00
CORDERO BADILLA ZAIRA 105830331 3.696,00
CORDERO BARRIENTOS LU 301840492 2.896,00
CORDERO BRENES SIDNEY 302320160 6.248,00
CORDERO CASTILLO FIDE 302370771 2.248,00
CORDERO CÉSPEDES MARI 300930121 1.224,00
CORDERO ELIZONDO OMAR 102470961 2.310,00
CORDERO FONSECA SERGI 109560577 3.252,00
CORDERO GUTIÉRREZ ART 300479349 7.000,00
CORDERO JIMÉNEZ AGUED 303020861 2.588,00
CORDERO JIMÉNEZ FLORA 302020904 2.588,00
CORDERO LEIVA JESSICA 304270138 11.092,00
CORDERO MATA RODOLFO 302410104 4.320,00
CORDERO MÉNDEZ YAMILE 302260346 38.864,00
CORDERO MOLINA JORGE 106030427 2.784,00
CORDERO MONTERO ORLAN 108340548 4.840,00
CORDERO NAVARRO CARLO 303000789 5.096,00
CORDERO NAVARRO ELODI 301740539 12.008,00
CORDERO NÚÑEZ JESÚS D 300650698 6.768,00
CORDERO QUESADA EDGAR 106160245 1.272,00
CORDERO RODRÍGUEZ SIO 900040778 1.856,00
CORDERO ROJAS ALICIA 301630767 15.324,00
CORDERO RUIZ CARMEN 301340335 2.992,00
CORDERO SEGURA LUIS F 303100278 5.928,00
CORDERO SEGURA MARCO 108070555 7.172,00
CORDERO TENCIO ANTONI 301320242 2.364,00
CORDERO VALVERDE ANA 105640793 2.284,00
CORDERO VALVERDE MARI 302580707 1.880,00
CÓRDOBA CAMPOS CARLOS 300760997 1.992,00
CÓRDOBA CASTILLO NELL 601410384 2.152,00
CÓRDOBA GUILLÉN MARÍA 302970997 2.136,00
CÓRDOBA RIVERA RODOLF 302530283 1.056,00
CÓRDOBA SÁNCHEZ HUGO 303070135 3.964,00
CÓRDOBA SIRIAS ERICEL 601700126 3.408,00
COREA CARAVACA GILBER 502020571 5.992,00
CORPORACIÓN CEMOLE S. 3102373436 20.364,00
CORPORACIÓN DE FINANC 3101067178 10.000,00
CORPORACIÓN EL QUINCE 3101217126 11.252,00
CORPORACIÓN JOYERA J 3101234334 18.396,00
CORPORACIÓN RADIOFONI 3101089331 1.624,00
CORPORACIÓN RENÉ Y JU 3101153596 2.524,00
CORRALES ALPÍZAR LUIS 202980011 10.656,00
CORRALES CASTRO NORA 301590387 2.912,00
CORRALES CÉSPEDES ANA 107190493 11.250,00
CORRALES SANDOVAL CAR 301740507 13.735,00
CORRALES VEGA NORMA L 302130229 1.392,00
CORREA PEREIRA VERA V 302140104 16.444,00
CORTÉS ROBLES MARITZA 302950233 1.056,00
CORTÉS SOLANO GUILLER 302760048 5.992,00
CORTEZ MARÍN ELIZABET 302340083 1.088,00
COTO ALVARADO ALEJAND 302310971 6.000,00
COTO CALVO PAULO CESA 303860819 8.044,00
COTO CERDAS VIVIANA 302990899 1.376,00
COTO CHACÓN DORA 301700183 11.640,00
COTO DE MEZERVILLE AN 302170598 9.864,00
COTO DE MEZERVILLE EN 301680018 2.256,00
COTO FONSECA JUAN BAU 303190662 11.232,00
COTO GÓMEZ CRISELDA 303240747 2.592,00
COTO GÓMEZ YORLENY PA 303890576 2.592,00
COTO GRIJALBA OSVALDO 302740029 26.968,00
COTO MATTEY MARITZA E 302630779 20.432,00
COTO MENESES ELIDA 300850881 2.720,00
COTO MENESES LEIDY 900000040 3.016,00
COTO MENESES NORMA MA 302620505 2.720,00
COTO MOYA MARÍA LUISA 302540257 16.500,00
COTO NÚÑEZ INÉS CRISE 302400601 11.172,00
COTO POVEDA MARÍA FRA 302130365 2.415,00
COTO QUESADA JOSÉ MAN 302710971 2.720,00
COTO RIVERA LIGIA 301540891 3.054,00
COTO ROJAS JOSÉ HERNA 301400332 1.756,00
COTO SERRANO ANA ISAB 301881278 3.156,00
COTO SERRANO RAFAEL 302500218 2.364,00
COTO SOLANO MARÍA EST 301400783 14.000,00
CROTISILTO UNIDOS HND 3101533703 26.304,00
CRUZ JIMÉNEZ OCTAVIO 71734 1.644,00
CRUZ MENA HÉCTOR 300670473 2.600,00
CRUZ MOLINA GUILLERMO 302280934 2.344,00
CUBERO GONZÁLEZ JOSUÉ 305170919 4.026,00
CUBERO GONZÁLEZ JUAN 304670136 4.026,00
CUBERO SÁNCHEZ NELDA 700710003 2.016,00
CUBERO SOLANO JUAN JO 303880702 5.260,00
CUBERO VARGAS MARÍA D 303190116 11.616,00
D AVANZO CALDERÓN GIN 900160862 3.152,00
D AVANZO CALDERÓN LED 301610670 3.152,00
D AVANZO CALDERÓN MAR 301560870 1.576,00
D AVANZO GEORGE 801108035 3.152,00
D AVANZO SOLANO VICEN 300460438 4.728,00
D AVANZO SOLANO VICENT 300468438 1.191,00
DECA DE CARTAGO S. R. L. 3102130798 5.680,00
DEL VALLE CHASE EDUAR 300491576 1.720,00
DELGADILLO QUESADA IR 106760626 9.216,00
DELGADILLO QUESADA JO 107240663 9.216,00
DELGADO ÁLVAREZ DAMAR 302640889 1.056,00
DELGADO BARAHONA ANA 301470223 4.808,00
DELGADO BARAHONA SAND 302700617 2.952,00
DELGADO ESPINOZA PABL 106330565 7.500,00
DELGADO MORALES JOSÉ 601270825 3.388,00
DELGADO PICADO JUAN J 110510525 7.500,00
DESARROLLOS URBANISTI 3101268039 2.108,00
DÍAZ ALVARADO LUIS FE 104160018 7.204,00
DÍAZ ALVARADO LUZ MAR 104060522 7.832,00
DÍAZ BONILLA LUIS ANG 104230779 12.716,00
DÍAZ CAMACHO ODILÓN 301280128 5.824,00
DÍAZ OBANDO ADRIÁN 303330574 5.024,00
DÍAZ OBANDO ANA MARCE 303540112 5.024,00
DÍAZ OBANDO GONZALO A 303810498 5.024,00
DÍAZ OBANDO SOFÍA 304130630 5.024,00
DÍAZ VIVES MARIO ENRI 302680631 3.640,00
DINARTE DINARTE JORGE 900640685 3.360,00
DISTRIB DE GRANOS TUR 3101048819 1.592,00
DISTRIBUIDORA GONZALE 3101023463 4.808,00
DITTEL COTO GUILLERMO 300068135 2.680,00
DITTEL MARÍN JORGE EN 301320782 2.144,00
DITTEL MARÍN RAÚL ANT 301520342 2.144,00
DITTEL MARÍN VIRGINIA 301510152 2.144,00
DOMIÁN HERMANOS LTDA. 3102004475 8.088,00
DOMIÁN VARGAS VERA 301060663 6.288,00
DON QUIJOTE SOCIEDAD 3101022081 3.808,00
DUARTE JIMÉNEZ JONATA 303690849 2.589,00
DUELAS BARRILES Y PAR 3101012744 25.184,00
DUNHAN GURNEY MILTON 74795 1.992,00
DURÁN BERROCAL FLOR M 104600536 8.712,00
DURÁN FALLAS CECILIA 900780937 6.036,00
DURÁN MEZA MARÍA ISAB 302410408 10.228,00
DURÁN MONTERO ABRAHAM 304490187 5.784,00
DURÁN MONTERO MARÍA A 304270153 5.784,00
DURÁN MONTERO RAFAEL 303850774 5.784,00
DURÁN NÚÑEZ JORGE 302830101 9.616,00
DURÁN QUESADA ESTEBAN 304120701 16.880,00
DURÁN QUESADA RAFAEL 301040550 7.840,00
DURÁN QUESADA RIGOBER 302100969 13.536,00
DURÁN QUIRÓS LAURA EU 303610206 5.268,00
DURÁN QUIRÓS OLGA MAR 302910007 5.268,00
DURÁN VÍQUEZ CARLOS A 102990420 1.752,00
ECOSA EQUIPOS DE CONS 3101333116 7.232,00
EL AZAHAR SOCIEDAD AN 3101196585 2.660,00
ELIZONDO OBANDO RAFAE 302230424 1.868,00
ELIZONDO TORRES NORMA 302550913 1.168,00
ELIZONDO ZÚÑIGA DIANA 302530168 14.370,00
EMBARCACIONES LÍNEA A 3101047906 35.896,00
ESCOBAR RODRÍGUEZ LUC 701200115 7.084,00
ESPINOZA CÓRDOBA JOSÉ 2701032774 2.904,00
ESPINOZA GUIDO VÍCTOR 301330255 8.908,00
ESPINOZA LÓPEZ BERNAR 2701075494 2.904,00
ESQUIVEL BRENES KATTI 302890865 4.760,00
ESQUIVEL BRENES SARIT 303460394 4.720,00
ESQUIVEL SALAZAR JUAN 900520133 2.864,00
ESTRADA SÁNCHEZ ZAIRA 302630603 13.816,00
ESTRADA SEGURA ALEX M 302400170 1.876,00
EXPORTACIONES ORCHA D 3101107355 6.400,00
FALLAS AMADOR GEISEL 303190228 1.176,00
FALLAS BADILLA GONZAL 106330061 6.776,00
FALLAS CHAVES GISELLE 107730413 2.360,00
FALLAS FALLAS AGUSTÍN 1000039851 1.344,00
FALLAS FALLAS HAROLD 1000039832 1.344,00
FALLAS HIDALGO ELIZAB 117030545 10.414,00
FALLAS HIDALGO RONALD 116570025 21.664,00
FALLAS MENA OLGA MART 302390118 3.492,00
FALLAS MORENO MIGUEL 107260700 12.556,00
FALLAS QUIRÓS ADRIÁN 300960227 1.344,00
FALLAS QUIRÓS JOSEFA 300780179 1.232,00
FALLAS SANABRIA FRANC 108230630 58.736,00
FALLAS SOLANO RICARDO 102330659 22.088,00
FALLAS ZÚÑIGA JUAN BA 302540003 1.260,00
FALLAS MENA JORGE ED 302600790 2.976,00
FERNÁNDEZ AGUILAR CEC 300300096 3.936,00
FERNÁNDEZ ALVARADO RO 302930056 6.575,00
FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAN 302940269 24.336,00
FERNÁNDEZ ARAYA KAROL 303650373 5.056,00
FERNÁNDEZ ARAYA WILLI 108950308 23.292,00
FERNÁNDEZ BARAHONA AD 300403018 1.024,00
FERNÁNDEZ BRENES LUIS 302400338 2.880,00
FERNÁNDEZ CALDERÓN EL 302210301 13.600,00
FERNÁNDEZ CARBALLO JO 302340268 9.780,00
FERNÁNDEZ CARVAJAL AN 302180662 7.284,00
FERNÁNDEZ CORDERO MAR 104091439 14.328,00
FERNÁNDEZ COTO EDISON 305020359 3.320,00
FERNÁNDEZ CUBERO RIGO 302740042 4.448,00
FERNÁNDEZ FIGUEROA FA 304300338 4.152,00
FERNÁNDEZ GARITA ATI 300600293 1.360,00
FERNÁNDEZ GARITA JENA 300457285 1.688,00
FERNÁNDEZ GÓMEZ EDGAR 301890258 4.104,00
FERNÁNDEZ GÓMEZ EDUAR 302440591 1.040,00
FERNÁNDEZ GÓMEZ MARCO 302010828 1.040,00
FERNÁNDEZ GÓMEZ YAMIL 303080441 4.856,00
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ J 304730115 3.320,00
FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ O 301950575 1.032,00
FERNÁNDEZ LEIVA RAFAE 302190615 1.820,00
FERNÁNDEZ MASÍS JOSÉ 302790625 1.100,00
FERNÁNDEZ MASÍS NORMA 301480755 4.280,00
FERNÁNDEZ MONGE CARLO 110480187 1.904,00
FERNÁNDEZ MONGE GUISE 303420631 2.168,00
FERNÁNDEZ MONGE YAMIL 303100586 1.635,00
FERNÁNDEZ MOYA LIDIET 302050187 10.144,00
FERNÁNDEZ OBANDO OLGA 304010369 1.884,00
FERNÁNDEZ RAMÍREZ DOR 302350815 2.616,00
FERNÁNDEZ RETANA MART 106960867 11.796,00
FERNÁNDEZ RIVERA JOSÉ 301660022 1.504,00
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ F 302340033 18.704,00
FERNÁNDEZ ROJAS DIANA 304350106 3.320,00
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ EMI 301950948 10.336,00
FERNÁNDEZ VARGAS ROSE 105640267 25.132,00
FERNÁNDEZ ZÚÑIGA NAZA 302450720 1.704,00
FIALLOS ESCOBAR DOSIT 1203893084 9.616,00
FIGUEROA AGUILAR EVAN 300403162 1.584,00
FIGUEROA MONTERO MARI 302160709 14.076,00
FIGUEROA RUIZ JOSÉ LU 302120527 10.192,00
FITONIA ACEVEDO MARÍA 205020963 5.232,00
FLEWELLING CLAFLIN RO 9000539073 12.624,00
FLORES CARPIO JORGE 302700822 4.544,00
FLORES CASAYA GUILLER 800750934 9.936,00
FLORES GARRO MIRIAM 302700352 4.136,00
FLORES LÓPEZ JORGE 1350352810 3.981,00
FLORES QUESADA FANNY 303340714 5.312,00
FLORES RAMÍREZ MARIAN 38 20.064,00
FLORES RAMÍREZ PATRIC 302990693 1.032,00
FLORES SALINAS MARILÚ 7850 2.428,00
FLORES SÁNCHEZ ANA MA 202660591 10.536,00
FOGGI ROSETTI DINA 800230594 1.632,00
FONSECA ANGULO LIGIA 103980596 2.912,00
FONSECA BARAHONA LIGI 303120798 3.600,00
FONSECA CALDERÓN JOSÉ 900580009 1.500,00
FONSECA FERNÁNDEZ EVA 502710228 20.112,00
FONSECA GARCÍA HARRY 107610146 2.304,00
FONSECA HIDALGO FLORY 900730095 6.016,00
FONSECA MORALES FLORI 302960165 10.620,00
FONSECA PICADO CARLOS 303970049 4.164,00
FONSECA RETANA JUAN H 110490187 26.020,00
FONSECA TORRES MARÍA 302750272 11.480,00
FORTUN PAZ GUSTAVO 9000634642 15.564,00
FUENTES CAMPOS VÍCTOR 302020765 4.404,00
FUENTES FERNÁNDEZ VIR 300700968 1.168,00
FUENTES GÓMEZ ROY ANT 303290068 4.526,00
FUENTES LEIVA ANA TER 302300589 7.584,00
FUENTES MATA JOSÉ FRA 302250610 3.104,00
FUENTES NAVARRO ANTON 301140615 1.840,00
FUENTES NAVARRO LUIS 302410738 3.216,00
FUENTES ORTEGA ARTURO 302250926 4.000,00
FUENTES SANDOVAL GUIL 301710649 11.208,00
FUENTES SEGURA EDUARD 302580208 4.512,00
GABRIEL BINNS LESLIE 302140845 2.256,00
GABRIEL CYRUS IDIA GU 700240086 10.656,00
GABRIELLE BAUM 5228294301 10.640,00
GAITÁN ROBLES SHEILA 9821312230 27.032,00
GAMBOA HAEBERLE GLADY 107010764 7.136,00
GAMBOA PADILLA MARITZ 105650979 2.252,00
GANADERÍA Y REPASTOS 3101030442 17.844,00
GARBANZO SOLANO ILEAN 303320492 1.260,00
GARCÍA GUERRERO GUADA 2209912236 2.784,00
GARCÍA LÓPEZ CARLOS 204240652 10.592,00
GARCÍA RODRÍGUEZ EDUA 105320253 51.180,00
GARCÍA SÁNCHEZ JULIO 2701481518 4.512,00
GARCÍA VEGA BERNARDO 105330387 6.616,00
GARCÍA VILLALTA JUAN 300650142 1.632,00
GARITA BRENES ANTONIA 300710824 4.808,00
GARITA COTO MARGARITA 300810490 2.398,00
GARITA MARÍN ALFREDO 301240649 10.308,00
GARITA MASÍS GABRIELA 303360849 1.136,00
GARITA MASÍS MARÍA NE 301260338 3.432,00
GARITA QUESADA MARÍA 838 1.280,00
GARITA SOJO OLMAN 302350584 7.628,00
GARITA SOLANO MARTÍN 302310440 2.000,00
GARITA SOTO VÍCTOR HU 302080156 2.400,00
GARRO MURILLO LUIS GU 302870290 22.224,00
GARRO PEREIRA VIRGINI 301490444 1.792,00
GARRO PÉREZ ANIA MARU 106490936 2.880,00
GARRO ZÚÑIGA MARÍA TE 900530817 4.352,00
GÓMEZ AGUILAR JOSÉ AL 302980919 17.504,00
GÓMEZ ÁLVAREZ ROBERTO 302230028 40.256,00
GÓMEZ ARAYA LISETH DE 303410070 10.384,00
GÓMEZ BRENES AMALIA 301800692 2.072,00
GÓMEZ BRENES EUGENIO 301991036 2.400,00
GÓMEZ BRENES SUCESIÓN 301060674 2.072,00
GÓMEZ CEDEÑO MARGARET 302060074 9.616,00
GÓMEZ CEDEÑO CARLOS M 303130703 1.126,00
GÓMEZ CEDEÑO MARÍA TE 302200120 14.400,00
GÓMEZ CHACÓN GILBERTO 301630773 18.808,00
GÓMEZ CÓRDOBA MAYRA 900600216 5.828,00
GÓMEZ DURÁN LIDIA MAR 106470766 12.472,00
GÓMEZ ESQUIVEL IRMA 601600978 4.548,00
GÓMEZ ESQUIVEL TEODOR 601600981 12.612,00
GÓMEZ GARITA FERNANDO 302500268 5.136,00
GÓMEZ GARITA GUILLERM 300568947 1.184,00
GÓMEZ GARITA ISABEL 301650075 16.000,00
GÓMEZ GÓMEZ FÉLIX 302110320 4.072,00
GÓMEZ GÓMEZ JUAN ARTU 301810962 7.268,00
GÓMEZ GRANADOS JORGE 302670861 4.836,00
GÓMEZ GRANADOS MARÍA 302490806 2.576,00
GÓMEZ HERNÁNDEZ ÓSCAR 109110039 7.408,00
GÓMEZ LEITÓN JUAN EST 303480470 3.088,00
GÓMEZ LORÍA ANABELLE 303050562 1.500,00
GÓMEZ LORÍA EDUARDO F 302560831 1.701,00
GÓMEZ LORÍA ELIZABETH 302180510 9.570,00
GÓMEZ LORÍA MARISSA D 303010997 3.750,00
GÓMEZ LORÍA ORLANDO E 302920157 1.008,00
GÓMEZ LORÍA ROSALBA 302780281 3.750,00
GÓMEZ MARÍN ANA GABRI 302840453 4.536,00
GÓMEZ MARÍN ENRIQUE 300102294 1.600,00
GÓMEZ MARÍN JULIA 300400859 1.288,00
GÓMEZ MATARRITA AGAPI 501070337 5.669,00
GÓMEZ MATTEY RAFAEL A 303600406 1.184,00
GÓMEZ MATTEY WENDY MA 303760812 1.184,00
GÓMEZ MONGE MANUEL AN 900160255 1.592,00
GÓMEZ NAVARRO MARIELA 304350046 1.224,00
GÓMEZ NAVARRO VIVIAN 111600653 1.224,00
GÓMEZ OBANDO MAYELA P 107630868 4.128,00
GÓMEZ OBANDO RODOLFO 302660587 31.832,00
GÓMEZ OROZCO MARÍA VA 303240222 2.688,00
GÓMEZ PACHECO INÉS MA 302280799 4.480,00
GÓMEZ QUIRÓS BERNARDO 302810627 1.384,00
GÓMEZ RIVERA GEORGINA 302250930 9.088,00
GÓMEZ RIVERA RAFAEL 300790379 5.564,00
GÓMEZ RODRÍGUEZ ELSA 302080349 1.220,00
GÓMEZ SALAZAR MARÍA B 502380159 5.824,00
GÓMEZ SANABRIA SONIA 302220538 2.592,00
GÓMEZ SÁNCHEZ CARLOS 301690108 8.270,00
GÓMEZ SÁNCHEZ GILDA 301990785 8.436,00
GÓMEZ SÁNCHEZ ISRAEL 800710995 23.416,00
GÓMEZ SÁNCHEZ JUAN B. 301230642 1.344,00
GÓMEZ VALLEJOS MARÍA 301770848 2.952,00
GÓMEZ VARGAS IRIS 301981450 2.856,00
GÓMEZ VEGA JOSÉ FRANC 300800743 7.236,00
GÓMEZ VEGA ROSE MARY 302920284 11.924,00
GÓMEZ VÍQUEZ ARACELLY 302720801 3.692,00
GÓMEZ VÍQUEZ DORA EMI 301770226 37.632,00
GÓMEZ VÍQUEZ ZEIDY RO 303020672 5.928,00
GONZÁLEZ AGUILAR JUAN 2701030654 1.252,00
GONZÁLEZ ARROYO ROSA 301090174 1.664,00
GONZÁLEZ CANTILLO ADR 303220864 7.272,00
GONZÁLEZ CHACÓN ROSAL 302470831 1.400,00
GONZÁLEZ CORDERO LAUR 303150083 1.032,00
GONZÁLEZ COTO ELÍAS 300130438 1.488,00
GONZÁLEZ ESQUIVEL ROS 700810171 5.440,00
GONZÁLEZ FUENTES EVEL 301020480 4.152,00
GONZÁLEZ FUENTES GERA 301970941 3.904,00
GONZÁLEZ MAIRENA VICT 270118777 2.880,00
GONZÁLEZ MARTÍNEZ GUI 300940322 8.505,00
GONZÁLEZ MARTÍNEZ TER 303070519 1.236,00
GONZÁLEZ MASÍS LEDA M 302900006 13.440,00
GONZÁLEZ MATA JOSÉ 301030394 11.880,00
GONZÁLEZ MONTERO MAYR 301790149 1.592,00
GONZÁLEZ MURILLO LILL 501960343 1.504,00
GONZÁLEZ QUESADA DAGO 302430055 2.372,00
GONZÁLEZ QUESADA DIEG 900900889 3.216,00
GONZÁLEZ QUIRÓS OSVAL 302360214 5.320,00
GONZÁLEZ RAMÍREZ GERA 302530987 5.880,00
GONZÁLEZ RAMÍREZ IRMA 301020561 1.056,00
GONZÁLEZ RIVERA JUAN 300640367 5.320,00
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ JU 106130953 7.572,00
GONZÁLEZ ROLDAN MARCO 302020621 1.280,00
GONZÁLEZ VIVES LUZ MA 302830318 3.276,00
GONZÁLEZ Y SEGURA S. A. 3101070005 11.418,00
GORGONA CONTRERAS GRI 601380733 7.000,00
GRANADOS AGUILAR LORE 302470430 6.496,00
GRANADOS AGUILAR MART 302740479 6.496,00
GRANADOS CÉSPEDES CRU 302230509 31.396,00
GRANADOS CÉSPEDES JOS 301120067 3.024,00
GRANADOS GÓMEZ CARLOS 900530530 4.544,00
GRANADOS GÓMEZ LUZ MA 900720491 1.128,00
GRANADOS MADRIGAL JUA 302570497 19.500,00
GRANADOS MONTENEGRO J 301941182 4.400,00
GRANADOS NAVARRO JEIS 115070872 1.284,00
GRANADOS NAVARRO STEF 304260475 1.284,00
GRANADOS SÁNCHEZ CARM 301890450 3.720,00
GRANADOS VALVERDE ODI 300970849 8.908,00
GRUPO MUNDIAL DE CONS 3101033391 30.164,00
GRUPO MUTUAL ALAJUELA 3009045021 202.492,00
GUADAMUZ IBARRA SANT 2701387677 1.504,00
GUERRERO BRENES ALEX 601150306 4.840,00
GUEVARA CHAVARRÍA RAF 108920809 1.116,00
GUEVARA DURÁN HÉCTOR 301850468 3.008,00
GUEVARA LEITÓN KATTIA 303400928 3.008,00
GUEVARA MORALES HILMA 5001203110 12.736,00
GUEVARA VARELA BERNAR 900870192 12.752,00
GUEVARA VARELA KATTIA 303020809 17.848,00
GUEVARA VARELA SONIA 302340438 4.768,00
GUICAMO & ELMA SOCIED 3101328498 1.128,00
GUIDO JIMÉNEZ GERARDO 600860818 5.296,00
GUIDO JIMÉNEZ JOSÉ AR 600710447 5.296,00
GUIDO JIMÉNEZ MARÍA E 601051132 5.296,00
GUIDO JIMÉNEZ RICARDO 600770262 5.296,00
GUIDO JIMÉNEZ RICARDO 600770272 5.296,00
GUIDO SEQUEIRA ROCÍO 502920050 2.344,00
GUILLÉN ÁLVAREZ SARA 302190539 3.040,00
GUILLÉN BRENES LIDIA 303190292 3.732,00
GUILLÉN CORDERO CARLO 107250887 2.000,00
GUILLÉN COTO LEONARDO 923 3.732,00
GUILLÉN COTO MARYLIN 924 3.732,00
GUILLÉN COTO SANDRA G 925 3.732,00
GUILLÉN VEGA AIDANA 300710971 8.080,00
GUTIÉRREZ BRENES JUAN 108870849 6.360,00
GUTIÉRREZ BRENES RAND 303580256 6.360,00
GUTIÉRREZ COTO MARCO 108100068 9.868,00
GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ L 301660965 9.904,00
GUTIÉRREZ GOÑI MARÍA 303660716 17.252,00
GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ J 303350996 6.504,00
GUTIÉRREZ LUNA JUAN C 107860529 9.868,00
GUTIÉRREZ MENA ALFONS 301780940 4.124,00
GUTIÉRREZ MONTERO DOU 110720065 5.784,00
GUTIÉRREZ MONTERO GIO 109880410 5.784,00
GUTIÉRREZ MORALES LIG 301800305 3.000,00
GUTIÉRREZ SALAS MARÍA 601350392 2.000,00
GUTIÉRREZ SERRANO DIE 304140631 2.320,00
GUZMÁN ALVARADO RAFAE 301830338 2.000,00
GUZMÁN CALDERÓN FLOR 302270072 3.840,00
GUZMÁN CALDERÓN LUIS 302680361 5.668,00
GUZMÁN CALDERÓN LUZ M 301760380 1.512,00
GUZMÁN CALDERÓN OLGA 301830443 11.900,00
GUZMÁN CALVO LEONIDAS 302960547 3.384,00
GUZMÁN CÉSPEDES ANA P 302910480 6.440,00
GUZMÁN GUZMÁN ANA LUC 302980151 1.414,00
GUZMÁN GUZMÁN MARIO A 301840723 3.028,00
GUZMÁN JIMÉNEZ JOSÉ F 900070129 3.484,00
GUZMÁN MENA ÁNGELA 401440135 4.912,00
GUZMÁN ORTIZ RAMÓN 301200796 3.264,00
GUZMÁN PEÑA RONALD FR 302550902 10.048,00
GUZMÁN PENA SERGIO AD 302740162 13.876,00
GUZMÁN QUIRÓS URIEL 300640227 14.372,00
H C BUILDING DEVELOPM 3101466762 5.948,00
HACIENDA CANARIAS SOC 3101025120 1.128,00
HACIENDA DONA VICTORI 3101011889 2.392,00
HACIENDA EL JAULAR S 3101079432 2.872,00
HERNÁNDEZ ABARCA MARC 300900284 22.048,00
HERNÁNDEZ AGUILAR CLA 301660377 12.500,00
HERNÁNDEZ ASTORGA FAB 304240294 4.688,00
HERNÁNDEZ BOZA ÁNGELA 310220729 4.344,00
HERNÁNDEZ BOZA CLARA 300492042 14.842,00
HERNÁNDEZ BOZA MANUEL 442 4.512,00
HERNÁNDEZ BOZA MARÍA 300369093 4.344,00
HERNÁNDEZ BOZA MARÍA 300640085 15.475,00
HERNÁNDEZ CASCANTE MA 107640342 21.312,00
HERNÁNDEZ CHAVARRÍA O 301840290 11.688,00
HERNÁNDEZ COTO MARVIN 302120561 2.104,00
HERNÁNDEZ FALLAS JUAN 103941250 1.460,00
HERNÁNDEZ GARITA XINI 302430516 7.772,00
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ J 301580151 6.748,00
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ J 74142 9.720,00
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ W 303480353 4.512,00
HERNÁNDEZ LORÍA MANUE 301990472 14.252,00
HERNÁNDEZ MATA HINER 303750931 1.319,00
HERNÁNDEZ MENA ROCÍO 107610024 6.825,00
HERNÁNDEZ MONGE MARIO 300547089 10.968,00
HERNÁNDEZ MONTOYA BER 300360871 1.056,00
HERNÁNDEZ MONTOYA BLA 300660878 1.136,00
HERNÁNDEZ MONTOYA ENR 300700770 1.312,00
HERNÁNDEZ MORA GEOVAN 306860465 26.956,00
HERNÁNDEZ MORA LUZ MI 106170640 6.264,00
HERNÁNDEZ PICADO GERA 302230598 2.568,00
HERNÁNDEZ PICADO HERN 301450821 10.500,00
HERNÁNDEZ QUESADA JUA 302470371 2.532,00
HERNÁNDEZ QUESADA VIC 302600199 1.876,00
HERNÁNDEZ RIVERA ALEJ 303660071 5.436,00
HERNÁNDEZ ROJAS MINOR 900230487 4.512,00
HERNÁNDEZ SOLANO ARIS 301380095 4.376,00
HERNÁNDEZ SOLÍS MARÍA 102990798 4.096,00
HERNÁNDEZ UREÑA MARÍA 3120009844 1.592,00
HERNÁNDEZ VALVERDE AN 105820940 11.520,00
HERNÁNDEZ VALVERDE RO 302650664 3.840,00
HERNÁNDEZ VILLALOBOS 502270139 4.632,00
HERNÁNDEZ ZÚÑIGA MERC 108210348 6.872,00
HERRERA CALDERÓN ESTR 105790063 7.000,00
HERRERA CALDERÓN JOSÉ 107380003 11.500,00
HERRERA CALDERÓN MARI 107380002 10.556,00
HERRERA CASTILLO LUIS 601170414 8.352,00
HERRERA ESPINOZA RAÚL 104250894 10.244,00
HERRERA FONSECA JEANN 501990104 1.872,00
HIDALGO ABARCA JAIME 104061121 4.780,00
HIDALGO ALVARADO ADER 202350030 5.424,00
HIDALGO DELGADO DAVID 117470895 1.932,00
HIDALGO DELGADO ESTEB 114120874 1.932,00
HIDALGO DELGADO GABRI 504110824 1.932,00
HIDALGO DELGADO LUIS 304520078 1.932,00
HIDALGO DELGADO REBEC 304680170 1.932,00
HIDALGO FALLAS CARLOS 302680013 9.156,00
HIDALGO FALLAS LUIS G 108290155 4.000,00
HIDALGO FERNÁNDEZ GRA 104950904 10.360,00
HIDALGO FERNÁNDEZ MAR 303080396 2.536,00
HIDALGO GARCÍA OTILIA 1000017828 1.120,00
HIDALGO GRANADOS LAUR 303490205 29.832,00
HIDALGO GRANADOS ROCI 107540925 7.132,00
HIDALGO MARTÍNEZ RAFA 300690149 2.230,00
HIDALGO MENA GERARDO 106440753 22.588,00
HIDALGO MORA ECLISELD 300770209 18.576,00
HIDALGO VALVERDE HAYD 103910442 5.604,00
HIDALGO VILLALTA AMPA 300790596 1.760,00
HOWARD Y ASOCIADOS SO 3101018757 1.460,00
ILAMA CHAVARRÍA WALTE 303260522 10.440,00
ILAMA SÁNCHEZ HUMBERT 302590707 30.848,00
INCES BRENES MARÍA LI 303840716 10.500,00
INDUSTRIA CREACIONES E 3101052710 33.160,00
INDUSTRIAL UBC SOCIED 3101284695 2.024,00
INMOBILIARIA AROME RA 3101393732 5.136,00
INVERSIÓN INTERNACION 3101076303 3.880,00
INVERSIONES AMÓN S A 3101047241 4.808,00
INVERSIONES CAMARÓN B 3101282701 11.268,00
INVERSIONES COMERCIAL 3101342811 21.180,00
INVERSIONES CORRALILL 3101033117 15.012,00
INVERSIONES LAS QUINT 3101020662 1.076,00
INVERSIONES LOS PELON 3101401279 2.927,00
INVERSIONES MALVALVE 3101255969 8.512,00
INVERSIONES MK JUNIOR 3101256325 39.000,00
INVERSIONES MONGE Y L 3101177053 12.000,00
INVERSIONES REALES LA 3102224312 5.194,00
INVERSIONES RENABRE S 3101261760 5.500,00
INVERSIONES ROJAS ABA 3101398717 24.012,00
INVERSIONES UGALDE SA 3101146115 2.016,00
INVERSIONES Y PROPIED 3105377851 1.280,00
INVERSIONES YOSI B L 3101377462 22.804,00
IRENE Y ADRIANA SOCIE 3101158518 9.200,00
IRIAS OBANDO GABRIELA 107730318 7.862,00
JAÉN PIÑA XINIA MARÍA 502510943 7.152,00
JAMOYJA SOCIEDAD ANON 3101354908 2.200,00
JARA HERNÁNDEZ MARCO 107140585 5.488,00
JARQUÍN AGUILAR MARGA 600961478 1.176,00
JESÚS PADILLA Y COMPA 3101159335 6.400,00
JIMÉNEZ QUIRÓS ENRIQ 302390829 3.520,00
JIMÉNEZ ARAYA JOSÉ MA 302880530 12.728,00
JIMÉNEZ BADILLA JAIME 302550666 25.240,00
JIMÉNEZ BERMÚDEZ YESS 110370055 11.520,00
JIMÉNEZ BRENES ELOY 301750101 13.052,00
JIMÉNEZ BRENES MARVIN 302210410 6.832,00
JIMÉNEZ CAMACHO EDWIN 303040793 7.992,00
JIMÉNEZ CAMACHO JOSÉ 108000123 4.032,00
JIMÉNEZ CASCANTE RAMO 602460337 11.044,00
JIMÉNEZ CASTRO JOSÉ A 900170043 11.992,00
JIMÉNEZ CORDERO MARÍA 302280713 6.675,00
JIMÉNEZ CORTÉS DINORA 301910788 1.212,00
JIMÉNEZ FALLAS GERARD 302470300 2.448,00
JIMÉNEZ FERNÁNDEZ TAN 303400503 1.330,00
JIMÉNEZ FUENTES NIEVE 303290107 8.848,00
JIMÉNEZ GONZÁLEZ ALIC 502360613 2.592,00
JIMÉNEZ GONZÁLEZ OSCA 304310442 2.592,00
JIMÉNEZ GUZMÁN JULIA 300044394 2.648,00
JIMÉNEZ HERNÁNDEZ ANA 302840797 7.352,00
JIMÉNEZ JIMÉNEZ MARÍA 700570342 6.044,00
JIMÉNEZ JIMÉNEZ VICTO 302950345 6.340,00
JIMÉNEZ MARTÍNEZ FLOR 302240502 2.422,00
JIMÉNEZ MATA RONALD M 301970141 4.944,00
JIMÉNEZ MENA NIDIA 302490594 17.320,00
JIMÉNEZ MONGE JULIO C 302790987 12.304,00
JIMÉNEZ NAVARRO PILAR 300730767 4.500,00
JIMÉNEZ PICADO BERTIL 302690465 2.976,00
JIMÉNEZ PICADO MARÍA 302310976 6.392,00
JIMÉNEZ QUIRÓS ANA 302810663 3.808,00
JIMÉNEZ QUIRÓS ARLENE 303100032 1.976,00
JIMÉNEZ QUIRÓS JOSÉ A 303100030 1.976,00
JIMÉNEZ QUIRÓS JOSÉ M 301950944 2.840,00
JIMÉNEZ QUIRÓS WAGNER 1085 1.976,00
JIMÉNEZ RAMÍREZ DORA 301990239 2.000,00
JIMÉNEZ RAMÍREZ FERNA 300370846 9.544,00
JIMÉNEZ RAMÍREZ MARÍA 302100469 1.576,00
JIMÉNEZ ROJAS LUCRECI 307460514 7.928,00
JIMÉNEZ ROMERO ALICIA 301700861 2.240,00
JIMÉNEZ ROMERO GERARD 302270225 10.768,00
JIMÉNEZ ROMERO MIGUEL 179 3.560,00
JIMÉNEZ SABORÍO HUGO 108750736 9.780,00
JIMÉNEZ SALAS ADRIÁN 303230724 34.238,00
JIMÉNEZ SALAS MARÍA C 302690429 1.032,00
JIMÉNEZ SÁNCHEZ WALTE 303450381 11.724,00
JIMÉNEZ SÁNCHEZ WILLI 502050216 4.960,00
JIMÉNEZ SOLANO JOHANN 303640742 1.868,00
JONES JIMÉNEZ FÉLIX A 700750075 12.356,00
JORLUP M & S SOCIEDAD 3101465274 38.246,00
JOROFLAN S A 3101012923 1.936,00
JUNTA DE EDUCACIÓN DE 227 1.792,00
JUROCAMA SOCIEDAD ANO 3101006622 3.000,00
KIN LUN SZE TO 751336689 18.529,00
KRISTEN JEAN VILLALTA 1175003100 25.600,00
LA LAGUNA S A 3101040486 2.156,00
LARA SOTO JEANNETTE 503300287 1.392,00
LARRY ERNEST WHITE 1119 12.848,00
LAS PAVAS DE LLANO GR 3101226436 5.512,00
LEANDRO RUIZ YAHAIRA 303270267 13.377,00
LEANDRO SÁNCHEZ MARÍA 302790583 5.488,00
LEDEZMA FERNÁNDEZ MEL 304370017 31.264,00
LEITÓN CALDERÓN HILDA 900800192 21.084,00
LEITÓN GÓMEZ ELIZABET 302150833 5.316,00
LEITÓN LORÍA JORGE EN 302270607 4.432,00
LEITÓN LORÍA LUCÍA EL 302780615 4.432,00
LEITÓN LORÍA MARÍA LI 301560422 1.664,00
LEITÓN MARÍN DAISY 302050721 3.008,00
LEITÓN MORALES MARJOR 303010117 4.464,00
LEITÓN VÍQUEZ MARÍA I 302840763 18.240,00
LEIVA AGUILAR LUIS OR 303090493 1.888,00
LEIVA ARIAS JORGE 301860637 9.140,00
LEIVA BOGARÍN RAFAEL 3120012404 4.808,00
LEIVA CAMPOS GILBERTO 900850171 3.264,00
LEIVA MARTÍNEZ ELADIO 301740608 1.112,00
LEIVA MARTÍNEZ FRANCI 300800839 2.752,00
LEIVA QUESADA FLOR 302210307 3.304,00
LEIVA QUIRÓS GERARDO 3120003947 2.368,00
LEIVA RUIZ MARÍA GUIS 302700671 2.180,00
LEIVA SALAZAR BENILDA 101210934 1.048,00
LEÓN CAMARENO YESENIA 602540011 7.832,00
LEÓN SEGURA MARJORIE 108030334 5.960,00
LEÓN SOLANO XIOMARA 303210490 2.168,00
LEONERE GAIL WHITE 1145 12.848,00
LIZANO CALDERÓN GERAR 104400782 1.020,00
LLANTERA HERMANOS PER 3101318946 24.092,00
LOAIZA BERROCAL MIGUE 301860260 16.564,00
LOAIZA BRENES BETZABÉ 301040021 2.624,00
LOAIZA CORTEZ EVELYN 103770925 1.088,00
LOAIZA CORTEZ GERALD 110370114 1.088,00
LOAIZA CORTEZ JEFFRY 303910449 1.088,00
LOAIZA CORTEZ JONATHA 304070060 1.088,00
LOAIZA CORTEZ STEVEN 304550558 1.088,00
LOAIZA MATA GUSTAVO A 302340668 9.828,00
LÓPEZ CALDERÓN JANNET 302250573 13.536,00
LÓPEZ CHAVARRÍA MARIE 601870776 6.884,00
LÓPEZ GÓMEZ ELIZABETH 302740136 3.536,00
LÓPEZ LOAIZA MARÍA 302560349 2.720,00
LÓPEZ LÓPEZ ANA GLORI 800660101 7.312,00
LÓPEZ NAVARRETTE FELI 900740870 2.976,00
LÓPEZ SOLANO GERARDO 700830131 5.026,00
LÓPEZ STEINER ENRIQUE 900580241 22.724,00
LÓPEZ ZELEDÓN KATTIA 107270938 16.752,00
LORÍA GARITA ADELIA 300760604 8.112,00
LORÍA GUZMÁN WALTER 301560692 4.308,00
LORÍA QUIRÓS MARLENY 900670045 10.752,00
LORÍA ROJAS MILENA 302630273 3.744,00
LORÍA SOLANO AUDELIA 301470111 2.472,00
LOS TRES HERMANOS BRU 3101138099 27.824,00
LUISVI S A 3101049371 15.140,00
LUNA LEÓN YAMILETH 302470482 4.480,00
MADRIGAL CERDAS JEAN 304220170 24.216,00
MADRIGAL DURÁN EDUARD 102670308 8.040,00
MADRIGAL MORA DIANA Y 111560078 3.056,00
MADRIGAL MORA FRANCIS 304260824 3.056,00
MADRIGAL MORA PABLO L 303740899 8.704,00
MADRIGAL PÉREZ JOSÉ R 302540711 7.136,00
MADRIGAL QUIRÓS ARACE 303170598 2.784,00
MADRIGAL RIVERA JESÚS 303020138 6.808,00
MADRIGAL RIVERA VICTO 302260272 5.680,00
MADRIZ ARIAS PATRICIA 302140805 3.000,00
MADRIZ ARIAS SONIA 302140802 1.800,00
MADRIZ BARRANTES LIDI 302620820 9.590,00
MALAVASI BELELI CARLO 74600 2.048,00
MALAVASSI SANABRIA TO 300235547 2.776,00
MALE NARANJO MARÍA DA 305000266 16.440,00
MARCHENA MARCHENA ANA 500730498 4.960,00
MARDCHA BOKSENBAUN RV 501 17.296,00
MARÍA TERESA MATUS 2701813311 9.220,00
MARÍN AGUILAR JOSÉ FA 303350086 2.252,00
MARÍN CALDERÓN ALEJAN 303200085 6.040,00
MARÍN CALVO LUIS GUIL 302690855 23.275,00
MARÍN CASTILLO SAULO 302540662 7.488,00
MARÍN CHACÓN DENIA MA 303580480 9.504,00
MARÍN FALLAS ANA LIDI 105770024 6.252,00
MARÍN GARITA MANUEL 74796 1.784,00
MARÍN MIRANDA INÉS 700810698 1.000,00
MAROTO MENESES LÍA DE 301921129 9.968,00
MAROTO SANABRIA MARÍA 302290339 5.008,00
MAROTO SOLANO HUGO ED 302610232 2.180,00
MAROTO VARGAS OMAR 300840882 1.024,00
MARRERO REDONDO MARÍA 301991288 9.144,00
MARROCHI ARIAS ADELA 104330925 7.584,00
MARTHA ISABEL POVEDA 108290425 3.792,00
MARTÍNEZ ALVARADO EDG 303120709 4.328,00
MARTÍNEZ BARRIOS FRAN 203810548 11.256,00
MARTÍNEZ BRENES MANUE 301290728 8.612,00
MARTÍNEZ CERDAS MARÍA 302160469 16.124,00
MARTÍNEZ COTO CARLOS 301790848 20.528,00
MARTÍNEZ DÍAZ WILLIAM 105810754 3.756,00
MARTÍNEZ MADRIZ FRANK 302560670 3.216,00
MARTÍNEZ MARTÍNEZ DAV 110580206 3.938,00
MARTÍNEZ MOLINA ILEAN 302350206 5.628,00
MARTÍNEZ MONESTEL VID 300840504 1.592,00
MARTÍNEZ NAVARRO JORG 302750280 1.592,00
MARTÍNEZ PICADO CEFER 300080416 1.032,00
MARTÍNEZ PICADO ELIEC 301620700 4.662,00
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ RO 300613183 5.120,00
MARTÍNEZ ROMÁN LUZ MI 301810865 4.128,00
MARTÍNEZ SÁNCHEZ MIRI 302630453 12.428,00
MARTÍNEZ TÁMEZ SARA M 303200792 8.684,00
MASÍS ACUNA PEGGY YOR 107990631 2.904,00
MASÍS ARTAVIA MÓNICA 304370402 1.792,00
MASÍS BRENES FERNANDO 302720629 7.608,00
MASÍS CAMPOS JUAN PED 900830689 1.000,00
MASÍS GARRO GERARDO 900500029 2.040,00
MASÍS GONZÁLEZ EFRAÍN 302560009 3.648,00
MASÍS MEZA ELISA 301300371 1.252,00
MASÍS MORA MARLENE 107640047 9.528,00
MASÍS MORALES MARÍA 302420914 2.040,00
MASÍS OLIVAS SERGIO A 106170113 2.096,00
MASÍS RIVERA ÁNGELA L 107640687 1.008,00
MASÍS SOTO GINO 111590706 2.916,00
MASÍS SOTO JOSÉ FERNA 304330685 2.916,00
MASÍS ZÚÑIGA ANTHONY 304930609 3.832,00
MASÍS ZÚÑIGA CRISTIAN 304540594 3.832,00
MASÍS ZÚÑIGA DANIEL A 304700368 3.832,00
MASTA ORTEGA MARÍA EU 302840238 1.872,00
MASTROENNI LABANO IDO 600550811 6.400,00
MATA ARTAVIA MARÍA DE 301730871 7.936,00
MATA CAMPOS JOSÉ ABRA 302900012 1.308,00
MATA CARVAJAL DAMARIS 502300778 6.402,00
MATA CASTILLO MARÍA I 301300349 3.488,00
MATA CASTILLO OLIVA 300235504 1.764,00
MATA CASTRO KATTIA 303070902 14.348,00
MATA CHAVARRÍA MARCOS 900590575 3.904,00
MATA GUZMÁN ALCIDES 303340315 5.376,00
MATA MÉNDEZ CARLOS LU 302860425 1.252,00
MATA MÉNDEZ MARÍA VIC 301900808 13.458,00
MATA MÉNDEZ RODRIGO D 304870696 1.252,00
MATA NAVARRO ANA VIRG 302100073 16.496,00
MATA PACHECO GEORGINA 302220850 5.152,00
MATA QUESADA MARÍA AU 302360265 8.764,00
MATA RAMÍREZ ERICK 107480816 7.212,00
MATA TORRES AURORA EL 303870546 9.196,00
MATA TORRES MICAELITA 303020689 9.196,00
MATA VARELA VERNY ELI 602150907 1.176,00
MATALLANA MENDOZA LUC 800170567 12.900,00
MATAMOROS CASTRO CARL 502120735 13.860,00
MATAMOROS MUÑOZ RAFAE 400179333 2.664,00
MATAMOROS ORTIZ ROLAN 700930210 2.828,00
MATARRITA BRENES PAÚL 305180775 6.248,00
MATTEY SANDOVAL ETELG 301130096 2.500,00
MAXACHI SEIS M.P. SOC 3101380651 4.137,00
MCG COMPUTADORES S. A. 3101132241 29.968,00
MEJÍA CAMACHO ÁLVARO 104860499 20.200,00
MENA CASTILLO JEFRY A 303930150 6.876,00
MENA GONZÁLEZ LUZ ARG 302690250 8.712,00
MENA MARTÍNEZ CRISTIA 303170347 1.242,00
MENA MARTÍNEZ FABRICI 303780481 1.242,00
MENA MARTÍNEZ KATTIA 303280561 1.242,00
MENA SALAZAR RAMÓN 300370182 46.524,00
MENA SALGUERO BLANCA 302100519 1.444,00
MENA SOLANO GUILLERMO 302020846 6.804,00
MENA VIVAS RUBÉN ANTO 900760478 1.252,00
MENA ZAMORA JESÚS 102760256 2.976,00
MÉNDEZ ABARCA ALEXIS 303260288 15.500,00
MÉNDEZ ARGUEDAS JOSÉ 302300675 2.528,00
MÉNDEZ AZOFEIFA ROBER 602660055 4.960,00
MÉNDEZ COTO HAYDEE MA 302010033 4.688,00
MÉNDEZ LÁSCAREZ ISABE 107790108 2.720,00
MÉNDEZ MATA HÉCTOR 302090115 23.775,00
MÉNDEZ MORALES CRISTI 303160304 3.656,00
MÉNDEZ MORALES MARÍA 302780026 2.720,00
MÉNDEZ RAMÍREZ FLOR 301560026 15.024,00
MÉNDEZ RODRÍGUEZ JHEI 303300597 1.563,00
MÉNDEZ RODRÍGUEZ JUAN 303610264 1.020,00
MÉNDEZ RODRÍGUEZ LUIS 303710327 1.020,00
MÉNDEZ RODRÍGUEZ REIN 701210938 1.020,00
MÉNDEZ ROJAS KENDY DA 304070947 18.732,00
MÉNDEZ TREJOS CARLOS 302910600 10.272,00
MÉNDEZ TREJOS GUSTAVO 302790171 10.272,00
MÉNDEZ ULLOA GRICEL 302940964 3.360,00
MÉNDEZ VARGAS JORGE 303300621 58.128,00
MÉNDEZ VIZCAÍNO FLORI 106400053 2.912,00
MÉNDEZ ZÚÑIGA GERMAN 303110337 2.360,00
MENESES ABARCA GABRIE 303070181 6.256,00
MENESES ARTAVIA BLANC 301770970 16.000,00
MENESES CERDAS LISSA 304250096 3.960,00
MENESES CERDAS MARÍA 303760694 3.960,00
MENESES CERDAS MARIAN 304180575 3.960,00
MENESES JIMÉNEZ GRACE 302030858 2.752,00
MENESES MENESES LETIC 300613812 4.984,00
MENESES SALGUERO IVÁN 303390717 14.656,00
MEOÑO CORTÉS MARIANA 300214220 1.008,00
MÉSEGUER ULLOA CONSUE 101220286 2.816,00
MESEN QUIRÓS MANUEL A 401340526 7.280,00
MESEN URRIOLA AYXCCHE 602240801 7.956,00
MESEN VALVERDE LERI 900240979 1.484,00
MEZA CALDERÓN EDGAR 104031033 25.572,00
MINISTERIO DE JUSTICI 2100042006 3.600,00
MINOR Y BRILLANTES SO 3101239113 23.544,00
MIRA POVEDA LIGIA 303290623 1.032,00
MIRANDA ASTORGA ARTUR 302740366 30.000,00
MOLINA AGUILERA MELVI 303050921 1.404,00
MOLINA ARTOLA LIGIA 301680078 4.488,00
MOLINA CAMPOS JOSÉ JA 301630109 4.128,00
MOLINA CORDERO ROBERT 304450853 2.628,00
MOLINA CORDERO SINDY 304000758 2.628,00
MOLINA COTO GUADALUPE 301270657 1.192,00
MOLINA DELGADO ISMAEL 301400406 20.792,00
MOLINA DELGADO LUIS A 110110841 6.644,00
MOLINA FERNÁNDEZ JOSÉ 711601516 6.704,00
MOLINA GARITA ADRIÁN 302510278 3.744,00
MOLINA INCES CECILIA 301590705 2.016,00
MOLINA INCES RODRIGO 301220802 2.752,00
MOLINA NAVARRO MARÍA 301390859 4.464,00
MOLINA QUIRÓS EIDA 302320180 3.504,00
MOLINA ROJAS ROSALÍA 302670406 7.516,00
MOLINA ROJAS RUTH MAR 302970214 1.592,00
MOLINA SEGURA LORENA 104390162 5.824,00
MOLINA SILES DENNIS A 109400582 7.956,00
MOLINA SOLANO ARMANDO 302660961 10.752,00
MOLINA SOLANO RAFAEL 301881428 3.304,00
MOLINA SOTO GREIVIN 203330374 15.148,00
MONESTEL CECILIANO OM 106690700 5.180,00
MONESTEL CÉSPEDES MAR 302490036 6.372,00
MONESTEL HERNÁNDEZ EL 300535840 1.472,00
MONESTEL HERNÁNDEZ LI 300670762 1.592,00
MONESTEL MOLINA CARLO 901010525 1.176,00
MONESTEL MONESTEL MIR 303570348 3.968,00
MONGE AGUILAR ARTURO 300800823 5.080,00
MONGE ARAYA ALBERTO 700940776 34.500,00
MONGE ARIAS ADRIANA 303180312 3.776,00
MONGE ARIAS GERARDO E 302790491 2.064,00
MONGE ARIAS LUIS ALBE 302030716 10.440,00
MONGE BRENES MARÍA DE 900770497 4.032,00
MONGE FIGUEROA IRIS 302490590 14.844,00
MONGE FIGUEROA MAYELA 302270695 13.040,00
MONGE FLORES SONIA 302910333 2.880,00
MONGE GARITA BOLÍVAR 300870078 1.764,00
MONGE GUILLÉN KATIA 303270938 37.604,00
MONGE JIMÉNEZ KATTIA 401430973 27.952,00
MONGE LEITÓN BERNARDA 302620953 7.032,00
MONGE LEITÓN MARÍA ED 302370240 16.980,00
MONGE LEITÓN ZENEIDA 301840150 2.168,00
MONGE LORÍA SANTIAGO 1285 2.720,00
MONGE MARÍN JOSÉ ALCI 900400043 1.000,00
MONGE MARTÍNEZ LIZBET 302780543 2.808,00
MONGE MEZA CARMEN TAT 304360602 2.532,00
MONGE MEZA ELIZABETH 303780201 2.532,00
MONGE MEZA SERGIO ANT 110620876 2.532,00
MONGE MEZA YENDRY AND 304110774 2.532,00
MONGE MONGE CLODOMIRO 300055510 8.200,00
MONGE MONGE HAYDÉE 300800033 1.632,00
MONGE MONGE MARÍA ALM 301040689 8.752,00
MONGE MONGE ROSARIO 301590953 1.880,00
MONGE MORALES DAVID 3120014272 4.808,00
MONGE NARANJO JOHEL 103250893 3.424,00
MONGE NAVARRO MARVIN 105690562 13.424,00
MONGE PIEDRA JORGE LU 103420088 4.504,00
MONGE POVEDA MARTHA E 302800986 6.824,00
MONGE QUESADA HENRY G 110170909 1.240,00
MONGE QUIRÓS CLARA VI 106140965 10.768,00
MONGE RIVERA GEOVANNI 106440575 3.808,00
MONGE RODRÍGUEZ CÉSAR 302790278 3.040,00
MONGE RODRÍGUEZ FLORY 303410413 3.040,00
MONGE RODRÍGUEZ MARÍA 104390460 3.040,00
MONGE RODRÍGUEZ PABLO 302180125 3.040,00
MONGE RODRÍGUEZ WILLI 303320182 3.040,00
MONGE SANABRIA ANA FE 302140455 1.720,00
MONGE SANABRIA JOSÉ M 302410741 1.720,00
MONGE ZÚÑIGA JOSÉ GUI 303150993 5.220,00
MONGE ZÚÑIGA MARÍA CR 300860067 1.968,00
MONTANO ARAYA ZAIRA M 302240880 9.904,00
MONTENEGRO CHACÓN EID 303190150 20.940,00
MONTENEGRO CORDERO PA 302870947 4.064,00
MONTENEGRO SOLANO FAU 300450213 3.776,00
MONTENEGRO ULLOA MIGU 300800131 6.084,00
MONTERO ALFARO MARÍA 301990716 1.032,00
MONTERO BRENES FLORA 302430688 2.106,00
MONTERO BRENES MARÍA 302060896 2.256,00
MONTERO CALDERÓN YORL 303860623 7.808,00
MONTERO CORDERO RAMÓN 300402653 1.040,00
MONTERO JIMÉNEZ MAGAL 108420699 1.032,00
MONTERO MASÍS MARCO T 301140127 3.992,00
MONTERO MONGE MARÍA D 303430075 2.504,00
MONTERO MONTERO CLAUD 400610723 2.200,00
MONTERO NAVARRO PEDRO 301250512 1.188,00
MONTERO NAVARRO SIMPL 301720033 1.680,00
MONTERO ROJAS GERMAN 301380587 1.136,00
MONTIEL HIO ELIETH GU 700490979 9.088,00
MONTOYA ALPÍZAR ALEX 109920554 10.500,00
MONTOYA BARAHONA MARI 900300532 2.672,00
MONTOYA ELIZONDO CARL 303130416 6.360,00
MONTOYA FERNÁNDEZ JEA 302150032 35.688,00
MONTOYA GARITA MARITZ 302660226 11.688,00
MONTOYA LORÍA ANA CON 300392574 3.272,00
MONTOYA LORÍA LIDIA 300760353 2.200,00
MONTOYA MOLINA ARNOLD 103050647 1.944,00
MONTOYA QUIRÓS RIGOBE 900640187 5.625,00
MONTOYA RAMÍREZ JOSÉ 303090618 1.124,00
MORA BRENES VIVIANA 303020170 1.596,00
MORA CABRERA GERARDO 900700272 12.232,00
MORA CALDERÓN JOSÉ AL 104260551 2.720,00
MORA CARPIO MIGUEL 300513788 4.872,00
MORA CASTRO GERARDO J 301560438 13.580,00
MORA CHAVERRI RICARDO 302990231 6.088,00
MORA CHINCHILLA JOSÉ 303120716 3.776,00
MORA COTO EDWIN 106380939 2.752,00
MORA ESCOBAR YOCARY 303260062 7.500,00
MORA FONSECA AMPARO 101410243 3.056,00
MORA FONSECA MARÍA EU 104070557 3.056,00
MORA GAMBOA CARLOS LU 104020492 3.776,00
MORA MADRIGAL ROSALIN 204260587 3.776,00
MORA MONGE JOSÉ ELPID 301510088 13.016,00
MORA NAVARRO MARTÍN D 104840169 1.952,00
MORA OROZCO AMELIA 300920984 6.000,00
MORA PADILLA YAMILETH 104700237 15.664,00
MORA ROJAS CECILIA ME 109140412 7.584,00
MORA SÁNCHEZ GEORGINA 301980644 18.368,00
MORA SANCHO CARLOS MA 103620959 1.592,00
MORA SOLANO MARGARITA 106870031 6.816,00
MORA SOLANO SONIA 104940362 8.076,00
MORA VENEGAS REINA 700800693 22.032,00
MORALES ARIAS SANTOS 201330541 8.080,00
MORALES BONILLA EDUAR 301400131 2.360,00
MORALES BONILLA EDWIN 302050386 2.526,00
MORALES BONILLA MARTA 301820236 2.360,00
MORALES FALLAS EDUARD 111250575 13.400,00
MORALES FERNÁNDEZ ANT 303030346 1.072,00
MORALES FERNÁNDEZ MAR 900790263 1.072,00
MORALES FERNÁNDEZ MAR 204320352 1.072,00
MORALES FERNÁNDEZ ROS 303100020 1.072,00
MORALES GAMBOA ABELAR 302260626 2.464,00
MORALES MADRIZ FLORY 606530290 2.900,00
MORALES MADRIZ JOSÉ A 108850923 2.900,00
MORALES MASÍS JONATHA 115140068 4.508,00
MORALES MASÍS ÓSCAR I 114470790 4.508,00
MORALES MASÍS PEGGY V 117450536 4.508,00
MORALES OBANDO JORGE 302700274 4.760,00
MORALES OBANDO MARÍA 302480512 8.704,00
MORALES OBANDO ÓSCAR 302810555 6.248,00
MORALES OROZCO ANA LO 302740186 8.744,00
MORALES OROZCO LUIS G 900300441 2.680,00
MORALES PIEDRA MARÍA 302610793 2.708,00
MORALES POVEDA ALBA 302290675 9.776,00
MORALES QUIRÓS ABDÓN 300044995 2.000,00
MORALES RODRÍGUEZ ARA 106180908 3.360,00
MORALES SUIRA OTILIA 800570692 29.384,00
MORENO CERDAS ÁUREA 106400894 23.064,00
MORERA CAMPOS LUZMILD 900850800 13.600,00
MORERA MATA YAMILETH 302830327 16.110,00
MOYA ACUÑA RODOLFO GE 302340731 4.480,00
MOYA AGUILAR GRACE PA 302890635 4.740,00
MOYA BRENES DANAY 300860068 5.952,00
MOYA BRENES EVELIO EN 301450175 3.248,00
MOYA BRENES HÉCTOR 301010673 3.992,00
MOYA DURÁN MELVIN 501860187 7.816,00
MOYA HERNÁNDEZ HILDA 301891205 1.404,00
MOYA HERNÁNDEZ HILDA 318910205 1.404,00
MOYA PIZARRO MARTÍN 707700593 8.252,00
MOYA RODRÍGUEZ HENRY 303060698 5.440,00
MOYA SOLANO MARÍA FRA 300580870 11.648,00
MUÑOZ BORBÓN JOSÉ ROD 105530729 10.360,00
MURILLO CALDERÓN JESS 304430123 10.504,00
MURILLO CHAVES CARMEN 103970394 5.000,00
MURILLO GONZÁLEZ E HI 3110001602 1.448,00
MURILLO LOBO ANA YANC 109440668 10.592,00
MURILLO LÓPEZ ALEJAND 203130383 3.225,00
MURILLO LÓPEZ ESMERAL 203310577 3.225,00
MURILLO LÓPEZ FRANCIS 203580905 3.225,00
MURILLO MURILLO EMILI 201480862 3.104,00
MURILLO NAVARRO PATRI 303190781 5.152,00
MURILLO PEREIRA GERAR 302160272 3.840,00
MURILLO PEREIRA VICTO 302230261 9.984,00
MURILLO SIMÓN MANRIQU 108980039 59.388,00
MURILLO SUBIROS ROBER 301810371 1.620,00
MUÑOZ BERROCAL SANDRA 302660501 4.090,00
MUÑOZ GARCÍA JOSÉ MAN 302200359 1.680,00
MUÑOZ VÁSQUEZ BERNI 302240173 5.760,00
NÁJERA CORDERO MARÍA 303300057 1.376,00
NARANJO CAMPOS ROCÍO 108210466 6.552,00
NARANJO MENA OLIVIER 204810865 33.702,00
NAVARRETE LÓPEZ JACQU 701310546 10.392,00
NAVARRO ARTAVIA MARÍA 302930460 5.068,00
NAVARRO BLANCO JIMMY 107610663 2.916,00
NAVARRO BRENES EDGAR 301790627 31.328,00
NAVARRO BRENES EDUARD 304730268 7.400,00
NAVARRO BRENES ENRIQU 108640467 23.200,00
NAVARRO BRENES HÉCTOR 303290357 1.032,00
NAVARRO BRENES JORGE 304390442 7.400,00
NAVARRO BRENES JULIO 305100532 7.400,00
NAVARRO BRENES VÍCTOR 302410514 7.432,00
NAVARRO CALVO ARACELL 301810931 2.688,00
NAVARRO CAMACHO ANA L 302230333 7.344,00
NAVARRO CAMACHO JOSÉ 301330357 2.248,00
NAVARRO CAMACHO ROSAU 302710952 7.808,00
NAVARRO CARRANZA MARI 104750438 11.116,00
NAVARRO CECILIANO ANA 301590281 20.484,00
NAVARRO CECILIANO FLO 302780568 9.772,00
NAVARRO CECILIANO GAB 302190638 5.064,00
NAVARRO CECILIANO MAN 301490496 2.648,00
NAVARRO CECILIANO OLG 303060184 24.420,00
NAVARRO CERDAS ALBIM 107260267 1.872,00
NAVARRO CERDAS ANA MA 302470305 1.872,00
NAVARRO CERDAS CARLOS 303850618 1.424,00
NAVARRO CERDAS DARÍO 304020871 1.424,00
NAVARRO CERDAS DIDIER 106580612 1.872,00
NAVARRO CERDAS EDWIN 303540339 1.424,00
NAVARRO CERDAS JUAN L 303730861 1.424,00
NAVARRO CERDAS MARÍA 107650720 1.872,00
NAVARRO CERDAS RITA P 304620780 1.424,00
NAVARRO CORDERO EMILI 108460779 2.332,00
NAVARRO CORDERO GERAR 303250587 3.712,00
NAVARRO CORDERO JONAT 304090993 8.864,00
NAVARRO CORDERO MANUE 302860324 25.880,00
NAVARRO CORDERO NELLY 302270826 23.018,00
NAVARRO CORDERO PAOLA 111020511 9.836,00
NAVARRO ELIZONDO JORG 700670624 4.748,00
NAVARRO ELIZONDO JOSÉ 700440125 4.124,00
NAVARRO GONZÁLEZ OLMA 301910728 4.472,00
NAVARRO GUEVARA ALEJA 304440842 3.192,00
NAVARRO GUEVARA MARÍA 304930867 3.192,00
NAVARRO GUEVARA MARÍA 304360590 3.192,00
NAVARRO GUEVARA RAQUE 304100330 3.192,00
NAVARRO INCES LIDIA 300468790 2.932,00
NAVARRO JIMÉNEZ IVANN 303250086 10.500,00
NAVARRO JIMÉNEZ MARÍN 302550451 15.000,00
NAVARRO JIMÉNEZ RAFAE 300730662 10.328,00
NAVARRO LEIVA CARLOS 300910184 2.048,00
NAVARRO LEIVA MOISÉS 909990999 7.784,00
NAVARRO LEIVA RODRIGO 301370854 3.216,00
NAVARRO MADRIZ ELIETH 302740534 3.376,00
NAVARRO MÉNDEZ NIDIA 109690604 9.164,00
NAVARRO MORALES LUZ M 301290709 1.160,00
NAVARRO MOYA SANDRA I 302420546 2.032,00
NAVARRO NAVARRO ISRAEL 301260608 4.000,00
NAVARRO NAVARRO BLANC 301740469 9.800,00
NAVARRO NAVARRO LEONO 108580657 1.148,00
NAVARRO NAVARRO LUIS 302510311 3.736,00
NAVARRO NÚÑEZ ANA YOR 303290237 2.548,00
NAVARRO NÚÑEZ DONELIA 300630812 2.456,00
NAVARRO ORTEGA GUSTAV 303240049 7.128,00
NAVARRO ORTEGA OFELIA 301570598 10.392,00
NAVARRO PICADO ALEXAN 303320046 4.808,00
NAVARRO PICADO MARÍA 302710779 4.832,00
NAVARRO PIEDRA ALEXIS 301931188 12.000,00
NAVARRO PIEDRA FRANCI 900430844 1.984,00
NAVARRO PIEDRA ODILIE 302090746 3.552,00
NAVARRO PIEDRA VÍCTOR 302140346 1.984,00
NAVARRO QUIRÓS ANA PA 304440511 3.168,00
NAVARRO QUIRÓS YOLAND 301900458 5.600,00
NAVARRO RAMÍREZ RAFAE 301210204 11.508,00
NAVARRO RAMÍREZ SANTI 300940408 5.532,00
NAVARRO RAMÍREZ TRINI 300613796 6.200,00
NAVARRO RAMÍREZ TRINI 300713196 2.248,00
NAVARRO ROMERO MARITZ 302370791 5.172,00
NAVARRO ROMERO ROSIBE 302690110 3.200,00
NAVARRO ROSES EDUARDO 302480352 13.347,00
NAVARRO SOLANO CARMEN 302420741 5.728,00
NAVARRO SOLANO EDWIN 301820785 4.000,00
NAVARRO TAMES ZENEIDA 300880604 1.152,00
NAVARRO TREJOS HÉCTOR 304260505 6.388,00
NAVARRO TREJOS JORGE 304540428 6.388,00
NAVARRO TREJOS LETICI 303990757 6.388,00
NAVARRO TREJOS ROXANA 303900246 6.388,00
NAVARRO UREÑA FREISEL 304320145 5.460,00
NAVARRO UREÑA EDGAR 301820912 2.496,00
NAVARRO UREÑA FREDDY 101022514 13.320,00
NAVARRO UREÑA NATALIE 304040404 5.460,00
NAVARRO VALVERDE DOMI 301850758 2.012,00
NAVARRO VALVERDE ERLI 301650077 2.736,00
NAVARRO ZÚÑIGA CRISTI 303900938 2.200,00
NEBISA S A 3101041813 8.288,00
NSDEÑO SÁNCHEZ GUILLE 301610035 3.328,00
NÚÑEZ ABARCA ROCÍO 302380952 2.424,00
NÚÑEZ MARÍN MARIANELA 108340240 7.864,00
NÚÑEZ QUIRÓS MARÍA LO 302740823 8.408,00
NÚÑEZ SEQUEIRA MARÍA 301750752 2.560,00
NÚÑEZ ARAYA ALFREDO J 304440850 1.124,00
NÚÑEZ ARAYA JUAN CARL 303140571 4.512,00
NÚÑEZ FUENTES CARLOS 301440469 16.200,00
NÚÑEZ GARITA JOHN AND 109230990 4.564,00
NÚÑEZ GRANADOS JULIO 304940095 1.204,00
NÚÑEZ GRANADOS RAQUEL 304850960 1.204,00
NÚÑEZ HERNÁNDEZ JOSÉ 302370603 41.340,00
NÚÑEZ NAVARRO ADRIANA 304060677 2.040,00
NÚÑEZ NAVARRO ANGELIT 304440184 2.048,00
NÚÑEZ NAVARRO MARÍA F 304680601 2.048,00
NÚÑEZ PORTUGUEZ ELIZA 302780709 2.840,00
NÚÑEZ PORTUGUEZ ÓSCAR 302180647 1.032,00
NÚÑEZ SANABRIA ESTER 301920230 3.744,00
NÚÑEZ SEGURA BENILDA 301820317 8.960,00
NÚÑEZ VARGAS EIDA 700850011 7.488,00
OBANDO ACUNA CARLOS 304680297 1.080,00
OBANDO ACUÑA LORENA 303700653 6.004,00
OBANDO BARRANTES CARL 303330394 7.416,00
OBANDO BARRANTES CARM 303250499 4.944,00
OBANDO BARRANTES JOHA 303870676 7.416,00
OBANDO BARRANTES LEÓN 303710749 7.416,00
OBANDO BRENES FERNAND 303590806 1.392,00
OBANDO CAMPOS ROLANDO 302020448 3.200,00
OBANDO GONZÁLEZ JORGE 301930489 1.892,00
OBANDO JIMÉNEZ ORLAND 301730223 4.608,00
OBANDO MÉNDEZ MARCELA 302860811 5.256,00
OBANDO MÉNDEZ SANDRA 302790845 3.504,00
OBANDO OBANDO ANA CEC 302410697 8.800,00
OBANDO REYES JESÚS 106150937 10.268,00
OBANDO ROJAS ELIZABET 301880982 20.400,00
OBANDO VILLAGRA ODILO 501770568 18.784,00
OPORTA NAVARRO DIEGO 113050173 1.464,00
OROZCO AGUILAR JUAN R 302490031 5.680,00
OROZCO CHACÓN MANUEL 303040079 2.136,00
OROZCO GRANADOS JORGE 302340711 19.000,00
OROZCO MATA CARLOS MI 302000400 2.352,00
OROZCO MATA CECILIA 303050987 2.144,00
OROZCO MONDRAGÓN HELL 109610126 8.256,00
OROZCO RAMÍREZ ALBERT 301680764 6.936,00
OROZCO SALAZAR ANA VI 302980663 6.325,00
OROZCO SERRANO FLOR 301850894 3.840,00
ORTEGA BARRIOS CARLOS 301990616 3.968,00
ORTEGA CAMACHO FRANCI 302320027 5.584,00
ORTEGA CASTRO MARÍA T 301680227 1.032,00
ORTEGA JIMÉNEZ TOBÍAS 300535623 1.288,00
ORTEGA MORALES ELISA 302480692 30.308,00
ORTEGA NAVARRO HANNIA 303150744 2.572,00
ORTEGA NAVARRO JOSEFI 301150317 5.740,00
ORTEGA PEREIRA MARÍA 86 3.204,00
ORTEGA PEREIRA MARÍA 87 2.188,00
ORTEGA SOLANO LUIS HU 302620908 6.016,00
ORTEGA UREÑA GRETTEL 302910256 1.960,00
ORTEGA UREÑA JUANA LE 302670646 1.800,00
ORTEGA VALVERDE ANTON 300830437 5.860,00
ORTEGA ZÚÑIGA CRISTIN 106760517 6.776,00
ORTIZ ASTORGA REBECA 110180999 3.064,00
ORTIZ CHACÓN LUIS 300392256 1.912,00
ORTIZ GÓMEZ MARTA 300640931 2.720,00
ORTIZ GÓMEZ VÍCTOR MA 1525 1.024,00
ORTIZ GOÑI JOHANNA 303770653 11.936,00
OTERO FREGNI FRANCISC 105390463 2.710,00
OVIEDO AGUILAR YAMILE 104770360 9.688,00
OVIEDO BARQUERO ANDRE 303690521 8.752,00
OVIEDO QUINTERO JUAN 600670741 7.560,00
PACHECO BEJARANO OLGA 302100507 21.184,00
PACHECO FERNÁNDEZ OSC 302740729 17.848,00
PACHECO GUTIÉRREZ MIR 900310509 8.160,00
PACHECO JIMÉNEZ BERNA 610 1.072,00
PADILLA CORELLA TITO 103660563 3.000,00
PADILLA HERRERA JOSÉ 302020462 1.652,00
PADILLA RIVERA FLOR D 301850037 24.756,00
PADILLA ROBLES ANA IS 302160563 1.520,00
PADILLA ROBLES MARTHA 107200899 15.396,00
PADILLA SALAZAR MURIA 106950150 20.096,00
PADILLA SALAZAR ZORAI 302310097 7.008,00
PADILLA UREÑA FRANCIS 301020951 5.944,00
PADILLA ZÚÑIGA ELIECE 108000156 15.860,00
PÁEZ ZELEDÓN ESTEFANI 111340665 5.164,00
PALACIOS SOLANO PEREG 302600103 2.100,00
PANIAGUA ALVARADO MAR 105380040 3.756,00
PEREIRA CAMACHO SHIRL 303340309 1.032,00
PEREIRA CASTRO ELIZAB 301470660 9.120,00
PEREIRA LEITÓN ARCILI 301270205 1.944,00
PEREIRA MATA EVELIO 300940196 1.200,00
PEREIRA MATA JUANITA 300420098 1.920,00
PEREIRA MATA LUZ MARI 300700359 1.920,00
PEREIRA PEREIRA MAYEL 301830717 2.496,00
PEREIRA QUIRÓS CARLOS 302670145 1.464,00
PEREIRA TORRES JOSÉ F 301941027 1.336,00
PEREIRA ZÚÑIGA MARÍA 300940369 2.348,00
PEREIRA MATA HORTENSI 300580588 1.920,00
PÉREZ BRENES JOSÉ FRA 302490119 4.620,00
PÉREZ CHACÓN EDWIN MA 303470352 5.420,00
PÉREZ CORTÉS JOSÉ FRA 302510758 6.208,00
PÉREZ FERNÁNDEZ RANDA 303150586 6.784,00
PÉREZ MORA DOUGLAS 108100341 2.328,00
PÉREZ PALACIOS CORNEL 502310835 1.800,00
PÉREZ PÉREZ JOSÉ OMER 103550841 7.992,00
PERNUDI ESPINOZA MARI 800740062 1.252,00
PEYAIS S. A. 3101027331 4.064,00
PEÑA COTO JUAN CRISTO 302620214 7.776,00
PICADO BARAHONA MARÍA 302880011 3.776,00
PICADO BRENES FREDDY 303480315 7.544,00
PICADO BRENES GERMAN 303800058 7.544,00
PICADO BRENES NURIA C 302630865 20.016,00
PICADO CALDERÓN CARLO 108580238 31.792,00
PICADO CAMACHO JOSÉ S 301920598 2.304,00
PICADO CORDERO ANTONI 300670381 8.665,00
PICADO CORDERO AURELI 302580411 1.476,00
PICADO DURÁN LEONARDO 202350866 19.392,00
PICADO HERNÁNDEZ DAYS 105090537 8.656,00
PICADO HERNÁNDEZ MARI 302030764 24.396,00
PICADO HERNÁNDEZ PABL 303630297 5.944,00
PICADO MOLINA MARÍA E 302260653 2.328,00
PICADO MORA JORGE 302890428 5.368,00
PICADO MORA LENYS JEA 109540778 1.260,00
PICADO MORA ÓLGER 303170863 4.608,00
PICADO NAVARRO ÓSCAR 302770385 7.616,00
PICADO NAVARRO RONALD 303130988 1.592,00
PICADO ROBLES MARIO 302530954 3.276,00
PICADO SERRANO EXPEDI 302310189 1.264,00
PICADO UREÑA MARVIN A 303830885 15.008,00
PICADO VALVERDE GILBE 109650334 40.808,00
PICADO VEGA MARÍA TER 302700861 9.840,00
PIEDRA BONILLA MARÍA 300820137 18.229,00
PIEDRA MÉNDEZ JESSICA 303970956 10.000,00
PIEDRA NÚÑEZ MARICELA 302260402 1.320,00
PIEDRA SALAZAR ANA LO 105900581 1.092,00
PIEDRA SÁNCHEZ CARLOS 302950361 5.000,00
PIEDRA VALVERDE JUVEN 202270350 5.536,00
PIEDRA VALVERDE MARTA 302390701 5.344,00
PINTO VENEGAS HERBERT 301420719 11.584,00
PIRUSA S. A. 3101109719 14.607,00
POCHET JIMÉNEZ CARMEN 105790348 12.480,00
PORRAS MÉNDEZ ANA C. 302020817 2.252,00
PORRAS MORA JESÚS 900030261 4.352,00
PORRAS PÉREZ EMILIO 105610112 7.528,00
PORRAS SOLANO FIDEL 900160661 9.896,00
PORTUGUEZ GODÍNEZ ROM 302570194 7.504,00
POVEDA ÁLVAREZ CLAUDI 301210560 10.064,00
POVEDA CORDERO ANA FL 300680468 3.792,00
POVEDA CORDERO ANA VI 302300772 3.792,00
POVEDA CORDERO ANDREA 303700430 3.792,00
POVEDA CORDERO GUILLE 302620160 3.792,00
POVEDA CORDERO JENNY 303280906 3.792,00
POVEDA CORDERO MARGAR 900830742 3.792,00
POVEDA CORDERO MÓNICA 109290215 3.792,00
POVEDA QUESADA ROSA I 301991270 2.104,00
QUESADA ACUNA ALFREDO 300468950 4.640,00
QUESADA ACUÑA DANIEL 300358222 6.808,00
QUESADA ARTAVIA ELADI 301900161 2.496,00
QUESADA BARAHONA DAIS 301880634 8.408,00
QUESADA BARAHONA MARI 301320851 8.408,00
QUESADA BARAHONA OSCA 302810713 8.640,00
QUESADA BRENES MARÍA 302130133 9.780,00
QUESADA CARVAJAL OFEL 300910759 6.476,00
QUESADA DELGADO GEOVA 105070816 27.328,00
QUESADA GAMBOA MARÍA 302100626 12.180,00
QUESADA GARCÍA ANA LO 602640643 1.472,00
QUESADA GARCÍA DAYANA 304610490 1.472,00
QUESADA GARCÍA HAROL 304010980 1.472,00
QUESADA GARCÍA JAIRO 304220598 1.472,00
QUESADA GARCÍA KENDAL 304760291 1.472,00
QUESADA GÓMEZ JESÚS V 302760089 8.752,00
QUESADA GÓMEZ LORENA 303120926 6.118,00
QUESADA JIMÉNEZ EDUAR 302910126 21.312,00
QUESADA MAYORGA GINA 602200142 4.084,00
QUESADA MÉNDEZ MARCO 303410375 6.664,00
QUESADA MÉNDEZ MARTÍN 302540738 26.520,00
QUESADA MOYA FABIOLA 304630655 13.600,00
QUESADA MOYA MANUEL E 304770508 13.600,00
QUESADA NÁJERA LAURA 303560320 11.724,00
QUESADA ORTIZ LUIS HU 301460432 17.316,00
QUESADA PIEDRA JOSÉ M 300080223 1.328,00
QUESADA PIEDRA MARILI 302890333 2.024,00
QUESADA QUESADA GUIDO 301240295 1.640,00
QUESADA QUESADA VIOLE 303130753 8.688,00
QUESADA QUIRÓS CINDY 701410533 10.452,00
QUESADA QUIRÓS JASON 304310126 3.308,00
QUESADA QUIRÓS JOSUÉ 304080162 3.620,00
QUESADA QUIRÓS MICHAE 304010084 3.308,00
QUESADA QUIRÓS ROSA M 301640239 18.500,00
QUESADA QUIRÓS WILLIA 303660590 3.308,00
QUESADA RIVERA RITA Z 301860015 4.352,00
QUESADA SALAZAR VICTO 302810246 8.500,00
QUESADA SERRANO MARÍA 301640119 1.120,00
QUESADA SOLANO ANA CR 302300706 11.526,00
QUESADA UMAÑA VANESSA 303520297 11.964,00
QUESADA VALVERDE SARA 106250456 7.500,00
QUESADA VÍQUEZ GILBER 302720642 4.688,00
QUESADA ZAVALETA ANA 303370383 5.208,00
QUINTA MARÍA PAULA S 3102200839 3.432,00
QUINTANA TORRES JAIME 103840646 7.050,00
QUIRÓS ARCE WILLIAM 303190495 1.376,00
QUIRÓS AVENDAÑO ÓSCAR 301110046 12.800,00
QUIRÓS BARRIOS JUAN R 103650919 45.008,00
QUIRÓS BRENES RITA 301790939 14.329,00
QUIRÓS CALDERÓN VERA 303030845 9.024,00
QUIRÓS CALDERÓN YENOR 303870196 6.020,00
QUIRÓS CASTRO RODOLFO 302250595 27.192,00
QUIRÓS COTO DEYLER 303080377 4.544,00
QUIRÓS CUBERO ANA MAG 108850967 13.735,00
QUIRÓS CUBERO ANÍBAL 300281355 17.704,00
QUIRÓS DURÁN HEIDI YA 303430708 15.000,00
QUIRÓS DURÁN SANDRA E 303190335 3.532,00
QUIRÓS GÓMEZ GERARDO 302610092 2.124,00
QUIRÓS GONZÁLEZ GILBE 300480615 16.316,00
QUIRÓS HERNÁNDEZ HERN 302910214 3.172,00
QUIRÓS LEANDRO ARMAND 302790784 15.232,00
QUIRÓS LEANDRO EDGAR 301880760 1.648,00
QUIRÓS LEANDRO MANUEL 301630760 1.648,00
QUIRÓS LOAIZA MARÍA D 303780442 4.796,00
QUIRÓS MARÍN JOSÉ RAF 302170915 11.112,00
QUIRÓS MARTÍNEZ CLAUD 302390854 3.488,00
QUIRÓS MATA LIGIA MAR 301800749 6.436,00
QUIRÓS MENA ANA ISABE 302620215 17.228,00
QUIRÓS MENA JORGE WIL 302820853 11.144,00
QUIRÓS MÉNDEZ ELIÉCER 302280745 5.268,00
QUIRÓS MÉNDEZ MARÍA D 302490316 1.032,00
QUIRÓS MOLINA KATYA 303140667 56.368,00
QUIRÓS OROZCO INGRID 303510849 7.212,00
QUIRÓS PORTUGUEZ NORM 900230605 5.680,00
QUIRÓS QUESADA LORENA 303020571 6.832,00
QUIRÓS RAMÍREZ MARÍA 302290608 24.932,00
QUIRÓS RAMOS CARLOS L 401390915 3.904,00
QUIRÓS RIVERA DAISY M 900640433 21.336,00
QUIRÓS RIVERA JULIO A 302200260 5.304,00
QUIRÓS RODRÍGUEZ JOSÉ 302420504 1.008,00
QUIRÓS RODRÍGUEZ ROBE 301140241 2.072,00
QUIRÓS ROJAS PÁNFILO 300181026 1.120,00
QUIRÓS SANABRIA BELAR 301780292 2.888,00
QUIRÓS SANABRIA JOSÉ 173 17.464,00
QUIRÓS SÁNCHEZ JONATA 303830455 10.576,00
QUIRÓS SÁNCHEZ MARÍA 301690453 1.072,00
QUIRÓS SOLANO FLOR MA 302870246 5.220,00
QUIRÓS SOLANO YAMILT 303120296 12.524,00
QUIRÓS TORRES AIDA 300840456 3.592,00
QUIRÓS VALVERDE MANUE 105480462 1.000,00
QUIRÓS VARGAS CRISTIA 303560180 2.112,00
QUIRÓS VARGAS SIRLENY 303220820 1.800,00
QUIRÓS VILLALTA MARÍA 301020788 1.960,00
QUIRÓS VILLALTA MARÍA 301140312 1.960,00
QUIRÓS VILLALTA ROSAL 300960473 1.960,00
RAMÍREZ AGUILAR KENNE 304900748 3.360,00
RAMÍREZ AGUILAR MARÍA 304660908 3.360,00
RAMÍREZ AGUILAR ROLAN 302600644 11.976,00
RAMÍREZ AGUIRRE CARLO 302260776 8.496,00
RAMÍREZ ALVARADO RODR 301960515 5.824,00
RAMÍREZ CALDERÓN FLOR 301680125 2.500,00
RAMÍREZ CALDERÓN SAND 106340731 14.936,00
RAMÍREZ CASTILLO CARL 301020823 9.160,00
RAMÍREZ CASTILLO LUIS 302160628 6.020,00
RAMÍREZ CERDAS ELISA 300424812 9.120,00
RAMÍREZ CÉSPEDES YANS 108350036 6.028,00
RAMÍREZ CHAVES SOCORR 301330723 3.904,00
RAMÍREZ CÓRDOBA ROMUL 302950405 2.840,00
RAMÍREZ CÓRDOBA YOLAN 302870728 5.440,00
RAMÍREZ CORTÉS JUAN J 1000029290 1.728,00
RAMÍREZ DÍAZ ROGER 106090189 5.200,00
RAMÍREZ FERNÁNDEZ MIR 303290461 8.612,00
RAMÍREZ FERNÁNDEZ ALB 304310346 1.512,00
RAMÍREZ FERNÁNDEZ ROX 104190471 12.660,00
RAMÍREZ FONSECA JUAN 303070349 12.428,00
RAMÍREZ GAMBOA CLAUDI 301050370 13.000,00
RAMÍREZ MARÍN FLORA 302670414 23.104,00
RAMÍREZ MARTÍNEZ ALBE 900660872 2.628,00
RAMÍREZ MATA CARLOS 301460427 4.532,00
RAMÍREZ MÉNDEZ ELI TE 302160517 7.920,00
RAMÍREZ MÉNDEZ MARÍA 601840957 6.616,00
RAMÍREZ MENESES LUCÍA 302520031 1.312,00
RAMÍREZ MIRANDA RAFAE 302160064 2.328,00
RAMÍREZ MONTERO SONIA 108240268 7.956,00
RAMÍREZ PICADO JOSÉ A 300900234 1.200,00
RAMÍREZ RAMÍREZ JUAN 301910164 10.344,00
RAMÍREZ RAMÍREZ RODOL 304130356 11.436,00
RAMÍREZ RODRÍGUEZ HAZ 1703 5.864,00
RAMÍREZ ROJAS JOHNNY 302830673 7.588,00
RAMÍREZ SANABRIA ANTO 300568582 1.592,00
RAMÍREZ SÁNCHEZ GERMA 108400968 1.464,00
RAMÍREZ SÁNCHEZ MARTA 302950482 5.944,00
RAMÍREZ SERRANO WILBE 107140927 10.896,00
RAMÍREZ UREÑA RODOLFO 108240715 21.216,00
RAMÍREZ VEGA ELENA 300850735 1.344,00
RAMÍREZ VILLALOBOS LE 109150296 11.040,00
RAMOS RIVERA MAURICIO 204970889 22.000,00
RANCHO PALO VERDE S. A. 3101132477 18.752,00
REDONDO BERMÚDEZ ROSA 302150520 4.960,00
REDONDO COTO JOSÉ LEA 300890413 13.692,00
REDONDO COTO OFELIA 300660018 9.756,00
REDONDO GÓMEZ ABEL 301020251 4.752,00
REDONDO GRANADOS ROSA 301980502 4.432,00
REDONDO SOLANO ALFRED 303310631 6.544,00
REPRESENTACIONES KIRB 3102102837 60.000,00
RETANA MATA MARÍA DE 302550336 10.112,00
RETANA MATA SERGIO AL 3120014922 4.808,00
RETANA RAMÍREZ YAMILE 302740359 3.796,00
RETANA SOLÍS MARÍA DE 600890203 31.042,00
REYES LANUZA ROBERTO 203460405 6.144,00
RICHMOND MARTÍNEZ HEL 303580488 2.336,00
RIVAS CORRALES RAFAEL 302930699 2.912,00
RIVAS FONSECA GERTRUD 26 10.304,00
RIVERA BADILLA DANILO 302100068 7.988,00
RIVERA BRENES YURY DA 304090527 6.248,00
RIVERA CALDERÓN MARIO 303220753 15.936,00
RIVERA CÓRDOBA RUTH 301250636 5.192,00
RIVERA COTO GILBERTH 301630495 2.036,00
RIVERA GARITA JULIO C 303280713 25.817,00
RIVERA GAVERSEN BERTA 82363699 9.428,00
RIVERA GÓMEZ MANUEL F 301420919 4.128,00
RIVERA GÓMEZ MARÍA TE 302290328 14.288,00
RIVERA GÓMEZ ROSA ALB 301800989 1.344,00
RIVERA GONZÁLEZ EVELI 301110423 3.680,00
RIVERA HIDALGO MIGUEL 300890039 5.340,00
RIVERA PADILLA ANA 302150966 1.032,00
RIVERA PADILLA BERNAR 301000137 1.384,00
RIVERA PADILLA HÉCTOR 302360646 1.016,00
RIVERA PADILLA RODOLF 301380724 4.368,00
RIVERA PINEDA MARELY 1350353110 3.981,00
RIVERA PORTUGUEZ MARV 900720272 1.584,00
RIVERA QUIRÓS MARTÍN 302710291 3.024,00
RIVERA RAMÍREZ MARÍA 301800844 27.760,00
RIVERA REDONDO ANA LU 302410843 9.768,00
RIVERA RIVERA CARLOS 303940649 1.568,00
RIVERA RIVERA JOHAN S 304110964 1.568,00
RIVERA RIVERA KARLA F 303760061 1.568,00
RIVERA ROJAS JOSÉ MIG 303720414 1.584,00
RIVERA ROMERO GERARDO 302450459 11.256,00
RIVERA SEGURA RICARDO 108200306 4.000,00
RIVERA UREÑA MANUEL A 107250248 2.848,00
RIVERA VALVERDE MARIO 107380321 19.420,00
RIVERA VALVERDE MARTI 302130339 2.304,00
RIVERA VALVERDE MIGUE 300720201 4.970,00
RIVERA VILLEGAS ANA L 302360093 3.388,00
RIVERA VÍQUEZ JOSÉ MA 301480624 6.056,00
RIVERA ZAMORA CARLOS 302370169 3.164,00
ROBLES CASTILLO WILLI 107600116 3.676,00
ROBLES FUENTES CARLOS 300850473 4.984,00
ROBLES GAMBOA DELIO M 105510429 5.080,00
ROBLES MORA JOSÉ FRAN 1735 5.240,00
ROBLES MORA MARÍA DE 1736 5.240,00
ROBLES SALMERÓN ROLAN 107310651 5.520,00
ROBLES VENEGAS JULIO 900870328 13.088,00
RODAKA SA 3101088646 1.592,00
RODNEY PAÚL JOHNSON 301997223 40.840,00
RODRÍGUEZ ARAGONÉS AN 301020793 1.328,00
RODRÍGUEZ ARAGONÉS OS 301220832 2.656,00
RODRÍGUEZ ARAGONÉS SO 301120015 2.664,00
RODRÍGUEZ ARAYA ELIA 302280417 23.968,00
RODRÍGUEZ BARRANTES J 501750755 12.480,00
RODRÍGUEZ BRENES LUIS 900920545 3.520,00
RODRÍGUEZ BRENES MARC 301950824 9.954,00
RODRÍGUEZ CALDERÓN RI 302110222 18.000,00
RODRÍGUEZ CAMACHO CAR 302220064 10.128,00
RODRÍGUEZ CAMACHO MAR 301770878 1.986,00
RODRÍGUEZ CORDERO FRA 303840301 3.750,00
RODRÍGUEZ GORGONA JOS 501110568 3.124,00
RODRÍGUEZ INCES DALVI 302730841 1.144,00
RODRÍGUEZ INCES LIDIE 302080489 1.224,00
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ZUL 304660750 2.592,00
RODRÍGUEZ MASÍS ROSIB 303240238 4.544,00
RODRÍGUEZ MORA ESTER 601840009 10.360,00
RODRÍGUEZ QUESADA MAR 302560315 5.460,00
RODRÍGUEZ QUESADA MAR 103980995 9.122,00
RODRÍGUEZ QUESADA ROG 301490552 15.764,00
RODRÍGUEZ QUIJANO AND 110390660 89.008,00
RODRÍGUEZ QUIRÓS ALIC 301380290 14.500,00
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ C 106330663 5.568,00
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ M 301750096 5.568,00
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ N 302310133 6.976,00
RODRÍGUEZ ROMÁN LUIS 102980722 6.832,00
RODRÍGUEZ SALAS RODRI 300690365 1.016,00
ROJAS ACUÑA CARLOS 301230883 2.088,00
ROJAS ARAYA SIDER ALE 303040011 7.792,00
ROJAS CALDERÓN JUAN C 303170577 1.032,00
ROJAS CASTILLO CRICEL 302970002 1.932,00
ROJAS CASTILLO ELIECE 302470610 6.900,00
ROJAS CASTILLO SONY F 303210739 5.564,00
ROJAS CASTRO NURIA MA 302260923 18.192,00
ROJAS CEDEÑO JOSÉ ARN 301220702 6.744,00
ROJAS CERDAS VÍCTOR 301260730 12.196,00
ROJAS CORDERO HENRY 302820397 34.152,00
ROJAS GÓMEZ LUIS 302080919 1.128,00
ROJAS GUEVARA ELIZABE 105720115 23.048,00
ROJAS JARA ENELSI NOH 701120119 3.440,00
ROJAS LEIVA CARMEN 300890157 3.164,00
ROJAS LOBO MARÍA DE L 303100319 1.464,00
ROJAS MARÍN ADRIÁN 308580688 4.752,00
ROJAS MARÍN CARMEN MA 302730444 4.752,00
ROJAS MARTÍNEZ EDUARD 302790291 7.432,00
ROJAS MARTÍNEZ MARTA 106520373 11.272,00
ROJAS MASÍS ANA ISABE 108580327 4.536,00
ROJAS MÉNDEZ GERARDO 302570429 4.880,00
ROJAS MOLINA LUIS 301220898 8.684,00
ROJAS MONGE NELSON AL 303770717 3.748,00
ROJAS PIEDRA MANUEL H 302850915 10.304,00
ROJAS QUESADA FREDDY 700720842 2.800,00
ROJAS QUIRÓS MARÍA EU 301500391 1.320,00
ROJAS RIVERA JORGE EN 900520512 6.675,00
ROJAS RIVERA MANUEL 302420063 4.752,00
ROJAS RIVERA RANDALL 303070213 1.568,00
ROJAS RODRÍGUEZ JOSÉ 303110182 11.880,00
ROJAS SALMERÓN MARTA 302930971 1.144,00
ROJAS SÁNCHEZ ROXANA 301881142 5.648,00
ROJAS SANDOVAL CARMEN 203450408 5.920,00
ROJAS SEGURA DIGNA LA 301300435 2.376,00
ROJAS SEGURA JUAN PED 13 9.060,00
ROJAS UGALDE GERARDO 202380042 10.232,00
ROJAS ULLOA MARÍA GAB 302590278 1.996,00
ROJAS ZÚÑIGA DELFINA 300292022 7.080,00
ROLDAN PIEDRA JOSÉ FA 301910310 5.096,00
ROLDAN PIEDRA MARÍA D 302230968 1.860,00
ROLDAN SANABRIA LUZ 300620428 2.544,00
ROMÁN CASTRO GERMAN M 502010708 17.760,00
ROMÁN GONZÁLEZ ROY AL 303040955 1.012,00
ROMÁN SOLANO ANA RUTH 303220477 3.538,00
ROMERO ARAYA ESPERANZ 700870240 12.628,00
ROMERO ARAYA LUIS FER 303510852 1.548,00
ROMERO CERDAS MARCO T 301181004 26.312,00
ROMERO FALLAS MARÍA L 103860190 2.616,00
ROMERO LEITÓN GERARDO 302460516 10.112,00
ROMERO MADRIGAL MARÍA 105200200 1.024,00
ROMERO MENA MARÍA ELI 302530617 2.632,00
ROMERO MESEN MARTA MA 106540958 5.236,00
ROMERO NAVARRO DENIA 303350252 3.852,00
ROMERO NAVARRO DORA E 107440345 3.930,00
ROMERO NAVARRO ISIDRO 303090442 3.852,00
ROMERO NAVARRO MAYRA 303190447 17.556,00
ROMERO QUIRÓS CARLOS 301000342 9.308,00
ROMERO RODRÍGUEZ MARI 108130986 5.280,00
ROMERO ROMERO RAFAEL 301510731 6.132,00
ROMERO UREÑA KEYNER A 303440878 9.728,00
ROMERO VALVERDE GEOVA 107310421 4.920,00
ROMERO VALVERDE JOHEL 106360691 5.872,00
ROMERO VALVERDE ORLAN 105590224 1.376,00
RONALD FALLAS CASTRO 303160738 7.008,00
ROSES RIVERA EDUARDO 301450978 4.424,00
ROSES RIVERA JORGE 301580337 4.408,00
RUBÍ MARENCO DANIEL 401580630 3.968,00
RUBÍ MARENCO ÓSCAR ED 109480090 3.968,00
RUBIO RUBIO MARÍA JUL 2209215632 2.892,00
RUIZ AGUILAR ROSEMARY 302190646 20.800,00
RUIZ BRENES FLOR MARI 900620571 2.720,00
RUIZ LÓPEZ SANTOS 2701348947 1.252,00
RUIZ RETANA ERIC ANTO 302970077 9.840,00
RUIZ SANTANA ZAIDA 500540948 2.112,00
RUIZ TORRES DONALD 104910936 2.152,00
RUIZ ZAMORA QUEILO 700960088 11.756,00
SÁENZ CARAZO YIRIA 107050843 5.200,00
SÁENZ QUESADA ADELA D 108370705 1.204,00
SALAS ARAYA ANDREA VA 303890566 1.888,00
SALAS ARAYA LUIS DIEG 304400134 1.888,00
SALAS ARAYA MARISELA 304070394 1.888,00
SALAS ARCE JESÚS 301350957 9.372,00
SALAS BOZA JUAN MANUE 304850386 21.780,00
SALAS BRENES CARMEN 302330990 4.224,00
SALAS CARVAJAL ANDREA 303780221 1.796,00
SALAS CARVAJAL GREIVI 303840896 1.796,00
SALAS CARVAJAL LUIS DI 304370494 1.796,00
SALAS CARVAJAL OLMAN A 304180633 1.796,00
SALAS CHACÓN OMAR 105820268 10.272,00
SALAS FALLAS DANIEL M 110210464 13.124,00
SALAS LEIVA TERESITA 302230539 3.488,00
SALAS PEREIRA DORA EM 302620761 1.344,00
SALAS PEREIRA JOSÉ FR 302040438 22.360,00
SALAS PEREIRA MARÍA D 303160421 20.000,00
SALAS PEREIRA RIGOBER 302900169 1.344,00
SALAS VARGAS ELIZABET 602330804 4.456,00
SALAS VARGAS JORGE 301550450 23.600,00
SALAZAR CASTILLO JOHA 303300562 17.196,00
SALAZAR DÍAZ RONALD 301940114 9.000,00
SALAZAR FERNÁNDEZ MAR 302390221 4.032,00
SALAZAR GÓMEZ ANA LOR 202761066 2.828,00
SALAZAR GÓMEZ MARTA V 502570562 2.828,00
SALAZAR HERRERA LOREL 106210494 6.260,00
SALAZAR MIRANDA XINIA 302910004 9.176,00
SALAZAR MOLINA JOSÉ J 302890725 6.248,00
SALAZAR RODRÍGUEZ ROB 106770585 1.800,00
SALAZAR SOLANO FERNAN 301350882 3.400,00
SALGUERO GONZÁLEZ MAR 301800075 10.500,00
SALMERÓN AMADOR NINFA 301430792 3.252,00
SALMERÓN CAMACHO ALEX 302990874 3.500,00
SALMERÓN CORDERO NORM 302260433 4.060,00
SALMERÓN ROJAS RONALD 303200345 11.264,00
SALMERÓN SALMERÓN CAR 301881133 4.908,00
SALMERÓN SOLANO JORGE 302300044 3.164,00
SAMUDA REYES GWENDOLI 1829 17.792,00
SANABRIA ALVARADO PRI 304940141 7.200,00
SANABRIA CALVO EVELYN 303840467 1.252,00
SANABRIA CERDAS TRINI 300347596 1.168,00
SANABRIA CHINCHILLA A 304890351 2.104,00
SANABRIA CHINCHILLA A 305390028 2.104,00
SANABRIA CHINCHILLA A 304660441 2.104,00
SANABRIA CHINCHILLA D 305030494 2.104,00
SANABRIA FERNÁNDEZ LU 302150931 5.772,00
SANABRIA GARCÍA FÉLIX 303170435 3.360,00
SANABRIA GARCÍA MAYRA 501471297 7.952,00
SANABRIA GÓMEZ RAFAEL 301490088 11.508,00
SANABRIA GONZÁLEZ ROL 303160736 5.000,00
SANABRIA GONZÁLEZ ULI 108510684 2.500,00
SANABRIA GUEVARA ANA 302120575 4.124,00
SANABRIA MATA NURIA 301990904 7.212,00
SANABRIA MONGE ANA LO 302660776 5.000,00
SANABRIA ROJAS JORGE 302150718 5.676,00
SANABRIA SÁNCHEZ MARI 302610132 2.016,00
SANABRIA VILLALOBOS C 301000180 3.000,00
SÁNCHEZ ACUNA ORFILIA 305130596 11.880,00
SÁNCHEZ ARIAS RAFAEL 108970711 1.880,00
SÁNCHEZ CASTILLO ELIE 135039214 20.000,00
SÁNCHEZ CASTILLO LUIS 301670497 10.500,00
SÁNCHEZ CERDAS WILLIS 106650567 31.694,00
SÁNCHEZ CHACÓN HELLEN 900970608 9.500,00
SÁNCHEZ COTO MARIO AL 302560197 4.128,00
SÁNCHEZ FIGUEROA JOSÉ 302440233 6.640,00
SÁNCHEZ GÓMEZ GILBERT 301910582 1.708,00
SÁNCHEZ GONZÁLEZ FRAN 302750107 2.664,00
SÁNCHEZ GONZÁLEZ MARI 107760353 1.796,00
SÁNCHEZ GUTIÉRREZ AMP 302050271 10.728,00
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ CAR 302360088 9.488,00
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ LEN 303450444 20.652,00
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ MAR 302670904 4.160,00
SÁNCHEZ LEITÓN JUAN 300580461 2.552,00
SÁNCHEZ MARTÍNEZ GRET 105810575 7.728,00
SÁNCHEZ MÉNDEZ MARLEN 108680985 26.428,00
SÁNCHEZ MONGE CARLOS 301750304 2.016,00
SÁNCHEZ MONGE GUIDO E 900420953 20.232,00
SÁNCHEZ MONGE LUIS GU 301290876 2.000,00
SÁNCHEZ OROZCO AMABLE 301040941 1.472,00
SÁNCHEZ QUESADA REGIN 1000032414 2.432,00
SÁNCHEZ RAMÍREZ MIGUE 302001388 13.760,00
SÁNCHEZ RIVERA FRANKL 104510468 7.152,00
SÁNCHEZ RIVERA MARÍA 300700312 8.488,00
SÁNCHEZ SALAS SILVIA 302150599 3.912,00
SÁNCHEZ VILLALTA RAFA 301630268 1.880,00
SANDÍ CARVAJAL MARÍA 301710235 1.048,00
SANDOVAL AGUILAR ALEX 303400232 6.132,00
SANDOVAL AGUILAR ANA 304460312 3.720,00
SANDOVAL AGUILAR KARE 304050305 3.720,00
SANDOVAL AGUILAR LUIS 304140364 3.720,00
SANDOVAL AGUILAR MARI 303050452 8.196,00
SANDOVAL SOLANO ANA L 302430717 1.952,00
SANDRA GÓMEZ HERNANDE 302520009 4.904,00
SARAGUETA GONI FLOREN 800160066 4.600,00
SEAS VILLALOBOS MARÍA 106530059 1.984,00
SEGARES Y LUTZ LTDA. 3101016735 11.157,00
SEGURA ABARCA ÁNGELA 300930666 27.576,00
SEGURA AGÜERO CARMEN 303350366 5.220,00
SEGURA ASTORGA MANUEL 302300774 2.492,00
SEGURA BARRIOS ADRIÁN 302810473 3.280,00
SEGURA BONILLA JOSÉ M 107670644 1.520,00
SEGURA CÓRDOBA SIMONA 101870232 1.456,00
SEGURA FLORES SERGIO 302690264 3.672,00
SEGURA FONSECA LILLIA 104610888 1.344,00
SEGURA GONZÁLEZ DENNI 303280995 2.656,00
SEGURA GONZÁLEZ GERAR 302170909 2.656,00
SEGURA GONZÁLEZ JUAN 302530362 1.040,00
SEGURA GONZÁLEZ LILLI 303070090 2.656,00
SEGURA GONZÁLEZ MARTA 302940651 2.656,00
SEGURA GUTIÉRREZ HENR 303130073 5.268,00
SEGURA HERNÁNDEZ JOSÉ 900760212 4.136,00
SEGURA HERRERA LUIS A 401570984 11.272,00
SEGURA LÓPEZ CARLOS L 103300370 5.568,00
SEGURA TAMES FRANCISC 301370928 3.200,00
SEGURA TAMES PAULINO 301270070 4.240,00
SEGURA VALVERDE JOSÉ 900930587 6.208,00
SEQUEIRA BARRIOS RODO 102340187 1.376,00
SEQUEIRA MARCHENA BEA 700790863 11.520,00
SEQUEIRA VILLALOBOS M 304140242 1.032,00
SERRANO AMADOR MARÍA 107340550 1.215,00
SERRANO ARAYA JORGE 302760167 1.072,00
SERRANO BONILLA HECTO 303360642 10.192,00
SERRANO BRENES RUTH 303520977 1.248,00
SERRANO CHAVARRÍA JOS 302320822 2.720,00
SERRANO CHAVARRÍA LID 302940672 4.352,00
SERRANO MORA ROY HUMB 303030106 8.680,00
SERRANO NÚÑEZ MINOR F 303200168 1.120,00
SERRANO OVIEDO MARCO 300770949 20.840,00
SERRANO PORTUGUEZ MAR 301700700 1.248,00
SERRANO SANABRIA JEAN 301410490 2.288,00
SIBAJA ALPÍZAR JORGE 601600177 1.248,00
SILES BRENES GUILLERM 301660776 3.718,00
SILES LOAIZA JUAN BOS 302820554 6.144,00
SILES RAMÍREZ SILVIA 301470322 8.164,00
SILES SOLANO ÁLVARO A 303150171 6.118,00
SINDICATO EDUCADORES 3011000005 22.304,00
SISTEMAS ELÉCTRICOS A 3101204205 1.128,00
SOJO PANIAGUA JOSÉ AL 301931484 5.128,00
SOJO PEREIRA SONIA EL 107190076 1.204,00
SOLANO ABARCA LUIS AL 109930687 3.108,00
SOLANO ACUÑA LIDIA EL 301980759 6.888,00
SOLANO ALVARADO SANDR 106440063 18.439,00
SOLANO BARQUERO PEDRO 300403037 4.996,00
SOLANO BONILLA GILBER 302150643 1.251,00
SOLANO CALDERÓN RAFAE 302230504 2.884,00
SOLANO CAMPOS LIZBETH 107170090 12.696,00
SOLANO CARRANZA HAZEL 303620222 8.700,00
SOLANO CASTRO ARNOLDO 303050568 21.544,00
SOLANO CERDAS FRANCIS 301180896 7.712,00
SOLANO CHACÓN GEORGIN 301660845 11.208,00
SOLANO CONEJO GERARDO 302550870 3.408,00
SOLANO COTO ELISETH M 303020565 2.896,00
SOLANO COTO JOSÉ MANU 302460758 2.896,00
SOLANO DUARTE THELMA 700500740 22.352,00
SOLANO FERNÁNDEZ GEOV 302730955 7.224,00
SOLANO FERNÁNDEZ JOSÉ 302730452 4.512,00
SOLANO FLORES LUZ MAR 302900957 4.512,00
SOLANO GARITA ROSARIO 301941128 3.716,00
SOLANO GARITA SANDRA 303350517 3.172,00
SOLANO GRANADOS ALBA 303260169 4.426,00
SOLANO JIMÉNEZ ANA PA 106790535 4.512,00
SOLANO MADRIGAL MARIO 302860513 10.318,00
SOLANO MADRIGAL YAMIL 303080286 1.956,00
SOLANO MASÍS MARÍA IS 106680278 5.336,00
SOLANO MÉNDEZ MARCO A 302270738 12.800,00
SOLANO MONGE SANDRA T 302440383 3.067,00
SOLANO MONTOYA GERARD 105900190 2.600,00
SOLANO OROZCO BLANCA 900850557 3.520,00
SOLANO PADILLA SANDRA 106240917 2.252,00
SOLANO PÉREZ ROGER 303060480 28.156,00
SOLANO PIEDRA GRACE 109450476 1.288,00
SOLANO PORTUGUEZ ALEJ 302370392 1.872,00
SOLANO POVEDA LEDA PA 302420153 6.752,00
SOLANO QUIRÓS DAMARIS 302640081 4.252,00
SOLANO QUIRÓS XINIA M 302550427 4.740,00
SOLANO RAMÍREZ FABIO 302670114 4.500,00
SOLANO REDONDO ROSA 302600438 3.008,00
SOLANO REDONDO ROSA M 301961392 6.640,00
SOLANO RIVERA AMELIA 302550903 5.490,00
SOLANO RIVERA CARLOS 301350672 15.072,00
SOLANO RIVERA EDUARDO 108940364 6.336,00
SOLANO RIVERA JOSÉ FR 303170967 6.252,00
SOLANO RIVERA LUIS GO 107220245 10.360,00
SOLANO RIVERA MAYLIN 304530089 1.568,00
SOLANO ROMERO MARIO 302950773 19.340,00
SOLANO SANABRIA GERAR 302840939 4.064,00
SOLANO SÁNCHEZ OLIVA 3120003889 1.520,00
SOLANO SOLANO EDWIN J 303650156 1.884,00
SOLANO SOLANO HERIBER 300392192 1.840,00
SOLANO SOLANO MARÍA C 302020907 8.184,00
SOLANO SOLANO MARÍA G 303090328 5.832,00
SOLANO TORRES EUGENIA 302730524 28.720,00
SOLANO TORRES LEONARD 900120429 2.240,00
SOLANO TORRES MANUEL 300910469 7.680,00
SOLANO VEGA VENANCIO 303120285 7.080,00
SOLANO VILLALTA CARLO 301630601 21.374,00
SOLANO VILLALTA DORA 301270381 27.048,00
SOLANO VILLALTA FRANC 302910787 29.900,00
SOLANO VILLALTA ROSAU 301760228 17.168,00
SOLANO ZÚÑIGA JOSÉ AL 301971197 1.320,00
SOLANO ZÚÑIGA LASTENI 300546323 4.640,00
SOLÍS CALDERÓN MARÍA 303130024 1.080,00
SOLÍS CÁRDENAS DAMARI 301940373 1.728,00
SOLÍS CÁRDENAS ETELGI 302250630 1.024,00
SOLÍS CHACÓN ENRIQUET 103690775 7.992,00
SOLÍS CHAVARRÍA LINO 302050114 3.680,00
SOLÍS HIDALGO JUAN DE 101120201 4.504,00
SOLÍS RIVERA JOSÉ LUI 103040887 4.352,00
SOLÍS SOLÍS SONIA MAR 302280486 9.620,00
SOLÓRZANO MAY LUIS MA 105950224 7.708,00
SOMARRIBAS ESQUIVEL M 105990257 7.664,00
SOTO DELGADO DANIEL 602260454 1.408,00
SOTO HIDALGO OLGA MAR 105620354 5.910,00
SOTO MARTÍNEZ MELBA A 108380742 5.558,00
SOTO OROZCO MAYRA MAR 302270905 10.232,00
SOTO SOLANO LILLIAM 601330770 4.504,00
SOTO VARGAS MARCO VIN 302770152 21.608,00
SOTO VÍQUEZ FABIO ASD 302170187 2.336,00
STEWART PRUITT KENNET 1751076181 33.000,00
SUCESIÓN DE GUILLERMO 300780342 4.808,00
SUCESIÓN DE TEODORO R 83 5.440,00
TAMES BRENES CLARA RO 301140382 2.496,00
TAMES CALVO ALEXIS 301550745 2.172,00
TAMES MUÑOZ ROSAURA A 302990072 17.672,00
TAMES ROVERA JUAN PAB 304490080 1.592,00
TAMES ROVIRA KAROL PR 304640448 1.592,00
TAMES ROVIRA KIMBERLY 304860224 1.592,00
TENCIO CALDERÓN EVELY 107690668 1.560,00
TENCIO CALDERÓN MARÍA 300830887 11.648,00
TENCIO INCES OLGA MAR 302870168 4.376,00
TENCIO INCES RUTH JOV 301911363 1.072,00
TENCIO MATAMOROS MARC 302800878 1.926,00
TENERÍA JUAN ACUÑA SO 3101049801 8.904,00
THAMES GRANADOS JACQU 303640174 4.888,00
THAMES GRANADOS MAYRA 303980276 3.008,00
THIELE AGUILAR LIGIA 302560342 5.936,00
THOMPSON FENNELL HOWA 700430614 17.760,00
THOPSON DENNIS GUILLE 700620925 3.008,00
THOPSON DENNIS SANDRA 700550652 3.008,00
TORRE CAFÉ S. A. 3101018436 9.668,00
TORRES ARROYO MINOR E 302910771 3.440,00
TORRES BRENES SOFÍA 302490645 11.488,00
TORRES CÁRDENAS EVELY 304270134 3.408,00
TORRES CÁRDENAS JOHAN 304000161 3.408,00
TORRES GUILLÉN EDGAR 300840467 1.008,00
TORRES GUTIÉRREZ EDUA 302720935 8.553,00
TORRES JIMÉNEZ GERMAN 103370694 6.288,00
TORRES JIMÉNEZ JEANNE 302580323 17.272,00
TORRES MADRIGAL JOSÉ 301340928 1.160,00
TORRES MEJÍA EDGAR 700360384 14.328,00
TORRES PEREIRA DONAY 301520218 1.192,00
TORRES PEREIRA MIGUEL 302520772 3.776,00
TORRES QUESADA GERARD 301971135 6.112,00
TORRES RODRÍGUEZ ATIL 300770494 3.504,00
TORRES SALAZAR CARLOS 108830840 3.960,00
TORRES VILLALTA JOSÉ 108550594 2.116,00
TORRES VILLALTA MARTI 302820316 18.240,00
TRANSPORTES QUESADA C 3101199317 40.376,00
TREJOS CARVAJAL SILVI 302390130 4.032,00
TREJOS RAMÍREZ ADRIÁN 303140533 10.104,00
TREJOS SALAZAR OLIVA 300710118 2.240,00
TROYO TROYO RODRIGO 700230362 12.816,00
TURÍSTICA ZURDO DEL S 3101260289 165.012,00
UBA MORA VIRGINIA 900760699 9.464,00
UGALDE BONICHE MARÍA 105980558 1.032,00
ULLOA LEIVA CRISTIAN 303390152 8.700,00
ULLOA MARÍN CARMEN MA 301940059 2.648,00
UMAÑA BEITA MARTÍN 102860718 2.332,00
UNIVERSIDAD DE COSTA 4000042149 12.280,00
UREÑA CAMACHO MISAEL 301280685 10.992,00
UREÑA CORDERO CARLOS 301760191 20.080,00
UREÑA ELIZONDO EUGENI 302290046 3.540,00
UREÑA JIMÉNEZ XINIA 302440041 2.814,00
UREÑA PADILLA SAÚL 301370495 13.756,00
UREÑA RIVERA VITALINA 301190476 6.296,00
UREÑA UREÑA MARITZA 105640454 6.692,00
UREÑA UREÑA RAÚL 302770615 28.540,00
UREÑA VALVERDE HERMAN 3101134291 14.280,00
UREÑA VALVERDE RODRIG 105440998 2.976,00
UREÑA ZÚÑIGA ANA CECI 104480695 6.600,00
UREÑA CAMACHO CÉSAR 900870345 1.064,00
UREÑA FONSECA VANESSA 108990816 6.144,00
UREÑA NAVARRO CECILIA 301700034 1.280,00
UREÑA PADILLA AMADA 103060628 8.160,00
UREÑA RIVERA DANIEL 108040137 6.400,00
UREÑA SEGURA JULIETA 103870283 3.904,00
UREÑA SOLÍS OMAR ODIL 301570989 5.100,00
UREÑA UREÑA VANESSA 107990267 7.968,00
UREÑA VALVERDE JORGE 301830483 1.304,00
VALDERRAMOS PÉREZ HAN 303410949 20.652,00
VALDERRAMOS RODRÍGUEZ 107160396 3.050,00
VALERÍN SOLANO LILLIA 302330059 7.008,00
VALERIO BLANCO FERNAN 108820952 18.000,00
VALVERDE ARTAVIA ISMA 305320901 10.936,00
VALVERDE ARTAVIA TRAC 305170678 10.936,00
VALVERDE CALVO JOSÉ G 900170878 2.720,00
VALVERDE CALVO MARVIN 302860138 2.624,00
VALVERDE CAMACHO DEST 112890553 1.851,00
VALVERDE CAMACHO DIEG 112160567 31.884,00
VALVERDE CASTRO CÉSAR 109920355 1.840,00
VALVERDE CORDERO SEID 302540033 4.012,00
VALVERDE GÓMEZ ANA CE 900700514 5.440,00
VALVERDE GOYENAGA MAR 108300546 5.223,00
VALVERDE NAVARRO JORG 900570379 6.400,00
VALVERDE NAVARRO MART 107380258 1.016,00
VALVERDE PEREIRA CARL 105790846 4.256,00
VALVERDE RETANA OLMAN 103300709 8.336,00
VALVERDE RODRÍGUEZ AN 302200877 1.204,00
VALVERDE SEGURA DEIDA 302970609 3.676,00
VALVERDE SEGURA MANUE 105150140 9.688,00
VALVERDE SERRANO CRIS 304480214 1.232,00
VALVERDE SERRANO MARÍA 304060009 1.232,00
VALVERDE SOLÍS JUAN C 110060733 1.000,00
VALVERDE SOLÍS RODOLF 107500495 4.460,00
VALVERDE TENCIO ERNES 302450462 3.400,00
VALVERDE VALVERDE NIC 900860200 6.664,00
VALVERDE VALVERDE SER 107530280 12.824,00
VARELA ALVARADO LUIS 302950175 12.628,00
VARGAS ARIAS ELADIO 302370335 7.000,00
VARGAS ASTORGA EMILIO 300235462 1.376,00
VARGAS BARRIOS VINICI 302750053 1.792,00
VARGAS ELIZONDO TERES 105850471 2.892,00
VARGAS GARITA ÓSCAR G 302410981 11.688,00
VARGAS JIMÉNEZ RODRIG 300990040 5.648,00
VARGAS MOLINA FERNELL 602270527 13.076,00
VARGAS NÚÑEZ RUTH 900680472 5.824,00
VARGAS PACHECO MARÍA 302120265 8.496,00
VARGAS QUESADA MANFRE 304300460 2.992,00
VARGAS QUIRÓS ANA CEC 303660175 3.852,00
VARGAS QUIRÓS MARÍA D 304050638 3.664,00
VARGAS QUIRÓS MAUREN 109150373 3.852,00
VARGAS QUIRÓS PABLO C 304310426 2.728,00
VARGAS RAMÍREZ GERARD 103570153 1.620,00
VARGAS VÍCTOR FRANCIS 900030040 24.984,00
VEGA ARAYA IGNACIO 302910783 4.544,00
VEGA ARAYA JULIANA 301090530 2.814,00
VEGA GONZÁLEZ CARLOS 302630911 23.448,00
VEGA HERNÁNDEZ MANUEL 301990327 21.312,00
VEGA JIMÉNEZ MARTA EU 103700982 6.936,00
VEGA LEITÓN SALVADOR 301120149 12.000,00
VEGA LEIVA MARÍA ISAB 303110972 5.352,00
VEGA LEIVA NURIA MAYE 302860338 3.568,00
VEGA RODRÍGUEZ DAISY 302960646 6.976,00
VEGA ROJAS ESPERANZA 202060206 1.536,00
VEGA ROJAS MIGUEL ANG 302080050 8.120,00
VEGA SANABRIA JUANA 300502820 1.992,00
VEGA SOLANO MARÍA EUG 302550447 8.976,00
VEGA SOLANO YADIRA MA 301970147 11.808,00
VEGA VALVERDE ELSA 301881362 9.056,00
VEGA VARGAS JENNY MAR 303810467 11.024,00
VEGA VEGA MARCO VINIC 304440823 5.750,00
VENEGAS POVEDA KATTIA 109170558 4.380,00
VIGLLEONE MARCHISIO R 208640798 22.472,00
VILLALOBOS CARPIO JUA 301220854 13.016,00
VILLALOBOS VILLAVICEN 301970398 17.500,00
VILLALOBOS VILLAVICEN 302690215 6.132,00
VILLALTA ARCE EMILCE 301170154 5.024,00
VILLALTA CORTÉS MARÍA 301610509 7.476,00
VILLALTA LOAIZA DORAL 300910592 6.624,00
VILLALTA MATA ANA MAR 302580868 17.060,00
VILLALTA SOLANO MARIC 303170319 22.001,00
VILLAVICENCIO COTO ED 301980830 6.420,00
VILLEGAS RAMÍREZ MART 302310657 7.616,00
VINDAS AGUILAR ÁLVARO 900370213 3.008,00
VÍQUEZ GÓMEZ ÁLVARO 302620584 2.784,00
VÍQUEZ NAVARRO ADRIÁN 303440124 17.815,00
VÍQUEZ RAMÍREZ SONIA 302180211 7.124,00
VÍQUEZ RIVERA JOSÉ FR 302550251 74.830,00
VÍQUEZ RIVERA MELVIN 302710211 6.748,00
VÍQUEZ SOTO BETSABET 303160105 1.000,00
VÍQUEZ VEGA FLOR JEAN 302490155 4.208,00
VÍQUEZ VÍQUEZ ERLIN F 302950842 1.260,00
VÍQUEZ ZUMBADO BETHLY 109010323 1.224,00
VÍQUEZ ZUMBADO JEFFRY 109350647 1.224,00
VIVES CALDERÓN ALFRED 306630272 4.880,00
VIVES TREJOS SERGIO 302980345 17.320,00
VOLCÁN INCA SOCIEDAD 3101206481 5.256,00
WAIPING PANG 5785816 12.080,00
WALKER ALVARADO MARÍA 203980531 7.155,00
WALKER CERDAS NORMA G 302710916 2.800,00
WALLACE BELL WALLACE 2102 4.096,00
WILLE GUNTHER ISOLDE 800010361 18.032,00
ZAMORA CALDERÓN JUAN 104800431 2.016,00
ZAMORA MÉNDEZ MARÍA D 302580699 7.168,00
ZAMORA REDONDO ANA IS 303310724 2.652,00
ZAVALETA OBANDO DIEGO 303390905 9.504,00
ZÚÑIGA COTO MARÍA 302020897 5.220,00
ZÚÑIGA ZÚÑIGA ELZA N 302800073 4.500,00
ZÚÑIGA ZÚÑIGA MARVIN 303090733 4.512,00
ZÚÑIGA BRENES JOSÉ MA 3120015476 4.808,00
ZÚÑIGA BRENES MARÍA R 302220801 6.544,00
ZÚÑIGA COTO JOSEFA 300920547 10.000,00
ZÚÑIGA FERNÁNDEZ FABI 300950165 4.224,00
ZÚÑIGA FLORES JOSÉ AN 302490160 5.000,00
ZÚÑIGA FLORES MARÍA D 302640926 14.460,00
ZÚÑIGA HERNÁNDEZ MARI 102510066 7.825,00
ZÚÑIGA ILAMA VICTORIN 300580268 24.520,00
ZÚÑIGA MADRIZ JOSÉ A 202320744 3.016,00
ZÚÑIGA MEOÑO JOSÉ ANT 301040784 2.032,00
ZÚÑIGA MONTOYA DAGOBE 301870312 2.840,00
ZÚÑIGA QUIRÓS MANUEL 302260559 13.916,00
ZÚÑIGA RIVERA JOSÉ FR 301750305 6.288,00
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ ROXA 302860043 10.688,00
ZÚÑIGA ANDRADE WILBER 107430117 3.232,00
ZÚÑIGA BADILLA MAUREN 303210213 7.584,00
ZÚÑIGA FERNÁNDEZ LUIS 302350207 5.824,00
ZÚÑIGA GUERRERO HILDA 301320963 7.352,00
ZÚÑIGA HERNÁNDEZ FRED 303780557 1.088,00
ZÚÑIGA MATAMOROS ANA 302610546 3.756,00
ZÚÑIGA MONTOYA GERARD 302100258 3.776,00
ZÚÑIGA NÚÑEZ DAVID ES 304280104 4.960,00
ZÚÑIGA NÚÑEZ GERARDO 301951150 4.352,00
ZÚÑIGA NÚÑEZ KARLA VA 304180826 4.960,00
ZÚÑIGA RAMÍREZ DORIAN 303250543 12.704,00
ZÚÑIGA RAMÍREZ HENRY 303660850 12.608,00
ZÚÑIGA ZÚÑIGA RANDALL 303020541 4.536,00
TOTAL PENDIENTE HASTA EL AÑO: 2005 18.275.236,00
TOTAL DE REGISTROS: 2542
Asimismo, se les informa que además de la deuda notificada corren los intereses según lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Nº 7509 y sus reformas y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De conformidad con la Ley Nº 7637, artículo 7º, Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación.
Cartago, 2008.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(117761).
Notificación a sociedades anónimas y otras que se encuentran como contribuyentes morosas, para efectos de dar agotada la vía administrativa proceder al cobro judicial e interrupción del término de prescripción
La Municipalidad de La Unión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 inciso d), que faculta la notificación por medio de un edicto del Diario Oficial o en un diario privado de mayor circulación en el país, el artículo 53 inciso b), que interrumpe la prescripción que es la determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo y el inciso e) del mismo artículo en cuanto a la notificación de los actos administrativos tendentes a ejecutar el cobro de la deuda, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, notifica a las sociedades cuyo domicilio es desconocido y que se refiere al siguiente listado y que tienen cuentas pendientes de impuestos municipales, y con esto se interrumpe el término de prescripción. Quedan advertidas las sociedades que con la ley de cobro judicial, las propiedades saldrán a remate sin el proceso ejecutivo.
Las compañías son las siguientes y que tienen como saldo adeudado a la Municipalidad de La Unión el que se indicará:
Contribuyente Nombre Cédula jurídica Nº finca Monto adeudado ¢
3000057891 3101470193 S. A. 3101470193 204138 86.400,00
3000057895 3101470216 S. A. 3101470216 204142 82.389,50
3000057893 3101471939 S. A. 3101471939 204140 80.892,80
2000000140 3101493303 SOCIEDAD ANÓNIMA 3101493303 069194 779.946,50
3000000284 3101515032 SOCIEDAD ANÓNIMA 3101515032 208633 34.226,20
2000000513 3101519425 SOCIEDAD ANÓNIMA 3101519425 208346 37.730,67
2000040782 ACABADOS TEXTILES ACATEX S. A. 3101104787 174875 109.179,40
4000000257 ADMINISTRADORA FIDUC ZMZ S. A. 3101144610 069702 53.227,70
4000035772 ADMINISTRADORA FIDUC. ZMZ S. A. 3101144610 069702 115.891,80
1000020931 AGRODIKA S. A. 3101018540 009666 166.139,60
4000024508 AIRES DE LA MONTAÑA S. A. 3101266662 156668 80.920,10
3000020962 ANETCINT S. A. 3101074399 171706 43.391,00
4000031704 ANUR S. A. 3101026382 065903 82.243,30
7000031940 ARAYMA DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101086244 066174 52.393,10
1000046114 ARCE Y UMAÑA S. A.-BALLONS 310103883427 138382 105.607,50
2000003052 ARFE S. A. 3101025060 057522 26.625,60
2000003060 ARFE S. A. 3101025060 048777 341.680,50
2000017697 ARICAR S. A. 3101141618 134106 256.891,90
4000031661 ARRECIFE DE HIELO S. A. 3101474298 140436 128.248,70
9000000007 ASTRID ASOCIADOS S. A. 3101112934 562391 60.947,10
8000023766 AVICAMO MC S. A. 3101282225 013753 41.590,60
7002015842 BALCÓN DEL CIELO KFLX S. A. 3101241697 183138 85.161,60
4000000095 BIENES RAÍCES GUSAVA S. A. 3101536887 201658 81.696,90
3000023034 BIRAES DEL ESTE S. A. 3101260282 142927 48.228,70
3000000809 BORYOLA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 3101414125 028934F 64.623,50
1001042525 BRANBEAR S. A. 3101173957 126664 32.617,80
3000029751 BRISAS DE LA MISQUITA S. A. 3101341724 115873 63.523,80
4000011796 C F C TICOS DE COLORADO S. A. 3101416566 084623 37.731,40
1000012233 CAFETALERA SANTA ISABEL S. A. 3101073306 013191 75.479,80
5200000093 CAL YUM Y KEYA S. A. 3101348890 180749 157.402,40
2000024161 CAMPOS PAREDES LEGAL S. A. 3101302833 013777 99.576,80
4000016565 CANTO GREGORIANO INVER. S. A. 3101480113 140432 124.634,60
3000011507 CAPITEX S. A. 3101044372 142940 36.979,10
2000046550 CAPRAIRA INC. S. A. 3101349655 038494F 87.084,00
9000000008 CAROL ASOCIADOS S. A. 3101114655 562392 59.581,40
2000034717 CAROLANDY DE SAN JOSÉ S. A. 3101089229 091678 50.684,70
3000009282 CARRUAJES DEL OCÉANO S. A. 3102364733 111680 73.168,00
3000039866 CASARA S. A. 3101042432 070295 111.100,30
5200000177 CDR COSTA RICA DIVERSIÓN S. A. 3101213217 169718 73.381,60
3000016185 CELIANCA S. A. 3101310699 165705 96.942,90
7000034200 CHACÓN Y BOLÍVAR ASOCIADOS S. A. 3101225712 151159 34.051,80
9000000005 CIMA LINDA S. A. 03101097812 562393 59.581,40
2000008460 CIPRESES ALMALADIRA S. A. 3101427051 105720 58.691,80
2000031714 COCINAS Y BAÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101028941 067676 703.468,20
1000041123 COMERC. MARA DE TRES RÍOS S. A. 31011195586 0914310 135.954,50
2000040725 COMERCIAL SS AZULADO S. A. 3101253070 165509 62.183,70
6000039573 COMERCIALIZADORA PIRITO S. A. 3101296383 117531 48.722,80
2000040395 COMPAÑÍA MURINA S. A. 3101255808 175425 192.843,30
4020011987 CONDOMINIO GÉNOVA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101501937 212435 54.361,90
3000057017 CONDOMINIO LA LADERA S. A. 3101375041 042353F 244.166,10
1000001628 CONST. BRENES Y SALAS S. A. 3101260814 031690 37.960,60
5000010525 CONSTRUCCIONES CABÉCAR S. A. 3101042901 65298 946.682,60
5000036637 CONSTRUCCIONES CABÉCAR S. A. 3101042901 065298 39.841,20
2000040841 CONSTRUCTORA BOSAN S. A. 3101222215 100725 350.276,10
3001045735 CONSTRUCTORA CACESA S. A. 3101465632 110187 125.012,30
2000046483 CONSTRUCTORA ENVIMA G V S. A. 3101495636 038418F 205.613,10
1000041385 CONSTRUCTORA MENASA SOCIEDAD 3101110742 161812 1.671.767,30
5000031736 CONSULTORES DIVERSIFICADOS S. A. 3101032050 066749 174.557,20
7000031781 CORP. AGROCOMERCIAL L Y L S. A. 3101043965 088903 78.422,70
1000042025 CORP. COMER. SANTA MARTA S. A. 3101083404 195575 3.197.456,50
3000125472 CORP. INMO LA CABAÑA S. A. 3101244835 174192 193.668,20
2000022733 CORP. DE INV. BREGA DEL ESTE S. A. 3101152246 178076 133.254,70
2000046447 CORP. INMOBILIARIA COTO S. A. 3101297383 178123 258.290,40
2000046585 CORPORAC PRIV INV CENTROAM S. A. 3012075719 038381F 33.487,50
5000000586 CORPORACIÓN DE INV. DAZA S. A. 3101310925 202415 31.791,30
3000040386 CORPORACIÓN RAMFRAN G R F S. A. 3101313762 023229F 474.574,00
5200000159 COTO Y COMPAÑÍA S. A. 3101035757 193026 109.612,50
2000040085 CREACIONES ARTEVISO SOCIEDAD A 3101228568 159771 94.335,40
4000000094 CSV HABITACIONAL S. A. 3101536867 201657 81.608,40
5000039148 CUADROS ZURITA FIAL S. A. 3101463908 073353A 73.326,40
5000031969 DESARROLLOS DELKA D M S. A. 3101100002 124579 81.798,20
4000000146 DESARROLLOS G Y C ESTANCIA S. A. 3101483901 201605 87.697,00
2000032001 DESARROLLOS LA CARPINTERA S. A. 3101110832 147203 72.994,00
3000040479 DEVON A SOCIEDAD DE RESPONSABI 3102250508 173669 119.826,10
3000035010 DIEKAR DE SAN JUAN SOCIEDAD AN 3101165915 142901 174.256,00
7000040060 DINABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101202992 075108 23.664,90
7000040061 DINABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101202992 136504 86.224,60
4000056360 DISTMART C. R. S. A. 3101361382 172290 44.047,20
2000031837 DISTRIBUIDORA JONANDRE S. A. 3101063212 196787 24.564,00
2000017723 DISTRIBUIDORA LEITO S. A. 3101246888 076876 336.723,30
6000039860 DOÑA NENA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101028703 111206 62.997,10
3000057967 DONCELLA DE LAUREL S. A. 3101455437 204229 82.512,50
3000000147 DOS MIL TREINTA S. A. 3101271055 203906 102.886,10
5000031842 ECO DEL SUR S. A. 3101064568 099837 120.206,20
5000041388 EL ENCANTO DEL RETIRO S. A. 3101117597 029251 208.091,10
5000040035 EL ESTABLO DE PLANTÓN SOCIEDAD 3101188253 109188 80.920,10
5000040034 EL MINOLE S. A. 3101121449 074932 90.145,90
3000056511 ELECTRIZ B Q S. A. 3101277191 028553F 35.141,10
5000036834 ELSAMA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101099338 066626 26.500,50
3000056510 ESNOLA B Q S. A. 3101294461 028552F 35.141,10
2000031748 ETERRAVAN S. A. 3101404641 036435 85.477,20
7000035309 EXPORTACIONES EURONEK S. A. 3101296075 068039 357.949,70
4000039961 FRAGUVI SOCIEDAD ANÓNIMA 3101172063 160796 77.133,70
7002015840 FUNDO BARBILLA ROJA S. A. 3101243009 183136 313.710,70
7000031850 GANADERA ASARO S. A. 3101067029 105337 46.805,00
7000007569 GOLNI COSTA DE ORO S. A. 3101266013 198796 553.675,50
5000000051 GOVINDARIOLIS S. A. 3101184880 238890 32.067,40
3000006909 GUILEJI REAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101340397 098948 39.184,00
3000031604 HACIENDA LA UNIÓN S. A. 3101004211 025980 77.660,50
2000031645 HACIENDA VILLA FLORA S. A. 3101013331 020246 136.915,50
2000033967 HERMANOS BOZA BARQUERO S. A. 3101127481 041758 73.236,10
1000003224 HOGAR SUR S. A. 3101048185 156598 48.832,00
3000019989 HORIZONTES H Y B S. A. 3101255006 72.968,80
3000022151 IMPORTACIONES SAGITARIO S. A. 3101180301 185552 243.786,40
1000005645 INMOB HERM VÁSQUEZ ESQUI S. A. 3101301030 156609 97.401,80
2000035666 INMOB. CASTILLO BERMÚDEZ S. A. 3101480158 155419 31.394,70
2000000927 INMOB. GEMAS DE ESMERALDA S. A. 3101403106 208445 184.788,20
3000000351 INMOB. LEMIRANDA B.M. S. A. 3101369172 086129 47.305,30
1000033597 INMOBILIARIA DON ENRIQUE S. A. 3101137014 012777 103.198,30
1000045728 INMOBILIARIA DON PACO S. A. 3101094613 063949 44.866,20
2000041155 INMOBILIARIA FLORENCIA I F S. A. 3101355330 169148 37.066,10
2000031815 INMOBILIARIA JARU S. A. 3101052966 012887 74.393,30
1000046190 INMOBILIARIA LA CARPINTERA S. A. 3101028359 081279 56.333,40
2000039859 INMOBILIARIA LA CARPINTERA S. A. 3101028359 103137 73.029,60
7000069140 INMOBILIARIA LOS JAÚLES S. A. 3101184939 202311 295.204,20
2000017958 INMOBILIARIA NELTO S. A. 3101254326 134117 281.395,80
2000031178 INSTACREDIT S. A. 3101264096 132898 34.934,40
5000015275 INV LA CARRETA DEL CAMPO S. A. 3101298810 066628 47.719,00
4020011962 INV ROJAS Y CORDERO UNIDOS S. A. 3101311423 177904 130.043,90
1000045865 INV. FAMILIA. LALITA V.M. S. A. 3101365858 099860 42.481,70
5000002546 INV. INMOBILIARIAS RIBAME S. A. 3101463193 146349 186.564,40
4020011961 INV. ROJAS Y CORDERO UNIDAS S. A. 3101311423 177903 130.043,90
2000033849 INVERS RAJUMA DEL PARAÍSO S. A. 3101424086 166363 3.261.375,60
2000041431 INVERS. SALAS Y BALTODANO S. A. 3101376722 182739 24.463,50
5000056586 INVERSIONES ALPIANA S. A. 3101097043 200951 41.981,60
6000040896 INVERSIONES ALAMITOS S. A. 3101157290 054607 164.264,10
3000033553 INVERSIONES BOGAN S. A. 3101055807 306414 105.022,00
3000057504 INVERSIONES CARSU F G H S. A. 3101334984 202773 135.582,00
6000031653 INVERSIONES DELTA S. A. 3101014852 081479 74.164,50
6000039137 INVERSIONES DOSOSA S. A. 3101073490 105043 77.511,30
3000013647 INVERSIONES H Y E ABADÍA S. A. 3101323764 119478 33.738,60
5000019004 INVERSIONES HUMARIROS S. A. 3101494427 136940 43.577,40
2000034675 INVERSIONES JASPER S. A. 3101122582 012777 234.707,10
2000008000 INVERSIONES JULIANA S. A. 3101100306 101856 93.481,30
2000031771 INVERSIONES LA BEBA S. A. 3101042865 094877 75.639,40
6000008540 INVERSIONES LA FINCA LIN S. A. 3101518517 071316 40.736,60
2000040172 INVERSIONES LI CHEN SOCIEDAD A 3101387080 150565 46.954,80
3000022131 INVERSIONES LO MAS BELLO S. A. 3101284906 185530 82.492,80
3000056940 INVERSIONES MEZA Y NAVARRO S. A. 3101081308 184745 56.863,80
3000057284 INVERSIONES NOGOBIER S. A. 3101475508 194809 37.496,50
2000037727 INVERSIONES RAZUGA S. A. 3101429096 156206 350.797,80
3000057027 INVERSIONES SURANORTE S. A. 3101374858 042287F 122.944,00
7000032107 INVERSIONES VISAGU S.C.S. S. A. 0101270953 088820 25.998,90
3000057475 INVERSIONES GERGUZGU S. A. 3101481505 041296F 39.899,40
2000046609 JANACPACHA S. A. 3101309216 038445F 103.971,90
8000018540 JESÚS CASTRO CHATARRERA S. A. 03101425382 107476 127.557,10
2000015916 JIMÉNEZ Y CRUZ DE LOURDES S. A. 3101204888 120582 545.591,10
7000031831 JOMAFERMA S. A. 3101062065 105335 34.680,00
3000022608 KATIN S. A. 3101082422 171756 42.427,30
7000007844 KORY THIKA S. A. 3101022118 047265 234.722,80
3000022200 KUESTION S. A. 3101099189 185602 44.560,80
3090151304 LA GRINTA ESTE S. A. 3102291829 028925F 32.562,80
2000017490 LA GRUTA DE PAZ SOCIEDAD 3101320232 101287 30.595,70
7000039908 LA HELGA SUIZA S. A. 3101118883 113954 23.423,70
1000046142 LA MARSA S. A. 3101035428 047189 266.867,40
1000031659 LA PEQUE S. A. 3101016622 066549 342.769,10
3000009281 LA TRAVESÍA DEL MAR S. A. 3101316907 111679 23.588,80
3000005649 LA TRAVESÍA DEL MAR S. A. 3101316907 111666 88.499,80
5000009496 LAGO DEL POÁS S. A. 3101074942 052594 51.501,00
5000009495 LAGO DEL POÁS S. A. 3101074942 052592 76.500,60
7000042041 LAKOTA FFPI OCHO VIOLETA S. A. 3101360455 044226F 43.981,20
7000031816 LAS GALIAS TROPICALES S. A. 3101331594 120717 92.829,50
3000045557 LASCALASA IN IM S. A. 3101314197 183731 54.189,00
7000001654 LESA DOS MIL INTERNACIONAL S. A. 3101288581 183287 53.460,40
9000000009 LILLI GUIER ASOCIADOS S. A. 3101114059 562394 59.581,40
2000000492 LLENGUI DEL NORTE S. A. 3101529156 208814 184.897,80
4000040071 LORANKA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101209887 091651 316.142,90
2000031747 LOS FELOS S. A. 3101035650 109829 76.340,60
2001005715 LUCSERPIE S. A. 3101372153 060768 114.335,80
7000013687 LUGAR DE PAZ S. A. 3101102729 109518 111.920,70
3000035702 M ODIO Y UREÑA S. A. 3101121444 117222 114.898,40
4000040691 MAHEPO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101196185 160759 36.768,00
4000000894 MAJOSA DE SAN JOSÉ S. A. 3101160082 178452 49.799,40
3000018781 MANSIÓN DEL RÍO S. A. 0106750965 159670 121.247,30
1000039856 MAPACA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101023685 075902 195.833,80
3000035213 MARANA DEL ESTE CINCO S. A. 3101166885 446522 138.010,00
3000035209 MARANA DEL ESTE CUATRO S. A. 3101166884 178000 103.717,10
3000035214 MARANA DEL ESTE SEIS S. A. 3101166886 446523 138.010,00
2000039924 MARLEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101144247 161037 73.416,30
8000005458 MEDICIONES CATASTRALES S. A. 3101204371 196987 228.656,10
3000016471 MERTON HOLDINGS S. A. 3101328946 161536 219.527,40
1805038882 MICROESTAR S. A. 3101254301 175827 285.945,20
4000057051 MIKHEATH CONDO S. A. 3101393314 190005 63.038,40
1000009732 MINICOMERCIO S. A. 3101237256 047513 33.379,80
1000024446 MIV MIL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101225108 079718B 55.498,50
5000011772 MUEBLERÍA LA MANCHEÑA S. A. 3101327930 142461 330.152,80
8000014482 N.S. SAN PABLO 8 S. A. 3101396283 229776 179.839,80
4020012000 NANCY G. TRES RÍOS S. A. 3101466912 194997 109.463,70
5000000721 NATURALEZA DE JACINTO S. A. 3101474217 202634 31.061,20
5000000702 NATURALEZA DE LA ALCAPARRA S. A. 3101469137 202623 130.160,80
5000000421 NATURALEZA DE LA CAMELIA S. A. 3101494832 202655 56.698,70
5000000430 NATURALEZA DE LA CAPUCHINA S. A. 3101475907 202653 42.681,50
5000000699 NATURALEZA DEL ALOE VERA S. A. 3101469088 202627 103.125,20
5000000704 NATURALEZA DEL ANTURIO S. A. 3101469498 202622 130.160,80
5000000533 NATURALEZA DEL FUCHSIA S. A. 3101503674 202678 31.625,20
5000000563 NATURALEZA DEL OLIVO S. A. 3101474742 202645 44.795,50
5000000420 NATURALEZA DEL PIMENTÓN S. A. 3101494201 202654 49.732,10
5000000698 NATURALEZA DEL PRUNUS S. A. 3101468646 202628 59.465,90
5000000425 NATURALEZA DEL TOMILLO S. A. 3101492450 202659 36.687,40
5000040784 NEGOCIOS J E D S. A. 3101305081 175225 133.809,20
1000000209 NURU-JAHAM INVERSIONES S. A. 3101442710 039002 33.827,80
4020011930 ONDURA DE LA FINCA D A S. A. 3101357727 187309 331.752,90
3000056767 P Y K DE ESCAZÚ S. A. 3101172811 189157 80.904,10
2000046455 PACIFIC SOUL S. A. 3101325479 178142 199.595,20
3000041468 PANARICA LOS RÍOS S. A. 3101213540 071153 5.172.099,10
1000032049 PEQUEÑA DIXIE S. A. 3101123380 069167 150.175,20
3000000322 PONTON MONTANARES S. A. 3101477853 208588 38.011,50
5000000181 POSADA DE LAS NUBES S. A. 3101342688 047072F 130.033,10
3000000140 POWER GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA 3101376621 050018 260.764,50
8000032999 PREODUCTOS DE CONCRETO S. A. 3101004016 225981 35.368,00
3000000282 PROBETA S. A. 3101090636 078738 34.526,00
2000039357 PRODUCTOS DE CONCRETO S. A. 1077208843 012777 111.018,30
6000031762 PROMOCIONES FUTURÍSTICAS S. A. 3101041802 041934 221.702,70
3000057603 PROPIEDADES CASALTA ABC S. A. 3101406766 202184 34.102,50
3000040517 ROBECLAG S. A. 3101266021 171782 66.034,50
3000056636 ROBLES AJAR S. A. 3101369378 195184 54.760,70
3000056802 RODRÍGUEZ GROUP S. A. 3101405833 028904F 60.329,10
1000030507 ROHIMA S. A. 3101032436 072431 130.707,60
3000057670 RUSTRINI INTERNACIONAL S. A. 3101236591 202136 57.414,80
7000033947 SAGOT CAMPO S. A. 3101159688 084842 76.541,50
2020045924 SANDER J.B. SOCIEDAD ANÓNIMA 3101535825 200265 135.843,00
2000021684 SANTIAGO DEL MONTE S. A. 3101289005 046452 87.229,50
2000005373 SERV. TRANSPORTES CORFAMA S. A. 3101238815 041948 53.536,20
3000022138 SOCIEDAD V T R CONSULTORES Y C 3101199426 185539 86.213,40
4000057144 SQUEN SOLUCIONES S. A. 3101376005 201672 97.054,80
6000032061 STRICTO SENSU S. A. 3101303660 146753 84.594,40
2000046621 SUNALOA INTERNACIONAL S. A. 3101353184 038379F 747.632,90
7000039923 TALLER MAHECA SOCIEDAD ANÓNIMA 3101143034 137756 221.950,70
5000000183 TECNOCONS Y ESTILOS 2000 S. A. 3101431840 047076F 58.213,00
6000027735 TEJIDOS HABID S. A. 3101046690 071077 103.691,10
7002015896 TERRENOS M T S DEL SUR S. A. 3101346028 193695 31.552,80
1000006145 TIMBO INDUSTRIAL S. A. 3101372604 082919 74.807,50
1000039697 TORIO S. A. 057769 76.885,00
3000034830 TORRES Y HENRÍQUEZ S. A. 3101044837 119416 39.776,20
4000031952 TRANSP EL ROCO DE LA UNIÓN S. A. 3101093726 074808 36.035,40
5000015703 TRES AMORES S. A. 3101136050 142826 48.737,20
5000024677 TUMBALES SOCIEDAD ANÓNIMA 3101407417 104534 129.704,20
2020045935 UNTSAGA S. A. 3101239555 178135 191.066,90
4000031820 URBANIZACIONES ESPECIALES S. A. 3101054765 059926 100.976,20
3000041098 URBANIZADORA LA ITABA S. A. 3101169278 257313 2.240.764,40
1000006074 URBANIZADORA LA MOLINA S. A. 3101016086 117933 84.172,50
6000008336 VILLA MAROVE S. A. 3101037989 075301 34.609,00
3000000138 VILLADANGOS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101401972 050016F 151.874,70
6000041292 VISTA ATENAS SETENTA S. A. 3101165958 044610 124.898,10
2000039864 VISTA GIRALES SOCIEDAD ANÓNIMA 3101249453 038637 383.702,00
1000018029 VISTA SOCIEDAD DE FONDOS S. A. 3101180935 167832 544.057,80
3200024441 VIVIENDAS MAYINETH Y. C. A. S. A. 3101410276 197151 260.180,90
1000018041 WABE MOTORS SPORTS S. A. 3101326037 167858 223.858,20
2000001635 WHOLESALER SOCIEDAD ANÓNIMA 3101325019 160883 3.947.870,30
1000009633 YOUNG AN HAT S. A. 3101068520 006704 707.987,50
4000003266 ZADOK DE SAN JOSÉ S. A. 3101164546 145085 111.267,90
Gerardo Cordero, Encargado Gestión de Cobros.—1 vez.—(116118).
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, incisos a y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigentes, así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Esparza se permite notificar por edicto a los contribuyentes, del detalle que sigue, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta corporación de interrumpir el término de prescripción.
0601051493 ACUÑA MÉNDEZ MARÍA DE LOS A. ¢ 12608.63; 3101178201 AGEN RECEP TURISMO INTER PANTURISMO ¢ 57522.68; 3101083373 AGRÍCOLA J R DE OROTINA S. A. ¢ 16502.80; 3101037277 AGROP LA VALENTINA S. A. ¢ 1842.48; 3101085631 AGROPECUARIA EL HUERTO S. A. ¢ 8690.36; 0105190981 AGÜERO CHACÓN JUAN ANTONIO ¢ 18000.00; 0602920811 AGÜERO GATGENS FAUSTO ¢ 8666.72; 0205610094 AGÜERO GATGENS MARÍA AUXIL, ¢ 8666.72; 0101690879 AGUILAR GÓMEZ ANTONIA ¢ 72099.02; 0602330653 AGUILAR RODRÍGUEZ ELIÁN ¢ 3895.00; 0105110942 AGUILAR SANDÍ ANA PATRICIA ¢ 37794.50; 0400740813 AGUILAR VARGAS JOSÉ ÁUREO ¢ 1187.00; 0502340551 AGUIRRE QUESADA FAUSTO ¢ 55791.25; 0600320408 ALEMÁN ALEMÁN BENIGNO ¢ 11806.96; 0203600290 ALFARO ESPINOZA ALBERTO ¢ 8000.00; 0201330393 ALFARO GONZÁLEZ AMADA ¢ 2402.16; 0201510340 ALFARO VILLALOBOS DAVID ¢ 4890.08; 3101254799 ALIMENTOS INSTITUCIONALES S. A. ¢ 88012.10; 3101099589 ALMACÉN EL MARINO S. A. ¢ 6852.84; 3101163817 ALROXA DE SAN RAMÓN S. A. ¢ 148651.00; 0602470054 ALVARADO ARGUEDAS ELIZABETH ¢ 30064.32; 0106180035 ALVARADO MONTOYA CARLOS ALBERTO ¢ 60099.83; 1000021765 ALVARADO PANIAGUA ADELAIDA ¢14531.24; 0900140651 ALVARADO UREÑA FEDERICO ¢ 1240.00; 0601031491 ÁLVAREZ ARAYA GUILLERMO ¢ 17921.88; 0600700680 ÁLVAREZ CAMPOS CARMEN YALILE ¢ 1477.04; 0600132920 ÁLVAREZ CASTRILLO EMILIO ¢ 81825.56; 0900910667 ÁLVAREZ MORA DENIA ¢ 35015.18; 0600820065 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ ALEXIS ¢ 8075.12; 0105980477 AMADO QUIRÓS FÉLIX FERNANDO ¢ 59265.96; 0106550785 AMADOR BENAVIDES AGUSTÍN E, ¢ 4771.68; 0603020540 AMPIÉ BERMÚDEZ SELENE ¢ 10102.24; 0501000788 ANGULO ANGULO ELÍAS ¢ 6790.62; 0101890822 ANGULO PICADO ADELIA ¢ 64404.77; 2701263756 ARANCIBIA DE KING FLOR Mª ¢ 309174.82; 0202710276 ARAYA ALVARADO ANABELI ¢ 7340.72; 0203660881 ARAYA ALVARADO RAFAEL M. ¢ 5431.52; 0203000468 ARAYA ARAYA EMILIO ARCADIO ¢ 170751.00; 0602220336 ARAYA ARAYA LEONARDO ¢ 6040.48; 0203410081 ARAYA CASTRO MARTA IRIS ¢ 8379.04; 0500860562 ARAYA CHAVES FERNANDO ¢ 3323.77; 1000024470 ARAYA CHINCHILLA VICENTE ¢ 7559.76; 0201470746 ARAYA CONEJO JERÓNIMO ¢ 2445.04; 0601480736 ARAYA HERRERA JORGE RAMÓN ¢ 7256.72; 0203980198 ARAYA MIRANDA LUCIANO ¢ 17904.84; 0204380146 ARAYA MONTERO NELSON ¢ 4000.00; 0600410135 ARAYA MORALES CLAUDIO ¢ 14329.08; 0600230903 ARAYA PÉREZ ANA FIDELIA ¢ 2438.14; 0601390614 ARAYA PICADO RAÚL ANTONIO ¢ 9776.72; 0601350605 ARAYA POVEDA RIGOBERTO ¢ 17875.68; 0401540737 ARAYA RIBERA RAFAEL A, ¢ 25162.50; 0601800703 ARAYA SOTO ADILIA ¢ 12166.19; 0601370617 ARCE MIRANDA BRÍGIDA ESTER ¢ 32539.62; 4200207702 ARDILA MEDINA LUIS OMAR ¢ 86184.54; 1340000121 ARDÓN MALDONADO MARÍA A. ¢ 3143.36; 0602820106 ARGUEDAS MADRIZ JORLENY ¢ 313627.66; 0601490090 ARGUEDAS MEJÍA MANUEL A, ¢ 91334.26; 0602540546 ARGUEDAS MÉNDEZ MIGUEL A, ¢ 121500.00; 0103890398 ARGUEDAS MORA FABIO ALEXIS ¢ 2875.16; 0700240348 ARGUEDAS SOLANO WILLIAM ¢3894.27; 0400950293 ARGUEDAS VARGAS RITA MARÍA ¢ 3491.68; 0601380069 ARGÜELLO RUIZ ORFILIA ¢ 22956.52; 0602080249 ARIAS ARAYA JOSÉ RICARDO ¢ 24361.67; 0600410382 ARIAS ARIAS JORGE ¢ 13279.68; 0501240040 ARIAS ASTORGA LUZ MARINA ¢ 35670.00; 0601700717 ARIAS LÓPEZ MARÍA GUISELLE ¢ 7502.18; 0104600950 ARIAS SEQUEIRA EDUARDO ¢ 78594.20; 0603120796 ARIAS VELÁSQUEZ LEONARDO ¢ 26180.00; 0602720179 ARROYO ALVARADO ELIZABETH ¢ 82446.73; 0600770135 ARROYO GÓMEZ MARITZA ¢ 3954.00; 0104040841 ARROYO GONZÁLEZ LUIS NELSON ¢ 8200.75; 1000021543 ARROYO LEDEZMA TOBÍAS ¢ 5366.88; 0106890278 ARROYO QUESADA OTTO MANUEL ¢ 4296.72; 0600550482 ARROYO RODRÍGUEZ LEYLA ¢ 80881.80; 0105900053 ARTAVIA SANDOVAL MARIO ALBERTO ¢ 75859.73; 3101343442 ASEMHAN S. A. ¢ 61746.98; 3002124724 ASOC. DE CUNICULTORAS DE CERRILLOS ¢ 3160.00; 3002308381 ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE LLANOS ¢ 1000.00; 0300260631 ASOCIACIÓN NACIONAL AGRARIA ¢71100.00; 3002262688 ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA, ACUEDUCTO R ¢ 1250.00; 0601790254 ÁVILA VALENCIANO MARÍA ¢ 53558.21; 0602640893 AYALA VALVERDE HEIZEL ¢ 39039.92; 3101177005 AYNI UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA ¢ 22500.00; 0601100273 AZOFEIFA BLANCO CRISTÓBAL ¢ 2000.00; 0601240988 AZOFEIFA BLANCO EDWIN ¢ 3362.00; 0600810312 AZOFEIFA BLANCO FERNANDO ¢ 2000.00; 0601450972 AZOFEIFA BLANCO FRANCISCO O, ¢ 2000.00; 0601830729 AZOFEIFA BLANCO ISMAEL ¢ 1500.00; 0601380277 AZOFEIFA BLANCO LUIS ÁNGEL ¢ 2000.00; 0601630506 AZOFEIFA BLANCO MARÍA V, ¢ 2000.00; 3102145440 AZOFEIFA Y ZÚÑIGA LTDA.. ¢ 2628.00; 0502500700 BADILLA ARROYO ANA PATRICIA ¢ 2268.04; 0602000970 BADILLA CALDERÓN ELIÉCER AGAPITO ¢ 34605.60; 0602120939 BADILLA GONZÁLEZ ELIZABETH DE LOS AN ¢ 89790.18; 0602060761 BADILLA VILLALOBOS ADELIA ¢ 36916.09; 0800770093 BAO LAN LEUNG LAO ¢ 160139.76; 3101069102 BAR Y MARISQUERÍA ROCAMAR S. A. ¢ 20481.16; 0201000498 BARAHONA QUIRÓS ALBERTO ¢ 13846.84; 2701743910 BARBERENA BUSTOS DORA CRISTINA ¢ 1368.00; 0104870257 BARBOZA MONESTEL TERESA ¢ 19491.16; 0601350249 BARBOZA ORTIZ OLMAN ¢ 61178.05; 0602830088 BARBOZA RECIO MARIO ALBERTO ¢ 92334.37; 0107550494 BARQUERO JIMÉNEZ BRAULIO ¢ 26564.88; 0600900801 BARQUERO MÉNDEZ WILBERTH ¢ 20000.00; 0205010618 BARRANTES JIMÉNEZ ADRIÁN GILBERTO ¢ 3053.20; 0204620165 BARRANTES JIMÉNEZ MARÍA DE LOS A, ¢ 2320.00; 0204222915 BARRANTES LEÓN ENRIQUE ¢ 33569.44; 0603150142 BARRANTES MATARRITA KARLA ¢ 75307.35; 0205160254 BARRANTES SEGURA MIRNA ¢ 22494.24; 0601620118 BARRANTES VARGAS ASDRÚBAL ¢ 39069.76; 0600890612 BARRIENTOS ESCOBAR CARMEN Mª ¢ 4441.74; 3101343458 BAULA DE QUEPOS S. A. ¢ 50000.00; 0600041172 BENAVIDES GRANADOS ALBERTO ¢ 23139.56; 0900110115 BENAVIDES HERRERA NICOLÁS ¢ 32966.92; 0601820201 BERMÚDEZ ALCOCER RICARDO ¢ 9356.32; 0109220426 BERROCAL VELÁSQUEZ MARIO JOSÉ ¢40655.30; 3120012454 BERTI CHIARA ¢ 12243.38; 0205480482 BEVILLE SOTO BENJAMÍN EDUARD ¢ 15716.80; 0112360152 BEVILLE SOTO PATRICK EUGENE ¢15716.80; 3101013001 BIENES RAÍCES E INVERSIONES SOCIEDAD ¢ 2872.38; 0203310387 BLANCO MORA JUAN CARLOS ¢ 81916.48; Ç060181039 BLANCO ZAMORA WALTER. ¢ 94500.00; 0501451191 BOGANTES PORRAS FLORA MARÍA ¢51294.12; 0600750350 BOLAÑOS GONZÁLEZ DIEGO ¢ 1890.62; 0600530859 BOLAÑOS GONZÁLEZ MARÍA DEL CARMEN ¢ 1851.72; 0600770410 BOLAÑOS GONZÁLEZ MARÍA RITA ¢ 1831.72; 0201820944 BOLAÑOS GONZÁLEZ MARÍA ROSA ¢ 1851.72; 0200774629 BOLAÑOS MURILLO TRINIDAD ¢ 40515.05; 0203890650 BOLAÑOS ROJAS NELSON ¢ 41210.20; 0107830298 BONILLA QUIRÓS CARLOS ENRIQUE ¢ 90272.80; 0600960404 BRICEÑO LÓPEZ MARÍA CONCEPCIÓN ¢ 79756.70; 0601900121 BRICEÑO UMAÑA JAVIER ¢ 65279.53; 3101080646 BUFETE BRENES Y BRENES S. A. ¢149049.00; 0107770019 CABEZAS CHAVES FRANCISCO JOSÉ ¢ 39571.57; 0601760640 CABEZAS GONZÁLEZ SATURNINO CC SATURD ¢ 6771.52; 3101328108 CADMA A & M ASESORES EN MERCADEO S. A. ¢ 67170.58; 3101283545 CAJISA DE ALAJUELA S. A. ¢ 5000.00; 0201700902 CALDERÓN ARAYA CLAUDINA ¢ 5252.08; 0601320810 CALDERÓN MATAMOROS ÓSCAR ENRIQUE ¢ 23666.72; 0301931464 CALDERÓN MOYA JOSÉ ANTONIO ¢ 8365.44; 0600900292 CALDERÓN RODRÍGUEZ LUIS ÁNGEL ¢ 20000.00; 0400600893 CALDERÓN SERRANO MANUEL ¢ 9676.92; 0601980407 CALDERÓN SOTO MARÍA TERESA-EX- ¢ 17581.96; 0202410902 CALDERÓN VARELA GLADYS ¢ 9713.00; 0602760961 CALDERÓN VEGA ALICIA ¢ 4050.00; 0106290717 CALDERÓN VILLALOBOS MARTHA ISABEL ¢ 4588.00; 0600143576 CALVO ARANCIBIA MARÍA OLIVA ¢ 6886.17; 0201900669 CALVO ARAYA MARCO TULIO ¢122396.28; 0601910901 CALVO BENAVIDES JOSÉ LUIS ¢ 65972.01; 0501880974 CALVO CHAVES SERGIO ¢ 7866.48; 0201020911 CALVO LÓPEZ RAFAEL ÁNGEL ¢ 3093.48; 1000021879 CALVO MADRIGAL TOBÍAS ¢ 2602.46; 0100631363 CALVO RODRÍGUEZ MARÍA LUISA ¢ 6116.96; 0203080887 CALVO ROJAS LUIS ALBERTO ¢12431.48; 0602500300 CAMACHO SÁNCHEZ ELIA MARÍA ¢ 30113.69; 0600340860 CAMBRONERO HERRERA RODOLFO ¢ 2289.36; 0600730236 CAMPOS ARIAS MARÍA TERESA. ¢ 3935.08; 0602180171 CAMPOS CALDERÓN JUAN FÉLIX ¢ 30198.68; 0602420223 CAMPOS CALDERÓN LEONEL ENRIQUE ¢ 21494.28; 2201004193 CAMPOS CAMPOS MANUEL DE JESÚS ¢ 13716.36; 0601690742 CAMPOS CARVAJAL MARÍA ISABEL ¢ 243075.36; 0600930607 CAMPOS CHACÓN MARÍA LUZMILDA ¢ 57730.21; 0303130258 CAMPOS PICADO RONALD ¢ 16944.72; 0604420839 CANALES CHAN FRIDA SOFÍA ¢ 6985.48; 0604290058 CANALES CHAN JEYLIN ¢ 6985.48; 0604530292 CANALES CHAN MARÍA FERNANDA ¢ 6985.48; 0601910073 CANO CARVAJAL EDGAR ANTONIO ¢ 50051.16; 0203830426 CANO CARVAJAL LUIS GUILLERMO ¢15820.48; 0900320263 CARMEN MARÍA ROJAS PORRAS ¢ 1622.85; 0601490981 CARMONA RODRÍGUEZ FRANCISCO ¢ 35095.61; 0203300448 CARMONA RUIZ MARÍA DEL ROSARIO ¢ 198089.80; 0602360101 CARRANZA ÁLVAREZ CARLOS ALFREDO ¢ 28085.68; 0600110556 CARRANZA CARRANZA SEBASTIÁN ¢ 52213.18; 0201620543 CARRANZA GAMBOA CECILIA ¢ 1601.68; 0201660058 CARRANZA RETANA VALERIO ¢ 2179.20; 0900420887 CARRILLO CAMPOS JOSÉ JULIO ¢10176.40; 567251357 CARRILLO EIDA MARÍA ¢ 62555.22; 2800203553 CARRILLO RAMONA EDITH ¢ 19588.56; 0602480655 CARVAJAL VENEGAS SEIDY YSABEL ¢ 8482.00; 0600230513 CARVAJAL GONZÁLEZ ADOLFA ¢ 2872.38; 0601330941 CARVAJAL ORTIZ LUIS FRANCISCO ¢ 22893.10; 0601120167 CARVAJAL SÁNCHEZ EDGAR ¢63037.70; 0204130597 CARVAJAL UGALDE LILLIANA ¢ 1284.16; 0203300192 CARVAJAL UGALDE SUSANA ¢ 1284.16; 0600210383 CARVAJAL VARGAS MATILDE ¢ 8631.46; 0600850513 CARVAJAL VENEGAS IRIS ¢ 24043.37; 0602870069 CASTILLO AGÜERO KATTY ¢ 3709.50; 0602810975 CASTILLO CERDAS NEYLYN DE LOS A, ¢69626.82; 0602580570 CASTILLO ESPINOZA JACKELINE ¢ 3000.00; 0110100658 CASTILLO INCERA CARLOS A, ¢ 93751.00; 0201230479 CASTILLO SOTO JUAN ¢5821.06; 2701346200 CASTILLO URBINA ESMERALDA DEL C, ¢ 57811.55; 0900170422 CASTILLO VILLALOBOS MARÍA DARÍA ¢ 5750.24; 0108780120 CASTILLO VILLALOBOS ROY CRISTÓBAL ¢ 3500.00; 0600176727 CASTRILLO MADRIGAL MANUEL ¢ 3665.76; 0600630902 CASTRO CASTRO MARÍA BELEIDA ¢ 26839.39; 0604780375 CASTRO CHAVES KAROL DANIELA ¢ 35859.70; 0110540577 CASTRO HERRERA FAUSTINA ¢ 6468.96; 0600390603 CASTRO JIMÉNEZ ABRAHAN ¢ 2102.00; 0103160161 CASTRO SANDOVAL REBECA ¢ 11342.24; 0600880431 CASTRO SOLANO ELIZABETH ¢ 29217.22; 0600390724 CASTRO VILLALOBOS EROLIDA ¢ 3375.00; 3101073192 CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS S. A. ¢ 35903.92; 0109200701 CERDAS VILLEGAS HEIDY VANESSA ¢ 70929.28; 0601240828 CÉSPEDES BARRANTES FRANCISCO ¢ 13300.97; 0105410097 CÉSPEDES MORA FRANKLIN ¢26049.96; 0107030470 CÉSPEDES NAVARRO ZAIDA ¢ 52085.15; 0104131488 CÉSPEDES SALAZAR MARÍA E, ¢ 6562.50; 0204390489 CHACÓN ARAYA ORLANDO ¢85888.61; 0601040606 CHACÓN CHACÓN JOSÉ R, ¢ 54359.73; 0600044440 CHACÓN COTO ENRIQUE ¢ 6171.04; 0105070673 CHACÓN ESPELITA MARÍA DEL R, ¢ 2636.12; 0601031489 CHACÓN MORA GERARDO ¢ 37077.17; 0600650395 CHACÓN ROJAS GERARDO ¢ 35000.00; 0109140287 CHAN PERALTA FRIDA ¢ 137155.95; 0601600599 CHAVARRÍA CENTENO MARIELOS ¢ 8631.88; 0500299743 CHAVARRÍA CHAVARRÍA JOSÉ JE ¢ 8145.36; 0109220570 CHAVARRÍA MONTERO ERICKA ¢ 23625.00; 0401640441 CHAVARRÍA VARGAS ALEJANDRA A, ¢ 45690.11; 0204790396 CHAVARRÍA VÁSQUEZ DILANA ¢ 3751.00; 0101019452 CHAVES JIMÉNEZ ANABELIO ¢ 1319.32; 0203550365 CHAVES MORALES CARLOS M, ¢ 15280.46; 0600920729 CHAVES QUESADA MAYRA ¢ 3676.04; 0601360274 CHAVES RODRÍGUEZ MATÍAS A, ¢ 20510.20; 0600820899 CHAVES SOTO FRANCISCO ¢ 5127.20; 0603430500 CHAVES VALVERDE XINIA M, ¢ 11400.00; 0602540894 CHÁVEZ BARRANTES MARCO ANT. ¢ 31844.52; 0600330160 CHINCHILLA CORTÉS CARLOS ¢ 5702.12; 0102240894 CHINCHILLA SOLANO MARÍA C, ¢ 19400.32; 0603160431 CISNEROS ALFARO YORLENY ¢ 1200.00; 3101027774 COMERCIAL RAHV S. A. ¢ 235252.61; 3101121112 CONSULTORÍA INTERNACIONAL EN DESARRO ¢ 18339.13; 0110716951 CORBIN SIBELLA JUANA ¢ 3855.16; 0014178025 CORBIN VÍCTOR JOSEPH ¢ 3131.16; 0105930928 CORDERO ÁLVAREZ LIGIA MARÍA ¢ 44450.42; 0205890971 CORDERO ARAYA MARIO HUMBERTO ¢ 34254.29; 0115110595 CORDERO FIGUEROA MARÍA FDA ¢ 2466.60; 0501810262 CORDERO UGALDE EDRAS ¢ 30089.17; 0600370477 CÓRDOBA ARAYA JOSÉ E, ¢ 18271.68; 0602300963 CÓRDOBA ARROYO IRIS LORENA ¢ 17718.84; 0301640651 CÓRDOBA ZÚÑIGA MARÍA DE LOS A, ¢ 10027.16; 0600330195 CÓRDOVA ARAYA ROBERTO ¢ 30000.00; 0203440200 CORONADO MONTOYA FRANCISCO ¢ 39638.13; 3102067223 CORPORACIÓN HERÍA LTDA..- ¢193941.19; 3101123371 CORPORACIÓN INMOBILIARIA A A G S. A. ¢ 3226.00; 3101428076 CORPORACIÓN JOVIAL DE CORINTO S. A. ¢ 2023.16; 3101171200 CORPORACIÓN PENINOS S. A. ¢ 25263.08; 3101206283 CORPORACIÓN PLATINO Y JADE S. A. ¢ 265391.20; 3101241476 CORPORACIÓN SAMOR LJS S. A. ¢ 110094.00; 3101136683 CORPORACIÓN SPEEL S. A. ¢ 84979.97; 0602170193 COUSIN PICADO GEORGINA ¢ 9354.36; 0601730303 CUBERO JIMÉNEZ JAVIER ¢ 5936.64; 0601770115 CUBERO MORA DAMARIS ¢ 4733.52; 0600154624 CUBERO PÉREZ ORLANDO ¢6767.12; 0204450094 CUBERO SALAS ÓSCAR EUGENIO ¢ 39568.37; 3101380417 DABOMI J.B. S. A. ¢ 56484.29; 3101284144 DALEON DEL NORTE S. A. ¢ 60380.88; 0500220327 DÁVILA DÁVILA CRISTOBALINA. ¢ 32130.40; 0302900708 DE MONTOYA RODRÍGUEZ GISELLE GERARDI ¢ 74260.37; 27866570 DE QUESADA CALEB ¢10000.00; 3002066257 DE SAN VICEN SOCIEDAD DE VARONES ¢ 517187.08; 3101027383 DECOR PORTONES S. A. ¢ 7804.58; 0600970101 DELGADO ÁLVAREZ MARÍA ¢ 8366.28; 0602210470 DELGADO CARVAJAL LILLIANA ¢ 77077.95; 0204930672 DELGADO CASTRO MAYNOR ¢ 4838.00; 0204800509 DELGADO HIDALGO GABRIEL ¢ 7531.95; 0107850586 DELGADO HIDALGO GEOVANNY ¢7531.95; 0602570757 DELGADO LEDEZMA MARLENE ¢ 1500.00; 0200685789 DELGADO MONTERO ESTER ¢ 10152.05; 0600230185 DELGADO ROJAS RAFAEL ¢1875.00; 0601070112 DÍAZ RUIZ CLARISA ¢ 3473.96; 1000007087 DÍAZ Y CANALES LTDA.. ¢ 78149.04; 3101075803 DISLOBOMA S. A. ¢ 14556.56; 3101108629 EL HICACO S. A. ¢ 14662.12; 0600700622 ELIZONDO BARRANTES ANA MA ¢ 9185.80; 0900690206 ELIZONDO BERMÚDEZ ETILMA ¢ 2345.92; 0401180418 ELIZONDO VILLALÓN CARLOS FRANCISCO ¢ 16594.14; 0107820885 ERNEST HERNÁNDEZ GEORGE EDWARD ¢ 27272.16; 0601750209 ESCOBAR ESCOBAR MARITZA ¢ 4952.62; 3101089802 ESPEJOS ONALE SOCIEDAD ANÓNIMA ¢ 19627.94; 0601490152 ESPINOZA GUTIERREZ DIONISIA ¢ 2500.00; 0000000000 ESPINOZA LAZO ANA POLONIA ¢ 58065.87; 0501560541 ESPINOZA VALVERDE JORGE EDUARDO ¢58937.34; 0202990447 ESQUIVEL CARRANZA MÁXIMO ¢ 1662.48; 0600187930 ESQUIVEL CHAVES JOSÉ ¢ 8457.52; 0202180584 ESQUIVEL DELGADO JOSÉ LUIS ¢3954.00; 0202460103 ESQUIVEL MARÍN JORGE LUIS ¢ 31700.60; 3101081061 ESTEROS DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANONI ¢ 32377.01; 3101185345 EURO INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A. ¢ 1745207.54; 0018290019 FAJARDO BENAVIDES ELIETH DEL CARMEN ¢ 1080.00; 0102830826 FALLAS AGUILAR VITA MARÍA ¢ 52133.56; 0102070714 FALLAS MONGE RIGOBERTO ¢ 12226.68; 0900580203 FALLAS SINFONTE MARIO ARTURO ¢ 5219.30; 3101379479 FALOQUI DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y ¢ 58523.84; 3101417815 FAMILIA ZAMORA SÁNCHEZ E HIJOS S. A. ¢ 81858.75; 3101033688 FARYVET S. A. ¢ 4241.36; 0111350737 FERNÁNDEZ BARBOZA ALLAN HERMES ¢ 19937.60; 0109340304 FERNÁNDEZ BARBOZA HERMES LEÓN ¢ 38610.08; 0601880414 FERNÁNDEZ CASTILLO FERMÍN ¢ 17718.84; 0601590594 FERNÁNDEZ CHÁVEZ EMILIO ¢ 4650.00; 0601710766 FERNÁNDEZ CHÁVEZ GERARDO ¢ 17500.00; 0900720485 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ PLUTARCO ELÍAS ¢39884.77; 0601920091 FERNÁNDEZ HIDALGO ROSALÍA ¢ 62285.32; 0203090582 FERNÁNDEZ QUINTANA JORGE L, ¢ 1773.68; 0104770243 FERNÁNDEZ URPÍ JOSÉ ANÍBAL ¢ 8752.00; 0601160108 FERNÁNDEZ VÁSQUEZ SILVIA M, ¢ 111354.56; 3101270668 FIDUCIARIA CASTRO GARNIER S. A. ¢ 1778986.72; 3101280065 FINCA MARÍA DEL MAR S. A. ¢ 19244.20; 0601020659 FLORES GRIJALBA ANA C. ¢ 64437.68; 0602080732 FONSECA FONSECA JACKELINE ¢ 16491.40; 0101360669 FONSECA MORA JOSÉ JAFET ¢ 8349.66; 0602990987 FUENTES ARAYA MARTA E. ¢ 13726.05; 3006136318 FUNDACIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN AGRO ¢ 15000.00; 0201840330 GAMBOA ALPÍZAR ELADIO ¢ 56000.00; 3102119878 GANADERA LOS RODRÍGUEZ LIMITADA ¢ 32000.00; 3101027654 GANADERA MARSELLA S. A. ¢ 11060.20; 3102025489 GANADERA PLAYPA LTDA. ¢ 22191.68; 0107140957 GARCÍA AGUILAR FRESIA MARÍA DEL C. ¢ 67364.31; 0602570639 GARCÍA ÁLVAREZ FANNY LISBETH ¢ 62782.25; 0602790736 GARCÍA ARGUEDAS JUAN CARLOS ¢ 81574.94; 0602880155 GARCÍA ARGUEDAS ÓLBER RICARDO ¢ 77207.89; 0601930910 GARITA AGÜERO EDIER JOSÉ DEL C. ¢ 2050.08; 0601740209 GARITA GARITA MARÍA GERARDINA ¢13175.04; 0600980903 GARITA GONZÁLEZ EDUARDO ¢ 8068.96; 0600530639 GARITA GONZÁLEZ TEODORA ¢ 3502.00; 0601140549 GARRO AGUILAR CARLOS MANUEL ¢20456.80; 0600960548 GATGENS QUESADA CARLOS ¢ 10211.96; 0602080189 GATGENS QUESADA MARVIN ¢ 44080.00; 0108620270 GODÍNEZ ÁVILA MARÍA DEL MILAGRO ¢ 13847.64; 0602930778 GÓMEZ DE LA O JESSICA ¢ 8700.00; 0600450666 GONZÁLEZ GASCA ARAMIS ¢ 22956.56; 0602130251 GONZÁLEZ ÁLVAREZ INGRID SHIRLEY ¢ 3872.68; 0601570963 GONZÁLEZ ARAYA SILVERIO ¢ 2250.00; 0302790462 GONZÁLEZ ARROYO DAMARIS ¢ 26175.43; 0601170417 GONZÁLEZ BARRANTES OMAR CAMILO ¢ 6550.16; 0601040755 GONZÁLEZ BLANCO JOSÉ MANUEL ¢12110.66; 0600930623 GONZÁLEZ CORDERO MARÍA CECILIA ¢ 9043.12; 0701270087 GONZÁLEZ GONZÁLEZ EDWIN ARTURO ¢ 216041.40; 0107080988 GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUIS ALEXANDER ¢ 32248.94; 0102190277 GONZÁLEZ MARTÍNEZ ESTELA ¢ 5092.10; 0103050569 GONZÁLEZ MARTÍNEZ MERCEDES ¢ 11764.20; 0206420904 GONZÁLEZ MURILLO ANA ISABEL ¢ 6716.72; 0600098713 GONZÁLEZ PORTILLA RUFINA ¢ 14589.80; 0303250723 GONZÁLEZ RIVERA EDGAR ALEXANDER ¢ 68392.03; 0601430117 GONZÁLEZ ROJAS JOSÉ RAMÓN ¢ 253244.76; 0601670117 GONZÁLEZ SEQUEIRA CECILIA ¢ 19153.72; 0110050221 GONZÁLEZ VEGA YETTY MARIELA ¢ 9185.32; 0204640237 GUERRERO SÁNCHEZ ELÍAS ¢85959.52; 0204030368 GUERRERO SÁNCHEZ XINIA M. ¢ 39688.05; 0601450558 GUEVARA OROZCO ARTURO.- ¢ 24460.16; 4551419370 GUILLERMO ARTURO CORNEJO ¢ 14481.28; 0601040012 GUTIÉRREZ GUTIERREZ JOSÉ L. ¢ 2628.38; 0501080839 GUTIERREZ ALVARADO ROSA ALPINA ¢ 8375.72; 0602020138 GUTIERREZ CASTRO YALILE ¢ 25441.91; 0900780894 GUTIERREZ CISNEROS CECILIA DEL C. ¢ 62695.73; 0602800570 GUTIERREZ CUBERO DANIELA ¢ 34278.85; 0603230238 GUTIERREZ JIMÉNEZ KARLA JOHANNA ¢ 40826.40; 0602610633 GUTIERREZ ROJAS IVANNIA ODILIE ¢ 47735.45; 0201850839 GUTIÉRREZ VARGAS ELISEO ¢ 1298.00; 3101296340 H Y K OMEILIS S. A. ¢ 29577.40; 9000556195 HARRIS PETER MC ARDLE ¢ 2320.00; 3101007495 HDA. EL PENSAMIENTO LTDA. ¢ 1227.84; 3101340375 HERMANOS AGUILAR Y MORERA S. A. ¢ 67362.70; 150368593 HERRERA ALBERTO LORENZO ¢ 3751.00; 0203070263 HERRERA ARAYA CARLOS ¢ 356934.94R; 0600820702 HERRERA CORTÉS MARÍA XINIA ¢ 4445.30; 0203490919 HERRERA GARITA ROSA MARÍA ¢ 6863.72; 0501780019 HERRERA SEGURA OMAR ¢ 6935.98; 0602280816 HERRERA VALLEJOS ELIETTE ¢ 17500.00; 0202290525 HIDALGO BARRANTES GERARDO ¢ 3500.68; 0202810525 HIDALGO CAMPOS AURORA ¢2967.68; 0207100252 HIDALGO RAMÍREZ MARÍA MARCELA ¢ 1249.00; 0204290428 HIDALGO RAMÍREZ MAYRON ALBERTO ¢ 1249.00; 0103690011 HIDALGO SALAZAR VÍCTOR MANUEL ¢ 1249.00; L1395709 HOCKAUF URSULA SIGRID ¢ 47589.00; 3101371181 HOSTEL CARIBEAN LIFE S. A. ¢ 28799.04; 0103420007 HUERTAS FRANCO CRISTINA ¢ 14481.28; 3101287222 IGADBEN S. A. ¢ 13359.60; 3101243708 INMOBILIARIA COCHABAMBA C R U S. A. ¢ 66781.48; 3101031964 INMOBILIARIA JUVENIL S. A. ¢ 69575.48; 3102315729 INV. ALTO LECHUZA S. A. ¢ 200632.82; 3101410753 INV. DE LA EFREMEDESES DE ALAJUELA SA ¢ 58406.99; 3101204715 INVERS. CASTRO BARRANTES DE SAN JUAN ¢ 81706.24; 3101207092 INVERSIONES CAJU DEL PACÍFICO ¢ 93646.18; 3101025273 INVERSIONES ERO S. A. ¢ 29944.53; 3101325353 INVERSIONES HOLGUÍN Y MOLINA S. A. ¢ 180621.31; 3101246482 INVERSIONES LA DE ESPARZA ¢ 108983.97; 3101490068 INVERSIONES LEIQUI S. A. ¢ 49489.30; 3101199360 INVERSIONES MORJIZ DE SAN RAMÓN S. A. ¢ 12854.00; 3101074437 INVERSIONES RETA S. A. ¢ 52178.00; 3101311423 INVERSIONES ROJAS Y CORDERO UNIDO SA ¢ 63663.94; 3101258826 INVERSIONES S G Y E DE PEÑAS BLANCAS ¢ 26250.00; 3102261310 INVERSIONES TICAS DEMARIO SOCIEDAD D ¢1620.00; 3101176958 INVERSIONES TIERRA ROJA DE TURRÚCARE ¢ 11353.40; 3101258558 INVERSIONES VIENDO AL MAR S. A. ¢ 1980.16; 3101137204 INVERSIONES VIMAVI S. A. ¢ 301106.61; 3101214385 INVERSIONES Y CONSULTORES PAMEN S. A. ¢ 126708.76; 0201820046 JARA ROJAS CARLOS ENRIQUE ¢ 8402.32; 0201820473 JARA ROJAS RENÁN ¢ 34836.00; 0900469031 JEFFERIES WILLIAM FRANK ¢ 39197.57; 1000021771 JIMÉNEZ CHINCHILLA JUAN ¢6048.38; 0106330023 JIMÉNEZ DURÁN MARÍA ROXANA ¢ 51371.46; 0601080072 JIMÉNEZ FONSECA FULVIO GERARDO ¢ 18374.68; 0601900282 JIMÉNEZ FONSECA JUAN RAMÓN ¢ 5348.64; 0502730190 JIMÉNEZ MEJÍA MAYRENÉ ¢ 7207.60; 0601040345 JIMÉNEZ MORA TERESA DE JESÚS ¢ 141249.00; 0202911478 JIMÉNEZ QUESADA MARÍA ELENA ¢ 23975.68; 0103830491 JIMÉNEZ ROJAS LORELLY ¢104160.61; 0601070584 JIMÉNEZ SALAS CLEMENCIA MARÍA ¢ 2502.00; 0601850821 JIMÉNEZ SALAZAR ANÁIS ¢ 125862.45; 0200163636 JIMÉNEZ SALAZAR MANUELA ¢4906.94; 0202650541 JIMÉNEZ TREJOS LUZ MARINA ¢ 107241.80; 0603780851 JIMÉNEZ UGALDE ALBA ROSA ¢ 32409.61; 3102318692 JIRA ZAMORA HERMANOS SOCIEDAD RESPON ¢ 8794.50; 0111630603 JORBA CASTRO ROBERTO ¢ 66157.74; 3101355953 JOSÉ JOAQUÍN CHACÓN S. A. ¢ 75316.00; 9000180779 JOSEPH CYR CLEMENT ¢ 66218.23; 3101312825 KEOKUK S. A. ¢ 1000.00; 9000469300 KNEZACEK DOROTHY MARY ¢ 32753.00; 3120012342 KURT WILHELM HUMMEL ¢ 46235.30; 0600032668 LAGOS UGALDE RAQUEL ¢ 8845.74; 135RE00249 LARGAESPADA CALDERÓN JOSÉ LUIS ¢ 75859.73; 3101337270 LAS TITAS J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA ¢ 65451.53; 3101123807 LATAM I N C S. A. ¢ 43067.70; 0106450438 LEAL MIRANDA MARLENE DEL C. ¢ 10000.00; 0103660520 LEANDRO GARRO IVONNE ¢ 5686.28; 0600470678 LEDEZMA GONZÁLEZ MIGUEL ¢ 34670.16; 0601040034 LEDEZMA LÓPEZ AMADEO ¢ 22266.60; 0500740915 LEDEZMA RODRÍGUEZ NEFTALÍ ¢ 1571.92; 0602540832 LEDEZMA VÁSQUEZ MAINOR ¢ 30800.00; 0500980295 LEITÓN MEJÍA ÁNGELA ¢ 1571.92; 0602230314 LEITÓN VARGAS ELIZABETH ¢ 99261.53; 0202870245 LEÓN CASTILLO ISABEL ¢ 56000.00; 0602450288 LEÓN MARTÍNEZ DAISY ¢ 21976.89; 0201890814 LEÓN SANDOVAL JAVIER ¢ 1477.04; 0600370277 LÓPEZ CASTRO ULISES ¢ 248316.00; 0602850204 LÓPEZ CHAVES LIDIETH ¢ 81359.73; 1000007624 LÓPEZ MOLINA LTDA. ¢ 98016.47; 0502610780 LÓPEZ MORA ZENEIDA MARÍA ¢ 48710.18; 0602860641 LÓPEZ PEÑA ANDREA ¢ 63043.37; 0600250671 LÓPEZ PORTUGUEZ SALVADOR ¢ 15549.44; 0101019446 LÓPEZ QUIRÓS JOSÉ JOAQUÍN ¢ 7451.56; 0600830012 LÓPEZ RAYGADA FELICIA ¢ 16589.00; 0727024530 LÓPEZ VÁSQUEZ MIGUEL ¢ 18549.92; 0100919435 LORÍA MOLINA VÍCTOR M. ¢ 16793.60; 3101018431 LOS CAPULINES S. A. ¢ 8500.00; 3101436494 LOS CEDROS DE BESHARE S. A. ¢115219.08; 1000021880 LOSA MORA SILVESTRE ¢ 7367.02; 0600500107 LUNA PORRAS LUIS BRUNO ¢ 40380.80; 0600450498 MADRIGAL ARAYA ÁNGELA ¢23513.40; 0600230179 MADRIGAL CONEJO LUCAS ¢ 10074.94; 0203850717 MADRIGAL DELGADO XINIA ¢ 69881.87; 0602790240 MADRIGAL JIMÉNEZ MILDRED ¢ 33810.08; 0602630032 MADRIGAL PORRAS ALEXANDER A. ¢ 70550.29; 0601590218 MADRIGAL PORRAS AURORA ¢ 7000.00; 0600500917 MADRIGAL PORRAS PEDRO R. ¢ 30187.50; 0601230267 MADRIGAL SEGURA FLOR ¢ 40197.17; 0204060456 MADRIGAL SOLANO FÁTIMA ¢ 13953.22; 0601890284 MADRIGAL SOTO MARVIN E. ¢ 12048.60; 0600890809 MADRIZ ACOSTA VÍCTOR ¢ 10740.64; 0602360800 MADRIZ HERNÁNDEZ RONALD A. ¢ 91531.41; 9003969033 MANFRED ADAM GAUFF ¢ 9094.40; 3101031139 MANTENIMIENTO INDUS C R S. A. ¢ 3799.20; 3102369269 MAPACHAICAS LIMITADA ¢ 64253.59; 0501830997 MARCHENA MEDINA CARLOS M. ¢ 4733.52; 0401490136 MARÍN ARIAS ROXANA ¢ 15750.00; 0602100828 MARÍN CHAVES BENITO FRCO. ¢ 5310.41; 0105690600 MARÍN ROJAS GINA ISABEL ¢64541.29; 0601690899 MARTÍNEZ BARRIENTOS FLOR ¢ 53107.92; 300950486 MARTÍNEZ MONGE CRISTOB ¢ 13812.50; 0204640382 MARTÍNEZ CARVAJAL YULIANA M. ¢ 22010.18; 0203020699 MARTÍNEZ FLORES APOLINAR ¢ 14236.70; 0501730612 MASÍS ESQUIVEL LUIS ALBERTO ¢ 1885.60; 0109880814 MASSEY FONSECA STEPHANIE MARIE ¢ 45638.31; 0600550811 MASTROENNI LABANO ÍDOLO AGUSTÍN ¢ 22000.00; 0103770555 MATA UGALDE MARIO ALFREDO ¢15739.53; 0103991142 MATEO VALVERDE RODOLFO ¢ 15976.65; 0601340815 MAYORGA CASTILLO ISIDRO ¢ 61979.81; 3101294938 MCVALAN MMV CONSTRUCTORES S. A. ¢ 4968335.14; 3101216831 MEDICA LATINA Z S S. A. ¢114592.54; 0601650412 MEDRANO MEDRANO MIGUEL GDO. ¢ 12614.84; 0600971263 MENA FERNÁNDEZ ADILIA ¢ 6626.12; 0603620208 MÉNDEZ ARAYA KISTHLLYN ¢6367.08; 0501360520 MÉNDEZ CASTRO HERIBERTO ¢ 12610.44; 0302010033 MÉNDEZ COTO HAYDEE M. ¢ 50000.00; 0301880947 MÉNDEZ GRANADOS MARIO ¢ 12170.03; 0202390986 MESEN LEITÓN JOSÉ R. ¢ 3798.84; 0523652 MILKOWSKI RIACHARD ALAN ¢ 99442.90; 0203690799 MIRANDA ZUMBADO FROLIAM ¢ 2173.68; 0602530577 MOJICA MOJICA THAIS NAZARETH ¢ 37016.20; 0600066035 MOLINA ORTEGA CARLOS ¢ 2500.00; 0601140629 MONESTEL ELIZONDO JOSÉ GDO ¢ 1867.52; 3101098232 MONGALON S. A.- ¢ 8802.68; 0600930699 MONGE CARVAJAL GERARDO ¢ 5222.14; 0502230681 MONGE RAMÍREZ MARÍA IDALIE ¢ 1750.00; 0202020472 MONGE ROJAS MANUEL ¢ 21500.16; 0204300252 MONTERO ARROYO ZULAY ¢43750.00; 0601590879 MONTERO CAMBRONERO HORMIDAS GDO ¢ 8826.50; 0601870168 MONTERO CAMBRONERO JORGE E, ¢ 21397.68; 0601060609 MONTERO CAMPOS LORENA ¢ 40359.73; 0600091624 MONTERO MONTERO SERVANDO ¢7154.02; 0602270022 MONTERO MONTOYA JEANNETTE ¢ 39983.53; 0110430283 MONTERO ORTEGA MARILYN TATIANA ¢ 64804.14; 0602380521 MONTERO RAMÍREZ CECILIA ¢ 40031.73; 0105670484 MONTERO RODRÍGUEZ JORGE M. ¢54045.48; 0601540206 MONTERREY MÉNDEZ CÉSAR JESÚS ¢ 10937.56; 0204280699 MONTOYA CORONADO LUIS FDO ¢ 39729.65; 0602410292 MONTOYA LORÍA GERARDO ¢ 20000.00; 0602050634 MONTOYA MONTERO LORENA ¢ 25821.84; 0900770479 MONTOYA ROJAS CLOTILDE ¢ 19568.12; 0604530132 MONTOYA ROJAS GEOVANNY STEVEN ¢ 43547.73; 0108190189 MORA ACOSTA CRISTIAN ¢ 16113.80; 0102630197 MORA AGUILAR ELSA ¢ 14798.40; 0602160170 MORA ARAYA MARJORIE ¢ 14677.84; 0601490291 MORA ARAYA RODRIGO ¢ 35181.95; 0202430638 MORA GONZÁLEZ ROSARIO ¢ 4804.64; 0103260097 MORA GUEVARA JOSÉ ENRIQUE ¢29994.24; 0111350818 MORA LEITÓN DIANA MARÍA ¢ 79023.22; 0601380655 MORA MIRANDA FLOR MARÍA ¢ 2994.24; 0601110074 MORA MIRANDA JOSÉ FABIO. ¢82596.40; 0102150912 MORA MORA LUISA ¢ 35520.00; 0600290253 MORA OVARES TRINIDAD ¢ 9619.24; 0600109782 MORA PORRAS ADELIA ¢ 4000.00; 0601090682 MORA PORRAS ADELIA ¢ 5029.68; 0105500412 MORA PORRAS LUZ MARINA. ¢11985.24; 0203860522 MORA QUIRÓS HENRY ¢ 40257.65; 0602090073 MORA RODRÍGUEZ CARLOS ¢ 10200.00; 0110190081 MORA SARAVIA RAFAEL A. ¢65541.53; 0501790206 MORALES CABALCETA SANDRA M. ¢ 4175.04; 0201860468 MORALES CORDERO JULIETA ¢ 6475.68; 0203870178 MORALES RODRÍGUEZ GABELO ¢2117.88; 0204670955 MORERA BADILLA JOSÉ LUIS ¢ 20550.00; 0603350433 MORGAN GUEVARA ELIZABETH DE LOS A. ¢ 29275.00; 0602250092 MOYA HERRERA HERIBERTO ¢ 17771.68; 0601050442 MUÑOZ PORRAS LUIS ALBERTO ¢ 67875.04; 3101309839 MULTI SOLUCIONES KALELO S. A. ¢ 20589.00; 0600750702 MUÑOZ ARROYO ALEXIS ¢ 2587.99; 0600980091 MUÑOZ ARROYO FÉLIX ÁNGEL ¢ 2179.36; 0600700964 MUÑOZ ARROYO GEORGINA ¢ 2179.36; 0900250410 MUÑOZ ARROYO JOEL GDO ¢ 2179.36; 0109220438 MUÑOZ MARÍN ERICKA YOHANNA ¢ 12078.56; 0501820594 MUÑOZ MONTIEL JOSÉ VICENTE ¢ 39422.45; 0602480952 MUÑOZ SOLANO JOSÉ A ¢ 22450.00; 0200919400 MURILLO ARGUEDAS EZEQUIEL ¢ 1733.00; 0201120134 MURILLO CAMBRONERO DAISY ¢ 5290.40; 0203260051 MURILLO CARVAJAL FLOR ¢ 1500.00; 0102620172 MURILLO GARITA JOSÉ A. ¢ 9499.10; 0601600819 MURILLO MENA ZEIDY XINIA ¢ 17412.24; 0602680897 MURILLO QUIRÓS MAIKOL ¢ 16089.00; 0604090418 MURILLO RAMÍREZ KARLA N. ¢ 14802.48; 0207480079 MURILLO RAMÍREZ KAROLINA ¢ 14802.48; 0105900665 MURILLO ZAMORA MÉLIDA A. ¢ 53855.54; 0103580562 NARANJO GUZMÁN WILLIAM ¢22500.00; 3101199670 NEGOCIOS INTERN. GONZÁLEZ & CASTILLO ¢ 186128.96; 3101313465 NERIUM DEL VALLE S. A. ¢ 52216.32; 3101266562 NIDORAN DOS MIL S.A. ¢ 5712.04; 1000007071 NUESTRO MAR S. A. ¢ 35296.28; 0600420284 NÚÑEZ CONEJO TRINO ¢ 52615.40; 0600840951 NÚÑEZ JIMÉNEZ GERARDO A. ¢ 31142.73; 0600720989 NÚÑEZ ROSALES ELIZABETH ¢ 162239.83; 0202270622 NÚÑEZ VÁSQUEZ CECILIA ¢ 9283.20; 0602350602 OBANDO CHAVES ANABEL ¢ 10937.56; 0601890400 OCAMPO VINDAS MANUEL ¢ 12000.00; 3101254513 OFEL COMERCIALIZADORA DE COSTA RICA ¢ 18751.00; 0601840205 OLMAZO OLMAZO MARIANA ¢ 74674.32; 3101319799 ORARICASA S. A. ¢ 62255.04; 0203960253 OROZCO BARRANTES JEFREY ROMÁN ¢ 52626.76; 0401210115 OROZCO RAMOS BERNARDO ¢ 170519.63; 1000021812 ORTIZ MENA JAIME ¢ 8243.06; 0502400075 ORTIZ ORTIZ CÉSAR AUGUSTO ¢ 121087.67; 0600700082 ORTIZ SERRANO MARÍA E, ¢ 1322.08; 0601000083 OTÁROLA CAMPOS EDUARDO ¢ 39400.64; 0600940641 OTÁROLA CAMPOS MIGUEL OMAR ¢ 7318.36; 0400720841 OVIEDO SANCHO JUVENAL ¢ 16123.20; 9000208618 OWENS CLARENCE WENDELL ¢ 33193.68; 0900290653 PACHECO LUTZ RUBÉN ¢52272.92; 0108030828 PACHECO MOSCOA SERGIO ¢ 13860.60; 0201680179 PACHECO VARGAS JOSÉ A. ¢ 21017.03; 0602510030 PALMA ANCHÍA XIOMARA ¢ 30617.80; 0205250629 PALMA CAMACHO KENNETH EDO ¢ 69225.94; 0600430621 PALMA CRUZ JUAN URIEL ¢ 4775.52; 0602260596 PALMA DELGADO ALEXANDER ¢ 3800.00; 0602140086 PALMA GUERRERO ANA L. ¢ 5877.54; 0600930378 PALMA MARÍN OCTAVIO ¢ 7885.90; 0104250415 PALOMO PALAVICINI HENRY M. ¢ 12761.00; 1037812234 PANICHI PAROT SANDRO ¢ 20000.00; 0602210472 PARRA MÉNDEZ ANA GRICELLE ¢ 8995.22; 0601950494 PATIÑO SALAS MARCO A. ¢ 5341.00; 0600440199 PEÑA PEÑA REINALDO ¢ 16338.00; 0600540324 PERAZA SOLÓRZANO LUIS ¢68904.88; 0206970142 PÉREZ CASTRO DORA ¢ 7474.53; 0600580933 PÉREZ PÉREZ MARÍA DEL SOCORRO ¢ 16502.80; 0602250215 PÉREZ PORRAS MARÍA DE LOS A ¢6713.88; 0602440066 PÉREZ PORRAS WILBERTH ¢ 7046.34; 0602530473 PÉREZ VALENCIANO RONALD ¢ 31247.20; 0602790804 PÉREZ VILLALOBOS ISABEL ¢29779.48; 0601720734 PICADO ROSALES FACUNDO EVARISTO ¢ 3841.68; 0200021747 PICADO SÁENZ JOSÉ E ¢ 7308.02; 0600640386 PICADO VENEGAS JOSÉ ALBERTO ¢11724.44; 0201110551 PICADO VINDAS BERTA LÍA ¢ 118238.90; 0200420735 PINEDA ARIAS CATALINA ¢ 2000.00; 0603510308 PINEDA LEDEZMA ANA LAURA ¢ 47126.40; 0500510849 PIZARRO RODRÍGUEZ FRANCISCA ¢ 84046.21; 3101126203 PLAYA DEL SOL NACIENTE S. A. ¢ 38833.69; 0104710212 PORRAS CASTRO ÁLVARO ¢ 44521.68; 0603050062 PORRAS CASTRO LUIS E. ¢ 26106.56; 0601180625 PORRAS GARITA GUILLERMO ¢ 86940.00; 0501720342 PORRAS JIMÉNEZ ELISEO ¢ 10471.20; 0601310701 PORRAS LÓPEZ ELIBORIA ¢ 5206.62; 0500310986 PORRAS MEZA DEMETRIA ¢ 4437.68; 0600270946 PORRAS RAMÍREZ TEODORO ¢ 3447.12; 0103720145 PORRAS UMAÑA MARÍA DE LOS A. ¢ 5712.04; 0601630793 PORRAS VENEGAS MERCEDES ¢ 6441.76; 0602720249 PORTUGUEZ PORRAS ÁNGEL R. ¢39568.69; 0600300695 POVEDA CASCO R ¢ 6022.32; A024780217 PRADES HEREDIA ROLANDO ¢ 9200.56; 3101495313 PROPIEDADES CAMBRA S. A. ¢ 38706.15; 3101038918 PROPIEDADES GARÓFALO S. A. ¢ 16206.72; 3101256948 PROYECTOS E INVERSIONES RIVALDI S. A. ¢ 79818.80; 3101370664 Q BIAGINI S. A. ¢ 39831.36; 0603120057 QUESADA GONZÁLEZ JESSICA M. ¢ 26300.48; 0600700518 QUESADA HERNÁNDEZ ELIZABETH ¢ 2448.72; 0600480660 QUESADA MORERA OLGIE MARÍA ¢ 9916.68; 0503080988 QUESADA PARAJELES MARIO A. ¢ 12500.00; 0203220767 QUESADA RODRÍGUEZ VIRGINIA ¢ 15397.43; 0601020561 QUESADA VARGAS SONIA ¢ 25826.58; 0602560926 QUESADA ZAMORA SIRLENY M. ¢ 8575.00; 0200796992 QUIRÓS ARGUEDAS HONORIO ¢ 31096.49; 0602360651 QUIRÓS ARIAS ANA ¢ 7484.62; 0600530404 QUIRÓS CARBALLO DAGOBERTO ¢ 4787.96; 0600650503 QUIRÓS CARBALLO FREDDY ¢ 6378.64; 1000005083 QUIRÓS MORA ANA GRACIELA ¢ 2502.00; 1000015082 QUIRÓS MORA SUSANA MARÍA ¢ 2666.88; 0600420695 QUIRÓS PINEDA TERESA ¢ 2060.52; 0900470329 QUIRÓS RAMÍREZ GUILLERMO. ¢ 29625.40; 0601510328 QUIRÓS RAMÍREZ GERARDINA ¢ 8270.24; 0204510901 QUIRÓS RAMÍREZ JORGE ANTONIO DE J. ¢ 2092.40; 0203830814 QUIRÓS SALAZAR MARTÍN ASDRÚBAL ¢ 2782.44; 0107940235 QUIRÓS UREÑA WILIAM ELIÉCER ¢ 33075.00; 0400580277 RAMÍREZ ALFARO CARLOS ¢ 1943.04; 0107010374 RAMÍREZ CECILIANO YEHUDI DE LOS ANG. ¢ 61996.00; 0107580560 RAMÍREZ FERNÁNDEZ INGRID ¢3661.20; 0107220186 RAMÍREZ MARENCO RONNY JAVIER ¢ 46910.08; 0401280159 RAMÍREZ ROJAS MARVIN ORLANDO ¢ 59368.29; 0601960950 RAMÍREZ UGALDE ALEXIS ¢ 32129.03; 0108470807 RAMÍREZ VARGAS ANDREE ¢ 70870.62; 3101155013 RENTA CELULAR S. A. ¢ 12500.00; 0109420846 RETANA MENA DAISY JAZMÍN ¢3522.18; 0102620128 REYES GUIDO TEODORO ¢ 50372.55; 0602100649 REYNOLD SIBAJA ENRIQUE ¢ 78309.67; 0108720166 RÍOS MENA RODRIGO DANILO ¢ 21000.00; 0301931052 RIVERA RAMÍREZ JORGE ENRIQUE ¢ 21046.95; 0600340497 RODRÍGUEZ ALFARO MIREYA ¢ 90416.07; 0501280236 RODRÍGUEZ BENAVIDES MATILDE ¢1391.36; 0101790393 RODRÍGUEZ CASCANTE MANUEL A ¢ 4864.86; 0600640708 RODRÍGUEZ CASTRO FRANKLIN ¢ 5000.00; 0502610420 RODRÍGUEZ CHAVARRÍA JEANNETTE ¢ 58211.21; 0601870566 RODRÍGUEZ CRUZ FREDDY ¢ 6275.56; 0102580278 RODRÍGUEZ DELGADO JOSÉ SANTANA ¢ 14233.08; 0800240167 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ FLAMINI ¢ 1811.00; 0601880778 RODRÍGUEZ GUTIERREZ ESMERALDA DEL SO ¢ 47735.45; 1713327001 RODRÍGUEZ GUTIERREZ JOSÉ D. ¢33164.28; 0201960398 RODRÍGUEZ HERRA MARCO A. ¢ 1543.76; 0603500329 RODRÍGUEZ HERRERA ALONSO ADRIÁN ¢ 72845.53; 0601520605 RODRÍGUEZ MEJÍA ANA LÍA ¢ 5212.56; 0103580327 RODRÍGUEZ MÉNDEZ FRANKLIN ¢ 10353.40; 0602310233 RODRÍGUEZ MONTERO MARÍA D. ¢ 36000.00; 0600330069 RODRÍGUEZ QUESADA HERNÁN ¢ 5908.80; 0301520954 RODRÍGUEZ RIVERA RAFAEL ¢ 5256.64; 0600720231 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ANA ¢ 35775.71; 0104640962 RODRÍGUEZ SOTO ANABELLE ¢ 70882.22; 0303170148 ROJAS ALVARADO ALEXANDER FCO ¢15524.48; 0204250056 ROJAS ALVARADO ANABELLE ¢ 15524.48; 0203920955 ROJAS ALVARADO ROLANDO ¢ 15524.48; 0204430143 ROJAS ALVARADO WARNER ¢15524.48; 0602150355 ROJAS ARCE MARVIN ¢ 7494.24; 0401030573 ROJAS ARCE ODILIE ¢ 3187.88; 1000021875 ROJAS ARGÜELLO ERNESTO ¢ 28100.96; 0602730734 ROJAS BOGANTES MAURICIO GDO ¢ 4188.24; 0602030740 ROJAS BOLAÑOS ELIZABETH ¢ 1324.44; 0202720660 ROJAS CAMPOS MERARDO ¢ 20000.00; 0203210140 ROJAS CASTILLO ÁLVARO ¢ 18978.44; 0302100657 ROJAS CECILIANO JESÚS ¢2503.08; 0603170855 ROJAS DELGADO GINA M. ¢ 64204.80; 0601270493 ROJAS FONSECA PEDRO GDO ¢ 11000.00; 0600430894 ROJAS PORRAS ISIDRO ¢ 1461.28; 0601240964 ROJAS SIBAJA FLOR DE M. ¢ 25992.08; 0600990693 ROJAS SOLÓRZANO CECILIA ¢ 10571.76; 0601200950 ROMERO ARROYO ELIETH ¢ 98828.73; 0204220637 ROSALES ELIZONDO JOSÉ L. ¢ 4878.48; 0501990881 ROSALES MORALES JOSÉ ¢13312.80; 0600110591 RUPHUY SEGURA MARÍA C. ¢ 6878.12; 3101381318 S H AGRÍCOLA LOS PINOS S. A. ¢ 1249.00; 3101264392 S K Y SOCIEDAD ANÓNIMA ¢74382.28; 0103250263 SABORÍO ALVARADO ÓSCAR ¢ 16200.00; 0106610867 SADAMS ARAYA JACQUELINE DE LOS A. ¢ 29353.40; 0900790727 SÁENZ SOLÍS LUIS FDO ¢3375.00; 0102400876 SÁENZ UREÑA CARLOS ¢ 3375.00; 0600280618 SALAS CORTÉS CONSTANTINO ¢ 8832.20; 0600440172 SALAS CORTÉS RICARDO ¢ 9672.60; 0200508527 SALAS ELIZONDO ¢ 2473.40; 0201600682 SALAS JIMÉNEZ ABELARDO ¢1656.20; 0204360873 SALAS RODRÍGUEZ JUAN A. ¢ 37587.52; 0602370092 SALAS SOLÓRZANO MARÍA R. ¢ 28213.40; 0601900624 SALAZAR ÁLVAREZ LEONEL ¢1459.68; 0602510341 SALAZAR ARAYA HILDA M ¢ 64437.74; 0500640714 SALAZAR BOZA YANUARIO M. ¢ 37898.06; 0104580839 SALAZAR DELGADO ROSARIO ¢97734.32; 0115370688 SALAZAR LÓPEZ BENJAMÍN ¢ 43236.59; 0202761367 SALAZAR LÓPEZ PEDRO ¢ 11876.40; 0107970309 SÁNCHEZ CHAVES KATTIA MARÍA ¢21072.96; 0302040461 SÁNCHEZ GÓMEZ ÓSCAR ¢ 77635.32; 0603100286 SÁNCHEZ JIMÉNEZ KENNETT GDO ¢ 18250.08; 0103150905 SÁNCHEZ JIMÉNEZ MARÍA I. ¢ 53684.47; 0201220976 SÁNCHEZ LEITÓN TOBÍAS ¢ 12965.76; 0108640481 SÁNCHEZ LIZANO RODRIGO A. ¢ 67296.88; 0106430092 SÁNCHEZ MONGE DAMARIS DE LOS A. ¢66868.85; 0601260352 SÁNCHEZ MONGE PABLO V. ¢ 5901.68; 0204580021 SÁNCHEZ MORERA GLENDA ¢ 7831.40; 0600480643 SÁNCHEZ QUIRÓS MARÍA E. ¢ 1896.00; 0600961409 SÁNCHEZ VENEGAS JOSEFA ¢ 40715.85; 0204620178 SANCHO BARQUERO GEORGE ¢ 31878.40; 0203680383 SANCHO LOBO JUAN C. ¢ 93666.41; 0501830677 SEGURA CASTRO MARÍA C. ¢ 72859.73; 0202921232 SEGURA CORDERO NATIVIDAD ¢ 6162.36; 0600520186 SEGURA MUÑOZ SERGIO ¢ 14136.00; 0401110169 SEGURA MURILLO HÉCTOR ¢ 27996.12; 0204750975 SEGURA SÁNCHEZ NAUTILIO ¢2184.64; 0600670948 SEGURA SEGURA ANÍBAL ¢ 1390.64; 0600360654 SEGURA SEGURA FLORA ¢ 2502.00; 0600187592 SEGURA SEGURA FRANCISCO ¢ 71100.00; 0600176794 SEGURA SUÁREZ RAMÓN ¢ 3766.00; 0600750946 SEQUEIRA ÁLVAREZ BENITO ABDÓN ¢ 10800.00; 0600310671 SEQUEIRA ARAYA CLODOMIRO ¢ 44796.53; 0601140790 SERRANO CALVO ELIZABETH ¢ 14233.08; 3101348539 SERV. PALMAREÑOS PAISAJES DE COLORES ¢ 3379744.08; 0601560812 SIBAJA CHAVES JOSÉ ÁNGEL ¢ 60512.85; 0600940410 SIBAJA GONZÁLEZ MARTA E. ¢ 11374.24; 0101570853 SILES RÍOS MARÍA ¢ 2000.00; 0502170610 SILVA OBANDO JUANITA ¢39808.77; 0500940693 SING CHEN CAMILO DE JESÚS ¢ 62775.87; 3101021938 SOC GAN LA MATEDENA S. A. ¢ 16754.00; 3101107850 SOCIEDAD GRUSAL S. A. ¢68502.00; 0102470621 SOLANO ALVARADO MIRIAM ¢ 99197.56; 0602990982 SOLANO PORRAS MARILUZ ¢ 4500.00; 0601230059 SOLANO QUIRÓS FRANCISCO R. ¢ 39124.69; 0603100148 SOLANO ROJAS FÁTIMA A. ¢ 27500.00; 0204760065 SOLANO SOBRADO RODOLFO A. ¢ 4804.75; 0203730834 SOLANO SOLÓRZANO JOSÉ G. ¢14245.68; 0603070177 SOLANO VARELA GAMALIEL ¢ 34611.13; 3101365935 SOLANO Y ESPINOZA CONSTRUCCIONES S. A. ¢ 79412.22; 3101365066 SOLBEMBEQ S. A. ¢51662.05; 0602590374 SOLÍS ELIZONDO JIMMY ¢ 20871.54; 0700700678 SOLÍS SÁNCHEZ LILLIANA DE LOS A. ¢ 3217.80; 0602840870 SOLÓRZANO NARANJO CINTHIA M. ¢ 33500.00; 3101234015 SOLUCIONES INTEGRALES SALCON S. A. ¢81377.48; 0600390548 SOSA PARAJELES HERNÁN ¢ 54000.00; 0602740630 SOSA SOSA ORLANDO ¢ 14742.92; 0601860476 SOSA VARGAS ANA PATRICIA ¢ 10740.16; 0601350565 SOTO FERNÁNDEZ GERARDO ¢ 36480.00; 0601200809 SOTO GUTIERREZ MARÍA DE LOS A. ¢ 17079.48; 0602410348 SOTO PANIAGUA ALBERTH ¢ 4919.73; 0600860373 SOTO QUIRÓS GERMAN ¢ 46956.74; 0602540347 SOTO SOSA GELBER ¢50091.14; 0601830789 SOTO ZUMBADO GRISELDA ¢ 7592.94; EM247095 SPENCE RICHARD OLIVER ¢ 4043.60; 0110710367 STEIN UMAÑA ALEXANDRA ¢ 6496.00; 0201950202 SUÁREZ OCONITRILLO JUAN ¢ 10668.20; 0601460313 SUÁREZ RODRÍGUEZ BETINIA ¢ 8484.64; 0602060722 SUÁREZ SERRANO MARÍA A. ¢12728.08; 1000033978 SUCESIÓN DE DAVID VENEGAS CHINCHILLA ¢ 1444.68; 0032322455 TABOADA CENTENO YESSIE RITA ¢ 86367.60; 0301470519 TABORDA MARÍN OLGA CECILIA ¢ 8200.75; 3101214920 TALLER DE ENDER Y PINTURA HN.DIAZ SA ¢27936.96; 3101207999 TALOLINGA S. A. ¢ 20589.00; 3101356340 THE WHITE BIG CAR M B C S. A. ¢ 79484.82; 0201180844 TIVIVES (AZOFEIFA MORENO CLAUDIO). ¢41232.68; 3101017667 TRANS AMÉRICA S. A. ¢ 32049.00; 3101137386 TRANSACCIONES COMERCIALES DE COSTA R ¢ 102902.16; 3101009784 TRANSPORTES CASAN S. A. ¢ 8455.36; 3101372883 TRASPORTES PAIRES ESPARZANOS S. A. ¢ 6743.86; 0102330267 TRISTÁN SOUBRIE FERNANDO ¢ 1341.00; 0601490573 UGALDE ÁVILA VERA ¢ 48892.23; 0603300363 UGALDE ESCOBAR CAROLYN TATIANA ¢ 4952.62; 0603070216 UGALDE PÉREZ EDGARDO A ¢ 6643.79; 0108100777 UGARTE ACEVEDO RANDALL M ¢ 16875.00; 0202390247 ULATE BALLESTERO ÁLVARO ¢ 69769.37; 0204060493 ULATE MONTERO ANA R. ¢ 68040.21; 0103260721 ULLOA MURILLO ANNIA ¢ 7539.60; 0501471360 UMAÑA JIMÉNEZ MARIO ¢ 57434.77; 0603170279 UMAÑA DELGADO JONATHAN GDO ¢ 43181.80; 0900580306 UREÑA ALTAMIRANO ODILÍ ¢ 2864.72; 0200597127 URPÍ RODRÍGUEZ NARCISO ¢ 9453.40; 0800710555 URTECHO HURTADO MARÍA A. ¢ 41561.28; 0600640416 VALENCIANO PÉREZ MIRIAM ¢ 2500.00; 0502570661 VALERÍN VÁSQUEZ LEONARDO E. ¢ 28680.48; 0106030601 VALERIO MEJÍA GUSTAVO ¢ 23125.00; 0204030083 VALLECILLO ARAYA JUAN C. ¢ 26000.00; 0105950894 VALVERDE GRIERSON AIRAM SUSANA ¢ 8200.75; 0100908481 VALVERDE HERNÁNDEZ AIXA ¢20146.40; 0104960128 VALVERDE JIMÉNEZ BOLÍVAR ¢ 10267.20; 0401080061 VALVERDE SANABRIA JORGE A. ¢ 1500.00; 3101462951 VARCA FAMILY PROPERTY S. A. ¢ 63372.77; 0204300047 VARELA MONTERO ALICIA ¢ 7903.68; 0400236550 VARGAS CHAVES EMILIA ¢ 1200.00; 0503280232 VARGAS GÓMEZ MAGALY M. ¢27061.30; 0602620330 VARGAS HERNÁNDEZ FRANCISCO ¢ 10610.60; 0602120243 VARGAS PASOS GUILLERMO ¢ 10275.94; 0203810180 VARGAS ROJAS ROGER EDO ¢9635.20; 0103100018 VARGAS UGALDE GILBERTO ¢ 10194.19; 0601860619 VÁSQUEZ ÁLVAREZ VÍCTOR ¢ 12865.76; 0601870034 VÁSQUEZ NÚÑEZ CARLOS A ¢ 8312.78; 0602050878 VÁSQUEZ NÚÑEZ CLARA R ¢ 4999.62; 0602230280 VÁSQUEZ NÚÑEZ JOSÉ FCO ¢ 15756.88; 0600500256 VÁSQUEZ RIVERA GUILLERMO ¢ 4324.78; 0101096976 VÁSQUEZ VÁSQUEZ DOMINGA ¢ 1001.16; 0602230889 VÁSQUEZ VEGA BETTY ¢ 11962.92; 0603150478 VEGA AGUILAR ALICIA ¢ 19937.60; 0603060333 VEGA BERROCAL DOUGLAS M. ¢ 3750.12; 0603760606 VEGA BERROCAL TATIANA V. ¢3750.12; 0500860986 VEGA FERNÁNDEZ LIDIO ¢ 60204.73; 0603330033 VEGA ROJAS DOUGLAS ¢ 9160.80; 0601640814 VEGA SIBAJA CECILIA ¢ 2263.76; 0601000896 VEGA VINDAS MANUEL ¢ 3750.00; 0106270809 VEGA ZÚÑIGA LILLIANA PATRICIA ¢6124.60; 0900490440 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ LUIS A. ¢ 40193.97; 0601780912 VELÁSQUEZ RAMÍREZ BIBIANA ¢ 2681.60; 0600960642 VÉLEZ SOTO ALBERTO ¢4000.00; 0600210387 VENEGAS CHINCHILLA AMALIA ¢ 1464.68; 0600290040 VENEGAS CHINCHILLA CRISTÓBAL ¢ 1464.68; 0600300264 VENEGAS CHINCHILLA FILADELFO ¢ 1464.68; 0600230457 VENEGAS CHINCHILLA VIDAL ¢ 11581.48; 0600210504 VENEGAS MORA MACLOVIA ¢ 32959.36; 0107960240 VENEGAS ZUMBADO MINOR ¢ 88350.22; 3102170364 VILLA CATARATAS DE PLAYA HERMOSA LIM ¢ 7238.76; 0601510617 VILLAGRA RAMÍREZ JORGE LUIS ¢ 57227.30; 0602140045 VILLALOBOS AZOFEIFA CARLOS EDO ¢ 3362.00; 0602700403 VILLALOBOS MENESES VIVIANA P. ¢ 26268.48; 0602510458 VILLALOBOS MONGE SIDNEY ¢ 73776.95; 0603050721 VILLALOBOS ORTEGA YETTY IVANNIA ¢ 1800.00; 0104820214 VILLALTA MARENCO GUISELLE ¢ 6780.42; 0601950499 VILLANUEVA SALDAÑA LUIS ¢ 6037.32; 0502680256 VÍQUEZ NÚÑEZ MARÍA IRMA ¢ 18771.53; 3101115253 VIRYFER S. A. ¢ 8687.20; 0600970694 WONG SÁNCHEZ LUIS E, ¢ 4300.00; 2801064404 ZAMBRANO MONTENEGRO GERARDO A, ¢ 3087.50; 0600390900 ZAMORA ALVARADO MIRIAM ¢ 14614.40; 0202270752 ZAMORA ARGÜELLO MARÍA E, ¢ 23390.08; 0602660736 ZAMORA MATAMOROS CAROLINA ¢ 3419.38; 0600230074 ZÚÑIGA AGUILAR MARIO ¢ 2926.00; 0600710811 ZÚÑIGA BERROCAL HERMINIA ¢84733.95; 0106830996 ZÚÑIGA CHANTO IRENE ¢ 15250.00; 0601041472 ZÚÑIGA GUTIERREZ ALBERTO ¢ 6738.73.
Lic. Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Encargado de Rentas.—1 vez.—(117793).
En La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2008, se publicó la Resolución Administrativa número 522 de fecha 4 de agosto del 2008, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real matrícula número 334570-000, propiedad de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R . L, cédula jurídica número 3-004-045117. En la citada Resolución Administrativa existe un error en el número de plano del bien inmueble a expropiar.
Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa Nº 522 de fecha 4 de agosto del 2008, en que se cita el número del plano catastrado, de la siguiente manera:
En el Resultando Segundo:
Donde dice:
“…Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº A-1266300-2008,...”
Debe leerse correctamente:
“... Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1289738-2008,...”
En el punto a) del Resultando Tercero:
Donde dice:
“a) Plano Catastrado Nº A-1266300-2008,...”
Debe leerse correctamente:
“a) Plano Catastrado Nº A-1289738-2008,...”
En el punto c) del Considerando:
Donde dice:
“c) …Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1266300-2008.”
Debe leerse correctamente:
c) …Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1289738-2008”.
En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“…, plano catastrado Nº A-1266300-2008,...”
Debe leerse correctamente:
“…, plano catastrado Nº A-1289738-2008,...”
En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 522 de fecha 4 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2008, queda igual.
Publíquese.—San José, 21 de noviembre del 2008.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4434).—C-25100.—(119275).