LA GACETA Nº 5 DEL 8 DE ENERO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34952-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE  PROVEEDORES

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34952-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente 16.358. Aprobación del Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional.

Expediente 15.543. Aprobación del Convenio Internacional Para La Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Sus Protocolos Y Enmiendas. (SOLAS 74).

Expediente 16.124. Aprobación del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio.

Expediente 16.017. Aprobación de la Enmienda al Párrafo 1 del artículo 20 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Expediente 16.136. Modificación de la Ley N° 3284, Código de Comercio.

Expediente Nuevo. Reforma al artículo 2 de la Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el quince de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 246-2008).—C-18500.—(D34952-119724).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 629-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 16:01 horas del 09 de diciembre y regresando a las 19:03 horas del 10 de diciembre del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior “Caminos para la Prosperidad en las Américas”.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $274,00 (doscientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 16:01 horas del 09 de diciembre y hasta las 19:03 horas del 10 de diciembre de 2008.

Artículo 4º—Rige desde las 16:01 horas del 09 de diciembre y hasta las 19:03 horas del 10 de diciembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de diciembre de dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12562-COMEX).—C-29720.—(117829).

Nº 630-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.

2º—Que el próximo 12 de diciembre del 2008 se realizará una Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

3º—Que aprovechando la estadía en Guatemala, se han organizado para el día 13 de diciembre del 2008, una serie de reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, así como de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, con el objeto de conocer las experiencias exitosas en el campo de la recreación para los trabajadores guatemaltecos.

4º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, el día 12 de diciembre de 2008, así como en las reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, así como de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, que se llevarán a cabo el día 13 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo así como los de hospedaje y alimentación de los días 11 y 12 de diciembre del 2008 serán cubiertos por el Programa Regional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL). Los gastos de hospedaje y alimentación del día 13 de diciembre del 2008 serán cubiertos con recursos de la subpartida 105.04 del Programa 729.00 por un monto de ciento veintisiete mil setecientos dos colones con cuarenta y tres céntimos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, así como en las reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala y de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Ministro se nombra como Ministro a. í., de esta cartera al Viceministro de Trabajo, Sr. Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, a partir de las catorce horas del día 11 de diciembre del 2008 y hasta las diecinueve horas del día catorce de diciembre del 2008.

Artículo 5º—Rige a partir de las catorce horas del día 11 de diciembre del 2008 y hasta las diecinueve horas del día 14 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15391 Trabajo).—C-40940.—(117828).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS 092-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.

2º—Que el próximo 12 de diciembre del 2008, se realizará una Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

3º—Que aprovechando la estadía en Guatemala, se han organizado para el día 13 de diciembre, una serie de reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, así de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, con el objeto de conocer las experiencias exitosas en el campo de la recreación para los trabajadores guatemaltecos.

4º—Que la participación de la señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 en este evento, responde a las funciones propias de Asesora del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, el día 12 de diciembre del 2008, así como en las reuniones con funcionarios del Instituto de Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, así de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, que se llevarán a cabo el día 13 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría. Aguilar Castro por concepto de tiquete aéreo así como los de hospedaje y alimentación de los días 11 y 12 serán cubiertos por el Programa Regional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL). Los gastos de hospedaje y alimentación del día 13 de diciembre serán cubiertos con recursos de la subpartida 105.04 del Programa 729.00, por un monto de noventa mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría Aguilar Castro, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, así como en las reuniones con funcionarios del Instituto de Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala y de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado y la Empresa Privada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese país, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de diciembre de 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del día ocho del mes diciembre del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15392).—C-34340.—(117764).

MTSS 093-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 16 y 17 de diciembre de 2008 se llevará a cabo la Discusión y definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua en la ciudad de Granada, Nicaragua.

2º—Que la Discusión y definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo la definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua.

2º—Que la participación de la señorita Susana Aguilar Castro cédula 1-940-439 y el señor Johnny Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en este evento, responde a las funciones de Asesora del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Jefe del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 y al señor Johnny Ruiz Arce, cédula 1-456-787, para que participen en la Discusión y definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua los días 16 y 17 de diciembre de 2008 en la Ciudad de Granada, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Aguilar Castro y el funcionario Ruiz Arce por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua. Los gastos de tiquete aéreo de ambos funcionarios serán cubiertos con recursos de la subpartida 105.03 del programa 729, por un monto de cuatrocientos cuarenta y seis mil colones con cero céntimos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 y el funcionario Johnny Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en la Discusión y definición del presupuesto para el 2009 del Programa Operativo Anual (POA) del Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua en la ciudad de Granada, Nicaragua los días 16 y 17 de diciembre del 2008, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el 18 de diciembre de 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15393).—C-28400.—(117765).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 001-C.—San José, 6 de octubre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

1º—Que mediante Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 11203 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 18 de setiembre del 2008, se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud contra el señor Leonardo Valverde Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0791-0477.

2º—Que en la citada Resolución se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir sin responsabilidad para el Estado, al señor Leonardo Valverde Alvarado.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonardo Valverde Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0791-0477, de su puesto de Músico Técnico de Banda 2, puesto Nº 008472, en la Banda Nacional de Alajuela, Dirección General de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1907).—C-15200.—(118600).

Nº MCJ/153/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Carlos Meza Solano, ha sido invitado a participar en el “IV Congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensembles”.

2º—Que la participación del señor Meza Solano en este evento, responde a las funciones que realiza como Director Banda Nacional de Cartago. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Juan Carlos Meza Solano, cédula Nº 0303450120, Director Banda Nacional de Cartago, para que participe en el IV Congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensembles, del 4 al 8 de noviembre del 2008, Tenerife, España.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, subpartida 1.05.03, transporte en el exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢984.512,00 (novecientos ochenta y cuatro mil quinientos doce colones con 00/100), equivalente a $1.600 (mil seiscientos dólares 00/100). Los Viáticos en el exterior serán cubiertos por el programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04, por un monto de ¢868.831,84 (ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y cuatro/100), equivalente a $.l.412,00 (mil cuatrocientos doce dólares con 00/100).

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de noviembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Meza Solano, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 9 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de octubre del año del dos mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº  1904).—C-23780.—(118599).

Nº MCJ/154/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Ricardo Vargas González, ha sido invitado a participar en el “IV Congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensambles”.

2º—Que la participación del señor Vargas González en este evento, responde a las funciones que realiza como Director General de Bandas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ricardo Vargas González, cédula Nº 104720679, Director General de Bandas, para que participe en el IV Congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensembles, del 4 al 8 de noviembre del 2008, en Tenerife, España.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, subpartida 1.05.03, transporte en el exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢984.512,00 (novecientos ochenta y cuatro mil quinientos doce colones con 00/100), equivalente a $1.600 (mil seiscientos dólares con 00/100). Los Viáticos en el exterior serán cubiertos por el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, subpartida 1.05.04, por un monto de ¢1.021.431,20 (un millón veintiún mil cuatrocientos treinta y un colones con 20/100), equivalente a $1.660,00 (mil seiscientos sesenta dólares con 00/100), correspondiente a los días 2, 3, 8 y 9 de noviembre del 2008.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9 de noviembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Vargas González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 9 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº  1903).—C-20480.—(118598).

Nº MCJ/163/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Bautista Loaiza Mayorga, participará en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas.

2º—Que la participación del señor Loaiza Mayorga en este evento, responde a las funciones que realiza como Director de la Banda Nacional de San José. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Juan Bautista Loaiza Mayorga, cédula Nº 105260329, Director de la Banda Nacional de San José, para que participe en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas, del 15 al 20 de diciembre del 2008, en Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢.492.526,00 (cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiséis colones exactos), equivalente a $.800,00 (ochocientos dólares exactos), en la Subpartida 1.05.04, cubrirá los viáticos, por un monto de ¢.1.243.069,46 (un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos), equivalente a $.2.020,00 (dos mil veinte dólares exactos) y en la Subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación, cubrirá los gastos de inscripción por un monto de ¢.60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 21 de diciembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Loaiza Mayorga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del 2008.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1804).—C-20480.—(118595).

Nº MCJ/164/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Mauricio Maya Quesada, participará en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas.

2º—Que la participación del señor Maya Quesada en este evento, responde a las funciones que realiza como Director de la Banda Nacional de Alajuela. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mauricio Maya Quesada, cédula Nº 109280908, Director de la Banda Nacional de Alajuela, para que participe en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas, del 15 al 20 de diciembre del 2008, en Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢.492.526,00 (cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiséis colones exactos), equivalente a $.800,00 (ochocientos dólares exactos), en la Subpartida 1.05.04, cubrirá los viáticos, por un monto de ¢.1.243.069,46 (un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos), equivalente a $.2.020,00 (dos mil veinte dólares exactos) y en la Subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación, cubrirá los gastos de inscripción por un monto de ¢.60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 21 de diciembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Maya Quesada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 a121 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del 2008.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1805).—C-22460.—(118596).

Nº MCJ/165/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Mario Alejandro Gamboa Meza, participará en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas.

2º—Que la participación del señor Gamboa Meza en este evento, responde a las funciones que realiza como Subdirector de la Banda Nacional de Heredia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Alejandro Gamboa Meza, cédula Nº 302810863, Subirector de la Banda Nacional de Heredia, para que participe en la Conferencia Internacional de Bandas y Orquestas, del 15 al 20 de diciembre del 2008, en Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢492.526,00 (cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiséis colones exactos), equivalente a $800,00 (ochocientos dólares exactos), en la subpartida 1.05.04, cubrirá los viáticos, por un monto de ¢1.243.069,46 (un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos), equivalente a $2.020,00 (dos mil veinte dólares exactos) y en la subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación, cubrirá los gastos de inscripción por un mato de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 21 de diciembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor Gamboa Meza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de diciembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1806).—C-22460.—(118597).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 677-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 038-91 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº 379-99 de fecha 15 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo de 2000; y por el acuerdo ejecutivo Nº 476-2008 de fecha 7 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre del 2008; a la empresa Grupo de Contratación Internacional I.C.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108849, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 9 de setiembre del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Grupo de Contratación Internacional I.C.G. S. A., solicitó la modificación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo de Contratación Internacional I.C.G. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 69-2008 de fecha 3 de octubre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 038-91 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de joyas en oro, especialmente pendientes y anillos de 12, 14 y 18 kilates, y otros de similar naturaleza, así como también manufactura de joyería y bisutería en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas o semipreciosas.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 038-91 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(118575).

Nº 693-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 096-2007 de fecha 14 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2007 de fecha 13 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 06 de setiembre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 315-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 04 de enero de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 183-2008 de fecha 29 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 21 de julio de 2008; a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S.A., cédula jurídica Nº 3-101-375108, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 285-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto de 2007; a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A. (Parque Dos), cédula jurídica Nº 3-101-375108, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, para operar como administradora de otro parque de zona franca (conocido como Parque Dos).

III.—Que mediante documentos presentados los días 22 de mayo y 06 de octubre de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., solicitó dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 285-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto de 2007; y ampliar el área del parque Zona Franca del Este (ZFE) S. A., contemplada en el Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006 y sus reformas, con la de los inmuebles pertenecientes al parque denominado Zona Franca del Este (ZFE) S. A. (Parque Dos), prevaleciendo así el primero de estos. Asimismo, el señor Carlos Alberto Rodríguez Salazar, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Apia de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-031734 y de apoderado especial para este acto de la empresa SFF Fides Forum S.A., cédula jurídica Nº 3-101-436111, sociedades propietarias de los inmuebles y edificios que conforman la totalidad del parque Zona Franca del Este (ZFE) S. A. prevaleciente, consintió a nombre de sus representadas el sometimiento de los mismos al Régimen de Zonas Francas y el cumplimiento en lo pertinente de las leyes y reglamentos propios de dicho régimen.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 31-2008 de fecha 09 de octubre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 2007, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2.  Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A)  Los edificios que poseen un área de 5.611 metros cuadrados, de 3.367,98 metros cuadrados y de 5.296,17 metros cuadrados respectivamente, que se ubican en la finca matrícula de folio real Nº 385841-000, plano catastrado Nº SJ-0684871-1987.

B)  El edificio que posee un área de 2.180,73 metros cuadrados, que se ubica en la finca matrícula de folio real Nº 589018-000, plano catastrado Nº SJ-1181256-2007.

C)  Las fincas con matrículas de folio real Nos. 463302-000, 402162-000, 397514-000 y 164412-000, planos catastrados Nos. SJ-0369798-1996, SJ-079861-1992, SJ-056923-1992 y SJ-472840-1982, respectivamente.”

“3.  La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará, tanto en los edificios que poseen un área de 5,611 metros cuadrados, 3.367,98 metros cuadrados, 5.296,17 metros cuadrados y 2.180,73 metros cuadrados respectivamente, situados en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, como en las fincas con matrículas de folio real Nos. 463302-000, 402162-000, 397514-000 y 164412-000 citadas, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamentó.”

“6.  La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 30 de mayo de 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $4.497.214,00 (cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de mayo de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,55%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 285-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto de 2007, que autorizó la operación del parque zona franca del este (ZFE) S. A. (Parque Dos).

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(118651).

Nº 697-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 019-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de  2006; a la empresa Exportadora Firestone  de  Centroamérica  S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218523, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 3 de setiembre de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Exportadora Firestone de Centroamérica S. A., solicitó la modificación de la actividad y del valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Exportadora Firestone de Centroamérica S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 78-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, acordó recomendar al poder ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 019-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2006, para que en el futuro la cláusula segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de llantas, hule mezclado sin vulcanizar, láminas de hule y telas calandradas.”

“6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, a partir del 22 de marzo de 2006 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 420 trabajadores, a más tardar el 6 de marzo de 2006. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $70.367.835,00 (setenta millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir del 22 de marzo de 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $25.744.000,00 (veinticinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010, de los cuales un total de $12.032.000,00 (doce millones treinta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $96.111.835,00 (noventa y seis millones ciento once mil ochocientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 37,08%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 019-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2006.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(118522).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000380.—San José, a las 8:39 horas del día veinticuatro del mes de junio del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08/1018 de 10 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 105561-0000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 71.975,71 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Guillermo Rodríguez Rodríguez; al sur con calle, al este, con Álvaro Chaves; al oeste, con servidumbre y Miguel Brenes.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.688,45 metros cuadrados y que presenta las siguientes características. Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1252426-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.182 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-1252426-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.688,45 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula número 105561-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P- 1252426-2008.

d)  Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 3.688,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 105561-000, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Agropecuaria El Way Portalón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-079-049, con una área total de 3.688,45 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-1252426-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1424).—C-Se reproduce por error de Imprenta.—(64309).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución N° DG-UEI 002-2008.—Despacho del Director General.—San José, a las once horas y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho.

Delegación de firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad número 1-420-884, en los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social; órdenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención que suscriba esta Dirección.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

II.—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la UEI es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.

IIÍ.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención; el Director General de esta institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

IV.—Que mediante acuerdo N° 58-MP del dos de diciembre del 2008, se nombró como Director General de la UEI, al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad N° 5-212-380.

V.—Que conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades, realizando además todas las funciones que le delegue el Director.

VI.—Que actualmente el señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad N° 1-420-884, se desempeña como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegala potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión”. (BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Miguel Torres Sanabria, se encarga entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Unidad Especial de Intervención, delegar en su persona, la firma de los actos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria pólizas de Seguros, planillas del Seguro Social, órdenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, actas de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención, que suscriba esta Dirección.

V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL

DE INTERVENCIÓN, RESUELVE

Delegar la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad número 1-420-884, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención.

2º—Rige a partir del día cinco de diciembre del dos mil ocho.

Notifíquese y publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17873-Presidencia).—C-22480.—(117475).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Marcos de Tarrazú, San José. Por medio de su representante: Hilda María Cordero Castro, cédula 105850470 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:15 horas del día 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(118539).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 880, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Corrales Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117066).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 152, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mencias Montero Rodrigo Teodoro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 78975.—(117313).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 136, emitido por el Colegio Científico Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sanabria Jiménez Steffanie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117358).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 124, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Madrigal Salazar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(117412).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 539, emitido por el Colegio Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Rosales José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117454).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 34, título Nº 102, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ortega Vásquez Mirtha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117455).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Varela Ramírez Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 79215.—(117688).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título Nº 439, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fuentes Ángulo Shirley Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117808).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 338, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Pacheco Camacho Ligia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117817).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 45, emitido por el Colegio Técnico General Viejo Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villalobos Vargas José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118198).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

DAJ-MM-2310-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1293669-2008, posee un área de 493,55 m² (cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados) y que es lindante al norte, con Temporalidades de la Iglesia Católica; al sur, con Elías Mena Hernández; al este, con calle pública de 7,80 m²; y al oeste, con Elías Mena Hernández, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José, o por medio del fax 2256-2768.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar Msc., Director.—1 vez.—(117356).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V, de México, solicita el Diseño Industrial denominado: DIBUJO INDUSTRIAL DE HOJA POSTERIOR PARA PAÑAL.

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Dibujo industrial de hoja posterior para pañal, tal como se ha descrito e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/3, cuyo inventor es Rubén Fernando Madero González. La solicitud correspondiente lleva el número 6268 y fue presentada a las 10:31:00 del 3 de noviembre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 78089.—(115486).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominado: PAQUETE PARTICULARMENTE ÚTIL PARA ARTÍCULOS DE FUMADOR.

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La apariencia especial de un paquete, particularmente útil para artículos de fumador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9/03, cuyos inventores son Jean-Michel Toinet, Ralf Basler. La solicitud correspondiente lleva el número 8839 y fue presentada a las 13:16:20 del 8 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 78090.—(115487).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: ENMASCARAMIENTO DEL SABOR DE POLVOS. La presente invención se refiere a nuevos polvos de sabor enmascarado para inhalación o administración oral, a un procedimiento sencillo para su preparación y a su uso para la administración de sustancias biológicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/50, cuyos inventores son Bellinghausen, Rainer, Rudhardt, Daniel, Ridder, Frank, Steinbeck, Martín, Zank, Jesko, Weiss, Martín, Behrend, Olaf, Van Stiphout, Udo. La solicitud correspondiente lleva el número 10112 y fue presentada a las 13:10:10 del 23 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 78097.—(115488).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de New Generation Biofuels Inc., de EUA., PTJ Bioenergy Holding Ltd., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO DE BIOCOMBUSTIBLE Y MÉTODO PARA PRODUCIR UN BIOCOMBUSTIBLE. Una composición biocombustible emulsificada que comprende: (A) una fase continua que comprende aproximadamente 50-95% en peso de al menos un aceite líquido de origen vegetal o animal o sus mezclas; (B) una fase que contiene agua dispersada que comprende aproximadamente 1-50% en peso de agua; (C) aproximadamente 1-25% en peso de un compuesto orgánico que contiene hidroxilo seleccionado del grupo que consiste en alcoholes mono-, di-, tri- y polihídricos, siempre que cuando se usa un alcohol monohídrico también esté presente al menos uno de alcohol ter-butílico, al menos un alquilen C2-C4 glicol o una mezcla de ambos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1/182, cuyos inventores son Petrucci, Ferdinando, Festuccia, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 10378, y fue presentada a las 09:13:00 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(115710).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SALES Y MODIFICACIONES DEL CRISTAL DE LAS MISMAS. La invención se refiere a sales de 1-(2-fluoro-feni1)-3-(2-oxo-5-feni1-2,3-dihidro-1H-benzo[e]-[1,4]-diazepin-3-i1)- urea, y a las formas cristalinas de las mismas, a su producción y uso, y a preparaciones farmacéuticas que contienen estas sales y formas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 243/24, cuyos inventores son Feng, Lili, Jiang, Xinglong, Karpinski, Piotr, Hanley, Elizabeth. A. La solicitud correspondiente lleva el número 10431, y fue presentada a las 08:51:20 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(115712).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTEOJOS CON CARACTERÍSTICAS DE UNIÓN A UNA MASCARILLA. Anteojos que tienen adaptadores y/o características de sujeción de mascarilla las cuales permiten a los anteojos sujetarse a una mascarilla, o a una mascarilla sujetarse a los anteojos. Un adaptador puede ser usado el cual proporciona una parte de los anteojos y/o de la mascarilla. Alternativamente, un adaptador puede ser proporcionado separadamente. Finalmente, puede ser usado un adaptador para extender la protección facial para los anteojos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 9/02, cuyos inventores son Welchel, Debra, N., Xie, Ming, Smith, Megan, Christine Hansen, Velazquez, Herb, Flores, Jackson, Matrice, Brown, Beltz, Andrew, Joseph, Solarski, Ralph, Andrew, Kroll, Russell, J., Palermo, Philip, D., Hisata, Suzuko. La solicitud correspondiente lleva el número 10307, y fue presentada a las 10:12:30 del 22 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(115714).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXAZOLE Y BENZOTIAZOLE SUSTITUIDOS-6-0 Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA SEÑALIZACIÓN CSF-1R. Se describen compuestos de benzoxazole y benzotiazole y los estereoisómeros, tautómeros, solvatos, óxidos, ésteres y profármacos de los mismos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se describen composiciones de los compuestos, ya sea solos o en combinación con al menos un agente terapéutico adicional, con un transportador farmacéuticamente aceptable, y los usos de los compuestos, ya sea solos o en combinación con al menos un agente terapéutico adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Sutton James C, Wiesmann Marion, Wang Weibo, Lindvall Mika K, Lan Jiong, Ramurthy Savithri, Sharma Anu, Mieuli Elizabeth J, Klivansky Liana M, Lenahan William P, Kaufman Susan, Yang Hong, Ng Simon C, Pfister Keith, Wagman Allan, Sung Victoria y Sendzik Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 10365, y fue presentada a las 13:55:33 del 15 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(115718).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada AUXILIAR DEL CANAL DE ESCRITURA SOBRE EL DE DIRECCIÓN. Se revela un sistema de procesamiento y un método de comunicación en un sistema de procesamiento sobre un bus. El sistema de procesamiento incluye un dispositivo receptor. Un bus que tiene un primer, segundo y tercer canal, y un dispositivo de envío configurado para dirigirse al dispositivo receptor sobre el primer canal, y leer una carga del dispositivo receptor sobre el segundo canal, el dispositivo de envío siendo configurado además para seleccionar entre el primer y el tercer canal para escribir una carga al dispositivo receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 13/42, cuyos inventores son Hofmann, Richard Gerard, Lohman, Terry. La solicitud correspondiente lleva el número 10202, y fue presentada a las 10:13:15 del 13 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de Noviembre de 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(115719).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S&B Tecdhnical Products Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ARANDELA DE TUBERÍA.

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Empaque de hule para sellar las juntas de tubo plástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/04, cuyo inventor es Guido Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 8553, y fue presentada a las 14:04:56 del 8 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(115722).

Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0849-0717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pipo Systems S. L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CLAVO ENDOMEDULAR DESTINADO AL TRATAMIENTO DE FRACTURAS DE FÉMUR PROXIMAL. Un clavo endomedular destinado al tratamiento de fracturas de fémur proximal, que comprende un cuerpo alargado (12) que tiene una sección proximal (14) y una sección distal (16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/78, cuyos inventores son Renzi Brivio Ludovico, Lavini Franco, Coati Michele, Marini Graziano, Rossi Luigi. La solicitud correspondiente lleva el número 8012, y fue presentada a las 13:53:11 del 27 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(116151).

Minor Jiménez Guevara, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada VISUALIZACIÓN DIGITAL DE UNA FUTURA IMPRESIÓN. Cualquier documento gráfico digital podrá llevarse a confeccionar un producto digital que emule el punto de trama, mediante la generación de documentos de cada color que interese al creador. La generación de los documentos de cada color se hará enviando a imprimir cada color a un archivo en vez de a una impresora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B41M 99/ 00, cuyo inventor es Minor Jiménez Guevara. La solicitud correspondiente lleva el número 10392, y fue presentada a las 14:59:59 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación d este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 78529.—(116365).

El señor Marco Antonio Fernández López, cédula 1-912-931, mayor, soltero, abogado, vecino de Rohrmoser, en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, de Brasil, solicita el modelo industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A LA REGADERA ELÉCTRICA PARA DUCHA.

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Se caracteriza por la combinación de diferentes detalles decorativos aplicados en la parte externa del cuerpo de la ducha, de modo que el conjunto pueda definir una forma plástica exclusiva, que además de servir de tipo de fabricación industrial, también se atribuye al conjunto un óptimo efecto ornamental, inclusive proporcionando un resultado visual nuevo y original en su configuración externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8693 y fue presentada a las 09:57:02 del 19 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117444).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CARGADOR DE FOCO CON UN CONTACTO MEJORADO. La presente invención se refiere a un cargador que incluye un contacto mejorado para sujetar una lámpara portátil y conectarse eléctricamente a un contacto de carga de la lámpara portátil. El cargador incluye un área para recibir la cabeza de una lámpara portátil, y un área para recibir el barril de una lámpara portátil. El contacto se coloca alrededor del área para recibir el barril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02J 7/00, cuyos inventores son Maglica Antony, West Stacey H. La solicitud correspondiente lleva el número 9450, y fue presentada a las 14:11:15 del 18 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117730).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, céd 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA. En un aspecto, la invención proporciona formulaciones de liberación modificada que tienen un núcleo de comprimido que contiene un compuesto de la fórmula I (mostrado adelante), o un profármaco o su sal farmacéuticamente aceptable; por lo menos un componente que controla la velocidad; por lo menos un aglutinante; y por lo menos un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K      9/28, cuyos inventores son Diorio, Christopher, Richard, Ehrnsperger, Eric, Shah, Syed, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10422, y fue presentada a las 13:29:00 del 04 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(117731).

El señor Édgar Zurcher Gurdián cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Cehmicals LLC, de EE.UU., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTE LÍQUIDO ALTO EN NITRÓGENO. La presente invención está dirigida a una composición de fertilizante líquido que tiene un alto contenido de nitrógeno. La invención es particularmente dirigida a un fertilizante líquido acuoso que comprende una mezcla de una solución acuosa concentrada de resina urea formaldehído y una fuente de fertilizante de nitrógeno separado seleccionado del grupo que consiste de nitrato de amoniaco, urea y una mezcla de nitrato de amoníaco y urea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05C 9/00, cuyos inventores son Phillips, James, C., Wertz, Stacey, L., Gabrielson, Kurt, D. La solicitud correspondiente lleva el número 10268 y fue presentada a las 14:36:33 del 29 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117732).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVOS O MÓDULOS ELÉCTRICOS.

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El diseño es una tapadera en forma de bastidor substancialmente rectangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 10363 y fue presentada a las 13:38:52 del 14 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(117733).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial DENOMINADO CUBIERTA PARA DISPOSITIVOS O MÓDULOS ELÉCTRICOS (DIVISIONAL).

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El diseño es una tapadera en forma de un bastidor substancialmente rectangular, que tiene una superficie curvada levemente convexa en la dirección horizontal, el marco tiene una abertura central rodeada, por un borde substancialmente rectangular, de los lados horizontales, los cuales son curvados, se extiende hacia la abertura central mencionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 10364, y fue presentada a las 13:39:12 del 14 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117734).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MAG Instrument Inc., de EE.UU., solicita la Patente de Invención denominada CIRCUITO MEJORADO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y APARATOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES RECARGABLES. Se brinda un aparato electrónico portátil como un foco, con un circuito para reducir la oleada inicial de corriente que es enviada a través del filamento del bombillo cuando un foco está encendido. El circuito reduce el los estreses colocados en el bombillo cuando es encendido, de este modo extendiendo la expectativa de vida del bombillo. También se divulga un foco con modo de aviso que produce luz de acuerdo a un ciclo de funciones de menos del 11%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05B 37/00, cuyos inventores son West, Stacey H. La solicitud correspondiente lleva el número 10198 y fue presentada a las 13:32:40 del 8 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117735).

San José, a las catorce horas con ocho minutos del trece de noviembre del dos mil ocho. Vista la solicitud de inscripción de la patente de invención número 10361, denominada HOJA DE PLÁSTICO TRIDIMENSIONAL, presentada por Azuna LLC de Estados Unidos de América y Mireco Korea Co. Ltd de Corea del Sur, publíquese el aviso de Ley por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportarse original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud y archivarse el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido. Todo de conformidad con los artículos 10 de la Ley número 6687 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Notifíquese.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(117736).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza y Xoma Technology Inc., de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ANTAGONISTAS DEL ANTICUERPO ANTI-CD40. Composiciones farmacéuticas líquidas estables que comprenden un antagonista del anticuerpo anti-CD40 como componente terapéuticamente o profilácticamente activo y métodos que son de utilidad en su preparación. Estas composiciones comprenden el antagonista del anticuerpo anti-CD40, un agente amortiguador para mantener el pH de la composición entre pH 5,0 y aproximadamente y pH 7,0 aproximadamente y una cantidad de arginina-HCI suficiente como para que la composición líquida se vuelva casi isotónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Lu Xiaofeng, Chen Bao-Lu, Araya Kidisti y Okhamafe Augustus. La solicitud correspondiente lleva el número 10379 y fue presentada a las 13:19:20 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(117737).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR INTERMEDIOS DE QUINOLINA 4-HALOGENADOS. Esta invención se dirige a métodos para preparar compuestos de la fórmula (I): que comprende la etapa de hacer reaccionar un compuesto de la fórmula (II): con un reactivo de la fórmula POX3 y gel de silice en una temperatura mayor de aproximadamente 75° C, y en donde las sustituciones en X, PG, A, G, Rl y R4 se establecen en la especificación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 215/56, cuyos inventores son Caroline, Bernier, Chia-Cheng, Shaw. La solicitud correspondiente lleva el número 10453 y fue presentada a las 14:39:00 del 21 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117800).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE BENZOZAZOL Y BENZOTIAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de éste para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 263/58, cuyos inventores son Liu, Kevin, Robichaud, Albert Jean, Elokdah, Hassan, Mahmoud. La solicitud correspondiente lleva el número 10474 y fue presentada a las 14:15:00 del 01 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117802)

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR DERIVADOS DE ÁCIDO GLUTÁMICO Y SUS INTERMEDIOS. La presente invención se relaciona con métodos novedosos para la preparación de derivados de ácido glutámico y sus intermedios y tales compuestos preparados por los métodos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07C 233/05 cuyos inventores son, Doyle Timothy, Zeldis Joseph, Michalak Ronald S, Blum David y Jennings Mel. La solicitud correspondiente lleva el número 10475 y fue presentada a las 14:17:00 del 01 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(117804)

El señor Edgar Zürcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, Abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Elbion GMBH, de Albania, solicita la patente de invención denominada PIRIDO[3,2-E] PIRAZINAS, uso como inhibidores de Fosfodiesterasa 10, y procesos para prepararlos. La invención se relaciona con pirido[3,2-e]piracinas, con procesos para prepararlas, con preparaciones farmacéuticas las cuales comprenden esos compuestos y con el uso farmacéutico de esos compuestos, los cuales son inhibidores de fosfodiesterasa 10, como compuestos activos para tratar enfermedades de mamíferos incluyendo humanos, los cuales pueden ser diferenciados por el uso de compuestos de acuerdo a la invención para inhibir la actividad de la fosfodiesterasa 10 en el sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61P 25/18, cuyos inventores son Hofgen Norbert, Stange Hans, Lancen Barbara, Schindler Rudolf, Pfeifer Thomas, Rundfeldt Chris, Egerland Ute. La solicitud correspondiente lleva el número 10358, y fue presentada a las 09:09:31 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117805).

El señor Godofredo Murillo Meléndez, mayor, casado, de varios oficios, cédula de identidad Nº 2-280-1214, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada EXPEDIENTE MÉDICO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL. Se refiere a un sistema y aparato único ya que se trata de un sistema basado en servidores con SQL Server 2005, conectados a través de Internet, los que almacenan la información de los expedientes médicos personales totalmente cifrada, respaldo la información que contiene cada Dispositivo de Almacenamiento Digital Portátil de cada paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06K, cuyo inventor es Godofredo Murillo Meléndez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10189, y fue presentada a las 09:49:30 del 05 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 79599.—(117969).

El señor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1045-697, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de United Security Applications ID, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ELECTRÓNICO PARA MONITOREAR Y GRABAR ACTIVIDADES Y DATOS RELATIVOS A CARGO. Un sistema de rastreo para identificar los contenidos del contenedor incluye un aparato electromagnético de identificación que suministra una señal electromagnética indicativa de los datos contenidos en el contenedor, un lector para uso en codificar la señal del contenedor al aparato; un regulador para recibir la señal codificada y para almacenar la señal en un aparato de almacenamiento de una base de datos master y un lector configurado afuera del contenedor para comunicarse con el aparato electromagnético de identificación y para recibir la señal codificada de ahí y correspondiente a la señal, de contenido de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G08B 1/08, cuyo inventor es James M. Sajkowsky. La solicitud correspondiente lleva el número 8161 y fue presentada a las 14:20:45 del 16 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118223).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13160A.—Asociación de Desarrollo Integral de Olla Cero de Palmar Norte de Osa, solicita concesión de: 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso industrial-embotellado de agua, Coordenadas 321.294 / 529.169 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 79093.—(117314).

Expediente Nº 13222P. Chotusol CRC S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del pozo MTP 226, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 264.000 / 336.310 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(117846).

Expediente Nº 13223P. Lipzel CRC, solicita concesión de: 2.500 litros por segundo del pozo MTP 230, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 263.970 / 377.470 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(117848).

Expediente Nº 13224P. Lipzel CRC, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MTP 231, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 263.875 / 337.825 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(117849).

Expediente Nº 8655A. Aguas Termales de Orosi S. A., solicita concesión de: 1.16 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-balneario, restaurante. Coordenadas 197.400 / 552.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79537.—(117984).

Expediente Nº 13191A. Robleterra S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del río Para Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Josecito, San Isidro, Heredia, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 225.200 / 534.800 hoja Barba. Predios inferiores: Ronald Castro Ch., Gustavo Ramírez F., e Ileana Vives L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79613.—(117985).

Expediente Nº 13207A. S.U.A. Altos de Guararí, solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Madrigal Jiménez en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.100 / 519.800 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(118129).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13233A.—Finca Benezer del Miravalles S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre de agua termal, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna,  Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-balneario aguas termales. Coordenadas 298.806 / 405.817 hoja Miravalles. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120154).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Rosa Imelda Conejo Fernández, cédula de identidad 03-0179-0530, carné 4204, quién pretende que se le habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000802-0624-NO.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director.—1 vez.—(118509).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40041 DEL 25/09/08

Detalle de facturas por orden de cédula para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

104001477                 MARÍA DE LOS ÁNGELES BLANCO OLSEN                          45,675.18

106430524                 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-                                                    211,600.00

202901304                 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS-NI-                                         246,390.77

401110906                 JORGE VILLEGAS PANIAGUA-NI-                                           102,500.00

501660614                 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA  -NI-                                  242,060.00

503600047                 EVELYN BALTODANO CHAVES                                               254,697.44

700400608                 ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-                                        421,890.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIÓNES                                188,300.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  79,646.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  27,900.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  13,085.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  87,875.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            1,041,790.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                753,250.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  38,740.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  15,110.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  67,500.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  28,318.58

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     1,470.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  34,065.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                295,394.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  44,000.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  50,000.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                103,500.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  76,844.15

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                466,353.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                169,601.08

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  45,000.00

3002045433              ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE                        598,500.00

3002173864              ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-                            10,615,210.37

3101033964              INVERSIONES DE GRECIA S. A.-NI-                                          617,400.00

3101076898              DIREX INTERNACIÓNAL S. A.-L-                                               586,464.34

3101105125              INVERSIONES CALINDA S. A.  -NI-                                           574,918.47

3101175001              EL MAR ES DE TODOS S. A.-NI-                                               1,121,365.00

3101187216              MEGADATA S. A.                                                                            3,119,278.26

3101397585              GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.                               4,022,227.23

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                                   914

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                       58,622.00

                                                                                                                                                     26,467,454.87

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 29-2008).—C-44020.—(118224).

PROPUESTA DE PAGO 40042 DEL 08/10/08

Detalle de facturas por orden de cédula para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                                                                             MONTO

CÉDULA                                          NOMBRE                                                                     LÍQUIDO

107210127                 RUTH MARY VARGAS CALDERON -L-                                     58,200.00

107600407                 FABIOLA BUSTAMANTE MARIN-NI-                                       311,850.00

203190535                 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ-NI-                            148,050.00

500460423                 WALTER PORRAS FERNANDEZ-NI-                                        355,740.00

800530605                 KUING FONG CHAN-NI-                                                                335,437.48

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  39,095.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  12,900.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  99,150.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  27,000.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  27,900.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                228,099.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        976.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     1,720.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     1,600.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     1,695.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  84,050.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                492,400.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                997,660.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                302,028.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                560,044.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     3,459.44

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  89,471.51

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                155,400.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     6,400.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                585,150.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  75,500.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                315,500.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  21,820.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                     6,191.91

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                309,030.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                224,376.20

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  39,270.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  31,877.00

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  12,167.15

2400042156              TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  66,154.50

3002084207              INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE                          586,960.50

3004045117              COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                      68,264.09

3004045260              COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                      13,765.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          6,620.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        12,560.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        85,290.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        48,420.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        72,840.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        61,400.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     199,405.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          7,280.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     308,500.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          6,620.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     263,360.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          7,280.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        14,540.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        41,600.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          8,550.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        12,560.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          8,600.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        48,200.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        18,500.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          8,600.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     570,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     348,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     453,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     591,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     552,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                  1,330,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                  1,149,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                  1,041,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        42,260.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     132,680.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        47,100.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        82,080.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        28,400.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     102,320.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          6,620.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     552,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                     475,000.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        71,300.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        35,660.00

3007042032              JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                          8,600.00

3007045087              JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                               50,631.00

3014042058              MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE                   38,880.35

3014042058              MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE                   17,499.60

3101000046              COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                     2,205,970.20

3101000046              COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                     9,230,242.70

3101002749              ABONOS AGRO S. A                                                                      1,004,304.98

3101002749              ABONOS AGRO S. A                                                                            65,560.00

3101008964              R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A                                 401,310.00

3101009059              RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A -                               406,921.28

3101009059              RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A -                               410,342.81

3101009059              RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A -                               100,601.70

3101009059              RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A -                               506,330.18

3101009059              RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A -                           1,748,087.92

3101009059              RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A -                               259,856.11

3101010150              EDITORIAL LA RAZON, S. A                                                           75,245.00

3101018365              DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A                             1,707,037.66

3101018365              DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A                             2,465,234.10

3101022029              MELCO S. A                                                                                           675,140.62

3101029593              ELECTROTECNICA S. A                                                                  493,003.57

3101036422              RADITEL S. A.                                                                                   1,939,420.00

3101074376              MICRO SISTEMAS ARIAS, S. A                                                  1,204,198.52

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S. A                                                           137,750.01

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S. A                                                           170,000.00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S. A                                                           269,500.00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S. A                                                           269,500.00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S. A                                                           269,500.00

3101076436              MUNDO DE LIMPIEZA S. A                                                           145,000.00

3101077363              SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                     332,742.54

3101077363              SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                     332,742.54

3101077573              TECNOSAGOT, S. A                                                                           721,946.40

3101082831              PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA S. A                13,147,915.20

3101085306              EDITORAMA S. A-L-                                                                         254,800.00

3101090056              I P L  SISTEMAS S. A                                                                    16,708,808.90

3101098063              MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                 157,126.38

3101110403              SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.                       382,118.33

3101121078              INCOGUA S. A-NI-                                                                             129,250.00

3101121532              CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S                         14,300.00

3101154210              FUMIGADORA FULMINEX S. A                                               2,503,160.10

3101174285              SEGURIDAD ALFA S. A-L-                                                            287,995.62

3101174285              SEGURIDAD ALFA S. A-L-                                                         2,128,491.40

3101176412              ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                            235,253.33

3101178004              AGENCIA DE VIAJES FAYTUR S. A (L)                                    237,931.43

3101187216              MEGADATA S. A                                                                             2,898,567.47

3101197449              CADETICA  S. A.                                                                                  265,697.45

3101204236              GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO  S.                         96,570.00

3101204236              GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO  S.                       552,484.80

3101227869              CORREOS DE COSTA RICA, S. A-L-                                        1,042,239.80

3101246832              SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.                    110,000.00

3101276712              INVERSIÓNES JAUDAMAR S. ANI-                                            340,106.56

3101305780              FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON                 97,765.00

3101313740              A C G ARISOL CONSULTING GROUP SOCIE                       262,958.30

3101340543              ELEVADORES SCHINDLER S. A-L-                                           255,596.14

3101417035              PANEL EX S. A -L-                                                                             295,252.31

3110256071              INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                 5,478,298.00

3110256071              INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                 5,478,298.00

3110256071              INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                 5,478,298.00

3110256071              INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                 5,478,298.00

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                       13,209.00

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                       10,239.00

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                       28,056.00

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                       66,123.00

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                    526,509.90

4000042138              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                       12,549.00

4000042139              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    1,950,159.82

4000042139              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    1,440,109.02

4000042139              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                    1,440,109.02

                                                                                                                                                   113,014,240.85

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 29-2008).—C-165000.—(118225).

PROPUESTA DE PAGO 40043 DEL 16/10/08

Detalle de facturas por orden de cédula para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                                                                             MONTO

CÉDULA                                          NOMBRE                                                                     LÍQUIDO

105720727              ANA LORENA VILLANEA ALVARADO                                     60,000.00

205110252              MOLINA QUESADA MARLENY                                                   116,000.00

501380958              SOLIS JIMENEZ ODILIE                                                                       30,000.00

600600422              VICTOR MANUEL GARCIA BARQUERO                                     82,300.15

800570740              GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-                                    126,957.03

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                             16,113.13

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                                   923.65

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                                   705.02

2100042005           MINISTERIO DE HACIENDA                                                             10,476.80

2400042156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                       7,702.00

3002173864           ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                               10,055,099.76

3004045202           COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                         93,064.55

3007042029           JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NA                         45,000.00

3007042032           JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                       516,000.00

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A                               73,226.00

3101024334           SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A -NI-                                                287,875.00

3101039776           PROVEEDORES DE EQUIPOS S. A                                              168,000.00

3101041871           DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE                                         123,112.80

3101044039           INDIANAPOLIS S. A                                                                           918,044.40

3101057865           FABRICA NACIÓNAL DE TROFEOS S. A                                   248,038.00

3101059552           I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                          28,217.00

3101074898           CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA                            200,000.00

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       332,742.54

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       332,742.54

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       332,742.54

3101079546           LEMEN DE COSTA RICA, S. A -L-                                                 515,602.50

3101082251           COMPAÑIA DE MANTENIMIENTO PREVENTI                      730,100.00

3101091806           INTERQUIN DE GRECIA S. A                                                          489,200.49

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIÓNALES AMER                1,923,002.93

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIÓNALES AMER                   157,126.38

3101099929           RELOJES MARCADORES CONTROL DURAN S.                    110,360.00

3101111502           COMPONENTES EL ORBE, S. A                                               13,988,119.38

3101155155           MEGOM DE PURISCAL S. A -NI-                                                   502,250.00

3101176048           CARTUCHOS COSTARRICENSES S. A                                        100,000.00

3101177156           MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y                            255,495.80

3101187216           MEGADATA S. A                                                                               1,567,634.07

3101197288           C R SOLUCIÓNES GLN S. A-L-                                                 12,680,732.25

3101210762           MULTI FRIO S. A                                                                                   328,874.28

3101233608           G CON DE COSTA RICA S. A (L)                                                 1,315,497.12

3101238000           KITACHI S. A-NI-                                                                                  143,000.00

3101238000           KITACHI S. A-NI-                                                                                     26,371.80

3101238000           KITACHI S. A-NI-                                                                                  170,068.63

3101275949           SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIA                                 180,000.00

3101301272           CENTRAL AMERICAN WORLDWIDE EXPORTS                  125,475.00

3101349248           T D M AMBIENTAL S. A                                                                       56,000.00

3101356346           HONTORIA DEL PINAR S. A                                                           323,400.00

3101375451           INVERSIONES SAGUPAD J. AMMBER S. A                                44,400.00

3101492990           CORPORACIÓN SUMMATEL S. A                                                   87,805.00

3101492990           CORPORACIÓN SUMMATEL S. A                                                   47,092.00

3102002511           GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.  -NI                            563,500.00

3102007626           SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                              11,563.34

3102007626           SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                              75,000.00

3102007759           HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS, LI                          1,032,983.70

3102067171           SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.                        1,215,025.23

3102074245           COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI                       335,650.00

3102074245           COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI                       150,700.00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          326,952.50

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          315,952.00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          938,972.30

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          748,337.80

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          492,469.60

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          118,605.00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          276,320.80

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       127.64

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       188.77

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   1,341.97

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       967.94

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       117.50

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       424.26

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       827.12

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       372.99

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       774.75

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   1,007.07

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   1,981.26

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                         46.18

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       682.51

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                   1,063.68

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       470.34

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       376.15

4000042152           BANCO POPULAR                                                                                       790.97

                                                                                                                                                    56,686,283.91

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 29-2008).—C-93720.—(118226).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 38253-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Carlos Alberto Gutiérrez Marín, mayor, casado, sabanero, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-doscientos cincuenta y uno, vecino de La Cuesta, Nicoya, Guanacaste, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “primero de marzo de mil novecientos setenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 78741.—(116925).

Exp. Nº 18652-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho. Virginia Vega Montezuma, mayor, casada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-quinientos ochenta y ocho, vecina de Estados Unidos de Norteamérica; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “tres de marzo de mil novecientos cuarenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79107.—(117309).

Expediente Nº 24495-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Sergio Cordero Elizondo, mayor, casado, agente de policía, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos veintiuno-seiscientos setenta y tres, vecino de San Rosa, Río Nuevo Pérez Zeledón, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es tres de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(117729).

Exp. Nº 13863-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Telémaco Marvin Phillips Quesada, mayor, divorciado una vez, jubilado, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y tres-novecientos setenta y seis, vecino de Mercedes Sur, central, Heredia, cincuenta metros sur, de la escuela Mercedes Sur y Carmen Regina Morales Fallas, mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-novecientos siete, vecina de Getsemaní, San Rafael de Heredia, ochocientos metros oeste de la capilla, tendente a la rectificación de los asientos de nacimiento de Verónica Phillips Morales, que lleva el número trescientos veinticuatro, folio ciento sesenta y dos, tomo doscientos seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia y Gerson David Phillips Morales, que lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo ciento noventa y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que los menores son hijos únicamente de Carmen Regina Morales Fallas, costarricense y no de Telémaco Phillips Quesada y Carmen Regina Morales Fallas, costarricenses, como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Publíquese por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(117772).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Se comunica a los interesados que el programa de adquisiciones para el 2009, se encuentra disponible en la página de Compra Red del Ministerio de Hacienda.

Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(21).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERIODO: ENERO - DICIEMBRE 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Programa de Adquisiciones de RECOPE se encuentra disponible en la página WEB de RECOPE (www.recope.com), en la sección de Info proveedores - Contratación de Bienes y Servicios - Requisitos, marco regulador y otros - Plan Anual de Compras.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

San José, 12 de diciembre del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-5960.—(117818).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000006-2299

Contratación de suministro de abarrotes y otros

(modalidad de entrega según demanda)

para el hospital San Rafael de Alajuela

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

2 de enero del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(08).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000060-3003

Compra de mantenimiento preventivo

y correctivo para 12 equipos médicos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000060-3003. “Compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 12 equipos médicos”. Fecha máxima de recepción de ofertas el 29 de enero del 2009 a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.— Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(104).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000075-3003

Compra de medicamentos Radiofármacos (Sestamibi, Gelatina

de Colágeno Bovino, Mebrofenina, Oxidronato, Pentetato

(DTPA), Albúmina, Betiatida, Succímero y Pirofosfato)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000075-3003. “Compra de medicamentos Radiofármacos (Sestamibi, Gelatina de Colágeno Bovino, Mebrofenina, Oxidronato, Pentetato (DTPA), Albúmina, Betiatida, Succímero y Pirofosfato). Fecha máxima de recepción de ofertas 26 de enero del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(105).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000042-3003

Compra de Indometacina Base 1 mg/ml, Fortificante Enteral

para Pacientes Hepatopatas, Fortificante de Leche Materna,

Diatrizoato de Meglumina 66% y Diatrizoato de Sodio 10%,

Fórmula Enteral para pacientes Nefropatas, Fosfatos

Neutros y Fórmula Modificada para

alimentación de Lactantes

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000042-3003. “Compra de Indometacina Base 1 mg/ml, Fortificante Enteral para Pacientes Hepatopatas, Fortificante de Leche Materna, Diatrizoato de Meglumina 66% y Diatrizoato de Sodio 10%, Fórmula Enteral para pacientes Nefropatas, Fosfatos Neutros y Fórmula Modificada para alimentación de Lactantes”. Fecha máxima de recepción de ofertas 26 de enero del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(106).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108014-UL

Servicios de aseo para varias localidades

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-08085-2008 del 09 de octubre DEL 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., cédula jurídica 3-101-177156.—(Oferta Nº 1).

 

Renglón

Área

estimada m2

Zona

Monto

mensual

Monto anual

10

262

Casa del Bombero

en Puntarenas

¢217.721,00

¢2.612.652,00

 

Horario: Renglón Nº 10: De lunes y viernes de 08:00 a. m., a 06:00 p. m., aproximadamente entre las 03:00 p. m., y las 06:00 p. m., se realizará atención de huéspedes (llegada) y los jueves y domingo de las 02:00 p. m., a las 04:00 p. m. Atención de huéspedes (salida).

Enlaces Casuales Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122876.—

(Oferta Nº 3).

Renglón

Área

estimada m2

Zona

Monto

mensual

Monto anual

6

195

Centro Médico Regional

de Ciudad Quesada

¢542.062,72

¢6.504.753,00

7

231

Centro Médico Regional

de Siquirres

¢542.062,72

¢6.504.753,00

Total

¢13.009.506,00

 

Horario: Renglón Nº 6 y Nº 7: De lunes a jueves de 07:00 a. m a 4:00 p. m., y viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica

3-101-179595.—Oferta Nº 4 (Base).

Renglón

Área

estimada m2

Zona

Monto mensual

Monto anual

4

580

Centro Médico

Regional de Golfito

¢340.455,20

¢4.085.462,00

11

3493

Sede de Cartago

¢1.287.414,34

¢15.448.972,00

Total

¢19.534.434,00

 

Horario: Renglón Nº 4: De lunes a jueves de 07:00 a. m a 4:00 p. m y viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

Renglón Nº 11: De lunes a viernes de 07:00 a. m a 4:00 p. m.

Miguel Ángel Argüello Ramírez, cédula física 1-0403-1198.—(Oferta Nº 7).

Renglón

Área

estimada m2

Zona

Monto mensual

Monto anual

8

800

Academia Nacional

de Bomberos

¢1.157.141,33

¢13.885.696,00

 

Horario: Renglón Nº 8: De lunes a viernes de 07:00 a. m a 3:00 p.m.

Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica 3-101-098063.—(Oferta Nº 8).

Renglón

Área

estimada m2

Zona

Monto mensual

Monto anual

3

381.25

Centro Médico

Regional de Filadelfia

¢799.688,95

¢9.596.267,00

5

323

Centro Médico

Regional de Batán

¢564.857,14

¢6.778.286,00

Total

¢16.374.553,00

 

Horario: Renglón Nº 3 y Nº 5: De lunes a jueves de 07:00 a. m a 4:00 p. m y viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

Condiciones generales aplicables para todos los adjudicatarios:

ü   Forma de pago: Por mes vencido, 10 días hábiles posteriores a la presentación de la factura por el servicio entregado a satisfacción del INS.

ü   Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones.

ü   Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Todos los demás términos y condiciones según cartel y ofertas.

1.  Desestimar las siguientes ofertas:

    Renglones Nos. 1 y 2.

Oferta Nº 5, Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S. A., por cuanto incumple con lo solicitado en el Aparte III. Condiciones generales técnicas para el oferente, Inciso A, puntos Nº 6 (Limpieza de fuentes de agua), Nº 15 (Limpieza de parqueos, aceras barrido y recolección de basura), Nº 16 (Barrido de aceras frontales y laterales del edificio. (Mínimo 2 veces al día) (Para los renglones que lo requieran), Nº 17 (Riego de plantas ornamentales en áreas internas y externas (día por medio), y Nº 18 (Barrido y recolección de basura en zonas verdes. (Para los renglones que lo requieran) y en el Inciso B. punto 10 (Limpieza de macetero,  plantas ornamentales, así como la limpieza de maleza).

    Renglón Nº 8

Oferta Nº 6, Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., por cuanto incumple con lo solicitado en el pliego de condiciones al proponer en su oferta; dos jardineros cada 2 meses, durante 15 días, mientras que lo solicitado en el cartel (en el aparte VI Requisitos técnicos para adjudicatario, inciso 3), es un horario de atención de lunes a viernes de 7 a. m. a 3 p. m.

    Renglón Nº 9.

Oferta Nº 5, Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S.A., por cuanto incumple con lo solicitado en el Aparte IV. Requisitos técnicos para el oferente, Inciso 31, en el cual se solicitan como mínimo nueve (9) trabajadores para este renglón y la oferta solamente cotiza cinco (5) trabajadores.

2.  Declarar desiertos los siguientes renglones:

Renglones Nº 1: “Sótano, Planta Baja, Mezanine 1, Mezanine 2, Puesto Bolsa, Pisos: Tres, Cuatro y Cinco”; Nº 2: “Pisos: Seis, Siete, Ocho, Nueve, Diez, Once, Doce y Planta Ejecutiva” y Nº 9: “Edificio Central, Café Cultural, Sede La Merced, Sede en Tibás, Sede en San Pedro, Punto de Venta en San Sebastián, Sede Desamparados, Sede  Guadalupe, Oficina Operativa de Afectados por Nemagón (Guadalupe)”, dado que producto del procedimiento Administrativo seguido al contratista actual (Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S.A.), se resolvió mantener en ejecución el servicio con esa empresa.

San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-99770.—(137).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA

DE SERVICIOS MÉDICOS

LICITACIÓN NACIONAL NÚMERO 2008LN-000001-2699

Compra de servicios para la construcción

de Sede de EBAIS de Colorado Sur

La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Huetar Atlántica de Servicios Médicos, Oficina Regional de Contratación Administrativa, comunica que se ha adjudicado la Licitación Nacional Número 2008LN-000001-2699 por concepto de “Compra de servicios para la construcción de Sede de EBAIS de Colorado Sur” a la empresa Hermanos Navarro Sojo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153634, por un monto de ¢369.141.791,59; se encuentra en esta oficina el expediente para cualquier consulta. Cualquier referencia adicional con el señor James Mata Calvo o con la Bach. Vilma Powell Pritchard”.

Limón, 2 de enero del 2009.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—James Mata Calvo.—1 vez.—(27).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000050-3003

(Notificación de adjudicación)

Compra de reactivos para Inmunohistoquímica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Makol O.C.R. S. A.—(Base 1).

Objeto: Reactivos para Inmunohistoquímica.

Ítemes adjudicados: 1 y 2.

Monto total: $97.860,67.

Monto en letras: Noventa y siete mil ochocientos sesenta dólares con 67/100.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 05 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(103).

REGISTRO DE  PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aviso a Proveedores comerciales

Registro electrónico de proveedores de Comprared

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, amplió los servicios que brinda el Registro Electrónico de Proveedores del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red; con el fin de aumentar las oportunidades de las empresas proveedoras del Estado para posicionarse, conforme a sus cualidades, al acreditarse como Proveedores Oficiales del Estado; disminuyendo los costos asociados a cada transacción, dado que se disminuye el papeleo y los trámites asociados y aumentando la certeza en el proceso de toma de decisiones para los contratantes, respecto a los proveedores.

Este es nuevo servicio en línea para proveedores, el cual permite que puedan registrar en línea y/o actualizar la información, desde sus oficinas, facilitando y simplificando el proceso de inscripción; cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, que establece la obligatoriedad de los Proveedores Comerciales de mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema Compr@Red, facilitando a las Instituciones del Sector Público que utilizan este sistema, escoger la lista de invitados a participar en los procedimientos de contratación que realicen de una forma más fácil y segura, remitiendo electrónicamente dichas invitaciones a los proveedores comerciales, así como otra información de interés.

Para inscribirse en línea o actualizar los datos, debe acceder al sistema Compr@Red a través de la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, siguiendo los pasos que se describen en el Manual de usuarios de Proveedores Comerciales y Boletín sobre el Registro de Proveedores, para obtenerlo debe acceder a la opción “Ayuda” del sistema de Compr@Red, estos documentos lo guiarán en el proceso de la actualización de su empresa.

Una vez completada la información, la Dirección General, le asignará una fecha y hora, para realizar la validación de la información actualizada; cumplidos todos los requisitos, su representada recibirá un comprobando del sistema, donde se acreditará como Proveedor Oficial del Estado.

Por lo anterior, aquellos proveedores que a la fecha de la presente publicación no han actualizado su información en el Registro Electrónico de Proveedores de Compr@Red, tienen tiempo hasta el 31 de enero del 2009, para que su representada actualice la información. Transcurrido el plazo otorgado en el presente aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los proveedores que no hayan actualizado su información, serán registrados como proveedores inactivos, condición que operará en forma automática.

Para cualquier información adicional o apoyo técnico para la actualización en línea, puede contactar a los siguientes funcionarios a los correos electrónicos: Ney Valverde Abarca, valverdean@hacienda.go.cr; Hilda Estrada Cartín, estradach@hacienda.go.cr y al señor Carlos Arroyo López, arroyolc@hacienda.go.cr.

Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 08423).—C-83180.—(118248).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

El Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica a los proveedores institucionales, que en la página Web www.protecnet.go.cr., se encuentra publicado el Manual de Procedimientos para el uso de los Recursos para la Atención de Emergencia Fitosanitarias.

José Luis Jiménez Castrillo, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 8648).—C-4640.—(117477).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000002-1142

(Aviso Nº 1)

Procesadoras placas Rayos X

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica las siguientes modificaciones de los siguientes puntos:

Del formulario de condiciones especiales: Se modifica el punto 34.

Del formulario de especificaciones técnicas: Se modifica el ítem Nº 2 puntos Nos. 13, 13.1, 13.2 y 13.3.

Se modifica la hora de apertura de ofertas para las 11:00 horas, manteniéndose la misma fecha, sea 13 de enero del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 5 de enero del 2009.—Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(126).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIONES INTERNACIONALES

2008LI-000004-PRI

Abastecimiento de agua potable de la Zona Oeste de San José

————

2008LI-000007-PRI

Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable

de San Isidro de Pérez Zeledón

SUSPENSIÓN

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de las Licitaciones Internacionales arriba indicadas hasta nuevo aviso.

San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO

DE POSIBILIDAD, VIABILIDAD Y UTILIDAD O FACTIBILIDAD

PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ORGANISMO COOPERATIVO

ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

Marco Normativo

Artículo 1º—Del objeto y finalidad: El presente procedimiento responde al Decreto Ejecutivo N° 34734-MTSS publicado en La Gaceta N° 180 del 18 de setiembre del 2008, el cual se fundamenta en el artículo 32 de La Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, en adelante LAC, cuyo alcance establece los documentos necesarios para autorizar el inicio de las actividades de los organismos cooperativos.

El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las normas mínimas que debe contener el estudio de posibilidad, viabilidad y utilidad o factibilidad, para que sea autorizado el inicio de actividades de un organismo cooperativo.

CAPÍTULO II

Sobre el Estudio de Posibilidad, Viabilidad y Utilidad

Artículo 2º—El Estudio de Posibilidad, Viabilidad y Utilidad. deberá contener una justificación donde se indiquen los motivos del grupo para conformarse como organismo cooperativo, así como los aspectos más relevantes del proyecto a desarrollar.

Dicho estudio deberá ser elaborado y firmado por al menos un representante del grupo precooperativo. En caso de que haya contado con el apoyo de un profesional para la elaboración del estudio éste también deberá firmar conjuntamente con los representantes.

Artículo 3º—Posibilidad. Para determinar la posibilidad de operación del proyecto, deben incluirse los siguientes aspectos:

a)  Antecedentes

b)  Modelo, clase y actividad: Debe indicarse el modelo de cooperativa a constituir (autogestionaria, de cogestión, o gestión), y la clase (clasificación de acuerdo con el artículo 15 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente). 

c)  Descripción del objeto social y propósitos fundamentales de la cooperativa.

d)  Ubicación, zona de influencia y el domicilio legal de la cooperativa.

e)  Número de personas interesadas en el proyecto y los requisitos que se consideran necesarios para ser asociado/a.

f)   Monto y forma de reunir el capital social inicial (excepto en cooperativas de autogestión).

g)  Planta física: descripción de la infraestructura con que cuentan para el desarrollo de la actividad productiva, así como el mobiliario y equipo.

Artículo 4º—Viabilidad. Con el objeto de demostrar que el proyecto tiene las condiciones para desarrollarse, el estudio debe contener los siguientes aspectos:

a)  Calidades de las personas que integran el grupo (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, oficio u ocupación y dirección exacta).

b)  El Ingreso promedio de los asociados y su grado de escolaridad, presentándolo en un cuadro resumido.

c)  Composición del grupo familiar de cada asociado, por género y edades.

d)  Capacidad para administrar el proyecto

-    Experiencia del grupo en las áreas de gestión.

-    Experiencia del grupo en la actividad a desarrollar

-    Conocimiento de la doctrina y legislación cooperativa del grupo.

e)  Vínculo común de la base asociativa e indicar los beneficiarios finales de los bienes o servicios.

f)   Posible impacto del proyecto cooperativo en la comunidad (generación de puestos de trabajo, servicios, otros).

g)  Definición de las necesidades económicas y sociales de la base asociativa que el organismo cooperativo podría solventar. 

h)  Descripción general de la actividad productiva

a.   Definición clara del producto o servicio a brindar

b.  Descripción del proceso productivo en general

c.   Mercado: A quién se le van a vender los productos o servicios, competencia actual y estrategias de mercadeo.

i)   Requerimientos generales de recursos financieros.

j)   Determinar las entidades que apoyarán el proyecto.

k)  Indicar los aspectos externos e internos que podrían impedir el desarrollo del proyecto.

Artículo 5º—Utilidad. Con miras a determinar que el proyecto a constituir debe producir beneficios y excedentes, el estudio evidenciará los eventuales beneficios económicos, sociales, ambientales y otros que va a generar.

CAPÍTULO III

Sobre el Estudio de Factibilidad

Artículo 6º—El INFOCOOP y la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, en adelante CPCA, según corresponda, solicitarán un estudio de factibilidad cuando:

a)  Se constituya el organismo cooperativo para la compra de un negocio en marcha.

b)  Corresponda al desarrollo de un proyecto estratégico de interés regional o nacional.

c)  Requieran inversiones que impliquen un financiamiento para el inicio de la actividad cuyo monto justifique el estudio.

d)  En otros casos a criterio técnico del INFOCOOP o de la CPCA.

Dicho estudio deberá ser elaborado y firmado por un profesional idóneo, debidamente incorporado al colegio respectivo. Este estudio deberá estar firmado al menos por un representante del organismo cooperativo en formación.

Artículo 7º—Definición del estudio de factibilidad. Se entiende por estudio de factibilidad el proceso sistemático de valorar un proyecto con el fin de determinar si su ejecución generará beneficios futuros, conmensurados desde el punto de vista financiero, legal, social, ambiental, político, entre otros.

Artículo 8º—Componentes mínimos del estudio factibilidad. El estudio de factibilidad tendrá al menos los siguientes componentes:

a)  Portada

b)  Resumen del Estudio del Factibilidad

c)  Resumen Ejecutivo

d)  Caracterización del estudio

e)  Estudio Legal

f)   Estudio Mercado

g)  Estudio Técnico

h)  Evaluación Financiera y Económica

i)   Estudio Administrativo

j)   Estudio Social de Impacto.

k)  Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponda.

l)   Conclusiones

m) Recomendaciones

n)  Bibliografía

En el anexo se presenta una guía en la cual se detalla el contenido mínimo de cada uno de los componentes del estudio de factibilidad.

CAPÍTULO IV

Sobre el Proceso de Inscripción y Autorización

de la Personería Jurídica

Artículo 9º—El organismo cooperativo en formación entregará al Macroproceso de Fomento del INFOCOOP una copia idéntica de la documentación presentada al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS o la CPCA cuando se trate de cooperativas de autogestión.

El MTSS solicitará de forma escrita al INFOCOOP o a la CPCA en el caso de las cooperativas de autogestión, el criterio técnico sobre el estudio de posibilidad, viabilidad y utilidad o factibilidad, en aquellos casos en que el precooperativo presente el estudio sin dicho criterio. En los casos en que los precooperativos no aporten el mencionado estudio el MTSS apercibirá al organismo en formación.

El INFOCOOP y la CPCA dispondrán de diez días hábiles para pronunciarse al respecto una vez recibida la solicitud por parte del MTSS.

En el caso del INFOCOOP, el criterio sobre el estudio de posibilidad, viabilidad y utilidad o factibilidad, será emitido por el Macroproceso de Fomento.

En aquellos casos complejos, el coordinador del Macroproceso de Fomento podrá conformar un equipo multidisciplinario para evaluar la documentación presentada por el organismo cooperativo.

Artículo 10.—Cuando el dictamen sea positivo la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP o de la CPCA, según corresponda, lo remitirá al MTSS, para que continúe con el trámite de inscripción del organismo cooperativo. En el caso que el dictamen sea negativo lo remitirá al MTSS para que proceda con el trámite de subsanación establecido en el Artículo 33, párrafo segundo de la LAC.

Anexo

Guía sobre el contenido mínimo del estudio de factibilidad

Portada:

-    Nombre del organismo cooperativo en formación.

-    Nombre del proyecto sobre el cual se realiza el estudio de factibilidad.

-    Nombre completo del profesional o profesionales responsables de la elaboración del estudio, especificando lo siguiente:

-  Profesión

-  Colegio al cual está incorporado

-  Nº carné de colegiatura

-    Fecha de realización del estudio.

Resumen del Estudio de Factibilidad:

-    Nombre del proyecto

-    Descripción del proyecto

-    Sector o subsector a que pertenece

-    Ubicación geográfica

-    Posibles beneficiarios o usuarios del proyecto

-    Costo estimado del proyecto: inversión y operación

-    Posibles fuentes de financiamiento

-    Fecha estimada de inicio y finalización de ejecución del proyecto

-    Fecha estimada de inicio de la operación

-    Principales riesgos identificados en ejecución y operación

-    Estructura de seguimiento y control en ejecución y operación

-    Impactos o beneficios esperados (tangibles e intangibles) que se esperan alcanzar.

Resumen Ejecutivo:

Presenta en forma resumida los principales resultados y conclusiones sobre la factibilidad del proyecto, por tanto debe dar cuenta de los principales aspectos estudiados. Cada apartado mencionado debe estar referido al cuerpo del documento.

Caracterización del estudio

Objetivos generales y específicos del estudio, alcance, análisis del problema a resolver y las principales alternativas de solución, justificación, metodología utilizada, equipo del proyecto, inversión estimada y factores claves de éxito. Conclusiones

Estudio Legal

Revisión y análisis del principal componente legal vinculado con la actividad económica que desarrollará el proyecto y su relación con el estatuto social del organismo cooperativo. Conclusiones.

Estudio Mercado

Definición del producto (bien/o servicio a ofrecer), aspectos relacionados con la demanda y la oferta, precios, estrategia de comercialización, fuente de materia prima o insumos, que permitan sustentar los flujos de ventas o ingresos que se valorarán en el estudio financiero. Conclusiones.

Estudio Técnico

Localización del proyecto (macro y micro), disponibilidad de la materia prima y de los diferentes insumos, ubicación de los consumidores meta, ubicación y características del terreno, requerimientos de mano de obra; determinantes del tamaño, capacidad de producción, capacidad de planta requerida, descripción detallada del proceso productivo; tecnología del proyecto; ingeniería del proyecto, infraestructura física, equipamiento; costos, inversión inicial (terrenos, infraestructura, equipamiento, recurso humano), costos de producción (variables y fijos). Conclusiones.

Estudio de Evaluación financiera y económica

Indicadores financieros (VAN, TIR, etc.) utilizados y los resultados de la evaluación del proyecto; fuentes y características del financiamiento. Análisis de riesgo. Indicadores económico-sociales (VANE, TIRE, relación beneficio/costo, etc.) utilizados y sus resultados, principales beneficios económicos y sociales a obtener (ej. empleo, mejores ingresos, mejorar calidad de los servicios, etc.). Conclusiones.

Estudio Administrativo

Este estudio permite establecer la organización y administración ideal del proyecto en función de los estatutos y de la estructura operativa del organismo cooperativo. Deberá establecer mediante un cronograma (actividades, responsables, fechas, costos, entregables y criterios de aceptación) todas las tareas necesarias para la fase de ejecución y operación del proyecto. Conclusiones.

Estudio Social de Impacto

Beneficiarios o usuarios directos, resultados o productos, efectos, impactos esperados del proyecto, importancia del proyecto para el logro de los objetivos de la cooperativa. Importancia para el Movimiento Cooperativo, modificación en las condiciones de vida a nivel de su base asociativa, cuando corresponda deberá comentarse la importancia sectorial, regional o nacional. Deberá considerarse la imagen objetivo esperada por la implementación del proyecto. Conclusiones.

Impacto de Impacto Ambiental

La evaluación de impacto ambiental, cuando corresponda, se llevará a cabo con los alcances y en los formatos establecidos por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA). Conclusiones.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión 3.726, Artículo 2, Inciso 4.13) del 1º de diciembre del 2008.

CRITERIOS DE VERIFICACIÓN PARA EMITIR EL PADRÓN

OFICIAL DE LAS COOPERATIVAS Y ORGANISMOS

COOPERATIVOS DE SEGUNDO GRADO

CAPÍTULO I

Marco normativo

Artículo 1º—Del objetivo y finalidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo 34734-MTSS, y de conformidad con lo señalado en el artículo 139 incisos b y f de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante LAC), se establecen los siguientes criterios de verificación para emitir el padrón oficial de las Cooperativas y Organismos Cooperativos de segundo grado, con el fin de que sean convocados para las Asambleas Sectoriales del Consejo Nacional de Cooperativas (en adelante CONACOOP).

Artículo 2º—Padrón Oficial. Se entenderá por padrón oficial aquel emitido por el INFOCOOP, de conformidad con el artículo 139 de la LAC, en el cual se integrarán las cooperativas de primer grado en 3 Asambleas (cooperativas de autogestión, cooperativas de producción agrícola e industrial, y demás cooperativas); de igual forma, establecerá las uniones y federaciones de ámbito nacional, con el fin de que participen en el proceso electoral del CONACOOP.

CAPÍTULO II

Criterios de verificación para Cooperativas de Primer Grado

Artículo 3º—Aspectos a verificar. Las Cooperativas de primer grado serán incluidas en el referido padrón oficial, cuando cumplan satisfactoriamente a criterio de INFOCOOP, a más tardar el día hábil anterior al 15 de febrero del año en que corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP, con la presentación de los siguientes requisitos mínimos:

a)  Estados financieros certificados por un Contador Público Autorizado independiente, del último ejercicio económico.

b)  Certificaciones originales de la vigencia de la personería del Consejo de Administración, así como de la Gerencia, emitidas por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c)  Además, deben encontrarse al día, según los registros del Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, con la legalización de todos los libros de actas y de contabilidad de la entidad cooperativa.

Artículo 4º—Verificación del Estatuto Social. Además de lo establecido en el artículo anterior, el Macroproceso Gestión y Seguimiento podrá realizar una verificación del Estatuto Social de cada cooperativa para determinar la concordancia entre su denominación y el objeto social; con el fin de ubicarla en el modelo o clase que más se ajuste al referido Estatuto, independientemente de la denominación con que se encuentre inscrita. Igual verificación se efectuará en el caso de las uniones y federaciones de ámbito nacional.

En caso de duda razonable, el INFOCOOP podrá realizar visitas a las cooperativas para verificar los aspectos regulados.

Artículo 5º—Cooperativas Escolares y Juveniles. El INFOCOOP antes del 15 de enero del año en que corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP, solicitará al Ministerio de Educación Pública, el envío del padrón de las Cooperativas Escolares y Juveniles, con el fin de incorporarlas al padrón oficial.

CAPÍTULO III

Criterios de Verificación para Uniones y Federaciones

de Ámbito Nacional

Artículo 6º—Ámbito Nacional. Para los presentes efectos, se entenderá que son de ámbito nacional aquellas Uniones o Federaciones compuestas por cooperativas que tengan su domicilio social ubicado en al menos tres de las regiones de nuestro país establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), a saber: Región Chorotega, Región Huetar Norte, Región Huetar Atlántica, Región Central, Región Pacífico Central, Región Brunca, Región Provincia de Heredia y Región Provincia de Cartago. 

Para efectos de este artículo se considerará como domicilio social de la Cooperativa, aquel establecido en su Estatuto Social. En caso de que el Organismo Cooperativo tenga sucursales en otras zonas geográficas, estas no se considerarán para los presentes efectos.

Artículo 7º—Aspectos a verificar. Las Uniones o Federaciones para ser consideradas de ámbito nacional y ser incluidas en el referido Padrón, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con lo señalado en los artículos 3 y 6 de la presente normativa.

b)  Aportar copia certificada notarialmente con vista en el Libro de Actas Respectivo, del Acuerdo de incorporación a la unión o federación adoptado por la Asamblea de cada una de sus afiliadas (artículo 41 inciso d LAC).

c)  Declaración jurada acerca del domicilio social de las afiliadas, con vista en el Estatuto Social respectivo.

CAPÍTULO IV

Padrón oficial definitivo

Artículo 8º—Elaboración y remisión. El padrón oficial definitivo será emitido por el Macroproceso Gestión y Seguimiento, y será remitido por la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP al CONACOOP, con copia a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), en un plazo no menor a sesenta días naturales de previo a la celebración de las Asambleas Sectoriales.

El CONACOOP tendrá impreso el referido padrón remitido oficialmente por INFOCOOP. El mismo permanecerá expuesto al público hasta el día de las Asambleas Sectoriales.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión 3.726, Artículo 2, Inciso 4.14) del 1º de diciembre del 2008.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39663).—C-147860.—(117757).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver las imagenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10099).—C-158420.—(118197).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Paola María Porras Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 80838.—(120058).

Ronald Gerardo Gutiérrez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 80840.—(120059).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIATIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2008, artículo 4, del 17 de noviembre del 2008, ante la solicitud del señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764,

ACUERDA:

1)  Reconocer el título de Doctorado en Automatización Avanzada y Robótica, otorgado por la Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España, al señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764.

2.  No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título de Doctorado en Automatización Avanzada y Robótica en virtud de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764, en la Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España, al grado académico de Doctorado, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 03 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30821).—C-22480.—(117476).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Informan a las siguientes personas que deben presentarse al edificio Jorge de Bravo, ubicado diagonal al Costado Sureste de la Corte Suprema de Justicia lo antes posible para actualizar información referente a los beneficios de pensión que reciben en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

En caso de alguna duda o consulta previa a su visita a nuestras oficinas, con todo gusto lo estaremos atendiendo en los teléfonos 2212-6489, 2212-6480 ó 2212-6513

 

Núm. idn. beneficiario

Nom. Beneficiario

Ape. 1. beneficiario

Ape. 2. beneficiario

600480506

ROSARIO DEL CARMEN

ÁLVAREZ

CORRALES

201860684

BERNARDA

ARAYA

CALVO

2703168913254

MIGUEL

ÁVILA

SÁNCHEZ

702510451

EMANUEL ENRIQUE

BALDIZÓN

MELÉNDEZ

18969209

RODRIGO VICENTE

BALDIZÓN

MELÉNDEZ

15045007222

MERCEDES

BAÑUELOS

FLORES

1598880

LEDA MARÍA

BONILLA

SALAZAR

301200822

SUSANA

CAMPOS

RAMOS

2709213237359

MARGARITA

CASTILLO

BERMÚDEZ

400357778

RAMONA LUCILA CARIDAD

CHAVES

CAMPOS

400357779

RAMONA LUCILA CARIDAD

CHAVES

CAMPOS

700550002

ZULEMA SILVERIA

CHAVES

SANDOVAL

150659326

MARÍA ELENA

CONDE

ORTEGA

0135RE066102001999

MARITZA JUDITH

CÓRDOBA

VERGARA

501410860

FLOR DE MARÍA

DÍAZ

BRICEÑO

270126194

GILBERTO

DÍAZ

CASTILLO

800690353

JOSÉ FRANCISCO

DÍAZ

RIVERA

270685632

LONDEMAN SONY

DIXON

MORALES

260511641

MARÍA DEL T

ERAZO

LARA

160000001631

MARÍA TERESITA

GALEANO

DE CAMACHO

726578132192

MARÍA TERESA

GONZÁLEZ

SUÁREZ

280713753058

KENNY GLORIELA AURORA

LAWS

DE ACON

150580534

RAQUEL

MASTACHE

SALGADO

26362206

LUCÍA

MELÉNDEZ

ESPINOZA

101990361

RUNIA

MOLINA

GONZÁLEZ

2706222426130

TERESA DEL CARMEN

MORENO

NO INDICA OTRO

150963321

EVELIA

MOTA

ROBLES

13401812

MARIANO

RAMIREZ

CARVAJAL

420379985

ALEYDA

RESTREPO

DELGADO

301000648

VIRGINIA

ROJAS

QUIRÓS

117530677

SHANNON

SANDEFUR

GAMBOA

208310700

JULIO CÉSAR

SOLANO

SEGURA

758645941233

ANITA

VERRI

ARBIZZANI

 

San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe Área Administrativa-Financiero.—(U. P. Nº 2112).—C-139940.—(117058).

ÁREA DE SALUD DE LIMÓN

AUDIENCIA PARA EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

La Administración del Área de Salud de Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las trece horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, teniendo a la vista el expediente del concurso compra directa C.D. 06-051-A.S.L., cuyo objeto es la adquisición de servicios de mantenimiento de zonas verdes en los EBAIS de Río Banano, Cristóbal Colón, Los Corales y La Clínica San Juan y el expediente por incumplimiento contractual Nº 001, considerando:

1º—Consta en el expediente administrativo que el Sr. Rolando Salas Sojo participó en el concurso compra directa Nº C.D. 06-051-A.S.L., resultando adjudicado de los ítems Nº 1, 3, 4 y 5 de la compra antes mencionada y que además depositó por concepto de garantía de cumplimiento un 5% del monto adjudicado.

2º—Que la fecha de entrega de los servicios, según el cartel y aceptada por el oferente era de acuerdo al programa mensual, que regía para todos los días sábados y domingos de las semanas 2 y 3 de cada mes y para la semana cuarta de cada tres meses.

3º—En el folio Nº 254 del expediente C.D. 06-051-A.S.L., la Srita Andrea Pastor Urbina le indica a la Lic. Raquel Ramírez Juárez que el oferente no realizó el mantenimiento preventivo de las zonas verdes en el mes de diciembre del 2007.

4º—En folio 260 del expediente C.D. 06-051-A.S.L., se encuentra oficio de la aplicación de cláusulas penales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento General de Contratación Administrativa, sin notificación por cuanto el proveedor no se encuentra en su lugar de residencia habitual ni en el número dejado para recibir notificaciones.

5º—En folio 07 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, el Sr. James Mata Calvo informa a la Administración de la imposibilidad de notificar al Sr. Rolando Salas Sojo.

6º—En folio 11 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio ADM-243-Abr/08 en donde se le solicita a la Srita Andrea Pastor Urbina copia de las facturas canceladas por concepto de trabajos de mantenimiento de zonas verdes contratados por incumplimiento del Sr. Rolando Salas Sojo.

7º—En folio 17 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio ADM-272-abr/08 en donde se le solicita a la Lic. Deyanira Chaves Montero proceder a realizar una ejecución preventiva de la Garantía de Cumplimiento del Sr. Rolando Salas Sojo, por no lograr la notificación al Sr. Salas Sojo.

8º—En folios 16 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio SupervC*012-04-08 suscrito por la Srita Andrea Pastor Urbina en donde hace entrega de las copias de las facturas canceladas por servicios de chapia, mismas que se visualizan en folios del 012 al 015 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001.

9º—En folios 31 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio ADM*531*Ago/08 en donde se realiza solicitud de cuantificación de daños por incumplimiento contractual y se aportan los procedimiento de más incurridos por la administración para atender los requerimientos de mantenimiento de zonas verdes.

10.—En folio 28 del expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se hace entrega de la cuantificación de daños compra directa CD 06-051-A.S.L., por parte del Área de Contabilidad de Costos.

11.—Que de acuerdo a la estimación de daños realizada por el Área de Contabilidad de Costos el Sr. Rolando Salas Sojo debe cancelarle a la Institución un total de ¢68.728.74 desglosados de la siguiente manera:

 

Concepto

Monto

Servicios Personales

11.793.04

Gasolina

3.064.71

Pago adicional por nueva contratación

40.125.25

Subtotal

54.982.99

Gastos Administrativos 25%

13.745.75

Costo total por incumplimiento

68.728.74

 

12.—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa concede al contratista un plazo de cinco días hábiles para atender esta audiencia.

13.—Que se abrió expediente de incumplimiento en donde se anota el presunto incumplimiento y las pruebas en que se fundamente el reclamo. Por tanto,

1º—De conformidad con lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración del Área de Salud de Limón le concede 5 días hábiles para proceder a referirse a los hechos que se le imputan.

2º—No omitimos manifestar que: vencido el plazo para contestar la audiencia, la Administración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir la resolución final.

El expediente Administrativo que contiene los documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles para ser consultados o fotocopiados total o parcialmente, en la Unidad de Contratación Administrativa del Área de Salud de Limón, ubicado en la Clínica San Juan Barrio Los Cocos. Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del contratista. Comuníquese.

Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(118601).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ana Francís Maltes Ramírez, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho y resolución de las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, así como resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Damián Jesús Valdés Maltes y del niño Kenry Daniel Hernández Maltes, bajo responsabilidad de la señora Susana Ramírez Ramírez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Diciembre del 2008. Expediente PANI: II5-00058-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(118587).

A Denisse Vega Scoth se le comunica que mediante resolución de las ocho horas del día tres de octubre del dos mil ocho se ordenó como medida especial de protección en beneficio de sus hijos Justin Jafeth Vega Scoth y Dominic Jafeth Vega Scoth el cuido provisional en el hogar de su abuela materna Jessica Scoth Arrieta, por el plazo de seis meses que vence el día tres de abril del dos mil nueve. Se ordenó también a la progenitora Denisse Vega Scoth su inclusión a un programa para toxicómanos con el objetivo de que reciba tratamiento por su problema de adicción a drogas. Se ordenó seguimiento social y psicológico para la progenitora por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00036-2006 y 631-00031-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(118588).

A Óscar Jimmy Zuluaga González, de nacionalidad colombiana, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local ordena el ingreso de la joven Jéssica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en el albergue institucional Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00004-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 9 de diciembre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(118591).

Oficina Local de Heredia Norte, al señor Justo José Cheves Ordóñez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del once de diciembre de dos mil ocho, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Karina Cheves Campos en vista de la solicitud presentada por la señora Virginia Inés Campos Vindas, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de su padrino el señor Bernardo Montero Borbón con destino a Estados Unidos de América, del veintiocho de enero de dos mil nueve regresando el cinco de febrero de dos mil nueve, para visitar a sus familiares en ese país, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición p asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.. Expediente Nº 431-00161-08.—Oficina Local de Heredia Norte, diciembre 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(117853).

A la señora Kimberly Tatiana Barboza Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 31 de octubre y la de las 12:00 horas del 25 de noviembre ambas del 2008, que ordenan dictar medida de cuido provisional del niño R. J. B. R. bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Díaz Meléndez, hasta por un plazo de seis meses, pasando el expediente al Área de Atención Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(118590).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 2361-2008.—Liquidación de la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Isabel, Responsabilidad Limitada (COOPEISABEL R. L.), a las dieciséis horas del primero de diciembre de dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Isabel Responsabilidad Limitada (COOPEISABEL R. L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 345 del 07 de octubre de 1974.

2º—Que mediante sentencia del 15 de julio de 1982 emitida por el Juzgado Civil de San Carlos, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota de fecha 18 de noviembre de 2008.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Isabel, R. L. Responsabilidad Limitada (COOPEISABEL R. L.), de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39661).—C-59420.—(117754).

publicación de una vez

Visto el oficio de la Dirección Ejecutiva D. E. 2351-2008, mediante el cual se remite copia del oficio DM-1320-08 del 25 de noviembre de 2008, donde el señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, informa sobre la designación de su representante ante la junta directiva del INFOCOOP, en sustitución del señor Alfredo Monge Esquivel, quien presentó su renuncia a partir del día 10 de noviembre de 2008, se integra al directorio de la junta directiva de INFOCOOP el señor Mario Alfredo Álvarez González, con cédula de identidad número seis-ciento treinta y uno-cero sesenta y tres, para el puesto de vocal III, a partir del 1º de diciembre del presente año y en lo que resta del periodo anual junio 2008-junio 2009.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión 3.726, artículo 1º, inciso 1, del 01 de diciembre del 2008.

11 de diciembre del 2008.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a.í., Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(Solicitud Nº 39664).—C-9260.—(117740).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9282-2008.—San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Los Santos S. R. L. para las rutas 144-154 y 156. Expediente ET-219-2008.

Resultando:

I.—Que Autotransportes Los Santos S. R. L., goza de la respectiva concesión para prestar el servicio público de las rutas 144: San José-Frailes-León Cortés-San Marcos-Santa María-Rincón de Solís, 154: San José-Cartago-El Empalme-Dota-Tarrazú-León Cortés y 156: San Pablo de León Cortés-San Marcos de Tarrazú-Santa María de Dota-San Antonio-Angostura-San Isidro-Carrizal-Rodeo-San Lorenzo-San Pedro-San Carlos, por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 25 de setiembre de 2007, acuerdo que se encuentra refrendado por esta Autoridad mediante resolución RRG-7806-2008 del 24 de enero del 2008 (OT-026-2008).

II.—Que el 22 de octubre del 2008, Autotransportes Los Santos S. R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 144-154 y 156 (folios del 1 al 177).

III.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 (ET-099-2008), publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008, se fijaron las tarifas para el servicio de dichas rutas.

IV.—Que mediante oficio 1212-DITRA-2008/27875 de fecha 29 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 178-179).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra el 31 de octubre del 2008 y en el diario oficial La Gaceta Nº 216 del 7 de noviembre del 2008 (folios del 184 al 186).

VI.—Que de conformidad con lo indicado en el acta 130-2008 que corre agregada al expediente, se presentaron y admitieron las siguientes posiciones o coadyuvancias:

1.  El señor Luis Roberto Philips Haug, sus principales argumentos son:

A. Pocos itinerarios.

B. Pocos autobuses para discapacitados.

2.  El señor Elías Calderón Monge, sus principales argumentos son:

A. Flotilla de buses en malas condiciones.

B.  Los buses circulan extremadamente llenos, lo que deja sin servicio a algunas personas, que deben trasladarse en su vehículo propio.

C.  Incumplimiento de horarios.

D. Pocos buses para discapacitados.

E.  La infraestructura en la terminal no se adapta a las necesidades de los usuarios.

F.  Los promedios que se presentan en el estudio tarifario deben ser revisados.

G. La empresa no cuenta con la contraloría de servicios.

3.  La señora Guadalupe Haug Mata, su principal argumento es la falta de horarios.

4.  El señor Arturo Araya Meza, su principal argumento es la falta de horarios.

5.  José Alberto Flores Campos, Regidor Municipal de Tarrazú, sus principales inquietudes son:

A. Falta limpieza en las unidades.

B.  Unidades antiguas.

C.  Falta de horarios.

D. No cuenta con terminales adecuadas.

6.  La señora Marta Calderón Vargas, su principal argumento es la falta de horarios y poco espacio en los autobuses.

7.  El señor Rodrigo Jiménez Robles, sus principales inquietudes son:

A. Faltó divulgación sobre la audiencia.

B.  No cuenta con terminales adecuadas.

C.  Falta limpieza en las unidades.

D. Unidades antiguas.

E.  Falta de horarios.

8.  El señor Francisco Elizondo Ureña, sus principales inquietudes son:

A. Unidades antiguas.

B.  Falta limpieza en las unidades.

C.  No cuenta con terminales adecuadas.

D. Los horarios no son acordes con las necesidades de la población.

E.  Faltó divulgación sobre la audiencia.

VII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 14 de noviembre del 2008, en el Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú.

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1402-DITRA-2008/30698, del 27 de noviembre del 2008, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1402-DITRA-2008/30698 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1. Variables operativas

Variables

Empresa

ARESEP

Diferencia

Absoluta

Porcentual

Demanda neta

39.831

39.831

0

0,00%

Distancia (km/carrera)

95,66

95,66

0

0,00%

Carreras

482

482

0

0,00%

Flota (unidades)

12

12

0

0,00%

Tipo de cambio

558

561,21

3

0,58%

Precio de combustible

650

609

-41

-6,31%

IPC

471,04

480,45

9

2,00%

Valor de bus ($)

103.733,00

103.733,00

0

0,00%

Edad promedio flota (años)

8

8

0

0,00%

 

1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Para el análisis de esta variable, se consideró el promedio de las estadísticas presentadas por la empresa desde abril del 2007, hasta marzo del 2008, como se muestra a continuación:

Cuadro de Resumen de la Información Estadística

RA 341 - Autotransportes Los Santos S. R. L.

Ruta 144

Mes

Año

Pasajeros

Carreras

Ingresos

ABRIL

2007

1.678

28

1.342.675,00

MAYO

2007

1.849

31

1.478.955,00

JULIO

2007

1.666

30

1.332.535,20

AGOSTO

2007

1.699

31

1.359.185,00

SETIEMBRE

2007

1.716

31

1.372.775,00

OCTUBRE

2007

1.733

31

1.386.500,00

NOVIEMBRE

2007

1.750

31

1.400.365,00

DICIEMBRE

2007

1.803

30

1.442.375,00

ENERO

2008

1.821

31

1.456.800,00

FEBRERO

2008

1.839

31

1.471.370,00

MARZO

2008

1.784

29

1.427.230,00

Promedio

 

1.756

30

 

 

 

Cuadro de Resumen de la Información Estadística

RA 341 - Autotransportes Los Santos S. R. L.

Ruta 154 desde Cartago

Mes

Año

Pasajeros

Carreras

Ingresos

ABRIL

2007

3.871

56

3.212.938,30

MAYO

2007

4.449

62

3.692.570,40

JULIO

2007

4.601

60

3.818.796,80

AGOSTO

2007

4.555

62

3.780.610,00

SETIEMBRE

2007

4.509

62

3.742.805,00

OCTUBRE

2007

4.600

60

3.817.660,00

NOVIEMBRE

2007

4.646

62

3.855.835,00

DICIEMBRE

2007

4.738

60

3.932.950,00

ENERO

2008

4.786

62

3.972.280,00

FEBRERO

2008

4.834

62

4.012.005,00

MARZO

2008

4.642

58

3.853.110,00

Promedio

 

4.593

60

 

 

 

Cuadro de Resumen de la Información Estadística

RA 341 - Autotransportes Los Santos S. R. L.

Ruta 154 desde San José

Mes

Año

Pasajeros

Carreras

Ingresos

ABRIL

2007

15.036

168

13.307.274,95

MAYO

2007

14.523

186

12.852.555,10

JULIO

2007

14.647

180

12.962.239,58

AGOSTO

2007

14.500

186

12.832.615,00

SETIEMBRE

2007

14.355

186

12.704.290,00

OCTUBRE

2007

14.642

180

12.958.375,00

NOVIEMBRE

2007

14.349

186

12.699.200,00

DICIEMBRE

2007

14.493

180

12.826.195,00

ENERO

2008

14.565

186

12.890.325,00

FEBRERO

2008

14.638

186

12.954.775,00

MARZO

2008

14.199

174

12.566.130,00

Promedio

 

14.524

181

 

 

 

Cuadro de Resumen de la Información Estadística

RA 341 - Autotransportes Los Santos S. R. L.

Ruta 156

Mes

Año

Pasajeros

Carreras

Ingresos

ABRIL

2007

14.692

196

7.086.440,00

MAYO

2007

17.128

217

7.554.360,00

JULIO

2007

16.329

210

7.402.535,00

AGOSTO

2007

16.003

217

7.340.485,00

SETIEMBRE

2007

16.323

217

7.101.295,00

OCTUBRE

2007

16.486

210

7.132.310,00

NOVIEMBRE

2007

16.321

217

7.100.985,00

DICIEMBRE

2007

16.647

210

7.463.005,00

ENERO

2008

32.061

217

7.694.635,00

FEBRERO

2008

16.982

217

7.726.580,00

MARZO

2008

16.473

203

7.629.785,00

Promedio

 

18.958

211

 

 

Este dato de demanda es el mismo que utilizó la empresa en su propuesta tarifaria, si bien, la misma no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practicaron varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 0,82, de igual forma los pasajeros por carrera son un 38% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 75% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas de la distancia de la ruta analizada.

1.2 Flota

Mediante artículo 3.5.16 de la sesión ordinaria 38-2007, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 25 de mayo del 2007, se le autoriza a Autotransportes Los Santos S. R. L., doce unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en las rutas 144-154 y 156 (folios del 92 al 97).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. (folios del 16 al 46) y se verificó que dichas unidades están inscritas a nombre del petente y cuentan con una edad promedio de 8,33 años de antigüedad; asimismo se pudo verificar que varias de las unidades reportan un año modelo diferente del que consta en el citado acuerdo del CTP, por lo que para efectos de la corrida del modelo tarifario se consideran los modelos que determina el Registro de la Propiedad.

Se verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que la misma, forme parte de dicha lista. El reporte de la base de datos aportada por la empresa RITEVE S y C, S.A. (RTV), señala que las unidades se encuentran al día con la revisión técnica.

1.3 Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante Artículo 6.1. de la sesión ordinaria 24-2001, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 23 de marzo del 2004, (folios del 95 al 99 del OT-026-2008). Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 578 carreras por mes; ponderando los horarios autorizados en la ruta 154, considerando los meses de verano desde diciembre hasta abril inclusive y los de invierno desde mayo hasta noviembre inclusive, como se muestra en el cuadro adjunto, para las demás rutas se pondera según las indicaciones del acuerdo.

Según los datos consignados por la empresa en las estadísticas se realizan 482 carreras por mes, éste último es el dato que considera esta Autoridad en el desarrollo del modelo tarifario.

Cálculo de Carreras según Esquema de Horarios Autorizados

 

Nº de Carreras

 

VERANO

Ramal

L-V

S

D

Prom/Mes

154

6

6,5

6,5

78,83

154 ext

2,5

2,5

2,5

32,08

Total

8,5

9

9

110,92

Días/Año

110

22

22

 -

Anual

935

198

198

110,92

 

 

Cálculo de Carreras según Esquema de Horarios Autorizados

 

Nº de Carreras

 

INVIERNO

Ramal

L-V

S

D

Prom/Mes

154

9

8,5

8,5

155,00

154 ext

4

4

4

70,00

Total

13

12,5

12,5

225,00

Días/Año

150

30

30

-

Anual

1950

375

375

225,00

 

1.4 Distancias

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente RA 341 mediante oficio 546-DITRA-2008/15040, corresponde a una distancia ponderada de 95,66 kilómetros por carrera; igual a la distancia utilizada por la empresa petente en sus cálculos.

1.5 Valor del autobús

Dada la altimetría, el recorrido de la ruta y las características de las unidades utilizadas por el petente, se requiere un bus interurbano corto montano para operar. Esta Autoridad reconoce un costo de $103.733 equivalente a ¢58.216.182, mismo valor en dólares utilizado por el empresario, el mismo se obtiene de la ponderación de la flota en operación, según las características actuales de la misma, a saber:

Ponderación del bus

Placa A

Placa N

Tipo

Costo

SJB

4121

Interurbano

91.200,00

SJB

6496

Montano

110.000,00

SJB

6497

Montano

110.000,00

SJB

6498

Montano

110.000,00

SJB

6995

Montano

110.000,00

SJB

6996

Montano

110.000,00

SJB

6997

Montano

110.000,00

SJB

10351

Interurbano

91.200,00

SJB

10352

Interurbano

91.200,00

SJB

10353

Interurbano

91.200,00

SJB

10559

Montano

110.000,00

SJB

10593

Montano

110.000,00

Promedio ponderado

103.733,33

 

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢561,21 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de noviembre del 2008, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 609 por litro de diesel, según resolución RRG-9003-2008, publicada en La Gaceta Nº 214 del de noviembre del 2008, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 480,45, teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 668,29.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8 años, igual a la considerada por el operador. Con una ocupación media 41,32 pasajeros por bus, un 74,8% de ocupación media.

2. Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta determina que la empresa requiere un incremento del 11,29%, éste permitiría cubrir todos los costos necesarios de operación y generar un rédito al operador.

Se considera que el porcentaje obtenido por medio de este instrumento permite incorporar a la tarifa todos los eventos que han afectado los costos de la empresa y además reconocerle una rentabilidad razonable, por lo que no se procederá a analizar los modelos complementarios de costos ni de mercado.

2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

Luego de analizar el resultado que brinda el modelo, se concluye que esta ruta requiere un incremento del 11,29% en su tarifa ponderada debido a las siguientes razones:

a.   El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es razonable.

b.  La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual.

c.   La empresa no presenta un dato de la demanda producto de un estudio específico, sino que considera el promedio de las estadísticas presentadas por la empresa desde abril del 2007, hasta marzo del 2008. Este dato es retomado en este estudio, después de realizadas varias pruebas que reducen el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Una de ellas es el análisis de mercado de donde se extrae que el que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 0,82, de igual forma los pasajeros por carrera son un 38% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 75% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas de la distancia de la ruta analizada.

d.  Como lo indica claramente el contrato de concesión los horarios son complejos para su análisis.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha, determinándose que todas las unidades obtuvieron un resultado favorable con defecto leve.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los(as) señores(as) Luis Roberto Philips Haug, Elías Calderón Monge, Guadalupe Haug Mata, Arturo Araya Meza, Marta Calderón Vargas, José Alberto Flores Campos, Rodrigo Jiménez Robles y Francisco Elizondo Ureña, debe indicarse lo siguiente:

Sobre el recargo de las unidades, dado los pocos itinerarios con que cuenta la ruta, efectivamente como lo señaló el petente en el desarrollo de la audiencia es potestad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del CTP, autorizar un incremento en los horarios, de tal manera que se le permita al operador atender las necesidades de los usuarios.

Sobre las manifestaciones que versan en razón de las condiciones de la flota para discapacitados, se indica que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte remunerado de personas, Leyes 7593 y 3503, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio; que dentro de estas competencias y a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, le corresponde al MOPT la vigilancia de que los concesionarios y permisionarios cumplan con la adaptación de las unidades de conformidad con la Ley 7600 y su reglamento. Sin embargo, según el operador lo indicó en la audiencia pública, las unidades nuevas que serán incorporadas próximamente en la operación de la ruta cuentan con las condiciones estipuladas por el CTP.

Sobre las manifestaciones que versan en razón de la infraestructura de las terminales de buses, se les indica que el artículo 9 de la Ley 3503, indica:

“Artículo 9º—Declárase de interés público el establecimiento por parte de las municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a las rutas de transporte de personas.

Las municipalidades acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Transportes.”

Siendo que las responsables son las municipalidades, se les recomienda canalizar estas inquietudes hacia los gobiernos locales correspondientes.

Los promedios de pasajeros presentados por el petente, fueron revisados conforme se indica en el apartado 1.1 del considerando I de esta resolución, confrontando los datos con las estadísticas reportadas por el petente que constan en el expediente administrativo RA 341, que para tal efecto mantiene esta Autoridad Reguladora.

Respecto al deterioro de los autobuses y la higiene de las unidades de transporte público, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el MOPT es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que obedecen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, al operador, con el fin de que brinde las explicaciones correspondientes con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley, con lo que el operador no podría obtener nuevos aumentos individuales, sino subsana los problemas.

Sobre las manifestaciones que versan en razón de la falta de información sobre la audiencia pública, se le indica al opositor que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, esta Autoridad Reguladora actuó apegada a derecho. En este sentido la convocatoria a audiencia pública, cumplió a cabalidad con el procedimiento establecido en el artículo supracitado.

Asimismo en atención al voto 4804-2006 de la Sala Constitucional, la Dirección de Protección al Usuario (DPU), comunica la información requerida en el artículo 36, por medio de emisoras de radio, con el fin de participar a todas aquellas personas no videntes. En forma complementaria la DPU, cuenta con un manual de procedimientos MF-01, donde se establecen los pasos a seguir para llevar a cabo las audiencias. Todas las convocatorias son notificadas vía fax o correo electrónico a la Defensoría de los Habitantes, así como también se cuenta con un registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal inscritas para efectos de notificaciones cuando las tarifas afectan sus comunidades.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para las rutas 144: San José-Frailes-León Cortés-San Marcos-Santa María-Rincón de Solís, 154: San José-Cartago-El Empalme-Dota-Tarrazú-León Cortés y 156: San Pablo de León Cortés-San Marcos de Tarrazú-Santa María de Dota-San Antonio-Angostura-San Isidro-Carrizal-Rodeo-San Lorenzo-San Pedro-San Carlos, operada por Autotransportes Los Santos S. R. L., como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para las rutas 144: San José-Frailes-León Cortés-San Marcos-Santa María-Rincón de Solís, 154: San José-Cartago-El Empalme-Dota-Tarrazú-León Cortés y 156: San Pablo de León Cortés-San Marcos de Tarrazú-Santa María de Dota-San Antonio-Angostura-San Isidro-Carrizal-Rodeo-San Lorenzo-San Pedro-San Carlos, que sirve Autotransportes Los Santos S. R. L., según el siguiente detalle:

RUTA

RAMAL O FRACCIONAMIENTO TARIFARIO

Tarifas (en colones)

Regular

Adulto

mayor

 

SAN JOSÉ-FRAILES-LEÓN CORTÉS-TARRAZÚ-DOTA

 

San José -Santa María de Dota

1.385

1040

 

San José -San Pablo de León Cortés

1.385

1040

144

San José - Frailes

920

460

 

San José -Santa Elena

920

460

 

San José - Río Conejo

920

460

 

San José - Rosario

675

0

 

SAN JOSÉ-EL EMPALME-DOTA-TARRAZÚ-LEÓN CORTÉS

 

San José -San Pablo de León Cortés

1.625

1220

 

San José -San Marcos de Tarrazú

1.520

1140

 

San José -Santa María de Dota

1.395

1045

154

San José - El Empalme

820

615

 

San Marcos de Tarrazú -San Pablo de León Cortés

205

0

 

Cartago -San Pablo de León Cortés

1.250

940

 

Cartago -San Marcos de Tarrazú

1.175

880

 

Cartago -Santa María de Dota

1.080

540

154 EXT

EXT. SAN MARCOS-SANTA MARTA

San Marcos de Tarrazú -Santa Marta

290

0

154 SD

SAN JOSÉ-SAN PABLO DE LEÓN CORTÉS (SERVICIO DIRECTO)

San José -San Pablo de León Cortés

1.625

1220

 

SAN PABLO DE LEÓN CORTÉS-SANTA MARÍA DE DOTA (PERIFÉRICA)

156

San Pablo de León Cortés -Santa María de Dota

310

0

 

San Pablo de León Cortés -San Marcos de Tarrazú

210

0

 

II.—Solicitar a Autotransportes Los Santos S. R. L., lo siguiente:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

3.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

4.  A más tardar, un mes después de notificada esta resolución, presentar explicación mediante declaración jurada, con copia al expediente ET-219-2008, sobre las oposiciones interpuestas, indicadas en el VI de la presente resolución.

5.  Solicitar al Consejo de Transporte Público, a más tardar un mes después de notificada esta resolución, un estudio de demanda que considere el volumen de pasajeros con necesidades de transporte y que estas condiciones mínimas estén en concordancia con la razonabilidad de los costos en función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio. Los requisitos que tiene que cumplir el estudio de demanda se detallan a continuación y que fueron establecidos en la RRG-8476-2008 del 6 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19712).—C-357220.—(082).

Resolución RRG-9296-2008.—San José, ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Desamparados S. A., para la ruta 121. Expediente ET-214-2008

Resultando:

I.—Que Autotransportes Desamparados S. A. goza del respectivo título como permisionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 121 descrita como: San José-Aserrí y ramales, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 4.3 de la sesión ordinaria 68-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 7 de noviembre de 2006. (Folios 12-26)

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 121 que ofrece Autotransportes Desamparados S. A.

III.—Que el 22 de octubre de 2008 Autotransportes Desamparados S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 121. Además solicita modificación por concepto de corredor común con la rutas 157, descrita como: San José-San Ignacio; 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí y 125, descrita como: San José-Frailes-Bustamante. (Folios 1-107).

IV.—Que mediante oficio 1215-DITRA-2008/27978 del 29 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 108)

V.—Que mediante oficios 1256-DITRA-2008/28317 y 1258-DITRA-2008/28323, ambos del 31 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al corredor común información necesaria para el análisis de la solicitud. (Folios 109-112).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Extra del 3 de noviembre de 2008; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre de 2008. (Folios 114-115).

VII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 13 de noviembre de 2008, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente a esta audiencia, número 132-2008, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Gerardo Zamora Ramírez, cédula de identidad 4-111-420 (folios 235-239) señala que:

a.   La convocatoria no da tiempo para analizar el expediente.

b.  Hace pocos meses se aumentó la tarifa por incrementos de la gasolina y gastos de repuestos y salarios.

c.   Los precios del petróleo están bajando.

2.  Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 1-902-837 y Gilberto Campos Cruz, cédula 1-989-672, representantes de Consumidores de Costa Rica, señalaron:

a.   La demanda utilizada por la empresa para el cálculo tarifario presenta una disminución de 45.144 pasajeros, por lo que estiman que el aumento debe ser menor.

b.  La empresa está proponiendo tarifas más altas que las resultantes para las rutas del corredor común.

3.  César Arguedas Rojas, cédula de identidad 1-1169-151, señala:

a.   El petróleo ha disminuido de precio lo que debería reflejarse en el resultado tarifario.

b.  Se tiene que considerar la fuerte inflación sobre los usuarios.

c.   Las paradas de autobús están mal ubicadas en San José y no cuentan con las condiciones adecuadas.

d.  Los autobuses viajan sobrecargados.

e.   Los horarios y el trayecto de las rutas con se adecúan a la realidad operativa

f.   Se presenta deterioro en los asientos de los autobuses.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1407-DITRA-2008/30860, del 28 de noviembre de 2008, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1407-DITRA-2008/30860, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa presentó su última petición tarifaria individual ante la Autoridad Reguladora en mayo 2007 con un dato de demanda de 779.727,58 pasajeros en promedio. Estos volúmenes de pasajeros coinciden con la información presentada por la empresa en esta solicitud. De nuestra parte se considera para la aplicación del modelo, la información de la demanda histórica considerada en el criterio técnico sobre recurso de revocatoria de la ruta en análisis, oficio 1221-DITRA-2008, cuyo dato es de797.380,00 usuarios por mes.

Este dato no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, por lo que se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es relativamente normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 4,86 y la ruta tiene un 3,18, de igual forma los pasajeros por carrera son un 11,07% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 86,2% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas del Área Metropolitana.

1.2   Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 3.2.2 de la sesión ordinaria 07-2008 del Consejo de Transporte Público, celebrada el 29 de enero de 2008 (folios 27-51). Esta ruta tiene autorizadas 9.733 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 9.509 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 9.509 carreras.

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1.3   Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde 23,93 kms/carrera. La empresa reporta 23,94 kms/por carrera, dato similar al indicado por ARESEP.

1.4   Flota

Mediante artículo 5.7.29 de la sesión ordinaria 34-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 15 de mayo de 2008 (folios 53-58), se autorizó a Autotransportes Desamparados S. A., una flota de 42 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades están registradas a nombre de Autotransportes Desamparados S. A. Adicionalmente, se determinó que la concesionaria de la ruta 121 no cuenta con unidades registradas como flota que brinda servicio de estudiantes.

1.5   Valor del autobús

Dado el recorrido de la ruta, el petente requiere un bus interurbano largo para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $72.000 equivalente a ¢40.401.360 al tipo de cambio de ¢561,13, que se señala seguidamente.

1.6   Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢561,13 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 13 de noviembre del 2008, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro de diesel, según resolución RRG-9003-2008, publicada en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre de 2008, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 480,45 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 668,29.

1.9   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 1,67 años. Con una ocupación media 43,85 pasajeros por bus, un 90,2% de ocupación media, esta ocupación es alta pero está medida con la capacidad de personas sentadas por autobús.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 121, indica que requiere en su tarifa un incremento del 11,42%. Como elementos complementarios de la estructura general de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:

2.1.  Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Autotransportes Desamparados S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1), de acuerdo con las características propias de la ruta 121, llegándose a las siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 121 en relación con el mercado, se observa que la ruta se comporta como normal.

2.2. Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2007. (RRG-6470-2007 del 19 de abril de 2007), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que no debe modificarse la tarifa.

2.3.  Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 121, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de transporte (como componente del IPC). Este comportamiento se considera adecuado debido a que la empresa gestionante ha realizado inversiones en flota.

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2.4   Recomendación tarifaria

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el modelo estructura general de costos, a saber un 11,42%.

Aclaramos en relación con la demanda que si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es relativamente normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 4,86 y la ruta tiene un 3,18, de igual forma los pasajeros por carrera son un 11,07% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 86,2% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas del Área Metropolitana.

2.5   Recomendación tarifaria sobre el corredor común

Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un niveI razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

Para el caso en análisis las rutas 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta; 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí y 125, descrita como: San José-Frailes-Bustamante, con el propósito de evitar desplazamientos de demanda y para cumplir con la protección a la ruta corta que en este caso en particular es la ruta 121, descrita como: San José-Aserrí y ramales, se recomienda que la tarifa mínima de las rutas 157, 124 y 125 se fije en 270 colones.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 24 de noviembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., al ET-214-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: SJB-10518, SJB-10519, SJB-10520, SJB-10521, SJB-10522, SJB-10523, SJB-10524, SJB-10525, SJB-10526, SJB-10527, SJB-10528, SJB-10529, SJB-10530, SJB-10531, SJB-10532 y SJB-10533, se reportean con la Revisión Técnica vigente.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la Revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”, las unidades placas SJB-10521, SJB-10523 y SJB-10529, el reportes es “Favorable” no presentan ningún defecto.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A Gerardo Zamora Ramírez Arguedas Rojas, se le señala que en lo que compete al acceso a la información para efectos de una audiencia pública; siempre ha existido preocupación de parte de la ARESEP de que el proceso de audiencia pública, sirva precisamente para informar al usuario y permitirle exponer sus posiciones técnicas en lo que a variaciones tarifarias, autorización para generación eléctrica, así como la revisión de modelos tarifarios y de normas técnicas aplicadas a los servicios públicos se refiere. Inclusive la reforma al Reglamento, introduce dos elementos importantes, el Instructor del procedimiento y el Consejero del Usuario. Una vez convocada la audiencia pública, automáticamente comienza la etapa de instrucción de la misma a cargo de uno o más instructores designados por el Regulador General. El Instructor, con el fin de llevar a cabo su cometido puede requerir la asistencia del personal de la ARESEP, que resulte necesario para la misma. La etapa de instrucción tiene por objeto realizar todos los trámites previos necesarios para la efectiva realización de la audiencia y poner en conocimiento de las partes y el público en general todos los hechos vinculados a la audiencia pública.

La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental. La trascendencia de la convocatoria de la audiencia pública es garantizar el mecanismo de participación ciudadana con la finalidad de permitir la intervención de las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, mediante la presentación de oposiciones. El opositor se encuentra acreditado y pudo presentar en tiempo la oposición respectiva, por lo que su derecho a la participación ciudadana no se vio disminuida, por cuanto los días de antelación entre la convocatoria y la recepción de las oposiciones, no resulta un plazo irrazonable para que los interesados elaboren sus oposiciones al respecto. El procedimiento seguido en este escrito, está conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3503 y los votos que en este sentido ha emitido reiteradamente la Sala Constitucional.

Consta en autos que la publicación realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional, contenían toda la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas. No sólo se determinaron las dimensiones de las publicaciones y los datos de los cuadros de tarifas son legibles en ambos, sino que también se hicieron DOS publicaciones, y en cada una de ellas, el lector podía consultar todos los datos que necesitaba para determinar si quería o no apersonarse en el procedimiento:

    Número de expediente

    Lugar donde lo puede consultar

    Los medios disponibles para consultar (fax, teléfono, línea 800, página electrónica, correo electrónico)

    Nombre del Consejero del Usuario

Para el análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora utilizaron el modelo tarifario para el análisis tarifario del transporte remunerado de persona en la modalidad autobús, que se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Por lo que el análisis no contempla únicamente la actualización de la variable combustible sino el efecto integral de todos los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el principio regulatorio de servicio al costo, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 13 de noviembre de 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), salarios, combustible, índice de precios y tipo de cambio.

2.  A Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 1-902-837 y Gilberto Campos Cruz, cédula 1-989-672, se les señala, señalaron:

Las consideraciones que señalan los opositores son analizadas al momento de una fijación tarifaria y en lo que respecta a las tarifas del corredor común existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

3.  A César Arguedas Rojas, se le señala respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario que, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 11,42%, para la ruta 121 descrita como: San José-Aserrí y ramales y para los corredores comunes; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 121, descrita como: San José-Aserrí y ramales, las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

121

 

 

SAN JOSÉ-ASERRÍ Y RAMALES (AUTOBUSES)

 

 

SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº MARÍA AUXILIADORA

240

0

SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº MERCEDES

240

0

SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº LOURDES

240

0

SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº CORAZÓN DE JESÚS

240

0

SAN JOSÉ-ASERRÍ-SALITRILLOS

240

0

SAN JOSÉ-ASERRÍ-SANTA TERESITA

240

0

 

II.—Fijar para las rutas 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta; 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí y 125, descrita como: San José-Frailes-Bustamante, por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

157

 

 

SAN JOSÉ-SAN IGNACIO DE ACOSTA

 

 

TARIFA MÍNIMA

270

0

124

 

 

SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ

 

 

TARIFA MÍNIMA

270

0

125

 

 

SAN JOSÉ-FRAILES-BUSTAMANTE

 

 

TARIFA MÍNIMA

270

0

 

III.—Solicitar a Autotransportes Desamparados S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

b)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

c)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

d)  Acerca de todos aquellos argumentos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que le obliga su condición de permisionaria, en lo que respecta a itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento y presentación de los chóferes, deberá tomar las acciones correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias apuntadas por los opositores, para lo cual se le confiere el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco jurídico vigente. Se indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento al cumplimiento de esta disposición.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19712).—C-360070.—(83).

Resolución RRG-9309-2008.—San José, a las nueves horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Blanco Lobo S. A., para la ruta 699. Expediente ET-204-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Blanco Lobo S. A., goza del respectivo título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 699 descrita como San José-San Isidro-Puerto Jiménez y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por medio de la resolución RRG-8465-2008 del 5 de junio del 2008 (OT-209-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 699 que ofrece la empresa Autotransportes Blanco Lobo S. A.

III.—Que el 1º de octubre de 2008, la empresa Autotransportes Blanco Lobo S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 699 (folios del 1 al 174).

IV.—Que mediante oficio número 1118-DITRA-2008/26017 de fecha 28 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 175 a 177).

V.—Que el 24 de octubre del 2008, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 181 a 331).

VI.—Que mediante oficio 1305-DITRA-08/28498 de fecha 4 de noviembre 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 332).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 7 de noviembre del 2008 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre del 2008 (folios 337 a 339).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 24 de noviembre de 2008, en el salón comunal de Puerto Jiménez. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 133-2008 y corre agregada a los autos (folios 352 al 376). De conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Jiménez, representada por la señora Lidiette Franceschi, cédula Nº 6-056-951, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo (folios 362 a 363):

a)  El hecho de que en Puerto Jiménez se usen los servicios piratas, es producto del pésimo servicio que da la empresa, a los choferes de esta empresa no los han capacitado para saber atender al usuario, ni siquiera atienden a una persona de la tercera edad de buenas maneras.

b)  Exigimos vehículos en buenas condiciones y limpieza de todos los días, porque a veces andamos hasta con vomitadas.

c)  El horario que tienen de San José a Puerto Jiménez a las 12 del día, a los vecinos de Puerto Jiménez no les sirven porque llegan entre 9 y 10 de la noche cuando ya no hay un taxi disponible que los transporte.

d)  La terminal en Barrio México, San José carece de seguridad absoluta. Asaltan a los turistas aun cuando están sentados en la sala de espera. Los buses los estacionan en la calle frente a la terminal, donde los rateros se llevan los maletines, los choferes permiten hombres y mujeres asaltantes con el timo de que son vendedores de que entren al bus.

e)  La parada de San Isidro de El General, además de insegura para los usuarios, los choferes de los buses permiten que queden personas dentro del bus y saquen los maletines que se encuentran en los gaveteros del bus.

f)   Que los tiquetes vengan numerados, nadie tiene seguridad a la hora de comprar su tiquete pues se venden los números varias veces de tiquetes en Puerto Jiménez y en La Palma.

g)  La empresa no entrega contraseñas al recibir el equipaje. En muchas ocasiones cuando el pasajero llega a su destino ya otra persona se ha llevado su maleta.

h)  Hacen las paradas demasiado distantes, los usuarios necesitan hacer sus necesidades fisiológicas, causando algunas molestias al tener que parar en cualquier lugar de la carretera.

2.  Plácida Aguirre Aguilar, cédula 6-084-786 (folios 363 a 364):

a)  El asiento que es preferencial siempre va con el maletín del chofer y ese maletín siempre va ahí porque ese campo que se supone que es para las personas discapacitadas o para las personas mayores se lo guardan a otras personas.

b)  Con los maletines hay una inseguridad porque si voy a San José tengo que llevar mi maletín conmigo todo el tiempo, porque la empresa no se hace responsable si el maletín se me pierde. Yo no veo cuál es el problema de que no puedan dar un tiquete o una contraseña para que uno pueda ir más cómoda arriba.

c)  Tienen que ofrecer mejoras, porque la verdad es que ha habido veces que hemos llegado aquí a la una o dos de la mañana porque los buses están varados y no mandan otro bus, sino que mandan a traer un mecánico para que lo arregle.

d.  El muchacho que tienen en la terminal de San José no tiene modo ni tiene carácter para atender, no sirve para atender al público, o sea, no tiene capacidad para eso.

3.  Marjorie López Quintero, cédula 1-635-731 (folios 364 a 365):

a)  Necesitamos buena atención en el bus, vamos son 6, 8 horas sentados, no nos podemos levantar ni pedirle al chofer que nos pare porque tenemos ganas de ir a orinar o ganas de ir al servicio, no hay servicios en los buses, necesitamos un servicio en el bus, el viaje es muy largo y hay personas que sufren incontinencia urinaria.

b)  Necesitamos las 4 líneas, en la mañana a mediodía de aquí para allá y de allá para acá a las 2.

4.  Olibet Chavarría Angulo, cédula 6-276-240 (folios 365 a 366):

a)  Hay un mal servicio y los choferes andan siempre como enojados, como si uno les dice algo contestan de mal forma, como que necesitan realmente tener una buena relación humana.

b)  Yo pienso que tiene que haber como mayor comunicación. Mandamos a comprar el tiquete y le dice el muchacho de la oficina también con mal gesto porque también todo eso tiene que cambia, falta también comunicación entre los oficinistas y los choferes.

5.  Silvia Elena Blanco Altamirano, cédula 7-109-136 (folios 366 a 367):

a)  Necesitamos un mejor servicio, si tuviéramos como antes los dos horarios, que uno sabía que si se venía en la mañana, aunque llegara 3, 4 de la tarde, pero llegaba temprano. En cambia ahora se viene usted a las 12 de día, si no pasa nada con el bus, llega a las 9 ó 9 y media, pero si no le pasa como a otras personas, 11, 12 o una de la mañana.

b)  Necesitamos buses nuevos, con mayor campo para las maletas, porque el campo que se ocupa para las maletas, que nosotros como viajeros traemos por las encomiendas que vienen abajo, ellas tienen que venir arriba con nosotros y son bastante incómodas.

c)  Uno de los buses sí tiene rampa, pero hay otros que uno viene, que ni se mueve para adelante ni para atrás y cuando usted se levanta no sabe si trae todo el cuerpo o dejó la mitad botada porque son directos.

d)  Tienen que darnos por el viaje tan largo, más que nada a nosotras las mujeres que cada cierto rato necesitamos ir al baño. Necesitamos paradas adecuadas que nos traten bien para bajarnos a hacer nuestras necesidades, porque al menos en Pérez Zeledón, yo no estoy de acuerdo con esa parada, es un servicio que está cochino y es un servicio para demasiadas personas.

6.  José Miguel Thompson Sánchez, cédula 3-180-024 (folios 367 a 369):

a)  Mala calidad de los servicios. Hay que tomar en cuenta que los choferes a veces llegan a San José a reparar ese bus, llegan aquí, también lo mismo a reparar para poder salir en la mañana, es una cosa inhumana lo que la empresa hace con esos operarios. Nos ponen en riesgo nuestras vidas cuando hacemos uso de ese servicio.

b)  Piensan competir con el precio, más o menos, con TRACOPA, pero esta, tiene el servicio de dos personas en el bus, un chofer y un ayudante que a veces intercambia al otro, o sea, el trayecto es demasiadamente largo, son 8 horas mínimas y a veces se extiende hasta 15 ó 20, porque aquí han venido esos pobres muchachos con el bus a las 4 de la mañana y a las 5 regresan para atrás y la empresa tiene que tener una persona capacitada en San Isidro para que esa persona se quede descansando.

c)  Hay que poner buenas unidades con maleteros. TRACOPA tiene unos buses que tienen unos maleteros inmensos, tienen un buen motor capacitado para subir. Los buses necesitan tener dos puertas mínimas. Las unidades que están trabajando hoy día, la única que tiene una rampa y la rampa siempre va ocupada con maletas, porque todas las maletas hay que pasar a los pasajeros y meterlas allá porque las gavetas no alcanzan.

d)  Los asientos no son reclinables, son buses que no deben de estar al servicio. La empresa debe tener un bus de reemplazo en Pérez Zeledón por cualquier fallo.

e)  Los operarios fungen como cobradores, fungen como choferes, fungen como mecánicos, eso es demasiado trabajo para esos señores.

7.  Katia Guzmán, cédula 1-1006-030 (folios 369 a 370):

a)  El transportista tiene estas rutas en pésimas condiciones para una zona turística como lo es Puerto Jiménez.

b)  Lo que es viajar 9 horas, que uno viene que ya ni aguanta la espalda. También soy consciente de que el peso a veces que dicen que el carácter de los choferes y todo, pero a veces es el mismo viaje, lo tedioso que es.

c)  No es posible que cuando lleguemos a Pérez Zeledón ya ese bus viene lleno, ahí tiene que subir más gente y la suben, aun así viniendo lleno el bus, llegamos a Chacarita y suben más gente.

d)  Más de una vez ha tocado que usted llega y se sienta y ya el tiquete suyo está vendido.

e)  La parada en Pérez Zeledón debería de cambiarse, ese servicio es muy malo. Y tal vez otra alternativa es que se haga una parada cuando se para en Chacarita, no sé ahí en Buenos Aires, en Los Chespiritos, pero no en Pérez Zeledón si quiere que pase y recoja la gente que va. Pero no la parada ahí porque no es seguro, igual que en San José, la parada en San José no es segura.

8.  Javier Alfaro Navarrete, cédula 5-109-909 (folios 370 a 371):

a)  En la terminal de San José es una bodega que tienen ahí, hay un servicio sanitario, un orinal, que es la bodega donde guardan las herramientas de limpieza, tucos de calza de los buses, da asco, antihigiénico, maloliente.

b)  En Pérez Zeledón hay un servicio, un orinal antihigiénico, maloliente, el otro servicio queda para las mujeres, los hombres no tenemos derecho a hacer uso del otro servicio para las otras necesidades porque el otro que hay es para los de la oficina.

c)  Luego la llave que usa el señor ahí o los señores de la soda, esa llave la lleva el cliente, abre el servicio, hace sus necesidades ni lavarse las manos porque no tienen el lavatorio ahí en el mismo instante. Con esa llave se la llevan y se la entregan a la señora que está vendiendo las empanadas, vendiendo el pan, ellos llegan cogen las llaves y tome, eso es antihigiénico, no puede ser.

d)  La entrada de los buses al galerón que hay ahí en San Isidro es hacia atrás con la mufla hacia atrás. Los buses van con su mufla tirando polvo hacia atrás donde está toda la gente sentados por allá atrás en unas sillas, levantando polvo y emanando mucho humo, muchos gases.

e)  La ruta San José-Puerto Jiménez y viceversa, las paradas de los buses, después de Chacarita, hasta Palmar Norte tienen que ir guerreando y el bus de aquí a veces lleno y vamos guindando en la varilla nosotros todavía aquí de Puerto Jiménez. Luego al regreso después de San Isidro para acá hacen lo mismo, lo que es Palmares de Pérez Zeledón, vienen recogiendo todas esa gente y a los 5 minutos la vuelven a bajar, vuelven a recoger y así sucesivamente.

f)   Ahora se habla también de que vamos a, nos están pidiendo el aumento de las tarifas, pero resulta que después de que hay aumento dice la empresa que vendrán las nuevas unidades. Primero que nos presenten buenas terminales, nuevas terminales en San José, buenos buses y después se justifica la solicitud de aumento.

9.  Ángela Ríos, cédula 9-039-784 (folios 372 a 373):

a)  Quitaron la carrera de las 6 de la mañana de San José a Puerto Jiménez, pero el mal servicio que dan de las 12 a la hora que llega uno aquí. No tienen hora de llegada los buses.

b)  Yo viajo con una señora de 82 años. Los asientos preferenciales es cierto no existen en los buses.

c)  Un día el bus se varó en El Brujo, el chofer llamó al dueño de los buses para que mandara una unidad, pero mandó el mecánico, llegó el mecánico y el repuesto que trajo no servía, se fue otra vez el mecánico en el carro a buscar otro repuesto. Llegamos aquí a las 4 de la mañana.

d)  En tiempo de Semana Santa, navidad y fin de año meten buses extra, Esos buses que están ahí, que son unos que tienen que llega uno con la nuca desgarrada, porque son buses urbanos.

e)  Hay unos choferes que sí son muy groseros, que salen de San José a las 12 del día y hasta que lleguen a Pérez uno tiene que ver donde va a hacer sus necesidades porque a ellos no les importa.

10.  Jean Pierre Smith, cédula 1-297-723 (folios 373 a 374):

a)  La opinión general de todos nosotros es que el servicio no es malo, es pésimo y a veces humillante.

b)  Si uno quiere reservar un espacio para viajar, yo quiero reservar desde aquí, es imposible, les digo entonces les pongo el dinero por el banco y me dicen, no señor, usted tiene que venir con la plata aquí. Esa es una pésima decisión administrativa.

c)  Quieren elevarlo casi un 50% las tarifas, pero no hay garantía sobre la calidad del servicio. La proporcionalidad del aumento tiene que ir en relación obviamente al costo y también a la calidad del servicio. Es obvio que tienen que poner unidades nuevas. No hay garantía de que aumentan y después pongan alguna unidad nueva.

11.  Dayana Chavarría Angulo, cédula 6-338-830 (folios 374 a 375):

a)  A veces la oficinista no vende los primeros campos, para el día siguiente, el primer campo o el segundo o tercero. Y la gente llega al siguiente día a viajar y están desocupados los campos.

b)  Deberían ir mejorando la forma de tratar a las personas y también debería ser mejor escogido el personal que van a poner a trabajar, porque todos merecemos un respeto, todos necesitamos ser respetados y valorados.

12.  Irene Castro Aguilar, cédula 1-1173-0336 (folio 375):

a)  Bus maloliente y más de una vez ha tenido que irse de pie sí con un niño de 4 años.

b)  Cuando hay que bajarse del autobús hay que pasar por encima de las maletas de medio mundo, porque todas están ahí en el pasillo o todas amontonadas en los asientos preferenciales.

c)  La parada de Pérez Zeledón es completamente insalubre, maloliente, y la terminal en San José es insegura y le pasan a uno los carros por encima cuando están bajando las maletas.

d)  Considero muy injusto que un solo chofer tenga que salir de aquí a las 5 y media de la mañana, manejando de 8 a 10 horas para llegar a San José o viceversa y que no tenga quien lo ayude.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1433-DITRA-2008/31658, del 4 de diciembre del 2008, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1433-DITRA-2008/31658 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.     Análisis tarifario

1. Variables operativas

Detalle

Empresa

ARESEP

Diferencia absoluta

Diferencia porcentual

Demanda

2.738,00

2.738,00

0,00

0,00%

Flota

5

5

0,00

0,00%

Carreras

95,88

88,00

-7,88

-8,22%

Distancia (km)

723,00

638,49

-84,51

-11,69%

Rentabilidad

0,00%

20,58%

20,58%

---

Tipo de Cambio

556,64

560,69

4,05

0,73%

Precio de Combustible

726

612

-114,00

-15,70%

IPC General

446,83

480,45

33,62

7,52%

Valor del Bus $

72.000

59.100

-12.900,38

-17,92%

Edad Promedio de la Flota

4,60

6,20

1,60

34,78%

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza en su estudio una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 2.738 pasajeros. El dato de las estadísticas reportadas por la empresa al RA-142 como demanda para la ruta, durante el período octubre 2007 a setiembre 2008 es de 2.572 pasajeros. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato de 2.738 pasajeros, que es el dato más alto reportado por el petente, partiendo del hecho de que el empresario es quien mejor conoce la operación de su empresa.

Este dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,22 y la ruta tiene un 0,05, de igual forma los pasajeros por carrera son un 53% más bajos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 31,2%, es bastante menor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbano largas. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda no es confiable, o bien, en este caso, estamos ante la presencia de una ruta atípica, esto es que la cantidad de demanda y carreras no son proporcionales con la inversión de la ruta.

1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente del artículo 5.6.9 de la sesión ordinaria 53-2008 del 29 de julio de 2008 del CTP (folio 49) indica que están autorizadas 5 unidades, se retoma este dato en el estudio de la ARESEP. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, de las 5 unidades autorizadas, 3 unidades están a nombre de Autotransportes Blanco Lobo S. A., y 2 se encuentran a nombre de otros propietarios, según el siguiente detalle:

Placa

Capacidad

Modelo

Propietario

SJB

6359

47

1997

Autotransportes Blanco Lobo S. A.

SJB

8376

56

2002

Autotransportes Blanco Lobo S. A.

PB

1395

47

2004

Autotransportes Blanco Lobo S. A.

SJB

10555

53

2006

Servicentro Térraba

SJB

11569

46

2008

MOPVALHE

La situación de las unidades que no son propiedad de Autotransportes Blanco Lobo S. A. es la siguiente:

a)  La unidad SJB-10555 posee autorización del Consejo de Transporte Público para ser objeto de arrendamiento y presentan el contrato correspondiente.

b)  La unidad SJB-11569 no posee autorización del Consejo de Transporte Público para ser objeto de arrendamiento y no presenta el contrato correspondiente.

Según los procedimientos establecidos, para el caso b, el costo de inversión no se considera en el modelo tarifario pero sí se consideran los correspondientes costos operativos.

En el caso a., con el fin de contemplar en el modelo tarifario el costo del alquiler establecido en el contrato, se calcula el valor equivalente de la unidad de tal forma que su depreciación y rentabilidad sean iguales al alquiler contratado. Estas equivalencias son calculadas partiendo del valor de un autobús de $72.000 promedio simple según la flota autorizada y de acuerdo con las características de la flota, según se explica en el punto 1.9 adelante. El detalle es el siguiente:

Placa

Valor del alquiler según contrato, colones

Valor equivalente del bus en $

SJB-10555

100.000

7.498,1

1.3     Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folio 39) artículo 6.2 de la sesión ordinaria 93-2007 celebrada el 20 de diciembre del 2007, 91 carreras mensuales como promedio, sin embargo, la empresa cuenta con un número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (período octubre 2007 a setiembre 2008) de 88 carreras, por lo que se utiliza este último dato en nuestro análisis.

1.4   Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, las distancias de los distintos ramales autorizados ponderados de acuerdo a la cantidad de carreras reportadas para cada uno y que corresponde 638,49 km/carrera. La empresa reporta 723 km/por carrera.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,58% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6     Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 560,69/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 556,64/$1.

1.7     Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre de 2008. El valor utilizado por la empresa es de ¢726.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a octubre de 2008, es de 480,45 (IPC).

1.9     Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo montano de $ 72.000 en su corrida del modelo.

El valor del bus usando el promedio simple es de $ 72.000. Sin embargo, al considerar la situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de unidades (los casos a y b del punto 1.2 anterior) y sus respectivos lineamientos, el valor promedio de un bus para esta empresa es de $ 59.099 que es el que se utiliza en nuestros cálculo como “Bus Ponderado”, que a un tipo de cambio de ¢560.69,40 /$1 equivale a ¢33.136.566.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,2 años debido al envejecimiento aplicado a la unidad SJB-11569 descrito en el punto 1.2.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 699, indica que requiere un incremento del 174,91% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

2.1 Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 699, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a)   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda.

b)   La ocupación media de 31.2% es inferior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbano largas).

c)   Pasajeros por carrera no se comportan normalmente.

d)   Las carreras y flota están sobrestimadas.

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2.2     Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 699, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 174,91% la línea tarifaria tiende a subir fuertemente por encima del Índice de transporte.

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2.3     Complementario de costos. Para esta ruta no existen fijaciones individuales anteriores después del año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 27,8%.

2.4     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,22 y la ruta tiene un 0,05, de igual forma los pasajeros por carrera son un 53% más bajos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 31,2%, es bastante menor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbano largas. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda no es confiable, o bien, en este caso, estamos ante la presencia de una ruta atípica, esto es que la cantidad de demanda y carreras no son proporcionales con la inversión de la ruta.

Considerando que el análisis complementario de mercado no cumple en su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que la ruta 699 se comporte razonablemente en relación con el mercado y además la curva tarifaria del análisis de tarifa real, también se muestra muy por encima de la línea tarifaria del Índice de transporte no siendo representativa de la inversión realizada por la empresa, se puede concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es máximo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador es importante y por lo tanto no se acepta como razonable el resultado del 174,91% que muestra el modelo estructura general de costos.

Dada esta situación se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso como se dijo antes, se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza; por lo que se consideró necesario realizar el Análisis Complementario de Costos.

La decisión final en definitiva es recomendar la aplicación del incremento que brinda el análisis comparativo de mercado, a saber un 50,83% sobre la tarifa autorizada, dado que este aumento permite una representación razonable de la línea tarifaria según se observa seguidamente y además la tarifa se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia. Sujeto a es importante que la empresa inicie la renovación de su flota de tal forma que pueda transformarla en interurbana larga.

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II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores señores y señoras Lidiette Franceschi, Plácida Aguirre Aguilar, Marjorie López Quintero, Olibet Chavarría Angulo, Silvia Elena Blanco Altamirano, José Miguel Thompson Sánchez, Katia Guzmán, Javier Alfaro Navarrete, Ángela Ríos, Jean Pierre Smith, Dayana Chavarría Angulo e Irene Castro Aguilar:

Se le solicitará a la empresa explicar con copia al CTP con respecto a las quejas sobre la calidad del servicio, el horario del viaje de vuelta desde San José, las condiciones generales y de seguridad de la terminal en San José y de la parada en San Isidro de El General, la venta de tiquetes, el manejo del equipaje de los pasajes y las distancias entre paradas, a la vez que se le solicitará explicar las medidas que implementará para corregir estas situaciones.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 699 descrita como: San José-San Isidro-Puerto Jiménez y Viceversa, operadas por la empresa Autotransporte Blanco Lobo S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 699 descrita como: San José-San Isidro-Puerto Jiménez y Viceversa que opera la empresa Autotransporte Blanco Lobo S. A.; las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

699

SAN JOSÉ-PUERTO JIMÉNEZ

 

 

 

SAN JOSÉ-PUERTO JIMÉNEZ

6.145

4.610

 

SAN ISIDRO-PUERTO JIMÉNEZ

3.890

2.920

 

SAN ISIDRO-LA PALMA

3.460

2.595

 

SAN ISIDRO-RINCÓN DE OSA

3.310

2.485

 

SAN ISIDRO-MOGOS

3.040

2.280

 

SAN ISIDRO-CHACARITA

2.920

2.190

 

SAN ISIDRO-PALMAR

2.180

1.635

 

SAN ISIDRO-BUENOS AIRES

1.050

790

 

BUENOS AIRES-PUERTO JIMÉNEZ

3.280

2.460

 

BUENOS AIRES-LA PALMA

2.965

2.225

 

BUENOS AIRES-RINCÓN DE OSA

2.835

2.125

 

PALMAR-PUERTO JIMÉNEZ

2.965

2.225

 

PALMAR-LA PALMA

2.640

1.980

 

PALMAR-RINCÓN DE OSA

2.445

1.835

 

PALMAR-MOGOS

2.000

1.500

 

CHACARITA-PUERTO JIMÉNEZ

2.280

1.710

II.—Solicitar a la empresa Autotransporte Blanco Lobo S. A., lo siguiente:

1)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4)  Dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, brindar a la opositora explicación, con copia al expediente ET-204-2008, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando IX de la presente resolución.

5)  Respecto a la asimetría originada por los volúmenes de pasajeros que transporte la empresa, es requerido que se solicite al CTP antes de su próxima solicitud tarifaria un estudio de demanda que considere el volumen de pasajeros con necesidades de transporte y que estas condiciones mínimas estén en concordancia con la razonabilidad de los costos en función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio. Los requisitos que tiene que cumplir el estudio de demanda se detallan en la RRG-8476-2008 del 6 de junio del 2008, publicada en La Gaceta 125 del 30 de junio del 2008.

6)  Presentar al CTP antes del próximo estudio tarifario una propuesta de cambio de flota a interurbano largo, de tal manera que se reforme el acuerdo vigente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19712).—C-434170.—(84).

Resolución RRG-9313-2008.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes González y Villegas Ltda para la ruta 606. Expediente ET-205-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes González y Villegas Ltda. goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 606, descrita como Jacó-Orotina y viceversa, de conformidad con el acuerdo del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 25 de setiembre del 2007. (Folios 25-45). El contrato fue refrendado mediante resolución RRG-7817-2008, del 24 de enero del 2008, folios (23-24).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta arriba indicada.

III.—Que el 9 de octubre del 2008 la empresa Transportes González y Villegas Ltda., presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud tarifaria para la ruta 606. (Folios 1 a 96).

IV.—Que mediante oficio número 1156-DITRA-2008 del 16 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (Folio 97-98).

V.—Que el 29 de octubre del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. (Folios 102-160).

VI.—Que mediante oficio 1323-DITRA-2008, del 7 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 161).

VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios: La Teja y Extra, el 13 de noviembre del 2008 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 21 de noviembre del 2008. (Folios 166 y 168).

VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios 173-174) y al acta de la audiencia Nº 136-2008. (Folios 175-185) se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Sr. Lubín Berrocal (folio 180); manifiesta lo siguiente:

a)  La tarifa pretendida es excesiva.

b)  La saturación de los autobuses pone en peligro la seguridad de los usuarios.

c)  Hay ciertas unidades, como el bus placa PB-707 con asientos en mal estado y aun así lo saturan transportando usuarios y poniendo en peligro la vida de personas al pasar el límite que el bus lo permite.

d)  La ruta Jacó-Herradura no pasa puntualmente.

e)  Los precios del combustible en Costa Rica, han bajado y se le ha dicho a los usuarios de bus que iban a ser bajados conforme la baja de la gasolina. La ARESEP debe intervenir en defensa de los derechos de los usuarios y los costarricenses.

2.  Sr. Roy Castellón (folios 181-183); manifiesta:

a)  Que los combustibles han bajado.

b)  Que los autobuses se encuentran en mal estado y no se han realizado inversiones.

c)  Existe sobrecarga de pasajeros que viajan en los buses.

d)  Por la extensión a Quebrada Amarilla se cobran 185 colones; pero no existe, esa ruta no está funcionando, al igual que algunas extensiones de Orotina. Quebrada Amarilla tiene dos escuelas, y 25 patentes para hoteles, la gente que trabaja en Quebrada Amarilla, viaja en taxi.

3.  Sr. Fernando Herrera, folio (184) manifiesta:

a)  Que a Quebrada Amarilla no hay servicio y que los domingos no hay servicio a Limonal.

b)  Que los buses viajan sobrecargados y algunos están con problemas mecánicos.

4.  Sra. Kattia Cambronero, folios (184-185), manifiesta:

a)  El bus para Coyolar no existe.

b)  De Jacó a Herradura le cobran 300 colones, no como están diciendo 135, ni 200. De Orotina a Coyolar cobran 200 colones.

c)  La línea de Limonal y Lagunilla son los buses más malos que hay.

d)  No puede ser posible que nos vayan a subir tanto, porque se va a tener que renunciar porque no se va a poder venir a trabajar

IX.—Que la audiencia pública se realizó 26 de noviembre de 2008, en el Salón Multiusos de Jacó, ubicado contiguo a la Plaza Municipal de Jacó, Garabito, Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 136-2008. (Folios 175-185).

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1424-DITRA-2008, del 26 de noviembre de 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1424-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. Análisis tarifario de la petición

1. Variables Operativas

Detalles

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

Dif. %

DEMANDA

98.000

103.610

5.610

5,73%

FLOTA

10

10

0

0

CARRERAS

788

773,5

-14,5

1,84%

DISTANCIA KM

52,51

46,19

-6,32

-12,03

RENTABILIDAD

20

20,89

0,89

4,45%

T.CAMBIO

556

560,00

4

0,72%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

729

609

-120

-16,46%

IPC GENERAL

462,76

480,45

17,69

3,82%

VALOR DEL BUS $

140.000

120.698

-19.302

13,79%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

8,5

8

-0.5

-5,88%

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa presenta una demanda de pasajeros (neta del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 98.000, sin embargo, de acuerdo con las estadísticas reportadas por la empresa al RA-046, la demanda neta para la ruta 606 es de 103.610 pasajeros por mes, que es el dato utilizado para nuestro estudio.

En relación con la demanda, si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal y por el contrario observa un exceso de demanda, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 2,76, de igual forma los pasajeros por carrera son un 123,00% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 131,6% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbano largas.

1.2 Flota. La cantidad de flota reportada por la empresa y utilizada en nuestro análisis es de 10 unidades, igual al número autorizado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 77-2007, del 16 de octubre del 2007, (folio 28) como flota óptima, tal y como se observa en el cuadro de variables operativas. Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3 Carreras. Esta ruta tiene autorizadas de conformidad con el artículo 6.18 de la sesión 36-2005 celebrada el 19 de mayo del 2005 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 29), 773,5 carreras mensuales como promedio ponderado y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 788 carreras mensuales ponderadas. Para efectos de este estudio se consideraron 773,5 carreras por mes.

1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 46,19 Km/por carrera ponderados; la empresa reporta 52,51 Km/por carrera ponderados.

1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89% vigente al día de la audiencia pública.

1.6 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia de ¢560/$1 según fuentes del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9233-2008 del día 11 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre de 2008).

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 480,45, vigente a octubre 2008.

1.9 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y las distancias de la ruta, en la cual hay carreras de más de 100 km y 29 km, le corresponde un bus tipo ponderado con un valor de $ 120.698.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 606, indica que requiere un incremento del 26,15% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

2.1 Análisis del mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 606, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por exceso de demanda.

b.  La ocupación media no es inferior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

c.   Pasajeros por carrera tienen exceso de demanda.

d.  Las carreras y flota están subestimadas.

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Se notan los efectos de sobrecarga en los autobuses producto de lo exiguo de la flota y del número de carreras, lo que viene en detrimento de la calidad del servicio a los usuarios. Sobre este asunto se harán las recomendaciones correspondientes.

2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 606, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 26,15% la línea tarifaria tiende a subir pero aún no alcanza el Índice de precios al consumidor, lo cual es producto del tiempo que tiene la ruta sin recibir modificaciones específicas.

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2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Considerando que el análisis complementario de mercado cumple en su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que la ruta 606 se comporte razonablemente en relación con el mercado y además la curva tarifaria del análisis de tarifa real, también se muestra aceptable dada la inversión realizada por la empresa, se puede concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado del 26,15% que muestra el modelo estructura general de costos.

En relación con la demanda, si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal y por el contrario observa un exceso de demanda, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 2,76, de igual forma los pasajeros por carrera son un 123,00% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 131,6% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbano largas.

C.   Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, se debe indicar lo siguiente:

1.  Sr. Lubin Berrocal, señor Roy Castellón y Kattia Cambronero, se les indica: que la ARESEP fija las tarifas actualizando las variables operativas al día de la audiencia y utiliza en la aplicación del modelo información y estadísticas que maneja la Institución, por lo tanto la tarifa será fijada atendiendo los factores que tiene el modelo de cálculo. Que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

2.  Señores Roy Castellón, Lubín Berrocal, Fernando Herrera y señora Kattia Cambronero: que la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador que explique con copia la MOPT los defectos señalados.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijara las tarifas para la ruta de la ruta 606 descrita como Orotina –Jacó y viceversa y que opera Transportes González y Villegas Ltda.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la Ruta 606 descrita como: Orotina –Jacó y viceversa

Descripción ruta 606

Orotina-Jacó y viceversa

Tarifas (en colones)

 

 

Tarifa

Adulto Mayor

Orotina-Jacó

730

550

Orotina-Tárcoles

450

225

Orotina-Coyolar

165

0

Orotina-Lagunilla

370

0

Orotina-Limonal

250

0

Jacó-Herradura

170

0

Mastate-Herradura

565

0

Santa Rita-Herradura

460

0

Orotina- Herradura

605

0

Tarifa mínima

165

0

II.—Indicar a Transportes González y Villegas Ltda., que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Ordenar a la empresa Transportes González y Villegas Ltda. que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET 205-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

4.  Que de acuerdo al contrato de concesión debe prestar el servicio Mastate- Herradura, Orotina-Herradura y Santa Rita-Herradura para ello se le están fijando las correspondientes tarifas.

5.  Se notan los efectos de sobrecarga en los autobuses producto de lo exiguo de la flota y del número de carreras, lo que viene en detrimento de la calidad del servicio a los usuarios, con lo que se solicita que antes del próximo estudio realice las gestiones correspondientes ante el Consejo de Transporte Público.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19713).—C-242485.—(85).

Resolución RRG-9314-2008.—San José, a las nueve horas del 5 de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Rafael Ángel Rodríguez Castro, para la ruta 631-A. Expediente ET-209-2008.

Resultando:

I.—Que Rafael Ángel Rodríguez Castro goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en las rutas 631-A San José-Paquera-Tambor-Cóbano-Mal País-Montezuma y viceversa, según artículo 6.18 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio de 2005 (folios 57-62).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 631-A que ofrece Rafael Ángel Rodríguez Castro.

III.—Que el 13 de octubre de 2008, Rafael Ángel Rodríguez Castro presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 631-A (folios 01-34).

IV.—Que mediante oficio 1161-DITRA-2008 del 17 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 82-84).

V.—Que el 3 de noviembre de 2008, el petente aportó la información solicitada (folios 80-99).

VI.—Que mediante oficio 1347-DITRA-2008 del 11 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 100).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: la Teja y el Diario Extra el 17 de noviembre de 2008 y en el diario oficial La Gaceta Nº 228 el 25 de noviembre de 2008 (folios 101 y 107).

VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 137-2008 que corren agregados al expediente, no se presentaron oposiciones.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1426-DITRA-2008/31326, del 2 de diciembre de 2008, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1426-DITRA-2008/31326, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Variables Operativas

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1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio de 1347 pasajeros mensuales, sin embargo la demanda histórica neta de adulto mayor, según el último estudio tarifario, el cual se resolvió mediante la RRG-7547-2007 del 21 de noviembre de 2007, indicaba 1517 pasajeros. Ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos, se utiliza este último dato de demanda para el presente estudio.

En relación con la demanda, como se dijo antes, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es del todo normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,22 y la ruta tiene un 0,14, de igual forma los pasajeros por carrera son un 24% más bajos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 44,7%, es bastante menor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbano largas. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda no es confiable, o bien, en este caso, estamos ante la presencia de una ruta atípica, esto es que la cantidad de demanda y carreras no es proporcional con la inversión de la ruta.

1.2. Flota. La flota de un bus fue autorizada por medio del artículo 5.7.22 de la sesión ordinaria 34-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 15 de mayo de 2008 (folios 63 a 65); se utiliza esta unidad en nuestro estudio. Para verificar la propiedad de la unidad, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que la misma se encuentra a nombre del señor Rafael Ángel Rodríguez Castro. No se determinó ninguna anomalía con la placa asignada a la ruta en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si la placa autorizada se encuentra operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.

1.3  Carreras. De acuerdo con los horarios autorizados mediante artículo 6.18 de la sesión ordinaria 40-2005 celebrada el 2 de junio del 2005 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, (folios 57 a 62). Esta ruta tiene autorizadas 30.33 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 30.42 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 30.33 carreras.

1.4  Distancia. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario la distancia de 337.5 Km. por carrera; la misma distancia utilizada por el operador. Esto se debe a que la ruta fue medida por esta Dirección el 9 de mayo de 2007 (RA-270, folios 235-237).

1.5  Valor del autobús. El valor del autobús considerado en el estudio es de $140.000; por ser una ruta interurbana larga, que a un tipo de cambio de ¢554,24 /$1 equivale a ¢77.593.600.

1.6  Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢554.24, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible: El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9233-2008 del día 24 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre de 2008).

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es 480.45, vigente a noviembre 2008.

1.9  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 2 años, igual a la señalada por el operador.

2.1  Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de éste modelo es 17.86%.

2.2  Análisis de mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 631 A, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.

b.  La ocupación media es inferior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para interurbanas largas).

c.   Pasajeros por carrera normales.

d.  Las carreras y flota no son normales.

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Es posible observar que la empresa ha realizado una fuerte inversión ya que no solo ha mantenido la unidad de la flota modelo 2006, sino que la cambió por una unidad interurbana larga. Adicionalmente, hay que hacer notar que al tener una ocupación media que apenas alcanza el 45% de la capacidad de los buses en cada viaje y realizar únicamente una carrera por día, esto encarece aún más el valor de los pasajes y la podría clasificar como una ruta atípica.

2.3  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 631 A, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 17,86% la línea tarifaria tiende a estar cercana al Índice de Transportes, lo que es explicable dada la inversión que presenta la empresa.

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2.4  Recomendación técnica. El análisis complementario de mercado no aporta mucho a la recomendación ya que presenta igualdad entre el número de ítems que apoya o no que el mercado se pueda clasificar como normal.

Dada esta situación, en relación con la demanda, al no ser producto de un estudio de demanda reciente, se incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Las diferentes pruebas que se le practicaron para determinar o no la razonabilidad de esta variable no fueron positivas pues del análisis de mercado se obtuvo que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es del todo normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,22 y la ruta tiene un 0,14, de igual forma los pasajeros por carrera son un 24% más bajos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 44,7%, es bastante menor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbano largas.

La conclusión es que el dato de la demanda no es confiable, o bien, en este caso, estamos ante la presencia de una ruta atípica, esto es que la cantidad de demanda y carreras no son proporcionales con la inversión de la ruta. Sin embargo, el comportamiento de la curva tarifaria del análisis de tarifa real, se muestra aceptable dada la inversión realizada por la empresa, lo que hace inclinar la balanza, ayudando a concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado del 17,86% que muestra el modelo estructura general de costos.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es otorgarle a la ruta 631-A, descrita como: San José-Paquera-Tambor-Cóbano-Mal País-Montezuma y viceversa, el aumento de tarifas de 17.86%, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 631-A, descrita como: San José-Paquera-Tambor-Cóbano-Mal País-Montezuma y viceversa, las siguientes tarifas:

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II.—Solicitar al señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19713).—C-183825.—(86).

Resolución RRG-9321-2008.—San José, a las diez horas del once de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Guadalupe Ltda., para las rutas 30-30-A-31-32-33-34-A y 35. Expediente Nº ET-236-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Guadalupe Ltda. goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en la ruta, 30-A descrita como: San José-Guadalupe-El Alto-Heliconas, según artículo 5.3 de la sesión ordinaria 87-2005 del 15 de diciembre de 2005 (folios 54-56) y es concesionaria de las rutas ruta 30 descrita como: San José-Guadalupe-El Alto, ruta 31 descrita como: San José-Guadalupe-El Carmen, ruta 32 descrita como: San José-Guadalupe-Barrio Pilar, ruta 33 descrita como: San José-Guadalupe-San Antonio, ruta 34 descrita como: San José-Guadalupe-Purral-Los Cuadros, ruta 34-A descrita como: San José-Guadalupe-Kurú y ruta 35 descrita como: San José-Guadalupe-Mozotal según refrendo de contrato de renovación de concesión de la Autoridad Reguladora RRG-8980-2008 del 21 de octubre de 2008 (folios 1016-1017).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 30-30-A-31-32-33-34-34-A y 35 de la empresa Guadalupe Ltda.

III.—Que el 7 de noviembre de 2008, la empresa Guadalupe Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 30-30-A-31-32-33-34-34-A y 35 (folios 2-8).

IV.—Que mediante oficio 1351-DITRA-2008 del 14 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 82-84).

V.—Que mediante oficio 1360-DITRA-2008/29645 del 14 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 194).

VI.—Que el 19 de noviembre de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 198-199).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y la Prensa Libre el 20 de noviembre de 2008, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del 25 de noviembre de 2008 (folios 200 y 201).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 2 de diciembre del 2008, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora.

IX.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública Nº 138-2008 que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Señor Alex Corrales Céspedes, cédula Nº 1-611-628

a.   No se deben modificar las tarifas de la empresa Guadalupe, ya que su demanda es alta, constantemente llenan la capacidad de sus unidades; por lo tanto no deben de tener pérdidas.

b.  El servicio en los alrededores de la Chanita es malo, los buses siempre pasan llenos y no recogen a los usuarios.

c.   El servicio que presta la empresa Guadalupe, después de las 19 horas es deficiente, las carreras son cada 20 minutos y no cada 7 minutos como debería ser.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1458-DITRA-2008/32363, del 11 de diciembre de 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1458-DITRA-2008/32363, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Variables Operativas

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1.1.   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 1.494.915 pasajeros mensuales, sin embargo la demanda histórica neta, según el último estudio tarifario, el cual se resolvió mediante la RRG-5997-2006 del 29 de setiembre de 2006 indica un total neto de 1.514.686 pasajeros, sin incluir la ruta 30-A; una vez incluida ésta, el total es de 1.636.075 pasajeros, que es dato que se utiliza para este estudio, esto ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.

         La demanda para la ruta 30-A se toma del dato aportado por la empresa, respetando el criterio que si el promedio mensual de las estadísticas es menor al dato que utiliza la empresa, se usa el dato de la empresa.

         Es importante aclarar que el dato de demanda señalado en el último estudio tarifario está fundamentado en las recomendaciones de la Junta Directiva del CTP, respecto al estudio de campo realizado por el Departamento de Ingeniería de la misma institución (ET-110-2005, folios 74-78).

         Como se mencionó el dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 4,86 y la ruta tiene un 4,13 de igual forma los pasajeros por carrera si bien son un 4% menores, son muy similares a los del mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 72,8% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas metropolitanas.

1.2.   Flota. La flota de 109 buses fue autorizada por medio del artículo 3.11.29 de la sesión ordinaria 70-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 30 de setiembre de 2008 (folios 42 a 51). Se utilizan 107 unidades en nuestro estudio, ya que las dos unidades restantes no se encuentran a nombre de la empresa y no tienen autorización de arrendamiento, por lo tanto no se considera el costo de la unidad como inversión en el modelo. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que las mismas se encuentran a nombre de la empresa Guadalupe Ltda., a excepción de las unidades placa SJB-5155 y SJB-5938. No se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas a las rutas en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si las placas autorizadas se encuentran operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.

1.3    Carreras. De acuerdo con los horarios autorizados mediante artículo 3.4 de la sesión ordinaria 5-2008 del 22 de enero del 2008 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, (folios 21 a 40); esta ruta tiene autorizadas 24.050 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 23.652 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

         Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis el dato aportado por la empresa de 23.652 carreras.

1.4    Distancia. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada de 16.01 Km. por carrera; la misma distancia utilizada por el operador. Esto se debe a que la ruta fue medida por esta Dirección el 3 de enero de 2006 (RA-90, folios 1780-1793).

1.5    Valor del autobús. El valor del autobús considerado en el estudio es de $72.000; por ser una ruta urbana, que a un tipo de cambio de ¢534,25 /$1 equivale a ¢38.466.000.

1.6    Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢534.25, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.

1.7    Combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9233-2008 del día 24 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre de 2008).

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es 486.38, vigente a noviembre 2008.

1.9    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5.88 años, el operador reporta una edad promedio de 7.75 años.

2.1    Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de éste modelo es 5.05%.

2.2    Análisis de mercado. Comparando las principales variables operativas de las rutas 30-30-A-31-32-33-34-A y 35, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.

b.   La ocupación media es superior al 70% (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas del Área Metropolitana de San José).

c.   Pasajeros por carrera normales.

d.   Las carreras diarias son normales.

e.   La flota y la inversión se encuentran sobreestimadas

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         Es posible observar que la empresa ha realizado una fuerte inversión, incrementó su flotilla de buses de 92 a 107 buses. Sin embargo, hay que hacer notar que estas rutas alcanzan una ocupación media del 71.5% de la capacidad de los buses en cada viaje, lo cual en conjunto con los criterios expuestos anteriormente justifica el mantener el resultado del modelo econométrico, ya que el mercado cataloga la demanda de estas rutas como normal.

2.3    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 30-30-A-31-32-33-34-A y 35, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 5,05%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transportes, lo que es explicable dada la nueva inversión que presenta la empresa.

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2.4    Recomendación técnica. Considerando que el análisis complementario de mercado cumple en su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que las rutas 30,30A-31-32-33-34-34-A y 35 se comportan en conjunto de forma razonable en relación con el mercado y además la curva tarifaria del análisis de tarifa real, también se muestra aceptable dada la inversión realizada por la empresa, ya que presenta una inversión de 15 unidades 2007, que es un 14% de la flota, se puede concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado del 5,05% que muestra el modelo estructura general de costos.

         En relación con la demanda, si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 4,86 y la ruta tiene un 4,13 de igual forma los pasajeros por carrera si bien son un 4% menores, son muy similares a los del mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 71,5% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas metropolitanas.

II.—Que en relación con la manifestación expuesta por el señor Alex Corrales Céspedes, debe indicarse lo siguiente:

a.   El incremento que solicita la empresa Guadalupe Ltda., para las rutas 30-30-A-31-32-33-34-A y 35 es de un 19%, el cual es el resultado de la aplicación del modelo Econométrico por parte de la empresa, de acuerdo con la disminución de demanda que alega. El incremento otorgado por parte de la Autoridad Reguladora a las tarifas de las rutas 30-30-A-31-32-33-34-A y 35, es de un 5,05%.

b.  Sobre esta anomalía se solicitará explicaciones al empresario con copia al Consejo de Transporte Público, ya que es el ente competente en esta materia; y luego se le dará seguimiento por parte de esta Autoridad Reguladora si fuera necesario.

c.   Sobre esta anomalía se solicitará explicaciones al empresario con copia al Consejo de Transporte Público, ya que es el ente competente en esta materia; y luego se le dará seguimiento por parte de esta Autoridad Reguladora si fuera necesario.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente ajustar las tarifas para las rutas 30-30-A-31-32-33-34-34-A y 35 descritas como: San José-Guadalupe-El Alto, San José-Guadalupe-El Alto-Heliconas, San José-Guadalupe-El Carmen, San José-Guadalupe-Barrio Pilar, San José-Guadalupe-San Antonio, San José-Guadalupe-Purral-Los Cuadros, San José-Guadalupe-Kurú y San José-Guadalupe-Mozotal, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 30-30-A-31-32-33-34-A y 35, descritas como: San José-Guadalupe-El Alto, San José-Guadalupe-El Alto-Heliconas, San José-Guadalupe-El Carmen, San José-Guadalupe-Barrio Pilar, San José-Guadalupe-San Antonio, San José-Guadalupe-Purral-Los Cuadros, San José-Guadalupe-Kurú y San José-Guadalupe-Mozotal, la siguiente tarifa:

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II.—Solicitar a la empresa Guadalupe Ltda., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19713).—C-231085.—(87).

Resolución RRG-9328-2008.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes del Atlántico Caribeño S. A. (TRACASA) para la ruta 736-747. Expediente ET-215-2008.

Resultando:

I.—Que Transportes del Atlántico Caribeño S. A., TRACASA, goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 736-747 descrita como: Guápiles-Limón y viceversa, Guápiles-Siquirres y viceversa, Urbano de Guápiles, Limón-Matina-Bataan-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria -Veintiocho Millas-Las Brisas de Veragua y viceversa, Guápiles-Guácimo, de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 25 de setiembre del 2007 (folios 54 al 57, OT-204-2008). El contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución RRG-8679-2008 del 22 de julio del 2008 (folios 604 al 606, OT-204-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 publicada en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto del 2008, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 736-747.

III.—Que el 22 de octubre del 2008, TRACASA, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 736-747 (folios del 1 al 165).

IV.—Que mediante oficio 1214-DITRA-2008/27932 de fecha 29 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 166 y 167).

V.—Que el 10 de noviembre del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 170 al 228).

VI.—Que mediante oficio 1368-DITRA-2008/29760 del 18 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 230 y 231).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el 21 de noviembre del 2008 y en el diario oficial La Gaceta Nº 230 del 27 de noviembre del 2008 (folios 235 y 242).

VIII.—Que las audiencias públicas de ley se realizaron a las diecisiete horas del 3 de diciembre del 2008, en el comedor de la Escuela Rafael Iglesias Castro, en Limón, Limón; y a las diecisiete horas del 4 de diciembre del 2008 en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, en Guápiles de Pococí.

IX.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia Nº 139-2008 (folios 273 al 296) se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Asociación de Desarrollo Integral Comunal de Pacuarito (folios 243 al 247):

a.   La empresa no cumple con el horario del servicio regular de buses para las comunidades que están al margen de la ruta 32 del distrito de Pacuarito.

b.  Existe un mal servicio y mal trato a los usuarios del servicio, lo cual dificulta el transporte de una gran cantidad de familias que requieren de dicho servicio para poder realizar sus actividades.

c.   El precio es muy alto, no está bien regulado, lo cuál hace que el servicio sea poco accesible a las familias de las comunidades.

2.  Asociación de Desarrollo Integral Barrio La Emilia:

a.   A pesar de que el servicio es corto, no ha mejorado, no es necesario un aumento en la tarifa.

b.  Aumento es muy elevado, a pesar de que el precio del combustible baja.

c.   Muy bien por los servicios comunitarios que la empresa presta, sin embargo no deben cargarse al usuario estas inversiones; ni el mal estado de las calles.

3.  Asociación de Desarrollo Comunal de Parismina de Guácimo (folios 265 al 269):

a.   Se cobra una tarifa de Pócora a Guápiles en ¢320, con un recorrido de 22 km. Hay varios lugares cuyos recorridos son de 1 km. 4 km, etc. Parismina es un pueblo intermedio a una distancia de 1,5 km, se solicita una tarifa mínima de acuerdo al kilometraje de Parismina a Guácimo en ¢200.

b.  Mal servicio y alto costo de las tarifas.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1466-DITRA-2008/32634, del 15 de diciembre del 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1466-DITRA-2008/32634 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.     Análisis tarifario.

1.  Variables operativas.

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1.1.    Demanda. Mediante acuerdo artículo 3.2 de la sesión ordinaria 81-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 30 de octubre de 2007 (Folios 72 a 120), se autorizó una demanda total normalizada mensual promedio para la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A. como de 568.968,62 pasajeros en promedio por mes. Adicionalmente la empresa agrega los nuevos recorridos Siquirres-Espabel y Guápiles-Bellavista-La Leona, lo que resulta en 11.440,38 pasajeros adicionales, para un total de 580.409,00 pasajeros, que es el dato que utiliza la empresa en su petición tarifaria.

          De nuestra parte, para el análisis de esta variable, se retomó el dato de 580.409 pasajeros utilizado por el petente y además se incluyó, producto de las estadísticas presentadas por la empresa desde octubre del 2006 hasta setiembre del 2008, un total de 17.069 pasajeros del servicio a Limón-Liverpool-Batan (por Davao), para un total de 597.477 en promedio por mes, que es la demanda que se utiliza en el presente estudio.

          Si bien el dato de demanda utilizado proviene de un estudio realizado por el Consejo de Transporte Público, al no haberse sometido de previo a las disposiciones que la Autoridad Reguladora tiene al respecto, consideramos importante practicarle varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 1,78, de igual forma los pasajeros por carrera son un 63% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 96,1% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas de esta distancia.

1.2     Flota. Mediante artículo 3.11.12 de la sesión ordinaria 70-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 30 de setiembre del 2008, se le autoriza a TRACASA, sesenta y una unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 736-747 (folios 122 al 131).

          Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr y se verificó que 58 unidades están inscritas a nombre del petente, y las unidades LB-1138, LB-1139 y LB-146 aparecen a nombre del Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., y poseen autorización del contrato de fideicomiso por parte de la Junta Directiva del CTP, según 3.11.25 de la sesión ordinaria 70-2008 de fecha del 30 de setiembre del 2008 (folios 236 al 238).

          De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

          También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que todas se reportan con la revisión técnica vigente.

1.3     Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 3.2 de la sesión 81-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP), de fecha 30 de octubre de 2007, (folios 71 al 120). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 6.146,83 carreras por mes, mientras que según los datos consignados por la empresa tomados del estudio de demanda realizado por el CTP, se realizan 7.943,45 carreras por mes (agregando las estadísticas de la empresa para los nuevos recorridos Siquirres-Espabel y Guápiles-Bellavista-La Leona).

          Al comparar las carreras realizadas de las estadísticas operativas que la empresa ha presentado ante la Autoridad Reguladora en el período de octubre 2006 a setiembre 2008; se tiene un total de 7.239,17. En definitiva para este estudio se contemplan 6.102,74 carreras, considerando que existen ramales en los que se realizan más carreras que las autorizadas y en otros se realizan menos.

1.4     Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente RA-09 (folios del 789 al 794). El recorrido de la ruta 736 y 747, muestra una distancia ponderada de 52,80 kilómetros por carrera, la empresa utiliza una distancia ponderada de 47,33 kilómetros. Dado el recorrido de la ruta, la empresa requiere un bus ponderado para operar (interurbano corto, medio y urbano).

1.5     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008).

1.6     Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢533,79 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢559,69 /$1.

1.7     Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública mediante resolución RRG-9003-2008 del 29 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 486,38, el vigente a noviembre del 2008.

1.9     Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $104.350,34. Sin embargo, de la ponderación de la distancia para cada ramal se determina que la ruta requiere de un bus ponderado de $85.228,20, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 3,97 años.

2.       Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que no se requiere aumento tarifario, o sea, su resultado no llega a alcanzar el 5% de incremento que determina el artículo 31 de la Ley 3503 (Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores); que necesitan las empresas operadoras de este servicio, para cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.

2.1     Análisis de mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.

ii.   La ocupación media es superior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para interurbanas largas).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Las carreras y flota subestimadas.

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2.2.    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta obtenida con el modelo estructura general de costos, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

          Como se puede ver, si se rechaza la petición de la empresa y se mantienen vigentes las tarifas actuales, la línea tarifaria se coloca por encima de la línea del Índice de precios al consumidor y por debajo del índice de transporte, lo cual es normal dado que se está reconociendo la inversión realizada por la empresa.

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2.2     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Considerando que el análisis complementario de mercado cumple en su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que las rutas 736 y 747 se comportan razonablemente en relación con el mercado y además la curva tarifaria del análisis de tarifa real, también se muestra aceptable dada la inversión realizada por la empresa, se puede concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado que muestra el modelo estructura general de costos, el cual indica que la empresa petente no necesita modificar su tarifas.

          En relación con la demanda, si bien el dato de demanda utilizado proviene de un estudio realizado por el Consejo de Transporte Público, al no haberse sometido de previo a las disposiciones que la Autoridad Reguladora tiene al respecto, consideramos importante practicarle varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 1,78, de igual forma los pasajeros por carrera son un 63% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 96,1% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas de esta distancia.

          Sin embargo, dado que existen nuevos ramales aprobados por el Consejo de Transporte Público; es necesario la fijación de las tarifas para estos nuevos recorridos Guápiles-Bellavista-La Leona y Siquirres-Espabel. Para la determinación de estas tarifas, se definen de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente, según resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008, y la distancia en kilómetros asociada a cada ramal, considerando las rutas Guápiles-Limón (Servicio Regular) y Siquirres-Limón (Servicio Regular).

          La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con las distancias de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada ramal, obteniendo las curvas de regresión tarifaria por kilómetro; en el caso del ramal Siquirres-Limón, la ecuación que explica la curva es de:

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          Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación. De la misma manera, en el caso del ramal Guápiles-Limón, la ecuación de la correlación distancia-tarifa, es:

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          La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -en este caso la tarifa- respecto a la variable independiente -la distancia-. A continuación un resumen del cálculo de las nuevas tarifas:

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          Con estos valores obtenidos de las curvas de regresión, se determina que los modelos de regresión utilizados se ajustan de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar unas nuevas tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

C.  Análisis de calidad. El día 8 de noviembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A. (TRACASA), al ET-215-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

     Las unidades consultadas son las siguientes: LB-784, 816, 823, 827, 833, 835, 839, 855, 858, 891, 916, 917, 928, 961, 962, 1025, 1027, 1031, 1076, 1077, 1079, 1125, 1129, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142, 1144, 1146, 1148, 1149, 1248, 1250, 1251, 1272, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1331, 1386, 1389, 1390, 1418, 1419. 1430, 1437, 1471, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508, 1521, 1522 y 1541, todas se reportan con la Revisión Técnica vigente.

     En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la revisión técnica vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A la Asociación de Desarrollo Integral Comunal de Pacuarito:

     Acerca de la calidad del servicio Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores.

     Dependiendo de este informe, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que tenga dudas al respecto. De determinarse que las mismas existen y no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley, e inclusive determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

     Sobre el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

2.  A la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras Barrio La Emilia:

     Sobre el valor del precio de combustible, que según artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualiza a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

     De esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 3 de diciembre de 2008, es de ¢609,00 / litro de diesel según resolución RRG-9003-2008 del 29 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008.

3.  A la Asociación de Desarrollo Comunal de Parismina de Guácimo:

     Sobre el fraccionamiento Guápiles-Pócora, se les indica que este fraccionamiento fue eliminado del pliego tarifario por solicitud expresa del Consejo de Transporte Público, como se indicó en los estudios tarifarios y sus respectivos recursos de revocatoria, según las resoluciones RRG-4834-2005 del 15 de julio del 2005 y RRG-5513-2006 del 16 de marzo del 2006; de manera que en el pliego tarifario vigente no existe este fraccionamiento, lo mismo que para el tramo Guácimo-Parismina; este fraccionamiento tarifario tampoco esta contemplado por el Consejo de Transporte Público (CTP), ente competente en lo referente a la definición de los recorrido. No compete por lo tanto a este Órgano Regulador solucionar las deficiencias del diseño del recorrido de la ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones en los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es no ajustar las tarifas para la ruta 736 y 747 descrita como San Guápiles-Limón y viceversa, Guápiles-Siquirres y viceversa, Urbano de Guápiles, Limón-Matina-Bataan-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-Veintiocho Millas-Las Brisas de Veragua y viceversa, Guápiles-Guácimo, y en este sentido mantener las tarifas vigentes. A la vez fijar las tarifas para los nuevos tramos descritos como Siquirres-Espabel y Guápiles-Bellavista-La Leona, operadas por TRACASA, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario para las rutas 736 y 747 descrita como San Guápiles-Limón y viceversa, Guápiles-Siquirres y viceversa, Urbano de Guápiles, Limón-Matina-Bataan-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-Veintiocho Millas-Las Brisas de Veragua y viceversa, Guápiles-Guácimo presentada por TRACASA. En este sentido, se mantienen las tarifas fijadas mediante resolución RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 publicada en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto del 2008.

II.—Fijar las tarifas para los nuevos tramos de la ruta 736 y 747, descritos como Siquirres-Espabel y Guápiles-Bellavista-La Leona, según el siguiente detalle:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(colones)

Adulto

mayor

(colones)

736-747

Siquirres-Limón (Servicio regular)

 

Siquirres-Espabel

265

0

 

Guápiles-Limón (Servicio regular)

 

Guápiles-Bellavista-La Leona

400

0

 

III.—Solicitar a TRACASA, lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Ordenar a la empresa TRACASA; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET-215-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

5.  Solicitar a la Junta Directiva del CTP la autorización de los nuevos fraccionamientos, incluidos el tramo Guácimo-Parismina; así como la definición de una tarifa mínima para este ramal y la aprobación de las matrices tarifarias en lo que respecta a los fraccionamientos solicitados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19714).—C-328245.—(88).

Resolución RRG-9332-2008.—San José, a las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Gafeso S. A., rutas 607 y 607 SD. Expediente ET-232-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Gafeso S. A., goza del respectivo título que lo habilita como concesionario para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en las rutas 607 y 607 SD descritas como: San Isidro del General-Buenos Aires (servicio regular) y San Isidro del General-Buenos Aires (servicio directo), según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-7984-2008 del 22 de febrero del 2008 (OT-062-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008, del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para las rutas 607 y 607 SD que ofrece la empresa Gafeso S. A.

III.—Que el 4 de noviembre del 2008 la empresa Gafeso S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para las rutas 607 y 607 SD. (Folios 01 a 135).

IV.—Que mediante oficio 1338-DITRA-2008 del 11 de noviembre del 2008 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 137 a 138).

V.—Que el 13 de noviembre del 2008, el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 140 a 174).

VI.—Que mediante oficio 1387-DITRA-2008 del 21 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 180).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y el Diario Extra del 27 de noviembre del 2008 (folio 186); y en el diario oficial La Gaceta Nº 233 del 2 de diciembre del 2008 (folio 188).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 8 de diciembre del 2008, en el salón parroquial de la Parroquia de Buenos Aires de Puntarenas.

IX.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 143-2008 que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Noemí Vargas Villagra, cédula 5-137-1090.

a)  Manifiesta su preocupación por el aumento que experimentará la población de Buenos Aires con el desarrollo del proyecto Diquís, el crecimiento de la empresa PINDECO y otras empresas que se están instalando en la zona, ya que el servicio de la empresa va a ser insuficiente.

b)  El servicio directo ya no es un servicio directo, ya que el bus va parando demasiado y tarda más de una hora en llegar. Además el servicio regular tarda alrededor de 3 horas.

c)  La empresa no cumple con la ley 7600.

d)  No hay vigilancia en las paradas y no existen casetas para protegerse del sol y de la lluvia.

2.  Kenneth Sibaja, cédula 1-590-243.

a)  Solicita una mejora en la calidad del servicio Urbano de Buenos Aires, ya que está muy mal.

b)  No existe servicio de las 5:30 de la mañana los días sábados, solo de lunes a viernes.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1470-DITRA-2008, del 15 de diciembre del 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1470-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) Análisis tarifario de la petición

1.  Variables Operativas.

 

Detalles

Empresa

Aresep

Diferencia

 

 

 

Absoluta

Porcentual

Demanda (pasajeros )

27.504

27.608

104

0,38%

Flota (unidades )

7

5

-2

-28,57%

Carreras

334

334

0

0,00%

Distancia (Km.)

143,84

129,96

-13,88

-9,65%

Tipo de cambio (¢/$)

558

558,14

0,14

0,03%

Precio del combustible (¢)

726

609

-117

-16,12%

IPC General

471,04

486,38

15,34

3,26%

Valor del bus ( $ )

91 .200

91.200

-

0,00%

Edad promedio de la flota

8,57

9,8

1,23

14,35%

 

1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos una demanda neta promedio mensual de 27.504. El dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas del periodo de octubre 2005 a setiembre 2008 al RA-241 corresponde a 27.608 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta, que es el dato que utilizamos para efectos del presente estudio.

        En relación con la demanda, si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es del todo normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 0,61, un 25% menor; por su parte los pasajeros por carrera son un 38,00% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 77,7% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbanas.

1.2   Flota. La flota reportada por la empresa es de 7 unidades, la cual fue autorizada por medio del artículo 6.7.4 de la sesión ordinaria 77-2007 de la Junta Directiva del CTP (folios 45 a 46). Como parte del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

        La empresa debe operar con 7 unidades tal como fue autorizado por el CTP y refrendado por esta Autoridad Reguladora; sin embargo de la revisión de la estadísticas presentadas por la empresa de octubre del 2005 a setiembre del 2008 se puede constatar que solo 5 de las 7 placas autorizadas se encuentran prestando servicio a las rutas, a saber: las unidades SJB-5435 y SJB-5436 en la ruta 607 SD y las unidades SJB-7107, SJB-7108 y SJB-10086 en la ruta 607, además estas 5 unidades transportan la demanda reportada por la empresa y cubren la totalidad de las carreras autorizadas por el CTP; por lo que de conformidad con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes se excluyen del presente estudio las unidades SJB-7109 y SJB-10308.

1.3   Carreras. Esta ruta tiene autorizadas mediante artículo 16 de la sesión ordinaria 2891 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (folio 47), 333,67 carreras mensuales como promedio. La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 334 carreras mensuales, que es ligeramente mayor al dato autorizado, en consecuencia para efectos del presente estudio se considera el dato de la empresa, esto es 334 carreras mensuales.

1.4   Distancia. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia ponderada de 129,96 km/carrera (folio 168). La empresa reporta una distancia de 143,84 km/carrera, esto por cuanto la empresa en su solicitud considera el kilometraje de la ruta hasta la localidad denominada “El Brujo”.

1.5   Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente del día de la audiencia: ¢558,14/$1. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 558,14, según el Banco Central de Costa Rica.

1.6   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 16,12% menor que el utilizado por la empresa.

1.7   Índice de precios al consumidor (IPC).

        El índice de precios utilizado es el vigente a noviembre 2008, de 486.38.

1.8   Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano corto con un valor de $ 91.200, que al tipo de cambio de ¢558,14/$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢50.902.368.

1.9   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 9,80 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado de incremento del 5,51 %. El resultado obtenido, si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se ha demostrado que existen circunstancias especiales en las que su resultado es atípico.

     Estas consideraciones especiales nos apuntan hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, según se muestra seguidamente.

2.1                Análisis del mercado:

     Comparando las principales variables operativas de la ruta 607, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es básicamente normal.

b.   La ocupación media no es inferior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

c.   Pasajeros por carrera normales.

d.   Las carreras y flota están subestimadas.

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2.2                Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 607, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del IPC).

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     Como se puede observar, la tarifa que resulta de la aplicación del análisis del modelo estructura general de costos muestra que la tendencia de la tarifa de la ruta se mantiene cercana al índice general, esto debido a que no ha habido inversión significativa en los últimos tres años por parte de la empresa.

2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Considerando que el análisis complementario de mercado cumple en su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que la ruta 607 se comporta razonablemente en relación con el mercado, y que la línea tarifaria del análisis de tarifa real, también se muestra aceptable, dada la ausencia de inversión de los últimos tres años por parte de la empresa, se puede concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado del 5,51% que muestra el modelo estructura general de costos.

     En relación con la demanda, si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es del todo normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 0,61, un 25% menor; por su parte los pasajeros por carrera son un 38,00% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 77,7% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbanas.

2.4 Estructura tarifaria. La estructura tarifaria de la ruta 607 incluye dentro sus fraccionamientos las tarifas para los tramos: San Isidro del General-El Brujo, San Isidro-San Luis y Buenos Aires-El Brujo, los cuales de conformidad con el contrato de renovación de concesión, refrendado por esta Autoridad Reguladora, no pertenecen a la concesión de la ruta 607, denominada: San Isidro del General-Buenos Aires; por lo que se están eliminando del pliego y se le pide a la empresa que solicite las modificaciones del caso al Consejo de Transporte Público si lo considera necesario.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A la señora Noemí Vargas Villagra:

a)  Ante un aumento importante en la demanda de la empresa y que afecte la calidad del servicio brindado a los usuarios, la empresa deberá gestionar ante el ente competente en la materia una ampliación de los servicios y un incremento de la flota.

b)  Sobre el servicio directo, hay que reseñar que este servicio se conceptualiza como un viaje entre el punto de origen y el punto de destino sin paradas, por lo que se programará una inspección en el primer trimestre del año 2009 para verificar que la empresa cumpla con lo autorizado por el CTP.

c)  Que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte remunerado de personas, Leyes 7593 y 3503, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio; que dentro de estas competencias y a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, le corresponde al MOPT la vigilancia de que los concesionarios y permisionarios cumplan con la adaptación de las unidades de conformidad con la Ley 7600 y su reglamento. Sin embargo, la Autoridad Reguladora solicitará las explicaciones del caso al operador y remitirá copia al CTP.

d)  Las condiciones de seguridad y protección en las paradas son responsabilidad de los entes competentes en la materia, esto es: El Ministerio de Seguridad Pública en el tema de la seguridad e integridad de los usuarios del servicio y el Gobierno Local en el tema de las facilidades y acondicionamiento de las paradas.

2.  Kenneth Sibaja, cédula 1-590-243.

a)  La solicitud bajo análisis corresponde al trayecto San Isidro del General-Buenos Aires correspondiente a las rutas 607 y 607 SD, y no al servicio Urbano de Buenos Aires; sin embargo esta Dirección tomará nota de los puntos señalados por el señor Sibaja, se pedirá explicaciones a la empresa, con copia al Consejo de Transporte Público y de ser necesario se investigará posteriormente.

b)  Sobre la no prestación del horario de las 5:30 de la mañana de los días sábados, es importe señalar que no se especifica a cual ruta se refiere, ya que de acuerdo a lo expresado por el señor Sibaja su queja no corresponde a la ruta bajo análisis, en todo caso esta Dirección procederá ha hacer las averiguaciones del caso.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para las rutas 607 y 607 SD, descritas como: San Isidro-Buenos Aires (servicio regular) y San Isidro-Buenos Aires (servicio directo), como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 607 y 607 SD operadas por la empresa Gafeso S. A. las siguientes tarifas:

 

Ruta

 

 

Descripción

 

 

Tarifas

(en colones)

Regular

Adulto

mayor

607

San Isidro del General-Buenos Aires-EI Brujo

(servicio regular)

 

 

 

 

San Isidro-Buenos Aires

820

615

 

 

San Isidro-Ceibo

770

580

 

 

San Isidro-Canas

655

330

 

 

San Isidro-Entrada a Volcán

545

275

 

 

San Isidro-Cacao

490

245

 

 

San Isidro-Convento

425

215

 

 

San Isidro-La Unión

425

215

 

 

San Isidro-Cajón

380

0

 

 

San Isidro-Pacuare

330

0

 

 

607

SD

Tarifa mínima

135

0

San Isidro del General-Buenos Aires-EI Brujo

(servicio directo)

 

 

 

 

San Isidro-Buenos Aires

820

615

II.—Indicar a la empresa Gafeso S. A., lo siguiente:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008 publicada en La Gaceta 76 del 21 de abril del 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

III.—Ordenar a la empresa Gafeso S. A., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET-232-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que le obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Sol. Nº 19714).—C-247020.—(89).

Resolución RRG-9340-2008.—San José, once horas del dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Los Guido S. A., para la ruta 120A. Expediente ET-212-2008.

Resultando:

I.—Que Autotransportes Los Guido, S.A; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en la ruta 120A descrita como: San José-Los Guido y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007.

II.—Que el contrato de concesión está debidamente refrendado por la Autoridad Reguladora, según resolución RRG-8845-2008 de las catorce horas y diez minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, según consta en folios 486-487 del expediente OT-462-2007.

III.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 120A que ofrece Autotransportes Los Guido, S. A.

IV.—Que el 15 de octubre de 2008, Autotransportes Los Guido, S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa de la ruta 120A (folios 01-03).

V.—Que mediante oficio 1181-DITRA2008/27240 de 22 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folio 242).

VI.—Que el 6 de noviembre de 2008, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 245-422).

VII.—Que mediante oficio 1370-DITRA-2008/29818 del 18 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 423).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 21 de noviembre de 2008 (folio 424); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 27 de noviembre de 2008. (Folio 426).

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 4 de diciembre de 2008, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 140-2008. No se presentaron oposiciones.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1463-DITRA-2008/32582, del 12 de diciembre de 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1463-DITRA-2008/32582 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Análisis tarifario de la petición

1-  Variables operativas

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1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La única fijación tarifaria individual de esta empresa, en registros ARESEP, fue en noviembre de 2002 y correspondió a un rechazo; el dato de demanda utilizado en dicho estudio fue de 331.536,41 pasajeros en promedio. En esta oportunidad la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 599.305,0 pasajeros (demanda promedio de setiembre 2007 a agosto 2008). Por nuestra parte se considera para la aplicación del modelo, la misma demanda de la empresa, solo que por diferencia en el dato del adulto mayor, el promedio neto utilizado en definitiva es de 610.824,40 pasajeros.

Este dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es levemente anormal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 4,86 y la ruta tiene un 3,49, sin embargo, los pasajeros por carrera sí son normales y adicionalmente la ocupación media es de un 84,2%, porcentaje que es mayor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas metropolitanas en San José. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda es confiable.

1.2  Flota. La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 36 unidades según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 3,06 años, dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 5.7.30, sesión ordinaria 34-2008 del 15 de mayo 2007 (folios 443 del OT-462-2007.

Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3  Carreras. Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público según artículo 3.2.1 de la sesión ordinaria 07-2008 del 29 de enero de 2008 (folios 276-313), 7.628,83 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 7.576 carreras mensuales, lo que implica que el petente realiza menos carreras de las autorizadas, por lo que se solicitará explicaciones al operador con copia al CTP. Dados los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio 7.576 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 84,2% por unidad por viaje.

1.4  Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 21,49 kms/carrera (distancia ponderada); la empresa reporta 21,65 kms/por carrera.

1.5  Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa utiliza como tasa activa, un 15%.

1.6  Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢536,50/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 559,12.

1.7  Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución RRG-9233-2008 del día 24 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre de 2008. Es un 6,31% menor que el utilizado por la empresa.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a noviembre 2008, es de 486,38 (IPC).

1.9  Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 72.000, sin embargo se realizan los ajustes correspondientes por efectos de las unidades en arriendo, de manera que le corresponde una unidad ponderada de $61.782,10, que al tipo de cambio de ¢536,50 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 33.146.097.

De 36 unidades, 13 unidades son arrendadas y tienen el permiso respectivo por parte del ente rector, Consejo de Transporte Público del MOPT y forman parte del contrato refrendado.

Con base en el lineamiento de la Junta Directiva de ARESEP, acuerdo 009-058-2003, artículo 7 de sesión ordinaria 058-2003 de 30 de setiembre 2003; para efectos de análisis, el valor sobre las unidades arrendadas se determinó de la siguiente manera:

“ Instruir a la Reguladora General para que dentro de la actual metodología de cálculo tarifario del transporte remunerado de personas modalidad de buses y de la nueva metodología que actualmente se desarrolla se incorporen los siguientes criterios: en la estructura del cálculo del modelo para la fijación de precios de transporte remunerado de personas, modalidad de buses , se considerarán como inversión únicamente las unidades que el prestador del servicio demuestre que son de su propiedad conforme a la ley. Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o el permisionario , el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento , el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades como si fueran propias”

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 3,06 años, ligeramente inferior al dato de la empresa, 3,89 años.

2.  Análisis del Mercado:

2.1  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 120A, indica que requiere un incremento del 8,90% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. La tarifa aumentaría bajo este modelo de ¢200 a ¢220.

2.2  Análisis del Mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 120 A en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es levemente anormal.

b.  La ocupación media de 84.2% es superior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbano largas).

c.   Los pasajeros por carrera son normales.

d.  Las carreras y flota están subestimadas y sobrestimadas respectivamente.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.3  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 120A, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos de 8,90%, la línea tarifaria supera ligeramente al índice de transporte.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.4  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: El dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es levemente anormal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 4.86 y la ruta tiene un 3,49, sin embargo, los pasajeros por carrera sí son normales y adicionalmente la ocupación media es de un 84,2%, porcentaje que es mayor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas metropolitanas en San José. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda es confiable.

El comportamiento de la curva tarifaria del análisis de tarifa real, se muestra aceptable dada la inversión realizada por la empresa (un 55% del flota es del año 2006 a 2008), lo que ayuda a concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado del 8,90% que muestra el modelo estructura general de costos.

2.5  Recomendación tarifaria sobre el corredor común. No hay solicitud tarifaria sobre corredor común.

2.6  Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-212-2008), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa para la ruta 120A descrita como: San José-Los Guido y viceversa, incrementándola en un 8,90% sobre la tarifa fijada en resolución RRG-8684 del 30 de julio de 2008, publicadas en La Gaceta 157 del 14 de agosto de 2008, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.   Fijar para la ruta 120A descrita como San José-Los Guido y viceversa que opera la empresa Autotransportes Los Guido, S. A.; la siguiente tarifa:

Descripción ruta 120A

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

San José-Los Guido y viceversa

220

0

 

II.—Indicar a la empresa Autotransportes Los Guido, S. A. que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Dentro del plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de la presente resolución, debe solicitar al CTP, con copia al expediente, un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando menos carreras que las estipuladas en el acuerdo del Consejo de Transporte Público artículo 5.7.30 de la sesión ordinaria 34-2008 del 15 de mayo de 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19714).—C-199760.—(90).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Riggioni Flores Azunda, cédula 04-0048-0965, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Riggioni Flores Domingo, cédula 4-0099-0070. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de diciembre 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(117435).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

 

No. de

Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad

OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

LE-018-R01

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME)

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-018-R01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

5 diciembre 2008 al 5 de junio 2009

Dirección: Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca

Correo Postal: 2060-UCR E-mail: direccion@lanamme.ucr.ac.cr Teléfono: 2511-5423 Fax: 2511-4440

LE-018-A01

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME)

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-018-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

5 diciembre 2008 al 5 de junio 2009

Dirección: Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca

Correo Postal: 2060-UCR E-mail: direccion@lanamme.ucr.ac.cr Teléfono: 2511-5423 Fax: 2511-4440

LE-018-A02

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME)

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-018-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

5 diciembre 2008 al 5 de junio 2009

Dirección: Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca

Correo Postal: 2060-UCR E-mail: direccion@lanamme.ucr.ac.cr Teléfono: 2511-5423 Fax: 2511-4440

 

San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(116420).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

La suscrita Carmen Patricia Carvajal Amador, cédula Nº 1-569-322, ha solicitado a la Municipalidad Curridabat, traspaso de la patente de licores número dos seis cero nueve, a nombre de la causante, quien en vida fue Carmen María Amador Carvajal, cédula 1-161-206. Se cita a todas las personas interesadas para que en el término de treinta días se presenten ante la Municipalidad para que ejerzan sus derechos.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Carmen Patricia Carvajal Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 79159.—(117217).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo Nº 4 capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 27-08, del 01 de julio de 2008 declarar de interés público la expropiación del terreno en donde se localiza el tanque de almacenamiento que abastece de agua potable a la comunidad de Itiquís y Tuetal Norte, ubicado en San Isidro de Alajuela, según folio real Nº 2155869-001 plano catastrado A-1262507-2008.

Proceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Auxiliadora Castro Abarca.—1 vez.—(118580).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de la Municipalidad de Jiménez en su artículo 11 del Capítulo III de la sesión ordinaria N° 802 del 4 de diciembre del 2008, por votación unánime, acuerda:

Ø     Aprobar las nuevas tarifas mensuales por el Servicio de Recolección y Tratamiento de Basura:

Residencial público                                1.645,00

Comercial                                               4.115,00

Ø     Aprobar las nuevas tarifas mensuales por el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos:

Por metro lineal                                         119,00

Las tarifas anteriores entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad de Juan Viñas, 15 de diciembre del 2008.—Jorge Solano Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 79803.—(118436).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles (B.I.) y de Servicios Urbanos (S.U.) del período 2005. Además estas personas no han hecho su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el plazo de prescripción de las obligaciones se amplió a cinco años.

                      Nombre                                             Cédula                        Periodo                    Monto ¢

Acosta Lobo Alcides                                        4-054-527                1-04 al 3-08              23.135,00

Acuña Durán Alejandro Esteban                   1-1018-772             4-06 al 3-08              28.835,00

Acuña Herrera Danilo                                       1-393-838                1-04 al 3-08              78.490,00

Aguilar Ramírez Flor Maria                             2-208-461                1-96 al 3-08                 3.530,00

Alfa Beta S. A.                                                      3101063200           3-06 al 3-08              58.710,00

Alfaro Arguedas Gregorio                               4-050-040                4-02 al 3-08            123.225,00

Alfaro Chaves Cristopher                                 9-101-589                1-05 al 3-08              21.350,00

Alfaro Chaves Familia                                       C004                          1-05 al 3-08              21.560,00

Alfaro Chávez Jonathan                                    4-142-479                1-05 al 4-07              10.645,00

Alfaro González Maria Elena                          2-152-322                4-01 al 3-08              52.580,00

Alme Veintiséis S.A.                                          3101356607           3-07 al 3-08              19.235,00

Alvarado Fernández Maria Teresa                  1-398-966                4-02 al 3-08            239.830,00

Alvarado Oviedo Jeremy Alonso                   1-1154-232             1-07 al 3-08              18.365,00

Alvarado Salas Hermes                                     4-137-532                1-06 al 3-08              14.435,00

Alvarado Sánchez Edgar                                  4-103-080                1-99 al 3-08                 9.285,00

Álvarez Castillo Famlia (Alfredo)                  C0719                       1-06 al 3-08              14.435,00

Araneda Fornaciari Ximena                              8-067-745                1-02 al 3-08                 2.280,00

Araya Chaves Virginia                                      4-084-929                1-99 al 3-08              34.720,00

Arce Oviedo Marta María                                 4-076-187                1-02 al 3-08              31.985,00

Arrieta Comercial del Prada S. A.                   3101381124           3-07 al 3-08              71.250,00

Azofeifa Vargas Gonzalo                                  1-055-3020             1-96 al 3-08                 0.850,00

Baltodano Arroliga Rolando David             8-057-671                1-07 al 3-08              27.135,00

Barquero Paniagua Imelda                               4-136-103                1-02 al 3-08              18.670,00

Barsanti De Petrone Stefanella                       784508H                  1-96 al 3-08            427.935,00

Bolaños Soto Luis Diego                                1-725-827                4-06 al 3-08              48.455,00

Cabalceta Zamora Olivier Ricardo                 4-214-582                1-02 al 3-08              31.360,00

Calderón Varela Jonathan                                 1-1014-903             1-04 al 3-08              37.595,00

Campos Vargas Marlene                                    4-111-532                3-02 al 3-08              28.705,00

Carvajal Sánchez Doris Violeta                      4-127-270                2-08 al 3-08              17.575,00

Cascante Villegas Jenny                                   4-155-768                1-07 al 3-08              68.770,00

Castro Ramírez Flor Maria                                1-314-811                1-04 al 3-08              27.390,00

Catabriga Antonio                                             145974                     1-04 al 3-08              14.405,00

Centeno Mayorga Clemente                             1--384-833              1-06 al 3-08                 9.085,00

Chacnto Salazar Magaly                                   4-196-239                1-04 al 3-08              11.375,00

Chacón González Maria Alejandra                4-163-447                1-07 al 3-08              30.300,00

Chanto Salazar Jorge Arturo                            4-210-971                1-04 al 3-08              11.375,00

Chavarría Sánchez Óscar                                   4-11-311                  1-05 al 3-08              22.205,00

Chaves Alfaro Familia (Clemencia)                C0373                       1-00 al 3-08              44.935,00

Chaves Chaves Abelardo                                 C0045                       1-01 al 3-08              51.545,00

Chaves Chaves Anais                                        4-145-287                1-07 al 3-08              18.290,00

Circulo Zeta S. A.                                                3101038479           1-98 al 3-08                 6.130,00

Clavo Villegas Socorro                                     3-221-399                1-03 al 3-08              31.360,00

Cliff Young                                                           380242                     1-07 al 3-08              27.100,00

Corradini Gloria                                                 6140975                   1-04 al 3-08              14.405,00

Daysey Marjorie Frances                                  9005066939           1-96 al 3-08              41.435,00

Delgado Delgado Luis Guillermo                 4-128-789                1-02 al 3-08                 0.755,00

Edmundo Cameron Cabrera                              1856267                   1-03 al 3-08            153.855,00

Efarocha CR de San Pablo                                3102319856           1-05 al 3-08                 6.760,00

Escoto de Alarcón Esperanza Alba               237696                     1-98 al 3-08              76.716,00

Espinoza Barrantes Mélida                              1-0833-530             3-06 al 3-08            177.670,00

Feoli Godínez María Stephanie                      1-1030-273             3-07 al 3-08              46.975,00

Frederick Álvarez                                                81174158                1-99 al 3-08              13.005,00

Fuentes Vargas Geovanna                                1-940-793                3-07 al 3-08              44.165,00

González Hernández Rafael                             2-214-287                4-07 al 3-08              35.100,00

Gutiérrez Romero Gerardo Luis                     1-446-588                1-98 al 3-08            230.205,00

Hernández Hernández Jeannette                     4-097-884                3-04 al 3-08              28.480,00

Hernández Miranda Criselda                           4-046-854                3-04 al 3-08                 6.835,00

Icabalceta Zamora Karen Vanessa                   4-222-649                1-02 al 3-08              31.360,00

Ilethyan S. A                                                        3101067468           1-05 al 3-08              26.105,00

Inversiones Aldaburu S. A.                             3101487993           3-07 al 3-08              42.115,00

Inversiones S. V. Hermanos S. A.                   3101300644           3-07 al 3-08            103.920,00

Jones Farrel Jeffrey Ronald                               1000022693           1-06 al 3-08              18.155,00

Jorge Alfredo Moran                                          35583705                1-06 al 3-08              41.635,00

León Pérez Jorge                                                 4-091-890                3-07 al 3-08              20.210,00

Levering Díaz Roberto Francisco                  ND2999234            1-99 al 3-08                 5.375,00

López Elizondo Consuelo                               2-139-989                1-06 al 3-08              60.720,00

López Madrigal Maria Cecilia                        4-101-1375             1-03 al 3-08            143.685,00

Madrigal Valenciano Róger Andrés              1-1047-652             1-06 al 3-08              47.655,00

Malaquence S. A.                                                3101093079           1-04 al 3-08              44.785,00

Marín Sequeira Lourdes                                   1-455-371                1-04 al 3-08              12.920,00

Mary Dhanani                                                      9000157975           1-06 al 3-08              16.345,00

Masserli Cacante Laurence                              8721208                   2-06 al 3-08              42.400,00

Méndez Castro Elida                                         2-578-593                1-03 al 3-08              24.645,00

Monge Sáenz Nidia Isabel                               2-463-716                1-03 al 3-08              20.865,00

Monge Sáenz Sergio Enrique                          1-946-398                1-03 al 3-08              20.863,00

Montano Quesada Viviana María                  3-332-629                1-04 al 3-08              37.595,00

Montero Alvarado Ligia                                  4-094-136                4-08 al 3-08              57.570,00

Mora Chacón Orlando                                       3438                          1-02 al 3-08            162.575,00

Mora Paniagua Carmen                                     1-270-848                3-07 al 3-08              85.660,00

Morales Hernández María de los Ángeles   4-123-767                1-02 al 3-08                 0.755,00

Moreira Alfaro Geovanni                                 4-131-225                1-98 al 3-08                 1.975,00

Mulas Nieddu Antonio                                    2-947-777                1-04 al 3-08            101.505,00

Oficina De Orientación y Asistencia

Refugio  y Salvación                                          300206855              1-99 al 3-08              65.640,00

Orellana Chaves Juan José                               5554445554           1-05 al 3-08            155.985,00

Paniagua Murillo Mercedes                            1-124-124                1-05 al 3-08                 5.770,00

Pulido Morales Silvia                                       1758106685           1-07 al 3-08            178.460,00

Ramírez Catro José Ángel                                 4-093-421                1-03 al 3-08              41.225,00

Ramírez Espinoza Benedicto                           4-054-528                1-01 al 3-08                 4.910,00

Ramírez Herrera Edwin Eduardo                    4-148-714                1-04 al 3-08              18.183,00

Rebasco Orinoco S.R.L                                     3102463318           4-07 al 3-08              30.110,00

Rojas Martínez Johanna                                    1-1105-026             1-06 al 3-08              91.880,00

Sáenz Marín Josefa                                              4-024-7094             1-96 al 3-08              74.050,00

Salas Carrillo Jesús Asdrúbal                         4-0055-631             1-96 al 3-08              25.090,00

Salazar Castro Gerardo Enrique                     1-366-367                1-05 al 3-08              27.205,00

Salazar González Ana Live                              2-419-817                1-04 al 3-08              34.160,00

Salazar González Verónica                               4-191-712                1-04 al 3-08              11.375,00

Salazar Grijalba Jacqueline                              5-280-694                4-07 al 3-08              59.250,00

Salazar Torres Juliet                                           6-200-880                4-06 al 3-08              10.240,00

Sánchez Brenes Odilia                                      4-067-531                4-04 al 3-08              36.335,00

Sánchez Carvajal Carmen                                  4-107-099                1-03 al 3-08              34.930,00

Sánchez Piedra Juan                                           8-066-037                1-04 al 3-08              29.820,00

Sánchez Segura Álvaro                                      4-124-411                2-05 al 4-08              15.545,00

Serrano Serrano Óscar                                        2-325-827                1-01 al 3-08              41.275,00

Sibaja Barquero Ivannia Patricia                   1-981-552                1-96 al 3-08              25.345,00

Tio Quelo de Belén S. A.                                  3101492616           1-05 al 3-08              80.645,00

Tomasello Mineo Antonio                               9000087590           1-04 al 3-08              84.550,00

Torres Cascante Jeffrey                                       2-514-727                1-07 al 3-08              83.725,00

Ugalde Sanabria Katherine                              4-213-839                1-04 al 3-08              16.710,00

Umaña Picado Flory                                          5-140-1044             1-07 al 3-08              62.255,00

Valerio Chaves Élida                                         4-040-645                1-02 al 3-08              10.935,00

Valerio Umaña Mario Allan                             1-861-232                2-04 al 3-08              33.270,00

Vega Vargas Robert                                            4-159-170                1-02 al 3-08                 1.525,00

Venegas Fallas Yolanda                                   1-377-472                3-04 al 3-08              17.655,00

Villalobos Villalobos Luis Diego                4-144-510                1-05 al 3-08              54.405,00

Villareal Montoya Beatriz                                1-404-378                3-06 al 3-08              42.435,00

Víquez Arce Alejandra María                          1-1150-385             1-06 al 3-08              84.250,00

Zamora Campos Christopher                            4-229-322                1-02 al 3-08              31.360,00

Zamora Murillo Jenny                                        2-150-750                3-07 al 3-08              37.400,00

Zúñiga Chacón Abel Antonio                        2-441-863                1-07 al 3-08              63.520,00

Zúñiga Salazar María Ester                              1-845-790                1-06 al 3-08              69.585,00

Maritza Miranda Camacho, Encargada Departamento de Cobros.—1 vez.—(116037).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128631, a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día 29 de enero del 2009, en las instalaciones de la compañía. Sita 300 metros al sur de la fábrica Panasonic, San Antonio de Belén. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las 7:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la Sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las 8:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

3.  Elección y nombramiento de los puestos de la junta directiva.

4.  Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

San José, 20 de diciembre del 2008.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(67).

CESA TECNOLOGÍA S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Cesa Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149802, a la asamblea ordinaria de socios de la compañía que se celebrará en el domicilio social, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, setenta y cinco metros norte y cincuenta este del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, Edificio de CESA. La reunión se celebrará el día 27 de enero del 2009, a las 8:00 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria se hará una hora más tarde, a fin de discutir los siguientes puntos: 1) Conocer del informe de labores de la empresa y sus subsidiarias por el Presidente; 2) Conocer del informe de labores por el Gerente; 3) Conocer del fiscal. 4) Conocer de los Estados Financieros de la empresa para el cierre del período fiscal 2007-2008. 5) Discusión de iniciativas presentadas por los socios.—Martin Miller K., Presidente.—1 vez.—Nº 80551.—(120048).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ATARDECER EN EL PARAIN HOTEL DE GUANACASTE S. A.

Atardecer en el Parain Hotel de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212373, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano.—(117010).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                                Serie

2589                                     400                                        H

A nombre de: Farmacia 2 Avenida, folio: 2798.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(117019).

Adilia Santana López cédula de residencia 127009845101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance) quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adilia Santana López.—(117047).

ENRIQUE MONGE Y COMPAÑÍA LIMITADA

La suscrita Leticia Zeldón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula de identidad número uno guión doscientos treinta y seis guión trescientos sesenta y uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Enrique Monge y Compañía Limitada de este domicilio, con cédula jurídica vigente número tres guión ciento dos guión cero catorce mil ciento ochenta y siete, dejo constancia de que se ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Cuotas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2008.—Leticia Zeldón Rodríguez, Apoderada Generalísima.—(117054)

DISTRIBUIDORA EL PALACIO DE ORIENTE S. A.

Distribuidora El Palacio de Oriente S. A., cedula jurídica Nº tres- ciento uno-tres ocho siete cuatro dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario número uno; Mayor número uno; Inventarios y Balances número uno; Actas de Consejo de Administración, número uno; Actas de Asamblea de Socios, número uno; Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—Nº 78992.—(117235).

Yo, José Tranquilino López Álvarez, cédula N° 05-0246-0903, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Fallas Hernández, Notario.—Nº 79081.—(117237).

GALGUR LTDA.

Galgur Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-016790, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Dueños de Cuotas, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, y Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente  de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Dr. Alfredo Gallegos Gurdián, Representante.—(117456).

GUARQUI S. A.

Guarqui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—(117457).

SOCIEDAD MEPRAF SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Eduardo Murillo Ulate, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, con cedula de identidad dos-doscientos cincuenta y tres-setecientos treinta y ocho, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas de Asamblea General, número uno de la Sociedad Mepraf Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta, inscrita en el Registro Público.—Marco Eduardo Murillo Ulate, Presidente.—Nº 79240.—(117658).

COMERCIALIZADORA EL ÁNGEL

DE ISRAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora El Ángel de Israel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Registro de Socios. Cantidad: uno de cada uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributación de la Dirección General de Tributación, dentro del término ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Mayela Garita Rojas, Apoderada.—Nº 79422.—(117659).

OSO HONGO EUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Oso Hongo Eum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335295, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Francisco Martínez Ocampo, Notario.—(117766).

ACEROS MODERNOS FER S. A.

Aceros Modernos Fer S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva libro a reponer uno, libro de Asamblea General libro a reponer uno y Actas de Registro de Accionistas libro a reponer uno. Quien se considere afectado puede administrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 79499.—(117932).

GUERREROS TERRACOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guerreros Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-…, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Silvia Valverde Montero.—Nº 79675.—(117933).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número                 Cantidad de Acciones                 Serie

            1448                                                240                                   D

            1409                                                  60                                   E

            1409                                                350                                   E

              760                                                  97                                   F

              847                                                  56                                   G

              773                                                  20                                   H

            3687                                                137                                   J

Accionista: Rancho Santa Rita S. A. Folio 1460.—9 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(118137).

Yo, Miguel Eduardo Rojas Ugalde, cédula Nº 2-456-411, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro denominado Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Rojas Ugalde, Solicitante.—(118178).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL MIRAVALLES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos noventa y ocho, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos ochenta y nueve, asiento trescientos cincuenta y tres, informa a todos los interesados que se extraviaron los libros de Diario, Mayor y Balance de esta compañía. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cuatro de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—Nº 75264.—(119748).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO

QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012597-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 5, Mayor 13, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(118173).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Xavier González Colombari, con cédula de identidad Nº 1-365-138, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0127, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Xavier González Colombari, propietario.—Nº 79765.—(118403).

COMPAÑÍA BANANERA DE COSTA RICA S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Compañía Bananera de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-102-009490, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 504, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de diciembre del 2008.—José Luis Valverde Ramírez.—Nº 79766.—(118404).

DEL MAR SURF CAMP SOCIEDAD ANÓNIMA

Del Mar Surf Camp Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-353817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de Junta Directiva 1 y actas de asamblea general 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—María Del Mar Alfaro Araya, representante legal.—(118567).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 14 de julio de 1998, inscrito en el tomo I-9942 y el de Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 16 de noviembre de 1999, inscrito en el tomo II-5260, a nombre de Nayerith Ramírez Solano, con cédula de identidad número 2-0491-0658. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 10 de diciembre del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(118584).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Apples Garden S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Watching The Whales S. A., Going Through The Peninsule S. A. y Melodía del Sur S. A., las dos primeras con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y la tercera con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo restaurante Guaraná.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cuatro de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 78507.—(116238).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Tierra de la Madre S. A.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78509.—(116239).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de diciembre, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cemix de Costa Rica S. A., se nombra nuevo agente residente y modifica cláusula segunda de los estatutos.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 78513.—(116240).

Mediante escritura número cuarenta y cinco visible al folio treinta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo así como parte de la junta directiva de la sociedad denominada Operaciones Hoteleras Langosta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 78514.—(116241).

Mediante escritura número cuarenta y seis visible al folio treinta y siete frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y diez minutos del día cinco de diciembre del año dos mil ocho, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo así como parte de la junta directiva de la sociedad denominada Shiroco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 78516.—(116242).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se constituye Despacho Gómez & Asociados S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, Tilarán. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma: Giovanni Gómez Carranza y Yorleni Barrantes Chaverri, respectivamente, actuando conjunta o separadamente. Objeto: ejercicio liberal de la contabilidad y comercio en general.—Guanacaste, 5 de diciembre de 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 78517.—(116243).

Por escritura de las catorce horas de hoy, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Compañía Grupo Inversionista CZECH Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78518.—(116244).

Por escritura número veintiocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Jacowa Internacionales S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 78519.—(116245).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de diciembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Altos Instintos Sociedad Anónima, donde se reformó el estatuto social, para cambiar el domicilio social nuevo domicilio: Ciudad de Desamparados, San José, diagonal a la Bomba Morales.—San Ramón de Alajuela, 4 de diciembre de 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78523.—(116246).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fedrizki Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 78524.—(116247).

La suscrita hace constar que ante esta notaría, se realizó protocolización de la compañía Patavium Rica Sociedad Anónima, en la cual se realizó cambio de junta directiva, fiscal y reforma del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 78526.—(116248).

El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras números diez, once y dieciocho del tomo diez del notario Ronald Solano Pérez, se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de las compañías Orquidáceas N C B Cincuenta y Seis S. A., Hampea E O Y Cincuenta y Siete S. A. y Piperáceas K L D Cincuenta y Cinco S. A., respectivamente, en todas se realizaron cambios al pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 78527.—(116249).

Por escritura número noventa-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del año dos mil ocho, Carmen Gladys Álvarez Rosales, cédula de identidad cero cero setenta y siete-cero ciento diecinueve, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Luis Guillermo Morales Espinoza, cédula de identidad siete-cero uno cuatro uno-cero seis ocho tres. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 78528.—(116250).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Las Dos Cumbres S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Montes de Oca. Presidenta: Patricia González Cadaval Ramos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78530.—(116251).

Por escritura ciento cincuenta y dos otorgada a las doce horas del seis de diciembre del dos mil ocho, se constituye sociedad Hacienda San Roque Sociedad Anónima. Presidente: Sidar Arguedas Salgado, de calidades dadas. Tesorera: Adriana Arguedas Salgado. Secretaria: Viviana Arguedas Salgado. Fiscal: Cirilo Fernando Arguedas Cruz.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 78533.—(116252).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye La Sabana Florecida Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada el día cinco de diciembre de 2008.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 78534.—(116253).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Cinco Ángeles de Cristal Sociedad Anónima, escritura número ciento ochenta.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78546.—(116254).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Telerd de Centroamérica C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se cambió la junta directiva quedando como presidente y único apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad el señor Víctor Manuel Carrillo Sepúlveda.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78548.—(116255).

Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, se funda a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, la sociedad Agrosebre Sociedad Anónima. Presidente: William Miranda Jiménez. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al este de Palí. Agente residente: Lic. Magally Mattus Gutiérrez.—Guápiles, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 78549.—(116256).

Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, se funda a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, la sociedad Agro Moro Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Guerrero Rojas. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al este de Palí. Agente residente: Lic. Magally Mattus Gutiérrez.—Guápiles, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 78550.—(116257).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 27 de noviembre del año 2008, Superior Hotel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555069, procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, en relación a la representación. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 57-17, visible al folio 27 vuelto del tomo 17 del protocolo, con fecha 10:00 horas del día 27 de noviembre del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78554.—(116258).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 26 de noviembre del año 2008, R & S Provisiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286034, procedió a reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, en relación al objeto de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 55-17, visible al folio 26 vuelto del tomo 17 del protocolo, con fecha 17:00 horas del día 26 de noviembre del año 2008, por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78555.—(116259).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 1º de diciembre del año 2008, comparecieron a esta notaría, los señores Carlos Campos Murillo, cédula Nº 1-995-093, Cindy Gabriela Chacón Campos, cédula Nº 1-1006-867, para constituir la sociedad anónima Combinaciones Campos y Campos Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:00 horas del día 1º de diciembre del año 2008, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 64-17 del tomo 17 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78556.—(116260).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 3 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Consorcio FM de Costa Rica S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 78558.—(116261).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Montes Dorados M. D. Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Luis Alfonso Murillo Mondragón. Plazo: 99 años.—Tilarán, 27 de setiembre, 2008.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 78559.—(116262).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Mareas Escondidas del Pacífico S. A. en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 78560.—(116263).

Gabriel Herrera Requenes, cédula número uno-mil ciento cincuenta-doscientos catorce y Erick Antonio López, cédula número dos-quinientos sesenta-setecientos treinta y dos; cambiaron el nombre de su sociedad en proceso de inscripción ante el Registro Público Madetec H & L Sociedad Anónima por Madetec Herrera y López Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada de San Carlos, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78562.—(116264).

Por escritura otorgada ante mí, a las veintidós horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bary LG Sociedad Anónima. Representación: presidente Luis Miguel Navarro Mena.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 78565.—(116265).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exodia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, a las ocho horas con cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 78566.—(116266).

Ante esta notaría, han comparecido los señores Delfín Gerardo Hernández Campos, cédula Nº 5-264-200, vecino de Guayabo de Bagaces, Jamileth Carballo Ugarte, cédula de residencia Nº 155803474810, vecina de Bijagua de Upala, a constituir una sociedad anónima denominada Ganadera El Imán El Areno de Bijagua de Upala Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Bagaces, trescientos metros noroeste del Bar Caballo Blanco, calle a Pueblo Nuevo.—Upala, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 78567.—(116267).

Por escritura pública número cuarenta y tres, otorgada en mi despacho, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de la compañía Ecologica Properties Sociedad Anónima, por virtud de la cual se cambia la razón social de la empresa a Abangares Properties Sociedad Anónima, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 78568.—(116268).

Se constituye la firma de esta plaza: Provedores Industriales Sociedad Anónima. Presidenta: Erika María Espinoza Ramírez, cédula de identidad número dos-cero cuatro nueve uno-cero cinco dos cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 78569.—(116269).

La compañía denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Apartamentos Don Fery, con cédula de persona jurídica Nº 3-105-510669, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78570.—(116270).

La compañía denominada Agroclick S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-436945, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre la representación y hacen nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 78571.—(116271).

Mediante la escritura número dieciocho-doscientos veintiuno del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Cevematt S. A. Capital: suscrito y pagado.—8 de diciembre del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78573.—(116272).

Mediante la escritura número dieciocho-doscientos veintiséis del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad El Zorro Veloz S. A. Capital: suscrito y pagado.—2 de diciembre del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78574.—(116273).

Ante mi notaría se han presentado los señores Evelyn González Monge, cédula Nº 1-931-899 y Max Borge Gómez, cédula Nº 1-846-181, ha constituir una sociedad anónima denominada BCP Inversiones S. A. Escritura otorgada a las 18:30 horas del 18 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 78575.—(116274).

Ante mi notaría el veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada La Odelia Café S.R.L. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, La Uruca, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur del CENARE. Será representada por los gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 78577.—(116275).

Ante esta notaría al ser las doce horas del dos de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura número veinticinco-uno, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ZAP Informatic Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica números tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad nombrándose como liquidador al señor Sergio Antonio Spera.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 78578.—(116276).

Por asamblea de las trece horas del siete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía González y Sbravatti Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Angie Jacqueline Sbravatti Miranda y Ginna Silvana González Sbravatti. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Santo Domingo de Tres Ríos. Gerente: Angie Jacqueline Sbravatti Miranda.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78579.—(116277).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Cadena Musical Sociedad Anónima mediante los que se reforma la cláusula del domicilio del pacto social de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 78580.—(116278).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de Radio Musical Limitada, mediante los que se reforma la cláusula del domicilio del pacto social de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 78581.—(116279).

Por escritura número ciento trece otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hidropónicos de La Península Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Centeno Ramírez.—San José, a las siete horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78583.—(116280).

Mediante escritura número 104-6, otorgada a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó sociedad denominada Distribuidora Connect S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Santa Ana.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 78584.—(116281).

María Isabel Barrientos García y Joan Dinerman Cohen, constituyen la sociedad: Sampradaya Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, veintiocho de noviembre de año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78585.—(116282).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:10 horas del 23 de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, de conformidad con lo estipulado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Mónica Alfaro Escalante. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 78587.—(116283).

Por escritura número 33 otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2008, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número 3 de asamblea general extraordinaria de Hermanos Coto Calvo S. A. en la que se reforman cláusulas segunda y tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Martha E. Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 78588.—(116284).

Henry Sánchez Núñez y Ruth Mary Vargas Calderón, constituyen la sociedad Fábrica Nacional de Banderas FANABAN Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Henry Sánchez Núñez. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 02 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 78591.—(116285).

En la ciudad de San José, a las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne a la sociedad, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 78592.—(116286).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Hergra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hergra S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 78593.—(116287).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herge Sociedad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Herge S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 78594.—(116288).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Herra S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 78595.—(116289).

Giovanni Alfonso Catalan Cerdas y Marta Salas Fernández, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Fénix GM Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de El Tejar de El Guarco, Cartago, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 78596.—(116290).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prat Island Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y siete, de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78597.—(116291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plata denominada Santa Eduviges Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito, pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78598.—(116292).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Johel S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78599.—(116293).

Ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pequeño Paraíso de Soley Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Juan Francisco García Meza. Domicilio: La Cruz Guanacaste.—La Cruz, cinco de diciembre del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 78601.—(116294).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de  noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cantillano Bustos C & B Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Enoc Ricardo Cantillano Bustos. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste.—La Cruz, cinco de diciembre del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 78602.—(116295).

La sociedad de esta plaza Habano Trading S. A. modifica su pacto constitutivo y cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José, el 01 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 78603.—(116296).

Marco Vinicio Alfaro Acuña y María Laura Cano Naranjo, constituyen Vista Desde Canalete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las diez horas del 22 de setiembre del 2008.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78605.—(116297).

Buenaventura Rojas Rojas, José María Quirós López, Leda del Carmen Quirós Rojas, Sandra María Quirós Rojas, Hermes Quirós Rojas, Fernando Quirós Rojas, José María Quirós Rojas, Roberto de Jesús Quirós Rojas, Aníbal de Jesús Quirós Rojas, Marco Tulio Quirós Rojas, Héctor Quirós Rojas, Yenira de Jesús Quirós Rojas, Alba Iris Quirós Rojas, y Norman Quirós Rojas, constituyen Abuelo y Mamá Tura Sociedad Civil. Escritura otorgada en Cubano, a las doce horas del 9 de octubre del 2008.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78606.—(116298).

El suscrito notario con vista en la Matriz hace constar y da fe de que ante mí se constituye la sociedad anónima denominada Verchara Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78607.—(116299).

En escritura Nº 4-152, otorgada a las 08:30 horas del 5 de diciembre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de 3-101-522465 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 78608.—(116300).

En escritura Nº 4-150, otorgada a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo de 3-102-556499 sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 78609.—(116301).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Costaser Dos S. A. Se modifica cláusula novena y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2008 por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 78610.—(116302).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:10 horas del día 02 de diciembre del año 2008, se constituyó la compañía denominada Tico Rubio Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 78611.—(116303).

Al ser las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Transportistas Arena de Sarapiquí, S. A., capital social doce mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 78614.—(116304).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Ebenezer & Ebenezer S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Gerardo Marín Arce.—San José, 11:00 horas del 08 de diciembre del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78615.—(116305).

Se hace saber que en mi Notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Diad – Herse Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, con un capital social de diez mil colones.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 78616.—(116306).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad anónima, razón social según Decreto Nº 33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Guadalupe.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 78618.—(116307).

Por escritura número nueve otorgada ante el suscrito Notario a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2008, se constituyó Ronuk Jaro Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Limón, Siquirres, La Alegría, ciento cincuenta metros al sur del cementerio. Plazo social: 99 años. Presidenta: Nubia Venegas Gamboa.—Siquirres, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 78622.—(116308).

Por escritura número 68 otorgada ante el suscrito notario a las 13:30 horas del día 5 de diciembre del 2008, se constituyó Transcaraba Carazo & Abarca Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Cartago, Turrialba, contiguo a la entrada principal de Torre Luna. Plazo social: 99 años. Presidente: Edgar Carazo Abarca.—Siquirres, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 78623.—(116309).

La suscrita notaria pública hago constar que a las 15:00 horas del día 6 de diciembre del presente año, otorgué la escritura número 205 del tomo 21 de mi protocolo, en la que Lilliam María Fernández Padilla y Leticia Padilla Sequeira, constituyeron Silver Lilly Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, a las 15:00 horas del día 6 de diciembre del 2008.—Lic. Paola Marín López, Notaria.—1 vez.—Nº 78624.—(116310).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Prados San Francisco C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones. Domicilio: Heredia, San Francisco, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros al este. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 78625.—(116311).

Por escritura otorgada ante, el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Inversiones Agrícolas Punta Península C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones. Domicilio: Heredia, San Francisco, de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros al este. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 78626.—(116312).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituyó Constructora Ureagui S. A. Presidente: Carlos Ureña Flores.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 78628.—(116313).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Real Beach Developments E S S. A., donde se reformó la cláusula segunda del domicilio social y se nombró nuevo presidente.—San José, 04 de diciembre del año 2008.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78629.—(116314).

Por escritura número trescientos tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 78630.—(116315).

Sandra Iris López González y Kenneth Sundquist, constituyen Mañana Mañana Mi Amor Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Alfonso Balboa Fernández.—Liberia, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78631.—(116316).

En asamblea general extraordinaria de socios de Cant Stop Now Limitada, se cambia el domicilio social y se designa nuevos gerentes.—Liberia, 28 de octubre del 2008.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78632.—(116317).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Favitro S. A., donde se modifica la cláusula octava de la representación.—San José, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 78636.—(116318).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Instituto Latinoamericano de Cirugía y Endoscopía sede Costa Rica, ILACIENSA Sociedad Anónima que es nombre de fantasía pudiéndose abreviar Instituto Latinoamericano de Cirugía y Endoscopía sede Costa Rica, ILACIENSA S. A.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 78637.—(116319).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Protectora Vertiginosa PV S. A., donde se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 78638.—(116320).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bahía Ballena Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Bahía Ballena Azul S. A., nombre que es de fantasía.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78639.—(116321).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en San José a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Brújula Comunicación Estratégica S. A. Domicilio: San Francisco de Coronado. Plazo social: 99 años. Capital social 10.000,00 colones suscritos y pagados.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1 vez.—(116400).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada BBA Internacional S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(116407).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la  sociedad  Freedom  for  Life  S. A.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(116419).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Veritas Mining  CR  S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se revoca poder y otorga poder nuevo generalísimo.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(116421).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:05 horas del 8 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  socios  de  la  sociedad  Veritas Gold CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se revoca poder y otorga nuevo poder generalísimo.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(116422).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:10 horas del 8 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Veritas Management S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(116424).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante este notario el día nueve de diciembre a las once horas del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Crossing Sky Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: Presidente y secretario.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—(116426).

Por escritura número 63 de las 07:00 del 01/12/2008, se protocolizó acta 8 de Diseños Metalmecánicos S. A. DIMMSA en la que se nombra tesorero y fiscal de la junta directiva; se reforma total de las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Conotario.—1 vez.—(116430).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Madrigal Artavia Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, correspondiéndole a la presidenta y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, veinte horas del ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(116432).

Mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro-uno, de las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Agropecuaria El Pichel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse AGROPICHE S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116435).

Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho-uno, de las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Veranera del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse VERPACIFI S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116436).

Mediante escritura pública número ciento noventa y cinco-uno, de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Agropecuaria Las Chorreras Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116437).

Mediante escritura pública número ciento noventa siete-uno, de las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada El Temporal de las Chorreras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Temporal S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116438).

Mediante escritura pública número ciento noventa y seis-uno, de las doce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada El Sombrero de Oro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Sombrero S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116439).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Air Sea Land IPS Sociedad Anónima en español, Aire Mar Tierra IPS Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: Lagunilla, Heredia, ciento cincuenta metros oeste, de Jardines del Recuerdo. Representante legal: Bibiana Rojas Umaña, como presidenta. Es conforme.—Turrialba, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(116452).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Doctor PC Sociedad Anónima, cien mil colones. Objeto: El ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: Lagunilla, Heredia, ciento cincuenta metros oeste de Jardines del Recuerdo. Representante legal: Bibiana Rojas Umaña, como presidenta. Es conforme.—Turrialba, nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(116454).

Keylor Mesén Arias y Patricia del Carmen Mesén Arias constituyen Inversiones Mesari S. A. Tomo primero.—San José, nueve horas del veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(116458).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada BG Contratistas Generales Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(116480).

Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las once horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Almacén Palestina de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(116484).

Ante esta notaría, por escritura número once-dos otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintinueve sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-517429. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(116497).

Ante esta notaría, por escritura número diez-dos otorgada a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-517435. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(116499).

Por escritura otorgada ante mí, el día quince de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Vehículos Seco del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, cantón cero nueve San Pablo, frente al supermercado Más por Menos. Objeto: amplio. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones, totalmente pagado, junta, Directiva con presidente, secretario y tesorero; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Además fiscal. Presidente: Edgar Emmanuel Segura Cortés.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(116501).

Por escritura otorgada ante mí, el día dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituyó Taller de Enderezado y Pintura Eben-Ezer Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, cantón cero nueve San Pablo, de la Repostería Chantilly, cien metros al este. Objeto amplio. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones, totalmente pagado, junta, directiva con presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Además, fiscal. Presidente: Horacio Ramos Torrentes.—San José, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(116503).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:15 horas del 30 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Agua Bendita KJM S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(116504).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Soporte Satelital L.C. de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(116505).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:30 horas del 26 de noviembre del 2008 se constituyó la sociedad Helipuertos de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(116507).

Por escritura otorgada ante María Isabel González Rojas notaria se constituyó Inmobiliaria Emilse Wilemi S. A. Capital social: 100 mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio Guadalupe, Purral Urbanización Kuru alameda diez número ciento noventa y cinco.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(116521).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo RJ S. A. Domiciliada en Carrillos de Poás, Alajuela, en donde la representación de la sociedad corresponde al presidente, la secretaria y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma a cinco millones de colones, pudiendo actuar en forma separadamente hasta la suma de cinco millones de colones y conjuntamente con la firma de al menos dos de ellos por un monto superior a los cinco millones de colones, siendo los señores Guillermo Alberto, Natalia y Esteban Alonso, todos Rojas Jiménez, respectivamente.—Lic. Leida Márquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(116534).

Hacemos constar que por escritura pública número 18-9 autorizada a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la referida sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—(116549).

Hacemos constar que por escritura pública número 42-9 autorizada a las 08:00 horas del día 26 de noviembre del 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la referida sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—(116551).

Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las quince horas del tres de diciembre, se constituyó, El Gran-Chero Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, ochocientos metros norte del salón comunal de Mercedes Norte, capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Omar Ernesto Arévalo Herrera.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(116552).

Hacemos constar que por escritura pública número 47-9 autorizada a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2008 se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la referida sociedad y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Lic. Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—(116553).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, se nombra secretario y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Blue Media CR Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(116558).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cri On Line Sales S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(116561).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corp. Vacation CR S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(116562).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre en curso, se reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto social de la sociedad denominada Eslijo Comercial Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(116584).

Ante esta notaría, al ser las siete horas con veinticinco minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Mora de Turrialba S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Dado en esta capital, el día diez de diciembre dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(116587).

Ante esta notaría, al ser las siete horas con quince minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa para la Gestión y la Administración de la Ruta Cero Uno S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Dado en esta capital, el día diez de diciembre dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(116588).

Ante esta notaría, al ser las siete horas con treinta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Mercurio Limitada, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Dado en esta capital el día diez de diciembre dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(116589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Filial Cincuenta y Dos La Glorieta Fuerte Ventura S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las 8:30 horas del 5 de noviembre del año dos mil ocho, en la que se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 5 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(116593).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marialbo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Upala, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 78640.—(116594).

Rodolfo Figueroa Torres, Jesús Ruiz Arias, Alejandra González Gómez y Grace Sánchez Granados, constituyen la sociedad denominada Investigación y Seguridad Profesionales I.P.S. S. A., constituida en San José y domiciliada en San José. Con un plazo social de noventa y nueve años iniciados a partir del 27 de noviembre de 2008. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 78641.—(116595).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Quinta Avenida Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 78642.—(116596).

Ante esta notaría, el día cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Calamaria S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Esquipulas de Palmares. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Alberto Araya Morera. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78643.—(116597).

Al ser las ocho horas, treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78646.—(116598).

Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 8 de diciembre del 2008, Carlos Manuel Solórzano Campos y Alejandro Peláez Melo, protocolizan el cambio de junta directiva, cambio de domicilio y cambio del objeto de la sociedad. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diecisiete horas del ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78648.—(116599).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacheco Arias S. A., se modifican las cláusulas primera y octava. Presidente: Bernal Pacheco Castro.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 78649.—(116600).

Por escritura número doscientos quince, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se reforma la denominación social y la cláusula de la administración de la empresa Inversiones Gocaor S. A., la cual se denominará Orosaba Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78650.—(116601).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Fundo Cofre de Amatistas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-242249, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se procedió a reformar la cláusula octava del pacto social y también se nombró nueva junta directiva. Acta protocolizada en San José, 16:00 horas del 8 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 78651.—(116602).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de diciembre de dos mil ocho, se constituyó Webmasters Technology Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78653.—(116603).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 08:30 horas del 8 de diciembre del 2008, se modificó el pacto constitutivo y cambio de junta directiva de Multiservicios Jofraisa S. A., reformas cláusulas quinta, primera y octava.—Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 78654.—(116604).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del tres de diciembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Yamyfe S. A.—San Juan de Tibás,_3 de diciembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78655.—(116605).

Por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil ocho ante el notario público Zentis Uhrig Martínez; el señor David Barrantes Castillo y la señora Kattia Campos Molina, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Kasadi JD del Norte S.R.L.—San José, 7 de diciembre del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 78656.—(116606).

Por escritura número cuarenta y cuatro-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las siete horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo secretario y tesorero de la compañía Grupo MR Dos Seguridad S. A.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78657.—(116607).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día de 22 de octubre del 2008, se constituyó una sociedad denominada Productos KS Proclean Limitada Ltda.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 78662.—(116608).

Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las once horas del cinco de diciembre de dos mil ocho, Lidieth Quesada Rivera y Jorge Alberto Valverde Valverde, constituyeron Liquera Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: en San José, Goicoechea, exactamente en Guadalupe, Mata de Plátano, de la iglesia de Cristo de Esquipulas, quinientos metros al este y cincuenta al sur. Objeto será la venta de servicios en general, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Lidieth Quesada Rivera.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78663.—(116609).

Asociación Universidad Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica Nº 3-102-194728, comunica que se reformó los artículos seis, ocho y nueve del estatuto de afiliación de asociados.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 78664.—(116610).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 16:00 horas del 25 de enero del 2006 y a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyen Esmeraldas de la Costa Esmedeco Sociedad Anónima, Esmeralda del Mar Esmelmar Sociedad Anónima y Tierra de los Ángeles Royma Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78667.—(116611).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Villa T. C. Lake View One Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente es el representante legal, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 78670.—(116612).

Ronny Castillo González, Carlos Manuel Castillo Salazar, José Miguel Molina Espinoza y Dennis Bolaños Castillo, constituyen fundación denominada Madre Tierra Verde. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del seis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 78671.—(116613).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Rocas de Liancourt (Inrolian) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78672.—(116614).

Diana Araya Monge y Adolfo Aguilar Cordero, constituyen sociedad anónima denominada Propiedad Ideal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del primero de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 78673.—(116615).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas, quince minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Cataratas de Nauyaca (Catana) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78674.—(116616).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-tres de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zaratan del Este S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78675.—(116617).

A las 08:00 horas del 8 de diciembre de dos mil ocho, se modificó cláusula sétima: administración del pacto social de la empresa Legal Consulting Group (LCG) Limitada, cédula jurídica número 3-102-360135. Nombramiento de gerente.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 78677.—(116618).

Por escritura número trescientos cincuenta y siete, otorgada a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Constructora Familia Guevara Fuentes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 9 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 78680.—(116619).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas, en con notariado con la suscrita notaria, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 78681.—(116620).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se reforman los estatutos de Comercializadora COCR Los Jaules S. A. cláusula primera: del nombre la sociedad se denominará Humanteck Sociedad Anónima. Objeto: amplio. Octava: de la administración: presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite suma. Lisbeth Núñez Alfaro, Presidenta.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 78686.—(116621).

José Enrique Brenes Montero, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento ochenta y seis-veintitrés, otorgada en mi despacho, a las ocho horas del seis de diciembre del año en curso, Sylvia Castro Zúñiga y Rogelio Eduardo Castro Quirós; constituyeron la entidad denominada Plantas & Servicios La Herediana R S Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente y secretario. Domicilio: Herediana, Germania, Siquirres, Limón. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: cultivo, comercialización, distribución y exportación de plantas ornamentales, bienes raíces, comercio general.—Cartago, 6 de diciembre del 2008.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78687.—(116622).

El suscrito notario hago constar, que mediante en el tomo dieciocho de mi protocolo, se están constituyendo la compañía denominada sociedad denominada Servicios Constructivos A Y M S. A. y cambió de junta directiva de APH de Costa Rica. Es todo.—Santa Ana, 2 de diciembre de 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 78688.—(116623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Enlace Due Dilligence Sociedad Anónima, en español denominada Enlace Diagnósticos Ambientales Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—Nº 78690.—(116624).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Casa de Dios sobre La Roca Sociedad Anónima. Nombrando como presidente al señor Fernando Porfirio Arias Morera.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 78692.—(116625).

Por escritura ante mi, William Muñoz Bravo, de las 08:00 horas del 3 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Producciones Acero S. A. Presidente: Jorge Alberto Molina Valverde. Capital social: 10.000 colones.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 78693.—(116626).

Ante mi notaría, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil ocho, se cambio la junta directiva de la sociedad denominada Orquídeas de Occidente S. A. Presidente: el señor Jorge Rodríguez Zamora. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 78695.—(116627).

Ante mi notaría, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil ocho, se cambio la junta directiva de la sociedad denominada T M F, Agro S. A. Presidente: el señor Eduardo Solano Estrada, capital suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 78696.—(116628).

Ante mi notaría, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se cambio la junta directiva de la sociedad denominada Grupo Bananero Taciafa S. A. Presidente: el señor Eduardo Solano Estrada. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 78697.—(116629).

Por escritura otorgada en Conotariado por Esteban Rodríguez Varela y la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos once mil ochocientos cincuenta y nueve sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 78699.—(116630).

Por escritura pública otorgada el seis de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unika Alliance  S. A., con domicilio social en Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—Nº 78700.—(116631).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad sin asignación de nombre de fantasía, cuyo presidente es Guillermo Ulate Artavia.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78702.—(116632).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil ocho, Graciela María Vargas Bolaños y Maricel Vargas Bolaños, constituyeron: Gramadero del Valle S. A. Objeto: el objeto de la sociedad es la venta de productos de belleza, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la socia Graciela María Vargas Bolaños con todas las facultades.—Grecia, ocho de diciembre del 2008.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78703.—(116633).

Eduviges Jiménez Vargas, Víctor Sebastián Reyes Salazar María Elsa  Jarquín  Rocha y Jorge Luis Reyes, constituyen Seguridad  Reyes  S. A. Presidente: Jorge Luis Reyes.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78704.—(116634).

A las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad ASD de Costa Rica S. A.; cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se fusionó con Sociedad Merina S. A., empresa panameña.—San José, 8 de diciembre del  2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78705.—(116635).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Técnicos en Maquinaria R Q Sociedad Anónima. El ocho de diciembre de dos mil ocho domiciliada en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 78706.—(116636).

Por escritura número ochenta y tres-ocho, otorgada en esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: con el número de cédula jurídica a signar por el registro mercantil, capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Roy Carrillo Montero, cédula número uno-setecientos cuarenta y siete-setecientos ochenta y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78709.—(116637).

Ante esta notaría, por escritura número veintiuno otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó El Hostal del Perro Negro S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 78710.—(116638).

En esta notaría, se modificaron las cláusulas primera: del nombre, y tercera: del objeto del acta constitutiva de la sociedad Energy Solutions Costa Rica R.H.S.M. S. A. Escritura otorgada en ciudad de San José, quince horas del cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78711.—(116639).

Por escritura número 102-46 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 8 diciembre del 2008, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 8 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 78713.—(116640).

Por la escritura número 100-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del ocho de diciembre del 2008, la sociedad costarricense denominada Finca Los Indios S. A.; tres-ciento uno-quinientos cinco mil trescientos sesenta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, ocho de diciembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 78714.—(116641).

Por escritura otorgada en Grecia a las 09:30 horas del 20 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la compañía Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos seis S. A., se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que de ahora en adelante se lea así Altos Las Vista de Colón Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva y se nombra nueva junta directa, así como el agente residente.—Grecia, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 78715.—(116642).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, hace constar que se hicieron nombramientos y cambio de poderes, de la compañía denominada tres-ciento uno-cinco dos cuatro nueve tres seis sociedad anónima, y que fue realizada conforme a la escritura número doscientos veintiocho, iniciada al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo tercero de mi protocolo, con fecha de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78716.—(116643).

Se comunica para los alcances de ley, el nombramiento del nuevo presidente de la junta administrativa a Nazry Masralah López, de la sociedad denominada It’s Lovely Afternoon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatro seis cero siete siete tres. Es todo al ser las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 78720.—(116644).

Se comunica para los alcances de ley, el nombramiento del nuevo presidente de la junta administrativa a Alfredo López Obando de la sociedad denominada Bittersweet Symphony Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres cinco ocho cinco ocho. Es todo al ser las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 78722.—(116645).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Náutica Construcciones J y R Ltda., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, empresa domiciliada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros oeste del centro comercial Cepsa, edificio URMO.—Palmares, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 78724.—(116646).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, la empresa Smart de Palmares S. A., modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombró nuevo vicepresidente. Todo dentro de la asamblea extraordinaria de socios del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Palmares, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 78725.—(116647).

Por escritura otorgada a las quince horas del tres de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Citro Tico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 78729.—(116648).

El suscrito notario, hace constar que protocolizó constitución de sociedad anónima denominada sociedad se denominará conforme al Decreto Ejecutivo treinta uno setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, las últimas palabras se pueden abreviar S. A., donde se nombró como presidenta a Lidilia Alfaro Alfaro, con cédula Nº 2-270-554, domicilio en barrio México costado norte del parque, casa dieciséis cuarenta y tres.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—Nº 78730.—(116649).

Hoy por escritura pública de las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Compu Escazú S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 05 de diciembre del 2008.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78731.—(116650).

Hoy por escritura pública de las 9:20 horas, se constituyó la sociedad Inversiones Araica S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 05 de diciembre 2008.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78732.—(116651).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante mí a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El V Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Vincent Gros.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 78734.—(116652).

Por escritura número ochenta, otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Catcher in the RYE Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78735.—(116653).

Lidia Isabel Castro Segura certifica: que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Consorcio de Seguridad Valles de Liberia S. A., con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, en barrio Corazón de Jesús, representada por el presidente Juan Carlos Valles Villegas, cédula número uno-uno cero cuatro tres-ocho cuatro ocho y el tesorero Franklin Valles Villegas con cédula número uno-novecientos sesenta y ocho-trescientos cuarenta, vecinos de Liberia.—Liberia, 08 de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 78738.—(116654).

Por escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Garota Dorada S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 78740.—(116655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de diciembre dos mil ocho, Ana Cecilia Chacón Peña, cédula número cinco-trescientos cincuenta y tres-seiscientos cuarenta y cinco y Luis Roberto Sánchez Chavarría, cédula número tres-ciento noventa y nueve-seiscientos setenta y nueve; constituyeron la sociedad anónima que se denominará: Anpache Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el capital social esta suscrito y pagado.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78744.—(116656).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Harbor Seal Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil seiscientos noventa, de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 78745.—(116657).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad GAO Fashion Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 78751.—(116658).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 5 de diciembre del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Grupo Huella Verde Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 78754.—(116659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Deinvasa Tours Corporation S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78756.—(116660).

A las 09:30 del 18 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada A Y B Kemp Incorporate Enterprises Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Robert Wayne Kemp, pasaporte de su país Nº 435919090. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente, Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 78760.—(116661).

Por medio de escritura número 164-6 otorgada a las 10:00 horas del día 5 de noviembre diciembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Lighthouse Consulting Support Services S. A. por medio de la cual se nombra agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78762.—(116662).

Por medio de escritura número 165-6 otorgada a las 12:00 horas del día 5 de noviembre diciembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Millenium Venture Investments MVI S. A. por medio de la cual se nombra agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78763.—(116663).

Constitución de sociedad con denominación de cédula jurídica. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del tres de diciembre del dos mil ocho. Representación: presidenta. Domicilio: San José.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 78769.—(116664).

Ante esta notaría, por escritura pública número 192, visible a folio 186 frente, a las 10:00 horas, del día 8 de noviembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de María Monge S.R.L., donde se nombro nuevo gerente. Gerente: Xinia Patricia Mora Segura.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 78771.—(116665).

Por escritura número ciento veintisiete de las 09:00 horas del día nueve de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Potus T J A S. A.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78773.—(116666).

Por escritura número sesenta y seis-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña a las catorce horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de las sociedad One on One Realty Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil treinta y tres, modificando la cláusula primera de la sociedad.—San José, diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78774.—(116667).

Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada Jimaco Construcciones de Centroamérica S. A.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78775.—(116668).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinarias de socios de las compañías tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo; tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Pacific Ocean Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; tres ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y ocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 78779.—(116669).

Se protocoliza, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación Pro Centro Diurno del Adulto Mayor de Dulce Nombre de La Unión, Cartago, por el notario: Eric Quesada Arce a las 14 horas del 08 de diciembre del 2008.—Tres Ríos, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 78780.—(116670).

Por escritura otorgada el día ocho de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima R Morera Logistic Services Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 78781.—(116671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad HSR Consultors Sociedad Anónima. Presidente, representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78783.—(116673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad JS Sports Sociedad Anónima. Presidente, representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78784.—(116674).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Rojo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 78787.—(116675).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Servicios Jurídicos Especializados S J E Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 78791.—(116676).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Niehaus Real Estate Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera y tercera del pacto social de la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78795.—(116677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Gestora de Negocios Ema S. A. Domicilio social: provincia de San José, Curridabat de Pinares, antigua carretera a Tres Ríos, del Fresh Market de Pinares, 100 este y 50 sur. Plazo social: 99 años. Capital social: mil dólares exactos.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 78796.—(116678).

José del Carmen Díaz Jiménez y otra, constituyen Luz por Siempre S. A. Domicilio: Uvita de Osa, cien metros sur del Servicentro Bahía. Objeto: actividades comerciales. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones. Representación: presidente y secretario, por todo el plazo. Presidente: María Elena Díaz Naranjo. Secretario: José del Carmen Díaz Jiménez. Otorgada en Uvita de Osa, el 5 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 78797.—(116679).

María Elena Díaz Naranjo y otros, constituyen Furedi S. A. Domicilio: Uvita de Osa, cien metros sur del Servicentro Bahía. Objeto: actividades agrícolas y otras. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones. Representación: presidente por todo el plazo. Presidenta: María Elena Díaz Naranjo. Otorgada en Uvita de Osa, el 5 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 78798.—(116680).

Mediante escritura número 27, otorgada a las 15:00 horas respectivamente del 3 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Sinergia Bonilla & Jiménez Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, enteramente suscrito y pagado, la representación judicial le corresponde al presidente y secretaria, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 78801.—(116681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se reforma cláusula novena del pacto social de la entidad Constructora Azul S. A. Aristides Romero Vargas, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78804.—(116682).

La sociedad denominada Corporación Consultora J L D Sociedad Anónima, modifica cláusula de junta directiva y los nombramientos de directivos.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78805.—(116683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se protocoliza acta número cinco, de JRB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra tesorero. Presidente: José Rafael Brenes González.—San Marcos de Tarrazú, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 78809.—(116684).

Shalom Solutions S. A., nombra presidente, tesorero y fiscal, por resto de plazo social. Presidente: Daniel del Río Corea. Escritura 134, tomo: 22, a las 08:00 horas del 9 de diciembre del 2008.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 78811.—(116685).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flete Caribe Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 78812.—(116686).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Kamacely Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 78813.—(116687).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Get Win Liu Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y treinta horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78814.—(116688).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Elat Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto social, y se nombra nuevo presidente.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 78815.—(116689).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de la empresa J. C. de la Sabana S. A., por la cual se reorganiza la junta directiva, se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social, y se otorgan poderes.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78817.—(116691).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituye La Panamericana Desarrollos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 78818.—(116692).

En esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Centro Turístico La Amistad Sociedad Anónima. Representada por Eggert Krombry Heman, en su condición de presidente. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Rodolfo Montero C., Notario.—1 vez.—Nº 78819.—(116693).

En esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Parabrisas Manrique Sociedad Anónima. Representada por Manrique Jiménez Montoya, en su condición de presidente. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Rodolfo Montero C., Notario.—1 vez.—Nº 78820.—(116694).

Por escritura número ocho, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y la sétima de la administración, de la sociedad Medios de Custodia y Formalización Waldon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378111.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 78821.—(116695).

Por escritura 244-10, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Gabriel Ramírez López.—Cartago, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78823.—(116696).

Por escritura número 34, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2008, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número uno de asamblea general extraordinaria de Inversiones Gufersa S. A., en la que se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Martha E. Villareal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 78824.—(116697).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad I Fiori Flores y Decoraciones S. A. Domicilio: Santa Marta, Lourdes de Montes de Oca, 25 este de la Universidad Fidélitas. Objeto: floristería y decoración, así como el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Martín Chinchilla Fonseca.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 78825.—(116698).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Costa Rica Lake To Rain Forest Properties Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Brenes Villalobos, secretario: Julián Ulate Vargas. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 78828.—(116699).

Ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó la compañía Inmobiliaria Zafiro del Mar Sociedad Anónima. Domiciliada: en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco al sur de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 78829.—(116700).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Cereales y Frutas del Tulín Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78830.—(116701).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Inversiones Las Chaquitas A V Sociedad Anónima. Escritura número veinticinco, otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 78831.—(116702).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Uno A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Uno A S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78833.—(116703).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Dos B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Dos B S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78834.—(116704).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Tres C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Tres C S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78835.—(116705).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Cuatro D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Cuatro D  S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78836.—(116706).

Por escritura otorgada ante mí, Blanca Margarita Ramírez Céspedes y Berta Lía Ramírez Céspedes constituyen Caroge Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Caroge S. A. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Blanca Margarita Ramírez Céspedes.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78837.—(116707).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Ocho E Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Ocho E S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78838.—(116708).

Por escritura número ochenta de las once horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, visible en el tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tuxtla Campeche Sociedad Anónima en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78840.—(116709).

En esta notaría, se constituye Franchesca N C S. A., e Inmobiliaria El Coral S. A., con un plazo de 99 años. Capital de ¢120.000, regida por el Código de Comercio y Adventures Tours S. A., modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, relativas al domicilio y a la administración.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78841.—(116710).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Drs Argüello Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 78842.—(116711).

Mediante escritura número cuarenta y dos visible al folio treinta y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las once horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pozolindo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 78843.—(116712).

Los Pargos de Santa Cruz Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se reforma cláusula décima del pacto constitutivo. Otorgada a las 10:00 horas del día 05 de diciembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78844.—(116713).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Araya, a las 14 horas del día 01 de diciembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Ovada Company Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78845.—(116714).

Por escritura otorgada ante esta notaría se aumentó el capital social de la sociedad C.A. Factoring Sociedad Anónima y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 78847.—(116715).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, mayor, casado, abogado y notario público, carné número 6373, cédula número 6-0116-0466, con bufete en Esparza, provincia de Puntarenas, setenta y cinco metros oeste del ICE, hago consta y doy fe que mediante escritura número noventa y uno se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones y Afines, siendo sus socios Jorge Enrique Sancho Porras, cédula número 2-0442-0882, Henry Gerardo Sancho Arias, cédula número 1-1366-0453, y Jeannette Moreno Jaen, cédula número 5-0224-0769. Domiciliada en Esparza, provincia de Puntarenas, cien metros norte, doscientos metros este y cincuenta metros sur de entrada a Tres Marías.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 78848.—(116716).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocolizan actas por la que las sociedades tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil veintiséis srl.; Megatron Estates del Pacífico S. A., e Inmobiliaria Alfa Río Claro S. A., reforman estatutos y por su orden nombrar gerentes, nombran juntas directivas y fiscales.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 78865.—(116717).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho protocolizada a las nueve horas del mismo día, de la sociedad Entre Preneur Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y siete mil ciento veintisiete se reforma cláusula primera “del nombre” siendo ahora la razón social Entrepreneur Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del año 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 78857.—(116718).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Alfa Pest Control Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos.—San José, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78859.—(116719).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Importadora y Comercializadora Alfa O.P.Z. Sociedad Anónima. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas.—San José, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78860.—(116720).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 19 de setiembre del 2008, Sofonias y Olga Leticia, ambos Cabezas Carrillo constituyen Solca del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad Puntarenas, en el hotel Cabezas. Su capital social es de cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la pesca y comercialización de productos marinos y para la pesca. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación les corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Sofonias Cabezas Carrillo. Secretaria: Olga Leticia Cabezas Carrillo.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78862.—(116721).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 8 de diciembre del 2008, Edaisy Palma Pérez y Azalea Aguirre Angulo constituyen Grupo Endodontico Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Nandayure, doscientos metros oeste de la Dos Pinos, su capital social es de cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la prestación de servicios médicos de odontología en general. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación les corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Edaisy Palma Pérez. Secretario: Azelea Aguirre Angulo.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78863.—(116722).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Mansatelga Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Representación: Presidente y secretaria.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 78864.—(116723).

Seis de diciembre del 2008, escritura número 58-tomo primero del suscrito notario, se constituyó: nombre: la cédula jurídica que asigne el Registro Sociedad Anónima. Domicilio social: Playa Hermosa, Uvita, provincia de Puntarenas, exactamente en Finca Cibor. Capital social: diez mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Pérez Zeledón, provincia de San José, Tel: 2771-6724.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78866.—(116724).

Al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, en asamblea general constitutiva se constituye la asociación denominada Asociación de Reciclado de Fila Manigordo. Por su naturaleza, de duración indefinida. Domicilio: La Esperanza de Río Claro, de la escuela ochocientos metros al norte distrito tercero Guaycará, cantón Golfito provincia Puntarenas. Presidenta: Odilie Zúñiga Martínez.—Río Claro de Guaycará, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Hannia Herra Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 78867.—(116725).

Por escritura otorgada a las 11:35 horas del 09 de diciembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada The Temple Of Cigars Inc. S. A., siendo su nombre en español El Templo del Cigarro Inc. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta  o  separadamente. Capital social; diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, Salitral, Urbanización Salitral.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78868.—(116726).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad VMA Soluciones de Centroamérica S.A., mediante la cual modifica su cláusula sexta de la administración.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 78869.—(116727).

Por escritura número veintisiete, del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Editorial Innova Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula uno del nombre, la dos del domicilio, y la siete de la administración, y se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevos, se revoca el fiscal y se nombra nuevo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, del día nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 78872.—(116728).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del seis de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101-471566 Sociedad Anónima, la cual se transformó a sociedad limitada cuyo nuevo nombre es The Dreamcatcher LLC Limitada, se cambió el domicilio social, se reformaron cláusulas: quinta del capital social a cien mil colones, sexta, sétima, octava, novena de la administración, décima, décima primera, se deroga cláusula décima tercera, se cancela poder generalísimo y se hacen  nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 78873.—(116729).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Hey Buddy Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Heredia, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente James Meter Kitchell.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 78875.—(116730).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:05 horas del día 9 de diciembre del 2008, se constituyó Transcima del Oeste Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, sin embargo para gravar, enajenar, hipotecar, comprometer los bienes de la empresa deberán actuar de forma conjunta. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78883.—(116731).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 8 de diciembre del 2008, se constituyó Across The Universe Translation, Internet, Computers Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78884.—(116732).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2008, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada S D Grupo Dicoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho cinco nueve ocho, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Hugo Araya Alvarado, mediante la escritura número 227-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78885.—(116733).

Ante nosotros Yesenia Arce Gómez y Trycia Saborío Barrios, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta número setenta y tres de la sociedad I E Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. protocolizamos el acta número cinco de la sociedad Aseguradores Mafel Sociedad Anónima en la cual se nombra junta directiva. Mediante escritura pública se constituyó la sociedad La Santísima Trinidad G Y A Limitada con un plazo social de cien años. Mediante escritura pública se constituyó la sociedad Majolica Trading Costa Rica Sociedad Anónima, traducida al español Comercio Majolica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78887.—(116734).

El día cinco de noviembre del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad Daneco Uno de Responsabilidad Limitada. Gerente Dave Carl Anthony Gray. Capital social: once mil colones.—Limón, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78888.—(116735).

El día primero de diciembre del presente año, a las quince horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Krisgi Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Zúñiga Loaiza. Capital social: diez mil colones.—Limón, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78889.—(116736).

Ante esta notaría, en escritura número: 8-4, con fecha 5 de diciembre del 2008, a las 16:00 horas se ha constituido la sociedad Parra del Riego S. A., cuyo domicilio estará en San José. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 78890.—(116737).

Por escritura 314-13, otorgada en San José a las 16:00 horas del 17 de noviembre del 2008, Julio Mora Barquero y Harol Ugalde Sancho, constituyen Eclipse Fumigación Ugalmo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Barrio México, cien metros norte del Liceo San José.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 78891.—(116738).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará A Ratos S. A. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, nueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78892.—(116739).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Maltez Fapa Sociedad Anónima. Donde se nombra nueva presidenta.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 78894.—(116740).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad anónima. Donde se nombra nueva presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 78895.—(116741).

Mediante escritura número ciento diecisiete del tomo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula octava de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la empresa Vidriera Esparta S.A., cédula jurídica Nº 3-101-222442.—San José, 8 de diciembre de 2008.—Lic. Óscar Benavides Segura, Notario.—1 vez.—Nº 78897.—(116742).

Constitución de la sociedad anónima Romsol S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial Presidente.—Bagaces, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 78898.—(116743).

Constitución de la sociedad anónima Fuga de Rom S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 78899.—(116744).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituye Edecon de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 78904.—(116745).

Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la compañía Water Color Real Estate and Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 78905.—(116746).

Por escritura ciento uno, de las once horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Matsu Balíi Sociedad Anónima.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 78907.—(116747).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Agropecuaria El Forco Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 78909.—(116748).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Morval Sociedad Anónima por un período de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 78911.—(116749).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Tres Cabezas S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78912.—(116750).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Telenet Worlwide S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78913.—(116751).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Tico Shrimp S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78914.—(116752).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Geoimports Limitada.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 78918.—(116753).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya, en San José a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Hacienda Mi Rancherita S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración, ya que corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente para esta empresa. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78920.—(116754).

A las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil ocho, los señores Keith Alan Morgan y Deborah Anne Morgan constituyeron Morgan Custom Builders Sociedad Anónima. Domicilio: San José de la Bomba La California cien metros sur, edificio San Francisco. Capital: doscientos mil colones. Presidente: el primero.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Soledad Salas Morales, Notario.—1 vez.—Nº 78922.—(116755).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de día 08 de diciembre del 2008, ante la notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya, las señoras Ana Patricia Lang Guier y Silvia Alfaro Lang, constituyen la empresa denominada Inmobiliaria Alfaro Lang S. A.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78924.—(116756).

Por escritura número siete, de las veintidós horas del veinte de noviembre de 2008, Roy Prendas Álvarez, cédula número: dos- quinientos veinticuatro-seiscientos noventa y Bernardita Álvarez Castro, cédula número: cinco-ciento treinta y tres-novecientos sesenta y seis, han constituido la sociedad anónima denominada: Oliva Films Sociedad Anónima, cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es: ochocientos metros al norte del Colegio Británico, Pavas, San José; la empresa posee un capital social por la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante Notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(116839).

Mediante escritura número once, otorgada el día 09 de diciembre de 2008, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó nombrar nuevos Gerentes, se otorga poder generalísimo y se nombran agentes residentes.—San José, nueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(116904).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad International Palet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos quince, de que al ser las diez horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así; se acuerda modificar la cláusula: Primera: del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(116905).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-seis, de las diecisiete horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de accionistas de la sociedad denominada: Arenal Celular S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(116907).

En San José a las siete horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones Pitus S. A. domicilio social en Curridabat, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—(116934).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 196 de las 14:00 horas del día 27 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Vagi Group Sociedad Anónima, su Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Dixiana Di Luca Solano, cédula número 1-781-166.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(116947).

Por escritura número ciento sesenta y uno del tomo octavo, otorgada en conotariado ante los notarios que se dirá, a las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Compliance & Integrated Solutions International S. A. Se nombra al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Katthia de La Peña Rojas y Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notarios.—1 vez.—(116948).

Por escritura número ciento sesenta del tomo octavo, otorgada en conotariado ante los notarios que se dirá, a las diecisiete horas del dos de diciembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Ortoestetick S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Katthia de La Peña Rojas y Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notarios.—1 vez.—(116950).

Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad A S Campos S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario. Es todo. En Heredia al ser las ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(116966).

Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Flor de Caliz S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario. Es todo. En Heredia al ser las siete horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(116967).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Manakus S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(116968).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada MBA Remodela y Construye Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela centro, ciento cincuenta metros oeste del Parque de Palmares, cuya representación la ostenta el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, diez de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(116970).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho diciembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Overhauling Computer Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(116971).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad anónima conforme al decreto 33171-J, capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(116989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 8 de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Constructora Guanacasteca Pomares S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(117001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Rivas Jiménez Hermanos S. A., Capital: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(117002).

Se constituyó sociedad anónima denominada Teco L & C Sociedad Anónima con domicilio social: la Ribera de Belén, de Intel ochocientos metros al oeste, Heredia, plazo: noventa y nueve años con un capital de cien mil colones. Presidente: Horacio Alberto Blanco Quesada.—San Antonio de Belén, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Mary Cruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—(117012).

Por escritura 10 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2008, la sociedad: Productos Químicos Zapi de Costa Rica S. A., reforma la administración de la sociedad y su domicilio social, y nombra nuevo tesorero.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(117040).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Abundant Life Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María del Mar Segovia Arrieta, con domicilio social en la ciudad de Rohrmoser, Pavas, trescientos metros al norte, ciento veinticinco metros al este de la casa de Óscar Arias, Condominios Saint Trópez, apartamento número dos.—San José, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(117060).

Por escritura numero: doscientos treinta y dos-cuatro otorgada en Alajuela, a las doce horas del siete de diciembre del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Lechugas Hidropónicas Sociedad Anónima. Presidente: Lidieth Saborío Elizondo cédula tres-doscientos quince-seiscientos cincuenta y uno.—Alajuela, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(117068).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Las Torres de Paine Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, lunes 01 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78926.—(117072).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Inversiones R Y R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, lunes 01 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78927.—(117073).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Inmobiliaria R Y C Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, lunes 01 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78928.—(117074).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Kalatar R Y R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, lunes 01 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78929.—(117075).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 03 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Salvatore Lococo de Centro América Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, capital diez mil colones, presidente: Salvatore Lococo.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 78931.—(117076).

Fabricio Ravetti Aguayo, notario público, con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas, del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Semillas y Cosechas Mendoza Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 78932.—(117077).

Albino Francisco Chaves Solís y Marianela Rodríguez Murillo, constituyen: Alneza S.R.L. en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 78933.—(117078).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos la ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Gabiruski Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y la novena de la administración. Presidente: Michael Solinger.—Ciudad Colón, nueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 79936.—(117079).

Roger Ernesto Quirós Gómez y Erika María Rojas Agüero constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, la sociedad denominada Quiro Sociedad Anónima presidente el primero.—9 de diciembre del 2008.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 78939.—(117080).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 3 de diciembre del 2008, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Propiedades La Llanura del Sol Rojo Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78940.—(117081).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Sistemas de Cómputo Orión Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Tatiana Segura Morazán. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78943.—(117082).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Lubricantes Internacionales G Y E Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Geovanni Mauricio Torres Chaves. Domicilio: San Antonio de Desamparados.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78944.—(117083).

Por escritura Nº 213, de las 17:30 horas del 7 de noviembre de dos mil ocho, Espíritu Santo Monge Molina, constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Monge Moya de Cañas Dulces. Capital social: cincuenta y cinco mil colones.—Lic Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 78945.—(117084).

Mediante escritura número cincuenta, protocolo diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Marín y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil quinientos veintitrés, celebrada en el domicilio social, se modifica el pacto social, cláusulas primera, cuarta y sétima: domicilio social, capital social y administración de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente, y son por su orden: Donald Alberto Navarro Jaen, cédula cinco-cero doscientos dieciocho-cero ciento doce, y Ruth Navarro Jaen, cédula cinco-cero ciento doce-cero ciento noventa y cinco.—San Pedro de Montes de Oca, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78946.—(117085).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Babysitters Express Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 78949.—(117086).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puntal del Sol P.D.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 78950.—(117087).

Se hace constar que mediante escritura número 272-8 de las 14:45 horas del 5 de diciembre del 2008 se constituyó la sociedad denominada Sueño de Gardenias S.R.L. gerente: Flory Lavinia Barrantes Bogantes.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 78952.—(117088).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de  servicios  en general.  Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Sara Livingston Timpson.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,  Notario.—1 vez.—Nº 78954.—(117089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día seis de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Díaz Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: Félix Pérez Díaz; plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de diciembre del 2008.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—Nº 78955.—(117090).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, ante mi notaría, Inversiones Cuatro Estrellas S. A., reforma las cláusulas segunda y sexta, y se crean dos nuevas cláusulas, que serán la décima primera y la décima segunda.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98956.—(117091).

El suscrito notario hago constar, mediante el tomo dieciocho de mi protocolo se está nombrando nueva junta directiva de la compañía denominada Condominio Residencial Hacienda Diecinueve S.A. Es todo.—Santa Ana, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 78957.—(117092).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas diez minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad inversiones Golfo de Botnia (INGOBO) Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 78959.—(117093).

La suscrita notaria hace constar que mediante la escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante mi notaría, el día primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Tuanishost.com Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de un millón de colones sucrito y pago debidamente. Presidente Jason Acuña Vargas.—Heredia, 10 diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 78961.—(117094).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se acordó revocar un poder generalísimo otorgado y conferir un poder general, sobre la compañía denominada Pérez e Hijos S. A., según acta protocolizada por el suscribiente notario el día hoy.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78962.—(117095).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se acordó modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, de la compañía denominada Inversiones Mercedes S. A., según acta protocolizada por el suscribiente notario el día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78963—(117096).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrar nuevo tesorero, y revocar un poder generalísimo anteriormente concedido, sobre la compañía denominada Incoli S. A., según acta protocolizada por el suscribiente notario el día de hoy.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78964.—(117097).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Bella Como El Sol Hellve Sociedad Anónima, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 78967.—(117098).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 01 de noviembre del 2008 se constituyó la sociedad B.R.P. Huetares S. A. domiciliada en Parrita, Puntarenas capital social: 90.000 colones. Plazo: 99 años, representada por Melvin Raschid Arana Vega c.c. Santana Arana.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 78969.—(117099).

Por escritura doscientos catorce, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, Fermont Plan Construcciones S. A. reforma cláusulas primera, cuarta, sexta, y octava del pacto constitutivo.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 78971.—(117100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2008 se constituyó la sociedad SJAMDSD Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78974.—(117101).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del seis de diciembre del año dos mil ocho, Wilbert Abarca Solano y Gabriela Trejos Sánchez, constituyen la sociedad A T Asesores Técnicos de Turrialba Limitada, capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general, gerente: socio Abarca Solano.—Turrialba, 6 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 78976.—(117102).

En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Casa Piedades Siete Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 09 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 78979.—(117103).

En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Inversiones Casa Piedades Cinco Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 09 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 78980.—(117104).

Por escritura Nº 12-4, otorgada ante los notarios José Alexánder Chacón Barquero y William Sequeira Solís, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2008, en el protocolo del primero, Singular S. A., cédula jurídica 3-101-129905, modifica las cláusulas segunda, cuarta y decimocuarta de sus estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78982.—(117105).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades de esta plaza denominadas Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Nueve S. A.; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta S. A.; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco S. A.; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos S. A.; y Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Tres S. A.; mediante las cuales se nombra nueva junta directiva y agente residente y se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 78983.—(117106).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Centro de Dagnóstico Radiológico A Y D Sociedad Anónima; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 78986.—(117107).

A las diez horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad E Y M Jiménez & González Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima Milena Gonzalez Echeverri.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 78987.—(117108).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de diciembre del 2008, José Gerardo Martínez Leiva y otra constituyeron la S. A. Agropecuaria Itzaru S. A. Presidente José Gerardo Martínez Leiva.—Turrialba, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Carmen Mª Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 78989.—(117109).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Caral - Geda S. A. capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Alvarado, Pacayas centro, carnicería Centro de Carnes Pacayas, presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 78990.—(117110).

A las 10 horas de hoy, protocolicé acta de Yebamot S. A. por la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta de sus estatutos aumentando el capital, reformando la administración y cambiando la denominación social a Marbreca Mil Novecientos Treinta y Cuatro S.A.—Heredia, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78992.—(117111).

Por escritura otorgada, el día cinco de diciembre del dos mil ocho, a las dieciséis horas, ante la notaria Grace Morales Vargas, número cincuenta y cuatro, visible a folio treinta y uno frente del tomo dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Agregados El Pinar Sociedad Anónima.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78993.—(117112).

Por escritura número diez-doce, otorgada ante mí a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada TLA Almacén General de Depósito Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 78995.—(117113).

Por escritura número 53-16 otorgada a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2008; ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Dos Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Federico Zamora Cordero.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1vez.—Nº 78996.—(117114).

Mediante escritura número 42 otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 4 de diciembre de 2008, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración de Consorcio Industrial de Islas Negras S. A.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 79000.—(117115).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, nueve, diez y once horas, respectivamente, del nueve de diciembre del dos mil ocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Dunes of the Desert Sociedad Anónima, Grassland Flowers Sociedad Anónima, Summer Fair Company Sociedad Anónima y Treasure Island Developments Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto social, del plazo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 79001.—(117116).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pine Tree Developments Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 79002.—(117117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Moyvi Inversiones Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79003.—(117118).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 9 de diciembre del 2008 a las 14:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se acuerda modificar las cláusulas tercera y sétima del pacto social.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79004.—(117119).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 10 horas del día 8 de diciembre del año 2008, se protocoliza acta de la compañía Sweet Harmony Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Martha E. Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 79008.—(117120).

Por escritura número trescientos once-tres otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 9 de diciembre del año 2008, se constituye Compañía Agroindustrial del Atlántico Sociedad Anónima. Representación presidente y secretario, capital social cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 79010.—(117121).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2008 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Lualsi S.A. Se revocan nombramientos de presidente y personeros. Se nombra como presidenta a Silvia Sánchez Valverde.—Lic. Jorge E. Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79011.—(117122).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Kerry de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 79012.—(117123).

Geiner Rodríguez Castro y Marleny Sibaja Elizondo constituyen sociedad denominada Sociedad R y R Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a Geiner Rodríguez Castro y Marleny Sibaja Elizondo, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Puntarenas a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho ante la notaría del licenciado José Luis Moreno Rodríguez.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79013.—(117124).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de octubre del 2008 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemesa Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 79014.—(117125)

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Zonnebloem S. A. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso Cordero & Cordero Abogados. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79015.—(117126).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de: uno) Never Forget The South Sociedad Anónima, dos) Tesoros Invaluables de la Península de Osa Sociedad Anónima, tres) Nev And Fatin Sociedad Anónima, y cuatro) Light Sparkles Sociedad Anónima, también se constituyó Llamaron Sociedad Anónima. Es todo.  Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 79016.—(117127).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2008, mediante escritura número 233, se constituyó la sociedad Radio Loco Garabito Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 79017.—(117128).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada BM de Uvita Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Es todo.—San Vito, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79018.—(117129).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Refugio Mirador Arauna Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 79019.—(117130).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Se & Cas Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por un gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 79020.—(117131).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 09 de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-554290 Limitada reformando su cláusula primera y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 09 de diciembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79026.—(117132).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Objeto: administración de bienes. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79027.—(117133).

Que a las once horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la asociación sin fines de lucro Colectivo Expresarte. Plazo: indefinido. Presidenta: Natalie Ramos Chacón.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 79028.—(117134).

Que a las once horas del día dieciséis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la asociación sin fines de lucro Red Feminista Contra la Violencia Hacia las Mujeres-Costa Rica. Plazo indefinido. Presidenta: Sylvia Mesa Peluffo.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 79029.—(117135).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Importadora L & M de Centroamérica S. A. Se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79032.—(117136).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se varía en acta la cláusula primera del nombre de la sociedad Thais de San José, Sociedad Anónima a  La Bonita Sociedad Anónima, se varía asimismo junta directiva y fiscal.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79034.—(117137).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada La Rosa Blanca de Cariari R.M.M.A. Sociedad Anónima. Presidenta Rosa María Monge Álvarez.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79035.—(117138).

Por escritura número 253 de las 7:00 horas del día 24 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil, seiscientos noventa s. a., modificando la cláusula primera y novena, razón social actual Heimat Veintinueve S. A. Presidente a Gerald Lavalle.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79036.—(117139).

Por escritura otorgada ante nosotros, Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, número 327, en el 3 protocolo de la notaría Cedeño Monge, a las 15:00 horas del 9/12/08, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta Sindy Tapia Vega.—Diez de diciembre de 2008.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 79040.—(117140).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Consultores Globales de Costa Rica, con un capital social de cien mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Óscar Ramírez Campos, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad uno-novecientos ochenta y nueve-quinientos cincuenta, mediante escritura número 85 del tomo 1 del suscrito notario.—Lic. Christian Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 79041.—(117141).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2008, Eliécer Jiménez Ureña y María Elieth Chávez Méndez, constituyen El Icaro Tzu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente: Eliécer Jiménez Ureña.—San Marcos de Tarrazú, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 79043.—(117142).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de diciembre del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Dexter Richards (nombres) Rowell (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, pasaporte 220431745, John Norvel (nombres) Hill (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, pasaporte 711568487, para constituir la sociedad anónima Waterfall Limpia Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11:00 horas del día 5 de diciembre del 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 80-17 del Tomo 17 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 79044.—(117143)

Ante el notario que se dirá por escritura número ochenta y dos de las dieciséis horas con cinco minutos del día seis de diciembre del año dos mil ocho, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Sugey Marín Marín, Yamileth Marín Marín y Frédéric Haller constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Chamo de Mercedes Sociedad Anónima.—Puriscal, 6 de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 79045.—(117144).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Supermercado Día a Día S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79047.—(117145).

En fecha de nueve horas del día ocho de diciembre, he protocolizado acta de la compañía Promotora de Propiedad Industrial Limitada, por medio de la cual nombran como nuevo gerente al señor Luis Matamoros González, cédula uno-setecientos cuarenta y tres-setecientos veinticuatro. Teléfono 2225-9500 fax 2253-9391.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79048.—(117146).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 03 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Inverfincas Sociedad Anónima. Domicilio: Belén, capital doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 79050.—(117147).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 27 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tremont Lambda Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva fiscal y agente residente.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 79051.—(117148)

Por escritura cincuenta y uno-dos, otorgada por el notario Silverio Díaz Cubillo, con oficina abierta en Río Claro de Golfito, se modifican las cláusulas del domicilio y la administración.—Río Claro de Golfito, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 79054.—(117149).

Por medio de escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las 17 horas del 06 de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su inscripción registral, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Orotina, 09 de diciembre del 2008.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 79055.—(117150).

Mediante escritura número 78-14 otorgada ante mí en esta ciudad a las 11:00 horas del 28 de junio de 2008, José Armando Matus Zúñiga, Mariana Matus Zúñiga y María Alejandra Araya Mora constituyeron Hacienda Doña Queta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S.A. Domicilio San Antonio de Desamparado, objeto agricultura, ganadería y comercio, capital suscrito y pagado, plazo 99 años, la representación legal la ejercerá el presidente. Crea fondo de reserva legal y designa agente residente.—San José, 22 de noviembre del 2008.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 79056.—(117151).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sacto Gatos Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve, mediante los cuales se disuelve y liquida la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y se nombra como liquidadores principales a los señores Rafael Enrique Cañas Coto y Mauricio González Crespo, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, por el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 79057.—(117152).

Por escritura número ciento setenta y tres autorizada en esta notaría, a las diecinueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hayton Enterprises Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombraron nuevos personeros.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo José Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 79058.—(117153).

Ante esta notaría, en escritura número 1-4, con fecha del 4 de diciembre del 2008 a las 15:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Castro y Ruiz de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y tres mil ciento diecinueve, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 79060.—(117154).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas se constituyó Corporación Bionatos Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriel Zamora Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 79061.—(117155).

Por escritura ciento setenta y dos se constituyó la firma de esta plaza Sueños Nicoyanos Sociedad Anónima. Presidenta: Victoria Edith Rodríguez González. Capital social: diez mil colones. Fecha de otorgamiento: cinco de setiembre del dos mil ocho. Lugar de otorgamiento: Nicoya, Guanacaste, Costa Rica.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 79063.—(117156).

En mi notaría mediante escritura número dos-tercero, se constituyó la sociedad Total Support Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de un millón de colones. Apoderado generalísimo el presidente.—Cartago, 01 de octubre del 2008.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 79068.—(117157).

En mi notaría, en escritura número trescientos cincuenta y ocho de las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad MarySoc Fletga S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: trescientos metros al oeste de la escuela de San Martín, en Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Junta Directiva: Presidente nombrado: María del Socorro Fletes García.—Cañas, Guanacaste, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notario.—1 vez.—Nº 79069.—(117158).

Por escritura de las 21 horas del 09 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Stormy Construction And Development Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79070.—(117159).

En esta notaría mediante escritura pública número 227-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 8:45 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Ferreteros Mellar Sociedad Anónima, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente, plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79071.—(117160).

Por escritura 324-6, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de noviembre del año 2008, se constituyó la compañía Tomates Goalza Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, en San José de Trojas, 200 metros al norte de Pavo Real. Presidente: Humberto José Alfaro Esquivel. Secretaria: Beatriz María González Barrantes. Tesorero: Leonardo José Zamora Madrigal, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, pero para disponer de bienes requerirán autorización de la asamblea.— 25 de noviembre del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 79075.—(117161).

En esta notaría, mediante escritura Nº 248 visible al folio 147 frente del tomo ocho, se constituyó la sociedad Rubafer Caribeña S. A., domiciliada en Guápiles, Pococí. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rubén Barrantes Fernández.—Guápiles, 1º de noviembre del 2008.—Lic. Ulises Gerardo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79082.—(117162).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Milena de Lourdes Zavaleta Castillo y Rodrigo Zavaleta Umaña, constituyen la sociedad Bambuparking S. A. Escritura otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del 2008.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79086.—(117163).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Exersalud S. A. Domicilio: Los Yoses (de la iglesia Nuestra Señora de Fátima, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 79087.—(117164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de noviembre de 2008 se constituyó la sociedad J & F Comercial Group Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Francisco Montero Rodríguez.—Barva, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1vez.—Nº 79088.—(117165).

Mediante escritura otorgada por esta Notaría al ser las diez horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda, sobre el domicilio de la sociedad denominada Porte del Jacaranda Ltda. Gerente: Carmen María Vargas Benavides.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 79089.—(117166).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Anteli Mas Cuatro S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario, actuando conjunta o individualmente, serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 79091.—(117167).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporacion Metilill S. A. Nombramiento de junta directiva. Presidente: Carlos Azofeifa Charpentier. Apoderado: Luis Alberto Villafuerte Chacón. Domicilio social: Heredia.—9 de diciembre del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 79092.—(117168).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tropical Music & Pro Audio Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 79094.—(117169).

Ante esta Notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Juan de Tibás, La Florida, Logística de Recursos Humanos de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 79096.—(117170).

Ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Moravia, residencial Villa Moravia, Vegetales del Pacífico Sema Sociedad Anónima. Presidente y gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 79097.—(117171).

Por escritura pública número setenta y tres de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad África Mía S. A., en la que se reforman parcialmente la cláusula quinta y totalmente las cláusulas sétima y octava; y se adiciona la cláusula décima segunda al pacto social y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscalía en su totalidad.—San José, diez de diciembre del 2008.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79101.—(117172).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho, en San José, se constituyó la empresa Health & Natural Care Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Capital: totalmente suscrito y pago. Presidente: Pablo Fialko Chaverri.—San José, once horas del día ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79102.—(117173).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, se nombra nuevo presidente de la sociedad Servicios de Equipo y Construcción SECONSA Sociedad Anónima.—Heredia, diez de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 79103.—(117174).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Pasmar de Cañaza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es José Leocadio Pastran Pastran, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno cinco seis cuatro seis tres cinco, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en Cañaza de Jiménez, Golfito, Puntarenas.—Golfito, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 79104.—(117175).

Se constituye sociedad anónima denominada Instalaciones y Servicios en Telecomunicaciones de Costa Rica, su domicilio social será en Guanacaste, San Luis, Tilarán, trescientos metros sur de la Iglesia Católica. Estará administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros propios o extraños, presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La misma se conformó a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79105.—(117176).

Ante esta notaría, las 11:00 horas del veintiuno de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que le asigne el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J seguido de la palabra sociedad anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente y secretario, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente. Es todo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79108.—(117177).

Ante esta notaría, las 10:30 horas del veintiuno de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que le asigne el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J seguido de la palabra sociedad anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente y secretario, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente. Es todo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79109.—(117178).

Ante esta notaría, las 10:00 horas del veintiuno de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que le asigne el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J seguido de la palabra sociedad anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su Presidente y Secretario, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente. Es todo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79110.—(117179).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los Requerimientos de Pago números 1911001433783 y 1911001411767 del contribuyente que a continuación se indica:

                                                                                                                                                           Monto en

                  Contribuyente                               Cédula           Impuesto       Periodo             colones

Import Trading Technology S. A.     3101357989          Renta           12/2004      2,934.311.00

                                                                                                           Renta           12/2005          523,509.00

                                                                                                           T.EC.           12/2004               9,000.00

                                                                                                           T.E.C           12/2005               9,000.00

                                                                                                           T.E.C           12/2006               9,000.00

4 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21030).—C-8600.—(116563).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I) Grace Quirós García, cédula 6-229-917 en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de Paola de los Ángeles Miranda Quirós cédula 1-1430-701, menor de edad propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de San José matrícula 273662 y como representante de la sociedad Jean-Ber Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470966, propietaria del derecho 002 de la finca del Partido de San José matrícula 273662, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar el posible error en la inscripción del documento tomo 574 asiento 76458 que afecta la finca de San José 273662. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996. (Ref. Exp. Nº 08-879-BI).—Curridabat, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19865).—C-61400.—(116952).

Se hace saber al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, en calidad de acreedor hipotecario anotante sobre el inmueble 247433, según documento 576-01616, y a Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, en calidad de actual titular registral del inmueble 247433 del Partido de San José, según documento 574-71350, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de La Corronga S. A., cédula jurídica 3-101-022701, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca citada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:10 horas del 27/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:56 horas del 04/12/2008, se autorizó la. publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-512-BI).—Curridabat, 4 de diciembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19867).—C-49520.—(118210).

Se hace saber a: I.—Félix Cascante Badilla, cédula 1-376-447, en su condición de propietario de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 54541 y como acreedor en el crédito garantizado con dicho inmueble según el documento anotado bajo el tomo 577, asiento 52293. II.—Víctor Manuel Alfaro Inces, cédula 3-172-513, en su condición de propietario de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 76388, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas de Puntarenas 54541 y 76388. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-954-BI).—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat, 03 de diciembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19866).—C-59420.—(118211).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 0073-08-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 1-783-439, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Dirección Regional Uno, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 01 de febrero del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal. Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118820.—(118212).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 411-08-DDL.—Departamento disciplinario legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra Juan Gerardo Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-509-559, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 24 de febrero del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118620.—(118213).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1011-08-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Carlos Alberto Parrales Chaves, cédula de identidad número 6-242-064, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Golfito, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 28 de mayo del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal, Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118820.—(118214).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1120-08-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Michael Prado Arias, cédula de identidad número 1-1065-344, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Aserrí, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 3 de julio del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal, Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118820.—(118215).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.— Exp. Nº 1179-IP-08-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las doce horas quince minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho.—De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Olman Masís Díaz, cédula de identidad número 6-339-479, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en Escuela Nacional de Policía, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Por resultar positivo en prueba toxicológica realizada el día 24 de julio del 2008, al analizar la muestra “A” del código 20310, la que resulto positiva por metabolitos de Cannabinoides con una concentración de 106.91 ng/ml., y el día 30 de julio del mismo año, al analizar la muestra “B” o Contramuestra del mismo código 20310, la que resulto positiva por metabolitos de Cannabinoides con una concentración de 68.60 ng/ml. “Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal. Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la segundad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22432).—C-114840.—(118218).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I. Luis Piedra Castillo cédula 1-680-446 en su condición de propietario de la finca del partido de San José matrícula 356102. II. Juan José Alvarado Arley cédula 1-955-031 en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 106453. Carlos Luis Miranda Camacho cédula 4-059-852 en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 82119, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Mayra Rojas Guzmán para investigar las inscripciones realizadas mediante documentos en los cuales se utiliza boletas de seguridad presumiblemente sustraídas, y que afecta las fincas de San José 356102 y Heredia 82119 y 106453. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso y debido a que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente 08-927-BI).—Curridabat, 3 de diciembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19864).—C-63380.—(118550).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo de sanción de apercibimiento o inhabilitación.

Contra: Empresa Tecnocom S. A.

Expediente Nº 135-07.

Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA).—Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las nueve horas del dos de enero del dos mil ocho.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Que mediante oficio Nº 47517-1 del siete de noviembre del dos mil siete, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica solicitó a la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento en contra de la Empresa Tecnocom S. A., al respecto indicó: “(...) Como seguimiento al Informe de Auditoría SAFC-05-023-02-A-2007 SEGUNDO SEGUIMIENTO AL INFORME AFC-023-R-2005 RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD POR LA VIOLACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, y con respecto a la recomendación Nº 1, se procedió a realizar el análisis de lo actuado, por el Proveedor Tecnocom S. A., según hallazgos emitidos por el Ente Auditor (...)”. (folio 01 del expediente administrativo).

II.—Que en atención al oficio supracitado, la Lic. Cantillo Quirós, en su calidad dicha, designó a la Lic. Ericka Fonseca Rueda funcionaria del CIPA, como Órgano Director, de conformidad con el oficio CIPA-1611-07, del trece de noviembre del dos mil siete. (folio 28 del expediente administrativo).

En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la Empresa Tecnocom S. A., con fundamento en lo siguiente:

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—La Auditoría Interna Área Financiero Contable, elaboró el Informe AFC-023-R-2005 de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, titulado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD, POR LA VIOLACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Según la Auditoría Interna, dicho Informe tuvo como objetivo determinar si cada compra de equipo, cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (folio 13 expediente administrativo).

2º—Alude el Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de la Empresa Tecnocom S. A., “se determinó que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, cédula Nº 2-443-064, es el presidente de esta empresa y que, mediante Asamblea Extraordinaria, la cual consta en acta 1, celebrada a las 15:00 horas del 20 de setiembre 1996, se nombró a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula Nº 1-575-380, como Secretaria de Junta Directiva de esta empresa. Además, mediante certificación solicitada al Registro Civil, el 31 de mayo del 2004, se establece que la Sra. Leticia Jiménez Ortega es esposa del Sr. Luis Eduardo Soto Zamora.” (ver folio 19 del expediente administrativo).

3º—Indica además la Auditoría en su Informe, que de la documentación revisada “se determinó el 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por un monto de ¢2.146.000,00 (dos millones ciento cuarenta y seis mil colones). La Auditoría detalla esa información con el siguiente cuadro:

CUADRO 3

Compras efectuadas a la Empresa Tecnocom S. A.

2002

Detalle                                Fecha      Factura       V.CH          Monto ¢

Impresora                          08-02-02       1009        186913        73.000,00

Unidad de potencia            14-02-02       1008        186917        34.000,00

Impresora                          25-03-02       1057        190706        63.000,00

Impresora                          25-03-02       1064        190705        63.000,00

Impresora                          05-04-02       1077        190809        63.000,00

Scanner                              16-04-02       1092        190904        46.000,00

Computadora Pentiun       05-05-02       1112        190712      342.000,00

Computadora Pentiun       05-05-02       1113        190713      342.000,00

2 impresoras                      06-05-02       1114        190714      126.000,00

Computadora Pentiun       13-05-02       1122        190717      342.000,00

Impresora                          13-05-02       1123        190718        63.000,00

2 Impresoras                      20-05-02       1134        186763      126.000,00

8 Unidades de potencia     20-05-02       1141        186768      280.000,00

Unidad de potencia            20-05-02       1146        186761        35.000,00

Impresora                          23-05-02       1155        190731        63.000,00

Unidad de potencia            24-06-02       1203        162525        85.000,00

Total comparado:                                                                 2.146.000,00

Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud.

(Ver folios 19 y 20 del expediente administrativo).

4º—Aduce el Informe de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin Jiménez Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y actual Jefe de Sección de Medicina Preventiva, indicó que la Sra. Leticia Jiménez Ortega “era la persona encargada de dar contenido presupuestario a las compras, de dar asesoramiento en materia presupuestaria a cada una de las unidades con dependencia de esta Dirección, de tramitar las compras en la Dirección Técnica de Servicios de Salud y de tomar la decisión de escoger que tipo de equipo debía comprarse, esta última función en conjunto con la persona interesada de hacer la compra en cada sección y con el Director de la misma.” (ver folio 20 del expediente administrativo).

5º—En este mismo sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la documentación que respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el periodo dos mil dos, “se evidenció que la Sra. Jiménez interviene firmando la fórmula “Vales de Caja Chica”, certificando que el gasto cuenta con contenido presupuestario”; además, continúa manifestando el Informe de Auditoría, que al revisar la documentación que respalda algunas de las compras, “se observó que la Sra. Leticia Jiménez tramitó algunas compras, según se desprende de facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en las cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en los cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas vienen dirigidas a esta persona, señalándose que son emitidas a solicitud de la Sra. Jiménez. (ver folio 20 del expediente administrativo). Aparece en el Informe de Auditoría un cuadro con el detalle de facturas proformas enviadas a la Sra. Leticia Jiménez, el cual se detalla a continuación:

CUADRO 4

Facturas proformas remitidas a la Sra.

Leticia Jiménez Ortega

Fecha                  Empresa                           Artículo a cotizar

08-07-02       C.R.Conectividad S. A.       Proyector Infocus Mod. LP 280

Sin fecha        Vidicom S. A.                      Proyector ultraportátil

Sin fecha        Vidicom S. A.                      Proyector portátil

10-07-02       Tecnocom S. A.                  Equipo de cómputo

Sin fecha        Epson C.R.                         Lámpara unitaria

29-07-02       Tecnocom S. A.                  Proyector de imágenes

04-04-02       Servicomp S. A.                  Compra de impresora

30-08-02       Epson C.R.                         Lámpara unitaria

29-07-02       Tecnocom S. A.                  Proyector de imágenes

Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud.

(Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo).

6º—En el Informe aludido, la Auditoría recomendó a la Gerencia División Médica instruir a la Dirección Técnica de Servicios de Salud para que, con base en las consideraciones señaladas en el inciso dos del capítulo de Acreditación de Hechos del estudio en mención, iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom S. A., en razón de haber participado en la venta de equipo de cómputo, pese a que aparentemente, a esta empresa le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en caso de ser procedente, “se le aplique la sanción de inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa...” (ver folio 24 del expediente administrativo).

7º—Asimismo la Auditoría Interna dio seguimiento a la recomendación mencionada en el inciso anterior, lo cual originó los Informes SAFC-039-A-2007 de fecha dieciocho de enero del dos mil siete, y el SAFC-05-023-02-A-2007 del cuatro de setiembre del dos mil siete, que determinaron que “no había sido cumplida”, por lo cual originó la instauración del presente procedimiento administrativo. (ver folios 02 a 12 del expediente administrativo).

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:

A la Empresa Tecnocom S. A., se le atribuye el haber participado en la venta de equipo de cómputo, en el año dos mil dos, pese a que aparentemente, le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (ver hechos del primero al sétimo de la presente resolución)

FUNDAMENTO LEGAL

Ley General de la Administración Pública

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

“Artículo 308.—

1.  El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a)   Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b)   Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

Ley de Contratación Administrativa

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.

d)  Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.”

Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

     (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).

a)  Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción.

     (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

     (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

     (Así adicionado el inciso anterior por el inciso ñ) del artículo 1º de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

     (Así adicionado el inciso anterior por el inciso ñ) del artículo 1º de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

     (Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8291 de 23 de julio del 2002).

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

     (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3º de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006).

Reglamento General de Contratación Administrativa

“Artículo 106.—Sanciones a los particulares

106.1.   Los particulares que durante el curso de los procedimientos de Contratación Administrativa incurran en las causales previstas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, serán sancionados con apercibimiento e inhabilitación, respectivamente.

106.2.   El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación.

106.3.   La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de las faltas.

106.4.   La Contraloría General o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará el acuerdo de apercibimiento o de inhabilitación, previa audiencia al o a los presuntos infractores por el término de cinco días hábiles para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba por parte de la Administración, producida ésta se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva. El apercibimiento y la inhabilitación deben ser notificados al infractor en el lugar señalado en el expediente respectivo y a la Administración interesada, cuando es la Contraloría General quien la emite.

106.5.   La inhabilitación además será publicada en el Diario Oficial para efecto de información a toda la Administración Pública.

106.6.   Cada Administración, la Contraloría General y la Proveeduría Nacional en el caso del Gobierno Central, llevarán un registro de las sanciones que dicten respectivamente y de las que impongan la Administración y la Proveeduría Nacional, en el caso de la Contraloría General, y de las que esta imponga y que le atañan, en el caso de cada Administración y de la Proveeduría Nacional. Este registro será de fácil acceso para cualquier interesado.”

PRUEBA

DOCUMENTAL:

Obrante en el expediente:

Informe de Auditoría Interna SAFC-05-023-02-A-2007

Informe de Auditoría Interna AFC-023-R-2005

Testimonial:

Se evacuará el día veinticinco (25) de abril del dos mil ocho.

Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría a las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.)

DERECHOS DE LA EMPRESA INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la empresa investigada lo siguiente:

a-  Que puede hacerse asesorar por un abogado.

b-  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.

c-  Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d-  Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, piso 11, sito contiguo al Edifico de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas, de lunes a jueves, y el viernes de las ocho horas a las quince horas. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la empresa investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

e-  Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como dispuso la Junta Directiva de esta Entidad, en el artículo 3º de la sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero del año 2004, que literalmente dice: “(...) por consiguiente; con base en la recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá éste último (..)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(…) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 29 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f-   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Gerencia División Médica. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Gerencia División Médica y en caso de ser recurrida en Segunda Instancia, por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

g-  Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”.

h-  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), indicada en el punto “d” dentro del horario comprendido de lunes a jueves de las ocho horas a las diecisiete horas, y el viernes de las ocho horas a las dieciséis horas.

i-   Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de los investigados, y de resultar así, se les aplicarán las sanciones que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de la Jefatura también aludida.

j-   Finalmente, se le hace saber a la empresa investigada que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

Se convoca a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señala el día 25 de abril del 2008, a partir de las 09:00 horas a. m. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala Nº 2 de Audiencias del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, sita en el piso 10 del Edificio Jenaro Valverde Marín, San José, avenida cuarta entre calles cinco y siete (contiguo al edificio de Oficinas Centrales de la CCSS).

Tal como se indicó, se tendrá como testigo al Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, a la hora y fecha señalada.

Se le recuerda a la empresa investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónense la citación correspondiente para el testigo. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ericka Fonseca Rueda.—(116440).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19, inciso b) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y artículo 263 del Código Procesal Civil, y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al señor Rafael Ortega Ortega, cédula de identidad Nº 1-0723-0173, y por ignorarse su actual domicilio, se le comunica a dicha persona que en el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente Nº AS-057-2005, se dictó Acto Final de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, que en lo conducente indica: “...Resultando ... Considerando ... Hechos Probados ... Hechos No Probados ... Fondo del Asunto ... Por tanto ... se ordena la aplicación de una medida disciplinaria consistente en el envío de una amonestación escrita...”. Se le hace saber, que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en la sede del Órgano Director. Notifíquese.—Ing. Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo con recargo de Gerente General.—(117856).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores José Francisco Quirós Sánchez, cédula nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos ochenta y siete e Irene Eblin Adams Smith, cédula tres-trescientos veinticinco-ciento dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 043-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores José Francisco Quirós Sánchez, cédula nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos ochenta y siete e Irene Eblin Adams Smith, cédula tres-trescientos veinticinco-ciento dos, adjudicatarios del lote 60 del Asentamiento Yama, situado en el distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-446289-97, con una medida de doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 088-00, celebrada el 4 de diciembre de 2000; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número sesenta del centro de población número dos del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folios 2, 3 y 4 acuerdo de Junta Directiva sobre el estudio, folios 5 y 6 constancia de no deuda con Caja Agraria, folios 7, 8, 9 y 10 certificaciones literales, folios 11, 12 y 13 avalúo de mejoras, folio 14 fotografía del lote, folios 15 y 16 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116128).

A los señores José Rogelio Rojas Carvajal, cédula tres-cero setenta y siete-quinientos setenta y cuatro y Rosa Antonia Pérez Pérez, cédula tres-cero cincuenta y cuatro-siete mil cincuenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 042-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores José Rogelio Rojas Carvajal, cédula tres-cero setenta y siete-quinientos setenta y cuatro y Rosa Antonia Pérez Pérez, cédula tres-cero cincuenta y cuatro-siete mil cincuenta y dos, adjudicatarios del lote 59 del Asentamiento Yama, situado en el distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-446288-97, con una medida de doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real ciento noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero uno y cero dos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 088-00, celebrada el 4 de diciembre de 2000; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número cincuenta y nueve del centro de población número dos del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folios 2, 3 y 4 acuerdo de Junta Directiva sobre el estudio, folios 5 y 6 constancia de no deuda con Caja Agraria, folios 7, 8, 9 y 10 certificaciones literales, folios 11, 12 y 13 avalúo de mejoras, folio 14 fotografía del lote, folios 15 y 16 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116129).

A los señores Edgar Mora Porras, cédula tres-trescientos cuarenta y siete-seiscientos veintidós y Analive Barboza Solano, cédula tres-trescientos ochenta y dos-trescientos sesenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 041-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Edgar Mora Porras, cédula tres-trescientos cuarenta y siete-seiscientos veintidós y Analive Barboza Solano, cédula tres-trescientos ochenta y dos-trescientos sesenta y dos, adjudicatarios del lote 58 del Asentamiento Yama, situado en el distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-446287-97, con una medida de doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 088-00, celebrada el 4 de diciembre de 2000; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número cincuenta y ocho del centro de población número dos del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folios 2, 3 y 4 acuerdo de Junta Directiva sobre el estudio, folios 5, 6 y 7 avalúo de mejoras, folio 8 fotografía del lote, folios 9 y 10 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116130).

A los señores Uberth de los Ángeles Fallas Gamboa, cédula uno- novecientos dieciséis-ochocientos cincuenta y cuatro y Kattia Isabel Espinosa Mora, cédula uno-novecientos sesenta y dos-cero ochenta y cinco, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 038-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Uberth de los Ángeles Fallas Gamboa, cédula uno-novecientos dieciséis-ochocientos cincuenta y cuatro y Kattia Isabel Espinosa Mora, cédula uno-novecientos sesenta y dos-cero ochenta y cinco, adjudicatarios del lote 40 del Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela 39, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-437173-1997, con una medida de trescientos cincuenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real 203055-001 y 002, según acuerdos de Junta Directiva del IDA, artículo XXXI, sesión 006-04, celebrada el 16 de febrero de 2004, donde se declaran beneficiarios y acuerdo LXV, sesión 044-04 del 6 de diciembre de 2004 donde se declaran adjudicatarios; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las once horas del día veinte de enero del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número 40 Asentamiento Colonia Guayabo sector Parcela 39. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folio 2 acuerdo de Junta Directiva referente a la adjudicación, folio 3 trascripción del acuerdo de declaración de beneficiarios, folios 4 y 5 constancia de Caja Agraria, folio 6 constancia de Ingresos, folios 7, 8, 9 y 10 certificaciones literales, folios 11, 12 y 13 avalúo de mejoras, folios 14 y 15 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116131).

A los señores Miguel Ángel Fallas Gamboa, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-novecientos noventa y siete y Wendy Vanessa Quintero Retana, cédula uno-novecientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 039-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente, proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Miguel Ángel Fallas Gamboa, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-novecientos noventa y siete y Wendy Vanessa Quintero Retana, cédula uno-novecientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y dos, adjudicatarios del lote 12 del Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela 39, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-437141-1997, con una medida de trescientos treinta metros cuadrados e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real 176593-001 y 002, según acuerdo adjudicación de la Junta Directiva del IDA, artículo LX, sesión 047-03, celebrada el 13 de octubre de 2003; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las trece horas del día veinte de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número doce Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela treinta y nueve. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folio 2 acuerdo de Junta Directiva referente al traspaso, folio 3 certificación de cancelación de Sección de Ingresos, folios 4 y 5 Constancias de no deuda de Caja Agraria, folios 6, 7, 8 certificaciones literales, folios 9, 10 y 11 avalúo de mejoras, folios 12 y 13 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116133).

A la señora Samady Gabriela Salas Alban, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-cuatrocientos veintiuno, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 037-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora Samady Gabriela Salas Alban, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-cuatrocientos veintiuno, adjudicataria del lote 32 del Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela 39, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-437157-1997, con una medida de cuatrocientos ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público Partido Alajuela Folio real ciento noventa y nueve mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, según acuerdos de Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión 019-04, celebrada el 24 de mayo de 2004, donde se declara beneficiaría y acuerdo LXXIII, sesión 032-04 del 30 de agosto de 2004 donde se declara adjudicataria; a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de la administrada investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del permiso de imposición de limitaciones, folio 2 certificación literal, folio 3 fotocopia del plano, folios 4, 5 y 6 avalúo de mejoras, folio 7 constancia de Caja Agraria, folios 8, 9 y 10 fotocopia del acuerdo de declaración de beneficiaría, folio 11 fotocopia de acuerdo de adjudicación, folio 12 certificación de ingresos, folios 13 y 14 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116134).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

OFICINA DE COBROS

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos del  contribuyente que a continuación se indica:

                     Traslado de cargos                       Contribuyente                       Cédula                     Tributo                                                 Periodo                          Monto                                             Intereses

                  Aviso                                                                                                                                                                                                                                                          ¢                                                          ¢

                      121601                                 Silvestro Di fini                         1-220-88              *Impuesto de                                           27 trimestres                  241.417,50                         154.555,90

                                                                                                                                                               Bienes inmuebles

                                                                                                                                                             *Impuesto sobre

                                                                                                                                                               Construcción                                                   1                               58.000.00                                           4.804.35

                                                                                                                                                             *Multa por infracción                                      1                               44.000.00                                           3.644.65

                                                                                                                                                               Ley de Construcción

Total: ¢506.422.40      Nº finca 363992-000

Atenas, 10  de diciembre del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(117774).