MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente 16.358. Aprobación
del Convenio de Rotterdam para
Expediente 15.543. Aprobación
del Convenio Internacional Para
Expediente 16.124. Aprobación
del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Centro de Asesoría Legal en Asuntos
de
Expediente 16.017. Aprobación
de
Expediente 16.136.
Modificación de
Expediente Nuevo. Reforma al artículo
2 de
Artículo 2º—Rige a
partir del 15 de diciembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
N° 629-P
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Panamá, partiendo a las 16:01 horas del 09 de diciembre y regresando a las
19:03 horas del 10 de diciembre del presente año. Ello con el objeto de
participar en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio
Exterior “Caminos para
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 796, el adelanto por ese concepto asciende a $274,00 (doscientos
setenta y cuatro con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el
artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno,
Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 16:01 horas
del 09 de diciembre y hasta las 19:03 horas del 10 de diciembre de 2008.
Artículo 4º—Rige desde las
16:01 horas del 09 de diciembre y hasta las 19:03 horas del 10 de diciembre de
2008.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12562-COMEX).—C-29720.—(117829).
Nº 630-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que las reuniones
del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son
de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo
es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o
Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.
2º—Que el próximo 12 de
diciembre del 2008 se realizará una Reunión Extraordinaria del Consejo de
Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana en
3º—Que aprovechando la
estadía en Guatemala, se han organizado para el día 13 de diciembre del 2008,
una serie de reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los
Trabajadores de
4º—Que la participación del
señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, en este evento, responde a
las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo así como los de hospedaje y alimentación de los días
11 y 12 de diciembre del 2008 serán cubiertos por el Programa Regional de
Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL). Los gastos de hospedaje y
alimentación del día 13 de diciembre del 2008 serán cubiertos con recursos de
la subpartida 105.04 del Programa 729.00 por un monto de ciento veintisiete mil
setecientos dos colones con cuarenta y tres céntimos.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad
denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana, así como en las reuniones con
funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores de
Artículo 4º—Durante la
ausencia del señor Ministro se nombra como Ministro a. í., de esta cartera al
Viceministro de Trabajo, Sr. Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-
Artículo 5º—Rige a partir de
las catorce horas del día 11 de diciembre del 2008 y hasta las diecinueve horas
del día 14 de diciembre del 2008.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15391 Trabajo).—C-40940.—(117828).
MTSS 092-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de
Considerando:
1º—Que las reuniones
del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son
de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo
es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o
Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.
2º—Que el próximo 12 de
diciembre del 2008, se realizará una Reunión Extraordinaria del Consejo de
Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana en
3º—Que aprovechando la
estadía en Guatemala, se han organizado para el día 13 de diciembre, una serie
de reuniones con funcionarios del Instituto de Recreación de los Trabajadores
de
4º—Que la participación de la
señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 en este evento, responde a las
funciones propias de Asesora del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaría. Aguilar Castro por concepto de tiquete aéreo así como los de
hospedaje y alimentación de los días 11 y 12 serán cubiertos por el Programa
Regional de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL). Los gastos de
hospedaje y alimentación del día 13 de diciembre serán cubiertos con recursos
de la subpartida 105.04 del Programa 729.00, por un monto de noventa mil
quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaría Aguilar Castro, en
la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de
Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, así como en las reuniones con
funcionarios del Instituto de Trabajadores de
Artículo 4º—Rige a partir del
11 y hasta el 14 de diciembre de 2008.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del día ocho del mes
diciembre del dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15392).—C-34340.—(117764).
MTSS 093-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días 16 y 17
de diciembre de 2008 se llevará a cabo
2º—Que
2º—Que la participación de la
señorita Susana Aguilar Castro cédula 1-940-439 y el señor Johnny Ruiz Arce,
cédula 1-456-787 en este evento, responde a las funciones de Asesora del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Jefe del Departamento de Migraciones
Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 y al señor Johnny Ruiz Arce,
cédula 1-456-787, para que participen en
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Aguilar Castro y el funcionario Ruiz Arce por concepto de hospedaje
y alimentación serán cubiertos por el Proyecto Codesarrollo Costa Rica -
Nicaragua. Los gastos de tiquete aéreo de ambos funcionarios serán cubiertos
con recursos de la subpartida 105.03 del programa 729, por un monto de
cuatrocientos cuarenta y seis mil colones con cero céntimos.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Susana Aguilar
Castro, cédula 1-940-439 y el funcionario Johnny Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en
Artículo 4º—Rige a partir del
15 y hasta el 18 de diciembre de 2008.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las catorce horas del día ocho de
diciembre del dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15393).—C-28400.—(117765).
Nº 001-C.—San José, 6 de
octubre del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 11203 de las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del 18 de setiembre del 2008, se declaró con lugar la gestión
de despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud contra el señor
Leonardo Valverde Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0791-0477.
2º—Que en la citada
Resolución se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir sin responsabilidad
para el Estado, al señor Leonardo Valverde Alvarado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonardo Valverde Alvarado,
cédula de identidad Nº 1-0791-0477, de su puesto de Músico Técnico de Banda 2,
puesto Nº 008472, en
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de octubre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº MCJ/153/08
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Juan
Carlos Meza Solano, ha sido invitado a participar en el “IV Congreso
Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y
Ensembles”.
2º—Que la participación del
señor Meza Solano en este evento, responde a las funciones que realiza como
Director Banda Nacional de Cartago. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Juan Carlos Meza Solano, cédula Nº 0303450120, Director Banda Nacional de
Cartago, para que participe en el IV Congreso Iberoamericano de Compositores,
Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensembles, del 4 al 8 de
noviembre del 2008, Tenerife, España.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 758-Desarrollo Artístico y
Extensión Musical, subpartida 1.05.03, transporte en el exterior, los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢984.512,00 (novecientos ochenta y
cuatro mil quinientos doce colones con 00/100), equivalente a $1.600 (mil
seiscientos dólares 00/100). Los Viáticos en el exterior serán cubiertos por el
programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04, por
un monto de ¢868.831,84 (ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y
un colones con ochenta y cuatro/100), equivalente a $.l.412,00
(mil cuatrocientos doce dólares con 00/100).
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 al 9 de noviembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor
Meza Solano, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 9
de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de octubre del año del dos mil
ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 1904).—C-23780.—(118599).
Nº MCJ/154/08
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Ricardo
Vargas González, ha sido invitado a participar en el “IV Congreso
Iberoamericano de Compositores, Directores y Arreglistas de Bandas Sinfónicas y
Ensambles”.
2º—Que la participación del
señor Vargas González en este evento, responde a las funciones que realiza como
Director General de Bandas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Ricardo Vargas González, cédula Nº 104720679, Director General de Bandas, para
que participe en el IV Congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y
Arreglistas de Bandas Sinfónicas y Ensembles, del 4 al 8 de noviembre del 2008,
en Tenerife, España.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 758-Desarrollo Artístico y
Extensión Musical, subpartida 1.05.03, transporte en el exterior, los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢984.512,00 (novecientos ochenta y
cuatro mil quinientos doce colones con 00/100), equivalente a $1.600 (mil
seiscientos dólares con 00/100). Los Viáticos en el exterior serán cubiertos
por el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, subpartida
1.05.04, por un monto de ¢1.021.431,20 (un millón veintiún mil cuatrocientos
treinta y un colones con 20/100), equivalente a $1.660,00 (mil seiscientos
sesenta dólares con 00/100), correspondiente a los días 2, 3, 8 y 9 de noviembre
del 2008.
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 al 9 de noviembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor
Vargas González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 9
de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 1903).—C-20480.—(118598).
Nº MCJ/163/08
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Juan
Bautista Loaiza Mayorga, participará en
2º—Que la participación del
señor Loaiza Mayorga en este evento, responde a las funciones que realiza como
Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Juan Bautista Loaiza Mayorga, cédula Nº 105260329, Director de
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión
Musical, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢.492.526,00 (cuatrocientos
noventa y dos mil quinientos veintiséis colones exactos), equivalente a $.800,00
(ochocientos dólares exactos), en
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 21 de diciembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor
Loaiza Mayorga, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 21
de diciembre de 2008.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del 2008.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1804).—C-20480.—(118595).
Nº MCJ/164/08
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor
Mauricio Maya Quesada, participará en
2º—Que la participación del
señor Maya Quesada en este evento, responde a las funciones que realiza como
Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Mauricio Maya Quesada, cédula Nº 109280908, Director de
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión
Musical, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢.492.526,00 (cuatrocientos
noventa y dos mil quinientos veintiséis colones exactos), equivalente a $.800,00
(ochocientos dólares exactos), en
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 21 de diciembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor
Maya Quesada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 a121
de diciembre de 2008.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del 2008.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1805).—C-22460.—(118596).
Nº MCJ/165/08
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Mario
Alejandro Gamboa Meza, participará en
2º—Que la participación del
señor Gamboa Meza en este evento, responde a las funciones que realiza como
Subdirector de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Mario Alejandro Gamboa Meza, cédula Nº 302810863, Subirector de
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión
Musical, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢492.526,00 (cuatrocientos noventa y
dos mil quinientos veintiséis colones exactos), equivalente a $800,00
(ochocientos dólares exactos), en la subpartida 1.05.04, cubrirá los viáticos,
por un monto de ¢1.243.069,46 (un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta
y nueve colones con cuarenta y seis céntimos), equivalente a $2.020,00 (dos mil
veinte dólares exactos) y en la subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación,
cubrirá los gastos de inscripción por un mato de ¢60.000,00 (sesenta mil
colones exactos).
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 21 de diciembre de 2008, en que se autoriza el viaje del señor
Gamboa Meza, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 21
de diciembre de 2008.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos
mil ocho.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1806).—C-22460.—(118597).
Nº 677-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
ejecutivo Nº 038-91 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 9 de setiembre del 2008, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo
ejecutivo Nº 038-91 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario
Oficial
“2. La actividad de
la beneficiaría consistirá en la producción de joyas en oro, especialmente
pendientes y anillos de 12, 14 y 18 kilates, y otros de similar naturaleza, así
como también manufactura de joyería y bisutería en metales preciosos y no
preciosos, con o sin piedras preciosas o semipreciosas.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo
Nº 038-91 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(118575).
Nº 693-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 285-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el Diario
Oficial
III.—Que mediante documentos
presentados los días 22 de mayo y 06 de octubre de 2008, en
IV.—Que la instancia interna
de
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario
Oficial
“2. Declárese Zona Franca el área en la que se
desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) Los edificios que poseen un área de
B) El edificio que posee un área de
C) Las fincas con matrículas de folio real Nos.
463302-000, 402162-000, 397514-000 y 164412-000, planos catastrados Nos.
SJ-0369798-1996, SJ-079861-1992, SJ-056923-1992 y SJ-472840-1982,
respectivamente.”
“3. La empresa se dedicará a la administración y
desarrollo de
“6. La administradora se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 30 de mayo de 2008.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) y a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $4.497.214,00 (cuatro millones cuatrocientos
noventa y siete mil doscientos catorce dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de mayo de 2008.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 99,55%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a
2º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Ejecutivo Nº 285-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(118651).
Nº 697-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
ejecutivo Nº 019-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el diario
oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 3 de setiembre de 2008, en
III.—Que la instancia interna
de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo
ejecutivo Nº 019-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el diario
oficial
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de llantas, hule mezclado sin vulcanizar, láminas de hule y telas
calandradas.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, a partir del 22 de
marzo de 2006 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 420 trabajadores,
a más tardar el 6 de marzo de 2006. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos $70.367.835,00 (setenta millones trescientos sesenta y
siete mil ochocientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) a partir del 22 de marzo de 2006, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $25.744.000,00
(veinticinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
de 2010, de los cuales un total de $12.032.000,00 (doce millones treinta y dos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberá
completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
$96.111.835,00 (noventa y seis millones ciento once mil ochocientos treinta y
cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 37,08%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo
Nº 019-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el diario oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(118522).
Nº 000380.—San José, a las
8:39 horas del día veinticuatro del mes de junio del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
08/1018 de 10 de junio del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado N° P-1252426-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° P- 1252426-2008.
d) Propiedad: Agropecuaria El Way Portalón S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-414308, representada por Guillermo Rodríguez
Rodríguez, cédula Nº 5-079-049.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
UNIDAD ESPECIAL DE
INTERVENCIÓN
Resolución N° DG-UEI
002-2008.—Despacho del Director General.—San José, a las once horas y cinco
minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho.
Delegación de firma del
Director General de
Resultando:
I.—Que
II.—Que de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
IIÍ.—Que conforme al artículo
4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
IV.—Que mediante acuerdo N°
58-MP del dos de diciembre del 2008, se nombró como Director General de
V.—Que conforme al artículo 6
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
VI.—Que actualmente el señor
Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad N° 1-420-884, se desempeña como
Jefe de Operaciones de
Considerando:
I.—Que
“...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión...”.
II.—Que a nivel de
doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto
genérico y el tema específico de la delegación de firma:
“La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En
consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo
afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe
subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina delegala potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados
por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su
competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada
delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión”. (BAENA DEL
ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de
III.—Que de conformidad
con el artículo 77 del Reglamento
IV.—Que a nivel interno de la
institución, el señor Miguel Torres Sanabria, se encarga entre otras, de la
coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es
conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de
V.—Que según el artículo 92
de
EL DIRECTOR GENERAL DE
DE INTERVENCIÓN, RESUELVE
Delegar la firma del
Director General en la figura del Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres
Sanabria, portador de la cédula de identidad número 1-420-884, para que en
adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y
planillas del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificaciones de
modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria,
informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a
2º—Rige a partir del día
cinco de diciembre del dos mil ocho.
Notifíquese y publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17873-Presidencia).—C-22480.—(117475).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título N° 880, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Corrales Sara. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 152, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mencias
Montero Rodrigo Teodoro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 136, emitido por el Colegio
Científico Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Sanabria Jiménez Steffanie María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 124, emitido por el Liceo de
Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Madrigal Salazar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 539, emitido por el Colegio Diurno de Ciudad
Neily, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Rosales
José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias, inscrito en
el tomo 1, folio 9, asiento 34, título Nº 102, emitido por el Colegio Nocturno
de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ortega Vásquez
Mirtha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 15, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Varela Ramírez Cristian. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título Nº 439, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Fuentes Ángulo Shirley Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 45, emitido por el Colegio
Técnico General Viejo Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Villalobos Vargas José Ángel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
AVISO
DAJ-MM-2310-08.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Quebrada Grande de Tilarán,
Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1293669-2008, posee un
área de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V, de México,
solicita el Diseño Industrial denominado: DIBUJO INDUSTRIAL DE HOJA POSTERIOR
PARA PAÑAL.
Para ver imagen solo en
Dibujo industrial de hoja posterior para
pañal, tal como se ha descrito e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominado: PAQUETE PARTICULARMENTE ÚTIL PARA ARTÍCULOS DE FUMADOR.
Para ver imagen solo en
La apariencia especial de un paquete,
particularmente útil para artículos de fumador. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su
condición de apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH., de R.F.
Alemania, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de New Generation Biofuels Inc., de EUA.,
PTJ Bioenergy Holding Ltd., de EUA, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de EUA,
solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de novartis AG, de
Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, de EUA., solicita
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S&B Tecdhnical Products Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ARANDELA DE TUBERÍA.
Para ver imagen solo en
Empaque de hule para sellar las juntas de
tubo plástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
Carlos Corrales
Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0849-0717, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Pipo Systems S. L., de Italia,
solicita
Minor Jiménez Guevara,
de Costa Rica, solicita
El señor Marco Antonio
Fernández López, cédula 1-912-931, mayor, soltero, abogado, vecino de
Rohrmoser, en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias
Brasileiras Eletrometalúrgicas, de Brasil, solicita el modelo industrial
denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A
Para ver imagen solo en
Se caracteriza por la combinación de
diferentes detalles decorativos aplicados en la parte externa del cuerpo de la
ducha, de modo que el conjunto pueda definir una forma plástica exclusiva, que
además de servir de tipo de fabricación industrial, también se atribuye al
conjunto un óptimo efecto ornamental, inclusive proporcionando un resultado
visual nuevo y original en su configuración externa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su
condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc. de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada CARGADOR DE FOCO CON UN CONTACTO MEJORADO.
La presente invención se refiere a un cargador que incluye un contacto mejorado
para sujetar una lámpara portátil y conectarse eléctricamente a un contacto de
carga de la lámpara portátil. El cargador incluye un área para recibir la
cabeza de una lámpara portátil, y un área para recibir el barril de una lámpara
portátil. El contacto se coloca alrededor del área para recibir el barril. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, céd 1-532-390, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Zurcher
Gurdián cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su
condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Cehmicals LLC, de EE.UU.,
solicita
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVOS O MÓDULOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en
El diseño es una tapadera en forma de
bastidor substancialmente rectangular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial DENOMINADO CUBIERTA PARA DISPOSITIVOS O MÓDULOS ELÉCTRICOS (DIVISIONAL).
Para ver imagen solo en
El diseño es una tapadera en forma de un
bastidor substancialmente rectangular, que tiene una superficie curvada
levemente convexa en la dirección horizontal, el marco tiene una abertura
central rodeada, por un borde substancialmente rectangular, de los lados
horizontales, los cuales son curvados, se extiende hacia la abertura central
mencionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de MAG Instrument Inc., de EE.UU., solicita
San José, a las catorce
horas con ocho minutos del trece de noviembre del dos mil ocho. Vista la
solicitud de inscripción de la patente de invención número 10361, denominada HOJA
DE PLÁSTICO TRIDIMENSIONAL, presentada por Azuna LLC de Estados Unidos de
América y Mireco Korea Co. Ltd de Corea del Sur, publíquese el aviso de Ley por
tres veces consecutivas en el Diario
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de
Suiza y Xoma Technology Inc., de Estados Unidos de América, solicitan
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino
de Escazú, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino
de Escazú, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada DERIVADOS
DE BENZOZAZOL Y BENZOTIAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6.
La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de éste
para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado
con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes sexta edición es C07D 263/58, cuyos inventores son Liu, Kevin,
Robichaud, Albert Jean, Elokdah, Hassan, Mahmoud. La solicitud correspondiente
lleva el número 10474 y fue presentada a las 14:15:00 del 01 de diciembre de
2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Edgar Zürcher
Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de Estados
Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR DERIVADOS DE ÁCIDO GLUTÁMICO Y
SUS INTERMEDIOS. La presente invención se relaciona con métodos
novedosos para la preparación de derivados de ácido glutámico y sus intermedios
y tales compuestos preparados por los métodos novedosos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es
C07C 233/05 cuyos inventores son, Doyle Timothy, Zeldis Joseph, Michalak Ronald
S, Blum David y Jennings Mel. La solicitud correspondiente lleva el número
10475 y fue presentada a las 14:17:00 del 01 de diciembre de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
El señor Edgar Zürcher
Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, Abogado, vecino de Escazú, en
su condición de apoderado especial de Elbion GMBH, de Albania, solicita la
patente de invención denominada PIRIDO[3,2-E] PIRAZINAS, uso como
inhibidores de Fosfodiesterasa 10, y procesos para prepararlos. La invención se
relaciona con pirido[3,2-e]piracinas, con procesos para prepararlas, con
preparaciones farmacéuticas las cuales comprenden esos compuestos y con el uso
farmacéutico de esos compuestos, los cuales son inhibidores de fosfodiesterasa
10, como compuestos activos para tratar enfermedades de mamíferos incluyendo
humanos, los cuales pueden ser diferenciados por el uso de compuestos de
acuerdo a la invención para inhibir la actividad de la fosfodiesterasa 10 en el
sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es A61P 25/18, cuyos inventores son Hofgen Norbert, Stange Hans, Lancen
Barbara, Schindler Rudolf, Pfeifer Thomas, Rundfeldt Chris, Egerland Ute. La
solicitud correspondiente lleva el número 10358, y fue presentada a las
09:09:31 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Godofredo
Murillo Meléndez, mayor, casado, de varios oficios, cédula de identidad Nº
2-280-1214, vecino de Alajuela, solicita
El señor Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1045-697,
vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de United Security
Applications ID, Inc., de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEORÓLIGO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
13160A.—Asociación de Desarrollo Integral de Olla Cero de Palmar Norte de Osa,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13222P.
Chotusol CRC S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13223P.
Lipzel CRC, solicita concesión de:
Expediente Nº 13224P.
Lipzel CRC, solicita concesión de:
Expediente Nº 8655A.
Aguas Termales de Orosi S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13191A.
Robleterra S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13207A.
S.U.A. Altos de Guararí, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13233A.—Finca Benezer del Miravalles S. A., solicita concesión de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de
PROPUESTA DE PAGO 40041 DEL
25/09/08
Detalle de facturas por
orden de cédula para efectos de publicación
104001477 MARÍA
DE LOS ÁNGELES BLANCO OLSEN 45,675.18
106430524 JORGE
HIDALGO MUÑOZ -NI- 211,600.00
202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS-NI- 246,390.77
401110906 JORGE
VILLEGAS PANIAGUA-NI- 102,500.00
501660614 LUZ
MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 242,060.00
503600047 EVELYN BALTODANO CHAVES 254,697.44
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- 421,890.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIÓNES 188,300.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 79,646.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 27,900.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 13,085.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 87,875.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1,041,790.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 753,250.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 38,740.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 15,110.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 67,500.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 28,318.58
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1,470.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 34,065.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 295,394.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 44,000.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 50,000.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 103,500.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 76,844.15
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 466,353.00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 169,601.08
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 45,000.00
3002045433 ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598,500.00
3002173864 ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 10,615,210.37
3101033964 INVERSIONES
DE GRECIA S. A.-NI- 617,400.00
3101076898 DIREX
INTERNACIÓNAL S. A.-L- 586,464.34
3101105125 INVERSIONES
CALINDA S. A. -NI- 574,918.47
3101175001 EL
MAR ES DE TODOS S. A.-NI- 1,121,365.00
3101187216 MEGADATA
S. A. 3,119,278.26
3101397585 GRUPO
COMERCIAL TECTRONIC S. A. 4,022,227.23
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 914
4000042138 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 58,622.00
26,467,454.87
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 29-2008).—C-44020.—(118224).
PROPUESTA DE PAGO 40042 DEL
08/10/08
Detalle de facturas por
orden de cédula para efectos de publicación
MONTO
CÉDULA NOMBRE LÍQUIDO
107210127 RUTH MARY VARGAS CALDERON -L- 58,200.00
107600407 FABIOLA BUSTAMANTE MARIN-NI- 311,850.00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ-NI- 148,050.00
500460423 WALTER PORRAS FERNANDEZ-NI- 355,740.00
800530605 KUING FONG CHAN-NI- 335,437.48
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 39,095.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 12,900.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 99,150.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 27,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 27,900.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 228,099.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 976.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,720.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,600.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,695.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 84,050.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 492,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 997,660.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 302,028.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 560,044.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3,459.44
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 89,471.51
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 155,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 585,150.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 75,500.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 315,500.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 21,820.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6,191.91
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 309,030.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 224,376.20
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 39,270.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 31,877.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 12,167.15
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 66,154.50
3002084207 INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE 586,960.50
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION
RURA 68,264.09
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION
RURA 13,765.00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 50,631.00
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL
DE 38,880.35
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL
DE 17,499.60
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 2,205,970.20
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 9,230,242.70
3101002749 ABONOS AGRO S. A 1,004,304.98
3101002749 ABONOS AGRO S. A 65,560.00
3101008964 R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A 401,310.00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A - 406,921.28
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A - 410,342.81
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A - 100,601.70
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A - 506,330.18
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A - 1,748,087.92
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A - 259,856.11
3101010150 EDITORIAL
3101018365 DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A 1,707,037.66
3101018365 DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A 2,465,234.10
3101022029 MELCO S. A 675,140.62
3101029593 ELECTROTECNICA S. A 493,003.57
3101036422 RADITEL S. A. 1,939,420.00
3101074376 MICRO SISTEMAS ARIAS, S. A 1,204,198.52
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A 137,750.01
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A 170,000.00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A 269,500.00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A 269,500.00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A 269,500.00
3101076436 MUNDO DE LIMPIEZA S. A 145,000.00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE
SECUR 332,742.54
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 332,742.54
3101077573 TECNOSAGOT, S. A 721,946.40
3101082831 PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA S.
A 13,147,915.20
3101085306 EDITORAMA S. A-L- 254,800.00
3101090056 I P L SISTEMAS S. A 16,708,808.90
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES
AMER 157,126.38
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION
S. 382,118.33
3101121078 INCOGUA S. A-NI- 129,250.00
3101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA
S 14,300.00
3101154210 FUMIGADORA FULMINEX S. A 2,503,160.10
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A-L- 287,995.62
3101174285 SEGURIDAD ALFA S. A-L- 2,128,491.40
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 235,253.33
3101178004 AGENCIA DE VIAJES FAYTUR S. A (L) 237,931.43
3101187216 MEGADATA S. A 2,898,567.47
3101197449 CADETICA S. A. 265,697.45
3101204236 GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y
CORDERO S. 96,570.00
3101204236 GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y
CORDERO S. 552,484.80
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S. A-L- 1,042,239.80
3101246832 SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE
S. 110,000.00
3101276712 INVERSIÓNES JAUDAMAR S. ANI- 340,106.56
3101305780 FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD
ANON 97,765.00
3101313740 A
C G ARISOL CONSULTING GROUP SOCIE 262,958.30
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A-L- 255,596.14
3101417035 PANEL EX S. A -L- 295,252.31
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5,478,298.00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5,478,298.00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5,478,298.00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5,478,298.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT 13,209.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 10,239.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT 28,056.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT 66,123.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT 526,509.90
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCT 12,549.00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC 1,950,159.82
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC 1,440,109.02
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC 1,440,109.02
113,014,240.85
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 29-2008).—C-165000.—(118225).
PROPUESTA DE PAGO 40043 DEL
16/10/08
Detalle de facturas por
orden de cédula para efectos de publicación
MONTO
CÉDULA NOMBRE LÍQUIDO
105720727 ANA LORENA VILLANEA ALVARADO 60,000.00
205110252 MOLINA
QUESADA MARLENY 116,000.00
501380958 SOLIS
JIMENEZ ODILIE 30,000.00
600600422 VICTOR
MANUEL GARCIA BARQUERO 82,300.15
800570740 GIAMPAOLO
ULCIGRAL DANDRI -NI- 126,957.03
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 16,113.13
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 923.65
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 705.02
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 10,476.80
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 7,702.00
3002173864 ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 10,055,099.76
3004045202 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURA 93,064.55
3007042029 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NA 45,000.00
3007042032 JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A 73,226.00
3101024334 SOLIS
GAMBOA E HIJOS S. A -NI- 287,875.00
3101039776 PROVEEDORES
DE EQUIPOS S. A 168,000.00
3101041871 DISTRIBUIDORA
SOLANO Y ULATE 123,112.80
3101044039 INDIANAPOLIS
S. A 918,044.40
3101057865 FABRICA
NACIÓNAL DE TROFEOS S. A 248,038.00
3101059552 I
S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 28,217.00
3101074898 CONTROLES
VIDEO TECNICOS DE COSTA 200,000.00
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 332,742.54
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 332,742.54
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 332,742.54
3101079546 LEMEN
DE COSTA RICA, S. A -L- 515,602.50
3101082251 COMPAÑIA
DE MANTENIMIENTO PREVENTI 730,100.00
3101091806 INTERQUIN
DE GRECIA S. A 489,200.49
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIÓNALES AMER 1,923,002.93
3101098063 MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIÓNALES AMER 157,126.38
3101099929 RELOJES
MARCADORES CONTROL DURAN S. 110,360.00
3101111502 COMPONENTES
EL ORBE, S. A 13,988,119.38
3101155155 MEGOM
DE PURISCAL S. A -NI- 502,250.00
3101176048 CARTUCHOS
COSTARRICENSES S. A 100,000.00
3101177156 MULTISERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y 255,495.80
3101187216 MEGADATA
S. A 1,567,634.07
3101197288 C
R SOLUCIÓNES GLN S. A-L- 12,680,732.25
3101210762 MULTI
FRIO S. A 328,874.28
3101233608 G
CON DE COSTA RICA S. A (L) 1,315,497.12
3101238000 KITACHI
S. A-NI- 143,000.00
3101238000 KITACHI
S. A-NI- 26,371.80
3101238000 KITACHI
S. A-NI- 170,068.63
3101275949 SERVICIOS
INTEGRALES DE ASESORIA 180,000.00
3101301272 CENTRAL AMERICAN WORLDWIDE EXPORTS 125,475.00
3101349248 T D M AMBIENTAL S. A 56,000.00
3101356346 HONTORIA
DEL PINAR S. A 323,400.00
3101375451 INVERSIONES
SAGUPAD J. AMMBER S. A 44,400.00
3101492990 CORPORACIÓN
SUMMATEL S. A 87,805.00
3101492990 CORPORACIÓN SUMMATEL S. A 47,092.00
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI 563,500.00
3102007626 SUPER
ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007626 SUPER
ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007759 HIJOS
DE HERIBERTO HIDALGO SUCS, LI 1,032,983.70
3102067171 SEGURIDAD
Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 1,215,025.23
3102074245 COLCHONERA
ALF SANTAMARIA LTDA -NI 335,650.00
3102074245 COLCHONERA
ALF SANTAMARIA LTDA -NI 150,700.00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 326,952.50
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 315,952.00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 938,972.30
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 748,337.80
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 492,469.60
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 118,605.00
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC 276,320.80
4000042152 BANCO
POPULAR 127.64
4000042152 BANCO
POPULAR 188.77
4000042152 BANCO
POPULAR 1,341.97
4000042152 BANCO
POPULAR 967.94
4000042152 BANCO
POPULAR 117.50
4000042152 BANCO
POPULAR 424.26
4000042152 BANCO
POPULAR 827.12
4000042152 BANCO
POPULAR 372.99
4000042152 BANCO
POPULAR 774.75
4000042152 BANCO
POPULAR 1,007.07
4000042152 BANCO
POPULAR 1,981.26
4000042152 BANCO
POPULAR 46.18
4000042152 BANCO
POPULAR 682.51
4000042152 BANCO
POPULAR 1,063.68
4000042152 BANCO
POPULAR 470.34
4000042152 BANCO
POPULAR 376.15
4000042152 BANCO
POPULAR 790.97
56,686,283.91
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 29-2008).—C-93720.—(118226).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
38253-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho.
Carlos Alberto Gutiérrez Marín, mayor, casado, sabanero, cédula de identidad
número seis-doscientos sesenta y dos-doscientos cincuenta y uno, vecino de
Exp. Nº
18652-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las siete horas cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho. Virginia
Vega Montezuma, mayor, casada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
veintiocho-quinientos ochenta y ocho, vecina de Estados Unidos de Norteamérica;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “tres de marzo de mil novecientos cuarenta”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
24495-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil ocho. Sergio Cordero Elizondo, mayor, casado, agente de policía,
costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos veintiuno-seiscientos
setenta y tres, vecino de San Rosa, Río Nuevo Pérez Zeledón, solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es tres de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 13863-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil uno. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Telémaco Marvin Phillips Quesada, mayor,
divorciado una vez, jubilado, costarricense, cédula de identidad número
dos-doscientos treinta y tres-novecientos setenta y seis, vecino de Mercedes
Sur, central, Heredia, cincuenta metros sur, de la escuela Mercedes Sur y
Carmen Regina Morales Fallas, mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar,
costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y
seis-novecientos siete, vecina de Getsemaní, San Rafael de Heredia, ochocientos
metros oeste de la capilla, tendente a la rectificación de los asientos de
nacimiento de Verónica Phillips Morales, que lleva el número trescientos
veinticuatro, folio ciento sesenta y dos, tomo doscientos seis, de
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
Se comunica a los interesados que el programa de adquisiciones para el 2009, se encuentra disponible en la página de Compra Red del Ministerio de Hacienda.
Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(21).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PERIODO: ENERO - DICIEMBRE 2009
De conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento a
Las modificaciones que se
hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
San José, 12 de diciembre del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-5960.—(117818).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000006-2299
Contratación de suministro de abarrotes
y otros
(modalidad de entrega según demanda)
para el hospital San Rafael de Alajuela
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
2 de enero del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(08).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000060-3003
Compra de mantenimiento preventivo
y correctivo para 12 equipos médicos
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 05 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.— Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(104).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000075-3003
Compra de medicamentos Radiofármacos
(Sestamibi, Gelatina
de Colágeno Bovino, Mebrofenina, Oxidronato, Pentetato
(DTPA), Albúmina, Betiatida, Succímero y Pirofosfato)
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 05 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(105).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000042-3003
Compra de Indometacina Base 1 mg/ml,
Fortificante Enteral
para Pacientes Hepatopatas, Fortificante de Leche
Materna,
Diatrizoato de Meglumina 66% y Diatrizoato de Sodio 10%,
Fórmula Enteral para pacientes Nefropatas, Fosfatos
Neutros y Fórmula Modificada para
alimentación de Lactantes
Se informa a los interesados
que está disponible
San José, 5 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(106).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108014-UL
Servicios de aseo para varias
localidades
En concordancia
con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., cédula jurídica 3-101-177156.—(Oferta Nº 1).
Renglón |
Área estimada m2 |
Zona |
Monto mensual |
Monto anual |
10 |
262 |
Casa del
Bombero en
Puntarenas |
¢217.721,00 |
¢2.612.652,00 |
Horario: Renglón Nº 10: De lunes y viernes de 08:00 a. m., a 06:00 p. m., aproximadamente entre las 03:00 p. m., y las 06:00 p. m., se realizará atención de huéspedes (llegada) y los jueves y domingo de las 02:00 p. m., a las 04:00 p. m. Atención de huéspedes (salida).
Enlaces
Casuales Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122876.—
(Oferta Nº 3).
Renglón |
Área estimada m2 |
Zona |
Monto mensual |
Monto anual |
6 |
195 |
Centro
Médico Regional de Ciudad
Quesada |
¢542.062,72 |
¢6.504.753,00 |
7 |
231 |
Centro Médico Regional de Siquirres |
¢542.062,72 |
¢6.504.753,00 |
Total |
¢13.009.506,00 |
Horario: Renglón Nº 6 y Nº 7: De lunes a jueves de 07:00 a. m a 4:00 p. m., y viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
Compañía
de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica
3-101-179595.—Oferta Nº 4 (Base).
Renglón |
Área estimada m2 |
Zona |
Monto mensual |
Monto anual |
4 |
580 |
Centro
Médico Regional
de Golfito |
¢340.455,20 |
¢4.085.462,00 |
11 |
3493 |
Sede de Cartago |
¢1.287.414,34 |
¢15.448.972,00 |
Total |
¢19.534.434,00 |
Horario: Renglón Nº 4: De lunes a jueves de 07:00 a. m a 4:00 p. m y viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
Renglón Nº 11: De lunes a viernes de 07:00 a. m a 4:00 p. m.
Miguel Ángel Argüello Ramírez, cédula física 1-0403-1198.—(Oferta Nº 7).
Renglón |
Área estimada m2 |
Zona |
Monto mensual |
Monto anual |
8 |
800 |
Academia
Nacional de
Bomberos |
¢1.157.141,33 |
¢13.885.696,00 |
Horario: Renglón Nº 8: De lunes a viernes de 07:00 a. m a 3:00 p.m.
Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica 3-101-098063.—(Oferta Nº 8).
Renglón |
Área estimada m2 |
Zona |
Monto mensual |
Monto anual |
|
3 |
381.25 |
Centro
Médico Regional
de Filadelfia |
¢799.688,95 |
¢9.596.267,00 |
|
5 |
323 |
Centro
Médico Regional
de Batán |
¢564.857,14 |
¢6.778.286,00 |
|
Total |
¢16.374.553,00 |
||||
Horario: Renglón Nº 3 y Nº 5: De lunes a jueves de 07:00 a. m a 4:00 p. m y viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
Condiciones generales aplicables para todos los adjudicatarios:
ü Forma de pago: Por mes vencido, 10 días hábiles posteriores a la presentación de la factura por el servicio entregado a satisfacción del INS.
ü Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones.
ü Garantía de Cumplimiento: Será
responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
Todos los demás términos y condiciones según cartel y ofertas.
1. Desestimar las siguientes ofertas:
• Renglones Nos. 1 y 2.
Oferta Nº 5, Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S. A., por cuanto incumple con lo solicitado en el Aparte III. Condiciones generales técnicas para el oferente, Inciso A, puntos Nº 6 (Limpieza de fuentes de agua), Nº 15 (Limpieza de parqueos, aceras barrido y recolección de basura), Nº 16 (Barrido de aceras frontales y laterales del edificio. (Mínimo 2 veces al día) (Para los renglones que lo requieran), Nº 17 (Riego de plantas ornamentales en áreas internas y externas (día por medio), y Nº 18 (Barrido y recolección de basura en zonas verdes. (Para los renglones que lo requieran) y en el Inciso B. punto 10 (Limpieza de macetero, plantas ornamentales, así como la limpieza de maleza).
• Renglón Nº 8
Oferta Nº 6,
Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., por cuanto incumple con lo
solicitado en el pliego de condiciones al proponer en su oferta; dos jardineros
cada 2 meses, durante 15 días, mientras que lo solicitado en el cartel (en el
aparte VI Requisitos técnicos para adjudicatario, inciso 3), es un horario de
atención de lunes a viernes de
• Renglón Nº 9.
Oferta Nº 5, Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S.A., por cuanto incumple con lo solicitado en el Aparte IV. Requisitos técnicos para el oferente, Inciso 31, en el cual se solicitan como mínimo nueve (9) trabajadores para este renglón y la oferta solamente cotiza cinco (5) trabajadores.
2. Declarar desiertos los siguientes renglones:
Renglones Nº 1:
“Sótano, Planta Baja, Mezanine 1, Mezanine 2, Puesto Bolsa, Pisos: Tres, Cuatro
y Cinco”; Nº 2: “Pisos: Seis, Siete, Ocho, Nueve, Diez, Once, Doce y Planta
Ejecutiva” y Nº 9: “Edificio Central, Café Cultural, Sede
San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-99770.—(137).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA
DE SERVICIOS MÉDICOS
LICITACIÓN NACIONAL NÚMERO 2008LN-000001-2699
Compra de servicios para la construcción
de Sede de EBAIS de Colorado Sur
Limón, 2 de enero del 2009.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—James Mata Calvo.—1 vez.—(27).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000050-3003
(Notificación de adjudicación)
Compra de reactivos para Inmunohistoquímica
Empresa adjudicada: Makol O.C.R. S. A.—(Base 1).
Objeto: Reactivos para Inmunohistoquímica.
Ítemes adjudicados: 1 y 2.
Monto total: $97.860,67.
Monto en letras: Noventa y siete mil ochocientos sesenta dólares con 67/100.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.
San José, 05 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(103).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Aviso a Proveedores
comerciales
Registro electrónico de
proveedores de Comprared
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de
Este es nuevo servicio en
línea para proveedores, el cual permite que puedan registrar en línea y/o
actualizar la información, desde sus oficinas, facilitando y simplificando el
proceso de inscripción; cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 6 del
Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@Red, que establece la obligatoriedad de los Proveedores Comerciales de
mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema
Compr@Red, facilitando a las Instituciones del Sector Público que utilizan este
sistema, escoger la lista de invitados a participar en los procedimientos de
contratación que realicen de una forma más fácil y segura, remitiendo electrónicamente
dichas invitaciones a los proveedores comerciales, así como otra información de
interés.
Para inscribirse en línea o
actualizar los datos, debe acceder al sistema Compr@Red a través de la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, siguiendo los pasos que se
describen en el Manual de usuarios de Proveedores Comerciales y Boletín sobre
el Registro de Proveedores, para obtenerlo debe acceder a la opción “Ayuda” del
sistema de Compr@Red, estos documentos lo guiarán en el proceso de la actualización
de su empresa.
Una vez completada la
información,
Por lo anterior, aquellos
proveedores que a la fecha de la presente publicación no han actualizado su
información en el Registro Electrónico de Proveedores de Compr@Red, tienen
tiempo hasta el 31 de enero del 2009, para que su representada actualice la
información. Transcurrido el plazo otorgado en el presente aviso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento a
Para cualquier información
adicional o apoyo técnico para la actualización en línea, puede contactar a los
siguientes funcionarios a los correos electrónicos: Ney Valverde Abarca,
valverdean@hacienda.go.cr; Hilda Estrada Cartín, estradach@hacienda.go.cr y al
señor Carlos Arroyo López, arroyolc@hacienda.go.cr.
Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 08423).—C-83180.—(118248).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
El Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica a
los proveedores institucionales, que en la página Web www.protecnet.go.cr.,
se encuentra publicado el Manual de Procedimientos para el uso de los Recursos
para
José Luis Jiménez Castrillo, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 8648).—C-4640.—(117477).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000002-1142
(Aviso Nº 1)
Procesadoras placas Rayos X
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica las siguientes modificaciones de los siguientes puntos:
Del formulario de condiciones especiales: Se modifica el punto 34.
Del formulario de especificaciones técnicas: Se modifica el ítem Nº 2 puntos Nos. 13, 13.1, 13.2 y 13.3.
Se modifica la hora de apertura de ofertas para las 11:00 horas, manteniéndose la misma fecha, sea 13 de enero del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 5 de enero del 2009.—Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(126).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIONES INTERNACIONALES
2008LI-000004-PRI
Abastecimiento de agua potable de
————
2008LI-000007-PRI
Mejoras al sistema de abastecimiento de
agua potable
de San Isidro de Pérez Zeledón
SUSPENSIÓN
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de las Licitaciones Internacionales arriba indicadas hasta nuevo aviso.
San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(68).
PROCEDIMIENTO PARA
DE POSIBILIDAD,
VIABILIDAD Y UTILIDAD O FACTIBILIDAD
PARA
ANTE EL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
Marco Normativo
Artículo 1º—Del
objeto y finalidad: El presente procedimiento responde al Decreto Ejecutivo
N° 34734-MTSS publicado en
El presente procedimiento
tiene como objetivo establecer las normas mínimas que debe contener el estudio
de posibilidad, viabilidad y utilidad o factibilidad, para que sea autorizado
el inicio de actividades de un organismo cooperativo.
CAPÍTULO II
Sobre el Estudio de
Posibilidad, Viabilidad y Utilidad
Artículo 2º—El
Estudio de Posibilidad, Viabilidad y Utilidad. deberá contener una
justificación donde se indiquen los motivos del grupo para conformarse como
organismo cooperativo, así como los aspectos más relevantes del proyecto a
desarrollar.
Dicho estudio deberá ser
elaborado y firmado por al menos un representante del grupo precooperativo. En
caso de que haya contado con el apoyo de un profesional para la elaboración del
estudio éste también deberá firmar conjuntamente con los representantes.
Artículo 3º—Posibilidad.
Para determinar la posibilidad de operación del proyecto, deben incluirse los
siguientes aspectos:
a) Antecedentes
b) Modelo, clase y actividad: Debe indicarse el
modelo de cooperativa a constituir (autogestionaria, de cogestión, o gestión),
y la clase (clasificación de acuerdo con el artículo 15 y siguientes de
c) Descripción del objeto social y propósitos
fundamentales de la cooperativa.
d) Ubicación, zona de influencia y el domicilio
legal de la cooperativa.
e) Número de personas interesadas en el proyecto
y los requisitos que se consideran necesarios para ser asociado/a.
f) Monto y forma de reunir el capital social
inicial (excepto en cooperativas de autogestión).
g) Planta física: descripción de la
infraestructura con que cuentan para el desarrollo de la actividad productiva,
así como el mobiliario y equipo.
Artículo 4º—Viabilidad.
Con el objeto de demostrar que el proyecto tiene las condiciones para
desarrollarse, el estudio debe contener los siguientes aspectos:
a) Calidades de las personas que integran el
grupo (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, oficio u ocupación y
dirección exacta).
b) El Ingreso promedio de los asociados y su
grado de escolaridad, presentándolo en un cuadro resumido.
c) Composición del grupo familiar de cada
asociado, por género y edades.
d) Capacidad para administrar el proyecto
- Experiencia del grupo en las áreas de
gestión.
- Experiencia del grupo en la actividad a
desarrollar
- Conocimiento de la doctrina y legislación
cooperativa del grupo.
e) Vínculo común de la base asociativa e indicar
los beneficiarios finales de los bienes o servicios.
f) Posible impacto del proyecto cooperativo en
la comunidad (generación de puestos de trabajo, servicios, otros).
g) Definición de las necesidades económicas y
sociales de la base asociativa que el organismo cooperativo podría
solventar.
h) Descripción general de la actividad productiva
a. Definición clara del producto o servicio a
brindar
b. Descripción del proceso productivo en general
c. Mercado: A
quién se le van a vender los productos o servicios, competencia actual y
estrategias de mercadeo.
i) Requerimientos generales de recursos
financieros.
j) Determinar las entidades que apoyarán el
proyecto.
k) Indicar los aspectos externos e internos que
podrían impedir el desarrollo del proyecto.
Artículo 5º—Utilidad.
Con miras a determinar que el proyecto a constituir debe producir beneficios y
excedentes, el estudio evidenciará los eventuales beneficios económicos,
sociales, ambientales y otros que va a generar.
CAPÍTULO III
Sobre el Estudio de
Factibilidad
Artículo 6º—El INFOCOOP
y
a) Se constituya el organismo cooperativo para la
compra de un negocio en marcha.
b) Corresponda al desarrollo de un proyecto
estratégico de interés regional o nacional.
c) Requieran inversiones que impliquen un
financiamiento para el inicio de la actividad cuyo monto justifique el estudio.
d) En otros casos a criterio técnico del INFOCOOP
o de
Dicho estudio deberá
ser elaborado y firmado por un profesional idóneo, debidamente incorporado al
colegio respectivo. Este estudio deberá estar firmado al menos por un
representante del organismo cooperativo en formación.
Artículo 7º—Definición del
estudio de factibilidad. Se entiende por estudio de factibilidad el proceso
sistemático de valorar un proyecto con el fin de determinar si su ejecución
generará beneficios futuros, conmensurados desde el punto de vista financiero,
legal, social, ambiental, político, entre otros.
Artículo 8º—Componentes
mínimos del estudio factibilidad. El estudio de factibilidad tendrá al menos
los siguientes componentes:
a) Portada
b) Resumen del Estudio del Factibilidad
c) Resumen Ejecutivo
d) Caracterización del estudio
e) Estudio Legal
f) Estudio Mercado
g) Estudio Técnico
h) Evaluación Financiera y Económica
i) Estudio Administrativo
j) Estudio Social de Impacto.
k) Evaluación de Impacto Ambiental, cuando
corresponda.
l) Conclusiones
m) Recomendaciones
n) Bibliografía
En el anexo se presenta
una guía en la cual se detalla el contenido mínimo de cada uno de los
componentes del estudio de factibilidad.
CAPÍTULO IV
Sobre el Proceso de
Inscripción y Autorización
de
Artículo 9º—El
organismo cooperativo en formación entregará al Macroproceso de Fomento del
INFOCOOP una copia idéntica de la documentación presentada al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
adelante MTSS o
El MTSS solicitará de forma
escrita al INFOCOOP o a
El INFOCOOP y
En el caso del INFOCOOP, el
criterio sobre el estudio de posibilidad, viabilidad y utilidad o factibilidad,
será emitido por el Macroproceso de Fomento.
En aquellos casos complejos,
el coordinador del Macroproceso de Fomento podrá conformar un equipo
multidisciplinario para evaluar la documentación presentada por el organismo
cooperativo.
Artículo 10.—Cuando el
dictamen sea positivo
Anexo
Guía sobre el contenido
mínimo del estudio de factibilidad
Portada:
- Nombre del organismo cooperativo en
formación.
- Nombre del proyecto sobre el cual se realiza
el estudio de factibilidad.
- Nombre
completo del profesional o profesionales responsables de la elaboración del
estudio, especificando lo siguiente:
- Profesión
- Colegio al cual está incorporado
- Nº carné de
colegiatura
- Fecha de realización del estudio.
Resumen del Estudio de Factibilidad:
- Nombre del proyecto
- Descripción del proyecto
- Sector o subsector a que pertenece
- Ubicación geográfica
- Posibles beneficiarios o usuarios del
proyecto
- Costo estimado del proyecto: inversión y
operación
- Posibles fuentes de financiamiento
- Fecha estimada de inicio y finalización de
ejecución del proyecto
- Fecha estimada de inicio de la operación
- Principales riesgos identificados en
ejecución y operación
- Estructura de seguimiento y control en
ejecución y operación
- Impactos o beneficios esperados (tangibles e
intangibles) que se esperan alcanzar.
Resumen Ejecutivo:
Presenta en forma resumida
los principales resultados y conclusiones sobre la factibilidad del proyecto,
por tanto debe dar cuenta de los principales aspectos estudiados. Cada apartado
mencionado debe estar referido al cuerpo del documento.
Caracterización del estudio
Objetivos generales y
específicos del estudio, alcance, análisis del problema a resolver y las
principales alternativas de solución, justificación, metodología utilizada,
equipo del proyecto, inversión estimada y factores claves de éxito.
Conclusiones
Estudio Legal
Revisión y análisis del
principal componente legal vinculado con la actividad económica que
desarrollará el proyecto y su relación con el estatuto social del organismo
cooperativo. Conclusiones.
Estudio Mercado
Definición del producto
(bien/o servicio a ofrecer), aspectos relacionados con la demanda y la oferta,
precios, estrategia de comercialización, fuente de materia prima o insumos, que
permitan sustentar los flujos de ventas o ingresos que se valorarán en el
estudio financiero. Conclusiones.
Estudio Técnico
Localización del
proyecto (macro y micro), disponibilidad de la materia prima y de los
diferentes insumos, ubicación de los consumidores meta, ubicación y
características del terreno, requerimientos de mano de obra; determinantes del
tamaño, capacidad de producción, capacidad de planta requerida, descripción
detallada del proceso productivo; tecnología del proyecto; ingeniería del
proyecto, infraestructura física, equipamiento; costos, inversión inicial
(terrenos, infraestructura, equipamiento, recurso humano), costos de producción
(variables y fijos). Conclusiones.
Estudio de Evaluación financiera y
económica
Indicadores financieros
(VAN, TIR, etc.) utilizados y los resultados de la evaluación del proyecto;
fuentes y características del financiamiento. Análisis de riesgo. Indicadores
económico-sociales (VANE, TIRE, relación beneficio/costo, etc.) utilizados y
sus resultados, principales beneficios económicos y sociales a obtener (ej.
empleo, mejores ingresos, mejorar calidad de los servicios, etc.).
Conclusiones.
Estudio Administrativo
Este estudio permite
establecer la organización y administración ideal del proyecto en función de
los estatutos y de la estructura operativa del organismo cooperativo. Deberá
establecer mediante un cronograma (actividades, responsables, fechas, costos,
entregables y criterios de aceptación) todas las tareas necesarias para la fase
de ejecución y operación del proyecto. Conclusiones.
Estudio Social de Impacto
Beneficiarios o
usuarios directos, resultados o productos, efectos, impactos esperados del
proyecto, importancia del proyecto para el logro de los objetivos de la
cooperativa. Importancia para el Movimiento Cooperativo, modificación en las
condiciones de vida a nivel de su base asociativa, cuando corresponda deberá
comentarse la importancia sectorial, regional o nacional. Deberá considerarse
la imagen objetivo esperada por la implementación del proyecto. Conclusiones.
Impacto de Impacto Ambiental
La evaluación de
impacto ambiental, cuando corresponda, se llevará a cabo con los alcances y en
los formatos establecidos por
Aprobado por
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
PARA EMITIR EL PADRÓN
OFICIAL DE LAS COOPERATIVAS Y ORGANISMOS
COOPERATIVOS DE SEGUNDO GRADO
CAPÍTULO I
Marco normativo
Artículo 1º—Del
objetivo y finalidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 3
y 4 del Decreto Ejecutivo 34734-MTSS, y de conformidad con lo señalado en el
artículo 139 incisos b y f de
Artículo 2º—Padrón
Oficial. Se entenderá por padrón oficial aquel emitido por el INFOCOOP, de
conformidad con el artículo 139 de
CAPÍTULO II
Criterios de verificación
para Cooperativas de Primer Grado
Artículo 3º—Aspectos
a verificar. Las Cooperativas de primer grado serán incluidas en el
referido padrón oficial, cuando cumplan satisfactoriamente a criterio de
INFOCOOP, a más tardar el día hábil anterior al 15 de febrero del año en que
corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP, con la
presentación de los siguientes requisitos mínimos:
a) Estados financieros certificados por un
Contador Público Autorizado independiente, del último ejercicio económico.
b) Certificaciones originales de la vigencia de
la personería del Consejo de Administración, así como de
c) Además, deben encontrarse al día, según los
registros del Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, con la
legalización de todos los libros de actas y de contabilidad de la entidad
cooperativa.
Artículo 4º—Verificación
del Estatuto Social. Además de lo establecido en el artículo anterior, el
Macroproceso Gestión y Seguimiento podrá realizar una verificación del Estatuto
Social de cada cooperativa para determinar la concordancia entre su
denominación y el objeto social; con el fin de ubicarla en el modelo o clase
que más se ajuste al referido Estatuto, independientemente de la denominación
con que se encuentre inscrita. Igual verificación se efectuará en el caso de
las uniones y federaciones de ámbito nacional.
En caso de duda razonable, el
INFOCOOP podrá realizar visitas a las cooperativas para verificar los aspectos
regulados.
Artículo 5º—Cooperativas
Escolares y Juveniles. El INFOCOOP antes del 15 de enero del año en que
corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP,
solicitará al Ministerio de Educación Pública, el envío del padrón de las
Cooperativas Escolares y Juveniles, con el fin de incorporarlas al padrón
oficial.
CAPÍTULO III
Criterios de Verificación
para Uniones y Federaciones
de Ámbito Nacional
Artículo 6º—Ámbito
Nacional. Para los presentes efectos, se entenderá que son de ámbito nacional
aquellas Uniones o Federaciones compuestas por cooperativas que tengan su
domicilio social ubicado en al menos tres de las regiones de nuestro país
establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), a saber: Región Chorotega, Región Huetar Norte, Región Huetar
Atlántica, Región Central, Región Pacífico Central, Región Brunca, Región
Provincia de Heredia y Región Provincia de Cartago.
Para efectos de este artículo
se considerará como domicilio social de
Artículo 7º—Aspectos a
verificar. Las Uniones o Federaciones para ser consideradas de ámbito
nacional y ser incluidas en el referido Padrón, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Cumplir con lo señalado en los artículos 3 y 6
de la presente normativa.
b) Aportar copia certificada notarialmente con
vista en el Libro de Actas Respectivo, del Acuerdo de incorporación a la unión
o federación adoptado por
c) Declaración jurada acerca del domicilio social
de las afiliadas, con vista en el Estatuto Social respectivo.
CAPÍTULO IV
Padrón oficial definitivo
Artículo 8º—Elaboración
y remisión. El padrón oficial definitivo será emitido por el Macroproceso
Gestión y Seguimiento, y será remitido por
El CONACOOP tendrá impreso el
referido padrón remitido oficialmente por INFOCOOP. El mismo permanecerá
expuesto al público hasta el día de las Asambleas Sectoriales.
Aprobado por
San José, 11 de diciembre del 2008.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39663).—C-147860.—(117757).
Para ver las imagenes solo en
Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10099).—C-158420.—(118197).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Paola María Porras Orellana,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Ronald Gerardo Gutiérrez
Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIATIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
ACUERDA:
1) Reconocer el título de Doctorado en
Automatización Avanzada y Robótica, otorgado por
2. No reconocer el grado académico por no estar
explícito en el Diploma.
3. No equiparar el título de Doctorado en
Automatización Avanzada y Robótica en virtud de que el Instituto Tecnológico de
Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Carlos Meza
Benavides, cédula N° 110260764.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor
Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764, en
Acuerdo firme.
Cartago, 03 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30821).—C-22480.—(117476).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE
PENSIONES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Informan a las
siguientes personas que deben presentarse al edificio Jorge de Bravo, ubicado
diagonal al Costado Sureste de
En caso de alguna duda o
consulta previa a su visita a nuestras oficinas, con todo gusto lo estaremos
atendiendo en los teléfonos 2212-6489, 2212-6480 ó 2212-6513
Núm. idn. beneficiario |
Nom. Beneficiario |
Ape. 1. beneficiario |
Ape. 2. beneficiario |
600480506 |
ROSARIO DEL CARMEN |
ÁLVAREZ |
CORRALES |
201860684 |
BERNARDA |
ARAYA |
CALVO |
2703168913254 |
MIGUEL |
ÁVILA |
SÁNCHEZ |
702510451 |
EMANUEL ENRIQUE |
BALDIZÓN |
MELÉNDEZ |
18969209 |
RODRIGO VICENTE |
BALDIZÓN |
MELÉNDEZ |
15045007222 |
MERCEDES |
BAÑUELOS |
FLORES |
1598880 |
LEDA MARÍA |
BONILLA |
SALAZAR |
301200822 |
SUSANA |
CAMPOS |
RAMOS |
2709213237359 |
MARGARITA |
CASTILLO |
BERMÚDEZ |
400357778 |
RAMONA LUCILA CARIDAD |
CHAVES |
CAMPOS |
400357779 |
RAMONA LUCILA CARIDAD |
CHAVES |
CAMPOS |
700550002 |
ZULEMA SILVERIA |
CHAVES |
SANDOVAL |
150659326 |
MARÍA ELENA |
CONDE |
ORTEGA |
0135RE066102001999 |
MARITZA JUDITH |
CÓRDOBA |
VERGARA |
501410860 |
FLOR DE MARÍA |
DÍAZ |
BRICEÑO |
270126194 |
GILBERTO |
DÍAZ |
CASTILLO |
800690353 |
JOSÉ FRANCISCO |
DÍAZ |
RIVERA |
270685632 |
LONDEMAN SONY |
DIXON |
MORALES |
260511641 |
MARÍA DEL T |
ERAZO |
LARA |
160000001631 |
MARÍA TERESITA |
GALEANO |
DE CAMACHO |
726578132192 |
MARÍA TERESA |
GONZÁLEZ |
SUÁREZ |
280713753058 |
KENNY GLORIELA AURORA |
LAWS |
DE ACON |
150580534 |
RAQUEL |
MASTACHE |
SALGADO |
26362206 |
LUCÍA |
MELÉNDEZ |
ESPINOZA |
101990361 |
RUNIA |
MOLINA |
GONZÁLEZ |
2706222426130 |
TERESA DEL CARMEN |
MORENO |
NO INDICA OTRO |
150963321 |
EVELIA |
MOTA |
ROBLES |
13401812 |
MARIANO |
RAMIREZ |
CARVAJAL |
420379985 |
ALEYDA |
RESTREPO |
DELGADO |
301000648 |
VIRGINIA |
ROJAS |
QUIRÓS |
117530677 |
SHANNON |
SANDEFUR |
GAMBOA |
208310700 |
JULIO CÉSAR |
SOLANO |
SEGURA |
758645941233 |
ANITA |
VERRI |
ARBIZZANI |
San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe Área Administrativa-Financiero.—(U. P. Nº 2112).—C-139940.—(117058).
ÁREA DE SALUD DE LIMÓN
AUDIENCIA
PARA EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
1º—Consta en el
expediente administrativo que el Sr. Rolando Salas Sojo participó en el
concurso compra directa Nº C.D. 06-051-A.S.L., resultando adjudicado de los
ítems Nº 1, 3, 4 y 5 de la compra antes mencionada y que además depositó por
concepto de garantía de cumplimiento un 5% del monto adjudicado.
2º—Que la fecha de entrega de
los servicios, según el cartel y aceptada por el oferente era de acuerdo al
programa mensual, que regía para todos los días sábados y domingos de las
semanas 2 y 3 de cada mes y para la semana cuarta de cada tres meses.
3º—En el folio Nº 254 del
expediente C.D. 06-051-A.S.L.,
4º—En folio 260 del
expediente C.D. 06-051-A.S.L., se encuentra oficio de la aplicación de cláusulas
penales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, sin notificación por cuanto el proveedor no se
encuentra en su lugar de residencia habitual ni en el número dejado para
recibir notificaciones.
5º—En folio 07 del expediente
de incumplimiento contractual Nº 001, el Sr. James Mata Calvo informa a
6º—En folio 11 del expediente
de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio ADM-243-Abr/08 en donde
se le solicita a
7º—En folio 17 del expediente
de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio ADM-272-abr/08 en donde
se le solicita a
8º—En folios 16 del
expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio
SupervC*012-04-08 suscrito por
9º—En folios 31 del
expediente de incumplimiento contractual Nº 001, se anexa oficio ADM*531*Ago/08
en donde se realiza solicitud de cuantificación de daños por incumplimiento
contractual y se aportan los procedimiento de más incurridos por la
administración para atender los requerimientos de mantenimiento de zonas
verdes.
10.—En folio 28 del expediente
de incumplimiento contractual Nº 001, se hace entrega de la cuantificación de
daños compra directa CD 06-051-A.S.L., por parte del Área de Contabilidad de
Costos.
11.—Que de acuerdo a la
estimación de daños realizada por el Área de Contabilidad de Costos el Sr.
Rolando Salas Sojo debe cancelarle a
Concepto |
Monto |
Servicios Personales |
11.793.04 |
Gasolina |
3.064.71 |
Pago adicional por nueva contratación |
40.125.25 |
Subtotal |
54.982.99 |
Gastos Administrativos 25% |
13.745.75 |
Costo total por incumplimiento |
68.728.74 |
12.—Que el Reglamento a
13.—Que se abrió expediente
de incumplimiento en donde se anota el presunto incumplimiento y las pruebas en
que se fundamente el reclamo. Por tanto,
1º—De conformidad con
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 41 del Reglamento a
2º—No omitimos manifestar
que: vencido el plazo para contestar la audiencia,
El expediente
Administrativo que contiene los documentos relacionados con este procedimiento,
se encuentran disponibles para ser consultados o fotocopiados total o
parcialmente, en
Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(118601).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ana Francís Maltes Ramírez, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho y resolución de las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, así como resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Damián Jesús Valdés Maltes y del niño Kenry Daniel Hernández Maltes, bajo responsabilidad de la señora Susana Ramírez Ramírez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Diciembre del 2008. Expediente PANI: II5-00058-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(118587).
A Denisse Vega Scoth se le
comunica que mediante resolución de las ocho horas del día tres de octubre del
dos mil ocho se ordenó como medida especial de protección en beneficio de sus
hijos Justin Jafeth Vega Scoth y Dominic Jafeth Vega Scoth el cuido provisional
en el hogar de su abuela materna Jessica Scoth Arrieta, por el plazo de seis
meses que vence el día tres de abril del dos mil nueve. Se ordenó también a la
progenitora Denisse Vega Scoth su inclusión a un programa para toxicómanos con
el objetivo de que reciba tratamiento por su problema de adicción a drogas. Se
ordenó seguimiento social y psicológico para la progenitora por parte del PANI.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante
A Óscar Jimmy Zuluaga
González, de nacionalidad colombiana, de calidades y domicilio desconocido, se
le hace saber la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina
local ordena el ingreso de la joven Jéssica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en el
albergue institucional Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a
Oficina Local de Heredia
Norte, al señor Justo José Cheves Ordóñez, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se le comunica la
resolución de las ocho horas del once de diciembre de dos mil ocho, en la cuál
se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Karina
Cheves Campos en vista de la solicitud presentada por la señora Virginia Inés
Campos Vindas, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el
Patronato Nacional de
A la señora Kimberly Tatiana Barboza Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 31 de octubre y la de las 12:00 horas del 25 de noviembre ambas del 2008, que ordenan dictar medida de cuido provisional del niño R. J. B. R. bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Díaz Meléndez, hasta por un plazo de seis meses, pasando el expediente al Área de Atención Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(118590).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº
2361-2008.—Liquidación de
Resultando:
1º—Que
2º—Que mediante sentencia del
15 de julio de 1982 emitida por el Juzgado Civil de San Carlos, se declaró
disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y
San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39661).—C-59420.—(117754).
publicación de una vez
Visto el oficio de
Aprobado
por
11 de diciembre del 2008.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a.í., Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(Solicitud Nº 39664).—C-9260.—(117740).
Resolución
RRG-9282-2008.—San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos
mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Autotransportes Los Santos S. R. L. para las rutas 144-154 y
156. Expediente ET-219-2008.
Resultando:
I.—Que Autotransportes
Los Santos S. R. L., goza de la respectiva concesión para prestar el servicio
público de las rutas 144: San José-Frailes-León Cortés-San Marcos-Santa
María-Rincón de Solís, 154: San José-Cartago-El Empalme-Dota-Tarrazú-León
Cortés y 156: San Pablo de León Cortés-San Marcos de Tarrazú-Santa María de
Dota-San Antonio-Angostura-San Isidro-Carrizal-Rodeo-San Lorenzo-San Pedro-San
Carlos, por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 25 de setiembre de
2007, acuerdo que se encuentra refrendado por esta Autoridad mediante
resolución RRG-7806-2008 del 24 de enero del 2008 (OT-026-2008).
II.—Que el 22 de octubre del
2008, Autotransportes Los Santos S. R. L., presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas
144-154 y 156 (folios del 1 al 177).
III.—Que mediante resolución
de
IV.—Que mediante oficio
1212-DITRA-2008/27875 de fecha 29 de octubre del 2008,
V.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
VI.—Que de conformidad con lo
indicado en el acta 130-2008 que corre agregada al expediente, se presentaron y
admitieron las siguientes posiciones o coadyuvancias:
1. El señor Luis Roberto Philips Haug, sus
principales argumentos son:
A. Pocos
itinerarios.
B. Pocos autobuses para discapacitados.
2. El señor Elías Calderón Monge, sus principales
argumentos son:
A. Flotilla de buses en malas condiciones.
B. Los buses circulan extremadamente llenos, lo
que deja sin servicio a algunas personas, que deben trasladarse en su vehículo
propio.
C. Incumplimiento de horarios.
D. Pocos buses para discapacitados.
E. La infraestructura en la terminal no se adapta
a las necesidades de los usuarios.
F. Los promedios que se presentan en el estudio
tarifario deben ser revisados.
G. La empresa no cuenta con la contraloría de
servicios.
3. La señora Guadalupe Haug Mata, su principal
argumento es la falta de horarios.
4. El señor Arturo Araya Meza, su principal
argumento es la falta de horarios.
5. José Alberto Flores Campos, Regidor Municipal
de Tarrazú, sus principales inquietudes son:
A. Falta limpieza en las unidades.
B. Unidades antiguas.
C. Falta de horarios.
D. No cuenta con terminales adecuadas.
6. La señora Marta Calderón Vargas, su principal
argumento es la falta de horarios y poco espacio en los autobuses.
7. El señor Rodrigo Jiménez Robles, sus
principales inquietudes son:
A. Faltó divulgación sobre la audiencia.
B. No cuenta con terminales adecuadas.
C. Falta limpieza en las unidades.
D. Unidades antiguas.
E. Falta de horarios.
8. El señor Francisco Elizondo Ureña, sus
principales inquietudes son:
A. Unidades antiguas.
B. Falta limpieza en las unidades.
C. No cuenta con terminales adecuadas.
D. Los horarios no son acordes con las necesidades
de la población.
E. Faltó divulgación sobre la audiencia.
VII.—Que la audiencia pública
de ley se realizó a las 17:00 horas del 14 de noviembre del 2008, en el Salón
Parroquial de San Marcos de Tarrazú.
VIII.—Que la referida
solicitud fue analizada por
IX.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1402-DITRA-2008/30698 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Variables |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia |
|
Absoluta |
Porcentual |
|||
Demanda neta |
39.831 |
39.831 |
0 |
0,00% |
Distancia (km/carrera) |
95,66 |
95,66 |
0 |
0,00% |
Carreras |
482 |
482 |
0 |
0,00% |
Flota (unidades) |
12 |
12 |
0 |
0,00% |
Tipo de cambio |
558 |
561,21 |
3 |
0,58% |
Precio de combustible |
650 |
609 |
-41 |
-6,31% |
IPC |
471,04 |
480,45 |
9 |
2,00% |
Valor de bus ($) |
103.733,00 |
103.733,00 |
0 |
0,00% |
Edad promedio flota (años) |
8 |
8 |
0 |
0,00% |
1.1. Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda)
Para el análisis de esta variable, se consideró el promedio
de las estadísticas presentadas por la empresa desde abril del 2007, hasta
marzo del 2008, como se muestra a continuación:
Cuadro de Resumen de la Información Estadística |
||||
RA 341 - Autotransportes Los Santos S. R. L. |
||||
Ruta 144 |
||||
Mes |
Año |
Pasajeros |
Carreras |
Ingresos |
ABRIL |
2007 |
1.678 |
28 |
1.342.675,00 |
MAYO |
2007 |
1.849 |
31 |
1.478.955,00 |
JULIO |
2007 |
1.666 |
30 |
1.332.535,20 |
AGOSTO |
2007 |
1.699 |
31 |
1.359.185,00 |
SETIEMBRE |
2007 |
1.716 |
31 |
1.372.775,00 |
OCTUBRE |
2007 |
1.733 |
31 |
1.386.500,00 |
NOVIEMBRE |
2007 |
1.750 |
31 |
1.400.365,00 |
DICIEMBRE |
2007 |
1.803 |
30 |
1.442.375,00 |
ENERO |
2008 |
1.821 |
31 |
1.456.800,00 |
FEBRERO |
2008 |
1.839 |
31 |
1.471.370,00 |
MARZO |
2008 |
1.784 |
29 |
1.427.230,00 |
Promedio |
|
1.756 |
30 |
|
Cuadro de Resumen de la Información Estadística |
||||
RA 341 - Autotransportes Los Santos S. R. L. |
||||
Ruta 154 desde Cartago |
||||
Mes |
Año |
Pasajeros |
Carreras |
Ingresos |
ABRIL |
2007 |
3.871 |
56 |
3.212.938,30 |
MAYO |
2007 |
4.449 |
62 |
3.692.570,40 |
JULIO |
2007 |
4.601 |
60 |
3.818.796,80 |
AGOSTO |
2007 |
4.555 |
62 |
3.780.610,00 |
SETIEMBRE |
2007 |
4.509 |
62 |
3.742.805,00 |
OCTUBRE |
2007 |
4.600 |
60 |
3.817.660,00 |
NOVIEMBRE |
2007 |
4.646 |
62 |
3.855.835,00 |
DICIEMBRE |
2007 |
4.738 |
60 |
3.932.950,00 |
ENERO |
2008 |
4.786 |
62 |
3.972.280,00 |
FEBRERO |
2008 |
4.834 |
62 |
4.012.005,00 |
MARZO |
2008 |
4.642 |
58 |
3.853.110,00 |
Promedio |
|
4.593 |
60 |
|
Cuadro de Resumen de la Información Estadística |
||||
RA 341 - Autotransportes Los Santos S. R. L. |
||||
Ruta 154 desde San José |
||||
Mes |
Año |
Pasajeros |
Carreras |
Ingresos |
ABRIL |
2007 |
15.036 |
168 |
13.307.274,95 |
MAYO |
2007 |
14.523 |
186 |
12.852.555,10 |
JULIO |
2007 |
14.647 |
180 |
12.962.239,58 |
AGOSTO |
2007 |
14.500 |
186 |
12.832.615,00 |
SETIEMBRE |
2007 |
14.355 |
186 |
12.704.290,00 |
OCTUBRE |
2007 |
14.642 |
180 |
12.958.375,00 |
NOVIEMBRE |
2007 |
14.349 |
186 |
12.699.200,00 |
DICIEMBRE |
2007 |
14.493 |
180 |
12.826.195,00 |
ENERO |
2008 |
14.565 |
186 |
12.890.325,00 |
FEBRERO |
2008 |
14.638 |
186 |
12.954.775,00 |
MARZO |
2008 |
14.199 |
174 |
12.566.130,00 |
Promedio |
|
14.524 |
181 |
|
Cuadro de Resumen de la Información Estadística |
||||
RA 341 - Autotransportes Los Santos S. R. L. |
||||
Ruta 156 |
||||
Mes |
Año |
Pasajeros |
Carreras |
Ingresos |
ABRIL |
2007 |
14.692 |
196 |
7.086.440,00 |
MAYO |
2007 |
17.128 |
217 |
7.554.360,00 |
JULIO |
2007 |
16.329 |
210 |
7.402.535,00 |
AGOSTO |
2007 |
16.003 |
217 |
7.340.485,00 |
SETIEMBRE |
2007 |
16.323 |
217 |
7.101.295,00 |
OCTUBRE |
2007 |
16.486 |
210 |
7.132.310,00 |
NOVIEMBRE |
2007 |
16.321 |
217 |
7.100.985,00 |
DICIEMBRE |
2007 |
16.647 |
210 |
7.463.005,00 |
ENERO |
2008 |
32.061 |
217 |
7.694.635,00 |
FEBRERO |
2008 |
16.982 |
217 |
7.726.580,00 |
MARZO |
2008 |
16.473 |
203 |
7.629.785,00 |
Promedio |
|
18.958 |
211 |
|
Este dato de demanda es
el mismo que utilizó la empresa en su propuesta tarifaria, si bien, la misma no
es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo
de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le
practicaron varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los
resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de
donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya
que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta
tiene un 0,82, de igual forma los pasajeros por carrera son un 38% más altos
que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 75% es superior
al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº
3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas de la
distancia de la ruta analizada.
1.2 Flota
Mediante artículo
3.5.16 de la sesión ordinaria 38-2007, de
Para verificar la propiedad
de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de
Se verificó el listado de
empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el
Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que la misma, forme parte de
dicha lista. El reporte de la base de datos aportada por la empresa RITEVE S y
C, S.A. (RTV), señala que las unidades se encuentran al día con la revisión
técnica.
1.3 Carreras
La empresa mantiene horarios
aprobados mediante Artículo 6.1. de la sesión ordinaria 24-2001, de
Según los
datos consignados por la empresa en las estadísticas se realizan 482 carreras
por mes, éste último es el dato que considera esta Autoridad en el desarrollo
del modelo tarifario.
Cálculo de Carreras según Esquema de Horarios Autorizados |
||||
|
Nº de Carreras |
|
||
VERANO |
||||
Ramal |
L-V |
S |
D |
Prom/Mes |
154 |
6 |
6,5 |
6,5 |
78,83 |
154 ext |
2,5 |
2,5 |
2,5 |
32,08 |
Total |
8,5 |
9 |
9 |
110,92 |
Días/Año |
110 |
22 |
22 |
- |
Anual |
935 |
198 |
198 |
110,92 |
Cálculo de Carreras según Esquema de Horarios Autorizados |
||||
|
Nº de Carreras |
|
||
INVIERNO |
||||
Ramal |
L-V |
S |
D |
Prom/Mes |
154 |
9 |
8,5 |
8,5 |
155,00 |
154 ext |
4 |
4 |
4 |
70,00 |
Total |
13 |
12,5 |
12,5 |
225,00 |
Días/Año |
150 |
30 |
30 |
- |
Anual |
1950 |
375 |
375 |
225,00 |
1.4 Distancias
Para el cálculo
tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección
según acta de inspección adjunta al expediente RA 341 mediante oficio
546-DITRA-2008/15040, corresponde a una distancia ponderada de
1.5 Valor del autobús
Dada la altimetría, el recorrido de la ruta y las
características de las unidades utilizadas por el petente, se requiere un bus
interurbano corto montano para operar. Esta Autoridad reconoce un costo de
$103.733 equivalente a ¢58.216.182, mismo valor en dólares utilizado por el
empresario, el mismo se obtiene de la ponderación de la flota en operación,
según las características actuales de la misma, a saber:
Ponderación del bus |
|||
Placa A |
Placa N |
Tipo |
Costo |
SJB |
4121 |
Interurbano |
91.200,00 |
SJB |
6496 |
Montano |
110.000,00 |
SJB |
6497 |
Montano |
110.000,00 |
SJB |
6498 |
Montano |
110.000,00 |
SJB |
6995 |
Montano |
110.000,00 |
SJB |
6996 |
Montano |
110.000,00 |
SJB |
6997 |
Montano |
110.000,00 |
SJB |
10351 |
Interurbano |
91.200,00 |
SJB |
10352 |
Interurbano |
91.200,00 |
SJB |
10353 |
Interurbano |
91.200,00 |
SJB |
10559 |
Montano |
110.000,00 |
SJB |
10593 |
Montano |
110.000,00 |
Promedio ponderado |
103.733,33 |
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que
se empleó es de ¢561,21 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto
al dólar vigente al día 14 de noviembre del 2008, del Banco Central de Costa
Rica.
1.7 Combustible
El precio del
combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 609 por litro de
diesel, según resolución RRG-9003-2008, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor
(IPC)
El índice de precios al
consumidor utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco Central de
Costa Rica y asciende a 480,45, teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 668,29.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la
flota que se consideró para el estudio es de 8 años, igual a la considerada por
el operador. Con una ocupación media 41,32 pasajeros por bus, un 74,8% de
ocupación media.
2. Análisis del modelo estructura
general de costos (Econométrico)
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para esta ruta determina que la empresa
requiere un incremento del 11,29%, éste permitiría cubrir todos los costos
necesarios de operación y generar un rédito al operador.
Se considera que el porcentaje
obtenido por medio de este instrumento permite incorporar a la tarifa todos los
eventos que han afectado los costos de la empresa y además reconocerle una
rentabilidad razonable, por lo que no se procederá a analizar los modelos
complementarios de costos ni de mercado.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario:
Luego de analizar el
resultado que brinda el modelo, se concluye que esta ruta requiere un
incremento del 11,29% en su tarifa ponderada debido a las siguientes razones:
a. El incremento que muestra el modelo
estructura general de costos (econométrico) es razonable.
b. La ruta tiene más de 5 años de no haberse
sometido a un estudio tarifario individual.
c. La empresa no presenta un dato de la demanda
producto de un estudio específico, sino que considera el promedio de las
estadísticas presentadas por la empresa desde abril del 2007, hasta marzo del
2008. Este dato es retomado en este estudio, después de realizadas varias
pruebas que reducen el riesgo de asimetría de información por esta variable y
sus derivadas. Una de ellas es el análisis de mercado de donde se extrae que el
que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado
señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 0,82, de
igual forma los pasajeros por carrera son un 38% más altos que el mercado y
adicionalmente la ocupación media que es de un 75% es superior al límite del
70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de
abril de 1998, consideró sería razonable para rutas de la distancia de la ruta
analizada.
d. Como lo indica claramente el contrato de
concesión los horarios son complejos para su análisis.
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base
de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (8 de agosto de 2008, Decreto
Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por
la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se
encontraba vigente a esa fecha, determinándose que todas las unidades
obtuvieron un resultado favorable con defecto leve.
II.—Que en relación con
las manifestaciones expuestas por los(as) señores(as) Luis Roberto Philips
Haug, Elías Calderón Monge, Guadalupe Haug Mata, Arturo Araya Meza, Marta
Calderón Vargas, José Alberto Flores Campos, Rodrigo Jiménez Robles y Francisco
Elizondo Ureña, debe indicarse lo siguiente:
Sobre el recargo de las
unidades, dado los pocos itinerarios con que cuenta la ruta, efectivamente como
lo señaló el petente en el desarrollo de la audiencia es potestad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del CTP, autorizar un
incremento en los horarios, de tal manera que se le permita al operador atender
las necesidades de los usuarios.
Sobre las manifestaciones que
versan en razón de las condiciones de la flota para discapacitados, se indica
que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte
remunerado de personas, Leyes 7593 y 3503, el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte (MOPT) es el órgano que tiene la competencia de establecer las
condiciones de prestación del servicio; que dentro de estas competencias y a
tenor de lo establecido en el artículo 171 del Reglamento a
Sobre las manifestaciones que
versan en razón de la infraestructura de las terminales de buses, se les indica
que el artículo 9 de
“Artículo 9º—Declárase
de interés público el establecimiento por parte de las municipalidades, de
estaciones que sirvan de terminales a las rutas de transporte de personas.
Las municipalidades
acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración
y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice
Siendo que las
responsables son las municipalidades, se les recomienda canalizar estas
inquietudes hacia los gobiernos locales correspondientes.
Los promedios de pasajeros
presentados por el petente, fueron revisados conforme se indica en el apartado
1.1 del considerando I de esta resolución, confrontando los datos con las
estadísticas reportadas por el petente que constan en el expediente
administrativo RA 341, que para tal efecto mantiene esta Autoridad Reguladora.
Respecto al deterioro de los
autobuses y la higiene de las unidades de transporte público, se indica que de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el MOPT es el
órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos
relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones
y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que
se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que obedecen propiamente a la
prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará
todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, al operador, con el fin de que brinde las explicaciones
correspondientes con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en
el sentido de que si no se subsanan,
Sobre las manifestaciones que
versan en razón de la falta de información sobre la audiencia pública, se le
indica al opositor que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de
Asimismo en atención al voto
4804-2006 de
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es fijar las tarifas para las rutas 144: San
José-Frailes-León Cortés-San Marcos-Santa María-Rincón de Solís, 154: San
José-Cartago-El Empalme-Dota-Tarrazú-León Cortés y 156: San Pablo de León
Cortés-San Marcos de Tarrazú-Santa María de Dota-San Antonio-Angostura-San
Isidro-Carrizal-Rodeo-San Lorenzo-San Pedro-San Carlos, operada por
Autotransportes Los Santos S. R. L., como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas, para las rutas 144: San
José-Frailes-León Cortés-San Marcos-Santa María-Rincón de Solís, 154: San
José-Cartago-El Empalme-Dota-Tarrazú-León Cortés y 156: San Pablo de León
Cortés-San Marcos de Tarrazú-Santa María de Dota-San Antonio-Angostura-San
Isidro-Carrizal-Rodeo-San Lorenzo-San Pedro-San Carlos, que sirve
Autotransportes Los Santos S. R. L., según el siguiente detalle:
Nº RUTA |
RAMAL O FRACCIONAMIENTO TARIFARIO |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
|
SAN JOSÉ-FRAILES-LEÓN CORTÉS-TARRAZÚ-DOTA |
||
|
San José -Santa María de Dota |
1.385 |
1040 |
|
San José -San Pablo de León Cortés |
1.385 |
1040 |
144 |
San José - Frailes |
920 |
460 |
|
San José -Santa Elena |
920 |
460 |
|
San José - Río Conejo |
920 |
460 |
|
San José - Rosario |
675 |
0 |
|
SAN JOSÉ-EL EMPALME-DOTA-TARRAZÚ-LEÓN CORTÉS |
||
|
San José -San Pablo de León Cortés |
1.625 |
1220 |
|
San José -San Marcos de Tarrazú |
1.520 |
1140 |
|
San José -Santa María de Dota |
1.395 |
1045 |
154 |
San José - El Empalme |
820 |
615 |
|
San Marcos de Tarrazú -San Pablo de León Cortés |
205 |
0 |
|
Cartago -San Pablo de León Cortés |
1.250 |
940 |
|
Cartago -San Marcos de Tarrazú |
1.175 |
880 |
|
Cartago -Santa María de Dota |
1.080 |
540 |
154 EXT |
EXT. SAN MARCOS-SANTA MARTA |
||
San Marcos de Tarrazú -Santa Marta |
290 |
0 |
|
154 SD |
SAN JOSÉ-SAN PABLO DE LEÓN CORTÉS (SERVICIO DIRECTO) |
||
San José -San Pablo de León Cortés |
1.625 |
1220 |
|
|
SAN PABLO DE LEÓN CORTÉS-SANTA MARÍA DE DOTA (PERIFÉRICA) |
||
156 |
San Pablo de León Cortés -Santa María de Dota |
310 |
0 |
|
San Pablo de León Cortés -San Marcos de Tarrazú |
210 |
0 |
II.—Solicitar a
Autotransportes Los Santos S. R. L., lo siguiente:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
2. Presentar la información técnica y contable
que
3. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
4. A más tardar, un mes después de notificada
esta resolución, presentar explicación mediante declaración jurada, con copia
al expediente ET-219-2008, sobre las oposiciones interpuestas, indicadas en el
VI de la presente resolución.
5. Solicitar al Consejo de Transporte Público, a
más tardar un mes después de notificada esta resolución, un estudio de demanda
que considere el volumen de pasajeros con necesidades de transporte y que estas
condiciones mínimas estén en concordancia con la razonabilidad de los costos en
función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio. Los
requisitos que tiene que cumplir el estudio de demanda se detallan a
continuación y que fueron establecidos en
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19712).—C-357220.—(082).
Resolución
RRG-9296-2008.—San José, ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil
ocho.
Solicitud de ajuste
tarifario presentada por Autotransportes Desamparados S. A., para la ruta 121.
Expediente ET-214-2008
Resultando:
I.—Que Autotransportes
Desamparados S. A. goza del respectivo título como permisionario que la
habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, en la ruta 121 descrita como: San José-Aserrí y ramales,
según resolución de
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 22 de octubre de
2008 Autotransportes Desamparados S. A. presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 121. Además solicita
modificación por concepto de corredor común con la rutas 157, descrita como:
San José-San Ignacio; 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí y 125,
descrita como: San José-Frailes-Bustamante. (Folios 1-107).
IV.—Que mediante oficio
1215-DITRA-2008/27978 del 29 de octubre de 2008,
V.—Que mediante oficios 1256-DITRA-2008/28317
y 1258-DITRA-2008/28323, ambos del 31 de octubre de 2008,
VI.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
VII.—Que la audiencia pública
de ley se realizó a las 17:00 horas del 13 de noviembre de 2008, en el
Auditorio de
VIII.—Que de conformidad con
el acta correspondiente a esta audiencia, número 132-2008, se presentaron las
siguientes oposiciones:
1. Gerardo Zamora Ramírez, cédula de identidad
4-111-420 (folios 235-239) señala que:
a. La convocatoria no da tiempo para analizar el
expediente.
b. Hace pocos meses se aumentó la tarifa por
incrementos de la gasolina y gastos de repuestos y salarios.
c. Los precios del petróleo están bajando.
2. Erick Ulate Quesada, cédula de identidad
1-902-837 y Gilberto Campos Cruz, cédula 1-989-672, representantes de
Consumidores de Costa Rica, señalaron:
a. La demanda utilizada por la empresa para el
cálculo tarifario presenta una disminución de 45.144 pasajeros, por lo que
estiman que el aumento debe ser menor.
b. La empresa está proponiendo tarifas más altas
que las resultantes para las rutas del corredor común.
3. César Arguedas Rojas, cédula de identidad 1-1169-151,
señala:
a. El petróleo ha disminuido de precio lo que
debería reflejarse en el resultado tarifario.
b. Se tiene que considerar la fuerte inflación
sobre los usuarios.
c. Las paradas de autobús están mal ubicadas en
San José y no cuentan con las condiciones adecuadas.
d. Los autobuses viajan sobrecargados.
e. Los horarios y el trayecto de las rutas con
se adecúan a la realidad operativa
f. Se presenta deterioro en los asientos de los
autobuses.
IX.—Que la referida
solicitud fue analizada por
X.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1407-DITRA-2008/30860, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver
imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa presentó su última petición
tarifaria individual ante
Este dato no es producto de
un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de
información por esta variable y sus derivadas, por lo que se le practican
varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del
estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae
que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es relativamente normal, ya que
el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 4,86 y la ruta tiene
un 3,18, de igual forma los pasajeros por carrera son un 11,07% más altos que
el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 86,2% es superior
al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº
3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas del Área
Metropolitana.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio
del acuerdo 3.2.2 de la sesión ordinaria 07-2008 del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 29 de enero de 2008 (folios 27-51). Esta ruta tiene
autorizadas 9.733 carreras mensuales como promedio y la empresa según las
estadísticas reportadas brinda 9.509 carreras mensuales como promedio. Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las
autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 9.509 carreras.
Para ver imagen solo en
1.3 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la
medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del
Ente Regulador y que corresponde 23,93 kms/carrera. La empresa reporta 23,94 kms/por
carrera, dato similar al indicado por ARESEP.
1.4 Flota
Mediante artículo 5.7.29 de la sesión
ordinaria 34-2008 de
1.5 Valor del autobús
Dado el recorrido de la ruta, el petente
requiere un bus interurbano largo para operar, y en función de sus
características, esta Autoridad reconoce un costo de $72.000 equivalente a
¢40.401.360 al tipo de cambio de ¢561,13, que se señala seguidamente.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢561,13 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 13 de noviembre del 2008, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢609 por litro de diesel, según resolución
RRG-9003-2008, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco Central de Costa Rica y
asciende a 480,45 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para
el mismo período es de 668,29.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el estudio es de 1,67 años. Con una ocupación media 43,85
pasajeros por bus, un 90,2% de ocupación media, esta ocupación es alta pero
está medida con la capacidad de personas sentadas por autobús.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 121, indica que requiere en su tarifa un incremento del
11,42%. Como elementos complementarios de la estructura general de costos, se
analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:
2.1. Análisis comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza
funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de
variables específicas de la ruta operada por Autotransportes Desamparados S.
A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se
identifica (bloque 1), de acuerdo con las características propias de la ruta
121, llegándose a las siguientes resultados:
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 121 en relación con el mercado, se observa que la ruta se
comporta como normal.
2.2. Análisis
complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación
individual de la ruta en el año 2007. (RRG-6470-2007 del 19 de abril de 2007),
pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de
los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad,
repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que no
debe modificarse la tarifa.
2.3. Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento de la tarifa de la ruta 121, se incluyen las fijaciones
individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices
general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del
IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la
recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de
tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de transporte
(como componente del IPC). Este comportamiento se considera adecuado debido a
que la empresa gestionante ha realizado inversiones en flota.
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación tarifaria
Luego de analizar el resultado que
brindan las herramientas tarifarias, nuestra recomendación es otorgar el
incremento tarifario que brinda el modelo estructura general de costos, a saber
un 11,42%.
Aclaramos en relación con la
demanda que si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto
que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus
derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la
luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del
mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es
relativamente normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un
IPK de 4,86 y la ruta tiene un 3,18, de igual forma los pasajeros por carrera
son un 11,07% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que
es de un 86,2% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT,
mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería
razonable para rutas del Área Metropolitana.
2.5 Recomendación tarifaria sobre el corredor
común
Existe un principio regulatorio de protección
a la ruta corta, reconocido por
Para el caso en análisis las
rutas 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta; 124, descrita como:
San José-San Gabriel de Aserrí y 125, descrita como: San
José-Frailes-Bustamante, con el propósito de evitar desplazamientos de demanda
y para cumplir con la protección a la ruta corta que en este caso en particular
es la ruta 121, descrita como: San José-Aserrí y ramales, se recomienda que la
tarifa mínima de las rutas 157, 124 y 125 se fije en 270 colones.
C. EVALUACIÓN DE
El día 24 de noviembre del año en curso,
se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto
Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la
empresa Autotransportes Desamparados S. A., al ET-214-2008, sobre el estado
mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de
Transporte Público.
Las unidades consultadas son
las siguientes: SJB-10518, SJB-10519, SJB-10520, SJB-10521, SJB-10522,
SJB-10523, SJB-10524, SJB-10525, SJB-10526, SJB-10527, SJB-10528, SJB-10529,
SJB-10530, SJB-10531, SJB-10532 y SJB-10533, se reportean con
En conclusión, según la base
de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de
II.—Que en relación con
las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A Gerardo Zamora Ramírez Arguedas Rojas, se le
señala que en lo que compete al acceso a la información para efectos de una
audiencia pública; siempre ha existido preocupación de parte de
La participación de los
ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el
artículo 9 de
Consta en autos que la
publicación realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación
nacional, contenían toda la información necesaria para que cualquier persona
pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario.
• Número de expediente
• Lugar donde lo puede consultar
• Los medios disponibles para consultar (fax,
teléfono, línea 800, página electrónica, correo electrónico)
• Nombre del Consejero del Usuario
Para el análisis de la solicitud
tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de
2. A Erick Ulate Quesada, cédula de identidad
1-902-837 y Gilberto Campos Cruz, cédula 1-989-672, se les señala, señalaron:
Las consideraciones que señalan los
opositores son analizadas al momento de una fijación tarifaria y en lo que
respecta a las tarifas del corredor común existe un principio regulatorio de
protección a la ruta corta, reconocido por
3. A César Arguedas Rojas, se le señala respecto
de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario que, es
claro que todo incremento en las tarifas de servicio público y en particular
las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
Acerca de la calidad del
servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente
rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los
usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se
tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a
aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras
u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada,
comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora
investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o
anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de
horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de
quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales,
unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera
instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a
cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 11,42%, para la ruta
121 descrita como: San José-Aserrí y ramales y para los corredores comunes; tal
y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 121, descrita como: San
José-Aserrí y ramales, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
121 |
|
|
SAN JOSÉ-ASERRÍ Y RAMALES (AUTOBUSES) |
|
|
SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº MARÍA AUXILIADORA |
240 |
0 |
SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº MERCEDES |
240 |
0 |
SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº LOURDES |
240 |
0 |
SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº CORAZÓN DE JESÚS |
240 |
0 |
SAN JOSÉ-ASERRÍ-SALITRILLOS |
240 |
0 |
SAN JOSÉ-ASERRÍ-SANTA TERESITA |
240 |
0 |
II.—Fijar para las rutas 157, descrita como: San
José-San Ignacio de Acosta; 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí y
125, descrita como: San José-Frailes-Bustamante, por concepto de corredor común
las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
157 |
|
|
SAN JOSÉ-SAN IGNACIO DE ACOSTA |
|
|
TARIFA MÍNIMA |
270 |
0 |
124 |
|
|
SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ |
|
|
TARIFA MÍNIMA |
270 |
0 |
125 |
|
|
SAN JOSÉ-FRAILES-BUSTAMANTE |
|
|
TARIFA MÍNIMA |
270 |
0 |
III.—Solicitar a
Autotransportes Desamparados S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en
b) Presentar la información técnica y contable
que
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
d) Acerca de todos aquellos argumentos
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que le obliga
su condición de permisionaria, en lo que respecta a itinerarios, carreras u
horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y
comportamiento y presentación de los chóferes, deberá tomar las acciones
correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias apuntadas por los
opositores, para lo cual se le confiere el plazo de 30 días hábiles, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura los
procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco
jurídico vigente. Se indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento al
cumplimiento de esta disposición.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19712).—C-360070.—(83).
Resolución
RRG-9309-2008.—San José, a las nueves horas del cuatro de diciembre del dos mil
ocho.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Autotransportes Blanco Lobo S. A., para la ruta 699. Expediente
ET-204-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa
Autotransportes Blanco Lobo S. A., goza del respectivo título como
concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de
pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 699 descrita como San José-San
Isidro-Puerto Jiménez y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte
Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de
la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007. El respectivo contrato
de concesión se encuentra refrendado por medio de la resolución RRG-8465-2008
del 5 de junio del 2008 (OT-209-2008).
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 1º de octubre de
2008, la empresa Autotransportes Blanco Lobo S. A., presentó ante esta
Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la
ruta 699 (folios del 1 al 174).
IV.—Que mediante oficio
número 1118-DITRA-2008/26017 de fecha 28 de octubre de 2008,
V.—Que el 24 de octubre del
2008, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios
VI.—Que mediante oficio
1305-DITRA-08/28498 de fecha 4 de noviembre 2008,
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia
pública se celebró el 24 de noviembre de 2008, en el salón comunal de Puerto
Jiménez. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 133-2008 y corre
agregada a los autos (folios 352 al 376). De conformidad con el acta de la
audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Asociación de Desarrollo Integral de Puerto
Jiménez, representada por la señora Lidiette Franceschi, cédula Nº 6-056-951,
en su condición de presidenta de
a) El hecho de que en Puerto Jiménez se usen los
servicios piratas, es producto del pésimo servicio que da la empresa, a los
choferes de esta empresa no los han capacitado para saber atender al usuario,
ni siquiera atienden a una persona de la tercera edad de buenas maneras.
b) Exigimos vehículos en buenas condiciones y
limpieza de todos los días, porque a veces andamos hasta con vomitadas.
c) El horario que tienen de San José a Puerto
Jiménez a las 12 del día, a los vecinos de Puerto Jiménez no les sirven porque
llegan entre 9 y 10 de la noche cuando ya no hay un taxi disponible que los
transporte.
d) La terminal en Barrio México, San José carece
de seguridad absoluta. Asaltan a los turistas aun cuando están sentados en la
sala de espera. Los buses los estacionan en la calle frente a la terminal,
donde los rateros se llevan los maletines, los choferes permiten hombres y
mujeres asaltantes con el timo de que son vendedores de que entren al bus.
e) La parada de San Isidro de El General, además
de insegura para los usuarios, los choferes de los buses permiten que queden
personas dentro del bus y saquen los maletines que se encuentran en los
gaveteros del bus.
f) Que los tiquetes vengan numerados, nadie
tiene seguridad a la hora de comprar su tiquete pues se venden los números
varias veces de tiquetes en Puerto Jiménez y en
g) La empresa no entrega contraseñas al recibir
el equipaje. En muchas ocasiones cuando el pasajero llega a su destino ya otra
persona se ha llevado su maleta.
h) Hacen las paradas demasiado distantes, los
usuarios necesitan hacer sus necesidades fisiológicas, causando algunas
molestias al tener que parar en cualquier lugar de la carretera.
2. Plácida Aguirre Aguilar, cédula 6-084-786
(folios
a) El asiento que es preferencial siempre va con
el maletín del chofer y ese maletín siempre va ahí porque ese campo que se
supone que es para las personas discapacitadas o para las personas mayores se
lo guardan a otras personas.
b) Con los maletines hay una inseguridad porque
si voy a San José tengo que llevar mi maletín conmigo todo el tiempo, porque la
empresa no se hace responsable si el maletín se me pierde. Yo no veo cuál es el
problema de que no puedan dar un tiquete o una contraseña para que uno pueda ir
más cómoda arriba.
c) Tienen que ofrecer mejoras, porque la verdad
es que ha habido veces que hemos llegado aquí a la una o dos de la mañana
porque los buses están varados y no mandan otro bus, sino que mandan a traer un
mecánico para que lo arregle.
d. El muchacho que tienen en la terminal de San
José no tiene modo ni tiene carácter para atender, no sirve para atender al
público, o sea, no tiene capacidad para eso.
3. Marjorie López Quintero, cédula 1-635-731
(folios
a) Necesitamos buena atención en el bus, vamos
son 6, 8 horas sentados, no nos podemos levantar ni pedirle al chofer que nos
pare porque tenemos ganas de ir a orinar o ganas de ir al servicio, no hay
servicios en los buses, necesitamos un servicio en el bus, el viaje es muy
largo y hay personas que sufren incontinencia urinaria.
b) Necesitamos las 4 líneas, en la mañana a
mediodía de aquí para allá y de allá para acá a las 2.
4. Olibet Chavarría Angulo, cédula 6-276-240
(folios
a) Hay un mal servicio y los choferes andan
siempre como enojados, como si uno les dice algo contestan de mal forma, como
que necesitan realmente tener una buena relación humana.
b) Yo pienso que tiene que haber como mayor
comunicación. Mandamos a comprar el tiquete y le dice el muchacho de la oficina
también con mal gesto porque también todo eso tiene que cambia, falta también
comunicación entre los oficinistas y los choferes.
5. Silvia Elena Blanco Altamirano, cédula
7-109-136 (folios
a) Necesitamos un mejor servicio, si tuviéramos
como antes los dos horarios, que uno sabía que si se venía en la mañana, aunque
llegara 3, 4 de la tarde, pero llegaba temprano. En cambia ahora se viene usted
a las 12 de día, si no pasa nada con el bus, llega a las 9 ó 9 y media, pero si
no le pasa como a otras personas, 11, 12 o una de la mañana.
b) Necesitamos buses nuevos, con mayor campo para
las maletas, porque el campo que se ocupa para las maletas, que nosotros como
viajeros traemos por las encomiendas que vienen abajo, ellas tienen que venir
arriba con nosotros y son bastante incómodas.
c) Uno de los buses sí tiene rampa, pero hay
otros que uno viene, que ni se mueve para adelante ni para atrás y cuando usted
se levanta no sabe si trae todo el cuerpo o dejó la mitad botada porque son
directos.
d) Tienen que darnos por el viaje tan largo, más
que nada a nosotras las mujeres que cada cierto rato necesitamos ir al baño.
Necesitamos paradas adecuadas que nos traten bien para bajarnos a hacer
nuestras necesidades, porque al menos en Pérez Zeledón, yo no estoy de acuerdo
con esa parada, es un servicio que está cochino y es un servicio para
demasiadas personas.
6. José Miguel Thompson Sánchez, cédula 3-180-024
(folios
a) Mala calidad de los servicios. Hay que tomar
en cuenta que los choferes a veces llegan a San José a reparar ese bus, llegan
aquí, también lo mismo a reparar para poder salir en la mañana, es una cosa
inhumana lo que la empresa hace con esos operarios. Nos ponen en riesgo
nuestras vidas cuando hacemos uso de ese servicio.
b) Piensan competir con el precio, más o menos,
con TRACOPA, pero esta, tiene el servicio de dos personas en el bus, un chofer
y un ayudante que a veces intercambia al otro, o sea, el trayecto es
demasiadamente largo, son 8 horas mínimas y a veces se extiende hasta 15 ó 20,
porque aquí han venido esos pobres muchachos con el bus a las 4 de la mañana y
a las 5 regresan para atrás y la empresa tiene que tener una persona capacitada
en San Isidro para que esa persona se quede descansando.
c) Hay que poner buenas unidades con maleteros.
TRACOPA tiene unos buses que tienen unos maleteros inmensos, tienen un buen
motor capacitado para subir. Los buses necesitan tener dos puertas mínimas. Las
unidades que están trabajando hoy día, la única que tiene una rampa y la rampa
siempre va ocupada con maletas, porque todas las maletas hay que pasar a los
pasajeros y meterlas allá porque las gavetas no alcanzan.
d) Los asientos no son reclinables, son buses que
no deben de estar al servicio. La empresa debe tener un bus de reemplazo en
Pérez Zeledón por cualquier fallo.
e) Los operarios fungen como cobradores, fungen
como choferes, fungen como mecánicos, eso es demasiado trabajo para esos
señores.
7. Katia Guzmán, cédula 1-1006-030 (folios
a) El transportista tiene estas rutas en pésimas
condiciones para una zona turística como lo es Puerto Jiménez.
b) Lo que es viajar 9 horas, que uno viene que ya
ni aguanta la espalda. También soy consciente de que el peso a veces que dicen
que el carácter de los choferes y todo, pero a veces es el mismo viaje, lo
tedioso que es.
c) No es posible que cuando lleguemos a Pérez
Zeledón ya ese bus viene lleno, ahí tiene que subir más gente y la suben, aun
así viniendo lleno el bus, llegamos a Chacarita y suben más gente.
d) Más de una vez ha tocado que usted llega y se
sienta y ya el tiquete suyo está vendido.
e) La parada en Pérez Zeledón debería de
cambiarse, ese servicio es muy malo. Y tal vez otra alternativa es que se haga
una parada cuando se para en Chacarita, no sé ahí en Buenos Aires, en Los
Chespiritos, pero no en Pérez Zeledón si quiere que pase y recoja la gente que
va. Pero no la parada ahí porque no es seguro, igual que en San José, la parada
en San José no es segura.
8. Javier Alfaro Navarrete, cédula 5-109-909
(folios
a) En la terminal de San José es una bodega que
tienen ahí, hay un servicio sanitario, un orinal, que es la bodega donde
guardan las herramientas de limpieza, tucos de calza de los buses, da asco,
antihigiénico, maloliente.
b) En Pérez Zeledón hay un servicio, un orinal
antihigiénico, maloliente, el otro servicio queda para las mujeres, los hombres
no tenemos derecho a hacer uso del otro servicio para las otras necesidades
porque el otro que hay es para los de la oficina.
c) Luego la llave que usa el señor ahí o los
señores de la soda, esa llave la lleva el cliente, abre el servicio, hace sus
necesidades ni lavarse las manos porque no tienen el lavatorio ahí en el mismo
instante. Con esa llave se la llevan y se la entregan a la señora que está
vendiendo las empanadas, vendiendo el pan, ellos llegan cogen las llaves y
tome, eso es antihigiénico, no puede ser.
d) La entrada de los buses al galerón que hay ahí
en San Isidro es hacia atrás con la mufla hacia atrás. Los buses van con su
mufla tirando polvo hacia atrás donde está toda la gente sentados por allá
atrás en unas sillas, levantando polvo y emanando mucho humo, muchos gases.
e) La ruta San José-Puerto Jiménez y viceversa,
las paradas de los buses, después de Chacarita, hasta Palmar Norte tienen que
ir guerreando y el bus de aquí a veces lleno y vamos guindando en la varilla
nosotros todavía aquí de Puerto Jiménez. Luego al regreso después de San Isidro
para acá hacen lo mismo, lo que es Palmares de Pérez Zeledón, vienen recogiendo
todas esa gente y a los 5 minutos la vuelven a bajar, vuelven a recoger y así
sucesivamente.
f) Ahora se habla también de que vamos a, nos
están pidiendo el aumento de las tarifas, pero resulta que después de que hay
aumento dice la empresa que vendrán las nuevas unidades. Primero que nos
presenten buenas terminales, nuevas terminales en San José, buenos buses y
después se justifica la solicitud de aumento.
9. Ángela Ríos, cédula 9-039-784 (folios
a) Quitaron la carrera de las 6 de la mañana de
San José a Puerto Jiménez, pero el mal servicio que dan de las
b) Yo viajo con una señora de 82 años. Los
asientos preferenciales es cierto no existen en los buses.
c) Un día el bus se varó en El Brujo, el chofer
llamó al dueño de los buses para que mandara una unidad, pero mandó el
mecánico, llegó el mecánico y el repuesto que trajo no servía, se fue otra vez
el mecánico en el carro a buscar otro repuesto. Llegamos aquí a las 4 de la
mañana.
d) En tiempo de Semana Santa, navidad y fin de
año meten buses extra, Esos buses que están ahí, que son unos que tienen que
llega uno con la nuca desgarrada, porque son buses urbanos.
e) Hay unos choferes que sí son muy groseros, que
salen de San José a las 12 del día y hasta que lleguen a Pérez uno tiene que
ver donde va a hacer sus necesidades porque a ellos no les importa.
10. Jean Pierre Smith, cédula 1-297-723 (folios
a) La opinión general de todos nosotros es que el
servicio no es malo, es pésimo y a veces humillante.
b) Si uno quiere reservar un espacio para viajar,
yo quiero reservar desde aquí, es imposible, les digo entonces les pongo el
dinero por el banco y me dicen, no señor, usted tiene que venir con la plata
aquí. Esa es una pésima decisión administrativa.
c) Quieren elevarlo casi un 50% las tarifas, pero
no hay garantía sobre la calidad del servicio. La proporcionalidad del aumento
tiene que ir en relación obviamente al costo y también a la calidad del
servicio. Es obvio que tienen que poner unidades nuevas. No hay garantía de que
aumentan y después pongan alguna unidad nueva.
11. Dayana Chavarría Angulo, cédula 6-338-830
(folios
a) A veces la oficinista no vende los primeros
campos, para el día siguiente, el primer campo o el segundo o tercero. Y la
gente llega al siguiente día a viajar y están desocupados los campos.
b) Deberían ir mejorando la forma de tratar a las
personas y también debería ser mejor escogido el personal que van a poner a
trabajar, porque todos merecemos un respeto, todos necesitamos ser respetados y
valorados.
12. Irene Castro Aguilar, cédula 1-1173-0336
(folio 375):
a) Bus maloliente y más de una vez ha tenido que
irse de pie sí con un niño de 4 años.
b) Cuando hay que bajarse del autobús hay que
pasar por encima de las maletas de medio mundo, porque todas están ahí en el
pasillo o todas amontonadas en los asientos preferenciales.
c) La parada de Pérez Zeledón es completamente
insalubre, maloliente, y la terminal en San José es insegura y le pasan a uno
los carros por encima cuando están bajando las maletas.
d) Considero muy injusto que un solo chofer tenga
que salir de aquí a las 5 y media de la mañana, manejando de
IX.—Que la referida
solicitud fue analizada por
X.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1433-DITRA-2008/31658 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. Análisis tarifario
1. Variables
operativas
Detalle |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia porcentual |
Demanda |
2.738,00 |
2.738,00 |
0,00 |
0,00% |
Flota |
5 |
5 |
0,00 |
0,00% |
Carreras |
95,88 |
88,00 |
-7,88 |
-8,22% |
Distancia (km) |
723,00 |
638,49 |
-84,51 |
-11,69% |
Rentabilidad |
0,00% |
20,58% |
20,58% |
--- |
Tipo de Cambio |
556,64 |
560,69 |
4,05 |
0,73% |
Precio de Combustible |
726 |
612 |
-114,00 |
-15,70% |
IPC General |
446,83 |
480,45 |
33,62 |
7,52% |
Valor del Bus $ |
72.000 |
59.100 |
-12.900,38 |
-17,92% |
Edad Promedio de la Flota |
4,60 |
6,20 |
1,60 |
34,78% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
Para este caso, la empresa utiliza en su estudio una demanda neta (del pasaje
de adulto mayor) promedio mensual de 2.738 pasajeros. El dato de las estadísticas
reportadas por la empresa al RA-142 como demanda para la ruta, durante el
período octubre
Este dato de la demanda, no
es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de
asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación
se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta
variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que el índice de
pasajeros por kilómetro (IPK) no es normal, ya que el mercado señala para el
estrato de esta ruta un IPK de 0,22 y la ruta tiene un 0,05, de igual forma los
pasajeros por carrera son un 53% más bajos que el mercado y adicionalmente la
ocupación media que es de un 31,2%, es bastante menor que el límite del 70% que
en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de
1998, consideró sería razonable para rutas interurbano largas. Ante esta
situación se concluye que el dato de la demanda no es confiable, o bien, en
este caso, estamos ante la presencia de una ruta atípica, esto es que la
cantidad de demanda y carreras no son proporcionales con la inversión de la
ruta.
1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente del
artículo 5.6.9 de la sesión ordinaria 53-2008 del 29 de julio de 2008 del CTP
(folio 49) indica que están autorizadas 5 unidades, se retoma este dato en el
estudio de
De acuerdo con información del Registro Nacional, de
las 5 unidades autorizadas, 3 unidades están a nombre de Autotransportes Blanco
Lobo S. A., y 2 se encuentran a nombre de otros propietarios, según el
siguiente detalle:
Placa |
Capacidad |
Modelo |
Propietario |
|
SJB |
6359 |
47 |
1997 |
Autotransportes Blanco Lobo S. A. |
SJB |
8376 |
56 |
2002 |
Autotransportes Blanco Lobo S. A. |
PB |
1395 |
47 |
2004 |
Autotransportes Blanco Lobo S. A. |
SJB |
10555 |
53 |
2006 |
Servicentro Térraba |
SJB |
11569 |
46 |
2008 |
MOPVALHE |
La situación de las
unidades que no son propiedad de Autotransportes Blanco Lobo S. A. es la
siguiente:
a) La unidad SJB-10555 posee autorización del Consejo
de Transporte Público para ser objeto de arrendamiento y presentan el contrato
correspondiente.
b) La unidad SJB-11569 no posee autorización del
Consejo de Transporte Público para ser objeto de arrendamiento y no presenta el
contrato correspondiente.
Según los
procedimientos establecidos, para el caso b, el costo de inversión no se
considera en el modelo tarifario pero sí se consideran los correspondientes
costos operativos.
En el caso a., con el fin de contemplar en el modelo tarifario el costo del
alquiler establecido en el contrato, se calcula el valor equivalente de la
unidad de tal forma que su depreciación y rentabilidad sean iguales al alquiler
contratado. Estas equivalencias son calculadas partiendo del valor de un
autobús de $72.000 promedio simple según la flota autorizada y de acuerdo con
las características de la flota, según se explica en el punto 1.9 adelante. El
detalle es el siguiente:
Placa |
Valor del alquiler según contrato, colones |
Valor equivalente del bus en $ |
SJB-10555 |
100.000 |
7.498,1 |
1.3 Carreras. Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se
considera.
Esta ruta tiene
autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folio 39) artículo 6.2 de la
sesión ordinaria 93-2007 celebrada el 20 de diciembre del 2007, 91 carreras
mensuales como promedio, sin embargo, la empresa cuenta con un número de
carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses
(período octubre
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo
tarifario, las distancias de los distintos ramales autorizados ponderados de
acuerdo a la cantidad de carreras reportadas para cada uno y que corresponde
638,49 km/carrera. La empresa reporta 723 km/por carrera.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad
que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,58% vigente al día de la
audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se
ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 560,69/$1; por su parte la
empresa usa un tipo de cambio de ¢ 556,64/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro,
precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios utilizado es el vigente a octubre de 2008, es de 480,45
(IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa
utiliza un bus tipo montano de $ 72.000 en su corrida del modelo.
El valor del bus usando
el promedio simple es de $ 72.000. Sin embargo, al considerar la situación de
la empresa en cuanto al arrendamiento de unidades (los casos a y b del punto
1.2 anterior) y sus respectivos lineamientos, el valor promedio de un bus para
esta empresa es de $ 59.099 que es el que se utiliza en nuestros cálculo como
“Bus Ponderado”, que a un tipo de cambio de ¢560.69,40 /$1 equivale a
¢33.136.566.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,2 años debido al
envejecimiento aplicado a la unidad SJB-11569 descrito en el punto 1.2.
2. Análisis del modelo estructura
general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para
la ruta 699, indica que requiere un incremento del 174,91% en su tarifa, como
producto de la aplicación de la estructura general de costos.
2.1 Análisis
del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta
699, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a) El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es
anormal por baja demanda.
b) La ocupación media de 31.2% es inferior al
70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbano
largas).
c) Pasajeros por carrera no se comportan
normalmente.
d) Las carreras y flota están sobrestimadas.
Para
ver imagen solo en
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de la ruta 699, respecto a los índices general (Índice de precios al
consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de
aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento
de la tarifa de un 174,91% la línea tarifaria tiende a subir fuertemente por
encima del Índice de transporte.
Para ver
imagen solo en
2.3 Complementario de costos. Para esta
ruta no existen fijaciones individuales anteriores después del año 1999, por lo
que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en
la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17,
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. El dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda
reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta
variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas
que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene
del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es
normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,22 y
la ruta tiene un 0,05, de igual forma los pasajeros por carrera son un 53% más
bajos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 31,2%, es
bastante menor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante
acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable
para rutas interurbano largas. Ante esta situación se concluye que el dato de
la demanda no es confiable, o bien, en este caso, estamos ante la presencia de
una ruta atípica, esto es que la cantidad de demanda y carreras no son
proporcionales con la inversión de la ruta.
Considerando que el análisis
complementario de mercado no cumple en su mayor parte las condiciones que se
necesitan para considerar que la ruta 699 se comporte razonablemente en
relación con el mercado y además la curva tarifaria del análisis de tarifa
real, también se muestra muy por encima de la línea tarifaria del Índice de
transporte no siendo representativa de la inversión realizada por la empresa,
se puede concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura
general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la
variable demanda y sus derivadas es máximo, con lo que la asimetría de
información que al respecto reciente el Ente Regulador es importante y por lo
tanto no se acepta como razonable el resultado del 174,91% que muestra el
modelo estructura general de costos.
Dada esta situación se
considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este
último caso como se dijo antes, se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza; por lo que se consideró necesario realizar el
Análisis Complementario de Costos.
La decisión final en
definitiva es recomendar la aplicación del incremento que brinda el análisis
comparativo de mercado, a saber un 50,83% sobre la tarifa autorizada, dado que
este aumento permite una representación razonable de la línea tarifaria según
se observa seguidamente y además la tarifa se encuentra dentro de las tarifas
promedio del rango de km. por provincia. Sujeto a es importante que la empresa
inicie la renovación de su flota de tal forma que pueda transformarla en
interurbana larga.
Para ver imagen solo en
II.—Que en relación con
las manifestaciones expuestas por los opositores señores y señoras Lidiette
Franceschi, Plácida Aguirre Aguilar, Marjorie López Quintero, Olibet Chavarría
Angulo, Silvia Elena Blanco Altamirano, José Miguel Thompson Sánchez, Katia
Guzmán, Javier Alfaro Navarrete, Ángela Ríos, Jean Pierre Smith, Dayana
Chavarría Angulo e Irene Castro Aguilar:
Se le solicitará a la empresa explicar
con copia al CTP con respecto a las quejas sobre la calidad del servicio, el
horario del viaje de vuelta desde San José, las condiciones generales y de
seguridad de la terminal en San José y de la parada en San Isidro de El
General, la venta de tiquetes, el manejo del equipaje de los pasajes y las
distancias entre paradas, a la vez que se le solicitará explicar las medidas
que implementará para corregir estas situaciones.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 699 descrita como:
San José-San Isidro-Puerto Jiménez y Viceversa, operadas por la empresa
Autotransporte Blanco Lobo S. A., como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 699 descrita como: San José-San
Isidro-Puerto Jiménez y Viceversa que opera la empresa Autotransporte Blanco
Lobo S. A.; las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
699 |
SAN JOSÉ-PUERTO JIMÉNEZ |
|
|
|
SAN JOSÉ-PUERTO JIMÉNEZ |
6.145 |
4.610 |
|
SAN ISIDRO-PUERTO JIMÉNEZ |
3.890 |
2.920 |
|
SAN ISIDRO-LA PALMA |
3.460 |
2.595 |
|
SAN ISIDRO-RINCÓN DE OSA |
3.310 |
2.485 |
|
SAN ISIDRO-MOGOS |
3.040 |
2.280 |
|
SAN ISIDRO-CHACARITA |
2.920 |
2.190 |
|
SAN ISIDRO-PALMAR |
2.180 |
1.635 |
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
1.050 |
790 |
|
BUENOS AIRES-PUERTO JIMÉNEZ |
3.280 |
2.460 |
|
BUENOS AIRES-LA PALMA |
2.965 |
2.225 |
|
BUENOS AIRES-RINCÓN DE OSA |
2.835 |
2.125 |
|
PALMAR-PUERTO JIMÉNEZ |
2.965 |
2.225 |
|
PALMAR-LA PALMA |
2.640 |
1.980 |
|
PALMAR-RINCÓN DE OSA |
2.445 |
1.835 |
|
PALMAR-MOGOS |
2.000 |
1.500 |
|
CHACARITA-PUERTO JIMÉNEZ |
2.280 |
1.710 |
II.—Solicitar a la empresa Autotransporte Blanco Lobo S. A.,
lo siguiente:
1) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006,
publicada en
2) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, publicada en el Alcance
3) Presentar la información técnica y contable
que
4) Dentro del plazo de diez días, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, brindar a
la opositora explicación, con copia al expediente ET-204-2008, sobre cada uno
de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando IX de
la presente resolución.
5) Respecto a la asimetría originada por los
volúmenes de pasajeros que transporte la empresa, es requerido que se solicite
al CTP antes de su próxima solicitud tarifaria un estudio de demanda que
considere el volumen de pasajeros con necesidades de transporte y que estas
condiciones mínimas estén en concordancia con la razonabilidad de los costos en
función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio. Los
requisitos que tiene que cumplir el estudio de demanda se detallan en
6) Presentar al CTP antes del próximo estudio
tarifario una propuesta de cambio de flota a interurbano largo, de tal manera
que se reforme el acuerdo vigente.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19712).—C-434170.—(84).
Resolución
RRG-9313-2008.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por la empresa Transportes González y Villegas Ltda para la ruta
606. Expediente ET-205-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa
Transportes González y Villegas Ltda. goza del respectivo título que la
habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 606, descrita como
Jacó-Orotina y viceversa, de conformidad con el acuerdo del artículo 6.8 de la
sesión ordinaria 71-2007 del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el
25 de setiembre del 2007. (Folios 25-45). El contrato fue refrendado mediante
resolución RRG-7817-2008, del 24 de enero del 2008, folios (23-24).
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 9 de octubre del
2008 la empresa Transportes González y Villegas Ltda., presentó ante
IV.—Que mediante oficio
número 1156-DITRA-2008 del 16 de octubre de 2008,
V.—Que el 29 de octubre del
2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior. (Folios 102-160).
VI.—Que mediante oficio
1323-DITRA-2008, del 7 de noviembre del 2008,
VII.—Que la convocatoria para
audiencia pública, se publicó en los diarios:
VIII.—Que de conformidad con
lo indicado en el informe de instrucción (folios 173-174) y al acta de la
audiencia Nº 136-2008. (Folios 175-185) se presentaron las siguientes
oposiciones:
1. Sr. Lubín Berrocal (folio 180); manifiesta lo
siguiente:
a) La tarifa pretendida es excesiva.
b) La saturación de los autobuses pone en peligro
la seguridad de los usuarios.
c) Hay ciertas unidades, como el bus placa PB-707
con asientos en mal estado y aun así lo saturan transportando usuarios y poniendo
en peligro la vida de personas al pasar el límite que el bus lo permite.
d) La ruta Jacó-Herradura no pasa puntualmente.
e) Los precios del combustible en Costa Rica, han
bajado y se le ha dicho a los usuarios de bus que iban a ser bajados conforme
la baja de la gasolina.
2. Sr. Roy Castellón (folios 181-183);
manifiesta:
a) Que los combustibles han bajado.
b) Que los autobuses se encuentran en mal estado
y no se han realizado inversiones.
c) Existe sobrecarga de pasajeros que viajan en
los buses.
d) Por la extensión a Quebrada Amarilla se cobran
185 colones; pero no existe, esa ruta no está funcionando, al igual que algunas
extensiones de Orotina. Quebrada Amarilla tiene dos escuelas, y 25 patentes
para hoteles, la gente que trabaja en Quebrada Amarilla, viaja en taxi.
3. Sr. Fernando Herrera, folio (184) manifiesta:
a) Que a Quebrada Amarilla no hay servicio y que
los domingos no hay servicio a Limonal.
b) Que los buses viajan sobrecargados y algunos
están con problemas mecánicos.
4. Sra. Kattia Cambronero, folios (184-185),
manifiesta:
a) El bus para Coyolar no existe.
b) De Jacó a Herradura le cobran 300 colones, no
como están diciendo 135, ni 200. De Orotina a Coyolar cobran 200 colones.
c) La línea de Limonal y Lagunilla son los buses
más malos que hay.
d) No puede ser posible que nos vayan a subir
tanto, porque se va a tener que renunciar porque no se va a poder venir a
trabajar
IX.—Que la audiencia
pública se realizó 26 de noviembre de 2008, en el Salón Multiusos de Jacó,
ubicado contiguo a
X.—Que la referida solicitud
fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1424-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“B. Análisis tarifario de la petición
1. Variables
Operativas
Detalles |
Empresa |
ARESEP |
Dif. absoluta |
Dif. % |
DEMANDA |
98.000 |
103.610 |
5.610 |
5,73% |
FLOTA |
10 |
10 |
0 |
0 |
CARRERAS |
788 |
773,5 |
-14,5 |
1,84% |
DISTANCIA KM |
52,51 |
46,19 |
-6,32 |
-12,03 |
RENTABILIDAD |
20 |
20,89 |
0,89 |
4,45% |
T.CAMBIO |
556 |
560,00 |
4 |
0,72% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
729 |
609 |
-120 |
-16,46% |
IPC GENERAL |
462,76 |
480,45 |
17,69 |
3,82% |
VALOR DEL BUS $ |
140.000 |
120.698 |
-19.302 |
13,79% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
8,5 |
8 |
-0.5 |
-5,88% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa presenta una demanda de pasajeros (neta del pasaje de adulto mayor)
promedio mensual de 98.000, sin embargo, de acuerdo con las estadísticas reportadas
por la empresa al RA-046, la demanda neta para la ruta 606 es de 103.610
pasajeros por mes, que es el dato utilizado para nuestro estudio.
En relación con la demanda,
si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa
el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le
practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los
resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de
donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal y por
el contrario observa un exceso de demanda, ya que el mercado señala para el
estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 2,76, de igual forma los
pasajeros por carrera son un 123,00% más altos que el mercado y adicionalmente
la ocupación media que es de un 131,6% es superior al límite del 70% que en su
oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998,
consideró sería razonable para rutas interurbano largas.
1.2 Flota. La cantidad de flota reportada
por la empresa y utilizada en nuestro análisis es de 10 unidades, igual al
número autorizado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria
77-2007, del 16 de octubre del 2007, (folio 28) como flota óptima, tal y como
se observa en el cuadro de variables operativas. Las placas del equipo de
transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras. Esta ruta tiene autorizadas de
conformidad con el artículo 6.18 de la sesión 36-2005 celebrada el 19 de mayo
del 2005 por
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo
tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los
técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 46,19 Km/por carrera
ponderados; la empresa reporta 52,51 Km/por carrera ponderados.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad
que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89% vigente al día de la
audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. Dichas variables se
ajustaron al valor vigente el día de la audiencia de ¢560/$1 según fuentes del
Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por
litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública (según
resolución RRG-9233-2008 del día 11 de noviembre de 2008, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios utilizado es de 480,45, vigente a octubre 2008.
1.9 Valor del autobús. Por el tipo de bus
que tiene la empresa en servicio y las distancias de la ruta, en la cual hay
carreras de más de
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8 años.
2. Análisis del
modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 606, indica que requiere un incremento del 26,15%
en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos.
2.1 Análisis del mercado: Comparando las
principales variables operativas de la ruta 606, en relación con el mercado, se
observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es
anormal por exceso de demanda.
b. La ocupación media no es inferior al 70%
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
c. Pasajeros por carrera tienen exceso de
demanda.
d. Las carreras y flota están subestimadas.
Para
ver imagen solo en
Se notan los efectos de
sobrecarga en los autobuses producto de lo exiguo de la flota y del número de
carreras, lo que viene en detrimento de la calidad del servicio a los usuarios.
Sobre este asunto se harán las recomendaciones correspondientes.
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de la ruta 606, respecto a los índices general (Índice de precios al
consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de
aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento
de la tarifa de un 26,15% la línea tarifaria tiende a subir pero aún no alcanza
el Índice de precios al consumidor, lo cual es producto del tiempo que tiene la
ruta sin recibir modificaciones específicas.
Para ver
imagen solo en
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario: Considerando que el análisis complementario de mercado cumple en
su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que la ruta 606
se comporte razonablemente en relación con el mercado y además la curva
tarifaria del análisis de tarifa real, también se muestra aceptable dada la
inversión realizada por la empresa, se puede concluir que el desconcierto en
relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce
por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo
que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no
es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado del 26,15%
que muestra el modelo estructura general de costos.
En relación con la demanda, si bien no es
producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de
asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican
varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del
estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae
que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal y por el contrario
observa un exceso de demanda, ya que el mercado señala para el estrato de esta
ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 2,76, de igual forma los pasajeros por
carrera son un 123,00% más altos que el mercado y adicionalmente la ocupación
media que es de un 131,6% es superior al límite del 70% que en su oportunidad
el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró
sería razonable para rutas interurbano largas.
C. Evaluación de la calidad de servicio.
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de
octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la
información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de
cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.
II.—Que en relación con
lo manifestado por los opositores, se debe indicar lo siguiente:
1. Sr. Lubin Berrocal, señor Roy Castellón y
Kattia Cambronero, se les indica: que
2. Señores Roy Castellón, Lubín Berrocal,
Fernando Herrera y señora Kattia Cambronero: que la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y
cambio de rutas; que hacen propiamente la prestación del servicio. En ese
sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador que explique con
copia
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es fijara las tarifas para la ruta de la ruta 606
descrita como Orotina –Jacó y viceversa y que opera Transportes González y
Villegas Ltda.; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes
tarifas para
Descripción ruta 606 Orotina-Jacó y viceversa |
Tarifas (en colones) |
|
|
|
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Orotina-Jacó |
730 |
550 |
Orotina-Tárcoles |
450 |
225 |
Orotina-Coyolar |
165 |
0 |
Orotina-Lagunilla |
370 |
0 |
Orotina-Limonal |
250 |
0 |
Jacó-Herradura |
170 |
0 |
Mastate-Herradura |
565 |
0 |
Santa Rita-Herradura |
460 |
0 |
Orotina- Herradura |
605 |
0 |
Tarifa mínima |
165 |
0 |
II.—Indicar a Transportes González y Villegas Ltda., que debe:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas
y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre
de 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
3. Ordenar a la empresa Transportes González y
Villegas Ltda. que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar
respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET 205-2008 con copia al
CTP, acerca de todos aquellos argumentos que expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de
concesionario.
4. Que de acuerdo al contrato de concesión debe
prestar el servicio Mastate- Herradura, Orotina-Herradura y Santa
Rita-Herradura para ello se le están fijando las correspondientes tarifas.
5. Se notan los efectos de sobrecarga en los
autobuses producto de lo exiguo de la flota y del número de carreras, lo que
viene en detrimento de la calidad del servicio a los usuarios, con lo que se
solicita que antes del próximo estudio realice las gestiones correspondientes
ante el Consejo de Transporte Público.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19713).—C-242485.—(85).
Resolución RRG-9314-2008.—San
José, a las nueve horas del 5 de diciembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por Rafael Ángel Rodríguez Castro, para la ruta 631-A. Expediente
ET-209-2008.
Resultando:
I.—Que Rafael Ángel
Rodríguez Castro goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en las
rutas 631-A San José-Paquera-Tambor-Cóbano-Mal País-Montezuma y viceversa,
según artículo 6.18 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio de 2005
(folios 57-62).
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 13 de octubre de
2008, Rafael Ángel Rodríguez Castro presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 631-A (folios 01-34).
IV.—Que mediante oficio
1161-DITRA-2008 del 17 de octubre de 2008,
V.—Que el 3 de noviembre de
2008, el petente aportó la información solicitada (folios 80-99).
VI.—Que mediante oficio
1347-DITRA-2008 del 11 de noviembre de 2008,
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios:
VIII.—Que de conformidad con
lo indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 137-2008 que corren
agregados al expediente, no se presentaron oposiciones.
IX.—Que la referida solicitud
fue analizada por
X.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1426-DITRA-2008/31326, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1. Variables Operativas
Para ver
imagen solo en
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio de 1347 pasajeros mensuales,
sin embargo la demanda histórica neta de adulto mayor, según el último estudio
tarifario, el cual se resolvió mediante
En relación con la demanda,
como se dijo antes, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto
que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus
derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o
no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de
mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es del todo normal,
ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,22 y la ruta
tiene un 0,14, de igual forma los pasajeros por carrera son un 24% más bajos
que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 44,7%, es
bastante menor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante
acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para
rutas interurbano largas. Ante esta situación se concluye que el dato de la
demanda no es confiable, o bien, en este caso, estamos ante la presencia de una
ruta atípica, esto es que la cantidad de demanda y carreras no es proporcional
con la inversión de la ruta.
1.2. Flota. La flota de un bus fue autorizada
por medio del artículo 5.7.22 de la sesión ordinaria 34-2008 de
1.3 Carreras. De acuerdo con los horarios
autorizados mediante artículo 6.18 de la sesión ordinaria 40-2005 celebrada el
2 de junio del 2005 por
§ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las
autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 30.33 carreras.
1.4 Distancia. De acuerdo con el criterio
que consistentemente ha venido utilizando
1.5 Valor del autobús. El valor del autobús
considerado en el estudio es de $140.000; por ser una ruta interurbana larga,
que a un tipo de cambio de ¢554,24 /$1 equivale a ¢77.593.600.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que
se empleó es de ¢554.24, por ser el vigente al día de la audiencia pública
según el Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible: El precio del combustible
diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, por ser
precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9233-2008
del día 24 de noviembre de 2008, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El
índice de precios al consumidor utilizado es 480.45, vigente a noviembre 2008.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 2 años, igual a la
señalada por el operador.
2.1 Análisis del modelo estructura general de
costos (Econométrico). Considerando las variables aceptadas por esta
Dirección el resultado de la aplicación de éste modelo es 17.86%.
2.2 Análisis de mercado. Comparando las
principales variables operativas de la ruta
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es
normal.
b. La ocupación media es inferior al 70% (acuerdo
2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para interurbanas largas).
c. Pasajeros por carrera normales.
d. Las carreras y flota no son normales.
Para ver imagen solo en
Es posible observar que la empresa ha
realizado una fuerte inversión ya que no solo ha mantenido la unidad de la
flota modelo 2006, sino que la cambió por una unidad interurbana larga.
Adicionalmente, hay que hacer notar que al tener una ocupación media que apenas
alcanza el 45% de la capacidad de los buses en cada viaje y realizar únicamente
una carrera por día, esto encarece aún más el valor de los pasajes y la podría
clasificar como una ruta atípica.
2.3 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de la ruta
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación técnica. El análisis
complementario de mercado no aporta mucho a la recomendación ya que presenta
igualdad entre el número de ítems que apoya o no que el mercado se pueda
clasificar como normal.
Dada esta situación, en
relación con la demanda, al no ser producto de un estudio de demanda reciente,
se incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus
derivadas. Las diferentes pruebas que se le practicaron para determinar o no la
razonabilidad de esta variable no fueron positivas pues del análisis de mercado
se obtuvo que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es del todo normal,
ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,22 y la ruta
tiene un 0,14, de igual forma los pasajeros por carrera son un 24% más bajos
que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 44,7%, es
bastante menor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante
acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable
para rutas interurbano largas.
La conclusión es que el dato
de la demanda no es confiable, o bien, en este caso, estamos ante la presencia
de una ruta atípica, esto es que la cantidad de demanda y carreras no son
proporcionales con la inversión de la ruta. Sin embargo, el comportamiento de
la curva tarifaria del análisis de tarifa real, se muestra aceptable dada la
inversión realizada por la empresa, lo que hace inclinar la balanza, ayudando a
concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de
costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda
y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de información que al
respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por lo tanto se acepta
como razonable el resultado del 17,86% que muestra el modelo estructura general
de costos.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es otorgarle a la ruta 631-A, descrita como: San
José-Paquera-Tambor-Cóbano-Mal País-Montezuma y viceversa, el aumento de
tarifas de 17.86%, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta
631-A, descrita como: San José-Paquera-Tambor-Cóbano-Mal País-Montezuma y
viceversa, las siguientes tarifas:
Para ver
imagen solo en
II.—Solicitar al señor
Rafael Ángel Rodríguez Castro, lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable
que
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19713).—C-183825.—(86).
Resolución
RRG-9321-2008.—San José, a las diez horas del once de diciembre del dos mil
ocho.
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por la empresa Guadalupe Ltda., para las rutas 30-30-A-31-32-33-34-A
y 35. Expediente Nº ET-236-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa
Guadalupe Ltda. goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en la
ruta, 30-A descrita como: San José-Guadalupe-El Alto-Heliconas, según artículo
5.3 de la sesión ordinaria 87-2005 del 15 de diciembre de 2005 (folios 54-56) y
es concesionaria de las rutas ruta 30 descrita como: San José-Guadalupe-El
Alto, ruta 31 descrita como: San José-Guadalupe-El Carmen, ruta 32 descrita
como: San José-Guadalupe-Barrio Pilar, ruta 33 descrita como: San
José-Guadalupe-San Antonio, ruta 34 descrita como: San José-Guadalupe-Purral-Los
Cuadros, ruta 34-A descrita como: San José-Guadalupe-Kurú y ruta 35 descrita
como: San José-Guadalupe-Mozotal según refrendo de contrato de renovación de
concesión de
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 7 de noviembre de
2008, la empresa Guadalupe Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 30-30-A-31-32-33-34-34-A y 35
(folios 2-8).
IV.—Que mediante oficio
1351-DITRA-2008 del 14 de noviembre de 2008,
V.—Que mediante oficio
1360-DITRA-2008/29645 del 14 de noviembre de 2008,
VI.—Que el 19 de noviembre de
2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios 198-199).
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y
VIII.—Que la audiencia
pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 2 de diciembre del 2008,
en el Auditorio de
IX.—Que de conformidad con lo
indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública Nº
138-2008 que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes
oposiciones:
1. Señor Alex Corrales Céspedes, cédula Nº
1-611-628
a. No se deben modificar las tarifas de la
empresa Guadalupe, ya que su demanda es alta, constantemente llenan la
capacidad de sus unidades; por lo tanto no deben de tener pérdidas.
b. El servicio en los alrededores
de
c. El servicio que presta la
empresa Guadalupe, después de las 19 horas es deficiente, las carreras son cada
20 minutos y no cada 7 minutos como debería ser.
X.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1458-DITRA-2008/32363, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1. Variables Operativas
Para ver imagen solo en
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del
adulto mayor de 1.494.915 pasajeros mensuales, sin embargo la demanda histórica
neta, según el último estudio tarifario, el cual se resolvió mediante
La
demanda para la ruta 30-A se toma del dato aportado por la empresa, respetando
el criterio que si el promedio mensual de las estadísticas es menor al dato que
utiliza la empresa, se usa el dato de la empresa.
Es
importante aclarar que el dato de demanda señalado en el último estudio
tarifario está fundamentado en las recomendaciones de
Como se
mencionó el dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda
reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta
variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas
que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene
del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es
normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 4,86 y
la ruta tiene un 4,13 de igual forma los pasajeros por carrera si bien son un
4% menores, son muy similares a los del mercado y adicionalmente la ocupación
media que es de un 72,8% es superior al límite del 70% que en su oportunidad el
MOPT, mediante acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró
sería razonable para rutas metropolitanas.
1.2. Flota.
La flota de 109 buses fue autorizada por medio del artículo 3.11.29 de la
sesión ordinaria 70-2008 de
1.3 Carreras.
De acuerdo con los horarios autorizados mediante artículo 3.4 de la sesión
ordinaria 5-2008 del 22 de enero del 2008 por
§ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las
autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis el dato
aportado por la empresa de 23.652 carreras.
1.4 Distancia.
De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando
1.5 Valor
del autobús. El valor del autobús considerado en el estudio es de $72.000;
por ser una ruta urbana, que a un tipo de cambio de ¢534,25 /$1 equivale a
¢38.466.000.
1.6 Tipo de
cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢534.25, por ser el vigente
al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es
de ¢609 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según
resolución RRG-9233-2008 del día 24 de noviembre de 2008, publicada en
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor
utilizado es 486.38, vigente a noviembre 2008.
1.9 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
estudio es de 5.88 años, el operador reporta una edad promedio de 7.75 años.
2.1 Análisis
del modelo estructura general de costos (Econométrico). Considerando las
variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de éste
modelo es 5.05%.
2.2 Análisis
de mercado. Comparando las principales variables operativas de las rutas
30-30-A-31-32-33-34-A y 35, en relación con el mercado, se observa lo
siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es
normal.
b. La ocupación
media es superior al 70% (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para
rutas del Área Metropolitana de San José).
c. Pasajeros por
carrera normales.
d. Las carreras
diarias son normales.
e. La flota y la
inversión se encuentran sobreestimadas
Para ver imagen solo en
Es posible observar que la empresa ha
realizado una fuerte inversión, incrementó su flotilla de buses de
2.3 Análisis
complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 30-30-A-31-32-33-34-A y
35, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de
transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo
estructura general de costos, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un
5,05%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transportes, lo que es
explicable dada la nueva inversión que presenta la empresa.
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación técnica. Considerando
que el análisis complementario de mercado cumple en su mayor parte las
condiciones que se necesitan para considerar que las rutas
30,30A-31-32-33-34-34-A y 35 se comportan en conjunto de forma razonable en
relación con el mercado y además la curva tarifaria del análisis de tarifa
real, también se muestra aceptable dada la inversión realizada por la empresa,
ya que presenta una inversión de 15 unidades 2007, que es un 14% de la flota,
se puede concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura
general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la
variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de
información que al respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por
lo tanto se acepta como razonable el resultado del 5,05% que muestra el modelo
estructura general de costos.
En
relación con la demanda, si bien no es producto de un estudio de demanda
reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta
variable y sus derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su
confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es
el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por
kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta
ruta un IPK de 4,86 y la ruta tiene un 4,13 de igual forma los pasajeros por
carrera si bien son un 4% menores, son muy similares a los del mercado y
adicionalmente la ocupación media que es de un 71,5% es superior al límite del
70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de
abril de 1998, consideró sería razonable para rutas metropolitanas.
II.—Que en relación con
la manifestación expuesta por el señor Alex Corrales Céspedes, debe indicarse
lo siguiente:
a. El incremento que solicita la empresa
Guadalupe Ltda., para las rutas 30-30-A-31-32-33-34-A y 35 es de un 19%, el
cual es el resultado de la aplicación del modelo Econométrico por parte de la
empresa, de acuerdo con la disminución de demanda que alega. El incremento
otorgado por parte de
b. Sobre esta anomalía se
solicitará explicaciones al empresario con copia al Consejo de Transporte
Público, ya que es el ente competente en esta materia; y luego se le dará
seguimiento por parte de esta Autoridad Reguladora si fuera necesario.
c. Sobre esta anomalía se
solicitará explicaciones al empresario con copia al Consejo de Transporte
Público, ya que es el ente competente en esta materia; y luego se le dará
seguimiento por parte de esta Autoridad Reguladora si fuera necesario.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente ajustar las tarifas para las rutas
30-30-A-31-32-33-34-34-A y 35 descritas como: San José-Guadalupe-El Alto, San
José-Guadalupe-El Alto-Heliconas, San José-Guadalupe-El Carmen, San
José-Guadalupe-Barrio Pilar, San José-Guadalupe-San Antonio, San
José-Guadalupe-Purral-Los Cuadros, San José-Guadalupe-Kurú y San
José-Guadalupe-Mozotal, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas
30-30-A-31-32-33-34-A y 35, descritas como: San José-Guadalupe-El Alto, San
José-Guadalupe-El Alto-Heliconas, San José-Guadalupe-El Carmen, San
José-Guadalupe-Barrio Pilar, San José-Guadalupe-San Antonio, San
José-Guadalupe-Purral-Los Cuadros, San José-Guadalupe-Kurú y San
José-Guadalupe-Mozotal, la siguiente tarifa:
Para ver
imagen solo en
II.—Solicitar a la
empresa Guadalupe Ltda., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en
2. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3. Presentar la información
técnica y contable que
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19713).—C-231085.—(87).
Resolución
RRG-9328-2008.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes del Atlántico Caribeño S. A. (TRACASA) para la ruta
736-747. Expediente ET-215-2008.
Resultando:
I.—Que Transportes del
Atlántico Caribeño S. A., TRACASA, goza del respectivo título que la habilita
como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de
personas en la ruta 736-747 descrita como: Guápiles-Limón y viceversa,
Guápiles-Siquirres y viceversa, Urbano de Guápiles,
Limón-Matina-Bataan-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria -Veintiocho
Millas-Las Brisas de Veragua y viceversa, Guápiles-Guácimo, de conformidad con
el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del Consejo de Transporte
Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 25
de setiembre del 2007 (folios 54 al 57, OT-204-2008). El contrato de concesión
fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución
RRG-8679-2008 del 22 de julio del 2008 (folios 604 al 606, OT-204-2008).
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 22 de octubre del
2008, TRACASA, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en
las tarifas de los servicios de la ruta 736-747 (folios del 1 al 165).
IV.—Que mediante oficio
1214-DITRA-2008/27932 de fecha 29 de octubre del 2008,
V.—Que el 10 de noviembre del
2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios del 170 al 228).
VI.—Que mediante oficio 1368-DITRA-2008/29760
del 18 de noviembre del 2008,
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el 21 de
noviembre del 2008 y en el diario oficial
VIII.—Que las audiencias
públicas de ley se realizaron a las diecisiete horas del 3 de diciembre del
2008, en el comedor de
IX.—Que de conformidad con lo
indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia Nº 139-2008
(folios 273 al 296) se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Asociación de Desarrollo Integral Comunal de
Pacuarito (folios 243 al 247):
a. La empresa no cumple con el horario del
servicio regular de buses para las comunidades que están al margen de la ruta
32 del distrito de Pacuarito.
b. Existe un mal servicio y mal trato a los
usuarios del servicio, lo cual dificulta el transporte de una gran cantidad de
familias que requieren de dicho servicio para poder realizar sus actividades.
c. El precio es muy alto, no está bien regulado,
lo cuál hace que el servicio sea poco accesible a las familias de las
comunidades.
2. Asociación de Desarrollo Integral Barrio
a. A pesar de que el servicio es corto, no ha
mejorado, no es necesario un aumento en la tarifa.
b. Aumento es muy elevado, a pesar de que el
precio del combustible baja.
c. Muy bien por los servicios comunitarios que
la empresa presta, sin embargo no deben cargarse al usuario estas inversiones;
ni el mal estado de las calles.
3. Asociación de Desarrollo Comunal de Parismina
de Guácimo (folios 265 al 269):
a. Se cobra una tarifa de Pócora a Guápiles en
¢320, con un recorrido de
b. Mal servicio y alto costo de las tarifas.
X.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1466-DITRA-2008/32634 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. Análisis tarifario.
1. Variables operativas.
Para ver
imagen solo en
1.1. Demanda. Mediante acuerdo artículo
3.2 de la sesión ordinaria 81-2007 de
De nuestra parte, para el análisis de esta variable, se retomó el dato
de 580.409 pasajeros utilizado por el petente y además se incluyó, producto de
las estadísticas presentadas por la empresa desde octubre del 2006 hasta
setiembre del 2008, un total de 17.069 pasajeros del servicio a
Limón-Liverpool-Batan (por Davao), para un total de 597.477 en promedio por
mes, que es la demanda que se utiliza en el presente estudio.
Si bien el dato de demanda utilizado
proviene de un estudio realizado por el Consejo de Transporte Público, al no
haberse sometido de previo a las disposiciones que
1.2 Flota. Mediante artículo 3.11.12 de
la sesión ordinaria 70-2008, de
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información
proporcionada por el Registro de
De forma adicional, como parte de
nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a
la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras. La empresa mantiene
horarios aprobados mediante artículo 3.2 de la sesión 81-2007 de
Al comparar las carreras realizadas de
las estadísticas operativas que la empresa ha presentado ante
1.4 Distancias. Para el cálculo
tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad. La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89 % según dato
de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia
pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada
en
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se
ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢533,79 /$1, según el Banco
Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢559,69 /$1.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609,00 por
litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública mediante
resolución RRG-9003-2008 del 29 de octubre de 2008, publicado en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios utilizado es de 486,38, el vigente a noviembre del 2008.
1.9 Valor del autobús. La empresa
utiliza un bus ponderado de $104.350,34. Sin embargo, de la ponderación de la
distancia para cada ramal se determina que la ruta requiere de un bus ponderado
de $85.228,20, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 3,97
años.
2. Análisis del modelo estructura general
de costos. El resultado del análisis de la estructura general de costos
indica que no se requiere aumento tarifario, o sea, su resultado no llega a
alcanzar el 5% de incremento que determina el artículo 31 de
2.1 Análisis de mercado. Comparando las
principales variables operativas de la ruta en relación con el mercado, se
observa lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
es normal.
ii. La ocupación media es superior al 70%
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para interurbanas largas).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Las carreras y flota subestimadas.
Para
ver imagen solo en
2.2. Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta
obtenida con el modelo estructura general de costos, con respecto al
comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente
del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.
Como se puede ver, si se rechaza la petición de la empresa y se
mantienen vigentes las tarifas actuales, la línea tarifaria se coloca por
encima de la línea del Índice de precios al consumidor y por debajo del índice
de transporte, lo cual es normal dado que se está reconociendo la inversión realizada
por la empresa.
Para
ver imagen solo en
2.2 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario: Considerando que el análisis complementario de mercado cumple en
su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que las rutas
736 y 747 se comportan razonablemente en relación con el mercado y además la
curva tarifaria del análisis de tarifa real, también se muestra aceptable dada
la inversión realizada por la empresa, se puede concluir que el desconcierto en
relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce
por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo
que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no
es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado que muestra
el modelo estructura general de costos, el cual indica que la empresa petente
no necesita modificar su tarifas.
En relación con la demanda, si bien el dato de demanda utilizado
proviene de un estudio realizado por el Consejo de Transporte Público, al no
haberse sometido de previo a las disposiciones que
Sin embargo, dado que existen nuevos
ramales aprobados por el Consejo de Transporte Público; es necesario la
fijación de las tarifas para estos nuevos recorridos Guápiles-Bellavista-
La nueva tarifa kilómetro se aplicó
para obtener las tarifas con las distancias de los nuevos fraccionamientos, por
medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias
de cada ramal, obteniendo las curvas de regresión tarifaria por kilómetro; en
el caso del ramal Siquirres-Limón, la ecuación que explica la curva es de:
Para
ver imagen solo en
Donde para obtener la tarifa (y) se
utiliza la distancia (x) del nuevo recorrido sustituyéndola en la ecuación. De
la misma manera, en el caso del ramal Guápiles-Limón, la ecuación de la
correlación distancia-tarifa, es:
Para
ver imagen solo en
La correlación (R) indica la fuerza de
la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede
variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables
es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción
de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable
dependiente -en este caso la tarifa- respecto a la variable independiente -la distancia-.
A continuación un resumen del cálculo de las nuevas tarifas:
Para
ver imagen solo en
Con estos valores obtenidos de las
curvas de regresión, se determina que los modelos de regresión utilizados se
ajustan de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar unas nuevas
tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior,
con respecto a la variable distancia.
C. Análisis de calidad. El día 8 de
noviembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y
C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información
suministrada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A.
(TRACASA), al ET-215-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que
brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las
unidades consultadas son las siguientes: LB-784, 816, 823, 827, 833, 835, 839,
855, 858, 891, 916, 917, 928, 961, 962, 1025, 1027, 1031, 1076, 1077, 1079,
1125, 1129, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142, 1144, 1146, 1148, 1149, 1248, 1250,
1251, 1272, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1331, 1386, 1389,
1390, 1418, 1419. 1430, 1437, 1471, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508, 1521, 1522 y
1541, todas se reportan con
En conclusión, según la base de datos
aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la revisión técnica
vigente.
II.—Que en relación con
las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A
Acerca de la calidad del servicio Acerca de
la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503,
7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados
con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador
explicaciones con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o
anomalías informadas por los usuarios y opositores.
Dependiendo de este informe, esta Autoridad
Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias,
excesos o anomalías reportadas en las que tenga dudas al respecto. De
determinarse que las mismas existen y no se subsanan,
Sobre el costo de la vida en relación con
el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; sin embargo, no obstante que a
2. A
Sobre el valor del precio de combustible,
que según artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de
“Actualiza a la fecha de celebración
de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de
cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al
colón y precio de los
combustibles.”
De esta manera el precio del combustible
que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 3 de diciembre de
2008, es de ¢609,00 / litro de diesel según resolución RRG-9003-2008 del 29 de
octubre del 2008, publicado en
3. A
Sobre el fraccionamiento Guápiles-Pócora,
se les indica que este fraccionamiento fue eliminado del pliego tarifario por
solicitud expresa del Consejo de Transporte Público, como se indicó en los
estudios tarifarios y sus respectivos recursos de revocatoria, según las
resoluciones RRG-4834-2005 del 15 de julio del 2005 y RRG-5513-2006 del 16 de
marzo del 2006; de manera que en el pliego tarifario vigente no existe este
fraccionamiento, lo mismo que para el tramo Guácimo-Parismina; este fraccionamiento
tarifario tampoco esta contemplado por el Consejo de Transporte Público (CTP),
ente competente en lo referente a la definición de los recorrido. No compete
por lo tanto a este Órgano Regulador solucionar las deficiencias del diseño del
recorrido de la ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van
directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la
poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones en los
recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es no ajustar las tarifas para la ruta 736 y 747
descrita como San Guápiles-Limón y viceversa, Guápiles-Siquirres y viceversa,
Urbano de Guápiles,
Limón-Matina-Bataan-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-Veintiocho Millas-Las
Brisas de Veragua y viceversa, Guápiles-Guácimo, y en este sentido mantener las
tarifas vigentes. A la vez fijar las tarifas para los nuevos tramos descritos
como Siquirres-Espabel y Guápiles-Bellavista-
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Rechazar la
solicitud de ajuste tarifario para las rutas 736 y 747 descrita como San
Guápiles-Limón y viceversa, Guápiles-Siquirres y viceversa, Urbano
de Guápiles, Limón-Matina-Bataan-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-Veintiocho
Millas-Las Brisas de Veragua y viceversa, Guápiles-Guácimo
presentada por TRACASA. En este sentido, se mantienen las tarifas fijadas
mediante resolución RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30
de julio del 2008 publicada en
II.—Fijar las tarifas para
los nuevos tramos de la ruta 736 y 747, descritos como Siquirres-Espabel
y Guápiles-Bellavista-
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto mayor (colones) |
736-747 |
Siquirres-Limón (Servicio regular) |
||
|
Siquirres-Espabel |
265 |
0 |
|
Guápiles-Limón (Servicio regular) |
||
|
Guápiles-Bellavista-La Leona |
400 |
0 |
III.—Solicitar a
TRACASA, lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo del 2008, publicada en
3. Presentar la información técnica y contable
que
4. Ordenar a la empresa TRACASA; que en un plazo
máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla
al expediente ET-215-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos
que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones a que les obliga su condición de concesionario.
5. Solicitar a
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19714).—C-328245.—(88).
Resolución
RRG-9332-2008.—San José, a las quince horas y treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste
tarifario presentado por la empresa Gafeso S. A., rutas 607 y 607 SD.
Expediente ET-232-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa
Gafeso S. A., goza del respectivo título que lo habilita como concesionario
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en las
rutas 607 y 607 SD descritas como: San Isidro del General-Buenos Aires
(servicio regular) y San Isidro del General-Buenos Aires (servicio directo),
según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre
del 2007 de
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 4 de noviembre
del 2008 la empresa Gafeso S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste tarifario para las rutas 607 y 607 SD. (Folios
IV.—Que mediante oficio
1338-DITRA-2008 del 11 de noviembre del 2008
V.—Que el 13 de noviembre del
2008, el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios
VI.—Que mediante oficio
1387-DITRA-2008 del 21 de noviembre del 2008,
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia
pública de ley se realizó el 8 de diciembre del 2008, en el salón parroquial de
IX.—Que de conformidad con lo
indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 143-2008 que corren
agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Noemí Vargas Villagra, cédula 5-137-1090.
a) Manifiesta su preocupación por el aumento que
experimentará la población de Buenos Aires con el desarrollo del proyecto
Diquís, el crecimiento de la empresa PINDECO y otras empresas que se están
instalando en la zona, ya que el servicio de la empresa va a ser insuficiente.
b) El servicio directo ya no es un servicio
directo, ya que el bus va parando demasiado y tarda más de una hora en llegar.
Además el servicio regular tarda alrededor de 3 horas.
c) La empresa no cumple con la ley 7600.
d) No hay vigilancia en las paradas y no existen
casetas para protegerse del sol y de la lluvia.
2. Kenneth Sibaja, cédula 1-590-243.
a) Solicita una mejora en la calidad del servicio
Urbano de Buenos Aires, ya que está muy mal.
b) No existe servicio de las 5:30 de la mañana
los días sábados, solo de lunes a viernes.
X.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1470-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…) Análisis
tarifario de la petición
1. Variables Operativas.
Detalles |
Empresa |
Aresep |
Diferencia |
|
|
|
|
Absoluta |
Porcentual |
Demanda (pasajeros ) |
27.504 |
27.608 |
104 |
0,38% |
Flota (unidades ) |
7 |
5 |
-2 |
-28,57% |
Carreras |
334 |
334 |
0 |
0,00% |
Distancia (Km.) |
143,84 |
129,96 |
-13,88 |
-9,65% |
Tipo de cambio (¢/$) |
558 |
558,14 |
0,14 |
0,03% |
Precio del combustible (¢) |
726 |
609 |
-117 |
-16,12% |
IPC General |
471,04 |
486,38 |
15,34 |
3,26% |
Valor del bus ( $ ) |
91 .200 |
91.200 |
- |
0,00% |
Edad promedio de la flota |
8,57 |
9,8 |
1,23 |
14,35% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa utiliza en sus cálculos una demanda neta promedio mensual de 27.504.
El dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas del periodo de
octubre
En relación con la demanda, si bien no
es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego
de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican
varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del
estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae
que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es del todo normal, ya que el
mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un
0,61, un 25% menor; por su parte los pasajeros por carrera son un 38,00% más
altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 77,7% es
superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2
Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas
interurbanas.
1.2 Flota. La flota reportada por la empresa es
de 7 unidades, la cual fue autorizada por medio del artículo 6.7.4 de la sesión
ordinaria 77-2007 de
La empresa debe operar con 7 unidades
tal como fue autorizado por el CTP y refrendado por esta Autoridad Reguladora;
sin embargo de la revisión de la estadísticas presentadas por la empresa de
octubre del
1.3 Carreras. Esta ruta tiene autorizadas
mediante artículo 16 de la sesión ordinaria 2891 de la extinta Comisión Técnica
de Transportes (folio 47), 333,67 carreras mensuales como promedio. La empresa
utiliza en su solicitud tarifaria 334 carreras mensuales, que es ligeramente
mayor al dato autorizado, en consecuencia para efectos del presente estudio se
considera el dato de la empresa, esto es 334 carreras mensuales.
1.4 Distancia. De acuerdo con el criterio que
consistentemente ha venido utilizando
1.5 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron
al valor vigente del día de la audiencia: ¢558,14/$1. La empresa presenta un
tipo de cambio de ¢ 558,14, según el Banco Central de Costa Rica.
1.6 Precio combustible. El precio del combustible
diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, por ser
precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 16,12% menor que el
utilizado por la empresa.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios utilizado es el
vigente a noviembre 2008, de 486.38.
1.8 Valor del autobús. Por el tipo de bus que
tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus
tipo interurbano corto con un valor de $ 91.200, que al tipo de cambio de
¢558,14/$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢50.902.368.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio
de la flota que se consideró para el estudio es de 9,80 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta
muestra un resultado de incremento del 5,51 %. El resultado obtenido, si bien
es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la
fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se ha
demostrado que existen circunstancias especiales en las que su resultado es
atípico.
Estas consideraciones especiales nos
apuntan hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte
desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende
mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con
herramientas complementarias adicionales, según se muestra seguidamente.
2.1 Análisis del mercado:
Comparando las principales variables operativas
de la ruta 607, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es
básicamente normal.
b. La ocupación media no es inferior al 70%
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
c. Pasajeros por carrera normales.
d. Las carreras y flota están subestimadas.
Para ver imagen solo en
2.2 Análisis complementario de
tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de
la tarifa de la ruta 607, respecto a los índices general (Índice de precios al
consumidor) y de transporte (como componente del IPC).
Para ver
imagen solo en
Como se puede observar, la tarifa que
resulta de la aplicación del análisis del modelo estructura general de costos
muestra que la tendencia de la tarifa de la ruta se mantiene cercana al índice
general, esto debido a que no ha habido inversión significativa en los últimos
tres años por parte de la empresa.
2.3 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. Considerando que el análisis
complementario de mercado cumple en su mayor parte las condiciones que se
necesitan para considerar que la ruta 607 se comporta razonablemente en
relación con el mercado, y que la línea tarifaria del análisis de tarifa real,
también se muestra aceptable, dada la ausencia de inversión de los últimos tres
años por parte de la empresa, se puede concluir que el desconcierto en relación
con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el
desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la
asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no es
importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado del 5,51% que
muestra el modelo estructura general de costos.
En relación con la demanda, si bien no es
producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de
asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican
varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del
estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae
que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es del todo normal, ya que el
mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un
0,61, un 25% menor; por su parte los pasajeros por carrera son un 38,00% más
altos que el mercado y adicionalmente la ocupación media que es de un 77,7% es
superior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2
Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas
interurbanas.
2.4
Estructura tarifaria. La estructura tarifaria de la ruta 607 incluye dentro sus
fraccionamientos las tarifas para los tramos: San Isidro del General-El Brujo,
San Isidro-San Luis y Buenos Aires-El Brujo, los cuales de conformidad con el
contrato de renovación de concesión, refrendado por esta Autoridad Reguladora,
no pertenecen a la concesión de la ruta 607, denominada: San Isidro del General-Buenos
Aires; por lo que se están eliminando del pliego y se le pide a la empresa que
solicite las modificaciones del caso al Consejo de Transporte Público si lo
considera necesario.
II.—Que en relación con
las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A la señora Noemí Vargas Villagra:
a) Ante un aumento importante en la demanda de la
empresa y que afecte la calidad del servicio brindado a los usuarios, la
empresa deberá gestionar ante el ente competente en la materia una ampliación
de los servicios y un incremento de la flota.
b) Sobre el servicio directo, hay que reseñar que
este servicio se conceptualiza como un viaje entre el punto de origen y el
punto de destino sin paradas, por lo que se programará una inspección en el
primer trimestre del año 2009 para verificar que la empresa cumpla con lo
autorizado por el CTP.
c) Que de acuerdo con los principios legales que
rigen la materia de transporte remunerado de personas, Leyes 7593 y 3503, el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio; que
dentro de estas competencias y a tenor de lo establecido en el artículo 171 del
Reglamento a
d) Las condiciones de seguridad y protección en
las paradas son responsabilidad de los entes competentes en la materia, esto
es: El Ministerio de Seguridad Pública en el tema de la seguridad e integridad
de los usuarios del servicio y el Gobierno Local en el tema de las facilidades
y acondicionamiento de las paradas.
2. Kenneth Sibaja, cédula 1-590-243.
a) La solicitud bajo análisis corresponde al
trayecto San Isidro del General-Buenos Aires correspondiente a las rutas 607 y
607 SD, y no al servicio Urbano de Buenos Aires; sin embargo esta Dirección
tomará nota de los puntos señalados por el señor Sibaja, se pedirá
explicaciones a la empresa, con copia al Consejo de Transporte Público y de ser
necesario se investigará posteriormente.
b) Sobre la no prestación del horario de las 5:30
de la mañana de los días sábados, es importe señalar que no se especifica a
cual ruta se refiere, ya que de acuerdo a lo expresado por el señor Sibaja su
queja no corresponde a la ruta bajo análisis, en todo caso esta Dirección
procederá ha hacer las averiguaciones del caso.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es fijar las tarifas para las rutas 607 y 607 SD,
descritas como: San Isidro-Buenos Aires (servicio regular) y San Isidro-Buenos
Aires (servicio directo), como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas
607 y 607 SD operadas por la empresa Gafeso S. A. las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
607 |
San Isidro del General-Buenos Aires-EI Brujo (servicio regular) |
|
|
|
San Isidro-Buenos Aires |
820 |
615 |
|
San Isidro-Ceibo |
770 |
580 |
|
San Isidro-Canas |
655 |
330 |
|
San Isidro-Entrada a Volcán |
545 |
275 |
|
San Isidro-Cacao |
490 |
245 |
|
San Isidro-Convento |
425 |
215 |
|
San Isidro-La Unión |
425 |
215 |
|
San Isidro-Cajón |
380 |
0 |
|
San Isidro-Pacuare |
330 |
0 |
607 SD |
Tarifa mínima |
135 |
0 |
San Isidro del General-Buenos Aires-EI Brujo (servicio directo) |
|
|
|
|
San Isidro-Buenos Aires |
820 |
615 |
II.—Indicar
a la empresa Gafeso S. A., lo siguiente:
a. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas
y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre
de 2007, publicada en
b. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008 publicada en
c. Presentar la información técnica y contable
que
III.—Ordenar a la
empresa Gafeso S. A., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar
respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET-232-2008 con copia al
CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con
el incumplimiento de los términos y condiciones a que le obliga su condición de
concesionario.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Sol. Nº 19714).—C-247020.—(89).
Resolución
RRG-9340-2008.—San José, once horas del dieciséis de diciembre de dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Autotransportes Los Guido S. A., para la ruta 120A. Expediente
ET-212-2008.
Resultando:
I.—Que Autotransportes Los
Guido, S.A; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad
autobús, en la ruta 120A descrita como: San José-Los Guido y viceversa, según
resolución de
II.—Que el contrato de
concesión está debidamente refrendado por
III.—Que mediante resolución
de
IV.—Que el 15 de octubre de
2008, Autotransportes Los Guido, S. A.; presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa de la ruta 120A (folios 01-03).
V.—Que mediante oficio
1181-DITRA2008/27240 de 22 de octubre del 2008,
VI.—Que el 6 de noviembre de
2008, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios 245-422).
VII.—Que mediante oficio
1370-DITRA-2008/29818 del 18 de noviembre de 2008,
VIII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
IX.—Que la audiencia pública
de ley se realizó a las diecisiete horas del 4 de diciembre de 2008, en el
auditorio de
X.—Que la referida solicitud
fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1463-DITRA-2008/32582 que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“Análisis tarifario
de la petición
1- Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). La única fijación tarifaria individual de esta empresa, en
registros ARESEP, fue en noviembre de 2002 y correspondió a un rechazo; el dato
de demanda utilizado en dicho estudio fue de 331.536,41 pasajeros en promedio.
En esta oportunidad la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto
mayor) promedio mensual de 599.305,0 pasajeros (demanda promedio de setiembre
Este dato de la demanda, no
es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego
de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta
situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad
de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que el índice
de pasajeros por kilómetro (IPK) es levemente anormal, ya que el mercado señala
para el estrato de esta ruta un IPK de 4,86 y la ruta tiene un 3,49, sin
embargo, los pasajeros por carrera sí son normales y adicionalmente la
ocupación media es de un 84,2%, porcentaje que es mayor que el límite del 70%
que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de
abril de 1998, consideró sería razonable para rutas metropolitanas en San José.
Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda es confiable.
1.2 Flota. La cantidad de flota utilizada por
la empresa en sus cálculos es de 36 unidades según se observa en el cuadro de
variables operativas, con edad promedio de 3,06 años, dato que coincide con la
flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo
del Consejo de Transporte Público 5.7.30, sesión ordinaria 34-2008 del 15 de
mayo 2007 (folios 443 del OT-462-2007.
Las placas del equipo de
transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras. Esta ruta tiene autorizadas
por el Consejo de Transporte Público según artículo 3.2.1 de la sesión
ordinaria 07-2008 del 29 de enero de 2008 (folios 276-313), 7.628,83 carreras
mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 7.576
carreras mensuales, lo que implica que el petente realiza menos carreras de las
autorizadas, por lo que se solicitará explicaciones al operador con copia al
CTP. Dados los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan
en el estudio 7.576 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 84,2%
por unidad por viaje.
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo
tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los
técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 21,49 kms/carrera (distancia
ponderada); la empresa reporta 21,65 kms/por carrera.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad
que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89% vigente al día de la
audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa
utiliza como tasa activa, un 15%.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se
ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢536,50/$1, la empresa presenta
un tipo de cambio de ¢ 559,12.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por
litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución
RRG-9233-2008 del día 24 de noviembre de 2008, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios utilizado es el vigente a noviembre 2008, es de 486,38
(IPC).
1.9 Valor del autobús. Por el tipo de bus
que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un
bus tipo urbano con un valor de $ 72.000, sin embargo se realizan los ajustes
correspondientes por efectos de las unidades en arriendo, de manera que le
corresponde una unidad ponderada de $61.782,10, que al tipo de cambio de
¢536,50 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 33.146.097.
De 36 unidades, 13 unidades
son arrendadas y tienen el permiso respectivo por parte del ente rector,
Consejo de Transporte Público del MOPT y forman parte del contrato refrendado.
Con base en el lineamiento de
“ Instruir a
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 3,06 años,
ligeramente inferior al dato de la empresa, 3,89 años.
2. Análisis del Mercado:
2.1 Análisis del modelo estructura general de
costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta
120A, indica que requiere un incremento del 8,90% en su tarifa, como producto
de la aplicación de la estructura general de costos. La tarifa aumentaría bajo
este modelo de ¢200 a ¢220.
2.2 Análisis del Mercado: Comparando las
principales variables operativas de la ruta
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es
levemente anormal.
b. La ocupación media de 84.2% es superior al 70%
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbano
largas).
c. Los pasajeros por carrera son normales.
d. Las carreras y flota están subestimadas y
sobrestimadas respectivamente.
Para ver imagen solo en
2.3 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de la ruta 120A, respecto a los índices general (Índice de precios al
consumidor) y de transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción
que muestra el modelo estructura general de costos de 8,90%, la línea tarifaria
supera ligeramente al índice de transporte.
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario: El dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda
reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta
variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas
que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene
del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es
levemente anormal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK
de 4.86 y la ruta tiene un 3,49, sin embargo, los pasajeros por carrera sí son
normales y adicionalmente la ocupación media es de un 84,2%, porcentaje que es
mayor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2
Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas
metropolitanas en San José. Ante esta situación se concluye que el dato de la
demanda es confiable.
El comportamiento de la curva
tarifaria del análisis de tarifa real, se muestra aceptable dada la inversión realizada
por la empresa (un 55% del flota es del año
2.5 Recomendación tarifaria sobre el corredor
común. No hay solicitud tarifaria sobre corredor común.
2.6 Sobre la calidad del servicio. En consulta
con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa
(expediente ET-212-2008), sobre el estado mecánico de las unidades con que se
brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las
unidades se encontraba vigente a esa fecha.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es fijar la tarifa para la ruta 120A descrita como: San
José-Los Guido y viceversa, incrementándola en un 8,90% sobre la tarifa fijada
en resolución RRG-8684 del 30 de julio de 2008, publicadas en
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I. Fijar para la
ruta 120A descrita como San José-Los Guido y viceversa que opera la empresa
Autotransportes Los Guido, S. A.; la siguiente tarifa:
Descripción ruta 120A |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
San José-Los Guido y viceversa |
220 |
0 |
II.—Indicar a la
empresa Autotransportes Los Guido, S. A. que debe:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas
y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre
de 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable
que
4. Dentro del plazo de diez días hábiles, a
partir de la notificación de la presente resolución, debe solicitar al CTP, con
copia al expediente, un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que
está realizando menos carreras que las estipuladas en el acuerdo del Consejo de
Transporte Público artículo 5.7.30 de la sesión ordinaria 34-2008 del 15 de
mayo de 2008.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19714).—C-199760.—(90).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
Riggioni Flores Azunda, cédula 04-0048-
San José, 8 de diciembre 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(117435).
AVISO
El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto
Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de
acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento
ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
No. de Acreditación |
Organismo de Evaluación de OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-018-R01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-018-R01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
5 diciembre 2008 al 5 de junio 2009 |
Dirección:
Ciudad de Correo Postal: 2060-UCR E-mail: direccion@lanamme.ucr.ac.cr Teléfono: 2511-5423 Fax: 2511-4440 |
LE-018-A01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-018-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
5 diciembre 2008 al 5 de junio 2009 |
Dirección:
Ciudad de Correo Postal: 2060-UCR E-mail: direccion@lanamme.ucr.ac.cr Teléfono: 2511-5423 Fax: 2511-4440 |
LE-018-A02 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-018-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
5 diciembre 2008 al 5 de junio 2009 |
Dirección:
Ciudad de Correo Postal: 2060-UCR E-mail: direccion@lanamme.ucr.ac.cr Teléfono: 2511-5423 Fax: 2511-4440 |
San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(116420).
La suscrita Carmen Patricia
Carvajal Amador, cédula Nº 1-569-
El Concejo Municipal de
Alajuela, acordó mediante el artículo Nº 4 capítulo VIII, de la sesión
ordinaria Nº 27-08, del 01 de julio de 2008 declarar de interés público la
expropiación del terreno en donde se localiza el tanque de almacenamiento que
abastece de agua potable a la comunidad de Itiquís y Tuetal Norte, ubicado en
San Isidro de Alajuela, según folio real Nº 2155869-001 plano catastrado
A-1262507-2008.
Proceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Auxiliadora Castro Abarca.—1 vez.—(118580).
Amparados a lo que ordena
el artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de
Ø Aprobar
las nuevas tarifas mensuales por el Servicio de Recolección y Tratamiento de
Basura:
Residencial
público 1.645,00
Comercial 4.115,00
Ø Aprobar
las nuevas tarifas mensuales por el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos:
Por
metro lineal 119,00
Las tarifas anteriores
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ciudad de Juan Viñas, 15 de diciembre del 2008.—Jorge Solano Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 79803.—(118436).
Nombre Cédula Periodo Monto ¢
Acosta
Lobo Alcides 4-054-527 1-04 al 3-08 23.135,00
Acuña
Durán Alejandro Esteban 1-1018-772 4-06 al 3-08 28.835,00
Acuña Herrera
Danilo 1-393-838 1-04 al 3-08 78.490,00
Aguilar
Ramírez Flor Maria 2-208-461 1-96 al 3-08 3.530,00
Alfa
Beta S. A. 3101063200 3-06 al 3-08 58.710,00
Alfaro
Arguedas Gregorio 4-050-040 4-02 al 3-08 123.225,00
Alfaro
Chaves Cristopher 9-101-589 1-05 al 3-08 21.350,00
Alfaro
Chaves Familia C004 1-05 al 3-08 21.560,00
Alfaro
Chávez Jonathan 4-142-479 1-05 al 4-07 10.645,00
Alfaro
González Maria Elena 2-152-322 4-01 al 3-08 52.580,00
Alme
Veintiséis S.A. 3101356607 3-07 al 3-08 19.235,00
Alvarado
Fernández Maria Teresa 1-398-966 4-02 al 3-08 239.830,00
Alvarado
Oviedo Jeremy Alonso 1-1154-232 1-07 al 3-08 18.365,00
Alvarado
Salas Hermes 4-137-532 1-06 al 3-08 14.435,00
Alvarado
Sánchez Edgar 4-103-080 1-99 al 3-08 9.285,00
Álvarez
Castillo Famlia (Alfredo) C0719 1-06 al 3-08 14.435,00
Araneda
Fornaciari Ximena 8-067-745 1-02 al 3-08 2.280,00
Araya
Chaves Virginia 4-084-929 1-99 al 3-08 34.720,00
Arce
Oviedo Marta María 4-076-187 1-02 al 3-08 31.985,00
Arrieta
Comercial del Prada S. A. 3101381124 3-07 al 3-08 71.250,00
Azofeifa
Vargas Gonzalo 1-055-3020 1-96 al 3-08 0.850,00
Baltodano
Arroliga Rolando David 8-057-671 1-07 al 3-08 27.135,00
Barquero
Paniagua Imelda 4-136-103 1-02 al 3-08 18.670,00
Barsanti
De Petrone Stefanella 784508H 1-96 al 3-08 427.935,00
Bolaños
Soto Luis Diego 1-725-827 4-06 al 3-08 48.455,00
Cabalceta
Zamora Olivier Ricardo 4-214-582 1-02 al 3-08 31.360,00
Calderón
Varela Jonathan 1-1014-903 1-04 al 3-08 37.595,00
Campos
Vargas Marlene 4-111-532 3-02 al 3-08 28.705,00
Carvajal
Sánchez Doris Violeta 4-127-270 2-08 al 3-08 17.575,00
Cascante
Villegas Jenny 4-155-768 1-07 al 3-08 68.770,00
Castro
Ramírez Flor Maria 1-314-811 1-04 al 3-08 27.390,00
Catabriga
Antonio 145974 1-04 al 3-08 14.405,00
Centeno
Mayorga Clemente 1--384-833 1-06 al 3-08 9.085,00
Chacnto
Salazar Magaly 4-196-239 1-04 al 3-08 11.375,00
Chacón
González Maria Alejandra 4-163-447 1-07 al 3-08 30.300,00
Chanto
Salazar Jorge Arturo 4-210-971 1-04 al 3-08 11.375,00
Chavarría
Sánchez Óscar 4-11-311 1-05 al 3-08 22.205,00
Chaves
Alfaro Familia (Clemencia) C0373 1-00 al 3-08 44.935,00
Chaves
Chaves Abelardo C0045 1-01 al 3-08 51.545,00
Chaves
Chaves Anais 4-145-287 1-07 al 3-08 18.290,00
Circulo
Zeta S. A. 3101038479 1-98 al 3-08 6.130,00
Clavo
Villegas Socorro 3-221-399 1-03 al 3-08 31.360,00
Cliff
Young 380242 1-07 al 3-08 27.100,00
Corradini
Gloria 6140975 1-04 al 3-08 14.405,00
Daysey
Marjorie Frances 9005066939 1-96 al 3-08 41.435,00
Delgado
Delgado Luis Guillermo 4-128-789 1-02 al 3-08 0.755,00
Edmundo
Cameron Cabrera 1856267 1-03 al 3-08 153.855,00
Efarocha
CR de San Pablo 3102319856 1-05 al 3-08 6.760,00
Escoto
de Alarcón Esperanza Alba 237696 1-98 al 3-08 76.716,00
Espinoza
Barrantes Mélida 1-0833-530 3-06 al 3-08 177.670,00
Feoli
Godínez María Stephanie 1-1030-273 3-07 al 3-08 46.975,00
Frederick
Álvarez 81174158 1-99 al 3-08 13.005,00
Fuentes
Vargas Geovanna 1-940-793 3-07 al 3-08 44.165,00
González
Hernández Rafael 2-214-287 4-07 al 3-08 35.100,00
Gutiérrez
Romero Gerardo Luis 1-446-588 1-98 al 3-08 230.205,00
Hernández
Hernández Jeannette 4-097-884 3-04 al 3-08 28.480,00
Hernández
Miranda Criselda 4-046-854 3-04 al 3-08 6.835,00
Icabalceta
Zamora Karen Vanessa 4-222-649 1-02 al 3-08 31.360,00
Ilethyan
S. A 3101067468 1-05 al 3-08 26.105,00
Inversiones
Aldaburu S. A. 3101487993 3-07 al 3-08 42.115,00
Inversiones
S. V. Hermanos S. A. 3101300644 3-07 al 3-08 103.920,00
Jones
Farrel Jeffrey Ronald 1000022693 1-06 al 3-08 18.155,00
Jorge
Alfredo Moran 35583705 1-06 al 3-08 41.635,00
León
Pérez Jorge 4-091-890 3-07 al 3-08 20.210,00
Levering
Díaz Roberto Francisco ND2999234 1-99 al 3-08 5.375,00
López
Elizondo Consuelo 2-139-989 1-06 al 3-08 60.720,00
López
Madrigal Maria Cecilia 4-101-1375 1-03 al 3-08 143.685,00
Madrigal
Valenciano Róger Andrés 1-1047-652 1-06 al 3-08 47.655,00
Malaquence
S. A. 3101093079 1-04 al 3-08 44.785,00
Marín
Sequeira Lourdes 1-455-371 1-04 al 3-08 12.920,00
Mary
Dhanani 9000157975 1-06 al 3-08 16.345,00
Masserli
Cacante Laurence 8721208 2-06 al 3-08 42.400,00
Méndez
Castro Elida 2-578-593 1-03 al 3-08 24.645,00
Monge
Sáenz Nidia Isabel 2-463-716 1-03 al 3-08 20.865,00
Monge
Sáenz Sergio Enrique 1-946-398 1-03 al 3-08 20.863,00
Montano
Quesada Viviana María 3-332-629 1-04 al 3-08 37.595,00
Montero
Alvarado Ligia 4-094-136 4-08 al 3-08 57.570,00
Mora
Chacón Orlando 3438 1-02 al 3-08 162.575,00
Mora
Paniagua Carmen 1-270-848 3-07 al 3-08 85.660,00
Morales
Hernández María de los Ángeles 4-123-767 1-02 al 3-08 0.755,00
Moreira
Alfaro Geovanni 4-131-225 1-98 al 3-08 1.975,00
Mulas
Nieddu Antonio 2-947-777 1-04 al 3-08 101.505,00
Oficina
De Orientación y Asistencia
Refugio y Salvación 300206855 1-99 al 3-08 65.640,00
Orellana
Chaves Juan José 5554445554 1-05 al 3-08 155.985,00
Paniagua
Murillo Mercedes 1-124-124 1-05 al 3-08 5.770,00
Pulido Morales
Silvia 1758106685 1-07 al 3-08 178.460,00
Ramírez
Catro José Ángel 4-093-421 1-03 al 3-08 41.225,00
Ramírez
Espinoza Benedicto 4-054-528 1-01 al 3-08 4.910,00
Ramírez
Herrera Edwin Eduardo 4-148-714 1-04 al 3-08 18.183,00
Rebasco
Orinoco S.R.L 3102463318 4-07 al 3-08 30.110,00
Rojas
Martínez Johanna 1-1105-026 1-06 al 3-08 91.880,00
Sáenz
Marín Josefa 4-024-7094 1-96 al 3-08 74.050,00
Salas
Carrillo Jesús Asdrúbal 4-0055-631 1-96 al 3-08 25.090,00
Salazar
Castro Gerardo Enrique 1-366-367 1-05 al 3-08 27.205,00
Salazar
González Ana Live 2-419-817 1-04 al 3-08 34.160,00
Salazar
González Verónica 4-191-712 1-04 al 3-08 11.375,00
Salazar
Grijalba Jacqueline 5-280-694 4-07 al 3-08 59.250,00
Salazar
Torres Juliet 6-200-880 4-06 al 3-08 10.240,00
Sánchez
Brenes Odilia 4-067-531 4-04 al 3-08 36.335,00
Sánchez
Carvajal Carmen 4-107-099 1-03 al 3-08 34.930,00
Sánchez
Piedra Juan 8-066-037 1-04 al 3-08 29.820,00
Sánchez
Segura Álvaro 4-124-411 2-05 al 4-08 15.545,00
Serrano
Serrano Óscar 2-325-827 1-01 al 3-08 41.275,00
Sibaja
Barquero Ivannia Patricia 1-981-552 1-96 al 3-08 25.345,00
Tio
Quelo de Belén S. A. 3101492616 1-05 al 3-08 80.645,00
Tomasello
Mineo Antonio 9000087590 1-04 al 3-08 84.550,00
Torres
Cascante Jeffrey 2-514-727 1-07 al 3-08 83.725,00
Ugalde
Sanabria Katherine 4-213-839 1-04 al 3-08 16.710,00
Umaña
Picado Flory 5-140-1044 1-07 al 3-08 62.255,00
Valerio
Chaves Élida 4-040-645 1-02 al 3-08 10.935,00
Valerio
Umaña Mario Allan 1-861-232 2-04 al 3-08 33.270,00
Vega
Vargas Robert 4-159-170 1-02 al 3-08 1.525,00
Venegas
Fallas Yolanda 1-377-472 3-04 al 3-08 17.655,00
Villalobos
Villalobos Luis Diego 4-144-510 1-05 al 3-08 54.405,00
Villareal
Montoya Beatriz 1-404-378 3-06 al 3-08 42.435,00
Víquez
Arce Alejandra María 1-1150-385 1-06 al 3-08 84.250,00
Zamora
Campos Christopher 4-229-322 1-02 al 3-08 31.360,00
Zamora
Murillo Jenny 2-150-750 3-07 al 3-08 37.400,00
Zúñiga
Chacón Abel Antonio 2-441-863 1-07 al 3-08 63.520,00
Zúñiga
Salazar María Ester 1-845-790 1-06 al 3-08 69.585,00
Maritza Miranda Camacho, Encargada Departamento de Cobros.—1 vez.—(116037).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
Se convoca a los socios
de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-
1. Discusión, aprobación o improbación del
informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución de
las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos de la
junta directiva.
4. Cualquier asunto de carácter ordinario que
sometan los accionistas.
San José, 20 de diciembre del 2008.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(67).
CESA TECNOLOGÍA S. A.
Se convoca a los socios de la
empresa Cesa Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ATARDECER EN EL PARAIN HOTEL
DE GUANACASTE S. A.
Atardecer en el Parain Hotel
de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212373, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2589 400 H
A nombre de: Farmacia 2
Avenida, folio: 2798.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(117019).
Adilia Santana López
cédula de residencia 127009845101, solicita ante
ENRIQUE MONGE Y COMPAÑÍA
LIMITADA
La suscrita Leticia
Zeldón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula de identidad número uno guión
doscientos treinta y seis guión trescientos sesenta y uno, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad y facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Enrique Monge y Compañía Limitada
de este domicilio, con cédula jurídica vigente número tres guión ciento dos
guión cero catorce mil ciento ochenta y siete, dejo constancia de que se ha
solicitado ante
DISTRIBUIDORA EL PALACIO DE
ORIENTE S. A.
Distribuidora El
Palacio de Oriente S. A., cedula jurídica Nº tres- ciento uno-tres ocho siete
cuatro dos siete, solicita ante
Yo, José Tranquilino
López Álvarez, cédula N° 05-0246-0903, solicito ante
GALGUR LTDA.
Galgur Ltda., cédula de
persona jurídica 3-102-016790, solicita a
GUARQUI S. A.
Guarqui Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-131132, solicita ante
SOCIEDAD MEPRAF SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Eduardo
Murillo Ulate, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zarcero de Alfaro
Ruiz, con cedula de identidad dos-doscientos cincuenta y tres-setecientos
treinta y ocho, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado
la reposición de libros de actas de Asamblea General, número uno de
COMERCIALIZADORA EL ÁNGEL
DE ISRAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora El Ángel
de Israel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta
y seis mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante
OSO HONGO EUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Oso Hongo Eum Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-335295, solicita ante
ACEROS MODERNOS FER S. A.
Aceros Modernos Fer S.
A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y tres mil
seiscientos seis, solicita ante
GUERREROS TERRACOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guerreros Terracota
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-…, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (LACSA)
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
número Cantidad de
Acciones Serie
1448 240 D
1409 60 E
1409 350 E
760 97 F
847 56 G
773 20 H
3687 137 J
Accionista: Rancho
Santa Rita S. A. Folio 1460.—9 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(118137).
Yo, Miguel Eduardo
Rojas Ugalde, cédula Nº 2-456-411, solicita ante
CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL MIRAVALLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Las Alturas
del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce
mil doscientos noventa y ocho, inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil al tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos ochenta
y nueve, asiento trescientos cincuenta y tres, informa a todos los interesados
que se extraviaron los libros de Diario, Mayor y Balance de esta compañía. Es
todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cuatro de noviembre del año dos mil
ocho.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—Nº 75264.—(119748).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORGANIZACIÓN HERMANOS
ALVARADO
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Organización Hermanos Alvarado
Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012597-20, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para efectos de reposición, yo, Xavier González Colombari, con cédula de identidad Nº 1-365-138, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0127, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Xavier González Colombari, propietario.—Nº 79765.—(118403).
COMPAÑÍA BANANERA DE COSTA
RICA S. A.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Compañía Bananera de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-102-009490, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 504, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de diciembre del 2008.—José Luis Valverde Ramírez.—Nº 79766.—(118404).
DEL MAR SURF CAMP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Del Mar Surf Camp Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-353817, solicita ante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Apples Garden S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, asimismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Watching The Whales S. A., Going Through The Peninsule S. A. y Melodía del Sur S. A., las dos primeras con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y la tercera con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo restaurante Guaraná.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cuatro de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 78507.—(116238).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, ante mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Tierra de
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de diciembre, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cemix de Costa Rica S. A., se nombra nuevo agente residente y modifica cláusula segunda de los estatutos.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 78513.—(116240).
Mediante escritura número cuarenta y cinco visible al folio treinta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo así como parte de la junta directiva de la sociedad denominada Operaciones Hoteleras Langosta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 78514.—(116241).
Mediante escritura número cuarenta y seis visible al folio treinta y siete frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y diez minutos del día cinco de diciembre del año dos mil ocho, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo así como parte de la junta directiva de la sociedad denominada Shiroco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 78516.—(116242).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se constituye Despacho Gómez & Asociados S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, Tilarán. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma: Giovanni Gómez Carranza y Yorleni Barrantes Chaverri, respectivamente, actuando conjunta o separadamente. Objeto: ejercicio liberal de la contabilidad y comercio en general.—Guanacaste, 5 de diciembre de 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 78517.—(116243).
Por escritura de las catorce horas de hoy, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Compañía Grupo Inversionista CZECH Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78518.—(116244).
Por escritura número veintiocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Jacowa Internacionales S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 78519.—(116245).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de diciembre de 2008, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Altos
Instintos Sociedad Anónima, donde se reformó el estatuto social, para
cambiar el domicilio social nuevo domicilio: Ciudad de Desamparados, San José,
diagonal a
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fedrizki Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 78524.—(116247).
La suscrita hace constar que ante esta notaría, se realizó protocolización de la compañía Patavium Rica Sociedad Anónima, en la cual se realizó cambio de junta directiva, fiscal y reforma del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 78526.—(116248).
El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras números diez, once y dieciocho del tomo diez del notario Ronald Solano Pérez, se protocolizaron asambleas generales extraordinarias de las compañías Orquidáceas N C B Cincuenta y Seis S. A., Hampea E O Y Cincuenta y Siete S. A. y Piperáceas K L D Cincuenta y Cinco S. A., respectivamente, en todas se realizaron cambios al pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 78527.—(116249).
Por escritura número noventa-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del año dos mil ocho, Carmen Gladys Álvarez Rosales, cédula de identidad cero cero setenta y siete-cero ciento diecinueve, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Luis Guillermo Morales Espinoza, cédula de identidad siete-cero uno cuatro uno-cero seis ocho tres. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 78528.—(116250).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Las Dos Cumbres S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Montes de Oca. Presidenta: Patricia González Cadaval Ramos.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78530.—(116251).
Por escritura ciento cincuenta y dos otorgada a las doce horas del seis de diciembre del dos mil ocho, se constituye sociedad Hacienda San Roque Sociedad Anónima. Presidente: Sidar Arguedas Salgado, de calidades dadas. Tesorera: Adriana Arguedas Salgado. Secretaria: Viviana Arguedas Salgado. Fiscal: Cirilo Fernando Arguedas Cruz.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 78533.—(116252).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se constituye
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Cinco Ángeles de Cristal Sociedad Anónima, escritura número ciento ochenta.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78546.—(116254).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Telerd de Centroamérica C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se cambió la junta directiva quedando como presidente y único apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad el señor Víctor Manuel Carrillo Sepúlveda.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78548.—(116255).
Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, se funda a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, la sociedad Agrosebre Sociedad Anónima. Presidente: William Miranda Jiménez. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al este de Palí. Agente residente: Lic. Magally Mattus Gutiérrez.—Guápiles, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 78549.—(116256).
Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, se funda a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, la sociedad Agro Moro Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Guerrero Rojas. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al este de Palí. Agente residente: Lic. Magally Mattus Gutiérrez.—Guápiles, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 78550.—(116257).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 27 de noviembre del año 2008, Superior Hotel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555069, procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, en relación a la representación. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 57-17, visible al folio 27 vuelto del tomo 17 del protocolo, con fecha 10:00 horas del día 27 de noviembre del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78554.—(116258).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 26 de noviembre del año 2008, R & S Provisiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286034, procedió a reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, en relación al objeto de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 55-17, visible al folio 26 vuelto del tomo 17 del protocolo, con fecha 17:00 horas del día 26 de noviembre del año 2008, por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78555.—(116259).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 1º de diciembre del año 2008, comparecieron a esta notaría, los señores Carlos Campos Murillo, cédula Nº 1-995-093, Cindy Gabriela Chacón Campos, cédula Nº 1-1006-867, para constituir la sociedad anónima Combinaciones Campos y Campos Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:00 horas del día 1º de diciembre del año 2008, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 64-17 del tomo 17 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78556.—(116260).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 3 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Consorcio FM de Costa Rica S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 78558.—(116261).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Montes Dorados M. D. Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Luis Alfonso Murillo Mondragón. Plazo: 99 años.—Tilarán, 27 de setiembre, 2008.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 78559.—(116262).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Mareas Escondidas del Pacífico S. A. en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 78560.—(116263).
Gabriel Herrera Requenes, cédula número uno-mil ciento cincuenta-doscientos catorce y Erick Antonio López, cédula número dos-quinientos sesenta-setecientos treinta y dos; cambiaron el nombre de su sociedad en proceso de inscripción ante el Registro Público Madetec H & L Sociedad Anónima por Madetec Herrera y López Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada de San Carlos, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78562.—(116264).
Por escritura otorgada ante mí, a las veintidós horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bary LG Sociedad Anónima. Representación: presidente Luis Miguel Navarro Mena.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 78565.—(116265).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exodia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, a las ocho horas con cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 78566.—(116266).
Ante esta notaría, han
comparecido los señores Delfín Gerardo Hernández Campos, cédula Nº 5-264-200,
vecino de Guayabo de Bagaces, Jamileth Carballo Ugarte, cédula de residencia Nº
155803474810, vecina de Bijagua de Upala, a constituir una sociedad anónima
denominada Ganadera El Imán El Areno de Bijagua de Upala Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, Bagaces, trescientos metros noroeste del Bar Caballo
Blanco, calle a Pueblo Nuevo.—Upala, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Félix Ángel
Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 78567.—(116267).
Por escritura pública número cuarenta y tres, otorgada en mi despacho, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de la compañía Ecologica Properties Sociedad Anónima, por virtud de la cual se cambia la razón social de la empresa a Abangares Properties Sociedad Anónima, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 78568.—(116268).
Se constituye la firma de esta plaza: Provedores Industriales Sociedad Anónima. Presidenta: Erika María Espinoza Ramírez, cédula de identidad número dos-cero cuatro nueve uno-cero cinco dos cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 78569.—(116269).
La compañía denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Apartamentos Don Fery, con cédula de persona jurídica Nº 3-105-510669, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78570.—(116270).
La compañía denominada Agroclick S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-436945, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre la representación y hacen nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 78571.—(116271).
Mediante la escritura número dieciocho-doscientos veintiuno del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Cevematt S. A. Capital: suscrito y pagado.—8 de diciembre del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78573.—(116272).
Mediante la escritura número dieciocho-doscientos veintiséis del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad El Zorro Veloz S. A. Capital: suscrito y pagado.—2 de diciembre del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78574.—(116273).
Ante mi notaría se han
presentado los señores Evelyn González Monge, cédula Nº 1-931-899 y Max Borge
Gómez, cédula Nº 1-846-
Ante mi notaría el veinte de
noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada
Ante esta notaría al ser las doce horas del dos de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura número veinticinco-uno, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ZAP Informatic Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica números tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad nombrándose como liquidador al señor Sergio Antonio Spera.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 78578.—(116276).
Por asamblea de las trece horas del siete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía González y Sbravatti Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Angie Jacqueline Sbravatti Miranda y Ginna Silvana González Sbravatti. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Santo Domingo de Tres Ríos. Gerente: Angie Jacqueline Sbravatti Miranda.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78579.—(116277).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Cadena Musical Sociedad Anónima mediante los que se reforma la cláusula del domicilio del pacto social de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 78580.—(116278).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de Radio Musical Limitada, mediante los que se reforma la cláusula del domicilio del pacto social de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 78581.—(116279).
Por escritura número ciento
trece otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del cinco de
diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hidropónicos
de
Mediante escritura número 104-6, otorgada a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó sociedad denominada Distribuidora Connect S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Santa Ana.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 78584.—(116281).
María Isabel Barrientos García y Joan Dinerman Cohen, constituyen la sociedad: Sampradaya Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, veintiocho de noviembre de año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78585.—(116282).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:10 horas del 23 de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, de conformidad con lo estipulado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Mónica Alfaro Escalante. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 78587.—(116283).
Por escritura número 33 otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2008, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número 3 de asamblea general extraordinaria de Hermanos Coto Calvo S. A. en la que se reforman cláusulas segunda y tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Martha E. Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 78588.—(116284).
Henry Sánchez Núñez y Ruth Mary Vargas Calderón, constituyen la sociedad Fábrica Nacional de Banderas FANABAN Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Henry Sánchez Núñez. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 02 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 78591.—(116285).
En la ciudad de San José, a las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne a la sociedad, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 78592.—(116286).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Hergra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hergra S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 78593.—(116287).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herge Sociedad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Herge S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 78594.—(116288).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Herra S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 78595.—(116289).
Giovanni Alfonso Catalan Cerdas y Marta Salas Fernández, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Fénix GM Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de El Tejar de El Guarco, Cartago, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 78596.—(116290).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prat Island Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y siete, de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78597.—(116291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plata denominada Santa Eduviges Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito, pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78598.—(116292).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Johel S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78599.—(116293).
Ante esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pequeño Paraíso de Soley
Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Juan Francisco García Meza.
Domicilio:
Ante esta notaría, a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cantillano Bustos C & B Sociedad Anónima,
cuyo presidente es: Enoc Ricardo Cantillano Bustos. Domicilio: Santa Cecilia de
La sociedad de esta plaza Habano Trading S. A. modifica su pacto constitutivo y cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José, el 01 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 78603.—(116296).
Marco Vinicio Alfaro Acuña y María Laura Cano Naranjo, constituyen Vista Desde Canalete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las diez horas del 22 de setiembre del 2008.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78605.—(116297).
Buenaventura Rojas Rojas, José María Quirós López, Leda del Carmen Quirós Rojas, Sandra María Quirós Rojas, Hermes Quirós Rojas, Fernando Quirós Rojas, José María Quirós Rojas, Roberto de Jesús Quirós Rojas, Aníbal de Jesús Quirós Rojas, Marco Tulio Quirós Rojas, Héctor Quirós Rojas, Yenira de Jesús Quirós Rojas, Alba Iris Quirós Rojas, y Norman Quirós Rojas, constituyen Abuelo y Mamá Tura Sociedad Civil. Escritura otorgada en Cubano, a las doce horas del 9 de octubre del 2008.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78606.—(116298).
El suscrito notario con vista
en
En escritura Nº 4-152, otorgada a las 08:30 horas del 5 de diciembre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de 3-101-522465 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 78608.—(116300).
En escritura Nº 4-150, otorgada a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo de 3-102-556499 sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 78609.—(116301).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Costaser Dos S. A. Se modifica cláusula novena y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2008 por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 78610.—(116302).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16:10 horas del día 02 de diciembre del año 2008, se constituyó
la compañía denominada Tico Rubio Sociedad Anónima. Domiciliada en
Al ser las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Transportistas Arena de Sarapiquí, S. A., capital social doce mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 78614.—(116304).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Ebenezer & Ebenezer S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Gerardo Marín Arce.—San José, 11:00 horas del 08 de diciembre del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78615.—(116305).
Se hace saber que en mi Notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Diad – Herse Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, con un capital social de diez mil colones.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 78616.—(116306).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad anónima, razón social según Decreto Nº 33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Guadalupe.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 78618.—(116307).
Por escritura número nueve
otorgada ante el suscrito Notario a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del
2008, se constituyó Ronuk Jaro Sociedad Anónima. Capital social: 10.000
colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Limón,
Siquirres,
Por escritura número 68 otorgada ante el suscrito notario a las 13:30 horas del día 5 de diciembre del 2008, se constituyó Transcaraba Carazo & Abarca Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Cartago, Turrialba, contiguo a la entrada principal de Torre Luna. Plazo social: 99 años. Presidente: Edgar Carazo Abarca.—Siquirres, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 78623.—(116309).
La suscrita notaria pública hago constar que a las 15:00 horas del día 6 de diciembre del presente año, otorgué la escritura número 205 del tomo 21 de mi protocolo, en la que Lilliam María Fernández Padilla y Leticia Padilla Sequeira, constituyeron Silver Lilly Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, a las 15:00 horas del día 6 de diciembre del 2008.—Lic. Paola Marín López, Notaria.—1 vez.—Nº 78624.—(116310).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Prados San
Francisco C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos cincuenta
mil colones. Domicilio: Heredia, San Francisco, de
Por escritura otorgada ante,
el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Inversiones
Agrícolas Punta Península C.R.C. Sociedad Anónima. Capital social:
cuatrocientos cincuenta mil colones. Domicilio: Heredia, San Francisco, de
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituyó Constructora Ureagui S. A. Presidente: Carlos Ureña Flores.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 78628.—(116313).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Real Beach Developments E S S. A., donde se reformó la cláusula segunda del domicilio social y se nombró nuevo presidente.—San José, 04 de diciembre del año 2008.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78629.—(116314).
Por escritura número trescientos tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima que llevará como razón social, el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 78630.—(116315).
Sandra Iris López González y Kenneth Sundquist, constituyen Mañana Mañana Mi Amor Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Alfonso Balboa Fernández.—Liberia, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78631.—(116316).
En asamblea general extraordinaria de socios de Cant Stop Now Limitada, se cambia el domicilio social y se designa nuevos gerentes.—Liberia, 28 de octubre del 2008.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78632.—(116317).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Favitro S. A., donde se modifica la cláusula octava de la representación.—San José, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 78636.—(116318).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Instituto Latinoamericano de Cirugía y Endoscopía sede Costa Rica, ILACIENSA Sociedad Anónima que es nombre de fantasía pudiéndose abreviar Instituto Latinoamericano de Cirugía y Endoscopía sede Costa Rica, ILACIENSA S. A.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 78637.—(116319).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Protectora Vertiginosa PV S. A., donde se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 78638.—(116320).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bahía Ballena Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Bahía Ballena Azul S. A., nombre que es de fantasía.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78639.—(116321).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, en San José a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Brújula Comunicación Estratégica S. A. Domicilio: San Francisco de Coronado. Plazo social: 99 años. Capital social 10.000,00 colones suscritos y pagados.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1 vez.—(116400).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada BBA Internacional S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(116407).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Freedom for Life S. A.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(116419).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Veritas Mining CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se revoca poder y otorga poder nuevo generalísimo.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(116421).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:05 horas del 8 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Veritas Gold CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se revoca poder y otorga nuevo poder generalísimo.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(116422).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:10 horas del 8 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Veritas Management S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(116424).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante este notario el día nueve de diciembre a las once horas del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Crossing Sky Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: Presidente y secretario.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—(116426).
Por escritura número 63 de las 07:00 del 01/12/2008, se protocolizó acta 8 de Diseños Metalmecánicos S. A. DIMMSA en la que se nombra tesorero y fiscal de la junta directiva; se reforma total de las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Conotario.—1 vez.—(116430).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Madrigal Artavia Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, correspondiéndole a la presidenta y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, veinte horas del ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Porfirio Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(116432).
Mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro-uno, de las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Agropecuaria El Pichel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse AGROPICHE S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116435).
Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho-uno, de las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Veranera del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse VERPACIFI S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116436).
Mediante escritura pública número ciento noventa y cinco-uno, de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Agropecuaria Las Chorreras Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116437).
Mediante escritura pública número ciento noventa siete-uno, de las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada El Temporal de las Chorreras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Temporal S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116438).
Mediante escritura pública número ciento noventa y seis-uno, de las doce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada El Sombrero de Oro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Sombrero S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(116439).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Air Sea Land IPS Sociedad Anónima en español, Aire Mar Tierra IPS Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: Lagunilla, Heredia, ciento cincuenta metros oeste, de Jardines del Recuerdo. Representante legal: Bibiana Rojas Umaña, como presidenta. Es conforme.—Turrialba, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(116452).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Doctor PC Sociedad Anónima, cien mil colones. Objeto: El ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: Lagunilla, Heredia, ciento cincuenta metros oeste de Jardines del Recuerdo. Representante legal: Bibiana Rojas Umaña, como presidenta. Es conforme.—Turrialba, nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(116454).
Keylor Mesén Arias y Patricia del Carmen Mesén Arias constituyen Inversiones Mesari S. A. Tomo primero.—San José, nueve horas del veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(116458).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada BG Contratistas Generales Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(116480).
Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las once horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Almacén Palestina de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(116484).
Ante esta notaría, por escritura número once-dos otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos veintinueve sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-517429. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(116497).
Ante esta notaría, por escritura número diez-dos otorgada a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-517435. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(116499).
Por escritura otorgada ante mí, el día quince de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Vehículos Seco del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, cantón cero nueve San Pablo, frente al supermercado Más por Menos. Objeto: amplio. Plazo: noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones, totalmente pagado, junta, Directiva con presidente, secretario y tesorero; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Además fiscal. Presidente: Edgar Emmanuel Segura Cortés.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(116501).
Por escritura otorgada ante
mí, el día dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituyó Taller de
Enderezado y Pintura Eben-Ezer Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia,
cantón cero nueve San Pablo, de
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 14:15 horas del 30 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Agua
Bendita KJM S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José,
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó la
sociedad Soporte Satelital L.C. de Costa Rica S. A. Plazo:
99 años. Domicilio: San José,
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 16:30 horas del 26 de noviembre del 2008 se constituyó la
sociedad Helipuertos de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José,
Por escritura otorgada ante María Isabel González Rojas notaria se constituyó Inmobiliaria Emilse Wilemi S. A. Capital social: 100 mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio Guadalupe, Purral Urbanización Kuru alameda diez número ciento noventa y cinco.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(116521).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo RJ S. A. Domiciliada en Carrillos de Poás, Alajuela, en donde la representación de la sociedad corresponde al presidente, la secretaria y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma a cinco millones de colones, pudiendo actuar en forma separadamente hasta la suma de cinco millones de colones y conjuntamente con la firma de al menos dos de ellos por un monto superior a los cinco millones de colones, siendo los señores Guillermo Alberto, Natalia y Esteban Alonso, todos Rojas Jiménez, respectivamente.—Lic. Leida Márquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(116534).
Hacemos constar que por escritura pública número 18-9 autorizada a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la referida sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—(116549).
Hacemos constar que por escritura pública número 42-9 autorizada a las 08:00 horas del día 26 de noviembre del 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la referida sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—(116551).
Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las quince horas del tres de diciembre, se constituyó, El Gran-Chero Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, ochocientos metros norte del salón comunal de Mercedes Norte, capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Omar Ernesto Arévalo Herrera.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(116552).
Hacemos constar que por escritura pública número 47-9 autorizada a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2008 se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la referida sociedad y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Lic. Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—(116553).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, se nombra secretario y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Blue Media CR Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(116558).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cri On Line Sales S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(116561).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corp. Vacation CR S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(116562).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre en curso, se reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto social de la sociedad denominada Eslijo Comercial Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(116584).
Ante esta notaría, al ser las siete horas con veinticinco minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Mora de Turrialba S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Dado en esta capital, el día diez de diciembre dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(116587).
Ante esta notaría, al ser las
siete horas con quince minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho, se
ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Empresa para
Ante esta notaría, al ser las siete horas con treinta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Mercurio Limitada, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Dado en esta capital el día diez de diciembre dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(116589).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Filial Cincuenta y Dos
Ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marialbo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Upala, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 78640.—(116594).
Rodolfo Figueroa Torres, Jesús Ruiz Arias, Alejandra González Gómez y Grace Sánchez Granados, constituyen la sociedad denominada Investigación y Seguridad Profesionales I.P.S. S. A., constituida en San José y domiciliada en San José. Con un plazo social de noventa y nueve años iniciados a partir del 27 de noviembre de 2008. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 78641.—(116595).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de diciembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Quinta Avenida Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 78642.—(116596).
Ante esta notaría, el día cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Calamaria S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Esquipulas de Palmares. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Alberto Araya Morera. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78643.—(116597).
Al ser las ocho horas, treinta
minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Productora
Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 8 de diciembre del 2008, Carlos Manuel Solórzano Campos y Alejandro Peláez Melo, protocolizan el cambio de junta directiva, cambio de domicilio y cambio del objeto de la sociedad. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diecisiete horas del ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78648.—(116599).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacheco Arias S. A., se modifican las cláusulas primera y octava. Presidente: Bernal Pacheco Castro.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 78649.—(116600).
Por escritura número doscientos quince, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se reforma la denominación social y la cláusula de la administración de la empresa Inversiones Gocaor S. A., la cual se denominará Orosaba Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78650.—(116601).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad Fundo Cofre de Amatistas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-242249, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se procedió a reformar la cláusula octava del pacto social y también se nombró nueva junta directiva. Acta protocolizada en San José, 16:00 horas del 8 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 78651.—(116602).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de diciembre de dos mil ocho, se constituyó Webmasters Technology Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78653.—(116603).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 08:30 horas del 8 de diciembre del 2008, se modificó el pacto constitutivo y cambio de junta directiva de Multiservicios Jofraisa S. A., reformas cláusulas quinta, primera y octava.—Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 78654.—(116604).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del tres de diciembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Yamyfe S. A.—San Juan de Tibás,_3 de diciembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78655.—(116605).
Por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil ocho ante el notario público Zentis Uhrig Martínez; el señor David Barrantes Castillo y la señora Kattia Campos Molina, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Kasadi JD del Norte S.R.L.—San José, 7 de diciembre del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 78656.—(116606).
Por escritura número cuarenta y cuatro-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las siete horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo secretario y tesorero de la compañía Grupo MR Dos Seguridad S. A.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78657.—(116607).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día de 22 de octubre del 2008, se constituyó una sociedad denominada Productos KS Proclean Limitada Ltda.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Lorna Massiel Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 78662.—(116608).
Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las once horas del cinco de diciembre de dos mil ocho, Lidieth Quesada Rivera y Jorge Alberto Valverde Valverde, constituyeron Liquera Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: en San José, Goicoechea, exactamente en Guadalupe, Mata de Plátano, de la iglesia de Cristo de Esquipulas, quinientos metros al este y cincuenta al sur. Objeto será la venta de servicios en general, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Lidieth Quesada Rivera.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78663.—(116609).
Asociación Universidad Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica Nº 3-102-194728, comunica que se reformó los artículos seis, ocho y nueve del estatuto de afiliación de asociados.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 78664.—(116610).
En escrituras otorgadas ante
Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 16:00 horas del 25 de enero del 2006 y
a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyen Esmeraldas de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Villa T. C. Lake View One Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente es el representante legal, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 78670.—(116612).
Ronny Castillo González, Carlos Manuel Castillo Salazar, José Miguel Molina Espinoza y Dennis Bolaños Castillo, constituyen fundación denominada Madre Tierra Verde. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del seis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 78671.—(116613).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Rocas de Liancourt (Inrolian) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78672.—(116614).
Diana Araya Monge y Adolfo Aguilar Cordero, constituyen sociedad anónima denominada Propiedad Ideal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del primero de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 78673.—(116615).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas, quince minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Cataratas de Nauyaca (Catana) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78674.—(116616).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-tres de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zaratan del Este S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78675.—(116617).
A las 08:00 horas del 8 de diciembre de dos mil ocho, se modificó cláusula sétima: administración del pacto social de la empresa Legal Consulting Group (LCG) Limitada, cédula jurídica número 3-102-360135. Nombramiento de gerente.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 78677.—(116618).
Por escritura número trescientos cincuenta y siete, otorgada a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Constructora Familia Guevara Fuentes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 9 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 78680.—(116619).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas, en con notariado con la suscrita notaria, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 78681.—(116620).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se reforman los estatutos de Comercializadora COCR Los Jaules S. A. cláusula primera: del nombre la sociedad se denominará Humanteck Sociedad Anónima. Objeto: amplio. Octava: de la administración: presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite suma. Lisbeth Núñez Alfaro, Presidenta.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 78686.—(116621).
José Enrique Brenes Montero,
notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento
ochenta y seis-veintitrés, otorgada en mi despacho, a las ocho horas del seis de
diciembre del año en curso, Sylvia Castro Zúñiga y Rogelio Eduardo Castro
Quirós; constituyeron la entidad denominada Plantas & Servicios
El suscrito notario hago constar, que mediante en el tomo dieciocho de mi protocolo, se están constituyendo la compañía denominada sociedad denominada Servicios Constructivos A Y M S. A. y cambió de junta directiva de APH de Costa Rica. Es todo.—Santa Ana, 2 de diciembre de 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 78688.—(116623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Enlace Due Dilligence Sociedad Anónima, en español denominada Enlace Diagnósticos Ambientales Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—Nº 78690.—(116624).
La suscrita notaria Rosa
Puello Suazo, da fe que el ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Casa de Dios sobre
Por escritura ante mi, William Muñoz Bravo, de las 08:00 horas del 3 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Producciones Acero S. A. Presidente: Jorge Alberto Molina Valverde. Capital social: 10.000 colones.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 78693.—(116626).
Ante mi notaría, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil ocho, se cambio la junta directiva de la sociedad denominada Orquídeas de Occidente S. A. Presidente: el señor Jorge Rodríguez Zamora. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 78695.—(116627).
Ante mi notaría, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil ocho, se cambio la junta directiva de la sociedad denominada T M F, Agro S. A. Presidente: el señor Eduardo Solano Estrada, capital suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 78696.—(116628).
Ante mi notaría, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se cambio la junta directiva de la sociedad denominada Grupo Bananero Taciafa S. A. Presidente: el señor Eduardo Solano Estrada. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 78697.—(116629).
Por escritura otorgada en Conotariado por Esteban Rodríguez Varela y la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos once mil ochocientos cincuenta y nueve sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 78699.—(116630).
Por escritura pública otorgada el seis de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unika Alliance S. A., con domicilio social en Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—Nº 78700.—(116631).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad sin asignación de nombre de fantasía, cuyo presidente es Guillermo Ulate Artavia.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78702.—(116632).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil ocho, Graciela María Vargas Bolaños y Maricel Vargas Bolaños, constituyeron: Gramadero del Valle S. A. Objeto: el objeto de la sociedad es la venta de productos de belleza, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la socia Graciela María Vargas Bolaños con todas las facultades.—Grecia, ocho de diciembre del 2008.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78703.—(116633).
Eduviges Jiménez Vargas, Víctor Sebastián Reyes Salazar María Elsa Jarquín Rocha y Jorge Luis Reyes, constituyen Seguridad Reyes S. A. Presidente: Jorge Luis Reyes.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78704.—(116634).
A las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad ASD de Costa Rica S. A.; cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se fusionó con Sociedad Merina S. A., empresa panameña.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78705.—(116635).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Técnicos en Maquinaria R Q Sociedad Anónima. El ocho de diciembre de dos mil ocho domiciliada en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 78706.—(116636).
Por escritura número ochenta y tres-ocho, otorgada en esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: con el número de cédula jurídica a signar por el registro mercantil, capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Roy Carrillo Montero, cédula número uno-setecientos cuarenta y siete-setecientos ochenta y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78709.—(116637).
Ante esta notaría, por escritura número veintiuno otorgada a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó El Hostal del Perro Negro S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 78710.—(116638).
En esta notaría, se modificaron las cláusulas primera: del nombre, y tercera: del objeto del acta constitutiva de la sociedad Energy Solutions Costa Rica R.H.S.M. S. A. Escritura otorgada en ciudad de San José, quince horas del cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78711.—(116639).
Por escritura número 102-46
del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en
esta ciudad a las 15:00 horas del 8 diciembre del 2008, se constituyen diez
sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J, publicado en
Por la escritura número 100-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del ocho de diciembre del 2008, la sociedad costarricense denominada Finca Los Indios S. A.; tres-ciento uno-quinientos cinco mil trescientos sesenta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, ocho de diciembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 78714.—(116641).
Por escritura otorgada en Grecia a las 09:30 horas del 20 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la compañía Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos seis S. A., se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que de ahora en adelante se lea así Altos Las Vista de Colón Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva y se nombra nueva junta directa, así como el agente residente.—Grecia, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 78715.—(116642).
El suscrito notario público
Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de
Se comunica para los alcances de ley, el nombramiento del nuevo presidente de la junta administrativa a Nazry Masralah López, de la sociedad denominada It’s Lovely Afternoon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatro seis cero siete siete tres. Es todo al ser las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 78720.—(116644).
Se comunica para los alcances de ley, el nombramiento del nuevo presidente de la junta administrativa a Alfredo López Obando de la sociedad denominada Bittersweet Symphony Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres cinco ocho cinco ocho. Es todo al ser las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 78722.—(116645).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Náutica Construcciones J y R Ltda., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, empresa domiciliada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros oeste del centro comercial Cepsa, edificio URMO.—Palmares, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 78724.—(116646).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, la empresa Smart de Palmares S. A., modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombró nuevo vicepresidente. Todo dentro de la asamblea extraordinaria de socios del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Palmares, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 78725.—(116647).
Por escritura otorgada a las quince horas del tres de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Citro Tico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 78729.—(116648).
El suscrito notario, hace
constar que protocolizó constitución de sociedad anónima denominada sociedad se
denominará conforme al Decreto Ejecutivo treinta uno setenta y uno-J publicado
en
Hoy por escritura pública de las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Compu Escazú S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 05 de diciembre del 2008.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78731.—(116650).
Hoy por escritura pública de las 9:20 horas, se constituyó la sociedad Inversiones Araica S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 05 de diciembre 2008.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78732.—(116651).
Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante mí a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El V Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Vincent Gros.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 78734.—(116652).
Por escritura número ochenta, otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Catcher in the RYE Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78735.—(116653).
Lidia Isabel Castro Segura certifica: que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Consorcio de Seguridad Valles de Liberia S. A., con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, en barrio Corazón de Jesús, representada por el presidente Juan Carlos Valles Villegas, cédula número uno-uno cero cuatro tres-ocho cuatro ocho y el tesorero Franklin Valles Villegas con cédula número uno-novecientos sesenta y ocho-trescientos cuarenta, vecinos de Liberia.—Liberia, 08 de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 78738.—(116654).
Por escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día primero de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Garota Dorada S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 78740.—(116655).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de diciembre dos mil ocho, Ana Cecilia Chacón Peña, cédula número cinco-trescientos cincuenta y tres-seiscientos cuarenta y cinco y Luis Roberto Sánchez Chavarría, cédula número tres-ciento noventa y nueve-seiscientos setenta y nueve; constituyeron la sociedad anónima que se denominará: Anpache Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el capital social esta suscrito y pagado.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78744.—(116656).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Harbor Seal Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil seiscientos noventa, de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 78745.—(116657).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad GAO Fashion Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 78751.—(116658).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 5 de diciembre del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Grupo Huella Verde Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 78754.—(116659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Deinvasa Tours Corporation S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78756.—(116660).
A las 09:30 del 18 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada A Y B Kemp Incorporate Enterprises Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Robert Wayne Kemp, pasaporte de su país Nº 435919090. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente, Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 78760.—(116661).
Por medio de escritura número 164-6 otorgada a las 10:00 horas del día 5 de noviembre diciembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Lighthouse Consulting Support Services S. A. por medio de la cual se nombra agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78762.—(116662).
Por medio de escritura número 165-6 otorgada a las 12:00 horas del día 5 de noviembre diciembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Millenium Venture Investments MVI S. A. por medio de la cual se nombra agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78763.—(116663).
Constitución de sociedad con denominación de cédula jurídica. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del tres de diciembre del dos mil ocho. Representación: presidenta. Domicilio: San José.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 78769.—(116664).
Ante esta notaría, por escritura pública número 192, visible a folio 186 frente, a las 10:00 horas, del día 8 de noviembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de María Monge S.R.L., donde se nombro nuevo gerente. Gerente: Xinia Patricia Mora Segura.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 78771.—(116665).
Por escritura número ciento veintisiete de las 09:00 horas del día nueve de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Potus T J A S. A.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78773.—(116666).
Por escritura número sesenta y seis-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña a las catorce horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de las sociedad One on One Realty Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil treinta y tres, modificando la cláusula primera de la sociedad.—San José, diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78774.—(116667).
Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada Jimaco Construcciones de Centroamérica S. A.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78775.—(116668).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinarias de socios de las compañías tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo; tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Pacific Ocean Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; tres ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y ocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 78779.—(116669).
Se protocoliza, en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la
asociación Pro Centro Diurno del Adulto Mayor de Dulce Nombre de
Por escritura otorgada el día ocho de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima R Morera Logistic Services Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 78781.—(116671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad HSR Consultors Sociedad Anónima. Presidente, representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78783.—(116673).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad JS Sports Sociedad Anónima. Presidente, representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78784.—(116674).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Rojo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 78787.—(116675).
Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Servicios Jurídicos Especializados S J E Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 78791.—(116676).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Niehaus Real Estate Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera y tercera del pacto social de la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78795.—(116677).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Gestora de Negocios Ema S. A. Domicilio social: provincia de San José, Curridabat de Pinares, antigua carretera a Tres Ríos, del Fresh Market de Pinares, 100 este y 50 sur. Plazo social: 99 años. Capital social: mil dólares exactos.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 78796.—(116678).
José del Carmen Díaz Jiménez y otra, constituyen Luz por Siempre S. A. Domicilio: Uvita de Osa, cien metros sur del Servicentro Bahía. Objeto: actividades comerciales. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones. Representación: presidente y secretario, por todo el plazo. Presidente: María Elena Díaz Naranjo. Secretario: José del Carmen Díaz Jiménez. Otorgada en Uvita de Osa, el 5 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 78797.—(116679).
María Elena Díaz Naranjo y otros, constituyen Furedi S. A. Domicilio: Uvita de Osa, cien metros sur del Servicentro Bahía. Objeto: actividades agrícolas y otras. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones. Representación: presidente por todo el plazo. Presidenta: María Elena Díaz Naranjo. Otorgada en Uvita de Osa, el 5 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 78798.—(116680).
Mediante escritura número 27, otorgada a las 15:00 horas respectivamente del 3 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Sinergia Bonilla & Jiménez Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, enteramente suscrito y pagado, la representación judicial le corresponde al presidente y secretaria, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 78801.—(116681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se reforma cláusula novena del pacto social de la entidad Constructora Azul S. A. Aristides Romero Vargas, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78804.—(116682).
La sociedad denominada Corporación Consultora J L D Sociedad Anónima, modifica cláusula de junta directiva y los nombramientos de directivos.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78805.—(116683).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se protocoliza acta número cinco, de JRB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra tesorero. Presidente: José Rafael Brenes González.—San Marcos de Tarrazú, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 78809.—(116684).
Shalom Solutions S. A.,
nombra presidente, tesorero y fiscal, por resto de plazo social. Presidente:
Daniel del Río Corea. Escritura 134, tomo:
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flete Caribe Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 78812.—(116686).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Kamacely Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 78813.—(116687).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Get Win Liu Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y treinta horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78814.—(116688).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Elat Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto social, y se nombra nuevo presidente.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 78815.—(116689).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil ocho,
protocolicé acta de la empresa J. C. de
Por escritura otorgada a las
11:30 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituye
En esta notaría, se constituyó
la sociedad que se denominará Centro Turístico
En esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Parabrisas Manrique Sociedad Anónima. Representada por Manrique Jiménez Montoya, en su condición de presidente. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Rodolfo Montero C., Notario.—1 vez.—Nº 78820.—(116694).
Por escritura número ocho, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y la sétima de la administración, de la sociedad Medios de Custodia y Formalización Waldon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378111.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 78821.—(116695).
Por escritura 244-10, otorgada
ante mi notaría, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituye
la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona
jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
Por escritura número 34, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2008, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número uno de asamblea general extraordinaria de Inversiones Gufersa S. A., en la que se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Martha E. Villareal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 78824.—(116697).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad I Fiori Flores y
Decoraciones S. A. Domicilio: Santa Marta, Lourdes de Montes de Oca, 25
este de
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Costa Rica Lake To Rain Forest Properties Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Brenes Villalobos, secretario: Julián Ulate Vargas. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 78828.—(116699).
Ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó la compañía Inmobiliaria Zafiro del Mar Sociedad Anónima. Domiciliada: en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco al sur de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 78829.—(116700).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Cereales y Frutas del Tulín Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78830.—(116701).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Inversiones Las Chaquitas A V Sociedad Anónima. Escritura número veinticinco, otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 78831.—(116702).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Uno A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Uno A S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78833.—(116703).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Dos B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Dos B S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78834.—(116704).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Tres C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Tres C S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78835.—(116705).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Cuatro D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Cuatro D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78836.—(116706).
Por escritura otorgada ante mí, Blanca Margarita Ramírez Céspedes y Berta Lía Ramírez Céspedes constituyen Caroge Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Caroge S. A. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Blanca Margarita Ramírez Céspedes.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78837.—(116707).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Ocho E Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Ocho E S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 78838.—(116708).
Por escritura número ochenta de las once horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, visible en el tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tuxtla Campeche Sociedad Anónima en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78840.—(116709).
En esta notaría, se constituye Franchesca N C S. A., e Inmobiliaria El Coral S. A., con un plazo de 99 años. Capital de ¢120.000, regida por el Código de Comercio y Adventures Tours S. A., modifica las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, relativas al domicilio y a la administración.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78841.—(116710).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Drs Argüello Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Argüello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 78842.—(116711).
Mediante escritura número cuarenta y dos visible al folio treinta y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las once horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pozolindo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 78843.—(116712).
Los Pargos de Santa Cruz Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se reforma cláusula décima del pacto constitutivo. Otorgada a las 10:00 horas del día 05 de diciembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78844.—(116713).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Araya, a las 14 horas del día 01 de diciembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Ovada Company Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78845.—(116714).
Por escritura otorgada ante esta notaría se aumentó el capital social de la sociedad C.A. Factoring Sociedad Anónima y se reformó la cláusula del capital social de la compañía.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 78847.—(116715).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, mayor, casado, abogado y notario público, carné número 6373, cédula número 6-0116-0466, con bufete en Esparza, provincia de Puntarenas, setenta y cinco metros oeste del ICE, hago consta y doy fe que mediante escritura número noventa y uno se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones y Afines, siendo sus socios Jorge Enrique Sancho Porras, cédula número 2-0442-0882, Henry Gerardo Sancho Arias, cédula número 1-1366-0453, y Jeannette Moreno Jaen, cédula número 5-0224-0769. Domiciliada en Esparza, provincia de Puntarenas, cien metros norte, doscientos metros este y cincuenta metros sur de entrada a Tres Marías.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 78848.—(116716).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocolizan actas por la que las sociedades tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil veintiséis srl.; Megatron Estates del Pacífico S. A., e Inmobiliaria Alfa Río Claro S. A., reforman estatutos y por su orden nombrar gerentes, nombran juntas directivas y fiscales.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 78865.—(116717).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho protocolizada a las nueve horas del mismo día, de la sociedad Entre Preneur Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y siete mil ciento veintisiete se reforma cláusula primera “del nombre” siendo ahora la razón social Entrepreneur Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del año 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 78857.—(116718).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Alfa Pest Control Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos.—San José, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78859.—(116719).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Importadora y Comercializadora Alfa O.P.Z. Sociedad Anónima. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas.—San José, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78860.—(116720).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 19 de setiembre del 2008, Sofonias y Olga Leticia, ambos Cabezas Carrillo constituyen Solca del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad Puntarenas, en el hotel Cabezas. Su capital social es de cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la pesca y comercialización de productos marinos y para la pesca. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación les corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Sofonias Cabezas Carrillo. Secretaria: Olga Leticia Cabezas Carrillo.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78862.—(116721).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 12 horas del 8 de diciembre del 2008, Edaisy Palma Pérez y Azalea
Aguirre Angulo constituyen Grupo Endodontico Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Nandayure, doscientos metros oeste de
En mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Mansatelga Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Representación: Presidente y secretaria.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 78864.—(116723).
Seis de diciembre del 2008, escritura número 58-tomo primero del suscrito notario, se constituyó: nombre: la cédula jurídica que asigne el Registro Sociedad Anónima. Domicilio social: Playa Hermosa, Uvita, provincia de Puntarenas, exactamente en Finca Cibor. Capital social: diez mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Pérez Zeledón, provincia de San José, Tel: 2771-6724.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78866.—(116724).
Al ser las ocho horas treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, en asamblea general constitutiva
se constituye la asociación denominada Asociación de Reciclado de Fila
Manigordo. Por su naturaleza, de duración indefinida. Domicilio:
Por escritura otorgada a las 11:35 horas del 09 de diciembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada The Temple Of Cigars Inc. S. A., siendo su nombre en español El Templo del Cigarro Inc. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social; diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, Salitral, Urbanización Salitral.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78868.—(116726).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad VMA Soluciones de Centroamérica S.A., mediante la cual modifica su cláusula sexta de la administración.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 78869.—(116727).
Por escritura número veintisiete, del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Editorial Innova Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula uno del nombre, la dos del domicilio, y la siete de la administración, y se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevos, se revoca el fiscal y se nombra nuevo. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, del día nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 78872.—(116728).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del seis de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101-471566 Sociedad Anónima, la cual se transformó a sociedad limitada cuyo nuevo nombre es The Dreamcatcher LLC Limitada, se cambió el domicilio social, se reformaron cláusulas: quinta del capital social a cien mil colones, sexta, sétima, octava, novena de la administración, décima, décima primera, se deroga cláusula décima tercera, se cancela poder generalísimo y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 78873.—(116729).
La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Hey Buddy Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Heredia, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente James Meter Kitchell.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 78875.—(116730).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:05 horas del día 9 de diciembre del 2008, se constituyó Transcima del Oeste Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, sin embargo para gravar, enajenar, hipotecar, comprometer los bienes de la empresa deberán actuar de forma conjunta. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78883.—(116731).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 8 de diciembre del 2008, se constituyó Across The Universe Translation, Internet, Computers Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78884.—(116732).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2008, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada S D Grupo Dicoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho cinco nueve ocho, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Hugo Araya Alvarado, mediante la escritura número 227-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78885.—(116733).
Ante nosotros Yesenia Arce
Gómez y Trycia Saborío Barrios, notarios públicos de Escazú, San José, mediante
escritura pública protocolizamos el acta número setenta y tres de la sociedad I
E Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social. protocolizamos el acta número cinco de la sociedad Aseguradores
Mafel Sociedad Anónima en la cual se nombra junta directiva. Mediante
escritura pública se constituyó la sociedad
El día cinco de noviembre del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad Daneco Uno de Responsabilidad Limitada. Gerente Dave Carl Anthony Gray. Capital social: once mil colones.—Limón, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78888.—(116735).
El día primero de diciembre del presente año, a las quince horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Krisgi Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Zúñiga Loaiza. Capital social: diez mil colones.—Limón, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78889.—(116736).
Ante esta notaría, en
escritura número: 8-4, con fecha 5 de diciembre del
Por escritura 314-13, otorgada en San José a las 16:00 horas del 17 de noviembre del 2008, Julio Mora Barquero y Harol Ugalde Sancho, constituyen Eclipse Fumigación Ugalmo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Barrio México, cien metros norte del Liceo San José.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 78891.—(116738).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará A Ratos S. A. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, nueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78892.—(116739).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Maltez Fapa Sociedad Anónima. Donde se nombra nueva presidenta.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 78894.—(116740).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad anónima. Donde se nombra nueva presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 78895.—(116741).
Mediante escritura número ciento diecisiete del tomo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula octava de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial de la empresa Vidriera Esparta S.A., cédula jurídica Nº 3-101-222442.—San José, 8 de diciembre de 2008.—Lic. Óscar Benavides Segura, Notario.—1 vez.—Nº 78897.—(116742).
Constitución de la sociedad anónima Romsol S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial Presidente.—Bagaces, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 78898.—(116743).
Constitución de la sociedad anónima Fuga de Rom S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 78899.—(116744).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituye Edecon de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 78904.—(116745).
Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la compañía Water Color Real Estate and Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 78905.—(116746).
Por escritura ciento uno, de las once horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Matsu Balíi Sociedad Anónima.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 78907.—(116747).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Agropecuaria El Forco Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 78909.—(116748).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Morval Sociedad Anónima por un período de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 78911.—(116749).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Tres Cabezas S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78912.—(116750).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Telenet Worlwide S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78913.—(116751).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Tico Shrimp S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78914.—(116752).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Geoimports Limitada.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 78918.—(116753).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya, en San José a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Hacienda Mi Rancherita S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración, ya que corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente para esta empresa. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78920.—(116754).
A las diez horas del día ocho
de noviembre del dos mil ocho, los señores Keith Alan Morgan y Deborah Anne
Morgan constituyeron Morgan Custom Builders Sociedad Anónima. Domicilio:
San José de
Por escritura otorgada a las
16:00 horas de día 08 de diciembre del 2008, ante la notaría de la licenciada
Jeannette Salazar Araya, las señoras Ana Patricia Lang Guier y Silvia Alfaro
Lang, constituyen la empresa denominada Inmobiliaria Alfaro Lang S. A.—San
José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notario.—1
vez.—Nº 78924.—(116756).
Por escritura número siete, de las veintidós horas del veinte de noviembre de 2008, Roy Prendas Álvarez, cédula número: dos- quinientos veinticuatro-seiscientos noventa y Bernardita Álvarez Castro, cédula número: cinco-ciento treinta y tres-novecientos sesenta y seis, han constituido la sociedad anónima denominada: Oliva Films Sociedad Anónima, cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es: ochocientos metros al norte del Colegio Británico, Pavas, San José; la empresa posee un capital social por la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante Notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(116839).
Mediante escritura número once, otorgada el día 09 de diciembre de 2008, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó nombrar nuevos Gerentes, se otorga poder generalísimo y se nombran agentes residentes.—San José, nueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(116904).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad International Palet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos quince, de que al ser las diez horas y quince minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así; se acuerda modificar la cláusula: Primera: del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(116905).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-seis, de las diecisiete horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de accionistas de la sociedad denominada: Arenal Celular S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(116907).
En San José a las siete horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones Pitus S. A. domicilio social en Curridabat, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—(116934).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 196 de las 14:00 horas del día 27 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Vagi Group Sociedad Anónima, su Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Dixiana Di Luca Solano, cédula número 1-781-166.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(116947).
Por escritura número ciento
sesenta y uno del tomo octavo, otorgada en conotariado ante los notarios que se
dirá, a las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil ocho, se constituye
la sociedad denominada Compliance & Integrated Solutions International
S. A. Se nombra al presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Katthia de
Por escritura número ciento
sesenta del tomo octavo, otorgada en conotariado ante los notarios que se dirá,
a las diecisiete horas del dos de diciembre de dos mil ocho, se constituye la
sociedad denominada Ortoestetick S. A. Se nombra al presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones.—Lic. Katthia de
Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad A S Campos S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario. Es todo. En Heredia al ser las ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(116966).
Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Flor de Caliz S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario. Es todo. En Heredia al ser las siete horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(116967).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Manakus S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(116968).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada MBA Remodela y Construye Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela centro, ciento cincuenta metros oeste del Parque de Palmares, cuya representación la ostenta el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, diez de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(116970).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho diciembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Overhauling Computer Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(116971).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad anónima conforme al decreto 33171-J, capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(116989).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 8 de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Constructora Guanacasteca Pomares S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(117001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de diciembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Rivas Jiménez Hermanos S. A., Capital: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(117002).
Se constituyó sociedad anónima
denominada Teco L & C Sociedad Anónima con domicilio social:
Por escritura 10 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2008, la sociedad: Productos Químicos Zapi de Costa Rica S. A., reforma la administración de la sociedad y su domicilio social, y nombra nuevo tesorero.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(117040).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Abundant Life Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María del Mar Segovia Arrieta, con domicilio social en la ciudad de Rohrmoser, Pavas, trescientos metros al norte, ciento veinticinco metros al este de la casa de Óscar Arias, Condominios Saint Trópez, apartamento número dos.—San José, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(117060).
Por escritura numero: doscientos treinta y dos-cuatro otorgada en Alajuela, a las doce horas del siete de diciembre del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Lechugas Hidropónicas Sociedad Anónima. Presidente: Lidieth Saborío Elizondo cédula tres-doscientos quince-seiscientos cincuenta y uno.—Alajuela, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(117068).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Las Torres de Paine Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, lunes 01 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78926.—(117072).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Inversiones R Y R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, lunes 01 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78927.—(117073).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Inmobiliaria R Y C Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, lunes 01 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78928.—(117074).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Kalatar R Y R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, lunes 01 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78929.—(117075).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 03 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Salvatore Lococo de Centro América Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, capital diez mil colones, presidente: Salvatore Lococo.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 78931.—(117076).
Fabricio Ravetti Aguayo, notario público, con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas, del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Semillas y Cosechas Mendoza Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 78932.—(117077).
Albino Francisco Chaves Solís y Marianela Rodríguez Murillo, constituyen: Alneza S.R.L. en San Pedro de Poás, Alajuela, a las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 78933.—(117078).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos la ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Gabiruski Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y la novena de la administración. Presidente: Michael Solinger.—Ciudad Colón, nueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 79936.—(117079).
Roger Ernesto Quirós Gómez y Erika María Rojas Agüero constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, la sociedad denominada Quiro Sociedad Anónima presidente el primero.—9 de diciembre del 2008.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 78939.—(117080).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del día 3 de diciembre del 2008, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Propiedades
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Sistemas de Cómputo Orión Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Tatiana Segura Morazán. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78943.—(117082).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Lubricantes Internacionales G Y E Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Geovanni Mauricio Torres Chaves. Domicilio: San Antonio de Desamparados.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78944.—(117083).
Por escritura Nº 213, de las
17:30 horas del 7 de noviembre de dos mil ocho, Espíritu Santo Monge Molina,
constituyó
Mediante escritura número cincuenta, protocolo diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Marín y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil quinientos veintitrés, celebrada en el domicilio social, se modifica el pacto social, cláusulas primera, cuarta y sétima: domicilio social, capital social y administración de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente, y son por su orden: Donald Alberto Navarro Jaen, cédula cinco-cero doscientos dieciocho-cero ciento doce, y Ruth Navarro Jaen, cédula cinco-cero ciento doce-cero ciento noventa y cinco.—San Pedro de Montes de Oca, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78946.—(117085).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Babysitters Express Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 78949.—(117086).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puntal del Sol P.D.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 78950.—(117087).
Se hace constar que mediante escritura número 272-8 de las 14:45 horas del 5 de diciembre del 2008 se constituyó la sociedad denominada Sueño de Gardenias S.R.L. gerente: Flory Lavinia Barrantes Bogantes.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 78952.—(117088).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Objeto: comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Sara Livingston Timpson.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 78954.—(117089).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día seis de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Díaz Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: Félix Pérez Díaz; plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de diciembre del 2008.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—Nº 78955.—(117090).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, ante mi notaría, Inversiones Cuatro Estrellas S. A., reforma las cláusulas segunda y sexta, y se crean dos nuevas cláusulas, que serán la décima primera y la décima segunda.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98956.—(117091).
El suscrito notario hago constar, mediante el tomo dieciocho de mi protocolo se está nombrando nueva junta directiva de la compañía denominada Condominio Residencial Hacienda Diecinueve S.A. Es todo.—Santa Ana, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 78957.—(117092).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas diez minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad inversiones Golfo de Botnia (INGOBO) Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 78959.—(117093).
La suscrita notaria hace constar que mediante la escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante mi notaría, el día primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Tuanishost.com Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de un millón de colones sucrito y pago debidamente. Presidente Jason Acuña Vargas.—Heredia, 10 diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 78961.—(117094).
Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se acordó revocar un poder generalísimo otorgado y conferir un poder general, sobre la compañía denominada Pérez e Hijos S. A., según acta protocolizada por el suscribiente notario el día hoy.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78962.—(117095).
Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se acordó modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, de la compañía denominada Inversiones Mercedes S. A., según acta protocolizada por el suscribiente notario el día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78963—(117096).
Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrar nuevo tesorero, y revocar un poder generalísimo anteriormente concedido, sobre la compañía denominada Incoli S. A., según acta protocolizada por el suscribiente notario el día de hoy.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 78964.—(117097).
Por escritura número setenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Bella Como El Sol Hellve Sociedad Anónima, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 78967.—(117098).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 01 de noviembre del 2008 se constituyó la sociedad B.R.P. Huetares S. A. domiciliada en Parrita, Puntarenas capital social: 90.000 colones. Plazo: 99 años, representada por Melvin Raschid Arana Vega c.c. Santana Arana.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 78969.—(117099).
Por escritura doscientos catorce, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, Fermont Plan Construcciones S. A. reforma cláusulas primera, cuarta, sexta, y octava del pacto constitutivo.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 78971.—(117100).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2008 se constituyó la sociedad SJAMDSD Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78974.—(117101).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del seis de diciembre del año dos mil ocho, Wilbert Abarca Solano y Gabriela Trejos Sánchez, constituyen la sociedad A T Asesores Técnicos de Turrialba Limitada, capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general, gerente: socio Abarca Solano.—Turrialba, 6 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 78976.—(117102).
En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Casa Piedades Siete Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 09 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 78979.—(117103).
En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Inversiones Casa Piedades Cinco Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 09 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 78980.—(117104).
Por escritura Nº 12-4, otorgada ante los notarios José Alexánder Chacón Barquero y William Sequeira Solís, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2008, en el protocolo del primero, Singular S. A., cédula jurídica 3-101-129905, modifica las cláusulas segunda, cuarta y decimocuarta de sus estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 78982.—(117105).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades de esta plaza denominadas Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Nueve S. A.; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta S. A.; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco S. A.; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos S. A.; y Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Tres S. A.; mediante las cuales se nombra nueva junta directiva y agente residente y se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 78983.—(117106).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Centro de Dagnóstico Radiológico A Y D Sociedad Anónima; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 78986.—(117107).
A las diez horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad E Y M Jiménez & González Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima Milena Gonzalez Echeverri.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 78987.—(117108).
Por escritura otorgada ante mí
a las once horas del nueve de diciembre del 2008, José Gerardo Martínez Leiva y
otra constituyeron
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Caral - Geda S. A. capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Alvarado, Pacayas centro, carnicería Centro de Carnes Pacayas, presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 78990.—(117110).
A las 10 horas de hoy, protocolicé acta de Yebamot S. A. por la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta de sus estatutos aumentando el capital, reformando la administración y cambiando la denominación social a Marbreca Mil Novecientos Treinta y Cuatro S.A.—Heredia, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78992.—(117111).
Por escritura otorgada, el día cinco de diciembre del dos mil ocho, a las dieciséis horas, ante la notaria Grace Morales Vargas, número cincuenta y cuatro, visible a folio treinta y uno frente del tomo dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Agregados El Pinar Sociedad Anónima.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78993.—(117112).
Por escritura número diez-doce, otorgada ante mí a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada TLA Almacén General de Depósito Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 78995.—(117113).
Por escritura número 53-16 otorgada a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2008; ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Dos Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Federico Zamora Cordero.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1vez.—Nº 78996.—(117114).
Mediante escritura número 42 otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 4 de diciembre de 2008, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración de Consorcio Industrial de Islas Negras S. A.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 79000.—(117115).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, nueve, diez y once horas, respectivamente, del nueve de diciembre del dos mil ocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Dunes of the Desert Sociedad Anónima, Grassland Flowers Sociedad Anónima, Summer Fair Company Sociedad Anónima y Treasure Island Developments Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto social, del plazo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 79001.—(117116).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pine Tree Developments Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 79002.—(117117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Moyvi Inversiones Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79003.—(117118).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 9 de diciembre del
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 10 horas del día 8 de diciembre del año 2008, se protocoliza acta de la compañía Sweet Harmony Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Martha E. Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 79008.—(117120).
Por escritura número trescientos once-tres otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 9 de diciembre del año 2008, se constituye Compañía Agroindustrial del Atlántico Sociedad Anónima. Representación presidente y secretario, capital social cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 79010.—(117121).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2008 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Lualsi S.A. Se revocan nombramientos de presidente y personeros. Se nombra como presidenta a Silvia Sánchez Valverde.—Lic. Jorge E. Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79011.—(117122).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Kerry de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 79012.—(117123).
Geiner Rodríguez Castro y Marleny Sibaja Elizondo constituyen sociedad denominada Sociedad R y R Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a Geiner Rodríguez Castro y Marleny Sibaja Elizondo, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Puntarenas a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho ante la notaría del licenciado José Luis Moreno Rodríguez.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79013.—(117124).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de octubre del 2008 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemesa Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 79014.—(117125)
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Zonnebloem S. A. Domicilio: San José, Barrio Don
Bosco, cien metros este de
El suscrito notario Víctor
Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: uno) Never Forget The
South Sociedad Anónima, dos) Tesoros Invaluables de
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2008, mediante escritura número 233, se constituyó la sociedad Radio Loco Garabito Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 79017.—(117128).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada BM de Uvita Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Es todo.—San Vito, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79018.—(117129).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Refugio Mirador Arauna Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 79019.—(117130).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Se & Cas Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por un gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 79020.—(117131).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 09 de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-554290 Limitada reformando su cláusula primera y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 09 de diciembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79026.—(117132).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de conformidad con directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Objeto: administración de bienes. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79027.—(117133).
Que a las once horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la asociación sin fines de lucro Colectivo Expresarte. Plazo: indefinido. Presidenta: Natalie Ramos Chacón.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 79028.—(117134).
Que a las once horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la asociación sin fines
de lucro Red Feminista Contra
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Importadora L & M de Centroamérica S. A. Se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79032.—(117136).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día de hoy se varía en acta la cláusula primera del nombre de la
sociedad Thais de San José, Sociedad Anónima a
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada
Por escritura número 253 de las 7:00 horas del día 24 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil, seiscientos noventa s. a., modificando la cláusula primera y novena, razón social actual Heimat Veintinueve S. A. Presidente a Gerald Lavalle.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79036.—(117139).
Por escritura otorgada ante nosotros, Sonia Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, número 327, en el 3 protocolo de la notaría Cedeño Monge, a las 15:00 horas del 9/12/08, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta Sindy Tapia Vega.—Diez de diciembre de 2008.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 79040.—(117140).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Consultores Globales de Costa Rica, con un capital social de cien mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Óscar Ramírez Campos, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad uno-novecientos ochenta y nueve-quinientos cincuenta, mediante escritura número 85 del tomo 1 del suscrito notario.—Lic. Christian Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 79041.—(117141).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2008, Eliécer Jiménez Ureña y María Elieth Chávez Méndez, constituyen El Icaro Tzu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente: Eliécer Jiménez Ureña.—San Marcos de Tarrazú, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 79043.—(117142).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de diciembre del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Dexter Richards (nombres) Rowell (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, pasaporte 220431745, John Norvel (nombres) Hill (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, pasaporte 711568487, para constituir la sociedad anónima Waterfall Limpia Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11:00 horas del día 5 de diciembre del 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 80-17 del Tomo 17 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 79044.—(117143)
Ante el notario que se dirá por escritura número ochenta y dos de las dieciséis horas con cinco minutos del día seis de diciembre del año dos mil ocho, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Sugey Marín Marín, Yamileth Marín Marín y Frédéric Haller constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Chamo de Mercedes Sociedad Anónima.—Puriscal, 6 de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 79045.—(117144).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Supermercado Día a Día S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79047.—(117145).
En fecha de nueve horas del día ocho de diciembre, he protocolizado acta de la compañía Promotora de Propiedad Industrial Limitada, por medio de la cual nombran como nuevo gerente al señor Luis Matamoros González, cédula uno-setecientos cuarenta y tres-setecientos veinticuatro. Teléfono 2225-9500 fax 2253-9391.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79048.—(117146).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 03 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Inverfincas Sociedad Anónima. Domicilio: Belén, capital doce mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 79050.—(117147).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 27 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tremont Lambda Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva fiscal y agente residente.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 79051.—(117148)
Por escritura cincuenta y uno-dos, otorgada por el notario Silverio Díaz Cubillo, con oficina abierta en Río Claro de Golfito, se modifican las cláusulas del domicilio y la administración.—Río Claro de Golfito, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 79054.—(117149).
Por medio de escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las 17 horas del 06 de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su inscripción registral, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Orotina, 09 de diciembre del 2008.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 79055.—(117150).
Mediante escritura número 78-14 otorgada ante mí en esta ciudad a las 11:00 horas del 28 de junio de 2008, José Armando Matus Zúñiga, Mariana Matus Zúñiga y María Alejandra Araya Mora constituyeron Hacienda Doña Queta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S.A. Domicilio San Antonio de Desamparado, objeto agricultura, ganadería y comercio, capital suscrito y pagado, plazo 99 años, la representación legal la ejercerá el presidente. Crea fondo de reserva legal y designa agente residente.—San José, 22 de noviembre del 2008.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 79056.—(117151).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sacto Gatos Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve, mediante los cuales se disuelve y liquida la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y se nombra como liquidadores principales a los señores Rafael Enrique Cañas Coto y Mauricio González Crespo, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, por el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 79057.—(117152).
Por escritura número ciento setenta y tres autorizada en esta notaría, a las diecinueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hayton Enterprises Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombraron nuevos personeros.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo José Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 79058.—(117153).
Ante esta notaría, en
escritura número 1-4, con fecha del 4 de diciembre del
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas se constituyó Corporación Bionatos Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriel Zamora Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 79061.—(117155).
Por escritura ciento setenta y dos se constituyó la firma de esta plaza Sueños Nicoyanos Sociedad Anónima. Presidenta: Victoria Edith Rodríguez González. Capital social: diez mil colones. Fecha de otorgamiento: cinco de setiembre del dos mil ocho. Lugar de otorgamiento: Nicoya, Guanacaste, Costa Rica.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 79063.—(117156).
En mi notaría mediante escritura número dos-tercero, se constituyó la sociedad Total Support Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de un millón de colones. Apoderado generalísimo el presidente.—Cartago, 01 de octubre del 2008.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 79068.—(117157).
En mi notaría, en escritura número trescientos cincuenta y ocho de las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad MarySoc Fletga S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: trescientos metros al oeste de la escuela de San Martín, en Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Junta Directiva: Presidente nombrado: María del Socorro Fletes García.—Cañas, Guanacaste, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notario.—1 vez.—Nº 79069.—(117158).
Por escritura de las 21 horas del 09 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Stormy Construction And Development Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79070.—(117159).
En esta notaría mediante escritura pública número 227-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 8:45 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Ferreteros Mellar Sociedad Anónima, domiciliada en Río Segundo de Alajuela, capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente, plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79071.—(117160).
Por escritura 324-6, otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de noviembre del año 2008, se
constituyó la compañía Tomates Goalza Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Valverde Vega, en San José de Trojas,
En esta notaría, mediante escritura Nº 248 visible al folio 147 frente del tomo ocho, se constituyó la sociedad Rubafer Caribeña S. A., domiciliada en Guápiles, Pococí. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rubén Barrantes Fernández.—Guápiles, 1º de noviembre del 2008.—Lic. Ulises Gerardo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79082.—(117162).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Milena de Lourdes Zavaleta Castillo y Rodrigo Zavaleta Umaña, constituyen la sociedad Bambuparking S. A. Escritura otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del 2008.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79086.—(117163).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Exersalud S. A. Domicilio: Los Yoses (de la iglesia Nuestra Señora de Fátima, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 79087.—(117164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de noviembre de 2008 se constituyó la sociedad J & F Comercial Group Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Francisco Montero Rodríguez.—Barva, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1vez.—Nº 79088.—(117165).
Mediante escritura otorgada por esta Notaría al ser las diez horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda, sobre el domicilio de la sociedad denominada Porte del Jacaranda Ltda. Gerente: Carmen María Vargas Benavides.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 79089.—(117166).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Anteli Mas Cuatro S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario, actuando conjunta o individualmente, serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 79091.—(117167).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporacion Metilill S. A. Nombramiento de junta directiva. Presidente: Carlos Azofeifa Charpentier. Apoderado: Luis Alberto Villafuerte Chacón. Domicilio social: Heredia.—9 de diciembre del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 79092.—(117168).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tropical Music & Pro Audio Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 79094.—(117169).
Ante esta Notaría, a las once
horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Juan de
Tibás,
Ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Moravia, residencial Villa Moravia, Vegetales del Pacífico Sema Sociedad Anónima. Presidente y gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 79097.—(117171).
Por escritura pública número setenta y tres de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad África Mía S. A., en la que se reforman parcialmente la cláusula quinta y totalmente las cláusulas sétima y octava; y se adiciona la cláusula décima segunda al pacto social y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscalía en su totalidad.—San José, diez de diciembre del 2008.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79101.—(117172).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho, en San José, se constituyó la empresa Health & Natural Care Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Capital: totalmente suscrito y pago. Presidente: Pablo Fialko Chaverri.—San José, once horas del día ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79102.—(117173).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, se nombra nuevo presidente de la sociedad Servicios de Equipo y Construcción SECONSA Sociedad Anónima.—Heredia, diez de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 79103.—(117174).
Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Pasmar de Cañaza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es José Leocadio Pastran Pastran, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno cinco seis cuatro seis tres cinco, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en Cañaza de Jiménez, Golfito, Puntarenas.—Golfito, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 79104.—(117175).
Se constituye sociedad anónima
denominada Instalaciones y Servicios en Telecomunicaciones de Costa Rica,
su domicilio social será en Guanacaste, San Luis, Tilarán, trescientos metros
sur de
Ante esta notaría, las 11:00 horas del veintiuno de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que le asigne el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J seguido de la palabra sociedad anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente y secretario, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente. Es todo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79108.—(117177).
Ante esta notaría, las 10:30 horas del veintiuno de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que le asigne el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J seguido de la palabra sociedad anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente y secretario, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente. Es todo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79109.—(117178).
Ante esta notaría, las 10:00 horas del veintiuno de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que le asigne el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J seguido de la palabra sociedad anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su Presidente y Secretario, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente. Es todo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79110.—(117179).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
Requerimientos de Pago números 1911001433783 y 1911001411767 del contribuyente
que a continuación se indica:
Monto
en
Contribuyente Cédula Impuesto Periodo colones
Import Trading Technology S. A. 3101357989 Renta 12/2004 2,934.311.00
Renta 12/2005 523,509.00
T.EC. 12/2004 9,000.00
T.E.C 12/2005 9,000.00
T.E.C 12/2006 9,000.00
4 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21030).—C-8600.—(116563).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I)
Grace Quirós García, cédula 6-229-917 en su condición de madre en ejercicio de
la patria potestad de Paola de los Ángeles Miranda Quirós cédula 1-1430-701,
menor de edad propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de San José
matrícula 273662 y como representante de la sociedad Jean-Ber Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-470966, propietaria del derecho 002 de la finca del
Partido de San José matrícula
Se hace saber al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, en calidad de
acreedor hipotecario anotante sobre el inmueble 247433, según documento
576-01616, y a Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, en calidad de actual titular
registral del inmueble 247433 del Partido de San José, según documento
574-71350, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a
instancia de
Se hace saber a:
I.—Félix Cascante Badilla, cédula 1-376-447, en su condición de propietario de
la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 54541 y como acreedor en el
crédito garantizado con dicho inmueble según el documento anotado bajo el tomo
577, asiento 52293. II.—Víctor Manuel Alfaro Inces, cédula 3-172-513, en su
condición de propietario de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 0073-08-DDL.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las doce horas
del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 411-08-DDL.—Departamento
disciplinario legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas
treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1011-08-DDL.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas
cincuenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1120-08-DDL.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas
cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad el
Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto de apertura de causa
administrativa disciplinaria.— Exp. Nº 1179-IP-08-DDL.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San
José, a las doce horas quince minutos del día cinco de diciembre del dos mil
ocho.—De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I. Luis
Piedra Castillo cédula 1-680-446 en su condición de propietario de la finca del
partido de San José matrícula 356102. II. Juan José Alvarado Arley cédula
1-955-031 en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia
matrícula 106453. Carlos Luis Miranda Camacho cédula 4-059-852 en su condición
de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 82119, terceros
interesados o representantes, que
CENTRO PARA
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo de sanción
de apercibimiento o inhabilitación.
Contra: Empresa Tecnocom S. A.
Expediente Nº 135-07.
Centro para
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
DE TRASLADO DE CARGOS
I.—Que mediante oficio
Nº 47517-1 del siete de noviembre del dos mil siete,
II.—Que en atención al oficio
supracitado,
En virtud de lo anterior, se
procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Sanción de
Apercibimiento o Inhabilitación en contra de
HECHOS
De conformidad con la
prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en
grado de probabilidad:
1º—
2º—Alude el Informe de
Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de
3º—Indica además
CUADRO 3
Compras efectuadas a
2002
Detalle Fecha Factura V.CH Monto ¢
Impresora 08-02-02 1009 186913 73.000,00
Unidad de potencia 14-02-02 1008 186917 34.000,00
Impresora 25-03-02 1057 190706 63.000,00
Impresora 25-03-02 1064 190705 63.000,00
Impresora 05-04-02 1077 190809 63.000,00
Scanner 16-04-02 1092 190904 46.000,00
Computadora Pentiun 05-05-02 1112 190712 342.000,00
Computadora Pentiun 05-05-02 1113 190713 342.000,00
2 impresoras 06-05-02 1114 190714 126.000,00
Computadora Pentiun 13-05-02 1122 190717 342.000,00
Impresora 13-05-02 1123 190718 63.000,00
2 Impresoras 20-05-02 1134 186763 126.000,00
8 Unidades de potencia 20-05-02 1141 186768 280.000,00
Unidad de potencia 20-05-02 1146 186761 35.000,00
Impresora 23-05-02 1155 190731 63.000,00
Unidad de potencia 24-06-02 1203 162525 85.000,00
Total comparado: 2.146.000,00
Fuente: Documentación obtenida en
(Ver folios 19 y 20 del expediente administrativo).
4º—Aduce el Informe de
Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin Jiménez
Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y actual Jefe
de Sección de Medicina Preventiva, indicó que
5º—En este mismo sentido
indica el Informe de cita, que en la revisión de la documentación que respalda
las compras efectuadas por dicha Dirección en el periodo dos mil dos, “se
evidenció que
CUADRO 4
Facturas proformas
remitidas a
Leticia Jiménez Ortega
Fecha Empresa Artículo a cotizar
08-07-02 C.R.Conectividad S. A. Proyector Infocus Mod. LP 280
Sin fecha Vidicom S. A. Proyector ultraportátil
Sin fecha Vidicom S. A. Proyector portátil
10-07-02 Tecnocom S. A. Equipo de cómputo
Sin fecha Epson C.R. Lámpara unitaria
29-07-02 Tecnocom S. A. Proyector de imágenes
04-04-02 Servicomp S. A. Compra de impresora
30-08-02 Epson C.R. Lámpara unitaria
29-07-02 Tecnocom S. A. Proyector de imágenes
Fuente: Documentación obtenida en
(Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo).
6º—En el Informe
aludido,
7º—Asimismo
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y
CONDUCTAS
De conformidad con los
hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le
imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:
A
FUNDAMENTO LEGAL
Ley General de
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar
el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
“Artículo 308.—
1. El procedimiento que se establece en este
Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio grave
al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos; y
b) Si hay
contradicción o concurso de interesados frente a
Ley de Contratación
Administrativa
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de
a) El contratista que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien afecte,
reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) El oferente
que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.
d) Quien invoque
o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los
recursos contra el acto de adjudicación.”
Artículo 100.—Sanción
de inhabilitación.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo único de
a) Después del apercibimiento previsto en el
artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años
siguientes a la sanción.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo único de
b) Obtenga ilegalmente información confidencial
que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su
propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores
potenciales.
c) Suministre,
directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios
involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso,
la inhabilitación será por el máximo del período establecido.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo único de
d) Suministre un objeto, servicio u obra de
inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o
subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para
ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos
de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de
subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.
(Así adicionado el inciso anterior por el
inciso ñ) del artículo 1º de
f) Participe, directa o indirectamente, en un
procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de
prohibiciones del artículo 22 de esta ley.
(Así adicionado el inciso anterior por el
inciso ñ) del artículo 1º de
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o
fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro
del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo único de
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una
causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de
participación.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 3º de
Reglamento General
de Contratación Administrativa
“Artículo 106.—Sanciones
a los particulares
106.1. Los particulares que durante el curso de los
procedimientos de Contratación Administrativa incurran en las causales
previstas en los artículos 99 y 100 de
106.2. El
apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin
perjuicio de la ejecución de garantías, cuando así procediere y constituye un
antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación.
106.3. La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento
de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la
gravedad de las faltas.
106.4.
106.5. La
inhabilitación además será publicada en el Diario Oficial para efecto de
información a toda
106.6. Cada
Administración,
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Obrante en el
expediente:
Informe de Auditoría
Interna SAFC-05-023-02-A-2007
Informe de Auditoría Interna
AFC-023-R-2005
Testimonial:
Se evacuará el día
veinticinco (25) de abril del dos mil ocho.
Lic. Álvaro Sánchez Solís,
Asistente de Auditoría a las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.)
DERECHOS DE
Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de
a- Que puede hacerse asesorar por un abogado.
b- Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la
misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean
ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por
escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de
hacerlo.
c- Al celebrarse la comparecencia
oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según
el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y
el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d- Tienen derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en
e- Esta resolución puede ser
impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de
f- El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos
en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por
g- Deberá señalar, dentro de un
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no
hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les
tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo
transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De
señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de
h- Cualquier escrito o gestión que
presente, deberá hacerlo en
i- Se le hace saber que este
procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad
disciplinaria de los investigados, y de resultar así, se les aplicarán las
sanciones que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según
el criterio de
j- Finalmente, se le hace saber a
la empresa investigada que la foliatura que corresponde al presente
Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior
derecho y que no tiene tachaduras.
Se convoca a la
celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de
Tal como se indicó, se tendrá
como testigo al Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, a la hora y
fecha señalada.
Se le recuerda a la empresa
investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta
resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónense la citación correspondiente
para el testigo. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ericka Fonseca
Rueda.—(116440).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
San José, a las ocho horas
del siete de noviembre del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores José
Francisco Quirós Sánchez, cédula nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos
ochenta y siete e Irene Eblin Adams Smith, cédula tres-trescientos
veinticinco-ciento dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente
043-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las catorce horas con treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en
A los señores José
Rogelio Rojas Carvajal, cédula tres-cero setenta y siete-quinientos setenta y
cuatro y Rosa Antonia Pérez Pérez, cédula tres-cero cincuenta y cuatro-siete
mil cincuenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente
042-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las trece horas del diecinueve de
noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en
A los señores Edgar
Mora Porras, cédula tres-trescientos cuarenta y siete-seiscientos veintidós y Analive
Barboza Solano, cédula tres-trescientos ochenta y dos-trescientos sesenta y
dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad
de título, incoado en su contra, según expediente 041-2008, se ha dictado la
resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central,
Grecia, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con
fundamento en
A los señores Uberth
de los Ángeles Fallas Gamboa, cédula uno- novecientos dieciséis-ochocientos
cincuenta y cuatro y Kattia Isabel Espinosa Mora, cédula uno-novecientos
sesenta y dos-cero ochenta y cinco, se les hace saber que en proceso de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según
expediente 038-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas
del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en
A los señores Miguel Ángel
Fallas Gamboa, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-novecientos noventa y
siete y Wendy Vanessa Quintero Retana, cédula uno-novecientos setenta y
seis-ochocientos cuarenta y dos, se les hace saber que en proceso de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según
expediente 039-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las trece horas
del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en
A la señora Samady
Gabriela Salas Alban, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-cuatrocientos
veintiuno, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 037-2008, se ha
dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de
revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal,
Región Central, Grecia, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil
ocho. Con fundamento en
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
OFICINA DE COBROS
Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de
cargos del contribuyente que a
continuación se indica:
Traslado de cargos Contribuyente Cédula Tributo Periodo Monto Intereses
Aviso ¢ ¢
121601 Silvestro Di
fini 1-220-88 *Impuesto de 27
trimestres 241.417,50 154.555,90
Bienes inmuebles
*Impuesto
sobre
Construcción 1 58.000.00 4.804.35
*Multa
por infracción 1 44.000.00 3.644.65
Ley de Construcción
Total: ¢506.422.40 Nº finca 363992-000
Atenas, 10 de diciembre del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(117774).