LA GACETA Nº 6 DEL 09 DE ENERO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34974-H

Nº 34975-H

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000173-PROV

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Informa a los interesados que sus oficinas administrativas permanecerán cerradas durante el tiempo en que los Señores Diputados decreten el receso legislativo de fin y principio de año.

Una vez que concluya el referido receso, se brindará atención a usuarios, proveedores y público en general.

San José, 15 de diciembre de 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 6319).—C-5280.—(119131).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34974-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y el artículo 5 de la Ley N° 8511 de 16 de mayo del 2006.

Considerando:

I.—Que por Ley N° 8511 de 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta N° 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.

II.—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la citada Ley, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.

III.—Que en el citado Reglamento se incluyó una disposición transitoria que confirió un plazo de un año a los entes y órganos públicos para que actualizaran y depuraran sus registros de proveedores.

IV.—Que posteriormente mediante Decreto Ejecutivo N° 34049-H del 17 de setiembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2007, se procedió a extender el plazo previsto originalmente en el transitorio III, para no comprometer la transparencia y eficiencia del sistema de adquisición de bienes y servicios del Estado.

V.—Que el 20 de junio del 2008, se presentó a la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley N° 16995. En dicha sesión, según consta en el acta N° 1 del 20 de junio de 2008, los y las diputadas miembros de la Comisión, deciden aprobar una moción de orden con el fin de colocar la iniciativa en el segundo lugar del orden del día. Dicho proyecto de ley, impulsado por diputados y diputadas de diferentes fracciones políticas y por la Contraloría General de la República, plantea en lo que interesa la posibilidad de permitir la participación de oferentes no invitados en la licitación abreviada y en la contratación directa de escasa cuantía, lo anterior en virtud de que luego de haber analizado el funcionamiento que ha presentado el esquema de la licitación abreviada, se considera oportuno realizar una precisión garante de una mayor apertura hacia propuestas que puedan ser consideradas convenientes, permitiendo que en caso de que se presenten a concurso otros oferentes no invitados, en el cual la Administración pueda tomarlas en cuenta en su análisis, siendo que podemos estar ante propuestas muy convenientes al interés público, por lo que en aplicación del principio de eficiencia se debe permitir que se califiquen tales ofertas. Reforma legal que impacta lo regulado en el Transitorio III del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se considera oportuno que por seguridad jurídica se prorrogue el plazo que posterga la aplicación de las regulaciones en torno a la exclusión de ofertas que no han sido invitadas a concurso en contrataciones directas y licitaciones abreviadas. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Transitorio III del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 1º—Se modifica el texto del Transitorio III del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 34049-H de 17 de setiembre de 2007, Publicado en La Gaceta N° 205 miércoles 25 de octubre de 2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Transitorio III.—Hasta el 30 de junio del 2009, en los casos de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración deberá admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos. La Administración deberá incorporar una copia del pliego de condiciones en un expediente o registro permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen medios electrónicos, se deberá cumplir con la regulación que a este respecto se ha establecido en el presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que cualquier proveedor no invitado y que esté .interesado, pueda participar en las contrataciones antes indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición, aplicará lo establecido en la normativa vigente.

Los proveedores comerciales deberán mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores a efectos de que éste se encuentre debidamente actualizado y depurado”.

Artículo 2º—La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8421).—C-42260.—(D34974-120156).

Nº 34975-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Nº 34764-H del 3 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2008, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de octubre del 2008.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de agosto y noviembre del 2008, corresponden a 126.383 y 130.501, generándose una variación del 3.26%.

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un 3.26%. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 11° de la Ley N° 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar el monto de los citados impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, en un 3%. Por tanto,

Decretan:

Actualización de los Impuestos Específicos sobre las

Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico, excepto la

Leche y Sobre Los Jabones de Tocador

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

                                                                            Impuesto en colones

Tipo de bebida                                                 por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas                      14.02

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)                   10.41

Agua (envases de 18 litros o más)                                        4.86

Impuesto por gramo de jabón de tocador                           0.177

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Nº 34764-H del 3 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2008, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º— Rige a partir del 1° de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 21027).—C-62720.—(D34975-120172).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

Roberto Lutz Guevara, con número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Droguería Tegnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitasel, fabricado por Laboratorios Decno Ltda., Colombia, para Servinsumos S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contienen: fosforilcolamina 130 mg., Sulfato de Zinc 15 mg, Yoduro de Potasio 20 mg, Selenito de Sodio 0.3 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las deficiencias de Selenio, Fósforo, Yodo y Zinc en los bovinos, equinos, cerdos, ovinos caprinos y caninos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(118731).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-17

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

en un sector costero de playa Matapalo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que en el año 2006 demarcó la zona pública en un sector costero de playa Matapalo; incluyendo un sector de estero/manglar, distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Dominical 3443 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero de Playa Matapalo

1029860 N - 505408 E y 1030050 N - 505182 E (CRTM05)

362860 N - 468575 E y 363050 N - 468350 E (LAMBERT)

(7 mojones, enumerados del 523 al 529)

Sector de estero/manglar

1030050 N - 505182 E y 1030135 N – 505397 E (CRTM05)

363050N - 468350 E y 363135 N - 468565 E (LAMBERT)

(7 mojones, enumerados del 530 al 536)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 62A-9, 75-22 y 62A-7 en el Registro de 1a Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 12 de diciembre del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 80203.—(118988).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 880, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Corrales Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117066).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 152, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mencias Montero Rodrigo Teodoro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 78975.—(117313).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 136, emitido por el Colegio Científico Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sanabria Jiménez Steffanie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117358).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 124, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Madrigal Salazar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(117412).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 539, emitido por el Colegio Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Rosales José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117454).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 34, título Nº 102, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ortega Vásquez Mirtha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117455).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 15, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Varela Ramírez Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 79215.—(117688).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 2, Título Nº 439, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fuentes Ángulo Shirley Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117808).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 338, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Pacheco Camacho Ligia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(117817).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 45, emitido por el Colegio Técnico General Viejo Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villalobos Vargas José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118198).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento Nº 808, título Nº 113, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Diana Rose Amador Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana Rose Benjamín Espinoza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 80106.—(118989).

CULTURA Y JUVENTUD

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

MCJ-RESOL.-RH-001-08.—Departamento Recursos Humanos.—Al ser las ocho horas con treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que mediante resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 11203 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 18 de setiembre del 2008, se declaró con lugar la gestión de despido promovida por este Ministerio de Cultura y Juventud contra el señor Leonardo Valverde Alvarado, cédula de identidad No. 1-791-477.

2º—Que en dicha resolución se autoriza al Poder Ejecutivo para despedir sin responsabilidad para el Estado, al señor Leonardo Valverde Alvarado.

Considerando:

1º—Que el señor Leonardo Valverde Alvarado no indicó medio o lugar para atender notificaciones, de tal manera que la citada resolución que autoriza su despido, quedó notificada una vez que transcurrieron veinticuatro horas después de su dictado, que en el presente caso se dio 18 de setiembre del año en curso.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2008 del 6 de octubre del 2008, se acuerda despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Leonardo Valverde Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0791-0477, a partir del 15 de octubre del 2008. Por tanto,

Se le comunica al señor Leonardo Valverde Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0791-0477, su despido sin responsabilidad para el Estado, del puesto de Músico Técnico de Banda 2, Nº 008472, que desempeñaba en la Banda Nacional de Alajuela, Dirección General de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud, a partir del 15 de octubre del 2008.

Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Luis Fernando Lobo Ugalde, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1909).—C-16520.—(118603).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 54578

Que Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial C.I. Super de Alimentos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Súper de Alimentos S. A. por el de C.I. Super de Alimentos S. A., presentada el día 21 de junio de 2007 bajo expediente 54578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004798 Registro Nº 105086 S en clase 30 Marca Mixto, 1996-0004801 Registro Nº 105084 CHAO en clase 30 Marca Denominativa, 1998-0005247 Registro Nº 115666 HOLLAND K’RAMEL en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0007106 Registro Nº 128363 TRULULU en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0003384 Registro Nº 133225 CHU-PE-TA-KY en clase 30 Marca Mixto, 2001-0003385 Registro Nº 132210 5 PATAS en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0003386 Registro Nº 132548 KILATTE en clase 29 Marca Denominativa, 2001-0003786 Registro Nº 136476 REVOLCON en clase 30 Marca Mixto, 2001-0003787 Registro Nº 132541 BIANCHI en clase 30 Marca Mixto, 2001-0003788 Registro Nº 132540 DADOS en clase 30 Marca Mixto, 2001-0003789 Registro Nº 132539 WAIKIKI en clase 30 Marca Mixto, 2001-0003790 Registro Nº 134649 BUMPY en clase 30 Marca Mixto, 2001-0003791 Registro Nº 132538 RICATTO en clase 30 Marca Mixto, 2001-0005399 Registro Nº 132213 BOMBAZO en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0007552 Registro Nº 134894 CHUPA 2 en clase 30 Marca Mixto, 2001-0009196 Registro Nº 144843 TAKY en clase 29 Marca Mixto, 2001-0009198 Registro Nº 144844 SUPERCOCO en clase 30 Marca Mixto, 2001-0009239 CALIDAD QUE USTED PUEDE PROBAR en clase 50 Marca Denominativa, 2001-0009240 Registro Nº 134896 PA’CHUPALO en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0000782 Registro Nº 138393 BOMBÓN SUPERCOCO en clase 30 Marca Mixto, 2002-0001301 Registro Nº 136632 RICATTO en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0006602 Registro Nº 142159 YOGGER en clase 30 Marca Mixto, 2003-0000155 Registro Nº 142712 EXPLORER en clase 30 Marca Denominativa, 2003-0000156 Registro Nº 142711 MELK en clase 30 Marca Mixto, 2003-0001038 Registro Nº 142166 DEREKS en clase 30 Marca Denominativa y 2003-0004262 RUNER en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 79480.—(117934).

Cambio de nombre Nº 401

Que Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de RCI, LLC solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Resort Condominiums International LLC por el de RCI, LLC, presentada el día 13 de mayo de 2008 bajo expediente 401. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006635 Registro Nº 108523 RCI en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 79482.—(117935).

Cambio de nombre Nº 2033

Que Tommy Hilfiger Licensing LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TOMMY HILFIGER LICENSING, INC., por el de TOMMY HILFIGER LICENSING LLC, presentada el día 17 de setiembre de 2008 bajo expediente 2033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7702325 Registro Nº 77023 en clase 25 marca Figurativa, 1900-7857225 Registro Nº 78572 TOMMY en clase 25 marca Denominativa, 1996-0000899 Registro Nº 97472 TOMMY HILFIGER en clase 3 marca Denominativa, 1996-0000900 Registro Nº 97473 en clase 3 marca Figurativa, 1996-0000901 Registro Nº 97474 TOMMY en clase 3 marca Denominativa, 1996-0006773 Registro Nº 100431 TOMMY HILFIGER en clase 9 marca Denominativa, 1996-0006775 Registro Nº 100433 en clase 9 marca Figurativa, 1996-0006776 Registro Nº 100434 TOMMY GIRL en clase 3 marca Denominativa, 2000-0003188 Registro Nº 123225 en clase 25 marca Figurativa, 2001-0005757 Registro Nº 130997 TOMMY en clase 14 marca Denominativa y 2001-0005758 Registro Nº 131135 en clase 14 marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de noviembre del 2008.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(118277).

Cambio de nombre Nº 56795

Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado generalísimo de Viscofan Sociedad Anónima (VISCAFAN, S. A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VISCOFAN, INDUSTRIA NAVARRA DE ENVOLTURAS CELULOSICAS S. A. por el de VISCOFAN SOCIEDAD ANONIMA (VISCAFAN, S. A.), presentada el día 1º de octubre de 2007 bajo expediente 56795. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000041 Registro Nº 88095 VISCOFAN en clase 18 marca denominativa y 1994-0000043 Registro Nº 87222 COLFAN en clase 18 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre del 2008.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(118279).

Cambio de nombre Nº 16538

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Capitol Records LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CAPITOL RECORDS INC., por el de CAPITOL RECORDS LLC., presentada el día 4 de noviembre de 2008 bajo expediente 16538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1067809 Registro Nº 10678 CAPITOL en clase 9 marca Mixto, 1900-3305209 Registro Nº 33052 LIBERTY en clase 9 marca Mixto, 1900-3305216 Registro Nº 33052 LIBERTY en clase 16 marca Mixto, 1900-3490509 Registro Nº 34905 BLUE NOTE en clase 9 marca denominativa, 1900-3793709 Registro Nº 37937 CAPITOL en clase 9 marca denominativa, 19003793809 Registro Nº 37938 CAPITOL en clase 9 marca denominativa, 1900-3795200 Registro Nº 37952 CAPITOL en clase 49 marca denominativa, 1900-6556909 Registro Nº 65569 MAN HAT TAN en clase 9 marca Mixto, 1992-0002814 Registro Nº 81333 SBK en clase 9 marca Mixto, 2003-0000491 Registro Nº 140457 CAPITOL en clase 42 marca denominativa, 2003-0000493 Registro Nº 140456 CAPITOL en clase 9 marca denominativa, 2003-0000494 Registro Nº 140455 CAPITOL en clase 35 marca denominativa, 2003-0000495 Registro Nº 140539 CAPITOL en clase 38 marca denominativa y 2003-0000496 Registro Nº 144896 CAPITOL en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de noviembre del 2008.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(118280).

Cambio de nombre Nº 16672

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre HENKEL KOMMADITGESELLSCHFT AUF AKTIEN domiciliada en, Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, República Federal de Alemania, Alemania por el de HENKEL AG & Co. KGAA, domiciliada en 40191 Duesseldorf, República Federal de Alemania, Alemania, presentada el día 12 de noviembre de 2008 bajo expediente 16672. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012422 Gel en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre del 2008.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(118281).

Cambio de nombre Nº 16671

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Henkel AG & Co. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HENKEL KOMMADITGESELLSCHFT AUF AKTIEN domiciliada en, Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, República Federal de Alemania, Alemania por el de HENKEL AG & Co. KGAA, domiciliada en 40191 Duesseldorf, República Federal de Alemania, Alemania, presentada el día 12 de noviembre de 2008 bajo expediente 16671. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014398 XFLEX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre del 2008.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—1 vez.—(118282).

Cambio de nombre Nº 16707

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN por el de HENKEL AG & Co. KGaA, presentada el día 14 de noviembre de 2008 bajo expediente 16707. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4053616 Registro Nº 40536 PRITT en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de noviembre del 2008.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(118283).

Cambio de nombre Nº 16731

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Sperian Protection Investment Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BACOU-DALLOZ INVESTMENT INC. por el de SPERIAN PROTECTION INVESTMENT INC., presentada el día 18 de noviembre de 2008 bajo expediente 16731. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4569109 Registro Nº 45691 WILLSON en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— 20 de noviembre del 2008.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—(118284).

Cambio de nombre Nº 48925

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer CropScience Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aventis CropScience UK Limited por el de Bayer CropScience Limited, presentada el día 23 de junio de 2006 bajo expediente 48925. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1107005 Registro Nº 11070 COOPEX en clase 5 marca denominativa, 1900-2226905 Registro Nº 22269 PYBUTHRIN en clase 5 marca denominativa, 1900-5519905 Registro Nº 55199 CISLIN en clase 5 marca denominativa, 1900-5806605 Registro Nº 58066 RATOX en clase 5 marca denominativa, 1900-7401405 Registro Nº 74014 CRACKDOWN en clase 5 marca mixto, 1900-7961105 Registro Nº 79611 AQUA-RESLIN en clase 5 marca denominativa, 1991-0000514 Registro Nº 76490 KUDOS en clase 5 marca mixto y 1994-0001538 Registro Nº 87959 PYRENONE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de noviembre del 2008.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(118285).

Cambio de nombre Nº 48924

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Aventis CropScience UK Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AgrEvo UK Limited por el de Aventis CropScience UK Limited, presentada el día 23 de junio de 2006 bajo expediente 48924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1107005 Registro Nº 11070 COOPEX en clase 5 marca denominativa, 1900-2226905 Registro Nº 22269 PYBUTHRIN en clase 5 marca denominativa, 1900-5519905 Registro Nº 55199 CISLIN en clase 5 marca denominativa, 1900-5806605 Registro Nº 58066 RATOX en clase 5 marca denominativa, 1900-7401405 Registro Nº 74014 CRACKDOWN en clase 5 marca mixto, 1900-7961105 Registro Nº 79611 AQUA-RESLIN en clase 5 marca denominativa, 1991-0000514 Registro Nº 76490 KUDOS en clase 5 marca mixto y 1994-0001538 Registro Nº 87959 PYRENONE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de noviembre del 2008.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(118286).

Cambio de nombre Nº 16670

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HENKEL KOMMADITGESELLSCHFT AUF AKTIEN domiciliada en, Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, República Federal de Alemania, Alemania por el de HENKEL AG & CO. KGAA, domiciliada en 40191 Duesseldorf, República Federal de Alemania, Alemania, presentada el día 12 de noviembre de 2008 bajo expediente 16670. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014411 XSMALL en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre del 2008.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(118287).

Cambio de nombre Nº 1928

Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Tommy Hilfiger Licensing LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TOMMY HILFIGER LICENSING INC., por el de TOMMY HILFIGER LICENSING LLC, presentada el día 9 de setiembre de 2008 bajo expediente 1928. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6913325 Registro Nº 69133, TOMMY HILFIGER en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de noviembre del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(118288).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Conservacionista Costasverdes, con domicilio en la provincia de San José, Barrio Los Yoses, del Automercado trescientos metros sur y veinticinco metros al oeste. Cuyos fines son los siguientes: preservación y rehabilitación del ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el _Presidente. Maximilian Nicolaas Tattenbach Kleysen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 577 y 577, asientos: 46288 y 92554.—Curridabat, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79701.—(117975).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Enseñanza de las Matemáticas de la Uned. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 46576.—Curridabat, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79832.—(118426).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Theos Place, cuya traducción al español es Asociación Lugar de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar actividades de ayuda humanitaria en los sectores más necesitados dentro del territorio nacional y fuera de éste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Benjamín Sasso Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578 asiento 6243).—Curridabat, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79884.—(118427).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana El Nazareno La Villita, con domicilió en la provincia de Guanacaste, cantón de Carrillo. Sus fines, entre otros están: La propagación de la fe cristiana, con base en la doctrina de Jesucristo. Su presidente Eliécer Díaz Mendoza, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 574 asiento: 63010.—Curridabat, 21 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79913.—(118428).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Parceleros Finca Bajo Pasos Uno, con domicilio en la provincia de Cartago en Grano de Oro, distrito de Chirripó cantón de Turrialba. Cuyos fines son el siguiente Desarrollo de la agricultura y ganadería. Cuyo, representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente José Arias Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 575, asiento 93366.—Curridabat, 29 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79935.—(118429).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Radioaficionados de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Buscar mejoramiento en la actividad de la radio afición, la unión de la comunidad y sus agremiados de la provincia, su mejoramiento social ético-moral y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el Presidente: Eduardo Castro Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 573, asiento: 40437, adicional: tomo: 575, asiento: 34306).—Curridabat, diez de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(118586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Paraiseña de Atención Integral a Personas Alcohólicas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 85847.—Curridabat, 30 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79962.—(118981).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana de Las Asambleas de Dios en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 575, asiento: 95415, adicional 577-3631.—Curridabat, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79984.—(118982).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Randy Explorer, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: facilitar que los niños descubran, amen, respeten y protejan a la naturaleza en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siempre que actúe en conjunto con el vicepresidente, o en su defecto, con el tesorero o el secretario de la junta directiva, lo es el Presidente Patrick Christian Nicolas Maurel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 85715).—Curridabat, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80036.—(118983).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Usuarios de Agua del Acueducto Privado Naranjos del Río, con domicilio en la provincia de Alajuela, distrito El Rosario, del cantón de Naranjo, Santa Margarita, Hacienda El Hoya. Cuyos fines son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Fernando Brenes Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos 576 y 577. Asientos 26376 y 58778.—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80171.—(118984).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cristiana Operación Movilización Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 13665).—Curridabat, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80196.—(118985).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V, de México, solicita el Diseño Industrial denominado: DIBUJO INDUSTRIAL DE HOJA POSTERIOR PARA PAÑAL.

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Dibujo industrial de hoja posterior para pañal, tal como se ha descrito e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/3, cuyo inventor es Rubén Fernando Madero González. La solicitud correspondiente lleva el número 6268 y fue presentada a las 10:31:00 del 3 de noviembre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 78089.—(115486).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: ENMASCARAMIENTO DEL SABOR DE POLVOS. La presente invención se refiere a nuevos polvos de sabor enmascarado para inhalación o administración oral, a un procedimiento sencillo para su preparación y a su uso para la administración de sustancias biológicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/50, cuyos inventores son Bellinghausen, Rainer, Rudhardt, Daniel, Ridder, Frank, Steinbeck, Martín, Zank, Jesko, Weiss, Martín, Behrend, Olaf, Van Stiphout, Udo. La solicitud correspondiente lleva el número 10112 y fue presentada a las 13:10:10 del 23 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 78097.—(115488).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominado: PAQUETE PARTICULARMENTE ÚTIL PARA ARTÍCULOS DE FUMADOR.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La apariencia especial de un paquete, particularmente útil para artículos de fumador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9/03, cuyos inventores son Jean-Michel Toinet, Ralf Basler. La solicitud correspondiente lleva el número 8839 y fue presentada a las 13:16:20 del 8 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 78090.—(115487).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de New Generation Biofuels Inc., de EUA., PTJ Bioenergy Holding Ltd., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO DE BIOCOMBUSTIBLE Y MÉTODO PARA PRODUCIR UN BIOCOMBUSTIBLE. Una composición biocombustible emulsificada que comprende: (A) una fase continua que comprende aproximadamente 50-95% en peso de al menos un aceite líquido de origen vegetal o animal o sus mezclas; (B) una fase que contiene agua dispersada que comprende aproximadamente 1-50% en peso de agua; (C) aproximadamente 1-25% en peso de un compuesto orgánico que contiene hidroxilo seleccionado del grupo que consiste en alcoholes mono-, di-, tri- y polihídricos, siempre que cuando se usa un alcohol monohídrico también esté presente al menos uno de alcohol ter-butílico, al menos un alquilen C2-C4 glicol o una mezcla de ambos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1/182, cuyos inventores son Petrucci, Ferdinando, Festuccia, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 10378, y fue presentada a las 09:13:00 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(115710).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SALES Y MODIFICACIONES DEL CRISTAL DE LAS MISMAS. La invención se refiere a sales de 1-(2-fluoro-feni1)-3-(2-oxo-5-feni1-2,3-dihidro-1H-benzo[e]-[1,4]-diazepin-3-i1)- urea, y a las formas cristalinas de las mismas, a su producción y uso, y a preparaciones farmacéuticas que contienen estas sales y formas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 243/24, cuyos inventores son Feng, Lili, Jiang, Xinglong, Karpinski, Piotr, Hanley, Elizabeth. A. La solicitud correspondiente lleva el número 10431, y fue presentada a las 08:51:20 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(115712).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTEOJOS CON CARACTERÍSTICAS DE UNIÓN A UNA MASCARILLA. Anteojos que tienen adaptadores y/o características de sujeción de mascarilla las cuales permiten a los anteojos sujetarse a una mascarilla, o a una mascarilla sujetarse a los anteojos. Un adaptador puede ser usado el cual proporciona una parte de los anteojos y/o de la mascarilla. Alternativamente, un adaptador puede ser proporcionado separadamente. Finalmente, puede ser usado un adaptador para extender la protección facial para los anteojos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 9/02, cuyos inventores son Welchel, Debra, N., Xie, Ming, Smith, Megan, Christine Hansen, Velazquez, Herb, Flores, Jackson, Matrice, Brown, Beltz, Andrew, Joseph, Solarski, Ralph, Andrew, Kroll, Russell, J., Palermo, Philip, D., Hisata, Suzuko. La solicitud correspondiente lleva el número 10307, y fue presentada a las 10:12:30 del 22 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(115714).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOXAZOLE Y BENZOTIAZOLE SUSTITUIDOS-6-0 Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA SEÑALIZACIÓN CSF-1R. Se describen compuestos de benzoxazole y benzotiazole y los estereoisómeros, tautómeros, solvatos, óxidos, ésteres y profármacos de los mismos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se describen composiciones de los compuestos, ya sea solos o en combinación con al menos un agente terapéutico adicional, con un transportador farmacéuticamente aceptable, y los usos de los compuestos, ya sea solos o en combinación con al menos un agente terapéutico adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Sutton James C, Wiesmann Marion, Wang Weibo, Lindvall Mika K, Lan Jiong, Ramurthy Savithri, Sharma Anu, Mieuli Elizabeth J, Klivansky Liana M, Lenahan William P, Kaufman Susan, Yang Hong, Ng Simon C, Pfister Keith, Wagman Allan, Sung Victoria y Sendzik Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 10365, y fue presentada a las 13:55:33 del 15 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(115718).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada AUXILIAR DEL CANAL DE ESCRITURA SOBRE EL DE DIRECCIÓN. Se revela un sistema de procesamiento y un método de comunicación en un sistema de procesamiento sobre un bus. El sistema de procesamiento incluye un dispositivo receptor. Un bus que tiene un primer, segundo y tercer canal, y un dispositivo de envío configurado para dirigirse al dispositivo receptor sobre el primer canal, y leer una carga del dispositivo receptor sobre el segundo canal, el dispositivo de envío siendo configurado además para seleccionar entre el primer y el tercer canal para escribir una carga al dispositivo receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 13/42, cuyos inventores son Hofmann, Richard Gerard, Lohman, Terry. La solicitud correspondiente lleva el número 10202, y fue presentada a las 10:13:15 del 13 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de Noviembre de 2008. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(115719).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S&B Tecdhnical Products Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ARANDELA DE TUBERÍA.

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Empaque de hule para sellar las juntas de tubo plástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/04, cuyo inventor es Guido Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 8553, y fue presentada a las 14:04:56 del 8 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(115722).

Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0849-0717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pipo Systems S. L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CLAVO ENDOMEDULAR DESTINADO AL TRATAMIENTO DE FRACTURAS DE FÉMUR PROXIMAL. Un clavo endomedular destinado al tratamiento de fracturas de fémur proximal, que comprende un cuerpo alargado (12) que tiene una sección proximal (14) y una sección distal (16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/78, cuyos inventores son Renzi Brivio Ludovico, Lavini Franco, Coati Michele, Marini Graziano, Rossi Luigi. La solicitud correspondiente lleva el número 8012, y fue presentada a las 13:53:11 del 27 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(116151).

Minor Jiménez Guevara, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada VISUALIZACIÓN DIGITAL DE UNA FUTURA IMPRESIÓN. Cualquier documento gráfico digital podrá llevarse a confeccionar un producto digital que emule el punto de trama, mediante la generación de documentos de cada color que interese al creador. La generación de los documentos de cada color se hará enviando a imprimir cada color a un archivo en vez de a una impresora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B41M 99/ 00, cuyo inventor es Minor Jiménez Guevara. La solicitud correspondiente lleva el número 10392, y fue presentada a las 14:59:59 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación d este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 78529.—(116365).

El señor Marco Antonio Fernández López, cédula 1-912-931, mayor, soltero, abogado, vecino de Rohrmoser, en su condición de apoderado especial de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, de Brasil, solicita el modelo industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A LA REGADERA ELÉCTRICA PARA DUCHA.

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Se caracteriza por la combinación de diferentes detalles decorativos aplicados en la parte externa del cuerpo de la ducha, de modo que el conjunto pueda definir una forma plástica exclusiva, que además de servir de tipo de fabricación industrial, también se atribuye al conjunto un óptimo efecto ornamental, inclusive proporcionando un resultado visual nuevo y original en su configuración externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyo inventor es Claudio Lourenco Lorenzetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8693 y fue presentada a las 09:57:02 del 19 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117444).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CARGADOR DE FOCO CON UN CONTACTO MEJORADO. La presente invención se refiere a un cargador que incluye un contacto mejorado para sujetar una lámpara portátil y conectarse eléctricamente a un contacto de carga de la lámpara portátil. El cargador incluye un área para recibir la cabeza de una lámpara portátil, y un área para recibir el barril de una lámpara portátil. El contacto se coloca alrededor del área para recibir el barril. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02J 7/00, cuyos inventores son Maglica Antony, West Stacey H. La solicitud correspondiente lleva el número 9450, y fue presentada a las 14:11:15 del 18 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117730).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, céd 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA. En un aspecto, la invención proporciona formulaciones de liberación modificada que tienen un núcleo de comprimido que contiene un compuesto de la fórmula I (mostrado adelante), o un profármaco o su sal farmacéuticamente aceptable; por lo menos un componente que controla la velocidad; por lo menos un aglutinante; y por lo menos un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K           9/28, cuyos inventores son Diorio, Christopher, Richard, Ehrnsperger, Eric, Shah, Syed, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10422, y fue presentada a las 13:29:00 del 04 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(117731).

El señor Édgar Zurcher Gurdián cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Cehmicals LLC, de EE.UU., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZANTE LÍQUIDO ALTO EN NITRÓGENO. La presente invención está dirigida a una composición de fertilizante líquido que tiene un alto contenido de nitrógeno. La invención es particularmente dirigida a un fertilizante líquido acuoso que comprende una mezcla de una solución acuosa concentrada de resina urea formaldehído y una fuente de fertilizante de nitrógeno separado seleccionado del grupo que consiste de nitrato de amoniaco, urea y una mezcla de nitrato de amoníaco y urea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05C 9/00, cuyos inventores son Phillips, James, C., Wertz, Stacey, L., Gabrielson, Kurt, D. La solicitud correspondiente lleva el número 10268 y fue presentada a las 14:36:33 del 29 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117732).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVOS O MÓDULOS ELÉCTRICOS.

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El diseño es una tapadera en forma de bastidor substancialmente rectangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 10363 y fue presentada a las 13:38:52 del 14 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(117733).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial DENOMINADO CUBIERTA PARA DISPOSITIVOS O MÓDULOS ELÉCTRICOS (DIVISIONAL).

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El diseño es una tapadera en forma de un bastidor substancialmente rectangular, que tiene una superficie curvada levemente convexa en la dirección horizontal, el marco tiene una abertura central rodeada, por un borde substancialmente rectangular, de los lados horizontales, los cuales son curvados, se extiende hacia la abertura central mencionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 10364, y fue presentada a las 13:39:12 del 14 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117734).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MAG Instrument Inc., de EE.UU., solicita la Patente de Invención denominada CIRCUITO MEJORADO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y APARATOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES RECARGABLES. Se brinda un aparato electrónico portátil como un foco, con un circuito para reducir la oleada inicial de corriente que es enviada a través del filamento del bombillo cuando un foco está encendido. El circuito reduce el los estreses colocados en el bombillo cuando es encendido, de este modo extendiendo la expectativa de vida del bombillo. También se divulga un foco con modo de aviso que produce luz de acuerdo a un ciclo de funciones de menos del 11%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05B 37/00, cuyos inventores son West, Stacey H. La solicitud correspondiente lleva el número 10198 y fue presentada a las 13:32:40 del 8 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117735).

San José, a las catorce horas con ocho minutos del trece de noviembre del dos mil ocho. Vista la solicitud de inscripción de la patente de invención número 10361, denominada HOJA DE PLÁSTICO TRIDIMENSIONAL, presentada por Azuna LLC de Estados Unidos de América y Mireco Korea Co. Ltd de Corea del Sur, publíquese el aviso de Ley por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportarse original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud y archivarse el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido. Todo de conformidad con los artículos 10 de la Ley número 6687 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Notifíquese.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(117736).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza y Xoma Technology Inc., de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ANTAGONISTAS DEL ANTICUERPO ANTI-CD40. Composiciones farmacéuticas líquidas estables que comprenden un antagonista del anticuerpo anti-CD40 como componente terapéuticamente o profilácticamente activo y métodos que son de utilidad en su preparación. Estas composiciones comprenden el antagonista del anticuerpo anti-CD40, un agente amortiguador para mantener el pH de la composición entre pH 5,0 y aproximadamente y pH 7,0 aproximadamente y una cantidad de arginina-HCI suficiente como para que la composición líquida se vuelva casi isotónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Lu Xiaofeng, Chen Bao-Lu, Araya Kidisti y Okhamafe Augustus. La solicitud correspondiente lleva el número 10379 y fue presentada a las 13:19:20 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(117737).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR INTERMEDIOS DE QUINOLINA 4-HALOGENADOS. Esta invención se dirige a métodos para preparar compuestos de la fórmula (I): que comprende la etapa de hacer reaccionar un compuesto de la fórmula (II): con un reactivo de la fórmula POX3 y gel de silice en una temperatura mayor de aproximadamente 75° C, y en donde las sustituciones en X, PG, A, G, Rl y R4 se establecen en la especificación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 215/56, cuyos inventores son Caroline, Bernier, Chia-Cheng, Shaw. La solicitud correspondiente lleva el número 10453 y fue presentada a las 14:39:00 del 21 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117800).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE BENZOZAZOL Y BENZOTIAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de éste para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 263/58, cuyos inventores son Liu, Kevin, Robichaud, Albert Jean, Elokdah, Hassan, Mahmoud. La solicitud correspondiente lleva el número 10474 y fue presentada a las 14:15:00 del 01 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117802)

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR DERIVADOS DE ÁCIDO GLUTÁMICO Y SUS INTERMEDIOS. La presente invención se relaciona con métodos novedosos para la preparación de derivados de ácido glutámico y sus intermedios y tales compuestos preparados por los métodos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sexta edición es C07C 233/05 cuyos inventores son, Doyle Timothy, Zeldis Joseph, Michalak Ronald S, Blum David y Jennings Mel. La solicitud correspondiente lleva el número 10475 y fue presentada a las 14:17:00 del 01 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(117804)

El señor Edgar Zürcher Gurdian, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, Abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Elbion GMBH, de Albania, solicita la patente de invención denominada PIRIDO[3,2-E] PIRAZINAS, uso como inhibidores de Fosfodiesterasa 10, y procesos para prepararlos. La invención se relaciona con pirido[3,2-e]piracinas, con procesos para prepararlas, con preparaciones farmacéuticas las cuales comprenden esos compuestos y con el uso farmacéutico de esos compuestos, los cuales son inhibidores de fosfodiesterasa 10, como compuestos activos para tratar enfermedades de mamíferos incluyendo humanos, los cuales pueden ser diferenciados por el uso de compuestos de acuerdo a la invención para inhibir la actividad de la fosfodiesterasa 10 en el sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61P 25/18, cuyos inventores son Hofgen Norbert, Stange Hans, Lancen Barbara, Schindler Rudolf, Pfeifer Thomas, Rundfeldt Chris, Egerland Ute. La solicitud correspondiente lleva el número 10358, y fue presentada a las 09:09:31 del 10 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(117805).

El señor Godofredo Murillo Meléndez, mayor, casado, de varios oficios, cédula de identidad Nº 2-280-1214, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada EXPEDIENTE MÉDICO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL. Se refiere a un sistema y aparato único ya que se trata de un sistema basado en servidores con SQL Server 2005, conectados a través de Internet, los que almacenan la información de los expedientes médicos personales totalmente cifrada, respaldo la información que contiene cada Dispositivo de Almacenamiento Digital Portátil de cada paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06K, cuyo inventor es Godofredo Murillo Meléndez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10189, y fue presentada a las 09:49:30 del 05 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 79599.—(117969).

El señor Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1045-697, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de United Security Applications ID, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ELECTRÓNICO PARA MONITOREAR Y GRABAR ACTIVIDADES Y DATOS RELATIVOS A CARGO. Un sistema de rastreo para identificar los contenidos del contenedor incluye un aparato electromagnético de identificación que suministra una señal electromagnética indicativa de los datos contenidos en el contenedor, un lector para uso en codificar la señal del contenedor al aparato; un regulador para recibir la señal codificada y para almacenar la señal en un aparato de almacenamiento de una base de datos master y un lector configurado afuera del contenedor para comunicarse con el aparato electromagnético de identificación y para recibir la señal codificada de ahí y correspondiente a la señal, de contenido de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G08B 1/08, cuyo inventor es James M. Sajkowsky. La solicitud correspondiente lleva el número 8161 y fue presentada a las 14:20:45 del 16 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA MEJORAR LA SALUD DE PLANTAS. La presente invención se refiere a un método para mejorar la salud de una planta agrícola aplicando sobre la planta, el locus donde la planta crece o puede crecer, y/o las semillas a partir de las cuales la planta comienza a crecer una cantidad efectiva no fitotóxica de una mezcla de ingredientes activos, que comprende un componente (A) y un componente (B) donde el componente (A) es un glucano o un derivado de glucano o un extracto de alga y el componente (B) tiene las definiciones indicadas en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 65/00, cuyo inventor es Freund, Annette. La solicitud correspondiente lleva el número 10389, y fue presentada a las 13:47:15 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(118262).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gem Pharmaceuticals, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO ANTICANCERÍGENO CON UNA COMBINACIÓN DE TAXANOS Y 13-DESOXIANTRACICLINAS. Una 13-desoxi antraciclina y un taxano se pueden administrar a un paciente simultáneamente, de forma separada, secuencial o consecutiva para producir un efecto anticancerígeno terapéutico con toxicidad y un perfil de efectos secundarios reducido, comparado con la administración de cantidades efectivas de cualquier compuesto solo. También se proporciona una composición o preparación de una 13-desoxiantraciclina y un taxano para producir un efecto terapéutico anticancerígeno potente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/704, cuyos inventores son Olson, Richard, D., Walsh, Gerald, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10377, y fue presentada a las 13:49:20 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(118263).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I: composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y el uso de los compuestos para la fabricación de un medicamento, particularmente para el tratamiento de inflamación y/o afecciones alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Biggadike Keith, Cooper Anthony William James, House David, Mclay Iain Mcfarlane y Woollam Grahame Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 10353 y fue presentada a las 13:57:22 del 7 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118264).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS. La presente invención describe compuestos humanizados contra IL-18, procedimientos de fabricación y procedimientos de tratamiento con dichos anticuerpos. Además, se describen procedimientos de selección usando por ejemplo resonancia de plasmón superficial para identificar anticuerpos con potencial terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Ellis, Jonathan Henry, Germaschewski, Volker, Hamblin, Paul Andrew, Kirby, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 10468, y fue presentada a las 14:08:20 del 27 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118266).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMIDO Y SUS USOS COMO FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1, antagonistas del receptor mineralocorticoide (MR), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la expresión o actividad de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/00, cuyos inventores son Yao Wenqing, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, Zhang Colin, Metcalf Brian, He Chunhong, Qian Ding-Quan. La solicitud correspondiente lleva el número 8702, y fue presentada a las 13:43:16 del 24 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118267).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS Y ACEITES SIN HIDROCARBURO. Se provee una composición que contiene uno o más agentes de encapsulación molecular dentro de cada uno de los cuales se encapsula uno o más ciclopropenos y que contiene uno o más aceites de hidrocarburo. También se provee un método que incluye el paso de contactar sales composiciones con una o más plantas o partes de planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 3/00, cuyos inventores son Basel Richard M., Kostansek Edward Charles, Stevens Bridget Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 8733 y fue presentada a las 13:35:45 del 7 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118268).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS. Se proporciona una composición que contiene uno o más ciclopropenos y que contiene uno o más de (AA) uno o más reguladores de crecimiento de plantas que no son un ciclopropeno, o (BB) uno o más coadyuvantes seleccionados a partir del grupo que consiste de uno o más surfactantes, uno o más alcoholes, uno o más aceites, y mezclas de los mismos, o (CC) una o más mezclas de dichos (AA) y dichos (BB). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A0IN 3/00, cuyos inventores son Jacobson Richard Martin, Kostansek Edward Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 8732 y fue presentada a las 13:35:15 del 7 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118269).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LEPTOMICINA. Se describen derivados de leptomicina que tienen un resto, tal como sulfuro o disulfuro, que puede conjugar a un reactivo de unión a célula tal como un anticuerpo. También se describe el uso terapéutico de tales conjugados de derivados de leptomicina; tales conjugados tienen uso terapéutico porque pueden liberar derivados de leptomicina citotóxicos a una población celular específica de forma dirigida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Bouchard, Hervé, Commercon, Alain, Chari, Ravi V. J. La solicitud correspondiente lleva el número 10459, y fue presentada a las 14:27:30 del 25 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118270).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula dé identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University of South Florida, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE WITHACNISTINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere al tratamiento de tumores y tejidos cancerosos y a la prevención de la tumorigénesis y la transformación maligna a través de la modulación de la señalización intracelular de STAT3. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de withacnistina, o una de sus sales o derivados aceptables para uso farmacéutico. En una forma de realización, la presente invención se refiere a una composición que comprende una mezcla de withacnistina, 3-metoxi-2,3-dihidrowithacnistina, y 3-etoxi-2,3-dihidrowithacnistina, o una sal o derivado de cualquiera de los anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 31/58, cuyo inventor es Sebti, Said, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10225, y fue presentada a las 14:09:20 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE P13K. Tienopirimidinas de la fórmula (Ia) o (Ib): en donde R1, R2, R3 son como se define en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 495/04, cuyos inventores son Baker Stewart James, Goldsmith Paul John, Hancox Timothy Colin, Pegg Neil Anthony, Price Stephen, Shuttleworth Stephen Joseph y Sohal Sukhjit. La solicitud correspondiente lleva el número 10369 y fue presentada a las 14:33:47 del 15 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118272).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT. Se han inventado nuevos compuestos de 1H-imidazo[4,5- c]piridin-2-ilo, el uso de tales compuestos como inhibidores de la actividad proteína quinasa B y en el tratamiento de cáncer y artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/541, cuyos inventores son Heerding Dirk A, Clark Tammy J, Leber Jack Dale y Safonov Igor. La solicitud correspondiente lleva el número 9998 y fue presentada a las 14:30:59 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118273).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E.U.A. solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LOS CANALES DE IONES TASK-1 Y TASK-3. La invención se refiere al uso de inhibidores de Kv1.5 para producir un medicamento para la terapia o profilaxis de trastornos respiratorios relacionados con el sueño, apneas del sueño central y obstructivas, síndrome de la resistencia de vías aéreas superiores, respiración de Cheyne-Stokes, ronquido, impulso respiratorio central interrumpido, muerte infantil súbita, hipoxia y apnea post-operativas, trastornos respiratorios relacionados con la musculatura, trastornos respiratorios tras ventilación a largo plazo, trastornos respiratorios durante adaptación a la alta montaña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Brendel Joachim, Goegelein Heinz, Wirth Klaus, Kamm Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 10342, y fue presentada a las 14:21:31 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118274).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia solicita la Patente de Invención denominada NITRILOS ESPIROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE PROTEASA. La invención se refiere a compuestos espiránicos heterocíclicos sustituidos de la fórmula I que inhiben catepsinas, a procedimientos para su preparación y a su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 211/66, cuyos inventores son Schudok Manfred, Wagner Michael, Bauer Armin y Kohlmann Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 10409 y fue presentada a las 14:27:40 del 29 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118275).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solícita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ALCOXI-3,4,5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a los derivados de 2-alcoxi-3,4,5-trihidroxi-alquilamidas, su preparación, composiciones que las contienen, y su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5513, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Benedetti, Yannick, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10390, y fue presentada a las 13:47:30 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118276).

El señor Rafael Eduardo Meneses Quintana, mayor, divorciado, empresario, vecino de Alajuela, Jorge Luis Villalobos Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, Uverner Arturo Alvarado Guzmán, mayor, casado una vez, comerciante vecino de San Carlos, Alex Roberth Faeth Salas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Grecia, solicitan el Modelo de Utilidad denominado EVAPORADOR ESTÁTICO MODULAR EN ALUMINIO Y MECANISMO DE EVACUACIÓN DE HIELO.

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El mecanismo está basado en el uso de una bomba para agua, que extrae el agua de un depósito y lo eleva al contenedor donde se ubica el evaporador. Por medio de la acción del agua sobre el hielo se logra que este (el hielo) se suelte del evaporador y flote en el agua debido al oxígeno que contiene el hielo. El agua sale a través de una abertura del contenedor del evaporador arrastrando con su corriente el hielo que es separado por medio de una criba en donde el agua retorna al contenedor de agua y el hielo es enviado a otro recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de. Patentes Sexta Edición es F25C 1/04, cuyos inventores son Rafael Eduardo Meneses Quintana, Jorge Luis Villalobos Mora, Uverner Arturo Alvarado Guzmán, Alex Roberth Faeth Salas. La solicitud correspondiente lleva el número 10220, y fue presentada a las 9:28:32 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 79781.—(118425).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR CLINKER DE CEMENTO PORTLAND Y CLINKER OBTENIDO. La invención involucra un método para producir clinker de cemento Portland a bajas temperaturas que incluye los pasos de: preparación de una mezcla bruta basada, siendo en el Factor de Saturación de Cal (LSF), en el Módulo de Sílice (SM) y en el Módulo de Alúmina (AM) y en el ajuste a la finura de la mezcla bruta, siendo el LSF menor de 1, siendo el SM entre 2 y 3, y siendo el AM entre 0 y 3, y el ajuste a la finura ha de ser aproximadamente 80% de la finura en una malla n.200 (aproximadamente 75 micrones); alimentación de la mezcla bruta; precalentamiento de la mezcla bruta; calcinación de la mezcla bruta precalentada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C04B 7/345, cuyos inventores son Homero Ramírez Tobías y Carlos Enrique Castillo Linton. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8940 y fue presentada a las 14:07:07 del 23 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80042.—(118976).

La señor(a) (ita) Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SMOKE ENHACER. La divulgación de invenciones en este documento resuelve al menos algunos de los problemas del estado de la técnica. Varias adiciones de la presente invención incorporan uno o más componentes o características. Por ejemplo, como una primera encarnación: un generador de humo se adapta para estar situado en la parte lateral de la fuente de un generador de humo se adapta para estar situado en la parte lateral de la fuente de calor en una parte inferior de la cámara de cocción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 3 / 044, cuyo inventor es González, Mario Mata. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9976 y fue presentada a las 09:34:34 del 15 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80043.—(118977).

La señor(a)(ita) Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Valent Biosciences, Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR UNA COMPOSICIÓN NEMATOCIDA MEDIANTE EL TRATAMIENTO CON CALOR DE UN CALDO DE FERMENTACIÓN DE PH AJUSTADO. La presente invención se dirige a un método para producir una nueva composición nematocidal particularmente útil contra nemátodos parasíticos de planta y también a un proceso para prevenir el daño que resulta de la infestación con nemátodo. El método para la producción de la composición incluye calentar un caldo de fermentación de microorganismos con pH ajustado a una temperatura de al menos aproximadamente 100ºC por al menos aproximadamente 15 minutos. Preferentemente, el microorganismo es Gibberella fujikuroi, Streptomyces erythraeus, Bacillus sphaericus, Bacillus thuringiensis o Fusarium moniliforme. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35 /74, cuyos inventores son Warrior Prem, Heiman Daniel F., Rehberger Linda A., Johnson Ronald E., Hansen James R., Mcvicker Kevin A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6775 y fue presentada a las 15:03:00 del 10 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 80044.—(118978).

Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S.O.R. International S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA TRATAMIENTOS CORPORALES POR HIDROMASAJE. Comprende una base aplanada para el descanso y soporte del usuario, y un cuerpo articulado de recubrimiento con unos medios de apertura y cierre del mismo que, con la base aplanada, define un alojamiento para la ubicación del usuario en su interior durante el tratamiento, una base de apoyo sobre el suelo y un bastidor de sustentación que se caracteriza porque en el interior del cuerpo del aparato comprende un dispositivo rociador constituido por una pluralidad de mecanismos aspersores de líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61H 9/00, cuyo inventor es Sánchez Soriano Manuel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9083, y fue presentada a las 13:22:11 del 23 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80045.—(118979).

El señor Herberth Carit Acosta, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada - HASH-BLOCK VERSÁTIL.

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La tecnología empleada en este nuevo sistema de fabricación, permite no sólo tener la seguridad de una estructura sólida y versátil, si no que por sus componentes, llegará a suplir las necesidades económicas y de tiempo que requiere el país para su desarrollo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04B  1/00, cuyo inventor es Herberth Carit Acosta. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10437, y fue presentada a las 11:10:00 del 11 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80169.—(118980).

COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; en el artículo 6º, inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000; el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y el Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de aprobación Nº 8675 del 16 de octubre de 2008, y el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo Nº 34860-COMEX del 24 de octubre de 2008; procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES, OTORGADOS AL AMPARO

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ, APÉNDICE I AL ANEXO 3.04

DEL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

 

País de origen

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

Año 2009

Observaciones

 

1601.00.10; 1601.00.20; 1601.00.30; 1601.00.80; 1601.00.90

Salchichas y embutidos envasados herméticamente

50 TM

 

 

1602.41.00

Jamón Envasado Herméticamente

150 TM

 

 

1601.00.30

Jamonada en Envases de Contenido Superior a un (1) kg

50 TM

 

 

4818.10.00

Papel Higiénico

440 TM

 

 

4818.20.00

Toallas de Papel

44 TM

 

 

4818.30.00

Servilletas de Papel

16 TM

 

 

6115.20.00; 6115.93.90

Medias Calzonarias (panty medias).

6000 docenas de pares de medias

 

 

6111.20.00; 6115.91.00; 6115.92.00; 6115.93.90; 6115.99.00

Medias o Calcetines de Hombre, Mujer y Niños o Bebés (excepto panty medias).

20.000 docenas de pares de medias

 

 

Los contingentes arancelarios indicados, serán administrados bajo la modalidad de primer llegado primer servido. La aplicación de la preferencia se hará al momento del despacho de las mercancías, los volúmenes estarán disponibles hasta que se agoten.

Para mayor información, puede comunicarse a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales con Leonor Obando (teléfono 2299-4924) o con Vivian Campos (teléfono 2299-4915).

San José, 18 de diciembre del 2008.—Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—Laura Rodríguez Vargas, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 12568).—C-45120.—(119761).

El Ministerio de Comercio Exterior, con fundamento en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007, artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996, en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Nº 28471-COMEX publicado en La Gaceta Nº 43 del 1 de marzo de 2000, la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002, y las disposiciones del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos Decreto Ejecutivo 34912-COMEX, y Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de arroz, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio-República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos Decreto Ejecutivo-34926-COMEX, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

Convocatoria para participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el año 2009 al amparo de los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana Centroamérica y Estados Unidos.

1.  Contingentes de importación disponibles para el año 2009:

Fracción

arancelaria

Descripción

del producto

Volumen

disponible

año 2009

(en toneladas

métricas)

País de origen

0701.90.00

Papa fresca

318

Estados Unidos de América

2004.10.00

Papa congelada prefrita

del tipo french fries

3046

Estados Unidos de América

0703.10.11,

0703.10.12,

0703.10.13,

0703.10.19

Cebollas frescas

318

Estados Unidos de América

0203.11.00,

0203.12.00,

0203.19.00,

0203.21.00,

0203.22.00, 0203.29.00

Carne de cerdo

1400

Estados Unidos de América

0207.13.93

0207.14.93

Muslos, piernas,

incluso unidos

420

Estados Unidos de América

0402.10.00,

0402.21.11,

0402.21.12,

0402.21.21,

0402.21.22,

0402.29.00

Leche en polvo

232

Estados Unidos de América

0405.10.00,

0405.20.00

Mantequilla

174

Estados Unidos de América

0406.10.00,

0406.20.90,

0406.30.00,

0406.90.10,

0406.90.20,

0406.90.90

Quesos

475

Estados Unidos de América

2105.00.00

Helados

174

Estados Unidos de América

0402.99.90,

Ex

2202.90.90

Otros productos lácteos

 

Bebidas a base de leche

162

Estados Unidos de América

1006.20.00,

1006.30.10,

1006.30.90,

1006.40.00

Arroz pilado

6.000

Estados Unidos de América

0207.13.91

0207.14.91

Pechugas de pollo

2070

República Dominicana

0402.10

0402.21

0402.29

Leche en polvo

2200

República Dominicana

 

2.  Los interesados en participar en la asignación de alguno de los contingentes arriba descritos deberán presentar un formulario con la siguiente información:

a)  Nombre del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;

c)  En el caso de las personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente, una certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante, así como el detalle de las personas que ejercen su representación legal e integrantes de su junta directiva;

d)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar indicando el país de origen del producto;

e)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   Volumen de importación solicitado;

g)  Declaración jurada que indique si el solicitante, o una persona afiliada en los términos del artículo 19 del Reglamento indicado, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente en el mismo proceso de distribución y asignación;

i)   Fax designado para efectuar las notificaciones;

3-  Contingente de importación disponible para el año 2009, para asignar con base en requisito de desempeño de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera:

 

Fracción

arancelaria

Descripción del producto

Volumen

disponible

año 2009

(en toneladas

métricas)

País de origen

1006.10.90

Arroz en granza

54000

Estados Unidos de América

 

4-  Los interesados en participar en la asignación del contingente arriba descrito deberán presentar un formulario con la siguiente información:

a)  Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b)  Certificación de inscripción como agroindustrial en el período vigente expedida por la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ).

c)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

d)  En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.

e)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.

f)   Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

g)  El volumen de importación solicitado.

h)  Fax designado para efectuar notificaciones.

i)   Declaración jurada que indique el volumen adquirido de cosecha nacional en el año arrocero 2007-2008.

5-  Los formularios correspondientes están disponible en la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX (DAACI) ubicada en el quinto piso del edificio del Centro Colón, sito en avenida 0 y 1, calle 40 y 38 de esta capital. El mismo también puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr, y deberá ser presentado en la DAACI.

6.  El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación. Luego de finalizado el proceso de recepción de solicitudes, y dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores al cierre del período de recepción de solicitudes, COMEX asignará la totalidad de los contingentes entre los solicitantes conforme los criterios estipulados en el Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos, el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de arroz, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos y la Ley 8285, y publicará la asignación en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional.

7.  Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

8.  Para mayor información, puede comunicarse a la DAACI con Leonor Obando (teléfono 2299-4924) o con Vivian Campos (teléfono 2299-4915).

San José, 19 de diciembre del 2008.—Laura Rodríguez Vargas, Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—(Solicitud Nº 12570).—C-231020.—(78).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13160A.—Asociación de Desarrollo Integral de Olla Cero de Palmar Norte de Osa, solicita concesión de: 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso industrial-embotellado de agua, Coordenadas 321.294 / 529.169 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 79093.—(117314).

Expediente Nº 13222P. Chotusol CRC S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del pozo MTP 226, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 264.000 / 336.310 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(117846).

Expediente Nº 13223P. Lipzel CRC, solicita concesión de: 2.500 litros por segundo del pozo MTP 230, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 263.970 / 377.470 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(117848).

Expediente Nº 13224P. Lipzel CRC, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MTP 231, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 263.875 / 337.825 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(117849).

Expediente Nº 8655A. Aguas Termales de Orosi S. A., solicita concesión de: 1.16 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-balneario, restaurante. Coordenadas 197.400 / 552.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79537.—(117984).

Expediente Nº 13191A. Robleterra S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del río Para Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Josecito, San Isidro, Heredia, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 225.200 / 534.800 hoja Barba. Predios inferiores: Ronald Castro Ch., Gustavo Ramírez F., e Ileana Vives L. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 79613.—(117985).

Expediente Nº 13207A. S.U.A. Altos de Guararí, solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Madrigal Jiménez en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-lechería, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 232.100 / 519.800 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(118129).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13233A.—Finca Benezer del Miravalles S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre de agua termal, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna,  Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-balneario aguas termales. Coordenadas 298.806 / 405.817 hoja Miravalles. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120154).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13210P.—Inversiones Punta a Punta de Dominical, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del pozo DM-88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas 352.727 / 483.136 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80092.—(118990).

Expediente Nº 13215P.—La Principessa Dil Mare S. A., solicita concesión de: 2. litros, por segundo del pozo COR-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano, doméstico-piscina. Coordenadas 344.066 / 496.667 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80093.—(118991).

Expediente Nº 13208P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo MA-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 235.145/343.621 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80094.—(118992).

Expediente Nº 13216P.—La Visión de Castner S. A., solicita concesión de: 1. litro por segundo del pozo La Visión de Castner S. A., efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 360.657 / 482.350 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80095.—(118993).

Expediente Nº 13218P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo NA-872, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, doméstico-piscina. Coordenadas 228.185 / 495.934 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80096.—(118994).

Expediente Nº 13213P.—Soltel Enterprisses Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RE-16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.481 / 564.535 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80097.—(118995).

Expediente Nº 13209P.—Ventanas en El Cielo S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo DM-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 360.713 / 481.981 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80098.—(118996).

Expediente Nº 13217P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 1.5 litro por segundo del pozo GA-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas 216.100/ 353.100 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80099.—(118997).

Expediente Nº 13212P.—Harmony Times S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo G A - 133, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80100.—(118998).

Expediente Nº 13211P.—Sinfonía Esmeralda S. A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del pozo DM-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 360.702 / 481.622 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80101.—(118999).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Luz Marina León Madrigal, cédula de identidad Nº 01-0395-1139, carné Nº 17058, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001400-0624-NO.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 80135.—(119004).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PROPUESTA DE PAGO 40044 DEL 23/10/08

Detalle de facturas por orden de cédula para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                                                                            MONTO

  CÉDULA                                                    NOMBRE                                                           LÍQUIDO

301930141              MANUEL ANTONIO SANCHEZ ROJAS                                        39,255.42

303400824              ANGEL FRANCISCO MELENDEZ DELGADO                          15,930.65

3003045597           INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NA                      559,610.00

3006087315           FUNDACION TECNOLOGICA DE COSTA RICA                 4,381,746.30

3012005459           UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                    779,301.69

3012355421           THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-                                309,856.06

3101003105           CORP INV COSTARRICENSE S. A.-NI-                                     1,078,047.04

3101003105           CORP INV COSTARRICENSE S. A.-NI-                                        184,808.00

3101020660           CONTROL ELECTRONICO S. A                                                      281,338.33

3101020660           CONTROL ELECTRONICO S. A                                                      281,338.33

3101020660           CONTROL ELECTRONICO S. A                                                      281,338.33

3101027174           CONSORCIO DE INFORMACION Y  SEGURID                   1,075,161.90

3101072383           TRAVISA HEREDIANA S. A                                                             228,340.00

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   223,049.35

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   229,943.75

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   229,943.75

3101099929           RELOJES MARCADORES CONTROL DURAN S.                    340,019.04

3101100445           RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                9,870,247.00

3101111535           OFICINA COMERCIALIZADORA OFICOMER S                     123,114.20

3101154998           EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE                      274,208.90

3101156970           S P C INTERNACIONAL S. A                                                        3,606,177.20

3101178004           AGENCIA DE VIAJES FAYTUR S. A (L)                                  1,438,522.27

3101197288           C R SOLUCIONES GLN S. A.-L-                                                  2,961,456.12

3101242129           PROLIM PRLM S. A.-L-                                                                   4,957,971.12

3101254812           EDIFICIOS INTELIGENTES EDINTEL S. A                                123,987.19

3101311208           RAMIZ SUPPLIES S. A. -L-                                                                  41,970.75

3101340543           ELEVADORES SCHINDLER S. A.-L-                                            361,955.75

3101340543           ELEVADORES SCHINDLER S. A.-L-                                            361,955.75

3101397585           GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A                                  3,756,661.93

3101520244           INGMASERV S. A.(L)                                                                       1,361,220.00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         28,056.00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         37,143.00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                      435,628.62

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           9,579.00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           7,599.00

4000042138           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           6,609.00

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                      3,626,779.10

4000042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                      4,003,496.00

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            2,921.74

4000042147           CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                            3,667.71

                                                                                                                                                    47,919,955.29

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 29-2008).—C-49720.—(118227).

PROPUESTA DE PAGO 40045 del 30/10/08

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

                                                                                                                                                            Monto

Cédula                                                  Nombre                                                                           liquido

103510839           FREDDY VALVERDE VARGAS  -NI-                                               146,024.69

106430524           JORGE HIDALGO MUÑOZ  -NI-                                                         211,600.00

110930115           ALFARO VARGAS ANDREY                                                              171,258.91

111710943           CAROLINA MADRIGAL CHACÓN                                                   366,920.57

202901304           CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS  -NI-                                             246,390.77

203190535           ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI-                                 148,050.00

301930141           MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ ROJAS                                       5,508,506.03

401110906           JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-                                                102,500.00

401360080           OLGA MARTA ARAYA UMA/A                                                        250,262.95

401360080           OLGA MARTA ARAYA UMA/A                                                        417,037.89

501660614           LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI-                                         242,060.00

503600047           EVELYN BALTODANO CHAVES                                                     292,902.06

601061269           EDITH CHAVARRIA VILLALOBOS  -NI-                                       290,503.07

603190176           NATACHA GARRO LOPEZ  -NI-                                                        539,020.58

700400608           ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-                                               421,890.00

800230747           GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI-                                        134,200.00

800830221           CAPARRO ORTIZ LYDIETT                                                                 250,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        20,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        46,779.60

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      140,790.25

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        13,927.50

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        45,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        21,600.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        53,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           6,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        12,800.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        36,480.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        57,469.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      300,109.80

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        87,901.77

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        33,150.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        12,120.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      194,690.27

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      114,143.44

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        17,407.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        12,966.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        28,705.88

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        70,241.28

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        61,517.22

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,145,722.40

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           2,100.65

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           7,500.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        11,252.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           4,779.90

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      729,399.55

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        68,840.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1,070.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        48,300.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,534,180.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      700,380.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        10,819.13

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      112,700.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           6,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        58,245.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      130,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        75,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1,895.08

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           6,245.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        37,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1,635.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        16,000.00

3002045306        ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS                        510,000.00

3002045433        ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE                             598,500.00

3003269864        INSTITUTO INTERNACINAL DE LA DEMOCR                       2,799,250.00

3004045117        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            85,833.53

3004045202        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            62,429.20

3101003937        HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                           1,058,400.00

3101008964        R.R. DONNELLEY DE COSTA RICA S. A.                                23,202,705.40

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   100,946.45

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   508,065.32

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.  -                               1,745,043.61

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   260,746.54

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   408,315.73

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                380,307.32

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                358,481.93

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                333,928.38

3101020660        CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                     2,729,841.21

3101020660        CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                     2,729,841.21

3101020660        CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                     2,729,841.21

3101020660        CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                         281,489.15

3101024094        COMPAÑIA TECNICA Y COMERCIAL SATEC                              69,200.00

3101033964        INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-                                               617,400.00

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                              16,915.00

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           332,742.54

3101080638        DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.                             3,082,426.50

3101082831        PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA S. A                      13,169,083.20

3101089260        INVERSIONES LA RUECA S. A.                                                         292,527.06

3101100445        RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                    8,225,205.83

3101100445        RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                  11,515,288.16

3101100445        RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                  14,805,370.49

3101102844        GRUPO NACION G N S. A.                                                                   751,258.20

3101102844        GRUPO NACION G N S. A.                                                                   607,737.20

3101105125        INVERSIONES CALINDA S. A. -NI-                                                  574,918.47

3101121078        INCOGUA S. A. -NI-                                                                                 129,250.00

3101131746        EDIFICIO SHALEI S. A.-L-                                                                    782,432.00

3101175001        EL MAR ES DE TODOS S. A.-NI-                                                     1,121,365.00

3101276712        INVERSIONES JAUDAMAR S. A.-NI-                                               598,376.05

3101358484        MEMORIS FOREVER S. A. -L-                                                              102,520.00

3101406529        RALLY DE CASA (COSTA RICA) S. A.-                                           186,560.00

3110256071        INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                       5,487,118.00

                                                                                                                                                   119,208,450.13

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº OP/29-2008).—C-120100.—(118228).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 38253-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Carlos Alberto Gutiérrez Marín, mayor, casado, sabanero, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y dos-doscientos cincuenta y uno, vecino de La Cuesta, Nicoya, Guanacaste, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “primero de marzo de mil novecientos setenta y cuatro”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 78741.—(116925).

Exp. Nº 18652-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del once de agosto del dos mil ocho. Virginia Vega Montezuma, mayor, casada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-quinientos ochenta y ocho, vecina de Estados Unidos de Norteamérica; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “tres de marzo de mil novecientos cuarenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79107.—(117309).

Expediente Nº 24495-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Sergio Cordero Elizondo, mayor, casado, agente de policía, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos veintiuno-seiscientos setenta y tres, vecino de San Rosa, Río Nuevo Pérez Zeledón, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es tres de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(117729).

Exp. Nº 13863-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Telémaco Marvin Phillips Quesada, mayor, divorciado una vez, jubilado, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y tres-novecientos setenta y seis, vecino de Mercedes Sur, central, Heredia, cincuenta metros sur, de la escuela Mercedes Sur y Carmen Regina Morales Fallas, mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-novecientos siete, vecina de Getsemaní, San Rafael de Heredia, ochocientos metros oeste de la capilla, tendente a la rectificación de los asientos de nacimiento de Verónica Phillips Morales, que lleva el número trescientos veinticuatro, folio ciento sesenta y dos, tomo doscientos seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia y Gerson David Phillips Morales, que lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo ciento noventa y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que los menores son hijos únicamente de Carmen Regina Morales Fallas, costarricense y no de Telémaco Phillips Quesada y Carmen Regina Morales Fallas, costarricenses, como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Publíquese por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(117772).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacobo Basilio Ferrufino Pichardo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2027-01. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil uno. Expediente Nº 19493-01. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Alexander Pichardo Valle... en el sentido que los apellidos del padre... son “Ferrufino Pichardo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(118604).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenys Itzel Ortega Saldaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 501-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 38738-2007. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Antonio Castillo Ortega... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Yenys” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(118669).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Benavídez Balladares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2371-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28144-2008. Resultando 1.-... 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Flores Benavides..., en el sentido que el primer apellido de la madre de misma es “Benavídez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80173.—(119000).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Yesenia Figueroa Navas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3495-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiún minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21137-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kender Iván Madrigal Navas, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Figueroa Navas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80178.—(119001).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dominga Eneida Romero Mantilla, mayor, casada, oficios del hogar, cubana, cédula de residencia Nº 315-0201454-0007644, vecina de San José, expediente Nº 4072-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(118765).

Margarita del Socorro Bustillo García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 025RE-013271-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 4550-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80152.—(119002).

Eliett Ivania Navarrete Selva, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-161527-093716, vecina de San José, expediente Nº 1636-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80073.—(119003).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Policía Control Drogas, Escuela Nacional de Policía, Seguridad Ciudadana, Servicio Nacional de Guardacostas y Servicio de Vigilancia Aérea se encuentran a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 4 de diciembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22428).—C-11240.—(117464).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan de compras consolidado del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos aquellos interesados, que el Plan de Compras Consolidado del Ministerio de Hacienda para el ejercicio presupuestario 2009, para la adquisición de bienes y servicios, se encuentra en el Sistema CompraRed en forma gratuita,” en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del cinco de enero del 2009.

San José, enero del 2009.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41179).—C-7280.—(119713).

BANCO DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009

                                                                                                       Fecha                    Fuente           Monto

                                         Descripción                                   estimada                financ.       aproxim. ¢

OBRAS CIVILES

CC Mall Multicentro                                                        II SEMESTRE            BCR                 100,0

Palmar Norte                                                                       I SEMESTRE              BCR                 150,0

Puerto Jiménez                                                                    I SEMESTRE              BCR                 150,0

Servicentro Cartago                                                          I SEMESTRE              BCR                   50,0

San Rafael de Heredia                                                       I SEMESTRE              BCR                 100,0

Belén de Carrillo                                                                I SEMESTRE              BCR                   50,0

CC Real Cariari                                                                   I SEMESTRE              BCR                   80,0

Santa Rosa de Pocosol                                                     II SEMESTRE            BCR                 120,0

Guayabo, Bagaces                                                             II SEMESTRE            BCR                   80,0

San Antonio de Belén                                                      I SEMESTRE              BCR                 200,0

El Roble, Puntarenas                                                        II SEMESTRE            BCR                 100,0

Flamingo                                                                              I SEMESTRE              BCR                 200,0

ATM’s satelitales                                                              I SEMESTRE              BCR                 200,0

Turrialba                                                                               II SEMESTRE            BCR                 100,0

San Rafael, Escazú                                                             II SEMESTRE            BCR                 200,0

Heredia                                                                                 II SEMESTRE            BCR                 100,0

Palmares                                                                               I SEMESTRE              BCR                 350,0

Ciudad Quesada                                                                 I SEMESTRE              BCR                 100,0

Nicoya                                                                                  II SEMESTRE            BCR                 100,0

Liberia                                                                                  I SEMESTRE              BCR                 100,0

Alajuela centro                                                                   II SEMESTRE            BCR                 750,0

Jacó                                                                                        I SEMESTRE              BCR                 300,0

Paseo Colón                                                                        II SEMESTRE            BCR                 150,0

Telebanco                                                                             II SEMESTRE            BCR                   80,0

EBAE                                                                                    II SEMESTRE            BCR                   50,0

Edificio Aranjuez-Tecnología                                       II SEMESTRE            BCR                   50,0

Bodegas Aranjuez-Telecomunicaciones                     II SEMESTRE            BCR                   50,0

Beneficio Santa Bárbara                                                   II SEMESTRE            BCR                 100,0

Tiribí                                                                                     II SEMESTRE            BCR                   50,0

Locales comerciales Oficinas Centrales                      I SEMESTRE              BCR                   50,0

San Isidro de El General                                                  I SEMESTRE              BCR                 110,0

Centro de Negocios La Uruca                                        I SEMESTRE              BCR                   50,0

Puntarenas                                                                           I SEMESTRE              BCR                   75,0

CC Monte General                                                             I SEMESTRE              BCR                 200,0

Adecuación Estructural Oficinas Centrales               II SEMESTRE            BCR                 500,0

A/AC Oficina Central y demás oficinas                       I SEMESTRE              BCR                 200,0

Compra de materiales eléctricos                                     I SEMESTRE              BCR                   50,0

Sistema de agua helada, Puntarenas                             I SEMESTRE              BCR                 200,0

Consultoría para el Proyecto Gestión

de Cambio Cultural, año 2009                                       1 SEMESTRE             BCR                 150,0

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 17713).—C-79190.—(120136).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORREDORES

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2758

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009

Con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2009 del Área de Salud de Corredores, unidad programática 2758, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr.

La Cuesta, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Kattya Valdivia Durán, Administradora.—(118229).

ADMINISTRACIÓN ÁREA DE SALUD GOLFITO

REGIÓN BRUNCA

Plan anual de compras Área de Salud Golfito

De acuerdo a lo establecido, en la Ley de Contratación Administrativa, cumpliendo así con el artículo Nº 6, (Principio de publicidad), envío “Plan Anual de Compras del Área de Salud de Golfito, para el año 2009”.

Cuenta

Descripción de la partida

Monto ¢

2114

Impresión encuadernados y otros

262.000.00

2122

Telecomunicaciones

2.100.000.00

2124

Servicios de correo

60.000.00

2126

Energía eléctrica

25.000.000.00

2128

Servicio de agua

3.100.000.00

2130

Otros servicios públicos

12.000.000.00

2131

Actividades capacitación

700.000.00

2134

Gastos viajes dentro del país

21.500.000.00

2140

Transportes en el país

10.700.000.00

2141

Transportes bienes

7.100.000.00

2142

Seguro de daño y otros seguros

2.000.000.00

2151

Mantenimiento de instalaciones y obras

900.000.00

2152

Mant rep. eq. y mob. oficina

1.927.000.00

2153

Mant. rep. eq. transportes terc.

4.100.000.00

2154

Mant. rep. de otros equipos

12.000.000.00

2155

Mant. y rep. maquinaria y eq. producción

1.000.000.00

2156

Mant. rep. edif. terceros

12.673.500.00

2157

Mant. rep. eq. comunicación

500.000.00

2159

Mant. rep. eq. comp. y sist. inf.

7.387.500.00

2184

Traslados

31.178.000.00

2186

Hospedajes

1.000.000.00

2191

Cont. limpieza edificios

30.000.000.00

2192

Cont. serv. vigilancia

70.000.000.00

2193

Cont ser. mant. zonas verdes

10.000.000.00

2199

Otros ser. no personales

5.000.000.00

2201

Gasolina lubricantes y grasas

100.000.00

2203

Medicinas

1.100.000.00

2205

Otros prod. químicos y conexos

1.000.000.00

2206

Tintas, pinturas y diluyentes

2.300.000.00

2207

Textiles y vestuarios

6.500.000.00

2209

Llantas y neumáticos

1.000.000.00

2210

Productos papel y cartón

2.000.000,00

2211

Impresos y otros

1.300.000,00

2212

Materiales y productos metálicos

1.000.000,00

2213

Alimentos y bebidas

6.600.500.00

2214

Madera y sus derivados

1.000.000.00

2215

Otros mt y prod. de uso const

1.600.000.00

2216

Mat prod. elect. tel. comp.

1.000.000.00

2217

Instrument. y herramienta

112.000.00

2218

Materiales y productos de vidrio

500.000.00

2219

Instrumentos médicos y laboratorio

5.100.000.00

2220

Materiales productos plásticos

500.000.00

2221

Re. equipo transportes

6.800.000.00

2223

otros repuestos

4.000.000.00

2225

Útiles y materiales de oficina

3.000.000.00

2227

Útiles y materiales de limpieza

1.000.000.00

2228

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

100.000.00

2229

Envases y empaques medicina

1.000.000.00

2233

Otros útiles y materiales

2.521.500.00

2241

Combust. equip. transporte

9.442.000.00

2243

Lubricantes grasa eq. transportes

2.924.000.00

2310

Eq. y mobiliario de oficina

3.000.000.00

2330

Eq. transport. tracc. y elevac.

10.000.000,00

2390

Equipos varios

4.100.000,00

 

Golfito, 02 de enero del 2009.—Lic. Xiomara Gómez Gómez, Directora Administrativa a. c.—1 vez.—(94).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000149-01

Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento de

las modalidades de trabajo de los Despachos Judiciales,

dividido de la siguiente manera:

Línea 1: Reorganización de las modalidades de trabajo (rediseño

de procesos) en los Despachos Judiciales de la Materia Penal.

Línea 2: Reorganización de las modalidades de trabajo (rediseño

de procesos) en los Despachos Judiciales de la Materia Laboral.

Línea 3: Reorganización de las modalidades de trabajo (rediseño

de procesos) en acciones de inconstitucionalidad y recolección

de firmas de la Sala Constitucional

INVITACIÓN

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de febrero del 2009, por parte de interesados en participar en este Concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID

Edificio de la Defensa Pública

sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda, San José, Costa Rica

Teléfonos Nos. 2211-9832 y 2211-9831

Fax Nº (506) 2-2565668.

E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5.  La Unidad Ejecutora, comunica a los interesados en este procedimiento, que los adjudicatarios, radicados en el extranjero, conforme la legislación vigente, le es aplicable un 25% de retención, por concepto de Impuesto de la Renta.

San José, Costa Rica 19 de diciembre del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(146).

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000158-PROV

Alquiler de local para ubicar la Fiscalía de Desamparados

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2008LA-000158-PROV, “Alquiler de local para ubicar la Fiscalía de Desamparados”.

Fecha y hora de apertura: 30 de enero del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita: en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(360).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-00005-01

Construcción y remodelación caja empresarial

El Lagar Desamparados

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel con las especificaciones técnicas está disponible en el oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central.

La visita al sitio está programada para el 12 de enero del 2009 y la recepción de ofertas será a más tardar el 20 de enero del 2009, a las 10 horas 30 minutos.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—C-8180.—(343).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000179-PROV

Contratación de servicios de construcción de líneas de distribución

eléctrica en sectores de Corredores, Agua Buena,

San Vito de Coto Brus y Golfito

(Fórmulas HRC-02-08, HRC-03-08, HRC-05-08)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1882.2008 del 16 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000179-PROV de la siguiente manera:

A: Montajes Eléctricos SPE S. A.—(Oferta 2).

Fórmula

Artículo

Descripción

Precio

unitario

(USD)

Precio

total

(USD)

3

1

Construcción línea de

distribución eléctrica

fórmula BRC-05-08

66.200,40

66.200,40

Valor total

 

USD 66.200,00

 

Fecha de inicio del servicio: Fórmula BRC-05-08: 30 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días contra presentación de facturas.

Forma de pago: Los pagos se harán en dos tractos por avance de obras:

a)  Primer tracto: cuando la totalidad de la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE, y

b)  Segundo tracto: Una vez realizada la recepción definitiva de la(s) obra(s), basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo por cada obra. Con respecto al conductor a instalar, se considerará como longitud real, lo indicado en los planos de construcción. En caso de discrepancia entre el Contratista y el ICE, respecto a la longitud real del conductor a pagar, se realizarán mediciones de verificación, directamente en la obra, asumiendo cada parte los costos en que se incurra por tal efecto.

c)  El Administrador de Contrato conjuntamente con El Contratista podrán acordar aplicar pagos por cada servicio ejecutado en su totalidad.

Asimismo, se declaran desiertas las Fórmulas BRC-02-08 y BRC-03-08 por cuanto los precios no son convenientes a los intereses institucionales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-32680.—(312).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000132-PROV

(Declaratoria de infructuosa)

Adquisición de interruptores de las unidades Nos. 1, 2, 3

y 4 del Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción mediante oficio 3010-0308-2008 del 15 de diciembre del 2008, acordó:

Declárese infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000132-PROV, promovida para la adquisición de interruptores de las unidades Nos. 1, 2, 3 y 4 del Centro de Generación Moín, por cuanto no se recibieron ofertas.

San José, 05 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8180.—(313).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000034-PROV

Adquisición de grupos electrógenos portátiles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-4201-2008 del 15 de diciembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000034-PROV de la siguiente manera:

Para los ítemes 1, 2, 4 y opcionales:

A: Corporación Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736.—(Oferta Nº 1).

Monto total adjudicado: USD 506.273,00.

Para el ítem 3:

A: Tractomotriz S. A., cédula jurídica 3-101-013912.—(Oferta Nº 2).

Monto total adjudicado: USD 159.000,00.

Ítem

Cant

Descripción

Precio

CPT

(USD)

Precio

local

(USD)

Monto

total

(USD)

Oferente

1

1

Grupo Electrógeno

de 400 Kw,

trifásica

480/208 VAC.

57 300,00

 

79.002,00

Corporación

FONT S. A

1

Transferencia

automática

 

11.752,00

1

Carreta para

transporte

9 950,00

 

2

2

Grupo Electrógeno

de 250 Kw,

trifásica

120/208 VAC.

102.600,00

 

149.336,00

Corporación

FONT S. A

2

Transferencia

automática

 

30.736,00

2

Carreta para

transporte

16.000,00

 

3

3

Grupo Electrógeno

de 150 Kw,

trifásica

120/208 VAC,

Transferencia

Automática

y carreta

para transporte

159.000,00

 

159.000,00

Tracto-motriz S. A

 

 

4

6

Grupo Electrógeno

de 80 Kw, trifásica

120/208 VAC.

173.820,00

 

252.348,00

Corporación

FONT S.A.

6

Transferencia

automática

 

51.528,00

6

Carreta para

transporte

27.000,00

 

Opcionales

Sistema Scada i.v.i.

 

8 475,00

25.587,00

Corporación

FONT S.A.

Curso Capacitación en Costa Rica

 

3 000,00

Curso Capacitación en fábrica

 

10.000,00

Lote de repuestos

 

4.112,00

 

Plazo de entrega del bien: 90 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra. El curso de capacitación en Costa Rica será a 30 días hábiles, contados a partir de la recepción definitiva de los equipos. La capacitación en fábrica deberá darse en un término no mayor a los 60 días hábiles, contados a partir de la notificación de la Orden de Servicio.

Lugar de entrega: Oferta Nº 1 Corporación FONT S. A.: CPT Deposito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima.

Transferencias: Almacén de Recibo ICE, ubicado en Colima (en plaza).

Capacitación en Costa Rica: en las instalaciones del departamento de entrenamiento, en Rincón Grande de Pavas del ICE, o bien en sus instalaciones administrativas y de servicio según sea lo más conveniente para la administración.

Capacitación en Fábrica: Fábrica del adjudicatario (Brest, Francia).

Oferta Nº 2 Tractomotriz S. A.: CPT en el Depósito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días hábiles vista.

Forma de pago: En un único pagó correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de siete meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de los bienes: No menor a doce meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 05 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-65890.—(314).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000173-PROV

Contratación de servicios de construcción de líneas de distribución

eléctrica en sectores de Buenos Aires (Fórmula BSI-02-07)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1883.2008 del 17 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000173-PROV de la siguiente manera:

A: Solís Eléctrica SRL (Selectrica Ltda.).—(Oferta 5).

 

Fórmula

Artículo

Descripción

Precio

unitario

(CRC)

Precio

total

(CRC)

1

1

Construcción línea de

distribución eléctrica

fórmula BSI-02-07

111.533.570,00

111.533.570,00

Valor total

 

CRC 111.533.570,00

 

Plazo de entrega o fecha de inicio del servicio:

Fórmula BSI-02-07: 75 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días contra presentación de facturas.

Forma de pago: Los pagos se harán en dos tractos por avance de obras:

a)  Primer tracto: cuando la totalidad de la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE y.

b)  Segundo tracto: Una vez realizada la recepción definitiva de la(s) obra(s), basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo por cada obra. Con respecto al conductor a instalar, se considerará como longitud real, lo indicado en los planos de construcción. En caso de discrepancia entre el Contratista y el ICE, respecto a la longitud real del conductor a pagar, se realizarán mediciones de verificación, directamente en la obra, asumiendo cada parte los costos en que se incurra por tal efecto.

c)  El administrador de contrato conjuntamente con el contratista podrán acordar aplicar pagos por cada servicio ejecutado en su totalidad.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 05 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-30620.—(316).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-01

Adquisición de vehículo de volteo para la unidad de obras

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 76-2008 celebrada el 16 de diciembre del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000030-01, “Adquisición de vehículo de volteo para la Unidad de Obras”.

Se acuerda en forma definitiva con cuatro votos a favor y uno en contra: Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000030-01 “Adquisición de vehículo de volteo para la Unidad de Obras” de la siguiente manera: A la única oferta presentada por la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, el ítem único por un monto total de $24.750,00 (Veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses exactos).

San Antonio de Belén, Heredia 05 de enero del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-10220.—(342).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-01

Servicio Integral de recolección, tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos infectocontagiosos generados en los

establecimientos que presten atención

a la salud del cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 78-2008 celebrada el 22 de diciembre del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000036-01, “Servicio Integral de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos infectocontagiosos generados en los establecimientos que presten atención a la salud del cantón de Belén”.

Se acuerda en forma definitiva con cuatro votos a favor y uno en contra: adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000036-01 “Servicio integral de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos infectocontagiosos generados en los establecimientos que presten atención a la salud del cantón de Belén” de la siguiente manera: A la única oferta presentada Nº 1: A la empresa Manejo de Desecho Sólido S. A., cédula jurídica 3-101-310098, ítem único por un monto mensual de ¢778.800,00 (Setecientos setenta y ocho mil ochocientos colones exactos).

San Antonio de Belén, Heredia, 05 de enero del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-13680.—(354).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los interesados en los siguientes concursos, que en sesión ordinaria Nº 52-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 29 de diciembre del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-01

Contratación para relastreado en la superficie de ruedo

del camino Boca del Toro a Río San Juan

A la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-054050, por un precio de ¢15.170.000,00 (quince millones ciento setenta mil colones con 00/100).

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-01

Adquisición de una traileta refaccionada

(en buen estado) para uso municipal

A la empresa Tecnocamiones S. A., cédula jurídica 3-101-269933, por un precio de ¢19.000.000,00 (diecinueve millones de colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(301).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-500124-02

Suministro de servidores de hidrante y camiones reabastecedores

Se comunica que la junta directiva de Recope, mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 4316-272, celebrada el martes 16 de diciembre de 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta:               Tres (3)

Oferente:            Caldal S. L.

Representante:   Equipos Industriales Omega S. A.

Monto total:      € 676.994,00 CPT Almacén Recope.  (Incluye descuento

                           por adjudicación total).

                           más:

                           € 27.079,76 inscripción

                           € 8.720,00 mantenimientos de motores y chasis

                           € 6.000,00 visita a fábrica

Descripción:      Línea 1: Suministro de dos (2) servidores de hidrante

                           2838 LPM, modelo Caldal/Iveco Dispenser para

                           suministro de aeronaves. Precio unitario € 125.728,00

                           CPT. Precio total € 251.456,00 CPT.

                           Línea 2: Suministro de dos (2) unidades repostadoras

                           (U.R.) de 27 m³ de capacidad y perfil bajo, modelo

                           Caldal/Iveco para  suministro de aeronaves. Precio

                           unitario € 212.769,00 CPT. Precio total € 425.538,00

                           CPT.

                           Adicionalmente se considera:

                           - Mantenimiento de motores y chasis de las unidades

                           IVECO durante los primeros 12 meses de operación,

                           precio € 8.720,00.

                           - Visita a fábrica de dos funcionarios de Recope (7 días

                           naturales, todo gasto incluido): total por las 2 líneas:

                           € 6.000,00.

                           - Costo de inscripción de los vehículos en el registro de la

                           propiedad costarricense a nombre de Recope (4% del

                           valor de los vehículos) €27.079,76.

                           - Dos (2) ordenadores diagnostico motor (uno por cada

                           ítem según el cartel), monto incluido en el precio de las

                           unidades.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

* Forma de pago:          -Carta de crédito a favor de Caldal, S.L., según el

                                     siguiente detalle:

                                     Equipo:

                                     75% contra presentación de documentos de

                                     embarque, 15% contra recibo a satisfacción de los

                                     equipos en el Almacén de Recope El Alto, siempre

                                     y cuando el contratista no haya incurrido en mora,

                                     en tal caso se procederá a descontar la multa que

                                     corresponda y el 10% restante contra la inscripción

                                     respectiva de los vehículos en Costa Rica.

                                     Visita a fábrica:

                                     - Contra la asistencia a la inspección a fabrica y el

                                     recibo a satisfacción.

                                     Inscripción:

                                     - Contra el pago de los impuestos

                                     Mantenimiento de motores y chasis:

                                     - Contra la prestación a satisfacción de cada

                                     servicio.

* Tiempo de entrega:    Ciento ochenta (180) días, desglosados:

                                     - Embarque: Ciento cincuenta (150) días a partir

                                     de la confirmación de apertura de la carta

                                     de crédito.

                                     - Arribo: Treinta (30) días.

* Lugar de entrega:       Almacén de RECOPE el Alto de Ochomogo.

* Garantía del equipo:  Doce (12) meses contados a partir de la entrada en

                                     operación de los equipos o dieciocho (18) meses

                                     posteriores a su aceptación por parte de Recope,

                                     lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de  compra y la suscripción de un contrato, el cual en vista de la cuantía, será confeccionado por la Dirección Jurídica de RECOPE y refrendado por la Contraloría General de la República. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. En caso que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

4.  Junto con los equipos se deberán aportar todos los documentos solicitados, manuales, disponibilidades, certificados, calibración, suministros, herramientas, repuestos, accesorios, mantenimiento, inspecciones, asesorías, capacitación, garantías y cualquier otro según se establece en el pliego de condiciones y la oferta, los cuales son indispensables en el recibo a satisfacción y su correcto funcionamiento.

5.  Según se señala en la oferta adjudicada, el servicio de inspección y soporte técnico del sistema de medición se realizará en Costa Rica por medio de la empresa Bolívar Trading, distribuidor de los equipos de las marcas Liquid Controls y Veeder Root en nuestro país, la cual cuenta con personal calificado para brindar dicho servicio.

6.  En lo que se refiere a los términos Icoterms aplicables a nivel de línea de los equipos objeto de esta contratación, y con fundamento en la solicitud de reconsideración presentada por el adjudicatario en el proceso de selección, se tiene el mismo ajustado al término CPT establecido en el cartel. De igual manera se tiene por sometido a la forma de pago definida en el apartado 1.24 de Otras Condiciones del cartel. Asimismo de conformidad con lo establecido en el informe jurídico, no se acepta la posibilidad de reemplazar los porcentajes del 15% y 10% que serán pagados en tractos por garantías bancarias.

7.  Dado que el adjudicatario incluyó en su oferta un descuento por la adjudicación total de € 30 000,00, para efectos de la presente adjudicación, el mismo se aplicó de manera proporcional al costo de los equipos y su inscripción, por lo que el costo a nivel de esos ítemes ya incorporan dicho descuento, quedando para la línea Nº 1 un 37.14% y para la línea No. 2 en 62.86%, igualmente se ajustan en dichas proporciones los costos unitarios de los vehículos. Asimismo dado que la inscripción responde a un 4% del costo de los vehículos, según lo indicado en la oferta, se procedió a ajustar dicha cuantía respecto al nuevo monto de los mismos.

El monto a pagar por los derechos de circulación equivale al 4% del valor fiscal que establezca el Ministerio de Hacienda. Por tanto el monto desglosado por este concepto (Inscripción), de resultar insuficiente, deberá ser reconocido mediante la presentación de un reclamo administrativo, aportando la documentación correspondiente.

8.     En general para el presente concurso el adjudicatario se deberá someter en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso, a lo plasmado en su oferta.

San José, 5 de enero del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-91520.—(149).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aviso a Proveedores comerciales

Registro electrónico de proveedores de Comprared

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, amplió los servicios que brinda el Registro Electrónico de Proveedores del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red; con el fin de aumentar las oportunidades de las empresas proveedoras del Estado para posicionarse, conforme a sus cualidades, al acreditarse como Proveedores Oficiales del Estado; disminuyendo los costos asociados a cada transacción, dado que se disminuye el papeleo y los trámites asociados y aumentando la certeza en el proceso de toma de decisiones para los contratantes, respecto a los proveedores.

Este es nuevo servicio en línea para proveedores, el cual permite que puedan registrar en línea y/o actualizar la información, desde sus oficinas, facilitando y simplificando el proceso de inscripción; cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, que establece la obligatoriedad de los Proveedores Comerciales de mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema Compr@Red, facilitando a las Instituciones del Sector Público que utilizan este sistema, escoger la lista de invitados a participar en los procedimientos de contratación que realicen de una forma más fácil y segura, remitiendo electrónicamente dichas invitaciones a los proveedores comerciales, así como otra información de interés.

Para inscribirse en línea o actualizar los datos, debe acceder al sistema Compr@Red a través de la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, siguiendo los pasos que se describen en el Manual de usuarios de Proveedores Comerciales y Boletín sobre el Registro de Proveedores, para obtenerlo debe acceder a la opción “Ayuda” del sistema de Compr@Red, estos documentos lo guiarán en el proceso de la actualización de su empresa.

Una vez completada la información, la Dirección General, le asignará una fecha y hora, para realizar la validación de la información actualizada; cumplidos todos los requisitos, su representada recibirá un comprobando del sistema, donde se acreditará como Proveedor Oficial del Estado.

Por lo anterior, aquellos proveedores que a la fecha de la presente publicación no han actualizado su información en el Registro Electrónico de Proveedores de Compr@Red, tienen tiempo hasta el 31 de enero del 2009, para que su representada actualice la información. Transcurrido el plazo otorgado en el presente aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los proveedores que no hayan actualizado su información, serán registrados como proveedores inactivos, condición que operará en forma automática.

Para cualquier información adicional o apoyo técnico para la actualización en línea, puede contactar a los siguientes funcionarios a los correos electrónicos: Ney Valverde Abarca, valverdean@hacienda.go.cr; Hilda Estrada Cartín, estradach@hacienda.go.cr y al señor Carlos Arroyo López, arroyolc@hacienda.go.cr.

Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 08423).—C-83180.—(118248).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA

CONTRATACIÓN DIRECTA

AREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Señor oferente favor indicar en su cotización lo siguiente:

1.  Todo documento debe ser asignado a la “Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Nacional de Niños”.

Forma de pago: Artículo 34 RGCA.

2.  Forma de pago: 30 días naturales que correrán a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte del contratista.

Plazo de entrega (**)

3.  Indicar plazo de entrega según cartel: La entrega de la mercadería o bien contratado, deberá ser en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital Nacional de Niños.

a)  Con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República el plazo de entrega de los productos adjudicados, corre a partir del día posterior a la notificación del retiro de la orden de compra o contrato.

b)  Con relación a las entregas parciales, cuando el cartel del concurso establezca para la primera entrega en un plazo máximo, las entregas subsiguientes a la primera, se deben realizar en las fechas que se indique en el contrato u orden de compra. El plazo máximo rige solo para la primera entrega.

c)  Entrega inmediata: se entenderá un día hábil posterior a la notificación de disponibilidad de retiro de la orden de compra o contrato respectivo.

Vigencia de la oferta (**)

4.  Vigencia de la oferta: (mínimo 60 días hábiles). **

5.  Cumplir con lo indicado en el artículo Nº 52 inciso g) del Reglamento General de Contratación Administrativa, Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal, es de uso obligatorio.

6.  Brindar declaración jurada con respecto al pago de las cuotas obrero patronales. Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la CCSS o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por la CCSS, vigente al momento de la apertura de ofertas. Además indicar expresamente el o los números patronales que mantiene activos con la institución, bajo los apercibimientos con los que la ley castiga la falsedad en este tipo de declaraciones. (Artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 publicada en el alcance 11, de La Gaceta Nº 35 de fecha 18 de febrero 2000).

7.  En aquellos casos que lo ameriten (medicamentos o productos alimenticios), debe indicarse el número de registro sanitario, vigente y acreditado ante el Ministerio de Salud.

8.  En los casos que la mercadería o productos deban venir marcados con número de lote, las cajas de empaque en su parte exterior deberán señalarlo claramente en su oferta.

9.  (**) Para la presentación de cotizaciones en contrataciones directas de escasa cuantía, bastará la firma de alguna de las personas que se encuentren autorizadas por la empresa en el registro de proveedores. Favor indicar en su oferta mediante declaración jurada que el firmante de la oferta cuenta con dicha autorización o cuando la persona no aparece en la personería jurídica (variable excluyente).

10.                Toda cotización debe presentarse en sobre cerrado, indicando claramente en el mismo: el número de contratación directa, fecha y hora de recepción de ofertas.

11.                La oferta deberá ser entregada en la Secretaría del Área de Gestión de Bienes y Servicios el día y la hora señalada en el cartel para recepción de ofertas.

12.                La oferta debe presentarse en original y dos copias dirigida al Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños.

13.                Para la presentación de muestras se requiere que se indique la siguiente información: número de contratación directa, nombre del oferente, cantidad y nombre de la muestra presentada, fecha y hora de la recepción de ofertas.

14.                Deberán indicar: dirección exacta, número de teléfono y de fax de la empresa y nombre y teléfono del funcionario responsable para solicitar subsanaciones.

15.                Adjuntar fotocopia de la cédula jurídica o cédula de identidad por ambas caras si la oferta la presenta una persona física.

16.                El oferente al cotizar, deberá referirse en su oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con todas y cada una de las condiciones del mismo.

Admisibilidad de la oferta

17.                Las ofertas admisibles son aquellas que cumplan legal, técnica y administrativamente.

El Hospital se reserva el derecho de aceptar ofertas parciales y también de adjudicar parcialmente. Así mismo se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea (artículo 27 y 52 inciso n RGCA)

Garantía de cumplimiento

18.                Toda adjudicación igual o mayor a ¢3.000.000.00 (tres millones de colones). Previo a la emisión de la orden de compra o contrato respectivo, el adjudicatario debe depositar una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% del monto total adjudicado. Vigencia: cuatro meses adicionales a partir de la última entrega. El depósito debe hacerse efectivo 3 días hábiles posterior a la notificación de solicitud del depósito respectivo. (De no cumplirse con este plazo se procederá a la aplicación del artículo 191 del RGCA (insubsistencia).

19.                Artículo 42 RGCA.: Las garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el banco central de costa rica vigente al día anterior a la presentación de la oferta o a la suscripción del contrato.

Cláusulas penales

20.                _Cláusulas penales que se aplicarán en caso de demora en el plazo de entrega: de conformidad con el artículo 50 del Reglamento General de Contratación Administrativa, todo atraso en la entrega pactada se penará con multas de la siguiente manera:

a.   Por un atraso de hasta quince días hábiles con multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total adjudicado.

b.  Por los atrasos de entre dieciséis y hasta treinta días hábiles con multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado.

c.   Por un atraso mayor de treinta días hábiles con multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.

d.  En el caso de productos químico-farmacéuticos que sean rechazados por control de calidad se ejecutará sin más trámite la garantía de cumplimiento en proporción a lo rechazado.

La Garantía de Cumplimiento rendida en dólares, su eventual ejecución se realizará en colones al tipo de cambio de la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de la toma de la decisión administrativa.

21.                Se comunica a los proveedores que quienes depositen la garantía de cumplimiento mediante cheques certificados o de gerencia, depósito a plazo o en efectivo; se sirvan llenar el formulario adjunto denominado “Información complementaria sobre el recibo de garantías de cumplimiento”.

** Variables excluyentes si se solicitan en el cartel de peticiones.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO “INFORMACIÓN

 COMPLEMENTARIA SOBRE EL RECIBO DE GARANTÍAS

1.  El llenado de este documento es adicional al trámite usual del depósito de garantía de cumplimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.

2.  Debe llenarse a máquina y presentarse un original y una copia.

3.  Se debe llenar este formulario únicamente cuando la garantía ofrecida sea mediante cheque certificado, cheque de gerencia, depósito a plazo o en dinero en efectivo.

4.  En el espacio previsto para (día, mes y año) indique la fecha en que se emite el formulario.

5.  Nombre o razón social del representante: en este espacio debe indicarse el nombre físico o jurídico (según corresponda) del representante de la casa oferente, si se trata de firmas ubicadas en el extranjero. Si se trata de ofertas en plaza, el nombre físico o jurídico (según corresponda) del oferente.

6.  Código de proveedor: se indica en este espacio el código que se le otorgó al depositante al ser registrado como proveedor de Caja Costarricense de Seguro Social.

7.  Número de contratación directa: indicar el número de concurso para el que se deposita la garantía y el tipo.

8.  Tipo de garantía: en la casilla que corresponda al tipo de garantía que se deposita se indica una equis (x).

9.  Otros datos del tipo de garantía:

9-A    Banco emisor: este espacio se llena en caso de tratarse de cheque certificado, cheque de gerencia depósito a plazo. Se anota el nombre de la entidad financiera que emitió documento en cuestión.

9-B    Garantía número: se registra la numeración con la que identifique el documento (cheque certificado, cheque de gerencia o depósito a plazo) el banco emisor.

9-C    Vigencia: en los espacios previstos se indica el periodo que cubre el depósito efectuado, la garantía de cumplimiento. deben indicarse tanto el día, mes y año en que inicia como en el que concluye la vigencia de la garantía.

10.  Nombre y firma del representante legal: en este espacio debe consignarse en nombre y firma de la persona facultada legalmente para representar a la empresa depositante y al oferente.

11.  Fecha: se indica la fecha en que se firma este documento.

12.  Sello de recibo: una vez efectuado el depósito  de la garantía en la Sección de Caja General del Hospital Nacional de Niños; debe entregar copia del recibo correspondiente en el Área de Gestión de Bienes y Servicios acompañándolo de original y copia de esta fórmula. Debe recordarse que se entrega esta fórmula (únicamente cuando la garantía haya sido ofrecida mediante cheque certificado, cheque de gerencia, depósito a plazo o dinero en efectivo), la que será revisada y recibida por el encargado de garantías de la sección respectiva y se le devolverá el original al interesado.

En lo no previsto en este documento regirá lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez A, Coordinadora Sub Área Planificación.—1 vez.—(118544).

LICITACIONES ABREVIADAS Y PÚBLICAS

Notas generales:

Tanto la oferta como los documentos anexos deben dirigirse al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, redactados en idioma Español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

1.  Vigencia y copias de las ofertas:

1.1.  Licitaciones públicas: 120 días hábiles (2 copias)

Licitaciones abreviadas: 90 días hábiles (2 copias)

Artículo 68 R. G. C. A.: Entrega inmediata: se entenderá a un día hábil posterior a la notificación de disponibilidad de retiro de la orden de compra o el contrato respectivo.

2.  Garantía de participación:

(Porcentajes y plazos)

Licitaciones públicas: 2% del monto cotizado.

Licitaciones abreviadas: 1% del monto cotizado.

2.1   De la garantía de participación: se deberá de presentar a tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestra área antes del plazo de apertura establecido.

2.2.  Se les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (ó más) de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la caja general del H. N. N.

2.3   Con la garantía debidamente depositada en la unidad de validación derechos (caja general) deben presentarse al Área de Gestión de Bienes y Servicios para entregar la oferta respectiva, con el correspondiente recibo de depósito de garantía de participación, este recibo debe contar con la hora de recibido en esta área antes de la hora de apertura indicada (variable excluyente).

Aquellas ofertas que sean depositadas en esta área sin que cuenten con la garantía de participación recibida en la caja general antes de la fecha y hora de la apertura. Dicha circunstancia queda bajo responsabilidad absoluta del oferente.

2.4   Licitaciones abreviadas y públicas: Vigencia de la garantía de participación no menor de 30 días hábiles adicionales a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

2.5   De las cartas bancarias, certificados del INS, títulos valores y similares, entregar original y una fotocopia.

2.6   Cuando entreguen certificados de depósito, en colones, dólares norteamericanos u otra moneda, en calidad de garantía de participación o cumplimiento, deberá expresarse claramente al dorso y firmarse por el Titular del Depósito, a la siguiente razón de endoso:

“Páguese a Caja Costarricense de Seguro Social Hospital Nacional de Niños, para garantizar la participación/cumplimiento de ___________ (PRINCIPAL) ________licitación_______CLASE Y Nº DE CONCURSO=______.

Nota: La omisión de este requisito se tendrá como no-rendición de la garantía para los efectos legales correspondientes.

3.  Garantía de cumplimiento:

Licitaciones públicas: 5% del monto total adjudicado.

Licitaciones abreviadas: 5% del monto total adjudicado.

3.1.  El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud de depósito de no cumplirse con este plazo se procederá a la aplicación del artículo 191 del R. G. C. A. (insubsistencia).

3.2.  Vigencia: Tiempo máximo de entrega más cuatro meses adicionales a partir de la última entrega.

4.  Cláusulas penales:

4.1. De conformidad con el artículo 50 del Reglamento General de Contratación Administrativa, todo atraso en la entrega pactada se penará con multas; de la siguiente manera:

a)  Por un atraso de hasta quince días hábiles con multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total adjudicado.

b)  Por un atraso de entre dieciséis y hasta treinta días hábiles con multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado.

c)  Por un atraso mayor de treinta días hábiles con multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.

d)  En el caso de productos químico-farmacéuticos que sean rechazados por control de calidad se ejecutará sin más trámite la garantía de cumplimiento en proporción a lo rechazado.

Artículo 42 R. G. C. A.: las garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó Se excepcionan de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente al día anterior a la presentación de la oferta o a la suscripción del contrato.

La Garantía de Cumplimiento rendida en dólares, su eventual ejecución se realizará en colones al tipo de cambio de la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de la toma de la decisión administrativa.

5.  Las muestras:

5.1.  Deben guardar estricto ajuste con lo ofertado.

Puntos varios:

1.  Artículo 25 R. G. C. A.: En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la administración las convertirá a una misma para efectos de comparación al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura.

2.  En atención al artículo 52 inciso e) del R. G. C. A. “Se deberán aportar las especies fiscales y demás timbres correspondientes al 0.25% del monto adjudicado según lo estipula el artículo 272 del Código Fiscal, cuando corresponde.

3.  La oferta debe presentarse en original y dos copias dirigida al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños.

6.  Adjudicaciones parciales:

6.1   El Hospital se reserva el derecho de aceptar ofertas parciales y también de adjudicar parcialmente. Así mismo se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea (artículos 27 y 52 inciso n) R. G. C. A.).

6.2   Artículo 66 R. G. C. A.: El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea.

NOTAS ADICIONALES PARA LICITACIONES ABREVIADAS

Y LICITACIONES PÚBLICAS

1.  Los plazos de entrega de las mercaderías correrán a partir del día hábil posterior a la notificación de disponibilidad de retiro del contrato respectivo.

2.  Se comunica a los proveedores que quienes deseen hacer depósitos de garantías (participación o cumplimiento) mediante cheques certificados o de Gerencia, depósito a plazo o en efectivo; se sirvan llenar el formulario adjunto denominado “Información complementaria sobre el recibo de garantías de partición y cumplimiento”.

3.  Este documento debe ser entregado al momento de presentarse a depositar la garantía de participación o de cumplimiento; debe estar debidamente lleno y firmado por la persona legalmente facultada para ello.

En lo no previsto en este documento regirá lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

INSTRUCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO

“INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE EL RECIBO DE GARANTIAS

1.  El llenado de este documento es adicional al trámite usual del depósito de garantía (de cumplimiento o de participación) de la Caja Costarricense de Seguro Social.

2.  Debe presentarse en original y una copia.

3.  Rige este formulario únicamente cuando la garantía ofrecida sea mediante cheque certificado, cheque de gerencia, depósito a plazo o en dinero en efectivo.

4.  En el espacio previsto para día, mes y año, indique la fecha en que se emite el formulario.

5.  Nombre o razón social del representante: en este espacio debe indicarse el nombre físico o jurídico (según corresponda) del representante de la casa oferente, si se trata de firmas ubicadas en el extranjero. Si se trata de ofertas en plaza, el nombre físico o jurídico (según corresponda) del oferente.

6.  Código de proveedor: se indica en este espacio el código que se le otorgó al depositante al ser registrado como proveedor de Caja Costarricense de Seguro Social.

7.  Número de licitación: indicar el número de concurso para el que se deposita la garantía y el tipo.

8.  Tipo de garantía: en la casilla que corresponda al tipo de garantía que se deposita se indica una equis (x).

9.  Otros datos del tipo de garantía;

9-A  Banco emisor: este espacio se llena en caso de tratarse de cheque certificado, cheque de gerencia o depósito a plazo. Se anota el nombre de la entidad financiera que emitió documento en cuestión.

9-B  Garantía número: se registra la numeración con la que identifique el documento (cheque certificado, cheque de gerencia o depósito a plazo) el banco emisor.

9-C  Vigencia: en los espacios previstos se indica el periodo que cubre el depósito efectuado, ya sea como garantía de participación, o como garantía de cumplimiento. Deben indicarse tanto el día, mes y año en que inicia como en el que concluye la vigencia de la garantía.

10.    Nombre y firma del representante legal: en este espacio debe consignarse en nombre y firma de la persona facultada legalmente para representar a la empresa depositante y al oferente.

11.    Fecha: se indica la fecha en que se firma este documento.

12.    Sello de recibo: una vez efectuado el depositado de la garantía en la sección de caja general del Hospital Nacional de Niños; debe entregar copia del recibo correspondiente en el Área de Gestión de Bienes y Servicios acompañándolo de original y copia de esta fórmula. Debe recordarse que se entrega esta fórmula (únicamente cuando la garantía haya sido ofrecida mediante cheque certificado, cheque de gerencia, depósito a plazo o dinero en efectivo), la que será revisada y recibida por el encargado de garantías del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños.

Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez A, Coordinadora Subárea Planificación.—1 vez.—(118551).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004965-01

(Aclaraciones)

Remodelación Oficina BCR Palmar Norte

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación, las siguientes aclaraciones:

1)  Se aclara que en el Cartel en el punto 32.1 Clasificación Experiencia el texto correcto es:

“Únicamente serán elegibles aquellos oferentes que superen o igualen la cantidad de 3 proyectos con características similares al que es objeto del presente concurso. Se entenderá como similar, la construcción o remodelación de proyectos de Oficinas con un área igual o mayor a los 200 m2. Los oferentes que presenten menos de 3 proyectos no obtendrán elegibilidad y por lo tanto serán descalificados”.

2)  Se aclara que los equipos activos indicados en las Especificaciones de Telecomunicaciones (UPS, y central telefónica) no deben de suministrarse.

3)  Se deberán de resanar y pintar las paredes existentes.

4)  Se deberá de instalar la losa sanitaria que el Banco suministrará.

5)  Se deberá de presentar el presupuesto respetando las Unidades de cada rubro según documento adjunto.

6)  Se aclara que el grosor de la película de seguridad a colocar en dicha oficina es de 0.3 mm como mínimo.

El resto del cartel queda igual.

San José, 19 de diciembre del 2008.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 17718).—C-174520.—(373).

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004965-01 (Aclaración Nº 2)

Remodelación oficina BCR, Palmar Norte

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación, las siguientes aclaraciones:

1.  Se aclara que los muebles BCR 13 no deben de ser proporcionados.

El resto del cartel queda igual

San José, 05 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 17721).—C-6140.—(374).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000050-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo

de cómputo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(Consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel de este concurso, ante la Contraloría General de la República, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 10:00 horas del 30 de enero del 2009.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(335).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-1142 (Aviso Nº 1)

Sistema de Colgajo Craneal de Titanio

A los interesados en el presente concurso se les solicita retirar la nueva ficha técnica que rige para este concurso, modificada en los apartados “Descripción”, “Características” y “Debe presentar”; en la fotocopiadora, sita en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (oficinas centrales de la CCSS), horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Vea detalles en www.ccss.sa.cr.

Además, se aclara que la cantidad de sets de instrumental que se requieren en los Servicios de Neurocirugía son siete (7).

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8860.—(320).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-1142 (Aviso Nº 1)

Orto pantógrafos

A los interesados en el presente concurso se les informa que deben de retirar las aclaraciones realizadas a los puntos 2.6 y 21.1.7 del formulario de especificaciones técnicas vigente para este concurso (3 hojas); en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-4780.—(321).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000192-PROV

(Aclaración Nº 1)

Adquisición materiales varios para líneas de distribución

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente aclaración:

Se aclara que:

1)  La “FORMULA 2 CONDUCTORES DE COBRE DESNUDO”, se adjudicará por artículo.

2)  El ítem Nº 27, empate de tensión reducida Ref. ICE: RE-6, además de las especificaciones generales indicadas en la lámina “REFERENCIA ICE: RE” de la página 41, debe cumplir con lo siguiente.

     Capacidad de conductor: 477(26/7), capacidad de retención de 4400 Kgf, longitud mínima de 2500 mm, empaque no mayor de 10 unidades.

3)  Por motivos de normalización de existencias, para el artículo Nº 54, conector de compresión referencia ICE: “CC-5”, las especificaciones son idénticas al conector “CC-2.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas 20 de enero del 2009.

San José, 5 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12260.—(307).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000197-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de medidores de energía y demanda y materiales

complementarios para la medición de clientes y comerciales

e industriales (medidores, cajas de conexiones, regleta y armarios etc.)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Capítulo III, Requerimiento.

En el detalle de las Fórmulas Nº 2 y Fórmula Nº 3 se especificó (Se requiere muestra).

Deberá leerse correctamente:

Ningún artículo de los requeridos en la presente licitación requiere muestra.

Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 13 de enero del 2009.

San José, 5 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9540.—(308).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000206-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de cortadoras para varilla

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 20 de enero del 2009.

San José, 05 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-6820.—(309).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000063-PROV

(Modificación Nº 2)

Adquisición de equipos de protección y herrajes para

uso en líneas de distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 15 de enero del 2009.

San José, 05 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8180.—(311).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que se amplía el plazo para recibir las ofertas al 30 de enero del 2009 a las 10:00 horas. Para esta determinación se considera los cambios a realizar en el cartel por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto, en relación con la resolución R-DCA-643-2008, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, ante objeciones presentadas al cartel por parte de los licenciados Rolando Brenes Vindas y Mauricio Benavides Chavarría.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(336).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Construcción de bodega municipal e instalaciones de mantenimiento

Se avisa que se amplía el tiempo de apertura de la licitación de marras y esta se abrirá el día 19 de enero del 2009 a las 10 de la mañana, todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 3968).—C-5270.—(326).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Diseño e implementación del portal para la Municipalidad de Escazú

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del cuatro de diciembre del dos mil ocho, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta el día diecinueve de enero del dos mil nueve.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3969).—C-6820.—(375).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MANUAL PARA EL GIRO DE TRANSFERENCIAS AL

CENECOOP R. L., CONACOOP, C.P.C.A. Y PROGRAMA

DE COOPERATIVAS ESCOLARES Y JUVENILES

INTRODUCCIÓN

A efectos de establecer los mecanismos adecuados para realizar eficientemente el análisis y el giro oportuno de los recursos que se dan por parte del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a diferentes entes cooperativos y programas, se establece el siguiente Procedimiento, para el Giro de las Transferencias Corrientes, el cual contempla tanto la transferencia que se otorga al CENECOOP R. L., Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) y CONACOOP de acuerdo a lo que establece el artículo 185 de la Ley 4179 y sus reformas y el artículo 142 (reformado por la Ley 8634, artículo 51), así como las transferencias otorgadas para el desarrollo de los Programas de Cooperativas Escolares y Juveniles, las cuales son otorgadas de acuerdo a leyes específicas y el Reglamento de Cooperativas Escolares y Juveniles según Decreto 34207-MEP publicado en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2008.

Se pretende entonces contar con un Manual en donde esté inmersa la normativa dictada por la Contraloría General de la República relacionada en materia de transferencias de recursos públicos, así como las circulares 14300, 14299 y 14701 en lo que corresponda.

A continuación se desglosa el procedimiento y las respectivas actividades.

Nombre del Procedimiento:               El cual identifica las actividades que compone

por Actividad en sí el procedimiento.

Objetivo de la Actividad:                Según el procedimiento descrito define el fin

                                                      que se debe alcanzar.

Alcance de las actividades:              Se identifican las actividades que se realizan a

                                                      efecto de que se cumpla el procedimiento.

Formularios:      Se denota todos los documentos y/o formularios de los cuales se utilizan en el procedimiento analizado. Se presentan

                                                      algunas circunstancias los documentos y/o

                                                      fórmulas rediseñados o bien los documentos

                                                      que permanecen sin modificaciones

                                                      circunstanciales.

Requisitos:                                      Consiste en descripción detallada de los

                                                      requisitos que solicita el INFOCOOP para

                                                      proceder a revisar los documentos.

Texto o descripción de las actividades

que componen el procedimiento:    Serie de operaciones en orden cronológico en

                                                      donde se detalla paso a paso lo que se realiza.

PROCEDIMIENTO GIRO DE TRANSFERENCIAS (CONACOOP,

CENECOOP R. L., C.P.C.A. Y PROGRAMA DE COOPERATIVAS

ESCOLARES Y JUVENILES:

El procedimiento para el giro de transferencias consiste en el conjunto de actividades que son necesarias para el cumplimiento de las leyes específicas que dan origen al giro de los recursos. El Procedimiento en si es uno solo, sin embargo este se divide en cinco actividades que son:

    Proyección de ingresos y notificación al ente.

    Recibo de la documentación (Plan-Presupuesto).

    Presentación de liquidaciones presupuestarias anual y semestral.

    Confección del cheque para efectuar la transferencia.

    Modificaciones Presupuestarias.

ACTIVIDAD 1:

(PROYECCIÓN DE INGRESOS Y NOTIFICACIÓN AL ENTE)

Dentro de la estructura orgánica del INFOCOOP, el Proceso de Desarrollo Estratégico es el encargado de confeccionar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, de ahí que el primer paso que se debe efectuar es obtener la proyección de ingresos a efectos de determinar el monto de la transferencia que el INFOCOOP debe otorgar a los entes cooperativos y programas de acuerdo a las Leyes. Dicha proyección debe ser reflejada en el Presupuesto Ordinario Institucional en primera instancia, si hay ajustes de dicha proyección ya sea para aumentar o disminuir recursos, también se debe confeccionar el documento presupuestario. A continuación se detallan las actividades que se deben seguir para obtener dicho resultado:

1.1    El Proceso de Desarrollo Estratégico en los meses de agosto-setiembre, procede a proyectar las transferencias que el INFOCOOP debe aportar al CENECOOP R. L., CONACOOP, Programa de Cooperativas Escolares y Programa de Cooperativas Juveniles, así como a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (C.P.C.A.), las cuales son otorgadas de acuerdo a leyes específicas y demás normativa que regula al respecto. Dicha proyección es incorporada en el Presupuesto Ordinario del Instituto. La fórmula de cálculo establecida para la presupuestación correspondiente se ubica en los anexos 14 y 15.

1.2    En los primeros quince días de octubre de cada período, el Proceso de Desarrollo Estratégico prepara borrador de nota formal -la cual debe ser firmada por el Director(a) Ejecutivo(a)- indicando a cada ente cooperativo el monto de la transferencia presupuestada para el siguiente ejercicio económico, a efecto de que dichos entes preparen el Plan-Presupuesto del próximo período.

1.3    El Proceso de Desarrollo Estratégico elabora y traslada un borrador de las notas redactadas a la Dirección Ejecutiva para que sean firmadas por el jerarca institucional una vez verificado su contenido de proyección.

1.4    En la Dirección Ejecutiva el jerarca dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de los borradores, firmadas las notas, tramita lo correspondiente para que llegue la comunicación al ente cooperativo.

1.5    La Dirección Ejecutiva remite dentro del mismo término, copia de las notas, al Proceso de Desarrollo Estratégico y Macroproceso de Fomento cuando corresponda y especialmente en el caso de las Transferencias del CENECOOP R.L., Programa de Cooperativas Escolares y Juveniles.

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ACTIVIDAD 2.

(RECIBO DE DOCUMENTACIÓN PLAN-PRESUPUESTO)

Esta actividad inicia con la recepción de la documentación por parte de los entes cooperativos, o de aquellas instituciones que ejecutarán los programas de cooperativas escolares y juveniles, a partir de ese momento se describe los pasos y los procesos involucrados, hasta aprobar el documento (Plan-Presupuesto) para empezar a girar los recursos.

2.1  La última semana de noviembre, el ente cooperativo debe remitir con nota formal el Plan-Presupuesto del período (original y 2 copias), también en medio electrónico a la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. (Ver requisitos de presentación del documento ante INFOCOOP, anexos 1, 2, 3 y 4).

2.2  Dentro de los primeros cinco días de diciembre, la Dirección Ejecutiva remite copia de dicho documento con solicitud formal al Proceso de Desarrollo Estratégico, para que éste realice el análisis correspondiente.

2.3  El Proceso de Desarrollo Estratégico analiza la información recibida -verificando requisitos y contenido- y emite dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo de parte de la Dirección Ejecutiva, informe con las conclusiones y recomendaciones a la Dirección Ejecutiva. De este documento remite copia al Macroproceso de Fomento para información, lo anterior en el caso de la transferencia de CENECOOP R. L. y los Programas de Cooperativas Escolares y Juveniles así como de la C.P.C.A. cuando se trate de temas relacionados con promoción y capacitación cooperativa.

2.4  La Dirección Ejecutiva analiza el informe aportado por el Proceso de Desarrollo Estratégico. Si el mismo es compartido y tiene criterio positivo razonado la Dirección Ejecutiva, antes de finalizar el mes de diciembre, notifica formalmente al ente cooperativo de la aprobación del Plan-Presupuesto; en la misma se le indicará la forma en como se procederá a girar la transferencia; se adjunta a dicha notificación el original del documento (Plan-Presupuesto) debidamente sellado por la Dirección Ejecutiva, (ver anexo 16).

2.5  De la nota de aprobación, la Dirección dentro del mismo plazo remite copia al Proceso Desarrollo Estratégico, y al Macroproceso de Fomento -cuando corresponda- a efecto de que estén informados de la decisión tomada y continúa con el paso 2.7. Se hace la observación que en el caso de CENECOOP R. L. el INFOCOOP no es el que aprueba el Plan-Presupuesto, sino que lo avala o le da un visto bueno, porque en este caso se aplica la circular 14300 y resolución R-CO-21-2007 emitido por la Contraloría General de la República.

2.6  Si producto de los informes emitidos por el Proceso de Desarrollo Estratégico tienen observaciones, la Dirección Ejecutiva debe solicitar mediante nota formal al ente cooperativo para que las atienda, por lo que hasta ese momento no debe aprobar la transferencia. Y en su defecto el ente cooperativo debe remitir las enmiendas o ampliaciones dentro de los siguientes diez días hábiles, por lo que se retoma el rumbo señalado en el paso 2.2, salvo en los términos, los cuales se reducen a tres días hábiles por dependencia. De dicha nota, remite copia al Proceso de Desarrollo Estratégico, en el caso del CENECOOP R. L., Programa de Cooperativas Escolares y Juveniles también remite copia al Macroproceso de Fomento para su información.

2.7  La Dirección Ejecutiva mediante nota, solicita el giro de los recursos al Proceso de Administración y Finanzas quien debe revisar ingresos reales antes de confeccionar cheque y efectuar el giro según los procedimientos establecidos. (Ver anexos 14 y 15).

FLUXOGRAMA ACTIVIDAD 2: RECIBO DE DOCUMENTACIÓN

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ACTIVIDAD 3

(EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL Y SEMESTRAL)

Producto del giro de los recursos se le solicita al ente cooperativo que recibe los mismos, al igual que la institución que lleva a cabo los Programas de Cooperativas Escolares y Juveniles, que informe al INFOCOOP dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de julio, sobre el avance de la ejecución presupuestaria y plan de trabajo, dicho informe es requisito para girar la transferencias de los meses de julio a diciembre de cada período y una obligación para el ente cooperativo que recibe la transferencia. El Informe Anual es requisito y obligación también para girar la transferencia del nuevo período. Por lo tanto, el procedimiento se divide en dos partes:

    Ejecución Presupuestaria y Evaluación Plan de Trabajo Anual.

    Ejecución Presupuestaria y Evaluación Plan de Trabajo Medio Período.

Ejecución Presupuestaria y Evaluación Plan (Liquidación Anual):

3.1    El ente cooperativo remite a la Dirección Ejecutiva la documentación donde presentan la Liquidación Anual. La fecha de presentación ante el INFOCOOP será 15 días hábiles después del cierre del período (31 de diciembre de cada año). Dicho documento debe venir presentado según se establece en los formularios y además reunir los requisitos correspondientes. (Ver desglose de requisitos, anexos 5, 6, 7, 8 y 9, 10, 11, 12 y 13.

3.2    La Dirección Ejecutiva mediante nota formal remite antes de finalizar el mes de enero, dicha documentación al Proceso de Desarrollo.

3.3    El Proceso de Desarrollo Estratégico emite informe correspondiente y lo remite a la Dirección Ejecutiva, dando la recomendaciones y conclusiones correspondientes antes de finalizar el mes de febrero.

3.4    La Dirección Ejecutiva tomando en cuenta ambos informes, dentro de las primeras dos semanas del mes de marzo, procede a comunicar lo correspondiente al ente cooperativo, ya sea solicitando información adicional o indicando que se da por satisfecho, de dicha nota se remite copia al Proceso de Desarrollo Estratégico para su información.. Si se solicita al ente cooperativo ampliación, el proceso reinicia nuevamente en el punto 3.1, salvo en los tiempos, debiendo efectuarse lo correspondiente por el ente cooperativo dentro de los diez días hábiles a la comunicación y el traslado a lo interno del Instituto con términos de tres días hábiles.

FLUXOGRAMA ACTIVIDAD EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Y EVALUACIÓN ANUAL

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Ejecución y Evaluación Semestral:

3.6    El ente cooperativo remite a la Dirección Ejecutiva la documentación donde presentan la Liquidación Semestral, la misma debe ser remitida al INFOCOOP a más tardar 15 días hábiles después del cierre semestral (30 de junio de cada año). Dicho documento debe ser presentado en los formularios correspondientes y acatar los requisitos pertinentes, (ver anexos 5, 6, 7 y 8, 9, 10, 11, 12).

3.7    La Dirección Ejecutiva dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo, mediante nota formal remite dicha documentación al Proceso de Desarrollo Estratégico, a efectos de que este emita informe.

3.8    El Proceso de Desarrollo Estratégico antes de finalizar el mes de agosto, emite el informe correspondiente y lo remite a la Dirección Ejecutiva dando las recomendaciones y conclusiones correspondientes.

3.9    La Dirección Ejecutiva dentro de los primeros diez días hábiles de setiembre, tomando en cuenta dicho informe, procede a comunicar lo correspondiente al ente cooperativo ya sea solicitando información adicional o indicando que se da por satisfecho, de dicha nota se remite copia al Proceso de Desarrollo Estratégico. Si se solicita al ente cooperativo ampliación, el proceso reinicia nuevamente en el punto 3.1, salvo en los términos por cuanto cada entidad y dependencia contará con diez días hábiles para cumplir, sino se pasa al punto 3.10.

3.10  La Dirección Ejecutiva mediante nota solicita al Proceso de Administración y Finanzas el giro de los recursos del tracto correspondiente.

FLUXOGRAMA ACTIVIDAD EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Y EVALUACIÓN SEMESTRAL

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ACTIVIDAD 4:

(PROCEDIMIENTO PARA CONFECCIÓN CHEQUE TRANSFERENCIA)

Este procedimiento se inicia desde que el Proceso de Administración y Finanzas recibe instrucciones de la Dirección Ejecutiva para que gire los recursos hasta que el cheque quede emitido.

4.1    El Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas recibe nota suscrita por el Director Ejecutivo donde solicita se proceda a realizar el giro de los recursos.

4.2    El Coordinador solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes, al funcionario Técnico en Finanzas que proceda a revisar los ingresos reales.

4.3    El o la Técnico en Finanzas, procede a revisar para las compañías de Fondos Propios. Diferencial Cambiario, Vulnerables y Cricodap1 los ingresos reales y realiza la sumatoria de aquellas cuentas que se toman para los cálculos de la transferencia por concepto del 1.5% (ver anexo 14 para el cálculo de los Programas Escolares y Juveniles se debe calcular tomando en cuenta la metodología correspondiente, ver anexo 15). Al monto total se le aplica el porcentaje citado.

4.4    Paso seguido, se compara el monto proyectado versus el monto según ingreso real, se verifica el presupuesto de egresos y se gira lo correspondiente. Nunca se puede sobrepasar el monto a girar, si los recursos no están presupuestados, aunque el ingreso real sea mayor.

4.5    Una vez determinado el monto, el o la técnico en Finanzas procede a confeccionar dentro de los cinco días hábiles siguientes, el o las solicitudes de cheques correspondientes de acuerdo a cada fondo y una vez definido el monto y realizado la verificación pertinente.

4.6    La solicitud de cheque se traslada a la Tesorería para que esta proceda dentro de los tres días hábiles siguientes, a confeccionar el cheque pertinente.

4.7    La Técnica en Finanzas -que se ubica en la sección de cajas- emite el cheque, procede a recopilar las firmas y una vez que el cheque contenga todas las firmas, procede dentro de los tres días hábiles siguientes, a comunicar al ente que el cheque está disponible.

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ACTIVIDAD 5 (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS):

Las Modificaciones presupuestarias son mecanismos que permiten flexibilizar el presupuesto, en otras palabras son herramientas para ajustar las subpartidas presupuestarias, rebajando unas y aumentando otras, a nivel de programas y entre subprogramas, pero que a nivel general no afectan el monto presupuestario.

En el caso de las transferencias el procedimiento para Modificaciones es el siguiente:

 

__________

1 El cálculo de las transferencias del CONACOOP, CENECOOP R.L. y C.P.C.A.  se basan en ingresos corrientes de los fondos propios, Diferencial Cambiario, Cricodap, Vulnerables de acuerdo a criterio legal emitido.  Para el caso de los Programas Escolares y Juveniles se calculan sobre los ingresos corrientes del Fondo Juvenil y Escolar solamente.

 

Modificaciones:

Son aquellas que por su naturaleza deben ser aprobadas por la entidad que transfieren los recursos, las cuales se realizan para flexibilizar el presupuesto para el cumplimiento del Plan-Presupuesto. Tomando en cuenta lo anterior el procedimiento es el siguiente:

5.1    El ente cooperativo remite a la Dirección Ejecutiva, el documento “Modificación” -la misma debe cumplir con los requisitos que se indicarán infra,2. La modificación debe ser estructurada tomando en cuenta los anexos 10, 11 y 12 según corresponda, acompañada de una justificación de los movimientos presupuestarios y el impacto en las metas.

5.2    La Dirección Ejecutiva dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recibo, remite al Proceso de Desarrollo Estratégico mediante nota formal, el documento presupuestario, a efectos de someterlo a análisis.

5.3    El Proceso de Desarrollo Estratégico dentro de los diez días hábiles siguientes, emite criterio sobre el particular y da las conclusiones y recomendaciones a la Dirección Ejecutiva; este criterio puede ir en el sentido de aprobación parcial o total de la modificación presupuestaria.

  5.4.1  La Dirección Ejecutiva si comparte el criterio, procede a informar al ente cooperativo lo correspondiente y aplica en la primera carátula del documento el formulario que se ubica en el anexo 16.

Presupuestos Extraordinarios:

Los presupuestos extraordinarios son mecanismos para incrementar el presupuesto o para reducirlo del monto original, en ese sentido el procedimiento que se sigue es igual al enunciado en la actividad 2 del presente manual.

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__________

2 Las Modificaciones  se  enumerarán de  1, 2, 3 en adelante y los Presupuestos Extraordinarios 1, 2, 3, lo anterior para diferenciarlas

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES A LOS CUALES

SE LES TRANSFIEREN LOS RECURSOS

A) REQUISITOS PLAN-PRESUPUESTO ANUAL

Una vez que el INFOCOOP haya comunicado formalmente al ente cooperativo o Ministerio de Educación Pública, el monto de la transferencia, estos deben presentar el Plan-Presupuesto al INFOCOOP, para lo cual se deben acatar las siguientes disposiciones:

    El Plan-Presupuesto debe estar presupuestado de acuerdo al monto indicado por INFOCOOP.

    Deben remitir original y dos copias asimismo deben presentar el documento en versión digital.

    Este documento debe venir acompañado por nota formal por parte del Ministro, Director, Secretario Ejecutivo, Gerente o funcionario competente de acuerdo a la jerarquía.

    Se debe anexar fotocopia de la escritura constitutiva de la entidad, con las respectivas modificaciones si las hubiera.

    Trascripción del acuerdo de aprobación del plan de trabajo y del presupuesto por parte del Consejo de Administración, Directorio u órgano colegiado que haga sus veces.

    Indicación de la máxima autoridad de la entidad de que los gastos que se consignan en el Presupuesto no han sido ejecutados, ni pesan sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

    Constancia extendida por el Presidente del Consejo de Administración, directorio u el órgano que haga sus veces, de que la entidad cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar la gestión originada en el otorgamiento de los recursos públicos de manera que se garantice un accionar eficiente y eficaz.

    Certificación emitida por el Presidente de Junta Directiva u órgano colegiado que haga sus veces, de que las Partidas que se incluyen en el Presupuesto no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como asociado o miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad a: sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos, cuñados, ni asistentes, asesores y secretarias y no se incumple lo dispuesto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y sus reformas.

    Los entes cooperativos que correspondan, deben mantener actualizada la documentación que deben presentar ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento, a efectos de mantener la base de datos al día.

    Plan de Trabajo debe ser planteado según los formularios diseñados por el INFOCOOP (Ver formulario Anexos del 1 al 4 para tal fin.

    Declaración jurada en la que se indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos, dicha cuenta debe ser abierta en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Además que debe llevar registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables. Por ser fondos públicos la cuenta corriente debe ser abierta.

    La documentación debe ser remitida al INFOCOOP la última semana de noviembre.

    El INFOCOOP deberá antes de finalizar diciembre pronunciarse sobre la documentación recibida.

    Es importante señalar que el INFOCOOP por ser la entidad que transfiere recursos públicos podrá solicitar ampliación sobre algún detalle no especificado anteriormente, amparado en la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos 8131, así como en las circulares emitidas por Contraloría General de la República 14298, 14299 y 14300.

B) REQUISITOS DE LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y EVALUACIÓN PLAN DE TRABAJO.

El INFOCOOP como ente fiscalizador de recursos públicos solicitará evaluaciones, de las cuales se distinguen 2, que son las siguientes:

Ejecución y Evaluación Plan-Presupuesto Medio Período:

    A más tardar 15 días después del cierre del 30 de junio de cada año, el ente cooperativo debe presentar al INFOCOOP la Ejecución Presupuestaria y Evaluación del Plan de Trabajo de medio período, dicho documento debe ser presentado ante el INFOCOOP, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

    Nota formal firmada por el Director Ejecutivo, Gerente, Secretario Ejecutivo, Ministro o quien corresponda, asimismo venir acompañado de acuerdo del Directorio o Consejo de Administración u órgano competente según corresponda, en donde se evidencie que dicha ejecución-evaluación fue del conocimiento y que cuenta con la aprobación correspondiente. La presentación de dicho informe debe realizarse en los formularios correspondientes, (ver anexos 6 al 8).

    Brindar un “Resumen Ejecutivo sobre la labor realizada, dicho resumen debe ser esquematizado, utilizando para ello gráficos y cuadros ilustrativos, de tal manera que brinde al lector una visión panorámica e integral de la gestión realizada durante el lapso (medio período). Este documento es requisito para continuar con el giro de los recursos (julio a diciembre de cada período), de ahí que no pueden existir atrasos en cuanto a presentación. Se debe presentar original y dos copias también adjuntar una copia electrónica.

    El INFOCOOP tendrá 15 días hábiles para pronunciarse sobre la documentación recibida, debiendo existir una coordinación permanente a lo interno del INFOCOOP.

Liquidación Presupuestaria y Evaluación Anual del Plan-Presupuesto:

El ente cooperativo o entidad así como las entidades que desarrollen los Programa de Cooperativas Escolares, debe presentar Liquidación Anual Presupuestaria y Evaluación Anual Plan de Trabajo, dicho documento debe ser presentado al INFOCOOP acatando lo siguiente:

    A más tardar 15 días después del cierre del período, se debe presentar liquidación presupuestaria y ejecución del plan anual, la misma debe ser remitida con nota formal al Director Ejecutivo del INFOCOOP, y suscrita por el Director, Gerente, Secretario Ejecutivo, Ministro o quien corresponda.

    Anexar acuerdo donde el Consejo de Administración, Directorio o quien corresponda haya aprobado dicha liquidación. La documentación debe venir en los formularios correspondientes (ver anexos 5 al 9). Este documento es requisito que sea presentado en el tiempo estipulado porque es necesario para aprobar los giros del nuevo período.

    Además de la información de liquidación tanto presupuestaria como de ejecución de plan debe ser remitida en los formularios correspondientes, se debe brindar un Resumen Ejecutivo sobre la labor realizada durante el año, el mismo debe ser esquematizado, utilizando para ello gráficos y cuadros ilustrativos, de tal manera que brinde al lector una visión panorámica e integral de la gestión realizada durante el período.

    Este documento es requisito para girar los recursos del período siguiente, de ahí que no puede existir atrasos en cuanto a presentación. Se debe presentar original y dos copias y también en medios electrónicos.

C) REQUISITOS CUANDO DEBAN PRESENTAR PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS.

Cuando el INFOCOOP mediante nota formal, indique a los entes cooperativos que se ajustó la transferencia y producto de dicho ajuste se procederá a girar más recursos de los que estaban inicialmente contemplados; el ente cooperativo deberá remitir Presupuesto Extraordinario y debe seguir el mismo trámite del estipulado en el Presupuesto Inicial, o sea ser remitido con nota formal, venir en los formularios correspondientes, contemplar todas las certificaciones y constancias, en fin todos los requisitos que presentan cuando es un presupuesto ordinario.

La aprobación de dicho documento tiene el mismo trámite que el indicado en la actividad 2. Este documento se analiza y si tiene el visto bueno, el Instituto procede a girar los recursos correspondientes en un solo tracto, lo anterior cuando se trate de ingresos del período anterior. Se hace la observación que en el caso del CENECOOP R. L. el mecanismo es diferente ya que priva la circular 14300, tomando también en cuenta lo señalado en la Resolución R-CO-21-2007 de Contraloría General de la República. en donde establece que entidades que reciban una transferencia que contenga recursos públicos y que supere los 150.733 Unidades de Desarrollo debe ser aprobada por la Contraloría General de la República, en este caso se sigue el procedimiento igual al Presupuesto Inicial3.

Los presupuestos extraordinarios deben ser presentados siguiendo el procedimiento del Presupuesto Ordinario, en otras palabras deben venir acompañados del ajuste del Plan, de las constancias correspondientes, de la justificación, etc.

D) REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

    Las Modificaciones Presupuestarias son ajustes al presupuesto aprobado, pero que por razones de cambios en los planes y/o costos, es necesario trasladar recursos a nivel de Subpartidas Presupuestarias del mismo grupo o de otros grupos, de ahí que si el ente que recibe la transferencia, requiere efectuar modificaciones presupuestarias y que los mismos no desvirtúen el plan, lo pueden realizar a nivel interno, por medio de Modificaciones Internas, en ese caso el instrumento presupuestario solo requerirá acuerdo del Directorio, Consejo de Administración o Ministro o Superior Jerárquico. En el caso que sea avalado, el ente cooperativo remitirá formalmente una copia de dicha modificación al INFOCOOP para la información del INFOCOOP.

    El documento de Modificación deben contener: portada, índice, justificación, formularios, debe traer como anexo, el acuerdo del Directorio, Consejo de Administración, Ministro o quien corresponda; donde se haga constar que el documento fue analizado y cuenta con el visto bueno del órgano superior de la entidad.

__________

3 Para el caso de la transferencia del CONACOOP  y  la  C.P.C.A. no ameritan  que sean aprobados por la Contraloría General de la República porque se considera que son entes públicos no estatales y no los cobija las circular 14300.  En el caso de la  C.P.C.A. se emitió el criterio PAJ 183-2008 donde se establece que   aplican las mismas regulaciones que para el  CONACOOP.

 

    El INFOCOOP podrá aprobar las modificaciones presupuestarias en forma parcial o total.

SANCIONES:

A efecto de una mayor claridad resulta procedente señalar:

En cuanto a sanciones, la entidad cooperativa que reciben recursos públicos, están sujetos a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República el cual se transcribe en lo que interesa.

“Artículo 7º—Responsabilidades y sanciones a sujetos privados/ Aparte de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque éstos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción./Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contraloría General de la República, a que se refiere el artículo 76 de esta Ley./…”

De acuerdo a lo anterior si el ente cooperativo desvía los recursos para otros fines no contemplados en el plan, tanto parcial o totalmente, el Instituto está en derecho y obligación de solicitar la devolución de la transferencia total o parcialmente, así como suspender el giro si lo amerita.

ANEXOS:

                            Formularios

                            Indicaciones para el Cálculo de Transferencias

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Se acuerda instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda con las gestiones pertinentes de publicación de dicho Manual en el diario La Gaceta.

Aprobado por Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 3.723, artículo cuarto, inciso 6), celebrada el 29 de octubre de 2008.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Proceso Administración y Finanzas.—Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39662).—C-1661120.—(117758).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, se transcribe acuerdo tomado en la sesión, ordinaria 135 del lunes 24 de noviembre del 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado: Acuerdo 2008-135-023: Se acoge la propuesta de la Comisión de Seguridad y se aprueba el cambio en el transitorio único del Reglamento de la Policía Municipal para que se lea: Quedando de la siguiente manera: Alcalde Suplente, Director Administrativo, el Jefe o Subjefe de la Policía Municipal, Policía de Proximidad, Jefe o Subjefe, un Regidor, un Síndico y un representante de la Cámara de Comercio.

Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta. Acuerdo: cuenta con siete votos afirmativos.

Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(118589).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Paola María Porras Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 80838.—(120058).

Ronald Gerardo Gutiérrez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 80840.—(120059).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIATIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2008, artículo 4, del 17 de noviembre del 2008, ante la solicitud del señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764,

ACUERDA:

1)  Reconocer el título de Doctorado en Automatización Avanzada y Robótica, otorgado por la Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España, al señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764.

2.  No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título de Doctorado en Automatización Avanzada y Robótica en virtud de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764, en la Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España, al grado académico de Doctorado, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 03 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30821).—C-22480.—(117476).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Informan a las siguientes personas que deben presentarse al edificio Jorge de Bravo, ubicado diagonal al Costado Sureste de la Corte Suprema de Justicia lo antes posible para actualizar información referente a los beneficios de pensión que reciben en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

En caso de alguna duda o consulta previa a su visita a nuestras oficinas, con todo gusto lo estaremos atendiendo en los teléfonos 2212-6489, 2212-6480 ó 2212-6513

 

Núm. idn. beneficiario

Nom. Beneficiario

Ape. 1. beneficiario

Ape. 2. beneficiario

600480506

ROSARIO DEL CARMEN

ÁLVAREZ

CORRALES

201860684

BERNARDA

ARAYA

CALVO

2703168913254

MIGUEL

ÁVILA

SÁNCHEZ

702510451

EMANUEL ENRIQUE

BALDIZÓN

MELÉNDEZ

18969209

RODRIGO VICENTE

BALDIZÓN

MELÉNDEZ

15045007222

MERCEDES

BAÑUELOS

FLORES

1598880

LEDA MARÍA

BONILLA

SALAZAR

301200822

SUSANA

CAMPOS

RAMOS

2709213237359

MARGARITA

CASTILLO

BERMÚDEZ

400357778

RAMONA LUCILA CARIDAD

CHAVES

CAMPOS

400357779

RAMONA LUCILA CARIDAD

CHAVES

CAMPOS

700550002

ZULEMA SILVERIA

CHAVES

SANDOVAL

150659326

MARÍA ELENA

CONDE

ORTEGA

0135RE066102001999

MARITZA JUDITH

CÓRDOBA

VERGARA

501410860

FLOR DE MARÍA

DÍAZ

BRICEÑO

270126194

GILBERTO

DÍAZ

CASTILLO

800690353

JOSÉ FRANCISCO

DÍAZ

RIVERA

270685632

LONDEMAN SONY

DIXON

MORALES

260511641

MARÍA DEL T

ERAZO

LARA

160000001631

MARÍA TERESITA

GALEANO

DE CAMACHO

726578132192

MARÍA TERESA

GONZÁLEZ

SUÁREZ

280713753058

KENNY GLORIELA AURORA

LAWS

DE ACON

150580534

RAQUEL

MASTACHE

SALGADO

26362206

LUCÍA

MELÉNDEZ

ESPINOZA

101990361

RUNIA

MOLINA

GONZÁLEZ

2706222426130

TERESA DEL CARMEN

MORENO

NO INDICA OTRO

150963321

EVELIA

MOTA

ROBLES

13401812

MARIANO

RAMIREZ

CARVAJAL

420379985

ALEYDA

RESTREPO

DELGADO

301000648

VIRGINIA

ROJAS

QUIRÓS

117530677

SHANNON

SANDEFUR

GAMBOA

208310700

JULIO CÉSAR

SOLANO

SEGURA

758645941233

ANITA

VERRI

ARBIZZANI

 

San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe Área Administrativa-Financiero.—(U. P. Nº 2112).—C-139940.—(117058).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Francís Maltes Ramírez, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho y resolución de las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, así como resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Damián Jesús Valdés Maltes y del niño Kenry Daniel Hernández Maltes, bajo responsabilidad de la señora Susana Ramírez Ramírez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Diciembre del 2008. Expediente PANI: II5-00058-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(118587).

A Denisse Vega Scoth se le comunica que mediante resolución de las ocho horas del día tres de octubre del dos mil ocho se ordenó como medida especial de protección en beneficio de sus hijos Justin Jafeth Vega Scoth y Dominic Jafeth Vega Scoth el cuido provisional en el hogar de su abuela materna Jessica Scoth Arrieta, por el plazo de seis meses que vence el día tres de abril del dos mil nueve. Se ordenó también a la progenitora Denisse Vega Scoth su inclusión a un programa para toxicómanos con el objetivo de que reciba tratamiento por su problema de adicción a drogas. Se ordenó seguimiento social y psicológico para la progenitora por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00036-2006 y 631-00031-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(118588).

A Óscar Jimmy Zuluaga González, de nacionalidad colombiana, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local ordena el ingreso de la joven Jéssica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en el albergue institucional Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00004-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 9 de diciembre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(118591).

Oficina Local de Heredia Norte, al señor Justo José Cheves Ordóñez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del once de diciembre de dos mil ocho, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Karina Cheves Campos en vista de la solicitud presentada por la señora Virginia Inés Campos Vindas, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de su padrino el señor Bernardo Montero Borbón con destino a Estados Unidos de América, del veintiocho de enero de dos mil nueve regresando el cinco de febrero de dos mil nueve, para visitar a sus familiares en ese país, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición p asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.. Expediente Nº 431-00161-08.—Oficina Local de Heredia Norte, diciembre 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(117853).

A la señora Kimberly Tatiana Barboza Rodríguez, se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 31 de octubre y la de las 12:00 horas del 25 de noviembre ambas del 2008, que ordenan dictar medida de cuido provisional del niño R. J. B. R. bajo la responsabilidad de la señora Elizabeth Díaz Meléndez, hasta por un plazo de seis meses, pasando el expediente al Área de Atención Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(118590).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 2361-2008.—Liquidación de la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Isabel, Responsabilidad Limitada (COOPEISABEL R. L.), a las dieciséis horas del primero de diciembre de dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Isabel Responsabilidad Limitada (COOPEISABEL R. L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 345 del 07 de octubre de 1974.

2º—Que mediante sentencia del 15 de julio de 1982 emitida por el Juzgado Civil de San Carlos, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota de fecha 18 de noviembre de 2008.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Isabel, R. L. Responsabilidad Limitada (COOPEISABEL R. L.), de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39661).—C-59420.—(117754).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Riggioni Flores Azunda, cédula 04-0048-0965, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Riggioni Flores Domingo, cédula 4-0099-0070. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de diciembre 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(117435).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OSA

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

PLATAFORMA DE VALORES

CANTÓN OSA

Realizado por

Ing. Miguel Martínez Asesor Municipal

Ing. Alberto Poveda Alvarado

Subdirector Avalúos Municipales

M.B.A. Marietta Montero Zúñiga Directora ONT

PRESENTACIÓN

Este informe técnico es el resultado de la investigación de valores recabada en cada distrito, de su evaluación y del análisis de la información complementaria que permitieron definir las zonas homogéneas con las respectivas variables determinantes del valor.

Contiene una visión global del cantón que permitirá una mejor apreciación de los diferentes planos de valores, así como de otros aspectos.

La Plataforma de Valores está constituida por este Informe Técnico, los planos de valores base por zonas homogéneas de cada distrito, el Manual de Valores por Tipología Constructiva, las Tablas de Depreciación y el Programa de Valoración de Inmuebles.

La elaboración de esta plataforma de valores de terrenos es un ejemplo de cooperación entre los funcionarios municipales y del esfuerzo y recursos de la Dirección General de Tributación a través del Órgano de Normalización Técnica (ONT).

Marieta Montero Zúñiga,

Directora del ONT

1. INTRODUCCIÓN

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, decretó la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509, la cual entró en vigencia a partir del 19 de junio de 1995, derogando la Ley de Impuesto Territorial Nº 39 de 5 de marzo de 1939 y sus reformas. La Ley 7729 del 5 de Diciembre de 1997 reformó esta Ley en varios aspectos.

Esta ley establece en favor de las municipalidades un impuesto sobre los bienes inmuebles de su respectivo territorio.

La Ley 7729 crea el Órgano de Normalización Técnica (ONT) que tendrá como parte de sus atribuciones la elaboración y actualización de las plataformas de valores de cada distrito.

El artículo 12 de la Ley establece que para el pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica.

El artículo 19 inciso a) del Reglamento señala que es atribución del ONT: “Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades que consisten en la metodología de valoración para el terreno que es única y que hace uso de una serie de variables.”

El informe técnico conjuntamente con los planos de zonas homogéneas de cada distrito y la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva conforman la Plataforma de Valores del cantón.

Este documento tiene por objetivo servir de consulta durante el proceso de declaración ordenado, dirigido y controlado; para la revisión de declaraciones presentadas; durante la realización de una valoración general o individual, etc.

OBJETIVO GENERAL

Suministrar a la Municipalidad de Osa, una Plataforma de Valores Zonales de terrenos por medio de planos sustentados por un informe técnico, que permita el mejoramiento sostenido de las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. GENERALIDADES DEL CANTÓN

Osa es el nombre que los conquistadores españoles dieron a la actual península de Osa y el Golfo Dulce. En la península se encuentra el cantón de Osa, undécimo de la provincia de Puntarenas, Costa Rica.

Entre los años 1912 y 1915, llegaron al lugar chiricanos y nicaragüenses a los cuales se sumaron unos pocos costarricenses, formando el caserío “Pozo”, hoy Ciudad Cortés.

Algunas personas que llegaron a Ciudad Cortés cuentan: “Que hace muchos años todo el lugar estaba cubierto de montaña y las personas se alumbraban con carburas o candelas”. La única salida del pueblo era en lancha vía Puntarenas y el pasaje tenía un costo de ¢15.00 (quince colones).

Las mujeres realizaban labores domésticas y los hombres se dedicaban a trabajar jornaleando.

Existían dos salones de baile, uno se llamaba “Las Palmas”, el otro era de un negro llamado “Mister” y no existían calles, únicamente trillos, por los cuales se transitaba a pie o a caballo.

Los bailes se festejaban con acordeón o guitarra. Así poco a poco este lugar se fue poblando. Llegaban familias de todas partes y se adueñaban de las tierras, pues estas no eran de nadie, había pulperías que pertenecían a las familias más adineradas. El primer teatro (cine) fue fundado por una familia Wong. No había cárcel, pero sí un representante de la ley para cualquier emergencia. Además este lugar sirvió como destierro pues aquí mandaban a presidiarios a purgar condenas; esa fue otra forma de poblarse.

En la división territorial para efectos administrativos, la Ley Nº 20, del 18 de octubre de 1915, declara al Puerto Pluvial del Pozo, que aparecía como barrio, distrito cuarto del cantón de Osa, puerto que fue la única vía de comunicación utilizando embarcaciones que entraban desde el mar por la desembocadura del Río Térraba.

En 1915, en la administración de Don Alfredo González Flores, se construyó una escuela en el caserío “El Pozo” y se llamó “Escuela Nieborowsky”, en agradecimiento al sacerdote José Nieborowsky, quien donó el terreno para la construcción. La población fue creciendo y en 1927 contaba con 799 habitantes.

En 1937, era el Pozo, luego se llamó “Dios Primero” y por último se nombró “Ciudad Cortés”.

A este lugar los productores venían de Puntarenas e intercambiaban puros, manteca, refrescos y fósforos por arroz, cacao, cerdos y otros productos. La ruta por tierra duraba varios días hasta San Isidro. En 1930 surgió la Compañía Bananera, llegando habitantes del lado de Panamá, Guanacaste, el Valle Central y Nicaragua.

En esa época el poblado contaba con una sola calle hacia el embarcadero, un pequeño muelle de carga y descarga, donde atracaban lanchas que prestaban servicio de transporte entre Cortés y Puntarenas. Entre los años 1930 y 1940, la Municipalidad de osa, en atención a solicitud formulada por la Liga Progresista decidió cambiar el nombre del distrito y del poblado. Fue mediante el acuerdo Nº 121, del 14 de setiembre de 1934 que se aprobó que en el futuro se denominara distrito Cortés y al poblado Puerto Cortés. En el Decreto Ejecutivo Nº 26, sobre la división territorial Administrativa del 28 de junio de 1957, a Puerto Cortés se le confirió la categoría de “Villa”; luego en setiembre del mismo año, en la primera administración del Sr. José Figueres F., se decretó la Ley Nº 2155, que confirió a la Villa el título de Ciudad.

La comunidad de Ciudad Cortés se localiza en la Región Pacífico Sur, de la provincia de Puntarenas, a escasos 261km de la ciudad capital.

Las coordenadas geográficas del cantón de Osa están dadas por 08º 53 pies 38” latitud norte y 83º 30 pies 51” longitud oeste y los límites geográficos son:

Al este con el Río Camaronal.

Al oeste con el Océano Pacífico.

Al sur con el Río Grande de Térraba.

Al norte con la fila Brunqueña.

3. METODOLOGÍA

3.1 CONFECCIÓN DE PLANOS

Los distritos se dividieron en zonas específicas y su ubicación es descrita gráficamente de tal forma que permita a los contribuyentes y a los funcionarios fiscalizadores la ubicación de los inmuebles en las mismas y en consecuencia su valor acorde con la localización.

Para la elaboración de los planos de valores de cada uno de los distritos, se utilizaron las hojas cartográficas escalas 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional y las hojas cartográficas escala 1:2.000 de la Sección de Cartografía Operativa de la Dirección General de Estadísticas y Censos, complementadas con las hojas cartográficas escala 1:10.000 del Instituto Geográfico Nacional y los Mapas de Capacidad de Uso del Suelo para usos forestales, escala 1:50.000 de la Fundación Neotrópica.

Para la confección de planos se estableció un programa de trabajo que consistió de las siguientes actividades:

1.  Recopilación de información general del cantón.

2.  Obtención de planos de cada uno de los distritos.

3.  Reconocimiento de cada uno de los distritos, para clasificarlo urbano o rural.

4.  Elaboración de planos para el distrito de Cortés Para las áreas urbanas se elaboran los siguientes planos.

5.  Plano preliminar indicando comercio, vías, servicios, nivel, pendiente, que sirven de base para la elaboración del plano de zonas homogéneas.

6.  Plano indicando zonas homogéneas por distrito.

7.  Para las áreas rurales se elaboran los siguientes planos:

8.  Plano preliminar indicando vías, servicios, pendiente, capacidad de uso del suelo, hidrología, que sirven de base para la elaboración del plano de zonas homogéneas.

9.  Plano indicando zonas homogéneas de cada distrito.

10.   Plano indicando capacidad de uso de los suelos y pendiente.

3.2. INFORMACIÓN DE COMPRAVENTAS

Se recolectó información sobre ofertas, de compraventa de inmuebles, criterio de peritos valuadores del Sistema Bancario Nacional, de Tributación, peritos independientes, corredores de bienes raíces y otras personas conocedoras del movimiento inmobiliario del territorio para su análisis posterior.

En el análisis de 78 referencias se emplearon factores de frente, fondo, pendiente, regularidad, extensión, uso del suelo, hidrología y servicios públicos. De igual forma se utilizó un programa que emplea una ecuación matemática comparativa de valoración, integrando todos los factores anteriores tanto para el área urbana como para el rural.

3.3 PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS

Una zona homogénea se refiere a un conjunto de inmuebles dentro de una misma zona de desarrollo ya sea urbana o rural, que además comparten un uso específico (comercio, residencial, industrial, agrícola, pecuario, turístico y forestal). Cada zona es factible de ser delimitada por condiciones naturales y políticas, limites por calle, autopistas, línea férrea, límites por topografía o curvas de nivel y límite por caída de valores.

Para su delimitación se tomaron en consideración los siguientes aspectos dependiendo de las condiciones específicas:

a.   Límites naturales y políticos: se consideraron especialmente en aquellas zonas de mucha extensión y en sectores netamente rurales.

b.  Límites por calles y líneas férreas: se utilizaron para zonas pequeñas y fáciles de interpretar.

c.   Límites por caída de valor: se generaron por caídas de valor de un sector a otro cuyas diferencias obedecen a cambios en diferentes aspectos dependiendo de si se trata de una zona urbana, rural u otra.

d.  Límites por tipología comercial. Se han establecido en aquellos sectores, donde sea palpable la diferencia entre lo comercial y otro tipo de uso ya sea residencial, industrial, etc. La presencia de un desarrollo comercial, marca una diferencia de valor; por cuanto la rentabilidad de esta es mucho mayor.

e.   Límites por tipología industrial. Se aplica cuando exista una zona muy marcada con actividad predominantemente industrial, así como también cuando se encuentre ya definida por medio de un plan regulador.

f.   Límites topográficos: cuando las condiciones son muy marcadas y no existieron otras alternativas, se recurrió a estos pero de tal forma que puedan ser identificados fácilmente en los planos descriptivos.

Para cada zona homogénea se determinó un lote tipo o una finca tipo con las condiciones o características propias que lo identifican dentro de su entorno. El lote tipo es el que predomina en la zona de acuerdo con el análisis estadístico de las fincas registradas en la base de datos que el ONT ha suministrado a la Municipalidad.

En el caso de zonas urbanas (residenciales, comerciales turístico e industriales) se consideraron los aspectos de: área, frente, regularidad, tipo de vía, servicios, pendiente y valor unitario por metro cuadrado.

Las zonas comerciales se definieron tomando en consideración la intensidad comercial y los valores de cada sector comercial.

También se tomó en cuenta el tipo de residencia, determinado por el diseño de construcción de mayor frecuencia en el centro de población.

En lo que a zonas rurales se refiere se consideran aspectos de: área, frente, tipo de vía, servicios, topografía, pendiente, hidrología, capacidad de uso del suelo y valor unitario por hectárea. También se tomaron en cuenta características como asentamientos humanos, acceso al servicio remunerado de personas, desarrollo agrícola y otros aspectos de importancia. En algunas ocasiones se recurrió a la altitud, para definir los límites de las zonas homogéneas.

Las diferentes zonas fueron identificadas y coloreadas de tal forma que puedan ser fácilmente localizadas.

La información de cada zona homogénea con las características respectivas y el valor de cada lote tipo se agrupan en una matriz de información.

3.4. MATRIZ DE INFORMACIÓN

Para cada plano de zonas homogéneas se confeccionó un cuadro resumen (Matriz de Información), en la cual se resumen las características del lote o finca tipo de cada zona homogénea.

A continuación se describen cada una de las variables dependientes que conforman la matriz de información, las cuales son base para la estimación del valor de otros inmuebles a través del método comparativo.

ZONA

Se refiere a la identificación de la misma, donde:

1)  La primera letra (Z) indica que se trata de una zona homogénea.

2)  Los primeros números identifican el distrito.

3)  La segunda letra que aparece puede ser una U, C, i, R, S o T, indican que se trata de una zona Urbana, Comercial, Industrial, Rural, Suburbana o Turística.

4)  Los últimos dos números, son consecutivos para el cantón e identifican cada zona en particular.

5)  A cada zona se le dio un nombre particular que permite identificarla con mayor facilidad.

COLOR

Es una identificación visual de la zona de rápida ubicación en el plano de valores.

VALOR

Se refiere al valor zonal por unidad, determinado para el inmueble tipo de la zona de referencia.

ÁREA TIPO

Es la superficie determinada para el inmueble tipo de la zona en cuestión medida en metros cuadrados o en hectáreas. Se determina realizando un análisis estadístico de las áreas de todos los terrenos de la base de datos del Registro Público, Catastro Nacional, planos catastrados obtenidos o medidas de campo realizadas por el perito de los lotes en cuestión. Si en alguna de estas fuentes no estuviera disponible, se puede obtener mediante la información del Catastro Municipal, o bien con información obtenida directamente en el campo.

UNIDADES

Es la unidad de medida. Para la zona urbana y suburbana se emplean metros cuadrados (m²) y en las rurales se hace en hectáreas (ha.) y metros cuadrados.

FRENTE

Corresponde al “frente modal” o frente que se presenta con mayor frecuencia en el caso en que las zonas sean muy homogéneas, o al “frente promedio” cuando se presenta mucha variabilidad en el mismo. Esta variable se obtiene realizando un análisis estadístico de las longitudes de frente de todos los lotes y es medido en metros lineales (m).

En aquellos casos en que la Municipalidad cuente con un catastro actualizado, el frente tipo o representativo puede ser determinado de acuerdo a los análisis que el perito efectúe de los mapas catastrales. De no contar con esta información el perito valuador determina esta variable de acuerdo a lo observado en el campo.

REGULARIDAD

Este factor se refiere a la forma del terreno y se estima a través del cociente del área del lote y el área del menor rectángulo que se puede circunscribir en el mismo siendo su valor mayor a cero o igual a 1.

TIPO DE VÍA

La vía de acceso a los predios influye en el valor, marcando diferencia entre los predios con diferente tipo.

En zonas urbanas el acceso influirá en el uso de los inmuebles, por ejemplo las zonas comerciales deben tener acceso directo de los clientes, por tal razón inmuebles que tengan acceso por servidumbre no serán atractivos para uso comercial.

En zonas rurales las vías determinarán el desarrollo de la zona, por ejemplo en una zona agrícola el tipo de vía influirá en la posibilidad de la explotación del sector en mención, ya que entre mejores sean las vías de acceso mayor será la facilidad de llevar la producción al “mercado”

Por lo antes expuesto resulta conveniente que se defina una forma de medir esta característica externa del lote o finca en función de: tipo de material, importancia de la vía en cuanto a su desarrollo comercial, aspectos estructurales de la vía, etc.

La clasificación que se presenta a continuación asocia la vía de acceso con un código. Estos códigos están ordenados en forma descendente, de manera que la vía tipo 1 será la de las mejores características dentro de la zona.

Vía tipo 1:    Son aquellas vías que se ubican en los sectores más valiosos y de mayor desarrollo comercial. Además, tendrán las mejores características, en cuanto a aspectos como materiales, estado, ancho, etc.

Vía tipo 2:    Corresponden a aquellas vías que se ubican en las zonas comerciales de menor desarrollo y las zonas industriales que deben soportar tránsito. Son similares a las anteriores en cuanto a sus características.

Vía tipo 3:    Este tipo de vía se localiza en las zonas residenciales y en aquellas de transición residencial comercial y en cuanto a sus características son similares a las anteriores.

Vía tipo 4:    Son las vías que se localizan en sectores residenciales, industriales y agropecuarios. De lastre fino y permiten la circulación a todo tipo de vehículos. Únicamente en zonas urbanas. Algunos tipos de servidumbre por sus características ancho, tipo de material, tipo de acceso a los inmuebles se clasifican en esta categoría.

Vía tipo 5:    Son las vías que se localizan en sectores residenciales, industriales y agropecuarios. De lastre mezclado con material más grueso tipo piedra de río o material arenoso principalmente y permiten la circulación a todo tipo de vehículos.

Vía tipo 6:    De tierra y permiten la circulación de vehículos durante todo el año.

Vía tipo 7:    De tierra y permiten la circulación de vehículos solo durante la época seca.

Vía tipo 8:    Son los caminos, antiguas trochas madereras, que no permiten el paso de vehículos de cuatro ruedas, solo para carretas, bestias, peatones. También se incluye en esta categoría la playa cuando es la única vía de acceso a estos inmuebles.

Vía tipo 9:    Son las vías angostas que sirven de servidumbre o alameda y aceras.

Vía tipo 10:  Son los ríos, canales, esteros o mar (tipo fluvial), cuando son la única vía de acceso a estos inmuebles.

Vía tipo 11:  Es la vía férrea, cuando son la única vía de acceso a estos inmuebles.

Cada una de estas vías debe ser plenamente identificada en el plano de vías.

PENDIENTE

La pendiente se refiere al grado de inclinación o declive de un determinado inmueble con respecto al eje horizontal, tomando como referencia una pendiente del 100% el ángulo de inclinación de 45º (grados).

La pendiente tipo se determina dividiendo la altura entre la longitud y se multiplica por 100 o empleando instrumentos topográficos (tránsito, nivel, clinómetro), o mediante la utilización de las hojas, el Instituto Geográfico Nacional averiguando la altura por medio de las curvas de nivel y dividiendo entre la longitud de la finca o con las hojas de pendientes y el Manual de Aplicación de la Oficina de Planificación Sectorial Agropecuaria.

SERVICIOS 1

Se refiere a los servicios mínimos de infraestructura urbana de acera, cordón y caño; se clasifican de 1 a 4 (ver anexo Nº 2).

SERVICIOS 2

Se refiere a los servicios complementarios de infraestructura urbana: alumbrado público, teléfono, electricidad y cañería; se clasifican de 1 a 16.

En el Anexo 3 se indican en una tabla, donde cero (0) significa que no existen y uno (1) si existen.

NIVEL

Se refiere al nivel que presenta un inmueble con respecto a la vía pública. Se mide en metros lineales, de signo positivo (+) si está sobre nivel, negativo (-) bajo nivel y 0 a nivel de calle.

TIPO DE COMERCIO

Esta información se suministra numéricamente, iniciando con cero (0) para aquellas zonas donde no existe actividad comercial, uno (1) para comercio incipiente y así sucesivamente hasta completar el sector de mayor comercio dentro del distrito.

HIDROLOGÍA

En las zonas rurales es indispensable que el perito valuador además de los planos referidos cuente con una tabla que lo guíe u oriente sobre la determinación de las condiciones hidrológicas, aspecto básico o fundamental para este tipo de zonas.

Es exclusiva de fincas netamente rurales y se refiere a la disponibilidad de aguas.

A continuación se presenta la descripción de las condiciones hidrológicas. En el anexo 4 se presenta un resumen de las condiciones hidrológicas.

Hidrología 1. Excelente.

Cuando un inmueble cuenta con agua para sus necesidades básicas y además tiene dos o más fuentes de agua (pozos, ríos o cañería.) ubicadas estratégicamente con red de cañería dentro del inmueble, bombas de agua, casetas de distribución y control para riego con tanque de captación y zona donde llueve 12 meses al año.

Hidrología 2. Muy buena

Cuando una finca cuenta con agua para sus necesidades básicas y además tiene dos fuentes de agua ubicadas estratégicamente, con su respectiva red de cañería y tanque de captación de agua.

Hidrología 3. Buena.

Cuando un fundo cuenta con agua para sus necesidades básicas (puede ser de río, pozo o cañería).

Hidrología 4. Regular.

Cuando un inmueble cuenta con agua para sus necesidades (puede ser de río o pozo) y además no llueve de tres a cinco meses al año.

Hidrología 5. Mala.

Cuando un inmueble no cuenta con agua para sus necesidades básicas; depende exclusivamente de agua de lluvia.

En el Anexo 4 se presenta un resumen de estas características.

CAPACIDAD DE USO DEL SUELO

Esta información se considera solamente para zonas rurales y se utilizan 8 clases que se indican a continuación:

CLASE 1. EXCELENTE.

Dentro de esta clase se incluyen tierras con pocas o ninguna limitación para el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias o forestales adaptadas ecológicamente a la zona.

Las tierras de esta clase se encuentran en superficies planas o casi planas, con erosión sufrida nula, con suelos muy profundos, de textura media en el suelo y de moderadamente gruesa a moderadamente fina en el subsuelo, sin piedras, sin problemas de toxicidad y salinidad, drenaje bueno, sin riesgo de inundación, en zonas de vida de condición húmeda, período seco moderado y sin efectos adversos por neblina y viento.

CLASE 2. MUY BUENO ÓPTIMO.

Las limitaciones que pueden presentar son: relieve ligeramente ondulado, erosión sufrida leve, suelos profundos, texturas moderadamente finas o moderadamente gruesas en el subsuelo. Ligeramente pedregosos, fertilidad media, toxicidad y salinidad leves, drenaje moderadamente excesivo o moderadamente lento, riesgo de inundación leve, zonas de vida seca o muy húmedas, con período seco fuerte o ausente y condición de neblina y viento moderada.

CLASE 3. MUY BUENO REGULAR.

Las tierras de esta clase presentan leves limitaciones solas o combinadas que restringen la elección de los cultivos o incrementan los costos de producción.

Para desarrollar los cultivos anuales se requieren prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos y agua.

Entre las limitantes presentes de esta clase están: relieve moderadamente ondulado, erosión sufrida leve, suelos moderadamente profundos, texturas en el suelo y subsuelo finas o moderadamente gruesas, moderadamente pedregosos, fertilidad media, toxicidad moderada, salinidad leve, drenaje moderadamente excesivo o moderadamente lento, riesgo de inundación moderado, zonas de vida seca o muy húmedas, con período seco fuerte o ausente, condición de neblina y viento moderada.

CLASE 4. BUENO.

Las tierras de esta clase presentan fuertes limitaciones, solas o combinadas, que restringen su uso a vegetación semipermanente y permanente.

Los cultivos anuales se pueden desarrollar únicamente en forma ocasional y con prácticas muy intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas, excepto de climas pluviales, donde este tipo de cultivo no es recomendable.

Las limitaciones que se pueden presentar solas o combinadas son: relieve ondulado, erosión sufrida moderada, suelos moderadamente profundos, texturas en el suelo y en el subsuelo muy finas o moderadamente gruesas, pedregosos, fertilidad media, toxicidad moderada, salinidad leve, drenaje moderadamente lento o moderadamente excesivo, riesgo de inundación moderado, zonas de vida seca, muy húmedas y pluviales, con período seco fuerte o ausente, condición de neblina y viento moderada.

CLASE 5. REGULAR ÓPTIMO.

Las tierras de esta clase presentan severas limitaciones para el desarrollo de cultivos anuales, semipermanentes, permanentes o bosque, por lo cual su uso se restringe para pastoreo o manejo de bosque natural.

Las limitaciones que pueden ocurrir, solas o combinadas cuando la pendiente es inferior al 15% son: relieve moderadamente ondulado, erosión sufrida moderada, suelos poco profundos, la textura del suelo y subsuelo pueden ser de finas a gruesas, fuertemente pedregosas, muy baja fertilidad, toxicidad fuerte, salinidad moderada, drenaje muy lento o excesivo, riesgo de inundación severo, zonas de vida seca y pluviales, con período seco fuerte o ausente, condición de neblina y viento fuerte.

También podrían presentarse las siguientes limitaciones cuando la pendiente oscila entre 15 y 30%: relieve ondulado, erosión sufrida moderada, suelos poco profundos, texturas en el suelo moderadamente gruesas o finas y en el subsuelo de muy finas a gruesas, fuertemente pedregosos, muy baja fertilidad, toxicidad fuerte, salinidad moderada, drenaje muy lento o excesivo, riesgo de inundación severo, zonas de vida seca y muy húmedas excepto bosque muy húmedo tropical, con período seco fuerte o ausente, condición de neblina y viento fuerte.

CLASE 6. REGULAR REGULAR.

Las tierras ubicadas dentro de esta clase son utilizadas para la producción forestal, así como cultivos permanentes tales como frutales y café, aunque estos últimos requieren prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos y aguas. Sin embargo, algunas especies forestales como la teca (Tectona grandis) y melina (Gmelina arbórea) en plantaciones puras no son adecuadas para las pendientes de esta clase, debido a que aceleran los procesos de erosión de suelos, por lo que se recomienda este tipo de uso sólo en relieves moderadamente ondulados a onduladas.

UBICACIÓN DEL LOTE EN LA MANZANA

La ubicación en la manzana es una condición que se emplea únicamente en zonas netamente urbanas, con cuadrantes bien definidos. Su codificación es la siguiente:

1

lote

manzanero

 

2

lote

cabecero

 

3

lote

esquinero

 

4

lote

medianero

con dos frentes

5

lote

medianero

 

6

lote

en callejón lateral

7

lote

en fondo de callejón

8

lote

interior o en servidumbre

 

4.1. Distrito Puerto Cortés

Para el distrito Puerto Cortés se definieron 8 zonas homogéneas de valor; dos de características urbanas residenciales, dos de características suburbanas y cuatro de características rurales tal y como se observa en el mapa respectivo.

En este proceso se tomó en cuenta el Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Puerto Cortés (Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº, 13/5/1997).

El MAPA DE RIESGOS DE LA CIUDAD CORTÉS, enumera 3 zonas de riesgo (alto riesgo, mediano riesgo y bajo riesgo), para evitar consolidar caseríos y barrios en general, en zonas de inundación, anegación y en peligro de deslizamiento y erosión de terrenos, bajo amenaza de desastre natural.

Se presenta la matriz de información del distrito en la cual se anota el valor zonal por metro cuadrado y otras características del lote típico de cada una de las zonas.

4.1.1. Zonas Homogéneas.

4.1.1.1. Z01-U01

SUR DEL CUADRANTE URBANO DE CIUDAD CORTÉS

Esta zona incluye la parte sur del cuadrante urbano de la ciudad de Puerto Cortés, limitando en el sur con el Río Grande de Térraba, al este con el Río Balsar, al oeste termina en el antiguo campo de aterrizaje y en el norte llega hasta las ocho cuadras, partiendo del Río Térraba hacia el norte. Limita con la zona homogénea Z01-U02.

La Zona Z01-U01 es de alto y mediano riesgo que se inunda cuando se manifiestan los huracanes. En ella se localizan la mayor parte de los inmuebles del distrito. Esta zona fue declarada de “Emergencia por el Huracán César”, con el Decreto Nº 25365-MP-MOPT, (“La Gaceta” Nº 145 del 31 de julio de 1996) y en base a este se ejecutó un Plan Parcial de Zonificación de Usos del Suelo por alto, mediano y bajo riesgo de inundación en el distrito 10 Cortés, cantón de Osa, con impedimentos de construcción.

Para esta zona se tomó como base un lote de 200,00m², con 8 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 3, forma regular, topografía plana, con la infraestructura de acera, cordón y caño y los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle. El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de 500,00 c/m² (quinientos colones cada metro cuadrado).

4.1.1.2. Z01-U02

NORTE DEL CUADRANTE URBANO DE CIUDAD CORTÉS

Esta zona incluye la parte norte del cuadrante urbano de la ciudad de Puerto Cortés, limitando en el sur con la zona homogénea Z01-U01, al este con el Río Balsar, al oeste termina en parte del campo de aterrizaje y en el norte llega hasta el sector de Ojo de Agua, que se localiza a 3 km del centro de Ciudad Cortés. Zona de mediano riesgo que no se inunda cuando se manifiestan los huracanes. En ella se localiza parte de los inmuebles del distrito. Esta zona fue declarada de “Emergencia por el Huracán César”, con el decreto Nº 25365-MP-MOPT, (“La Gaceta” Nº 145 del 31 de julio de 1996) y en base a este se ejecutó un plan parcial de zonificación de usos del suelo por alto, mediano y bajo riesgo por inundación en el distrito 01 Cortés, cantón de Osa, con restricciones en la construcción.

Para esta zona se tomó como base un lote de 300,00m², con 10 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de 1.200,00 c/m² (mil doscientos colones cada metro cuadrado).

4.1.1.3.Z01-R03

ALREDEDORES DEL CUADRANTE URBANO DE CIUDAD CORTÉS

Se incluyen en esta zona todas las tierras con vocación agrícola que rodean la Ciudad de Puerto Cortés; en la parte intermedia entre las zonas homogéneas Z01-R06 y Z01-SO7 colindando con el Río Grande de Térraba y con el Río Balsar.

Estos suelos de origen sedimentario, se caracterizan por su topografía plana, fertilidad mediana, a muy buena; profundos a moderadamente profundos, textura media. En su mayor parte no tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 2 hectáreas con 50 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, topografía plana, pendiente menor al 3%, con los servicios de electricidad y agua potable, con hidrología buena, un uso del suelo bueno en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢2.000.000,00 c/ha (dos millones de colones con 00/100 cada hectárea).

4.1.1.4. Z01-R04

TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO CORTÉS

Es una zona de suelos de topografía plana a ambos lados da la carretera Costanera, al norte del Río Grande de Térraba, incluyendo la Ciudad de Puerto Cortés. Limita al norte con la zona homogénea Z01-R06 de pendiente muy elevada, al sur con la zona homogénea Z0l-R08. Son suelos de sedimentación con material orgánico bueno, suelos profundos, mecanizables, de textura buena, alta fertilidad natural, dedicados a actividades agrícolas y pecuarias principalmente.

Están en la actualidad cubiertos de banano, arroz, pasto, vegetación arbustiva y forestal. Son suelos bien drenados, con mucha importancia agrícola y para la conservación de la vida silvestre. Además, no tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, topografía plana a ondulada, pendiente menor al 3%, con los servicios de electricidad, alumbrado público, agua potable y teléfono, hidrología regular, un uso del suelo bueno en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢500.000,00 c/ha (quinientos mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.1.1.5. Z01-S05

LOTES RURALES EN LAS TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO CORTÉS

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² y que se localizan dentro de la zona Z0l-R04, aptos para vivienda, con los servicios de electricidad y cañería.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, forma regular, topografía plana, sin la infraestructura de acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable y electricidad, de posición medianera, a nivel de la calle.

El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva. El valor zonal del terreno es de ¢1.500.00 c/m² (mil quinientos colones cada metro cuadrado).

4.1.1.6. Z01-R06

ZONA MONTAÑOSA DEL DISTRITO CORTÉS

Es una zona de suelos de topografía ondulada y quebrada con pendientes que superan el 80%. Está localizada al norte del distrito de Cortés; limita al norte y este con el cantón de Pérez Zeledón, al suroeste con la zona homogénea Z01-R04. Se caracteriza porque los suelos son de mucha pendiente, con cobertura boscosa en su mayor parte y hay actividades agropecuarias no aptas pare la región.

No tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a calle de tierra en servidumbre, tipo de vía 8, topografía quebrada, pendiente de 70%, sin servicios, hidrología buena, uso del suelo regular malo en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢150.000,00 c/ha (ciento cincuenta mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.1.1.7. Z01-S07

LOTES RURALES DE LA ZONA MONTAÑOSA DE DISTRITO CORTÉS

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² y que se localiza dentro de la zona Z01-R06, aptos para vivienda. Con los servicios de electricidad y cañería.

Para esta zona se tomó como base un lote de 1.000,00m², con 20 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 5, forma regular, topografía plana, posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 1 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva. El valor zonal del terreno es de ¢300.00 c/m² (trescientos colones cada metro cuadrado).

4.1.1.8. Z01-R08

HUMEDALES Y MANGLARES

Es una zona de suelos de topografía plana, localizada al oeste del Distrito de Cortés, anegada por el Río Grande de Térraba, formada por manglares, humedales y yolillales. Limita al norte y este con la zona homogénea Z01-R04, al sur y oeste con el océano Pacífico. Formada por materiales sedimentarios de río los que por el exceso de agua y salinidad, no son aptos para actividades agropecuarias.

Están en la actualidad cubiertos de manglares y yolillales, sin actividades agropecuarias rentables, únicamente para la conservación natural.

Para esta zona se tomó como base una finca de 50 hectáreas con 300 metros de frente a trocha, tipo de vía 8, topografía plana inundable, sin servicios, con hidrología regular, un uso del suelo malo en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢150.000,00 c/ha (ciento cincuenta mil colones con 00/100 cada hectárea).

NOTA: En la oficina de Valoraciones de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Osa, se encuentra a disposición del público el plano de zonas homogéneas de valor que dieron origen a este informe.

4.2. Distrito Palmar

Para el distrito Palmar se definieron 17 zonas homogéneas de valor, 2 de características urbanas comerciales y 7 urbanas residenciales, 3 de características suburbanas y 5 de características rurales tal y como se observa en el mapa respectivo.

Se presenta la matriz de información del distrito en la cual se anota el valor zonal por metro cuadrado y otras características del lote típico de cada una de las zonas.

4.2.1. Zonas Homogéneas.

CUADRANTE URBANO DE PALMAR NORTE

Esta zona incluye el cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Norte limitando en el sur con el Río Grande de Térraba, al este con zona agropecuaria y montañosa, al oeste con la Carretera Interamericana, en el norte con zona agropecuaria, bosque y con la Carretera Interamericana. En ella se localiza la mayor parte de los inmuebles urbanos del distrito.

4.2.1.1. Z02-C09

COMERCIO

En este sector del distrito es donde se localiza el comercio más importante de la ciudad. Comprende inmuebles que están dentro del cuadrante, localizados frente a la calle 6 que se extiende de la avenida 2 a la 6 y los inmuebles que se localizan frente a la avenida 1, que se extienden de la calle 6 a la 2; como paradas de buses, negocios de abarrotes, tiendas, panaderías, cantinas etc. Y es de gran movimiento peatonal.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 2, forma regular, topografía plana, con la infraestructura de acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle. El tipo de comercio 2 es el que predomina en la zona, de mayor actividad peatonal.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de (Z 10.000,00 c/m² (diez mil colones cada metro cuadrado).

4.2.1.2 Z02-C10

COMERCIO

En este sector del distrito es donde se localiza el comercio menos importante que el anterior. Comprende inmuebles que se localizan a ambos lados de la Carretera Interamericana, de la calle 2 hasta la avenida 1, incluyendo el comercio de la avenida 2 y el de la calle 8 del cuadrante.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 1, forma regular, topografía plana, con la infraestructura de acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel la calle. El tipo de comercio 1 es el que predomina en la zona, de menor actividad comercial que la zona anterior.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢8.000,00 c/m² (ocho mil colones cada metro cuadrado).

4.2.1.3 Z02-U11 CUADRANTE URBANO

Esta zona incluye parte del cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Norte, localizada del costado sur de la Carretera Interamericana, a ambos lados de las calles 0 y 1 hasta avenida 4, limitando en el sur con el Río Grande de Térraba.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 3, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 3 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢8.000,00 c/m² (ocho mil colones cada metro cuadrado).

4.2.1.4. Z02-U12

CUADRANTE URBANO

Esta zona incluye también parte del cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Norte, localizada del costado sur de la Carretera Interamericana, a ambos lados de las calles 0 y 1 hasta avenida 4, limitando en el sur con el Río Grande de Térraba.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 1, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 3 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢6.000,00 c/m² (seis mil colones cada metro cuadrado).

4.2.1.5. Z02-U13

CUADRANTE URBANO

Esta zona incluye también parte del cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Norte, localizada del costado sur de la Carretera Interamericana, a ambos lados de las calles 3 y 5, de la avenida 1 a la 5 y a ambos lados de las calles 1, 3, 5, que se localizan de la calle 3 y 5, limitando en el sur con el Río Grande de Térraba.

Para esta zona se tomó como base un lote de 300,00m², con 10 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 3, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 3 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢4.000,00 c/m² (cuatro mil colones cada metro cuadrado).

4.2.1 Z02-R14

CUADRANTE URBANO

Esta zona limita con el cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Norte, localizada a ambos lados de la Carretera Interamericana hasta el Río Grande de Térraba, quedando pareada con la zona Z02-U13.

Para esta zona se tomó como base una finca de 10 has, con 200 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 1, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, de posición medianera, hidrología buena y uso de suelo tipo muy bueno regular, a nivel de calle.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢2.000.000,00 c/ha (dos millones de colones cada hectárea).

4.2.1.7. Z02-U15

CUADRANTE URBANO

Esta zona incluye también parte del cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Norte, localizada al norte de la Carretera Interamericana, en la Urbanización construida por el INVU, de nivel popular.

Para la zona se tomó como base un lote de 120,00m², con 8 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 5, forma regular, topografía plana, con acera y los servicios de agua potable, electricidad, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢2.000,00 c/m² (dos mil colones cada metro cuadrado).

4.2.1.8. Z02-R16

CUADRANTE URBANO

Esta zona limita con el cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Norte, localizada a ambos lados de la zona homogénea Z02-Ul5, donde se localiza la urbanización popular construida por el INVU al norte de la Carretera Interamericana.

Para esta zona se tomó como base un área de 1 ha, con 60 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 5, de forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable y electricidad, de posición medianera, hidrología buena, uso de suelo muy bueno regular, a nivel de calle.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢2.000.000,00 c/ha (dos millones de colones cada hectárea).

4.2.19. Z02-U17

CUADRANTE URBANO

Esta zona incluye parte del cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Norte, localizada del lado sur de la Carretera Interamericana, a ambos lados de las calles 7, 9, 11 y 13, de la avenida 1 a la 5 y a ambos lados de las avenidas 1, 3 y 5, que se localizan de la calle 7 a la 11 hasta llegar a la Carretera Interamericana por el este.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 5, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable y electricidad, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 1 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢2.000,00 c/m² (dos mil colones cada metro cuadrado).

4.2.1.10. Z02-U18

CUADRANTE URBANO DE PALMAR SUR

Esta zona incluye parte del cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Sur, localizada a ambos lados de la vía principal de asfalto, que atraviesa al cuadrante por el centro y comunica a la Carretera Interamericana.

Para esta zona se tomó como base un lote de 300,00m², con 10 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 3, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 3 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

De acuerdo con la investigación de mercado, e1 valor zonal de terreno es de ¢4.000,00 c/m² (cuatro mil colones cada metro cuadrado).

4.2.1.11. Z02-U19

CUADRANTE URBANO DE PALMAR SUR

Esta zona incluye parte del cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Sur, localizada a ambos lados de la zona homogénea Z02-U18, que atraviesa al cuadrante por el centro y comunica a la Carretera Interamericana.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable y electricidad, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢2.000,00 c/m² (dos mil colones cada metro cuadrado).

4.2.1.12. Z02-S20

ALREDEDORES DEL CUADRANTE URBANO DE PALMAR SUR

Esta zona limita con el cuadrante urbano de la ciudad de Palmar Sur, localizada a ambos lados de la carretera asfaltada fuera del cuadrante y limita por el este con la Carretera Interamericana, con el oeste hasta el Río Grande de Térraba, quedando pareada con la zona Z02-U19.

Para esta zona se tomó como base un área de 1 ha, con 60 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con servicio de electricidad, de posición medianera, hidrología buena y uso de suelo muy bueno regular, a nivel de calle.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢2.000.000,00 c/ha (dos millones de colones cada hectárea).

4.2.1.13. Z02-R21

TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO PALMAR

Es una zona de suelos de topografía plana a ambos lados da la Carretera Interamericana, e incluye la ciudad de Palmar Norte y Palmar Sur, las fincas bananeras Nº  2, 3, 4, 11, 12, 13, finca Jalaca, Flor de María, Santo Domingo, etc. Limita al norte con la zona homogénea Z02-R23 de pendiente muy elevada y con el Río Grande de Térraba, al sur con la zona homogénea Z03-R28, del distrito de Sierpe, al oeste limita con la zona homogénea Z02-R25, plana donde se localizan los manglares y humedales del distrito. Son suelos de sedimentación con material orgánico bueno, suelos profundos, mecanizables, de textura buena, alta fertilidad natural, dedicados a actividades agrícolas y pecuarias principalmente.

Están en la actualidad cubiertos de banano, arroz, pasto, vegetación arbustiva y forestal, etc. Estos suelos son bien drenados, con mucha importancia agrícola y para la conservación de la vida silvestre. Además, no tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, topografía plana a ondulada, pendiente menor al 3%, con los servicios de electricidad, alumbrado público, agua potable y teléfono, con hidrología regular, un uso del suelo bueno en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢500.000,00 c/ha (quinientos mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.2.1.14. Z02-S22

LOTES RURALES DE LAS TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO PALMAR

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² y que se localizan dentro de la zona Z02-R21, aptos para vivienda.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, forma regular, topografía plana, sin la infraestructura de acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva. El valor zonal del terreno es de ¢1.500.00 c/m² (mil quinientos colones cada metro cuadrado).

4.2.1.15. Z02-R23

ZONA MONTAÑOSA DEL DISTRITO PALMAR

Es una zona de suelos de topografía ondulada y quebrada con pendientes que superan el 80%, localizada al norte del distrito de Palmar, limita al norte y este con la zona montañosa de los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires. Se caracteriza porque los suelos son de mucha pendiente, con cobertura boscosa en su mayor parte y hay actividades agropecuarias no aptas para la región.

No tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a calle de tierra en servidumbre, tipo de vía 8, topografía quebrada, pendiente de 70%, sin servicios, hidrología buena, uso del suelo regular malo en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢150.000,00 c/ha (ciento cincuenta mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.2.1.16. Z02-S24

LOTES RURALES DE LA ZONA MONTAÑOSA DEL DISTRITO PALMAR

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² y que se localiza dentro de la zona Z02-R23, aptos para vivienda. Sin servicios.

Para esta zona se tomó como base un lote de 1.000,00m², con 20 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 5, forma regular, topografía plana, posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 1 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva. El valor zonal del terreno es de ¢300.00 c/m² (trescientos colones cada metro cuadrado).

4.2.1.17. Z02-R25

HUMEDALES, MANGLARES

Es una zona de suelos de topografía plana al sur y al oeste del Distrito de Palmar, anegada por el Río Grande de Térraba, formada por manglares, humedales y yolillales. Formada por materiales sedimentarios de río, con exceso de agua y salinidad, no son aptos para actividades agropecuarias. Están en la actualidad cubiertos de manglares y yolillales, sin actividades agropecuarias rentables, únicamente para la conservación natural.

Para esta zona se tomó como base una finca de 50 hectáreas con 300 metros de frente a trocha, tipo de vía 8, topografía plana inundable, sin servicios, con hidrología regular, un uso del suelo malo en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢150.000,00 c/ha (ciento cincuenta mil colones con 00/100 cada hectárea).

NOTA: En la Oficina de Valoraciones de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Osa, se encuentra a disposición del público el plano de zonas homogéneas de valor del distrito que dio origen a este informe.

4.3. Distrito Sierpe

Para el distrito Sierpe se definieron 8 zonas homogéneas de valor, 1 de características urbanas, 1 de características turísticas, 3 con características suburbanas y 3 con características rurales tal y como se observa en el mapa respectivo.

En el cuadro 3 se presenta la matriz de información del distrito en la cual se anota el valor zonal por metro cuadrado y otras características del lote típico de cada una de las zonas homogéneas.

4.3.1. Zonas Homogéneas.

4.3.1.1. Z03-U26

CUADRANTE URBANO DE SIERPE

Esta zona incluye el cuadrante urbano de la ciudad de Sierpe, localizada en toda la península de terreno que forma el Río Sierpe, a ambos lados de las vías principales y en los márgenes de éste río. En ella se localiza la mayor parte de los inmuebles urbanos del distrito.

Para esta zona se tomó como base un lote de 300,00m², con 10 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, de posición medianera a nivel de calle.

El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva. El valor zonal del terreno es de ¢2.000.00 c/m² (dos mil colones cada metro cuadrado).

4.3.1.2 Z03-S27

ALREDEDORES DEL CUADRANTE URBANO DE SIERPE

Esta zona limita con el cuadrante urbano de la ciudad de Sierpe, localizada alrededor de la zona homogénea Z03-U26, donde se localiza el cuadrante de la ciudad y ambas están pareadas.

Para esta zona se tomó como base un área de 1 ha, con 60 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, de forma regular, topografía plana, sin acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, de posición medianera, hidrología buena y uso de suelo bueno, a nivel de calle.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢1.500.000,00 c/ha (millón quinientos mil con 00/100 colones cada hectárea).

4.3.1.3. Z03-R28

TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO SIERPE

Es una zona de suelos de topografía plana al sur de la Carretera Costanera, e incluye el poblado de Sierpe, las fincas bananeras Nº  2, 3, 4, 11, 12, 13, finca Jalaca, Flor de María, Santo Domingo, etc. Limita al norte con la zona homogénea Z02-R21 del distrito Palmar, al sur con las zona homogénea Z03-R31. Los suelos de la zona homogénea Z03-R28, son de sedimentación con material orgánico bueno, suelos profundos, mecanizables, de textura buena, alta fertilidad natural, dedicado a actividades agrícolas y pecuarias principalmente.

En la actualidad están cubiertos de banano, arroz, pasto, vegetación arbustiva y forestal. Son suelos bien drenados, con mucha importancia agrícola y para la conservación de la vida silvestre. Además, no tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, topografía plana a ondulada, pendiente menor al 3%, con los servicios de electricidad, alumbrado público, agua potable y teléfono, con hidrología regular, un uso del suelo bueno en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢500.000,00 c/ha (Quinientos mil con 00/100 colones cada hectárea).

4.3.1.4 Z03-S29

LOTES RURALES EN LAS TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO SIERPE

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² y que se localiza dentro de la zona Z03-R28, aptos para vivienda.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, forma regular, topografía plana, sin la infraestructura de acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

El valor zonal del terreno es de ¢1.500.00 c/m² (mil quinientos colones cada metro cuadrado).

4.3.1.5 Z03-R30

TIERRAS PLANAS DEL PARQUE NACIONAL CORCOVADO

Es una zona de suelos de topografía plana del Parque Nacional Corcovado, que se encuentra al sur de éste, limitada por la zona montañosa del mismo parque y el Océano Pacífico. Suelos de textura buena y alta fertilidad natural dedicados a la conservación natural.

Están en la actualidad cubiertos de bosque forestal y conservación de la vida silvestre. Además tiene acceso por vía marítima.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a trocha, tipo de vía 8, topografía plana, pendiente menor al 3%, sin servicios, con hidrología regular, un uso del suelo muy bueno regular en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢300.000,00 c/ha (trescientos mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.3.1.6 Z03-R31

ZONA MONTAÑOSA DEL DISTRITO SIERPE

Es una zona de suelos de topografía ondulada y quebrada con pendientes que superan el 80%, localizada al sur del distrito de Sierpe, limitando con el Océano Pacífico. Se caracteriza porque los suelos son de mucha pendiente, con cobertura boscosa casi en su totalidad; hay actividades agropecuarias no aptas para la región. Parte de esta zona está incluida dentro del Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce.

No tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 5, topografía quebrada, pendiente de 70%, sin servicios, hidrología buena, uso del suelo regular malo en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢150.000,00 c/ha (ciento cincuenta mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.3.1.7 Z03-S32

LOTES RURALES EN LA ZONA MONTAÑOSA DEL DISTRITO SIERPE

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² y que se-localizan dentro de la zona Z03-R31, aptos para vivienda, sin servicios.

Para esta zona se tomó como base un lote de 1.000,00m², con 20 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 5, forma regular, topografía plana, posición medianera a nivel de calle.

El tipo de residencial 1 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva. El valor zonal del terreno es de ¢ 300.00 c/m² (trescientos colones cada metro cuadrado).

4.3.1.8. Z03-T33

PLAYAS DEL DISTRITO SIERPE

Es una extensa zona de terreno de aptitud turística que se caracteriza por su localización frente al mar, e incluye los terrenos de topografía quebrada con vista panorámica del océano. Los suelos son de fertilidad mediana a baja. Además no tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Dentro de esta zona se localiza toda la costa marina del distrito Sierpe que es parte de la zona marítimo terrestre, cuyos inmuebles son objeto del pago del canon correspondiente.

Para esta zona se tomó como base una finca con área de 400 m² con frente a playa de 10 metros, tipo de vía 10, topografía plana sin servicios, de posición medianera, el valor zonal de terreno es de ¢2.500,00 c/m² (quinientos colones cada metro cuadrado).

4.3.1.9. Z03-R33

HUMEDALES Y MANGLARES

Es una zona de suelos de topografía plana al norte del distrito de Sierpe, anegada por el Río Sierpe, formada por manglares, humedales y yolillales. Limita al norte y este con zona homogénea Z03-R28, al sur con el Río Sierpe y zona homogénea Z03-R31 y al oeste con el Océano Pacífico y la zona homogénea Z03-R31. Los suelos son originados de materiales sedimentarios de río, con exceso de agua y salinidad, no son aptos para actividades agropecuarias.

Están en la actualidad cubiertos de manglares y yolillales, sin actividades agropecuarias rentables, únicamente para la conservación de natural.

Para esta zona se tomó como base una finca de 50 hectáreas con 300 metros de frente a trocha, tipo de vía 8, topografía plana inundable, sin servicios, con hidrología mala, un uso del suelo malo en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢150.000,00 c/ha (ciento cincuenta mil colones con 00/100 cada hectárea).

NOTA: En la Oficina de Valoraciones de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Osa, se encuentra a disposición del público el plano de zonas homogéneas de valor del distrito que dieron origen a este informe.

4.4. Distrito Ballena

Para el distrito Ballena se definieron 7 zonas homogéneas de valor, 3 de características turísticas, 2 con características suburbanas y 2 con características rurales tal y como se observa en el mapa respectivo.

En el cuadro 4 se presenta la matriz de información del distrito en la cual se anota el valor zonal por metro cuadrado y otras características del lote típico de cada una de las zonas homogéneas.

4.4.1. Zonas Homogéneas.

4.4.1.1 Z04-R34

TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO BALLENA

Es una zona de suelos de topografía plana a ambos lados da la Carretera Costanera, e incluye los poblados de Dominical, Cabullal, Uvita, Ballena, Ventanas y la Finca Rancho Merced. Limita al norte y este con la zona homogénea Z04-R36 de pendiente muy elevada, al sur y oeste con el Océano Pacífico y los manglares y humedales de Estero Negro.

En la actualidad son suelos de agricultura, ganadería, vegetación arbustiva y forestal. Son suelos bien drenados, no tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación. Son suelos de sedimentación con material orgánico bueno, profundos, mecanizables, de textura buena, alta fertilidad natural.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 3, topografía plana a ondulada, pendiente menor al 3%, con los servicios de electricidad, alumbrado público, agua potable y teléfono, hidrología regular, un uso del suelo bueno en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor social de terreno es de ¢500.000,00 c/ha (quinientos mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.4.1.2 Z04-S35

LOTES RURALES DE LAS TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO BALLENA

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² y que se localiza dentro de la zona Z04-R34, aptos para vivienda.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de asfalto, tipo de vía 3, forma regular, topografía plana, sin la infraestructura de acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

El valor zonal del terreno es de ¢2.000.00 c/m² (dos mil colones cada metro cuadrado).

4.4.1.3 Z04-R36

ZONA MONTAÑOSA DEL DISTRITO BALLENA

Es una zona de suelos de topografía ondulada y quebrada con pendientes que superan el 80%, localizada al norte y este del distrito de Ballena. Limita al noreste con el cantón de Pérez Zeledón, al sur y este con la zona homogénea Z04-R34.

Se caracteriza porque los suelos son de mucha pendiente, con cobertura boscosa casi en su totalidad, manejan actividades agropecuarias no aptas para la región. No tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a trocha, tipo de vía 8, topografía quebrada, pendiente de 70%, sin servicios, hidrología buena, uso del suelo regular malo en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢150.000,00 c/ha (ciento cincuenta mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.4.1.4 Z04-S3 7

LOTES RURALES EN LA ZONA MONTAÑOSA DEL DISTRITO BALLENA

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² que se localiza dentro de la zona Z04-R36, aptos para vivienda, sin servicios.

Para esta zona se tomó como base un lote de 1.000,00m², con 20 metros de frente a trocha, tipo de vía 8, forma regular, topografía plana, posición medianera, a nivel de la calle.

El tipo de residencial 1 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

El valor zonal del terreno es de ¢300.00 c/m² (trescientos colones cada metro cuadrado).

4.4.1.5 Z04-T38

PLAYA DOMINICAL

Es una extensa zona de terreno de aptitud turística que se caracteriza por su localización /frente al mar.

Dentro de esta zona se localiza parte de la costa marina del distrito Ballena que es parte de la zona marítimo terrestre, cuyos inmuebles son objeto del pago del canon correspondiente.

Para esta zona se tomó como base una finca con área de 300m² con frente a playa de 10 metros, tipo de vía 4 y 10, topografía plana sin acera, cordón y caño, con servicios de electricidad, alumbrado público, agua potable y teléfono, de posición medianera.

El valor zonal de terreno es de ¢6.000,00 c/m² (seis mil colones cada metro cuadrado).

4.4.1.6 Z04-T39

 PLAYA HERMOSA

Es una extensa zona de terreno de aptitud turística que se caracteriza por su localización frente al mar.

Dentro de esta zona se localiza parte de la costa marina del distrito Ballena que es parte de la zona marítimo terrestre, cuyos inmuebles son objeto del pago del canon correspondiente.

Para esta zona se tomó como base una finca con área de 300m² con frente a playa de 10 metros, tipo de vía 4 y 10, topografía plana sin acera, cordón y caño, con servicios de electricidad y agua potable, de posición medianera.

El valor zonal de terreno es de ¢ 4.000,00 c/m² (cuatro mil colones cada metro cuadrado).

4.4.1.7 Z04-T40

 PLAYA BALLENA

Es una extensa zona de terreno de aptitud turística que se caracteriza por su localización frente al mar.

Dentro de esta zona se localiza parte de la costa marina del distrito Ballena que es parte de la zona marítimo terrestre, cuyos inmuebles son objeto del pago del canon correspondiente.

Para esta zona se tomó como base una finca con área de 1000m² con frente a playa de 20 metros, tipo de vía 4 y 10, topografía plana, sin acera, cordón y caño, sin servicios, de posición medianera.

El valor zonal de terreno es de ¢2.000,00 c/m² (dos mil colones cada metro cuadrado).

NOTA: En la Oficina de Valoraciones de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Osa, se encuentra a disposición del público el plano de zonas homogéneas de valor del distrito que dieron origen a este informe.

4.5. Distrito Piedras Blancas

Para el distrito Piedras Blancas se definieron 5 zonas homogéneas de valor, 2 de características suburbanas y 3 de características rurales tal y como se observa en el mapa respectivo.

Se presenta la matriz de información del distrito en la cual se anota el valor zonal por metro cuadrado y otras características del lote típico de cada una de las zonas.

4.5.1. ZONAS HOMOGÉNEAS

4.5.1.1 Z05-R41

TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO PIEDRAS BLANCAS

Es una zona de suelos de topografía plana a ambos lados da la Carretera Interamericana que incluye los poblados de Villa Colón, Villa Bonita, Venecia, Chacarita, Piedras Blancas, Guaria, Finca Heredia, Finca Alajuela, Finca Puntarenas y otras. Limita al norte y este con la zona homogénea Z05-R43 de pendiente muy elevada, al sur y oeste con la zona homogénea Z05-R45, que son tierras planas donde se localizan los manglares y humedales del distrito, el Océano Pacífico y parte de la zona homogénea Z05-R43. Tiene suelos de sedimentación con material orgánico bueno, profundos, mecanizables, de textura buena, alta fertilidad natural, dedicado a actividades agrícolas y pecuarias principalmente.

Están en la actualidad cubiertos de banano, arroz, pasto, vegetación arbustiva y forestal. Son suelos bien drenados, con mucha importancia agrícola y para la conservación de la vida silvestre. Además, no tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, topografía plana a ondulada, pendiente menor al 3%, con los servicios de electricidad, alumbrado público, agua potable y teléfono, con hidrología regular, un uso del suelo bueno en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢500.000,00 c/ha (quinientos mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.5.1.2 Z05-S42

LOTES RURALES EN TIERRAS PLANAS DEL DISTRITO PIEDRAS BLANCAS

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² y que se localizan dentro de la zona Z05-R41, aptos para vivienda.

Para esta zona se tomó como base un lote de 400,00m², con 10 metros de frente a calle de lastre, tipo de vía 4, forma regular, topografía plana, sin la infraestructura de acera, cordón y caño, con los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público y teléfono, de posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 2 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

El valor zonal del terreno es de ¢1.500.00 c/m² (mil quinientos colones cada metro cuadrado).

4.5.1.3 Z05-R43

ZONA MONTAÑOSA DEL DISTRITO PIEDRAS BLANCAS

Es una zona de suelos de topografía quebrada con pendientes que superan el 80%, localizada al norte y este de la zona homogénea Z05-R41. Limita al noreste con el cantón de Buenos Aires, al sur y oeste con la zona homogénea Z05-R41. Se caracteriza porque los suelos son de mucha pendiente, con cobertura boscosa casi en su totalidad y hay actividades agropecuarias no aptas para la región.

No tienen acceso a fuentes de agua durante la época seca, por lo que dependen del agua de lluvia para el desarrollo de la vegetación.

Para esta zona se tomó como base una finca de 100 hectáreas con 500 metros de frente a trocha, tipo de vía 8, topografía quebrada, pendiente de 70%, sin servicios, hidrología buena, uso del suelo regular malo en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢150.000,00 c/ha (ciento cincuenta mil colones con 00/100 cada hectárea).

4.5.1.4 Z05-S44

LOTES RURALES EN LA ZONA MONTAÑOSA DEL DISTRITO PIEDRAS BLANCAS

En esta zona encontramos terrenos urbanizables con áreas menores de 10.000m² y que se localizan dentro de la zona Z05-R43, aptos para vivienda, sin servicios.

Para esta zona se tomó como base un lote de 1.000,00m², con 20 metros de frente a trocha, tipo de vía 8, forma regular, topografía plana, posición medianera, a nivel de calle.

El tipo de residencial 1 es el que predomina en esta zona según la Tabla de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

El valor zonal del terreno es de ¢300.00 c/m² (trescientos colones cada metro cuadrado).

4.5.1.5. Z05-R45

HUMEDALES Y MANGLARES

Es una zona de suelos de topografía plana al oeste del distrito de Piedras Blancas, anegada por el Río Sierpe y formada por manglares, humedales y yolillales. Limita al norte con la zona homogénea Z05-R41, al sur y este con la zona homogénea Z05-R43, al oeste con la zona homogénea montañosa Z03-R31 del distrito de Sierpe. Formada por materiales sedimentarios de río, con exceso de agua, no son aptos para actividades agropecuarias.

Están en la actualidad cubiertos de manglares y yolillales, sin actividades agropecuarias rentables, únicamente para la conservación de natural.

Para esta zona se tomó como base una finca de 50 hectáreas con 300 metros de frente a trocha, tipo de vía 8, topografía plana inundable, sin servicios, con hidrología regular, un uso del suelo malo en cuanto a fertilidad y laborabilidad.

De acuerdo con la investigación de mercado, el valor zonal de terreno es de ¢150.000,00 c/ha (ciento cincuenta mil colones con 00/100 cada hectárea).

NOTA: En la Oficina de Valoraciones de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Osa, se encuentra a disposición del público el plano de zonas homogéneas de valor del distrito que dieron origen a este informe.

Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(118636).

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AVISOS

CONVOCATORIAS

NATUQUI S. A.

En aquiescencia con la escritura constitutiva y el Código de Comercio, se convoca a asamblea general de socios de Natuqui S. A., cédula 3-101-249754, a efectuarse en el domicilio social el 31 de enero del 2009. Agenda: Informes de Directiva, cambio Junta directiva, reforma estatuto social.—Rosa Quirós Rodríguez, Socia.—1 vez.—Nº 80072.—(118987).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en nuestra sede central el sábado 31 de enero del 2009, a las 12:30 horas. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (1:30 p. m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Homenaje póstumo a colegiados fallecidos.

3.  Lectura y aprobación de las Actas Nos. 134 y 135.

4.  Seguimiento de acuerdos de asamblea.

5.  Memoria anual:

o   Informe de la presidencia.

o   Informe de la tesorería.

o   Informe de la fiscalía.

6.  Propuesta sobre actualización del valor mínimo de la hora para la prestación de servicios profesionales privados en ciencias agropecuarias y forestales.

7.  Elección de miembros de junta directiva y del fiscal:

o   Presidente.

o   Prosecretario.

o   Vocal I.

o   Vocal III.

o   Fiscal.

8.  Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de junta directiva y del fiscal.

9.  Proposiciones varias.

Los colegiados interesados en conocer con anterioridad documentos relacionados con los temas de esta asamblea, pueden hacer retiro de los mismos personalmente en nuestra Sede Central, a partir del lunes 26 de enero del 2009 en horas de oficina.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Ing. Agr. Mario E. Coto Carranza, Presidente.—Dra. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—1 vez.—(306).

COLEGIO MÉDICOS VETERINARIOS

Asamblea general.

Agenda sesión ordinaria 47-2009 viernes 23 de enero del 2009, Hotel Real Intercontinental.

Primera convocatoria 6:30 p. m. (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 7:00 p.m. (miembros presentes).

1.     Comprobación del quórum.

2.     Himno Nacional.

3.     Lectura y aprobación del orden del día.

4.     Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de asamblea general (*).

5.     Lectura y aprobación de los informes (*).

6.     Análisis y liquidación del presupuesto diciembre 2007-noviembre 2008 (*).

7.     Análisis y aprobación de presupuesto febrero 2009-enero 2010.

8.     Reforma de Reglamento General. Modificar Acuerdo Nº 15/46-08

9.     Ratificación del Resultado Elecciones 16 de enero del 2009.

10.   Juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva.

11.   Nombramientos y juramentación de cargos de asamblea general.

12.   Asuntos varios.

NOTA:   Al terminar la sesión de Asamblea General, se efectuará una Cena Bailable.

(*) Disponibles en la página Web: www.veterinarios.or.cr.

Tres Ríos, 06 de enero del 2009.—Junta Directiva.—Dr. José Alberto Lara Zapata, Presidente.—1 vez.—(344).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ATARDECER EN EL PARAIN HOTEL DE GUANACASTE S. A.

Atardecer en el Parain Hotel de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212373, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano.—(117010).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                                Serie

2589                                     400                                        H

A nombre de: Farmacia 2 Avenida, folio: 2798.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(117019).

Adilia Santana López cédula de residencia 127009845101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance) quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adilia Santana López.—(117047).

ENRIQUE MONGE Y COMPAÑÍA LIMITADA

La suscrita Leticia Zeldón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula de identidad número uno guión doscientos treinta y seis guión trescientos sesenta y uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Enrique Monge y Compañía Limitada de este domicilio, con cédula jurídica vigente número tres guión ciento dos guión cero catorce mil ciento ochenta y siete, dejo constancia de que se ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Cuotas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de mayo del 2008.—Leticia Zeldón Rodríguez, Apoderada Generalísima.—(117054)

DISTRIBUIDORA EL PALACIO DE ORIENTE S. A.

Distribuidora El Palacio de Oriente S. A., cedula jurídica Nº tres- ciento uno-tres ocho siete cuatro dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario número uno; Mayor número uno; Inventarios y Balances número uno; Actas de Consejo de Administración, número uno; Actas de Asamblea de Socios, número uno; Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—Nº 78992.—(117235).

Yo, José Tranquilino López Álvarez, cédula N° 05-0246-0903, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Fallas Hernández, Notario.—Nº 79081.—(117237).

GALGUR LTDA.

Galgur Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-016790, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Dueños de Cuotas, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, y Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente  de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Dr. Alfredo Gallegos Gurdián, Representante.—(117456).

GUARQUI S. A.

Guarqui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—(117457).

SOCIEDAD MEPRAF SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Eduardo Murillo Ulate, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, con cedula de identidad dos-doscientos cincuenta y tres-setecientos treinta y ocho, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas de Asamblea General, número uno de la Sociedad Mepraf Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta, inscrita en el Registro Público.—Marco Eduardo Murillo Ulate, Presidente.—Nº 79240.—(117658).

COMERCIALIZADORA EL ÁNGEL

DE ISRAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora El Ángel de Israel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Registro de Socios. Cantidad: uno de cada uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributación de la Dirección General de Tributación, dentro del término ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Mayela Garita Rojas, Apoderada.—Nº 79422.—(117659).

OSO HONGO EUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Oso Hongo Eum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335295, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Francisco Martínez Ocampo, Notario.—(117766).

ACEROS MODERNOS FER S. A.

Aceros Modernos Fer S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva libro a reponer uno, libro de Asamblea General libro a reponer uno y Actas de Registro de Accionistas libro a reponer uno. Quien se considere afectado puede administrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 79499.—(117932).

GUERREROS TERRACOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guerreros Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-…, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso.—Silvia Valverde Montero.—Nº 79675.—(117933).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número                 Cantidad de Acciones                 Serie

            1448                                                240                                   D

            1409                                                  60                                   E

            1409                                                350                                   E

              760                                                  97                                   F

              847                                                  56                                   G

              773                                                  20                                   H

            3687                                                137                                   J

Accionista: Rancho Santa Rita S. A. Folio 1460.—9 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(118137).

Yo, Miguel Eduardo Rojas Ugalde, cédula Nº 2-456-411, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro denominado Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Rojas Ugalde, Solicitante.—(118178).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL MIRAVALLES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos noventa y ocho, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos ochenta y nueve, asiento trescientos cincuenta y tres, informa a todos los interesados que se extraviaron los libros de Diario, Mayor y Balance de esta compañía. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cuatro de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—Nº 75264.—(119748).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO

QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012597-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 5, Mayor 13, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(118173).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Xavier González Colombari, con cédula de identidad Nº 1-365-138, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0127, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Xavier González Colombari, propietario.—Nº 79765.—(118403).

COMPAÑÍA BANANERA DE COSTA RICA S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Compañía Bananera de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-102-009490, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 504, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de diciembre del 2008.—José Luis Valverde Ramírez.—Nº 79766.—(118404).

DEL MAR SURF CAMP SOCIEDAD ANÓNIMA

Del Mar Surf Camp Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-353817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de Junta Directiva 1 y actas de asamblea general 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—María Del Mar Alfaro Araya, representante legal.—(118567).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 14 de julio de 1998, inscrito en el tomo I-9942 y el de Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 16 de noviembre de 1999, inscrito en el tomo II-5260, a nombre de Nayerith Ramírez Solano, con cédula de identidad número 2-0491-0658. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 10 de diciembre del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(118584).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento ochenta y siete-tres otorgada en mi notaría a las once horas del ocho de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Romelio del Jorco Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, casa color beige, segunda oficina al fondo, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 79111.—(117180).

Por escritura número ciento ochenta y uno-tres otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Comercializadora Nelson Mora Limitada. Su domicilio será en la provincia de San José, Sabanas de Acosta, doscientos metros sur de la escuela, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 79112.—(117181).

Por escritura número 11 otorgada en San José a las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2008 ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad denominada Grupo Urbe Soluciones S. A. cuya junta directiva estará compuesta por 3 miembros presidente, secretario y tesorero correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—San José, a las 11 horas del 9 de diciembre del 2008.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 79113.—(117182).

Protocolización de acuerdos de sesión ordinaria de junta directiva de la compañía La Nación Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 79114.—(117183).

Por escritura número 10 otorgada en San José, a las 8:30 horas del 9 de diciembre del 2008, ante la notaria Fiorella Romero López, se modificaron las cláusulas uno y seis del pacto constitutivo de la empresa EA y AP, cédula jurídica Nº 3-101-347240, cuyo nombre será In Situ Soluciones S. A. El presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 9:30 horas del 9 de diciembre del 2008.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 79115.—(117184).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-504249 sociedad anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente. Escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 79116.—(117185).

En el protocolo del suscrito Notario, mediante la escritura número: ciento seis del tomo quinto se constituyo la sociedad denominada Inversiones Ticas AD Sociedad Anónima, en donde figura como presidente el señor: el suscrito Etelberto Romero Leiva, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres- trescientos treinta y seis- ciento veintitrés, vecino de San Cristóbal Sur, de Desamparados, setecientos metros norte de la Iglesia, a él le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes citada, el mismo tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79118.—(117186).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mercantil Domalexa MRS S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 79119.—(117187).

El día 10 de diciembre del 2008, compareció ante esta notaría los señores Aguilar Valverde Yamileth, cédula de identidad número 1-444-836, Barrantes León José, cédula de identidad número 1-415-603, Barrantes Aguilar Hazel, cédula de identidad número 1-1019-574, Barrantes Aguilar Karol, cédula de identidad número 1-1165-0380, Barrantes Aguilar Mauricio, cédula de identidad número 1-1398-574, para constituir la sociedad Inversiones Luna Barrantes & Aguilar S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 79123.—(117188).

El día 10 de diciembre del 2008, compareció ante esta notaría las señoras Aguilar Valverde Yamileth, cédula de identidad número 1-444-836, Barrantes Aguilar Karol, cédula de identidad número 1-1165-0380, para constituir la sociedad Boro Borolitas del Sur S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 79124.—(117189).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tierras Schenk Bavaria S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 79125.—(117190).

En mi notaría se ha constituido la empresa denominada: Rancho Aljuan Limitada. Domiciliada en Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Representada judicialmente por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Álvaro Hernández Vargas y Dulce María Vargas Vargas, por escritura número setenta y cuatro de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Freddy Gólcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 79126.—(117191).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura pública número noventa y nueve se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Caminos de Bello Monte Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula novena y se cambia la representación, se nombran nuevo presidente y secretario. Quedando: presidente: Donald Lee (nombre) Hanson (apellido), secretaria: Jessie Kathleen (nombre) Hanson (apellido). Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 79127.—(117192).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del primero de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura pública número noventa y ocho, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Corales Rojos de Fuego Intenso Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos se cambia el nombre a: F Gump Sociedad Anónima; se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal como nuevo presidente: Charles (nombre) Labenski (apellido); vicepresidente: Boyd Allan (nombres) Kelly; secretario: Daniel Anthony (nombres) Gallagher Jr (apellido); tesorero: Kevin J (nombres) Mc Carthy (apellido); Fiscal: Karl Xavier (nombres) Martínez (apellido).—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 79128.—(117193).

Mediante escritura número treinta y cinco de las diez horas del primero de diciembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza B&B dos mil cuarenta y cinco Investment S. A. Mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima, se acuerda cambiar el nombre de la sociedad por Jack & Sons S. A.—San José, nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79132.—(117194).

Ante esta conotaría, se constituyó Corporación Lalox Angnitionis S. A. Capital: suscrito y debidamente cancelado.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 79133.—(117195).

Se avisa que en esta notaría, se tramita la constitución de la sociedad anónima denominada Servicios Técnicos del Sur S. A. Capital: suscrito y cancelado. Representada por Oldemar Rodríguez Granda.—Ciudad Cortés, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 79134.—(117196).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas 30 minutos del 3 de noviembre del 2008, se constituyó Galán Ramírez, Portilla Mora, Cubillo Mayorga Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima. Capital social: 100 mil colones. Presidente: David Galán Ramírez.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 79135.—(117197).

En esta notaría a las 08:00 horas del 06 de octubre 2008, mediante la escritura número 263, se constituyó la sociedad denominada Yirley Inversiones S. A., capital social ¢8.000.000.00. Presidente: Dimas Oviedo Segura, cédula Nº 5-194-181. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 79136.—(117198).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea de Parqueo Isaga S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 79139.—(117199).

Ante esta Notaría a las once horas diez minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Orosi Inn Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y pagado.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 79140.—(117200).

Ante esta Notaría a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Muliservicios Ujarraxi Sociedad Anónima, capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 79141.—(117201).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de  noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Hipologo Sociedad Anónima. Objeto: la importación y exportación de medicamentos veterinarios, la administración de fideicomisos, la agricultura, la industria y el comercio en general.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 79142.—(117202).

Ante esta Notaría Elmer Sequeira Serrano y Lupita R. Chavarría Umaña, constituyen Servicios Múltiples del Caribe S. A., con domicilio en Limón, en escritura 224 otorgada en San José, a las 15:00 horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 79143.—(117203).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones P.J del Pacífico Central Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente.—San José, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 79144.—(117204).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones B.J.R.P. de Puntarenas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente.—San José, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 79145.—(117205).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8:00 horas del 06 de diciembre del 2008 de la sociedad I E L C Inmobiliaria Caribeña FTM Treinta y Dos B S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, por asamblea general extraordinaria de las 09:00 horas del 06 de diciembre del 2008 de la sociedad F T M Edificaciones del Caribe Treinta y Uno B S. A., se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, por asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2008 de la sociedad C M C Desarrollos de Occidente FTM Treinta y Tres B S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, por asamblea general extraordinaria de las 11:00 horas del 06 de diciembre del 2008, de  la  sociedad  A M C Norteña de Terrenos F T M Treinta B. se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y por asamblea general extraordinaria de las 12:00 horas del 06 de diciembre del 2008, de la sociedad C M C Bienes Caribe F T M Veintinueve B S. A. se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 79146.—(117206).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8:00 horas del 06 de diciembre del 2008, de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Maguncia del Este S. A., se modifican las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 79148.—(117207).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-seis, otorgada ante la suscrita notaria, en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Seguridad Redi Sociedad Anónima, Mario Alberto Castellón Viales, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula número cinco-trescientos doce-seiscientos diez, vecino del Cacao de Santa Cruz doscientos metros al oeste del salón comunal, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 79149.—(117208).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Corporación Dermatológica Señora de los Ángeles Sociedad Anónima, y Servicios Médicos Virgen de Guadalupe Sociedad Anónima, domiciliadas en La Unión, Cartago, residencial Vía Diana, casa número nueve, de la cual el señor Carlos Bravo Rojas, cédula número uno - mil cuarenta y uno - doscientos cuarenta y tres, es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 79150.—(117209).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Mi Esperanza, de la cual el señor José Nicolás Rodríguez Sosa, cédula número uno ciento treinta y cinco RE cero cinco cuatro ocho nueve cero - cero cero, es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 79151.—(117210).

La sociedad denominada Desarrollos Turísticos Playa Pitaya Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ciento sesenta. Presidente: Christiam Sandoval Villalobos, reforma la cláusula de la representación.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 79152.—(117211).

En mi notaría al ser las nueve horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Costa Rican Myth Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 79153.—(117212).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Empresarial y Multiservicios Joma S y C S.R.L. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 79154.—(117213).

Ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Purple Mango Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79155.—(117214).

En este notariado se constituyó Dilan-Tori Motors Sociedad Anónima. El presidente como único apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Eladio Muñoz Miranda, capital social de 10.000 colones, plazo social 99 años.—San José, el día seis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 79156.—(117215).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho, la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-III-La Jacana S.R.L., mediante protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, modificó su cláusula segunda, del domicilio, y realizó nuevos nombramientos de gerentes.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—Nº 79157.—(117216).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EGI Costa Rica Viento S. A., por medio de la cual se acuerda fusionarla con la sociedad ENEL de Costa Rica Sociedad Anónima. La sociedad ENEL de Costa Rica Sociedad Anónima prevalece sobre la sociedad EGI Costa Rica Viento S. A., absorbiendo su pasivo y activo, incluyendo en el activo cualesquiera bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que hayan sido adquiridos por EGI Costa Rica Viento S. A. Notarios: Fernando Alfaro Chamberlain e Ivette Hoffman de Pass.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 79160.—(117218).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ENEL de Costa Rica Sociedad Anónima por medio de la cual se acuerda fusionarla con la sociedad EGI Costa Rica Viento S. A. La sociedad ENEL de Costa Rica Sociedad Anónima prevalece sobre la sociedad EGI de Costa Rica Viento S. A., absorbiendo su pasivo y activo, incluyendo en el activo cualesquiera bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que hayan sido adquiridos por EGI Costa Rica Viento S. A. Notarios: Fernando Alfaro Chamberlain e Ivette Hoffman de Pass.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 79161.—(117219).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y ocho, otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Muebles y Decoración CR Punto Com S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79162.—(117220).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y siete, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Gifts and More S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79163.—(117221).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y seis, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima con denominación social asignada por el Registro Público. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79164.—(117222).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Venus de Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta referente a la administración, se revocan y hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 79166.—(117223).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:45 horas del día 8 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costa Laguna Sacramento Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento en el cargo de secretaria de la junta directiva, y se hace un nuevo nombramiento para lo que resta del plazo social.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 79170.—(117225).

Ante esta notaría, a las diez horas del dos de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Demo Renacer Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Heredia, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 79171.—(117226).

Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó Inversiones Pio-Pio del Caribe Sociedad Anónima. Nombramiento: Presidente: Juan José Vega Altamirano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 79172.—(117227).

Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria pública de Siquirres, se constituyó Inversiones Jovial del Caribe Sociedad Anónima. Nombramientos: Presidente: Juan José Vega Altamirano, y secretaria: Carmen Teresita Mena Cambronero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Siquirres, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 79173.—(117228).

Por escritura de esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Japa Siete del Norte S.R.L. Se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las once horas del diez de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 79174.—(117229).

Mediante escritura número cuatrocientos sesenta y siete-cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Centro de Pinturas Almo L Y L Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 79184.—(117230).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Jits Group S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Dos vocales como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 79185.—(117231).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 5 de diciembre del 2008, Óscar Pérez Jiménez, María de los Ángeles González Calvo, Marcela Pérez González y Laura Pérez González, constituyeron la compañía Inversiones Oslama Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Pérez Jiménez.—Cartago, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 79186.—(117232).

Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda San Ramón S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79129.—(117233).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Montes Rocosos S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos.—San José, siete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(117323).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Oh Salad Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(117324).

Mediante escritura número doscientos treinta-uno, otorgada el día 11 de diciembre del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Multivac Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, exactamente en Cariari, Plaza Los Arcos, local número diecisiete, de la entrada principal del Residencial Los Arcos ciento cincuenta metros al este. Plazo social: ciento doce años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente, secretario y tesorero. Capital: ¢10.000,00.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(117325).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Prodofisa Villa Mora S. A., en que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(117333).

Con fecha, 15 de noviembre del 2008, ante la notaria Yorleny Granados Aguilar, se constituyó la sociedad anónima Teluda de Costa Rica Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma: Presidente el señor: José Gabriel Ugalde Berrocal; en el cargo de tesorera: Laura Ugalde Berrocal; secretaria: Ana Cristina Monge Ugalde; fiscal: Xinia Ugalde Barboza. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostentara el presidente, los nombrados lo son por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Yorleny Granados Aguilar, Notaria.—1 vez.—(117357).

Ante esta notaría, comparecieron Roberto Cerna Zúñiga, cédula número uno-quinientos cuarenta y seis-novecientos diecisiete; Marcela Granados Jiménez, cédula número uno-seis cinco ocho-doscientos siete y Roberto Cerna Rojo, cédula número uno-doscientos setenta y cuatro-ciento setenta y seis, en escritura número veintiséis, otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad R.C.Z. Ramcer de Puntarenas S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Roberto Cerna Zúñiga.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—(117364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de la compañía Colección Asrrael Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modifican la cláusula tercera: objeto de la compañía y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, del fiscal y del agente residente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Liao Molina, Notario.—1 vez.—(117372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Soto Attorneys Real Estate Trust Services Sociedad Anónima, nombre que se encuentra en idioma inglés y cuya traducción literal al español es Soto Abogados Bienes Raíces Fideicomiso Servicios Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(117373).

Por escritura número treinta y ocho-cuatro, de las trece horas del día once de diciembre del dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, la sociedad Sistemac M Y G de La Guácima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil doscientos siete, modificó las cláusulas octava de la administración, segunda del domicilio, y se nombra tesorero y fiscal.—Alajuela, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(117375).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Treasures Of The World Limitada, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula octava y eliminar la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, eliminar el cargo de agente residente, se acepta la renuncia del gerente y se nombran nuevos gerentes.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(117400).

En esta notaría, al ser las 14:30 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó Orgánica Comercializadora y Consultora de Costa Rica S. A. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(117436).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de noviembre del 2008, se constituyó la compañía denominada Producciones Turísticas Jamc Sociedad Anónima. Domiciliada: en La Uruca, San José.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(117437).

Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula octava de Futuro Agrícola Cubero Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-268694. Presidente: Fernando Enrique Cubero Campos.—Alajuela, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(117446).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: Evilays S. A. Presidenta: Evelyn Villalobos Aguilar.—Alajuela, once de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Katthya y Flory ambas de La Peña Rojas, Notarias.—1 vez.—(117447).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron tres sociedades anónimas donde se hace constar que la denominaciones sociales de las mismas se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto N° 33171-J, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(117451).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula novena de Propiedades e Inversiones Familia Chacón (P.E.I.F.C.O.) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos trece, lo anterior a las trece horas del once de diciembre del año dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(117452).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día tres de diciembre de dos mil ocho, ante los notarios Alexander Chacón Porras y Tatiana Barboza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Frutales de Saint Peter S.A., Desarrollo Agroindustrial de Frutales S. A., Frutas de Exportación FRUTEX S. A., y Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., mediante las cuales se acordó la fusión de dichas compañías, prevaleciendo para todos los efectos legales la compañía Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Previo al acuerdo de fusión tomado en la compañía Frutas de Exportación FRUTEX S.A., se modificó la cláusula de su capital.—San José, diez de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(117460).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 10 de diciembre de 2008, la sociedad denominada Ganadera Rafe La Esperanza de Los Santos S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula segunda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 79188.—(117478).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 10 de diciembre de 2008, la sociedad denominada Magic One Inc. S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 79189.—(117479).

Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Vizintin & Álvarez Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 9 de diciembre del 2008.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 79191.—(117480).

Ante esta notaría a las once horas con diez minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada National Direct Sales Sociedad Anónima, presidente: David Kart Hemmens. Capital social: Cien mil colones.—Quepos, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Frank González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 79192.—(117481).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del diez de diciembre se constituyó la firma Rocada Eco Invest Limitada, en español Rocada Eco Inversiones Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 79193.—(117482).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Fideicomisos Madrhe Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: En especial, la administración de dineros y bienes en fideicomiso, pero también podrá dedicarse al ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Montes de Oca, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79194.—(117483).

Por escritura otorgada ante este notario, Nº 190 de las 08:00 horas del 29 de noviembre del 2008. Se constituye la sociedad: Distribuidora Comercial Dulsae Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: Totalmente suscrito y pagado se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 79196.—(117484).

Se modifica ante esta notaría, la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Master Eventos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil treinta y cinco.—San José, trece horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 79197.—(117485).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Súper Cadena del Norte Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 79200.—(117486).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Quesada Rojas Maquinaria del Norte Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 79201.—(117487).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 10 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones y Agriculturas Los Seis Balcones Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 79202.—(117488).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Moncortec Sociedad Anónima, con domicilio en Lagunilla, Barreal de Heredia, Jardín Número Uno, plaza de deportes, casa número treinta y cinco, color verde con negro; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En caso de muerte, ausencia o enfermedad del presidente, el tesorero tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual. Esa ausencia o enfermedad ante terceros, se probará con su sola palabra.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 79204.—(117489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de agosto del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Colima Dalia Ópalo Negro Cero Quince E. D. O. Sociedad Anónima, modificación de nombre y nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 79206.—(117490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 diciembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Sistema Jalso Total Sociedad Anónima, modificación de cláusula seis: Administración. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 79207.—(117491).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Iniciativas en Educación Infantil Horizontes del Saber Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 150 metros al oeste del Hotel del Sur. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de noviembre  del 2008.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 79208.—(117492).

Hoy mediante escritura pública otorgada a las quince horas, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Industrias Alvamarle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119571 mediante la cual se reforman cláusulas de su pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79209.—(117493).

Por escritura número doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Transporte Privado de Carga y Porteo Transpitahaya Sociedad Anónima en donde se nombró como secretario al señor Henry Araya Sanabria.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 79211.—(117494).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cristal Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 79214.—(117495).

En mi notaría mediante escritura ciento cuarenta y uno se constituyó la sociedad Proyectos el Mundo Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos el presidente y secretario.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 79216.—(117496).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta, se constituyó la sociedad Digielect Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderado generalísimo el presidente.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 79217.—(117497).

Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó la modificación del capital social de la firma Representaciones Romara S.A., según acta protocolizada por el suscribiente notario público, a las 10:00 horas del día de hoy.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 79218.—(117498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, veinticinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Víquez y Oviedo Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 79220.—(117499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Juguetín de Flores Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 79221.—(117500).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, de la sociedad El Peñasco Andino S. A., se reforma la cláusula segunda y se suprime la cláusula undécima.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 79222.—(117501).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Edificio Inmobiliaria Barzul del Sur Sociedad Anónima. Presidenta: Jenny Zulema Barrantes Marín. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, 10 de diciembre.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 79224.—(117502).

En mi notaría, a las diecisiete horas del diez de octubre de dos mil ocho, se constituyó Villa del Rosario Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Palmera, un kilómetro al este y cien al norte de Rancho Huetar. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79225.—(117503).

En mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre de dos mil ocho, se constituyó J Y M Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, carretera a Pénjamo en la entrada a Rancho Fofo. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79226.—(117504).

Al ser las diecisiete horas del nueve de diciembre de dos mil ocho, se presentan en mi notaría, los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González, con el fin de constituir la sociedad denominada Seda Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en Heredia, San Pablo de Barva de Heredia, urbanización Santa Paula, casa ochenta y dos.—Liberia, nueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 79229.—(117505).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, Manuel Ventura Méndez Ujueta, presidente y Marielos Vargas González, tesorera, constituyen la sociedad Agroindustrial Ventura Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79230.—(117506).

Al ser las quince horas del cinco de diciembre de dos mil ocho, se presentan en mi notaría los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González, con el fin de constituir la sociedad denominada Piedra Coral de Guanacaste Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en Liberia, Guanacaste, diagonal al Colegio Manitas Traviesas.—Liberia, cinco de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 79231.—(117507).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, Hernán Ugalde Castro presidente y Fernando Ugalde Castro, tesorero, constituyen, la sociedad Constructora y Consultora Ugalde & Rivas Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución. Escritura otorgada en Guápiles, a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79232.—(117508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se constituyó la compañía Colors Hotel Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 79233.—(117509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se constituyó la compañía Arpe Tamarindo Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 79234.—(117510).

Por escritura otorgada hoy Serigráficos Sureika Sociedad Anónima, aumentó su capital y reformó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79236.—(117511).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Plásticos Comerciales M y F Sociedad Anónima, aumentó su capital y reformó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79237.—(117512).

Ante esta notaría, comparecieron Serviliano Zeledón Villalobos, cédula seis-cero sesenta y tres-doscientos treinta y Walter Zeledón Agüero, cédula cinco-doscientos sesenta y dos-trescientos cuarenta y cuatro, para constituir la sociedad denominada Inversiones Díaz Zeledón Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—Nº 79239.—(117513).

Por escritura otorgada el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis  Mil  Quinientos  Treinta y  Uno - VI- La  Guatuzaq  S. R. L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 79241.—(117514).

Por escritura otorgada el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - X- El Tirahojas S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 79242.—(117515).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Iranduba Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital de cien mil colones y domiciliada en Cocorocas, Villa Saravá, Punta Morales de Chomes, Puntarenas. Gerente: Paula Cristina Pinto.—Puntarenas, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79243.—(117516).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se otorgó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Arroyo Orquisol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cinco seis cuatro cinco, modificación cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial.—Puntarenas, 6 de diciembre del 2008.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79244.—(117517).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 10 horas, 30 minutos del 9 de diciembre del año en curso Proyectos  e  Inversiones  Timahoe  It  S. A., reformó la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Yanit Arias Herrera y Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—1 vez.—Nº 79247.—(117518).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del año en curso Proyectos e Inversiones Terenure It S. A., reformó la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Yanit Arias Herrera y Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—1 vez.—Nº 79248.—(117519).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de soluciones de Mercadeo MKBS S. A., en donde se modifica las cláusulas segunda y novena y se nombra junta directiva.—Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 79249.—(117520).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 10:00 horas del 9 de diciembre del año en curso Inversiones Oudtshon Io S. A., reformó la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Yanit Arias Herrera y Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—1 vez.—Nº 79250.—(117521).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho-veintitrés, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil ocho, Geovanny Gerardo y Sonia María Chaves Arce, constituyeron la sociedad denominada Distribuidora G Y S de Occidente Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Randal Araya García. Domicilio: La Unión, San Rafael, San Ramón, Alajuela, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur de la pulpería La Central.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 79251.—(117522).

Por escritura número 271 de las 12:00 horas del día 30 de octubre del 2008, se constituye la persona jurídica denominada: Vivero La Primavera Sociedad Anónima. Con capital social de ciento vente mil colones. Presidente, secretario y tesorero representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Por escritura número 273 de las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2008, se constituye Agroservicios W W Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Representación el presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto de ambas: comercio, industria, agricultura, en general. Plazo social de ambas sociedades es de 99 años, a partir de su constitución, protocolo tomo 18.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79252.—(117523).

Por escrituras números 243 y 265, de las 18:00 horas del día 17 de setiembre del 2008, y de las 7:00 horas del día 13 de octubre del 2008 respectivamente, se constituye la persona jurídica denominada. Inversiones Mejía López de Guanacaste Sociedad Anónima. Con capital social de 120.000,00 colones. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Objeto: comercio, industria, agricultura en general. Representación el presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Protocolo tomo 18.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79253.—(117524).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad BDS Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos uno.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 79256.—(117525).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Grupo Net C.R. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero respectivamente Jorge Luis Espinoza Calderón y German Ortiz Campos, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 79257.—(117526).

Por escritura Nº 81, tomo 17, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ricadri de Guácimo S. A., con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 79258.—(117527).

Por escritura pública número 158 de las 10:00 horas del 6 de diciembre del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo Napier Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del capital social. Se otorgan tres poderes generales sin límite de suma.—Cartago, 6 de diciembre del año 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 79261.—(117528).

Por escritura pública número 160 de las 12:00 horas del 6 de diciembre del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la sociedad denominada Piedra y Navarro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Se otorgan tres poderes generales sin límite de suma y sin facultades para arrendar bienes.—Cartago, 6 de diciembre del año 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 79262.—(117529).

Por escritura pública número 159 de las 11:00 horas del 6 de diciembre del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la sociedad denominada Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Se otorgan tres poderes generales sin límite de suma y sin facultades para arrendar bienes.—Cartago, 6 de diciembre del año 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 79263.—(117530).

Por escritura pública número 157 de las 9:00 horas del 6 de diciembre del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Anaco Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo. Se otorgan tres poderes generales sin límite de suma.—Cartago, 6 de diciembre del año 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 79264.—(117531).

Por la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Porcina Fortis, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y dos.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 79266.—(117532).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a diecisiete horas del día tres de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lisa del Sol Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Michele Serafini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79268.—(117533).

El suscrito notario hago constar, que mediante el tomo dieciocho de mi protocolo se está nombrando nueva junta directiva de la compañía denominada Adicionales Técnicos S. A., además de que se están constituyendo dos compañías cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Es todo.—Santa Ana, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 79269.—(117534).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta, otorgada a diez horas del día ocho de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Marianna del Coco Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Michele Bertuccioli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79270.—(117535).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a nueve horas, treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Can-Ada LLC Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Adam Benjamín Charles Denny.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79271.—(117536).

Por medio de la escritura número ciento treinta, otorgada a diez horas, treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada B&B Moncrief Sixty Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Gerente: la señora Bonnye Georgia Moncrief.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79272.—(117537).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada a nueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bella Vida Land Developments Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Joseph Stephan Belland.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79273.—(117538).

Por medio de la escritura número ciento veintinueve, otorgada a diez horas del día primero de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condo Coermoran Unidad Ocho B Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Gerente: la señora Cindi Linn Marquette.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79275.—(117539).

Por medio de la escritura número ciento veintiocho, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sheehan Holdings Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Dennis Charles Sheehan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79276.—(117540).

Por medio de la escritura número ciento treinta y uno, otorgada a once horas del día primero de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa Costa Lota Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Craig William Foster.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79277.—(117541).

Por medio de la escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación de Desarrollo Urbanístico de Playas del Coco S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, la cláusula décimo cuarta de la representación y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79278.—(117542).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Melagrano S. A., por la cual se modifica la cláusula cuarta del capital social y se aumenta este, y se revocan los nombramientos del secretario y del tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79279.—(117543).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta, otorgada a las catorce horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paraíso Rosado P.R. S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79280.—(117544).

Por medio de la escritura número ciento treinta y siete otorgada a las once horas del día dos de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco’s Bayresort S. A., por la cual se modifica la cláusula octava de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79281.—(117545).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis, otorgada a las doce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jardines Encantados AMC S. A.; por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79282.—(117546).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del día tres de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Biggie Smalls Costa Rica S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79283.—(117547).

Por medio de la escritura número ciento diecinueve, otorgada a las doce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jardines Encantados Carau S.A., por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79284.—(117548).

Por medio de la escritura número ciento dieciocho, otorgada a las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Serivena del Pacífico S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumente este, la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79285.—(117549).

Por medio de la escritura número ciento diecisiete, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Serfra del Coco S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta este, la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79286.—(117550).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Guvasteim Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79287.—(117551).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Impresión-Art Sociedad Anónima, Para Impresión-Art Sociedad Anónima, Punto G Gráfico Sociedad Anónima, y dos sociedades cuya denominación social será la cédula jurídica asignada por el Registro Público.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79288.—(117552).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Informática e Internet Terranet Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Susana Marín Calderón.—9 de diciembre del 2008.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 79289.—(117553).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación de Viajes TAM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 79292.—(117554).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas con quince minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza BQ Asturias del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 79293.—(117555).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Real Guanacaste Tour Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento uno, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 79294.—(117556).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en el cantón de Playa Grande de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, denominada El Futuro Tuannis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 79295.—(117557).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 07:30 horas del 9 de diciembre del 2008, se constituyó SERVINSA (Servicios integrados de Costa Rica S. A.) Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 79297.—(117558).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad denominada “A&” Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Acuña Montero.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79299.—(117559).

En mi notaría, en Esparza, cuatrocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, a las nueve horas y veinte minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, por escritura publica número doscientos veintitrés, iniciada a folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad La Noche del Cuadrado Mágico R K H G Sociedad Anónima. Sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento treinta y cuatro, en la cual se revocan y se hacen los nuevos los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la supra enunciada sociedad.—Esparza, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 79302.—(117560).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Sweet Cinnamon Pumpkin Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 79304.—(117561).

Se constituye la firma de esta plaza American Suisse Capital Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 79305.—(117562).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Inversiones Fany Sociedad Anónima.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo.—1 vez.—Nº 79308.—(117563).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Larsa Computación Sociedad Anónima.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo.—1 vez.—Nº 79309.—(117564).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Inversiones Las Calas de Sámara Aim Sociedad Anónima.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo.—1 vez.—Nº 79310.—(117565).

La suscrita notaría pública hace constar que en mi protocolo número veinticinco, escritura número cien-veinticinco, otorgada a las diez horas de hoy. José Gerardo Artavia Corrales, Sydney Annk Macintyre y Janette Kay Macintyre, constituyen la sociedad Hermosa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermosa S. A. Presidente: el primero. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el secretario, debiendo firmar conjunta o separadamente. Agente Residente: Lic. Noemi González Rojas.—Liberia, 2 diciembre del 2008.—Lic. Noemi González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79311.—(117566).

Mediante escritura número ciento nueve-treinta y nueve otorgada a las doce horas con cinco minutos del primero de diciembre del dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salazar Salas M y H Sociedad Anónima domiciliada en Piedra Alegre de Pital de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros norte de la plaza de deportes.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 79312.—(117567).

Mediante escritura número ciento once-treinta y nueve otorgada a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se modifico el domicilio social de la sociedad denominada Exportadora Murillo Sociedad Anónima, domiciliada en El Palmar de Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro sur de la iglesia católica.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 79313.—(117568).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Sánchez & Argüello Ltda. Dicha sociedad fue constituida a las 14:00 horas 24 de noviembre del 2008, ante el notario público Lic. Cristian Alejandro Chaverrí Acosta; en escritura número 244-1, del tomo primero de su protocolo.—Atenas, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Cristian Alejandro Chaverrí Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 79314.—(117569).

Mediante escritura número ciento doce-treinta y nueve otorgada a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó el domicilio social de la sociedad denominada Exportaciones Frescas de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en El Palmar de Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro sur de la iglesia católica.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 79315.—(117570).

Mediante escritura número ciento trece-treinta y nueve otorgada a las nueve horas con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó el domicilio social de la sociedad denominada Productos Perecederos J Y J Sociedad Anónima, domiciliada en El Palmar de Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro sur de la iglesia católica.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 79316.—(117571).

Mediante escritura número ciento catorce-treinta y nueve otorgada a las nueve horas con treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó el domicilio social y la junta directiva de la sociedad denominada Yuca de Exportación del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en El Palmar de Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro sur de la iglesia católica.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 79317.—(117572).

Mediante escritura número ciento quince-treinta y nueve otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó el domicilio social de la sociedad denominada Compumapo Sociedad Anónima, domiciliada en El Palmar de Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro sur de la iglesia católica.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 79318.—(117573).

Mediante escritura número ciento diecisiete-treinta y nueve otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó una sociedad, cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el Registro. Dicha sociedad está domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, frente al centro turístico Los Cartagos.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 79319.—(117574).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Retirement in Costa Rica Video C. A., S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 79324.—(117575).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Platak S. A.—San José, 11 de noviembre 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 79325.—(117576).

Ante esta notaría, se procedió a reformar las cláusulas octava y segunda de la sociedad denominada La Taquiza Taco Bar Sociedad Anónima, se procedió a nombrar nueva junta directiva.—San José, ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 79326.—(117577).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Contables Mil Novecientos Setenta y Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, once de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79327.—(117578).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 10 de diciembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento setenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica: con misma numeración del nombre, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula, novena, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 11 de diciembre de 2008.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 79329.—(117579).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica con misma numeración del nombre, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforman totalmente las cláusulas segunda y novena, del pacto constitutivo.—San José, al ser las siete horas del 11 de diciembre de 2008.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 79330.—(117580).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15:00 horas del 10 de diciembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento sesenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica igual al nombre, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento de la totalidad de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforman totalmente las cláusulas quinta y novena, del pacto constitutivo.—San José, al ser las siete horas del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 79331.—(117581).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2007, la empresa Servicios Jiga Nicoa S. A., modifica la cláusula novena de sus estatutos.—Liberia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 79333.—(117582).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 4 de diciembre del 2008, se aumenta el capital de la sociedad denominada Mundopet Supermercados S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 79341.—(117583).

Se ha modificado la junta  directiva  de: Amdama de  la  Pampa  S. A., escritura otorgada en San José a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil ocho; QDR Filial Treinta y Cuatro Girasol S. A., escritura otorgada en San José a las once horas del nueve de diciembre de dos mil ocho y QDR filial Treinta y Tres Geranio S. A., escritura otorgada en San José, a las once treinta del nueve de diciembre de dos mil ocho.—San José, diez de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79342.—(117584).

El suscrito notario Lic. Carlos Zárate Sequeira, hace saber que en mi notaría la sociedad anónima Cascada del Mar Primera Etapa A Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192639. Constituyó la nueva junta directiva, cambio de domicilio social. Es todo.—Puntarenas, 10 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 79344.—(117585).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Seguridad Contreras del Pacifico S. A. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar conjunta y separadamente, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Carrizal, Urbanización Villa Flor, objeto principal es la seguridad privada y comercio en general.—Puntarenas, 10 de diciembre de 2008.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 79345.—(117586).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria La Garita del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 3 de diciembre del 2008.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 79346.—(117587).

Por escritura otorgada en connotaría con el notario Serguei Swirgsde González a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Bejtia Maluving Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos setenta y uno.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 79347.—(117588).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y seis otorgada a las ocho horas día diez de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Inversiones G Trescientos Veinte Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda, se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 79348.—(117589).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Construir EYM Compañía Constructora Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Esteban Rojas Rojas. Fecha de otorgamiento: 01 de diciembre del 2008. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Catalina Barrantes Kopper.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 79352.—(117590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones Shicar I S C S. A.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 79354.—(117591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Quiahuaitl S. A.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 79355.—(117592).

Óscar Leal Moritoy, Ciro Gómez Rodríguez y otros constituyen sociedad anónima denominada Inmobiliaria Chorotega del Pacífico O.C.S. Sociedad Anónima y corresponde la representación legal judicial y extrajudicial a Óscar Leal Moritoy y Ciro Gómez Rodríguez, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 79358.—(117593).

Moisés Daniel Hernández Arias y Daniel Hernández Soto constituyen MD Consultores Empresariales S. A. escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del cinco de diciembre del dos mil ocho. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio. Vásquez de Coronado. Objeto: el comercio en general. Presidente: Moisés Daniel Hernández Arias.—11 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79360.—(117594).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de diciembre de 2008, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidente: Juan Carlos Solís Hidalgo, cédula 4-108-498.—Barva, 11 de diciembre de 2008.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 79362.—(117595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de diciembre de 2008, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidente: Juan Carlos Solís Hidalgo, cédula 4-108-498.—Barva, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 79363.—(117596).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Compañía Constructora Arasan Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Luis Octavio Araya Sancho, secretario Luis Humberto Araya Alfaro y tesorera Laura Araya Sancho. Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las 18:00 horas del 9 de diciembre de 2008.—Lic. Ricardo Reyes Cáliz, Notario.—1 vez.—Nº 79364.—(117597).

Kauai Tamarindo K. T. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretaria. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 10:00 horas del día 5 de diciembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 79365.—(117598).

Empty Space Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Se revoca poder generalísimo. Otorgada a las 17:00 horas del día 12 de noviembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 79366.—(117599).

Laguna de Cristal Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 17:30 horas del día 12 de febrero del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 79367.—(117600).

Horizontes Hiumaa H. H Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 11:00 horas del día 24 de noviembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 79368.—(117601).

Por escritura número 319, otorgada a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se protocolizó acuerdos de Inversiones Araucaria de Plata S. A., por los cuales se modifica nombre y domicilio social y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Mayela Delgado Gagtens.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº 79369.—(117602).

Mediante escritura número cuarenta y nueve visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas y veinte minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Kartex Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 79370.—(117603).

Mediante escritura número cincuenta, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas y treinta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Keom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 79371.—(117604).

Mediante escritura número cuarenta y ocho visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Yolainv Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 79372.—(117605).

Mediante escritura número cuarenta y siete visible al folio treinta y siete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Soluciones A & K Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 79373.—(117606).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Instaladora Industrial Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente en Playas del Coco, Condominio Turcoise, departamento dos. Plazo social: 99 años. Objeto: El diseño y montaje de instalaciones eléctricas, electromecánicas, el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento mueble e inmueble, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, once de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79374.—(117607).

Hoy día he constituido sociedad La Cuisine de Sabine S. A. domicilio en Desamparados, San José, capital social cien mil colones, Presidente de la Junta Directiva con representación judicial y extrajudicial.—Ciudad de Desamparados, San José; diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79376.—(117608).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se nombró nuevo presidente de la sociedad Inversiones La Ola Loca Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 79389.—(117609).

Por escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se nombra secretario, tesorero de la junta directiva y el fiscal, de la sociedad denominada La Ola Loca Sociedad Anónima. Es todo.—Liberia, 10 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 79390.—(117610).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, de las once horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se protocoliza las actas número dos y cuatro, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Diecinueve CDJ Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, y además se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal de junta directiva.—Tres Ríos, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 79395.—(117611).

Por escritura pública de las once horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Almacén Judko Stenberg S. A. Se aumenta el capital social de la compañía y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 79397.—(117612).

Por escritura pública de las doce horas del ocho de diciembre del dos mil ocho y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Silver Moon Oceans XIII S. A., Se modifica la se cambia la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 79398.—(117613).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 14 horas del día 8 de diciembre del 2008, se modificó cláusulas del nombre, objeto y administración de la sociedad Servicios Dentales Alpízar y Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 79401.—(117614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 9 de diciembre del 2008, protocolicé las actas de asamblea de socios de Británica Real S. A., y Britannica Real S. A., mediante la cual se fusionan ambas compañías subsistiendo la compañía Britannica Real S.A.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 79405.—(117615).

Yo, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general de socios de la sociedad Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari C.B.S.F.A. S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y décima del pacto constitutivo, teniendo como nueva denominación social Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari C.E.S.F.A. S. A. Domicilio Cariari, Pococí, Limón.—Guápiles, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 79406.—(117616).

Ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Infocomunicaciones de Costa Rica S. A., constituida por Carlos Enrique Carboni Álvarez y María de los Ángeles Hernández Wray. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde presidente y al secretario de la junta directiva. Domicilio San José, Curridabat.—Guápiles, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 79407.—(117617).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada TDOS Arquitectos Ltda. Domicilio: Cartago. Capital social: sesenta mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 79408.—(117618).

En mi notaría a las nueve horas del veintidós de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Accesorios para Motos Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas dos y ocho de los estatutos. Se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 79410.—(117619).

En mi notaría a las once horas del diecinueve de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad C.R.C.J. Inmobiliaria Don Carlos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 79411.—(117620).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Paraíso Mar y Tierra de Escaleras Limitada, por medio de la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente, se nombra nuevo gerente uno y gerente dos, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 79412.—(117621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós ochocientos ochenta y siete sociedad anónima, donde se reforman las cláusulas del domicilio social, de la representación, se nombra agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las quince horas del diez de diciembre del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 79413.—(117622).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó la compañía Seguridad PJ Osa Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Aserrí, San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 79415.—(117623).

Hoy he protocolizado el acta de Promo Visual Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 79416.—(117624).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas de hoy, se constituyó Eco Pool Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A., siendo su nombre de fantasía.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Montero García, Notario.—1 vez.—Nº 79417.—(117625).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro otorgada ante mi notaría, a las once y treinta horas del tres de diciembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social: trescientos mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 79419.—(117626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de diciembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y uno sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 79421.—(117627).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 23 de octubre del año 2008, se constituyó una sociedad anónima, denominada con su número de cédula.—San Ramón, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79424.—(117628).

Por escritura número ciento diez del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se constituyó la sociedad Doctores Rodar S. A. La representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente y el secretario conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Ángel Rodríguez Arias, secretario: José Agustín Rodríguez Arias.—San José, once de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 79425.—(117629).

En esta notaría a las 9 horas del 5 de de noviembre del 2008, Jenaro Jesús Rojas Paniagua, Carmen Sabina Mosquera Galagarsa, Maricarmen y Stefhanie María ambas Rojas Mosquera, constituyen la sociedad Escamaje Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente Jenaro Jesús.—San Ramón.—Lic José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 79426.—(117630).

Por escritura número 23 otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 10 de diciembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar el nombre de oficio, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 79427.—(117631).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del día 18 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Familia Vega Céspedes Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 12.000 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 79428.—(117632).

Por escritura número 24 otorgada ante mi notaría a las 18 horas 10 minutos del 10 de diciembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar el nombre de oficio, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de diciembre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 79429.—(117633).

Por escritura número 25 otorgada ante mi notaría a las 18 horas 20 minutos, del 10 de diciembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar el nombre de oficio, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 79430.—(117634).

Por escritura número 26, otorgada ante mi notaría a las 19 horas del 10 de diciembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar el nombre de oficio, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de diciembre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 79431.—(117635).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce treinta horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Wonderful Time at Hermosa Beach Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Hermosa, Guanacaste, de las oficinas de Century Veintiuno doscientos metros al sur, centro comercial Hermosa Heights. Capital social cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79433.—(117636).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima, denominada Fábrica de Cables Automotrices y Frenos de Liberia S. A., domiciliada en Liberia, del colegio nocturno de Liberia, ciento cincuenta metros al este, contiguo a la iglesia bíblica, capital social suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, seis de diciembre del dos mil ocho.—Lic Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 79438.—(117637).

En mi notaría a las 8:00 horas del 10 de diciembre del año 2008 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños Aerodinámicos Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda y sexta, se cambió junta directiva y fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 79439.—(117638).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí a las 9:00 del 01 de diciembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intertel Worldwide S. A., cédula jurídica 3-101-376077, mediante la cual se reformó las cláusulas 2, 6 y 7 del pacto constitutivo, se incluyó la cláusula 15 y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 01 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso J. Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 79440.—(117639).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas, del 6 de noviembre del año 2008, se constituyó Otto EL Grande de Noviembre S. A.—San José, 08 de diciembre del año 2008.—Lic. Luis González González, Notario.—1 vez.—Nº 79443.—(117640).

Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Fiesta Party Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados, domicilio Heredia. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Valeria’s Diamond Sociedad Anónima, presidente apoderado, domicilio San José.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 79444.—(117641).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Facasa de Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79445.—(117642).

En mi notaría a las quince horas del dos de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Acarreos Ocrepec S. A. donde se nombró nuevo tesorero, secretaria, fiscal y agente residente.—Lic Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 79446.—(117643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad  El Señor es mi Pastor S. A. Todo de conformidad con la escritura número veintiséis del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 79447.—(117644).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Chonguito Limitada, domiciliada en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 4 de diciembre del 2008.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 79448.—(117645).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será conforme al Decreto número tres mil trescientos setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis; domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al sur de la agencia Toyota, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Carlos Manuel Chaves Salazar. Escritura otorgada en Aguas Zarcas.—San Carlos, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 79449.—(117646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de diciembre del 2008, protocolizo acta de asamblea de socios mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, diez de diciembre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 79450.—(117647).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Abrigo de Bliss S.B.B. de Quepos Sociedad Anónima, modificó su cláusula primera del nombre: Tierra El Shaddai Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 79451.—(117648).

Por escritura otorgada ante esta notaría número treinta y cuatro, de las quince horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nordson de Centroamérica Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta.—Heredia, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 79453.—(117649).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete, Robert Irvin Tate y Andrew Burkeland Orden,constituyen una sociedad cuyo nombre será Instituto de Estudios Tropicales de Uvita Tate -  Ogden Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Instituto de Estudios Tropicales de Uvita Tate - Ogden S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad se nombró al señor Robert Irvin Tate. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 79454.—(117650).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del dos de diciembre del año dos mil ocho, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y siete sociedad anónima, realiza modificación a la cláusula primera referente a la denominación para que en adelante se identifique como Pura Verde Eco-Living Sociedad Anónima y además nombra nuevo tesorero y fiscal por el resto del período.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 79455.—(117651).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alveche Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 79460.—(117652).

Los socios Walter Ugalde Almegor y Norlyn Patricia Piña Picado, constituyen la empresa denominada Saytec Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las once horas con quince minutos, del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79461.—(117653).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas, del 16 de setiembre del 2008, se constituyó Familia Amiga Vargas S. A. presidente Gonzalo Zúñiga Molina.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 79464.—(117654).

Por medio de la escritura número treinta y seis, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las catorce horas, del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, comparecen Marco Antonio Méndez Corrales, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, San Isidro de Coronado, veinticinco metros al oeste del salón Las Huacas, cédula uno-uno dos tres ocho-cero siete nueve uno, Kenneth Méndez Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula uno-uno tres nueve siete-cero seis cuatro cinco, vecino de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Markeliza Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 79465.—(117655).

El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número setenta y seis-uno inserta en el folio cincuenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, se modificó la cláusula octava de la sociedad anónima denominada Stone Fruit Corporation Sociedad Anónima, para que el presidente y el secretario de la sociedad puedan actuar conjunta o separadamente en la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas, del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(117742).

El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número ochenta y uno-uno, inserta en el folio cincuenta y ocho frente, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Técnicos Comerciales y Empresariales de Desarrollo Seteced Sociedad Anónima, con capital social representado por doce acciones de mil colones cada una. Presidente con facultades generalísimas sin límite de suma: Justo Germán Espino Pérez, vicepresidente: Francisco Ignacio Espino Pérez, secretario: Ramón Martínez Rivera, tesorero: Héctor Rivera López, fiscal: Dunia Mayela Zamora Sánchez. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas, del diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(117743).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:30 horas del 09 de diciembre del 2008, se constituyó Fundación Mefi-Boset, domicilio en Alajuela, 250 este de la unidad sanitaria, dentro de sus fines primordiales es: contribuir al crecimiento integral de las personas adultas con discapacidad procedentes del cantón central de Alajuela en primera instancia y del país en general.—Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(117752).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del once de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Diseños e Importaciones Sykes S. A., cédula jurídica número 3-101-413567, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(117771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del día once de diciembre del dos mil ocho, la sociedad Allergan Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco, reformó la cláusula sexta de sus estatutos sociales.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(117807).

Por escritura número seis-sesenta y dos, otorgada a las diez horas, del siete de diciembre del dos mil ocho, ante la notaria Hazel González Araya, las señoras Annette Soto Calvo y Virginia Calvo Revelo, constituyeron la sociedad anónima Solgata, domiciliada en Alajuela, barrio La Agonía, de la iglesia católica La Agonía, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, con un capital de veinte mil colones, con plazo social de noventa y nueve años. La presidenta y la secretaria actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—(117809).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, se constituyó la sociedad denominada Unlimited Business Center Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta: Rosibelle de los Ángeles Moraga Núñez.—San José, 09 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas y Norma Sheyla Sotela Leiva, Notarios.—1 vez.—(117823).

Ante esta notaría, mediante escritura número 101, otorgada a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad de nombre Motomotriz C. R. Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(117824).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116 otorgada a las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2008, se modifica nombre y domicilio Sociedad Agencia de Seguros del Orbe Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(117825).

Ante esta notaría, mediante escritura número 122 otorgada a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de nombre Benni Renta y Venta Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(117826).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 12:30 horas del 8 de diciembre del 2008, de la sociedad Grupo de Multiservicios Profesionales GMP S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social en su cláusula octava de representación y administración de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(117830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Equipos Automáticos Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(117831).

Por escritura trescientos catorce-tres de dieciséis horas del primero de octubre de dos mil ocho, al folio ciento ochenta y tres del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la empresa Araya Racing Shop Sociedad Anónima.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(117854).

En mi notaría, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil ocho, por escritura número veintinueve-dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó: sociedad anónima, con Carlos Pérez Barboza como presidente.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Notaria.—1 vez.—Nº 79600.—(117859).

Por escritura otorgada en esta notaría de las diecinueve horas del día once de diciembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Barrical Sociedad Anónima que es nombre de fantasía.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 79604.—(117860).

Por escritura otorgada en esta notaría de las diecinueve horas del día diez de diciembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Somalu Sociedad Anónima que es nombre de fantasía.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 79606.—(117861).

Conforme a la escritura trescientos setenta y ocho, del tomo tercero del protocolo del licenciado José Fredy González León, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tres Jotas del Norte S .A., en fecha quince horas del diez de noviembre del dos mil ocho, con domicilio en Guápiles, Pocosí, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente.—Ciudad Quesada, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 76909.—(117862).

Por escritura número setenta y tres-cuatro, de las doce horas del once de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta y se nombra secretario, tesorero y fiscal de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos uno sociedad anónima.—Liberia, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 79610.—(117863).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el 21-11-2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Tronadorcita Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Tilarán, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 79611.—(117864).

Ante esta notaría se constituyó Donatela de la Bomba Sociedad Anónima, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo la socia Julie Vanessa Soudre. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, en la ciudad de Cahuita, el día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 79612.—(117865).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz, en la ciudad de San José, al ser las doce horas del seis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Expogateway Limitada, capital social cien mil colones, plazo 99 años, domicilio Santa Ana, gerente Horacio Vargas Morandi.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79616.—(117866).

En escritura N° 4-154, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se constituye Three-Ivory Palms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 79617.—(117867).

Se comunica para los alcances de ley, de la modificación en el plazo social de la sociedad Black Neck Tie Sociedad Anónima. Es todo, a ser las siete horas del doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79618.—(117868).

Se comunica para los alcances de ley, de la modificación en el plazo social de la sociedad Bruncas Consultores Sociedad Anónima. Es todo, a ser las siete horas del doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79619.—(117869).

Se comunica para los alcances de ley, de la modificación en el plazo social de la sociedad Semaport Sociedad Anónima. Es todo, a ser las siete horas del doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79620.—(117870).

Se comunica para los alcances de ley, corrección por error material de transcripción en cláusula del plazo social inscrita, de la sociedad Alpaparo S. A. Es todo, a ser las siete horas del doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 79621.—(117871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Macroproyectos Optimus Limitada.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79622.—(117872).

Por escritura pública número 155, otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas, del día 10 de diciembre del año 2008, los señores Francesco Biasiotto y Damaris López Castro constituyeron Casa Del Mare Aperto Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000.00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79623.—(117873).

Por escritura pública número 161, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 11 de diciembre del año 2008, los señores Edgar Pizarro Abarca, Xinia María Pizarro Moreno, Kathia Vanessa Pizarro Pizarro y Rolando Esteban Pizarro Pizarro constituyeron El Guapinol de Los Pizarro Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79624.—(117874).

Por escritura pública número 159, otorgada en mi notaría, a las 18:30 horas, del día 10 de diciembre del año 2008, los señores Francesco Biasiotto y Damaris López Castro constituyeron Primi Regina Dei Fiori Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79625.—(117875).

Por escritura pública número 158, otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del día 10 de diciembre del año 2008, los señores Francesco Biasiotto y Damaris López Castro, constituyeron Casa Tra Le Verdi Colline Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79626.—(117876).

Por escritura pública número 154, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 10 de diciembre del año 2008, los señores Francesco Biasiotto y Damaris López Castro, constituyeron Nido in Montagna Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79627.—(117877).

Por escritura pública número 156, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 10 de diciembre del año 2008, los señores Francesco Biasiotto y Damaris López Castro constituyeron La Porta Tra La Valle Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79628.—(117878).

Por escritura pública número 160, otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10 de diciembre del año 2008, los señores Francesco Biasiotto y Damaris López Castro constituyeron Casa Della Societá Perfetta Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79629.—(117879).

Por escritura pública número 157, otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del día 10 de diciembre del año 2008, los señores Francesco Biasiotto y Damaris López Castro constituyeron Quinta Pietra Azzurra Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79630.—(117880).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil ocho, Johanna Delgado Benítez y Óscar Rodríguez Villalobos, constituyen la sociedad denominada Villa San Remo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 79631.—(117881).

Ante mí, licenciada Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Bobos Asociados de Dulce Nombre Sociedad Anónima, mediante escritura número trece, visible al folio catorce frente, del tomo noveno de mí protocolo, al ser las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario en forma conjunta.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 79632.—(117882).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho del tomo veintiuno mi protocolo, protocolicé el acta de modificación de la cláusula tercera del domicilio social y la cláusula ocho de la administración de la empresa Inmobiliaria Alfa Santa Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-403409.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 79634.—(117883).

Ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Ari Veintiuno A S. A., donde se modifican las cláusulas segunda, sétima y décima segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil ocho ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 79635.—(117884).

Por escritura Nº 25-2, se constituyó Gaia Models Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 79636.—(117885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones del Norte de la Carpintera Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 79639.—(117886).

Yo, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura doscientos treinta y uno del tomo sexto de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Legoland Primero One Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-396511, modificándose el domicilio social y estableciéndose la representación conjunta de la sociedad.—San José, diez de diciembre del des mil ocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79641.—(117887).

Yo, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura doscientos treinta del tomo sexto de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Los Cocos Caribeños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-350760, modificándose el nombre, el domicilio social y estableciéndose la potestad del presidente de sustituir su poder.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79642.—(117888).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de Sense of Humor Limitada de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta y décimo primera.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79646.—(117889).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos veintiuno, iniciada en el folio ciento doce vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Josaur Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 79647.—(117890).

Constitución de sociedad anónima L. T. LA Trinidad S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente y secretaria.—Bagaces, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 79649.—(117891).

Por escritura otorgada en San José a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Moda Profesional S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 79650.—(117892).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Tradición Comercial S. A. Domicilio: Desamparados, San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 79651.—(117893).

Por escritura otorgada en San José a las 10:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Estilo Empresarial S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 79652.—(117894).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Danieduar LJG Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79653.—(117895).

En mi notaría se reforma pacto constitutivo de Tractores del Norte Vargas y Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno siete cuatro seis seis, se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Evelyn Cecilia Pérez Montoya. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las diez horas del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79655.—(117896).

Ante esta notaría, se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Fauna de Alegría F.A Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466183, se modificó la cláusula novena, la cual debe de leerse así “Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y al tesorero actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos poderes, revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, sin perder por ello su representación, por igual la asamblea y junta directiva podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Tendrán además las facultades de abrir cuentas bancarias en colones y dólares en la banca estatal o en la banca privada, firmar en ellas y autorizar a terceras personas; asimismo podrán girar y cambiar cheques a nombre de la sociedad. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 26 de noviembre del año 2008. Funge como presidente el señor Daniel Caron, canadiense, pasaporte Nº JU 507758.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79656.—(117897).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Equile Parking Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y presidente: Juan Carlos González Bolaños.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 79657.—(117898).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 11 de diciembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: con misma numeración del nombre, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 12 de diciembre de 2008.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 79658.—(117899).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles diagonal a la puerta principal del estadio Ebal Rodríguez, se ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Twd Rente Un Auto S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-169438. En adelante la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Igualmente se nombró nueva junta directiva recayendo la presidencia en el señor William Giraldo Velasco, cédula de residencia número 420-131242-1840 y secretario en la persona de Miguel Antonio Giraldo Velasco, cédula de residencia número 117 00044 8633.—Guápiles, 04 de diciembre del 2008.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 79659.—(117900).

Por escritura otorgada ante la notaria Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se nombra nueva junta directiva y reforma de domicilio social de Pilo de San Juan Chiquito S. A.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 79666.—(117901).

Que a las 16:00 horas del 22 de octubre del dos mil ocho, en el protocolo número dos, de la notaria Yuribeth Méndez Castro, en la escritura trescientos seis folio ciento cincuenta y ocho vuelto a ciento cincuenta y nueve frente se encuentra la constitución de la sociedad anónima Soluciones Sépticas de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual se encuentra constituida por dos accionistas señores Jorge Alberto Quirós Marín, mayor, casado una vez, comerciante, portador del documento de identidad dos-cuatrocientos treinta y uno- trescientos doce, costarricense, vecino de la Granja de Palmares, ochocientos cincuenta metros sur del EBAIS y María Nazareth Pacheco Vásquez, mayor, casada una vez, del hogar, portadora del documento de identidad dos-seiscientos dos- quinientos treinta, misma dirección que del anterior otorgante siendo que el capital social es de cien mil colones distribuidos en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, de manera que el primer accionista tiene en su haber nueve acciones de diez mil colones cada una y la segunda accionista tiene en su haber una acción de diez mil colones. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial al señor Jorge Alberto Quirós Marín, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 12 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 79667.—(117902).

Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del doce de diciembre del año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad Iversiones Instintos Universales Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 79668.—(117903).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación corresponderá al  número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79673.—(117904).

Por otorgamientos ante el suscrito notario en fechas veintiséis de setiembre y diecisiete de octubre del año en curso, se protocolizaron sendas asambleas extraordinarias de la compañía Cerro de Humo Sociedad Anónima, en las cuales se modifica el pacto constitutivo en relación con el domicilio social la cual en adelante se deberá leer: Alajuela barrio San José de Alajuela frente al Ebais, y se modifica también la conformación de la junta directiva y se crea el cargo de tesorero nombramiento que queda realizado.—Heredia, 17 de octubre del año 2008.—Lic. Jimmy Sheridan Orias, Notario.—1 vez.—Nº 79677.—(117905).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Seis S A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 79686.—(117906).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de Heredia, al ser las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Maderas Internacionales CSQ Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 79687.—(117907).

Ante esta notaría se constituyó por escritura pública Tosomo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: la Guácima de Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto el comercio, industria, ganadería, agricultura.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79688.—(117908).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada 3-101-545278 s. a. mediante la cual se modifican las cláusulas dos y tres en cuanto al domicilio y el objeto y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 79693.—(117909).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada 3-101-545213, mediante la cual se modifican las cláusulas uno, dos y tres en cuanto al nombre, domicilio y objeto y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 79694.—(117910).

Por escritura Nº 52 de las 15:00 horas del 11/12/2008, se constituyó COL PAZ CR e.i.r.l..—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 79698.—(117911).

Por escritura Nº 53 de las 16:00 horas del 11/12/2008, se constituyó Escacr Continental e.i.r.l..—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 79699.—(117912).

Por escritura Nº 51 de las 14:00 horas del 11/12/2008, se constituyó Colcos del Sur e.i.r.l..—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 79700.—(117913).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de octubre del año en curso, número sesenta y tres del tomo primero, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jorzai Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil cuatrocientos dos, mediante la cual se nombró nueva junta directiva. Presidente: Jorge Arturo Ramírez Beirute. Es todo.—Lic. Alex Hernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 79702.—(117914).

Ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se constituyó CR Taller Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—Nº 79703.—(117915).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se constituyó Grupo de Carga Alse Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 79704.—(117916).

Por protocolización de las 8:00 horas del doce de diciembre del 2008, se reformaron cláusulas del pacto constitutivo de Proyecciones Joatra del B.A.E. S. A., la segunda del domicilio y la sétima de la administración, así corno nombramientos de junta directiva y fiscalía.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Mª. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 79706.—(117917).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyeron las siguientes sociedades: Vehículos JCHR de Costa Rica S. A., Bienes Muebles MHHR de Costa Rica S. A., Bienes Inmuebles JCHR de Costa Rica S.A., y Propiedades MHHR de Costa Rica S. A.; asimismo se aumentó el capital social de la empresa Oultry del Mar S. A en la suma de noventa mil colones. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79707.—(117918).

En esta notaria se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente: Jonathan Jara Castro. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79708.—(117919).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente: Jonathan Jara Castro. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas del diez de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79710.—(117920).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente: Jonathan Jara Castro. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79712.—(117921).

En esta notaría se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente Jonathan Jara Castro. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos, diez de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79717.—(117922).

En esta notaría se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente Jonathan Jara Castro. Escritura otorgada en Ciudad de San José, a las diez horas, del diez de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79719.—(117923).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del once de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Pacific Dreams Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 79723.—(117924).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de diciembre del 2008 se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales N° 33171-J.— Naranjo, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79724.—(117925).

Por asambleas de socios de la sociedad denominada Hidden Hills Nosara Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda y se nombró nuevo secretario y la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Ochenta y Ocho S.R.L. se modificó la cláusula primera y sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, doce de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 79726.—(117926).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada, B. J. Construcciones y Asociados Sociedad Anónima cuya presidenta es María Beatriz Chavez Madrid.—San José, once de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79727.—(117927).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2008; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Impatex Limitada. Se reforma la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 79731.—(117928).

Por escritura número: noventa y ocho-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: GM Logística Sociedad Anónima, con un capital social de tres millones de colones, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, de la gasolinera Los Jícaros, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—Nicoya, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79732.—(117929).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Grucoin S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 79734.—(117930).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura Nº 219, visible al folio 164 vuelto, del tomo 84 de mí, protocolo Glennmary F.E.R S. A., reforma cláusula 9 del pacto social, y cambia junta directiva.—Puriscal, 09 de diciembre del 2008.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79466.—(118029).

A las catorce horas del quince de noviembre del 2008, en asamblea general de socios, de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Dieciséis Mil Cuarenta y Tres S. A., se acordó su disolución a partir del doce de diciembre del dos mil ocho, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento el artículo doscientos siete del mismo cuerpo legal se cita a las personas interesadas para que hagan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se deben establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, nueve de diciembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 79467.—(118030).

Ante esta notaría se protocolizaron actas de asambleas extraordinarias de socios de tres ciento uno quinientos diez mil doscientos noventa y cuatro s. a., y Rodrisa Limitada, en la primera se aceptan renuncia de presidente y secretario y se eligen a sustitutos, en la segunda se reforma cláusula del domicilio social.—Palmares, 11 de diciembre, 2008.—Lic. Albino Solórzano V., Notario.—1 vez.—Nº 79468.—(118031).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Quebradores de Parrita S. A. Domicilio Playón Sur del distrito primero, cantón nueve Parrita de la provincia de Puntarenas, propiamente frente al salón comunal. Objeto comercial y la industria. Plazo noventa y nueve años. Capital de un millón de colones.—Palmares, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 79469.—(118032).

Por escritura otorgada ante mí, se nombra a Jerlyn Villegas Herrera como  Tesorera  de  la  junta directiva  de  Comercializadora de Seguros A & J Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79470.—(118033).

Por escritura otorgada a las 20 horas de hoy, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de la empresa Valle Tolima Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-63480, por medio de la cual se nombra nuevo gerente y subgerente, y se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo, y se agregan dos nuevas cláusulas al pacto social referentes a reserva legal y agente residente.—San José, diez de diciembre del 2008.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—Nº 79471.—(118034).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M X G de la Bajura Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica parcialmente la cláusula quinta (firmas de títulos) y se adiciona la cláusula octava (facultad del presidente de otorgar poderes) del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las 9 horas 15 minutos del 14 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 79472.—(118035)

Ante mí, Mariano Núñez Olivares se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y novena. Ante escritura número sesenta y dos, de la sociedad Primavera Azul de Colorado Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y siete. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, once de diciembre del 2008.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 79473.—(118036).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Diamantados y Abrasivos S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de enero del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 79474.—(118037).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 3 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Pizzuti del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, capital diez mil colones, presidente: Salvatore Lococo.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 79475.—(118038).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 5 de diciembre del año 2008, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil, domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, diagonal a la delegación de Fuerza Pública, plazo: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 79476.—(118039).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 5 de diciembre del año 2008, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula que le asigne el Registro Público Sección Mercantil, domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores, diagonal a la Delegación de Fuerza Pública. Plazo: noventa y nueve años, Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 79477.—(118040).

Por escritura otorgada a las 9:00, 10:00 11:00 y 12:00 horas del 9 de diciembre de 2008, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades Asesores Corporativos de Ultramar S. A., Morivet S. A., Osiris del Nilo S. A., y JHM Cargo Express S. A., en donde se acuerda disolver las compañías y se nombra liquidador.—San José, 11 de diciembre de 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79478.—(118041).

Por  escritura otorgada  ante  esta  notaría  a  las  15:00  horas  del 30 de marzo de dos mil ocho, se constituye Inversiones Inmobiliarias Sibú-Ará Sociedad Anónima. Capital social nueve mil colones. Presidente: Jonathan Alberto Segura Zúñiga.—San José, 11 de junio de 2008.—Lic. Freddy Alonso Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79485.—(118042).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 8:00 horas del 1º de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada Inmobiliaria García Montero S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos, referente a la administración y representación de la empresa; igualmente se nombran nuevos directivos para el resto del plazo social.—San Ramón, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Róger Alexis Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 79490.—(118043).

Ante esta notaría y por escritura pública número 80 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2008, se ha constituido la empresa Memelito Dafu S. A., plazo 100 años. Capital: 300.000 colones. Presidenta: María Gabriela Dada Fumero.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 79495.—(118044).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 11 de diciembre del 2008, que es la número ochenta y seis, visible al folio noventa frente del tomo veintidós de mi protocolo, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios, mediante las cuales se reformó el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Alerna Sociedad Anónima, sobre las cláusulas sexta de la administración, sétima de la fiscalización, segunda del domicilio social, octava del inventario y balance, y cuarta del plazo.—Heredia, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 79497.—(118045).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó sociedad anónima cuyo nombre asignará el Registro, domiciliada en San José, objeto amplio, capital social: cien mil colones, Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Órgano de Fiscalía.—San José, once de diciembre de dos mil siete.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 79500.—(118046).

Por la escritura número 104-04 del tomo 4 del Protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del nueve de diciembre del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-526981 s.a., cédula tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, nueve de diciembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 79501.—(118047).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I) Grace Quirós García, cédula 6-229-917 en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de Paola de los Ángeles Miranda Quirós cédula 1-1430-701, menor de edad propietaria del derecho 001 de la finca del Partido de San José matrícula 273662 y como representante de la sociedad Jean-Ber Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470966, propietaria del derecho 002 de la finca del Partido de San José matrícula 273662, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar el posible error en la inscripción del documento tomo 574 asiento 76458 que afecta la finca de San José 273662. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996. (Ref. Exp. Nº 08-879-BI).—Curridabat, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19865).—C-61400.—(116952).

Se hace saber al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, en calidad de acreedor hipotecario anotante sobre el inmueble 247433, según documento 576-01616, y a Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, en calidad de actual titular registral del inmueble 247433 del Partido de San José, según documento 574-71350, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de La Corronga S. A., cédula jurídica 3-101-022701, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca citada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:10 horas del 27/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:56 horas del 04/12/2008, se autorizó la. publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-512-BI).—Curridabat, 4 de diciembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19867).—C-49520.—(118210).

Se hace saber a: I.—Félix Cascante Badilla, cédula 1-376-447, en su condición de propietario de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 54541 y como acreedor en el crédito garantizado con dicho inmueble según el documento anotado bajo el tomo 577, asiento 52293. II.—Víctor Manuel Alfaro Inces, cédula 3-172-513, en su condición de propietario de la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 76388, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas de Puntarenas 54541 y 76388. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-954-BI).—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat, 03 de diciembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 19866).—C-59420.—(118211).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 0073-08-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 1-783-439, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Dirección Regional Uno, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 01 de febrero del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal. Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118820.—(118212).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 411-08-DDL.—Departamento disciplinario legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra Juan Gerardo Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-509-559, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 24 de febrero del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118620.—(118213).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1011-08-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Carlos Alberto Parrales Chaves, cédula de identidad número 6-242-064, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Golfito, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 28 de mayo del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal, Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118820.—(118214).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente Nº 1120-08-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas cuarenta minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Michael Prado Arias, cédula de identidad número 1-1065-344, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Aserrí, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “ausencias laborales a partir del 3 de julio del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal, Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22431).—C-118820.—(118215).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.— Exp. Nº 1179-IP-08-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las doce horas quince minutos del día cinco de diciembre del dos mil ocho.—De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Olman Masís Díaz, cédula de identidad número 6-339-479, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en Escuela Nacional de Policía, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Por resultar positivo en prueba toxicológica realizada el día 24 de julio del 2008, al analizar la muestra “A” del código 20310, la que resulto positiva por metabolitos de Cannabinoides con una concentración de 106.91 ng/ml., y el día 30 de julio del mismo año, al analizar la muestra “B” o Contramuestra del mismo código 20310, la que resulto positiva por metabolitos de Cannabinoides con una concentración de 68.60 ng/ml. “Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente legal. Lic. José Gerardo Rodríguez Brenes, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la segundad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(Solicitud Nº 22432).—C-114840.—(118218).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I. Luis Piedra Castillo cédula 1-680-446 en su condición de propietario de la finca del partido de San José matrícula 356102. II. Juan José Alvarado Arley cédula 1-955-031 en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 106453. Carlos Luis Miranda Camacho cédula 4-059-852 en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 82119, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Mayra Rojas Guzmán para investigar las inscripciones realizadas mediante documentos en los cuales se utiliza boletas de seguridad presumiblemente sustraídas, y que afecta las fincas de San José 356102 y Heredia 82119 y 106453. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso y debido a que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente 08-927-BI).—Curridabat, 3 de diciembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19864).—C-63380.—(118550).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo de sanción de apercibimiento o inhabilitación.

Contra: Empresa Tecnocom S. A.

Expediente Nº 135-07.

Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA).—Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las nueve horas del dos de enero del dos mil ocho.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Que mediante oficio Nº 47517-1 del siete de noviembre del dos mil siete, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica solicitó a la Lic. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento en contra de la Empresa Tecnocom S. A., al respecto indicó: “(...) Como seguimiento al Informe de Auditoría SAFC-05-023-02-A-2007 SEGUNDO SEGUIMIENTO AL INFORME AFC-023-R-2005 RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD POR LA VIOLACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, y con respecto a la recomendación Nº 1, se procedió a realizar el análisis de lo actuado, por el Proveedor Tecnocom S. A., según hallazgos emitidos por el Ente Auditor (...)”. (folio 01 del expediente administrativo).

II.—Que en atención al oficio supracitado, la Lic. Cantillo Quirós, en su calidad dicha, designó a la Lic. Ericka Fonseca Rueda funcionaria del CIPA, como Órgano Director, de conformidad con el oficio CIPA-1611-07, del trece de noviembre del dos mil siete. (folio 28 del expediente administrativo).

En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la Empresa Tecnocom S. A., con fundamento en lo siguiente:

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—La Auditoría Interna Área Financiero Contable, elaboró el Informe AFC-023-R-2005 de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, titulado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS DE SALUD, POR LA VIOLACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Según la Auditoría Interna, dicho Informe tuvo como objetivo determinar si cada compra de equipo, cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (folio 13 expediente administrativo).

2º—Alude el Informe de Auditoría en el inciso segundo, que según acta de constitución de la Empresa Tecnocom S. A., “se determinó que el Sr. Luis Eduardo Soto Zamora, cédula Nº 2-443-064, es el presidente de esta empresa y que, mediante Asamblea Extraordinaria, la cual consta en acta 1, celebrada a las 15:00 horas del 20 de setiembre 1996, se nombró a la Sra. Leticia Jiménez Ortega, cédula Nº 1-575-380, como Secretaria de Junta Directiva de esta empresa. Además, mediante certificación solicitada al Registro Civil, el 31 de mayo del 2004, se establece que la Sra. Leticia Jiménez Ortega es esposa del Sr. Luis Eduardo Soto Zamora.” (ver folio 19 del expediente administrativo).

3º—Indica además la Auditoría en su Informe, que de la documentación revisada “se determinó el 2002, se realizaron compras directas de equipo de cómputo a la empresa Tecnología Computarizada S. A., por un monto de ¢2.146.000,00 (dos millones ciento cuarenta y seis mil colones). La Auditoría detalla esa información con el siguiente cuadro:

CUADRO 3

Compras efectuadas a la Empresa Tecnocom S. A.

2002

Detalle                                Fecha      Factura       V.CH          Monto ¢

Impresora                          08-02-02       1009        186913        73.000,00

Unidad de potencia            14-02-02       1008        186917        34.000,00

Impresora                          25-03-02       1057        190706        63.000,00

Impresora                          25-03-02       1064        190705        63.000,00

Impresora                          05-04-02       1077        190809        63.000,00

Scanner                              16-04-02       1092        190904        46.000,00

Computadora Pentiun       05-05-02       1112        190712      342.000,00

Computadora Pentiun       05-05-02       1113        190713      342.000,00

2 impresoras                      06-05-02       1114        190714      126.000,00

Computadora Pentiun       13-05-02       1122        190717      342.000,00

Impresora                          13-05-02       1123        190718        63.000,00

2 Impresoras                      20-05-02       1134        186763      126.000,00

8 Unidades de potencia     20-05-02       1141        186768      280.000,00

Unidad de potencia            20-05-02       1146        186761        35.000,00

Impresora                          23-05-02       1155        190731        63.000,00

Unidad de potencia            24-06-02       1203        162525        85.000,00

Total comparado:                                                                 2.146.000,00

Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud.

(Ver folios 19 y 20 del expediente administrativo).

4º—Aduce el Informe de Auditoría, que en la entrevista que le fue realizada al Dr. Edwin Jiménez Sancho, Director Técnico de Servicios de Salud en el dos mil dos y actual Jefe de Sección de Medicina Preventiva, indicó que la Sra. Leticia Jiménez Ortega “era la persona encargada de dar contenido presupuestario a las compras, de dar asesoramiento en materia presupuestaria a cada una de las unidades con dependencia de esta Dirección, de tramitar las compras en la Dirección Técnica de Servicios de Salud y de tomar la decisión de escoger que tipo de equipo debía comprarse, esta última función en conjunto con la persona interesada de hacer la compra en cada sección y con el Director de la misma.” (ver folio 20 del expediente administrativo).

5º—En este mismo sentido indica el Informe de cita, que en la revisión de la documentación que respalda las compras efectuadas por dicha Dirección en el periodo dos mil dos, “se evidenció que la Sra. Jiménez interviene firmando la fórmula “Vales de Caja Chica”, certificando que el gasto cuenta con contenido presupuestario”; además, continúa manifestando el Informe de Auditoría, que al revisar la documentación que respalda algunas de las compras, “se observó que la Sra. Leticia Jiménez tramitó algunas compras, según se desprende de facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en las cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas y documentos justificantes de las casas proveedoras en los cuales se señala que se conversó previamente a la propuesta con ella y las facturas proformas vienen dirigidas a esta persona, señalándose que son emitidas a solicitud de la Sra. Jiménez. (ver folio 20 del expediente administrativo). Aparece en el Informe de Auditoría un cuadro con el detalle de facturas proformas enviadas a la Sra. Leticia Jiménez, el cual se detalla a continuación:

CUADRO 4

Facturas proformas remitidas a la Sra.

Leticia Jiménez Ortega

Fecha                  Empresa                           Artículo a cotizar

08-07-02       C.R.Conectividad S. A.       Proyector Infocus Mod. LP 280

Sin fecha        Vidicom S. A.                      Proyector ultraportátil

Sin fecha        Vidicom S. A.                      Proyector portátil

10-07-02       Tecnocom S. A.                  Equipo de cómputo

Sin fecha        Epson C.R.                         Lámpara unitaria

29-07-02       Tecnocom S. A.                  Proyector de imágenes

04-04-02       Servicomp S. A.                  Compra de impresora

30-08-02       Epson C.R.                         Lámpara unitaria

29-07-02       Tecnocom S. A.                  Proyector de imágenes

Fuente: Documentación obtenida en la Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnica de Servicios de Salud.

(Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo).

6º—En el Informe aludido, la Auditoría recomendó a la Gerencia División Médica instruir a la Dirección Técnica de Servicios de Salud para que, con base en las consideraciones señaladas en el inciso dos del capítulo de Acreditación de Hechos del estudio en mención, iniciar un procedimiento administrativo al proveedor Tecnocom S. A., en razón de haber participado en la venta de equipo de cómputo, pese a que aparentemente, a esta empresa le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y en caso de ser procedente, “se le aplique la sanción de inhabilitación previsto en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa...” (ver folio 24 del expediente administrativo).

7º—Asimismo la Auditoría Interna dio seguimiento a la recomendación mencionada en el inciso anterior, lo cual originó los Informes SAFC-039-A-2007 de fecha dieciocho de enero del dos mil siete, y el SAFC-05-023-02-A-2007 del cuatro de setiembre del dos mil siete, que determinaron que “no había sido cumplida”, por lo cual originó la instauración del presente procedimiento administrativo. (ver folios 02 a 12 del expediente administrativo).

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:

A la Empresa Tecnocom S. A., se le atribuye el haber participado en la venta de equipo de cómputo, en el año dos mil dos, pese a que aparentemente, le alcanzaría el régimen de prohibiciones, particularmente, lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (ver hechos del primero al sétimo de la presente resolución)

FUNDAMENTO LEGAL

Ley General de la Administración Pública

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

“Artículo 308.—

1.  El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a)   Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b)   Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

Ley de Contratación Administrativa

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.

d)  Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.”

Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

     (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).

a)  Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción.

     (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

     (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005).

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

     (Así adicionado el inciso anterior por el inciso ñ) del artículo 1º de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).

f)   Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

     (Así adicionado el inciso anterior por el inciso ñ) del artículo 1º de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996).

g)  Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

     (Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8291 de 23 de julio del 2002).

h)  Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

     (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3º de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006).

Reglamento General de Contratación Administrativa

“Artículo 106.—Sanciones a los particulares

106.1.   Los particulares que durante el curso de los procedimientos de Contratación Administrativa incurran en las causales previstas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, serán sancionados con apercibimiento e inhabilitación, respectivamente.

106.2.   El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación.

106.3.   La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de las faltas.

106.4.   La Contraloría General o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará el acuerdo de apercibimiento o de inhabilitación, previa audiencia al o a los presuntos infractores por el término de cinco días hábiles para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba por parte de la Administración, producida ésta se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva. El apercibimiento y la inhabilitación deben ser notificados al infractor en el lugar señalado en el expediente respectivo y a la Administración interesada, cuando es la Contraloría General quien la emite.

106.5.   La inhabilitación además será publicada en el Diario Oficial para efecto de información a toda la Administración Pública.

106.6.   Cada Administración, la Contraloría General y la Proveeduría Nacional en el caso del Gobierno Central, llevarán un registro de las sanciones que dicten respectivamente y de las que impongan la Administración y la Proveeduría Nacional, en el caso de la Contraloría General, y de las que esta imponga y que le atañan, en el caso de cada Administración y de la Proveeduría Nacional. Este registro será de fácil acceso para cualquier interesado.”

PRUEBA

DOCUMENTAL:

Obrante en el expediente:

Informe de Auditoría Interna SAFC-05-023-02-A-2007

Informe de Auditoría Interna AFC-023-R-2005

Testimonial:

Se evacuará el día veinticinco (25) de abril del dos mil ocho.

Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría a las nueve horas treinta minutos (09:30 a. m.)

DERECHOS DE LA EMPRESA INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la empresa investigada lo siguiente:

a-  Que puede hacerse asesorar por un abogado.

b-  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.

c-  Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, pueden hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d-  Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), siendo esta la Sede del Órgano Director; ubicada en San José Centro, en el Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, piso 11, sito contiguo al Edifico de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida cuarta, entre calles cinco y siete, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas, de lunes a jueves, y el viernes de las ocho horas a las quince horas. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a la empresa investigada apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

e-  Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los tres días posteriores a la notificación del traslado, tal y como dispuso la Junta Directiva de esta Entidad, en el artículo 3º de la sesión Nº 7833, celebrada el 12 de febrero del año 2004, que literalmente dice: “(...) por consiguiente; con base en la recomendación del Gerente División Administrativa y teniendo a la vista el criterio del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año CIPA Nº 044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir a la “Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” la Junta Directiva acuerda que a partir del presente acuerdo el CIPA podrá conceder un plazo de tres días para interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la “Resolución inicial o de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá éste último (..)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(…) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 29 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f-   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Gerencia División Médica. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Gerencia División Médica y en caso de ser recurrida en Segunda Instancia, por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

g-  Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”.

h-  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), indicada en el punto “d” dentro del horario comprendido de lunes a jueves de las ocho horas a las diecisiete horas, y el viernes de las ocho horas a las dieciséis horas.

i-   Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de los investigados, y de resultar así, se les aplicarán las sanciones que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de la Jefatura también aludida.

j-   Finalmente, se le hace saber a la empresa investigada que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

Se convoca a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para tal fin se señala el día 25 de abril del 2008, a partir de las 09:00 horas a. m. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala Nº 2 de Audiencias del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, sita en el piso 10 del Edificio Jenaro Valverde Marín, San José, avenida cuarta entre calles cinco y siete (contiguo al edificio de Oficinas Centrales de la CCSS).

Tal como se indicó, se tendrá como testigo al Lic. Álvaro Sánchez Solís, Asistente de Auditoría, a la hora y fecha señalada.

Se le recuerda a la empresa investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónense la citación correspondiente para el testigo. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ericka Fonseca Rueda.—(116440).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19, inciso b) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y artículo 263 del Código Procesal Civil, y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al señor Rafael Ortega Ortega, cédula de identidad Nº 1-0723-0173, y por ignorarse su actual domicilio, se le comunica a dicha persona que en el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente Nº AS-057-2005, se dictó Acto Final de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, que en lo conducente indica: “...Resultando ... Considerando ... Hechos Probados ... Hechos No Probados ... Fondo del Asunto ... Por tanto ... se ordena la aplicación de una medida disciplinaria consistente en el envío de una amonestación escrita...”. Se le hace saber, que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en la sede del Órgano Director. Notifíquese.—Ing. Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo con recargo de Gerente General.—(117856).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores José Francisco Quirós Sánchez, cédula nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos ochenta y siete e Irene Eblin Adams Smith, cédula tres-trescientos veinticinco-ciento dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 043-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores José Francisco Quirós Sánchez, cédula nueve-cero ochenta y cuatro-novecientos ochenta y siete e Irene Eblin Adams Smith, cédula tres-trescientos veinticinco-ciento dos, adjudicatarios del lote 60 del Asentamiento Yama, situado en el distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-446289-97, con una medida de doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real ciento noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 088-00, celebrada el 4 de diciembre de 2000; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las trece horas del día veintidós de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número sesenta del centro de población número dos del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folios 2, 3 y 4 acuerdo de Junta Directiva sobre el estudio, folios 5 y 6 constancia de no deuda con Caja Agraria, folios 7, 8, 9 y 10 certificaciones literales, folios 11, 12 y 13 avalúo de mejoras, folio 14 fotografía del lote, folios 15 y 16 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116128).

A los señores José Rogelio Rojas Carvajal, cédula tres-cero setenta y siete-quinientos setenta y cuatro y Rosa Antonia Pérez Pérez, cédula tres-cero cincuenta y cuatro-siete mil cincuenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 042-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores José Rogelio Rojas Carvajal, cédula tres-cero setenta y siete-quinientos setenta y cuatro y Rosa Antonia Pérez Pérez, cédula tres-cero cincuenta y cuatro-siete mil cincuenta y dos, adjudicatarios del lote 59 del Asentamiento Yama, situado en el distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-446288-97, con una medida de doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real ciento noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero uno y cero dos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 088-00, celebrada el 4 de diciembre de 2000; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número cincuenta y nueve del centro de población número dos del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folios 2, 3 y 4 acuerdo de Junta Directiva sobre el estudio, folios 5 y 6 constancia de no deuda con Caja Agraria, folios 7, 8, 9 y 10 certificaciones literales, folios 11, 12 y 13 avalúo de mejoras, folio 14 fotografía del lote, folios 15 y 16 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116129).

A los señores Edgar Mora Porras, cédula tres-trescientos cuarenta y siete-seiscientos veintidós y Analive Barboza Solano, cédula tres-trescientos ochenta y dos-trescientos sesenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 041-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Edgar Mora Porras, cédula tres-trescientos cuarenta y siete-seiscientos veintidós y Analive Barboza Solano, cédula tres-trescientos ochenta y dos-trescientos sesenta y dos, adjudicatarios del lote 58 del Asentamiento Yama, situado en el distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-446287-97, con una medida de doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 088-00, celebrada el 4 de diciembre de 2000; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número cincuenta y ocho del centro de población número dos del Asentamiento Yama. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folios 2, 3 y 4 acuerdo de Junta Directiva sobre el estudio, folios 5, 6 y 7 avalúo de mejoras, folio 8 fotografía del lote, folios 9 y 10 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116130).

A los señores Uberth de los Ángeles Fallas Gamboa, cédula uno- novecientos dieciséis-ochocientos cincuenta y cuatro y Kattia Isabel Espinosa Mora, cédula uno-novecientos sesenta y dos-cero ochenta y cinco, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 038-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Uberth de los Ángeles Fallas Gamboa, cédula uno-novecientos dieciséis-ochocientos cincuenta y cuatro y Kattia Isabel Espinosa Mora, cédula uno-novecientos sesenta y dos-cero ochenta y cinco, adjudicatarios del lote 40 del Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela 39, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-437173-1997, con una medida de trescientos cincuenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real 203055-001 y 002, según acuerdos de Junta Directiva del IDA, artículo XXXI, sesión 006-04, celebrada el 16 de febrero de 2004, donde se declaran beneficiarios y acuerdo LXV, sesión 044-04 del 6 de diciembre de 2004 donde se declaran adjudicatarios; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las once horas del día veinte de enero del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número 40 Asentamiento Colonia Guayabo sector Parcela 39. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folio 2 acuerdo de Junta Directiva referente a la adjudicación, folio 3 trascripción del acuerdo de declaración de beneficiarios, folios 4 y 5 constancia de Caja Agraria, folio 6 constancia de Ingresos, folios 7, 8, 9 y 10 certificaciones literales, folios 11, 12 y 13 avalúo de mejoras, folios 14 y 15 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116131).

A los señores Miguel Ángel Fallas Gamboa, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-novecientos noventa y siete y Wendy Vanessa Quintero Retana, cédula uno-novecientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y dos, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 039-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente, proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Miguel Ángel Fallas Gamboa, cédula uno-seiscientos sesenta y cinco-novecientos noventa y siete y Wendy Vanessa Quintero Retana, cédula uno-novecientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y dos, adjudicatarios del lote 12 del Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela 39, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-437141-1997, con una medida de trescientos treinta metros cuadrados e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, Folio Real 176593-001 y 002, según acuerdo adjudicación de la Junta Directiva del IDA, artículo LX, sesión 047-03, celebrada el 13 de octubre de 2003; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las trece horas del día veinte de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número doce Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela treinta y nueve. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del plano, folio 2 acuerdo de Junta Directiva referente al traspaso, folio 3 certificación de cancelación de Sección de Ingresos, folios 4 y 5 Constancias de no deuda de Caja Agraria, folios 6, 7, 8 certificaciones literales, folios 9, 10 y 11 avalúo de mejoras, folios 12 y 13 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116133).

A la señora Samady Gabriela Salas Alban, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-cuatrocientos veintiuno, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 037-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora Samady Gabriela Salas Alban, cédula uno-novecientos cuarenta y siete-cuatrocientos veintiuno, adjudicataria del lote 32 del Asentamiento Colonia Guayabo, sector parcela 39, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-437157-1997, con una medida de cuatrocientos ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público Partido Alajuela Folio real ciento noventa y nueve mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, según acuerdos de Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión 019-04, celebrada el 24 de mayo de 2004, donde se declara beneficiaría y acuerdo LXXIII, sesión 032-04 del 30 de agosto de 2004 donde se declara adjudicataria; a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de la administrada investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 fotocopia del permiso de imposición de limitaciones, folio 2 certificación literal, folio 3 fotocopia del plano, folios 4, 5 y 6 avalúo de mejoras, folio 7 constancia de Caja Agraria, folios 8, 9 y 10 fotocopia del acuerdo de declaración de beneficiaría, folio 11 fotocopia de acuerdo de adjudicación, folio 12 certificación de ingresos, folios 13 y 14 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(116134).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Lacayo Jiménez Roberto, cédula de identidad Nº 105880045, estado civil: soltero, ocupación: otros operadores de máquinas par, vecino de: … Caso Nº 2006O02905, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 10 de diciembre del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(117441).