MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8555 del 10 de octubre de 2006, se adicionó el Título IV, “Del Régimen Artístico”, al Estatuto de Servicio Civil, creado por Ley 1581 del 30 de mayo de 1953.
2º—Que en el Artículo 223 de la
citada Ley 8555, establece que el “ordenamiento jerárquico de los puestos
incluidos en el Régimen Artístico se regirá por el Manual descriptivo de clases
artísticas, cuya aprobación y valoración será responsabilidad de
3º—Que el sistema clasificado de puestos del Régimen de Servicio Civil posee como instrumento técnico básico el Manual General de Clasificación de Clases, creado por Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP del 15 de noviembre de 1996, y que en la actualidad establece y describe únicamente los estratos ocupacionales en que se agrupan las diferentes clases de puestos propios de los Títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil.
4º—Que la creación del Manual
Descriptivo de Clases Artísticas, indicado en
5º—Que de conformidad con el
artículo 104 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y 2º de
6º—Que
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 25592 del 29 de octubre de 1996, por medio del cual se creó el Manual General de Clasificación de Clases, el Estrato Artístico a la normativa técnica que éste establece, para que se lea de la siguiente manera:
2-ESTRATO
ARTÍSTICO
Este Estrato incluye clases destinadas al desarrollo de los procesos de concepción, creación, expresión e interpretación de obras artísticas, en sus distintas manifestaciones y disciplinas, v.gr.: Obras literarias, escénicas, musicales, plásticas, audiovisuales, y sus combinaciones, así como de aquellos procesos propios de la dirección, producción, promoción e instrucción de tales disciplinas.
Agrupa también clases de puestos, ocupados por servidores que ostenten algún grado artístico y que se dedican a formular y desarrollar proyectos o programas que promueven, dinamizan, operacionalizan y ejecutan la práctica del arte y las relaciones de éste con la sociedad, como elemento coadyuvante en el cumplimiento de las políticas y funciones del Gobierno Central en el campo de la cultura.
Se describen clases con características que resumen habilidades cognitivas, expresivas, sensitivas, actitudinales y físicas, tanto para la expresión y realización artística propiamente, como por el rol de servidor público en que se enmarca la actividad; por lo cual se considera también la responsabilidad por los efectos producidos como resultado de sus obras, actos o gestión.
Las clases de puestos comprendidas en este Estrato, por su naturaleza, requieren sentido de la estética y de la composición artística, capacidad creativa, imaginativa y de comunicar lo sentido, así como dominio escénico, sensibilidad estética y compromiso por el disfrute del espectador y habilidad para la improvisación, la expresión emocional y corporal y la interrelación personal.
Las condiciones organizacionales y ambientales en las cuales se desarrollan las actividades contemplan una variedad de espacios de trabajo: desde la ejecución de labores en entornos controlados hasta la exposición a riesgos laborales que pongan en peligro la propia integridad física o de otras personas.
Entre las capacidades características de estas clases se consideran: aptitud para correr riesgos; manejo de la incertidumbre y la improvisación; orientación a la experimentación; alto sentido analítico y autocrítico; comprensión y representación de ideas propias o de otros; capacidad de expresión al manipular lenguajes y símbolos; compromiso hacia el desarrollo humano; sensibilidad a las manifestaciones culturales y sociales, y aptitud para propiciar el desarrollo artístico en la sociedad, en función de los respectivas políticas y programas de gobierno. Por tanto, requieren conocimientos y habilidades específicos de la disciplina artística de que se trate.
Este estrato comprende las siguientes clases genéricas
Creador Artístico
Esencia
de la clase
Realización, composición, diseño o conceptualización de una expresión creativa, asociada a la belleza, la estética y la armonía artística, en los diversos campos del arte: Artes escénicas, artes musicales, artes plásticas, artes visuales, artes literarias.
Caracterización
de la clase
Agrupa aquellas clases cuyas actividades implican la producción creativa y original de obras artísticas, a partir de la cual surge una manifestación que podría concretarse, por ejemplo: la composición de una obra musical; la creación de una pintura, escultura, o grabado; de una obra cinematográfica, fotográfica o televisiva, o la redacción de una obra escrita (incluyendo guiones para obras escénicas o audiovisuales).
A los ocupantes de puestos de esta clase genérica les podría corresponder brindar apoyo y asistencia a los intérpretes de sus obras. Esto con el propósito de mejorar y coadyuvar en la calidad del trabajo individual y colectivo que generan las obras artísticas de su creación. Trabajan con independencia, siguiendo pautas institucionales, siendo su trabajo evaluado por los resultados obtenidos en la reacción del público ante la obra, tanto en los ensayos como en las representaciones finales. En el proceso de creación, el trabajo se desarrolla de forma individual o colectiva. Deben poseer gran capacidad de autogestión y trabajar por resultados; asimismo, poseer un alto sentido de responsabilidad e identificación con los objetivos institucionales a los cuales sirve. Deben poseer habilidad para tratar con el público y otros funcionarios, conservando su carácter de servidor público. La aptitud y el talento creativo deben complementarse con el dominio de la técnica de la disciplina artística o literaria aplicada.
Requisitos
Destreza para crear obras artísticas, certificada mediante la adjudicación de alguno de los grados artísticos establecidos por el Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Artísticas.
Intérprete Artístico
Esencia
de la clase
Ejecución, interpretación o representación de artes escénicas, artes musicales o artes literarias, sus combinaciones según corresponda, de manera individual o colectiva.
Caracterización
de la clase
Se caracteriza a aquellas clases cuyo trabajo responde a actividades de representación y ejecución de las artes escénicas, las artes musicales y las artes literarias, desarrollados a título individual o colectivo como parte de un grupo artístico institucionalizado como las bandas, las orquestas, los talleres de teatro o danza, cuyas actividades se realizan de acuerdo con las técnicas especializadas de la disciplina artística correspondiente, siguiendo instrucciones precisas del director artístico a cargo de la interpretación, así como normas institucionales y las políticas de gobierno aplicables a su actividad. La labor es evaluada por medio de la apreciación de la calidad del trabajo realizado y los resultados obtenidos en la reacción del público.
Quienes se desempeñen en puestos clasificados y agrupados en esta clase deben tener habilidad y capacidad para ejecutar o representar una obra musical, teatral o de danza, comunicando lo que percibe o siente de ésta, así como dominio escénico, sensibilidad y compromiso por el disfrute del espectador y habilidad para la improvisación, la expresión emocional y corporal y la interrelación personal.
La interpretación artística requiere la aplicación de principios y conocimientos teóricos y prácticos de una profesión facultativa en la actividad artística correspondiente. Es fundamental la capacidad de coordinación, sincronización, precisión y armonización, así como de integración, interdependencia y cordialidad con sus compañeros en el caso específico de interpretaciones colectivas.
El trabajo interpretativo demanda un alto grado de disciplina y rigurosidad para estudiar, profundizar e interiorizar las obras que serán sujeto de interpretación y para cumplir con las exigencias de ensayos y presentaciones al público.
Requisitos
Destreza para realizar e interpretar obras artísticas, certificada mediante la adjudicación de alguno de los grados artísticos establecidos por el Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Artísticas
Instructor Artístico
Esencia
de la clase
Planificación, organización, ejecución y evaluación del proceso instrucción-formación en disciplinas artísticas tales como interpretación musical, interpretación escénica, y diseño y producción de obras plásticas y obras artesanales.
Caracterización
de la clase
Estas clases describen actividades propias de un proceso de formación en la práctica de alguna de las disciplinas artísticas que se promueven y ofrecen en alguno de los órganos o programas institucionalizados del Gobierno Central. Por ello demanda la aplicación y la constante actualización en principios y conocimientos teóricos y prácticos en la disciplina artística facultativa para la instrucción correspondiente.
Este proceso involucra labores de planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas de estudio de los cursos a su cargo. Por tratarse de labores formativas se requiere capacidad y disposición para relacionarse respetuosa y armónicamente con los estudiantes, y capacidad de creatividad e improvisación para ofrecer ambientes atractivos, dinámicos, novedosos y motivadores para el aprendizaje.
Estas clases demandan responsabilidad no solamente por la calidad de los contenidos específicos del área artística correspondiente, sino por la formación ética y humanística de los estudiantes.
Quienes se desempeñen en puestos correspondientes a esta clase, se perciben como referentes conductuales para los estudiantes, razón por lo que deben cuidar su expresión oral, su presentación personal, su puntualidad y su comportamiento en general.
Requisitos
Destreza en la creación, ejecución o interpretación del arte que corresponda, certificada mediante la adjudicación de alguno de los grados artísticos establecidos por el Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Artísticas
Director Artístico
Esencia
de la clase
Contempla aquellas clases dedicadas a la planificación, dirección, coordinación y control de la actividad que generan las instituciones del Gobierno Central, particularmente en los programas, centros, grupos o eventos dedicados a la interpretación, instrucción o creación en una disciplina del arte y cuyos ocupantes, por la naturaleza del cargo, deban poseer algún grado artístico.
Caracterización
de la clase
Los procesos de trabajo comprendidos en esta clase corresponden al nivel estratégico de la gestión pública orientada a la ejecución de los planes y políticas de gobierno respecto a los diversos campos del arte; por tanto, esta clase genérica agrupa a aquellas clases que se ubican en los niveles organizacionales donde se instrumentaliza el sistema operativo y se toman las decisiones de ejecución para garantizar que la sociedad reciba los productos o servicios propuestos. El trabajo implica la conducción y guía de la puesta en escena o presentación de un espectáculo o producción artística, dirigiendo y coordinando la actuación o ejecución de los intérpretes artísticos, y creando los ambientes y escenarios apropiados para lograr la composición y la armonía interpretativa.
Consecuentemente estas clases describen características de liderazgo con capacidades de relaciones humanas, negociación, comunicación, gestión, visión futurista, amplitud de criterios, originalidad para el desarrollo de políticas, identificación con las normas generales y programas de gobierno, además de la habilidad para integrar equipos de trabajo como una colectividad interdependiente para alcanzar propósitos comunes; asimismo, estas clases perfilan conocimientos y aptitudes artísticas, por cuanto quienes desempeñen puestos incluidos en esta clase deben cuidar la calidad artística de las interpretaciones y ejecuciones escénicas o la calidad formativa de los programas y metodologías de instrucción, según sea el caso de lo que está bajo su dirección y coordinación.
Las condiciones organizacionales y ambientales en las cuales se desarrollan las actividades contemplan una amplitud de ambientes de trabajo, desde la ejecución de labores en ambientes controlados hasta la exposición a riesgos laborales que pongan en peligro la integridad física de las personas.
Requisitos
Destreza para realizar e interpretar obras artísticas, certificada mediante la adjudicación de alguno de los grados artísticos establecidos por el Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Artísticas
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante
III.—Que como complemento de la ley es necesario contar con una reglamentación que permita el funcionamiento coherente y operativo de ese régimen considerando las características especiales del Sector. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
del Título IV del Estatuto de Servicio Civil
“DEL REGIMEN ARTISTICO”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Las relaciones de servicio existentes entre los servidores públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas y el Poder Ejecutivo se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos.
Artículo 2º—Integración del
Régimen Artístico: Se consideran dentro del Régimen Artístico aquellos
servidores que hayan ingresado al Poder Ejecutivo conforme a las reglas
establecidas por el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos para
desempeñar labores en las artes escénicas, audiovisuales, literarias,
musicales, plásticas, así como sus combinaciones y que no pertenezcan a otro
régimen. Lo integraran también los servidores que se desempeñen en el ejercicio
de cargos relacionados con las actividades de dirección, instrucción, promoción
y producción en los términos definidos en el artículo 213 de
Artículo 3º—Glosario de Términos: Para los efectos de la aplicación del Régimen Artístico, se entiende por:
1. “Comisión”:
2. “Créditos”: criterio de valoración, en una escala numérica para efectos de reconocer los “grados artísticos.
3. “Dirección Artística”: la actividad que involucra el planeamiento, organización, coordinación, supervisión y evaluación de la presentación al público de una obra artística o de la actividad que generan los programas, centros o grupos artísticos de las instituciones del Poder Ejecutivo.
4. “Dirección General”:
5. “Estatuto”: el Estatuto del Servicio Civil (Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas).
6. “Grado artístico”: el nivel de desarrollo como artista en que se ubica el servidor y que se obtiene por medio de un creditaje asignado.
7. “Instrucción Artística:”: la actividad llevada a cabo por servidores artísticos que esté directamente relacionada con la formación de futuros artistas en cualquiera de las disciplinas.
8. “Ley”:
9. “Ministerio”: el Ministerio de Cultura y Juventud.
10. “Obra
artística”: toda aquella obra coreográfica, teatral, de ejecución o de
composición musical, plástica, audiovisual, literaria, dramaturgia, guión
audiovisual, guión de radio teatro, así como la obra combinada que a juicio de
11. “Obra audiovisual”: aquella expresión creativa que como mensaje de cualquier índole se plasma en un soporte cinematográfico, videográfico, o digital, realizada con rigor en cuanto a las técnicas de filmación, en cualquiera de sus formatos y géneros.
12. “Obra combinada”: aquella expresión creativa que integre dos o más expresiones artísticas, de manera tal que no pueda ser ubicada con precisión en un solo género, pero que tenga los mismos requisitos y exigencias que este artículo establece para el tipo de obras que combina.
13. “Obra coreográfica”: aquella expresión creativa ejecutada por bailarines profesionales en un espacio escénico, por medio de figuras y semejanzas creadas y ordenadas mediante conceptualización de uno o varios coreógrafos, y que se presenta ante un público.
14. “Obra de composición musical”, aquella expresión creativa de carácter escrito en donde se plasman de manera que coincidan los compases de todas las partes vocales o instrumentales de una composición musical, susceptible de ser ejecutada por músicos o cantantes en un recital, función, ópera, espectáculo lírico, o concierto, y que pueda gozar de amparo legal en cuanto a su autoría intelectual.
15. “Obra de ejecución musical”: aquella expresión creativa de una composición musical presentada al público como recital, función, ópera, espectáculo lírico, o concierto, con obras completas o fragmentos, en espacios habilitados para ese efecto, o bien grabada en cualquier formato de audio, video o digital.
16. “Obra dramatúrgica”: aquella expresión creativa plasmada en un texto escrito susceptible de ser puesta en escena como obra teatral, concebida por uno o varios autores, o mediante un proceso de creación colectiva, que pueda gozar de amparo legal en cuanto a su autoría intelectual,
17. “Obra Guión
audiovisual o de radioteatro”: aquella expresión creativa plasmada en un
texto escrito susceptible de ser realizado como obra audiovisual o de
radioteatro, y que pueda gozar de amparo legal en cuanto a su autoría
intelectual, y que a juicio de
18. “Obra literaria”: aquella expresión creativa plasmada en un texto escrito, con fines de expresión e interpretación cultural y dimensión estética, de un sujeto individual o en forma colectiva, en cualquiera de sus géneros, y que pueda gozar de amparo legal en cuanto a su autoría intelectual.
19. “Obra plástica”: aquella expresión creativa tangible, que se sirve de la manipulación factual y conceptual de materiales de orden plástico-visual, o virtual y que es capaz de situar un discurso sobre elementos diversos mediante códigos relacionados con los diversos campos sensoriales y corporales.
20. “Obra teatral”: aquella expresión creativa puesta en escena de una obra dramatúrgica de cualquier género o estilo.
21. “Producción Artística”: la actividad llevada a cabo por servidores artísticos tendiente a resolver todas las necesidades derivadas de la presentación al público de una obra artística y a conjuntar todos los elementos necesarios, humanos, financieros y materiales, para que pueda ser realizada y presentada.
22. “Promoción artística”: la actividad llevada a cabo por servidores artísticos tendientes a facilitar procesos y experiencias artísticas en comunidades, sectores de población, o grupos de individuos.
23. “Puntaje de
la carrera artística”: valoración y ponderación de los factores que se
utilizarán para efectos de incentivos económicos por carrera artística, conforme
al artículo 218 de
24. “Puntaje de los grados artísticos”: se entenderá única y exclusivamente referido a los “créditos” que se asignan a los servidores artísticos por cada manifestación, logro o actividad, y de cuya sumatoria depende su correspondiente ”Grado Artístico”.
25. “Régimen Artístico”: comprende a los servidores del Gobierno Central que desempeñen labores vinculadas a las artes escénicas, audiovisuales, literarias, musicales, plásticas, así como sus combinaciones, nombrados de conformidad con lo establecido por el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos.
26. “Registro”: el Registro Artístico.
27. “Reglamento”: el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
28. “Servidor”: el Servidor artístico.
CAPÍTULO II
De los servidores artísticos
Artículo 4º—Servidor
artístico: Para efectos del presente Reglamento se considerarán servidores
artísticos quienes realicen labores propias de las artes, en cualquiera de las
disciplinas señaladas en los artículos 209 de
Los servidores artísticos nombrados en puestos de confianza estarán excluidos del presente Régimen Artístico, sin embargo para su contratación podrá tomarse como parámetro de referencia lo dispuesto en este reglamento respecto a los grados artísticos.
Artículo 5º—Registro y
acreditación de artistas: Las personas interesadas en formar parte del Régimen
Artístico, deberán estar debidamente registradas y acreditadas ante
CAPÍTULO III
La selección de personal
Artículo 6º—Ingreso al régimen: Para ingresar al Régimen Artístico se requiere:
a) Cumplir con los requisitos de ingreso
establecidos en el Título I del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así
como las disposiciones de
b) Poseer el grado artístico requerido por el Manual Descriptivo de Clases Artísticas para la clase artística respectiva;
c) Demostrar idoneidad,
sometiéndose a las pruebas y concursos que al efecto establezca
d) Satisfacer los demás requisitos que establezca el manual descriptivo de clases artísticas, para el respectivo puesto.
Artículo 7º—Exclusiones: No pertenecerán al Régimen Artístico, ni podrán invocar la aplicación de sus normas, los servidores del Poder Ejecutivo que se beneficien de otro régimen o que, aún siendo artistas acreditados en el Registro, estén ocupando plazas que no estén relacionadas con los artículos 1, 2 y 4 de este Reglamento, ya sea en condición de propiedad o de interino.
Artículo 8º—El proceso de selección: Se realizará de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo V del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y lo indicado a continuación:
a) Apertura de concurso: será realizada por parte
de
b) Recepción de ofertas:
c) Realización de Pruebas:
d) Conformación del Registro: Una
vez realizada la evaluación de las pruebas para demostrar la idoneidad,
aquellos oferentes que hayan obtenido una nota igual o superior a 70,
conformarán el registro de elegibles del cual,
CAPÍTULO IV
Del establecimiento de los Grados
Artísticos
Artículo 9º—Grados artísticos: Se establecen los siguientes Grados Artísticos, que serán el indicador del nivel de desarrollo y posicionamiento del servidor artístico, de acuerdo con su trayectoria, experiencia y reconocimiento, y serán utilizados como base para los requisitos de clase para la ocupación de plazas artísticas.
• Artista Iniciativo: Servidor artístico con un creditaje de 15 a 39 créditos.
• Artista Acrecentante: Servidor artístico con un creditaje de 40 a 74 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos tres años.
• Artista Posicionado: Servidor artístico con un creditaje de 75 a 124 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos siete años.
• Artista Consolidado: Servidor artístico con un creditaje de 125 a 174 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos quince años.
• Artista Emérito: Servidor artístico con un creditaje de 175 créditos o más y experiencia profesional, en la disciplina específica, de al menos veinticinco años.
Artículo 10.—Reconocimientos excluyentes: Las actividades o logros sobre los cuales se hayan otorgado créditos para reconocer un Grado Artístico, no podrán ser aplicados para la asignación de puntos para incentivos económicos por concepto de Carrera Artística, conforme al Capitulo V de este Reglamento. Asimismo, las actividades y logros de las que se hayan derivado puntos para Carrera Artística, no pueden ser usadas como créditos para el reconocimiento de Grados Artísticos.
Sin perjuicio de lo anterior, los
Grados Artísticos, debidamente reconocidos tendrán un puntaje remunerable
dentro de los incentivos de
Artículo 11.—Imputación de créditos: Los créditos asignados dentro de una disciplina artística no pueden ser considerados para otra disciplina. En caso de tratarse de obras combinadas, el solicitante optará por la disciplina en la cual desea que se le asignen los créditos.
Artículo 12.—Criterios
de asignación de créditos: Para efecto exclusivo del otorgamiento de los
grados artísticos,
CAPÍTULO V
De la carrera artística
Artículo 13º—Constitución: La carrera artística de los servidores artísticos estará constituida por las suma de logros y actividades vinculadas a su quehacer artístico y relacionada con su desarrollo, reconocimiento e inserción en el medio, en cada una de las disciplinas artísticas, siempre que no haya sido utilizada como creditaje para la obtención de sus Grados Artísticos.
Artículo 14.—Beneficiarios: Podrán acogerse a los beneficios de la carrera artística aquellos servidores pertenecientes al Régimen Artístico, que no estén disfrutando de otro sistema de beneficios e incentivos económicos vigentes en el Sector Público, salvo que la ley así lo permita.
Artículo 15.—Aplicación y
otorgamiento de la carrera artística:
CAPÍTULO VI
De la clasificación de puestos
Artículo 16.—Manual
Descriptivo de Clases Artísticas: Corresponderá a
Artículo 17.—Contenido:
El Manual Descriptivo de Clases Artísticas comprenderá el conjunto de
descripciones y especificaciones de las clases artísticas. Para su aplicación e
interpretación, se podrá contar con los instrumentos auxiliares que se
requieran, que serán elaborados y actualizados por
CAPÍTULO VII
De
Artículo 18.—Comisión artística:
Artículo 19.—Integración:
a.) El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá.
b.) El Director o Directora General de Servicio Civil o su representante.
c.) Un representante de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura y Juventud, electo en Asamblea General, la cual estará compuesta por los delegados designados por cada una de las dependencias y órganos adscritos al citado Ministerio. En el caso de los órganos adscritos que cuenten con programas, deberán enviar al menos un representante por programa.
Los miembros
estipulados en los incisos a) y b) formarán parte de
Artículo 20.—Atribuciones:
Además de lo preceptuado en el artículo 226 del Estatuto y 18 del presente
Reglamento, son atribuciones de
a) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes
de ingreso al Régimen Artístico, en los términos del presente Reglamento, así
como la acreditación de los cambios de grados dentro del escalafón de grados
artísticos conforme a
b) Recibir, estudiar y calificar
las solicitudes que presentan los servidores artísticos por escrito, a efecto
de la aplicación de los incentivos de
c) Determinar, según la normativa
que emita
d) Interpretar, razonar y aplicar los criterios para calificar una obra como artística o no de acuerdo con criterios técnicos;
e) Examinar los atestados que presenten los interesados a fin de determinar si procede la asignación de los créditos necesarios para los Grados Artísticos, o la asignación de puntajes de Carrera Artística;
f) Crear los instrumentos
necesarios para el otorgamiento de los Grados Artísticos, utilizando para ello
las mejores técnicas de acreditación en forma objetiva, garantizando la equidad
y la uniformidad de criterio. Para estos efectos deberá contar con la
aprobación de
g) Colaborar, cuando así se le requiera,
con
h) Mantener actas donde se haga constar las discusiones y acuerdos tomados;
i) Mantener en archivos el consecutivo de las agendas de todas las sesiones.
Artículo 21.—Convocatoria:
Artículo 22.—Acuerdos
y posibilidad de recursos: Todo acuerdo de
Artículo 23.—Aplicación
Supletoria de Normas: En todo lo que no contemple este Reglamento
CAPÍTULO VIII
Del Registro Artístico
Artículo 24.—Asiento: El Registro Artístico tendrá su asiento en
el Ministerio de Cultura y Juventud, conforme al artículo 228 de
Artículo 25.—Funciones: Son funciones del Registro Artístico las siguientes:
a) Mantener actualizados, a petición del interesado, todos los atestados y currículos de los servidores artísticos.
b) Hacer constar, en los expedientes, toda la información que sobre los servidores artísticos remitan las instituciones, tales como puestos ocupados, ascensos, medidas disciplinarias y otros movimientos similares;
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 26.—Incompatibilidad del Régimen: La pertenencia al Régimen de Carrera Artística es incompatible con la pertenencia a otro régimen, o a otro sistema de beneficios e incentivos económicos vigentes en el Sector Público, salvo que la ley así lo permita
Artículo 27.—Normativa supletoria: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, relativas a derechos y deberes de los servidores amparados por el presente Régimen, serán resueltos de conformidad con lo que dispone el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y la normativa vigente sobre Carrera Profesional.
Artículo 28.—Exclusión del
régimen por falsedad en la información: La presentación de documentos o
datos falsos o adulterados, para la obtención de grados artístico o de puntos
para
TRANSITORIOS
I.—Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en
vigencia del presente reglamento, se deberán llevar a cabo las acciones
necesarias para la entrada en funcionamiento del Registro, la integración de
II.—Los
servidores públicos que actualmente desempeñen actividades artísticas en el
Poder Ejecutivo y se encuentren excluidos del Régimen estipulado en el artículo
209 de
III.—Los servidores públicos que actualmente desempeñen actividades artísticas, ocuparán la clase de puesto resultante de la nueva clasificación establecida por el Manual Descriptivo de Clases Artísticas a que refiere el Capitulo VI del presente Reglamento.
IV.—Los
servidores a los que se refiere el transitorio anterior, deberán presentar sus
atestados y currículos ante el Registro en un plazo no mayor de tres meses, a
partir del momento en que
Artículo 29.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre de 2008.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confiere el inciso 18) del artículo 140 de
Considerando:
I.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Justicia y Gracia, Decreto Ejecutivo número 26095-J que entró en vigencia el 2
de julio de 1997, fue creado para regular las relaciones de servicio entre el
Ministerio de Justicia y Gracia y sus servidores de
II.—Que es obligación del Ministerio de Justicia mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran, así como tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y sancionar todo tipo de acto que figure como acoso moral y psicológico en el trabajo.
III.—Que
para precisar y dar mayor claridad en la regulación de esta materia, se torna
necesario reformar el Reglamento, permitiendo definir los conceptos de acoso
moral y psicológico, los deberes de
Decretan:
Artículo 1º—Agréguese un capítulo XX al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, para que en lo sucesivo se lea así:
CAPÍTULO XX
Del hostigamiento psicológico y moral
Artículo 106.—Definiciones. Para los efectos de una correcta interpretación y aplicación del presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
a. “Hostigamiento psicológico y moral”: Se entiende por hostigamiento o acoso psicológico y moral en el trabajo, toda aquella actuación en la que una o varias personas, se encuentren en una relación, superior de jerarquía laboral o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, mediante comportamientos, palabras o actitudes, con los siguientes fines:
1. Degradar sus condiciones de trabajo,
2. Destruir sus redes de comunicación y su reputación,
3. Perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral.
Lo anterior incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.
b. “Víctima”: Es la persona que sufre el hostigamiento.
c. “Denunciada”: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento psicológico y moral.
d. “Órgano Director”: Es el Órgano ante el cual se da traslado de la denuncia que, en forma verbal o escrita, ha interpuesto el (la) perjudicado(a) a efecto de dar inicio al procedimiento correspondiente, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos denunciados conforme la normativa legal vigente.
Artículo 107.—Conductas de hostigamiento psicológico y moral. El hostigamiento psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:
1. El aislamiento o falta de comunicación;
2. Recargo de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles a su formación;
3. Subutilizar al trabajador (a) asignándole labores inferiores a su capacidad profesional o sus competencias habituales;
4. Asignar plazos de ejecución irrazonables para las labores encomendadas;
5. Evaluación del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada;
6. Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio;
7. Discriminación en razón de género, raza, nacionalidad, religión, filiación política, idioma u ocupación;
8. Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros;
9. Intervención del ámbito privado y personal del acosado o acosada;
10. Ejercicio de mayor presión (presión indebida o arbitraria) por parte de los superiores;
11. Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto;
12. Utilización de gestos de desprecio (miradas despectivas, suspiros, encoger hombros, entre otras manifestaciones);
13. Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a otros factores o a terceros;
14. Rechazo por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano;
15. Agresión verbal o de cualquier otro tipo;
16. Cualquier otro acto que atente con las condiciones de trabajo y la dignidad del trabajador.
Artículo
108.—Prevención del hostigamiento. Sin
perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de
las conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico, estará a
cargo de
Los mecanismos de divulgación tendientes a prevenir, desalentar, evitar y, eventualmente sancionar, las conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico serán:
a. Colocación en lugares visibles de oficinas o centros de trabajo, de un ejemplar de los instrumentos normativos correspondientes;
b. Incorporación de charlas relacionadas con la política interna de prevención, investigación y eventual sanción;
c. Cualquier otro que se considere pertinente.
Artículo
109.—Trámite de la denuncia. Para la
tramitación de las denuncias por acoso psicológico y moral, en lo aplicable, la
persona afectada podrá plantear la misma en forma verbal o escrita ante
Las denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deberán indicar:
1. Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;
2. Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo;
3. Relación circunstanciada de los hechos y fechas aproximadas en que sucedieron los mismos;
4. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso u hostigamiento;
5. Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados;
6. Presentación o indicación del lugar donde se encuentra cualquier prueba que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados; y,
7. Firma del o la denunciante.
Cuando la denuncia se formulare de manera oral, en el mismo acto se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.
Artículo
110.—Órgano Director. La instrucción de los
procedimientos será realizada por
a. Recibir y tramitar las denuncias por hostigamiento psicológico y moral.
b. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes;
c. Solicitar a cualquier servidor o servidora del Ministerio, la colaboración necesaria para concluir la investigación;
d. Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión;
e. Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal de la persona denunciada o, el traslado de la persona denunciante;
f. Elaborar la resolución de fondo, verificando previamente, que no hayan errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión y comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes; y
g. Recomendar la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad del caso, y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos(as) servidores(as), que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.
Artículo
111.—Inicio del procedimiento. En un plazo
improrrogable de veinticuatro horas siguientes a la interposición de la
denuncia,
Artículo 112.—Confidencialidad de la investigación. Se establece la prohibición de divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento psicológico y moral. Dicha prohibición se hará extensiva a los servidores (as) cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios (as) del Ministerio de Justicia, a los denunciantes y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano director. Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las situaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.
Artículo 113.—Medidas asegurativas. En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final, o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, el Órgano Director deberá tomar las medidas necesarias para proteger a la víctima, y podrá resolver en única instancia:
a) La suspensión provisional del (de la) denunciado (a) , con goce de salario.
b) La reubicación temporal del (de la) denunciado (a).
c) La reubicación de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista una relación de subordinación respecto del denunciado o se presuma la continuación de las presuntas conductas de hostigamiento sexual o persecución laboral denunciadas por la víctima.
Artículo 114.—Notificación a la parte involucrada. Se dará traslado de la denuncia al funcionario (a) acusado (a), concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos. Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el proceso, hasta el informe final por parte del Órgano Director.
Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes recibiendo los distintos medios de prueba pertinentes así como las respectivas declaraciones.
Artículo 115.—Valoración de la prueba. Para la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del o la denunciante.
Artículo
116.—Informe final. En un plazo improrrogable
de tres meses, el Órgano Director emitirá un informe que trasladará al
Viceministro o Viceministra de
Dicho informe será debidamente razonado, que comprenderá una descripción de los hechos y antecedentes, una parte considerativa, con inclusión de una evaluación de las probanzas rendidas, y una sección concluyente, con indicación de las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.
Artículo 117.—Recursos. La resolución final tendrá recurso de revocatoria ante el Viceministro (a) y apelación ante el Ministro (a) de Justicia, que deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta.
Artículo 118.—Sanciones. El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.
Artículo 2º—El Capítulo XX vigente pasa a denominarse Capítulo XXI y así sucesivamente el resto de los capítulos del cuerpo reglamentario de cita.
Artículo 3º—En razón de la reforma incluida, se procede a correr la numeración del reglamento a partir del numeral 106 vigente.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el
transporte remunerado de pasajeros es un servicio público de interés social, de
obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
de conformidad con
2º—Que de conformidad con el
numeral 49 de
3º—Que no obstante encontrase
regulado el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en
Reglamento
para el funcionamiento de
CAPÍTULO I
El funcionamiento de junta directiva
Artículo
1º—Potestades y atribuciones de
a) Presidir, iniciar, suspender con causa
justificada y cerrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de
b) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en donde su voto será de calidad.
c) Establecer la forma y el
procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento de
d) Proponer la modificación del orden del día dejando registro de la votación en el acta respectiva
e) Crear las comisiones que se
requiera para la ejecución de determinadas tareas o actividades específicas de
f) Firmar las actas en conjunto
con
g) Conceder la palabra a los presentes y dirigir los debates en estricto orden.
h) Someter a votación los asuntos cuando ya hayan sido suficientemente discutidos.
i) Las demás que se le asignen por ley y reglamento.
Para efectos de
un mejor orden de las sesiones,
Artículo 2º—Sustituciones y suplencias. Para los casos de ausencia del Presidente, la junta directiva deberá nombrar una vez al año por acuerdo de al menos cinco de los miembros a un Vicepresidente, en cuyo caso su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 1 de este reglamento.
En ausencia o enfermedad del
Vicepresidente,
Artículo 3º—Facultades y
deberes de los miembros de
a) Emitir su voto, salvo en aquellos casos que de
acuerdo con el artículo 230 de
b) Participar en las comisiones
de trabajo que
c) Formular las mociones y proposiciones que considere oportunas, preferiblemente por escrito.
d) Solicitar y hacer uso de la palabra, las veces que lo estime necesario.
e) Solicitar revisión,
modificación o aclaración de los acuerdos adoptados por
f) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y actos oficiales a que fueren convocados.
g) Comunicar oportunamente a
h) Solicitar a
i) Señalar ante
CAPÍTULO II
De
de
Artículo 4º—De
En los casos de ausencia temporal
de la jefatura de
El Consejo de Transporte Público
reconocerá el pago de aquellas horas laboradas fuera de jornada ordinaria por
sus funcionarios en propiedad o interinos, que de manera habitual asisten a
asesorar y apoyar a
Artículo 5º—Funciones y
deberes de
a) Levantar el acta de las sesiones del Órgano Colegiado, así como transcribir las actas al libro correspondiente y gestionar la firma del Presidente;
b) Presentar en las sesiones todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el orden del día, formando para ello un expediente de cada sesión;
c) Coordinar con el Presidente o quien en este designe, el contenido del orden del día.
d) Comunicar a las partes e instancias que corresponda, los acuerdos y resoluciones firmes del Consejo.
e) Remitir al Presidente y a
f) Velar por el riguroso, seguro y adecuado control de las actas y antecedentes , así como su apropiada tramitación;
g) Proporcionar a los miembros de
h) Enviar la agenda de sesiones a los directores, Director Ejecutivo, a los asesores, Auditoría Interna.
i) Extender certificaciones de
acuerdos y documentos que consten en los archivos de
j) Firmar el libro de actas en conjunto con el Presidente;
k) Llevar un registro actualizado
de los lugares donde recibirán agendas y documentación los miembros de
l) Cualquier otra que en apego a
las leyes y que para el óptimo funcionamiento de
m) Para efectos de facilitar sus procesos de trabajo y registro de sesiones, podrá utilizar los medios tecnológicos a su alcance.
CAPÍTULO III
De las sesiones
Artículo 6º—Convocatorias.
Artículo 7º—Sesiones. Cuando fuere necesario por razones justificadas, la presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias, las que, en lo conducente se regularán por las disposiciones del presente Reglamento y en tales casos no se remunerarán cuando exceda el número permitido por ley.
Será obligatoria la asistencia
del Director Ejecutivo del Consejo y del Secretario de Actas designado de
Las sesiones ordinarias se realizarán en horas no comprendidas dentro de la jornada usual de labores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Transporte Público, excepto cuando por circunstancias especiales y urgentes fuere necesaria la celebración dentro dicho período.
La ausencia o llegada tardía
injustificada de más de treinta minutos de los miembros del Consejo a la
sesión, ocasionará la pérdida de la respectiva dieta, excepto que comunique en
ese tiempo por cualquier medio al Presidente en ejercicio, el motivo por el
cual le impide llegar al inicio de la sesión o bien; que el Director esté en
cumplimiento de sus funciones propias o por encargo de
Artículo 8º—Del orden del día. El Consejo conocerá en sus sesiones del orden del día, propuesto por su presidente, o bien de los asuntos para los cuales fue convocada, ajustándose en lo posible al siguiente esquema:
a) Aprobación de orden del día;
b) Aprobación del acta;
c) Audiencias
d) Asuntos de
e) Asuntos de los directores
f) Correspondencia;
g) Audiencias;
h) Tramitación y resolución de los demás asuntos que deba conocer, acatando estrictamente los plazos, términos y disposiciones que establece el presente reglamento;
i) Asuntos de
j) Asuntos de
Durante la sesión
podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del Presidente,
Director Ejecutivo o de uno o más miembros de
Artículo 9º—De los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En casos de empate el Presidente tendrá voto de calidad para resolver el asunto.
Los acuerdos adquirirán firmeza
una vez aprobada el acta de la sesión en donde fueron adoptados y por ende no
podrán ser comunicados formal o informalmente por los miembros del Órgano
Colegiado o cualquier funcionario presente, salvo cuando por mayoría absoluta
de los miembros de
Los miembros de la junta directiva que emitan un voto contrario respecto de un asunto sometido a votación podrán hacer constar en el acta su voto negativo, así como los fundamentos de su decisión, quedando de esta forma exentos de potenciales responsabilidades que la ejecución del acto genere. La justificación y fundamento del voto negativo deberá presentarse en forma escrita antes de la realización de la sesión en donde se apruebe el acta respectiva. En los casos de emisión de votos negativos en acuerdos firmes, los fundamentos deberán remitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adopción del acuerdo.
Artículo 10.—Del
recurso de revisión por parte de un miembro de Junta Directiva. Los
miembros de
En caso de que
Artículo 11.—Comunicación
de los actos administrativos. Todo acto o acuerdo de
Los interesados que se encuentren fuera del perímetro de notificación del Área Metropolitana de San José, deberán señalar medios electrónicos como el fax y/o el correo electrónico o apartado postal.
Cuando fuese imposible comunicar el acto en el lugar o medio designado, el notificador deberá dejar constancia en el expediente de las situaciones que imposibilitaron la comunicación, expresando la fecha, hora y medio en la cual se pretendió realizar la comunicación.
Artículo 12.—Deber
de confidencialidad. Los miembros de
Artículo 13.—De
las actas. De cada sesión de Junta Directiva
CAPÍTULO IV
Comisiones de trabajo
Artículo 14.—De las Comisiones de Trabajo. El Presidente de
Las comisiones de estudio o de
trabajo, deberán rendir su informe en los asuntos que se les haya encomendado,
dentro del término estipulado por
CAPÍTULO V
Del trámite de las gestiones
Artículo 15.—De la ejecutoriedad. Las resoluciones y actos
administrativos adoptados por
Las autoridades encargadas de su
cumplimiento deberán hacerlo de inmediato, aún cuando existieren los recursos
ordinarios interpuestos en término (revocatoria y apelación en subsidio). Se
exceptúa de lo anterior aquellos casos en que
CAPÍTULO VI
De los plazos
Artículo 16.—Plazo para resolver.
Los demás asuntos sometidos a su conocimiento mediante el orden del día, deberán resolverse en un plazo no mayor a quince días hábiles, pudiendo ampliarse por un período igual si la situación lo amerita, siempre que se motive dicha ampliación. Cuando se requiera de un análisis técnico y o jurídico adicional, el plazo indicado correrá a partir del ingreso al orden del día de los nuevos informes.
Disposiciones finales
Artículo 17.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
17751-MOPT Reglamento ejecutivo para el ejercicio de actuaciones y
procedimientos de
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el proceso de apertura comercial que está experimentado el país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importado.
3º—Que dentro del contexto de la apertura comercial que está experimentado el país es necesario proteger al consumidor contra prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.
4º—Que el grado de seguridad de un juguete debe establecerse conforme el destino del producto, teniendo en cuenta también el uso previsible que pueda dársele, dado el comportamiento habitual de los niños, que normalmente carecen del grado de diligencia propia del usuario adulto.
5º—Considerando que el grado de seguridad del juguete debe ser apreciado en el momento de la comercialización de éste, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar su mantenimiento durante toda la utilización previsible y normal del juguete.
6º—Que se hace necesario la regulación en materia de etiquetado de los juguetes con mira a una protección eficaz de la niñez de nuestro país. Por tanto,
DECRETAN:
RTCR 421: 2008. JUGUETES. ETIQUETADO
Artículo 1º:—Aprobar el siguiente reglamento técnico.
RTCR 421: 2008. JUGUETES. ETIQUETADO
1 Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento establece los requisitos de etiquetado que deben cumplir los juguetes de forma que le brinden la necesaria información al consumidor, que no comprometa su decisión de compra y ofrezca seguridad al usuario. El presente reglamento aplica a los juguetes comercializados dentro del territorio nacional, sean estos productos nacionales o importados.
2 Definiciones.
2.1 consumidor: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.
2.2 disfraces y otros juguetes fabricados en tela: Artículos cuya principal característica es el material con el que están hechos, ejemplo: tela, lana, peluche, nylon u otro, o los rellenos con materiales suaves al tacto.
2.3 empaque: Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.
2.4 etiqueta: Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al empaque de un juguete o pegado al mismo.
2.5 etiquetado: Cualquier material escrito, impreso que contiene la etiqueta, acompaña al juguete o se expone cerca de este, incluso que tiene por objeto fomentar su venta o colocación
2.6 juguete: Todo producto concebido, destinado o fabricado de modo evidente para ser utilizado con fines de juego o entretenimiento por niños menores de 14 años.
2.7 juguete acuático: Es aquel que ha sido pensado, diseñado y fabricado para ser utilizado en el agua.
2.8 juguete deportivo y recreativo: Juguete que imita de alguna manera los artículos utilizados en la práctica de deportes profesionales y que desarrolla la actividad física.
2.9 juguete montable: Aquel en el que el niño o niña va montado, impulsándose por su propia fuerza o por algún mecanismo eléctrico o mecánico.
2.10 juguetes de patio y jardín: Son juguetes de gran formato como toboganes, columpios o casas de juegos que contribuyen a la imitación de patrones de adultos y/o para el desarrollo de las habilidades motoras de los niños.
2.11 juguete químico: Es aquel que contiene e involucra la experimentación con sustancias químicas, como por ejemplo las cajas de experimentos químicos, fotografía y juguetes análogos.
2.12 juguete funcional: Es aquel que tiene las mismas funciones que aparatos o instalaciones dedicados a adultos y de los cuales constituyen a menudo un modelo a escala reducida.
2.13 juguete de salón, mesa o educativo: Es aquel que desarrolla la creatividad, la habilidad, la imaginación, la capacidad de concentración, el desarrollo de conceptos y/o la memoria, fomentando a veces también el espíritu de competencia.
3 Especificaciones
3.1 Requisitos de etiquetado. Los juguetes en ningún aspecto deben describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear de modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza y seguridad. Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben contrastar con respecto al fondo de la etiqueta (fondo claro y texto oscuro o viceversa), además deberán indicarse con caracteres claros, nítidos, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso, bajo ninguna circunstancia se permitirán caracteres cuya medida sea inferior a 1.6 mm de altura.
3.1.1 Generalidades. La información que se entregue sobre los juguetes debe presentarse en la etiqueta del juguete o de su empaque, cuando este sea el caso, de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su adquisición por el consumidor y que sirve para tomar una adecuada decisión de consumo. Deberá redactarse en idioma español, cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea en este idioma, en vez de poner una nueva etiqueta podrá emplearse una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria en el idioma español. Lo anterior aplica también para la información referida en los manuales para el uso o forma de instalación, así como a las advertencias respectivas.
3.1.2 Requisitos de etiquetado: Los productos sujetos a la aplicación de este reglamento deben contener la siguiente información obligatoria, la que puede ser incorporada al producto en el territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de su comercialización:
3.1.2.1 Nombre del producto: deberá indicar “nombre específico” del producto cuando éste no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor.
3.1.2.2 Nombre o razón social, teléfono del productor o responsable de la fabricación, importación o distribución del juguete.
3.1.2.3 País de origen del producto.
3.1.2.4 Leyenda que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante.
3.1.2.5 La indicación “ADVERTENCIA, SE DEBE UTILIZAR BAJO
3.1.2.6 Aquellos juguetes que, debido a sus funciones, dimensiones, características, propiedades u otros motivos, son claramente inadecuados y podrían resultar peligrosos para niños menores de 3 años, deben llevar la indicación siguiente: “ADVERTENCIA, NO APROPIADO PARA NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS”.
Esta advertencia debe completarse mediante una indicación concisa, la cual también puede figurar en las instrucciones de uso, que explique los riesgos específicos que motivan dicha exclusión. Esta disposición no aplica a los juguetes que de forma manifiesta, a causa de sus funciones, dimensiones y uso del producto no sean susceptibles a destinarse a niños menores de 3 años. En el uso debe considerarse el uso previsible que se puede dar al producto, según la finalidad establecida por el fabricante.
3.1.2.7 Los juguetes que contengan partes pequeñas, que puedan ser ingeridas y/o inhaladas por niños menores de 3 años, deben agregar a la advertencia anterior, la indicación: “CONTIENE PARTES PEQUEÑAS”. En tales casos, también debe indicarse una advertencia sobre la necesidad de supervisión de una persona adulta.
3.1.2.8 Los juguetes acuáticos deben llevar una leyenda precautoria que indique que se trata de un juguete y que debe ser utilizado sólo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo la supervisión de un adulto. El color de dicha leyenda debe contrastar con el cuerpo del juguete a fin de que puedan apreciarse sin dificultad a simple vista.
3.1.2.9 Los juguetes que requieran precauciones especiales para su manejo, según lo establezca el fabricante, deberán ir acompañados de instructivos. Dichos instructivos deben contener las indicaciones claras y precisas para su uso normal, así como las advertencias necesarias para el manejo seguro y confiable de los mismos.
3.1.2.10 Los juguetes de patio y jardín deben ir acompañados de unas instrucciones de uso que pongan de relieve la necesidad de contar con controles y revisiones periódicas de sus partes más importantes (suspensiones, sujetadores, fijaciones al suelo, etc.), informando adicionalmente, acerca del tipo de terreno donde se instalará (superficie plana, lejos de piscinas, lagos, ríos, entre otros) y que precisen que, en caso de omisión de dichos controles, el juguete podría presentar riesgos de caídas o vuelco. Se deben proporcionar instrucciones sobre la forma correcta de montarlos. Debe indicarse que debe utilizarse bajo vigilancia de un adulto.
3.1.2.11 Los juguetes funcionales
deben llevar la indicación “ADVERTENCIA, SE
DEBE UTILIZAR BAJO
3.1.2.12 Disfraces y otros juguetes fabricados en tela. Este tipo de juguete deben contener una advertencia que prevenga que no debe usarse cerca del fuego o fuentes de calor por ser material inflamable y además que se debe utilizar bajo la vigilancia de un adulto.
3.1.2.13 Las patinetas o patines
de ruedas para niños y aquellos que son usados utilizando la propia fuerza del
niño o la niña o por algún mecanismo eléctrico o mecánico, que se pongan a la
venta como juguetes, deben contener la indicación: “ADVERTENCIA, SE DEBE UTILIZAR BAJO
3.1.2.14 Los juguetes de salón, mesa o educativos, deberán indicar si implican riesgos para niños menores de tres años.
3.2 Requisitos de etiquetado para juguetes químicos. El fabricante debe garantizar que el nivel de seguridad de los juguetes se mantiene durante toda la utilización prevista y normal y no puede comercializarse ningún juguete que no sea seguro.
El nivel de seguridad de los juguetes debe establecerse teniendo en cuenta:
a) La utilización que se hace de los mismos según su destino.
b) Atendiendo el uso previsto de los juguetes con respecto al comportamiento habitual de los niños que normalmente carecen del grado de precaución promedio propia del usuario adulto.
Los
juguetes químicos deben contener las siguientes indicaciones:
3.2.1 Los juguetes químicos deben exhibir en sus
envases la indicación “ADVERTENCIA, ÚNICAMENTE
PARA NIÑOS MAYORES DE XX AÑOS. SE DEBE UTILIZAR BAJO
3.2.2 Los recipientes individuales de sustancias químicas deben presentar en una etiqueta su nombre químico, nombre comercial en su caso, contenido en unidades del Sistema Internacional de Unidades y concentración en porcentaje.
3.2.3 Las etiquetas de los envases de los productos químicos deben ser del color que a continuación se indica:
3.2.3.1 Azul: productos alcalinos
3.2.3.2 Rojo: productos ácidos.
3.2.3.3 Amarillo: productos neutros.
3.2.4 Indicar la característica principal de la sustancia, tal como corrosiva, irritante u otra, para que se pueda disponer de los medios oportunos de solución inmediata en caso de accidente o mal uso, indicando además, los primeros auxilios que deben administrarse en estos casos.
3.2.5 Llevar un instructivo explícito que contenga todas las leyendas de precaución y seguridad pertinentes, las cuales son, entre otras:
3.2.5.1 Todo producto químico debe ser manejado como tóxico.
3.2.5.2 En caso de existir duda, por ingestión, accidente o herida, consultar urgentemente a un médico.
3.2.6 El envase debe indicar en una de sus caras laterales la siguiente información:
3.2.6.1 Leyenda precautoria en la que se mencione que es un equipo experimental que puede ser peligroso si no se siguen adecuadamente las indicaciones del instructivo.
3.2.6.2 Recomendación de conservar a la mano el instructivo para el uso adecuado.
3.2.7 Indicar las siguientes reglas generales de seguridad:
3.2.7.1 Leer las instrucciones, seguirlas y conservarlas como referencia.
3.2.7.2 Mantener alejados a los niños menores de 5 años de la zona donde se realiza el experimento.
3.2.7.3 Proteger los ojos en los experimentos indicados.
3.2.7.4 Guardar los juegos de química fuera del alcance de los niños menores de 5 años.
3.2.7.5 Limpiar la mesa y los materiales utilizados.
3.2.7.6 Lavarse las manos, una vez terminados los experimentos.
3.2.7.7 No utilizar otros materiales que los suministrados en el juguete.
3.2.7.8 No comer, beber ni fumar en la zona donde se realice el experimento.
3.2.7.9 Evitar todo contacto con los ojos o piel, así como la ingestión de los productos químicos.
3.2.7.10 No utilizar los recipientes para guardar alimentos.
4 Vigilancia y verificación. Corresponde
la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio
nacional a
Las personas físicas o jurídicas responsables de los establecimientos comerciales en caso de violentar las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones y medidas previstas en las leyes citadas y leyes conexas que le afecten.
5 Bibliografía
5.1 Comunidad Económica Europea. Directiva del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de juguetes (88/378/CEE).
5.2 Chile. Servicio Nacional del Consumidor. Serie de fichas técnicas: Rotulación de Juguetes, diciembre de 2005.
5.3 México. Norma Oficial Mexicana NOM 015-SCFI 1998, Información Comercial- Etiquetado de juguetes, publicado en el Diario Oficial del 5/03/1999
6 Correspondencia. El presente reglamento corresponde parcialmente con:
6.1 Reglamento sobre seguridad de los juguetes, Decreto Nº 114-2005, publicado en el Diario Oficial del 17-06-2005. Ministerio de Salud. República de Chile.
ANEXO A
(Informativo)
Lista de Artículos que no se consideran
juguetes
Para efectos del presente reglamento, no se consideran juguetes, entre otros:
1 Adornos de Navidad y de otras fiestas, incluidas las infantiles, que tienen una finalidad exclusivamente ornamental;
2 Modelos a escala reducida, a propulsión o no, terminados o para armar, en los que el producto final no tenga primordialmente valor de juguete como las maquetas para armar;
3 Equipos de instalación permanente en lugares públicos, destinados a uso colectivo;
4 Elementos y equipamiento deportivo reglamentario, esto es, que reúnan las características de materiales, dimensiones y peso establecidos en los respectivos reglamentos deportivos;
5 Equipos náuticos destinados a ser utilizados en aguas de profundidad mayor de 1,40 m;
6 Equipos instalados en lugares públicos que requieran fichas o monedas para funcionar;
7 Rompecabezas o puzzles de más de 500 piezas con o sin modelo, destinados a adultos, lo que debe estar indicado;
8 Armas de aire comprimido, u otro gas, del tipo de las utilizadas en juegos, prácticas o competencias deportivas;
9 Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes, excepto aquellos diseñados para ser incorporados a un juguete;
10 Hondas y arcos para el tiro con arco cuya longitud sin tensar supere 1,20 m;
11 Dardos y flechas con puntas metálicas excepto los que poseen discos metálicos magnéticos;
12 Vehículos con motores de combustión;
13 Máquinas de vapor;
14 Bicicletas diseñadas para hacer deporte o desplazarse por la vía pública cuya altura máxima regulable del asiento sea mayor que 635 mm, tampoco se considerarán juguetes aquellas bicicletas que, siendo de menor altura, no estén destinadas a la entretención de los niños sino más bien a la práctica deportiva;
15 Juegos de video que se puedan conectar a un monitor, alimentados por una tensión mayor que 24 voltios;
16 Artículos de puericultura;
17 Imitaciones fieles de armas de fuego;
18 Joyas destinadas al adorno de los niños, excluidas aquellas que tengan como fin la entretención o el juego;
19 Anteojos para protección solar destinados a niños;
20 Material auxiliar para flotación que se utilice en aguas de más de 300 mm de profundidad, tales como flotadores para ser usados en brazos y chalecos salvavidas;
21 Material escolar que no tenga funcionalidad lúdica;
22 Modelos de aeronaves, cohetes, lanchas y vehículos terrestres propulsados por motores de combustión
Artículo 2º—El
infractor deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 62 de
Artículo 3º—
Artículo 4º—Cualquier medida
técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea
el caso, con el debido proceso establecido en
Artículo 5º—Los incumplimientos a
la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los
artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de
Artículo 6º—Las pinturas
utilizadas en la fabricación de juguetes, no podrán contener plomo, mercurio u
otros productos químicos prohibidos por el Ministerio de Salud, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 24334-S publicado en el Diario Oficial
Artículo
7º—El presente reglamento entrará en vigencia seis meses después de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 18567-MEIC).—C-252140.—(D34978-120175).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3, 18 y 146 de
Considerando:
1.—Que de
conformidad con el artículo 22 de
2º—Que el SINAC como institución pública encargada de velar por la conservación y protección del patrimonio natural del Estado, así como de la biodiversidad que en ella se encuentra ha buscado la implementación de establecer categorías de manejo dentro de las áreas silvestres protegidas en todo el territorio nacional.
3º—Que el SINAC ha implementado en su política operativa y funcional la conservación de los Parques Nacionales, así como hacerle ver a la sociedad civil la importancia en la conservación de sus ecosistemas, y con ello transmitir un mensaje positivo el 24 de agosto en la celebración del Día de Parques Nacionales.
4º—Que para dicha celebración el SINAC no cuenta con un himno que represente la celebración de tan importante y conmemorativa actividad institucional, que a su vez representa el motivo principal de la conservación de los parques nacionales.
5º—Que la parte funcional que mayor aporte ha dado a la conservación y protección de las áreas silvestres protegidas ha sido la del guardaparque, quien con su dedicación, entusiasmo y espíritu de luchador por los parques nacionales y todas las áreas silvestres del país ha logrado mostrar al mundo que Costa Rica es un país con belleza natural incomparable. De tal manera, que resulta para el SINAC la necesidad de reconocer y dar mérito a quienes realizan tan fundamental función. Por tanto,
Decretan:
El Himno
Oficial a Los Parques Nacionales
y el día Oficial del Guardaparque
Artículo 1º—Declárese oficial la siguiente letra y música de Miguel Dávila Ortiz, será el Himno Oficial a los Parques Nacionales, el cual será entonado por los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en las diversas actividades oficiales, en especial el 24 de agosto de cada año, fecha oficial para la celebración del Día de Parques Nacionales:
Letra y Música de Miguel Dávila Ortiz
1
Que vuelva la vida al bosque
aún no es demasiado tarde
son congos y gavilanes
pizotes y zoterres.
2
Fueron dos comenzando los setenta
dos años más tarde tres más.
Después quisimos más parques,
más bosques montaña y mar.
3
Santa Rosa, Corcovado,
Tortuguero, Cabo Blanco,
quien quiera saber lo que es mi tierra,
y quiera conocer este país,
no vaya donde sueñan las rocolas
vaya donde vive el colibrí.
4
Entre tierra de historia milenaria,
de Guayabo hasta el monte glacial Chirripó,
país parque de montañas,
tiene mares, tiene golfos
y un parque palmera y pantano
de ritmo negro caribe, Caribe Limón comparsa
decir Cahuíta es mejor…
5
Fueron dos comenzado los setenta,
dos años más tarde tres más…
(se repite la estrofa)
Música
Para ver
imágenes solo en
Artículo 2º—Declárese el 23 de agosto de cada año como el Día del Guardaparque en todo el territorio nacional.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37650).—C-284590.—(D34979-120179).
Nº 119.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuatro, celebrada el trece de agosto del dos mil ocho,
ACUERDAN:
Nombrar al señor Juan Enrique Muñoz Giró, portador de la cédula uno-quinientos once-ciento diez, en su calidad de profesional con experiencia en estadística, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos; de la terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, conformada por los señores Juan Enrique Muñoz Giró, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos once-ciento diez; Rafael Trigueros Mejía, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y nueve y Francisco Garro Molina, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecinueve-mil doscientos nueve. El nombramiento rige por el resto del período legal correspondiente, sea, del trece de agosto del dos mil ocho y hasta el dos de noviembre del dos mil doce.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 120.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cinco, celebrada el veinte de agosto del dos mil ocho,
ACUERDAN:
Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Jorge Sánchez Zúñiga, al cargo que
ha venido desempeñando como Director ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 121.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento seis, celebrada el veintisiete de agosto del dos mil ocho.
ACUERDAN:
1º—Tener por
conocida la carta de fecha 18 de agosto del 2008, suscrita por los señores y
señoras Celina González Zanetti, Rodolfo Tabash Pérez, Elisa Saborío Coto, Dora
Oduber Quirós, Abundio Gutiérrez Matarrita, Carlos Arce Arce, Clodomiro Mora
Mora, Óscar Robert Aguilar, Enrique Esquivel Tovar y Enrique Meza Chaves, en la
que presentan la renuncia al cargo que han venido desempeñando como Presidenta
y directivos, respectivamente, ante
2º—Nombrar al señor Oscar Robert
Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y
tres-setecientos cuarenta, como Presidente de
3º—Estos nombramientos rigen a partir del veintisiete de agosto del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de mayo del dos mil diez para los directores y hasta el treinta y uno de mayo del mismo año, para el Presidente.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 122.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento ocho, celebrada el tres de setiembre del dos mil ocho,
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Eladio Prado Castro, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del cinco de setiembre del dos mil ocho.
Nombrar en sustitución suya, al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y dos-setecientos nueve, a partir del seis de setiembre del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el ocho del mayo del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 123.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento trece, celebrada el ocho de octubre del dos mil ocho,
ACUERDAN:
Considerando:
1º—Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del acta
correspondiente a la sesión ordinaria número siete, celebrada el veintiuno de
junio de dos mil seis, procedió al nombramiento de los miembros de
2º—Que el
señor José Manuel González Ramírez, Secretario General del Sindicato Agrario
del Asentamiento en Palmar Río Frío, mediante escrito de fecha 4 de octubre del
2008, interpuso recurso de amparo ante
3º—Que
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 124.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento diecinueve, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Villalobos Solé, al cargo que ha venido desempeñando como presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), a partir del primero de diciembre del dos mil ocho.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 125.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento veinte, celebrada el veintiséis de noviembre del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Carlos Villalobos Solé, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, a partir del próximo primero de diciembre, nómbrese en sustitución suya, al señor Luis Gerardo Dobles Ramírez, portador de la cédula número dos-trescientos setenta y siete-doscientos cincuenta y seis, a partir del primero de diciembre del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 126.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento veinte, celebrada el veintiséis de noviembre del dos mil ocho.
ACUERDAN:
1º—Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Francisco Guevara Huete, al cargo
que ha venido desempeñando como Representante del Estado ante
2º—Nombrar en sustitución suya al señor Carlos Luis Varela Bosque, portador de la cédula de identidad número seis-ciento catorce-ciento ochenta y siete, a partir del veintiséis de noviembre del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 059-2008-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 140 y 146 de
Considerando:
Primero.—Que mediante Acuerdo 004-MP, se nombró a partir del ocho de mayo del dos mil seis al señor Mario Álvarez González como Director Ad Honórem del Programa de Delegados Presidenciales.
Segundo.—Que el señor Mario Álvarez González, presentó la renuncia a partir del 15 de noviembre del año en curso. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Mario Álvarez González como Director Ad Honórem a partir del 15 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Recargar las
funciones de Director de Delegados Presidenciales, al señor Roberto Thompson
Chacón, Viceministro de
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 563-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Mainor Villalobos Moraga, cédula de identidad Nº 6-155-024.
Artículo 2º—Que en el presente
caso el señor Villalobos Moraga, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 752-2008 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “II Seminario Internacional Educación, Cooperación y
Seguridad con
2º—Que el del curso es el intercambio de experiencias.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar que un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Omar Chavarría Castrillo, cédula Nº 5-313-732, Jefe de
Puesto de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación del participante serán auspiciados por lo organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 6 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de diciembre del 2008.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22433).—C-17840.—(118706).
Nº 754-2008 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “El Nuevo Enfoque de
2º—Que el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—El Gobierno Español estará financiando el transporte, alojamiento y alimentación de la participante costarricense.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 13 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 13 de diciembre del 2008.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22433).—C-16520.—(118707).
Nº 756-2008 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación por parte de
2º—Que el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 1-706-0553, Director de Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Segunda Reunión del Proyecto Maras” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 8 al 11 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante será financiados por INTERPOL.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 11 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 11 de diciembre del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.
José Rafael Torres Castro, Ministro a. í. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22433).—C-16520.—(118708).
Nº 007-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139, 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula de identidad Nº 8-074-541, Gerente General del Programa de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la actividad denominada “Encuentro Centroamericano sobre Desarrollo Rural Territorial”, que se realizará en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras del 10 al 12 de diciembre del 2008.
2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte, viáticos e impuestos serán
cubiertos por
3º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de diciembre del 2008 inclusive.
Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40192).—C-13240.—(118734).
Nº 010-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Randall Vindas Rojas, cédula de identidad Nº 1-975-881.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de diciembre del 2008.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40191).—C-11240.—(118732).
Nº 263-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Nils Solórzano Villarreal, cédula 6-061-363, Director Superior de Operaciones
Regionales y Extensión Agropecuaria, para que asista al “Proyecto Producción
Responsable (Manejo Integrado de los Recursos Naturales y
2º—Los gastos de tiquete aéreo
serán financiados en un 50% por
3º—Rige a partir del 25 de noviembre al 4 de diciembre de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de noviembre del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40193).—C-15860.—(118735).
Nº 265-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Todos los gastos serán cubiertos por RUTA.
3º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.
Dado en el Despacho Ministerial, el veintiuno de noviembre del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40194).—C-11240.—(118737).
Nº 243-MEP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1 y 2 de
Considerando:
Único: Mediante
oficio FCPU-068-2008 de fecha 29 de agosto del 2008,
ACUERDAN
Artículo 1º—Dense
por nombrados el M.Sc. Augusto Hernández Hernández, cédula de identidad Nº
1-497-878, mayor, casado, M.Sc. en Contaduría Pública y Administración de
Negocios, vecino de Tibás como representante titular y a
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de setiembre del 2008 y por un período de dos años.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo, 1 vez.—(Solicitud Nº 13844).—C-18500.—(119118).
Nº 808-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que el señor
Wei Hsieh Yin Kuo, conocido como Freddy Yin Kuo, mayor, casado una vez,
industrial, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-366, vecino de
Curridabat, en su condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Yin-S Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130553, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación Yin-S Internacional S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-130553, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de administración, almacenamiento y distribución de mercancías. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., ubicado en la provincia de Puntarenas.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89.10%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 2 de febrero del 2009. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(119190).
Resolución Nº
125-2007. A las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil siete. Se
conoce procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada
González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B
en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes. Lo anterior con la
finalidad que proceda al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones
ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos
céntimos), que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones
seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta
y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en
cargo de confianza que no desempeñó y en el que fue nombrado a partir del 9 de
junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de
Resultando:
1º—Que mediante resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, el órgano director designado para diligenciar el procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud emitió las recomendaciones respectivas.
2º—Que en la citada resolución, el órgano instructor recomendó Proceder al cobro por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos)
3º—Que en el presente acto se han observado las disposiciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: Entiéndanse incorporados en la presente resolución, el elenco de hechos probados establecidos en la resolución de recomendaciones vertida por el órgano director a las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, la que se anexa a la presente resolución y que corresponde a los siguientes:
1. Que el señor Carlos Quesada González fue nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del 2006 (Folio 33).
2. Que de las certificaciones de entradas y salidas del país, se comprueba que el señor Carlos Quesada González permaneció por lapsos muy cortos en nuestro país, de junio 2003 a diciembre del 2006. (Folios 40, 41, 88, 100 y 101).
3. Que el señor Carlos Quesada
González, reconoce a folio 73, que el salario que recibía como asesor lo
utiliza como una beca, que visitaba Costa Rica más o menos 2 veces al año y
reconoce a folio 74 que estudiaba en
4. Que la suma recibida por el
señor Quesada González durante su nombramiento es de ¢8.139.179,32 (ocho
millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta
y dos céntimos), que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones
seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta
y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos a partir del 9 de junio de
2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de
II.—Hechos no probados: No se tienen hechos por no demostrados.
III.—Sobre el fondo: Para la resolución de este asunto se han analizado los argumentos presentados por el órgano director, en la resolución de recomendación del procedimiento instruido, así como prueba existente en el expediente administrativo levantado al efecto y con vista en el informe de Auditoría Interna Nº 05/06, los cuales interpretan que, los trabajadores de confianza son servidores directamente subordinados a los Ministros y Viceministros, tal y como lo dispone el artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, por lo que sus labores son fundamentales para la debida prestación del servicio del ente empleador, siendo necesario que estén a disposición directa y permanente del jerarca respectivo y que por ende no es procedente que se ubiquen en el exterior del país, ya que no habría una relación directa entre el que ejecutó el nombramiento y el servidor nombrado, desvirtuando con ello el espíritu de la normativa legal que regula este tipo de funcionarios.
En el presente caso el órgano director ha determinado que el señor Quesada González permaneció estudiando en el Chaux de Fonds, Suiza, mientras recibía salario de este Ministerio por estar nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del 2006 (folio 33), sin estar prestando en forma personal su asesoría y de su dicho a folio 76, se comprueba que el salario dado el lo cataloga como una ayuda para costear sus estudios de piano, por lo que este despacho se forzado a ordenar que se proceda al cobro del monto girado al señor Quesada por concepto de salarios, por haber sido estos pagados por una función asesora que a criterio del órgano director, no ejerció. Por tanto,
RESUELVE:
Acoger las
recomendaciones vertidas por el órgano director del procedimiento en la
resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007 y en
consecuencia, proceder al cobro por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones
ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos
céntimos) contra el señor Carlos Quesada González cédula de identidad
4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes, que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete
millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con
sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin
corresponderle, en cargo de confianza que no desempeñó y en el que fue nombrado
a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de
Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Notifíquese.—María Elena Carballo Cástegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41834).—C-64700.—(119120).
DEPARTAMENTO LEGAL
R-553-2008-MINAET.—Expediente Administrativo número 1727 a nombre de Sociedad Monteroca S. A.—San José a las siete horas con trece minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de prórroga de vigencia del plazo de la concesión de concesión de explotación de cantera a nombre de la empresa Monteroca S.A.
Resultando:
1º—Que el 16 de noviembre del 2006, venció el plazo de 20 años de vigencia de la concesión de explotación de cantera otorgada a favor de la empresa Tajo Ramírez Crespo S. A. según resolución 098-85-MIEM del 16 de julio de 1985. Expediente administrativo 1727.
2º—Que por resolución 094 de las 11:30 horas del 3 de febrero del 2006, se aprobó cesión del derecho de explotación a favor de la sociedad Monteroca S. A.
3º—Que por escrito presentado el 15 de noviembre del 2006, el señor Eduardo Solano Estrada en su calidad de Presidente de la sociedad Monteroca S. A. solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión. Aportando para tal efecto el estudio de conveniencia.
4º—Que por oficio DGM-SIGMA-025-2007 de fecha 3 de abril del 2007, la geóloga Msc. Enid Gamboa Robles, se pronuncia respecto a la información financiera del estudio de conveniencia para el Estado: “… Estudio de conveniencia para el Estado del expediente 1727 a favor de la empresa Monteroca S. A. Revisada la información de carácter financiero contenida en el presente estudio de conveniencia, se observa que Monteroca S. A. no posee trayectoria empresarial, por lo que, mediante documentos presentados los días dieciocho de diciembre del año dos mil seis y ocho de marzo del año dos mil siete; dicha empresa, demuestra respaldo financiero a través de un tercero, la empresa Balatana S. A. de amplio record en el país y con suficiente solvencia para respaldar el capital de trabajo e inversión inicial requerido para el desarrollo del proyecto de extracción de áridos, a la escala de operaciones propuestas, en la cantera conocida como Tajo Ramírez Crespo (exp 1727), ubicada en Guachipelín de Escazú.
5º—Que las referencias evaluadas
fueron: flujo de efectivo a 5 años, carta de compromiso extendida por la
empresa Balatana S. A. y firmada por su representante legal, para cubrir la
inversión inicial del proyecto de extracción de áridos (exp. 1727), a la escala
de operaciones propuesta, estado de resultados y balance de situación de
Balatana S. A. certificados por el CPA Nº 84, con corte al 31 de diciembre del
2006, constancia de
6º—Que del análisis anterior, se desprende que el proyecto tal y como está planteado, cuenta con el respaldo financiero para reiniciar las operaciones y su continuidad contribuirá a la generación de mano de obra e impuestos al Ministerio de Hacienda y municipalidad de la jurisdicción, por lo que en relación a lo financiero, se recomienda otorgar la prórroga por el plazo solicitado”.
7º—Que por oficio DGM/CM-RC-81-2007 de fecha 3 de abril del 2007, la geóloga Xinia Jiménez, coordinadora minera de la región central, informó: “…Se revisa el anexo complementario al Estudio de Conveniencia para el Estado de Monte Roca S.A., expediente minero 1727, el cual cumple con lo solicitado en el oficio DGM-CGAM2-127-2006 y DGM-CM-RC-08-2007.
8º—Que los planos presentados
fueron aprobados por
9º—Que la información financiera
presentada por la empresa Monteroca S. A., fue aprobada por
9º—Que se acepta el Estudio de Conveniencia para el Estado, y se recomienda se otorgue la ampliación de plazo, debiendo cumplir a cabalidad la empresa Monteroca S. A., las siguientes recomendaciones:
1. De acuerdo con las nuevas reservas calculadas se recomienda se apruebe una tasa de extracción diaria de 2000 m3 (52.000 m3/mes) con un plazo de extracción de 10 años a partir de la fecha que corresponda legalmente.
2. Mantenerse a 5 m mínimo sobre el acuífero, se recomienda al concesionario construir pozos de monitoreo que permitan mantener el piso de la concesión a los 5 metros del nivel de agua subterránea.
3. Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.
4. El sistema de manejo de aguas de escorrentía no deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a explotar.
5. Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se deberá realizar anualmente y en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio de finos en suspensión, para controlar la descarga de sedimentos al río.
6. Las medidas de recuperación ambiental se prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.
7. Deberá de implementarse durante el desarrollo del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación.
8. Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión
9. Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.
10. Exhibir la lista de precios del material por m3 en lugares visibles al público.
11. Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta Dirección. El formato lo puede copiar en un CD.
12. Cumplir y colocar de forma visible al personal del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene, reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.
13. Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de la concesión, y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.
14. Tener original o copia al día del pago de planillas del INS
15. Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.
16. La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se realizan las operaciones….”.
11.—Que por resolución 402 de las 11:00 horas del 3 de junio del 2005, se ordenó la inmediata suspensión de labores de explotación del tajo como medida cautelar, de manera que al vencimiento del período de la concesión, las labores de extracción de materiales estaban suspendidas.
Considerando:
1º—Según lo establece el artículo 33 inciso a) del Código de Minería un derecho de todo concesionario es la prórroga del plazo de vigencia de la concesión.
2º—Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento al Código de Minería, los requisitos para obtener la prórroga de vigencia de la concesión son “… La solicitud de prórroga debe con todos los requisitos que aquí se indican. “…La solicitud debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y constar de original y dos copias, y debe contener:
a) Solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, o su representante legal y autenticada por un abogado.
b) Indicación de las actividades realizadas y a realizar con cronograma de labores.
c) Para casos de concesiones de explotación, estudio que demuestre la conveniencia para el Estado de continuar explotando el yacimiento o procesando mineral.
d) Para el caso de permisos de exploración, demostrar que no pudo terminar la actividad de exploración en el plazo previsto y por causas ajenas a su voluntad.
e) Demostrar que está al día con todas las obligaciones
f) Justificar técnicamente la razón de la prórroga…”.
3º—Que revisado el expediente administrativo 1727, la entidad concesionaria Monteroca S. A. se ha cumplido con los requisitos para obtener la prórroga del plazo de vigencia de la concesión.
4º—Que de conformidad con el
memorándum DGM/CM/RC-81-2007 suscrito por
1. De acuerdo con las nuevas reservas calculadas se recomienda se apruebe una tasa de extracción diaria de 2000 m3 (52.000 m3/mes) con un plazo de extracción de 10 años a partir de la fecha que corresponda legalmente.
2. Mantenerse a 5 m mínimo sobre el acuífero, se recomienda al concesionario construir pozos de monitoreo que permitan mantener el piso de la concesión a los 5 metros del nivel de agua subterránea.
3. Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.
4. El sistema de manejo de aguas de escorrentía no deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a explotar.
5. Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se deberá realizar anualmente y en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio de finos en suspensión, para controlar la descarga de sedimentos al río.
6. Las medidas de recuperación ambiental se prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.
7. Deberá de implementarse durante el desarrollo del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación.
8. Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión
9. Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.
10. Exhibir la lista de precios del material por m3 en lugares visibles al público.
11. Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta Dirección. El formato lo puede copiar en un CD.
12. Cumplir y colocar de forma visible al personal del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene, reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.
13. Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de la concesión, y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.
14. Tener original o copia al día del pago de planillas del INS
15. Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.
16. La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se realizan las operaciones….”.
5º—Que el
Expediente Minero Nº 1727 a nombre de la empresa Monteroca S. A., se encuentra
al día con todas sus obligaciones, por lo que procede el levantamiento de la
medida cautelar de suspensión de labores dictada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la
recomendación de otorgamiento de de prorroga de vigencia del plazo de concesión
explotación de cantera a nombre de la empresa Monteroca S. A., representada por
el Sr. Geovanny Paniagua Umaña, por un plazo de diez años, contados a partir de
la aprobación de la misma, emitida en la resolución Nº 592 de
De conformidad con los artículos 33 del Código de Minería, 42, 43 y 44 del Reglamento al Código de Minería, Se resuelve: 1) Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la prórroga de vigencia del plazo de concesión de explotación de cantera a nombre de la empresa Monteroca S.A. por un plazo de diez años, contados a partir de la notificación de la aprobación del la misma.
2º—Que además de cumplir con las obligaciones que el impone el Código de Minería y su Reglamento, el concesionario debe cumplir con las siguientes recomendaciones:
1. De acuerdo con las nuevas reservas calculadas se recomienda se apruebe una tasa de extracción diaria de 2000 m3 (52.000 m3/mes) con un plazo de extracción de 10 años a partir de la fecha que corresponda legalmente.
2. Mantenerse a 5 m mínimo sobre el acuífero, se recomienda al concesionario construir pozos de monitoreo que permitan mantener el piso de la concesión a los 5 metros del nivel de agua subterránea.
3. Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.
4. El sistema de manejo de aguas de escorrentía no deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a explotar.
5. Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se deberá realizar anualmente y en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio de finos en suspensión, para controlar la descarga de sedimentos al río.
6. Las medidas de recuperación ambiental se prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.
7. Deberá de implementarse durante el desarrollo del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación.
8. Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión
9. Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.
10. Exhibir la lista de precios del material por m3 en lugares visibles al público.
11. Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta Dirección. El formato lo puede copiar en un CD.
12. Cumplir y colocar de forma visible al personal del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene, reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.
13. Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de la concesión, y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.
14. Tener original o copia al día del pago de planillas del INS
15. Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.
16. La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se realizan las operaciones.
3º—Que debido a que la empresa concesionaria ha cumplido con lo ordenado para el levantamiento de la orden de suspensión de labores, al notificarse la resolución de prórroga de vigencia de la concesión, el concesionario puede iniciar las labores de extracción, de acuerdo con lo aprobado.
4º—Notificaciones, para notificar
la presente resolución a la empresa Monteroca S. A., deberá de remitirse a las
oficinas de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(119278).
CONSEJO NACIONAL DE
El Consejo
Nacional de
Para remitir la información estará disponible en la página Web www.conapam.go.cr el instrumento y la guía metodológica que deberán completar las instituciones públicas y privadas.—Lic. Martín Aguilar Araya, encargado de Proveeduría.—1 vez.—(119251).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29,
asiento Nº 808, título Nº 113, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel,
en el año dos mil siete, a nombre de Diana Rose Amador Espinoza. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Diana Rose Benjamín Espinoza. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 299, emitido por
el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Espinoza Rodríguez Carlos Stebe. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 214, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Siles Miranda Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 2420, emitido por
el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Ortiz
Ugalde Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 364, emitido por
el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez
Carrillo Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 353, título Nº 2874, emitido en el año dos
mil ocho, y del título de Técnico Medio en Electrónica: Telecomunicaciones,
inscrito en el tomo II, folio 214, título Nº 4600, emitido en el año dos mil
siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián, a nombre de Adriana Solano Marín. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1712, emitido por el Liceo
de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Pizarro Yariela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 84, Título Nº 2420, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Gabriela María Monge
Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Jaque Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela, del Almacén Llobet cuatrocientos metros
al sur. Cuyos fines son los siguientes: Protección de los derechos, el
desarrollo del deporte del ajedrez. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente Rafael Ángel
Álvarez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Atenea, Puntarenas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Georges Quinaux. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Pasión por las
Almas Zona Atlántica, con domicilio en la provincia de Limón, doscientos metros
al sur de
El Registro de
Personas, Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Gem Pharmaceuticals, LLC., de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran
Bretaña, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de
América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de
América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula dé identidad 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de University of South Florida, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG de
Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation
de Estados Unidos de América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E.U.A.
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solícita
El señor Rafael Eduardo Meneses Quintana, mayor, divorciado, empresario, vecino de Alajuela, Jorge Luis Villalobos Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, Uverner Arturo Alvarado Guzmán, mayor, casado una vez, comerciante vecino de San Carlos, Alex Roberth Faeth Salas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Grecia, solicitan el Modelo de Utilidad denominado EVAPORADOR ESTÁTICO MODULAR EN ALUMINIO Y MECANISMO DE EVACUACIÓN DE HIELO.
Para ver imagen solo en
El mecanismo está basado en el uso de una
bomba para agua, que extrae el agua de un depósito y lo eleva al contenedor
donde se ubica el evaporador. Por medio de la acción del agua sobre el hielo se
logra que este (el hielo) se suelte del evaporador y flote en el agua debido al
oxígeno que contiene el hielo. El agua sale a través de una abertura del
contenedor del evaporador arrastrando con su corriente el hielo que es separado
por medio de una criba en donde el agua retorna al contenedor de agua y el
hielo es enviado a otro recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Claudio
Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-557-443, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Cemex Trademarks Worldwide
Ltd, de Suiza, solicita
La señor(a) (ita)
Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A.,
solicita
La señor(a)(ita)
Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0487-0992,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Valent
Biosciences, Corp., de E.U.A., solicita
Denise Garnier Acuña,
mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-487-992, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de S.O.R. International S. A., de España,
solicita
El señor Herberth Carit Acosta, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada - HASH-BLOCK VERSÁTIL.
Para ver imagen solo en
La tecnología empleada en este nuevo
sistema de fabricación, permite no sólo tener la seguridad de una estructura
sólida y versátil, si no que por sus componentes, llegará a suplir las
necesidades económicas y de tiempo que requiere el país para su desarrollo. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señorita
Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S, de
Dinamarca, solicita
La señorita Kristel
Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San
José, en su condición de Apoderada Especial de Monsanto Technology LLC., de
E.U.A., solicita
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula 1-433-939, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Panacea Biotec
Ltd, de India, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número
1-848-886, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Koppert
B.V., de Países Bajos, solicita
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial de Innovaform Technologies
LLC., de E.U.A., solicita
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Innovaform Technologies LLC., de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO PÚBLICO DE
DIRECTRIZ CIRBM-013-2008
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Área Registral Bienes Muebles, Dirección de Servicios Registrales y Dirección de Regionales.
Asunto: Eliminación del requerimiento de impresión de la placa temporal a partir del día 5 de enero del 2009.
Fecha: 11 de diciembre del 2008.
Por motivos de
orden técnico y humano se hizo evidente en épocas pasadas una demora en la
inscripción de vehículos, lo que provocaba conductas de coacción por parte de
los interesados en obtener la correspondiente placa definitiva (metálica) en el
menor plazo posible. Estas circunstancias y en apego al principio de eficiencia
en los servicios públicos a que está llamada
No obstante, con el uso de este documento se han descubierto algunas irregularidades que menoscaban su utilización, como ha sido por ejemplo, la detección de formularios originales sustraídos de este Registro a los que posteriormente terceras personas han insertado información que no ha sido consignada en esta sede registral, mostrando una indudable falsificación de sellos y firmas de funcionarios del Registro para simular su validez. En otros casos se ha determinado que el documento presentado ante el Departamento de Placas es totalmente falso, evidenciándose su uso para la circulación de vehículos en forma ilegal, lo que ha ameritado la interposición formal de denuncias en la vía judicial por parte de esta Dirección, aunado a ciertos hechos ilícitos cometidos mediante la participación de vehículos en los que las autoridades judiciales han advertido una indebida manipulación (sustracción, intercambio, alteración, etc.) de la placa temporal otorgada previamente, con el agravante que esa circunstancia representa para determinar la correcta identificación de los automotores involucrados en el delito sujeto a investigación judicial. Así también, se ha determinado que el uso de estos formularios para la impresión de la placa temporal demanda una distribución y esmerado control a todos los puntos de recepción habilitados en sede central y regionales, ejecución de pesados procesos de control automatizados para el manejo de formularios utilizados en placas nuevas o reposiciones por vencimiento o extravío, o en aquellos casos de formularios extraviados, dañados o destruidos antes de su utilización.
Por consiguiente, y para efectos de contrarrestar las deficiencias observadas en el referido documento de placa temporal y tomando en consideración que dentro de los objetivos de este Registro está maximizar la eficiencia, celeridad y seguridad que informa el procedimiento registral, se ha desarrollado un nuevo módulo en el marco actual del sistema computarizado de Bienes Muebles con la finalidad de realizar en el mínimo de tiempo posible el proceso registra) específico para vehículos automotores denominado “Inscripción de Bien Mueble”, también conocido como inmatriculación, obteniéndose como resultado la eliminación del requerimiento de impresión de la placa temporal que a la fecha se ha sustentado meramente en brindar una identificación al automotor para que circule mientras se tramita su inscripción. En este proceso registral se encuentran enlazados este Registro, Riteve S y C., y el TICA (tecnología de información para el control aduanero) que se constituye en un componente del Plan Estratégico del Servicio Nacional de Aduanas que busca modernizar la gestión aduanera mediante el uso intensivo de la tecnología. El proceso de inscripción para asignar la placa definitiva (metálica) toma aproximadamente un máximo de 48 horas desde la presentación de la solicitud en la ventanilla del Diario, siendo que una vez autorizada la inscripción por el funcionario, inmediatamente se actualiza la base de datos y por consiguiente la información puede consultarse en la página Web del Registro Nacional.
Por las razones expuestas, en uso
de la discrecionalidad administrativa autorizada por el artículo 216 de
INSTITUTO METEORÓLIGO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13233A.—Finca Benezer del
Miravalles S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del nacimiento
sin nombre de agua termal, efectuando la captación en finca de ICE en
Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso
turístico-balneario aguas termales. Coordenadas 298.806 / 405.817 hoja
Miravalles. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120154).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13210P.—Inversiones Punta a Punta
de Dominical, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del pozo DM-88,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas
352.727 / 483.136 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 80092.—(118990).
Expediente Nº 13215P.—
Expediente Nº 13208P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo MA-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 235.145/343.621 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80094.—(118992).
Expediente Nº 13216P.—
Expediente Nº 13218P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo NA-872, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, doméstico-piscina. Coordenadas 228.185 / 495.934 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80096.—(118994).
Expediente Nº 13213P.—Soltel Enterprisses Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RE-16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.481 / 564.535 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80097.—(118995).
Expediente Nº 13209P.—Ventanas en El Cielo S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo DM-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 360.713 / 481.981 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80098.—(118996).
Expediente Nº 13217P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 1.5 litro por segundo del pozo GA-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas 216.100/ 353.100 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80099.—(118997).
Expediente Nº 13212P.—Harmony Times S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo G A - 133, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80100.—(118998).
Expediente Nº 13211P.—Sinfonía Esmeralda S. A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del pozo DM-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 360.702 / 481.622 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80101.—(118999).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 5049A.—José Ramón Alfaro Arrieta, solicita renovación de la concesión de 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio Rojas Bolaños en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.700 / 519.750 Hoja Barva. Predios inferiores: Vinicio Rojas Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(119250).
Exp. Nº 13147P.—Arjuna LLC Ltda., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo GA-253, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-riego. Coordenadas 216.180 / 365.420 Hoja Garza. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80266.—(119542).
Exp. Nº 13157P.—Santarem JKR S. A., solicita concesión de 2,5 litros por segundo del Pozo AB-1247, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano (en condominio con sus oficinas, piscina doméstica y área social). Coordenadas 215.280 / 515.670 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80267.—(119543).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Lazo Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 645-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 20298-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahaira Soza Dávila... y el asiento de nacimiento de Jean Carlo Dávila Romero… en el sentido que los apellidos de la madre... son “Lazo Miranda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(119130).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2356-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 29526-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Irene Espinoza Sequeira..., en el sentido que el apellido y la nacionalidad de la madre... son “Sequeira, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119185).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Manrique Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1903-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 4756-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Manrique Espinoza Sequeira... en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Eduvige Sequeira, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119186).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Analía Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2423-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 29509-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Analía Espinoza Sequeira…, en el sentido que el apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Sequeira no indica segundo apellido” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119187).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Michael Hatton, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1540-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 15279-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de James Michael Hatton, no indica otro apellido con Shirley Morales Baldi... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Lois Ann Johnson, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119288).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Gerardo Sequeira Moraga, conocido como Melvin Gutiérrez Moraga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 704-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 0077-08. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Melvin Yohel Gutiérrez Ortiz y Anderson Gutiérrez Álvarez..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Sequeira Moraga” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 80229.—(119544).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Wálter Leopoldo
Puente Espinoza, mayor, soltero, administrador, peruano, cédula de residencia
Nº 160400059003, vecino de Cartago, expediente Nº 3982-2007, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2009, se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.
San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41356).—C-6620.—(119264).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a
CÓD. |
Concepto |
Dirección y Administración 926 |
Servicio Jurisdiccional 927 |
Servicio de Investigación Judicial 928 |
Servicio Ejercicio de Penal Pública 929 |
Servicio Defensa Pública 930 |
Servicio Notariado 931 |
Servicio Juristránsito 932 |
Periodo de Inicio |
1 |
SERVICIOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
1.01 |
Alquileres |
632.543.816 |
1.380.308.278 |
221.398.078 |
435.405.020 |
271.893.116 |
0 |
132.028.936 |
|
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
171.841.006 |
1.152.205.304 |
137.291.817 |
424.010.145 |
249.104.519 |
0 |
122.116.379 |
I, II Semestre |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
570.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.01.03 |
Alquiler de equipo de cómputo |
459.785.698 |
228.102.974 |
83.398.397 |
11.394.875 |
22.788.597 |
0 |
9.912.557 |
I, II Semestre |
1.01.99 |
Otros alquileres |
347.112 |
0 |
707.864 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.03 |
Servicios Comerciales y Financieros |
178.714.319 |
44.028.891 |
40.643.414 |
34.174.995 |
22.552.054 |
17.747.628 |
22.938.093 |
|
1.03.01 |
Información |
76.202.620 |
1.276.800 |
2.963.088 |
1.136.800 |
0 |
2.599.200 |
21.888.000 |
I, II Semestre |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
2.006.400 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
88.887.248 |
42.603.891 |
6.755.177 |
28.790.718 |
22.552.054 |
15.148.428 |
1.050.093 |
I, II Semestre |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
10.523.651 |
148.200 |
30.331.232 |
4.247.477 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.03.05 |
Servicios aduaneros |
1.094.400 |
0 |
593.917 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.04 |
Servicios de Gestión y Apoyo |
1.699.001.538 |
206.670.429 |
163.949.277 |
80.183.602 |
45.635.947 |
0 |
6.064.868 |
|
1.04.01 |
Servicios médicos y de laboratorio |
112.375.418 |
1.247.616 |
86.705.567 |
307.800 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
61.537.632 |
20.793 |
0 |
0 |
0 |
0 |
114.000 |
I, II Semestre |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
4.560.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
237.023.500 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.04.06 |
Servicios generales |
1.168.778.120 |
177.661.192 |
16.749.766 |
15.492.400 |
44.425.267 |
0 |
4.897.508 |
I, II Semestre |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
114.726.868 |
27.740.828 |
60.493.944 |
64.383.402 |
1.210.680 |
0 |
1.053.360 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.05 |
Gastos de Viaje y de Transporte |
69.559.306 |
19.898.499 |
45.414.432 |
28.386.971 |
7.746.296 |
2.736 |
69.560 |
|
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
37.324.115 |
15.580.179 |
30.369.606 |
8.386.971 |
6.076.656 |
2.736 |
69.560 |
I, II Semestre |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
32.235.191 |
4.318.320 |
15.044.826 |
20.000.000 |
1.669.640 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I, II Semestre |
1.07 |
Capacitación y Protocolo |
298.807.602 |
32.718.822 |
42.354.799 |
27.001.537 |
26.985.000 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
243.071.191 |
29.957.742 |
40.713.199 |
17.000.000 |
26.985.000 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
55.736.411 |
2.761.080 |
1.641.600 |
10.001.537 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.08 |
Mantenimiento y Reparación |
1.018.647.771 |
143.420.981 |
356.056.464 |
241.320.599 |
17.630.556 |
744.134 |
21.138.703 |
|
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
433.123.893 |
42.973.812 |
49.231.280 |
178.579.834 |
3.833.820 |
0 |
14.596.400 |
I, II Semestre |
1.08.03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
3.615.600 |
2.403.000 |
4.104.000 |
763.116 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.08.04 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
37.311.456 |
1.698.600 |
24.076.800 |
1.026.000 |
478.800 |
0 |
147.744 |
I, II Semestre |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
84.389.196 |
6.108.135 |
166.903.175 |
29.971.693 |
547.200 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
59.351.334 |
11.369.183 |
25.075.493 |
2.785.800 |
1.026.000 |
175.730 |
376.200 |
I, II Semestre |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
91.448.229 |
46.863.851 |
28.272.968 |
15.057.446 |
7.428.696 |
366.624 |
3.664.715 |
I, II Semestre |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
223.233.173 |
31.247.896 |
9.195.851 |
9.707.610 |
4.316.040 |
201.780 |
2.353.644 |
I, II Semestre |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
86.174.890 |
756.504 |
49.196.897 |
3.429.100 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.99 |
Servicios Diversos |
2.505.720 |
198.930 |
0 |
1.000.000 |
0 |
0 |
0 |
|
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
2.505.720 |
198.930 |
0 |
1.000.000 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.01 |
Productos químicos y conexos |
527.891.147 |
233.031.672 |
857.779.006 |
156.920.666 |
23.984.011 |
2.334.421 |
23.754.004 |
|
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
355.113.563 |
13.387.821 |
587.901.272 |
41.401.366 |
2.116.954 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
15.732.430 |
589.204 |
5.881.687 |
91.639 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
145.257.220 |
218.950.306 |
140.238.385 |
115.293.513 |
21.867.057 |
2.334.421 |
23.754.004 |
I, II Semestre |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
11.787.934 |
104.341 |
123.757.662 |
134.148 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.02 |
Alimentos y Productos Agropecuarios |
28.543.801 |
610.188 |
75.429.913 |
2.807.389 |
779.760 |
115.154 |
0 |
|
2.02.02 |
Productos agroforestales |
224.898 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
28.318.903 |
610.188 |
69.492.626 |
2.807.389 |
779.760 |
115.154 |
0 |
I, II Semestre |
2.02.04 |
Alimentos para animales |
0 |
0 |
5.937.287 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.03 |
Material y Product. de uso en la construc. y manten. |
353.107.806 |
82.582.162 |
70.072.185 |
35.789.057 |
1.593.528 |
1.164.940 |
8.589.601 |
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
60.086.481 |
4.040.006 |
13.540.295 |
2.444.359 |
310.420 |
0 |
472.911 |
I, II Semestre |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
10.169.247 |
0 |
0 |
357.066 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
22.991.212 |
519.417 |
5.226.142 |
1.254.000 |
0 |
0 |
99.189 |
I, II Semestre |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
196.059.101 |
76.559.999 |
40.959.673 |
29.744.178 |
1.034.821 |
1.164.940 |
7.968.752 |
I, II Semestre |
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
6.604.047 |
786.675 |
270.003 |
921.004 |
0 |
0 |
15.000 |
I, II Semestre |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
25.961.658 |
521.633 |
5.893.878 |
203.148 |
81.676 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
31.236.060 |
154.432 |
4.182.194 |
865.302 |
166611 |
0 |
33.749 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
158.552.245 |
31.791.834 |
299.621.331 |
32.144.063 |
783.876 |
98.201 |
1.408.672 |
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
39.866.276 |
2.196.791 |
66.073.717 |
1.464.001 |
0 |
0 |
83.814 |
I, II Semestre |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
118.685.969 |
29.595.043 |
233.547.614 |
30.680.062 |
783.876 |
98.201 |
1.324.858 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.99 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
591.490.828 |
348.242.028 |
1.051.224.285 |
124.804.105 |
16.217.569 |
3.803.698 |
27.575.020 |
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
61.457.372 |
90.209.564 |
56.609.107 |
14.847.398 |
2.356.600 |
510.199 |
5.007.972 |
I, II Semestre |
2.99.02 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
25.527.706 |
84.983 |
413.240.620 |
1.673.481 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
319.161.110 |
213.039.956 |
160.265.905 |
75.653.063 |
11.529.911 |
3.201.644 |
19.609.374 |
I, II Semestre |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
43.716.799 |
21.044.346 |
58.386.617 |
8.708.794 |
668.627 |
55.486 |
1.155.947 |
I, II Semestre |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
19.530.645 |
17.638.501 |
16.111.650 |
4.507.829 |
952.878 |
31.798 |
1.043.526 |
I, II Semestre |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
77.978.301 |
1.104.446 |
311.145.106 |
7.456.862 |
5.926 |
0 |
2.963 |
I, II Semestre |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
2.703.202 |
104.891 |
1.374.113 |
958.701 |
283.270 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
41.415.693 |
5.015.341 |
34.091.167 |
10.997.977 |
420.357 |
4.571 |
755.238 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
BIENES DURADEROS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.01 |
Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
3.162.942.897 |
475.208.621 |
1.785.314.617 |
299.434.312 |
115.643.132 |
5.000.000 |
18.533.110 |
|
5.01.01 |
Maquinaria y equipo para la producción |
143.825.924 |
0 |
8.762.088 |
780.869 |
0 |
0 |
376.200 |
I, II Semestre |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
665.402.432 |
13.221.756 |
415.786.847 |
136.119.389 |
57.865.234 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
705.006.408 |
24.290.275 |
179.657.739 |
10.972.334 |
845.046 |
0 |
597.552 |
I, II Semestre |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
187.725.781 |
316.638.679 |
173.260.280 |
115.779.587 |
46.586.212 |
0 |
10.316.846 |
I, II Semestre |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
1.282.929.310 |
104.360.860 |
498.675.919 |
33.506.349 |
10.234.350 |
5.000.000 |
7.200.788 |
I, II Semestre |
5.01.06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
44.021.270 |
74.077 |
282.778.274 |
56.224 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
8.412.279 |
1.816.248 |
487.692 |
571.140 |
0 |
0 |
41.724 |
I, II Semestre |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
125.619.493 |
14.806.726 |
225.905.778 |
1.648.420 |
112.290 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.02 |
Construcciones, Adiciones y Mejoras |
10.208.017.000 |
2.073.577.400 |
680.852.000 |
0 |
20.758.800 |
0 |
0 |
|
5.02.01 |
Edificios |
10.195.970.000 |
2.067.893.400 |
652.572.000 |
0 |
20.758.800 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
5.02.02 |
Vías de comunicación terrestre |
4.047.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
5.02.99 |
Otras construcciones, adicciones y mejoras |
8.000.000 |
5.684.000 |
28.280.000 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
5.99 |
Bienes Duraderos Diversos |
243.960 |
448.361 |
267.330 |
268.470 |
0 |
0 |
79.800 |
|
5.99.02 |
Piezas y obras de colección |
0 |
140.561 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
5.99.03 |
Bienes Intangibles |
114.000 |
307.800 |
267.330 |
268.470 |
0 |
0 |
79.800 |
I, II Semestre |
5.99.99 |
Otros bienes duraderos |
129.960 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
I, II Semestre |
Título 301. Fuente de Financiamiento: 001 “Ingresos corrientes”, 280 “Títulos valores de deuda interna” y 980 “Superavit”, para los programas 926, 927, 928, 930, 931 y 932
San José, 15 de diciembre del 2008.—Dirección Ejecutiva-Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(119300).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Programa anual de adquisiciones año 2009
de medicamentos
Partida |
Nombre |
Monto ¢ |
2203 |
Medicamentos |
52.298.681.009,32 |
2205 |
Productos químicos |
34.701.156.939,44 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
2.592.411.840,10 |
2210 |
Producción de papel y cartón |
173.333.190,23 |
2211 |
Impresos y otros |
291.068.760,95 |
2219 |
Materiales médicos |
10.957.883.152,75 |
2229 |
Envases y empaques |
649.442.833,50 |
2244 |
Materias primas |
550.170.697,73 |
2245 |
Fármacos y tratamientos |
2.378.708.252,65 |
|
|
104.592.856.676,66 |
Para información
sobre detalle, se debe adquirir el listado de necesidades en la fotocopiadora
ubicada en el sótano del edificio Genaro Valverde o en el sitio oficial de
San José, 15 de diciembre del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-19600.—(118720).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000038-01
Compra de teléfonos de diferentes tipos
con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro (4) años
El cartel puede ser retirado en
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2102
Adquisición de leche, queso, natilla,
yogurt, jugos
Rigen las Notas Generales
publicadas en
San José, 07 de enero del 2009.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(654).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-ASISTA
Contratación de los servicios de
recolección, transporte y disposición
final de los desechos
sólidos ordinarios en el cantón de Poás,
de los distritos de San
Pedro, San Juan, San Rafael,
Carrillos y parte de Sabana Redonda
La suscrita
secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en
la sesión ordinaria Nº 141 celebrada el 5 de enero 2009, el Concejo Municipal
de Poás, tomó el acuerdo Nº 4611-01-2009 para sacar a Licitación Pública Nº
2009LN-000001-ASISTA “Contratación de los servicios de recolección, transporte
y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de
los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y parte de Sabana
Redonda, por un periodo de un año, prorrogable por períodos iguales, siempre y
cuando se cumpla lo estipulado en el citado Cartel, hasta completar un máximo
de cinco años, con el fin de garantizar un ambiente limpio y sano, a los
habitantes del cantón. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas
del 2 de febrero del 2009. El Cartel de Licitación tendrá un costo de ¢8,000.00
y pueden retirarlo con el Encargado de
San Pedro de Poás, 6 enero 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(685).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-01
Contratación para la adquisición de un
sistema de gestión
de filas para el plan
piloto en el centro de negocios Heredia
Lic. Ericka Granados S., Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 01).—C-5460.—(642).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-3003 (Infructuoso)
Compra de papel bond tamaño carta
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(610).
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000108-PRI
Análisis, diseño e implementación del
Sistema Integrado
de Información para el
Laboratorio Nacional
de Aguas (SILAB)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-826 del 18 de diciembre del 2008, se adjudica la licitación Nº 2008LA-000108-PRI, a la empresa Starlims Corporation (Representado por Tecno Diagnóstica S. A.) por un monto de $205,000,00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 06 de enero del 2009.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(606).
LICITACIÓN INTERNACIONAL 2008LI-000005-PRI (Suspensión)
Sustitución de redes del Acueducto
Metropolitano de San José
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura
de
San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(607).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000099-PRI
Contratación de servicios para
remodelación de la plataforma
de servicio en el primer
piso del edificio Autofores
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia Nº 2008-833 del 18 de diciembre del 2008, se adjudica el procedimiento indicado, a la empresa PANEL EX S. A., por un monto de $91.916.00 exactos.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y ofertas respectivas.
San José, 23 de diciembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(608).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000115-PRI
Impermeabilización de dos tanques de
concreto
elevado en el sector de
los Caites-Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-828 del 18 de diciembre del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa Proyectos Turbina S. A., de la siguiente manera:
a) Tanque sector noroeste 750 m3 por un monto de ¢27.731.122,78 colones.
b) Tanque sector noreste 750 m3 por un monto de ¢23.216.460,00 colones.
Monto total adjudicado ¢50.947.582,78 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto ¢1.000.000,00 por cada tanque para un total de ¢2.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
En el monto total adjudicado se consideró el descuento de ¢1.500.000,00 ofrecido por la empresa.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(611).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01
Contratación por obra para la
remodelación
del edificio municipal
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 759 tomado en el acta de la sesión ordinaria 219 del 11 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada 2008LA-000016-01 a la empresa Constructora Mora Alpízar S. A., por un monto de ¢11.500.000,00, once millones quinientos mil colones.
Orotina, 6 de enero del 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18659).—C-6020.—(653).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de terreno para parada de buses
en Sardinal
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su respectivo trámite, el texto del acuerdo Nº 3, inciso 3, aparte c), emitido en la sesión ordinaria Nº 53-2008 celebrada el 5 de diciembre del año en curso, mismo que literalmente dice:
“Asimismo, les presento
el oficio que me hizo llegar el ingeniero Juan Carlos Ramírez, Director de
Obras Municipales, a través del cual comunica a ustedes que se ha recibido una
carta de descuento por parte del señor Luis Alberto Navarrete Navarrete en el
caso de la licitación pública 2008LN-000001-01 “Compra de terreno para parada
de buses de Sardinal”. Al respecto, el señor Navarrete indica que realiza un
descuento a la oferta presentada por su persona quedando un monto total de
¢52.800.000,00 (cincuenta y dos millones ochocientos mil colones netos). Así
con este descuento se cumple con el requisito de que el costo del inmueble no
supera el costo del avalúo realizado por
Se acuerda: En
atención al oficio presentado y habiéndose cumplido con el requisito señalado
por el Departamento de Bienes Inmuebles de que el costo del terreno no supera
los costos del avalúo realizado por esta Municipalidad, por unanimidad de votos
este Concejo Municipal dispone: Adjudicar al señor Luis Alberto Navarrete
Navarrete la licitación pública Nº 2008LN-000001-01 “Compra de terreno para
parada de buses de Sardinal”, por un monto de ¢52.800.000,00 (cincuenta y dos
millones ochocientos mil colones netos). Quedando debidamente autorizados
Filadelfia, 6 de enero de 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal .—1 vez.—(O. C. Nº 8492).—C-27770.—(722).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:
1º—Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código |
Descripción medicamento |
Versión CFT |
1-10-04-0510 |
Didanosina 400 mg. Cápsulas de liberación retardada. |
14905 |
1-10-07-0550 |
Digoxina 0,25 mg. Tabletas ranuradas. |
04805 |
1-10-28-0540 |
Fenitoina sódica 100mg, de acción prolongada. Cápsulas. |
44005 |
1-10-38-6575 |
Desmopresina acetato al 0,01 % (100 µg / ml_) |
31902 |
1-10-41-0935 |
Imatinib 400 mg (como Mesilato) 400 mg. Tabletas recubiertas (Film coated). |
65002 |
1-10-44-3980 |
Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. |
00404 |
1-10-44-4030 |
Inmunoglobulina tetánica (Humana) 250 unidades, solución estéril inyectable. |
03702 |
1-10-44-4033 |
Inmunoglobulina Hepatitis B (Humana) 200 UI/mL. Solución estéril inyectable. |
65700 |
Las variaciones a
las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde,
piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a
2º—Se le informa a todos los
oferentes interesados en formar parte del registro de proveedores de
medicamentos y materias primas que a partir de esta publicación deberán de
utilizar el nuevo formulario de inscripción de medicamentos y materias primas,
dicho formulario podrán adquirirlo en el edificio Laureano Echandi (oficinas
centrales), piso Nº 11, en
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(UP Nº 1147).—C-36080.—(119262).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-CONICT
Compra de vehículos con canje
Forma de pago: como parte del pago el CONICIT entregará los siguientes vehículos: 2 Nissan Bluebird placas: 147378, 147379, 2 Toyota Four Runner placas: 238-13, 238-14, 4 Nissan Patrol placas: 238-15, 238-16, 238-18, 238-19, 1 motocicleta placas 238-21; con un valor total de ¢13.800.000,00; el resto se cancelará en efectivo.
Unidad de Recursos Humanos.—Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(701).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004964-01
Servicios de transporte de valores
entre oficinas del BCR
Se modifica el
punto 1 del cartel de
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 23 de enero del 2009, para la licitación en referencia.
El resto de cartel se mantiene invariable.
Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 17723).—C-8270.—(686).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000021-3003
(Modificación al Cartel)
Imatinib Mesilato 400 mg. comprimidos
con cubierta pelicular
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes puntos:
1. Empaque primario: En cuanto a la rotulación de este empaque se eliminan los siguientes rubros:
* Vía de administración: Oral.
* Cantidad de comprimidos.
* Condiciones de
almacenamiento.
2. Así mismo, se indica que al cartel se le deben agregar los siguientes puntos:
Punto 8: SEGURIDAD: El fabricante debe garantizar la seguridad del producto.
Punto 9: INFORMACIÓN:
* E1 fabricante debe aportar evidencia científica que respalde la calidad y efectividad de su producto, en el caso de que el mismo no esté respaldado por Food and Drugs AdmInistrations (FDA) y European Medicines Agency (EMEA).
* En el caso de medicamentos no aprobados por FDA o EMEA, el fabricante debe aportar información acerca de los países donde se ha utilizado el producto, por cuanto tiempo se ha utilizado el mismo y cuales se han sido los resultados.
3. Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 14 de enero del 2009, quedando para el 19 de enero del 2009, a las 02:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.
San José, 06 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(609).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-1142
Procesadora de placas radiográficas
A los interesados
en el presente concurso se les solicita retirar la nueva ficha técnica que rige
para este concurso, se les comunica que en el número de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-1142
Procesadora placas de rayos x
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 07 de enero del 2009.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(650).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-1142
(Aviso Nº 3)
Unidades dentales
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que deben de retirar el cartel unificado, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, el cual contiene aclaraciones a los puntos 6.4, 14, 16.2, 16.3 del Formulario de especificaciones técnicas y al punto 2 del formulario de evaluación de ofertas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
Demás especificaciones se mantienen invariables.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(651).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000021-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de solución integrada y
convergente de facturación
para los servicios que
ofrece el ICE
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las
cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma
en
Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 19 de enero del 2009.
San José, 06 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-9770.—(599).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Construcción de bodega municipal e
instalaciones
de mantenimiento
Según lo indicado por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales se procede a realizar las siguientes aclaraciones:
1. Los planos solo están disponibles para los oferentes en forma física y no digital.
2. Para la viga cargador (VC-1) el ancho es de 15cm. por 40cm. de peralte, con varilla Nº 4 para el acero longitudinal y con aros Nº 3.
3. Para lo que no entra en contrato serían: paredes de oficinas 1, 2 y 3, cableado de cómputo, tanque de captación, salidas eléctricas de 220 (únicamente 1 en bodega para materiales y 1 en taller), cableado de alarma y extintores.
4. Los rótulos son de aluminio reciclable de fundición.
5. La demolición comprende todo la estructura existente y el contrapiso.
6. En la parte eléctrica se debe
contemplar todo lo que viene en planos que corresponde a las necesidades
básicas para el correcto funcionamiento de
7. Para ubicar el área deberá reportar la visita con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517 con el Ingeniero Cristhiand Montero Barrantes.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(700).
REGLAMENTO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN PARA
FUNCIONARIOS DEL CONGLOMERADO DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece las disposiciones a las que deberán someterse los
funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades para
efectuar gastos de representación en el desempeño de sus funciones oficiales.
Artículo 2º—Se entenderá por
gastos de representación, las erogaciones ocasionales en que incurran los
funcionarios autorizados en el artículo 3º de este Reglamento, con el objeto de
brindar atención de carácter oficial a personas u organizaciones ajenas al
Conglomerado Banco Popular y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) El motivo del gasto debe estar relacionado en
forma directa con las actividades propias del cumplimiento del cargo que
desarrolle el funcionario en la respectiva Institución.
b) La atención de que se trate debe revestir
siempre carácter oficial, es decir, debe darse dentro de una actividad en que
el funcionario autorizado deba participar en representación del Banco o de la
respectiva Sociedad.
c) La atención se brindará en tanto las personas
que la reciben actúen en su carácter de representantes de la organización
respectiva o bien por tratarse de sujetos que por su condición personal deben
ser atendidas de manera especial debido al interés del Banco o sus Sociedades
de mantener o generar algún tipo de relación con ellos.
d) Para el caso de los miembros de las Juntas
Directivas, es necesario un acuerdo previo o posterior por parte de la
respectiva Junta Directiva, para la asistencia de alguno de ellos a la
actividad en la cual se van a efectuar o se efectuaron los gastos de
representación, acuerdo que deberá adjuntarse a la liquidación indicada en el
artículo cinco de este Reglamento.
Artículo 3º—Los
funcionarios autorizados para incurrir en gastos de representación son: el
Presidente del Directorio de
Artículo 4º—Cuando por
cualquier causa los funcionarios autorizados se encuentren imposibilitados para
llevar a cabo la misión encomendada, podrán delegar esta facultad bajo su
responsabilidad.
A la hora de liquidar los
gastos de representación, quien delega y el delegado deberán firmar
conjuntamente la respectiva liquidación, indicando que la representación fue
delegada.
El funcionario autorizado
solamente podrá delegar su facultad en uno de sus subalternos inmediatos. El
delegado, no podrá delegar en otro funcionario.
Artículo 5º—Para el
reconocimiento de sumas por concepto de gastos de representación, los
funcionarios autorizados junto con su delegado cuando corresponda, deberán
preparar la respectiva liquidación, en las fórmulas confeccionadas al efecto, y
presentarla al Subproceso de Presupuesto o al área competente en cada una de
las Sociedades, dentro del quinto día hábil después de efectuado el gasto.
Igual procedimiento se
seguirá en caso de que se giren sumas como adelanto por concepto de gastos de
representación, con la salvedad de que la liquidación respectiva en el caso de
giras, deberá realizarse dentro del sétimo día hábil contado a partir de la
conclusión de la gira.
Artículo 6º—Toda liquidación
de gastos de representación deberá acompañarse de facturas extendidas a nombre
del Banco o sus Sociedades, las cuales deberán encontrarse canceladas. De igual
manera, en el formulario respectivo, se consignará una justificación del gasto
que incluirá el nombre completo, cargo ocupado por la persona atendida, entidad
a la pertenece, motivo del gasto, firma del funcionario y del delegado
autorizado que realizó el gasto.
Los funcionarios autorizados
y su delegado son responsables de que toda factura para trámite de pago cumpla,
además de lo especificado, al menos con los siguientes requisitos, cuando se
trate de gastos efectuados en el interior del país:
a) Que sea original y timbrada o en su defecto,
dispensada según los términos de Ley.
b) Que contenga los requisitos que establece
c) Que sea nítida, sin tachones, borrones ni
ningún tipo de alteración.
d) Que el cálculo aritmético esté correcto.
e) Que consten las firmas de “recibido conforme”
del servicio recibido.
f) Que se ajuste a lo pactado con el proveedor,
tanto en cuanto al monto cobrado como a las especificaciones del servicio.
g) Que la razón o denominación social del emisor
de la factura y la consignada en el documento para trámite de pago sean
idénticas.
La liquidación debe
indicar la dirección del lugar donde se realizó la atención respectiva y será
firmada por el funcionario que incurrió en el gasto, su delegado y el
funcionario que según el artículo siguiente, revisó la liquidación.
Artículo 7º—La liquidación
debe ser revisada, en el caso del Banco según lo establecido en la siguiente
tabla:
Funcionario que realiza el gasto |
Funcionario que revisa la liquidación |
Presidente de Junta Directiva Nacional |
Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Presidente de Junta Directiva Nacional |
Director de Junta Directiva Nacional |
Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Presidente del Director Nacional de |
Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Gerente General Corporativo |
Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Auditor General |
Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Subgerentes Generales |
Gerente General Corporativo |
Subauditor General |
Auditor General |
Directores Regionales |
Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales |
Directores de Banca |
Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales |
Gerente de Centro de Servicio Financiero y/o Sucursales |
Director Regional respectivo |
En el caso de las Sociedades,
la revisión de la liquidación deberá realizarla el respectivo Presidente de
Junta Directiva, salvo cuando éste fuere el autorizado a realizar el gasto,
evento en el cual revisará el Vicepresidente de
Artículo 8º—Las liquidaciones
serán revisadas por el trabajador asignado en el Subproceso de Presupuesto del
Banco o del área competente en cada una de las sociedades, el cual debe
constatar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de
este Reglamento.
En caso de que la liquidación
no cumpla con los requisitos requeridos, el trabajador que revisa, deberá
solicitar por escrito a quienes firmaron la liquidación que subsanen los
incumplimientos, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
que así se les notifique.
Ni el Banco ni las Sociedades
reconocerán gastos cuya liquidación se haya presentado extemporáneamente,
contenga información incorrecta que no haya sido subsanada oportunamente o
violenten de cualquier otra forma lo indicado por el ordenamiento.
En caso de adelanto, tanto
quien incurrió en el gasto como su delegante y quien revisó la liquidación
serán responsables de la respectiva devolución, la que deberá realizarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a que así se les comunique por parte de la
respectiva Gerencia si todos los involucrados fuesen sus subalternos, o por
parte de
Artículo 9º—Sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal que pueda caber, la remisión de liquidaciones
que dolosamente o mediando culpa grave contuvieren información falsa, podrán
hacer incurrir en falta grave tanto a quien incurrió en el gasto a liquidar
como a su delegante y al revisor de la liquidación, asunto que será conocido
por el órgano que corresponda.
Cuando el trabajador asignado
para la revisión contemplada en el artículo anterior autorizare liquidaciones
de gastos de representación que violentaren lo indicado en este Reglamento,
podrá incurrir en falta grave, la que se sancionará según lo estipulado en el
Reglamento Interior de Trabajo en el caso del Banco y en el de las Sociedades
según establecido en el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo, todo
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.
Artículo 10.—Se
establecen como tope máximo de liquidación por evento, los siguientes:
1) Presidente del Directorio de |
US $325.00 |
2) Auditor General, Subauditor General, Subgerentes y Auditor Interno de las Sociedades |
US $162.00 |
3) Directores Regionales, Directores de Banca, Directores de Área y Gerentes de Centro de Servicios Financieros o Sucursales |
US $81.00 |
Artículo 11.—Quedan
excluidos todos los gastos en que incurran los funcionarios autorizados en su
carácter personal o condición particular.
Artículo 12.—El
incumplimiento de los requisitos aquí señalados, obligará al funcionario
autorizado que realizó el gasto de forma indebida a cubrir las sumas incurridas
por concepto de gastos de representación, y en caso de que se haya girado
alguna suma, por concepto de adelanto o liquidación de gastos, deberá realizar
el reintegro correspondiente en un plazo de tres días hábiles contados a partir
de que se le prevenga.
Artículo 13.—La
facultad de incurrir en gastos de representación, que otorga el presente
Reglamento, no forma parte integral del salario o salario en especie.
Artículo 14.—Lo relacionado
con gastos de representación a incurrir en el exterior, se regirá por lo
establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por
Este Reglamento rige a partir
de su publicación y deroga el Reglamento de Gastos de Representación para
funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado en
San José, 16 de diciembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(119252).
REFORMAS AL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AHORRO
Y PRÉSTAMO DEL IFAM
“CAPÍTULO I
Disposiciones Iniciales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula todo lo concerniente al Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM,
creado mediante Ley Nº 6853 del 4 de marzo de 1983 para los servidores del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 2º—Para los efectos
del presente Reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas:
a) IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
b) FODEAP o FONDO: Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del IFAM.
c) JUNTA
DIRECTIVA: Junta Directiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal.
d) REGLAMENTO: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo
de Ahorro y Préstamo del IFAM.
e) COMISION: Comisión Administradora.
f) AFILIADO: Todo servidor que se adscriba al Fondo de Ahorro y
Préstamo del IFAM.
g) DAI: Dirección de Administración Interna.
h) ASAMBLEA: Es la reunión de afiliados al Fondo.
CAPÍTULO II
De los Recursos y
Administración
Artículo 3º—El FODEAP
se financiará con los siguientes recursos:
a) El ahorro de los afiliados.
b) El aporte del IFAM deberá ser incluido en los
presupuestos anuales de
c) El producto de las inversiones deben
realizarse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez.
d) Los intereses que generan los préstamos
otorgados a los afiliados.
e) Cualquier otro recurso no previsto en este
Reglamento.
Artículo 4º—El FODEAP
estará administrado por una Comisión de Administradora, que incluirá un
contador con funciones administrativas suministrado por el IFAM, quien deberá
asistir a sesiones de
Artículo 5º—Corresponde a
a) Nombrar por períodos de dos años a los
representantes de
b) Resolver las solicitudes de crédito para
vivienda y crédito personal, previo dictamen de
c) Fijar las tasas de interés, plazo y topes en
las diferentes líneas de crédito.
Artículo 6º—
a) Un delegado del IFAM, y
b) Dos representantes de los afiliados.
Los tres integrantes de
Artículo 7º—De
Preside el Presidente de
Artículo 8º—Son funciones de
a) Dictaminar los créditos ante
b) Llevar un libro de actas debidamente foliado y
sellado por
c) Proponer a
d) Proponer a
e) Conocer las cesiones del grado de hipoteca, de
acuerdo con lo estipulado en este Reglamento y elevarlo, previa recomendación,
a
f) Velar por la rentabilidad financiera y
económica del FODEAP, inspeccionando y fiscalizando todo lo relacionado con las
operaciones e inversiones.
g) Proponer a
h) Cumplir con las disposiciones que le impone
este Reglamento.
i) Elegir o reelegir de entre sus Miembros el
Presidente, por períodos de dos años.
j) Proponer a
Artículo 9º—Son
obligaciones de los Miembros de
a) Asistir puntualmente a las reuniones.
b) Participar en los estudios y análisis de todo
asunto a conocer por
c) Velar por la sana administración del FODEAP.
d) Comunicar en forma colegiada los dictámenes y
resoluciones de
e) Celebrar una reunión ordinaria por mes y las
extraordinarias que correspondan.
Artículo 10.—
CAPÍTULO III
De los afiliados
Artículo 11.—Podrá afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en
propiedad. Para tal efecto, deberá presentar la fórmula respectiva a
La afiliación y desafiliación
al Fondo es voluntaria y el interesado deberá
suministrar toda la información requerida. Sin embargo, no podrá
desafiliarse del Fondo aquel funcionario que tenga deudas pendientes con éste.
Artículo 12.—
Artículo 13.—La
cuota de ahorro que debe aportar el afiliado al FODEAP corresponde un 5% de su
salario mensual nominal, que debe ser deducido automáticamente, previa
autorización escrita del interesado.
Artículo 14.—Los
afiliados tendrán derecho a devengar intereses sobre sus ahorros que
Artículo 15.—El
afiliado tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses acumulados
una vez retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con el Fondo. De
tener ese servidor obligaciones con FODEAP, podrá solicitar a
CAPÍTULO IV
Del crédito en general
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 16.—Se establecen las siguientes líneas de crédito, para:
a) Construcción de vivienda.
b) Compra de vivienda.
c) Reparación, ampliación o remodelación de
vivienda.
d) Adquisición de terreno para construir la
vivienda.
e) Cancelación de hipoteca derivada de la compra
de lote o vivienda y/o construcción de ésta.
f) Préstamos personales.
Artículo 17.—Para ser beneficiario de un crédito, se debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario del IFAM en propiedad y contar
con una antigüedad mínima de un año.
b) Estar afiliado al FODEAP y haber cotizado como
mínimo de un año.
c) Todos aquellos requisitos que se establecen
para las respectivas líneas de crédito.
Artículo 18.—La amortización mensual no podrá exceder del 35% del
ingreso familiar neto demostrado. Se entenderá por ingreso familiar, además del
salario del afiliado y/o su cónyuge, toda otra renta demostrable
documentalmente.
Cuando se conceda un préstamo
con ingreso familiar demostrado, la suma que por concepto de amortización e
intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro que debe rebajarse al afiliado, no
podrá en ningún caso superar el 70% del salario neto que percibe el servidor en
Artículo 19.—Los
créditos para vivienda que contempla el artículo 16 de este Reglamento, serán
amortizados en un plazo máximo de quince años. Tratándose de créditos para la
construcción, éstos gozarán de un período de gracia de seis meses que se
contará a partir del primer desembolso. En los créditos para reparación,
ampliación o remodelación de vivienda, el período de gracia será de tres meses.
En todos los casos, los
intereses acumulados durante el período de gracia podrán ser adicionados al
principal de la deuda y prorrateados durante la vida del crédito, siempre y
cuando el interesado así lo solicite. Caso contrario, se rebajarán de oficio en
cada desembolso.
Artículo 20.—Los
intereses de los créditos serán fijados semestralmente por
Artículo 21.—Todos
los créditos relativos a la vivienda se garantizarán mediante hipoteca de
primer grado. Se podrá autorizar una cesión de hipoteca de segundo grado
siempre que la acreedora sea una Institución Pública y se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Cuando el monto del préstamo sea insuficiente
para cubrir el proyecto.
b) Que el valor de la vivienda cubra el monto de
las dos hipotecas, previo informe del ingeniero-inspector.
c) Que el solicitante demuestre tener capacidad
de pago sobre las obligaciones que va a contraer.
Artículo 22.—El trámite de las escrituras y cualquier otro documento
legal necesario para la formalización de los créditos se encargará a notarios
externos, los que serán contratados por el IFAM de conformidad con la normativa
vigente.
El pago de honorarios por
servicios notariales, derechos de registro, timbres, impuestos, estudios,
fotocopias y cualesquiera otros gastos administrativos, correrán por cuenta del
afiliado, quien deberá contratar directamente al abogado- notario- el cual
deberá presentar ante
Antes de la firma de la
escritura por parte del representante legal del IFAM, ésta deberá ser revisada
por un abogado de
Artículo 23.—En
igualdad de condiciones y habiendo escasez de fondos,
Artículo 24.—
Artículo 25.—Los
créditos para vivienda a que se refiere el artículo 16 se otorgarán únicamente
a aquellos afiliados que tengan los siguientes requisitos, dependiendo de cada
caso:
a) Cumplir con las condiciones del artículo 17 de
este Reglamento.
b) Para las líneas de crédito estipuladas en los incisos
b) y d) del artículo 16 de este Reglamento, que el afiliado, su cónyuge e hijos
menores no tengan propiedades inscritas a su nombre, salvo en los casos que
posean una parte alícuota o derecho que no permita construir.
Para las líneas de crédito descritas en
los incisos c) y e), que el afiliado, su cónyuge o hijos menores no tengan
otras propiedades más que la que se pretende beneficiar con el crédito.
A instancia del servidor,
corresponderá a
c) Presentar certificación extendida por el
Registro Público de
d) Presentar certificación extendida por el
Registro Civil referido a su estado civil e hijos.
e) Presentar constancias de salarios e ingresos
del petente y demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso
del afiliado sea insuficiente.
f) Certificación extendida por el Registro
Público de
g) Que el valor del terreno como el de la
construcción cubran el monto del crédito solicitado, para lo cual el
ingeniero-inspector del FODEAP realizará el avalúo correspondiente.
h) Que el petente presente los planos de
construcción y el presupuesto de la obra y los permisos de construcción
municipal.
i) Que el vendedor del terreno o vivienda no sea
cónyuge o hijo del afiliado.
j) Que el inmueble a comprar no tenga gravámenes
ni anotaciones, salvo aquellos que deban ser cancelados como parte de la
operación o limitaciones y servidumbres razonables, por lo que el petente debe
presentar certificación de los gravámenes y anotaciones que pesen sobre la
propiedad.
k) Que presente certificación literal del
inmueble extendida por el Registro Público de
l) Que presente opción de venta en caso de
crédito para compra de lote con el objeto de construir o comprar vivienda.
n) Que el valor del inmueble objeto del crédito
supere el monto de la suma a prestar, para lo cual el ingeniero inspector del
FODEAP realizará el respectivo avalúo.
Artículo 26.—Cumplido
lo establecido en el artículo anterior y hecha la verificación por parte de
Artículo 27.—Aprobado
el crédito por
a) Tomar una póliza del Instituto Nacional de
Seguros (INS) de saldos deudores por el monto del crédito, en la cual figure
como beneficiario el IFAM (FODEAP).
b) Presentar las constancias de los impuestos
municipales al día, de las partes.
c) Autorizar por escrito a
d) Garantizar el crédito mediante hipoteca de
primer grado a favor del IFAM, o bien de segundo grado en los términos que
autoriza este Reglamento.
e) Adquirir una póliza contra incendio, terremoto
y otros desastres naturales (colectiva o individual) la que debe pagar durante
la vigencia del crédito, en la que obligatoriamente estará incluido el IFAM
(FODEAP) como beneficiario.
f) Cualquiera otra que disponga
Artículo 28.—Tratándose de créditos para construcción, los desembolsos
de capital los girará
a) Previo al desembolso que corresponda, el
inmueble que se adquiera deberá estar deshabitado.
b) Un primer desembolso de hasta un 30% del total
de la suma destinada para construir, previa solicitud del ingeniero-inspector.
c) Los restantes desembolsos se girarán de
acuerdo a los informes de avance de obra que suministre el ingeniero-inspector
del FODEAP.
Artículo 29.—El monto máximo destinado a la compra del lote no podrá
exceder del 50% de la suma fijada para adquirir o construir vivienda.
El afiliado que obtenga un
préstamo para compra de lote tendrá derecho a un crédito complementario para
construir vivienda, pero sólo por la diferencia del tope de la cartera que esté
vigente.
Artículo 30.—El beneficiario
deberá proceder a habitar la vivienda en forma regular dentro del mes siguiente
a la conclusión del proyecto, a menos que fuerza mayor o caso fortuito se lo
impidan.
SECCIÓN SEGUNDA
De los créditos personales
Artículo 31.—Los afiliados tendrán derecho a solicitar créditos
personales, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 32.—Los créditos
personales serán otorgados por un mínimo de cincuenta mil colones (¢50.000)
hasta un máximo de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), a un plazo que no
podrá exceder de seis (6) años y con una tasa de interés que fijará
Los créditos de cincuenta mil
colones a dos millones de colones serán garantizados con un fiador asalariado o
que tenga suficiente solvencia económica, preferiblemente funcionario del IFAM.
Los mayores a esa suma y hasta cinco millones de colones deberán ser
garantizados con dos fiadores asalariados o que tengan suficiente solvencia
económica, preferiblemente funcionarios del IFAM.
Artículo 33.—Además
de los requisitos que se establecen en
a) Que el solicitante no sobrepase los cinco
millones de colones (¢5.000.000,00) sumando lo adeudado más la nueva solicitud
crediticia con el fondo, salvo aquella que sea de un crédito hipotecario. Que
su salario se encuentre libre de embargos, a excepto de aquellos embargos
decretados por concepto de pensión alimenticia.
b) Que el petente tenga capacidad de pago.
c) Que el salario del fiador o fiadores según sea
el caso, no se encuentre embargado, salvo en aquellos casos en que el embargo
provenga de pensión alimenticia.
d) Presentar constancias de salario del
solicitante y del o los fiadores con no más de un meses de emitidas, como
también fotocopia de la orden patronal y de las cedulas de identidad por ambos
lados vigentes. El petente deberá además, brindar toda aquella información
requerida sobre sus fiadores.
e) Si el solicitante o los fiadores tienen otros
ingresos, deben demostrar dicho ingreso mediante certificación extendida por un
Contador Privado, cuando sean inferiores a ¢50.000.00 y de Contador Público,
cuando se supere dicha suma.
f) Autorizar por escrito a
g) Cualquier otra condición que imponga
Artículo 34.—Tampoco pueden ser fiadores, los Miembros de
Artículo 35.—Estos
créditos se formalizaran mediante pagaré, que será confeccionado por el abogado
del FODEAP, corriendo por cuenta del petente, los gastos en que se deba
incurrir y le serán rebajados del préstamo aprobado. Dichos pagarés, deberán
ser remitidos al Sección de Contabilidad y Finanzas, para su respectiva
custodia. Además deberá adquirir una póliza individual de saldos deudores a
favor de IFAM, para garantizar el crédito en caso de fallecimiento, y que no
recaiga la responsabilidad en los fiadores..
Artículo 36.—La
confección del cheque respectivo, así como su giro, se hará contra orden que
emita
Artículo 37.—No
se pueden conceder préstamos personales, a aquellos afiliados cuyos salarios se
encuentren gravados por embargos judiciales, exceptuando las siguientes
situaciones:
a) Que el monto del préstamo solicitado sea
suficiente para levantar el embargo, debiendo aplicarse a ese fin. Se girará el
cheque a nombre del (los) acreedores.
b) Que el embargo se haya originado en una
fianza, en cuyo caso el salario liquido del servidor debe ser suficiente para
atender las retenciones inherentes al embargo, abonos al crédito y cuota de
amortización al FODEAP, así como cualquier otra amortización que deba rebajarse
de su salario.
Artícul0 38.—El afiliado que haya sido beneficiado con un crédito
personal, no podrá solicitar un nuevo crédito de esta naturaleza, hasta tanto
no cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que haya transcurrido por lo menos doce (12)
meses de otorgado el ultimo crédito, excepto que sea gestionado para cubrir
gastos en caso de que fallezca su cónyuge, hijos o padres.
b) Que el solicitante se encuentre al día en el
pago de las deudas contraídas con el fondo.
c) Que se cancele con el nuevo crédito, el
crédito vigente.
d) Los créditos personales se tramitaran en un
periodo no mayor a un mes, a partir del momento en que el solicitante cumpla
con todos los requisitos solicitados.
Artículo 39.—En los
créditos personales, cuando un afiliado se retire del FODEAP por cualquier
concepto, de previo la devolución de sus ahorros e intereses, debe deducirse de
estos los saldos pendientes y, si dichas sumas son insuficientes para la
cancelación del crédito, no podrá desafiliarse, salvo que cancele en su
totalidad el préstamo pendiente, a excepción de aquellos afiliados que dejen de
prestar servicios para el IFAM, que deberán seguir amortizando el crédito,
reservándose el FODEAP el derecho a aumentar los intereses, de acuerdo con lo
que dispone el Capítulo Quinto de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Del aumento de intereses
Artículo 40.—
a) Cuando el bien dado en garantía sea arrendado
sin autorización previa.
b) Cuando el afiliado, habiendo recibido
financiamiento para construcción de vivienda o compra de lote, no inicie a
tiempo la construcción de la obra.
c) Cuando después de concluida la construcción o
formalizada la compra de vivienda, el afiliado no pase a habitar dicho inmueble
en el plazo correspondiente, o la desaloja injustificadamente.
d) Cuando durante la vigencia del préstamo el
afiliado realice o consienta un cambio estructural de importancia en el
inmueble, tendiente a modificar su finalidad.
e) Cuando el afiliado no renueve las pólizas
dadas en garantía.
f) Cuando el afiliado incumpla cualesquiera otra
de las prohibiciones que le impone el presente Reglamento, en perjuicio del
FODEAP.
Artículo 41.—Además de
la sanción económica que proceda, el FODEAP se reserva el derecho de hacer
exigible la obligación cuando se den las circunstancias establecidas en el
artículo anterior; también cuando se produzca un traspaso del inmueble dado en
garantía a
Artículo 42.—
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 43.—El beneficiado
con un crédito del Fondo no podrá vender, hipotecar, enajenar en alguna forma o
arrendar la propiedad (lote o vivienda), sin autorización previa y expresa de
Artículo 44.—Los
afiliados al Fondo, en caso de emergencia nacional o catástrofe natural
debidamente declarada y que les afecte directamente, podrán requerir un crédito
emergente para reconstruir o reparar su vivienda, el cual se tramitará con
carácter prioritario en las mismas condiciones y requisitos a que se refieren
los artículos 19, 20 y 25.
Artículo 45.—El
atraso de tres o más cuotas hará exigible la obligación, lo cual se hará
constar en la respectiva escritura o pagaré.
Artículo 47.—Cuando
el bien dado en garantía sufra daños amparables bajo la póliza de incendio u
otros desastres naturales, el dinero que por concepto de indemnización sea
girado por el Instituto Nacional de Seguros, se aplicará al crédito.
Los recursos se girarán de
acuerdo al dictamen del ingeniero-inspector, quien deberá informar al IFAM que
las reparaciones han concluido satisfactoriamente.
Artículo 48.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Moravia, 09 de diciembre del 2008.—Dirección Ejecutiva.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O.C. Nº 30914).—C-233000.—(119277).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO REGLAMENTO PARA
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de
Para el cumplimiento de este
objetivo, se adoptarán los siguientes pasos:
1.1 Construir el proceso operativo
administrativo, que permita integrar de manera coherente y sistemática, las
decisiones y las acciones en materia de control interno que se desarrollen para
el mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional. Vinculando las
decisiones del órgano político, como máximo jerarca con las acciones que se
ejecuten a nivel administrativo, por medio de un órgano operativo asesor que
ejecute las acciones correspondientes para el mejoramiento del SCII en apego a
lo establecido en
1.2 Establecer y definir los niveles
funcionales del proceso administrativo y sus responsables, de manera que se
identifiquen claramente las responsabilidades, roles y funciones de los actores
del proceso; dentro de una secuencia lógica de decisión, planificación,
coordinación, organización y control de actividades; las que deberán
ejecutarse, con un espíritu constructivo y participativo, para la evaluación y
mejoramiento del SCII. Dicha integración y delimitación de funciones se da
dentro del ámbito enmarcado por
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de
TÍTULO II
Estructura, funciones y
proceso para la operación y mantenimiento
del Sistema de Control Interno Institucional
CAPÍTULO I
Operación del Sistema de
Control Interno Institucional
Artículo 3º—Sistema
de Control Interno. Es el conjunto de acciones y decisiones que deben ser
generadas por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de lograr los
objetivos indicados en el Artículo 8, de
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Artículo 4º—Operación
del Sistema de Control Interno Institucional. Con el propósito de dar
sostenibilidad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este
Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que
deberán mantenerse entre los órganos componentes y unidades operativas
participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de
Artículo 5º—Composición de
la estructura administrativa para la operación del Sistema de Control Interno
Institucional. La estructura esta compuesta por cuatro niveles funcionales
y órganos responsables, a saber:
Máximo Jerarca: Es el Concejo Municipal, el responsable de la
implementación y operación del SCII mediante la ejecución de sus decisiones,
que fundamentará y operativizará a partir de las acciones y las recomendaciones
emitidas por
Comisión Institucional de
Control Interno (CICI): Es la
instancia administrativa, encargada de desarrollar, discutir y recomendar al
Máximo Jerarca, acerca de la planificación, control y verificación de la
correcta operación y mejora del SCII, con los insumos que le proveerá
Unidad Técnica de Control
Interno: Unidad operativa, a nivel
administrativo, que prepara, verifica la aplicación, consolida y analiza
resultados, evalúa medidas correctivas y planes de mejora, integrándolas en un
informe periódico de resultados que remite a
Titulares Subordinados: Son los responsables de los procesos operativos institucionales
que por jerarquía o delegación se encuentren sujetos a
Artículo 6º—Conformación
de
Artículo 7º—Objetivo de
Artículo 8º—Designación de
CAPÍTULO II
Funciones de los órganos
vinculados a la operación del
Sistema de Control Interno
Institucional
Artículo 9º—Funciones
generales del Máximo Jerarca.
a. Dictar la política institucional en materia
de control interno.
b. Velar por el cumplimiento y aplicación de
c. Conocer y validar la programación y objetivos
de las actividades a ser ejecutadas por
d. Conocer los resultados de las actividades
programadas y ejecutadas por
e. Aprobar la prioridad y el contenido
presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que
mejoren y garanticen la efectividad del SCII.
f. Conocer el informe de cumplimiento y
seguimiento de los Planes de Acción aprobados por el Máximo Jerarca para el
mejoramiento del SCII.
Artículo 10.—Funciones generales de
a. Fomentar y promover el conocimiento en
materia de control interno en toda
b. Promover e impulsar el mejoramiento del SCII.
c. Recomendar al Máximo Jerarca, los ajustes que
requieran los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control
interno, orientados a perfeccionar y mantener el SCII.
d. Recomendar al Máximo Jerarca, el plan -
cronograma anual de fortalecimiento del SCII, de manera que en este se
consideren y describan los proyectos y la ejecución de actividades específicas,
orientadas a la evaluación del Sistema y su mejoramiento a partir de planes de
acción, sean estos correctivos o preventivos.
e. Divulgar y coordinar, a lo interno de la
institución, la implementación de todas las directrices emanadas por Máximo
Jerarca en materia de Control Interno.
f. Dar seguimiento a las actividades programadas
y ejecutadas, de conformidad al plan - cronograma anual de fortalecimiento del
SCII, aprobado por el Máximo Jerarca.
g. Coordinar la aplicación de
las auto evaluaciones anuales del SCII.
h. Aprobar el proyecto, cuestionario e
instructivo del Proceso de Auto evaluación Institucional que se aplicará para
un periodo definido; recomendado por el DMO.
i. Rendir informe al Máximo Jerarca de los
resultados obtenidos en las actividades ejecutadas, de conformidad al plan -
cronograma anual de fortalecimiento del SCII.
j. Trasladar al Máximo Jerarca, el plan o planes
de acción correspondientes, sean preventivos o correctivos, surgidos de la
aplicación de auto evaluaciones de control interno; recomendando la
priorización presupuestaria de las medidas que se sugieren.
k. Aprobar el consolidado del informe de
resultados obtenidos del proceso de Auto evaluación y los Planes de Acción
propuestos, que deberán ser trasladados al Máximo Jerarca para su conocimiento
y validación.
l. Conocer el informe de cumplimiento y
seguimiento de los Planes de Acción, que deberá ser trasladado al Máximo
Jerarca para su conocimiento.
Artículo 11.—Funciones generales de
a. Asesorar a
b. Proponer a
o Proponer a
o Proponer a
c. Ejecutar actividades propias programadas en
el plan – cronograma anual de fortalecimiento del SCII aprobado por el Máximo
Jerarca.
o Diseñar y proponer a
o Aplicar las auto evaluaciones
del SCII.
o Brindar a
o Trasladar a CICI, el plan o
planes de acción correspondientes, sean preventivos o correctivos, surgidos de
la aplicación de auto evaluaciones de control interno; recomendando la
priorización presupuestaria de las medidas que se sugieren.
o Monitorear el proceso de
seguimiento de las acciones establecidas en los “Planes de Acción” que surjan
como resultados del proceso de auto evaluación.
o Brindar a
d. Controlar y dar seguimiento a la ejecución de
actividades programadas y ejecutadas por todos los responsables vinculados al
plan – cronograma anual de fortalecimiento del SCII aprobado por el Máximo
Jerarca.
e. Rendir informe a
f. Proponer a
g. Otras que el Máximo Jerarca o
Artículo 12.—Funciones generales de los Titulares Subordinados.
a. Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar
el sistema de control interno institucional; sin omitir todo lo que señala el
Capítulo II de
b. Acatar todas las directrices y normativa
relacionada con el tema de control interno que emane del Máximo Jerarca y sea
divulgada por
c. Realizar la auto
evaluación del SCII a lo interno de la unidad a su cargo considerando todos los
procesos componentes.
d. Asumir las responsabilidades que les
corresponden en la elaboración de los informes de resultados, en el seguimiento
y cumplimiento de las medidas correctivas o preventivas producto de esas auto evaluaciones.
CAPÍTULO III
Operación Interna de
Artículo 13.—Dirección de
Artículo 14.—Sesiones
de
Artículo 15.—Del
quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de
la mayoría simple de sus miembros. Es decir cuatro miembros.
Artículo 16.—Trámite
de asuntos. El Alcalde por medio de su representante preparará para cada
sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión
deberán constar en minuta que levantará la secretaria del despacho del Alcalde
que se designe para tal efecto. Toda la correspondencia que emane de los
acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por
el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde como presidente de
Artículo 17.—Acuerdos.
Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de
TÍTULO III
Proceso de Auto evaluación
del Sistema de
Control Interno Institucional
CAPÍTULO I
Implementación de Auto
evaluaciones de Control Interno
Artículo 18.—Objetivo de la auto evaluación. Que los Titulares
Subordinados logren proponer, programar y ejecutar acciones preventivas y/o
correctivas a partir de las inconsistencias que detecten en la valoración que
realicen del SCII; a fin de propiciar su mejora continua y cumplir con los
objetivos que
Artículo 19.—Implementación
de Auto evaluaciones. Se aplica la auto evaluación del SCII en cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo 17, inciso c) de
Artículo 20.—Deberes
de los Titulares Subordinados en el proceso de auto evaluación. De acuerdo
con el objetivo, la metodología y el alcance previsto por
o Cumplir con todas las
instrucciones originadas a partir de las directrices del Máximo Jerarca y
o Realizar la auto evaluación del
SCII a lo interno de la unidad a su cargo considerando todos los procesos
componentes.
o Orientar la valoración del SCII, al establecimiento de
criterios que permitan verificar cuán efectivas son las medidas de control
documentadas y no documentadas establecidas a lo interno y a nivel
institucional, que apoyan la ejecución de los procesos y/o procedimientos y que
proporcionan productos y/o servicios. La revisión o valoración que se realice,
no se debe circunscribir únicamente a la simple verificación del cumplimiento o
no de un control, conlleva a la determinación de rediseñar, mejorar,
desaplicar, complementar o cuando no existen, de implantar controles.
o Asumir las responsabilidades
que se establezcan en la metodología para el proceso de auto evaluación, en lo
que corresponde a elaboración de Planes de Acción, el seguimiento y
cumplimiento de las medidas preventivas y/o correctivas.
Artículo 21.—Cuestionarios para
Artículo 22.—Proyecto
de Auto evaluación. El DMO, preparará un “Plan e instructivo del Proceso de
Auto evaluación” cada año, que presentará a
Artículo 23.—Resultados
de
Artículo 24.—Aprobación
de Planes de Acción. El Alcalde Municipal como presidente de
Artículo 25.—Del
proceso de Seguimiento. El DMO dará seguimiento al avance de las acciones
propuestas y ejecutadas por los Titulares Subordinados en el o los planes de
acción aprobados por el Máximo Jerarca. Para ello, el DMO diseñará el mecanismo
necesario para recopilará la información; de tal manera que, logre extraer los
datos necesarios para preparar el informe correspondiente a ser trasladado a
Artículo 26.—Registro
de Auto evaluación. Las dependencias deben crear un registro-archivo que
contenga toda la documentación que genere el proceso de auto evaluación, sea
correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento,
informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender
requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho
accionar.
TÍTULO IV
Sistema Específico de
Valoración del Riesgo
CAPÍTULO I
Proceso de Valoración de
Riesgos
Artículo 27.—Sistema Específico de Valoración de Riesgos. Se
implementará un sistema específico de valoración de riesgos institucional
(SEVRI) que permitirá identificar, analizar, evaluar, administrar, revisar,
documentar y comunicar los riesgos institucionales relevantes relacionados con
el logro de los objetivos y las metas organizacionales de forma permanente.
Artículo 28.—Objetivo
de
Artículo 29.—Responsabilidad.
El Máximo Jerarca y Titulares Subordinados tienen la obligación y responsabilidad
de identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a
los que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones
institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr que los objetivos
institucionales propuestos se logren de manera efectiva. Todo esto de
conformidad con la metodología aprobada por el Máximo Jerarca, cuya
implementación será coordinada por
TÍTULO V
Auditoraje del Sistema de
Control Interno Institucional
CAPÍTULO I
Auditoría Interna
Artículo 30.—Funciones y competencias. Las funciones y
competencias de
TÍTULO VI
Sanciones
CAPÍTULO I
Sanciones
Artículo 31.—Responsabilidades y sanciones. Del incumplimiento
de estas disposiciones derivan las sanciones aplicables, de conformidad con los
preceptos contenidos en
TÍTULO VII
Glosario de términos
CAPÍTULO I
Glosario
Objetivo del
Control Interno. De acuerdo con lo
indicado en el apartado 1.2, del Manual de Normas Generales de Control Interno
para
* Eficacia y
eficiencia de las operaciones.
* Confiabilidad
y oportunidad de
* Cumplimiento
de la normativa vigente.
* Protección
y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
Actividades de
Control. De acuerdo con lo indicado en
el Artículo 2, inciso g) de
Administración
Activa. De acuerdo con lo indicado en
el Artículo 2, inciso a) de
Ambiente
de control. De acuerdo con lo indicado
en el Artículo 2, inciso e) de
Auto
evaluación del Sistema de Control Interno. Actividad que busca el mejoramiento continuo
de los controles, que propicia conducir a la administración al cumplimiento de
sus objetivos, y que la administración diseña y aplica para todos sus procesos
y operaciones.
Evaluación
de Riesgos. Consiste en la
identificación y análisis de factores ambientales que podrían afectar la
consecución de los objetivos y, con base en dicho análisis, determinar la forma
en que los riesgos deben ser gestionados.
Informe
de Seguimiento al Plan de Acción.
Instrumento administrativo para el seguimiento de la implementación de las
acciones correctivas planteadas por los titulares subordinados, con el
propósito de mejorar los puntos débiles de la estructura de control interno programadas en el Plan de Acción.
Jerarca. De acuerdo con lo indicado en el Artículo 2, inciso
c), de
Plan de
Acción. Conjunto de actividades que
cada Titular Subordinado define y coordina para mejorar sus mecanismos de
control, considerando un plazo y los recursos necesarios.
Plan e
instructivo para realizar el proceso de auto evaluación del Sistema de control
interno institucional. Documento que
contiene el conjunto de decisiones y actividades planificadas, coordinadas,
organizadas, controladas; hiladas metodológicamente, con un espíritu
constructivo y participativo que deberán ejecutarse, en fechas previamente
establecidas y autorizadas por el Máximo Jerarca, para el desarrollo integrado
y coherente de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.
Riesgo. Probabilidad de que un factor, acontecimiento o
acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la
organización, área, proceso, proyecto o programa y perjudique el logro de los
objetivos.
Sistema
de Control Interno. Es el conjunto de
acciones y decisiones generadas por el Máximo Jerarca y los Titulares
Subordinados, con el fin de lograr los objetivos establecidos en
Titular
Subordinado. Funcionario de la
administración activa responsable de una dependencia o unidad organizativa, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones. En
Valoración
de Riesgos. Identificación y
evaluación de los riesgos que enfrenta
Segundo: Se autoriza e instruye a
Acuerdo firme. 52,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada por
San José, 12 de diciembre de 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4137).—C-283820.—(118613).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTES
REGLAMENTO PARA
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
El presente Reglamento
contiene los lineamientos legales establecidos en el Reglamento R-CO-67-2006,
de
CAPÍTULO I
Definiciones para efectos
del reglamento
Artículo 1º—Las
siguientes definiciones se tomarán en cuenta en este Reglamento:
Autoridad superior administrativa: Alcalde Municipal o funcionario administrativo con
competencia y autoridad suscrita dentro de la institución u organización, según
corresponda.
Aprobación presupuestaria
Interna: Proceso por medio del cual el
jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el
contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten,
en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.
Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite
mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o
improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta
aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para
el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la
aprobación presupuestaria externa.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas,
cuyo cumplimiento u observancia son de carácter obligatorio dentro de
Clasificador por objeto
del gasto: Conjunto de cuentas de
gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se este adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: superior jerárquico, colegiado del órgano o ente,
quien ejerce la máxima autoridad, que para efectos de
Modificación
presupuestaria: Es toda aquella
variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto
disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que
no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto
aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria
interna: Nivel de detalle de los
ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual
se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano
con la competencia necesaria para ello.
Ámbito de aplicación: Esta normativa deberá atenderse, en lo que
corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y
cuentas, que no presentan el presupuesto para aprobación del órgano contralor,
de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18 de
Alcance: Estas normas constituyen un marco de referencia de
carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica
por parte de
Asimismo,
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 2º—Concepto
de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
Artículo 3º—Límite de
acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto
constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la
fiscalización de esta Contraloría General, en el uso y disposición de sus
recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el
ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que
Artículo 4º—Mecanismos de
variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen
los mecanismos legales y técnicos para realizar los aumentos, traslados o
disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto
por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad
que les aplica.
Artículo 5º—Vigencia legal
de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias
tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de
las instancias internas competentes.
Artículo 6º—Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo.
Las variaciones que se realicen al presupuesto por modificación, deberán estar
debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las
sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de
los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 7º—Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano
con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y
pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de
legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III
Competencia de la
aprobación de las modificaciones
Artículo 8º—Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de
Artículo 9º—Aprobación
presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del
jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá
al Concejo Municipal, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza,
cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo en estricto
apego a
En tal caso deberá mantenerse
un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible
tanto a las instancias de control interno como a
CAPITULO IV
Aspectos generales para
las modificaciones presupuestarias
Artículo 10.—
Artículo 11.—El
nivel de detalle con que se deben aprobar las modificaciones presupuestarias,
es a nivel más bajo del documento que contiene los cambios.
Artículo 12.—Para
cada modificación presupuestaria, se debe aportar una justificación del
Departamento correspondiente que solicita el cambio de los recursos, mediante
la cual se razone la necesidad del cambio.
Artículo 13.—El
Departamento competente, deberá presentar una justificación a cada
modificación, que asegure que la misma se ajusta a los procedimientos
establecidos por la administración y el bloque de legalidad aplicable.
Artículo 14.—Las
Modificaciones que contengan cambios de contenidos presupuestarios, deben
contener los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o
actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están
comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de
conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual
debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el
expediente correspondiente.
Artículo 15.—Cada
Modificación Presupuestaria deberá contener un número consecutivo en cada
documento, y un expediente, cuya custodia estará a cargo del Departamento de
Contabilidad de
Artículo 16.—Las necesidades
de cambios presupuestarios que demanden de una modificación, deben presentarse
por parte del Departamento responsable con quince días naturales de
anterioridad ante el Departamento que formula el documento, con el fin de que
se tome en cuenta todos los aspectos que se deben elevar ante la unidad de aprobación.
Artículo 17.—Corresponde
al Departamento de
Artículo 18.—Los funcionarios
designados por el Jerarca institucional para el manejo y operación del Sistema
Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), deberán comunicar al ente contralor
por medio este, sobre la modificación presupuestaria, como máximo dentro del
período comprendido por cinco días hábiles posteriores a la aprobación.
Artículo 19.—Cada
Modificación Presupuestaria deberá contener las justificaciones de las
variaciones que se hagan al Plan Operativo Anual.
Artículo 20.—El
Departamento de Tesorería debe constatar mediante justificación que se adjunte
a cada documento de modificación, la existencia del correspondiente contenido
presupuestario de las subpartidas a rebajar.
Artículo 21.—Queda
bajo la potestad de
Para esos efectos
Artículo 22.—Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que
aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo
anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria
Interna y de las competencias de
Artículo 23.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen
Artículo 24.—Obligatoriedad
de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente
Reglamento es de carácter vinculante para
Artículo 25.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su aprobación y debe de publicarse en el
Diario Oficial
León Cortés, diciembre del 2008.—María Isabel Ureña Solís, Secretaria Municipal.—1 vez.—(118644).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS
EN EL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y
definiciones
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación. El presente Reglamento regulará todas las actividades lucrativas
que se realicen en las áreas públicas administradas por
Artículo 2º—Definiciones.
a) Vendedor ambulante: Se refiere a
aquellas personas físicas que cuentan con el respectivo permiso municipal de
uso para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías
públicas, de conformidad con el presente Reglamento.
b) Vendedor estacionario: Se refiere a
aquellas personas físicas que cuentan con permiso municipal de uso para ejercer
el comercio en forma estacionaria, en lugares fijos y previamente determinados
por
c) Permiso municipal de uso: Es la
autorización que, previa solicitud por escrito del interesado, concede
expresamente
d) Ley: Para los efectos del presente
reglamento, se denominará así a
e) Línea comercial: Es el tipo de producto
de venta al cual se destinará el puesto ambulante o estacionario autorizado por
g) Puesto: Es la instalación física donde
se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria, conforme al diseño
autorizado por el Municipio.
h) Ruta comercial: Es el trayecto por
calles y/o avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor ambulante para
ejercer la actividad.
i) Comisión: Comisión de Ventas
Ambulantes y Estacionarias del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Permisos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3º—Nadie podrá
ejercer el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vía públicas
dentro de la circunscripción territorial de
Articulo 4º—El permiso de uso
para ejercer actividades lucrativas de ventas ambulantes y estacionarias tendrá
un período de vigencia máximo de un año y podrá ser renovado por periodos
iguales a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento. No obstante y antes de la fecha de
vencimiento del permiso, dicho permiso podrá ser revocado en cualquier momento
y sin ninguna responsabilidad por razones de oportunidad, conveniencia o
interés público.
Artículo 5º—Se concederá
únicamente un permiso por núcleo familiar hasta segundo grado de
consanguinidad. En caso de que el beneficiario muera o se incapacite en forma
permanente, un familiar deberá informarlo inmediatamente a
Artículo 6º—Conforme a lo
establecido en el artículo 4º de
Artículo 7º—Es
terminantemente prohibida toda cesión, donación, venta o cualquier forma de
traspaso de la licencia comercial, obtenida con ocasión al permiso otorgado por
el Concejo Municipal, de los puestos físicos de ventas estacionarias ni su
infraestructura, salvo que ésta última la hubiera adquirido el interesado por
sus propios medios. Al que se compruebe que hubiera negociado en tales términos
se le cancelará la licencia.
Artículo 8º—Bajo ningún
motivo la persona autorizada podrá gravar, ceder, arrendar, traspasar,
enajenar, transformar, ni ejercer ningún derecho de carácter privado sobre la
actividad que ejerce, ni sobre el espacio físico que utiliza. En ese sentido,
los permisos otorgados serán intransferibles, salvo lo establecido en el
artículo 5º, en caso de que el beneficiario muera o se incapacite en forma
permanente.
Artículo 9º—
TÍTULO II
Procedimiento para obtener
el permiso
Artículo 10.—Previo a iniciar las gestiones para la tramitación del
permiso, el interesado deberá solicitar un estudio de su condición
socioeconómica al respectivo Concejo de Distrito de la localidad donde habita.
En dicho estudio se indicará:
a) Nombre completo,
b) Número de cédula de identidad o residencia
permanente,
c) La dirección de su domicilio,
d) Condiciones en de la vivienda donde habita,
e) Si tiene algún tipo de discapacidad permanente
o temporal, para efectos de lo establecido en el artículo 6º de éste
Reglamento,
f) Número de hijos menores de edad,
g) El número de personas que dependen del
solicitante.
Artículo 11.—Recibido el estudio Socioeconómico, el
interesado podrá iniciar los trámites tendientes a obtener el permiso, para lo
cuya deberá presentar una solicitud escrita en papel simple, dirigida a
Artículo 12.—Para
obtener la licencia Municipal se requiere:
a) Ser persona física mayor de edad;
b) Residir en el Cantón Central de Heredia;
c) Presentar el estudio socioeconómico elaborado
por el Concejo de Distrito de la localidad.
d) Presentar una solicitud dirigida ante
-Fotocopia de la
cédula de identidad, o la cédula de residente permanente.
-Fotocopia
de un recibo de luz, agua o teléfono en la que se indique la dirección del
domicilio.
-Hoja de
delincuencia actualizada.
-Constancia
de matrimonio. En caso de convivir en unión de hecho, deberá presentar una
declaración jurada.
-Indicar
los servicios adicionales que requerirá para ejercer la actividad, tales como
energía eléctrica y agua.
-Permiso
sanitario otorgado por el Ministerio de Salud, o en su caso, constancia de esa
entidad en la que se indique que la actividad no requiere de ese requisito.
-Certificación
de ingresos extendida por un contador público autorizado.
-En el
caso de ventas estacionarias, debe aportarse el diseño estructural del puesto,
sus dimensiones exactas y el material del cual estará construido.
-Estar al
día en las obligaciones tributarias con
-Indicar
un lugar para recibir notificaciones, dentro de la circunscripción territorial
de
Artículo 13.—Siguiendo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad,
Artículo 14.—Presentada
la solicitud sin los requisitos respectivos,
Artículo 15.—En caso de que
el interesado no presente dentro del plazo concedido los requisitos omitidos,
el Concejo Municipal rechazará de plano la solicitud mediante un acto motivado,
y ordenará el archivo del expediente.
Artículo 16.—Una
vez recibida toda la documentación por parte del interesado,
Artículo 17.—De
conformidad con criterios técnicos y jurídicos,
Artículo 18.—Una
vez presentado el informe referido, el Concejo Municipal tomará un acuerdo
motivado en el que apruebe o deniegue la gestión.
Artículo 19.—La
resolución que deniegue el permiso tendrá los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, dentro del plazo y términos que establece el artículo
156 del Código Municipal.
Artículo 20.—Firme
el acuerdo que apruebe la solicitud,
Artículo 21.—El
Departamento de Rentas y Cobranzas llevará un registro de los permisos
otorgados en virtud de éste Reglamento. En cada, caso abrirá un expediente con
su respectiva numeración, los datos personales de la persona autorizada,
indicará si es ambulante o estacionaria, la línea comercial de la actividad que
ejerce, la ubicación física del puesto o en su caso, un mapa con la demarcación
de la ruta comercial asignada, así como toda la información que estime
pertinente. De igual modo, el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá
fiscalizar continuamente los permisos autorizados y garantizar que los mismos
se ajusten a lo dispuesto por el Concejo, así como a la normativa de este
Reglamento
Artículo 22.—Además
de lo expuesto en el artículo anterior, el Departamento de Rentas y Cobranzas
será la oficina encargada de tramitar todo lo referente a cambios en la línea
comercial, suspensión y revocación del permiso, imposición de sanciones y
cualquier otro trámite atinente.
TÍTULO III
Permisos temporales para
actividades específicas
Artículo 23.—El Concejo podrá otorgar permisos temporales en los
siguientes casos:
a) Celebraciones Especiales de interés público
local,
b) Ferias,
c) Eventos Culturales y Artesanales,
d) Promociones Editoriales
Artículo 24.—Para el otorgamiento de permisos temporales, el
gestionante deberá cumplir con lo establecido en los incisos a) y b) del
artículo 13 de éste Reglamento. En el caso de personas jurídicas, deberán tener
una oficina o filial en el Cantón Central de Heredia.
Artículo 25.—Para
iniciar el trámite del permiso temporal, el interesado deberá presentar una
solicitud ante
-Nombre completo y
apellidos del solicitante,
-Las
personas físicas, deberán presentar una fotocopia de la cédula de identidad, o
la cédula de residente permanente,
-Las
personas jurídicas deberán presentar la solicitud firmarla por el gerente,
administrador o encargado de la oficina o filial, así como certificación
vigente de su personería,
-Estar al
día con las obligaciones tributarias municipales,
-Dirección
exacta,
-Clase de
actividad que desea realizar,
-Fecha en
que solicita realizar la actividad,
-Lugar en
el que pretende realizar la actividad,
-Permiso
sanitario otorgado por el Ministerio de Salud, o en su caso, un documento de
esa entidad en la que se indique que la actividad no requiere de ese requisito.
Artículo 26.—Recibida
la solicitud, el procedimiento para denegar o aprobar la gestión será el mismo
indicado en los artículos precedentes, en lo que fuere aplicable.
TÍTULO IV
Traslados, cambios de
línea y renuncias
Artículo 27.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto
estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa y expresa de
Artículo 28.—Es prohibido
para un vendedor ambulante variar la ruta asignada sin la autorización expresa
del Municipio, salvo que por las circunstancias especiales y de fuerza mayor se
obligara a cambiarla en forma temporal, de lo cual deberá informar al
Departamento de Rentas y Cobranzas.
Artículo 29.—Toda
solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las
formalidades establecidas en éste Reglamento y deberá previamente ser
autorizado mediante acto expreso y motivado del Departamento de Rentas y
Cobranzas.
Artículo 30.—Cuando
las circunstancias ameriten un cambio de ubicación, el Departamento de Rentas y
Cobranzas elaborará un informe técnico en el que se justifique el cambio, el
cual, para que sea ejecutada deberá estar aprobado por el Concejo Municipal y
comunicado al interesado. Cuando se trate de ventas estacionarias, deberá
contarse además con un dictamen técnico de
Artículo 31.—Conforme
a lo establecido en el artículo 5º de éste reglamento, en caso de muerte o
incapacidad permanente del concesionario, deberá solicitarse ante
Artículo 32.—El
autorizado podrá renunciar al permiso otorgado por la municipalidad, para lo
cual deberá estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el
municipio.
CAPITULO III
Regulaciones técnicas del
espacio físico y los puestos
TÍTULO I
Ubicación física y
funcionamiento
Artículo 33.—Tanto en los puestos estacionarios como ambulantes, el
horario de funcionamiento será de las seis de la mañana hasta las dieciocho
horas, únicamente.
Artículo 34.—Las
ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las áreas públicas que
determine el Concejo Municipal, previo estudio técnico realizado por el
Departamento de Rentas y Cobranzas y
En ningún caso se autorizarán
ventas ambulantes o estacionarias cuando por la naturaleza de la actividad o su
ubicación, se atente contra la seguridad, la salud, el medio ambiente, el
orden, el libre tránsito y el ornato urbano.
Asimismo, no podrán autorizarse
más de una actividad en una misma cuadra o en un mismo parque o espacio público
y entre cada actividad deberá existir una distancia mínima de doscientos
metros.
Queda igualmente prohibida la
autorización de ventas ambulantes o estacionarias sobre vías públicas de
tránsito vehicular.
Artículo 35.—Además
de lo indicado en el artículo anterior, no se ubicarán puestos de ventas
ambulantes o estacionarias:
i. Frente a las ventanas o accesos de locales
comerciales, casas de
habitación o cualquier otra edificación existente.
ii. En esquinas de los cuadrantes o cualquier otro
lugar que afecte la
visibilidad de los conductores;
iii. Frente a monumentos nacionales o municipales.
iv. En las afueras del Mercado Municipal,
v. En las afueras de templos, hospitales, centros
de salud, escuelas, colegios públicos o privados y cualquier otra institución
educativa.
vi. En los alrededores de sitios o edificaciones en
donde se realicen
actividades de concentración masiva de personas.
vii. A menos de setenta y cinco metros de hidrantes
y paradas de autobuses y taxis o cualquier otro transporte público.
viii. Cualquier otra ubicación que atente contra los
intereses públicos locales.
ix. Frente a señales de tránsito, ni que de
ningún modo tape la visibilidad de las señales de tránsito.
Artículo 36.—Queda totalmente prohibido las ventas de fruta pelada,
agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante
la exposición del medio ambiente.
Artículo 37.—Los vendedores
de loterías y chances debidamente autorizados por
Artículo 38.—Para ejercer un
adecuado control sobre la venta de loterías, el Departamento de Rentas y
Cobranzas solicitará a
TÍTULO II
Regulaciones técnicas de
los puestos
Artículo 39.—El derecho y el diseño de los puestos ambulantes y
estacionarios que
Dichos puestos deben estar
diseñados de tal forma que sean de fácil remoción y no podrán estar adheridos
al espacio público. Su diseño deberá garantizar la plena armonía con el ornato
y el paisaje urbano y todos deberán ser pintados de un mismo color.
Asimismo, la estructura como
tal y su ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de
Artículo 40.—Las
dimensiones máximas serán de ciento veinticinco centímetros de ancho por
doscientos veinte centímetros de largo, y una altura máxima de un metro ochenta
centímetros. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de
ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto.
Queda prohibida la colocación de rótulos y anuncios comerciales.
Artículo 41.—Solo
habrá un vendedor ambulante por ruta comercial.
Artículo 42.—Los
vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio,
salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente. En cuanto a las demás
regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios. En el
permiso se definirá la ruta comercial respectiva.
TÍTULO II
Causales de revocación del
permiso
Artículo 43.—A parte de
las razones de conveniencia, oportunidad e interés público establecidas en el
artículo 154 de
a) Falta de pago de un trimestre del impuesto
correspondiente,
b) No utilizar en forma regular el espacio
durante un mes, o deje de atender la actividad por el mismo período de tiempo
sin informar los motivos a
c) Cuando el puesto o la actividad sea atendida
por personas no autorizadas expresamente por este Municipio.
d) Por no acatar las órdenes sanitarias emitidas
por el Ministerio de Salud y/o
e) Por la comisión de cualquier faltas que atente
contra el orden público, la moral, las buenas costumbres o la ley.
f) Cuando se transfiera la autorización a otra
persona.
g) Por el cambio de ubicación o de la línea
comercial establecida, sin la autorización previa del Municipio.
h) Por incumplimiento de los horarios y cualquier
otra disposición establecida en este Reglamento.
Artículo 44.—Conforme al artículo 154 de
CAPITULO V
Disposiciones finales
Articulo 45.—Los permisos municipales para ejercer actividades
lucrativas en ventas ambulantes o estacionarias implica que los beneficiarios
deberán pagar un impuesto en los términos y plazos regulados
Artículo 46.—Dentro
de los seis meses siguientes a la publicación del presente reglamento, todos
los permisos otorgados con anterioridad deberán ajustarse a sus disposiciones.
Para tal efecto, el Departamento de Rentas y Cobranzas comunicará el presente
Reglamento a todos los patentados y les concederá el plazo citado,
Artículo 47.—Se
deberá contar con la aprobación previa y expresa del Concejo Municipal, para la
instalación y suministro de servicios públicos; energía eléctrica, agua o
cualquier otro.
Artículo 48.—
Artículo 49.—Se
deroga en su totalidad el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias
publicado en el Diario Oficial
Artículo 50.—Se
publica como proyecto de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Heredia, 15 de diciembre del 2008.—Proveeduría Municipalidad.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 52065).—C-213200.—(119268).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIATIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
ACUERDA:
1) Reconocer el título de Doctorado en
Automatización Avanzada y Robótica, otorgado por
2. No reconocer el grado académico por no estar
explícito en el Diploma.
3. No equiparar el título de Doctorado en
Automatización Avanzada y Robótica en virtud de que el Instituto Tecnológico de
Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Carlos Meza
Benavides, cédula N° 110260764.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor
Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764, en
Acuerdo firme.
Cartago, 03 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30821).—C-22480.—(117476).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Ana Francís Maltes Ramírez, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho y resolución de las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, así como resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Damián Jesús Valdés Maltes y del niño Kenry Daniel Hernández Maltes, bajo responsabilidad de la señora Susana Ramírez Ramírez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Diciembre del 2008. Expediente PANI: II5-00058-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(118587).
A Denisse Vega Scoth se le
comunica que mediante resolución de las ocho horas del día tres de octubre del
dos mil ocho se ordenó como medida especial de protección en beneficio de sus
hijos Justin Jafeth Vega Scoth y Dominic Jafeth Vega Scoth el cuido provisional
en el hogar de su abuela materna Jessica Scoth Arrieta, por el plazo de seis
meses que vence el día tres de abril del dos mil nueve. Se ordenó también a la
progenitora Denisse Vega Scoth su inclusión a un programa para toxicómanos con
el objetivo de que reciba tratamiento por su problema de adicción a drogas. Se
ordenó seguimiento social y psicológico para la progenitora por parte del PANI.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o
ante
A Óscar Jimmy Zuluaga
González, de nacionalidad colombiana, de calidades y domicilio desconocido, se
le hace saber la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina
local ordena el ingreso de la joven Jéssica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en el
albergue institucional Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A María Eugenia Reyes
Villalobos, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional
de
Al señor Óscar Ramírez
Ramírez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la
resolución administrativa dictada a las once horas del once de diciembre del
dos mil ocho, que dicta cuido provisional a favor del niño Óscar Enrique
Ramírez Amador, en el hogar de su abuela materna señora Mayra Campos Rodríguez,
por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
A Domingo Concepción
Concepción, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional
de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 2361-2008.—Liquidación de
Resultando:
1º—Que
2º—Que mediante sentencia del
15 de julio de 1982 emitida por el Juzgado Civil de San Carlos, se declaró
disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de
II.—Con
fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los
requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y
San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39661).—C-59420.—(117754).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
a) Un incremento promedio de 8,61% para cubrir
sus costos propios a partir de enero 2009.
b) Un incremento promedio de 39,49% para el año
2009 y un 46,52% para el año 2010, para cubrir los incrementos tarifarios del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), tramitados en los expedientes
ET-169-2008, ET-197-2008 y ET-198-2008.
El 4 de febrero del
2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19715).—C-31520.—(79).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el
generador privado Cogeneración El Tempisque S. A., a fin de se fije una tarifa
por la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad
(I.C.E), tramitada en el expediente ET-245-2008, y que se detalla de la
siguiente manera:
· Fijar una tarifa tope o máxima de $0,1142 por kWh, para
venta de energía eléctrica al ICE sin diferencias horario-estacional.
El 5 de febrero del
2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19715).—C-26270.—(80).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
I- Para las tarifas T-RE Residencial, T-GE
General, T-CS Preferencial y T-MT Media Tensión, aplicar un aumento de 62,12%
durante el periodo marzo-diciembre 2009, compuesto de la siguiente forma:
§ 13,62% para cubrir el aumento aprobado al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) mediante la resolución de
§ 38,43% por efecto de los ajustes solicitados por el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) en setiembre del 2008, y que son tramitados
en los expedientes ET-197-2008 y ET-198-2008.
§ 10,07% para cubrir las necesidades propias de operación
e inversión de JASEC.
II- Para las tarifas T-RE Residencial, T-GE
General, T-CS Preferencial y T-MT Media Tensión, a partir de enero 2010,
aplicar un aumento de 41,36%, compuesto de la siguiente forma:
§ 31,29% efecto de los ajustes solicitados por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en setiembre del 2008, y que son
tramitados en los expedientes ET-197-2008 y ET-198-2008.
§ 10,07% para cubrir las necesidades propias de operación
e inversión de JASEC.
NOTA: Estos dos ajustes anuales no son
acumulativos, sino que se calculan sobre las tarifas vigentes, es decir, el
pliego tarifario aprobado en mayo 2008.
El 6 de febrero de 2009
a las diecisiete horas (5:00pm), se llevará a cabo
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19715).—C-48020.—(81).
El Concejo Municipal de
Santa Ana, en la sesión ordinaria Nº 129, celebrada el 11 de noviembre de 2008.
ACUERDA:
Publicar en el Diario Oficial
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 01 SANTA ANA PARTE 1 |
||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
109-01-U01 |
109-01-U02 |
109-01-U03 |
109-01-U04 |
109-01-U05 |
109-01-U06 |
109-01-U07 |
109-01-U08 |
109-01-U09 |
109-01-R10 |
109-01-U10 |
109-01-U11 |
109-01-U12 |
109-01-U13 |
NOMBRE |
Centro de Santa Ana Comercio I. |
Toro Negro El Estribo. |
Centro Sur Santa Ana. |
Avenida 2 Pulpería El Roble |
Centro Oeste de Santa Ana. |
Leja. |
Centro de Santa Ana Comercio II. |
Centro Este de Santa Ana. |
Oeste de San Rafael, Condominio Hacienda del Valle. |
Alto de las Palomas. |
Barrio Vázquez, Aguilar Silva, Madre Selva. |
Los Portones, Calla Oswaldo, Villa Amelia |
Avalon. |
|
VALOR (¢/m2) |
250,000.00 |
165,000.00 |
100,000.00 |
180,000.00 |
115,000.00 |
150,000.00 |
200,000.00 |
120,000.00 |
110,000.00 |
30,000.00 |
75,000.00 |
75,000.00 |
75,000.00 |
55,000.00 |
ÁREA (m2) |
220.00 |
250.00 |
220.00 |
220.00 |
200.00 |
260.00 |
370.00 |
280.00 |
420.00 |
9,500.00 |
910.00 |
230.00 |
470.00 |
5,000.00 |
FRENTE (m) |
17.00 |
11.00 |
10.00 |
10.00 |
8.00 |
9.00 |
12.00 |
10.00 |
11.00 |
180.00 |
27.00 |
13.00 |
18.00 |
50.00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0.8 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
2 |
3 |
4 |
3 |
4 |
3 |
2 |
4 |
4 |
5 |
4 |
4 |
4 |
3 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
4 |
4 |
5 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
15 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIA |
|
|
VC03 |
|
VC03 |
|
|
VC03 |
VC04 |
|
VC05 |
VC03 |
VC04 |
VC04 |
TIPO DE COMERCIO |
C06 |
C03 |
|
C04 |
|
C03 |
C05 |
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VI |
|
|
|
|
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 01 SANTA ANA PARTE 2 |
|||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
109-01-U14 |
109-01-U15 |
109-01-U16 |
109-01-U17 |
109-01-U18 |
109-01-R19 |
109-01-U20 |
109-01-R21 |
109-01-U22 |
109-01-R23 |
109-01-U24 |
109-01-U25 |
109-01-U26 |
NOMBRE |
Oficentro Milán, Zinzavi. |
Amberes, Compostela |
Invu, Jorge Volio. |
Centro Norte de Santa Ana. |
Quintas Don Lalo. |
Corrogres Santa Ana. |
Vistana Real, Valle Soleado. |
Quebrada Lajas. |
Urbanización Valle del Sol. |
Chirracal. |
Cooperativa Las Cabañas. |
Condominio Puerta de Hierro |
Condominio Vistas del Sol. |
VALOR (¢/m2) |
110,000.00 |
110,000.00 |
40,000.00 |
120,000.00 |
70,000.00 |
38,000.00 |
105,000.00 |
30,000.00 |
90,000.00 |
20,000.00 |
20,000.00 |
150,000.00 |
82,000.00 |
ÁREA (m2) |
3,500.00 |
200.00 |
200.00 |
200.00 |
470.00 |
20,000.00 |
300.00 |
10,000.00 |
730.00 |
15,000.00 |
176,691.00 |
360.00 |
2,000.00 |
FRENTE (m) |
55.00 |
8.00 |
11.00 |
9.00 |
15.00 |
100.00 |
13.00 |
50.00 |
21.00 |
125.00 |
489.00 |
15.00 |
47.00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0.85 |
1 |
0.85 |
1 |
0.85 |
0.73 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
4 |
6 |
4 |
6 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
10 |
10 |
30 |
25 |
0 |
25 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
4 |
|
4 |
|
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
15 |
16 |
15 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIA |
|
VC03 |
VC01 |
VC03 |
VC04 |
|
VC04 |
|
VC05 |
|
VC05 |
VC05 |
VC08 |
TIPO DE COMERCIO |
C01 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
3 |
|
3 |
|
3 |
|
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
III |
|
III |
|
VI |
|
|
|
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 02 SALITRAL |
|||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
109-02-U01 |
109-02-R02 |
109-02-U02 |
109-02-U03 |
109-02-U04 |
109-02-R05 |
109-02-U05 |
109-02-U06 |
106-02-R07 |
NOMBRE |
El Monasterio |
Chirracal |
Quintas de Chirracal, Urbanización Los Pericos. |
Abastecedor |
Matinilla |
Centro de Salitral |
Cerros Escazú Cedral. |
||
VALOR (¢/m2) |
70,000.00 |
11,000.00 |
20,000.00 |
20,000.00 |
70,000.00 |
5,500.00 |
25,000.00 |
35,000.00 |
2,000.00 |
ÁREA (m2) |
2,300.00 |
21,500.00 |
2,200.00 |
7,000.00 |
310.00 |
24,500.00 |
480.00 |
360.00 |
29,000.00 |
FRENTE (m) |
45,000.00 |
130.00 |
60.00 |
30.00 |
13.00 |
170.00 |
12.00 |
9.00 |
170.00 |
REGULARIDAD |
1 |
0.85 |
0.95 |
0.95 |
1 |
0.8 |
0.95 |
1 |
0.8 |
TIPO DE VÍA |
4 |
6 |
6 |
4 |
4 |
6 |
6 |
4 |
6 |
PENDIENTE (%) |
30 |
30 |
30 |
20 |
0 |
45 |
25 |
2 |
60 |
SERVICIOS 1 |
4 |
|
3 |
4 |
4 |
|
2 |
4 |
|
SERVICIOS 2 |
16 |
15 |
15 |
16 |
16 |
15 |
15 |
16 |
11 |
NIVEL |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
|
UBICACIÓN |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
|
TIPO DE RESIDENCIA |
VC08 |
|
VC03 |
VC06 |
VC03 |
|
VC02 |
VC02 |
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
3 |
|
|
|
3 |
|
|
3 |
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
IV |
|
|
|
VII |
|
|
VII |
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 03 POZOS PARTE 1 |
|||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
109-03-U01 |
109-03-U02 |
109-03-U03 |
109-03-R04 |
109-03-U04 |
109-03-U05 |
109-03-U06 |
109-03-U07 |
109-03-U08 |
109-03-U09 |
109-03-U10 |
109-03-U11 |
109-03-U12 |
109-03-U13 |
109-03-U14 |
NOMBRE |
La milla de Oro. |
Centro de Pozos |
Quebrada Rodríguez. |
Republica de Francia Autopista Prospero Fernández. |
Forum I, Bolsa de Valores |
Calle Corrogres, Condominio Hacienda Lindora, Alma Verde, Posada del Sol. |
Bosque Lindora |
Bodega Supermercado Mas x Menos, Industrias |
Campo Montana, Hacienda, Bosque de Santa Ana. |
||||||
VALOR (¢/m2) |
80,000.00 |
340,000.00 |
80,000.00 |
10,000.00 |
25,000.00 |
26,000.00 |
55,000.00 |
65,000.00 |
184,000.00 |
60,000.00 |
115,000.00 |
230,000.00 |
28,000.00 |
27,000.00 |
120,000.00 |
ÁREA (m2) |
12,500.00 |
640.00 |
250.00 |
11,800.00 |
2,750.00 |
11,000.00 |
1,150.00 |
16,500.00 |
1,700.00 |
7,000.00 |
800.00 |
800.00 |
19,000.00 |
7,200.00 |
190.00 |
FRENTE (m) |
120.00 |
25.00 |
11.00 |
90.00 |
52.00 |
55.00 |
23.00 |
150.00 |
35.00 |
60.00 |
25.00 |
25.00 |
100.00 |
60.00 |
9.00 |
REGULARIDAD |
0.95 |
1 |
1 |
0.9 |
1 |
0.95 |
1 |
0.95 |
1 |
0.9 |
1 |
1 |
0.9 |
0.9 |
1 |
TIPO DE VÍA |
1 |
1 |
4 |
6 |
4 |
3 |
3 |
2 |
2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
5 |
20 |
15 |
5 |
5 |
5 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
2 |
4 |
4 |
|
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIA |
|
|
VC03 |
|
VC03 |
VC03 |
VC03 |
|
|
VC05 |
VC05 |
VC08 |
|
VC04 |
VC04 |
TIPO DE COMERCIO |
C07 |
C07 |
|
|
|
|
|
C04 |
C04 |
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I1 |
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
III |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||||||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 03 POZOS PARTE 2 |
||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
109-03-U15 |
109-03-U16 |
109-03-U17 |
109-03-U18 |
109-03-U19 |
109-03-R20 |
109-03-U20 |
109-03-U21 |
109-03-U22 |
109-03-U23 |
109-03-U24 |
109-03-U25 |
109-03-R26 |
109-03-U27 |
109-03-U28 |
109-03-U29 |
NOMBRE |
Palo Quemado, Ciudadela Marcial Aguiluz. |
Real de Pereira, Urbanización Los Pozos |
Villa Real |
Alturas del Cielo |
Calle Quintanilla, Calle Chinchilla, Plaza Palomas, Valle Escondido. |
|
Condominio Puerta de Hierro. |
Condominio Valle del Sol. |
Calle Tajo Lindora |
Tajo Lindora. |
Urbanización La Lindora |
Condominio Cerro Real. |
Urbanización Valle del Sol. |
|||
VALOR (¢/m2) |
60,000.00 |
25,000.00 |
95,000.00 |
160,000.00 |
55,000.00 |
49,000.00 |
90,000.00 |
20,000.00 |
65,000.00 |
150,000.00 |
155,000.00 |
45,000.00 |
21,000.00 |
45,000.00 |
95,000.00 |
75,000.00 |
ÁREA (m2) |
180.00 |
7,500.00 |
410.00 |
1,000.00 |
1,500.00 |
12,300.00 |
540.00 |
7,500.00 |
280.00 |
360.00 |
610.00 |
1,120.00 |
15,200.00 |
120.00 |
1,150.00 |
1,050.00 |
FRENTE (m) |
10.00 |
50.00 |
17.00 |
26.00 |
21.00 |
70.00 |
19.00 |
50.00 |
9.00 |
15.00 |
21.00 |
16.00 |
80.00 |
8.00 |
28.00 |
19.00 |
REGULARIDAD |
1 |
0.85 |
1 |
1 |
1 |
0.85 |
1 |
0.9 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0.85 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
6 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
10 |
10 |
10 |
40 |
15 |
25 |
20 |
5 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
20 |
10 |
SERVICIOS 1 |
4 |
2 |
4 |
4 |
4 |
|
4 |
2 |
4 |
4 |
4 |
2 |
|
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
15 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIA |
VC02 |
VC04 |
VC04 |
VC08 |
VC05 |
|
VC04 |
VC02 |
VC02 |
VC05 |
VC08 |
VC03 |
|
VC01 |
VC07 |
VC05 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
VI |
|
|
|
|
|
|
IV |
|
|
|
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 04 URUCA |
|||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
109-04-U01 |
109-04-U02 |
109-04-U03 |
109-04-U04 |
109-04-U05 |
109-04-R06 |
109-04-U07 |
109-04-R08 |
109-04-U09 |
109-04-U10 |
109-04-U11 |
109-04-U12 |
109-04-U13 |
NOMBRE |
Centro de Uruca Colegio Santa Ana. |
Rancho Macho, Calle Machete. |
Calle Los Acera. |
Centro de Uruca, Aldea Arthur Gouch |
Urbanización La Hacienda. |
Zoológico Santa Ana. |
Calle Quebrada, Holcin |
Tajo Cerro Minas |
Hacienda La Mina |
Calle |
Calle Huertas Río Oro. |
Urbanización Río Oro. |
Condominio Hacienda del Sol. |
VALOR (¢/m2) |
125,000.00 |
95,000.00 |
80,000.00 |
75,000.00 |
120,000.00 |
9,000.00 |
65,000.00 |
6,700.00 |
18,000.00 |
50,000.00 |
85,000.00 |
65,000.00 |
110,000.00 |
ÁREA (m2) |
600.00 |
380.00 |
740.00 |
240.00 |
1,050.00 |
20,000.00 |
380.00 |
21,000.00 |
4,300.00 |
320.00 |
1,000.00 |
880.00 |
650.00 |
FRENTE (m) |
17.00 |
13.00 |
18.00 |
11.00 |
20.00 |
100.00 |
21.00 |
190.00 |
60.00 |
15.00 |
22.00 |
15.00 |
22.00 |
REGULARIDAD |
1 |
0.95 |
0.95 |
1 |
1 |
0.75 |
1 |
0.75 |
0.9 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
6 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
10 |
5 |
0 |
0 |
5 |
10 |
40 |
25 |
20 |
0 |
0 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
4 |
|
2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
15 |
15 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
TIPO DE RESIDENCIA |
|
VC04 |
VC03 |
VC02 |
VC05 |
|
VC02 |
|
VC05 |
VC02 |
VC04 |
VC04 |
VC06 |
TIPO DE COMERCIO |
C02 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
3 |
|
3 |
|
|
|
|
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
IV |
|
VII |
|
|
|
|
|
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 05 PIEDADES |
|||||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
109-05-U01 |
109-05-U02 |
109-05-U03 |
109-05-U04 |
109-05-U05 |
109-05-U06 |
109-05-U07 |
109-05-U08 |
109-05-U09 |
109-05-U10 |
109-05-U11 |
109-05-U12 |
109-05-U13 |
109-05-U14 |
109-05-R15 |
109-05-U15 |
109-05-R16 |
NOMBRE |
Condoparck. |
|
Río Dorado, Hacienda Paraíso. |
El Triunfo. |
Centro de Piedades. |
Centro Comercio Piedades |
Villas Palma Nova. |
Calle Cebadilla, Calle Macho Madrigal. |
Montaña del Sol. |
Zona de Protección Pabellón. |
Finca Tinoco, Cerro Real |
||||||
VALOR (¢/m2) |
55,000.00 |
130,000.00 |
45,000.00 |
65,000.00 |
25,000.00 |
95,000.00 |
30,000.00 |
22,000.00 |
70,000.00 |
80,000.00 |
30,000.00 |
60,000.00 |
65,000.00 |
80,000.00 |
7,000.00 |
15,000.00 |
9,000.00 |
ÁREA (m2) |
14,100.00 |
840.00 |
8,700.00 |
660.00 |
6,500.00 |
460.00 |
120.00 |
7,000.00 |
220.00 |
380.00 |
7,600.00 |
550.00 |
410.00 |
1,400.00 |
12,500.00 |
2,850.00 |
22,000.00 |
FRENTE (m) |
90.00 |
30.00 |
50.00 |
20.00 |
70.00 |
16.00 |
7.00 |
40.00 |
11.00 |
7.00 |
50.00 |
20.00 |
13.00 |
54.00 |
60.00 |
27.00 |
230.00 |
REGULARIDAD |
0.9 |
1 |
0.95 |
1 |
0.9 |
1 |
1 |
0.9 |
1 |
1 |
0.8 |
1 |
1 |
0.95 |
0.8 |
0.95 |
0.8 |
TIPO DE VÍA |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
6 |
6 |
6 |
PENDIENTE (%) |
5 |
5 |
5 |
5 |
35 |
25 |
5 |
10 |
5 |
0 |
30 |
15 |
20 |
30 |
45 |
45 |
45 |
SERVICIOS 1 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
4 |
2 |
4 |
4 |
2 |
4 |
4 |
4 |
|
2 |
|
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
15 |
15 |
15 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
TIPO DE RESIDENCIA |
|
|
VC04 |
VC04 |
VC04 |
VC04 |
VC01 |
VC03 |
VC03 |
|
VC03 |
VC03 |
VC03 |
VC08 |
|
VC03 |
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C01 |
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
I2 |
I2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
3 |
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VII |
|
IV |
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 06 BRASIL |
||||||||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
109-06-U01 |
109-06-R02 |
109-06-U02 |
109-06-U03 |
109-06-R04 |
109-06-U04 |
109-06-R05 |
109-06-U05 |
109-06-R06 |
109-06-U06 |
109-06-U07 |
109-06-U08 |
109-06-R09 |
109-06-U10 |
NOMBRE |
Remanzo de Mayorca y Centro de Brasil. |
Agencia Travel Service. |
Entrada a Brasil de Mora, Quebrada La Muerte. |
Calle Copey, Villa Plenitud. |
Ribera Río Virilla. |
Rancho Tico. |
Urbanización La Promesa. |
Urbanización Vistas del Cañón. |
Los Ángeles Rural. |
Barrio Los Ángeles. |
||||
VALOR (¢/m2) |
75,000.00 |
26,000.00 |
45,000.00 |
50,000.00 |
25,000.00 |
45,000.00 |
1,500.00 |
15,000.00 |
18,000.00 |
35,000.00 |
30,000.00 |
40,000.00 |
25,000.00 |
35,000.00 |
ÁREA (m2) |
290.00 |
27,300.00 |
1,050.00 |
260.00 |
11,600.00 |
440.00 |
27,000.00 |
1,200.00 |
10,300.00 |
1,200.00 |
150.00 |
260.00 |
7,800.00 |
620.00 |
FRENTE (m) |
12.00 |
60.00 |
18.00 |
12.00 |
50.00 |
10.00 |
120.00 |
25.00 |
40.00 |
20.00 |
10.00 |
12.00 |
100.00 |
14.00 |
REGULARIDAD |
1 |
0.8 |
1 |
1 |
0.85 |
0.95 |
0.8 |
0.95 |
0.9 |
1 |
1 |
1 |
0.85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
4 |
6 |
3 |
4 |
6 |
5 |
6 |
6 |
6 |
5 |
4 |
4 |
6 |
4 |
PENDIENTE (%) |
10 |
10 |
5 |
5 |
20 |
5 |
60 |
60 |
15 |
5 |
5 |
15 |
15 |
15 |
SERVICIOS 1 |
4 |
|
4 |
4 |
|
2 |
|
1 |
|
3 |
4 |
4 |
|
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
15 |
11 |
11 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
16 |
NIVEL |
0 |
|
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
0 |
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
|
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIA |
VC03 |
|
VC03 |
VC02 |
|
VC02 |
|
VC02 |
|
VC03 |
VC01 |
VC03 |
|
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
3 |
|
|
3 |
|
3 |
|
2 |
|
|
|
3 |
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
III |
|
|
III |
|
VIII |
|
III |
|
|
|
III |
|
Simbología:
R: Rural, U: Urbano. La numeración se
refiere a la cantidad de zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde
al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la
actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se
empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad.
Nota: Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dieron origen a estas Matrices se encuentran en la oficina de
Bienes Inmuebles de
La aplicación gradual
se hará de la siguiente manera: para el distrito de Pozos,
Santa Ana, 10 de diciembre de 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal de Santa Ana.—1 vez.—(118583).
Artículo 11.—El Concejo Municipal de Mora en sesión
ordinaria Nº 33-2008-2010, celebrada el 15 de diciembre del 2008, acordó
aprobar los siguientes precios para los servicios de visados de plano
catastrado, certificaciones de uso de suelo, certificaciones literales y
formularios de exoneración y declaración jurada, que presta
Descripción |
Precios propuestos |
Visado de plano |
1500 |
Certificado de uso de suelo |
1500 |
Certificación Literal |
1000 |
Formulario de exoneración y declaración jurada |
2000 |
Rige a partir de la
fecha de publicación. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 16 de diciembre del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(119640).
SEGURIDAD ESTRATÉGICA TAURO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mauricio Hernández Carvajal, casado una vez, administrador de empresas, cédula número cuatro-ciento cincuenta y seis-setecientos cuarenta y tres, vecino de San Rafael de Heredia, como presidente y socio mayoritario de Seguridad Estratégica Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas, de la mencionada empresa, a celebrarse en el domicilio social. Sita en San Rafael de Heredia, de la casa cural, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte, a las trece horas, del sábado siete de febrero del dos mil nueve. En caso de no encontrarse, la mayoría de socios, desde ya se efectúa segunda convocatoria, con los socios presentes, para las catorce horas, de ese mismo día. Se convoca a efecto de modificar el pacto social y de efectuar nuevos nombramiento de la junta directiva y otros aspectos permitidos por ley, que los socios quieran conocer.—San Rafael de Heredia, 05 de enero del 2009.—Mauricio Hernández Carvajal, Presidente.—1 vez.—(77).
BIO SPAN INTERNATIONAL CORPORATION S. A.
De conformidad con el artículo
158 y 166 del Código de Comercio de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORGANIZACIÓN
HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Organización Hermanos Alvarado
Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012597-20, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para efectos de reposición, yo, Xavier González Colombari, con cédula de identidad Nº 1-365-138, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0127, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Xavier González Colombari, propietario.—Nº 79765.—(118403).
COMPAÑÍA BANANERA DE COSTA
RICA S. A.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Compañía Bananera de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-102-009490, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 504, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de diciembre del 2008.—José Luis Valverde Ramírez.—Nº 79766.—(118404).
DEL MAR SURF CAMP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Del Mar Surf Camp Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3-101-353817, solicita
ante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura número doscientos treinta y uno-uno, otorgada el día 15 de diciembre del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Multivac Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, exactamente en Cariari, Plaza Los Arcos, local número diecisiete, de la entrada principal del Residencial Los Arcos, ciento cincuenta metros al este. Plazo social: Ciento doce años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente, secretario y tesorero. Capital: 10.000,00.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(118249).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis dos cinco sociedad anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(118254).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, diez minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho ocho seis sociedad anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(118255).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(118259).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se cambió junta directiva de la sociedad tres ciento uno quinientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro s. a.. Ante escritura pública número doscientos dieciocho. Es todo.—Heredia, ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(118260).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se presenta la presente escritura de la sociedad Corporación Arte Perte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima; en donde se hace una cesión de acciones y un nuevo nombramiento de gerente. Es todo.—San José, 15 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(118261).
Mediante escritura otorgada, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sun Capital Trust Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos. Presidente: Berny Mauricio Nelson Johnson. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(118265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se constituyó Transventure S. A.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79737.—(118294).
Mediante escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Elías Soley Gutiérrez y Elías Soley Soler, constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Público les asigne. Capital social: diez mil colones cada una. Administrada por dos gerente generales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79738.—(118295).
Ante esta notaría, a las 11:00
horas del 13 de julio del 2008, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Juegos Pirotécnicos
Por escritura número doscientos ocho, de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil ocho, Jaques Maurer Robert y María Noemi Rodríguez Badilla, constituyen Agro Copey Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 79740.—(118297).
Por escritura número 77-7, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 12 de diciembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villas Las Tres Pesetas del Jardín de Dominical S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas dos, cinco, seis y se elimina de 11 de los estatutos sociales y se revocan nombramientos de fiscal, agente residente y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79741.—(118298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 08:00 horas, la sociedad Kingfisher Thirty Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que: (i) Reformó la cláusula octava de pacto social y (ii) nombró nueva junta directiva y fiscal.—Playa Flamingo, Guanacaste, 12 de diciembre del 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 79743.—(118299).
Ante mí, a las a las 15:10 horas del 11 de diciembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Old Brother’s Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Hermanos Viejos S. A., donde aparece con facultad de apoderado generalísimo sin limite de suma su presidente Carlos Luis Mora Segura. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre de 2008.—Licenciada Paola Ramírez Agosta, Notaria.—1 vez.—Nº 79746.—(118300).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del once de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Donna and Leslie’s Dreamcatcher Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-462075, la cual se transformó a sociedad limitada cuyo nuevo nombre es Donna and Leslie’s Dreamcatcher LLC Limitada, se cambió el domicilio social, se reformaron cláusulas: quinta del capital social a cien mil colones, sexta, sétima, octava, novena de la administración, décima, decimoprimera, se deroga cláusula decimotercera, se cancela poder generalísimo y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 79755.—(118301).
Mediante escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Magical View LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-458219, en la cual se reformó la cláusula sexta de administración y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 79756.—(118302).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del doce de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Colombia Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Tres Ríos de Cartago. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Administración: dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 79757.—(118303).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad JMJ Joeclare Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79760.—(118304).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se modificó la cláusula 4 de los estatutos de Playa Blanca Puerto Carrillo S. A. Silvio Bianchi, presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79762.—(118305).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Art Works Project S. A., en la que se reforman cláusulas, se cambia el nombre a Páginas Verdes de Costa Rica S. A. y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79764.—(118306).
A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Recursos Unidos S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, diez de diciembre del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79767.—(118307).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 9:30 horas y 10:30 horas de hoy ante el suscrito notario público Héctor Gustavo Halsband Leveratto, Melania Inés Halsband Sáenz y Federico Gustavo Halsband Sáenz, constituyeron las sociedades Juncal Mil Veintinueve S. A. y El Año en Que Llegué S. A. Presidente: Héctor Gustavo Halsband Leveratto. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 79768.—(118308).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, veinte minutos del doce de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A Simple Plan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 79769.—(118309).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Taganga del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cincuenta, de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79770.—(118310).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del trece de diciembre del año dos mil ocho, se
constituyó sociedad cuya denominación social será asignada de oficio por el
Registro de Personas de conformidad con lo establecido en el Decreto treinta y
tres mil ciento setenta-J publicado en
Ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número uno de la asamblea general constitutiva de Distribuidora Deco Art”s Sociedad Anónima. Lorena Elizabeth Solano Villaverde, presidenta apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura número ciento noventa y dos visible a folios ciento ocho vuelto a ciento nueve vuelto, tomo dos de mi protocolo, de las dieciocho horas del once de diciembre dos mil ocho.—Lic. Wilson M. Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 79773.—(118312).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las diecinueve horas exactas, del día viernes doce del mes de diciembre, del año dos mil ocho, comparecieron: Luis Fernando Ríos González, Isidro del Rosario Rojas Molina y Marlon José Sevilla Jiménez, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Génesis Vigilancia Integral Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número cuarenta y dos del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 79774.—(118313).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Cana Cuba Camp Limitada, reformando su cláusula sétima y se modifica la administración. Es todo.—Jacó, 09 de diciembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79776.—(118314).
A las dieciséis horas, treinta y cinco minutos del día veinte de noviembre del dos mil ocho, en escritura número ciento noventa y dos-once, se constituyó en mi notaría la entidad denominada: DMS Treinta y Uno Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 79777.—(118315).
Se hace saber que por escritura número doscientos cuarenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil ocho, esta notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Hansford Las Nubes Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, trece de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 79782.—(118316).
En esta notaría, al ser las trece horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa My Private Sand Property Holdings S. R. L., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Nosara, Guanacaste, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 79783.—(118317).
Ante esta notaría, el día de hoy se modificó la cláusula sexta, de la administración, del pacto constitutivo de la empresa Ferretería M & M Comercial S. A. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79784.—(118318).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 11 de diciembre del 2008, se constituyó Desarrollos Empresariales Alweza Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 11 de diciembre del año 2008.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79787.—(118319).
Ante esta notaría, se
constituyó
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:15 horas del 5 de diciembre de 2008, se constituyó la sociedad Intermundo Marketing Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 5 de diciembre de 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 79789.—(118321).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:00 horas del 5 de diciembre de 2008, se constituyó la
sociedad
Por escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las catorce horas con treinta minutos, del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Talleres y Asesoría Halucylau Sociedad Anónima, como nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito v pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 79791.—(118323).
Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2008 y 15:00 horas del 13 de diciembre del 2008, se protocolizan acuerdos de las empresas: Tuscany Road S. A., por medio de la cual se reforma razón social a Sistemas de Energía y Potencia Sepsa S. A., y se reforman estatutos de Turidesarrollos Guanacaste G & B S. A., respectivamente.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79792.—(118324).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Corporación Comercializadora Zion Sociedad Anónima, reforma cláusula primera pacto constitutivo.—Quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 79793.—(118325).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad denominada CR Producciones S.A., mediante la cual se aumenta el capital social a treinta y nueve millones ochocientos cincuenta mil colones.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79795.—(118326).
Mediante escritura número 342 del tomo 03 del notario Enrique Corrales Barrientos, en conotariado en el notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 8 de diciembre de 2008; se constituye la sociedad Fernández y Quirós de Puerto Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Eduard Mauricio Fernández Quirós y Juan Steven Quirós Zúñiga.—San Vito de Coto Brus, 08 de diciembre de 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79796.—(118327).
Por escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó Fresh Tico Products Sociedad Anónima. Presidente: Everard María Henricus Gerardus Kronenburg.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 79797.—(118328).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Costasur Sociedad Anónima. Capital social: veintitrés mil colones exactos, representado por veintitrés acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ciudad Neily, Residencial Salas Vindas, quinientos metros oeste del Bazar Nena, Corredor, Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Lucas Vargas Elizondo, cédula cinco-ciento cuarenta y seis-novecientos noventa.—Ciudad Neily, a las quince horas del ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 79798.—(118329).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la compañía denominada Jopama Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Antonio Bermúdez Umaña.—San José, cinco de noviembre del dos mi ocho.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79800.—(118330).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con treinta horas del día trece de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad NEO Broadband Support Sociedad Anónima que en idioma español se debe leer Soporte en Banda Ancha Neo Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 79802.—(118331).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las catorce con cincuenta minutos del siete de noviembre del año dos mil ocho, por los señores Gilberto, Manuel, Andrés y José Damián todos Aragonés Rodríguez, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula de persona jurídica.—Ciudad Quesada, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 79804.—(118332).
Ante esta motaría a las 10:00 horas del 12 de diciembre del año dos mil ocho, mediante escritura 159, del tomo 1, se constituyó la sociedad Api Solutions BB S. A. Presidenta: Silvana Florencia Butler. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 79805.—(118333).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de diciembre del año dos mil ocho, mediante escritura 198, del tomo 13, se constituyó la sociedad Grupo Jeme J.E.M.E. S. A. Presidenta: Jennifer Arce Calderón. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 79806.—(118334).
Por escritura nueve-dos de las ocho horas del once de diciembre del dos mil ocho, otorgada ante la notaria Ana Mercedes Sancho Rubí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vivero San Gabriel S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos treinta y dos, donde se modificó la cláusula uno de la razón social, la dos del domicilio social, la cláusula décima segunda de la representación y se nombró junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 79816.—(118336).
Por medio de escritura número 119, otorgada a las 17:00 horas del 6 de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su inscripción registral, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Orotina, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1º vez.—Nº 79818.—(118337).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil
ocho, se nombra representante de la sociedad denominada Desarrollo
Ecoturísticos Montaña del Paraíso Sociedad Anónima, por el plazo social
restante.—Ciudad de
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del once de diciembre del 2008, Arturo Fernández
Carazo y otra constituyeron
Ante esta notaría los señores Richard James Taylor, estadounidense, pasaporte vigente de su nación número 045544026 y Heiner García Noguera, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-159-883, han comparecido para constituir una sociedad anónima cuya razón social se la asignada de oficio por el registro de personas jurídicas. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del 2008. Richard James Taylor ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito Notario.—Lic. Gerardo Mora Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79821.—(118340).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario publico con oficina abierta en San José, escritura otorgada a
las 12:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2008, se constituye Juristi R. G. Y. Sociedad Anónima. Capital doce mil colones totalmente suscrito, plazo 99 años. Objeto: comercio. Presidenta Gloria Ruiz Wells.—San José, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Christian E. García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 79827.—(118342).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Phoenix MZ Co. Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Phoenix MZ Co., Inc S. A., en español Phoenix MZ Compañía Incorporada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Phoenix MZ Compañía Incorporada S. A.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 79828.—(118343).
El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina en Heredia, da fe, que a las diecinueve horas del día veintitrés del mes de noviembre del año dos mil ocho, en escritura pública número veinticinco, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los socios Caleb David López Ramírez, José Andrés Castillo Jiménez, Mario Alberto Carmona Rodríguez y Irvin José Matarrita Barrantes, la compañía denominada Ciacsa de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con un capital social de diez mil colones, la que tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización O.R. casa número treinta y cuatro, quienes figuran con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 79834.—(118344).
Ante este notario a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, constituyó la sociedad denominada JV Representaciones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hilda Fernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 79842.—(118345).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Burning Under Control Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos siete, mediante los cuales se reforma las cláusula primera referente a la razón social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil ocho, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 79844.—(118346).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada ID International Dame Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo puesto de secretario y tesorero, de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil ocho.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 79846.—(118347).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada NCR Noemy Esmeralda Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo puesto de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil ocho.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 79847.—(118348).
Según escritura otorgada por la suscrita a las quince horas del once de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Ganadera El Rebaño del Cerro S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en el sentido que de ahora en adelante la secretaria será la representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79848.—(118349).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones Ramírez Varela Sociedad Anónima, con domicilio social en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.—Ciudad Cortés Osa, Puntarenas, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 79849.—(118350).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades: Going Througt The
Peninsule, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaía y Cascade Of Happiness And Serenity
S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al sur del Patronato Nacional de
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de diciembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corey R. Smith Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 79851.—(118352).
El día de hoy se constituyó en
esta notaría la sociedad de esta plaza denominada Ictus Iconografía
S. A. Plazo: cien años. Capital social: representado por doce acciones
comunes y nominativas todas ellas suscritas y pagadas en su totalidad.
Domicilio: Guadalupe, cien metros este de
El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula uno-quinientos seis-ciento seis, carné uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Inversiones Mediterranée Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las trece horas del nueve de diciembre de dos mil ocho, bajo la escritura número ciento sesenta y nueve-seis visible al folio ciento quince vuelto del tomo sexto del protocolo del licenciado Otto Francisco Patiño Chacón.—San José, quince de diciembre de dos mil ocho.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 79858.—(118354).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las dieciocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Color Solutions Sociedad Anónima, ante la cual se nombran presidente, secretaria, tesorero, fiscal.—Moravia, 15 de octubre de 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79859.—(118355).
Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil ocho ante la notaria Roxana María Angulo Aguilar, se adiciona escritura número treinta y nueve otorgada a las dieciséis horas del nueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, donde se constituyó la sociedad Marlisanjo Sociedad Anónima.—Guadalupe, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79861.—(118356).
La suscrita notaria hace constar que en esta notaría a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Dormond y Dormond Consultorías Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, tres de diciembre del 2008.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 79862.—(118357).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil ocho, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Danza & Knigth Soñadores Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y papal, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 79863.—(118358).
Ante esta notaría, en
Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, de mi protocolo tercero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Coroke S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y tres, en la cual se nombran miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 79869.—(118360).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flete Caribe Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, quince de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 74874.—(118361).
En mi notaría al ser las 8:00 horas del día 15 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad anónima, solicitándosele al Registro Público se le asignara de oficio su nombre de fantasía, y que constituirá su cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 79875.—(118362).
En mi notaria al ser las 20:00 horas del día 14 de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A. Modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo. Se hicieron nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 79877.—(118364).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:45 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herma M.H.P. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 79878.—(118365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Mijoca Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—Nº 79879.—(118366).
Por escritura otorgada ante mí
a las 10:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro
de Montes de Oca, Herfloma Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito
y pagado. Todos los miembros de
Por escritura otorgada a las
quince horas con treinta minutos del día once de diciembre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Tormenta de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil ocho, se cambiaron reformaron las cláusulas primera, tercera, quinta y octava, referentes al nombre, objeto, capital social y administración de la sociedad T Avisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno. Asimismo, se nombró nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 79882.—(118369).
Ante mí, Fernando Mena
Alvarado, notario público de Grecia, Alajuela, se constituyó la sociedad
anónima: Doble BM Sociedad Anónima, capital social ¢100.000 mil
colones, plazo social 99 años, a partir del día 2 de diciembre del 2008,
presidente: John Bolaños Marín, mayor, casado una vez, de oficio empresario,
cédula 2-402-455, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela, 150 metros oeste del
Hogar para Ancianos, mediante escritura número 235-56, de fecha a las 11 horas
30 minutos del día 2 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 79887.—(118370)..—
Ante el notario público de Grecia, Fernando Mena Alvarado, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Brebaroalfa Limitada, cédula 3-101-549540, celebrada en Grecia, Alajuela, urbanización El Ingenio, 150 este de la entrada principal, a las 11 horas del 29-11-2008, y se modificó la cláusula 6 del pacto social, para que se lea: la sociedad será administrada por 2 gerentes los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pero actuando conjuntamente y durarán en el cargo por todo el plazo social.—Grecia Alajuela, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79888.—(118371).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público de Grecia, Alajuela, se constituyó la sociedad anónima: Panificadora Evenezer Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000 mil colones, plazo social 99 años, a partir del día 2 de diciembre del 2008, presidente: Jorge Ignacio Blanco Ugalde, mayor, casado una vez, de oficio empresario, cédula número 2-381-452, vecino de Grecia, Alajuela, 200 metros sur de la estación de servicio Alvarado y Molina, mediante escritura número 233-56, de fecha a las 11 horas 15 minutos del día 2 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79889.—(118372).
A quien interese: se hace
saber que en la notaría de
Por asamblea de accionistas la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta y nueve sociedad anónima, modifica cláusula primera y nombra nueva junta directiva.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 79892.—(118374).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10 horas del día 10 de diciembre del 2008, se ha reformado la cláusula con respecto al nombre y junta directiva de la sociedad denominada Investment Trading Cifsa Sociedad Anónima, presidente el señor Rafael Flores León.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 79893.—(118375).
La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó nombró como presidente al señor Rónald Villalobos Moya en la sociedad Kurda Constructions Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 79895.—(118376).
La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, da fe que el once de diciembre del dos mil ocho, se nombró como presidente al señor Samir Keshavji Puello, en la sociedad Inversiones Inmobiliarias Canapamaad Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 79896.—(118377).
Por este medio, hago constar
que al ser las trece horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se
constituyeron cinco sociedades que se faculta expresamente Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público de
Inversiones Pacífico Triple
Niner EEE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y
ocho, sociedad debidamente inscrita al tomo: quinientos treinta y cinco,
asiento: seis mil novecientos doce, celebrada en su domicilio social ubicado en
Jacó, Garabito, Puntarenas, veinticinco metros al sur de
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Centro de Capacitación Salud RCP Cecasa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro de Capacitación Salud RCP Cecasa S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Martha Ruth Castillo Delgado, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 79900.—(118380).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del once de diciembre de dos mil ocho, se reformó el pacto constitutivo de Constructora Martín Alfredo Zúñiga Brenes.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 79903.—(118381).
Por escritura otorgada el día 12 de diciembre del 2008, a las 8:00 horas, se constituyó Intotal S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 79906.—(118382).
Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 14 de noviembre del año 2008, se constituyó la compañía denominada Grupo de Inversiones W & H S. A.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79910.—(118383).
Ante esta Notaría a las 14:00 horas del 14 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Estética Camarny S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79911.—(118384).
Por escritura 193-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2008, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil trescientos treinta y cinco sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 14 de diciembre del 2008.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 79912.—(118385).
La suscrita Notaria hago constar que mediante escritura setenta y seis otorgada a las diecisiete horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de propietarios de cuotas de la sociedad Confida Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—Nº 79914—(118386).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituyó la entidad Benziger Thinking Styles Assessment BTSA Sociedad Anónima, siendo su traducción: Evaluación de Estilos de Pensamiento Benziger BTSA Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Santa Ana, Condominio Avalo, número LA cuatro-doscientos ocho.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79915.—(118387).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó ante esta notaría la entidad Jisipo Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y cancelado. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Los Yoses, costado sur iglesia Fátima.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79916.—(118388).
Hoy día he constituido
sociedad al tenor de lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Flor De María Carrillo Valverde constituyeron Corporación Giulia y Matilde de Costa Rica S. A.—San José, 15 diciembre del 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 79918.—(118390).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:45 horas del 2 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Costa Rica Yoga Adventura Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente Leonard Greene—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79920.—(118391).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:30 horas del 2 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Tropicalproperties.biz Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente Leonard Greene.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79923.—(118392).
Por escritura otorgada ante los Notarios Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, en San José, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Filial de Gallo Group Panamá Sociedad Anónima, en Costa Rica, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel: 2283-4545.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 79924.—(118393).
Por escritura autorizada a
esta notaría, a las 08:00 horas del 3 de diciembre del año 2008, se modificó la
cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Amanecer
en
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de diciembre del año 2008, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Sinfonía de Nirvana Sociedad Anónima, siendo el presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79926.—(118395).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de diciembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada International Marketing Ventures Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79927.—(118396).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de diciembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Goldarea CR Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79928.—(118397).
La suscrita Notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, reforma la el tesorero, al nuevo nombre de Adrián Alfaro Chaves, dos - cuatrocientos cuatro - quinientos veintitrés. Es todo.—Grecia, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79929.—(118398).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día diez de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coastal Waves Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 79930.—(118399).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del nueve de diciembre del mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Driving the Critchfields Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 79931.—(118400).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada MSPT Brightness Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 79932.—(118401).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con diez minutos, del día once de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Pacífica Virgin Beach One Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera y novena del pacto social, se modifica el poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Mario Arturo Pacheco Coronado y se revoca y deja sin efecto el poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Enrique Antonio Medina Gómez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 79919.—(118402).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, Notaria Pública de Alajuela, a las 17 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2008, se constituyó la empresa Prieto y Asociados INT Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(118496).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 17 horas 30 minutos, del 10 de diciembre del 2008, se nombró nueva junta directiva de la empresa Inversiones Barva Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101- 314121.—Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(118497).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 17 horas del 10 de diciembre del 2008 se modificó la cláusula tercera, sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa Wolf Creek S. A., cédula jurídica 3-101-422591.—Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(118499).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 16 horas 30 minutos, del 9 de diciembre del 2008, se modificó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de la empresa tres- ciento uno- quinientos treinta y nueve mil cuarenta y cinco s. a.—Alajuela, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(118501).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se modificó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de la empresa tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil ochocientos ocho S. A.—Alajuela, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(118504).
Mediante escritura número
ciento cincuenta, otorgada ante
Se realiza el cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Francorp Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118534).
Se realiza el cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Video Centro Escazú Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118535).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y nueve sociedad anónima en la cual se nombra secretario.—15 de diciembre del 2008.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(118536).
Global Logistic Corporation, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setenta y dos, celebrada en su domicilio social, sita en San José, Sabana Oeste, a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, se modifican poderes del presidente y se nombra secretario de junta directiva al señor Melvin Rojas Palma, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-ciento cincuenta y cinco, casado una vez, empresario, vecino de Las Nubes, Vázquez de Coronando, San José.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(118541).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 04 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Precisión S Y M S. A. Domiciliada en El Coyol de Alajuela, específicamente quinientos metros al sur de la iglesia de la localidad. Capital social: diez mil colones, Presidenta: Liliana García Barboza.—Alajuela, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(118593).
Por escritura otorgada ante
mí, a las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Alternativa Sublime G F S. A. Capital social:
diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Santa
Ana, contiguo a
Por escritura número cincuenta y cuatro, de las once horas treinta minutos, del doce de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, en donde se modificó la junta directiva y la representación judicial de la sociedad Interacción Computacional Sociedad Anónima.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(118645).
Por escritura número seis-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, donde se modifica la cláusula sexta, de los estatutos de la compañía y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, de la compañía denominada Las Llanuras Onduladas y Rojizas del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(118649).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Micnik S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2008.—LIc. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(118660).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 16 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Solentiname S. A. donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(118661).
Por escrituras números 76 y 77 de las 08:00 horas del 14 de diciembre y de las 08:00 horas del quince de diciembre respectivamente, se constituyeron ante esta notaría las sociedades Network Access Point de Centroamérica Sociedad Anónima y RSL Telecom (Costa Rica) Sociedad Anónima. En ambas sociedades se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(118671).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad anónima conforme al decreto 33171-J. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(118676).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Sintesa de Tibás S. A. Se reforma cláusula de administración y domicilio social.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(118677).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Alberto Rohrmoser Jiménez y Anelena Pacheco Araya, constituyen la sociedad FJ Azul Ltda., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(118679).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, los señores Yendry Barrantes Agüero y Sergio Bravo Aguilar, constituyeron sociedad anónima denominada: ET Voila B.A.B.A. Sociedad Anónima. Presidenta: Yendry Barrantes Agüero, capital social: diez mil colones netos.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(118683).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, los señores: Yendry Barrantes Agüero y Sergio Bravo Aguilar, constituyeron sociedad anónima sin nombre. Presidenta: Yendry Barrantes Agüero, capital social: diez mil colones netos.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(118685).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, de las 11:00 horas del cinco de diciembre del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Hiri Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(118686).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Diversified Holdings Corporation Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118687).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Dolphin Developments Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118688).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Overseas Developments Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118691).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Old Style Holdings Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118692).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Curitiba Dos Mil Seis ABC Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118694).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Freedom Ventures Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118695).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Arica Dos Mil Seis DEF Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118697).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Tower Ventures Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118699).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Concepción Dos Mil Seis GHI Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118700).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad El Toque de Midas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118702).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Pura Vida Pensionado de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118703).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Pomegranate Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118709).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Bromiliad Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118710).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Exoras Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118711).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Proteas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118712).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Gladiolas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118714).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Pinenut Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118716).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Rosewood Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118717).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Anthurium Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118718).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Aloe Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118719).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Ciclamen Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118722).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Camelia Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118724).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Geranio Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118725).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Gardenia Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118727).
Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Essarcee Holdings Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118729).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2008, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de accionistas mediante las cuales Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-517480, se fusionó con Cinépolis de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-327516, ambas inscritas y vigentes, en la sección Mercantil del Registro Público, bajo las cédulas anteriormente citadas, prevaleciendo únicamente Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A. Se reforma el pacto constitutivo en su totalidad.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(118736).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2008,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinépolis
de Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-327516, inscrita y vigente en
A ser las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil ocho, se procede a cambiar los miembros de la junta directiva de la sociedad anónima llamada Prime Beauty Frinchises S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cero nueve uno cinco, razón por la que se autoriza a la señora Presidenta Alejandra Rodríguez Miranda a protocolizar el acta.—Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(118741).
El suscrito notario comunica que por escritura 143 del tomo 8, otorgada a las 4:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, los señores Ronald Fernando Rojas Zamora y Elizabeth Mora Valverde, constituyen la sociedad Pagaduría de Servicios Múltiples S. A. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(118747).
El suscrito notario comunica que por escritura 143 del tomo 8, otorgada a las 4:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, los señores Ronald Fernando Rojas Zamora y Elizabeth Mora Valverde, constituyen la sociedad Tango India Process S. A. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(118748).
Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Jeginovare Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Virginia Beckles M., Notaria.—1 vez.—(118749).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Karla Villagra Umaña y Verónica Villagra Umaña constituyen la sociedad Gringo Tech Consultants Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social es de diez mil colones.— San José, al ser las diez horas del día dieciséis de diciembre de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(118756).
Ante esta notaría al ser las quince horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Invermideca XT Limitada, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(118768).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó: Victa World Wide Trading S. A., domicilio social: Alajuela, Guadalupe, cincuenta metros sur de la iglesia católica, capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(118770).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las quince horas del diez de diciembre del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada: María Grace e Hijos Sociedad Anónima,
domicilio social: Alajuela, Central, Desamparados, del Restaurante Chino
Por escritura otorgada en mi
notaría, en Alajuela a las doce horas quince minutos del dieciséis de diciembre
del año dos mil ocho; se modificó el pacto social de Constructora Ugalde Int
S. A., y se hizo aumento de capital social a cuarenta millones de
colones, representado por cuarenta mil acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una; además se cambió el domicilio social de la sociedad: Costa
Rica, Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, cien metros norte y veinticinco
metros oeste de
Por escritura otorgada a las once horas del trece de diciembre del dos mil ocho, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada que se denominará por su número de cédula jurídica.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(118784).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituyeron tres entidades que se denominarán con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en San Pedro, de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, en caso de ausencia o enfermedad del presidente, el secretario tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 79936.—(118790).
A las 15:00 horas de hoy, William Umaña Navarro y María Ignacia Jiménez MENA, constituyeron Limawi de los Chitos R. R. L. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Puerto Viejo de Sarapiquí. Gerente el socio: William.—Heredia 3 de diciembre del 2008.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 79937.—(118791).
El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cinco, iniciada al folio cuarenta y dos, cuarenta y tres frente vuelto y cuarenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima con el número de cédula jurídica que corresponda, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79939.—(118792).
El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cuarenta y dos bis, iniciada al folio treinta vuelto, treinta y uno frente y vuelto y treinta y dos frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas con treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Edestleivia de Parrita Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79940.—(118793).
El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cincuenta siete, iniciada al folio cuarenta y seis frente y vuelto, cuarenta y siete frente y vuelto y cuarenta y ocho frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaria, al ser las quince horas con treinta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Virdejer Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo. Notario.—1 vez.—Nº 79943.—(118794).
Ante esta notaría se constituyó Vacanaria Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en San José, San Isidro de Coronado, al ser once horas y treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil ocho. Domicilio social en San José, Coronado, San Isidro, cien metros este, del Comité Olímpico Internacional, casa blanca con ladrillo, entrada asfaltada. Es todo, al ser doce horas diez minutos del día trece de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 79944.—(118795).
El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cincuenta y ocho, iniciada al folio cuarenta y ocho, cuarenta y nueve y cincuenta frente vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mujercitas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo. Notario.—1 vez.—Nº 79945.—(118796).
El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cincuenta, iniciada al folio treinta y seis vuelto, treinta y siete y treinta y ocho frente vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominad Samabeli Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79946.—(118797).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 15 de diciembre del 2008, se constituyó GM Attorneys Tamarindo Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, carretera a Playa Langosta, contiguo a Carolina’s Cláusula. Capital social íntegramente suscrito y pagado: Doce mil cotones: Octava: De la administración. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Jorge Granados Moreno, presidente.—Lic. Mireya Padilla García, Conotaria.—1 vez.—Nº 79947.—(118798).
Al ser las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho ante esta notaria los señores Gerardo Monge Hernández y Bernardita Ureña Rubí, constituyen la sociedad El Alcance Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin limite de suma y se fija el capital social.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79948.—(118799).
Edwin Arturo Jiménez Montero, cédula de identidad número uno- cuatrocientos veinte-ciento quince y Cinthya Gamboa Barrantes, cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y siete-cero cero treinta y cinco, ambos mayores, casado el primero una vez y separado de hecho, soltera la segunda, técnico en telecomunicaciones y ama de casa por su orden, vecinos de Heredia, de Gasotica trescientos metros este y veinticinco metros sur, constituyen la sociedad Cabinas Las Palmeras del Norte. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su domicilio social y fiscal es Heredia, de Gasotica trescientos metros este y veinticinco metros sur. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, a las quince horas, del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 79949.—(118800).
Por escrituras autorizadas por el suscrito notario a las 08:00 y 09:00 horas del 15 de diciembre del 2008, Bridgestone Firestone de Costa Rica S. A. y Exportadora Firestone de Centroamérica S. A. reforman cláusulas del pacto social reformando su nombre o razón social.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 79952.—(118801).
Protocolización de actas de Apartamentos Los Sauces Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2008.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 79953.—(118802).
Que mediante escritura ciento ochenta y cuatro del tomo doce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyo sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J-A. Capital social cien mil colones. Domicilio social en Presidente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 79954.—(118803).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos noventa y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Tibás, Residencial de Norte, casa número treinta y dos.—Alajuela, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 79955.—(118804).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe de que hoy se constituye sociedad anónima, nombre mismo número de cédula jurídica que el Registro designe. Representada por el presidente: Adonias Camacho Rodríguez, cédula Nº 2-496-931; tesorera: Ana Mena Cordero, cédula Nº 1-1117-148, secretaria: Mercedes Camacho Rodríguez, cédula Nº 2-451-219; fiscal: Bernardo Camacho Villalobos, cédula Nº 6-034-974. Diez acciones dos socios, de fecha quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 79958.—(118805).
A las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Educativo del Sur M Y S Limitada, pudiendo abreviarse Consorcio Educativo del Sur M Y S Ltda. El cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representantes con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, gerente: Yolanda Meléndez García, cédula de identidad número seis-ciento ocho-quinientos setenta y subgerente: Krisia Marcela Sánchez Meléndez, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiséis-cuatrocientos veinte. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 79959.—(118806).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas quince minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Blanlei Sociedad Anónima. En la que revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 79960.—(118807).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las siete horas se constituyó la sociedad denominada Villaca S. A.—Heredia, 16 de diciembre del 2008.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 79961.—(118808).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil ocho, se
protocolizó acta número de tres de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Cofresal Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, dieciséis
de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79963.—(118809).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Serpromas de Costa Rica S. A.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79964.—(118810).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público la empresa Maquinaria Heguel Ltda., nombró
nuevo subgerente, todo dentro de la asamblea extraordinaria de socios del diez
de diciembre del dos mil ocho.—Palmares, quince de
diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 79966.—(118811).
Eduardo Enrique Fumero Loría y
Marcela Fumero Cantillo, constituyen Desarrollo Inmobiliario Ochomogo
Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Fumero Loría.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 79967.—(118812).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I. Luis Piedra
Castillo cédula 1-680-446 en su condición de propietario de la finca del
partido de San José matrícula 356102. II. Juan José Alvarado Arley cédula 1-955-031
en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula
106453. Carlos Luis Miranda Camacho cédula 4-059-852 en su condición de
propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 82119, terceros
interesados o representantes, que
SUCURSAL EN GUÁCIMO
OFICINA DE COBROS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito administrador de
Patronos: COMPAÑÍA AGRICOLA DRENEX S. A., períodos
adeudados 05-1999 A 10-1999. SERVICIOS AGRÍCOLAS
FAJARZA S. A., períodos adeudados 03-2002 A 07-2002. COMPAÑÍA AGRÍCOLA UGAPER S. A. períodos
adeudados 11-2001 A 12-2001. SERVICIOS
AGROPECUARIOS SAN MON E I R L períodos adeudados 03-1996 A 06-1996. DISTRIBUIDORA JOSABETH S. A. períodos adeudados
08-2000 A 10-2000. PLANTAS GUÁCIMO S. A.
períodos adeudados 08-1999 03-2000. MARGINATAS
DEL ATLÁNTICO S. A. períodos adeudados 07-1998 A 08-1998. PROLACTICO S. A. períodos adeudados 10-1995 A
03-2002. ITALOTICA S. A. períodos
adeudados 04-1987, 09-1988. SERVICIOS
AGROPECUARIOS DIEZ ESFUERZOS E.I.R.L., períodos adeudados 11-1995 A
09-1997, 06-1999, 08-1996 A 09-1997, 01-2000 A 03-2000, 11-2000. VILLALOBOS VALVERDE FULVIO saldo arreglo de pago
Nº 153220061200008158. CONSORCIO TURÍSTICOS BAPI
S. A. períodos adeudados 12-1995 A 01-1997. RODRÍGUEZ
VILLAGRA YAMILETH períodos adeudados 07-1997 A 08-1997. ROJAS CHACÓN CARLOS LUIS, períodos adeudados
09-1997 A 02-1998. GUEVARA BARRIENTOS CARLOS JOSÉ,
períodos adeudados 07-1998 A 01-1999. ZOILA
ALVARADO SING, períodos adeudados 07-2003, CRUZ
MATAMOROS JORGE períodos adeudados 02-1999 A 05-1999. MONTERO SIBAJA FREDY, períodos adeudados
06-2000. MASÍS CHINCHILLA WILLIAM períodos
adeudados 05-2007 A 06-2007. QUESADA RAMÍREZ
GEOVANNY períodos adeudados 01-2007. CONSTRUCORA
ARAYA S.R.L., períodos adeudados 10-1995. CHAZ
DE ORIENTE S. A. períodos adeudados 09-1989 A 061994. MANTENIMIENTO C Y J S. A. períodos adeudados
03-2004, INVERSIONES INMOBILIARIAS JOLOMA S. A.
períodos adeudados 08-2001, VALLE DEL RÍO COSTA
RICA S. A. períodos adeudados 10-2007. CATILLO
DITTEL HEINER períodos adeudados 08-2007 A 09-2007. QUIRÓS SALAS MANUEL ANTONIO períodos adeudados
02-2005 A 03-2005. VELÁSQUEZ PAZ EDGAR RENÉ,
períodos adeudados 03-2004. ACABADOS JOSAN A.U S.
A. períodos adeudados 07-2005 A 12-2005, 02-2006 A 06-2006. CHEN CHEN JIAN YUN períodos adeudados 03-2004 A
04-2004, 05-2006 A 12-2008. TERRACOTA
CONSTRUCTORA S. A. períodos adeudados 06-2004. INVERSIONES ALMARO R C B S. A. períodos adeudados 12-2003 A
07-2006. CASTILLO GARCÍA MARISOL períodos
adeudados 03-2003. FRITZ FRITZ ELANGO
períodos adeudados 01-2004. DELGADO SEGURA BENNY
DE JESÚS períodos adeudados 04-2007 A 11-2008. ZONAS VERDES IROKOIS S. A. períodos adeudados 10-2003. SERVICIOS AGRÍCOLA FAJARZA S. A. períodos
adeudados 03-2002 A 07-2002. CASTRO ROJAS CARLOS
MANUEL períodos adeudados 10-2002 A 12-2002. CASTRO ROJAS CARLOS períodos adeudados 09-2006 A 01-2007. COMPAÑÍA AGRÍCOLA UGAPER S. A. períodos
adeudados 11-2001 A 12-2001. SERVICIOS
AGROPECUARIOS SAN MON E I R L períodos adeudados 03-1996 A 08-1996. ARROYO CHAVES RAMÓN períodos adeudados. ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FINCA
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono, Creatividad y Eventos Especiales Myusic S. A.,
número patronal 2-03101253776-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que
Total
de Salarios ¢
13.687.070,00
Total
de Cuotas ¢
3.011.135,00
Banco
Popular Obrero ¢
137.253,00
Fondo
Capitalización Laboral ¢
410.636,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢
68.413,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢
34.225,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢
136.895,00
Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax
2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono The Holdex Group Ltda., número patronal
2-03102258927-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total
de Salarios ¢3.334.542,30
Total
de Cuotas ¢733.601,00
Banco
Popular Obrero ¢41.451,00
Fondo
Capitalización Laboral ¢100.035,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢16.672,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢8.337,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢33.345,00
Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770,
se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone
San José, 2 de diciembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 80188.—(119008).
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Miguel Ángel Ramírez Barboza, número patronal
0-00106510161-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total
de Salarios ¢1.232.717,00
Total
de Cuotas ¢271.199,00
Banco
Popular Obrero ¢13.059,00
Fondo
Capitalización Laboral ¢36.979,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢6.164,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢12.327,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢12.327,00
Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax
2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
San José, 27 de noviembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 80189.—(119009).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se notifica a: l) Robert
Andre Mortier, sin número de identificación, en su condición de propietario de
la finca inscrita con número de Folio Real: l-097868-002, 2) Mortier Jacqueline
Alida, número de pasaporte 9000189233, en su condición de propietario de la
finca inscrita con número de Folio Real 1-097868-003, 3) Yanaisa Sánchez
Fernández, número de cédula de identidad 01-0441-0988, en su condición de
propietario de la finca inscrita con número de Folio Real 1-097868-004. Todas
las fincas ubicadas en el distrito de Escazú, exactamente en Carrizal, Calle El
Cerro, 1.5 km suroeste de la iglesia católica de Barrio Corazón de Jesús, se
les hace de su conocimiento que acorde al levantamiento topográfico realizado
por este Municipio (mismo que se encuentra en expediente del Proceso de
Servicios Comunales para su consulta), se establece la existencia de una cerca
construida dentro del derecho de vía (vía pública). Por lo tanto y de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.7, 5 y 37 de
En caso de incumplimiento
esta Municipalidad procederá a ejecutar las acciones necesarias cobrando el
costo de operación al propietario.
SE LE RECUERDA QUE:
1) En caso de realizar
las obras debe notificarlo de inmediato y por escrito al Proceso de Servicios
Comunales.
2) De conformidad con lo
establecido por los artículos 6 y 12 de
3) La presente notificación
puede ser recurrida, de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal,
dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su
notificación, el recurso de revocatoria será resuelto por el Proceso de
Servicios Comunales y apelación será resuelto por el Concejo Municipal. El
recurso debe ser interpuesto ante el Proceso de Servicios Comunales.
Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 11 horas del 21 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales Ing. David Umaña Corrales, Jefe.—(119241).