LA GACETA Nº 7 DEL 12 DE ENERO DEL 2009

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JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34970-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 16 del Estatuto de Servicio Civil y 2 de la Ley Nº 2166 de Salarios de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8555 del 10 de octubre de 2006, se adicionó el Título IV, “Del Régimen Artístico”, al Estatuto de Servicio Civil, creado por Ley 1581 del 30 de mayo de 1953.

2º—Que en el Artículo 223 de la citada Ley 8555, establece que el “ordenamiento jerárquico de los puestos incluidos en el Régimen Artístico se regirá por el Manual descriptivo de clases artísticas, cuya aprobación y valoración será responsabilidad de la Dirección General de Servicio Civil”.

3º—Que el sistema clasificado de puestos del Régimen de Servicio Civil posee como instrumento técnico básico el Manual General de Clasificación de Clases, creado por Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP del 15 de noviembre de 1996, y que en la actualidad establece y describe únicamente los estratos ocupacionales en que se agrupan las diferentes clases de puestos propios de los Títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil.

4º—Que la creación del Manual Descriptivo de Clases Artísticas, indicado en la Ley 8555, requerirá el diseño de clases de puestos con características no consideradas en los Estratos del Manual General de Clasificación de Clases vigente para el Régimen de Servicio Civil, por lo que se hace necesario modificar este instrumento técnico de manera que abarque tales clases.

5º—Que de conformidad con el artículo 104 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y 2º de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el Manual General de Clasificación de Clases se emitió por Decreto Ejecutivo, por lo cual sus modificaciones requieren el mismo procedimiento.

6º—Que la Dirección General de Servicio Civil ha solicitado al Poder Ejecutivo la modificación correspondiente. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 25592 del 29 de octubre de 1996, por medio del cual se creó el Manual General de Clasificación de Clases, el Estrato Artístico a la normativa técnica que éste establece, para que se lea de la siguiente manera:

2-ESTRATO ARTÍSTICO

Este Estrato incluye clases destinadas al desarrollo de los procesos de concepción, creación, expresión e interpretación de obras artísticas, en sus distintas manifestaciones y disciplinas, v.gr.: Obras literarias, escénicas, musicales, plásticas, audiovisuales, y sus combinaciones, así como de aquellos procesos propios de la dirección, producción, promoción e instrucción de tales disciplinas.

Agrupa también clases de puestos, ocupados por servidores que ostenten algún grado artístico y que se dedican a formular y desarrollar proyectos o programas que promueven, dinamizan, operacionalizan y ejecutan la práctica del arte y las relaciones de éste con la sociedad, como elemento coadyuvante en el cumplimiento de las políticas y funciones del Gobierno Central en el campo de la cultura.

Se describen clases con características que resumen habilidades cognitivas, expresivas, sensitivas, actitudinales y físicas, tanto para la expresión y realización artística propiamente, como por el rol de servidor público en que se enmarca la actividad; por lo cual se considera también la responsabilidad por los efectos producidos como resultado de sus obras, actos o gestión.

Las clases de puestos comprendidas en este Estrato, por su naturaleza, requieren sentido de la estética y de la composición artística, capacidad creativa, imaginativa y de comunicar lo sentido, así como dominio escénico, sensibilidad estética y compromiso por el disfrute del espectador y habilidad para la improvisación, la expresión emocional y corporal y la interrelación personal.

Las condiciones organizacionales y ambientales en las cuales se desarrollan las actividades contemplan una variedad de espacios de trabajo: desde la ejecución de labores en entornos controlados hasta la exposición a riesgos laborales que pongan en peligro la propia integridad física o de otras personas.

Entre las capacidades características de estas clases se consideran: aptitud para correr riesgos; manejo de la incertidumbre y la improvisación; orientación a la experimentación; alto sentido analítico y autocrítico; comprensión y representación de ideas propias o de otros; capacidad de expresión al manipular lenguajes y símbolos; compromiso hacia el desarrollo humano; sensibilidad a las manifestaciones culturales y sociales, y aptitud para propiciar el desarrollo artístico en la sociedad, en función de los respectivas políticas y programas de gobierno. Por tanto, requieren conocimientos y habilidades específicos de la disciplina artística de que se trate.

Este estrato comprende las siguientes clases genéricas

Creador Artístico

Esencia de la clase

Realización, composición, diseño o conceptualización de una expresión creativa, asociada a la belleza, la estética y la armonía artística, en los diversos campos del arte: Artes escénicas, artes musicales, artes plásticas, artes visuales, artes literarias.

Caracterización de la clase

Agrupa aquellas clases cuyas actividades implican la producción creativa y original de obras artísticas, a partir de la cual surge una manifestación que podría concretarse, por ejemplo: la composición de una obra musical; la creación de una pintura, escultura, o grabado; de una obra cinematográfica, fotográfica o televisiva, o la redacción de una obra escrita (incluyendo guiones para obras escénicas o audiovisuales).

A los ocupantes de puestos de esta clase genérica les podría corresponder brindar apoyo y asistencia a los intérpretes de sus obras. Esto con el propósito de mejorar y coadyuvar en la calidad del trabajo individual y colectivo que generan las obras artísticas de su creación. Trabajan con independencia, siguiendo pautas institucionales, siendo su trabajo evaluado por los resultados obtenidos en la reacción del público ante la obra, tanto en los ensayos como en las representaciones finales. En el proceso de creación, el trabajo se desarrolla de forma individual o colectiva. Deben poseer gran capacidad de autogestión y trabajar por resultados; asimismo, poseer un alto sentido de responsabilidad e identificación con los objetivos institucionales a los cuales sirve. Deben poseer habilidad para tratar con el público y otros funcionarios, conservando su carácter de servidor público. La aptitud y el talento creativo deben complementarse con el dominio de la técnica de la disciplina artística o literaria aplicada.

Requisitos

Destreza para crear obras artísticas, certificada mediante la adjudicación de alguno de los grados artísticos establecidos por el Título IV del Estatuto de Servicio Civil.

Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Artísticas.

Intérprete Artístico

Esencia de la clase

Ejecución, interpretación o representación de artes escénicas, artes musicales o artes literarias, sus combinaciones según corresponda, de manera individual o colectiva.

Caracterización de la clase

Se caracteriza a aquellas clases cuyo trabajo responde a actividades de representación y ejecución de las artes escénicas, las artes musicales y las artes literarias, desarrollados a título individual o colectivo como parte de un grupo artístico institucionalizado como las bandas, las orquestas, los talleres de teatro o danza, cuyas actividades se realizan de acuerdo con las técnicas especializadas de la disciplina artística correspondiente, siguiendo instrucciones precisas del director artístico a cargo de la interpretación, así como normas institucionales y las políticas de gobierno aplicables a su actividad. La labor es evaluada por medio de la apreciación de la calidad del trabajo realizado y los resultados obtenidos en la reacción del público.

Quienes se desempeñen en puestos clasificados y agrupados en esta clase deben tener habilidad y capacidad para ejecutar o representar una obra musical, teatral o de danza, comunicando lo que percibe o siente de ésta, así como dominio escénico, sensibilidad y compromiso por el disfrute del espectador y habilidad para la improvisación, la expresión emocional y corporal y la interrelación personal.

La interpretación artística requiere la aplicación de principios y conocimientos teóricos y prácticos de una profesión facultativa en la actividad artística correspondiente. Es fundamental la capacidad de coordinación, sincronización, precisión y armonización, así como de integración, interdependencia y cordialidad con sus compañeros en el caso específico de interpretaciones colectivas.

El trabajo interpretativo demanda un alto grado de disciplina y rigurosidad para estudiar, profundizar e interiorizar las obras que serán sujeto de interpretación y para cumplir con las exigencias de ensayos y presentaciones al público.

Requisitos

Destreza para realizar e interpretar obras artísticas, certificada mediante la adjudicación de alguno de los grados artísticos establecidos por el Título IV del Estatuto de Servicio Civil.

Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Artísticas

Instructor Artístico

Esencia de la clase

Planificación, organización, ejecución y evaluación del proceso instrucción-formación en disciplinas artísticas tales como interpretación musical, interpretación escénica, y diseño y producción de obras plásticas y obras artesanales.

Caracterización de la clase

Estas clases describen actividades propias de un proceso de formación en la práctica de alguna de las disciplinas artísticas que se promueven y ofrecen en alguno de los órganos o programas institucionalizados del Gobierno Central. Por ello demanda la aplicación y la constante actualización en principios y conocimientos teóricos y prácticos en la disciplina artística facultativa para la instrucción correspondiente.

Este proceso involucra labores de planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas de estudio de los cursos a su cargo. Por tratarse de labores formativas se requiere capacidad y disposición para relacionarse respetuosa y armónicamente con los estudiantes, y capacidad de creatividad e improvisación para ofrecer ambientes atractivos, dinámicos, novedosos y motivadores para el aprendizaje.

Estas clases demandan responsabilidad no solamente por la calidad de los contenidos específicos del área artística correspondiente, sino por la formación ética y humanística de los estudiantes.

Quienes se desempeñen en puestos correspondientes a esta clase, se perciben como referentes conductuales para los estudiantes, razón por lo que deben cuidar su expresión oral, su presentación personal, su puntualidad y su comportamiento en general.

Requisitos

Destreza en la creación, ejecución o interpretación del arte que corresponda, certificada mediante la adjudicación de alguno de los grados artísticos establecidos por el Título IV del Estatuto de Servicio Civil.

Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Artísticas

Director Artístico

Esencia de la clase

Contempla aquellas clases dedicadas a la planificación, dirección, coordinación y control de la actividad que generan las instituciones del Gobierno Central, particularmente en los programas, centros, grupos o eventos dedicados a la interpretación, instrucción o creación en una disciplina del arte y cuyos ocupantes, por la naturaleza del cargo, deban poseer algún grado artístico.

Caracterización de la clase

Los procesos de trabajo comprendidos en esta clase corresponden al nivel estratégico de la gestión pública orientada a la ejecución de los planes y políticas de gobierno respecto a los diversos campos del arte; por tanto, esta clase genérica agrupa a aquellas clases que se ubican en los niveles organizacionales donde se instrumentaliza el sistema operativo y se toman las decisiones de ejecución para garantizar que la sociedad reciba los productos o servicios propuestos. El trabajo implica la conducción y guía de la puesta en escena o presentación de un espectáculo o producción artística, dirigiendo y coordinando la actuación o ejecución de los intérpretes artísticos, y creando los ambientes y escenarios apropiados para lograr la composición y la armonía interpretativa.

Consecuentemente estas clases describen características de liderazgo con capacidades de relaciones humanas, negociación, comunicación, gestión, visión futurista, amplitud de criterios, originalidad para el desarrollo de políticas, identificación con las normas generales y programas de gobierno, además de la habilidad para integrar equipos de trabajo como una colectividad interdependiente para alcanzar propósitos comunes; asimismo, estas clases perfilan conocimientos y aptitudes artísticas, por cuanto quienes desempeñen puestos incluidos en esta clase deben cuidar la calidad artística de las interpretaciones y ejecuciones escénicas o la calidad formativa de los programas y metodologías de instrucción, según sea el caso de lo que está bajo su dirección y coordinación.

Las condiciones organizacionales y ambientales en las cuales se desarrollan las actividades contemplan una amplitud de ambientes de trabajo, desde la ejecución de labores en ambientes controlados hasta la exposición a riesgos laborales que pongan en peligro la integridad física de las personas.

Requisitos

Destreza para realizar e interpretar obras artísticas, certificada mediante la adjudicación de alguno de los grados artísticos establecidos por el Título IV del Estatuto de Servicio Civil.

Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Artísticas

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los ocho días del mes de diciembre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O.C. Nº 005-2008-Servicio Civil).—C-179540.—(D34970-120169).

Nº 34971-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en acatamiento de los artículos 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y la Ley Nº 8555 de Integración del Régimen Artístico al Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

I.—Que la Constitución Política otorga derechos a los ciudadanos y establece obligaciones al Estado en materia laboral, en aspectos tales como el salarial, condiciones de trabajo, seguridad social e igualdad de oportunidades.

II.—Que mediante la Ley Nº 8555 publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de noviembre de 2006, nace a la vida jurídica la Integración del Régimen Artístico al Estatuto del Servicio Civil; adicionó el Título IV a dicho Estatuto.

III.—Que como complemento de la ley es necesario contar con una reglamentación que permita el funcionamiento coherente y operativo de ese régimen considerando las características especiales del Sector. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil

“DEL REGIMEN ARTISTICO”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Las relaciones de servicio existentes entre los servidores públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas y el Poder Ejecutivo se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos.

Artículo 2º—Integración del Régimen Artístico: Se consideran dentro del Régimen Artístico aquellos servidores que hayan ingresado al Poder Ejecutivo conforme a las reglas establecidas por el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos para desempeñar labores en las artes escénicas, audiovisuales, literarias, musicales, plásticas, así como sus combinaciones y que no pertenezcan a otro régimen. Lo integraran también los servidores que se desempeñen en el ejercicio de cargos relacionados con las actividades de dirección, instrucción, promoción y producción en los términos definidos en el artículo 213 de la Ley.

Artículo 3º—Glosario de Términos: Para los efectos de la aplicación del Régimen Artístico, se entiende por:

1.  Comisión”: la Comisión Artística.

2.  Créditos”: criterio de valoración, en una escala numérica para efectos de reconocer los “grados artísticos.

3.  Dirección Artística”: la actividad que involucra el planeamiento, organización, coordinación, supervisión y evaluación de la presentación al público de una obra artística o de la actividad que generan los programas, centros o grupos artísticos de las instituciones del Poder Ejecutivo.

4.  Dirección General”: La Dirección General de Servicio Civil.

5.  Estatuto”: el Estatuto del Servicio Civil (Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas).

6.  Grado artístico”: el nivel de desarrollo como artista en que se ubica el servidor y que se obtiene por medio de un creditaje asignado.

7.  Instrucción Artística:”: la actividad llevada a cabo por servidores artísticos que esté directamente relacionada con la formación de futuros artistas en cualquiera de las disciplinas.

8.  Ley”: la Ley Nº 8555 de Integración del Régimen Artístico al Estatuto del Servicio Civil, que adicionó un Titulo IV a dicho Estatuto.

9.  Ministerio”: el Ministerio de Cultura y Juventud.

10.                Obra artística”: toda aquella obra coreográfica, teatral, de ejecución o de composición musical, plástica, audiovisual, literaria, dramaturgia, guión audiovisual, guión de radio teatro, así como la obra combinada que a juicio de la Comisión, sea de interés artístico- cultural.

11.                Obra audiovisual”: aquella expresión creativa que como mensaje de cualquier índole se plasma en un soporte cinematográfico, videográfico, o digital, realizada con rigor en cuanto a las técnicas de filmación, en cualquiera de sus formatos y géneros.

12.                Obra combinada”: aquella expresión creativa que integre dos o más expresiones artísticas, de manera tal que no pueda ser ubicada con precisión en un solo género, pero que tenga los mismos requisitos y exigencias que este artículo establece para el tipo de obras que combina.

13.                Obra coreográfica”: aquella expresión creativa ejecutada por bailarines profesionales en un espacio escénico, por medio de figuras y semejanzas creadas y ordenadas mediante conceptualización de uno o varios coreógrafos, y que se presenta ante un público.

14.                Obra de composición musical”, aquella expresión creativa de carácter escrito en donde se plasman de manera que coincidan los compases de todas las partes vocales o instrumentales de una composición musical, susceptible de ser ejecutada por músicos o cantantes en un recital, función, ópera, espectáculo lírico, o concierto, y que pueda gozar de amparo legal en cuanto a su autoría intelectual.

15.                Obra de ejecución musical”: aquella expresión creativa de una composición musical presentada al público como recital, función, ópera, espectáculo lírico, o concierto, con obras completas o fragmentos, en espacios habilitados para ese efecto, o bien grabada en cualquier formato de audio, video o digital.

16.                Obra dramatúrgica”: aquella expresión creativa plasmada en un texto escrito susceptible de ser puesta en escena como obra teatral, concebida por uno o varios autores, o mediante un proceso de creación colectiva, que pueda gozar de amparo legal en cuanto a su autoría intelectual,

17.                Obra Guión audiovisual o de radioteatro”: aquella expresión creativa plasmada en un texto escrito susceptible de ser realizado como obra audiovisual o de radioteatro, y que pueda gozar de amparo legal en cuanto a su autoría intelectual, y que a juicio de la Comisión, evidencie poseer cualidades básicas en cuanto al manejo de la teoría y técnica de la escritura de guiones audiovisuales o radiofónicos, en cualquiera de sus géneros.

18.                Obra literaria”: aquella expresión creativa plasmada en un texto escrito, con fines de expresión e interpretación cultural y dimensión estética, de un sujeto individual o en forma colectiva, en cualquiera de sus géneros, y que pueda gozar de amparo legal en cuanto a su autoría intelectual.

19.                Obra plástica”: aquella expresión creativa tangible, que se sirve de la manipulación factual y conceptual de materiales de orden plástico-visual, o virtual y que es capaz de situar un discurso sobre elementos diversos mediante códigos relacionados con los diversos campos sensoriales y corporales.

20.                Obra teatral”: aquella expresión creativa puesta en escena de una obra dramatúrgica de cualquier género o estilo.

21.                Producción Artística”: la actividad llevada a cabo por servidores artísticos tendiente a resolver todas las necesidades derivadas de la presentación al público de una obra artística y a conjuntar todos los elementos necesarios, humanos, financieros y materiales, para que pueda ser realizada y presentada.

22.                Promoción artística”: la actividad llevada a cabo por servidores artísticos tendientes a facilitar procesos y experiencias artísticas en comunidades, sectores de población, o grupos de individuos.

23.                Puntaje de la carrera artística”: valoración y ponderación de los factores que se utilizarán para efectos de incentivos económicos por carrera artística, conforme al artículo 218 de la Ley.

24.                Puntaje de los grados artísticos”: se entenderá única y exclusivamente referido a los “créditos” que se asignan a los servidores artísticos por cada manifestación, logro o actividad, y de cuya sumatoria depende su correspondiente ”Grado Artístico”.

25.                Régimen Artístico”: comprende a los servidores del Gobierno Central que desempeñen labores vinculadas a las artes escénicas, audiovisuales, literarias, musicales, plásticas, así como sus combinaciones, nombrados de conformidad con lo establecido por el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos.

26.                Registro”: el Registro Artístico.

27.                Reglamento”: el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

28.                Servidor”: el Servidor artístico.

CAPÍTULO II

De los servidores artísticos

Artículo 4º—Servidor artístico: Para efectos del presente Reglamento se considerarán servidores artísticos quienes realicen labores propias de las artes, en cualquiera de las disciplinas señaladas en los artículos 209 de la Ley y 2 del presente Reglamento, dentro del Poder Ejecutivo y nombrados según las normas que establece el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos.

Los servidores artísticos nombrados en puestos de confianza estarán excluidos del presente Régimen Artístico, sin embargo para su contratación podrá tomarse como parámetro de referencia lo dispuesto en este reglamento respecto a los grados artísticos.

Artículo 5º—Registro y acreditación de artistas: Las personas interesadas en formar parte del Régimen Artístico, deberán estar debidamente registradas y acreditadas ante la Comisión.

CAPÍTULO III

La selección de personal

Artículo 6º—Ingreso al régimen: Para ingresar al Régimen Artístico se requiere:

a)  Cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en el Título I del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como las disposiciones de la Ley 8555 y el presente Reglamento;

b)  Poseer el grado artístico requerido por el Manual Descriptivo de Clases Artísticas para la clase artística respectiva;

c)  Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas y concursos que al efecto establezca la Dirección General, la cual podrá consultar a la Comisión las bases de selección a utilizar, misma que deberá brindar la asesoría respectiva;

d)  Satisfacer los demás requisitos que establezca el manual descriptivo de clases artísticas, para el respectivo puesto.

Artículo 7º—Exclusiones: No pertenecerán al Régimen Artístico, ni podrán invocar la aplicación de sus normas, los servidores del Poder Ejecutivo que se beneficien de otro régimen o que, aún siendo artistas acreditados en el Registro, estén ocupando plazas que no estén relacionadas con los artículos 1, 2 y 4 de este Reglamento, ya sea en condición de propiedad o de interino.

Artículo 8º—El proceso de selección: Se realizará de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo V del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y lo indicado a continuación:

a)  Apertura de concurso: será realizada por parte de la Dirección General, y deberá contener los requerimientos básicos del concurso, el cual deberá ser publicado por los medios que estipule esta Dirección.

b)  Recepción de ofertas: La Comisión Artística recibirá, estudiará y aprobará las ofertas. Posteriormente elaborará los listados de los oferentes, mediante los mecanismos que considere oportunos, con base a los respectivos grados artísticos y los enviará a la Dirección General para que ésta ejecute el proceso de selección.

c)  Realización de Pruebas: La Dirección General realizará la convocatoria a pruebas para demostrar la idoneidad.

d)  Conformación del Registro: Una vez realizada la evaluación de las pruebas para demostrar la idoneidad, aquellos oferentes que hayan obtenido una nota igual o superior a 70, conformarán el registro de elegibles del cual, la Dirección General creará las respectivas nóminas para ulteriores nombramientos, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del establecimiento de los Grados Artísticos

Artículo 9º—Grados artísticos: Se establecen los siguientes Grados Artísticos, que serán el indicador del nivel de desarrollo y posicionamiento del servidor artístico, de acuerdo con su trayectoria, experiencia y reconocimiento, y serán utilizados como base para los requisitos de clase para la ocupación de plazas artísticas.

    Artista Iniciativo: Servidor artístico con un creditaje de 15 a 39 créditos.

    Artista Acrecentante: Servidor artístico con un creditaje de 40 a 74 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos tres años.

    Artista Posicionado: Servidor artístico con un creditaje de 75 a 124 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos siete años.

    Artista Consolidado: Servidor artístico con un creditaje de 125 a 174 créditos y con experiencia artística, en la disciplina específica de al menos quince años.

    Artista Emérito: Servidor artístico con un creditaje de 175 créditos o más y experiencia profesional, en la disciplina específica, de al menos veinticinco años.

Artículo 10.—Reconocimientos excluyentes: Las actividades o logros sobre los cuales se hayan otorgado créditos para reconocer un Grado Artístico, no podrán ser aplicados para la asignación de puntos para incentivos económicos por concepto de Carrera Artística, conforme al Capitulo V de este Reglamento. Asimismo, las actividades y logros de las que se hayan derivado puntos para Carrera Artística, no pueden ser usadas como créditos para el reconocimiento de Grados Artísticos.

Sin perjuicio de lo anterior, los Grados Artísticos, debidamente reconocidos tendrán un puntaje remunerable dentro de los incentivos de la Carrera Artística.

Artículo 11.—Imputación de créditos: Los créditos asignados dentro de una disciplina artística no pueden ser considerados para otra disciplina. En caso de tratarse de obras combinadas, el solicitante optará por la disciplina en la cual desea que se le asignen los créditos.

Artículo 12.—Criterios de asignación de créditos: Para efecto exclusivo del otorgamiento de los grados artísticos, la Comisión, con la aprobación de la Dirección, creará los instrumentos necesarios utilizando las mejores técnicas de acreditación en forma objetiva, garantizando la equidad y la uniformidad de criterio. Esta asignación de créditos no tendrá relación alguna con el sistema de puntaje establecido para efectos de beneficios e incentivos propios de la Carrera Artística o los beneficios que puedan derivarse de otros regímenes.

CAPÍTULO V

De la carrera artística

Artículo 13º—Constitución: La carrera artística de los servidores artísticos estará constituida por las suma de logros y actividades vinculadas a su quehacer artístico y relacionada con su desarrollo, reconocimiento e inserción en el medio, en cada una de las disciplinas artísticas, siempre que no haya sido utilizada como creditaje para la obtención de sus Grados Artísticos.

Artículo 14.—Beneficiarios: Podrán acogerse a los beneficios de la carrera artística aquellos servidores pertenecientes al Régimen Artístico, que no estén disfrutando de otro sistema de beneficios e incentivos económicos vigentes en el Sector Público, salvo que la ley así lo permita.

Artículo 15.—Aplicación y otorgamiento de la carrera artística: La Dirección General determinará el cuerpo de normas para la aplicación y otorgamiento de la carrera artística de la que habla el Título IV del Estatuto de Servicio Civil en su Capítulo III, para lo cual podrá requerir la colaboración del Ministerio de Cultura y Juventud, mediante la Comisión Artística.

CAPÍTULO VI

De la clasificación de puestos

Artículo 16.—Manual Descriptivo de Clases Artísticas: Corresponderá a la Dirección General de Servicio Civil la aprobación y valoración del Manual Descriptivo de Clases Artísticas, previa propuesta técnica del Ministerio de Cultura y Juventud. Este manual servirá de base para los diferentes procesos de la gestión de recursos humanos para los puestos artísticos del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 17.—Contenido: El Manual Descriptivo de Clases Artísticas comprenderá el conjunto de descripciones y especificaciones de las clases artísticas. Para su aplicación e interpretación, se podrá contar con los instrumentos auxiliares que se requieran, que serán elaborados y actualizados por la Dirección General con la participación del Ministerio de Cultura y Juventud. La descripción de clase expresará el título de ésta, la naturaleza del trabajo correspondiente a los puestos que la integran y las tareas básicas; deberá tomar en cuenta la particularidad del quehacer artístico; la especificación de clase expresará las condiciones organizacionales y ambientales, las características personales y los requisitos exigibles a quienes deban ocupar los puestos artísticos. Esta descripción y especificación de clase no es restrictiva ni limitativa de las tareas y características de cada puesto.

CAPÍTULO VII

De la Comisión Artística

Artículo 18.—Comisión artística: La Comisión Artística es el órgano encargado del análisis, interpretación y aplicación de los criterios de otorgamiento de créditos, conforme al Capítulo IV del presente Reglamento, a fin de determinar el grado artístico que corresponde al servidor solicitante; así como para el otorgamiento de puntaje para los efectos de los beneficios de la Carrera Artística que regula el Capítulo V.

Artículo 19.—Integración: La Comisión Artística se integrará de la siguiente manera:

a.) El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá.

b.) El Director o Directora General de Servicio Civil o su representante.

c.) Un representante de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura y Juventud, electo en Asamblea General, la cual estará compuesta por los delegados designados por cada una de las dependencias y órganos adscritos al citado Ministerio. En el caso de los órganos adscritos que cuenten con programas, deberán enviar al menos un representante por programa.

Los miembros estipulados en los incisos a) y b) formarán parte de la Comisión en tanto dure su nombramiento, el representante de las disciplinas artísticas permanecerá en su cargo por un plazo de dos años. Cada uno de los miembros tendrá un suplente en caso de ausencia o conflicto de intereses, quien será nombrado de la misma forma que los propietarios, en caso de ausencia definitiva por renuncia o destitución de los miembros se nombrará un nuevo propietario mediante los mecanismos establecidos en la Ley General de Administración Pública y el inciso c) de este artículo, los cuales permanecerán en su puesto por el resto del período.

La Asamblea General será convocada por el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, y sesionará válidamente, en primera convocatoria, con la presencia de al menos la mitad de los servidores, y en segunda convocatoria con los que se encuentren presentes.

La Comisión contará con la asesoría de un representante de Recursos Humanos del Ministerio, asimismo podrá requerir de los asesores técnicos y artísticos que considere necesarios. Estos asesores asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 20.—Atribuciones: Además de lo preceptuado en el artículo 226 del Estatuto y 18 del presente Reglamento, son atribuciones de la Comisión Artística las siguientes:

a)  Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso al Régimen Artístico, en los términos del presente Reglamento, así como la acreditación de los cambios de grados dentro del escalafón de grados artísticos conforme a la Ley;

b)  Recibir, estudiar y calificar las solicitudes que presentan los servidores artísticos por escrito, a efecto de la aplicación de los incentivos de la Carrera Artística;

c)  Determinar, según la normativa que emita la Dirección General, el puntaje y el incentivo económico que por concepto de Carrera Artística corresponde al funcionario que lo solicite;

d)  Interpretar, razonar y aplicar los criterios para calificar una obra como artística o no de acuerdo con criterios técnicos;

e)  Examinar los atestados que presenten los interesados a fin de determinar si procede la asignación de los créditos necesarios para los Grados Artísticos, o la asignación de puntajes de Carrera Artística;

f)   Crear los instrumentos necesarios para el otorgamiento de los Grados Artísticos, utilizando para ello las mejores técnicas de acreditación en forma objetiva, garantizando la equidad y la uniformidad de criterio. Para estos efectos deberá contar con la aprobación de la Dirección General;

g)  Colaborar, cuando así se le requiera, con la Dirección General en la determinación del cuerpo de normas necesario para la aplicación y otorgamiento del incentivo económico de la carrera artística;

h)  Mantener actas donde se haga constar las discusiones y acuerdos tomados;

i)   Mantener en archivos el consecutivo de las agendas de todas las sesiones.

Artículo 21.—Convocatoria: La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente.

Artículo 22.—Acuerdos y posibilidad de recursos: Todo acuerdo de la Comisión se tomará por mayoría simple, y tendrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud. Hasta que el acto emanado de la Comisión no se encuentre firme, no será remitido ante la Dirección General para su ratificación, conforme al presente reglamento.

Artículo 23.—Aplicación Supletoria de Normas: En todo lo que no contemple este Reglamento la Comisión estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública para el funcionamiento de los Órganos Colegiados.

CAPÍTULO VIII

Del Registro Artístico

Artículo 24.—Asiento: El Registro Artístico tendrá su asiento en el Ministerio de Cultura y Juventud, conforme al artículo 228 de la Ley.

Artículo 25.—Funciones: Son funciones del Registro Artístico las siguientes:

a)  Mantener actualizados, a petición del interesado, todos los atestados y currículos de los servidores artísticos.

b)  Hacer constar, en los expedientes, toda la información que sobre los servidores artísticos remitan las instituciones, tales como puestos ocupados, ascensos, medidas disciplinarias y otros movimientos similares;

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 26.—Incompatibilidad del Régimen: La pertenencia al Régimen de Carrera Artística es incompatible con la pertenencia a otro régimen, o a otro sistema de beneficios e incentivos económicos vigentes en el Sector Público, salvo que la ley así lo permita

Artículo 27.—Normativa supletoria: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, relativas a derechos y deberes de los servidores amparados por el presente Régimen, serán resueltos de conformidad con lo que dispone el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y la normativa vigente sobre Carrera Profesional.

Artículo 28.—Exclusión del régimen por falsedad en la información: La presentación de documentos o datos falsos o adulterados, para la obtención de grados artístico o de puntos para la Carrera Artística, implicará la exclusión del interesado del Régimen Artístico, previa sustanciación de un debido proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan derivarse de tales acciones.

TRANSITORIOS

I.—Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la entrada en funcionamiento del Registro, la integración de la Comisión respectiva y la promulgación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Artísticos y su correspondiente índice salarial. En el caso del Manual y su índice salarial, el plazo podrá prorrogarse hasta por un año.

II.—Los servidores públicos que actualmente desempeñen actividades artísticas en el Poder Ejecutivo y se encuentren excluidos del Régimen estipulado en el artículo 209 de la Ley, deberán ser trasladados a éste en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Artísticos y su correspondiente índice salarial, con los procedimientos establecidos y bajo las normas inmersas en el ordenamiento jurídico.

III.—Los servidores públicos que actualmente desempeñen actividades artísticas, ocuparán la clase de puesto resultante de la nueva clasificación establecida por el Manual Descriptivo de Clases Artísticas a que refiere el Capitulo VI del presente Reglamento.

IV.—Los servidores a los que se refiere el transitorio anterior, deberán presentar sus atestados y currículos ante el Registro en un plazo no mayor de tres meses, a partir del momento en que la Comisión haya creado los instrumentos necesarios para su acreditación. En el tanto estos servidores no completen la suma de créditos necesaria para obtener el grado artístico que requiere la plaza que está ocupando, no podrán aplicar nuevas actividades o logros para derivar puntaje para los incentivos de la Carrera Artística.

Artículo 29.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O.C. Nº 004-2008-Dir. Grl. Servicio Civil).—C-271940.—(D34971-120170).

Nº 34972-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confiere el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Nº 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

I.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, Decreto Ejecutivo número 26095-J que entró en vigencia el 2 de julio de 1997, fue creado para regular las relaciones de servicio entre el Ministerio de Justicia y Gracia y sus servidores de la Dirección General de Adaptación Social y Administración Central, de conformidad con el ordenamiento administrativo vigente.

II.—Que es obligación del Ministerio de Justicia mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran, así como tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y sancionar todo tipo de acto que figure como acoso moral y psicológico en el trabajo.

III.—Que para precisar y dar mayor claridad en la regulación de esta materia, se torna necesario reformar el Reglamento, permitiendo definir los conceptos de acoso moral y psicológico, los deberes de la Institución para su prevención y el procedimiento a seguir con las denuncias que sobre el particular se presenten. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Agréguese un capítulo XX al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, para que en lo sucesivo se lea así:

CAPÍTULO XX

Del hostigamiento psicológico y moral

Artículo 106.—Definiciones. Para los efectos de una correcta interpretación y aplicación del presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:

a.   “Hostigamiento psicológico y moral”: Se entiende por hostigamiento o acoso psicológico y moral en el trabajo, toda aquella actuación en la que una o varias personas, se encuentren en una relación, superior de jerarquía laboral o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, mediante comportamientos, palabras o actitudes, con los siguientes fines:

1.  Degradar sus condiciones de trabajo,

2.  Destruir sus redes de comunicación y su reputación,

3.  Perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral.

Lo anterior incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.

b.  “Víctima”: Es la persona que sufre el hostigamiento.

c.   “Denunciada”: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento psicológico y moral.

d.  “Órgano Director”: Es el Órgano ante el cual se da traslado de la denuncia que, en forma verbal o escrita, ha interpuesto el (la) perjudicado(a) a efecto de dar inicio al procedimiento correspondiente, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos denunciados conforme la normativa legal vigente.

Artículo 107.—Conductas de hostigamiento psicológico y moral. El hostigamiento psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:

1.  El aislamiento o falta de comunicación;

2.  Recargo de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles a su formación;

3.  Subutilizar al trabajador (a) asignándole labores inferiores a su capacidad profesional o sus competencias habituales;

4.  Asignar plazos de ejecución irrazonables para las labores encomendadas;

5.  Evaluación del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada;

6.  Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio;

7.  Discriminación en razón de género, raza, nacionalidad, religión, filiación política, idioma u ocupación;

8.  Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros;

9.  Intervención del ámbito privado y personal del acosado o acosada;

10.                Ejercicio de mayor presión (presión indebida o arbitraria) por parte de los superiores;

11.                Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto;

12.                Utilización de gestos de desprecio (miradas despectivas, suspiros, encoger hombros, entre otras manifestaciones);

13.                Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a otros factores o a terceros;

14.                Rechazo por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano;

15.                Agresión verbal o de cualquier otro tipo;

16.                Cualquier otro acto que atente con las condiciones de trabajo y la dignidad del trabajador.

Artículo 108.—Prevención del hostigamiento. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico, estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, la cual mediante charlas y reuniones con el personal de los diferentes departamentos y dependencias administrativas de la Institución, suministrará la información necesaria y canalizará las inquietudes que se propongan.

Los mecanismos de divulgación tendientes a prevenir, desalentar, evitar y, eventualmente sancionar, las conductas constitutivas de hostigamiento moral y psicológico serán:

a.   Colocación en lugares visibles de oficinas o centros de trabajo, de un ejemplar de los instrumentos normativos correspondientes;

b.  Incorporación de charlas relacionadas con la política interna de prevención, investigación y eventual sanción;

c.   Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 109.—Trámite de la denuncia. Para la tramitación de las denuncias por acoso psicológico y moral, en lo aplicable, la persona afectada podrá plantear la misma en forma verbal o escrita ante la Dirección Jurídica, ante quien deberá él o la denunciante aportar los indicios y la prueba correspondiente.

Las denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deberán indicar:

1.  Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;

2.  Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo;

3.  Relación circunstanciada de los hechos y fechas aproximadas en que sucedieron los mismos;

4.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso u hostigamiento;

5.  Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados;

6.  Presentación o indicación del lugar donde se encuentra cualquier prueba que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados; y,

7.  Firma del o la denunciante.

Cuando la denuncia se formulare de manera oral, en el mismo acto se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.

Artículo 110.—Órgano Director. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Dirección Jurídica, a instancia de la Dirección General de Adaptación Social o el Ministro de Justicia. La Dirección Jurídica designará un órgano director, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

a.   Recibir y tramitar las denuncias por hostigamiento psicológico y moral.

b. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes;

c. Solicitar a cualquier servidor o servidora del Ministerio, la colaboración necesaria para concluir la investigación;

d. Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión;

e. Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal de la persona denunciada o, el traslado de la persona denunciante;

f. Elaborar la resolución de fondo, verificando previamente, que no hayan errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión y comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes; y

g. Recomendar la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad del caso, y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos(as) servidores(as), que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.

Artículo 111.—Inicio del procedimiento. En un plazo improrrogable de veinticuatro horas siguientes a la interposición de la denuncia, la Dirección Jurídica integrará el Órgano Director que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario administrativo, pudiendo contar dicho Órgano Director con el apoyo de al menos un profesional en psicología especialista en la materia.

Artículo 112.—Confidencialidad de la investigación. Se establece la prohibición de divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento psicológico y moral. Dicha prohibición se hará extensiva a los servidores (as) cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios (as) del Ministerio de Justicia, a los denunciantes y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano director. Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las situaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones.

Artículo 113.—Medidas asegurativas. En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final, o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, el Órgano Director deberá tomar las medidas necesarias para proteger a la víctima, y podrá resolver en única instancia:

a)  La suspensión provisional del (de la) denunciado (a) , con goce de salario.

b)  La reubicación temporal del (de la) denunciado (a).

c)  La reubicación de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista una relación de subordinación respecto del denunciado o se presuma la continuación de las presuntas conductas de hostigamiento sexual o persecución laboral denunciadas por la víctima.

Artículo 114.—Notificación a la parte involucrada. Se dará traslado de la denuncia al funcionario (a) acusado (a), concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos. Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el proceso, hasta el informe final por parte del Órgano Director.

Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes recibiendo los distintos medios de prueba pertinentes así como las respectivas declaraciones.

Artículo 115.—Valoración de la prueba. Para la valoración de las pruebas, se tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del o la denunciante.

Artículo 116.—Informe final. En un plazo improrrogable de tres meses, el Órgano Director emitirá un informe que trasladará al Viceministro o Viceministra de la Institución en su condición de órgano decisorio de primera instancia con las recomendaciones disciplinarias que considere aplicables, quien resolverá en definitiva en un plazo de cinco días naturales y comunicará a la Dirección de Recursos Humanos la decisión final, para su aplicación dentro del término de ley.

Dicho informe será debidamente razonado, que comprenderá una descripción de los hechos y antecedentes, una parte considerativa, con inclusión de una evaluación de las probanzas rendidas, y una sección concluyente, con indicación de las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.

Artículo 117.—Recursos. La resolución final tendrá recurso de revocatoria ante el Viceministro (a) y apelación ante el Ministro (a) de Justicia, que deberá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta.

Artículo 118.—Sanciones. El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.

Artículo 2º—El Capítulo XX vigente pasa a denominarse Capítulo XXI y así sucesivamente el resto de los capítulos del cuerpo reglamentario de cita.

Artículo 3º—En razón de la reforma incluida, se procede a correr la numeración del reglamento a partir del numeral 106 vigente.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 1631).—C-153140.—(D34972-120171).

Nº 34977-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en vehículos automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que el transporte remunerado de pasajeros es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

2º—Que de conformidad con el numeral 49 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en relación con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, resulta necesario regular el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público con el propósito de asegurar en sus deliberaciones la continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, brindando asimismo seguridad jurídica en el trámite de la adopción de los acuerdos.

3º—Que no obstante encontrase regulado el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la Ley General de la Administración Pública, resulta necesario contar con una normativa adecuada que permita el correcto funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en consideración de la materia y asuntos que son sometidos a conocimiento de ese órgano colegiado, dando un marco jurídico adecuado que permita el cumplimiento de sus objetivos y su adecuado funcionamiento. Por tanto, decretan el presente:

Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público

CAPÍTULO I

El funcionamiento de junta directiva

Artículo 1º—Potestades y atribuciones de la Presidencia de la Junta Directiva.

a)  Presidir, iniciar, suspender con causa justificada y cerrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Consejo.

b)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en donde su voto será de calidad.

c)  Establecer la forma y el procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva.

d)  Proponer la modificación del orden del día dejando registro de la votación en el acta respectiva

e)  Crear las comisiones que se requiera para la ejecución de determinadas tareas o actividades específicas de la Junta Directiva.

f)   Firmar las actas en conjunto con la Secretaria Ejecutiva (Secretaria de Actas)

g)  Conceder la palabra a los presentes y dirigir los debates en estricto orden.

h)  Someter a votación los asuntos cuando ya hayan sido suficientemente discutidos.

i)   Las demás que se le asignen por ley y reglamento.

Para efectos de un mejor orden de las sesiones, la Presidencia podrá delegar las funciones de la conformación de la agenda de las sesiones ordinarias, reservándose el derecho de retomar de forma total o parcial esta potestad inclusive antes de la aprobación del orden del día.

Artículo 2º—Sustituciones y suplencias. Para los casos de ausencia del Presidente, la junta directiva deberá nombrar una vez al año por acuerdo de al menos cinco de los miembros a un Vicepresidente, en cuyo caso su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 1 de este reglamento.

En ausencia o enfermedad del Vicepresidente, la Junta Directiva designará por mayoría simple, a uno que presida ad hoc la sesión atendiendo al orden del día propuesto. En caso de no existir una mayoría que permita la definición del nombramiento específico, presidirá la sesión el miembro presente de mayor edad.

Artículo 3º—Facultades y deberes de los miembros de la Junta Directiva:

a)  Emitir su voto, salvo en aquellos casos que de acuerdo con el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública, deba inhibirse, para lo cual deberá procederse de conformidad con lo que establece el artículo 234 ibídem.

b)  Participar en las comisiones de trabajo que la Presidencia designe.

c)  Formular las mociones y proposiciones que considere oportunas, preferiblemente por escrito.

d)  Solicitar y hacer uso de la palabra, las veces que lo estime necesario.

e)  Solicitar revisión, modificación o aclaración de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

f)   Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y actos oficiales a que fueren convocados.

g)  Comunicar oportunamente a la Secretaria Ejecutiva (Secretaria de Actas), las razones que le impida asistir a sesiones.

h)  Solicitar a la Presidencia la autorización para retirarse durante las sesiones, por razones justificadas.

i)   Señalar ante la Secretaria Ejecutiva (Secretaria de Actas), dirección, lugar o correo electrónico, donde recibir agendas y documentación del Consejo de Transporte Público, número de fax y números de teléfonos donde se le localiza.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Ejecutiva (Secretaría de Actas)

de la Junta Directiva

Artículo 4º—De la Secretaría Ejecutiva (Secretaría de Actas). Para la tramitación de los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva, existirá una Secretaria Ejecutiva (Secretaria de Actas), siendo que su jefatura será nombrada por la Dirección Ejecutiva y ratificada por la Junta Directiva por mayoría simple. Deberá de guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de las sesiones de la Junta Directiva.

En los casos de ausencia temporal de la jefatura de la Secretaria Ejecutiva (Secretaria de Actas), por motivos de enfermedad, vacaciones o permisos con o sin goce de salario, la Dirección Ejecutiva nombrará un suplente, el cual asumirá las mismas obligaciones y facultades del titular del puesto.

El Consejo de Transporte Público reconocerá el pago de aquellas horas laboradas fuera de jornada ordinaria por sus funcionarios en propiedad o interinos, que de manera habitual asisten a asesorar y apoyar a la Junta Directiva en sus sesiones, incluyendo a los funcionarios que perciben el pago por concepto de prohibición. Para el pago de ese tiempo extraordinario deberá presentarse una constancia firmada por la jefatura de la Secretaria Ejecutiva (Secretaria de Actas) debidamente avalada por la Dirección Ejecutiva, en la cual se hará constar la asistencia del funcionario a la sesión y el detalle de las horas en que estuvo presente.

Artículo 5º—Funciones y deberes de la Secretaría Ejecutiva (Secretaría de Actas):

a)  Levantar el acta de las sesiones del Órgano Colegiado, así como transcribir las actas al libro correspondiente y gestionar la firma del Presidente;

b)  Presentar en las sesiones todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el orden del día, formando para ello un expediente de cada sesión;

c)  Coordinar con el Presidente o quien en este designe, el contenido del orden del día.

d)  Comunicar a las partes e instancias que corresponda, los acuerdos y resoluciones firmes del Consejo.

e)  Remitir al Presidente y a la Dirección Ejecutiva, los asuntos ingresados a conocimiento de la Junta Directiva y que requieran ser resueltos con urgencia;

f)   Velar por el riguroso, seguro y adecuado control de las actas y antecedentes , así como su apropiada tramitación;

g)  Proporcionar a los miembros de la Junta Directiva, en forma expedita la información o los documentos que éstos soliciten sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones;

h)  Enviar la agenda de sesiones a los directores, Director Ejecutivo, a los asesores, Auditoría Interna.

i)   Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría de Actas.

j)   Firmar el libro de actas en conjunto con el Presidente;

k)  Llevar un registro actualizado de los lugares donde recibirán agendas y documentación los miembros de la Junta Directiva, así como número de fax cuando corresponda y número de teléfono donde localizarlos;

l)   Cualquier otra que en apego a las leyes y que para el óptimo funcionamiento de la Secretaría determine la Junta Directiva;

m) Para efectos de facilitar sus procesos de trabajo y registro de sesiones, podrá utilizar los medios tecnológicos a su alcance.

CAPÍTULO III

De las sesiones

Artículo 6º—Convocatorias. La Junta Directiva sesionará en la sede, lugar y hora que al efecto de manera previa hubiese definido. Cuando se modifiquen los términos anteriormente señalados, deberá comunicarse por medio de la Secretaría Ejecutiva con al menos 24 horas de antelación. Para todos los casos, la Secretaría será la encargada de remitir un detalle de los asuntos a tratar (agenda) dentro de las 24 horas previas a la fecha predefinida para la realización de la sesión.

Artículo 7º—Sesiones. Cuando fuere necesario por razones justificadas, la presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias, las que, en lo conducente se regularán por las disposiciones del presente Reglamento y en tales casos no se remunerarán cuando exceda el número permitido por ley.

Será obligatoria la asistencia del Director Ejecutivo del Consejo y del Secretario de Actas designado de la Junta Directiva.

Las sesiones ordinarias se realizarán en horas no comprendidas dentro de la jornada usual de labores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Transporte Público, excepto cuando por circunstancias especiales y urgentes fuere necesaria la celebración dentro dicho período.

La ausencia o llegada tardía injustificada de más de treinta minutos de los miembros del Consejo a la sesión, ocasionará la pérdida de la respectiva dieta, excepto que comunique en ese tiempo por cualquier medio al Presidente en ejercicio, el motivo por el cual le impide llegar al inicio de la sesión o bien; que el Director esté en cumplimiento de sus funciones propias o por encargo de la Junta Directiva que le impidan llegar al inicio de la sesión y posteriormente se integre a la misma.

Artículo 8º—Del orden del día. El Consejo conocerá en sus sesiones del orden del día, propuesto por su presidente, o bien de los asuntos para los cuales fue convocada, ajustándose en lo posible al siguiente esquema:

a)  Aprobación de orden del día;

b)  Aprobación del acta;

c)  Audiencias

d)  Asuntos de la Presidencia

e)  Asuntos de los directores

f)   Correspondencia;

g)  Audiencias;

h)  Tramitación y resolución de los demás asuntos que deba conocer, acatando estrictamente los plazos, términos y disposiciones que establece el presente reglamento;

i)   Asuntos de la Dirección Ejecutiva.

j)   Asuntos de la Auditoría.

Durante la sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del Presidente, Director Ejecutivo o de uno o más miembros de la Junta Directiva, siempre que se apruebe por mayoría absoluta de los directores presentes.

Artículo 9º—De los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En casos de empate el Presidente tendrá voto de calidad para resolver el asunto.

Los acuerdos adquirirán firmeza una vez aprobada el acta de la sesión en donde fueron adoptados y por ende no podrán ser comunicados formal o informalmente por los miembros del Órgano Colegiado o cualquier funcionario presente, salvo cuando por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva declaren la firmeza del acuerdo.

Los miembros de la junta directiva que emitan un voto contrario respecto de un asunto sometido a votación podrán hacer constar en el acta su voto negativo, así como los fundamentos de su decisión, quedando de esta forma exentos de potenciales responsabilidades que la ejecución del acto genere. La justificación y fundamento del voto negativo deberá presentarse en forma escrita antes de la realización de la sesión en donde se apruebe el acta respectiva. En los casos de emisión de votos negativos en acuerdos firmes, los fundamentos deberán remitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adopción del acuerdo.

Artículo 10.—Del recurso de revisión por parte de un miembro de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público podrán interponer recurso de revisión contra un acuerdo, siempre y cuando éste no se encuentre en firme, el cual será interpuesto y resuelto al momento de aprobar el acta de la sesión respectiva y deberá resolverse en la misma sesión, a menos que por tratarse de un asunto urgente, el Presidente prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

En caso de que la Junta Directiva haya declarado la firmeza de un acuerdo cualquier miembro de la Junta Directiva podrá interponer recurso de revisión en contra el acto de votación que le otorgó firmeza al acuerdo. Si se acoge el recurso, el Presidente en ejercicio pondrá en discusión el asunto nuevamente hasta que recaiga votación en la misma sesión que se conoce la aprobación del acta, a menos que prefiera conocerlo en una sesión extraordinaria de acuerdo con lo que establece el inciso 3 del artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Comunicación de los actos administrativos. Todo acto o acuerdo de la Junta Directiva deberá ser debidamente comunicado al o a los interesados, según el lugar o medio señalado para recibir notificaciones dentro del perímetro de notificación del Área Metropolitana de San José, sin perjuicio de que se señalen medios electrónicos como el fax y/o el correo electrónico o apartado postal.

Los interesados que se encuentren fuera del perímetro de notificación del Área Metropolitana de San José, deberán señalar medios electrónicos como el fax y/o el correo electrónico o apartado postal.

Cuando fuese imposible comunicar el acto en el lugar o medio designado, el notificador deberá dejar constancia en el expediente de las situaciones que imposibilitaron la comunicación, expresando la fecha, hora y medio en la cual se pretendió realizar la comunicación.

Artículo 12.—Deber de confidencialidad. Los miembros de la Junta Directiva, asesores, funcionarios públicos y particulares que fueren admitidos en una sesión deberán guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y votaciones que en la misma se produjeran.

Artículo 13.—De las actas. De cada sesión de Junta Directiva la Secretaria Ejecutiva (Secretaria de Actas) deberá levantar un acta en donde se consignarán los puntos principales de las deliberaciones y acuerdos adoptados sobre cada uno de los puntos tratados en la sesión. Dicha acta deberá establecer un detalle de la fecha, hora, lugar de realización de la sesión, puntos tratados, acuerdos adoptados con los resultados de la votación, hora de inicio y finalización de la sesión, miembros presentes y demás detalles que a juicio de la Secretaria Ejecutiva (Secretaria de Actas) y la Presidencia del órgano colegiado deban ser incorporados, o que alguno de los miembros de la Junta Directiva solicite de forma expresa incorporar.

La Secretaría Ejecutiva (Secretaría de Actas) deberá llevar actualizado un libro de actas, acorde a las rigurosidades y formalidades establecidas por la Contraloría General de la República. Dicho libro será de total acceso al público, a efectos de lo cual, el Consejo deberá implementar los mecanismos de control interno correspondientes que garanticen el acceso e inmediatez a la información, así como la protección de dicho documento. Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva (Secretaría de Actas) tendrá la facultad de emitir acuerdos certificados conforme a las disposiciones del numeral 65 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual los interesados (administrado), deberán solicitarlo por escrito y ante la Secretaría Ejecutiva, indicando específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de la solicitud.

CAPÍTULO IV

Comisiones de trabajo

Artículo 14.—De las Comisiones de Trabajo. El Presidente de la Junta Directiva podrá crear durante su gestión las comisiones de trabajo que considere convenientes en forma temporal y permanente, para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto del Consejo de Transporte Público sometido a conocimiento de Junta Directiva que amerite su conformación.

La Presidencia podrá nombrar a uno o varios miembros de la Junta Directiva, así como a los funcionarios del Consejo de Transporte Público que estime pertinente, designando también al coordinador responsable de las mismas, quien será responsable ante la Junta Directiva.

Las comisiones de estudio o de trabajo, deberán rendir su informe en los asuntos que se les haya encomendado, dentro del término estipulado por la Junta Directiva y el cual deberá ser firmado por el coordinador de la comisión. Cuando por falta de datos, por su complejidad o volumen de los expedientes, la comisión no pueda terminar el estudio del o los asuntos encomendados dentro del plazo estipulado, la Junta Directiva, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá la prórroga que estime conveniente.

CAPÍTULO V

Del trámite de las gestiones

Artículo 15.—De la ejecutoriedad. Las resoluciones y actos administrativos adoptados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público surten efectos jurídicos a partir de su comunicación y tendrán todos los efectos de la ejecutoriedad de los actos administrativos en los términos desarrollados por la Ley General de la Administración Pública.

Las autoridades encargadas de su cumplimiento deberán hacerlo de inmediato, aún cuando existieren los recursos ordinarios interpuestos en término (revocatoria y apelación en subsidio). Se exceptúa de lo anterior aquellos casos en que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público haya acordado la suspensión del acto administrativo de acuerdo con el Artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

De los plazos

Artículo 16.—Plazo para resolver. La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público gozará de un plazo no mayor de treinta días hábiles para estudiar y resolver sobre las concesiones en el servicio público, trátese de la modalidad autobuses o taxis, puestos en conocimiento mediante el orden del día una vez rendidos los informes técnicos y jurídicos de rigor. En casos excepcionales y previo razonamiento que se consignará en el acta, podrá ampliarse en quince días hábiles dicho término, constituyendo este último un límite infranqueable.

Los demás asuntos sometidos a su conocimiento mediante el orden del día, deberán resolverse en un plazo no mayor a quince días hábiles, pudiendo ampliarse por un período igual si la situación lo amerita, siempre que se motive dicha ampliación. Cuando se requiera de un análisis técnico y o jurídico adicional, el plazo indicado correrá a partir del ingreso al orden del día de los nuevos informes.

Disposiciones finales

Artículo 17.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 17751-MOPT Reglamento ejecutivo para el ejercicio de actuaciones y procedimientos de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6669-CTP).—C-233000.—(D34977-120174).

Nº 34978-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), el artículo 28.2b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley del Uso Exigido del Sistema Internacional de Unidades de Medida ““SI”” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y sus reformas. Y

Considerando:

1º—Que la Constitución Política y la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor en relación con la información y la seguridad de la población.

2º—Que el proceso de apertura comercial que está experimentado el país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importado.

3º—Que dentro del contexto de la apertura comercial que está experimentado el país es necesario proteger al consumidor contra prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.

4º—Que el grado de seguridad de un juguete debe establecerse conforme el destino del producto, teniendo en cuenta también el uso previsible que pueda dársele, dado el comportamiento habitual de los niños, que normalmente carecen del grado de diligencia propia del usuario adulto.

5º—Considerando que el grado de seguridad del juguete debe ser apreciado en el momento de la comercialización de éste, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar su mantenimiento durante toda la utilización previsible y normal del juguete.

6º—Que se hace necesario la regulación en materia de etiquetado de los juguetes con mira a una protección eficaz de la niñez de nuestro país. Por tanto,

DECRETAN:

RTCR 421: 2008. JUGUETES. ETIQUETADO

Artículo 1º:—Aprobar el siguiente reglamento técnico.

RTCR 421: 2008. JUGUETES. ETIQUETADO

1   Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento establece los requisitos de etiquetado que deben cumplir los juguetes de forma que le brinden la necesaria información al consumidor, que no comprometa su decisión de compra y ofrezca seguridad al usuario. El presente reglamento aplica a los juguetes comercializados dentro del territorio nacional, sean estos productos nacionales o importados.

2   Definiciones.

2.1  consumidor: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.

2.2  disfraces y otros juguetes fabricados en tela: Artículos cuya principal característica es el material con el que están hechos, ejemplo: tela, lana, peluche, nylon u otro, o los rellenos con materiales suaves al tacto.

2.3  empaque: Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.

2.4  etiqueta: Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al empaque de un juguete o pegado al mismo.

2.5  etiquetado: Cualquier material escrito, impreso que contiene la etiqueta, acompaña al juguete o se expone cerca de este, incluso que tiene por objeto fomentar su venta o colocación

2.6  juguete: Todo producto concebido, destinado o fabricado de modo evidente para ser utilizado con fines de juego o entretenimiento por niños menores de 14 años.

2.7  juguete acuático: Es aquel que ha sido pensado, diseñado y fabricado para ser utilizado en el agua.

2.8  juguete deportivo y recreativo: Juguete que imita de alguna manera los artículos utilizados en la práctica de deportes profesionales y que desarrolla la actividad física.

2.9  juguete montable: Aquel en el que el niño o niña va montado, impulsándose por su propia  fuerza o por algún mecanismo eléctrico o mecánico.

2.10 juguetes de patio y jardín: Son juguetes de gran formato como toboganes, columpios o casas de juegos que contribuyen a la imitación de patrones de adultos y/o para el desarrollo de las habilidades motoras de los niños.

2.11 juguete químico: Es aquel que contiene e involucra la experimentación con sustancias químicas, como por ejemplo las cajas de experimentos químicos, fotografía y juguetes análogos.

2.12 juguete funcional: Es aquel que tiene las mismas funciones que aparatos o instalaciones dedicados a adultos y de los cuales constituyen a menudo un modelo a escala reducida.

2.13 juguete de salón, mesa o educativo: Es aquel que desarrolla la creatividad, la habilidad, la imaginación, la capacidad de concentración, el desarrollo de conceptos y/o la memoria, fomentando a veces también el espíritu de competencia.

3   Especificaciones

3.1  Requisitos de etiquetado. Los juguetes en ningún aspecto deben describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear de modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza y seguridad. Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben contrastar con respecto al fondo de la etiqueta (fondo claro y texto oscuro o viceversa), además deberán indicarse con caracteres claros, nítidos, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso, bajo ninguna circunstancia se permitirán caracteres cuya medida sea inferior a 1.6 mm de altura.

3.1.1  Generalidades. La información que se entregue sobre los juguetes debe presentarse en la etiqueta del juguete o de su empaque, cuando este sea el caso, de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su adquisición por el consumidor y que sirve para tomar una adecuada decisión de consumo. Deberá redactarse en idioma español, cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea en este idioma, en vez de poner una nueva etiqueta podrá emplearse una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria en el idioma español. Lo anterior aplica también para la información referida en los manuales para el uso o forma de instalación, así como a las advertencias respectivas.

3.1.2  Requisitos de etiquetado: Los productos sujetos a la aplicación de este reglamento deben contener la siguiente información obligatoria, la que puede ser incorporada al producto en el territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de su comercialización:

3.1.2.1   Nombre del producto: deberá indicar “nombre específico” del producto cuando éste no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor.

3.1.2.2   Nombre o razón social, teléfono del productor o responsable de la fabricación, importación o distribución del juguete.

3.1.2.3   País de origen del producto.

3.1.2.4   Leyenda que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante.

3.1.2.5   La indicación “ADVERTENCIA, SE DEBE UTILIZAR BAJO LA VIGILANCIA DE UN ADULTO”, para los casos que señala este reglamento.

3.1.2.6   Aquellos juguetes que, debido a sus funciones, dimensiones, características, propiedades u otros motivos, son claramente inadecuados y podrían resultar peligrosos para niños menores de 3 años, deben llevar la indicación siguiente: “ADVERTENCIA, NO APROPIADO PARA NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS”.

Esta advertencia debe completarse mediante una indicación concisa, la cual también puede figurar en las instrucciones de uso, que explique los riesgos específicos que motivan dicha exclusión. Esta disposición no aplica a los juguetes que de forma manifiesta, a causa de sus funciones, dimensiones y uso del producto no sean susceptibles a destinarse a niños menores de 3 años. En el uso debe considerarse el uso previsible que se puede dar al producto, según la finalidad establecida por el fabricante.

3.1.2.7   Los juguetes que contengan partes pequeñas, que puedan ser ingeridas y/o inhaladas por niños menores de 3 años, deben agregar a la advertencia anterior, la indicación: “CONTIENE PARTES PEQUEÑAS”. En tales casos, también debe indicarse una advertencia sobre la necesidad de supervisión de una persona adulta.

3.1.2.8   Los juguetes acuáticos deben llevar una leyenda precautoria que indique que se trata de un juguete y que debe ser utilizado sólo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo la supervisión de un adulto. El color de dicha leyenda debe contrastar con el cuerpo del juguete a fin de que puedan apreciarse sin dificultad a simple vista.

3.1.2.9   Los juguetes que requieran precauciones especiales para su manejo, según lo establezca el  fabricante, deberán ir acompañados de instructivos. Dichos instructivos deben contener las indicaciones claras y precisas para su uso normal, así como las advertencias necesarias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

3.1.2.10 Los juguetes de patio y jardín deben ir acompañados de unas instrucciones de uso que pongan de relieve la necesidad de contar con controles y revisiones periódicas de sus partes más importantes (suspensiones, sujetadores, fijaciones al suelo, etc.), informando adicionalmente, acerca del tipo de terreno donde se instalará (superficie plana, lejos de piscinas, lagos, ríos, entre otros) y que precisen que, en caso de omisión de dichos controles, el juguete podría presentar riesgos de caídas o vuelco. Se deben proporcionar instrucciones sobre la forma correcta de montarlos. Debe indicarse que debe utilizarse bajo vigilancia de un adulto.

3.1.2.11 Los juguetes funcionales deben llevar la indicación “ADVERTENCIA, SE DEBE UTILIZAR BAJO LA VIGILANCIA DE UN ADULTO”. Además deben acompañarse de instrucciones de uso, excepto en el caso de los juguetes deportivos y recreativos, en las que se mencionen las indicaciones para su funcionamiento y las precauciones que debe adoptar el usuario, con la indicación de que en caso de omisión de dichas precauciones, éste se expondría a los riesgos, que se deben especificar, inherentes al aparato o producto de los que el juguete constituya un modelo a escala reducida o una imitación.

3.1.2.12 Disfraces y otros juguetes fabricados en tela. Este tipo de juguete deben contener una advertencia que prevenga que no debe usarse cerca del fuego o fuentes de calor por ser material inflamable y además que se debe utilizar bajo la vigilancia de un adulto.

3.1.2.13 Las patinetas o patines de ruedas para niños y aquellos que son usados utilizando la propia fuerza del niño o la niña o por algún mecanismo eléctrico o mecánico, que se pongan a la venta como juguetes, deben contener la indicación: “ADVERTENCIA, SE DEBE UTILIZAR BAJO LA SUPERVISIÓN DE UN ADULTO Y CON EQUIPO DE PROTECCIÓN”. Además las instrucciones de uso deben recordar que el juguete debe utilizarse lejos de la vía pública, con el fin de evitar accidentes por caídas y colisiones del niño y de otras personas. También deben proporcionarse indicaciones acerca del equipo protector recomendado: cascos, rodilleras, guantes, coderas, etc.

3.1.2.14 Los juguetes de salón, mesa o educativos, deberán indicar si implican riesgos para niños menores de tres años.

3.2  Requisitos de etiquetado para juguetes químicos. El fabricante debe garantizar que el nivel de seguridad de los juguetes se mantiene durante toda la utilización prevista y normal y no puede comercializarse ningún juguete que no sea seguro.

El nivel de seguridad de los juguetes debe establecerse teniendo en cuenta:

a)   La utilización que se hace de los mismos según su destino.

b)   Atendiendo el uso previsto de los juguetes con respecto al comportamiento habitual de los niños que normalmente carecen del grado de precaución promedio propia del usuario adulto.

Los juguetes químicos deben contener las siguientes indicaciones:

3.2.1    Los juguetes químicos deben exhibir en sus envases la indicación “ADVERTENCIA, ÚNICAMENTE PARA NIÑOS MAYORES DE XX AÑOS. SE DEBE UTILIZAR BAJO LA VIGILANCIA DE UN ADULTO”, la edad mencionada en la indicación debe ser fijada por el fabricante. En este tipo de juguetes debe indicarse el grado de peligrosidad que representan las sustancias químicas contenidas en el mismo, así como las precauciones que deben adoptar los usuarios con el fin de evitar los riesgos que las mismas puedan presentar, riesgos que han de especificar de forma concisa según el tipo de juguete. Deben mencionarse además los primeros auxilios que hay que prestar en caso de accidentes graves provocados por el uso de dichos juguetes e indicarse que los mismos han de mantenerse fuera del alcance de niños de muy corta edad.

3.2.2    Los recipientes individuales de sustancias químicas deben presentar en una etiqueta su nombre químico, nombre comercial en su caso, contenido en unidades del Sistema Internacional de Unidades y concentración en porcentaje.

3.2.3    Las etiquetas de los envases de los productos químicos deben ser del color que a continuación se indica:

3.2.3.1      Azul: productos alcalinos

3.2.3.2      Rojo: productos ácidos.

3.2.3.3      Amarillo: productos neutros.

3.2.4    Indicar la característica principal de la sustancia, tal como corrosiva, irritante u otra, para que se pueda disponer de los medios oportunos de solución inmediata en caso de accidente o mal uso, indicando además, los primeros auxilios que deben administrarse en estos casos.

3.2.5    Llevar un instructivo explícito que contenga todas las leyendas de precaución y seguridad pertinentes, las cuales son, entre otras:

3.2.5.1   Todo producto químico debe ser manejado como tóxico.

3.2.5.2   En caso de existir duda, por ingestión, accidente o herida, consultar urgentemente a un  médico.

3.2.6    El envase debe indicar en una de sus caras laterales la siguiente información:

3.2.6.1   Leyenda precautoria en la que se mencione que es un equipo experimental que puede ser peligroso si no se siguen adecuadamente las indicaciones del instructivo.

3.2.6.2   Recomendación de conservar a la mano el instructivo para el uso adecuado.

3.2.7    Indicar las siguientes reglas generales de seguridad:

3.2.7.1   Leer las instrucciones, seguirlas y conservarlas como referencia.

3.2.7.2   Mantener alejados a los niños menores de 5 años de la zona donde se realiza el experimento.

3.2.7.3   Proteger los ojos en los experimentos indicados.

3.2.7.4   Guardar los juegos de química fuera del alcance de los niños menores de 5 años.

3.2.7.5   Limpiar la mesa y los materiales utilizados.

3.2.7.6   Lavarse las manos, una vez terminados los experimentos.

3.2.7.7   No utilizar otros materiales que los suministrados en el juguete.

3.2.7.8   No comer, beber ni fumar en la zona donde se realice el experimento.

3.2.7.9   Evitar todo contacto con los ojos o piel, así como la ingestión de los productos químicos.

3.2.7.10 No utilizar los recipientes para guardar alimentos.

4   Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio nacional a la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC y sus reformas.

Las personas físicas o jurídicas responsables de los establecimientos comerciales en caso de violentar las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones y medidas previstas en las leyes citadas y leyes conexas que le afecten.

5   Bibliografía

5.1  Comunidad Económica Europea. Directiva del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de juguetes (88/378/CEE).

5.2  Chile. Servicio Nacional del Consumidor. Serie de fichas técnicas: Rotulación de Juguetes, diciembre de 2005.

5.3  México. Norma Oficial Mexicana NOM 015-SCFI 1998, Información Comercial- Etiquetado de juguetes, publicado en el Diario Oficial del 5/03/1999

6   Correspondencia. El presente reglamento corresponde parcialmente con:

6.1  Reglamento sobre seguridad de los juguetes, Decreto Nº 114-2005, publicado en el Diario Oficial del 17-06-2005. Ministerio de Salud. República de Chile.

ANEXO A

(Informativo)

Lista de Artículos que no se consideran juguetes

Para efectos del presente reglamento, no se consideran juguetes, entre otros:

1   Adornos de Navidad y de otras fiestas, incluidas las infantiles, que tienen una finalidad exclusivamente ornamental;

2   Modelos a escala reducida, a propulsión o no, terminados o para armar, en los que el producto final no tenga primordialmente valor de juguete como las maquetas para armar;

3   Equipos de instalación permanente en lugares públicos, destinados a uso colectivo;

4   Elementos y equipamiento deportivo reglamentario, esto es, que reúnan las características de materiales, dimensiones y peso establecidos en los respectivos reglamentos deportivos;

5   Equipos náuticos destinados a ser utilizados en aguas de profundidad mayor de 1,40 m;

6   Equipos instalados en lugares públicos que requieran fichas o monedas para funcionar;

7   Rompecabezas o puzzles de más de 500 piezas con o sin modelo, destinados a adultos, lo que  debe estar indicado;

8   Armas de aire comprimido, u otro gas, del tipo de las utilizadas en juegos, prácticas o competencias deportivas;

9   Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes, excepto aquellos diseñados para ser incorporados a un juguete;

10 Hondas y arcos para el tiro con arco cuya longitud sin tensar supere 1,20 m;

11 Dardos y flechas con puntas metálicas excepto los que poseen discos metálicos magnéticos;

12 Vehículos con motores de combustión;

13 Máquinas de vapor;

14 Bicicletas diseñadas para hacer deporte o desplazarse por la vía pública cuya altura máxima regulable del asiento sea mayor que 635 mm, tampoco se considerarán juguetes aquellas bicicletas que, siendo de menor altura, no estén destinadas a la entretención de los niños sino más bien a la práctica deportiva;

15 Juegos de video que se puedan conectar a un monitor, alimentados por una tensión mayor que 24 voltios;

16 Artículos de puericultura;

17 Imitaciones fieles de armas de fuego;

18 Joyas destinadas al adorno de los niños, excluidas aquellas que tengan como fin la entretención o el juego;

19 Anteojos para protección solar destinados a niños;

20 Material auxiliar para flotación que se utilice en aguas de más de 300 mm de profundidad, tales como flotadores para ser usados en brazos y chalecos salvavidas;

21 Material escolar que no tenga funcionalidad lúdica;

22 Modelos de aeronaves, cohetes, lanchas y vehículos terrestres propulsados por motores de combustión

Artículo 2º—El infractor deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el Artículo 93 del Reglamento a esta Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC y sus reformas.

Artículo 3º—La Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 89 bis del reglamento de dicha Ley, procederá a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento de los estándares de calidad o etiquetado, regulados en el presente reglamento.

Artículo 4º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento y supletoriamente debe utilizarse la Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y demás legislación nacional vigente.

Artículo 5º—Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas. Se faculta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, para que ejecute las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 6º—Las pinturas utilizadas en la fabricación de juguetes, no podrán contener plomo, mercurio u otros productos químicos prohibidos por el Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 24334-S publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 1995 y sus reformas.

Artículo 7º—El presente reglamento entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 04 días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 18567-MEIC).—C-252140.—(D34978-120175).

Nº 34979-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3, 18 y 146 de la Constitución Política y el artículo 28 párrafo 2. inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1.—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual tiene personería jurídica instrumental y es un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que el SINAC como institución pública encargada de velar por la conservación y protección del patrimonio natural del Estado, así como de la biodiversidad que en ella se encuentra ha buscado la implementación de establecer categorías de manejo dentro de las áreas silvestres protegidas en todo el territorio nacional.

3º—Que el SINAC ha implementado en su política operativa y funcional la conservación de los Parques Nacionales, así como hacerle ver a la sociedad civil la importancia en la conservación de sus ecosistemas, y con ello transmitir un mensaje positivo el 24 de agosto en la celebración del Día de Parques Nacionales.

4º—Que para dicha celebración el SINAC no cuenta con un himno que represente la celebración de tan importante y conmemorativa actividad institucional, que a su vez representa el motivo principal de la conservación de los parques nacionales.

5º—Que la parte funcional que mayor aporte ha dado a la conservación y protección de las áreas silvestres protegidas ha sido la del guardaparque, quien con su dedicación, entusiasmo y espíritu de luchador por los parques nacionales y todas las áreas silvestres del país ha logrado mostrar al mundo que Costa Rica es un país con belleza natural incomparable. De tal manera, que resulta para el SINAC la necesidad de reconocer y dar mérito a quienes realizan tan fundamental función. Por tanto,

Decretan:

El Himno Oficial a Los Parques Nacionales

y el día Oficial del Guardaparque

Artículo 1º—Declárese oficial la siguiente letra y música de Miguel Dávila Ortiz, será el Himno Oficial a los Parques Nacionales, el cual será entonado por los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en las diversas actividades oficiales, en especial el 24 de agosto de cada año, fecha oficial para la celebración del Día de Parques Nacionales:

Letra y Música de Miguel Dávila Ortiz

1

Que vuelva la vida al bosque

aún no es demasiado tarde

son congos y gavilanes

pizotes y zoterres.

2

Fueron dos comenzando los setenta

dos años más tarde tres más.

Después quisimos más parques,

más bosques montaña y mar.

3

Santa Rosa, Corcovado,

Tortuguero, Cabo Blanco,

quien quiera saber lo que es mi tierra,

y quiera conocer este país,

no vaya donde sueñan las rocolas

vaya donde vive el colibrí.

4

Entre tierra de historia milenaria,

de Guayabo hasta el monte glacial Chirripó,

país parque de montañas,

tiene mares, tiene golfos

y un parque palmera y pantano

de ritmo negro caribe, Caribe Limón comparsa

decir Cahuíta es mejor…

5

Fueron dos comenzado los setenta,

dos años más tarde tres más…

(se repite la estrofa)

Música

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Artículo 2º—Declárese el 23 de agosto de cada año como el Día del Guardaparque en todo el territorio nacional.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del veintiuno del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37650).—C-284590.—(D34979-120179).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 119.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuatro, celebrada el trece de agosto del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Nombrar al señor Juan Enrique Muñoz Giró, portador de la cédula uno-quinientos once-ciento diez, en su calidad de profesional con experiencia en estadística, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos; de la terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, conformada por los señores Juan Enrique Muñoz Giró, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos once-ciento diez; Rafael Trigueros Mejía, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y nueve y Francisco Garro Molina, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecinueve-mil doscientos nueve. El nombramiento rige por el resto del período legal correspondiente, sea, del trece de agosto del dos mil ocho y hasta el dos de noviembre del dos mil doce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-08).—C-16520.—(119168).

Nº 120.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cinco, celebrada el veinte de agosto del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Jorge Sánchez Zúñiga, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y nombrar en sustitución suya a la señora Clara Silvia Zomer Rezler, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y uno-quinientos veintiocho. Lo anterior de conformidad con el artículo 13, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Rige a partir del veintidós de agosto del dos mil ocho

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-08).—C-11420.—(119169).

Nº 121.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento seis, celebrada el veintisiete de agosto del dos mil ocho.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la carta de fecha 18 de agosto del 2008, suscrita por los señores y señoras Celina González Zanetti, Rodolfo Tabash Pérez, Elisa Saborío Coto, Dora Oduber Quirós, Abundio Gutiérrez Matarrita, Carlos Arce Arce, Clodomiro Mora Mora, Óscar Robert Aguilar, Enrique Esquivel Tovar y Enrique Meza Chaves, en la que presentan la renuncia al cargo que han venido desempeñando como Presidenta y directivos, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ).

2º—Nombrar al señor Oscar Robert Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y tres-setecientos cuarenta, como Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) y como Directores de esa Junta, a los señores Carlos Arce Arce, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos dos-setecientos cuarenta y uno; Clodomiro Mora Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-novecientos dieciséis; Abundio Gutiérrez Matarrita, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y ocho-ochocientos ochenta y cuatro; Rocío Moreno León, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y ocho; Bernardo Van Der Laat Echeverría, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos dos-cero doscientos cuatro; María del Milagro García Bolaños, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-trescientos cincuenta; Mariángela Ortiz Soto, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-setecientos noventa y dos; María Aminta Quirce Lacayo, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-setecientos treinta y cinco y Humberto Morales Guzmán, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y uno-trescientos cincuenta y cinco.

3º—Estos nombramientos rigen a partir del veintisiete de agosto del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de mayo del dos mil diez para los directores y hasta el treinta y uno de mayo del mismo año, para el Presidente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-2008).—C-29720.—(119170).

Nº 122.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento ocho, celebrada el tres de setiembre del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Eladio Prado Castro, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del cinco de setiembre del dos mil ocho.

Nombrar en sustitución suya, al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y dos-setecientos nueve, a partir del seis de setiembre del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el ocho del mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-2008).—C-12560.—(119171).

Nº 123.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento trece, celebrada el ocho de octubre del dos mil ocho,

ACUERDAN:

Considerando: 1º—Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del acta correspondiente a la sesión ordinaria número siete, celebrada el veintiuno de junio de dos mil seis, procedió al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la siguiente manera: Alfredo Volio Pérez, cédula 1-545-822, Ministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá hasta el 8 de mayo del 2010; Octavio Jiménez Pinto, cédula 9-036-980; Carlos Dengo Garrón, cédula 1-861-352; Jaime Villalobos Vargas, cédula 4-095-207; Carlos Manuel González Alvarado, cédula 1-160-660; Saúl Cárdenas Vásquez, cédula 5-170-439, en representación del Movimiento Cooperativo, elegido de terna integrada por los señores Saúl Cárdenas Vásquez, cédula 5-170-439; Jesús Villalobos Gamboa, cédula 2-329-038 y Félix Cabezas Várela, cédula 5-0191-0049; que para el efecto envió el señor Víctor H. Morales Zapata, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas; y Juan Prendas Saborío, cédula 5-152-437, en representación de las Federaciones Campesinas legalmente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien fue elegido de la terna integrada por los señores Juan Prendas Saborío, cédula 5-152-437, María Esther Alpízar Rodríguez, cédula 1-945-197 y Jesús Chavarría Mena, cédula 1-903-617, enviada por el señor José Ángel Obando Sequeira, Secretario General Adjunto de la Federación Campesina Cristiana Costarricense (FECCC) y de la terna integrada por los señores Lilliam Vega Arroyo, cédula 6-101-1306; Mistral Hernández Salas, cédula 2-353-350 y María Victoria Viales Bustos, cédula de identidad 7-077-329, remitida por las señoras Lilliam Vega Arroyo y María Victoria Viales Bustos, por su orden secretaria general y secretaria de actas y correspondencia de la Federación Agraria Nacional. En dicho acuerdo se indicó que estos nombramientos regían a partir del 21 de junio del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente, sea hasta el 31 de mayo del 2010 en el caso de los 4 (cuatro) miembros designados por el Consejo de Gobierno, y hasta el 31 de mayo del 2008, en el caso de los restantes 2 (dos) miembros.

2º—Que el señor José Manuel González Ramírez, Secretario General del Sindicato Agrario del Asentamiento en Palmar Río Frío, mediante escrito de fecha 4 de octubre del 2008, interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional tendiente a que se declarara la nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno contenido en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número 7, celebrada el 21 de junio del 2006.

 3º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia 2008-12582, correspondiente al expediente 06-12255-0007-CO, declaró con lugar ese recurso y anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno antes citado. El Consejo de Gobierno acuerda: Con fundamento en la resolución 2008-12582 que anuló el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número siete, celebrada el veintiuno de junio de dos mil seis y en las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Nº 6877 de 18 de julio de 1983, que crea el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), se integra la Junta Directiva del SENARA con los siguientes miembros: El Ministro de Agricultura y Ganadería, señor Javier Flores Galarza, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-novecientos ocho, quien la presidirá; el señor Jaime Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y cinco-doscientos siete; el señor Carlos Dengo Garrón, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y dos; la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-cero cincuenta y seis y la señora Carolina Delgado Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y cinco-novecientos diecisiete; quienes se desempeñarán en su cargo a partir del día de hoy y hasta el ocho de mayo del dos mil diez. Como representante del Sector Cooperativo, se nombra al señor Edgardo Araya Gamboa, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-cuatrocientos dieciocho, quien fue elegido de la terna confeccionada por el Consejo Nacional de Cooperativas y comunicada mediante oficio SE-387-2008 de 8 de setiembre del 2008, suscrito por el secretario ejecutivo de ese Consejo el señor Rigoberto Sánchez Bolaños, en las que además del señor Edgardo Araya Gamboa se propuso al señor Francisco Renick González, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos veintisiete-cuatrocientos ochenta y uno y a la señora Ivannia Quesada Villalobos, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos-doscientos treinta y siete. Este nombramiento rige a partir del día de hoy y hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez. Como representante de las federaciones campesinas legalmente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se nombra a la señora Victoria Viales Bustos, portadora de la cédula de identidad siete-cero setenta y siete-trescientos veintinueve, quien fue elegida de la terna confeccionada por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y comunicada mediante oficio CTRN-Nº 423-2008 de 3 de setiembre del 2008, suscrito por el Presidente de esa Confederación el señor Rodrigo Aguilar Arce, en las que además de la señora Victoria Viales Bustos se propuso al señor Adrián Soto Pérez, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos diecisiete-doscientos ochenta y seis y al señor Melvin Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y dos-ciento noventa y tres. Este nombramiento rige a partir del día de hoy y hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-2008).—C-68660.—(119172).

Nº 124.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento diecinueve, celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Villalobos Solé, al cargo que ha venido desempeñando como presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), a partir del primero de diciembre del dos mil ocho.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-08).—C-9920.—(119173).

Nº 125.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento veinte, celebrada el veintiséis de noviembre del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Carlos Villalobos Solé, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, a partir del próximo primero de diciembre, nómbrese en sustitución suya, al señor Luis Gerardo Dobles Ramírez, portador de la cédula número dos-trescientos setenta y siete-doscientos cincuenta y seis, a partir del primero de diciembre del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-08).—C-9920.—(119174).

Nº 126.—San José, 25 de noviembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento veinte, celebrada el veintiséis de noviembre del dos mil ocho.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Francisco Guevara Huete, al cargo que ha venido desempeñando como Representante del Estado ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), a partir del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.

2º—Nombrar en sustitución suya al señor Carlos Luis Varela Bosque, portador de la cédula de identidad número seis-ciento catorce-ciento ochenta y siete, a partir del veintiséis de noviembre del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 244-2008).—C-9920.—(119175).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 059-2008-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública

Considerando:

Primero.—Que mediante Acuerdo 004-MP, se nombró a partir del ocho de mayo del dos mil seis al señor Mario Álvarez González como Director Ad Honórem del Programa de Delegados Presidenciales.

Segundo.—Que el señor Mario Álvarez González, presentó la renuncia a partir del 15 de noviembre del año en curso. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Mario Álvarez González como Director Ad Honórem a partir del 15 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Recargar las funciones de Director de Delegados Presidenciales, al señor Roberto Thompson Chacón, Viceministro de la Presidencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 245-2008).—C-13220.—(118739).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 563-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 564-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo noveno de la sesión ordinaria Nº 570 del Consejo de Personal y Resolución 1773-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Mainor Villalobos Moraga, cédula de identidad Nº 6-155-024.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Villalobos Moraga, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1773-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22433).—C-13880.—(118705).

Nº 752-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Seminario Internacional Educación, Cooperación y Seguridad con la Ciudad Iberoamericana: Experiencias, Exitosas y Perspectivas del Futuro”, en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 6 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el del curso es el intercambio de experiencias.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar que un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Omar Chavarría Castrillo, cédula Nº 5-313-732, Jefe de Puesto de la Policía de la Delegación de Desamparados, para asistir a la actividad denominada “II Seminario Internacional Educación, Cooperación y Seguridad con la Ciudad Iberoamericana: Experiencias, Exitosas y Perspectivas del Futuro”, en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 6 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación del participante serán auspiciados por lo organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 6 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de diciembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº  22433).—C-17840.—(118706).

Nº 754-2008 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “El Nuevo Enfoque de la Seguridad Ciudadana como Elemento de Desarrollo de los Países, la Policía Comunitaria”, en Guatemala, del 8 al 13 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Marisol Flores Chavarría, cédula Nº 2-416-506, Directora Regional de San Carlos, para asistir a la actividad denominada “El Nuevo Enfoque de la Seguridad Ciudadana como Elemento de Desarrollo de los Países, la Policía Comunitaria”, en Guatemala, del 8 al 13 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso de la funcionaria).

Artículo 2º—El Gobierno Español estará financiando el transporte, alojamiento y alimentación de la participante costarricense.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 13 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 13 de diciembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, al primer día del mes de diciembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº  22433).—C-16520.—(118707).

Nº 756-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Oficina Subregional de INTERPOL, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Segunda Reunión del Proyecto Maras” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 8 al 11 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 1-706-0553, Director de Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Segunda Reunión del Proyecto Maras” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 8 al 11 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante será financiados por INTERPOL.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 11 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 11 de diciembre del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.

José Rafael Torres Castro, Ministro a. í. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22433).—C-16520.—(118708).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 007-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula de identidad Nº 8-074-541, Gerente General del Programa de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la actividad denominada “Encuentro Centroamericano sobre Desarrollo Rural Territorial”, que se realizará en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras del 10 al 12 de diciembre del 2008.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte, viáticos e impuestos serán cubiertos por la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano.

3º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de diciembre del 2008 inclusive.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40192).—C-13240.—(118734).

Nº 010-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11119 de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda del Segundo Circuito Judicial de San José de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Randall Vindas Rojas, cédula de identidad Nº 1-975-881.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40191).—C-11240.—(118732).

Nº 263-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Nils Solórzano Villarreal, cédula 6-061-363, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que asista al “Proyecto Producción Responsable (Manejo Integrado de los Recursos Naturales y la Biodiversidad), con el fin de presentar el tema: El Nuevo Enfoque de Desarrollo Rural y Extensión Agropecuaria en Costa Rica y su importancia en el Plan Nacional de Alimentos. La experiencia de Agricultura Conservacionista y el manejo sostenible de los recursos naturales que se viene implementando en Costa Rica”, que se realizará en Uruguay, del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo serán financiados en un 50% por la Asociación Costarricense de Ciencias del Suelo y el resto con recursos propios. Los impuestos de salida de Costa Rica y Uruguay por un monto de $.56,00 serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 25 de noviembre al 4 de diciembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día veinte del mes de noviembre del dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40193).—C-15860.—(118735).

Nº 265-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Grace Carmiol González, cédula 1-540-838, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en la “Reunión técnica de coordinación regional centroamericana del Acuerdo de Asociación de Centroamérica con la Unión Europea”, que se realizará en Guatemala, del 24 al 28 de noviembre de 2008.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por RUTA.

3º—Rige a partir del 24 al 28 de noviembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintiuno de noviembre del dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40194).—C-11240.—(118737).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 243-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2, 3, 4, y 5 del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.

Considerando:

Único: Mediante oficio FCPU-068-2008 de fecha 29 de agosto del 2008, la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica decidió nombrar al M.Sc. Augusto Hernández Hernández, cédula de identidad 1-497-878 como representante titular y a la Lic. Marta Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 1-637-430 como representante alterno de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior. Universitaria Privada en sustitución de la alterno Ana María Ortiz Rechnitz, cédula de identidad número 1-771-227, cuyo nombramiento venció el 10 de setiembre de 2008. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Dense por nombrados el M.Sc. Augusto Hernández Hernández, cédula de identidad Nº 1-497-878, mayor, casado, M.Sc. en Contaduría Pública y Administración de Negocios, vecino de Tibás como representante titular y a la Lic. Marta Esquivel Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-637-430, mayor, casada, Licenciada en Derecho, vecina de la Uruca, San José, como representante alterno de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de setiembre del 2008 y por un período de dos años.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo, 1 vez.—(Solicitud Nº 13844).—C-18500.—(119118).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 808-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

1º—Que el señor Wei Hsieh Yin Kuo, conocido como Freddy Yin Kuo, mayor, casado una vez, industrial, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-366, vecino de Curridabat, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Yin-S Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130553, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación Yin-S Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 34-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación Yin-S Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130553, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de administración, almacenamiento y distribución de mercancías. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., ubicado en la provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89.10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 2 de febrero del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(119190).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº 125-2007. A las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil siete. Se conoce procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes. Lo anterior con la finalidad que proceda al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza que no desempeñó y en el que fue nombrado a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio

Resultando:

1º—Que mediante resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, el órgano director designado para diligenciar el procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud emitió las recomendaciones respectivas.

2º—Que en la citada resolución, el órgano instructor recomendó Proceder al cobro por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos)

3º—Que en el presente acto se han observado las disposiciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: Entiéndanse incorporados en la presente resolución, el elenco de hechos probados establecidos en la resolución de recomendaciones vertida por el órgano director a las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007, la que se anexa a la presente resolución y que corresponde a los siguientes:

1.  Que el señor Carlos Quesada González fue nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del 2006 (Folio 33).

2.  Que de las certificaciones de entradas y salidas del país, se comprueba que el señor Carlos Quesada González permaneció por lapsos muy cortos en nuestro país, de junio 2003 a diciembre del 2006. (Folios 40, 41, 88, 100 y 101).

3.  Que el señor Carlos Quesada González, reconoce a folio 73, que el salario que recibía como asesor lo utiliza como una beca, que visitaba Costa Rica más o menos 2 veces al año y reconoce a folio 74 que estudiaba en La Chaux-de-Fonds, Suiza.

4.  Que la suma recibida por el señor Quesada González durante su nombramiento es de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio.

II.—Hechos no probados: No se tienen hechos por no demostrados.

III.—Sobre el fondo: Para la resolución de este asunto se han analizado los argumentos presentados por el órgano director, en la resolución de recomendación del procedimiento instruido, así como prueba existente en el expediente administrativo levantado al efecto y con vista en el informe de Auditoría Interna Nº 05/06, los cuales interpretan que, los trabajadores de confianza son servidores directamente subordinados a los Ministros y Viceministros, tal y como lo dispone el artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, por lo que sus labores son fundamentales para la debida prestación del servicio del ente empleador, siendo necesario que estén a disposición directa y permanente del jerarca respectivo y que por ende no es procedente que se ubiquen en el exterior del país, ya que no habría una relación directa entre el que ejecutó el nombramiento y el servidor nombrado, desvirtuando con ello el espíritu de la normativa legal que regula este tipo de funcionarios.

En el presente caso el órgano director ha determinado que el señor Quesada González permaneció estudiando en el Chaux de Fonds, Suiza, mientras recibía salario de este Ministerio por estar nombrado en la plaza de asesor B, puesto Nº 2467, del 9 de junio del 2003 al 7 de mayo del 2006 (folio 33), sin estar prestando en forma personal su asesoría y de su dicho a folio 76, se comprueba que el salario dado el lo cataloga como una ayuda para costear sus estudios de piano, por lo que este despacho se forzado a ordenar que se proceda al cobro del monto girado al señor Quesada por concepto de salarios, por haber sido estos pagados por una función asesora que a criterio del órgano director, no ejerció. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Acoger las recomendaciones vertidas por el órgano director del procedimiento en la resolución de las once horas y diez minutos del día 27 de julio del 2007 y en consecuencia, proceder al cobro por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos) contra el señor Carlos Quesada González cédula de identidad 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, que corresponde a la suma de ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza que no desempeñó y en el que fue nombrado a partir del 9 de junio de 2003, según lo resuelto en informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, del Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio. Remítase los autos a la Asesoría Jurídica, a efecto que se proceda como en derecho corresponda.

Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Notifíquese.—María Elena Carballo Cástegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41834).—C-64700.—(119120).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO LEGAL

R-553-2008-MINAET.—Expediente Administrativo número 1727 a nombre de Sociedad Monteroca S. A.—San José a las siete horas con trece minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de prórroga de vigencia del plazo de la concesión de concesión de explotación de cantera a nombre de la empresa Monteroca S.A.

Resultando:

1º—Que el 16 de noviembre del 2006, venció el plazo de 20 años de vigencia de la concesión de explotación de cantera otorgada a favor de la empresa Tajo Ramírez Crespo S. A. según resolución 098-85-MIEM del 16 de julio de 1985. Expediente administrativo 1727.

2º—Que por resolución 094 de las 11:30 horas del 3 de febrero del 2006, se aprobó cesión del derecho de explotación a favor de la sociedad Monteroca S. A.

3º—Que por escrito presentado el 15 de noviembre del 2006, el señor Eduardo Solano Estrada en su calidad de Presidente de la sociedad Monteroca S. A. solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión. Aportando para tal efecto el estudio de conveniencia.

4º—Que por oficio DGM-SIGMA-025-2007 de fecha 3 de abril del 2007, la geóloga Msc. Enid Gamboa Robles, se pronuncia respecto a la información financiera del estudio de conveniencia para el Estado: “… Estudio de conveniencia para el Estado del expediente 1727 a favor de la empresa Monteroca S. A. Revisada la información de carácter financiero contenida en el presente estudio de conveniencia, se observa que Monteroca S. A. no posee trayectoria empresarial, por lo que, mediante documentos presentados los días dieciocho de diciembre del año dos mil seis y ocho de marzo del año dos mil siete; dicha empresa, demuestra respaldo financiero a través de un tercero, la empresa Balatana S. A. de amplio record en el país y con suficiente solvencia para respaldar el capital de trabajo e inversión inicial requerido para el desarrollo del proyecto de extracción de áridos, a la escala de operaciones propuestas, en la cantera conocida como Tajo Ramírez Crespo (exp 1727), ubicada en Guachipelín de Escazú.

5º—Que las referencias evaluadas fueron: flujo de efectivo a 5 años, carta de compromiso extendida por la empresa Balatana S. A. y firmada por su representante legal, para cubrir la inversión inicial del proyecto de extracción de áridos (exp. 1727), a la escala de operaciones propuesta, estado de resultados y balance de situación de Balatana S. A. certificados por el CPA Nº 84, con corte al 31 de diciembre del 2006, constancia de la CCSS de que Balatana está al día con el pago de las cuotas patronales y declaración del impuesto sobre la renta año 2005.

6º—Que del análisis anterior, se desprende que el proyecto tal y como está planteado, cuenta con el respaldo financiero para reiniciar las operaciones y su continuidad contribuirá a la generación de mano de obra e impuestos al Ministerio de Hacienda y municipalidad de la jurisdicción, por lo que en relación a lo financiero, se recomienda otorgar la prórroga por el plazo solicitado”.

7º—Que por oficio DGM/CM-RC-81-2007 de fecha 3 de abril del 2007, la geóloga Xinia Jiménez, coordinadora minera de la región central, informó: “…Se revisa el anexo complementario al Estudio de Conveniencia para el Estado de Monte Roca S.A., expediente minero 1727, el cual cumple con lo solicitado en el oficio DGM-CGAM2-127-2006 y DGM-CM-RC-08-2007.

8º—Que los planos presentados fueron aprobados por la Dirección de geología y Minas, según consta en el oficio DGM-TOP-124-2007.

9º—Que la información financiera presentada por la empresa Monteroca S. A., fue aprobada por la Dirección de Geología y Minas, según oficio DGM-SIGMA-025-2007.

9º—Que se acepta el Estudio de Conveniencia para el Estado, y se recomienda se otorgue la ampliación de plazo, debiendo cumplir a cabalidad la empresa Monteroca S. A., las siguientes recomendaciones:

1.  De acuerdo con las nuevas reservas calculadas se recomienda se apruebe una tasa de extracción diaria de 2000 m3 (52.000 m3/mes) con un plazo de extracción de 10 años a partir de la fecha que corresponda legalmente.

2.  Mantenerse a 5 m mínimo sobre el acuífero, se recomienda al concesionario construir pozos de monitoreo que permitan mantener el piso de la concesión a los 5 metros del nivel de agua subterránea.

3.  Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.

4.  El sistema de manejo de aguas de escorrentía no deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a explotar.

5.  Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se deberá realizar anualmente y en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio de finos en suspensión, para controlar la descarga de sedimentos al río.

6.  Las medidas de recuperación ambiental se prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.

7.  Deberá de implementarse durante el desarrollo del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación.

8.  Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión

9.  Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.

10.   Exhibir la lista de precios del material por m3 en lugares visibles al público.

11.   Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta Dirección. El formato lo puede copiar en un CD.

12.   Cumplir y colocar de forma visible al personal del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene, reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.

13.   Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de la concesión, y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.

14.   Tener original o copia al día del pago de planillas del INS

15.   Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.

16.   La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se realizan las operaciones….”.

11.—Que por resolución 402 de las 11:00 horas del 3 de junio del 2005, se ordenó la inmediata suspensión de labores de explotación del tajo como medida cautelar, de manera que al vencimiento del período de la concesión, las labores de extracción de materiales estaban suspendidas.

Considerando:

1º—Según lo establece el artículo 33 inciso a) del Código de Minería un derecho de todo concesionario es la prórroga del plazo de vigencia de la concesión.

2º—Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento al Código de Minería, los requisitos para obtener la prórroga de vigencia de la concesión son “… La solicitud de prórroga debe con todos los requisitos que aquí se indican. “…La solicitud debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y constar de original y dos copias, y debe contener:

a)  Solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, o su representante legal y autenticada por un abogado.

b)  Indicación de las actividades realizadas y a realizar con cronograma de labores.

c)  Para casos de concesiones de explotación, estudio que demuestre la conveniencia para el Estado de continuar explotando el yacimiento o procesando mineral.

d)  Para el caso de permisos de exploración, demostrar que no pudo terminar la actividad de exploración en el plazo previsto y por causas ajenas a su voluntad.

e)  Demostrar que está al día con todas las obligaciones

f)   Justificar técnicamente la razón de la prórroga…”.

3º—Que revisado el expediente administrativo 1727, la entidad concesionaria Monteroca S. A. se ha cumplido con los requisitos para obtener la prórroga del plazo de vigencia de la concesión.

4º—Que de conformidad con el memorándum DGM/CM/RC-81-2007 suscrito por la Geóloga Xinia Jiménez, la prórroga de vigencia de la concesión se otorga por un plazo de diez años más, cumpliendo con las siguientes recomendaciones:

1.  De acuerdo con las nuevas reservas calculadas se recomienda se apruebe una tasa de extracción diaria de 2000 m3 (52.000 m3/mes) con un plazo de extracción de 10 años a partir de la fecha que corresponda legalmente.

2.  Mantenerse a 5 m mínimo sobre el acuífero, se recomienda al concesionario construir pozos de monitoreo que permitan mantener el piso de la concesión a los 5 metros del nivel de agua subterránea.

3.  Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.

4.  El sistema de manejo de aguas de escorrentía no deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a explotar.

5.  Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se deberá realizar anualmente y en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio de finos en suspensión, para controlar la descarga de sedimentos al río.

6.  Las medidas de recuperación ambiental se prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.

7.  Deberá de implementarse durante el desarrollo del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación.

8.  Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión

9.  Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.

10.   Exhibir la lista de precios del material por m3 en lugares visibles al público.

11.   Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta Dirección. El formato lo puede copiar en un CD.

12.   Cumplir y colocar de forma visible al personal del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene, reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.

13.   Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de la concesión, y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.

14.   Tener original o copia al día del pago de planillas del INS

15.   Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.

16.   La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se realizan las operaciones….”.

5º—Que el Expediente Minero Nº 1727 a nombre de la empresa Monteroca S. A., se encuentra al día con todas sus obligaciones, por lo que procede el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de labores dictada por la Dirección de Geología y Minas. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de de prorroga de vigencia del plazo de concesión explotación de cantera a nombre de la empresa Monteroca S. A., representada por el Sr. Geovanny Paniagua Umaña, por un plazo de diez años, contados a partir de la aprobación de la misma, emitida en la resolución Nº 592 de la Dirección de Geología y Minas, de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil ocho.

De conformidad con los artículos 33 del Código de Minería, 42, 43 y 44 del Reglamento al Código de Minería, Se resuelve: 1) Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la prórroga de vigencia del plazo de concesión de explotación de cantera a nombre de la empresa Monteroca S.A. por un plazo de diez años, contados a partir de la notificación de la aprobación del la misma.

2º—Que además de cumplir con las obligaciones que el impone el Código de Minería y su Reglamento, el concesionario debe cumplir con las siguientes recomendaciones:

1.  De acuerdo con las nuevas reservas calculadas se recomienda se apruebe una tasa de extracción diaria de 2000 m3 (52.000 m3/mes) con un plazo de extracción de 10 años a partir de la fecha que corresponda legalmente.

2.  Mantenerse a 5 m mínimo sobre el acuífero, se recomienda al concesionario construir pozos de monitoreo que permitan mantener el piso de la concesión a los 5 metros del nivel de agua subterránea.

3.  Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.

4.  El sistema de manejo de aguas de escorrentía no deberá estar expuesto, de tal manera que se mantenga ordenada el área a explotar.

5.  Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se deberá realizar anualmente y en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio de finos en suspensión, para controlar la descarga de sedimentos al río.

6.  Las medidas de recuperación ambiental se prepararán de forma proporcional al desarrollo del proyecto minero.

7.  Deberá de implementarse durante el desarrollo del proyecto un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación.

8.  Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión

9.  Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la misma.

10.   Exhibir la lista de precios del material por m3 en lugares visibles al público.

11.   Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción de acuerdo con el formato establecido por esta Dirección. El formato lo puede copiar en un CD.

12.   Cumplir y colocar de forma visible al personal del proyecto, así como a los visitantes el Reglamento de Seguridad e Higiene, reglamento de acuerdo con el artículo 34 del Código de Minería.

13.   Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de la concesión, y su relación con el nivel (s) del agua subterránea.

14.   Tener original o copia al día del pago de planillas del INS

15.   Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.

16.   La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá vigente y en el lugar en donde se realizan las operaciones.

3º—Que debido a que la empresa concesionaria ha cumplido con lo ordenado para el levantamiento de la orden de suspensión de labores, al notificarse la resolución de prórroga de vigencia de la concesión, el concesionario puede iniciar las labores de extracción, de acuerdo con lo aprobado.

4º—Notificaciones, para notificar la presente resolución a la empresa Monteroca S. A., deberá de remitirse a las oficinas de la Asociación Costarricense de Concesionarios de materiales y Agregados para la Construcción, dirigidas a nombre de la señora Ana Gabriela Ávila Jones, sita en San José, calle 21, avenida 10, 100 metros al este de la casa de Matute Gómez, casa número 2195.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(119278).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, (CONAPAM), recuerda a todas las instituciones públicas y privadas, el cumplimiento de la Directriz Nº 025-MP, publicada el 15 de abril del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72, en la que se solicita remitir al CONAPAM, a más tardar todos los treinta y uno de enero de cada año, los informes de las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, y las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, con los aportes económicos del Estado.

Para remitir la información estará disponible en la página Web www.conapam.go.cr el instrumento y la guía metodológica que deberán completar las instituciones públicas y privadas.—Lic. Martín Aguilar Araya, encargado de Proveeduría.—1 vez.—(119251).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento Nº 808, título Nº 113, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Diana Rose Amador Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana Rose Benjamín Espinoza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 80106.—(118989).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 299, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Espinoza Rodríguez Carlos Stebe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118746).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 214, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Siles Miranda Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118752).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 2420, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Ortiz Ugalde Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119233).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 364, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Carrillo Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119249).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 353, título Nº 2874, emitido en el año dos mil ocho, y del título de Técnico Medio en Electrónica: Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 214, título Nº 4600, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Adriana Solano Marín. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119297).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1712, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Pizarro Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119308).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 84, Título Nº 2420, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Gabriela María Monge Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 80299.—(119541).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Jaque Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, del Almacén Llobet cuatrocientos metros al sur. Cuyos fines son los siguientes: Protección de los derechos, el desarrollo del deporte del ajedrez. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente Rafael Ángel Álvarez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 577, asiento: 82496.—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(119259).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Discapacitados de Poás. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: 42202.—Curridabat, 31 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80224.—(119536).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Atenea, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Georges Quinaux. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 13599).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80380.—(119537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Pasión por las Almas Zona Atlántica, con domicilio en la provincia de Limón, doscientos metros al sur de la Municipalidad, cuyos fines son los siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos, predicando el evangélico y ministración de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Geovanny Quirós Román. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 77450.—Curridabat, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80501.—(119538).

El Registro de Personas, Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana La Gran Jerusalén, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodney Matamoros Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 63439).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80511.—(119539).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de la Defensoría de los Derechos Humanos y Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de Heredia centro, del Parque Central, trescientos metros al norte y ciento cincuenta al oeste, casa de una planta, oficina número tres. Cuyos fines son los siguientes: Desarrollar proyectos de defensa de los derechos humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Julio López López. Por encontrarse .dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572, 575 y 576, asientos: 81389, 16666 y 20632.—Curridabat, 25 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80438.—(119540).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA MEJORAR LA SALUD DE PLANTAS. La presente invención se refiere a un método para mejorar la salud de una planta agrícola aplicando sobre la planta, el locus donde la planta crece o puede crecer, y/o las semillas a partir de las cuales la planta comienza a crecer una cantidad efectiva no fitotóxica de una mezcla de ingredientes activos, que comprende un componente (A) y un componente (B) donde el componente (A) es un glucano o un derivado de glucano o un extracto de alga y el componente (B) tiene las definiciones indicadas en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 65/00, cuyo inventor es Freund, Annette. La solicitud correspondiente lleva el número 10389, y fue presentada a las 13:47:15 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(118262).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gem Pharmaceuticals, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO ANTICANCERÍGENO CON UNA COMBINACIÓN DE TAXANOS Y 13-DESOXIANTRACICLINAS. Una 13-desoxi antraciclina y un taxano se pueden administrar a un paciente simultáneamente, de forma separada, secuencial o consecutiva para producir un efecto anticancerígeno terapéutico con toxicidad y un perfil de efectos secundarios reducido, comparado con la administración de cantidades efectivas de cualquier compuesto solo. También se proporciona una composición o preparación de una 13-desoxiantraciclina y un taxano para producir un efecto terapéutico anticancerígeno potente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/704, cuyos inventores son Olson, Richard, D., Walsh, Gerald, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10377, y fue presentada a las 13:49:20 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(118263).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I: composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y el uso de los compuestos para la fabricación de un medicamento, particularmente para el tratamiento de inflamación y/o afecciones alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Biggadike Keith, Cooper Anthony William James, House David, Mclay Iain Mcfarlane y Woollam Grahame Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 10353 y fue presentada a las 13:57:22 del 7 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118264).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS. La presente invención describe compuestos humanizados contra IL-18, procedimientos de fabricación y procedimientos de tratamiento con dichos anticuerpos. Además, se describen procedimientos de selección usando por ejemplo resonancia de plasmón superficial para identificar anticuerpos con potencial terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Ellis, Jonathan Henry, Germaschewski, Volker, Hamblin, Paul Andrew, Kirby, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 10468, y fue presentada a las 14:08:20 del 27 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118266).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMIDO Y SUS USOS COMO FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1, antagonistas del receptor mineralocorticoide (MR), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la expresión o actividad de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/00, cuyos inventores son Yao Wenqing, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, Zhang Colin, Metcalf Brian, He Chunhong, Qian Ding-Quan. La solicitud correspondiente lleva el número 8702, y fue presentada a las 13:43:16 del 24 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118267).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS Y ACEITES SIN HIDROCARBURO. Se provee una composición que contiene uno o más agentes de encapsulación molecular dentro de cada uno de los cuales se encapsula uno o más ciclopropenos y que contiene uno o más aceites de hidrocarburo. También se provee un método que incluye el paso de contactar sales composiciones con una o más plantas o partes de planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 3/00, cuyos inventores son Basel Richard M., Kostansek Edward Charles, Stevens Bridget Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 8733 y fue presentada a las 13:35:45 del 7 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118268).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS. Se proporciona una composición que contiene uno o más ciclopropenos y que contiene uno o más de (AA) uno o más reguladores de crecimiento de plantas que no son un ciclopropeno, o (BB) uno o más coadyuvantes seleccionados a partir del grupo que consiste de uno o más surfactantes, uno o más alcoholes, uno o más aceites, y mezclas de los mismos, o (CC) una o más mezclas de dichos (AA) y dichos (BB). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A0IN 3/00, cuyos inventores son Jacobson Richard Martin, Kostansek Edward Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 8732 y fue presentada a las 13:35:15 del 7 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118269).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LEPTOMICINA. Se describen derivados de leptomicina que tienen un resto, tal como sulfuro o disulfuro, que puede conjugar a un reactivo de unión a célula tal como un anticuerpo. También se describe el uso terapéutico de tales conjugados de derivados de leptomicina; tales conjugados tienen uso terapéutico porque pueden liberar derivados de leptomicina citotóxicos a una población celular específica de forma dirigida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Bouchard, Hervé, Commercon, Alain, Chari, Ravi V. J. La solicitud correspondiente lleva el número 10459, y fue presentada a las 14:27:30 del 25 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118270).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula dé identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University of South Florida, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE WITHACNISTINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere al tratamiento de tumores y tejidos cancerosos y a la prevención de la tumorigénesis y la transformación maligna a través de la modulación de la señalización intracelular de STAT3. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de withacnistina, o una de sus sales o derivados aceptables para uso farmacéutico. En una forma de realización, la presente invención se refiere a una composición que comprende una mezcla de withacnistina, 3-metoxi-2,3-dihidrowithacnistina, y 3-etoxi-2,3-dihidrowithacnistina, o una sal o derivado de cualquiera de los anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 31/58, cuyo inventor es Sebti, Said, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10225, y fue presentada a las 14:09:20 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE P13K. Tienopirimidinas de la fórmula (Ia) o (Ib): en donde R1, R2, R3 son como se define en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 495/04, cuyos inventores son Baker Stewart James, Goldsmith Paul John, Hancox Timothy Colin, Pegg Neil Anthony, Price Stephen, Shuttleworth Stephen Joseph y Sohal Sukhjit. La solicitud correspondiente lleva el número 10369 y fue presentada a las 14:33:47 del 15 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118272).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT. Se han inventado nuevos compuestos de 1H-imidazo[4,5- c]piridin-2-ilo, el uso de tales compuestos como inhibidores de la actividad proteína quinasa B y en el tratamiento de cáncer y artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/541, cuyos inventores son Heerding Dirk A, Clark Tammy J, Leber Jack Dale y Safonov Igor. La solicitud correspondiente lleva el número 9998 y fue presentada a las 14:30:59 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118273).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E.U.A. solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LOS CANALES DE IONES TASK-1 Y TASK-3. La invención se refiere al uso de inhibidores de Kv1.5 para producir un medicamento para la terapia o profilaxis de trastornos respiratorios relacionados con el sueño, apneas del sueño central y obstructivas, síndrome de la resistencia de vías aéreas superiores, respiración de Cheyne-Stokes, ronquido, impulso respiratorio central interrumpido, muerte infantil súbita, hipoxia y apnea post-operativas, trastornos respiratorios relacionados con la musculatura, trastornos respiratorios tras ventilación a largo plazo, trastornos respiratorios durante adaptación a la alta montaña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Brendel Joachim, Goegelein Heinz, Wirth Klaus, Kamm Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 10342, y fue presentada a las 14:21:31 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118274).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia solicita la Patente de Invención denominada NITRILOS ESPIROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE PROTEASA. La invención se refiere a compuestos espiránicos heterocíclicos sustituidos de la fórmula I que inhiben catepsinas, a procedimientos para su preparación y a su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 211/66, cuyos inventores son Schudok Manfred, Wagner Michael, Bauer Armin y Kohlmann Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 10409 y fue presentada a las 14:27:40 del 29 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118275).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solícita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ALCOXI-3,4,5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a los derivados de 2-alcoxi-3,4,5-trihidroxi-alquilamidas, su preparación, composiciones que las contienen, y su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5513, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Benedetti, Yannick, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10390, y fue presentada a las 13:47:30 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118276).

El señor Rafael Eduardo Meneses Quintana, mayor, divorciado, empresario, vecino de Alajuela, Jorge Luis Villalobos Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, Uverner Arturo Alvarado Guzmán, mayor, casado una vez, comerciante vecino de San Carlos, Alex Roberth Faeth Salas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Grecia, solicitan el Modelo de Utilidad denominado EVAPORADOR ESTÁTICO MODULAR EN ALUMINIO Y MECANISMO DE EVACUACIÓN DE HIELO.

 

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El mecanismo está basado en el uso de una bomba para agua, que extrae el agua de un depósito y lo eleva al contenedor donde se ubica el evaporador. Por medio de la acción del agua sobre el hielo se logra que este (el hielo) se suelte del evaporador y flote en el agua debido al oxígeno que contiene el hielo. El agua sale a través de una abertura del contenedor del evaporador arrastrando con su corriente el hielo que es separado por medio de una criba en donde el agua retorna al contenedor de agua y el hielo es enviado a otro recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de. Patentes Sexta Edición es F25C 1/04, cuyos inventores son Rafael Eduardo Meneses Quintana, Jorge Luis Villalobos Mora, Uverner Arturo Alvarado Guzmán, Alex Roberth Faeth Salas. La solicitud correspondiente lleva el número 10220, y fue presentada a las 9:28:32 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 79781.—(118425).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR CLINKER DE CEMENTO PORTLAND Y CLINKER OBTENIDO. La invención involucra un método para producir clinker de cemento Portland a bajas temperaturas que incluye los pasos de: preparación de una mezcla bruta basada, siendo en el Factor de Saturación de Cal (LSF), en el Módulo de Sílice (SM) y en el Módulo de Alúmina (AM) y en el ajuste a la finura de la mezcla bruta, siendo el LSF menor de 1, siendo el SM entre 2 y 3, y siendo el AM entre 0 y 3, y el ajuste a la finura ha de ser aproximadamente 80% de la finura en una malla n.200 (aproximadamente 75 micrones); alimentación de la mezcla bruta; precalentamiento de la mezcla bruta; calcinación de la mezcla bruta precalentada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C04B 7/345, cuyos inventores son Homero Ramírez Tobías y Carlos Enrique Castillo Linton. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8940 y fue presentada a las 14:07:07 del 23 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80042.—(118976).

La señor(a) (ita) Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SMOKE ENHACER. La divulgación de invenciones en este documento resuelve al menos algunos de los problemas del estado de la técnica. Varias adiciones de la presente invención incorporan uno o más componentes o características. Por ejemplo, como una primera encarnación: un generador de humo se adapta para estar situado en la parte lateral de la fuente de un generador de humo se adapta para estar situado en la parte lateral de la fuente de calor en una parte inferior de la cámara de cocción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 3 / 044, cuyo inventor es González, Mario Mata. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9976 y fue presentada a las 09:34:34 del 15 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80043.—(118977).

La señor(a)(ita) Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Valent Biosciences, Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR UNA COMPOSICIÓN NEMATOCIDA MEDIANTE EL TRATAMIENTO CON CALOR DE UN CALDO DE FERMENTACIÓN DE PH AJUSTADO. La presente invención se dirige a un método para producir una nueva composición nematocidal particularmente útil contra nemátodos parasíticos de planta y también a un proceso para prevenir el daño que resulta de la infestación con nemátodo. El método para la producción de la composición incluye calentar un caldo de fermentación de microorganismos con pH ajustado a una temperatura de al menos aproximadamente 100ºC por al menos aproximadamente 15 minutos. Preferentemente, el microorganismo es Gibberella fujikuroi, Streptomyces erythraeus, Bacillus sphaericus, Bacillus thuringiensis o Fusarium moniliforme. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35 /74, cuyos inventores son Warrior Prem, Heiman Daniel F., Rehberger Linda A., Johnson Ronald E., Hansen James R., Mcvicker Kevin A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6775 y fue presentada a las 15:03:00 del 10 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 80044.—(118978).

Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S.O.R. International S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA TRATAMIENTOS CORPORALES POR HIDROMASAJE. Comprende una base aplanada para el descanso y soporte del usuario, y un cuerpo articulado de recubrimiento con unos medios de apertura y cierre del mismo que, con la base aplanada, define un alojamiento para la ubicación del usuario en su interior durante el tratamiento, una base de apoyo sobre el suelo y un bastidor de sustentación que se caracteriza porque en el interior del cuerpo del aparato comprende un dispositivo rociador constituido por una pluralidad de mecanismos aspersores de líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61H 9/00, cuyo inventor es Sánchez Soriano Manuel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9083, y fue presentada a las 13:22:11 del 23 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80045.—(118979).

El señor Herberth Carit Acosta, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada - HASH-BLOCK VERSÁTIL.

 

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La tecnología empleada en este nuevo sistema de fabricación, permite no sólo tener la seguridad de una estructura sólida y versátil, si no que por sus componentes, llegará a suplir las necesidades económicas y de tiempo que requiere el país para su desarrollo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04B  1/00, cuyo inventor es Herberth Carit Acosta. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10437, y fue presentada a las 11:10:00 del 11 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80169.—(118980).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada: USO MEDICINAL DE LIGANDOS DE RECEPTOR. Los compuestos de fórmula (I) son útiles para el tratamiento de enfermedad sensible a la modulación de actividad de receptor CRTH2, tales como asma, rinitis, síndrome alérgico de vías aéreas y ridobronquitis alérgica: en donde A representa un grupo carboxilo-COOH, o un bioisóstero carboxilo; A1 es hidrógeno o metilo, el anillo Ar1 es un anillo fenilo opcionalmente sustituido o anillo heteroarilo monocíclico de 5 a 6 miembros, en el cual AA1CHO- y L2 se unen a los átomos del anillo adyacente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyo (s) inventor (s) es (son) Trond Ulven, Thomas Frimurer, Øystein Rist, Evi Kostenis, Thomas Hogberg, Jean-Marie Receveur, Marie Grimstrup. La solicitud correspondiente lleva el número 8838 y fue presentada a las 13:51:08 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119263).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Monsanto Technology LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PLANTA Y SEMILLA DE MAÍZ CORRESPONDIENTES AL EVENTO TRANSGÉNICO MON89034,  Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. Un evento transgénico de maíz MON89034 y células, semillas y plantas que comprenden ADN diagnóstico del evento de maíz. En la invención también se proveen composiciones que comprenden secuencias de nuecleótidos diagnósticas de dicho evento de maíz en una muestra, métodos para detectar la presencia de secuencias de nuecleótidos de dicho evento de maíz en una muestra, y sondas y cebadores para usar en la detección de secuencias de nucleótidos que sirven para diagnosticar la presencia de dicho evento de maíz en una muestra; para cultivar las semillas de dicho evento de maíz para obtener plantas de maíz; y para cruzarlas para producir plantas de maíz que comprenden ADN diagnóstico del evento de maíz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/29, cuyo(s) inventor(es) es (son) Heather Anderson, Jennifer Douglas, Jeanna Groat, Scott Johnson, Rebecca Kelly, John Korte, James Rice. La solicitud correspondiente lleva el número 10461 y fue presentada a las 10:00:00 del 26 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119265).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula 1-433-939, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE CANABINOIDES Y USOS DE LOS MISMOS. Compuestos de la fórmula (I), o sales farmacéuticas, prodrogas, sales de prodrogas, o combinaciones de los mismos, donde R1, R2, R3, R4 y L1 se definen en la memoria descriptiva, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para tratar condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La presente invención también se refiere a compuestos de fórmula (II) o sales farmacéuticas, prodrogas, sales de prodrogas, o combinaciones de los mismos, donde R1a, R2a y Rxn tienen los valores definidos en la memoria descriptiva, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para tratar condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/46, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dart, Michael J, Carrol, William A, Florjancic, Alan S, Frost, Jennifer M, Gallagher, Megan E, Li, Tongmei, Nelson, Derek W, Patel, Meena V, Peddi, Sridhar, Pérez-Medrano, Arturo, Ryther, Keith B, Tietje, Karin Rosemarie, Kolasa, Teodozyj. La solicitud correspondiente lleva el número 10473, y fue presentada a las 10:34:10 del 28 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119267).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS NOVEDOSAS DE BAJA DOSIS QUE COMPRENDEN NIMESULIDA, PREPARACIÓN Y USO DE LAS MISMAS. Se proveen formas de dosificación farmacéutica de dosis baja que comprenden nimesulida o sus sales, esteres, solvatos o hidratos farmacéuticamente aceptables, junto con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables; asimismo, la presente invención provee un procedimiento para preparar tales formas de dosificación y métodos terapéuticos para usar tales formas de dosificación; las composiciones de dosis baja están diseñadas para presentar tal biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/18 cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain Rajesh y Jindal Kour Chand. La solicitud correspondiente lleva el número 10454, y fue presentada a las 14:20:16 del 24 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80420.—(119531).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES NOVEDOSAS PARA EL TRASTORNO DEL CABELLO Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. Se proveen composiciones novedosas para la prevención de la pérdida del cabello y/o promoción del crecimiento del cabello que comprenden por lo menos un agente activo derivado de preferencia de una fuente natural tal como de la planta Vernonia sp., ya sea solo o en combinación con otros agentes activos, y opcionalmente uno o más excipientes; se describe también el procedimiento para la extracción del agente para la promoción del crecimiento del cabello y la preparación de composiciones que comprenden dicho agente activo. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61Q 7/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain, Rajesh, Jindal, Kour, Chand, Datta, Aniruddha. La solicitud correspondiente lleva el número 10408, y fue presentada a las 13:10:00 del 29 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80421.—(119532).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Koppert B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LA GARRAPATA INCLUYENDO LAS GARRAPATAS GLYCYPHAGIDAE Y PHYTOSEIID, SU UTILIZACIÓN, MÉTODO DE CRIANZA DE LA GARRAPATA DEPREDADORA PHYTOSEIID, SISTEMA DE CRIANZA PARA LA MENCIONADA GARRAPATA DEPREDADORA PHYTOSEIID Y MÉTODOS PARA CONTROL BIOLÓGICO DE PESTE EN UN CULTIVO. El presente invento se refiere a una composición nueva garrapata que incluye una población de especies de garrapatas fítoséidos predadores y una gran cantidad de población facticia compuesta por una especie seleccionada del astigmata (garrapatas de los granos seleccionados), los cuales pueden ser empleados para cría de dicha especie de garrapatas fítoséidos predadores o para liberar las especies de ácaros fitoséidos predadores en un cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01K 67/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Bolckmans Karen Jozef Florent, Van Houten Yvonne Maria, Van Baal Adelmar Emmanuel, Castagnoli Marisa, Nannelli Roberto y Simoni Sauro. La solicitud correspondiente lleva el número 10121, y fue presentada a las 13:15:15 del 27 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80429.—(119533).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Innovaform Technologies LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PLAGUICIDAS. Se revela un sistema de administración de plaguicidas mejorado. El sistema está basado en una micromezcla que comprende (a) un compuesto anfifílico que contiene por lo menos un grupo hidrófilo y por lo menos un grupo hidrófobo y (b) un plaguicida. También se revelan composiciones basadas en la micromezcla y métodos para usar las composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kabanov, Alexander, V., Bronitch, Tatiana, K., Karas, Michael, Frank, Bruce, L. La solicitud correspondiente lleva el número 10195, y fue presentada a las 11:23:25 del 8 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80430.—(119534).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Innovaform Technologies LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PLAGUICIDAS. Se revela un sistema de administración de plaguicidas mejorado. El sistema está basado en una micromezcla que comprende (a) un compuesto anfifílico que contiene por lo menos un grupo hidrófilo y por lo menos un grupo hidrófobo y (b) un plaguicida. También se revelan composiciones basadas en la micromezcla y métodos para usar las composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kabanov, Alexander, V., Bronitch, Tatiana, K., Karas, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10196, y fue presentada a las 11:24:15 del 8 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80431.—(119535).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las quince horas catorce minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CAJA DE EMPAQUE, de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 226, estará vigente hasta el veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 09-03.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(119270).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas once minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CAJA DE EMPAQUE, de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 225, estará vigente hasta el veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 09-03.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(119271).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

DIRECTRIZ CIRBM-013-2008

De:          Dirección de Bienes Muebles

Para:        Área Registral Bienes Muebles, Dirección de Servicios Registrales y Dirección de Regionales.

Asunto:   Eliminación del requerimiento de impresión de la placa temporal a partir del día 5 de enero del 2009.

Fecha:      11 de diciembre del 2008.

Por motivos de orden técnico y humano se hizo evidente en épocas pasadas una demora en la inscripción de vehículos, lo que provocaba conductas de coacción por parte de los interesados en obtener la correspondiente placa definitiva (metálica) en el menor plazo posible. Estas circunstancias y en apego al principio de eficiencia en los servicios públicos a que está llamada la Administración Registral, motivó al anterior Director de este Registro para presentar ante la Asamblea Legislativa una moción para la autorización de una placa temporal que facilitara la circulación de los automotores, señalándose en aquella ocasión que el plazo de un mes sugerido para la vigencia aplicable a este tipo de placa permitiría contrarrestar los ánimos de presión externos en el tanto se procuraba el debido trámite de los documentos con la consecuente autorización de inscripción y emisión de las placas definitivas, por ende, debe recordarse que la instauración de la placa temporal sobrevino desde ese momento con un carácter estrictamente  administrativo y así se ha mantenido a la fecha.

No obstante, con el uso de este documento se han descubierto algunas irregularidades que menoscaban su utilización, como ha sido por ejemplo, la detección de formularios originales sustraídos de este Registro a los que posteriormente terceras personas han insertado información que no ha sido consignada en esta sede registral, mostrando una indudable falsificación de sellos y firmas de funcionarios del Registro para simular su validez. En otros casos se ha determinado que el documento presentado ante el Departamento de Placas es totalmente falso, evidenciándose su uso para la circulación de vehículos en forma ilegal, lo que ha ameritado la interposición formal de denuncias en la vía judicial por parte de esta Dirección, aunado a ciertos hechos ilícitos cometidos mediante la participación de vehículos en los que las autoridades judiciales han advertido una indebida manipulación (sustracción, intercambio, alteración, etc.) de la placa temporal otorgada previamente, con el agravante que esa circunstancia representa para determinar la correcta identificación de los automotores involucrados en el delito sujeto a investigación judicial. Así también, se ha determinado que el uso de estos formularios para la impresión de la placa temporal demanda una distribución y esmerado control a todos los puntos de recepción habilitados en sede central y regionales, ejecución de pesados procesos de control automatizados para el manejo de formularios utilizados en placas nuevas o reposiciones por vencimiento o extravío, o en aquellos casos de formularios extraviados, dañados o destruidos antes de su utilización.

Por consiguiente, y para efectos de contrarrestar las deficiencias observadas en el referido documento de placa temporal y tomando en consideración que dentro de los objetivos de este Registro está maximizar la eficiencia, celeridad y seguridad que informa el procedimiento registral, se ha desarrollado un nuevo módulo en el marco actual del sistema computarizado de Bienes Muebles con la finalidad de realizar en el mínimo de tiempo posible el proceso registra) específico para vehículos automotores denominado “Inscripción de Bien Mueble”, también conocido como inmatriculación, obteniéndose como resultado la eliminación del requerimiento de impresión de la placa temporal que a la fecha se ha sustentado meramente en brindar una identificación al automotor para que circule mientras se tramita su inscripción. En este proceso registral se encuentran enlazados este Registro, Riteve S y C., y el TICA (tecnología de información para el control aduanero) que se constituye en un componente del Plan Estratégico del Servicio Nacional de Aduanas que busca modernizar la gestión aduanera mediante el uso intensivo de la tecnología. El proceso de inscripción para asignar la placa definitiva (metálica) toma aproximadamente un máximo de 48 horas desde la presentación de la solicitud en la ventanilla del Diario, siendo que una vez autorizada la inscripción por el funcionario, inmediatamente se actualiza la base de datos y por consiguiente la información puede consultarse en la página Web del Registro Nacional.

Por las razones expuestas, en uso de la discrecionalidad administrativa autorizada por el artículo 216 de la Ley General de la Administración Pública y siendo atribución de esta Dirección dictar las medidas administrativas que se consideren pertinentes para la buena marcha en la tramitación de documentos según lo dispone el artículo 141 inciso g) del Reglamento que nos rige internamente, se establece que a partir del día 5 de enero del 2009 este Registro no emitirá el documento de placa temporal en todos los casos que se gestione la inscripción de vehículos nuevos o usados con documentos presentados al Diario, por consiguiente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 4, inciso a) de la Ley de Tránsito Nº 7331, hasta que se verifique la inscripción registral se consolida el derecho a circular legalmente por las vías nacionales, y en consecuencia, una vez cumplido este requisito se adjudicará la correspondiente placa definitiva, debiendo el interesado gestionar ante el Departamento de Placas el respectivo retiro de las metálicas. Publíquese.—Curridabat, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Directora, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43852).—C-49520.—(118721).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13233A.—Finca Benezer del Miravalles S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre de agua termal, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna,  Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-balneario aguas termales. Coordenadas 298.806 / 405.817 hoja Miravalles. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120154).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13210P.—Inversiones Punta a Punta de Dominical, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del pozo DM-88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas 352.727 / 483.136 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80092.—(118990).

Expediente Nº 13215P.—La Principessa Dil Mare S. A., solicita concesión de: 2. litros, por segundo del pozo COR-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano, doméstico-piscina. Coordenadas 344.066 / 496.667 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80093.—(118991).

Expediente Nº 13208P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo MA-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 235.145/343.621 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80094.—(118992).

Expediente Nº 13216P.—La Visión de Castner S. A., solicita concesión de: 1. litro por segundo del pozo La Visión de Castner S. A., efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 360.657 / 482.350 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80095.—(118993).

Expediente Nº 13218P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo NA-872, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, doméstico-piscina. Coordenadas 228.185 / 495.934 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80096.—(118994).

Expediente Nº 13213P.—Soltel Enterprisses Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RE-16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.481 / 564.535 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80097.—(118995).

Expediente Nº 13209P.—Ventanas en El Cielo S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo DM-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 360.713 / 481.981 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80098.—(118996).

Expediente Nº 13217P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 1.5 litro por segundo del pozo GA-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas 216.100/ 353.100 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80099.—(118997).

Expediente Nº 13212P.—Harmony Times S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo G A - 133, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80100.—(118998).

Expediente Nº 13211P.—Sinfonía Esmeralda S. A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del pozo DM-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 360.702 / 481.622 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80101.—(118999).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 5049A.—José Ramón Alfaro Arrieta, solicita renovación de la concesión de 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio Rojas Bolaños en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.700 / 519.750 Hoja Barva. Predios inferiores: Vinicio Rojas Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(119250).

Exp. Nº 13147P.—Arjuna LLC Ltda., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo GA-253, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-riego. Coordenadas 216.180 / 365.420 Hoja Garza. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80266.—(119542).

Exp. Nº 13157P.—Santarem JKR S. A., solicita concesión de 2,5 litros por segundo del Pozo AB-1247, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano (en condominio con sus oficinas, piscina doméstica y área social). Coordenadas 215.280 / 515.670 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80267.—(119543).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Lazo Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 645-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 20298-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahaira Soza Dávila... y el asiento de nacimiento de Jean Carlo Dávila Romero… en el sentido que los apellidos de la madre... son “Lazo Miranda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(119130).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2356-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 29526-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Irene Espinoza Sequeira..., en el sentido que el apellido y la nacionalidad de la madre... son “Sequeira, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119185).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Manrique Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1903-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 4756-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Manrique Espinoza Sequeira... en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Eduvige Sequeira, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119186).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Analía Espinoza Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2423-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 29509-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Analía Espinoza Sequeira…, en el sentido que el apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Sequeira no indica segundo apellido” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119187).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Michael Hatton, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1540-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 15279-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de James Michael Hatton, no indica otro apellido con Shirley Morales Baldi... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Lois Ann Johnson, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119288).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Gerardo Sequeira Moraga, conocido como Melvin Gutiérrez Moraga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 704-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 0077-08. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Melvin Yohel Gutiérrez Ortiz y Anderson Gutiérrez Álvarez..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Sequeira Moraga” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 80229.—(119544).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Wálter Leopoldo Puente Espinoza, mayor, soltero, administrador, peruano, cédula de residencia Nº 160400059003, vecino de Cartago, expediente Nº 3982-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(119276).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Se comunica a los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2009, se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.

San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41356).—C-6620.—(119264).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2009.

CÓD.

Concepto

Dirección y

Administración

926

Servicio

Jurisdiccional

927

Servicio de

Investigación

Judicial

928

Servicio

Ejercicio

de la Acción

Penal Pública

929

Servicio

Defensa

Pública

930

Servicio

Notariado

931

Servicio

Juristránsito

932

Periodo

de Inicio

1

SERVICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

1.01

Alquileres

632.543.816

1.380.308.278

221.398.078

435.405.020

271.893.116

0

132.028.936

 

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

171.841.006

1.152.205.304

137.291.817

424.010.145

249.104.519

0

122.116.379

I, II Semestre

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

570.000

0

0

0

0

0

0

I, II Semestre

1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo

459.785.698

228.102.974

83.398.397

11.394.875

22.788.597

0

9.912.557

I, II Semestre

1.01.99

Otros alquileres

347.112

0

707.864

0

0

0

0

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.03

Servicios Comerciales y Financieros

178.714.319

44.028.891

40.643.414

34.174.995

22.552.054

17.747.628

22.938.093

 

1.03.01

Información

76.202.620

1.276.800

2.963.088

1.136.800

0

2.599.200

21.888.000

I, II Semestre

1.03.02

Publicidad y propaganda

2.006.400

0

0

0

0

0

0

I, II Semestre

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

88.887.248

42.603.891

6.755.177

28.790.718

22.552.054

15.148.428

1.050.093

I, II Semestre

1.03.04

Transporte de  bienes

10.523.651

148.200

30.331.232

4.247.477

0

0

0

I, II Semestre

1.03.05

Servicios aduaneros

1.094.400

0

593.917

0

0

0

0

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.04

Servicios de Gestión y Apoyo

1.699.001.538

206.670.429

163.949.277

80.183.602

45.635.947

0

6.064.868

 

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

112.375.418

1.247.616

86.705.567

307.800

0

0

0

I, II Semestre

1.04.03

Servicios de ingeniería

61.537.632

20.793

0

0

0

0

114.000

I, II Semestre

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

4.560.000

0

0

0

0

0

0

I, II Semestre

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

237.023.500

0

0

0

0

0

0

I, II Semestre

1.04.06

Servicios generales

1.168.778.120

177.661.192

16.749.766

15.492.400

44.425.267

0

4.897.508

I, II Semestre

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

114.726.868

27.740.828

60.493.944

64.383.402

1.210.680

0

1.053.360

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.05

Gastos de Viaje y de Transporte

69.559.306

19.898.499

45.414.432

28.386.971

7.746.296

2.736

69.560

 

1.05.01

Transporte dentro del país

37.324.115

15.580.179

30.369.606

8.386.971

6.076.656

2.736

69.560

I, II Semestre

1.05.03

Transporte en el exterior

32.235.191

4.318.320

15.044.826

20.000.000

1.669.640

0

0

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I, II Semestre

1.07

Capacitación y Protocolo

298.807.602

32.718.822

42.354.799

27.001.537

26.985.000

0

0

I, II Semestre

1.07.01

Actividades de capacitación

243.071.191

29.957.742

40.713.199

17.000.000

26.985.000

0

0

I, II Semestre

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

55.736.411

2.761.080

1.641.600

10.001.537

0

0

0

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.08

Mantenimiento y Reparación

1.018.647.771

143.420.981

356.056.464

241.320.599

17.630.556

744.134

21.138.703

 

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

433.123.893

42.973.812

49.231.280

178.579.834

3.833.820

0

14.596.400

I, II Semestre

1.08.03

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

3.615.600

2.403.000

4.104.000

763.116

0

0

0

I, II Semestre

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

37.311.456

1.698.600

24.076.800

1.026.000

478.800

0

147.744

I, II Semestre

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

84.389.196

6.108.135

166.903.175

29.971.693

547.200

0

0

I, II Semestre

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

59.351.334

11.369.183

25.075.493

2.785.800

1.026.000

175.730

376.200

I, II Semestre

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

91.448.229

46.863.851

28.272.968

15.057.446

7.428.696

366.624

3.664.715

I, II Semestre

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

223.233.173

31.247.896

9.195.851

9.707.610

4.316.040

201.780

2.353.644

I, II Semestre

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

86.174.890

756.504

49.196.897

3.429.100

0

0

0

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.99

Servicios Diversos

2.505.720

198.930

0

1.000.000

0

0

0

 

1.99.99

Otros servicios no especificados

2.505.720

198.930

0

1.000.000

0

0

0

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.01

Productos químicos y conexos

527.891.147

233.031.672

857.779.006

156.920.666

23.984.011

2.334.421

23.754.004

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes

355.113.563

13.387.821

587.901.272

41.401.366

2.116.954

0

0

I, II Semestre

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

15.732.430

589.204

5.881.687

91.639

0

0

0

I, II Semestre

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

145.257.220

218.950.306

140.238.385

115.293.513

21.867.057

2.334.421

23.754.004

I, II Semestre

2.01.99

Otros productos químicos

11.787.934

104.341

123.757.662

134.148

0

0

0

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.02

Alimentos y Productos Agropecuarios

28.543.801

610.188

75.429.913

2.807.389

779.760

115.154

0

 

2.02.02

Productos agroforestales

224.898

0

0

0

0

0

0

I, II Semestre

2.02.03

Alimentos y bebidas

28.318.903

610.188

69.492.626

2.807.389

779.760

115.154

0

I, II Semestre

2.02.04

Alimentos para animales

0

0

5.937.287

0

0

0

0

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.03

Material y Product. de uso en la construc. y manten.

353.107.806

82.582.162

70.072.185

35.789.057

1.593.528

1.164.940

8.589.601

 

2.03.01

Materiales y productos metálicos

60.086.481

4.040.006

13.540.295

2.444.359

310.420

0

472.911

I, II Semestre

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

10.169.247

0

0

357.066

0

0

0

I, II Semestre

2.03.03

Madera y sus derivados

22.991.212

519.417

5.226.142

1.254.000

0

0

99.189

I, II Semestre

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

196.059.101

76.559.999

40.959.673

29.744.178

1.034.821

1.164.940

7.968.752

I, II Semestre

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

6.604.047

786.675

270.003

921.004

0

0

15.000

I, II Semestre

2.03.06

Materiales y productos de plástico

25.961.658

521.633

5.893.878

203.148

81.676

0

0

I, II Semestre

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

31.236.060

154.432

4.182.194

865.302

166611

0

33.749

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.04

Herramientas, repuestos y accesorios

158.552.245

31.791.834

299.621.331

32.144.063

783.876

98.201

1.408.672

 

2.04.01

Herramientas e instrumentos

39.866.276

2.196.791

66.073.717

1.464.001

0

0

83.814

I, II Semestre

2.04.02

Repuestos y accesorios

118.685.969

29.595.043

233.547.614

30.680.062

783.876

98.201

1.324.858

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.99

Útiles, materiales y suministros diversos

591.490.828

348.242.028

1.051.224.285

124.804.105

16.217.569

3.803.698

27.575.020

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

61.457.372

90.209.564

56.609.107

14.847.398

2.356.600

510.199

5.007.972

I, II Semestre

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

25.527.706

84.983

413.240.620

1.673.481

0

0

0

I, II Semestre

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

319.161.110

213.039.956

160.265.905

75.653.063

11.529.911

3.201.644

19.609.374

I, II Semestre

2.99.04

Textiles y vestuario

43.716.799

21.044.346

58.386.617

8.708.794

668.627

55.486

1.155.947

I, II Semestre

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

19.530.645

17.638.501

16.111.650

4.507.829

952.878

31.798

1.043.526

I, II Semestre

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

77.978.301

1.104.446

311.145.106

7.456.862

5.926

0

2.963

I, II Semestre

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

2.703.202

104.891

1.374.113

958.701

283.270

0

0

I, II Semestre

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

41.415.693

5.015.341

34.091.167

10.997.977

420.357

4.571

755.238

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

BIENES DURADEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.01

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

3.162.942.897

475.208.621

1.785.314.617

299.434.312

115.643.132

5.000.000

18.533.110

 

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

143.825.924

0

8.762.088

780.869

0

0

376.200

I, II Semestre

5.01.02

Equipo de transporte

665.402.432

13.221.756

415.786.847

136.119.389

57.865.234

0

0

I, II Semestre

5.01.03

Equipo de comunicación

705.006.408

24.290.275

179.657.739

10.972.334

845.046

0

597.552

I, II Semestre

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

187.725.781

316.638.679

173.260.280

115.779.587

46.586.212

0

10.316.846

I, II Semestre

5.01.05

Equipo y programas  de cómputo

1.282.929.310

104.360.860

498.675.919

33.506.349

10.234.350

5.000.000

7.200.788

I, II Semestre

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

44.021.270

74.077

282.778.274

56.224

0

0

0

I, II Semestre

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

8.412.279

1.816.248

487.692

571.140

0

0

41.724

I, II Semestre

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

125.619.493

14.806.726

225.905.778

1.648.420

112.290

0

0

I, II Semestre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.02

Construcciones, Adiciones y Mejoras

10.208.017.000

2.073.577.400

680.852.000

0

20.758.800

0

0

 

5.02.01

Edificios

10.195.970.000

2.067.893.400

652.572.000

0

20.758.800

0

0

I, II Semestre

5.02.02

Vías de comunicación terrestre

4.047.000

0

0

0

0

0

0

I, II Semestre

5.02.99

Otras construcciones,  adicciones y mejoras

8.000.000

5.684.000

28.280.000

0

0

0

0

I, II Semestre

5.99

Bienes Duraderos Diversos

243.960

448.361

267.330

268.470

0

0

79.800

 

5.99.02

Piezas y obras de colección

0

140.561

0

0

0

0

0

I, II Semestre

5.99.03

Bienes Intangibles

114.000

307.800

267.330

268.470

0

0

79.800

I, II Semestre

5.99.99

Otros bienes duraderos

129.960

0

0

0

0

0

0

I, II Semestre

 

Título 301. Fuente de Financiamiento: 001 “Ingresos corrientes”, 280 “Títulos valores de deuda interna” y 980 “Superavit”, para los programas 926, 927, 928, 930, 931 y 932

San José, 15 de diciembre del 2008.—Dirección Ejecutiva-Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(119300).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Programa anual de adquisiciones año 2009 de medicamentos

Partida

Nombre

Monto ¢

2203

Medicamentos

52.298.681.009,32

2205

Productos químicos

34.701.156.939,44

2207

Textiles y vestuarios

2.592.411.840,10

2210

Producción de papel y cartón

173.333.190,23

2211

Impresos y otros

291.068.760,95

2219

Materiales médicos

10.957.883.152,75

2229

Envases y empaques

649.442.833,50

2244

Materias primas

550.170.697,73

2245

Fármacos y tratamientos

2.378.708.252,65

 

 

104.592.856.676,66

 

Para información sobre detalle, se debe adquirir el listado de necesidades en la fotocopiadora ubicada en el sótano del edificio Genaro Valverde o en el sitio oficial de la Institución www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de diciembre del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-19600.—(118720).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000038-01

Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 2 de febrero del 2009, para la “Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 12 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0005-2009).—C-10520.—(623).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2102

Adquisición de leche, queso, natilla, yogurt, jugos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 02 de febrero del 2009 a las 10:00 horas.

Rigen las Notas Generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 07 de enero del 2009.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(654).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-ASISTA

Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición

final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás,

de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,

Carrillos y parte de Sabana Redonda

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 141 celebrada el 5 de enero 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo Nº 4611-01-2009 para sacar a Licitación Pública Nº 2009LN-000001-ASISTA “Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y parte de Sabana Redonda, por un periodo de un año, prorrogable por períodos iguales, siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el citado Cartel, hasta completar un máximo de cinco años, con el fin de garantizar un ambiente limpio y sano, a los habitantes del cantón. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 2 de febrero del 2009. El Cartel de Licitación tendrá un costo de ¢8,000.00 y pueden retirarlo con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a.m. a 4:00 p.m.). Publíquese Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 6 enero 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(685).

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-01

Contratación para la adquisición de un sistema de gestión

de filas para el plan piloto en el centro de negocios Heredia

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la licitación supracitad ha recaído sobre la empresa Sistemas Analíticos S. A. por la suma de $34.268,00 (treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho dólares).

Lic. Ericka Granados S., Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 01).—C-5460.—(642).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-3003 (Infructuoso)

Compra de papel bond tamaño carta

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar infructuoso, basados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(610).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000108-PRI

Análisis, diseño e implementación del Sistema Integrado

de Información para el Laboratorio Nacional

de Aguas (SILAB)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-826 del 18 de diciembre del 2008, se adjudica la licitación Nº 2008LA-000108-PRI, a la empresa Starlims Corporation (Representado por Tecno Diagnóstica S. A.) por un monto de $205,000,00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 06 de enero del 2009.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(606).

LICITACIÓN INTERNACIONAL 2008LI-000005-PRI (Suspensión)

Sustitución de redes del Acueducto Metropolitano de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de la Licitación Internacional arriba indicada hasta nuevo aviso.

San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(607).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000099-PRI

Contratación de servicios para remodelación de la plataforma

de servicio en el primer piso del edificio Autofores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia Nº 2008-833 del 18 de diciembre del 2008, se adjudica el procedimiento indicado, a la empresa PANEL EX S. A., por un monto de $91.916.00 exactos.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y ofertas respectivas.

San José, 23 de diciembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(608).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000115-PRI

Impermeabilización de dos tanques de concreto

elevado en el sector de los Caites-Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-828 del 18 de diciembre del 2008, se adjudica la presente licitación a la empresa Proyectos Turbina S. A., de la siguiente manera:

a)  Tanque sector noroeste 750 m3 por un monto de ¢27.731.122,78 colones.

b)  Tanque sector noreste 750 m3 por un monto de ¢23.216.460,00 colones.

Monto total adjudicado ¢50.947.582,78 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto ¢1.000.000,00 por cada tanque para un total de ¢2.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

En el monto total adjudicado se consideró el descuento de ¢1.500.000,00 ofrecido por la empresa.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(611).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01

Contratación por obra para la remodelación

del edificio municipal

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 759 tomado en el acta de la sesión ordinaria 219 del 11 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada 2008LA-000016-01 a la empresa Constructora Mora Alpízar S. A., por un monto de ¢11.500.000,00, once millones quinientos mil colones.

Orotina, 6 de enero del 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18659).—C-6020.—(653).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de terreno para parada de buses en Sardinal

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su respectivo trámite, el texto del acuerdo Nº 3, inciso 3, aparte c), emitido en la sesión ordinaria Nº 53-2008 celebrada el 5 de diciembre del año en curso, mismo que literalmente dice:

“Asimismo, les presento el oficio que me hizo llegar el ingeniero Juan Carlos Ramírez, Director de Obras Municipales, a través del cual comunica a ustedes que se ha recibido una carta de descuento por parte del señor Luis Alberto Navarrete Navarrete en el caso de la licitación pública 2008LN-000001-01 “Compra de terreno para parada de buses de Sardinal”. Al respecto, el señor Navarrete indica que realiza un descuento a la oferta presentada por su persona quedando un monto total de ¢52.800.000,00 (cincuenta y dos millones ochocientos mil colones netos). Así con este descuento se cumple con el requisito de que el costo del inmueble no supera el costo del avalúo realizado por la Municipalidad de Carrillo, en su Departamento de Bienes Inmuebles, informe que fue presentado ante ustedes. Por lo tanto, subsanado este punto, se determina adjudicar al señor Navarrete Navarrete Luis Alberto la licitación pública Nº 2008LN-000001-01 “Compra de terreno para parada de buses de Sardinal” por un monto de ¢52.800.000,00 (cincuenta y dos millones ochocientos mil colones netos). Lo anterior, a fin de que tomen el acuerdo correspondiente y se apruebe en firme para su trámite.

Se acuerda: En atención al oficio presentado y habiéndose cumplido con el requisito señalado por el Departamento de Bienes Inmuebles de que el costo del terreno no supera los costos del avalúo realizado por esta Municipalidad, por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone: Adjudicar al señor Luis Alberto Navarrete Navarrete la licitación pública Nº 2008LN-000001-01 “Compra de terreno para parada de buses de Sardinal”, por un monto de ¢52.800.000,00 (cincuenta y dos millones ochocientos mil colones netos). Quedando debidamente autorizados la Administración, Tesorería, Proveeduría y la Dirección de Obras Municipales a continuar con los trámites de rigor hasta concluir esta licitación. Acuerdo definitivamente aprobado”. Atentamente. Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal. (Sic).

Filadelfia, 6 de enero de 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal .—1 vez.—(O. C. Nº 8492).—C-27770.—(722).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1º—Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

Código

Descripción medicamento

Versión CFT

1-10-04-0510

Didanosina 400 mg. Cápsulas de liberación retardada.

14905

1-10-07-0550

Digoxina 0,25 mg. Tabletas ranuradas.

04805

1-10-28-0540

Fenitoina sódica 100mg, de acción prolongada. Cápsulas.

44005

1-10-38-6575

Desmopresina acetato al 0,01 % (100 µg / ml_)

31902

1-10-41-0935

Imatinib 400 mg (como Mesilato) 400 mg. Tabletas recubiertas (Film coated).

65002

1-10-44-3980

Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína.

00404

1-10-44-4030

Inmunoglobulina tetánica (Humana) 250 unidades, solución estéril inyectable.

03702

1-10-44-4033

Inmunoglobulina Hepatitis B (Humana) 200 UI/mL. Solución estéril inyectable.

65700

 

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr según la siguiente ruta: publicaciones, medicamentos, fichas técnicas de medicamentos, fichas almacenables.

2º—Se le informa a todos los oferentes interesados en formar parte del registro de proveedores de medicamentos y materias primas que a partir de esta publicación deberán de utilizar el nuevo formulario de inscripción de medicamentos y materias primas, dicho formulario podrán adquirirlo en el edificio Laureano Echandi (oficinas centrales), piso Nº 11, en la Subárea Registro Institucional de Proveedores, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4  ó  solicitarlo de forma digital a la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/gestion/gerencias/g logistica/dtbs/plani bie ser/registro prove/registro prove index.html o al correo electrónico: marcastro@ccss.sa.cr., con el Ing. Marco V. Castro Hernández.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(UP Nº 1147).—C-36080.—(119262).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-CONICT

Compra de vehículos con canje

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT comunica que, en La Gaceta Nº 183 publicada el día 23 de setiembre del 2008, se comunicó la adjudicación de dicho concurso; y en donde, por omisión, se hace referencia al concurso con la siguiente descripción de su consecutivo “Licitación Pública Nº 2008LA-000001-CONICIT”. Léase correctamente: Licitación Pública Nº 2008LN-000001-CONICIT.

Forma de pago: como parte del pago el CONICIT entregará los siguientes vehículos: 2 Nissan Bluebird placas: 147378, 147379, 2 Toyota Four Runner placas: 238-13, 238-14, 4 Nissan Patrol placas: 238-15, 238-16, 238-18, 238-19, 1 motocicleta placas 238-21; con un valor total de ¢13.800.000,00; el resto se cancelará en efectivo.

Unidad de Recursos Humanos.—Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(701).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004964-01

Servicios de transporte de valores

entre oficinas del BCR

Se modifica el punto 1 del cartel de la Licitación de Referencia para que se lea de la siguiente forma:

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 23 de enero del 2009, para la licitación en referencia.

El resto de cartel se mantiene invariable.

Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 17723).—C-8270.—(686).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000021-3003

(Modificación al Cartel)

Imatinib Mesilato 400 mg. comprimidos con cubierta pelicular

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes puntos:

1.  Empaque primario: En cuanto a la rotulación de este empaque se eliminan los siguientes rubros:

*   Vía de administración: Oral.

*   Cantidad de comprimidos.

*   Condiciones de almacenamiento.

2.  Así mismo, se indica que al cartel se le deben agregar los siguientes puntos:

Punto 8: SEGURIDAD: El fabricante debe garantizar la seguridad del producto.

Punto 9: INFORMACIÓN:

*   E1 fabricante debe aportar evidencia científica que respalde la calidad y efectividad de su producto, en el caso de que el mismo no esté respaldado por Food and Drugs AdmInistrations (FDA) y European Medicines Agency (EMEA).

*   En el caso de medicamentos no aprobados por FDA o EMEA, el fabricante debe aportar información acerca de los países donde se ha utilizado el producto, por cuanto tiempo se ha utilizado el mismo y cuales se han sido los resultados.

3.  Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 14 de enero del 2009, quedando para el 19 de enero del 2009, a las 02:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.

San José, 06 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(609).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-1142

Procesadora de placas radiográficas

A los interesados en el presente concurso se les solicita retirar la nueva ficha técnica que rige para este concurso, se les comunica que en el número de la Licitación debe leerse correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-1142

Procesadora placas de rayos x

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 07 de enero del 2009.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(650).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-1142

(Aviso Nº 3)

Unidades dentales

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que deben de retirar el cartel unificado, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, el cual contiene aclaraciones a los puntos 6.4, 14, 16.2, 16.3 del Formulario de especificaciones técnicas y al punto 2 del formulario de evaluación de ofertas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

Demás especificaciones se mantienen invariables.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(651).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000021-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de solución integrada y convergente de facturación

para los servicios que ofrece el ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 19 de enero del 2009.

San José, 06 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-9770.—(599).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACION PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Construcción de bodega municipal e instalaciones

de mantenimiento

Según lo indicado por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales se procede a realizar las siguientes aclaraciones:

1.  Los planos solo están disponibles para los oferentes en forma física y no digital.

2.  Para la viga cargador (VC-1) el ancho es de 15cm. por 40cm. de peralte, con varilla Nº 4 para el acero longitudinal y con aros Nº 3.

3.  Para lo que no entra en contrato serían: paredes de oficinas 1, 2 y 3, cableado de cómputo, tanque de captación, salidas eléctricas de 220 (únicamente 1 en bodega para materiales y 1 en taller), cableado de alarma y extintores.

4.  Los rótulos son de aluminio reciclable de fundición.

5.  La demolición comprende todo la estructura existente y el contrapiso.

6.  En la parte eléctrica se debe contemplar todo lo que viene en planos que corresponde a las necesidades básicas para el correcto funcionamiento de la Bodega Municipal.

7.  Para ubicar el área deberá reportar la visita con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517 con el Ingeniero Cristhiand Montero Barrantes.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(700).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” y “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesión 4629 del 1° de diciembre del 2008, aprobó el “Reglamento de Gastos de Representación para Funcionarios del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, el cual se leerá así:

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA

FUNCIONARIOS DEL CONGLOMERADO DEL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones a las que deberán someterse los funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades para efectuar gastos de representación en el desempeño de sus funciones oficiales.

Artículo 2º—Se entenderá por gastos de representación, las erogaciones ocasionales en que incurran los funcionarios autorizados en el artículo 3º de este Reglamento, con el objeto de brindar atención de carácter oficial a personas u organizaciones ajenas al Conglomerado Banco Popular y que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  El motivo del gasto debe estar relacionado en forma directa con las actividades propias del cumplimiento del cargo que desarrolle el funcionario en la respectiva Institución.

b)  La atención de que se trate debe revestir siempre carácter oficial, es decir, debe darse dentro de una actividad en que el funcionario autorizado deba participar en representación del Banco o de la respectiva Sociedad.

c)  La atención se brindará en tanto las personas que la reciben actúen en su carácter de representantes de la organización respectiva o bien por tratarse de sujetos que por su condición personal deben ser atendidas de manera especial debido al interés del Banco o sus Sociedades de mantener o generar algún tipo de relación con ellos.

d)  Para el caso de los miembros de las Juntas Directivas, es necesario un acuerdo previo o posterior por parte de la respectiva Junta Directiva, para la asistencia de alguno de ellos a la actividad en la cual se van a efectuar o se efectuaron los gastos de representación, acuerdo que deberá adjuntarse a la liquidación indicada en el artículo cinco de este Reglamento.

Artículo 3º—Los funcionarios autorizados para incurrir en gastos de representación son: el Presidente del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, los integrantes de la Junta Directiva Nacional, el Gerente General Corporativo, los Subgerentes Generales, el Auditor General, el Subauditor General, los Directores Regionales, los Directores de Banca, los Directores de Área y los Gerentes de Centros de Servicios Financieros y Sucursales. Asimismo, los integrantes de Junta Directiva, el Fiscal, el Gerente General y el Auditor Interno de cada una de las Sociedades.

Artículo 4º—Cuando por cualquier causa los funcionarios autorizados se encuentren imposibilitados para llevar a cabo la misión encomendada, podrán delegar esta facultad bajo su responsabilidad.

A la hora de liquidar los gastos de representación, quien delega y el delegado deberán firmar conjuntamente la respectiva liquidación, indicando que la representación fue delegada.

El funcionario autorizado solamente podrá delegar su facultad en uno de sus subalternos inmediatos. El delegado, no podrá delegar en otro funcionario.

Artículo 5º—Para el reconocimiento de sumas por concepto de gastos de representación, los funcionarios autorizados junto con su delegado cuando corresponda, deberán preparar la respectiva liquidación, en las fórmulas confeccionadas al efecto, y presentarla al Subproceso de Presupuesto o al área competente en cada una de las Sociedades, dentro del quinto día hábil después de efectuado el gasto.

Igual procedimiento se seguirá en caso de que se giren sumas como adelanto por concepto de gastos de representación, con la salvedad de que la liquidación respectiva en el caso de giras, deberá realizarse dentro del sétimo día hábil contado a partir de la conclusión de la gira.

Artículo 6º—Toda liquidación de gastos de representación deberá acompañarse de facturas extendidas a nombre del Banco o sus Sociedades, las cuales deberán encontrarse canceladas. De igual manera, en el formulario respectivo, se consignará una justificación del gasto que incluirá el nombre completo, cargo ocupado por la persona atendida, entidad a la pertenece, motivo del gasto, firma del funcionario y del delegado autorizado que realizó el gasto.

Los funcionarios autorizados y su delegado son responsables de que toda factura para trámite de pago cumpla, además de lo especificado, al menos con los siguientes requisitos, cuando se trate de gastos efectuados en el interior del país:

a)  Que sea original y timbrada o en su defecto, dispensada según los términos de Ley.

b)  Que contenga los requisitos que establece la Ley de Justicia Tributaria Nº 7535, la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas Nº 6826 y el Reglamento de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas en su artículo 18.

c)  Que sea nítida, sin tachones, borrones ni ningún tipo de alteración.

d)  Que el cálculo aritmético esté correcto.

e)  Que consten las firmas de “recibido conforme” del servicio recibido.

f)   Que se ajuste a lo pactado con el proveedor, tanto en cuanto al monto cobrado como a las especificaciones del servicio.

g)  Que la razón o denominación social del emisor de la factura y la consignada en el documento para trámite de pago sean idénticas.

La liquidación debe indicar la dirección del lugar donde se realizó la atención respectiva y será firmada por el funcionario que incurrió en el gasto, su delegado y el funcionario que según el artículo siguiente, revisó la liquidación.

Artículo 7º—La liquidación debe ser revisada, en el caso del Banco según lo establecido en la siguiente tabla:

 

Funcionario que realiza el gasto

Funcionario que revisa la liquidación

Presidente de Junta Directiva Nacional

Vicepresidente de Junta Directiva Nacional

Vicepresidente de Junta Directiva Nacional

Presidente de Junta Directiva Nacional

Director de Junta Directiva Nacional

Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional

Presidente del Director Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional

Gerente General Corporativo

Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional

Auditor General

Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional

Subgerentes Generales

Gerente General Corporativo

Subauditor General

Auditor General

Directores Regionales

Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales

Directores de Banca

Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales

Gerente de Centro de Servicio Financiero y/o Sucursales

Director Regional respectivo

 

En el caso de las Sociedades, la revisión de la liquidación deberá realizarla el respectivo Presidente de Junta Directiva, salvo cuando éste fuere el autorizado a realizar el gasto, evento en el cual revisará el Vicepresidente de la Junta Directiva respectiva. En caso de delegación, la revisión de la liquidación corresponderá en todos los casos al encargado de aprobación las liquidaciones del delegante.

Artículo 8º—Las liquidaciones serán revisadas por el trabajador asignado en el Subproceso de Presupuesto del Banco o del área competente en cada una de las sociedades, el cual debe constatar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de este Reglamento.

En caso de que la liquidación no cumpla con los requisitos requeridos, el trabajador que revisa, deberá solicitar por escrito a quienes firmaron la liquidación que subsanen los incumplimientos, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que así se les notifique.

Ni el Banco ni las Sociedades reconocerán gastos cuya liquidación se haya presentado extemporáneamente, contenga información incorrecta que no haya sido subsanada oportunamente o violenten de cualquier otra forma lo indicado por el ordenamiento.

En caso de adelanto, tanto quien incurrió en el gasto como su delegante y quien revisó la liquidación serán responsables de la respectiva devolución, la que deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a que así se les comunique por parte de la respectiva Gerencia si todos los involucrados fuesen sus subalternos, o por parte de la Junta Directiva competente en los demás casos.

Artículo 9º—Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda caber, la remisión de liquidaciones que dolosamente o mediando culpa grave contuvieren información falsa, podrán hacer incurrir en falta grave tanto a quien incurrió en el gasto a liquidar como a su delegante y al revisor de la liquidación, asunto que será conocido por el órgano que corresponda.

Cuando el trabajador asignado para la revisión contemplada en el artículo anterior autorizare liquidaciones de gastos de representación que violentaren lo indicado en este Reglamento, podrá incurrir en falta grave, la que se sancionará según lo estipulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el caso del Banco y en el de las Sociedades según establecido en el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo, todo sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.

Artículo 10.—Se establecen como tope máximo de liquidación por evento, los siguientes:

 

1) Presidente del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, integrantes de la Junta Directiva Nacional, Gerente General Corporativo. Integrantes de Junta Directiva, el Fiscal y Gerente General de la Sociedades

US $325.00

2) Auditor General, Subauditor General, Subgerentes y Auditor Interno de las Sociedades

US $162.00

3) Directores Regionales, Directores de Banca, Directores de Área y Gerentes de Centro de Servicios Financieros o Sucursales

US $81.00

 

Artículo 11.—Quedan excluidos todos los gastos en que incurran los funcionarios autorizados en su carácter personal o condición particular.

Artículo 12.—El incumplimiento de los requisitos aquí señalados, obligará al funcionario autorizado que realizó el gasto de forma indebida a cubrir las sumas incurridas por concepto de gastos de representación, y en caso de que se haya girado alguna suma, por concepto de adelanto o liquidación de gastos, deberá realizar el reintegro correspondiente en un plazo de tres días hábiles contados a partir de que se le prevenga.

Artículo 13.—La facultad de incurrir en gastos de representación, que otorga el presente Reglamento, no forma parte integral del salario o salario en especie.

Artículo 14.—Lo relacionado con gastos de representación a incurrir en el exterior, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial.

Este Reglamento rige a partir de su publicación y deroga el Reglamento de Gastos de Representación para funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado en La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo del 2008; el Reglamento de Gastos de Representación para funcionarios de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 249 del 11 de abril del 2007; el Reglamento de Gastos de Representación para funcionarios de Popular Fondos de Inversión publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de marzo del 2002 y el Reglamento de Gastos de Representación de funcionarios de Puesto de Bolsa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión extraordinaria Nº 8 del 20 de junio del 2000.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(119252).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REFORMAS AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AHORRO

Y PRÉSTAMO DEL IFAM

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo cuatro de la sesión extraordinaria Nº 3788, celebrada a las 15:50 horas del día 11 de setiembre del 2008, aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM respectivamente, cuyo texto es el siguiente:

“CAPÍTULO I

Disposiciones Iniciales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula todo lo concerniente al Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, creado mediante Ley Nº 6853 del 4 de marzo de 1983 para los servidores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas:

a)  IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b)  FODEAP o FONDO: Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del IFAM.

c)  JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

d)  REGLAMENTO: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.

e)  COMISION: Comisión Administradora.

f)   AFILIADO: Todo servidor que se adscriba al Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.

g)  DAI: Dirección de Administración Interna.

h)  ASAMBLEA: Es la reunión de afiliados al Fondo.

CAPÍTULO II

De los Recursos y Administración

Artículo 3º—El FODEAP se financiará con los siguientes recursos:

a)  El ahorro de los afiliados.

b)  El aporte del IFAM deberá ser incluido en los presupuestos anuales de la Institución y será equivalente al 10% del ahorro de cada afiliado.

c)  El producto de las inversiones deben realizarse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez.

d)  Los intereses que generan los préstamos otorgados a los afiliados.

e)  Cualquier otro recurso no previsto en este Reglamento.

Artículo 4º—El FODEAP estará administrado por una Comisión de Administradora, que incluirá un contador con funciones administrativas suministrado por el IFAM, quien deberá asistir a sesiones de la Comisión Administradora con derecho a voz y sin voto.

Artículo 5º—Corresponde a la Junta Directiva:

a)  Nombrar por períodos de dos años a los representantes de la Comisión Administradora.

b)  Resolver las solicitudes de crédito para vivienda y crédito personal, previo dictamen de la Comisión.

c)  Fijar las tasas de interés, plazo y topes en las diferentes líneas de crédito.

Artículo 6º—La Comisión Administradora estará integrada de la siguiente forma:

a)  Un delegado del IFAM, y

b)  Dos representantes de los afiliados.

Los tres integrantes de la Comisión Administradora y sus respectivos suplentes serán designados por la Junta Directiva del IFAM. La designación de los funcionarios propuestos por el FODEAP se hará mediante una nómina de cinco emanada de la Asamblea de Afiliados. Dichos cargos se ejercerán ad-honorem.

Artículo 7º—De la Asamblea. La asamblea estará conformada por los funcionarios miembros del FODEAP y podrá ser convocada por la Comisión en pleno o por un mínimo del veinte por ciento de afiliados, con una antelación de tres días hábiles a su celebración. Sesionará con un quórum de por lo menos el cuarenta por ciento de los afiliados. Si no hubiere el quórum necesario, transcurrido el término de una hora después de la primera convocatoria, los asuntos se resolverán en segunda convocatoria con los miembros presentes, siempre que no sean menos del treinta por ciento.

Preside el Presidente de la Comisión, quien actúa como moderador. Los acuerdos de la asamblea general se toman por mayoría simple de votos.

Artículo 8º—Son funciones de la Comisión:

a)  Dictaminar los créditos ante la Junta Directiva para vivienda y personales, positiva o negativamente, dando las razones que privaron.

b)  Llevar un libro de actas debidamente foliado y sellado por la Auditoria Interna, donde se debe consignar como mínimo las deliberaciones y acuerdos.

c)  Proponer a la Junta Directiva, cuando las condiciones del mercado financiero así lo requieran, las tasas de interés, plazo y topes de los créditos que regirán.

d)  Proponer a la Junta Directiva los montos máximos para cada línea de crédito.

e)  Conocer las cesiones del grado de hipoteca, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento y elevarlo, previa recomendación, a la Junta Directiva.

f)   Velar por la rentabilidad financiera y económica del FODEAP, inspeccionando y fiscalizando todo lo relacionado con las operaciones e inversiones.

g)  Proponer a la Junta Directiva las reformas pertinentes al Reglamento, justificando su necesidad.

h)  Cumplir con las disposiciones que le impone este Reglamento.

i)   Elegir o reelegir de entre sus Miembros el Presidente, por períodos de dos años.

j)   Proponer a la Junta Directiva instructivos de requisitos y procedimientos para las diferentes líneas de crédito, con base en este Reglamento.

Artículo 9º—Son obligaciones de los Miembros de la Comisión:

a)  Asistir puntualmente a las reuniones.

b)  Participar en los estudios y análisis de todo asunto a conocer por la Comisión, razonando el voto disidente si lo hubiere.

c)  Velar por la sana administración del FODEAP.

d)  Comunicar en forma colegiada los dictámenes y resoluciones de la Comisión.

e)  Celebrar una reunión ordinaria por mes y las extraordinarias que correspondan.

Artículo 10.—La Comisión presentará a la Junta Directiva y a los afiliados en el primer cuatrimestre de cada año, un informe de la gestión realizada en el año anterior; también el estado financiero del FODEAP.

CAPÍTULO III

De los afiliados

Artículo 11.—Podrá afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en propiedad. Para tal efecto, deberá presentar la fórmula respectiva a la Comisión Administradora, con copia a la Dirección de Administración Interna, en la que autorizará de su salario la deducción correspondiente al ahorro como afiliado.

La afiliación y desafiliación al Fondo es voluntaria y el interesado deberá  suministrar toda la información requerida. Sin embargo, no podrá desafiliarse del Fondo aquel funcionario que tenga deudas pendientes con éste.

Artículo 12.—La Dirección de Administración Interna hará las deducciones pertinentes en el salario del afiliado; asimismo, controlará la vigencia de las pólizas del INS que garanticen la operación de crédito.

Artículo 13.—La cuota de ahorro que debe aportar el afiliado al FODEAP corresponde un 5% de su salario mensual nominal, que debe ser deducido automáticamente, previa autorización escrita del interesado.

Artículo 14.—Los afiliados tendrán derecho a devengar intereses sobre sus ahorros que la Junta Directiva fijará periódicamente. Los intereses se acumularán anualmente al capital principal del ahorro de cada afiliado.

Artículo 15.—El afiliado tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses acumulados una vez retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con el Fondo. De tener ese servidor obligaciones con FODEAP, podrá solicitar a la Dirección de Administración Interna previo dictamen de la Comisión Administradora, que el monto del ahorro y sus intereses acumulados se apliquen en forma anual al saldo de la deuda, en el transcurso del mes de diciembre del mismo año. A la vez podrá solicitar que se mantenga su cuota o se ajuste al nuevo saldo de la deuda y en caso de tener excedente tendrá derecho a la devolución correspondiente.

CAPÍTULO IV

Del crédito en general

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 16.—Se establecen las siguientes líneas de crédito, para:

a)  Construcción de vivienda.

b)  Compra de vivienda.

c)  Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.

d)  Adquisición de terreno para construir la vivienda.

e)  Cancelación de hipoteca derivada de la compra de lote o vivienda y/o construcción de ésta.

f)   Préstamos personales.

Artículo 17.—Para ser beneficiario de un crédito, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario del IFAM en propiedad y contar con una antigüedad mínima de un año.

b)  Estar afiliado al FODEAP y haber cotizado como mínimo de un año.

c)  Todos aquellos requisitos que se establecen para las respectivas líneas de crédito.

Artículo 18.—La amortización mensual no podrá exceder del 35% del ingreso familiar neto demostrado. Se entenderá por ingreso familiar, además del salario del afiliado y/o su cónyuge, toda otra renta demostrable documentalmente.

Cuando se conceda un préstamo con ingreso familiar demostrado, la suma que por concepto de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro que debe rebajarse al afiliado, no podrá en ningún caso superar el 70% del salario neto que percibe el servidor en la Institución.

Artículo 19.—Los créditos para vivienda que contempla el artículo 16 de este Reglamento, serán amortizados en un plazo máximo de quince años. Tratándose de créditos para la construcción, éstos gozarán de un período de gracia de seis meses que se contará a partir del primer desembolso. En los créditos para reparación, ampliación o remodelación de vivienda, el período de gracia será de tres meses.

En todos los casos, los intereses acumulados durante el período de gracia podrán ser adicionados al principal de la deuda y prorrateados durante la vida del crédito, siempre y cuando el interesado así lo solicite. Caso contrario, se rebajarán de oficio en cada desembolso.

Artículo 20.—Los intereses de los créditos serán fijados semestralmente por la Junta Directiva.

Artículo 21.—Todos los créditos relativos a la vivienda se garantizarán mediante hipoteca de primer grado. Se podrá autorizar una cesión de hipoteca de segundo grado siempre que la acreedora sea una Institución Pública y se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Cuando el monto del préstamo sea insuficiente para cubrir el proyecto.

b)  Que el valor de la vivienda cubra el monto de las dos hipotecas, previo informe del ingeniero-inspector.

c)  Que el solicitante demuestre tener capacidad de pago sobre las obligaciones que va a contraer.

Artículo 22.—El trámite de las escrituras y cualquier otro documento legal necesario para la formalización de los créditos se encargará a notarios externos, los que serán contratados por el IFAM de conformidad con la normativa vigente.

El pago de honorarios por servicios notariales, derechos de registro, timbres, impuestos, estudios, fotocopias y cualesquiera otros gastos administrativos, correrán por cuenta del afiliado, quien deberá contratar directamente al abogado- notario- el cual deberá presentar ante la Junta Administradora del FODEAP las certificaciones o constancias que conforme con la legislación vigente sean necesarias para la formalización y desembolsos del crédito.

Antes de la firma de la escritura por parte del representante legal del IFAM, ésta deberá ser revisada por un abogado de la Dirección Jurídica.

Artículo 23.—En igualdad de condiciones y habiendo escasez de fondos, la Junta Directiva dará preferencia al afiliado que tenga mayor necesidad de contar con vivienda, previo estudio socio-económico.

Artículo 24.—La Junta Directiva, al aprobar un crédito para vivienda, establecerá un plazo no mayor de seis meses para que el interesado inicie el proyecto. De lo contrario, salvo que medie justificación bien fundamentada, el préstamo quedará sin efecto automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados, cobrado un 2% del crédito aprobado por concepto de costos administrativos.

Artículo 25.—Los créditos para vivienda a que se refiere el artículo 16 se otorgarán únicamente a aquellos afiliados que tengan los siguientes requisitos, dependiendo de cada caso:

a)  Cumplir con las condiciones del artículo 17 de este Reglamento.

b)  Para las líneas de crédito estipuladas en los incisos b) y d) del artículo 16 de este Reglamento, que el afiliado, su cónyuge e hijos menores no tengan propiedades inscritas a su nombre, salvo en los casos que posean una parte alícuota o derecho que no permita construir.

Para las líneas de crédito descritas en los incisos c) y e), que el afiliado, su cónyuge o hijos menores no tengan otras propiedades más que la que se pretende beneficiar con el crédito.

A instancia del servidor, corresponderá a la Comisión Administradora estudiar y recomendar a la Junta Directiva, para resolución de ésta, aquellos casos de excepción en que el incumplimiento de los requisitos anteriores no justifique el rechazo del crédito solicitado.

c)  Presentar certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble de que los miembros del núcleo familiar, incluyendo los menores de edad, no poseen ni han poseído bienes inmuebles inscritos a su nombre durante los últimos dos años.

d)  Presentar certificación extendida por el Registro Civil referido a su estado civil e hijos.

e)  Presentar constancias de salarios e ingresos del petente y demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso del afiliado sea insuficiente.

f)   Certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble, que indique las anotaciones, gravámenes y limitaciones que poseen sobre la propiedad.

g)  Que el valor del terreno como el de la construcción cubran el monto del crédito solicitado, para lo cual el ingeniero-inspector del FODEAP realizará el avalúo correspondiente.

h)  Que el petente presente los planos de construcción y el presupuesto de la obra y los permisos de construcción municipal.

i)   Que el vendedor del terreno o vivienda no sea cónyuge o hijo del afiliado.

j)   Que el inmueble a comprar no tenga gravámenes ni anotaciones, salvo aquellos que deban ser cancelados como parte de la operación o limitaciones y servidumbres razonables, por lo que el petente debe presentar certificación de los gravámenes y anotaciones que pesen sobre la propiedad.

k)  Que presente certificación literal del inmueble extendida por el Registro Público de la Propiedad, así como el plano catastrado, todo referido al crédito que se solicita.

l)   Que presente opción de venta en caso de crédito para compra de lote con el objeto de construir o comprar vivienda.

n)  Que el valor del inmueble objeto del crédito supere el monto de la suma a prestar, para lo cual el ingeniero inspector del FODEAP realizará el respectivo avalúo.

Artículo 26.—Cumplido lo establecido en el artículo anterior y hecha la verificación por parte de la Comisión Administradora, ésta analizará el cumplimiento de los demás requisitos pertinentes regulados en este Reglamento y dictaminará el crédito para luego someterlo a consideración de la Junta Directiva del IFAM.

Artículo 27.—Aprobado el crédito por la Junta Directiva y de previo a firmarse la escritura correspondiente, el petente deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Tomar una póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS) de saldos deudores por el monto del crédito, en la cual figure como beneficiario el IFAM (FODEAP).

b)  Presentar las constancias de los impuestos municipales al día, de las partes.

c)  Autorizar por escrito a la Dirección de Administración Interna para que le deduzca de su salario la cuota de amortización al préstamo.

d)  Garantizar el crédito mediante hipoteca de primer grado a favor del IFAM, o bien de segundo grado en los términos que autoriza este Reglamento.

e)  Adquirir una póliza contra incendio, terremoto y otros desastres naturales (colectiva o individual) la que debe pagar durante la vigencia del crédito, en la que obligatoriamente estará incluido el IFAM (FODEAP) como beneficiario.

f)   Cualquiera otra que disponga la Junta Directiva.

Artículo 28.—Tratándose de créditos para construcción, los desembolsos de capital los girará la Dirección de Administración Interna de la siguiente manera:

a)  Previo al desembolso que corresponda, el inmueble que se adquiera deberá estar deshabitado.

b)  Un primer desembolso de hasta un 30% del total de la suma destinada para construir, previa solicitud del ingeniero-inspector.

c)  Los restantes desembolsos se girarán de acuerdo a los informes de avance de obra que suministre el ingeniero-inspector del FODEAP.

Artículo 29.—El monto máximo destinado a la compra del lote no podrá exceder del 50% de la suma fijada para adquirir o construir vivienda.

El afiliado que obtenga un préstamo para compra de lote tendrá derecho a un crédito complementario para construir vivienda, pero sólo por la diferencia del tope de la cartera que esté vigente.

Artículo 30.—El beneficiario deberá proceder a habitar la vivienda en forma regular dentro del mes siguiente a la conclusión del proyecto, a menos que fuerza mayor o caso fortuito se lo impidan.

SECCIÓN SEGUNDA

De los créditos personales

Artículo 31.—Los afiliados tendrán derecho a solicitar créditos personales, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 32.—Los créditos personales serán otorgados por un mínimo de cincuenta mil colones (¢50.000) hasta un máximo de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), a un plazo que no podrá exceder de seis (6) años y con una tasa de interés que fijará la Junta Directiva, previa recomendación de la Junta Administradora.

Los créditos de cincuenta mil colones a dos millones de colones serán garantizados con un fiador asalariado o que tenga suficiente solvencia económica, preferiblemente funcionario del IFAM. Los mayores a esa suma y hasta cinco millones de colones deberán ser garantizados con dos fiadores asalariados o que tengan suficiente solvencia económica, preferiblemente funcionarios del IFAM.

Artículo 33.—Además de los requisitos que se establecen en la Sección Primera, Capitulo Cuarto, de este Reglamento, el afiliado que solicite un crédito personal debe cumplir con lo siguiente:

a)  Que el solicitante no sobrepase los cinco millones de colones (¢5.000.000,00) sumando lo adeudado más la nueva solicitud crediticia con el fondo, salvo aquella que sea de un crédito hipotecario. Que su salario se encuentre libre de embargos, a excepto de aquellos embargos decretados por concepto de pensión alimenticia.

b)  Que el petente tenga capacidad de pago.

c)  Que el salario del fiador o fiadores según sea el caso, no se encuentre embargado, salvo en aquellos casos en que el embargo provenga de pensión alimenticia.

d)  Presentar constancias de salario del solicitante y del o los fiadores con no más de un meses de emitidas, como también fotocopia de la orden patronal y de las cedulas de identidad por ambos lados vigentes. El petente deberá además, brindar toda aquella información requerida sobre sus fiadores.

e)  Si el solicitante o los fiadores tienen otros ingresos, deben demostrar dicho ingreso mediante certificación extendida por un Contador Privado, cuando sean inferiores a ¢50.000.00 y de Contador Público, cuando se supere dicha suma.

f)   Autorizar por escrito a la Sección de Recursos Humanos, cuando el crédito sea aprobado, para que se le rebaje del salario la cuota del préstamo.

g)  Cualquier otra condición que imponga la Comisión Administradora.

Artículo 34.—Tampoco pueden ser fiadores, los Miembros de la Junta Directiva del IFAM, ni de la Comisión Administradora, salvo que la operación lo fuere previó al momento de ser nombrados.

Artículo 35.—Estos créditos se formalizaran mediante pagaré, que será confeccionado por el abogado del FODEAP, corriendo por cuenta del petente, los gastos en que se deba incurrir y le serán rebajados del préstamo aprobado. Dichos pagarés, deberán ser remitidos al Sección de Contabilidad y Finanzas, para su respectiva custodia. Además deberá adquirir una póliza individual de saldos deudores a favor de IFAM, para garantizar el crédito en caso de fallecimiento, y que no recaiga la responsabilidad en los fiadores..

Artículo 36.—La confección del cheque respectivo, así como su giro, se hará contra orden que emita la Comisión Administradora del FODEAP.

Artículo 37.—No se pueden conceder préstamos personales, a aquellos afiliados cuyos salarios se encuentren gravados por embargos judiciales, exceptuando las siguientes situaciones:

a)  Que el monto del préstamo solicitado sea suficiente para levantar el embargo, debiendo aplicarse a ese fin. Se girará el cheque a nombre del (los) acreedores.

b)  Que el embargo se haya originado en una fianza, en cuyo caso el salario liquido del servidor debe ser suficiente para atender las retenciones inherentes al embargo, abonos al crédito y cuota de amortización al FODEAP, así como cualquier otra amortización que deba rebajarse de su salario.

Artícul0 38.—El afiliado que haya sido beneficiado con un crédito personal, no podrá solicitar un nuevo crédito de esta naturaleza, hasta tanto no cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Que haya transcurrido por lo menos doce (12) meses de otorgado el ultimo crédito, excepto que sea gestionado para cubrir gastos en caso de que fallezca su cónyuge, hijos o padres.

b)  Que el solicitante se encuentre al día en el pago de las deudas contraídas con el fondo.

c)  Que se cancele con el nuevo crédito, el crédito vigente.

d)  Los créditos personales se tramitaran en un periodo no mayor a un mes, a partir del momento en que el solicitante cumpla con todos los requisitos solicitados.

Artículo 39.—En los créditos personales, cuando un afiliado se retire del FODEAP por cualquier concepto, de previo la devolución de sus ahorros e intereses, debe deducirse de estos los saldos pendientes y, si dichas sumas son insuficientes para la cancelación del crédito, no podrá desafiliarse, salvo que cancele en su totalidad el préstamo pendiente, a excepción de aquellos afiliados que dejen de prestar servicios para el IFAM, que deberán seguir amortizando el crédito, reservándose el FODEAP el derecho a aumentar los intereses, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo Quinto de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Del aumento de intereses

Artículo 40.—La Junta Directiva podrá aumentar los intereses de los créditos otorgados hasta doce puntos más, previo informe de la Comisión Administradora, lo cual debe consignarse en la escritura respectiva o pagaré tratándose de créditos con garantía fiduciaria, en los siguientes casos:

a)  Cuando el bien dado en garantía sea arrendado sin autorización previa.

b)  Cuando el afiliado, habiendo recibido financiamiento para construcción de vivienda o compra de lote, no inicie a tiempo la construcción de la obra.

c)  Cuando después de concluida la construcción o formalizada la compra de vivienda, el afiliado no pase a habitar dicho inmueble en el plazo correspondiente, o la desaloja injustificadamente.

d)  Cuando durante la vigencia del préstamo el afiliado realice o consienta un cambio estructural de importancia en el inmueble, tendiente a modificar su finalidad.

e)  Cuando el afiliado no renueve las pólizas dadas en garantía.

f)   Cuando el afiliado incumpla cualesquiera otra de las prohibiciones que le impone el presente Reglamento, en perjuicio del FODEAP.

Artículo 41.—Además de la sanción económica que proceda, el FODEAP se reserva el derecho de hacer exigible la obligación cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo anterior; también cuando se produzca un traspaso del inmueble dado en garantía a la Institución, sin autorización previa de la Junta Directiva.

Artículo 42.—La Junta Directiva podrá aumentar automáticamente la tasa de interés en un dos por ciento de los créditos otorgados, previo informe de la comisión administradora, cuando el afiliado por cualquier circunstancia deje de prestar servicios al IFAM, lo cual debe consignarse en escritura respectiva o pagaré tratándose de créditos con garantía fiduciaria.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 43.—El beneficiado con un crédito del Fondo no podrá vender, hipotecar, enajenar en alguna forma o arrendar la propiedad (lote o vivienda), sin autorización previa y expresa de la Junta Directiva del IFAM, lo cual constará en la escritura respectiva.

Artículo 44.—Los afiliados al Fondo, en caso de emergencia nacional o catástrofe natural debidamente declarada y que les afecte directamente, podrán requerir un crédito emergente para reconstruir o reparar su vivienda, el cual se tramitará con carácter prioritario en las mismas condiciones y requisitos a que se refieren los artículos 19, 20 y 25.

Artículo 45.—El atraso de tres o más cuotas hará exigible la obligación, lo cual se hará constar en la respectiva escritura o pagaré.

Artículo 47.—Cuando el bien dado en garantía sufra daños amparables bajo la póliza de incendio u otros desastres naturales, el dinero que por concepto de indemnización sea girado por el Instituto Nacional de Seguros, se aplicará al crédito.

Los recursos se girarán de acuerdo al dictamen del ingeniero-inspector, quien deberá informar al IFAM que las reparaciones han concluido satisfactoriamente.

Artículo 48.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 09 de diciembre del 2008.—Dirección Ejecutiva.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O.C. Nº 30914).—C-233000.—(119277).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE

CONTROL INTERNO

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura del mejoramiento en el diseño del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) De la Municipalidad de San José, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno (denominada en adelante LGCI) Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Para el cumplimiento de este objetivo, se adoptarán los siguientes pasos:

1.1   Construir el proceso operativo administrativo, que permita integrar de manera coherente y sistemática, las decisiones y las acciones en materia de control interno que se desarrollen para el mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional. Vinculando las decisiones del órgano político, como máximo jerarca con las acciones que se ejecuten a nivel administrativo, por medio de un órgano operativo asesor que ejecute las acciones correspondientes para el mejoramiento del SCII en apego a lo establecido en la Ley de Control Interno.

1.2   Establecer y definir los niveles funcionales del proceso administrativo y sus responsables, de manera que se identifiquen claramente las responsabilidades, roles y funciones de los actores del proceso; dentro de una secuencia lógica de decisión, planificación, coordinación, organización y control de actividades; las que deberán ejecutarse, con un espíritu constructivo y participativo, para la evaluación y mejoramiento del SCII. Dicha integración y delimitación de funciones se da dentro del ámbito enmarcado por la Ley General de Control Interno y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, que ejecuten funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas, como parte de la administración activa.

TÍTULO II

Estructura, funciones y proceso para la operación y mantenimiento

del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Operación del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 3º—Sistema de Control Interno. Es el conjunto de acciones y decisiones que deben ser generadas por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de lograr los objetivos indicados en el Artículo 8, de la Ley de Control Interno, a saber:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 4º—Operación del Sistema de Control Interno Institucional. Con el propósito de dar sostenibilidad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantenerse entre los órganos componentes y unidades operativas participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

Artículo 5º—Composición de la estructura administrativa para la operación del Sistema de Control Interno Institucional. La estructura esta compuesta por cuatro niveles funcionales y órganos responsables, a saber:

Máximo Jerarca: Es el Concejo Municipal, el responsable de la implementación y operación del SCII mediante la ejecución de sus decisiones, que fundamentará y operativizará a partir de las acciones y las recomendaciones emitidas por la Comisión Institucional de Control Interno (en adelante CICI), sin omitir todas las responsabilidades para él señaladas en el Capítulo III de la LGCI.

Comisión Institucional de Control Interno (CICI): Es la instancia administrativa, encargada de desarrollar, discutir y recomendar al Máximo Jerarca, acerca de la planificación, control y verificación de la correcta operación y mejora del SCII, con los insumos que le proveerá la Unidad Técnica de Control Interno.

Unidad Técnica de Control Interno: Unidad operativa, a nivel administrativo, que prepara, verifica la aplicación, consolida y analiza resultados, evalúa medidas correctivas y planes de mejora, integrándolas en un informe periódico de resultados que remite a la CICI para su análisis, evaluación y posterior recomendación al Máximo Jerarca. Constituyéndose en la autoridad técnica del SCII.

Titulares Subordinados: Son los responsables de los procesos operativos institucionales que por jerarquía o delegación se encuentren sujetos a la Ley de Control Interno; que deberán, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional; sin omitir todas las responsabilidades para ellos señaladas en el Capítulo III de la LGCI. Así mismo serán quienes reciban las instrucciones para aplicar los instrumentos diseñados por la Unidad Coordinadora de Control Interno, con ese fin y envíen sus resultados y canalicen consultas a dicha Unidad, de quien reciben apoyo técnico.

Artículo 6º—Conformación de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI). Se constituye la Comisión Institucional de Control Interno, como órgano operativo y asesor del Máximo Jerarca, para la implementación de acciones administrativas en materia de control interno. La misma, estará integrada por: el Alcalde o su representante, los Gerentes, el Director de Regulación y Seguimiento, Jefe del Departamento de Monitoreo Organizacional. Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoria Municipal.

Artículo 7º—Objetivo de la CICI. Conducir y coordinar el proceso de control interno institucional, a partir de las directrices emanadas del Máximo Jerarca, con el apoyo del Departamento de Monitoreo Organizacional, como la Unidad Ejecutora del Control Interno en la Municipalidad de San José (en adelante denominada DMO), dependencia adscrita a la Dirección de Regulación y Seguimiento.

Artículo 8º—Designación de la Unidad Técnica de Control Interno de la Municipalidad de San José. Se establece al Departamento de Monitoreo Organizacional (DMO), como la Unidad Técnica de Control Interno de la Municipalidad de San José y enlace oficial ante la CICI en esta materia.

CAPÍTULO II

Funciones de los órganos vinculados a la operación del

Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 9º—Funciones generales del Máximo Jerarca.

a.   Dictar la política institucional en materia de control interno.

b.  Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control Interno.

c.   Conocer y validar la programación y objetivos de las actividades a ser ejecutadas por la CICI en función del mejoramiento del SCII.

d.  Conocer los resultados de las actividades programadas y ejecutadas por la CICI, así como, las medidas o los planes de acción preventivos o correctivos que surjan de estos.

e.   Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII.

f.   Conocer el informe de cumplimiento y seguimiento de los Planes de Acción aprobados por el Máximo Jerarca para el mejoramiento del SCII.

Artículo 10.—Funciones generales de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI).

a.   Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la Organización, así como coadyuvar con el Jerarca y los Titulares Subordinados en el mejoramiento del SCII.

b.  Promover e impulsar el mejoramiento del SCII.

c.   Recomendar al Máximo Jerarca, los ajustes que requieran los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a perfeccionar y mantener el SCII.

d.  Recomendar al Máximo Jerarca, el plan - cronograma anual de fortalecimiento del SCII, de manera que en este se consideren y describan los proyectos y la ejecución de actividades específicas, orientadas a la evaluación del Sistema y su mejoramiento a partir de planes de acción, sean estos correctivos o preventivos.

e.   Divulgar y coordinar, a lo interno de la institución, la implementación de todas las directrices emanadas por Máximo Jerarca en materia de Control Interno.

f.   Dar seguimiento a las actividades programadas y ejecutadas, de conformidad al plan - cronograma anual de fortalecimiento del SCII, aprobado por el Máximo Jerarca.

g.   Coordinar la aplicación de las auto evaluaciones anuales del SCII.

h.  Aprobar el proyecto, cuestionario e instructivo del Proceso de Auto evaluación Institucional que se aplicará para un periodo definido; recomendado por el DMO.

i.   Rendir informe al Máximo Jerarca de los resultados obtenidos en las actividades ejecutadas, de conformidad al plan - cronograma anual de fortalecimiento del SCII.

j.   Trasladar al Máximo Jerarca, el plan o planes de acción correspondientes, sean preventivos o correctivos, surgidos de la aplicación de auto evaluaciones de control interno; recomendando la priorización presupuestaria de las medidas que se sugieren.

k.  Aprobar el consolidado del informe de resultados obtenidos del proceso de Auto evaluación y los Planes de Acción propuestos, que deberán ser trasladados al Máximo Jerarca para su conocimiento y validación.

l.   Conocer el informe de cumplimiento y seguimiento de los Planes de Acción, que deberá ser trasladado al Máximo Jerarca para su conocimiento.

Artículo 11.—Funciones generales de la Unidad Técnica de Control Interno.

a.   Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b.  Proponer a la CICI, el diseño de planes, políticas y métodos para el desarrollo, mejora y seguimiento del SCII.

o Proponer a la CICI el plan - cronograma anual de acciones para el fortalecimiento del SCII, que considere los proyectos o actividades a realizarse en ese período.

o Proponer a la CICI, los lineamientos, políticas y procedimientos sobre la planificación y ejecución de la auto evaluación del SCII.

c.   Ejecutar actividades propias programadas en el plan – cronograma anual de fortalecimiento del SCII aprobado por el Máximo Jerarca.

o Diseñar y proponer a la CICI, el proyecto, cuestionario e instructivo del proceso de auto evaluación institucional del control interno, para su aprobación y consecuente implementación. El mismo será revisado anualmente con el propósito de incorporar variantes, si se requieren, en cuanto a la metodología y alcance previsto en el proyecto.

o Aplicar las auto evaluaciones del SCII.

o Brindar a la CICI informe de resultados del proceso de auto evaluación del SCII.

o Trasladar a CICI, el plan o planes de acción correspondientes, sean preventivos o correctivos, surgidos de la aplicación de auto evaluaciones de control interno; recomendando la priorización presupuestaria de las medidas que se sugieren.

o Monitorear el proceso de seguimiento de las acciones establecidas en los “Planes de Acción” que surjan como resultados del proceso de auto evaluación.

o Brindar a la CICI, el informe de cumplimiento y seguimiento de los Planes de Acción aprobados por el Máximo Jerarca para el mejoramiento del SCII.

d.  Controlar y dar seguimiento a la ejecución de actividades programadas y ejecutadas por todos los responsables vinculados al plan – cronograma anual de fortalecimiento del SCII aprobado por el Máximo Jerarca.

e.   Rendir informe a la CICI de los resultados obtenidos de las actividades ejecutadas, de conformidad al plan - cronograma anual de fortalecimiento del SCII.

f.   Proponer a la CICI, la adopción de medidas preventivas o correctivas ante cualquier desviación o irregularidad que se detecte en el proceso de mantenimiento del SCII; así como, los ajustes correspondientes en los lineamientos institucionales en esta materia.

g.   Otras que el Máximo Jerarca o la CICI, le deleguen para el fortalecimiento y mejora del SCII.

Artículo 12.—Funciones generales de los Titulares Subordinados.

a.   Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional; sin omitir todo lo que señala el Capítulo II de la Ley de Control Interno.

b.  Acatar todas las directrices y normativa relacionada con el tema de control interno que emane del Máximo Jerarca y sea divulgada por la CICI o Alcaldía Municipal.

c.   Realizar la auto evaluación del SCII a lo interno de la unidad a su cargo considerando todos los procesos componentes.

d.  Asumir las responsabilidades que les corresponden en la elaboración de los informes de resultados, en el seguimiento y cumplimiento de las medidas correctivas o preventivas producto de esas auto evaluaciones.

CAPÍTULO III

Operación Interna de la Comisión Institucional de Control Interno

Artículo 13.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su representante.

Artículo 14.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará periódicamente de conformidad a cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento del SCII y el Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 15.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir cuatro miembros.

Artículo 16.—Trámite de asuntos. El Alcalde por medio de su representante preparará para cada sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en minuta que levantará la secretaria del despacho del Alcalde que se designe para tal efecto. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde como presidente de la CICI. Toda la documentación técnica a conocer en sesiones, será remitida por el DMO al representante del Alcalde.

Artículo 17.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión. Es decir cuatro miembros.

TÍTULO III

Proceso de Auto evaluación del Sistema de

Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Implementación de Auto evaluaciones de Control Interno

Artículo 18.—Objetivo de la auto evaluación. Que los Titulares Subordinados logren proponer, programar y ejecutar acciones preventivas y/o correctivas a partir de las inconsistencias que detecten en la valoración que realicen del SCII; a fin de propiciar su mejora continua y cumplir con los objetivos que la Ley General de Control Interno señala.

Artículo 19.—Implementación de Auto evaluaciones. Se aplica la auto evaluación del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17, inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año. La implementación de este proceso, será coordinado por la CICI a través del DMO, en la fecha prevista de conformidad al plan – cronograma aprobado por el Máximo Jerarca.

Artículo 20.—Deberes de los Titulares Subordinados en el proceso de auto evaluación. De acuerdo con el objetivo, la metodología y el alcance previsto por la CICI, para la implementación de la auto evaluación anual; los Titulares Subordinados que sean invitados a este proceso, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

o Cumplir con todas las instrucciones originadas a partir de las directrices del Máximo Jerarca y la CICI.

o Realizar la auto evaluación del SCII a lo interno de la unidad a su cargo considerando todos los procesos componentes.

o Orientar la valoración del SCII, al establecimiento de criterios que permitan verificar cuán efectivas son las medidas de control documentadas y no documentadas establecidas a lo interno y a nivel institucional, que apoyan la ejecución de los procesos y/o procedimientos y que proporcionan productos y/o servicios. La revisión o valoración que se realice, no se debe circunscribir únicamente a la simple verificación del cumplimiento o no de un control, conlleva a la determinación de rediseñar, mejorar, desaplicar, complementar o cuando no existen, de implantar controles.

o Asumir las responsabilidades que se establezcan en la metodología para el proceso de auto evaluación, en lo que corresponde a elaboración de Planes de Acción, el seguimiento y cumplimiento de las medidas preventivas y/o correctivas.

Artículo 21.—Cuestionarios para la Auto evaluación. El diseño del cuestionario de auto evaluación a implementar, deberá fundamentarse en el objetivo y alcance del proyecto previsto por la CICI, tomando como parámetro todas aquellas disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y en el Manual de Normas de Control Interno; así mismo, en las indicaciones dictadas por la Contraloría General de la República, como órgano regulador y fiscalizador de esta materia. Dicho cuestionario podrá ser modificado y adaptado a la realidad institucional de conformidad con los incisos c) y h), del Artículo 10, de este Reglamento.

Artículo 22.—Proyecto de Auto evaluación. El DMO, preparará un “Plan e instructivo del Proceso de Auto evaluación” cada año, que presentará a la CICI para su aprobación e implementación. Este “Plan” deberá incorporar, el objetivo y el alcance previsto para el año en que se aplica, así como, el cuestionario diseñado para tal efecto.

Artículo 23.—Resultados de la Auto evaluación. El DMO elaborará un informe de los resultados obtenidos de la evaluación. El mismo deberá incluir un análisis estadístico, conclusiones y recomendaciones generales, así como el criterio sobre los “Planes de Acción” presentados por los diferentes Titulares Subordinados, que fueron considerados en el Proyecto, si los hubiera. Dichos documentos deberán ser puestos en conocimiento de la CICI, para su traslado posterior al Máximo Jerarca y Auditoria Municipal.

Artículo 24.—Aprobación de Planes de Acción. El Alcalde Municipal como presidente de la CICI, trasladará el “Informe de resultados de la auto evaluación” con el o los respectivos “Planes de Acción” al Máximo Jerarca para que éste lo conozca, establezca la prioridad presupuestaria de las acciones consideradas en los “Planes” y apruebe la implementación de las mismas.

Artículo 25.—Del proceso de Seguimiento. El DMO dará seguimiento al avance de las acciones propuestas y ejecutadas por los Titulares Subordinados en el o los planes de acción aprobados por el Máximo Jerarca. Para ello, el DMO diseñará el mecanismo necesario para recopilará la información; de tal manera que, logre extraer los datos necesarios para preparar el informe correspondiente a ser trasladado a la CICI.

Artículo 26.—Registro de Auto evaluación. Las dependencias deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que genere el proceso de auto evaluación, sea correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

TÍTULO IV

Sistema Específico de Valoración del Riesgo

CAPÍTULO I

Proceso de Valoración de Riesgos

Artículo 27.—Sistema Específico de Valoración de Riesgos. Se implementará un sistema específico de valoración de riesgos institucional (SEVRI) que permitirá identificar, analizar, evaluar, administrar, revisar, documentar y comunicar los riesgos institucionales relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas organizacionales de forma permanente.

Artículo 28.—Objetivo de la Valoración del Riesgo Institucional. Garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales, mediante la prevención y administración de los riesgos que se pueden presentar en los diferentes niveles operativos de la organización procesos, áreas, sectores, actividades o tareas.

Artículo 29.—Responsabilidad. El Máximo Jerarca y Titulares Subordinados tienen la obligación y responsabilidad de identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr que los objetivos institucionales propuestos se logren de manera efectiva. Todo esto de conformidad con la metodología aprobada por el Máximo Jerarca, cuya implementación será coordinada por la CICI, a través del DMO como Unidad Técnica.

TÍTULO V

Auditoraje del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Auditoría Interna

Artículo 30.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno.

TÍTULO VI

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones

Artículo 31.—Responsabilidades y sanciones. Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las sanciones aplicables, de conformidad con los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI.

TÍTULO VII

Glosario de términos

CAPÍTULO I

Glosario

Objetivo del Control Interno. De acuerdo con lo indicado en el apartado 1.2, del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización “El control interno tiene como fin coadyuvar con la organización en el cumplimiento de sus objetivos, fundamentalmente en las siguientes categorías:

* Eficacia y eficiencia de las operaciones.

* Confiabilidad y oportunidad de la Información.

* Cumplimiento de la normativa vigente.

* Protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Actividades de Control. De acuerdo con lo indicado en el Artículo 2, inciso g) de la Ley General de Control Interno, se define que son, “políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno”.

Administración Activa. De acuerdo con lo indicado en el Artículo 2, inciso a) de la Ley General de Control Interno, se describe como: “Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca, como última instancia.”

Ambiente de control. De acuerdo con lo indicado en el Artículo 2, inciso e) de la Ley General de Control Interno, se define como “Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa”

Auto evaluación del Sistema de Control Interno. Actividad que busca el mejoramiento continuo de los controles, que propicia conducir a la administración al cumplimiento de sus objetivos, y que la administración diseña y aplica para todos sus procesos y operaciones.

Evaluación de Riesgos. Consiste en la identificación y análisis de factores ambientales que podrían afectar la consecución de los objetivos y, con base en dicho análisis, determinar la forma en que los riesgos deben ser gestionados.

Informe de Seguimiento al Plan de Acción. Instrumento administrativo para el seguimiento de la implementación de las acciones correctivas planteadas por los titulares subordinados, con el propósito de mejorar los puntos débiles de la estructura de control interno programadas en el Plan de Acción.

Jerarca. De acuerdo con lo indicado en el Artículo 2, inciso c), de la Ley General de Control Interno, se define como: “superior jerárquico del órgano o del ente, ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado”. En el caso de la Municipalidad de San José, el Concejo Municipal.

Plan de Acción. Conjunto de actividades que cada Titular Subordinado define y coordina para mejorar sus mecanismos de control, considerando un plazo y los recursos necesarios.

Plan e instructivo para realizar el proceso de auto evaluación del Sistema de control interno institucional. Documento que contiene el conjunto de decisiones y actividades planificadas, coordinadas, organizadas, controladas; hiladas metodológicamente, con un espíritu constructivo y participativo que deberán ejecutarse, en fechas previamente establecidas y autorizadas por el Máximo Jerarca, para el desarrollo integrado y coherente de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.

Riesgo. Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proceso, proyecto o programa y perjudique el logro de los objetivos.

Sistema de Control Interno. Es el conjunto de acciones y decisiones generadas por el Máximo Jerarca y los Titulares Subordinados, con el fin de lograr los objetivos establecidos en la LGCI.

Titular Subordinado. Funcionario de la administración activa responsable de una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. En la Municipalidad de San José, son los funcionarios que ocupan puestos de Alcalde, Gerentes, Directores, jefes de Departamento, Jefes de Sección y Encargados de Procesos que tengan colaboradores bajo su responsabilidad.

Valoración de Riesgos. Identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la Institución, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos, que deben realizar el Jerarca y los Titulares Subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar esos riesgos”.

Segundo: Se autoriza e instruye a la Secretaría Municipal para que proceda a ordenar su publicación”.

Acuerdo firme. 52, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 9 de diciembre de 2008.

San José, 12 de diciembre de 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4137).—C-283820.—(118613).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTES

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

El presente Reglamento contiene los lineamientos legales establecidos en el Reglamento R-CO-67-2006, de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170, del día cinco de setiembre del dos mil seis, y fue aprobado por el Concejo Municipal de León Cortés mediante acuerdo Nº  , de la sesión ordinaria Nº     , del      día     de      de dos mil ocho.

CAPÍTULO I

Definiciones para efectos del reglamento

Artículo 1º—Las siguientes definiciones se tomarán en cuenta en este Reglamento:

Autoridad superior administrativa: Alcalde Municipal o funcionario administrativo con competencia y autoridad suscrita dentro de la institución u organización, según corresponda.

Aprobación presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, cuyo cumplimiento u observancia son de carácter obligatorio dentro de la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se este adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca: superior jerárquico, colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad, que para efectos de la Municipalidad de León Cortés se trata del Concejo Municipal.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Ámbito de aplicación: Esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que no presentan el presupuesto para aprobación del órgano contralor, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, y el Reglamento respectivo.

Alcance: Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración.

Asimismo, la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 3º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 4º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 5º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias internas competentes.

Artículo 6º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto por modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 7º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO III

Competencia de la aprobación de las modificaciones

Artículo 8º—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 9º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo en estricto apego a la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente.

En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

CAPITULO IV

Aspectos generales para las modificaciones presupuestarias

Artículo 10.—La Administración deberá presentar como máximo seis modificaciones presupuestarias al año, las cuales serán presentadas hasta el día treinta del mes de octubre. Salvo casos excepcionales (emergencias) debidamente justificados y previamente autorizados por parte del ente superior, se podrán presentar otras modificaciones en el periodo que no comprende este artículo.

Artículo 11.—El nivel de detalle con que se deben aprobar las modificaciones presupuestarias, es a nivel más bajo del documento que contiene los cambios.

Artículo 12.—Para cada modificación presupuestaria, se debe aportar una justificación del Departamento correspondiente que solicita el cambio de los recursos, mediante la cual se razone la necesidad del cambio.

Artículo 13.—El Departamento competente, deberá presentar una justificación a cada modificación, que asegure que la misma se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y el bloque de legalidad aplicable.

Artículo 14.—Las Modificaciones que contengan cambios de contenidos presupuestarios, deben contener los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

Artículo 15.—Cada Modificación Presupuestaria deberá contener un número consecutivo en cada documento, y un expediente, cuya custodia estará a cargo del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad.

Artículo 16.—Las necesidades de cambios presupuestarios que demanden de una modificación, deben presentarse por parte del Departamento responsable con quince días naturales de anterioridad ante el Departamento que formula el documento, con el fin de que se tome en cuenta todos los aspectos que se deben elevar ante la unidad de aprobación.

Artículo 17.—Corresponde al Departamento de la Auditoría Interna de la Municipalidad, desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Además de evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.

Artículo 18.—Los funcionarios designados por el Jerarca institucional para el manejo y operación del Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), deberán comunicar al ente contralor por medio este, sobre la modificación presupuestaria, como máximo dentro del período comprendido por cinco días hábiles posteriores a la aprobación.

Artículo 19.—Cada Modificación Presupuestaria deberá contener las justificaciones de las variaciones que se hagan al Plan Operativo Anual.

Artículo 20.—El Departamento de Tesorería debe constatar mediante justificación que se adjunte a cada documento de modificación, la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

Artículo 21.—Queda bajo la potestad de la Contraloría General de solicitar la presentación de modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación. La Contraloría General de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, que le remitan las modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite.

Para esos efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, lo comunicará al jerarca oportunamente mediante resolución motivada.

Artículo 22.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 24.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de León Cortés en su ámbito de aplicación.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación y debe de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

León Cortés, diciembre del 2008.—María Isabel Ureña Solís, Secretaria Municipal.—1 vez.—(118644).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE

VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS

EN EL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia con fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal emite el presente proyecto de Reglamento para la Regulación de Ventas Ambulantes y Estacionarias, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regulará todas las actividades lucrativas que se realicen en las áreas públicas administradas por la Municipalidad de Heredia y que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, tales como, aceras, parques, entre otros espacios públicos. Su propósito es desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias.

Artículo 2º—Definiciones.

a)  Vendedor ambulante: Se refiere a aquellas personas físicas que cuentan con el respectivo permiso municipal de uso para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente Reglamento.

b)  Vendedor estacionario: Se refiere a aquellas personas físicas que cuentan con permiso municipal de uso para ejercer el comercio en forma estacionaria, en lugares fijos y previamente determinados por la Municipalidad de Heredia, de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Permiso municipal de uso: Es la autorización que, previa solicitud por escrito del interesado, concede expresamente la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa en áreas de dominio público, permiso que en todo momento será a título precario, por lo que podrá ser revocado en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad por razones de oportunidad, conveniencia o interés público.

d)  Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, número 6587 del 24 de agosto del 1981.

e)  Línea comercial: Es el tipo de producto de venta al cual se destinará el puesto ambulante o estacionario autorizado por la Municipalidad.

g)  Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria, conforme al diseño autorizado por el Municipio.

h)  Ruta comercial: Es el trayecto por calles y/o avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.

i)   Comisión: Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Permisos

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 3º—Nadie podrá ejercer el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vía públicas dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de Heredia, sin contar con la respectiva licencia municipal.

Articulo 4º—El permiso de uso para ejercer actividades lucrativas de ventas ambulantes y estacionarias tendrá un período de vigencia máximo de un año y podrá ser renovado por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. No obstante y antes de la fecha de vencimiento del permiso, dicho permiso podrá ser revocado en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad por razones de oportunidad, conveniencia o interés público.

Artículo 5º—Se concederá únicamente un permiso por núcleo familiar hasta segundo grado de consanguinidad. En caso de que el beneficiario muera o se incapacite en forma permanente, un familiar deberá informarlo inmediatamente a la Municipalidad. La actividad podrá continuarla el cónyuge, compañero (a) o alguno de sus hijos mayores de edad que vivan en el núcleo familiar, para lo cual deberá informar a la municipalidad aportando la documentación idónea que acredite la situación.

Artículo 6º—Conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 6587, en el otorgamiento del permiso el Concejo Municipal deberá dar preferencia a personas con alguna discapacidad que ya hubieran ejercido la actividad.

Artículo 7º—Es terminantemente prohibida toda cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de la licencia comercial, obtenida con ocasión al permiso otorgado por el Concejo Municipal, de los puestos físicos de ventas estacionarias ni su infraestructura, salvo que ésta última la hubiera adquirido el interesado por sus propios medios. Al que se compruebe que hubiera negociado en tales términos se le cancelará la licencia.

Artículo 8º—Bajo ningún motivo la persona autorizada podrá gravar, ceder, arrendar, traspasar, enajenar, transformar, ni ejercer ningún derecho de carácter privado sobre la actividad que ejerce, ni sobre el espacio físico que utiliza. En ese sentido, los permisos otorgados serán intransferibles, salvo lo establecido en el artículo 5º, en caso de que el beneficiario muera o se incapacite en forma permanente.

Artículo 9º—La Municipalidad únicamente permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud presentada por el interesado.

TÍTULO II

Procedimiento para obtener el permiso

Artículo 10.—Previo a iniciar las gestiones para la tramitación del permiso, el interesado deberá solicitar un estudio de su condición socioeconómica al respectivo Concejo de Distrito de la localidad donde habita. En dicho estudio se indicará:

a)  Nombre completo,

b)  Número de cédula de identidad o residencia permanente,

c)  La dirección de su domicilio,

d)  Condiciones en de la vivienda donde habita,

e)  Si tiene algún tipo de discapacidad permanente o temporal, para efectos de lo establecido en el artículo 6º de éste Reglamento,

f)   Número de hijos menores de edad,

g)  El número de personas que dependen del solicitante.

Artículo 11.—Recibido el estudio Socioeconómico, el interesado podrá iniciar los trámites tendientes a obtener el permiso, para lo cuya deberá presentar una solicitud escrita en papel simple, dirigida a la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad, en la que deberá adjuntar doscientos colones de timbres fiscales.

Artículo 12.—Para obtener la licencia Municipal se requiere:

a)  Ser persona física mayor de edad;

b)  Residir en el Cantón Central de Heredia;

c)  Presentar el estudio socioeconómico elaborado por el Concejo de Distrito de la localidad.

d)  Presentar una solicitud dirigida ante la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias. En dicha solicitud deberá el gestionante adjuntar la siguiente información:

-Fotocopia de la cédula de identidad, o la cédula de residente permanente.

-Fotocopia de un recibo de luz, agua o teléfono en la que se indique la dirección del domicilio.

-Hoja de delincuencia actualizada.

-Constancia de matrimonio. En caso de convivir en unión de hecho, deberá presentar una declaración jurada.

-Indicar los servicios adicionales que requerirá para ejercer la actividad, tales como energía eléctrica y agua.

-Permiso sanitario otorgado por el Ministerio de Salud, o en su caso, constancia de esa entidad en la que se indique que la actividad no requiere de ese requisito.

-Certificación de ingresos extendida por un contador público autorizado.

-En el caso de ventas estacionarias, debe aportarse el diseño estructural del puesto, sus dimensiones exactas y el material del cual estará construido.

-Estar al día en las obligaciones tributarias con la Municipalidad.

-Indicar un lugar para recibir notificaciones, dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad.

Artículo 13.—Siguiendo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias podrá solicitar al interesado cualquier otra información adicional necesaria para comprobar su idoneidad en el otorgamiento del permiso.

Artículo 14.—Presentada la solicitud sin los requisitos respectivos, la Comisión prevendrá al interesado para que los presente. Para tal efecto, dará un plazo prudencial que no podrá exceder de diez días hábiles.

Artículo 15.—En caso de que el interesado no presente dentro del plazo concedido los requisitos omitidos, el Concejo Municipal rechazará de plano la solicitud mediante un acto motivado, y ordenará el archivo del expediente.

Artículo 16.—Una vez recibida toda la documentación por parte del interesado, la Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias realizará una valoración sobre la solicitud y, en el plazo máximo de quince días presentará un informe al Concejo Municipal emitiendo una recomendación sobre su procedencia. Para tal efecto, la Comisión o el Concejo Municipal en su caso, podrán solicitar el criterio técnico de las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 17.—De conformidad con criterios técnicos y jurídicos, la Comisión determinará si la actividad propuesta es conveniente para los intereses públicos locales, y si guarda o no homogeneidad con la estética y condiciones del lugar en que se debe ubicar. En ese sentido, será rechazada cualquier solicitud que no se ajuste al marco técnico, legal y reglamentario aplicable.

Artículo 18.—Una vez presentado el informe referido, el Concejo Municipal tomará un acuerdo motivado en el que apruebe o deniegue la gestión.

Artículo 19.—La resolución que deniegue el permiso tendrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo y términos que establece el artículo 156 del Código Municipal.

Artículo 20.—Firme el acuerdo que apruebe la solicitud, la Secretaría del Concejo Municipal lo comunicará a la Alcaldía y enviará una copia certificada del expediente en el que se tramitó.

Artículo 21.—El Departamento de Rentas y Cobranzas llevará un registro de los permisos otorgados en virtud de éste Reglamento. En cada, caso abrirá un expediente con su respectiva numeración, los datos personales de la persona autorizada, indicará si es ambulante o estacionaria, la línea comercial de la actividad que ejerce, la ubicación física del puesto o en su caso, un mapa con la demarcación de la ruta comercial asignada, así como toda la información que estime pertinente. De igual modo, el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá fiscalizar continuamente los permisos autorizados y garantizar que los mismos se ajusten a lo dispuesto por el Concejo, así como a la normativa de este Reglamento

Artículo 22.—Además de lo expuesto en el artículo anterior, el Departamento de Rentas y Cobranzas será la oficina encargada de tramitar todo lo referente a cambios en la línea comercial, suspensión y revocación del permiso, imposición de sanciones y cualquier otro trámite atinente.

TÍTULO III

Permisos temporales para actividades específicas

Artículo 23.—El Concejo podrá otorgar permisos temporales en los siguientes casos:

a)  Celebraciones Especiales de interés público local,

b)  Ferias,

c)  Eventos Culturales y Artesanales,

d)  Promociones Editoriales

Artículo 24.—Para el otorgamiento de permisos temporales, el gestionante deberá cumplir con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 13 de éste Reglamento. En el caso de personas jurídicas, deberán tener una oficina o filial en el Cantón Central de Heredia.

Artículo 25.—Para iniciar el trámite del permiso temporal, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Comisión de Ventas Ambulantes del Concejo Municipal, con una antelación de dos meses a la fecha en que pretende llevar a cabo la actividad. En este caso, el permiso podrá ser otorgado con una vigencia de hasta un máximo de quince días. Dicha solicitud debe indicar:

-Nombre completo y apellidos del solicitante,

-Las personas físicas, deberán presentar una fotocopia de la cédula de identidad, o la cédula de residente permanente,

-Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud firmarla por el gerente, administrador o encargado de la oficina o filial, así como certificación vigente de su personería,

-Estar al día con las obligaciones tributarias municipales,

-Dirección exacta,

-Clase de actividad que desea realizar,

-Fecha en que solicita realizar la actividad,

-Lugar en el que pretende realizar la actividad,

-Permiso sanitario otorgado por el Ministerio de Salud, o en su caso, un documento de esa entidad en la que se indique que la actividad no requiere de ese requisito.

La Comisión de Ventas Ambulantes y Estacionarias podrá solicitar información adicional que estime pertinente, según los límites establecidos en este reglamento.

Artículo 26.—Recibida la solicitud, el procedimiento para denegar o aprobar la gestión será el mismo indicado en los artículos precedentes, en lo que fuere aplicable.

TÍTULO IV

Traslados, cambios de línea y renuncias

Artículo 27.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa y expresa de la Municipalidad.

Artículo 28.—Es prohibido para un vendedor ambulante variar la ruta asignada sin la autorización expresa del Municipio, salvo que por las circunstancias especiales y de fuerza mayor se obligara a cambiarla en forma temporal, de lo cual deberá informar al Departamento de Rentas y Cobranzas.

Artículo 29.—Toda solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en éste Reglamento y deberá previamente ser autorizado mediante acto expreso y motivado del Departamento de Rentas y Cobranzas.

Artículo 30.—Cuando las circunstancias ameriten un cambio de ubicación, el Departamento de Rentas y Cobranzas elaborará un informe técnico en el que se justifique el cambio, el cual, para que sea ejecutada deberá estar aprobado por el Concejo Municipal y comunicado al interesado. Cuando se trate de ventas estacionarias, deberá contarse además con un dictamen técnico de la Ingeniería Municipal.

Artículo 31.—Conforme a lo establecido en el artículo 5º de éste reglamento, en caso de muerte o incapacidad permanente del concesionario, deberá solicitarse ante la Comisión una ratificación del permiso dentro del mes siguiente al fallecimiento o la incapacidad, la cual se concederá al cónyuge supérstite o cualquier hijo mayor de edad, siempre y cuando reúna los requisitos contemplados en este Reglamento.

Artículo 32.—El autorizado podrá renunciar al permiso otorgado por la municipalidad, para lo cual deberá estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el municipio.

CAPITULO III

Regulaciones técnicas del espacio físico y los puestos

TÍTULO I

Ubicación física y funcionamiento

Artículo 33.—Tanto en los puestos estacionarios como ambulantes, el horario de funcionamiento será de las seis de la mañana hasta las dieciocho horas, únicamente.

Artículo 34.—Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las áreas públicas que determine el Concejo Municipal, previo estudio técnico realizado por el Departamento de Rentas y Cobranzas y la Ingeniería Municipal.

En ningún caso se autorizarán ventas ambulantes o estacionarias cuando por la naturaleza de la actividad o su ubicación, se atente contra la seguridad, la salud, el medio ambiente, el orden, el libre tránsito y el ornato urbano.

Asimismo, no podrán autorizarse más de una actividad en una misma cuadra o en un mismo parque o espacio público y entre cada actividad deberá existir una distancia mínima de doscientos metros.

Queda igualmente prohibida la autorización de ventas ambulantes o estacionarias sobre vías públicas de tránsito vehicular.

Artículo 35.—Además de lo indicado en el artículo anterior, no se ubicarán puestos de ventas ambulantes o estacionarias:

i.   Frente a las ventanas o accesos de locales comerciales, casas de

habitación o cualquier otra edificación existente.

ii.  En esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la

visibilidad de los conductores;

iii. Frente a monumentos nacionales o municipales.

iv. En las afueras del Mercado Municipal,

v.  En las afueras de templos, hospitales, centros de salud, escuelas, colegios públicos o privados y cualquier otra institución educativa.

vi. En los alrededores de sitios o edificaciones en donde se realicen

actividades de concentración masiva de personas.

vii.  A menos de setenta y cinco metros de hidrantes y paradas de autobuses y taxis o cualquier otro transporte público.

viii. Cualquier otra ubicación que atente contra los intereses públicos locales.

ix.   Frente a señales de tránsito, ni que de ningún modo tape la visibilidad de las señales de tránsito.

Artículo 36.—Queda totalmente prohibido las ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente.

Artículo 37.—Los vendedores de loterías y chances debidamente autorizados por la Junta de Proyección Social de San José, deberán solicitar permiso municipal para ejercer la actividad, pero estarán eximidos de la presentación del Estudio Socioeconómico previsto en éste Reglamento. Sin embargo, no podrán hacer uso de ningún tipo de mobiliario en las vías públicas.

Artículo 38.—Para ejercer un adecuado control sobre la venta de loterías, el Departamento de Rentas y Cobranzas solicitará a la Junta de Protección Social de San José, una lista de los concesionarios que realizan la actividad dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad.

TÍTULO II

Regulaciones técnicas de los puestos

Artículo 39.—El derecho y el diseño de los puestos ambulantes y estacionarios que la Municipalidad apruebe serán de carácter obligatorio. Las características técnicas serán previamente determinadas y autorizadas por el Departamento de Ingeniería Municipal.

Dichos puestos deben estar diseñados de tal forma que sean de fácil remoción y no podrán estar adheridos al espacio público. Su diseño deberá garantizar la plena armonía con el ornato y el paisaje urbano y todos deberán ser pintados de un mismo color.

Asimismo, la estructura como tal y su ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley 7600 y su Reglamento y demás normativa urbanística.

Artículo 40.—Las dimensiones máximas serán de ciento veinticinco centímetros de ancho por doscientos veinte centímetros de largo, y una altura máxima de un metro ochenta centímetros. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto. Queda prohibida la colocación de rótulos y anuncios comerciales.

Artículo 41.—Solo habrá un vendedor ambulante por ruta comercial.

Artículo 42.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios. En el permiso se definirá la ruta comercial respectiva.

TÍTULO II

Causales de revocación del permiso

Artículo 43.—A parte de las razones de conveniencia, oportunidad e interés público establecidas en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, serán causas automáticas que facultan la revocación del permiso, las siguientes:

a)  Falta de pago de un trimestre del impuesto correspondiente,

b)  No utilizar en forma regular el espacio durante un mes, o deje de atender la actividad por el mismo período de tiempo sin informar los motivos a la Municipalidad.

c)  Cuando el puesto o la actividad sea atendida por personas no autorizadas expresamente por este Municipio.

d)  Por no acatar las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y/o la Municipalidad para el buen funcionamiento de la actividad.

e)  Por la comisión de cualquier faltas que atente contra el orden público, la moral, las buenas costumbres o la ley.

f)   Cuando se transfiera la autorización a otra persona.

g)  Por el cambio de ubicación o de la línea comercial establecida, sin la autorización previa del Municipio.

h)  Por incumplimiento de los horarios y cualquier otra disposición establecida en este Reglamento.

Artículo 44.—Conforme al artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la revocación del permiso de uso no requerirá la tramitación previa de ningún procedimiento administrativo y deberá ser emitida por el Departamento de Rentas y Cobranzas mediante un acto debidamente motivado. Dicho acto no podrá ser arbitrario y debe ser personalmente comunicado con al menos quince días de anticipación a la fecha a partir de la cual se deberá finalizar la actividad.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Articulo 45.—Los permisos municipales para ejercer actividades lucrativas en ventas ambulantes o estacionarias implica que los beneficiarios deberán pagar un impuesto en los términos y plazos regulados la Ley de Impuestos Municipales de Heredia, número 7247 del 24 de julio de 1991, así como el servicio de recolección de basura comercial.

Artículo 46.—Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente reglamento, todos los permisos otorgados con anterioridad deberán ajustarse a sus disposiciones. Para tal efecto, el Departamento de Rentas y Cobranzas comunicará el presente Reglamento a todos los patentados y les concederá el plazo citado,

Artículo 47.—Se deberá contar con la aprobación previa y expresa del Concejo Municipal, para la instalación y suministro de servicios públicos; energía eléctrica, agua o cualquier otro.

Artículo 48.—La Policía Municipal y cualquier otro servidor municipal que en razón de sus funciones estén relacionados con la fiscalización de la actividad comercial, están obligados a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 49.—Se deroga en su totalidad el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 183 del 23 de setiembre de 1982 y sus reformas, así como cualquier otra disposición municipal que se le oponga a este Reglamento.

Artículo 50.—Se publica como proyecto de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Heredia, 15 de diciembre del 2008.—Proveeduría Municipalidad.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 52065).—C-213200.—(119268).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIATIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2008, artículo 4, del 17 de noviembre del 2008, ante la solicitud del señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764,

ACUERDA:

1)  Reconocer el título de Doctorado en Automatización Avanzada y Robótica, otorgado por la Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España, al señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764.

2.  No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título de Doctorado en Automatización Avanzada y Robótica en virtud de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Meza Benavides, cédula N° 110260764, en la Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España, al grado académico de Doctorado, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 03 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30821).—C-22480.—(117476).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ana Francís Maltes Ramírez, se le comunica que mediante resolución administrativa de las trece horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho y resolución de las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, así como resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de los niños Damián Jesús Valdés Maltes y del niño Kenry Daniel Hernández Maltes, bajo responsabilidad de la señora Susana Ramírez Ramírez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Diciembre del 2008. Expediente PANI: II5-00058-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(118587).

A Denisse Vega Scoth se le comunica que mediante resolución de las ocho horas del día tres de octubre del dos mil ocho se ordenó como medida especial de protección en beneficio de sus hijos Justin Jafeth Vega Scoth y Dominic Jafeth Vega Scoth el cuido provisional en el hogar de su abuela materna Jessica Scoth Arrieta, por el plazo de seis meses que vence el día tres de abril del dos mil nueve. Se ordenó también a la progenitora Denisse Vega Scoth su inclusión a un programa para toxicómanos con el objetivo de que reciba tratamiento por su problema de adicción a drogas. Se ordenó seguimiento social y psicológico para la progenitora por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00036-2006 y 631-00031-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(118588).

A Óscar Jimmy Zuluaga González, de nacionalidad colombiana, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local ordena el ingreso de la joven Jéssica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en el albergue institucional Osito Pequitas. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00004-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 9 de diciembre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(118591).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A María Eugenia Reyes Villalobos, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciocho horas del veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad Fabián Reyes Villalobos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(119123).

Al señor Óscar Ramírez Ramírez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las once horas del once de diciembre del dos mil ocho, que dicta cuido provisional a favor del niño Óscar Enrique Ramírez Amador, en el hogar de su abuela materna señora Mayra Campos Rodríguez, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00160-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(119125).

A Domingo Concepción Concepción, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once con treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Harold Concepción Sibaja. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(119126).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 2361-2008.—Liquidación de la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Isabel, Responsabilidad Limitada (COOPEISABEL R. L.), a las dieciséis horas del primero de diciembre de dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Isabel Responsabilidad Limitada (COOPEISABEL R. L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 345 del 07 de octubre de 1974.

2º—Que mediante sentencia del 15 de julio de 1982 emitida por el Juzgado Civil de San Carlos, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota de fecha 18 de noviembre de 2008.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Isabel, R. L. Responsabilidad Limitada (COOPEISABEL R. L.), de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39661).—C-59420.—(117754).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-242-2008 y que se detalla de la siguiente manera.

a)  Un incremento promedio de 8,61% para cubrir sus costos propios a partir de enero 2009.

b)  Un incremento promedio de 39,49% para el año 2009 y un 46,52% para el año 2010, para cubrir los incrementos tarifarios del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), tramitados en los expedientes ET-169-2008, ET-197-2008 y ET-198-2008.

El 4 de febrero del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19715).—C-31520.—(79).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el generador privado Cogeneración El Tempisque S. A., a fin de se fije una tarifa por la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E), tramitada en el expediente ET-245-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

·    Fijar una tarifa tope o máxima de $0,1142 por kWh, para venta de energía eléctrica al ICE sin diferencias horario-estacional.

El 5 de febrero del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19715).—C-26270.—(80).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-246-2008 y que se detalla de la siguiente manera.

I-   Para las tarifas T-RE Residencial, T-GE General, T-CS Preferencial y T-MT Media Tensión, aplicar un aumento de 62,12% durante el periodo marzo-diciembre 2009, compuesto de la siguiente forma:

§ 13,62% para cubrir el aumento aprobado al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante la resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número RRG-9000-2008.

§ 38,43% por efecto de los ajustes solicitados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en setiembre del 2008, y que son tramitados en los expedientes ET-197-2008 y ET-198-2008.

§ 10,07% para cubrir las necesidades propias de operación e inversión de JASEC.

II- Para las tarifas T-RE Residencial, T-GE General, T-CS Preferencial y T-MT Media Tensión, a partir de enero 2010, aplicar un aumento de 41,36%, compuesto de la siguiente forma:

§ 31,29% efecto de los ajustes solicitados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en setiembre del 2008, y que son tramitados en los expedientes ET-197-2008 y ET-198-2008.

§ 10,07% para cubrir las necesidades propias de operación e inversión de JASEC.

NOTA:   Estos dos ajustes anuales no son acumulativos, sino que se calculan sobre las tarifas vigentes, es decir, el pliego tarifario aprobado en mayo 2008.

El 6 de febrero de 2009 a las diecisiete horas (5:00pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Colegio de San Luis Gonzaga, ubicado del Banco Nacional de Costa Rica de Cartago Centro, 300 metros al sur y 50 metros al oeste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19715).—C-48020.—(81).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria Nº 129, celebrada el 11 de noviembre de 2008.

ACUERDA:

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los mapas y/o matrices de información distrital de la Plataforma de Valores de Terrenos por zonas homogéneas de los distritos: 01 Santa Ana, 02 Salitral, 03 Pozos, 04 Uruca, 05 Piedades y 06 Brasil, del cantón de Santa Ana, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 01 SANTA ANA PARTE 1

CÓDIGO DE ZONA

109-01-U01

109-01-U02

109-01-U03

109-01-U04

109-01-U05

109-01-U06

109-01-U07

109-01-U08

109-01-U09

109-01-R10

109-01-U10

109-01-U11

109-01-U12

109-01-U13

NOMBRE

Centro de Santa Ana Comercio I.

Toro Negro El Estribo.

Centro Sur Santa Ana.

Avenida 2 Pulpería El Roble

Centro Oeste de Santa Ana.

Leja.

Centro de Santa Ana Comercio II.

Centro Este de Santa Ana.

Oeste de San Rafael, Condominio Hacienda del Valle.

Alto de las Palomas.

Barrio Vázquez, Aguilar Silva, Madre Selva.

Los Portones, Calla Oswaldo, Villa Amelia

Avalon.

VALOR (¢/m2)

250,000.00

165,000.00

100,000.00

180,000.00

115,000.00

150,000.00

200,000.00

120,000.00

110,000.00

30,000.00

75,000.00

75,000.00

75,000.00

55,000.00

ÁREA (m2)

220.00

250.00

220.00

220.00

200.00

260.00

370.00

280.00

420.00

9,500.00

910.00

230.00

470.00

5,000.00

FRENTE (m)

17.00

11.00

10.00

10.00

8.00

9.00

12.00

10.00

11.00

180.00

27.00

13.00

18.00

50.00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0.8

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

2

3

4

3

4

3

2

4

4

5

4

4

4

3

PENDIENTE (%)

0

0

0

0

0

0

0

0

5

4

4

5

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

4

4

4

 

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

15

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

4

0

0

0

0

 

0

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

5

 

5

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIA

 

 

VC03

 

VC03

 

 

VC03

VC04

 

VC05

VC03

VC04

VC04

TIPO DE COMERCIO

C06

C03

 

C04

 

C03

C05

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI

 

 

 

 

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 01 SANTA ANA PARTE 2

CÓDIGO DE ZONA

109-01-U14

109-01-U15

109-01-U16

109-01-U17

109-01-U18

109-01-R19

109-01-U20

109-01-R21

109-01-U22

109-01-R23

109-01-U24

109-01-U25

109-01-U26

NOMBRE

Oficentro Milán, Zinzavi.

Amberes, Compostela

Invu, Jorge Volio.

Centro Norte de Santa Ana.

Quintas Don Lalo.

Corrogres Santa Ana.

Vistana Real, Valle Soleado.

Quebrada Lajas.

Urbanización Valle del Sol.

Chirracal.

Cooperativa Las Cabañas.

Condominio Puerta de Hierro

Condominio Vistas del Sol.

VALOR (¢/m2)

110,000.00

110,000.00

40,000.00

120,000.00

70,000.00

38,000.00

105,000.00

30,000.00

90,000.00

20,000.00

20,000.00

150,000.00

82,000.00

ÁREA (m2)

3,500.00

200.00

200.00

200.00

470.00

20,000.00

300.00

10,000.00

730.00

15,000.00

176,691.00

360.00

2,000.00

FRENTE (m)

55.00

8.00

11.00

9.00

15.00

100.00

13.00

50.00

21.00

125.00

489.00

15.00

47.00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

0.85

1

0.85

1

0.85

0.73

1

1

TIPO DE VÍA

2

4

4

4

4

5

4

6

4

6

4

4

4

PENDIENTE (%)

0

0

0

0

0

0

5

10

10

30

25

0

25

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

 

4

 

4

 

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

15

16

15

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

 

0

 

0

 

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

 

5

 

5

 

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIA

 

VC03

VC01

VC03

VC04

 

VC04

 

VC05

 

VC05

VC05

VC08

TIPO DE COMERCIO

C01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

3

 

3

 

3

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

III

 

III

 

VI

 

 

 

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 02 SALITRAL

CÓDIGO DE ZONA

109-02-U01

109-02-R02

109-02-U02

109-02-U03

109-02-U04

109-02-R05

109-02-U05

109-02-U06

106-02-R07

NOMBRE

El Monasterio

Chirracal

Quintas de Chirracal, Urbanización Los Pericos.

Abastecedor La Palma.

Matinilla

Centro de Salitral

Cerros Escazú Cedral.

VALOR (¢/m2)

70,000.00

11,000.00

20,000.00

20,000.00

70,000.00

5,500.00

25,000.00

35,000.00

2,000.00

ÁREA (m2)

2,300.00

21,500.00

2,200.00

7,000.00

310.00

24,500.00

480.00

360.00

29,000.00

FRENTE (m)

45,000.00

130.00

60.00

30.00

13.00

170.00

12.00

9.00

170.00

REGULARIDAD

1

0.85

0.95

0.95

1

0.8

0.95

1

0.8

TIPO DE VÍA

4

6

6

4

4

6

6

4

6

PENDIENTE (%)

30

30

30

20

0

45

25

2

60

SERVICIOS 1

4

 

3

4

4

 

2

4

 

SERVICIOS 2

16

15

15

16

16

15

15

16

11

NIVEL

0

 

0

0

0

 

0

0

 

UBICACIÓN

5

 

5

5

5

 

5

5

 

TIPO DE RESIDENCIA

VC08

 

VC03

VC06

VC03

 

VC02

VC02

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

3

 

 

 

3

 

 

3

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

IV

 

 

 

VII

 

 

VII

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 03 POZOS PARTE 1

CÓDIGO DE ZONA

109-03-U01

109-03-U02

109-03-U03

109-03-R04

109-03-U04

109-03-U05

109-03-U06

109-03-U07

109-03-U08

109-03-U09

109-03-U10

109-03-U11

109-03-U12

109-03-U13

109-03-U14

NOMBRE

La milla de Oro.

Centro de Pozos

Quebrada Rodríguez.

Republica de Francia Autopista Prospero Fernández.

Forum I, Bolsa de Valores

Calle Corrogres, Condominio Hacienda Lindora, Alma Verde, Posada del Sol.

Bosque Lindora

Bodega Supermercado Mas x Menos, Industrias

Campo Montana, Hacienda, Bosque de Santa Ana.

VALOR (¢/m2)

80,000.00

340,000.00

80,000.00

10,000.00

25,000.00

26,000.00

55,000.00

65,000.00

184,000.00

60,000.00

115,000.00

230,000.00

28,000.00

27,000.00

120,000.00

ÁREA (m2)

12,500.00

640.00

250.00

11,800.00

2,750.00

11,000.00

1,150.00

16,500.00

1,700.00

7,000.00

800.00

800.00

19,000.00

7,200.00

190.00

FRENTE (m)

120.00

25.00

11.00

90.00

52.00

55.00

23.00

150.00

35.00

60.00

25.00

25.00

100.00

60.00

9.00

REGULARIDAD

0.95

1

1

0.9

1

0.95

1

0.95

1

0.9

1

1

0.9

0.9

1

TIPO DE VÍA

1

1

4

6

4

3

3

2

2

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE (%)

0

0

5

20

15

5

5

5

5

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

2

4

4

 

4

2

4

2

4

2

4

4

4

2

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

 

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

 

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIA

 

 

VC03

 

VC03

VC03

VC03

 

 

VC05

VC05

VC08

 

VC04

VC04

TIPO DE COMERCIO

C07

C07

 

 

 

 

 

C04

C04

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I1

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

III

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 03 POZOS PARTE 2

CÓDIGO DE ZONA

109-03-U15

109-03-U16

109-03-U17

109-03-U18

109-03-U19

109-03-R20

109-03-U20

109-03-U21

109-03-U22

109-03-U23

109-03-U24

109-03-U25

109-03-R26

109-03-U27

109-03-U28

109-03-U29

NOMBRE

Palo Quemado, Ciudadela Marcial Aguiluz.

Real de Pereira, Urbanización Los Pozos

Villa Real

Alturas del Cielo

Calle Quintanilla, Calle Chinchilla, Plaza Palomas, Valle Escondido.

La Chispa, Calle Gavilanes, Calle Los Zamora, Calle Margarita.

Condominio Puerta de Hierro.

Condominio Valle del Sol.

Calle Tajo Lindora

Tajo Lindora.

Urbanización La Lindora

Condominio Cerro Real.

Urbanización Valle del Sol.

VALOR (¢/m2)

60,000.00

25,000.00

95,000.00

160,000.00

55,000.00

49,000.00

90,000.00

20,000.00

65,000.00

150,000.00

155,000.00

45,000.00

21,000.00

45,000.00

95,000.00

75,000.00

ÁREA (m2)

180.00

7,500.00

410.00

1,000.00

1,500.00

12,300.00

540.00

7,500.00

280.00

360.00

610.00

1,120.00

15,200.00

120.00

1,150.00

1,050.00

FRENTE (m)

10.00

50.00

17.00

26.00

21.00

70.00

19.00

50.00

9.00

15.00

21.00

16.00

80.00

8.00

28.00

19.00

REGULARIDAD

1

0.85

1

1

1

0.85

1

0.9

1

1

1

1

0.85

1

1

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

4

4

5

4

4

4

4

4

4

6

4

4

4

PENDIENTE (%)

10

10

10

40

15

25

20

5

5

0

0

0

0

0

20

10

SERVICIOS 1

4

2

4

4

4

 

4

2

4

4

4

2

 

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

15

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

 

0

0

0

0

0

0

 

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

 

5

5

5

5

5

5

 

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIA

VC02

VC04

VC04

VC08

VC05

 

VC04

VC02

VC02

VC05

VC08

VC03

 

VC01

VC07

VC05

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

VI

 

 

 

 

 

 

IV

 

 

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 04 URUCA

CÓDIGO DE ZONA

109-04-U01

109-04-U02

109-04-U03

109-04-U04

109-04-U05

109-04-R06

109-04-U07

109-04-R08

109-04-U09

109-04-U10

109-04-U11

109-04-U12

109-04-U13

NOMBRE

Centro de Uruca Colegio Santa Ana.

Rancho Macho, Calle Machete.

Calle Los Acera.

Centro de Uruca, Aldea Arthur Gouch

Urbanización La Hacienda.

Zoológico Santa Ana.

Calle Quebrada, Holcin

Tajo Cerro Minas

Hacienda La Mina

Calle La Chimba, Barrio España.

Calle Huertas Río Oro.

Urbanización Río Oro.

Condominio Hacienda del Sol.

VALOR (¢/m2)

125,000.00

95,000.00

80,000.00

75,000.00

120,000.00

9,000.00

65,000.00

6,700.00

18,000.00

50,000.00

85,000.00

65,000.00

110,000.00

ÁREA (m2)

600.00

380.00

740.00

240.00

1,050.00

20,000.00

380.00

21,000.00

4,300.00

320.00

1,000.00

880.00

650.00

FRENTE (m)

17.00

13.00

18.00

11.00

20.00

100.00

21.00

190.00

60.00

15.00

22.00

15.00

22.00

REGULARIDAD

1

0.95

0.95

1

1

0.75

1

0.75

0.9

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

3

4

4

4

4

4

4

6

4

4

4

4

4

PENDIENTE (%)

0

10

5

0

0

5

10

40

25

20

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

 

4

 

2

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

15

15

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

 

0

 

0

0

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

 

5

 

5

5

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIA

 

VC04

VC03

VC02

VC05

 

VC02

 

VC05

VC02

VC04

VC04

VC06

TIPO DE COMERCIO

C02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

3

 

3

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

IV

 

VII

 

 

 

 

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 05 PIEDADES

CÓDIGO DE ZONA

109-05-U01

109-05-U02

109-05-U03

109-05-U04

109-05-U05

109-05-U06

109-05-U07

109-05-U08

109-05-U09

109-05-U10

109-05-U11

109-05-U12

109-05-U13

109-05-U14

109-05-R15

109-05-U15

109-05-R16

NOMBRE

Condoparck.

La Caraña, Calle Cañas, Calle Los Canelos.

Río Dorado, Hacienda Paraíso.

El Triunfo.

Centro de Piedades.

Centro Comercio Piedades

Villas Palma Nova.

Calle Cebadilla, Calle Macho Madrigal.

Montaña del Sol.

Zona de Protección Pabellón.

Finca Tinoco, Cerro Real

VALOR (¢/m2)

55,000.00

130,000.00

45,000.00

65,000.00

25,000.00

95,000.00

30,000.00

22,000.00

70,000.00

80,000.00

30,000.00

60,000.00

65,000.00

80,000.00

7,000.00

15,000.00

9,000.00

ÁREA (m2)

14,100.00

840.00

8,700.00

660.00

6,500.00

460.00

120.00

7,000.00

220.00

380.00

7,600.00

550.00

410.00

1,400.00

12,500.00

2,850.00

22,000.00

FRENTE (m)

90.00

30.00

50.00

20.00

70.00

16.00

7.00

40.00

11.00

7.00

50.00

20.00

13.00

54.00

60.00

27.00

230.00

REGULARIDAD

0.9

1

0.95

1

0.9

1

1

0.9

1

1

0.8

1

1

0.95

0.8

0.95

0.8

TIPO DE VÍA

3

3

4

4

4

4

4

4

4

2

4

4

4

4

6

6

6

PENDIENTE (%)

5

5

5

5

35

25

5

10

5

0

30

15

20

30

45

45

45

SERVICIOS 1

2

4

2

4

2

4

4

2

4

4

2

4

4

4

 

2

 

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

15

15

15

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

0

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

 

5

 

TIPO DE RESIDENCIA

 

 

VC04

VC04

VC04

VC04

VC01

VC03

VC03

 

VC03

VC03

VC03

VC08

 

VC03

 

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C01

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

I2

I2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

3

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VII

 

IV

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSÉ CANTÓN 09 SANTA ANA DISTRITO 06 BRASIL

CÓDIGO DE ZONA

109-06-U01

109-06-R02

109-06-U02

109-06-U03

109-06-R04

109-06-U04

109-06-R05

109-06-U05

109-06-R06

109-06-U06

109-06-U07

109-06-U08

109-06-R09

109-06-U10

NOMBRE

Remanzo de Mayorca y Centro de Brasil.

Agencia Travel Service.

Entrada a Brasil de Mora, Quebrada La Muerte.

Calle Copey, Villa Plenitud.

Ribera Río Virilla.

Rancho Tico.

Urbanización La Promesa.

Urbanización Vistas del Cañón.

Los Ángeles Rural.

Barrio Los Ángeles.

VALOR (¢/m2)

75,000.00

26,000.00

45,000.00

50,000.00

25,000.00

45,000.00

1,500.00

15,000.00

18,000.00

35,000.00

30,000.00

40,000.00

25,000.00

35,000.00

ÁREA (m2)

290.00

27,300.00

1,050.00

260.00

11,600.00

440.00

27,000.00

1,200.00

10,300.00

1,200.00

150.00

260.00

7,800.00

620.00

FRENTE (m)

12.00

60.00

18.00

12.00

50.00

10.00

120.00

25.00

40.00

20.00

10.00

12.00

100.00

14.00

REGULARIDAD

1

0.8

1

1

0.85

0.95

0.8

0.95

0.9

1

1

1

0.85

1

TIPO DE VÍA

4

6

3

4

6

5

6

6

6

5

4

4

6

4

PENDIENTE (%)

10

10

5

5

20

5

60

60

15

5

5

15

15

15

SERVICIOS 1

4

 

4

4

 

2

 

1

 

3

4

4

 

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

11

15

11

11

16

16

16

16

11

16

NIVEL

0

 

0

0

 

0

 

0

 

0

0

0

 

0

UBICACIÓN

5

 

5

5

 

5

 

5

 

5

5

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIA

VC03

 

VC03

VC02

 

VC02

 

VC02

 

VC03

VC01

VC03

 

VC02

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

3

 

 

3

 

3

 

2

 

 

 

3

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

III

 

 

III

 

VIII

 

III

 

 

 

III

 

 

Simbología:

R: Rural, U: Urbano. La numeración se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I1 o I2 siendo I1 la de menor intensidad.

Nota: Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dieron origen a estas Matrices se encuentran en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Santa Ana.

La aplicación gradual se hará de la siguiente manera: para el distrito de Pozos, la Plataforma de Valores de Terrenos que regirá hasta el 2012 será la Plataforma de Valores aprobada en julio de 2005. La nueva Plataforma de Valores regirá para ese distrito hasta 2013. Para los distritos centro, Piedades y Uruca, los nuevos mapas valores aplicarán a partir de 2010. Para los distritos Salitral y Brasil aplicará para el 2011.

Santa Ana, 10 de diciembre de 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal de Santa Ana.—1 vez.—(118583).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Artículo 11.—El Concejo Municipal de Mora en sesión ordinaria Nº 33-2008-2010, celebrada el 15 de diciembre del 2008, acordó aprobar los siguientes precios para los servicios de visados de plano catastrado, certificaciones de uso de suelo, certificaciones literales y formularios de exoneración y declaración jurada, que presta la Administración Tributaria Municipal:

Descripción

Precios propuestos

Visado de plano

1500

Certificado de uso de suelo

1500

Certificación Literal

1000

Formulario de exoneración y declaración jurada

2000

Rige a partir de la fecha de publicación. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 16 de diciembre del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(119640).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SEGURIDAD ESTRATÉGICA TAURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mauricio Hernández Carvajal, casado una vez, administrador de empresas, cédula número cuatro-ciento cincuenta y seis-setecientos cuarenta y tres, vecino de San Rafael de Heredia, como presidente y socio mayoritario de Seguridad Estratégica Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas, de la mencionada empresa, a celebrarse en el domicilio social. Sita en San Rafael de Heredia, de la casa cural, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte, a las trece horas, del sábado siete de febrero del dos mil nueve. En caso de no encontrarse, la mayoría de socios, desde ya se efectúa segunda convocatoria, con los socios presentes, para las catorce horas, de ese mismo día. Se convoca a efecto de modificar el pacto social y de efectuar nuevos nombramiento de la junta directiva y otros aspectos permitidos por ley, que los socios quieran conocer.—San Rafael de Heredia, 05 de enero del 2009.—Mauricio Hernández Carvajal, Presidente.—1 vez.—(77).

BIO SPAN INTERNATIONAL CORPORATION S. A.

De conformidad con el artículo 158 y 166 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, el Presidente de la Junta de Directiva de la empresa Bio-Spans International Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-319925, convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el Costa Rica Tennis Club a las 17:00 horas, el 20 de enero del 2009. El propósito de esta reunión es: a) presentar el informe del presidente sobre los resultados de la empresa desde el 01 de octubre del 2007, al 30 de setiembre del 2008. b) Discusión y aprobación del informe presentado. c) Discusión y aprobación de la distribución de las utilidades. d) Redistribución del capital social. e) Reglamento para la transferencia de las acciones preferentes. Es todo. De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá válidamente en el mismo lugar y la segunda convocatoria se realizará una hora después de la primera, con los accionistas que están presentes. Será necesario presentar una identificación con fotografía y los certificados de las acciones.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Rodolfo Gutiérrez Arias, Presidente.—1 vez.—(97).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO

QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012597-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 5, Mayor 13, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(118173).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Xavier González Colombari, con cédula de identidad Nº 1-365-138, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0127, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Xavier González Colombari, propietario.—Nº 79765.—(118403).

COMPAÑÍA BANANERA DE COSTA RICA S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Compañía Bananera de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-102-009490, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 504, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de diciembre del 2008.—José Luis Valverde Ramírez.—Nº 79766.—(118404).

DEL MAR SURF CAMP SOCIEDAD ANÓNIMA

Del Mar Surf Camp Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-353817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de Junta Directiva 1 y actas de asamblea general 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—María Del Mar Alfaro Araya, representante legal.—(118567).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 14 de julio de 1998, inscrito en el tomo I-9942 y el de Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 16 de noviembre de 1999, inscrito en el tomo II-5260, a nombre de Nayerith Ramírez Solano, con cédula de identidad número 2-0491-0658. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 10 de diciembre del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(118584).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número doscientos treinta y uno-uno, otorgada el día 15 de diciembre del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Multivac Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, exactamente en Cariari, Plaza Los Arcos, local número diecisiete, de la entrada principal del Residencial Los Arcos, ciento cincuenta metros al este. Plazo social: Ciento doce años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente, secretario y tesorero. Capital: 10.000,00.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(118249).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis dos cinco sociedad anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(118254).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, diez minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho ocho seis sociedad anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(118255).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Fortuna Ignatius Investments Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(118259).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se cambió junta directiva de la sociedad tres ciento uno quinientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro s. a.. Ante escritura pública número doscientos dieciocho. Es todo.—Heredia, ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(118260).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se presenta la presente escritura de la sociedad Corporación Arte Perte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima; en donde se hace una cesión de acciones y un nuevo nombramiento de gerente. Es todo.—San José, 15 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(118261).

Mediante escritura otorgada, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sun Capital Trust Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos. Presidente: Berny Mauricio Nelson Johnson. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(118265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se constituyó Transventure S. A.Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79737.—(118294).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Elías Soley Gutiérrez y Elías Soley Soler, constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será la cédula jurídica que el Registro Público les asigne. Capital social: diez mil colones cada una. Administrada por dos gerente generales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79738.—(118295).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2008, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juegos Pirotécnicos La Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271649, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, novena, decimotercera de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal y se revoca agente residente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 79739.—(118296).

Por escritura número doscientos ocho, de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil ocho, Jaques Maurer Robert y María Noemi Rodríguez Badilla, constituyen Agro Copey Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 79740.—(118297).

Por escritura número 77-7, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 12 de diciembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villas Las Tres Pesetas del Jardín de Dominical S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas dos, cinco, seis y se elimina de 11 de los estatutos sociales y se revocan nombramientos de fiscal, agente residente y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79741.—(118298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 08:00 horas, la sociedad Kingfisher Thirty Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que: (i) Reformó la cláusula octava de pacto social y (ii) nombró nueva junta directiva y fiscal.—Playa Flamingo, Guanacaste, 12 de diciembre del 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 79743.—(118299).

Ante mí, a las a las 15:10 horas del 11 de diciembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Old Brother’s Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Hermanos Viejos S. A., donde aparece con facultad de apoderado generalísimo sin limite de suma su presidente Carlos Luis Mora Segura. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre de 2008.—Licenciada Paola Ramírez Agosta, Notaria.—1 vez.—Nº 79746.—(118300).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del once de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Donna and Leslie’s Dreamcatcher Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-462075, la cual se transformó a sociedad limitada cuyo nuevo nombre es Donna and Leslie’s Dreamcatcher LLC Limitada, se cambió el domicilio social, se reformaron cláusulas: quinta del capital social a cien mil colones, sexta, sétima, octava, novena de la administración, décima, decimoprimera, se deroga cláusula decimotercera, se cancela poder generalísimo y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 79755.—(118301).

Mediante escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Magical View LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-458219, en la cual se reformó la cláusula sexta de administración y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 79756.—(118302).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del doce de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Colombia Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Tres Ríos de Cartago. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Administración: dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 79757.—(118303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 13 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad JMJ Joeclare Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79760.—(118304).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se modificó la cláusula 4 de los estatutos de Playa Blanca Puerto Carrillo S. A. Silvio Bianchi, presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79762.—(118305).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Art Works Project S. A., en la que se reforman cláusulas, se cambia el nombre a Páginas Verdes de Costa Rica S. A. y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79764.—(118306).

A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Recursos Unidos S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, diez de diciembre del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79767.—(118307).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 9:30 horas y 10:30 horas de hoy ante el suscrito notario público Héctor Gustavo Halsband Leveratto, Melania Inés Halsband Sáenz y Federico Gustavo Halsband Sáenz, constituyeron las sociedades Juncal Mil Veintinueve S. A. y El Año en Que Llegué S. A. Presidente: Héctor Gustavo Halsband Leveratto. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 79768.—(118308).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, veinte minutos del doce de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A Simple Plan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 79769.—(118309).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Taganga del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cincuenta, de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79770.—(118310).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuya denominación social será asignada de oficio por el Registro de Personas de conformidad con lo establecido en el Decreto treinta y tres mil ciento setenta-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil séis, que es nombre de fantasía y cuyo presidente y vicepresidente tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Kenneth de Jesús Vargas Barquero y vicepresidente: Carlos Escalante Fernández.—San José, quince de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 79771.—(118311).

Ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número uno de la asamblea general constitutiva de Distribuidora Deco Art”s Sociedad Anónima. Lorena Elizabeth Solano Villaverde, presidenta apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura número ciento noventa y dos visible a folios ciento ocho vuelto a ciento nueve vuelto, tomo dos de mi protocolo, de las dieciocho horas del once de diciembre dos mil ocho.—Lic. Wilson M. Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 79773.—(118312).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las diecinueve horas exactas, del día viernes doce del mes de diciembre, del año dos mil ocho, comparecieron: Luis Fernando Ríos González, Isidro del Rosario Rojas Molina y Marlon José Sevilla Jiménez, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Génesis Vigilancia Integral Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número cuarenta y dos del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 79774.—(118313).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Cana Cuba Camp Limitada, reformando su cláusula sétima y se modifica la administración. Es todo.—Jacó, 09 de diciembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79776.—(118314).

A las dieciséis horas, treinta y cinco minutos del día veinte de noviembre del dos mil ocho, en escritura número ciento noventa y dos-once, se constituyó en mi notaría la entidad denominada: DMS Treinta y Uno Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 79777.—(118315).

Se hace saber que por escritura número doscientos cuarenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil ocho, esta notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Hansford Las Nubes Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, trece de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 79782.—(118316).

En esta notaría, al ser las trece horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa My Private Sand Property Holdings S. R. L., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Nosara, Guanacaste, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 79783.—(118317).

Ante esta notaría, el día de hoy se modificó la cláusula sexta, de la administración, del pacto constitutivo de la empresa Ferretería M & M Comercial S. A. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79784.—(118318).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 11 de diciembre del 2008, se constituyó Desarrollos Empresariales Alweza Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 11 de diciembre del año 2008.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79787.—(118319).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico Luis Alberto Monge Álvarez.—San José, once de diciembre del 2008.—Lic. Cynthia Morales Herra, Notaria.—1 vez.—Nº 79788.—(118320).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:15 horas del 5 de diciembre de 2008, se constituyó la sociedad Intermundo Marketing Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 5 de diciembre de 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 79789.—(118321).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 5 de diciembre de 2008, se constituyó la sociedad La Esquina de Samudio M y F Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 5 de diciembre de 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 79790.—(118322).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las catorce horas con treinta minutos, del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Talleres y Asesoría Halucylau Sociedad Anónima, como nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito v pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 79791.—(118323).

Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 11 de diciembre del 2008 y 15:00 horas del 13 de diciembre del 2008, se protocolizan acuerdos de las empresas: Tuscany Road S. A., por medio de la cual se reforma razón social a Sistemas de Energía y Potencia Sepsa S. A., y se reforman estatutos de Turidesarrollos Guanacaste G & B S. A., respectivamente.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79792.—(118324).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Corporación Comercializadora Zion Sociedad Anónima, reforma cláusula primera pacto constitutivo.—Quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 79793.—(118325).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad denominada CR Producciones S.A., mediante la cual se aumenta el capital social a treinta y nueve millones ochocientos cincuenta mil colones.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79795.—(118326).

Mediante escritura número 342 del tomo 03 del notario Enrique Corrales Barrientos, en conotariado en el notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 8 de diciembre de 2008; se constituye la sociedad Fernández y Quirós de Puerto Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Eduard Mauricio Fernández Quirós y Juan Steven Quirós Zúñiga.—San Vito de Coto Brus, 08 de diciembre de 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79796.—(118327).

Por escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó Fresh Tico Products Sociedad Anónima. Presidente: Everard María Henricus Gerardus Kronenburg.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 79797.—(118328).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Costasur Sociedad Anónima. Capital social: veintitrés mil colones exactos, representado por veintitrés acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ciudad Neily, Residencial Salas Vindas, quinientos metros oeste del Bazar Nena, Corredor, Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Lucas Vargas Elizondo, cédula cinco-ciento cuarenta y seis-novecientos noventa.—Ciudad Neily, a las quince horas del ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 79798.—(118329).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la compañía denominada Jopama Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Antonio Bermúdez Umaña.—San José, cinco de noviembre del dos mi ocho.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79800.—(118330).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con treinta horas del día trece de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad NEO Broadband Support Sociedad Anónima que en idioma español se debe leer Soporte en Banda Ancha Neo Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años, contados a partir del momento de su constitución.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 79802.—(118331).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las catorce con cincuenta minutos del siete de noviembre del año dos mil ocho, por los señores Gilberto, Manuel, Andrés y José Damián todos Aragonés Rodríguez, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula de persona jurídica.—Ciudad Quesada, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 79804.—(118332).

Ante esta motaría a las 10:00 horas del 12 de diciembre del año dos mil ocho, mediante escritura 159, del tomo 1, se constituyó la sociedad Api Solutions BB S. A. Presidenta: Silvana Florencia Butler. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 79805.—(118333).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de diciembre del año dos mil ocho, mediante escritura 198, del tomo 13, se constituyó la sociedad Grupo Jeme J.E.M.E. S. A. Presidenta: Jennifer Arce Calderón. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 79806.—(118334).

La Fundación Escuela de Artes Musicales y Banda Juvenil del Cantón de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco cero nueve seis siete seis, reelige al presidente y nombra nuevo tesonero.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 79810.—(118335).

Por escritura nueve-dos de las ocho horas del once de diciembre del dos mil ocho, otorgada ante la notaria Ana Mercedes Sancho Rubí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vivero San Gabriel S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos treinta y dos, donde se modificó la cláusula uno de la razón social, la dos del domicilio social, la cláusula décima segunda de la representación y se nombró junta directiva.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 79816.—(118336).

Por medio de escritura número 119, otorgada a las 17:00 horas del 6 de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su inscripción registral, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Orotina, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1º vez.—Nº 79818.—(118337).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil ocho, se nombra representante de la sociedad denominada Desarrollo Ecoturísticos Montaña del Paraíso Sociedad Anónima, por el plazo social restante.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Tuckler Connor, Notario.—1 vez.—Nº 79819.—(118338).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de diciembre del 2008, Arturo Fernández Carazo y otra constituyeron la S.A., Inversiones Sami Fernández S. A. Presidente Arturo Fernández Carazo.—Turrialba, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 74820.—(118339).

Ante esta notaría los señores Richard James Taylor, estadounidense, pasaporte vigente de su nación número 045544026 y Heiner García Noguera, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-159-883, han comparecido para constituir una sociedad anónima cuya razón social se la asignada de oficio por el registro de personas jurídicas. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del 2008. Richard James Taylor ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito Notario.—Lic. Gerardo Mora Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79821.—(118340).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario publico con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó la S. A. Grosspa Sociedad Anónima, presidenta Mayra Padilla Meza, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Coronado, trescientos metros al este de Palí.—13 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 79824.—(118341).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2008, se constituye Juristi R. G. Y. Sociedad Anónima. Capital doce mil colones totalmente suscrito, plazo 99 años. Objeto: comercio. Presidenta Gloria Ruiz Wells.—San José, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Christian E. García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 79827.—(118342).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Phoenix MZ Co. Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Phoenix MZ Co., Inc S. A., en español Phoenix MZ Compañía Incorporada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Phoenix MZ Compañía Incorporada S. A.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 79828.—(118343).

El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina en Heredia, da fe, que a las diecinueve horas del día veintitrés del mes de noviembre del año dos mil ocho, en escritura pública número veinticinco, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los socios Caleb David López Ramírez, José Andrés Castillo Jiménez, Mario Alberto Carmona Rodríguez y Irvin José Matarrita Barrantes, la compañía denominada Ciacsa de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con un capital social de diez mil colones, la que tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización O.R. casa número treinta y cuatro, quienes figuran con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 79834.—(118344).

Ante este notario a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, constituyó la sociedad denominada JV Representaciones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hilda Fernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 79842.—(118345).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Burning Under Control Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos siete, mediante los cuales se reforma las cláusula primera referente a la razón social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil ocho, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 79844.—(118346).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  socios  de  la  sociedad  denominada ID International Dame Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo puesto de secretario y tesorero, de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil ocho.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 79846.—(118347).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada NCR Noemy Esmeralda Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo puesto de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil ocho.—Lic. María Del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 79847.—(118348).

Según escritura otorgada por la suscrita a las quince horas del once de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Ganadera El Rebaño del Cerro S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en el sentido que de ahora en adelante la secretaria será la representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79848.—(118349).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones Ramírez Varela Sociedad Anónima, con domicilio social en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.—Ciudad Cortés Osa, Puntarenas, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 79849.—(118350).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades: Going Througt The Peninsule, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía y Cascade Of Happiness And Serenity S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Ciudad Cortés, 12 de diciembre de 2008.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 79850.—(118351).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de diciembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corey R. Smith Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 79851.—(118352).

El día de hoy se constituyó en esta notaría la sociedad de esta plaza denominada Ictus Iconografía S. A. Plazo: cien años. Capital social: representado por doce acciones comunes y nominativas todas ellas suscritas y pagadas en su totalidad. Domicilio: Guadalupe, cien metros este de la CNFL, casa número ochenta y cuatro-S. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 3 de diciembre de 2008.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 79854.—(118353).

El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula uno-quinientos seis-ciento seis, carné uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Inversiones Mediterranée Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las trece horas del nueve de diciembre de dos mil ocho, bajo la escritura número ciento sesenta y nueve-seis visible al folio ciento quince vuelto del tomo sexto del protocolo del licenciado Otto Francisco Patiño Chacón.—San José, quince de diciembre de dos mil ocho.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 79858.—(118354).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las dieciocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Color Solutions Sociedad Anónima, ante la cual se nombran presidente, secretaria, tesorero, fiscal.—Moravia, 15 de octubre de 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79859.—(118355).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil ocho ante la notaria Roxana María Angulo Aguilar, se adiciona escritura número treinta y nueve otorgada a las dieciséis horas del nueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, donde se constituyó la sociedad Marlisanjo Sociedad Anónima.—Guadalupe, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79861.—(118356).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Dormond y Dormond Consultorías Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado.—San José, tres de diciembre del 2008.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 79862.—(118357).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil ocho, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Danza & Knigth Soñadores Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y papal, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 79863.—(118358).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número cincuenta y cinco-ocho, se constituyó la sociedad Cadena de Supermercados del Norte CASUNOR Sociedad Anónima, destinos, Capital social: catorce mil colones. Domicilio social: La Tigra de San Carlos, Alajuela, frente a la Delegación Policial, se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Fabio Campos Rojas. La Tigra de San Carlos, al ser las once horas del día once de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 79865.—(118359).

Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, de mi protocolo tercero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Coroke S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y tres, en la cual se nombran miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 79869.—(118360).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de diciembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flete Caribe Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, quince de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 74874.—(118361).

En mi notaría al ser las 8:00 horas del día 15 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad anónima, solicitándosele al Registro Público se le asignara de oficio su nombre de fantasía, y que constituirá su cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 79875.—(118362).

En mi notaria al ser las 20:00 horas del día 14 de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  la  sociedad  Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A. Modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo. Se hicieron nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 79877.—(118364).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:45 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herma M.H.P. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 79878.—(118365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Mijoca Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—Nº 79879.—(118366).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herfloma Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la Junta Administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 79880.—(118367).

Por escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día once de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tormenta de La Costa Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 79881.—(118368).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil ocho, se cambiaron reformaron las cláusulas primera, tercera, quinta y octava, referentes al nombre, objeto, capital social y administración de la sociedad T Avisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno. Asimismo, se nombró nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 79882.—(118369).

Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público de Grecia, Alajuela, se constituyó la sociedad anónima: Doble BM Sociedad Anónima, capital social ¢100.000 mil colones, plazo social 99 años, a partir del día 2 de diciembre del 2008, presidente: John Bolaños Marín, mayor, casado una vez, de oficio empresario, cédula 2-402-455, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela, 150 metros oeste del Hogar para Ancianos, mediante escritura número 235-56, de fecha a las 11 horas 30 minutos del día 2 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79887.—(118370)..

Ante el notario público de Grecia, Fernando Mena Alvarado, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Brebaroalfa Limitada, cédula 3-101-549540, celebrada en Grecia, Alajuela, urbanización El Ingenio, 150 este de la entrada principal, a las 11 horas del 29-11-2008, y se modificó la cláusula 6 del pacto social, para que se lea: la sociedad será administrada por 2 gerentes los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pero actuando conjuntamente y durarán en el cargo por todo el plazo social.—Grecia Alajuela, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79888.—(118371).

Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público de Grecia, Alajuela, se constituyó la sociedad anónima: Panificadora Evenezer Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000 mil colones, plazo social 99 años, a partir del día 2 de diciembre del 2008, presidente: Jorge Ignacio Blanco Ugalde, mayor, casado una vez, de oficio empresario, cédula número 2-381-452, vecino de Grecia, Alajuela, 200 metros sur de la estación de servicio Alvarado y Molina, mediante escritura número 233-56, de fecha a las 11 horas 15 minutos del día 2 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79889.—(118372).

A quien interese: se hace saber que en la notaría de la Licenciada Priscila Devandas Artavia, mediante escritura número trece visible a folio diez frente del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad Shamá Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Priscila Devandas A., Notaria.—1 vez.—Nº 79891.—(118373).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta y nueve sociedad anónima, modifica cláusula primera y nombra nueva junta directiva.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 79892.—(118374).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10 horas del día 10 de diciembre del 2008, se ha reformado la cláusula con respecto al nombre y junta directiva de la sociedad denominada Investment Trading Cifsa Sociedad Anónima, presidente el señor Rafael Flores León.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 79893.—(118375).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó nombró como presidente al señor Rónald Villalobos Moya en la sociedad Kurda Constructions Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 79895.—(118376).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, da fe que el once de diciembre del dos mil ocho, se nombró como presidente al señor Samir Keshavji Puello, en la sociedad Inversiones Inmobiliarias Canapamaad Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 79896.—(118377).

Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se constituyeron cinco sociedades que se faculta expresamente Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de Persona Jurídica que dicho Registro de oficio les asigne al momento de la inscripción de estas sociedades anónimas, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura doscientos cinco visible folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Adrián Monge Castillo.—17 de octubre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 79897.—(118378).

Inversiones Pacífico Triple Niner EEE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho, sociedad debidamente inscrita al tomo: quinientos treinta y cinco, asiento: seis mil novecientos doce, celebrada en su domicilio social ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, veinticinco metros al sur de la Estación de Gasolina El Arroyo y doscientos metros este, procede a realizar nombramiento en la junta directiva, de su presidente, quien recae en Kirk William (nombre) Owen (apellido) mayor de edad, estadounidense, soltero, comerciante, un único apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte de identidad número dos uno seis dos nueve siete tres ocho tres, quien acepta el cargo antes descrito y entra de inmediato en su ejercicio. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 79898.—(118379).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Centro de Capacitación Salud RCP Cecasa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro de Capacitación Salud RCP Cecasa S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Martha Ruth Castillo Delgado, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 79900.—(118380).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del once de diciembre de dos mil ocho, se reformó el pacto constitutivo de Constructora Martín Alfredo Zúñiga Brenes.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 79903.—(118381).

Por escritura otorgada el día 12 de diciembre del 2008, a las 8:00 horas, se constituyó Intotal S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 79906.—(118382).

Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 14 de noviembre del año 2008,  se constituyó  la  compañía  denominada  Grupo  de  Inversiones  W & H S. A.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79910.—(118383).

Ante esta Notaría a las 14:00 horas del 14 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Estética Camarny S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79911.—(118384).

Por escritura 193-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2008, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil trescientos treinta y cinco sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 14 de diciembre del 2008.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 79912.—(118385).

La suscrita Notaria hago constar que mediante escritura setenta y seis otorgada a las diecisiete horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de propietarios de cuotas de la sociedad Confida Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—Nº 79914—(118386).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 01 de diciembre del 2008, se constituyó la entidad Benziger Thinking Styles Assessment BTSA Sociedad Anónima, siendo su traducción: Evaluación de Estilos de Pensamiento Benziger BTSA Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Santa Ana, Condominio Avalo, número LA cuatro-doscientos ocho.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79915.—(118387).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2008, se constituyó ante esta notaría la entidad Jisipo Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y cancelado. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Los Yoses, costado sur iglesia Fátima.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79916.—(118388).

Hoy día he constituido sociedad al tenor de lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, siendo de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Desamparados, San José. Capital social: diez mil colones. Gerente con representación judicial y extrajudicial.—Ciudad de Desamparados, San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79917.—(118389).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Flor De María Carrillo Valverde constituyeron Corporación Giulia y Matilde de Costa Rica S. A.San José, 15 diciembre del 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 79918.—(118390).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:45 horas del 2 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Costa Rica Yoga Adventura Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente Leonard Greene—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79920.—(118391).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:30 horas del 2 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Tropicalproperties.biz Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente Leonard Greene.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79923.—(118392).

Por escritura otorgada ante los Notarios Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, en San José, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Filial de Gallo Group Panamá Sociedad Anónima, en Costa Rica, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel: 2283-4545.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 79924.—(118393).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 3 de diciembre del año 2008, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Amanecer en la Jungla Sociedad Anónima, siendo su presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79925.—(118394).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de diciembre del año 2008, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Sinfonía de Nirvana Sociedad Anónima, siendo el presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79926.—(118395).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de diciembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada International Marketing Ventures Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79927.—(118396).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de diciembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Goldarea CR Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79928.—(118397).

La suscrita Notaria debidamente autorizada para protocolizar de la sociedad Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, reforma la el tesorero, al nuevo nombre de Adrián Alfaro Chaves, dos - cuatrocientos cuatro - quinientos veintitrés. Es todo.—Grecia, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79929.—(118398).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día diez de diciembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coastal Waves Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 79930.—(118399).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas  del nueve de diciembre del mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Driving the Critchfields Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 79931.—(118400).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada MSPT Brightness Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 79932.—(118401).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con diez minutos, del día once de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Pacífica Virgin Beach One Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera y novena del pacto social, se modifica el poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Mario Arturo Pacheco Coronado y se revoca y deja sin efecto el poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Enrique Antonio Medina Gómez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 79919.—(118402).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, Notaria Pública de Alajuela, a las 17 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2008, se constituyó la empresa Prieto y Asociados INT Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(118496).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 17 horas 30 minutos, del 10 de diciembre del 2008, se nombró nueva junta directiva de la empresa Inversiones Barva Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101- 314121.—Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(118497).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 17 horas del 10 de diciembre del 2008 se modificó la cláusula tercera, sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa Wolf Creek S. A., cédula jurídica 3-101-422591.—Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(118499).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 16 horas 30 minutos, del 9 de diciembre del 2008, se modificó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de la empresa tres- ciento uno- quinientos treinta y nueve mil cuarenta y cinco s. a.—Alajuela, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(118501).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se modificó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de la empresa tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil ochocientos ocho S. A.—Alajuela, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(118504).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la Notaria Pública Nuria Rodríguez Vásquez, a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta número cuatro del libro de actas de la sociedad Condo III Amarillo Andalucía S. A., de esta plaza, con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos siete mil novecientos cuarenta y siete, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad dicha y se modifica su cláusula tercera con respecto al domicilio—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Nuria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(118512).

Se realiza el cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Francorp Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118534).

Se realiza el cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Video Centro Escazú Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118535).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno- quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y nueve sociedad anónima en la cual se nombra secretario.—15 de diciembre del 2008.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(118536).

Global Logistic Corporation, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setenta y dos, celebrada en su domicilio social, sita en San José, Sabana Oeste, a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, se modifican poderes del presidente y se nombra secretario de junta directiva al señor Melvin Rojas Palma, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-ciento cincuenta y cinco, casado una vez, empresario, vecino de Las Nubes, Vázquez de Coronando, San José.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(118541).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 04 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Precisión S Y M S. A. Domiciliada en El Coyol de Alajuela, específicamente quinientos metros al sur de la iglesia de la localidad. Capital social: diez mil colones, Presidenta: Liliana García Barboza.—Alajuela, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(118593).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Alternativa Sublime G F S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Santa Ana, contiguo a la Municipalidad edificio Terracota, en los altos de RICESA. Presidenta: Gabriela María Céspedes Sibaja, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—(118618).

Por escritura número cincuenta y cuatro, de las once horas treinta minutos, del doce de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, en donde se modificó la junta directiva y la representación judicial de la sociedad Interacción Computacional Sociedad Anónima.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(118645).

Por escritura número seis-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, donde se modifica la cláusula sexta, de los estatutos de la compañía y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, de la compañía denominada Las Llanuras Onduladas y Rojizas del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(118649).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Micnik S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2008.—LIc. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(118660).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 16 de diciembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Solentiname S. A. donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(118661).

Por escrituras números 76 y 77 de las 08:00 horas del 14 de diciembre y de las 08:00 horas del quince de diciembre respectivamente, se constituyeron ante esta notaría las sociedades Network Access Point de Centroamérica Sociedad Anónima y RSL Telecom (Costa Rica) Sociedad Anónima. En ambas sociedades se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(118671).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad anónima conforme al decreto 33171-J. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(118676).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Sintesa de Tibás S. A. Se reforma cláusula de administración y domicilio social.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(118677).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Alberto Rohrmoser Jiménez y Anelena Pacheco Araya, constituyen la sociedad FJ Azul Ltda., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(118679).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, los señores Yendry Barrantes Agüero y Sergio Bravo Aguilar, constituyeron sociedad anónima denominada: ET Voila B.A.B.A. Sociedad Anónima. Presidenta: Yendry Barrantes Agüero, capital social: diez mil colones netos.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(118683).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, los señores: Yendry Barrantes Agüero y Sergio Bravo Aguilar, constituyeron sociedad anónima sin nombre. Presidenta: Yendry Barrantes Agüero, capital social: diez mil colones netos.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(118685).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, de las 11:00 horas del cinco de diciembre del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Hiri Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(118686).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Diversified Holdings Corporation Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118687).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Dolphin Developments Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118688).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Overseas Developments Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118691).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Old Style Holdings Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118692).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Curitiba Dos Mil Seis ABC Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118694).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Freedom Ventures Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118695).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Arica Dos Mil Seis DEF Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118697).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Tower Ventures Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118699).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Concepción Dos Mil Seis GHI Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118700).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad El Toque de Midas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118702).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Pura Vida Pensionado de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118703).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Pomegranate Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118709).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Bromiliad Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118710).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Exoras Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118711).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Proteas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118712).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Gladiolas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118714).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Pinenut Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118716).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Rosewood Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118717).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Anthurium Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118718).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Aloe Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118719).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Ciclamen Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118722).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Camelia Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118724).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Geranio Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118725).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Hacienda Gardenia Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118727).

Se realiza la publicación del cambio de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Essarcee Holdings Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(118729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2008, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de accionistas mediante las cuales Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-517480, se fusionó con Cinépolis de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-327516, ambas inscritas y vigentes, en la sección Mercantil del Registro Público, bajo las cédulas anteriormente citadas, prevaleciendo únicamente Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A. Se reforma el pacto constitutivo en su totalidad.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(118736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cinépolis de Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-327516, inscrita y vigente en la Sección Mercantil del Registro Público bajo la cédula anteriormente citada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(118738).

A ser las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil ocho, se procede a cambiar los miembros de la junta directiva de la sociedad anónima llamada Prime Beauty Frinchises S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cero nueve uno cinco, razón por la que se autoriza a la señora Presidenta Alejandra Rodríguez Miranda a protocolizar el acta.—Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(118741).

El suscrito notario comunica que por escritura 143 del tomo 8, otorgada a las 4:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, los señores Ronald Fernando Rojas Zamora y Elizabeth Mora Valverde, constituyen la sociedad Pagaduría de Servicios Múltiples S. A. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(118747).

El suscrito notario comunica que por escritura 143 del tomo 8, otorgada a las 4:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, los señores Ronald Fernando Rojas Zamora y Elizabeth Mora Valverde, constituyen la sociedad Tango India Process S. A. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(118748).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del 2008, se constituyó  la sociedad denominada Jeginovare Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.  Virginia Beckles M., Notaria.—1 vez.—(118749).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Karla Villagra Umaña y Verónica Villagra Umaña constituyen la sociedad Gringo Tech Consultants Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social es de diez mil colones.— San José, al ser las diez horas del día dieciséis de diciembre de mayo del año dos mil ocho.—Lic.  Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(118756).

Ante esta notaría al ser las quince horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Invermideca XT Limitada, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(118768).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó: Victa World Wide Trading S. A., domicilio social: Alajuela, Guadalupe, cincuenta metros sur de la iglesia católica, capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(118770).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del diez de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: María Grace e Hijos Sociedad Anónima, domicilio social: Alajuela, Central, Desamparados, del Restaurante Chino La Guaria, cien metros este y doscientos cincuenta metros sur. Capital social: Cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(118772).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las doce horas quince minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho; se modificó el pacto social de Constructora Ugalde Int S. A., y se hizo aumento de capital social a cuarenta millones de colones, representado por cuarenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; además se cambió el domicilio social de la sociedad: Costa Rica, Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la Mutual Alajuela.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(118775).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de diciembre del dos mil ocho, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada que se denominará por su número de cédula jurídica.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(118784).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituyeron tres entidades que se denominarán con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en San Pedro, de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, en caso de ausencia o enfermedad del presidente, el secretario tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 79936.—(118790).

A las 15:00 horas de hoy, William Umaña Navarro y María Ignacia Jiménez MENA, constituyeron Limawi de los Chitos R. R. L. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Puerto Viejo de Sarapiquí. Gerente el socio: William.—Heredia 3 de diciembre del 2008.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 79937.—(118791).

El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cincuenta y cinco, iniciada al folio cuarenta y dos, cuarenta y tres frente vuelto y cuarenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima con el número de cédula jurídica que corresponda, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79939.—(118792).

El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cuarenta y dos bis, iniciada al folio treinta vuelto, treinta y uno frente y vuelto y treinta y dos frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas con treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Edestleivia de Parrita Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79940.—(118793).

El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cincuenta siete, iniciada al folio cuarenta y seis frente y vuelto, cuarenta y siete frente y vuelto y cuarenta y ocho frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaria, al ser las quince horas con treinta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Virdejer Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo. Notario.—1 vez.—Nº 79943.—(118794).

Ante esta notaría se constituyó Vacanaria Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en  San José, San Isidro de Coronado, al ser once horas y treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil ocho. Domicilio social en San José, Coronado, San Isidro, cien metros este, del Comité Olímpico Internacional, casa blanca con ladrillo, entrada asfaltada. Es todo, al ser doce horas diez minutos del día trece de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 79944.—(118795).

El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cincuenta y ocho, iniciada al folio cuarenta y ocho, cuarenta y nueve y cincuenta frente vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mujercitas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo. Notario.—1 vez.—Nº 79945.—(118796).

El suscrito Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cincuenta, iniciada al folio treinta y seis vuelto, treinta y siete y treinta y ocho frente vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominad Samabeli Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79946.—(118797).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 15 de diciembre del 2008, se constituyó GM Attorneys Tamarindo Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, carretera a Playa Langosta, contiguo a Carolina’s Cláusula. Capital social íntegramente suscrito y pagado: Doce mil cotones: Octava: De la administración. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Jorge Granados Moreno, presidente.—Lic. Mireya Padilla García, Conotaria.—1 vez.—Nº 79947.—(118798).

Al ser las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho ante esta notaria los señores Gerardo Monge Hernández y Bernardita Ureña Rubí, constituyen la sociedad El Alcance Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin limite de suma y se fija el capital social.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79948.—(118799).

Edwin Arturo Jiménez Montero, cédula de identidad número uno- cuatrocientos veinte-ciento quince y Cinthya Gamboa Barrantes, cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y siete-cero cero treinta y cinco, ambos mayores, casado el primero una vez y separado de hecho, soltera la segunda, técnico en telecomunicaciones y ama de casa por su orden, vecinos de Heredia, de Gasotica trescientos metros este y veinticinco metros sur, constituyen la sociedad Cabinas Las Palmeras del Norte. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su domicilio social y fiscal es Heredia, de Gasotica trescientos metros este y veinticinco metros sur. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, a las quince horas, del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 79949.—(118800).

Por escrituras autorizadas por el suscrito notario a las 08:00 y 09:00 horas del 15 de diciembre del 2008, Bridgestone Firestone de Costa Rica S. A. y Exportadora Firestone de Centroamérica S. A. reforman cláusulas del pacto social reformando su nombre o razón social.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 79952.—(118801).

Protocolización de actas de Apartamentos Los Sauces Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2008.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 79953.—(118802).

Que mediante escritura ciento ochenta y cuatro del tomo doce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyo sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J-A. Capital social cien mil colones. Domicilio social en Presidente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 79954.—(118803).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos noventa y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Tibás, Residencial de Norte, casa número treinta y dos.—Alajuela, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 79955.—(118804).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe de que hoy se constituye sociedad anónima, nombre mismo número de cédula jurídica que el Registro designe. Representada por el presidente: Adonias Camacho Rodríguez, cédula Nº 2-496-931; tesorera: Ana Mena Cordero, cédula Nº 1-1117-148, secretaria: Mercedes Camacho Rodríguez, cédula Nº 2-451-219; fiscal: Bernardo Camacho Villalobos, cédula Nº 6-034-974. Diez acciones dos socios, de fecha quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 79958.—(118805).

A las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Educativo del Sur M Y S Limitada, pudiendo abreviarse Consorcio Educativo del Sur M Y S Ltda. El cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representantes con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, gerente: Yolanda Meléndez García, cédula de identidad número seis-ciento ocho-quinientos setenta y subgerente: Krisia Marcela Sánchez Meléndez, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintiséis-cuatrocientos veinte. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 79959.—(118806).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas quince minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Blanlei Sociedad Anónima. En la que revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 79960.—(118807).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las siete horas se constituyó la sociedad denominada Villaca S. A.—Heredia, 16 de diciembre del 2008.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 79961.—(118808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta número de tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cofresal Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79963.—(118809).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Serpromas de Costa Rica S. A.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79964.—(118810).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público la empresa Maquinaria Heguel Ltda., nombró nuevo subgerente, todo dentro de la asamblea extraordinaria de socios del diez de diciembre del dos mil ocho.—Palmares, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 79966.—(118811).

Eduardo Enrique Fumero Loría y Marcela Fumero Cantillo, constituyen Desarrollo Inmobiliario Ochomogo Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Fumero Loría.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79967.—(118812).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. Luis Piedra Castillo cédula 1-680-446 en su condición de propietario de la finca del partido de San José matrícula 356102. II. Juan José Alvarado Arley cédula 1-955-031 en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 106453. Carlos Luis Miranda Camacho cédula 4-059-852 en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 82119, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Mayra Rojas Guzmán para investigar las inscripciones realizadas mediante documentos en los cuales se utiliza boletas de seguridad presumiblemente sustraídas, y que afecta las fincas de San José 356102 y Heredia 82119 y 106453. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso y debido a que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente 08-927-BI).—Curridabat, 3 de diciembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19864).—C-63380.—(118550).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUÁCIMO

OFICINA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito administrador de la Sucursal de Guácimo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede notificar la deuda al 26 de noviembre de 2008 con la institución a los siguientes patronos, por planillas ordinaria, adicionales, servicios médicos, Trabajador Independiente y arreglos de pagos incluidos en el siguientes cuadro. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y dará inicio a las acciones judiciales. Tanto en la vía civil como penal.

Patronos: COMPAÑÍA AGRICOLA DRENEX S. A., períodos adeudados 05-1999 A 10-1999. SERVICIOS AGRÍCOLAS FAJARZA S. A., períodos adeudados 03-2002 A 07-2002. COMPAÑÍA AGRÍCOLA UGAPER S. A. períodos adeudados 11-2001 A 12-2001. SERVICIOS AGROPECUARIOS SAN MON E I R L períodos adeudados 03-1996 A 06-1996. DISTRIBUIDORA JOSABETH S. A. períodos adeudados 08-2000 A 10-2000. PLANTAS GUÁCIMO S. A. períodos adeudados 08-1999 03-2000. MARGINATAS DEL ATLÁNTICO S. A. períodos adeudados 07-1998 A 08-1998. PROLACTICO S. A. períodos adeudados 10-1995 A 03-2002. ITALOTICA S. A. períodos adeudados 04-1987, 09-1988. SERVICIOS AGROPECUARIOS DIEZ ESFUERZOS E.I.R.L., períodos adeudados 11-1995 A 09-1997, 06-1999, 08-1996 A 09-1997, 01-2000 A 03-2000, 11-2000. VILLALOBOS VALVERDE FULVIO saldo arreglo de pago Nº 153220061200008158. CONSORCIO TURÍSTICOS BAPI S. A. períodos adeudados 12-1995 A 01-1997. RODRÍGUEZ VILLAGRA YAMILETH períodos adeudados 07-1997 A 08-1997. ROJAS CHACÓN CARLOS LUIS, períodos adeudados 09-1997 A 02-1998. GUEVARA BARRIENTOS CARLOS JOSÉ, períodos adeudados 07-1998 A 01-1999. ZOILA ALVARADO SING, períodos adeudados 07-2003, CRUZ MATAMOROS JORGE períodos adeudados 02-1999 A 05-1999. MONTERO SIBAJA FREDY, períodos adeudados 06-2000. MASÍS CHINCHILLA WILLIAM períodos adeudados 05-2007 A 06-2007. QUESADA RAMÍREZ GEOVANNY períodos adeudados 01-2007. CONSTRUCORA ARAYA S.R.L., períodos adeudados 10-1995. CHAZ DE ORIENTE S. A. períodos adeudados 09-1989 A 061994. MANTENIMIENTO C Y J S. A. períodos adeudados 03-2004, INVERSIONES INMOBILIARIAS JOLOMA S. A. períodos adeudados 08-2001, VALLE DEL RÍO COSTA RICA S. A. períodos adeudados 10-2007. CATILLO DITTEL HEINER períodos adeudados 08-2007 A 09-2007. QUIRÓS SALAS MANUEL ANTONIO períodos adeudados 02-2005 A 03-2005. VELÁSQUEZ PAZ EDGAR RENÉ, períodos adeudados 03-2004. ACABADOS JOSAN A.U S. A. períodos adeudados 07-2005 A 12-2005, 02-2006 A 06-2006. CHEN CHEN JIAN YUN períodos adeudados 03-2004 A 04-2004, 05-2006 A 12-2008. TERRACOTA CONSTRUCTORA S. A. períodos adeudados 06-2004. INVERSIONES ALMARO R C B S. A. períodos adeudados 12-2003 A 07-2006. CASTILLO GARCÍA MARISOL períodos adeudados 03-2003. FRITZ FRITZ ELANGO períodos adeudados 01-2004. DELGADO SEGURA BENNY DE JESÚS períodos adeudados 04-2007 A 11-2008. ZONAS VERDES IROKOIS S. A. períodos adeudados 10-2003. SERVICIOS AGRÍCOLA FAJARZA S. A. períodos adeudados 03-2002 A 07-2002. CASTRO ROJAS CARLOS MANUEL períodos adeudados 10-2002 A 12-2002. CASTRO ROJAS CARLOS períodos adeudados 09-2006 A 01-2007. COMPAÑÍA AGRÍCOLA UGAPER S. A. períodos adeudados 11-2001 A 12-2001. SERVICIOS AGROPECUARIOS SAN MON E I R L períodos adeudados 03-1996 A 08-1996. ARROYO CHAVES RAMÓN períodos adeudados. ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FINCA LA ESMERALDA períodos adeudados 07-1998. ALIMENTOS TROPICALES YUCARICA S. A. períodos adeudados 03-1988. El suscrito administrador de la Sucursal de Guácimo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede notificar Traslados de Cargos e Informe Resolutivo a los Siguientes patronos: Traslado de Cargos Nº RHA-055-2005-S.G del 27 de diciembre de 2005, al patrono Acuña González Ronald Nº Patronal 0-00204670942-001-001, por ¢1.235.052.00 en cuotas obrero patronales. Traslado de Cargos Nº RHA-044-2005-S.G del 30 de noviembre de 2005, al patrono Desarrollo e Inversiones Ruiz Solís S. A. Nº Patronal 0-00204670942-001-001, por ¢339.787.00 en cuotas obrero patronales. Se les otorga un plazo de diez días hábiles, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones que consideren pertinentes. Informe Resolutivo de Inspección Nº 1532-00278-2007-I de las 08:20 horas, del día 14 de setiembre de 2007, al patrono Masís Chinchilla William Nº 0-00701210767-001-001, por ¢37.846.00 en cuotas obrero patronales. Se les otorga un plazo de cinco días hábiles, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones que consideren pertinentes.—Lic. Carlos León Miller, Administrador.—(118713).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono, Creatividad y Eventos Especiales Myusic S. A., número patronal 2-03101253776-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 22 trabajadores en el período comprendido de noviembre del 2004 a octubre del 2006. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                 ¢ 13.687.070,00

Total de Cuotas                                    ¢ 3.011.135,00

Banco Popular Obrero                            ¢ 137.253,00

Fondo Capitalización Laboral                 ¢ 410.636,00

Fondo Pensión Complementaria               ¢ 68.413,00

Aporte Patronal Banco Popular                ¢ 34.225,00

Instituto Nacional de Seguros                 ¢ 136.895,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 80187.—(119007).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono The Holdex Group Ltda., número patronal 2-03102258927-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a un trabajador en el período comprendido del 28 de agosto del 2004 al 6 de abril del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                    ¢3.334.542,30

Total de Cuotas                                        ¢733.601,00

Banco Popular Obrero                               ¢41.451,00

Fondo Capitalización Laboral                  ¢100.035,00

Fondo Pensión Complementaria                ¢16.672,00

Aporte Patronal Banco Popular                   ¢8.337,00

Instituto Nacional de Seguros                    ¢33.345,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.

San José, 2 de diciembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 80188.—(119008).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Miguel Ángel Ramírez Barboza, número patronal 0-00106510161-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales, y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a tres trabajadores en el período comprendido de enero a julio del 2005. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                    ¢1.232.717,00

Total de Cuotas                                        ¢271.199,00

Banco Popular Obrero                               ¢13.059,00

Fondo Capitalización Laboral                    ¢36.979,00

Fondo Pensión Complementaria                  ¢6.164,00

Aporte Patronal Banco Popular                 ¢12.327,00

Instituto Nacional de Seguros                    ¢12.327,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.

San José, 27 de noviembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 80189.—(119009).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente resolución:

Se notifica a: l) Robert Andre Mortier, sin número de identificación, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real: l-097868-002, 2) Mortier Jacqueline Alida, número de pasaporte 9000189233, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real 1-097868-003, 3) Yanaisa Sánchez Fernández, número de cédula de identidad 01-0441-0988, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real 1-097868-004. Todas las fincas ubicadas en el distrito de Escazú, exactamente en Carrizal, Calle El Cerro, 1.5 km suroeste de la iglesia católica de Barrio Corazón de Jesús, se les hace de su conocimiento que acorde al levantamiento topográfico realizado por este Municipio (mismo que se encuentra en expediente del Proceso de Servicios Comunales para su consulta), se establece la existencia de una cerca construida dentro del derecho de vía (vía pública). Por lo tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.7, 5 y 37 de la Ley de Construcciones, artículos 261 y 262 del Código Civil, artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana, artículo 32 de la Ley General de Caminos Públicos, es disposición de este Municipio otorgarles un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la tercera publicación para que proceda a rectificar su línea de propiedad, eliminando cualquier elemento dentro del derecho de vía (vía publica).

En caso de incumplimiento esta Municipalidad procederá a ejecutar las acciones necesarias cobrando el costo de operación al propietario.

SE LE RECUERDA QUE:

1) En caso de realizar las obras debe notificarlo de inmediato y por escrito al Proceso de Servicios Comunales.

2) De conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, número 7637, se le advierte que debe señalar ante el Proceso de Servicios Comunales lugar (dentro del cantón) o medio para atender notificaciones. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática.

3) La presente notificación puede ser recurrida, de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, el recurso de revocatoria será resuelto por el Proceso de Servicios Comunales y apelación será resuelto por el Concejo Municipal. El recurso debe ser interpuesto ante el Proceso de Servicios Comunales.

Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 11 horas del 21 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales Ing. David Umaña Corrales, Jefe.—(119241).